LA GACETA N° 225 DEL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2022

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta N° 219 del miércoles 16 de noviembre del 2022, en la página N° 42 se publicó el documento IN2022690697, donde por error se indicó: Ambiente y Energía, Dirección de Geología y Minas, DGM-TOP-ED-015-2022, solicitud de área de explotación en cauce de dominio público, siendo lo correcto: Ambiente y Energía, Dirección de Geología y Minas, DGM-TOP-ED-015-2022, solicitud de área para explotación en cantera.

Todo lo demás permanece igual.

La Uruca, 22 de noviembre del 2022.—Jorge Emilio Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2022696559 ).

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 007 22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 025-2022 celebrada por el Directorio Legislativo el 01 de noviembre del 2022, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación transcribo:

Artículo 23.-    (…)

Se Acuerda: Con base en la solicitud planteada por los funcionarios Juan Carlos Chavarría Herrera, Raúl Silesky Jiménez y Rebeca Videche Pereira, Director a.í. del Departamento de Participación Ciudadana, Subdirector del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo y Asesora de la Dirección Ejecutiva, respectivamente, mediante oficio AL-DPCI-OFI-395-2022, avalar el siguiente documento:

REGLAMENTO PARA LA CONVOCATORIA

DE LOS REPRESENTANTES, PROPIETARIOS

Y SUPLENTES DE SOCIEDAD CIVIL ANTE

LA COMISIÓN INSTITUCIONAL DE PARLAMENTO

ABIERTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Artículo 1ºObjeto. La presente normativa establece las regulaciones a las que deben someterse las organizaciones costarricenses de la sociedad civil que deseen proponer el nombre de personas físicas que aspiren a formar parte ante la Comisión Institucional de Parlamento Abierto de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica (CIPA), según la Política Institucional de Parlamento Abierto aprobada por el Directorio Legislativo en sesión Ordinaria Nº 045-2019, del 29 de abril del 2019 y el acuerdo del mismo órgano de la Sesión Ordinaria Nº 093-2020, del 18 de febrero del 2020.

Artículo 2ºDefinición de organización de sociedad civil. Para efectos de este reglamento se entenderá por organizaciones de sociedad civil, aquellas agrupaciones de personas que actúan de manera colectiva para incidir y colaborar en las decisiones en el ámbito público y/o social; y con tales organizaciones se busca fortalecer la construcción de la ciudadanía responsable. Estas deberán ser de carácter permanente y contar con una estructura organizativa interna definida. En adelante organización.

No se considerará como sociedad civil las organizaciones integradas por funcionarios públicos cuando su participación sea en esta calidad o sean adscritas o dependan directamente de un ente u órgano público, o pertenezcan a alguna institución o estructura gubernamental.

De igual manera, no se considerará como organizaciones de sociedad civil, los partidos políticos y sus organizaciones internas.

Artículo 3ºRequisitos de inscripción. Las organizaciones de la sociedad civil deben presentar los nombres de las personas físicas que los representaran, además tienen que cumplir los siguientes requisitos para obtener la condición de elegibles y formar parte de la CIPA:

Carta de intenciones y postulación al CIPA, donde se justifica de manera clara y precisa la trayectoria, el interés de la organización en formar parte de la CIPA con los siguientes elementos: los fines de la organización, sus planes de acción, proyectos desarrollados y/o que desea desarrollar, objetivos y metas que motivan su postulación. Podrá adjuntar toda la información que considere necesaria para respaldar su postulación.

Hoja de vida de dos personas físicas que representen la organización, donde incluya nombre completo, número de cédula de identidad, profesión u oficio, domicilio exacto, teléfono(s) y correo electrónico, además debe aportar su experiencia e idoneidad dentro de la organización, así como su experiencia en participar en proyectos sociales públicos y organizaciones de la sociedad civil. La lista debe ser presentada en forma paritaria y en aquellos casos que por los fines de la organización lo establezca puede ser de un único género. Declaración jurada de que no ocupa cargos remunerados en la función pública.

Documento idóneo que demuestre la vigencia de la organización permanente, con al menos tres años anteriores a la fecha de la postulación.

Certificación de un ente u órgano público idóneo o certificación de notario público, donde conste que poseen una estructura organizativa interna, indicando el nombre completo y número de cédula de identidad de quienes ocupan esos puestos al momento de presentar su postulación. Las organizaciones pueden ser de hecho o derecho, para lo que demostrarán mediante certificación o nota de institución su idoneidad.

Al menos, dos cartas de instituciones públicas u organismos internacionales donde conste que han participado y/o desarrollado proyectos colaborativos en los últimos tres años con esas entidades.

Al menos, dos cartas de diferentes organizaciones de sociedad civil que avalen la participación y representatividad de la organización postulante para integrar la comisión.

Las personas postuladas por la organización deberán presentar una declaración jurada haciendo constar con la excepción, que no ocupan cargos remunerados en la función pública, excepto en la educación superior pública en cuyo caso deberá de mencionar que dicha la institución en la cual labora.

Artículo 4ºConvocatoria. La convocatoria dirigida a organizaciones de sociedad civil se hará en el Diario Oficial La Gaceta, durante la primera legislatura del período constitucional. Dicha publicación indicará los requisitos de participación establecidos en el presente reglamento y el correo electrónico donde se recibirá la información requerida. Se dará publicidad al proceso de postulación por medio del Portal Legislativo, las redes sociales y las trasmisiones radiales y televisas de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. La convocatoria se hará en forma coordinada entre los departamentos de Participación Ciudadana y Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo.

Artículo 5ºInscripción. Las organizaciones de sociedad civil dispondrán de un mes posterior a la convocatoria, para presentar sus postulaciones con la totalidad de los requisitos establecidos en este reglamento. La presentación de los documentos en su totalidad se hará mediante un único envío por organización participante, de forma electrónica, al correo que se indicó en la convocatoria. El Departamento de Participación Ciudadana será el responsable del registro de todas las candidaturas, de la confirmación de la recepción documental y la conformación de los expedientes respectivos para ser entregados a los miembros de la CIPA. Los documentos podrán ser entregados con firma digital. En caso de no contar con ésta, los interesados deberán remitir los documentos debidamente firmados y copia de la cédula de identidad vía correo electrónico.

Artículo 6ºAudiencia de presentación de candidaturas. A partir de la valoración de la documentación e idoneidad de las organizaciones candidatas a representantes, la CIPA convocará a una audiencia a las organizaciones participantes, en un plazo no menor de diez días hábiles anteriores al envío de la recomendación al Directorio Legislativo, para que las personas postuladas por las organizaciones expongan las razones de su interés en integrar la CIPA. El plazo podrá prorrogarse por una única vez si la cantidad de postulaciones así lo ameritan.

Artículo 7ºRecomendación al Directorio Legislativo. Previo análisis de los expedientes de las organizaciones postulantes y de sus personas postuladas, en la primera legislatura del nuevo periodo constitucional, los diputados que integran la CIPA, con el apoyo de los integrantes del cuerpo administrativo, elevarán una nómina al Directorio Legislativo, recomendando, en orden descendente, según su criterio de prioridad, las organizaciones seleccionadas y las razones de dicho orden. En el análisis y redacción de la nómina no participarán los representantes de sociedad civil acreditados ante la CIPA, para evitar que se susciten conflictos de intereses en la recomendación.

Dentro de los criterios que consideren los diputados y diputadas miembros de la CIPA, estarán la participación paritaria de hombres y mujeres, la trayectoria de la organización y la hoja de vida de cada postulante, procurando mantener la heterogeneidad, igualdad y diversidad de los sectores representados, así como documentos solicitados en el artículo 3 de este Reglamento.

Artículo 8ºDesignación. La designación de 3 organizaciones de la sociedad civil como miembros representantes en la CIPA es una facultad exclusiva del Directorio Legislativo, que realizará y notificará durante la primera legislatura del período constitucional.

El Directorio Legislativo valorará, para su decisión, la recomendación que al efecto y en forma razonada, le remitan los diputados y diputadas que integran la CIPA. La designación será por cuatro años, no pudiendo ser reelectos en forma consecutiva. La participación en la CIPA no generará remuneración alguna.

Para garantizar la paridad de género en la designación, el Directorio Legislativo podrá definir, libremente, quienes serán representantes propietarios y quienes suplentes de las postulaciones presentadas por las organizaciones de sociedad civil. La persona suplente deberá pertenecer a la misma organización de la persona representante titular.

Artículo 9ºJuramentación. Los representantes de las organizaciones de sociedad civil designadas, deberán ser juramentados por el presidente de la Asamblea Legislativa, de previo a asumir sus funciones.

Artículo 10.—Nombramiento directo por no presentación de candidaturas. En caso de no presentarse candidaturas, la CIPA, con la colaboración de los departamentos de Participación Ciudadana y Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, procederán a realizar una nueva convocatoria, siguiendo el procedimiento descrito anteriormente reduciendo los plazos a la mitad de los anteriores. En caso de resultar infructuoso la segunda convocatoria se hará por invitación directa de la CIPA procurando la representatividad de las diferentes organizaciones a nivel nacional.

Hasta tanto no se realice dicho proceso de nombramiento y para no afectar el cuórum estructural de la CIPA, el Directorio Legislativo podrá prorrogar el nombramiento de hasta tres organizaciones de la sociedad civil que en su momento formen parte de la CIPA, previa consulta y aceptación de éstas.

En caso de que algunas organizaciones, no acepten la prórroga el Directorio Legislativo, previa recomendación de la CIPA, podrá realizar en forma directa un nombramiento provisional de las organizaciones representantes de la sociedad civil, siempre y cuando éstas manifiesten su anuencia y cumplan con los requisitos dispuestos en este Reglamento.

Artículo 11.—Recurso de revocatoria contra la designación. Contra el acto de designación de las organizaciones candidatas a representantes ante la CIPA y contra el nombramiento de las organizaciones electas, únicamente se dará la interposición del recurso de revocatoria ante el Directorio Legislativo, dentro del plazo de tres días hábiles, contando a partir del día siguiente a de la notificación del acto recurrible.

Artículo 12.—Deberes hacia la sociedad civil de las organizaciones y de las personas representantes electas. Las personas representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante la CIPA, deberán cumplir con las siguientes obligaciones y deberes:

Asistir a las sesiones convocadas por la CIPA y cumplir con las obligaciones contempladas en la Política Institucional de Parlamento Abierto aprobada por el Directorio Legislativo en sesión Ordinaria Nº 045-2019 y las inherentes al puesto como miembro de ese órgano colegiado.

Guiarse por principios éticos y en su participación en la CIPA.

Atender y representar los intereses de la sociedad civil en la implementación y fortalecimiento de la Política de Parlamento Abierto.

Promover el diálogo que facilite los acuerdos en la CIPA.

Entregar un informe público de su labor a la CIPA y a las organizaciones de sociedad civil una vez finalizado su período de nombramiento como representante ante CIPA.

Abstenerse de ocupar cargos remunerados en la función pública mientras integren la CIPA, la aceptación de éste implicará la renuncia tácita al cargo. Se exceptúa de este requisito a las personas que realicen labores de tipo académico en instituciones públicas de educación superior.

Artículo 13.—Renuncia personal del titular o del suplente. En el caso de ser el titular quien renuncie, la suplencia asumirá la propiedad hasta el final del período. En caso de que la renuncia sea de ambos representantes de la misma organización de sociedad civil, el Directorio Legislativo, previa recomendación de los diputados y diputadas de la CIPA y contando con la aceptación de la organización y candidatos respectivos, podrá designar de la lista de candidaturas que participaron en el proceso inicial a la designación, la persona que llene la vacante.

En caso de agotarse la lista de organizaciones y candidaturas elegibles, los diputados y diputadas de la CIPA, recomendarán al Directorio Legislativo una organización sustituta con los respectivos nombres de los representantes, para que procedan a nombrar en forma directa, siempre que la candidatura propuesta manifieste su anuencia y cumpla con los requisitos en este reglamento. Este nombramiento bajo los supuestos anteriores, será por el resto del período pendiente por cumplir.

Artículo 14.—Causas de la pérdida de la representación. Dejarán de formar parte de la CIPA, los representantes de las organizaciones de sociedad civil, debido a las siguientes causas:

Renuncia de los representantes propietarios o suplentes.

Cuando así lo solicite la organización que representa, en cuyo caso se aplicará el mismo procedimiento establecido en el artículo 13 de este Reglamento.

Al asumir un cargo remunerado dentro de la administración pública. Se exceptúa de este requisito a las personas que realicen labores de tipo académico en instituciones públicas de educación superior.

La ausencia de la organización de manera injustificada por tres sesiones consecutivas o cinco alternas.

Artículo 15.—Aplicación supletoria. En lo no dispuesto por este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley General de Administración Pública.

Rige a partir de su aprobación por el Directorio Legislativo.

 Publíquese.

Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 389087.—( IN2022692689 ).

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0235-2022-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós. Se conoce recomendación emitida por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-272-2022 de fecha 12 de mayo del 2022 referente a la autorización de ampliación del área de la concesión de una cantera a favor de la sociedad Quebrador Santo Tomás S. A., cédula jurídica 3-101-106523, bajo expediente administrativo 1842.

Resultando:

1º—Que mediante resolución R-033-86-MINAE de las quince horas del nueve de abril de mil novecientos ochenta y seis, el Poder Ejecutivo otorgó Concesión de Explotación de una Cantera a favor del señor José Roberto Zumbado Arias, cédula de identidad 2-0209-0844, ubicada en el distrito Nicoya, cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste, por un plazo de veinticinco años. Resolución notificada el 23 de abril de 1986.

2º—Que mediante resolución Nº 536 de las once horas quince minutos del catorce de abril de mil novecientos noventa y tres de la Dirección de Geología y Minas aprobó la cesión del derecho de explotación minera a favor de la sociedad Quebrador Santo Tomás S. A., cédula jurídica 3-101-106523.

3º—Que mediante resolución R-586-2012-MINAET de las diez horas treinta minutos del trece de noviembre de dos mil doce, el Poder Ejecutivo aprobó prórroga del plazo de vigencia de la concesión a la que se hace referencia en el Resultando Primero, por un periodo de diez años, contados a partir del día 12 de febrero del 2013, fecha de notificación de dicha resolución.

4º—Que el día 15 de enero del 2018, el señor Rafael Ángel Zamora Fernández, cédula de identidad 1-0563-0370, Apoderado Generalísimo de la sociedad Quebrador Santo Tomás S. A., cédula jurídica 3-101-106523, presentó formal solicitud de ampliación de área de la concesión otorgada bajo el expediente administrativo 1842, con las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

Coordenadas:

1123066.897 – 1123608.843 Norte y 341823.590 – 342202.282 Este.

Área solicitada:

7 ha 4992.46 m2.

5º—Que mediante resolución Nº 2302-2017-SETENA, de las siete del siete de diciembre del dos mil diecisiete, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó del Estudio de Impacto Ambiental, otorgando a su vez la Viabilidad Ambiental a la solicitud de ampliación de área de concesión por el plazo de cinco años, presentada por la sociedad Quebrador Santo Tomás S.A.

6º—Que mediante Memorando DGM-RCH-204-2021 de fecha 22 de julio del 2021, suscrito por el Geólogo Junior Ramos García, Coordinador Minero de la Región Chorotega de la Dirección de Geología y Minas, procedió a la revisión de la documentación técnica aportada con la solicitud de ampliación de área del expediente administrativo 1842, recomendando su aprobación y emitiendo las recomendaciones técnicas que deberá implementar el concesionario y que textualmente señalan lo siguiente:

“A continuación, se presenta el resultado de la revisión de la solicitud de Ampliación de Área    presentada el día 15 de enero del 2018 y su anexo presentado el día 19 de julio del 2021, para la concesión minera bajo el expediente 1842, Quebrador Santo Tomas S.A.

La documentación técnica geológica fue elaborada por el regente de la concesión, el Geól. William Brenes Jiménez y la topografía fue realizada por el Top. Wilmer Sorto Erazo.

La revisión de la solicitud se realizó según lo establecido en los artículos 46 y 47 del Reglamento al Código de Minería.

Antecedentes

-           En resolución N° R-033-1986 MINAE, del 09 de abril de 1986, fue otorgada la concesión de explotación de materiales Quebrador Santo Tomas S.A por un plazo de 25 años.

-           En resolución N° R-586-2012-MINAET, del 13 de noviembre del 2012, se otorgó prórroga del plazo de la concesión por un periodo de 10 años.

-           En resolución N° 2302-2017-SETENA, del 07 de diciembre del 2017, se aprueba la Viabilidad Ambiental para la ampliación del área de la concesión en 7 ha 4998,55 m2.

-           En memorándum DGM-RCH-59-2021 del 05 de marzo del 2021, se aprueba bajar el nivel base a la cota de 130 msnm.

Revisión de la información aportada:

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en la solicitud de Ampliación de Área y su anexo para la concesión minera bajo el expediente 1842, cumplen con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

           El concesionario corresponde con Quebrador Santo Tomas S. A., cédula jurídica 3-101-106523.

           El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM-05: 341447 - 342232 E y 1123171 - 1123714 N de la hoja cartográfica Matambú (I.G.N. 1:50.000). El proyecto corresponde con una ampliación del área de extracción de 7 Ha 4.998 m2 en el sector este de la concesión, en las fincas Nº 5-052718-000 y 5-135874-000, planos catastrados Nº G-512438-1983 y G-898605-2003, respectivamente; ambas propiedades de Bloques Pedregal S.A., para obtener un área total de concesión de 22 Ha 9.315 m2. Administrativamente se encuentra en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, provincia Guanacaste.

           El material para extraer corresponde con calizas.

           Las reservas totales del área de concesión indicadas en el informe de solicitud son de 6.204.634 m3 (1.563.031,59 m3 indicados en el informe de labores 2016-2017 para el área original y 4.641.602,41 m3 del área de ampliación). Sin embargo, debido a que el informe de la solicitud fue presentado a inicios del 2018, se debe restar la extracción realizada en los periodos 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020, así como la reevaluación de reservas aprobada en el memorándum DGM-RCH-59-2021; por lo que las reservas actuales serian de 9.933.222 m3.

           La concesión tenía un área original de 15 ha 4.317 m2, mientras que el área solicitada en la ampliación es de 7 ha 4.998 m2; por lo que el área total final de la concesión sería de 22 ha 9.315 m2.

           Se recomienda una tasa de extracción de 24.000 m3/mes (288.000 m3/año), basado en la cantidad de equipo autorizado, su capacidad, el trayecto de acarreo y tiempo laboral efectivo diurno. Cualquier cambio del equipo autorizado, deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.

           Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año, el cual debe presentarse con el informe anual de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará ir realizando etapas de cierre técnico.

           No se debe extraer material por debajo de la cota de 130 metros sobre el nivel del mar. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos. Para optar por una extracción por debajo de la cota de 130 m.s.n.m. con la presencia de acuíferos, la DGM y SETENA podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del acuífero.

           Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado para esta concesión. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la D.G.M. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.

           Se permite el uso de explosivos. En el caso que se realice por contratación de una empresa especializada, deberá presentar a la D.G.M. dicho contrato y todos los detalles del diseño de las voladuras y el manejo de los explosivos y sus insumos dentro de la concesión, con sus respectivos permisos. En el caso que lo realice la concesionaria, deberá instalar la infraestructura necesaria y presentar los permisos necesarios del personal que llevará a cabo dicha actividad.  En ambos casos deberá contar con el visto bueno de la DGM.

           Se permite el uso de planta de beneficio o quebrador, con el cual ha trabajado la concesión durante su operación.

           No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada, al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

           Los accesos utilizados serán los que se presentan en el programa de explotación original.

           En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

           Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

           Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

           Es obligación del concesionario mantener en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente del periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

           Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas en el frente de extracción. Sólo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y venta autorizados.

           En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera y en la solicitud de ampliación de la concesión.

           Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice la sociedad titular de la concesión.

           Es responsabilidad del concesionario rotular las salidas de la maquinaria pesada, tanto dentro de la concesión, como en las cercanías de la concesión.

           El Estudio Financiero incluye los costos de operación y el estudio de factibilidad económica, en donde se señala una obtención de utilidades positivas en el periodo de concesión.”

7º—Que mediante Memorándum DGM-RCH-201-2022 de fecha 06 de setiembre del 2022 suscrito por el Geólogo Junior Ramos García, funcionario del Departamento de Control Minero Región Chorotega en el que se indica en el Asunto: Corrección de Memorándum DGM-RCH-204-2021 y DGM-RCH-199-2022. Expediente N° 1842, Quebrador Santo Tomás S. A., señalando lo siguiente:

“De acuerdo con lo señalado en el memorándum DGM-TOP-O-205-2022 del 05 de septiembre del 2022, se corrige lo indicado en los memorándums DGM-RCH-204-2021 y DGM-RCH-199-2022.

Por lo tanto, se concluye que el área solicitada para la ampliación del expediente minero N°1842 corresponde a 7 ha 4992.46 m2, según plano presentado el día 11 de agosto del 2021, así mismo, se indica que el área total final de la concesión sería de 22 Ha 9.310,39 m2.

Por lo tanto, solicito que se tengan como correctos estas modificaciones de ahora en adelante”.

8º—Que mediante Memorándum DGM-RNM-488-2022 de fecha 08 de setiembre del 2022 de la Dirección de Geología y Minas, se señala:

(…) esta Dirección procede a corregir el oficio de recomendación de otorgamiento de la ampliación de área de la concesión N° 1842 a nombre de la sociedad Quebrador Santo Tomás S.A., DGM-RNM-272-2022 de fecha 12 de mayo de 2022, para que en adelante se lea lo siguiente:

En el Considerando Quinto sobre el memorando DGM-RCH-204-2021, acápite Revisión de la información aportada, punto 2, línea 3 se tenga como área de extracción 7 ha 4992.46 m2 y en la línea 5 se tenga como área total de la concesión 22 Ha 9.310,39 m2.

De igual manera, en el punto 5 línea 2 se tenga como área solicitada en la ampliación es de 7 ha 4992.46 m2 por lo que área total final de la concesión seria de 22 Ha 9.310,39 m2.

Asimismo, se procede a corregir el Por tanto Primero del citado oficio de recomendación DGM-RNM 272-2022, para que en adelante se lea en la línea 6 que el área solicitada en la ampliación es de 7 ha 4992.46 m2; por lo que área total final de la concesión seria de 22 Ha 9.310,39 m2.

En todo lo demás, se mantiene lo indicado y recomendado en el oficio DGM-RNM-272-2022 de fecha 12 de mayo de 2022.

Finalmente, se aclara que la Administración no está otorgando un área mayor a la solicitada, toda vez que lo importante es que, el área que se otorga en ampliación se encuentre evaluada ambientalmente, pues es donde se realizarán las labores de explotación. Es por lo anterior, que existe una pequeña diferencia entre el área solicitada ante la Dirección de Geología y Minas y la evaluada por la SETENA en su resolución Nº 2302-2017-SETENA (…)”.

9º—Que mediante certificación del Área de Conservación Tempisque, Oficina Subregional de Nicoya, se indicó: “Que efectuado el estudio en la hoja cartográfica Matambú, respectiva del mapa básico de Costa Rica escala 1:50.000, se ha determinado con base en la ubicación consignada en el plano catastrado número G-898605-2003 inmueble a nombre Bloques Pedregal S.A., cédula jurídica 3-101-125782, focalizado en Nicoya, distrito Nicoya, cantón Nicoya, provincia Guanacaste, que se describe inmueble se ubica fuera de Área Silvestre Protegida.”

Se aclara que la propiedad con plano catastro Nº G-512438-1983 corresponde al área original de la concesión, sobre la cual se otorgó el permiso de extracción mediante la Resolución R-033-1986 MINAE y la propiedad con plano catastro Nº G-898605-2003 corresponde al área que se está solicitando en ampliación y sobre la única que se requiere pronunciamiento por parte del SINAC a fin de atender la solicitud de ampliación del área.

10.—En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 del Código de Minería, consta en el expediente administrativo el oficio AES-CU-18-34 de fecha 19 de diciembre del 2021, suscrito por el Ingeniero Agrónomo German Aguilar Vega, funcionario del Departamento de Servicios Técnicos, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), mediante el cual se autorizó el “Estudio detallado de suelos y de capacidad de uso de las tierras solicitado por la empresa Quebrador Santo Tomás”. 

11.—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta los días 03 y 07 de marzo del 2022, tal y como lo dispone el artículo 42 del Reglamento al Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la solicitud de ampliación del área de la concesión de una cantera tramitado por la sociedad Quebrador Santo Tomás S. A. Por lo tanto, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, la Dirección de Geología y Minias procedió a emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la ampliación de área de la concesión ante el Ministro de Ambiente y Energía, para su correspondiente trámite.

12.—Que la sociedad Quebrador Santo Tomás S. A., cédula jurídica 3-101-106523, se encuentra inscrita y al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, así como sus obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda y el impuesto a las personas jurídicas, conforme a las verificaciones realizadas.

13.—Que en los procedimientos se han respetado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—La Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho, donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. En ese sentido, de conformidad con el artículo 1 del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional. Sin embargo, podrá otorgar concesiones de explotación y permisos de exploración sobre dichos recursos, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes. No obstante, para lo anterior, todo aquel interesado en explotar los recursos mineros deberá cumplir con cada una de las disposiciones y requisitos establecidos en el Código de Minería y su Reglamento, según la solicitud que se trate.

II.—De conformidad a lo dispuesto por el artículo 33 del Código de Minería y 41 de su Reglamento, todo concesionario tendrá derecho de solicitar ampliación del área otorgada en concesión y una vez cumplidos los requisitos establecidos para dicha solicitud, el artículo 53 del Reglamento vigente al Código de Minería dispone:

“Artículo 53. —De la recomendación de otorgar la ampliación de área. Cumplidos todos los requisitos la DGM contará con un plazo de quince días para que mediante oficio remita la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo con el mérito de los autos procede otorgar la ampliación del área solicitada.

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía”

III.—Que el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. De igual forma, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

Por consiguiente, una vez revisado el expediente administrativo 1842 y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación de autorizar la ampliación de área de la concesión minera otorgada a favor de la sociedad Quebrador Santo Tomás S. A., cédula jurídica 3-101-106523, realizada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-272-2022 de fecha 12 de mayo del 2022.

IV.—Que la sociedad Quebrador Santo Tomás S. A., cédula jurídica 3-101-106523, como concesionaria del expediente administrativo 1842, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, además de los requerimientos contemplados en el Código de Minería y su Reglamento, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el Memorando DGM-RCH-204-2021 de fecha 22 de julio del 2021, suscrito por el Geólogo Junior Ramos García, Coordinador Minero de la Región Chorotega de la Dirección de Geología y Minas, transcritas en el Resultando Sexto de esta resolución. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en el artículo 33 inciso d, del Código de Minería y los artículos 46 al 55 de su Reglamento, se autoriza la ampliación del área de concesión de explotación de materiales en una Cantera otorgada mediante resolución R-586-2012-MINAET de las diez horas treinta minutos del trece de noviembre de dos mil doce, por el Poder Ejecutivo a favor de la sociedad Quebrador Santo Tomás S. A., cédula jurídica 3-101-106523. Ampliación del área de extracción de 7 ha 4992.46 m2 en el sector este de la concesión, en las fincas Nº 5-052718-000 y 5-135874-000, planos catastrados Nº G-512438-1983 y G-898605-2003, respectivamente, para un área total de concesión de 22 ha 9.310,39 m2, de conformidad con los Memorandos DGM-RCH-204-2021 de fecha 22 de julio del 2021 y DGM-RCH-201-2022 del 06 de septiembre de 2022, suscritos por el Geólogo Junior Ramos García, Coordinador Minero de la Región Chorotega de la Dirección de Geología y Minas.

2º—La sociedad concesionaria deberá cumplir con todas y cada una de las recomendaciones técnicas emitidas por el Geólogo Junior Ramos García, Coordinador Minero de la Región Chorotega de la Dirección de Geología y Minas en los memorandos DGM-RCH-204-2021 de fecha 22 de julio del 2021 y DGM-RCH-201-2022 del 06 de septiembre de 2022, transcritas en el Resultando Sexto y Sétimo de esta resolución.

3º—La sociedad concesionaria, deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, además de las recomendaciones que le dicten en cualquier momento la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Geología y Minas y Dirección de Agua, caso contrario se procederá a iniciar el respectivo procedimiento de cancelación de la concesión, incluyendo la ampliación de área que se autoriza en este acto. 

4º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

Notifíquese a la concesionaria, a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y a la Dirección de Geología y Minas.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2022692579 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para la Cultura de Turrialba. Por medio de su representante: Álvaro José Muñoz Sánchez, cédula 303750031 ha hecho solicitud de Inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:19 horas del día 09/11/2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022692717 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISOS

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto de los siguientes cinco proyectos de Resolución denominados: “Derogación de la Resolución N° DGT-R-022-2015 de las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil quince (Productos de iluminación incandescente y productos de iluminación fluorescentes); “Derogación de la Resolución N° 003-95-V de las ocho horas diez minutos del diecisiete de enero de mil novecientos noventa y cinco, la Resolución N° 013-95-V de las ocho horas quince minutos del diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco, la Resolución N° 31-00-V de las ocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil (Hierro para Techos y Varillas de Hierro)”; “Derogación de la Resolución N° 1495-V de las ocho horas veinte minutos del diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco (Plywood)”; “Derogación de la Resolución 18-02 de las ocho del uno de abril del dos mil dos (Repuestos y accesorios importados usados para vehículos) y “Derogación de la Resolución N° 627 a las ochos horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y uno (Electrodomésticos o Línea Blanca Usada)” Las observaciones sobre los proyectos indicados deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en Consulta Pública”.—San José, a las ocho horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.—Mario Ramos Martínez, Director General.—O. C. N° 082202200001.—Solicitud N° 391819.—( IN2022695117 ).         2. v. 2.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado: “Régimen de tributación simplificada”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas en formato digital a la cuenta de correo electrónico notificacionesDCTE@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: Ministerio de Hacienda – República de Costa Rica, sección “Proyectos en Consulta Pública” (enlace: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html).—San José, a las ocho horas del siete de noviembre de dos mil veintidós.—Mario Ramos Martínez. Director General.—O. C. N°082202200001.—Solicitud N°388998.—( IN2022692686 ).                                                                                  2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISOS

El(La) señor(a) Natalia Alvarado Picado, documento de identidad N° 1-1359-0757, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en 100 m. norte y 75 m. oeste de la entrada principal de Cenada, Heredia, Central-Ulloa, 23-1009 Fecosa, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: FLURADOG, fabricado por Farbiopharma S. A. de Ecuador, para Laboratorios Inpel Quality CIA. LTDA., con los principios activos: fluralaner 25 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: antiparasitario externo que elimina pulgas, garrapatas y ácaros en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 9 de noviembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022693163 ).

N° 128-2022.—La doctora Laura Chaverri Esquivel, número de documento de identidad 4-0168-0911, vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Servet S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Novibac RL, fabricado por Intervet International B.V. de Holanda, con los siguientes principios activos: Leptospira interrogans serogrupo Canicola 40 PD80, Leptospira interrogans serogrupo Icterohaemorrhagiae 40 PD80, virus de la rabia inactivado 3 IU y las siguientes indicaciones: para la inmunización de perros contra rabia y leptospirosis. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 08 de noviembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022693402 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0003260.—Joselyn Monique Zúñiga de la Fuente, soltera, cédula de identidad N° 115930924, en calidad de apoderado especial de Gill Bo Leitón Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 114300368, con domicilio en Moravia, San Vicente, Colegios Norte, casa 20 entrada diagonal a Vidriera Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: púrpura y blanco. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022691350 ).

Solicitud Nº 2022-0008960.—Roy Francisco Montero Granados, cédula de identidad 107960390, en calidad de apoderado especial de RM Car Studio Professional Detailers SRL, cédula jurídica 3102756003, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio San Gerardo, de la entrada norte del Centro Comercial Novacentro cincuenta metros norte, Plaza Génesis, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Lavado de vehículos y motos, lavado con shampoo espuma PH neutro, limpieza de interiores en general, descontaminación de pintura; pulido de vidrios, pulido de carrocería; instalación de recubrimientos cerámicos de nanotecnología en pintura, asientos de tela y/o cuero, plásticos, aros y vidrios, aplicación de Paint Protection Film (PPF) en pintura, plásticos internos, aplicación de recubrimiento de chasis, aplicación de polarizados de seguridad para vehículos. Reservas: No aplica. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022691383 ).

Solicitud Nº 2022-0004948.—Ronny Esteban Sanabria Valverde, soltero, cédula de identidad 112420408 con domicilio en Nicoya, Nosara, Barrio San Carlos, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Entrenamientos funcionales. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022691403 ).

Solicitud Nº 2022-0007878.—Kevin Johan Villalobos Badilla, cédula de identidad 112080736, en calidad de Apoderado Especial de Lorelai Picado Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 112620168 con domicilio en Costa Rica, San José, Tibás, Llorente, Residencial Jardines Casa Cinco L, San Jose, 11303, 11303, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Conciencia en el deporte como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: El asesoramiento en materia de medicamentos y suplementos en farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos, enfocado en salud y deporte Reservas: Se hace reserva sobre la frase “Conciencia en el deporte” Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 9 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022691414 ).

Solicitud N° 2022-0006552.—Cesar Augusto Melgar Sandoval, cédula de identidad N° 801390750, en calidad de apoderado generalísimo de Carnes del Olimpo de Costa Rica Ceje S. A., cédula jurídica N° 3101749440, con domicilio en Tibás, Anselmo Llorente, Residencial Llorente, Apartamento G-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: distribución de carnes y embutidos. Ubicado en: Costa Rica, San José, San Sebastián, Paso Ancho, Barrio El Carmen, frente a la casa del tanque. Reservas: colores: negro y rojo. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022691419 ).

Solicitud N° 2022-0004196.—Keiner Jesé Rodríguez Orozco, soltero, cédula de identidad N° 116350254, con domicilio en Ulloa, Los Arcos, Rotonda 1, casa 24, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de transporte de personas, animales y mercancías de un lugar a otro por carretera, ferrocarril, agua, aire, el almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación, el empaquetado, el embalaje y el reparto de productos. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022691449 ).

Solicitud N° 2022-0008640.—Marine Caroline Simoneau Chartrand, con domicilio en Garabito, Jacó, Herradura, Residencial Las Nubes, casa 26, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos; en clase 5: suplementos alimenticios; en clase 25: prendas de vestir; en clase 28: artículos deportivos. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022691481 ).

Solicitud Nº 2022-0008912.—Juan Pablo Carmona Mendoza, casado una vez, cédula de identidad 113500533, en calidad de apoderado especial de Ruth Montoya Bermúdez, soltera, cédula de identidad 304770453 con domicilio en Mora, Colón, quinientos metros oeste de La Gasolinera Delta y veinticinco metros norte, casa esquinera a mano derecha en obra gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenador personal [entrenamiento físico]; servicios de entrenador personal [preparación en el campo de entrenamiento]; servicios de entrenador personal [mantenimiento físico]; gimnasios para el ejercicio físico; servicios de clubes de ejercicio físico y gimnasia; clases de gimnasia; cursos de gimnasia; enseñanza de gimnasia; enseñanza de la gimnasia; servicios de gimnasios; clases de gimnasia prenatal; cursos de gimnasia de mantenimiento; cursos de gimnasia prenatal; enseñanza de la gimnasia prenatal; facilitación de eventos de gimnasia; facilitación de programas de gimnasia; instrucción [enseñanza] de la gimnasia prenatal; organización de eventos de gimnasia; provisión de instalaciones de gimnasia; servicios de clubes de gimnasia de mantenimiento; servicios de clubes de gimnasio; servicios de enseñanza de la gimnasia; servicios de enseñanza gimnasia; servicios de gimnasios para el ejercicio físico; suministro de eventos de gimnasia; suministro de programas de gimnasia; puesta a disposición de instalaciones de gimnasios; conducción de clases de ejercicios de calistenia [ejercicios físicos de gimnasia]; dirección de clases de ejercicios de calistenia [ejercicios físicos de gimnasia]; entrenamiento deportivo de calistenia [ejercicios físicos de gimnasia]; facilitación de instalaciones de entrenamiento de calistenia [ejercicios físicos de gimnasia] provisión de instalaciones de gimnasia de mantenimiento y ejercicios físicos; servicios de clubes de salud y de gimnasia de mantenimiento; suministro de instalaciones de entrenamiento de calistenia [ejercicios físicos de gimnasia]; puesta a disposición de instalaciones de gimnasios para el entrenamiento en pistas de obstáculos; entrenamiento con la barra; entrenamiento de boxeo; entrenamiento deportivo; servicios de campo de entrenamiento [entrenamiento físico]; alquiler de simuladores de entrenamiento; consultoría sobre entrenamiento físico; entrenamiento aéreo con aros; entrenamiento aéreo con la hamaca; entrenamiento de artes marciales; entrenamiento de fortalecimiento y preparación; entrenamiento deportivo con monitor; entrenamiento físico personalizado; facilitación de instalaciones de entrenamiento deportivo; servicios de entrenamiento deportivo; servicios de entrenamiento físico; suministro de instalaciones de entrenamiento deportivo; clases de acondicionamiento físico en el campo de entrenamiento; conducción de clases de ejercicios para campos de entrenamiento; conducción de clases de fitness en el campo de entrenamiento; dirección de clases de ejercicios en el campo de entrenamiento; dirección de clases de fitness en el campo de entrenamiento; enseñanza de la condición física en el campo de entrenamiento; servicios de campo de entrenamiento [mantenimiento físico]; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; conducción de clases de acondicionamiento físico en el campo de entrenamiento; conducción de clases de mantenimiento físico en el campo de entrenamiento; organización y coordinación de programas de entrenamiento de fútbol; organización y coordinación de programas de entrenamiento de fútbol americano; organización y coordinación de programas de entrenamiento de fútbol para jóvenes; preparación física de individuos y grupos en el campo de entrenamiento; puesta a disposición de instalaciones de entrenamiento deportivo; servicios de asesoramiento en el ámbito de la preparación física en el campo de entrenamiento; servicios de clubes deportivos de entrenamiento y mantenimiento físico; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; servicios de evaluación de la forma física con fines de entrenamiento; servicios de preparador físico personal [preparación en el campo de entrenamiento]; suministro de información sobre entrenamiento físico en sitios web en línea; suministro de servicios de entrenamiento físico en el ámbito del pilates; suministro de servicios de entrenamiento físico en el ámbito del yoga; organización y coordinación de programas de entrenamiento de fútbol americano para jóvenes; servicios de asesoramiento de estilo de vida [entrenamiento y mantenimiento físico] servicios de asesoramiento y consultoría de estilo de vida [entrenamiento y mantenimiento físico]; suministro de información sobre el ejercicio y la forma física en el campo de entrenamiento a través de un sitio web; formación en salud y fitness; servicios de bienestar en cuanto formación en salud y fitness. Reservas: No se hace reserva de los colores contemplados en el diseño Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022691507 ).

Solicitud N° 2022-0007979.—Eduardo Vásquez Sancho, cédula de identidad N° 203870891, en calidad de apoderado generalísimo de Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101539729, con domicilio en Palmares, Barrio la Cocaleca, de la plaza de deportes, 500 metros sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a producción y venta de alimento para animales, ubicado en Costa Rica, Alajuela, Palmares, Zaragoza, La Cocaleca, de la plaza de deportes, 500 metros sureste. Reservas: de los colores: blanco, verde y negro. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el 13 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022691512 ).

Solicitud Nº 2022-0007492.—Marco Antonio Quesada Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 113250510, con domicilio en Tibás, del Cementerio 50 metros sur y 125 metros oeste, Apartamentos M Y M, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Instructivos, material didácticos, folletos, agendas y libros, circunscritos a la religión católica.; en clase 41: Educación, talleres de formación y capacitación, circunscritos a la religión católica. Fecha: 25 de octubre del 2022. Presentada el 26 de agosto del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022691530 ).

Solicitud Nº 2022-0009224.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Mallén S. A. con domicilio en Calle Euclides Morillo Nº 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: COLEXIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022691544 ).

Solicitud N° 2022-0009226.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallen S. A., con domicilio en Calle Euclides Morillo N° 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: RECATOL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, materia para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022691545 ).

Solicitud N° 2022-0009202.—Priscilla Qualls Valverde, casada dos veces, cédula de identidad N° 10940257, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: los servicios y cursos de bordado, costura y sastrería. Reservas: del color rojo. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022691552 ).

Solicitud Nº 2022-0008800.—Pablo Neira Sousa, cédula de residencia 107600168513, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Garza Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3102775361, con domicilio en: 450m este del Palacio Municipal, Bufete del Lic. Olivier Moreno, Nicoya, distrito Nicoya, Guanacaste, 50206, Nosara, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a Minisúper, licorera, tienda de regalos, restaurante y cafetería, sala de exposición, plataforma online/e-commerce, servicio de logística. Ubicado en 400mts. oeste de la torre del ICE de Playa Garza, Nosara, Nicoya, Guanacaste / Costa Rica. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022691628 ).

Solicitud Nº 2022-0008969.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Monserrat Yannick Moraga Moraga, casada una vez, cédula de identidad 111390272 con domicilio en Cartago, San Nicolás, de la fábrica de Papas Kithy 1 kilómetro al oeste, Barrio Colina Verde, parcela número 8, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería y repostería. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, r contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022691669 ).

Solicitud Nº 2022-0008420.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Chery Commercial Vehicle (ANHUI) Co., Ltd con domicilio en 8TH Building, Science and Technology Industrial Park, N°.717 Zhongshan Road (South), Yijiang Area, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; casas rodantes; carros deportivos, autocares; camiones; vagones; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; neumáticos de automóviles; autobuses de motor; carros; vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; lavado de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; mantenimiento de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; recauchutado de neumáticos; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; carga de baterías de vehículos; cuidado, limpieza y reparación del cuero; instalación y reparación de equipos de calefacción. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022691675 ).

Solicitud Nº 2022-0009409.—Juana Isela Gómez Rosales, casada una vez, cédula de identidad 502650692 con domicilio en 125 metros oeste del CECINAI, San Vito, distrito San Vito, cantón Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios terapéuticos; masaje relajante, masaje descontracturante, baño sauna, desintoxicación iónica. Servicios Estéticos; masaje reductivo, aparatología no invasiva, depilación, limpieza facial, maquillaje. Productos para el cuidado personal y nutricional. Ubicado en el segundo piso, Clínica Dental Edificio Rojas, Centro San Vito, distrito San Vito, cantón Coto Brus, provincia de Puntarenas. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022691676 ).

Solicitud Nº 2022-0008137.—Jesús Alberto Navarro Mora, soltero, cédula de identidad 304780814, con domicilio en: San Francisco de San Carlos de Tarrazú 150 m este de la Escuela San Francisco, 10503, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebidas a base de café. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022691679 ).

