LA GACETA N° 224 DEL 23 DE
NOVIEMBRE DEL 2022
FE
DE ERRATAS
AVISOS
PODER EJECUTIVO
DIRECTRIZ
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE POÁS
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE
CAÑAS
MUNICIPALIDAD DE
ABANGARES
MUNICIPALIDAD DE
GOLFITO
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE GUÁCIMO
MUNICIPALIDAD DE
JIMÉNEZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ASOCIACIÓN PEREGRINOS SIN FRONTERAS
Yo, Édgar
Cubero Villalobos, portador de la cédula número cinco-doscientos treinta y
siete-doscientos cincuenta y dos, en mi calidad de presidente y representante
legal de la entidad Asociación Peregrinos Sin Fronteras, con cédula jurídica número tres-cero cero
dos-setecientos noventa y tres setenta y cuatro, hago la siguiente corrección oficial a lo publicado tanto en el
Diario La Extra el pasado seis de agosto del dos mil veintidós, en página diez y en el Diario
Oficial La Gaceta el pasado once de octubre del dos mil veintidós, en página cincuenta y siete, que la
solicitud al Registro Público
para la reposición de los libros es sobre los siguientes: Actas de
Asamblea de Socios número
uno, Actas de Consejo de Junta Directiva número uno, y Registro de
Socios número
uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público.—Alajuela,
diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Braulio Murillo Segura.—1 vez.—( IN2022694993 ).
N° 007-PLAN-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA,
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades
conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución
Política; los artículos 25.1, 27,1, 28 párrafo 2) inciso b), 99 y 100 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley número 2166
de 9 de octubre 1957; los artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, Ley número 1860 del 21 de abril de 1955; el
artículo 22 del Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, Ley número 9635 referente al Empleo Público, Decreto
Ejecutivo número 41564-MIDEPLAN-H de 11 de febrero de 2019 y los artículos 3 y
4 del Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo número 1508-TBS del 16 de febrero de
1971.
Considerando:
I.—Que el artículo 158 del
Código de Trabajo permite el fraccionamiento del periodo de vacaciones en dos
tantos, cuando haya convenio entre las partes.
II.—Que el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública,
Ley número 2166 del 9 de octubre 1957, asigna la rectoría política en
materia de empleo público al ministro a. í. de Planificación Nacional y
Política Económica.
III.—Que muchas personas servidoras públicas tienen cumplidos sus periodos de
vacaciones, lo cual resulta inconveniente para ellas y para la
Administración.
IV.—Que con ocasión de la
Navidad y fiestas de fin de año, es propicio que las personas que desempeñan
puestos remunerados en la Administración Pública y dependencias
descentralizadas, puedan disfrutar de ese período para el descanso y disfrute
de sus vacaciones.
V.—Que el
cierre general de las oficinas públicas en todo el país, con excepción de aquellas
que deben mantener la continuidad del servicio, representa un ahorro
significativo para el Gobierno en gastos como
energía eléctrica, telecomunicaciones,
agua, consumo de combustible, entre otros. Por tanto,
Se emite la siguiente
DIRECTRIZ:
DIRIGIDA A TODAS LAS PERSONAS JERARCAS
DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL
Y
DESCENTRALIZADA
Artículo 1º—Conceder a título de vacaciones a las
personas servidoras públicas los días 26, 27, 28, 29, 30 de diciembre de 2022 y
2, 3, 4, 5 y 6 de enero de 2023.
Lo
anterior sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley número 6725 del 10 de marzo de 1982,
disponga autorizar un día de asueto de los días ya referidos, a fin de que los
servidores públicos del cantón Central de San José disfruten de la celebración
de las festividades cívicas correspondientes.
Artículo
2º—En el caso de los servidores del Ministerio de Educación
Pública, de la Procuraduría General de la República, el Registro Nacional, cuerpos
policiales e instituciones de atención de emergencias, las vacaciones serán
definidas por su jerarca.
Artículo 3º—Se faculta al jerarca institucional para
tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas
oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la
continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios.
Dentro
de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para
la atención oportuna de cualquier otra situación de emergencia.
Artículo 4º—La presente Directriz rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de
octubre de dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica a. í, Marlon Navarro Álvarez y El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social a. í, Walter Villalobos Fernández.—1
vez.—O. C. N° 4600065798.—Solicitud N° 015-2022.—( IN2022692144 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO
CIVIL
DG-AV-10-2022.—04
de noviembre de 2022.—La DGSC comunica la emisión de
las siguientes resoluciones:
I. DG-RES-82-2022: Derogar las
resoluciones: Nº DG-145-2010 del 6 de mayo del 2010, Nº DG-095-2017 del 18 de
julio del 2017 y Nº DG-085-2020 del 4 de setiembre del 2020, emitidas todas por
la Dirección General de Servicio Civil.
II. DG-RES-83-2022: Incluir como
atinencia académica la carrera Ingeniero en Construcción grado Bachillerato
Universitario e Ingeniero Técnico en Construcción grado Bachillerato
Universitario en la especialidad Construcción Civil.
III. DG-RES-84-2022:
Delegar en las siguientes personas funcionarias, en el tanto desempeñen el
cargo de Jefaturas de Recursos Humanos, para que suscriban los trámites y actos
que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de
Recursos Humanos; todo lo anterior en concordancia con lo que dispone la
Resolución DG-347-2011 del 1 de julio de 2011 y su reforma, con excepción de lo
dispuesto en la Resolución DG-201-2014 del 14 de noviembre de 2014, y a lo
señalado en la Circular Gestión-010-2008 del 12 de junio del 2008, referido a
los estudios de análisis ocupacional de los puestos de las Oficinas de Recursos
Humanos, así como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza
vacante, los cuales requerirán el aval de la instancia pertinente de esta
Dirección General:
Persona
funcionaria |
Cédula identidad |
Jefatura de Recursos Humanos en |
Dictamen
Técnico |
Ana Laura Carvajal Suárez |
1-0821-0896 |
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
(CONAPAM) |
AGRH-OSC-AG-DEL-005-2022 |
Alejandra Madrigal León |
1-1148-0695 |
Consejo de Transporte Público (CTP) |
AGRH-OSC-IT-DEL006-2022 |
María Gabriela Grossi Castillo |
1-1242-0148 |
Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) |
AGRH-OSC-SOCIAL
-DEL-003-022 |
Alexandra Solís Solís |
3-0287-0477 |
Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA) |
AGRH-OSC-SE-DEL-002-2022 |
Ruth López Herrera |
1-1216-0505 |
Instituto Costarricense de Investigación y
Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) |
AGRH-OSC-SE-DEL-003-2022 |
Olga Marta Grijalba Ruíz |
1-0651-0799 |
Dirección Nacional de Centros de Educación y
nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAI). |
AGRH-OSC-SE-DEL-001-2022 |
Ligia Marcela Fernández Agüero |
1-0714-0986 |
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC) y en el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). |
AGRH-OSC-SE-DEL-004-2022 |
Myriam Lizbeth Valerio Bolaños |
1-0612-0654 |
Ministerio de Salud. |
AGRH-OSC-SE-DEL-005-2022 |
Jenny Xiomara Lee Herrera |
1-0973-0249 |
Ministerio de Hacienda. |
AGRH-OSC-AG-DEL-007-2022 |
Hellen Méndez Zeledón |
1- 0614-0481 |
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) |
AGRH-OSC-AG-DEL-004-2022 |
Rolando Sánchez Corrales |
1-0610-0507 |
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). |
AGRH-OSC-CAADEL-001-2022 |
Xinia María de Los Ángeles Salazar Valverde |
1- 0651-0440 |
Ministerio de Cultura y
Juventud (MCJ). |
AGRH-DEL-001-2022 |
Sergio Enrique Fonseca Castillo |
1-0675-0911 |
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO). |
AGRH-OSC-CAADEL-002-2022 |
Flor de Lis Espinoza Quesada |
6-0267-0834 |
Ministerio de Seguridad Pública (MSP) |
AGRH-OSC-SJ-DEL001-2022 |
Célimo Rodríguez Pagani |
1-0597-0651 |
Dirección General de Migración y Extranjería
(DGME). |
AGRH-OSC-SJ-DEL005-2022 |
Jorge Fabián Ulate Azofeifa |
4-0158-0358 |
Ministerio de Gobernación y Policía (MGP) |
AGRH-OSC-SJ-DEL002-2022 |
Giovanni Morales Sánchez |
4-0128-0357 |
Ministerio de Justicia y Paz (MJP). |
AGRH-OSC-SJ-DEL004-2022 |
Carlos Calvo Coto |
1-0615-0274 |
Registro Nacional (RNP). |
AGRH-OSC-SJ-DEL003-2022 |
Christian Alonso Méndez Blanco |
1-0859-0795 |
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) |
AGRH-OSC-IT-DEL001-2022 |
Eddie Allan Elizondo Mora |
6-0224-0883 |
Consejo de Seguridad Vial (COSEVI). |
AGRH-OSC-IT-DEL003-2022 |
Daudy Duarte López |
2-0516-0814 |
Concejo Nacional de Concesiones (CNC). |
AGRH-OSC-IT-DEL002-2022 |
Sonia Victoria Pérez Hernández |
1-0668-0551 |
Procuraduría General de la República (PGR). |
AGRH-OSC-SOCIAL-DEL-002-2022 |
Giovanni Leitón Villalobos |
1-0708-0727 |
Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos (MIVAH). |
AGRH-OSC-SOCIALDEL-001-2022 |
Sandra Rodríguez Hidalgo |
1-0612-0474 |
Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA). |
AGRH-OSC-SOCIALDEL-004-2022 |
Randall Ernet Mora Rojas |
1-0881-0637 |
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI). |
AGRH-OSC-IT-DEL005-2022 |
IV. DG-RES-85-2022: Actualizar la
codificación de las clases de puestos que integran el Manual Descriptivo de
Clases de Puestos Docente aplicable al Título II -De la Carrera Docente-,
mediante la modificación de la Resolución N° DG-285-2010 del 18 de agosto de
2010 Artículo 4º y Artículo 8º, inciso b).
V. DG-RES-86-2022: Modifica la
Resolución N° DG-399-2010, del día 09 de diciembre del 2010, procediendo con la
actualización de las especialidades Ciencias, Física y Química.
VI- DG-RES-88-2022: Incluir como
atinencias académicas el Bachillerato en la Enseñanza de Tecnología de
Alimentos y el Profesorado en la Enseñanza de Tecnología de Alimentos dentro en
las especialidades Agroindustria con Tecnología Agrícola y Agroindustria con
Tecnología Pecuaria.
Publíquese.—Francisco Chang Vargas, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 7126402070-1.—Solicitud Nº 388264.—( IN2022691816
).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer
respecto de los siguientes cinco proyectos de Resolución denominados:
“Derogación de la Resolución N° DGT-R-022-2015
de las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil quince (Productos de
iluminación incandescente y productos de iluminación fluorescentes);
“Derogación de la Resolución N° 003-95-V de las ocho horas diez
minutos del diecisiete de enero de mil novecientos noventa y cinco, la
Resolución N°
013-95-V de las ocho horas quince minutos del diecisiete de
febrero de mil novecientos noventa y cinco, la Resolución N° 31-00-V
de las ocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil (Hierro para
Techos y Varillas de Hierro)”; “Derogación de la Resolución N° 1495-V de las ocho horas veinte
minutos del diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco (Plywood)”;
“Derogación de la Resolución 18-02 de las ocho del uno de abril del dos mil dos
(Repuestos y accesorios importados usados para vehículos) y “Derogación
de la Resolución N° 627
a las ochos horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de mil novecientos
noventa y uno (Electrodomésticos o Línea Blanca Usada)” Las observaciones sobre
los proyectos indicados deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica:
Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el
sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección
“Proyectos en Consulta Pública”.—San José, a las ocho
horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.—Mario Ramos
Martínez, Director General.—O. C. N°
082202200001.—Solicitud N° 391819.—( IN2022695117 ). 2. v. 1.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISOS
SENASA-Dirección
de Medicamentos Veterinarios.—DMV-RGI-R-1288-2022.—La señora Andrea
Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad N° 1-1519-0129, en calidad de
regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago,
Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein, 50 m.
oeste. Bodega N°
3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del
grupo 3: KIROFTAL GENTA, fabricado por Laboratorios Kirón México S. A. de C.V.,
de México, con los principios activos: Gentamicina sulfato 3 mg/ml y las
indicaciones terapéuticas: como antibiótico para el tratamiento de infecciones
oculares y sus anexos. La información del producto cumple con lo requerido en
el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 8 de
noviembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2022692366 ).
DMV-RGI-R-1289-2022.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez,
documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de
la compañía Grupo EGM S.A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La
Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50m oeste. Bodega Nº3, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: MELOXINN,
fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios
activos: meloxicam 1 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio,
analgésico y antipirético no esteroidal para perros, gatos, aves domésticas y
animales exóticos no convencionales. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día
07 de noviembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2022692368 ).
N° 127-2022.—El(la) doctor(a), Rafael Ángel
Herrera Herrera, número de documento de identidad 4-0103-1358, vecino(a) de
Heredia en calidad de regente de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con
domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Tigent,
fabricado por Bio Zoo S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios
activos: tilosina 200 mg/ml, gentamicina 80 mg/ml y las siguientes
indicaciones: para el tratamiento de procesos infecciosos susceptibles a la
gentamicina y/o tilosina en pacientes veterinarios. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día
08 de noviembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022692418 ).
N° 126-2022.—El(la) doctor(a), Carlos Artavia Murillo, número de
documento de identidad 1-0705-0190, vecino(a) de San José en calidad de regente
de la compañía Inversiones Monteco de Cartago
S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: L-Spectomix
4.4%, fabricado por Pharmadix Corp. S. A.C. para Agrovet Market S. A. de Perú,
con los siguientes principios activos: lincomicina 22 mg/g, espectinomicina 22
mg/g y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de procesos infecciosos
susceptibles a la lincomicina y/o espectinomicina en cerdos. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 08 de noviembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez
Mata.—1 vez.—( IN2022692487 ).
N° 130-2022.—El(la) doctor(a), Andrea Esquivel Sánchez,
número de documento de identidad 1-1519-0129, vecina de San José, en calidad de
regente de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en San José, de acuerdo
con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG, “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Clorhexivet
Plus, fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V. de México, con los
siguientes principios activos: Clorhexidina digluconato 4 g/100 ml, miconazol 2
g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el control de dermatosis micóticas
y bacterianas en perros y gatos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del 8 de noviembre del
2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.— 1
vez.—( IN2022692531 ).
N° 129-2022.—La doctora, Andrea
Esquivel Sánchez, número de documento de identidad 1-1519-0129, vecina de San
José en calidad de regente de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en San
José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 3: Toltrafin 400, fabricado por Laboratorios Kirón
México S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos:
toltrazuril 400 mg/tableta y las siguientes indicaciones: para el control de
coccidios y protozoarios en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 08 de noviembre del
2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022692534 ).
N° 124-2022.—El(la) doctor(a), Javier Molina
Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino(a) de San José en
calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José,
de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 3: Rumio Tonic, fabricado por Allignani Hnos. S.R.L. de
Argentina, con los siguientes principios activos: neostigmina metilsulfato 0.2
g/100 ml, difenhidramina clorhidrato 2 g/100 ml y las siguientes indicaciones:
para el tratamiento de atonía ruminal y estasis gastrointestinal. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 31 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.— ( IN2022692544 ).
N° 125-2022.—El doctor, Javier Molina Ulloa, número de documento de
identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San
José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 3: Rioflunixin, fabricado por Allignani Hnos. S.R.L. de
Argentina, con los siguientes principios activos: flunixin meglumina 5 g/100 ml
y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de procesos inflamatorios en
equinos, suinos y caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 31 de 2022 del
2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022692546 ).
El(la) doctor(a), Andrea Esquivel Sánchez, número de documento de
identidad 1-1519-0129, vecino(a) de San José en calidad de regente de la
compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos
Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3:
Amoxipet Plus 50, fabricado por Pet´s Pharma
de México S.A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos:
amoxicilina 50 mg/tableta, ácido clavulánico 12.4 mg/tableta y las siguientes
indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas sensibles a
amoxicilina en perros y gatos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09 horas del día 08 de
noviembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022692715 ).
N° 132-2022.—El(la) doctor(a), Andrea Esquivel
Sánchez, número de documento de
identidad 1-1519-0129, vecino(a) de San José en calidad de regente de la
compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en San
José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto
afín del grupo 3: Amoxipet Plus 500, fabricado por Pet´s Pharma de México S. A.
de C.V. de México, con los siguientes principios activos: amoxicilina 500
mg/tableta, ácido clavulánico 125 mg/tableta y las siguientes indicaciones:
para el tratamiento de infecciones bacterianas sensibles a amoxicilina en
perros. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante
esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09 horas del día 08 de noviembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2022692726 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL
QUE:
EL MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA REQUIERE
EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN
Términos
de referencia – alquiler delegación policial de catedral
Requerimientos
• Ubicación:
Provincia: San José, Cantón: San José, Distrito:
Catedral
• Área
de construcción estimada: de 600.00 m2 a 1,500.00 m2
• Cantidad mínima de parqueos: 08
vehículos
• Cantidad de población que hará uso de
las instalaciones y que pernocta en el edificio: 146 Oficiales
• Certificado
de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente
• Contar con servicios básicos:
electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado)
• Contar con servicio de voz y datos.
• Capacidad y disponibilidad de asumir
los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de
acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez
el posible contrato se encuentre en etapa de
ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de
duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros
• Capacidad
y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento
de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar la carga
operativa requerida
• Capacidad
y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de
espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras
de emergencia, entre otros
Condiciones legales: El edificio debe cumplir con lo
siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta)
• Ley 7600 “Ley Igualdad de
Oportunidades para Personas con Discapacidad”,
• normativa indicada por el CFIA,
• Ley 833 “Ley de Construcciones”,
• Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento
de la Ley 7600,
• Normas de INTECO
• Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70).
• Código sísmico
• Reglamento municipal
Información
general de la empresa y oferente:
• Razón social
• Cédula jurídica,
• Página web,
• Nombre completo de persona de
contacto o representante legal
• Número de cédula,
• Correos electrónicos,
• Dirección exacta de la empresa,
• Teléfonos fijos, fax, celular.
Información
de la oferta:
• Fecha de cotización
• Ubicación
del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación
exacta.
• Información
registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano
catastro y certificación literal de la propiedad
• Montos cotizados: monto bruto por
metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por
metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda.
• Área propuesta por la empresa de
metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver
referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de
distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios:
administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.
• Indicar condiciones del inmueble,
tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad
perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas,
Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical:
Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, Áreas verdes, etc
• Indicar compromiso de asumir todos
los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de
acuerdo a las necesidades que se le soliciten, tales como: armería,
cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios,
bodegas, separos, entre otros, así como en sistema de tratamiento de aguas
residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre otros.
• En caso de que el oferente no se encuentre
inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en
los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de
la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el
Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de
contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a:
o Si el oferente no requiere inscripción
ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente.
o Si el oferente, a pesar de no estar
inscrito, sí debe estarlo.
o Si el oferente aún no ha iniciado la
actividad económica que amerita su inscripción.
• En caso de una posible contratación
del inmueble, la empresa debe comprometerse
en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:
o El arrendante corre con los riesgos
tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones,
mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.
o El
contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la
inflación, según lineamientos del Gobierno.
• Plazo para recibir propuestas:
deberán ser remitidas digitalmente al correo
electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr en un plazo máximo de 20 días hábiles
a partir de esta publicación.
Comisionado
José Francisco Morales Castro, Subdirector General Fuerza Pública.—1
vez.—O.C. Nº 4600061765.—Solicitud Nº 388589.—( IN2022692660 ).
Términos de referencia – alquiler delegación
cantonal Curridabat
Requerimientos
• Ubicación: Distrito Central del
cantón de Curridabat
• Área de construcción estimada: de
500.00 m2 a 1000.00 m2
• Cantidad mínima de parqueos: 10
vehículos.
• Cantidad de población que hará uso de
las instalaciones y que pernocta en el edificio: 60 Oficiales
• Certificado de uso de suelo (uso
mixto o comercial) vigente
• Contar con servicios básicos:
electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado)
• Contar con servicio de voz y datos.
• Capacidad y disponibilidad de asumir
los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de
acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez
el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina,
comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas,
separos, entre otros
• Capacidad y disponibilidad de asumir
los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales
existente, en caso de requerirse, para solventar la carga operativa requerida
• Capacidad y disponibilidad de asumir
los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600,
dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre
otros.
Condiciones
legales: El edificio debe cumplir con lo siguiente (todo
debe acreditarse en la propuesta)
• Ley 7600 “Ley Igualdad de
Oportunidades para Personas con Discapacidad”,
• normativa indicada por el CFIA,
• Ley 833 “Ley de Construcciones”,
• Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento
de la Ley 7600,
• Normas de INTECO
• Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70).
• Código sísmico
• Reglamento municipal
Información
general de la empresa y oferente:
• Razón social
• Cédula jurídica,
• Página web,
• Nombre completo de persona de
contacto o representante legal
• Número de cédula,
• Correos electrónicos,
• Dirección exacta de la empresa,
• Teléfonos fijos, fax, celular.
Información
de la oferta:
• Fecha de cotización
• Ubicación del inmueble que se cotiza.
Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.
• Información registral: coordenadas de
ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la
propiedad
• Montos cotizados: monto bruto por
metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por
metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda.
• Área propuesta por la empresa de
metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver
referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de
distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios:
administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.
• Indicar condiciones del inmueble,
tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad
perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de
aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de
incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras,
Áreas verdes, etc.
• Indicar compromiso de asumir todos
los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de
acuerdo a las necesidades que se le soliciten, tales como: armería,
cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios,
bodegas, separos, entre otros, así como en sistema de tratamiento de aguas
residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre otros.
• En caso de que el oferente no se
encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo
indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción,
el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de
contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a:
o Si el oferente no requiere inscripción
ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente.
o Si
el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo.
o Si el oferente aún no ha iniciado la
actividad económica que amerita su inscripción.
• En caso de una posible contratación
del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con
lo siguiente:
o El arrendante corre con los riesgos
tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones,
mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.
o El contrato debe ser en colones y su
incremento obedecerá únicamente a la
inflación, según lineamientos del Gobierno.
• Plazo
para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo
electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr en un plazo máximo de 20 días hábiles
a partir de esta publicación.
Comisionado
José Francisco Morales Castro Subdirector General Fuerza Pública.—1
vez.—O.C. Nº 4600061765.—Solicitud Nº 388596.—( IN2022692668 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud
Nº 2022-0008583.—Adriana Castro Bolaños, casada una vez, cédula de
identidad 114060295, en calidad de apoderado generalísimo de Craving English
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101805609 con domicilio en Mata Redonda,
Sabana Oeste de la Princesa Marina 50 metros al oeste, cuarta casa a mano
izquierda, color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, para la enseñanza y
aprendizaje en línea únicamente del idioma portugués para niños y adultos.
Reservas: De los colores: blanco, negro, naranja, turquesa y azul. Fecha: 12 de
octubre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022691194 ).
Solicitud Nº 2022-0008620.—Gonzalo
Gerardo Rojas Zeledón, cédula de identidad 603360194, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo Talenttec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101730762,
con domicilio en Esparza, 100 metros oeste y 100 metros al norte del Banco de
Costa Rica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Educación; formación, servicio de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 31 de
octubre del 2022. Presentada el: 5 de octubre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( 2022691207 ).
Solicitud N° 2022-0009596.—Andrés
Felipe Redondo Vega, cédula de identidad N° 109600407,
en calidad de apoderado generalísimo de La Cofradía Brewing S. A., cédula
jurídica N° 3101737830, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco
Sur, Condominio Tierras del Este, casa 81, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas
carbonatadas con flor de jamaica. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el:
01 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022691208 ).
Solicitud Nº 2022-0009094.—Giselle Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Total
Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102790532
con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana - San Antonio de Belén,
kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora, oficinas de BLP abogados, 4to
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de leasing (arrendamiento financiero). Fecha: 20 de octubre de 2022.
Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022691280 ).
Solicitud Nº 2022-0008422.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de
apoderado especial de Gerardo Flórez Linero, casado
una vez, otra identificación AR238351, con domicilio en Carrera 9 Nº 74 08 Of.
105, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso industrial en
la fabricación de plásticos, recubrimientos, productos de limpieza y cuidado del
hogar, resinas, adhesivos, ceras y lubricantes; materias primas plásticas
en todas sus formas; resinas a ser usadas como materias primas. Fecha: 25 de
octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022691283 ).
Solicitud N° 2022-0008789.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de KGS Agro Group LLC, con domicilio
en 183 Chestnut Ridge Road, Saddle River, New Jersey, 07458, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: aditivos para fertilizantes y nutrientes vegetales para uso en
agricultura orgánica y no orgánica; productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y
pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras
materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia. Reservas: No se hace reserva del
término GROUP. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el 10 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022691284 ).
Solicitud Nº 2022-0008839.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Gerardo Flórez Linero, casado en primeras nupcias, Pasaporte
AR238351 con domicilio en Carrera 9 Nº 74 08 of 105, Bogotá D.C., Colombia,
solicita la inscripción
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y
pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras
materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 18 de octubre de 2022.
Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022691285 ).
Solicitud Nº 2022-0009078.—Anel
Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Air Tesoro Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101809933, con
domicilio en Santa Cruz, Tamarindo ciento cincuenta y cinco, calle el tesoro y
esquina de calle central, Condominio El Tesoro, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de negocios inmobiliarios, incluyendo el desarrollo de condominios;
servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros.; en clase
43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de hotelería, a saber,
hospedaje temporal. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022691287 ).
Solicitud Nº 2022-0009230.—Andrea
Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial
de Air Tesoro Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101809933 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo;
ciento cincuenta y cinco, calle El Tesoro y esquina de calle central,
Condominio El Tesoro, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios de negocios inmobiliarios, incluyendo el desarrollo de
condominios; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de
seguros. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo ciento cincuenta y cinco,
calle El Tesoro y esquina de Calle Central, Condominio El Tesoro / Costa Rica
Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2022691289 ).
Solicitud Nº 2022-0009372.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
Apoderado Especial de Biomerics ATL Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102664122, con domicilio en distrito Guadalupe, Parque
Industrial y Zona Franca Zeta, Edificio número 22 23, Módulo D, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase 10 y 40 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, en concreto,
implantes intravasculares compuestos de material artificial; aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos
y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje;
aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; en clase 40: Fabricación de
dispositivos médicos para terceros. Fecha: 31 de octubre del 2022. Presentada
el 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a de terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022691290 ).
Solicitud N° 2022-0009415.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad
de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: educación, formación y actividades
en el campo de las enfermedades cardiovasculares y posteriores; en clase 44: servicios
médicos. Prioridad: se otorga prioridad N° 018765405 de fecha 22/09/2022 de
EUIPO (Unión Europea). Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el 26 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022691291 ).
Solicitud Nº 2022-0008662.—Hernán
Alberto Pérez Henríquez, Cédula de identidad 801330545, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Samyork Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101761238 con
domicilio en Ed Futura Business & Plaza OFC B312, Diag 39, Lindora, Pozos,
Santa Ana, San Jose, 10903, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: MONKI DONKY como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cerveza; malta; bebidas gaseosas; bebidas de fruta; té frío; bebidas
energéticas. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022691311 ).
Solicitud Nº 2022-0009041.—Raquel
López Bermúdez, soltera, cédula de identidad 114300861, con domicilio en Montes
De Oca, Sabanilla, 300 M suroeste del Colegio Cedros, Urb. Cedros 1, casa 2,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas faciales y corporales, jabones,
exfoliantes faciales y corporales, sueros faciales, tónico facial,
desmaquillantes, mascarillas faciales, contorno ojos, champú, acondicionador,
mascarilla capilar, exfoliante capilar, repelente, mantequillas corporales,
bálsamo labial, exfoliante labial, spray corporal, perfumes, aceites
esenciales, bálsamo labial, loción post rasurado, bálsamo para barba, desodorante,
bálsamo hidratante de pies. Todo elaborado de manera artesanal.; en clase 5:
Bálsamo antidolor elaborado de manera artesanal. Fecha: 31 de octubre del 2022.
Presentada el: 17 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022691315 ).
Solicitud N° 2022-0009211.—Melissa
Figuls Chaves, cédula de identidad N° 112150728, en calidad de apoderado
generalísimo de Notaria Santa Teresa, cédula jurídica N°
3102729376, con domicilio en Central, Cobano, Santa Teresa, Altos Super Freso,
oficina N° 4,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
trabajos de oficina en el aérea legal. Reservas: de los colores: celeste,
turquesa y negro. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el 20 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022691321 ).
Solicitud N° 2022-0009598.—Andrés
Felipe Redondo Vega, cédula de identidad N° 109600407,
en calidad de apoderado generalísimo de La Cofradía Brewing S. A., cédula
jurídica N° 3101737830, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco
Sur, Condominio Tierras del Este, casa 81, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas
carbonatadas con una pizca de lúpulo. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada
el: 01 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2022691322 ).
Solicitud N° 2022-0009597.—Andrés
Felipe Redondo Vega, cédula de identidad N°
109600407, en calidad de apoderado generalísimo de La Cofradía Brewing S. A., cédula jurídica N° 3101737830, con domicilio en Curridabat, Sánchez,
Lomas De Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa. 81, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas carbonatadas con una pizca de cas.
Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el 1° de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022691337 ).
Solicitud Nº 2022-0002754.—Joselyn
Monique Zúñiga De La Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad
de apoderado especial de Luis Andrés Lazo Flores, casado una vez, cédula de
identidad 206430344 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Gamonales,
Barrio El Ecológico, 100 mts. este, casa gris con blanco, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 20 de
mayo de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022691345 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2022-0003260.—Joselyn Monique Zúñiga
de la Fuente, soltera, cédula de identidad N°
115930924, en calidad de apoderado especial de Gill Bo Leitón Rodríguez, soltera, cédula de
identidad N° 114300368, con domicilio en Moravia, San Vicente, Colegios Norte,
casa 20 entrada diagonal a Vidriera Nacional, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Reservas: de los colores: púrpura y blanco. Fecha: 20 de mayo de 2022.
Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022691350 ).
Solicitud Nº 2022-0008960.—Roy
Francisco Montero Granados, cédula de identidad
107960390, en calidad de apoderado
especial de RM Car Studio Professional Detailers SRL, cédula jurídica 3102756003, con
domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio San Gerardo, de la entrada
norte del Centro Comercial Novacentro cincuenta metros norte, Plaza Génesis, primer
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Lavado de vehículos y motos, lavado con
shampoo espuma PH neutro, limpieza de interiores en general, descontaminación
de pintura; pulido de vidrios, pulido de carrocería; instalación de
recubrimientos cerámicos de nanotecnología en pintura, asientos de tela y/o
cuero, plásticos, aros y vidrios, aplicación de Paint Protection Film (PPF) en
pintura, plásticos internos, aplicación de recubrimiento de chasis, aplicación
de polarizados de seguridad para vehículos. Reservas: No aplica. Fecha: 1 de
noviembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022691383 ).
Solicitud Nº 2022-0004948.—Ronny
Esteban Sanabria Valverde, soltero, cédula de identidad 112420408 con domicilio
en Nicoya, Nosara, Barrio San Carlos, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Entrenamientos funcionales.
Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022691403 ).
Solicitud Nº 2022-0007878.—Kevin Johan Villalobos Badilla, cédula de identidad 112080736, en calidad de Apoderado Especial de Lorelai
Picado Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 112620168 con domicilio
en Costa Rica, San José, Tibás, Llorente, Residencial Jardines Casa Cinco L,
San Jose, 11303, 11303, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Conciencia en el deporte como marca de servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: El asesoramiento en materia de medicamentos y suplementos en farmacia y la
preparación de recetas médicas por farmacéuticos, enfocado en salud y deporte
Reservas: Se hace reserva sobre la frase “Conciencia en el deporte” Fecha: 20
de octubre de 2022. Presentada el: 9 de septiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022691414
).
Solicitud N° 2022-0006552.—Cesar
Augusto Melgar Sandoval, cédula de identidad N° 801390750, en calidad de
apoderado generalísimo de Carnes del Olimpo de Costa Rica Ceje S. A., cédula
jurídica N° 3101749440, con domicilio en Tibás, Anselmo Llorente, Residencial
Llorente, Apartamento G-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a: distribución de carnes y embutidos.
Ubicado en: Costa Rica, San José, San Sebastián, Paso Ancho, Barrio El Carmen,
frente a la casa del tanque. Reservas: colores: negro y rojo. Fecha: 3 de
octubre de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022691419 ).
Solicitud N° 2022-0004196.—Keiner
Jesé Rodríguez Orozco, soltero, cédula de identidad N° 116350254, con domicilio
en Ulloa, Los Arcos, Rotonda 1, casa 24, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: servicio de transporte de personas, animales y mercancías de un lugar
a otro por carretera, ferrocarril, agua, aire, el
almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación, el empaquetado,
el embalaje y el reparto de productos. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el
17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022691449 ).
Solicitud N° 2022-0008640.—Marine Caroline Simoneau Chartrand, con domicilio en
Garabito, Jacó, Herradura, Residencial Las Nubes, casa 26, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3; 5; 25 y 28 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos; en clase 5:
suplementos alimenticios; en clase 25: prendas de vestir; en clase 28:
artículos deportivos. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 5 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022691481 ).
Solicitud Nº 2022-0008912.—Juan
Pablo Carmona Mendoza, casado una vez, cédula de identidad 113500533, en
calidad de apoderado especial de Ruth Montoya Bermúdez, soltera, cédula de
identidad 304770453 con domicilio en Mora, Colón, quinientos metros oeste de La Gasolinera Delta y
veinticinco metros norte, casa esquinera a mano derecha en obra gris, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de entrenador personal [entrenamiento físico]; servicios de
entrenador personal [preparación en el campo de entrenamiento]; servicios de
entrenador personal [mantenimiento físico]; gimnasios para el ejercicio físico;
servicios de clubes de ejercicio físico y gimnasia; clases de gimnasia; cursos
de gimnasia; enseñanza de gimnasia; enseñanza de la gimnasia; servicios de
gimnasios; clases de gimnasia prenatal; cursos de gimnasia de mantenimiento;
cursos de gimnasia prenatal; enseñanza de la gimnasia prenatal; facilitación de
eventos de gimnasia; facilitación de programas de gimnasia; instrucción
[enseñanza] de la gimnasia prenatal; organización de eventos de gimnasia;
provisión de instalaciones de gimnasia; servicios de clubes de gimnasia de
mantenimiento; servicios de clubes de gimnasio; servicios de enseñanza de la
gimnasia; servicios de enseñanza gimnasia; servicios de gimnasios para el
ejercicio físico; suministro de eventos de gimnasia; suministro de programas de
gimnasia; puesta a disposición de instalaciones de gimnasios; conducción de
clases de ejercicios de calistenia [ejercicios físicos de gimnasia]; dirección
de clases de ejercicios de calistenia [ejercicios físicos de gimnasia];
entrenamiento deportivo de calistenia [ejercicios físicos de gimnasia];
facilitación de instalaciones de entrenamiento de calistenia [ejercicios
físicos de gimnasia] provisión de instalaciones de gimnasia de mantenimiento y
ejercicios físicos; servicios de clubes de salud y de gimnasia de
mantenimiento; suministro de instalaciones de entrenamiento de calistenia
[ejercicios físicos de gimnasia]; puesta a disposición de instalaciones de
gimnasios para el entrenamiento en pistas de obstáculos; entrenamiento con la
barra; entrenamiento de boxeo; entrenamiento deportivo; servicios de campo de
entrenamiento [entrenamiento físico]; alquiler de simuladores de entrenamiento;
consultoría sobre entrenamiento físico; entrenamiento aéreo con aros;
entrenamiento aéreo con la hamaca; entrenamiento de artes marciales;
entrenamiento de fortalecimiento y preparación; entrenamiento deportivo con monitor;
entrenamiento físico personalizado; facilitación de instalaciones de
entrenamiento deportivo; servicios de entrenamiento deportivo; servicios de
entrenamiento físico; suministro de instalaciones de entrenamiento deportivo;
clases de acondicionamiento físico en el campo de entrenamiento; conducción de
clases de ejercicios para campos de entrenamiento; conducción de clases de
fitness en el campo de entrenamiento; dirección de clases de ejercicios en el
campo de entrenamiento; dirección de clases de fitness en el campo de
entrenamiento; enseñanza de la condición física en el campo de entrenamiento;
servicios de campo de entrenamiento [mantenimiento físico]; clubes deportivos
[entrenamiento y mantenimiento físico]; conducción de clases de acondicionamiento
físico en el campo de entrenamiento; conducción de clases de mantenimiento
físico en el campo de entrenamiento; organización y coordinación de programas
de entrenamiento de fútbol; organización y coordinación de programas de
entrenamiento de fútbol americano; organización y coordinación de programas de
entrenamiento de fútbol para jóvenes; preparación física de individuos y grupos
en el campo de entrenamiento; puesta a disposición de instalaciones de
entrenamiento deportivo; servicios de asesoramiento en el ámbito de la
preparación física en el campo de entrenamiento; servicios de clubes deportivos
de entrenamiento y mantenimiento físico; servicios de entrenamiento deportivo y
para el mantenimiento físico; servicios de evaluación de la forma física con fines
de entrenamiento; servicios de preparador físico personal [preparación en el
campo de entrenamiento]; suministro de información sobre entrenamiento físico
en sitios web en línea; suministro de servicios de entrenamiento físico en el
ámbito del pilates; suministro de servicios de entrenamiento físico en el
ámbito del yoga; organización y coordinación de programas de entrenamiento de
fútbol americano para jóvenes; servicios de asesoramiento de estilo de vida
[entrenamiento y mantenimiento físico] servicios de asesoramiento y consultoría
de estilo de vida [entrenamiento y mantenimiento físico]; suministro de
información sobre el ejercicio y la forma física en el campo de entrenamiento a
través de un sitio web; formación en salud y fitness; servicios de bienestar en
cuanto formación en salud y fitness. Reservas: No se hace reserva de los colores contemplados en el diseño
Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022691507
).
Solicitud N° 2022-0007979.—Eduardo Vásquez Sancho, cédula de
identidad N° 203870891, en calidad de apoderado generalísimo de Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101539729, con domicilio en Palmares, Barrio la
Cocaleca, de la plaza de deportes, 500 metros sureste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a producción y venta de alimento para animales, ubicado en Costa Rica,
Alajuela, Palmares, Zaragoza, La Cocaleca, de la plaza de deportes, 500 metros
sureste. Reservas: de los colores: blanco, verde y negro. Fecha: 01 de
noviembre de 2022. Presentada el 13 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022691512 ).
Solicitud Nº 2022-0007492.—Marco
Antonio Quesada Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 113250510,
con domicilio en Tibás, del Cementerio 50 metros sur y 125 metros oeste,
Apartamentos M Y M, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
servicios en clases 16 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Instructivos, material didácticos, folletos, agendas y
libros, circunscritos a la religión católica.; en clase 41: Educación, talleres
de formación y capacitación, circunscritos a la religión católica. Fecha: 25 de
octubre del 2022. Presentada el 26 de agosto del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de octubre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022691530 ).
Solicitud Nº 2022-0009224.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Mallén S. A. con domicilio en Calle Euclides Morillo Nº 53, Arroyo Hondo, Santo
Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: COLEXIA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022691544 ).
Solicitud N° 2022-0009226.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Mallen S. A., con domicilio en Calle Euclides Morillo N° 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República
Dominicana, solicita la inscripción de: RECATOL como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, materia para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 4 de
noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022691545
).
Solicitud N° 2022-0009202.—Priscilla
Qualls Valverde, casada dos veces, cédula de identidad N° 10940257, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida
Jacaranda, Calle Durazno, casa siete, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: los servicios y cursos de
bordado, costura y sastrería. Reservas: del color rojo. Fecha: 31 de octubre de
2022. Presentada el 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022691552 ).
Solicitud Nº 2022-0008800.—Pablo Neira Sousa, cédula de
residencia 107600168513, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Garza
Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3102775361,
con domicilio en: 450m este del Palacio Municipal, Bufete del Lic. Olivier
Moreno, Nicoya, distrito Nicoya, Guanacaste, 50206, Nosara, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
establecimiento comercial dedicado a Minisúper, licorera, tienda de regalos,
restaurante y cafetería, sala de
exposición, plataforma
online/e-commerce, servicio de logística.
Ubicado en 400mts. oeste de la torre del ICE de Playa Garza, Nosara, Nicoya,
Guanacaste / Costa Rica. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022691628 ).
Solicitud Nº 2022-0008969.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
apoderado especial de Monserrat Yannick Moraga Moraga, casada una vez, cédula
de identidad 111390272 con domicilio en Cartago, San Nicolás, de la fábrica de
Papas Kithy 1 kilómetro al oeste, Barrio Colina Verde, parcela número 8,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Productos de panadería y repostería. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada
el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, r contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022691669 ).
Solicitud Nº 2022-0008420.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en calidad de
Apoderado Especial de Chery
Commercial Vehicle (ANHUI) Co., Ltd con domicilio en 8TH Building,
Science and Technology Industrial Park, N°.717 Zhongshan Road (South), Yijiang
Area, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: Automóviles; casas rodantes; carros deportivos, autocares;
camiones; vagones; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles;
neumáticos de automóviles; autobuses de motor; carros; vehículos eléctricos;
motores para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres;
mecanismos de propulsión para vehículos
terrestres; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de
motor; lavado de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y
mantenimiento]; mantenimiento de vehículos; servicios de reparación de averías
de vehículos; recauchutado de neumáticos; instalación, mantenimiento y
reparación de maquinaria; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; reconstrucción de máquinas
desgastadas o parcialmente destruidas; instalación y reparación de
aparatos de aire acondicionado; carga de baterías de vehículos; cuidado,
limpieza y reparación del cuero; instalación y reparación de equipos de
calefacción. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022691675 ).
Solicitud Nº 2022-0009409.—Juana Isela Gómez Rosales,
casada una vez, cédula de identidad 502650692 con domicilio en 125 metros oeste
del CECINAI, San Vito, distrito San Vito, cantón Coto Brus, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios
terapéuticos; masaje relajante, masaje descontracturante, baño sauna, desintoxicación iónica. Servicios
Estéticos; masaje reductivo, aparatología no invasiva, depilación, limpieza
facial, maquillaje. Productos para el cuidado personal y nutricional. Ubicado
en el segundo piso, Clínica Dental Edificio Rojas, Centro San Vito, distrito
San Vito, cantón Coto Brus, provincia de Puntarenas. Fecha: 28 de octubre de
2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022691676 ).
Solicitud Nº 2022-0008137.—Jesús
Alberto Navarro Mora, soltero, cédula de identidad 304780814, con domicilio en:
San Francisco de San Carlos de Tarrazú 150 m este de la Escuela San Francisco,
10503, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebidas a base de café. Fecha: 13 de
octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022691679 ).
Solicitud Nº 2022-0009421.—Karina Fernanda Quesada Salas,
cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de Valeria Guzmán Sibaja, soltera, cédula de identidad 207190223 con
domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización La Hacienda, 450 metros
sur del Súper RO y PE Nº 2, casa esquinera color beige, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EUPHORIA By Valeria Sibaja como marca de
fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de Vestir y Calzado. Fecha: 31 de octubre de
2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022691765 ).
Solicitud Nº 2022-0009122.—María Estela Muñoz Ripper, cédula de identidad
114870356, en calidad de Apoderado Especial de Safekicks, Sociedd de
Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-861832 con domicilio en
Moravia, San Vicente, de La Escuela De La Isla, cien metros oeste, cien metros
sur y cien metros este, ultima casa mano izquierda en calle sin salida, portón
negro y fachaleta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a promoción de actividades,
eventos, servicios y productos recreativos y deportivos. Venta de productos
recreativos y deportivos. Ubicado en Moravia, San Vicente, de la Escuela de la
Isla cien metros oeste, cien metros sur y cien metros este, ultima casa a mano
izquierda en calle sin salida, portón negro y fachaleta. Fecha: 31 de octubre
de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022691766 ).
Solicitud Nº 2022-0009302.—Ricardo
Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de Apoderado Especial de World Wide
Technology Holding Co., Llc con domicilio en 1 World Wide Way, St. Louis, Mo
63146, Estados Unidos / Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consulta y
gestión empresarial en el ámbito del análisis de la cadena de suministro y la
logística de la cadena de suministro; Servicios de consulta empresarial;
Servicios de consulta empresarial en el ámbito de la tecnología; Servicios de
consulta empresarial en el ámbito del desarrollo de la arquitectura empresarial
para alinear los procesos y las estrategias empresariales con las soluciones
tecnológicas, las aplicaciones de software, el software de computación y la
estrategia de los sistemas de computación, la computación en la nube, los
sistemas de computación, el diseño de sistemas de computación y el software de
código abierto; Servicios de consulta empresarial en relación con la selección
de sistemas de información computarizados y tecnología de computación; en clase
42: Servicios de consultoría en tecnología de la información; Investigación y
prestación de servicios de información tecnológica en los ámbitos de la
tecnología de la información, la analítica, la gestión de datos, la
optimización de motores de búsqueda, la estrategia digital, la computación, la
seguridad informática y de redes; Servicios de consultoría, investigación e
información en materia de tecnología de la información en el ámbito de la transformación
del lugar de trabajo, a saber, la normalización de los ordenadores de los
empleados y de los dispositivos electrónicos móviles, la actualización y la
migración a nuevos sistemas y programas informáticos, y la adopción y la
aplicación de nuevas tecnologías, de programas informáticos y de dispositivos;
Servicios de computación, a saber, diseño, desarrollo, integración e
implementación de sistemas y redes computarizados para otros; Diseño,
desarrollo e implementación de programas informáticos para otros; Consulta
sobre el diseño, desarrollo, integración, implementación y uso de sistemas
computarizados de información, tecnología informática y planificación
informática para empresas; Desarrollo de software informático en el ámbito de
las aplicaciones móviles; Servicios de integración de sistemas informáticos;
Servicios de integración de sistemas de computación; Servicios de consultoría
de software de computación; Servicios de consultoría en los campos de
selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software para otros;
Instalación y mantenimiento de programas informáticos; Servicios de consultoría
en los ámbitos de la tecnología de la computación, los programas informáticos y
la tecnología de las telecomunicaciones; Servicio de automatización y
recopilación de datos mediante programas informáticos patentados para evaluar,
analizar y recopilar datos de servicios. Fecha: 2 de noviembre de 2022.
Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022691774 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2022-0009496.—Carolina Muñoz Solís, Cédula de identidad
205460467, en calidad de Apoderado Especial de Café de Altura de San Ramon
Especial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377316 con domicilio en San
Ramón Oficinas del Beneficio José Valenciano Madrigal, un kilómetro y medio al
este de la Bomba Chury, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café Fecha: 1 de noviembre de
2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022691794 ).
Solicitud N° 2022-0009495.—Carolina
Muñoz Solís, cédula de
identidad N° 205460467, en calidad de apoderado especial de Café de Altura de San Ramón Especial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101377316, con domicilio
en San Ramón, oficinas del Beneficio José Valenciano Madrigal, un kilómetro y
medio al este de la Bomba Chury, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Abonos orgánicos: compost, abonos, fertilizantes.
Reservas: No se hacen reservas de las palabras “abono orgánico”. Fecha: 01 de
noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022691800 ).
Solicitud Nº 2022-0006396.—Carolina
Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de Apoderado Especial de Beneficio La Eva
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101364741, con domicilio en
Alajuela-Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, Sarchí,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 30; 31 y 43.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y
sucedáneos del café y Múltiples variedades de café, principalmente arábiga; en
clase 31: Productos agrícolas, granos y semillas en bruto o sin procesar; en
clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha:
02 de noviembre de 2022. Presentada el 22 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022691801 ).
Solicitud N° 2022-0008148.—Luis
Alberto Muñoz Montero, cédula de identidad N°
202870437, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Recreativo Ecoturístico las Musas Cremusa Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3101481478, con domicilio en San Ramón,
Cataratas de Alfaro, en las instalaciones del Centro Ecoturístico las Musas, 20201, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
de entretenimiento, actividades recreativas, la finalidad básica es el
entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, “ECOMUSAS PARQUE DE
AVENTURAS” es un Centro de eco turismo que tiene como valor fundamental la protección
del bosque y la catarata, con fines recreativos con un mirador frontal, puente
colgante, Sky Byke (bicicletas sobre cables), canopy, balneario y senderismo, servicios de restaurante
(alimentación); hospedaje temporal, preparación de alimentos y bebidas
para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento
temporal. Reservas: No se hace reserva alguna de las palabras “PARQUE DE
AVENTURA”. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el 20 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022691803 ).
Solicitud Nº 2022-0009357.—Juan
Vicente Zúñiga Arias, casado dos veces, cédula de identidad 108200685, en
calidad de apoderado generalísimo de Solzuti, S. A., cédula jurídica 3101855127
con domicilio en San Francisco, Condominio Las Flores, casa Nº45, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es) para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viajes. Fecha: 31 de octubre
del 2022. Presentada el: 25 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022691825 ).
Solicitud N° 2022-0009262.—Rebeca
Gutiérrez Mata, casada una vez, cédula
de identidad N° 115210710, en calidad de apoderada especial de Maritza De La
Trinidad Mora Delgado, soltera, cédula de identidad N° 108160462, con domicilio
en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio las Brisas, 150 metros noroeste de la
plaza de futbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: se dedica
a la venta de repuestos de segunda mano para equipo pesado. Reservas: si se
hace reservas de los colores contenidos en el logo, negro, blanco, azul,
celeste, gris. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo André Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022691838 ).
Solicitud Nº 2022-0009199.—Francesca Pignani Pinault,
casada, cédula de identidad N° 111760948, con domicilio en
calle 84A Condominio Vista al Sol Número
Dos, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aprender
idiomas a través del juego; aprender un nuevo idioma como segundo idioma;
talleres educativos; atención temprana; tutorías
personalizadas; laboratorios recreativos; clases individuales; cursos
individuales; asesorías educativas para padres de familia; uso de metodologías
alternativas para la primera infancia; coaching educativo; apoyo y soporte educativo;
acompañamiento y preparación a la lectoescritura; juego libre; educación
multicultural; apoyo educativo para niños y niñas con dificultades de
aprendizaje; inteligencia emocional y múltiples inteligencias; potenciar y
motivar la educación a través del juego y un nuevo idioma. Reservas: Se reserva
el color verde y el color morado en tonos pastel (como indicado en el logo y su
tipografía). Se reserva el logo con la forma de
“grulla de origami” (como indicado en el logo). Fecha: 03 de noviembre de 2022.
Presentada el 20 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022691843 ).
Solicitud N° 2022-0008608.—Juan Carlos Araya Condega, cédula de identidad
N° 207080921, en calidad de apoderado generalísimo
de Lácteos Hermanos Condega Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101823867, con domicilio en Zarcero, Las Brisas, de la escuela pública las
Brisas, 25 metros este, casa color lila a mano derecha, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio en
clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
lácteos de consumo masivo. Reservas: de los colores: negro, amarillo, blanco y
gris. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el 5 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022691872 ).
Solicitud Nº 2022-0009468.—Enrique Sibaja Cordero, casado una vez, cédula de identidad 302920498, en calidad de
apoderado general de Asociación Folclórica Turichiqui, cédula jurídica
3002210093 con domicilio en el Carmen de Guadalupe, Goicoechea, Urbanización
Térraba, casa 27, apartado postal 1513-2100, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 2 de noviembre de
2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022691897 ).
Solicitud N° 2022-0007750.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de CPS Technology
Holdings Llc, con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor, 10281 New York NY,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción.
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1; 7 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: anticongelante; aditivos químicos para gasolina y
combustible; agua acidulada para recargar baterías; agua destilada para
recargar baterías; en clase 7: filtros, filtros de aire, y filtros para aceite
para motores y máquinas; en clase 11: filtros de aire para cabinas para la
filtración de partículas y absorción de olores en un compartimiento de vehículo
fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el 6 de setiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022691905 ).
Solicitud Nº2022-0002159.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje,
Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: AEROSPHERE como Marca de
Fábrica y Comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; en clase
10: Dispositivos médicos, a saber, inhaladores. Fecha: 8 de septiembre de 2022.
Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022691906 ).
Solicitud Nº
2022-0007617.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Oliva International Foods, LLC con domicilio en 2424 NW
46TH ST, Miami, Florida 33142, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: EL SEGADOR como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Yuca, frutas congeladas y procesadas; pollo congelado; croquetas de jamón y
queso; frutas y vegetales deshidratados, enlatados, cocinados y preservados;
los quesos y yogurt; frijoles enlatados y secos; petit pois o alverjas; paste
de tomate, pasta de guayaba; corazones de palmito procesados; aceite vegetal;
aceite de maíz; plátanos fritos; pulpas de frutas; sardinas enlatadas; pescado;
bacalao; filetes de pescado Fecha: 6 de septiembre de 2022. Presentada el: 31
de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2022691907 ).
Solicitud Nº2022-0007525.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg,
Alemania, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones
sanitarias/higiénicas para uso médico; emplastos, emplastos para heridas,
emplastos térmicos; cintas adhesivas para uso médico; aerosoles para heridas,
aerosoles contra insectos; compresas; ungüentos curativos para uso médico;
bálsamos, cremas, lociones, ungüentos y geles medicinales para la piel;
botiquines de primeros auxilios. Reservas: Se reservan los colores amarillo,
naranja, rojo, azul y blanco. Fecha: 2 de
setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022691909 ).
Solicitud N° 2022-0007521.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de The North Face
Apparel Corp, con domicilio en 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware
19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Programa de fidelización de
consumidores que ofrece programas de premios de incentivos para los clientes
mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelización para la compra
en línea y al por menor de los bienes y servicios de una compañía. Fecha: 2 de
setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022691910 ).
