LA GACETA N° 225 DEL 24 DE
NOVIEMBRE DEL 2022
FE
DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
En La
Gaceta N° 219 del miércoles 16 de noviembre del 2022, en la página N° 42 se
publicó el documento IN2022690697, donde por error se indicó: Ambiente y
Energía, Dirección de Geología y Minas, DGM-TOP-ED-015-2022, solicitud de área
de explotación en cauce de dominio público, siendo lo correcto: Ambiente
y Energía, Dirección de Geología y Minas, DGM-TOP-ED-015-2022, solicitud de
área para explotación en cantera.
Todo lo demás permanece
igual.
La Uruca,
22 de noviembre del 2022.—Jorge Emilio Castro Fonseca,
Director General Imprenta Nacional.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2022696559 ).
N° 007 22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N°
025-2022 celebrada por el Directorio Legislativo el 01 de noviembre del 2022,
se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación transcribo:
Artículo
23.- (…)
Se
Acuerda: Con base en la solicitud planteada por los funcionarios Juan Carlos
Chavarría Herrera, Raúl Silesky Jiménez y Rebeca Videche Pereira, Director a.í. del Departamento de
Participación Ciudadana, Subdirector del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo y Asesora de la Dirección Ejecutiva,
respectivamente, mediante oficio AL-DPCI-OFI-395-2022, avalar el siguiente
documento:
REGLAMENTO PARA LA CONVOCATORIA
DE
LOS REPRESENTANTES, PROPIETARIOS
Y
SUPLENTES DE SOCIEDAD CIVIL ANTE
LA
COMISIÓN INSTITUCIONAL DE PARLAMENTO
ABIERTO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Artículo 1º—Objeto. La presente normativa establece las regulaciones
a las que deben someterse las organizaciones costarricenses de la sociedad
civil que deseen proponer el nombre de personas físicas que aspiren a formar
parte ante la Comisión Institucional de Parlamento Abierto de la Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica (CIPA), según la Política
Institucional de Parlamento Abierto aprobada por el Directorio Legislativo en
sesión Ordinaria Nº 045-2019, del 29 de abril del 2019 y el acuerdo del mismo
órgano de la Sesión Ordinaria Nº 093-2020, del 18 de febrero del 2020.
Artículo
2º—Definición de organización de sociedad
civil. Para efectos de este reglamento se entenderá por
organizaciones de sociedad civil, aquellas agrupaciones de personas que actúan de manera
colectiva para incidir y colaborar en las decisiones en el ámbito público y/o
social; y con tales organizaciones se busca fortalecer la construcción de la
ciudadanía responsable. Estas deberán ser de carácter permanente y contar con
una estructura organizativa interna definida. En adelante organización.
No se considerará como
sociedad civil las organizaciones integradas por funcionarios públicos cuando
su participación sea en esta calidad o sean adscritas o dependan directamente
de un ente u órgano público, o pertenezcan a alguna institución o estructura
gubernamental.
De igual manera, no se
considerará como organizaciones de sociedad civil, los partidos políticos y sus
organizaciones internas.
Artículo
3º—Requisitos de inscripción. Las
organizaciones de la sociedad civil deben presentar los nombres de las personas
físicas que los representaran, además tienen que cumplir los siguientes
requisitos para obtener la condición de elegibles y formar parte de la CIPA:
Carta de
intenciones y postulación al CIPA, donde se justifica de manera clara y precisa
la trayectoria, el interés de la organización en formar parte de la CIPA con
los siguientes elementos: los fines de la organización, sus planes de acción,
proyectos desarrollados y/o que desea desarrollar, objetivos y metas que
motivan su postulación. Podrá adjuntar toda la información que considere
necesaria para respaldar su postulación.
Hoja de vida de dos personas
físicas que representen la organización, donde incluya nombre completo, número
de cédula de identidad, profesión u oficio, domicilio exacto, teléfono(s) y
correo electrónico, además debe aportar su experiencia e idoneidad dentro de la
organización, así como su experiencia en participar en proyectos sociales
públicos y organizaciones de la sociedad civil. La lista debe ser presentada en
forma paritaria y en aquellos casos que por los fines de la organización lo
establezca puede ser de un único género. Declaración jurada de que no ocupa
cargos remunerados en la función pública.
Documento idóneo que
demuestre la vigencia de la organización permanente, con al menos tres años
anteriores a la fecha de la postulación.
Certificación
de un ente u órgano público idóneo o certificación de notario público, donde
conste que poseen una estructura organizativa interna, indicando el nombre
completo y número de cédula de identidad de quienes ocupan esos puestos al
momento de presentar su postulación. Las organizaciones pueden ser de hecho o
derecho, para lo que demostrarán mediante certificación o nota de institución
su idoneidad.
Al menos, dos cartas de
instituciones públicas u organismos internacionales donde conste que han
participado y/o desarrollado proyectos colaborativos en los últimos tres años
con esas entidades.
Al menos, dos cartas de
diferentes organizaciones de sociedad civil que avalen la participación y
representatividad de la organización postulante para integrar la comisión.
Las
personas postuladas por la organización deberán presentar una declaración
jurada haciendo constar con la excepción, que no ocupan cargos remunerados en
la función pública, excepto en la educación superior pública en cuyo caso
deberá de mencionar que dicha la institución en la cual labora.
Artículo 4º—Convocatoria. La convocatoria dirigida a
organizaciones de sociedad civil se hará en el Diario Oficial La Gaceta,
durante la primera legislatura del período constitucional. Dicha publicación
indicará los requisitos de participación establecidos en el presente reglamento
y el correo electrónico donde se recibirá la información requerida. Se dará
publicidad al proceso de postulación por medio del Portal Legislativo, las
redes sociales y las trasmisiones radiales y televisas de la Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica. La convocatoria se hará en forma
coordinada entre los departamentos de Participación Ciudadana y Relaciones
Públicas, Prensa y Protocolo.
Artículo
5º—Inscripción. Las
organizaciones de sociedad civil dispondrán de un mes posterior a la
convocatoria, para presentar sus postulaciones con la totalidad de los
requisitos establecidos en este reglamento. La presentación de los documentos
en su totalidad se hará mediante un único envío por organización participante,
de forma electrónica, al correo que se indicó en la convocatoria. El
Departamento de Participación Ciudadana será el responsable del registro de
todas las candidaturas, de la confirmación de la recepción documental y la
conformación de los expedientes respectivos para ser entregados a los miembros
de la CIPA. Los documentos podrán ser entregados con firma digital. En caso de
no contar con ésta, los interesados deberán remitir los documentos debidamente
firmados y copia de la cédula de identidad vía correo electrónico.
Artículo
6º—Audiencia de presentación de
candidaturas. A partir de la valoración de la documentación e
idoneidad de las organizaciones candidatas a representantes, la CIPA convocará
a una audiencia a las organizaciones participantes, en un plazo no menor de
diez días hábiles anteriores al envío de la recomendación al Directorio
Legislativo, para que las personas postuladas por las organizaciones expongan
las razones de su interés en integrar la CIPA. El plazo podrá prorrogarse por
una única vez si la cantidad de postulaciones así lo ameritan.
Artículo
7º—Recomendación al Directorio
Legislativo. Previo análisis de los expedientes de las organizaciones
postulantes y de sus personas postuladas, en la primera legislatura del nuevo
periodo constitucional, los diputados que integran la CIPA, con el apoyo de los
integrantes del cuerpo administrativo, elevarán una nómina al Directorio
Legislativo, recomendando, en orden descendente, según su criterio de
prioridad, las organizaciones seleccionadas y las razones de dicho orden. En el
análisis y redacción de la nómina no participarán los representantes de
sociedad civil acreditados ante la CIPA, para evitar que se susciten conflictos
de intereses en la recomendación.
Dentro de los criterios que
consideren los diputados y diputadas miembros de la CIPA, estarán la
participación paritaria de hombres y mujeres, la trayectoria de la organización
y la hoja de vida de cada postulante, procurando mantener la heterogeneidad,
igualdad y diversidad de los sectores representados, así como documentos
solicitados en el artículo 3 de este Reglamento.
Artículo
8º—Designación. La designación de
3 organizaciones de la sociedad civil como miembros representantes en la CIPA
es una facultad exclusiva del Directorio Legislativo, que realizará y
notificará durante la primera legislatura del período constitucional.
El Directorio Legislativo
valorará, para su decisión, la recomendación que al efecto y en forma razonada,
le remitan los diputados y diputadas que integran la CIPA. La designación será
por cuatro años, no pudiendo ser reelectos en forma consecutiva. La
participación en la CIPA no generará remuneración alguna.
Para garantizar la paridad de
género en la designación, el Directorio Legislativo podrá definir, libremente,
quienes serán representantes propietarios y quienes suplentes de las
postulaciones presentadas por las organizaciones de sociedad civil. La persona
suplente deberá pertenecer a la misma organización de la persona representante
titular.
Artículo 9º—Juramentación. Los representantes de las
organizaciones de sociedad civil designadas, deberán ser juramentados por el
presidente de la Asamblea Legislativa, de previo a asumir sus funciones.
Artículo
10.—Nombramiento directo por no presentación de candidaturas. En caso de no presentarse
candidaturas, la CIPA, con la colaboración de los departamentos de
Participación Ciudadana y Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, procederán a
realizar una nueva convocatoria, siguiendo el procedimiento descrito
anteriormente reduciendo los plazos a la mitad de los anteriores. En caso de
resultar infructuoso la segunda convocatoria se hará por invitación directa de
la CIPA procurando la representatividad de las diferentes organizaciones a
nivel nacional.
Hasta
tanto no se realice dicho proceso de nombramiento y para no afectar el cuórum
estructural de la CIPA, el Directorio Legislativo podrá prorrogar el
nombramiento de hasta tres organizaciones de la sociedad civil que en su
momento formen parte de la CIPA, previa consulta y aceptación de éstas.
En caso de que algunas
organizaciones, no acepten la prórroga el Directorio Legislativo, previa
recomendación de la CIPA, podrá realizar en forma directa un nombramiento
provisional de las organizaciones representantes de la sociedad civil, siempre
y cuando éstas manifiesten su anuencia y cumplan con los requisitos dispuestos
en este Reglamento.
Artículo
11.—Recurso de revocatoria contra la designación. Contra el acto de
designación de las organizaciones
candidatas a representantes ante la CIPA y contra el nombramiento de las
organizaciones electas, únicamente se dará la interposición del recurso de
revocatoria ante el Directorio Legislativo, dentro del plazo de tres días
hábiles, contando a partir del día siguiente a de la notificación del acto
recurrible.
Artículo 12.—Deberes hacia
la sociedad civil de las organizaciones y de las personas representantes
electas. Las personas representantes de las organizaciones de la sociedad
civil ante la CIPA, deberán cumplir con las siguientes obligaciones y deberes:
Asistir a las sesiones
convocadas por la CIPA y cumplir con las obligaciones contempladas en la
Política Institucional de Parlamento Abierto aprobada por el Directorio
Legislativo en sesión Ordinaria Nº 045-2019 y las inherentes al puesto como
miembro de ese órgano colegiado.
Guiarse
por principios éticos y en su participación en la CIPA.
Atender y representar los
intereses de la sociedad civil en la implementación y fortalecimiento de la
Política de Parlamento Abierto.
Promover el diálogo que
facilite los acuerdos en la CIPA.
Entregar un informe público
de su labor a la CIPA y a las organizaciones de sociedad civil una vez
finalizado su período de nombramiento como representante ante CIPA.
Abstenerse de ocupar cargos
remunerados en la función pública mientras integren la CIPA, la aceptación de
éste implicará la renuncia tácita al cargo. Se exceptúa de este requisito a las
personas que realicen labores de tipo académico en instituciones públicas de
educación superior.
Artículo 13.—Renuncia
personal del titular o del suplente. En el caso de ser el titular quien
renuncie, la suplencia asumirá la propiedad hasta el final del período. En caso
de que la renuncia sea de ambos representantes de la misma organización de
sociedad civil, el Directorio Legislativo, previa recomendación de los
diputados y diputadas de la CIPA y contando con la aceptación de la
organización y candidatos respectivos, podrá designar de la lista de
candidaturas que participaron en el proceso inicial a la designación, la
persona que llene la vacante.
En caso
de agotarse la lista de organizaciones y candidaturas elegibles, los diputados
y diputadas de la CIPA, recomendarán al Directorio Legislativo una organización
sustituta con los respectivos nombres de los representantes, para que procedan
a nombrar en forma directa, siempre que la candidatura propuesta manifieste su
anuencia y cumpla con los requisitos en este reglamento. Este nombramiento bajo
los supuestos anteriores, será por el resto del período pendiente por cumplir.
Artículo
14.—Causas de la pérdida de la representación. Dejarán de formar parte
de la CIPA, los representantes de las organizaciones de sociedad civil, debido
a las siguientes causas:
Renuncia de los
representantes propietarios o suplentes.
Cuando así lo solicite la
organización que representa, en cuyo caso se aplicará el mismo procedimiento
establecido en el artículo 13 de este Reglamento.
Al asumir un cargo remunerado
dentro de la administración pública. Se exceptúa de este requisito a las
personas que realicen labores de tipo académico en instituciones públicas de
educación superior.
La ausencia de la organización
de manera injustificada por tres sesiones consecutivas o cinco alternas.
Artículo
15.—Aplicación supletoria. En lo no dispuesto por este Reglamento, se
aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley General de
Administración Pública.
Rige a partir de su
aprobación por el Directorio Legislativo.
Publíquese.
Antonio Ayales Esna, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 389087.—( IN2022692689 ).
R-0235-2022-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil veintidós. Se conoce
recomendación emitida por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum
DGM-RNM-272-2022 de fecha 12 de mayo del 2022 referente a la autorización de
ampliación del área de la concesión de una cantera a favor de la sociedad Quebrador
Santo Tomás S. A., cédula jurídica
3-101-106523, bajo expediente administrativo 1842.
Resultando:
1º—Que
mediante resolución R-033-86-MINAE de las quince horas del nueve de abril de
mil novecientos ochenta y seis, el Poder Ejecutivo otorgó Concesión de
Explotación de una Cantera a favor del señor José Roberto Zumbado Arias, cédula
de identidad 2-0209-0844, ubicada en el distrito Nicoya, cantón de Nicoya de la
provincia de Guanacaste, por un plazo de veinticinco años. Resolución
notificada el 23 de abril de 1986.
2º—Que mediante resolución Nº 536 de las once horas
quince minutos del catorce de abril de mil novecientos noventa y tres de la
Dirección de Geología y Minas aprobó la cesión del derecho de explotación
minera a favor de la sociedad Quebrador Santo Tomás S. A., cédula jurídica
3-101-106523.
3º—Que
mediante resolución R-586-2012-MINAET de las diez horas treinta minutos del
trece de noviembre de dos mil doce, el Poder Ejecutivo aprobó prórroga del
plazo de vigencia de la concesión a la que se hace referencia en el Resultando
Primero, por un periodo de diez años, contados a partir del día 12 de febrero
del 2013, fecha de notificación de dicha resolución.
4º—Que
el día 15 de enero del 2018, el señor Rafael Ángel Zamora Fernández, cédula de
identidad 1-0563-0370, Apoderado Generalísimo de la sociedad Quebrador Santo
Tomás S. A., cédula jurídica 3-101-106523, presentó formal solicitud de
ampliación de área de la concesión otorgada bajo el expediente administrativo
1842, con las siguientes características:
Ubicación
cartográfica:
Coordenadas:
1123066.897
– 1123608.843 Norte y 341823.590 – 342202.282 Este.
Área
solicitada:
7
ha 4992.46 m2.
5º—Que
mediante resolución Nº 2302-2017-SETENA, de las siete del siete de diciembre
del dos mil diecisiete, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó del
Estudio de Impacto Ambiental, otorgando a su vez la Viabilidad Ambiental a la
solicitud de ampliación de área de concesión por el plazo de cinco años,
presentada por la sociedad Quebrador Santo Tomás S.A.
6º—Que
mediante Memorando DGM-RCH-204-2021 de fecha 22 de julio del 2021, suscrito por
el Geólogo Junior Ramos García, Coordinador Minero de la Región Chorotega de la
Dirección de Geología y Minas, procedió a la revisión de la documentación
técnica aportada con la solicitud de ampliación de área del expediente administrativo
1842, recomendando su aprobación y emitiendo las recomendaciones técnicas que
deberá implementar el concesionario y que textualmente señalan lo siguiente:
“A
continuación, se presenta el resultado de la revisión de la solicitud de
Ampliación de Área presentada el día
15 de enero del 2018 y su anexo presentado el día 19 de julio del 2021, para la
concesión minera bajo el expediente 1842, Quebrador Santo Tomas S.A.
La
documentación técnica geológica fue elaborada por el regente de la concesión,
el Geól. William Brenes Jiménez y la topografía fue realizada por el Top.
Wilmer Sorto Erazo.
La revisión de la solicitud se realizó según lo
establecido en los artículos 46 y 47 del Reglamento al Código de Minería.
Antecedentes
- En resolución N° R-033-1986 MINAE,
del 09 de abril de 1986, fue otorgada la concesión de explotación de materiales
Quebrador Santo Tomas S.A por un plazo de 25 años.
- En resolución N° R-586-2012-MINAET,
del 13 de noviembre del 2012, se otorgó prórroga del plazo de la concesión por
un periodo de 10 años.
- En resolución N° 2302-2017-SETENA,
del 07 de diciembre del 2017, se aprueba la Viabilidad Ambiental para la
ampliación del área de la concesión en 7 ha 4998,55 m2.
- En memorándum DGM-RCH-59-2021 del 05
de marzo del 2021, se aprueba bajar el nivel base a la cota de 130 msnm.
Revisión
de la información aportada:
De acuerdo con la revisión realizada por el
Departamento de Control Minero, la información contenida en la solicitud de
Ampliación de Área y su anexo para la concesión minera bajo el expediente 1842, cumplen con los requisitos mínimos técnicos indicados en el
Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen
las siguientes recomendaciones técnicas:
• El concesionario corresponde con
Quebrador Santo Tomas S. A., cédula jurídica 3-101-106523.
• El proyecto se ubica entre las
coordenadas CRTM-05: 341447 - 342232 E y 1123171 - 1123714 N de la hoja
cartográfica Matambú (I.G.N. 1:50.000). El proyecto corresponde con una
ampliación del área de extracción de 7 Ha 4.998 m2 en el sector este
de la concesión, en las fincas Nº 5-052718-000 y 5-135874-000, planos
catastrados Nº G-512438-1983 y G-898605-2003, respectivamente; ambas
propiedades de Bloques Pedregal S.A., para obtener un área total de concesión
de 22 Ha 9.315 m2. Administrativamente se encuentra en el distrito Nicoya,
cantón Nicoya, provincia Guanacaste.
• El material para extraer corresponde
con calizas.
• Las reservas totales del área de
concesión indicadas en el informe de solicitud son de 6.204.634 m3
(1.563.031,59 m3 indicados en el informe de labores 2016-2017 para
el área original y 4.641.602,41 m3 del área de ampliación). Sin
embargo, debido a que el informe de la solicitud fue presentado a inicios del
2018, se debe restar la extracción realizada en los periodos 2017-2018,
2018-2019 y 2019-2020, así como la reevaluación de reservas aprobada en el
memorándum DGM-RCH-59-2021; por lo que las reservas actuales serian de
9.933.222 m3.
• La concesión tenía un área original
de 15 ha 4.317 m2, mientras que el área solicitada en la ampliación es de 7 ha
4.998 m2; por lo que el área total final de la concesión sería de 22 ha 9.315 m2.
• Se recomienda una tasa de extracción
de 24.000 m3/mes (288.000 m3/año), basado en la cantidad de equipo
autorizado, su capacidad, el trayecto de acarreo y tiempo laboral efectivo
diurno. Cualquier cambio del equipo autorizado, deberá ser aprobado previamente
por la D.G.M.
• Es necesario realizar el cálculo de
reservas remanentes cada año, el cual debe presentarse con el informe anual de
labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará ir realizando etapas
de cierre técnico.
• No
se debe extraer material por debajo de la cota de 130 metros sobre el nivel del
mar. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de
un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos. Para optar por
una extracción por debajo de la cota de 130 m.s.n.m. con la presencia de
acuíferos, la DGM y SETENA podrán establecer los requisitos necesarios para
nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del acuífero.
• Indicar con una nota que conste en el
expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la
maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado para esta
concesión. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la D.G.M. Dicho equipo
deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.
• Se permite el uso de explosivos. En
el caso que se realice por contratación de una empresa especializada, deberá
presentar a la D.G.M. dicho contrato y todos los detalles del diseño de las
voladuras y el manejo de los explosivos y sus insumos dentro de la concesión,
con sus respectivos permisos. En el caso que lo realice la concesionaria, deberá instalar la infraestructura
necesaria y presentar los permisos necesarios del personal que llevará a cabo
dicha actividad. En ambos casos deberá
contar con el visto bueno de la DGM.
• Se permite el uso de planta de
beneficio o quebrador, con el cual ha trabajado la concesión durante su
operación.
• No se deben realizar labores mineras
fuera del área concesionada, al menos que por condiciones especiales sea
solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.
• Los accesos utilizados serán los que
se presentan en el programa de explotación original.
• En caso de tanque de
autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del
proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas
concesiones y permisos.
• Se debe cumplir con la reglamentación
del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad
laboral, rotulación de la concesión.
• Se debe cumplir con las medidas
ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Es obligación del concesionario
mantener en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente
del periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de
extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas,
almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento
del reglamento de seguridad.
• Se prohíbe el ingreso de vagonetas de
clientes o de otras personas en el frente de extracción. Sólo la maquinaria
aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales
debe realizarse desde los patios de acopio y venta autorizados.
• En los frentes de extracción será
necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa
de Explotación Minera y en la solicitud de ampliación de la concesión.
• Cada año junto con el informe anual
de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se
mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas
deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad
económica que realice la sociedad titular de la concesión.
• Es responsabilidad del concesionario
rotular las salidas de la maquinaria pesada, tanto dentro de la concesión, como
en las cercanías de la concesión.
• El Estudio Financiero incluye los
costos de operación y el estudio de factibilidad económica, en donde se señala
una obtención de utilidades positivas en el periodo de concesión.”
7º—Que
mediante Memorándum DGM-RCH-201-2022 de fecha 06 de setiembre del 2022 suscrito
por el Geólogo Junior Ramos García, funcionario del Departamento de Control
Minero Región Chorotega en el que se indica en el Asunto: Corrección de
Memorándum DGM-RCH-204-2021 y DGM-RCH-199-2022. Expediente N° 1842, Quebrador
Santo Tomás S. A., señalando lo siguiente:
“De
acuerdo con lo señalado en el memorándum DGM-TOP-O-205-2022 del 05 de
septiembre del 2022, se corrige lo indicado en los memorándums DGM-RCH-204-2021
y DGM-RCH-199-2022.
Por
lo tanto, se concluye que el área solicitada para la ampliación del expediente
minero N°1842 corresponde a 7 ha 4992.46 m2, según plano presentado el día 11
de agosto del 2021, así mismo, se indica que el área total final de la
concesión sería de 22 Ha 9.310,39 m2.
Por
lo tanto, solicito que se tengan como correctos estas modificaciones de ahora
en adelante”.
8º—Que
mediante Memorándum DGM-RNM-488-2022 de fecha 08 de setiembre del 2022 de la
Dirección de Geología y Minas, se señala:
(…) esta Dirección procede a corregir el oficio de
recomendación de otorgamiento de la ampliación de área de la concesión N° 1842
a nombre de la sociedad Quebrador Santo Tomás S.A., DGM-RNM-272-2022 de fecha
12 de mayo de 2022, para que en adelante se lea lo siguiente:
En
el Considerando Quinto sobre el memorando DGM-RCH-204-2021, acápite Revisión de
la información aportada, punto 2, línea 3 se tenga como área de extracción 7 ha
4992.46 m2 y en la línea 5 se tenga como área total de la concesión
22 Ha 9.310,39 m2.
De
igual manera, en el punto 5 línea 2 se tenga como área solicitada en la
ampliación es de 7 ha 4992.46 m2 por lo que área total final de la
concesión seria de 22 Ha 9.310,39 m2.
Asimismo, se procede a corregir el Por tanto Primero
del citado oficio de recomendación DGM-RNM 272-2022, para que en adelante se
lea en la línea 6 que el área solicitada en la ampliación es de 7 ha 4992.46
m2; por lo que área total final de la concesión seria de 22 Ha 9.310,39 m2.
En
todo lo demás, se mantiene lo indicado y recomendado en el oficio
DGM-RNM-272-2022 de fecha 12 de mayo de 2022.
Finalmente, se aclara que la Administración no está
otorgando un área mayor a la solicitada, toda vez que lo importante es que, el
área que se otorga en ampliación se encuentre evaluada ambientalmente, pues es
donde se realizarán las labores de explotación. Es por lo anterior, que existe
una pequeña diferencia entre el área solicitada ante la Dirección de Geología y
Minas y la evaluada por la SETENA en su resolución Nº 2302-2017-SETENA (…)”.
9º—Que
mediante certificación del Área de Conservación Tempisque, Oficina Subregional
de Nicoya, se indicó: “Que efectuado el estudio en la hoja cartográfica
Matambú, respectiva del mapa básico de Costa Rica escala 1:50.000, se ha
determinado con base en la ubicación consignada en el plano catastrado número
G-898605-2003 inmueble a nombre Bloques Pedregal S.A., cédula jurídica
3-101-125782, focalizado en Nicoya, distrito Nicoya, cantón Nicoya, provincia
Guanacaste, que se describe inmueble se ubica fuera de Área Silvestre
Protegida.”
Se
aclara que la propiedad con plano catastro Nº G-512438-1983 corresponde al área
original de la concesión, sobre la cual se otorgó el permiso de extracción
mediante la Resolución R-033-1986 MINAE y la propiedad con plano catastro Nº
G-898605-2003 corresponde al área que se está solicitando en ampliación y sobre
la única que se requiere pronunciamiento por parte del SINAC a fin de atender
la solicitud de ampliación del área.