Solicitud Nº 2022-0009421.—Karina Fernanda Quesada Salas, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de Valeria Guzmán Sibaja, soltera, cédula de identidad 207190223 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización La Hacienda, 450 metros sur del Súper RO y PE Nº 2, casa esquinera color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUPHORIA By Valeria Sibaja como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de Vestir y Calzado. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022691765 ).

Solicitud Nº 2022-0009122.—María Estela Muñoz Ripper, cédula de identidad 114870356, en calidad de Apoderado Especial de Safekicks, Sociedd de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-861832 con domicilio en Moravia, San Vicente, de La Escuela De La Isla, cien metros oeste, cien metros sur y cien metros este, ultima casa mano izquierda en calle sin salida, portón negro y fachaleta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a promoción de actividades, eventos, servicios y productos recreativos y deportivos. Venta de productos recreativos y deportivos. Ubicado en Moravia, San Vicente, de la Escuela de la Isla cien metros oeste, cien metros sur y cien metros este, ultima casa a mano izquierda en calle sin salida, portón negro y fachaleta. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022691766 ).

Solicitud Nº 2022-0009302.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de World Wide Technology Holding Co., Llc con domicilio en 1 World Wide Way, St. Louis, Mo 63146, Estados Unidos / Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consulta y gestión empresarial en el ámbito del análisis de la cadena de suministro y la logística de la cadena de suministro; Servicios de consulta empresarial; Servicios de consulta empresarial en el ámbito de la tecnología; Servicios de consulta empresarial en el ámbito del desarrollo de la arquitectura empresarial para alinear los procesos y las estrategias empresariales con las soluciones tecnológicas, las aplicaciones de software, el software de computación y la estrategia de los sistemas de computación, la computación en la nube, los sistemas de computación, el diseño de sistemas de computación y el software de código abierto; Servicios de consulta empresarial en relación con la selección de sistemas de información computarizados y tecnología de computación; en clase 42: Servicios de consultoría en tecnología de la información; Investigación y prestación de servicios de información tecnológica en los ámbitos de la tecnología de la información, la analítica, la gestión de datos, la optimización de motores de búsqueda, la estrategia digital, la computación, la seguridad informática y de redes; Servicios de consultoría, investigación e información en materia de tecnología de la información en el ámbito de la transformación del lugar de trabajo, a saber, la normalización de los ordenadores de los empleados y de los dispositivos electrónicos móviles, la actualización y la migración a nuevos sistemas y programas informáticos, y la adopción y la aplicación de nuevas tecnologías, de programas informáticos y de dispositivos; Servicios de computación, a saber, diseño, desarrollo, integración e implementación de sistemas y redes computarizados para otros; Diseño, desarrollo e implementación de programas informáticos para otros; Consulta sobre el diseño, desarrollo, integración, implementación y uso de sistemas computarizados de información, tecnología informática y planificación informática para empresas; Desarrollo de software informático en el ámbito de las aplicaciones móviles; Servicios de integración de sistemas informáticos; Servicios de integración de sistemas de computación; Servicios de consultoría de software de computación; Servicios de consultoría en los campos de selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software para otros; Instalación y mantenimiento de programas informáticos; Servicios de consultoría en los ámbitos de la tecnología de la computación, los programas informáticos y la tecnología de las telecomunicaciones; Servicio de automatización y recopilación de datos mediante programas informáticos patentados para evaluar, analizar y recopilar datos de servicios. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022691774 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0009496.—Carolina Muñoz Solís, Cédula de identidad 205460467, en calidad de Apoderado Especial de Café de Altura de San Ramon Especial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377316 con domicilio en San Ramón Oficinas del Beneficio José Valenciano Madrigal, un kilómetro y medio al este de la Bomba Chury, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022691794 ).

Solicitud N° 2022-0009495.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderado especial de Café de Altura de San Ramón Especial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101377316, con domicilio en San Ramón, oficinas del Beneficio José Valenciano Madrigal, un kilómetro y medio al este de la Bomba Chury, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Abonos orgánicos: compost, abonos, fertilizantes. Reservas: No se hacen reservas de las palabras “abono orgánico”. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022691800 ).

Solicitud Nº 2022-0006396.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de Apoderado Especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101364741, con domicilio en Alajuela-Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, Sarchí, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 30; 31 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café y Múltiples variedades de café, principalmente arábiga; en clase 31: Productos agrícolas, granos y semillas en bruto o sin procesar; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el 22 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022691801 ).

Solicitud N° 2022-0008148.—Luis Alberto Muñoz Montero, cédula de identidad N° 202870437, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Recreativo Ecoturístico las Musas Cremusa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101481478, con domicilio en San Ramón, Cataratas de Alfaro, en las instalaciones del Centro Ecoturístico las Musas, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, actividades recreativas, la finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, “ECOMUSAS PARQUE DE AVENTURAS” es un Centro de eco turismo que tiene como valor fundamental la protección del bosque y la catarata, con fines recreativos con un mirador frontal, puente colgante, Sky Byke (bicicletas sobre cables), canopy, balneario y senderismo, servicios de restaurante (alimentación); hospedaje temporal, preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Reservas: No se hace reserva alguna de las palabras “PARQUE DE AVENTURA”. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022691803 ).

Solicitud Nº 2022-0009357.—Juan Vicente Zúñiga Arias, casado dos veces, cédula de identidad 108200685, en calidad de apoderado generalísimo de Solzuti, S. A., cédula jurídica 3101855127 con domicilio en San Francisco, Condominio Las Flores, casa Nº45, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viajes. Fecha: 31 de octubre del 2022. Presentada el: 25 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022691825 ).

Solicitud N° 2022-0009262.—Rebeca Gutiérrez Mata, casada una vez, cédula de identidad N° 115210710, en calidad de apoderada especial de Maritza De La Trinidad Mora Delgado, soltera, cédula de identidad N° 108160462, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio las Brisas, 150 metros noroeste de la plaza de futbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: se dedica a la venta de repuestos de segunda mano para equipo pesado. Reservas: si se hace reservas de los colores contenidos en el logo, negro, blanco, azul, celeste, gris. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo André Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022691838 ).

Solicitud Nº 2022-0009199.—Francesca Pignani Pinault, casada, cédula de identidad N° 111760948, con domicilio en calle 84A Condominio Vista al Sol Número Dos, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aprender idiomas a través del juego; aprender un nuevo idioma como segundo idioma; talleres educativos; atención temprana; tutorías personalizadas; laboratorios recreativos; clases individuales; cursos individuales; asesorías educativas para padres de familia; uso de metodologías alternativas para la primera infancia; coaching educativo; apoyo y soporte educativo; acompañamiento y preparación a la lectoescritura; juego libre; educación multicultural; apoyo educativo para niños y niñas con dificultades de aprendizaje; inteligencia emocional y múltiples inteligencias; potenciar y motivar la educación a través del juego y un nuevo idioma. Reservas: Se reserva el color verde y el color morado en tonos pastel (como indicado en el logo y su tipografía). Se reserva el logo con la forma de “grulla de origami” (como indicado en el logo). Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022691843 ).

Solicitud N° 2022-0008608.—Juan Carlos Araya Condega, cédula de identidad N° 207080921, en calidad de apoderado generalísimo de Lácteos Hermanos Condega Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101823867, con domicilio en Zarcero, Las Brisas, de la escuela pública las Brisas, 25 metros este, casa color lila a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos de consumo masivo. Reservas: de los colores: negro, amarillo, blanco y gris. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el 5 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022691872 ).

Solicitud Nº 2022-0009468.—Enrique Sibaja Cordero, casado una vez, cédula de identidad 302920498, en calidad de apoderado general de Asociación Folclórica Turichiqui, cédula jurídica 3002210093 con domicilio en el Carmen de Guadalupe, Goicoechea, Urbanización Térraba, casa 27, apartado postal 1513-2100, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022691897 ).

Solicitud N° 2022-0007750.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de CPS Technology Holdings Llc, con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor, 10281 New York NY, Estados Unidos de América, solicita la inscripción.

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 7 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: anticongelante; aditivos químicos para gasolina y combustible; agua acidulada para recargar baterías; agua destilada para recargar baterías; en clase 7: filtros, filtros de aire, y filtros para aceite para motores y máquinas; en clase 11: filtros de aire para cabinas para la filtración de partículas y absorción de olores en un compartimiento de vehículo fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022691905 ).

Solicitud Nº2022-0002159.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: AEROSPHERE como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; en clase 10: Dispositivos médicos, a saber, inhaladores. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022691906 ).

 Solicitud Nº 2022-0007617.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Oliva International Foods, LLC con domicilio en 2424 NW 46TH ST, Miami, Florida 33142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL SEGADOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Yuca, frutas congeladas y procesadas; pollo congelado; croquetas de jamón y queso; frutas y vegetales deshidratados, enlatados, cocinados y preservados; los quesos y yogurt; frijoles enlatados y secos; petit pois o alverjas; paste de tomate, pasta de guayaba; corazones de palmito procesados; aceite vegetal; aceite de maíz; plátanos fritos; pulpas de frutas; sardinas enlatadas; pescado; bacalao; filetes de pescado Fecha: 6 de septiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022691907 ).

Solicitud Nº2022-0007525.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias/higiénicas para uso médico; emplastos, emplastos para heridas, emplastos térmicos; cintas adhesivas para uso médico; aerosoles para heridas, aerosoles contra insectos; compresas; ungüentos curativos para uso médico; bálsamos, cremas, lociones, ungüentos y geles medicinales para la piel; botiquines de primeros auxilios. Reservas: Se reservan los colores amarillo, naranja, rojo, azul y blanco. Fecha: 2 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022691909 ).

Solicitud N° 2022-0007521.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de The North Face Apparel Corp, con domicilio en 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Programa de fidelización de consumidores que ofrece programas de premios de incentivos para los clientes mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea y al por menor de los bienes y servicios de una compañía. Fecha: 2 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022691910 ).

Solicitud Nº 2022-0004814.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Palantir Technologies INC. con domicilio en 1555 Blake Street, Suite 250, Denver, Colorado 80202, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALANTIR como marca de fábrica y servicios en clase: 9, 35 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para informática perimetral; software de inteligencia artificial perimetral; software para procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de datos, depósito de datos, gestión de datos y extracción de datos; software para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y visión artificial; software, a saber, plataformas de inteligencia artificial basadas en conocimientos, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo e inteligencia de negocios; software de simulación, modelado y procesamiento de datos para su uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de información; software para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica y humana, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación y edición de información y datos, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información; software para análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas , transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad, y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación; software para su uso en investigaciones y análisis científicos y tecnológicos en el ámbito de la seguridad nacional; software para su uso en investigación y desarrollo científico y tecnológico en el ámbito de la seguridad nacional; software para su uso en consultas e investigaciones tecnológicas en el ámbito de la seguridad nacional; software para su uso en la investigación avanzada de productos en el ámbito de la seguridad nacional; software para su uso en ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional; herramientas de desarrollo de software en el ámbito de la seguridad nacional; todos los productos antes mencionados diseñados y comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros usuarios institucionales (pero no para consumidores individuales) y no distribuidos a través de canales minoristas.; en clase 35: Análisis de datos comerciales; servicios de consultoría sobre el uso de datos e información por parte de instituciones financieras, instituciones de salud, organizaciones sin fines de lucro, instituciones legales, entidades comerciales y agencias gubernamentales; servicios de consultoría de datos e información; todos los servicios antes mencionados diseñados y comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros usuarios institucionales (pero no para consumidores individuales) y no distribuidos a través de canales minoristas.; en clase 42: Software no descargable para informática perimetral; software de inteligencia artificial perimetral no descargable; software no descargable para procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y extracción de datos; software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y visión informática; software no descargable, a saber, plataformas de inteligencia artificial basadas en conocimientos, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, minería de datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software no descargable de simulación, modelado y procesamiento de datos para su uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de información; software no descargable para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información; software no descargable para análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación; software como servicio (SaaS) con software para procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y extracción de datos; software como servicio (SaaS) que incluye software para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y visión informática; software como servicio (SaaS) que presenta plataformas de inteligencia artificial basadas en el conocimiento, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, minería de datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software como servicio (SaaS) que presenta software de simulación, modelado y procesamiento de datos para uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de información; software como servicio (SaaS) que incluye software para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica y dirigida por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio y uso compartido de información y datos, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información; software como servicio (SaaS) que incluye software para análisis, administración, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación; Software no descargable para informática perimetral; software de inteligencia artificial perimetral no descargable; software no descargable para procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y extracción de datos; software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y visión informática; software no descargable, a saber, plataformas de inteligencia artificial basadas en conocimientos, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, minería de datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software no descargable de simulación, modelado y procesamiento de datos para su uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de información; software no descargable para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información; software no descargable para análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación; software como servicio (SaaS) con software para procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y extracción de datos; software como servicio (SaaS) que incluye software para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y visión informática; software como servicio (SaaS) que presenta plataformas de inteligencia artificial basadas en el conocimiento, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, minería de datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software como servicio (SaaS) que presenta software de simulación, modelado y procesamiento de datos para uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de información; software como servicio (SaaS) que incluye software para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica y dirigida por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio y uso compartido de información y datos, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información; software como servicio (SaaS) que incluye software para análisis, administración, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación; investigación avanzada de productos en el campo de la inteligencia artificial; investigación y análisis científico y tecnológico en el campo de la seguridad nacional; investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la seguridad nacional; consultoría e investigación tecnológica en el ámbito de la seguridad nacional; investigación de productos avanzada en el campo de la seguridad nacional; ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional; diseño y desarrollo de software en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigaciones y análisis científicos y tecnológicos en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigación y desarrollo científico y tecnológico en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en consultas e investigaciones tecnológicas en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigación avanzada de productos en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional; herramientas de desarrollo de software no descargables en el ámbito de la seguridad nacional; todos los servicios antes mencionados diseñados y comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros usuarios institucionales (pero no para consumidores individuales) y no distribuidos a través de canales minoristas, investigación avanzada de productos en el campo de la inteligencia artificial; investigación y análisis científico y tecnológico en el campo de la seguridad nacional; investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la seguridad nacional; consultoría e investigación tecnológica en el ámbito de la seguridad nacional; investigación de productos avanzada en el campo de la seguridad nacional; ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional; diseño y desarrollo de software en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigaciones y análisis científicos y tecnológicos en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigación y desarrollo científico y tecnológico en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en consultas e investigaciones tecnológicas en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigación avanzada de productos en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional; herramientas de desarrollo de software no descargables en el ámbito de la seguridad nacional; todos los servicios antes mencionados diseñados y comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros usuarios institucionales (pero no para consumidores individuales) y no distribuidos a través de canales minoristas. Software no descargable para informática perimetral; software de inteligencia artificial perimetral no descargable; software no descargable para procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y extracción de datos; software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y visión informática; software no descargable, a saber, plataformas de inteligencia artificial basadas en conocimientos, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, minería de datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software no descargable de simulación, modelado y procesamiento de datos para su uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de información; software no descargable para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información; software no descargable para análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación; software como servicio (SaaS) con software para procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y extracción de datos; software como servicio (SaaS) que incluye software para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y visión informática; software como servicio (SaaS) que presenta plataformas de inteligencia artificial basadas en el conocimiento, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, minería de datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software como servicio (SaaS) que presenta software de simulación, modelado y procesamiento de datos para uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de información; software como servicio (SaaS) que incluye software para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica y dirigida por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio y uso compartido de información y datos, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información; software como servicio (SaaS) que incluye software para análisis, administración, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación; investigación avanzada de productos en el campo de la inteligencia artificial; investigación y análisis científico y tecnológico en el campo de la seguridad nacional; investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la seguridad nacional; consultoría e investigación tecnológica en el ámbito de la seguridad nacional; investigación de productos avanzada en el campo de la seguridad nacional; ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional; diseño y desarrollo de software en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigaciones y análisis científicos y tecnológicos en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigación y desarrollo científico y tecnológico en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en consultas e investigaciones tecnológicas en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigación avanzada de productos en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional; herramientas de desarrollo de software no descargables en el ámbito de la seguridad nacional; todos los servicios antes mencionados diseñados y comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros usuarios institucionales (pero no para consumidores individuales) y no distribuidos a través de canales minoristas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 42021528842 de fecha 06/12/2021 de Filipinas. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022691911 ).

Solicitud Nº 2022-0006451.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones médicas; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos en forma líquida, en polvo y sólida para uso médico; alimentos para bebés; suplementos dietéticos. Prioridad: Fecha: 29 de agosto del 2022. Presentada el: 26 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022691912 ).

Solicitud Nº2021-0009885.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Xiaomi Inc. con domicilio en Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II of China Resources, N°68, Qinghe Middle Street, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: XIAOMI como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas rizadoras; bengalas de acetileno; ollas de cocina eléctrica; hervidores eléctricos para uso doméstico; cocinas de inducción; ollas a presión, eléctricas; quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos de cocina eléctricos para uso doméstico; rocas de lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; campanas extractoras para cocinas; purificadores de aire; humidificadores para uso doméstico; ventiladores eléctricos; secadores de cabello eléctricos; calentadores de agua; máquinas de humo para uso en escenarios; instalaciones de calefacción; instalaciones de riego, automáticas; aparatos de secado de manos para baños; aparatos e instalaciones sanitarias; aparatos de filtración de agua; purificadores de agua eléctricos para uso doméstico; radiadores eléctricos; encendedores; instalaciones de polimerización; aparato e instalaciones de cocina; calentadores para baños; máquinas de lavado de manos; máquina de limpieza facial. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022691913 ).

Solicitud Nº 2022-0009514.—Fabian Javier Zamora Bolaños, soltero, cédula de identidad 401820329, en calidad de Apoderado Especial de Estudios Centroacústica S. A., cédula jurídica 3-101-420989 con domicilio en Avenida Novena, Calle Primera, Numero Veinticinco seiscientos metros al norte de Los Tribunales de Justicia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Publicidad, Promoción y distribución de artículos promociónales. Gestión de negocios comerciales.; en clase 41: servicios de presentaciones artísticas y musicales. Conciertos corales, orquestales, grupos de cámara y solistas, producción de eventos, conciertos didácticos, festivales culturales y giras educativas. Formación y capacitación en producción musical, dirección coral y administración de proyectos artístico-educativos. Promotor y administrador cultural. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022691933 ).

Solicitud Nº2022-0009513.—Fabián Javier Zamora Bolaños, soltero, cédula de identidad 401820329, en calidad de Apoderado Especial de Estudios Centroacústica S.A., cédula jurídica 3-101-420989 con domicilio en Avenida Novena, calle primera, número veinticinco, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad. Promoción y distribución de artículos promocionales. Gestión de negocios comerciales; en clase 41: Servicios de presentaciones artísticas y musicales. Conciertos corales, orquestales, grupos de cámara y solistas, producción de eventos, conciertos didácticos, festivales culturales y giras educativas. Formación y capacitación en producción musical, dirección coral y administración de proyectos artístico-educativos. Promotor y administrador cultural. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022691934 ).

Solicitud Nº 2022-0009155.—Cynthia Ramírez Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 107940145, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea 75 sur Colegio Divino Pastor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Enmarcado en arte general Reservas: De los colores; naranja, negro y blanco Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 19 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022691982 ).

Solicitud Nº 2022-0006444.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Original Buff S. A. con domicilio en França, 16, 08700 Igualada (Barcelona), España, solicita la inscripción de: BUFF como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas confeccionadas de uso externo e interno; pañuelos (no incluidos en otras clases), gorras, calzados (excepto ortopédicos) y sombrerería; cintas para la cabeza; calentadores de brazos [prendas de vestir]; puños [prendas de vestir]; calentadores de piernas; bandanas [pañuelos para el cuello]; pasamontañas; sombreros; gorros. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022691985 ).

Solicitud Nº2022-0005314.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Hangzhou Alltest Biotech Co, Ltd. con domicilio en 550 Yinhai Road, Baiyang Street, Hangzhou Econtech Area, Hangzhou 310018 P.R., China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Reactivos químicos médicos o veterinarios: reactivos de diagnóstico de biomarcadores médicos; preparaciones de diagnóstico médico; preparados químicos para el diagnóstico de embarazo; desinfectantes; productos nutricionales médicos; detergentes; preparaciones de diagnóstico veterinario; herbicidas; hisopos de algodón médicos; en clase 10: Cuentagotas médicos; equipo de diagnóstico médico; instrumentos médicos e instrumentos; equipos e instrumentos dentales; instrumentos médicos ultrasónicos; guantes médicos; anticonceptivos no químicos; implantes quirúrgicos artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura. Reservas: De los colores: anaranjado. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022691986 ).

Solicitud Nº 2022-0003140.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de U.S. Technology South America Inc., con domicilio en: 1997 NW 87TH Avenue, Doral, Florida 33172, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 20 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: refrigerantes líquidos todo en uno (AIO) para unidades centrales de procesamiento; estuches de transporte especialmente adaptados para equipos electrónicos, a saber, computadoras de juegos; estuches para computadora; fundas para computadora; dispositivos periféricos de computadora; ventiladores de refrigeración internos para computadoras; fuentes de alimentación para computadoras de juegos, (fuentes de alimentación para computadoras de juegos): ratones de juegos y controladores de juegos; tarjetas de captura de vídeo; tarjetas de visualización de vídeo; en clase 20: sillas; escritorios y en clase 28: controladores de juegos para juegos de computadora; controladores de juegos del tipo de teclados para juegos de computadora; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; ratones para juegos; estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos de mano; estuches protectores especialmente adaptados para consolas de videojuegos para usar con una pantalla o monitor externo. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022691987 ).

Solicitud Nº 2022-0006633.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Celebración Especial como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022691988 ).

Solicitud Nº 2022-0003607.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Purecircle SDN BHD con domicilio en PT 23419, Lengkuk Teknologi, Techpark@Enstek, 71760 Bandar Enstek, Negeri Sembilan, Malasia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 1; 5; 30 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Edulcorantes artificiales; preparaciones y sustancias edulcorantes artificiales; edulcorantes artificiales bajos en calorías, a saber, sustitutos del azúcar; productos químicos utilizados como ingredientes para aromatizar productos farmacéuticos y nutracéuticos, que no sean aceites esenciales.; en clase 5: Edulcorantes artificiales adaptados para diabéticos y con fines médicos; edulcorantes para uso médico, a saber, sustitutos del azúcar.; en clase 30: Edulcorantes naturales, potenciadores del sabor de edulcorantes naturales y sustitutos del azúcar, a saber, estevia utilizada como ingrediente en alimentos, bebidas, cerveza, vino, licores, suplementos alimenticios, suplementos nutricionales y productos para el cuidado de la salud bucal; preparaciones edulcorantes artificiales y sustancias que comprenden edulcorantes naturales, a saber, sustitutos del azúcar que utilizan sustancias derivadas de estevia.; en clase 42: Investigación y desarrollo de nuevos productos, a saber, mezclas personalizadas de estevia para su uso en alimentos y bebidas; consultoría en los campos de investigación alimentaria relacionados con edulcorantes artificiales, preparaciones y sustancias edulcorantes artificiales, sistemas alimentarios edulcorados, edulcorantes bajos en calorías, edulcorantes dietéticos para uso médico, edulcorantes para uso médico, edulcorantes naturales; proporcionar información en los campos de la investigación alimentaria relacionada con nuevos productos, a saber, mezclas personalizadas de estevia que se utilizarán para endulzar y/o modificar el (los) sabor(es) de alimentos y bebidas, o en relación con edulcorantes artificiales, preparaciones y sustancias edulcorantes artificiales, edulcorantes bajos en calorías, edulcorantes dietéticos para uso médico, edulcorantes para uso médico, edulcorantes naturales y sustancias edulcorantes naturales. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022691989 ).

Solicitud N° 2022-0006835.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: BEACH BABIES como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento del tipo de preparación, organización y celebración de actividades, eventos sociales y reuniones para niños; servicios de clubes infantiles del tipo de servicios de clubes sociales, a saber, preparación, organización y alojamiento de actividades; eventos sociales y reuniones para niños. ;en clase 43: Servicios de hoteles y centros vacacionales (resorts); servicios de cuidado de niños; servicios de cuidado de niños proporcionados a los huéspedes de un hotel o centro vacacional Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022691990 ).

Solicitud N° 2022-0006626.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Celebración Maestra, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022691991 ).

Solicitud Nº 2022-0006834.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: SANDBAR SOCIAL, como marca de servicios en clase 41. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento del tipo de preparación, organización y celebración de actividades, eventos sociales y reuniones para adolescentes; servicios de clubes para adolescentes del tipo de servicios de clubes sociales, a saber, preparación, organización y alojamiento de actividades; eventos sociales y reuniones para adolescentes. Fecha: 10 de agosto del 2022. Presentada el 05 de agosto del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022691992 ).

Solicitud Nº 2022-0006628.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Celebración Maestra, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, bebidas no alcohólicas; bebidas a base de malta; preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022691993 ).

Solicitud Nº 2022-0006632.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Celebración Maestra como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022691994 ).

Solicitud Nº 2022-0006630.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Celebración Maestra como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022691995 ).

Solicitud N° 2022-0006623.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Clariant AG, con domicilio en Rothausstrasse 61, 4132 Muttenz, Suiza, solicita la inscripción de: LAUNDROSIL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: bentonita como un químico industrial. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 1° de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022691996 ).

Solicitud Nº 2022-0003606.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Purecircle SDN BHD con domicilio en PT 23419, Lengkuk Teknologi, Techpark@Enstek, 71760 Bandar Enstek, Negeri Sembilan, Malasia, solicita la inscripción de: PURECIRCLE como marca de fábrica y Servicios en clase(s): 1; 5; 30 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Edulcorantes artificiales; preparaciones y sustancias edulcorantes artificiales; edulcorantes artificiales bajos en calorías, a saber, sustitutos del azúcar; productos químicos utilizados como ingredientes para aromatizar productos farmacéuticos y nutracéuticos, que no sean aceites esenciales.; en clase 5: Edulcorantes artificiales adaptados para diabéticos y con fines médicos; edulcorantes para uso médico, a saber, sustitutos del azúcar.; en clase 30: Edulcorantes naturales, potenciadores del sabor de edulcorantes naturales y sustitutos del azúcar, a saber, estevia utilizada como ingrediente en alimentos, bebidas, cerveza, vino, licores, suplementos alimenticios, suplementos nutricionales y productos para el cuidado de la salud bucal; preparaciones edulcorantes artificiales y sustancias que comprenden edulcorantes naturales, a saber, sustitutos del azúcar que utilizan sustancias derivadas de estevia.; en clase 42: Investigación y desarrollo de nuevos productos, a saber, mezclas personalizadas de estevia para su uso en alimentos y bebidas; consultoría en los campos de investigación alimentaria relacionados con edulcorantes artificiales, preparaciones y sustancias edulcorantes artificiales, sistemas alimentarios edulcorados, edulcorantes bajos en calorías, edulcorantes dietéticos para uso médico, edulcorantes para uso médico, edulcorantes naturales; proporcionar información en los campos de la investigación alimentaria relacionada con nuevos productos, a saber, mezclas personalizadas de estevia que se utilizarán para endulzar y/o modificar el (los) sabor(es) de alimentos y bebidas, o en relación con edulcorantes artificiales, preparaciones y sustancias edulcorantes artificiales, edulcorantes bajos en calorías, edulcorantes dietéticos para uso médico, edulcorantes para uso médico, edulcorantes naturales y sustancias edulcorantes naturales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022691998 ).

Solicitud Nº 2022-0002478.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Ripple Labs Inc., con domicilio en: 315 Montgomery Street, San Francisco, CA 94104, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIPPLE LIQUIDITY HUB, como marca de servicios en clases 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de transacciones financieras, a saber, suministro de transacciones comerciales seguras y opciones de pago; servicios de cambio de moneda; negociación de divisas en línea y en tiempo real; administración de efectivo, a saber, facilitación de transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de transacciones de cambio de moneda virtual por unidades electrónicas equivalentes de efectivo transferibles que tienen un valor en efectivo específico; servicios financieros, a saber, servicios de gestión, intercambio, transferencia, custodia y comercio de moneda virtual; servicios financieros electrónicos, a saber, servicios monetarios para recibir y desembolsar pagos en monedas fiduciarias y monedas virtuales a través de una red informática e intercambiar monedas fiduciarias y monedas virtuales a través de una red informática y en clase 42: almacenamiento de datos electrónicos, a saber, almacenamiento de moneda virtual; software como servicio para proporcionar una plataforma financiera electrónica que facilita transacciones en moneda virtual y moneda fiduciaria a través de una red informática; servicios de software como servicio (SAAS) con software para gestionar transacciones de moneda virtual y moneda fiduciaria; servicios de software como servicio (SAAS) con software para su uso en servicios de gestión, intercambio, transferencia, custodia y comercio de activos digitales; servicios informáticos de red de igual a igual, a saber, transmisión electrónica de datos financieros a través de redes de comunicaciones electrónicas. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/115,671 de fecha 09/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022691999 ).

Solicitud Nº 2022-0003570.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de A. Menarini Industrie Farmaceutiche Riunite S.R.L., con domicilio en Vía Dei Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: CROMATONBIC FERRO NF, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, anti-anémicos, vitaminas, minerales. Fecha: 17 de agosto del 2022. Presentada el: 25 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022692000 ).

Solicitud Nº 2022-0004557.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Caesars License Company, LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS PALACE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 28 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Máquinas de juego, incluidas máquinas tragamonedas y máquinas de póquer; juegos para máquinas recreativas; equipos y aparatos de juego; mesas de juego; máquinas recreativas y juegos (automáticos y que funcionan con monedas), juegos de sala de juegos; máquinas de juegos de sala de juegos; fichas de póquer; fichas de juego; fieltro para mesas de juego; fichas tipo blind y de repartidor; unidades de mano para jugar juegos electrónicos; unidades de mano para jugar videojuegos; dados; juegos de dados; cartas de juego/naipes; cartones de bingo; juegos de bingo; juegos de mesa; juegos de cartas; marcadores de fichas para bingo; mesas de videojuegos informatizadas con fines de juego; consolas de videojuegos para su uso con una pantalla o monitor externo; máquinas de videojuegos para su uso con televisores; barajadoras de naipes.; en clase 43: Servicios de hoteles, moteles y complejos turísticos; alojamiento temporal; residencias de marca; apartamentos con servicios; pensiones, casas de huéspedes; alojamiento de vacaciones, albergues y casas de turismo; servicios de campamento de vacaciones (alojamiento); casas de retiro; servicios de reserva de alojamiento en hoteles, moteles y complejos turísticos; servicios de reserva de alquiler de alojamiento temporal; servicios de reserva de alojamientos en pensiones, casas de huéspedes, casas de vacaciones, albergues y casas de turismo; reserva de residencias de marca y apartamentos con servicios; oficina de alojamiento para alojamiento temporal; servicios de clubes de campo (oferta de alojamiento, comidas y bebidas); suministro de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; proporcionar instalaciones y servicios para exposiciones; servicios de restaurante; salones de cócteles (bares); servicios de bar; comedores temporales; restaurantes de autoservicio; cafés; restaurantes de comida rápida; cafeterías; servicios de catering (banquetes); cafeterías de autoservicio; guarderías; alojamiento para animales; alquiler de salas de reuniones; proporcionar instalaciones para acampar y alquiler de construcciones transportables. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022692001 ).

Solicitud Nº 2022-0005730.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Meta Platforms, INC. con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REELS como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38; 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para redes sociales e interacción con comunidades en línea; software informático descargable para la publicación y el intercambio en línea de contenido e imágenes digitales de formato breve/corto definidos por el usuario; software descargable para modificar contenido breve de audio, video y audiovisual; software descargable para modificar y permitir la transmisión de contenido y datos de video, audio, audiovisuales y vídeo de formato breve; software informático descargable para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto en contenido de vídeo de formato breve; software descargable para encontrar contenido digital de formato breve generado por el usuario y editores de contenido, y para suscribirse a contenido digital de formato breve generado por el usuario.; en clase 38: Servicios de intercambio de videos entre pares, a saber, transmisión electrónica de videos en formato breve generados por usuarios y contenido audiovisual entre usuarios de Internet.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar bases de datos electrónicas e interactivas en línea para publicar y compartir contenido digital breve definido por el usuario, en concreto videos en línea; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar bases de datos electrónicas e interactiva en línea para compartir vídeos breves generados por usuarios.; en clase 45: Suministro de software informático no descargable en línea que permite a los usuarios cargar, editar y compartir videos y contenido audiovisual; suministro de software informático no descargable en línea para tomar, grabar y editar vídeos de formato breve; servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web en línea para terceros que dan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir videos de formato breve. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 01 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022692002 ).

Solicitud Nº 2022-0005968.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Cointreau con domicilio en Carrefour Molière, 49124 Saintbarthelemy-D’Anjou, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas gaseosas, jugos de frutas y bebidas de frutas; jarabes y concentrados para la preparación de bebidas gaseosas, de bebidas no gaseosas, de bebidas de frutas sin alcohol y cócteles basados en jugos de frutas y bebidas de frutas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, a saber, vino, ginebra, vodka, whisky, sidra, licores, bebidas espirituosas, brandis, cócteles alcohólicos a base de licores, aperitivos alcohólicos a base de vino, aperitivos alcohólicos a base de licores. Prioridad: Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022692003 ).

Solicitud Nº 2022-0000696.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Casen Recordati S.L., con domicilio en Autovía de Logroño KM 13,3, 50180 Utebo (Zaragoza), España, solicita la inscripción de: CASEN ENEMA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas para tratar la constipación y desórdenes gastroentéricos. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022692004 ).

Solicitud Nº 2022-0006640.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Celebración Especial, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022692005 ).

Solicitud N° 2022-0008396.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de E Package Express S. A., cédula jurídica N° 3101446575, con domicilio en Curridabat, contiguo a Multiplaza del Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje, desalmacenaje y almacenaje de mercaderías y empaques de toda clase. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022692006 ).

Solicitud Nº 2022-0005785.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NABISCO WHEAT THINS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; galletas dulces; galletas saladas, todo lo anterior conteniendo o hecho a base de trigo. Fecha: 29 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022692007 ).

Solicitud Nº 2021-0007956.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTRA como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022692008 ).

Solicitud N° 2022-0004230.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Fresenius SE & CO. KGAA, con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 11; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; en clase 9: aparatos e instrumentos de medición, señalización y verificación; equipo de procesamiento de datos, computadoras; software de computadora; conectores eléctricos y electrónicos, todos los productos mencionados utilizados en el campo médico; software de computadora para monitorear, recopilar y transmitir datos médicos y de salud, software informático que permite a los profesionales médicos prescribir y actualizar recetas; software informático que permite a los pacientes acceder y ver sus datos médicos, tratamientos e historial y pedir medicamentos y productos recetados; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; en clase 11: máquinas potabilizadoras/purificadoras de agua, desalinizadoras, membranas para la filtración de agua, esterilizadores de agua; en clase 42: proporcionar una red informática en la nube con software para su uso en la supervisión, recopilación y transmisión de datos de pacientes; proporcionar una red de computación en la nube con software que permite a los profesionales médicos acceder a datos para el seguimiento, análisis y diagnóstico de condiciones y tratamientos médicos; proporcionar una red informática en la nube con software que permite a los profesionales médicos recetar y actualizar recetas, y permitir a los pacientes acceder y ver sus datos médicos, tratamientos e historial y pedir medicamentos y productos recetados; suministro de uso temporal de software operativo no descargable en línea para acceder a una red informática en la nube y utilizarla; consultoría en el ámbito de las redes y aplicaciones informáticas en la nube; diseño y desarrollo de software utilizado en el campo de la medicina, diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar una red informática en la nube; servicios de asistencia técnica de software informático, a saber, servicios de supervisión, administración, actualización y gestión de software, incluido software de firmware y aplicaciones residentes en dispositivos médicos remotos; en clase 44: servicios médicos; servicios de información médica; alquiler de equipos médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022692010 ).

Solicitud Nº 2022-0006497.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Xero Limited, con domicilio en: 19-23 Taranaki Street, Wellington, 6011, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: XERO, como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta minorista y mayorista de software, incluidas aplicaciones de software y manuales para uso con las mismas; servicios de negocios intermediarios relacionados con la comercialización de software, incluidas aplicaciones de software; recopilación en línea, en beneficio de terceros, de una variedad de software (incluidas aplicaciones de software), lo que permite a los clientes ver y comprar cómodamente el software; suministro de directorios y mercados en línea relacionados con software y aplicaciones de software; venta minorista y mayorista de productos financieros, incluidos productos de crédito; servicios comerciales de intermediación relacionados con la comercialización de productos financieros, incluidos productos de crédito; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos financieros (incluidos los productos de crédito), lo que permite a los clientes ver y comprar cómodamente los productos; suministro de directorios y mercados en línea relacionados con productos financieros, incluidos productos de crédito; suministro de directorios en línea relacionados con contadores, tenedores de libros, asesores financieros y profesionales; servicios de contabilidad; servicios de contaduría; servicios de teneduría de libros; servicios de impuestos (gestión de negocios y servicios de contabilidad); servicios de preparación y declaración de impuestos; servicios de publicidad y promoción; soporte de mercadeo y ventas; informes comerciales; administración de negocios, asistencia comercial, gestión de cuentas comerciales; gestión empresarial, incluyendo la gestión financiera y de gastos, el cumplimiento legal y reglamentario, la gestión comercial y de prácticas, la gestión de proyectos, la gestión de documentos, contenidos y registros, la gestión de tareas y flujos de trabajo, la gestión de inventarios, la gestión de activos, la gestión de recursos humanos y de la fuerza laboral, manejo de clientes y gestión de la relación con el cliente, gestión de proveedores, gestión de clientes potenciales, pagos y gestión de facturas (incluida la facturación electrónica); gestión de documentos, contenidos y registros; gestión de prácticas para contadores, tenedores de libros, asesores financieros y profesionales, incluida la gestión de documentos de trabajo; servicios de personal; gestión de la fuerza laboral, incluida la contratación, administración y gestión de los planes de incentivos y pensiones de los empleados, procesamiento de planillas, programación de horarios y asistencia, gestión del desempeño y gestión de licencias; recolección, recuperación, compilación, tratamiento, sistematización y análisis de datos; creación de índices de información, sitios web y otras fuentes de información; preparación de informes comerciales; pronósticos y análisis económicos con fines comerciales; tasaciones comerciales; auditoría comercial y financiera; servicios de comparación con el mercado (benchmarking) (evaluación de prácticas de organización empresarial con fines de gestión empresarial); servicios de investigación e inteligencia de mercado; servicios de análisis y comparación de precios; gestión de programas de fidelización, incentivos o promociones de clientes; organización y gestión de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; organización y gestión de eventos comerciales en los ámbitos del software, la contabilidad, la teneduría de libros, el cumplimiento fiscal, legal y reglamentario, la gestión empresarial, la gestión de la mano de obra y los servicios financieros; asesoría sobre productos de consumo en relación con el software; servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con todo lo anteriormente mencionado y en clase 42: software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) e infraestructura como servicio (IaaS), a saber, suministro de software en línea no descargable y plataformas de software con el fin de registrar, procesar y reportar transacciones financieras, generación de informes financieros y comerciales, informes comerciales o financieros, cálculo de impuestos, preparación y presentación de declaraciones de impuestos, seguimiento de saldos de cuentas, conciliación bancaria, acceso a fuentes de datos de bancos u otras instituciones financieras, conversión de divisas, gestión de cumplimiento legal y normativo, seguimiento de existencias niveles, gestión de inventario, gestión de hardware informático y activos comerciales, gestión de suscripciones comerciales, creación de órdenes de compra, preparación de cotizaciones, facturación a clientes, creación de facturas, emisión de recibos, seguimiento de ventas y pagos, pagos de facturas, realización de transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global, gestión de gastos, gestión de contactos de clientes y proveedores, relación con el cliente y gestión de proveedores, redes de negocios, seguimiento de oportunidades de venta, gestión de costos de proyectos, gestión de flujo de trabajo, planificación y programación, gestión de recursos humanos, gestión de planillas, registro de hojas de tiempo, habilitación de la colaboración entre contadores y clientes, autenticación de usuarios, firma y ejecución de documentos electrónicos, almacenamiento de documentos y gestión, gestión de datos y bases de datos (incluida la extracción, migración, conversión, digitalización, cifrado, procesamiento, análisis, visualización, seguridad, almacenamiento, copia de seguridad, archivo y transmisión de datos), colaboración, que permite a los usuarios colaborar en bases de datos, colaborar en sistemas de registro, comunicación, uso compartido de archivos, transmisión y visualización de contenido digital, que permiten el intercambio electrónico seguro de mensajes e información, conferencias web, de video y audio, seguimiento y análisis de las preferencias y el comportamiento de los compradores, análisis de métricas comerciales, automatización de mercadeo, suministro remoto de acceso a Internet, seguimiento y soporte de sistemas informáticos por acceso remoto y la distribución remota de software informático y actualizaciones de software, lo que permite la integración entre múltiples aplicaciones de software, mercadeo, comercio electrónico, desarrollo de software y desarrollo de sitios web; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) e infraestructura como servicio (IaaS), a saber, suministro de software de aplicación no descargable en línea y plataformas de software en los ámbitos de la contabilidad, teneduría de libros, gestión financiera, gestión empresarial, gestión de práctica contable y empresarial; suministro de software de aplicaciones no descargables en línea y plataformas de software para la automatización de procesos, inteligencia artificial y aprendizaje automático; computación en la nube; servicios de infraestructura como servicio (IaaS), a saber, servidores de alojamiento para uso de terceros; servicios de integración en la nube, a saber, suministro de software no descargable en línea que conecta aplicaciones en la nube con aplicaciones en la nube y en las instalaciones fuera de las instalaciones; hospedaje de aplicaciones de software; creación, mantenimiento y alojamiento de sitios web; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (asp) con software de interfaz de programación de aplicaciones (api); diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático; servicios de integración de software; servicios de certificación (prueba, verificación y autenticación de productos, servicios y sistemas de terceros con fines de certificación); alojamiento de plataformas y aplicaciones de comunicación e interactivas; alojamiento de software para gestionar y facilitar conferencias en línea, seminarios web, talleres, seminarios, reuniones, demostraciones, visitas guiadas, presentaciones y debates interactivos; suministro de un sitio web interactivo que permite a los usuarios cargar, descargar, compartir, acceder, supervisar y generar informes e información contable y financiera; servicios de minería de datos; servicios de soporte informático, a saber, servicios de mesa de ayuda; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); infraestructura como servicio (IaaS); servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con todo lo anteriormente mencionado. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692012 ).

Solicitud Nº 2022-0004150.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Systagenix Wound Management Limited con domicilio en 3M Centre, Cain Road, Bracknell, Berkshire RG12 8HT, Reino Unido, solicita la inscripción de: NU-GEL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales para vendajes, incluidos apósitos y vendajes para heridas que contienen o están hechos de gel. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692013 ).

