LA GACETA N° 224 DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2022

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GUÁCIMO

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN PEREGRINOS SIN FRONTERAS

Yo, Édgar Cubero Villalobos, portador de la cédula número cinco-doscientos treinta y siete-doscientos cincuenta y dos, en mi calidad de presidente y representante legal de la entidad Asociación Peregrinos Sin Fronteras, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-setecientos noventa y tres setenta y cuatro, hago la siguiente corrección oficial a lo publicado tanto en el Diario La Extra el pasado seis de agosto del dos mil veintidós, en página diez y en el Diario Oficial La Gaceta el pasado once de octubre del dos mil veintidós, en página cincuenta y siete, que la solicitud al Registro Público para la reposición de los libros es sobre los siguientes: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Junta Directiva número uno, y Registro de Socios número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público.—Alajuela, diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Braulio Murillo Segura.—1 vez.—( IN2022694993 ).

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

N° 007-PLAN-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA,

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política; los artículos 25.1, 27,1, 28 párrafo 2) inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley número 2166 de 9 de octubre 1957; los artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley número 1860 del 21 de abril de 1955; el artículo 22 del Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley número 9635 referente al Empleo Público, Decreto Ejecutivo número 41564-MIDEPLAN-H de 11 de febrero de 2019 y los artículos 3 y 4 del Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo número 1508-TBS del 16 de febrero de 1971.

Considerando:

I.—Que el artículo 158 del Código de Trabajo permite el fraccionamiento del periodo de vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio entre las partes.

II.—Que el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley número 2166 del 9 de octubre 1957, asigna la rectoría política en materia de empleo público al ministro a. í. de Planificación Nacional y Política Económica.

III.—Que muchas personas servidoras públicas tienen cumplidos sus periodos de vacaciones, lo cual resulta inconveniente para ellas y para la Administración.

IV.—Que con ocasión de la Navidad y fiestas de fin de año, es propicio que las personas que desempeñan puestos remunerados en la Administración Pública y dependencias descentralizadas, puedan disfrutar de ese período para el descanso y disfrute de sus vacaciones.

V.—Que el cierre general de las oficinas públicas en todo el país, con excepción de aquellas que deben mantener la continuidad del servicio, representa un ahorro significativo para el Gobierno en gastos como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otros. Por tanto,

Se emite la siguiente

DIRECTRIZ:

DIRIGIDA A TODAS LAS PERSONAS JERARCAS

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL

Y DESCENTRALIZADA

Artículo 1ºConceder a título de vacaciones a las personas servidoras públicas los días 26, 27, 28, 29, 30 de diciembre de 2022 y 2, 3, 4, 5 y 6 de enero de 2023.

Lo anterior sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley número 6725 del 10 de marzo de 1982, disponga autorizar un día de asueto de los días ya referidos, a fin de que los servidores públicos del cantón Central de San José disfruten de la celebración de las festividades cívicas correspondientes.

Artículo 2ºEn el caso de los servidores del Ministerio de Educación Pública, de la Procuraduría General de la República, el Registro Nacional, cuerpos policiales e instituciones de atención de emergencias, las vacaciones serán definidas por su jerarca.

Artículo 3ºSe faculta al jerarca institucional para tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios.

Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier otra situación de emergencia.

Artículo 4ºLa presente Directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica a. í, Marlon Navarro Álvarez y El Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í, Walter Villalobos Fernández.—1 vez.—O. C. N° 4600065798.—Solicitud N° 015-2022.—( IN2022692144 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

DG-AV-10-2022.—04 de noviembre de 2022.—La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.          DG-RES-82-2022: Derogar las resoluciones: Nº DG-145-2010 del 6 de mayo del 2010, Nº DG-095-2017 del 18 de julio del 2017 y Nº DG-085-2020 del 4 de setiembre del 2020, emitidas todas por la Dirección General de Servicio Civil. 

II.          DG-RES-83-2022: Incluir como atinencia académica la carrera Ingeniero en Construcción grado Bachillerato Universitario e Ingeniero Técnico en Construcción grado Bachillerato Universitario en la especialidad Construcción Civil.

III.         DG-RES-84-2022: Delegar en las siguientes personas funcionarias, en el tanto desempeñen el cargo de Jefaturas de Recursos Humanos, para que suscriban los trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos; todo lo anterior en concordancia con lo que dispone la Resolución DG-347-2011 del 1 de julio de 2011 y su reforma, con excepción de lo dispuesto en la Resolución DG-201-2014 del 14 de noviembre de 2014, y a lo señalado en la Circular Gestión-010-2008 del 12 de junio del 2008, referido a los estudios de análisis ocupacional de los puestos de las Oficinas de Recursos Humanos, así como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General:

Persona funcionaria

Cédula identidad

Jefatura de Recursos Humanos en

Dictamen Técnico

Ana Laura Carvajal Suárez

1-0821-0896

Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM)

AGRH-OSC-AG-DEL-005-2022

Alejandra Madrigal León

1-1148-0695

Consejo de Transporte Público (CTP)

AGRH-OSC-IT-DEL006-2022

María Gabriela Grossi Castillo

1-1242-0148

Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT)

AGRH-OSC-SOCIAL -DEL-003-022

Alexandra Solís Solís

3-0287-0477

Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA)

AGRH-OSC-SE-DEL-002-2022

Ruth López Herrera

1-1216-0505

Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA)

AGRH-OSC-SE-DEL-003-2022

Olga Marta Grijalba Ruíz

1-0651-0799

Dirección Nacional de Centros de Educación y nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAI). 

AGRH-OSC-SE-DEL-001-2022

Ligia Marcela Fernández Agüero

1-0714-0986

Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y en el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET).

AGRH-OSC-SE-DEL-004-2022

Myriam Lizbeth Valerio Bolaños

1-0612-0654

Ministerio de Salud.

AGRH-OSC-SE-DEL-005-2022

Jenny Xiomara Lee Herrera

1-0973-0249

Ministerio de Hacienda.

AGRH-OSC-AG-DEL-007-2022

Hellen Méndez Zeledón

1- 0614-0481

Ministerio de Planificación

Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) 

AGRH-OSC-AG-DEL-004-2022

Rolando Sánchez Corrales

1-0610-0507

Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

AGRH-OSC-CAADEL-001-2022

Xinia María de Los Ángeles Salazar Valverde

1- 0651-0440

Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ).

AGRH-DEL-001-2022

Sergio Enrique Fonseca Castillo

1-0675-0911

Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO).

AGRH-OSC-CAADEL-002-2022 

Flor de Lis Espinoza Quesada

6-0267-0834

Ministerio de Seguridad Pública (MSP)

AGRH-OSC-SJ-DEL001-2022 

Célimo Rodríguez Pagani

1-0597-0651

Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).

AGRH-OSC-SJ-DEL005-2022 

Jorge Fabián Ulate Azofeifa

4-0158-0358

Ministerio de Gobernación y Policía (MGP)

AGRH-OSC-SJ-DEL002-2022

Giovanni Morales Sánchez

4-0128-0357

Ministerio de Justicia y Paz (MJP).

AGRH-OSC-SJ-DEL004-2022

Carlos Calvo Coto

1-0615-0274

Registro Nacional (RNP).

AGRH-OSC-SJ-DEL003-2022

Christian Alonso Méndez Blanco

1-0859-0795

Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)

AGRH-OSC-IT-DEL001-2022

Eddie Allan Elizondo Mora

6-0224-0883

Consejo de Seguridad Vial (COSEVI).

AGRH-OSC-IT-DEL003-2022

Daudy Duarte López

2-0516-0814

Concejo Nacional de Concesiones (CNC).

AGRH-OSC-IT-DEL002-2022

Sonia Victoria Pérez Hernández

1-0668-0551

Procuraduría General de la República (PGR).

AGRH-OSC-SOCIAL-DEL-002-2022

Giovanni Leitón Villalobos

1-0708-0727

Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH).

AGRH-OSC-SOCIALDEL-001-2022

Sandra Rodríguez Hidalgo

1-0612-0474

Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

AGRH-OSC-SOCIALDEL-004-2022

Randall Ernet Mora Rojas

1-0881-0637

Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

AGRH-OSC-IT-DEL005-2022

 

IV.        DG-RES-85-2022: Actualizar la codificación de las clases de puestos que integran el Manual Descriptivo de Clases de Puestos Docente aplicable al Título II -De la Carrera Docente-, mediante la modificación de la Resolución N° DG-285-2010 del 18 de agosto de 2010 Artículo 4º y Artículo 8º, inciso b).

V.         DG-RES-86-2022: Modifica la Resolución N° DG-399-2010, del día 09 de diciembre del 2010, procediendo con la actualización de las especialidades Ciencias, Física y Química. 

VI-        DG-RES-88-2022: Incluir como atinencias académicas el Bachillerato en la Enseñanza de Tecnología de Alimentos y el Profesorado en la Enseñanza de Tecnología de Alimentos dentro en las especialidades Agroindustria con Tecnología Agrícola y Agroindustria con Tecnología Pecuaria.

Publíquese.—Francisco Chang Vargas, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 7126402070-1.—Solicitud Nº 388264.—( IN2022691816 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto de los siguientes cinco proyectos de Resolución denominados: “Derogación de la Resolución N° DGT-R-022-2015 de las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil quince (Productos de iluminación incandescente y productos de iluminación fluorescentes); “Derogación de la Resolución N° 003-95-V de las ocho horas diez minutos del diecisiete de enero de mil novecientos noventa y cinco, la Resolución N° 013-95-V de las ocho horas quince minutos del diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco, la Resolución N° 31-00-V de las ocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil (Hierro para Techos y Varillas de Hierro)”; “Derogación de la Resolución N° 1495-V de las ocho horas veinte minutos del diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco (Plywood)”; “Derogación de la Resolución 18-02 de las ocho del uno de abril del dos mil dos (Repuestos y accesorios importados usados para vehículos) y “Derogación de la Resolución N° 627 a las ochos horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y uno (Electrodomésticos o Línea Blanca Usada)” Las observaciones sobre los proyectos indicados deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en Consulta Pública”.—San José, a las ocho horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.—Mario Ramos Martínez, Director General.—O. C. N° 082202200001.—Solicitud N° 391819.—( IN2022695117 ).      2. v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISOS

SENASA-Dirección de Medicamentos Veterinarios.—DMV-RGI-R-1288-2022.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad N° 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein, 50 m. oeste. Bodega N° 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: KIROFTAL GENTA, fabricado por Laboratorios Kirón México S. A. de C.V., de México, con los principios activos: Gentamicina sulfato 3 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: como antibiótico para el tratamiento de infecciones oculares y sus anexos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 8 de noviembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022692366 ).

DMV-RGI-R-1289-2022.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50m oeste. Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: MELOXINN, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos: meloxicam 1 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio, analgésico y antipirético no esteroidal para perros, gatos, aves domésticas y animales exóticos no convencionales. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 07 de noviembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022692368 ).

N° 127-2022.—El(la) doctor(a), Rafael Ángel Herrera Herrera, número de documento de identidad 4-0103-1358, vecino(a) de Heredia en calidad de regente de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Tigent, fabricado por Bio Zoo S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: tilosina 200 mg/ml, gentamicina 80 mg/ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de procesos infecciosos susceptibles a la gentamicina y/o tilosina en pacientes veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 08 de noviembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022692418 ).

N° 126-2022.—El(la) doctor(a), Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad 1-0705-0190, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: L-Spectomix 4.4%, fabricado por Pharmadix Corp. S. A.C. para Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: lincomicina 22 mg/g, espectinomicina 22 mg/g y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de procesos infecciosos susceptibles a la lincomicina y/o espectinomicina en cerdos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 08 de noviembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022692487 ).

N° 130-2022.—El(la) doctor(a), Andrea Esquivel Sánchez, número de documento de identidad 1-1519-0129, vecina de San José, en calidad de regente de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG, “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Clorhexivet Plus, fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: Clorhexidina digluconato 4 g/100 ml, miconazol 2 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el control de dermatosis micóticas y bacterianas en perros y gatos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del 8 de noviembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—  1 vez.—( IN2022692531 ).

129-2022.—La doctora, Andrea Esquivel Sánchez, número de documento de identidad 1-1519-0129, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Toltrafin 400, fabricado por Laboratorios Kirón México S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: toltrazuril 400 mg/tableta y las siguientes indicaciones: para el control de coccidios y protozoarios en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 08 de noviembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022692534 ).

N° 124-2022.—El(la) doctor(a), Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Rumio Tonic, fabricado por Allignani Hnos. S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos: neostigmina metilsulfato 0.2 g/100 ml, difenhidramina clorhidrato 2 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de atonía ruminal y estasis gastrointestinal. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 31 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—   ( IN2022692544 ).

N° 125-2022.—El doctor, Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Rioflunixin, fabricado por Allignani Hnos. S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos: flunixin meglumina 5 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de procesos inflamatorios en equinos, suinos y caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 31 de 2022 del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022692546 ).

El(la) doctor(a), Andrea Esquivel Sánchez, número de documento de identidad 1-1519-0129, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Amoxipet Plus 50, fabricado por Pet´s Pharma de México S.A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: amoxicilina 50 mg/tableta, ácido clavulánico 12.4 mg/tableta y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas sensibles a amoxicilina en perros y gatos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 08 de noviembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022692715 ).

N° 132-2022.—El(la) doctor(a), Andrea Esquivel Sánchez, número de documento de identidad 1-1519-0129, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Amoxipet Plus 500, fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: amoxicilina 500 mg/tableta, ácido clavulánico 125 mg/tableta y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas sensibles a amoxicilina en perros. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 08 de noviembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022692726 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA REQUIERE

EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Términos de referencia – alquiler delegación policial de catedral

Requerimientos

        Ubicación: Provincia: San José, Cantón: San José, Distrito: Catedral

        Área de construcción estimada: de 600.00 m2 a 1,500.00 m2

           Cantidad mínima de parqueos: 08 vehículos

           Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio: 146 Oficiales

           Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente

           Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado)

           Contar con servicio de voz y datos.

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar la carga operativa requerida

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros

Condiciones legales: El edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta)

           Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”, 

           normativa indicada por el CFIA, 

           Ley 833 “Ley de Construcciones”, 

           Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600, 

           Normas de INTECO 

           Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70). 

           Código sísmico

           Reglamento municipal

Información general de la empresa y oferente:

           Razón social

           Cédula jurídica, 

           Página web, 

           Nombre completo de persona de contacto o representante legal

           Número de cédula, 

           Correos electrónicos,

           Dirección exacta de la empresa,

           Teléfonos fijos, fax, celular. 

Información de la oferta:

           Fecha de cotización

           Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.

           Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad

           Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda. 

           Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.

           Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, Áreas verdes, etc

           Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros, así como en sistema de tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre otros.

           En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a: 

o          Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente. 

o          Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo.

o          Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.

           En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:

o          El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

o          El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.

           Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.

Comisionado José Francisco Morales Castro, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. Nº 4600061765.—Solicitud Nº 388589.—( IN2022692660 ).

Términos de referencia – alquiler delegación cantonal Curridabat

Requerimientos 

           Ubicación: Distrito Central del cantón de Curridabat

           Área de construcción estimada: de 500.00 m2 a 1000.00 m2

           Cantidad mínima de parqueos: 10 vehículos.

           Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio: 60 Oficiales

           Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente

           Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado)

           Contar con servicio de voz y datos.

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar la carga operativa requerida

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros.

Condiciones legales: El edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta)

           Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”, 

           normativa indicada por el CFIA, 

           Ley 833 “Ley de Construcciones”, 

           Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600, 

           Normas de INTECO

           Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70). 

           Código sísmico

           Reglamento municipal

Información general de la empresa y oferente:

           Razón social

           Cédula jurídica,

           Página web,

           Nombre completo de persona de contacto o representante legal

           Número de cédula,

           Correos electrónicos,

           Dirección exacta de la empresa,

           Teléfonos fijos, fax, celular.

Información de la oferta:

           Fecha de cotización

           Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.

           Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad

           Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda. 

           Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.

           Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, Áreas verdes, etc.

           Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros, así como en sistema de tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre otros.

           En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a: 

o          Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente. 

o          Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo.

o          Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.

           En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:

o          El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

o          El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.

           Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr  en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.

Comisionado José Francisco Morales Castro Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. Nº 4600061765.—Solicitud Nº 388596.—( IN2022692668 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0008583.—Adriana Castro Bolaños, casada una vez, cédula de identidad 114060295, en calidad de apoderado generalísimo de Craving English Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101805609 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste de la Princesa Marina 50 metros al oeste, cuarta casa a mano izquierda, color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, para la enseñanza y aprendizaje en línea únicamente del idioma portugués para niños y adultos. Reservas: De los colores: blanco, negro, naranja, turquesa y azul. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022691194 ).

Solicitud Nº 2022-0008620.—Gonzalo Gerardo Rojas Zeledón, cédula de identidad 603360194, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Talenttec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101730762, con domicilio en Esparza, 100 metros oeste y 100 metros al norte del Banco de Costa Rica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación, servicio de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 31 de octubre del 2022. Presentada el: 5 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( 2022691207 ).

Solicitud N° 2022-0009596.—Andrés Felipe Redondo Vega, cédula de identidad N° 109600407, en calidad de apoderado generalísimo de La Cofradía Brewing S. A., cédula jurídica N° 3101737830, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas carbonatadas con flor de jamaica. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022691208 ).

Solicitud Nº 2022-0009094.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102790532 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana - San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora, oficinas de BLP abogados, 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de leasing (arrendamiento financiero). Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022691280 ).

Solicitud Nº 2022-0008422.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Gerardo Flórez Linero, casado una vez, otra identificación AR238351, con domicilio en Carrera 9 Nº 74 08 Of. 105, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso industrial en la fabricación de plásticos, recubrimientos, productos de limpieza y cuidado del hogar, resinas, adhesivos, ceras y lubricantes; materias primas plásticas en todas sus formas; resinas a ser usadas como materias primas. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022691283 ).

Solicitud N° 2022-0008789.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de KGS Agro Group LLC, con domicilio en 183 Chestnut Ridge Road, Saddle River, New Jersey, 07458, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos para fertilizantes y nutrientes vegetales para uso en agricultura orgánica y no orgánica; productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Reservas: No se hace reserva del término GROUP. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022691284 ).

Solicitud Nº 2022-0008839.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Gerardo Flórez Linero, casado en primeras nupcias, Pasaporte AR238351 con domicilio en Carrera 9 Nº 74 08 of 105, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022691285 ).

Solicitud Nº 2022-0009078.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Air Tesoro Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101809933, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo ciento cincuenta y cinco, calle el tesoro y esquina de calle central, Condominio El Tesoro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de negocios inmobiliarios, incluyendo el desarrollo de condominios; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de hotelería, a saber, hospedaje temporal. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022691287 ).

Solicitud Nº 2022-0009230.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Air Tesoro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101809933 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo; ciento cincuenta y cinco, calle El Tesoro y esquina de calle central, Condominio El Tesoro, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de negocios inmobiliarios, incluyendo el desarrollo de condominios; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo ciento cincuenta y cinco, calle El Tesoro y esquina de Calle Central, Condominio El Tesoro / Costa Rica Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022691289 ).

Solicitud Nº 2022-0009372.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Biomerics ATL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102664122, con domicilio en distrito Guadalupe, Parque Industrial y Zona Franca Zeta, Edificio número 22 23, Módulo D, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 10 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, en concreto, implantes intravasculares compuestos de material artificial; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; en clase 40: Fabricación de dispositivos médicos para terceros. Fecha: 31 de octubre del 2022. Presentada el 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a de terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022691290 ).

Solicitud N° 2022-0009415.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación y actividades en el campo de las enfermedades cardiovasculares y posteriores; en clase 44: servicios médicos. Prioridad: se otorga prioridad N° 018765405 de fecha 22/09/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022691291 ).

Solicitud Nº 2022-0008662.—Hernán Alberto Pérez Henríquez, Cédula de identidad 801330545, en calidad de Apoderado Generalísimo de Samyork Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101761238 con domicilio en Ed Futura Business & Plaza OFC B312, Diag 39, Lindora, Pozos, Santa Ana, San Jose, 10903, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: MONKI DONKY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; malta; bebidas gaseosas; bebidas de fruta; té frío; bebidas energéticas. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022691311 ).

Solicitud Nº 2022-0009041.—Raquel López Bermúdez, soltera, cédula de identidad 114300861, con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla, 300 M suroeste del Colegio Cedros, Urb. Cedros 1, casa 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas faciales y corporales, jabones, exfoliantes faciales y corporales, sueros faciales, tónico facial, desmaquillantes, mascarillas faciales, contorno ojos, champú, acondicionador, mascarilla capilar, exfoliante capilar, repelente, mantequillas corporales, bálsamo labial, exfoliante labial, spray corporal, perfumes, aceites esenciales, bálsamo labial, loción post rasurado, bálsamo para barba, desodorante, bálsamo hidratante de pies. Todo elaborado de manera artesanal.; en clase 5: Bálsamo antidolor elaborado de manera artesanal. Fecha: 31 de octubre del 2022. Presentada el: 17 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022691315 ).

Solicitud N° 2022-0009211.—Melissa Figuls Chaves, cédula de identidad N° 112150728, en calidad de apoderado generalísimo de Notaria Santa Teresa, cédula jurídica N° 3102729376, con domicilio en Central, Cobano, Santa Teresa, Altos Super Freso, oficina N° 4, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de trabajos de oficina en el aérea legal. Reservas: de los colores: celeste, turquesa y negro. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022691321 ).

Solicitud N° 2022-0009598.—Andrés Felipe Redondo Vega, cédula de identidad N° 109600407, en calidad de apoderado generalísimo de La Cofradía Brewing S. A., cédula jurídica N° 3101737830, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas carbonatadas con una pizca de lúpulo. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022691322 ).

Solicitud N° 2022-0009597.—Andrés Felipe Redondo Vega, cédula de identidad N° 109600407, en calidad de apoderado generalísimo de La Cofradía Brewing S. A., cédula jurídica N° 3101737830, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas De Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa. 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas carbonatadas con una pizca de cas. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el 1° de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022691337 ).

Solicitud Nº 2022-0002754.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de apoderado especial de Luis Andrés Lazo Flores, casado una vez, cédula de identidad 206430344 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Gamonales, Barrio El Ecológico, 100 mts. este, casa gris con blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022691345 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0003260.—Joselyn Monique Zúñiga de la Fuente, soltera, cédula de identidad N° 115930924, en calidad de apoderado especial de Gill Bo Leitón Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 114300368, con domicilio en Moravia, San Vicente, Colegios Norte, casa 20 entrada diagonal a Vidriera Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: púrpura y blanco. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022691350 ).

Solicitud Nº 2022-0008960.—Roy Francisco Montero Granados, cédula de identidad 107960390, en calidad de apoderado especial de RM Car Studio Professional Detailers SRL, cédula jurídica 3102756003, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio San Gerardo, de la entrada norte del Centro Comercial Novacentro cincuenta metros norte, Plaza Génesis, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Lavado de vehículos y motos, lavado con shampoo espuma PH neutro, limpieza de interiores en general, descontaminación de pintura; pulido de vidrios, pulido de carrocería; instalación de recubrimientos cerámicos de nanotecnología en pintura, asientos de tela y/o cuero, plásticos, aros y vidrios, aplicación de Paint Protection Film (PPF) en pintura, plásticos internos, aplicación de recubrimiento de chasis, aplicación de polarizados de seguridad para vehículos. Reservas: No aplica. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022691383 ).

Solicitud Nº 2022-0004948.—Ronny Esteban Sanabria Valverde, soltero, cédula de identidad 112420408 con domicilio en Nicoya, Nosara, Barrio San Carlos, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Entrenamientos funcionales. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022691403 ).

Solicitud Nº 2022-0007878.—Kevin Johan Villalobos Badilla, cédula de identidad 112080736, en calidad de Apoderado Especial de Lorelai Picado Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 112620168 con domicilio en Costa Rica, San José, Tibás, Llorente, Residencial Jardines Casa Cinco L, San Jose, 11303, 11303, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Conciencia en el deporte como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: El asesoramiento en materia de medicamentos y suplementos en farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos, enfocado en salud y deporte Reservas: Se hace reserva sobre la frase “Conciencia en el deporte” Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 9 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022691414 ).

Solicitud N° 2022-0006552.—Cesar Augusto Melgar Sandoval, cédula de identidad N° 801390750, en calidad de apoderado generalísimo de Carnes del Olimpo de Costa Rica Ceje S. A., cédula jurídica N° 3101749440, con domicilio en Tibás, Anselmo Llorente, Residencial Llorente, Apartamento G-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: distribución de carnes y embutidos. Ubicado en: Costa Rica, San José, San Sebastián, Paso Ancho, Barrio El Carmen, frente a la casa del tanque. Reservas: colores: negro y rojo. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022691419 ).

Solicitud N° 2022-0004196.—Keiner Jesé Rodríguez Orozco, soltero, cédula de identidad N° 116350254, con domicilio en Ulloa, Los Arcos, Rotonda 1, casa 24, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de transporte de personas, animales y mercancías de un lugar a otro por carretera, ferrocarril, agua, aire, el almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación, el empaquetado, el embalaje y el reparto de productos. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022691449 ).

Solicitud N° 2022-0008640.—Marine Caroline Simoneau Chartrand, con domicilio en Garabito, Jacó, Herradura, Residencial Las Nubes, casa 26, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos; en clase 5: suplementos alimenticios; en clase 25: prendas de vestir; en clase 28: artículos deportivos. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022691481 ).

Solicitud Nº 2022-0008912.—Juan Pablo Carmona Mendoza, casado una vez, cédula de identidad 113500533, en calidad de apoderado especial de Ruth Montoya Bermúdez, soltera, cédula de identidad 304770453 con domicilio en Mora, Colón, quinientos metros oeste de La Gasolinera Delta y veinticinco metros norte, casa esquinera a mano derecha en obra gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenador personal [entrenamiento físico]; servicios de entrenador personal [preparación en el campo de entrenamiento]; servicios de entrenador personal [mantenimiento físico]; gimnasios para el ejercicio físico; servicios de clubes de ejercicio físico y gimnasia; clases de gimnasia; cursos de gimnasia; enseñanza de gimnasia; enseñanza de la gimnasia; servicios de gimnasios; clases de gimnasia prenatal; cursos de gimnasia de mantenimiento; cursos de gimnasia prenatal; enseñanza de la gimnasia prenatal; facilitación de eventos de gimnasia; facilitación de programas de gimnasia; instrucción [enseñanza] de la gimnasia prenatal; organización de eventos de gimnasia; provisión de instalaciones de gimnasia; servicios de clubes de gimnasia de mantenimiento; servicios de clubes de gimnasio; servicios de enseñanza de la gimnasia; servicios de enseñanza gimnasia; servicios de gimnasios para el ejercicio físico; suministro de eventos de gimnasia; suministro de programas de gimnasia; puesta a disposición de instalaciones de gimnasios; conducción de clases de ejercicios de calistenia [ejercicios físicos de gimnasia]; dirección de clases de ejercicios de calistenia [ejercicios físicos de gimnasia]; entrenamiento deportivo de calistenia [ejercicios físicos de gimnasia]; facilitación de instalaciones de entrenamiento de calistenia [ejercicios físicos de gimnasia] provisión de instalaciones de gimnasia de mantenimiento y ejercicios físicos; servicios de clubes de salud y de gimnasia de mantenimiento; suministro de instalaciones de entrenamiento de calistenia [ejercicios físicos de gimnasia]; puesta a disposición de instalaciones de gimnasios para el entrenamiento en pistas de obstáculos; entrenamiento con la barra; entrenamiento de boxeo; entrenamiento deportivo; servicios de campo de entrenamiento [entrenamiento físico]; alquiler de simuladores de entrenamiento; consultoría sobre entrenamiento físico; entrenamiento aéreo con aros; entrenamiento aéreo con la hamaca; entrenamiento de artes marciales; entrenamiento de fortalecimiento y preparación; entrenamiento deportivo con monitor; entrenamiento físico personalizado; facilitación de instalaciones de entrenamiento deportivo; servicios de entrenamiento deportivo; servicios de entrenamiento físico; suministro de instalaciones de entrenamiento deportivo; clases de acondicionamiento físico en el campo de entrenamiento; conducción de clases de ejercicios para campos de entrenamiento; conducción de clases de fitness en el campo de entrenamiento; dirección de clases de ejercicios en el campo de entrenamiento; dirección de clases de fitness en el campo de entrenamiento; enseñanza de la condición física en el campo de entrenamiento; servicios de campo de entrenamiento [mantenimiento físico]; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; conducción de clases de acondicionamiento físico en el campo de entrenamiento; conducción de clases de mantenimiento físico en el campo de entrenamiento; organización y coordinación de programas de entrenamiento de fútbol; organización y coordinación de programas de entrenamiento de fútbol americano; organización y coordinación de programas de entrenamiento de fútbol para jóvenes; preparación física de individuos y grupos en el campo de entrenamiento; puesta a disposición de instalaciones de entrenamiento deportivo; servicios de asesoramiento en el ámbito de la preparación física en el campo de entrenamiento; servicios de clubes deportivos de entrenamiento y mantenimiento físico; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; servicios de evaluación de la forma física con fines de entrenamiento; servicios de preparador físico personal [preparación en el campo de entrenamiento]; suministro de información sobre entrenamiento físico en sitios web en línea; suministro de servicios de entrenamiento físico en el ámbito del pilates; suministro de servicios de entrenamiento físico en el ámbito del yoga; organización y coordinación de programas de entrenamiento de fútbol americano para jóvenes; servicios de asesoramiento de estilo de vida [entrenamiento y mantenimiento físico] servicios de asesoramiento y consultoría de estilo de vida [entrenamiento y mantenimiento físico]; suministro de información sobre el ejercicio y la forma física en el campo de entrenamiento a través de un sitio web; formación en salud y fitness; servicios de bienestar en cuanto formación en salud y fitness. Reservas: No se hace reserva de los colores contemplados en el diseño Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022691507 ).

Solicitud N° 2022-0007979.—Eduardo Vásquez Sancho, cédula de identidad N° 203870891, en calidad de apoderado generalísimo de Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101539729, con domicilio en Palmares, Barrio la Cocaleca, de la plaza de deportes, 500 metros sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a producción y venta de alimento para animales, ubicado en Costa Rica, Alajuela, Palmares, Zaragoza, La Cocaleca, de la plaza de deportes, 500 metros sureste. Reservas: de los colores: blanco, verde y negro. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el 13 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022691512 ).

Solicitud Nº 2022-0007492.—Marco Antonio Quesada Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 113250510, con domicilio en Tibás, del Cementerio 50 metros sur y 125 metros oeste, Apartamentos M Y M, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Instructivos, material didácticos, folletos, agendas y libros, circunscritos a la religión católica.; en clase 41: Educación, talleres de formación y capacitación, circunscritos a la religión católica. Fecha: 25 de octubre del 2022. Presentada el 26 de agosto del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022691530 ).

Solicitud Nº 2022-0009224.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Mallén S. A. con domicilio en Calle Euclides Morillo Nº 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: COLEXIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022691544 ).

Solicitud N° 2022-0009226.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallen S. A., con domicilio en Calle Euclides Morillo N° 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: RECATOL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, materia para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022691545 ).

Solicitud N° 2022-0009202.—Priscilla Qualls Valverde, casada dos veces, cédula de identidad N° 10940257, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: los servicios y cursos de bordado, costura y sastrería. Reservas: del color rojo. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022691552 ).

Solicitud Nº 2022-0008800.—Pablo Neira Sousa, cédula de residencia 107600168513, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Garza Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3102775361, con domicilio en: 450m este del Palacio Municipal, Bufete del Lic. Olivier Moreno, Nicoya, distrito Nicoya, Guanacaste, 50206, Nosara, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a Minisúper, licorera, tienda de regalos, restaurante y cafetería, sala de exposición, plataforma online/e-commerce, servicio de logística. Ubicado en 400mts. oeste de la torre del ICE de Playa Garza, Nosara, Nicoya, Guanacaste / Costa Rica. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022691628 ).

Solicitud Nº 2022-0008969.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Monserrat Yannick Moraga Moraga, casada una vez, cédula de identidad 111390272 con domicilio en Cartago, San Nicolás, de la fábrica de Papas Kithy 1 kilómetro al oeste, Barrio Colina Verde, parcela número 8, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería y repostería. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, r contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022691669 ).

Solicitud Nº 2022-0008420.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Chery Commercial Vehicle (ANHUI) Co., Ltd con domicilio en 8TH Building, Science and Technology Industrial Park, N°.717 Zhongshan Road (South), Yijiang Area, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; casas rodantes; carros deportivos, autocares; camiones; vagones; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; neumáticos de automóviles; autobuses de motor; carros; vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; lavado de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; mantenimiento de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; recauchutado de neumáticos; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; carga de baterías de vehículos; cuidado, limpieza y reparación del cuero; instalación y reparación de equipos de calefacción. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022691675 ).

Solicitud Nº 2022-0009409.—Juana Isela Gómez Rosales, casada una vez, cédula de identidad 502650692 con domicilio en 125 metros oeste del CECINAI, San Vito, distrito San Vito, cantón Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios terapéuticos; masaje relajante, masaje descontracturante, baño sauna, desintoxicación iónica. Servicios Estéticos; masaje reductivo, aparatología no invasiva, depilación, limpieza facial, maquillaje. Productos para el cuidado personal y nutricional. Ubicado en el segundo piso, Clínica Dental Edificio Rojas, Centro San Vito, distrito San Vito, cantón Coto Brus, provincia de Puntarenas. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022691676 ).

Solicitud Nº 2022-0008137.—Jesús Alberto Navarro Mora, soltero, cédula de identidad 304780814, con domicilio en: San Francisco de San Carlos de Tarrazú 150 m este de la Escuela San Francisco, 10503, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebidas a base de café. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022691679 ).

Solicitud Nº 2022-0009421.—Karina Fernanda Quesada Salas, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de Valeria Guzmán Sibaja, soltera, cédula de identidad 207190223 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización La Hacienda, 450 metros sur del Súper RO y PE Nº 2, casa esquinera color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUPHORIA By Valeria Sibaja como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de Vestir y Calzado. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022691765 ).

Solicitud Nº 2022-0009122.—María Estela Muñoz Ripper, cédula de identidad 114870356, en calidad de Apoderado Especial de Safekicks, Sociedd de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-861832 con domicilio en Moravia, San Vicente, de La Escuela De La Isla, cien metros oeste, cien metros sur y cien metros este, ultima casa mano izquierda en calle sin salida, portón negro y fachaleta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a promoción de actividades, eventos, servicios y productos recreativos y deportivos. Venta de productos recreativos y deportivos. Ubicado en Moravia, San Vicente, de la Escuela de la Isla cien metros oeste, cien metros sur y cien metros este, ultima casa a mano izquierda en calle sin salida, portón negro y fachaleta. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022691766 ).

Solicitud Nº 2022-0009302.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de World Wide Technology Holding Co., Llc con domicilio en 1 World Wide Way, St. Louis, Mo 63146, Estados Unidos / Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consulta y gestión empresarial en el ámbito del análisis de la cadena de suministro y la logística de la cadena de suministro; Servicios de consulta empresarial; Servicios de consulta empresarial en el ámbito de la tecnología; Servicios de consulta empresarial en el ámbito del desarrollo de la arquitectura empresarial para alinear los procesos y las estrategias empresariales con las soluciones tecnológicas, las aplicaciones de software, el software de computación y la estrategia de los sistemas de computación, la computación en la nube, los sistemas de computación, el diseño de sistemas de computación y el software de código abierto; Servicios de consulta empresarial en relación con la selección de sistemas de información computarizados y tecnología de computación; en clase 42: Servicios de consultoría en tecnología de la información; Investigación y prestación de servicios de información tecnológica en los ámbitos de la tecnología de la información, la analítica, la gestión de datos, la optimización de motores de búsqueda, la estrategia digital, la computación, la seguridad informática y de redes; Servicios de consultoría, investigación e información en materia de tecnología de la información en el ámbito de la transformación del lugar de trabajo, a saber, la normalización de los ordenadores de los empleados y de los dispositivos electrónicos móviles, la actualización y la migración a nuevos sistemas y programas informáticos, y la adopción y la aplicación de nuevas tecnologías, de programas informáticos y de dispositivos; Servicios de computación, a saber, diseño, desarrollo, integración e implementación de sistemas y redes computarizados para otros; Diseño, desarrollo e implementación de programas informáticos para otros; Consulta sobre el diseño, desarrollo, integración, implementación y uso de sistemas computarizados de información, tecnología informática y planificación informática para empresas; Desarrollo de software informático en el ámbito de las aplicaciones móviles; Servicios de integración de sistemas informáticos; Servicios de integración de sistemas de computación; Servicios de consultoría de software de computación; Servicios de consultoría en los campos de selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software para otros; Instalación y mantenimiento de programas informáticos; Servicios de consultoría en los ámbitos de la tecnología de la computación, los programas informáticos y la tecnología de las telecomunicaciones; Servicio de automatización y recopilación de datos mediante programas informáticos patentados para evaluar, analizar y recopilar datos de servicios. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022691774 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0009496.—Carolina Muñoz Solís, Cédula de identidad 205460467, en calidad de Apoderado Especial de Café de Altura de San Ramon Especial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377316 con domicilio en San Ramón Oficinas del Beneficio José Valenciano Madrigal, un kilómetro y medio al este de la Bomba Chury, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022691794 ).

Solicitud N° 2022-0009495.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderado especial de Café de Altura de San Ramón Especial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101377316, con domicilio en San Ramón, oficinas del Beneficio José Valenciano Madrigal, un kilómetro y medio al este de la Bomba Chury, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Abonos orgánicos: compost, abonos, fertilizantes. Reservas: No se hacen reservas de las palabras “abono orgánico”. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022691800 ).

Solicitud Nº 2022-0006396.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de Apoderado Especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101364741, con domicilio en Alajuela-Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, Sarchí, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 30; 31 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café y Múltiples variedades de café, principalmente arábiga; en clase 31: Productos agrícolas, granos y semillas en bruto o sin procesar; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el 22 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022691801 ).

Solicitud N° 2022-0008148.—Luis Alberto Muñoz Montero, cédula de identidad N° 202870437, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Recreativo Ecoturístico las Musas Cremusa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101481478, con domicilio en San Ramón, Cataratas de Alfaro, en las instalaciones del Centro Ecoturístico las Musas, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, actividades recreativas, la finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, “ECOMUSAS PARQUE DE AVENTURAS” es un Centro de eco turismo que tiene como valor fundamental la protección del bosque y la catarata, con fines recreativos con un mirador frontal, puente colgante, Sky Byke (bicicletas sobre cables), canopy, balneario y senderismo, servicios de restaurante (alimentación); hospedaje temporal, preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Reservas: No se hace reserva alguna de las palabras “PARQUE DE AVENTURA”. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022691803 ).

Solicitud Nº 2022-0009357.—Juan Vicente Zúñiga Arias, casado dos veces, cédula de identidad 108200685, en calidad de apoderado generalísimo de Solzuti, S. A., cédula jurídica 3101855127 con domicilio en San Francisco, Condominio Las Flores, casa Nº45, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viajes. Fecha: 31 de octubre del 2022. Presentada el: 25 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022691825 ).

Solicitud N° 2022-0009262.—Rebeca Gutiérrez Mata, casada una vez, cédula de identidad N° 115210710, en calidad de apoderada especial de Maritza De La Trinidad Mora Delgado, soltera, cédula de identidad N° 108160462, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio las Brisas, 150 metros noroeste de la plaza de futbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: se dedica a la venta de repuestos de segunda mano para equipo pesado. Reservas: si se hace reservas de los colores contenidos en el logo, negro, blanco, azul, celeste, gris. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo André Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022691838 ).

Solicitud Nº 2022-0009199.—Francesca Pignani Pinault, casada, cédula de identidad N° 111760948, con domicilio en calle 84A Condominio Vista al Sol Número Dos, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aprender idiomas a través del juego; aprender un nuevo idioma como segundo idioma; talleres educativos; atención temprana; tutorías personalizadas; laboratorios recreativos; clases individuales; cursos individuales; asesorías educativas para padres de familia; uso de metodologías alternativas para la primera infancia; coaching educativo; apoyo y soporte educativo; acompañamiento y preparación a la lectoescritura; juego libre; educación multicultural; apoyo educativo para niños y niñas con dificultades de aprendizaje; inteligencia emocional y múltiples inteligencias; potenciar y motivar la educación a través del juego y un nuevo idioma. Reservas: Se reserva el color verde y el color morado en tonos pastel (como indicado en el logo y su tipografía). Se reserva el logo con la forma de “grulla de origami” (como indicado en el logo). Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022691843 ).

Solicitud N° 2022-0008608.—Juan Carlos Araya Condega, cédula de identidad N° 207080921, en calidad de apoderado generalísimo de Lácteos Hermanos Condega Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101823867, con domicilio en Zarcero, Las Brisas, de la escuela pública las Brisas, 25 metros este, casa color lila a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos de consumo masivo. Reservas: de los colores: negro, amarillo, blanco y gris. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el 5 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022691872 ).

Solicitud Nº 2022-0009468.—Enrique Sibaja Cordero, casado una vez, cédula de identidad 302920498, en calidad de apoderado general de Asociación Folclórica Turichiqui, cédula jurídica 3002210093 con domicilio en el Carmen de Guadalupe, Goicoechea, Urbanización Térraba, casa 27, apartado postal 1513-2100, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022691897 ).

Solicitud N° 2022-0007750.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de CPS Technology Holdings Llc, con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor, 10281 New York NY, Estados Unidos de América, solicita la inscripción.

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 7 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: anticongelante; aditivos químicos para gasolina y combustible; agua acidulada para recargar baterías; agua destilada para recargar baterías; en clase 7: filtros, filtros de aire, y filtros para aceite para motores y máquinas; en clase 11: filtros de aire para cabinas para la filtración de partículas y absorción de olores en un compartimiento de vehículo fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022691905 ).

Solicitud Nº2022-0002159.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: AEROSPHERE como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; en clase 10: Dispositivos médicos, a saber, inhaladores. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022691906 ).

 Solicitud Nº 2022-0007617.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Oliva International Foods, LLC con domicilio en 2424 NW 46TH ST, Miami, Florida 33142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL SEGADOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Yuca, frutas congeladas y procesadas; pollo congelado; croquetas de jamón y queso; frutas y vegetales deshidratados, enlatados, cocinados y preservados; los quesos y yogurt; frijoles enlatados y secos; petit pois o alverjas; paste de tomate, pasta de guayaba; corazones de palmito procesados; aceite vegetal; aceite de maíz; plátanos fritos; pulpas de frutas; sardinas enlatadas; pescado; bacalao; filetes de pescado Fecha: 6 de septiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022691907 ).

Solicitud Nº2022-0007525.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias/higiénicas para uso médico; emplastos, emplastos para heridas, emplastos térmicos; cintas adhesivas para uso médico; aerosoles para heridas, aerosoles contra insectos; compresas; ungüentos curativos para uso médico; bálsamos, cremas, lociones, ungüentos y geles medicinales para la piel; botiquines de primeros auxilios. Reservas: Se reservan los colores amarillo, naranja, rojo, azul y blanco. Fecha: 2 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022691909 ).

Solicitud N° 2022-0007521.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de The North Face Apparel Corp, con domicilio en 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Programa de fidelización de consumidores que ofrece programas de premios de incentivos para los clientes mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea y al por menor de los bienes y servicios de una compañía. Fecha: 2 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022691910 ).

Solicitud Nº 2022-0004814.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Palantir Technologies INC. con domicilio en 1555 Blake Street, Suite 250, Denver, Colorado 80202, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALANTIR como marca de fábrica y servicios en clase: 9, 35 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para informática perimetral; software de inteligencia artificial perimetral; software para procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de datos, depósito de datos, gestión de datos y extracción de datos; software para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y visión artificial; software, a saber, plataformas de inteligencia artificial basadas en conocimientos, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo e inteligencia de negocios; software de simulación, modelado y procesamiento de datos para su uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de información; software para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica y humana, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación y edición de información y datos, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información; software para análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas , transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad, y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación; software para su uso en investigaciones y análisis científicos y tecnológicos en el ámbito de la seguridad nacional; software para su uso en investigación y desarrollo científico y tecnológico en el ámbito de la seguridad nacional; software para su uso en consultas e investigaciones tecnológicas en el ámbito de la seguridad nacional; software para su uso en la investigación avanzada de productos en el ámbito de la seguridad nacional; software para su uso en ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional; herramientas de desarrollo de software en el ámbito de la seguridad nacional; todos los productos antes mencionados diseñados y comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros usuarios institucionales (pero no para consumidores individuales) y no distribuidos a través de canales minoristas.; en clase 35: Análisis de datos comerciales; servicios de consultoría sobre el uso de datos e información por parte de instituciones financieras, instituciones de salud, organizaciones sin fines de lucro, instituciones legales, entidades comerciales y agencias gubernamentales; servicios de consultoría de datos e información; todos los servicios antes mencionados diseñados y comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros usuarios institucionales (pero no para consumidores individuales) y no distribuidos a través de canales minoristas.; en clase 42: Software no descargable para informática perimetral; software de inteligencia artificial perimetral no descargable; software no descargable para procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y extracción de datos; software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y visión informática; software no descargable, a saber, plataformas de inteligencia artificial basadas en conocimientos, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, minería de datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software no descargable de simulación, modelado y procesamiento de datos para su uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de información; software no descargable para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información; software no descargable para análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación; software como servicio (SaaS) con software para procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y extracción de datos; software como servicio (SaaS) que incluye software para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y visión informática; software como servicio (SaaS) que presenta plataformas de inteligencia artificial basadas en el conocimiento, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, minería de datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software como servicio (SaaS) que presenta software de simulación, modelado y procesamiento de datos para uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de información; software como servicio (SaaS) que incluye software para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica y dirigida por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio y uso compartido de información y datos, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información; software como servicio (SaaS) que incluye software para análisis, administración, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación; Software no descargable para informática perimetral; software de inteligencia artificial perimetral no descargable; software no descargable para procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y extracción de datos; software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y visión informática; software no descargable, a saber, plataformas de inteligencia artificial basadas en conocimientos, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, minería de datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software no descargable de simulación, modelado y procesamiento de datos para su uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de información; software no descargable para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información; software no descargable para análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación; software como servicio (SaaS) con software para procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y extracción de datos; software como servicio (SaaS) que incluye software para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y visión informática; software como servicio (SaaS) que presenta plataformas de inteligencia artificial basadas en el conocimiento, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, minería de datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software como servicio (SaaS) que presenta software de simulación, modelado y procesamiento de datos para uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de información; software como servicio (SaaS) que incluye software para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica y dirigida por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio y uso compartido de información y datos, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información; software como servicio (SaaS) que incluye software para análisis, administración, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación; investigación avanzada de productos en el campo de la inteligencia artificial; investigación y análisis científico y tecnológico en el campo de la seguridad nacional; investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la seguridad nacional; consultoría e investigación tecnológica en el ámbito de la seguridad nacional; investigación de productos avanzada en el campo de la seguridad nacional; ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional; diseño y desarrollo de software en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigaciones y análisis científicos y tecnológicos en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigación y desarrollo científico y tecnológico en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en consultas e investigaciones tecnológicas en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigación avanzada de productos en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional; herramientas de desarrollo de software no descargables en el ámbito de la seguridad nacional; todos los servicios antes mencionados diseñados y comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros usuarios institucionales (pero no para consumidores individuales) y no distribuidos a través de canales minoristas, investigación avanzada de productos en el campo de la inteligencia artificial; investigación y análisis científico y tecnológico en el campo de la seguridad nacional; investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la seguridad nacional; consultoría e investigación tecnológica en el ámbito de la seguridad nacional; investigación de productos avanzada en el campo de la seguridad nacional; ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional; diseño y desarrollo de software en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigaciones y análisis científicos y tecnológicos en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigación y desarrollo científico y tecnológico en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en consultas e investigaciones tecnológicas en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigación avanzada de productos en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional; herramientas de desarrollo de software no descargables en el ámbito de la seguridad nacional; todos los servicios antes mencionados diseñados y comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros usuarios institucionales (pero no para consumidores individuales) y no distribuidos a través de canales minoristas. Software no descargable para informática perimetral; software de inteligencia artificial perimetral no descargable; software no descargable para procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y extracción de datos; software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y visión informática; software no descargable, a saber, plataformas de inteligencia artificial basadas en conocimientos, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, minería de datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software no descargable de simulación, modelado y procesamiento de datos para su uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de información; software no descargable para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información; software no descargable para análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación; software como servicio (SaaS) con software para procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y extracción de datos; software como servicio (SaaS) que incluye software para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y visión informática; software como servicio (SaaS) que presenta plataformas de inteligencia artificial basadas en el conocimiento, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, minería de datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software como servicio (SaaS) que presenta software de simulación, modelado y procesamiento de datos para uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de información; software como servicio (SaaS) que incluye software para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica y dirigida por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio y uso compartido de información y datos, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información; software como servicio (SaaS) que incluye software para análisis, administración, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación; investigación avanzada de productos en el campo de la inteligencia artificial; investigación y análisis científico y tecnológico en el campo de la seguridad nacional; investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la seguridad nacional; consultoría e investigación tecnológica en el ámbito de la seguridad nacional; investigación de productos avanzada en el campo de la seguridad nacional; ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional; diseño y desarrollo de software en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigaciones y análisis científicos y tecnológicos en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigación y desarrollo científico y tecnológico en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en consultas e investigaciones tecnológicas en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigación avanzada de productos en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional; herramientas de desarrollo de software no descargables en el ámbito de la seguridad nacional; todos los servicios antes mencionados diseñados y comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros usuarios institucionales (pero no para consumidores individuales) y no distribuidos a través de canales minoristas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 42021528842 de fecha 06/12/2021 de Filipinas. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022691911 ).