Solicitud Nº 2022-0004814.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Palantir
Technologies INC. con domicilio en 1555 Blake Street, Suite 250, Denver,
Colorado 80202, United States, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PALANTIR como marca de fábrica y servicios en clase: 9,
35 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software para informática perimetral; software de inteligencia artificial
perimetral; software para procesamiento de datos, almacenamiento de datos,
captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de
datos, depósito de datos, gestión de datos y extracción de datos; software para
inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo,
generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje
supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis
predictivo, inteligencia comercial y visión artificial; software, a saber,
plataformas de inteligencia artificial basadas en conocimientos, plataformas de
análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de
inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo,
aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado,
extracción de datos, análisis predictivo e inteligencia de negocios; software
de simulación, modelado y procesamiento de datos para su uso en visualización
de datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos,
análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación
visual interactiva y diseño de gráficos de información; software para la
integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica y humana,
visualización, modelado, exportación,
visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión,
almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación y edición de información y datos,
alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información; software para
análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por
humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización,
modificación, señalado de páginas , transmisión, almacenamiento, intercambio,
uso compartido, consulta, auditoría,
recopilación, edición, alojamiento,
seguridad, y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas
y de ubicación; software para su uso en investigaciones y análisis científicos
y tecnológicos en el ámbito de la seguridad nacional; software para su uso en
investigación y desarrollo científico y tecnológico en el ámbito de la
seguridad nacional; software para su uso en consultas e investigaciones
tecnológicas en el ámbito de la seguridad nacional; software para su uso en la
investigación avanzada de productos en el ámbito de la seguridad nacional;
software para su uso en ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad
nacional; herramientas de desarrollo de software en el ámbito de la seguridad
nacional; todos los productos antes mencionados diseñados y comercializados
para usuarios gubernamentales, comerciales u otros usuarios institucionales (pero
no para consumidores individuales) y no distribuidos a través de canales
minoristas.; en clase 35: Análisis de datos comerciales; servicios de
consultoría sobre el uso de datos e información por parte de instituciones
financieras, instituciones de salud, organizaciones sin fines de lucro,
instituciones legales, entidades comerciales y agencias gubernamentales;
servicios de consultoría de datos e información; todos los servicios antes
mencionados diseñados y comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales
u otros usuarios institucionales (pero no para consumidores individuales) y no
distribuidos a través de canales minoristas.; en clase 42: Software no
descargable para informática perimetral; software de inteligencia artificial
perimetral no descargable; software no descargable para procesamiento de datos,
almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de
datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y
extracción de datos; software no descargable para inteligencia artificial,
aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural,
aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado,
extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y visión
informática; software no descargable, a saber, plataformas de inteligencia
artificial basadas en conocimientos, plataformas de análisis de datos y
plataformas de automatización para su uso en los campos de inteligencia
artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje
estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, minería de
datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software no descargable de
simulación, modelado y procesamiento de datos para su uso en visualización de
datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos,
análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación
visual interactiva y diseño de gráficos de información; software no descargable
para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización,
modelado, exportación, organización, modificación, señalado de páginas,
transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría,
recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e
información; software no descargable para análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos,
visualización, modelado, exportación, visualización, organización,
modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría,
recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e
información geoespaciales, de mapas y de ubicación; software como servicio
(SaaS) con software para procesamiento de datos, almacenamiento de datos,
captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de
datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y extracción de datos;
software como servicio (SaaS) que incluye software para inteligencia
artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de
lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje
no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia
comercial y visión informática; software como servicio (SaaS) que presenta
plataformas de inteligencia artificial basadas en el conocimiento, plataformas
de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos
de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo,
aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado,
minería de datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software como
servicio (SaaS) que presenta software de simulación, modelado y procesamiento
de datos para uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de
datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos
a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de
información; software como servicio (SaaS) que incluye software para la
integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica y
dirigida por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización,
organización, modificación, señalado de
páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio y uso compartido de
información y datos, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento,
seguridad y seguimiento de datos e información; software como servicio (SaaS)
que incluye software para análisis, administración, colaboración, exploración
algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación,
visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión,
almacenamiento, intercambio, consulta, auditoría, recopilación, edición,
alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información geoespaciales, de
mapas y de ubicación; Software no descargable para informática perimetral;
software de inteligencia artificial perimetral no descargable; software no
descargable para procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de
datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de datos,
almacenamiento de datos, gestión de datos y extracción de datos; software no
descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje
profundo, generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado,
extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y visión
informática; software no descargable, a saber, plataformas de
inteligencia artificial basadas en conocimientos, plataformas de análisis de
datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de inteligencia
artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje
estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, minería de
datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software no descargable de
simulación, modelado y procesamiento de datos para su uso en visualización de
datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos,
análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación
visual interactiva y diseño de gráficos de información; software no descargable
para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización,
modelado, exportación, organización, modificación, señalado de páginas,
transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta,
auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos
e información; software no descargable para análisis, gestión, colaboración,
exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado,
exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas,
transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría,
recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e
información geoespaciales, de mapas y de ubicación; software como servicio
(SaaS) con software para procesamiento de datos, almacenamiento de datos,
captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de
datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y extracción de datos;
software como servicio (SaaS) que incluye software para inteligencia
artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de
lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje
no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia
comercial y visión informática; software como servicio (SaaS) que presenta
plataformas de inteligencia artificial basadas en el conocimiento, plataformas
de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos
de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo,
aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado,
minería de datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software como
servicio (SaaS) que presenta software de simulación, modelado y procesamiento
de datos para uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de
datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos
a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de
información; software como servicio (SaaS) que incluye software para la integración, análisis, gestión,
colaboración, exploración algorítmica y dirigida por humanos, visualización,
modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de
páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio y uso compartido de
información y datos, consulta, auditoría, recopilación, edición,
alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información; software como
servicio (SaaS) que incluye software para análisis, administración, colaboración, exploración algorítmica e impulsada
por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización,
modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio,
consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y
seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación;
investigación avanzada de productos en el campo de la inteligencia artificial;
investigación y análisis científico y tecnológico en el campo de la seguridad
nacional; investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la
seguridad nacional; consultoría e investigación tecnológica en el ámbito de la
seguridad nacional; investigación de productos avanzada en el campo de la
seguridad nacional; ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional;
diseño y desarrollo de software en el ámbito de la seguridad nacional; software
no descargable para su uso en investigaciones y análisis científicos y
tecnológicos en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable
para su uso en investigación y desarrollo científico y tecnológico en el ámbito
de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en consultas e
investigaciones tecnológicas en el ámbito de la seguridad nacional; software no
descargable para su uso en investigación avanzada de productos en el ámbito de
la seguridad nacional; software no descargable para su uso en ingeniería y
diseño en el ámbito de la seguridad nacional; herramientas de desarrollo de
software no descargables en el ámbito de la seguridad nacional; todos los
servicios antes mencionados diseñados y comercializados para usuarios
gubernamentales, comerciales u otros usuarios institucionales (pero no para
consumidores individuales) y no distribuidos a través de canales minoristas,
investigación avanzada de productos en el campo de la inteligencia artificial;
investigación y análisis científico y tecnológico en el campo de la seguridad
nacional; investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la
seguridad nacional; consultoría e investigación tecnológica en el ámbito de la
seguridad nacional; investigación de productos avanzada en el campo de la
seguridad nacional; ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional;
diseño y desarrollo de software en el ámbito de la seguridad nacional; software
no descargable para su uso en investigaciones y análisis científicos y
tecnológicos en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable
para su uso en investigación y desarrollo científico y tecnológico en el ámbito
de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en consultas e
investigaciones tecnológicas en el ámbito de la seguridad nacional; software no
descargable para su uso en investigación avanzada de productos en el ámbito de
la seguridad nacional; software no descargable para su uso en ingeniería y
diseño en el ámbito de la seguridad nacional; herramientas de desarrollo de
software no descargables en el ámbito de la seguridad nacional; todos los
servicios antes mencionados diseñados y comercializados para usuarios
gubernamentales, comerciales u otros usuarios institucionales (pero no para
consumidores individuales) y no distribuidos a través de canales minoristas.
Software no descargable para informática perimetral; software de inteligencia
artificial perimetral no descargable; software no descargable para
procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación
de datos, validación de datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos,
gestión de datos y extracción de datos; software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático,
aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico,
aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos,
análisis predictivo, inteligencia comercial y visión informática; software no
descargable, a saber, plataformas de inteligencia artificial basadas en
conocimientos, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización
para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático,
aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado,
aprendizaje no supervisado, minería de datos, análisis predictivo e
inteligencia comercial; software no descargable de simulación, modelado y
procesamiento de datos para su uso en visualización de datos, análisis de
datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo,
acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y
diseño de gráficos de información; software no descargable para la integración,
análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica
e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación,
organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento,
intercambio, uso compartido, consulta,
auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento
de datos e información; software no descargable para análisis, gestión,
colaboración, exploración algorítmica e
impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización,
organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento,
intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación, edición,
alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información geoespaciales, de
mapas y de ubicación; software como servicio (SaaS) con software para
procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación
de datos, validación de datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos,
gestión de datos y extracción de datos; software como servicio (SaaS) que
incluye software para inteligencia artificial, aprendizaje automático,
aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico,
aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos,
análisis predictivo, inteligencia comercial y visión informática; software como
servicio (SaaS) que presenta plataformas de inteligencia artificial basadas en
el conocimiento, plataformas de análisis de datos y plataformas de
automatización para su uso en los campos de inteligencia artificial,
aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico,
aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, minería de datos, análisis
predictivo e inteligencia comercial; software como servicio (SaaS) que presenta
software de simulación, modelado y procesamiento de datos para uso en
visualización de datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación
de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala,
computación visual interactiva y diseño de gráficos de información; software
como servicio (SaaS) que incluye software para la integración, análisis,
gestión, colaboración, exploración algorítmica y dirigida por humanos,
visualización, modelado, exportación,
visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento,
intercambio y uso compartido de información y datos, consulta, auditoría,
recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e
información; software como servicio (SaaS) que incluye software para análisis,
administración, colaboración, exploración
algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación,
visualización, organización, modificación, señalado de páginas,
transmisión, almacenamiento, intercambio, consulta, auditoría, recopilación,
edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información
geoespaciales, de mapas y de ubicación; investigación avanzada de productos en
el campo de la inteligencia artificial; investigación y análisis científico y
tecnológico en el campo de la seguridad nacional; investigación y desarrollo
científico y tecnológico en el campo de la seguridad nacional; consultoría e
investigación tecnológica en el ámbito de la seguridad nacional; investigación
de productos avanzada en el campo de la seguridad nacional; ingeniería y diseño
en el ámbito de la seguridad nacional; diseño y desarrollo de software en el
ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en
investigaciones y análisis científicos y tecnológicos en el ámbito de la
seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigación y
desarrollo científico y tecnológico en el ámbito de la seguridad nacional; software
no descargable para su uso en consultas e investigaciones tecnológicas en el
ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en
investigación avanzada de productos en el ámbito de la seguridad nacional;
software no descargable para su uso en ingeniería y diseño en el ámbito de la
seguridad nacional; herramientas de desarrollo de software no descargables en
el ámbito de la seguridad nacional; todos los servicios antes mencionados
diseñados y comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros
usuarios institucionales (pero no para consumidores individuales) y no
distribuidos a través de canales minoristas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
42021528842 de fecha 06/12/2021 de Filipinas. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada
el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022691911 ).
Solicitud Nº 2022-0006451.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi AG, con
domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones médicas;
alimentos y sustancias dietéticos para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticos en forma líquida, en polvo y sólida para uso médico; alimentos para
bebés; suplementos dietéticos. Prioridad: Fecha: 29 de agosto del 2022.
Presentada el: 26 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de agosto del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022691912 ).
Solicitud Nº2021-0009885.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Xiaomi Inc. con domicilio en Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II
of China Resources, N°68,
Qinghe Middle Street, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción
de: XIAOMI como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas; luces para vehículos; lámparas germicidas
para purificar el aire; lámparas rizadoras; bengalas de acetileno; ollas de cocina eléctrica; hervidores eléctricos para
uso doméstico; cocinas de inducción; ollas a presión, eléctricas; quemadores de gas; hornos de microondas
[aparatos de cocina]; hornos de cocina eléctricos para uso doméstico; rocas de
lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores; instalaciones y
aparatos de ventilación
[aire acondicionado]; campanas
extractoras para cocinas; purificadores de aire; humidificadores para uso
doméstico; ventiladores eléctricos; secadores de cabello eléctricos;
calentadores de agua; máquinas de humo para uso en escenarios; instalaciones de
calefacción; instalaciones
de riego, automáticas; aparatos de secado de manos para baños; aparatos e
instalaciones sanitarias; aparatos de filtración de agua; purificadores de agua eléctricos
para uso doméstico; radiadores eléctricos; encendedores; instalaciones de
polimerización; aparato e
instalaciones de
cocina; calentadores para baños; máquinas de lavado de manos; máquina de
limpieza facial. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de octubre de
2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de
este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022691913 ).
Solicitud Nº 2022-0009514.—Fabian
Javier Zamora Bolaños, soltero, cédula de identidad 401820329, en calidad de
Apoderado Especial de Estudios Centroacústica S. A., cédula jurídica
3-101-420989 con domicilio en Avenida Novena, Calle Primera, Numero Veinticinco
seiscientos metros al norte de Los Tribunales de Justicia, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Publicidad,
Promoción y distribución de artículos promociónales. Gestión de negocios
comerciales.; en clase 41: servicios de presentaciones artísticas y musicales.
Conciertos corales, orquestales, grupos de cámara y solistas, producción de
eventos, conciertos didácticos, festivales culturales y giras educativas.
Formación y capacitación en producción musical, dirección coral y
administración de proyectos artístico-educativos. Promotor y administrador
cultural. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31
de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022691933 ).
Solicitud Nº2022-0009513.—Fabián Javier Zamora Bolaños, soltero, cédula de identidad 401820329, en
calidad de Apoderado Especial de Estudios Centroacústica S.A., cédula jurídica 3-101-420989
con domicilio en Avenida Novena, calle primera, número veinticinco, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en
clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de publicidad. Promoción
y distribución de artículos promocionales. Gestión de negocios comerciales; en
clase 41: Servicios de presentaciones artísticas y musicales. Conciertos
corales, orquestales, grupos de cámara y
solistas, producción de eventos, conciertos didácticos, festivales culturales y
giras educativas. Formación y capacitación en producción musical, dirección
coral y administración de proyectos artístico-educativos. Promotor y
administrador cultural. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022691934 ).
Solicitud Nº 2022-0009155.—Cynthia
Ramírez Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 107940145, con domicilio
en Guadalupe, Goicoechea 75 sur Colegio Divino Pastor, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Enmarcado en arte general Reservas: De los colores; naranja, negro y
blanco Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 19 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24
de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022691982 ).
Solicitud
Nº 2022-0006444.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Original Buff S. A. con
domicilio en França, 16, 08700 Igualada (Barcelona), España, solicita la
inscripción de: BUFF como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas confeccionadas de uso externo e interno; pañuelos (no incluidos en
otras clases), gorras, calzados (excepto ortopédicos) y sombrerería; cintas
para la cabeza; calentadores de brazos [prendas de vestir]; puños [prendas de
vestir]; calentadores de piernas; bandanas [pañuelos para el cuello];
pasamontañas; sombreros; gorros. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 26
de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022691985 ).
Solicitud Nº2022-0005314.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Hangzhou
Alltest Biotech Co, Ltd. con domicilio en 550 Yinhai Road, Baiyang Street,
Hangzhou Econtech Area, Hangzhou 310018 P.R., China, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Reactivos químicos médicos o veterinarios:
reactivos de diagnóstico de biomarcadores médicos; preparaciones de diagnóstico
médico; preparados químicos para el diagnóstico de embarazo; desinfectantes;
productos nutricionales médicos; detergentes; preparaciones de diagnóstico
veterinario; herbicidas; hisopos de algodón médicos; en clase 10: Cuentagotas
médicos; equipo de diagnóstico médico; instrumentos médicos e instrumentos;
equipos e instrumentos dentales; instrumentos médicos ultrasónicos; guantes
médicos; anticonceptivos no químicos; implantes quirúrgicos artificiales;
artículos ortopédicos; materiales de sutura. Reservas: De los colores:
anaranjado. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022691986 ).
Solicitud Nº 2022-0003140.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de U.S. Technology South
America Inc., con domicilio en: 1997 NW 87TH Avenue, Doral, Florida 33172,
United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 20 y 28
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
refrigerantes líquidos todo en uno (AIO) para unidades centrales de
procesamiento; estuches de transporte especialmente adaptados para equipos
electrónicos, a saber, computadoras de juegos; estuches para computadora;
fundas para computadora; dispositivos periféricos de computadora; ventiladores
de refrigeración internos para computadoras; fuentes de alimentación para
computadoras de juegos, (fuentes de alimentación para computadoras de juegos):
ratones de juegos y controladores de juegos; tarjetas de captura de vídeo;
tarjetas de visualización de vídeo; en clase 20: sillas; escritorios y en clase
28: controladores de juegos para juegos de computadora; controladores de juegos
del tipo de teclados para juegos de computadora; auriculares para juegos
adaptados para su uso en juegos de video; ratones para juegos; estuches
protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos de mano;
estuches protectores especialmente adaptados para consolas de videojuegos para
usar con una pantalla o monitor externo. Fecha: 01 de agosto de 2022.
Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022691987 ).
Solicitud Nº 2022-0006633.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida
S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Celebración Especial como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Una aplicación descargable y plataforma de software
por medio de la cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y
servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de
alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos
alimenticios y bebidas, así como servicios. Fecha: 08 de agosto de 2022.
Presentada el 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022691988 ).
Solicitud Nº 2022-0003607.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Purecircle SDN BHD
con domicilio en PT 23419, Lengkuk Teknologi, Techpark@Enstek, 71760 Bandar
Enstek, Negeri Sembilan, Malasia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 1; 5; 30 y 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Edulcorantes artificiales; preparaciones y sustancias edulcorantes
artificiales; edulcorantes artificiales bajos en calorías, a saber, sustitutos del
azúcar; productos químicos utilizados como ingredientes para aromatizar
productos farmacéuticos y nutracéuticos, que no sean aceites esenciales.; en
clase 5: Edulcorantes artificiales adaptados para diabéticos y con fines médicos; edulcorantes para uso médico, a saber,
sustitutos del azúcar.; en clase 30: Edulcorantes naturales, potenciadores del
sabor de edulcorantes naturales y sustitutos del azúcar, a saber, estevia
utilizada como ingrediente en alimentos, bebidas, cerveza, vino, licores,
suplementos alimenticios, suplementos nutricionales y productos para el cuidado de la salud bucal; preparaciones
edulcorantes artificiales y sustancias que comprenden edulcorantes naturales, a saber, sustitutos del azúcar
que utilizan sustancias derivadas de estevia.; en clase 42: Investigación y
desarrollo de nuevos productos, a saber, mezclas personalizadas de estevia para
su uso en alimentos y bebidas; consultoría en los campos de investigación
alimentaria relacionados con edulcorantes
artificiales, preparaciones y sustancias edulcorantes artificiales,
sistemas alimentarios edulcorados, edulcorantes bajos en calorías, edulcorantes
dietéticos para uso médico, edulcorantes para uso médico, edulcorantes
naturales; proporcionar información en los campos de la investigación
alimentaria relacionada con nuevos productos, a saber, mezclas personalizadas
de estevia que se utilizarán para endulzar y/o modificar el (los) sabor(es) de
alimentos y bebidas, o en relación con
edulcorantes artificiales, preparaciones y sustancias edulcorantes
artificiales, edulcorantes bajos en calorías, edulcorantes dietéticos
para uso médico, edulcorantes para uso médico, edulcorantes naturales y
sustancias edulcorantes naturales. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el
26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022691989 ).
Solicitud N° 2022-0006835.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Hilton Worldwide
Manage Limited con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent,
Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: BEACH BABIES
como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento del tipo de
preparación, organización y celebración de actividades, eventos sociales y
reuniones para niños; servicios de clubes infantiles del tipo de servicios de clubes
sociales, a saber, preparación, organización y alojamiento de actividades;
eventos sociales y reuniones para niños. ;en clase 43:
Servicios de hoteles y centros vacacionales (resorts); servicios de cuidado de
niños; servicios de cuidado de niños proporcionados a los huéspedes de un hotel
o centro vacacional Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de agosto de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022691990 ).
Solicitud N° 2022-0006626.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la
Florida S. A., cédula jurídica N°
3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bavaria Celebración Maestra, como marca de fábrica y
comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se
pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda
información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se
reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así
como servicios. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el 01 de agosto de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022691991 ).
Solicitud Nº 2022-0006834.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Hilton Worldwide Manage
Limited, con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent,
Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: SANDBAR SOCIAL,
como marca de servicios en clase 41. Internacional. para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de entretenimiento del tipo de preparación,
organización y celebración de actividades, eventos sociales y reuniones para
adolescentes; servicios de clubes para adolescentes del tipo de servicios de
clubes sociales, a saber, preparación, organización y alojamiento de
actividades; eventos sociales y reuniones para adolescentes. Fecha: 10 de
agosto del 2022. Presentada el 05 de agosto del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022691992 ).
Solicitud Nº 2022-0006628.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La
Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con
domicilio en: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de
la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria
Celebración Maestra, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cervezas, bebidas no alcohólicas; bebidas a base de malta; preparaciones para
hacer bebidas. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 01 de agosto de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022691993 ).
Solicitud Nº 2022-0006632.—Marianella
Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en
las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bavaria Celebración Maestra como marca de servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y
bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 8 de agosto de
2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022691994 ).
Solicitud Nº 2022-0006630.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida
S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Celebración Maestra como marca
de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Fecha: 08 de agosto de 2022.
Presentada el 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022691995 ).
Solicitud N° 2022-0006623.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Clariant AG, con
domicilio en Rothausstrasse 61, 4132 Muttenz, Suiza, solicita la inscripción
de: LAUNDROSIL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
bentonita como un químico industrial. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el
1° de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022691996 ).
Solicitud Nº 2022-0003606.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de
Purecircle SDN BHD con domicilio en PT 23419, Lengkuk Teknologi,
Techpark@Enstek, 71760 Bandar Enstek, Negeri Sembilan, Malasia, solicita la
inscripción de: PURECIRCLE como marca de fábrica y Servicios en
clase(s): 1; 5; 30 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Edulcorantes artificiales; preparaciones y sustancias
edulcorantes artificiales; edulcorantes artificiales bajos en calorías, a
saber, sustitutos del azúcar; productos químicos utilizados como ingredientes
para aromatizar productos farmacéuticos y nutracéuticos, que no sean aceites
esenciales.; en clase 5: Edulcorantes artificiales adaptados para diabéticos y
con fines médicos; edulcorantes para uso médico, a saber, sustitutos del
azúcar.; en clase 30: Edulcorantes naturales, potenciadores del sabor de
edulcorantes naturales y sustitutos del azúcar, a saber, estevia utilizada como
ingrediente en alimentos, bebidas, cerveza, vino, licores, suplementos
alimenticios, suplementos nutricionales y productos para el cuidado de la salud
bucal; preparaciones edulcorantes artificiales y sustancias que comprenden
edulcorantes naturales, a saber, sustitutos del azúcar que utilizan sustancias
derivadas de estevia.; en clase 42: Investigación y desarrollo de nuevos
productos, a saber, mezclas personalizadas de estevia para su uso en alimentos y bebidas; consultoría en los campos de
investigación alimentaria relacionados con edulcorantes artificiales, preparaciones
y sustancias edulcorantes artificiales, sistemas alimentarios edulcorados,
edulcorantes bajos en calorías, edulcorantes dietéticos para uso médico,
edulcorantes para uso médico, edulcorantes naturales; proporcionar información
en los campos de la investigación alimentaria relacionada con nuevos productos,
a saber, mezclas personalizadas de estevia que se utilizarán para endulzar y/o
modificar el (los) sabor(es) de alimentos y bebidas, o en relación con
edulcorantes artificiales, preparaciones y sustancias edulcorantes
artificiales, edulcorantes bajos en calorías, edulcorantes dietéticos para uso
médico, edulcorantes para uso médico, edulcorantes naturales y sustancias edulcorantes
naturales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022691998 ).
Solicitud Nº 2022-0002478.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Ripple
Labs Inc., con domicilio en: 315 Montgomery Street, San Francisco, CA
94104, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIPPLE
LIQUIDITY HUB, como marca de servicios en clases
36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios de transacciones financieras, a saber, suministro de transacciones
comerciales seguras y opciones de pago; servicios de cambio de moneda;
negociación de divisas en línea y en tiempo real; administración de efectivo, a
saber, facilitación de transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos;
servicios de transacciones de cambio de moneda virtual por unidades
electrónicas equivalentes de efectivo transferibles que tienen un valor en
efectivo específico; servicios financieros, a saber, servicios de gestión,
intercambio, transferencia, custodia y comercio de moneda virtual; servicios
financieros electrónicos, a saber, servicios monetarios para recibir y
desembolsar pagos en monedas fiduciarias y monedas virtuales a través de una
red informática e intercambiar monedas fiduciarias y monedas virtuales a través
de una red informática y en clase 42: almacenamiento de datos electrónicos, a
saber, almacenamiento de moneda virtual; software como servicio para
proporcionar una plataforma financiera electrónica que facilita transacciones
en moneda virtual y moneda fiduciaria a través de una red informática; servicios
de software como servicio (SAAS) con software para gestionar transacciones de
moneda virtual y moneda fiduciaria; servicios de software como servicio (SAAS)
con software para su uso en servicios de gestión, intercambio, transferencia,
custodia y comercio de activos digitales; servicios informáticos de red de
igual a igual, a saber, transmisión electrónica de datos financieros a través
de redes de comunicaciones electrónicas. Prioridad: se otorga prioridad N°
97/115,671 de fecha 09/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 08 de
agosto de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022691999 ).
Solicitud Nº 2022-0003570.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de A. Menarini Industrie
Farmaceutiche Riunite S.R.L., con domicilio en Vía Dei Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita la
inscripción de: CROMATONBIC FERRO NF, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, anti-anémicos, vitaminas, minerales. Fecha:
17 de agosto del 2022. Presentada el: 25 de abril del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022692000 ).
Solicitud Nº 2022-0004557.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Caesars License Company, LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las
Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS
PALACE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 28 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Máquinas de juego, incluidas máquinas tragamonedas y máquinas de póquer; juegos
para máquinas recreativas; equipos y aparatos de juego; mesas de juego; máquinas
recreativas y juegos (automáticos y que funcionan con monedas), juegos de sala
de juegos; máquinas de juegos de sala de juegos; fichas de póquer; fichas de
juego; fieltro para mesas de juego; fichas tipo blind y de repartidor; unidades
de mano para jugar juegos electrónicos; unidades de mano para jugar
videojuegos; dados; juegos de dados; cartas de juego/naipes; cartones de bingo;
juegos de bingo; juegos de mesa; juegos de cartas; marcadores de fichas para
bingo; mesas de videojuegos informatizadas con fines de juego; consolas de
videojuegos para su uso con una pantalla o monitor externo; máquinas de
videojuegos para su uso con televisores; barajadoras de naipes.; en clase 43:
Servicios de hoteles, moteles y complejos turísticos; alojamiento temporal; residencias
de marca; apartamentos con servicios; pensiones, casas de huéspedes;
alojamiento de vacaciones, albergues y casas de turismo; servicios de
campamento de vacaciones (alojamiento); casas de retiro; servicios de reserva
de alojamiento en hoteles, moteles y complejos turísticos; servicios de reserva
de alquiler de alojamiento temporal; servicios de reserva de alojamientos en
pensiones, casas de huéspedes, casas de vacaciones, albergues y casas de
turismo; reserva de residencias de marca y apartamentos con servicios; oficina
de alojamiento para alojamiento temporal; servicios de clubes de campo (oferta
de alojamiento, comidas y bebidas); suministro de instalaciones y servicios
para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones)
y banquetes; proporcionar instalaciones y servicios para exposiciones;
servicios de restaurante; salones de cócteles (bares); servicios de bar;
comedores temporales; restaurantes de autoservicio; cafés; restaurantes de
comida rápida; cafeterías; servicios de catering (banquetes); cafeterías de
autoservicio; guarderías; alojamiento para animales; alquiler de salas de
reuniones; proporcionar instalaciones para acampar y alquiler de construcciones
transportables. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022692001 ).
Solicitud Nº 2022-0005730.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Meta Platforms,
INC. con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: REELS como marca de
fábrica y servicios en clases 9; 38; 41 y 45. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para
redes sociales e interacción con comunidades en línea; software informático
descargable para la publicación y el intercambio en línea de contenido e
imágenes digitales de formato breve/corto definidos por el usuario; software
descargable para modificar contenido breve de audio, video y audiovisual;
software descargable para modificar y permitir la transmisión de contenido y
datos de video, audio, audiovisuales y vídeo de formato breve; software
informático descargable para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto
en contenido de vídeo de formato breve; software descargable para encontrar
contenido digital de formato breve generado por el usuario y editores de
contenido, y para suscribirse a contenido digital de formato breve generado por
el usuario.; en clase 38: Servicios de intercambio de videos entre pares, a
saber, transmisión electrónica de videos en formato breve generados por
usuarios y contenido audiovisual entre usuarios de Internet.; en clase 41:
Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar bases de datos electrónicas
e interactivas en línea para publicar y compartir contenido digital breve
definido por el usuario, en concreto videos en línea; servicios de
entretenimiento, a saber, proporcionar bases de datos electrónicas e
interactiva en línea para compartir vídeos breves generados por usuarios.; en
clase 45: Suministro de software informático no descargable en línea que
permite a los usuarios cargar, editar y compartir videos y contenido
audiovisual; suministro de software informático no descargable en línea para
tomar, grabar y editar vídeos de formato breve; servicios informáticos, a
saber, alojamiento de instalaciones web en línea para terceros que dan a los
usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir videos de formato
breve. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 01 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022692002 ).
Solicitud Nº 2022-0005968.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Cointreau con domicilio
en Carrefour Molière, 49124 Saintbarthelemy-D’Anjou, Francia, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas gaseosas,
jugos de frutas y bebidas de frutas; jarabes y concentrados para la preparación
de bebidas gaseosas, de bebidas no gaseosas, de bebidas de frutas sin alcohol y
cócteles basados en jugos de frutas y bebidas de frutas.; en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto cervezas, a saber, vino, ginebra, vodka, whisky, sidra,
licores, bebidas espirituosas, brandis, cócteles alcohólicos a base de licores,
aperitivos alcohólicos a base de vino, aperitivos alcohólicos a base de
licores. Prioridad: Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022692003 ).
Solicitud Nº 2022-0000696.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Casen Recordati S.L., con domicilio en Autovía de Logroño KM 13,3, 50180
Utebo (Zaragoza), España, solicita la inscripción de: CASEN ENEMA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas
para tratar la constipación y desórdenes gastroentéricos. Fecha: 8 de agosto de
2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022692004 ).
Solicitud Nº 2022-0006640.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en:
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria
Celebración Especial, como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas;
servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 08 de agosto de 2022.
Presentada el: 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022692005 ).
Solicitud N° 2022-0008396.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de E Package Express
S. A., cédula jurídica N° 3101446575,
con domicilio en Curridabat, contiguo a Multiplaza del Este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje, desalmacenaje y almacenaje de mercaderías
y empaques de toda clase. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 27 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022692006 ).
Solicitud Nº 2022-0005785.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great
Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey
07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NABISCO WHEAT
THINS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; galletas
dulces; galletas saladas, todo lo anterior conteniendo o hecho a base de trigo.
Fecha: 29 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de julio del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022692007 ).
Solicitud Nº 2021-0007956.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTRA como marca de
fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas alcohólicas. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 1
de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022692008 ).
Solicitud N° 2022-0004230.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Fresenius SE & CO.
KGAA, con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 11; 42 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos dietéticos para humanos y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastar dientes, cera dental;
desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas;
en clase 9: aparatos e instrumentos de medición, señalización y
verificación; equipo de procesamiento de datos, computadoras; software de computadora;
conectores eléctricos y electrónicos, todos los productos mencionados
utilizados en el campo médico; software de computadora para monitorear,
recopilar y transmitir datos médicos y de salud, software informático que
permite a los profesionales médicos prescribir y actualizar recetas; software
informático que permite a los pacientes acceder y ver sus datos médicos,
tratamientos e historial y pedir medicamentos y productos recetados; en clase
10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios,
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de
sutura; en clase 11: máquinas
potabilizadoras/purificadoras de agua, desalinizadoras, membranas para la
filtración de
agua, esterilizadores de agua; en clase 42: proporcionar una red informática en la nube
con software para su uso en la supervisión, recopilación y transmisión de datos
de pacientes; proporcionar una red de computación en la nube con software que
permite a los profesionales médicos acceder a datos para el seguimiento,
análisis y diagnóstico de condiciones y tratamientos médicos; proporcionar una
red informática en la nube con software que permite a los profesionales médicos
recetar y actualizar recetas, y permitir a los pacientes acceder y ver sus
datos médicos, tratamientos e historial y pedir medicamentos y productos
recetados; suministro de uso temporal de software operativo no descargable en
línea para acceder a una red informática en la nube y utilizarla; consultoría
en el ámbito de las redes y aplicaciones informáticas en la nube; diseño y
desarrollo de software utilizado en el campo de la medicina, diseño y
desarrollo de software operativo para acceder y utilizar una red informática en
la nube; servicios de asistencia técnica de software informático, a saber, servicios
de supervisión, administración, actualización y gestión de software, incluido
software de firmware y aplicaciones residentes en dispositivos médicos remotos;
en clase 44: servicios médicos; servicios de información médica; alquiler de
equipos médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para
seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el 18 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022692010 ).
Solicitud Nº 2022-0006497.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Xero Limited, con
domicilio en: 19-23 Taranaki Street, Wellington, 6011, Nueva Zelandia, solicita
la inscripción de: XERO, como marca de servicios en clase(s): 35 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
minorista y mayorista de software, incluidas aplicaciones de software y
manuales para uso con las mismas; servicios de negocios intermediarios
relacionados con la comercialización de software, incluidas aplicaciones de
software; recopilación en línea, en beneficio de terceros, de una variedad de
software (incluidas aplicaciones de software), lo que permite a los clientes
ver y comprar cómodamente el software; suministro de directorios y mercados en
línea relacionados con software y aplicaciones de software; venta minorista y
mayorista de productos financieros, incluidos productos de crédito; servicios
comerciales de intermediación relacionados con la comercialización de productos
financieros, incluidos productos de crédito; recopilación, en beneficio de
terceros, de una variedad de productos financieros (incluidos los productos de
crédito), lo que permite a los clientes ver y comprar cómodamente los
productos; suministro de directorios y mercados en línea relacionados con
productos financieros, incluidos productos de crédito; suministro de
directorios en línea relacionados con contadores, tenedores de libros, asesores
financieros y profesionales; servicios de contabilidad; servicios de
contaduría; servicios de teneduría de libros; servicios de impuestos (gestión
de negocios y servicios de contabilidad); servicios de preparación y
declaración de impuestos; servicios de publicidad y promoción; soporte de
mercadeo y ventas; informes comerciales; administración de negocios, asistencia comercial, gestión de cuentas
comerciales; gestión empresarial, incluyendo la gestión financiera y de
gastos, el cumplimiento legal y reglamentario, la gestión comercial y de
prácticas, la gestión de proyectos, la gestión de documentos, contenidos y
registros, la gestión de tareas y flujos de trabajo, la gestión de inventarios,
la gestión de activos, la gestión de recursos humanos y de la fuerza laboral,
manejo de clientes y gestión de la relación con el cliente, gestión de
proveedores, gestión de clientes potenciales, pagos y gestión de facturas
(incluida la facturación electrónica); gestión de documentos, contenidos y
registros; gestión de prácticas para contadores, tenedores de libros, asesores
financieros y profesionales, incluida la gestión de documentos de trabajo;
servicios de personal; gestión de la fuerza laboral, incluida la contratación,
administración y gestión de los planes de incentivos y pensiones de los
empleados, procesamiento de planillas, programación de horarios y asistencia,
gestión del desempeño y gestión de licencias; recolección, recuperación,
compilación, tratamiento, sistematización y análisis de datos; creación de
índices de información, sitios web y otras fuentes de información; preparación
de informes comerciales; pronósticos y análisis económicos con fines
comerciales; tasaciones comerciales; auditoría comercial y financiera;
servicios de comparación con el mercado (benchmarking) (evaluación de prácticas
de organización empresarial con fines de gestión empresarial); servicios de
investigación e inteligencia de mercado; servicios de análisis y comparación de
precios; gestión de programas de fidelización, incentivos o promociones de
clientes; organización y gestión de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos
con fines comerciales, promocionales y publicitarios; organización y gestión de
eventos comerciales en los ámbitos del software, la contabilidad, la teneduría
de libros, el cumplimiento fiscal, legal y reglamentario, la gestión
empresarial, la gestión de la mano de obra y los servicios financieros;
asesoría sobre productos de consumo en relación con el software; servicios de
información, consultoría y asesoría relacionados con todo lo anteriormente
mencionado y en clase 42: software como servicio (SaaS), plataforma como
servicio (PaaS) e infraestructura como servicio (IaaS), a saber, suministro de
software en línea no descargable y plataformas de software con el fin de
registrar, procesar y reportar transacciones financieras, generación de
informes financieros y comerciales, informes comerciales o financieros, cálculo
de impuestos, preparación y presentación de declaraciones de impuestos,
seguimiento de saldos de cuentas, conciliación bancaria, acceso a fuentes de
datos de bancos u otras instituciones financieras, conversión de divisas,
gestión de cumplimiento legal y normativo, seguimiento de existencias niveles,
gestión de inventario, gestión de hardware informático y activos comerciales,
gestión de suscripciones comerciales, creación de órdenes de compra, preparación
de cotizaciones, facturación a clientes, creación de facturas, emisión de
recibos, seguimiento de ventas y pagos, pagos de facturas, realización de
transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global,
gestión de gastos, gestión de contactos de clientes y proveedores, relación con
el cliente y gestión de proveedores, redes de negocios, seguimiento de
oportunidades de venta, gestión de costos de proyectos, gestión de flujo de
trabajo, planificación y programación, gestión de recursos humanos, gestión de
planillas, registro de hojas de tiempo, habilitación de la colaboración entre
contadores y clientes, autenticación de usuarios, firma y ejecución de
documentos electrónicos, almacenamiento de documentos y gestión, gestión de
datos y bases de datos (incluida la extracción, migración, conversión,
digitalización, cifrado, procesamiento, análisis, visualización, seguridad,
almacenamiento, copia de seguridad, archivo y transmisión de datos),
colaboración, que permite a los usuarios colaborar en bases de datos, colaborar
en sistemas de registro, comunicación, uso
compartido de archivos, transmisión y visualización de contenido
digital, que permiten el intercambio electrónico seguro de mensajes e
información, conferencias web, de video y audio, seguimiento y análisis de las
preferencias y el comportamiento de los compradores, análisis de métricas
comerciales, automatización de mercadeo, suministro remoto de acceso a
Internet, seguimiento y soporte de sistemas informáticos por acceso remoto y la
distribución remota de software informático y actualizaciones de software, lo
que permite la integración entre múltiples aplicaciones de software, mercadeo,
comercio electrónico, desarrollo de software y desarrollo de sitios web;
software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) e
infraestructura como servicio (IaaS), a saber, suministro de software de
aplicación no descargable en línea y plataformas de software en los ámbitos de
la contabilidad, teneduría de libros, gestión financiera, gestión empresarial,
gestión de práctica contable y empresarial; suministro de software de
aplicaciones no descargables en línea y plataformas de software para la
automatización de procesos, inteligencia artificial y aprendizaje automático;
computación en la nube; servicios de infraestructura como servicio (IaaS), a
saber, servidores de alojamiento para uso de terceros; servicios de integración
en la nube, a saber, suministro de software no descargable en línea que conecta
aplicaciones en la nube con aplicaciones en la nube y en las instalaciones
fuera de las instalaciones; hospedaje de
aplicaciones de software; creación, mantenimiento y alojamiento de
sitios web; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones; servicios de
proveedores de servicios de aplicaciones (asp) con software de interfaz de
programación de aplicaciones (api); diseño, mantenimiento,
desarrollo y actualización de software informático; servicios de
integración de software; servicios de certificación (prueba, verificación y
autenticación de productos, servicios y sistemas de terceros con fines de
certificación); alojamiento de plataformas y aplicaciones de comunicación e
interactivas; alojamiento de software para gestionar y facilitar conferencias
en línea, seminarios web, talleres, seminarios, reuniones, demostraciones,
visitas guiadas, presentaciones y debates interactivos; suministro de un sitio
web interactivo que permite a los usuarios cargar, descargar, compartir,
acceder, supervisar y generar informes e información contable y financiera;
servicios de minería de datos; servicios de soporte informático, a saber,
servicios de mesa de ayuda; software como servicio (SaaS); plataforma como
servicio (PaaS); infraestructura como servicio (IaaS); servicios de
información, consultoría y asesoría relacionados con todo lo anteriormente
mencionado. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692012 ).
Solicitud Nº 2022-0004150.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Systagenix Wound
Management Limited con domicilio en 3M Centre, Cain Road, Bracknell, Berkshire
RG12 8HT, Reino Unido, solicita la inscripción de: NU-GEL como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Materiales para vendajes, incluidos apósitos y vendajes para heridas
que contienen o están hechos de gel. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el
13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022692013 ).
Solicitud Nº 2022-0003574.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de A. Menarini Industrie
Farmaceutiche Riunite S.r.l. con domicilio en Via Dei Sette Santi 3, Firenze,
Italia, solicita la inscripción de: CROMATONBIC FERRO ACTIVE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para normalizar
los parámetros hematológicos en estados de deficiencia de hierro. Fecha: 23 de
agosto de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692014 ).
Solicitud Nº 2022-0005513.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bex International
LLC, con domicilio en 1023 New Creek Ave, Henderson NV 89015 USA, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas lubricantes. Fecha: 21 de
setiembre de 2022. Presentada el 24 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022692020 ).
Solicitud N° 2022-0005698.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Tyco Fire &
Security GMBH, con domicilio en Victor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen AM
Rheinfall, Suiza, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 45 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de control y
monitoreo electrónico para uso residencial y comercial; paneles de control;
sensores; alarmas de seguridad; detectores de humo; detectores y alarmas de
monóxido de carbono; termostatos; enrutadores de red; teclados de PIN;
cerraduras de puertas; timbres de puerta; nodos/centrales; sensores para
válvulas principales de agua; hardware y software informáticos para su uso con
dispositivos portátiles para supervisar y controlar mediante comunicación
inalámbrica dispositivos electrónicos de supervisión y control para viviendas y
empresas, paneles de control, sensores, alarmas de seguridad, enchufes,
detectores de humo, detectores y alarmas de monóxido de carbono, termostatos,
red enrutadores, teclados de PIN, cerraduras de puertas, timbres de puertas,
concentradores, sensores para válvulas principales de agua, ajustar el uso de
energía en horarios preprogramados o programados, y notificar al propietario
residencial o comercial o a terceros; hardware y software informáticos para su
uso con dispositivos portátiles para controlar de forma remota el uso de
energía y la seguridad en ubicaciones residenciales y comerciales; dispositivos
y sensores de detección de movimiento; sensores electrónicos para determinar el
estado de portones, puertas y ventanas y si están abiertos o cerrados; cámaras
de seguridad; teclados; controladores de sistemas electrónicos; lectores de
tarjetas de acceso; software y hardware informáticos para ver, controlar y gestionar
múltiples cámaras de vídeo, grabadoras de vídeo y audio, y sistemas de
seguridad, alarma y control de acceso a edificios y salas; equipos de
señalización, inspección y supervisión para sistemas de seguridad,
automatización y control, a saber, transmisores, receptores, software para
estaciones centrales de supervisión, repetidores, comunicadores, paneles de
control, dispositivos bus conectables en red; módems de señalización, marcadores,
transmisores, receptores y dispositivos para radioteléfonos locales y remotos y
transmisión inalámbrica de señales de alarma, comando y datos; sistemas de
automatización del hogar y control del hogar que comprenden detectores,
sensores, paneles de control, transmisores, receptores, puertas de enlace y
software para sistemas de automatización del hogar y redes domésticas, a saber,
para su uso con alarmas contra intrusos y sistemas de control auxiliar de
iluminación, calefacción y aire acondicionado; sistemas de control de acceso
que comprenden lectores de tarjetas, teclado numérico, etiquetas y tarjetas de
identificación, paneles de control, controladores de acceso de puertas
independientes, lectores de dispositivos de identificación por radiofrecuencia,
software informático para la gestión de control de acceso, transmisores de
señales y receptores de señales; hardware y software informático para permitir
la conexión de varios hogares a una ubicación central para la supervisión y el
control remotos de los sistemas; hardware y software informáticos para su uso
con sistemas de vigilancia de seguridad; software informático para codificar,
grabar, decodificar, conectar en red, archivar, almacenar, gestionar,
reproducir y manipular el diseño de datos de video y audio de dispositivos de
vigilancia de seguridad; software descargable para permitir la visualización,
búsqueda, reproducción y evaluación de datos de vídeo y audio de dispositivos
de vigilancia de seguridad en teléfonos móviles, teclados de pantalla y
dispositivos de mano; software descargable para la activación de alarmas de
dispositivos de vigilancia y seguridad mediante teléfonos móviles, teclados de
pantalla y dispositivos de mano; hardware y software de videovigilancia de
seguridad utilizados para codificar, grabar, decodificar y video y audio en red
de cámaras de seguridad; software de búsqueda, reproducción y archivo de vídeo
y audio grabados; software para crear grupos virtuales de cámaras de seguridad
sin tener en cuenta la ubicación del hardware; teclados para su uso con
dispositivos y sistemas de vigilancia; publicaciones electrónicas descargables
en forma de manuales de funcionamiento, guías de usuario, panfletos y folletos
sobre sistemas de vigilancia, para su uso con y dirigidos a ellos; en clase 45:
Servicios de asesoría y consultoría en el ámbito de la seguridad del hogar y
los sistemas de seguridad; servicios de monitoreo de seguridad para el hogar,
detectores de movimiento, sensores de contacto para portones, puertas y
ventanas, cámaras y alarmas de agua; suministro de información en el ámbito de
la seguridad de edificios a través de Internet; análisis de amenazas a la
seguridad para proteger bienes personales; servicios de seguridad para
edificios; proporcionar vigilancia de seguridad de las instalaciones para
terceros. Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.— ( IN2022692021 ).
Solicitud Nº 2022-0006635.—Marianella
Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora La Florida, S.A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
de: Bavaria Celebración Especial como marca de fábrica y comercio en
clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas, bebidas no alcohólicas; bebidas a base de malta; preparaciones para
hacer bebidas Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022692023 ).
Solicitud Nº2022-0006637.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La
Florida, S.A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Celebración
Especial como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 01 de agosto de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022692024 ).
Solicitud Nº 2022-0009413.—Elida Retana Mejía, casada dos veces, cédula de
identidad 110770203, con domicilio en: San Rafael Abajo Desamparados del
antiguo Higuerones 500 oeste y 50 sur, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: servicios profesionales en psicología. Reservas: de los colores;
amarillo, naranja, rojo, celeste, azul, café, verde, blanco, negro, verde
esmeralda, verde claro, verde oscuro. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada
el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022692025 ).
Solicitud Nº 2022-0004815.—Marianella
Arias Chacon, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso
de Palantir Technologies Inc., con domicilio en 1555 Blake Street, Suite 250,
Denver, Colorado 80202, United States, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase 9; 35 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para informática
perimetral; software de inteligencia artificial perimetral; software para
procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación
de datos, validación de datos, seguridad de datos, depósito de datos, gestión
de datos y extracción de datos; software para inteligencia artificial,
aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural,
aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado,
extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y visión
artificial; software, a saber, plataformas de inteligencia artificial basadas
en conocimientos, plataformas de análisis de datos y plataformas de
automatización para su uso en los campos de inteligencia artificial,
aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico,
aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos,
análisis predictivo e inteligencia de negocios; software de simulación,
modelado y procesamiento de datos para su uso en visualización de datos, análisis
de datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo,
acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y
diseño de gráficos de información; software para la integración, análisis,
gestión, colaboración, exploración algorítmica y humana, visualización,
modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de
páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta,
auditoría, recopilación y edición de información y datos, alojamiento,
seguridad y seguimiento de datos e información; software para análisis,
gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos,
visualización, modelado, exportación,
visualización, organización, modificación, señalado de páginas , transmisión,
almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría,
recopilación, edición, alojamiento, seguridad, y seguimiento de datos e
información geoespaciales, de mapas y de ubicación; software para su uso en
investigaciones y análisis científicos y tecnológicos en el ámbito de la
seguridad nacional; software para su uso en investigación y desarrollo
científico y tecnológico en el ámbito de la seguridad nacional; software para
su uso en consultas e investigaciones tecnológicas en el ámbito de la seguridad
nacional; software para su uso en la investigación avanzada de productos en el
ámbito de la seguridad nacional; software para su uso en ingeniería y diseño en
el ámbito de la seguridad nacional; herramientas de desarrollo de software en
el ámbito de la seguridad nacional; todos los productos antes mencionados
diseñados y comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros
usuarios institucionales (pero no para consumidores individuales) y no
distribuidos a través de canales minoristas.; en clase 35: Análisis de datos
comerciales; servicios de consultoría sobre el uso de datos e información por
parte de instituciones financieras, instituciones de salud, organizaciones sin
fines de lucro, instituciones legales, entidades comerciales y agencias
gubernamentales; servicios de consultoría de datos e información; todos los
servicios antes mencionados diseñados y comercializados para usuarios
gubernamentales, comerciales u otros usuarios institucionales (pero no para
consumidores individuales) y no distribuidos a través de canales minoristas.;
en clase 42: Software no descargable para informática perimetral; software de
inteligencia artificial perimetral no descargable; software no descargable para
procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación
de datos, validación de datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos,
gestión de datos y extracción de datos; software no descargable para
inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural,
aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado,
extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y
visión informática; software no descargable, a saber, plataformas de
inteligencia artificial basadas en conocimientos, plataformas de análisis de
datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de inteligencia
artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje
estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, minería de
datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software no descargable de
simulación, modelado y procesamiento de datos para su uso en visualización de
datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos,
análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación
visual interactiva y diseño de gráficos de información; software no descargable
para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e
impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, organización,
modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio,
uso compartido, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento,
seguridad y seguimiento de datos e información; software no descargable para
análisis, gestión, colaboración, exploración
algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación,
visualización, organización, modificación, señalado de páginas,
transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría,
recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e
información geoespaciales, de mapas y de ubicación; software como servicio
(SaaS) con software para procesamiento de datos, almacenamiento de datos,
captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de
datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y extracción de datos;
software como servicio (SaaS) que incluye software para inteligencia
artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de
lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje
no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia
comercial y visión informática; software como servicio (SaaS) que presenta
plataformas de inteligencia artificial basadas en el conocimiento, plataformas
de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos
de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje
estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, minería de
datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software como servicio
(SaaS) que presenta software de simulación, modelado y procesamiento de datos
para uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de datos,
interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran
escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de información;
software como servicio (SaaS) que incluye software para la integración,
análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica y dirigida por
humanos, visualización, modelado,
exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas,
transmisión, almacenamiento, intercambio y uso compartido de información
y datos, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y
seguimiento de datos e información; software como servicio (SaaS) que incluye
software para análisis, administración, colaboración, exploración algorítmica e
impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización,
organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento,
intercambio, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad
y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación;
investigación avanzada de productos en el campo de la inteligencia artificial;
investigación y análisis científico y tecnológico en el campo de la seguridad
nacional; investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la
seguridad nacional; consultoría e investigación tecnológica en el ámbito de la
seguridad nacional; investigación de productos avanzada en el campo de la
seguridad nacional; ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional;
diseño y desarrollo de software en el ámbito de la seguridad nacional; software
no descargable para su uso en investigaciones y análisis científicos y
tecnológicos en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para
su uso en investigación y desarrollo científico y tecnológico en el ámbito de
la seguridad nacional; software no descargable para su uso en consultas e
investigaciones tecnológicas en el ámbito de la seguridad nacional; software no
descargable para su uso en investigación avanzada de productos en el ámbito de
la seguridad nacional; software no descargable para su uso en ingeniería y
diseño en el ámbito de la seguridad nacional; herramientas de desarrollo de
software no descargables en el ámbito de la seguridad nacional; todos los
servicios antes mencionados diseñados y comercializados para usuarios
gubernamentales, comerciales u otros usuarios institucionales (pero no para
consumidores individuales) y no distribuidos a través de canales minoristas.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 42021528843 de fecha 06/12/2021 de Filipinas.
Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022692026 ).
Solicitud Nº 2022-0008096.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101153905
con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400
metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TORO MTE como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Un restaurante con especialidad en hamburguesas gourmet hechas a mano
Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022692028 ).
Solicitud N° 2022-0005368.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Dell
Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, USA, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: DEFY BOUNDARIES como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 18; 20; 25; 35; 41 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; computadoras portátiles; computadores
de escritorio; monitores de computadora; teclados de computadora; ratones de
computadora; periféricos de la computadora; bolsas para computadoras portátiles
y de escritorio; mochilas para computadoras portátiles; fundas para
computadoras portátiles; en clase 18: bolsos, mochilas; en clase 20: sillas.;
en clase 25: Ropa; en clase 35: servicios de
tiendas minoristas de computadoras, periféricos de computadora y juegos
de computadora; en clase 41: acceso a un portal de sitios web de Internet con
vídeos y películas no descargables específicamente en el campo de videojuegos;
servicios de entretenimiento, proporcionar retransmisiones web no descargables
en relación con juegos informáticos; producción de películas, películas y
videoclips; proporcionar un portal de sitios web de Internet con vídeos y
películas no descargables específicamente en relación con servicios de gráficos
informáticos electrónicos, programación informática y hardware informático; organización y dirección de competiciones
de deportes electrónicos; entretenimiento del tipo de competiciones de deportes
electrónicos; organización y dirección de clases, talleres y formación en el
ámbito de los deportes electrónicos; en clase 43: servicios de cafetería y
restaurante; servicios de estadios/recintos de deportes electrónicos. Fecha: 26
de setiembre de 2022. Presentada el 21 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022692030 ).
Solicitud Nº 2022-0007895.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great
Brands LLC, con domicilio en: 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey
07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería no medicinal;
artículos de confitería, incluido el chicle; confites; helados comestibles; helados; dulces congelados. Fecha: 16 de
setiembre de 2022. Presentada el: 09 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022692031 ).
Solicitud N° 2022-0008003.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Xingfutang International Co., LTD, con domicilio en 21F.-5, No. 8, Ziqiang S.
RD., Zhubei City, Hsinchu County 30264, Taiwán, Provincia de China, solicita la
inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de bar; servicios de café;
servicios de cafetería; catering de alimentos y bebidas; servicios de
restaurante; servicios de bar y bocadillos; servicios de restaurante de
autoservicio. Reservas: colores negro, blanco y rojo. Fecha: 22 de setiembre de
2022. Presentada el 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022692033 ).
Solicitud Nº 2022-0007896.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en Maple Court Central Park,
Reeds Crescent, WatforD WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: ENCLAVE
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios hoteleros; servicios de centros turísticos;
servicios de salón; servicios de suministro de alimentos y bebidas;
proporcionar alojamiento temporal; servicios de hotel en forma de acceso a
ciertas áreas, restaurantes y suites premium o exclusivas del hotel. Fecha: 22
de setiembre de 2022. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022692036 ).
Solicitud Nº 2022-0007815.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ravago S.A., con
domicilio en: 76-78, Rue de Merl L - 2146 Luxembourg (Grand-Duchy of
Luxembourg), Luxemburgo, solicita la inscripción de: VIDARABLEND, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 29 y 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos químicos para uso
alimentario; enzimas para su uso en alimentos y bebidas; proteínas para la
industria alimentaria; emulsionantes para su uso en la fabricación de
alimentos; sustancias químicas para la conservación de alimentos; carbón
animal; negro animal; estiércol animal; albúmina animal [materia prima];
preparaciones de carbón animal; albúmina [animal o vegetal, materia prima]; agentes
antiaglomerantes para su uso en la fabricación de alimentos para animales;
enzimas para ayudar en la digestión para su uso en la fabricación de alimentos
para animales; antioxidantes para su uso en la fabricación de suplementos
alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de suplementos
alimenticios; vitaminas para su uso en la fabricación de suplementos
alimenticios; edulcorantes artificiales; edulcorantes artificiales
[preparaciones químicas]; productos químicos industriales; composiciones
químicas a prueba de ácidos; bases [preparaciones químicas]; composiciones
químicas para la conservación de alimentos; preparaciones químicas para ahumar
carne; preparaciones químicas para uso científico; conservantes químicos para
ensilaje; productos químicos para uso industrial; productos químicos para la
purificación del agua; productos químicos para su uso en la acuicultura;
sustancias químicas para estabilizar alimentos; catalizadores para su uso en
procesos químicos; preparaciones químicas para su uso en la fabricación de
cosméticos; reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario;
edulcorantes artificiales para bebidas; mezclas de edulcorantes artificiales;
fermentos para uso químico; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; disolventes aromáticos para uso industrial y
comercial; disolventes desengrasantes para su uso en procesos de fabricación;
ácidos inorgánicos; fertilizantes inorgánicos; sales inorgánicas para uso
industrial; revestimientos químicos; revestimientos químicos para su uso en la
industria alimentaria; composiciones químicas y orgánicas para su uso en la
fabricación de alimentos y bebidas; antioxidantes para su uso en fabricación;
preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; preparaciones
enzimáticas para uso industrial; cultivos bacterianos para la industria
alimentaria; alginatos para la industria alimentaria; preparaciones bacterianas
para la industria alimentaria; enzimas para la industria alimentaria; productos
químicos para la conservación de alimentos; antioxidantes para su uso en la
fabricación de productos alimenticios; aditivos químicos para su uso en la
fabricación de alimentos; emulsionantes para su uso en la fabricación de
alimentos; enzimas para su uso en la fabricación de alimentos para mascotas;
enzimas para su uso en el procesamiento de subproductos alimentarios; proteínas
para su uso en la fabricación de productos alimenticios; vitaminas para su uso
en la fabricación de productos alimenticios; antioxidantes para su uso en la
fabricación de alimentos y bebidas; lecitina para uso industrial en la
fabricación de productos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación
de alimentos y bebidas; levadura para uso científico; nutrientes de levadura
para uso industrial; levadura para su uso en la producción de biocombustibles;
reactivos químicos para su uso en la identificación de levaduras mediante la
asimilación de azúcares; productos químicos derivados de la leche;
preparaciones filtrantes para la industria de las bebidas; preparados químicos
para la clarificación de bebidas; preparaciones químicas para su uso en la
producción de lácteos; preparaciones químicas para su uso en la industria
láctea; enzimas para su uso en la industria láctea; reactivos de diagnóstico,
excepto para uso médico o veterinario; cultivos que no sean para uso médico o
veterinario; bactericidas [que no sean para uso médico y veterinario];
preparaciones de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; enzimas
[que no sean para uso médico o veterinario]; adyuvantes que no sean para uso
médico o veterinario; reactivos de pruebas químicas [que no sean médicos ni
veterinarios]; productos químicos de diagnóstico [que no sean para uso médico o
veterinario]; sustancias biológicas [que no sean para uso médico o
veterinario]; reactivos (químicos) que no sean para uso médico o veterinario;
reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario; cultivos
bacteriológicos [que no sean para uso médico y veterinario]; preparaciones
bacterianas que no sean para uso médico y veterinario; papel reactivo, que no
sea para uso médico o veterinario; productos químicos con propiedades
antimicrobianas [distintas de las médicas o veterinarias]; estimulantes del
crecimiento [que no sean para uso médico o veterinario]; preparaciones de
diagnóstico que no sean para uso médico o veterinario; preparaciones de
diagnóstico, que no sean para uso médico o veterinario; productos bacterianos
[que no sean para uso médico y veterinario]; en clase 29: extractos de algas
para alimentos; algas comestibles secas; algas procesadas para consumo humano;
aceites comestibles; aceite comestible; grasas comestibles; aceites de linaza
[comestibles]; aceites comestibles saborizados; semillas comestibles
procesadas; aceite de hueso comestible; aceites y grasas comestibles; aceites
comestibles para glasear alimentos; pastas para untar a base de grasas
comestibles para pan; aceites comestibles para cocinar alimentos; sustancias
grasas para la fabricación de grasas comestibles; aceites comestibles derivados
del pescado [distintos del aceite de hígado de bacalao]; aceites y grasas;
grasas animales para alimentos; grasa de res; grasa de coco; grasas de maíz;
grasas para cocinar; grasas vegetales para cocinar; grasas vegetales para
alimentos; aceite y grasa de coco [para alimentos]; mezclas que contienen
grasas para rebanadas de pan; margarina; sustitutos de la margarina; aceite de
palma [para alimentos]; aceite de almendra de palma para uso alimentario; crema
artificial (sustitutos de productos lácteos) y en clase 30: extractos de malta
para alimentos; extractos de malta utilizados como aromatizantes; extractos de
café de malta; levadura; extractos de levadura; levadura en polvo; levadura
para cervecería; extractos de levadura para alimentos; levadura para la
elaboración de cerveza; levaduras y agentes leudantes; levadura para uso
enológico; extractos de levadura para consumo humano; levadura para su uso como
ingrediente en alimentos; granos y almidones procesados y productos elaborados
a partir de ellos, preparaciones para hornear y levaduras. Fecha: 13 de
setiembre de 2022. Presentada el: 07 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022692038 ).