Solicitud Nº 2022-0003574.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de A. Menarini Industrie Farmaceutiche Riunite S.r.l. con domicilio en Via Dei Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: CROMATONBIC FERRO ACTIVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para normalizar los parámetros hematológicos en estados de deficiencia de hierro. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692014 ).

Solicitud Nº 2022-0005513.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bex International LLC, con domicilio en 1023 New Creek Ave, Henderson NV 89015 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas lubricantes. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022692020 ).

Solicitud N° 2022-0005698.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Tyco Fire & Security GMBH, con domicilio en Victor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen AM Rheinfall, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de control y monitoreo electrónico para uso residencial y comercial; paneles de control; sensores; alarmas de seguridad; detectores de humo; detectores y alarmas de monóxido de carbono; termostatos; enrutadores de red; teclados de PIN; cerraduras de puertas; timbres de puerta; nodos/centrales; sensores para válvulas principales de agua; hardware y software informáticos para su uso con dispositivos portátiles para supervisar y controlar mediante comunicación inalámbrica dispositivos electrónicos de supervisión y control para viviendas y empresas, paneles de control, sensores, alarmas de seguridad, enchufes, detectores de humo, detectores y alarmas de monóxido de carbono, termostatos, red enrutadores, teclados de PIN, cerraduras de puertas, timbres de puertas, concentradores, sensores para válvulas principales de agua, ajustar el uso de energía en horarios preprogramados o programados, y notificar al propietario residencial o comercial o a terceros; hardware y software informáticos para su uso con dispositivos portátiles para controlar de forma remota el uso de energía y la seguridad en ubicaciones residenciales y comerciales; dispositivos y sensores de detección de movimiento; sensores electrónicos para determinar el estado de portones, puertas y ventanas y si están abiertos o cerrados; cámaras de seguridad; teclados; controladores de sistemas electrónicos; lectores de tarjetas de acceso; software y hardware informáticos para ver, controlar y gestionar múltiples cámaras de vídeo, grabadoras de vídeo y audio, y sistemas de seguridad, alarma y control de acceso a edificios y salas; equipos de señalización, inspección y supervisión para sistemas de seguridad, automatización y control, a saber, transmisores, receptores, software para estaciones centrales de supervisión, repetidores, comunicadores, paneles de control, dispositivos bus conectables en red; módems de señalización, marcadores, transmisores, receptores y dispositivos para radioteléfonos locales y remotos y transmisión inalámbrica de señales de alarma, comando y datos; sistemas de automatización del hogar y control del hogar que comprenden detectores, sensores, paneles de control, transmisores, receptores, puertas de enlace y software para sistemas de automatización del hogar y redes domésticas, a saber, para su uso con alarmas contra intrusos y sistemas de control auxiliar de iluminación, calefacción y aire acondicionado; sistemas de control de acceso que comprenden lectores de tarjetas, teclado numérico, etiquetas y tarjetas de identificación, paneles de control, controladores de acceso de puertas independientes, lectores de dispositivos de identificación por radiofrecuencia, software informático para la gestión de control de acceso, transmisores de señales y receptores de señales; hardware y software informático para permitir la conexión de varios hogares a una ubicación central para la supervisión y el control remotos de los sistemas; hardware y software informáticos para su uso con sistemas de vigilancia de seguridad; software informático para codificar, grabar, decodificar, conectar en red, archivar, almacenar, gestionar, reproducir y manipular el diseño de datos de video y audio de dispositivos de vigilancia de seguridad; software descargable para permitir la visualización, búsqueda, reproducción y evaluación de datos de vídeo y audio de dispositivos de vigilancia de seguridad en teléfonos móviles, teclados de pantalla y dispositivos de mano; software descargable para la activación de alarmas de dispositivos de vigilancia y seguridad mediante teléfonos móviles, teclados de pantalla y dispositivos de mano; hardware y software de videovigilancia de seguridad utilizados para codificar, grabar, decodificar y video y audio en red de cámaras de seguridad; software de búsqueda, reproducción y archivo de vídeo y audio grabados; software para crear grupos virtuales de cámaras de seguridad sin tener en cuenta la ubicación del hardware; teclados para su uso con dispositivos y sistemas de vigilancia; publicaciones electrónicas descargables en forma de manuales de funcionamiento, guías de usuario, panfletos y folletos sobre sistemas de vigilancia, para su uso con y dirigidos a ellos; en clase 45: Servicios de asesoría y consultoría en el ámbito de la seguridad del hogar y los sistemas de seguridad; servicios de monitoreo de seguridad para el hogar, detectores de movimiento, sensores de contacto para portones, puertas y ventanas, cámaras y alarmas de agua; suministro de información en el ámbito de la seguridad de edificios a través de Internet; análisis de amenazas a la seguridad para proteger bienes personales; servicios de seguridad para edificios; proporcionar vigilancia de seguridad de las instalaciones para terceros. Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2022692021 ).

Solicitud Nº 2022-0006635.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S.A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Bavaria Celebración Especial como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas no alcohólicas; bebidas a base de malta; preparaciones para hacer bebidas Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022692023 ).

Solicitud Nº2022-0006637.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S.A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Celebración Especial como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022692024 ).

Solicitud Nº 2022-0009413.—Elida Retana Mejía, casada dos veces, cédula de identidad 110770203, con domicilio en: San Rafael Abajo Desamparados del antiguo Higuerones 500 oeste y 50 sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios profesionales en psicología. Reservas: de los colores; amarillo, naranja, rojo, celeste, azul, café, verde, blanco, negro, verde esmeralda, verde claro, verde oscuro. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022692025 ).

Solicitud Nº 2022-0004815.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Palantir Technologies Inc., con domicilio en 1555 Blake Street, Suite 250, Denver, Colorado 80202, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 9; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para informática perimetral; software de inteligencia artificial perimetral; software para procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de datos, depósito de datos, gestión de datos y extracción de datos; software para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y visión artificial; software, a saber, plataformas de inteligencia artificial basadas en conocimientos, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo e inteligencia de negocios; software de simulación, modelado y procesamiento de datos para su uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de información; software para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica y humana, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación y edición de información y datos, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información; software para análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas , transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad, y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación; software para su uso en investigaciones y análisis científicos y tecnológicos en el ámbito de la seguridad nacional; software para su uso en investigación y desarrollo científico y tecnológico en el ámbito de la seguridad nacional; software para su uso en consultas e investigaciones tecnológicas en el ámbito de la seguridad nacional; software para su uso en la investigación avanzada de productos en el ámbito de la seguridad nacional; software para su uso en ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional; herramientas de desarrollo de software en el ámbito de la seguridad nacional; todos los productos antes mencionados diseñados y comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros usuarios institucionales (pero no para consumidores individuales) y no distribuidos a través de canales minoristas.; en clase 35: Análisis de datos comerciales; servicios de consultoría sobre el uso de datos e información por parte de instituciones financieras, instituciones de salud, organizaciones sin fines de lucro, instituciones legales, entidades comerciales y agencias gubernamentales; servicios de consultoría de datos e información; todos los servicios antes mencionados diseñados y comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros usuarios institucionales (pero no para consumidores individuales) y no distribuidos a través de canales minoristas.; en clase 42: Software no descargable para informática perimetral; software de inteligencia artificial perimetral no descargable; software no descargable para procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y extracción de datos; software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y visión informática; software no descargable, a saber, plataformas de inteligencia artificial basadas en conocimientos, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, minería de datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software no descargable de simulación, modelado y procesamiento de datos para su uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de información; software no descargable para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información; software no descargable para análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación; software como servicio (SaaS) con software para procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y extracción de datos; software como servicio (SaaS) que incluye software para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y visión informática; software como servicio (SaaS) que presenta plataformas de inteligencia artificial basadas en el conocimiento, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, minería de datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software como servicio (SaaS) que presenta software de simulación, modelado y procesamiento de datos para uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de información; software como servicio (SaaS) que incluye software para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica y dirigida por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio y uso compartido de información y datos, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información; software como servicio (SaaS) que incluye software para análisis, administración, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación; investigación avanzada de productos en el campo de la inteligencia artificial; investigación y análisis científico y tecnológico en el campo de la seguridad nacional; investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la seguridad nacional; consultoría e investigación tecnológica en el ámbito de la seguridad nacional; investigación de productos avanzada en el campo de la seguridad nacional; ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional; diseño y desarrollo de software en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigaciones y análisis científicos y tecnológicos en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigación y desarrollo científico y tecnológico en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en consultas e investigaciones tecnológicas en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigación avanzada de productos en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional; herramientas de desarrollo de software no descargables en el ámbito de la seguridad nacional; todos los servicios antes mencionados diseñados y comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros usuarios institucionales (pero no para consumidores individuales) y no distribuidos a través de canales minoristas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 42021528843 de fecha 06/12/2021 de Filipinas. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692026 ).

Solicitud Nº 2022-0008096.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORO MTE como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Un restaurante con especialidad en hamburguesas gourmet hechas a mano Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692028 ).

Solicitud N° 2022-0005368.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Dell Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEFY BOUNDARIES como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 18; 20; 25; 35; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; computadoras portátiles; computadores de escritorio; monitores de computadora; teclados de computadora; ratones de computadora; periféricos de la computadora; bolsas para computadoras portátiles y de escritorio; mochilas para computadoras portátiles; fundas para computadoras portátiles; en clase 18: bolsos, mochilas; en clase 20: sillas.; en clase 25: Ropa; en clase 35: servicios de tiendas minoristas de computadoras, periféricos de computadora y juegos de computadora; en clase 41: acceso a un portal de sitios web de Internet con vídeos y películas no descargables específicamente en el campo de videojuegos; servicios de entretenimiento, proporcionar retransmisiones web no descargables en relación con juegos informáticos; producción de películas, películas y videoclips; proporcionar un portal de sitios web de Internet con vídeos y películas no descargables específicamente en relación con servicios de gráficos informáticos electrónicos, programación informática y hardware informático; organización y dirección de competiciones de deportes electrónicos; entretenimiento del tipo de competiciones de deportes electrónicos; organización y dirección de clases, talleres y formación en el ámbito de los deportes electrónicos; en clase 43: servicios de cafetería y restaurante; servicios de estadios/recintos de deportes electrónicos. Fecha: 26 de setiembre de 2022. Presentada el 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022692030 ).

Solicitud Nº 2022-0007895.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en: 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería no medicinal; artículos de confitería, incluido el chicle; confites; helados comestibles; helados; dulces congelados. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 09 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022692031 ).

Solicitud N° 2022-0008003.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Xingfutang International Co., LTD, con domicilio en 21F.-5, No. 8, Ziqiang S. RD., Zhubei City, Hsinchu County 30264, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de bar; servicios de café; servicios de cafetería; catering de alimentos y bebidas; servicios de restaurante; servicios de bar y bocadillos; servicios de restaurante de autoservicio. Reservas: colores negro, blanco y rojo. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022692033 ).

Solicitud Nº 2022-0007896.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, WatforD WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: ENCLAVE como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios hoteleros; servicios de centros turísticos; servicios de salón; servicios de suministro de alimentos y bebidas; proporcionar alojamiento temporal; servicios de hotel en forma de acceso a ciertas áreas, restaurantes y suites premium o exclusivas del hotel. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022692036 ).

Solicitud Nº 2022-0007815.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ravago S.A., con domicilio en: 76-78, Rue de Merl L - 2146 Luxembourg (Grand-Duchy of Luxembourg), Luxemburgo, solicita la inscripción de: VIDARABLEND, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos químicos para uso alimentario; enzimas para su uso en alimentos y bebidas; proteínas para la industria alimentaria; emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos; sustancias químicas para la conservación de alimentos; carbón animal; negro animal; estiércol animal; albúmina animal [materia prima]; preparaciones de carbón animal; albúmina [animal o vegetal, materia prima]; agentes antiaglomerantes para su uso en la fabricación de alimentos para animales; enzimas para ayudar en la digestión para su uso en la fabricación de alimentos para animales; antioxidantes para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios; vitaminas para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios; edulcorantes artificiales; edulcorantes artificiales [preparaciones químicas]; productos químicos industriales; composiciones químicas a prueba de ácidos; bases [preparaciones químicas]; composiciones químicas para la conservación de alimentos; preparaciones químicas para ahumar carne; preparaciones químicas para uso científico; conservantes químicos para ensilaje; productos químicos para uso industrial; productos químicos para la purificación del agua; productos químicos para su uso en la acuicultura; sustancias químicas para estabilizar alimentos; catalizadores para su uso en procesos químicos; preparaciones químicas para su uso en la fabricación de cosméticos; reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario; edulcorantes artificiales para bebidas; mezclas de edulcorantes artificiales; fermentos para uso químico; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; disolventes aromáticos para uso industrial y comercial; disolventes desengrasantes para su uso en procesos de fabricación; ácidos inorgánicos; fertilizantes inorgánicos; sales inorgánicas para uso industrial; revestimientos químicos; revestimientos químicos para su uso en la industria alimentaria; composiciones químicas y orgánicas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; antioxidantes para su uso en fabricación; preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; preparaciones enzimáticas para uso industrial; cultivos bacterianos para la industria alimentaria; alginatos para la industria alimentaria; preparaciones bacterianas para la industria alimentaria; enzimas para la industria alimentaria; productos químicos para la conservación de alimentos; antioxidantes para su uso en la fabricación de productos alimenticios; aditivos químicos para su uso en la fabricación de alimentos; emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos; enzimas para su uso en la fabricación de alimentos para mascotas; enzimas para su uso en el procesamiento de subproductos alimentarios; proteínas para su uso en la fabricación de productos alimenticios; vitaminas para su uso en la fabricación de productos alimenticios; antioxidantes para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; lecitina para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; levadura para uso científico; nutrientes de levadura para uso industrial; levadura para su uso en la producción de biocombustibles; reactivos químicos para su uso en la identificación de levaduras mediante la asimilación de azúcares; productos químicos derivados de la leche; preparaciones filtrantes para la industria de las bebidas; preparados químicos para la clarificación de bebidas; preparaciones químicas para su uso en la producción de lácteos; preparaciones químicas para su uso en la industria láctea; enzimas para su uso en la industria láctea; reactivos de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; cultivos que no sean para uso médico o veterinario; bactericidas [que no sean para uso médico y veterinario]; preparaciones de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; enzimas [que no sean para uso médico o veterinario]; adyuvantes que no sean para uso médico o veterinario; reactivos de pruebas químicas [que no sean médicos ni veterinarios]; productos químicos de diagnóstico [que no sean para uso médico o veterinario]; sustancias biológicas [que no sean para uso médico o veterinario]; reactivos (químicos) que no sean para uso médico o veterinario; reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario; cultivos bacteriológicos [que no sean para uso médico y veterinario]; preparaciones bacterianas que no sean para uso médico y veterinario; papel reactivo, que no sea para uso médico o veterinario; productos químicos con propiedades antimicrobianas [distintas de las médicas o veterinarias]; estimulantes del crecimiento [que no sean para uso médico o veterinario]; preparaciones de diagnóstico que no sean para uso médico o veterinario; preparaciones de diagnóstico, que no sean para uso médico o veterinario; productos bacterianos [que no sean para uso médico y veterinario]; en clase 29: extractos de algas para alimentos; algas comestibles secas; algas procesadas para consumo humano; aceites comestibles; aceite comestible; grasas comestibles; aceites de linaza [comestibles]; aceites comestibles saborizados; semillas comestibles procesadas; aceite de hueso comestible; aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para glasear alimentos; pastas para untar a base de grasas comestibles para pan; aceites comestibles para cocinar alimentos; sustancias grasas para la fabricación de grasas comestibles; aceites comestibles derivados del pescado [distintos del aceite de hígado de bacalao]; aceites y grasas; grasas animales para alimentos; grasa de res; grasa de coco; grasas de maíz; grasas para cocinar; grasas vegetales para cocinar; grasas vegetales para alimentos; aceite y grasa de coco [para alimentos]; mezclas que contienen grasas para rebanadas de pan; margarina; sustitutos de la margarina; aceite de palma [para alimentos]; aceite de almendra de palma para uso alimentario; crema artificial (sustitutos de productos lácteos) y en clase 30: extractos de malta para alimentos; extractos de malta utilizados como aromatizantes; extractos de café de malta; levadura; extractos de levadura; levadura en polvo; levadura para cervecería; extractos de levadura para alimentos; levadura para la elaboración de cerveza; levaduras y agentes leudantes; levadura para uso enológico; extractos de levadura para consumo humano; levadura para su uso como ingrediente en alimentos; granos y almidones procesados y productos elaborados a partir de ellos, preparaciones para hornear y levaduras. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el: 07 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022692038 ).

Solicitud Nº 2022-0007538.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Vicente Calduch Bellés, casado una vez, otra identificación DNI20466882X con domicilio en C/ Enmedio 13 12001 Castellón, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, jabones. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022692039 ).

Solicitud Nº 2022-0007818.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ravago S. A. con domicilio en 76-78, Rue De Merl, L - 2146 Luxembourg (Grand-Duchy Of Luxembourg), Luxemburgo, solicita la inscripción de: VIDARA como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 3; 5; 29; 30; 31; 32; 35 y 39.  Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Estabilizadores de suelo de para  su uso en la construcción de carreteras; adhesivos para su uso en la construcción; resinas poliméricas sin procesar; catalizadores para su uso en la fabricación de polímeros; productos químicos para uso científico [que no sean médicos ni veterinarios]; productos químicos para su uso en análisis científicos [que no sean médicos ni veterinarios]; reactivos para fines analíticos [que no sean para fines médicos o veterinarios]; preparados químicos para uso científico, que no sean para uso médico o veterinario; productos químicos utilizados en análisis de laboratorio, que no sean para fines médicos y veterinarios; reactivos químicos para uso de laboratorio, excepto para uso médico o veterinario; reactivos para su uso en procesos biológicos [que no sean para fines médicos o veterinarios]; reactivos para su uso en pruebas de diagnóstico [que no sean para fines médicos o veterinarios]; reactivos químicos para uso científico, que no sean para uso médico o veterinario; reactivos químicos para su uso en pruebas de diagnóstico, que no sean para uso médico o veterinario; productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; abonos; preparaciones para templar y soldar; sustancias químicas para la conservación de alimentos; carbono animal; carbón animal; abono animal; albúmina animal [materia prima]; preparaciones de carbón animal; albúmina [animal o vegetal, materia prima]; agentes anti-aglomerantes para su uso en la fabricación de alimentos para animales; enzimas para ayudar en la digestión para su uso en la fabricación de alimentos para animales; antioxidantes para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios; vitaminas para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios; edulcorantes artificiales; endulzantes artificiales [preparados químicos]; agentes químicos para el revestimiento ignífugo de textiles; revestimientos químicos para su uso en la fabricación de placas de circuitos impresos; aromáticos [productos químicos]; fertilizantes químicos; productos químicos para soldar; productos químicos para soldadura; adsorbentes químicos; productos químicos industriales; composiciones químicas a prueba de ácidos; productos químicos antideslustre para ventanas; bases [preparados químicos]; bromo para uso químico; derivados de celulosa [productos químicos]; aditivos químicos para concreto; mezclas químicos para concreto; composiciones químicas para chapado de metales; composiciones químicas para la conservación de alimentos; composiciones químicas para impermeabilización; composiciones químicas para impermeabilización de mampostería; compuestos químicos para curar concreto; preparaciones químicas de condensación; derivados químicos de la celulosa; intensificadores químicos para papel; intensificadores químicos para caucho; fertilizantes compuestos convertidos químicamente; preparaciones químicas para conservar alimentos; preparaciones químicas para ahumar carne; preparaciones químicas para uso científico; conservantes químicos para ensilaje; productos químicos para uso industrial; productos químicos para conservar alimentos; productos químicos para la fabricación de pinturas; productos químicos para la fabricación de pigmentos; productos químicos para la purificación del agua; productos químicos para su uso en la acuicultura; productos químicos para su uso en la industria; productos químicos para uso científico; sustancias químicas para estabilizar alimentos; productos químicos utilizados en la industria; productos químicos utilizados en la ciencia; productos químicos para la aireación del concreto; productos químicos para evitar la condensación; creosota para uso químico; productos químicos para teñir el esmalte; productos químicos para descarbonizar motores; productos químicos para blanquear grasas; acetatos [productos químicos]; materiales filtrantes [preparados químicos]; captadores [sustancias químicamente activas]; productos químicos para glasear vidrio; productos químicos para teñir vidrio; intercambiadores de iones [productos químicos]; productos químicos para preparar el cuero; productos químicos para impregnar el cuero; productos químicos para renovar el cuero; productos químicos para impermeabilizar el cuero; composiciones químicas para el revestimiento de metales; sales [preparados químicos]; agentes químicos de superficie activa; productos químicos para la impermeabilización de textiles; productos químicos para impregnar textiles; productos químicos para el tratamiento de aguas residuales; composiciones químicas impermeabilizantes; productos químicos para purificar el agua; catalizadores para su uso en procesos químicos; productos químicos para impermeabilizar cemento, excepto pinturas; preparaciones químicas para su uso en la industria; productos químicos para aclarar los colores con una finalidad industrial; productos químicos para licuar el almidón [agentes para despegar]; productos químicos para el tratamiento de aguas residuales para uso industrial; catalizadores para su uso en la fabricación de productos químicos industriales; preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales; preparaciones químicas para su uso en la fabricación de cosméticos; preparaciones químicas para su uso en la fabricación de pinturas; reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario; productos químicos para uso industrial y productos químicos para uso científico; productos químicos para su uso en la fabricación de tejidos o textiles; productos químicos para su uso en la fabricación de pinturas; productos químicos para su uso en el procesamiento de plásticos; productos químicos para su uso en el tratamiento del agua; edulcorantes artificiales para bebidas; mezclas de edulcorantes artificiales; fermentos para uso químico; adhesivos para su uso en la industria de la construcción; revestimientos químicos utilizados en la fabricación de lentes de plástico; modificadores de reología [productos químicos] para su uso en el campo de los materiales de revestimiento; agentes químicos para recubrir textiles, pieles, cuero, telas tejidas y no tejidas; adhesivos para la industria de la construcción; agentes de liberación de asfalto; productos químicos para el tratamiento del agua; productos químicos para impermeabilización de la humedad, excepto pinturas, para albañilería; productos químicos para el tratamiento de aguas residuales con fines industriales; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; poliuretano sin procesar; resinas de poliuretano sin procesar; fosfatos para el tratamiento de agua potable; disolventes de goma; disolventes para barnices; disolventes para lacas; disolventes para pinturas; disolventes aromáticos para uso industrial y comercial; disolventes desengrasantes para su uso en procesos de fabricación; ácidos inorgánicos; fertilizantes inorgánicos; fertilizantes inorgánicos; sales inorgánicas para uso industrial; revestimientos químicos; revestimientos químicos para su uso en la industria alimentaria; composiciones químicas y orgánicas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; antioxidantes para su uso en la fabricación; preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; preparaciones enzimáticas para uso industrial; cultivos bacterianos para la industria alimentaria; alginatos para la industria alimentaria; preparados bacterianos para la industria alimentaria; enzimas para la industria alimentaria; productos químicos para la conservación de alimentos; antioxidantes para su uso en la fabricación de productos alimenticios; aditivos químicos para su uso en la fabricación de alimentos; emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos; enzimas para su uso en la fabricación de alimentos para mascotas; enzimas para su uso en el procesamiento de subproductos alimentarios; proteínas para su uso en la fabricación de productos alimenticios; vitaminas para su uso en la fabricación de productos alimenticios; antioxidantes para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; lecitina para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; levadura para uso científico; nutrientes de levadura para uso industrial; levadura para su uso en la producción de biocombustibles; reactivos químicos para su uso en la identificación de levaduras mediante la asimilación de azúcares; productos químicos derivados de la leche; preparaciones filtrantes para la industria de las bebidas; preparados químicos para la clarificación de bebidas; preparaciones químicas para su uso en la producción de lácteos; preparados químicos para su uso en la industria láctea; enzimas para su uso en la industria láctea; reactivos de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; cultivos que no sean para uso médico o veterinario; bactericidas [que no sean para uso médico y veterinario]; preparaciones de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; enzimas [que no sean para uso médico o veterinario]; adyuvantes que no sean para uso médico o veterinario; reactivos de pruebas químicas [que no sean médicos ni veterinarios]; productos químicos de diagnóstico [que no sean para uso médico o veterinario]; sustancias biológicas [que no sean para uso médico o veterinario]; reactivos (químicos) que no sean para uso médico o veterinario; reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario; cultivos bacteriológicos [que no sean para uso médico y veterinario]; preparaciones bacterianas que no sean para uso médico y veterinario; papel reactivo, que no sea para uso médico o veterinario; productos químicos con propiedades antimicrobianas [distintas de las médicas o veterinarias]; estimulantes del crecimiento [que no sean para uso médico o veterinario]; preparados de diagnóstico que no sean para uso médico o veterinario; preparados de diagnóstico, que no sean para uso médico o veterinario; productos bacterianos [que no sean para uso médico y veterinario]; productos químicos para su uso en análisis [distintos de los médicos y veterinarios]; productos químicos para uso científico [distintos de los médicos o veterinarios]; productos químicos para su uso en el revestimiento de instrumentos veterinarios [que no sean productos farmacéuticos]; productos químicos para uso en separación [que no sean médicos ni veterinarios]; sustancias químicas para uso en investigación científica [distintas de las médicas o veterinarias].; en clase 3:  Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; pastillas de jabón de tocador; jabones desodorantes; jabones antitranspirantes; productos de perfumería; perfumes; aceites esenciales; productos cosméticos; lociones para el cabello; productos desmaquillantes; productos de maquillaje; sales de baño que no sean para uso médico; productos cosméticos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo; cremas cosméticas, en particular cremas de belleza, cremas antiarrugas, cremas adelgazantes, cremas anticelulíticas, cremas de aromaterapia; bálsamos que no sean para uso médico; pomadas para uso cosmético; preparaciones cosméticas para adelgazar; sueros de belleza; leche limpiadora para el baño; antitranspirantes (artículos de tocador); desodorantes; antitranspirantes para uso personal; depilatorios; máscaras de belleza; productos para el afeitado; polvos de talco; champús; acondicionadores para el cabello; leches corporales (leches para tocador); espumas de baño; productos para el cuidado de la piel, la boca y los dientes, para uso cosmético; aerosoles para refrescar el aliento; enjuagues bucales para uso no médico; dentífricos; aromáticos [aceites esenciales]; saborizantes para bebidas [aceites esenciales]; astringentes para uso cosmético; bases para perfumes florales; extractos de flores; extractos de plantas para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; madera perfumada; colorantes para el baño; preparaciones blanqueadoras [decolorantes] para uso cosmético; desodorantes [perfumería]; agua perfumada; incienso; geles de masaje que no sean para uso médico; aceites y lociones para masajes; grasas para uso cosmético; aceites para uso cosmético; aceites para el tocador; aceites para perfumes y esencias; lociones para uso cosmético; geles para uso cosmético; espráis corporales para uso cosmético; estuches de cosméticos; algodón para uso cosmético; fragancias para el aire; preparaciones cosméticas para el baño; preparados de aloe vera para uso cosmético; preparaciones de protección solar; preparaciones para duchas vaginales para la higiene íntima, preparaciones desodorantes o para uso higiénico [artículos de tocador]; productos de limpieza; artículos de aseo; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; polvos de talco para el baño; aceites para bebés [artículos de tocador]; toallitas para bebé; lociones para bebés [artículos de tocador]; talcos para bebés [cosméticos]; champús para bebés; acondicionadores para el cabello para bebés; aceites para bebés [artículos de tocador]; toallitas para bebés para uso cosmético; lociones para bebés [artículos de tocador]; polvos para bebés [artículos de tocador]; productos desodorantes para perfumar en forma de aerosoles.; en clase 5:  Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para humanos y animales; desinfectantes; collares antiparasitarios para animales; suplementos dietéticos para animales; estimulantes de alimentación para animales; complementos alimenticios para animales; vitaminas animales; laxantes para animales; vitaminas para animales; suplementos dietéticos de glucosa para animales; alimentos medicados para animales; suplementos medicinales para alimentos para animales; suplementos dietéticos minerales para animales; suplementos nutricionales para alimentos para animales; preparaciones farmacéuticas para animales; preparaciones para destruir animales nocivos; complementos proteicos para animales; suplementos vitamínicos para animales; suplementos alimenticios para animales con una finalidad veterinaria; alimentos dietéticos para animales para uso médico; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel de animales; polvos para matar pulgas en animales; suplementos nutricionales no medicinales para alimentación animal; suplementos nutricionales para alimentos de animales, para uso médico; preparaciones de oligoelementos para uso animal; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales minerales; suplementos nutricionales para alimentos para animales; suplementos nutricionales para la alimentación del ganado; suplementos nutricionales para uso veterinario; sustancias nutritivas para microorganismos; suplementos nutricionales para humanos y animales; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; agentes de administración en forma de recubrimientos para tabletas que facilitan la administración de suplementos nutricionales; agentes de administración en forma de películas solubles que facilitan la entrega de suplementos nutricionales; suplementos alimenticios; suplementos alimenticios para uso veterinario; suplementos alimenticios minerales; antioxidantes para su uso como suplementos alimenticios; suplementos alimenticios a base de aminoácidos, minerales y oligoelementos; extractos de malta para uso farmacéutico; suplementos dietéticos de levadura; levadura para uso farmacéutico; extractos de levadura para uso farmacéutico; extractos de levadura para uso médico; suplementos dietéticos de levadura de cerveza; levadura para uso médico, veterinario o farmacéutico; extractos de levadura para uso médico, veterinario o farmacéutico; preparaciones para hacer bebidas medicinales; preparados veterinarios; vacunas veterinarias; reactivos de diagnóstico veterinario; lavados veterinarios insecticidas; cultivos para uso veterinario; grasas para uso veterinario; preparaciones y sustancias veterinarias; reactivos para diagnóstico veterinario; preparados radiactivos para diagnóstico veterinario; antibióticos para uso veterinario; reactivos de pruebas químicas [veterinarias]; lociones para uso veterinario; enzimas para uso veterinario; desinfectantes para uso veterinario; medicamentos para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas para uso veterinario; células madre para uso veterinario; preparados biológicos para uso veterinario; medios de cultivo para uso veterinario; preparados de enzimas para uso veterinario; reactivos químicos para uso veterinario; reactivos biológicos para uso veterinario; suplementos alimenticios para uso veterinario; suplementos nutricionales para uso veterinario; suplementos alimenticios para uso veterinario; suplementos alimenticios para uso veterinario; preparaciones higiénicas para uso veterinario; preparados bioquímicos para uso veterinario; preparaciones sanitarias para uso veterinario; aminoácidos para uso veterinario; preparados bacterianos para uso veterinario; papel reactivo para uso veterinario; polvo de corteza para uso veterinario; preparados de cantáridas para uso veterinario; extracto de corteza para uso veterinario; preparados químicos para uso veterinario; Preparaciones de diagnóstico para uso veterinario; preparados bacteriológicos para uso veterinario; preparados de aminoácidos para uso veterinario; alimentos dietéticos para uso veterinario; sustancias dietéticas para uso veterinario; productos antiinfecciosos para uso veterinario; preparados antiinfecciosos para uso veterinario; aditivos alimentarios médicos para uso veterinario; reactivos para fines analíticos [para uso veterinario]; reactivos para análisis microbiológicos [para uso veterinario]; papel reactivo para uso médico o veterinario; aminoácidos para uso médico o veterinario; preparaciones de diagnóstico para uso médico o veterinario; reactivos para su uso con analizadores [para uso veterinario]; preparaciones de microorganismos para uso médico y veterinario.; en clase 29:  Huevos; huevos procesados; substitutos de huevo; claras de huevo; carne; carne liofilizada; extractos de carne; carne en conserva; carne procesada; carnes envasadas; platos principales compuestos principalmente de carne, pescado, aves o verduras; platos preparados compuestos principalmente de carne, pescado, aves o verduras; aceites comestibles; aceite comestible; grasas comestibles; aceites de linaza [comestibles]; aceites comestibles saborizados; semillas comestibles procesadas; aceite de hueso comestible; aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para glasear alimentos; pastas para untar a base de grasas comestibles para pan; aceites comestibles para cocinar alimentos; sustancias grasas para la fabricación de grasas comestibles; aceites comestibles derivados del pescado [distintos del aceite de hígado de bacalao]; aceites y grasas; grasas animales para alimentos; grasa de res; grasa de coco; grasas de maíz; grasas para cocinar; grasas vegetales para cocinar; grasas vegetales para alimentos; aceite y grasa de coco [para alimentos]; mezclas que contienen grasas para rebanadas de pan; margarina; substitutos de la margarina; aceite de palma [para alimentos]; aceite de nuez de palma para uso alimentario; nueces deshidratadas; nueces tostadas; nueces comestibles; frutos secos sazonados; nueces sin cáscara; frutos secos en conserva; nueces secas; nueces preparadas; nueces molidas; maní; nueces procesadas; nueces blanqueadas; frutos secos salados; nueces picantes; sopas y caldos, extractos de carne; productos lácteos; postres elaborados con productos lácteos; pudines lácteos; postres lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos y sustitutos lácteos; bebidas a base de lácteos; sustitutos no lácteos de la leche; bebidas a base de productos lácteos; crema artificial (sustitutos de productos lácteos); bebidas a base de lácteos que contienen avena; blanqueadores de café compuestos principalmente de productos lácteos.; en clase 30:  Café, té, cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, bollería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; extractos de malta para alimentos; extractos de malta utilizados como saborizantes; extractos de café de malta; levadura; extractos de levadura; levadura en polvo; Levadura para la elaboración de cerveza; levadura instantánea; extractos de levadura para alimentos; levadura para la elaboración de cerveza; levaduras y agentes leudantes; levadura para uso enológico; extractos de levadura para consumo humano; levadura para su uso como ingrediente en alimentos; granos y almidones procesados y productos elaborados a partir de ellos, preparaciones para hornear y levaduras; confitería no medicinal que contiene leche; confitería no medicinal con sabor a leche; preparaciones para hacer bebidas con sabor a chocolate; preparaciones de hierbas para hacer bebidas; preparaciones para hacer bebidas [a base de cacao]; preparaciones para hacer bebidas [a base de chocolate]; preparaciones para hacer bebidas [a base de té]; preparaciones para hacer bebidas [a base de café]; esencias de chocolate para la preparación de bebidas; preparaciones en polvo que contienen cacao para su uso en la elaboración de bebidas; confitería láctea; chocolate con leche; helado de leche; helado no lácteo; bebidas alimenticias de chocolate que no sean a base de lácteos ni vegetales.; en clase 31:  Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, no incluidos en otras clases; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta; bebidas animales; galletas de animales; alimentación animal; comida para animales; alimentos para animales; arena higiénica para animales; bebidas para animales; galletas para animales; comida para animales; levadura para piensos; algas para consumo animal; algarrobilla para consumo animal; preparados para el engorde de animales; puré de salvado para consumo animal; harina de coco para consumo animal; residuos de destilería para consumo animal; harina de pescado para consumo animal; semillas de lino para consumo animal; harina de linaza para consumo animal; alimentos para animales de granja; alimentos para animales marinos; cereales para consumo animal; cal para forraje animal; semillas de lino para consumo animal; harina de linaza para consumo animal; pastel de maní para animales; harina de maní para animales; harina de colza para consumo animal; salvado de arroz para consumo animal; raíces para consumo animal; algas para consumo animal; semillas preparadas para consumo animal; harina de soja para consumo animal; puestos de comida para animales; pulpa de almidón para consumo animal; fortalecimiento del forraje animal; germen de trigo para consumo animal; levadura para consumo animal; algas, sin procesar, para consumo humano o animal; celulosa para su uso como camas para animales; alimentos para animales que contienen extractos botánicos; algas, sin procesar, para consumo humano o animal; harina de soja para consumo animal; subproductos del procesamiento de cereales, para consumo animal; productos residuales de cereales para consumo animal; tortas de soja y orujo de cereales para consumo animal; levadura para piensos animales; levadura para consumo animal; levadura para el consumo de animales; levadura seca activa para animales; pastillas de levadura para el consumo de animales; extractos de levadura para el consumo de animales; alimentos para animales lecheros.; en clase 32:  Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; agua gaseosa; aperitivos sin alcohol; cerveza; esencias para hacer bebidas; extractos de lúpulo para hacer cerveza; jugos de fruta; néctares de frutas sin alcohol; mosto de uva, sin fermentar; bebidas isotónicas; limonadas; agua mineral [bebidas]; bebidas no alcohólicas; extractos de frutas sin alcohol; bebidas de zumos de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas efervescentes; polvos para bebidas efervescentes; preparaciones para hacer agua gaseosa; preparaciones para hacer bebidas; preparaciones para hacer licores; agua con gas; bebidas sin alcohol; jarabes para bebidas; aguas de mesa; jugos de vegetales [bebidas]; aguas [bebidas]; bebida de suero; preparaciones para hacer bebidas; preparaciones diluibles para hacer bebidas; polvos para la preparación de bebidas; preparación para hacer bebidas sin alcohol; preparaciones sin alcohol para hacer bebidas; mezclas secas a base de almidón para la preparación de bebidas; extractos de lúpulo para su uso en la preparación de bebidas; polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para hacer bebidas; extractos de frutas sin alcohol utilizados en la preparación de bebidas; concentrados utilizados en la preparación de refrescos; polvos utilizados en la preparación de refrescos; jarabes utilizados en la preparación de refrescos; concentrados para su uso en la preparación de refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de frutas.; en clase 35:  Servicios de venta al por mayor y al por menor de productos químicos, polímeros, productos farmacéuticos, materias primas, productos semiacabados y acabados de plástico y/o caucho, así como productos para la construcción; análisis de precio de costo; gestión administrativa de servicios de venta de productos químicos y farmacéuticos; servicios de facturación; servicios administrativos para tomar pedidos de venta; servicios de información comercial, en particular información comercial y asesoría para consumidores; servicios de intermediación comercial; demostración de bienes; actualización y distribución de materiales publicitarios; distribución de muestras; información comercial y asesoría para consumidores; previsión económica; gestión administrativa de órdenes de compra; contabilidad, facturación y teneduría de libros; elaboración de extractos de cuentas; recopilación y sistematización de datos en archivos informáticos; gestión de archivos informáticos; estudios de mercado; investigación de mercado; tasaciones de negocios comerciales; estimaciones comerciales, en particular la valoración de productos químicos, farmacéuticos, materias primas, productos semielaborados y productos terminados de plástico y caucho; consultoría empresarial profesional; asistencia en la gestión de empresas comerciales o industriales; gestión administrativa de licencias de bienes o servicios de terceros; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en todos los medios de comunicación con fines de venta al por menor; servicios de comparación de precios; asistencia en mercadeo para la venta al por mayor de productos químicos, farmacéuticos, materias primas, productos semiacabados y acabados de plástico o caucho, así como productos para la construcción; servicios prestados por una empresa de importación y exportación; importación y exportación de productos químicos, farmacéuticos, productos plásticos semiacabados y productos de caucho; servicios prestados por representantes comerciales; servicios de gestión administrativa en relación con compras y facturación para terceros; servicios de gestión administrativa en relación con la logística y el almacenamiento de mercancías; servicios de autenticación de productos, a saber, gestión administrativa y funciones de oficina; servicios de mercadeo; servicios de venta minorista en relación con preparaciones para hacer bebidas; servicios de venta al por mayor en relación con preparaciones para hacer bebidas; servicios de venta minorista en relación con preparaciones para hacer bebidas alcohólicas; servicios de venta al por mayor de preparados para hacer bebidas alcohólicas; servicios de venta minorista en relación con productos lácteos; servicios de venta minorista en relación con aparatos veterinarios; servicios de venta al por mayor en relación con artículos veterinarios; servicios de venta minorista en relación con artículos veterinarios; servicios de venta al por mayor en relación con aparatos veterinarios; servicios de venta al por mayor en relación con preparados veterinarios; servicios de venta al por mayor de preparados y artículos veterinarios; servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; servicios de venta mayorista y minorista de productos farmacéuticos y preparados para fabricar productos farmacéuticos; servicios de venta mayorista y minorista de alimentos para animales y preparaciones para hacer alimentos para animales; servicios de venta al por mayor y al por menor de alimentos y bebidas para seres humanos y preparados para hacer alimentos y bebidas para seres humanos; servicios de venta al por mayor y al por menor de cosméticos y perfumes para seres humanos y preparaciones para hacer cosméticos y perfumes.; en clase 39:  Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte y almacenamiento de productos de plástico; servicios de transporte marítimo; logística; embalaje y envoltura de productos; información en relación con el transporte, almacenamiento y embalaje de mercancías; transporte y almacenamiento de productos químicos y farmacéuticos; recolección y transporte de mercancías, en particular recolección de productos químicos y farmacéuticos; información en relación con la recolección, almacenamiento y transporte de mercancías, en particular en relación con la recolección, almacenamiento y transporte de productos químicos y farmacéuticos. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692040 ).

Solicitud Nº 2022-0007749.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15TH floor, 10281 New York NY, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LTH como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros, filtros de aire, y filtros para aceite para motores y máquinas; en clase 11: Filtros de aire para cabinas para la filtración de partículas y absorción de olores en un compartimiento de vehículo Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692041 ).

Solicitud Nº 2022-0007768.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de ELEMIS USA, Inc., con domicilio en 1140 Broadway, Suite 1601, New York, NY 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELEMIS como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones cosméticos no medicinales; jabones de tocador; perfumes; aguas de tocador; agua nebulizada corporal; agua mineral para uso cosmético en atomizadores; aceites esenciales; productos cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; aceites para el tocador; aceites para uso cosmético; aceites para perfumes y esencias; champús; acondicionadores para el cabello; geles de ducha no medicinales; baños de burbujas no medicinales; cosméticos en forma de geles; mascarillas faciales exfoliantes, a saber, mascarillas de belleza; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas; cremas faciales para uso cosmético; cremas de manos para uso cosmético; cremas corporales para uso cosmético; cremas de manos; aceite de almendras para uso cosmético; lociones cosméticas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones hidratantes para uso cosmético; lociones tónicas para la cara para uso cosmético; cremas antienvejecimiento; tónicos para la piel; sueros de belleza; sueros para la cara para uso cosmético; sueros para el contorno de ojos para uso cosmético; preparaciones de maquillaje; preparaciones para desmaquillar; exfoliantes faciales; exfoliantes corporales; preparaciones para la limpieza de la piel, el cuerpo y la cara que no sean para uso médico; lápices para uso cosmético; cosméticos para pestañas; cosméticos para cejas; polvos de talco para el baño; preparaciones para el afeitado; geles de afeitar; espumas de afeitar; jabón de afeitar; lociones para después del afeitado; leche limpiadora para el baño; mantecas corporales; estuches de cosméticos, consistentes en barras de labios, sombras de ojos, rubores y máscaras de pestañas; maquillaje; polvos de maquillaje; bases de maquillaje; corrector para la cara; esmalte de uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas; endurecedores de uñas; lápiz labial; bálsamos labiales; desodorantes para uso personal; preparaciones depilatorias; preparaciones depilatorias; cera depilatoria; preparaciones cosméticas para adelgazar; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones cosméticas de protección solar; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; bastoncillos de algodón para uso cosmético; incienso; preparaciones para aromatizar el aire; bolsitas para perfumar la ropa blanca; aerosoles perfumados para ropa blanca; crema para blanquear la piel; preparaciones para quitar tintes; pastas para cuchillas de afeitar; preparaciones para decolorar el cabello; papeles abrasivos; cosméticos para animales; madera perfumada; velas de masaje para uso cosmético. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el 06 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022692042 ).