Solicitud Nº 2022-0006451.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones médicas; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos en forma líquida, en polvo y sólida para uso médico; alimentos para bebés; suplementos dietéticos. Prioridad: Fecha: 29 de agosto del 2022. Presentada el: 26 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022691912 ).

Solicitud Nº2021-0009885.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Xiaomi Inc. con domicilio en Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II of China Resources, N°68, Qinghe Middle Street, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: XIAOMI como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas rizadoras; bengalas de acetileno; ollas de cocina eléctrica; hervidores eléctricos para uso doméstico; cocinas de inducción; ollas a presión, eléctricas; quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos de cocina eléctricos para uso doméstico; rocas de lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; campanas extractoras para cocinas; purificadores de aire; humidificadores para uso doméstico; ventiladores eléctricos; secadores de cabello eléctricos; calentadores de agua; máquinas de humo para uso en escenarios; instalaciones de calefacción; instalaciones de riego, automáticas; aparatos de secado de manos para baños; aparatos e instalaciones sanitarias; aparatos de filtración de agua; purificadores de agua eléctricos para uso doméstico; radiadores eléctricos; encendedores; instalaciones de polimerización; aparato e instalaciones de cocina; calentadores para baños; máquinas de lavado de manos; máquina de limpieza facial. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022691913 ).

Solicitud Nº 2022-0009514.—Fabian Javier Zamora Bolaños, soltero, cédula de identidad 401820329, en calidad de Apoderado Especial de Estudios Centroacústica S. A., cédula jurídica 3-101-420989 con domicilio en Avenida Novena, Calle Primera, Numero Veinticinco seiscientos metros al norte de Los Tribunales de Justicia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Publicidad, Promoción y distribución de artículos promociónales. Gestión de negocios comerciales.; en clase 41: servicios de presentaciones artísticas y musicales. Conciertos corales, orquestales, grupos de cámara y solistas, producción de eventos, conciertos didácticos, festivales culturales y giras educativas. Formación y capacitación en producción musical, dirección coral y administración de proyectos artístico-educativos. Promotor y administrador cultural. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022691933 ).

Solicitud Nº2022-0009513.—Fabián Javier Zamora Bolaños, soltero, cédula de identidad 401820329, en calidad de Apoderado Especial de Estudios Centroacústica S.A., cédula jurídica 3-101-420989 con domicilio en Avenida Novena, calle primera, número veinticinco, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad. Promoción y distribución de artículos promocionales. Gestión de negocios comerciales; en clase 41: Servicios de presentaciones artísticas y musicales. Conciertos corales, orquestales, grupos de cámara y solistas, producción de eventos, conciertos didácticos, festivales culturales y giras educativas. Formación y capacitación en producción musical, dirección coral y administración de proyectos artístico-educativos. Promotor y administrador cultural. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022691934 ).

Solicitud Nº 2022-0009155.—Cynthia Ramírez Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 107940145, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea 75 sur Colegio Divino Pastor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Enmarcado en arte general Reservas: De los colores; naranja, negro y blanco Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 19 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022691982 ).

Solicitud Nº 2022-0006444.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Original Buff S. A. con domicilio en França, 16, 08700 Igualada (Barcelona), España, solicita la inscripción de: BUFF como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas confeccionadas de uso externo e interno; pañuelos (no incluidos en otras clases), gorras, calzados (excepto ortopédicos) y sombrerería; cintas para la cabeza; calentadores de brazos [prendas de vestir]; puños [prendas de vestir]; calentadores de piernas; bandanas [pañuelos para el cuello]; pasamontañas; sombreros; gorros. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022691985 ).

Solicitud Nº2022-0005314.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Hangzhou Alltest Biotech Co, Ltd. con domicilio en 550 Yinhai Road, Baiyang Street, Hangzhou Econtech Area, Hangzhou 310018 P.R., China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Reactivos químicos médicos o veterinarios: reactivos de diagnóstico de biomarcadores médicos; preparaciones de diagnóstico médico; preparados químicos para el diagnóstico de embarazo; desinfectantes; productos nutricionales médicos; detergentes; preparaciones de diagnóstico veterinario; herbicidas; hisopos de algodón médicos; en clase 10: Cuentagotas médicos; equipo de diagnóstico médico; instrumentos médicos e instrumentos; equipos e instrumentos dentales; instrumentos médicos ultrasónicos; guantes médicos; anticonceptivos no químicos; implantes quirúrgicos artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura. Reservas: De los colores: anaranjado. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022691986 ).

Solicitud Nº 2022-0003140.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de U.S. Technology South America Inc., con domicilio en: 1997 NW 87TH Avenue, Doral, Florida 33172, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 20 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: refrigerantes líquidos todo en uno (AIO) para unidades centrales de procesamiento; estuches de transporte especialmente adaptados para equipos electrónicos, a saber, computadoras de juegos; estuches para computadora; fundas para computadora; dispositivos periféricos de computadora; ventiladores de refrigeración internos para computadoras; fuentes de alimentación para computadoras de juegos, (fuentes de alimentación para computadoras de juegos): ratones de juegos y controladores de juegos; tarjetas de captura de vídeo; tarjetas de visualización de vídeo; en clase 20: sillas; escritorios y en clase 28: controladores de juegos para juegos de computadora; controladores de juegos del tipo de teclados para juegos de computadora; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; ratones para juegos; estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos de mano; estuches protectores especialmente adaptados para consolas de videojuegos para usar con una pantalla o monitor externo. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022691987 ).

Solicitud Nº 2022-0006633.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Celebración Especial como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022691988 ).

Solicitud Nº 2022-0003607.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Purecircle SDN BHD con domicilio en PT 23419, Lengkuk Teknologi, Techpark@Enstek, 71760 Bandar Enstek, Negeri Sembilan, Malasia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 1; 5; 30 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Edulcorantes artificiales; preparaciones y sustancias edulcorantes artificiales; edulcorantes artificiales bajos en calorías, a saber, sustitutos del azúcar; productos químicos utilizados como ingredientes para aromatizar productos farmacéuticos y nutracéuticos, que no sean aceites esenciales.; en clase 5: Edulcorantes artificiales adaptados para diabéticos y con fines médicos; edulcorantes para uso médico, a saber, sustitutos del azúcar.; en clase 30: Edulcorantes naturales, potenciadores del sabor de edulcorantes naturales y sustitutos del azúcar, a saber, estevia utilizada como ingrediente en alimentos, bebidas, cerveza, vino, licores, suplementos alimenticios, suplementos nutricionales y productos para el cuidado de la salud bucal; preparaciones edulcorantes artificiales y sustancias que comprenden edulcorantes naturales, a saber, sustitutos del azúcar que utilizan sustancias derivadas de estevia.; en clase 42: Investigación y desarrollo de nuevos productos, a saber, mezclas personalizadas de estevia para su uso en alimentos y bebidas; consultoría en los campos de investigación alimentaria relacionados con edulcorantes artificiales, preparaciones y sustancias edulcorantes artificiales, sistemas alimentarios edulcorados, edulcorantes bajos en calorías, edulcorantes dietéticos para uso médico, edulcorantes para uso médico, edulcorantes naturales; proporcionar información en los campos de la investigación alimentaria relacionada con nuevos productos, a saber, mezclas personalizadas de estevia que se utilizarán para endulzar y/o modificar el (los) sabor(es) de alimentos y bebidas, o en relación con edulcorantes artificiales, preparaciones y sustancias edulcorantes artificiales, edulcorantes bajos en calorías, edulcorantes dietéticos para uso médico, edulcorantes para uso médico, edulcorantes naturales y sustancias edulcorantes naturales. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022691989 ).

Solicitud N° 2022-0006835.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: BEACH BABIES como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento del tipo de preparación, organización y celebración de actividades, eventos sociales y reuniones para niños; servicios de clubes infantiles del tipo de servicios de clubes sociales, a saber, preparación, organización y alojamiento de actividades; eventos sociales y reuniones para niños. ;en clase 43: Servicios de hoteles y centros vacacionales (resorts); servicios de cuidado de niños; servicios de cuidado de niños proporcionados a los huéspedes de un hotel o centro vacacional Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022691990 ).

Solicitud N° 2022-0006626.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Celebración Maestra, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022691991 ).

Solicitud Nº 2022-0006834.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: SANDBAR SOCIAL, como marca de servicios en clase 41. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento del tipo de preparación, organización y celebración de actividades, eventos sociales y reuniones para adolescentes; servicios de clubes para adolescentes del tipo de servicios de clubes sociales, a saber, preparación, organización y alojamiento de actividades; eventos sociales y reuniones para adolescentes. Fecha: 10 de agosto del 2022. Presentada el 05 de agosto del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022691992 ).

Solicitud Nº 2022-0006628.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Celebración Maestra, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, bebidas no alcohólicas; bebidas a base de malta; preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022691993 ).

Solicitud Nº 2022-0006632.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Celebración Maestra como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022691994 ).

Solicitud Nº 2022-0006630.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Celebración Maestra como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022691995 ).

Solicitud N° 2022-0006623.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Clariant AG, con domicilio en Rothausstrasse 61, 4132 Muttenz, Suiza, solicita la inscripción de: LAUNDROSIL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: bentonita como un químico industrial. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 1° de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022691996 ).

Solicitud Nº 2022-0003606.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Purecircle SDN BHD con domicilio en PT 23419, Lengkuk Teknologi, Techpark@Enstek, 71760 Bandar Enstek, Negeri Sembilan, Malasia, solicita la inscripción de: PURECIRCLE como marca de fábrica y Servicios en clase(s): 1; 5; 30 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Edulcorantes artificiales; preparaciones y sustancias edulcorantes artificiales; edulcorantes artificiales bajos en calorías, a saber, sustitutos del azúcar; productos químicos utilizados como ingredientes para aromatizar productos farmacéuticos y nutracéuticos, que no sean aceites esenciales.; en clase 5: Edulcorantes artificiales adaptados para diabéticos y con fines médicos; edulcorantes para uso médico, a saber, sustitutos del azúcar.; en clase 30: Edulcorantes naturales, potenciadores del sabor de edulcorantes naturales y sustitutos del azúcar, a saber, estevia utilizada como ingrediente en alimentos, bebidas, cerveza, vino, licores, suplementos alimenticios, suplementos nutricionales y productos para el cuidado de la salud bucal; preparaciones edulcorantes artificiales y sustancias que comprenden edulcorantes naturales, a saber, sustitutos del azúcar que utilizan sustancias derivadas de estevia.; en clase 42: Investigación y desarrollo de nuevos productos, a saber, mezclas personalizadas de estevia para su uso en alimentos y bebidas; consultoría en los campos de investigación alimentaria relacionados con edulcorantes artificiales, preparaciones y sustancias edulcorantes artificiales, sistemas alimentarios edulcorados, edulcorantes bajos en calorías, edulcorantes dietéticos para uso médico, edulcorantes para uso médico, edulcorantes naturales; proporcionar información en los campos de la investigación alimentaria relacionada con nuevos productos, a saber, mezclas personalizadas de estevia que se utilizarán para endulzar y/o modificar el (los) sabor(es) de alimentos y bebidas, o en relación con edulcorantes artificiales, preparaciones y sustancias edulcorantes artificiales, edulcorantes bajos en calorías, edulcorantes dietéticos para uso médico, edulcorantes para uso médico, edulcorantes naturales y sustancias edulcorantes naturales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022691998 ).

Solicitud Nº 2022-0002478.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Ripple Labs Inc., con domicilio en: 315 Montgomery Street, San Francisco, CA 94104, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIPPLE LIQUIDITY HUB, como marca de servicios en clases 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de transacciones financieras, a saber, suministro de transacciones comerciales seguras y opciones de pago; servicios de cambio de moneda; negociación de divisas en línea y en tiempo real; administración de efectivo, a saber, facilitación de transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de transacciones de cambio de moneda virtual por unidades electrónicas equivalentes de efectivo transferibles que tienen un valor en efectivo específico; servicios financieros, a saber, servicios de gestión, intercambio, transferencia, custodia y comercio de moneda virtual; servicios financieros electrónicos, a saber, servicios monetarios para recibir y desembolsar pagos en monedas fiduciarias y monedas virtuales a través de una red informática e intercambiar monedas fiduciarias y monedas virtuales a través de una red informática y en clase 42: almacenamiento de datos electrónicos, a saber, almacenamiento de moneda virtual; software como servicio para proporcionar una plataforma financiera electrónica que facilita transacciones en moneda virtual y moneda fiduciaria a través de una red informática; servicios de software como servicio (SAAS) con software para gestionar transacciones de moneda virtual y moneda fiduciaria; servicios de software como servicio (SAAS) con software para su uso en servicios de gestión, intercambio, transferencia, custodia y comercio de activos digitales; servicios informáticos de red de igual a igual, a saber, transmisión electrónica de datos financieros a través de redes de comunicaciones electrónicas. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/115,671 de fecha 09/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022691999 ).

Solicitud Nº 2022-0003570.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de A. Menarini Industrie Farmaceutiche Riunite S.R.L., con domicilio en Vía Dei Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: CROMATONBIC FERRO NF, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, anti-anémicos, vitaminas, minerales. Fecha: 17 de agosto del 2022. Presentada el: 25 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022692000 ).

Solicitud Nº 2022-0004557.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Caesars License Company, LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS PALACE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 28 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Máquinas de juego, incluidas máquinas tragamonedas y máquinas de póquer; juegos para máquinas recreativas; equipos y aparatos de juego; mesas de juego; máquinas recreativas y juegos (automáticos y que funcionan con monedas), juegos de sala de juegos; máquinas de juegos de sala de juegos; fichas de póquer; fichas de juego; fieltro para mesas de juego; fichas tipo blind y de repartidor; unidades de mano para jugar juegos electrónicos; unidades de mano para jugar videojuegos; dados; juegos de dados; cartas de juego/naipes; cartones de bingo; juegos de bingo; juegos de mesa; juegos de cartas; marcadores de fichas para bingo; mesas de videojuegos informatizadas con fines de juego; consolas de videojuegos para su uso con una pantalla o monitor externo; máquinas de videojuegos para su uso con televisores; barajadoras de naipes.; en clase 43: Servicios de hoteles, moteles y complejos turísticos; alojamiento temporal; residencias de marca; apartamentos con servicios; pensiones, casas de huéspedes; alojamiento de vacaciones, albergues y casas de turismo; servicios de campamento de vacaciones (alojamiento); casas de retiro; servicios de reserva de alojamiento en hoteles, moteles y complejos turísticos; servicios de reserva de alquiler de alojamiento temporal; servicios de reserva de alojamientos en pensiones, casas de huéspedes, casas de vacaciones, albergues y casas de turismo; reserva de residencias de marca y apartamentos con servicios; oficina de alojamiento para alojamiento temporal; servicios de clubes de campo (oferta de alojamiento, comidas y bebidas); suministro de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; proporcionar instalaciones y servicios para exposiciones; servicios de restaurante; salones de cócteles (bares); servicios de bar; comedores temporales; restaurantes de autoservicio; cafés; restaurantes de comida rápida; cafeterías; servicios de catering (banquetes); cafeterías de autoservicio; guarderías; alojamiento para animales; alquiler de salas de reuniones; proporcionar instalaciones para acampar y alquiler de construcciones transportables. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022692001 ).

Solicitud Nº 2022-0005730.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Meta Platforms, INC. con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REELS como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38; 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para redes sociales e interacción con comunidades en línea; software informático descargable para la publicación y el intercambio en línea de contenido e imágenes digitales de formato breve/corto definidos por el usuario; software descargable para modificar contenido breve de audio, video y audiovisual; software descargable para modificar y permitir la transmisión de contenido y datos de video, audio, audiovisuales y vídeo de formato breve; software informático descargable para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto en contenido de vídeo de formato breve; software descargable para encontrar contenido digital de formato breve generado por el usuario y editores de contenido, y para suscribirse a contenido digital de formato breve generado por el usuario.; en clase 38: Servicios de intercambio de videos entre pares, a saber, transmisión electrónica de videos en formato breve generados por usuarios y contenido audiovisual entre usuarios de Internet.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar bases de datos electrónicas e interactivas en línea para publicar y compartir contenido digital breve definido por el usuario, en concreto videos en línea; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar bases de datos electrónicas e interactiva en línea para compartir vídeos breves generados por usuarios.; en clase 45: Suministro de software informático no descargable en línea que permite a los usuarios cargar, editar y compartir videos y contenido audiovisual; suministro de software informático no descargable en línea para tomar, grabar y editar vídeos de formato breve; servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web en línea para terceros que dan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir videos de formato breve. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 01 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022692002 ).

Solicitud Nº 2022-0005968.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Cointreau con domicilio en Carrefour Molière, 49124 Saintbarthelemy-D’Anjou, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas gaseosas, jugos de frutas y bebidas de frutas; jarabes y concentrados para la preparación de bebidas gaseosas, de bebidas no gaseosas, de bebidas de frutas sin alcohol y cócteles basados en jugos de frutas y bebidas de frutas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, a saber, vino, ginebra, vodka, whisky, sidra, licores, bebidas espirituosas, brandis, cócteles alcohólicos a base de licores, aperitivos alcohólicos a base de vino, aperitivos alcohólicos a base de licores. Prioridad: Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022692003 ).

Solicitud Nº 2022-0000696.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Casen Recordati S.L., con domicilio en Autovía de Logroño KM 13,3, 50180 Utebo (Zaragoza), España, solicita la inscripción de: CASEN ENEMA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas para tratar la constipación y desórdenes gastroentéricos. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022692004 ).

Solicitud Nº 2022-0006640.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Celebración Especial, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022692005 ).

Solicitud N° 2022-0008396.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de E Package Express S. A., cédula jurídica N° 3101446575, con domicilio en Curridabat, contiguo a Multiplaza del Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje, desalmacenaje y almacenaje de mercaderías y empaques de toda clase. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022692006 ).

Solicitud Nº 2022-0005785.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NABISCO WHEAT THINS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; galletas dulces; galletas saladas, todo lo anterior conteniendo o hecho a base de trigo. Fecha: 29 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022692007 ).

Solicitud Nº 2021-0007956.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTRA como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022692008 ).

Solicitud N° 2022-0004230.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Fresenius SE & CO. KGAA, con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 11; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; en clase 9: aparatos e instrumentos de medición, señalización y verificación; equipo de procesamiento de datos, computadoras; software de computadora; conectores eléctricos y electrónicos, todos los productos mencionados utilizados en el campo médico; software de computadora para monitorear, recopilar y transmitir datos médicos y de salud, software informático que permite a los profesionales médicos prescribir y actualizar recetas; software informático que permite a los pacientes acceder y ver sus datos médicos, tratamientos e historial y pedir medicamentos y productos recetados; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; en clase 11: máquinas potabilizadoras/purificadoras de agua, desalinizadoras, membranas para la filtración de agua, esterilizadores de agua; en clase 42: proporcionar una red informática en la nube con software para su uso en la supervisión, recopilación y transmisión de datos de pacientes; proporcionar una red de computación en la nube con software que permite a los profesionales médicos acceder a datos para el seguimiento, análisis y diagnóstico de condiciones y tratamientos médicos; proporcionar una red informática en la nube con software que permite a los profesionales médicos recetar y actualizar recetas, y permitir a los pacientes acceder y ver sus datos médicos, tratamientos e historial y pedir medicamentos y productos recetados; suministro de uso temporal de software operativo no descargable en línea para acceder a una red informática en la nube y utilizarla; consultoría en el ámbito de las redes y aplicaciones informáticas en la nube; diseño y desarrollo de software utilizado en el campo de la medicina, diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar una red informática en la nube; servicios de asistencia técnica de software informático, a saber, servicios de supervisión, administración, actualización y gestión de software, incluido software de firmware y aplicaciones residentes en dispositivos médicos remotos; en clase 44: servicios médicos; servicios de información médica; alquiler de equipos médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022692010 ).

Solicitud Nº 2022-0006497.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Xero Limited, con domicilio en: 19-23 Taranaki Street, Wellington, 6011, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: XERO, como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta minorista y mayorista de software, incluidas aplicaciones de software y manuales para uso con las mismas; servicios de negocios intermediarios relacionados con la comercialización de software, incluidas aplicaciones de software; recopilación en línea, en beneficio de terceros, de una variedad de software (incluidas aplicaciones de software), lo que permite a los clientes ver y comprar cómodamente el software; suministro de directorios y mercados en línea relacionados con software y aplicaciones de software; venta minorista y mayorista de productos financieros, incluidos productos de crédito; servicios comerciales de intermediación relacionados con la comercialización de productos financieros, incluidos productos de crédito; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos financieros (incluidos los productos de crédito), lo que permite a los clientes ver y comprar cómodamente los productos; suministro de directorios y mercados en línea relacionados con productos financieros, incluidos productos de crédito; suministro de directorios en línea relacionados con contadores, tenedores de libros, asesores financieros y profesionales; servicios de contabilidad; servicios de contaduría; servicios de teneduría de libros; servicios de impuestos (gestión de negocios y servicios de contabilidad); servicios de preparación y declaración de impuestos; servicios de publicidad y promoción; soporte de mercadeo y ventas; informes comerciales; administración de negocios, asistencia comercial, gestión de cuentas comerciales; gestión empresarial, incluyendo la gestión financiera y de gastos, el cumplimiento legal y reglamentario, la gestión comercial y de prácticas, la gestión de proyectos, la gestión de documentos, contenidos y registros, la gestión de tareas y flujos de trabajo, la gestión de inventarios, la gestión de activos, la gestión de recursos humanos y de la fuerza laboral, manejo de clientes y gestión de la relación con el cliente, gestión de proveedores, gestión de clientes potenciales, pagos y gestión de facturas (incluida la facturación electrónica); gestión de documentos, contenidos y registros; gestión de prácticas para contadores, tenedores de libros, asesores financieros y profesionales, incluida la gestión de documentos de trabajo; servicios de personal; gestión de la fuerza laboral, incluida la contratación, administración y gestión de los planes de incentivos y pensiones de los empleados, procesamiento de planillas, programación de horarios y asistencia, gestión del desempeño y gestión de licencias; recolección, recuperación, compilación, tratamiento, sistematización y análisis de datos; creación de índices de información, sitios web y otras fuentes de información; preparación de informes comerciales; pronósticos y análisis económicos con fines comerciales; tasaciones comerciales; auditoría comercial y financiera; servicios de comparación con el mercado (benchmarking) (evaluación de prácticas de organización empresarial con fines de gestión empresarial); servicios de investigación e inteligencia de mercado; servicios de análisis y comparación de precios; gestión de programas de fidelización, incentivos o promociones de clientes; organización y gestión de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; organización y gestión de eventos comerciales en los ámbitos del software, la contabilidad, la teneduría de libros, el cumplimiento fiscal, legal y reglamentario, la gestión empresarial, la gestión de la mano de obra y los servicios financieros; asesoría sobre productos de consumo en relación con el software; servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con todo lo anteriormente mencionado y en clase 42: software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) e infraestructura como servicio (IaaS), a saber, suministro de software en línea no descargable y plataformas de software con el fin de registrar, procesar y reportar transacciones financieras, generación de informes financieros y comerciales, informes comerciales o financieros, cálculo de impuestos, preparación y presentación de declaraciones de impuestos, seguimiento de saldos de cuentas, conciliación bancaria, acceso a fuentes de datos de bancos u otras instituciones financieras, conversión de divisas, gestión de cumplimiento legal y normativo, seguimiento de existencias niveles, gestión de inventario, gestión de hardware informático y activos comerciales, gestión de suscripciones comerciales, creación de órdenes de compra, preparación de cotizaciones, facturación a clientes, creación de facturas, emisión de recibos, seguimiento de ventas y pagos, pagos de facturas, realización de transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global, gestión de gastos, gestión de contactos de clientes y proveedores, relación con el cliente y gestión de proveedores, redes de negocios, seguimiento de oportunidades de venta, gestión de costos de proyectos, gestión de flujo de trabajo, planificación y programación, gestión de recursos humanos, gestión de planillas, registro de hojas de tiempo, habilitación de la colaboración entre contadores y clientes, autenticación de usuarios, firma y ejecución de documentos electrónicos, almacenamiento de documentos y gestión, gestión de datos y bases de datos (incluida la extracción, migración, conversión, digitalización, cifrado, procesamiento, análisis, visualización, seguridad, almacenamiento, copia de seguridad, archivo y transmisión de datos), colaboración, que permite a los usuarios colaborar en bases de datos, colaborar en sistemas de registro, comunicación, uso compartido de archivos, transmisión y visualización de contenido digital, que permiten el intercambio electrónico seguro de mensajes e información, conferencias web, de video y audio, seguimiento y análisis de las preferencias y el comportamiento de los compradores, análisis de métricas comerciales, automatización de mercadeo, suministro remoto de acceso a Internet, seguimiento y soporte de sistemas informáticos por acceso remoto y la distribución remota de software informático y actualizaciones de software, lo que permite la integración entre múltiples aplicaciones de software, mercadeo, comercio electrónico, desarrollo de software y desarrollo de sitios web; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) e infraestructura como servicio (IaaS), a saber, suministro de software de aplicación no descargable en línea y plataformas de software en los ámbitos de la contabilidad, teneduría de libros, gestión financiera, gestión empresarial, gestión de práctica contable y empresarial; suministro de software de aplicaciones no descargables en línea y plataformas de software para la automatización de procesos, inteligencia artificial y aprendizaje automático; computación en la nube; servicios de infraestructura como servicio (IaaS), a saber, servidores de alojamiento para uso de terceros; servicios de integración en la nube, a saber, suministro de software no descargable en línea que conecta aplicaciones en la nube con aplicaciones en la nube y en las instalaciones fuera de las instalaciones; hospedaje de aplicaciones de software; creación, mantenimiento y alojamiento de sitios web; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (asp) con software de interfaz de programación de aplicaciones (api); diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático; servicios de integración de software; servicios de certificación (prueba, verificación y autenticación de productos, servicios y sistemas de terceros con fines de certificación); alojamiento de plataformas y aplicaciones de comunicación e interactivas; alojamiento de software para gestionar y facilitar conferencias en línea, seminarios web, talleres, seminarios, reuniones, demostraciones, visitas guiadas, presentaciones y debates interactivos; suministro de un sitio web interactivo que permite a los usuarios cargar, descargar, compartir, acceder, supervisar y generar informes e información contable y financiera; servicios de minería de datos; servicios de soporte informático, a saber, servicios de mesa de ayuda; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); infraestructura como servicio (IaaS); servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con todo lo anteriormente mencionado. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692012 ).

Solicitud Nº 2022-0004150.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Systagenix Wound Management Limited con domicilio en 3M Centre, Cain Road, Bracknell, Berkshire RG12 8HT, Reino Unido, solicita la inscripción de: NU-GEL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales para vendajes, incluidos apósitos y vendajes para heridas que contienen o están hechos de gel. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692013 ).

Solicitud Nº 2022-0003574.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de A. Menarini Industrie Farmaceutiche Riunite S.r.l. con domicilio en Via Dei Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: CROMATONBIC FERRO ACTIVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para normalizar los parámetros hematológicos en estados de deficiencia de hierro. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692014 ).

Solicitud Nº 2022-0005513.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bex International LLC, con domicilio en 1023 New Creek Ave, Henderson NV 89015 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas lubricantes. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022692020 ).

Solicitud N° 2022-0005698.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Tyco Fire & Security GMBH, con domicilio en Victor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen AM Rheinfall, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de control y monitoreo electrónico para uso residencial y comercial; paneles de control; sensores; alarmas de seguridad; detectores de humo; detectores y alarmas de monóxido de carbono; termostatos; enrutadores de red; teclados de PIN; cerraduras de puertas; timbres de puerta; nodos/centrales; sensores para válvulas principales de agua; hardware y software informáticos para su uso con dispositivos portátiles para supervisar y controlar mediante comunicación inalámbrica dispositivos electrónicos de supervisión y control para viviendas y empresas, paneles de control, sensores, alarmas de seguridad, enchufes, detectores de humo, detectores y alarmas de monóxido de carbono, termostatos, red enrutadores, teclados de PIN, cerraduras de puertas, timbres de puertas, concentradores, sensores para válvulas principales de agua, ajustar el uso de energía en horarios preprogramados o programados, y notificar al propietario residencial o comercial o a terceros; hardware y software informáticos para su uso con dispositivos portátiles para controlar de forma remota el uso de energía y la seguridad en ubicaciones residenciales y comerciales; dispositivos y sensores de detección de movimiento; sensores electrónicos para determinar el estado de portones, puertas y ventanas y si están abiertos o cerrados; cámaras de seguridad; teclados; controladores de sistemas electrónicos; lectores de tarjetas de acceso; software y hardware informáticos para ver, controlar y gestionar múltiples cámaras de vídeo, grabadoras de vídeo y audio, y sistemas de seguridad, alarma y control de acceso a edificios y salas; equipos de señalización, inspección y supervisión para sistemas de seguridad, automatización y control, a saber, transmisores, receptores, software para estaciones centrales de supervisión, repetidores, comunicadores, paneles de control, dispositivos bus conectables en red; módems de señalización, marcadores, transmisores, receptores y dispositivos para radioteléfonos locales y remotos y transmisión inalámbrica de señales de alarma, comando y datos; sistemas de automatización del hogar y control del hogar que comprenden detectores, sensores, paneles de control, transmisores, receptores, puertas de enlace y software para sistemas de automatización del hogar y redes domésticas, a saber, para su uso con alarmas contra intrusos y sistemas de control auxiliar de iluminación, calefacción y aire acondicionado; sistemas de control de acceso que comprenden lectores de tarjetas, teclado numérico, etiquetas y tarjetas de identificación, paneles de control, controladores de acceso de puertas independientes, lectores de dispositivos de identificación por radiofrecuencia, software informático para la gestión de control de acceso, transmisores de señales y receptores de señales; hardware y software informático para permitir la conexión de varios hogares a una ubicación central para la supervisión y el control remotos de los sistemas; hardware y software informáticos para su uso con sistemas de vigilancia de seguridad; software informático para codificar, grabar, decodificar, conectar en red, archivar, almacenar, gestionar, reproducir y manipular el diseño de datos de video y audio de dispositivos de vigilancia de seguridad; software descargable para permitir la visualización, búsqueda, reproducción y evaluación de datos de vídeo y audio de dispositivos de vigilancia de seguridad en teléfonos móviles, teclados de pantalla y dispositivos de mano; software descargable para la activación de alarmas de dispositivos de vigilancia y seguridad mediante teléfonos móviles, teclados de pantalla y dispositivos de mano; hardware y software de videovigilancia de seguridad utilizados para codificar, grabar, decodificar y video y audio en red de cámaras de seguridad; software de búsqueda, reproducción y archivo de vídeo y audio grabados; software para crear grupos virtuales de cámaras de seguridad sin tener en cuenta la ubicación del hardware; teclados para su uso con dispositivos y sistemas de vigilancia; publicaciones electrónicas descargables en forma de manuales de funcionamiento, guías de usuario, panfletos y folletos sobre sistemas de vigilancia, para su uso con y dirigidos a ellos; en clase 45: Servicios de asesoría y consultoría en el ámbito de la seguridad del hogar y los sistemas de seguridad; servicios de monitoreo de seguridad para el hogar, detectores de movimiento, sensores de contacto para portones, puertas y ventanas, cámaras y alarmas de agua; suministro de información en el ámbito de la seguridad de edificios a través de Internet; análisis de amenazas a la seguridad para proteger bienes personales; servicios de seguridad para edificios; proporcionar vigilancia de seguridad de las instalaciones para terceros. Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2022692021 ).

Solicitud Nº 2022-0006635.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S.A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Bavaria Celebración Especial como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas no alcohólicas; bebidas a base de malta; preparaciones para hacer bebidas Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022692023 ).

Solicitud Nº2022-0006637.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S.A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Celebración Especial como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022692024 ).

Solicitud Nº 2022-0009413.—Elida Retana Mejía, casada dos veces, cédula de identidad 110770203, con domicilio en: San Rafael Abajo Desamparados del antiguo Higuerones 500 oeste y 50 sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios profesionales en psicología. Reservas: de los colores; amarillo, naranja, rojo, celeste, azul, café, verde, blanco, negro, verde esmeralda, verde claro, verde oscuro. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022692025 ).

Solicitud Nº 2022-0004815.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Palantir Technologies Inc., con domicilio en 1555 Blake Street, Suite 250, Denver, Colorado 80202, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 9; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para informática perimetral; software de inteligencia artificial perimetral; software para procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de datos, depósito de datos, gestión de datos y extracción de datos; software para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y visión artificial; software, a saber, plataformas de inteligencia artificial basadas en conocimientos, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo e inteligencia de negocios; software de simulación, modelado y procesamiento de datos para su uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de información; software para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica y humana, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación y edición de información y datos, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información; software para análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas , transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad, y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación; software para su uso en investigaciones y análisis científicos y tecnológicos en el ámbito de la seguridad nacional; software para su uso en investigación y desarrollo científico y tecnológico en el ámbito de la seguridad nacional; software para su uso en consultas e investigaciones tecnológicas en el ámbito de la seguridad nacional; software para su uso en la investigación avanzada de productos en el ámbito de la seguridad nacional; software para su uso en ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional; herramientas de desarrollo de software en el ámbito de la seguridad nacional; todos los productos antes mencionados diseñados y comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros usuarios institucionales (pero no para consumidores individuales) y no distribuidos a través de canales minoristas.; en clase 35: Análisis de datos comerciales; servicios de consultoría sobre el uso de datos e información por parte de instituciones financieras, instituciones de salud, organizaciones sin fines de lucro, instituciones legales, entidades comerciales y agencias gubernamentales; servicios de consultoría de datos e información; todos los servicios antes mencionados diseñados y comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros usuarios institucionales (pero no para consumidores individuales) y no distribuidos a través de canales minoristas.; en clase 42: Software no descargable para informática perimetral; software de inteligencia artificial perimetral no descargable; software no descargable para procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y extracción de datos; software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y visión informática; software no descargable, a saber, plataformas de inteligencia artificial basadas en conocimientos, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, minería de datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software no descargable de simulación, modelado y procesamiento de datos para su uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de información; software no descargable para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información; software no descargable para análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación; software como servicio (SaaS) con software para procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y extracción de datos; software como servicio (SaaS) que incluye software para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y visión informática; software como servicio (SaaS) que presenta plataformas de inteligencia artificial basadas en el conocimiento, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, minería de datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software como servicio (SaaS) que presenta software de simulación, modelado y procesamiento de datos para uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de información; software como servicio (SaaS) que incluye software para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica y dirigida por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio y uso compartido de información y datos, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información; software como servicio (SaaS) que incluye software para análisis, administración, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación; investigación avanzada de productos en el campo de la inteligencia artificial; investigación y análisis científico y tecnológico en el campo de la seguridad nacional; investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la seguridad nacional; consultoría e investigación tecnológica en el ámbito de la seguridad nacional; investigación de productos avanzada en el campo de la seguridad nacional; ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional; diseño y desarrollo de software en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigaciones y análisis científicos y tecnológicos en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigación y desarrollo científico y tecnológico en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en consultas e investigaciones tecnológicas en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigación avanzada de productos en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional; herramientas de desarrollo de software no descargables en el ámbito de la seguridad nacional; todos los servicios antes mencionados diseñados y comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros usuarios institucionales (pero no para consumidores individuales) y no distribuidos a través de canales minoristas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 42021528843 de fecha 06/12/2021 de Filipinas. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692026 ).

Solicitud Nº 2022-0008096.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORO MTE como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Un restaurante con especialidad en hamburguesas gourmet hechas a mano Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692028 ).

Solicitud N° 2022-0005368.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Dell Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEFY BOUNDARIES como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 18; 20; 25; 35; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; computadoras portátiles; computadores de escritorio; monitores de computadora; teclados de computadora; ratones de computadora; periféricos de la computadora; bolsas para computadoras portátiles y de escritorio; mochilas para computadoras portátiles; fundas para computadoras portátiles; en clase 18: bolsos, mochilas; en clase 20: sillas.; en clase 25: Ropa; en clase 35: servicios de tiendas minoristas de computadoras, periféricos de computadora y juegos de computadora; en clase 41: acceso a un portal de sitios web de Internet con vídeos y películas no descargables específicamente en el campo de videojuegos; servicios de entretenimiento, proporcionar retransmisiones web no descargables en relación con juegos informáticos; producción de películas, películas y videoclips; proporcionar un portal de sitios web de Internet con vídeos y películas no descargables específicamente en relación con servicios de gráficos informáticos electrónicos, programación informática y hardware informático; organización y dirección de competiciones de deportes electrónicos; entretenimiento del tipo de competiciones de deportes electrónicos; organización y dirección de clases, talleres y formación en el ámbito de los deportes electrónicos; en clase 43: servicios de cafetería y restaurante; servicios de estadios/recintos de deportes electrónicos. Fecha: 26 de setiembre de 2022. Presentada el 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022692030 ).

Solicitud Nº 2022-0007895.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en: 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería no medicinal; artículos de confitería, incluido el chicle; confites; helados comestibles; helados; dulces congelados. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 09 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022692031 ).

Solicitud N° 2022-0008003.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Xingfutang International Co., LTD, con domicilio en 21F.-5, No. 8, Ziqiang S. RD., Zhubei City, Hsinchu County 30264, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de bar; servicios de café; servicios de cafetería; catering de alimentos y bebidas; servicios de restaurante; servicios de bar y bocadillos; servicios de restaurante de autoservicio. Reservas: colores negro, blanco y rojo. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022692033 ).

Solicitud Nº 2022-0007896.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, WatforD WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: ENCLAVE como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios hoteleros; servicios de centros turísticos; servicios de salón; servicios de suministro de alimentos y bebidas; proporcionar alojamiento temporal; servicios de hotel en forma de acceso a ciertas áreas, restaurantes y suites premium o exclusivas del hotel. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022692036 ).

Solicitud Nº 2022-0007815.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ravago S.A., con domicilio en: 76-78, Rue de Merl L - 2146 Luxembourg (Grand-Duchy of Luxembourg), Luxemburgo, solicita la inscripción de: VIDARABLEND, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos químicos para uso alimentario; enzimas para su uso en alimentos y bebidas; proteínas para la industria alimentaria; emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos; sustancias químicas para la conservación de alimentos; carbón animal; negro animal; estiércol animal; albúmina animal [materia prima]; preparaciones de carbón animal; albúmina [animal o vegetal, materia prima]; agentes antiaglomerantes para su uso en la fabricación de alimentos para animales; enzimas para ayudar en la digestión para su uso en la fabricación de alimentos para animales; antioxidantes para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios; vitaminas para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios; edulcorantes artificiales; edulcorantes artificiales [preparaciones químicas]; productos químicos industriales; composiciones químicas a prueba de ácidos; bases [preparaciones químicas]; composiciones químicas para la conservación de alimentos; preparaciones químicas para ahumar carne; preparaciones químicas para uso científico; conservantes químicos para ensilaje; productos químicos para uso industrial; productos químicos para la purificación del agua; productos químicos para su uso en la acuicultura; sustancias químicas para estabilizar alimentos; catalizadores para su uso en procesos químicos; preparaciones químicas para su uso en la fabricación de cosméticos; reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario; edulcorantes artificiales para bebidas; mezclas de edulcorantes artificiales; fermentos para uso químico; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; disolventes aromáticos para uso industrial y comercial; disolventes desengrasantes para su uso en procesos de fabricación; ácidos inorgánicos; fertilizantes inorgánicos; sales inorgánicas para uso industrial; revestimientos químicos; revestimientos químicos para su uso en la industria alimentaria; composiciones químicas y orgánicas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; antioxidantes para su uso en fabricación; preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; preparaciones enzimáticas para uso industrial; cultivos bacterianos para la industria alimentaria; alginatos para la industria alimentaria; preparaciones bacterianas para la industria alimentaria; enzimas para la industria alimentaria; productos químicos para la conservación de alimentos; antioxidantes para su uso en la fabricación de productos alimenticios; aditivos químicos para su uso en la fabricación de alimentos; emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos; enzimas para su uso en la fabricación de alimentos para mascotas; enzimas para su uso en el procesamiento de subproductos alimentarios; proteínas para su uso en la fabricación de productos alimenticios; vitaminas para su uso en la fabricación de productos alimenticios; antioxidantes para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; lecitina para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; levadura para uso científico; nutrientes de levadura para uso industrial; levadura para su uso en la producción de biocombustibles; reactivos químicos para su uso en la identificación de levaduras mediante la asimilación de azúcares; productos químicos derivados de la leche; preparaciones filtrantes para la industria de las bebidas; preparados químicos para la clarificación de bebidas; preparaciones químicas para su uso en la producción de lácteos; preparaciones químicas para su uso en la industria láctea; enzimas para su uso en la industria láctea; reactivos de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; cultivos que no sean para uso médico o veterinario; bactericidas [que no sean para uso médico y veterinario]; preparaciones de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; enzimas [que no sean para uso médico o veterinario]; adyuvantes que no sean para uso médico o veterinario; reactivos de pruebas químicas [que no sean médicos ni veterinarios]; productos químicos de diagnóstico [que no sean para uso médico o veterinario]; sustancias biológicas [que no sean para uso médico o veterinario]; reactivos (químicos) que no sean para uso médico o veterinario; reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario; cultivos bacteriológicos [que no sean para uso médico y veterinario]; preparaciones bacterianas que no sean para uso médico y veterinario; papel reactivo, que no sea para uso médico o veterinario; productos químicos con propiedades antimicrobianas [distintas de las médicas o veterinarias]; estimulantes del crecimiento [que no sean para uso médico o veterinario]; preparaciones de diagnóstico que no sean para uso médico o veterinario; preparaciones de diagnóstico, que no sean para uso médico o veterinario; productos bacterianos [que no sean para uso médico y veterinario]; en clase 29: extractos de algas para alimentos; algas comestibles secas; algas procesadas para consumo humano; aceites comestibles; aceite comestible; grasas comestibles; aceites de linaza [comestibles]; aceites comestibles saborizados; semillas comestibles procesadas; aceite de hueso comestible; aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para glasear alimentos; pastas para untar a base de grasas comestibles para pan; aceites comestibles para cocinar alimentos; sustancias grasas para la fabricación de grasas comestibles; aceites comestibles derivados del pescado [distintos del aceite de hígado de bacalao]; aceites y grasas; grasas animales para alimentos; grasa de res; grasa de coco; grasas de maíz; grasas para cocinar; grasas vegetales para cocinar; grasas vegetales para alimentos; aceite y grasa de coco [para alimentos]; mezclas que contienen grasas para rebanadas de pan; margarina; sustitutos de la margarina; aceite de palma [para alimentos]; aceite de almendra de palma para uso alimentario; crema artificial (sustitutos de productos lácteos) y en clase 30: extractos de malta para alimentos; extractos de malta utilizados como aromatizantes; extractos de café de malta; levadura; extractos de levadura; levadura en polvo; levadura para cervecería; extractos de levadura para alimentos; levadura para la elaboración de cerveza; levaduras y agentes leudantes; levadura para uso enológico; extractos de levadura para consumo humano; levadura para su uso como ingrediente en alimentos; granos y almidones procesados y productos elaborados a partir de ellos, preparaciones para hornear y levaduras. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el: 07 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022692038 ).

Solicitud Nº 2022-0007538.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Vicente Calduch Bellés, casado una vez, otra identificación DNI20466882X con domicilio en C/ Enmedio 13 12001 Castellón, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, jabones. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022692039 ).