10.—En
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 del Código de Minería, consta
en el expediente administrativo el oficio AES-CU-18-34 de fecha 19 de diciembre
del 2021, suscrito por el Ingeniero Agrónomo German Aguilar Vega, funcionario
del Departamento de Servicios Técnicos, del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), mediante el cual se autorizó
el “Estudio detallado de suelos y de capacidad de uso de las tierras solicitado
por la empresa Quebrador Santo Tomás”.
11.—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta
los días 03 y 07 de marzo del 2022, tal y como lo dispone el artículo 42 del
Reglamento al Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por
el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la
solicitud de ampliación del área de la concesión de una cantera tramitado por
la sociedad Quebrador Santo Tomás S. A. Por lo tanto, de acuerdo con lo
estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, la Dirección de Geología y
Minias procedió a emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la
ampliación de área de la concesión ante el Ministro de Ambiente y Energía, para
su correspondiente trámite.
12.—Que
la sociedad Quebrador Santo Tomás S. A., cédula jurídica 3-101-106523, se
encuentra inscrita y al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de
Seguro Social, así como sus obligaciones tributarias ante el Ministerio de
Hacienda y el impuesto a las personas jurídicas, conforme a las verificaciones
realizadas.
13.—Que
en los procedimientos se han respetado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—La
Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho, donde priva el
Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública. En ese sentido, de conformidad con el
artículo 1 del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el
territorio nacional. Sin embargo, podrá otorgar concesiones de explotación y
permisos de exploración sobre dichos recursos, sin que se afecte de algún modo
el dominio estatal sobre esos bienes. No obstante, para lo anterior, todo aquel
interesado en explotar los recursos mineros deberá cumplir con cada una de las
disposiciones y requisitos establecidos en el Código de Minería y su
Reglamento, según la solicitud que se trate.
II.—De
conformidad a lo dispuesto por el artículo 33 del Código de Minería y 41 de su
Reglamento, todo concesionario tendrá derecho de solicitar ampliación del área
otorgada en concesión y una vez cumplidos los requisitos establecidos para
dicha solicitud, el artículo 53 del Reglamento vigente al Código de Minería
dispone:
“Artículo
53. —De la recomendación de otorgar la ampliación de área. Cumplidos
todos los requisitos la DGM contará con un plazo de quince días para que
mediante oficio remita la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía,
indicando si de acuerdo con el mérito de los autos procede otorgar la
ampliación del área solicitada.
La resolución de otorgamiento será dictada por el
Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía”
III.—Que
el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta
a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o
inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes
previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. De igual forma,
el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los
dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a
los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en
el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.
Por consiguiente, una vez revisado el expediente
administrativo 1842 y tomando en consideración lo que señala
el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que
en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la
ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación de autorizar la
ampliación de área de la concesión minera otorgada a favor de la sociedad
Quebrador Santo Tomás S. A., cédula jurídica 3-101-106523, realizada por la
Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-272-2022 de fecha 12
de mayo del 2022.
IV.—Que la sociedad Quebrador Santo Tomás S. A., cédula jurídica 3-101-106523, como concesionaria del
expediente administrativo 1842, deberá cumplir durante la ejecución de las
labores de explotación, además de los requerimientos contemplados en el Código
de Minería y su Reglamento, con cada una de las recomendaciones técnicas
señaladas en el Memorando DGM-RCH-204-2021 de fecha 22 de julio del 2021,
suscrito por el Geólogo Junior Ramos García, Coordinador Minero de la Región
Chorotega de la Dirección de Geología y Minas, transcritas en el Resultando
Sexto de esta resolución. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con
fundamento en el artículo 33 inciso d, del Código de Minería y los artículos 46
al 55 de su Reglamento, se autoriza la ampliación del área de concesión de
explotación de materiales en una Cantera otorgada mediante resolución
R-586-2012-MINAET de las diez horas treinta minutos del trece de noviembre de
dos mil doce, por el Poder Ejecutivo a favor de la sociedad Quebrador Santo
Tomás S. A., cédula jurídica 3-101-106523. Ampliación del área de extracción de
7 ha 4992.46 m2 en el sector este de la concesión, en las fincas Nº
5-052718-000 y 5-135874-000, planos catastrados Nº G-512438-1983 y
G-898605-2003, respectivamente, para un área total de concesión de 22 ha
9.310,39 m2, de conformidad con los Memorandos DGM-RCH-204-2021 de
fecha 22 de julio del 2021 y DGM-RCH-201-2022 del 06 de septiembre de 2022,
suscritos por el Geólogo Junior Ramos García, Coordinador Minero de la Región
Chorotega de la Dirección de Geología y Minas.
2º—La sociedad concesionaria deberá cumplir con
todas y cada una de las recomendaciones técnicas emitidas por el Geólogo Junior
Ramos García, Coordinador Minero de la Región Chorotega de la Dirección de
Geología y Minas en los memorandos DGM-RCH-204-2021 de fecha 22 de julio del
2021 y DGM-RCH-201-2022 del 06 de septiembre de 2022, transcritas en el
Resultando Sexto y Sétimo de esta resolución.
3º—La
sociedad concesionaria, deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone
el Código de Minería y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, además
de las recomendaciones que le dicten en cualquier momento la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, la Dirección de Geología y Minas y Dirección de Agua, caso
contrario se procederá a iniciar el respectivo procedimiento de cancelación de
la concesión, incluyendo la ampliación de área que se autoriza en este
acto.
4º—Contra
la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se
establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, en los plazos ahí indicados.
Notifíquese
a la concesionaria, a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y a la
Dirección de Geología y Minas.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y
Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2022692579 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para la Cultura de
Turrialba. Por medio de su representante: Álvaro José Muñoz Sánchez, cédula 303750031 ha
hecho solicitud de Inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 10:19 horas del día 09/11/2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022692717 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISOS
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a
las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o
de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer
respecto de los siguientes cinco proyectos de Resolución denominados:
“Derogación de la Resolución N° DGT-R-022-2015 de las ocho horas del dieciséis de julio
del dos mil quince (Productos de iluminación incandescente y productos de
iluminación fluorescentes); “Derogación de la Resolución N° 003-95-V de las ocho horas diez
minutos del diecisiete de enero de mil novecientos noventa y cinco, la
Resolución N° 013-95-V
de las ocho horas quince minutos del diecisiete de febrero de mil novecientos
noventa y cinco, la Resolución N° 31-00-V
de las ocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil (Hierro para
Techos y Varillas de Hierro)”; “Derogación de la Resolución N° 1495-V de las ocho horas veinte
minutos del diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco (Plywood)”;
“Derogación de la Resolución 18-02 de las ocho del uno de abril del dos mil dos
(Repuestos y accesorios importados usados para vehículos) y “Derogación
de la Resolución N° 627
a las ochos horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de mil
novecientos noventa y uno (Electrodomésticos o Línea
Blanca Usada)” Las observaciones sobre los proyectos indicados
deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica:
Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se
encuentra disponible en el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en
Consulta Pública”.—San José, a las ocho horas del diecisiete de noviembre de
dos mil veintidós.—Mario Ramos Martínez, Director General.—O.
C. N° 082202200001.—Solicitud N° 391819.—( IN2022695117 ). 2. v. 2.
De conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
decreto denominado: “Régimen de tributación simplificada”. Las observaciones
sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas en formato digital a la cuenta de correo
electrónico notificacionesDCTE@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el
citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: Ministerio de Hacienda
– República de Costa Rica, sección “Proyectos en Consulta Pública” (enlace:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html).—San José, a las ocho
horas del siete de noviembre de dos mil veintidós.—Mario Ramos Martínez.
Director General.—O. C. N°082202200001.—Solicitud N°388998.—( IN2022692686 ). 2
v. 1.
SERVICIO NACIONAL DE ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISOS
El(La) señor(a) Natalia
Alvarado Picado, documento de identidad N° 1-1359-0757, en calidad de regente
veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en 100 m. norte y 75 m.
oeste de la entrada principal de Cenada, Heredia, Central-Ulloa, 23-1009
Fecosa, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3:
FLURADOG, fabricado por Farbiopharma S. A. de
Ecuador, para Laboratorios Inpel Quality CIA. LTDA., con los principios
activos: fluralaner 25 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: antiparasitario
externo que elimina pulgas, garrapatas y ácaros en perros. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 9 de noviembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2022693163 ).
N° 128-2022.—La doctora Laura Chaverri
Esquivel, número de documento de identidad 4-0168-0911, vecina
de Heredia en calidad de regente de la compañía Servet S. A., con domicilio en
San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines.
Requisitos de Registro Sanitario y
Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Novibac RL, fabricado por Intervet
International B.V. de Holanda, con los siguientes principios activos:
Leptospira interrogans serogrupo
Canicola 40 PD80, Leptospira interrogans serogrupo Icterohaemorrhagiae 40 PD80, virus de la
rabia inactivado 3 IU y las siguientes indicaciones: para la inmunización de
perros contra rabia y leptospirosis. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día
08 de noviembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022693402 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N° 2022-0003260.—Joselyn Monique Zúñiga
de la Fuente, soltera, cédula de identidad N°
115930924, en calidad de apoderado especial de Gill Bo Leitón Rodríguez, soltera, cédula de
identidad N° 114300368, con domicilio en Moravia, San Vicente, Colegios Norte,
casa 20 entrada diagonal a Vidriera Nacional, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Reservas: de los colores: púrpura y blanco. Fecha: 20 de mayo de
2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022691350
).
Solicitud Nº 2022-0008960.—Roy
Francisco Montero Granados, cédula de identidad
107960390, en calidad de apoderado especial
de RM Car Studio Professional Detailers SRL, cédula jurídica 3102756003, con domicilio en San José,
Goicoechea, Guadalupe, Barrio San Gerardo, de la entrada norte del Centro
Comercial Novacentro cincuenta metros norte, Plaza Génesis, primer piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Lavado de vehículos y motos,
lavado con shampoo espuma PH neutro, limpieza
de interiores en general, descontaminación de pintura; pulido de
vidrios, pulido de carrocería; instalación de recubrimientos cerámicos de
nanotecnología en pintura, asientos de tela y/o cuero, plásticos, aros y
vidrios, aplicación de Paint Protection Film (PPF) en pintura, plásticos
internos, aplicación de recubrimiento de chasis, aplicación de polarizados de
seguridad para vehículos. Reservas: No aplica. Fecha: 1 de noviembre de 2022.
Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022691383 ).
Solicitud Nº 2022-0004948.—Ronny
Esteban Sanabria Valverde, soltero, cédula de identidad 112420408 con domicilio
en Nicoya, Nosara, Barrio San Carlos, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Entrenamientos funcionales.
Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022691403 ).
Solicitud Nº 2022-0007878.—Kevin Johan Villalobos Badilla, cédula de identidad 112080736, en calidad de Apoderado Especial de Lorelai
Picado Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 112620168 con domicilio
en Costa Rica, San José, Tibás, Llorente, Residencial Jardines Casa Cinco L,
San Jose, 11303, 11303, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Conciencia en el deporte como marca de servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: El asesoramiento en materia de medicamentos y suplementos en farmacia
y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos, enfocado en salud y
deporte Reservas: Se hace reserva sobre la frase “Conciencia en el deporte”
Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 9 de septiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022691414 ).
Solicitud N° 2022-0006552.—Cesar
Augusto Melgar Sandoval, cédula de identidad N° 801390750, en calidad de
apoderado generalísimo de Carnes del Olimpo de Costa Rica Ceje S. A., cédula
jurídica N° 3101749440, con domicilio en Tibás, Anselmo Llorente, Residencial
Llorente, Apartamento G-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: distribución de carnes y
embutidos. Ubicado en: Costa Rica, San José, San Sebastián, Paso Ancho, Barrio
El Carmen, frente a la casa del tanque. Reservas: colores: negro y rojo. Fecha:
3 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022691419 ).
Solicitud N° 2022-0004196.—Keiner
Jesé Rodríguez Orozco, soltero, cédula de identidad N° 116350254, con domicilio
en Ulloa, Los Arcos, Rotonda 1, casa 24, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: servicio de transporte de personas, animales y mercancías de un lugar
a otro por carretera, ferrocarril, agua, aire, el almacenamiento de mercancías
en cualquier tipo de instalación, el empaquetado, el embalaje y el reparto de
productos. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022691449 ).
Solicitud N° 2022-0008640.—Marine Caroline Simoneau Chartrand, con domicilio en
Garabito, Jacó, Herradura, Residencial Las Nubes, casa 26, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3; 5; 25 y 28 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos; en clase 5:
suplementos alimenticios; en clase 25: prendas de vestir; en clase 28:
artículos deportivos. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el 5 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022691481 ).
Solicitud Nº 2022-0008912.—Juan
Pablo Carmona Mendoza, casado una vez, cédula de identidad 113500533, en
calidad de apoderado especial de Ruth Montoya Bermúdez, soltera, cédula de
identidad 304770453 con domicilio en Mora, Colón, quinientos metros oeste de La Gasolinera Delta y
veinticinco metros norte, casa esquinera a mano derecha en obra gris, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de entrenador personal [entrenamiento físico]; servicios de
entrenador personal [preparación en el campo de entrenamiento]; servicios de
entrenador personal [mantenimiento físico]; gimnasios para el ejercicio físico;
servicios de clubes de ejercicio físico y gimnasia; clases de gimnasia; cursos
de gimnasia; enseñanza de gimnasia; enseñanza de la gimnasia; servicios de
gimnasios; clases de gimnasia prenatal; cursos de gimnasia de mantenimiento;
cursos de gimnasia prenatal; enseñanza de la gimnasia prenatal; facilitación de
eventos de gimnasia; facilitación de programas de gimnasia; instrucción
[enseñanza] de la gimnasia prenatal; organización de eventos de gimnasia;
provisión de instalaciones de gimnasia; servicios de clubes de gimnasia de mantenimiento;
servicios de clubes de gimnasio; servicios de enseñanza de la gimnasia;
servicios de enseñanza gimnasia; servicios de gimnasios para el ejercicio
físico; suministro de eventos de gimnasia; suministro de programas de gimnasia;
puesta a disposición de instalaciones de gimnasios; conducción de clases de
ejercicios de calistenia [ejercicios físicos de gimnasia]; dirección de clases
de ejercicios de calistenia [ejercicios físicos de gimnasia]; entrenamiento
deportivo de calistenia [ejercicios físicos de gimnasia]; facilitación de
instalaciones de entrenamiento de calistenia [ejercicios físicos de gimnasia]
provisión de instalaciones de gimnasia de mantenimiento y ejercicios físicos;
servicios de clubes de salud y de gimnasia de mantenimiento; suministro de
instalaciones de entrenamiento de calistenia [ejercicios físicos de gimnasia];
puesta a disposición de instalaciones de gimnasios para el entrenamiento en
pistas de obstáculos; entrenamiento con la barra; entrenamiento de boxeo;
entrenamiento deportivo; servicios de campo de entrenamiento [entrenamiento
físico]; alquiler de simuladores de entrenamiento; consultoría sobre
entrenamiento físico; entrenamiento aéreo con aros; entrenamiento aéreo con la
hamaca; entrenamiento de artes marciales; entrenamiento de fortalecimiento y
preparación; entrenamiento deportivo con monitor; entrenamiento físico
personalizado; facilitación de instalaciones de entrenamiento deportivo;
servicios de entrenamiento deportivo; servicios de entrenamiento físico;
suministro de instalaciones de entrenamiento deportivo; clases de
acondicionamiento físico en el campo de entrenamiento; conducción de clases de
ejercicios para campos de entrenamiento; conducción de clases de fitness en el
campo de entrenamiento; dirección de clases de ejercicios en el campo de
entrenamiento; dirección de clases de fitness en el campo de entrenamiento;
enseñanza de la condición física en el campo de entrenamiento; servicios de
campo de entrenamiento [mantenimiento físico]; clubes deportivos [entrenamiento
y mantenimiento físico]; conducción de clases de acondicionamiento físico en el
campo de entrenamiento; conducción de clases de mantenimiento físico en el
campo de entrenamiento; organización y coordinación de programas de
entrenamiento de fútbol; organización y coordinación de programas de
entrenamiento de fútbol americano; organización y coordinación de programas de
entrenamiento de fútbol para jóvenes; preparación física de individuos y grupos
en el campo de entrenamiento; puesta a disposición de instalaciones de
entrenamiento deportivo; servicios de asesoramiento en el ámbito de la
preparación física en el campo de entrenamiento; servicios de clubes deportivos
de entrenamiento y mantenimiento físico; servicios de entrenamiento deportivo y
para el mantenimiento físico; servicios de evaluación de la forma física con
fines de entrenamiento; servicios de preparador físico personal [preparación en
el campo de entrenamiento]; suministro de información sobre entrenamiento
físico en sitios web en línea; suministro de servicios de entrenamiento físico
en el ámbito del pilates; suministro de servicios de entrenamiento físico en el
ámbito del yoga; organización y coordinación de programas de entrenamiento de
fútbol americano para jóvenes; servicios de asesoramiento de estilo de vida
[entrenamiento y mantenimiento físico] servicios de asesoramiento y consultoría
de estilo de vida [entrenamiento y mantenimiento físico]; suministro de
información sobre el ejercicio y la forma física en el campo de entrenamiento a
través de un sitio web; formación en salud y fitness; servicios de bienestar en
cuanto formación en salud y fitness. Reservas: No se hace reserva de los colores contemplados en el diseño
Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022691507 ).
Solicitud N° 2022-0007979.—Eduardo Vásquez Sancho, cédula de
identidad N° 203870891, en calidad de apoderado generalísimo de Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101539729, con domicilio en Palmares, Barrio la
Cocaleca, de la plaza de deportes, 500 metros sureste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a producción y venta de alimento para animales, ubicado en Costa Rica,
Alajuela, Palmares, Zaragoza, La Cocaleca, de la plaza de deportes, 500 metros
sureste. Reservas: de los colores: blanco, verde y negro. Fecha: 01 de
noviembre de 2022. Presentada el 13 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022691512 ).
Solicitud Nº 2022-0007492.—Marco
Antonio Quesada Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 113250510,
con domicilio en Tibás, del Cementerio 50 metros sur y 125 metros oeste,
Apartamentos M Y M, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
servicios en clases 16 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Instructivos, material didácticos, folletos, agendas y
libros, circunscritos a la religión católica.; en clase 41: Educación, talleres
de formación y capacitación, circunscritos a la religión católica. Fecha: 25 de
octubre del 2022. Presentada el 26 de agosto del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022691530 ).
Solicitud Nº 2022-0009224.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Mallén S. A. con domicilio en Calle Euclides Morillo Nº 53, Arroyo Hondo, Santo
Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: COLEXIA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022691544 ).
Solicitud N° 2022-0009226.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Mallen S. A., con domicilio en Calle Euclides Morillo N° 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República
Dominicana, solicita la inscripción de: RECATOL como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, materia para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 4 de
noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022691545 ).
Solicitud N° 2022-0009202.—Priscilla
Qualls Valverde, casada dos veces, cédula de identidad N° 10940257, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida
Jacaranda, Calle Durazno, casa siete, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: los servicios y cursos de
bordado, costura y sastrería. Reservas: del color rojo. Fecha: 31 de octubre de
2022. Presentada el 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022691552 ).
Solicitud Nº 2022-0008800.—Pablo Neira Sousa, cédula de
residencia 107600168513, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Garza
Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3102775361,
con domicilio en: 450m este del Palacio Municipal, Bufete del Lic. Olivier
Moreno, Nicoya, distrito Nicoya, Guanacaste, 50206, Nosara, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
establecimiento comercial dedicado a Minisúper, licorera, tienda de regalos,
restaurante y cafetería,
sala de exposición,
plataforma online/e-commerce, servicio de logística. Ubicado en 400mts.
oeste de la torre del ICE de Playa Garza, Nosara, Nicoya, Guanacaste / Costa
Rica. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022691628 ).
Solicitud Nº 2022-0008969.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
apoderado especial de Monserrat Yannick Moraga Moraga, casada una vez, cédula
de identidad 111390272 con domicilio en Cartago, San Nicolás, de la fábrica de
Papas Kithy 1 kilómetro al oeste, Barrio Colina Verde, parcela número 8,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Productos de panadería y repostería. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada
el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, r contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022691669 ).
Solicitud Nº 2022-0008420.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en calidad de
Apoderado Especial de Chery
Commercial Vehicle (ANHUI) Co., Ltd con domicilio en 8TH Building,
Science and Technology Industrial Park, N°.717 Zhongshan Road (South), Yijiang
Area, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: Automóviles; casas rodantes; carros deportivos, autocares;
camiones; vagones; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles;
neumáticos de automóviles; autobuses de motor; carros; vehículos eléctricos;
motores para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres;
mecanismos de propulsión para vehículos
terrestres; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de
motor; lavado de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y
mantenimiento]; mantenimiento de vehículos; servicios de reparación de averías
de vehículos; recauchutado de neumáticos; instalación, mantenimiento y
reparación de maquinaria; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; reconstrucción de máquinas
desgastadas o parcialmente destruidas; instalación y reparación de
aparatos de aire acondicionado; carga de baterías de vehículos; cuidado,
limpieza y reparación del cuero; instalación y reparación de equipos de
calefacción. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022691675 ).
Solicitud Nº 2022-0009409.—Juana Isela Gómez Rosales,
casada una vez, cédula de identidad 502650692 con domicilio en 125 metros oeste
del CECINAI, San Vito, distrito San Vito, cantón Coto Brus, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios
terapéuticos; masaje relajante, masaje descontracturante, baño sauna, desintoxicación iónica. Servicios
Estéticos; masaje reductivo, aparatología no invasiva, depilación, limpieza
facial, maquillaje. Productos para el cuidado personal y nutricional. Ubicado
en el segundo piso, Clínica Dental Edificio Rojas, Centro San Vito, distrito
San Vito, cantón Coto Brus, provincia de Puntarenas. Fecha: 28 de octubre de
2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022691676 ).
Solicitud Nº 2022-0008137.—Jesús
Alberto Navarro Mora, soltero, cédula de identidad 304780814, con domicilio en:
San Francisco de San Carlos de Tarrazú 150 m este de la Escuela San Francisco,
10503, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebidas a base de café. Fecha: 13 de
octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2022691679 ).
Solicitud Nº 2022-0009421.—Karina Fernanda Quesada Salas,
cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de Valeria Guzmán Sibaja, soltera, cédula de identidad 207190223 con
domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización La Hacienda, 450 metros
sur del Súper RO y PE Nº 2, casa esquinera color beige, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EUPHORIA By Valeria Sibaja como marca de
fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de Vestir y Calzado. Fecha: 31 de octubre de
2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022691765 ).
Solicitud Nº 2022-0009122.—María Estela Muñoz Ripper, cédula de identidad
114870356, en calidad de Apoderado Especial de Safekicks, Sociedd de
Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-861832 con domicilio en
Moravia, San Vicente, de La Escuela De La Isla, cien metros oeste, cien metros
sur y cien metros este, ultima casa mano izquierda en calle sin salida, portón
negro y fachaleta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para
proteger un establecimiento
comercial dedicado a promoción de actividades, eventos, servicios y
productos recreativos y deportivos. Venta de productos recreativos y
deportivos. Ubicado en Moravia, San Vicente, de la Escuela de la Isla cien
metros oeste, cien metros sur y cien metros este, ultima casa a mano izquierda
en calle sin salida, portón negro y fachaleta. Fecha: 31 de octubre de 2022.
Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022691766 ).
Solicitud Nº 2022-0009302.—Ricardo
Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de Apoderado Especial de World Wide
Technology Holding Co., Llc con domicilio en 1 World Wide Way, St. Louis, Mo
63146, Estados Unidos / Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consulta y
gestión empresarial en el ámbito del análisis de la cadena de suministro y la
logística de la cadena de suministro; Servicios
de consulta empresarial; Servicios de consulta empresarial en el ámbito de la
tecnología; Servicios de consulta empresarial en el ámbito del desarrollo de la
arquitectura empresarial para alinear los procesos y las estrategias
empresariales con las soluciones tecnológicas, las aplicaciones de software, el
software de computación y la estrategia de los sistemas de computación, la
computación en la nube, los sistemas de computación, el diseño de sistemas de
computación y el software de código abierto; Servicios de consulta empresarial
en relación con la selección de sistemas de información computarizados y
tecnología de computación; en clase 42: Servicios de consultoría en tecnología
de la información; Investigación y prestación de servicios de información
tecnológica en los ámbitos de la tecnología de la información, la analítica, la
gestión de datos, la optimización de motores de búsqueda, la estrategia
digital, la computación, la seguridad informática y de redes; Servicios de
consultoría, investigación e información en materia de tecnología de la
información en el ámbito de la transformación del lugar de trabajo, a saber, la
normalización de los ordenadores de los
empleados y de los dispositivos electrónicos
móviles, la actualización y la migración a nuevos sistemas y programas
informáticos, y la adopción y la aplicación de nuevas tecnologías, de programas
informáticos y de dispositivos; Servicios de computación, a saber, diseño,
desarrollo, integración e implementación de sistemas y redes
computarizados para otros; Diseño, desarrollo e implementación de programas
informáticos para otros; Consulta sobre el
diseño, desarrollo, integración, implementación y uso de sistemas
computarizados de información, tecnología informática y planificación
informática para empresas; Desarrollo de software informático en el ámbito de
las aplicaciones móviles; Servicios de integración de sistemas informáticos;
Servicios de integración de sistemas de computación; Servicios de consultoría
de software de computación; Servicios de consultoría en los campos de
selección, implementación y uso de sistemas
de hardware y software para otros; Instalación y mantenimiento de programas
informáticos; Servicios de consultoría en los ámbitos de la tecnología de la
computación, los programas informáticos y la tecnología de las
telecomunicaciones; Servicio de automatización y recopilación de datos mediante
programas informáticos patentados para evaluar, analizar y recopilar datos de
servicios. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2022691774 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2022-0009496.—Carolina Muñoz Solís, Cédula de identidad
205460467, en calidad de Apoderado Especial de Café de Altura de San Ramon
Especial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377316 con domicilio en San
Ramón Oficinas del Beneficio José Valenciano Madrigal, un kilómetro y medio al
este de la Bomba Chury, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café Fecha: 1 de noviembre de
2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022691794 ).