Solicitud Nº 2022-0007374.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de The North Face Apparel Corp., con domicilio en: 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XPLR PASS, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: programa de fidelización de consumidores que proporciona programas de premios de incentivos para clientes mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea y al por menor de los bienes y servicios de una compañía. Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el 23 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022692043 ).

Solicitud Nº 2021-0010604.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Papa John’s International Inc. con domicilio en 2002 Papa John’s Boulevard, Louisville, KY 40299, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 29; 30; 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo para su uso en la preparación o venta de pizza; nuggets de pollo para ser usados en la preparación de o para con vender con pizza; alitas de pollo para ser usadas en la preparación de o para vender con pizza; alimentos preparados con pizza para su consumo dentro o fuera de las instalaciones, a saber, palitos de pollo y queso para su uso en pizza o alimentos elaborados a base de pizza o vendidos con ella.; en clase 30: Pizza.; en clase 39: Servicios de reparto de pizzas; entrega de alimentos hechos o basados en pizza o preparados al estilo de la pizza por restaurants.; en clase 43: Servicios de restaurante que sirven pizza y alimentos elaborados a base de pizza o vendidos con ella; servicios de restaurante que ofrecen comidas en el restaurante y servicios de comida para llevar y entrega que ofrecen y sirven pizza y comida hecha a base de pizza o que se vende con ella; servicios de restaurante de comida para llevar de pizza y comida hecha a base de pizza o vendida con ella. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el 19 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022692044 ).

Solicitud Nº 2022-0007761.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: FRESH LAVIER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; desodorantes y antitranspirantes para uso personal Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692045 ).

Solicitud Nº 2022-0007762.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: VELVET ROMANCE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el 06 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692046 ).

Solicitud Nº 2022-0006797.—Pablo Roberto Bonilla Siles, soltero, cédula de identidad N° 113980012, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Collados, 350 metros noreste del Palí de Lourdes, casa 8D, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comprende principalmente servicios legales, así como asesoría jurídica para personas, organizaciones y empresas, enfocado principalmente en temas de propiedad intelectual. Reservas: De los colores; anaranjado. Fecha: 12 de setiembre del 2022. Presentada el 02 de setiembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022692049 ).

Solicitud Nº 2022-0007396.—Ronald David Masis Jiménez, soltero, cédula de identidad 117710431, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vitafuerte INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102845032 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 600 metros al sur del Restaurante Burger King del Parque de La Paz, diagonal a la parada de Buses del antiguo Radio Reloj, edificio de dos plantas con parqueo al frente rotulado como Gimnasio Vitafuerte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al acondicionamiento físico, gimnasio, fitnesscenter y spa. Ubicado en Heredia, San Pablo del Beneficio La Meseta 100 metros al este y 25 metros al norte. Reservas: De los colores: naranja, verde, blanco y rosa. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022692088 ).

Solicitud Nº 2022-0008094.—Jaquelinne María Díaz Valerio, casada una vez, cédula de identidad N° 402070060 con domicilio en 50 metros sur del Abastecedor La Giralda en Buena Vista, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar M proyecto de vida, vive, crea y comparte tu esencia en relación con la marca 2022-4801. Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el 16 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022692132 ).

Solicitud Nº 2022-0008575.—Raúl Enrique López Zambrano, en calidad de apoderado generalísimo de Motoworld CR Corporation S.A., cédula jurídica 3101628561, con domicilio en: Santa Ana 700 mts al oeste, Centro Empresarial Forum 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial el cual se dedica a ventas de accesorios y respuesta de moto (Enduro, Motocross, y Alta Cilindrada) así como de bicicletas (MTB, Ruta y Downhill), todos los cuales son importados y no de la línea de este nombre. Ubicado en San Jose, Santa Ana, 700 mts. al oeste del Centro Empresarial Forum 1. Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022692136 ).

Solicitud Nº 2022-0009010.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de BKM Holdings Corp., con domicilio en Obarrio, Avenida Ricardo Arango, Edificio de Lesseps, 2do piso, oficina 2-3, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Financiamiento para la compra de teléfonos celulares. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692169 ).

Solicitud N° 2022-0002420.—Mariela Alfaro Vásquez, casada una vez, cédula de identidad N° 205160578; Juan Pablo Madrigal Álvarez, soltero, cédula de identidad N° 207340805 y Juan Rafael Madrigal Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad N° 203750488, con domicilio en Lagos del Coyol, La Garita, 400 metros norte del Super Madrigal, Alajuela, Costa Rica; Lagos del Coyol, La Garita, 400 metros norte Super Madrigal, Alajuela, Costa Rica y Lagos del Coyol, La Garita, 400 metros norte del Super Madrigal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de representaciones teatrales, producción de espectáculos. Reservas: de los colores: azul y naranja. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022692170 ).

Solicitud Nº 2022-0009411.—Henry Azofeifa Blanco, soltero, cédula de identidad 112160647 con domicilio en Curridabat Tirrases Curridabat Barrio Gloria Bejarano casa 41, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clubes deportivos, servicios de organización, preparación y celebración de partidos de futbol, eventos de entrenamiento de futbol, servicios de escuelas de fútbol, servicios deportivos y mantenimiento físico. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022692283 ).

Solicitud Nº 2022-0007805.—María Eugenia Meza Hurtado, casada una vez, cédula de identidad 801130901 con domicilio en Curridabat, Residencial Danzas del Sol número uno, casa 17 L, antes de Villas de Ayarco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos no medicinales para adelgazar. Fecha: 1 de noviembre del 2022. Presentada el: 7 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022692285 ).

Solicitud Nº 2022-0008744.—Eliécer Valerio Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 203210607, en calidad de apoderado generalísimo de Agencias Vibo de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101127736, con domicilio en Merced, Barrio México, calle veinte avenidas siete y nueve, de la entrada principal del Hospital de Niños 500 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STYLOHYPATIA como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, vestidos, blusas, pantalones, camisetas, ropa interior, calzado, artículos de sombrerería y gorras. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022692305 ).

Solicitud Nº 2022-0009560.—Bryan Stiven Tabares Ruiz, soltero, cédula de residencia 117002544708 con domicilio en Condominios Valles de Ecaliptos Casa 61 San Joaquín de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: spartanos barbershop como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a barbería; ubicado frente al Vindi de San Joaquín de Heredia. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692338 )

Solicitud Nº 2022-0003036.—Gabriela Carmona Mora, soltera, cédula de identidad 112090632, en calidad de apoderada especial de Interfarma Corporation, otra identificación FEINumber:65-0340317, con domicilio en Miami, Florida, 33186, 12170 SW 128 CT, Suite Nº 106E, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022692377 ).

Solicitud N° 2022-0007839.—Xochitl Camacho Medina, cédula de identidad N° 110230679, en calidad de apoderada especial de Globalmex Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101783467, con domicilio en Cartago, Occidental, Residencial El Molino, de Aros y Llantas Mundiales, 150 mts. este y 300 mts. sur, casa mano derecha, 2 plantas, N° 19-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de artículos para funeraria, tales como: para recolección de cadáveres: camillas, bolsas, guantes, eliminadores de olor, mascarillas, trajes de protección; para embalsamiento: químicos conservadores, químicos secantes, eliminadores de olor, instrumental, mesas, plantas de tratamiento de aguas, equipo de protección, grúas para cadáveres; para traslado:- rodillos para deslizar ataúdes, adornos para carrozas, banderas; para velación: equipos para velación en domicilio, equipos para velación en capillas, carros de movilidad para ataúdes, altares; para inhumación: equipos para descender ataúdes, carpas, postes delimitadores, atriles, bandas para descender ataúdes; para cremación humanos: urnas para cenizas, en diferentes materiales, metálicas, de madera, ecológicas, de cerámica, de cristal, infantiles, joyas; para cremación de mascotas: urnas para cenizas de mascotas en madera y metálicas, joyas, bolsas para recolección de cuerpos, camillas. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 8 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022692405 ).

Solicitud Nº 2022-0007838.—Xochitl Camacho Medina, cédula de identidad 110230679, en calidad de apoderado especial de Globalmex, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101783467 con domicilio en Cartago, Occidental, Residencial El Molino, de Aros y Llantas Mundiales 150 mts. este y 300 mts. sur, casa mano derecha 2 plantas, número 19-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de artículos para funeraria, tales como: para recolección de cadáveres: Camillas, bolsas, guantes, eliminadores de olor, mascarillas, trajes de protección; para embalsamiento: Químicos conservadores, químicos secantes, eliminadores de olor, instrumental, mesas, plantas de tratamiento de aguas, equipo de protección, grúas para cadáveres; para traslado:- rodillos para deslizar ataúdes, adornos para carrozas, banderas; para velación: equipos para velación en domicilio, equipos para velación en capillas, carros de movilidad para ataúdes, altares; para inhumación: equipos para descender ataúdes, carpas, postes delimitadores, atriles, bandas para descender ataúdes; para cremación humanos: Urnas para cenizas, en diferentes materiales, metálicas, de madera, ecológicas, de cerámica, de cristal, infantiles, joyas; para cremación de mascotas: Urnas para cenizas de mascotas en madera y metálicas, joyas, bolsas para recolección de cuerpos, camillas. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022692406 ).

Solicitud Nº 2022-0008566.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 113130677 y Jeffrey Daniel Zamora Yoder, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 112500655, con domicilio en: Uruca, Condominio Condado Palacio, San José, Costa Rica y Moravia, Trinidad, El Alto, Urbanización La Fabiola, del Súper La Deportiva doscientos metros este, cincuenta metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: asesoramiento jurídico y servicios legales en general, incluyendo pero no limitados a las siguientes áreas del derecho: civil, penal, corporativo, tributario, bancario, financiero, administrativo, propiedad intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros, notarial, registral, bursátil, comercial, público, privado, fiscal, laboral, constitucional, familia, migratorio, comercio internacional, derecho de la competencia, municipal, derechos del consumidor, servicios y asesoría relacionados con litigio judicial, arbitraje, investigación jurídica. Reservas: Reserva de colores negro, dorado y gris. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692407 ).

Solicitud N° 2022-0009442.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., LTD., con domicilio en Economic & Development Zone, Wenling, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: motocicletas; bicicletas eléctricas. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022692409 ).

Solicitud N° 2022-0008591.—José Luis Montoya Cerdas, casado tres veces, cédula de identidad N° 701380206, con domicilio en Limón, Barrio Atlántida, contiguo a pulpería Merelin, casa color rosada, mano izquierda, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para la pesca. Reservas: de los colores: no indica. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2022692411 ).

Solicitud N° 2022-0009324.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Qatar Central Bank, con domicilio en Qatar Central Bank Building, Behind Qatar National Museum, P.O. Box No. 1234-Doha, Qatar, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios; banca; análisis (financiero-); servicios de liquidación de empresas [financieros]; inversiones de capital; compensación, financiera; consultoría financiera; servicios de tarjetas de débito; depósitos de valores; evaluación financiera; intercambio de dinero; factoraje; fiduciario; información financiera; gestión financiera; patrocinio financiero; inversiones de fondos; transferencia de fondos (electrónico-); garantías; banca a domicilio; préstamos a plazos; préstamos [financiación]; banca hipotecaria; fondos de inversión; servicios de cajas de seguridad; cajas de ahorro; patrocinio (financiero-); valoraciones; asesoramiento en materia de seguros; información sobre seguros. Reservas: Reserva los colores negro y rojo. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692414 ).

Solicitud Nº 2022-0008750.—Jéssica Andrea Hernández Arocha, cédula de residencia 172400164618, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Jema International S.A., cédula jurídica 3101706738, con domicilio en: Lagunilla, Residencial Real Santamaría Oeste, casa Nº 97, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s) 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado y accesorios. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022692432 ).

Solicitud Nº 2022-0006688.—Juan Carlos Ramírez Alfaro, soltero, cédula de identidad 2-0568-0483, con domicilio en de Walmartsan de Francisco, 100 norte y 250 oeste, casa mano derecha color naranj, frente a Condominios El Roblke, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMONSER como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022692469 ).

Solicitud Nº 2022-0006572.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FIBICLOS como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 28 de julio de 2022.  San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022692507 ).

Solicitud Nº 2022-0009124.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de DELIBRA S.A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000-, Uruguay, solicita la inscripción de: COMBINATER como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022692509 ).

Solicitud Nº 2022-0009021.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: OVOQUIST como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022692510 ).

Solicitud Nº 2022-0009020.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S.A., con domicilio en: Juncal 1202-Montevideo-10000- Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: GLARSULEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un e conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022692511 ).

Solicitud Nº 2022-0009068.—Marla De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Orveon Global LTD con domicilio en The Adelphi, 1-11 John Adam ST.Floor 10, London WC2N 6HT, Reino Unido, solicita la inscripción de: ORVEON como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, a saber, cremas, lociones, geles, tónicos, limpiadores y exfoliantes; Lociones para la piel.; en clase 35: Suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Investigación del mercado de cosméticos, perfumes y productos de belleza. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022692514 ).

Solicitud Nº 2022-0007319.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de PROCAPS S.A. con domicilio en Calle 80 Nº78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY PODER PROBIOTICOS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos probióticos. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022692515 ).

Solicitud Nº 2022-0007014.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor CO., LTD. con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japón, solicita la inscripción de: XRE300 Sahara como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, y sus partes y accesorios, incluidos en la clase 12 internacional, con excepción de aros y llantas. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrado.—( IN2022692530 ).

Solicitud Nº 2022-0009482.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Alen, S. A. DE C.V. con domicilio en BLVD. Diaz Ordaz NO. 1000, COL. Los Treviños, Santa Catarina, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TEFLEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Suavizantes para la ropa; detergente liquido; detergentes para lavar los platos; detergentes para uso doméstico; jabones detergentes; toallitas que incorporan preparados de limpieza; toallitas rehumedecidas impregnadas con detergente para lavavajillas; preparaciones blanqueadoras para uso doméstico; productos blanqueadores [lavandería]; productos blanqueadores para lavar la ropa; aceites de pino para la limpieza de suelos; limpiador quitamanchas; productos para la limpieza de inodoros; productos de limpieza de ventanas en forma de pulverizador; preparaciones para la limpieza de suelos; tejidos impregnados con preparaciones de limpieza; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; productos de limpieza. En clase 5: Desinfectantes higiénicos; desinfectantes para uso doméstico; productos de lavado (desinfectantes) [distintos del jabón]; jabones desinfectantes Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692558 ).

Solicitud Nº 2022-0004379.—Hong Bin Hong Tsai, cédula de identidad 800700597, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arch Arquitectos SA, cédula jurídica 3101314374 con domicilio en provincia de San José, Sabana Sur, De Mc Donalds de la Sabana Sur, doscientos metros al sur, cien al este y cincuenta al sur, casa blanca a mano derecha con portones plegables grises, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: PLAZA PIEDADES como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente:: Un establecimiento dedicado a Alquileres de locales comerciales. Ubicado en Provincia de San José, Santa Ana, Piedades, 500 metros oeste del Fresh Market de Piedades, lote esquinero, en la entrada del Residencial La Caraña. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692611 )

Solicitud Nº 2022-0008147.—Manuel Roberto Sánchez Portilla, cédula de identidad 112300852, en calidad de apoderado generalísimo de Suplidora Global Cannatopia S.A., cédula jurídica 3101845770, con domicilio en: San Diego, Residencial Paso Real; casa O tres, casa color papaya, 30302, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cannatopia, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesorías agronómicas; servicios relacionados con el arte floral, por ejemplo, arreglos florales, confección de coronas; alquiler de equipos agrícolas jardinería; horticultura; paisajismo; jardinería paisajística; arquitectura del paisaje; servicios de invernaderos y vivero de plantas para el fitomejoramiento y la micropropagación; proporcionar instalaciones de jardinería comunitaria; poda de árboles y arbustos; servicios de reforestación; servicios de semilleros; alquiler de implementos de jardinería; trasplante de árboles; plantación con fines de compensación de carbono [sumideros de carbono]; asesorías y servicios de manejo integral de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura, la silvicultura. Reservas: Kannatopia. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022692621 ).

Solicitud Nº 2022-0009668.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR, S.A con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAVIMUNDIAL como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, de márquetin y de promoción; gestión, organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022692669 ).

Solicitud N° 2022-0006300.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: PRO PLAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales para uso veterinario; suplementos nutricionales para la alimentación animal. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022692700 ).

Solicitud Nº 2022-0006345.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Wefight con domicilio en 621 Rue Georges Méliès-34 000 Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: VIK como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Suministro de información médica; suministro de información en los ámbitos de la salud y el bienestar; suministro de información en el ámbito de las enfermedades crónicas mediante una aplicación interactiva. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022692702 ).

Solicitud Nº 2022-0005067.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: DOG CHOW SABROSOBRE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas, específicamente perros, en sobres. Prioridad: Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022692823 ).

Solicitud Nº 2021-0011127.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Turrones de Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101086375 con domicilio en Barrio Naciones Unidas 150 al este de la esquina sur del Colegio Seminario, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Il Fiore como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, cacao; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022692866 ).

Solicitud N° 2022-0008995.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Romeo HK Limited, con domicilio en S1610,16F, T2,Silvercord, 30 Canton RD. T, TST KLN Hong Kong, Hong Kong, Hong Kong, solicita la inscripción de: HYPPE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; cigarrillos electrónicos para su uso como alternativa a los cigarrillos tradicionales; cigarrillos electrónicos mecánicos. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692966 ).

Solicitud Nº 2022-0007115.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Immersive Health Solutions LLC con domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington Delaware 19801, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REALITY ONE como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 18; 28; 37; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero, imitaciones de cuero, pieles y cueros de animales y cuero vegano; maletines adjuntos; bolsitas de cuero; bolsas; bolsas de la compra reutilizables; bolsas de playa; cajas de cuero o cartón cuero; maletines; estuches para tarjetas de visita; estuches de cuero o cartón cuero; estuches para tarjetas de crédito (carteras); bolsos de juego; bolsas para ropa de viaje; bolsos de mano; estuches para llaves; etiquetas de cuero; correas de cuero; etiquetas de equipaje; etiquetas de valijas; estuches de partituras e instrumentos musicales; sombrillas; carteras de bolsillo; monederos; mochilas escolares; cinturones de cuero para los hombros; asas de maletas; maletas; bolsas de aseo, vacías; bolsas de herramientas, vacías; bolsas de viaje; paraguas; neceseres, vacíos; bastones; bastones con empuñadura; equipaje y bolsas de transporte; sombrillas y parasoles; bastones para caminar; collares, correas y ropa para animales.; en clase 28: Juguetes; juegos; implementos para jugar; material didáctico en forma de juegos; juegos de cartas; naipes; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; aparatos de hacer pesas; controladores para consolas de juegos; guantes para juegos; máscaras, incluidas en esta clase; máquinas para ejercicios físicos; juegos y juguetes portátiles que incorporen funciones de telecomunicaciones; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; kits de modelos a escala; bicicletas de ejercicio estacionarias; juegos de mesa; robots de juguete; juegos de consolas; máquinas de videojuegos; aparato de videojuegos.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; desinfección de aparatos, instrumentos y dispositivos médicos y quirúrgicos; limpieza de aparatos, instrumentos y dispositivos médicos y quirúrgicos; desinfección de instrumentos quirúrgicos; irradiación de instrumentos médicos; esterilización de instrumentos médicos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware y periféricos informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; alquiler de cargadores de energía portátiles; carga de baterías de vehículos; Información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados.; en clase 38: Suministro de acceso a bases de datos; arrendamiento de tiempo de acceso a una base de datos informática; alquiler de tiempos de acceso a redes informáticas mundiales; comunicaciones por teléfonos móviles; comunicaciones por terminales de ordenador; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por teléfono; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; servicios de tablones de anuncios electrónicos; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; facilitación de salas de chat en Internet; envío de mensajes; alquiler de aparatos de envío de mensajes; facilitación de foros en línea; servicios de buscapersonas; transmisión por satélite; alquiler de teléfonos inteligentes; transmisión de datos; alquiler de equipos de telecomunicaciones; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática global; servicios de unión y enrutamiento de telecomunicaciones; servicios telefónicos; alquiler de teléfonos; transmisión de archivos digitales; transmisión de correo electrónico; transmisión de podcasts; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; transmisión de vídeo a la carta; radiodifusión inalámbrica; transmisión de información por redes de comunicaciones electrónicas; Suministro de acceso a datos e información a través de redes de comunicaciones electrónicas.; en clase 41: Servicios de formación y educación médica, en concreto, clases, seminarios y conferencias interactivos en directo y en línea en el ámbito de la medicina y la asistencia sanitaria; formación médica y sanitaria en el uso de dispositivos médicos y sanitarios; suministro de educación, formación e instrucción en técnicas y procedimientos médicos y quirúrgicos; Suministro de cursos de formación interactivos relacionados con procedimientos y productos médicos y quirúrgicos; suministro de educación, formación e instrucción; Prestación de servicios e información educativos y de esparcimiento; Organización y dirección de conferencias, seminarios, talleres y exposiciones y foros educativos; impartir clases de fitness; Servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; alquiler de equipos de juegos; entrenamiento de salud y fitness; servicios de bibliotecas móviles; alquiler de películas cinematográficas; suministro de películas, no descargables, a través de servicios de transmisión de vídeo a la carta; servicios de estudios de cine; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de música en línea, no descargable; suministro de vídeos en línea, no descargables; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; producción de espectáculos; suministro de transmisión de vídeo bajo demanda no descargable. Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022693003 ).

Solicitud Nº 2022-0007372.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim De Körverstraat 35 5831 An Boxmeer, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: DEFENTRA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias, a saber parasiticidas para animales de compañía. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022693004 ).

Solicitud Nº 2022-0007710.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de FBLAB S.A De C.V. con domicilio en Industria Moderna 2001 INT 86, Eurobusiness Park, El Marques, Querétaro, México, C.P. 76246, México , solicita la inscripción de: ENZYMEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Detergente desinfectante enzimático. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022693005 ).

Solicitud Nº2022-0007775.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bayerische Motoren Werke AG con domicilio en Petuelring 130, 80809 Munich, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: BMW ALPINA como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; aparatos de locomoción terrestre; motores para vehículos terrestres; máquinas para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos, excepto ruedas y neumáticos para motocicletas y bicicletas. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693006 ).

Solicitud N° 2022-0007276.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Augmented Reality Concepts Inc., con domicilio en 344 S Warren ST., Suite 200, Syracuse, New York 13202, United States Of America, solicita la inscripción de: IMPEL, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para alojar, administrar, desarrollar, analizar y mantener aplicaciones, software y sitios web de terceros; software descargable para alojar, administrar, desarrollar, analizar y mantener aplicaciones, software y sitios web de minoristas, mayoristas, OEM y mercados de vehículos; software descargable para facilitar, interactuar y mejorar la experiencia de compra para los compradores de vehículos; en clase 42: suministro de uso temporal de software no descargable para alojar, administrar, desarrollar, analizar y mantener aplicaciones, software y sitios web de terceros; Suministro de uso temporal de un software no descargable para alojar, administrar, desarrollar, analizar y mantener aplicaciones, software y sitios web de minoristas, mayoristas, OEM y mercados de vehículos; proporcionar el uso temporal de software no descargable para facilitar, interactuar y mejorar la experiencia de compra para los compradores de vehículos. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022693007 ).

Solicitud Nº 2022-0008109.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo of América Inc., con domicilio en 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPLATOON, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador, descargable; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos compactos [audio y vídeo]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías, eléctricas. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022693008 ).

Solicitud Nº 2022-0008913.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab USA Inc., con domicilio en 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHISPER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes y antisépticos; preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; productos higiénicos y sanitarios, a saber, desodorantes que no sean para personas ni animales; desodorantes para uso higiénico y sanitario; las toallas sanitarias están excluidas de esta lista. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022693009 ).

Solicitud N° 2022-0009284.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo Of America Inc., con domicilio en 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIRBY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: artículos de oficina, excepto muebles; papel de regalo; bolsas [sobres, saquitos] de papel o plástico para embalaje; manteles individuales de papel; posavasos de papel; servilletas de papel; manteles de papel; papel; papelería; cuadernos; estuches para bolígrafos; cajas de pintura para su uso en escuelas; instrumentos de escritura; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; tarjetas; tarjetas de felicitación; pegatinas [papelería]; calcomanías; impresos; libros; libros de historietas; carteles; fotos; soportes para fotografías; adornos de fiesta de papel; en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; picos de gorra; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces y trajes.; en clase 28: Juegos; juegos de cartas; juegos de cartas coleccionables; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; naipes; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022693011 ).

Solicitud Nº 2022-0007456.—Jorge Antonio Rodríguez Shible, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de Apoderado Especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293069 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAN REENCUENTRO como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios funerarios en general. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693012 ).

Solicitud N° 2022-0008276.—Mauricio Marín Murillo, cédula de identidad N° 603720329, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial Marín Murillo, cédula jurídica N° 3101766285, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tamandúa Pest Control como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de fumigación contra plagas. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2022693014 ).

Solicitud Nº 2022-0009749.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S.A., con domicilio en: 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: MINI KISS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022693015 ).

Solicitud Nº 2022-0009549.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MARISOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamento para el tratamiento de la úlcera péptica gástrica y duodenal Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022693016 ).

Solicitud Nº 2019-0009621.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Xiaomi INC. con domicilio en Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II of China Resources, NO. 68, Qinghe Middle Street, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: XIAOMI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; coches/carros; patinetes de empujar [vehículos]; monociclos eléctricos auto-balanceados; bicicletas; bombas para neumáticos de bicicleta; transportadores aéreos; remolques para bebés; carretas; carretillas; neumáticos para ruedas de vehículos; juegos de reparación para neumáticos; drones con cámara, que no sean juguetes; barcos; instalaciones eléctricas antirrobo para vehículos; locomotoras; vehículos de control remoto, que no sean juguetes; cochecitos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022693186 ).

Solicitud Nº 2022-0009060.—Carlos Gerardo Godínez López, casado una vez, cédula de identidad 105460113 con domicilio en San Ramón 100 metros norte y 25 metros oeste del Maxi Palí, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GODI’Z como marca de comercio en clase(s): 2; 3; 4; 5; 29; 30; 31; 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pintura en lata, pinturas en aerosol, pinturas para vehículos.; en clase 3: Detergente. dentríficos, cloro, jabón para lavar ropa, suavizante de ropa, destapador de cañerías, papel de sanitario, servilletas, productos cosméticos para animales.; en clase 4: Carbón y enciende fuegos, aceites y grasas para uso industrial para motores de automóvil, desengrasante, abrillantador de vehículos, cera para vehículos, refrigerantes de motor, shampoo para carros.; en clase 5: Preparaciones para uso médico y veterinario, creolina, concentrados para animales, suplementos alimenticios para animales, desinfectante para granja.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave, extractos de carne, condimentos a base de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas jaleas, dulce de leche, leche condensada, leche de coco, chileros, aceite para cocinar, aceites de oliva, vinagre, aderezos, salsa de queso, cocteles de fruta, melocotones en almíbar, palmito en pote.; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, Katsup, mayonesa, salsa rosada, salsa inglesa, mostaza.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; sirope, aloe vera y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, licor de agave, vinos, sangrías; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022693336 ).

Solicitud N° 2022-0009607.—Maureen Irlene Masis Mora, cédula de identidad N° 108230450, en calidad de apoderada generalísima de Asesoría Legal y Notarial Masis, cédula jurídica N° 3101777396, con domicilio en San Vicente, AV 49, 11401, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios legales, servicios notariales, ubicado en de la Delegación Policial, 25 metros al este, casa de portones blancos, N° 6, rótulo de la Licda. Maureen Masís Mora. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el 1° de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022692497 ).

Solicitud Nº2022-0005678.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de LMG Bio, Llc con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIRFENEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022693353 ).

Solicitud Nº 2021-0006961.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de Apoderado Especial de Pactiv Evergreen Inc. con domicilio en 1900 West Field Court, Lake Forest, Illinois 60045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PACTIV EVERGREEN como marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 16; 20 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de envasado y llenado y partes de las mismas; en clase 16: Cajas de cartón para alimentos y bebidas; etiquetas de papel y papel con revestimiento de liberación; cajas, cartones, recipientes de almacenamiento y recipientes de embalaje hechos de papel o cartón; contenedores y cartones de cartón o cartón para embalajes comerciales e industriales; cartón plegable para bebidas; cartulina; papel; papel para imprimir, copiar, escribir, dibujar y publicar; envases de cartón aséptico para bebidas; bolsas de plástico para uso general; bolsas de plástico para almacenar alimentos para uso doméstico; películas de plástico para embalar y envolver; película de plástico para envolver alimentos; fibra moldeada de pasta de papel para cartones de huevos; cartones de fibra moldeada para frutas; en clase 20: Envases y tapas de plástico desechables para empacar alimentos; cartones comerciales de leche y bebidas para su uso en almacenamiento y envío; cartones de huevos de plástico para uso comercial; componentes de embalaje de plástico para envases y cajas de cartón, en concreto, surtidores y boquillas de vertido, que se pueden cerrar, para dispensadores y cierres de envases y cajas de cartón; cierres y tapones que no sean metálicos ni de papel para cajas, envases y botellas; tapas de plástico; en clase 40: Fabricación personalizada de papel y productos de papel; acabado de papel; tratamiento de papel; servicios de impresión; servicios de fabricación personalizada en el ámbito del embalaje; consultoría técnica relacionada con la fabricación de equipos y maquinaria para cartón y embalaje. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022693354 ).

Solicitud Nº 2022-0008876.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORAKIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Producto químico para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; preparación biológica para la industria y la ciencia. Fecha: 21 de octubre del 2022. Presentada el: 11 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022693356 ).

Solicitud Nº 2022-0008877.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORANEX como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto químico para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; preparación biológica para la industria y la ciencia Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022693357 ).

Solicitud Nº 2022-0008001.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bioplagen, S.L. con domicilio en Avenida Castilleja de la Cuesta núm. 20, 22, 26 - Polígono Industrial Pibo 41110 Bollullos De La Mitación (Sevilla) (España), España, solicita la inscripción de: KLINGUARD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; detergentes, detergentes germicidas, jabones detergentes. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022693364 ).

Solicitud N° 2022-0008682.—Esmeralda Britton González, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106020819, en calidad de apoderado especial de Junta de Protección Social, cédula jurídica N° 3007045617, con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a Emergencias del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Billetes de lotería. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C. N° 25058.—Solicitud N° 391055.—( IN2022695252 ).

Solicitud Nº 2022-0008684.—Esmeralda Britton González, divorciada una vez, cédula de identidad 106020819, en calidad de apoderado generalísimo de Junta Directiva de la Junta de Protección Social, cédula jurídica 3007045617, con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a emergencias del Hospital Nacional de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022695253 ).

Solicitud Nº2022-0009707.—Esmeralda Britton González, cédula de identidad 106020819, en calidad de Apoderado Generalísima de Junta de Protección Social, cédula jurídica 3007045617 con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a emergencias del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase41:Servicio de entretenimiento con la aparición de personaje ficticio. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— O. C. N°25058.—Solicitud N°391060.—( IN2022695254 ).

Solicitud Nº 2022-0009708.—Esmeralda Britton González, cédula de identidad 106020819, en calidad de apoderado generalísimo de Junta de Protección Social, cédula jurídica 3007045617, con domicilio en: Merced, calle 20 sur, contiguo a emergencias del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de entretenimiento con la aparición de personaje ficticio. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—O.C. N° 25058.—Solicitud N° 391062.—( IN2022695351 ).

Solicitud Nº 2022-0009709.—Esmeralda Britton González, cédula de identidad 106020819, en calidad de apoderada generalísima de Junta de Protección Social, cédula jurídica 3007045617, con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a Emergencias del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—O. C. N° 25058.—Solicitud N° 391064.—( IN2022695354 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0008798.—Marianyela Gabriela Ramírez Montero, casada dos veces, cédula de identidad 401870036, con domicilio en: en distrito Jesús, cantón Atenas. De la Escuela Jesús 400 metros hacia el oeste, contiguo al Supermercado San Martín, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s) 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación. Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692110 ).

Solicitud Nº 2022-0005261.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3000045002, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Aditivo para alimentos de terneras y novillas. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692508 ).

Solicitud Nº 2022-0007703.—Adrián Aguilar Pinto, soltero, cédula de identidad 113910532, en calidad de Tipo representante desconocido de 3-102-851900 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-851900 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, de la Escuela Isaac Philippe 200 metros oeste, tercera casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de catering de comidas y bebidas preparadas de estilo callejera. Reservas: De los colores: amarillo, negro y rojo. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022692536 ).

Solicitud Nº 2022-0008873.—Crisley Pamela López Cerdas, casada una vez, cédula de identidad 114590969; Rudy López Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 602080852 y Gloria Cerdas Quirós, casada una vez, cédula de identidad 700760264, con domicilio en Goicoechea, Purral, Purral, Los Cuadros Sector 11 casa 110, Calle Los Colochos, San José, Costa Rica; Goicoechea, Purral Los Cuadros Sector 11 Calle Los Colochos casa 110, San José, Costa Rica y Goicoechea, Purral Purral Los Cuadros Sector 11 casa 110, Calle Los Colochos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chile pimiento picante procesado.; en clase 30: Salsa de Chile. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692592 ).

Solicitud Nº 2022-0009297.—Pablo Andrés Rodríguez Villalobos, cédula de identidad 114290077, en calidad de apoderado generalísimo de Lulu y Rox Gourmet Fusión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808889, con domicilio en El Carmen, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 225 mts. este sobre avenida 9, local a mano derecha a la par de la Dirección de Inteligencia Tributaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 21 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cafeteras o recipientes para hacer café, termos.; en clase 30: Café. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692623 ).

Solicitud Nº 2022-0009203.—Pablo Andrés Rodríguez Villalobos, cédula de identidad N° 114290077, en calidad de apoderado generalísimo de Lulu y Rox Gourmet Fusión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101808889, con domicilio en el Carmen, Barrio Escalante de la Iglesia Santa Teresita 225 mts. este Av 9 local a mano derecha, a la par de la dirección de inteligencia tributaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como

nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante bistró, alimentación. Ubicado en San José. El Carmen, Barrio Escalante, 75 metros Este del Fresh Market, a la par de Soberanos. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022692628 ).

Solicitud Nº 2022-0008479.—Yorleni Ramírez Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 303370354 con domicilio en Siquirres, Siquirres, Barrio San Martín, Urbanización Seis de Mayo, detrás de La verdulería La Finca, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la confección de ropa de vestir para damas, caballeros y niños, ubicado en Limón, Siquirres, Siquirres, Barrio San Martín, Urbanización seis de mayo, detrás de la verdulería la finca. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022692632 ).

Solicitud N° 2022-0003294.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Tenuta Ulisse Società Agricola S.N.C. Di Antonio Ulisse E C., con domicilio en Vía San Polo SNC, I-66014 Crecchio (CH), Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022692647 ).

Solicitud Nº 2022-0009733.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la zona 4 de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Gel de baño antibacterial. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022692648 ).

Solicitud Nº 2022-0005096.—Aaron Montero Sequeira, Cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Gastón Maximiliano Portalez, con domicilio en Fonrouge 1415, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Baldosas de cerámica, baldosas de cerámica para suelos y revestimiento, bloques de madera, chapados de madera, láminas de revestimiento de madera contrachapada, madera semi elaborada, materiales de revestimiento de calzadas, materiales sintéticos para revestimientos de suelos o revestimientos murales, mortero de revestimiento, paneles acústicos no metálicos, paneles de hormigón, paneles de hormigón para pavimentar carreteras, paneles de señalización no metálicos ni luminosos ni mecánicos, paneles (revestimientos) de madera, paneles no metálicos para la construcción, paneles multicapa de plástico para uso en construcción, paneles no metálicos para suelos, paneles de techo no metálicos, paredes de hormigón, paredes no metálicas prefabricadas, piedra para muros, piedra, piedras de construcción, piedra, arcilla y minerales no metálicos para edificios y la construcción, pisos no metálicos, pizarras para el revestimiento de paredes, pizarras para el revestimiento de tejados, placas conmemorativas de piedra, placas conmemorativas no metálicas, placas de cemento, placas de vidrio para su uso en construcción, placas y planchas para parquet, revestimientos bituminosos para tejados, revestimientos de cemento ignífugos, revestimientos exteriores de vinilo [materiales de construcción], revestimientos interiores no metálicos para la construcción, tablas para pisos de madera, techos no metálicos, tragaluces no metálicos, viviendas que son construcciones portátiles no metálicas, yeso [material de construcción], yeso para revestimiento. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692673 ).

Solicitud Nº 2022-0008943.—Luis Antonio Sojo Méndez, soltero, cédula de identidad N° 304420398 con domicilio en costado sur del Parque Juan Santamaría, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de financiación y crédito. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022692684 ).

Solicitud Nº 2022-0009235.—Vilma Acuña Arias, cédula de identidad N° 602660244, con domicilio en Osa, Puerto Cortes, del Súper El Guácimo un kilómetro y medio carretera a Tres Ríos, frente al puente metálico, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios legales; asesorías; inscripciones registrales; e instrumentos notariales; protocolares y extra protocolares Reservas: De los colores: azul oscuro, verde claro y blanco. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022692711 ).

Solicitud N° 2022-0008365.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Arrend Leasing Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101728943, con domicilio en Escazú, Escazú Corporate Center, piso 4, Oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Se reservan los colores: rojo, gris y blanco. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022692712 ).

Solicitud Nº 2022-0008362.—Marianne Pal Hegedus Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Arrend Leasing Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-728943 con domicilio en Escazú, Escazú Corporate Center, cuarto piso, Oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores; rojo, gris y blanco Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022692721 ).

Solicitud N° 2022-0009636.—Joseph Francis Rodríguez Pérez, cédula de identidad N° 108230340, en calidad de apoderado generalísimo de Electriza de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102391127, con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, 300 metros al este del Restaurante Mcdonalds, edificio de dos pisos color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de suministros eléctricos, ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, 300 metros al este del Restaurante McDonalds, edificio de dos pisos, color terracota. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692722 ).

Solicitud Nº 2022-0008364.—Marianne Pál-Hegedus Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Arrend Leasing Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101728943, con domicilio en: Escazú, Escazú Corporate Center, cuarto piso, oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s) 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: de los colores: rojo, gris y blanco. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022692728 ).

Solicitud Nº 2022-0008707.—José Alberto Acosta Angulo, cédula de identidad 112230886, en calidad de apoderado generalísimo de Papagayo Brewing Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102771435, con domicilio en San José, Escazú San Rafael en el Centro Corporativo Trilogía edificio tres, piso dos, oficina tres dos cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza Artesanal. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692754 ).

Solicitud Nº 2022-0009443.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía 35-42 de la Zona 4 de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y detergentes en barra. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022692772 ).

Solicitud Nº 2022-0007487.—Paul Daniel Barrett, cédula de identidad 184000704014, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Horizon Churchb ( Iglesia del Horizonte), cédula jurídica 3002703985, con domicilio en: Garabito, Jacó, Calles Gemelas, contiguo a Condominios Costa Linda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado iglesia cristiana, dedicada a la predicación de la Palabra de Dios y obras de ayuda para la comunidad. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Calles Gemelas, contiguo Condominios Costa Linda. Fecha: 07 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022692779 ).

Solicitud N° 2022-0009436.—Luis Gerardo Araya Chavarría, soltero, cédula de identidad N° 304690245, con domicilio en Condominio Torres Granadilla, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración comercial y servicios de venta minorista en línea de música digital descargable. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022692788 ).

Solicitud Nº 2022-0008859.—María Yisela Quesada León, cédula de identidad 108760620, en calidad de apoderado especial de Welding Technology Group S.A.S., con domicilio en: calle 4 sur Nº 48 110 Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas herramientas tipo mecánico. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692816 ).

Solicitud Nº 2022-0006080.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Huizhou Roypow Technology Co., Ltd., con domicilio en Building A, Industrial Plant, N° 53 Community, Huitai Industrial Park, Zhongkai High-Tech District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones informáticas descargables; indicadores de cantidad; aparatos de radio para vehículos; probadores de baterías; aparatos analizadores de aire; reguladores de voltaje para vehículos; transformadores eléctricos; acidímetros para acumuladores; circuitos integrados; interruptores; armarios de distribución [electricidad]; adaptadores eléctricos; pantallas de vídeo; acumuladores eléctricos para vehículos; cajas de acumuladores; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; paneles solares para producir electricidad; estaciones de recarga para vehículos eléctricos. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692832 ).

Solicitud Nº 2022-0009244.—Carolina Jiménez Morera, casada una vez, cédula de identidad 110900906, en calidad de apoderado generalísimo de Jolies de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101701214 con domicilio en plaza 17, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates, harinas de almendra, coco, maní, Marañón, cacao, helados; en clase 31: Maní, dátiles, pasas, Marañón, almendra, nueces, higos, ciruela, avellanas, pistachio. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022692835 ).

Solicitud Nº 2022-0009657.—Dennis Solís, pasaporte 548425886, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gentlemen Corp S.R.L., cédula jurídica 3102852100 con domicilio en Tibás, Anselmo, Llorente; 100 metros al oeste del Bar Mi Parcela, Edificio Amarillo Esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar tabaco y sucedáneos del tabaco, cigarrillos y puros, registro número 308220. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692837 ).

Solicitud Nº 2021-0008785.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Breezes of The Valley S.A., cédula jurídica 3101823770, con domicilio en: Residencial Vistas de Santa Bárbara, casa 14, Puraba, Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: salones de belleza; diseño cosmético de cejas; cuidado cosmético de cejas tales como diseño de cejas, aplicación de cera en cejas diseño con hilo, disco con pinzas utilizando polvos/lápices/gel/resaltado, tinte para cejas; microblading y tatuajes en cejas; mascarillas hidratantes en los ojos; servicios de salón de belleza para hombres y mujeres tales como cortes de cabello, estilismo, coloración, aplicación de extensiones de cabello, servicios de salón de belleza tales como aplicación de tratamientos de protección en cabello diseñados para proteger el cabello de los efectos del sol, el calor, humedad y agua clorada; servicios cuidado de uñas en manos y pies; manicura y pedicura; manicura y pedicura clínica; servicios de aplicación de maquillaje; aplicación de pestañas; Depilación corporal con cera; cuidado cosmético del cuerpo, tratamientos faciales, masajes, depilación para hombres en forma de depilación corporal, servicios de depilación, aseo de manos en forma de manicura y masajes, y aseo de pies en forma de pedicura y masajes temporales. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 29 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022692844 ).