Solicitud Nº 2022-0007818.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ravago S. A. con domicilio en 76-78, Rue De Merl, L - 2146 Luxembourg (Grand-Duchy Of Luxembourg), Luxemburgo, solicita la inscripción de: VIDARA como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 3; 5; 29; 30; 31; 32; 35 y 39.  Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Estabilizadores de suelo de para  su uso en la construcción de carreteras; adhesivos para su uso en la construcción; resinas poliméricas sin procesar; catalizadores para su uso en la fabricación de polímeros; productos químicos para uso científico [que no sean médicos ni veterinarios]; productos químicos para su uso en análisis científicos [que no sean médicos ni veterinarios]; reactivos para fines analíticos [que no sean para fines médicos o veterinarios]; preparados químicos para uso científico, que no sean para uso médico o veterinario; productos químicos utilizados en análisis de laboratorio, que no sean para fines médicos y veterinarios; reactivos químicos para uso de laboratorio, excepto para uso médico o veterinario; reactivos para su uso en procesos biológicos [que no sean para fines médicos o veterinarios]; reactivos para su uso en pruebas de diagnóstico [que no sean para fines médicos o veterinarios]; reactivos químicos para uso científico, que no sean para uso médico o veterinario; reactivos químicos para su uso en pruebas de diagnóstico, que no sean para uso médico o veterinario; productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; abonos; preparaciones para templar y soldar; sustancias químicas para la conservación de alimentos; carbono animal; carbón animal; abono animal; albúmina animal [materia prima]; preparaciones de carbón animal; albúmina [animal o vegetal, materia prima]; agentes anti-aglomerantes para su uso en la fabricación de alimentos para animales; enzimas para ayudar en la digestión para su uso en la fabricación de alimentos para animales; antioxidantes para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios; vitaminas para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios; edulcorantes artificiales; endulzantes artificiales [preparados químicos]; agentes químicos para el revestimiento ignífugo de textiles; revestimientos químicos para su uso en la fabricación de placas de circuitos impresos; aromáticos [productos químicos]; fertilizantes químicos; productos químicos para soldar; productos químicos para soldadura; adsorbentes químicos; productos químicos industriales; composiciones químicas a prueba de ácidos; productos químicos antideslustre para ventanas; bases [preparados químicos]; bromo para uso químico; derivados de celulosa [productos químicos]; aditivos químicos para concreto; mezclas químicos para concreto; composiciones químicas para chapado de metales; composiciones químicas para la conservación de alimentos; composiciones químicas para impermeabilización; composiciones químicas para impermeabilización de mampostería; compuestos químicos para curar concreto; preparaciones químicas de condensación; derivados químicos de la celulosa; intensificadores químicos para papel; intensificadores químicos para caucho; fertilizantes compuestos convertidos químicamente; preparaciones químicas para conservar alimentos; preparaciones químicas para ahumar carne; preparaciones químicas para uso científico; conservantes químicos para ensilaje; productos químicos para uso industrial; productos químicos para conservar alimentos; productos químicos para la fabricación de pinturas; productos químicos para la fabricación de pigmentos; productos químicos para la purificación del agua; productos químicos para su uso en la acuicultura; productos químicos para su uso en la industria; productos químicos para uso científico; sustancias químicas para estabilizar alimentos; productos químicos utilizados en la industria; productos químicos utilizados en la ciencia; productos químicos para la aireación del concreto; productos químicos para evitar la condensación; creosota para uso químico; productos químicos para teñir el esmalte; productos químicos para descarbonizar motores; productos químicos para blanquear grasas; acetatos [productos químicos]; materiales filtrantes [preparados químicos]; captadores [sustancias químicamente activas]; productos químicos para glasear vidrio; productos químicos para teñir vidrio; intercambiadores de iones [productos químicos]; productos químicos para preparar el cuero; productos químicos para impregnar el cuero; productos químicos para renovar el cuero; productos químicos para impermeabilizar el cuero; composiciones químicas para el revestimiento de metales; sales [preparados químicos]; agentes químicos de superficie activa; productos químicos para la impermeabilización de textiles; productos químicos para impregnar textiles; productos químicos para el tratamiento de aguas residuales; composiciones químicas impermeabilizantes; productos químicos para purificar el agua; catalizadores para su uso en procesos químicos; productos químicos para impermeabilizar cemento, excepto pinturas; preparaciones químicas para su uso en la industria; productos químicos para aclarar los colores con una finalidad industrial; productos químicos para licuar el almidón [agentes para despegar]; productos químicos para el tratamiento de aguas residuales para uso industrial; catalizadores para su uso en la fabricación de productos químicos industriales; preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales; preparaciones químicas para su uso en la fabricación de cosméticos; preparaciones químicas para su uso en la fabricación de pinturas; reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario; productos químicos para uso industrial y productos químicos para uso científico; productos químicos para su uso en la fabricación de tejidos o textiles; productos químicos para su uso en la fabricación de pinturas; productos químicos para su uso en el procesamiento de plásticos; productos químicos para su uso en el tratamiento del agua; edulcorantes artificiales para bebidas; mezclas de edulcorantes artificiales; fermentos para uso químico; adhesivos para su uso en la industria de la construcción; revestimientos químicos utilizados en la fabricación de lentes de plástico; modificadores de reología [productos químicos] para su uso en el campo de los materiales de revestimiento; agentes químicos para recubrir textiles, pieles, cuero, telas tejidas y no tejidas; adhesivos para la industria de la construcción; agentes de liberación de asfalto; productos químicos para el tratamiento del agua; productos químicos para impermeabilización de la humedad, excepto pinturas, para albañilería; productos químicos para el tratamiento de aguas residuales con fines industriales; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; poliuretano sin procesar; resinas de poliuretano sin procesar; fosfatos para el tratamiento de agua potable; disolventes de goma; disolventes para barnices; disolventes para lacas; disolventes para pinturas; disolventes aromáticos para uso industrial y comercial; disolventes desengrasantes para su uso en procesos de fabricación; ácidos inorgánicos; fertilizantes inorgánicos; fertilizantes inorgánicos; sales inorgánicas para uso industrial; revestimientos químicos; revestimientos químicos para su uso en la industria alimentaria; composiciones químicas y orgánicas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; antioxidantes para su uso en la fabricación; preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; preparaciones enzimáticas para uso industrial; cultivos bacterianos para la industria alimentaria; alginatos para la industria alimentaria; preparados bacterianos para la industria alimentaria; enzimas para la industria alimentaria; productos químicos para la conservación de alimentos; antioxidantes para su uso en la fabricación de productos alimenticios; aditivos químicos para su uso en la fabricación de alimentos; emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos; enzimas para su uso en la fabricación de alimentos para mascotas; enzimas para su uso en el procesamiento de subproductos alimentarios; proteínas para su uso en la fabricación de productos alimenticios; vitaminas para su uso en la fabricación de productos alimenticios; antioxidantes para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; lecitina para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; levadura para uso científico; nutrientes de levadura para uso industrial; levadura para su uso en la producción de biocombustibles; reactivos químicos para su uso en la identificación de levaduras mediante la asimilación de azúcares; productos químicos derivados de la leche; preparaciones filtrantes para la industria de las bebidas; preparados químicos para la clarificación de bebidas; preparaciones químicas para su uso en la producción de lácteos; preparados químicos para su uso en la industria láctea; enzimas para su uso en la industria láctea; reactivos de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; cultivos que no sean para uso médico o veterinario; bactericidas [que no sean para uso médico y veterinario]; preparaciones de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; enzimas [que no sean para uso médico o veterinario]; adyuvantes que no sean para uso médico o veterinario; reactivos de pruebas químicas [que no sean médicos ni veterinarios]; productos químicos de diagnóstico [que no sean para uso médico o veterinario]; sustancias biológicas [que no sean para uso médico o veterinario]; reactivos (químicos) que no sean para uso médico o veterinario; reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario; cultivos bacteriológicos [que no sean para uso médico y veterinario]; preparaciones bacterianas que no sean para uso médico y veterinario; papel reactivo, que no sea para uso médico o veterinario; productos químicos con propiedades antimicrobianas [distintas de las médicas o veterinarias]; estimulantes del crecimiento [que no sean para uso médico o veterinario]; preparados de diagnóstico que no sean para uso médico o veterinario; preparados de diagnóstico, que no sean para uso médico o veterinario; productos bacterianos [que no sean para uso médico y veterinario]; productos químicos para su uso en análisis [distintos de los médicos y veterinarios]; productos químicos para uso científico [distintos de los médicos o veterinarios]; productos químicos para su uso en el revestimiento de instrumentos veterinarios [que no sean productos farmacéuticos]; productos químicos para uso en separación [que no sean médicos ni veterinarios]; sustancias químicas para uso en investigación científica [distintas de las médicas o veterinarias].; en clase 3:  Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; pastillas de jabón de tocador; jabones desodorantes; jabones antitranspirantes; productos de perfumería; perfumes; aceites esenciales; productos cosméticos; lociones para el cabello; productos desmaquillantes; productos de maquillaje; sales de baño que no sean para uso médico; productos cosméticos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo; cremas cosméticas, en particular cremas de belleza, cremas antiarrugas, cremas adelgazantes, cremas anticelulíticas, cremas de aromaterapia; bálsamos que no sean para uso médico; pomadas para uso cosmético; preparaciones cosméticas para adelgazar; sueros de belleza; leche limpiadora para el baño; antitranspirantes (artículos de tocador); desodorantes; antitranspirantes para uso personal; depilatorios; máscaras de belleza; productos para el afeitado; polvos de talco; champús; acondicionadores para el cabello; leches corporales (leches para tocador); espumas de baño; productos para el cuidado de la piel, la boca y los dientes, para uso cosmético; aerosoles para refrescar el aliento; enjuagues bucales para uso no médico; dentífricos; aromáticos [aceites esenciales]; saborizantes para bebidas [aceites esenciales]; astringentes para uso cosmético; bases para perfumes florales; extractos de flores; extractos de plantas para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; madera perfumada; colorantes para el baño; preparaciones blanqueadoras [decolorantes] para uso cosmético; desodorantes [perfumería]; agua perfumada; incienso; geles de masaje que no sean para uso médico; aceites y lociones para masajes; grasas para uso cosmético; aceites para uso cosmético; aceites para el tocador; aceites para perfumes y esencias; lociones para uso cosmético; geles para uso cosmético; espráis corporales para uso cosmético; estuches de cosméticos; algodón para uso cosmético; fragancias para el aire; preparaciones cosméticas para el baño; preparados de aloe vera para uso cosmético; preparaciones de protección solar; preparaciones para duchas vaginales para la higiene íntima, preparaciones desodorantes o para uso higiénico [artículos de tocador]; productos de limpieza; artículos de aseo; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; polvos de talco para el baño; aceites para bebés [artículos de tocador]; toallitas para bebé; lociones para bebés [artículos de tocador]; talcos para bebés [cosméticos]; champús para bebés; acondicionadores para el cabello para bebés; aceites para bebés [artículos de tocador]; toallitas para bebés para uso cosmético; lociones para bebés [artículos de tocador]; polvos para bebés [artículos de tocador]; productos desodorantes para perfumar en forma de aerosoles.; en clase 5:  Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para humanos y animales; desinfectantes; collares antiparasitarios para animales; suplementos dietéticos para animales; estimulantes de alimentación para animales; complementos alimenticios para animales; vitaminas animales; laxantes para animales; vitaminas para animales; suplementos dietéticos de glucosa para animales; alimentos medicados para animales; suplementos medicinales para alimentos para animales; suplementos dietéticos minerales para animales; suplementos nutricionales para alimentos para animales; preparaciones farmacéuticas para animales; preparaciones para destruir animales nocivos; complementos proteicos para animales; suplementos vitamínicos para animales; suplementos alimenticios para animales con una finalidad veterinaria; alimentos dietéticos para animales para uso médico; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel de animales; polvos para matar pulgas en animales; suplementos nutricionales no medicinales para alimentación animal; suplementos nutricionales para alimentos de animales, para uso médico; preparaciones de oligoelementos para uso animal; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales minerales; suplementos nutricionales para alimentos para animales; suplementos nutricionales para la alimentación del ganado; suplementos nutricionales para uso veterinario; sustancias nutritivas para microorganismos; suplementos nutricionales para humanos y animales; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; agentes de administración en forma de recubrimientos para tabletas que facilitan la administración de suplementos nutricionales; agentes de administración en forma de películas solubles que facilitan la entrega de suplementos nutricionales; suplementos alimenticios; suplementos alimenticios para uso veterinario; suplementos alimenticios minerales; antioxidantes para su uso como suplementos alimenticios; suplementos alimenticios a base de aminoácidos, minerales y oligoelementos; extractos de malta para uso farmacéutico; suplementos dietéticos de levadura; levadura para uso farmacéutico; extractos de levadura para uso farmacéutico; extractos de levadura para uso médico; suplementos dietéticos de levadura de cerveza; levadura para uso médico, veterinario o farmacéutico; extractos de levadura para uso médico, veterinario o farmacéutico; preparaciones para hacer bebidas medicinales; preparados veterinarios; vacunas veterinarias; reactivos de diagnóstico veterinario; lavados veterinarios insecticidas; cultivos para uso veterinario; grasas para uso veterinario; preparaciones y sustancias veterinarias; reactivos para diagnóstico veterinario; preparados radiactivos para diagnóstico veterinario; antibióticos para uso veterinario; reactivos de pruebas químicas [veterinarias]; lociones para uso veterinario; enzimas para uso veterinario; desinfectantes para uso veterinario; medicamentos para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas para uso veterinario; células madre para uso veterinario; preparados biológicos para uso veterinario; medios de cultivo para uso veterinario; preparados de enzimas para uso veterinario; reactivos químicos para uso veterinario; reactivos biológicos para uso veterinario; suplementos alimenticios para uso veterinario; suplementos nutricionales para uso veterinario; suplementos alimenticios para uso veterinario; suplementos alimenticios para uso veterinario; preparaciones higiénicas para uso veterinario; preparados bioquímicos para uso veterinario; preparaciones sanitarias para uso veterinario; aminoácidos para uso veterinario; preparados bacterianos para uso veterinario; papel reactivo para uso veterinario; polvo de corteza para uso veterinario; preparados de cantáridas para uso veterinario; extracto de corteza para uso veterinario; preparados químicos para uso veterinario; Preparaciones de diagnóstico para uso veterinario; preparados bacteriológicos para uso veterinario; preparados de aminoácidos para uso veterinario; alimentos dietéticos para uso veterinario; sustancias dietéticas para uso veterinario; productos antiinfecciosos para uso veterinario; preparados antiinfecciosos para uso veterinario; aditivos alimentarios médicos para uso veterinario; reactivos para fines analíticos [para uso veterinario]; reactivos para análisis microbiológicos [para uso veterinario]; papel reactivo para uso médico o veterinario; aminoácidos para uso médico o veterinario; preparaciones de diagnóstico para uso médico o veterinario; reactivos para su uso con analizadores [para uso veterinario]; preparaciones de microorganismos para uso médico y veterinario.; en clase 29:  Huevos; huevos procesados; substitutos de huevo; claras de huevo; carne; carne liofilizada; extractos de carne; carne en conserva; carne procesada; carnes envasadas; platos principales compuestos principalmente de carne, pescado, aves o verduras; platos preparados compuestos principalmente de carne, pescado, aves o verduras; aceites comestibles; aceite comestible; grasas comestibles; aceites de linaza [comestibles]; aceites comestibles saborizados; semillas comestibles procesadas; aceite de hueso comestible; aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para glasear alimentos; pastas para untar a base de grasas comestibles para pan; aceites comestibles para cocinar alimentos; sustancias grasas para la fabricación de grasas comestibles; aceites comestibles derivados del pescado [distintos del aceite de hígado de bacalao]; aceites y grasas; grasas animales para alimentos; grasa de res; grasa de coco; grasas de maíz; grasas para cocinar; grasas vegetales para cocinar; grasas vegetales para alimentos; aceite y grasa de coco [para alimentos]; mezclas que contienen grasas para rebanadas de pan; margarina; substitutos de la margarina; aceite de palma [para alimentos]; aceite de nuez de palma para uso alimentario; nueces deshidratadas; nueces tostadas; nueces comestibles; frutos secos sazonados; nueces sin cáscara; frutos secos en conserva; nueces secas; nueces preparadas; nueces molidas; maní; nueces procesadas; nueces blanqueadas; frutos secos salados; nueces picantes; sopas y caldos, extractos de carne; productos lácteos; postres elaborados con productos lácteos; pudines lácteos; postres lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos y sustitutos lácteos; bebidas a base de lácteos; sustitutos no lácteos de la leche; bebidas a base de productos lácteos; crema artificial (sustitutos de productos lácteos); bebidas a base de lácteos que contienen avena; blanqueadores de café compuestos principalmente de productos lácteos.; en clase 30:  Café, té, cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, bollería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; extractos de malta para alimentos; extractos de malta utilizados como saborizantes; extractos de café de malta; levadura; extractos de levadura; levadura en polvo; Levadura para la elaboración de cerveza; levadura instantánea; extractos de levadura para alimentos; levadura para la elaboración de cerveza; levaduras y agentes leudantes; levadura para uso enológico; extractos de levadura para consumo humano; levadura para su uso como ingrediente en alimentos; granos y almidones procesados y productos elaborados a partir de ellos, preparaciones para hornear y levaduras; confitería no medicinal que contiene leche; confitería no medicinal con sabor a leche; preparaciones para hacer bebidas con sabor a chocolate; preparaciones de hierbas para hacer bebidas; preparaciones para hacer bebidas [a base de cacao]; preparaciones para hacer bebidas [a base de chocolate]; preparaciones para hacer bebidas [a base de té]; preparaciones para hacer bebidas [a base de café]; esencias de chocolate para la preparación de bebidas; preparaciones en polvo que contienen cacao para su uso en la elaboración de bebidas; confitería láctea; chocolate con leche; helado de leche; helado no lácteo; bebidas alimenticias de chocolate que no sean a base de lácteos ni vegetales.; en clase 31:  Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, no incluidos en otras clases; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta; bebidas animales; galletas de animales; alimentación animal; comida para animales; alimentos para animales; arena higiénica para animales; bebidas para animales; galletas para animales; comida para animales; levadura para piensos; algas para consumo animal; algarrobilla para consumo animal; preparados para el engorde de animales; puré de salvado para consumo animal; harina de coco para consumo animal; residuos de destilería para consumo animal; harina de pescado para consumo animal; semillas de lino para consumo animal; harina de linaza para consumo animal; alimentos para animales de granja; alimentos para animales marinos; cereales para consumo animal; cal para forraje animal; semillas de lino para consumo animal; harina de linaza para consumo animal; pastel de maní para animales; harina de maní para animales; harina de colza para consumo animal; salvado de arroz para consumo animal; raíces para consumo animal; algas para consumo animal; semillas preparadas para consumo animal; harina de soja para consumo animal; puestos de comida para animales; pulpa de almidón para consumo animal; fortalecimiento del forraje animal; germen de trigo para consumo animal; levadura para consumo animal; algas, sin procesar, para consumo humano o animal; celulosa para su uso como camas para animales; alimentos para animales que contienen extractos botánicos; algas, sin procesar, para consumo humano o animal; harina de soja para consumo animal; subproductos del procesamiento de cereales, para consumo animal; productos residuales de cereales para consumo animal; tortas de soja y orujo de cereales para consumo animal; levadura para piensos animales; levadura para consumo animal; levadura para el consumo de animales; levadura seca activa para animales; pastillas de levadura para el consumo de animales; extractos de levadura para el consumo de animales; alimentos para animales lecheros.; en clase 32:  Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; agua gaseosa; aperitivos sin alcohol; cerveza; esencias para hacer bebidas; extractos de lúpulo para hacer cerveza; jugos de fruta; néctares de frutas sin alcohol; mosto de uva, sin fermentar; bebidas isotónicas; limonadas; agua mineral [bebidas]; bebidas no alcohólicas; extractos de frutas sin alcohol; bebidas de zumos de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas efervescentes; polvos para bebidas efervescentes; preparaciones para hacer agua gaseosa; preparaciones para hacer bebidas; preparaciones para hacer licores; agua con gas; bebidas sin alcohol; jarabes para bebidas; aguas de mesa; jugos de vegetales [bebidas]; aguas [bebidas]; bebida de suero; preparaciones para hacer bebidas; preparaciones diluibles para hacer bebidas; polvos para la preparación de bebidas; preparación para hacer bebidas sin alcohol; preparaciones sin alcohol para hacer bebidas; mezclas secas a base de almidón para la preparación de bebidas; extractos de lúpulo para su uso en la preparación de bebidas; polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para hacer bebidas; extractos de frutas sin alcohol utilizados en la preparación de bebidas; concentrados utilizados en la preparación de refrescos; polvos utilizados en la preparación de refrescos; jarabes utilizados en la preparación de refrescos; concentrados para su uso en la preparación de refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de frutas.; en clase 35:  Servicios de venta al por mayor y al por menor de productos químicos, polímeros, productos farmacéuticos, materias primas, productos semiacabados y acabados de plástico y/o caucho, así como productos para la construcción; análisis de precio de costo; gestión administrativa de servicios de venta de productos químicos y farmacéuticos; servicios de facturación; servicios administrativos para tomar pedidos de venta; servicios de información comercial, en particular información comercial y asesoría para consumidores; servicios de intermediación comercial; demostración de bienes; actualización y distribución de materiales publicitarios; distribución de muestras; información comercial y asesoría para consumidores; previsión económica; gestión administrativa de órdenes de compra; contabilidad, facturación y teneduría de libros; elaboración de extractos de cuentas; recopilación y sistematización de datos en archivos informáticos; gestión de archivos informáticos; estudios de mercado; investigación de mercado; tasaciones de negocios comerciales; estimaciones comerciales, en particular la valoración de productos químicos, farmacéuticos, materias primas, productos semielaborados y productos terminados de plástico y caucho; consultoría empresarial profesional; asistencia en la gestión de empresas comerciales o industriales; gestión administrativa de licencias de bienes o servicios de terceros; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en todos los medios de comunicación con fines de venta al por menor; servicios de comparación de precios; asistencia en mercadeo para la venta al por mayor de productos químicos, farmacéuticos, materias primas, productos semiacabados y acabados de plástico o caucho, así como productos para la construcción; servicios prestados por una empresa de importación y exportación; importación y exportación de productos químicos, farmacéuticos, productos plásticos semiacabados y productos de caucho; servicios prestados por representantes comerciales; servicios de gestión administrativa en relación con compras y facturación para terceros; servicios de gestión administrativa en relación con la logística y el almacenamiento de mercancías; servicios de autenticación de productos, a saber, gestión administrativa y funciones de oficina; servicios de mercadeo; servicios de venta minorista en relación con preparaciones para hacer bebidas; servicios de venta al por mayor en relación con preparaciones para hacer bebidas; servicios de venta minorista en relación con preparaciones para hacer bebidas alcohólicas; servicios de venta al por mayor de preparados para hacer bebidas alcohólicas; servicios de venta minorista en relación con productos lácteos; servicios de venta minorista en relación con aparatos veterinarios; servicios de venta al por mayor en relación con artículos veterinarios; servicios de venta minorista en relación con artículos veterinarios; servicios de venta al por mayor en relación con aparatos veterinarios; servicios de venta al por mayor en relación con preparados veterinarios; servicios de venta al por mayor de preparados y artículos veterinarios; servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; servicios de venta mayorista y minorista de productos farmacéuticos y preparados para fabricar productos farmacéuticos; servicios de venta mayorista y minorista de alimentos para animales y preparaciones para hacer alimentos para animales; servicios de venta al por mayor y al por menor de alimentos y bebidas para seres humanos y preparados para hacer alimentos y bebidas para seres humanos; servicios de venta al por mayor y al por menor de cosméticos y perfumes para seres humanos y preparaciones para hacer cosméticos y perfumes.; en clase 39:  Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte y almacenamiento de productos de plástico; servicios de transporte marítimo; logística; embalaje y envoltura de productos; información en relación con el transporte, almacenamiento y embalaje de mercancías; transporte y almacenamiento de productos químicos y farmacéuticos; recolección y transporte de mercancías, en particular recolección de productos químicos y farmacéuticos; información en relación con la recolección, almacenamiento y transporte de mercancías, en particular en relación con la recolección, almacenamiento y transporte de productos químicos y farmacéuticos. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692040 ).

Solicitud Nº 2022-0007749.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15TH floor, 10281 New York NY, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LTH como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros, filtros de aire, y filtros para aceite para motores y máquinas; en clase 11: Filtros de aire para cabinas para la filtración de partículas y absorción de olores en un compartimiento de vehículo Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692041 ).

Solicitud Nº 2022-0007768.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de ELEMIS USA, Inc., con domicilio en 1140 Broadway, Suite 1601, New York, NY 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELEMIS como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones cosméticos no medicinales; jabones de tocador; perfumes; aguas de tocador; agua nebulizada corporal; agua mineral para uso cosmético en atomizadores; aceites esenciales; productos cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; aceites para el tocador; aceites para uso cosmético; aceites para perfumes y esencias; champús; acondicionadores para el cabello; geles de ducha no medicinales; baños de burbujas no medicinales; cosméticos en forma de geles; mascarillas faciales exfoliantes, a saber, mascarillas de belleza; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas; cremas faciales para uso cosmético; cremas de manos para uso cosmético; cremas corporales para uso cosmético; cremas de manos; aceite de almendras para uso cosmético; lociones cosméticas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones hidratantes para uso cosmético; lociones tónicas para la cara para uso cosmético; cremas antienvejecimiento; tónicos para la piel; sueros de belleza; sueros para la cara para uso cosmético; sueros para el contorno de ojos para uso cosmético; preparaciones de maquillaje; preparaciones para desmaquillar; exfoliantes faciales; exfoliantes corporales; preparaciones para la limpieza de la piel, el cuerpo y la cara que no sean para uso médico; lápices para uso cosmético; cosméticos para pestañas; cosméticos para cejas; polvos de talco para el baño; preparaciones para el afeitado; geles de afeitar; espumas de afeitar; jabón de afeitar; lociones para después del afeitado; leche limpiadora para el baño; mantecas corporales; estuches de cosméticos, consistentes en barras de labios, sombras de ojos, rubores y máscaras de pestañas; maquillaje; polvos de maquillaje; bases de maquillaje; corrector para la cara; esmalte de uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas; endurecedores de uñas; lápiz labial; bálsamos labiales; desodorantes para uso personal; preparaciones depilatorias; preparaciones depilatorias; cera depilatoria; preparaciones cosméticas para adelgazar; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones cosméticas de protección solar; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; bastoncillos de algodón para uso cosmético; incienso; preparaciones para aromatizar el aire; bolsitas para perfumar la ropa blanca; aerosoles perfumados para ropa blanca; crema para blanquear la piel; preparaciones para quitar tintes; pastas para cuchillas de afeitar; preparaciones para decolorar el cabello; papeles abrasivos; cosméticos para animales; madera perfumada; velas de masaje para uso cosmético. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el 06 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022692042 ).

Solicitud Nº 2022-0007374.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de The North Face Apparel Corp., con domicilio en: 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XPLR PASS, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: programa de fidelización de consumidores que proporciona programas de premios de incentivos para clientes mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea y al por menor de los bienes y servicios de una compañía. Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el 23 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022692043 ).

Solicitud Nº 2021-0010604.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Papa John’s International Inc. con domicilio en 2002 Papa John’s Boulevard, Louisville, KY 40299, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 29; 30; 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo para su uso en la preparación o venta de pizza; nuggets de pollo para ser usados en la preparación de o para con vender con pizza; alitas de pollo para ser usadas en la preparación de o para vender con pizza; alimentos preparados con pizza para su consumo dentro o fuera de las instalaciones, a saber, palitos de pollo y queso para su uso en pizza o alimentos elaborados a base de pizza o vendidos con ella.; en clase 30: Pizza.; en clase 39: Servicios de reparto de pizzas; entrega de alimentos hechos o basados en pizza o preparados al estilo de la pizza por restaurants.; en clase 43: Servicios de restaurante que sirven pizza y alimentos elaborados a base de pizza o vendidos con ella; servicios de restaurante que ofrecen comidas en el restaurante y servicios de comida para llevar y entrega que ofrecen y sirven pizza y comida hecha a base de pizza o que se vende con ella; servicios de restaurante de comida para llevar de pizza y comida hecha a base de pizza o vendida con ella. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el 19 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022692044 ).

Solicitud Nº 2022-0007761.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: FRESH LAVIER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; desodorantes y antitranspirantes para uso personal Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692045 ).

Solicitud Nº 2022-0007762.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: VELVET ROMANCE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el 06 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692046 ).

Solicitud Nº 2022-0006797.—Pablo Roberto Bonilla Siles, soltero, cédula de identidad N° 113980012, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Collados, 350 metros noreste del Palí de Lourdes, casa 8D, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comprende principalmente servicios legales, así como asesoría jurídica para personas, organizaciones y empresas, enfocado principalmente en temas de propiedad intelectual. Reservas: De los colores; anaranjado. Fecha: 12 de setiembre del 2022. Presentada el 02 de setiembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022692049 ).

Solicitud Nº 2022-0007396.—Ronald David Masis Jiménez, soltero, cédula de identidad 117710431, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vitafuerte INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102845032 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 600 metros al sur del Restaurante Burger King del Parque de La Paz, diagonal a la parada de Buses del antiguo Radio Reloj, edificio de dos plantas con parqueo al frente rotulado como Gimnasio Vitafuerte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al acondicionamiento físico, gimnasio, fitnesscenter y spa. Ubicado en Heredia, San Pablo del Beneficio La Meseta 100 metros al este y 25 metros al norte. Reservas: De los colores: naranja, verde, blanco y rosa. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022692088 ).

Solicitud Nº 2022-0008094.—Jaquelinne María Díaz Valerio, casada una vez, cédula de identidad N° 402070060 con domicilio en 50 metros sur del Abastecedor La Giralda en Buena Vista, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar M proyecto de vida, vive, crea y comparte tu esencia en relación con la marca 2022-4801. Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el 16 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022692132 ).

Solicitud Nº 2022-0008575.—Raúl Enrique López Zambrano, en calidad de apoderado generalísimo de Motoworld CR Corporation S.A., cédula jurídica 3101628561, con domicilio en: Santa Ana 700 mts al oeste, Centro Empresarial Forum 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial el cual se dedica a ventas de accesorios y respuesta de moto (Enduro, Motocross, y Alta Cilindrada) así como de bicicletas (MTB, Ruta y Downhill), todos los cuales son importados y no de la línea de este nombre. Ubicado en San Jose, Santa Ana, 700 mts. al oeste del Centro Empresarial Forum 1. Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022692136 ).

Solicitud Nº 2022-0009010.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de BKM Holdings Corp., con domicilio en Obarrio, Avenida Ricardo Arango, Edificio de Lesseps, 2do piso, oficina 2-3, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Financiamiento para la compra de teléfonos celulares. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692169 ).

Solicitud N° 2022-0002420.—Mariela Alfaro Vásquez, casada una vez, cédula de identidad N° 205160578; Juan Pablo Madrigal Álvarez, soltero, cédula de identidad N° 207340805 y Juan Rafael Madrigal Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad N° 203750488, con domicilio en Lagos del Coyol, La Garita, 400 metros norte del Super Madrigal, Alajuela, Costa Rica; Lagos del Coyol, La Garita, 400 metros norte Super Madrigal, Alajuela, Costa Rica y Lagos del Coyol, La Garita, 400 metros norte del Super Madrigal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de representaciones teatrales, producción de espectáculos. Reservas: de los colores: azul y naranja. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022692170 ).

Solicitud Nº 2022-0009411.—Henry Azofeifa Blanco, soltero, cédula de identidad 112160647 con domicilio en Curridabat Tirrases Curridabat Barrio Gloria Bejarano casa 41, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clubes deportivos, servicios de organización, preparación y celebración de partidos de futbol, eventos de entrenamiento de futbol, servicios de escuelas de fútbol, servicios deportivos y mantenimiento físico. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022692283 ).

Solicitud Nº 2022-0007805.—María Eugenia Meza Hurtado, casada una vez, cédula de identidad 801130901 con domicilio en Curridabat, Residencial Danzas del Sol número uno, casa 17 L, antes de Villas de Ayarco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos no medicinales para adelgazar. Fecha: 1 de noviembre del 2022. Presentada el: 7 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022692285 ).

Solicitud Nº 2022-0008744.—Eliécer Valerio Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 203210607, en calidad de apoderado generalísimo de Agencias Vibo de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101127736, con domicilio en Merced, Barrio México, calle veinte avenidas siete y nueve, de la entrada principal del Hospital de Niños 500 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STYLOHYPATIA como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, vestidos, blusas, pantalones, camisetas, ropa interior, calzado, artículos de sombrerería y gorras. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022692305 ).

Solicitud Nº 2022-0009560.—Bryan Stiven Tabares Ruiz, soltero, cédula de residencia 117002544708 con domicilio en Condominios Valles de Ecaliptos Casa 61 San Joaquín de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: spartanos barbershop como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a barbería; ubicado frente al Vindi de San Joaquín de Heredia. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692338 )

Solicitud Nº 2022-0003036.—Gabriela Carmona Mora, soltera, cédula de identidad 112090632, en calidad de apoderada especial de Interfarma Corporation, otra identificación FEINumber:65-0340317, con domicilio en Miami, Florida, 33186, 12170 SW 128 CT, Suite Nº 106E, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022692377 ).

Solicitud N° 2022-0007839.—Xochitl Camacho Medina, cédula de identidad N° 110230679, en calidad de apoderada especial de Globalmex Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101783467, con domicilio en Cartago, Occidental, Residencial El Molino, de Aros y Llantas Mundiales, 150 mts. este y 300 mts. sur, casa mano derecha, 2 plantas, N° 19-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de artículos para funeraria, tales como: para recolección de cadáveres: camillas, bolsas, guantes, eliminadores de olor, mascarillas, trajes de protección; para embalsamiento: químicos conservadores, químicos secantes, eliminadores de olor, instrumental, mesas, plantas de tratamiento de aguas, equipo de protección, grúas para cadáveres; para traslado:- rodillos para deslizar ataúdes, adornos para carrozas, banderas; para velación: equipos para velación en domicilio, equipos para velación en capillas, carros de movilidad para ataúdes, altares; para inhumación: equipos para descender ataúdes, carpas, postes delimitadores, atriles, bandas para descender ataúdes; para cremación humanos: urnas para cenizas, en diferentes materiales, metálicas, de madera, ecológicas, de cerámica, de cristal, infantiles, joyas; para cremación de mascotas: urnas para cenizas de mascotas en madera y metálicas, joyas, bolsas para recolección de cuerpos, camillas. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 8 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022692405 ).

Solicitud Nº 2022-0007838.—Xochitl Camacho Medina, cédula de identidad 110230679, en calidad de apoderado especial de Globalmex, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101783467 con domicilio en Cartago, Occidental, Residencial El Molino, de Aros y Llantas Mundiales 150 mts. este y 300 mts. sur, casa mano derecha 2 plantas, número 19-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de artículos para funeraria, tales como: para recolección de cadáveres: Camillas, bolsas, guantes, eliminadores de olor, mascarillas, trajes de protección; para embalsamiento: Químicos conservadores, químicos secantes, eliminadores de olor, instrumental, mesas, plantas de tratamiento de aguas, equipo de protección, grúas para cadáveres; para traslado:- rodillos para deslizar ataúdes, adornos para carrozas, banderas; para velación: equipos para velación en domicilio, equipos para velación en capillas, carros de movilidad para ataúdes, altares; para inhumación: equipos para descender ataúdes, carpas, postes delimitadores, atriles, bandas para descender ataúdes; para cremación humanos: Urnas para cenizas, en diferentes materiales, metálicas, de madera, ecológicas, de cerámica, de cristal, infantiles, joyas; para cremación de mascotas: Urnas para cenizas de mascotas en madera y metálicas, joyas, bolsas para recolección de cuerpos, camillas. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022692406 ).

Solicitud Nº 2022-0008566.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 113130677 y Jeffrey Daniel Zamora Yoder, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 112500655, con domicilio en: Uruca, Condominio Condado Palacio, San José, Costa Rica y Moravia, Trinidad, El Alto, Urbanización La Fabiola, del Súper La Deportiva doscientos metros este, cincuenta metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: asesoramiento jurídico y servicios legales en general, incluyendo pero no limitados a las siguientes áreas del derecho: civil, penal, corporativo, tributario, bancario, financiero, administrativo, propiedad intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros, notarial, registral, bursátil, comercial, público, privado, fiscal, laboral, constitucional, familia, migratorio, comercio internacional, derecho de la competencia, municipal, derechos del consumidor, servicios y asesoría relacionados con litigio judicial, arbitraje, investigación jurídica. Reservas: Reserva de colores negro, dorado y gris. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692407 ).

Solicitud N° 2022-0009442.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., LTD., con domicilio en Economic & Development Zone, Wenling, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: motocicletas; bicicletas eléctricas. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022692409 ).

Solicitud N° 2022-0008591.—José Luis Montoya Cerdas, casado tres veces, cédula de identidad N° 701380206, con domicilio en Limón, Barrio Atlántida, contiguo a pulpería Merelin, casa color rosada, mano izquierda, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para la pesca. Reservas: de los colores: no indica. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2022692411 ).

Solicitud N° 2022-0009324.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Qatar Central Bank, con domicilio en Qatar Central Bank Building, Behind Qatar National Museum, P.O. Box No. 1234-Doha, Qatar, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios; banca; análisis (financiero-); servicios de liquidación de empresas [financieros]; inversiones de capital; compensación, financiera; consultoría financiera; servicios de tarjetas de débito; depósitos de valores; evaluación financiera; intercambio de dinero; factoraje; fiduciario; información financiera; gestión financiera; patrocinio financiero; inversiones de fondos; transferencia de fondos (electrónico-); garantías; banca a domicilio; préstamos a plazos; préstamos [financiación]; banca hipotecaria; fondos de inversión; servicios de cajas de seguridad; cajas de ahorro; patrocinio (financiero-); valoraciones; asesoramiento en materia de seguros; información sobre seguros. Reservas: Reserva los colores negro y rojo. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692414 ).

Solicitud Nº 2022-0008750.—Jéssica Andrea Hernández Arocha, cédula de residencia 172400164618, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Jema International S.A., cédula jurídica 3101706738, con domicilio en: Lagunilla, Residencial Real Santamaría Oeste, casa Nº 97, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s) 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado y accesorios. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022692432 ).

Solicitud Nº 2022-0006688.—Juan Carlos Ramírez Alfaro, soltero, cédula de identidad 2-0568-0483, con domicilio en de Walmartsan de Francisco, 100 norte y 250 oeste, casa mano derecha color naranj, frente a Condominios El Roblke, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMONSER como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022692469 ).

Solicitud Nº 2022-0006572.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FIBICLOS como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 28 de julio de 2022.  San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022692507 ).

Solicitud Nº 2022-0009124.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de DELIBRA S.A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000-, Uruguay, solicita la inscripción de: COMBINATER como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022692509 ).

Solicitud Nº 2022-0009021.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: OVOQUIST como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022692510 ).

Solicitud Nº 2022-0009020.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S.A., con domicilio en: Juncal 1202-Montevideo-10000- Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: GLARSULEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un e conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022692511 ).

Solicitud Nº 2022-0009068.—Marla De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Orveon Global LTD con domicilio en The Adelphi, 1-11 John Adam ST.Floor 10, London WC2N 6HT, Reino Unido, solicita la inscripción de: ORVEON como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, a saber, cremas, lociones, geles, tónicos, limpiadores y exfoliantes; Lociones para la piel.; en clase 35: Suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Investigación del mercado de cosméticos, perfumes y productos de belleza. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022692514 ).

Solicitud Nº 2022-0007319.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de PROCAPS S.A. con domicilio en Calle 80 Nº78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY PODER PROBIOTICOS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos probióticos. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022692515 ).

Solicitud Nº 2022-0007014.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor CO., LTD. con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japón, solicita la inscripción de: XRE300 Sahara como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, y sus partes y accesorios, incluidos en la clase 12 internacional, con excepción de aros y llantas. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrado.—( IN2022692530 ).

Solicitud Nº 2022-0009482.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Alen, S. A. DE C.V. con domicilio en BLVD. Diaz Ordaz NO. 1000, COL. Los Treviños, Santa Catarina, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TEFLEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Suavizantes para la ropa; detergente liquido; detergentes para lavar los platos; detergentes para uso doméstico; jabones detergentes; toallitas que incorporan preparados de limpieza; toallitas rehumedecidas impregnadas con detergente para lavavajillas; preparaciones blanqueadoras para uso doméstico; productos blanqueadores [lavandería]; productos blanqueadores para lavar la ropa; aceites de pino para la limpieza de suelos; limpiador quitamanchas; productos para la limpieza de inodoros; productos de limpieza de ventanas en forma de pulverizador; preparaciones para la limpieza de suelos; tejidos impregnados con preparaciones de limpieza; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; productos de limpieza. En clase 5: Desinfectantes higiénicos; desinfectantes para uso doméstico; productos de lavado (desinfectantes) [distintos del jabón]; jabones desinfectantes Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692558 ).

Solicitud Nº 2022-0004379.—Hong Bin Hong Tsai, cédula de identidad 800700597, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arch Arquitectos SA, cédula jurídica 3101314374 con domicilio en provincia de San José, Sabana Sur, De Mc Donalds de la Sabana Sur, doscientos metros al sur, cien al este y cincuenta al sur, casa blanca a mano derecha con portones plegables grises, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: PLAZA PIEDADES como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente:: Un establecimiento dedicado a Alquileres de locales comerciales. Ubicado en Provincia de San José, Santa Ana, Piedades, 500 metros oeste del Fresh Market de Piedades, lote esquinero, en la entrada del Residencial La Caraña. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692611 )

Solicitud Nº 2022-0008147.—Manuel Roberto Sánchez Portilla, cédula de identidad 112300852, en calidad de apoderado generalísimo de Suplidora Global Cannatopia S.A., cédula jurídica 3101845770, con domicilio en: San Diego, Residencial Paso Real; casa O tres, casa color papaya, 30302, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cannatopia, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesorías agronómicas; servicios relacionados con el arte floral, por ejemplo, arreglos florales, confección de coronas; alquiler de equipos agrícolas jardinería; horticultura; paisajismo; jardinería paisajística; arquitectura del paisaje; servicios de invernaderos y vivero de plantas para el fitomejoramiento y la micropropagación; proporcionar instalaciones de jardinería comunitaria; poda de árboles y arbustos; servicios de reforestación; servicios de semilleros; alquiler de implementos de jardinería; trasplante de árboles; plantación con fines de compensación de carbono [sumideros de carbono]; asesorías y servicios de manejo integral de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura, la silvicultura. Reservas: Kannatopia. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022692621 ).

Solicitud Nº 2022-0009668.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR, S.A con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAVIMUNDIAL como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, de márquetin y de promoción; gestión, organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022692669 ).

Solicitud N° 2022-0006300.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: PRO PLAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales para uso veterinario; suplementos nutricionales para la alimentación animal. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022692700 ).

Solicitud Nº 2022-0006345.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Wefight con domicilio en 621 Rue Georges Méliès-34 000 Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: VIK como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Suministro de información médica; suministro de información en los ámbitos de la salud y el bienestar; suministro de información en el ámbito de las enfermedades crónicas mediante una aplicación interactiva. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022692702 ).

Solicitud Nº 2022-0005067.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: DOG CHOW SABROSOBRE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas, específicamente perros, en sobres. Prioridad: Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022692823 ).

Solicitud Nº 2021-0011127.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Turrones de Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101086375 con domicilio en Barrio Naciones Unidas 150 al este de la esquina sur del Colegio Seminario, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Il Fiore como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, cacao; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022692866 ).

Solicitud N° 2022-0008995.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Romeo HK Limited, con domicilio en S1610,16F, T2,Silvercord, 30 Canton RD. T, TST KLN Hong Kong, Hong Kong, Hong Kong, solicita la inscripción de: HYPPE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; cigarrillos electrónicos para su uso como alternativa a los cigarrillos tradicionales; cigarrillos electrónicos mecánicos. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692966 ).

Solicitud Nº 2022-0007115.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Immersive Health Solutions LLC con domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington Delaware 19801, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REALITY ONE como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 18; 28; 37; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero, imitaciones de cuero, pieles y cueros de animales y cuero vegano; maletines adjuntos; bolsitas de cuero; bolsas; bolsas de la compra reutilizables; bolsas de playa; cajas de cuero o cartón cuero; maletines; estuches para tarjetas de visita; estuches de cuero o cartón cuero; estuches para tarjetas de crédito (carteras); bolsos de juego; bolsas para ropa de viaje; bolsos de mano; estuches para llaves; etiquetas de cuero; correas de cuero; etiquetas de equipaje; etiquetas de valijas; estuches de partituras e instrumentos musicales; sombrillas; carteras de bolsillo; monederos; mochilas escolares; cinturones de cuero para los hombros; asas de maletas; maletas; bolsas de aseo, vacías; bolsas de herramientas, vacías; bolsas de viaje; paraguas; neceseres, vacíos; bastones; bastones con empuñadura; equipaje y bolsas de transporte; sombrillas y parasoles; bastones para caminar; collares, correas y ropa para animales.; en clase 28: Juguetes; juegos; implementos para jugar; material didáctico en forma de juegos; juegos de cartas; naipes; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; aparatos de hacer pesas; controladores para consolas de juegos; guantes para juegos; máscaras, incluidas en esta clase; máquinas para ejercicios físicos; juegos y juguetes portátiles que incorporen funciones de telecomunicaciones; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; kits de modelos a escala; bicicletas de ejercicio estacionarias; juegos de mesa; robots de juguete; juegos de consolas; máquinas de videojuegos; aparato de videojuegos.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; desinfección de aparatos, instrumentos y dispositivos médicos y quirúrgicos; limpieza de aparatos, instrumentos y dispositivos médicos y quirúrgicos; desinfección de instrumentos quirúrgicos; irradiación de instrumentos médicos; esterilización de instrumentos médicos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware y periféricos informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; alquiler de cargadores de energía portátiles; carga de baterías de vehículos; Información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados.; en clase 38: Suministro de acceso a bases de datos; arrendamiento de tiempo de acceso a una base de datos informática; alquiler de tiempos de acceso a redes informáticas mundiales; comunicaciones por teléfonos móviles; comunicaciones por terminales de ordenador; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por teléfono; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; servicios de tablones de anuncios electrónicos; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; facilitación de salas de chat en Internet; envío de mensajes; alquiler de aparatos de envío de mensajes; facilitación de foros en línea; servicios de buscapersonas; transmisión por satélite; alquiler de teléfonos inteligentes; transmisión de datos; alquiler de equipos de telecomunicaciones; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática global; servicios de unión y enrutamiento de telecomunicaciones; servicios telefónicos; alquiler de teléfonos; transmisión de archivos digitales; transmisión de correo electrónico; transmisión de podcasts; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; transmisión de vídeo a la carta; radiodifusión inalámbrica; transmisión de información por redes de comunicaciones electrónicas; Suministro de acceso a datos e información a través de redes de comunicaciones electrónicas.; en clase 41: Servicios de formación y educación médica, en concreto, clases, seminarios y conferencias interactivos en directo y en línea en el ámbito de la medicina y la asistencia sanitaria; formación médica y sanitaria en el uso de dispositivos médicos y sanitarios; suministro de educación, formación e instrucción en técnicas y procedimientos médicos y quirúrgicos; Suministro de cursos de formación interactivos relacionados con procedimientos y productos médicos y quirúrgicos; suministro de educación, formación e instrucción; Prestación de servicios e información educativos y de esparcimiento; Organización y dirección de conferencias, seminarios, talleres y exposiciones y foros educativos; impartir clases de fitness; Servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; alquiler de equipos de juegos; entrenamiento de salud y fitness; servicios de bibliotecas móviles; alquiler de películas cinematográficas; suministro de películas, no descargables, a través de servicios de transmisión de vídeo a la carta; servicios de estudios de cine; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de música en línea, no descargable; suministro de vídeos en línea, no descargables; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; producción de espectáculos; suministro de transmisión de vídeo bajo demanda no descargable. Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022693003 ).

Solicitud Nº 2022-0007372.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim De Körverstraat 35 5831 An Boxmeer, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: DEFENTRA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias, a saber parasiticidas para animales de compañía. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022693004 ).

Solicitud Nº 2022-0007710.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de FBLAB S.A De C.V. con domicilio en Industria Moderna 2001 INT 86, Eurobusiness Park, El Marques, Querétaro, México, C.P. 76246, México , solicita la inscripción de: ENZYMEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Detergente desinfectante enzimático. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022693005 ).

Solicitud Nº2022-0007775.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bayerische Motoren Werke AG con domicilio en Petuelring 130, 80809 Munich, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: BMW ALPINA como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; aparatos de locomoción terrestre; motores para vehículos terrestres; máquinas para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos, excepto ruedas y neumáticos para motocicletas y bicicletas. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693006 ).

Solicitud N° 2022-0007276.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Augmented Reality Concepts Inc., con domicilio en 344 S Warren ST., Suite 200, Syracuse, New York 13202, United States Of America, solicita la inscripción de: IMPEL, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para alojar, administrar, desarrollar, analizar y mantener aplicaciones, software y sitios web de terceros; software descargable para alojar, administrar, desarrollar, analizar y mantener aplicaciones, software y sitios web de minoristas, mayoristas, OEM y mercados de vehículos; software descargable para facilitar, interactuar y mejorar la experiencia de compra para los compradores de vehículos; en clase 42: suministro de uso temporal de software no descargable para alojar, administrar, desarrollar, analizar y mantener aplicaciones, software y sitios web de terceros; Suministro de uso temporal de un software no descargable para alojar, administrar, desarrollar, analizar y mantener aplicaciones, software y sitios web de minoristas, mayoristas, OEM y mercados de vehículos; proporcionar el uso temporal de software no descargable para facilitar, interactuar y mejorar la experiencia de compra para los compradores de vehículos. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022693007 ).

Solicitud Nº 2022-0008109.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo of América Inc., con domicilio en 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPLATOON, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador, descargable; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos compactos [audio y vídeo]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías, eléctricas. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022693008 ).

Solicitud Nº 2022-0008913.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab USA Inc., con domicilio en 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHISPER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes y antisépticos; preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; productos higiénicos y sanitarios, a saber, desodorantes que no sean para personas ni animales; desodorantes para uso higiénico y sanitario; las toallas sanitarias están excluidas de esta lista. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022693009 ).

Solicitud N° 2022-0009284.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo Of America Inc., con domicilio en 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIRBY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: artículos de oficina, excepto muebles; papel de regalo; bolsas [sobres, saquitos] de papel o plástico para embalaje; manteles individuales de papel; posavasos de papel; servilletas de papel; manteles de papel; papel; papelería; cuadernos; estuches para bolígrafos; cajas de pintura para su uso en escuelas; instrumentos de escritura; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; tarjetas; tarjetas de felicitación; pegatinas [papelería]; calcomanías; impresos; libros; libros de historietas; carteles; fotos; soportes para fotografías; adornos de fiesta de papel; en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; picos de gorra; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces y trajes.; en clase 28: Juegos; juegos de cartas; juegos de cartas coleccionables; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; naipes; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022693011 ).

Solicitud Nº 2022-0007456.—Jorge Antonio Rodríguez Shible, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de Apoderado Especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293069 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAN REENCUENTRO como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios funerarios en general. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693012 ).

Solicitud N° 2022-0008276.—Mauricio Marín Murillo, cédula de identidad N° 603720329, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial Marín Murillo, cédula jurídica N° 3101766285, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tamandúa Pest Control como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de fumigación contra plagas. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2022693014 ).

Solicitud Nº 2022-0009749.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S.A., con domicilio en: 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: MINI KISS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022693015 ).

Solicitud Nº 2022-0009549.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MARISOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamento para el tratamiento de la úlcera péptica gástrica y duodenal Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022693016 ).

Solicitud Nº 2019-0009621.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Xiaomi INC. con domicilio en Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II of China Resources, NO. 68, Qinghe Middle Street, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: XIAOMI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; coches/carros; patinetes de empujar [vehículos]; monociclos eléctricos auto-balanceados; bicicletas; bombas para neumáticos de bicicleta; transportadores aéreos; remolques para bebés; carretas; carretillas; neumáticos para ruedas de vehículos; juegos de reparación para neumáticos; drones con cámara, que no sean juguetes; barcos; instalaciones eléctricas antirrobo para vehículos; locomotoras; vehículos de control remoto, que no sean juguetes; cochecitos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022693186 ).

Solicitud Nº 2022-0009060.—Carlos Gerardo Godínez López, casado una vez, cédula de identidad 105460113 con domicilio en San Ramón 100 metros norte y 25 metros oeste del Maxi Palí, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GODI’Z como marca de comercio en clase(s): 2; 3; 4; 5; 29; 30; 31; 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pintura en lata, pinturas en aerosol, pinturas para vehículos.; en clase 3: Detergente. dentríficos, cloro, jabón para lavar ropa, suavizante de ropa, destapador de cañerías, papel de sanitario, servilletas, productos cosméticos para animales.; en clase 4: Carbón y enciende fuegos, aceites y grasas para uso industrial para motores de automóvil, desengrasante, abrillantador de vehículos, cera para vehículos, refrigerantes de motor, shampoo para carros.; en clase 5: Preparaciones para uso médico y veterinario, creolina, concentrados para animales, suplementos alimenticios para animales, desinfectante para granja.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave, extractos de carne, condimentos a base de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas jaleas, dulce de leche, leche condensada, leche de coco, chileros, aceite para cocinar, aceites de oliva, vinagre, aderezos, salsa de queso, cocteles de fruta, melocotones en almíbar, palmito en pote.; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, Katsup, mayonesa, salsa rosada, salsa inglesa, mostaza.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; sirope, aloe vera y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, licor de agave, vinos, sangrías; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022693336 ).