Solicitud Nº 2022-0007538.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Vicente Calduch
Bellés, casado una vez, otra identificación DNI20466882X con domicilio en C/
Enmedio 13 12001 Castellón, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cosméticos, jabones. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el 29 de agosto
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022692039 ).
Solicitud Nº 2022-0007818.—Marianella
Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Ravago S. A. con domicilio en 76-78, Rue De Merl, L - 2146 Luxembourg
(Grand-Duchy Of Luxembourg), Luxemburgo, solicita la inscripción de: VIDARA
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 3; 5; 29; 30; 31; 32; 35 y
39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Estabilizadores de suelo de para
su uso en la construcción de carreteras; adhesivos para su uso en la
construcción; resinas poliméricas sin procesar; catalizadores para su uso en la
fabricación de polímeros; productos químicos para uso científico [que no sean
médicos ni veterinarios]; productos químicos para su uso en análisis
científicos [que no sean médicos ni veterinarios]; reactivos para fines
analíticos [que no sean para fines médicos o veterinarios]; preparados químicos
para uso científico, que no sean para uso médico o veterinario; productos
químicos utilizados en análisis de laboratorio, que no sean para fines médicos
y veterinarios; reactivos químicos para uso de laboratorio, excepto para uso
médico o veterinario; reactivos para su uso en procesos biológicos [que no sean
para fines médicos o veterinarios]; reactivos para su uso en pruebas de
diagnóstico [que no sean para fines médicos o veterinarios]; reactivos químicos
para uso científico, que no sean para uso médico o veterinario; reactivos
químicos para su uso en pruebas de diagnóstico, que no sean para uso médico o
veterinario; productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la
fotografía; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; abonos;
preparaciones para templar y soldar; sustancias químicas para la conservación
de alimentos; carbono animal; carbón animal; abono animal; albúmina animal
[materia prima]; preparaciones de carbón animal; albúmina [animal o vegetal,
materia prima]; agentes anti-aglomerantes para su uso en la fabricación de
alimentos para animales; enzimas para ayudar en la digestión para su uso en la
fabricación de alimentos para animales; antioxidantes para su uso en la
fabricación de suplementos alimenticios; proteínas para su uso en la
fabricación de suplementos alimenticios; vitaminas para su uso en la
fabricación de suplementos alimenticios; edulcorantes artificiales; endulzantes
artificiales [preparados químicos]; agentes químicos para el revestimiento
ignífugo de textiles; revestimientos químicos para su uso en la fabricación de
placas de circuitos impresos; aromáticos [productos químicos]; fertilizantes
químicos; productos químicos para soldar; productos químicos para soldadura;
adsorbentes químicos; productos químicos industriales; composiciones químicas a
prueba de ácidos; productos químicos antideslustre para ventanas; bases
[preparados químicos]; bromo para uso químico; derivados de celulosa [productos
químicos]; aditivos químicos para concreto; mezclas químicos para concreto; composiciones químicas para chapado de metales; composiciones
químicas para la conservación de alimentos; composiciones
químicas para impermeabilización; composiciones químicas para
impermeabilización de mampostería; compuestos químicos para curar
concreto; preparaciones químicas de condensación; derivados químicos de la
celulosa; intensificadores químicos para papel; intensificadores químicos para caucho; fertilizantes compuestos
convertidos químicamente; preparaciones químicas para conservar
alimentos; preparaciones químicas para ahumar carne; preparaciones químicas
para uso científico; conservantes químicos para ensilaje; productos químicos
para uso industrial; productos químicos para conservar alimentos; productos
químicos para la fabricación de pinturas; productos químicos para la
fabricación de pigmentos; productos químicos para la purificación del agua;
productos químicos para su uso en la acuicultura; productos químicos para su
uso en la industria; productos químicos para uso científico; sustancias
químicas para estabilizar alimentos; productos químicos utilizados en la
industria; productos químicos utilizados en la ciencia; productos químicos para
la aireación del concreto; productos químicos para evitar la condensación;
creosota para uso químico; productos químicos para teñir el esmalte; productos
químicos para descarbonizar motores; productos químicos para blanquear grasas;
acetatos [productos químicos]; materiales filtrantes [preparados químicos];
captadores [sustancias químicamente activas]; productos químicos para glasear
vidrio; productos químicos para teñir vidrio; intercambiadores de iones
[productos químicos]; productos químicos para preparar el cuero; productos
químicos para impregnar el cuero; productos químicos para renovar el cuero;
productos químicos para impermeabilizar el cuero; composiciones químicas para
el revestimiento de metales; sales
[preparados químicos]; agentes químicos de superficie activa; productos
químicos para la impermeabilización de textiles; productos químicos para
impregnar textiles; productos químicos para el tratamiento de aguas
residuales; composiciones químicas impermeabilizantes; productos químicos para
purificar el agua; catalizadores para su uso en procesos químicos; productos
químicos para impermeabilizar cemento, excepto pinturas; preparaciones químicas
para su uso en la industria; productos químicos para aclarar los colores con
una finalidad industrial; productos químicos para licuar el almidón [agentes
para despegar]; productos químicos para el tratamiento de aguas residuales para
uso industrial; catalizadores para su uso en la fabricación de productos
químicos industriales; preparaciones químicas para facilitar la aleación de
metales; preparaciones químicas para su uso en la fabricación de cosméticos;
preparaciones químicas para su uso en la fabricación de pinturas; reactivos
químicos, que no sean para uso médico o veterinario; productos químicos para
uso industrial y productos químicos para uso científico; productos químicos
para su uso en la fabricación de tejidos o textiles; productos químicos para su
uso en la fabricación de pinturas; productos químicos para su uso en el
procesamiento de plásticos; productos químicos para su uso en el tratamiento
del agua; edulcorantes artificiales para bebidas; mezclas de edulcorantes
artificiales; fermentos para uso químico; adhesivos para su uso en la industria
de la construcción; revestimientos químicos utilizados en la fabricación de
lentes de plástico; modificadores de reología [productos químicos] para su uso
en el campo de los materiales de revestimiento; agentes químicos para recubrir
textiles, pieles, cuero, telas tejidas y no tejidas; adhesivos para la
industria de la construcción; agentes de liberación de asfalto; productos
químicos para el tratamiento del agua; productos químicos para
impermeabilización de la humedad, excepto pinturas, para albañilería; productos
químicos para el tratamiento de aguas residuales con fines industriales;
productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; poliuretano sin procesar; resinas de poliuretano sin procesar;
fosfatos para el tratamiento de agua potable; disolventes de goma; disolventes
para barnices; disolventes para lacas; disolventes para pinturas; disolventes
aromáticos para uso industrial y comercial; disolventes desengrasantes para su
uso en procesos de fabricación; ácidos inorgánicos; fertilizantes inorgánicos;
fertilizantes inorgánicos; sales inorgánicas para uso industrial;
revestimientos químicos; revestimientos químicos para su uso en la industria
alimentaria; composiciones químicas y orgánicas para su uso en la fabricación
de alimentos y bebidas; antioxidantes para su uso en la fabricación;
preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; preparaciones enzimáticas
para uso industrial; cultivos bacterianos para la industria alimentaria;
alginatos para la industria alimentaria; preparados bacterianos para la
industria alimentaria; enzimas para la industria alimentaria; productos
químicos para la conservación de alimentos; antioxidantes para su uso en la
fabricación de productos alimenticios; aditivos químicos para su uso en la
fabricación de alimentos; emulsionantes para su uso en la fabricación de
alimentos; enzimas para su uso en la fabricación de alimentos para mascotas;
enzimas para su uso en el procesamiento de subproductos alimentarios; proteínas
para su uso en la fabricación de productos alimenticios; vitaminas para su uso
en la fabricación de productos alimenticios; antioxidantes para su uso en la
fabricación de alimentos y bebidas; lecitina para uso industrial en la
fabricación de productos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación
de alimentos y bebidas; levadura para uso científico; nutrientes de levadura
para uso industrial; levadura para su uso en la producción de biocombustibles;
reactivos químicos para su uso en la identificación de levaduras mediante la
asimilación de azúcares; productos químicos derivados de la leche;
preparaciones filtrantes para la industria de las bebidas; preparados químicos
para la clarificación de bebidas; preparaciones químicas para su uso en la
producción de lácteos; preparados químicos para su uso en la industria láctea;
enzimas para su uso en la industria láctea; reactivos de diagnóstico, excepto
para uso médico o veterinario; cultivos que no sean para uso médico o
veterinario; bactericidas [que no sean para uso médico y veterinario];
preparaciones de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; enzimas
[que no sean para uso médico o veterinario]; adyuvantes que no sean para uso
médico o veterinario; reactivos de pruebas químicas [que no sean médicos ni
veterinarios]; productos químicos de diagnóstico [que no sean para uso médico o
veterinario]; sustancias biológicas [que no sean para uso médico o veterinario];
reactivos (químicos) que no sean para uso médico o veterinario; reactivos
químicos, que no sean para uso médico o veterinario; cultivos bacteriológicos
[que no sean para uso médico y veterinario]; preparaciones bacterianas que no
sean para uso médico y veterinario; papel reactivo, que no sea para uso médico
o veterinario; productos químicos con propiedades antimicrobianas [distintas de
las médicas o veterinarias]; estimulantes del crecimiento [que no sean para uso
médico o veterinario]; preparados de diagnóstico que no sean para uso médico o
veterinario; preparados de diagnóstico, que no sean para uso médico o
veterinario; productos bacterianos [que no sean para uso médico y veterinario];
productos químicos para su uso en análisis [distintos de los médicos y
veterinarios]; productos químicos para uso científico [distintos de los médicos
o veterinarios]; productos químicos para su uso en el revestimiento de
instrumentos veterinarios [que no sean productos farmacéuticos]; productos
químicos para uso en separación [que no sean médicos ni veterinarios]; sustancias químicas para uso en investigación
científica [distintas de las médicas o veterinarias].; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; pastillas de jabón de tocador; jabones desodorantes; jabones
antitranspirantes; productos de perfumería; perfumes; aceites esenciales;
productos cosméticos; lociones para el cabello; productos desmaquillantes; productos
de maquillaje; sales de baño que no sean para uso médico; productos cosméticos
para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo; cremas cosméticas, en
particular cremas de belleza, cremas antiarrugas, cremas adelgazantes, cremas
anticelulíticas, cremas de aromaterapia; bálsamos que no sean para uso médico; pomadas para uso cosmético; preparaciones
cosméticas para adelgazar; sueros de belleza; leche limpiadora para el baño;
antitranspirantes (artículos de tocador); desodorantes;
antitranspirantes para uso personal; depilatorios; máscaras de belleza;
productos para el afeitado; polvos de talco; champús; acondicionadores para el
cabello; leches corporales (leches para tocador); espumas de baño; productos
para el cuidado de la piel, la boca y los dientes, para uso cosmético;
aerosoles para refrescar el aliento; enjuagues bucales para uso no médico;
dentífricos; aromáticos [aceites esenciales]; saborizantes para bebidas
[aceites esenciales]; astringentes para uso cosmético; bases para perfumes
florales; extractos de flores; extractos de plantas para uso cosmético;
bastoncillos de algodón para uso cosmético; madera perfumada; colorantes para
el baño; preparaciones blanqueadoras [decolorantes] para uso cosmético;
desodorantes [perfumería]; agua perfumada; incienso; geles de masaje que no
sean para uso médico; aceites y lociones para masajes; grasas para uso
cosmético; aceites para uso cosmético; aceites para el tocador; aceites para
perfumes y esencias; lociones para uso cosmético; geles para uso cosmético;
espráis corporales para uso cosmético; estuches de cosméticos; algodón para uso
cosmético; fragancias para el aire; preparaciones cosméticas para el baño;
preparados de aloe vera para uso cosmético; preparaciones de protección solar;
preparaciones para duchas vaginales para la higiene íntima, preparaciones
desodorantes o para uso higiénico [artículos de tocador]; productos de
limpieza; artículos de aseo; toallitas impregnadas de lociones cosméticas;
polvos de talco para el baño; aceites para bebés [artículos de tocador];
toallitas para bebé; lociones para bebés [artículos de tocador]; talcos para
bebés [cosméticos]; champús para bebés; acondicionadores para el cabello para
bebés; aceites para bebés [artículos de tocador]; toallitas para bebés para uso
cosmético; lociones para bebés [artículos de tocador]; polvos para bebés
[artículos de tocador]; productos desodorantes para perfumar en forma de aerosoles.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y
veterinarias; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para humanos y animales;
desinfectantes; collares antiparasitarios para animales; suplementos
dietéticos para animales; estimulantes de alimentación para animales;
complementos alimenticios para animales; vitaminas animales; laxantes para
animales; vitaminas para animales; suplementos dietéticos de glucosa para
animales; alimentos medicados para animales; suplementos medicinales para
alimentos para animales; suplementos dietéticos minerales para animales;
suplementos nutricionales para alimentos para animales; preparaciones
farmacéuticas para animales; preparaciones para destruir animales nocivos;
complementos proteicos para animales; suplementos vitamínicos para animales;
suplementos alimenticios para animales con una finalidad veterinaria; alimentos
dietéticos para animales para uso médico; preparaciones farmacéuticas para el
cuidado de la piel de animales; polvos para matar pulgas en animales;
suplementos nutricionales no medicinales para alimentación animal; suplementos
nutricionales para alimentos de animales, para uso médico; preparaciones de
oligoelementos para uso animal; suplementos nutricionales; suplementos
dietéticos y nutricionales; suplementos
nutricionales minerales; suplementos nutricionales para alimentos para
animales; suplementos nutricionales para la alimentación del ganado;
suplementos nutricionales para uso veterinario; sustancias nutritivas para
microorganismos; suplementos nutricionales para humanos y animales; mezcla de
bebida de suplemento nutricional en polvo; agentes de administración en forma
de recubrimientos para tabletas que facilitan la administración de suplementos
nutricionales; agentes de administración en forma de películas solubles que
facilitan la entrega de suplementos nutricionales; suplementos alimenticios;
suplementos alimenticios para uso veterinario; suplementos alimenticios
minerales; antioxidantes para su uso como suplementos alimenticios; suplementos
alimenticios a base de aminoácidos, minerales y oligoelementos; extractos de
malta para uso farmacéutico; suplementos dietéticos de levadura; levadura para
uso farmacéutico; extractos de levadura para uso farmacéutico; extractos de
levadura para uso médico; suplementos dietéticos de levadura de cerveza;
levadura para uso médico, veterinario o farmacéutico; extractos de levadura
para uso médico, veterinario o farmacéutico; preparaciones para hacer bebidas
medicinales; preparados veterinarios; vacunas veterinarias; reactivos de
diagnóstico veterinario; lavados veterinarios insecticidas; cultivos para uso
veterinario; grasas para uso veterinario; preparaciones y sustancias
veterinarias; reactivos para diagnóstico veterinario; preparados radiactivos
para diagnóstico veterinario; antibióticos para uso veterinario; reactivos de
pruebas químicas [veterinarias]; lociones para uso veterinario; enzimas para
uso veterinario; desinfectantes para uso veterinario; medicamentos para uso
veterinario; preparaciones farmacéuticas para uso veterinario; células madre
para uso veterinario; preparados biológicos para uso veterinario; medios de
cultivo para uso veterinario; preparados de enzimas para uso veterinario;
reactivos químicos para uso veterinario; reactivos biológicos para uso
veterinario; suplementos alimenticios para uso veterinario; suplementos
nutricionales para uso veterinario; suplementos alimenticios para uso
veterinario; suplementos alimenticios para uso veterinario; preparaciones
higiénicas para uso veterinario; preparados bioquímicos para uso veterinario;
preparaciones sanitarias para uso veterinario; aminoácidos para uso
veterinario; preparados bacterianos para uso veterinario; papel reactivo para
uso veterinario; polvo de corteza para uso veterinario; preparados de
cantáridas para uso veterinario; extracto de corteza para uso veterinario;
preparados químicos para uso veterinario; Preparaciones de diagnóstico para uso
veterinario; preparados bacteriológicos para uso veterinario; preparados de
aminoácidos para uso veterinario; alimentos dietéticos para uso veterinario; sustancias dietéticas para uso veterinario;
productos antiinfecciosos para uso veterinario; preparados
antiinfecciosos para uso veterinario; aditivos alimentarios médicos para uso
veterinario; reactivos para fines analíticos [para uso veterinario]; reactivos
para análisis microbiológicos [para uso veterinario]; papel reactivo para uso
médico o veterinario; aminoácidos para uso médico o veterinario; preparaciones
de diagnóstico para uso médico o veterinario; reactivos para su uso con
analizadores [para uso veterinario]; preparaciones de microorganismos para uso
médico y veterinario.; en clase 29:
Huevos; huevos procesados; substitutos de huevo; claras de huevo; carne;
carne liofilizada; extractos de carne; carne en conserva; carne procesada;
carnes envasadas; platos principales compuestos principalmente de carne,
pescado, aves o verduras; platos preparados compuestos principalmente de carne,
pescado, aves o verduras; aceites comestibles; aceite comestible; grasas
comestibles; aceites de linaza [comestibles]; aceites comestibles saborizados;
semillas comestibles procesadas; aceite de hueso comestible; aceites y grasas
comestibles; aceites comestibles para glasear alimentos; pastas para untar a
base de grasas comestibles para pan; aceites comestibles para cocinar
alimentos; sustancias grasas para la fabricación de grasas comestibles; aceites
comestibles derivados del pescado [distintos del aceite de hígado de bacalao];
aceites y grasas; grasas animales para alimentos; grasa de res; grasa de coco;
grasas de maíz; grasas para cocinar; grasas vegetales para cocinar; grasas
vegetales para alimentos; aceite y grasa de coco [para alimentos]; mezclas que
contienen grasas para rebanadas de pan; margarina; substitutos de la margarina;
aceite de palma [para alimentos]; aceite de nuez de palma para uso alimentario;
nueces deshidratadas; nueces tostadas; nueces comestibles; frutos secos
sazonados; nueces sin cáscara; frutos secos en conserva; nueces secas; nueces
preparadas; nueces molidas; maní; nueces procesadas; nueces blanqueadas; frutos
secos salados; nueces picantes; sopas y caldos, extractos de carne; productos
lácteos; postres elaborados con productos lácteos; pudines lácteos; postres
lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos y sustitutos lácteos;
bebidas a base de lácteos; sustitutos no lácteos de la leche; bebidas a base de
productos lácteos; crema artificial (sustitutos de productos lácteos); bebidas
a base de lácteos que contienen avena; blanqueadores de café compuestos
principalmente de productos lácteos.; en clase 30: Café, té, cacao y café artificial; arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, bollería y
confitería; helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, polvo de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo;
extractos de malta para alimentos; extractos de malta utilizados como
saborizantes; extractos de café de malta; levadura; extractos de levadura;
levadura en polvo; Levadura para la elaboración de cerveza; levadura
instantánea; extractos de levadura para alimentos; levadura para la elaboración
de cerveza; levaduras y agentes leudantes; levadura para uso enológico;
extractos de levadura para consumo humano; levadura para su uso como
ingrediente en alimentos; granos y almidones procesados y productos elaborados
a partir de ellos, preparaciones para hornear y levaduras; confitería no
medicinal que contiene leche; confitería no medicinal con sabor a leche;
preparaciones para hacer bebidas con sabor a chocolate; preparaciones de
hierbas para hacer bebidas; preparaciones para hacer bebidas [a base de cacao];
preparaciones para hacer bebidas [a base de chocolate]; preparaciones para
hacer bebidas [a base de té]; preparaciones para hacer bebidas [a base de
café]; esencias de chocolate para la preparación de bebidas; preparaciones en
polvo que contienen cacao para su uso en la elaboración de bebidas; confitería
láctea; chocolate con leche; helado de leche; helado no lácteo; bebidas
alimenticias de chocolate que no sean a base de lácteos ni vegetales.; en clase
31: Productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, no incluidos en otras clases;
granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas
frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar;
animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta; bebidas animales;
galletas de animales; alimentación animal; comida para animales; alimentos para
animales; arena higiénica para animales; bebidas para animales; galletas para
animales; comida para animales; levadura para piensos; algas para consumo
animal; algarrobilla para consumo animal; preparados para el engorde de
animales; puré de salvado para consumo animal; harina de coco para consumo
animal; residuos de destilería para consumo animal; harina de pescado para
consumo animal; semillas de lino para consumo animal; harina de linaza para
consumo animal; alimentos para animales de granja; alimentos para animales
marinos; cereales para consumo animal; cal para forraje animal; semillas de
lino para consumo animal; harina de linaza para consumo animal; pastel de maní
para animales; harina de maní para animales; harina de colza para consumo
animal; salvado de arroz para consumo animal; raíces para consumo animal; algas
para consumo animal; semillas preparadas para consumo animal; harina de soja
para consumo animal; puestos de comida para animales; pulpa de almidón para
consumo animal; fortalecimiento del forraje animal; germen de trigo para
consumo animal; levadura para consumo animal; algas, sin procesar, para consumo
humano o animal; celulosa para su uso como camas para animales; alimentos para
animales que contienen extractos botánicos; algas, sin procesar, para consumo
humano o animal; harina de soja para consumo animal; subproductos del
procesamiento de cereales, para consumo animal; productos residuales de
cereales para consumo animal; tortas de soja y orujo de cereales para consumo
animal; levadura para piensos animales; levadura para consumo animal; levadura
para el consumo de animales; levadura seca activa para animales; pastillas de
levadura para el consumo de animales; extractos de levadura para el consumo de
animales; alimentos para animales lecheros.; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas; agua gaseosa; aperitivos sin alcohol;
cerveza; esencias para hacer bebidas; extractos de lúpulo para hacer cerveza;
jugos de fruta; néctares de frutas sin alcohol; mosto de uva, sin fermentar;
bebidas isotónicas; limonadas; agua mineral [bebidas]; bebidas no alcohólicas;
extractos de frutas sin alcohol; bebidas de zumos de frutas sin alcohol;
pastillas para bebidas efervescentes; polvos para bebidas efervescentes; preparaciones
para hacer agua gaseosa; preparaciones para hacer bebidas; preparaciones para
hacer licores; agua con gas; bebidas sin alcohol; jarabes para bebidas; aguas
de mesa; jugos de vegetales [bebidas]; aguas [bebidas]; bebida de suero;
preparaciones para hacer bebidas; preparaciones diluibles para hacer bebidas;
polvos para la preparación de bebidas; preparación para hacer bebidas sin
alcohol; preparaciones sin alcohol para hacer bebidas; mezclas secas a base de
almidón para la preparación de bebidas; extractos de lúpulo para su uso en la
preparación de bebidas; polvos utilizados en la preparación de bebidas a base
de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para hacer bebidas;
extractos de frutas sin alcohol utilizados en la preparación de bebidas;
concentrados utilizados en la preparación de refrescos; polvos utilizados en la
preparación de refrescos; jarabes utilizados en la preparación de refrescos;
concentrados para su uso en la preparación de refrescos; polvos utilizados en
la preparación de bebidas a base de frutas.; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por
menor de productos químicos, polímeros, productos farmacéuticos, materias
primas, productos semiacabados y acabados de plástico y/o caucho, así como
productos para la construcción; análisis de precio de costo; gestión
administrativa de servicios de venta de productos químicos y farmacéuticos;
servicios de facturación; servicios administrativos para tomar pedidos de
venta; servicios de información comercial, en particular información comercial
y asesoría para consumidores; servicios de intermediación comercial;
demostración de bienes; actualización y distribución de materiales
publicitarios; distribución de muestras; información comercial y asesoría para
consumidores; previsión económica; gestión administrativa de órdenes de compra;
contabilidad, facturación y teneduría de libros; elaboración de extractos de
cuentas; recopilación y sistematización de datos en archivos informáticos;
gestión de archivos informáticos; estudios de mercado; investigación de
mercado; tasaciones de negocios comerciales; estimaciones comerciales, en
particular la valoración de productos químicos, farmacéuticos, materias primas,
productos semielaborados y productos terminados de plástico y caucho; consultoría
empresarial profesional; asistencia en la gestión de empresas comerciales o
industriales; gestión administrativa de licencias de bienes o servicios de
terceros; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; presentación de productos en todos los medios de comunicación
con fines de venta al por menor; servicios de comparación de precios;
asistencia en mercadeo para la venta al por mayor de productos químicos,
farmacéuticos, materias primas, productos semiacabados y acabados de plástico o
caucho, así como productos para la construcción; servicios prestados por una
empresa de importación y exportación; importación y exportación de productos
químicos, farmacéuticos, productos plásticos semiacabados y productos de
caucho; servicios prestados por representantes comerciales; servicios de
gestión administrativa en relación con compras y facturación para terceros;
servicios de gestión administrativa en relación con la logística y el
almacenamiento de mercancías; servicios de autenticación de productos, a saber,
gestión administrativa y funciones de oficina; servicios de mercadeo; servicios
de venta minorista en relación con preparaciones para hacer bebidas; servicios
de venta al por mayor en relación con preparaciones para hacer bebidas;
servicios de venta minorista en relación con preparaciones para hacer bebidas
alcohólicas; servicios de venta al por mayor de preparados para hacer bebidas
alcohólicas; servicios de venta minorista en relación con productos lácteos;
servicios de venta minorista en relación con aparatos veterinarios; servicios
de venta al por mayor en relación con artículos veterinarios; servicios de
venta minorista en relación con artículos veterinarios; servicios de venta al
por mayor en relación con aparatos veterinarios; servicios de venta al por
mayor en relación con preparados veterinarios; servicios de venta al por mayor
de preparados y artículos veterinarios; servicios de venta minorista o
mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros
médicos; servicios de venta mayorista y minorista de productos farmacéuticos y
preparados para fabricar productos farmacéuticos; servicios de venta mayorista
y minorista de alimentos para animales y preparaciones para hacer alimentos
para animales; servicios de venta al por mayor y al por menor de alimentos y
bebidas para seres humanos y preparados para hacer alimentos y bebidas para
seres humanos; servicios de venta al por mayor y al por menor de cosméticos y
perfumes para seres humanos y preparaciones para hacer cosméticos y perfumes.;
en clase 39: Transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; transporte y almacenamiento de productos de
plástico; servicios de transporte marítimo; logística; embalaje y envoltura de
productos; información en relación con el transporte, almacenamiento y embalaje
de mercancías; transporte y almacenamiento de productos químicos y
farmacéuticos; recolección y transporte de mercancías, en particular
recolección de productos químicos y farmacéuticos; información en relación con
la recolección, almacenamiento y transporte de mercancías, en particular en
relación con la recolección, almacenamiento y transporte de productos químicos
y farmacéuticos. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el: 7 de setiembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022692040 ).
Solicitud Nº 2022-0007749.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de CPS Technology
Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15TH floor, 10281
New York NY, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LTH
como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros, filtros de aire, y
filtros para aceite para motores y máquinas; en clase 11: Filtros de aire para
cabinas para la filtración de partículas y absorción de olores en un
compartimiento de vehículo Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692041 ).
Solicitud Nº 2022-0007768.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de ELEMIS USA, Inc.,
con domicilio en 1140 Broadway, Suite 1601, New York, NY 10001, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: ELEMIS como marca de fábrica y
comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Jabones cosméticos no medicinales; jabones de tocador; perfumes; aguas de
tocador; agua nebulizada corporal; agua mineral para uso cosmético en
atomizadores; aceites esenciales; productos cosméticos; lociones para el
cabello; dentífricos; aceites para el tocador; aceites para uso cosmético;
aceites para perfumes y esencias; champús; acondicionadores para el cabello;
geles de ducha no medicinales; baños de burbujas no medicinales; cosméticos en
forma de geles; mascarillas faciales exfoliantes, a saber, mascarillas de
belleza; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas;
cremas faciales para uso cosmético; cremas de manos para uso cosmético; cremas
corporales para uso cosmético; cremas de manos; aceite de almendras para uso
cosmético; lociones cosméticas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la
piel; preparaciones hidratantes para uso cosmético; lociones tónicas para la
cara para uso cosmético; cremas antienvejecimiento; tónicos para la piel;
sueros de belleza; sueros para la cara para uso cosmético; sueros para el
contorno de ojos para uso cosmético; preparaciones de maquillaje; preparaciones
para desmaquillar; exfoliantes faciales; exfoliantes corporales; preparaciones
para la limpieza de la piel, el cuerpo y la cara que no sean para uso médico;
lápices para uso cosmético; cosméticos para pestañas; cosméticos para cejas;
polvos de talco para el baño; preparaciones para el afeitado; geles de afeitar;
espumas de afeitar; jabón de afeitar; lociones para después del afeitado; leche
limpiadora para el baño; mantecas corporales; estuches de cosméticos,
consistentes en barras de labios, sombras de ojos, rubores y máscaras de pestañas;
maquillaje; polvos de maquillaje; bases de maquillaje; corrector para la cara;
esmalte de uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas; endurecedores de
uñas; lápiz labial; bálsamos labiales; desodorantes para uso personal;
preparaciones depilatorias; preparaciones depilatorias; cera depilatoria;
preparaciones cosméticas para adelgazar; preparaciones cosméticas para el
bronceado de la piel; preparaciones cosméticas de protección solar; toallitas
impregnadas de lociones cosméticas; bastoncillos de algodón para uso cosmético;
incienso; preparaciones para aromatizar el aire; bolsitas para perfumar la ropa
blanca; aerosoles perfumados para ropa blanca; crema para blanquear la piel;
preparaciones para quitar tintes; pastas para cuchillas de afeitar; preparaciones
para decolorar el cabello; papeles abrasivos; cosméticos para animales; madera
perfumada; velas de masaje para uso cosmético. Fecha: 08 de setiembre de 2022.
Presentada el 06 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022692042 ).
Solicitud Nº 2022-0007374.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de The North Face
Apparel Corp., con domicilio en: 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware
19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XPLR PASS,
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: programa de fidelización de consumidores que proporciona
programas de premios de incentivos para clientes mediante la emisión y el
procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea y al por menor
de los bienes y servicios de una compañía. Fecha: 05 de setiembre de 2022.
Presentada el 23 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022692043 ).
Solicitud Nº 2021-0010604.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Papa John’s
International Inc. con domicilio en 2002 Papa John’s Boulevard, Louisville, KY
40299, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 29; 30; 39 y 43.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo
para su uso en la preparación o venta de pizza; nuggets de pollo para ser usados
en la preparación de o para con vender con pizza; alitas de pollo para ser
usadas en la preparación de o para vender con pizza; alimentos preparados con
pizza para su consumo dentro o fuera de las instalaciones, a saber, palitos de
pollo y queso para su uso en pizza o alimentos elaborados a base de pizza o
vendidos con ella.; en clase 30: Pizza.; en clase 39: Servicios de reparto de
pizzas; entrega de alimentos hechos o basados en pizza o preparados al estilo
de la pizza por restaurants.; en clase 43: Servicios de restaurante que sirven
pizza y alimentos elaborados a base de pizza o vendidos con ella; servicios de
restaurante que ofrecen comidas en el restaurante y servicios de comida para
llevar y entrega que ofrecen y sirven pizza y comida hecha a base de pizza o
que se vende con ella; servicios de restaurante de comida para llevar de pizza
y comida hecha a base de pizza o vendida con ella. Fecha: 08 de setiembre de
2022. Presentada el 19 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022692044 ).
Solicitud Nº 2022-0007761.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Beiersdorf AG con
domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción
de: FRESH LAVIER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel; desodorantes y antitranspirantes para
uso personal Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022692045 ).
Solicitud Nº 2022-0007762.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg,
Alemania, solicita la inscripción de: VELVET ROMANCE como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cosméticos; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel;
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; desodorantes y
antitranspirantes para uso personal. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada
el 06 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022692046 ).
Solicitud Nº 2022-0006797.—Pablo
Roberto Bonilla Siles, soltero, cédula de identidad N° 113980012, con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Collados, 350 metros noreste del Palí de
Lourdes, casa 8D, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Comprende principalmente servicios legales, así como asesoría
jurídica para personas, organizaciones y empresas, enfocado principalmente en
temas de propiedad intelectual. Reservas: De los colores; anaranjado. Fecha: 12
de setiembre del 2022. Presentada el 02 de setiembre del 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022692049 ).
Solicitud Nº 2022-0007396.—Ronald
David Masis Jiménez, soltero,
cédula de identidad 117710431, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Vitafuerte INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102845032
con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 600 metros al sur del Restaurante
Burger King del Parque de La Paz, diagonal a la parada de Buses del antiguo
Radio Reloj, edificio de dos plantas con parqueo al frente rotulado como
Gimnasio Vitafuerte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al
acondicionamiento físico, gimnasio, fitnesscenter y spa. Ubicado en Heredia,
San Pablo del Beneficio La Meseta 100 metros al este y 25 metros al norte.
Reservas: De los colores: naranja, verde, blanco y rosa. Fecha: 5 de octubre de
2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022692088 ).
Solicitud Nº 2022-0008094.—Jaquelinne María Díaz Valerio,
casada una vez, cédula de identidad N° 402070060 con domicilio en 50 metros sur
del Abastecedor La Giralda en Buena Vista, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar M proyecto de vida, vive,
crea y comparte tu esencia en relación con la marca 2022-4801. Fecha: 29 de
septiembre de 2022. Presentada el 16 de septiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022692132 ).
Solicitud Nº 2022-0008575.—Raúl Enrique López Zambrano, en calidad de apoderado
generalísimo de Motoworld CR Corporation S.A., cédula jurídica 3101628561, con
domicilio en: Santa Ana 700 mts al oeste, Centro Empresarial Forum 1, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial el cual se dedica a ventas
de accesorios y respuesta de moto (Enduro, Motocross, y Alta Cilindrada) así
como de bicicletas (MTB, Ruta y Downhill), todos los cuales son importados y no de la línea de este nombre. Ubicado en San Jose, Santa
Ana, 700 mts. al oeste del Centro Empresarial Forum 1. Fecha: 03 de noviembre
de 2022. Presentada el: 04 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022692136 ).
Solicitud Nº 2022-0009010.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de BKM Holdings Corp., con domicilio en Obarrio, Avenida Ricardo
Arango, Edificio de Lesseps, 2do piso, oficina 2-3, ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Financiamiento para la compra de teléfonos celulares.
Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692169 ).
Solicitud N° 2022-0002420.—Mariela
Alfaro Vásquez, casada
una vez, cédula de identidad N° 205160578; Juan Pablo Madrigal Álvarez, soltero, cédula de identidad N° 207340805 y
Juan Rafael Madrigal Rodríguez, casado
dos veces, cédula de identidad N° 203750488, con domicilio en Lagos del Coyol,
La Garita, 400 metros norte del Super Madrigal, Alajuela, Costa Rica; Lagos del
Coyol, La Garita, 400 metros norte Super Madrigal, Alajuela, Costa Rica y Lagos
del Coyol, La Garita, 400 metros norte del Super Madrigal, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicios de representaciones teatrales, producción de espectáculos.
Reservas: de los colores: azul y naranja. Fecha: 18 de agosto de 2022.
Presentada el 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022692170 ).
Solicitud Nº 2022-0009411.—Henry
Azofeifa Blanco, soltero, cédula de identidad 112160647 con domicilio en
Curridabat Tirrases Curridabat Barrio Gloria Bejarano casa 41, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clubes deportivos, servicios
de organización, preparación y celebración de partidos de futbol, eventos de
entrenamiento de futbol, servicios de escuelas de fútbol, servicios deportivos y mantenimiento físico.
Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022692283 ).
Solicitud Nº 2022-0007805.—María
Eugenia Meza Hurtado, casada una vez, cédula de identidad 801130901 con
domicilio en Curridabat, Residencial Danzas del Sol número uno, casa 17 L,
antes de Villas de Ayarco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos cosméticos no medicinales para adelgazar. Fecha: 1 de noviembre del
2022. Presentada el: 7 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022692285 ).
Solicitud Nº 2022-0008744.—Eliécer
Valerio Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 203210607, en calidad de
apoderado generalísimo de Agencias Vibo de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101127736, con
domicilio en Merced, Barrio México, calle veinte avenidas siete y nueve, de la
entrada principal del Hospital de Niños 500 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STYLOHYPATIA
como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, vestidos, blusas,
pantalones, camisetas, ropa interior, calzado, artículos de sombrerería y
gorras. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022692305 ).
Solicitud Nº 2022-0009560.—Bryan Stiven Tabares Ruiz, soltero,
cédula de residencia 117002544708 con domicilio en Condominios Valles de
Ecaliptos Casa 61 San Joaquín de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: spartanos barbershop como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a barbería; ubicado frente al Vindi de San
Joaquín de Heredia. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022692338 )
Solicitud Nº 2022-0003036.—Gabriela Carmona Mora, soltera, cédula de identidad 112090632, en calidad
de apoderada especial de Interfarma Corporation, otra identificación
FEINumber:65-0340317, con domicilio en Miami, Florida, 33186, 12170 SW 128 CT,
Suite Nº 106E, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios Fecha: 12 de julio de 2022.
Presentada el: 5 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022692377 ).
Solicitud N° 2022-0007839.—Xochitl
Camacho Medina, cédula de identidad N° 110230679, en calidad de apoderada
especial de Globalmex Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101783467,
con domicilio en Cartago, Occidental, Residencial El Molino, de Aros y Llantas
Mundiales, 150 mts. este y 300 mts. sur, casa mano derecha, 2 plantas, N° 19-A, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta de artículos para funeraria, tales como: para
recolección
de cadáveres:
camillas, bolsas, guantes, eliminadores de olor, mascarillas, trajes de
protección; para embalsamiento: químicos conservadores, químicos secantes,
eliminadores de olor, instrumental, mesas, plantas de tratamiento de aguas,
equipo de protección, grúas para cadáveres; para traslado:- rodillos para
deslizar ataúdes, adornos para carrozas, banderas; para velación: equipos para velación en
domicilio, equipos para velación en capillas, carros de movilidad para ataúdes,
altares; para inhumación:
equipos para descender ataúdes, carpas, postes delimitadores, atriles, bandas
para descender ataúdes; para cremación humanos: urnas para cenizas, en
diferentes materiales, metálicas, de madera, ecológicas, de cerámica, de
cristal, infantiles, joyas; para cremación de mascotas: urnas para
cenizas de mascotas en madera y metálicas, joyas, bolsas para recolección de
cuerpos, camillas. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 8 de setiembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022692405 ).
Solicitud Nº 2022-0007838.—Xochitl
Camacho Medina, cédula de identidad 110230679, en calidad de apoderado especial
de Globalmex, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101783467 con domicilio en
Cartago, Occidental, Residencial El Molino, de Aros y Llantas Mundiales 150
mts. este y 300 mts. sur, casa mano derecha 2 plantas, número 19-A, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de artículos para
funeraria, tales como: para recolección de cadáveres: Camillas, bolsas,
guantes, eliminadores de olor, mascarillas, trajes
de protección; para embalsamiento: Químicos conservadores, químicos
secantes, eliminadores de olor, instrumental, mesas, plantas de tratamiento de
aguas, equipo de protección, grúas para cadáveres; para traslado:- rodillos
para deslizar ataúdes, adornos para carrozas, banderas; para velación: equipos
para velación en domicilio, equipos para velación en capillas, carros de
movilidad para ataúdes, altares; para inhumación: equipos para descender
ataúdes, carpas, postes delimitadores, atriles, bandas para descender ataúdes;
para cremación humanos: Urnas para cenizas, en diferentes materiales,
metálicas, de madera, ecológicas, de cerámica, de cristal, infantiles, joyas;
para cremación de mascotas: Urnas para cenizas de mascotas en madera y
metálicas, joyas, bolsas para recolección de cuerpos, camillas. Fecha: 20 de
octubre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022692406 ).
Solicitud Nº 2022-0008566.—Natalia
María Rodríguez Ríos, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 113130677
y Jeffrey Daniel Zamora Yoder, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 112500655,
con domicilio en: Uruca, Condominio Condado Palacio, San José, Costa Rica y
Moravia, Trinidad, El Alto, Urbanización La Fabiola, del Súper La Deportiva doscientos metros este, cincuenta
metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: asesoramiento jurídico y
servicios legales en general, incluyendo pero no limitados a las siguientes
áreas del derecho: civil, penal, corporativo, tributario, bancario, financiero,
administrativo, propiedad intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros,
notarial, registral, bursátil, comercial, público, privado, fiscal, laboral,
constitucional, familia, migratorio, comercio internacional, derecho de la
competencia, municipal, derechos del consumidor, servicios y asesoría
relacionados con litigio judicial, arbitraje, investigación jurídica. Reservas:
Reserva de colores negro, dorado y gris. Fecha: 02 de noviembre de 2022.
Presentada el: 04 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022692407 ).
Solicitud N° 2022-0009442.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., LTD., con domicilio
en Economic & Development Zone, Wenling, Zhejiang Province, China, China,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: motocicletas; bicicletas eléctricas. Reservas: no tiene
reservas. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2
de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022692409 ).
Solicitud N° 2022-0008591.—José Luis Montoya Cerdas, casado tres veces, cédula de identidad N°
701380206, con domicilio en Limón, Barrio Atlántida, contiguo a pulpería
Merelin, casa color rosada, mano izquierda, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio en
clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir para la pesca. Reservas: de los colores: no indica.
Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2022692411 ).
Solicitud N° 2022-0009324.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Qatar Central Bank, con domicilio en Qatar Central Bank Building, Behind Qatar
National Museum, P.O. Box No. 1234-Doha, Qatar, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios bancarios; banca; análisis (financiero-); servicios de
liquidación de empresas [financieros]; inversiones de capital; compensación,
financiera; consultoría financiera; servicios de tarjetas de débito; depósitos
de valores; evaluación financiera; intercambio de dinero; factoraje;
fiduciario; información financiera; gestión financiera; patrocinio financiero; inversiones
de fondos; transferencia de fondos (electrónico-); garantías; banca a
domicilio; préstamos a plazos; préstamos [financiación]; banca hipotecaria;
fondos de inversión; servicios de cajas de seguridad; cajas de ahorro;
patrocinio (financiero-); valoraciones; asesoramiento en materia de seguros;
información sobre seguros. Reservas: Reserva los colores negro y rojo. Fecha:
04 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692414 ).
Solicitud Nº 2022-0008750.—Jéssica Andrea Hernández
Arocha, cédula de residencia 172400164618, en calidad de apoderado generalísimo
de Importadora Jema International S.A., cédula jurídica 3101706738, con domicilio
en: Lagunilla, Residencial Real Santamaría Oeste, casa Nº 97, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s) 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado y accesorios. Fecha: 14
de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022692432 ).
Solicitud Nº 2022-0006688.—Juan Carlos Ramírez Alfaro,
soltero, cédula de identidad 2-0568-0483, con domicilio en de Walmartsan de
Francisco, 100 norte y 250 oeste, casa mano derecha color naranj, frente a
Condominios El Roblke, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMONSER
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de agosto de
2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022692469 ).
Solicitud Nº 2022-0006572.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A con domicilio en
ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FIBICLOS como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 28
de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022692507 ).
Solicitud Nº 2022-0009124.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderado especial de DELIBRA S.A. con domicilio en
Juncal 1202-Montevideo-10000-, Uruguay, solicita la inscripción de: COMBINATER
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología.
Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 18 de octubre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022692509 ).
Solicitud Nº 2022-0009021.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: OVOQUIST
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para uso humano. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registrador(a).—( IN2022692510 ).
Solicitud Nº 2022-0009020.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Delibra S.A., con domicilio en: Juncal 1202-Montevideo-10000- Uruguay, Uruguay,
solicita la inscripción de: GLARSULEN, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 25 de octubre de
2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
e conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022692511 ).
Solicitud Nº 2022-0009068.—Marla De La Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Orveon Global LTD con domicilio en The Adelphi, 1-11 John Adam ST.Floor 10, London WC2N 6HT, Reino Unido, solicita la
inscripción de: ORVEON como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos; Preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, a saber,
cremas, lociones, geles, tónicos, limpiadores y exfoliantes; Lociones para la
piel.; en clase 35: Suministro de un mercado en línea para compradores y
vendedores de bienes y servicios; Presentación de productos en cualquier medio
de comunicación para su venta minorista; Investigación del mercado de
cosméticos, perfumes y productos de belleza. Fecha: 20 de octubre de 2022.
Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022692514 ).
Solicitud Nº 2022-0007319.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de PROCAPS S.A. con domicilio
en Calle 80 Nº78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY
PODER PROBIOTICOS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos
probióticos. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022692515 ).
Solicitud Nº 2022-0007014.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de
Apoderado Especial de Honda Motor CO., LTD. con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama
2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japón, solicita la inscripción de: XRE300
Sahara como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, y sus
partes y accesorios, incluidos en la clase 12 internacional, con excepción de
aros y llantas. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 7 de noviembre de 2022.
Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrado.—( IN2022692530 ).
Solicitud Nº 2022-0009482.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Industrias Alen, S. A. DE C.V. con domicilio en BLVD. Diaz Ordaz
NO. 1000, COL. Los Treviños, Santa Catarina, Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: TEFLEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Suavizantes para la ropa; detergente liquido; detergentes para lavar los
platos; detergentes para uso doméstico; jabones detergentes; toallitas que
incorporan preparados de limpieza; toallitas rehumedecidas impregnadas con
detergente para lavavajillas; preparaciones blanqueadoras para uso doméstico; productos
blanqueadores [lavandería]; productos blanqueadores para lavar la ropa; aceites
de pino para la limpieza de suelos; limpiador quitamanchas; productos para la
limpieza de inodoros; productos de limpieza de ventanas en forma de
pulverizador; preparaciones para la limpieza de suelos; tejidos impregnados con
preparaciones de limpieza; preparaciones químicas de limpieza para uso
doméstico; productos de limpieza. En clase 5: Desinfectantes higiénicos;
desinfectantes para uso doméstico; productos de lavado (desinfectantes)
[distintos del jabón]; jabones desinfectantes Reservas: La propietaria de esta
Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692558 ).
Solicitud Nº 2022-0004379.—Hong Bin Hong Tsai, cédula de identidad 800700597,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Arch Arquitectos SA, cédula jurídica
3101314374 con domicilio en provincia de San José, Sabana Sur, De Mc Donalds de
la Sabana Sur, doscientos metros al sur, cien al este y cincuenta al sur, casa
blanca a mano derecha con portones plegables grises, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: PLAZA
PIEDADES como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente:: Un
establecimiento dedicado a Alquileres de locales comerciales. Ubicado en
Provincia de San José, Santa Ana, Piedades, 500 metros oeste del Fresh Market
de Piedades, lote esquinero, en la entrada del Residencial La Caraña. Fecha: 3
de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692611 )
Solicitud Nº 2022-0008147.—Manuel
Roberto Sánchez Portilla, cédula de identidad 112300852, en calidad
de apoderado generalísimo de Suplidora Global Cannatopia S.A., cédula jurídica
3101845770, con domicilio en: San Diego, Residencial Paso Real; casa O tres,
casa color papaya, 30302, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cannatopia,
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: asesorías agronómicas; servicios
relacionados con el arte floral, por ejemplo, arreglos florales, confección de
coronas; alquiler de equipos agrícolas jardinería; horticultura; paisajismo;
jardinería paisajística; arquitectura del paisaje; servicios de invernaderos y
vivero de plantas para el fitomejoramiento y la micropropagación; proporcionar
instalaciones de jardinería comunitaria; poda de árboles y arbustos; servicios
de reforestación; servicios de semilleros; alquiler de implementos de
jardinería; trasplante de árboles; plantación con fines de compensación de
carbono [sumideros de carbono]; asesorías y servicios de manejo integral de
plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura, la silvicultura.
Reservas: Kannatopia. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022692621 ).
Solicitud Nº 2022-0009668.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Compañía
de Galletas Pozuelo DCR, S.A con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas
39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NAVIMUNDIAL como Marca de Servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
publicidad, de márquetin y de promoción; gestión, organización y administración
de negocios comerciales. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022692669 ).
Solicitud N° 2022-0006300.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey,
Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: PRO PLAN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales para
uso veterinario; suplementos nutricionales para la alimentación animal. Fecha:
3 de agosto de 2022. Presentada el 19 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022692700 ).
Solicitud Nº 2022-0006345.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de Wefight con domicilio en 621 Rue Georges Méliès-34 000 Montpellier,
Francia, solicita la inscripción de: VIK como Marca de Servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Suministro de información médica; suministro de información en los
ámbitos de la salud y el bienestar; suministro de información en el ámbito de
las enfermedades crónicas mediante una aplicación interactiva. Fecha: 27 de
julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022692702 ).
Solicitud Nº 2022-0005067.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial
de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey Switzerland,
Suiza, solicita la inscripción de: DOG CHOW SABROSOBRE como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas, específicamente
perros, en sobres. Prioridad: Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 14 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2022692823 ).
Solicitud Nº 2021-0011127.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado
especial de Turrones de Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101086375
con domicilio en Barrio Naciones Unidas 150 al este de la esquina sur del
Colegio Seminario, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: Il Fiore como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café, cacao; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; sal, productos para sazonar,
especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.
Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022692866 ).
Solicitud N° 2022-0008995.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Romeo HK Limited, con domicilio en S1610,16F, T2,Silvercord, 30 Canton RD. T, TST KLN Hong Kong, Hong Kong,
Hong Kong, solicita la inscripción de: HYPPE, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos y
vaporizadores orales para fumadores; cigarrillos electrónicos para su uso como
alternativa a los cigarrillos tradicionales; cigarrillos electrónicos
mecánicos. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022692966 ).
Solicitud Nº 2022-0007115.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial
de Immersive Health Solutions LLC con domicilio en 1209 Orange Street,
Wilmington Delaware 19801, United States of América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: REALITY ONE como Marca de Fábrica y
Servicios en clase(s): 18; 28; 37; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero, imitaciones de cuero, pieles y
cueros de animales y cuero vegano; maletines adjuntos; bolsitas de cuero;
bolsas; bolsas de la compra reutilizables; bolsas de playa; cajas de cuero o
cartón cuero; maletines; estuches para tarjetas de visita; estuches de cuero o
cartón cuero; estuches para tarjetas de crédito (carteras); bolsos de juego;
bolsas para ropa de viaje; bolsos de mano; estuches para llaves; etiquetas de
cuero; correas de cuero; etiquetas de equipaje; etiquetas de valijas; estuches
de partituras e instrumentos musicales; sombrillas; carteras de bolsillo;
monederos; mochilas escolares; cinturones de cuero para los hombros; asas de
maletas; maletas; bolsas de aseo, vacías; bolsas de herramientas, vacías;
bolsas de viaje; paraguas; neceseres, vacíos; bastones; bastones con
empuñadura; equipaje y bolsas de transporte; sombrillas y parasoles; bastones
para caminar; collares, correas y ropa para animales.; en clase 28: Juguetes;
juegos; implementos para jugar; material didáctico en forma de juegos; juegos
de cartas; naipes; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para
juegos; aparatos de hacer pesas; controladores para consolas de juegos; guantes
para juegos; máscaras, incluidas en esta clase; máquinas para ejercicios
físicos; juegos y juguetes portátiles que incorporen funciones de
telecomunicaciones; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; kits de
modelos a escala; bicicletas de ejercicio estacionarias; juegos de mesa; robots
de juguete; juegos de consolas; máquinas de videojuegos; aparato de
videojuegos.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos
e instrumentos médicos y quirúrgicos; desinfección de aparatos, instrumentos y
dispositivos médicos y quirúrgicos; limpieza de aparatos, instrumentos y
dispositivos médicos y quirúrgicos;
desinfección de instrumentos quirúrgicos; irradiación de instrumentos médicos;
esterilización de instrumentos médicos; instalación, mantenimiento y reparación
de hardware y periféricos informáticos; instalación, mantenimiento y reparación
de maquinaria; alquiler de cargadores de energía portátiles; carga de baterías
de vehículos; Información, asesoramiento y consultoría relacionados con
los servicios mencionados.; en clase 38: Suministro de acceso a bases de datos;
arrendamiento de tiempo de acceso a una base de datos informática; alquiler de
tiempos de acceso a redes informáticas mundiales; comunicaciones por teléfonos
móviles; comunicaciones por terminales de ordenador; comunicaciones por redes
de fibra óptica; comunicaciones por teléfono; transmisión de mensajes e
imágenes asistida por ordenador; servicios de tablones de anuncios
electrónicos; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones;
facilitación de salas de chat en Internet; envío de mensajes; alquiler de
aparatos de envío de mensajes; facilitación de foros en línea; servicios de
buscapersonas; transmisión por satélite; alquiler de teléfonos inteligentes;
transmisión de datos; alquiler de equipos de telecomunicaciones; facilitación
de conexiones de telecomunicaciones a una red informática global; servicios de
unión y enrutamiento de telecomunicaciones; servicios telefónicos; alquiler de
teléfonos; transmisión de archivos digitales; transmisión de correo
electrónico; transmisión de podcasts; suministro de acceso de usuario a redes
informáticas mundiales; transmisión de vídeo a la carta; radiodifusión
inalámbrica; transmisión de información por redes de comunicaciones
electrónicas; Suministro de acceso a datos e información a través de redes de
comunicaciones electrónicas.; en clase 41: Servicios de formación y educación
médica, en concreto, clases, seminarios y conferencias interactivos en directo
y en línea en el ámbito de la medicina y la asistencia sanitaria; formación
médica y sanitaria en el uso de dispositivos médicos y sanitarios; suministro
de educación, formación e instrucción en técnicas y procedimientos médicos y
quirúrgicos; Suministro de cursos de formación interactivos relacionados con
procedimientos y productos médicos y quirúrgicos; suministro de educación,
formación e instrucción; Prestación de servicios e información educativos y de
esparcimiento; Organización y dirección de conferencias, seminarios, talleres y
exposiciones y foros educativos; impartir clases de fitness; Servicios de
juegos prestados en línea desde una red informática; alquiler de equipos de
juegos; entrenamiento de salud y fitness; servicios de bibliotecas móviles;
alquiler de películas cinematográficas; suministro de películas, no
descargables, a través de servicios de transmisión de vídeo a la carta;
servicios de estudios de cine; Suministro de publicaciones electrónicas en
línea, no descargables; suministro de música en línea, no descargable; suministro
de vídeos en línea, no descargables; organización de exposiciones con fines
culturales o educativos; producción de espectáculos; suministro de transmisión de vídeo bajo demanda no descargable.
Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022693003 ).
Solicitud Nº 2022-0007372.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial
de Intervet International B.V. con domicilio en Wim De Körverstraat 35 5831 An
Boxmeer, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: DEFENTRA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias, a saber parasiticidas para animales de compañía. Fecha: 30 de
agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022693004
).
Solicitud Nº 2022-0007710.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial
de FBLAB S.A De C.V. con domicilio en Industria
Moderna 2001 INT 86, Eurobusiness Park, El Marques, Querétaro, México, C.P.
76246, México , solicita la inscripción de: ENZYMEX como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Detergente desinfectante enzimático. Fecha: 8 de
septiembre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022693005 ).
Solicitud Nº2022-0007775.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bayerische
Motoren Werke AG con domicilio en Petuelring 130, 80809 Munich, Germany,
Alemania, solicita la inscripción de: BMW ALPINA como marca de fábrica y
comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Automóviles; aparatos de locomoción terrestre; motores para vehículos
terrestres; máquinas para vehículos terrestres; partes y accesorios para
vehículos, excepto ruedas y neumáticos para motocicletas y bicicletas. Fecha:
15 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022693006 ).
Solicitud N° 2022-0007276.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Augmented Reality Concepts Inc., con domicilio en 344
S Warren ST., Suite 200, Syracuse, New York 13202, United States Of America,
solicita la inscripción de: IMPEL, como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: software descargable para alojar, administrar, desarrollar, analizar y
mantener aplicaciones, software y sitios web de terceros; software descargable
para alojar, administrar, desarrollar, analizar y mantener aplicaciones,
software y sitios web de minoristas, mayoristas, OEM y mercados de vehículos;
software descargable para facilitar, interactuar y mejorar la experiencia de
compra para los compradores de vehículos; en clase 42: suministro de uso
temporal de software no descargable para alojar, administrar, desarrollar,
analizar y mantener aplicaciones, software y sitios web de terceros; Suministro
de uso temporal de un software no descargable para alojar, administrar,
desarrollar, analizar y mantener aplicaciones, software y sitios web de minoristas,
mayoristas, OEM y mercados de vehículos; proporcionar el uso temporal de
software no descargable para facilitar, interactuar y mejorar la experiencia de
compra para los compradores de vehículos. Fecha: 3 de octubre de 2022.
Presentada el 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022693007 ).
Solicitud Nº 2022-0008109.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Nintendo of América
Inc., con domicilio en 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United
States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPLATOON,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de juegos electrónicos;
programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de
videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para
teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de
juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador, descargable;
programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables;
dispositivos periféricos de computadora; discos compactos [audio y vídeo];
archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables;
publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías,
eléctricas. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022693008 ).
Solicitud Nº 2022-0008913.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab USA Inc., con domicilio
en 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, United States Of América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHISPER como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes y
antisépticos; preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias;
preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastar dientes, cera dental;
desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas;
productos higiénicos y sanitarios, a saber, desodorantes que no sean para personas ni animales; desodorantes para uso
higiénico y sanitario; las toallas sanitarias están excluidas de esta lista.
Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022693009 ).
Solicitud N° 2022-0009284.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Nintendo Of America Inc., con domicilio en 4600 150TH
Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: KIRBY, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 16; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: artículos de oficina, excepto muebles; papel de regalo;
bolsas [sobres, saquitos] de papel o plástico para embalaje; manteles
individuales de papel; posavasos de papel; servilletas de papel; manteles de
papel; papel; papelería; cuadernos; estuches para bolígrafos; cajas de pintura
para su uso en escuelas; instrumentos de escritura; sacapuntas, eléctricos o no
eléctricos; tarjetas; tarjetas de felicitación; pegatinas [papelería];
calcomanías; impresos; libros; libros de historietas; carteles; fotos; soportes
para fotografías; adornos de fiesta de papel; en clase 25: Ropa; camisas;
camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras
[ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como
sombrerería; picos de gorra; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos;
sandalias; zapatillas; disfraces y trajes.; en clase 28: Juegos; juegos de
cartas; juegos de cartas coleccionables; juguetes; juguetes para montar;
juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal
líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles;
máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de
mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de
videojuegos; juegos de mesa; naipes; adornos para árboles de navidad, excepto
luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente
adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada
el 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022693011 ).
Solicitud Nº 2022-0007456.—Jorge
Antonio Rodríguez Shible, casado, cédula de
identidad 107930031, en calidad de Apoderado Especial de Casa de Funerales
Vida de San José Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101293069 con domicilio en, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PLAN REENCUENTRO como Marca de Servicios en clase:
45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
funerarios en general. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022693012 ).
Solicitud N° 2022-0008276.—Mauricio
Marín Murillo, cédula de identidad N° 603720329, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Empresarial Marín Murillo, cédula jurídica N° 3101766285,
con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tamandúa Pest
Control como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de fumigación contra
plagas. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador.—( IN2022693014 ).
Solicitud Nº 2022-0009749.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Société Des Produits Nestlé S.A., con domicilio en: 1800 Vevey,
Suiza, solicita la inscripción de: MINI KISS, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 09 de noviembre de
2022. Presentada el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022693015 ).
Solicitud Nº 2022-0009549.—Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad
de apoderado especial de DKT de México S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Anillo
de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía
Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MARISOL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamento para el tratamiento
de la úlcera péptica gástrica y duodenal Fecha: 2 de noviembre de 2022.
Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022693016 ).
Solicitud Nº 2019-0009621.—Marianella
Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Xiaomi INC. con domicilio en Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II of
China Resources, NO. 68, Qinghe Middle Street, Haidian District, Beijing,
China, solicita la inscripción de: XIAOMI como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; coches/carros; patinetes de
empujar [vehículos]; monociclos eléctricos auto-balanceados; bicicletas; bombas
para neumáticos de bicicleta; transportadores aéreos; remolques para bebés;
carretas; carretillas; neumáticos para ruedas de vehículos; juegos de
reparación para neumáticos; drones con cámara, que no sean juguetes; barcos;
instalaciones eléctricas antirrobo para vehículos; locomotoras; vehículos de
control remoto, que no sean juguetes; cochecitos; asientos de seguridad para
niños, para vehículos; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos. Fecha: 12 de
septiembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022693186
).
Solicitud Nº 2022-0009060.—Carlos
Gerardo Godínez López, casado una vez, cédula de identidad 105460113 con
domicilio en San Ramón 100 metros norte y 25 metros oeste del Maxi Palí,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GODI’Z como marca de
comercio en clase(s): 2; 3; 4; 5; 29; 30; 31; 32 y 33. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pintura en lata, pinturas en
aerosol, pinturas para vehículos.; en clase 3: Detergente. dentríficos, cloro,
jabón para lavar ropa, suavizante de ropa, destapador de cañerías, papel de
sanitario, servilletas, productos cosméticos para animales.; en clase 4: Carbón
y enciende fuegos, aceites y grasas para uso industrial para motores de
automóvil, desengrasante, abrillantador de vehículos, cera para vehículos,
refrigerantes de motor, shampoo para carros.; en clase 5: Preparaciones para
uso médico y veterinario, creolina, concentrados para animales, suplementos
alimenticios para animales, desinfectante para granja.; en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave, extractos de carne, condimentos a base de carne, frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas
jaleas, dulce de leche, leche condensada, leche de coco, chileros, aceite para
cocinar, aceites de oliva, vinagre, aderezos, salsa de queso, cocteles de
fruta, melocotones en almíbar, palmito en pote.; en clase 30: Café, té, cacao y
sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias,
hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, Katsup,
mayonesa, salsa rosada, salsa inglesa, mostaza.; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y
semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos,
plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y
bebidas para animales; malta.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol;
aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas;
sirope, aloe vera y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol.; en
clase 33: Bebidas alcohólicas, licor de agave, vinos, sangrías; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada
el: 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022693336 ).
Solicitud N° 2022-0009607.—Maureen
Irlene Masis Mora, cédula de identidad N°
108230450, en calidad de apoderada generalísima de Asesoría Legal y Notarial
Masis, cédula jurídica N° 3101777396, con domicilio en San Vicente, AV 49,
11401, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
servicios legales, servicios notariales, ubicado en de la Delegación Policial,
25 metros al este, casa de portones blancos, N° 6, rótulo de la Licda. Maureen
Masís Mora. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el 1° de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022692497 ).
Solicitud Nº2022-0005678.—Marco
Antonio López Volio,
casado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de LMG Bio, Llc con domicilio en
7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida,
33157, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIRFENEX
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas dentales. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada
el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022693353 ).
Solicitud Nº 2021-0006961.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad
1-1066-601, en calidad de Apoderado Especial de Pactiv Evergreen Inc. con
domicilio en 1900 West Field Court, Lake Forest, Illinois 60045, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: PACTIV EVERGREEN como marca de
comercio y servicios en clase(s): 7; 16; 20 y 40. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de envasado y llenado
y partes de las mismas; en clase 16: Cajas de cartón para alimentos y bebidas;
etiquetas de papel y papel con revestimiento de liberación; cajas, cartones,
recipientes de almacenamiento y recipientes de embalaje hechos de papel o
cartón; contenedores y cartones de cartón o cartón para embalajes comerciales e
industriales; cartón plegable para bebidas; cartulina; papel; papel para
imprimir, copiar, escribir, dibujar y publicar; envases de cartón aséptico para
bebidas; bolsas de plástico para uso general; bolsas de plástico para almacenar
alimentos para uso doméstico; películas de plástico para embalar y envolver;
película de plástico para envolver alimentos; fibra moldeada de pasta de papel
para cartones de huevos; cartones de fibra moldeada para frutas; en clase 20:
Envases y tapas de plástico desechables para empacar alimentos; cartones
comerciales de leche y bebidas para su uso en almacenamiento y envío; cartones
de huevos de plástico para uso comercial; componentes de embalaje de plástico
para envases y cajas de cartón, en concreto, surtidores y boquillas de vertido,
que se pueden cerrar, para dispensadores y cierres de envases y cajas de
cartón; cierres y tapones que no sean metálicos ni de papel para cajas, envases
y botellas; tapas de plástico; en clase 40: Fabricación personalizada de papel
y productos de papel; acabado de papel; tratamiento de papel; servicios de
impresión; servicios de fabricación personalizada en el ámbito del embalaje;
consultoría técnica relacionada con la fabricación de equipos y maquinaria para
cartón y embalaje. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 30 de julio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022693354 ).
Solicitud Nº 2022-0008876.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro
Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio en
Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio
Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FORAKIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Producto
químico para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; preparación
biológica para la industria y la ciencia. Fecha: 21 de octubre del 2022.
Presentada el: 11 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Fabiola Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022693356 ).
Solicitud Nº 2022-0008877.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°1041501184,
en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael
700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FORANEX como marca de fábrica y
comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto químico para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
preparación biológica para la industria y la ciencia Fecha: 21 de octubre de
2022. Presentada el 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022693357 ).
Solicitud Nº 2022-0008001.—Néstor
Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Bioplagen, S.L. con domicilio en Avenida Castilleja de la Cuesta núm. 20,
22, 26 - Polígono Industrial Pibo 41110 Bollullos De La Mitación (Sevilla)
(España), España, solicita la inscripción de: KLINGUARD como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; detergentes, detergentes germicidas, jabones
detergentes. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022693364 ).
Solicitud N° 2022-0008682.—Esmeralda Britton González, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 106020819, en calidad de apoderado especial de
Junta de Protección Social, cédula jurídica N° 3007045617, con domicilio en
Merced, calle 20 sur, contiguo a Emergencias del Hospital Nacional de Niños,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Billetes de lotería.
Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada
el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—O. C. N°
25058.—Solicitud N° 391055.—( IN2022695252 ).
Solicitud Nº 2022-0008684.—Esmeralda Britton González,
divorciada una vez, cédula de identidad 106020819, en calidad de apoderado
generalísimo de Junta Directiva de la Junta de Protección Social, cédula
jurídica 3007045617, con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a
emergencias del Hospital Nacional de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, organización y
administración de negocios comerciales. Fecha: 1 de noviembre de 2022.
Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022695253 ).
Solicitud Nº2022-0009707.—Esmeralda Britton González, cédula de identidad 106020819, en calidad de Apoderado
Generalísima de Junta de
Protección Social, cédula jurídica 3007045617
con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a emergencias del Hospital
Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase41:Servicio de entretenimiento con la aparición de personaje
ficticio. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.— O. C. N°25058.—Solicitud N°391060.—( IN2022695254 ).
Solicitud Nº 2022-0009708.—Esmeralda Britton González,
cédula de identidad 106020819, en calidad de apoderado generalísimo de Junta de
Protección Social, cédula jurídica 3007045617, con domicilio en: Merced, calle
20 sur, contiguo a emergencias del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de entretenimiento
con la aparición de personaje ficticio. Fecha: 08 de noviembre de 2022.
Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—O.C. N°
25058.—Solicitud N° 391062.—( IN2022695351 ).
Solicitud Nº 2022-0009709.—Esmeralda Britton González, cédula
de identidad 106020819, en calidad de apoderada generalísima de Junta de
Protección Social, cédula jurídica
3007045617, con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a Emergencias del
Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, organización y administración
de negocios comerciales. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—O. C. N°
25058.—Solicitud N° 391064.—( IN2022695354 ).
Cambio de Nombre Nº 153016
Que
Leonard Hernán Ferris Aguilar, cédula de
identidad 900370157, en calidad de apoderado especial de Vivicon Desarrollos S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Vivicon Inmobiliaria S. A., cédula jurídica
3-101-036460 por el de Vivicon Desarrollos S. A., presentada el día 12 de
setiembre del 2022 bajo expediente 153016. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2004-0005260 Registro Nº 156658 VIVICON en clase(s)
36 Marca Mixto, 2018-0011802 Registro Nº 279092 VIVICON en clase(s) 49
Marca Mixto, 1999-0007906 Registro Nº 119822 VIVICOM GRUPO INMOBILIARIO
en clase(s) 49 Marca Mixto, 2018-0011207 Registro Nº 279462 vivicon en
clase(s) 36 37 Marca Mixto, 2010-0004164 Registro Nº 220918 VIVICON en
clase(s) 42 Marca Mixto y 2004-0005259 Registro Nº 150880 VIVICON en
clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2022692281
).
Cambio de Nombre Nº 153591
Que María de La Cruz Villanea
Villejas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Merck Sharp & Dohme Saúde Animal Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Vallée S. A. por el de Merck Sharp & Dohme Saúde Animal Ltda.,
presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153591. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011779 Registro Nº 209059 Vallée
en clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—(
IN2022692512 ).
Cambio de Nombre Nº 153476
Que María de La Cruz Villanea Villegas, divorciada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Metso
Outotec Finland OY, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Metso Minerals OY por el de Metso Outotec Finland OY, presentada
el día 11 de octubre del 2022 bajo expediente 153476. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2019- 0003556 Registro Nº 285428 NW Series en
clase(s) 7 Marca Denominativa, 2019- 0003557 Registro Nº 285438 NORDPLANT
en clase(s) 7 Marca Denominativa y 2019- 0003558 Registro Nº 285439 NW Rapid
en clase(s) 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2022692513 ).
Cambio de Nombre N° 748
Que María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Dow Agrosciences LLC, con domicilio 9330 Zionsville Road Indianapolis, IN
46268-1054, Estados Unidos de América, solicita a este
Registro inscriba el cambio de nombre de Dow Agrosciences LLC, por el de
Corteva Agriscience LLC, presentado el 21 de setiembre de 2022, bajo expediente
N° 2015-0000198. EI nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes:
2015-0000198, Registro N° 4141, CONTROL SINÉRGICO
DE LAS MALEZAS DESDE LAS APLICACIONES DE AMINOCICLOPIRACLOR Y FLUROXIPIR,
Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—05
de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—(
IN2022692934 ).
Cambio de Nombre Nº 152478
Que
Whirlpool Emea S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Whirlpool Europe S.R.L. por el de Whirlpool Emea S.P.A.,
presentada el día 05 de agosto del 2022 bajo expediente 152478. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900- 8083837 Registro Nº 80838 IGNIS en
clase(s) 37 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2022693099 ).
Cambio de Nombre Nº 153243
Que
Whirlpool Emea S.P.A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Whirlpool Europe S.R.L. por el de
Whirlpool Emea S.P.A., presentada el día 26 de setiembre del 2022 bajo
expediente 153243. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8096811
Registro Nº 80968 IGNIS en clase(s) 11 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1
vez.—( IN2022693101 ).
Cambio de Nombre N° 153245
Que
Whirlpool Emea S.P.A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Whirlpool Europe S.R.L., por el de
Whirlpool Emea S.P.A., presentada el 26 de setiembre del 2022, bajo expediente
N° 153245. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8096907,
Registro Nº 80969 IGNIS en clase(s) 7 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022693104 ).
Cambio de Nombre N° 151965
Que Janome Corporation,
solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Janome Sewing Machine CO. Ltd. por el de Janome
Corporation, presentada el día 08 de Julio del 2022 bajo expediente 151965. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4090607 Registro N° 40906 JANOME
en clase(s) 7 Marca Mixto, 1900- 4093007 Registro N° 40930 JANOME
en clase(s) 7 Marca Mixto y 2009- 0002999 Registro N° 193975 elna
en clase(s) 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.— 1 vez.—( IN2022693137 ).
Cambio de Nombre Nº 152923
Que
Ingrid Cecil Vega Moreira, cédula de identidad 110140567, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Seele & Geist,
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101512251 por el de Grupo Forco Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 508964, presentada el día 06 de
setiembre del 2022 bajo expediente 152923. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2014- 0004309 Registro Nº 238130 The Nailbar en
clase(s) 44 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022693153 ).
Marcas de ganado
Solicitud N°
2022-2386.—Ref:
35/2022/4755.—Oscar Enrique Valverde Barrantes, cédula de identidad
1-0919-0426, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, Santa Isabel, San Vicente,
seiscientos metros norte de la entrada al
santuario. Presentada el 26 de setiembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2386. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022691946 ).
Solicitud Nº 2022-2502.—Ref:
35/2022/5296.—Christopher Gerardo Rodríguez Loría, cédula de identidad 5-0360-
0287, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Río
Blanco, dos kilómetros norte de la iglesia católica, camino viejo hacia Guayabo.
Presentada el 07 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2502. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2022692158 ).
Solicitud Nº 2022-2655.—Ref:
35/2022/5397.—Roberto Enrique Ángel de la Trinidad Bogantes Alvarado, cédula de
identidad 2-0413-0869 y Jorge Isidro Trinidad Bogantes Alvarado, cédula de
identidad 9-0035-0190, solicitan la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, La
Cascada, al frente de la iglesia la cascada. Presentada el 25 de octubre del
2022 Según el expediente Nº 2022-2655. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022692186 ).
Solicitud Nº 2022-2729.—Ref:
35/2022/5411.—Roberto Baltodano Cortes, Cédula de identidad 503950299, solicita
la inscripción de:
como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Mayorga, Potrerillos, 30 kms norte de Macdonalds, portón blanco a mano
derecha, Finca Tempisquito. Presentada el 01 de noviembre del 2022. Según el
expediente Nº 2022-2729. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradores.—( IN2022692217 ).
Solicitud N° 2022-2369.—Ref.:
35/2022/4803.—Frank San Martin Arata Brenes, cédula de identidad N°
1-0704-0381, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Damija Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-381460, solicita la
inscripción de:
5
8 G
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Guardia, Potrero la Cofradía, 300
metros oeste y 300 metros sur de Economy Rentacar, Barrio Santa Ana y Potrero
los Nabos, cuatro kilómetros sureste de la entrada a guardia, ambos potreros
ubicados en el complejo de fincas, conocido como Rancho Gesling. Presentada el
22 de setiembre del 2022, según el expediente N° 2022-2369. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022692227 ).
Solicitud Nº 2022-2723.—Ref:
35/2022/5405.—Jimmy Gordiano Barahona Blanco, cédula de identidad 503200823,
solicita la inscripción de:
como .marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Cabanga, de la plaza de
deportes dos kilómetros al norte. Presentada
el 01 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2723. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2022692245 ).
Solicitud N° 2022-2542.—Ref.:
35/2022/5404.—Gerald Rojas Alfaro, cédula de
identidad N°
206780591, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, San Josecito, 2
kilómetros al este de Tilajari, casa rosada del alto a mano derecha, portón
rojo. Presentada el 13 de octubre del 2022. Según el expediente N°
2022-2542. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2022692287 ).
Solicitud Nº 2022-2632.—Ref:
35/2022/5430.—Eugenio de la Trinidad Castro Rojas, cédula de identidad
7-0079-0273, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Santa
Clara, un kilómetro al sur de los Tribunales de Justicia. Presentada el 21 de
octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2632. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022692344
).
Solicitud Nº 2022-2673.—Ref:
35/2022/5305.—Luis Liover Ugalde Alpízar, cédula de identidad N° 108240418,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en
Alajuela, cantón quince Guatuso, distrito tercero Cote, Caserío Cabanga de
Guatuso, Alajuela, doscientos metros al sur del CEN CINAY. Presentada el 26 de
octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2673 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2022692354 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
EDICTOS
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación ASOBERRIES del Llano, con
domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: agrupar a los productores de berries y sus derivados
con ello fomentar la colaboración
y participación
de los miembros en la búsqueda
de métodos
más eficientes de producción,
así como
incentivar buenas prácticas
entre sus miembros. Cuyo representante, será el presidente: Greivin Arnoldo de
Jesús Leitón Marín, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento:
696935.—Registro Nacional, 04 de noviembre
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022692286 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula N°
3-002-256951, Asociación del
Acueducto de Vivero de Coyolar de Orotina, entre las cuales se modifica el
nombre social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
El Vivero de Coyolar. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 631604.—Registro Nacional, 02 de
noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022692346 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045433, denominación:
Asociación Cruz Roja
Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2022. asiento: 721090.—Registro Nacional, 04 de
noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022692412 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-832096, Asociación Multiétnica
y Pluricultural de Buenos Aires AMPBA, entre las cuales se modifica el nombre
social que se denominará: Asociación
Multiétnica y
Pluricultural de Costa Rica AMPCR. Por cuanto dichas reformas cumplen con la
Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 706594.—Registro
Nacional, 07 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022692505 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-690509, denominación:
Asociación Impulso Biológico Dinámico
de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 673089.—Registro Nacional, 04 de noviembre de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022692709 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-661743, denominación:
Asociacion Hogar Fe Viva. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento:
703661.—Registro Nacional, 08 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022692718 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-781420, denominación:
Asociación
Internacional Fe y Milagros de Curridabat. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 682031.—Registro
Nacional, 09 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022692839 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-528504, denominación:
Asociación de
Residentes de Villas Margot. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 690911.—Registro
Nacional, 27 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.— 1 vez.—( IN2022693026 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Ministerio Internacional Cristo Liberta, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Gestionar y luchar por el mejoramiento social, económico,
cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la comunidad.
Conservar y mejorar el hábito de
mantener una forma de vida saludable en comunión con la comunidad y su familia.
Fomentar entre sus asociados y los jóvenes la importancia de mantenerse alejado
de todo tipo de drogas especialmente el licor. Cuyo representante, será el
presidente: Carmen Jerónimo de Los Ángeles Brenes Castro, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022.
Asiento: 638468.—Registro Nacional, 03 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022693075 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Juventud Unida por Nuestro Cantón Turi, con
domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Desarrollar proyectos de bienestar social para
promover y potenciar el acompañamiento integral a quienes lo requiera. Velar
por el bienestar integral de las personas en condición de calle, niñez, adolescencia,
adultos mayores y familias cuando por situaciones particulares sea necesario.
Promover, gestionar y coordinar proyectos con entidades gubernamentales y no gubernamentales para promover acciones que generen responsabilidad social,
cultural, identitaria e igualdad. Cuyo representante, será el presidente:
Valeria Leandro Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
459105 con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 591157, tomo: 2022, asiento:
644896.—Registro Nacional, 02 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.— 1 vez.—(
IN2022693149 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-603493, denominación:
Federación
Universitaria de Deportes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 666631.—Registro
Nacional, 8 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022693161 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-151451, denominación: Federación de
Estudiantes de la Universidad Estatal a Distancia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218
del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 726489.—Registro
Nacional, 04 de noviembre del 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022693195
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
de Karate SHO RYU KAN, con domicilio en la provincia de: San José, Curridabat. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y
la recreación. Fomentar y practica de la
disciplina del Katate Do en sus diferentes ramas. Conformar equipos
representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos campeonatos y competencias deportivas en diferentes
ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales,
regionales, nacionales e internacionales. Cuyo representante, será el
presidente: Ingrid Yanil Vargas Bolaños, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2022, asiento: 728606.—Registro Nacional, 09 de noviembre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022693242 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Karate Dojo RYU, con domicilio en
la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y
practica de la disciplina del karate-do en sus diferentes ramas. Conformar
equipos representativos de la Asociación Deportiva para participar en torneos y
competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y
competencias deportivas en diferentes ramas y
categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales,
nacionales e internacionales de Karate-Do.... Cuyo representante, será
el presidente: Luis Ricardo Hernández Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 728611.—Registro Nacional, 08 de noviembre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022693243 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
de Karate del Pacífico, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación fomento y práctica de la disciplina del karate do en sus
diferentes ramas. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y
competencias deportivas en diferente ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales regionales, internacionales e nacionales de karate do incluyendo. Cuyo
representante, será el presidente: Víctor
Hugo Leiva Angulo, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 728626.—Registro
Nacional, 09 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022693244 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad: Federación
Deportiva de Cross Training, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca. Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover la práctica
del deporte y la recreación, fomento y
práctica del Cross Training en sus
diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la
federación deportiva
para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas
por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Enrique
Brenes Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 664287.—Registro Nacional, 09 de noviembre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022693551 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Tyndall Formulation Services,
Llc, solicita la Patente PCT denominada EXCIPIENTES POLIMÉRICOS PARA APLICACIONES
DE ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS. La presente descripción se refiere
al campo de la química de polímeros y más particularmente a los copolímeros
multibloque que comprenden un bloque de poli(sarcosina) y un bloque de
poli(aminoácido) mixto D,L y usos de los mismos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/34, A61K 9/107, A61K
9/14 y A61K 9/19; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sill, Kevin N (US) y Sullivan,
Broadford T. (US). Prioridad: PCT/US2020/013166, del 10/01/2020; Publicación
Internacional: WO/2021/141603. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0373, y fue presentada a las 08:00:52 del 5 de agosto de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022691376 ).
La señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacon, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Italfarmaco S.P.A.,
solicita la Patente PCT denominada UNA FORMA DE DOSIFICACIÓN ORAL DE
MÚLTIPLES UNIDADES DE LIBERACIÓN MODIFICADA DE SUCCINATO DE DOXILAMINA Y
CLORHIDRATO DE PIRIDOXINA Y UN PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN. La
presente invención se refiere una forma de dosificación oral de múltiples
unidades de liberación modificada que comprende: una primera pluralidad de
microgránulos de liberación modificada de doxilamina que comprende: un núcleo
inerte farmacéuticamente aceptable; una capa interna de
recubrimiento activo que comprende una doxilamina; opcionalmente, una capa intermedia de recubrimiento de liberación entérica;
y una capa externa de recubrimiento de liberación modificada; y una segunda
pluralidad de microgránulos de liberación modificada de piridoxina o de una sal
farmacéuticamente aceptable de la misma que comprende: un núcleo inerte
farmacéuticamente aceptable; una capa interna de recubrimiento activo que
comprende piridoxina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma; y una
capa externa de recubrimiento de liberación modificada; en donde el tamaño de
partícula del núcleo inerte farmacéuticamente aceptable de la primera y segunda
pluralidad de microgránulos es tal que al menos el 90 % de los núcleos inertes
tienen un tamaño de partícula de 300 μm a 1.700 μm y una variabilidad
del tamaño de partícula de no más de 200 μm medida mediante tamizado
analítico. También se refiere a un procedimiento para su preparación y su uso
en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4402, A61K
31/4415, A61K 9/50 y A61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Saura I Valls,
Marc (ES); Nebot Troyano, Joaquín (ES); Roca I Juanes, Ramon M. (ES); Maldonado
Villegas, Adrià (ES) y Colombo, Giuseppe (IT). Prioridad: N° 20382227.5 del
25/03/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/191268. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000527, y fue presentada a las 09:33:24
del 20 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
octubre de 2022.—Oficina de Patentes, Randall Piedra Fallas.—( IN2022691385 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de ALECTOR LLC,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI–MERTK Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente revelación se
dirige generalmente a composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo monoclonales, anticuerpos, fragmentos de anticuerpo,
etc., que específicamente enlazan a polipéptido MerTK, por ejemplo una MerTK de
mamífero o MerTK humana, y uso de dichas composiciones para tratar un individuo
que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 29/00, A61P
35/00 y C07K 16/40; cuyos inventores son: Rosenthal, Arnon (US); Liang, Spencer
(US); Lee, Seung-Joo (US); Yee, Angie (US) y
Roell, Marina (US). Prioridad: N° 62/947,855 del 13/12/2019 (US), N° 63/016,821
del 28/04/2020 (US) y N° 63/121,773 del 04/12/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/119508. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0329, y fue presentada a las 11:46:37 del 08 de julio de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 25 de octubre de 2022. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022692674 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-679-960, en
calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIÓN SINÉRGICA DE SUPRESIÓN DE LLAMA Y HUMO
PARA APLICACIONES DE PLÁSTICO. Esta invención se refiere a una combinación
sinérgica de sales de molibdato (por ejemplo,
molibdato de calcio) e hidróxido de magnesio para suprimir tanto el humo
como las llamas en composiciones poliméricas, tal como tuberías de plástico,
aplicaciones de perfiles, aplicaciones de alambres y cables, semiconductores y
conductos eléctricos, por nombrar algunos. En algunas modalidades, la
tecnología se refiere a compuestos de cloruro de polivinilo (“PVC”) y cloruro
de polivinilo clorado (“CPVC”), entre otros compuestos que contienen resinas
poliméricas, que tienen un rendimiento mejorado de humo y llamas a partir de la
combinación sinérgica de sales de molibdato e hidróxido de magnesio. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: F16L 9/12; CO8L 27/06, C08L 27/24;
C08K 3/22; C08J 5/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Guhde, Brian (US); Nie, Li
(US); Knurek, Mark (US) y Zook, Christopher D. (US). Prioridad: N° 62/956,702
del 03/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/138040. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000364, y fue presentada a las 08:00:25
del 27 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de setiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022691914 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Karnak Technologies LLC, solicita la Patente Nacional sin prioridad
denominada POLVO DE ACEITE DE CANNABIS FORMULADO POR NANOEMULSIFICACIÓN,
MÉTODOS DE PRODUCCIÓN Y USOS DE LOS MISMOS. La invención describe una
formulación sólida dispersable en agua particular de
un cannabinoide o un extracto de cannabis, en donde se encuentran presentes en forma de nanoemulsión, y al
dispersarse en agua dicha formulación produce nanopartículas (gotitas de un tamaño
submicrónico) con un tamaño promedio de hasta aproximadamente 500 nm. La
presente exposición se refiere además a métodos para su elaboración, así como a aplicaciones terapéuticas en seres humanos para tratar
trastornos y una aplicación más amplia para una variedad de afecciones médicas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/352, A61K 36/185, A61K
9/00 y A61K 9/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Magdassi, Shlomo (IL); Larush,
Liraz (IL) y Ezra, Rafael (IL). La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000483, y fue presentada a las 11:15:47 del 21 de septiembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022691797 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0070-2022.—Exp.
13139P.—Logro L.L.C. S. A., solicita
concesión de: (1) 0.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, turístico –
piscina - restaurante y bar. Coordenadas 243.081 / 335.620 hoja Villarreal.. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
10 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte
Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022695002 ).
ED-0710-2022.—Exp.
13111P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2,46
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-439 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela,
para uso comercial - otro y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 219.500 /
508.600 hoja Río Grande. (2) 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RG-839 en finca de el mismo en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - comercial. Coordenadas 219.165 /
508.937 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de
octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022695019 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0800-2022.
Exp. 23762.—Luz Miriam, Venegas Romero solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Salitre, efectuando la captación en finca de José Ángel Venegas Diaz en San
Pedro (Pérez
Zeledón), Pérez
Zeledón, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 150.114 / 586.254 hoja San Isidro. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022695290 ).
ED-0803-2022. Exp. 23780.—Hermanos Solís Rodríguez
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Laguna, Zarcero,
Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 243.693 / 487.639 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022695317 ).
ED-0786-2022.—Exp 23716.—María De Los Ángeles-Rosa María, Esquivel
Castro solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda. en Zaragoza,
Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
224.731 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R en Zaragoza,
Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas en Zaragoza,
Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de noviembre de 2022.— Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2022695329 ).
ED-0804-2022.—Exp.
23715.—Hazel Chavarría Segura, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca
Ltda en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 224.731 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas
R en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas
R en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022695330 ).
ED-0783-2022.—Exp. N°
23721.—Grettel del Carmen Guillén Ramírez, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hujoca Ltda., en Zaragoza, Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.672
/ 486.265, hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento, efectuando
la captación en finca de
Clemente Vargas R., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas: 224.672 / 486.265, hoja Naranjo. (3) 0.18
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R., en Zaragoza,
Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 224.667 / 486.267, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022695659 ).
ED-0752-2022.—Exp 15106.—William, Suárez Villalta solicita concesión de: (1) 0.02
litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Walter Suárez Villalta
en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.269 / 448.655 hoja Chapernal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022695734 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1797-2017
dictada por este Registro a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del siete
de febrero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 52083-2016,
incoado por Melania Alejandra Rueda Méndez, se dispuso rectificar en el asiento
de nacimiento de Rocío Elizabeth Palau Rueda, que el nombre de la madre es
Melania Alejandra.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—(
IN2022692370 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Milton
David Jarquín Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155814644819, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7442-2022.—San José, al
ser las 10:06 O11/p11del 9 de noviembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022692479 ).
Néstor Zelaya Osegueda,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155805738434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7232-2022.—San José, al ser las 14:21 del 9 de noviembre de
2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.— 1 vez.—(
IN2022692543 ).
Brenda Carolina Muñoz Thomas, guatemalteca, cédula de residencia
DI132000077330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7422-2022.—San José, al ser las 13:26
del 8 de noviembre del 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2022692665 ).
Jennifer Leonela Lira Alfaro, nicaragüense,
cédula de residencia 155824106032, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6997-2022.—San José, al ser las 12:55 del
2 de noviembre del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022692681 ).
María Elena Suárez Osegueda,
nicaragüense, cédula de residencia DI155805739007,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7228-2022.—San José, al
ser las 10:10 del 10 de noviembre de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez,
Profesional Asistente 1.—1 vez.— ( IN2022692692 ).
Sandra Viviana Acosta Cárdenas, colombiano, cédula de residencia
117001885634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5210-2021.—San José al ser las 1:49 del 9 de noviembre de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022692884 ).
Candelaria del Carmen Díaz Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818266128,
ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7425-2022.—San José, al ser las 1:41 del 8 de noviembre de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022692946 ).
MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2022
#
de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente
de Financiamiento |
Monto aproximado |
87 |
Contratación de hasta dos
agencias de publicidad. |
II
Semestre |
BCR |
Cuantía
inestimada |
Oficina
de Contratación Administrativa.—Francis
Hernández Monge, Gestor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 392661.—( IN2022695738 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de Adjudicación
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 99-2022 del 15 de
noviembre del 2022, artículo XV, se dispuso a
adjudicar de la siguiente manera:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022LN-000005-PROV
Compra de vehículos por sustitución con
entrega
de automotores como parte de pago
A: Agencia Datsun S. A., cédula jurídica N° 3-101-007435:
Línea N° 1: Compra de 10 vehículos tipo
pick up para traslado de privados de libertad con un costo unitario de
$58,278.00 para un total de $582,780.00.
Línea N° 3: Compra de 3 vehículos tipo
pick up 4x4, con un costo unitario de $39,222.00 para un total de $117,666.00.
Línea N° 4: Compra de 5 vehículos tipo
panel, con un costo unitario de $41,800.00 para un total de $209,000.00.
A: Purdy Motor S. A., cédula jurídica N°
3-101-005744-24:
Línea N° 3: Compra de 18 vehículos SUV,
con un costo unitario de $32,500.00 para un total de $585.000,00.
Línea N° 5: Compra de 1 vehículo
hatchback, con un costo de $22.250,00.
Línea N° 8: Compra de 1 vehículo todo
terreno 4x4, con un costo de $60,100.00
A: Autocamiones de Costa Rica, AUTO CORI S.
A., cédula jurídica
N° 3-101-047695:
Línea N° 7: Compra de un camión
modificado para traslado de detenidos, con un costo de ¢101,843,725.15.
Demás términos y condiciones
conforme al cartel y las ofertas.
Asimismo, acordó declarar
infructuosa la línea N° 6 en ausencia de ofertas.
San José,
18 de noviembre de 2022.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022695507 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, en el artículo 4 del acta de la sesión 6090-2022,
celebrada el 2 de noviembre de 2022,
considerando que:
A. El artículo 3 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece como una de las funciones
esenciales de la Institución, la emisión de billetes y monedas, de acuerdo con
las necesidades reales de la economía nacional, función que recae única y
exclusivamente en el Banco Central.
B. La Sala Constitucional en el considerando XI de la resolución
06754-98 de las 15:36 horas, del 22 de setiembre de 1998, estableció:
1. (…) el Ente Emisor deba encargar
la impresión únicamente a
empresas que le transfieran total confianza y que garanticen seguridad
absoluta en su operación y que cuenten con reconocida solvencia en el mercado
mundial”. Además, en esta resolución indicó: “…en el sentido de que la
contratación de la impresión de billetes y valores, y la acuñación de moneda no
constituye actividad ordinaria del Banco Central, estima este Tribunal que no
resulta inconstitucional (sic) que la contratación de estos servicios se puede
verificar mediante contratación directa, pero no por tratarse de actividad
ordinaria de esta institución, sino por razones de seguridad nacional (…).
C. Mediante oficio DFOE-EC-0923, del 9 de
diciembre de 2016, la Contraloría General de la República, remitió el informe
DFOE-EC-IF-00023-2016, en el cual le requirió a la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, entre otras disposiciones: “Emitir la normativa
necesaria para regular el proceso de contratación para la impresión de fórmulas
de billetes y acuño de monedas de Costa Rica, e implementarla a partir del
próximo proceso de contratación en esa materia que se realice”.
D. La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5788-2017, celebrada el 6 de
setiembre de 2017, dispuso en firme aprobar el Reglamento para la
adquisición de numerario del Banco Central de Costa Rica, mismo que fue
publicado en el Alcance 224 del Diario Oficial La Gaceta del 20 de
setiembre de 2017.
E. Mediante Ley 9986, se emite la Ley General de Contratación
Pública, la cual modifica en su totalidad la contratación pública a
desarrollarse en el país.
F. El artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública, Ley
9986, definió las excepciones de los procedimientos ordinarios de contratación,
y estableció en su literal f) lo siguiente: “La contratación de numerario
por parte del Banco Central de Costa Rica. Para ello, el banco deberá definir
los mecanismos de control interno pertinentes que garanticen la seguridad de la
compra”.
G. En concordancia con el considerando VI anterior en cuanto a
disponer de mecanismos de control interno que garanticen la seguridad de la
compra, es necesario adecuar la normativa interna relacionada con la materia,
para adecuarla a la Ley General de Contratación Pública, Ley 9986. Entre
tal normativa, figura principalmente el Reglamento para la Adquisición de
Numerario del Banco Central de Costa Rica.
dispuso en firme:
remitir en consulta pública,
a la luz de lo establecido en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General
de la Administración Pública, Ley 6227, la propuesta de modificación del Reglamento
para la Adquisición de Numerario del Banco Central de Costa Rica, de
conformidad con el texto que se inserta de inmediato. Es entendido que, en un
plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se deberán enviar a la
Gerencia del Banco Central de Costa Rica, al correo electrónico: correo-gerencia@bccr.fi.cr los comentarios y
observaciones sobre el particular.
“REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE
NUMERARIO
DEL
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
De la adquisición de numerario
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como
objetivo establecer las condiciones bajo las cuales se rige la adquisición del
numerario (monedas y billetes) a cargo del Banco Central de Costa Rica, para
cumplir con la función esencial establecida en el artículo 3 de su Ley
Orgánica.
Todo ello al amparo de lo
establecido en el artículo 3 inciso f) de la Ley General de Contratación
Pública.
Artículo 2º—Alcance. Este reglamento aplica para todo
trámite relacionado con la adquisición de numerario por parte del Banco Central
de Costa Rica.
Artículo
3º—Abreviaturas y definiciones. Para
delimitar los alcances de algunos términos empleados en este Reglamento, se procede a detallar su
significado:
Abreviaturas:
• BCCR: Banco Central de Costa Rica.
• DEV: Departamento de Emisión y Valores.
• DSC: División Servicios Compartidos.
• Gerencia: Gerencia del BCCR.
• LGCP: Ley General de Contratación Pública.
Definiciones:
• Asesoría Jurídica: Dependencia del
BCCR encargada de atender los aspectos de carácter legal en torno a los
procesos de contratación pública.
• Contratación por excepción: Procedimiento aplicado para
la adquisición de numerario por parte del BCCR, que se regirá según lo dispuesto
en este reglamento, debiendo garantizar los mecanismos de control interno y de
seguridad, acordes con la naturaleza y el nivel de riesgo asociado al objeto
contractual.
• Contratista: Persona jurídica responsable de fabricar y
entregar el numerario al BCCR, según lo pactado. Con el contrato notificado, el
contratista deberá fabricar el numerario y coordinar su entrega con el
administrador del contrato.
• Contrato: Documento mediante el cual se formalizan las
obligaciones surgidas entre el BCCR y el contratista, en virtud de haberse
emitido un acto de adjudicación válido, conforme a la normativa vigente.
• Empresa participante: Empresa fabricante de numerario
que participa en los sondeos de mercado convocados por el BCCR.
• Empresa precalificada: Empresa
fabricante de numerario que según los resultados de la etapa del sondeo de
mercado obtuvo al menos la nota mínima previamente definida para participar en
la etapa de “selección y negociación económica”.
• Empresa seleccionada: Empresa
que según los resultados de la etapa de selección y negociación
económica ofrezca la propuesta más idónea para fabricar y entregar el numerario
del BCCR.
• Expediente público: Compendio documental o archivo
electrónico de acceso público que contiene todas las actuaciones, internas y
externas en el orden cronológico correspondiente
a su presentación, y relativas a un trámite de contratación pública.
• Expediente confidencial: Compendio documental o archivo
electrónico que contiene información catalogada como confidencial, según lo
definido en este reglamento. Dada su naturaleza confidencial, se custodia en un
archivo a cargo del Departamento de Emisión y Valores, aparte del expediente
público.
• Pliego de condiciones: Constituye el reglamento específico de la
contratación por excepción que se promueve, y se entienden incorporadas
a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales
aplicables al respectivo procedimiento.
• Pliego de Especificaciones: Documento emitido por el
DEV que contiene el detalle de características técnicas confidenciales
relacionadas con el diseño, la impresión o acuñación, los elementos de
seguridad, los plazos de entrega, el empaque del numerario; u otros
entregables.
Deberá constituir un cuerpo de especificaciones técnicas,
claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad
de participar de todas las empresas que demuestren tener la capacidad técnica y
la experiencia para producir numerario.
• Propuesta económica: Documento mediante el cual las
empresas precalificadas aceptan y remiten al BCCR todas las condiciones
establecidas (tanto las públicas como las confidenciales), así como su
pretensión económica para la eventual fabricación de numerario. Al formar parte
de la etapa de selección y negociación económica no tiene efecto legal alguno.
• Proveeduría: Departamento de Proveeduría del BCCR, que
funge como órgano técnico institucional competente en la conducción de los
procedimientos de contratación pública de numerario.
• Servicios Institucionales: Dependencia del BCCR
encargada de las gestiones del protocolo de seguridad que se desarrollan en el
presente reglamento.
• Sondeo de mercado de numerario: Acto discrecional y
preparatorio, en el cual participan voluntariamente las empresas fabricantes de
numerario. Tiene como objetivo determinar las empresas precalificadas para la
provisión de numerario.
CAPÍTULO II
Del procedimiento para la contratación
del
numerario
Artículo
4º—Del modelo para la adquisición del numerario. La adquisición de numerario
que realice el BCCR debe comprender las etapas del sondeo de mercado de
numerario, de la selección y negociación económica, y la del proceso de
contratación, según se definen en este capítulo.
Artículo
5º—Etapa de sondeo de mercado de
numerario. Este sondeo comprenderá las siguientes actividades:
i. Valoración técnica: El DEV
establecerá los factores para evaluar la competencia técnica y la experiencia
que tienen las empresas participantes, así como cualquier otro aspecto que a
criterio del BCCR considere pertinente evaluar, de tal manera que se
precalifiquen a las que sean aptas, confiables y seguras para tal efecto.
ii. Evaluación de la información técnica y precalificación de
empresas. El DEV evaluará la información aportada por las empresas
participantes y emitirá un informe técnico que enviará a la Proveeduría,
mediante el cual precalificará a las empresas que hayan obtenido al menos la
nota mínima previamente definida en el sondeo de mercado de numerario.
iii. Comunicación de resultados. La Proveeduría comunicará los resultados
del sondeo de mercado de numerario a las empresas participantes dentro del
plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que
recibió del DEV el informe sobre la valoración técnica de las empresas
participantes. En este acto convocará a las empresas precalificadas para
formalizar la adhesión unilateral, expresa y obligatoria de las condiciones de
confidencialidad fijadas para una eventual fase de selección y negociación
económica.
Artículo 6º—Naturaleza y gestión del sondeo de
mercado de numerario.
Por su naturaleza indagatoria y constituir un acto preparatorio, este sondeo no
produce compromiso alguno del BCCR para con las empresas que voluntariamente
decidan participar, por lo cual no procede la interposición de recurso alguno.
A solicitud del DEV, la Proveeduría coordinará y gestionará el sondeo de
mercado.
Artículo 7º—Vigencia del sondeo de mercado de
numerario.
Los resultados obtenidos en este sondeo tendrán una vigencia de hasta cuatro
años, contados a partir de la fecha en que la Proveeduría comunicó a las
empresas participantes su conclusión.
No obstante, a solicitud del
DEV y con el fin de atender el interés de la Administración, la Proveeduría
podrá, mediante acto motivado, ajustar ese plazo. En caso de extensión, la
vigencia del sondeo podrá ampliarse cómo máximo hasta por dos años adicionales
y deberá de comunicarse tanto a las empresas precalificadas como a las demás
empresas fabricantes que hayan participado o que hayan manifestado interés en
participar en los sondeos de mercado.
Todo lo anterior, sin
perjuicio de que el DEV realice las consultas de actualización necesarias; a
todas las empresas o a alguna en particular.
Artículo 8º—De la suscripción de aceptación de la
confidencialidad de la información. Las empresas precalificadas en el sondeo de mercado de
numerario deberán suscribir el documento denominado “Aceptación de
Confidencialidad” al cual se refiere el Capítulo III de este Reglamento como
requisito indispensable para participar en una eventual etapa de selección y
negociación económica. La Proveeduría en conjunto con la Asesoría Jurídica
podrán considerar vigentes los acuerdos de confidencialidad que tales empresas
hayan suscrito previamente para efectos de otros procesos de contratación.
Artículo 9º—Etapa de selección y negociación
económica.
Cada vez que lo requiera y estando vigente un sondeo de mercado de numerario,
el DEV podrá gestionar ante la Proveeduría que solicite a las empresas
precalificadas una propuesta económica para una eventual contratación. Para tal
efecto, el mecanismo de negociación objetivo será la competencia entre tales
empresas en igualdad de condiciones y en un ambiente de confidencialidad.
Esta etapa comprende las
siguientes actividades:
i. Definición
del mecanismo de negociación. La
Proveeduría definirá, según interés institucional las formalidades y modalidad
de comparación objetiva de las propuestas económicas u otros mecanismos
que aplicará en cada caso de conformidad con las modalidades habilitadas por la
LGCP y su reglamento. En caso de no definirse mecanismo de negociación se
entenderá que el BCCR requiere una única presentación de propuesta económica.
Para tal efecto, se basará en criterios de conveniencia
institucional y urgencia de disponer del numerario.
ii. Entrega de información confidencial. La Proveeduría
luego de validar que las empresas precalificadas hayan suscrito la “Aceptación
de Confidencialidad”, entregará única y exclusivamente a tales empresas la
información confidencial, provista por el DEV y Servicios Institucionales la
cual es necesaria para la elaboración y presentación de sus propuestas
económicas. Dicha información comprende la siguiente documentación:
a) El mecanismo de negociación que se utilizará en esta etapa,
en el entendido que de no establecerse mecanismo de negociación se asumirá que
el BCCR requiere una única propuesta económica.
b) El pliego de especificaciones firmado por el Director del
DEV o por quien éste delegue.
c) El protocolo de seguridad firmado por el Director de
Servicios Institucionales o por quien éste delegue.
d) Cualquier otra información requerida para preparar una
propuesta económica al BCCR.
iii. Presentación de las propuestas
económicas. Una vez entregada la información antes detallada, las empresas
precalificadas dispondrán del plazo que defina el DEV para entregar a la
Proveeduría su propuesta económica según las formalidades y modalidad que se le
indiquen.
iv. Apertura de las propuestas económicas.
La Proveeduría,
remitirá al DEV las propuestas económicas recibidas y a Servicios
Institucionales el Protocolo de Seguridad para que cada uno dentro del ámbito
de sus competencias, realicen el análisis correspondiente.
v. Análisis de las propuestas económicas y escogencia de la
empresa seleccionada. El DEV analizará las propuestas económicas y
seleccionará la de menor costo económico, siempre y cuando la empresa que la
presentó cumpla con el pliego de especificaciones. De forma paralela, Servicios
Institucionales analizará el protocolo de seguridad, debiendo ambas
dependencias presentar el respectivo informe ante la Proveeduría.
vi. Determinación de la razonabilidad de la menor propuesta
económica. El DEV deberá utilizar una herramienta técnica que establezca
los criterios de decisión que fundamenten la razonabilidad de la menor
propuesta económica.
Para tal efecto, podrá considerar, en ese orden, al menos los
siguientes criterios:
a) Que la menor de las propuestas económicas recibidas refleja
las condiciones del mercado en ese momento.
b) El costo histórico de fabricación.
c) El aseguramiento del abastecimiento a la economía.
Lo anterior en cumplimiento de los
principios de equilibrio económico, objetividad, igualdad y proporcionalidad y
sin perjuicio de las disposiciones establecidas para el precio inaceptable en
la LGCP y su reglamento.
vii. Comunicación de resultados. Una vez recibido del DEV el
informe técnico que sustenta la razonabilidad de la menor propuesta económica y
el análisis del protocolo de seguridad realizado por Servicios Institucionales,
la Proveeduría comunicará a las empresas precalificadas los resultados de la
etapa de selección y negociación económica y el inicio o no de un proceso
formal de contratación en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a
partir de la fecha en que recibió el informe de razonabilidad de las propuestas
económicas.
Artículo 10.—Etapa
de contratación de numerario mediante una compra por excepción. Cumplidas
las etapas del sondeo de mercado y la de
selección y negociación económica, el DEV podrá gestionar ante la
Proveeduría el inicio de una contratación por excepción con la empresa
seleccionada, según el análisis realizado en la etapa anterior.
La Proveeduría iniciará la
gestión de compra mediante el sistema digital unificado utilizado por el
Estado.
CAPÍTULO III
Del manejo de la información
y
de los expedientes
Artículo 11.—De
la confidencialidad de la información.
11.1. Información
confidencial. Para efectos de este reglamento la información confidencial
es toda aquella que, por relacionarse con el secreto industrial o el secreto
comercial de las empresas participantes en el sondeo de mercado de numerario, o
la así definida por la Gerencia del BCCR o por Autoridades judiciales o de
fiscalización competentes, se debe mantener bajo reserva y custodia en
expedientes físicos o electrónicos a cargo del DEV o de Servicios
Institucionales, o en los módulos que el sistema digital unificado designe para
ello.
11.2. Manifestación de confidencialidad. De previo a que el BCCR
entregue a las empresas precalificadas las especificaciones, el protocolo de
seguridad y cualquier otra información necesaria para que formulen su propuesta
económica, tales empresas deberán suscribir el documento “Aceptación de
Confidencialidad”, que le proporcionará el BCCR.
11.3. Vigencia. La “Aceptación de Confidencialidad” suscrita con el
BCCR tendrá una vigencia de quince años, contados a partir de la fecha en que
sea firmada por las empresas correspondientes.
Artículo 12.—De la administración del expediente. Todas las
actuaciones relacionadas con la adquisición de numerario deberán generar al
menos los siguientes expedientes,
que podrán ser generados en forma física o electrónica y custodiados como se
detalla enseguida:
12.1 Expediente confidencial del sondeo de
mercado y de la selección y negociación económica. La información
confidencial del BCCR y la aportada por las empresas participantes en el sondeo
de mercado o en la selección y negociación económica que remitan, estará bajo
custodia del DEV; todo de conformidad con los criterios definidos por la
Gerencia o Autoridades de fiscalización o judiciales competentes.
12.2. Expediente público de la selección y negociación económica.
Estará a cargo de la Proveeduría para custodiar las invitaciones, la apertura y
las propuestas económicas, documentos que de acuerdo con el artículo 30 de la
Constitución Política serán de acceso público.
12.3. Expediente confidencial de la ejecución contractual. Estará a
cargo del DEV para custodiar la información del BCCR calificada como
confidencial, así como la información industrial, comercial o de otra
naturaleza sensible que se genere durante la ejecución contractual y que, de
conformidad con los criterios definidos por las empresas precalificadas, la
Gerencia del BCCR o las Autoridades de fiscalización o judiciales competentes,
sea confidencial.
12.4. Expediente confidencial del protocolo de seguridad. Estará a
cargo de Servicios Institucionales para custodiar la información aportada por
las empresas participantes, contratistas o por el BCCR, ya sea en las etapas
previas a la de contratación o durante la ejecución contractual relacionadas
con la seguridad y traslado del numerario, y que de conformidad con los
criterios definidos por la Gerencia o por las Autoridades de fiscalización o
judiciales competentes, sea confidencial.
12.5. Expediente público de la ejecución contractual. Estará a
cargo de la Proveeduría para gestionar la información que genere la ejecución
contractual que no sea confidencial. Será regulado por las disposiciones de la LGCP, su Reglamento y demás normativa
aplicable. La información que sea remitida por los administradores del
contrato, ya sea en sus informes o cualquier otro documento a la Proveeduría,
se presumirá de carácter público y que se ha realizado el análisis técnico
correspondiente para descartar la presencia de información confidencial, ya sea
por razones de seguridad nacional, secreto industrial, secreto comercial, o la
catalogada como tal, de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia
dicte la Gerencia del BCCR o las Autoridades de fiscalización o judiciales competentes.
Artículo 13.—Medios
de comunicación. La información que reciba o que emita el BCCR será
tramitada única y exclusivamente por los mecanismos que señale la Proveeduría.
Para tal efecto, debe
establecer los controles adecuados para asegurar el manejo y resguardo de la
información.
Con excepción de la
información que expresamente indique la Proveeduría en cada caso, la
transmitida o recibida por cualquier medio distinto a los definidos, no se
considerará válida para ningún efecto.
Artículo 14.—Notificaciones
por medios electrónicos. La dirección de correo electrónico señalada por
las empresas en cualquiera de las etapas de este reglamento será el medio
oficial de notificación para todos los efectos del proceso de adquisición y
demás procedimientos relacionados con ésta.
CAPÍTULO IV
De las potestades y responsabilidades
de
las partes
Artículo 15.—De
las dependencias del BCCR y las empresas.
Además de lo establecido en
la LGCP y su reglamento y el Reglamento Interno de Contratación Pública del
BCCR, las dependencias del BCCR y las empresas con las cuales el BCCR contrate
la fabricación de numerario tendrán las siguientes potestades y
responsabilidades:
15.1. El DEV:
a) Formular la estructura, el contenido,
la periodicidad y revisión de la vigencia de los sondeos de mercado.
b) Precalificar empresas mediante el sondeo de mercado y
seleccionar a la que corresponda según lo establecido en este reglamento.
c) Establecer los criterios generales para la valoración
técnica de las empresas fabricantes de numerario y para la razonabilidad de la
propuesta o del precio.
d) Emitir criterios técnicos en materia de numerario,
solicitados por la Proveeduría en cualquier etapa del procedimiento u otros.
e) Nombrar los administradores del contrato para la gestión
técnica de cada procedimiento.
f) Administrar y custodiar la información confidencial en
expedientes independientes a los expedientes públicos, según lo establecido en
este reglamento.
g) Dar seguimiento permanente al
cronograma de ejecución de actividades de producción y a las obligaciones del
líder técnico designado por el contratista.
h) Emitir criterio técnico en cuanto al control de calidad del
numerario fabricado por el contratista antes de que el numerario sea despachado
de la planta de fabricación o, en casos extraordinarios, una vez recibido en el
país.
i) Emitir, cuando así corresponda, las actas de recepción
provisional y definitiva correspondientes, así como el recibo a satisfacción
del objeto contractual.
j) Autorizar el pago de las facturas, cuando así proceda.
k) Atender las reuniones u otros eventos de carácter técnico
solicitados por las empresas fabricantes de numerario o de sus insumos.
Las demás establecidas en el presente
Reglamento, en el pliego de condiciones, el contrato correspondiente y
normativa supletoria en materia de contratación pública.
15.2. Proveeduría:
a) Coordinar la atención de las gestiones,
consultas o requerimientos que formulen las empresas fabricantes durante todas
las etapas establecidas en el presente reglamento.
b) Gestionar ante las empresas fabricantes los sondeos de
mercado requeridos por el DEV y notificar su resultado.
c) Solicitar las propuestas económicas a las empresas
precalificadas según las requiera el DEV.
d) Dar por concluida la etapa de selección y negociación y
notificar su resultado.
e) Organizar y atender las reuniones solicitadas por las
empresas fabricantes.
f) A solicitud del DEV, dar inicio al procedimiento de
contratación utilizando el sistema digital unificado o el mecanismo que
corresponda.
g) Determinar los medios físicos o electrónicos mediante los
cuales se documentarán y llevarán a cabo las diferentes etapas establecidas en
este reglamento.
h) Remitir para refrendo interno a la Asesoría Jurídica, los
contratos que así lo requieran.
Las demás establecidas en el presente
Reglamento, en el pliego de condiciones, el contrato correspondiente y
normativa supletoria en materia de contratación pública.
15.3. Servicios Institucionales:
a) Formular el protocolo de seguridad que
deben cumplir las empresas contratistas.
b) Establecer y coordinar con el Ministerio de Seguridad
Pública y el contratista, las labores necesarias para garantizar la integridad
del numerario en el territorio nacional al trasladarlo hasta el lugar en Costa
Rica que indique el DEV.
c) Dar seguimiento a las obligaciones que deben cumplir las
empresas contratistas en cuanto al protocolo de seguridad.
d) Administrar y custodiar la información confidencial en expedientes independientes a los expedientes
públicos, según lo establecido en el presente reglamento.
e) Emitir criterios técnicos en materia de seguridad en el
traslado del numerario, solicitados por la Proveeduría o el DEV en cualquier
etapa del procedimiento u otros.
f) Emitir el informe final relacionado con la ejecución del
Protocolo de Seguridad.
Las demás establecidas en el presente
Reglamento, en el pliego de condiciones, el contrato correspondiente y
normativa supletoria en materia de contratación pública.
15.4 Representante local: Persona autorizada y acreditada ante el
BCCR por el contratista para la coordinación de las siguientes tareas en Costa
Rica:
a) Suscribir
por cuenta del contratista los contratos para la fabricación de numerario. Para
tal efecto, el contratista debe otorgarle el Poder respectivo al representante
local.
b) Rendir ante la Proveeduría las
garantías según corresponda.
c) Entregar al DEV las muestras de numerario remitidas por el
líder técnico del proyecto, según lo establezca el contrato.
d) Entregar al DEV la documentación emitida por el contratista
relacionada con el detalle de cada una de las remesas de numerario.
e) Coordinar con Servicios Institucionales los operativos
relacionados con el traslado local de remesas hacia el lugar que el DEV señale.
f) Firmar las actas de recepción
provisional correspondientes.
g) Presentar ante la Proveeduría las
facturas correspondientes al cobro de las remesas de numerario fabricadas por
el contratista.
Las demás establecidas en el presente
Reglamento, en el pliego de condiciones, el contrato correspondiente y
normativa supletoria en materia de contratación pública.