Solicitud Nº 2022-0006479.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ascq France, Francia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos virtuales no descargables en línea, en relación con los deportes artículos deportivos y de gimnasia, bicicletas, tiendas de campaña, cosméticos, cascos, porterías porterías, raquetas de nieve, equipos de esquí, tablas de surf, palos de golf, aparatos de iluminación, relojes máquinas de ejercicio, balones, equipos de natación, alimentos, bebidas, calzado, ropa, ropa, gafas, bolsos, juegos, juguetes y accesorios; suministro de sitios web interactivos para servicios de juegos de realidad virtual; prestación de sitios web interactivos para para el entretenimiento de los usuarios; provisión de entornos virtuales que permiten la transmisión de contenidos de entretenimiento y eventos deportivos; servicios de entretenimiento, a saber, organización de espectáculos virtuales, eventos de entretenimiento y eventos deportivos virtuales; organización de competiciones deportivas virtuales en línea con fines de entretenimiento. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692857 ).

Solicitud Nº 2022-0008228.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Destreza Marketing Productiva & Proactiva LDEG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682304, con domicilio en Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 6; 19; 35; 37 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Ventanas de aluminio. En clase 19: Ventanas no metálicas en pvc, cristal para ventanas, cubre ventanas no metálicas, marcos para ventanas de pvc.; en clase 35: Marketing (Mercadeo). En clase 37: Instalación, reparación y mantenimiento de ventanería. En clase 41: Cursos online, capacitaciones en línea y presenciales en temas de mercadeo, marketing, ventas y equipos comerciales, conferencias y Master Class para empresas y equipos de ventas. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692862 ).

Solicitud Nº 2022-0004706.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Holding Socotec con domicilio en 5 Place Des Frères Montgolfier 78280 Guyancourt, France, Francia, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; información y asesoramiento en materia de construcción; supervisión de la construcción de edificios. En clase 42: Servicios de ingeniería, en particular la prestación de servicios de inspección técnica con vistas a mejorar la seguridad y la calidad en todos los ámbitos de la actividad económica; evaluaciones, estimaciones e investigaciones en el ámbito científico y tecnológico realizadas por ingenieros; estudios de proyectos técnicos; ensayos para la certificación de calidad o de normas; control de calidad con vistas a la certificación; ensayos, análisis y evaluación de bienes y servicios de terceros con fines de certificación; servicios de certificación relativos a la eficiencia energética de los edificios; auditorías de calidad; comprobación de la calidad; control de calidad; evaluación de la calidad; auditoría relativa a la energía; control de calidad de los edificios; control de calidad relativo a los productos manufacturados; control de calidad de los sistemas informáticos, control de calidad de las máquinas industriales; servicios de asesoramiento relativos al control de calidad; estudios de proyectos técnicos; diseño y desarrollo de ordenadores y programas informáticos. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692872 ).

Solicitud Nº 2022-0006480.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en: 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ascq France, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, jabones, perfumería, aceites esenciales, lociones para el cabello, pastas dentífricas, acondicionadores para el cabello, preparaciones para el baño que no sean para fines médicos, bálsamos para fines médicos, productos cosméticos para el cuidado de la piel, cremas cosméticas, productos cosméticos, desodorantes, preparaciones de protección solar, geles de masaje que no sean para fines médicos geles de masaje calentados que no sean para fines médicos, leches limpiadoras, lociones capilares, perfumes, ungüentos cosméticos, jabones contra la transpiración de los pies, jabones contra la transpiración, champú, champús en seco, productos de baño, productos para el cuidado de los labios, cremas protectoras contra las rozaduras. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692878 ).

Solicitud N° 2022-0006448.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Corporación Habanos S. A., con domicilio en Carretera Vieja de Guanabacoa y Línea del Ferrocarril Final, Guanabacoa, La Habana, Cuba, Cuba, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, incluidos puros, cigarrillos, cigarros, tabaco cortado para pipa; artículos para fumadores que no sean de metales preciosos, a saber, ceniceros, cortapuros, cajas de cerillas y estuches de puros; cerillas; humidores. Fecha: 1° de agosto de 2022. Presentada el 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022692880 ).

Solicitud Nº 2022-0008038.—Esteban Josué Zamora Picado, soltero, cédula de identidad 112240625 con domicilio en 25 m sur de la plaza de deportes, El Rodeo, San Marcos, Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022692886 ).

Solicitud Nº 2022-0005717.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Lemon Inc. con domicilio en Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205 Cayman Islands, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de aplicación; programas de aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones y álbumes; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios gestionar y compartir contenidos digitales, a saber, música, fotografías y vídeos; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y tabletas que permiten a los usuarios transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, moda, deportes y acontecimientos actuales; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles que ofrecen contenidos de podcast y emisiones de radio; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles con función de karaoke.; en clase 35: Publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de información comercial; suministro de información comercial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior.; en clase 38: Servicios de acceso a contenidos multimedia en línea; difusión, transmisión, recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, canciones, letras de canciones, citas; transmisión de música digital; transmisión de grabaciones sonoras y visuales mediante redes; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet; foros en línea para transmitir comentarios, mensajes y contenidos multimedia entre los usuarios; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior.; en clase 41: Suministro en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de audios, imágenes fijas y en movimiento no descargables; suministro en línea de audio, vídeo, imágenes fijas o en movimiento con música, canciones, letras de canciones no descargables; presentación de vídeos musicales en línea a través de un dispositivo móvil; suministro en línea de música y música digital, no descargable; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, en el campo de la música; publicación multimedia de gráficos, fotografías, vídeos, música, canciones, comentarios y letras; edición de fotografías, audios y vídeos; suministro en línea de música pregrabada no descargable, información, comentarios y artículos sobre música, a través de una red informática mundial; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior.; en clase 42: Suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, citas de letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, citas de letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones, álbumes; suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios gestionar y compartir contenido digital, a saber, música, fotografías, vídeos y juegos; suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, la moda, los deportes y acontecimientos de actualidad; suministro de software no descargable en línea que proporcionan a los usuarios contenidos de podcast y emisiones de radio; suministro de software no descargable en línea que incorporan una función de karaoke; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior.; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022692881 ).

Solicitud Nº 2022-0006408.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Qingdao Haishang Zhicai Management Consulting Co., Ltd., con domicilio en: Haier Industrial Park, N° 1 Haier Road, Laoshan District, Qingdao City, Shandong Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de agencias de publicidad; publicidad; organización de ferias comerciales o publicitarias; gerencia administrativa de hoteles; organización de exposiciones de tecnología comercial; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; información sobre negocios; consultoría sobre dirección de negocios; vender para otros; compra para terceros (compra de bienes o servicios para otras empresas); servicios de agencias de importación-exportación; corredores de bolsa para artistas escénicos; servicios de oficinas de empleo; consultoría sobre gestión de personal; reubicación de empresas comerciales; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de secretariado; contabilidad; alquiler de puestos de venta; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinadores; venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022692895 ).

Solicitud N° 2022-0006081.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Huizhou Roypow Technology Co., Ltd., con domicilio en Building A, Industrial Plant, N° 53 Community, Huitai Industrial Park, Zhongkai High-Tech District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones informáticas descargables; indicadores de cantidad; aparatos de radio para vehículos; probadores de baterías; aparatos analizadores de aire; reguladores de voltaje para vehículos; transformadores eléctricos; acidímetros para acumuladores; circuitos integrados; interruptores; armarios de distribución [electricidad]; adaptadores eléctricos; pantallas de vídeo; acumuladores eléctricos para vehículos; cajas de acumuladores; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; paneles solares para producir electricidad; estaciones de recarga para vehículos eléctricos. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692898 ).

Solicitud N° 2022-0007899.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de SKY International AG, con domicilio en Stockerhof, Dreikonigstrasse No. 31 A, Zurich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022692901 ).

Solicitud Nº 2022-0009605.—Michael Monge Araya, casado una vez, cédula de identidad 110950213 con domicilio en San Miguel Higuito Urb - Veracruz casa 8J, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de ceviche y productos relacionados al mar; ubicado en Calle Fallas 75 mts oeste de la San Vicente de Paul San José Desamparados, Desamparados. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692918 ).

Solicitud Nº 2022-0007642.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecowa México S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Lamberto Hernández 971, Col. Sahuaro, Hermosillo, Sonora, México, C.P. 83178, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: válvulas de materias plásticas para tuberías de agua; válvulas no metálicas que no sean partes de máquinas. Fecha: 06 de septiembre de 2022. Presentada el: 01 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022692983 ).

Solicitud Nº 2022-0007709.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Lyon S. A.S. con domicilio en carrera 9 Nº 11-24 piso 1 Ofi.101, Bogotá D.C., Bogotá, Colombia, C.P. 250001, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3; 8 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos.; en clase 8: Cortauñas de bebés; cortauñas no eléctricos; alicates para cutículas; cortacutículas; retiracutículas; alicates para uñas; limadoras de uñas con baterías para animales; limadoras de uñas eléctricas para animales; limas de uñas; limas de uñas [eléctricas]; palitos para uñas de madera de naranjo; pulidores de uñas; pulidores de uñas [eléctricos o no]; pulidores de uñas eléctricos; pulidores de uñas no eléctricos; pulidores de uñas para uso en la manicura; tijeras de uñas; tijeras de uñas de bebé; afeitadoras eléctricas; afeitadoras, eléctricas o no; afeitadoras no eléctricas; maquinillas para el afeitado; maquinillas para el afeitado eléctricas; maquinillas para el afeitado, eléctricas o no; maquinillas para el afeitado no eléctricas; aparatos de depilación, eléctricos o no; aparatos de depilación, eléctricos o no eléctricos, para el cuidado cosmético de las cejas; aparatos de depilación láser para uso doméstico; aparatos de depilación láser que no sean para uso médico; aparatos de depilación para el cuidado cosmético de las cejas; aparatos de electrolisis para depilación; aparatos de electrolisis para depilar; pinzas de depilar; aparatos de mano eléctricos para rizar el cabello; aparatos de mano no eléctricos para rizar el cabello; aparatos de mano para rizar el cabello; instrumentos de mano para rizar el cabello; planchas eléctricas para rizar el cabello; tenacillas de rizar eléctricas; rizadores de pestañas; rizadores de pestañas, eléctricos; rizapestañas eléctricos; tenacillas para pestañas artificiales; herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; pies de cabra [herramientas de mano]; limas de cartón; limas de pedicura y manicura; limas para callos; limas para los pies [instrumentos de pedicura]; limas para pedicura y manicura; atomizadores accionados manualmente, para uso industrial o comercial; punzones [herramientas de mano]; punzones en cuanto a herramientas de mano; pinzas rizadoras eléctricas; rizadores; rizadores no eléctricos; alicates para quitar espinillas; extractores de espinillas, eléctricos o no; herramientas para la extracción de espinillas; tiradores de espinillas, accionados manualmente; pincitas para pestañas artificiales; planchas eléctricas de mano para peinar el cabello; planchas eléctricas para alisar el cabello; planchas eléctricas para ondular el cabello; planchas eléctricas para rizar el cabello [instrumentos de mano]; planchas enfriadoras del cabello para el acondicionamiento del cabello; planchas no eléctricas para ondular el cabello; planchas no eléctricas para rizar el cabello [instrumentos de mano]; cortabarbas [maquinillas para cortar la barba]; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; maquinillas eléctricas para cortar el cabello; maquinillas eléctricas para cortar la barba; maquinillas eléctricas para recortar el cabello; maquinillas eléctricas y a pilas para recortar el cabello; maquinillas no eléctricas para cortar la barba; maquinillas para cortar el cabello, eléctricas o no; maquinillas para cortar la barba; maquinillas para recortar el bigote y la barba; máquinas eléctricas o no eléctricas para cortar el cabello; máquinas para cortar el cabello; cortacallos; tijeras; trenzadores eléctricos para el cabello; estuches de manicura; estuches de manicura y pedicura; herramientas de manicura; instrumentos de manicura; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; palitos de naranja [instrumentos de manicura]; sets de manicura no eléctricos; utensilios de manicura y pedicura; neceseres de afeitar; espátulas [herramientas de mano]; vaporizadores accionados manualmente para uso industrial o comercial.; en clase 21: Bandejas utilizadas para pintar las uñas; cepillos de uñas; jaboneras de afeitado; recipientes de afeitado; espátulas cosméticas para utilizar con productos depilatorios; espátulas para la aplicación de cera caliente [preparaciones depilatorias]; espátulas para la aplicación de cera caliente para la depilación; brochas y pinceles de maquillaje; contenedores domésticos para almacenar y organizar el maquillaje; aplicadores de maquillaje; aplicadores de maquillaje para ojos; cepillos para pestañas; peines para pestañas y separadores de pestañas; brochas de afeitar; brochas de afeitar de pelo de tejón; fibras sintéticas para cepillos, brochas y pinceles; portabrochas de afeitar; cepillos; cepillos de aire caliente para el cabello; cepillos de alambre para caballos; cepillos de baño; cepillos de limpieza facial; cepillos exfoliantes; cepillos para teñir el cabello; atomizadores accionados manualmente para uso doméstico; tazas de plástico; esponjas limpiadoras faciales; botellas mezcladoras, vacías; utensilios cosméticos; espátulas para uso cosmético; estropajos. Fecha: 09 de setiembre de 2022. Presentada el 02 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022692984 ).

Solicitud Nº 2022-0007998.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Doria S.A.S., con domicilio en KM 5.6 - Troncal de Occidente - Mosquera, Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta en línea de productos y servicios para mascotas. Reservas: Pantone 178 C que corresponde a una mezcla de naranja y rojo Pantone 7475 C que corresponde al azul claro. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022692985 ).

Solicitud N° 2022-0005757.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Bogotana S.A.S., con domicilio en Carrera 77 H N° 59A - 48 Sur Bogotá D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos y bebidas dietéticos para uso veterinario; bálsamos para uso veterinario; bragas higiénicas para animales de compañía; champús insecticidas para animales; champús medicinales para animales de compañía; collares antiparasitarios para animales; complementos alimenticios para animales de uso veterinario; desinfectantes para uso veterinario; lociones para uso veterinario; preparaciones veterinarias; enjuagues bucales para uso veterinario; lociones veterinarias para perros; sustancias y preparaciones veterinarias; repelentes para animales; desodorantes para camas de animales; pañales para animales de compañía; polvos antipulgas para animales; polvos pulguicidas para animales; preparaciones para el control de animales dañinos; preparaciones para eliminar animales dañinos; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; productos para lavar animales [insecticidas]; botiquines de primeros auxilios para animales de compañía; desodorantes de bandejas higiénicas para animales de compañía; enjuagues bucales medicinales para animales de compañía; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel de animales; repelentes en granulados para los animales dañinos de madrigueras; alfombrillas absorbentes desechables para el adiestramiento de animales de compañía; preparaciones desodorantes de bandejas higiénicas para animales de compañía; preparaciones para neutralizar los olores dejados por las animales de compañía; preparaciones repelentes para animales, pájaros e insectos; tapetes absorbentes desechables para revestir cajones para animales de compañía, todos los anteriores para gatos. Reservas: amarillo: Pantone-Yellow C / CMYK: C-0, M-10, Y-100, K-0 / RGB: R-240, G-221, B-32 Azul: Pantone-Reflex Blue C / CMYK: C-100, M-74, Y-8, K-3 / R-36, G-68, B-146 Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el: 1° de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692986 ).

Solicitud N° 2022-0007999.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Doria S.A.S., con domicilio en Km 5.6 - Troncal de Occidente - Mosquera, Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta en línea de productos y servicios para mascotas. Reservas: Pantone 178 C que corresponde a una mezcla de naranja y rojo Pantone 7475 C que corresponde al azul claro. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022692987 ).

Solicitud Nº 2022-0005301.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo Of America Inc., con domicilio en: 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos de ordenador, grabado, para jugar juegos tácticos y juegos de rol; software de juegos de ordenador, descargable, para jugar juegos tácticos y juegos de rol. Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022692988 ).

Solicitud Nº 2022-0008188.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Nintendo of America Inc. con domicilio en 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 30 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador, descargable; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos compactos [audio y vídeo]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías eléctricas; cargadores de batería; anteojos; anteojos de sol; en clase 14: Llaveros de anillo [anillos partidos con abalorios o colgantes decorativos]; llaveros de cadena [anillos partidos con abalorios o colgantes decorativos]; dijes para llaveros; joyeros; monedas; joyas; collares [joyería]; pulseras [joyería]; dijes de joyería; aretes; pines de corbata; anillos [joyería]; medallas; pines ornamentales; joyería de zapatos; relojes de pulsera; relojes; correas de reloj; en clase 16: Artículos de oficina, excepto muebles; papel de regalo; bolsas [sobres, saquitos] de papel o plástico para embalaje; manteles individuales de papel; posavasos de papel; servilletas de papel; manteles de papel; papel; papelería; cuadernos; estuches para bolígrafos; cajas de pintura para su uso en escuelas; instrumentos de escritura; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; tarjetas; tarjetas de felicitación; pegatinas [papelería]; impresos; libros; libros de historietas; carteles; fotos; soportes para fotografías; adornos de papel para fiestas; patrones de costura.; en clase 18: Ropa para mascotas; collares para animales; bolsas; mochilas escolares; mochilas; maletas; tarjeteros [carteras]; monederos; carteras; estuches de llaves; etiquetas de equipaje; bolsas para ropa de viaje; bolsas de deporte; neceseres, sin equipar; paraguas; en clase 20: Cajas nido; almohadas; cojines; colchones; cajas de plástico para envases; ventiladores para uso personal, no eléctricos; perreras y casetas para perros; cojines para mascotas; camas para mascotas domésticas; muebles; cofres para juguetes; objetos publicitarios inflables; cunas; andadores para bebés; colchones de camping; marcos de cuadros; estatuas de madera, cera, yeso o plástico; placas de identificación no metálicas; campanas de viento [decoración]; en clase 21: Hilo dental para uso dental; cepillos; peines; cepillos de dientes; estuches de inodoro; utensilios cosméticos; recipientes para uso doméstico o de cocina; utensilios para uso doméstico; utensilios de cocina; jarras; tazas; platos; platos de papel; tarros de galletas; loncheras; botellas para beber para deportes; pajillas de beber; posavasos que no sean de papel ni de materia textil; manteles individuales que no sean de papel ni de materia textil; manteles que no sean de papel ni de materia textil; bandejas para uso doméstico; cubos de basura; alcancías; jaboneras; platos para jabón; en clase 24: Tejidos para uso textil; tejido adhesivo para aplicación por calor; toallas de materia textil; pañuelos de materia textil; edredones; mantas de cama; mantas de picnic; mantas de viaje [mantas de regazo]; fundas para cojines; fundas de almohada; ropa de cama; manteles de materia textil; servilletas de mesa de materia textil; manteles individuales de materias textiles; posavasos de materia textil; banderas de materia textil o de materias plásticas; pancartas de materias textiles o materias plásticas; mantas para mascotas domésticas; tapices murales de materias textiles; fundas sueltas para muebles; mantas; cortinas de materia textil o de plástico; ropa de casa; bolsas de dormir; en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; viseras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces de disfraces; en clase 28: Juegos; juguetes; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; naipe; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos de mano; cromos para juegos; juegos de cartas coleccionables; estuches para cromos para juegos; juegos de cartas; joysticks para videojuegos; juguetes para mascotas; juegos y juguetes portátiles que incorporen funciones de telecomunicaciones; equipo deportivo; rompecabezas; en clase 30: Té; bebidas a base de té; café; bebidas a base de café; cacao; bebidas a base de cacao; confitería; pasteles; dulces; helado; galletas; chocolate; palomitas; chicle; pan de molde; sándwiches; pizzas; empanadas; tortas; yogur helado [helados de confitería]; galletas saladas (crackers); mentas para refrescar el aliento; condimentos; salsa de tomate [salsa]; aderezos para ensaladas; preparaciones de cereales; bocadillos a base de cereales; fideos; pasta; salsa para pasta; arroz.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; suministro de información en materia de esparcimiento; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de música en línea, no descargable; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; alquiler de equipos de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; organización de concursos [educación o esparcimiento]; prestación de servicios de salas de juegos; servicios de parques de atracciones; organización de competiciones deportivas electrónicas; organización de juegos; realización de eventos de esparcimiento; organización de eventos de entretenimiento. Reservas: De colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022692989 ).

Solicitud Nº 2022-0008471.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Crocs Inc. con domicilio en 13601 Via Varra, Broomfield, Colorado 80020, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022692990 ).

Solicitud Nº 2022-0008532.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Diutin LLC con domicilio en 1200 Brickell Avenue Suite 1950, Miami, Florida, Estados Unidos, 33131, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas; suplementos nutricionales enfocados en nutrición clínica. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692991 ).

Solicitud N° 2022-0008192.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Grupo Nutresa S. A., con domicilio en Carrera 43 A N° 1A Sur 143, Edificio Santillana, Medellín, Antioquia (CO), Colombia, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reciclaje y tratamiento de desechos y residuos [transformación]; suministro de información sobre el reciclaje y el tratamiento de desechos y residuos. Reservas: verde, verde oscuro, gris claro, negro. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 21 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692992 ).

Solicitud Nº 2022-0008668.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Atenea Enterprise SAS, con domicilio en CRA 49 Nº 52 sur 170 BG 6B, Sabaneta, Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022692993 ).

Solicitud Nº 2022-0009157.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Alibey S.A. de C.V., con domicilio en: Humboldt 56 piso 3, Despacho 401, Col. Juárez, Centro CDMX, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022692994 ).

Solicitud Nº 2022-0009731.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad 112340288, en calidad de apoderado especial de Geannina Andrea Coronado Chacón, soltera, cédula de identidad 112340288 con domicilio en Condominio Vistana, apartamento dos, Santa Ana, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 3 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Sales de baño que no sean para uso médico; en clase 4: Candelas aromáticas Reservas: En todo tamaño, color o combinación de color. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022692995 ).

Solicitud N° 2022-0008893.—Dennis Cantillo Morúa, casado una vez, cédula de identidad N° 107760134, con domicilio en Entral Catedral, calle central, entre avenidas 2 y 0, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: masaje corporal parcial; masaje corporal total; terapias contra el dolor; terapias con arcillas; depilación; limpieza facial; limpieza corporal; escuela de masajes Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022692996 ).

Solicitud Nº 2022-0008623.—Carlos Luis Quesada Barboza, cédula jurídica 104270642, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Desarrollo Específica para la Producción de Apicultura de Sabalito de Coto Brus, cédula jurídica 3002664456, con domicilio en: Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel de abeja. Reservas: de los colores: amarillo, blanco y café. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el: 05 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022692997 ).

Solicitud Nº 2022-0008850.—Keyla Rita Álvarez Artavia, soltera, cédula de identidad 603960886 con domicilio en Barrio El Ceibo de Ciudad Neily de Corredores, Puntarenas, Costa Rica, 61001, CIUDAD NEILY, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Centro de atención Integral Gotitas de Alegría con el servicio de cuido integral incluyendo el servicio de enseñanza- aprendizaje a las personas menores de edad. Ubicado en 50 metros norte del parque de Ciudad Neily, frente al gimnasio Animal Gim, contiguo a la Librería Erika, Corredor, Corredores, Puntarenas, Costa Rica. Reservas: Si, el logo contempla los siguientes colores: amarillo con difusión a celeste, lila, fucsia y rojo, el logo lleva un corazón con dos niños formato de caricatura (niño con cabello negro camisa celeste y short naranja, zapatos celestes, niña con cabello rubio, con lazo en el cabello celeste con rosado y vestido rozado y zapatos naranjas). El nombre “gotitas de alegría” en minúscula, la primera “o” es en forma degota color celeste y la última “a” en la palabra “alegría” en forma de corazón. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022692998 ).

Solicitud Nº 2022-0005478.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Ayush Gupta con domicilio en H-252, Ashok Vihar, Phase-1, Delhi, 110052, India, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; Narguiles (pipa oriental); Tabaco; Rapé [tabaco en polvo]; Tabaqueras [cajas para rapé]; Cigarros; Puros. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el 23 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692999 ).

Solicitud N° 2022-0009164.—Penélope Cubero Fallas, cédula de identidad N° 109760742, con domicilio en Tejar Del Guarco, 17AA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de litigación, servicios de escritura de traspasos (servicios jurídicos), servicios notariales, servicio de notificación judicial, servicios de notarios públicos, servicios de arbitraje, mediación y resolución de conflictos, servicios de abogado. Asesoramiento jurídico, asesoramiento en litigio, consultoría sobre litigios, información jurídica, servicios jurídicos probano, servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos sobre películas, producciones, televisión, videos y musicales, traspasos de propiedad. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022693000 ).

Solicitud Nº 2022-0009200.—María Gabriela Quirós Acuña, cédula de identidad 106880676, en calidad de apoderado generalísimo de Expocerámica Acabados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101157776 con domicilio en Santa Ana, exactamente de Forum 1, setecientos metros este, Oficinas Expocerámica Acados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Venta de saldos en variedad de acabados para la construcción, pisos cerámicos, porcelanatos, azulejos, piedras naturales, decks, griferías, muebles de baño y exteriores, cerámica en malla, fachaletas, mosaicos, muebles de exteriores, tablilla PVC, vitrocerámica, loza sanitaria, pisos laminados, pisos vinílicos, cubiertas, accesorios para baño, fragua, morteros tinas con sistema de hidromasaje. Ubicado en Costa Rica, San José. Pozos de Santa Ana, setecientos metros este de Forum I Reservas: Se reservan los colores gris, rojo y verde. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022693001 ).

Solicitud Nº 2022-0009715.—José Martín Azofeifa Rodríguez, cédula de identidad N° 112780244, en calidad de apoderado especial de Peer To Peer Coffee, GMBH con domicilio en Rugenbarg 33P, D25549 Hamburgo, Alemania, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café Reservas: Marca de Fábrica p2p.coffee Coffee of the World. Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022693002 ).

Solicitud N° 2022-0008054.—José Francisco Chaves Matamoros, soltero, cédula de identidad N° 116170173, en calidad de apoderado especial de Marcia Patricia Vega Quirós, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 107880701, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, trescientos metros norte de Torre Sabana, Condominio Mar de Plata número seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases 30 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante, cafetería. Reservas: de los colores: gris, morado, rojo, anaranjado, amarillo, verde y azul. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el 15 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022693044 ).

Solicitud Nº 2022-0009646.—José Miguel Obando Vargas, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importaciones Lapa del Tempisque Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101738822 con domicilio en San José Hatillo Centro, de COOPEIRAZÚ 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clases: 1 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:Antifreeze, anticongelante.; en clase 4: Aditivos, Bencina, Carburantes, aceite combustible, aceite industrial, Lubricante, Grasa lubricante, aceite lubricante, Grasa industrial, Gear grease, grasa para engranajes. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022693083 ).

Solicitud Nº 2022-0007439.—Francesco Giulietti Silva, soltero, cédula de identidad 801420691, en calidad de Apoderado Especial de Manuel Fernando Yglesias Mora, soltero, cédula de identidad 112950401 con domicilio en Nicoya, Nosara, Boca Del Río, Nosara, contiguo a Boca Nosara Tours, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: Dorado y azul. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022693132 ).

Solicitud Nº 2022-0007510.—Marlon Esteban Marin Umaña, en calidad de Apoderado de Marlon Esteban Marín Umaña, soltero, cédula de identidad 114340862 con domicilio en Moravia, San Vicente. 350 metros norte del Mega Super, contiguo al pollo granjero, primera casa a mano derecha en la servidumbre., 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a: venta de cigarros electrónicos, venta de vaporizadores bucales para fumadores, venta de artículos para fumadores, venta de tabaco y sucedáneos del tabaco, venta de plantas legalmente comercializable de consumo recreativo y productos de derivados, venta de cigarrillos y puros; venta de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; ubicado en San José, Moravia, San Vicente, 350 metros norte del Mega Super, contiguo al Pollo Granjero, primera casa en la servidumbre verjas de color negro. Reservas: De los colores: rosado, morado, blanco, verde, celeste, azul, negro, amarillo y anaranjado. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022693136 ).

Solicitud Nº 2019-0009620.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II of China Resources, N° 68, Qinghe Middle Street, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 11 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (541) Nombre marca MI Clase(s) 9 Pulseras de identificación codificadas, magnéticas; alfombrilla para ratón/mouse; ratón/mouse [periférico de computadora]; impresoras fotográficas; bolsas de computadora; lectores de tarjetas electrónicas; teclados de computadora; unidades flash USB; software de aplicación para teléfonos celulares, descargable; impresoras de inyección de tinta; podómetros; aparatos para controlar el franqueo; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; dispositivo de reconocimiento facial; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; básculas; escala de grasa corporal para uso doméstico; medidas; tablones de anuncios electrónicos; monópodos para teléfono móvil; portadores de teléfonos celulares; teléfonos inteligentes con forma de reloj; intercomunicadores; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; armarios para altavoces; receptores de audio y video; monitores de video portátiles; auriculares; videocámaras; cámaras retrovisoras para vehículos; grabador de conducción; bolígrafos con pantalla táctil; máquinas de aprendizaje; monópodos [monópodos de mano]; cámaras [fotografía]; proyector pequeño; aparatos de medición de precisión; varillas para adivinos de agua; aparato de análisis de aire; termómetros, no para uso médico; higrómetros; aparatos e instrumentos ópticos; cables USB; semiconductores; circuitos integrados; conductores eléctricos; enchufes; sensores; sensores de temperatura; interruptores eléctricos; adaptadores de corriente; adaptadores eléctricos; interruptores de cambio para aparatos de telecomunicaciones; pantallas fluorescentes; aparato de control remoto; mandos a distancia para uso doméstico; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación de calor; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; cascos de moto; cascos protectores; gafas de protección; instalaciones antirrobo, eléctricas; alarmas; cerraduras biométricas de huellas dactilares; mirillas [lentes de aumento] para puertas; timbres eléctricos de puertas; anteojos; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; dibujos animados; candeleros de huevo; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; collares electrónicos para adiestrar animales; controles remotos portátiles para bloque de elevación; computadoras portátiles; computadoras de tableta; relojes inteligentes (procesamiento de datos); tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; anteojos inteligentes (procesamiento de datos); traductores electrónicos de bolsillo; teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; cubiertas para teléfonos celulares; correas de teléfono celular; películas protectoras adaptadas para teléfonos celulares; enrutadores de red; tarjetas SIM; aparato de televisión; aparatos de grabación de sonido; decodificadores; marcos de fotos digitales; gafas de sol; banco de energía [baterías recargables]; cargador inalámbrico; banda inteligente; computadoras; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; software informático, grabado; publicaciones electrónicas descargables; programas de juegos de computadora grabados; cartuchos de tinta, sin llenar, para impresoras y fotocopiadoras; archivos de imagen descargables; robots humanoides con inteligencia artificial; computadoras portátiles; plataformas de software, grabadas o descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; dispositivos periféricos informáticos; terminales interactivos de pantalla táctil; software de protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; pulseras codificadas de identificación electrónica; hologramas marcadores de dobladillo; máquinas de votación; máquina de lotería; soportes para teléfonos móviles para vehículos; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; monitores de video; cascos de realidad virtual; reproductores multimedia portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; aparatos de enseñanza audiovisual; robots de enseñanza; materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; máscaras protectoras.; en clase 11: Lámparas; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas rizadoras; bengalas de acetileno; ollas de cocina eléctrica; hervidores eléctricos para uso doméstico; cocinas de inducción; ollas a presión, eléctricas; quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos de cocina eléctricos para uso doméstico; rocas de lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; campanas extractoras para cocinas; purificadores de aire; humidificadores para uso doméstico; ventiladores eléctricos; secadores de cabello eléctricos; calentadores de agua; máquinas de humo para uso en escenarios; instalaciones de calefacción; instalaciones de riego, automáticas; aparatos de secado de manos para baños; aparatos e instalaciones sanitarias; aparatos de filtración de agua; purificadores de agua eléctricos para uso doméstico; radiadores eléctricos; encendedores; instalaciones de polimerización; aparato e instalaciones de cocina; calentadores para baños; máquina de limpieza facial.; en clase 12: Vehículos eléctricos; coches/carros; patinetes de empujar [vehículos]; monociclos eléctricos auto-balanceados; bicicletas; bombas para neumáticos de bicicleta; transportadores aéreos; remolques para bebés; carretas; carretillas; neumáticos para ruedas de vehículos; juegos de reparación para neumáticos; drones con cámara, que no sean juguetes; barcos; instalaciones eléctricas antirrobo para vehículos; locomotoras; vehículos de control remoto, que no sean juguetes; cochecitos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2022693185 ).

Solicitud N° 2022-0009742.—Juan Carlos Villanueva Valverde, soltero, cédula de identidad N° 115480465, con domicilio en Aguas Zarcas, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022693250 ).

Solicitud Nº 2022-0006846.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad 108910150, con domicilio en: Sabanilla de Montes de Oca Res La Maravilla, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: software como servicio (SaaS). Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693252 ).

Solicitud Nº 2022-0008447.—Nayda Marrero Izquierdo, cédula de identidad 801430133, en calidad de apoderado generalísimo de Hernández Marrero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102738301 con domicilio en 150 metros sur del Colegio El Valle, Pérez Zeledón, San Isidro del General, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios hospitalarios. Reservas: Colores. Azul y amarillo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022693394 ).

Solicitud Nº 2022-0008092.—María Gabriela Garrido Alpízar, casada una vez, cédula de identidad N° 111600874, con domicilio en: Desamparados, San Antonio, Residencial Boulevar San Antonio casa 28A I etapa, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Residencia para adulto mayor y centro diurno, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de KFC 400 sur. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693404 ).

Solicitud Nº2022-0009614.—Arlyn Tenorio Rojas, soltera, cédula de identidad 115250718 con domicilio en San José, Catedral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 3 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, taller, formación y capacitación en el ámbito cosmetológico, cosmética y cosmética natural. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022693411 ).

Solicitud Nº 2022-0008533.—Joshua Andrew Kanter Bomar, casado una vez, cédula de identidad 801360222, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-718286 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102718286 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro Del General, de la Estación De Bomberos, 75 metros al oeste y 75 metros al norte, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de negocios inmobiliarios, servicios de operaciones financieras Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022693467 ).

Solicitud Nº 2022-0009724.—Marvin Martínez Araya, cédula de identidad 301750543, en calidad de Apoderado Generalísimo de Formuladora Química Industrial S.A (Formuquim), cédula jurídica 3101679957 con domicilio en Cartago San Francisco del Colegio Miravalles 300 Metros sur, Residencial Las Garzas, segunda alameda Casa N°4, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAYONETA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022693522 ).

Solicitud Nº 2022-0009245.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: ETONOR NORMON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 9 de noviembre del 2022. Presentada el: 21 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022693601 ).

Solicitud Nº 2022-0008979.—Ana Cecilia Castro Calzada, casada, cédula de identidad 105610190, en calidad de Apoderado Especial de Soft Serve ICE Cream Corporation of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101402746 con domicilio en cantón Central, distrito Hospital, exactamente en paseo colón, Avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería, helados, postres fríos. Fecha: 4 de noviembre del 2022. Presentada el: 13 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022693697 ).

Solicitud Nº 2022-0003516.—Heidy María Pérez Bravo, cédula de identidad 503300655, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rutas Ancestrales Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102768312 con domicilio en Monteverde, 400 metros al norte y 300 metros al este de las oficinas del ICE, Barrio Perro Negro, casa mano derecha, color celeste, contiguo al tanque del AYA, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción de: FLY BIKE como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de actividades deportivas relacionados con el ciclismo de montaña. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022683704 ).

Solicitud Nº2022-0009486.—Lina Jaramillo Jiménez, cédula de identidad 800890387, en calidad de Apoderado Especial de Esteban Hernández Estrada, soltero, cédula de identidad 113700270 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 300 m norte, 500 m oeste, 75 m norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alien como Marca de Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos eléctricos, vaporizadores para fumar, boletas para fumar, accesorios y recipientes relacionados con el consumo del tabaco, tabaqueras, baterías y cargadores, ceniceros. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693705 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2022-2741. Ref.: 35/2022/5448.—Benicio Hidalgo Picado, cédula de identidad 1-0687-0593, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca Egon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-850265, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Perez Zeledón, Daniel Flores, San Juan Bosco, del puente sobre el Río Quebrada Pato de Agua setecientos metros al oeste. Presentada el 03 de noviembre del 2022 Según el expediente Nº 2022-2741. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2022692504 ).

Solicitud N° 2022-2751.—Ref.: 35/2022/5453.—Juan Vianey Rojas Gutiérrez, cédula de identidad N° 4-0143-0108, solicita la inscripción de:

J   R

1   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, La Trinidad, ochocientos metros al este de la Escuela Concepción, en la Finca El Burro Suelto. Presentada el 03 de noviembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2751. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2022692553 ).

Solicitud N° 2022-2703.—Ref.: 35/2022/5359.—Jorge Enrique Brizuela, cédula de identidad N° 105340131, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Chañaral Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101139856, solicita la inscripción de:

4

2   S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Esterito, de la Escuela 1 kilómetro oeste y 2 kilómetros sur o de Finca La Paz 1 kilómetro sur. Presentada el 28 de octubre del 2022. Según el expediente N° 2022-2703. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022692641 ).

Solicitud N° 2022-2728.—Ref.: 35/2022/5400.—Francisco Ulises Berrocal Flores, cédula de identidad N° 601620360, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Lepanto, San Blas, 1 kilómetro norte escuela San Blas. Presentada el 1° de noviembre del 2022, según el expediente N° 2022-2728. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022692894 ).

Solicitud N° 2022-2738.—Ref.: 35/2022/5416.—Diomedes Gerardo López Telles, cédula de identidad N° 502910386, solicita la inscripción de: DGLT, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Barrio Buenos Aires, en parcela Don Diomedes, dirección exacta: 200 metros norte de la escuela de Buenos Aires. Presentada el 02 de noviembre del 2022, según el expediente N° 2022-2738. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—( IN2022692938 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Pro Mejoras de Barrio España, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mejorar las condiciones estéticas, estructurales, sociales, y de seguridad, cuidar las aceras, caminos, y estética del Barrio España. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Eduardo Martín Calderón Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 724288.—Registro Nacional, 09 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022693419 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-673458, Asociación Centro Cristiano Internacional Manantiales, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Comunidad Cristiana Internacional Bereshit. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 514748.—Registro Nacional, 9 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022693483).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Productores del Cannabis Industrial Agrocaribe de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Representar y defender los intereses generales de los asociados que guarden relación con los fines y objetos de esta Cámara. Promover e impulsar el desarrollo social comercial de las actividades agroindustriales relacionadas al cultivo, producción acopio, procedimiento y esterilización de semillas y granos de cañamo y sus derivados con fines industriales para su comercialización. Cuyo representante, será el presidente: Allan Giovanni Duran Perez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 455086.—Registro Nacional, 09 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022693493 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Federación Deportiva de Cross Training, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del Cross Training en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la federación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Enrique Brenes Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 664287.—Registro Nacional, 09 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022693551 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Comercio y Turismo Distrito Bahía Ballena, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento turístico y comercial, organizativo y productivo de sus miembros y de la comunidad. fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden turístico y comercial. Reunir y asociar a los diferentes sectores del comercio y la industria turística de operadores, otorgándoles apoyo y respaldo con el fin de promover el turismo nacional e internacional, sea este receptivo tradicional, científico y/o en cualquier otra forma que se produzca turismo. Cuyo representante, será el presidente: María Del Pilar Salazar Lopez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022. Asiento: 594948.—Registro Nacional, 09 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022693591 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Coalición Latinoamericana por los Derechos Humanos Individuales Inalienables y Naturales COLADHU, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Representar y defender los derechos humanos de las personas y con mayor énfasis los más vulnerables B) Satisfacer esas necesidades y aspiraciones de manera justa y pacífica C) Fomentar el desarrollo integral de sus asociados. D) Realizar eventos, seminarios, congresos, convivencias y cualquier otro tipo de actividad relacionada con los derechos humanos individuales inalienables y naturales, tanto en el ámbito nacional como internacional. Cuyo representante, será el presidente: Ileana Maria De Jesús Flores Garrido, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 702580.—Registro Nacional, 9 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022693660 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078958, denominación: Asociación Instituto Monteverde. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 124386.—Registro Nacional, 09 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022693696 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-210633, denominación: Asociación Administradora de Acueducto Rural de Aguas Claras de Upala. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 598148.—Registro Nacional, 08 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022693821 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de Desarrollo Integral Bitzu, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proveer asistencia integral a personas en situación de vulnerabilidad mediante servicios básicos de subsistencia con un enfoque de derechos humanos, equidad de género y no discr1minacion en un marco de estancia cálida y segura y de esta forma contribuir a mejorar sus condiciones de vida. Fomentar una cultura de respeto y convivencia no violenta de acogida, protección, integración y no discriminación hacia las personas en situación de vulnerabilidad mediante acciones que.... Cuyo representante, será el presidente: Flor Lizeth Méndez García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 734586.—Registro Nacional, 09 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022693922 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Chorotega de Vida Sostenible Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar apoyo directo a los miembros de las familias de escasos recursos en toda Costa Rica, concienciar a sus miembros sobre las oportunidades que les permitan mejorar significativamente su nivel de vida. abogar por los derechos humanos y legales de los habitantes de la Región Chorotega en un ambiente sostenible tanto social, económico, cultural y ambiente bajo la ley costarricense y tratados internacionales. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo José Alfaro Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 281694 con adicionales, tomo: 2022, asiento: 628016.—Registro Nacional, 09 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022694005 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-679-960, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN SINÉRGICA DE SUPRESIÓN DE LLAMA Y HUMO PARA APLICACIONES DE PLÁSTICO. Esta invención se refiere a una combinación sinérgica de sales de molibdato (por ejemplo, molibdato de calcio) e hidróxido de magnesio para suprimir tanto el humo como las llamas en composiciones poliméricas, tal como tuberías de plástico, aplicaciones de perfiles, aplicaciones de alambres y cables, semiconductores y conductos eléctricos, por nombrar algunos. En algunas modalidades, la tecnología se refiere a compuestos de cloruro de polivinilo (“PVC”) y cloruro de polivinilo clorado (“CPVC”), entre otros compuestos que contienen resinas poliméricas, que tienen un rendimiento mejorado de humo y llamas a partir de la combinación sinérgica de sales de molibdato e hidróxido de magnesio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16L 9/12; CO8L 27/06, C08L 27/24; C08K 3/22; C08J 5/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Guhde, Brian (US); Nie, Li (US); Knurek, Mark (US) y Zook, Christopher D. (US). Prioridad: N° 62/956,702 del 03/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/138040. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000364, y fue presentada a las 08:00:25 del 27 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022691914 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Karnak Technologies LLC, solicita la Patente Nacional sin prioridad denominada POLVO DE ACEITE DE CANNABIS FORMULADO POR NANOEMULSIFICACIÓN, MÉTODOS DE PRODUCCIÓN Y USOS DE LOS MISMOS. La invención describe una formulación sólida dispersable en agua particular de un cannabinoide o un extracto de cannabis, en donde se encuentran presentes en forma de nanoemulsión, y al dispersarse en agua dicha formulación produce nanopartículas (gotitas de un tamaño submicrónico) con un tamaño promedio de hasta aproximadamente 500 nm. La presente exposición se refiere además a métodos para su elaboración, así como a aplicaciones terapéuticas en seres humanos para tratar trastornos y una aplicación más amplia para una variedad de afecciones médicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/352, A61K 36/185, A61K 9/00 y A61K 9/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Magdassi, Shlomo (IL); Larush, Liraz (IL) y Ezra, Rafael (IL). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000483, y fue presentada a las 11:15:47 del 21 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022691797 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado General de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS DIRIGIDOS A INTERLEUCINA-34. La presente invención se refiere a anticuerpos IL-34, composiciones que los comprenden y métodos para usar los anticuerpos y/o composiciones de estos para tratar enfermedades mediadas por el sistema inmunitario tales como enfermedades neurodegenerativas, por ejemplo, la enfermedad de Alzheimer o una enfermedad de tauopatía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28, C07K 16/24 y G01N 33/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chedid, Marcio (US); Obungu, Victor H. (US); Skora, Andrew Dixon (US) y YE, Ming (US). Prioridad: N° 63/017,748 del 30/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222025. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000557, y fue presentada a las 11:25:25 del 28 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022692554 ).