Solicitud N° 2022-0009607.—Maureen Irlene Masis Mora, cédula de identidad N° 108230450, en calidad de apoderada generalísima de Asesoría Legal y Notarial Masis, cédula jurídica N° 3101777396, con domicilio en San Vicente, AV 49, 11401, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios legales, servicios notariales, ubicado en de la Delegación Policial, 25 metros al este, casa de portones blancos, N° 6, rótulo de la Licda. Maureen Masís Mora. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el 1° de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022692497 ).

Solicitud Nº2022-0005678.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de LMG Bio, Llc con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIRFENEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022693353 ).

Solicitud Nº 2021-0006961.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de Apoderado Especial de Pactiv Evergreen Inc. con domicilio en 1900 West Field Court, Lake Forest, Illinois 60045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PACTIV EVERGREEN como marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 16; 20 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de envasado y llenado y partes de las mismas; en clase 16: Cajas de cartón para alimentos y bebidas; etiquetas de papel y papel con revestimiento de liberación; cajas, cartones, recipientes de almacenamiento y recipientes de embalaje hechos de papel o cartón; contenedores y cartones de cartón o cartón para embalajes comerciales e industriales; cartón plegable para bebidas; cartulina; papel; papel para imprimir, copiar, escribir, dibujar y publicar; envases de cartón aséptico para bebidas; bolsas de plástico para uso general; bolsas de plástico para almacenar alimentos para uso doméstico; películas de plástico para embalar y envolver; película de plástico para envolver alimentos; fibra moldeada de pasta de papel para cartones de huevos; cartones de fibra moldeada para frutas; en clase 20: Envases y tapas de plástico desechables para empacar alimentos; cartones comerciales de leche y bebidas para su uso en almacenamiento y envío; cartones de huevos de plástico para uso comercial; componentes de embalaje de plástico para envases y cajas de cartón, en concreto, surtidores y boquillas de vertido, que se pueden cerrar, para dispensadores y cierres de envases y cajas de cartón; cierres y tapones que no sean metálicos ni de papel para cajas, envases y botellas; tapas de plástico; en clase 40: Fabricación personalizada de papel y productos de papel; acabado de papel; tratamiento de papel; servicios de impresión; servicios de fabricación personalizada en el ámbito del embalaje; consultoría técnica relacionada con la fabricación de equipos y maquinaria para cartón y embalaje. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022693354 ).

Solicitud Nº 2022-0008876.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORAKIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Producto químico para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; preparación biológica para la industria y la ciencia. Fecha: 21 de octubre del 2022. Presentada el: 11 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022693356 ).

Solicitud Nº 2022-0008877.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORANEX como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto químico para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; preparación biológica para la industria y la ciencia Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022693357 ).

Solicitud Nº 2022-0008001.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bioplagen, S.L. con domicilio en Avenida Castilleja de la Cuesta núm. 20, 22, 26 - Polígono Industrial Pibo 41110 Bollullos De La Mitación (Sevilla) (España), España, solicita la inscripción de: KLINGUARD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; detergentes, detergentes germicidas, jabones detergentes. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022693364 ).

Solicitud N° 2022-0008682.—Esmeralda Britton González, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106020819, en calidad de apoderado especial de Junta de Protección Social, cédula jurídica N° 3007045617, con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a Emergencias del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Billetes de lotería. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C. N° 25058.—Solicitud N° 391055.—( IN2022695252 ).

Solicitud Nº 2022-0008684.—Esmeralda Britton González, divorciada una vez, cédula de identidad 106020819, en calidad de apoderado generalísimo de Junta Directiva de la Junta de Protección Social, cédula jurídica 3007045617, con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a emergencias del Hospital Nacional de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022695253 ).

Solicitud Nº2022-0009707.—Esmeralda Britton González, cédula de identidad 106020819, en calidad de Apoderado Generalísima de Junta de Protección Social, cédula jurídica 3007045617 con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a emergencias del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase41:Servicio de entretenimiento con la aparición de personaje ficticio. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— O. C. N°25058.—Solicitud N°391060.—( IN2022695254 ).

Solicitud Nº 2022-0009708.—Esmeralda Britton González, cédula de identidad 106020819, en calidad de apoderado generalísimo de Junta de Protección Social, cédula jurídica 3007045617, con domicilio en: Merced, calle 20 sur, contiguo a emergencias del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de entretenimiento con la aparición de personaje ficticio. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—O.C. N° 25058.—Solicitud N° 391062.—( IN2022695351 ).

Solicitud Nº 2022-0009709.—Esmeralda Britton González, cédula de identidad 106020819, en calidad de apoderada generalísima de Junta de Protección Social, cédula jurídica 3007045617, con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a Emergencias del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—O. C. N° 25058.—Solicitud N° 391064.—( IN2022695354 ).

Cambio de Nombre Nº 153016

Que Leonard Hernán Ferris Aguilar, cédula de identidad 900370157, en calidad de apoderado especial de Vivicon Desarrollos S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Vivicon Inmobiliaria S. A., cédula jurídica 3-101-036460 por el de Vivicon Desarrollos S. A., presentada el día 12 de setiembre del 2022 bajo expediente 153016. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005260 Registro Nº 156658 VIVICON en clase(s) 36 Marca Mixto, 2018-0011802 Registro Nº 279092 VIVICON en clase(s) 49 Marca Mixto, 1999-0007906 Registro Nº 119822 VIVICOM GRUPO INMOBILIARIO en clase(s) 49 Marca Mixto, 2018-0011207 Registro Nº 279462 vivicon en clase(s) 36 37 Marca Mixto, 2010-0004164 Registro Nº 220918 VIVICON en clase(s) 42 Marca Mixto y 2004-0005259 Registro Nº 150880 VIVICON en clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2022692281 ).

Cambio de Nombre Nº 153591

Que María de La Cruz Villanea Villejas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme Saúde Animal Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Vallée S. A. por el de Merck Sharp & Dohme Saúde Animal Ltda., presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153591. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011779 Registro Nº 209059 Vallée en clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2022692512 ).

Cambio de Nombre Nº 153476

Que María de La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Metso Outotec Finland OY, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Metso Minerals OY por el de Metso Outotec Finland OY, presentada el día 11 de octubre del 2022 bajo expediente 153476. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019- 0003556 Registro Nº 285428 NW Series en clase(s) 7 Marca Denominativa, 2019- 0003557 Registro Nº 285438 NORDPLANT en clase(s) 7 Marca Denominativa y 2019- 0003558 Registro Nº 285439 NW Rapid en clase(s) 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022692513 ).

Cambio de Nombre N° 748

Que María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, con domicilio 9330 Zionsville Road Indianapolis, IN 46268-1054, Estados Unidos de América, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Dow Agrosciences LLC, por el de Corteva Agriscience LLC, presentado el 21 de setiembre de 2022, bajo expediente N° 2015-0000198. EI nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2015-0000198, Registro N° 4141, CONTROL SINÉRGICO DE LAS MALEZAS DESDE LAS APLICACIONES DE AMINOCICLOPIRACLOR Y FLUROXIPIR, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—05 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2022692934 ).

Cambio de Nombre Nº 152478

Que Whirlpool Emea S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Whirlpool Europe S.R.L. por el de Whirlpool Emea S.P.A., presentada el día 05 de agosto del 2022 bajo expediente 152478. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 8083837 Registro Nº 80838 IGNIS en clase(s) 37 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022693099 ).

Cambio de Nombre Nº 153243

Que Whirlpool Emea S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Whirlpool Europe S.R.L. por el de Whirlpool Emea S.P.A., presentada el día 26 de setiembre del 2022 bajo expediente 153243. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8096811 Registro Nº 80968 IGNIS en clase(s) 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022693101 ).

Cambio de Nombre N° 153245

Que Whirlpool Emea S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Whirlpool Europe S.R.L., por el de Whirlpool Emea S.P.A., presentada el 26 de setiembre del 2022, bajo expediente N° 153245. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8096907, Registro Nº 80969 IGNIS en clase(s) 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022693104 ).

Cambio de Nombre N° 151965

Que Janome Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Janome Sewing Machine CO. Ltd. por el de Janome Corporation, presentada el día 08 de Julio del 2022 bajo expediente 151965. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4090607 Registro N° 40906 JANOME en clase(s) 7 Marca Mixto, 1900- 4093007 Registro N° 40930 JANOME en clase(s) 7 Marca Mixto y 2009- 0002999 Registro N° 193975 elna en clase(s) 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.— 1 vez.—( IN2022693137 ).

Cambio de Nombre Nº 152923

Que Ingrid Cecil Vega Moreira, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Seele & Geist, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101512251 por el de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 508964, presentada el día 06 de setiembre del 2022 bajo expediente 152923. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014- 0004309 Registro Nº 238130 The Nailbar en clase(s) 44 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022693153 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2022-2386.—Ref: 35/2022/4755.—Oscar Enrique Valverde Barrantes, cédula de identidad 1-0919-0426, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, Santa Isabel, San Vicente, seiscientos metros norte de la entrada al santuario. Presentada el 26 de setiembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2386. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022691946 ).

Solicitud Nº 2022-2502.—Ref: 35/2022/5296.—Christopher Gerardo Rodríguez Loría, cédula de identidad 5-0360- 0287, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Río Blanco, dos kilómetros norte de la iglesia católica, camino viejo hacia Guayabo. Presentada el 07 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2502. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2022692158 ).

Solicitud Nº 2022-2655.—Ref: 35/2022/5397.—Roberto Enrique Ángel de la Trinidad Bogantes Alvarado, cédula de identidad 2-0413-0869 y Jorge Isidro Trinidad Bogantes Alvarado, cédula de identidad 9-0035-0190, solicitan la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, La Cascada, al frente de la iglesia la cascada. Presentada el 25 de octubre del 2022 Según el expediente Nº 2022-2655. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022692186 ).

Solicitud Nº 2022-2729.—Ref: 35/2022/5411.—Roberto Baltodano Cortes, Cédula de identidad 503950299, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Potrerillos, 30 kms norte de Macdonalds, portón blanco a mano derecha, Finca Tempisquito. Presentada el 01 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2729. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—( IN2022692217 ).

Solicitud N° 2022-2369.—Ref.: 35/2022/4803.—Frank San Martin Arata Brenes, cédula de identidad N° 1-0704-0381, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Damija Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-381460, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Guardia, Potrero la Cofradía, 300 metros oeste y 300 metros sur de Economy Rentacar, Barrio Santa Ana y Potrero los Nabos, cuatro kilómetros sureste de la entrada a guardia, ambos potreros ubicados en el complejo de fincas, conocido como Rancho Gesling. Presentada el 22 de setiembre del 2022, según el expediente N° 2022-2369. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022692227 ).

Solicitud Nº 2022-2723.—Ref: 35/2022/5405.—Jimmy Gordiano Barahona Blanco, cédula de identidad 503200823, solicita la inscripción de:

como .marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Cabanga, de la plaza de deportes dos kilómetros al norte. Presentada el 01 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2723. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2022692245 ).

Solicitud N° 2022-2542.—Ref.: 35/2022/5404.—Gerald Rojas Alfaro, cédula de identidad N° 206780591, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, San Josecito, 2 kilómetros al este de Tilajari, casa rosada del alto a mano derecha, portón rojo. Presentada el 13 de octubre del 2022. Según el expediente N° 2022-2542. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022692287 ).

Solicitud Nº 2022-2632.—Ref: 35/2022/5430.—Eugenio de la Trinidad Castro Rojas, cédula de identidad 7-0079-0273, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Santa Clara, un kilómetro al sur de los Tribunales de Justicia. Presentada el 21 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2632. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022692344 ).

Solicitud Nº 2022-2673.—Ref: 35/2022/5305.—Luis Liover Ugalde Alpízar, cédula de identidad N° 108240418, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, cantón quince Guatuso, distrito tercero Cote, Caserío Cabanga de Guatuso, Alajuela, doscientos metros al sur del CEN CINAY. Presentada el 26 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2673 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022692354 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación ASOBERRIES del Llano, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: agrupar a los productores de berries y sus derivados con ello fomentar la colaboración y participación de los miembros en la búsqueda de métodos más eficientes de producción, así como incentivar buenas prácticas entre sus miembros. Cuyo representante, será el presidente: Greivin Arnoldo de Jesús Leitón Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 696935.—Registro Nacional, 04 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022692286 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula N° 3-002-256951, Asociación del Acueducto de Vivero de Coyolar de Orotina, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de El Vivero de Coyolar. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 631604.—Registro Nacional, 02 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022692346 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045433, denominación: Asociación Cruz Roja Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022. asiento: 721090.—Registro Nacional, 04 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022692412 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-832096, Asociación Multiétnica y Pluricultural de Buenos Aires AMPBA, entre las cuales se modifica el nombre social que se denominará: Asociación Multiétnica y Pluricultural de Costa Rica AMPCR. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 706594.—Registro Nacional, 07 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022692505 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-690509, denominación: Asociación Impulso Biológico Dinámico de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 673089.—Registro Nacional, 04 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022692709 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-661743, denominación: Asociacion Hogar Fe Viva. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 703661.—Registro Nacional, 08 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022692718 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-781420, denominación: Asociación Internacional Fe y Milagros de Curridabat. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 682031.—Registro Nacional, 09 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022692839 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-528504, denominación: Asociación de Residentes de Villas Margot. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 690911.—Registro Nacional, 27 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—   1 vez.—( IN2022693026 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Internacional Cristo Liberta, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar y luchar por el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la comunidad. Conservar y mejorar el hábito de mantener una forma de vida saludable en comunión con la comunidad y su familia. Fomentar entre sus asociados y los jóvenes la importancia de mantenerse alejado de todo tipo de drogas especialmente el licor. Cuyo representante, será el presidente: Carmen Jerónimo de Los Ángeles Brenes Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022. Asiento: 638468.—Registro Nacional, 03 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022693075 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Juventud Unida por Nuestro Cantón Turi, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar proyectos de bienestar social para promover y potenciar el acompañamiento integral a quienes lo requiera. Velar por el bienestar integral de las personas en condición de calle, niñez, adolescencia, adultos mayores y familias cuando por situaciones particulares sea necesario. Promover, gestionar y coordinar proyectos con entidades gubernamentales y no gubernamentales para promover acciones que generen responsabilidad social, cultural, identitaria e igualdad. Cuyo representante, será el presidente: Valeria Leandro Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 459105 con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 591157, tomo: 2022, asiento: 644896.—Registro Nacional, 02 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—   1 vez.—( IN2022693149 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-603493, denominación: Federación Universitaria de Deportes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 666631.—Registro Nacional, 8 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022693161 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-151451, denominación: Federación de Estudiantes de la Universidad Estatal a Distancia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 726489.—Registro Nacional, 04 de noviembre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022693195 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Karate SHO RYU KAN, con domicilio en la provincia de: San José, Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomentar y practica de la disciplina del Katate Do en sus diferentes ramas. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos campeonatos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales. Cuyo representante, será el presidente: Ingrid Yanil Vargas Bolaños, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 728606.—Registro Nacional, 09 de noviembre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022693242 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Karate Dojo RYU, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y practica de la disciplina del karate-do en sus diferentes ramas. Conformar equipos representativos de la Asociación Deportiva para participar en torneos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de Karate-Do.... Cuyo representante, será el presidente: Luis Ricardo Hernández Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 728611.—Registro Nacional, 08 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022693243 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Karate del Pacífico, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación fomento y práctica de la disciplina del karate do en sus diferentes ramas. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferente ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales regionales, internacionales e nacionales de karate do incluyendo. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Hugo Leiva Angulo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 728626.—Registro Nacional, 09 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022693244 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Federación Deportiva de Cross Training, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del Cross Training en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la federación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Enrique Brenes Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 664287.—Registro Nacional, 09 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022693551 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Tyndall Formulation Services, Llc, solicita la Patente PCT denominada EXCIPIENTES POLIMÉRICOS PARA APLICACIONES DE ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS. La presente descripción se refiere al campo de la química de polímeros y más particularmente a los copolímeros multibloque que comprenden un bloque de poli(sarcosina) y un bloque de poli(aminoácido) mixto D,L y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/34, A61K 9/107, A61K 9/14 y A61K 9/19; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sill, Kevin N (US) y Sullivan, Broadford T. (US). Prioridad: PCT/US2020/013166, del 10/01/2020; Publicación Internacional: WO/2021/141603. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0373, y fue presentada a las 08:00:52 del 5 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022691376 ).

La señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Italfarmaco S.P.A., solicita la Patente PCT denominada UNA FORMA DE DOSIFICACIÓN ORAL DE MÚLTIPLES UNIDADES DE LIBERACIÓN MODIFICADA DE SUCCINATO DE DOXILAMINA Y CLORHIDRATO DE PIRIDOXINA Y UN PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN. La presente invención se refiere una forma de dosificación oral de múltiples unidades de liberación modificada que comprende: una primera pluralidad de microgránulos de liberación modificada de doxilamina que comprende: un núcleo inerte farmacéuticamente aceptable; una capa interna de recubrimiento activo que comprende una doxilamina; opcionalmente, una capa intermedia de recubrimiento de liberación entérica; y una capa externa de recubrimiento de liberación modificada; y una segunda pluralidad de microgránulos de liberación modificada de piridoxina o de una sal farmacéuticamente aceptable de la misma que comprende: un núcleo inerte farmacéuticamente aceptable; una capa interna de recubrimiento activo que comprende piridoxina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma; y una capa externa de recubrimiento de liberación modificada; en donde el tamaño de partícula del núcleo inerte farmacéuticamente aceptable de la primera y segunda pluralidad de microgránulos es tal que al menos el 90 % de los núcleos inertes tienen un tamaño de partícula de 300 μm a 1.700 μm y una variabilidad del tamaño de partícula de no más de 200 μm medida mediante tamizado analítico. También se refiere a un procedimiento para su preparación y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4402, A61K 31/4415, A61K 9/50 y A61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Saura I Valls, Marc (ES); Nebot Troyano, Joaquín (ES); Roca I Juanes, Ramon M. (ES); Maldonado Villegas, Adrià (ES) y Colombo, Giuseppe (IT). Prioridad: N° 20382227.5 del 25/03/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/191268. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000527, y fue presentada a las 09:33:24 del 20 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes, Randall Piedra Fallas.—( IN2022691385 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de ALECTOR LLC, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI–MERTK Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente revelación se dirige generalmente a composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo monoclonales, anticuerpos, fragmentos de anticuerpo, etc., que específicamente enlazan a polipéptido MerTK, por ejemplo una MerTK de mamífero o MerTK humana, y uso de dichas composiciones para tratar un individuo que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 29/00, A61P 35/00 y C07K 16/40; cuyos inventores son: Rosenthal, Arnon (US); Liang, Spencer (US); Lee, Seung-Joo (US); Yee, Angie (US) y Roell, Marina (US). Prioridad: N° 62/947,855 del 13/12/2019 (US), N° 63/016,821 del 28/04/2020 (US) y N° 63/121,773 del 04/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/119508. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0329, y fue presentada a las 11:46:37 del 08 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de octubre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022692674 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-679-960, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN SINÉRGICA DE SUPRESIÓN DE LLAMA Y HUMO PARA APLICACIONES DE PLÁSTICO. Esta invención se refiere a una combinación sinérgica de sales de molibdato (por ejemplo, molibdato de calcio) e hidróxido de magnesio para suprimir tanto el humo como las llamas en composiciones poliméricas, tal como tuberías de plástico, aplicaciones de perfiles, aplicaciones de alambres y cables, semiconductores y conductos eléctricos, por nombrar algunos. En algunas modalidades, la tecnología se refiere a compuestos de cloruro de polivinilo (“PVC”) y cloruro de polivinilo clorado (“CPVC”), entre otros compuestos que contienen resinas poliméricas, que tienen un rendimiento mejorado de humo y llamas a partir de la combinación sinérgica de sales de molibdato e hidróxido de magnesio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16L 9/12; CO8L 27/06, C08L 27/24; C08K 3/22; C08J 5/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Guhde, Brian (US); Nie, Li (US); Knurek, Mark (US) y Zook, Christopher D. (US). Prioridad: N° 62/956,702 del 03/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/138040. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000364, y fue presentada a las 08:00:25 del 27 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022691914 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Karnak Technologies LLC, solicita la Patente Nacional sin prioridad denominada POLVO DE ACEITE DE CANNABIS FORMULADO POR NANOEMULSIFICACIÓN, MÉTODOS DE PRODUCCIÓN Y USOS DE LOS MISMOS. La invención describe una formulación sólida dispersable en agua particular de un cannabinoide o un extracto de cannabis, en donde se encuentran presentes en forma de nanoemulsión, y al dispersarse en agua dicha formulación produce nanopartículas (gotitas de un tamaño submicrónico) con un tamaño promedio de hasta aproximadamente 500 nm. La presente exposición se refiere además a métodos para su elaboración, así como a aplicaciones terapéuticas en seres humanos para tratar trastornos y una aplicación más amplia para una variedad de afecciones médicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/352, A61K 36/185, A61K 9/00 y A61K 9/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Magdassi, Shlomo (IL); Larush, Liraz (IL) y Ezra, Rafael (IL). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000483, y fue presentada a las 11:15:47 del 21 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022691797 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0070-2022.—Exp. 13139P.—Logro L.L.C. S. A., solicita concesión de: (1) 0.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, turístico – piscina - restaurante y bar. Coordenadas 243.081 / 335.620 hoja Villarreal.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022695002 ).

ED-0710-2022.—Exp. 13111P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2,46 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-439 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial - otro y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 219.500 / 508.600 hoja Río Grande. (2) 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-839 en finca de el mismo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - comercial. Coordenadas 219.165 / 508.937 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022695019 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0800-2022. Exp. 23762.—Luz Miriam, Venegas Romero solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Salitre, efectuando la captación en finca de José Ángel Venegas Diaz en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 150.114 / 586.254 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022695290 ).

ED-0803-2022. Exp. 23780.—Hermanos Solís Rodríguez Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 243.693 / 487.639 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022695317 ).

ED-0786-2022.—Exp 23716.—María De Los Ángeles-Rosa María, Esquivel Castro solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda. en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.731 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2022.— Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022695329 ).

ED-0804-2022.—Exp. 23715.—Hazel Chavarría Segura, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.731 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022695330 ).

ED-0783-2022.—Exp. N° 23721.—Grettel del Carmen Guillén Ramírez, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hujoca Ltda., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.672 / 486.265, hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.672 / 486.265, hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.667 / 486.267, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022695659 ).

ED-0752-2022.—Exp 15106.—William, Suárez Villalta solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter Suárez Villalta en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.269 / 448.655 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022695734 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1797-2017 dictada por este Registro a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 52083-2016, incoado por Melania Alejandra Rueda Méndez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Rocío Elizabeth Palau Rueda, que el nombre de la madre es Melania Alejandra.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022692370 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Milton David Jarquín Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155814644819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7442-2022.—San José, al ser las 10:06 O11/p11del 9 de noviembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022692479 ).

Néstor Zelaya Osegueda, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155805738434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7232-2022.—San José, al ser las 14:21 del 9 de noviembre de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.— 1 vez.—( IN2022692543 ).

Brenda Carolina Muñoz Thomas, guatemalteca, cédula de residencia DI132000077330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7422-2022.—San José, al ser las 13:26 del 8 de noviembre del 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022692665 ).

Jennifer Leonela Lira Alfaro, nicaragüense, cédula de residencia 155824106032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6997-2022.—San José, al ser las 12:55 del 2 de noviembre del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022692681 ).

María Elena Suárez Osegueda, nicaragüense, cédula de residencia DI155805739007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7228-2022.—San José, al ser las 10:10 del 10 de noviembre de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.— ( IN2022692692 ).

Sandra Viviana Acosta Cárdenas, colombiano, cédula de residencia 117001885634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5210-2021.—San José al ser las 1:49 del 9 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022692884 ).

Candelaria del Carmen Díaz Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818266128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7425-2022.—San José, al ser las 1:41 del 8 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022692946 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2022

# de

línea

Descripción

Fecha

estimada

Fuente de

Financiamiento

Monto

aproximado

87

Contratación de hasta dos agencias de publicidad.

II Semestre

BCR

Cuantía inestimada

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Francis Hernández Monge, Gestor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 392661.—( IN2022695738 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de Adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 99-2022 del 15 de noviembre del 2022, artículo XV, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022LN-000005-PROV

Compra de vehículos por sustitución con

entrega de automotores como parte de pago

A:   Agencia Datsun S. A., cédula jurídica N° 3-101-007435:

Línea N° 1: Compra de 10 vehículos tipo pick up para traslado de privados de libertad con un costo unitario de $58,278.00 para un total de $582,780.00.

Línea N° 3: Compra de 3 vehículos tipo pick up 4x4, con un costo unitario de $39,222.00 para un total de $117,666.00.

Línea N° 4: Compra de 5 vehículos tipo panel, con un costo unitario de $41,800.00 para un total de $209,000.00.

A:   Purdy Motor S. A., cédula jurídica N° 3-101-005744-24:

Línea N° 3: Compra de 18 vehículos SUV, con un costo unitario de $32,500.00 para un total de $585.000,00.

Línea N° 5: Compra de 1 vehículo hatchback, con un costo de $22.250,00.

Línea N° 8: Compra de 1 vehículo todo terreno 4x4, con un costo de $60,100.00

A:   Autocamiones de Costa Rica, AUTO CORI S. A., cédula jurídica N° 3-101-047695:

Línea N° 7: Compra de un camión modificado para traslado de detenidos, con un costo de ¢101,843,725.15.

Demás términos y condiciones conforme al cartel y las ofertas.

Asimismo, acordó declarar infructuosa la línea N° 6 en ausencia de ofertas.

San José, 18 de noviembre de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022695507 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 4 del acta de la sesión 6090-2022, celebrada el 2 de noviembre de 2022,

considerando que:

A.     El artículo 3 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece como una de las funciones esenciales de la Institución, la emisión de billetes y monedas, de acuerdo con las necesidades reales de la economía nacional, función que recae única y exclusivamente en el Banco Central.

B.     La Sala Constitucional en el considerando XI de la resolución 06754-98 de las 15:36 horas, del 22 de setiembre de 1998, estableció:

        1. (…) el Ente Emisor deba encargar la impresión únicamente a empresas que le transfieran total confianza y que garanticen seguridad absoluta en su operación y que cuenten con reconocida solvencia en el mercado mundial”. Además, en esta resolución indicó: “…en el sentido de que la contratación de la impresión de billetes y valores, y la acuñación de moneda no constituye actividad ordinaria del Banco Central, estima este Tribunal que no resulta inconstitucional (sic) que la contratación de estos servicios se puede verificar mediante contratación directa, pero no por tratarse de actividad ordinaria de esta institución, sino por razones de seguridad nacional (…).

C.     Mediante oficio DFOE-EC-0923, del 9 de diciembre de 2016, la Contraloría General de la República, remitió el informe DFOE-EC-IF-00023-2016, en el cual le requirió a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, entre otras disposiciones: “Emitir la normativa necesaria para regular el proceso de contratación para la impresión de fórmulas de billetes y acuño de monedas de Costa Rica, e implementarla a partir del próximo proceso de contratación en esa materia que se realice”.

D.     La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5788-2017, celebrada el 6 de setiembre de 2017, dispuso en firme aprobar el Reglamento para la adquisición de numerario del Banco Central de Costa Rica, mismo que fue publicado en el Alcance 224 del Diario Oficial La Gaceta del 20 de setiembre de 2017.

E.     Mediante Ley 9986, se emite la Ley General de Contratación Pública, la cual modifica en su totalidad la contratación pública a desarrollarse en el país.

F.     El artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública, Ley 9986, definió las excepciones de los procedimientos ordinarios de contratación, y estableció en su literal f) lo siguiente: “La contratación de numerario por parte del Banco Central de Costa Rica. Para ello, el banco deberá definir los mecanismos de control interno pertinentes que garanticen la seguridad de la compra”.

G.     En concordancia con el considerando VI anterior en cuanto a disponer de mecanismos de control interno que garanticen la seguridad de la compra, es necesario adecuar la normativa interna relacionada con la materia, para adecuarla a la Ley General de Contratación Pública, Ley 9986. Entre tal normativa, figura principalmente el Reglamento para la Adquisición de Numerario del Banco Central de Costa Rica.

dispuso en firme:

remitir en consulta pública, a la luz de lo establecido en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, la propuesta de modificación del Reglamento para la Adquisición de Numerario del Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el texto que se inserta de inmediato. Es entendido que, en un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se deberán enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, al correo electrónico: correo-gerencia@bccr.fi.cr los comentarios y observaciones sobre el particular.

“REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE NUMERARIO

DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

De la adquisición de numerario

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene como objetivo establecer las condiciones bajo las cuales se rige la adquisición del numerario (monedas y billetes) a cargo del Banco Central de Costa Rica, para cumplir con la función esencial establecida en el artículo 3 de su Ley Orgánica.

Todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 3 inciso f) de la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 2ºAlcance. Este reglamento aplica para todo trámite relacionado con la adquisición de numerario por parte del Banco Central de Costa Rica.

Artículo 3ºAbreviaturas y definiciones. Para delimitar los alcances de algunos términos empleados en este Reglamento, se procede a detallar su significado:

Abreviaturas:

       BCCR: Banco Central de Costa Rica.

       DEV: Departamento de Emisión y Valores.

       DSC: División Servicios Compartidos.

       Gerencia: Gerencia del BCCR.

       LGCP: Ley General de Contratación Pública.

Definiciones:

       Asesoría Jurídica: Dependencia del BCCR encargada de atender los aspectos de carácter legal en torno a los procesos de contratación pública.

       Contratación por excepción: Procedimiento aplicado para la adquisición de numerario por parte del BCCR, que se regirá según lo dispuesto en este reglamento, debiendo garantizar los mecanismos de control interno y de seguridad, acordes con la naturaleza y el nivel de riesgo asociado al objeto contractual.

       Contratista: Persona jurídica responsable de fabricar y entregar el numerario al BCCR, según lo pactado. Con el contrato notificado, el contratista deberá fabricar el numerario y coordinar su entrega con el administrador del contrato.

       Contrato: Documento mediante el cual se formalizan las obligaciones surgidas entre el BCCR y el contratista, en virtud de haberse emitido un acto de adjudicación válido, conforme a la normativa vigente.

       Empresa participante: Empresa fabricante de numerario que participa en los sondeos de mercado convocados por el BCCR.

       Empresa precalificada: Empresa fabricante de numerario que según los resultados de la etapa del sondeo de mercado obtuvo al menos la nota mínima previamente definida para participar en la etapa de “selección y negociación económica”.

       Empresa seleccionada: Empresa que según los resultados de la etapa de selección y negociación económica ofrezca la propuesta más idónea para fabricar y entregar el numerario del BCCR.

       Expediente público: Compendio documental o archivo electrónico de acceso público que contiene todas las actuaciones, internas y externas en el orden cronológico correspondiente a su presentación, y relativas a un trámite de contratación pública.

       Expediente confidencial: Compendio documental o archivo electrónico que contiene información catalogada como confidencial, según lo definido en este reglamento. Dada su naturaleza confidencial, se custodia en un archivo a cargo del Departamento de Emisión y Valores, aparte del expediente público.

       Pliego de condiciones: Constituye el reglamento específico de la contratación por excepción que se promueve, y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento.

       Pliego de Especificaciones: Documento emitido por el DEV que contiene el detalle de características técnicas confidenciales relacionadas con el diseño, la impresión o acuñación, los elementos de seguridad, los plazos de entrega, el empaque del numerario; u otros entregables.

        Deberá constituir un cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de participar de todas las empresas que demuestren tener la capacidad técnica y la experiencia para producir numerario.

       Propuesta económica: Documento mediante el cual las empresas precalificadas aceptan y remiten al BCCR todas las condiciones establecidas (tanto las públicas como las confidenciales), así como su pretensión económica para la eventual fabricación de numerario. Al formar parte de la etapa de selección y negociación económica no tiene efecto legal alguno.

       Proveeduría: Departamento de Proveeduría del BCCR, que funge como órgano técnico institucional competente en la conducción de los procedimientos de contratación pública de numerario.

       Servicios Institucionales: Dependencia del BCCR encargada de las gestiones del protocolo de seguridad que se desarrollan en el presente reglamento.

       Sondeo de mercado de numerario: Acto discrecional y preparatorio, en el cual participan voluntariamente las empresas fabricantes de numerario. Tiene como objetivo determinar las empresas precalificadas para la provisión de numerario.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para la contratación

del numerario

Artículo 4ºDel modelo para la adquisición del numerario. La adquisición de numerario que realice el BCCR debe comprender las etapas del sondeo de mercado de numerario, de la selección y negociación económica, y la del proceso de contratación, según se definen en este capítulo.

Artículo 5ºEtapa de sondeo de mercado de numerario. Este sondeo comprenderá las siguientes actividades:

i.      Valoración técnica: El DEV establecerá los factores para evaluar la competencia técnica y la experiencia que tienen las empresas participantes, así como cualquier otro aspecto que a criterio del BCCR considere pertinente evaluar, de tal manera que se precalifiquen a las que sean aptas, confiables y seguras para tal efecto.

ii.      Evaluación de la información técnica y precalificación de empresas. El DEV evaluará la información aportada por las empresas participantes y emitirá un informe técnico que enviará a la Proveeduría, mediante el cual precalificará a las empresas que hayan obtenido al menos la nota mínima previamente definida en el sondeo de mercado de numerario.

iii.     Comunicación de resultados. La Proveeduría comunicará los resultados del sondeo de mercado de numerario a las empresas participantes dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que recibió del DEV el informe sobre la valoración técnica de las empresas participantes. En este acto convocará a las empresas precalificadas para formalizar la adhesión unilateral, expresa y obligatoria de las condiciones de confidencialidad fijadas para una eventual fase de selección y negociación económica.

Artículo 6ºNaturaleza y gestión del sondeo de mercado de numerario. Por su naturaleza indagatoria y constituir un acto preparatorio, este sondeo no produce compromiso alguno del BCCR para con las empresas que voluntariamente decidan participar, por lo cual no procede la interposición de recurso alguno. A solicitud del DEV, la Proveeduría coordinará y gestionará el sondeo de mercado.

Artículo 7ºVigencia del sondeo de mercado de numerario. Los resultados obtenidos en este sondeo tendrán una vigencia de hasta cuatro años, contados a partir de la fecha en que la Proveeduría comunicó a las empresas participantes su conclusión.

No obstante, a solicitud del DEV y con el fin de atender el interés de la Administración, la Proveeduría podrá, mediante acto motivado, ajustar ese plazo. En caso de extensión, la vigencia del sondeo podrá ampliarse cómo máximo hasta por dos años adicionales y deberá de comunicarse tanto a las empresas precalificadas como a las demás empresas fabricantes que hayan participado o que hayan manifestado interés en participar en los sondeos de mercado.

Todo lo anterior, sin perjuicio de que el DEV realice las consultas de actualización necesarias; a todas las empresas o a alguna en particular.

Artículo 8ºDe la suscripción de aceptación de la confidencialidad de la información. Las empresas precalificadas en el sondeo de mercado de numerario deberán suscribir el documento denominado “Aceptación de Confidencialidad” al cual se refiere el Capítulo III de este Reglamento como requisito indispensable para participar en una eventual etapa de selección y negociación económica. La Proveeduría en conjunto con la Asesoría Jurídica podrán considerar vigentes los acuerdos de confidencialidad que tales empresas hayan suscrito previamente para efectos de otros procesos de contratación.

Artículo 9ºEtapa de selección y negociación económica. Cada vez que lo requiera y estando vigente un sondeo de mercado de numerario, el DEV podrá gestionar ante la Proveeduría que solicite a las empresas precalificadas una propuesta económica para una eventual contratación. Para tal efecto, el mecanismo de negociación objetivo será la competencia entre tales empresas en igualdad de condiciones y en un ambiente de confidencialidad.

Esta etapa comprende las siguientes actividades:

i.      Definición del mecanismo de negociación. La Proveeduría definirá, según interés institucional las formalidades y modalidad de comparación objetiva de las propuestas económicas u otros mecanismos que aplicará en cada caso de conformidad con las modalidades habilitadas por la LGCP y su reglamento. En caso de no definirse mecanismo de negociación se entenderá que el BCCR requiere una única presentación de propuesta económica.

        Para tal efecto, se basará en criterios de conveniencia institucional y urgencia de disponer del numerario.

ii.      Entrega de información confidencial. La Proveeduría luego de validar que las empresas precalificadas hayan suscrito la “Aceptación de Confidencialidad”, entregará única y exclusivamente a tales empresas la información confidencial, provista por el DEV y Servicios Institucionales la cual es necesaria para la elaboración y presentación de sus propuestas económicas. Dicha información comprende la siguiente documentación:

a)         El mecanismo de negociación que se utilizará en esta etapa, en el entendido que de no establecerse mecanismo de negociación se asumirá que el BCCR requiere una única propuesta económica.

b)         El pliego de especificaciones firmado por el Director del DEV o por quien éste delegue.

c)         El protocolo de seguridad firmado por el Director de Servicios Institucionales o por quien éste delegue.

d)         Cualquier otra información requerida para preparar una propuesta económica al BCCR.

iii.     Presentación de las propuestas económicas. Una vez entregada la información antes detallada, las empresas precalificadas dispondrán del plazo que defina el DEV para entregar a la Proveeduría su propuesta económica según las formalidades y modalidad que se le indiquen.

iv.     Apertura de las propuestas económicas. La Proveeduría, remitirá al DEV las propuestas económicas recibidas y a Servicios Institucionales el Protocolo de Seguridad para que cada uno dentro del ámbito de sus competencias, realicen el análisis correspondiente.

v.     Análisis de las propuestas económicas y escogencia de la empresa seleccionada. El DEV analizará las propuestas económicas y seleccionará la de menor costo económico, siempre y cuando la empresa que la presentó cumpla con el pliego de especificaciones. De forma paralela, Servicios Institucionales analizará el protocolo de seguridad, debiendo ambas dependencias presentar el respectivo informe ante la Proveeduría.

vi.     Determinación de la razonabilidad de la menor propuesta económica. El DEV deberá utilizar una herramienta técnica que establezca los criterios de decisión que fundamenten la razonabilidad de la menor propuesta económica.

        Para tal efecto, podrá considerar, en ese orden, al menos los siguientes criterios:

a)         Que la menor de las propuestas económicas recibidas refleja las condiciones del mercado en ese momento.

b)         El costo histórico de fabricación.

c)         El aseguramiento del abastecimiento a la economía.

        Lo anterior en cumplimiento de los principios de equilibrio económico, objetividad, igualdad y proporcionalidad y sin perjuicio de las disposiciones establecidas para el precio inaceptable en la LGCP y su reglamento.

vii.    Comunicación de resultados. Una vez recibido del DEV el informe técnico que sustenta la razonabilidad de la menor propuesta económica y el análisis del protocolo de seguridad realizado por Servicios Institucionales, la Proveeduría comunicará a las empresas precalificadas los resultados de la etapa de selección y negociación económica y el inicio o no de un proceso formal de contratación en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que recibió el informe de razonabilidad de las propuestas económicas.

Artículo 10.—Etapa de contratación de numerario mediante una compra por excepción. Cumplidas las etapas del sondeo de mercado y la de selección y negociación económica, el DEV podrá gestionar ante la Proveeduría el inicio de una contratación por excepción con la empresa seleccionada, según el análisis realizado en la etapa anterior.

La Proveeduría iniciará la gestión de compra mediante el sistema digital unificado utilizado por el Estado.

CAPÍTULO III

Del manejo de la información

y de los expedientes

Artículo 11.—De la confidencialidad de la información.

11.1.   Información confidencial. Para efectos de este reglamento la información confidencial es toda aquella que, por relacionarse con el secreto industrial o el secreto comercial de las empresas participantes en el sondeo de mercado de numerario, o la así definida por la Gerencia del BCCR o por Autoridades judiciales o de fiscalización competentes, se debe mantener bajo reserva y custodia en expedientes físicos o electrónicos a cargo del DEV o de Servicios Institucionales, o en los módulos que el sistema digital unificado designe para ello.

11.2. Manifestación de confidencialidad. De previo a que el BCCR entregue a las empresas precalificadas las especificaciones, el protocolo de seguridad y cualquier otra información necesaria para que formulen su propuesta económica, tales empresas deberán suscribir el documento “Aceptación de Confidencialidad”, que le proporcionará el BCCR.

11.3. Vigencia. La “Aceptación de Confidencialidad” suscrita con el BCCR tendrá una vigencia de quince años, contados a partir de la fecha en que sea firmada por las empresas correspondientes.

Artículo 12.—De la administración del expediente. Todas las actuaciones relacionadas con la adquisición de numerario deberán generar al menos los siguientes expedientes, que podrán ser generados en forma física o electrónica y custodiados como se detalla enseguida:

12.1  Expediente confidencial del sondeo de mercado y de la selección y negociación económica. La información confidencial del BCCR y la aportada por las empresas participantes en el sondeo de mercado o en la selección y negociación económica que remitan, estará bajo custodia del DEV; todo de conformidad con los criterios definidos por la Gerencia o Autoridades de fiscalización o judiciales competentes.

12.2. Expediente público de la selección y negociación económica. Estará a cargo de la Proveeduría para custodiar las invitaciones, la apertura y las propuestas económicas, documentos que de acuerdo con el artículo 30 de la Constitución Política serán de acceso público.

12.3. Expediente confidencial de la ejecución contractual. Estará a cargo del DEV para custodiar la información del BCCR calificada como confidencial, así como la información industrial, comercial o de otra naturaleza sensible que se genere durante la ejecución contractual y que, de conformidad con los criterios definidos por las empresas precalificadas, la Gerencia del BCCR o las Autoridades de fiscalización o judiciales competentes, sea confidencial.

12.4. Expediente confidencial del protocolo de seguridad. Estará a cargo de Servicios Institucionales para custodiar la información aportada por las empresas participantes, contratistas o por el BCCR, ya sea en las etapas previas a la de contratación o durante la ejecución contractual relacionadas con la seguridad y traslado del numerario, y que de conformidad con los criterios definidos por la Gerencia o por las Autoridades de fiscalización o judiciales competentes, sea confidencial.

12.5. Expediente público de la ejecución contractual. Estará a cargo de la Proveeduría para gestionar la información que genere la ejecución contractual que no sea confidencial. Será regulado por las disposiciones de la LGCP, su Reglamento y demás normativa aplicable. La información que sea remitida por los administradores del contrato, ya sea en sus informes o cualquier otro documento a la Proveeduría, se presumirá de carácter público y que se ha realizado el análisis técnico correspondiente para descartar la presencia de información confidencial, ya sea por razones de seguridad nacional, secreto industrial, secreto comercial, o la catalogada como tal, de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia dicte la Gerencia del BCCR o las Autoridades de fiscalización o judiciales competentes.

Artículo 13.—Medios de comunicación. La información que reciba o que emita el BCCR será tramitada única y exclusivamente por los mecanismos que señale la Proveeduría.

Para tal efecto, debe establecer los controles adecuados para asegurar el manejo y resguardo de la información.

Con excepción de la información que expresamente indique la Proveeduría en cada caso, la transmitida o recibida por cualquier medio distinto a los definidos, no se considerará válida para ningún efecto.

Artículo 14.—Notificaciones por medios electrónicos. La dirección de correo electrónico señalada por las empresas en cualquiera de las etapas de este reglamento será el medio oficial de notificación para todos los efectos del proceso de adquisición y demás procedimientos relacionados con ésta.

CAPÍTULO IV

De las potestades y responsabilidades

de las partes

Artículo 15.—De las dependencias del BCCR y las empresas.

Además de lo establecido en la LGCP y su reglamento y el Reglamento Interno de Contratación Pública del BCCR, las dependencias del BCCR y las empresas con las cuales el BCCR contrate la fabricación de numerario tendrán las siguientes potestades y responsabilidades:

15.1. El DEV:

a)         Formular la estructura, el contenido, la periodicidad y revisión de la vigencia de los sondeos de mercado.

b)         Precalificar empresas mediante el sondeo de mercado y seleccionar a la que corresponda según lo establecido en este reglamento.

c)         Establecer los criterios generales para la valoración técnica de las empresas fabricantes de numerario y para la razonabilidad de la propuesta o del precio.

d)         Emitir criterios técnicos en materia de numerario, solicitados por la Proveeduría en cualquier etapa del procedimiento u otros.

e)         Nombrar los administradores del contrato para la gestión técnica de cada procedimiento.

f)          Administrar y custodiar la información confidencial en expedientes independientes a los expedientes públicos, según lo establecido en este reglamento.

g)         Dar seguimiento permanente al cronograma de ejecución de actividades de producción y a las obligaciones del líder técnico designado por el contratista.

h)         Emitir criterio técnico en cuanto al control de calidad del numerario fabricado por el contratista antes de que el numerario sea despachado de la planta de fabricación o, en casos extraordinarios, una vez recibido en el país.

i)          Emitir, cuando así corresponda, las actas de recepción provisional y definitiva correspondientes, así como el recibo a satisfacción del objeto contractual.

j)          Autorizar el pago de las facturas, cuando así proceda.

k)         Atender las reuniones u otros eventos de carácter técnico solicitados por las empresas fabricantes de numerario o de sus insumos.

        Las demás establecidas en el presente Reglamento, en el pliego de condiciones, el contrato correspondiente y normativa supletoria en materia de contratación pública.

15.2. Proveeduría:

a)         Coordinar la atención de las gestiones, consultas o requerimientos que formulen las empresas fabricantes durante todas las etapas establecidas en el presente reglamento.

b)         Gestionar ante las empresas fabricantes los sondeos de mercado requeridos por el DEV y notificar su resultado.

c)         Solicitar las propuestas económicas a las empresas precalificadas según las requiera el DEV.

d)         Dar por concluida la etapa de selección y negociación y notificar su resultado.

e)         Organizar y atender las reuniones solicitadas por las empresas fabricantes.

f)          A solicitud del DEV, dar inicio al procedimiento de contratación utilizando el sistema digital unificado o el mecanismo que corresponda.

g)         Determinar los medios físicos o electrónicos mediante los cuales se documentarán y llevarán a cabo las diferentes etapas establecidas en este reglamento.

h)         Remitir para refrendo interno a la Asesoría Jurídica, los contratos que así lo requieran.

        Las demás establecidas en el presente Reglamento, en el pliego de condiciones, el contrato correspondiente y normativa supletoria en materia de contratación pública.

15.3. Servicios Institucionales:

a)         Formular el protocolo de seguridad que deben cumplir las empresas contratistas.

b)         Establecer y coordinar con el Ministerio de Seguridad Pública y el contratista, las labores necesarias para garantizar la integridad del numerario en el territorio nacional al trasladarlo hasta el lugar en Costa Rica que indique el DEV.

c)         Dar seguimiento a las obligaciones que deben cumplir las empresas contratistas en cuanto al protocolo de seguridad.

d)         Administrar y custodiar la información confidencial en expedientes independientes a los expedientes públicos, según lo establecido en el presente reglamento.

e)         Emitir criterios técnicos en materia de seguridad en el traslado del numerario, solicitados por la Proveeduría o el DEV en cualquier etapa del procedimiento u otros.

f)          Emitir el informe final relacionado con la ejecución del Protocolo de Seguridad.

        Las demás establecidas en el presente Reglamento, en el pliego de condiciones, el contrato correspondiente y normativa supletoria en materia de contratación pública.

15.4  Representante local: Persona autorizada y acreditada ante el BCCR por el contratista para la coordinación de las siguientes tareas en Costa Rica:

a)         Suscribir por cuenta del contratista los contratos para la fabricación de numerario. Para tal efecto, el contratista debe otorgarle el Poder respectivo al representante local.

b)         Rendir ante la Proveeduría las garantías según corresponda.

c)         Entregar al DEV las muestras de numerario remitidas por el líder técnico del proyecto, según lo establezca el contrato.

d)         Entregar al DEV la documentación emitida por el contratista relacionada con el detalle de cada una de las remesas de numerario.

e)         Coordinar con Servicios Institucionales los operativos relacionados con el traslado local de remesas hacia el lugar que el DEV señale.

f)          Firmar las actas de recepción provisional correspondientes.

g)             Presentar ante la Proveeduría las facturas correspondientes al cobro de las remesas de numerario fabricadas por el contratista.

        Las demás establecidas en el presente Reglamento, en el pliego de condiciones, el contrato correspondiente y normativa supletoria en materia de contratación pública.

15.5  División Servicios Compartidos: El acto de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso, en los procedimientos de excepción para la adquisición de numerario que se desarrolla en el presente reglamento, corresponderá al titular de la DSC del BCCR.

        De igual forma, compete al titular de la División Servicios Compartidos del BCCR, mediante acto motivado, dejar sin efecto la contratación por excepción que se desarrolla en el presente reglamento.

CAPÍTULO V

Sanciones y derogaciones

Artículo 16.—Sanciones. Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son las indicadas en el TÍTULO VI Régimen sancionatorio de la LGCP y se impondrán mediante los procedimientos disciplinarios establecidos para tal efecto.