Solicitud N° 2022-0009495.—Carolina
Muñoz Solís, cédula de
identidad N° 205460467, en calidad de apoderado especial de Café de Altura de San Ramón Especial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101377316, con domicilio
en San Ramón, oficinas del Beneficio José Valenciano Madrigal, un kilómetro y
medio al este de la Bomba Chury, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Abonos orgánicos: compost, abonos, fertilizantes.
Reservas: No se hacen reservas de las palabras “abono orgánico”. Fecha: 01 de
noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022691800 ).
Solicitud Nº 2022-0006396.—Carolina
Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de Apoderado Especial de Beneficio La Eva
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101364741, con domicilio en
Alajuela-Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, Sarchí,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 30; 31 y 43.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y
sucedáneos del café y Múltiples variedades de café, principalmente arábiga; en
clase 31: Productos agrícolas, granos y semillas en bruto o sin procesar; en
clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha:
02 de noviembre de 2022. Presentada el 22 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022691801 ).
Solicitud N° 2022-0008148.—Luis
Alberto Muñoz Montero, cédula de identidad N°
202870437, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Recreativo Ecoturístico las Musas Cremusa Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3101481478, con domicilio en San Ramón,
Cataratas de Alfaro, en las instalaciones del Centro Ecoturístico las Musas, 20201, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
de entretenimiento, actividades recreativas, la finalidad básica es el
entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, “ECOMUSAS PARQUE DE
AVENTURAS” es un Centro de eco turismo que tiene como valor fundamental la protección
del bosque y la catarata, con fines recreativos con un mirador frontal, puente
colgante, Sky Byke (bicicletas sobre cables), canopy, balneario y senderismo, servicios de restaurante
(alimentación); hospedaje temporal, preparación de alimentos y bebidas
para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento
temporal. Reservas: No se hace reserva alguna de las palabras “PARQUE DE
AVENTURA”. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el 20 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022691803 ).
Solicitud Nº 2022-0009357.—Juan
Vicente Zúñiga Arias, casado dos veces, cédula de identidad 108200685, en
calidad de apoderado generalísimo de Solzuti, S. A., cédula jurídica 3101855127
con domicilio en San Francisco, Condominio Las Flores, casa Nº45, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es) para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viajes. Fecha: 31 de octubre
del 2022. Presentada el: 25 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022691825 ).
Solicitud N° 2022-0009262.—Rebeca
Gutiérrez Mata, casada una vez, cédula
de identidad N° 115210710, en calidad de apoderada especial de Maritza De La
Trinidad Mora Delgado, soltera, cédula de identidad N° 108160462, con domicilio
en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio las Brisas, 150 metros noroeste de la
plaza de futbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: se dedica
a la venta de repuestos de segunda mano para equipo pesado. Reservas: si se
hace reservas de los colores contenidos en el logo, negro, blanco, azul,
celeste, gris. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo André
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022691838 ).
Solicitud Nº 2022-0009199.—Francesca Pignani Pinault,
casada, cédula de identidad N° 111760948, con domicilio en
calle 84A Condominio Vista al Sol Número
Dos, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: aprender idiomas a través del juego;
aprender un nuevo idioma como segundo idioma; talleres educativos; atención
temprana; tutorías personalizadas;
laboratorios recreativos; clases individuales; cursos individuales;
asesorías educativas para padres de familia; uso de metodologías alternativas
para la primera infancia; coaching educativo; apoyo y soporte educativo;
acompañamiento y preparación a la lectoescritura; juego libre; educación
multicultural; apoyo educativo para niños y niñas con dificultades de
aprendizaje; inteligencia emocional y múltiples inteligencias; potenciar y
motivar la educación a través del juego y un nuevo idioma. Reservas: Se reserva
el color verde y el color morado en tonos pastel (como indicado en el logo y su
tipografía). Se reserva el logo con la forma de “grulla de origami” (como
indicado en el logo). Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el 20 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022691843
).
Solicitud N° 2022-0008608.—Juan Carlos Araya Condega, cédula de identidad
N° 207080921, en calidad de apoderado generalísimo
de Lácteos Hermanos Condega Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101823867, con domicilio en Zarcero, Las Brisas, de la escuela pública las
Brisas, 25 metros este, casa color lila a mano derecha, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio en
clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
lácteos de consumo masivo. Reservas: de los colores: negro, amarillo, blanco y
gris. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el 5 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022691872 ).
Solicitud Nº 2022-0009468.—Enrique Sibaja Cordero, casado una vez, cédula de identidad 302920498, en calidad de
apoderado general de Asociación Folclórica Turichiqui, cédula jurídica
3002210093 con domicilio en el Carmen de Guadalupe, Goicoechea, Urbanización
Térraba, casa 27, apartado postal 1513-2100, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 2 de noviembre de
2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022691897 ).
Solicitud N° 2022-0007750.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de CPS Technology
Holdings Llc, con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor, 10281 New York NY,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción.
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1; 7 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: anticongelante; aditivos químicos para gasolina y
combustible; agua acidulada para recargar baterías; agua destilada para
recargar baterías; en clase 7: filtros, filtros de aire, y filtros para aceite
para motores y máquinas; en clase 11: filtros de aire para cabinas para la
filtración de partículas y absorción de olores en un compartimiento de vehículo
fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el 6 de setiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022691905 ).
Solicitud Nº2022-0002159.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, Suecia, solicita la inscripción
de: AEROSPHERE como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5 y
10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas; en clase 10: Dispositivos médicos, a
saber, inhaladores. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 10 de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022691906 ).
Solicitud Nº
2022-0007617.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Oliva International Foods, LLC con domicilio en 2424 NW
46TH ST, Miami, Florida 33142, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: EL SEGADOR como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Yuca, frutas congeladas y procesadas; pollo congelado; croquetas de jamón y
queso; frutas y vegetales deshidratados, enlatados, cocinados y preservados;
los quesos y yogurt; frijoles enlatados y secos; petit pois o alverjas; paste
de tomate, pasta de guayaba; corazones de palmito procesados; aceite vegetal;
aceite de maíz; plátanos fritos; pulpas de frutas; sardinas enlatadas; pescado;
bacalao; filetes de pescado Fecha: 6 de septiembre de 2022. Presentada el: 31
de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022691907 ).
Solicitud Nº2022-0007525.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg,
Alemania, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones
sanitarias/higiénicas para uso médico; emplastos, emplastos para heridas,
emplastos térmicos; cintas adhesivas para uso médico; aerosoles para heridas,
aerosoles contra insectos; compresas; ungüentos curativos para uso médico;
bálsamos, cremas, lociones, ungüentos y geles medicinales para la piel;
botiquines de primeros auxilios. Reservas: Se reservan los colores amarillo,
naranja, rojo, azul y blanco. Fecha: 2 de
setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022691909 ).
Solicitud N° 2022-0007521.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de The North Face
Apparel Corp, con domicilio en 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware
19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Programa de fidelización de
consumidores que ofrece programas de premios de incentivos para los clientes
mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelización para la compra
en línea y al por menor de los bienes y servicios de una compañía. Fecha: 2 de
setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022691910 ).
Solicitud Nº 2022-0004814.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Palantir
Technologies INC. con domicilio en 1555 Blake Street, Suite 250, Denver,
Colorado 80202, United States, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PALANTIR como marca de fábrica y servicios en clase: 9,
35 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software para informática perimetral; software de inteligencia artificial
perimetral; software para procesamiento de datos, almacenamiento de datos,
captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de
datos, depósito de datos, gestión de datos y extracción de datos; software para
inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo,
generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje
supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis
predictivo, inteligencia comercial y visión artificial; software, a saber,
plataformas de inteligencia artificial basadas en conocimientos, plataformas de
análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de
inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo,
aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado,
extracción de datos, análisis predictivo e inteligencia de negocios; software
de simulación, modelado y procesamiento de datos para su uso en visualización
de datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos,
análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación
visual interactiva y diseño de gráficos de información; software para la
integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica y humana,
visualización, modelado, exportación,
visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión,
almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación y
edición de información y datos, alojamiento,
seguridad y seguimiento de datos e información; software para análisis,
gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos,
visualización, modelado, exportación, visualización, organización,
modificación, señalado de páginas , transmisión, almacenamiento, intercambio,
uso compartido, consulta, auditoría,
recopilación, edición, alojamiento,
seguridad, y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas
y de ubicación; software para su uso en investigaciones y análisis científicos
y tecnológicos en el ámbito de la seguridad nacional; software para su uso en
investigación y desarrollo científico y tecnológico en el ámbito de la
seguridad nacional; software para su uso en consultas e investigaciones
tecnológicas en el ámbito de la seguridad nacional; software para su uso en la
investigación avanzada de productos en el ámbito de la seguridad nacional; software
para su uso en ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional;
herramientas de desarrollo de software en el ámbito de la seguridad nacional;
todos los productos antes mencionados diseñados y comercializados para usuarios
gubernamentales, comerciales u otros usuarios institucionales (pero no para
consumidores individuales) y no distribuidos a través de canales minoristas.;
en clase 35: Análisis de datos comerciales; servicios de consultoría sobre el
uso de datos e información por parte de instituciones financieras,
instituciones de salud, organizaciones sin fines de lucro, instituciones
legales, entidades comerciales y agencias gubernamentales; servicios de
consultoría de datos e información; todos los servicios antes mencionados
diseñados y comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros
usuarios institucionales (pero no para consumidores individuales) y no
distribuidos a través de canales minoristas.; en clase 42: Software no
descargable para informática perimetral; software de inteligencia artificial
perimetral no descargable; software no descargable para procesamiento de datos,
almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de
datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y
extracción de datos; software no descargable para inteligencia artificial,
aprendizaje automático, aprendizaje profundo,
generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje
supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis
predictivo, inteligencia comercial y visión informática; software no
descargable, a saber, plataformas de inteligencia artificial basadas en
conocimientos, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización
para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático,
aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado,
aprendizaje no supervisado, minería de datos, análisis predictivo e
inteligencia comercial; software no descargable de simulación, modelado y
procesamiento de datos para su uso en visualización de datos, análisis de
datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo,
acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y
diseño de gráficos de información; software no descargable para la integración,
análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica
e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación,
organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento,
intercambio, uso compartido, consulta,
auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento
de datos e información; software no descargable para análisis, gestión,
colaboración, exploración algorítmica e
impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización,
modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría,
recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e
información geoespaciales, de mapas y de ubicación; software como servicio
(SaaS) con software para procesamiento de datos, almacenamiento de datos,
captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de
datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y extracción de datos;
software como servicio (SaaS) que incluye software para inteligencia
artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de
lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje
no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia
comercial y visión informática; software como servicio (SaaS) que presenta
plataformas de inteligencia artificial basadas en el conocimiento, plataformas
de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos
de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo,
aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado,
minería de datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software como
servicio (SaaS) que presenta software de simulación, modelado y procesamiento
de datos para uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de
datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos
a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de
información; software como servicio (SaaS) que incluye software para la
integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica y
dirigida por humanos, visualización, modelado,
exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento,
intercambio y uso compartido de información y datos, consulta, auditoría,
recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información;
software como servicio (SaaS) que incluye software para análisis,
administración, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos,
visualización, modelado, exportación, visualización, organización,
modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio,
consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y
seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación;
Software no descargable para informática perimetral; software de inteligencia
artificial perimetral no descargable; software no descargable para
procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación
de datos, validación de datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos,
gestión de datos y extracción de datos; software no descargable para
inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo,
generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico,
aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos,
análisis predictivo, inteligencia comercial y visión informática; software no descargable,
a saber, plataformas de inteligencia artificial basadas en conocimientos,
plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en
los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje
profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no
supervisado, minería de datos, análisis predictivo e inteligencia comercial;
software no descargable de simulación, modelado y procesamiento de datos para
su uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de datos,
interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran
escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de información; software
no descargable para la integración, análisis, gestión, colaboración,
exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado,
exportación, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso
compartido, consulta, auditoría,
recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e
información; software no descargable para análisis, gestión, colaboración,
exploración algorítmica e impulsada por
humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización,
modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento,
intercambio, uso compartido, consulta,
auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento
de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación; software como
servicio (SaaS) con software para procesamiento de datos, almacenamiento de
datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad
de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y extracción de datos;
software como servicio (SaaS) que incluye software para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje
profundo, generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje
supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis
predictivo, inteligencia comercial y visión informática; software como servicio
(SaaS) que presenta plataformas de inteligencia artificial basadas en el
conocimiento, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización
para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático,
aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado,
aprendizaje no supervisado, minería de datos, análisis predictivo e
inteligencia comercial; software como servicio (SaaS) que presenta software de
simulación, modelado y procesamiento de datos para uso en visualización de
datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos,
análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación
visual interactiva y diseño de gráficos de información; software como servicio
(SaaS) que incluye software para la
integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica y
dirigida por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización,
organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento,
intercambio y uso compartido de información y datos, consulta, auditoría,
recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e
información; software como servicio (SaaS) que incluye software para análisis, administración, colaboración, exploración
algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado,
exportación, visualización, organización,
modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento,
intercambio, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad
y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación;
investigación avanzada de productos en el campo de la inteligencia artificial;
investigación y análisis científico y tecnológico en el campo de la seguridad
nacional; investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la
seguridad nacional; consultoría e investigación tecnológica en el ámbito de la
seguridad nacional; investigación de productos avanzada en el campo de la
seguridad nacional; ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional;
diseño y desarrollo de software en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigaciones
y análisis científicos y tecnológicos en el ámbito de la seguridad nacional;
software no descargable para su uso en investigación y desarrollo científico y
tecnológico en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para
su uso en consultas e investigaciones tecnológicas en el ámbito de la seguridad
nacional; software no descargable para su uso en investigación avanzada de
productos en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para
su uso en ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional;
herramientas de desarrollo de software no descargables en el ámbito de la
seguridad nacional; todos los servicios antes mencionados diseñados y
comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros usuarios
institucionales (pero no para consumidores individuales) y no distribuidos a
través de canales minoristas, investigación avanzada de productos en el campo
de la inteligencia artificial; investigación y análisis científico y
tecnológico en el campo de la seguridad nacional; investigación y desarrollo
científico y tecnológico en el campo de la seguridad nacional; consultoría e
investigación tecnológica en el ámbito de la seguridad nacional; investigación
de productos avanzada en el campo de la seguridad nacional; ingeniería y diseño
en el ámbito de la seguridad nacional; diseño y desarrollo de software en el
ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en
investigaciones y análisis científicos y tecnológicos en el ámbito de la
seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigación y
desarrollo científico y tecnológico en el ámbito de la seguridad nacional;
software no descargable para su uso en consultas e investigaciones tecnológicas
en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en
investigación avanzada de productos en el ámbito de la seguridad nacional;
software no descargable para su uso en ingeniería y diseño en el ámbito de la
seguridad nacional; herramientas de desarrollo de software no descargables en
el ámbito de la seguridad nacional; todos los servicios antes mencionados
diseñados y comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros
usuarios institucionales (pero no para consumidores individuales) y no
distribuidos a través de canales minoristas. Software no descargable para
informática perimetral; software de inteligencia artificial perimetral no
descargable; software no descargable para procesamiento de datos,
almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de
datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y
extracción de datos; software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural,
aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis
predictivo, inteligencia comercial y visión informática; software no
descargable, a saber, plataformas de
inteligencia artificial basadas en conocimientos,
plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización para su
uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático,
aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado,
aprendizaje no supervisado, minería de datos,
análisis predictivo e inteligencia comercial; software no descargable de
simulación, modelado y procesamiento de datos para su uso en visualización de
datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos,
análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación
visual interactiva y diseño de gráficos de información; software no descargable
para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización,
modelado, exportación, organización, modificación, señalado de páginas,
transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido,
consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y
seguimiento de datos e información; software no descargable para análisis,
gestión, colaboración, exploración
algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación,
visualización, organización, modificación, señalado de páginas,
transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría,
recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e
información geoespaciales, de mapas y de ubicación; software como servicio
(SaaS) con software para procesamiento de datos, almacenamiento de datos,
captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de
datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y extracción de datos;
software como servicio (SaaS) que incluye software para inteligencia
artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de
lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje
no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia
comercial y visión informática; software como servicio (SaaS) que presenta
plataformas de inteligencia artificial basadas en el conocimiento, plataformas
de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos
de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo,
aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado,
minería de datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software como
servicio (SaaS) que presenta software de simulación, modelado y procesamiento
de datos para uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de
datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos
a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de
información; software como servicio (SaaS) que incluye software para la
integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica y
dirigida por humanos, visualización, modelado,
exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas,
transmisión, almacenamiento, intercambio y uso compartido de información
y datos, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y
seguimiento de datos e información; software como servicio (SaaS) que incluye
software para análisis, administración, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado,
exportación, visualización, organización, modificación, señalado de
páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, consulta, auditoría,
recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e
información geoespaciales, de mapas y de ubicación; investigación avanzada de
productos en el campo de la inteligencia artificial; investigación y análisis
científico y tecnológico en el campo de la seguridad nacional; investigación y
desarrollo científico y tecnológico en el campo de la seguridad nacional; consultoría
e investigación tecnológica en el ámbito de la seguridad nacional;
investigación de productos avanzada en el campo de la seguridad nacional;
ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional; diseño y desarrollo
de software en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para
su uso en investigaciones y análisis científicos y tecnológicos en el ámbito de
la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigación y
desarrollo científico y tecnológico en el ámbito de la seguridad nacional;
software no descargable para su uso en consultas e investigaciones tecnológicas
en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en
investigación avanzada de productos en el ámbito de la seguridad nacional;
software no descargable para su uso en ingeniería y diseño en el ámbito de la
seguridad nacional; herramientas de desarrollo de software no descargables en
el ámbito de la seguridad nacional; todos los servicios antes mencionados
diseñados y comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros
usuarios institucionales (pero no para consumidores individuales) y no
distribuidos a través de canales minoristas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
42021528842 de fecha 06/12/2021 de Filipinas. Fecha: 26 de agosto de 2022.
Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022691911
).
Solicitud Nº 2022-0006451.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi AG, con
domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones médicas;
alimentos y sustancias dietéticos para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticos en forma líquida, en polvo y sólida para uso médico; alimentos para
bebés; suplementos dietéticos. Prioridad: Fecha: 29 de agosto del 2022.
Presentada el: 26 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022691912 ).
Solicitud Nº2021-0009885.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Xiaomi Inc. con domicilio en Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II
of China Resources, N°68,
Qinghe Middle Street, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción
de: XIAOMI como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas; luces para vehículos; lámparas germicidas
para purificar el aire; lámparas rizadoras; bengalas de acetileno; ollas de
cocina eléctrica; hervidores eléctricos para uso doméstico; cocinas de
inducción; ollas a presión, eléctricas; quemadores de gas; hornos de microondas
[aparatos de cocina]; hornos de cocina eléctricos para uso doméstico; rocas de
lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores; instalaciones y
aparatos de ventilación
[aire acondicionado]; campanas
extractoras para cocinas; purificadores de aire; humidificadores para uso
doméstico; ventiladores eléctricos; secadores de cabello eléctricos;
calentadores de agua; máquinas de humo para uso en escenarios; instalaciones de
calefacción; instalaciones
de riego, automáticas; aparatos de secado de manos para baños; aparatos e
instalaciones sanitarias; aparatos de filtración de agua; purificadores de agua eléctricos
para uso doméstico; radiadores eléctricos; encendedores; instalaciones de
polimerización; aparato e
instalaciones de cocina; calentadores para baños; máquinas de lavado de manos; máquina de limpieza
facial. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022691913 ).
Solicitud Nº 2022-0009514.—Fabian
Javier Zamora Bolaños, soltero, cédula de identidad 401820329, en calidad de
Apoderado Especial de Estudios Centroacústica S. A., cédula jurídica
3-101-420989 con domicilio en Avenida Novena, Calle Primera, Numero Veinticinco
seiscientos metros al norte de Los Tribunales de Justicia, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Publicidad,
Promoción y distribución de artículos promociónales. Gestión de negocios
comerciales.; en clase 41: servicios de presentaciones artísticas y musicales.
Conciertos corales, orquestales, grupos de cámara y solistas, producción de
eventos, conciertos didácticos, festivales culturales y giras educativas. Formación
y capacitación en producción musical, dirección coral y administración de
proyectos artístico-educativos. Promotor y administrador cultural. Fecha: 31 de
octubre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de octubre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022691933
).
Solicitud Nº2022-0009513.—Fabián Javier Zamora Bolaños, soltero, cédula de identidad 401820329, en
calidad de Apoderado Especial de Estudios Centroacústica S.A., cédula jurídica 3-101-420989
con domicilio en Avenida Novena, calle primera, número veinticinco, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en
clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de publicidad. Promoción
y distribución de artículos promocionales. Gestión de negocios comerciales; en
clase 41: Servicios de presentaciones artísticas y musicales. Conciertos
corales, orquestales, grupos de cámara y
solistas, producción de eventos, conciertos didácticos, festivales culturales y
giras educativas. Formación y capacitación en producción musical, dirección
coral y administración de proyectos artístico-educativos. Promotor y
administrador cultural. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022691934 ).
Solicitud Nº 2022-0009155.—Cynthia
Ramírez Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 107940145, con domicilio
en Guadalupe, Goicoechea 75 sur Colegio Divino Pastor, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Enmarcado en arte general Reservas: De los colores; naranja, negro y
blanco Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 19 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24
de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022691982 ).
Solicitud
Nº 2022-0006444.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de Apoderado Especial de Original Buff S. A. con domicilio en
França, 16, 08700 Igualada (Barcelona), España, solicita la inscripción de: BUFF
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas confeccionadas de uso
externo e interno; pañuelos (no incluidos en otras clases), gorras, calzados
(excepto ortopédicos) y sombrerería; cintas para la cabeza; calentadores de
brazos [prendas de vestir]; puños [prendas de vestir]; calentadores de piernas;
bandanas [pañuelos para el cuello]; pasamontañas; sombreros; gorros. Fecha: 1
de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022691985 ).
Solicitud Nº2022-0005314.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Hangzhou
Alltest Biotech Co, Ltd. con domicilio en 550 Yinhai Road, Baiyang Street,
Hangzhou Econtech Area, Hangzhou 310018 P.R., China, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Reactivos químicos médicos o veterinarios:
reactivos de diagnóstico de biomarcadores médicos; preparaciones de diagnóstico
médico; preparados químicos para el diagnóstico de embarazo; desinfectantes;
productos nutricionales médicos; detergentes; preparaciones de diagnóstico
veterinario; herbicidas; hisopos de algodón médicos; en clase 10: Cuentagotas
médicos; equipo de diagnóstico médico; instrumentos médicos e instrumentos;
equipos e instrumentos dentales; instrumentos médicos ultrasónicos; guantes
médicos; anticonceptivos no químicos; implantes quirúrgicos artificiales;
artículos ortopédicos; materiales de sutura. Reservas: De los colores:
anaranjado. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022691986 ).
Solicitud Nº 2022-0003140.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de U.S. Technology South
America Inc., con domicilio en: 1997 NW 87TH Avenue, Doral, Florida 33172,
United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 20 y 28
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
refrigerantes líquidos todo en uno (AIO) para unidades centrales de
procesamiento; estuches de transporte especialmente adaptados para equipos
electrónicos, a saber, computadoras de juegos; estuches para computadora;
fundas para computadora; dispositivos periféricos de computadora; ventiladores
de refrigeración internos para computadoras; fuentes de alimentación para
computadoras de juegos, (fuentes de alimentación para computadoras de juegos):
ratones de juegos y controladores de juegos; tarjetas de captura de vídeo;
tarjetas de visualización de vídeo; en clase 20: sillas; escritorios y en clase
28: controladores de juegos para juegos de computadora; controladores de juegos
del tipo de teclados para juegos de computadora; auriculares para juegos
adaptados para su uso en juegos de video; ratones para juegos; estuches protectores
de transporte especialmente adaptados para videojuegos de mano; estuches
protectores especialmente adaptados para consolas de videojuegos para usar con
una pantalla o monitor externo. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el: 07
de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022691987 ).