15.5 División Servicios
Compartidos: El acto de
adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso, en los
procedimientos de excepción para la adquisición de numerario que se desarrolla
en el presente reglamento, corresponderá al titular de la DSC del BCCR.
De igual forma, compete al titular de la División Servicios
Compartidos del BCCR, mediante acto motivado, dejar sin efecto la contratación
por excepción que se desarrolla en el presente reglamento.
CAPÍTULO V
Sanciones y derogaciones
Artículo 16.—Sanciones.
Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son las indicadas en
el TÍTULO VI Régimen sancionatorio de la LGCP y se impondrán mediante los
procedimientos disciplinarios establecidos para tal efecto.
Artículo 17.—Disposiciones derogatorias. Con la vigencia
del presente Reglamento quedan derogados aquellas
instrucciones, directrices y acuerdos que en materia de contratación de
numerario que se hubieren emitido.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Transitorio
I.—Sobre las disposiciones de confidencialidad. Los procedimientos de
contratación y
contratos iniciados, antes de la vigencia de este reglamento, se concluirán
conforme a las disposiciones vigentes en el momento de adoptarse la decisión
inicial del procedimiento.
El presente Reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.
Jorge
Luis Rivera Coto, Secretario General Interino.—1 vez.—
O. C. N° 4200003750.—Solicitud N° 388358.—( IN2022692155 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
Reglamento
Municipal para el cobro de tarifas por servicios brindados u obras ejecutadas
por la omisión de propietarios de bienes inmuebles en sus terrenos o en las
vías públicas de la Municipalidad de San Mateo
(MANTENIMIENTO MANUAL)
De
conformidad con el acuerdo Nº 4, articulo Vl que fue aprobado en la sesión
ordinaria Nº 133 del 22 de noviembre del 2012 aprobado de manera unánime que
dice:
Acuerdo
Nº 4.—El Concejo Municipal en forma unánime aprueba el
Reglamento Municipal para el cobro de tarifas por servicios brindados u obras
ejecutadas por la omisión de los propietarios de bienes inmuebles en sus
terrenos o en las vías públicas colindantes a los mismos dentro de la
jurisdicción del Cantón de San Mateo. (mantenimiento manual); se autoriza a la
Administración Municipal a incorporar los costos y los montos que se
establecerán por concepto de fijación de costos en el mismo, en forma conjunta
con la Unidad Técnica de Gestión Vial.
Se
autoriza a la Unidad Técnica de Gestión Vial para que firme los convenios
necesarios con las organizaciones comunitarias
y las organizaciones no gubernamentales respectivas, para efectos de
implementar el presente Reglamento de Mantenimiento de Caminos de la
Municipalidad del Cantón de San Mateo.
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales pertinentes.
Aprobado en firme.
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR
EL MANTENIMIENTO MANUAL.
Considerando:
1º—La
Importancia que tiene la existencia de los caminos públicos en el desarrollo
del cantón y su conservación vial
2º—La
responsabilidad del usuario y del propietario en el mantenimiento de los
caminos públicos existentes de acuerdo a las leyes de
la República
3º—La responsabilidad de la Municipalidad en la vigilancia
del estado de los caminos y el cumplimiento de la ley
4º—Que
existe una estrecha coordinación entre la Municipalidad y la comunidad por
medio de la Promoción Social y a través de las organizaciones comunales
(Consejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo, Comités de Caminos) para
lograr estos objetivos antes dichos
5º—Que
la Municipalidad cuenta con el Área de Promoción Social del Departamento
Técnico de Gestión Vial Municipal dentro de su estructura organizacional con el
fin de lograr este cometido
6º—Que
existe una Junta Vial Cantonal representada por varios sectores organizados del
cantón
7º—Que existe coordinación entre Municipalidad y
Fuerza Pública para aplicar las leyes a través de este Reglamento
Objetivos:
a. Conservar los caminos en buen estado y
transitables durante el año.
b. Garantizar
el cumplimiento de la conservación vial participativa de caminos por parte la
Municipalidad de San Mateo, usuarios y vecinos
c. Disponer de un mecanismo legal para
tomar las acciones que correspondan para dar cumplimiento a la ley
Siendo
que:
El
presente Reglamento obedece a la necesidad de poder aplicar el artículo 75 del
Código Municipal, como también los artículos de la Ley General de Caminos que
hacen referencia a la ejecución de obras en mantenimiento manual, por parte de
los vecinos
En dicho Reglamento se deberán considerar los siguientes
artículos que se refieren a mantenimiento de caminos que están contemplados en
el Código Municipal y en la Ley General de Caminos y sujetos a cualquier
modificación en la Asamblea Legislativa. Por tanto,
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de San Mateo acuerda aprobar el presente
Reglamento que dice así:
Artículo
1º—Ámbito normativo de este Reglamento. Para la aplicación de este Reglamento
se deben considerar los artículos vigentes de la Ley General de Caminos y del
Código Municipal, referentes a la ejecución del mantenimiento manual de
caminos
Artículo
2º—Coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública. La aplicación del
presente Reglamento y de los artículos estipulados en el Código Municipal y en
la Ley General de Caminos, se ejecutará por parte de la Municipalidad en
coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública a través del delegado
Cantonal y de los delegados distritales si así existieran y de ser necesario.
La Municipalidad, las organizaciones comunales, así como las Asociaciones de
Desarrollo y los Comités de Caminos podrán, al amparo del artículo 36 de la Ley
General de Caminos, acudir a la Fuerza Pública para hacer cumplir este
Reglamento
Artículo 3º—Definición de mantenimiento manual. Se
entiende por mantenimiento manual de caminos a las obras, que, por su tamaño y
estructura, se pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a
los vecinos y fáciles de manipular como, por ejemplo: palas, carretillos,
zachos, machetes, motosierras y otros
Artículo 4º—Actividades relacionadas con el
mantenimiento manual. Considérese actividades de mantenimiento manual de caminos
el descuaje, el desmonte, la chapea, la limpieza de cuentas y contra cunetas,
la limpieza de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales
de salida, la confección de canales transversales o sangrías, así como los
desagües, la construcción menor en obras de arte de los caminos y aceras, el
bacheo manual en lastre
Para
los efectos de este artículo se entenderá por:
a) Descuaje. Se denomina descuaje
al trabajo de cortar las ramas de los árboles, que, por su crecimiento, dan
sombra al camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez,
impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos
casos ocultan partes del camino, lo cual es peligroso por falta de
visibilidad
b) Desmonte. Es la actividad que
permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que
sobrepase los 5cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o
química mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza
c) Chapea manual. Es la actividad
en donde se cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de vía, sobre
todo aquellos que crecen en los taludes y que a corto
plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso que
representan para el talud. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser
apilados en un sitio apropiado para su compostaje o quema, de acuerdo con la
legislación vigente
d) Limpieza de cunetas y contra cunetas.
La limpieza de cunetas y contra cunetas consiste en eliminar todo tipo de
material acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas son las principales
causantes de estos depósitos. Por lo general, el material está compuesto por:
i. Tierra
ii. Piedras
iii. Troncos
iv. Vegetación v. Basura
e) Canales
transversales o sangrías. Son pequeños canales que se
realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que
permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal que
provocarían cangilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte
f) Limpieza de alcantarillas. La
limpieza de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas,
troncos u otros materiales que obstruyan la salida o el interior de la
alcantarilla
g) Limpieza de cabezales. La
limpieza de los cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son
trabajos que se pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la
vegetación de los alrededores y la que nace en el propio cabezal
h) Limpieza de canales de entrada y
salida. Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las
cunetas y de las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, una
quebrada o un río
i) Bacheo manual en lastre.
Consiste en distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie
de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito
j) Construcción
de obras de arte (obras menores): consiste en la construcción de cabezales, cunetas, aceras, cajas de
registro entre otras obras en concreto hidráulico o similares, las cuales
proveen mejoramiento al camino
Artículo
5º—Prohibición de depósito de desechos. Los desechos de cunetas, alcantarillas,
canales de salida, chapea y descuaje no podrán ser depositados en la vía
pública, sino en un lugar totalmente ajeno al camino, o al interior de la misma
propiedad, con el fin de que no obstaculicen el paso fluido del agua o de la
circulación vehicular
Artículo
6º—Código Municipal. En materia de la omisión de pagos por trabajos realizados
por parte de la Municipalidad o de las organizaciones no gubernamentales
autorizadas con ese fin por la institución municipal serán aplicables los
artículos 70, 74 y 76 del Código Municipal
Artículo
7º—Fijación de costos. Anualmente y mediante un criterio técnico especializado
en la materia el Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal, fijará los
costos para cada una de las actividades de mantenimiento manual, de conformidad
con lo que establece el artículo 74 del Código Municipal y en lo que establece
la Ley General de Caminos. Este informe técnico será elevado a conocimiento del
Concejo Municipal a más tardar en la primera quincena del mes de enero del cada
año. El Concejo conocerá estos costos aprobándolos o improbándolos. Una vez
aprobados regirán para ser aplicados a partir de su firmeza
Artículo
8º—Notificación anual de los costos. El Concejo Municipal de la Municipalidad
de San Mateo una vez que apruebe los costos de los trabajos de mantenimiento
manual de caminos presentados por el Departamento Técnico de Gestión Vial de
conformidad con el artículo 7 de este Reglamento, la Promotora Social informará
a las comunidades a los Consejos de Distrito a las Asociaciones de Desarrollo a
los Comités de Caminos, y a otros
En
coordinación con la Promoción Social se divulgarán los costos de las
actividades en el resto de la comunidad a través de la escuela, asambleas
generales, iglesia, murales, boletines, prensa escrita
y de radio local, entre otros
Artículo
9º—Posibilidad de realizar convenios. Los comités de caminos bajo el amparo de
las asociaciones de desarrollo, así como las mismas asociaciones de desarrollo
o cualquiera otra organización debidamente acreditada conforme a la ley, podrán
establecer convenio de colaboración y ayuda mutua o de la realización de
proyectos comunes con el área de Promoción Social del Departamento Técnico de
Gestión Vial Municipal, con el fin de aplicar el presente Reglamento. Estos
convenios se realizaran bajo la supervisión del área
social del Departamento Técnico de Gestión Vial, los mismos deberán estar
estimados en colones de acuerdo a la dimensión económica de cada proyecto
Artículo
10.—Identificación de los vecinos. Los comités de
caminos existentes en coordinación con las asociaciones de desarrollo en cada
comunidad en coordinación con el área de Promoción Social del Departamento
Técnico de Gestión Vial, deberán identificar los
vecinos que no realicen las labores de chapea, descuaje y limpieza de desagües,
o cualquier otra actividad de mantenimiento manual en el frente de su
propiedad. Prepararán al efecto un informe que será trasladado a conocimiento
del Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal para los efectos que señala
este Reglamento
Artículo
11—Procedimiento de información. Los vecinos de las comunidades a través de sus
comités de caminos y asociaciones de desarrollo informarán al Departamento
Técnico de Gestión Vial Municipal, cuando un vecino incumpla con la ley,
informando el nombre completo y la dirección exacta de domicilio y la actividad
de mantenimiento manual que deberá realizar con el fin de que sea debidamente
notificado
Artículo
12.—Notificación a los vecinos. El Área de Promoción
Social deberá notificar a los vecinos que incumplan con la ley y con este
Reglamento en las labores de mantenimiento de caminos y las leyes vigentes. Las
resoluciones del Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal ordenarán a los
vecinos respectivos que se realicen los trabajos respectivos y darán a conocer
los costos en que deberá incurrir en caso de que sea el comité de caminos, la Asociación
de Desarrollo o la Municipalidad quien los realice
Artículo
13.—Procedimiento interno. Una vez recibida en el
Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal la información correspondiente a
los desacatos que realicen los vecinos a la Ley General de Caminos, al Código
Municipal y al presente Reglamento, el Departamento Técnico de Gestión Vial de
la Municipalidad emitirá una orden municipal mediante la cual indica al
correspondiente vecino a la realización de los trabajos que se han dejado de
hacer y que corresponden en cada caso. Se otorgará en la misma resolución un
término improrrogable de DIEZ DÍAS para que el interesado proceda a realizar
las obras correspondientes bajo apercibimiento de que de no hacerlo se
procederá a realizar las obras solicitadas y se cobrara el costo más la multa.
Esta orden se notificará al vecino por parte del Departamento Técnico de
Gestión Vial Municipal de la Municipalidad, como se describe en el artículo
anterior
Artículo 14.—Inspección
ocular. Una vez concluido el término de 10 días hábiles el comité de caminos,
la Asociación correspondiente, a instancia del Departamento Técnico de Gestión
Vial Municipal, procederá a realizar una inspección ocular en el lugar con el
fin de corroborar si la correspondiente notificación fue acatada por el
propietario. De no realizarse el trabajo pendiente por parte del vecino, el
mismo se llevará a cabo a través del procedimiento descrito en el artículo
siguiente o bien a través de las autoridades municipales. En caso de que las
obras sean realizadas por autoridades municipales del Departamento Técnico de
Gestión Vial Municipal mediante una resolución emitida por este mismo órgano
procederá a cobrar el valor del trabajo realizado al propietario del inmueble
respectivo
Artículo
15.—Realización de las obras de oficio. En caso de que
el vecino no realice las obras en el periodo estableciendo el área social del
Departamento Técnico de Gestión Vial establecerá un convenio con los comités de
caminos, las asociaciones de desarrollo, u otro tipo de organización, persona
física o jurídica, con el fin de que éstos realicen el trabajo pendiente, de lo
contrario lo realizara la Municipalidad
Artículo
16.—Notificación de cobro. Habiendo ejecutado los
trabajos, por parte del comité de caminos, la Asociación de desarrollo la
municipalidad u otro se procederá con la notificación de cobro al respectivo
propietario
Artículo
17.—Procedimiento de pago. Los cobros de los montos
correspondientes por trabajos realizados deberán realizarse únicamente en las cajas
recaudadoras de la Tesorería Municipal. Dichos montos podrán ser cobrados en el
mismo recibo de impuestos municipales
Artículo
18.—Cobro administrativo y judicial. El propietario
que haga caso omiso del pago de los trabajos ejecutados,
será sujeto de los procedimientos de cobro administrativo y judicial que
establece el Reglamento respectivo de la Municipalidad de San Mateo. Dichos
montos podrán ser incluidos en los recibos de impuestos municipales
Artículo19.—Ejecución municipal de las obras. La Municipalidad en
caso de que el comité de caminos o las Asociaciones no asuman la
responsabilidad de ejecutar las actividades contratará cuadrillas de las mismas
comunidades para que realicen el mantenimiento manual según corresponda. Todo
mediante la fiscalización de obras
Artículo
20.—Ejecución de obras las Asociaciones de Desarrollo
y los Comités de Caminos autorizados, podrán ejecutar cualquier actividad de
mantenimiento manual cuando obedezca al incumplimiento de los vecinos previa
nota escrita por el Promotor Social y/o Coordinador del Departamento Técnico de
Gestión Vial Municipal
Artículo
21.—Ingresos municipales. Los ingresos que se perciban
por ejecución de trabajos por el incumplimiento de los munícipes serán
utilizados por la Municipalidad al abastecimiento financiero de una partida
presupuestaria específica que deberá usarse en el pago de las cuadrillas que
realicen los trabajos, en capacitación, divulgación y en programas de educación
a las comunidades acerca de los programas de mantenimiento y la aplicación de
este Reglamento
Artículo
22.—Constitución gravamen a propiedad: En caso de que los propietarios no
cancelen la deuda por los trabajos realizados a la Municipalidad se procederá
conforme señala el artículo 70 del Código Municipal
Artículo
23.—Tarifa para el cobro de obras realizadas por la
Municipalidad. El cálculo de la tarifa se realizará, considerando el estudio de
costos actualizado, que está dirigido a las vías públicas, y cuyos costos serán
revisados y modificados anualmente por el Departamento Técnico de Gestión Vial
Municipal
Artículo
24.—Pasos de alcantarilla. En los pasos de fincas, ya
sean entradas o salidas, los dueños de propiedades deberán instalar un paso de
alcantarilla no inferior a las 18 pulgadas de diámetro, siempre considerando
los criterios técnicos que en última instancia deberán ser emitidos por el
Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal. Los dueños de Propiedades
deberán mantener libre de cualquier tipo de materiales que obstaculicen el
libre discurrir de las aguas por las cunetas
Artículo
25.—Funciones del Departamento Técnico de Gestión Vial
Municipal. La Promotora Social, será responsable de dar seguimiento a las
denuncias planteadas por los vecinos en actividades de mantenimiento manual
Artículo
26.—Canalización de aguas. De conformidad con el
artículo 20 de la Ley General de Caminos los comités de caminos, las
asociaciones de desarrollo y las organizaciones existentes coordinarán con los
vecinos, la canalización de aguas provenientes de los caminos de acuerdo con
las recomendaciones técnicas emitidas por el Departamento Técnico de Gestión
Vial Municipal
Artículo
27.—Convergencia de aguas. Será obligación de los
vecinos implicados en áreas donde haya convergencia, proceder con el
encausamiento de las aguas dentro de sus propios terrenos
Para
proceder a dichas canalizaciones los vecinos deberán solicitar por escrito la
correspondiente asesoría técnica del Departamento Técnico de Gestión Vial
Municipal, que deberá brindarla en plazo no mayor a los 10 días hábiles
Artículo
28.—Derechos de vías. Los vecinos deberán disponer de
los derechos de vía según lo que indica la Ley General de Caminos. Para este
efecto los comités de caminos respaldados por las asociaciones de desarrollo
están autorizados a informar a la Municipalidad el nombre con apellidos
completos de las personas que estrechen los caminos
Artículo 29.—Para efectos del artículo anterior, el
Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal, previa información de la
comunidad representada notificará al vecino(a) respectivo en forma escrita,
para que ubique la cerca donde corresponde y permitiendo que se
cumpla con el derecho de vía respectivo, en un plazo de 8 días
Artículo
30.—En caso de que el vecino haga caso omiso a la
notificación, el Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal, realizará la
ampliación del derecho de vía, con las cuadrillas municipales, siempre y cuando
haya notificación previa al involucrado
Artículo
31.—Vigencia. El presente Reglamento deroga
cualquier disposición relacionada con esta materia que se le oponga y rige a
partir de su publicación en La Gaceta oficial
Acuerdo
aprobado según acuerdo N°9 de la sesión ordinaria número 112 del 20 de junio
del año 2022.
Tarifas 2019-2020
Actividad |
Unidad de medida |
Medida para cobro |
Cantidad de peones |
Precio |
Limpieza manual de
alcantarillas |
Metros lineales |
10 metro lineal |
2 peones |
¢40.000 |
Conformación mecanizada de
cunetas y espaldones |
Metro cuadrado |
1 metro cuadrado |
---------- |
¢680 |
Chapea mecanizada o Manual |
Kilometro |
1 kilometro |
4 peones |
¢160.000 |
Descuaje de arboles |
Hora |
1 hora |
---------- |
¢23.000 |
Limpieza manual de cunetas |
Metro lineal |
1 metro Lineal |
---------- |
¢5.000 |
Limpieza manual de canales de
salida |
Metros lineales |
1 metro Lineal |
---------- |
¢4.000 |
Construcción de aceras |
Metro cuadrado |
1 metro cuadrado |
Todo incluido |
¢22.500 |
Construcción de cunetas |
Metro lineal |
1 metro lineal |
Todo incluido |
¢30.000 |
Construcción de aceras |
Metro lineal |
Metro |
|
|
Remoción de materiales que
obstaculizan el libre discurrir de las aguas |
Obra realizada de remoción |
_____ |
Todo incluido |
¢60.000 |
Isabel
Cristina Peraza Ulate, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2022692481 ).
MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO
CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO
El Concejo Municipal de Río Cuarto en la Sesión Ordinaria celebrada el 24
de octubre del 2022, mediante artículo Nº VI, acuerdo Nº 10, acta Nº 179-2022
acordó la promulgación del Reglamento de Consultas Populares de la
Municipalidad de Río Cuarto, el cual en cumplimiento de lo establecido en el
párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, fue publicado en consulta
pública no vinculante en el Diario Oficial La Gaceta, sin que se
presentaran observaciones durante el plazo de consulta. El
Concejo Municipal de Río Cuarto en ejercicio de la potestad de creación de
normativa reglamentaria dada por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal,
dicta:
REGLAMENTO DE CONSULTAS
POPULARES
DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. La presente norma reglamentaria tiene
como objetivo regular las Consultas Populares a realizarse en el cantón de Río
Cuarto según lo establecido por los artículos 4 inciso g) y 13 inciso k) del Código
Municipal, en estricto apego a las disposiciones emitidas por el Tribunal
Supremo de Elecciones.
Artículo 2º—Definiciones. Para todos los efectos del presente
Reglamento se establecen los siguientes términos:
a) Cantón: cantón de Río Cuarto.
b) Concejo Municipal: cuerpo deliberativo integrado por las
regidurías y sindicalías que determine la ley para el cantón de Río Cuarto.
c) Consulta Popular: Mecanismo mediante el cual la
Municipalidad somete a consideración o consulta de los ciudadanos un
determinado asunto para obtener su opinión. Estos mecanismos son el plebiscito,
el referendo y Cabildo.
d) Cabildo: Reunión pública del Concejo Municipal y de los
Concejos de Distrito, a la cual se invita a las personas habitantes del cantón
a participar directamente con el fin de discutir un asunto de interés para la
comunidad.
e) Municipalidad: Municipalidad de Río Cuarto.
f) Plebiscito: Consulta popular mediante la cual las personas
habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia cantonal,
o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato de la Alcaldía y las
Vicealcaldías.
g) Referendo: Consulta popular que tiene por objeto la
aprobación, modificación o derogación de un reglamento o una disposición
municipal de carácter normativo.
Artículo 3º—Requisitos de aplicación para la
consulta popular.
La consulta puede versar sobre cualquier asunto, pero necesariamente debe cumplir con los siguientes requisitos, a
saber:
a) El asunto a resolver sea de interés y competencia municipal.
b) El asunto a resolver no debe tener un procedimiento
debidamente reglado por la ley.
c) El resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo
válido y eficaz de la Municipalidad.
d) La consulta verse sobre un asunto actual y de interés
general para los habitantes de la comunidad.
Artículo 4º—Acuerdo de convocatoria de la consulta. La convocatoria a consulta
popular, en cualquiera de sus modalidades, se realizará por acuerdo del Concejo
Municipal. En este se convocará a la comunidad del cantón de Río Cuarto y sus
distritos a la celebración de la consulta popular.
El
acuerdo de convocatoria deberá comunicarse al Tribunal Supremo de Elecciones y
deberá contener necesariamente
los siguientes elementos:
a) Fecha y hora en que se realizará la consulta. En el caso de
los plebiscitos y referendos, la consulta no podrá ser realizada en un plazo
menor de tres (3) meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria y
el acto de consulta. En el caso del cabildo el plazo se reducirá a un mes. Las
consultas populares deberán realizarse los domingos o feriados de ley, salvo
que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo contrario.
b) Indicación clara y detallada del asunto que será objeto de
la consulta.
c) Lugar en el cual se realizará la consulta popular. El lugar
debe estar situado dentro de la jurisdicción del distrito sobre el cual verse
la consulta, e involucre al interés distrital. Cuando el asunto a consultar
involucre a todo el cantón, la consulta popular deberá realizarse en el
Distrito Primero del Cantón de Río Cuarto. En cualquiera de los casos deberá
tratarse de un lugar público.
d) Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la
realización de la consulta popular.
Artículo 5º—Órgano encargado. El Concejo Municipal deberá
nombrar una Comisión Especial conformada por cinco (5) miembros escogidos entre
regidores y síndicos, que se encargarán de la organización y dirección de la
consulta. A esta Comisión deberá proveérsele los
recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.
Artículo
6º—Delegados y Asesores del Tribunal Supremo de Elecciones. El Concejo Municipal
solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones la asesoría necesaria para la
preparación y realización de las consultas populares. Para tal fin, el Tribunal
Supremo de Elecciones asignará las personas funcionarias necesarias para la
preparación y realización de la consulta popular. Dichas personas funcionarias
velarán por el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la
legislación y reglamentación de esta materia, igualmente el Tribunal podrá
asignar los miembros del Cuerpo Nacional de Delegados para que colaboren con la
realización de la consulta.
CAPÍTULO II
Plebiscitos y referendos
Artículo 7º—Límites a los plebiscitos y referendos. Cualquier asunto sometido a
consulta popular que sea rechazado no podrá volver a someterse a este procedimiento en un plazo inferior a dos (2) años, salvo
cuando razones de interés público debidamente justificadas ameriten reducir el
indicado plazo. Preferentemente no se realizarán consultas populares dentro de
los ocho (8) meses anteriores a la celebración de Elecciones Nacionales o de
los tres meses (3) anteriores a la realización de las Elecciones Municipales.
Artículo 8º—Obligatoriedad de la consulta. El resultado de la
consulta, cuando se trate de plebiscitos o referendos, será de acatamiento
obligatorio para el Concejo Municipal.
Artículo 9º—Personas Electoras. Pueden ejercer su derecho
al voto en los plebiscitos y los referendos las personas electoras que
aparezcan en el padrón electoral del cantón de Río Cuarto, según el corte del
mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria.
La identidad del elector se
determinará según lo establecido en el Código Electoral y los lineamientos que
al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para las Elecciones
Nacionales.
Artículo 10.—Ubicación
de los recintos de votación. Con la asesoría de las personas funcionarias
que el Tribunal Supremo de Elecciones asigne para tales efectos el Concejo
Municipal deberá definir, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria
formal a consulta los lugares que serán utilizados como centros de votación,
tomando en consideración las características geográficas y las vías de
comunicación. De lo cual deberá mantenerse informados a las personas munícipes.
Artículo 11.—De
Publicación de la consulta popular. El Concejo Municipal publicará en dos
diarios de circulación nacional la convocatoria al plebiscito o al referendo.
Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a
consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada y la eficacia
que tendrá el resultado de la consulta según lo dispuesto en el presente
reglamento.
Artículo 12.—Discusión
de las propuestas. El Concejo Municipal debe tomar las medidas necesarias
para garantizar un adecuado margen de libertad para la sana discusión,
planteamiento y examen de las distintas opciones que presenta la consulta
popular, disponiendo de un tiempo razonable para la divulgación y análisis de
las diferentes alternativas por parte de las personas munícipes del cantón.
Artículo 13.—Propaganda. El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda
para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período un (1) día antes
de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal y
la Comisión Especial instaurada para atender la consulta popular velarán porque
la información que circule sea veraz, respetuosa y no induzca a confusión al
electorado.
Artículo 14.—Formulación de las preguntas. La formulación de la pregunta
objeto de la consulta popular debe ser clara y concisa de modo que se eviten
interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos
excepcionales, la pregunta debe ser formulada de manera que la respuesta sea
con un “SI” o un “NO”.
Artículo 15.—Papeletas.
El Concejo Municipal dispondrá la elaboración de las papeletas que serán
utilizadas en la votación de los plebiscitos y referendos. Documentación que
contendrá la pregunta que se somete a consulta y las casillas para marcar la
respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro de
la norma que se consulta, salvo si este fuera demasiado extenso, supuesto en
que deberá colocarse un afiche con el articulado completo el cual deberá ser
pegado en la entrada de cada recinto de votación.
Artículo 16.—Documentación
electoral. El Tribunal Supremo de Elecciones asesorará a la Municipalidad
en cuanto a las seguridades básicas de la confección y manejo de la
documentación electoral que sea necesaria.
Artículo 17.—Juntas
Receptoras de Votos. Las Juntas Receptoras de Votos (JRV) estarán
conformadas por un mínimo de tres (3) miembros propietarios y tres (3) miembros
suplentes. Están compuestas por nóminas que presentará cada Consejo de Distrito
ante el Concejo Municipal, dentro el plazo de un mes anterior a la fecha
señalada para la realización de la consulta.
En el caso de que el Consejo
de Distrito no presente dicha nómina, el Concejo Municipal queda facultado para
designar en forma directa las personas que serán miembros de las Juntas
Receptoras de votos.
Las personas miembros de mesa
deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones. La
juramentación de las personas miembros de mesa estará a cargo de la Presidencia
del Concejo Municipal.
Artículo 18.—Votación
y horario. El proceso de votación se llevará a cabo, en lo conducente,
según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos que al efecto ha
dispuesto el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.
El horario de la votación
será de las siete a las quince horas (7:00 - 15:00).
Artículo 19.—Medidas de seguridad. El Concejo Municipal debe tomar las
medidas de seguridad necesarias a fin de garantizar un ambiente seguro y
tranquilo el día de la consulta popular.
Artículo 20.—Escrutinio.
Al final de la jornada electoral, cada Junta Receptora realizará el escrutinio
provisional de los votos recabados, cuyo resultado se certificará y enviará de
inmediato con el resto de la materia electoral al Concejo Municipal, éste
realizará el conteo definitivo, con presencia de los Delegados que el Tribunal
Supremo de Elecciones designe para tal efecto, el cual deberá haber concluido a
más tardar quince días después de la celebración de la votación.
CAPÍTULO III
Plebiscito de revocatoria del mandato
de
la alcaldía municipal
Artículo 21.—Convocatoria.
Por moción presentada ante el Concejo Municipal, que deberá ser firmada por la
tercera parte del total de las personas regidoras y aprobada por el mínimo de
tres cuartas partes de las personas regidoras integrantes, se convocará a las
personas electoras del cantón de Río Cuarto a un plebiscito para decidir si se
destituye o no a la persona titular de la Alcaldía
Municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.
Para la destitución de las
Vicealcaldías, se aplicará, la misma norma aquí descrita. En tal caso, la
pregunta sobre la destitución de las Vicealcaldía será independiente de la de
la Alcaldía.
Artículo 22.—Requisitos de la destitución. Para destituir a la persona
titular de la Alcaldía Municipal se requiere una votación afirmativa de al
menos dos tercios del total de votos emitidos en el plebiscito y que esos dos
tercios no sean inferiores al diez por ciento del total de las personas
electoras inscritas en el cantón de Río Cuarto. De igual forma se procederá en
el caso de la destitución de las Vicealcaldías.
Artículo 23.—Reposición
de la Alcaldía. Si el resultado de la consulta fuere la destitución de la
persona titular de la Alcaldía Municipal, el Concejo Municipal lo comunicará al
Tribunal Supremo de Elecciones, el cual designará a la persona que ocupará el
cargo según lo dispuesto por el artículo 14 del Código Municipal.
Artículo 24.—Reposición
de Vicealcaldías. Si las Vicealcaldías fueran destituidas o renunciaren, el
Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón
de Río Cuarto en un plazo máximo de seis (6) meses y el nombramiento será por
el resto del período. En dicho caso y mientras se lleve a cabo la elección de
la persona que ocupará la Alcaldía Municipal, la Presidencia del Concejo
Municipal asumirá como recargo la Alcaldía Municipal con todas las atribuciones
y responsabilidades que le otorga el Código Municipal y el ordenamiento
jurídico vigente.
CAPÍTULO IV
Cabildo
Artículo 25.—Objeto.
El Concejo Municipal convocará a cabildo cuando se trate de asuntos que afecten
a las personas residentes del cantón, a fin de informar, por medio de una
discusión pública, la decisión que debe tomar el Concejo Municipal.
Artículo 26.—Participantes.
A los Cabildos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el
asunto, y que se encuentren inscritas electoralmente en el cantón de Río
Cuarto.
Artículo
27.—Convocatoria y lugar. El Concejo Municipal hará la
convocatoria al Cabildo por los medios idóneos que garanticen su conocimiento,
por parte de la población, en un tiempo prudencial, que no podrá ser menor a un
mes anterior a la celebración de la consulta popular.
Esta consulta popular deberá
realizarse en un lugar público, ubicado en la jurisdicción del cantón de Río
Cuarto.
Artículo 28.—Propuestas.
El Concejo Municipal en un término no menor de un mes a partir de la difusión
de la convocatoria a Cabildo recibirá propuestas escritas de la ciudadanía
referentes al tema a discutir.
Artículo
29.—Dirección del Cabildo. El Concejo Municipal dispondrá las
normas en cuanto al derecho de voz de las personas que asistan al Cabildo. Con
el fin de dar la mayor participación a la ciudadanía, cada participación
dispondrá de un tiempo no mayor de diez minutos; tiempo que podrá ser ampliado
si fuera requerido.
La dirección del Cabildo
corresponde a la Presidencia del Concejo Municipal, debiendo tomar todas las
medidas necesarias para mantener, en todo momento, el orden del acto.
CAPÍTULO V
Consultas populares a escala
distrital
Artículo 30.—Requisitos.
Previa aprobación del Concejo Municipal de Río Cuarto, los Concejo de Distrito
podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial. Estas
consultas populares se regirán en lo conducente por lo indicado en el presente
reglamento.
Artículo 31.—Organización.
La organización y dirección de las consultas populares distritales estará a
cargo del Concejo de Distrito y no del Concejo
Municipal; órgano que fungirá únicamente como asesor.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 32.—Normas
supletorias. Serán normas supletorias al presente reglamento el Código
Municipal, el Código Electoral, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo
de Elecciones.
Artículo 33.—Vigencia.
La Municipalidad podrá adicionar o modificar parcial o totalmente las
disposiciones de este reglamento, cumpliendo con lo dispuesto en el ordinal 43
del Código Municipal. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Río
Cuarto, 04 de noviembre de 2022.—Hazel Cordero Montero, Secretaría del Concejo Municipal.—1 vez.—
( IN2022692464 ).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
La Secretaría del Concejo Municipal, comunica lo acordado
por el Concejo Municipal de El Guarco, en la sesión Ordinaria N° 193-2022,
celebrada el 31 de octubre de 2022, mediante acuerdo N° 855 definitivamente
aprobado “Publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la adición de
los artículos 11, 12, 13 y 14 al Reglamento Interno de la Policía Municipal de
la Municipalidad de El Guarco.”
Considerandos:
1º—Que
conforme lo indicado en el artículo 170 de la Constitución Política, se
reconoce la autonomía, competencia y autoridad a los gobiernos municipales.
2º—Que
el artículo 4 del Código Municipal, establece que la Municipalidad posee, la
autonomía política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones
incluye según lo indicado en el inciso a) la de Dictar los reglamentos
autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición
que autorice el ordenamiento jurídico.
3º—Que
el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, establece que es atribución del
Concejo Municipal dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.
4º—Que
el artículo 43 del mismo Código, establece el procedimiento para la aprobación
de un reglamento y sus modificaciones.
5º—Que
se propone ante este Concejo Municipal, la adición de los artículos 11,12,13 y
14 al Reglamento Interno de la Policía Municipal de la Municipalidad de El
Guarco., esto para que se tome el acuerdo de aprobación, adopción y publicación
de la modificación, en el Diario Oficial La Gaceta, para su entrada en vigencia.
6º—Que
la presente propuesta de adición de los artículos 11, 12, 13 y 14 al Reglamento
Interno de la Policía Municipal de la Municipalidad de El Guarco, fue
debidamente analizada y recomendada afirmativamente para su aprobación, por
parte de Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos; mediante el Dictamen Afirmativo,
Informe Nº 5 CAJ2022, de fecha 27 de octubre del 2022. Informe que consta que
fue conocido y aprobado en firme, por parte de este Concejo Municipal, en la
presente sesión ordinaria; cumpliéndose para el efecto con lo que establece el
artículo 44 del Código Municipal, sobre la obligatoriedad de cumplir con el
trámite de Dictamen previo. Por tanto,
En
apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170
de la Constitución Política; artículos 4 inciso a), 13 inciso c, 43 y 178 del Código
Municipal y los fundamentos de hecho y derechos expuestos; procede este Concejo
Municipal a la aprobación de la siguiente adición de los artículos 11,12,13 y
14 al Reglamento Interno de la Policía Municipal de la Municipalidad de El
Guarco, que se detallan a continuación:
1º—Se
adiciona los artículos 11, 12, 13 y 14 al Reglamento Interno de la Policía
Municipal de la Municipalidad de El Guarco, quedando de la siguiente manera:
Artículo
11.—La Policía Municipal de El Guarco tendrá una jornada laboral ordinaria
diurna y nocturna de doce horas diarias, en amparo del artículo 58
Constitucional y 143 del Código de Trabajo, excepcionalmente y en
circunstancias especiales podrán laborar por más de 12 horas, siempre y cuando
se respete su tiempo de descanso. En estos casos se realizará el pago
correspondiente al tiempo extraordinario laborado.
Artículo 12.—En la jornada
laboral descrita en el artículo anterior la Policía Municipal tendrá derecho a
tiempo de alimentación y descanso de una hora en la mitad de la jornada, quince
minutos en el primer cuarto de la jornada y a quince minutos más en el tercer
cuarto de la jornada, quedando prohibido acumular los tiempos de alimentación y
descanso para el inicio o fin de la jornada laboral o para otros días.
Artículo
13.—El alcalde en condición de Jefatura máxima y con
la coadyuvancia de la coordinación de la Policía Municipal del Guarco dispondrá
del horario de trabajo continuo y operativo semanal, sin detrimento de que los
mismos puedan ser variados en respuesta a una necesidad operativa, además se
establece que todos los días de la semana son hábiles y prioritarios para
brindar seguridad y vigilancia en el cantón.
Artículo
14.—Son hábiles para laborar y brindar servicio público de seguridad en jornada
ordinaria diurna y nocturna por parte de la Policía Municipal de El Guarco, las
24 horas del día, los siete días de la semana y los 365 días del año.
Todos
los oficiales de la Policía Municipal del Guarco deberán cumplir íntegramente
con su jornada de trabajo, para ello deben de presentarse listos para asumir su
servicio a la hora establecida y del mismo modo no podrán abandonar su servicio
hasta que se realice la entrega del puesto al oficial entrante, y solo en casos
excepcionales se les realizará el pago de tiempo extraordinario
correspondiente.
2º—Se
acuerda que estas adiciones de los artículos 11, 12, 13 y 14 al Reglamento
Interno de la Policía Municipal de la Municipalidad de El Guarco, para efectos
de su entrada en vigencia, de conformidad con lo
indicado en el artículo 43 del Código Municipal, entrarán a regir a partir de
la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta del aviso
correspondiente.
3º—Para
los efectos de materializar el trámite de la respectiva publicación en el
Diario Oficial La Gaceta y entrada en vigencia de la presente adición de
los artículos 11, 12, 13 y 14 al Reglamento Interno de la Policía Municipal de
la Municipalidad de El Guarco, se procede a delegar a la Secretaria
del Concejo Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía Municipal procedan
conforme a derecho al aviso de dicha publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
La
presente moción, cuanta con el Dictamen Afirmativo, Informe Nº 5 CAJ2022, de
fecha 27 de octubre del 2022, emitido por la de Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos, cumpliéndose para el efecto con lo que establece el artículo 44 del
Código Municipal, sobre la obligatoriedad de cumplir con el trámite de Dictamen
previo. Por lo que debe procederse la discusión y someterse únicamente el fondo
de la presente moción, para su aprobación.
Asimismo, se solicita en aplicación del artículo 45 del Código Municipal, se
declare definitivamente aprobado y en firme. Rige a partir de su publicación en
el diario oficial La Gaceta.
Emanuel
Quesada Martínez, Secretario Municipal a. í.— 1 vez.—(
IN2022692247 ).
La Secretaría del Concejo Municipal, comunica lo acordado por el Concejo
Municipal de El Guarco, en la sesión Ordinaria N°194-2022, celebrada el 07 de
noviembre de 2022, mediante acuerdo N°868 definitivamente aprobado “PROYECTO DE
REGLAMENTO PARA REGULAR LA ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONES
OTORGADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO EN FAVOR DE ORGANIZACIONES PRIVADAS
DEL CANTÓN”.
Considerandos.
1º—Que el artículo 4 del Código Municipal,
establece que la Municipalidad posee, la autonomía política, administrativa y
financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo indicado en el
inciso a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio,
así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
2º—Que dicho Borrador de Reglamento, fue
remitido para análisis a la Comisión de Asuntos Jurídicos.
3º—Que en el Informe #:6 CAJ2022, de fecha
07 de noviembre del 2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, se dictamina por
unanimidad recomendar al Concejo Municipal aprobar la propuesta del PROYECTO DE
“REGLAMENTO PARA PARA REGULAR LA ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONES OTORGADAS POR LA
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO EN FAVOR DE ORGANIZACIONES PRIVADAS DEL CANTÓN” esto
para efectos de someterse al procedimiento de la consulta pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.
4º—Que el artículo 43 del mismo Código,
establece el procedimiento para la aprobación de un reglamento y sus
modificaciones. Por tanto.
Este
Concejo Municipal, procede a aprobar para efectos de
que sea sometido al procedimiento de la consulta pública, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la propuesta de “REGLAMENTO
PARA PARA REGULAR LA ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONES OTORGADAS POR LA
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO EN FAVOR DE ORGANIZACIONES PRIVADAS DEL CANTÓN” Cuyo texto se procede a
trascribir como parte de este acuerdo.
Para los efectos de
materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, se procede a delegar a la Secretaría del Concejo Municipal, para
que en conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho al aviso
de dicha publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
En aplicación del artículo 45
del Código Municipal, se declare definitivamente aprobado y en firme.
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR LA ASIGNACIÓN DE
SUBVENCIONES OTORGADAS
POR
LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO EN
FAVOR
DE ORGANIZACIONES PRIVADAS
DEL
CANTÓN”
Artículo
1º—El objeto del presente reglamento es regular la asignación de
subvenciones en favor de sujetos privados, así como la fiscalización sobre la
correcta utilización y destino de los beneficios otorgados.
Artículo 2º—Las normas del presente reglamento
establecen los elementos básicos para la formulación, aprobación, rendición de
cuentas y control de los presupuestos de los beneficios patrimoniales otorgados
por medio de transferencia presupuestaria gratuita y sin contraprestación a
sujetos privados, con el propósito de fortalecer la fiscalización integral de
la Hacienda Municipal, brindado una mayor seguridad jurídica y transparencia en
el manejo de los fondos públicos transferidos.
Artículo 3º—Las subvenciones otorgadas por la
Municipalidad de El Guarco a sujetos privados según este reglamento serán para:
Cruz Roja Costarricense.
• Asociaciones o fundaciones para obras de bien social,
científicas o culturales que presten servicios al cantón.
• Asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad
pública por el Poder Ejecutivo.
Artículo
4. Las subvenciones a otorgar por la Municipalidad podrán ser las
siguientes:
• Dinero en efectivo
• Subvenciones en especie
• Donación de activos municipales dados de baja
Artículo 5º—Para que un sujeto privado pueda optar
por una subvención, deberá contar con una declaratoria previa de idoneidad para
administrar fondos públicos, misma que será emitida por la Alcaldía Municipal y
para lo cual deberá aportar:
a. Solicitud firmada por el representante legal indicando el
nombre de la organización y número de cédula jurídica, fines y proyectos que
ejecuta la organización, nombre y número de cédula del representante legal,
domicilio legal de la organización, domicilio del representante legal,
ubicación de las oficinas (en caso de no coincidir con el domicilio legal),
teléfono y correo electrónico para atender notificaciones.
b. La organización deberá estar debidamente inscrita en el
registro respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación
correspondiente, con no más de un mes de emitida, junto con la personería
jurídica.
c. Tener más de dos años de inscrita como persona jurídica.
d. Los estados financieros del último
período contable (balance general, estado de resultados, estado de cambios en
el patrimonio y estado de flujo de efectivo), firmados por el contador que los
preparó y por el representante legal de la entidad.
La información aportada será
analizada por la Gestión Financiera para emitir una recomendación técnica para
el otorgamiento de la precalificación de idoneidad para administrar fondos
públicos a la Alcaldía Municipal.
La Alcaldía procederá a estudiar dicha recomendación y, según su criterio,
otorgará la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en favor
del sujeto privado que la solicita.
En caso de que se otorgue la
calificación de idoneidad a un sujeto privado esta tendrá una vigencia de tres
años naturales a partir de su declaratoria.
Artículo 6º—Posteriormente a obtenida la
declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos, el sujeto privado
que desee optar por una subvención por parte de la Municipalidad de El Guarco
deberá presentar en la plataforma de servicios de la municipalidad los
siguientes documentos:
• Solicitud firmada por el representante legal de la
organización, misma que deberá contener un medio para notificaciones. Dicha
solicitud deberá indicar el requerimiento específico y la descripción de la
situación que le motiva a solicitar la subvención.
• La organización deberá estar debidamente inscrita como
persona jurídica en el registro respectivo y tener al menos dos años de
inscrita, para tal fin se debe aportar la certificación de personería jurídica
de la organización con no más de un mes de emitida.
• Copia fiel del acta o transcripción del acuerdo del órgano
superior de la organización, en la cual se haya aprobado la ejecución del
proyecto y la solicitud de recursos ante la Municipalidad de El Guarco.
• Plan de trabajo para el
cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto.
• Detalle de los principales ingresos y gastos que se
originan con la ejecución del programa o proyecto y que justifica el monto
solicitado.
• Declaración jurada del representante legal que indique lo
siguiente:
1. Que la organización se encuentra prestando servicios y/o desarrollando proyectos con beneficio e interés
social en el cantón de El Guarco,
2. Que se cuenta con la organización
administrativa adecuada
para desarrollar el programa o proyecto.
3. Que se cumplirá con las
regulaciones sobre la fiscalización y el control de los beneficios
patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, que se emitan de
conformidad con las regulaciones emitidas por la Municipalidad y las
directrices dictadas por la Contraloría General de la República.
4. Que acepta haber leído, comprendido y aceptado el contenido
del presente reglamento en lo que le resulte aplicable.
5. Que se encuentra al día en
el pago de todo tipo de impuestos nacionales y municipales, así como que
se encuentra al día en el pago de las cuotas obrero patronales con la Caja
Costarricense de Seguro Social y FODESAF. 6. Que se encuentra al día en la
presentación de informes y liquidaciones de beneficios patrimoniales recibidos
anteriormente de la misma entidad u órgano público concedente.
• Documento en el que conste la calificación de idoneidad
para administrar fondos públicos. En caso de que la información no corresponda
o la solicitud se encuentre incompleta, se otorgará un plazo de cinco días
hábiles para la corrección respectiva, siendo que vencido dicho plazo sin que
se haya procedido según la prevención que corresponda, se procederá al archivo
de la solicitud.
Esta
solicitud será analizada por la Alcaldía Municipal y trasladada a la Gestión
Municipal correspondiente para dar trámite, según corresponda, al tipo de ayuda
de que se trate.
Artículo 7º—Para otorgar la declaratoria
de idoneidad, así como la subvención, la Municipalidad se reserva el derecho de
aplicar las pruebas que permitan determinar la necesidad real del solicitante,
así como su capacidad administrativa y formal para administrar recursos, por lo
que queda facultada para solicitar la información que se considere oportuna.
Artículo 8.—Una vez que se cuente con la información
y documentación completa, se procederá a levantar un expediente administrativo,
en el que se asegure la confiabilidad, integridad, inalterabilidad, y
publicidad del contenido que se genere por la
asignación, aprobación, ejecución, control y rendición de cuentas del beneficio
patrimonial otorgado al sujeto privado.
Las oficinas a cargo de cada
uno de los trámites serán los custodios de la documentación, mientras los
realizan. El traslado del expediente a otra oficina
será consignado en un oficio o nota que deberá incluirse en original en el
mismo expediente.
Dicho expediente deberá
mantenerse actualizado y disponible para la consulta de cualquier sujeto
interesado.
Artículo
9º—Para el estudio de la solicitud, la Administración seguirá el
siguiente procedimiento:
• Una vez recibida la solicitud, la Alcaldía deberá delegar
el estudio del caso y cumplimiento de requisitos a la Gestión que designe.
• La Gestión asignada, deberá revisar que la solicitud y
documentación se ajuste a lo establecido en el presente reglamento.
• Se deberá emitir un listado en el que conste que cada uno
de los requisitos fueron debidamente revisados, y en el que se consigne nombre
y firma el funcionario a cargo. • De cumplirse con lo anterior, se procederá a trasladar el expediente para su conocimiento y
aprobación al Concejo Municipal, en los términos que establece el presente reglamento. • La Alcaldía vía
moción, trasladará el expediente junto con el proyecto de convenio para
estudio y aprobación de la subvención al Concejo Municipal, para lo cual deberá
emitirse el acuerdo respectivo por el que se autoriza la transferencia de
fondos al solicitante y la autorización al Alcalde para la firma del convenio
respectivo. Dicho convenio deberá contener los siguientes aspectos:
a) Identificación del sujeto beneficiario.
b) Obligaciones y condiciones que deben ser cumplidos por el
beneficiario.
c) Subvención otorgada.
d) Plazo del convenio.
e) Sobre la entrega de informes.
f) Sobre las causales de revocación de la autorización de la
subvención.
g) Sobre eventuales
prórrogas, modificaciones y/o adendas. PÁGINA 4 DE 6.
h) Sobre las consecuencias en caso de incumplimiento.
i) Sobre eventuales remanentes y devoluciones.
j) Sobre los eventuales intereses generados.
• Una vez recibida la moción junto con el expediente, el
mismo estará a cargo de la Secretaría del Concejo Municipal, la que, una vez
sea aprobado la suscripción del convenio deberá devolver el expediente a la
Alcaldía junto con la certificación del acuerdo de aprobación de la subvención.
• Una vez firmado el convenio por todas las partes, deberá
trasladarse el expediente a la Gestión Financiera, con el fin de que se proceda
con la entrega de la subvención y el registro respectivo de conformidad con los
procesos que para dicho efecto establezca la Contraloría General de la
República y que se encuentren vigentes para ese momento.
La Municipalidad, a través de
la Gestión a la que se le delegó el trámite de la subvención, mantendrá un
registro que permita llevar un control detallado en el que se verifique que los
beneficios concedidos al sujeto beneficiado se ejecuten de acuerdo con la
finalidad para la cual se otorgaron.
Para tal fin el beneficiario
los 30 de cada mes, o al finalizar el proyecto si este no es continuo, deberá
remitir el informe mensual o final al funcionario a cargo del proceso. Dichos
informes deberán detallar a nivel documental y fotográfico los avances del
proyecto para el cual se otorgó la subvención.
La anterior disposición no
impide que el funcionario a cargo del proceso realice visitas al sitio para
verificar la veracidad del contenido de los informes.
De no presentarse el informe
requerido, el funcionario a cargo del proceso hará la advertencia respectiva,
para que el informe sea remitido en el plazo de tres días hábiles.
De no presentarse el informe,
implicará que el funcionario fiscalizador realice una nota de advertencia la
que constará en el expediente respectivo.
De acumularse tres
advertencias, el funcionario a cargo del proceso deberá emitir el informe
correspondiente y lo trasladará a la Alcaldía para que ésta así lo comunique al
Concejo Municipal y se procede a la revocación de la subvención autorizada.
Artículo 10.—Serán obligaciones del sujeto a quien se
otorgue una subvención por parte de la Municipalidad las siguientes:
• Emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos.
Para tales efectos la Alcaldía, dependiendo del tipo de ayuda, podrá solicitar
la realización de inspecciones y verificaciones del uso de los recursos dados
por la Municipalidad, dejando constancia mediante un acta que será incluida en
el expediente respectivo.
• Presentar los informes correspondientes, así como toda la
información y documentación sin restricción alguna, para la verificación física
y financiera del programa o proyecto, incluyendo a la Contraloría General de la
República.
Artículo 11.—El sujeto beneficiario deberá presentar
a la Dirección Financiera el informe de liquidación de los recursos otorgados,
el cual deberá estar apegado a las metas y objetivos del convenio respectivo,
mismo que deberá constar en el expediente respectivo.
Dicho informe deberá contener
al menos lo siguiente:
1-El detalle de la ejecución
del presupuesto del programa o proyecto.
2-Un detalle de los logros
según el cumplimiento de los objetivos planteados en el respectivo plan de
trabajo.
3-Las facturas originales
donde se reflejen cada una de las erogaciones.
4-De
presentarse algún evento importante de revelar durante la ejecución del programa o
proyecto, se deberá emitir un documento u oficio formal con las aclaraciones u
observaciones debidas.
La Gestión a cargo de la
subvención, la Alcaldía y el Concejo Municipal podrán requerir toda la
información y documentación que sea necesaria para aclarar o ampliar el informe
de liquidación presentado.
Dicho informe deberá ser
presentado dentro del mes calendario siguiente a la finalización del plazo del
convenio.
De no presentarse el informe
de liquidación dentro del plazo anterior, la Gestión respectiva hará la
advertencia para que el informe sea remitido en el plazo de tres días hábiles.
En caso de que aun con la advertencia anterior no se presenta el informe
implicará que el funcionario a cargo emita un informe y de conformidad con ello
la Alcaldía estará autorizada para que, mediante procedimiento sumario,
determine excluir al sujeto beneficiario de la posibilidad de recibir
subvenciones o ayudas temporales durante los siguientes cinco años. Sin
perjuicio de lo anterior, y en caso de comprobarse la desviación de los
recursos a fines distintos a los aprobados en el convenio de subvención, se
procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de presentar la
denuncia respectiva ante la Fiscalía por la presunta comisión de un hecho
delictivo.
Para solicitar una nueva
transferencia, la liquidación financiera deberá estar conforme a derecho.
La Gestión a cargo del
control y seguimiento de la subvención, analizará dicho informe y si está
conforme deberá realizar un acta de finalización que deberá consignar en el
expediente respectivo para proceder a su archivo.
Artículo 12.—En caso de existir remanentes una vez finalizado
el proyecto para el que se autorizó la subvención, el sujeto beneficiario
deberá proceder a la devolución de los montos respectivos, para lo cual la
Gestión Financiera indicará al sujeto beneficiario las vías para el reintegro
de los montos que forman parte del remanente.
Artículo 13.—Los eventuales “intereses generados”
sobre los beneficios otorgados deben ser utilizados en la finalidad establecida
por las partes en el convenio, salvo disposición o acuerdo distinto que así se
establezca en la autorización otorgada por el Concejo Municipal y así se plasme
en el convenio.
Dicho uso así deberá
reflejarse en el respetivo informe de liquidación.
Artículo 14.—Forma parte de la normativa aplicable a
las subvenciones a sujetos beneficiarios las directrices y normativa que sobre
la materia emita la Contraloría General de la República.
Transitorio I. Los presupuestos de los
beneficios patrimoniales a sujetos privados aquí regulados, y que se encuentren
en trámite antes de la entrada en vigor del presente reglamento, deben
finalizar su trámite bajo las normas que al efecto establece la Contraloría
General de la Republica.
Rige a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Emmanuel
Gerardo Quesada Martínez.—1 vez.—
( IN2022692657
).
La Secretaría del Concejo Municipal, comunica lo acordado por el Concejo
Municipal de El Guarco, en la sesión Ordinaria N°194-2022, celebrada el 07 de
Noviembre de 2022, mediante acuerdo N°867 definitivamente aprobado “Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta Reglamento Interno para la Asignación,
Uso y Conservación de
los Dispositivos Portátiles de Telefonía Celular de la Municipalidad de El
Guarco”
Considerandos:
1º—Que conforme lo indicado en el artículo
170 de la Constitución Política, se reconoce la autonomía, competencia y
autoridad a los gobiernos municipales.
2º—Que el artículo 4 del Código Municipal,
establece que la Municipalidad posee, la autonomía política, administrativa y
financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo indicado en el
inciso a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio,
así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
3º—Que dicho proyecto de reglamento fue
analizado por parte de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
4º—Que tal y como consta en el Informe 6
CAJ 2022, de la sesión celebrada el día 07 de noviembre del 2022 de la Comisión
de Asuntos Jurídicos, conoció y aprobó el texto del presente Proyecto de
Reglamento.
5º—Que la Comisión de Asuntos Jurídicos
recomienda a este Concejo Municipal, aprobar el
dictamen de comisión y tomar el Acuerdo Municipal de adopción del Reglamento
Interno para la Asignación, Uso y Conservación de los dispositivos portátiles
de telefonía celular de la Municipalidad de El Guarco, para proceder a publicar
en el Diario Oficial La Gaceta, el comunicado de adopción y su fecha de
entrada en vigencia. Por tanto.
En apego a las competencias y
atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política;
artículos 4 inciso a), 13 inciso c, 43 del Código Municipal y los fundamentos
de hecho y derecho expuestos; procede este Concejo Municipal a la aprobación de
lo siguiente;
1. Se aprueba y adopta para su aplicación
el nuevo Reglamento Interno para la asignación, uso y
conservación de los dispositivos portátiles de telefonía celular de la Municipalidad de El Guarco
con las modificaciones y ampliaciones a los artículos, aprobadas en el proceso
de trámite, por parte de este Concejo Municipal. Texto final que se trascribe
seguidamente a este acuerdo de aprobación para que
conste en forma literal en el acta respectiva.
2. Se acuerda que este nuevo Reglamento; para efectos de su
entrada en vigencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 43 del
Código Municipal, entrará a regir a partir de la respectiva publicación en el
Diario Oficial La Gaceta del aviso correspondiente.
3. Con la aprobación, publicación y entrada en vigencia del
presente Reglamento, se deroga, cualquier normativa reglamentaria interna que
en lo conducente se oponga a esta nueva normativa.
4. Para los efectos de materializar el trámite de la respectiva
publicación en el Diario Oficial La Gaceta y entrada en vigencia del
presente nuevo Reglamento; se procede a delegar a la Secretaria del Concejo
Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a
derecho al aviso de dicha publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO PARA
LA
ASIGNACIÓN, USO Y CONSERVACIÓN
DE
LOS DISPOSITIVOS PORTÁTILES
DE
TELEFONÍA CELULAR
DE
LA MUNICIPALIDAD
DE
EL GUARCO
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objeto
regular la asignación, uso y conservación de los dispositivos portátiles de
telefonía celular, para optimizar el desempeño de las competencias de los
funcionarios de la Municipalidad de El Guarco.