Artículo 17.—Disposiciones derogatorias. Con la vigencia del presente Reglamento quedan derogados aquellas instrucciones, directrices y acuerdos que en materia de contratación de numerario que se hubieren emitido.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Transitorio I.—Sobre las disposiciones de confidencialidad. Los procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de este reglamento, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de adoptarse la decisión inicial del procedimiento.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General Interino.—1 vez.— O. C. N° 4200003750.—Solicitud N° 388358.—( IN2022692155 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

Reglamento Municipal para el cobro de tarifas por servicios brindados u obras ejecutadas por la omisión de propietarios de bienes inmuebles en sus terrenos o en las vías públicas de la Municipalidad de San Mateo 

(MANTENIMIENTO MANUAL)

De conformidad con el acuerdo Nº 4, articulo Vl que fue aprobado en la sesión ordinaria Nº 133 del 22 de noviembre del 2012 aprobado de manera unánime que dice: 

Acuerdo Nº 4.—El Concejo Municipal en forma unánime aprueba el Reglamento Municipal para el cobro de tarifas por servicios brindados u obras ejecutadas por la omisión de los propietarios de bienes inmuebles en sus terrenos o en las vías públicas colindantes a los mismos dentro de la jurisdicción del Cantón de San Mateo. (mantenimiento manual); se autoriza a la Administración Municipal a incorporar los costos y los montos que se establecerán por concepto de fijación de costos en el mismo, en forma conjunta con la Unidad Técnica de Gestión Vial. 

Se autoriza a la Unidad Técnica de Gestión Vial para que firme los convenios necesarios con las organizaciones comunitarias y las organizaciones no gubernamentales respectivas, para efectos de implementar el presente Reglamento de Mantenimiento de Caminos de la Municipalidad del Cantón de San Mateo. 

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales pertinentes. Aprobado en firme.

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR

EL MANTENIMIENTO MANUAL.

Considerando:

1º—La Importancia que tiene la existencia de los caminos públicos en el desarrollo del cantón y su conservación vial 

2º—La responsabilidad del usuario y del propietario en el mantenimiento de los caminos públicos existentes de acuerdo a las leyes de la República 

3º—La responsabilidad de la Municipalidad en la vigilancia del estado de los caminos y el cumplimiento de la ley

4º—Que existe una estrecha coordinación entre la Municipalidad y la comunidad por medio de la Promoción Social y a través de las organizaciones comunales (Consejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo, Comités de Caminos) para lograr estos objetivos antes dichos 

5º—Que la Municipalidad cuenta con el Área de Promoción Social del Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal dentro de su estructura organizacional con el fin de lograr este cometido

6º—Que existe una Junta Vial Cantonal representada por varios sectores organizados del cantón  

7º—Que existe coordinación entre Municipalidad y Fuerza Pública para aplicar las leyes a través de este Reglamento

Objetivos: 

a.         Conservar los caminos en buen estado y transitables durante el año. 

b.         Garantizar el cumplimiento de la conservación vial participativa de caminos por parte la Municipalidad de San Mateo, usuarios y vecinos 

c.         Disponer de un mecanismo legal para tomar las acciones que correspondan para dar cumplimiento a la ley 

Siendo que: 

El presente Reglamento obedece a la necesidad de poder aplicar el artículo 75 del Código Municipal, como también los artículos de la Ley General de Caminos que hacen referencia a la ejecución de obras en mantenimiento manual, por parte de los vecinos 

En dicho Reglamento se deberán considerar los siguientes artículos que se refieren a mantenimiento de caminos que están contemplados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos y sujetos a cualquier modificación en la Asamblea Legislativa. Por tanto,

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Mateo acuerda aprobar el presente Reglamento que dice así: 

Artículo 1º—Ámbito normativo de este Reglamento. Para la aplicación de este Reglamento se deben considerar los artículos vigentes de la Ley General de Caminos y del Código Municipal, referentes a la ejecución del mantenimiento manual de caminos 

Artículo 2º—Coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública. La aplicación del presente Reglamento y de los artículos estipulados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos, se ejecutará por parte de la Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública a través del delegado Cantonal y de los delegados distritales si así existieran y de ser necesario. La Municipalidad, las organizaciones comunales, así como las Asociaciones de Desarrollo y los Comités de Caminos podrán, al amparo del artículo 36 de la Ley General de Caminos, acudir a la Fuerza Pública para hacer cumplir este Reglamento 

Artículo 3º—Definición de mantenimiento manual. Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las obras, que, por su tamaño y estructura, se pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como, por ejemplo: palas, carretillos, zachos, machetes, motosierras y otros 

Artículo 4º—Actividades relacionadas con el mantenimiento manual. Considérese actividades de mantenimiento manual de caminos el descuaje, el desmonte, la chapea, la limpieza de cuentas y contra cunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o sangrías, así como los desagües, la construcción menor en obras de arte de los caminos y aceras, el bacheo manual en lastre 

Para los efectos de este artículo se entenderá por: 

a)         Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles, que, por su crecimiento, dan sombra al camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad 

b)         Desmonte. Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepase los 5cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza 

c)         Chapea manual. Es la actividad en donde se cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de vía, sobre todo aquellos que crecen en los taludes y que a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso que representan para el talud. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente 

d)         Limpieza de cunetas y contra cunetas. La limpieza de cunetas y contra cunetas consiste en eliminar todo tipo de material acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, el material está compuesto por:

i.          Tierra

ii.          Piedras

iii.         Troncos

iv.         Vegetación v.  Basura

e)       Canales transversales o sangrías. Son pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal que provocarían cangilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte 

f)          Limpieza de alcantarillas. La limpieza de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u otros materiales que obstruyan la salida o el interior de la alcantarilla

g)         Limpieza de cabezales. La limpieza de los cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio cabezal 

h)         Limpieza de canales de entrada y salida. Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas y de las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, una quebrada o un río

i)          Bacheo manual en lastre. Consiste en distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito 

j)        Construcción de obras de arte (obras menores): consiste en la construcción de cabezales, cunetas, aceras, cajas de registro entre otras obras en concreto hidráulico o similares, las cuales proveen mejoramiento al camino

Artículo 5º—Prohibición de depósito de desechos. Los desechos de cunetas, alcantarillas, canales de salida, chapea y descuaje no podrán ser depositados en la vía pública, sino en un lugar totalmente ajeno al camino, o al interior de la misma propiedad, con el fin de que no obstaculicen el paso fluido del agua o de la circulación vehicular 

Artículo 6º—Código Municipal. En materia de la omisión de pagos por trabajos realizados por parte de la Municipalidad o de las organizaciones no gubernamentales autorizadas con ese fin por la institución municipal serán aplicables los artículos 70, 74 y 76 del Código Municipal 

Artículo 7º—Fijación de costos. Anualmente y mediante un criterio técnico especializado en la materia el Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal, fijará los costos para cada una de las actividades de mantenimiento manual, de conformidad con lo que establece el artículo 74 del Código Municipal y en lo que establece la Ley General de Caminos. Este informe técnico será elevado a conocimiento del Concejo Municipal a más tardar en la primera quincena del mes de enero del cada año. El Concejo conocerá estos costos aprobándolos o improbándolos. Una vez aprobados regirán para ser aplicados a partir de su firmeza 

Artículo 8º—Notificación anual de los costos. El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Mateo una vez que apruebe los costos de los trabajos de mantenimiento manual de caminos presentados por el Departamento Técnico de Gestión Vial de conformidad con el artículo 7 de este Reglamento, la Promotora Social informará a las comunidades a los Consejos de Distrito a las Asociaciones de Desarrollo a los Comités de Caminos, y a otros

En coordinación con la Promoción Social se divulgarán los costos de las actividades en el resto de la comunidad a través de la escuela, asambleas generales, iglesia, murales, boletines, prensa escrita y de radio local, entre otros

Artículo 9º—Posibilidad de realizar convenios. Los comités de caminos bajo el amparo de las asociaciones de desarrollo, así como las mismas asociaciones de desarrollo o cualquiera otra organización debidamente acreditada conforme a la ley, podrán establecer convenio de colaboración y ayuda mutua o de la realización de proyectos comunes con el área de Promoción Social del Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal, con el fin de aplicar el presente Reglamento. Estos convenios se realizaran bajo la supervisión del área social del Departamento Técnico de Gestión Vial, los mismos deberán estar estimados en colones de acuerdo a la dimensión económica de cada proyecto 

Artículo 10.—Identificación de los vecinos. Los comités de caminos existentes en coordinación con las asociaciones de desarrollo en cada comunidad en coordinación con el área de Promoción Social del Departamento Técnico de Gestión Vial, deberán identificar los vecinos que no realicen las labores de chapea, descuaje y limpieza de desagües, o cualquier otra actividad de mantenimiento manual en el frente de su propiedad. Prepararán al efecto un informe que será trasladado a conocimiento del Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal para los efectos que señala este Reglamento

Artículo 11—Procedimiento de información. Los vecinos de las comunidades a través de sus comités de caminos y asociaciones de desarrollo informarán al Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal, cuando un vecino incumpla con la ley, informando el nombre completo y la dirección exacta de domicilio y la actividad de mantenimiento manual que deberá realizar con el fin de que sea debidamente notificado

Artículo 12.—Notificación a los vecinos. El Área de Promoción Social deberá notificar a los vecinos que incumplan con la ley y con este Reglamento en las labores de mantenimiento de caminos y las leyes vigentes. Las resoluciones del Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal ordenarán a los vecinos respectivos que se realicen los trabajos respectivos y darán a conocer los costos en que deberá incurrir en caso de que sea el comité de caminos, la Asociación de Desarrollo o la Municipalidad quien los realice

Artículo 13.—Procedimiento interno. Una vez recibida en el Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal la información correspondiente a los desacatos que realicen los vecinos a la Ley General de Caminos, al Código Municipal y al presente Reglamento, el Departamento Técnico de Gestión Vial de la Municipalidad emitirá una orden municipal mediante la cual indica al correspondiente vecino a la realización de los trabajos que se han dejado de hacer y que corresponden en cada caso. Se otorgará en la misma resolución un término improrrogable de DIEZ DÍAS para que el interesado proceda a realizar las obras correspondientes bajo apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a realizar las obras solicitadas y se cobrara el costo más la multa. Esta orden se notificará al vecino por parte del Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal de la Municipalidad, como se describe en el artículo anterior 

 Artículo 14.—Inspección ocular. Una vez concluido el término de 10 días hábiles el comité de caminos, la Asociación correspondiente, a instancia del Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal, procederá a realizar una inspección ocular en el lugar con el fin de corroborar si la correspondiente notificación fue acatada por el propietario. De no realizarse el trabajo pendiente por parte del vecino, el mismo se llevará a cabo a través del procedimiento descrito en el artículo siguiente o bien a través de las autoridades municipales. En caso de que las obras sean realizadas por autoridades municipales del Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal mediante una resolución emitida por este mismo órgano procederá a cobrar el valor del trabajo realizado al propietario del inmueble respectivo 

Artículo 15.—Realización de las obras de oficio. En caso de que el vecino no realice las obras en el periodo estableciendo el área social del Departamento Técnico de Gestión Vial establecerá un convenio con los comités de caminos, las asociaciones de desarrollo, u otro tipo de organización, persona física o jurídica, con el fin de que éstos realicen el trabajo pendiente, de lo contrario lo realizara la Municipalidad 

Artículo 16.—Notificación de cobro. Habiendo ejecutado los trabajos, por parte del comité de caminos, la Asociación de desarrollo la municipalidad u otro se procederá con la notificación de cobro al respectivo propietario 

Artículo 17.—Procedimiento de pago. Los cobros de los montos correspondientes por trabajos realizados deberán realizarse únicamente en las cajas recaudadoras de la Tesorería Municipal. Dichos montos podrán ser cobrados en el mismo recibo de impuestos municipales

Artículo 18.—Cobro administrativo y judicial. El propietario que haga caso omiso del pago de los trabajos ejecutados, será sujeto de los procedimientos de cobro administrativo y judicial que establece el Reglamento respectivo de la Municipalidad de San Mateo. Dichos montos podrán ser incluidos en los recibos de impuestos municipales  

Artículo19.—Ejecución municipal de las obras. La Municipalidad en caso de que el comité de caminos o las Asociaciones no asuman la responsabilidad de ejecutar las actividades contratará cuadrillas de las mismas comunidades para que realicen el mantenimiento manual según corresponda. Todo mediante la fiscalización de obras

Artículo 20.—Ejecución de obras las Asociaciones de Desarrollo y los Comités de Caminos autorizados, podrán ejecutar cualquier actividad de mantenimiento manual cuando obedezca al incumplimiento de los vecinos previa nota escrita por el Promotor Social y/o Coordinador del Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal 

Artículo 21.—Ingresos municipales. Los ingresos que se perciban por ejecución de trabajos por el incumplimiento de los munícipes serán utilizados por la Municipalidad al abastecimiento financiero de una partida presupuestaria específica que deberá usarse en el pago de las cuadrillas que realicen los trabajos, en capacitación, divulgación y en programas de educación a las comunidades acerca de los programas de mantenimiento y la aplicación de este Reglamento

Artículo 22.—Constitución gravamen a propiedad: En caso de que los propietarios no cancelen la deuda por los trabajos realizados a la Municipalidad se procederá conforme señala el artículo 70 del Código Municipal 

Artículo 23.—Tarifa para el cobro de obras realizadas por la Municipalidad. El cálculo de la tarifa se realizará, considerando el estudio de costos actualizado, que está dirigido a las vías públicas, y cuyos costos serán revisados y modificados anualmente por el Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal 

Artículo 24.—Pasos de alcantarilla. En los pasos de fincas, ya sean entradas o salidas, los dueños de propiedades deberán instalar un paso de alcantarilla no inferior a las 18 pulgadas de diámetro, siempre considerando los criterios técnicos que en última instancia deberán ser emitidos por el Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal. Los dueños de Propiedades deberán mantener libre de cualquier tipo de materiales que obstaculicen el libre discurrir de las aguas por las cunetas   

Artículo 25.—Funciones del Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal. La Promotora Social, será responsable de dar seguimiento a las denuncias planteadas por los vecinos en actividades de mantenimiento manual

Artículo 26.—Canalización de aguas. De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Caminos los comités de caminos, las asociaciones de desarrollo y las organizaciones existentes coordinarán con los vecinos, la canalización de aguas provenientes de los caminos de acuerdo con las recomendaciones técnicas emitidas por el Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal  

Artículo 27.—Convergencia de aguas. Será obligación de los vecinos implicados en áreas donde haya convergencia, proceder con el encausamiento de las aguas dentro de sus propios terrenos 

Para proceder a dichas canalizaciones los vecinos deberán solicitar por escrito la correspondiente asesoría técnica del Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal, que deberá brindarla en plazo no mayor a los 10 días hábiles 

Artículo 28.—Derechos de vías. Los vecinos deberán disponer de los derechos de vía según lo que indica la Ley General de Caminos. Para este efecto los comités de caminos respaldados por las asociaciones de desarrollo están autorizados a informar a la Municipalidad el nombre con apellidos completos de las personas que estrechen los caminos 

Artículo 29.—Para efectos del artículo anterior, el Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal, previa información de la comunidad representada notificará al vecino(a) respectivo en forma escrita, para que ubique la cerca donde corresponde y permitiendo que se cumpla con el derecho de vía respectivo, en un plazo de 8 días 

Artículo 30.—En caso de que el vecino haga caso omiso a la notificación, el Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal, realizará la ampliación del derecho de vía, con las cuadrillas municipales, siempre y cuando haya notificación previa al involucrado 

Artículo 31.—Vigencia. El presente Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia que se le oponga y rige a partir de su publicación en La Gaceta oficial

Acuerdo aprobado según acuerdo N°9 de la sesión ordinaria número 112 del 20 de junio del año 2022.

Tarifas 2019-2020

Actividad

Unidad de

medida

Medida para cobro

Cantidad de peones

Precio

Limpieza manual de alcantarillas

Metros lineales

10 metro

lineal

2 peones

¢40.000

Conformación mecanizada de cunetas y espaldones

Metro cuadrado

1 metro cuadrado

----------

¢680

Chapea mecanizada o

Manual

Kilometro 

1 kilometro

4 peones

¢160.000

Descuaje de arboles

Hora 

1 hora

----------

¢23.000

Limpieza manual de cunetas

Metro lineal 

1 metro

Lineal

----------

¢5.000

Limpieza manual de canales de salida

Metros lineales

1 metro

Lineal

----------

¢4.000

Construcción de aceras

Metro

cuadrado

1 metro cuadrado

Todo incluido

¢22.500

Construcción de cunetas 

Metro lineal

1 metro lineal

Todo incluido 

¢30.000

Construcción de aceras

Metro lineal

Metro

 

 

Remoción de materiales que obstaculizan el libre discurrir de las aguas

Obra realizada

de remoción

_____

Todo incluido

¢60.000 

 

Isabel Cristina Peraza Ulate, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022692481 ).

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO

El Concejo Municipal de Río Cuarto en la Sesión Ordinaria celebrada el 24 de octubre del 2022, mediante artículo Nº VI, acuerdo Nº 10, acta Nº 179-2022 acordó la promulgación del Reglamento de Consultas Populares de la Municipalidad de Río Cuarto, el cual en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, fue publicado en consulta pública no vinculante en el Diario Oficial La Gaceta, sin que se presentaran observaciones durante el plazo de consulta. El Concejo Municipal de Río Cuarto en ejercicio de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, dicta:

REGLAMENTO DE CONSULTAS POPULARES

DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. La presente norma reglamentaria tiene como objetivo regular las Consultas Populares a realizarse en el cantón de Río Cuarto según lo establecido por los artículos 4 inciso g) y 13 inciso k) del Código Municipal, en estricto apego a las disposiciones emitidas por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 2ºDefiniciones. Para todos los efectos del presente Reglamento se establecen los siguientes términos:

a)         Cantón: cantón de Río Cuarto.

b)         Concejo Municipal: cuerpo deliberativo integrado por las regidurías y sindicalías que determine la ley para el cantón de Río Cuarto.

c)         Consulta Popular: Mecanismo mediante el cual la Municipalidad somete a consideración o consulta de los ciudadanos un determinado asunto para obtener su opinión. Estos mecanismos son el plebiscito, el referendo y Cabildo.

d)         Cabildo: Reunión pública del Concejo Municipal y de los Concejos de Distrito, a la cual se invita a las personas habitantes del cantón a participar directamente con el fin de discutir un asunto de interés para la comunidad.

e)         Municipalidad: Municipalidad de Río Cuarto.

f)          Plebiscito: Consulta popular mediante la cual las personas habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia cantonal, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato de la Alcaldía y las Vicealcaldías.

g)         Referendo: Consulta popular que tiene por objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o una disposición municipal de carácter normativo.

Artículo 3ºRequisitos de aplicación para la consulta popular. La consulta puede versar sobre cualquier asunto, pero necesariamente debe cumplir con los siguientes requisitos, a saber:

a)         El asunto a resolver sea de interés y competencia municipal.

b)         El asunto a resolver no debe tener un procedimiento debidamente reglado por la ley.

c)         El resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la Municipalidad.

d)         La consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad.

Artículo 4ºAcuerdo de convocatoria de la consulta. La convocatoria a consulta popular, en cualquiera de sus modalidades, se realizará por acuerdo del Concejo Municipal. En este se convocará a la comunidad del cantón de Río Cuarto y sus distritos a la celebración de la consulta popular.

El acuerdo de convocatoria deberá comunicarse al Tribunal Supremo de Elecciones y deberá contener necesariamente los siguientes elementos:

a)         Fecha y hora en que se realizará la consulta. En el caso de los plebiscitos y referendos, la consulta no podrá ser realizada en un plazo menor de tres (3) meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria y el acto de consulta. En el caso del cabildo el plazo se reducirá a un mes. Las consultas populares deberán realizarse los domingos o feriados de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo contrario.

b)         Indicación clara y detallada del asunto que será objeto de la consulta.

c)         Lugar en el cual se realizará la consulta popular. El lugar debe estar situado dentro de la jurisdicción del distrito sobre el cual verse la consulta, e involucre al interés distrital. Cuando el asunto a consultar involucre a todo el cantón, la consulta popular deberá realizarse en el Distrito Primero del Cantón de Río Cuarto. En cualquiera de los casos deberá tratarse de un lugar público.

d)         Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta popular.

Artículo 5ºÓrgano encargado. El Concejo Municipal deberá nombrar una Comisión Especial conformada por cinco (5) miembros escogidos entre regidores y síndicos, que se encargarán de la organización y dirección de la consulta. A esta Comisión deberá proveérsele los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 6ºDelegados y Asesores del Tribunal Supremo de Elecciones. El Concejo Municipal solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones la asesoría necesaria para la preparación y realización de las consultas populares. Para tal fin, el Tribunal Supremo de Elecciones asignará las personas funcionarias necesarias para la preparación y realización de la consulta popular. Dichas personas funcionarias velarán por el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la legislación y reglamentación de esta materia, igualmente el Tribunal podrá asignar los miembros del Cuerpo Nacional de Delegados para que colaboren con la realización de la consulta.

CAPÍTULO II

Plebiscitos y referendos

Artículo 7ºLímites a los plebiscitos y referendos. Cualquier asunto sometido a consulta popular que sea rechazado no podrá volver a someterse a este procedimiento en un plazo inferior a dos (2) años, salvo cuando razones de interés público debidamente justificadas ameriten reducir el indicado plazo. Preferentemente no se realizarán consultas populares dentro de los ocho (8) meses anteriores a la celebración de Elecciones Nacionales o de los tres meses (3) anteriores a la realización de las Elecciones Municipales.

Artículo 8ºObligatoriedad de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscitos o referendos, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.

Artículo 9ºPersonas Electoras. Pueden ejercer su derecho al voto en los plebiscitos y los referendos las personas electoras que aparezcan en el padrón electoral del cantón de Río Cuarto, según el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria.

La identidad del elector se determinará según lo establecido en el Código Electoral y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para las Elecciones Nacionales.

Artículo 10.—Ubicación de los recintos de votación. Con la asesoría de las personas funcionarias que el Tribunal Supremo de Elecciones asigne para tales efectos el Concejo Municipal deberá definir, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta los lugares que serán utilizados como centros de votación, tomando en consideración las características geográficas y las vías de comunicación. De lo cual deberá mantenerse informados a las personas munícipes.

Artículo 11.—De Publicación de la consulta popular. El Concejo Municipal publicará en dos diarios de circulación nacional la convocatoria al plebiscito o al referendo. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada y la eficacia que tendrá el resultado de la consulta según lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 12.—Discusión de las propuestas. El Concejo Municipal debe tomar las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para la sana discusión, planteamiento y examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo de un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diferentes alternativas por parte de las personas munícipes del cantón.

Artículo 13.—Propaganda. El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período un (1) día antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal y la Comisión Especial instaurada para atender la consulta popular velarán porque la información que circule sea veraz, respetuosa y no induzca a confusión al electorado.

Artículo 14.—Formulación de las preguntas. La formulación de la pregunta objeto de la consulta popular debe ser clara y concisa de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales, la pregunta debe ser formulada de manera que la respuesta sea con un “SI” o un “NO”.

Artículo 15.—Papeletas. El Concejo Municipal dispondrá la elaboración de las papeletas que serán utilizadas en la votación de los plebiscitos y referendos. Documentación que contendrá la pregunta que se somete a consulta y las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro de la norma que se consulta, salvo si este fuera demasiado extenso, supuesto en que deberá colocarse un afiche con el articulado completo el cual deberá ser pegado en la entrada de cada recinto de votación.

Artículo 16.—Documentación electoral. El Tribunal Supremo de Elecciones asesorará a la Municipalidad en cuanto a las seguridades básicas de la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

Artículo 17.—Juntas Receptoras de Votos. Las Juntas Receptoras de Votos (JRV) estarán conformadas por un mínimo de tres (3) miembros propietarios y tres (3) miembros suplentes. Están compuestas por nóminas que presentará cada Consejo de Distrito ante el Concejo Municipal, dentro el plazo de un mes anterior a la fecha señalada para la realización de la consulta.

En el caso de que el Consejo de Distrito no presente dicha nómina, el Concejo Municipal queda facultado para designar en forma directa las personas que serán miembros de las Juntas Receptoras de votos.

Las personas miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones. La juramentación de las personas miembros de mesa estará a cargo de la Presidencia del Concejo Municipal.

Artículo 18.—Votación y horario. El proceso de votación se llevará a cabo, en lo conducente, según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos que al efecto ha dispuesto el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

El horario de la votación será de las siete a las quince horas (7:00 - 15:00).

Artículo 19.—Medidas de seguridad. El Concejo Municipal debe tomar las medidas de seguridad necesarias a fin de garantizar un ambiente seguro y tranquilo el día de la consulta popular.

Artículo 20.—Escrutinio. Al final de la jornada electoral, cada Junta Receptora realizará el escrutinio provisional de los votos recabados, cuyo resultado se certificará y enviará de inmediato con el resto de la materia electoral al Concejo Municipal, éste realizará el conteo definitivo, con presencia de los Delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones designe para tal efecto, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días después de la celebración de la votación.

CAPÍTULO III

Plebiscito de revocatoria del mandato

de la alcaldía municipal

Artículo 21.—Convocatoria. Por moción presentada ante el Concejo Municipal, que deberá ser firmada por la tercera parte del total de las personas regidoras y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de las personas regidoras integrantes, se convocará a las personas electoras del cantón de Río Cuarto a un plebiscito para decidir si se destituye o no a la persona titular de la Alcaldía Municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.

Para la destitución de las Vicealcaldías, se aplicará, la misma norma aquí descrita. En tal caso, la pregunta sobre la destitución de las Vicealcaldía será independiente de la de la Alcaldía.

Artículo 22.—Requisitos de la destitución. Para destituir a la persona titular de la Alcaldía Municipal se requiere una votación afirmativa de al menos dos tercios del total de votos emitidos en el plebiscito y que esos dos tercios no sean inferiores al diez por ciento del total de las personas electoras inscritas en el cantón de Río Cuarto. De igual forma se procederá en el caso de la destitución de las Vicealcaldías.

Artículo 23.—Reposición de la Alcaldía. Si el resultado de la consulta fuere la destitución de la persona titular de la Alcaldía Municipal, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual designará a la persona que ocupará el cargo según lo dispuesto por el artículo 14 del Código Municipal.

Artículo 24.—Reposición de Vicealcaldías. Si las Vicealcaldías fueran destituidas o renunciaren, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón de Río Cuarto en un plazo máximo de seis (6) meses y el nombramiento será por el resto del período. En dicho caso y mientras se lleve a cabo la elección de la persona que ocupará la Alcaldía Municipal, la Presidencia del Concejo Municipal asumirá como recargo la Alcaldía Municipal con todas las atribuciones y responsabilidades que le otorga el Código Municipal y el ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO IV

Cabildo

Artículo 25.—Objeto. El Concejo Municipal convocará a cabildo cuando se trate de asuntos que afecten a las personas residentes del cantón, a fin de informar, por medio de una discusión pública, la decisión que debe tomar el Concejo Municipal.

Artículo 26.—Participantes. A los Cabildos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto, y que se encuentren inscritas electoralmente en el cantón de Río Cuarto.

Artículo 27.—Convocatoria y lugar. El Concejo Municipal hará la convocatoria al Cabildo por los medios idóneos que garanticen su conocimiento, por parte de la población, en un tiempo prudencial, que no podrá ser menor a un mes anterior a la celebración de la consulta popular.

Esta consulta popular deberá realizarse en un lugar público, ubicado en la jurisdicción del cantón de Río Cuarto.

Artículo 28.—Propuestas. El Concejo Municipal en un término no menor de un mes a partir de la difusión de la convocatoria a Cabildo recibirá propuestas escritas de la ciudadanía referentes al tema a discutir.

Artículo 29.—Dirección del Cabildo. El Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto al derecho de voz de las personas que asistan al Cabildo. Con el fin de dar la mayor participación a la ciudadanía, cada participación dispondrá de un tiempo no mayor de diez minutos; tiempo que podrá ser ampliado si fuera requerido.

La dirección del Cabildo corresponde a la Presidencia del Concejo Municipal, debiendo tomar todas las medidas necesarias para mantener, en todo momento, el orden del acto.

CAPÍTULO V

Consultas populares a escala distrital

Artículo 30.—Requisitos. Previa aprobación del Concejo Municipal de Río Cuarto, los Concejo de Distrito podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial. Estas consultas populares se regirán en lo conducente por lo indicado en el presente reglamento.

Artículo 31.—Organización. La organización y dirección de las consultas populares distritales estará a cargo del Concejo de Distrito y no del Concejo Municipal; órgano que fungirá únicamente como asesor.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 32.—Normas supletorias. Serán normas supletorias al presente reglamento el Código Municipal, el Código Electoral, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 33.—Vigencia. La Municipalidad podrá adicionar o modificar parcial o totalmente las disposiciones de este reglamento, cumpliendo con lo dispuesto en el ordinal 43 del Código Municipal. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Río Cuarto, 04 de noviembre de 2022.—Hazel Cordero Montero, Secretaría del Concejo Municipal.—1 vez.—
( IN2022692464 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

La Secretaría del Concejo Municipal, comunica lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco, en la sesión Ordinaria N° 193-2022, celebrada el 31 de octubre de 2022, mediante acuerdo N° 855 definitivamente aprobado “Publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la adición de los artículos 11, 12, 13 y 14 al Reglamento Interno de la Policía Municipal de la Municipalidad de El Guarco.”

Considerandos:

1º—Que conforme lo indicado en el artículo 170 de la Constitución Política, se reconoce la autonomía, competencia y autoridad a los gobiernos municipales.

2º—Que el artículo 4 del Código Municipal, establece que la Municipalidad posee, la autonomía política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo indicado en el inciso a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

3º—Que el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, establece que es atribución del Concejo Municipal dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.

4º—Que el artículo 43 del mismo Código, establece el procedimiento para la aprobación de un reglamento y sus modificaciones.

5º—Que se propone ante este Concejo Municipal, la adición de los artículos 11,12,13 y 14 al Reglamento Interno de la Policía Municipal de la Municipalidad de El Guarco., esto para que se tome el acuerdo de aprobación, adopción y publicación de la modificación, en el Diario Oficial La Gaceta, para su entrada en vigencia.

6º—Que la presente propuesta de adición de los artículos 11, 12, 13 y 14 al Reglamento Interno de la Policía Municipal de la Municipalidad de El Guarco, fue debidamente analizada y recomendada afirmativamente para su aprobación, por parte de Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos; mediante el Dictamen Afirmativo, Informe Nº 5 CAJ2022, de fecha 27 de octubre del 2022. Informe que consta que fue conocido y aprobado en firme, por parte de este Concejo Municipal, en la presente sesión ordinaria; cumpliéndose para el efecto con lo que establece el artículo 44 del Código Municipal, sobre la obligatoriedad de cumplir con el trámite de Dictamen previo. Por tanto,

En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4 inciso a), 13 inciso c, 43 y 178 del Código Municipal y los fundamentos de hecho y derechos expuestos; procede este Concejo Municipal a la aprobación de la siguiente adición de los artículos 11,12,13 y 14 al Reglamento Interno de la Policía Municipal de la Municipalidad de El Guarco, que se detallan a continuación:

1º—Se adiciona los artículos 11, 12, 13 y 14 al Reglamento Interno de la Policía Municipal de la Municipalidad de El Guarco, quedando de la siguiente manera:

Artículo 11.—La Policía Municipal de El Guarco tendrá una jornada laboral ordinaria diurna y nocturna de doce horas diarias, en amparo del artículo 58 Constitucional y 143 del Código de Trabajo, excepcionalmente y en circunstancias especiales podrán laborar por más de 12 horas, siempre y cuando se respete su tiempo de descanso. En estos casos se realizará el pago correspondiente al tiempo extraordinario laborado.

Artículo 12.—En la jornada laboral descrita en el artículo anterior la Policía Municipal tendrá derecho a tiempo de alimentación y descanso de una hora en la mitad de la jornada, quince minutos en el primer cuarto de la jornada y a quince minutos más en el tercer cuarto de la jornada, quedando prohibido acumular los tiempos de alimentación y descanso para el inicio o fin de la jornada laboral o para otros días.

Artículo 13.—El alcalde en condición de Jefatura máxima y con la coadyuvancia de la coordinación de la Policía Municipal del Guarco dispondrá del horario de trabajo continuo y operativo semanal, sin detrimento de que los mismos puedan ser variados en respuesta a una necesidad operativa, además se establece que todos los días de la semana son hábiles y prioritarios para brindar seguridad y vigilancia en el cantón.

Artículo 14.—Son hábiles para laborar y brindar servicio público de seguridad en jornada ordinaria diurna y nocturna por parte de la Policía Municipal de El Guarco, las 24 horas del día, los siete días de la semana y los 365 días del año.

Todos los oficiales de la Policía Municipal del Guarco deberán cumplir íntegramente con su jornada de trabajo, para ello deben de presentarse listos para asumir su servicio a la hora establecida y del mismo modo no podrán abandonar su servicio hasta que se realice la entrega del puesto al oficial entrante, y solo en casos excepcionales se les realizará el pago de tiempo extraordinario correspondiente.

2º—Se acuerda que estas adiciones de los artículos 11, 12, 13 y 14 al Reglamento Interno de la Policía Municipal de la Municipalidad de El Guarco, para efectos de su entrada en vigencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal, entrarán a regir a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta del aviso correspondiente.

3º—Para los efectos de materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta y entrada en vigencia de la presente adición de los artículos 11, 12, 13 y 14 al Reglamento Interno de la Policía Municipal de la Municipalidad de El Guarco, se procede a delegar a la Secretaria del Concejo Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho al aviso de dicha publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La presente moción, cuanta con el Dictamen Afirmativo, Informe Nº 5 CAJ2022, de fecha 27 de octubre del 2022, emitido por la de Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, cumpliéndose para el efecto con lo que establece el artículo 44 del Código Municipal, sobre la obligatoriedad de cumplir con el trámite de Dictamen previo. Por lo que debe procederse la discusión y someterse únicamente el fondo de la presente moción, para su aprobación. Asimismo, se solicita en aplicación del artículo 45 del Código Municipal, se declare definitivamente aprobado y en firme. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2022692247 ).

La Secretaría del Concejo Municipal, comunica lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco, en la sesión Ordinaria N°194-2022, celebrada el 07 de noviembre de 2022, mediante acuerdo N°868 definitivamente aprobado “PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR LA ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONES OTORGADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO EN FAVOR DE ORGANIZACIONES PRIVADAS DEL CANTÓN”.

Considerandos.

1ºQue el artículo 4 del Código Municipal, establece que la Municipalidad posee, la autonomía política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo indicado en el inciso a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

2ºQue dicho Borrador de Reglamento, fue remitido para análisis a la Comisión de Asuntos Jurídicos.

3ºQue en el Informe #:6 CAJ2022, de fecha 07 de noviembre del 2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, se dictamina por unanimidad recomendar al Concejo Municipal aprobar la propuesta del PROYECTO DE “REGLAMENTO PARA PARA REGULAR LA ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONES OTORGADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO EN FAVOR DE ORGANIZACIONES PRIVADAS DEL CANTÓN” esto para efectos de someterse al procedimiento de la consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

4ºQue el artículo 43 del mismo Código, establece el procedimiento para la aprobación de un reglamento y sus modificaciones. Por tanto.

Este Concejo Municipal, procede a aprobar para efectos de que sea sometido al procedimiento de la consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la propuesta de “REGLAMENTO PARA PARA REGULAR LA ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONES OTORGADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO EN FAVOR DE ORGANIZACIONES PRIVADAS DEL CANTÓN” Cuyo texto se procede a trascribir como parte de este acuerdo.

Para los efectos de materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se procede a delegar a la Secretaría del Concejo Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho al aviso de dicha publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

En aplicación del artículo 45 del Código Municipal, se declare definitivamente aprobado y en firme.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR LA ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONES OTORGADAS

POR LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO EN

FAVOR DE ORGANIZACIONES PRIVADAS

DEL CANTÓN”

Artículo 1ºEl objeto del presente reglamento es regular la asignación de subvenciones en favor de sujetos privados, así como la fiscalización sobre la correcta utilización y destino de los beneficios otorgados.

Artículo 2ºLas normas del presente reglamento establecen los elementos básicos para la formulación, aprobación, rendición de cuentas y control de los presupuestos de los beneficios patrimoniales otorgados por medio de transferencia presupuestaria gratuita y sin contraprestación a sujetos privados, con el propósito de fortalecer la fiscalización integral de la Hacienda Municipal, brindado una mayor seguridad jurídica y transparencia en el manejo de los fondos públicos transferidos.

Artículo 3ºLas subvenciones otorgadas por la Municipalidad de El Guarco a sujetos privados según este reglamento serán para:

Cruz Roja Costarricense.

           Asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales que presten servicios al cantón.

           Asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo.

Artículo 4. Las subvenciones a otorgar por la Municipalidad podrán ser las siguientes:

           Dinero en efectivo

           Subvenciones en especie

           Donación de activos municipales dados de baja

Artículo 5ºPara que un sujeto privado pueda optar por una subvención, deberá contar con una declaratoria previa de idoneidad para administrar fondos públicos, misma que será emitida por la Alcaldía Municipal y para lo cual deberá aportar:

a.         Solicitud firmada por el representante legal indicando el nombre de la organización y número de cédula jurídica, fines y proyectos que ejecuta la organización, nombre y número de cédula del representante legal, domicilio legal de la organización, domicilio del representante legal, ubicación de las oficinas (en caso de no coincidir con el domicilio legal), teléfono y correo electrónico para atender notificaciones.

b.         La organización deberá estar debidamente inscrita en el registro respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación correspondiente, con no más de un mes de emitida, junto con la personería jurídica.

c.         Tener más de dos años de inscrita como persona jurídica.

d.         Los estados financieros del último período contable (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo), firmados por el contador que los preparó y por el representante legal de la entidad.

La información aportada será analizada por la Gestión Financiera para emitir una recomendación técnica para el otorgamiento de la precalificación de idoneidad para administrar fondos públicos a la Alcaldía Municipal.

La Alcaldía procederá a estudiar dicha recomendación y, según su criterio, otorgará la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en favor del sujeto privado que la solicita.

En caso de que se otorgue la calificación de idoneidad a un sujeto privado esta tendrá una vigencia de tres años naturales a partir de su declaratoria.

Artículo 6º—Posteriormente a obtenida la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos, el sujeto privado que desee optar por una subvención por parte de la Municipalidad de El Guarco deberá presentar en la plataforma de servicios de la municipalidad los siguientes documentos:

           Solicitud firmada por el representante legal de la organización, misma que deberá contener un medio para notificaciones. Dicha solicitud deberá indicar el requerimiento específico y la descripción de la situación que le motiva a solicitar la subvención.

           La organización deberá estar debidamente inscrita como persona jurídica en el registro respectivo y tener al menos dos años de inscrita, para tal fin se debe aportar la certificación de personería jurídica de la organización con no más de un mes de emitida.

           Copia fiel del acta o transcripción del acuerdo del órgano superior de la organización, en la cual se haya aprobado la ejecución del proyecto y la solicitud de recursos ante la Municipalidad de El Guarco.

• Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto.

           Detalle de los principales ingresos y gastos que se originan con la ejecución del programa o proyecto y que justifica el monto solicitado.

           Declaración jurada del representante legal que indique lo siguiente:

1.         Que la organización se encuentra prestando servicios y/o desarrollando proyectos con beneficio e interés social en el cantón de El Guarco,

2.       Que se cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto.

3.         Que se cumplirá con las regulaciones sobre la fiscalización y el control de los beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, que se emitan de conformidad con las regulaciones emitidas por la Municipalidad y las directrices dictadas por la Contraloría General de la República.

4.         Que acepta haber leído, comprendido y aceptado el contenido del presente reglamento en lo que le resulte aplicable.

5.         Que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales y municipales, así como que se encuentra al día en el pago de las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social y FODESAF. 6. Que se encuentra al día en la presentación de informes y liquidaciones de beneficios patrimoniales recibidos anteriormente de la misma entidad u órgano público concedente.

           Documento en el que conste la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos. En caso de que la información no corresponda o la solicitud se encuentre incompleta, se otorgará un plazo de cinco días hábiles para la corrección respectiva, siendo que vencido dicho plazo sin que se haya procedido según la prevención que corresponda, se procederá al archivo de la solicitud.

Esta solicitud será analizada por la Alcaldía Municipal y trasladada a la Gestión Municipal correspondiente para dar trámite, según corresponda, al tipo de ayuda de que se trate.

Artículo 7º—Para otorgar la declaratoria de idoneidad, así como la subvención, la Municipalidad se reserva el derecho de aplicar las pruebas que permitan determinar la necesidad real del solicitante, así como su capacidad administrativa y formal para administrar recursos, por lo que queda facultada para solicitar la información que se considere oportuna.

Artículo 8.—Una vez que se cuente con la información y documentación completa, se procederá a levantar un expediente administrativo, en el que se asegure la confiabilidad, integridad, inalterabilidad, y publicidad del contenido que se genere por la asignación, aprobación, ejecución, control y rendición de cuentas del beneficio patrimonial otorgado al sujeto privado.

Las oficinas a cargo de cada uno de los trámites serán los custodios de la documentación, mientras los realizan. El traslado del expediente a otra oficina será consignado en un oficio o nota que deberá incluirse en original en el mismo expediente.

Dicho expediente deberá mantenerse actualizado y disponible para la consulta de cualquier sujeto interesado.

Artículo 9ºPara el estudio de la solicitud, la Administración seguirá el siguiente procedimiento:

           Una vez recibida la solicitud, la Alcaldía deberá delegar el estudio del caso y cumplimiento de requisitos a la Gestión que designe.

           La Gestión asignada, deberá revisar que la solicitud y documentación se ajuste a lo establecido en el presente reglamento.

           Se deberá emitir un listado en el que conste que cada uno de los requisitos fueron debidamente revisados, y en el que se consigne nombre y firma el funcionario a cargo. • De cumplirse con lo anterior, se procederá a trasladar el expediente para su conocimiento y aprobación al Concejo Municipal, en los términos que establece el presente reglamento. • La Alcaldía vía moción, trasladará el expediente junto con el proyecto de convenio para estudio y aprobación de la subvención al Concejo Municipal, para lo cual deberá emitirse el acuerdo respectivo por el que se autoriza la transferencia de fondos al solicitante y la autorización al Alcalde para la firma del convenio respectivo. Dicho convenio deberá contener los siguientes aspectos:

a)         Identificación del sujeto beneficiario.

b)         Obligaciones y condiciones que deben ser cumplidos por el beneficiario.

c)         Subvención otorgada.

d)         Plazo del convenio.

e)         Sobre la entrega de informes.

f)          Sobre las causales de revocación de la autorización de la subvención.

g)         Sobre eventuales prórrogas, modificaciones y/o adendas. PÁGINA 4 DE 6.

h)         Sobre las consecuencias en caso de incumplimiento.

i)          Sobre eventuales remanentes y devoluciones.

j)          Sobre los eventuales intereses generados.

           Una vez recibida la moción junto con el expediente, el mismo estará a cargo de la Secretaría del Concejo Municipal, la que, una vez sea aprobado la suscripción del convenio deberá devolver el expediente a la Alcaldía junto con la certificación del acuerdo de aprobación de la subvención.

           Una vez firmado el convenio por todas las partes, deberá trasladarse el expediente a la Gestión Financiera, con el fin de que se proceda con la entrega de la subvención y el registro respectivo de conformidad con los procesos que para dicho efecto establezca la Contraloría General de la República y que se encuentren vigentes para ese momento.

La Municipalidad, a través de la Gestión a la que se le delegó el trámite de la subvención, mantendrá un registro que permita llevar un control detallado en el que se verifique que los beneficios concedidos al sujeto beneficiado se ejecuten de acuerdo con la finalidad para la cual se otorgaron.

Para tal fin el beneficiario los 30 de cada mes, o al finalizar el proyecto si este no es continuo, deberá remitir el informe mensual o final al funcionario a cargo del proceso. Dichos informes deberán detallar a nivel documental y fotográfico los avances del proyecto para el cual se otorgó la subvención.

La anterior disposición no impide que el funcionario a cargo del proceso realice visitas al sitio para verificar la veracidad del contenido de los informes.

De no presentarse el informe requerido, el funcionario a cargo del proceso hará la advertencia respectiva, para que el informe sea remitido en el plazo de tres días hábiles.

De no presentarse el informe, implicará que el funcionario fiscalizador realice una nota de advertencia la que constará en el expediente respectivo.

De acumularse tres advertencias, el funcionario a cargo del proceso deberá emitir el informe correspondiente y lo trasladará a la Alcaldía para que ésta así lo comunique al Concejo Municipal y se procede a la revocación de la subvención autorizada.

Artículo 10.—Serán obligaciones del sujeto a quien se otorgue una subvención por parte de la Municipalidad las siguientes:

           Emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos. Para tales efectos la Alcaldía, dependiendo del tipo de ayuda, podrá solicitar la realización de inspecciones y verificaciones del uso de los recursos dados por la Municipalidad, dejando constancia mediante un acta que será incluida en el expediente respectivo.

           Presentar los informes correspondientes, así como toda la información y documentación sin restricción alguna, para la verificación física y financiera del programa o proyecto, incluyendo a la Contraloría General de la República.

Artículo 11.—El sujeto beneficiario deberá presentar a la Dirección Financiera el informe de liquidación de los recursos otorgados, el cual deberá estar apegado a las metas y objetivos del convenio respectivo, mismo que deberá constar en el expediente respectivo.

Dicho informe deberá contener al menos lo siguiente:

1-El detalle de la ejecución del presupuesto del programa o proyecto.

2-Un detalle de los logros según el cumplimiento de los objetivos planteados en el respectivo plan de trabajo.

3-Las facturas originales donde se reflejen cada una de las erogaciones.

4-De presentarse algún evento importante de revelar durante la ejecución del programa o proyecto, se deberá emitir un documento u oficio formal con las aclaraciones u observaciones debidas.

La Gestión a cargo de la subvención, la Alcaldía y el Concejo Municipal podrán requerir toda la información y documentación que sea necesaria para aclarar o ampliar el informe de liquidación presentado.

Dicho informe deberá ser presentado dentro del mes calendario siguiente a la finalización del plazo del convenio.

De no presentarse el informe de liquidación dentro del plazo anterior, la Gestión respectiva hará la advertencia para que el informe sea remitido en el plazo de tres días hábiles. En caso de que aun con la advertencia anterior no se presenta el informe implicará que el funcionario a cargo emita un informe y de conformidad con ello la Alcaldía estará autorizada para que, mediante procedimiento sumario, determine excluir al sujeto beneficiario de la posibilidad de recibir subvenciones o ayudas temporales durante los siguientes cinco años. Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de comprobarse la desviación de los recursos a fines distintos a los aprobados en el convenio de subvención, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de presentar la denuncia respectiva ante la Fiscalía por la presunta comisión de un hecho delictivo.

Para solicitar una nueva transferencia, la liquidación financiera deberá estar conforme a derecho.

La Gestión a cargo del control y seguimiento de la subvención, analizará dicho informe y si está conforme deberá realizar un acta de finalización que deberá consignar en el expediente respectivo para proceder a su archivo.

Artículo 12.—En caso de existir remanentes una vez finalizado el proyecto para el que se autorizó la subvención, el sujeto beneficiario deberá proceder a la devolución de los montos respectivos, para lo cual la Gestión Financiera indicará al sujeto beneficiario las vías para el reintegro de los montos que forman parte del remanente.

Artículo 13.—Los eventuales “intereses generados” sobre los beneficios otorgados deben ser utilizados en la finalidad establecida por las partes en el convenio, salvo disposición o acuerdo distinto que así se establezca en la autorización otorgada por el Concejo Municipal y así se plasme en el convenio.

Dicho uso así deberá reflejarse en el respetivo informe de liquidación.

Artículo 14.—Forma parte de la normativa aplicable a las subvenciones a sujetos beneficiarios las directrices y normativa que sobre la materia emita la Contraloría General de la República.

Transitorio I. Los presupuestos de los beneficios patrimoniales a sujetos privados aquí regulados, y que se encuentren en trámite antes de la entrada en vigor del presente reglamento, deben finalizar su trámite bajo las normas que al efecto establece la Contraloría General de la Republica.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Emmanuel Gerardo Quesada Martínez.—1 vez.—
( IN2022692657 ).

La Secretaría del Concejo Municipal, comunica lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco, en la sesión Ordinaria N°194-2022, celebrada el 07 de Noviembre de 2022, mediante acuerdo N°867 definitivamente aprobado “Publicación en el Diario Oficial La Gaceta Reglamento Interno para la Asignación, Uso y Conservación de los Dispositivos Portátiles de Telefonía Celular de la Municipalidad de El Guarco

Considerandos:

1ºQue conforme lo indicado en el artículo 170 de la Constitución Política, se reconoce la autonomía, competencia y autoridad a los gobiernos municipales.