Solicitud Nº 2022-0006633.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La
Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río
Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Celebración
Especial como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Una aplicación descargable y plataforma de
software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener bebidas,
alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de
consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros
productos alimenticios y bebidas, así como servicios. Fecha: 08 de agosto de
2022. Presentada el 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022691988 ).
Solicitud Nº 2022-0003607.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Purecircle SDN BHD
con domicilio en PT 23419, Lengkuk Teknologi, Techpark@Enstek, 71760 Bandar
Enstek, Negeri Sembilan, Malasia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
servicios en clases 1; 5; 30 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Edulcorantes artificiales; preparaciones y sustancias edulcorantes artificiales; edulcorantes
artificiales bajos en calorías, a saber, sustitutos del azúcar; productos
químicos utilizados como ingredientes para aromatizar productos farmacéuticos y
nutracéuticos, que no sean aceites esenciales.; en clase 5: Edulcorantes
artificiales adaptados para diabéticos y con
fines médicos; edulcorantes para uso médico, a saber, sustitutos del azúcar.;
en clase 30: Edulcorantes naturales, potenciadores del sabor de edulcorantes
naturales y sustitutos del azúcar, a saber, estevia utilizada como ingrediente
en alimentos, bebidas, cerveza, vino, licores, suplementos alimenticios,
suplementos nutricionales y productos para el cuidado de la salud bucal; preparaciones edulcorantes artificiales y
sustancias que comprenden edulcorantes
naturales, a saber, sustitutos del azúcar que utilizan sustancias
derivadas de estevia.; en clase 42: Investigación y desarrollo de nuevos
productos, a saber, mezclas personalizadas de estevia para su uso en alimentos
y bebidas; consultoría en los campos de
investigación alimentaria relacionados con edulcorantes artificiales, preparaciones y sustancias edulcorantes
artificiales, sistemas alimentarios edulcorados, edulcorantes bajos en
calorías, edulcorantes dietéticos para uso médico, edulcorantes para uso
médico, edulcorantes naturales; proporcionar información en los campos de la
investigación alimentaria relacionada con nuevos productos, a saber, mezclas
personalizadas de estevia que se utilizarán para endulzar y/o modificar el
(los) sabor(es) de alimentos y bebidas, o en
relación con edulcorantes artificiales, preparaciones y sustancias edulcorantes
artificiales, edulcorantes bajos en calorías, edulcorantes dietéticos
para uso médico, edulcorantes para uso médico, edulcorantes naturales y
sustancias edulcorantes naturales. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el
26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022691989 ).
Solicitud N° 2022-0006835.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Hilton Worldwide
Manage Limited con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent,
Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: BEACH BABIES
como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento del tipo de
preparación, organización y celebración de actividades, eventos sociales y
reuniones para niños; servicios de clubes infantiles del tipo de servicios de clubes
sociales, a saber, preparación, organización y alojamiento de actividades;
eventos sociales y reuniones para niños. ;en clase 43: Servicios de hoteles y
centros vacacionales (resorts); servicios de cuidado de niños; servicios de
cuidado de niños proporcionados a los huéspedes de un hotel o centro vacacional
Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022691990 ).
Solicitud N° 2022-0006626.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la
Florida S. A., cédula jurídica N°
3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bavaria Celebración Maestra, como marca de fábrica y
comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se
pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos
y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de
alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros
productos alimenticios y bebidas, así como servicios. Fecha: 09 de agosto de
2022. Presentada el 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022691991 ).
Solicitud Nº 2022-0006834.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Hilton Worldwide Manage
Limited, con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent,
Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: SANDBAR SOCIAL,
como marca de servicios en clase 41. Internacional. para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de entretenimiento del tipo de preparación,
organización y celebración de actividades, eventos sociales y reuniones para
adolescentes; servicios de clubes para adolescentes del tipo de servicios de
clubes sociales, a saber, preparación, organización y alojamiento de
actividades; eventos sociales y reuniones para adolescentes. Fecha: 10 de
agosto del 2022. Presentada el 05 de agosto del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022691992 ).
Solicitud Nº 2022-0006628.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La
Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con
domicilio en: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de
la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria
Celebración Maestra, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cervezas, bebidas no alcohólicas; bebidas a base de malta; preparaciones para
hacer bebidas. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 01 de agosto de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022691993 ).
Solicitud Nº 2022-0006632.—Marianella
Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en
las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bavaria Celebración Maestra como marca de servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y
bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 8 de agosto de
2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022691994 ).
Solicitud Nº 2022-0006630.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La
Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río
Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Celebración
Maestra como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas)
Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 01 de agosto de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022691995 ).
Solicitud N° 2022-0006623.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Clariant AG, con
domicilio en Rothausstrasse 61, 4132 Muttenz, Suiza, solicita la inscripción
de: LAUNDROSIL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: bentonita como un químico
industrial. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 1° de agosto
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022691996 ).
Solicitud Nº 2022-0003606.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de
Purecircle SDN BHD con domicilio en PT 23419, Lengkuk Teknologi,
Techpark@Enstek, 71760 Bandar Enstek, Negeri Sembilan, Malasia, solicita la
inscripción de: PURECIRCLE como marca de fábrica y Servicios en
clase(s): 1; 5; 30 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Edulcorantes artificiales; preparaciones y sustancias
edulcorantes artificiales; edulcorantes artificiales bajos en calorías, a
saber, sustitutos del azúcar; productos químicos utilizados como ingredientes
para aromatizar productos farmacéuticos y nutracéuticos, que no sean aceites
esenciales.; en clase 5: Edulcorantes artificiales adaptados para diabéticos y
con fines médicos; edulcorantes para uso médico, a saber, sustitutos del
azúcar.; en clase 30: Edulcorantes naturales, potenciadores del sabor de
edulcorantes naturales y sustitutos del azúcar, a saber, estevia utilizada como
ingrediente en alimentos, bebidas, cerveza, vino, licores, suplementos
alimenticios, suplementos nutricionales y productos para el cuidado de la salud
bucal; preparaciones edulcorantes artificiales y sustancias que comprenden
edulcorantes naturales, a saber, sustitutos del azúcar que utilizan sustancias
derivadas de estevia.; en clase 42: Investigación y desarrollo de nuevos
productos, a saber, mezclas personalizadas de estevia para su uso en alimentos y bebidas; consultoría en los campos de
investigación alimentaria relacionados con edulcorantes artificiales, preparaciones
y sustancias edulcorantes artificiales, sistemas alimentarios edulcorados,
edulcorantes bajos en calorías, edulcorantes dietéticos para uso médico,
edulcorantes para uso médico, edulcorantes naturales; proporcionar información
en los campos de la investigación alimentaria relacionada con nuevos productos,
a saber, mezclas personalizadas de estevia que se utilizarán para endulzar y/o
modificar el (los) sabor(es) de alimentos y bebidas, o en relación con
edulcorantes artificiales, preparaciones y sustancias edulcorantes
artificiales, edulcorantes bajos en calorías, edulcorantes dietéticos para uso
médico, edulcorantes para uso médico, edulcorantes naturales y sustancias
edulcorantes naturales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de abril
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022691998 ).
Solicitud Nº 2022-0002478.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Ripple
Labs Inc., con domicilio en: 315 Montgomery Street, San Francisco, CA
94104, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIPPLE
LIQUIDITY HUB, como marca de servicios en clases 36 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de
transacciones financieras, a saber, suministro de transacciones comerciales
seguras y opciones de pago; servicios de cambio de moneda; negociación de
divisas en línea y en tiempo real; administración de efectivo, a saber,
facilitación de transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos;
servicios de transacciones de cambio de moneda virtual por unidades
electrónicas equivalentes de efectivo transferibles que tienen un valor en
efectivo específico; servicios financieros, a saber, servicios de gestión,
intercambio, transferencia, custodia y comercio de moneda virtual; servicios
financieros electrónicos, a saber, servicios monetarios para recibir y
desembolsar pagos en monedas fiduciarias y monedas virtuales a través de una
red informática e intercambiar monedas fiduciarias y monedas virtuales a través
de una red informática y en clase 42: almacenamiento de datos electrónicos, a
saber, almacenamiento de moneda virtual; software como servicio para proporcionar
una plataforma financiera electrónica que facilita transacciones en moneda
virtual y moneda fiduciaria a través de una red informática; servicios de
software como servicio (SAAS) con software para gestionar transacciones de
moneda virtual y moneda fiduciaria; servicios de software como servicio (SAAS)
con software para su uso en servicios de gestión, intercambio, transferencia,
custodia y comercio de activos digitales; servicios informáticos de red de
igual a igual, a saber, transmisión electrónica de datos financieros a través
de redes de comunicaciones electrónicas. Prioridad: se otorga prioridad N°
97/115,671 de fecha 09/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 08 de
agosto de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022691999 ).
Solicitud Nº 2022-0003570.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de A. Menarini Industrie
Farmaceutiche Riunite S.R.L., con domicilio en Vía Dei Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita la
inscripción de: CROMATONBIC FERRO NF, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, anti-anémicos, vitaminas, minerales. Fecha:
17 de agosto del 2022. Presentada el: 25 de abril del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022692000 ).
Solicitud Nº 2022-0004557.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Caesars License Company, LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las
Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS
PALACE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 28 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Máquinas de juego, incluidas máquinas tragamonedas y máquinas de póquer; juegos
para máquinas recreativas; equipos y aparatos de juego; mesas de juego;
máquinas recreativas y juegos (automáticos y que funcionan con monedas), juegos
de sala de juegos; máquinas de juegos de sala de juegos; fichas de póquer;
fichas de juego; fieltro para mesas de juego; fichas tipo blind y de
repartidor; unidades de mano para jugar juegos electrónicos; unidades de mano
para jugar videojuegos; dados; juegos de dados; cartas de juego/naipes;
cartones de bingo; juegos de bingo; juegos de mesa; juegos de cartas;
marcadores de fichas para bingo; mesas de videojuegos informatizadas con fines
de juego; consolas de videojuegos para su uso con una pantalla o monitor
externo; máquinas de videojuegos para su uso con televisores; barajadoras de
naipes.; en clase 43: Servicios de hoteles, moteles y complejos turísticos;
alojamiento temporal; residencias de marca; apartamentos con servicios;
pensiones, casas de huéspedes; alojamiento de vacaciones, albergues y casas de
turismo; servicios de campamento de vacaciones (alojamiento); casas de retiro;
servicios de reserva de alojamiento en hoteles, moteles y complejos turísticos;
servicios de reserva de alquiler de alojamiento temporal; servicios de reserva
de alojamientos en pensiones, casas de huéspedes, casas de vacaciones,
albergues y casas de turismo; reserva de residencias de marca y apartamentos
con servicios; oficina de alojamiento para alojamiento temporal; servicios de
clubes de campo (oferta de alojamiento, comidas y bebidas); suministro de
instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes;
proporcionar instalaciones y servicios para exposiciones; servicios de
restaurante; salones de cócteles (bares); servicios de bar; comedores
temporales; restaurantes de autoservicio; cafés; restaurantes de comida rápida;
cafeterías; servicios de catering (banquetes); cafeterías de autoservicio;
guarderías; alojamiento para animales; alquiler de salas de reuniones;
proporcionar instalaciones para acampar y alquiler de construcciones
transportables. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022692001 ).
Solicitud Nº 2022-0005730.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Meta Platforms,
INC. con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: REELS como marca de
fábrica y servicios en clases 9; 38; 41 y 45. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para
redes sociales e interacción con comunidades en línea; software informático
descargable para la publicación y el intercambio en línea de contenido e
imágenes digitales de formato breve/corto definidos por el usuario; software
descargable para modificar contenido breve de audio, video y audiovisual;
software descargable para modificar y permitir la transmisión de contenido y
datos de video, audio, audiovisuales y vídeo de formato breve; software
informático descargable para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto
en contenido de vídeo de formato breve; software descargable para encontrar
contenido digital de formato breve generado por el usuario y editores de
contenido, y para suscribirse a contenido digital de formato breve generado por
el usuario.; en clase 38: Servicios de intercambio de videos entre pares, a
saber, transmisión electrónica de videos en formato breve generados por
usuarios y contenido audiovisual entre usuarios de Internet.; en clase 41:
Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar bases de datos electrónicas
e interactivas en línea para publicar y compartir contenido digital breve
definido por el usuario, en concreto videos en línea; servicios de
entretenimiento, a saber, proporcionar bases de datos electrónicas e
interactiva en línea para compartir vídeos breves generados por usuarios.; en
clase 45: Suministro de software informático no descargable en línea que
permite a los usuarios cargar, editar y compartir videos y contenido
audiovisual; suministro de software informático no descargable en línea para
tomar, grabar y editar vídeos de formato breve; servicios informáticos, a
saber, alojamiento de instalaciones web en línea para terceros que dan a los
usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir videos de formato
breve. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 01 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022692002 ).
Solicitud Nº 2022-0005968.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Cointreau con
domicilio en Carrefour Molière, 49124 Saintbarthelemy-D’Anjou, Francia,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas gaseosas,
jugos de frutas y bebidas de frutas; jarabes y concentrados para la preparación
de bebidas gaseosas, de bebidas no gaseosas, de bebidas de frutas sin alcohol y
cócteles basados en jugos de frutas y bebidas de frutas.; en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto cervezas, a saber, vino, ginebra, vodka, whisky, sidra,
licores, bebidas espirituosas, brandis, cócteles alcohólicos a base de licores,
aperitivos alcohólicos a base de vino, aperitivos alcohólicos a base de
licores. Prioridad: Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022692003 ).
Solicitud Nº 2022-0000696.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Casen Recordati S.L., con domicilio en Autovía de Logroño KM 13,3, 50180
Utebo (Zaragoza), España, solicita la inscripción de: CASEN ENEMA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas
para tratar la constipación y desórdenes gastroentéricos. Fecha: 8 de agosto de
2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022692004 ).
Solicitud Nº 2022-0006640.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en:
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria
Celebración Especial, como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas;
servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada
el: 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022692005 ).
Solicitud N° 2022-0008396.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de E Package Express
S. A., cédula jurídica N° 3101446575,
con domicilio en Curridabat, contiguo a Multiplaza del Este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje, desalmacenaje y almacenaje de mercaderías
y empaques de toda clase. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 27 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022692006 ).
Solicitud Nº 2022-0005785.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great
Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey
07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NABISCO WHEAT
THINS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; galletas
dulces; galletas saladas, todo lo anterior conteniendo o hecho a base de trigo.
Fecha: 29 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de julio del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022692007 ).
Solicitud Nº 2021-0007956.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTRA como marca de
fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas alcohólicas. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 1
de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022692008 ).
Solicitud N° 2022-0004230.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Fresenius SE & CO.
KGAA, con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 11; 42 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos
para bebés; suplementos dietéticos para humanos y animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastar dientes, cera dental; desinfectantes;
preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; en clase 9:
aparatos e instrumentos de medición, señalización y verificación; equipo de
procesamiento de datos, computadoras; software de computadora;
conectores eléctricos y electrónicos, todos los productos mencionados
utilizados en el campo médico; software de computadora para monitorear,
recopilar y transmitir datos médicos y de salud, software informático que
permite a los profesionales médicos prescribir y actualizar recetas; software
informático que permite a los pacientes acceder y ver sus datos médicos,
tratamientos e historial y pedir medicamentos y productos recetados; en clase
10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios,
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de
sutura; en clase 11: máquinas potabilizadoras/purificadoras
de agua, desalinizadoras, membranas para la filtración de agua, esterilizadores de agua; en clase 42:
proporcionar una red informática en la nube con software para su uso en la
supervisión, recopilación y transmisión de datos de pacientes; proporcionar una
red de computación en la nube con software que permite a los profesionales
médicos acceder a datos para el seguimiento, análisis y diagnóstico de
condiciones y tratamientos médicos; proporcionar una red informática en la nube
con software que permite a los profesionales médicos recetar y actualizar
recetas, y permitir a los pacientes acceder y ver sus datos médicos,
tratamientos e historial y pedir medicamentos y productos recetados; suministro
de uso temporal de software operativo no descargable en línea para acceder a
una red informática en la nube y utilizarla; consultoría en el ámbito de las
redes y aplicaciones informáticas en la nube; diseño y desarrollo de software
utilizado en el campo de la medicina, diseño y desarrollo de software operativo
para acceder y utilizar una red informática en la nube; servicios de asistencia
técnica de software informático, a saber, servicios de supervisión,
administración, actualización y gestión de software, incluido software de
firmware y aplicaciones residentes en dispositivos médicos remotos; en clase
44: servicios médicos; servicios de información médica; alquiler de equipos
médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres
humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el 18 de mayo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022692010 ).
Solicitud Nº 2022-0006497.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Xero Limited, con
domicilio en: 19-23 Taranaki Street, Wellington, 6011, Nueva Zelandia, solicita
la inscripción de: XERO, como marca de servicios en clase(s): 35 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
minorista y mayorista de software, incluidas aplicaciones de software y
manuales para uso con las mismas; servicios de negocios intermediarios
relacionados con la comercialización de software, incluidas aplicaciones de
software; recopilación en línea, en beneficio de terceros, de una variedad de
software (incluidas aplicaciones de software), lo que permite a los clientes
ver y comprar cómodamente el software; suministro de directorios y mercados en
línea relacionados con software y aplicaciones de software; venta minorista y
mayorista de productos financieros, incluidos productos de crédito; servicios
comerciales de intermediación relacionados con la comercialización de productos
financieros, incluidos productos de crédito; recopilación, en beneficio de
terceros, de una variedad de productos financieros (incluidos los productos de
crédito), lo que permite a los clientes ver y comprar cómodamente los
productos; suministro de directorios y mercados en línea relacionados con
productos financieros, incluidos productos de crédito; suministro de
directorios en línea relacionados con contadores, tenedores de libros, asesores
financieros y profesionales; servicios de contabilidad; servicios de
contaduría; servicios de teneduría de libros; servicios de impuestos (gestión
de negocios y servicios de contabilidad); servicios de preparación y
declaración de impuestos; servicios de publicidad y promoción; soporte de
mercadeo y ventas; informes comerciales; administración de negocios, asistencia comercial, gestión de cuentas
comerciales; gestión empresarial, incluyendo la gestión financiera y de
gastos, el cumplimiento legal y reglamentario, la gestión comercial y de
prácticas, la gestión de proyectos, la gestión de documentos, contenidos y
registros, la gestión de tareas y flujos de trabajo, la gestión de inventarios,
la gestión de activos, la gestión de recursos humanos y de la fuerza laboral,
manejo de clientes y gestión de la relación con el cliente, gestión de
proveedores, gestión de clientes potenciales, pagos y gestión de facturas
(incluida la facturación electrónica); gestión de documentos, contenidos y
registros; gestión de prácticas para contadores, tenedores de libros, asesores
financieros y profesionales, incluida la gestión de documentos de trabajo;
servicios de personal; gestión de la fuerza laboral, incluida la contratación,
administración y gestión de los planes de incentivos y pensiones de los
empleados, procesamiento de planillas, programación de horarios y asistencia,
gestión del desempeño y gestión de licencias; recolección, recuperación,
compilación, tratamiento, sistematización y análisis de datos; creación de
índices de información, sitios web y otras fuentes de información; preparación
de informes comerciales; pronósticos y análisis económicos con fines
comerciales; tasaciones comerciales; auditoría comercial y financiera;
servicios de comparación con el mercado (benchmarking) (evaluación de prácticas
de organización empresarial con fines de gestión empresarial); servicios de
investigación e inteligencia de mercado; servicios de análisis y comparación de
precios; gestión de programas de fidelización, incentivos o promociones de
clientes; organización y gestión de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos
con fines comerciales, promocionales y publicitarios; organización y gestión de
eventos comerciales en los ámbitos del software, la contabilidad, la teneduría
de libros, el cumplimiento fiscal, legal y reglamentario, la gestión
empresarial, la gestión de la mano de obra y los servicios financieros;
asesoría sobre productos de consumo en relación con el software; servicios de
información, consultoría y asesoría relacionados con todo lo anteriormente
mencionado y en clase 42: software como servicio (SaaS), plataforma como
servicio (PaaS) e infraestructura como servicio (IaaS), a saber, suministro de
software en línea no descargable y plataformas de software con el fin de
registrar, procesar y reportar transacciones financieras, generación de
informes financieros y comerciales, informes comerciales o financieros, cálculo
de impuestos, preparación y presentación de declaraciones de impuestos,
seguimiento de saldos de cuentas, conciliación bancaria, acceso a fuentes de
datos de bancos u otras instituciones financieras, conversión de divisas,
gestión de cumplimiento legal y normativo, seguimiento de existencias niveles,
gestión de inventario, gestión de hardware informático y activos comerciales,
gestión de suscripciones comerciales, creación de órdenes de compra, preparación
de cotizaciones, facturación a clientes, creación de facturas, emisión de
recibos, seguimiento de ventas y pagos, pagos de facturas, realización de
transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global,
gestión de gastos, gestión de contactos de clientes y proveedores, relación con
el cliente y gestión de proveedores, redes de negocios, seguimiento de
oportunidades de venta, gestión de costos de proyectos, gestión de flujo de
trabajo, planificación y programación, gestión de recursos humanos, gestión de
planillas, registro de hojas de tiempo, habilitación de la colaboración entre
contadores y clientes, autenticación de usuarios, firma y ejecución de
documentos electrónicos, almacenamiento de documentos y gestión, gestión de
datos y bases de datos (incluida la extracción, migración, conversión,
digitalización, cifrado, procesamiento, análisis, visualización, seguridad,
almacenamiento, copia de seguridad, archivo y transmisión de datos),
colaboración, que permite a los usuarios colaborar en bases de datos, colaborar
en sistemas de registro, comunicación, uso
compartido de archivos, transmisión y visualización de contenido
digital, que permiten el intercambio electrónico seguro de mensajes e
información, conferencias web, de video y audio, seguimiento y análisis de las
preferencias y el comportamiento de los compradores, análisis de métricas
comerciales, automatización de mercadeo, suministro remoto de acceso a
Internet, seguimiento y soporte de sistemas informáticos por acceso remoto y la
distribución remota de software informático y actualizaciones de software, lo
que permite la integración entre múltiples aplicaciones de software, mercadeo,
comercio electrónico, desarrollo de software y desarrollo de sitios web;
software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) e
infraestructura como servicio (IaaS), a saber, suministro de software de
aplicación no descargable en línea y plataformas de software en los ámbitos de
la contabilidad, teneduría de libros, gestión financiera, gestión empresarial,
gestión de práctica contable y empresarial; suministro de software de
aplicaciones no descargables en línea y plataformas de software para la
automatización de procesos, inteligencia artificial y aprendizaje automático;
computación en la nube; servicios de infraestructura como servicio (IaaS), a
saber, servidores de alojamiento para uso de terceros; servicios de integración
en la nube, a saber, suministro de software no descargable en línea que conecta
aplicaciones en la nube con aplicaciones en la nube y en las instalaciones
fuera de las instalaciones; hospedaje de
aplicaciones de software; creación, mantenimiento y alojamiento de
sitios web; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones; servicios de
proveedores de servicios de aplicaciones (asp) con software de interfaz de
programación de aplicaciones (api); diseño, mantenimiento,
desarrollo y actualización de software informático; servicios de
integración de software; servicios de certificación (prueba, verificación y
autenticación de productos, servicios y sistemas de terceros con fines de
certificación); alojamiento de plataformas y aplicaciones de comunicación e
interactivas; alojamiento de software para gestionar y facilitar conferencias
en línea, seminarios web, talleres, seminarios, reuniones, demostraciones,
visitas guiadas, presentaciones y debates interactivos; suministro de un sitio
web interactivo que permite a los usuarios cargar, descargar, compartir,
acceder, supervisar y generar informes e información contable y financiera;
servicios de minería de datos; servicios de soporte informático, a saber,
servicios de mesa de ayuda; software como servicio (SaaS); plataforma como
servicio (PaaS); infraestructura como servicio (IaaS); servicios de
información, consultoría y asesoría relacionados con todo lo anteriormente
mencionado. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022692012 ).
Solicitud Nº 2022-0004150.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Systagenix Wound
Management Limited con domicilio en 3M Centre, Cain Road, Bracknell, Berkshire
RG12 8HT, Reino Unido, solicita la inscripción de: NU-GEL como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Materiales para vendajes, incluidos apósitos y vendajes para heridas
que contienen o están hechos de gel. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el
13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022692013 ).
Solicitud Nº 2022-0003574.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de A. Menarini Industrie
Farmaceutiche Riunite S.r.l. con domicilio en Via Dei Sette Santi 3, Firenze,
Italia, solicita la inscripción de: CROMATONBIC FERRO ACTIVE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para normalizar
los parámetros hematológicos en estados de deficiencia de hierro. Fecha: 23 de
agosto de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692014 ).
Solicitud Nº 2022-0005513.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bex International
LLC, con domicilio en 1023 New Creek Ave, Henderson NV 89015 USA, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas lubricantes. Fecha: 21 de
setiembre de 2022. Presentada el 24 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022692020 ).