Artículo 2º—La asignación de dispositivos portátiles
de telefonía celular no constituye parte del salario ni constituye beneficio
alguno de carácter personal para los funcionarios, por lo que no puede
considerarse salario en especie ni genera derecho alguno a los funcionarios,
quienes no podrán reclamar ningún derecho en su favor al respecto, en virtud de
que los servicios de dispositivos portátiles de telefonía celular adquiridos
por la Municipalidad constituyen un bien público parte de los activos de la
corporación municipal.
Artículo 3º—Por la naturaleza de sus competencias,
están autorizados para utilizar dispositivos portátiles de telefonía celular,
quienes desempeñen cargos en los cuales se requiera coordinar vía telefónica en
las funciones propias de su cargo y cuando se encuentran fuera del centro de
trabajo, o bien, requieran utilizar aplicaciones o redes sociales en el
desempeño de sus funciones para las cuales se requiera contar con un
dispositivo portátil de telefonía celular.
Artículo 4º—El respectivo Gestor de cada Área Municipal, será quien podrá
solicitar la autorización para asignar un dispositivo portátil de telefonía
celular, para lo cual deberá gestionar el contenido presupuestario tanto para
adquirirlo como para sufragar los gastos producto de la adquisición del
dispositivo portátil de telefonía celular. La solicitud de autorización deberá
justificarse en razón de las competencias que desempeña el funcionario a quien
se le requiere asignar. El Alcalde será el competente para autorizar la
asignación de un dispositivo portátil de telefonía celular.
Artículo 5º—Para la asignación de los dispositivos
portátiles de telefonía celular, cada usuario del servicio deberá suscribir un
“Acta de Asignación” que contendrá la siguiente información: número de acta,
hora, fecha; nombre completo, número de cédula de identidad del funcionario, cargo
que ocupa y Gestión y Proceso donde labora; indicación del oficio de la
solicitud con su debida justificación; descripción detallada del dispositivo
portátil de telefonía celular y sus accesorios, contemplándose su marca,
modelo, IMEI , costo y estado del aparato y, según sea el caso, número
telefónico que se asigna al dispositivo, tipo de plan autorizado, fecha de
inicio y finalización del contrato. Este documento debe ser firmado por el
funcionario y el Alcalde Municipal aprobando su asignación. Se entregará copia
al funcionario, al Gestor que corresponda y a la tesorería municipal para los
respectivos controles. Los dispositivos y accesorios se entregan una vez
formalizada el acta.
El uso de los dispositivos
portátiles de telefonía celular será siempre bajo los principios de
razonabilidad, racionalidad, sana administración y economía en cuanto al uso de
los recursos públicos, de acuerdo con la normativa que rige la materia.
Artículo
6º—La Gestión Administrativa Financiera, mediante el Proceso de Tesorería,
deberá llevar un expediente en formato físico o digital actualizado de los
dispositivos que regula este Reglamento, en el que debe constar como mínimo la
siguiente información:
1. Acta de asignación del dispositivo portátil de telefonía celular al funcionario respectivo. Igualmente, se deberá
llevar las anotaciones periódicas necesarias en relación con cualquier cambio
que se presente con los dispositivos.
2. Contrato con la empresa con la que se suscribe el plan de
telefonía celular.
3. Facturas mensuales por pago de servicios de telefonía
celular del dispositivo respectivo.
4. Documentos relativos a cobro de diferencias por el servicio
de telefonía celular.
5. Cualquier otro documento relacionado al servicio, para lo
cual será obligación de cada gestor o encargado de proceso, realizar el traslado respectivo de la documentación
que se genere al respecto.
Una vez adquirido el
dispositivo debe inscribirse en el sistema de inventarios municipal, para lo
cual se deberá establecer las coordinaciones necesarias con el Proceso
encargado de tal registro.
Artículo 7º—Queda prohibido para los funcionarios a
quienes se les asigna un dispositivo portátil de telefonía celular lo
siguiente:
A) El cambio de accesorios, de número de
teléfono, de la configuración del servicio, descargar aplicaciones que no
correspondan a asuntos laborales o que generen consumo adicional a la
facturación de la Municipalidad, hacer uso de los servicios de valor agregado
que son aquellos que implican descarga de datos de internet o aquellos que el
funcionario asignado puede manipular desde el dispositivo móvil, sin que hayan
sido previamente justificados y se cuente con la autorización correspondiente
por parte del encargado del Proceso de Tecnologías de Información y
Comunicación, según políticas institucionales al respecto.
B) Prestar, ceder o
transferir los dispositivos, sus accesorios y los servicios de internet
asignados. Cualquier cambio por cualquier circunstancia debe coordinarse
con el Gestor respectivo, el Proceso de Tesorería y debe autorizarse por parte
del Alcalde Municipal, para lo cual deberá realizarse la nueva acta de
asignación, en los términos que se establecen en este Reglamento.
C) Utilizar el dispositivo portátil de telefonía celular para
fines ajenos a las labores propias de su cargo. En caso de sospecha por mal uso
o para fines ajenos a las labores propias del funcionario asignado, el Alcalde
podrá solicitar al proveedor del servicio el desglose de las llamadas
efectuadas desde el servicio celular respectivo.
Artículo 8º—Cuando el funcionario a quien se asignó
un dispositivo se encuentre por más de un mes fuera de la institución por
cualquier motivo, deberá poner el dispositivo y sus accesorios bajo custodia
temporal del jefe inmediato desde el día anterior al aprovechamiento de la
circunstancia de que se trate; salvo en el supuesto de incapacidad médica, cuya
puesta en custodia será dentro de los tres días siguientes de sobrevenida la
incapacidad o bien, en la primera oportunidad que las circunstancias así lo permitan en los supuestos en los que por la
condición salud haga imposible hacerlo en el plazo de los tres días
señalados. Lo anterior podría excepcionarse por razones de oportunidad o
conveniencia para la Administración, siempre y cuando exista autorización
expresa, previamente emitida por el Alcalde.
Artículo 9º—Los funcionarios a los que se les asigne
un dispositivo portátil de telefonía celular asumen los deberes y
responsabilidades disciplinarias, civiles y penales que correspondan, en cuanto
a la custodia y uso de los dispositivos, sus accesorios y uso de los servicios
de telefonía y acceso a internet, previa comprobación
de la existencia de dolo o culpa grave.
En caso de pérdida, extravío
y deterioro del dispositivo asignado, cuya causa no corresponda a un caso fortuito,
fuerza mayor o desgaste natural ocasionado por el uso normal del dispositivo,
el funcionario a quien se asigna dicho bien, deberá reintegrar su costo y
cargos adicionales que de ello se deriven o bien, sustituirlo o reponerlo por
uno de idénticas o mejores características, según visto bueno del Proceso de
Tecnologías de Información y Comunicación, situación que deberá ser comunicada
al Proceso de Tesorería para que se incluyan en el expediente respectivo.
En caso de detectarse alguna
irregularidad al respecto, quien tenga conocimiento de dicha circunstancia
realizará un informe al Alcalde Municipal para sentar las responsabilidades
pecuniarias y disciplinarias que correspondan según el caso.
Artículo 10.—Cuando
el dispositivo presente fallos en su funcionalidad, el funcionario a quien se
asignó el mismo debe dentro de los tres días siguientes de detectada la
anomalía, hacer valer la garantía respectiva, situación de la cual deberá
informar a su jefatura inmediata. En caso de determinarse que amerita el cambio
del dispositivo, se dará aviso al Gestor o Encargado de Proceso respectivo a efecto de que gestione el contenido presupuestario para la
compra del dispositivo de reemplazo. Una vez adquirido el dispositivo y
realizadas las gestiones de registro correspondientes, deberá entregársele al
funcionario respectivo el dispositivo adquirido.
De todo lo anterior se
levantarán las actas de entrega y recepción correspondientes, se actualizará el
expediente en el Proceso de Tesorería, así como el registro de activos.
Artículo 11.—El
Gestor o Encargado del Proceso al que pertenece el cargo del funcionario
asignado, podrá solicitar la suspensión del servicio y retiro del dispositivo y
sus accesorios, cuando el uso que se está dando no es atinente a las funciones
propias de su cargo; o bien, cuando se extinga la necesidad que dio origen al
otorgamiento de su asignación. Adoptada la decisión por parte del Gestor o
Encargado del Proceso y validada por el Alcalde Municipal, se notificará al
funcionario asignado quien deberá entregar el dispositivo y sus accesorios
dentro de los tres días siguientes al día de la notificación. Lo anterior
deberá informarse al Proceso de Tesorería y control de activos para que se
actualicen los registros correspondientes.
Artículo 12.—En
caso de cese de nombramiento o de funciones, el funcionario asignado deberá
devolver con cinco días de antelación a la fecha del cese, el dispositivo y sus
accesorios. La entrega deberá hacerse por oficio dirigido al Proceso de
Tecnologías de Información y Comunicación con copia al Gestor o Encargado del
Proceso. El dispositivo y accesorios deberán estar en buen estado de
conservación, salvo en lo que respecta al desgaste o deterioro derivado del uso
normal. Para su entrega el dispositivo no debe contener ningún tipo de
información personal ni códigos de bloqueo y desbloqueo.
El Proceso supra citado,
deberá llevar un control de los dispositivos entregados y establecerá el
mecanismo conveniente para la reasignación de los mismos además establecerán un
mecanismo de registro y control actualizado de los funcionarios a quienes se
les ha asignado un dispositivo portátil de telefonía celular para determinar si
se está realizando trámite de baja de alguno de estos funcionarios asignados,
con la finalidad de procurar de manera oportuna, en caso de ser necesario, la
devolución o compensación que corresponda por el dispositivo portátil de
telefonía móvil y sus accesorios.
Artículo 13.—Las
personas a las que se les ha aprobado el uso de un dispositivo portátil de
telefonía celular según el presente reglamento, tendrán acceso a llamadas de
telefonía entrantes y salientes, nacionales e internacionales, siempre y cuando
sea en funciones propias de su cargo. No obstante, para que un funcionario
asignado pueda hacer llamadas internacionales, deberán contar con autorización
previa del respectivo Gestor o Encargado de Proceso, lo cual será únicamente
para la atención de una situación de urgencia o estricta necesidad y deberá
informarse a la Tesorería Municipal para justificar el pago del rubro
correspondiente a este servicio.
A los funcionarios a quienes
se les asigne un dispositivo portátil de telefonía celular, tendrán limitación
de uso de servicio de telefonía móvil de hasta diez (10) tarifas básicas
mensuales que incluyen llamadas nacionales, mensajes de texto e internet.
En caso de dispositivos
sujetos a contrato mediante tarifa fija, el monto a cancelar será de acuerdo
con el plan contratado y según el monto fijo mensual estipulado mismo que podrá
ser de la suma máxima mensual de ¢18.000,00 y podrá ser revisado cada año para
su actualización.
Artículo 14.—La
Gestión Administrativa Financiera mediante el Proceso de Tesorería, será el
responsable de llevar el control de consumo en forma separada de cada uno de
los servicios y gestionar el rebajo del salario del funcionario en caso de que
la factura exceda el monto autorizado. En caso de que la factura exceda el
monto autorizado la Tesorería deberá notificar al Gestor o Encargado del
Proceso o Alcaldía Municipal que corresponde a su jefatura inmediata del
funcionario que tiene asignado el dispositivo, el funcionario contará con tres
días hábiles para presentar los alegatos que considere necesarios, mismos que
serán resueltos según corresponda por el Gestor, Encargado de Proceso respectivo
o bien la Alcaldía Municipal, habiéndose aceptado los alegatos, se informará al
funcionario con copia a la Tesorería. En caso de rechazarse los alegatos, se
deberá comunicar al funcionario, a la Gestión de Recursos Humanos para la
aplicación del rebajo de planilla y a la Tesorería Municipal. Una vez efectuado
el rebajo respectivo, la Gestión de Recursos Humanos comunicará a la Tesorería
Municipal para la inclusión en el expediente del servicio.
Además, el proceso de
tesorería será el encargado de realizar los trámites de servicios nuevos,
traslados, desconexiones temporales o definitivas, cambios de número, o
cualquier otra gestión relacionada con estos dispositivos de telefonía móvil
ante el proveedor correspondiente.
Artículo 15.—Las
irregularidades en relación con el incumplimiento del presente reglamento serán
remitidas a la Alcaldía Municipal a efectos de que se determinen las
responsabilidades que corresponda, previo cumplimiento del debido proceso.
Artículo 16.—El
Proceso de Tecnologías de Información y Comunicación será el responsable de
emitir el criterio técnico previo necesario para la disposición final por
deterioro de los dispositivos portátiles de telefonía celular y sus accesorios
o en supuestos de extravío y activará los trámites necesarios para la des
inscripción en el sistema de inventario vigente de los dispositivos, debiendo
informar lo pertinente con el Proceso o Gestión a cargo del control de activos
institucional.
Artículo 17.—Deróguese
cualquier reglamento, directriz, acuerdo, contrato referente a la materia que
regula el presente reglamento, emitido con anterioridad a la entrada en
vigencia del presente reglamento.
Artículo 18.—Rige
a partir de su publicación.
Transitorio Único: En el plazo de tres meses
contados a partir de la publicación del presente reglamento en el Diario
Oficial La Gaceta, la Gestión Administrativa Financiera procederá a
levantar los expedientes de los funcionarios que actualmente cuentan con
dispositivos de telefonía móvil y acceso a internet con los documentos
señalados en el presente reglamento (con las facturas correspondientes al año
2022), para lo cual en conjunto con los Gestores respectivos y la Alcaldía
establecerá la pertinencia en la justificación que precedió a su designación y
en caso de variación de la misma, se procederá a retirar el servicio. Para
cumplir con lo anterior, será obligación de cada gestor o encargado de proceso
entregar la información respectiva al proceso de Tesorería. Así mismo la
Gestión Administrativa Financiera procederá a realizar el levantamiento de los
dispositivos dentro de la lista de activos municipales. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Emanuel
Quesada Martínez Secretario Municipal a. í.—
1 vez.—( IN2022692710 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
Sesión ordinaria 42-22 celebrada diecisiete de octubre
del
2022 a partir de las dieciocho horas
con
diecisiete minutos
Considerando:
1º—Acuerdo Municipal CM-466-22 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 35-22
celebrada el día 29 de agosto de 2022, donde se solicita a la Administración
Municipal someta el Reglamento para el procedimiento de Declaratorias de hijo
Predilecto del cantón a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días
hábiles en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el
artículo 43 del Código Municipal.
2º—Oficio MSPH-AM-N1-318-2022, recibido vía
correo el día 12 de octubre de 2022, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López,
Alcalde Municipal, donde brinda seguimiento a lo solicitado mediante el acuerdo
municipal CM-466-22.
Este Concejo Municipal
Acuerda
1. Solicitar a la Administración
Municipal, realizar la publicación definitiva del Reglamento para el
procedimiento de Declaratorias de Hijo Predilecto del cantón en el Diario
Oficial La Gaceta, que versa de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS
DEL
CANTÓN DE SAN PABLO DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Generalidades de las distinciones honoríficas
Artículo
1º—Otorgamiento. La
Municipalidad de San Pablo
de Heredia, podrá otorgar distinciones honoríficas a favor de personas físicas
o jurídicas (sea que se encuentren vivas o hayan fallecido) que se hayan
destacado en el campo de la cultura, las artes, la ciencia, la literatura, la
tecnología, la historia, la salud, el mejoramiento del medio ambiente o alguna
otra materia que sea considerada de especial relevancia. Igualmente podrán
otorgarse distinciones honoríficas a aquellas personas
que realicen un acto patriótico, heroico, de valor, o que constituya un aporte
al desarrollo del cantón de San Pablo de Heredia.
Artículo 2.—Requisito
indispensable. Para otorgar este reconocimiento, las personas fisicas o
jurídicas deberán tener o haber tenido su domicilio dentro del cantón de San
Pablo de Heredia.
CAPÍTULO II
Procedimiento para la determinación
de
distinción honorífica
Artículo
3º—Solicitud. La solicitud de
menciones honoríficas
podrá presentarse mediante moción suscrita por la persona titular de la
Alcaldía, por regidores (as) del Concejo Municipal o mediante solicitud por
escrito de munícipes, con indicación de las razones y aportando según sea el
caso un historial de la persona o institución.
Artículo
4º—Procedimiento de revisión. Recibida
la propuesta de
mención honorífica por parte del Concejo Municipal, se remitirá a la Comisión
de Asuntos Sociales y Comisión de Cultura, la cual se encargará de estudiar y
valorar cada uno de los legajos de las personas propuestas y emitirá el
dictamen respectivo en un plazo máximo de treinta días naturales.
Artículo 5º—Determinación del cuerpo edil. Una vez dictaminada la
propuesta por parte de la Comisión de Asuntos Sociales y la Comisión de Cultura,
el Concejo Municipal tomará el acuerdo respectivo, otorgando o no el reconocimiento solicitado.
Artículo
6º—Insumos a entregar. La
Municipalidad de
San Pablo de Heredia, contará con medallas, placas, pergaminos o artículos
conmemorativos, en los cuales se consignarán las razones que justifiquen tal
designación y el número y fecha de la sesión donde se aprobó.
CAPÍTULO III
Elementos formales
Artículo
7º—Carácter exclusivo honorífico. Las distinciones a que hace
referencia este reglamento tendrán un carácter exclusivamente honorífico, sin
que impliquen ningún derecho administrativo ni económico.
Artículo 8º—Contenido presupuestario existente. La Municipalidad de San
Pablo de Heredia, incluirá una partida presupuestaria dentro del presupuesto
ordinario de cada año, para el otorgamiento de medallas o reconocimientos.
Artículo
9º—Entrega oficial. La
entrega de las menciones
honoríficas se realizará en una sesión del
Concejo Municipal, ya sea ordinaria o extraordinaria a criterio de los
regidores (as).
CAPÍTULO IV
Declaratoria de Hijo (a) predilecto (a) del cantón
de
San Pablo de Heredia y declaratoria
de
interés cantonal o cultural
Artículo 10.—Declaratoria
oficial de “Hijo (a) predilecto (a) del cantón de San Pablo de Heredia. Se
establece como una distinción honorífica especial, la figura del hijo
predilecto o la hija predilecta del cantón de San Pablo de Heredia, la cual
será otorgado a aquellas personas que hayan brindado
un aporte extraordinario en el campo de la cultura, la ciencia, la historia, la
política o la economía, en beneficio directo de la comunidad pableña o del país
en general.
La
declaratoria oficial de “Hijo (a) predilecto (a) del Cantón”, es el más alto honor que
se brinda a una persona por parte del Gobierno Local, y conlleva la divulgación
pública del mérito a este honor.
Como testimonio de este
reconocimiento, el retrato de la persona designada será instalado en el Salón
de Sesiones del Concejo Municipal o la Sala que para este fin se disponga, en
la cual se consigna una síntesis de las razones que justifiquen tal
designación.
Para el otorgamiento de esta
distinción, se deberá contar en la votación respectiva con mayoría calificada
del cuerpo edil. En caso de no existir el consenso de votos deseado por parte
del Concejo Municipal para la elección, se declarará desierta la designación y
por archivada la propuesta, sin defecto de que la misma pueda ser analizada con
posterioridad en otro expediente.
Se
otorgará máximo uno al año, el día 18 de julio, en sesión Solemne que se realice en
conmemoración del aniversario del Cantonato de San Pablo de Heredia.
Artículo
11.—Declaratoria de interés cultural o cantonal.
Podrá otorgarse
igualmente la declaratoria de interés cultural o cantonal, como una distinción
honorífica, a aquellas actividades o proyectos que
impliquen un aporte a la cultura, el arte, la ciencia, el ambiente, la salud o
la tecnología del cantón de San Pablo de Heredia.
Artículo
12.—Impedimentos para otorgar las distinciones honoríficas. No podrán otorgarse
distinciones a personas físicas o jurídicas
que se encuentren en relación directa o indirecta de fiscalización
respecto de la Corporación Municipal, como tampoco a los Jerarcas en ejercicio
de éstas y de la misma Municipalidad; ni se tramitarán otorgamientos durante
los seis meses anteriores a las elecciones nacionales o cantonales.
CAPÍTULO V
Respaldo documental y digital del otorgamiento
de
distinciones honoríficas
Artículo 13.—Requisitos
de expediente administrativo. La persona promotora o personas promotoras
deberán entregar al Concejo Municipal, junto con su propuesta, un legajo que
contenga:
a. Historial detallado de la labor realizada que justifique la
eventual designación de su candidato o candidata.
b. El currículum o reseña de la persona propuesta.
c. Constancia de participación expedida por las diversas
organizaciones donde haya proyectado sus servicios y desarrollado su labor.
Artículo 14.—Registro
de distinciones. La Secretaría del Concejo Municipal llevará un registro en
dos versiones, manuscrita y digitalizada (respaldo digital), conteniendo las
distinciones honoríficas otorgadas por el Concejo Municipal, con la fecha de
otorgamiento y el número de acuerdo, así como un extracto de los considerandos
en donde se indiquen las circunstancias que dieron mérito a dicha distinción.
CAPÍTULO VI
Divulgación y revocatoria
de
las distinciones
honoríficas
Artículo
15.—Publicación externa. La Alcaldía Municipal velará porque la información
de los reconocimientos municipales se divulgue en el sitio web de la
Municipalidad u otros medios a los que se pueda acceder.
Artículo 16.—De
la revocatoria. El Concejo Municipal podrá privar de las distinciones que
son objeto de este reglamento, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido
conferidas, a quienes incurran en actos que deriven en sentencia judicial en
firme que podrían ameritar esa medida extrema.
El Concejo Municipal remitirá
a la Comisión de Asuntos Sociales y Comisión de Cultura, la documentación
necesaria paras que analice y recomiende al Concejo
Municipal el retiro o no de la distinción.
Para el retiro de cualquier
distinción, deberá existir previamente un dictamen de la Comisión de Asuntos
Sociales y la Comisión de Cultura y luego una moción debidamente razonada que
deberá ser aprobada por mayoría calificada del cuerpo edil.
CAPÍTULO VII
Consideraciones finales
Artículo
17.—Reformas. Cualquier reforma que el Concejo Municipal realice del
presente reglamento, deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta,
para efectos del conocimiento de terceros.
Artículo
18.—Derogatoria. Este reglamento deroga
cualquier
disposición anterior que se le oponga.
Artículo
19.—Vigencia. El presente instrumento
reglamentario,
una vez aprobado por el Concejo Municipal, rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Disposiciones transitorias
Transitorio
I.—Cuantas personas o entidades corporativas se hallen actualmente en posesión
de algunas de las distinciones que son materia de este reglamento, continuarán
en el disfrute de las mismas con todos los derechos, honores y prerrogativas
reconocidos por los reglamentos respectivos o por anteriores acuerdos
municipales dictados con relación con dichas distinciones.
Transitorio II.—La
Municipalidad de San Pablo de Heredia, tendrá seis meses a partir de la entrada
en vigencia de este reglamento para consignar en las fotografías o retratos que
están instaladas en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, las razones que
justificaron tales designaciones.
Transitorio III.—La
Secretaría del Concejo Municipal tendrá seis meses a partir de la entrada en
vigencia de este reglamento para recopilar la información de todas las
distinciones honoríficas concedidas por anteriores Concejos Municipales.
2. Dar por cumplido el acuerdo municipal CM-466-22 ya que
mediante el oficio de marras se remite la prueba documental de cumplimiento
respectiva.
Acuerdo unánime y declarado
definitivamente aprobado N° 59222
San Pablo de Heredia, 20 de
octubre del 2022.—Concejo Municipal.—Lineth Artavia González, Secretaria.—1 vez.—(
IN2022692304 ).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
El Concejo Municipal de
Liberia acuerda aprobar la modificación del artículo 60 del Reglamento de
Sesiones y Comisiones de la Municipalidad de Liberia y que en lo sucesivo se
lea así: “Las sesiones del Concejo Municipal se iniciarán a las diecisiete
horas y concluirá como máximo a las veinte horas, salvo que mediante acuerdo
que requerirá votación calificada, se decida seguir sesionando después de esa
hora. Aprobar que las sesiones ordinarias del año 2022-2023, que se celebran el
día lunes sean trasladadas el día martes a las 5:00 p.m., cuando el feriado sea
lunes o bien cuando el feriado se traslade al día lunes. Publíquese este
acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta una vez, conforme al artículo 43
del Código Municipal.
Definitivamente aprobado por
7 votos positivos de los Regidores Lidia Cortes, Byron Campos, Alejandro
Morales, Alban Torres, Fernando Madrigal, Ricardo Quirós y Dennis Baltodano.
Karla
Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2022692222 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de
Quepos, mediante acuerdo 20, artículo sexto, informes varios de la sesión
ordinaria N° 203-2022, celebrada el martes 25 de octubre del 2022,
ratificado en la sesión ordinaria 205-2022, celebrada el martes 01 de noviembre
de 2022: acuerda por unanimidad lo siguiente:
“Acuerdo
N° 20: EL CONCEJO
ACUERDA: aprobar en todos sus términos el Oficio MQ-PM-163-22-2022-2024,
remitido por el Señor Kenneth Pérez Vargas, Presidente Municipal. Por tanto:
conforme la Ley N° 10205 del 25 de abril de 2022, que entró en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta 115 del 21 de junio de
2022, misma que reforma los artículos 34 inciso b, 13 incisos e, f, g y q del
Código Municipal; así como la Ley N° 10053, publicada
el 10 de noviembre de 2021, Gaceta 217 del 10 de noviembre de 2021, que
modificó los artículos 50 y 56 de la Ley General de la Administración Pública,
referentes a la gestión de las sesiones y actas de los órganos colegiados,
reforma que rige a partir del 11 de noviembre de 2022; se realizan las
siguientes adiciones al Reglamento del Concejo Municipal de Quepos vigente,
y que los mismos sean publicados en el Diario Oficial La Gaceta para su
entrada en vigencia;
Artículo 47.—Adicionar
un segundo párrafo, que se lea como sigue:
En el caso de la última y
primer sesión ordinaria del año, su celebración será el primer día hábil de la
semana.
Artículo 56.—Adicionar
un segundo párrafo que se lea como sigue:
Se exceptúa de la celebración
de sesión extraordinaria de atención al público, para el mes de setiembre, lo
anterior por ser un mes dedicado al estudio y aprobación de presupuesto
ordinario, así como para el mes de diciembre, por coincidir esas fechas con las
vacaciones colectivas del personal municipal.
Artículo 68.—Conforme la Ley N° 10205
del 25 de abril de 2022. LG# 115 del 21 de junio de 2022.
Adicionar un sexto párrafo,
para que se lea como sigue:
Para garantizar la debida
publicidad del orden del día y las actas de las sesiones del concejo municipal
de Quepos, se instruye a la Administración Municipal a través de la Unidad de
Tecnologías de la Información, para que publique el orden del día durante el
transcurso del día en que se celebra la sesión, en coordinación con la
Secretaría del Concejo Municipal, así como las actas de las sesiones
debidamente aprobadas del concejo municipal en la página web municipal o
cualquier medio convencional de información..
Artículo 93.—Conforme la
Ley N° 10205 del 25 de abril de 2022. LG# 115 del 21 de junio de 2022.
Las sesiones del Concejo
Municipal deberán grabarse en audio, y video (en caso de ser virtuales), y ser
respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de
conformidad con la legislación vigente, para garantizar esto se instruye a la
Administración Municipal a través de la Unidad de Tecnologías de la
Información, gestionar los procesos correspondientes para dotar a la Secretaría
del Concejo Municipal de lo necesario para garantizar ese proceso.
Artículo 94.—Conforme
la Ley °. 10053 del 10 de noviembre de 2021. LG# 217 del 10 de noviembre
de 2021.
Modificar el segundo párrafo,
para que se lea como sigue:
Se
instruye al encargado del Archivo Central Municipal en coordinación con la
Unidad de Tecnologías de la información, valorar la conveniencia de que el
formato grabaciones que se utilice para las grabaciones, pertenezca a un
estándar abierto y de preferencia compatible con la mayor cantidad de sistemas
operativos, deberán generar la normativa respectiva que permita regular la
producción, gestión y preservación de este tipo documental, en lo que respecta
a formatos de producción, denominación de los archivos, descripción de los documentos,
medios de almacenamiento y recuperación, entre otros. Asimismo, Las grabaciones
de las sesiones de las actas de los órganos colegiados deberán ser sometidas al
procedimiento de valoración documental y a todo el tratamiento archivístico
establecido en la legislación archivística vigente.
Artículo 145.—Adicionar
un segundo párrafo, para que se lea como sigue:
Una vez
que el Presidente municipal prepare el orden del día, comisionará a la
secretaria del concejo municipal, remitir a cada correo electrónico de los
regidores y síndicos municipales; después de las 12:00horas del día en que se
celebra la sesión ordinaria; toda la documentación que será sometida a
conocimiento y votación en la sesión del Concejo Municipal, antes de la
celebración de la misma o previo a su votación. Por lo anterior en el
transcurso de la sesión solamente se conocerá un resumen de los asuntos. Los
mismos serán incluidos en el acta correspondiente para el debido análisis,
conocimiento y acceso. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).
Moción de orden del Presidente Municipal, para que sea dispensado de trámite de
comisión. Se aprueba (cinco votos), ACUERDO DISPENSADO DE TRÁMITE DE COMISIÓN.”
Licda. Alma
López Ojeda, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022692262 ).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
La Municipalidad del cantón
de Guácimo publica. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: aprobar en
todas sus partes Reglamento para el Trámite de Modificaciones Presupuestarias,
dice:
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
Artículo
1º—Mecanismos de variación al presupuesto. Las
modificaciones presupuestarias constituyen el mecanismo legal y técnico para realizar
los aumentos, traslados o disminución de los
montos de los egresos aprobados en el presupuesto de la institución, por parte
de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les
aplica.
Artículo
2º—Vigencia de las modificaciones presupuestarias. Las
modificaciones presupuestarias surtirán efecto en el presupuesto a partir de su
aprobación por parte del Concejo Municipal. El Departamento de Presupuesto
deberá enviar la Modificación a la Contraloría General de la República a más tardar tres días de aprobado por el Concejo
Municipal.
Artículo
3º—Justificación de los ajustes al
presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las
variaciones que se realicen al presupuesto mediante modificación
presupuestaria, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como
parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones
presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el
plan anual operativo; para dicho fin, la Unidad que solicite dicha aplicación,
deberá por escrito justificar la necesidad de esta; para lo anterior, deberá
modificar, eliminar o crear nuevas metas en su plan anual operativo.
Artículo 4º—El monto máximo de recursos que se redistribuya sumando todas las modificaciones
presupuestarias, no podrá exceder el 25% del monto total del presupuesto
inicial más los presupuestos extraordinarios aprobados.
El límite
establecido, no será aplicable en aquellas circunstancias
excepcionales en las que la variación presupuestaria deba realizarse:
a) Cuando, una vez agotados los límites establecidos, se
perciban ingresos que no fueron posibles de prever y por tanto no pudieron
incluirse en los tres presupuestos extraordinarios permitidos.
b) Para atender una obligación imprevista que deba cumplir la
Administración en acatamiento de una orden judicial o de una disposición
contenida en una ley.
c) Por requerimiento expreso de la Contraloría General de la
República como consecuencia del ejercicio de sus competencias de fiscalización
superior de la Hacienda Pública.
d) Cuando se esté ante una situación de
emergencia nacional decretada por el Poder Ejecutivo, en cuyo caso las
instituciones necesiten realizar movimientos presupuestarios en razón o como
consecuencias de la emergencia.
e) Si excepcionalmente, luego de alcanzados los límites
fijados, se presentaran casos extraordinarios que pongan en riesgo la eficiente
gestión institucional o el logro de las metas y objetivos previstos por la
institución, se podrán realizar variaciones presupuestarias, siempre y cuando
la Alcaldía Municipal demuestre de previo ante el Concejo Municipal la
necesidad de las modificaciones. Los elementos técnicos y legales que
demuestren dicha necesidad deberán constar en el expediente respectivo y
adjuntarse al presupuesto extraordinario cuando éste requiera de aprobación externa.
En aquellos casos en que dichos ajustes fuesen previsibles y que pudieran ser planificados con antelación, de ello se podrá derivar
responsabilidad por la no actuación oportuna en cumplimiento de la normativa
vigente, sea del jerarca o de los funcionarios a su cargo.
CAPÍTULO II
Competencia de la Aprobación de las Modificaciones
Artículo
5º—Sobre las modificaciones
presupuestarias.
Las modificaciones presupuestarias no
requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la
Contraloría General de la República, salvo las excepciones que dicho ente
contralor llegara a establecer, mediante resolución
motivada.
Artículo
6º—Preparación de las modificaciones presupuestarias. El
Departamento de Presupuesto tendrá a cargo la elaboración del instrumento
escrito técnico de modificación, siendo que ante esa oficina, deberán los demás
Departamentos Administrativos, hacer llegar sus solicitudes y justificaciones
para ese trámite, para dichos efectos el Departamento de Presupuesto generará
una comunicación escrita, indicando que se va a realizar una modificación, se
recibirán las solicitudes 3 días antes para las modificaciones; el proceso de
modificación deberá hacerse en el sistema integrado de la Institución y se
deberá entregar por escrito a la Unidad de presupuesto, salvo disposición en
contrario una vez los procesos se realicen solamente de forma digital. El
Departamento de Presupuesto tendrá un plazo de tres días hábiles para construir
el instrumento, teniendo en consideración el número de modificaciones que hayan
sido realizadas y los límites aplicables; una vez listo el instrumento, el
Departamento de Presupuesto lo entregará dentro de un plazo no mayor a tres
días hábiles ante la Oficina de la Alcaldía, quién lo remitirá ante el Concejo
Municipal, en un plazo no mayor a tres días hábiles, una vez recibida por la
oficina de origen.
Artículo
7º—Aprobación. La aprobación de
las modificaciones
presupuestarias corresponderá al Concejo
Municipal como superior jerárquico, quien mediante acto razonado y
considerando la naturaleza, cuantía, origen de los recursos y el efecto de las
variaciones en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Anual
Operativo en estricto apego a la Ley General de la Administración Pública,
aprobará o improbará, total o parcialmente las modificaciones presupuestarias.
Cuando la modificación implique un ajuste de un programa a
otro, la aprobación del Concejo Municipal deberá darse mediante votación de las
dos terceras partes de sus miembros.
Artículo
8º—Para aprobar las modificaciones presupuestarias, el
Concejo Municipal deberá contar con al menos 3 días hábiles de antelación a la
sesión del órgano colegiado donde se vaya a conocer la propuesta de
modificación, esto salvo casos de excepción debidamente justificados. En caso
de considerarse oportuno y de que no se dispense del trámite de Comisión, el
asunto se deberá remitir a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, que dará un
trámite expedito a las modificaciones, a fin de brindar el dictamen respectivo.
Artículo 9º—Las modificaciones presupuestarias que
sean aprobadas, deberán transcribirse íntegramente en el acta correspondiente a
la sesión en que fue aprobada; los expedientes donde se tramite la modificación
deberán mantenerse a disposición de los munícipes.
Artículo 10.—En
caso de que sean las modificaciones improbadas por el Concejo Municipal, se
plasmarán las razones formales de su improbación y, de considerarlo oportuno,
la Administración podrá volver a presentar la modificación con las correcciones
pertinentes, que será tramitada bajo el número de modificación inicialmente no
aprobada.
CAPÍTULO III
Aspectos Generales para las Modificaciones Presupuestarias
Artículo 11.—La
Administración podrá tramitar hasta un máximo de dieciocho modificaciones
presupuestarias dentro del año planificado, para lo cual, deberá elaborar una
justificación a cada modificación.
En principio, el Departamento
de Presupuesto a más tardar la tercera semana de enero, elaborará un cronograma
de modificaciones que distribuya la totalidad de las mismas, en los meses del
año, dicho cronograma será presentando ante el Concejo y Alcaldía para su
conocimiento y visto bueno; siendo que ese cronograma solo se podrá variarse
por razones excepcionales y debidamente justificadas que así lo amerite.
En tal caso, con la
presentación ante el Concejo Municipal, se deberá detallar la situación
acaecida a fin de que se resuelva en torno a la configuración o no de la excepcionalidad presentada, sin que ello varíe el
total de modificaciones que anualmente se pueden formular, ni los límites
descritos en el presente reglamento.
Artículo 12.—En
la formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias, siempre
deberán atenderse las siguientes disposiciones generales, e incorporarse en el
expediente respectivo la documentación que acredite su verificación efectiva:
a) La aplicación de los fondos que conforme al ordenamiento
jurídico vigente tienen una finalidad específica, solo podrá modificarse para
cubrir ese mismo tipo de gastos.
b) No podrán rebajarse los montos asignados para hacer frente a
compromisos legales o contractuales, en el tanto no hayan sido atendidos.
c) Las modificaciones presupuestarias podrán realizarse siempre
y cuando los programas, servicios, proyectos, obras, partidas o subpartidas,
que se rebajen tengan el contenido económico correspondiente.
Artículo 13.—Para
cada modificación presupuestaria se abrirá un expediente debidamente foliado y
numerado, según su orden de tramitación y se custodiará en el Departamento de
Contabilidad Municipal.
Artículo 14.—Las modificaciones al contenido presupuestario deberá
contar, al menos, con las siguientes especificaciones:
a) Certificación de saldos presupuestarios emitida por la
Coordinador del Área Financiera o la persona que sea designa por dicho
funcionario; también se deberá respaldar la existencia de contenido
presupuestario.
b) Identificación del responsable de la
Unidad o Departamento
que requiere la modificación y obtención de recursos, así como la
identificación de la Unidad o Departamento que tenga a cargo los recursos a
reasignar. Se deberá aportar la documentación que así lo respalde.
c) Justificación suficiente,
con la documentación que permita sustanciar la promoción de la
modificación tramitada.
d) Presentar el detalle aritmético
correspondiente. En todos
los casos se deberá detallar rigurosamente, los programas, partidas y
subpartidas que se vean afectadas por la modificación pretendida, en cuanto a
las rebajas y aumentos respectivos.
e) Presentar el origen de los recursos.
f) Especificar las variaciones o el impacto que esta
modificación produce sobre el Plan Anual Operativo, sus objetivos y metas
definidas.
g) En todas las modificaciones presupuestarias, su rebajo o
aumento, se deberá acompañar la modificación del ajuste respectivo al Plan
Anual Operativo de la Municipalidad.
h) Detalle de las personas que participaron en el proceso de
modificación.
i) Tener las firmas del titular de la Alcaldía Municipal,
Presupuesto y Contadora Municipal. Toda solicitud que ingrese al Departamento
de Presupuesto sin firmas, no se tramitará y se tendrá como no recibida.
La
información antes citada debe de adjuntarse al expediente correspondiente con
el fin de facilitar los
mecanismos de control interno.
CAPÍTULO IV
Control y Responsabilidad sobre las Modificaciones
Presupuestarias
Artículo 15.—Previo
a toda solicitud de aprobación ante el Concejo Municipal, toda modificación
presupuestaria deberá ser presentada ante la Alcaldía Municipal, para su
conocimiento, verificación y pronunciamiento, y a fin de que se conozca la
participación de cada funcionario municipal en la formulación, revisión y
aprobación de la modificación presupuestaria.
Los jerarcas y titulares
subordinados deberán asegurar, dentro del marco de sus competencias, el
adecuado cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, en virtud de
lo cual, se podrán adoptar acciones que fortalezcan el control interno
institucional.
Artículo 16.—El
Departamento de Presupuesto deberá digitar al Ente Contralor por medio del
Sistema Integrado de Presupuestos Públicos
(SIPP), cada modificación presupuestaria que se autorice, a más tardar cinco
días hábiles posteriores a su aprobación definitiva. El Coordinador Financiero
validará la modificación en el SIPP en un plazo no mayor a tres días hábiles.
Artículo 17.—El
Departamento de Presupuesto, además de las labores asignadas en el presente
reglamento, tendrá las siguientes responsabilidades:
a. Revisar el comportamiento de las partidas, con el fin de que
se asignen montos efectivamente utilizados, con base en su ejecución.
b. Evaluar las modificaciones realizadas, para detectar problemas
en la estimación presupuestaria, a fin de que los montos asignados a las
partidas se acerquen más a la realidad de cada unidad ejecutora.
c. Custodiar los expedientes de cada
modificación presupuestaria
tramitada, y velar porque no se tramiten modificaciones más allá del máximo
establecido en el presente reglamento.
d. Verificar que, en torno a
la tramitación de las modificaciones presupuestarias, estas no excedan
el 25% del monto total del presupuesto inicial más los presupuestos
extraordinarios aprobados, y en caso de que exista una excepción, que la misma
quede debidamente acreditada.
e. Verificar que las modificaciones presupuestarias se ajustan
a las normas técnicas sobre presupuestos públicos, y al bloque de legalidad
aplicable.
f. Rendir un informe trimestral ante el Concejo Municipal, con copia al Despacho de la Alcaldía, sobre las
modificaciones presupuestarias que hayan sido aprobadas en el trimestre respectivo, que incluya monto total del presupuesto
ordinario y extraordinario, monto equivalente al 25% sujeto a modificaciones,
cantidad de modificaciones ejecutadas y su respectivo monto, saldo pendiente de
modificar y cantidades pendientes de ejecutar; así como metas nuevas
incorporadas al PAO, metas eliminadas y montos reforzados por programa.
Artículo 18.—El
Concejo tomará un acuerdo sobre el informe suministrado por el Departamento de
Presupuesto trimestralmente, y definirá las acciones que considere necesarias.
Artículo
19.—Régimen Sancionatorio. El incumplimiento de lo
establecido en este Reglamento y en las disposiciones normativas del
ordenamiento jurídico nacional aplicables, dará lugar a la aplicación de las
responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y las
demás disposiciones concordantes.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo
20.—En relación con las disposiciones establecidas en
el presente reglamento, se tendrá en cuenta de manera supletoria y
complementaria, las disposiciones establecidas por la Contraloría
General de la República sobre modificaciones presupuestarias; adicional a ello, se
atenderá a las disposiciones normativas que sobre modificaciones deriven de la
ley.
Artículo 21.—La
presente reglamentación, deroga de forma genérica cualquier otra disposición
interna que se oponga.
Artículo 22.—El
presente reglamento, rige a partir de su aprobación y publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo número seis. Aprobado
por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado.
Aprobado
en Acta N° 73-2022, Sesión Ordinaria N° 44-2022,
celebrada el día 01 de noviembre del 2022.
Gerardo
Fuentes González, Alcalde Municipal.—
1 vez.—(
IN2022692191 ).
CREDIQ
INVERSIONES CR S. A.
En
la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de
Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de un millón ochocientos noventa y dos
mil ochocientos cuarenta y seis colones con ochenta y tres céntimos moneda de curso legal
de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero
soportando la denuncia de tránsito al tomo: 0800, asiento: 00890331, secuencia:
001, seguida bajo el número de sumaria: 22-002216-0489-TR en el Juzgado de
Transito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo
placa: BBD740, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, N° de
chasis: KMHCT41DACU117734, año fabricación: 2012, color: café, N° motor: G4FCBU661435,
cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las trece horas del trece de diciembre del año dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del
veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, con la base un millón
cuatrocientos diecinueve mil seiscientos treinta y cinco colones con doce céntimos moneda de curso legal
de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas del diez de enero del dos mil
veintitrés, con la base de cuatrocientos setenta y tres mil doscientos once
colones con setenta céntimos
moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica número
IBAN CR65015201001024217712, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original
en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Ariel Rafael Vásquez
Martínez.
Exp. N° 278-2022.—Trece horas del 14 de noviembre del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022695236 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en
San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium
cuarto piso, con una base de nueve mil trescientos cincuenta y dos dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BCJ537, marca:
Hyundai, estilo Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: 4X4, número de chasis:
KMHSG81BDCU923402, año fabricación: 2012, color: blanco, número motor: G4KECU777727, cilindrada: 2400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas
veinte minutos del trece de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del
veintinueve de diciembre del dos mil veintidós del dos mil veintidós con la
base siete mil catorce dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas veinte minutos del diez de enero del dos mil
veintitrés con la base de dos mil trescientos treinta y ocho dólares con siete centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada
para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Bellanira Jiménez González. Expediente
279-2022.—Trece horas veinte minutos del catorce de noviembre del año 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022695237 ). 2 v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada
en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
treinta y dos mil veintinueve dólares con cincuenta y siete centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00890763, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-001470-0494-TR en
el Juzgado de Tránsito del Primero
Circuito Judicial de Alajuela; sáquese a remate el vehículo Placa BTT400,
Marca: Hyundai, Estilo IONIQ, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas,
Tracción: 4X2, Número de Chasis:
KMHC851JFLU060779, Año Fabricación: 2020, Color: Blanco, Numero Motor:
EM10KB4019AJ, Cilindrada: 0 centímetros cúbicos, Combustible: Eléctrico. Para tal efecto se señalan las trece horas
cuarenta minutos trece del trece de diciembre del año dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta
minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós con la base
veinticuatro mil veintidós dólares con diecisiete centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta
minutos del diez de enero del dos mil veintitrés con la base de ocho mil siete
dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
Manuel Alejandro Ugalde Agüero. Expediente:280-2022.—Trece horas cuarenta
minutos del catorce de noviembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022695238 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada
en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve
mil cuatrocientos setenta dólares con cincuenta y siete centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00794722, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 21-000104-1495-TR en
el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz; sáquese a remate
el vehículo placa BHY522, marca: Chevrolet, estilo Aveo LTZ, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3G1TC5CF3FL148472, año fabricación:
2015, color: gris, número motor:
F16D3141980488, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas del trece de diciembre del año dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós con la base
siete mil ciento dos dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del diez de enero
del dos mil veintitrés con la base de dos mil trescientos sesenta y siete
dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
Gerardo Eliel Grijalba Gutiérrez. Exp.:
281-2022.—Catorce horas del catorce de noviembre del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022695239 ). 2 v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada
en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
quince mil novecientos veintiún dólares con cincuenta centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa HMR211, Marca:
Hyundai, Estilo Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Numero de Chasis:
MALA841CBLM391320, año fabricación: 2020, color: blanco, Numero Motor: G4LAKM444028,
cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas veinte minutos del trece de diciembre del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas veinte minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós con la
base once mil novecientos cuarenta y un dólares con doce centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
veinte minutos del diez de enero del dos mil veintitrés con la base de tres mil
novecientos ochenta dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea
ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada
para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Álvaro Meynard Ocón. Expediente:282-2022. catorce horas veinte minutos del
catorce de noviembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022695240 ). 2 v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en
San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho
mil ochocientos setenta y nueve dólares con veinte dólares moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00900327, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-000476-0498-TR en
el Juzgado de Tránsito del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica; sáquese a remate el vehículo Placa:
BKK511, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BAGU043939, año fabricación: 2016,
color: negro, número motor:
G4LCFU516472, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del trece de diciembre
del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil
veintidós, con la base seis mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cuarenta minutos del diez de enero del dos mil veintitrés, con la
base de dos mil doscientos diecinueve dólares con ochenta centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Cristhian Iván Navarro Rodríguez. Exp.:
283-2022.—Catorce horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022695241 ). 2 v. 2.
En
la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de
Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de dos millones
ochocientos cincuenta mil ochocientos cincuenta y un colones con sesenta y ocho
céntimos
moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BGS427, marca:
Honda, estilo: Civic, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: 1HGFA15866L075399, año
fabricación: 2006, color: azul, número motor: R18A11583401, cilindrada:
1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
quince horas del trece de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintinueve de diciembre
del dos mil veintidós, con la base dos millones ciento treinta y ocho mil
ciento treinta y ocho colones con setenta y seis céntimos moneda de curso legal
de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas del diez de enero del dos mil
veintitrés, con la base de setecientos doce mil setecientos doce colones con
noventa y dos céntimos
moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número;
IBAN CR65015201001024217712, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original
en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra
Erick Jesús Castro Quirós. Expediente. N° 284-2022, quince horas del 14 de
noviembre del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022695242 ). 2 v. 2.
En
la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil
quinientos dieciséis dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTX800, Marca:
Hyundai, Estilo Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Número de Chasis: MALA841CBLM395374, año fabricación: 2020, color: blanco, Número Motor: G4LAKM481173, cilindrada:
1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
quince horas veinte minutos del trece de diciembre del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte
minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós del dos mil
veintidós con la base diez mil ochocientos ochenta y siete dólares con treinta
y un centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas veinte minutos del diez de enero del dos mil veintitrés con la
base de tres mil seiscientos veintinueve dólares con diez centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y
que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Fabian Andrés Castro Sánchez. Expediente:285-2022.
quince horas veinte minutos del catorce de noviembre del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022695243 ). 2 v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en
San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
diecinueve mil ochocientos treinta dólares con setenta y cinco centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa
BSP089, Marca: Hyundai, Estilo Creta GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Todo terreno 4
puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis:
MALC281CAKM515753, año fabricación: 2019, Color: Negro, Número Motor: G4FGJW624231, Cilindrada: 1600 centímetros
cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas
cuarenta minutos del trece de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos
del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, con la base catorce mil
ochocientos setenta y tres dólares con seis centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos
del diez de enero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil novecientos
cincuenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Jordan Mauricio Gamboa Barboza. Exp:286-2022.—Quince
horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022695244 ). 2 v. 2.
En
la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de
Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho millones ciento
setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos moneda de curso legal
de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BNZ506, Marca: Hyundai, estilo Elantra GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número
de chasis: KMHDH41EAFU434236, año fabricación: 2015, color: beige, número Motor: G4NBEU841459,
cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las dieciséis horas del trece de diciembre del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del
veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, con la base seis millones
ciento treinta y cuatro mil ciento cuarenta y un colones con catorce céntimos moneda de curso legal
de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las doce horas del dieciséis horas del diez de enero
del dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuarenta y cuatro mil
setecientos trece colones con setenta y un céntimos moneda de curso legal
de Costa Rica (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original
en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
Jorks Maikel Rodríguez
Cajina y Jerónima
del Socorro Cajina Camacho. Expediente 287-2022.—Dieciséis horas del catorce de
noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022695245 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de
Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con
una base de catorce mil setecientos cincuenta y dos dólares moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BGW073,
Marca: Daihatsu, Estilo Terios, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis:
JDAJ210G0F3008197, año fabricación: 2015, color: gris, número motor: 2875803,
cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas
veinte minutos del trece de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas veinte minutos
del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, con la base once mil
sesenta y cuatro dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las dieciséis horas veinte minutos del diez de enero del dos mil
veintitrés, con la base de tres mil seiscientos ochenta y ocho dólares moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Andrés Mestayer Bustamante. Exp.: 288-2022.—Dieciséis horas
veinte minutos del catorce de noviembre del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022695246 ). 2 v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en
San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium,
cuarto piso, con una base de nueve mil quinientos noventa y dos dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa: BLX185, marca: Chevrolet, estilo Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, numero de chasis: KL1CJ6CA1HC709216, año
fabricación: 2017, color: negro, número
motor: LV7161680408, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del
trece de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores el segundo
remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del veintinueve de
diciembre del dos mil veintidós, con la base siete mil ciento noventa y cuatro
dólares con cuarenta y cuatro centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis
horas cuarenta minutos del diez de enero del dos mil veintitrés, con la base de
dos mil trescientos noventa y ocho dólares
con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica, numero IBAN CR87015201001024217801 por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada
para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra José Daniel Torres Chinchilla. Expediente. N° 289-2022, dieciséis
horas cuarenta minutos del 14 de noviembre del 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022695247 ). 2 v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de siete millones trescientos treinta y seis mil
doscientos cuarenta y un colones con sesenta y cinco céntimos moneda de curso
legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa: BPH051,
Marca: Hyundai, Estilo Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis:
KMHCT41BEJU384145, año fabricación: 2018, color: blanco, numero Motor:
G4LCHU864542, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las diecisiete horas del trece de diciembre del año dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diecisiete horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, con la
base cinco millones quinientos dos mil ciento ochenta y un colones con
veintitrés céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diecisiete horas del diez de enero del dos mil veintitrés, con la base de un
millón ochocientos treinta y cuatro mil sesenta colones con cuarenta y un
céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Jurguen Fabián
García Miranda. EXP:290-2022.—Diecisiete horas del catorce de noviembre del año
2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022695248 ). 2
v. 2.
En
la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil
trescientos setenta y seis dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa: FPS529, Marca: Hyundai, Estilo Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis:
KMHCT41BEHU164534, año fabricación: 2017, color: negro, Número Motor:
G4LCGU631847, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diecisiete horas
veinte minutos del trece de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diecisiete horas veinte minutos
del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, con la base siete mil
treinta y dos dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diecisiete horas veinte minutos del diez de
enero del dos mil veintitrés con la base de dos mil trescientos cuarenta y
cuatro dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Marisol de Los Ángeles Solano Calderón. Exp:293-2022.
ocho horas del dieciséis de noviembre del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022695249 ). 2
v. 2.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-421-2022.—Murillo
Hiller Oscar Gabriel, Rusia, cédula de identidad: 113000291, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en física, Universidad Estatal de San Petersburgo,
Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022691316 ).
ORI-283-2022.—Núñez Cortés Yajaira María C.C. Núñez Cortés Yahaira María, R-230-
2017-B, cédula de identidad 113110063, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctorado en Filosofía, State University of New York, University at Albany, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio de
2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022691374 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-423-2022.—Medina
Otárola Barnaby c.c. Barnaby Harding Medina, R-340-2022, cédula de identidad:
603660023, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista de
Primer Grado en Cirugía Maxilo Facial, Universidad de Ciencias Médicas de La
Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022691814 ).
ORI-442-2022.—Fuentes Ocampo Francisco, R-355-2022, Cédula de
identidad: 114510577, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Médico Especialista en Medicina Nuclear, Ministerio de Universidades, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 02 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022691880 ).
ORI-375-2022.—Yessenia Montero Chaves, R-313-2022, cédula de identidad N° 1-1150- 0374, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster Universitario en Estudios Interdisciplinarios en
Sostenibilidad Ambiental, Económica y Social en la Especialidad en Ciencias y
Gestión del Cambio Global, Universitat Autònoma de Barcelona, España. La
persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2022691927 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-444-2022 Guillén Guardia Luis Alejandro,
R-359-2022, Cédula de identidad: 104200588, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Ingeniería Civil Ingeniería Civil,
University of Kentucky, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022692134 ).
ORI-441-2022.—Piedra
Barrera Melania, R-346-2022, cédula de
identidad 3-0373-0461, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctorado en Filosofía (Ph.D),
University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022692369 ).
ORI-443-2022.—Mezger Theodoro, R-358-2022, pasaporte: X6754107, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias (M.Sc.), Technische Universität München, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 2 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022692372 ).
Oficina de Asuntos Jurídicos
Instituto
de Desarrollo Rural.—Oficina de Asuntos Jurídicos,
Región de Desarrollo Chorotega.—Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las trece horas del día veinte
de octubre de dos mil veintidós. Ante el Instituto de Desarrollo Rural, Oficina
de Desarrollo Territorial Cañas, se ha recibido solicitud de Regularización de
la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por
parte del señor Rafael Ángel Gutiérrez Jiménez, cédula 5-0255-0733,
sobre el predio denominado Lote 17 del sector 10 del asentamiento Hacienda
Miravalles, ubicado en Miravalles, distrito 03 Mogote, cantón 04 Bagaces, de la
provincia Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-2245972-2020 con un
área de 361 m² y que forma parte de la finca inscrita al partido de Guanacaste,
matrícula 2648-000 a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en el artículo
90 del Decreto Ejecutivo 38975-MAG publicado en La Gaceta 182 del 29 de
abril de 2015, artículos 166, 167 y 236 del Decreto Ejecutivo N° 41.086-MAG,
publicado en el Alcance Digital 91, de La Gaceta del 4 de mayo 2018 y el
Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 43.102-MAG, publicado en el Alcance N°
165 a La Gaceta N° 163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de
quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier
interesado que demuestre interés directo en el presente proceso, pueda revisar
en estas Oficinas el expediente REG-RDCH-007-2022-OTCÑ y si lo considera
pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de
la Región de Desarrollo Chorotega ubicada en Liberia, Guanacaste, 650 metros al
norte de la Mc Donald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en
madera o con firma digital al correo khernandez@inder.go.cr. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Karen Hernández Segura, Asuntos
Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—1
vez.—( IN2022692180 ).
Oficina de
Asuntos Jurídicos.—Región de Desarrollo Chorotega,
Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las trece horas del veinticinco de octubre
de dos mil veintidós.
Ante el Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Cañas,
se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado
en el artículo 85, inciso c) de la Ley 9036 por parte del señor Napoleón Sandoval González, cédula N° 5-0116-0567,
sobre el predio denominado Granja Familiar 07 del Asentamiento Playitas,
ubicado en Playitas, distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia
Guanacaste, descrito en el plano catastrado. G-364949-1996, con un área de
1753.62 m² y que forma parte de la finca inscrita al Partido de Guanacaste,
matrícula N° 99666-000, a nombre del INDER, y atendiendo lo dispuesto en el
artículo 90 del Decreto Ejecutivo N° 38975-MAG publicado en La Gaceta N°
182 del 29 de abril de 2015, artículos 166, 167 y 236 del Decreto Ejecutivo N°
41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91, de La Gaceta del 4 de
mayo 2018 y el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 43.102-MAG, publicado en
el Alcance N° 165 a La Gaceta N° 163 del 25 de agosto 2021, se concede
un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que
cualquier interesado que demuestre interés directo en el presente proceso,
pueda revisar en estas oficinas el expediente REG-RDCH-012-2022-OTCÑ y si lo
considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos
Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega, ubicada en Liberia, Guanacaste,
650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos
pisos en madera o con firma digital al correo: khernandez@inder.go.cr. Publíquese una vez en el Diario
Oficial La Gaceta.