2ºQue el artículo 4 del Código Municipal, establece que la Municipalidad posee, la autonomía política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo indicado en el inciso a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

3ºQue dicho proyecto de reglamento fue analizado por parte de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

4ºQue tal y como consta en el Informe 6 CAJ 2022, de la sesión celebrada el día 07 de noviembre del 2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, conoció y aprobó el texto del presente Proyecto de Reglamento.

5ºQue la Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda a este Concejo Municipal, aprobar el dictamen de comisión y tomar el Acuerdo Municipal de adopción del Reglamento Interno para la Asignación, Uso y Conservación de los dispositivos portátiles de telefonía celular de la Municipalidad de El Guarco, para proceder a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el comunicado de adopción y su fecha de entrada en vigencia. Por tanto.

En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4 inciso a), 13 inciso c, 43 del Código Municipal y los fundamentos de hecho y derecho expuestos; procede este Concejo Municipal a la aprobación de lo siguiente;

1.         Se aprueba y adopta para su aplicación el nuevo Reglamento Interno para la asignación, uso y conservación de los dispositivos portátiles de telefonía celular de la Municipalidad de El Guarco con las modificaciones y ampliaciones a los artículos, aprobadas en el proceso de trámite, por parte de este Concejo Municipal. Texto final que se trascribe seguidamente a este acuerdo de aprobación para que conste en forma literal en el acta respectiva.

2.         Se acuerda que este nuevo Reglamento; para efectos de su entrada en vigencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal, entrará a regir a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta del aviso correspondiente.

3.         Con la aprobación, publicación y entrada en vigencia del presente Reglamento, se deroga, cualquier normativa reglamentaria interna que en lo conducente se oponga a esta nueva normativa.

4.         Para los efectos de materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta y entrada en vigencia del presente nuevo Reglamento; se procede a delegar a la Secretaria del Concejo Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho al aviso de dicha publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO PARA

LA ASIGNACIÓN, USO Y CONSERVACIÓN

DE LOS DISPOSITIVOS PORTÁTILES

DE TELEFONÍA CELULAR

DE LA MUNICIPALIDAD

DE EL GUARCO

Artículo 1ºEl presente Reglamento tiene por objeto regular la asignación, uso y conservación de los dispositivos portátiles de telefonía celular, para optimizar el desempeño de las competencias de los funcionarios de la Municipalidad de El Guarco.

Artículo 2ºLa asignación de dispositivos portátiles de telefonía celular no constituye parte del salario ni constituye beneficio alguno de carácter personal para los funcionarios, por lo que no puede considerarse salario en especie ni genera derecho alguno a los funcionarios, quienes no podrán reclamar ningún derecho en su favor al respecto, en virtud de que los servicios de dispositivos portátiles de telefonía celular adquiridos por la Municipalidad constituyen un bien público parte de los activos de la corporación municipal.

Artículo 3ºPor la naturaleza de sus competencias, están autorizados para utilizar dispositivos portátiles de telefonía celular, quienes desempeñen cargos en los cuales se requiera coordinar vía telefónica en las funciones propias de su cargo y cuando se encuentran fuera del centro de trabajo, o bien, requieran utilizar aplicaciones o redes sociales en el desempeño de sus funciones para las cuales se requiera contar con un dispositivo portátil de telefonía celular.

Artículo 4ºEl respectivo Gestor de cada Área Municipal, será quien podrá solicitar la autorización para asignar un dispositivo portátil de telefonía celular, para lo cual deberá gestionar el contenido presupuestario tanto para adquirirlo como para sufragar los gastos producto de la adquisición del dispositivo portátil de telefonía celular. La solicitud de autorización deberá justificarse en razón de las competencias que desempeña el funcionario a quien se le requiere asignar. El Alcalde será el competente para autorizar la asignación de un dispositivo portátil de telefonía celular.

Artículo 5ºPara la asignación de los dispositivos portátiles de telefonía celular, cada usuario del servicio deberá suscribir un “Acta de Asignación” que contendrá la siguiente información: número de acta, hora, fecha; nombre completo, número de cédula de identidad del funcionario, cargo que ocupa y Gestión y Proceso donde labora; indicación del oficio de la solicitud con su debida justificación; descripción detallada del dispositivo portátil de telefonía celular y sus accesorios, contemplándose su marca, modelo, IMEI , costo y estado del aparato y, según sea el caso, número telefónico que se asigna al dispositivo, tipo de plan autorizado, fecha de inicio y finalización del contrato. Este documento debe ser firmado por el funcionario y el Alcalde Municipal aprobando su asignación. Se entregará copia al funcionario, al Gestor que corresponda y a la tesorería municipal para los respectivos controles. Los dispositivos y accesorios se entregan una vez formalizada el acta.

El uso de los dispositivos portátiles de telefonía celular será siempre bajo los principios de razonabilidad, racionalidad, sana administración y economía en cuanto al uso de los recursos públicos, de acuerdo con la normativa que rige la materia.

Artículo 6ºLa Gestión Administrativa Financiera, mediante el Proceso de Tesorería, deberá llevar un expediente en formato físico o digital actualizado de los dispositivos que regula este Reglamento, en el que debe constar como mínimo la siguiente información:

1.         Acta de asignación del dispositivo portátil de telefonía celular al funcionario respectivo. Igualmente, se deberá llevar las anotaciones periódicas necesarias en relación con cualquier cambio que se presente con los dispositivos.

2.         Contrato con la empresa con la que se suscribe el plan de telefonía celular.

3.         Facturas mensuales por pago de servicios de telefonía celular del dispositivo respectivo.

4.         Documentos relativos a cobro de diferencias por el servicio de telefonía celular.

5.         Cualquier otro documento relacionado al servicio, para lo cual será obligación de cada gestor o encargado de proceso, realizar el traslado respectivo de la documentación que se genere al respecto.

Una vez adquirido el dispositivo debe inscribirse en el sistema de inventarios municipal, para lo cual se deberá establecer las coordinaciones necesarias con el Proceso encargado de tal registro.

Artículo 7ºQueda prohibido para los funcionarios a quienes se les asigna un dispositivo portátil de telefonía celular lo siguiente:

A)         El cambio de accesorios, de número de teléfono, de la configuración del servicio, descargar aplicaciones que no correspondan a asuntos laborales o que generen consumo adicional a la facturación de la Municipalidad, hacer uso de los servicios de valor agregado que son aquellos que implican descarga de datos de internet o aquellos que el funcionario asignado puede manipular desde el dispositivo móvil, sin que hayan sido previamente justificados y se cuente con la autorización correspondiente por parte del encargado del Proceso de Tecnologías de Información y Comunicación, según políticas institucionales al respecto.

B)         Prestar, ceder o transferir los dispositivos, sus accesorios y los servicios de internet asignados. Cualquier cambio por cualquier circunstancia debe coordinarse con el Gestor respectivo, el Proceso de Tesorería y debe autorizarse por parte del Alcalde Municipal, para lo cual deberá realizarse la nueva acta de asignación, en los términos que se establecen en este Reglamento.

C)         Utilizar el dispositivo portátil de telefonía celular para fines ajenos a las labores propias de su cargo. En caso de sospecha por mal uso o para fines ajenos a las labores propias del funcionario asignado, el Alcalde podrá solicitar al proveedor del servicio el desglose de las llamadas efectuadas desde el servicio celular respectivo.

Artículo 8ºCuando el funcionario a quien se asignó un dispositivo se encuentre por más de un mes fuera de la institución por cualquier motivo, deberá poner el dispositivo y sus accesorios bajo custodia temporal del jefe inmediato desde el día anterior al aprovechamiento de la circunstancia de que se trate; salvo en el supuesto de incapacidad médica, cuya puesta en custodia será dentro de los tres días siguientes de sobrevenida la incapacidad o bien, en la primera oportunidad que las circunstancias así lo permitan en los supuestos en los que por la condición salud haga imposible hacerlo en el plazo de los tres días señalados. Lo anterior podría excepcionarse por razones de oportunidad o conveniencia para la Administración, siempre y cuando exista autorización expresa, previamente emitida por el Alcalde.

Artículo 9ºLos funcionarios a los que se les asigne un dispositivo portátil de telefonía celular asumen los deberes y responsabilidades disciplinarias, civiles y penales que correspondan, en cuanto a la custodia y uso de los dispositivos, sus accesorios y uso de los servicios de telefonía y acceso a internet, previa comprobación de la existencia de dolo o culpa grave.

En caso de pérdida, extravío y deterioro del dispositivo asignado, cuya causa no corresponda a un caso fortuito, fuerza mayor o desgaste natural ocasionado por el uso normal del dispositivo, el funcionario a quien se asigna dicho bien, deberá reintegrar su costo y cargos adicionales que de ello se deriven o bien, sustituirlo o reponerlo por uno de idénticas o mejores características, según visto bueno del Proceso de Tecnologías de Información y Comunicación, situación que deberá ser comunicada al Proceso de Tesorería para que se incluyan en el expediente respectivo.

En caso de detectarse alguna irregularidad al respecto, quien tenga conocimiento de dicha circunstancia realizará un informe al Alcalde Municipal para sentar las responsabilidades pecuniarias y disciplinarias que correspondan según el caso.

Artículo 10.—Cuando el dispositivo presente fallos en su funcionalidad, el funcionario a quien se asignó el mismo debe dentro de los tres días siguientes de detectada la anomalía, hacer valer la garantía respectiva, situación de la cual deberá informar a su jefatura inmediata. En caso de determinarse que amerita el cambio del dispositivo, se dará aviso al Gestor o Encargado de Proceso respectivo a efecto de que gestione el contenido presupuestario para la compra del dispositivo de reemplazo. Una vez adquirido el dispositivo y realizadas las gestiones de registro correspondientes, deberá entregársele al funcionario respectivo el dispositivo adquirido.

De todo lo anterior se levantarán las actas de entrega y recepción correspondientes, se actualizará el expediente en el Proceso de Tesorería, así como el registro de activos.

Artículo 11.—El Gestor o Encargado del Proceso al que pertenece el cargo del funcionario asignado, podrá solicitar la suspensión del servicio y retiro del dispositivo y sus accesorios, cuando el uso que se está dando no es atinente a las funciones propias de su cargo; o bien, cuando se extinga la necesidad que dio origen al otorgamiento de su asignación. Adoptada la decisión por parte del Gestor o Encargado del Proceso y validada por el Alcalde Municipal, se notificará al funcionario asignado quien deberá entregar el dispositivo y sus accesorios dentro de los tres días siguientes al día de la notificación. Lo anterior deberá informarse al Proceso de Tesorería y control de activos para que se actualicen los registros correspondientes.

Artículo 12.—En caso de cese de nombramiento o de funciones, el funcionario asignado deberá devolver con cinco días de antelación a la fecha del cese, el dispositivo y sus accesorios. La entrega deberá hacerse por oficio dirigido al Proceso de Tecnologías de Información y Comunicación con copia al Gestor o Encargado del Proceso. El dispositivo y accesorios deberán estar en buen estado de conservación, salvo en lo que respecta al desgaste o deterioro derivado del uso normal. Para su entrega el dispositivo no debe contener ningún tipo de información personal ni códigos de bloqueo y desbloqueo.

El Proceso supra citado, deberá llevar un control de los dispositivos entregados y establecerá el mecanismo conveniente para la reasignación de los mismos además establecerán un mecanismo de registro y control actualizado de los funcionarios a quienes se les ha asignado un dispositivo portátil de telefonía celular para determinar si se está realizando trámite de baja de alguno de estos funcionarios asignados, con la finalidad de procurar de manera oportuna, en caso de ser necesario, la devolución o compensación que corresponda por el dispositivo portátil de telefonía móvil y sus accesorios.

Artículo 13.—Las personas a las que se les ha aprobado el uso de un dispositivo portátil de telefonía celular según el presente reglamento, tendrán acceso a llamadas de telefonía entrantes y salientes, nacionales e internacionales, siempre y cuando sea en funciones propias de su cargo. No obstante, para que un funcionario asignado pueda hacer llamadas internacionales, deberán contar con autorización previa del respectivo Gestor o Encargado de Proceso, lo cual será únicamente para la atención de una situación de urgencia o estricta necesidad y deberá informarse a la Tesorería Municipal para justificar el pago del rubro correspondiente a este servicio.

A los funcionarios a quienes se les asigne un dispositivo portátil de telefonía celular, tendrán limitación de uso de servicio de telefonía móvil de hasta diez (10) tarifas básicas mensuales que incluyen llamadas nacionales, mensajes de texto e internet.

En caso de dispositivos sujetos a contrato mediante tarifa fija, el monto a cancelar será de acuerdo con el plan contratado y según el monto fijo mensual estipulado mismo que podrá ser de la suma máxima mensual de ¢18.000,00 y podrá ser revisado cada año para su actualización.

Artículo 14.—La Gestión Administrativa Financiera mediante el Proceso de Tesorería, será el responsable de llevar el control de consumo en forma separada de cada uno de los servicios y gestionar el rebajo del salario del funcionario en caso de que la factura exceda el monto autorizado. En caso de que la factura exceda el monto autorizado la Tesorería deberá notificar al Gestor o Encargado del Proceso o Alcaldía Municipal que corresponde a su jefatura inmediata del funcionario que tiene asignado el dispositivo, el funcionario contará con tres días hábiles para presentar los alegatos que considere necesarios, mismos que serán resueltos según corresponda por el Gestor, Encargado de Proceso respectivo o bien la Alcaldía Municipal, habiéndose aceptado los alegatos, se informará al funcionario con copia a la Tesorería. En caso de rechazarse los alegatos, se deberá comunicar al funcionario, a la Gestión de Recursos Humanos para la aplicación del rebajo de planilla y a la Tesorería Municipal. Una vez efectuado el rebajo respectivo, la Gestión de Recursos Humanos comunicará a la Tesorería Municipal para la inclusión en el expediente del servicio.

Además, el proceso de tesorería será el encargado de realizar los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, cambios de número, o cualquier otra gestión relacionada con estos dispositivos de telefonía móvil ante el proveedor correspondiente.

Artículo 15.—Las irregularidades en relación con el incumplimiento del presente reglamento serán remitidas a la Alcaldía Municipal a efectos de que se determinen las responsabilidades que corresponda, previo cumplimiento del debido proceso.

Artículo 16.—El Proceso de Tecnologías de Información y Comunicación será el responsable de emitir el criterio técnico previo necesario para la disposición final por deterioro de los dispositivos portátiles de telefonía celular y sus accesorios o en supuestos de extravío y activará los trámites necesarios para la des inscripción en el sistema de inventario vigente de los dispositivos, debiendo informar lo pertinente con el Proceso o Gestión a cargo del control de activos institucional.

Artículo 17.—Deróguese cualquier reglamento, directriz, acuerdo, contrato referente a la materia que regula el presente reglamento, emitido con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento.

Artículo 18.—Rige a partir de su publicación.

Transitorio Único: En el plazo de tres meses contados a partir de la publicación del presente reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, la Gestión Administrativa Financiera procederá a levantar los expedientes de los funcionarios que actualmente cuentan con dispositivos de telefonía móvil y acceso a internet con los documentos señalados en el presente reglamento (con las facturas correspondientes al año 2022), para lo cual en conjunto con los Gestores respectivos y la Alcaldía establecerá la pertinencia en la justificación que precedió a su designación y en caso de variación de la misma, se procederá a retirar el servicio. Para cumplir con lo anterior, será obligación de cada gestor o encargado de proceso entregar la información respectiva al proceso de Tesorería. Así mismo la Gestión Administrativa Financiera procederá a realizar el levantamiento de los dispositivos dentro de la lista de activos municipales. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Emanuel Quesada Martínez Secretario Municipal a. í.—   1 vez.—( IN2022692710 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

Sesión ordinaria 42-22 celebrada diecisiete de octubre

del 2022 a partir de las dieciocho horas

con diecisiete minutos

Considerando:

1ºAcuerdo Municipal CM-466-22 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 35-22 celebrada el día 29 de agosto de 2022, donde se solicita a la Administración Municipal someta el Reglamento para el procedimiento de Declaratorias de hijo Predilecto del cantón a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

2ºOficio MSPH-AM-N1-318-2022, recibido vía correo el día 12 de octubre de 2022, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde brinda seguimiento a lo solicitado mediante el acuerdo municipal CM-466-22.

Este Concejo Municipal Acuerda

1.         Solicitar a la Administración Municipal, realizar la publicación definitiva del Reglamento para el procedimiento de Declaratorias de Hijo Predilecto del cantón en el Diario Oficial La Gaceta, que versa de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

DEL CANTÓN DE SAN PABLO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Generalidades de las distinciones honoríficas

Artículo 1ºOtorgamiento. La Municipalidad de San Pablo de Heredia, podrá otorgar distinciones honoríficas a favor de personas físicas o jurídicas (sea que se encuentren vivas o hayan fallecido) que se hayan destacado en el campo de la cultura, las artes, la ciencia, la literatura, la tecnología, la historia, la salud, el mejoramiento del medio ambiente o alguna otra materia que sea considerada de especial relevancia. Igualmente podrán otorgarse distinciones honoríficas a aquellas personas que realicen un acto patriótico, heroico, de valor, o que constituya un aporte al desarrollo del cantón de San Pablo de Heredia.

Artículo 2.—Requisito indispensable. Para otorgar este reconocimiento, las personas fisicas o jurídicas deberán tener o haber tenido su domicilio dentro del cantón de San Pablo de Heredia.

CAPÍTULO II

Procedimiento para la determinación

de distinción honorífica

Artículo 3ºSolicitud. La solicitud de menciones honoríficas podrá presentarse mediante moción suscrita por la persona titular de la Alcaldía, por regidores (as) del Concejo Municipal o mediante solicitud por escrito de munícipes, con indicación de las razones y aportando según sea el caso un historial de la persona o institución.

Artículo 4ºProcedimiento de revisión. Recibida la propuesta de mención honorífica por parte del Concejo Municipal, se remitirá a la Comisión de Asuntos Sociales y Comisión de Cultura, la cual se encargará de estudiar y valorar cada uno de los legajos de las personas propuestas y emitirá el dictamen respectivo en un plazo máximo de treinta días naturales.

Artículo 5ºDeterminación del cuerpo edil. Una vez dictaminada la propuesta por parte de la Comisión de Asuntos Sociales y la Comisión de Cultura, el Concejo Municipal tomará el acuerdo respectivo, otorgando o no el reconocimiento solicitado.

Artículo 6ºInsumos a entregar. La Municipalidad de San Pablo de Heredia, contará con medallas, placas, pergaminos o artículos conmemorativos, en los cuales se consignarán las razones que justifiquen tal designación y el número y fecha de la sesión donde se aprobó.

CAPÍTULO III

Elementos formales

Artículo 7ºCarácter exclusivo honorífico. Las distinciones a que hace referencia este reglamento tendrán un carácter exclusivamente honorífico, sin que impliquen ningún derecho administrativo ni económico.

Artículo 8ºContenido presupuestario existente. La Municipalidad de San Pablo de Heredia, incluirá una partida presupuestaria dentro del presupuesto ordinario de cada año, para el otorgamiento de medallas o reconocimientos.

Artículo 9ºEntrega oficial. La entrega de las menciones honoríficas se realizará en una sesión del Concejo Municipal, ya sea ordinaria o extraordinaria a criterio de los regidores (as).

CAPÍTULO IV

Declaratoria de Hijo (a) predilecto (a) del cantón

de San Pablo de Heredia y declaratoria

de interés cantonal o cultural

Artículo 10.—Declaratoria oficial de “Hijo (a) predilecto (a) del cantón de San Pablo de Heredia. Se establece como una distinción honorífica especial, la figura del hijo predilecto o la hija predilecta del cantón de San Pablo de Heredia, la cual será otorgado a aquellas personas que hayan brindado un aporte extraordinario en el campo de la cultura, la ciencia, la historia, la política o la economía, en beneficio directo de la comunidad pableña o del país en general.

La declaratoria oficial de “Hijo (a) predilecto (a) del Cantón”, es el más alto honor que se brinda a una persona por parte del Gobierno Local, y conlleva la divulgación pública del mérito a este honor.

Como testimonio de este reconocimiento, el retrato de la persona designada será instalado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal o la Sala que para este fin se disponga, en la cual se consigna una síntesis de las razones que justifiquen tal designación.

Para el otorgamiento de esta distinción, se deberá contar en la votación respectiva con mayoría calificada del cuerpo edil. En caso de no existir el consenso de votos deseado por parte del Concejo Municipal para la elección, se declarará desierta la designación y por archivada la propuesta, sin defecto de que la misma pueda ser analizada con posterioridad en otro expediente.

Se otorgará máximo uno al año, el día 18 de julio, en sesión Solemne que se realice en conmemoración del aniversario del Cantonato de San Pablo de Heredia.

Artículo 11.—Declaratoria de interés cultural o cantonal. Podrá otorgarse igualmente la declaratoria de interés cultural o cantonal, como una distinción honorífica, a aquellas actividades o proyectos que impliquen un aporte a la cultura, el arte, la ciencia, el ambiente, la salud o la tecnología del cantón de San Pablo de Heredia.

Artículo 12.—Impedimentos para otorgar las distinciones honoríficas. No podrán otorgarse distinciones a personas físicas o jurídicas que se encuentren en relación directa o indirecta de fiscalización respecto de la Corporación Municipal, como tampoco a los Jerarcas en ejercicio de éstas y de la misma Municipalidad; ni se tramitarán otorgamientos durante los seis meses anteriores a las elecciones nacionales o cantonales.

CAPÍTULO V

Respaldo documental y digital del otorgamiento

de distinciones honoríficas

Artículo 13.—Requisitos de expediente administrativo. La persona promotora o personas promotoras deberán entregar al Concejo Municipal, junto con su propuesta, un legajo que contenga:

a.         Historial detallado de la labor realizada que justifique la eventual designación de su candidato o candidata.

b.         El currículum o reseña de la persona propuesta.

c.         Constancia de participación expedida por las diversas organizaciones donde haya proyectado sus servicios y desarrollado su labor.

Artículo 14.—Registro de distinciones. La Secretaría del Concejo Municipal llevará un registro en dos versiones, manuscrita y digitalizada (respaldo digital), conteniendo las distinciones honoríficas otorgadas por el Concejo Municipal, con la fecha de otorgamiento y el número de acuerdo, así como un extracto de los considerandos en donde se indiquen las circunstancias que dieron mérito a dicha distinción.

CAPÍTULO VI

Divulgación y revocatoria

de las distinciones

honoríficas

Artículo 15.—Publicación externa. La Alcaldía Municipal velará porque la información de los reconocimientos municipales se divulgue en el sitio web de la Municipalidad u otros medios a los que se pueda acceder.

Artículo 16.—De la revocatoria. El Concejo Municipal podrá privar de las distinciones que son objeto de este reglamento, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en actos que deriven en sentencia judicial en firme que podrían ameritar esa medida extrema.

El Concejo Municipal remitirá a la Comisión de Asuntos Sociales y Comisión de Cultura, la documentación necesaria paras que analice y recomiende al Concejo Municipal el retiro o no de la distinción.

Para el retiro de cualquier distinción, deberá existir previamente un dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales y la Comisión de Cultura y luego una moción debidamente razonada que deberá ser aprobada por mayoría calificada del cuerpo edil.

CAPÍTULO VII

Consideraciones finales

Artículo 17.—Reformas. Cualquier reforma que el Concejo Municipal realice del presente reglamento, deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, para efectos del conocimiento de terceros.

Artículo 18.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 19.—Vigencia. El presente instrumento reglamentario, una vez aprobado por el Concejo Municipal, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Cuantas personas o entidades corporativas se hallen actualmente en posesión de algunas de las distinciones que son materia de este reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas con todos los derechos, honores y prerrogativas reconocidos por los reglamentos respectivos o por anteriores acuerdos municipales dictados con relación con dichas distinciones.

Transitorio II.—La Municipalidad de San Pablo de Heredia, tendrá seis meses a partir de la entrada en vigencia de este reglamento para consignar en las fotografías o retratos que están instaladas en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, las razones que justificaron tales designaciones.

Transitorio III.—La Secretaría del Concejo Municipal tendrá seis meses a partir de la entrada en vigencia de este reglamento para recopilar la información de todas las distinciones honoríficas concedidas por anteriores Concejos Municipales.

2.         Dar por cumplido el acuerdo municipal CM-466-22 ya que mediante el oficio de marras se remite la prueba documental de cumplimiento respectiva.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 59222

San Pablo de Heredia, 20 de octubre del 2022.—Concejo Municipal.—Lineth Artavia González, Secretaria.—1 vez.—( IN2022692304 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

El Concejo Municipal de Liberia acuerda aprobar la modificación del artículo 60 del Reglamento de Sesiones y Comisiones de la Municipalidad de Liberia y que en lo sucesivo se lea así: “Las sesiones del Concejo Municipal se iniciarán a las diecisiete horas y concluirá como máximo a las veinte horas, salvo que mediante acuerdo que requerirá votación calificada, se decida seguir sesionando después de esa hora. Aprobar que las sesiones ordinarias del año 2022-2023, que se celebran el día lunes sean trasladadas el día martes a las 5:00 p.m., cuando el feriado sea lunes o bien cuando el feriado se traslade al día lunes. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta una vez, conforme al artículo 43 del Código Municipal.

Definitivamente aprobado por 7 votos positivos de los Regidores Lidia Cortes, Byron Campos, Alejandro Morales, Alban Torres, Fernando Madrigal, Ricardo Quirós y Dennis Baltodano.

Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2022692222 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 20, artículo sexto, informes varios de la sesión ordinaria N° 203-2022, celebrada el martes 25 de octubre del 2022, ratificado en la sesión ordinaria 205-2022, celebrada el martes 01 de noviembre de 2022: acuerda por unanimidad lo siguiente:

“Acuerdo N° 20: EL CONCEJO ACUERDA: aprobar en todos sus términos el Oficio MQ-PM-163-22-2022-2024, remitido por el Señor Kenneth Pérez Vargas, Presidente Municipal. Por tanto: conforme la Ley N° 10205 del 25 de abril de 2022, que entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta 115 del 21 de junio de 2022, misma que reforma los artículos 34 inciso b, 13 incisos e, f, g y q del Código Municipal; así como la Ley N° 10053, publicada el 10 de noviembre de 2021, Gaceta 217 del 10 de noviembre de 2021, que modificó los artículos 50 y 56 de la Ley General de la Administración Pública, referentes a la gestión de las sesiones y actas de los órganos colegiados, reforma que rige a partir del 11 de noviembre de 2022; se realizan las siguientes adiciones al Reglamento del Concejo Municipal de Quepos vigente, y que los mismos sean publicados en el Diario Oficial La Gaceta para su entrada en vigencia;

Artículo 47.—Adicionar un segundo párrafo, que se lea como sigue:

En el caso de la última y primer sesión ordinaria del año, su celebración será el primer día hábil de la semana.

Artículo 56.—Adicionar un segundo párrafo que se lea como sigue:

Se exceptúa de la celebración de sesión extraordinaria de atención al público, para el mes de setiembre, lo anterior por ser un mes dedicado al estudio y aprobación de presupuesto ordinario, así como para el mes de diciembre, por coincidir esas fechas con las vacaciones colectivas del personal municipal.

Artículo 68.—Conforme la Ley N° 10205 del 25 de abril de 2022. LG# 115 del 21 de junio de 2022.

Adicionar un sexto párrafo, para que se lea como sigue:

Para garantizar la debida publicidad del orden del día y las actas de las sesiones del concejo municipal de Quepos, se instruye a la Administración Municipal a través de la Unidad de Tecnologías de la Información, para que publique el orden del día durante el transcurso del día en que se celebra la sesión, en coordinación con la Secretaría del Concejo Municipal, así como las actas de las sesiones debidamente aprobadas del concejo municipal en la página web municipal o cualquier medio convencional de información..

Artículo 93.—Conforme la Ley N° 10205 del 25 de abril de 2022. LG# 115 del 21 de junio de 2022.

Las sesiones del Concejo Municipal deberán grabarse en audio, y video (en caso de ser virtuales), y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente, para garantizar esto se instruye a la Administración Municipal a través de la Unidad de Tecnologías de la Información, gestionar los procesos correspondientes para dotar a la Secretaría del Concejo Municipal de lo necesario para garantizar ese proceso.

Artículo 94.—Conforme la Ley °. 10053 del 10 de noviembre de 2021. LG# 217 del 10 de noviembre de 2021.

Modificar el segundo párrafo, para que se lea como sigue:

Se instruye al encargado del Archivo Central Municipal en coordinación con la Unidad de Tecnologías de la información, valorar la conveniencia de que el formato grabaciones que se utilice para las grabaciones, pertenezca a un estándar abierto y de preferencia compatible con la mayor cantidad de sistemas operativos, deberán generar la normativa respectiva que permita regular la producción, gestión y preservación de este tipo documental, en lo que respecta a formatos de producción, denominación de los archivos, descripción de los documentos, medios de almacenamiento y recuperación, entre otros. Asimismo, Las grabaciones de las sesiones de las actas de los órganos colegiados deberán ser sometidas al procedimiento de valoración documental y a todo el tratamiento archivístico establecido en la legislación archivística vigente.

Artículo 145.—Adicionar un segundo párrafo, para que se lea como sigue:

Una vez que el Presidente municipal prepare el orden del día, comisionará a la secretaria del concejo municipal, remitir a cada correo electrónico de los regidores y síndicos municipales; después de las 12:00horas del día en que se celebra la sesión ordinaria; toda la documentación que será sometida a conocimiento y votación en la sesión del Concejo Municipal, antes de la celebración de la misma o previo a su votación. Por lo anterior en el transcurso de la sesión solamente se conocerá un resumen de los asuntos. Los mismos serán incluidos en el acta correspondiente para el debido análisis, conocimiento y acceso. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Moción de orden del Presidente Municipal, para que sea dispensado de trámite de comisión. Se aprueba (cinco votos), ACUERDO DISPENSADO DE TRÁMITE DE COMISIÓN.”

Licda. Alma López Ojeda, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022692262 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

La Municipalidad del cantón de Guácimo publica. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: aprobar en todas sus partes Reglamento para el Trámite de Modificaciones Presupuestarias, dice:

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1ºMecanismos de variación al presupuesto. Las modificaciones presupuestarias constituyen el mecanismo legal y técnico para realizar los aumentos, traslados o disminución de los montos de los egresos aprobados en el presupuesto de la institución, por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.

Artículo 2ºVigencia de las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias surtirán efecto en el presupuesto a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal. El Departamento de Presupuesto deberá enviar la Modificación a la Contraloría General de la República a más tardar tres días de aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 3ºJustificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto mediante modificación presupuestaria, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el plan anual operativo; para dicho fin, la Unidad que solicite dicha aplicación, deberá por escrito justificar la necesidad de esta; para lo anterior, deberá modificar, eliminar o crear nuevas metas en su plan anual operativo.

Artículo 4ºEl monto máximo de recursos que se redistribuya sumando todas las modificaciones presupuestarias, no podrá exceder el 25% del monto total del presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios aprobados.

El límite establecido, no será aplicable en aquellas circunstancias excepcionales en las que la variación presupuestaria deba realizarse:

a)         Cuando, una vez agotados los límites establecidos, se perciban ingresos que no fueron posibles de prever y por tanto no pudieron incluirse en los tres presupuestos extraordinarios permitidos.

b)         Para atender una obligación imprevista que deba cumplir la Administración en acatamiento de una orden judicial o de una disposición contenida en una ley.

c)         Por requerimiento expreso de la Contraloría General de la República como consecuencia del ejercicio de sus competencias de fiscalización superior de la Hacienda Pública.

d)         Cuando se esté ante una situación de emergencia nacional decretada por el Poder Ejecutivo, en cuyo caso las instituciones necesiten realizar movimientos presupuestarios en razón o como consecuencias de la emergencia.

e)         Si excepcionalmente, luego de alcanzados los límites fijados, se presentaran casos extraordinarios que pongan en riesgo la eficiente gestión institucional o el logro de las metas y objetivos previstos por la institución, se podrán realizar variaciones presupuestarias, siempre y cuando la Alcaldía Municipal demuestre de previo ante el Concejo Municipal la necesidad de las modificaciones. Los elementos técnicos y legales que demuestren dicha necesidad deberán constar en el expediente respectivo y adjuntarse al presupuesto extraordinario cuando éste requiera de aprobación externa. En aquellos casos en que dichos ajustes fuesen previsibles y que pudieran ser planificados con antelación, de ello se podrá derivar responsabilidad por la no actuación oportuna en cumplimiento de la normativa vigente, sea del jerarca o de los funcionarios a su cargo.

CAPÍTULO II

Competencia de la Aprobación de las Modificaciones

Artículo 5ºSobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que dicho ente contralor llegara a establecer, mediante resolución motivada.

Artículo 6ºPreparación de las modificaciones presupuestarias. El Departamento de Presupuesto tendrá a cargo la elaboración del instrumento escrito técnico de modificación, siendo que ante esa oficina, deberán los demás Departamentos Administrativos, hacer llegar sus solicitudes y justificaciones para ese trámite, para dichos efectos el Departamento de Presupuesto generará una comunicación escrita, indicando que se va a realizar una modificación, se recibirán las solicitudes 3 días antes para las modificaciones; el proceso de modificación deberá hacerse en el sistema integrado de la Institución y se deberá entregar por escrito a la Unidad de presupuesto, salvo disposición en contrario una vez los procesos se realicen solamente de forma digital. El Departamento de Presupuesto tendrá un plazo de tres días hábiles para construir el instrumento, teniendo en consideración el número de modificaciones que hayan sido realizadas y los límites aplicables; una vez listo el instrumento, el Departamento de Presupuesto lo entregará dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles ante la Oficina de la Alcaldía, quién lo remitirá ante el Concejo Municipal, en un plazo no mayor a tres días hábiles, una vez recibida por la oficina de origen.

Artículo 7ºAprobación. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá al Concejo Municipal como superior jerárquico, quien mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía, origen de los recursos y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Anual Operativo en estricto apego a la Ley General de la Administración Pública, aprobará o improbará, total o parcialmente las modificaciones presupuestarias. Cuando la modificación implique un ajuste de un programa a otro, la aprobación del Concejo Municipal deberá darse mediante votación de las dos terceras partes de sus miembros.

Artículo 8ºPara aprobar las modificaciones presupuestarias, el Concejo Municipal deberá contar con al menos 3 días hábiles de antelación a la sesión del órgano colegiado donde se vaya a conocer la propuesta de modificación, esto salvo casos de excepción debidamente justificados. En caso de considerarse oportuno y de que no se dispense del trámite de Comisión, el asunto se deberá remitir a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, que dará un trámite expedito a las modificaciones, a fin de brindar el dictamen respectivo.

Artículo 9ºLas modificaciones presupuestarias que sean aprobadas, deberán transcribirse íntegramente en el acta correspondiente a la sesión en que fue aprobada; los expedientes donde se tramite la modificación deberán mantenerse a disposición de los munícipes.

Artículo 10.—En caso de que sean las modificaciones improbadas por el Concejo Municipal, se plasmarán las razones formales de su improbación y, de considerarlo oportuno, la Administración podrá volver a presentar la modificación con las correcciones pertinentes, que será tramitada bajo el número de modificación inicialmente no aprobada.

CAPÍTULO III

Aspectos Generales para las Modificaciones Presupuestarias

Artículo 11.—La Administración podrá tramitar hasta un máximo de dieciocho modificaciones presupuestarias dentro del año planificado, para lo cual, deberá elaborar una justificación a cada modificación.

En principio, el Departamento de Presupuesto a más tardar la tercera semana de enero, elaborará un cronograma de modificaciones que distribuya la totalidad de las mismas, en los meses del año, dicho cronograma será presentando ante el Concejo y Alcaldía para su conocimiento y visto bueno; siendo que ese cronograma solo se podrá variarse por razones excepcionales y debidamente justificadas que así lo amerite.

En tal caso, con la presentación ante el Concejo Municipal, se deberá detallar la situación acaecida a fin de que se resuelva en torno a la configuración o no de la excepcionalidad presentada, sin que ello varíe el total de modificaciones que anualmente se pueden formular, ni los límites descritos en el presente reglamento.

Artículo 12.—En la formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias, siempre deberán atenderse las siguientes disposiciones generales, e incorporarse en el expediente respectivo la documentación que acredite su verificación efectiva:

a)         La aplicación de los fondos que conforme al ordenamiento jurídico vigente tienen una finalidad específica, solo podrá modificarse para cubrir ese mismo tipo de gastos.

b)         No podrán rebajarse los montos asignados para hacer frente a compromisos legales o contractuales, en el tanto no hayan sido atendidos.

c)         Las modificaciones presupuestarias podrán realizarse siempre y cuando los programas, servicios, proyectos, obras, partidas o subpartidas, que se rebajen tengan el contenido económico correspondiente.

Artículo 13.—Para cada modificación presupuestaria se abrirá un expediente debidamente foliado y numerado, según su orden de tramitación y se custodiará en el Departamento de Contabilidad Municipal.

Artículo 14.—Las modificaciones al contenido presupuestario deberá contar, al menos, con las siguientes especificaciones:

a)         Certificación de saldos presupuestarios emitida por la Coordinador del Área Financiera o la persona que sea designa por dicho funcionario; también se deberá respaldar la existencia de contenido presupuestario.

b)       Identificación del responsable de la Unidad o Departamento que requiere la modificación y obtención de recursos, así como la identificación de la Unidad o Departamento que tenga a cargo los recursos a reasignar. Se deberá aportar la documentación que así lo respalde.

c)         Justificación suficiente, con la documentación que permita sustanciar la promoción de la modificación tramitada.

d)       Presentar el detalle aritmético correspondiente. En todos los casos se deberá detallar rigurosamente, los programas, partidas y subpartidas que se vean afectadas por la modificación pretendida, en cuanto a las rebajas y aumentos respectivos.

e)         Presentar el origen de los recursos.

f)          Especificar las variaciones o el impacto que esta modificación produce sobre el Plan Anual Operativo, sus objetivos y metas definidas.

g)         En todas las modificaciones presupuestarias, su rebajo o aumento, se deberá acompañar la modificación del ajuste respectivo al Plan Anual Operativo de la Municipalidad.

h)         Detalle de las personas que participaron en el proceso de modificación.

i)          Tener las firmas del titular de la Alcaldía Municipal, Presupuesto y Contadora Municipal. Toda solicitud que ingrese al Departamento de Presupuesto sin firmas, no se tramitará y se tendrá como no recibida.

La información antes citada debe de adjuntarse al expediente correspondiente con el fin de facilitar los mecanismos de control interno.

CAPÍTULO IV

Control y Responsabilidad sobre las Modificaciones Presupuestarias

Artículo 15.—Previo a toda solicitud de aprobación ante el Concejo Municipal, toda modificación presupuestaria deberá ser presentada ante la Alcaldía Municipal, para su conocimiento, verificación y pronunciamiento, y a fin de que se conozca la participación de cada funcionario municipal en la formulación, revisión y aprobación de la modificación presupuestaria.

Los jerarcas y titulares subordinados deberán asegurar, dentro del marco de sus competencias, el adecuado cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, en virtud de lo cual, se podrán adoptar acciones que fortalezcan el control interno institucional.

Artículo 16.—El Departamento de Presupuesto deberá digitar al Ente Contralor por medio del Sistema Integrado de Presupuestos Públicos (SIPP), cada modificación presupuestaria que se autorice, a más tardar cinco días hábiles posteriores a su aprobación definitiva. El Coordinador Financiero validará la modificación en el SIPP en un plazo no mayor a tres días hábiles.

Artículo 17.—El Departamento de Presupuesto, además de las labores asignadas en el presente reglamento, tendrá las siguientes responsabilidades:

a.         Revisar el comportamiento de las partidas, con el fin de que se asignen montos efectivamente utilizados, con base en su ejecución.

b.         Evaluar las modificaciones realizadas, para detectar problemas en la estimación presupuestaria, a fin de que los montos asignados a las partidas se acerquen más a la realidad de cada unidad ejecutora.

c.         Custodiar los expedientes de cada modificación presupuestaria tramitada, y velar porque no se tramiten modificaciones más allá del máximo establecido en el presente reglamento.

d.         Verificar que, en torno a la tramitación de las modificaciones presupuestarias, estas no excedan el 25% del monto total del presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios aprobados, y en caso de que exista una excepción, que la misma quede debidamente acreditada.

e.         Verificar que las modificaciones presupuestarias se ajustan a las normas técnicas sobre presupuestos públicos, y al bloque de legalidad aplicable.

f.          Rendir un informe trimestral ante el Concejo Municipal, con copia al Despacho de la Alcaldía, sobre las modificaciones presupuestarias que hayan sido aprobadas en el trimestre respectivo, que incluya monto total del presupuesto ordinario y extraordinario, monto equivalente al 25% sujeto a modificaciones, cantidad de modificaciones ejecutadas y su respectivo monto, saldo pendiente de modificar y cantidades pendientes de ejecutar; así como metas nuevas incorporadas al PAO, metas eliminadas y montos reforzados por programa.

Artículo 18.—El Concejo tomará un acuerdo sobre el informe suministrado por el Departamento de Presupuesto trimestralmente, y definirá las acciones que considere necesarias.

Artículo 19.—Régimen Sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento y en las disposiciones normativas del ordenamiento jurídico nacional aplicables, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y las demás disposiciones concordantes.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 20.—En relación con las disposiciones establecidas en el presente reglamento, se tendrá en cuenta de manera supletoria y complementaria, las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República sobre modificaciones presupuestarias; adicional a ello, se atenderá a las disposiciones normativas que sobre modificaciones deriven de la ley.

Artículo 21.—La presente reglamentación, deroga de forma genérica cualquier otra disposición interna que se oponga.

Artículo 22.—El presente reglamento, rige a partir de su aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo número seis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado.

Aprobado en Acta N° 73-2022, Sesión Ordinaria N° 44-2022, celebrada el día 01 de noviembre del 2022.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—
1 vez.—( IN2022692191 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de un millón ochocientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y seis colones con ochenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo: 0800, asiento: 00890331, secuencia: 001, seguida bajo el número de sumaria: 22-002216-0489-TR en el Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: BBD740, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis: KMHCT41DACU117734, año fabricación: 2012, color: café, N° motor: G4FCBU661435, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del trece de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, con la base un millón cuatrocientos diecinueve mil seiscientos treinta y cinco colones con doce céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del diez de enero del dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos setenta y tres mil doscientos once colones con setenta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número IBAN CR65015201001024217712, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Ariel Rafael Vásquez Martínez. Exp. N° 278-2022.—Trece horas del 14 de noviembre del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022695236 ). 2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil trescientos cincuenta y dos dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BCJ537, marca: Hyundai, estilo Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHSG81BDCU923402, año fabricación: 2012, color: blanco, número motor: G4KECU777727, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del trece de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós del dos mil veintidós con la base siete mil catorce dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del diez de enero del dos mil veintitrés con la base de dos mil trescientos treinta y ocho dólares con siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Bellanira Jiménez González. Expediente 279-2022.—Trece horas veinte minutos del catorce de noviembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022695237 ).          2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y dos mil veintinueve dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00890763, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-001470-0494-TR en el Juzgado de Tránsito del Primero Circuito Judicial de Alajuela; sáquese a remate el vehículo Placa BTT400, Marca: Hyundai, Estilo IONIQ, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: KMHC851JFLU060779, Año Fabricación: 2020, Color: Blanco, Numero Motor: EM10KB4019AJ, Cilindrada: 0 centímetros cúbicos, Combustible: Eléctrico. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos trece del trece de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós con la base veinticuatro mil veintidós dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del diez de enero del dos mil veintitrés con la base de ocho mil siete dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Manuel Alejandro Ugalde Agüero. Expediente:280-2022.—Trece horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022695238 ). 2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil cuatrocientos setenta dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00794722, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 21-000104-1495-TR en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz; sáquese a remate el vehículo placa BHY522, marca: Chevrolet, estilo Aveo LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3G1TC5CF3FL148472, año fabricación: 2015, color: gris, número motor: F16D3141980488, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del trece de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós con la base siete mil ciento dos dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del diez de enero del dos mil veintitrés con la base de dos mil trescientos sesenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Gerardo Eliel Grijalba Gutiérrez. Exp.: 281-2022.—Catorce horas del catorce de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022695239 ).                               2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil novecientos veintiún dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa HMR211, Marca: Hyundai, Estilo Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Numero de Chasis: MALA841CBLM391320, año fabricación: 2020, color: blanco, Numero Motor: G4LAKM444028, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del trece de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós con la base once mil novecientos cuarenta y un dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del diez de enero del dos mil veintitrés con la base de tres mil novecientos ochenta dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Álvaro Meynard Ocón. Expediente:282-2022. catorce horas veinte minutos del catorce de noviembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022695240 ).         2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil ochocientos setenta y nueve dólares con veinte dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00900327, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-000476-0498-TR en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; sáquese a remate el vehículo Placa: BKK511, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BAGU043939, año fabricación: 2016, color: negro, número motor: G4LCFU516472, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del trece de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, con la base seis mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del diez de enero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil doscientos diecinueve dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Cristhian Iván Navarro Rodríguez. Exp.: 283-2022.—Catorce horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022695241 ).    2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de dos millones ochocientos cincuenta mil ochocientos cincuenta y un colones con sesenta y ocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BGS427, marca: Honda, estilo: Civic, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: 1HGFA15866L075399, año fabricación: 2006, color: azul, número motor: R18A11583401, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del trece de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, con la base dos millones ciento treinta y ocho mil ciento treinta y ocho colones con setenta y seis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del diez de enero del dos mil veintitrés, con la base de setecientos doce mil setecientos doce colones con noventa y dos céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra Erick Jesús Castro Quirós. Expediente. N° 284-2022, quince horas del 14 de noviembre del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022695242 ).        2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil quinientos dieciséis dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTX800, Marca: Hyundai, Estilo Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Número de Chasis: MALA841CBLM395374, año fabricación: 2020, color: blanco, Número Motor: G4LAKM481173, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del trece de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós del dos mil veintidós con la base diez mil ochocientos ochenta y siete dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del diez de enero del dos mil veintitrés con la base de tres mil seiscientos veintinueve dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Fabian Andrés Castro Sánchez. Expediente:285-2022. quince horas veinte minutos del catorce de noviembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022695243 ). 2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil ochocientos treinta dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BSP089, Marca: Hyundai, Estilo Creta GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: MALC281CAKM515753, año fabricación: 2019, Color: Negro, Número Motor: G4FGJW624231, Cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del trece de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, con la base catorce mil ochocientos setenta y tres dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del diez de enero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil novecientos cincuenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jordan Mauricio Gamboa Barboza. Exp:286-2022.—Quince horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022695244 ).                                                         2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho millones ciento setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BNZ506, Marca: Hyundai, estilo Elantra GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHDH41EAFU434236, año fabricación: 2015, color: beige, número Motor: G4NBEU841459, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del trece de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, con la base seis millones ciento treinta y cuatro mil ciento cuarenta y un colones con catorce céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del dieciséis horas del diez de enero del dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuarenta y cuatro mil setecientos trece colones con setenta y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jorks Maikel Rodríguez Cajina y Jerónima del Socorro Cajina Camacho. Expediente 287-2022.—Dieciséis horas del catorce de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022695245 ).       2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil setecientos cincuenta y dos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BGW073, Marca: Daihatsu, Estilo Terios, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: JDAJ210G0F3008197, año fabricación: 2015, color: gris, número motor: 2875803, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del trece de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas veinte minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, con la base once mil sesenta y cuatro dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del diez de enero del dos mil veintitrés, con la base de tres mil seiscientos ochenta y ocho dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Andrés Mestayer Bustamante. Exp.: 288-2022.—Dieciséis horas veinte minutos del catorce de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022695246 ).                      2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de nueve mil quinientos noventa y dos dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BLX185, marca: Chevrolet, estilo Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, numero de chasis: KL1CJ6CA1HC709216, año fabricación: 2017, color: negro, número motor: LV7161680408, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, con la base siete mil ciento noventa y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del diez de enero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil trescientos noventa y ocho dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, numero IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra José Daniel Torres Chinchilla. Expediente. N° 289-2022, dieciséis horas cuarenta minutos del 14 de noviembre del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022695247 ).                      2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete millones trescientos treinta y seis mil doscientos cuarenta y un colones con sesenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BPH051, Marca: Hyundai, Estilo Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: KMHCT41BEJU384145, año fabricación: 2018, color: blanco, numero Motor: G4LCHU864542, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diecisiete horas del trece de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diecisiete horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, con la base cinco millones quinientos dos mil ciento ochenta y un colones con veintitrés céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diecisiete horas del diez de enero del dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos treinta y cuatro mil sesenta colones con cuarenta y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Jurguen Fabián García Miranda. EXP:290-2022.—Diecisiete horas del catorce de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022695248 ).                                            2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil trescientos setenta y seis dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: FPS529, Marca: Hyundai, Estilo Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: KMHCT41BEHU164534, año fabricación: 2017, color: negro, Número Motor: G4LCGU631847, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diecisiete horas veinte minutos del trece de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diecisiete horas veinte minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, con la base siete mil treinta y dos dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diecisiete horas veinte minutos del diez de enero del dos mil veintitrés con la base de dos mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Marisol de Los Ángeles Solano Calderón. Exp:293-2022. ocho horas del dieciséis de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022695249 ).                                                        2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-421-2022.—Murillo Hiller Oscar Gabriel, Rusia, cédula de identidad: 113000291, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en física, Universidad Estatal de San Petersburgo, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022691316 ).