El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominado ARO DE LLANTA PARA VEHÍCULO.

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El presente diseño se refiere a un aro de llanta para vehículo tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° DM/220503 del 22/02/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0411, y fue presentada a las 12:12:42 del 19 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022692565 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376- 0289, en calidad de Apoderado Especial de Edigene Therapeutics (Beijing) Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DE USHER Y COMPOSICIÓN DEL MISMO. Se provee un método para la edición dirigida de ARN diana que contiene una mutación G a A en un transcrito de gen USH2A con base en tecnología Leaper, que comprende: introducir un constructo de un ARN de reclutamiento de adenosina desaminasa (arARN) para editar el ARN diana o un constructo que codifica dicho arARN en una célula, en donde el arARN comprende una secuencia de ARN complementaria que se hibrida al ARN diana, y en donde el arARN es capaz de reclutar adenosina desaminasa que actúa en el ARN (ADAR), de modo que la adenosina diana en el ARN diana es desaminada, realizando de este modo la edición in vivo de la base de A a I en el ARN de manera segura y eficaz, reparando un sitio de mutación patogénica, y logrando el propósito de tratar una enfermedad tal como el síndrome de Usher. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7115, A61K 48/00, C12N 15/11 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) LIU, Nengyin (CN); Tang, Gangbin (CN); Yuan, Pengfei (CN); Zhao, Yanxia (CN) y YI, Zexuan (CN). Prioridad: N° PCT/CN2019/129957 del 30/12/2019 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/136404. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000366, y fue presentada a las 08:14:02 del 29 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022692644 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de colombo, Mariano y Battilana, Pablo, solicita la Patente PCT denominada LÁMINA PARA EL ARMADO DE UN ESTANTE EXHIBIDOR Y ESTANTE EXHIBIDOR OBTENIDO. Una lámina para el armado de un estante exhibidor y estante exhibidor obtenido, en donde la lámina gracias a su simplicidad estructural puede ser armada / desarmada en forma práctica, rápida y fácil para su reciclado, siendo además que está realizada de materiales reciclados los cuales incurren en menores procesos productivos, y en donde gracias a su volumen mínimo permiten trasladar una cantidad mayor de láminas en un mismo viaje, reduciendo así notablemente los costos afines. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47B 47/02, A47F 5/00 y A47F 5/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Colombo, Mariano (AR) y Battilana, Pablo (AR). Prioridad: N° P20200100442 del 17/02/2020 (AR). Publicación Internacional: WO/2021/164902. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000462, y fue presentada a las 10:29:20 del 14 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022692646 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Primmune Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DEL TLR7. La presente invención se refiere a agonistas de TLR7 según la fórmula I y su uso en el tratamiento de enfermedades como el cáncer y las enfermedades infecciosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17; cuyo(s) inventor(es) es(son) Webber, Stephen E. (US) y Appleman, James Richard (US). Prioridad: N° 62/940,622 del 26/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/108649. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000282, y fue presentada a las 16:27:58 del 14 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022692651 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE IMIDAZOLIL PIRIMIDINILAMINA COMO INHIBIDORES DE CDK2. La presente solicitud proporciona inhibidores de imidazolil pirimidinilamina de la quinasa 2 dependiente de ciclina (CDK2), así como sus composiciones farmacéuticas, y métodos para tratar el cáncer usando los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 471/10 y C07D 491/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yao, Wenqing (US); Wu, Liangxing (US); LI, Jingwei (US); YE, Min (US); Chen, Yingnan (US); Favata, Margaret (US); LO, Yvonne (US); YE, Qinda (US); Mukai, Ken (US) y Smith, Brandon (US). Prioridad: N° 62/886,735 del 14/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021030537. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0066, y fue presentada a las 08:08:44 del 14 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022692658 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Primmune Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DEL TLR7. La presente invención se refiere a agonistas de TLR7 según la fórmula I y su uso en el tratamiento de enfermedades como el cáncer y las enfermedades infecciosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17; cuyo(s) inventor(es) es(son) Webber, Stephen E. (US) y Appleman, James Richard (US). Prioridad: N° 62/940,622 del 26/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/108649. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000282, y fue presentada a las 16:27:58 del 14 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre de 2022.— Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022692667 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., y Protagonist Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PÉPTIDOS DEL RECEPTOR DE INTERLEUCINA-23 Y SU USO PARA TRATAR ENFERMEDADES INFLAMATORIAS. La presente invención proporciona nuevos péptidos inhibidores del receptor de interleucina-23 y composiciones y métodos relacionados para usar estos inhibidores de péptidos para tratar o prevenir una variedad de enfermedades y trastornos, incluidas las enfermedades inflamatorias del intestino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 7/08, C07K 7/04 y C07K 7/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Frederick, Brian Troy; (US); Bhandari, Ashok (US); Sun, Chengzao (US); Somani, Sandeep (US); Bourne, Gregory Thomas (US); Patch, Raymond (US); Ingenito, Raffaele (IT); Costante, Roberto (IT); Branca, Danila (IT) y Bianchi, Elisabetta (IT). Prioridad: N° 62/961,624 del 15/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/146441. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000332, y fue presentada a las 13:50:29 del 12 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022692954 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MODULACION DE ENZIMAS Y VÍAS CON COMPUESTOS DE SULFHIDRILO Y SUS DERIVADOS. La presente invención se refiere a proteínas, en particular, anticuerpos, tales como anticuerpos biespecíficos anti-CD20/anti-CD3 y anticuerpos anti-a-sinucleína, que tienen glucanos monogalactosilados (G1) y digalactosilados (G2). Más en particular, la presente invención se refiere a ingeniería de galactosilación para generar proteínas con propiedades terapéuticas mejoradas, que incluyen proteínas con título aumentado. Además, la invención se refiere a un medio de cultivo celular y una célula de mamífero, así como a métodos que usan dicho medio de cultivo celular y dicha célula de mamífero para producir dichas proteínas. Además, la presente invención se refiere al uso de dichos anticuerpos como un medicamento, tal como para el tratamiento de cáncer, en particular, cáncer asociado a linfocitos B, o enfermedad de Parkinson. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shao, Zhixin (DE). Prioridad: N° 20171356.7 del 24/04/2020 (SP). Publicación Internacional: W0/2021/214277. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000531, y fue presentada a las 13:25:18 del 20 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022692955 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Arrowhead Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada AGENTES DE ARNi PARA INHIBIR LA EXPRESIÓN DE PNPLA3, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE ESTOS, Y MÉTODOS DE USO. La presente descripción se relaciona con agentes de ARNi, p. ej., agentes de ARNi bicatenarios, capaces de inhibir la expresión génica de la proteína 3 que contiene el dominio fosfolipasa tipo patatina (PNPLA3). También se describen composiciones farmacéuticas que incluyen agentes de ARNi del PNPLA3 y métodos de uso de estos. Los agentes de ARNi del PNPLA3 descritos en la presente descripción pueden conjugarse con ligandos de direccionamiento para facilitar el suministro a las células, incluidos los hepatocitos. El suministro de los agentes de ARNi del PNPLA3 in vivo proporciona la inhibición de la expresión génica de PNPLA3. Los agentes de ARNi pueden usarse en métodos de tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con PNPLA3, que incluyen hepatopatía grasa no alcohólica (NAFLD), esteatohepatitis no alcohólica (NASH), fibrosis hepática y enfermedades hepáticas no alcohólicas o alcohólicas, incluida la cirrosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) PEI, Tao (US); Nicholas, Anthony (US); XU, Zhao (US); Schienebeck, Casi (US) y DING, Zhi-Ming (US). Prioridad: N° 63/000,137 del 26/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/195467. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000532, y fue presentada a las 13:26:48 del 20 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022692956 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO MULTIESPECIFICAS DIRIGIDAS A LIGANDO DE TIPO DELTA 3 (DLL3) Y SUS USOS. La divulgación proporciona moléculas de unión a antígenos multiespecíficas que comprenden una primera fracción de unión a antígenos y una segunda fracción de unión a antígenos, cada una de las cuales es capaz de unirse a CD3 y CD137, pero no se une a CD3 y CD137 al mismo tiempo; y una tercera fracción de unión a antígenos que es capaz de unirse a DLL3, preferiblemente DLL3 humana, que inducen la citotoxidad dependiente de células T de manera más eficiente al tiempo que evitan los problemas de toxicidad adversa o los efectos secundarios que pueden tener otras moléculas multiespecíficas de unión a antígenos. La presente invención proporciona moléculas multiespecíficas de unión a antígenos y composiciones farmacéuticas que pueden tratar diversos tipos de cáncer, especialmente los asociados con DLL3, al comprender la molécula de unión al antígeno como ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K 16/46 y C12N 15/13; cuyo(s) inventor(es) es(son) Igawa, Tomoyuki (SG); Ho, Shu Wen Samantha (SG); Feng, Shu (SG) y Naoi, Sotaro (JP). Prioridad: N° 2020-062326 JP del 31/03/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/200898. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0541, y fue presentada a las 13:59:18 del 25 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022692957 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N°4249

Ref: 30/2022/8309.—Por resolución de las 08:44 horas del 3 de octubre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÉTODO PARA LA CUANTIFICACIÓN ABSOLUTA DE PÉPTIDOS CANCEROSOS RESTRINGIDOS A HLA QUE SON PROCESADOS DE FORMA NATURAL a favor de la compañía Immatics Biotechnologies GMBH, cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE) y Leibold, Julia (AT). Se le ha otorgado el número de inscripción 4249 y estará vigente hasta el 15 de diciembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: G01N 33/68. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—3 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—1 vez.—( IN2022692563 ).

Inscripción N°. 1113

Ref: 30/2022/9496.—Por resolución de las 11:28 horas del 3 de noviembre de 2022, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1113 y estará vigente hasta el 3 de noviembre de 2032. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 21-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—3 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022692564 ).

Inscripción N°. 4250

Ref: 30/2022/8384.—Por resolución de las 12:05 horas del 4 de octubre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS ESPECÍFICOS PARA TAU HIPERFOSFORILADA a favor de la compañía H. Lundbeck A/S, cuyos inventores son: Dächsel, Justus, Claus, Alfred (DE); Abdur-Rasheed Asuni, Ayodeji (DK); Pedersen, Jan, Torleif (DK); Pedersen, Lars, Østergaard (DK) y Rosenqvist, Nina (SE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4250 y estará vigente hasta el 12 de julio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 39/385, A61P 25/28, C07K 16/18 y G01N 33/68. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2022692649 ).

Inscripción N°4259

Ref: 30/2022/8858.—Por resolución de las 19:18 horas del 17 de octubre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MOLÉCULAS BIESPECÍFICAS DE UNIÓN A ANTÍGENO ACTIVADORAS DE CÉLULAS T a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: AST, Oliver (CH); Jaeger, Christiane (CH); Bacac, Marina (CH); Imhof-Jung, Sabine (DE); Klein, Christian (CH); Klostermann, Stefan (DE); Molhoj, Michael (DE); Regula, Joerg, Thomas (DE); Schaefer, Wolfang (DE) y Umaña, Pablo (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 4259 y estará vigente hasta el 3 de agosto de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/00, A61K 38/01 y C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2022692947 ).

Inscripción N° 4260

Ref: 30/2022/8859.—Por resolución de las 19:25 horas del 17 de octubre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS ANTI-CD3, ANTICUERPOS ANTI-CD- 123 Y ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A CD3 Y/O CD123 a favor de la compañía Sanofi, cuyos inventores son: Rao, Ercole (DE); Albrecht, Jana (DE); Barriere, Cédric (FR); Kroll, Katja (DE); Lange, Christian (DE); Lemoine, Cendrine (FR); Leuschner, Wulf-Dirk (DE); Wonerow, Peter (DE); Beninga, Jochen (DE); Beil, Christian (DE); Schneider, Marion (DE); Guerif, Stéphane (FR); Carrez, Chantal (FR) y Wetzel, Marie-Cécile (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 4260 y estará vigente hasta el 22 de enero de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/00 y C07K 16/28.Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 17 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2022692948 ).

Inscripción N° 4264

Ref.: 30/2022/9158.—Por resolución de las 11:12 horas del 25 de octubre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO QUE COMPRENDEN UN TRÍMERO DE LIGANDO DE LA FAMILIA DE TNF, a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Ferrara Koller, Claudia (CH); Grau-Richards, Sandra (CH); Regula, Joerg Thomas (DE); Bruenker, Peter (CH); Klein, Christian (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Umaña, Pablo (CH); Amann, María (CH); Claus, Christina (CH) y Levitski, Viktor (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 4264 y estará vigente hasta el 13 de noviembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 47/48, C07K 14/705 y C07K 16/46. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—25 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022692949 ).

Inscripción N° 4265

Ref: 30/2022/9164.—Por resolución de las 11:39 horas del 25 de octubre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MEZCLA FUNGICIDA QUE COMPRENDE UN FUNGICIDA UN FUNGICIDA DERIVADO DE UK-2A Y UN FUNGICIDA SELECCIONADO ENTRE AZOXISTROBINA Y PIRACLOSTROBINA (Divisional 2012-0195) a favor de la compañía Dow Agrosciences LLC, cuyos inventores son: Owen, W. John (US) y Yao, Chenglin; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4265 y estará vigente hasta el 6 de octubre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: AoiN 43/40, AoiN 43/54, A011\1 43/56, AoiN 43/653, AoiN 45/02, AoiN 47/06, AoiN 47/24, Ao1P 3/00, C07D 405/12 y C07D 405/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—25 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022692950 ).

Inscripción N° 4263

Ref.: 30/2022/9149.—Por resolución de las 10:49 horas del 25 de octubre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) NUEVOS DERIVADOS PIRROLIDINA, a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Peters, Jens-Uwe; (CH); Haap, Wolfgang; (CH); Kuhn, Bernd; (CH) y Luebbers, Thomas; (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 4263 y estará vigente hasta el 22 de febrero de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4025, A61K 31/41, A611 31/4155, A61K 31/4192, A611 31/4196, A61K 31/422, A61K 31/427, A61K 31/4439, A61K 31/506, A61P 3/10, A61P 7/00, A61P 7/02, C07D 207/16, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 405/12, C07D 413/12 y C07D 417/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—25 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022692951 ).

Inscripción N° 4266

Ref.: 30/2022/9233.—Por resolución de las 15:30 horas del 26 de octubre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE CONTIENEN IMAZAPIC, AMINOPIRALID Y OPCIONALMENTE METASULFURON a favor de la compañía Dowagrosciences LLC, cuyos inventores son: Caceres, Neivaldo Tunes; (US); Daltro, Felipe Pecinatto; (US) y Masters, Robert A.; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4266 y estará vigente hasta el 11 de diciembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A01N 43/40. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de octubre del 2022.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022692952 ).

Inscripción N°1109

Ref: 30/2022/9270.—Por resolución de las 09:26 horas del 27 de octubre de 2022, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) ARMAZÓN DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO a favor de la compañía Sony Interactive Entertainment Inc, cuyos inventores son: Nokuo, Taichi (JP) y Kobayashi, Ikuo (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1109 y estará vigente hasta el 27 de octubre de 2032. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 21-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022692953 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARIELA PAOLA SERRANO VILLAFUERTE, con cédula de identidad número 116010900, carné número 30192. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 18 de noviembre del 2022. Expediente N° 167814.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022696086 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA JACQUELINE QUESADA BADILLA, con cédula de identidad N° 111100596, carné N° 29878. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de noviembre de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 167462.—1 vez.—( IN2022696115 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ELIZABETH RAMÍREZ GARCÍA, cédula de identidad número 7-0099-0721, carné número 24625. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 167483.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial.— 1 vez.—( IN2022696179 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROGER ALBERTO HERNÁNDEZ LEIVA, cédula de identidad número 1-1424-0507, carné número 30109. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 167316.—San José, 28 de octubre de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022696189 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0070-2022.—Exp. 13139P.—Logro L.L.C. S. A., solicita concesión de: (1) 0.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, turístico – piscina - restaurante y bar. Coordenadas 243.081 / 335.620 hoja Villarreal.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022695002 ).

ED-0710-2022.—Exp. 13111P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2,46 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-439 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial - otro y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 219.500 / 508.600 hoja Río Grande. (2) 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-839 en finca de el mismo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - comercial. Coordenadas 219.165 / 508.937 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022695019 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0800-2022. Exp. 23762.—Luz Miriam, Venegas Romero solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Salitre, efectuando la captación en finca de José Ángel Venegas Diaz en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 150.114 / 586.254 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022695290 ).

ED-0803-2022. Exp. 23780.—Hermanos Solís Rodríguez Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 243.693 / 487.639 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022695317 ).

ED-0786-2022.—Exp 23716.—María De Los Ángeles-Rosa María, Esquivel Castro solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda. en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.731 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2022.— Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022695329 ).

ED-0804-2022.—Exp. 23715.—Hazel Chavarría Segura, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.731 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022695330 ).

ED-0783-2022.—Exp. N° 23721.—Grettel del Carmen Guillén Ramírez, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hujoca Ltda., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.672 / 486.265, hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.672 / 486.265, hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.667 / 486.267, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022695659 ).

ED-0752-2022.—Exp 15106.—William, Suárez Villalta solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter Suárez Villalta en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.269 / 448.655 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022695734 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0750-2022.—Exp. N° 23696.—Sol Tormenta y Montana de Escaleras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la Quebrada Danto, efectuando la captación en finca de Leift Bernard, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 133.927 / 557.137, hoja Dominical. (2) 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Insulta Ecológica, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 133.932 / 557.137, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022695921 ).

ED-0769-2022.—Exp. N° 23733.—Bolisol Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 274.898 / 454.571, hoja Fortuna. (2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 274.898 / 454.663, hoja Fortuna. (3) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 274.253 / 454.814, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022695926 ).

ED-0776-2022.—Exp. N° 22960.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (2) 3 litros por segundo de la Quebrada La Habana, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 270.721 / 464.054, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022695935 ).

ED-0779-2022.—Exp. N° 23749.—German Valenciano Vargas, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 249.170 / 492.954, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022695939 ).

ED-0770-2022.—Exp.23734.—Javier Antonio González Bolaños, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 253.364 / 509.798, hoja Poás. (2) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 253.301 / 509.554, hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022695940 ).

ED-0809-2022.—Exp. N° 15112.—Steven Suarez González, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter Suárez Villalta, en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 238.269 / 448.655, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022696009 ).

ED-0790-2022.—Exp. N° 23757.—Municipalidad de Montes de Oro, solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del Nacimiento Río Naranjo I, efectuando la captación en finca de Keith Edward Barnes, en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 231.462 / 459.638, hoja Miramar. 19 litros por segundo del Nacimiento Río Naranjo II, efectuando la captación en finca de Keith Edward Barnes, en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 231.461 / 459.548, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022696023 ).

ED-0807-2022.—Exp. 7771P.—Flamingo Torres de la Bahía S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-123 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 268.912 / 341.450 hoja Matapalo. Coordenadas 268.850 / 341.300 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022696026 ).

ED-0739-2022. Exp. 23379.—Casa Nirvana Limitada, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 207.324 / 395.302 hoja Cerro Azul. (2) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 207.603 / 395.176 hoja Cerro Azul. (3) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 207.383 / 395.535 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022696211 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 7309-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del dos de noviembre de dos mil veintidós.

Cancelación de credenciales del señor Edwin Antonio Hidalgo Montenegro, concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago.—Exp. Nº 329-2022.

 Resultando:

1ºPor oficio Nº SMC-0329-10-2022 del 12 de octubre de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Johanna Pereira Alvarado, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Alvarado, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 39-2022 del 27 de setiembre del año en curso, acordó comunicar a esta Autoridad Electoral que el señor Edwin Antonio Hidalgo Montenegro, concejal propietario, se había ausentado a las sesiones de esa instancia colegiada distrital por más de dos meses (folio 2).

2ºLa magistrada instructora, en auto de las 9:05 horas del 18 de octubre de 2022, confirió audiencia al señor Edwin Antonio Hidalgo Montenegro, concejal propietario, para que se refiriera a las ausencias presuntamente injustificadas en las que había incurrido (folio 4).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

 Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Edwin Antonio Hidalgo Montenegro fue designado como concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago (resolución de este Tribunal Nº3269-M-2021 de las 10:15 horas del 9 de julio de 2021, folios 10 a 14); b) que el referido funcionario fue propuesto, en su momento, por el partido Integración Nacional (PIN) (folio 9);  c) que el señor Hidalgo Montenegro se ausentó injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes en el período comprendido entre el 26 de julio y el 10 de octubre, ambos de 2022 (folio 3); d) que el citado representante fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales iniciado en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 4, 7 y 8); e) que la señora Margoth Granados Rugama, cédula de identidad N°7-0240-0766, es la siguiente candidata a concejal propietaria –propuesta por el PIN– que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo titular (folios 9 y 15); f) que la señora Granados Rugama, en resolución N° 4621-M-2022 de las 9:45 horas del 5 de julio de 2022, fue designada concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes (folio 15); y, g) que la lista de candidatos a las concejalías suplentes de Cervantes, propuesta por el PIN, se agotó y que los nominados para las plazas titulares ya se encuentran ejerciendo como concejales

(folios 9 y 15).

II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.—Cancelación de credenciales de concejales municipales de distrito propietarios por ausencia a las sesiones municipales. Este Tribunal, con anterioridad al dictado de la resolución N°5720-M-2012 de las 15:20 horas del 10 de agosto de 2012, había sostenido el criterio según el cual las únicas causales válidas que habilitaban la cancelación de las credenciales de los concejales municipales de distrito eran la renuncia y el deceso del funcionario. No obstante, a partir de una nueva lectura de la normativa que regula el funcionamiento de tales órganos, se interpretó que a sus miembros les resultan aplicables las causales de cancelación de credenciales previstas para los regidores municipales.

En ese sentido, el artículo 3 de la Ley N°8173 de 7 de diciembre de 2001 –Ley General de Concejos Municipales de Distrito– establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a sus concejales e intendentes, siempre y cuando no haya incompatibilidad en caso de atribuciones propias y exclusivas de esos entes.

Igualmente, el artículo 6 de ese mismo cuerpo normativo prescribe que, tanto los concejales propietarios como los propietarios, se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales.

Por su parte, el artículo 253 del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley, y que esas disposiciones también serán aplicables a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de concejos municipales de distrito.

En lo que interesa, el artículo 208 del Código Electoral regula la respectiva sustitución –ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo–, al ordenar que el Tribunal les sustituirá “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.

En el presente caso debe tenerse en cuenta que el Código Municipal dispone, en su artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, norma que, de acuerdo con lo indicado, es aplicable a los concejales municipales propietarios de distrito.  

IV.—Sobre el fondo. Del análisis de las pruebas que constan en el expediente, se concluye que el señor Edwin Antonio Hidalgo Montenegro no se presentó a las sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes entre el 26 de julio y el 11 de octubre, ambos de 2022, por lo que suman más de dos meses de ausencias injustificadas.

Por ello y en razón de que el interesado –pese a ser debidamente notificado de este proceso– no contestó la audiencia conferida, lo procedente es cancelar su credencial de concejal propietario, como en efecto se ordena.

V.—Sobre la sustitución del señor Hidalgo Montenegro. Al cancelarse la credencial del señor Edwin Antonio Hidalgo Montenegro, se produce una vacante entre los concejales propietarios del citado concejo de distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (concejal propietario) que siga en la lista de la agrupación política que postuló al funcionario cesante.

En este asunto, la señora Margoth Granados Rugama, cédula de identidad N°7-0240-0766, es quien, a este momento, sigue en el orden de la lista de candidatos a concejales propietarios no electos, por lo que debe llamársele a ocupar el cargo, tal y como se dispone. 

Ahora bien, como se tuvo por probado, la señora Granados Rugama también ostenta el cargo de concejal suplente, puesto en el que, en su momento, tuvo que designársele ante la inexistencia de candidatos en la respectiva lista (nómina de suplentes); empero, como se indicó, tiene prioridad para ser designada en la plaza titular, pues su postulación inicial lo fue para ese tipo de cargo. 

En consecuencia, procede cancelar su credencial de miembro suplente del Concejo Municipal de Distrito, como en efecto se ordena. 

VI.—Sobre la concejalía suplente que deja vacante la señora Granados Rugama. Al designarse a la señora Margoth Granados Rugama como concejal propietaria, queda vacante la plaza de concejal suplente que venía desempeñando; sin embargo, al haberse agotado las listas de candidatos propuestas por el PIN (para ocupar puestos en el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes) no es posible hacer nombramiento alguno. Sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia Nº5757-M-2020. Por tanto:

 Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, que ostenta el señor Edwin Antonio Hidalgo Montenegro. En su lugar y como concejal titular, se designa a la señora Margoth Granados Rugama, cédula de identidad N° 7-0240-0766, a quien, además, se le cancela la credencial de concejal suplente. Esa designación rige a partir de su designación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese al señor Hidalgo Montenegro y a la señora Granados Rugama, al Concejo Municipal de distrito de Cervantes y al Concejo Municipal de Alvarado. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.— Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022693032 ).

N° 7354-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. Expediente N° 340-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Francine Espinoza Salguera en el Concejo Municipal de Guatuso, provincia Alajuela.

Resultando:

1ºLa señora Francine Espinoza Salguera, en oficio del 21 de octubre de 2022 (recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales en Guatuso el 26 de esos mismos mes y año), renunció a su cargo de regidora propietaria de la Municipalidad de Guatuso (folio 2).

2ºEl Magistrado Instructor, en auto de las 9:05 horas del 28 de octubre de 2022, puso en conocimiento del Concejo Municipal de Guatuso la renuncia de la señora Espinoza Salguera (folio 3).

3ºEn oficio del 2 de noviembre de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Ana Lía Espinoza Sequeira, secretaria del Concejo Municipal de Guatuso, informó que ese órgano, en el artículo V de la sesión ordinaria N° 42-2022 del 25 de octubre de 2022, conoció de la dimisión de la señora Espinoza Salguera (folio 12).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Francine Espinoza Salguera fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Guatuso, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal Nº 1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 15 a 21); b) que la señora Espinoza Salguera fue propuesta, en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 14); c) que la señora Espinoza Salguera renunció a su cargo de regidora propietaria de Guatuso (folio 9); d) que, en la sesión ordinaria N° 42-2022 del 25 de octubre del año en curso, el Concejo Municipal de Guatuso conoció la dimisión de la señora Espinoza Salguera (folio 12); y, e) que el señor Mario Cortés Parrales, cédula de identidad N° 2-0485-0934, es el candidato a regidor propietario -propuesto por el PUSC- que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 14, 21, 22 y 24).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Espinoza Salguera, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Guatuso, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Espinoza Salguera. Al cancelarse la credencial de la señora Francine Espinoza Salguera se produce una vacante, entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

En el presente asunto, se ha tenido por demostrado que el candidato que se encuentra en tal situación es el señor Mario Cortés Parrales, cédula de identidad N° 2-0485-0934, por lo que se le designa como edil propietario de la Municipalidad de Guatuso. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Guatuso, provincia Alajuela, que ostenta la señora Francine Espinoza Salguera. En su lugar, se designa al señor Mario Cortés Parrales, cédula de identidad N° 2-0485-0934. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Espinoza Salguera y Cortés Parrales y al Concejo Municipal de Guatuso. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix Arnold.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2022693034 ).

N° 7392-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Vianey Álvarez Campos en el Concejo Municipal de Abangares, provincia Guanacaste. Expediente N° 353-2022.

Resultando:

1°—La señora Ana Cecilia Barrantes Bonilla, secretaria a. í. del Concejo Municipal de Abangares, en oficio N° SCMA-a.i.-0092-2022 del 3 de noviembre de 2022, informó que ese órgano, en la sesión N° 66-2022 del 1° de noviembre de 2022, conoció la renuncia de la señora Vianey Álvarez Campos, regidora propietaria. Junto con esa comunicación, se recibió copia de la carta de dimisión de la interesada, respaldada con la firma digital de la señora secretaria municipal a. í. (folios 2 y 3).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Vianey Álvarez Campos fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Abangares, provincia Guanacaste (resolución de este Tribunal N° 1564-E11-2020 de las 11:00 horas del 3 de marzo de 2020, folios 5 a 9); b) que la señora Álvarez Campos fue propuesta, en su momento, por el partido Unidos Podemos (PUP) (folio 4); c) que la señora Álvarez Campos renunció a su cargo de regidora propietaria de Abangares (folio 3); d) que, en la sesión ordinaria N° 66-2022 del 1° de noviembre del año en curso, el Concejo Municipal de Abangares conoció la dimisión de la señora Álvarez Campos (folio 2); y, e) que el señor Carlos Luis Salazar Vega, cédula de identidad N° 1-0983-0951, es el candidato a regidor propietario -propuesto por el PUP- que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4, 8 vuelto, 10 y 12).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Álvarez Campos, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Abangares, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Álvarez Campos. Al cancelarse la credencial de la señora Vianey Álvarez Campos se produce una vacante, entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

En el presente asunto, se ha tenido por demostrado que el candidato que se encuentra en tal situación es el señor Carlos Luis Salazar Vega, cédula de identidad N° 10983-0951, por lo que se le designa como edil propietario de la Municipalidad de Abangares.

La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Abangares, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Vianey Álvarez Campos. En su lugar, se designa al señor Carlos Luis Salazar Vega, cédula de identidad N° 1-0983-0951. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

Notifíquese a los señores Álvarez Campos y Salazar Vega y al Concejo Municipal de Abangares. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022693046 ).

N° 7355-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. Expediente N° 322-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Jacqueline Vanessa Solís Parra en el Concejo Municipal de Dota.

Resultando:

1ºPor oficio Nº 226-SCMD-22 del 5 de octubre del año en curso, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Alexander Díaz Garro, secretario del Concejo Municipal de Dota, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 0127 del 4 de octubre de 2022, dispuso comunicar a esta Autoridad Electoral que la señora Jacqueline Vanessa Solís Parra, regidora suplente, se había ausentadoinjustificadamentede las sesiones municipales (folio 2).

2ºEl Magistrado Instructor, en auto de las 9:15 horas del 6 de octubre de 2022, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Dota para que certificara las fechas exactas de las sesiones –ordinarias y extraordinarias– de las que, injustificadamente, se había ausentado la señora Solís Parra (folio 3).

3ºEn certificación del 13 de octubre del año en curso, el señor Alexander Díaz Garro, secretario del Concejo Municipal de Dota, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 13 y 14).

4ºPor auto de las 9:10 horas del 17 de octubre de 2022, el Despacho Instructor previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Dota para que aclarara si la señora Solís Parra se había presentado a las sesiones ordinarias N° 110, 113 y 115 a 118 (folio 15).

5ºPor oficio Nº 238-SCMD-22 del 19 de octubre del año en curso, recibido en la Secretaría del Despacho ese día siguiente, el señor Alexander Díaz Garro, secretario del Concejo Municipal de Dota, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 0129 del 18 de octubre de 2022, conoció la dimisión de la señora Jacqueline Vanessa Solís Parra, regidora suplente. Junto con esa comunicación, se adjuntó copia de la carta de dimisión de la interesada, respaldada con la firma digital del señor secretario (folios 22 y 23).

6ºEn virtud de que el señor Edwin Fonseca Hernández, además de ser concejal suplente del distrito Santa María, cantón Dota, provincia San José, es también el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional -en el citado cantón- que sería llamado a ejercer un cargo en el Concejo Municipal de la referida circunscripción territorial, producto de la designación que se daría ante la eventual sustitución de la señora Jacqueline Vanessa Solís Parra, este Tribunal, auto de las 9:05 horas del 24 de octubre de 2022, previo al citado ciudadano para que indicara por cuál de esos dos cargos optaría en caso de resultar procedente la cancelación de las credenciales de la señora Solís Parra (folio 37).

7ºEl señor Edwin Fonseca Hernández, en nota del 2 de noviembre de 2022, indicó que, por razones laborales, no podría asumir el puesto de edil suplente (folio 47).

8ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Cuestión previa. La gestión inicial del Concejo Municipal de Dota es un requerimiento de cancelación de credenciales por las presuntas ausencias injustificadas en las que había incurrido la señora Jacqueline Vanessa Solís Parra, regidora suplente. No obstante, durante la tramitación del asunto, la funcionaria –de previo a que este Tribunal le confiriera audiencia para que se refiriera a su inasistencia– renunció a su cargo, situación que fue conocida por la instancia deliberante local en su sesión 0129 del 18 de octubre de 2022.

De esa suerte y por economía procesal, corresponde tramitar este asunto como un proceso de cancelación de credenciales por dimisión; en el otro escenario (trámite por ausencias) se debería, a tenor del artículo 258 del Código Electoral, prevenir a la funcionaria para que, si a bien lo tiene, se manifieste sobre su falta de asistencia, diligencia que demoraría –innecesariamente– la resolución, por el fondo, de este expediente.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Jacqueline Vanessa Solís Parra fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Dota, provincia San José (resolución de este Tribunal Nº 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 25 a 34); b) que la señora Solís Parra fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 24); c) que la señora Solís Parra renunció a su cargo de regidora suplente de Dota (folio 23); d) que, en la sesión ordinaria N° 129 del 18 de octubre del año en curso, el Concejo Municipal de Dota conoció la dimisión de la señora Solís Parra (folio 22); e) que al señor Edwin Fonseca Hernández le correspondería, según la lista de candidatos presentada por el PLN, asumir la vacante que deja la señora Solís Parra, pero expresamente indicó que no le era dable ocupar el puesto (folios 24, 33, 35 y 47); y, f) que la señora Isabel Zamora Rodríguez, cédula de identidad N° 6-0348-0016, es la candidata a regidora suplente propuesta por el PLN que, sin tomar en cuenta al señor Edwin Fonseca Hernández, no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 24, 33, 35 y 48).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Solís Parra, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Dota, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Solís Parra. Al cancelarse la credencial de la señora Solís Parra se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Isabel Zamora Rodríguez, cédula de identidad N° 6-0348-0016, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Dota. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

IV.—Consideración adicional. En su escrito, el señor Edwin Fonseca Hernández señala que, por razones laborales, no podrá asumir el cargo de edil ni seguir desempeñándose como concejal suplente del distrito Santa María, cantón Dota, que actualmente ocupa; sin embargo, se hace ver a ese ciudadano que si su deseo es dimitir a su puesto de representación popular de escala distrital, entonces deberá presentar una carta de dimisión con las formalidades requeridas por la legislación y seguir el proceso indicado en el capítulo VII, sección I del título V del Código Electoral. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Dota, provincia San José, que ostenta la señora Jacqueline Vanessa Solís Parra. En su lugar, se designa a la señora Isabel Zamora Rodríguez, cédula de identidad N° 6-0348-0016, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a las señoras Solís Parra y Zamora Rodríguez, al señor Fonseca Hernández (en el medio visible a folio 46), y al Concejo Municipal de Dota. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022693048 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Eveling Juana López Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808806717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7463-2022.—San José, al ser las 14:21 horas del 9 de noviembre de 2022.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022693041 ).

Sandra Jovita Cerén López, salvadoreña, cédula de residencia 122200836915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7467-2022.—Alajuela, al ser las 08:47 horas del 10 de noviembre de 2022.—José David Zamora Calderón.—1 vez.—( IN2022693043 ).

Deybis Josué Flores Castellón, nicaragüense, cédula de residencia 155814091933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7483-2022.—San José, al ser las 11:46 horas del 10 de noviembre de 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022693047 ).

Mateo Cárdenas Acevedo, colombiana, cédula de residencia N° 117001952024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7491-2022.—San José, al ser las 1:18 del 10 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022693154 ).

Eustiquia Margarita Mujica de Wildt, venezolana, cédula de residencia N° 186201032310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7263-2022.—San José, al ser las 9:40 del 11 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, 186201032310.—1 vez.—( IN2022693159 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL CARRIZAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2022

Compra de alimentos que serán servidos

en comedor de institución durante

el curso lectivo 2023

La Junta Administrativa CTP Carrizal Alajuela, invita a los interesados (as) a participar en la Licitación Pública N° 001-2022 para: “Compra de alimentos que serán servidos en comedor de institución durante el curso lectivo 2023”.

El pliego de condiciones estará disponible desde el 28 de noviembre del 2022 hasta el 16 de diciembre del 2022, en la fotocopiadora de la institución en horario de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. Las ofertas se recibirán en sobre sellado desde el 28 de noviembre del 2022 hasta el 16 de diciembre del 2022 de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. (según reloj institucional) en la fotocopiadora del CTP Carrizal, Alajuela; posterior a esa hora no será recibido sobre alguno. El acto de apertura de ofertas se realizará el 17 de diciembre del 2022, a las 09:00 a.m. en sesión ordinaria de la Junta Administrativa en Salón de Turismo ubicado en CTP Carrizal.

El pliego de condiciones tendrá un valor del ¢150.000 (ciento cincuenta mil colones 00/100), los cuales deberán ser depositados en la cuenta BNCR número CR96014115310010004716 a nombre del CTP Carrizal y presentar el comprobante de pago al momento de retirar el cartel. Publíquese.

Ana Patricia Hernández González, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2022695863 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-423-2022.—Medina Otárola Barnaby c.c. Barnaby Harding Medina, R-340-2022, cédula de identidad: 603660023, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista de Primer Grado en Cirugía Maxilo Facial, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022691814 ).

ORI-442-2022.—Fuentes Ocampo Francisco, R-355-2022, Cédula de identidad: 114510577, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Especialista en Medicina Nuclear, Ministerio de Universidades, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022691880 ).

ORI-375-2022.—Yessenia Montero Chaves, R-313-2022, cédula de identidad N° 1-1150- 0374, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Estudios Interdisciplinarios en Sostenibilidad Ambiental, Económica y Social en la Especialidad en Ciencias y Gestión del Cambio Global, Universitat Autònoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022691927 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-444-2022 Guillén Guardia Luis Alejandro, R-359-2022, Cédula de identidad: 104200588, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ingeniería Civil Ingeniería Civil, University of Kentucky, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022692134 ).

ORI-441-2022.—Piedra Barrera Melania, R-346-2022, cédula de identidad 3-0373-0461, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Filosofía (Ph.D), University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022692369 ).

ORI-443-2022.—Mezger Theodoro, R-358-2022, pasaporte: X6754107, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias (M.Sc.), Technische Universität München, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022692372 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General N° INDER-PE-AT-RG-066-2022.—Eduardo Robert Ureña, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural.

Considerando:

1º—Que el artículo 6° de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

2ºQue el artículo 6° de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.

3ºQue el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

4ºQue el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

5ºQue el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

6ºQue los artículos 6° y 10 de la Ley supra citada dispone también que, a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del Índice de Precio al Consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante disposición de alcance general.

7ºQue en los mencionados artículos se establece que los periodos de aplicación de cada actualización iniciaran el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

8ºQue mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta N° 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley N° 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.

9ºQue los niveles del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en los meses julio 2022 y octubre 2022 corresponden a 112,099 y 111,132 respectivamente, generándose una variación equivalente a menos cero coma ochocientos sesenta y tres por ciento (-0,863%).

10.—Que en la Ley N° 9036 se establece para los artículos 6° y 10, que la actualización trimestral de los impuestos específicos no podrá en ningún caso, ser superior a tres por ciento (3%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1ºConforme el Considerando 9 la variación porcentual es superior a un tres por ciento (3%), por lo que de acuerdo con la restricción que fija la norma supra citada, para la actualización del impuesto se considera como máximo un tres por ciento (3%).

Artículo 2ºCon el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6° y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley N° 9036, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebidas

Impuesto por unidad

de Consumo

a. Bebidas carbonatadas y jarabes de bebidas gaseosas tipo “Post Mix”.

7,360

b. Bebidas carbonatadas y jarabes de bebidas gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas.

3,023

Tipo de Bebidas

Impuesto por mililitro

de Alcohol

a. Cerveza.

0,516

b. Vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas.

0,254

c. Vinos de Otras frutas fermentadas (excepto de uvas), cuya comercialización anual no exceda de quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

0,130

 

Artículo 3ºEl monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1° de la presente resolución, rige a partir del día 01 de enero del 2023.

Artículo 4ºSe deja sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° INDER-PE-AT-(RG)-049-2022, publicada en La Gaceta N° 155 del 17 de agosto 2022, que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6° y 10 de la Ley N° 5792, para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2022.

Publíquese.—Moravia, 07 de noviembre de 2022.—Eduardo Robert Ureña, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022692588 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de noviembre del dos mil veintidós, que es resolución de declaratoria administrativa de abandono por orfandad con depósito administrativo que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad B.J.W.M. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLT-00268-2016. Expediente administrativo.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388345.—( IN2022691846 ).

Al señor: José Gabriel Sandino Gómez, se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y ocho minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de edad R.A.S.E. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLA-00836-2015.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388347.—( IN2022691853 ).

Al señor: Jeffry Gerardo Jiménez Ruiz, número de cédula N° 111820250, se le comunica la resolución de las ocho horas y doce minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Cyntia Rojas Castro en el Informe Técnico Final de fecha 21 de octubre del 2022, a favor de la persona menor de edad J.G.J.G. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar donde atender notificaciones en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLAO-00445-2021.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388352.—( IN2022691862 ).