Licda.
Karen Hernández Segura, Asuntos
Jurídicos Región
de Desarrollo Chorotega.—1 vez.—( IN2022692195 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor
William Valverde Barquero, nacionalidad: costarricense,
portador de la cedula de identidad: 602150109, estado civil: casado, se le
comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del cuatro de
noviembre del año dos mil veintidós, así como la resolución de las catorce
horas veinticinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós,
mediante las cuales se resuelve dictar resolución puesta en conocimiento hechos
denunciados y señalamiento de audiencia, así como resolución fase diagnostica
en favor de la persona menor de edad K.A.V.V. Se le confiere audiencia
al señor: William Valverde Barquero, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas.—Expediente Administrativo
número OLGO-00123-2022.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388015.—( IN2022691482 ).
A señor Ronulfo Rojas Acosta, número de cédula 205100170, se le
comunica la resolución de las nueve horas del siete de noviembre del dos mil
veintidós, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de
protección y Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de
asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para
que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar
y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para
establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida
especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de edad
G.R.C Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para
recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los
hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados.
Garantía de defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente
OLAO-00389-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste del
Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Manuel David Rojas Saborío,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 388016.—( IN2022691483 ).
A señor: Marvin
Jesús
Arburola Bolaños, número
de cédula N° 109520553, se le comunica la resolución de las nueve horas del
siete de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y se dé inicio a la fase diagnóstica
por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha
existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para
que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo
a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o
bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de
la persona menor de edad I.S.A.C. Notificaciones: se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace
saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente:
OLAO-00389-2022.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 388017.—( IN2022691490 ).
A los señores
Jocselyn Elena Collado Calvo y Freddy Alberto Padilla, se les comunica la
resolución de las 15:15 horas del 20 de octubre del año 2022, dictada por la
Oficina San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a
la resolución mediante la cual, se ordena mantener la Medida de Cuido en favor
de la persona menor de edad W.E.P.C. Y T.M.P.C. Se
le confiere audiencia a los señores Jocselyn Elena Collado Calvo y Freddy
Alberto Padilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00082-2017.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 388022.—( IN2022691491 ).
A la señora
Flor María Astúa
Ortega, portador de la cédula de identidad N° 113740344, de quien se desconoce
dirección, se le comunica la resolución administrativa medida provisionalísima
de las diez horas del siete de noviembre del dos mil veintidós, dictada en
favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a la señora.
Flor María
Astúa Ortega
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las quince horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600
metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente
administrativo: OLAO-00104-2016.—Oficina Local de San
Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388024.—(
IN2022691493 ).
Oficina Local
de Los Santos. Notificar al señor(a) Luis Gerardo Arias Umaña, se le comunica
la resolución de las nueve horas del siete de noviembre del dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación
de la(s) persona(s) menor(es) de edad: C.A.C., M.J.A.C. Notifíquese la anterior
resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00143-2015.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388072.—( IN2022691538 ).
Oficina Local
de Puntarenas, a la Sra. Jogebeth Mora Leitón, titular de la cédula N°
1-1448-772, soltera, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución
de este despacho de las diecinueve horas del primero de noviembre de dos mil
veintidós, que dicta medida de protección de depósito provisional a favor de la
persona menor de edad: D.C.M.L. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
N° OLPUN-00543-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—1
vez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388073.—( IN2022691539 ).
Oficina Local
de San José
Oeste. A los señores Migdalia Escalante Cuaresma y Víctor Osabas Espinoza, se le comunica la resolución de las
08:15 horas del 04 de noviembre del año 2022, dictada por La Oficina Local de
San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se ordena revocar la medida y el archivo del
proceso por mayoría de edad en favor de la persona menor de edad J.A.O.E. Se le
confiere audiencia a los señores Migdalia Escalante Cuaresma y Víctor Osabas
Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además,
que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00034-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N°388074.—( IN2022691543
).
A Annia Morales Meléndez, cédula 206310252 y Carlos García Rojas, cédula de identidad N° 603490352,
demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las ocho horas del
siete de noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se
dio fin a Proceso Especial de Protección donde se orden la PME M.P.G.M
permanezca bajo la guarda de su progenitor. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias, Oficina Local PANI-San Pablo de
Heredia, expediente: OLSP-00274-2022.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 388090.—( IN2022691558 ).
A los señores
Julio Medina Alvarado y Sergio Oporta Rodríguez,
ambos nicaragüenses. Se les comunica la resolución de las 12 horas del 7
de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido
provisional de las personas menores de edad K.A.M.B y H.A.O.B. respectivamente.
Se le confiere audiencia los señores Julio Medina Alvarado y Sergio Oporta
Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00328-2017.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388102.—( IN2022691562 ).
Oficina Local
de Vázquez de
Coronado Moravia. A los señores Juana del Carmen Huembes Espinoza y Juan Ramon
Meléndez
Chavarría,
se les comunica la resolución correspondiente a corrección de error material,
de las trece horas del siete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la
Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la
Infancia, y que ordena la corrección de error material referente a factor de
riesgo dentro de resolución de las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Publíquese tres veces, expediente OLVCM-00072-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—MSC. Hernán
Alberto González
Campos, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388107.—( IN2022691563 ).
A Jean Carlo Guzmán Ramírez, cédula 112130590 demás calidades desconocidas
se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del cuatro
de noviembre del dos mil veintidós que deja sin efecto medida de modificación
de guarda de las veintiún horas y cuarenta minutos del treinta y uno de agosto
del dos mil veintidós por lo que se ordena el retorno inmediato de la menor
V.G.Q con su progenitora contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente:
OLSP-00275-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388111.—( IN2022691570 ).
Oficina Local
de Los Santos, Notificar al señor(a) Tania Johana Rodríguez Zelaya se le
comunica la resolución de las catorce horas del tres de noviembre dos mil
veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
P.A.P.R., Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Expediente OLLS-00196-2021.— Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388112.—( IN2022691572 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, se le
comunica la resolución de las ocho horas del tres de noviembre del dos mil
veintidós,
que es resolución de declaratoria administrativa de abandono por orfandad con
depósito
administrativo que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad B.J.W.M.
Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLT-00268-2016. Expediente administrativo.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388345.—(
IN2022691846 ).
Al señor: José Gabriel Sandino Gómez, se le
comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y ocho minutos del ocho de
noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el
proceso especial de protección y se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que
se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo
Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido
separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al
final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo
trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el
dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la
persona menor de edad R.A.S.E. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se
hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente N° OLA-00836-2015.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 388347.—( IN2022691853 ).
Al señor:
Jeffry Gerardo Jiménez Ruiz, número de cédula N° 111820250, se le comunica la
resolución de las ocho horas y doce minutos del ocho de noviembre del dos mil
veintidós, donde se resuelve: archivar el presente proceso especial de
protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Cyntia Rojas
Castro en el Informe Técnico Final de fecha 21 de octubre del 2022, a favor de
la persona menor de edad J.G.J.G. Notificaciones: se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar donde atender notificaciones en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente
N° OLAO-00445-2021.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
388352.—( IN2022691862 ).
Oficina Local
de La Unión.
A Jorge Alberto Espinoza Rugama, cédula 112600440, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad M.E.S., y que mediante la resolución de las nueve horas
del ocho de noviembre del dos mil veintidós, resuelve: De previo a resolver lo
que en derecho corresponda, y visto el escrito presentado al finalizar la tarde
del siete de noviembre del 2022, por la cuidadora de la persona menor de edad,
de solicitud de reprogramación de la comparecencia en virtud de que la persona
menor de edad tiene que cumplir con actividad académica en la tarde del día
nueve de noviembre del 2022 y que en fechas posteriores tiene igualmente
actividades académicas importantes por cumplir la persona menor de edad del
presente proceso, se procede a reprogramar la comparecencia oral y privada,
para el 9 de noviembre del 2022 a las 7:30 horas en la Oficina Local de La
Unión, conforme la agenda disponible. Es todo. Expediente Nº OLLU-00344-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
388362.—( IN2022691918 ).
Oficina Local
de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor Juan De Dios Fernández Díaz, cédula de identidad
número 113300567, se le comunica la resolución correspondiente a Dictado de
Medida de Protección Cautelar, de las dieciséis horas con cinco minutos del
veintiocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Departamento de
Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la
persona menor de edad K.J.F.M y que ordena la Medida de Cuido Provisional. Se
le confiere audiencia a Juan De Dios Fernández Díaz, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado,
doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace
saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00231-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc.
Hernán Alberto González
Campos. Representante Legal.—O. C.
N°10203-202.—Solicitud N°388385.—( IN2022691922 ).
Oficina Local
de San José Oeste. Al señor José Milinton Lara Castro, de nacionalidad
colombiana, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las
12:15 horas del 07 de octubre del año 2022, mediante la cual, el Patronato
Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva, resuelve recurso de apelación
de apelación interpuesto por la señora Stefanie Guevara Chavarría, contra la
resolución de adoptabilidad de las 12:00 horas del 11 de agosto del año 2022,
en favor de la persona menor de edad K.A.L.G. Se le confiere audiencia al señor
José Milinton Lara Castro, por tres días hábiles para que, presente los
alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le
advierte que, tiene derecho a hacerse asesora y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José
Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la
indicada resolución no procede recurso alguno. Publíquese tres veces.
Expediente N° OLHT-00205-2017.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388387.—(
IN2022691923 ).
Oficina Local
de Puntarenas, a la Sra. Cindy Del Carmen Alvarado Montes, titular de la cédula
N° 603620180, soltera, ocupación: oficios domésticos, dirección: San José, sin
más detalle; se le comunica la resolución de este despacho de las dieciocho
horas del tres de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida de Deposito
Administrativo a favor de la persona menor de edad G. S. A. M., quien es su
hija. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le
hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00031-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román
Moya, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 388389.—( IN2022691925 ).
Oficina Local
de Puntarenas. A la Sra. Jania Alvarado Ferrufino, nicaragüense, pasaporte de
la República de
Nicaragua número: CO1075348, quien dice ser divorciada, demás calidades
desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las dieciocho
horas del primero de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida depósito administrativo a favor
de la persona menor de edad S.J.A.A. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo N°
OLPUN-00035-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 388392.—( IN2022691926 ).
Oficina Local
de Puntarenas. Al Sr. Omar Emilio Álvarez Cortes, titular de la cédula número:
6-0147-0494, divorciado una vez, demás calidades desconocidas; se le comunica
la resolución de este despacho de las dieciocho horas del primero de noviembre
de dos mil veintidós, que dicta medida Deposito Administrativo a favor de la
persona menor de edad S.J.A.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N°
OLPUN-00035-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J.
Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 388393.—( IN2022691928 ).
Oficina Local de Puntarenas. Al Sr. Eddie Fernando Padilla Fonseca,
titular de la cédula número: 602700706, soltero, demás calidades desconocidas;
se le comunica la resolución de este despacho de las diecinueve horas con
treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida
depósito administrativo a favor de la
persona menor de edad J.F.P.T., hijo de la Sra. Ana Estefany Tijerino Alemán,
titular de la cédula número: 603530865, soltera, ocupación: ama de
casa/salonera, dirección Puntarenas, Central, Chacarita, 300 norte de la
Delegación, en casa de latas a mano derecha, teléfono: 71941064. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo N°
OLPUN-00108-2015.—Oficina Local de
Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388395.—(
IN2022691930 ).
Oficina Local de Puntarenas, al Sr. William Rodríguez Mejías, demás
calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las
diecinueve horas con treinta minutos del tres de noviembre de dos mil
veintidós., que dicta medida deposito administrativo a favor de la persona
menor de edad y M.S.T.A., hija de la Sra. Ana Estefany Tijerino Alemán, titular
de la cédula N° 603530865, soltera, ocupación: ama de casa/salonera, dirección
Puntarenas, central, Chacarita, 300 norte de la delegación en casa de latas, a
mano derecha, teléfono: 71941064. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N°
OLPUN-00108-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J.
Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 388396.—( IN2022691931 ).
Al Sr. Josué Abarca Masis, titular de la cédula número: 113020171, casado
dos veces, demás calidades desconocidas;
se le comunica la resolución de este despacho de
las diecinueve horas con veinte minutos del treinta y uno de octubre de dos mil
veintidós., que dicta medida Deposito Administrativo a favor de la
persona menor de edad B.N.A.G. hija de la Sra. Mery Leda Gómez Madrigal,
titular de la cédula número: 604050025, soltera, Ocupación: ama de casa,
dirección: Puntarenas, Chacarita, Bella Vista, tercera entada, 75 metros al
fondo, casa Guadalupe Lezalde Serrano, localizable teléfono: 83463539; Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLPUN-00243-2017. Patronato Nacional De La Infancia.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román
Moya Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 388398.—( IN2022691932 ).
Oficina Local
de Puntarenas, a la Sra. Jogebeth Mora Leitón, titular de la cédula N°
1-1448-0772, soltera, demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de este despacho de las diecinueve horas del primero de noviembre de
dos mil veintidós, que dicta medida de protección de depósito administrativo a
favor de la persona menor de edad: D.C.M.L. su hijo. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLPUN-00543-2017.—Oficina Local de
Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388400.—( IN2022691935 ).
Oficina Local de Puntarenas. A la Sra. Karol Tatiana Serrano Varela,
titular de la cédula número: 604360135, soltera, demás calidades desconocidas;
se le comunica la resolución de este despacho de las diecisiete horas del dos
de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida de protección de depósito
administrativo a favor de la persona menor de edad S.A.S.V., su hijo. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo
N° OLPUN-00869-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388403.—(
IN2022691936 ).
Al Sr.
Christopher Antonio Espinoza Calderón, demás calidades desconocidas; se le comunica
la resolución de este despacho de las diecisiete horas del dos de noviembre de
dos mil veintidós, que dicta medida de Protección de Depósito Administrativo a
favor de la persona menor de edad S. A.S.V. hijo de la Sra. Karol Tatiana
Serrano Varela, titular de la cédula número: 6-0436-0135, soltera, demás
calidades desconocidas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00869-2018. Patronato Nacional
de La Infancia.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J.
Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 388405.—( IN2022691937 ).
Oficina Local de Puntarenas. Al Sr. Alejandro Pérez Gutiérrez, demás
calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las
dieciocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, que dicta
medida de Protección de Depósito Administrativo a favor de la persona menor de
edad J.Y.C.V. hijo de la Sra. Dayan Francini Cordero Vallejos, titular de la
cédula número: 7-0233-0195, soltera, demás calidades desconocidas. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo N° OLSAR-00149-2017.—Oficina Local de
Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388407.—( IN2022691938 ).
Al señor Carlos
Francisco Brenes Salazar,
número de cédula 203300929, se le comunica la resolución de las
diez horas y veintiún minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós,
donde se resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede
administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y
recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González en el
Informe Técnico Final de fecha 27 de octubre del 2022, a favor de la persona menor
de edad M.B.H. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que
consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía
de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLAO-00573-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David
Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
388409.—( IN2022691939 ).
Oficina Local de Paquera, a los señores Carlos Alberto Vargas Solís, se
desconocen más datos y Francisco Manuel Rodríguez Urbina, se desconocen más
datos, se les comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del
siete de noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional y
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores
de edad. Se le confiere audiencia a los señores Carlos Alberto Vargas Solís y
Francisco Manuel Rodríguez Urbina por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al
sur de la escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00125-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 388411.—( IN2022691940 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Juan Antonio Mora
Carmona, se le comunica la resolución de las 14:25 horas del 24 de octubre del
año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
mantiene la medida en favor de la persona menor de edad J.P.M.A. Se le confiere
audiencia a los señor Juan Antonio Mora Carmona, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de
San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le
hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese tres veces. Expediente
Nº OLSJO-00079-2022.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. N°
1020-202.—Solicitud N° 388412.—( IN2022691942 ).
Oficina Local
de Puntarenas. Al Sr. Gabriel Narváez Baltodano, demás calidades desconocidas;
se le comunica la resolución de este despacho de las diecinueve horas del
primero de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida de protección de
depósito administrativo a favor de la persona menor de edad D.C.M.L. hijo de la
Sra. Jogebeth Mora Leitón, titular de la cédula número: 1-1448-0772, soltera,
demás calidades desconocidas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N°
OLPUN-00543-2017. Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388413.—(
IN2022691944 ).
Oficina Local
de Upala-Guatuso. Al señor José Manuel Calderón Mejía, se le comunica que por
resolución de las once horas cinco minutos del día ocho de noviembre del año
dos mil veintidós, la Oficina Local de Upala se arroga el conocimiento del
proceso de medida cautelar de cuido provisional dictada en sede administrativa
en beneficio de la persona menor de edad W.A.C.D. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente N° OLU-00213-2022.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388414.—( IN2022691945 ).
Oficina Local
San José
Este. Al señor Pedro Pablo Hammond Joseph, nicaragüense, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 11:30 del 8 de noviembre de 2022, en
la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del
expediente administrativo de la persona menor de edad L.H.V. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00257-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas
Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
1023-202.—Solicitud N° 388648.—( IN2022692119 ).
A Pablo Cesar Román Alfaro se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del siete
de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les ordena a los señores
Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez,
Humberto Elías Valverde Rodríguez y Pablo Cesar Román Alfaro en su calidad de
progenitores de las personas menores de edad María Angela Roman Gamboa, María
Paula Román Gamboa, Gael Valverde Gamboa, Zoe Amira Valverde Gamboa y Lia Navit
Valverde Gamboa, que deben someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de
esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se
les dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se le ordena a la señora Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez y Humberto Elías Valverde
Rodríguez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos
menores de edad en mención, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad
física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena
el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les
ordena no agredir física, verbal y emocionalmente a sus hijos y no exponerlo a
situaciones de violencia doméstica. IV- Se les ordena a los señores, Ciarela De
Las Piedades Gamboa Álvarez,
Humberto Elías Valverde Rodríguez y Pablo Cesar Román Alfaro en su calidad de
progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes
Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberás aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación les indique, a efecto de ser incorporados
al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Ciarela De Las
Piedades Gamboa Álvarez en su
calidad de progenitora que debe asistir a tratamiento psicológico/ psiquiátrico
a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo
desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo.
VI- Se le ordena a la señora Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez, asistir al
Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación
que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que
le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados
al expediente administrativo. VII- Se le ordena al progenitor señor Humberto
Elías Valverde Rodríguez integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para
la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad
(Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- La presente
medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 07
de mayo del año 2023. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00080-2017.—Grecia,
08 de noviembre del 2022.—Oficina Local de
Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 388654.—( IN2022692125 ).
Se comunica al señor Lorenzo Raúl Neyra, de nacionalidad nicaragüense,
mayor de edad, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30
horas del 13 de octubre del 2022 y resolución administrativa 10:30 del 21 de
octubre del 2022, a favor de la persona menor de edad N.N.N.R., M.J.N.R. Se le
confiere audiencia al señor Lorenzo Raúl Neyra, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de
Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00205-2022.—Oficina Local de Nicoya, martes
08 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388663.—(
IN2022692147 ).
A el señor Enrique Céspedes Morales se
le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del
día siete de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del
expediente administrativo OLTU-00151-2020 a favor de la persona K.C.B en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLTU-00151-2020.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portugués Morales, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388670.—(
IN2022692194 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor Alen Caballero Céspedes,
nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 603020862,
estado civil: divorciado, se le comunica la Resolución Administrativa de las
siete horas treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve dictar Resolución de archivo final en favor de la
persona menor de edad A.D.C.S. Se le confiere audiencia al señor: Alen
Caballero Céspedes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo Número; OLGO-00046-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante
Legal.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud Nº388712.—( IN2022392199 ).
A: Pablo César Román Alfaro se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las catorce horas del siete de noviembre del año en curso, en la que
Se Resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II- Se les ordena a los señores Ciarela De Las Piedades
Gamboa Alvarez, Humberto Elías Valverde Rodríguez y Pablo César Román Alfaro en su
calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Román
Gamboa y Valverde Gamboa, que deben someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de
psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para
lo cual, se les dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Ciarela De Las
Piedades Gamboa Álvarez
y Humberto Elías Valverde Rodríguez, abstenerse de inmediato de realizar
cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los
derechos de sus hijos menores de edad en mención, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en
especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado
de sus hijos. Se les ordena no agredir física, verbal y emocionalmente a sus
hijos y no exponerlo a situaciones de violencia doméstica. IV- Se les
ordena a los señores, Ciarela De Las Piedades Gamboa Alvarez, Humberto Elías
Valverde Rodríguez y Pablo César
Román Alfaro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad
citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas
a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberás
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena
a la señora, Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez en su calidad de
progenitora que debe asistir a Tratamiento Psicológico/ Psiquiátrico a través
de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desea para
que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le
ordena a la señora Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez, asistir al Instituto
Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le
permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le
permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se
le ordena al progenitor señor Humberto Elías Valverde Rodríguez integrarse a un
grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de
la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su
comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le
indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII- La presente medida de protección tiene una
vigencia de seis meses, la cual vence el día 07 de mayo del año 2023. IX-
Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas.—Exp. OLGR-00080-2017.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 08 de
noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N°388703.—( IN2022692202
).
Al
señor Mainor Manuel Maradiaga Zeledón, se les comunica la resolución a las
trece horas del veintisiete de octubre del dos mil veintidós, mediante la cual
se resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso especial de
protección bajo la medida orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las
personas menor de edad KMG, IMG y CMG. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00458-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388690.—(
IN2022692204 ).
A el
señor José Álvaro Segura Moya
se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos
del día siete de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del
expediente administrativo OLTU-00151-2020 a favor de la persona R.G.S.B en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLTU-00151-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portugués Morales, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388687.—(
IN2022692207 ).
A: Luis Diego Vargas Oreamuno se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta
minutos del primero de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar
inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena
ubicar a la persona menor de edad de apellidos Vargas Víquez, bajo el cuido
provisional del señor Julio Víquez Lizano, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se le
ordena al señor, Luis Diego Vargas Oreamuno en su calidad de progenitor de la
persona menor de edad LDVV, que debe someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de
psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. IV-Se les ordena a los señores, Luis Diego Vargas
Oreamuno en su calidad de progenitor de la persona menor de edad en mención la
inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia
de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la
psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V-Se designa a la profesional en
psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con
su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI-Régimen de
interrelación familiar: En caso de que se tenga contacto con el padre señor
Luis Diego Vargas Oreamuno se debe valor si se autorizan las visitas o no y se
debe tomar en cuenta el criterio de la persona menor de edad. VII- Brindar
seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso
familiar. VIII- La presente medida vence el día 01 de abril del año dos mil
veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la
persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente. OLGR-00048-2017.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 08 de
noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388681.—(
IN2022692210 ).
Oficina Local
de San Pablo de Heredia.—A la señora Ruth Mary Ramírez Venegas, se le comunica
la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las nueve horas
del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, que ordenó medida
cautelarísima de cuido provisional de la persona menor de edad F.E.S.R.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente: OLSP-00157-2022.—Oficina Local San Pablo
de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388985.—(
IN2022692484 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es José Geovani Pérez Valenciano, con documento de identidad
204780021, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de
Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente administrativo OLAO-00321-2020, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las once horas del nueve de
noviembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por
ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar hechos
denunciados. Personas menores de edad D y hermano H consumen marihuana de
manera diaria, por lo que las otras personas menores de edad están expuestas a este consumo. La dinámica familiar es descrita como
disfuncional, en donde prevalecen las peleas verbales y los golpes en las
paredes, o bien H al ver la cocina sucia, empieza a quebrar platos. Progenitora
sospecha que sus hijos varones tienen autismo o asperger, pero nunca han sido
valorados, ya que las personas menores de edad no quieren asistir a psicología.
Impresiona un fuerte conflicto con la dueña de la vivienda, la cual les está
exigiendo el desalojo. Personas menores de edad han quedado en la vivienda por
lapsos cortos de tiempo, sin embargo, debido a la edad de las personas menores
de edad, está permitido. Persona menor de edad D no está inserto en el sistema
educativo. Grupo familiar posee anuencia a la intervención institucional; que
en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas,
concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero:
Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre
los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes,
cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez
y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para
un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de
la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y
o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la
Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del
Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades
institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad
que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en
conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como
personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de
derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan
gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la
Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas
de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este
orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo
de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores
de edad D.S.P.H, T.S.P.H, C.N.P.H con el fin de tutelar los derechos indicados.
Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se
resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede
administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal
a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el nueve de mayo de dos
mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas
que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se
ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas
menores de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o
dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores
validar los derechos de sus hijos, a nivel académico, afectivo, salud,
económicos, básicos. 6) Por ningún motivo los progenitores pueden incurrir en
situaciones de riesgo o violencia intrafamiliar en contra de sus hijos. Más
bien debe de utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo
físico (golpes) y maltrato emocional (ofensas, humillaciones). 7) Asígnese la
presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde
el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con
el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de
protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará
el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se
señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que
consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los
interesados. Se comisiona a la Oficina Local de Heredia Norte, a fin que lleve
a cabo la diligencia de notificación, ya que la progenitora reside dentro de su
competencia territorial.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
388988.—( IN2022692491 ).
Oficina Local
de La Unión,
al señor: Douglas Mauricio Villalobos Durán, cédula: 109260671, y Diego
Alonso Mora Torres, cédula
N° 114580721, se les comunica que se tramita en esta oficina local,
proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
M.J.V.B. y T.K.M.B., y que mediante resolución de las doce horas del nueve de
noviembre del dos mil veintidós,
se resuelve: I.- Modificar parcialmente la resolución de las diez horas treinta
minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, en la que se dispuso el
cuido provisional de la persona menor de edad: M.J.V.B., a fin de que la
persona menor de edad permanezca bajo el cuido provisional del señor: Miguel
Blanco Vélez,
por lo que se procede a modificar parcialmente la resolución de las diez horas
treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, para que el cuido de dicha
persona menor de edad, sea asumido por el resto del plazo de vigencia de la
medida de cuido provisional por el señor Miguel Blanco Vélez, esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa, con quien los progenitores deberán coordinar lo pertinente a
visitas y los progenitores deberán coordinar lo referente a sus obligaciones
parentales. II.- Ordenar al señor Miguel Blanco Vélez, como nuevo cuidador
nombrado, que deberá asumir todas las obligaciones ordenadas en la resolución
de las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós a la anterior persona
cuidadora respecto de la persona menor de edad; incluyendo por ende igualmente
las obligaciones respecto de la persona menor de edad. En virtud de lo
anterior, la nueva persona cuidadora, deberá velar por continuar con el proceso
de educativo y psicológico de la persona menor de edad, y el correspondiente
cumplimiento a convocatorias a citas. Igualmente, la nueva persona cuidadora
deberá asistir junto con la persona menor de edad a las citas programadas con
la profesional de seguimiento Licda. Maria Elena Angulo, en las siguientes
fechas: -Jueves 10 de noviembre del 2022 a las 9:00 a.m. III.- Se ordena a los
progenitores que deberán informar por escrito a esta
Oficina Local, cualquier cambio de domicilio, teléfonos y formas de contacto.
IV.- Se modifica parcialmente la resolución de las diez horas treinta minutos
del diecisiete de junio del dos mil veintidós respecto al régimen de
interrelación familiar del progenitor, a fin de que el mismo pueda
interrelacionarse con la persona menor de edad de forma abierta, únicamente coordinando
con la persona cuidadora, y velando por que no se menoscabe el derecho de
educación de la persona menor de edad, así como su desarrollo integral. En lo
demás se deja incólume la resolución de las diez horas treinta minutos del
diecisiete de junio del dos mil veintidós. Garantía de defensa y audiencia: se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N° OLLU-00058-2019.—Oficina Local de La Unión.—Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388989.—( IN2022692495 ).
Al señor Maynor de Los
Ángeles Castro Pineda, se le comunica la resolución correspondiente a Dictado
de Medida de Protección Cautelar, de catorce horas treinta minutos del
veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de
la persona menor de edad A.E.C.M y que ordena la Medida de Cuido Provisional.
Se le confiere audiencia al señor Maynor de Los Ángeles Castro Pineda, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don
Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00288-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc.
Hernán Alberto González Campos. Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°388992.—( IN2022692496 ).
Oficina Local
San Jose Este. Al señor Lester Adán Arias Ocaña, de nacionalidad nicaragüense,
se desconocen otros datos y Elisa Margarita Espinoza Gonzalez, de nacionalidad
nicaragüense, con cédula de residencia 155807137109, se desconocen otros datos,
se le notifica la resolución de las 14:00 del 09 de noviembre del 2022 dictada
por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia en la
cual se dicta resolución de archivo del
expediente administrativo a favor de la persona menor de edad AMAE. Se les
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº OLSJE-00370-2020. Notifíquese.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.
C Nº N° 10203-202.—Solicitud Nº388994.—( IN2022692498 ).
Oficina Local de
Paquera. Al señor Roberto Jesús Jiménez Obando, cédula de identidad número
503990213, se desconocen más datos, se le comunican las resoluciones de las
ocho horas veinte minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veintidós, de
las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre, de las once horas
veinte minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintidós, de las once
horas treinta y cinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintidós
y once horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintidós
mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de
cuido provisionalísimo, cita a audiencia, acta de audiencia, resolución de
audiencia y medida de prórroga,
a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a la señora
Roberto Jesús Jiménez Obando por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la
Escuela Julio Acosta García, expediente: OLPA-00104-2022.—Oficina Local de
Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389002.—( IN2022692500 ).
A la señora:
Evelyn Alexandra Aguilar Sanchez, se le comunica que por resolución de las seis
horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, la
Oficina Local PANI, Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, dictó
proceso especial de protección de medida urgente de cuido provisional en favor
de la persona menor de edad J.V.C.A, mismo que se lleva bajo el expediente N°
OLTU-00334-2022. Asimismo, mediante resolución de las catorce horas cincuenta y
ocho minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, se concede audiencia
escrito por el plazo de cinco días a los progenitores para que presente sus
alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N°
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00334-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 389004.—( IN2022692501 ).
A el señor Henry Alberto Cantillo Johnson, se
le comunica que por resolución de las seis horas treinta
minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, la Oficina
Local PANI, Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, dictó Proceso
Especial de Protección de Medida Urgente de Cuido Provisional en favor de la
persona menor de edad J.VC.A, mismo que se lleva bajo
el expediente OLTU-00334-2022. Asimismo, mediante resolución de las catorce
horas cincuenta y ocho minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, se
concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a los progenitores para
que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. - Expediente OLTU-00334-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
389006.—( IN2022692503 ).
Oficina Local de Aguas Zarcas. A José Daniel González Bonilla. Se le
comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del cuatro de noviembre
del año dos mil veintidós, la cual otorga el archivo del proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad D.G.A.Q.
y J.S.G.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI., expediente:
OLAZ-00088-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389008.—( IN2022692519 ).
Oficina Local de Aguas
Zarcas. A José Daniel González Bonilla. Se le comunica la resolución de las
nueve horas diez minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veintidós, la
cual otorga el archivo del proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad D.G.A.Q. y J.S.G.A. Se les
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente
N° OLAZ-00088-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389588.—(
IN2022693256 ).
A señor German
Morales Solano, número
de cédula
109670680, se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta y dos
minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Dar
por iniciado el proceso especial de protección y Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás
procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente a favor de la persona menor de edad S. A.M.S.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00348-2018.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389594.—(
IN2022693258 ).
Oficina
Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Jummy Antonio Palacios,
nacionalidad costarricense. Se le comunica la resolución de las nueve horas del
seis de noviembre de 2022, dentro del expediente administrativo
N°RDURAIHN-01012-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la
pme, A.P.R. Se le confiere audiencia al señor Jummy Antonio Palacios por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 /
2461- 0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389595.—( IN2022693261
).
Expediente administrativo OLHT-00277-2022. Al señor Adrián de Jesús Jiménez Ardón, costarricense, cédula de identidad N° 107990541, se desconoce demás calidades y domicilio, sin
más datos se le
comunica la resolución de las 08:00 horas del 10 de noviembre del 2022,
mediante la cual resuelve se revoca la medida de protección cautelar de cuido
de las 04 horas del 26 de octubre emitida por DAI y se inicia proceso especial
de protección de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de
edad V.J.L., dictada por el Departamento de Atención Inmediata. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Adrián
de Jesús Jiménez
Ardón, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se
cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo
Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente
administrativo N° OLHT-00277-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez
Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 389600.—( IN2022693262 ).
Al señor Nelson Mauricio Arias Vargas, cédula de identidad 112910890,
sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de
inicio de proceso especial de protección. de las catorce horas dieciocho
minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós resolución de
solicitud de fase diagnostica en sede administrativa medida de cuido
provisional de las nueve horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós,
y señalamiento audiencia oral y privada articulo 133 CNA, de las diez horas del
diez de noviembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de
edad J.F.J.C, M.D,A,C, A.Z.C.C, H.E.A.C, K.Y.C.S, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00180-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para
que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00180-2022.— Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas,
Representante Legal de la.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389620.—(
IN2022693264 ).
Al señor Randall Alexis Jiménez
Zúñiga, cédula de identidad 114990292, sin más datos conocidos en la actualidad,
se le comunica la resolución de inicio de proceso especial de protección. de
las catorce horas dieciocho minutos del veinticinco de octubre del año dos mil
veintidós resolución de solicitud de fase diagnostica en sede administrativa
medida de cuido provisional de las nueve horas del diez de noviembre del año
dos mil veintidós, y señalamiento audiencia oral y privada artículo 133 CNA, de las diez horas del diez de noviembre
del año dos mil
veintidós,
a favor de la persona menor de edad J.F.J.C.,
M.D.A.C., A.Z.C.C., H.E.A.C., K.Y.C.S., bajo expediente administrativo número
OLPZ-00180-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00180-2022.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 389630.—( IN2022693265 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Armando Muñoz Herrera
y Mayra Elena Blandón la resolución administrativa de las dieciséis horas del
tres de noviembre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago
en favor de la persona menor de edad RMMB. Recurso. Se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00446-2022. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 389634.—( IN2022693267 ).
Oficina Local
de Cartago, comunica a la señora Eliuts Torres Peralta la resolución
administrativa de las dieciséis horas veinte minutos del tres de noviembre del
dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de la
persona menor de edad AGTP. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local
de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 389639.—( IN2022693268 ).
Oficina Local
de Vázquez de Coronado-Moravia, Al señor Michael Calvo Salazar, sin datos,
nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 112570407, se les
comunica la resolución de las 10:30 horas del 10 de noviembre del 2022,
mediante la cual se revoca medida de tratamiento, orientación, apoyo y
seguimiento a la familia y otras de la persona menor de edad M J C S. Se le
confiere audiencia al señor Michael Calvo Salazar, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo
Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLVCM-00268-2020.—Oficina Local
de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389643.—(
IN2022693269 ).
Oficina Local Tibás. Al señor Cruz Sánchez Hurtado, se le comunica la resolución de las
quince horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, que es resolución de orientación apoyo y seguimiento
a la familia, que ordenó; en beneficio de las personas menores de edad J.S.S.
Notifíquese: las anteriores resoluciones a
la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe
ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso
de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así
en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Administrativo N° OLT-00173-2017.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 389650.—(
IN2022693270 ).
Oficina Local
de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor Wainer Salazar Páez, cédula de
identidad número 107880142, se le comunica la resolución correspondiente a
Dictado de Medida de Protección Cautelar, de diez horas del nueve de noviembre
de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en
favor de la persona menor de edad K.J.S.C y que ordena la Medida de Orientación
Apoyo y Seguimiento a la Familia. Se le confiere audiencia al señor Wainer
Salazar Páez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado
Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros
al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLVCM-00318-2021.—Oficina Local
de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos. Representante Legal.—O.
C. N°10203-202.—Solicitud N°389654.—( IN2022693271 ).
Oficina Local
Tibás. Al
señor Lorenzo Blanco, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y
cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, que es resolución de
cuido, que ordenó; en beneficio de las personas menores de edad W.Y.B.G. Notifíquese: las anteriores
resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo N°
OLT-00218-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González,
Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 389655.—( IN2022693273 ).
Oficina Local
de Osa. A los señores Jeudy Javier Espinoza Espinoza, cédula de identidad
603610577, de nacionalidad costarricense, sin más datos y Javier Lozada Vigil,
cédula de identidad 603010583, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se
les comunicas la resolución de las 08:50 horas del 10/11/2022 donde se dicta
medida de protección y la resolución de las 09:55 horas del 10/11/2022 donde se
solicita la elaboración de la fase diagnostica, en favor de las personas
menores de edad B.S.E.M y J.C.L.M. Se le confiere audiencia a los Jeudy Javier
Espinoza Espinoza y Javier Lozada Vigil por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00177-2019.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº389604.—( IN2022693275
).
Al señor Elian Cabrera Mayorga, cédula de identidad 114840259, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de inicio de
proceso especial de protección. De las catorce
horas dieciocho minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós resolución de
solicitud de fase diagnóstica en sede
administrativa medida de cuido provisional de las nueve horas del diez de
noviembre del año dos mil veintidós, y
señalamiento audiencia oral y privada artículo 133 CNA, de las diez horas del diez de noviembre del
año dos mil veintidós, a favor de la
persona menor de edad J.F.J.C, M.D.A.C, A.Z.C.C, H.E.A.C, K.Y.C.S, bajo
expediente administrativo número OLPZ-00180-2022. Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00180-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón. Patronato
Nacional de la Infancia.—Licda. Patricia
Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 389610.—( IN2022693277 ).
Oficina Local
de Tibás, a la
señora Lucía
Isabel González
Acuña, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos
del ocho de noviembre del dos mil veintidós, que es resolución de
cuido, que ordenó; en beneficio de las personas menores de edad: W.Y.B.G. Notifíquese las anteriores
resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local de Tibás.
Expediente N° OLT-00218-2019.—Licda. Ivania Sojo
González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 389666.—( IN2022693278 ).
Oficina Local
de Osa. A los señores Jeudy Javier Espinoza Espinoza, cédula de identidad
603610577, de nacionalidad costarricense, sin más datos y Javier Lozada Vigil,
cédula de identidad 603010583, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se
les comunica la resolución de las 14:43 horas del 10/11/2022 donde se procede a
corregir error material, en favor de las personas menores de edad B.S.E.M y
J.C.L.M. Se le confiere audiencia a los Jeudy Javier Espinoza Espinoza y Javier
Lozada Vigil por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00177-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud
Nº 389657.—( IN2022693279 ).
Oficina Local San
Pablo a Esteban Carballo Angulo, cédula 121380146 demás calidades
desconocidas se le comunica la resolución de las catorce horas seis minutos del
diez de noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se
dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores C.C.U, y
mediante la cual se ordena Someterse al Seguimiento Institucional, dicho
seguimiento que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. Dicha medida de conformidad con el
artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual
reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento
obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por
desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de
prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el
artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de
administración pública se le convoca a audiencia en el
plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y
aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Expediente: OLSP-00163-2020.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado. Representante Legal.—O.C. N°10203-202.—Solicitud N°389659.—(
IN2022693280 ).
Oficina Local
Tibás. A la
señora Evelyn García
Mayorga, se le comunica la resolución de las trece horas treinta y minutos del
veintiocho de octubre del dos mil veintidós, que es resolución de
medida de orientación apoyo y seguimiento, que ordenó; en beneficio de las
personas menores de edad K.J.C.G. y D.S.C.G. Notifíquese: las anteriores
resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLT-00211-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González.
Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 389674.—( IN2022693286 ).
Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local Tibás. Al señor Yurgen Gerardo Céspedes Carazo, se le comunica
la resolución de las trece horas treinta y minutos del veintiocho de octubre
del dos mil veintidós,
que es resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento, que ordenó; en
beneficio de las personas menores de edad K.J.C.G. y D.S.C.G. Notifíquese: las anteriores
resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible, expediente administrativo, expediente
OLT-00211-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González,
Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
389587.—( IN2022693437 ).
Oficina
Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte. Al señor Jummy Antonio Palacios, nacionalidad
nicaragüense, se le comunica la resolución de las siete horas y quince minutos
del 11 de noviembre de 2022, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-01012-2022, mediante la cual se modifica y aclara la competencia
territorial de la resolución de las nueve horas del diez de noviembre de dos
mil veintidós, en la que se declaró el cuido provisional de la PME: A.P.R. Se
le confiere audiencia al señor Jummy Antonio Palacios por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias,
se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada.
Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 389585.—( IN2022693605 ).
“INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA”
Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de
los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La
Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 873-2022 de
la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 25 de
octubre 2022 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda.
Cindy Araya Solano, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn
Solano Chinchilla, cédula N°900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago,
autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del 17% del derecho de
arriendo del Cementerio General, mausoleo 1, lado este, línea primera, cuadro 6
ampliación oeste,
propiedad 2425 inscrito al tomo 12, folio 337 a las señoras Lizbeth Sotela
Borbón, cédula
N°104800480 y
Marlene Sotela Borbón,
cédula N°104160331.
Si en el
plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se
autoriza a la Administración
de Camposantos, para que comunique a las interesadas lo resuelto.
San José,
31 de octubre 2022.—Administración de Camposantos.—Mileidy
Jiménez Matamoros, Encargada.— 1
vez.—( IN2022692160 ).
Comunica al
público en general que a partir del viernes 21 de octubre del 2022 se da por
finalizado los juegos N° 2073 “Plata al Instante” y N° 2074 “Sol del Dinero”.
En cuanto a la participación
por medio de activaciones en el programa Rueda de la Fortuna para
ambos juegos, es hasta el sábado 05 de noviembre del 2022 y el último día de activación, así como,
la participación a través de llamada telefónica es el sábado 29 de octubre del
2022.
En cuanto a la participación
a través de raspa directa de los juegos N° 2073 y N° 2074 queda abierta para
las personas que se encuentran en lista de espera para ir a girar la rueda y
para las personas se presenten a validar su participación dentro del plazo de
los 60 días naturales una vez publicada la finalización de los juegos en el
Diario Oficial La Gaceta, esto debido a la rotación de los juegos, y que
producto de la crisis sanitaria que atraviesa el país por el Covid-19 por un
tiempo el programa fue suspendido en atención a la emergencia, y que por
consiguiente la lista de participantes por raspa directa se extendió en el
tiempo.
Gerencia
de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco
Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 25015.—Solicitud N° 385258.—( IN2022692679 ).
Le
comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión
ordinaria N°
132, acta N°
166 del 07 de noviembre del 2022, que indica lo siguiente:
Acuerdo N° AC-356-2022 “Se
acuerda: con fundamento en las disposiciones
de los artículos 11, 21, 50, 169 y 170 de la constitución política; 4, 11, 13 y
113 de la Ley General de la Administración Pública; 4 inciso a) 13 inciso c),
35, 37, 37 bis y 43 del Código Municipal; y en las consideraciones de la moción
que fundamente este acuerdo, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como
fundamento para esta decisión se dispone: Primero:
acoger la respetuosa instancia de la alcaldía municipal para cambio de lugar de
realización de las sesiones ordinarias del concejo municipal. Segundo: cambiar el lugar de realización de
las sesiones ordinarias del Concejo Municipal para que estas se celebren en la
Sala de Sesiones “Dolores Mata” en el Palacio Municipal, manteniendo el mismo
horario de las 19:00 horas. Tercero: rige
dicho cambio de lugar de realización de las sesiones ordinarias a partir del 16
de enero 2023, siempre y cuando esté lista la remodelación de la sala de
sesiones Dolores Mata del Palacio Municipal, en cuyo defecto las sesiones
ordinarias continuarán temporalmente realizándose en las instalaciones de
custodia municipal conocidas como Centro Cívico Municipal. Cuarto: instruir a la Secretaría del Concejo Municipal para que
publique este Acuerdo de cambio de lugar de realización de las sesiones
ordinarias del Concejo Municipal. Notifíquese este Acuerdo al Despacho
de la Alcaldía Municipal.” Declarado definitivamente aprobado.
Licda.
Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.
C. N° 38707.—Solicitud N° 388806.—( IN2022692521 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La suscrita Secretaria del
Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar que en la Sesión Ordinaria
Nº 131
celebrada el 01 de noviembre de 2022, Acuerdo Nº 1691-11-2022, el Concejo
Municipal de Poás, aprobó lo siguiente:
Se acuerda: ACUERDO Nº 1691-11-2022. El Concejo Municipal de
Poás, basado en la solicitud expuesta por el Presidente Municipal, Marco
Vinicio Valverde Solís, y según lo publicado en La Gaceta Nº 182 del 26 de setiembre de
2022 y en La Gaceta Nº
183, del 27 de setiembre del 2022 respecto al Estudio Tarifario Actualización
del Servicios de Acueducto de la Municipalidad de Poás, Estudio Tarifario del
Servicio de Tratamiento de Aguas Residuales de las Urbanización Caliche en
Sabana Redonda y la Tarifa del Servicio de Recolección Transporte, Tratamiento
y Disposición Final de los Residuos Sólidos Ordinarios y de Manejo Especial (No
Tradicionales). SE ACUERDA: En
apego al artículo 19, del Reglamento de Tarifas de la Municipalidad de Poás, y
en los artículos precedentes del mismo cuerpo normativo. Primero:
Convocar, a través de la Administración Municipal y por los medios que
considere oportunos, a Audiencia Pública, a los sujetos pasivos los cuales
tengan interés legítimo, para manifestar su interés en el asunto, con respecto
al Estudio de Actualización de Tarifa del Servicio de Acueducto de la
Municipalidad de Poás, Estudio Tarifario del Servicio de Tratamiento de Aguas
Residuales de la Urbanización Caliche en Sabana Redonda, y Tarifa del Servicio de
Recolección Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Sólidos
Ordinarios y de Manejo Especial (No Tradicionales). Segundo: Que la
fecha para dicha Audiencia sea el miércoles 14 de diciembre 2022, de la
siguiente forma a las 3:30 pm. el Estudio de Actualización de Tarifa del
Servicio de Acueducto de la Municipalidad de Poás, a las 4:30 p.m. la Tarifa
del Servicio de Recolección Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los
Residuos Sólidos Ordinarios y de Manejo Especial (No Tradicionales) y a las
5:30 p.m. Estudio Tarifario del Servicio de Tratamiento de Aguas residuales de
la Urbanización Caliche en Sabana Redonda. Tercero: Solicitar al Concejo
Municipal la colaboración de la Secretaria del Concejo Municipal para el
levantamiento y grabación de dicha acta de la correspondiente Audiencia. Cuarto:
Solicitar a la Administración Municipal encabezada por la Alcaldía Municipal,
proceder de acuerdo a lo indicado en los artículos mencionados, con respecto a
la publicación y divulgación de dicha Audiencia, a fin de proceder como en
derecho corresponda. Quinto: Solicitar a la Administración Municipal
encabezada por la Alcaldía se autorice al Lic. Carlos Chaves Ávila, y al Ing.
Roger Murillo Phillips, para ser parte de los funcionarios que evacuaran
cualquier consulta de los asistentes a dicha Audiencia. Igualmente solicitar a
la Alcaldía Municipal como superior Jerarca Administrativo, la colaboración del
Lic. Víctor Ramírez Chaves, para asistir a la Presidencia en dicha Audiencia
Pública. Votan a favor los regidores, Marco Vinicio Valverde Solís, Gloria E.
Madrigal Castro, Margot Camacho Jiménez, Marvin Rojas Campos y la Regidora
Suplente Katia Villalobos Solís en ausencia de la Regidora Tatiana Bolaños, basados
al artículo 28, del Código Municipal. Con dispensa de trámite de comisión.
ACUERDO UNÁNIME Y DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
San Pedro
de Poás, 04 de noviembre 2022.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—O.C. N° 082202211190.—Solicitud N° 387752.—( IN2022692138 ).
Comunica
El Honorable Concejo
Municipal de La Unión en Sesión Ordinaria N° 198, celebrada el jueves 20 de
octubre de 2022, conoció la Moción N° 218 y se adoptaron, los siguientes
acuerdos:
Acuerdo N° 3697.-
Dispensar de trámite de
comisión esta moción por la claridad del objetivo que pretende.
Acuerdo adoptado por
unanimidad y definitivamente aprobado y en firme.
Acuerdo N°.3698.-
Trasladar las sesiones
ordinarias de los siguientes jueves del mes de diciembre:
jueves 15-12-22 al lunes
12-12-22
jueves 22-12-22 al lunes
19-12-22
jueves 29-12-22 al lunes
26-12-22
A las 6:00pm, según Artículo
37 Bis de Código Municipal de manera presencial.
Trasladar la siguiente sesión
extraordinarias del mes de diciembre: martes 20-12-22 al martes 13-12-22
A las 6:00pm, según Artículo
37 Bis de Código Municipal de manera presencial.
Publicar en el diario oficial
la gaceta el traslado de todas las anteriores sesiones del mes de diciembre del
presente año para el debido conocimiento público.
Acuerdo adoptado por
unanimidad y definitivamente aprobado y en firme.
La Unión, 24 de octubre de
2022.—Angela María Brenes Rojas, Secretaria
a. í. del Concejo Municipal de La Unión.— 1
vez.—( IN2022692463 ).
En
el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Miranda
Ramírez, los descendientes desean traspasar
el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Yadira Miranda Ramírez, cédula 0401250813
Beneficiarios: Sandra Miranda Ramírez, cédula 401160858
Édgar
Eliecer Miranda Ramírez, cédula 401130766
Lote 28 Bloque B, medida 6m2 para 4 nichos solicitud
418 recibo 111892, inscrito en folio 26 libro 2. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 23 de junio
del 2020. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de
hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre
de la petente.—Lic. Juan José Carmona Chaves.—1 vez.—(
IN2022692776 ).
La
Secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo de
Heredia, comunica que, mediante el Acuerdo Municipal, tomado por unanimidad y
en firme, bajo el artículo V inciso 2- a, de la Sesión Ordinaria N° 60-2022,
celebrada el día martes 27 de setiembre del 2022
(oficio SCM-0585-10-2022). El Concejo Municipal, acordó y aprobó, lo siguiente;
“...con base a los fundamentos de legalidad, oportunidad, motivo y contenido
expuestos e indicados en los considerandos del dictamen afirmativo número
133-2022 de la Comisión Permanente de Obras, de fecha miércoles veintiuno de
setiembre del 2022, y sus recomendaciones. Acuerda, en razón
de la competencia que le confieren el artículo 13 inciso p) del Código
Municipal, (sobre dictar las medidas de ordenamiento urbano). Aprobar y Acoger en todos sus extremos y alcances,
la propuesta de actualización de cuadrantes urbanos de los Distritos de San
Miguel, Pará, Tures y Paracito del Cantón de Santo Domingo de Heredia, con sus
respectivos mapas actualizados ( que se detallan en este acuerdo); presentada y
planteada en razón de sus competencias a esta municipalidad, por el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU); mediante el oficio DU-092-05-2022 de
fecha 9 de mayo del 2022, (Propuesta de actualización de cuadrantes urbanos
del Cantón de Santo Domingo de Heredia). Asimismo se Acuerda, que para
efecto de su eficacia, aplicación y entrada en vigencia; en relación a lo
indicado en los artículos 4 inciso a), 13 inciso p) y 43 del Código Municipal,
y los artículos 140 y 240 inciso 1, de la Ley General de la Administración
Pública, se proceda por medio de la Secretaria del Concejo Municipal en
coordinación con la Alcaldía Municipal, a la
publicación del respectivo aviso, del presente acuerdo de aprobación, así como
los mapas de la actualización aprobada de los cuadrantes urbanos de los
Distritos de San Miguel, Pará, Tures y Paracito del Cantón de Santo Domingo de
Heredia, en el Diario Oficial La Gaceta, para su entrada en vigencia un
día después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese los acuerdos tomados al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
para lo que en su competencia corresponda y a la Alcaldía Municipal.
Notifíquese...”
Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2022692212 ).
Puede
consultar los mapas de los nuevos cuadrantes en
el siguiente link
https://munisantodomingo.go.cr/publicaciones/gaceta/link.pdf
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
La
suscrita del Depto. de Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el
acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 64-2022, artículo 6°, celebrada el
primero de noviembre del dos mil veintidós, que literalmente dice:
Calendario de Sesiones Ordinarias
Diciembre 2022, Enero 2023
Sesiones
Ordinarias Diciembre |
Martes
06 Diciembre |
Jueves
08 Diciembre |
Lunes
12 Diciembre |
Miércoles
14 Diciembre |
|
Sesiones
Ordinarias Enero |
Martes
10 Enero |
Martes
17 Enero |
Jueves
19 Enero |
Martes
24 Enero |
Martes
31 Enero |
Se acuerda por unanimidad y
en forma definitivamente aprobado: Aprobar el Calendario de Sesiones Ordinarias
Diciembre 2022, Enero 2023.
San
Antonio de Belén, Heredia, 02 de noviembre del 2022.—Ana Patricia Murillo
Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C. N°
35997.—Solicitud N° 388638.—( IN2022692145 ).
El Coordinador
de la Unidad de Desarrollo Urbano en el ejercicio de las facultades legales y
reglamentarias que le asisten, y por no ser posible la notificación en su
domicilio a la señora: Pi Yen Wang, cédula de residencial N°
115800024612 del oficio N° ODU-077-2022, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le notifica que se le concede 10 días
hábiles para que atienda lo ahí dispuesto, consistente en realizar las acciones
necesarias para garantizar la estabilidad de su terreno registrado con folio
real N° 4-193878-000, ubicado en la provincia de Heredia, cantón de
Belén, distrito San Antonio, todo con la finalidad de brindar protección y
seguridad a los munícipes y a terrenos colindantes con el mismo. Caso contrario
al vencimiento del referido plazo, el acto emitido quedará en firme
estableciendo un incumplimiento de la persona notificada de la orden municipal
emitida.
Belén,
San Antonio, 10 de noviembre del 2022.—Unidad de
Desarrollo Urbano.—Ing. David Umaña Corrales, Coordinador.—1
vez.—O. C. N° 36130.—Solicitud N° 389152.—( IN2022692905 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El
Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo,
comunica que la sociedad 3-101-752495 Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-752495, representada por Luis Diego Lizano Sibaja, mayor,
cédula de identidad número 1-373-065, en su condición de Representante Legal.
Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un lote de terreno localizado en Playas Hermosa, distrito
Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide dos mil setenta y un
metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de hospedaje o turístico,
por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la
Zona de Playa Hermosa, en su zona mixta (MIX); los linderos del terreno son:
norte, Zona Restringida; sur, Zona Restringida; este, calle pública y oeste,
zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno
y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las
disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones
del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en
escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia, 07 de noviembre del 2022.—Jorge Díaz
Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2022692254 ).
El Concejo Municipal Período
2020-2024, en Sesión Ordinaria Nº 115-2022, celebrada el día lunes 01 de agosto
del 2022, en el capítulo VIII. Mociones y Acuerdos, acordó lo siguiente que
dice a la letra:
Acuerdo 9-115-2022
El Concejo Municipal de
Cañas, acuerda publicar en el Diario Oficial La Gaceta cambio de sesión
ordinaria del día lunes 05 de diciembre de 2022, al día martes 26 de diciembre
de 2022, al ser las 5:00 p.m. Acuerdo unánime definitivamente aprobado
y en firme con cinco votos de los regidores (as) Acon Wong, Álvarez Gutiérrez,
Bolívar Jiménez, Vargas Rodríguez, Ledezma Vargas. Se dispenda del trámite de
comisión.
Nayla Leilany Galagarza
Calero, Secretaría del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2022692483 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE
COLORADO DE ABANGARES
El Concejo Municipal de
Distrito de Colorado de Abangares, comunica que sesión ordinaria N° 41-2022,
capítulo VIII, artículo 3°; celebrada el día 10 de octubre del año dos mil
veintidós, Acuerdo en firme y por unanimidad, lo siguiente: “La sesión
ordinaria del día lunes 26 de diciembre del 2022, se traslada para el día
miércoles 21 de diciembre, del año en curso a las 6: 00 p.m., se realizará en la sala de sesiones del
Concejo Municipal de Distrito de Colorado”
Ernestina
García Molina, Secretaria de Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2022692216 ).
La Municipalidad de Golfito,
informa: se transcribe lo dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión
Ordinaria número Treinta y Ocho, celebrada el veintiuno de setiembre del dos
mil veintidós, contenido en el capítulo octavo, articulo veintidós, acuerdo N°
23 y N° 24, ratificada en la sesión ordinaria número treinta y nueve, celebrada
el veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, que dice:
Se conoce moción que presenta
el regidor Mario Tello Gómez, que textualmente dice:
21 de septiembre de 2022
Moción
Señores Concejo Municipal de
Golfito.
Considerando:
1- En apego al artículo 27, inciso b), presento la siguiente
moción.
2- En virtud de la optimizar el tiempo de las sesiones del
concejo municipal y en la búsqueda de mejorar el horario de atención propongo a
la modificación en los horarios de las sesiones municipales del concejo
municipal de golfito.
3- Esta modificación consistirá en los siguientes términos:
a) Sean los primeros miércoles del mes, la atención al público,
esto por única vez al mes, en horario de 15:00 hrs., en adelante.
b) Los miércoles segundo, tercero, cuarto y en caso que exista
quinto, las sesiones se realicen en horarios de 16:30hrs en adelante, éstas si
atención al público.
4- De la manera más cordial solicito al concejo la aprobación
de dicha moción y se apruebe definitivamente.
5- Una vez aprobada la moción, se solicita a
la administración
la gestión, en el Diario Oficial La gaceta la respetiva publicación.