ORI-283-2022.—Núñez Cortés Yajaira María C.C. Núñez Cortés Yahaira María, R-230- 2017-B, cédula de identidad 113110063, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Filosofía, State University of New York, University at Albany, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022691374 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-423-2022.—Medina Otárola Barnaby c.c. Barnaby Harding Medina, R-340-2022, cédula de identidad: 603660023, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista de Primer Grado en Cirugía Maxilo Facial, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022691814 ).

ORI-442-2022.—Fuentes Ocampo Francisco, R-355-2022, Cédula de identidad: 114510577, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Especialista en Medicina Nuclear, Ministerio de Universidades, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022691880 ).

ORI-375-2022.—Yessenia Montero Chaves, R-313-2022, cédula de identidad N° 1-1150- 0374, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Estudios Interdisciplinarios en Sostenibilidad Ambiental, Económica y Social en la Especialidad en Ciencias y Gestión del Cambio Global, Universitat Autònoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022691927 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-444-2022 Guillén Guardia Luis Alejandro, R-359-2022, Cédula de identidad: 104200588, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ingeniería Civil Ingeniería Civil, University of Kentucky, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022692134 ).

ORI-441-2022.—Piedra Barrera Melania, R-346-2022, cédula de identidad 3-0373-0461, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Filosofía (Ph.D), University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022692369 ).

ORI-443-2022.—Mezger Theodoro, R-358-2022, pasaporte: X6754107, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias (M.Sc.), Technische Universität München, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022692372 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Oficina de Asuntos Jurídicos

Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina de Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo Chorotega.—Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las trece horas del día veinte de octubre de dos mil veintidós. Ante el Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Cañas, se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte del señor Rafael Ángel Gutiérrez Jiménez, cédula 5-0255-0733, sobre el predio denominado Lote 17 del sector 10 del asentamiento Hacienda Miravalles, ubicado en Miravalles, distrito 03 Mogote, cantón 04 Bagaces, de la provincia Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-2245972-2020 con un área de 361 m² y que forma parte de la finca inscrita al partido de Guanacaste, matrícula 2648-000 a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto Ejecutivo 38975-MAG publicado en La Gaceta 182 del 29 de abril de 2015, artículos 166, 167 y 236 del Decreto Ejecutivo N° 41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91, de La Gaceta del 4 de mayo 2018 y el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 43.102-MAG, publicado en el Alcance N° 165 a La Gaceta N° 163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el presente proceso, pueda revisar en estas Oficinas el expediente REG-RDCH-007-2022-OTCÑ y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega ubicada en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la Mc Donald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera o con firma digital al correo khernandez@inder.go.cr. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Karen Hernández Segura, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—1 vez.—( IN2022692180 ).

Oficina de Asuntos Jurídicos.—Región de Desarrollo Chorotega, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las trece horas del veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Ante el Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Cañas, se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85, inciso c) de la Ley 9036 por parte del señor Napoleón Sandoval González, cédula N° 5-0116-0567, sobre el predio denominado Granja Familiar 07 del Asentamiento Playitas, ubicado en Playitas, distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia Guanacaste, descrito en el plano catastrado. G-364949-1996, con un área de 1753.62 m² y que forma parte de la finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula N° 99666-000, a nombre del INDER, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto Ejecutivo N° 38975-MAG publicado en La Gaceta N° 182 del 29 de abril de 2015, artículos 166, 167 y 236 del Decreto Ejecutivo N° 41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91, de La Gaceta del 4 de mayo 2018 y el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 43.102-MAG, publicado en el Alcance N° 165 a La Gaceta N° 163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el presente proceso, pueda revisar en estas oficinas el expediente REG-RDCH-012-2022-OTCÑ y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega, ubicada en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera o con firma digital al correo: khernandez@inder.go.cr. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Karen Hernández Segura, Asuntos Jurídicos Región de Desarrollo Chorotega.—1 vez.—( IN2022692195 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor William Valverde Barquero, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 602150109, estado civil: casado, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del cuatro de noviembre del año dos mil veintidós, así como la resolución de las catorce horas veinticinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve dictar resolución puesta en conocimiento hechos denunciados y señalamiento de audiencia, así como resolución fase diagnostica en favor de la persona menor de edad K.A.V.V. Se le confiere audiencia al señor: William Valverde Barquero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas.—Expediente Administrativo número OLGO-00123-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388015.—( IN2022691482 ).

A señor Ronulfo Rojas Acosta, número de cédula 205100170, se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de edad G.R.C Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00389-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388016.—( IN2022691483 ).

A señor: Marvin Jesús Arburola Bolaños, número de cédula N° 109520553, se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de edad I.S.A.C. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente: OLAO-00389-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388017.—( IN2022691490 ).

A los señores Jocselyn Elena Collado Calvo y Freddy Alberto Padilla, se les comunica la resolución de las 15:15 horas del 20 de octubre del año 2022, dictada por la Oficina San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se ordena mantener la Medida de Cuido en favor de la persona menor de edad W.E.P.C. Y T.M.P.C. Se le confiere audiencia a los señores Jocselyn Elena Collado Calvo y Freddy Alberto Padilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00082-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388022.—( IN2022691491 ).

A la señora Flor María Astúa Ortega, portador de la cédula de identidad N° 113740344, de quien se desconoce dirección, se le comunica la resolución administrativa medida provisionalísima de las diez horas del siete de noviembre del dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a la señora. Flor María Astúa Ortega por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente administrativo: OLAO-00104-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388024.—( IN2022691493 ).

Oficina Local de Los Santos. Notificar al señor(a) Luis Gerardo Arias Umaña, se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de noviembre del dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad: C.A.C., M.J.A.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00143-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388072.—( IN2022691538 ).

Oficina Local de Puntarenas, a la Sra. Jogebeth Mora Leitón, titular de la cédula N° 1-1448-772, soltera, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las diecinueve horas del primero de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida de protección de depósito provisional a favor de la persona menor de edad: D.C.M.L. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00543-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388073.—( IN2022691539 ).

Oficina Local de San José Oeste. A los señores Migdalia Escalante Cuaresma y Víctor Osabas Espinoza, se le comunica la resolución de las 08:15 horas del 04 de noviembre del año 2022, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena revocar la medida y el archivo del proceso por mayoría de edad en favor de la persona menor de edad J.A.O.E. Se le confiere audiencia a los señores Migdalia Escalante Cuaresma y Víctor Osabas Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00034-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N°388074.—( IN2022691543 ).

A Annia Morales Meléndez, cédula 206310252 y Carlos García Rojas, cédula de identidad N° 603490352, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las ocho horas del siete de noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio fin a Proceso Especial de Protección donde se orden la PME M.P.G.M permanezca bajo la guarda de su progenitor. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia, expediente: OLSP-00274-2022.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388090.—( IN2022691558 ).

A los señores Julio Medina Alvarado y Sergio Oporta Rodríguez, ambos nicaragüenses. Se les comunica la resolución de las 12 horas del 7 de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menores de edad K.A.M.B y H.A.O.B. respectivamente. Se le confiere audiencia los señores Julio Medina Alvarado y Sergio Oporta Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00328-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388102.—( IN2022691562 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. A los señores Juana del Carmen Huembes Espinoza y Juan Ramon Meléndez Chavarría, se les comunica la resolución correspondiente a corrección de error material, de las trece horas del siete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena la corrección de error material referente a factor de riesgo dentro de resolución de las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Publíquese tres veces, expediente OLVCM-00072-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388107.—( IN2022691563 ).

A Jean Carlo Guzmán Ramírez, cédula 112130590 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós que deja sin efecto medida de modificación de guarda de las veintiún horas y cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós por lo que se ordena el retorno inmediato de la menor V.G.Q con su progenitora contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00275-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388111.—( IN2022691570 ).

Oficina Local de Los Santos, Notificar al señor(a) Tania Johana Rodríguez Zelaya se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de noviembre dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, P.A.P.R., Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Expediente OLLS-00196-2021.— Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388112.—( IN2022691572 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de noviembre del dos mil veintidós, que es resolución de declaratoria administrativa de abandono por orfandad con depósito administrativo que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad B.J.W.M. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLT-00268-2016. Expediente administrativo.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388345.—( IN2022691846 ).

Al señor: José Gabriel Sandino Gómez, se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y ocho minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de edad R.A.S.E. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLA-00836-2015.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388347.—( IN2022691853 ).

Al señor: Jeffry Gerardo Jiménez Ruiz, número de cédula N° 111820250, se le comunica la resolución de las ocho horas y doce minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Cyntia Rojas Castro en el Informe Técnico Final de fecha 21 de octubre del 2022, a favor de la persona menor de edad J.G.J.G. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar donde atender notificaciones en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLAO-00445-2021.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388352.—( IN2022691862 ).

Oficina Local de La Unión. A Jorge Alberto Espinoza Rugama, cédula 112600440, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.E.S., y que mediante la resolución de las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil veintidós, resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda, y visto el escrito presentado al finalizar la tarde del siete de noviembre del 2022, por la cuidadora de la persona menor de edad, de solicitud de reprogramación de la comparecencia en virtud de que la persona menor de edad tiene que cumplir con actividad académica en la tarde del día nueve de noviembre del 2022 y que en fechas posteriores tiene igualmente actividades académicas importantes por cumplir la persona menor de edad del presente proceso, se procede a reprogramar la comparecencia oral y privada, para el 9 de noviembre del 2022 a las 7:30 horas en la Oficina Local de La Unión, conforme la agenda disponible. Es todo. Expediente Nº OLLU-00344-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388362.—( IN2022691918 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor Juan De Dios Fernández Díaz, cédula de identidad número 113300567, se le comunica la resolución correspondiente a Dictado de Medida de Protección Cautelar, de las dieciséis horas con cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad K.J.F.M y que ordena la Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia a Juan De Dios Fernández Díaz, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00231-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos. Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N°388385.—( IN2022691922 ).

Oficina Local de San José Oeste. Al señor José Milinton Lara Castro, de nacionalidad colombiana, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 12:15 horas del 07 de octubre del año 2022, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva, resuelve recurso de apelación de apelación interpuesto por la señora Stefanie Guevara Chavarría, contra la resolución de adoptabilidad de las 12:00 horas del 11 de agosto del año 2022, en favor de la persona menor de edad K.A.L.G. Se le confiere audiencia al señor José Milinton Lara Castro, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesora y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución no procede recurso alguno. Publíquese tres veces. Expediente N° OLHT-00205-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388387.—( IN2022691923 ).

Oficina Local de Puntarenas, a la Sra. Cindy Del Carmen Alvarado Montes, titular de la cédula N° 603620180, soltera, ocupación: oficios domésticos, dirección: San José, sin más detalle; se le comunica la resolución de este despacho de las dieciocho horas del tres de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida de Deposito Administrativo a favor de la persona menor de edad G. S. A. M., quien es su hija. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00031-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388389.—( IN2022691925 ).

Oficina Local de Puntarenas. A la Sra. Jania Alvarado Ferrufino, nicaragüense, pasaporte de la República de Nicaragua número: CO1075348, quien dice ser divorciada, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las dieciocho horas del primero de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida depósito administrativo a favor de la persona menor de edad S.J.A.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo N° OLPUN-00035-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388392.—( IN2022691926 ).

Oficina Local de Puntarenas. Al Sr. Omar Emilio Álvarez Cortes, titular de la cédula número: 6-0147-0494, divorciado una vez, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las dieciocho horas del primero de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida Deposito Administrativo a favor de la persona menor de edad S.J.A.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00035-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388393.—( IN2022691928 ).

Oficina Local de Puntarenas. Al Sr. Eddie Fernando Padilla Fonseca, titular de la cédula número: 602700706, soltero, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las diecinueve horas con treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida depósito administrativo a favor de la persona menor de edad J.F.P.T., hijo de la Sra. Ana Estefany Tijerino Alemán, titular de la cédula número: 603530865, soltera, ocupación: ama de casa/salonera, dirección Puntarenas, Central, Chacarita, 300 norte de la Delegación, en casa de latas a mano derecha, teléfono: 71941064. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo N° OLPUN-00108-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388395.—( IN2022691930 ).

Oficina Local de Puntarenas, al Sr. William Rodríguez Mejías, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las diecinueve horas con treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós., que dicta medida deposito administrativo a favor de la persona menor de edad y M.S.T.A., hija de la Sra. Ana Estefany Tijerino Alemán, titular de la cédula N° 603530865, soltera, ocupación: ama de casa/salonera, dirección Puntarenas, central, Chacarita, 300 norte de la delegación en casa de latas, a mano derecha, teléfono: 71941064. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00108-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388396.—( IN2022691931 ).

Al Sr. Josué Abarca Masis, titular de la cédula número: 113020171, casado dos veces, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las diecinueve horas con veinte minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós., que dicta medida Deposito Administrativo a favor de la persona menor de edad B.N.A.G. hija de la Sra. Mery Leda Gómez Madrigal, titular de la cédula número: 604050025, soltera, Ocupación: ama de casa, dirección: Puntarenas, Chacarita, Bella Vista, tercera entada, 75 metros al fondo, casa Guadalupe Lezalde Serrano, localizable teléfono: 83463539; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00243-2017. Patronato Nacional De La Infancia.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388398.—( IN2022691932 ).

Oficina Local de Puntarenas, a la Sra. Jogebeth Mora Leitón, titular de la cédula N° 1-1448-0772, soltera, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de este despacho de las diecinueve horas del primero de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida de protección de depósito administrativo a favor de la persona menor de edad: D.C.M.L. su hijo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00543-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388400.—( IN2022691935 ).

Oficina Local de Puntarenas. A la Sra. Karol Tatiana Serrano Varela, titular de la cédula número: 604360135, soltera, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las diecisiete horas del dos de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida de protección de depósito administrativo a favor de la persona menor de edad S.A.S.V., su hijo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo N° OLPUN-00869-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388403.—( IN2022691936 ).

Al Sr. Christopher Antonio Espinoza Calderón, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las diecisiete horas del dos de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida de Protección de Depósito Administrativo a favor de la persona menor de edad S. A.S.V. hijo de la Sra. Karol Tatiana Serrano Varela, titular de la cédula número: 6-0436-0135, soltera, demás calidades desconocidas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00869-2018. Patronato Nacional de La Infancia.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388405.—( IN2022691937 ).

Oficina Local de Puntarenas. Al Sr. Alejandro Pérez Gutiérrez, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las dieciocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, que dicta medida de Protección de Depósito Administrativo a favor de la persona menor de edad J.Y.C.V. hijo de la Sra. Dayan Francini Cordero Vallejos, titular de la cédula número: 7-0233-0195, soltera, demás calidades desconocidas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo N° OLSAR-00149-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388407.—( IN2022691938 ).

Al señor Carlos Francisco Brenes Salazar, número de cédula 203300929, se le comunica la resolución de las diez horas y veintiún minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González en el Informe Técnico Final de fecha 27 de octubre del 2022, a favor de la persona menor de edad M.B.H. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLAO-00573-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388409.—( IN2022691939 ).

Oficina Local de Paquera, a los señores Carlos Alberto Vargas Solís, se desconocen más datos y Francisco Manuel Rodríguez Urbina, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional y orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a los señores Carlos Alberto Vargas Solís y Francisco Manuel Rodríguez Urbina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00125-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388411.—( IN2022691940 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Juan Antonio Mora Carmona, se le comunica la resolución de las 14:25 horas del 24 de octubre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad J.P.M.A. Se le confiere audiencia a los señor Juan Antonio Mora Carmona, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00079-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 1020-202.—Solicitud N° 388412.—( IN2022691942 ).

Oficina Local de Puntarenas. Al Sr. Gabriel Narváez Baltodano, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las diecinueve horas del primero de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida de protección de depósito administrativo a favor de la persona menor de edad D.C.M.L. hijo de la Sra. Jogebeth Mora Leitón, titular de la cédula número: 1-1448-0772, soltera, demás calidades desconocidas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00543-2017. Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388413.—( IN2022691944 ).

Oficina Local de Upala-Guatuso. Al señor José Manuel Calderón Mejía, se le comunica que por resolución de las once horas cinco minutos del día ocho de noviembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Upala se arroga el conocimiento del proceso de medida cautelar de cuido provisional dictada en sede administrativa en beneficio de la persona menor de edad W.A.C.D. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00213-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388414.—( IN2022691945 ).

Oficina Local San José Este. Al señor Pedro Pablo Hammond Joseph, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 11:30 del 8 de noviembre de 2022, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente administrativo de la persona menor de edad L.H.V. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00257-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 1023-202.—Solicitud N° 388648.—( IN2022692119 ).

A Pablo Cesar Román Alfaro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del siete de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les ordena a los señores Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez, Humberto Elías Valverde Rodríguez y Pablo Cesar Román Alfaro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad María Angela Roman Gamboa, María Paula Román Gamboa, Gael Valverde Gamboa, Zoe Amira Valverde Gamboa y Lia Navit Valverde Gamboa, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez y Humberto Elías Valverde Rodríguez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad en mención, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no agredir física, verbal y emocionalmente a sus hijos y no exponerlo a situaciones de violencia doméstica. IV- Se les ordena a los señores, Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez, Humberto Elías Valverde Rodríguez y Pablo Cesar Román Alfaro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberás aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez en su calidad de progenitora que debe asistir a tratamiento psicológico/ psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la señora Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena al progenitor señor Humberto Elías Valverde Rodríguez integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 07 de mayo del año 2023. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00080-2017.—Grecia, 08 de noviembre del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388654.—( IN2022692125 ).

Se comunica al señor Lorenzo Raúl Neyra, de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 13 de octubre del 2022 y resolución administrativa 10:30 del 21 de octubre del 2022, a favor de la persona menor de edad N.N.N.R., M.J.N.R. Se le confiere audiencia al señor Lorenzo Raúl Neyra, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00205-2022.—Oficina Local de Nicoya, martes 08 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388663.—( IN2022692147 ).

A el señor Enrique Céspedes Morales se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del día siete de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00151-2020 a favor de la persona K.C.B en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00151-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portugués Morales, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388670.—( IN2022692194 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor Alen Caballero Céspedes, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 603020862, estado civil: divorciado, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar Resolución de archivo final en favor de la persona menor de edad A.D.C.S. Se le confiere audiencia al señor: Alen Caballero Céspedes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número; OLGO-00046-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº388712.—( IN2022392199 ).

A: Pablo César Román Alfaro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del siete de noviembre del año en curso, en la que Se Resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les ordena a los señores Ciarela De Las Piedades Gamboa Alvarez, Humberto Elías Valverde Rodríguez y Pablo César Román Alfaro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Román Gamboa y Valverde Gamboa, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez y Humberto Elías Valverde Rodríguez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad en mención, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no agredir física, verbal y emocionalmente a sus hijos y no exponerlo a situaciones de violencia doméstica. IV- Se les ordena a los señores, Ciarela De Las Piedades Gamboa Alvarez, Humberto Elías Valverde Rodríguez y Pablo César Román Alfaro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberás aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez en su calidad de progenitora que debe asistir a Tratamiento Psicológico/ Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la señora Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena al progenitor señor Humberto Elías Valverde Rodríguez integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 07 de mayo del año 2023. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Exp. OLGR-00080-2017.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 08 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N°388703.—( IN2022692202 ).

Al señor Mainor Manuel Maradiaga Zeledón, se les comunica la resolución a las trece horas del veintisiete de octubre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso especial de protección bajo la medida orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menor de edad KMG, IMG y CMG. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00458-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388690.—( IN2022692204 ).

A el señor José Álvaro Segura Moya se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del día siete de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00151-2020 a favor de la persona R.G.S.B en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00151-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portugués Morales, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388687.—( IN2022692207 ).

A: Luis Diego Vargas Oreamuno se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del primero de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Vargas Víquez, bajo el cuido provisional del señor Julio Víquez Lizano, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se le ordena al señor, Luis Diego Vargas Oreamuno en su calidad de progenitor de la persona menor de edad LDVV, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se les ordena a los señores, Luis Diego Vargas Oreamuno en su calidad de progenitor de la persona menor de edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI-Régimen de interrelación familiar: En caso de que se tenga contacto con el padre señor Luis Diego Vargas Oreamuno se debe valor si se autorizan las visitas o no y se debe tomar en cuenta el criterio de la persona menor de edad. VII- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el día 01 de abril del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00048-2017.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 08 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388681.—( IN2022692210 ).

Oficina Local de San Pablo de Heredia.—A la señora Ruth Mary Ramírez Venegas, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, que ordenó medida cautelarísima de cuido provisional de la persona menor de edad F.E.S.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLSP-00157-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388985.—( IN2022692484 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es José Geovani Pérez Valenciano, con documento de identidad 204780021, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00321-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las once horas del nueve de noviembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar hechos denunciados. Personas menores de edad D y hermano H consumen marihuana de manera diaria, por lo que las otras personas menores de edad están expuestas a este consumo. La dinámica familiar es descrita como disfuncional, en donde prevalecen las peleas verbales y los golpes en las paredes, o bien H al ver la cocina sucia, empieza a quebrar platos. Progenitora sospecha que sus hijos varones tienen autismo o asperger, pero nunca han sido valorados, ya que las personas menores de edad no quieren asistir a psicología. Impresiona un fuerte conflicto con la dueña de la vivienda, la cual les está exigiendo el desalojo. Personas menores de edad han quedado en la vivienda por lapsos cortos de tiempo, sin embargo, debido a la edad de las personas menores de edad, está permitido. Persona menor de edad D no está inserto en el sistema educativo. Grupo familiar posee anuencia a la intervención institucional; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad D.S.P.H, T.S.P.H, C.N.P.H con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el nueve de mayo de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de sus hijos, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Por ningún motivo los progenitores pueden incurrir en situaciones de riesgo o violencia intrafamiliar en contra de sus hijos. Más bien debe de utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y maltrato emocional (ofensas, humillaciones). 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados. Se comisiona a la Oficina Local de Heredia Norte, a fin que lleve a cabo la diligencia de notificación, ya que la progenitora reside dentro de su competencia territorial.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388988.—( IN2022692491 ).

Oficina Local de La Unión, al señor: Douglas Mauricio Villalobos Durán, cédula: 109260671, y Diego Alonso Mora Torres, cédula N° 114580721, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.J.V.B. y T.K.M.B., y que mediante resolución de las doce horas del nueve de noviembre del dos mil veintidós, se resuelve: I.- Modificar parcialmente la resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, en la que se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad: M.J.V.B., a fin de que la persona menor de edad permanezca bajo el cuido provisional del señor: Miguel Blanco Vélez, por lo que se procede a modificar parcialmente la resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, para que el cuido de dicha persona menor de edad, sea asumido por el resto del plazo de vigencia de la medida de cuido provisional por el señor Miguel Blanco Vélez,  esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, con quien los progenitores deberán coordinar lo pertinente a visitas y los progenitores deberán coordinar lo referente a sus obligaciones parentales. II.- Ordenar al señor Miguel Blanco Vélez, como nuevo cuidador nombrado, que deberá asumir todas las obligaciones ordenadas en la resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós a la anterior persona cuidadora respecto de la persona menor de edad; incluyendo por ende igualmente las obligaciones respecto de la persona menor de edad. En virtud de lo anterior, la nueva persona cuidadora, deberá velar por continuar con el proceso de educativo y psicológico de la persona menor de edad, y el correspondiente cumplimiento a convocatorias a citas. Igualmente, la nueva persona cuidadora deberá asistir junto con la persona menor de edad a las citas programadas con la profesional de seguimiento Licda. Maria Elena Angulo, en las siguientes fechas: -Jueves 10 de noviembre del 2022 a las 9:00 a.m. III.- Se ordena a los progenitores que deberán informar por escrito a esta Oficina Local, cualquier cambio de domicilio, teléfonos y formas de contacto. IV.- Se modifica parcialmente la resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós respecto al régimen de interrelación familiar del progenitor, a fin de que el mismo pueda interrelacionarse con la persona menor de edad de forma abierta, únicamente coordinando con la persona cuidadora, y velando por que no se menoscabe el derecho de educación de la persona menor de edad, así como su desarrollo integral. En lo demás se deja incólume la resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00058-2019.—Oficina Local de La Unión.—Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388989.—( IN2022692495 ).

Al señor Maynor de Los Ángeles Castro Pineda, se le comunica la resolución correspondiente a Dictado de Medida de Protección Cautelar, de catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.E.C.M y que ordena la Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia al señor Maynor de Los Ángeles Castro Pineda, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00288-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°388992.—( IN2022692496 ).

Oficina Local San Jose Este. Al señor Lester Adán Arias Ocaña, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos y Elisa Margarita Espinoza Gonzalez, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 155807137109, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:00 del 09 de noviembre del 2022 dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia en la cual se dicta resolución de archivo del expediente administrativo a favor de la persona menor de edad AMAE. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº OLSJE-00370-2020. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C Nº N° 10203-202.—Solicitud Nº388994.—( IN2022692498 ).

Oficina Local de Paquera. Al señor Roberto Jesús Jiménez Obando, cédula de identidad número 503990213, se desconocen más datos, se le comunican las resoluciones de las ocho horas veinte minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veintidós, de las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre, de las once horas veinte minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintidós, de las once horas treinta y cinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintidós y once horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintidós mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisionalísimo, cita a audiencia, acta de audiencia, resolución de audiencia y medida de prórroga, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a la señora Roberto Jesús Jiménez Obando por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: OLPA-00104-2022.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389002.—( IN2022692500 ).

A la señora: Evelyn Alexandra Aguilar Sanchez, se le comunica que por resolución de las seis horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, la Oficina Local PANI, Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, dictó proceso especial de protección de medida urgente de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.V.C.A, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00334-2022. Asimismo, mediante resolución de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, se concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a los progenitores para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00334-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389004.—( IN2022692501 ).

A el señor Henry Alberto Cantillo Johnson, se le comunica que por resolución de las seis horas treinta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI, Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, dictó Proceso Especial de Protección de Medida Urgente de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad J.VC.A, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00334-2022. Asimismo, mediante resolución de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, se concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a los progenitores para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. - Expediente OLTU-00334-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389006.—( IN2022692503 ).

Oficina Local de Aguas Zarcas. A José Daniel González Bonilla. Se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veintidós, la cual otorga el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad D.G.A.Q. y J.S.G.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI., expediente: OLAZ-00088-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389008.—( IN2022692519 ).

Oficina Local de Aguas Zarcas. A José Daniel González Bonilla. Se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veintidós, la cual otorga el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad D.G.A.Q. y J.S.G.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00088-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389588.—( IN2022693256 ).

A señor German Morales Solano, número de cédula 109670680, se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta y dos minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de edad S. A.M.S. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00348-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389594.—( IN2022693258 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Jummy Antonio Palacios, nacionalidad costarricense. Se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de noviembre de 2022, dentro del expediente administrativo N°RDURAIHN-01012-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme, A.P.R. Se le confiere audiencia al señor Jummy Antonio Palacios por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461- 0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389595.—( IN2022693261 ).

Expediente administrativo OLHT-00277-2022. Al señor Adrián de Jesús Jiménez Ardón, costarricense, cédula de identidad N° 107990541, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 10 de noviembre del 2022, mediante la cual resuelve se revoca la medida de protección cautelar de cuido de las 04 horas del 26 de octubre emitida por DAI y se inicia proceso especial de protección de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad V.J.L., dictada por el Departamento de Atención Inmediata. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Adrián de Jesús Jiménez Ardón, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N° OLHT-00277-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389600.—( IN2022693262 ).

Al señor Nelson Mauricio Arias Vargas, cédula de identidad 112910890, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de inicio de proceso especial de protección. de las catorce horas dieciocho minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós resolución de solicitud de fase diagnostica en sede administrativa medida de cuido provisional de las nueve horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós, y señalamiento audiencia oral y privada articulo 133 CNA, de las diez horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.F.J.C, M.D,A,C, A.Z.C.C, H.E.A.C, K.Y.C.S, bajo expediente administrativo número OLPZ-00180-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.  Expediente OLPZ-00180-2022.— Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal de la.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389620.—( IN2022693264 ).

Al señor Randall Alexis Jiménez Zúñiga, cédula de identidad 114990292, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de inicio de proceso especial de protección. de las catorce horas dieciocho minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós resolución de solicitud de fase diagnostica en sede administrativa medida de cuido provisional de las nueve horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós, y señalamiento audiencia oral y privada artículo 133 CNA, de las diez horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.F.J.C., M.D.A.C., A.Z.C.C., H.E.A.C., K.Y.C.S., bajo expediente administrativo número OLPZ-00180-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00180-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389630.—( IN2022693265 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Armando Muñoz Herrera y Mayra Elena Blandón la resolución administrativa de las dieciséis horas del tres de noviembre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad RMMB. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00446-2022. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389634.—( IN2022693267 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Eliuts Torres Peralta la resolución administrativa de las dieciséis horas veinte minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad AGTP. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389639.—( IN2022693268 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, Al señor Michael Calvo Salazar, sin datos, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 112570407, se les comunica la resolución de las 10:30 horas del 10 de noviembre del 2022, mediante la cual se revoca medida de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras de la persona menor de edad M J C S. Se le confiere audiencia al señor Michael Calvo Salazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLVCM-00268-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389643.—( IN2022693269 ).

Oficina Local Tibás. Al señor Cruz Sánchez Hurtado, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, que es resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia, que ordenó; en beneficio de las personas menores de edad J.S.S. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00173-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389650.—( IN2022693270 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor Wainer Salazar Páez, cédula de identidad número 107880142, se le comunica la resolución correspondiente a Dictado de Medida de Protección Cautelar, de diez horas del nueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad K.J.S.C y que ordena la Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia. Se le confiere audiencia al señor Wainer Salazar Páez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00318-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos. Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N°389654.—( IN2022693271 ).

Oficina Local Tibás. Al señor Lorenzo Blanco, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, que es resolución de cuido, que ordenó; en beneficio de las personas menores de edad W.Y.B.G. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00218-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389655.—( IN2022693273 ).

Oficina Local de Osa. A los señores Jeudy Javier Espinoza Espinoza, cédula de identidad 603610577, de nacionalidad costarricense, sin más datos y Javier Lozada Vigil, cédula de identidad 603010583, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunicas la resolución de las 08:50 horas del 10/11/2022 donde se dicta medida de protección y la resolución de las 09:55 horas del 10/11/2022 donde se solicita la elaboración de la fase diagnostica, en favor de las personas menores de edad B.S.E.M y J.C.L.M. Se le confiere audiencia a los Jeudy Javier Espinoza Espinoza y Javier Lozada Vigil por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00177-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº389604.—( IN2022693275 ).

Al señor Elian Cabrera Mayorga, cédula de identidad 114840259, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de inicio de proceso especial de protección. De las catorce horas dieciocho minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós resolución de solicitud de fase diagnóstica en sede administrativa medida de cuido provisional de las nueve horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós, y señalamiento audiencia oral y privada artículo 133 CNA, de las diez horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.F.J.C, M.D.A.C, A.Z.C.C, H.E.A.C, K.Y.C.S, bajo expediente administrativo número OLPZ-00180-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00180-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón. Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389610.—( IN2022693277 ).

Oficina Local de Tibás, a la señora Lucía Isabel González Acuña, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, que es resolución de cuido, que ordenó; en beneficio de las personas menores de edad: W.Y.B.G. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Tibás. Expediente N° OLT-00218-2019.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389666.—( IN2022693278 ).

Oficina Local de Osa. A los señores Jeudy Javier Espinoza Espinoza, cédula de identidad 603610577, de nacionalidad costarricense, sin más datos y Javier Lozada Vigil, cédula de identidad 603010583, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:43 horas del 10/11/2022 donde se procede a corregir error material, en favor de las personas menores de edad B.S.E.M y J.C.L.M. Se le confiere audiencia a los Jeudy Javier Espinoza Espinoza y Javier Lozada Vigil por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00177-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389657.—( IN2022693279 ).

Oficina Local San Pablo a Esteban Carballo Angulo, cédula 121380146 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las catorce horas seis minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores C.C.U, y mediante la cual se ordena Someterse al Seguimiento Institucional, dicho seguimiento que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Expediente: OLSP-00163-2020.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado. Representante Legal.—O.C. N°10203-202.—Solicitud N°389659.—( IN2022693280 ).

Oficina Local Tibás. A la señora Evelyn García Mayorga, se le comunica la resolución de las trece horas treinta y minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, que es resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento, que ordenó; en beneficio de las personas menores de edad K.J.C.G. y D.S.C.G. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLT-00211-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 389674.—( IN2022693286 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Tibás. Al señor Yurgen Gerardo Céspedes Carazo, se le comunica la resolución de las trece horas treinta y minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, que es resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento, que ordenó; en beneficio de las personas menores de edad K.J.C.G. y D.S.C.G. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo, expediente OLT-00211-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389587.—( IN2022693437 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Jummy Antonio Palacios, nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las siete horas y quince minutos del 11 de noviembre de 2022, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01012-2022, mediante la cual se modifica y aclara la competencia territorial de la resolución de las nueve horas del diez de noviembre de dos mil veintidós, en la que se declaró el cuido provisional de la PME: A.P.R. Se le confiere audiencia al señor Jummy Antonio Palacios por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389585.—( IN2022693605 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 873-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 25 de octubre 2022 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Cindy Araya Solano, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N°900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del 17% del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 1, lado este, línea primera, cuadro 6 ampliación oeste, propiedad 2425 inscrito al tomo 12, folio 337 a las señoras Lizbeth Sotela Borbón, cédula N°104800480 y Marlene Sotela Borbón, cédula N°104160331.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a las interesadas lo resuelto.

San José, 31 de octubre 2022.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.— 1 vez.—( IN2022692160 ).

Comunica al público en general que a partir del viernes 21 de octubre del 2022 se da por finalizado los juegos N° 2073 “Plata al Instante” y N° 2074 “Sol del Dinero”.

En cuanto a la participación por medio de activaciones en el programa Rueda de la Fortuna para ambos juegos, es hasta el sábado 05 de noviembre del 2022 y el último día de activación, así como, la participación a través de llamada telefónica es el sábado 29 de octubre del 2022.

En cuanto a la participación a través de raspa directa de los juegos N° 2073 y N° 2074 queda abierta para las personas que se encuentran en lista de espera para ir a girar la rueda y para las personas se presenten a validar su participación dentro del plazo de los 60 días naturales una vez publicada la finalización de los juegos en el Diario Oficial La Gaceta, esto debido a la rotación de los juegos, y que producto de la crisis sanitaria que atraviesa el país por el Covid-19 por un tiempo el programa fue suspendido en atención a la emergencia, y que por consiguiente la lista de participantes por raspa directa se extendió en el tiempo.

Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 25015.—Solicitud N° 385258.—( IN2022692679 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 132, acta N° 166 del 07 de noviembre del 2022, que indica lo siguiente:

Acuerdo N° AC-356-2022 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 21, 50, 169 y 170 de la constitución política; 4, 11, 13 y 113 de la Ley General de la Administración Pública; 4 inciso a) 13 inciso c), 35, 37, 37 bis y 43 del Código Municipal; y en las consideraciones de la moción que fundamente este acuerdo, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para esta decisión se dispone: Primero: acoger la respetuosa instancia de la alcaldía municipal para cambio de lugar de realización de las sesiones ordinarias del concejo municipal. Segundo: cambiar el lugar de realización de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal para que estas se celebren en la Sala de Sesiones “Dolores Mata” en el Palacio Municipal, manteniendo el mismo horario de las 19:00 horas. Tercero: rige dicho cambio de lugar de realización de las sesiones ordinarias a partir del 16 de enero 2023, siempre y cuando esté lista la remodelación de la sala de sesiones Dolores Mata del Palacio Municipal, en cuyo defecto las sesiones ordinarias continuarán temporalmente realizándose en las instalaciones de custodia municipal conocidas como Centro Cívico Municipal. Cuarto: instruir a la Secretaría del Concejo Municipal para que publique este Acuerdo de cambio de lugar de realización de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal. Notifíquese este Acuerdo al Despacho de la Alcaldía Municipal.” Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 38707.—Solicitud N° 388806.—( IN2022692521 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

CONCEJO MUNICIPAL

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar que en la Sesión Ordinaria Nº 131 celebrada el 01 de noviembre de 2022, Acuerdo Nº 1691-11-2022, el Concejo Municipal de Poás, aprobó lo siguiente:

Se acuerda: ACUERDO Nº 1691-11-2022. El Concejo Municipal de Poás, basado en la solicitud expuesta por el Presidente Municipal, Marco Vinicio Valverde Solís, y según lo publicado en La Gaceta Nº 182 del 26 de setiembre de 2022 y en La Gaceta Nº 183, del 27 de setiembre del 2022 respecto al Estudio Tarifario Actualización del Servicios de Acueducto de la Municipalidad de Poás, Estudio Tarifario del Servicio de Tratamiento de Aguas Residuales de las Urbanización Caliche en Sabana Redonda y la Tarifa del Servicio de Recolección Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Sólidos Ordinarios y de Manejo Especial (No Tradicionales). SE ACUERDA: En apego al artículo 19, del Reglamento de Tarifas de la Municipalidad de Poás, y en los artículos precedentes del mismo cuerpo normativo. Primero: Convocar, a través de la Administración Municipal y por los medios que considere oportunos, a Audiencia Pública, a los sujetos pasivos los cuales tengan interés legítimo, para manifestar su interés en el asunto, con respecto al Estudio de Actualización de Tarifa del Servicio de Acueducto de la Municipalidad de Poás, Estudio Tarifario del Servicio de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización Caliche en Sabana Redonda, y Tarifa del Servicio de Recolección Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Sólidos Ordinarios y de Manejo Especial (No Tradicionales). Segundo: Que la fecha para dicha Audiencia sea el miércoles 14 de diciembre 2022, de la siguiente forma a las 3:30 pm. el Estudio de Actualización de Tarifa del Servicio de Acueducto de la Municipalidad de Poás, a las 4:30 p.m. la Tarifa del Servicio de Recolección Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Sólidos Ordinarios y de Manejo Especial (No Tradicionales) y a las 5:30 p.m. Estudio Tarifario del Servicio de Tratamiento de Aguas residuales de la Urbanización Caliche en Sabana Redonda. Tercero: Solicitar al Concejo Municipal la colaboración de la Secretaria del Concejo Municipal para el levantamiento y grabación de dicha acta de la correspondiente Audiencia. Cuarto: Solicitar a la Administración Municipal encabezada por la Alcaldía Municipal, proceder de acuerdo a lo indicado en los artículos mencionados, con respecto a la publicación y divulgación de dicha Audiencia, a fin de proceder como en derecho corresponda. Quinto: Solicitar a la Administración Municipal encabezada por la Alcaldía se autorice al Lic. Carlos Chaves Ávila, y al Ing. Roger Murillo Phillips, para ser parte de los funcionarios que evacuaran cualquier consulta de los asistentes a dicha Audiencia. Igualmente solicitar a la Alcaldía Municipal como superior Jerarca Administrativo, la colaboración del Lic. Víctor Ramírez Chaves, para asistir a la Presidencia en dicha Audiencia Pública. Votan a favor los regidores, Marco Vinicio Valverde Solís, Gloria E. Madrigal Castro, Margot Camacho Jiménez, Marvin Rojas Campos y la Regidora Suplente Katia Villalobos Solís en ausencia de la Regidora Tatiana Bolaños, basados al artículo 28, del Código Municipal. Con dispensa de trámite de comisión.

ACUERDO UNÁNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

San Pedro de Poás, 04 de noviembre 2022.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202211190.—Solicitud N° 387752.—( IN2022692138 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Comunica

El Honorable Concejo Municipal de La Unión en Sesión Ordinaria N° 198, celebrada el jueves 20 de octubre de 2022, conoció la Moción N° 218 y se adoptaron, los siguientes acuerdos:

Acuerdo N° 3697.-

Dispensar de trámite de comisión esta moción por la claridad del objetivo que pretende.

Acuerdo adoptado por unanimidad y definitivamente aprobado y en firme.

Acuerdo N°.3698.-

Trasladar las sesiones ordinarias de los siguientes jueves del mes de diciembre:

jueves 15-12-22 al lunes 12-12-22

jueves 22-12-22 al lunes 19-12-22

jueves 29-12-22 al lunes 26-12-22

A las 6:00pm, según Artículo 37 Bis de Código Municipal de manera presencial.

Trasladar la siguiente sesión extraordinarias del mes de diciembre: martes 20-12-22 al martes 13-12-22

A las 6:00pm, según Artículo 37 Bis de Código Municipal de manera presencial.

Publicar en el diario oficial la gaceta el traslado de todas las anteriores sesiones del mes de diciembre del presente año para el debido conocimiento público.

Acuerdo adoptado por unanimidad y definitivamente aprobado y en firme.

La Unión, 24 de octubre de 2022.—Angela María Brenes Rojas, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de La Unión.— 1 vez.—( IN2022692463 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Miranda Ramírez, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     Yadira Miranda Ramírez, cédula 0401250813

Beneficiarios:    Sandra Miranda Ramírez, cédula 401160858

          Édgar Eliecer Miranda Ramírez, cédula 401130766

Lote 28 Bloque B, medida 6m2 para 4 nichos solicitud 418 recibo 111892, inscrito en folio 26 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 23 de junio del 2020. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Lic. Juan José Carmona Chaves.—1 vez.—( IN2022692776 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, comunica que, mediante el Acuerdo Municipal, tomado por unanimidad y en firme, bajo el artículo V inciso 2- a, de la Sesión Ordinaria N° 60-2022, celebrada el día martes 27 de setiembre del 2022 (oficio SCM-0585-10-2022). El Concejo Municipal, acordó y aprobó, lo siguiente; “...con base a los fundamentos de legalidad, oportunidad, motivo y contenido expuestos e indicados en los considerandos del dictamen afirmativo número 133-2022 de la Comisión Permanente de Obras, de fecha miércoles veintiuno de setiembre del 2022, y sus recomendaciones. Acuerda, en razón de la competencia que le confieren el artículo 13 inciso p) del Código Municipal, (sobre dictar las medidas de ordenamiento urbano). Aprobar y Acoger en todos sus extremos y alcances, la propuesta de actualización de cuadrantes urbanos de los Distritos de San Miguel, Pará, Tures y Paracito del Cantón de Santo Domingo de Heredia, con sus respectivos mapas actualizados ( que se detallan en este acuerdo); presentada y planteada en razón de sus competencias a esta municipalidad, por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU); mediante el oficio DU-092-05-2022 de fecha 9 de mayo del 2022, (Propuesta de actualización de cuadrantes urbanos del Cantón de Santo Domingo de Heredia). Asimismo se Acuerda, que para efecto de su eficacia, aplicación y entrada en vigencia; en relación a lo indicado en los artículos 4 inciso a), 13 inciso p) y 43 del Código Municipal, y los artículos 140 y 240 inciso 1, de la Ley General de la Administración Pública, se proceda por medio de la Secretaria del Concejo Municipal en coordinación con la Alcaldía Municipal, a la publicación del respectivo aviso, del presente acuerdo de aprobación, así como los mapas de la actualización aprobada de los cuadrantes urbanos de los Distritos de San Miguel, Pará, Tures y Paracito del Cantón de Santo Domingo de Heredia, en el Diario Oficial La Gaceta, para su entrada en vigencia un día después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese los acuerdos tomados al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, para lo que en su competencia corresponda y a la Alcaldía Municipal. Notifíquese...”

Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2022692212 ).

Puede consultar los mapas de los nuevos cuadrantes en el siguiente link  https://munisantodomingo.go.cr/publicaciones/gaceta/link.pdf

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita del Depto. de Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 64-2022, artículo 6°, celebrada el primero de noviembre del dos mil veintidós, que literalmente dice:

Calendario de Sesiones Ordinarias

Diciembre 2022, Enero 2023

Sesiones Ordinarias Diciembre

Martes 06 Diciembre

Jueves 08 Diciembre

Lunes 12 Diciembre

Miércoles 14 Diciembre

 

Sesiones Ordinarias Enero

Martes 10 Enero

Martes 17 Enero

Jueves 19 Enero

Martes 24 Enero

Martes 31 Enero

 

Se acuerda por unanimidad y en forma definitivamente aprobado: Aprobar el Calendario de Sesiones Ordinarias Diciembre 2022, Enero 2023.

San Antonio de Belén, Heredia, 02 de noviembre del 2022.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C. N° 35997.—Solicitud N° 388638.—( IN2022692145 ).

El Coordinador de la Unidad de Desarrollo Urbano en el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias que le asisten, y por no ser posible la notificación en su domicilio a la señora: Pi Yen Wang, cédula de residencial N° 115800024612 del oficio N° ODU-077-2022, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le notifica que se le concede 10 días hábiles para que atienda lo ahí dispuesto, consistente en realizar las acciones necesarias para garantizar la estabilidad de su terreno registrado con folio real N° 4-193878-000, ubicado en la provincia de Heredia, cantón de Belén, distrito San Antonio, todo con la finalidad de brindar protección y seguridad a los munícipes y a terrenos colindantes con el mismo. Caso contrario al vencimiento del referido plazo, el acto emitido quedará en firme estableciendo un incumplimiento de la persona notificada de la orden municipal emitida.

Belén, San Antonio, 10 de noviembre del 2022.—Unidad de Desarrollo Urbano.—Ing. David Umaña Corrales, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 36130.—Solicitud N° 389152.—( IN2022692905 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad 3-101-752495 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-752495, representada por Luis Diego Lizano Sibaja, mayor, cédula de identidad número 1-373-065, en su condición de Representante Legal. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide dos mil setenta y un metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de hospedaje o turístico, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playa Hermosa, en su zona mixta (MIX); los linderos del terreno son: norte, Zona Restringida; sur, Zona Restringida; este, calle pública y oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia, 07 de noviembre del 2022.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2022692254 ).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

El Concejo Municipal Período 2020-2024, en Sesión Ordinaria Nº 115-2022, celebrada el día lunes 01 de agosto del 2022, en el capítulo VIII. Mociones y Acuerdos, acordó lo siguiente que dice a la letra:

Acuerdo 9-115-2022

El Concejo Municipal de Cañas, acuerda publicar en el Diario Oficial La Gaceta cambio de sesión ordinaria del día lunes 05 de diciembre de 2022, al día martes 26 de diciembre de 2022, al ser las 5:00 p.m. Acuerdo unánime definitivamente aprobado y en firme con cinco votos de los regidores (as) Acon Wong, Álvarez Gutiérrez, Bolívar Jiménez, Vargas Rodríguez, Ledezma Vargas. Se dispenda del trámite de comisión.

Nayla Leilany Galagarza Calero, Secretaría del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022692483 ).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE COLORADO DE ABANGARES

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, comunica que sesión ordinaria N° 41-2022, capítulo VIII, artículo 3°; celebrada el día 10 de octubre del año dos mil veintidós, Acuerdo en firme y por unanimidad, lo siguiente: “La sesión ordinaria del día lunes 26 de diciembre del 2022, se traslada para el día miércoles 21 de diciembre, del año en curso a las 6: 00 p.m., se realizará en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Colorado”

Ernestina García Molina, Secretaria de Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2022692216 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

La Municipalidad de Golfito, informa: se transcribe lo dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número Treinta y Ocho, celebrada el veintiuno de setiembre del dos mil veintidós, contenido en el capítulo octavo, articulo veintidós, acuerdo N° 23 y N° 24, ratificada en la sesión ordinaria número treinta y nueve, celebrada el veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, que dice:

Se conoce moción que presenta el regidor Mario Tello Gómez, que textualmente dice:

21 de septiembre de 2022

Moción

Señores Concejo Municipal de Golfito.

Considerando:

1-         En apego al artículo 27, inciso b), presento la siguiente moción.

2-         En virtud de la optimizar el tiempo de las sesiones del concejo municipal y en la búsqueda de mejorar el horario de atención propongo a la modificación en los horarios de las sesiones municipales del concejo municipal de golfito.

3-         Esta modificación consistirá en los siguientes términos:

a)         Sean los primeros miércoles del mes, la atención al público, esto por única vez al mes, en horario de 15:00 hrs., en adelante.

b)         Los miércoles segundo, tercero, cuarto y en caso que exista quinto, las sesiones se realicen en horarios de 16:30hrs en adelante, éstas si atención al público.

4-         De la manera más cordial solicito al concejo la aprobación de dicha moción y se apruebe definitivamente.

5-       Una vez aprobada la moción, se solicita a la administración la gestión, en el Diario Oficial La gaceta la respetiva publicación.

Acuerdo 23-ORD 38-2022 Con tres votos positivos de los regidores Luis Fernando Bustos, Alexa Rodríguez y Mario Tello y dos negativos de las regidoras Jerlyn Monge y Gerardina Méndez, se aprueba: la moción presentada por el regidor Mario Tello Gómez y Alexa Rodríguez.