Oficina Local de La Unión. A Jorge Alberto Espinoza Rugama, cédula 112600440, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.E.S., y que mediante la resolución de las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil veintidós, resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda, y visto el escrito presentado al finalizar la tarde del siete de noviembre del 2022, por la cuidadora de la persona menor de edad, de solicitud de reprogramación de la comparecencia en virtud de que la persona menor de edad tiene que cumplir con actividad académica en la tarde del día nueve de noviembre del 2022 y que en fechas posteriores tiene igualmente actividades académicas importantes por cumplir la persona menor de edad del presente proceso, se procede a reprogramar la comparecencia oral y privada, para el 9 de noviembre del 2022 a las 7:30 horas en la Oficina Local de La Unión, conforme la agenda disponible. Es todo. Expediente Nº OLLU-00344-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388362.—( IN2022691918 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor Juan De Dios Fernández Díaz, cédula de identidad número 113300567, se le comunica la resolución correspondiente a Dictado de Medida de Protección Cautelar, de las dieciséis horas con cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad K.J.F.M y que ordena la Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia a Juan De Dios Fernández Díaz, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00231-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos. Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N°388385.—( IN2022691922 ).

Oficina Local de San José Oeste. Al señor José Milinton Lara Castro, de nacionalidad colombiana, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 12:15 horas del 07 de octubre del año 2022, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva, resuelve recurso de apelación de apelación interpuesto por la señora Stefanie Guevara Chavarría, contra la resolución de adoptabilidad de las 12:00 horas del 11 de agosto del año 2022, en favor de la persona menor de edad K.A.L.G. Se le confiere audiencia al señor José Milinton Lara Castro, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesora y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución no procede recurso alguno. Publíquese tres veces. Expediente N° OLHT-00205-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388387.—( IN2022691923 ).

Oficina Local de Puntarenas, a la Sra. Cindy Del Carmen Alvarado Montes, titular de la cédula N° 603620180, soltera, ocupación: oficios domésticos, dirección: San José, sin más detalle; se le comunica la resolución de este despacho de las dieciocho horas del tres de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida de Deposito Administrativo a favor de la persona menor de edad G. S. A. M., quien es su hija. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00031-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388389.—( IN2022691925 ).

Oficina Local de Puntarenas. A la Sra. Jania Alvarado Ferrufino, nicaragüense, pasaporte de la República de Nicaragua número: CO1075348, quien dice ser divorciada, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las dieciocho horas del primero de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida depósito administrativo a favor de la persona menor de edad S.J.A.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo N° OLPUN-00035-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388392.—( IN2022691926 ).

Oficina Local de Puntarenas. Al Sr. Omar Emilio Álvarez Cortes, titular de la cédula número: 6-0147-0494, divorciado una vez, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las dieciocho horas del primero de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida Deposito Administrativo a favor de la persona menor de edad S.J.A.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00035-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388393.—( IN2022691928 ).

Oficina Local de Puntarenas. Al Sr. Eddie Fernando Padilla Fonseca, titular de la cédula número: 602700706, soltero, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las diecinueve horas con treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida depósito administrativo a favor de la persona menor de edad J.F.P.T., hijo de la Sra. Ana Estefany Tijerino Alemán, titular de la cédula número: 603530865, soltera, ocupación: ama de casa/salonera, dirección Puntarenas, Central, Chacarita, 300 norte de la Delegación, en casa de latas a mano derecha, teléfono: 71941064. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo N° OLPUN-00108-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388395.—( IN2022691930 ).

Oficina Local de Puntarenas, al Sr. William Rodríguez Mejías, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las diecinueve horas con treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós., que dicta medida deposito administrativo a favor de la persona menor de edad y M.S.T.A., hija de la Sra. Ana Estefany Tijerino Alemán, titular de la cédula N° 603530865, soltera, ocupación: ama de casa/salonera, dirección Puntarenas, central, Chacarita, 300 norte de la delegación en casa de latas, a mano derecha, teléfono: 71941064. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00108-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388396.—( IN2022691931 ).

Al Sr. Josué Abarca Masis, titular de la cédula número: 113020171, casado dos veces, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las diecinueve horas con veinte minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós., que dicta medida Deposito Administrativo a favor de la persona menor de edad B.N.A.G. hija de la Sra. Mery Leda Gómez Madrigal, titular de la cédula número: 604050025, soltera, Ocupación: ama de casa, dirección: Puntarenas, Chacarita, Bella Vista, tercera entada, 75 metros al fondo, casa Guadalupe Lezalde Serrano, localizable teléfono: 83463539; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00243-2017. Patronato Nacional De La Infancia.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388398.—( IN2022691932 ).

Oficina Local de Puntarenas, a la Sra. Jogebeth Mora Leitón, titular de la cédula N° 1-1448-0772, soltera, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de este despacho de las diecinueve horas del primero de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida de protección de depósito administrativo a favor de la persona menor de edad: D.C.M.L. su hijo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00543-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388400.—( IN2022691935 ).

Oficina Local de Puntarenas. A la Sra. Karol Tatiana Serrano Varela, titular de la cédula número: 604360135, soltera, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las diecisiete horas del dos de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida de protección de depósito administrativo a favor de la persona menor de edad S.A.S.V., su hijo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo N° OLPUN-00869-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388403.—( IN2022691936 ).

Al Sr. Christopher Antonio Espinoza Calderón, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las diecisiete horas del dos de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida de Protección de Depósito Administrativo a favor de la persona menor de edad S. A.S.V. hijo de la Sra. Karol Tatiana Serrano Varela, titular de la cédula número: 6-0436-0135, soltera, demás calidades desconocidas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00869-2018. Patronato Nacional de La Infancia.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388405.—( IN2022691937 ).

Oficina Local de Puntarenas. Al Sr. Alejandro Pérez Gutiérrez, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las dieciocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, que dicta medida de Protección de Depósito Administrativo a favor de la persona menor de edad J.Y.C.V. hijo de la Sra. Dayan Francini Cordero Vallejos, titular de la cédula número: 7-0233-0195, soltera, demás calidades desconocidas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo N° OLSAR-00149-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388407.—( IN2022691938 ).

Al señor Carlos Francisco Brenes Salazar, número de cédula 203300929, se le comunica la resolución de las diez horas y veintiún minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González en el Informe Técnico Final de fecha 27 de octubre del 2022, a favor de la persona menor de edad M.B.H. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLAO-00573-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388409.—( IN2022691939 ).

Oficina Local de Paquera, a los señores Carlos Alberto Vargas Solís, se desconocen más datos y Francisco Manuel Rodríguez Urbina, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional y orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a los señores Carlos Alberto Vargas Solís y Francisco Manuel Rodríguez Urbina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00125-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388411.—( IN2022691940 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Juan Antonio Mora Carmona, se le comunica la resolución de las 14:25 horas del 24 de octubre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad J.P.M.A. Se le confiere audiencia a los señor Juan Antonio Mora Carmona, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00079-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 1020-202.—Solicitud N° 388412.—( IN2022691942 ).

Oficina Local de Puntarenas. Al Sr. Gabriel Narváez Baltodano, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las diecinueve horas del primero de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida de protección de depósito administrativo a favor de la persona menor de edad D.C.M.L. hijo de la Sra. Jogebeth Mora Leitón, titular de la cédula número: 1-1448-0772, soltera, demás calidades desconocidas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00543-2017. Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388413.—( IN2022691944 ).

Oficina Local de Upala-Guatuso. Al señor José Manuel Calderón Mejía, se le comunica que por resolución de las once horas cinco minutos del día ocho de noviembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Upala se arroga el conocimiento del proceso de medida cautelar de cuido provisional dictada en sede administrativa en beneficio de la persona menor de edad W.A.C.D. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00213-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388414.—( IN2022691945 ).

Oficina Local San José Este. Al señor Pedro Pablo Hammond Joseph, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 11:30 del 8 de noviembre de 2022, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente administrativo de la persona menor de edad L.H.V. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00257-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 1023-202.—Solicitud N° 388648.—( IN2022692119 ).

A Pablo Cesar Román Alfaro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del siete de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les ordena a los señores Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez, Humberto Elías Valverde Rodríguez y Pablo Cesar Román Alfaro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad María Angela Roman Gamboa, María Paula Román Gamboa, Gael Valverde Gamboa, Zoe Amira Valverde Gamboa y Lia Navit Valverde Gamboa, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez y Humberto Elías Valverde Rodríguez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad en mención, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no agredir física, verbal y emocionalmente a sus hijos y no exponerlo a situaciones de violencia doméstica. IV- Se les ordena a los señores, Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez, Humberto Elías Valverde Rodríguez y Pablo Cesar Román Alfaro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberás aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez en su calidad de progenitora que debe asistir a tratamiento psicológico/ psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la señora Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena al progenitor señor Humberto Elías Valverde Rodríguez integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 07 de mayo del año 2023. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00080-2017.—Grecia, 08 de noviembre del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388654.—( IN2022692125 ).

Se comunica al señor Lorenzo Raúl Neyra, de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 13 de octubre del 2022 y resolución administrativa 10:30 del 21 de octubre del 2022, a favor de la persona menor de edad N.N.N.R., M.J.N.R. Se le confiere audiencia al señor Lorenzo Raúl Neyra, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00205-2022.—Oficina Local de Nicoya, martes 08 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388663.—( IN2022692147 ).

A el señor Enrique Céspedes Morales se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del día siete de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00151-2020 a favor de la persona K.C.B en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00151-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portugués Morales, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388670.—( IN2022692194 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor Alen Caballero Céspedes, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 603020862, estado civil: divorciado, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar Resolución de archivo final en favor de la persona menor de edad A.D.C.S. Se le confiere audiencia al señor: Alen Caballero Céspedes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número; OLGO-00046-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº388712.—( IN2022392199 ).

A: Pablo César Román Alfaro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del siete de noviembre del año en curso, en la que Se Resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les ordena a los señores Ciarela De Las Piedades Gamboa Alvarez, Humberto Elías Valverde Rodríguez y Pablo César Román Alfaro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Román Gamboa y Valverde Gamboa, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez y Humberto Elías Valverde Rodríguez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad en mención, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no agredir física, verbal y emocionalmente a sus hijos y no exponerlo a situaciones de violencia doméstica. IV- Se les ordena a los señores, Ciarela De Las Piedades Gamboa Alvarez, Humberto Elías Valverde Rodríguez y Pablo César Román Alfaro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberás aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez en su calidad de progenitora que debe asistir a Tratamiento Psicológico/ Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la señora Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena al progenitor señor Humberto Elías Valverde Rodríguez integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 07 de mayo del año 2023. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Exp. OLGR-00080-2017.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 08 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N°388703.—( IN2022692202 ).

Al señor Mainor Manuel Maradiaga Zeledón, se les comunica la resolución a las trece horas del veintisiete de octubre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso especial de protección bajo la medida orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menor de edad KMG, IMG y CMG. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00458-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388690.—( IN2022692204 ).

A el señor José Álvaro Segura Moya se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del día siete de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00151-2020 a favor de la persona R.G.S.B en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00151-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portugués Morales, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388687.—( IN2022692207 ).

A: Luis Diego Vargas Oreamuno se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del primero de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Vargas Víquez, bajo el cuido provisional del señor Julio Víquez Lizano, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se le ordena al señor, Luis Diego Vargas Oreamuno en su calidad de progenitor de la persona menor de edad LDVV, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se les ordena a los señores, Luis Diego Vargas Oreamuno en su calidad de progenitor de la persona menor de edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI-Régimen de interrelación familiar: En caso de que se tenga contacto con el padre señor Luis Diego Vargas Oreamuno se debe valor si se autorizan las visitas o no y se debe tomar en cuenta el criterio de la persona menor de edad. VII- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el día 01 de abril del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00048-2017.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 08 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388681.—( IN2022692210 ).

Oficina Local de San Pablo de Heredia.—A la señora Ruth Mary Ramírez Venegas, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, que ordenó medida cautelarísima de cuido provisional de la persona menor de edad F.E.S.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLSP-00157-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388985.—( IN2022692484 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es José Geovani Pérez Valenciano, con documento de identidad 204780021, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00321-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las once horas del nueve de noviembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar hechos denunciados. Personas menores de edad D y hermano H consumen marihuana de manera diaria, por lo que las otras personas menores de edad están expuestas a este consumo. La dinámica familiar es descrita como disfuncional, en donde prevalecen las peleas verbales y los golpes en las paredes, o bien H al ver la cocina sucia, empieza a quebrar platos. Progenitora sospecha que sus hijos varones tienen autismo o asperger, pero nunca han sido valorados, ya que las personas menores de edad no quieren asistir a psicología. Impresiona un fuerte conflicto con la dueña de la vivienda, la cual les está exigiendo el desalojo. Personas menores de edad han quedado en la vivienda por lapsos cortos de tiempo, sin embargo, debido a la edad de las personas menores de edad, está permitido. Persona menor de edad D no está inserto en el sistema educativo. Grupo familiar posee anuencia a la intervención institucional; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad D.S.P.H, T.S.P.H, C.N.P.H con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el nueve de mayo de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de sus hijos, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Por ningún motivo los progenitores pueden incurrir en situaciones de riesgo o violencia intrafamiliar en contra de sus hijos. Más bien debe de utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y maltrato emocional (ofensas, humillaciones). 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados. Se comisiona a la Oficina Local de Heredia Norte, a fin que lleve a cabo la diligencia de notificación, ya que la progenitora reside dentro de su competencia territorial.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388988.—( IN2022692491 ).

Oficina Local de La Unión, al señor: Douglas Mauricio Villalobos Durán, cédula: 109260671, y Diego Alonso Mora Torres, cédula N° 114580721, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.J.V.B. y T.K.M.B., y que mediante resolución de las doce horas del nueve de noviembre del dos mil veintidós, se resuelve: I.- Modificar parcialmente la resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, en la que se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad: M.J.V.B., a fin de que la persona menor de edad permanezca bajo el cuido provisional del señor: Miguel Blanco Vélez, por lo que se procede a modificar parcialmente la resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, para que el cuido de dicha persona menor de edad, sea asumido por el resto del plazo de vigencia de la medida de cuido provisional por el señor Miguel Blanco Vélez,  esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, con quien los progenitores deberán coordinar lo pertinente a visitas y los progenitores deberán coordinar lo referente a sus obligaciones parentales. II.- Ordenar al señor Miguel Blanco Vélez, como nuevo cuidador nombrado, que deberá asumir todas las obligaciones ordenadas en la resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós a la anterior persona cuidadora respecto de la persona menor de edad; incluyendo por ende igualmente las obligaciones respecto de la persona menor de edad. En virtud de lo anterior, la nueva persona cuidadora, deberá velar por continuar con el proceso de educativo y psicológico de la persona menor de edad, y el correspondiente cumplimiento a convocatorias a citas. Igualmente, la nueva persona cuidadora deberá asistir junto con la persona menor de edad a las citas programadas con la profesional de seguimiento Licda. Maria Elena Angulo, en las siguientes fechas: -Jueves 10 de noviembre del 2022 a las 9:00 a.m. III.- Se ordena a los progenitores que deberán informar por escrito a esta Oficina Local, cualquier cambio de domicilio, teléfonos y formas de contacto. IV.- Se modifica parcialmente la resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós respecto al régimen de interrelación familiar del progenitor, a fin de que el mismo pueda interrelacionarse con la persona menor de edad de forma abierta, únicamente coordinando con la persona cuidadora, y velando por que no se menoscabe el derecho de educación de la persona menor de edad, así como su desarrollo integral. En lo demás se deja incólume la resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00058-2019.—Oficina Local de La Unión.—Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388989.—( IN2022692495 ).

Al señor Maynor de Los Ángeles Castro Pineda, se le comunica la resolución correspondiente a Dictado de Medida de Protección Cautelar, de catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.E.C.M y que ordena la Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia al señor Maynor de Los Ángeles Castro Pineda, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00288-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°388992.—( IN2022692496 ).

Oficina Local San Jose Este. Al señor Lester Adán Arias Ocaña, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos y Elisa Margarita Espinoza Gonzalez, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 155807137109, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:00 del 09 de noviembre del 2022 dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia en la cual se dicta resolución de archivo del expediente administrativo a favor de la persona menor de edad AMAE. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº OLSJE-00370-2020. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C Nº N° 10203-202.—Solicitud Nº388994.—( IN2022692498 ).

Oficina Local de Paquera. Al señor Roberto Jesús Jiménez Obando, cédula de identidad número 503990213, se desconocen más datos, se le comunican las resoluciones de las ocho horas veinte minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veintidós, de las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre, de las once horas veinte minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintidós, de las once horas treinta y cinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintidós y once horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintidós mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisionalísimo, cita a audiencia, acta de audiencia, resolución de audiencia y medida de prórroga, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a la señora Roberto Jesús Jiménez Obando por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: OLPA-00104-2022.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389002.—( IN2022692500 ).

A la señora: Evelyn Alexandra Aguilar Sanchez, se le comunica que por resolución de las seis horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, la Oficina Local PANI, Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, dictó proceso especial de protección de medida urgente de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.V.C.A, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00334-2022. Asimismo, mediante resolución de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, se concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a los progenitores para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00334-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389004.—( IN2022692501 ).

A el señor Henry Alberto Cantillo Johnson, se le comunica que por resolución de las seis horas treinta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI, Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, dictó Proceso Especial de Protección de Medida Urgente de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad J.VC.A, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00334-2022. Asimismo, mediante resolución de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, se concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a los progenitores para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. - Expediente OLTU-00334-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389006.—( IN2022692503 ).

Oficina Local de Aguas Zarcas. A José Daniel González Bonilla. Se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veintidós, la cual otorga el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad D.G.A.Q. y J.S.G.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI., expediente: OLAZ-00088-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389008.—( IN2022692519 ).

Oficina Local de Aguas Zarcas. A José Daniel González Bonilla. Se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veintidós, la cual otorga el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad D.G.A.Q. y J.S.G.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00088-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389588.—( IN2022693256 ).

A señor German Morales Solano, número de cédula 109670680, se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta y dos minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de edad S. A.M.S. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00348-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389594.—( IN2022693258 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Jummy Antonio Palacios, nacionalidad costarricense. Se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de noviembre de 2022, dentro del expediente administrativo N°RDURAIHN-01012-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme, A.P.R. Se le confiere audiencia al señor Jummy Antonio Palacios por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461- 0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389595.—( IN2022693261 ).

Expediente administrativo OLHT-00277-2022. Al señor Adrián de Jesús Jiménez Ardón, costarricense, cédula de identidad N° 107990541, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 10 de noviembre del 2022, mediante la cual resuelve se revoca la medida de protección cautelar de cuido de las 04 horas del 26 de octubre emitida por DAI y se inicia proceso especial de protección de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad V.J.L., dictada por el Departamento de Atención Inmediata. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Adrián de Jesús Jiménez Ardón, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N° OLHT-00277-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389600.—( IN2022693262 ).

Al señor Nelson Mauricio Arias Vargas, cédula de identidad 112910890, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de inicio de proceso especial de protección. de las catorce horas dieciocho minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós resolución de solicitud de fase diagnostica en sede administrativa medida de cuido provisional de las nueve horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós, y señalamiento audiencia oral y privada articulo 133 CNA, de las diez horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.F.J.C, M.D,A,C, A.Z.C.C, H.E.A.C, K.Y.C.S, bajo expediente administrativo número OLPZ-00180-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.  Expediente OLPZ-00180-2022.— Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal de la.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389620.—( IN2022693264 ).

Al señor Randall Alexis Jiménez Zúñiga, cédula de identidad 114990292, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de inicio de proceso especial de protección. de las catorce horas dieciocho minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós resolución de solicitud de fase diagnostica en sede administrativa medida de cuido provisional de las nueve horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós, y señalamiento audiencia oral y privada artículo 133 CNA, de las diez horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.F.J.C., M.D.A.C., A.Z.C.C., H.E.A.C., K.Y.C.S., bajo expediente administrativo número OLPZ-00180-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00180-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389630.—( IN2022693265 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Armando Muñoz Herrera y Mayra Elena Blandón la resolución administrativa de las dieciséis horas del tres de noviembre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad RMMB. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00446-2022. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389634.—( IN2022693267 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Eliuts Torres Peralta la resolución administrativa de las dieciséis horas veinte minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad AGTP. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389639.—( IN2022693268 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, Al señor Michael Calvo Salazar, sin datos, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 112570407, se les comunica la resolución de las 10:30 horas del 10 de noviembre del 2022, mediante la cual se revoca medida de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras de la persona menor de edad M J C S. Se le confiere audiencia al señor Michael Calvo Salazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLVCM-00268-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389643.—( IN2022693269 ).

Oficina Local Tibás. Al señor Cruz Sánchez Hurtado, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, que es resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia, que ordenó; en beneficio de las personas menores de edad J.S.S. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00173-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389650.—( IN2022693270 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor Wainer Salazar Páez, cédula de identidad número 107880142, se le comunica la resolución correspondiente a Dictado de Medida de Protección Cautelar, de diez horas del nueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad K.J.S.C y que ordena la Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia. Se le confiere audiencia al señor Wainer Salazar Páez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00318-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos. Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N°389654.—( IN2022693271 ).

Oficina Local Tibás. Al señor Lorenzo Blanco, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, que es resolución de cuido, que ordenó; en beneficio de las personas menores de edad W.Y.B.G. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00218-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389655.—( IN2022693273 ).

Oficina Local de Osa. A los señores Jeudy Javier Espinoza Espinoza, cédula de identidad 603610577, de nacionalidad costarricense, sin más datos y Javier Lozada Vigil, cédula de identidad 603010583, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunicas la resolución de las 08:50 horas del 10/11/2022 donde se dicta medida de protección y la resolución de las 09:55 horas del 10/11/2022 donde se solicita la elaboración de la fase diagnostica, en favor de las personas menores de edad B.S.E.M y J.C.L.M. Se le confiere audiencia a los Jeudy Javier Espinoza Espinoza y Javier Lozada Vigil por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00177-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº389604.—( IN2022693275 ).

Al señor Elian Cabrera Mayorga, cédula de identidad 114840259, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de inicio de proceso especial de protección. De las catorce horas dieciocho minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós resolución de solicitud de fase diagnóstica en sede administrativa medida de cuido provisional de las nueve horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós, y señalamiento audiencia oral y privada artículo 133 CNA, de las diez horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.F.J.C, M.D.A.C, A.Z.C.C, H.E.A.C, K.Y.C.S, bajo expediente administrativo número OLPZ-00180-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00180-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón. Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389610.—( IN2022693277 ).

Oficina Local de Tibás, a la señora Lucía Isabel González Acuña, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, que es resolución de cuido, que ordenó; en beneficio de las personas menores de edad: W.Y.B.G. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Tibás. Expediente N° OLT-00218-2019.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389666.—( IN2022693278 ).

Oficina Local de Osa. A los señores Jeudy Javier Espinoza Espinoza, cédula de identidad 603610577, de nacionalidad costarricense, sin más datos y Javier Lozada Vigil, cédula de identidad 603010583, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:43 horas del 10/11/2022 donde se procede a corregir error material, en favor de las personas menores de edad B.S.E.M y J.C.L.M. Se le confiere audiencia a los Jeudy Javier Espinoza Espinoza y Javier Lozada Vigil por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00177-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389657.—( IN2022693279 ).

Oficina Local San Pablo a Esteban Carballo Angulo, cédula 121380146 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las catorce horas seis minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores C.C.U, y mediante la cual se ordena Someterse al Seguimiento Institucional, dicho seguimiento que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Expediente: OLSP-00163-2020.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado. Representante Legal.—O.C. N°10203-202.—Solicitud N°389659.—( IN2022693280 ).

Oficina Local Tibás. A la señora Evelyn García Mayorga, se le comunica la resolución de las trece horas treinta y minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, que es resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento, que ordenó; en beneficio de las personas menores de edad K.J.C.G. y D.S.C.G. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLT-00211-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 389674.—( IN2022693286 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Tibás. Al señor Yurgen Gerardo Céspedes Carazo, se le comunica la resolución de las trece horas treinta y minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, que es resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento, que ordenó; en beneficio de las personas menores de edad K.J.C.G. y D.S.C.G. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo, expediente OLT-00211-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389587.—( IN2022693437 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Jummy Antonio Palacios, nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las siete horas y quince minutos del 11 de noviembre de 2022, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01012-2022, mediante la cual se modifica y aclara la competencia territorial de la resolución de las nueve horas del diez de noviembre de dos mil veintidós, en la que se declaró el cuido provisional de la PME: A.P.R. Se le confiere audiencia al señor Jummy Antonio Palacios por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389585.—( IN2022693605 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Mario Alexander González Molina, cédula de identidad número 115470376, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.L.M.CH., A.G.M.CH., F.J.CH.B., A.C.G.CH. y K.G.CH. y que mediante resolución de las dieciséis horas del 10 de noviembre del 2022, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Allan José Mora Rojas, Verónica Chinchilla Barquero Y Mario Alexander González Molina, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de guarda crianza provisional y de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, así: a-Guarda Crianza provisional: De las personas menores de edad K.L.M.CH., y A.G.M.CH., en el hogar de su progenitor, señor Allan José Mora Rojas. b-Cuido provisional: de la persona menor de edad .F.J.CH.B., en el hogar en el hogar del señor Allan Jose Mora Rojas. c-Cuido provisional: De las personas menores de edad A.C.G.CH. y K.G.CH., en el hogar de Rita Lucía Barquero Rojas, y Edwin Chinchilla Chinchilla. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del 10 de noviembre del 2022, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- -Medida cautelar de Interrelación familiar de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada mediante contacto telefónico diario, y en forma supervisada una vez a la semana entre lunes y viernes, así como de forma supervisada un día del fin semana (sábado o domingo), con todas las personas menores de edad, lo anterior por el lapso de tres horas a favor de la progenitora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. VI.-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada del progenitor Mario Alexander González Molina: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor Mario Alexander González Molina en forma supervisada una vez por semana por espacio de una hora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora y al progenitor Mario Alexander González Molina que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora provisional, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.-Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU. X.-Medida cautelar de WEM: Se ordena al progenitor Mario Alexander González Molina insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM XI.-Medida cautelar de IAFA: Se ordena al progenitor Mario Alexander González Molina y a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA. XI.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas: - Martes 31 de enero del 2023 a las 10:00 a.m. Martes 21 de marzo del 2023 a las 8:00 a.m. XII. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 25 de noviembre del 2022, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU- 00347-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.— O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389744.—( IN2022693603 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PARCIAL A LA “METODOLOGÍA TARIFARIA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA PARA FIJAR EL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS EN TERMINALES DE POLIDUCTO PARA ALMACENAMIENTO Y VENTAS, TERMINALES DE VENTAS EN AEROPUERTOS Y AL CONSUMIDOR FINAL”, DICTADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN RE-0024-JD-2022 DEL 26 DE ABRIL DEL 2022. EXPEDIENTE IRM-008-2020

 

La propuesta de modificación parcial de la “Metodología tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final”, dictada mediante Resolución RE-0024-JD-2022 del 26 de abril del 2022, propone tres cambios en la metodología vigente, amparados al proceso de mejora continua de los instrumentos regulatorios:

1. Modificar la sección “3.7.1. Diferencial de precios (DAi,t)” en la ecuación 14 (Valor del inventario del combustible “i” al costo sin impuesto, en colones, para el día “d”), en lo relacionado con el cálculo del inventario promedio, para valorar las salidas reales de hidrocarburos. Se propone utilizar variables que reflejen de mejor manera el valor del inventario en tanques, a fin de realizar el cálculo del diferencial de precios establecido en la ecuación 12 (Diferencial de precio del combustible “i” en el ajuste tarifario “t”).

2. Modificar el párrafo correspondiente a la medición de la densidad de la sección “2.4.2. Precio en terminales de ventas para productos vendidos por masa”, para adicionar la línea de venta como un posible punto de medición de la densidad del búnker.

3. Modificar la ecuación 30 (Pérdidas en tránsito para el combustible “i”, en el ajuste tarifario “t”) de la sección “5.1.7. Pérdidas en tránsito (PETi,t)” para que el cálculo del costo de adquisición (variable COAPi,t) se obtenga como un promedio ponderado, utilizando los precios y costos de los mismos embarques empleados en el cálculo del porcentaje de pérdidas en tránsito.

Adicionalmente se propone la modificación de los Anexo 2 “Glosario de fórmulas” y 3 “Glosario

de Variables”, para ajustarlos a los cambios detallados anteriormente; y la introducción de un

nuevo transitorio en la sección “9 PRIMERA APLICACIÓN Y TRANSITORIOS”, relacionado con el “Cálculo de la liquidación extraordinaria para la variable diferencial de precios”. Este transitorio abarca los meses que fueron calculados dentro del diferencial de precios y liquidaciones, contados a partir de la entrada en vigor de la resolución RE-0024-JD-2022 y hasta la aplicación de la modificación de la metodología tarifaria que se propone.

 

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 19 de diciembre del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irm-008-2020

           DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el viernes 16 de diciembre 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr manifestando su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública Virtual del expediente IRM-008-2020 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

           MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el martes 29 de noviembre del 2022 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 7 de diciembre del 2022 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles 14 de diciembre de 2022.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente IRM-008-2020 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Jorge Sanarrucia Aragón, Director a.í.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 392535.—( IN2022695740 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Grand Tech Marketing S.A., cédula jurídica número 3-101-291820, representada por el señor Dillon (nombre) Dean (apellido), único en razón de su nacionalidad de Bahamas, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador del pasaporte de su país número AA 0873554, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3487-2022, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide: 2464 m2 de conformidad al plano de catastro P-2243592-2020, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 867, 870 y 871 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita, de la provincia de Puntarenas, el 03 de noviembre del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022692693 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

ACTUALIZACIÓN TARIFA SERVICIO

DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

El Concejo Municipal de Siquirres, en Sesión Ordinaria N° 82 celebrada el 23 de noviembre 2021 mediante el acuerdo N° 2058-23-11-2021 acordó por unanimidad y en firme: Aprobar en forma definitiva la modificación al reglamento de Metodología de Fijación y Operación de Tasas Municipales, quedando en firme con la segunda publicación en La Gaceta N° 62 del jueves 31 de marzo del 2022, la tasa que se cobra en el servicio de Disposición Final de residuos según su categoría quedan de la siguiente manera:

Categoría                       Trimestral              Anual

Residencial 1                   ¢ 4.494,30           ¢ 17.977,20

Residencial 2                   ¢ 9.303,20           ¢ 37.212,80

Residencial 3                 ¢ 15.730,05           ¢ 62.920,20

Comercial 1                   ¢ 11.235,75           ¢ 44.943,00

Comercial 2                   ¢ 22.471,50           ¢ 89.886,00

Comercial 3                   ¢ 44.943,00          ¢179.772,00

Comercial 4                   ¢ 89.886,00         ¢ 359.544,00

Comercial 5                  ¢134.829,00         ¢ 539.316,00

Institucional 1                 ¢ 11.235,75           ¢ 44.943,00

Institucional 2                 ¢ 44.943,00         ¢ 179.722,00

Institucional 3                 ¢ 89.886,00         ¢ 359.544,00

Institucional 4                ¢134.829,00         ¢ 539.316,00

Preferencial                     ¢ 4.494,30           ¢ 17.977,20

Tasa diferenciada para población con discapacidad y adulto mayor del régimen no contributivo: las personas físicas amparadas bajo la Ley 7600 y la Ley 7935 pagarán una tasa equivalente al 50% de la tasa que les aplique en categoría residencial derecho lección, tratamiento, disposición final de residuos, así como para los servicios de aseo de vías, mantenimiento de parques y obras de ornato.

Esta tarifa regirá 30 días naturales después de su publicación.

Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández.—    1 vez.—( IN2022693052 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 inciso 1) de la Ley N° 15 del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, convoca a todos los miembros activos del Colegio a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará el domingo 11 de diciembre del 2022, a las 9:00 horas, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San José, 750 metros oeste de Romanas Ballar, para tratar los siguientes puntos:

Aspectos ordinarios:

1.     Proceder a la elección del Tesorero, Vocal 2 y Vocal 3 de la Junta Directiva para el período 2022-2024, conforme lo dispone la Ley Orgánica y el Código Electoral, ambos del Colegio de Farmacéuticos.

2.     Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado posesión la Junta Directiva saliente y el último de diciembre.

3.     Votar el presupuesto de gastos para el año 2022-2023 y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la Junta Directiva.

4.     Conocer el informe de labores de la Junta Directiva saliente.

5.     Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva, a cargo del Tribunal Electoral.

6.     Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Ordinaria.

Aspectos extraordinarios:

1.     Conocer y decidir de conformidad con el Reglamento General Orgánico del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, sobre la recomendación de la Junta Directiva para otorgar la distinción del Miembro Honorario (Miembro Honoris Causa) del Colegio al Lic. Alberto Raven Ramírez.

2.     Reconocimiento a la Dra. Aurea Vargas Bonilla, código 409, por su trayectoria profesional y contribución al Desarrollo de la Farmacia Clínica en Costa Rica.

3.    Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.

Dra. Lidiette Fonseca González, Presidente.—Dr. Ángel Sandoval Gómez, Secretario.—( IN2022695830 ).           2 v. 1.

BRIDGESTONE DE COSTA RICA S. A.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Por acuerdo firme de la Junta Directiva de la compañía, se convoca a los accionistas de Bridgestone de Costa Rica S. A., a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas que deberá celebrarse en primera convocatoria a las 8 horas del día 05 de diciembre de 2022, en las oficinas centrales de Bridgestone de Costa Rica, ubicadas en la Ribera de Belén, kilómetro once de la Autopista General Cañas, provincia de Heredia, para conocer lo siguiente:

ORDEN DEL DÍA:

(a)    Nombrar vicepresidente, tesorero, secretario y vocal 1 de la Junta Directiva.

(b)    Revocatoria y otorgamiento de poderes.

(c)    Reforma de clausula sétima de los Estatutos de la compañía.

De no haber quórum para celebrar la Asamblea General de accionistas en primera convocatoria, dicha Asamblea deberá celebrarse en segunda convocatoria, en el mismo lugar, una hora después y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.—Heredia, 21 de noviembre de 2022.—Sr. Pablo Jiménez Aldrette, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022695871 ).

INVERSIONES FW ALVARADO MONTERO

SOCIEDAD ANÓNIMA

A los señores socios, se les convoca a la Asamblea Extraordinaria, lo anterior de conformidad con el asunto que se conozca, que se llevará a cabo el día 17 de diciembre del 2022, a las 9:00 a.m., en Alajuela, Sabanilla, contiguo al Supermercado Santa Bárbara, de no llegarse a quórum legal requerido en la primera convocatoria, se sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes.

Se advierten que los asistentes deberán acreditar su condición de socios.

La agenda que se seguirá será la siguiente:

AGENDA:

1.     Primera convocatoria 9:00 am. Comprobación de quórum.

2.        Segunda convocatoria 10:00 a.m. Comprobación de quórum.

3.     Bienvenida de los socios.

4.     Modificación cláusula sexta.

5.     Nombramiento de Junta Directiva.

6.     Mociones y comentarios.

7.     Asuntos varios.

8.     Despedida.

Alajuela, 03 de noviembre del 2022.—Elisa María Montero Cruz.—Wilson Alvarado Montero.—Francini Álvaro Montero.—1 vez.—( IN2022695899 ).

TORNASOL DE MANZANILLO S. A.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Tornasol de Manzanillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-492418, de conformidad con los estatutos de la sociedad y los artículos 154, 156, y 158 Código de Comercio, convoca a sus socios a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, por celebrarse a las 10:30 horas del día 12 de diciembre del año 2022, en las oficinas de Sfera Legal, situadas en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso. Si no hubiere quórum legal, se realizará la Asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de la Asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. Se adiciona que cualquiera de los socios estará facultado para asistir virtualmente, siempre que mantenga conexión estable, disponibilidad de imagen, voz y voto, y se encuentre en las facultades para hacerlo. En la Asamblea se discutirá el siguiente Orden del Día:

(i)     Disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio de Costa Rica.

Los socios, para su participación en la asamblea, deberán presentar un documento de identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad o, en su defecto, documento de identificación oficial con fotografía. Tratándose de personas jurídicas, quien actúe como su representante legal deberá presentar, además, certificación notarial o del Registro Nacional, de la personería jurídica que lo acredite como tal o del Poder Especial bajo el cual actúa.—Víctor Manuel Murillo León, Presidente.—1 vez.—( IN2022695982 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LOMAS

 DEL REY CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS

INDIVIDUALIZADAS

El Condominio Horizontal Residencial Lomas del Rey con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica, número: 3-109-623192, partido de Puntarenas, finca folio real, matrícula: 3053 - M - 000, convoca a Asamblea General de Condóminos, que se celebrará en primera convocatoria a las 9.00 a.m. del sábado 17 de diciembre de 2022, en modalidad presencial en San José, Santa Ana, Condominio Horizontal Residencial Alicante, casa 14. En caso de no contar con el quórum de Ley, la asamblea dará inicio en segunda convocatoria al ser las 10.00 a.m. del mismo día, con cualquier número de propietarios registrales presentes.

Orden del Dia:

1.         Comprobación del quórum de ley.

2.         Elección del presidente y el secretario de la Asamblea.

3.       Aprobación del presupuesto ordinario y cuota de mantenimiento para el período 2022-2024.

4.         Modificación del Acta Constitutiva - Reglamento del Condominio Horizontal Residencial Lomas del Rey con Fincas Filiales Primarias Individualizados.

5.         Elección del Administrador y del representante ante la Comisión de Construcción del Condominio, para el período 2022 - 2024.

6.         Cierre de la asamblea.

Requisitos de participación con voz y voto

a          El propietario registral que es persona física de una o varias fincas filiales, debe presentar su documento de identidad vigente y certificación literal del Registro Nacional de su finca filial o fincas filiales, con fecha de emisión de no más de 15 días naturales.

b.         Los propietarios registrales tanto físicos como jurídicos podrán designar a un representante con voz y voto, a través de un poder especial constituido conforme a derecho, autenticado por Notario Público. Dicho representante debe presentar adicional al poder, su documento de identidad vigente y la certificación literal del Registro Nacional de la finca filial o fincas filiales que representa. Los representantes de personas jurídicas deben aportar además la certificación literal de persona jurídica de la sociedad que representan, con no más de 15 días naturales de emitida.

Requisitos especiales

Por ser la compañía Lomas del Rey Sociedad Anónima, propietaria registral de 124 fincas filiales que representan el 98.41% del valor del Condominio, acreditará su participación con voz y voto, con la presentación de los siguientes requisitos: a. Documento de identidad vigente del representante legal que participa en la asamblea; b. Certificación literal de persona jurídica de la sociedad, con no más de 15 días naturales de emitida y, c. Certificación notarial con vista en el sistema digitalizado del Registro Nacional de las fincas filiales que es propietario registral y la aportación del respaldo de dichas consultas, con no más de 15 días naturales de realizadas. Es todo.—Dado en la ciudad de Puntarenas, Quepos a los 18 días del mes de noviembre de 2022.—Sergio Iván García Jiménez, secretario de la compañía Lomas del Rey, Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-288054.—Sergio Iván García Jiménez, cédula de identidad: 6-0149-0442.—1 vez.—( IN2022696012 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SAN MARCOS

El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Administración de Empresas registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 102, asiento 12186 con fecha de 22 de Junio de 2020, a nombre de Luis Diego Salas Villalobos, identificación número: cinco cero trescientos setenta y uno cero cuatrocientos cincuenta y cuatro, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Departamento de Registro.—Coordinación Registro.—Licda. Lisbeth Montoya Villalobos.—( IN2022691828 ).

SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S. A.

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S. A., (anteriormente denominado O&R Trust Services S.A.), cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de garantía y administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria Lilliana Sauter Becker ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N°41/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima, en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N°689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada.—( IN2022691954 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S.A.

La señora Vithynia Rojas Cerna cédula Nº1-04810152, ha solicitado la reposición del certificado de acciones NºS-000130 con fecha del 08 de setiembre del 2003, por la cantidad de 1,240 acciones de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Florida Ice and Farm Company S.A.—Ramón de Mendiola Sánchez. Director General.—( IN2022692591 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL COLIBRI SEIS

Condominio Residencial Horizontal COLIBRI Seis Condominio Residencial Horizontal Colibri Seis del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas La Punta; el primero con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, la legalización por reposición de los siguientes libros que se encuentran extraviados: i) Libro de Asambleas de Condóminos, ii) Libro de Junta Directiva y iii) Libro de Caja. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, en el término de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo. San José, nueve de noviembre del año dos mil veintidós. Sharon Fabiola Cordero Leandro, cédula de identidad Nº 7-0240-0799, apoderada de la sociedad Selva Tropical Investments, Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual cuenta con cédula de persona jurídica Nº 3-102-558078.—( IN2022692627 ).

UNIVERSIDAD FIDÉLITAS

Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Licenciatura en Ingeniería Industrial, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el Tomo: IV, folio: 166, asiento: 2751 e inscrito en el CONESUP en el Tomo 12, folio: 175, asiento: 3463, a nombre Andrea Calvo Chaves, cédula de número 1-0956-0293. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Departamento de Procesos Académicos.—Licda. Giselle Ramírez Sandí, Directora.—( IN2022692720 ).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

(HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A)

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S.A.,), hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción Privilegiadas N° 7 de la serie E, a nombre de Real de Punta Leona S. A., cédula jurídica N° 3-101-030712, endosada a favor de José Rubinstein Edelman, con cédula identidad N° 1-0405-0334, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A. Apoderado Generalísimo, Boris Gordienko Echeverría, con cédula de identidad N° 1-0966-0019.—( IN2022692773 ).

Costa Rica Country Club

La suscrita Notaria hace constar y da fe que la señora Olga de La Cruz García, quien es mayor, costarricense, viuda de su único matrimonio, con cédula de identidad número 6-0420-0236, vecina de San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción Nº 552, misma que fue extraviada y se encuentra a su nombre. Se realizan las publicaciones de Ley conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo. Publíquese por tres veces. San José, 9 de noviembre del año 2022.—Licda.  Ana Lorena Coto Esquivel.—( IN2022692780 ).

CENTRO COMERCIAL PLAZA FLORENCIA S. A.

Ante esta notaría se tramita la reposición de los certificados de acción N° 0001, a nombre de Rodrigo Rigioni, soltero y acción N° 15, a nombre de Rodrigo Rigioni Romero, ambas por extravío de la empresa: Centro Comercial Plaza Florencia S. A., cédula jurídica N° 3-101-522176, con domicilio provincia de Alajuela, San Carlos, Florencia, Centro Comercial Plaza Florencia, local número dos, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social.—Ciudad Quesada, a las diecisiete horas del 9 de noviembre del 2022.—Yensi Villalobos Araya, Notaria Pública.—( IN2022692828 ).

AGROINSUMOS TRES ERRES S.A.