Solicitud N° 2022-0005698.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Tyco Fire &
Security GMBH, con domicilio en Victor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen AM
Rheinfall, Suiza, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 45 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de control y
monitoreo electrónico para uso residencial y comercial; paneles de control;
sensores; alarmas de seguridad; detectores de humo; detectores y alarmas de
monóxido de carbono; termostatos; enrutadores de red; teclados de PIN;
cerraduras de puertas; timbres de puerta; nodos/centrales; sensores para válvulas
principales de agua; hardware y software informáticos para su uso con
dispositivos portátiles para supervisar y controlar mediante comunicación
inalámbrica dispositivos electrónicos de supervisión y control para viviendas y
empresas, paneles de control, sensores, alarmas de seguridad, enchufes,
detectores de humo, detectores y alarmas de monóxido de carbono, termostatos,
red enrutadores, teclados de PIN, cerraduras de puertas, timbres de puertas,
concentradores, sensores para válvulas principales de agua, ajustar el uso de
energía en horarios preprogramados o programados, y notificar al propietario
residencial o comercial o a terceros; hardware y software informáticos para su
uso con dispositivos portátiles para controlar de forma remota el uso de energía
y la seguridad en ubicaciones residenciales y comerciales; dispositivos y
sensores de detección de movimiento; sensores electrónicos para determinar el
estado de portones, puertas y ventanas y si están abiertos o cerrados; cámaras
de seguridad; teclados; controladores de sistemas electrónicos; lectores de
tarjetas de acceso; software y hardware informáticos para ver, controlar y
gestionar múltiples cámaras de vídeo, grabadoras de vídeo y audio, y sistemas
de seguridad, alarma y control de acceso a edificios y salas; equipos de
señalización, inspección y supervisión para sistemas de seguridad, automatización
y control, a saber, transmisores, receptores, software para
estaciones centrales de supervisión, repetidores, comunicadores, paneles de
control, dispositivos bus conectables en red; módems de señalización, marcadores,
transmisores, receptores y dispositivos para radioteléfonos locales y remotos y
transmisión inalámbrica de señales de alarma, comando y datos; sistemas de
automatización del hogar y control del hogar que comprenden detectores,
sensores, paneles de control, transmisores, receptores, puertas de enlace y
software para sistemas de automatización del hogar y redes domésticas, a saber,
para su uso con alarmas contra intrusos y sistemas de control auxiliar de
iluminación, calefacción y aire acondicionado; sistemas de control de acceso
que comprenden lectores de tarjetas, teclado numérico, etiquetas y tarjetas de
identificación, paneles de control, controladores de acceso de puertas
independientes, lectores de dispositivos de identificación por radiofrecuencia,
software informático para la gestión de control de acceso, transmisores de
señales y receptores de señales; hardware y software informático para permitir
la conexión de varios hogares a una ubicación central para la supervisión y el
control remotos de los sistemas; hardware y software informáticos para su uso
con sistemas de vigilancia de seguridad; software informático para codificar,
grabar, decodificar, conectar en red, archivar, almacenar, gestionar,
reproducir y manipular el diseño de datos de video y audio de dispositivos de
vigilancia de seguridad; software descargable para permitir la visualización,
búsqueda, reproducción y evaluación de datos de vídeo y audio de dispositivos
de vigilancia de seguridad en teléfonos móviles, teclados de pantalla y
dispositivos de mano; software descargable para la activación de alarmas de
dispositivos de vigilancia y seguridad mediante teléfonos móviles, teclados de
pantalla y dispositivos de mano; hardware y software de videovigilancia de
seguridad utilizados para codificar, grabar, decodificar y video y audio en red
de cámaras de seguridad; software de búsqueda, reproducción y archivo de vídeo
y audio grabados; software para crear grupos virtuales de cámaras de seguridad
sin tener en cuenta la ubicación del hardware; teclados para su uso con
dispositivos y sistemas de vigilancia; publicaciones electrónicas descargables
en forma de manuales de funcionamiento, guías de usuario, panfletos y folletos
sobre sistemas de vigilancia, para su uso con y dirigidos a ellos; en clase 45:
Servicios de asesoría y consultoría en el ámbito de la seguridad del hogar y
los sistemas de seguridad; servicios de monitoreo de seguridad para el hogar,
detectores de movimiento, sensores de contacto para portones, puertas y
ventanas, cámaras y alarmas de agua; suministro de información en el ámbito de
la seguridad de edificios a través de Internet; análisis de amenazas a la
seguridad para proteger bienes personales; servicios de seguridad para
edificios; proporcionar vigilancia de seguridad de las instalaciones para
terceros. Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2022692021 ).
Solicitud Nº 2022-0006635.—Marianella
Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora La Florida, S.A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Bavaria Celebración
Especial como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas no
alcohólicas; bebidas a base de malta; preparaciones para hacer bebidas Fecha: 8
de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022692023 ).
Solicitud Nº2022-0006637.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La
Florida, S.A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Celebración
Especial como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 01 de agosto de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022692024 ).
Solicitud Nº 2022-0009413.—Elida Retana Mejía, casada dos veces, cédula de
identidad 110770203, con domicilio en: San Rafael Abajo Desamparados del
antiguo Higuerones 500 oeste y 50 sur, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios profesionales en psicología.
Reservas: de los colores; amarillo, naranja, rojo, celeste, azul, café, verde,
blanco, negro, verde esmeralda, verde claro, verde oscuro. Fecha: 28 de octubre
de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022692025 ).
Solicitud Nº 2022-0004815.—Marianella
Arias Chacon, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso
de Palantir Technologies Inc., con domicilio en 1555 Blake Street, Suite 250,
Denver, Colorado 80202, United States, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase 9; 35 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para informática
perimetral; software de inteligencia artificial perimetral; software para
procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación
de datos, validación de datos, seguridad de datos, depósito de datos, gestión
de datos y extracción de datos; software para inteligencia artificial,
aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural,
aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado,
extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y visión
artificial; software, a saber, plataformas de inteligencia artificial basadas
en conocimientos, plataformas de análisis de datos y plataformas de
automatización para su uso en los campos de inteligencia artificial,
aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico,
aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos,
análisis predictivo e inteligencia de negocios; software de simulación,
modelado y procesamiento de datos para su uso en visualización de datos,
análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis
predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación visual
interactiva y diseño de gráficos de información; software para la integración,
análisis, gestión, colaboración, exploración
algorítmica y humana, visualización, modelado, exportación, visualización,
organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento,
intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación y edición de
información y datos, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e
información; software para análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos,
visualización, modelado, exportación, visualización, organización,
modificación, señalado de páginas , transmisión, almacenamiento, intercambio,
uso compartido, consulta, auditoría,
recopilación, edición, alojamiento, seguridad, y seguimiento de datos e
información geoespaciales, de mapas y de ubicación; software para su uso en
investigaciones y análisis científicos y tecnológicos en el ámbito de la
seguridad nacional; software para su uso en investigación y desarrollo
científico y tecnológico en el ámbito de la seguridad nacional; software para
su uso en consultas e investigaciones tecnológicas en el ámbito de la seguridad
nacional; software para su uso en la investigación avanzada de productos en el
ámbito de la seguridad nacional; software para su uso en ingeniería y diseño en
el ámbito de la seguridad nacional; herramientas de desarrollo de software en
el ámbito de la seguridad nacional; todos los
productos antes mencionados diseñados y comercializados para usuarios
gubernamentales, comerciales u otros usuarios institucionales (pero no para
consumidores individuales) y no distribuidos a través de canales minoristas.;
en clase 35: Análisis de datos comerciales; servicios de consultoría sobre el
uso de datos e información por parte de instituciones financieras,
instituciones de salud, organizaciones sin fines de lucro, instituciones
legales, entidades comerciales y agencias gubernamentales; servicios de
consultoría de datos e información; todos los servicios antes mencionados
diseñados y comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros
usuarios institucionales (pero no para consumidores individuales) y no
distribuidos a través de canales minoristas.; en clase 42: Software no
descargable para informática perimetral; software de inteligencia artificial
perimetral no descargable; software no descargable para procesamiento de datos,
almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de
datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y
extracción de datos; software no descargable para inteligencia artificial,
aprendizaje automático, aprendizaje profundo,
generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje
supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis
predictivo, inteligencia comercial y visión informática; software no
descargable, a saber, plataformas de inteligencia artificial basadas en
conocimientos, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización
para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático,
aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado,
aprendizaje no supervisado, minería de datos, análisis predictivo e
inteligencia comercial; software no descargable de simulación, modelado y
procesamiento de datos para su uso en visualización de datos, análisis de
datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo,
acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y
diseño de gráficos de información; software no descargable para la integración,
análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica
e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, organización,
modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio,
uso compartido, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento,
seguridad y seguimiento de datos e información; software no descargable para
análisis, gestión, colaboración, exploración
algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación,
visualización, organización, modificación, señalado de páginas,
transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría,
recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e
información geoespaciales, de mapas y de ubicación; software como servicio
(SaaS) con software para procesamiento de datos, almacenamiento de datos,
captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de
datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y extracción de datos;
software como servicio (SaaS) que incluye software para inteligencia
artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de
lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje
no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia
comercial y visión informática; software como servicio (SaaS) que presenta
plataformas de inteligencia artificial basadas en el conocimiento, plataformas
de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos
de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo,
aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado,
minería de datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software como
servicio (SaaS) que presenta software de simulación, modelado y procesamiento
de datos para uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de
datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos
a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de
información; software como servicio (SaaS) que incluye software para la
integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica y
dirigida por humanos, visualización, modelado,
exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas,
transmisión, almacenamiento, intercambio y uso compartido de información
y datos, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y
seguimiento de datos e información; software como servicio (SaaS) que incluye
software para análisis, administración, colaboración, exploración algorítmica e
impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado
de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento,
seguridad y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y
de ubicación; investigación avanzada de productos en el campo de la
inteligencia artificial; investigación y análisis científico y tecnológico en
el campo de la seguridad nacional; investigación y desarrollo científico y
tecnológico en el campo de la seguridad
nacional; consultoría e investigación tecnológica en el ámbito de la
seguridad nacional; investigación de productos avanzada en el campo de la
seguridad nacional; ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional;
diseño y desarrollo de software en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigaciones
y análisis científicos y tecnológicos en el ámbito de la seguridad nacional;
software no descargable para su uso en investigación y desarrollo científico y
tecnológico en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para
su uso en consultas e investigaciones tecnológicas en el ámbito de la seguridad
nacional; software no descargable para su uso en investigación avanzada de
productos en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para
su uso en ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional;
herramientas de desarrollo de software no descargables en el ámbito de la
seguridad nacional; todos los servicios antes mencionados diseñados y comercializados
para usuarios gubernamentales, comerciales u otros usuarios institucionales
(pero no para consumidores individuales) y no distribuidos a través de canales
minoristas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 42021528843 de fecha 06/12/2021
de Filipinas. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692026 ).
Solicitud Nº 2022-0008096.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101153905
con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400
metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TORO MTE como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Un restaurante con especialidad en hamburguesas gourmet hechas a mano
Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692028 ).
Solicitud N° 2022-0005368.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Dell
Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, USA, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: DEFY BOUNDARIES como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 18; 20; 25; 35; 41 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; computadoras portátiles; computadores
de escritorio; monitores de computadora; teclados de computadora; ratones de
computadora; periféricos de la computadora; bolsas para computadoras portátiles
y de escritorio; mochilas para computadoras portátiles; fundas para
computadoras portátiles; en clase 18: bolsos, mochilas; en clase 20: sillas.;
en clase 25: Ropa; en clase 35: servicios de
tiendas minoristas de computadoras, periféricos de computadora y juegos
de computadora; en clase 41: acceso a un portal de sitios web de Internet con
vídeos y películas no descargables específicamente en el campo de videojuegos;
servicios de entretenimiento, proporcionar retransmisiones web no descargables
en relación con juegos informáticos; producción de películas, películas y
videoclips; proporcionar un portal de sitios web de Internet con vídeos y
películas no descargables específicamente en relación con servicios de gráficos
informáticos electrónicos, programación informática y hardware informático; organización y dirección de competiciones
de deportes electrónicos; entretenimiento del tipo de competiciones de deportes
electrónicos; organización y dirección de clases, talleres y formación en el
ámbito de los deportes electrónicos; en clase 43: servicios de cafetería y
restaurante; servicios de estadios/recintos de deportes electrónicos. Fecha: 26
de setiembre de 2022. Presentada el 21 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022692030 ).
Solicitud Nº 2022-0007895.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great
Brands LLC, con domicilio en: 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey
07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería no medicinal;
artículos de confitería, incluido el chicle; confites; helados comestibles; helados; dulces congelados. Fecha: 16 de
setiembre de 2022. Presentada el: 09 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022692031
).
Solicitud N° 2022-0008003.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Xingfutang International Co., LTD, con domicilio en 21F.-5, No. 8, Ziqiang S.
RD., Zhubei City, Hsinchu County 30264, Taiwán, Provincia de China, solicita la
inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de bar; servicios de café; servicios de
cafetería; catering de alimentos y bebidas; servicios de restaurante; servicios
de bar y bocadillos; servicios de restaurante de autoservicio. Reservas:
colores negro, blanco y rojo. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el 14
de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022692033 ).
Solicitud Nº 2022-0007896.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en Maple Court Central Park,
Reeds Crescent, WatforD WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: ENCLAVE
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios hoteleros; servicios de centros turísticos; servicios
de salón; servicios de suministro de alimentos y bebidas; proporcionar
alojamiento temporal; servicios de hotel en forma de acceso a ciertas áreas,
restaurantes y suites premium o exclusivas del hotel. Fecha: 22 de setiembre de
2022. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022692036 ).
Solicitud Nº 2022-0007815.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ravago S.A., con
domicilio en: 76-78, Rue de Merl L - 2146 Luxembourg (Grand-Duchy of
Luxembourg), Luxemburgo, solicita la inscripción de: VIDARABLEND, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 29 y 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos químicos para uso
alimentario; enzimas para su uso en alimentos y bebidas; proteínas para la
industria alimentaria; emulsionantes para su uso en la fabricación de
alimentos; sustancias químicas para la conservación de alimentos; carbón
animal; negro animal; estiércol animal; albúmina animal [materia prima];
preparaciones de carbón animal; albúmina [animal o vegetal, materia prima];
agentes antiaglomerantes para su uso en la fabricación de alimentos para
animales; enzimas para ayudar en la digestión para su uso en la fabricación de
alimentos para animales; antioxidantes para su uso en la fabricación de
suplementos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de
suplementos alimenticios; vitaminas para su uso en la fabricación de
suplementos alimenticios; edulcorantes artificiales; edulcorantes artificiales
[preparaciones químicas]; productos químicos industriales; composiciones
químicas a prueba de ácidos; bases [preparaciones químicas]; composiciones
químicas para la conservación de alimentos; preparaciones químicas para ahumar
carne; preparaciones químicas para uso científico; conservantes químicos para
ensilaje; productos químicos para uso industrial; productos químicos para la
purificación del agua; productos químicos para su uso en la acuicultura;
sustancias químicas para estabilizar alimentos; catalizadores para su uso en
procesos químicos; preparaciones químicas para su uso en la fabricación de cosméticos;
reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario; edulcorantes
artificiales para bebidas; mezclas de edulcorantes artificiales; fermentos para
uso químico; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; disolventes aromáticos para uso industrial y
comercial; disolventes desengrasantes para su uso en procesos de fabricación;
ácidos inorgánicos; fertilizantes inorgánicos; sales inorgánicas para uso
industrial; revestimientos químicos; revestimientos químicos para su uso en la
industria alimentaria; composiciones químicas y orgánicas para su uso en la
fabricación de alimentos y bebidas; antioxidantes para su uso en fabricación;
preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; preparaciones
enzimáticas para uso industrial; cultivos bacterianos para la industria
alimentaria; alginatos para la industria alimentaria; preparaciones bacterianas
para la industria alimentaria; enzimas para la industria alimentaria; productos
químicos para la conservación de alimentos; antioxidantes para su uso en la
fabricación de productos alimenticios; aditivos químicos para su uso en la
fabricación de alimentos; emulsionantes para su uso en la fabricación de
alimentos; enzimas para su uso en la fabricación de alimentos para mascotas;
enzimas para su uso en el procesamiento de subproductos alimentarios; proteínas
para su uso en la fabricación de productos alimenticios; vitaminas para su uso
en la fabricación de productos alimenticios; antioxidantes para su uso en la
fabricación de alimentos y bebidas; lecitina para uso industrial en la
fabricación de productos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación
de alimentos y bebidas; levadura para uso científico; nutrientes de levadura
para uso industrial; levadura para su uso en la producción de biocombustibles;
reactivos químicos para su uso en la identificación de levaduras mediante la
asimilación de azúcares; productos químicos derivados de la leche;
preparaciones filtrantes para la industria de las bebidas; preparados químicos
para la clarificación de bebidas; preparaciones químicas para su uso en la
producción de lácteos; preparaciones químicas para su uso en la industria
láctea; enzimas para su uso en la industria láctea; reactivos de diagnóstico,
excepto para uso médico o veterinario; cultivos que no sean para uso médico o
veterinario; bactericidas [que no sean para uso médico y veterinario];
preparaciones de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; enzimas
[que no sean para uso médico o veterinario]; adyuvantes que no sean para uso
médico o veterinario; reactivos de pruebas químicas [que no sean médicos ni
veterinarios]; productos químicos de diagnóstico [que no sean para uso médico o
veterinario]; sustancias biológicas [que no sean para uso médico o
veterinario]; reactivos (químicos) que no sean para uso médico o veterinario;
reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario; cultivos
bacteriológicos [que no sean para uso médico y veterinario]; preparaciones
bacterianas que no sean para uso médico y veterinario; papel reactivo, que no
sea para uso médico o veterinario; productos químicos con propiedades
antimicrobianas [distintas de las médicas o veterinarias]; estimulantes del
crecimiento [que no sean para uso médico o veterinario]; preparaciones de
diagnóstico que no sean para uso médico o veterinario; preparaciones de
diagnóstico, que no sean para uso médico o veterinario; productos bacterianos
[que no sean para uso médico y veterinario]; en clase 29: extractos de algas
para alimentos; algas comestibles secas; algas procesadas para consumo humano;
aceites comestibles; aceite comestible; grasas comestibles; aceites de linaza
[comestibles]; aceites comestibles saborizados; semillas comestibles
procesadas; aceite de hueso comestible; aceites y grasas comestibles; aceites
comestibles para glasear alimentos; pastas para untar a base de grasas
comestibles para pan; aceites comestibles para cocinar alimentos; sustancias
grasas para la fabricación de grasas comestibles; aceites comestibles derivados
del pescado [distintos del aceite de hígado de bacalao]; aceites y grasas;
grasas animales para alimentos; grasa de res; grasa de coco; grasas de maíz;
grasas para cocinar; grasas vegetales para cocinar; grasas vegetales para
alimentos; aceite y grasa de coco [para alimentos]; mezclas que contienen
grasas para rebanadas de pan; margarina; sustitutos de la margarina; aceite de
palma [para alimentos]; aceite de almendra de palma para uso alimentario; crema
artificial (sustitutos de productos lácteos) y en clase 30: extractos de malta
para alimentos; extractos de malta utilizados como aromatizantes; extractos de
café de malta; levadura; extractos de levadura; levadura en polvo; levadura
para cervecería; extractos de levadura para alimentos; levadura para la
elaboración de cerveza; levaduras y agentes leudantes; levadura para uso
enológico; extractos de levadura para consumo humano; levadura para su uso como
ingrediente en alimentos; granos y almidones procesados y productos elaborados
a partir de ellos, preparaciones para hornear y levaduras. Fecha: 13 de
setiembre de 2022. Presentada el: 07 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022692038 ).
Solicitud Nº 2022-0007538.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Vicente Calduch
Bellés, casado una vez, otra identificación DNI20466882X con domicilio en C/
Enmedio 13 12001 Castellón, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cosméticos, jabones. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el 29 de agosto
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022692039 ).