Acuerdo
23-ORD 38-2022 Con tres votos positivos de los regidores Luis Fernando Bustos,
Alexa Rodríguez y Mario Tello y dos negativos de las regidoras Jerlyn Monge y
Gerardina Méndez, se aprueba: la moción
presentada por el regidor Mario Tello Gómez y Alexa Rodríguez.
Acuerdo 24-ORD 38-2022 Con tres votos positivos de
los regidores Luis Fernando Bustos, Alexa Rodríguez y Mario Tello y dos
negativos de las regidoras Jerlyn Monge y Gerardina Méndez,
se aprueba: las sesiones del concejo.
Sean los primeros miércoles
del mes la atención al público, esto por única vez al mes en horario de 15:00
hrs., en adelante.
Los miércoles segundo,
tercero, cuarto y en caso que exista quinto, las sesiones se realicen en
horarios de 16:30 hrs. en adelante, éstas si atención al público.
Rige a partir de su
notificación.
Lic. Freiner W. Lara Blanco,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022692213 ).
PUBLICA:
Este Concejo Municipal por
unanimidad acuerda: realizar cambio de fechas de las siguientes sesiones
ordinarias a realizarse en el mes de diciembre 2022 y enero 2023:
a. Sesión ordinaria del martes 27 de diciembre, se traslade para
que se celebre el miércoles 21 de diciembre del 2022, a partir de las 3:30 p.
m.
b. Sesión ordinaria del martes 03 de enero
2023 se traslade
para que se celebre el lunes 09 de enero del 2023, a partir de las 3:30 p. m.,
corresponde a atención al público. (Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta).
Acuerdo N°
veinticinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
Aprobado en acta N° 72-2022,
sesión ordinaria N° 43-2022, celebrada el 25 de octubre del 2022.
Gerardo
Fuentes González, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2022692190 ).
SECRETARÍA DEL CONCEJO
Asunto:
Transcripción del acuerdo 12° del Artículo V.
La Municipalidad de Jiménez
en sesión ordinaria N° 132, celebrada el lunes 07 de noviembre del año en curso,
acordó:
Con dispensa del trámite de
comisión, y amparados a lo que ordenan los artículos 4 y 83 del Código
Municipal vigente, este Concejo acuerda por cuatro votos a favor (Rojas Mejía,
Abarca Chavarría, Dotti Ortiz y Aguilar Solano) y uno en contra (Rivera
Jiménez): aprobar las nuevas tarifas mensuales por los siguientes conceptos.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Dichas tasas entrarán en
vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Nuria
Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.— 1 vez.—( IN2022692380 ).
Transcripción del acuerdo 1º del artículo XI. La Municipalidad de Jiménez en
Sesión Ordinaria Nº 131, celebrada el día lunes 31 de octubre del año en curso,
acordó:
Este Concejo acuerda por
unanimidad; trasladar la sesión municipal ordinaria, del lunes 05 de diciembre
para el miércoles 07 de diciembre de 2022, a las 6.30 p.m.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta
Ciudad de Juan Viñas, 01 de
noviembre del 2022.—Sara Acuña Mazza,
Secretaria de Concejo a.í.—1 vez.—
( IN2022692387 ).
ASOCIACIÓN
PARA LA PROMOCIÓN
Y DESARROLLO
DE LA EDUCACIÓN DEL INSTITUTO OTTO SILEKY
Asociación para la Promoción y
Desarrollo de la Educación del Instituto Otto Sileky, 3-102-644706,
convocatoria asamblea extraordinaria jueves 8 diciembre del 2022 primera
convocatoria a las 11 a.m., se realizará en Cascajal, Vázquez de Coronado, cita
en módulo A
Asospe.
Agenda:
1. Informe de labores del período 2022, Programas San
Agustín y Sembrando Esperanzas.
2. Asuntos Varios.
Acuerdo de Junta Directiva
acta N° 71 del 17-11-2022.—Sergio
Claudel Rosas, Presidente.—1 vez.—( IN2022695355 ).
3-101-607715 SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
convoca a todos los socios e interesados a Asamblea General Extraordinaria de
la sociedad 3-101-607715 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-607715, para el día nueve de
diciembre del dos mil veintidós, a las nueve horas en primera convocatoria y de
no existir quórum, una hora más
tarde con los presentes. Orden del día: 1. Nombramiento de liquidador. 2.
Varios. Se hace saber, que libros de la sociedad se extraviaron y por lo tanto
se levantará un acta notarial para que quede establecido la Asamblea General
Extraordinaria. La Asamblea se llevará a cabo en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa del Coco, barrio La Segovia,
del play 75 metros al norte, casa a mano izquierda, solo por esta vez.—Ana Isabel Barrera Benedit, Localizable al teléfono:
63803262.—1 vez.—( IN2022695505 ).
JARDÍN
DE PAZ MERC SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito Esteban Martínez Aguilar, en mi condición de Presidente de la sociedad
de la sociedad Jardín de Paz Merc
Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-736009, por este medio. Se convoca a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Jardín de Paz Merc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-736009, que
se celebrará el día 14 de diciembre del 2022, en San José, Oficinas del Bufete
LLC, ubicadas en el piso 3 del Centro Comercial distrito cuatro, ubicado en
Guachipelín de Escazú. Se dará inicio a las 9:00 horas en primera convocatoria,
en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo la asamblea en
segunda convocatoria, una hora después con el quórum presente. En dicha asamblea se conocerán los
siguientes puntos:
Temas de Asamblea Ordinaria:
1. Discutir
y aprobar, o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual de
administración, finalizado en el año 2021 y tomar sobre él las medidas
se consideren oportunas.
2. Revocar el nombramiento de Cristopher Alonso Fuentes Montero
como fiscal y nombramiento del nuevo fiscal.
3. Asuntos varios.
Temas de Asamblea
Extraordinaria:
1. Cambios en los miembros de Junta Directiva,
específicamente la sustitución en el cargo de Tesorero.
2. Revocar los poderes otorgados al Tesorero de la Junta Directiva,
señor Mario Daniel Fuentes Vargas y otorgamiento de nuevos poderes de
representación de la compañía al sustituto.
3. Cambios en procedimiento de convocatoria de las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias.
4. Cambios en el domicilio social de la empresa.
5. Conocer de la venta que hizo Agropecuaria La Patricia de la
finca con número de folio 7-174026-000 y plano de catastro L-2069825-2018 y la
venta y segregación del terreno con plano de catastro número L-2303640-2021.
6. Aprobar las posibles acciones a adoptar
relacionadas con la venta del terreno citado en el punto 5 de esta
convocatoria.
7. Propuesta presentada por el
nuevo propietario del terreno con
plano de catastro L-2303640-2021, para
asumir obligaciones con clientes de Jardín de Paz Merc, hasta por la suma de
cien millones de colones y aprobación o rechazo de la contraprestación por
asumir esos pasivos.
8. Discutir y aprobar un aumento del capital social de la compañía.
9. Modificar la representación, a efectos de que se amplíen las limitaciones que actualmente
poseen los representantes, para que se incluya la circunstancia de que no
podrán adquirir nuevas obligaciones financieras sin la previa autorización de
la asamblea general de accionistas.
21 de noviembre del 2022.—Randall
Martínez Chinchilla, Secretario.—1 vez.—( IN2022695514
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CLAHER V Y C SOCIEDAD ANÓNIMA
Claher V
y C S.A., cédula jurídica número 3-101-257244, hace del conocimiento público
que por motivo de extravío, la señora Mercedes Hernández Vargas, mayor de edad,
cédula N° 4-104-864 solicita la reposición de su certificado de acciones de la
sociedad Claher V y C S.A. que representa veinticinco acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, el cual se encuentra a su nombre. Se
emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante la oficina del
Licenciado Rodrigo Aguilar Moya, ubicada en Heredia, Santo Domingo, 125 metros
al este del IPEC.—San José, 17 de octubre de
2022.—Glenda Clachar Canales, Tesorera.—( IN2022691662 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD SAN MARCOS
El Departamento de Registro
de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de
Licenciatura en Administración de Empresas registrado en el control de
emisiones de título tomo 2, folio 102, asiento 12186 con fecha de 22 de Junio
de 2020, a nombre de Luis Diego Salas Villalobos, identificación número: cinco
cero trescientos setenta y uno cero cuatrocientos cincuenta y cuatro, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 08 de noviembre de 2022.—Departamento de Registro.—Coordinación
Registro.—Licda. Lisbeth Montoya Villalobos.—(
IN2022691828 ).
SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S. A.
Servicios Fiduciarios del
Oeste SFO S. A., (anteriormente denominado O&R Trust Services S.A.), cédula de
persona jurídica número 3-101-253973,
en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de garantía y administración
Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria
Lilliana Sauter Becker ha solicitado la reposición del siguiente título del
fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N°41/50,
emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona
que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título,
deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima, en
su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna,
la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes
desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo
N°689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano
Estrada.—( IN2022691954 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FINCA GANADERA L Y L DE PITAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Ganadera L y L de Pital
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-562051, por haberse extraviado
el libro de Junta Directiva, solicita su reposición. Se otorga un plazo de ocho
días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en su
domicilio social en Alajuela, San Carlos, Pital, cuatro kilómetros al norte de
Servicentro Pital, empresa Congelados y Jugos del Valle Verde Sociedad Anónima,
a mano derecha, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día ocho del
mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Luis
Alberto Barrantes Quesada, Presidente.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—( IN2022692137 ).
JORDAN PARADISE LLC, S.R.L.
Se
comunica la reposición de la totalidad de los libros legales, por extravío, de
la sociedad Jordan Paradise Llc, S.R.L., cédula de persona jurídica número
3-102-761665.—San José, siete de noviembre de dos mil veintidós.—Mary
Volz (nombres) Jordan (apellido), Gerente.—1 vez.—( IN2022692252 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
“La Junta Directiva General
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica mediante
acuerdo N°09 de la sesión 42-21/22-G.E. del 25 de octubre de 2022, acordó lo
siguiente: Artículo 1.—Se aprueba actualizar el valor de la hora
profesional en ¢ 37.700 (treinta y siete mil setecientos colones con 00/100) para el cálculo de los honorarios profesionales de
consultoría en edificaciones, según oficio N°043-2022-DO de la Dirección de
Operaciones, y conforme lo dispuesto en el artículo N°4, acápite A del Decreto
Ejecutivo N°18638-MOPT, publicado en La Gaceta N°225 del 25 de
noviembre de 1988.
Artículo 2.—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Ing. Javier Chacón
Hernández, Director Ejecutivo a.i.”.—31 de octubre de
2022.—Junta Directiva.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a.i.—1 vez.—O. C. N°557-2022.—Solicitud N°388000.—( IN2022692395 ).
COSTA RICA TENNIS CLUB S.A.
El Costa
Rica Tennis Club S.A., avisa a los accionistas publicados por segunda vez en el
Diario Oficial La Gaceta, que, al tenor de la cláusula octava de los
estatutos sociales, y el artículo 47, inciso e): “Se les cancelará la condición
de socio por acuerdo de la Junta Directiva, al socio que dejare de pagar dos o
más cuotas mensuales consecutivas o mantener la acción con saldos atrasados a
más de 60 días. El martes 29 de noviembre del 2022, a las 10:00 horas en el
Salón Principal. Sita: Sabana Sur, San José, mediante notario público o
corredor jurado, se rematará al mejor postor, estas acciones por mantener por
más de dos meses deudas con la sociedad. Araya González Carlos Paul, Araya Ortega Gastón, Arias Romero Ana
Isabel, Asís Solórzano Sandra
Isabel, Azofeifa Rodríguez José Martín,
Bart Villalobos Francisco Hernán, Benavides Sánchez Mariano, Blando Vásquez
Roy, Castro Olmos Gastón Federico de Jesús, Céspedes Zúñiga Alexandra
María, Concepción Cardoce Guillermo Emilio, Corrales Castro
Olga Marta del Carmen, De Ureña González Del Valle José María, Delgado
Colombari Francisco Javier, Delgado Oreamuno José Alberto, Díaz Lara Guillermo, Escorriola Giovannini José Ignacio,
Gallagher Sean Joseph, Gamboa Arias José Gustavo, González García Lizeth
Auxiliadora, Guzmán Villalobos Olga Yolanda, Hartman Lang Harry, Horowitz
Eduardo, Jiménez Barboza Alexandra, Jiménez Fernández Adrián, Lee Ching José
Luis, Martínez Freer Alexander Francisco, Márquez Ramírez Carlos Fernando,
Maysa Emerick, Min Chul Kyu Isaac, Mora Castro Roger Arnoldo, Moraga Moraga Ana
Elieth, Morales Dada María Fernanda, Morales Quirós Marco Vinicio, Morice Haug Carlos Enrique, Ortíz Porras Andre María, Ortíz Porras Leonardo David, Picans Puente Serafín José,
Ramírez del Villar Chabaneix Andrés, Rojas Villareal María Lourdes, Romero
Barrientos Santiago, Santisteban Salazar Federico, Trejos Pozuelo Daniel, Umaña
Torres Paula, Villamil Zamora Luis Javier, Viloria Berrizbeita Eduardo Enrique,
Woo Allen Bok Hung. Nota: Si ya usted canceló, hacer caso omiso a su
nombre en esta lista.—San José, 09 de noviembre de 2022.—Junta
Directiva.—Manuel Santos Carrillo, Secretario.—1 vez.—( IN2022692440 ).
INVERSIONES MATA ACUÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Jorge Mata
Acuña, cédula de identidad N° 3-0227-0227, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Inversiones Mata Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-083953, notifico
para los efectos correspondientes que, por motivo de extravío, se están
reponiendo los siguientes libros legales de la sociedad indicada: Actas de
Asambleas de Accionistas, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva. Lo
anterior de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—Cartago,
21 de octubre de 2022.—Sr. Jorge Mata Acuña.—1 vez.—( IN2022692520 ).
TRANSPORTES PACÍFICO
CALDERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Pacífico Caldera Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco uno dos ocho ocho tres, comunica
el extravió de los libros legales: libro de actas de asamblea de socios N° uno,
libro de registro de accionista Nº Uno, libro de Junta Directiva Nº uno con
número de legalización cuatro cero seis uno cero uno uno uno ocho seis nueve
seis siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
notaría de la Licenciada Matilde Ramos Sanabria, en Cartago, costado norte de
Laboratorios Stein, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Matilde Ramos Sanabria,
carné 8267.—1 vez.—( IN2022692551 ).
DESARROLLOS DEL FUTURO JIMÉNEZ RUIZ S. A.
La suscrita Lidia Ruiz
Bolaños, cédula de identidad número cuatro-cero
cero noventa y uno-cero seiscientos cincuenta y dos, en mi condición de única
socia accionista y representante legal de Desarrollos del Futuro Jiménez Ruiz S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintinueve
mil ciento once, informo que se procedió a cerrar e inutilizar los libros
físicos de esta sociedad, y se dio apertura a nuevos libros de hojas
removibles, los cuales estarán en custodia del secretario de la sociedad. Los
interesados podrán contactarme en el plazo de quince días contado a partir de
esta publicación al correo electrónico: jjimenez@abogados.or.cr.—Alajuela,
nueve horas del ocho de noviembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022692552
).
CEKASHAN DE LA ZONA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cesar Zúñiga Jiménez, mayor, casado en segundas
nupcias, ejecutivo de ventas, vecino de Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas,
Chachagua, dos kilómetros al Este de la Escuela, portador de la cédula de identidad número dos-cero seis cero
cinco-cero tres cuatro siete, declara bajo la fe de juramento que ostenta el
cargo de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad Cekashan de la Zona Norte Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-712282, y en la condición que representa, comunica: que
por haberse extraviado sin conocerse su paradero el libro de Asamblea General
01 perteneciente a esta sociedad, se está procediendo a la reposición del
mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
notaría del Licenciado Víctor Hugo Fernández Mora, en la ciudad de San José,
Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto Mercado 300 metros
hacia el sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—08
de noviembre de 2022.—César Zúñiga Jiménez.—1 vez.—( IN2022692560 ).
3-102-470480 SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Balance General y Estado Final de Liquidación
Al
8 de noviembre de 2022
(colones)
Efectivo |
10.000,00 |
Activo
Total |
¢10.000,00 |
Gastos
acumulados por pagar |
0 |
Pasivo
Total |
¢0 |
Capital
Social Patrimonio
total |
¢10.000,00 ¢10.000,00 |
Pasivo y
patrimonio total |
¢10.000,00 |
Distribución del haber
social: El capital social de la compañía será distribuido en partes iguales a sus cuotistas. Diez
cuotas nominativas de mil colones para cada uno de sus cuotistas.—Publicado
de conformidad con el artículo 215 del Código de Comercio.—Vittoria Digioacchino
Mora, Liquidador.—1 vez.—( IN2022692929 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Tribunal Electoral
Declaratoria oficial de los
resultados para la elección de Fiscal Regional de Guanacaste Bajura del Colegio
de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (Colypro)
por el periodo comprendido entre el dos mil veintidós y el dos mil veinticinco.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 44, inciso 5, del Reglamento de Elecciones del
Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, el
Tribunal Electoral informa la declaratoria oficial de los resultados de la
elección de Fiscal Regional realizada en Guanacaste Bajura el 22 de octubre de
2022, en el Gimnasio del Colegio Técnico Profesional de Carrillo, Filadelfia,
Guanacaste.
Los resultados de la votación
para elección de Fiscal Regional fueron:
Postulante |
Cantidad
de Votos Recibidos |
%
De Votos Valor Relativo |
Everardo
Briceño
Solórzano |
8 |
100% |
Votos en Blanco |
0 |
0% |
Votos Nulos |
0 |
0% |
Abstencionismo |
0 |
0% |
Total de Votos Emitidos |
8 |
100% |
Total
de Acreditados Habilitados para Votar |
8 |
100% |
Por lo anterior, se declara
electo como Fiscal Regional de Guanacaste Bajura para el periodo 2022-2025 al
colegiado Everardo Briceño Solórzano.—M.Sc.
Enrique Carvajal González, Presidente.—Licda. Karol González Sánchez, Secretaria.—1 vez.—( IN2022692944 ).
Declaratoria
oficial de los resultados para la elección de Junta Regional y Fiscal Regional
de Heredia del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes (Colypro) por el periodo comprendido entre el dos mil
veintidós y I dos mil veinticinco.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 44, inciso 5, del Reglamento de Elecciones del
Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, el
Tribunal Electoral informa la declaratoria oficial de los resultados de la
elección de la Junta Regional y Fiscal Regional realizada en Heredia el 5 de
noviembre de 2022, en el Gimnasio Multiuso del Centro Recreativo y Cultural
Rafael Ángel Pérez Córdoba.
Postulante |
Cantidad
de Votos Recibidos |
%
De Votos Valor Relativo |
Nombre de la Agrupación: 1 Liderazgo Educativo
Organizado (LEO) |
152 |
36% |
Nombre de la Agrupación: 2 Heredia Avanza (HA) |
63 |
15% |
Nombre de la Agrupación: 3 Partido Regional Organizado
para el Progreso de los Educadores Heredianos (PROPEH) |
40 |
9,4% |
Nombre de la Agrupación: 4 Renovación
Educativa Transformando Óptimamente la Salud (RETOS) |
39 |
9,2% |
Nombre de la Agrupación: 5
Crecer Heredia |
85 |
20% |
Votos Nulos |
6 |
1,40% |
Votos en Blanco |
1 |
0,25% |
Abstencionismo |
37 |
8,75% |
Total de Votos Emitidos |
386 |
91,25% |
Total de Acreditados Habilitados para Votar |
423 |
100% |
Los resultados de la votación para
elección de Fiscal Regional fueron:
Candidatos
a Fiscal |
Cantidad
de Votos Emitidos |
%
De Votos Valor Relativo |
Ligia
María Marín Hernández |
Si=233 NO=21 |
Si=55% NO=5% |
Votos Nulos |
131 |
31% |
Votos en Blanco |
1 |
0.25% |
Total de Votos Emitidos |
386 |
91.25% |
Abstencionismo |
37 |
8,75% |
Total
de Acreditados Habilitados para Votar |
423 |
100% |
Por lo anterior, se declara
electos como Junta Regional Heredia para el periodo 2022-2025 a los colegiados:
Presidente: Yefferson Espinoza Barquero
Tesorera: Magali Mayela Hernández Guzmán
Secretario: Norman Emilio Barrantes Cambronero
Vocal 1: Saúl Mazariegos Figueroa
Vocal 2: Shirley Valverde Umaña
Fiscal Regional de Heredia
para el periodo 2022-2025 a la colegiada Ligia María Marin Hernández.
M.Sc. Enrique Carvajal
González, Presidente.—Licda. Karol González Sánchez,
Secretaria.—1 vez.—( IN2022692945 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El suscrito Manuel Kaver
Fastag, mayor, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad N°
1-0517-0195, vecino de San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club la
reposición de la acción N°
737, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan
las publicaciones de Ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 7 de noviembre de 2022.—( IN2022691401 ).
Edicto
constitución de sociedad. En mi notaría mediante escritura número 104, visible
al folio 92 frente, del tomo 1 a las 10 horas del 03 de octubre de 2022 se
constituye la sociedad MGH Virtual Land Sociedad de Responsabilidad Limitada;
cuyo nombre de fantasía será MGH Virtual Land SRL, con domicilio social en
Heredia, San Isidro, Urbanización Prado Montano, contiguo al parque recreativo
municipal, bajo la representación judicial y extrajudicial de Marianela García
Soto, cédula de identidad cuatro-ciento treinta-novecientos sesenta y dos, con
un capital social de un millón de colones, y se dedicará al alquiler de bienes
muebles e inmuebles, todo tipo de comercio, industria, recibir bienes en
arrendamiento, disponer de bienes muebles o inmuebles, sin perjuicio de que
pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria,
la ganadería, la agricultura.—San José, a las dieciséis horas y tres minutos
del día veintiséis del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda.
Natasha Ureña Contreras, Notaria Pública.—( IN2022691451 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 7 horas del 8 de noviembre del 2022, se modifica la
cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza: Big Kahuna Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela,
8 de noviembre de 2022.—Notario: Álvaro Restrepo Muñoz. 15617.—1 vez.—( IN2022691837 ).
La suscrita
Fanny Corea Martínez, mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Herradura,
Garabito de Puntarenas, cédula de residencia número 270-111587-47607 mi calidad
de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Grupo
Facoma del Pacífico F.C.M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-449468, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de
Ley, ante notaría pública del Lic. Julián Elizondo Aguilar a efecto de otorgar
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Puntarenas,
a las 9 horas quince minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Lic.
Julián Elizondo Aguilar. Teléfono 8996-483.—1 vez.—(
IN2022692466 ).
La suscrita
María Clara Grassi, único apellido en razón de su nacionalidad argentina,
mayor, divorciada una vez, secretaría, vecina de Jacó, Garabito de Puntarenas,
cédula de residencia número 103200070613, en mi calidad de presidente con
facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Fishhard Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-418900, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos
cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de Ley, ante notaría pública
del Lic. Julián Elizondo Aguilar a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad. Teléfono 89964833.—Puntarenas, a las
9:00 horas del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Lic.
Julián Elizondo Aguilar.—1 vez.—( IN2022692467 ).
Mediante escritura otorgada en Grecia, a las
diez horas de hoy, Jorge Ronald Garita Alfaro, solicita reinscripción de
sociedad disuelta, Taller Tutuy y Garita Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres ciento uno trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y
ocho; con fundamento en la Ley para la reinscripción de sociedades disueltas.—Grecia, 8 de octubre de 2022.—Lic. José Eduardo
González Bogantes, Notario.—1 vez.—( IN2022692477 ).
En escritura sesenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas del siete de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Rama Virya de la
Sociedad Teosófica en Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa, celebrada a las dieciocho horas
treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós, en la que se
reforman los artículos cinco y seis de la sección Base Primera: Constitución
del estatuto.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. José
López Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692529 ).
Por escritura del notario: Eric Quesada Arce, de las ocho horas del
veintiocho de setiembre del 2022, se reformó la junta directiva de la sociedad Grupo
Purral L & F Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
setecientos sesenta y seis mil setecientos noventa y ocho. Es todo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022692678
).
La sociedad Marlui S. A. revoca
nombramiento de Secretario y Tesorero y hace nuevos nombramientos por escritura
número ochenta y nueve- trece visible al folio cincuenta y uno frente del
protocolo trece del notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic.
Francisco Esquivel Sánchez.—1 vez.—( IN2022692687 ).
Ante mi notaría Marjorie Arroyo Ocampo, se
protocolizó el acta que se dirá, Asamblea celebrada en su domicilio social la
sociedad Montepez S. A., cédula jurídica 3-101-186517, solicita la
Reinscripción de la sociedad disuelta por la ley 9428. Alajuela, según Asamblea
extraordinaria de socios celebrada a las once horas del diecisiete de junio del
dos mil veintidós.—Alajuela, primero de noviembre del
dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022692695 ).
Ante mi notaría Marjorie Arroyo Ocampo, celebrada en su domicilio
social la sociedad Inversiones Arias y Sobalvarro S. A., cédula jurídica
3-101-689586, solicita la Reinscripción de la sociedad disuelta por la ley
9428. Alajuela, según asamblea
extraordinaria de socios celebrada a las once horas del diecisiete de junio del
dos mil veintidós.—Alajuela, primero de noviembre del
dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022692698 ).
Mediante escritura número treinta del tomo dos de mí protocolo, se
constituyó la empresa denominada: Analítica Empresarial de Datos Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse el aditamento a E.I.R.L,
con plazo social para vencer el día 08 de octubre del año dos mil cientos veintidós.—Licda. Ingrid Mata Espinoza. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692701 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del nueve de noviembre del 2022,
se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de Grenvest
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-741406,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San
José, nueve de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—( IN2022692716 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento veintidós, visible al folio ciento
cincuenta y seis vuelto, del tomo cincuenta y ocho, a las catorce horas del
ocho de noviembre del dos mil veintidós, el señor Leonardo Sancho Dobles, quien
fungía como presidente de la sociedad Mara del Este Diecinueve Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil
ochocientos noventa y nueve, con domicilio en San José, Curridabat doscientos
metros sur y setenta y cinco este de la Heladería Pops, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, a las dieciséis horas y trece minutos del nueve de
noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Sonia María Madrigal Fernández. Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022692729 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y dos, visible al folio
noventa y dos frente, del tomo cuatro, a las dieciséis horas del veintisiete de
octubre de dos mil veintidós, el señor Alejandro Romero Talavera, quien fungía
Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo, de la sociedad Alfa
Romeo Tango, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres–uno cero uno–dos cero cero seis uno nueve, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, a las dieciséis y quince horas del
veintisiete de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Heile Guerrero García, Notaria.—1 vez.—( IN2022692734 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 12:15 horas del nueve de noviembre del 2022,
se protocolizó acta de Asamblea de socios de Luxury CKCV Home Limitada,
cédula jurídica número 3-102-845328, mediante la cual se modifica la cláusula
octava del pacto social.—San José, nueve de noviembre
del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García. Notario.—1 vez.—(
IN2022692737 ).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas, del día nueve de
noviembre de dos mil veintidós, en donde se protocolizó acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad Coris Fintech, S.A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos
noventa, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la
Representación, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, nueve de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Andrés Montejo Morales.
Notario Público.—1 vez.—( IN2022692738 ).
Se hace saber:
Que en esta Notaría Pública, Edwin Moya Alfaro, cédula 7-0080-0557, en su
condición personal como único propietario de las acciones que representan el Total del Capital Social y como
representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
plaza Transportes E D Moya Sociedad Anónima con cédula de persona
jurídica número 3-101-330260, mediante la escritura pública número 153-10,
otorgada a las 09:00 horas del día 03 de noviembre de 2022, ha solicitado al
Registro Nacional la reinscripción de dicha sociedad de conformidad con
la Ley 10255.—Lic. Oscar Eduardo Rodríguez Bonilla. Notario Público.—1
vez.—( IN2022692739 ).
Enid Zúñiga
Garro y Andrés Artavia Vega, acuerdan la constitución de la sociedad, el nombre
número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su
inscripción S. A., capital social cien mil colones. Ante Lic. Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles, a las 9:00 horas del 9 de noviembre del
2022.—Licda. Cindy Villalobos Valverde, cédula 1-1079-145, Notaria.—1 vez.—( IN2022692741 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, número cincuenta-cinco, a las once horas del cuatro de
noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de
la sociedad Zealfit Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-842316, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once
horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós.—Licda.
Paola Castro Montealegre, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022692744 ).
Playa Grande León Number Fourteen S.A., cédula jurídica N° 3-101-453997
hace constar que, mediante acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, celebrada en su domicilio social, a las 12:00 horas del 25 de
octubre del 2022, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201
inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—10
de noviembre del 2022.—Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022692746 ).
Ante esta notaría, el día hoy se protocolizan actas de Asamblea de
accionistas de Soporte Asistido Aéreo y Terrestre SAAT Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil
doscientos dos, por escritura número ciento treinta y seis-once de las ocho
horas cincuenta y seis minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós, se
reforma la cláusula quinta: del capital social (aumentos), del pacto
constitutivo.—San José, al ser las ocho horas cincuenta y seis minutos del
siete de noviembre del dos mil veintidós.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2022692748 ).
El suscrito,
Wilfredo Ortega Rebollo, en mi condición Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la empresa Condominio Village Seis Cero
Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-cientos dos-setecientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y seis, con
domicilio en San José, Escazú, distrito San Rafael, costado sur del
Supermercado Walmart, de conformidad con lo dispuestos en el transitorio
segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformando mediante Ley
número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante la
Notaria Pública Ana Giselle Barboza Quesada,
a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—San José, a las siete horas del diez de noviembre del dos mil
veintidós.—Wilfredo Ortega Rebollo, Apoderado solicitante.—1 vez.—(
IN2022692750 ).
Magaly Vásquez Oses, cédula N° 109850645 en condición de presidente con
facultades de apoderada generalísima de Brisas de Vista de Mar S. A.,
con cédula número 3-101-533378, ha solicitado, bajo escritura 266-19 del 08 de
noviembre del 2022 ante el notario Rodrigo Meza Vallejos, la reinscripción de
la Sociedad Anónima al Registro Público Sección Personas.—San
José, 08 noviembre del 2022.—Msc. Rodrigo
Meza Vallejos, Abogado.—1 vez.—( IN2022692751 ).
En mi notaría, se constituyó la sociedad
denominada Beriah Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Jorge
Alberto Carmona Sánchez.—San José, nueve de noviembre
de dos mil veintidós.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2022692753 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del treinta y uno de octubre del
dos mil veintidós, se protocoliza acta: Servicios Contables y Financieros
JCM S. A. y se modifica la cláusula primera, para que se denomine: Servicios
Contables Povam Sociedad Anónima.—San
José, ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Notario Joaquín Antonio Bolaños Alpízar.—1 vez.—( IN2022692756 ).
Mediante
escritura 135 otorgada ante esta notaría, por la totalidad de los socios se
acordó liquidar la sociedad: Grupo Odontológico J y E Internacional S.A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-413466.—San
José, diez de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. José Enrique Guevara Acuña,
Notario.—1 vez.—( IN2022692759 ).
Por escritura ciento veinticinco, otorgada ante esta notaría el día de
hoy, el señor: José León Froimzon
Rochwerger, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de San José,
cédula de identidad número ocho-cero treinta uno-trescientos sesenta y la
señora Yetty Wien Schechner, mayor casada una vez, empresaria, vecina de San
José, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y tres-cero
trescientos ocho, quienes conforman el cien por ciento del capital social, se
solicita al Registro proceder a suspender con la disolución de la sociedad. Corporación
Jetyyfro Sociedad Anónima, cédula jurídica. tres-ciento dos- setecientos
veinticinco mil quinientos cuarenta y cinco, en aplicación en lo dispuesto en
el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformada
a su vez por la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San
José, 9/11/2022.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022692765 ).
El suscrito:
Efraín Chaves
Herrera, en mi calidad de representante con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad. Constructora Heso DHS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y siete mil novecientos siete, con domicilio en San
Rafael de Poas, Alajuela, doscientos metros al oeste de la escuela, hago
constar que de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos
cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante la notaria
pública. Jessica Rodríguez
Jara, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad.—San Rafael de Poás de Alajuela,
diez de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Jessica Rodríguez Jara.—1
vez.—( IN2022692769 ).
Mediante
escritura pública N° 213 del 08 de noviembre 2022, del tomo ocho de mi
protocolo, los socios de la empresa: Esperanza de Turrialba S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-556151, la cual fue disuelta por la Ley N° 9024 en el
2017, han solicitado ante mi notaría el cese de la disolución de esta
sociedad, de conformidad con la Ley 10220.—Lic. María
Del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2022692770 ).
Los suscritos: Rogelio Wong Chan, mayor, casado una vez, profesor,
vecino de San José, cuatrocientos metros al norte cincuenta al oeste y cien al
norte de la Embajada Americana, portador de la cédula de identidad número
seis-cero cincuenta y cuatro-novecientos sesenta y ocho y Gabriela Patricia
Atan Chan, mayor, casada una vez, Contadora Pública Autorizada, vecina de
Sabana Sur trescientos cincuenta metros al sur del Gimnasio Nacional, portadora
de la cédula de identidad número: uno-setecientos nueve-setecientos veintitrés;
quién comparece en calidad de apoderada generalísima sin limitación de suma de
la sociedad: Inversiones Anglay Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y cinco mil quinientos tres,
domiciliada en San José, Barrio Don Bosco, cien metros norte de la entrada
principal del Cementerio Obrero; sociedad y personería debidamente inscritas y
vigentes en el Registro Público, Sección de Personas Jurídicas, la primera al
tomo mil cuatrocientos treinta y ocho, folio cincuenta y nueve, asiento
setenta, y la segunda al tomo quinientos once, asiento dieciocho mil ciento
setenta y dos, consecutivo uno- uno; por medio del presente edicto informa que,
como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad
del capital social de: Atan Wong Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil cincuenta y dos,
comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en la reforma del transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas N° 9428, reformado por Ley N° 10220. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha.—Sabanilla,
San José, a las nueve horas del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Lic.
Roger Morales Calderón, Notario Publico.—1 vez.—(
IN2022692803 ).
Se solicita en mi despacho, el cese de disolución de la sociedad
anónima denominada Enlaces Redes y Comunicaciones E R C Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil ochocientos diecisiete,
domiciliada en San José setenta y cinco metros al sur del Museo Nacional; de
conformidad de la Ley diez mil doscientos veinte. Es todo.—Grecia,
dos de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. María Emilia Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2022692805 ).
Por escritura del 7 de noviembre de 2022 ante esta Notaría, se solicitó
cese y reinscripción de la sociedad Inversiones y Alquileres FBN Sociedad Anónima. Presidente:
Francisco Barth Villalobos.—9 de noviembre del
2022.—Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2022692820 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del día de hoy, se otorgó la escritura de
reinscripción de la sociedad No Mar Océano S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho
mil doscientos sesenta y ocho.—San José, veintiocho de
octubre del dos mil veintidós.—Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2022692836
).
El suscrito Mauricio Esquivel Navarro, cédula de identidad 1-0948-0250, en mi condición
de representante legal de la empresa Huellas en Costa Rica e Travel Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101319432, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley N° 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad.—San José, a las 12:30 horas del día 10 de 11 de 2022.—Mauricio
Esquivel Navarro, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022692891 )
Mediante escritura número setenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del 09/11/2022, se protocoliza Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Condominio Horizontal Comercial
con Fincas Filiales Primirias Individualizadas Palma Royal I Etapa, cédula
jurídica número 3-109-536830, mediante la cual se acuerda nombrar nuevo
administrador, se reforma al artículo quince del pacto constitutivo, asimismo
se nombra nuevo presidente y secretario.—Liberia, 9 de noviembre del 2022.—Lic.
Manuel Enrique Leiva Chamorro, Teléfono 2665-4412.—1 vez.—(
IN2022692903 ).
Ante esta
notaría, por medio de escritura pública 221-13-2022, otorgada en San José, a
las 8:00 horas del nueve de noviembre del 2022, y de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, se solicitó
la reinscripción de la sociedad Blue and Green Skills S.A, cédula
jurídica número: 3-101-356386.—San José, nueve de
noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692912 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 del 10 de noviembre
del 2022, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria
Gumasol Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-trescientos ochenta mil seiscientos sesenta y siete, en la que
se acuerda la disolución de la sociedad.—Santo Domingo
de Heredia, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022692917 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día diez de noviembre del
dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Liberman Arquitectos Sociedad Anónima. Donde
se acuerda la disolución de la compañía.—San José,
diez de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022692928 ).
Yo, Helmer
Marín Segura, mayor, Ingeniero de Sistemas, vecino de Heredia, San Pablo,
Residencial Rincón Verde, casa uno-e, cédula 110020045, en condición de
gerente, representante, apoderado generalísimo sin límite de suma y dueño del
100% del capital social de la empresa Ecoquintas y Paisajes Las Olas Azules
Ltda, cédula jurídica 3-102-447439, con domicilio registrado en San José,
San José, Pavas, Rohrmoser, del Triángulo, cuatrocientos metros al norte,
veinticinco este, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de
la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, compareceré dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese
de disolución de la referida sociedad.—San José, a las 8:00 horas del 11 de
noviembre del 2022.—Helmer Marín Segura.—1 vez.—( IN2022693025 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número dieciséis – trece, visible al folio doce
frente del tomo trece, emitida a las once horas del catorce de noviembre de dos
mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Cre Ciento Cincuenta y Uno Ceilán Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil
cuatrocientos treinta y uno, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
del plazo social.—San José, catorce de noviembre de dos mil veintidós.—Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1
vez.—( IN2022693741 ).
Ante esta notaria se constituyó la sociedad denominada J. J.
Sánchez Lawers Society Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día once de
julio del año dos mil veintidós, con un capital social de cien mil colones,
capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, catorce
de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero.—1 vez.—( IN2022693742 ).
Por escritura pública número 220-4, otorgada en San José, a las 16.00
horas del 27 de octubre de 2022, con fundamento en lo establecido en la Ley
10255, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Armonía Azul S. A.—Cecilia Naranjo
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022695164 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
919-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Quesada
Carvajal Renato, cédula N° 01-06684-0777.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha
iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 919-2022, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle el siguiente supuesto
hecho:
Que Renato Quesada Carvajal,
portador de la cédula de identidad N° 01-0684-0777, en su condición de Profesor
de Enseñanza Técnico Profesional -especialidad música-, en el Liceo de San
José, Circuito 01; adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José
Oeste, supuestamente se ausentó de sus labores los días: 30 y 31 de agosto
del 2022; 01, 02, 05 y 06 de setiembre del 2022. Lo anterior sin dar aviso
a su superior inmediato y sin aportar justificación posterior dentro del
término reglamentariamente establecido. (Ver folios del 01 al 12 de la causa de
marras)
III.—Que de ser cierto el
hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna
gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso
b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k)
y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación
Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una
suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad
para el Estado.
IV.—Que se le emplaza para
que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al
recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare
pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que
versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de
los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida
prueba.
Para el ejercicio pleno de su
derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al
efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en
el 5to piso del Edificio Raventós, avenidas 0 y 2, costado sur del Mercado
Central, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones,
bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la
defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa
procedimental.
VI.—Que contra este traslado
de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante
esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de
conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil,
siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación
de este acto.
San José,
06 de octubre del 2022..—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N° 387915.—( IN2022692152 ).
Expediente
número 963-2022. La Dirección de Recursos Humanos
a: Quesada Carvajal Renato, cédula N° 1-0684-0777.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha
iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que Quesada Carvajal Renato,
en su condición de Profesor en el Liceo de San José, perteneciente a la
Dirección Regional de Educación de San José Oeste, supuestamente, no se
presentó a laborar durante los días 07, 08, 09, 12, 13, 14 y 20 de setiembre
del 2022, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01 al 35 del expediente disciplinario)
III.—Que de ser cierto el
hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna
gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8
inciso b); 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42
incisos a), o) y q), y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio
de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, lo que puede
acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30
días o planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido
ante el Tribunal de Servicio Civil.
IV.—Que se le emplaza para
que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los
que versarán las
respectivas deposiciones, así
como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba.
V.—Para el ejercicio pleno de
su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado
al efecto y hacerse representar por un abogado.
VI.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en
el Edificio Raventós, San José, V piso, avenida 0 y 2, costado sur del mercado
central. Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no
presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VII.—Que contra este traslado
de cargos se pueden interponer los recursos
ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el
Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66
del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días
siguientes a la notificación de este acto.—San José,
11 de octubre del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.— O.C. N° 4600066604.—Solicitud N° 387924.—(
IN2022692153 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2022/59124.—María de La Cruz Villanea Villegas en su condición de
apoderada especial Deutsche Transnational Trustee Corporation, Inc.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-151148 de
20/05/2022.—Expediente: 1991-0000310. Registro N° 76535 POLAR en
clase(s) 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 09:48:10 del 5 de agosto de 2022.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz
Villanea Villegas, en su condición de apoderada especial de Deutsche
Transnational Trustee Corporation, Inc., contra el registro del signo
distintivo POLAR, Registro Nº 76535, el cual protege y distingue: Preparaciones
a base de azúcares y cereales. en clase 30 internacional, propiedad de
Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 3o233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben
presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en
los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número
6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no
será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022692485).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace
saber a Programas Naturales BQ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-147578,
representada por su Presidente, Carolina Martínez Solano, cédula de identidad
N° 1-1057-0942, en su condición de titular registral de la finca de Alajuela
matrícula 300843, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una inconsistencia, la
cual es generada porque se determina que la finca de Alajuela matrícula 300843
se sobrepone en forma total con la finca 2-392023 y además traslapa en su
lindero Oeste con la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes (antes Reserva
Forestal San Ramón). En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución
de las 08:30 horas del 12 de octubre del 2021 y de las 09:10 horas del 30 de
agosto del año 2022, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las
fincas de Alajuela matrículas 392023, 300843, 253752 y 128088, y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 08:50 horas del 04 de noviembre del año 2022, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, Y SE LE PREVIENE que dentro del
término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo
electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José
donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto
Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2021-861-RIM).—Curridabat, 07 de noviembre del 2022.—Licenciado Fabián López
Oviedo, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 387885.—(
IN2022692390 ).
Se hace saber a
1) Grupo Moín
S.A., cédula
jurídica 3-101-333516,
con su representante Judy Merie Reyes Dixon cédula 8-0057-0281, propietaria de
la finca de Limón matrícula 5116. 2) Ivannia Rivera Monge, cédula 7-0113-0786
adquirente de un lote parte de la finca Limón matrícula 5116, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de
inexactitudes con relación a plano catastrado L-38973-2022 por inconsistencias
denunciadas por Carl Crooks Beckford. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 09:00 horas del 19 de octubre del 2022, en cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en La
Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos
correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso
b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia
Expediente 2022-579-RIM).—Curridabat, 19 de octubre
del 2022.—Registro Inmobiliario.—Máster. Rónald A. Cerdas Alvarado,
Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC22-0473.—Solicitud
N° 387948.—( IN2022692393 ).
Se hace saber a
Centro Ecológico Vacacional Costa Alegre de
Guanacaste S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-151942, representada
por José Antonio Martínez Sandino, cédula de
identidad 5-0040-0889, en su condición de Presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma, en su calidad de titular registral
de la finca de Guanacaste matrícula 113257 y Lucía Carolita Villalobos Chaves,
cédula de identidad número 2-0584-0568, en su calidad de titular registral de
la finca de Guanacaste matrícula 140302, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas para investigar una inconsistencia, la cual es
generada por una sobreposición total entre las fincas de Guanacaste matrículas
113257 y 140302. En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de
las 13:10 horas del 29 de julio de 2022, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre las fincas de Guanacaste matrículas 113257 y 140302, y con
el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 13:10 horas del 08 de noviembre del año 2022, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u
oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los
artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo
26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente. 2022-544-RIM).—Curridabat,
09 de noviembre del 2022.—Licenciado Fabián López Oviedo, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 388688.—( IN2022692870 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
270-20-03-TAA.—Resolución Nº
1352-2022-TAA.—Denunciado: Peter André García, Georg Gerardo André García y
Representaciones Empresariales K&B Sociedad Anónima. Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano
del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José,
a las nueve horas diez minutos del día cinco de octubre del año dos mil
veintidós.
Lugar de los Hechos: Heredia, Sarapiquí, La
Virgen.
Infracción de la denuncia: Tala de árboles.
Vistas las actuaciones del
expediente número 270-20-03-TAA, entre ellas:
I. Resolución número 1445-21-TAA de las 10 horas 40 minutos
del 25 de octubre de 2021, visible a folios 39 a 41 del expediente
administrativo, este Tribunal resolvió: “(…) Que mediante la presente resolución
se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se
imputa a 1) el señor Peter André García, cédula de identidad número
1-0563-0188; 2) el señor Georg Gerardo
André García, cédula de identidad número 9-0020-0194; 3) la sociedad Representaciones
Empresariales K&B Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-320128,
representada por su Presidente el señor Ney Gerardo Porras Piedra,
cédula de identidad número 1-0593-0500, 4) el señor Ney Gerardo Porras
Piedra, cédula de identidad número 1-0593-0500, en su condición personal
por una eventual responsabilidad solidaria en virtud del artículo 101 de la Ley
Orgánica del Ambiente, en calidad de denunciados,
lo anterior, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor José Andrés Solano
Granados, cédula de identidad número 1-1046-0893, funcionario destacado en
el Parque Nacional Braulio Carrillo, Área de Conservación Central, en calidad
de denunciante. (…)”, citando a
celebración de audiencia a las 08 horas 30 minutos del 31 de octubre del 2022.
Notificaciones e intentos de notificación visibles a folios
42 a 49, 51 a 54, 71, 72, 88 a 91.
II. Oficio número O-1091-2022-TAA del 05 de setiembre del 2022,
mediante el cual se solicita a la encargada administrativa del Tribunal
publicar mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta la resolución
1445-21-TAA de las 10 horas 40 minutos del 25 de octubre de 2021.
Con fundamento en el artículo
50 de la Constitución Política, artículos 50, 51, 65, 67, 103, 106, 107, 109, y
111, de la Ley Orgánica del Ambiente, Artículos 11 y 54 de la Ley de
Biodiversidad, artículos 1, 22 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº
34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo,
artículos 1 y 2 de la Ley de Aguas, artículos 1, 3, 5, 262, 263, 264, 275, 277
y los artículos 214, 262, 297, y 302 309 y 310 de la Ley General de
Administración Pública, este Tribunal ordena:
1º—Corrección
de Error Material. Que vista la resolución número 1445-21-TAA de las
10 horas 40 minutos del
25 de octubre de 2021, visible a folios 39 a 41 del
expediente administrativo, y conforme al artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a
realizar la corrección de error material en el año de emisión de resolución
descrito en letras, debiendo leerse correctamente “dos mil veintiuno”, y no como por error se consignó: “dos mil
veinte”.
2º—Suspensión
y Reprogramación de Audiencia. Que debido a que no consta en el expediente
administrativo notificación válida realizada a los señores Peter André García,
cédula de identidad número 1-0563-0188; y el señor Georg Gerardo André García,
cédula de identidad número 9-0020-0194, denunciados en el presente expediente,
y que a la fecha no se ha dado la publicación mediante edicto de la resolución
de imputación de cargos, por lo que no se cumpliría el plazo establecido en la
Ley General de la Administración Pública para ello, con el fin de no ocasionar
indefensión a las partes, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido
proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y
artículo 311 y siguientes de la Ley General del Administración Pública, se
procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada para las 08 horas 30
minutos del día 31 de octubre del 2022, y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del 06 de abril del 2023,
dejando válida la resolución de imputación de cargos número 1445-21-TAA de las
10 horas con 40 minutos del día 25 de octubre del 2021.
3º—Notifíquese la presente a
(en caso de notificación automática, así se indicará):
1. En calidad de denunciados:
a) Peter André García, cédula de identidad número
1-0563-0188,
b) Georg Gerardo André García, cédula de identidad
número 9-0020-0194,
c) Representaciones
Empresariales K&B Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-320128, representada por su
Presidente el señor Ney Gerardo Porras Piedra, cédula de identidad número
1-0593-0500,
d) Ney Gerardo Porras Piedra, cédula de identidad número
1-0593-0500, en su condición personal por una eventual responsabilidad
solidaria en virtud del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.
2. En calidad de denunciante:
José Andrés Solano Granados, cédula de identidad número 1-1046-0893,
funcionario destacado en el Parque Nacional Braulio Carrillo, Área de
Conservación Central.
3. En calidad de testigo:
Rolando Vargas González, cédula de identidad número 2-0343-0477,
funcionario destacado en el Parque Nacional Braulio Carrillo, Área de
Conservación Central.
Este Despacho solamente
procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la
dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico,
según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento
de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los
artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones.
Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el número de
expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Msc.
Adriana Bejarano Alfaro, Presidente.—Msc. Ana María de
Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Vicepresidente.—MSc.
Alexandra González Arguedas, Secretaria.—O. C. N°
4600061423.—Solicitud N° TAA-016-2022.—( IN2022692348 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar
formalmente al trabajador independiente Méndez Sánchez Emmanuel., número de afiliado 0-00303800780-999-001, la Subárea
Administración y Control de Convenios, notifica Traslado de Cargos
1246-2021-01309, por eventuales ingresos omitidos de octubre 2017 a setiembre
2019, por un monto total de ¢9,061,092.00; que representa en cuotas para
los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢856,238.00. Consulta
expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9,
150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.— San José, 28 de octubre de
2022.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O.C. N°DI-OC-00636-.—Solicitud N°387579.—(
IN2022692035 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente
Madrigal Alfaro Rónald Steven, número
de afiliado 0-205830942-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica el
Traslado de Cargos 1237-2022-01758, por eventuales omisiones por un monto de
¢4,039,903.00 por cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.
Publíquese. —San José, 04 de noviembre 2022.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 388067.—(
IN2022692051 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido
infructuosos los intentos de notificación del patrono Servicio de Seguridad
Especial del Norte Sociedad Anónima número patronal 2-03101152174-002-001, el
Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de
edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2022-05278, por eventuales
omisiones de ingresos, por un monto de ¢710,215.00 en cuotas obreras. Consulta
expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese, publíquese.—Heredia, 24 de
octubre del 2022.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes, Jefe.—1
vez.—( IN2022692219 ).
Oficina de Asuntos Jurídicos
Instituto
de Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo
Chorotega. Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las ocho horas del día veintiséis
de octubre de dos mil veintidós. Ante el Instituto de Desarrollo Rural, Oficina
de Desarrollo Territorial Cañas, se ha recibido solicitud de Regularización de
la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por
parte de la señora María Del Rocío Arias Ramírez, cédula 2-0417-0916,
sobre el predio denominado Lote 57 del sector 10 del asentamiento Hacienda
Miravalles, ubicado en Miravalles, Distrito 02 Fortuna, Cantón 04 Bagaces, de
la Provincia Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-2144736-2019 con un
área de 673 m² y que forma parte de la finca inscrita al Partido de Guanacaste
matrícula 2648-000 a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en el artículo
90 del Decreto Ejecutivo 38975-MAG publicado en La Gaceta 182 del 29 de
abril de 2015, artículos 166, 167 y 236 del Decreto Ejecutivo N° 41.086-MAG,
publicado en el Alcance Digital 91, de La Gaceta del 4 de mayo 2018 y el
Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 43.102-MAG, publicado en el Alcance N°
165 a La Gaceta N° 163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de quince días
hábiles contados a partir de esta publicación, para que
cualquier interesado que demuestre interés directo en el presente proceso,
pueda revisar en estas Oficinas el expediente REG-RDCH-001-2022-OTCÑ y si lo
considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos
Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega ubicada en Liberia, Guanacaste,
650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos
pisos en madera o con firma digital al correo khernandez@inder.go.cr.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda.
Karen Hernández Segura,
Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—1
vez.—( IN2022692189 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
SECRETARÍA
MUNICIPAL
ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento administrativo
ordinario para determinar la nulidad del acta N° 169-2022, artículo 3 oficio
CCDR-DE-065-2022, relacionado al nombramiento de los miembros de la junta
directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación De Cartago.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, se le comunica al señor: Juan Luis Hernández
Fuertes, mayor, cédula de identidad número 8-0137-0058, que el Concejo
Municipal ha dispuesto la apertura de un procedimiento administrativo ordinario
para determinar la nulidad del acta N° 169-2022,artículo 3, oficio
CCDR-DE-065-2022, relacionado al nombramiento de los miembros de la junta
directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago. Por
tanto,
A efecto de garantizar el
debido proceso y con el propósito de establecer la verdad real de los hechos, y
con fundamento en los artículos 3, 4, 6, 8, 10 y 11 La Reforma Integral del
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Deportes y Recreación
del Cantón Central de Cartago, acuerdo N° 31 del acta 130-2000, artículo 3 de
la Ley en Contra del Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, los
artículos 158, 166, 169, 171, 172, 173, 180, 214, 221, 248, 249, 250, 268, 297,
308, 311, 345, 346, 350 de la Ley General de la Administración Pública, se
dispone sustanciar procedimiento administrativo ordinario de Nulidad Evidente y
Manifiesta del acuerdo municipal contenido en el acta 169-2022, artículo 3 de la sesión del 28 de
junio del 2022, por eventual nulidad absoluta de dicho acuerdo, tanto en su
contenido como en su motivación, en virtud de lo señalado por la señora
auditora en su oficio AI-OF-156-2022 fundado en el oficio:
ICODER-DN-AL-288-07-2022, de la jurídica del ICODER, porque presuntamente: 1,
las sociedades Anónimas deportivas para el caso del CCDRC, no podrían ser
consideradas dentro del concepto de asociaciones deportivas y recreativas que
establece el inciso b del artículo 10 del reglamento de funcionamiento del
CCDRC; anudado a que supuestamente esta organización tampoco se encuentra
inscrita en el registro de asociaciones del CCDRC; por lo que no se cumplirían
con los requisitos legales que, la harían acreedora de los derechos de
postulación y selección que le otorga el inciso b del articulo 10 citados. 3
respecto a los nombramientos del Señor Enrique Salas Conejo por presuntamente
haber presentado sus atestados extemporáneamente, lo que haría que no debería
haber sido considerado para un nombramiento, y porque el señor Salas Conejo fue
postulado dentro de la terna presentada por la Asociación Deportiva Azulgrana
Orión F.C.S.A.D, y por ende no sería consecuente que, el Concejo Municipal lo
haya nombrado bajo la figura de Representante del Concejo Municipal. Así mismo,
con el señor Juan Luis Hernández
Fuertes y la señora Liliana Harley Jimenez, porque al presuntamente ser que,
como lo indica el oficio ICODER-DN-AL-288-07-2022, La asociación deportiva
Azulgrana Orión F.C.S.A.D, no debería haber sido considerada por parte del
Concejo Municipal como asociaciones deportivas y recreativas que establece el inciso
b del artículo 10 del reglamento de funcionamiento de ese comité no
correspondía nombrar a dos personas de la terna propuesta por dicha
organización, procedimiento que consecuentemente, implicaría a su vez, la
nulidad de dichos nombramientos, por lo que al amparo de los numerales 275 y
308 de la Ley General de la Administración Pública, se tiene como partes de
dicho procedimiento a los señores: Lilliana Harley Jiménez cédula N° 1-0581-0733,
Juan Luis Hernández
Fuertes, cédula
N° 8-0137-0058, Enrique Salas Conejo, cédula N° 1-1336-0278.
La audiencia oral y privada
se realizará a las nueve horas y treinta minutos del 8 de diciembre del 2022,
en la misma se le concede audiencia al señor Juan Luis Hernández Fuertes, cédula de
identidad N° 8-0137-0058. Esta audiencia será realizada en el Sala de
Comisiones del Palacio Municipal, frente a la Plaza Mayor, Cartago centro. Esta
audiencia se efectuará durante el tiempo que sea necesario para evacuar la
prueba y escuchar a las partes intervinientes.
De
conformidad con lo enunciado en el numeral 312 de la Ley General de la
Administración Pública, se le hace saber al señor Juan Luis Hernández Fuertes, cédula N° 8-0137-0058, que toda la
documentación habida en el presente expediente puede ser consultada en el
Departamento de Secretaría de la Municipalidad de Cartago, ubicado en el
segundo piso del palacio Municipal, frente a Plaza Mayor. De igual manera se le
hace saber al señor Juan Luis Hernández
Fuertes, cédula N° 8-0137-0058, que en la indicada audiencia será el momento
procesal para que presente toda la prueba de descargo y alegatos pertinentes,
no obstante, con anterioridad a dicha diligencia puede aportar por escrito sus
alegatos y toda la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, y que
les asiste el derecho de asesorarse y hacerse acompañar por una persona
abogada. Para efectos de recibir notificaciones deberán señalar casa, oficina,
correo electrónico o número de fax, bajo apercibimiento de que, si no lo hace,
las futuras resoluciones se le tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas.
Publíquese tres veces
consecutivas en el Diario Oficial.
Resolución
del Órgano Director del Procedimiento, quien la emite al
ser las diez y cincuenta y cuatro minutos del 31 de octubre del 2022.—Guisella Zúñiga
Hernández, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N°
OC 8220.—Solicitud
N° 388147.—( IN2022691630 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS
DE
BIENES INMUEBLES MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles Nº7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos
pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este
Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Lic.
Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde.—1 vez.—(
IN2022692696 ).
COLEGIO DE
ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se ordena
la notificación por medio de edicto por tres veces consecutivas, mediante el
cual el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 29-22 celebrada a las dieciocho horas con dos
minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós, dispuso conforme lo
previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica, realizar la apertura del
procedimiento administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Acorde
con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a
partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las
cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se
procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la profesión.—Fiscalía.—Paula Vanessa
Umaña Sojo.—O. C Nº 3047.—Solicitud Nº384448.—( IN2022691689 ).