Acuerdo 24-ORD 38-2022 Con tres votos positivos de los regidores Luis Fernando Bustos, Alexa Rodríguez y Mario Tello y dos negativos de las regidoras Jerlyn Monge y Gerardina Méndez, se aprueba: las sesiones del concejo.

Sean los primeros miércoles del mes la atención al público, esto por única vez al mes en horario de 15:00 hrs., en adelante.

Los miércoles segundo, tercero, cuarto y en caso que exista quinto, las sesiones se realicen en horarios de 16:30 hrs. en adelante, éstas si atención al público.

Rige a partir de su notificación.

Lic. Freiner W. Lara Blanco, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022692213 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GUÁCIMO

PUBLICA:

Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: realizar cambio de fechas de las siguientes sesiones ordinarias a realizarse en el mes de diciembre 2022 y enero 2023:

a.         Sesión ordinaria del martes 27 de diciembre, se traslade para que se celebre el miércoles 21 de diciembre del 2022, a partir de las 3:30 p. m.

b.         Sesión ordinaria del martes 03 de enero 2023 se traslade para que se celebre el lunes 09 de enero del 2023, a partir de las 3:30 p. m., corresponde a atención al público. (Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta).

Acuerdo N° veinticinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado.

Aprobado en acta N° 72-2022, sesión ordinaria N° 43-2022, celebrada el 25 de octubre del 2022.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—     1 vez.—( IN2022692190 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

SECRETARÍA DEL CONCEJO

Asunto: Transcripción del acuerdo 12° del Artículo V.

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 132, celebrada el lunes 07 de noviembre del año en curso, acordó:

Con dispensa del trámite de comisión, y amparados a lo que ordenan los artículos 4 y 83 del Código Municipal vigente, este Concejo acuerda por cuatro votos a favor (Rojas Mejía, Abarca Chavarría, Dotti Ortiz y Aguilar Solano) y uno en contra (Rivera Jiménez): aprobar las nuevas tarifas mensuales por los siguientes conceptos.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Dichas tasas entrarán en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese. Acuerdo definitivamente aprobado.

Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.— 1 vez.—( IN2022692380 ).

Transcripción del acuerdo 1º del artículo XI. La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 131, celebrada el día lunes 31 de octubre del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad; trasladar la sesión municipal ordinaria, del lunes 05 de diciembre para el miércoles 07 de diciembre de 2022, a las 6.30 p.m.

Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta

Ciudad de Juan Viñas, 01 de noviembre del 2022.—Sara Acuña Mazza, Secretaria de Concejo a.í.—1 vez.—
( IN2022692387 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO

DE LA EDUCACIÓN DEL INSTITUTO OTTO SILEKY

Asociación para la Promoción y Desarrollo de la Educación del Instituto Otto Sileky, 3-102-644706, convocatoria asamblea extraordinaria jueves 8 diciembre del 2022 primera convocatoria a las 11 a.m., se realizará en Cascajal, Vázquez de Coronado, cita en módulo A Asospe.

Agenda:

1.         Informe de labores del período 2022, Programas San Agustín y Sembrando Esperanzas.

2.         Asuntos Varios.

Acuerdo de Junta Directiva acta N° 71 del 17-11-2022.—Sergio Claudel Rosas, Presidente.—1 vez.—( IN2022695355 ).

3-101-607715 SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios e interesados a Asamblea General Extraordinaria de la sociedad 3-101-607715 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-607715, para el día nueve de diciembre del dos mil veintidós, a las nueve horas en primera convocatoria y de no existir quórum, una hora más tarde con los presentes. Orden del día: 1. Nombramiento de liquidador. 2. Varios. Se hace saber, que libros de la sociedad se extraviaron y por lo tanto se levantará un acta notarial para que quede establecido la Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea se llevará a cabo en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa del Coco, barrio La Segovia, del play 75 metros al norte, casa a mano izquierda, solo por esta vez.—Ana Isabel Barrera Benedit, Localizable al teléfono: 63803262.—1 vez.—( IN2022695505 ).

JARDÍN DE PAZ MERC SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Esteban Martínez Aguilar, en mi condición de Presidente de la sociedad de la sociedad Jardín de Paz Merc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-736009, por este medio. Se convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Jardín de Paz Merc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-736009, que se celebrará el día 14 de diciembre del 2022, en San José, Oficinas del Bufete LLC, ubicadas en el piso 3 del Centro Comercial distrito cuatro, ubicado en Guachipelín de Escazú. Se dará inicio a las 9:00 horas en primera convocatoria, en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria, una hora después con el quórum presente. En dicha asamblea se conocerán los siguientes puntos:

Temas de Asamblea Ordinaria:

1.     Discutir y aprobar, o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual de administración, finalizado en el año 2021 y tomar sobre él las medidas se consideren oportunas.

2.     Revocar el nombramiento de Cristopher Alonso Fuentes Montero como fiscal y nombramiento del nuevo fiscal.

3.     Asuntos varios.

Temas de Asamblea Extraordinaria:

1.     Cambios en los miembros de Junta Directiva, específicamente la sustitución en el cargo de Tesorero.

2.     Revocar los poderes otorgados al Tesorero de la Junta Directiva, señor Mario Daniel Fuentes Vargas y otorgamiento de nuevos poderes de representación de la compañía al sustituto.

3.     Cambios en procedimiento de convocatoria de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

4.     Cambios en el domicilio social de la empresa.

5.     Conocer de la venta que hizo Agropecuaria La Patricia de la finca con número de folio 7-174026-000 y plano de catastro L-2069825-2018 y la venta y segregación del terreno con plano de catastro número L-2303640-2021.

6.     Aprobar las posibles acciones a adoptar relacionadas con la venta del terreno citado en el punto 5 de esta convocatoria.

7.     Propuesta presentada por el nuevo propietario del terreno con plano de catastro L-2303640-2021, para asumir obligaciones con clientes de Jardín de Paz Merc, hasta por la suma de cien millones de colones y aprobación o rechazo de la contraprestación por asumir esos pasivos.

8.     Discutir y aprobar un aumento del capital social de la compañía.

9.    Modificar la representación, a efectos de que se amplíen las limitaciones que actualmente poseen los representantes, para que se incluya la circunstancia de que no podrán adquirir nuevas obligaciones financieras sin la previa autorización de la asamblea general de accionistas.

21 de noviembre del 2022.—Randall Martínez Chinchilla, Secretario.—1 vez.—( IN2022695514 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CLAHER V Y C SOCIEDAD ANÓNIMA

Claher V y C S.A., cédula jurídica número 3-101-257244, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Mercedes Hernández Vargas, mayor de edad, cédula N° 4-104-864 solicita la reposición de su certificado de acciones de la sociedad Claher V y C S.A. que representa veinticinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el cual se encuentra a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante la oficina del Licenciado Rodrigo Aguilar Moya, ubicada en Heredia, Santo Domingo, 125 metros al este del IPEC.—San José, 17 de octubre de 2022.—Glenda Clachar Canales, Tesorera.—( IN2022691662 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SAN MARCOS

El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Administración de Empresas registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 102, asiento 12186 con fecha de 22 de Junio de 2020, a nombre de Luis Diego Salas Villalobos, identificación número: cinco cero trescientos setenta y uno cero cuatrocientos cincuenta y cuatro, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Departamento de Registro.—Coordinación Registro.—Licda. Lisbeth Montoya Villalobos.—( IN2022691828 ).

SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S. A.

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S. A., (anteriormente denominado O&R Trust Services S.A.), cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de garantía y administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria Lilliana Sauter Becker ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N°41/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima, en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N°689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada.—( IN2022691954 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FINCA GANADERA L Y L DE PITAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Ganadera L y L de Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-562051, por haberse extraviado el libro de Junta Directiva, solicita su reposición. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio social en Alajuela, San Carlos, Pital, cuatro kilómetros al norte de Servicentro Pital, empresa Congelados y Jugos del Valle Verde Sociedad Anónima, a mano derecha, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día ocho del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Luis Alberto Barrantes Quesada, Presidente.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—( IN2022692137 ).

JORDAN PARADISE LLC, S.R.L.

Se comunica la reposición de la totalidad de los libros legales, por extravío, de la sociedad Jordan Paradise Llc, S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-761665.—San José, siete de noviembre de dos mil veintidós.—Mary Volz (nombres) Jordan (apellido), Gerente.—1 vez.—( IN2022692252 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica mediante acuerdo N°09 de la sesión 42-21/22-G.E. del 25 de octubre de 2022, acordó lo siguiente: Artículo 1.—Se aprueba actualizar el valor de la hora profesional en ¢ 37.700 (treinta y siete mil setecientos colones con 00/100) para el cálculo de los honorarios profesionales de consultoría en edificaciones, según oficio N°043-2022-DO de la Dirección de Operaciones, y conforme lo dispuesto en el artículo N°4, acápite A del Decreto Ejecutivo N°18638-MOPT, publicado en La Gaceta N°225 del 25 de noviembre de 1988. Artículo 2.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a.i.”.—31 de octubre de 2022.—Junta Directiva.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a.i.—1 vez.—O. C. N°557-2022.—Solicitud N°388000.—( IN2022692395 ).

COSTA RICA TENNIS CLUB S.A.

El Costa Rica Tennis Club S.A., avisa a los accionistas publicados por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, que, al tenor de la cláusula octava de los estatutos sociales, y el artículo 47, inciso e): “Se les cancelará la condición de socio por acuerdo de la Junta Directiva, al socio que dejare de pagar dos o más cuotas mensuales consecutivas o mantener la acción con saldos atrasados a más de 60 días. El martes 29 de noviembre del 2022, a las 10:00 horas en el Salón Principal. Sita: Sabana Sur, San José, mediante notario público o corredor jurado, se rematará al mejor postor, estas acciones por mantener por más de dos meses deudas con la sociedad. Araya González Carlos Paul, Araya Ortega Gastón, Arias Romero Ana Isabel, Asís Solórzano Sandra Isabel, Azofeifa Rodríguez José Martín, Bart Villalobos Francisco Hernán, Benavides Sánchez Mariano, Blando Vásquez Roy, Castro Olmos Gastón Federico de Jesús, Céspedes Zúñiga Alexandra María, Concepción Cardoce Guillermo Emilio, Corrales Castro Olga Marta del Carmen, De Ureña González Del Valle José María, Delgado Colombari Francisco Javier, Delgado Oreamuno José Alberto, Díaz Lara Guillermo, Escorriola Giovannini José Ignacio, Gallagher Sean Joseph, Gamboa Arias José Gustavo, González García Lizeth Auxiliadora, Guzmán Villalobos Olga Yolanda, Hartman Lang Harry, Horowitz Eduardo, Jiménez Barboza Alexandra, Jiménez Fernández Adrián, Lee Ching José Luis, Martínez Freer Alexander Francisco, Márquez Ramírez Carlos Fernando, Maysa Emerick, Min Chul Kyu Isaac, Mora Castro Roger Arnoldo, Moraga Moraga Ana Elieth, Morales Dada María Fernanda, Morales Quirós Marco Vinicio, Morice Haug Carlos Enrique, Ortíz Porras Andre María, Ortíz Porras Leonardo David, Picans Puente Serafín José, Ramírez del Villar Chabaneix Andrés, Rojas Villareal María Lourdes, Romero Barrientos Santiago, Santisteban Salazar Federico, Trejos Pozuelo Daniel, Umaña Torres Paula, Villamil Zamora Luis Javier, Viloria Berrizbeita Eduardo Enrique, Woo Allen Bok Hung. Nota: Si ya usted canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.—San José, 09 de noviembre de 2022.—Junta Directiva.—Manuel Santos Carrillo, Secretario.—1 vez.—( IN2022692440 ).

INVERSIONES MATA ACUÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Jorge Mata Acuña, cédula de identidad N° 3-0227-0227, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Mata Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-083953, notifico para los efectos correspondientes que, por motivo de extravío, se están reponiendo los siguientes libros legales de la sociedad indicada: Actas de Asambleas de Accionistas, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—Cartago, 21 de octubre de 2022.—Sr. Jorge Mata Acuña.—1 vez.—( IN2022692520 ).

TRANSPORTES PACÍFICO

CALDERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Pacífico Caldera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco uno dos ocho ocho tres, comunica el extravió de los libros legales: libro de actas de asamblea de socios N° uno, libro de registro de accionista Nº Uno, libro de Junta Directiva Nº uno con número de legalización cuatro cero seis uno cero uno uno uno ocho seis nueve seis siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Matilde Ramos Sanabria, en Cartago, costado norte de Laboratorios Stein, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Matilde Ramos Sanabria, carné 8267.—1 vez.—( IN2022692551 ).

DESARROLLOS DEL FUTURO JIMÉNEZ RUIZ S. A.

La suscrita Lidia Ruiz Bolaños, cédula de identidad número cuatro-cero cero noventa y uno-cero seiscientos cincuenta y dos, en mi condición de única socia accionista y representante legal de Desarrollos del Futuro Jiménez Ruiz S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil ciento once, informo que se procedió a cerrar e inutilizar los libros físicos de esta sociedad, y se dio apertura a nuevos libros de hojas removibles, los cuales estarán en custodia del secretario de la sociedad. Los interesados podrán contactarme en el plazo de quince días contado a partir de esta publicación al correo electrónico: jjimenez@abogados.or.cr.—Alajuela, nueve horas del ocho de noviembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022692552 ).

CEKASHAN DE LA ZONA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Cesar Zúñiga Jiménez, mayor, casado en segundas nupcias, ejecutivo de ventas, vecino de Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Chachagua, dos kilómetros al Este de la Escuela, portador de la cédula de identidad número dos-cero seis cero cinco-cero tres cuatro siete, declara bajo la fe de juramento que ostenta el cargo de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cekashan de la Zona Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-712282, y en la condición que representa, comunica: que por haberse extraviado sin conocerse su paradero el libro de Asamblea General 01 perteneciente a esta sociedad, se está procediendo a la reposición del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Víctor Hugo Fernández Mora, en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto Mercado 300 metros hacia el sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—08 de noviembre de 2022.—César Zúñiga Jiménez.—1 vez.—( IN2022692560 ).

3-102-470480 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 8 de noviembre de 2022

(colones)

Efectivo

10.000,00

Activo Total

¢10.000,00

Gastos acumulados por pagar

0

Pasivo Total

¢0

Capital Social

Patrimonio total

¢10.000,00

¢10.000,00

Pasivo y patrimonio total

¢10.000,00

 

Distribución del haber social: El capital social de la compañía será distribuido en partes iguales a sus cuotistas. Diez cuotas nominativas de mil colones para cada uno de sus cuotistas.—Publicado de conformidad con el artículo 215 del Código de Comercio.—Vittoria Digioacchino Mora, Liquidador.—1 vez.—( IN2022692929 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Tribunal Electoral

Declaratoria oficial de los resultados para la elección de Fiscal Regional de Guanacaste Bajura del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (Colypro) por el periodo comprendido entre el dos mil veintidós y el dos mil veinticinco.

De conformidad con lo establecido en el artículo 44, inciso 5, del Reglamento de Elecciones del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, el Tribunal Electoral informa la declaratoria oficial de los resultados de la elección de Fiscal Regional realizada en Guanacaste Bajura el 22 de octubre de 2022, en el Gimnasio del Colegio Técnico Profesional de Carrillo, Filadelfia, Guanacaste.

Los resultados de la votación para elección de Fiscal Regional fueron:

Postulante

Cantidad de Votos Recibidos

% De Votos Valor Relativo

Everardo Briceño Solórzano

8

100%

Votos en Blanco

0

0%

Votos Nulos

0

0%

Abstencionismo

0

0%

Total de Votos Emitidos

8

100%

Total de Acreditados Habilitados para Votar

8

100%

 

Por lo anterior, se declara electo como Fiscal Regional de Guanacaste Bajura para el periodo 2022-2025 al colegiado Everardo Briceño Solórzano.—M.Sc. Enrique Carvajal González, Presidente.—Licda. Karol González Sánchez, Secretaria.—1 vez.—( IN2022692944 ).

Declaratoria oficial de los resultados para la elección de Junta Regional y Fiscal Regional de Heredia del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (Colypro) por el periodo comprendido entre el dos mil veintidós y I dos mil veinticinco.

De conformidad con lo establecido en el artículo 44, inciso 5, del Reglamento de Elecciones del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, el Tribunal Electoral informa la declaratoria oficial de los resultados de la elección de la Junta Regional y Fiscal Regional realizada en Heredia el 5 de noviembre de 2022, en el Gimnasio Multiuso del Centro Recreativo y Cultural Rafael Ángel Pérez Córdoba.

Postulante

Cantidad de

Votos

Recibidos

% De Votos Valor

Relativo

Nombre de la Agrupación: 1

Liderazgo Educativo Organizado (LEO)

152

36%

Nombre de la Agrupación: 2

Heredia Avanza (HA)

63

15%

Nombre de la Agrupación: 3

Partido Regional Organizado para el Progreso de los Educadores Heredianos (PROPEH)

40

9,4%

Nombre de la Agrupación: 4

Renovación Educativa Transformando Óptimamente la Salud (RETOS)

39

9,2%

Nombre de la Agrupación: 5 Crecer Heredia

85

20%

Votos Nulos

6

1,40%

Votos en Blanco

1

0,25%

Abstencionismo

37

8,75%

Total de Votos Emitidos

386

91,25%

Total de Acreditados

Habilitados para Votar

423

100%

 

Los resultados de la votación para elección de Fiscal Regional fueron:

Candidatos a Fiscal

Cantidad de Votos Emitidos

% De Votos Valor Relativo

Ligia María Marín Hernández

Si=233

NO=21

Si=55%

NO=5%

Votos Nulos

131

31%

Votos en Blanco

1

0.25%

Total de Votos Emitidos

386

91.25%

Abstencionismo

37

8,75%

Total de Acreditados Habilitados para Votar

423

100%

 

Por lo anterior, se declara electos como Junta Regional Heredia para el periodo 2022-2025 a los colegiados:

Presidente:         Yefferson Espinoza Barquero

Tesorera:            Magali Mayela Hernández Guzmán

Secretario:          Norman Emilio Barrantes Cambronero

Vocal 1:              Saúl Mazariegos Figueroa

Vocal 2:              Shirley Valverde Umaña

Fiscal Regional de Heredia para el periodo 2022-2025 a la colegiada Ligia María Marin Hernández.

M.Sc. Enrique Carvajal González, Presidente.—Licda. Karol González Sánchez, Secretaria.—1 vez.—( IN2022692945 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Manuel Kaver Fastag, mayor, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad N° 1-0517-0195, vecino de San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 737, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 7 de noviembre de 2022.—( IN2022691401 ).

Edicto constitución de sociedad. En mi notaría mediante escritura número 104, visible al folio 92 frente, del tomo 1 a las 10 horas del 03 de octubre de 2022 se constituye la sociedad MGH Virtual Land Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será MGH Virtual Land SRL, con domicilio social en Heredia, San Isidro, Urbanización Prado Montano, contiguo al parque recreativo municipal, bajo la representación judicial y extrajudicial de Marianela García Soto, cédula de identidad cuatro-ciento treinta-novecientos sesenta y dos, con un capital social de un millón de colones, y se dedicará al alquiler de bienes muebles e inmuebles, todo tipo de comercio, industria, recibir bienes en arrendamiento, disponer de bienes muebles o inmuebles, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura.—San José, a las dieciséis horas y tres minutos del día veintiséis del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Natasha Ureña Contreras, Notaria Pública.—( IN2022691451 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas del 8 de noviembre del 2022, se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza: Big Kahuna Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 8 de noviembre de 2022.—Notario: Álvaro Restrepo Muñoz. 15617.—1 vez.—( IN2022691837 ).

La suscrita Fanny Corea Martínez, mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Herradura, Garabito de Puntarenas, cédula de residencia número 270-111587-47607 mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Grupo Facoma del Pacífico F.C.M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-449468, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de Ley, ante notaría pública del Lic. Julián Elizondo Aguilar a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Puntarenas, a las 9 horas quince minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Julián Elizondo Aguilar. Teléfono 8996-483.—1 vez.—( IN2022692466 ).

La suscrita María Clara Grassi, único apellido en razón de su nacionalidad argentina, mayor, divorciada una vez, secretaría, vecina de Jacó, Garabito de Puntarenas, cédula de residencia número 103200070613, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Fishhard Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-418900, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de Ley, ante notaría pública del Lic. Julián Elizondo Aguilar a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Teléfono 89964833.—Puntarenas, a las 9:00 horas del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Julián Elizondo Aguilar.—1 vez.—( IN2022692467 ).

Mediante escritura otorgada en Grecia, a las diez horas de hoy, Jorge Ronald Garita Alfaro, solicita reinscripción de sociedad disuelta, Taller Tutuy y Garita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y ocho; con fundamento en la Ley para la reinscripción de sociedades disueltas.—Grecia, 8 de octubre de 2022.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—( IN2022692477 ).

En escritura sesenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del siete de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Rama Virya de la Sociedad Teosófica en Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa, celebrada a las dieciocho horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós, en la que se reforman los artículos cinco y seis de la sección Base Primera: Constitución del estatuto.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. José López Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692529 ).

Por escritura del notario: Eric Quesada Arce, de las ocho horas del veintiocho de setiembre del 2022, se reformó la junta directiva de la sociedad Grupo Purral L & F Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos sesenta y seis mil setecientos noventa y ocho. Es todo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022692678 ).

La sociedad Marlui S. A. revoca nombramiento de Secretario y Tesorero y hace nuevos nombramientos por escritura número ochenta y nueve- trece visible al folio cincuenta y uno frente del protocolo trece del notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez.—1 vez.—( IN2022692687 ).

Ante mi notaría Marjorie Arroyo Ocampo, se protocolizó el acta que se dirá, Asamblea celebrada en su domicilio social la sociedad Montepez S. A., cédula jurídica 3-101-186517, solicita la Reinscripción de la sociedad disuelta por la ley 9428. Alajuela, según Asamblea extraordinaria de socios celebrada a las once horas del diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Alajuela, primero de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022692695 ).

Ante mi notaría Marjorie Arroyo Ocampo, celebrada en su domicilio social la sociedad Inversiones Arias y Sobalvarro S. A., cédula jurídica 3-101-689586, solicita la Reinscripción de la sociedad disuelta por la ley 9428. Alajuela, según asamblea extraordinaria de socios celebrada a las once horas del diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Alajuela, primero de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022692698 ).

Mediante escritura número treinta del tomo dos de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: Analítica Empresarial de Datos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse el aditamento a E.I.R.L, con plazo social para vencer el día 08 de octubre del año dos mil cientos veintidós.—Licda. Ingrid Mata Espinoza. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692701 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del nueve de noviembre del 2022, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de Grenvest Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-741406, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, nueve de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022692716 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintidós, visible al folio ciento cincuenta y seis vuelto, del tomo cincuenta y ocho, a las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil veintidós, el señor Leonardo Sancho Dobles, quien fungía como presidente de la sociedad Mara del Este Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ochocientos noventa y nueve, con domicilio en San José, Curridabat doscientos metros sur y setenta y cinco este de la Heladería Pops, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las dieciséis horas y trece minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Sonia María Madrigal Fernández. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692729 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y dos, visible al folio noventa y dos frente, del tomo cuatro, a las dieciséis horas del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, el señor Alejandro Romero Talavera, quien fungía Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo, de la sociedad Alfa Romeo Tango, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–uno cero uno–dos cero cero seis uno nueve, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las dieciséis y quince horas del veintisiete de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Heile Guerrero García, Notaria.—1 vez.—( IN2022692734 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:15 horas del nueve de noviembre del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Luxury CKCV Home Limitada, cédula jurídica número 3-102-845328, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, nueve de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García. Notario.—1 vez.—( IN2022692737 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas, del día nueve de noviembre de dos mil veintidós, en donde se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Coris Fintech, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos noventa, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la Representación, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Andrés Montejo Morales. Notario Público.—1 vez.—( IN2022692738 ).

Se hace saber: Que en esta Notaría Pública, Edwin Moya Alfaro, cédula 7-0080-0557, en su condición personal como único propietario de las acciones que representan el Total del Capital Social y como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la plaza Transportes E D Moya Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-330260, mediante la escritura pública número 153-10, otorgada a las 09:00 horas del día 03 de noviembre de 2022, ha solicitado al Registro Nacional la reinscripción de dicha sociedad de conformidad con la Ley 10255.—Lic. Oscar Eduardo Rodríguez Bonilla. Notario Público.—1 vez.—( IN2022692739 ).

Enid Zúñiga Garro y Andrés Artavia Vega, acuerdan la constitución de la sociedad, el nombre número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción S. A., capital social cien mil colones. Ante Lic. Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles, a las 9:00 horas del 9 de noviembre del 2022.—Licda. Cindy Villalobos Valverde, cédula 1-1079-145, Notaria.—1 vez.—( IN2022692741 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número cincuenta-cinco, a las once horas del cuatro de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Zealfit Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-842316, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692744 ).

Playa Grande León Number Fourteen S.A., cédula jurídica N° 3-101-453997 hace constar que, mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en su domicilio social, a las 12:00 horas del 25 de octubre del 2022, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—10 de noviembre del 2022.—Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692746 ).

Ante esta notaría, el día hoy se protocolizan actas de Asamblea de accionistas de Soporte Asistido Aéreo y Terrestre SAAT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil doscientos dos, por escritura número ciento treinta y seis-once de las ocho horas cincuenta y seis minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós, se reforma la cláusula quinta: del capital social (aumentos), del pacto constitutivo.—San José, al ser las ocho horas cincuenta y seis minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2022692748 ).

El suscrito, Wilfredo Ortega Rebollo, en mi condición Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Condominio Village Seis Cero Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-cientos dos-setecientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y seis, con domicilio en San José, Escazú, distrito San Rafael, costado sur del Supermercado Walmart, de conformidad con lo dispuestos en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformando mediante Ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante la Notaria Pública Ana Giselle Barboza Quesada, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las siete horas del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Wilfredo Ortega Rebollo, Apoderado solicitante.—1 vez.—( IN2022692750 ).

Magaly Vásquez Oses, cédula N° 109850645 en condición de presidente con facultades de apoderada generalísima de Brisas de Vista de Mar S. A., con cédula número 3-101-533378, ha solicitado, bajo escritura 266-19 del 08 de noviembre del 2022 ante el notario Rodrigo Meza Vallejos, la reinscripción de la Sociedad Anónima al Registro Público Sección Personas.—San José, 08 noviembre del 2022.—Msc. Rodrigo Meza Vallejos, Abogado.—1 vez.—( IN2022692751 ).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Beriah Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Jorge Alberto Carmona Sánchez.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2022692753 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta: Servicios Contables y Financieros JCM S. A. y se modifica la cláusula primera, para que se denomine: Servicios Contables Povam Sociedad Anónima.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Notario Joaquín Antonio Bolaños Alpízar.—1 vez.—( IN2022692756 ).

Mediante escritura 135 otorgada ante esta notaría, por la totalidad de los socios se acordó liquidar la sociedad: Grupo Odontológico J y E Internacional S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-413466.—San José, diez de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2022692759 ).

Por escritura ciento veinticinco, otorgada ante esta notaría el día de hoy, el señor: José León Froimzon Rochwerger, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de San José, cédula de identidad número ocho-cero treinta uno-trescientos sesenta y la señora Yetty Wien Schechner, mayor casada una vez, empresaria, vecina de San José, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y tres-cero trescientos ocho, quienes conforman el cien por ciento del capital social, se solicita al Registro proceder a suspender con la disolución de la sociedad. Corporación Jetyyfro Sociedad Anónima, cédula jurídica. tres-ciento dos- setecientos veinticinco mil quinientos cuarenta y cinco, en aplicación en lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformada a su vez por la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, 9/11/2022.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692765 ).

El suscrito: Efraín Chaves Herrera, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad. Constructora Heso DHS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil novecientos siete, con domicilio en San Rafael de Poas, Alajuela, doscientos metros al oeste de la escuela, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante la notaria pública. Jessica Rodríguez Jara, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Rafael de Poás de Alajuela, diez de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Jessica Rodríguez Jara.—1 vez.—( IN2022692769 ).

Mediante escritura pública N° 213 del 08 de noviembre 2022, del tomo ocho de mi protocolo, los socios de la empresa: Esperanza de Turrialba S. A., cédula jurídica N° 3-101-556151, la cual fue disuelta por la Ley N° 9024 en el 2017, han solicitado ante mi notaría el cese de la disolución de esta sociedad, de conformidad con la Ley 10220.—Lic. María Del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022692770 ).

Los suscritos: Rogelio Wong Chan, mayor, casado una vez, profesor, vecino de San José, cuatrocientos metros al norte cincuenta al oeste y cien al norte de la Embajada Americana, portador de la cédula de identidad número seis-cero cincuenta y cuatro-novecientos sesenta y ocho y Gabriela Patricia Atan Chan, mayor, casada una vez, Contadora Pública Autorizada, vecina de Sabana Sur trescientos cincuenta metros al sur del Gimnasio Nacional, portadora de la cédula de identidad número: uno-setecientos nueve-setecientos veintitrés; quién comparece en calidad de apoderada generalísima sin limitación de suma de la sociedad: Inversiones Anglay Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y cinco mil quinientos tres, domiciliada en San José, Barrio Don Bosco, cien metros norte de la entrada principal del Cementerio Obrero; sociedad y personería debidamente inscritas y vigentes en el Registro Público, Sección de Personas Jurídicas, la primera al tomo mil cuatrocientos treinta y ocho, folio cincuenta y nueve, asiento setenta, y la segunda al tomo quinientos once, asiento dieciocho mil ciento setenta y dos, consecutivo uno- uno; por medio del presente edicto informa que, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de: Atan Wong Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil cincuenta y dos, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en la reforma del transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428, reformado por Ley N° 10220. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha.—Sabanilla, San José, a las nueve horas del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Roger Morales Calderón, Notario Publico.—1 vez.—( IN2022692803 ).

Se solicita en mi despacho, el cese de disolución de la sociedad anónima denominada Enlaces Redes y Comunicaciones E R C Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil ochocientos diecisiete, domiciliada en San José setenta y cinco metros al sur del Museo Nacional; de conformidad de la Ley diez mil doscientos veinte. Es todo.—Grecia, dos de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. María Emilia Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2022692805 ).

Por escritura del 7 de noviembre de 2022 ante esta Notaría, se solicitó cese y reinscripción de la sociedad Inversiones y Alquileres FBN Sociedad Anónima. Presidente: Francisco Barth Villalobos.—9 de noviembre del 2022.—Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2022692820 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se otorgó la escritura de reinscripción de la sociedad No Mar Océano S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y ocho.—San José, veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2022692836 ).

El suscrito Mauricio Esquivel Navarro, cédula de identidad 1-0948-0250, en mi condición de representante legal de la empresa Huellas en Costa Rica e Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101319432, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las 12:30 horas del día 10 de 11 de 2022.—Mauricio Esquivel Navarro, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022692891 )

Mediante escritura número setenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 09/11/2022, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Condominio Horizontal Comercial con Fincas Filiales Primirias Individualizadas Palma Royal I Etapa, cédula jurídica número 3-109-536830, mediante la cual se acuerda nombrar nuevo administrador, se reforma al artículo quince del pacto constitutivo, asimismo se nombra nuevo presidente y secretario.—Liberia, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Teléfono 2665-4412.—1 vez.—( IN2022692903 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública 221-13-2022, otorgada en San José, a las 8:00 horas del nueve de noviembre del 2022, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, se solicitó la reinscripción de la sociedad Blue and Green Skills S.A, cédula jurídica número: 3-101-356386.—San José, nueve de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692912 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 del 10 de noviembre del 2022, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Gumasol Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta mil seiscientos sesenta y siete, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692917 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día diez de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Liberman Arquitectos Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diez de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022692928 ).

Yo, Helmer Marín Segura, mayor, Ingeniero de Sistemas, vecino de Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde, casa uno-e, cédula 110020045, en condición de gerente, representante, apoderado generalísimo sin límite de suma y dueño del 100% del capital social de la empresa Ecoquintas y Paisajes Las Olas Azules Ltda, cédula jurídica 3-102-447439, con domicilio registrado en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, del Triángulo, cuatrocientos metros al norte, veinticinco este, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las 8:00 horas del 11 de noviembre del 2022.—Helmer Marín Segura.—1 vez.—( IN2022693025 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dieciséis – trece, visible al folio doce frente del tomo trece, emitida a las once horas del catorce de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Cre Ciento Cincuenta y Uno Ceilán Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil cuatrocientos treinta y uno, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del plazo social.—San José, catorce de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693741 ).

Ante esta notaria se constituyó la sociedad denominada J. J. Sánchez Lawers Society Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día once de julio del año dos mil veintidós, con un capital social de cien mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, catorce de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero.—1 vez.—( IN2022693742 ).

Por escritura pública número 220-4, otorgada en San José, a las 16.00 horas del 27 de octubre de 2022, con fundamento en lo establecido en la Ley 10255, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Armonía Azul S. A.—Cecilia Naranjo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022695164 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 919-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Quesada Carvajal Renato, cédula N° 01-06684-0777.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 919-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle el siguiente supuesto hecho:

Que Renato Quesada Carvajal, portador de la cédula de identidad N° 01-0684-0777, en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional -especialidad música-, en el Liceo de San José, Circuito 01; adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, supuestamente se ausentó de sus labores los días: 30 y 31 de agosto del 2022; 01, 02, 05 y 06 de setiembre del 2022. Lo anterior sin dar aviso a su superior inmediato y sin aportar justificación posterior dentro del término reglamentariamente establecido. (Ver folios del 01 al 12 de la causa de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el 5to piso del Edificio Raventós, avenidas 0 y 2, costado sur del Mercado Central, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 06 de octubre del 2022..—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N° 387915.—( IN2022692152 ).

Expediente número 963-2022. La Dirección de Recursos Humanos a: Quesada Carvajal Renato, cédula N° 1-0684-0777.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Quesada Carvajal Renato, en su condición de Profesor en el Liceo de San José, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 07, 08, 09, 12, 13, 14 y 20 de setiembre del 2022, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 35 del expediente disciplinario)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b); 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a), o) y q), y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de Servicio Civil.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Raventós, San José, V piso, avenida 0 y 2, costado sur del mercado central. Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 11 de octubre del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.— O.C. N° 4600066604.—Solicitud N° 387924.—( IN2022692153 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2022/59124.—María de La Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada especial Deutsche Transnational Trustee Corporation, Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-151148 de 20/05/2022.—Expediente: 1991-0000310. Registro N° 76535 POLAR en clase(s) 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:48:10 del 5 de agosto de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation, Inc., contra el registro del signo distintivo POLAR, Registro Nº 76535, el cual protege y distingue: Preparaciones a base de azúcares y cereales. en clase 30 internacional, propiedad de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 3o233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022692485).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Programas Naturales BQ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-147578, representada por su Presidente, Carolina Martínez Solano, cédula de identidad N° 1-1057-0942, en su condición de titular registral de la finca de Alajuela matrícula 300843, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una inconsistencia, la cual es generada porque se determina que la finca de Alajuela matrícula 300843 se sobrepone en forma total con la finca 2-392023 y además traslapa en su lindero Oeste con la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes (antes Reserva Forestal San Ramón). En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 08:30 horas del 12 de octubre del 2021 y de las 09:10 horas del 30 de agosto del año 2022, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de Alajuela matrículas 392023, 300843, 253752 y 128088, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:50 horas del 04 de noviembre del año 2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, Y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2021-861-RIM).—Curridabat, 07 de noviembre del 2022.—Licenciado Fabián López Oviedo, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 387885.—( IN2022692390 ).

Se hace saber a 1) Grupo Moín S.A., cédula jurídica 3-101-333516, con su representante Judy Merie Reyes Dixon cédula 8-0057-0281, propietaria de la finca de Limón matrícula 5116. 2) Ivannia Rivera Monge, cédula 7-0113-0786 adquirente de un lote parte de la finca Limón matrícula 5116, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de inexactitudes con relación a plano catastrado L-38973-2022 por inconsistencias denunciadas por Carl Crooks Beckford. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:00 horas del 19 de octubre del 2022, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Expediente 2022-579-RIM).—Curridabat, 19 de octubre del 2022.—Registro Inmobiliario.—Máster. Rónald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 387948.—( IN2022692393 ).

Se hace saber a Centro Ecológico Vacacional Costa Alegre de Guanacaste S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-151942, representada por José Antonio Martínez Sandino, cédula de identidad 5-0040-0889, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, en su calidad de titular registral de la finca de Guanacaste matrícula 113257 y Lucía Carolita Villalobos Chaves, cédula de identidad número 2-0584-0568, en su calidad de titular registral de la finca de Guanacaste matrícula 140302, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una inconsistencia, la cual es generada por una sobreposición total entre las fincas de Guanacaste matrículas 113257 y 140302. En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 13:10 horas del 29 de julio de 2022, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de Guanacaste matrículas 113257 y 140302, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:10 horas del 08 de noviembre del año 2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente. 2022-544-RIM).—Curridabat, 09 de noviembre del 2022.—Licenciado Fabián López Oviedo, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 388688.—( IN2022692870 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 270-20-03-TAA.—Resolución Nº 1352-2022-TAA.—Denunciado: Peter André García, Georg Gerardo André García y Representaciones Empresariales K&B Sociedad Anónima. Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las nueve horas diez minutos del día cinco de octubre del año dos mil veintidós.

Lugar de los Hechos: Heredia, Sarapiquí, La Virgen.

Infracción de la denuncia: Tala de árboles.

Vistas las actuaciones del expediente número 270-20-03-TAA, entre ellas:

I.          Resolución número 1445-21-TAA de las 10 horas 40 minutos del 25 de octubre de 2021, visible a folios 39 a 41 del expediente administrativo, este Tribunal resolvió: “(…) Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a 1) el señor Peter André García, cédula de identidad número 1-0563-0188; 2) el señor Georg Gerardo André García, cédula de identidad número 9-0020-0194; 3) la sociedad Representaciones Empresariales K&B Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-320128, representada por su Presidente el señor Ney Gerardo Porras Piedra, cédula de identidad número 1-0593-0500, 4) el señor Ney Gerardo Porras Piedra, cédula de identidad número 1-0593-0500, en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria en virtud del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, en calidad de denunciados, lo anterior, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor José Andrés Solano Granados, cédula de identidad número 1-1046-0893, funcionario destacado en el Parque Nacional Braulio Carrillo, Área de Conservación Central, en calidad de denunciante. (…)”, citando a celebración de audiencia a las 08 horas 30 minutos del 31 de octubre del 2022. Notificaciones e intentos de notificación visibles a folios 42 a 49, 51 a 54, 71, 72, 88 a 91.

II.          Oficio número O-1091-2022-TAA del 05 de setiembre del 2022, mediante el cual se solicita a la encargada administrativa del Tribunal publicar mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta la resolución 1445-21-TAA de las 10 horas 40 minutos del 25 de octubre de 2021.

Con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 50, 51, 65, 67, 103, 106, 107, 109, y 111, de la Ley Orgánica del Ambiente, Artículos 11 y 54 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 22 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 1 y 2 de la Ley de Aguas, artículos 1, 3, 5, 262, 263, 264, 275, 277 y los artículos 214, 262, 297, y 302 309 y 310 de la Ley General de Administración Pública, este Tribunal ordena:

1º—Corrección de Error Material. Que vista la resolución número 1445-21-TAA de las 10 horas 40 minutos del 25 de octubre de 2021, visible a folios 39 a 41 del expediente administrativo, y conforme al artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la corrección de error material en el año de emisión de resolución descrito en letras, debiendo leerse correctamente “dos mil veintiuno”, y no como por error se consignó: “dos mil veinte”.

2º—Suspensión y Reprogramación de Audiencia. Que debido a que no consta en el expediente administrativo notificación válida realizada a los señores Peter André García, cédula de identidad número 1-0563-0188; y el señor Georg Gerardo André García, cédula de identidad número 9-0020-0194, denunciados en el presente expediente, y que a la fecha no se ha dado la publicación mediante edicto de la resolución de imputación de cargos, por lo que no se cumpliría el plazo establecido en la Ley General de la Administración Pública para ello, con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General del Administración Pública, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada para las 08 horas 30 minutos del día 31 de octubre del 2022, y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del 06 de abril del 2023, dejando válida la resolución de imputación de cargos número 1445-21-TAA de las 10 horas con 40 minutos del día 25 de octubre del 2021.

3º—Notifíquese la presente a (en caso de notificación automática, así se indicará):

1.         En calidad de denunciados:

a)         Peter André García, cédula de identidad número 1-0563-0188,

b)         Georg Gerardo André García, cédula de identidad número 9-0020-0194,

c)       Representaciones Empresariales K&B Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-320128, representada por su Presidente el señor Ney Gerardo Porras Piedra, cédula de identidad número 1-0593-0500,

d)         Ney Gerardo Porras Piedra, cédula de identidad número 1-0593-0500, en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria en virtud del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

2.         En calidad de denunciante: José Andrés Solano Granados, cédula de identidad número 1-1046-0893, funcionario destacado en el Parque Nacional Braulio Carrillo, Área de Conservación Central.

3.         En calidad de testigo: Rolando Vargas González, cédula de identidad número 2-0343-0477, funcionario destacado en el Parque Nacional Braulio Carrillo, Área de Conservación Central.

Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones. Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Msc. Adriana Bejarano Alfaro, Presidente.—Msc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Vicepresidente.—MSc. Alexandra González Arguedas, Secretaria.—O. C. N° 4600061423.—Solicitud N° TAA-016-2022.—( IN2022692348 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Méndez Sánchez Emmanuel., número de afiliado 0-00303800780-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, notifica Traslado de Cargos 1246-2021-01309, por eventuales ingresos omitidos de octubre 2017 a setiembre 2019, por un monto total de ¢9,061,092.00; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢856,238.00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— San José, 28 de octubre de 2022.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O.C. N°DI-OC-00636-.—Solicitud N°387579.—( IN2022692035 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Madrigal Alfaro Rónald Steven, número de afiliado 0-205830942-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica el Traslado de Cargos 1237-2022-01758, por eventuales omisiones por un monto de ¢4,039,903.00 por cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese. —San José, 04 de noviembre 2022.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 388067.—( IN2022692051 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del patrono Servicio de Seguridad Especial del Norte Sociedad Anónima número patronal 2-03101152174-002-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2022-05278, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢710,215.00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese, publíquese.—Heredia, 24 de octubre del 2022.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes, Jefe.—1 vez.—( IN2022692219 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Oficina de Asuntos Jurídicos

Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo Chorotega. Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las ocho horas del día veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Ante el Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Cañas, se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte de la señora María Del Rocío Arias Ramírez, cédula 2-0417-0916, sobre el predio denominado Lote 57 del sector 10 del asentamiento Hacienda Miravalles, ubicado en Miravalles, Distrito 02 Fortuna, Cantón 04 Bagaces, de la Provincia Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-2144736-2019 con un área de 673 m² y que forma parte de la finca inscrita al Partido de Guanacaste matrícula 2648-000 a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto Ejecutivo 38975-MAG publicado en La Gaceta 182 del 29 de abril de 2015, artículos 166, 167 y 236 del Decreto Ejecutivo N° 41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91, de La Gaceta del 4 de mayo 2018 y el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 43.102-MAG, publicado en el Alcance N° 165 a La Gaceta N° 163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el presente proceso, pueda revisar en estas Oficinas el expediente REG-RDCH-001-2022-OTCÑ y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega ubicada en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera o con firma digital al correo khernandez@inder.go.cr. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Karen Hernández Segura, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—1 vez.—( IN2022692189 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

SECRETARÍA MUNICIPAL

ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento administrativo ordinario para determinar la nulidad del acta N° 169-2022, artículo 3 oficio CCDR-DE-065-2022, relacionado al nombramiento de los miembros de la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación De Cartago.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, se le comunica al señor: Juan Luis Hernández Fuertes, mayor, cédula de identidad número 8-0137-0058, que el Concejo Municipal ha dispuesto la apertura de un procedimiento administrativo ordinario para determinar la nulidad del acta N° 169-2022,artículo 3, oficio CCDR-DE-065-2022, relacionado al nombramiento de los miembros de la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago. Por tanto,

A efecto de garantizar el debido proceso y con el propósito de establecer la verdad real de los hechos, y con fundamento en los artículos 3, 4, 6, 8, 10 y 11 La Reforma Integral del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Deportes y Recreación del Cantón Central de Cartago, acuerdo N° 31 del acta 130-2000, artículo 3 de la Ley en Contra del Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, los artículos 158, 166, 169, 171, 172, 173, 180, 214, 221, 248, 249, 250, 268, 297, 308, 311, 345, 346, 350 de la Ley General de la Administración Pública, se dispone sustanciar procedimiento administrativo ordinario de Nulidad Evidente y Manifiesta del acuerdo municipal contenido en el acta 169-2022, artículo 3 de la sesión del 28 de junio del 2022, por eventual nulidad absoluta de dicho acuerdo, tanto en su contenido como en su motivación, en virtud de lo señalado por la señora auditora en su oficio AI-OF-156-2022 fundado en el oficio: ICODER-DN-AL-288-07-2022, de la jurídica del ICODER, porque presuntamente: 1, las sociedades Anónimas deportivas para el caso del CCDRC, no podrían ser consideradas dentro del concepto de asociaciones deportivas y recreativas que establece el inciso b del artículo 10 del reglamento de funcionamiento del CCDRC; anudado a que supuestamente esta organización tampoco se encuentra inscrita en el registro de asociaciones del CCDRC; por lo que no se cumplirían con los requisitos legales que, la harían acreedora de los derechos de postulación y selección que le otorga el inciso b del articulo 10 citados. 3 respecto a los nombramientos del Señor Enrique Salas Conejo por presuntamente haber presentado sus atestados extemporáneamente, lo que haría que no debería haber sido considerado para un nombramiento, y porque el señor Salas Conejo fue postulado dentro de la terna presentada por la Asociación Deportiva Azulgrana Orión F.C.S.A.D, y por ende no sería consecuente que, el Concejo Municipal lo haya nombrado bajo la figura de Representante del Concejo Municipal. Así mismo, con el señor Juan Luis Hernández Fuertes y la señora Liliana Harley Jimenez, porque al presuntamente ser que, como lo indica el oficio ICODER-DN-AL-288-07-2022, La asociación deportiva Azulgrana Orión F.C.S.A.D, no debería haber sido considerada por parte del Concejo Municipal como asociaciones deportivas y recreativas que establece el inciso b del artículo 10 del reglamento de funcionamiento de ese comité no correspondía nombrar a dos personas de la terna propuesta por dicha organización, procedimiento que consecuentemente, implicaría a su vez, la nulidad de dichos nombramientos, por lo que al amparo de los numerales 275 y 308 de la Ley General de la Administración Pública, se tiene como partes de dicho procedimiento a los señores: Lilliana Harley Jiménez cédula N° 1-0581-0733, Juan Luis Hernández Fuertes, cédula N° 8-0137-0058, Enrique Salas Conejo, cédula N° 1-1336-0278.

La audiencia oral y privada se realizará a las nueve horas y treinta minutos del 8 de diciembre del 2022, en la misma se le concede audiencia al señor Juan Luis Hernández Fuertes, cédula de identidad N° 8-0137-0058. Esta audiencia será realizada en el Sala de Comisiones del Palacio Municipal, frente a la Plaza Mayor, Cartago centro. Esta audiencia se efectuará durante el tiempo que sea necesario para evacuar la prueba y escuchar a las partes intervinientes.

De conformidad con lo enunciado en el numeral 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber al señor Juan Luis Hernández Fuertes, cédula N° 8-0137-0058, que toda la documentación habida en el presente expediente puede ser consultada en el Departamento de Secretaría de la Municipalidad de Cartago, ubicado en el segundo piso del palacio Municipal, frente a Plaza Mayor. De igual manera se le hace saber al señor Juan Luis Hernández Fuertes, cédula N° 8-0137-0058, que en la indicada audiencia será el momento procesal para que presente toda la prueba de descargo y alegatos pertinentes, no obstante, con anterioridad a dicha diligencia puede aportar por escrito sus alegatos y toda la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, y que les asiste el derecho de asesorarse y hacerse acompañar por una persona abogada. Para efectos de recibir notificaciones deberán señalar casa, oficina, correo electrónico o número de fax, bajo apercibimiento de que, si no lo hace, las futuras resoluciones se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.

Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial.

Resolución del Órgano Director del Procedimiento, quien la emite al ser las diez y cincuenta y cuatro minutos del 31 de octubre del 2022.—Guisella Zúñiga Hernández, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° OC 8220.—Solicitud N° 388147.—( IN2022691630 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS

DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

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Lic. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde.—1 vez.—( IN2022692696 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se ordena la notificación por medio de edicto por tres veces consecutivas, mediante el cual el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 29-22 celebrada a las dieciocho horas con dos minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica, realizar la apertura del procedimiento administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):

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Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la profesión.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—O. C Nº 3047.—Solicitud Nº384448.—( IN2022691689 ).