Solicitud Nº 2022-0007818.—Marianella
Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Ravago S. A. con domicilio en 76-78, Rue De Merl, L - 2146 Luxembourg
(Grand-Duchy Of Luxembourg), Luxemburgo, solicita la inscripción de: VIDARA
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 3; 5; 29; 30; 31; 32; 35 y
39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Estabilizadores de suelo de para
su uso en la construcción de carreteras; adhesivos para su uso en la
construcción; resinas poliméricas sin procesar; catalizadores para su uso en la
fabricación de polímeros; productos químicos para uso científico [que no sean
médicos ni veterinarios]; productos químicos para su uso en análisis
científicos [que no sean médicos ni veterinarios]; reactivos para fines
analíticos [que no sean para fines médicos o veterinarios]; preparados químicos
para uso científico, que no sean para uso médico o veterinario; productos
químicos utilizados en análisis de laboratorio, que no sean para fines médicos
y veterinarios; reactivos químicos para uso de laboratorio, excepto para uso
médico o veterinario; reactivos para su uso en procesos biológicos [que no sean
para fines médicos o veterinarios]; reactivos para su uso en pruebas de diagnóstico
[que no sean para fines médicos o veterinarios]; reactivos químicos para uso
científico, que no sean para uso médico o veterinario; reactivos químicos para
su uso en pruebas de diagnóstico, que no sean para uso médico o veterinario;
productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía;
resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; abonos;
preparaciones para templar y soldar; sustancias químicas para la conservación
de alimentos; carbono animal; carbón animal; abono animal; albúmina animal
[materia prima]; preparaciones de carbón animal; albúmina [animal o vegetal,
materia prima]; agentes anti-aglomerantes para su uso en la fabricación de
alimentos para animales; enzimas para ayudar en la digestión para su uso en la fabricación
de alimentos para animales; antioxidantes para su uso en la fabricación de
suplementos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de
suplementos alimenticios; vitaminas para su uso en la fabricación de
suplementos alimenticios; edulcorantes artificiales; endulzantes artificiales
[preparados químicos]; agentes químicos para el revestimiento ignífugo de
textiles; revestimientos químicos para su uso en la fabricación de placas de
circuitos impresos; aromáticos [productos químicos]; fertilizantes químicos;
productos químicos para soldar; productos químicos para soldadura; adsorbentes
químicos; productos químicos industriales; composiciones químicas a prueba de
ácidos; productos químicos antideslustre para ventanas; bases [preparados
químicos]; bromo para uso químico; derivados de celulosa [productos químicos];
aditivos químicos para concreto; mezclas químicos para concreto; composiciones químicas para chapado de metales; composiciones
químicas para la conservación de alimentos; composiciones
químicas para impermeabilización; composiciones químicas para
impermeabilización de mampostería; compuestos químicos para curar
concreto; preparaciones químicas de condensación; derivados químicos de la
celulosa; intensificadores químicos para papel; intensificadores químicos para caucho; fertilizantes compuestos
convertidos químicamente; preparaciones químicas para conservar
alimentos; preparaciones químicas para ahumar carne; preparaciones químicas
para uso científico; conservantes químicos para ensilaje; productos químicos
para uso industrial; productos químicos para conservar alimentos; productos
químicos para la fabricación de pinturas; productos químicos para la
fabricación de pigmentos; productos químicos para la purificación del agua;
productos químicos para su uso en la acuicultura; productos químicos para su
uso en la industria; productos químicos para uso científico; sustancias
químicas para estabilizar alimentos; productos químicos utilizados en la
industria; productos químicos utilizados en la ciencia; productos químicos para
la aireación del concreto; productos químicos para evitar la condensación;
creosota para uso químico; productos químicos para teñir el esmalte; productos
químicos para descarbonizar motores; productos químicos para blanquear grasas;
acetatos [productos químicos]; materiales filtrantes [preparados químicos];
captadores [sustancias químicamente activas]; productos químicos para glasear
vidrio; productos químicos para teñir vidrio; intercambiadores de iones
[productos químicos]; productos químicos para preparar el cuero; productos
químicos para impregnar el cuero; productos químicos para renovar el cuero;
productos químicos para impermeabilizar el cuero; composiciones químicas para
el revestimiento de metales; sales
[preparados químicos]; agentes químicos de superficie activa; productos
químicos para la impermeabilización de textiles; productos químicos para
impregnar textiles; productos químicos para el tratamiento de aguas
residuales; composiciones químicas impermeabilizantes; productos químicos para
purificar el agua; catalizadores para su uso en procesos químicos; productos
químicos para impermeabilizar cemento, excepto pinturas; preparaciones químicas
para su uso en la industria; productos químicos para aclarar los colores con una
finalidad industrial; productos químicos para licuar el almidón [agentes para
despegar]; productos químicos para el tratamiento de aguas residuales para uso
industrial; catalizadores para su uso en la fabricación de productos químicos
industriales; preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales;
preparaciones químicas para su uso en la fabricación de cosméticos;
preparaciones químicas para su uso en la fabricación de pinturas; reactivos
químicos, que no sean para uso médico o veterinario; productos químicos para
uso industrial y productos químicos para uso científico; productos químicos
para su uso en la fabricación de tejidos o textiles; productos químicos para su
uso en la fabricación de pinturas; productos químicos para su uso en el procesamiento
de plásticos; productos químicos para su uso en el tratamiento del agua;
edulcorantes artificiales para bebidas; mezclas de edulcorantes artificiales;
fermentos para uso químico; adhesivos para su uso en la industria de la
construcción; revestimientos químicos utilizados en la fabricación de lentes de
plástico; modificadores de reología [productos químicos] para su uso en el
campo de los materiales de revestimiento; agentes químicos para recubrir
textiles, pieles, cuero, telas tejidas y no tejidas; adhesivos para la
industria de la construcción; agentes de liberación de asfalto; productos
químicos para el tratamiento del agua; productos químicos para
impermeabilización de la humedad, excepto pinturas, para albañilería; productos
químicos para el tratamiento de aguas residuales con fines industriales;
productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; poliuretano sin procesar; resinas de poliuretano sin procesar;
fosfatos para el tratamiento de agua potable; disolventes de goma; disolventes
para barnices; disolventes para lacas; disolventes para pinturas; disolventes
aromáticos para uso industrial y comercial; disolventes desengrasantes para su
uso en procesos de fabricación; ácidos inorgánicos; fertilizantes inorgánicos;
fertilizantes inorgánicos; sales inorgánicas para uso industrial;
revestimientos químicos; revestimientos químicos para su uso en la industria
alimentaria; composiciones químicas y orgánicas para su uso en la fabricación
de alimentos y bebidas; antioxidantes para su uso en la fabricación;
preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; preparaciones
enzimáticas para uso industrial; cultivos bacterianos para la industria
alimentaria; alginatos para la industria alimentaria; preparados bacterianos
para la industria alimentaria; enzimas para la industria alimentaria; productos
químicos para la conservación de alimentos; antioxidantes para su uso en la
fabricación de productos alimenticios; aditivos químicos para su uso en la
fabricación de alimentos; emulsionantes para su uso en la fabricación de
alimentos; enzimas para su uso en la fabricación de alimentos para mascotas;
enzimas para su uso en el procesamiento de subproductos alimentarios; proteínas
para su uso en la fabricación de productos alimenticios; vitaminas para su uso
en la fabricación de productos alimenticios; antioxidantes para su uso en la
fabricación de alimentos y bebidas; lecitina para uso industrial en la
fabricación de productos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación
de alimentos y bebidas; levadura para uso científico; nutrientes de levadura
para uso industrial; levadura para su uso en la producción de biocombustibles;
reactivos químicos para su uso en la identificación de levaduras mediante la
asimilación de azúcares; productos químicos derivados de la leche;
preparaciones filtrantes para la industria de las bebidas; preparados químicos
para la clarificación de bebidas; preparaciones químicas para su uso en la
producción de lácteos; preparados químicos para su uso en la industria láctea;
enzimas para su uso en la industria láctea; reactivos de diagnóstico, excepto
para uso médico o veterinario; cultivos que no sean para uso médico o
veterinario; bactericidas [que no sean para uso médico y veterinario]; preparaciones
de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; enzimas [que no sean
para uso médico o veterinario]; adyuvantes que no sean para uso médico o
veterinario; reactivos de pruebas químicas [que no sean médicos ni
veterinarios]; productos químicos de diagnóstico [que no sean para uso médico o
veterinario]; sustancias biológicas [que no sean para uso médico o
veterinario]; reactivos (químicos) que no sean para uso médico o veterinario;
reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario; cultivos
bacteriológicos [que no sean para uso médico y veterinario]; preparaciones
bacterianas que no sean para uso médico y veterinario; papel reactivo, que no
sea para uso médico o veterinario; productos químicos con propiedades
antimicrobianas [distintas de las médicas o veterinarias]; estimulantes del
crecimiento [que no sean para uso médico o veterinario]; preparados de
diagnóstico que no sean para uso médico o veterinario; preparados de
diagnóstico, que no sean para uso médico o veterinario; productos bacterianos
[que no sean para uso médico y veterinario]; productos químicos para su uso en
análisis [distintos de los médicos y veterinarios]; productos químicos para uso
científico [distintos de los médicos o veterinarios]; productos químicos para
su uso en el revestimiento de instrumentos veterinarios [que no sean productos
farmacéuticos]; productos químicos para uso en separación [que no sean médicos
ni veterinarios]; sustancias químicas para
uso en investigación científica [distintas de las médicas o veterinarias].; en
clase 3: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; pastillas de jabón de tocador; jabones
desodorantes; jabones antitranspirantes; productos de perfumería; perfumes;
aceites esenciales; productos cosméticos; lociones para el cabello; productos
desmaquillantes; productos de maquillaje; sales de baño que no sean para uso
médico; productos cosméticos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo; cremas
cosméticas, en particular cremas de belleza, cremas antiarrugas, cremas
adelgazantes, cremas anticelulíticas, cremas de aromaterapia; bálsamos que no
sean para uso médico; pomadas para uso
cosmético; preparaciones cosméticas para adelgazar; sueros de belleza; leche
limpiadora para el baño; antitranspirantes (artículos de tocador);
desodorantes; antitranspirantes para uso personal; depilatorios; máscaras de
belleza; productos para el afeitado; polvos de talco; champús; acondicionadores
para el cabello; leches corporales (leches para tocador); espumas de baño;
productos para el cuidado de la piel, la boca y los dientes, para uso
cosmético; aerosoles para refrescar el aliento; enjuagues bucales para uso no
médico; dentífricos; aromáticos [aceites esenciales]; saborizantes para bebidas
[aceites esenciales]; astringentes para uso cosmético; bases para perfumes
florales; extractos de flores; extractos de plantas para uso cosmético;
bastoncillos de algodón para uso cosmético; madera perfumada; colorantes para el
baño; preparaciones blanqueadoras [decolorantes] para uso cosmético;
desodorantes [perfumería]; agua perfumada; incienso; geles de masaje que no
sean para uso médico; aceites y lociones para masajes; grasas para uso
cosmético; aceites para uso cosmético; aceites para el tocador; aceites para
perfumes y esencias; lociones para uso cosmético; geles para uso cosmético;
espráis corporales para uso cosmético; estuches de cosméticos; algodón para uso
cosmético; fragancias para el aire; preparaciones cosméticas para el baño;
preparados de aloe vera para uso cosmético; preparaciones de protección solar;
preparaciones para duchas vaginales para la higiene íntima, preparaciones
desodorantes o para uso higiénico [artículos de tocador]; productos de
limpieza; artículos de aseo; toallitas impregnadas de lociones cosméticas;
polvos de talco para el baño; aceites para bebés [artículos de tocador];
toallitas para bebé; lociones para bebés [artículos de tocador]; talcos para
bebés [cosméticos]; champús para bebés; acondicionadores para el cabello para
bebés; aceites para bebés [artículos de tocador]; toallitas para bebés para uso
cosmético; lociones para bebés [artículos de tocador]; polvos para bebés
[artículos de tocador]; productos desodorantes para perfumar en forma de aerosoles.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y
veterinarias; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para humanos y animales;
desinfectantes; collares antiparasitarios para animales; suplementos
dietéticos para animales; estimulantes de alimentación para animales;
complementos alimenticios para animales; vitaminas animales; laxantes para
animales; vitaminas para animales; suplementos dietéticos de glucosa para
animales; alimentos medicados para animales; suplementos medicinales para
alimentos para animales; suplementos dietéticos minerales para animales;
suplementos nutricionales para alimentos para animales; preparaciones
farmacéuticas para animales; preparaciones para destruir animales nocivos;
complementos proteicos para animales; suplementos vitamínicos para animales;
suplementos alimenticios para animales con una finalidad veterinaria; alimentos
dietéticos para animales para uso médico; preparaciones farmacéuticas para el
cuidado de la piel de animales; polvos para matar pulgas en animales;
suplementos nutricionales no medicinales para alimentación animal; suplementos
nutricionales para alimentos de animales, para uso médico; preparaciones de
oligoelementos para uso animal; suplementos nutricionales; suplementos
dietéticos y nutricionales; suplementos
nutricionales minerales; suplementos nutricionales para alimentos para
animales; suplementos nutricionales para la alimentación del ganado;
suplementos nutricionales para uso veterinario; sustancias nutritivas para
microorganismos; suplementos nutricionales para humanos y animales; mezcla de
bebida de suplemento nutricional en polvo; agentes de administración en forma
de recubrimientos para tabletas que facilitan la administración de suplementos
nutricionales; agentes de administración en forma de películas solubles que
facilitan la entrega de suplementos
nutricionales; suplementos alimenticios; suplementos alimenticios para
uso veterinario; suplementos alimenticios minerales; antioxidantes para su uso
como suplementos alimenticios; suplementos alimenticios a base de aminoácidos,
minerales y oligoelementos; extractos de malta para uso farmacéutico;
suplementos dietéticos de levadura; levadura para uso farmacéutico; extractos
de levadura para uso farmacéutico; extractos de levadura para uso médico;
suplementos dietéticos de levadura de cerveza; levadura para uso médico,
veterinario o farmacéutico; extractos de levadura para uso médico, veterinario
o farmacéutico; preparaciones para hacer bebidas medicinales; preparados
veterinarios; vacunas veterinarias; reactivos de diagnóstico veterinario;
lavados veterinarios insecticidas; cultivos para uso veterinario; grasas para
uso veterinario; preparaciones y sustancias veterinarias; reactivos para
diagnóstico veterinario; preparados radiactivos para diagnóstico veterinario;
antibióticos para uso veterinario; reactivos de pruebas químicas
[veterinarias]; lociones para uso veterinario; enzimas para uso veterinario;
desinfectantes para uso veterinario; medicamentos para uso veterinario;
preparaciones farmacéuticas para uso veterinario; células madre para uso
veterinario; preparados biológicos para uso veterinario; medios de cultivo para
uso veterinario; preparados de enzimas para uso veterinario; reactivos químicos
para uso veterinario; reactivos biológicos para uso veterinario; suplementos
alimenticios para uso veterinario; suplementos nutricionales para uso
veterinario; suplementos alimenticios para uso veterinario; suplementos
alimenticios para uso veterinario; preparaciones higiénicas para uso
veterinario; preparados bioquímicos para uso veterinario; preparaciones
sanitarias para uso veterinario; aminoácidos para uso veterinario; preparados
bacterianos para uso veterinario; papel reactivo para uso veterinario; polvo de
corteza para uso veterinario; preparados de cantáridas para uso veterinario;
extracto de corteza para uso veterinario; preparados químicos para uso
veterinario; Preparaciones de diagnóstico para uso veterinario; preparados
bacteriológicos para uso veterinario; preparados de aminoácidos para uso
veterinario; alimentos dietéticos para uso veterinario; sustancias dietéticas para uso veterinario; productos antiinfecciosos
para uso veterinario; preparados antiinfecciosos para uso veterinario; aditivos
alimentarios médicos para uso veterinario; reactivos para fines analíticos
[para uso veterinario]; reactivos para análisis microbiológicos [para uso
veterinario]; papel reactivo para uso médico o veterinario; aminoácidos para
uso médico o veterinario; preparaciones de diagnóstico para uso médico o
veterinario; reactivos para su uso con analizadores [para uso veterinario];
preparaciones de microorganismos para uso médico y veterinario.; en clase
29: Huevos; huevos procesados;
substitutos de huevo; claras de huevo; carne; carne liofilizada; extractos de
carne; carne en conserva; carne procesada; carnes envasadas; platos principales
compuestos principalmente de carne, pescado, aves o verduras; platos preparados
compuestos principalmente de carne, pescado, aves o verduras; aceites
comestibles; aceite comestible; grasas comestibles; aceites de linaza
[comestibles]; aceites comestibles saborizados; semillas comestibles
procesadas; aceite de hueso comestible; aceites y grasas comestibles; aceites
comestibles para glasear alimentos; pastas para untar a base de grasas
comestibles para pan; aceites comestibles para cocinar alimentos; sustancias
grasas para la fabricación de grasas comestibles; aceites comestibles derivados
del pescado [distintos del aceite de hígado de bacalao]; aceites y grasas;
grasas animales para alimentos; grasa de res; grasa de coco; grasas de maíz;
grasas para cocinar; grasas vegetales para cocinar; grasas vegetales para
alimentos; aceite y grasa de coco [para alimentos]; mezclas que contienen grasas
para rebanadas de pan; margarina; substitutos de la margarina; aceite de palma
[para alimentos]; aceite de nuez de palma para uso alimentario; nueces
deshidratadas; nueces tostadas; nueces comestibles; frutos secos sazonados;
nueces sin cáscara; frutos secos en conserva; nueces secas; nueces preparadas;
nueces molidas; maní; nueces procesadas; nueces blanqueadas; frutos secos
salados; nueces picantes; sopas y caldos, extractos de carne; productos
lácteos; postres elaborados con productos lácteos; pudines lácteos; postres
lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos y sustitutos lácteos;
bebidas a base de lácteos; sustitutos no lácteos de la leche; bebidas a base de
productos lácteos; crema artificial (sustitutos de productos lácteos); bebidas
a base de lácteos que contienen avena; blanqueadores de café compuestos
principalmente de productos lácteos.; en clase 30: Café, té, cacao y café artificial; arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, bollería y
confitería; helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, polvo de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo;
extractos de malta para alimentos; extractos de malta utilizados como
saborizantes; extractos de café de malta; levadura; extractos de levadura;
levadura en polvo; Levadura para la elaboración de cerveza; levadura
instantánea; extractos de levadura para alimentos; levadura para la elaboración
de cerveza; levaduras y agentes leudantes; levadura para uso enológico;
extractos de levadura para consumo humano; levadura para su uso como ingrediente en alimentos; granos y almidones
procesados y productos elaborados a partir de ellos, preparaciones para hornear
y levaduras; confitería no medicinal que contiene leche; confitería no
medicinal con sabor a leche; preparaciones para hacer bebidas con sabor a
chocolate; preparaciones de hierbas para hacer bebidas; preparaciones para
hacer bebidas [a base de cacao]; preparaciones para hacer bebidas [a base de
chocolate]; preparaciones para hacer bebidas [a base de té]; preparaciones para
hacer bebidas [a base de café]; esencias de chocolate para la preparación de
bebidas; preparaciones en polvo que contienen cacao para su uso en la
elaboración de bebidas; confitería láctea; chocolate con leche; helado de
leche; helado no lácteo; bebidas alimenticias de chocolate que no sean a base
de lácteos ni vegetales.; en clase 31:
Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar, no incluidos en otras clases; granos y semillas crudos y sin
procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; animales vivos; alimentos
y bebidas para animales; malta; bebidas animales; galletas de animales;
alimentación animal; comida para animales; alimentos para animales; arena
higiénica para animales; bebidas para animales; galletas para animales; comida
para animales; levadura para piensos; algas para consumo animal; algarrobilla
para consumo animal; preparados para el engorde de animales; puré de salvado
para consumo animal; harina de coco para consumo animal; residuos de destilería
para consumo animal; harina de pescado para consumo animal; semillas de lino
para consumo animal; harina de linaza para consumo animal; alimentos para
animales de granja; alimentos para animales marinos; cereales para consumo
animal; cal para forraje animal; semillas de lino para consumo animal; harina
de linaza para consumo animal; pastel de maní para animales; harina de maní
para animales; harina de colza para consumo animal; salvado de arroz para
consumo animal; raíces para consumo animal; algas para consumo animal; semillas
preparadas para consumo animal; harina de soja para consumo animal; puestos de
comida para animales; pulpa de almidón para consumo animal; fortalecimiento del
forraje animal; germen de trigo para consumo animal; levadura para consumo
animal; algas, sin procesar, para consumo humano o animal; celulosa para su uso
como camas para animales; alimentos para animales que contienen extractos
botánicos; algas, sin procesar, para consumo humano o animal; harina de soja
para consumo animal; subproductos del procesamiento de cereales, para consumo
animal; productos residuales de cereales para consumo animal; tortas de soja y
orujo de cereales para consumo animal; levadura para piensos animales; levadura
para consumo animal; levadura para el consumo de animales; levadura seca activa
para animales; pastillas de levadura para el consumo de animales; extractos de
levadura para el consumo de animales; alimentos para animales lecheros.; en
clase 32: Cervezas; aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; agua gaseosa; aperitivos sin
alcohol; cerveza; esencias para hacer bebidas; extractos de lúpulo para hacer
cerveza; jugos de fruta; néctares de frutas sin alcohol; mosto de uva, sin
fermentar; bebidas isotónicas; limonadas; agua mineral [bebidas]; bebidas no
alcohólicas; extractos de frutas sin alcohol; bebidas de zumos de frutas sin
alcohol; pastillas para bebidas efervescentes; polvos para bebidas
efervescentes; preparaciones para hacer agua gaseosa; preparaciones para hacer
bebidas; preparaciones para hacer licores; agua con gas; bebidas sin alcohol;
jarabes para bebidas; aguas de mesa; jugos de vegetales [bebidas]; aguas
[bebidas]; bebida de suero; preparaciones para hacer bebidas; preparaciones
diluibles para hacer bebidas; polvos para la preparación de bebidas;
preparación para hacer bebidas sin alcohol; preparaciones sin alcohol para
hacer bebidas; mezclas secas a base de almidón para la preparación de bebidas;
extractos de lúpulo para su uso en la preparación de bebidas; polvos utilizados
en la preparación de bebidas a base de frutas; siropes y otras preparaciones
sin alcohol para hacer bebidas; extractos de frutas sin alcohol utilizados en
la preparación de bebidas; concentrados utilizados en la preparación de
refrescos; polvos utilizados en la preparación de refrescos; jarabes utilizados
en la preparación de refrescos; concentrados para su uso en la preparación de
refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de frutas.; en
clase 35: Servicios de venta al por
mayor y al por menor de productos químicos, polímeros, productos farmacéuticos,
materias primas, productos semiacabados y acabados de plástico y/o caucho, así
como productos para la construcción; análisis de precio de costo; gestión
administrativa de servicios de venta de productos químicos y farmacéuticos;
servicios de facturación; servicios administrativos para tomar pedidos de
venta; servicios de información comercial, en particular información comercial
y asesoría para consumidores; servicios de intermediación comercial;
demostración de bienes; actualización y distribución de materiales publicitarios; distribución de muestras; información
comercial y asesoría para consumidores; previsión económica; gestión
administrativa de órdenes de compra; contabilidad, facturación y teneduría de
libros; elaboración de extractos de cuentas; recopilación y sistematización de
datos en archivos informáticos; gestión de archivos informáticos; estudios de
mercado; investigación de mercado; tasaciones de negocios comerciales;
estimaciones comerciales, en particular la valoración de productos químicos,
farmacéuticos, materias primas, productos semielaborados y productos terminados
de plástico y caucho; consultoría empresarial profesional; asistencia en la
gestión de empresas comerciales o industriales; gestión administrativa de
licencias de bienes o servicios de terceros; organización de ferias y
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos
en todos los medios de comunicación con fines de venta al por menor; servicios
de comparación de precios; asistencia en mercadeo
para la venta al por mayor de productos químicos, farmacéuticos, materias primas,
productos semiacabados y acabados de plástico o caucho, así como productos para
la construcción; servicios prestados por una empresa de importación y
exportación; importación y exportación de productos químicos, farmacéuticos,
productos plásticos semiacabados y productos de caucho; servicios prestados por
representantes comerciales; servicios de gestión administrativa en relación con
compras y facturación para terceros; servicios de gestión administrativa en
relación con la logística y el almacenamiento de mercancías; servicios de
autenticación de productos, a saber, gestión administrativa y funciones de
oficina; servicios de mercadeo; servicios de venta minorista en relación con
preparaciones para hacer bebidas; servicios de venta al por mayor en relación
con preparaciones para hacer bebidas; servicios de venta minorista en relación
con preparaciones para hacer bebidas alcohólicas; servicios de venta al por
mayor de preparados para hacer bebidas alcohólicas; servicios de venta
minorista en relación con productos lácteos; servicios de venta minorista en
relación con aparatos veterinarios; servicios de venta al por mayor en relación
con artículos veterinarios; servicios de venta minorista en relación con
artículos veterinarios; servicios de venta al por mayor en relación con
aparatos veterinarios; servicios de venta al por mayor en relación con
preparados veterinarios; servicios de venta al por mayor de preparados y artículos
veterinarios; servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones
farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; servicios de
venta mayorista y minorista de productos farmacéuticos y preparados para
fabricar productos farmacéuticos; servicios de venta mayorista y minorista de
alimentos para animales y preparaciones para hacer alimentos para animales;
servicios de venta al por mayor y al por menor de alimentos y bebidas para
seres humanos y preparados para hacer alimentos y bebidas para seres humanos;
servicios de venta al por mayor y al por menor de cosméticos y perfumes para
seres humanos y preparaciones para hacer cosméticos y perfumes.; en clase
39: Transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; transporte y almacenamiento de productos de
plástico; servicios de transporte marítimo; logística; embalaje y envoltura de
productos; información en relación con el transporte, almacenamiento y embalaje
de mercancías; transporte y almacenamiento de productos químicos y farmacéuticos;
recolección y transporte de mercancías, en particular recolección de productos
químicos y farmacéuticos; información en relación con la recolección,
almacenamiento y transporte de mercancías, en particular en relación con la
recolección, almacenamiento y transporte de productos químicos y farmacéuticos.
Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692040
).
Solicitud Nº 2022-0007749.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de CPS Technology
Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15TH floor, 10281
New York NY, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LTH
como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros, filtros de aire, y
filtros para aceite para motores y máquinas; en clase 11: Filtros de aire para
cabinas para la filtración de partículas y absorción de olores en un
compartimiento de vehículo Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022692041 ).
Solicitud Nº 2022-0007768.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de ELEMIS USA, Inc.,
con domicilio en 1140 Broadway, Suite 1601, New York, NY 10001, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: ELEMIS como marca de fábrica y
comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Jabones cosméticos no medicinales; jabones de tocador; perfumes; aguas de
tocador; agua nebulizada corporal; agua mineral para uso cosmético en
atomizadores; aceites esenciales; productos cosméticos; lociones para el
cabello; dentífricos; aceites para el tocador; aceites para uso cosmético;
aceites para perfumes y esencias; champús; acondicionadores para el cabello;
geles de ducha no medicinales; baños de burbujas no medicinales; cosméticos en forma de geles; mascarillas faciales exfoliantes,
a saber, mascarillas de belleza; preparaciones cosméticas para el baño;
preparaciones cosméticas; cremas faciales para uso cosmético; cremas de manos
para uso cosmético; cremas corporales para uso cosmético; cremas de manos;
aceite de almendras para uso cosmético; lociones cosméticas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel;
preparaciones hidratantes para uso cosmético; lociones tónicas para la cara
para uso cosmético; cremas antienvejecimiento; tónicos para la piel; sueros de
belleza; sueros para la cara para uso cosmético; sueros para el contorno de
ojos para uso cosmético; preparaciones de maquillaje; preparaciones para
desmaquillar; exfoliantes faciales; exfoliantes corporales; preparaciones para
la limpieza de la piel, el cuerpo y la cara que no sean para uso médico; lápices
para uso cosmético; cosméticos para pestañas; cosméticos para cejas; polvos de
talco para el baño; preparaciones para el afeitado; geles de afeitar; espumas
de afeitar; jabón de afeitar; lociones para después del afeitado; leche
limpiadora para el baño; mantecas corporales; estuches de cosméticos,
consistentes en barras de labios, sombras de ojos, rubores y máscaras de
pestañas; maquillaje; polvos de maquillaje; bases de maquillaje; corrector para
la cara; esmalte de uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas;
endurecedores de uñas; lápiz labial; bálsamos labiales; desodorantes para uso
personal; preparaciones depilatorias; preparaciones depilatorias; cera
depilatoria; preparaciones cosméticas para adelgazar; preparaciones cosméticas
para el bronceado de la piel; preparaciones cosméticas de protección solar;
toallitas impregnadas de lociones cosméticas; bastoncillos de algodón para uso
cosmético; incienso; preparaciones para aromatizar el aire; bolsitas para
perfumar la ropa blanca; aerosoles perfumados para ropa blanca; crema para
blanquear la piel; preparaciones para quitar tintes; pastas para cuchillas de
afeitar; preparaciones para decolorar el cabello; papeles abrasivos; cosméticos
para animales; madera perfumada; velas de masaje para uso cosmético. Fecha: 08
de setiembre de 2022. Presentada el 06 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022692042 ).
Solicitud Nº 2022-0007374.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de The North Face
Apparel Corp., con domicilio en: 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware
19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XPLR PASS,
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: programa de fidelización de consumidores que proporciona
programas de premios de incentivos para clientes mediante la emisión y el
procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea y al por menor
de los bienes y servicios de una compañía. Fecha: 05 de setiembre de 2022.
Presentada el 23 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022692043 ).
Solicitud Nº 2021-0010604.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Papa John’s
International Inc. con domicilio en 2002 Papa John’s Boulevard, Louisville, KY
40299, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 29; 30; 39 y 43.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo
para su uso en la preparación o venta de pizza; nuggets de pollo para ser
usados en la preparación de o para con vender con pizza; alitas de pollo para
ser usadas en la preparación de o para vender con pizza; alimentos preparados
con pizza para su consumo dentro o fuera de las instalaciones, a saber, palitos
de pollo y queso para su uso en pizza o alimentos elaborados a base de pizza o
vendidos con ella.; en clase 30: Pizza.; en clase 39: Servicios de reparto de
pizzas; entrega de alimentos hechos o basados en pizza o preparados al estilo
de la pizza por restaurants.; en clase 43: Servicios de restaurante que sirven
pizza y alimentos elaborados a base de pizza o vendidos con ella; servicios de
restaurante que ofrecen comidas en el restaurante y servicios de comida para
llevar y entrega que ofrecen y sirven pizza y comida hecha a base de pizza o
que se vende con ella; servicios de restaurante de comida para llevar de pizza
y comida hecha a base de pizza o vendida con ella. Fecha: 08 de setiembre de
2022. Presentada el 19 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022692044 ).
Solicitud Nº 2022-0007761.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Beiersdorf AG con
domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción
de: FRESH LAVIER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel; desodorantes y antitranspirantes para
uso personal Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692045 ).
Solicitud Nº 2022-0007762.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial
de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania,
solicita la inscripción de: VELVET ROMANCE como marca de fábrica y
comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cosméticos; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel; desodorantes y antitranspirantes para
uso personal. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el 06 de setiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692046
).
Solicitud Nº 2022-0006797.—Pablo
Roberto Bonilla Siles, soltero, cédula de identidad N° 113980012, con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Collados, 350 metros noreste del Palí de
Lourdes, casa 8D, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Comprende principalmente servicios legales, así como asesoría
jurídica para personas, organizaciones y empresas, enfocado
principalmente en temas de propiedad intelectual. Reservas: De los colores;
anaranjado. Fecha: 12 de setiembre del 2022. Presentada el
02 de setiembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022692049 ).
Solicitud Nº 2022-0007396.—Ronald
David Masis Jiménez, soltero,
cédula de identidad 117710431, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Vitafuerte INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102845032
con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 600 metros al sur del Restaurante
Burger King del Parque de La Paz, diagonal a la parada de Buses del antiguo
Radio Reloj, edificio de dos plantas con parqueo al frente rotulado como
Gimnasio Vitafuerte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al
acondicionamiento físico, gimnasio, fitnesscenter y spa. Ubicado en Heredia,
San Pablo del Beneficio La Meseta 100 metros al este y 25 metros al norte.
Reservas: De los colores: naranja, verde, blanco y rosa. Fecha: 5 de octubre de
2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022692088 ).
Solicitud Nº 2022-0008094.—Jaquelinne María Díaz Valerio,
casada una vez, cédula de identidad N° 402070060 con domicilio en 50 metros sur
del Abastecedor La Giralda en Buena Vista, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar M proyecto de vida, vive,
crea y comparte tu esencia en relación con la marca 2022-4801. Fecha: 29 de
septiembre de 2022. Presentada el 16 de septiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022692132 ).
Solicitud Nº 2022-0008575.—Raúl Enrique López Zambrano, en calidad de apoderado
generalísimo de Motoworld CR Corporation S.A., cédula jurídica 3101628561, con
domicilio en: Santa Ana 700 mts al oeste, Centro Empresarial Forum 1, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial el cual se dedica a ventas
de accesorios y respuesta de moto (Enduro, Motocross, y Alta Cilindrada) así
como de bicicletas (MTB, Ruta y Downhill), todos los cuales son importados y no
de la línea de este nombre. Ubicado en San Jose, Santa Ana, 700 mts. al oeste
del Centro Empresarial Forum 1. Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el:
04 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022692136 ).