Ante esta notaría, se tramita la reposición de los certificados de acción número 0001 a nombre de Rodrigo Rigioni Soltero y acción número 10 a nombre de Giancarlo Riggioni Romero, ambas por extravío, de la empresa Agroinsumos Tres Erres S.A., cédula jurídica número 3-101-583781, con domicilio provincia de Alajuela, San Carlos, Florencia, del semáforo de la intersección, trescientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, entrada de portón color rojo, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social.—Ciudad Quesada, a las dieciséis horas del nueve de noviembre del 2022.—Yensi Villalobos Araya, Notaria.—( IN2022692834 ).

LA NACIÓN S. A.

La Nación, S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 813, serie L por acciones 560,025 respectivamente (del capital social pagado de 4,507,917,874, pertenecientes a Corporación Internacional de Idiomas, S. A., cédula de identidad Nº 3-101-245134, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 02 de noviembre del 2022.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2022692851 ).

ZETA NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Zeta Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-058597, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, por este medio solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas, con el número uno por extravío.—Álvaro Carazo Zeledón, Presidente.—Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Secretario.—( IN2022692854 ).

GANADERA VALELO S. A.

Ante esta notaría, se tramita la reposición del certificado de acción número 0001, de la empresa Ganadera Valelo S.A., cédula jurídica número 3-101-093411, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Florencia, del semáforo ubicado en la intersección, trescientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, entrada de portón color rojo, a nombre de Rodrigo Rigioni Soltero, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social.—Ciudad Quesada, a las once horas con treinta y cuatro minutos del nueve de noviembre del 2022.—Yensi Villalobos Araya, Notaria Pública.—( IN2022692874 ).

LA MISERICORDIA S. A.

Ante esta notaría, se tramita la reposición de los certificados de acción número 0001 a nombre de Rodrigo Rigioni Soltero y certificado de acción número 0002 a nombre de Patricia Romero Barrientos, ambas por extravío, de la empresa La Misericordia S. A., cédula jurídica número 3-101-215901, con domicilio en provincia de Alajuela, cantón décimo San Carlos, distrito primero Quesada, doscientos metros al norte del antiguo Hospital San Carlos, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social.—Ciudad Quesada, a las quince horas del nueve de noviembre del 2022.—Yensi Villalobos Araya, Notaria Pública.—( IN2022692887 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA

Y TRES MIL SETENTA Y CINCO S. A.,

Warner Calvo León, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Setenta y Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-493075, solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas por motivo de extravío. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación. Teléfono 2280-0303.—San José, 09 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022692666 ).

FINCAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta Notaría, la sociedad Fincas del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3–101–106499, solicita la reposición por extravío de los libros de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Notario el Licenciado Luis Eduardo Yax Palacios, con oficina abierta en Venecia de San Carlos, Alajuela, 100 metros al sur, y 75 metros al este del Ebais, Bufete Yax, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de su última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Venecia, San Carlos, Alajuela, 09 de noviembre del 2022.—Lic. Eduardo Yax Palacios.—1 vez.—( IN2022692680 ).

ZUÑI.FA SOCIEDAD ANONIMA

Yo José Jonatan Zúñiga Prado, cédula de identidad: 1-0890-0593, presidente con poder Generalísimo sin límite de suma de Zuñi.fa Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-615362, solicito reposición de libros: Asamblea General de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios, por estar extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Sociedades.—Heredia, 9 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022692760 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE MORAZON

DE SAN ISIDRO DE ATENAS DE ALAJUELA

Yo Mario Cordero Garita, cédula de identidad número dos-quinientos cuatro-trescientos treinta y seis, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Morazon de San Isidro de Atenas de Alajuela, con cédula jurídica tres-cero cero dos-dos uno tres seis siete ocho, con suficientes facultades para este acto, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: A) Diario, B) Mayor, C) Inventarios y Balances, debido al extravío de los mismos. Todos los libros extraviados corresponden al número uno, por lo que solicita su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Mario Cordero Garita, Presidente.—1 vez.—( IN2022692763 ).

VAL VAR SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Francisco Montoya Mora, cédula de identidad número uno-cero seiscientos sesenta y siete-cero cuatrocientos treinta y ocho, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Val Var Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil seiscientos veintinueve, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Asamblea de Socios, Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos del tomo uno. Lo anterior porque los mismos se encuentran extraviados. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones con el señor Carlos Umaña Duarte al correo cumana@coopealianza.fi.cr y al señor Fidel Quesada Madrigal al correo fmadrigal@coopealianza.fi.cr. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las once horas del día cinco de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Francisco Montoya Mora.—Lic. Alexánder Elizondo Quesada.—1 vez.—( IN2022692914 ).

SALA DE BELLEZA MARQUE ESTÉTICA

QC SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Martha Lourdes Quesada Castro, mayor, divorciada una vez, vecina de San José, Tibás trescientos metros al sur del Estadio Ricardo Saprissa, empresaria, cédula uno-seiscientos noventa y cuatro- trescientos cincuenta y siete, en mi condición de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de la sociedad Sala de Belleza Marque Estética QC Sociedad Anónima, con cédula de Persona Jurídica número tres- ciento uno doscientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y dos, con facultades suficientes para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros. A) Actas de Asamblea General de Socios, debido al extravío del mismo. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, 09 de noviembre del año 2022.—Martha Lourdes Quesada Castro, Presidenta.—1 vez.—( IN2022692941 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las catorce horas del siete de noviembre de dos mil veintidós, las señoras María Elena Alfaro Vega y Ana Cecilia Alfaro Vega en su condición de Presidenta y Vicepresidenta respectivamente, solicitan al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad denominada Hermanas Alfavega del Coyol de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil setecientos noventa y cinco, la cual se encuentra disuelta en virtud de Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, 09 de noviembre del 2022.—María González Campos, Notaria Pública.—( IN2022692626 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad Ciento Dos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco cuatro cero siete cero.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinte de setiembre del dos mil veintidós.—MSc. Denis Mauricio Artavia Cordero.—( IN2022692630 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Johanna Roa Alvarado, constituye: Inversiones Ludata Fuccia Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Inversiones Ludata Fuccia E.I.R.L. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 a. m. del dos de noviembre del dos mil veintidós. Notario: Alonso Calvo Pardo, alonsocapar@yahoo.com. Registro Mercantil.—1 vez.—( IN2022692784 ).

Mediante escritura pública número sesenta y ocho -catorce, otorgada a las diez horas del diez de noviembre del dos mil veintidós, ante esta notaría, se reforman las cláusulas, sexta: de la administración y la novena: de las asambleas accionistas, de la sociedad Chocolato S.A, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y un mil trescientos quince.—San José, once de noviembre del dos mil veintidós.—Alejandra Vindas Rocha, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693768 ).

Mediante escritura dos-cuarenta y seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno- Setecientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica igual que su denominación social, en la cual se modifica esta para que adelante se le llame Motosportire S.A. Es todo.—Alajuela, 13 de noviembre, 2022.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693770 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento ochenta cuatro de las ocho horas del diez de noviembre de dos mil veintidós se disolvió la sociedad Tres- Ciento Uno-Setecientos Dieciocho Mil Ciento Cincuenta y Seis S.A cédula tres- ciento uno-setecientos dieciocho mil ciento cincuenta y seis. Es todo.—San José, once de noviembre de dos mil veintidós.—Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693777 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas 45 minutos del 09 de septiembre del 2022, protocolicé acta de Coco Oasis Cuatro Limitada, de las 10 horas del 09 de septiembre 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022693778 ).

Que, ante esta notaría pública, al ser las 7 horas y 30 minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno, se solicita el cese de disolución de la sociedad Wish You Were Here Sociedad Anónima, anteriormente titular de la cédula jurídica 3-101-404519, y disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, de conformidad con el transitorio II de esa ley.—San José, 14 de noviembre de 2022.—Javier Francisco Chaverri Ross.—1 vez.—( IN2022693779 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas del 19 de agosto del 2021, protocolicé acta de Wisley Woods Limitada, de las 11 horas del 12 de agosto 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022693780 ).

A las doce horas del diez de noviembre del dos mil veintidós, protocolizo acta de asamblea de socios de Alef Tav Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-ocho cuatro cuatro cero siete tres, en la cual se acuerda modificar la representación judicial y extra judicial.—San Ramón, diez de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022693781 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas del 10 de agosto del 2022, protocolicé acta de Wayno de la Sierra Sociedad Anónima, de las 08 horas del 20 de julio 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022693782 ).

Yo, Oscar Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura número doscientos diecinueve, visible a folio ciento ochenta y uno frente, tomo dieciséis de mi protocolo, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de Fátima Corporativa INC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos catorce.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022693783 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas del 07 de diciembre del 2021, protocolicé acta de Any Time Means No Time Limitada, de las 08 horas del 06 de octubre 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022693784 ).

A las doce horas con treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, protocolizo acta de asamblea de socios de Irat Shamaim Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica tres-uno cero dos-siete nueve nueve ocho seis nueve, en la cual se acuerda modificar la representación judicial y extra judicial.—San Ramón, diez de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693785 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas 30 minutos del 05 de abril del 2022, protocolicé acta de Rosa Villa CR Dos Limitada, de las 13 horas 30 minutos del 04 de abril 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—
1 vez.—( IN2022693786 ).

Distribuidor Kenneth S.A, con cédula jurídica: 3-101-555784, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual hacen disolución de esta.—San José, 7 de noviembre de 2022.—M.S.c. Ana María Flores. Carné 10985, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693787 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de socios de: Canbella de los Sueños S. A., Pico de la Vela Marina S. A., Estilo Comercio Internacional S. A., 3-101-475172 S. A. y 3-101-475254 S. A.—San José, 14 de noviembre de 2022.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—( IN2022693788 ).

Escritura número doscientos veinticuatro, tomo número ciento veintidós, en sociedad: Tierra de Pequeños Gigantes S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero seis cero cuatro dos, se cambia la representación para ser ejercida solo por el presidente de la junta directiva, y se hacen nuevos nombramientos de secretario y tesorero.—San José, trece horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Araya Masís.—1 vez.—( IN2022693789 ).

Ante la notaria pública: Cindy Mora Castro, mediante escritura otorgada a las 08 horas del 14 de noviembre del 2022, se constituyó la sociedad de esta plaza. Asesorías JE Y KA JKXXIII Sociedad Civil.—San José, 14 de noviembre del 2022.— Cindy Mora Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693790 ).

Por escritura ciento veintitrés otorgada ante esta notaría a las trece horas del once de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Propiedades Odemira Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil seiscientos cuarenta y uno, donde se acuerda reformar el domicilio y la representación de la empresa. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2022693791 ).

Jeison Francisco Valverde Martínez y Natalia de los Ángeles Chacón Quirós, constituyen la sociedad denominada: Jeinat Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las veinte horas del once de noviembre de dos mil veintidós, ante el notario público de Cartago: Carlos Luis Rojas Montoya. Registro Mercantil y de Personas.—1 vez.—( IN2022693794 ).

Por escritura ciento veintitrés otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día once de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el Acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones RKKTRG Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil setecientos ochenta y tres, donde se acuerda reformar la representación de la empresa. Es todo.—San José, catorce de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2022693795 ).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada H M P Real State Solución Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, veintiséis de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2022693800 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Finca Los Calanchoes del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil novecientos once, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, catorce de noviembre del año dos mil veintidós.— Rafael Ángel Salazar Fonseca.—1 vez.—( IN2022693803 ).

Ante mí, se protocolizó acta número dos de asamblea extraordinaria sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos mil cuatrocientos treinta y cinco, donde se reforma la cláusula cuarta.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Licda. Kattya García Valverde, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022693807 ).

Por escritura autorizada a las quince horas de hoy protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Promotora Agroindustrial Samayco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil novecientos cuarenta y siete, en que se modificó la cláusula novena de sus estatutos, en cuanto a la administración y representación de la sociedad, eliminándose el cargo de vicepresidente de la sociedad.—San José, catorce de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—1 vez.—( IN2022693816 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinticinco visible al folio noventa y siete vuelto, del tomo dos, a las quince horas del once de noviembre del dos mil veintidós el señor Fernando Gastón Silberivian, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Acid Field S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y siete, con domicilio en San José, Curridabat costado norte del Centro Comercial Plaza Cristal, Edificio Jurex segundo piso, actuando por medio de su apoderado generalísimo Arturo Blanco Páez, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo por morosidad en el pago del impuesto de personas jurídicas.—San José, al ser las ocho horas del día catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Melania Zamora Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693827 ).

Mediante escritura número 69, otorgada a las 09:00 horas del día 14 de noviembre del año 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Beartown Tucanes Lea Tres SA, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder de sus representantes.—Licenciado Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2022693828 ).

Por escritura pública número 47, otorgada a las 21:00 horas del 09 de noviembre de 2022 ante el Notario Cristian Calderón Cartín, se solicita reinscripción de la sociedad Reserva De La Rambla Chenin Catorce Limitada, cédula jurídica 3-102-659599.—San José, 14 de noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022693832 ).

La suscrita, Alejandra Salazar Blanco, mayor de edad, casada, abogada, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, titular de la cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y ocho-cero seiscientos treinta y cuatro, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para este acto de conformidad con el poder otorgado por la sociedad SLB Holdings Group Corp, una sociedad incorporada bajo las leyes de la República de Panamá, inscrita a la ficha seis cinco nueve cuatro cero cinco, documento uno cinco seis tres uno cinco uno, sociedad dueña de la totalidad del capital social de Inmobiliaria Pacaya GTA Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y ocho, compareceré ante Notario Público a efectos de solicitar la escritura de reinscripción de la referida sociedad.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Alejandra Salazar Blanco, Apoderada Especial del Socio Solicitante.—1 vez.—( IN2022693834 ).

Yo, Helen Duarte Gamboa, notaria pública en escritura número diez visible al folio quince frente tomo ocho, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Setenta y Siete SRL.—San José, 14 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022693835 ).

Que por acta de asamblea general de cuotistas de la empresa: Casa Tides, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-781850, en su domicilio social, y protocolizada ante esta notaría mediante escritura 183 del tomo 4 a las 16 horas del día 9 de noviembre del 2022, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó. 14 de noviembre del 2022.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022693836 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, de las 9:00 horas del 11 de noviembre del 2022, se solicita reinscripción por vencimiento de plazo de Grubeco S.A.—San José.—Licda. Ana Lucía Truque M., celular 8385-7793.—1 vez.—( IN2022693837 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del catorce de noviembre del dos mil veintidós, por asamblea de socios de: Inversiones Tico Germanas de Escazú S. A., se modifica su Junta Directiva.—Heredia, diez horas del catorce de noviembre del año dos mil veintidós.—Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2022693838 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 184, del tomo 4, a las 16 horas del 10 de noviembre, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Hamani H W S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-786186, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social: Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, casa 3 B oficina de JPC Abogados, a las 11 horas y 30 minutos del día 14 del mes de noviembre del año 2022.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022693840 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintidós, comparece el señor Marco Antonio Ganoza Carmona, mayor de edad, divorciado, empresario, portador de la cédula de identidad número ocho-cero ciento doce-cero doscientos noventa y siete, en condición de representante legal de la sociedad Las Divinas Marcas Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-725407, de acuerdo con lo señalado en la Ley N° 10255 del 31 de mayo del 2022.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano.—1 vez.—( IN2022693842 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Brent S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil cuatrocientos seis, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022693843 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este domicilio Urbanizadora La Bijagua S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula segunda la sociedad.—San José, doce de octubre de dos mil veintidós.—Federico Martén Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693845 ).

Ante esta notaría, por escritura número 135-24 de las 15 horas 30 minutos del 11 de noviembre del 2022, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, la cual será innominada, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 14 de noviembre de 2022.—Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2022693847 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil veintidós, por asamblea de socios de: Lammed del Pacífico S. A., se modifica su Junta Directiva.—Heredia, nueve horas del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2022693848 ).

Por escritura otorgada de las diez horas del primero de noviembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Blue Waterfalls AT La Reserva A-Fourteen S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veinte mil trescientos, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil veintidós, en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración.—San José, primero de noviembre del dos mil veintidós.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693851 ).

Fucsia S.A., cédula jurídica N° 3-101-103564, procede a la disolución, se cita a interesados a manifestarse sobre la misma. Escritura otorgada en San José, al ser las 12 horas del día 14 de noviembre del 2022.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022693856 ).

Familias Unidas Monte Fusbe S. A., cédula jurídica N° 3-101-54471, procede a la disolución, se cita a interesados a manifestarse sobre la misma. Escritura otorgada en San José, al ser las 8 horas del día 14 de noviembre del 2022.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022693858 ).

Por escritura ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil veintidós, se disuelve y liquida la sociedad Análisis Económico del Derecho S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos tres cinco ocho cero seis.—Licda. Yesenia Naranjo Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2022693869 ).

El día primero de noviembre del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, en la que se modifica el pacto constitutivo de la sociedad.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022693872 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día quince de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Tervis Sociedad Anónima, donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, quince de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022693874 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos treinta, visible al folio ciento ochenta y uno vuelto, del tomo cuatro de mi protocolo, a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Prime Servicios En Línea B R Sociedad Anónima; con domicilio social en provincia de San José, cantón Central, distrito Catedral, Barrio Francisco Peralta, del Colegio Sagrado Corazón de Jesús cien metros al sur, apartamento número cuatro, a mano derecha, portones blancos cerrados, bajo la representación judicial y extrajudicial de los señores Fernando Cury Negrao Abujambra, portador del pasaporte de la República Federada de Brasil número FR tres dos uno cinco tres uno; Wilton Ferreira Pacheco, portador del pasaporte de la República Federada de Brasil número FR cero nueve uno dos siete cero, y Valdair José Dos Santos, portador del pasaporte de la República Federada de Brasil número FZ cero dos ocho uno cinco cuatro; con un capital social de cien mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, catorce de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022693875 ).

Por escritura número 313-5 otorgada ante esta notaría a las 18 horas con 6 minutos del día 12 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes JYJ LOGISTIC JSGM Sociedad Anonima, cedula jurídica número: 3-101-798648, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 250 metros al Norte de la Iglesia El tremedal. Celular 89790455.—Lic. Carlos Chacón Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693876 ).

El suscrito, José Luis Cascante Jarquín, mayor de edad, comerciante, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad N° 3-0321-0433, y vecino de Vásquez de Coronado, provincia de San José, en mi condición de dueños del setenta y cinco por ciento del capital social de la compañía Industria Centroamericana de Gaviones Universales Ltda., con domicilio en San José, cantón Goicoechea, El Alto, Purral, de la Terminal de Buses, 200 metros al oeste, y con cédula de persona jurídica N° 3-102-750170, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley N° 9428, reformado mediante Ley N° 10220, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Es todo.—San José, a las 08 horas del 15 de noviembre de 2022.—José Luis Cascante Jarquín, Representante Legal y Cuotista solicitante.—1 vez.—( IN2022693883 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 260 del 14 de noviembre del 2022, otorgada ante esta misma notaría, se protocolizó el acta 7 de la sociedad Servicios Técnicos Mabinsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-715371, donde se acordó modificar la cláusula primera del pacto social. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Ureña Vásquez.—1 vez.—( IN2022693884 ).

En esta notaría a las 13:00 horas del 14 de noviembre del 2022, en escritura número 84, se reformó la cláusula tercer de los estatutos de la sociedad denominada: Servicios Múltiples Especializados Sermules S.A, con cédula jurídica: 3-101-292783.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Teresita Monge Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693885 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 261 del 14 de noviembre del 2022, otorgada ante esta misma notaría, se protocolizó el acta 11 de la sociedad Servicios de Inteligencia, Vigilancia y Otros Sivos S.R.L, cédula jurídica 3-102- 451543, donde se acordó modificar la cláusula tercera del pacto social. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693888 ).

Por medio de la escritura número 65-3 de las 12 horas del día 14 de noviembre del 2022 del tomo número 3 del protocolo del Notario Donald Ramón Rojas Mora, se nombró a José Miguel Rodríguez Camacho, liquidador de la sociedad disuelta denominada Remote Solutions de Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-317457. Es todo.— Donald Ramón Rojas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693891 ).

El suscrito, Juan Carlos Aguilar Mora, cédula de identidad número uno-cero seiscientos setenta y siete-cero doscientos cincuenta y nueve, como Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa: Velthuyzen Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres–ciento uno–cero ochenta y tres mil setecientos setenta, comparecerá dentro del plazo de ley ante la Notaria Pública Lilia María Coghi Corrales, a otorgar escritura pública, en la cual se solicitará al Registro Público de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de esta sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo, de la Ley de Personas Jurídicas nueve mil cuatrocientos veintiocho y sus reformas. Publíquese una vez, en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del catorce de noviembre, del dos mil veintidós.—Juan Carlos Aguilar Mora.—1 vez.—( IN2022693895 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día once de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Easy Buy Cigarettes S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta, se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, doce horas del mes de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2022693901 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las once horas del dieciséis de octubre del dos mil veintidós, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Uno- Ochocientos Diez Mil Quinientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos diez mil quinientos noventa y nueve; donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: Primera: El nombre de la sociedad será Medicina e Imagen CR Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en SA.—San José, dieciséis de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693911 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos uno- ocho, visible al folio ciento ochenta y cinco frente, del tomo número ocho, a las ocho horas, del dieciséis de octubre del dos mil veintidós, el señor José Roberto Zúñiga Vargas, quien fungía como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Jorolupa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos treinta y cinco mil cinco, con domicilio en la ciudad de San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 5 de noviembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Sánchez y Piedra Limitada, en la que se acordó reformar la cláusula quinta y aumentar el capital social a la suma de 5.000.000 de colones.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Licda. Giselle Piedra Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693930 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas y treinta minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil veintidós, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio, de la sociedad denominada RPM Sociedad Anonima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento cuarenta y nueve mil trescientos cinco.—Cartago, diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693932 ).

Por escritura # 26, de las 12:00 horas del 10 noviembre, 2022, ante esta notaria, se protocoliza la reforma la cláusula cuarta el plazo social de la sociedad Los Hijos de Doña Ana C M S. A. cédula jurídica 3-0101- 258662. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Beatriz Paola Escaffi Tovar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693933 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento cincuenta y cuatro otorgada a las once horas día once de noviembre del dos mil veintidós se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Seiscientos Setenta Y Ocho Mil Ochenta Y Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-678089. Se procede a disolver la sociedad.—Alajuela 14 de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022693935 ).

Por escritura número: 154, de las: 12:00 del 14 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios cuotistas, para modificar estatutos de la sociedad: Get Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102- 811064, en la forma de representación de la sociedad, y se nombró gerente con facultades de apoderado generalísimo.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693937 ).

En notaría de Lizeth Vargas Vargas, a las 10:00 de hoy, Fernando Mauricio Cárcamo Martínez, como Presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Azulez de Agunacastre S. A., cedula jurídica 3-101-495119, mediante escritura pública 71-4, solicita ante el Registro Público, el cese de disolución de la sociedad citada, quedando en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José 12 de noviembre del 2022.—Lizeth Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693940 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día catorce de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad AGB International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco, en donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda del domicilio el cual será: “segunda: Su domicilio será: San José, Escazú, San Rafael, Ruta Veintisiete San José-Santa Ana, salida a Multiplaza Escazú, Combai Mercado Urbano oficina dieciséis.—Heredia, a las catorce horas del catorce del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693942 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento cincuenta y cinco otorgada a las doce horas día once de noviembre del dos mil veintidós se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Seiscientos Setenta y Ocho Mil Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-678049. Se procede a Disolver la sociedad.—Alajuela 14 de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693943 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaria en Guanacaste a las diecisiete horas del día once de noviembre del año dos mil veintidós, se disuelve la sociedad denominada Playa Grande Foca Number Twenty Two Sociedad Anónima.—Guanacaste quince de noviembre, dos mil veintidós.—Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693944 ).

En notaría de Lizeth Vargas Vargas, a las 11:00 de hoy, Luis Guillermo Torres Campos, como Presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Representaciones La Hortencia S.A., cedula jurídica 3-101- 548492, mediante escritura pública 72-4, solicita ante el Registro Público, el cese de Disolución de la sociedad citada, quedando en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José 12 de noviembre del 2022.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notario Público. Cédula 1-0672-0061. Carné 25022. Tel: 8858-75-21.—1 vez.—( IN2022693945 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento cincuenta y seis otorgada a las doce horas treinta minutos día once de noviembre del dos mil veintidós se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Seiscientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101- 678961. Se procede a disolver la sociedad.—Alajuela 14 de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022693946 ).

El suscrito Notario Público Sebastián Solano Guillén, hace constar que, mediate escritura número ciento treinta y seis, del tomo sexto de su protocolo, otorgada a las siete horas del día treinta de agosto del dos mil veintidós, compareció la señora Jessica Atan Chan, apoderada de la de entidad ID Biomedical Corporation of Quebec., indicando que, de acuerdo a la reforma recientemente implementada al artículo segundo de la Ley 20 del Impuesto sobre la Renta, Ley número siete mil noventa y dos, y debido a que la entidad no realiza ninguna actividad en el país, se procede con la cancelación de la cédula jurídica de la entidad.—San José, nueve de noviembre del 2022.—Lic. Sebastián Solano Guillen, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693949 ).

Por escritura otorgada a las nueve del diez de noviembre de dos mil veintidós. Gama Servicios de Auditoría y Contabilidad, S. A., cédula jurídica número tres- uno cero uno- seiscientos trece mil ciento diecinueve. Modifica la cláusula de la administración, y nombra nueva Junta Directiva. Es todo.—La Unión, catorce de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Lilliana García Barrantes. Tel 4000-3322, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693952 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada 3-102-807477 SRL, cédula jurídica 3-102-807477.—César Mora Zahner, Notario Público. carné 16015. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2022693955 ).

Ante esta notaría por escritura número 201, otorgada a las 17:30 horas del día 31 de octubre del 2022, se protocoliza el acta número 18 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Constructora Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-125558 mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula quinta de los estatutos, del Capital Social.—Alajuela, 15 de noviembre de 2022.—Licda. Katherine Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022693956 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Arineto del Mar SRL, cédula jurídica 3-102-697999.—César Mora Zahner, carnet 16015. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781, Notario.—1 vez.—( IN2022693958 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 16:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sipcom Sistema de Publicidad y Comunicación Sociedad Anónima en que se acuerda la liquidación.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693960 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Arma Sport Inc SRL, cédula jurídica 3-102-850159.—César Mora Zahner, carnet 16015. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693961 ).

Mediante escritura 233, tomo 1 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta número uno de asamblea de socios, de la denominada El Liro AES Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-690390, donde se revocaron los nombramientos del tesorero de la Junta Directiva y el Fiscal, y se realizaron nuevos nombramientos en dichos cargos.—Alajuela, 14 de noviembre del 2022.—Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693962 ).

Por escritura de las 11:00 del 31 de agosto de 2022 otorgada ante esta notaría pública se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Farmacia Guiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- quinientos ochenta y cinco mil trescientos treinta.—San José, 14 de noviembre de 2022.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693963 ).

Que ante esta notaría pública, mediante escritura número treinta y seis, se solicitó el cese de disolución de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Cinco Nueve Seis Ocho Siete Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno - cinco nueve seis ocho siete cinco, por solicitud de su representante legal y según lo establecido en la Ley 10255.—Cartago, La Unión, catorce de noviembre dos mil veintidós.—Lic. Jairo Cervantes Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693965 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada H H Coche SRL, cédula jurídica 3-102-711925.—César Mora Zahner, Notario carnet 16015. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2022693967 ).

Por escritura que se otorgará ante esta notaria y por solicitud de la señora Ileana María Riotte Garita, cédula de identidad 1-0554-0275, en su condición de dueña de la totalidad del capital social de la sociedad Repuestos Riotte S.A., cédula jurídica 3-101-065258, comparecerá dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad, de conformidad con lo establecido en el Transitorio II ley número 9428 y de conformidad con la ley 10220.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carné 8619, Notaria.—1 vez.—( IN2022693968 ).

Por escritura número diez otorgada ante este notario a las di catorce horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Autos Filadelfia Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno- uno cuatro cuatro cinco ocho cinco, en donde se efectuaron revocatorias y nombramientos de junta directiva y se reforma la cláusula de la administración.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693969 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ocho- trece, visible al folio seis del tomo trece emitida a las doce horas del veintiocho de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Sunny Roots Holdings, Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos treinta mil trescientos sesenta, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693970 ).

Por escritura de diez horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de Tuma S. A. en la cual reforma sus estatutos prorrogando su plazo social.—San José, 15 de noviembre de 2022.—Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—( IN2022693971 ).

Mediante escritura pública número 3 visible a folio 10 frente del tomo 22 del protocolo del suscrito notario público, a las 10:00 horas del 14 de noviembre del 2022, el señor Todd Robert Heistand, quien fungía como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Once SRL, cédula jurídica 3-102-679711, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina número 2, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por aplicación de la Ley número 9428.—Playa Tamarindo, 14 de noviembre del 2022.—Gabriel Chaves Ledezma, Notario cédula 1-1071-0752,.—1 vez.—( IN2022693980 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 136-22 otorgada a las 11 horas del día 11 de noviembre de 2022, se modifican las cláusulas de la junta directiva y fiscal y la cláusula de la administración de la sociedad INVBR R.K. S.A..—San José, 11 de noviembre de 2022.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693981 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 135-22 otorgada a las 10 horas 30 minutos del día 11 de noviembre de 2022, se modifican las cláusulas de la Junta Directiva y Fiscal y la cláusula de la administración de la sociedad Villa Escazú Apartamento Setecientos Dos S.A..—San José, 11 de noviembre de 2022.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693983 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad BODEURUCA, S. A., cédula 3-101-142573, mediante los cuales se modifican la Cláusula Segunda del Pacto Constitutivo.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Pablo Enrique Guier Acosta. Teléfono:2280-03-03, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693984 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 134-22 otorgada a las 10 horas del día 11 de noviembre de 2022, se modifican las cláusulas de la Junta Directiva y Fiscal y la cláusula de la administración de la sociedad Villa Escazú Apartamento Seiscientos Dieciséis S.A..—San José, 11 de noviembre de 2022.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693985 ).

En esta notaría mediante escritura número trescientos veintiocho, otorgada en San José a las diez horas del día trece de noviembre del año dos mil veintidós se constituyó Bienes Raíces Sánchez Fonseca Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Arbey Gerardo Sánchez Mena, el capital social es de ochenta mil colones, plazo noventa y nueve años.—San José catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Mireya Elizondo Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693993 ).

Autorizado protocolicé acta número siete del libro de actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Quinientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Tres S.A., cédula Jurídica tres- ciento uno- cinco ocho ocho nueve cinco tres, mediante la cual se modifica pacto social ampliando las facultades del Presidente y se amplía plazo social.—San José diez horas cuarenta y nueve minutos del veinticinco de octubre del 2022.—Lic. Mario Jiménez Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693995 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad Dios Solar de Carbón Uno Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-714194., donde se acuerda modificar la cláusula sexta, sétima y se nombra Junta Directiva.—Puerto Viejo, 14 de noviembre del 2022.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693996 ).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Plywood Costarricense S. A., se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 9 de noviembre de 2022.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693997 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformó cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Inversiones El Junco Verde S.A., cédula 3-101-086341.—San Ramón, 14 noviembre 2022.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria Pública, carné N° 16484.—1 vez.—( IN2022693998 ).

En esta notaría: Iván Nicolás Midence Capra constituye Inversiones Murai Limitada. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 14 de noviembre de 2022.—William Chaves Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694001 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública con oficina en San José, av. 6, calles 26 y 28, CCI, torre A, cuarto piso, protocolizo acta de Soluciones Musicales S.A. Se acuerda disolución.—San José, catorce de noviembre del año dos mil veintidós.—Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694004 ).

Ante la Notaria Pública María Ester Vargas Mora, mediante escritura otorgada a las14:00 horas del primero de noviembre del dos mil veintidós se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Butterfly Paint Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San isidro de El General, catorce de noviembre del dos mil veintidós.—María Ester Vargas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694007 ).

Que, ante esta notaría pública, se acordó la reinscripción por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Panadería Santa Rita de Coronado Sociedad Anonima domiciliada en con cédula de persona jurídica número 3101171485.—15 de noviembre de 2022.—Licda Tannia Calderón Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694012 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos treinta y tres, visible al folio ciento ochenta y cuatro, del tomo dos, a las quince horas y quince minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, se constituye la sociedad: Leitón de León Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Leitón de León S. A., con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, de la antigua Pavicen, trescientos metros sur, doscientos metros oeste, condominio el Dorado, bajo la representación judicial y extrajudicial de Rolando Leitón de León, portador de la cédula de identidad uno cero nueve cero uno cero cero tres dos y de Marta Leitón de León, portadora de la cedula de identidad uno cero ocho dos siete cero seis cinco tres, con un capital social de cien mil colones en acciones comunes y nominativas.—San José, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Martin Masís Delgado.—1 vez.—( IN2022694420 ).

Ante estas Notarías se solicita al Registro Nacional el cese de disolución y reactivación de las sociedades denominadas: 3-102- 686594, SRL, cédula jurídica 3-102-686594; Olomir, S. A., cédula jurídica 3-101-095473; Cabo Music, S A, cédula jurídica 3-101- 561472; Zerual, S. A., cédula jurídica 3-101-216537; y se modifica el domicilio social de Brigthcomms Costa Rica, S A, cédula jurídica 3-101-486816.—San José, 01 de noviembre del 2022.—Notarios autorizantes: María Vanessa Casto Jaramillo y Manfred Clausen Gutiérrez, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2022694022 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 10:30 horas del día 10 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Cuatro S.A., por la que se modifican cláusulas (domicilio y administración) y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694025 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 919-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Quesada Carvajal Renato, cédula N° 01-06684-0777.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 919-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle el siguiente supuesto hecho:

Que Renato Quesada Carvajal, portador de la cédula de identidad N° 01-0684-0777, en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional -especialidad música-, en el Liceo de San José, Circuito 01; adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, supuestamente se ausentó de sus labores los días: 30 y 31 de agosto del 2022; 01, 02, 05 y 06 de setiembre del 2022. Lo anterior sin dar aviso a su superior inmediato y sin aportar justificación posterior dentro del término reglamentariamente establecido. (Ver folios del 01 al 12 de la causa de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el 5to piso del Edificio Raventós, avenidas 0 y 2, costado sur del Mercado Central, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 06 de octubre del 2022..—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N° 387915.—( IN2022692152 ).

Expediente número 963-2022. La Dirección de Recursos Humanos a: Quesada Carvajal Renato, cédula N° 1-0684-0777.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Quesada Carvajal Renato, en su condición de Profesor en el Liceo de San José, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 07, 08, 09, 12, 13, 14 y 20 de setiembre del 2022, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 35 del expediente disciplinario)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b); 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a), o) y q), y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de Servicio Civil.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Raventós, San José, V piso, avenida 0 y 2, costado sur del mercado central. Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 11 de octubre del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.— O.C. N° 4600066604.—Solicitud N° 387924.—( IN2022692153 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2022/59124.—María de La Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada especial Deutsche Transnational Trustee Corporation, Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-151148 de 20/05/2022.—Expediente: 1991-0000310. Registro N° 76535 POLAR en clase(s) 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:48:10 del 5 de agosto de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation, Inc., contra el registro del signo distintivo POLAR, Registro Nº 76535, el cual protege y distingue: Preparaciones a base de azúcares y cereales. en clase 30 internacional, propiedad de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 3o233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022692485).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 270-20-03-TAA.—Resolución Nº 1352-2022-TAA.—Denunciado: Peter André García, Georg Gerardo André García y Representaciones Empresariales K&B Sociedad Anónima. Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las nueve horas diez minutos del día cinco de octubre del año dos mil veintidós.

Lugar de los Hechos: Heredia, Sarapiquí, La Virgen.

Infracción de la denuncia: Tala de árboles.

Vistas las actuaciones del expediente número 270-20-03-TAA, entre ellas:

I.          Resolución número 1445-21-TAA de las 10 horas 40 minutos del 25 de octubre de 2021, visible a folios 39 a 41 del expediente administrativo, este Tribunal resolvió: “(…) Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a 1) el señor Peter André García, cédula de identidad número 1-0563-0188; 2) el señor Georg Gerardo André García, cédula de identidad número 9-0020-0194; 3) la sociedad Representaciones Empresariales K&B Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-320128, representada por su Presidente el señor Ney Gerardo Porras Piedra, cédula de identidad número 1-0593-0500, 4) el señor Ney Gerardo Porras Piedra, cédula de identidad número 1-0593-0500, en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria en virtud del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, en calidad de denunciados, lo anterior, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor José Andrés Solano Granados, cédula de identidad número 1-1046-0893, funcionario destacado en el Parque Nacional Braulio Carrillo, Área de Conservación Central, en calidad de denunciante. (…)”, citando a celebración de audiencia a las 08 horas 30 minutos del 31 de octubre del 2022. Notificaciones e intentos de notificación visibles a folios 42 a 49, 51 a 54, 71, 72, 88 a 91.

II.          Oficio número O-1091-2022-TAA del 05 de setiembre del 2022, mediante el cual se solicita a la encargada administrativa del Tribunal publicar mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta la resolución 1445-21-TAA de las 10 horas 40 minutos del 25 de octubre de 2021.

Con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 50, 51, 65, 67, 103, 106, 107, 109, y 111, de la Ley Orgánica del Ambiente, Artículos 11 y 54 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 22 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 1 y 2 de la Ley de Aguas, artículos 1, 3, 5, 262, 263, 264, 275, 277 y los artículos 214, 262, 297, y 302 309 y 310 de la Ley General de Administración Pública, este Tribunal ordena:

1º—Corrección de Error Material. Que vista la resolución número 1445-21-TAA de las 10 horas 40 minutos del 25 de octubre de 2021, visible a folios 39 a 41 del expediente administrativo, y conforme al artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la corrección de error material en el año de emisión de resolución descrito en letras, debiendo leerse correctamente “dos mil veintiuno”, y no como por error se consignó: “dos mil veinte”.

2º—Suspensión y Reprogramación de Audiencia. Que debido a que no consta en el expediente administrativo notificación válida realizada a los señores Peter André García, cédula de identidad número 1-0563-0188; y el señor Georg Gerardo André García, cédula de identidad número 9-0020-0194, denunciados en el presente expediente, y que a la fecha no se ha dado la publicación mediante edicto de la resolución de imputación de cargos, por lo que no se cumpliría el plazo establecido en la Ley General de la Administración Pública para ello, con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General del Administración Pública, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada para las 08 horas 30 minutos del día 31 de octubre del 2022, y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del 06 de abril del 2023, dejando válida la resolución de imputación de cargos número 1445-21-TAA de las 10 horas con 40 minutos del día 25 de octubre del 2021.

3º—Notifíquese la presente a (en caso de notificación automática, así se indicará):

1.         En calidad de denunciados:

a)         Peter André García, cédula de identidad número 1-0563-0188,

b)         Georg Gerardo André García, cédula de identidad número 9-0020-0194,

c)       Representaciones Empresariales K&B Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-320128, representada por su Presidente el señor Ney Gerardo Porras Piedra, cédula de identidad número 1-0593-0500,

d)         Ney Gerardo Porras Piedra, cédula de identidad número 1-0593-0500, en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria en virtud del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

2.         En calidad de denunciante: José Andrés Solano Granados, cédula de identidad número 1-1046-0893, funcionario destacado en el Parque Nacional Braulio Carrillo, Área de Conservación Central.

3.         En calidad de testigo: Rolando Vargas González, cédula de identidad número 2-0343-0477, funcionario destacado en el Parque Nacional Braulio Carrillo, Área de Conservación Central.

Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones. Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Msc. Adriana Bejarano Alfaro, Presidente.—Msc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Vicepresidente.—MSc. Alexandra González Arguedas, Secretaria.—O. C. N° 4600061423.—Solicitud N° TAA-016-2022.—( IN2022692348 ).

Registro Inmobiliario

Se hace saber al señor: Ramón Mora Araya, portador de la cédula de identidad N° 1-962-799, propietario de la finca de Puntarenas, matrícula N° 142586, y al señor: Christopher Frostmckee, portador del pasaporte N° 710202327, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una sobre posición detectada en sus fincas. Por lo anterior esta asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 4 de noviembre de 2015, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca 6-142586 y por medio de la resolución de las 10:16 horas del 17 de enero de 2019, autorizó la consignación de la medida en la finca. 6-152000. Con la resolución de las 13:53 horas del 9 de noviembre de 2022 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferirle audiencia por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509, que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2013-3181 RIM).—Curridabat, 9 de noviembre de 2022.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 388848.—( IN2022692875 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Roberto Montero Batalla número afiliado 0-0110190627-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-01404 por eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢384.372.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 08 de noviembre del 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 389205.—( IN2022692931 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del patrono Administradora de Bienes Inmuebles y Seguridad Condominium S. A., 2-03101786778-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-00874, por eventual omisión y subdeclaración salarial a nombre de la trabajadora: Guillén Mora Yenory, número de cédula 1-1249-0989, por un monto de ¢340.753,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4 Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de noviembre de 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 389209.—( IN2022692932 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Asociación Deportiva Limonense (ASODELFI), N° 2-3002051941-1-1, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-1421, por Reconocimiento de Cuotas del trabajador Ricardo Enrique Rivers Gutiérrez, cédula N° 700710110, por los periodos del 11 de agosto 1992 hasta el 25 de abril 1993 y del 04 de enero 1995 hasta al 31 julio 1995, a pagar en cuotas obreras en el régimen de Salud la suma de ¢161.629,00 e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢79.444,00, ambos administrados por la Caja. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de noviembre 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 389211.—( IN2022692933 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Estética Berrocal Ltda., número 2-3102763408-1-1, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-1371, por planilla adicional por omisiones salariales del 26 de abril 2021 hasta el 04 de enero 2022, a pagar en cuotas obreras en el régimen de Salud la suma de ¢361.574,00 e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢212.681,00, ambos administrados por la Caja; el patrono debe contemplar los aportes establecidos por la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente en San José calle 7 Avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de noviembre 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00636.—Solicitud Nº 389214.—( IN2022692935 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Lizeth Cristina Guevara Llado, cédula 115030001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-0832, por factura adicional por omisión de ingresos desde noviembre 2018 hasta enero 2021, lo que representa a pagar en cuotas al régimen de Salud la suma de ¢452.587,00 e Invalidez Vejez y Muerte la suma de ¢524.572,00. Consulta expediente en San José calle 7 Avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 09 de noviembre 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 389216.—( IN2022692936 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Profesionales en Seguridad y Comunicación PROSECO S. A., número 2-3101686259-1-2, la Subárea de Servicios Financieros, notifica traslado de cargos: 1236-2022-1447, por planilla adicional por omisiones salariales desde el 23 de agosto 2017 hasta el 15 de setiembre 2021, a pagar en cuotas obreras en el régimen de Salud la suma de ¢2.391.317,00 e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢1.462.500,00, ambos administrados por la caja; el patrono debe contemplar los aportes establecidos por la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 389218.—( IN2022692937 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se ordena la notificación por medio de edicto por tres veces consecutivas, mediante el cual el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 29-22 celebrada a las dieciocho horas con dos minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica, realizar la apertura del procedimiento administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):

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Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la profesión.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—O. C Nº 3047.—Solicitud Nº384448.—( IN2022691689 ).