Solicitud Nº 2022-0009010.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de BKM Holdings Corp., con domicilio en Obarrio, Avenida Ricardo
Arango, Edificio de Lesseps, 2do piso, oficina 2-3, ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Financiamiento para la compra de teléfonos celulares.
Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022692169 ).
Solicitud N° 2022-0002420.—Mariela
Alfaro Vásquez, casada
una vez, cédula de identidad N° 205160578; Juan Pablo Madrigal Álvarez, soltero, cédula de identidad N° 207340805 y
Juan Rafael Madrigal Rodríguez, casado
dos veces, cédula de identidad N° 203750488, con domicilio en Lagos del Coyol,
La Garita, 400 metros norte del Super Madrigal, Alajuela, Costa Rica; Lagos del
Coyol, La Garita, 400 metros norte Super Madrigal, Alajuela, Costa Rica y Lagos
del Coyol, La Garita, 400 metros norte del Super Madrigal, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicios de representaciones teatrales, producción de espectáculos.
Reservas: de los colores: azul y naranja. Fecha: 18 de agosto de 2022.
Presentada el 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022692170 ).
Solicitud Nº 2022-0009411.—Henry
Azofeifa Blanco, soltero, cédula de identidad 112160647 con domicilio en
Curridabat Tirrases Curridabat Barrio Gloria Bejarano casa 41, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clubes deportivos, servicios
de organización, preparación y celebración de partidos de futbol, eventos de
entrenamiento de futbol, servicios de escuelas de fútbol, servicios deportivos y mantenimiento físico.
Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022692283 ).
Solicitud Nº 2022-0007805.—María
Eugenia Meza Hurtado, casada una vez, cédula de identidad 801130901 con domicilio
en Curridabat, Residencial Danzas del Sol número uno, casa 17 L, antes de
Villas de Ayarco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos cosméticos no medicinales para adelgazar. Fecha: 1 de noviembre del
2022. Presentada el: 7 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 1 de noviembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2022692285 ).
Solicitud Nº 2022-0008744.—Eliécer
Valerio Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 203210607, en calidad de
apoderado generalísimo de Agencias Vibo de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101127736, con
domicilio en Merced, Barrio México, calle veinte avenidas siete y nueve, de la
entrada principal del Hospital de Niños 500 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STYLOHYPATIA
como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, vestidos, blusas,
pantalones, camisetas, ropa interior, calzado, artículos de sombrerería y
gorras. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022692305 ).
Solicitud Nº 2022-0009560.—Bryan Stiven Tabares Ruiz, soltero,
cédula de residencia 117002544708 con domicilio en Condominios Valles de
Ecaliptos Casa 61 San Joaquín de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: spartanos barbershop como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a barbería; ubicado frente al Vindi de San
Joaquín de Heredia. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692338 )
Solicitud Nº 2022-0003036.—Gabriela Carmona Mora, soltera, cédula de identidad 112090632, en calidad
de apoderada especial de Interfarma Corporation, otra identificación
FEINumber:65-0340317, con domicilio en Miami, Florida, 33186, 12170 SW 128 CT,
Suite Nº 106E, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios Fecha: 12 de julio de 2022.
Presentada el: 5 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022692377 ).
Solicitud N° 2022-0007839.—Xochitl
Camacho Medina, cédula de identidad N° 110230679, en calidad de apoderada
especial de Globalmex Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101783467,
con domicilio en Cartago, Occidental, Residencial El Molino, de Aros y Llantas
Mundiales, 150 mts. este y 300 mts. sur, casa mano derecha, 2 plantas, N° 19-A, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta de artículos para funeraria, tales como: para
recolección
de cadáveres:
camillas, bolsas, guantes, eliminadores de olor, mascarillas, trajes de
protección; para embalsamiento: químicos conservadores, químicos secantes,
eliminadores de olor, instrumental, mesas, plantas de tratamiento de aguas,
equipo de protección, grúas para cadáveres; para traslado:- rodillos para
deslizar ataúdes, adornos para carrozas, banderas; para velación: equipos para velación en
domicilio, equipos para velación en capillas, carros de movilidad para ataúdes,
altares; para inhumación:
equipos para descender ataúdes, carpas, postes delimitadores, atriles, bandas
para descender ataúdes; para cremación humanos: urnas para cenizas, en
diferentes materiales, metálicas, de madera, ecológicas, de cerámica, de
cristal, infantiles, joyas; para cremación de mascotas: urnas para
cenizas de mascotas en madera y metálicas, joyas, bolsas para recolección de
cuerpos, camillas. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 8 de setiembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022692405 ).
Solicitud Nº 2022-0007838.—Xochitl
Camacho Medina, cédula de identidad 110230679, en calidad de apoderado especial
de Globalmex, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101783467 con domicilio en
Cartago, Occidental, Residencial El Molino, de Aros y Llantas Mundiales 150
mts. este y 300 mts. sur, casa mano derecha 2 plantas, número 19-A, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de artículos para
funeraria, tales como: para recolección de cadáveres: Camillas, bolsas,
guantes, eliminadores de olor, mascarillas, trajes
de protección; para embalsamiento: Químicos conservadores, químicos
secantes, eliminadores de olor, instrumental, mesas, plantas de tratamiento de
aguas, equipo de protección, grúas para cadáveres; para traslado:- rodillos
para deslizar ataúdes, adornos para carrozas, banderas; para velación: equipos
para velación en domicilio, equipos para velación en capillas, carros de
movilidad para ataúdes, altares; para inhumación: equipos para descender
ataúdes, carpas, postes delimitadores, atriles, bandas para descender ataúdes;
para cremación humanos: Urnas para cenizas, en diferentes materiales,
metálicas, de madera, ecológicas, de cerámica, de cristal, infantiles, joyas;
para cremación de mascotas: Urnas para cenizas de mascotas en madera y
metálicas, joyas, bolsas para recolección de cuerpos, camillas. Fecha: 20 de
octubre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022692406 ).
Solicitud Nº 2022-0008566.—Natalia
María Rodríguez Ríos, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 113130677
y Jeffrey Daniel Zamora Yoder, casado en primeras nupcias, cédula de identidad
112500655, con domicilio en: Uruca, Condominio Condado Palacio, San José, Costa
Rica y Moravia, Trinidad, El Alto, Urbanización La Fabiola, del Súper La Deportiva doscientos metros este, cincuenta
metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: asesoramiento jurídico y
servicios legales en general, incluyendo pero no limitados a las siguientes
áreas del derecho: civil, penal, corporativo, tributario, bancario, financiero,
administrativo, propiedad intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros,
notarial, registral, bursátil, comercial, público, privado, fiscal, laboral,
constitucional, familia, migratorio, comercio internacional, derecho de la
competencia, municipal, derechos del consumidor, servicios y asesoría
relacionados con litigio judicial, arbitraje, investigación jurídica. Reservas:
Reserva de colores negro, dorado y gris. Fecha: 02 de noviembre de 2022.
Presentada el: 04 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022692407 ).
Solicitud N° 2022-0009442.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., LTD., con domicilio
en Economic & Development Zone, Wenling, Zhejiang Province, China, China,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: motocicletas; bicicletas eléctricas. Reservas: no tiene
reservas. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2
de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2022692409 ).
Solicitud N° 2022-0008591.—José Luis Montoya Cerdas, casado tres veces, cédula de identidad N°
701380206, con domicilio en Limón, Barrio Atlántida, contiguo a pulpería
Merelin, casa color rosada, mano izquierda, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio en
clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir para la pesca. Reservas: de los colores: no indica.
Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador.—( IN2022692411 ).
Solicitud N° 2022-0009324.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Qatar Central Bank, con domicilio en Qatar Central Bank Building, Behind Qatar
National Museum, P.O. Box No. 1234-Doha, Qatar, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios bancarios; banca; análisis
(financiero-); servicios de liquidación de empresas [financieros]; inversiones
de capital; compensación, financiera; consultoría financiera; servicios de
tarjetas de débito; depósitos de valores; evaluación financiera; intercambio de
dinero; factoraje; fiduciario; información financiera; gestión financiera;
patrocinio financiero; inversiones de fondos; transferencia de fondos
(electrónico-); garantías; banca a domicilio; préstamos a plazos; préstamos
[financiación]; banca hipotecaria; fondos de inversión; servicios de
cajas de seguridad; cajas de ahorro; patrocinio (financiero-); valoraciones;
asesoramiento en materia de seguros; información sobre seguros. Reservas:
Reserva los colores negro y rojo. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el
24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692414 ).
Solicitud Nº 2022-0008750.—Jéssica Andrea Hernández
Arocha, cédula de residencia 172400164618, en calidad de apoderado generalísimo
de Importadora Jema International S.A., cédula jurídica 3101706738, con
domicilio en: Lagunilla, Residencial Real Santamaría Oeste, casa Nº 97,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s) 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado y accesorios. Fecha: 14
de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022692432 ).
Solicitud Nº 2022-0006688.—Juan Carlos Ramírez Alfaro,
soltero, cédula de identidad 2-0568-0483, con domicilio en de Walmartsan de
Francisco, 100 norte y 250 oeste, casa mano derecha color naranj, frente a
Condominios El Roblke, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMONSER
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de agosto de
2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022692469 ).
Solicitud Nº 2022-0006572.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A con domicilio en
ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FIBICLOS como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 28
de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022692507 ).
Solicitud Nº 2022-0009124.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
DELIBRA S.A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000-, Uruguay, solicita
la inscripción de: COMBINATER como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para uso en dermatología. Fecha: 24 de octubre de 2022.
Presentada el 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022692509 ).
Solicitud Nº 2022-0009021.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: OVOQUIST como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 24 de octubre de
2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registrador(a).—( IN2022692510 ).
Solicitud Nº 2022-0009020.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Delibra S.A., con domicilio en: Juncal 1202-Montevideo-10000- Uruguay, Uruguay,
solicita la inscripción de: GLARSULEN, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 25 de octubre de
2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
e conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2022692511 ).
Solicitud Nº 2022-0009068.—Marla De La Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Orveon Global LTD con domicilio en The Adelphi, 1-11 John Adam ST.Floor 10,
London WC2N 6HT, Reino Unido, solicita la inscripción de: ORVEON como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Preparaciones no
medicadas para el cuidado de la piel, a saber, cremas, lociones, geles,
tónicos, limpiadores y exfoliantes; Lociones para la piel.; en clase 35:
Suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y
servicios; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su
venta minorista; Investigación del mercado de cosméticos, perfumes y productos
de belleza. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022692514 ).
Solicitud Nº 2022-0007319.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de PROCAPS S.A. con domicilio
en Calle 80 Nº78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY
PODER PROBIOTICOS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos
probióticos. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022692515 ).
Solicitud Nº 2022-0007014.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de
Apoderado Especial de Honda Motor CO., LTD. con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama
2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japón, solicita la inscripción de: XRE300
Sahara como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, y sus
partes y accesorios, incluidos en la clase 12 internacional, con excepción de
aros y llantas. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 7 de noviembre de 2022.
Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrado.—( IN2022692530 ).
Solicitud Nº 2022-0009482.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Industrias Alen, S. A. DE C.V. con domicilio en BLVD. Diaz Ordaz
NO. 1000, COL. Los Treviños, Santa Catarina, Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: TEFLEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Suavizantes para la ropa; detergente liquido; detergentes para lavar los
platos; detergentes para uso doméstico; jabones detergentes; toallitas que
incorporan preparados de limpieza; toallitas rehumedecidas impregnadas con
detergente para lavavajillas; preparaciones blanqueadoras para uso doméstico;
productos blanqueadores [lavandería]; productos blanqueadores para lavar la
ropa; aceites de pino para la limpieza de suelos; limpiador quitamanchas;
productos para la limpieza de inodoros; productos de limpieza de ventanas en
forma de pulverizador; preparaciones para la limpieza de suelos; tejidos
impregnados con preparaciones de limpieza; preparaciones químicas de limpieza
para uso doméstico; productos de limpieza. En clase 5: Desinfectantes
higiénicos; desinfectantes para uso doméstico; productos de lavado
(desinfectantes) [distintos del jabón]; jabones desinfectantes Reservas: La
propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación de éstos. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada
el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022692558 ).
Solicitud Nº 2022-0004379.—Hong Bin Hong Tsai, cédula de identidad 800700597,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Arch Arquitectos SA, cédula jurídica
3101314374 con domicilio en provincia de San José, Sabana Sur, De Mc Donalds de
la Sabana Sur, doscientos metros al sur, cien al este y cincuenta al sur, casa
blanca a mano derecha con portones plegables grises, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: PLAZA
PIEDADES como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente:: Un
establecimiento dedicado a Alquileres de locales comerciales. Ubicado en
Provincia de San José, Santa Ana, Piedades, 500 metros oeste del Fresh Market de
Piedades, lote esquinero, en la entrada del Residencial La Caraña. Fecha: 3 de
noviembre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692611 )
Solicitud Nº 2022-0008147.—Manuel
Roberto Sánchez Portilla, cédula de identidad 112300852, en calidad
de apoderado generalísimo de Suplidora Global Cannatopia S.A., cédula jurídica
3101845770, con domicilio en: San Diego, Residencial Paso Real; casa O tres,
casa color papaya, 30302, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cannatopia,
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: asesorías agronómicas; servicios
relacionados con el arte floral, por ejemplo, arreglos florales, confección de
coronas; alquiler de equipos agrícolas jardinería; horticultura; paisajismo;
jardinería paisajística; arquitectura del paisaje; servicios de invernaderos y
vivero de plantas para el fitomejoramiento y la micropropagación; proporcionar
instalaciones de jardinería comunitaria; poda de árboles y arbustos; servicios
de reforestación; servicios de semilleros; alquiler de implementos de
jardinería; trasplante de árboles; plantación con fines de compensación de
carbono [sumideros de carbono]; asesorías y servicios de manejo integral de
plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura, la silvicultura.
Reservas: Kannatopia. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022692621 ).
Solicitud Nº 2022-0009668.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Compañía
de Galletas Pozuelo DCR, S.A con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas
39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NAVIMUNDIAL como Marca de Servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
publicidad, de márquetin y de promoción; gestión, organización y administración
de negocios comerciales. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022692669 ).
Solicitud N° 2022-0006300.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey,
Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: PRO PLAN, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales para uso veterinario;
suplementos nutricionales para la alimentación animal. Fecha: 3 de agosto de
2022. Presentada el 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022692700 ).
Solicitud Nº 2022-0006345.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de Wefight con domicilio en 621 Rue Georges Méliès-34 000 Montpellier,
Francia, solicita la inscripción de: VIK como Marca de Servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Suministro de información médica; suministro de información en los
ámbitos de la salud y el bienestar; suministro de información en el ámbito de
las enfermedades crónicas mediante una aplicación interactiva. Fecha: 27 de
julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022692702 ).
Solicitud Nº 2022-0005067.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey
Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: DOG CHOW SABROSOBRE como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas, específicamente
perros, en sobres. Prioridad: Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 14 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2022692823 ).
Solicitud Nº 2021-0011127.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado
especial de Turrones de Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101086375
con domicilio en Barrio Naciones Unidas 150 al este de la esquina sur del
Colegio Seminario, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Il
Fiore como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, cacao; arroz,
pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en
conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 28 de julio de
2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022692866 ).
Solicitud N° 2022-0008995.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Romeo HK Limited, con domicilio en S1610,16F,
T2,Silvercord, 30 Canton RD. T, TST KLN Hong Kong, Hong Kong, Hong Kong,
solicita la inscripción de: HYPPE, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos y vaporizadores
orales para fumadores; cigarrillos electrónicos para su uso como alternativa a
los cigarrillos tradicionales; cigarrillos electrónicos mecánicos. Fecha: 20 de
octubre de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692966 ).
Solicitud Nº 2022-0007115.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial
de Immersive Health Solutions LLC con domicilio en 1209 Orange Street,
Wilmington Delaware 19801, United States of América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: REALITY ONE como Marca de Fábrica y
Servicios en clase(s): 18; 28; 37; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero, imitaciones de cuero, pieles y
cueros de animales y cuero vegano; maletines adjuntos; bolsitas de cuero; bolsas;
bolsas de la compra reutilizables; bolsas de playa; cajas de cuero o cartón
cuero; maletines; estuches para tarjetas de visita; estuches de cuero o cartón
cuero; estuches para tarjetas de crédito (carteras); bolsos de juego; bolsas
para ropa de viaje; bolsos de mano; estuches para llaves; etiquetas de cuero;
correas de cuero; etiquetas de equipaje; etiquetas de valijas; estuches de
partituras e instrumentos musicales; sombrillas; carteras de bolsillo;
monederos; mochilas escolares; cinturones de cuero para los hombros; asas de
maletas; maletas; bolsas de aseo, vacías; bolsas de herramientas, vacías;
bolsas de viaje; paraguas; neceseres, vacíos; bastones; bastones con
empuñadura; equipaje y bolsas de transporte; sombrillas y parasoles; bastones
para caminar; collares, correas y ropa para animales.; en clase 28: Juguetes;
juegos; implementos para jugar; material didáctico en forma de juegos; juegos
de cartas; naipes; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para
juegos; aparatos de hacer pesas; controladores para consolas de juegos; guantes
para juegos; máscaras, incluidas en esta clase; máquinas para ejercicios
físicos; juegos y juguetes portátiles que incorporen funciones de
telecomunicaciones; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; kits de
modelos a escala; bicicletas de ejercicio estacionarias; juegos de mesa; robots
de juguete; juegos de consolas; máquinas de videojuegos; aparato de
videojuegos.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos
e instrumentos médicos y quirúrgicos; desinfección de aparatos, instrumentos y
dispositivos médicos y quirúrgicos; limpieza de aparatos, instrumentos y
dispositivos médicos y quirúrgicos;
desinfección de instrumentos quirúrgicos; irradiación de instrumentos médicos;
esterilización de instrumentos médicos; instalación, mantenimiento y reparación
de hardware y periféricos informáticos; instalación, mantenimiento y reparación
de maquinaria; alquiler de cargadores de energía portátiles; carga de baterías
de vehículos; Información, asesoramiento y consultoría relacionados con
los servicios mencionados.; en clase 38: Suministro de acceso a bases de datos;
arrendamiento de tiempo de acceso a una base de datos informática; alquiler de
tiempos de acceso a redes informáticas mundiales; comunicaciones por teléfonos
móviles; comunicaciones por terminales de ordenador; comunicaciones por redes
de fibra óptica; comunicaciones por teléfono; transmisión de mensajes e
imágenes asistida por ordenador; servicios de tablones de anuncios electrónicos;
suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; facilitación
de salas de chat en Internet; envío de mensajes; alquiler de aparatos de envío
de mensajes; facilitación de foros en línea; servicios de buscapersonas;
transmisión por satélite; alquiler de teléfonos inteligentes; transmisión de
datos; alquiler de equipos de telecomunicaciones; facilitación de conexiones de
telecomunicaciones a una red informática global; servicios de unión y
enrutamiento de telecomunicaciones; servicios telefónicos; alquiler de
teléfonos; transmisión de archivos digitales; transmisión de correo
electrónico; transmisión de podcasts; suministro de acceso de usuario a redes
informáticas mundiales; transmisión de vídeo a la carta; radiodifusión
inalámbrica; transmisión de información por redes de comunicaciones
electrónicas; Suministro de acceso a datos e información a través de redes de
comunicaciones electrónicas.; en clase 41:
Servicios de formación y educación médica, en concreto, clases,
seminarios y conferencias interactivos en directo y en línea en el ámbito de la
medicina y la asistencia sanitaria; formación médica y sanitaria en el uso de
dispositivos médicos y sanitarios; suministro de educación, formación e
instrucción en técnicas y procedimientos médicos y quirúrgicos; Suministro de
cursos de formación interactivos relacionados con procedimientos y productos
médicos y quirúrgicos; suministro de educación, formación e instrucción;
Prestación de servicios e información educativos y de esparcimiento; Organización
y dirección de conferencias, seminarios, talleres y exposiciones y foros
educativos; impartir clases de fitness; Servicios de juegos prestados en línea
desde una red informática; alquiler de equipos de juegos; entrenamiento de
salud y fitness; servicios de bibliotecas móviles; alquiler de películas
cinematográficas; suministro de películas, no descargables, a través de
servicios de transmisión de vídeo a la carta; servicios de estudios de cine;
Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro
de música en línea, no descargable; suministro de vídeos en línea, no
descargables; organización de exposiciones con fines culturales o educativos;
producción de espectáculos; suministro de
transmisión de vídeo bajo demanda no descargable. Prioridad: Fecha: 24 de
agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2022693003 ).
Solicitud Nº 2022-0007372.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial
de Intervet International B.V. con domicilio en Wim De Körverstraat 35 5831 An
Boxmeer, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: DEFENTRA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias, a
saber parasiticidas para animales de compañía. Fecha: 30 de agosto de 2022.
Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2022693004 ).
Solicitud Nº 2022-0007710.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial
de FBLAB S.A De C.V. con domicilio en Industria Moderna 2001 INT 86,
Eurobusiness Park, El Marques, Querétaro, México, C.P. 76246, México , solicita
la inscripción de: ENZYMEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Detergente desinfectante enzimático. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada
el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2022693005 ).
Solicitud Nº2022-0007775.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bayerische
Motoren Werke AG con domicilio en Petuelring 130, 80809 Munich, Germany,
Alemania, solicita la inscripción de: BMW ALPINA como marca de fábrica y
comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Automóviles; aparatos de locomoción terrestre; motores para vehículos
terrestres; máquinas para vehículos terrestres; partes y accesorios para
vehículos, excepto ruedas y neumáticos para motocicletas y bicicletas. Fecha:
15 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693006 ).
Solicitud N° 2022-0007276.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Augmented Reality Concepts Inc., con domicilio en 344
S Warren ST., Suite 200, Syracuse, New York 13202, United States Of America,
solicita la inscripción de: IMPEL, como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: software descargable para alojar, administrar, desarrollar, analizar y
mantener aplicaciones, software y sitios web de terceros; software descargable
para alojar, administrar, desarrollar, analizar y mantener aplicaciones,
software y sitios web de minoristas, mayoristas, OEM y mercados de vehículos;
software descargable para facilitar, interactuar y mejorar la experiencia de
compra para los compradores de vehículos; en clase 42: suministro de uso
temporal de software no descargable para alojar, administrar, desarrollar,
analizar y mantener aplicaciones, software y sitios web de terceros; Suministro
de uso temporal de un software no descargable para alojar, administrar, desarrollar,
analizar y mantener aplicaciones, software y sitios web de minoristas,
mayoristas, OEM y mercados de vehículos; proporcionar el uso temporal de
software no descargable para facilitar, interactuar y mejorar la experiencia de
compra para los compradores de vehículos. Fecha: 3 de octubre de 2022.
Presentada el 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022693007 ).
Solicitud Nº 2022-0008109.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Nintendo of América
Inc., con domicilio en 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United
States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPLATOON,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de juegos electrónicos;
programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de
videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para
teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de
juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador, descargable;
programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables;
dispositivos periféricos de computadora; discos compactos [audio y vídeo];
archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables;
publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías,
eléctricas. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022693008 ).
Solicitud Nº 2022-0008913.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab USA Inc., con domicilio
en 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, United States Of América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHISPER como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes y
antisépticos; preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias;
preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastar dientes, cera dental;
desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas;
productos higiénicos y sanitarios, a saber, desodorantes que no sean para personas ni animales; desodorantes para uso
higiénico y sanitario; las toallas sanitarias están excluidas de esta lista.
Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022693009 ).
Solicitud N° 2022-0009284.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Nintendo Of America Inc., con domicilio en 4600 150TH
Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: KIRBY, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 16; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: artículos de oficina, excepto muebles; papel de regalo;
bolsas [sobres, saquitos] de papel o plástico para embalaje; manteles
individuales de papel; posavasos de papel; servilletas de papel; manteles de
papel; papel; papelería; cuadernos; estuches para bolígrafos; cajas de pintura
para su uso en escuelas; instrumentos de escritura; sacapuntas, eléctricos o no
eléctricos; tarjetas; tarjetas de felicitación; pegatinas [papelería];
calcomanías; impresos; libros; libros de historietas; carteles; fotos; soportes
para fotografías; adornos de fiesta de papel; en clase 25: Ropa; camisas;
camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras
[ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como
sombrerería; picos de gorra; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos;
sandalias; zapatillas; disfraces y trajes.; en clase 28: Juegos; juegos de
cartas; juegos de cartas coleccionables; juguetes; juguetes para montar;
juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal
líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles;
máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de
mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de
videojuegos; juegos de mesa; naipes; adornos para árboles de navidad, excepto
luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente
adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada
el 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022693011 ).
Solicitud Nº 2022-0007456.—Jorge
Antonio Rodríguez Shible, casado, cédula de
identidad 107930031, en calidad de Apoderado Especial de Casa de Funerales
Vida de San José Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101293069 con domicilio en, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PLAN REENCUENTRO como Marca de Servicios en clase:
45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
funerarios en general. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693012
).
Solicitud N° 2022-0008276.—Mauricio
Marín Murillo, cédula de identidad N° 603720329, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Empresarial Marín Murillo, cédula jurídica N° 3101766285,
con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tamandúa Pest
Control como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de fumigación contra
plagas. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2022693014 ).
Solicitud Nº 2022-0009749.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Société Des Produits Nestlé S.A., con domicilio en: 1800 Vevey, Suiza,
solicita la inscripción de: MINI KISS, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: alimentos para animales. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada
el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2022693015 ).
Solicitud Nº 2022-0009549.—Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad
de apoderado especial de DKT de México S. A. de C.V. con domicilio en Avenida
Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370,
Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MARISOL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamento para el tratamiento
de la úlcera péptica gástrica y duodenal Fecha: 2 de noviembre de 2022.
Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022693016 ).
Solicitud Nº 2019-0009621.—Marianella
Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Xiaomi INC. con domicilio en Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II of
China Resources, NO. 68, Qinghe Middle Street, Haidian District, Beijing,
China, solicita la inscripción de: XIAOMI como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; coches/carros; patinetes de
empujar [vehículos]; monociclos eléctricos auto-balanceados; bicicletas; bombas
para neumáticos de bicicleta; transportadores aéreos; remolques para bebés;
carretas; carretillas; neumáticos para ruedas de vehículos; juegos de
reparación para neumáticos; drones con cámara, que no sean juguetes; barcos;
instalaciones eléctricas antirrobo para vehículos; locomotoras; vehículos de
control remoto, que no sean juguetes; cochecitos; asientos de seguridad para
niños, para vehículos; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos. Fecha: 12 de
septiembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022693186 ).
Solicitud Nº 2022-0009060.—Carlos
Gerardo Godínez López, casado una vez, cédula de identidad 105460113 con
domicilio en San Ramón 100 metros norte y 25 metros oeste del Maxi Palí,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GODI’Z como marca de
comercio en clase(s): 2; 3; 4; 5; 29; 30; 31; 32 y 33. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pintura en lata, pinturas en
aerosol, pinturas para vehículos.; en clase 3: Detergente. dentríficos, cloro,
jabón para lavar ropa, suavizante de ropa, destapador de cañerías, papel de
sanitario, servilletas, productos cosméticos para animales.; en clase 4: Carbón
y enciende fuegos, aceites y grasas para uso industrial para motores de
automóvil, desengrasante, abrillantador de vehículos, cera para vehículos,
refrigerantes de motor, shampoo para carros.; en clase 5: Preparaciones para
uso médico y veterinario, creolina, concentrados para animales, suplementos
alimenticios para animales, desinfectante para granja.; en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave, extractos de carne, condimentos a base de carne, frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas
jaleas, dulce de leche, leche condensada, leche de coco, chileros, aceite para
cocinar, aceites de oliva, vinagre, aderezos, salsa de queso, cocteles de
fruta, melocotones en almíbar, palmito en pote.; en clase 30: Café, té, cacao y
sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias,
hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, Katsup,
mayonesa, salsa rosada, salsa inglesa, mostaza.; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y
semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos,
plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y
bebidas para animales; malta.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol;
aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas;
sirope, aloe vera y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol.; en
clase 33: Bebidas alcohólicas, licor de agave, vinos, sangrías; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada
el: 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022693336 ).
Solicitud N° 2022-0009607.—Maureen
Irlene Masis Mora, cédula de identidad N°
108230450, en calidad de apoderada generalísima de Asesoría Legal y Notarial
Masis, cédula jurídica N° 3101777396, con domicilio en San Vicente, AV 49,
11401, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
servicios legales, servicios notariales, ubicado en de la Delegación Policial,
25 metros al este, casa de portones blancos, N° 6, rótulo de la Licda. Maureen
Masís Mora. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el 1° de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022692497 ).
Solicitud Nº2022-0005678.—Marco
Antonio López Volio,
casado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de LMG Bio, Llc con domicilio en 7325 SW 152ND
ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PIRFENEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para
apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha:
26 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022693353 ).
Solicitud Nº 2021-0006961.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad
1-1066-601, en calidad de Apoderado Especial de Pactiv Evergreen Inc. con
domicilio en 1900 West Field Court, Lake Forest, Illinois 60045, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: PACTIV EVERGREEN como marca de
comercio y servicios en clase(s): 7; 16; 20 y 40. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de envasado y llenado
y partes de las mismas; en clase 16: Cajas de cartón para alimentos y bebidas;
etiquetas de papel y papel con revestimiento de liberación; cajas, cartones,
recipientes de almacenamiento y recipientes de embalaje hechos de papel o
cartón; contenedores y cartones de cartón o cartón para embalajes comerciales e
industriales; cartón plegable para bebidas; cartulina; papel; papel para
imprimir, copiar, escribir, dibujar y publicar; envases de cartón aséptico para
bebidas; bolsas de plástico para uso general; bolsas de plástico para almacenar
alimentos para uso doméstico; películas de plástico para embalar y envolver;
película de plástico para envolver alimentos; fibra moldeada de pasta de papel
para cartones de huevos; cartones de fibra moldeada para frutas; en clase 20: Envases
y tapas de plástico desechables para empacar alimentos; cartones comerciales de
leche y bebidas para su uso en almacenamiento y envío; cartones de huevos de
plástico para uso comercial; componentes de embalaje de plástico para envases y
cajas de cartón, en concreto, surtidores y boquillas de vertido, que se pueden
cerrar, para dispensadores y cierres de envases y cajas de cartón; cierres y
tapones que no sean metálicos ni de papel para cajas, envases y botellas; tapas
de plástico; en clase 40: Fabricación personalizada de papel y productos de
papel; acabado de papel; tratamiento de papel; servicios de impresión;
servicios de fabricación personalizada en el ámbito del embalaje; consultoría
técnica relacionada con la fabricación de equipos y maquinaria para cartón y
embalaje. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 30 de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022693354 ).
Solicitud Nº 2022-0008876.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro
Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio en
Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio
Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FORAKIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Producto químico para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
preparación biológica para la industria y la ciencia. Fecha: 21 de octubre del
2022. Presentada el: 11 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022693356 ).
Solicitud Nº 2022-0008877.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°1041501184,
en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael
700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FORANEX como marca de fábrica y
comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto químico para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
preparación biológica para la industria y la ciencia Fecha: 21 de octubre de
2022. Presentada el 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022693357 ).
Solicitud Nº 2022-0008001.—Néstor
Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Bioplagen, S.L. con domicilio en Avenida Castilleja de la Cuesta núm. 20,
22, 26 - Polígono Industrial Pibo 41110 Bollullos De La Mitación (Sevilla)
(España), España, solicita la inscripción de: KLINGUARD como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; detergentes, detergentes germicidas, jabones
detergentes. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022693364 ).
Solicitud N° 2022-0008682.—Esmeralda Britton González, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 106020819, en calidad de apoderado especial de
Junta de Protección Social, cédula jurídica N° 3007045617, con domicilio en
Merced, calle 20 sur, contiguo a Emergencias del Hospital Nacional de Niños,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Billetes de lotería. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C. N° 25058.—Solicitud N° 391055.—( IN2022695252
).
Solicitud Nº 2022-0008684.—Esmeralda Britton González,
divorciada una vez, cédula de identidad 106020819, en calidad de apoderado
generalísimo de Junta Directiva de la Junta de Protección Social, cédula
jurídica 3007045617, con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a
emergencias del Hospital Nacional de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, organización y
administración de negocios comerciales. Fecha: 1 de noviembre de 2022.
Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022695253 ).
Solicitud Nº2022-0009707.—Esmeralda Britton González, cédula de identidad 106020819, en calidad de Apoderado
Generalísima de Junta de
Protección Social, cédula jurídica 3007045617
con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a emergencias del
Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase41:Servicio de entretenimiento con la aparición de personaje ficticio.
Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— O. C. N°25058.—Solicitud N°391060.—(
IN2022695254 ).
Solicitud Nº 2022-0009708.—Esmeralda Britton González,
cédula de identidad 106020819, en calidad de apoderado generalísimo de Junta de
Protección Social, cédula jurídica 3007045617, con domicilio en: Merced, calle
20 sur, contiguo a emergencias del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de entretenimiento
con la aparición de personaje ficticio. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada
el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—O.C. N° 25058.—Solicitud N° 391062.—(
IN2022695351 ).
Solicitud Nº 2022-0009709.—Esmeralda Britton González, cédula
de identidad 106020819, en calidad de apoderada generalísima de Junta de
Protección Social, cédula jurídica
3007045617, con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a Emergencias del
Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, organización y administración
de negocios comerciales. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—O. C. N° 25058.—Solicitud N° 391064.—( IN2022695354 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2022-0008798.—Marianyela Gabriela Ramírez Montero, casada dos veces,
cédula de identidad 401870036, con domicilio en: en distrito Jesús, cantón
Atenas. De la Escuela Jesús 400 metros hacia el oeste, contiguo al Supermercado
San Martín, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s) 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: educación, formación. Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el:
10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692110 ).
Solicitud Nº 2022-0005261.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos R. L., cédula jurídica 3000045002, con domicilio en Alajuela, del
Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Aditivo para alimentos de terneras y
novillas. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692508 ).
Solicitud Nº 2022-0007703.—Adrián Aguilar Pinto, soltero,
cédula de identidad 113910532, en calidad de Tipo representante desconocido de
3-102-851900 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-851900
con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, de la Escuela Isaac Philippe 200
metros oeste, tercera casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de catering de comidas y bebidas
preparadas de estilo callejera. Reservas: De los colores: amarillo, negro y
rojo. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022692536 ).
Solicitud Nº 2022-0008873.—Crisley Pamela López Cerdas, casada una vez, cédula de identidad 114590969; Rudy López
Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 602080852 y Gloria Cerdas Quirós,
casada una vez, cédula de identidad 700760264, con domicilio en Goicoechea,
Purral, Purral, Los Cuadros Sector 11 casa 110, Calle Los Colochos, San José,
Costa Rica; Goicoechea, Purral Los Cuadros Sector 11 Calle Los Colochos casa
110, San José, Costa Rica y Goicoechea, Purral Purral Los Cuadros Sector 11
casa 110, Calle Los Colochos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Chile pimiento picante procesado.; en clase 30: Salsa
de Chile. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27
de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022692592 ).
Solicitud Nº 2022-0009297.—Pablo
Andrés Rodríguez Villalobos, cédula de identidad 114290077, en calidad de
apoderado generalísimo de Lulu y Rox Gourmet Fusión Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101808889, con domicilio en El Carmen, Barrio Escalante, de la
Iglesia Santa Teresita 225 mts. este sobre avenida 9, local a mano derecha a la
par de la Dirección de Inteligencia Tributaria, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 21 y 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cafeteras o recipientes para
hacer café, termos.; en clase 30: Café. Fecha: 27 de octubre de 2022.
Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692623 ).
Solicitud Nº 2022-0009203.—Pablo
Andrés Rodríguez Villalobos, cédula de identidad N° 114290077, en calidad de
apoderado generalísimo de Lulu y Rox Gourmet Fusión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101808889, con domicilio en
el Carmen, Barrio Escalante de la Iglesia Santa Teresita 225 mts. este Av 9
local a mano derecha, a la par de la dirección de inteligencia tributaria, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como
nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante bistró,
alimentación. Ubicado en San José. El Carmen, Barrio Escalante, 75 metros Este
del Fresh Market, a la par de Soberanos. Fecha: 31 de octubre de 2022.
Presentada el 20 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022692628 ).
Solicitud Nº 2022-0008479.—Yorleni Ramírez Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad 303370354 con domicilio en Siquirres, Siquirres,
Barrio San Martín,
Urbanización Seis de Mayo, detrás de La verdulería La Finca, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la confección de ropa de
vestir para damas, caballeros y niños, ubicado en Limón, Siquirres, Siquirres,
Barrio San Martín, Urbanización seis de mayo, detrás de la verdulería la finca.
Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022692632
).
Solicitud N° 2022-0003294.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de Tenuta Ulisse Società Agricola S.N.C. Di
Antonio Ulisse E C., con domicilio en Vía San Polo SNC, I-66014 Crecchio (CH), Italia,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas
excepto cervezas. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de abril de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022692647
).
Solicitud Nº 2022-0009733.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial
de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la zona 4 de
la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Gel de baño antibacterial. Fecha: 8 de noviembre de 2022.
Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022692648 ).
Solicitud Nº 2022-0005096.—Aaron
Montero Sequeira, Cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Gastón Maximiliano Portalez, con domicilio en Fonrouge 1415, Ciudad
de Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Baldosas de cerámica,
baldosas de cerámica para suelos y revestimiento, bloques de madera, chapados
de madera, láminas de revestimiento de madera contrachapada, madera semi
elaborada, materiales de revestimiento de calzadas, materiales sintéticos para
revestimientos de suelos o revestimientos murales, mortero de revestimiento,
paneles acústicos no metálicos, paneles de hormigón, paneles de hormigón para
pavimentar carreteras, paneles de señalización no metálicos ni luminosos ni
mecánicos, paneles (revestimientos) de madera, paneles no metálicos para la
construcción, paneles multicapa de plástico para uso en construcción, paneles
no metálicos para suelos, paneles de techo no metálicos, paredes de hormigón,
paredes no metálicas prefabricadas, piedra para muros, piedra, piedras de
construcción, piedra, arcilla y minerales no metálicos para edificios y la
construcción, pisos no metálicos, pizarras para el revestimiento de paredes,
pizarras para el revestimiento de tejados,
placas conmemorativas de piedra, placas conmemorativas no metálicas,
placas de cemento, placas de vidrio para su uso en construcción, placas y
planchas para parquet, revestimientos
bituminosos para tejados, revestimientos
de cemento ignífugos, revestimientos exteriores de vinilo [materiales de
construcción], revestimientos interiores no metálicos para la construcción,
tablas para pisos de madera, techos no metálicos, tragaluces no metálicos, viviendas
que son construcciones portátiles no metálicas, yeso [material de
construcción], yeso para revestimiento. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada
el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022692673 ).
Solicitud Nº 2022-0008943.—Luis
Antonio Sojo Méndez, soltero, cédula de identidad N° 304420398 con domicilio en
costado sur del Parque Juan Santamaría, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de financiación y crédito. Fecha: 07 de
noviembre de 2022. Presentada el 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022692684 ).
Solicitud Nº 2022-0009235.—Vilma
Acuña Arias, cédula de identidad N°
602660244, con domicilio en Osa, Puerto Cortes, del Súper El Guácimo
un kilómetro y medio
carretera a Tres Ríos, frente al
puente metálico,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a servicios legales; asesorías; inscripciones registrales; e
instrumentos notariales; protocolares y extra protocolares Reservas: De los
colores: azul oscuro, verde claro y blanco. Fecha: 07 de noviembre de 2022.
Presentada el 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022692711 ).
Solicitud N° 2022-0008365.—Marianne
Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327,
en calidad de apoderado especial de Arrend Leasing Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3101728943, con domicilio en Escazú, Escazú Corporate Center,
piso 4, Oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.
Reservas: Se reservan los colores: rojo, gris y blanco. Fecha: 10 de octubre de
2022. Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022692712 ).
Solicitud Nº 2022-0008362.—Marianne
Pal Hegedus Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad
de Apoderado Especial de Arrend Leasing Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-728943 con domicilio en Escazú, Escazú Corporate Center, cuarto piso,
Oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas:
De los colores; rojo, gris y blanco Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada
el: 27 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022692721 ).
Solicitud N° 2022-0009636.—Joseph
Francis Rodríguez Pérez, cédula de
identidad N° 108230340, en calidad de apoderado generalísimo
de Electriza de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102391127, con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, 300 metros
al este del Restaurante Mcdonalds, edificio de dos pisos color terracota,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de suministros eléctricos,
ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, 300 metros al este del
Restaurante McDonalds, edificio de dos pisos, color terracota. Fecha: 4 de
noviembre de 2022. Presentada el 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692722 ).
Solicitud Nº 2022-0008364.—Marianne
Pál-Hegedus Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad
de apoderado especial de Arrend Leasing Costa Rica S.A., cédula jurídica
3101728943, con domicilio en: Escazú, Escazú Corporate Center, cuarto piso,
oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s) 42 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: de los
colores: rojo, gris y blanco. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27
de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022692728 ).
Solicitud Nº 2022-0008707.—José Alberto Acosta Angulo, cédula de identidad 112230886, en calidad de
apoderado generalísimo de Papagayo Brewing Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102771435,
con domicilio en San José, Escazú San Rafael en el Centro Corporativo Trilogía edificio
tres, piso dos, oficina tres dos cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cerveza Artesanal. Fecha: 3 de noviembre de 2022.
Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022692754 ).
Solicitud Nº 2022-0009443.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una
vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de
Industria La Popular Sociedad Anónima
con domicilio en vía 35-42 de la Zona 4 de la ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones y detergentes en barra. Fecha: 4 de noviembre de 2022.
Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022692772 ).
Solicitud Nº 2022-0007487.—Paul Daniel Barrett, cédula
de identidad 184000704014, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Horizon Churchb ( Iglesia del Horizonte), cédula jurídica 3002703985, con domicilio en: Garabito, Jacó, Calles Gemelas, contiguo a Condominios Costa
Linda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado
iglesia cristiana, dedicada a la predicación de la Palabra de Dios y obras de
ayuda para la comunidad. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Calles Gemelas,
contiguo Condominios Costa Linda. Fecha: 07 de septiembre de 2022. Presentada
el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022692779 ).
Solicitud N° 2022-0009436.—Luis Gerardo Araya Chavarría,
soltero, cédula de identidad N° 304690245, con domicilio en Condominio Torres
Granadilla, Curridabat, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: administración comercial y servicios de
venta minorista en línea de música
digital descargable. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022692788 ).
Solicitud Nº 2022-0008859.—María Yisela Quesada León, cédula de identidad
108760620, en calidad de apoderado especial de Welding Technology Group
S.A.S., con domicilio en: calle 4 sur Nº 48 110 Medellín, Antioquia, Colombia,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas herramientas tipo
mecánico. Fecha: 01 de noviembre de
2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022692816 ).
Solicitud Nº 2022-0006080.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461,
en calidad de apoderada especial de Huizhou Roypow Technology
Co., Ltd., con domicilio en Building A, Industrial Plant, N° 53 Community, Huitai
Industrial Park, Zhongkai High-Tech District, Huizhou, Guangdong, China,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones descargables para su uso con
dispositivos móviles; aplicaciones informáticas descargables; indicadores de
cantidad; aparatos de radio para vehículos; probadores de baterías; aparatos
analizadores de aire; reguladores de voltaje para vehículos; transformadores
eléctricos; acidímetros para acumuladores; circuitos integrados; interruptores;
armarios de distribución [electricidad]; adaptadores
eléctricos; pantallas de vídeo; acumuladores eléctricos para
vehículos; cajas de acumuladores; pilas eléctricas; cargadores de pilas y
baterías; paneles solares para producir electricidad; estaciones de recarga
para vehículos eléctricos. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de
julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022692832 ).
Solicitud Nº 2022-0009244.—Carolina
Jiménez Morera, casada una vez, cédula de identidad 110900906, en calidad de
apoderado generalísimo de Jolies de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101701214 con domicilio en plaza 17, Guachipelín, Escazú, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 31. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates, harinas de
almendra, coco, maní, Marañón, cacao, helados; en clase 31: Maní, dátiles,
pasas, Marañón, almendra, nueces, higos, ciruela, avellanas, pistachio. Fecha:
7 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022692835 ).
Solicitud Nº 2022-0009657.—Dennis
Solís, pasaporte 548425886, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Gentlemen Corp S.R.L., cédula jurídica 3102852100 con domicilio en
Tibás, Anselmo, Llorente; 100 metros al oeste del Bar Mi Parcela, Edificio
Amarillo Esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar tabaco y
sucedáneos del tabaco, cigarrillos y puros, registro número 308220. Fecha: 3 de
noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692837 ).
Solicitud Nº 2021-0008785.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Breezes of The Valley S.A.,
cédula jurídica 3101823770, con domicilio en: Residencial Vistas de Santa
Bárbara, casa 14, Puraba, Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: salones de
belleza; diseño cosmético de cejas; cuidado cosmético de cejas tales como
diseño de cejas, aplicación de cera en cejas diseño con hilo, disco con pinzas
utilizando polvos/lápices/gel/resaltado, tinte para cejas; microblading y
tatuajes en cejas; mascarillas hidratantes en los ojos; servicios de salón de
belleza para hombres y mujeres tales como cortes de cabello, estilismo,
coloración, aplicación de extensiones de cabello, servicios de salón de belleza
tales como aplicación de tratamientos de protección en cabello diseñados para
proteger el cabello de los efectos del sol, el calor, humedad y agua clorada;
servicios cuidado de uñas en manos y pies; manicura y pedicura; manicura y
pedicura clínica; servicios de aplicación de maquillaje; aplicación de
pestañas; Depilación corporal con cera; cuidado cosmético del cuerpo,
tratamientos faciales, masajes, depilación para hombres en forma de depilación
corporal, servicios de depilación, aseo de manos en forma de manicura y
masajes, y aseo de pies en forma de pedicura y masajes temporales. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 29
de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022692844 ).
Solicitud Nº 2022-0006479.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve
D’ascq France, Francia, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de juegos virtuales no descargables en
línea, en relación con los deportes artículos deportivos y de gimnasia,
bicicletas, tiendas de campaña, cosméticos, cascos, porterías porterías,
raquetas de nieve, equipos de esquí, tablas de surf, palos de golf, aparatos de
iluminación, relojes máquinas de ejercicio, balones, equipos de natación, alimentos,
bebidas, calzado, ropa, ropa, gafas, bolsos, juegos, juguetes y accesorios;
suministro de sitios web interactivos para servicios de juegos de realidad
virtual; prestación de sitios web interactivos para para el entretenimiento de los usuarios; provisión de
entornos virtuales que permiten la transmisión de contenidos de entretenimiento
y eventos deportivos; servicios de entretenimiento, a saber, organización de espectáculos virtuales, eventos de entretenimiento y eventos deportivos virtuales; organización de competiciones
deportivas virtuales en línea con fines de entretenimiento. Fecha: 3 de agosto
de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022692857 ).
Solicitud Nº 2022-0008228.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Destreza Marketing Productiva & Proactiva LDEG Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101682304, con domicilio en Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 6; 19; 35; 37 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Ventanas de aluminio. En clase 19: Ventanas no metálicas en pvc, cristal para
ventanas, cubre ventanas no metálicas, marcos para ventanas de pvc.; en clase
35: Marketing (Mercadeo). En clase 37:
Instalación, reparación y mantenimiento de ventanería. En clase 41:
Cursos online, capacitaciones en línea y presenciales en temas de mercadeo,
marketing, ventas y equipos comerciales, conferencias y Master Class para
empresas y equipos de ventas. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 22
de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022692862 ).
Solicitud Nº 2022-0004706.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Holding Socotec con domicilio en 5 Place Des Frères Montgolfier 78280
Guyancourt, France, Francia, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clases: 37 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; información y
asesoramiento en materia de construcción; supervisión de la construcción de
edificios. En clase 42: Servicios de ingeniería, en particular la prestación de
servicios de inspección técnica con vistas a mejorar la seguridad y la calidad
en todos los ámbitos de la actividad económica; evaluaciones, estimaciones e
investigaciones en el ámbito científico y tecnológico realizadas por
ingenieros; estudios de proyectos técnicos; ensayos para la certificación de
calidad o de normas; control de calidad con vistas a la certificación; ensayos,
análisis y evaluación de bienes y servicios de terceros con fines de
certificación; servicios de certificación relativos a la eficiencia energética
de los edificios; auditorías de calidad; comprobación de la calidad; control de
calidad; evaluación de la calidad; auditoría relativa a la energía; control de
calidad de los edificios; control de calidad relativo a los productos
manufacturados; control de calidad de los sistemas informáticos, control de
calidad de las máquinas industriales; servicios de asesoramiento relativos al
control de calidad; estudios de proyectos técnicos; diseño y desarrollo de
ordenadores y programas informáticos. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada
el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692872 ).
Solicitud Nº 2022-0006480.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Decathlon, con domicilio en: 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve
D’ascq France, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: cosméticos, jabones, perfumería, aceites esenciales, lociones
para el cabello, pastas dentífricas, acondicionadores para el cabello,
preparaciones para el baño que no sean para fines médicos, bálsamos para fines
médicos, productos cosméticos para el cuidado de la piel, cremas cosméticas, productos cosméticos, desodorantes, preparaciones
de protección solar, geles de masaje que no sean para fines médicos geles de
masaje calentados que no sean para fines médicos, leches limpiadoras, lociones
capilares, perfumes, ungüentos cosméticos, jabones contra la transpiración de
los pies, jabones contra la transpiración, champú, champús en seco, productos
de baño, productos para el cuidado de los labios, cremas protectoras contra las
rozaduras. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692878 ).
Solicitud N° 2022-0006448.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Corporación Habanos S. A., con domicilio en Carretera Vieja de Guanabacoa y
Línea del Ferrocarril Final, Guanabacoa, La Habana, Cuba, Cuba, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: tabaco, incluidos puros, cigarrillos, cigarros, tabaco
cortado para pipa; artículos para fumadores que no sean de metales preciosos, a
saber, ceniceros, cortapuros, cajas de cerillas y estuches de puros; cerillas;
humidores. Fecha: 1° de agosto de 2022. Presentada el 26 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1° de agosto de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022692880
).
Solicitud Nº 2022-0008038.—Esteban
Josué Zamora Picado, soltero, cédula de identidad 112240625 con domicilio en 25
m sur de la plaza de deportes, El Rodeo, San Marcos, Tarrazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 25 de octubre de 2022.
Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022692886 ).
Solicitud Nº 2022-0005717.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Lemon Inc. con domicilio en Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West
Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205 Cayman Islands, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 38; 41; 42 y 45.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de aplicación; programas de aplicación para
teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones
descargable para teléfonos inteligentes; software de aplicaciones descargable
para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios
comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, letras de
canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, letras de
canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de
reproducción, comentar música, canciones y álbumes; software de aplicaciones
descargable para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los
usuarios gestionar y compartir contenidos digitales, a saber, música,
fotografías y vídeos; software de aplicaciones descargable para teléfonos
móviles y tabletas que permiten a los usuarios transmitir en directo programas
de medios interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, moda,
deportes y acontecimientos actuales; aplicaciones descargables para su uso con
dispositivos móviles que ofrecen contenidos de podcast y emisiones de radio;
aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles con función de
karaoke.; en clase 35: Publicidad; servicios de agencias de publicidad;
publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago
por clic; preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios
publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de
comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de
la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con
fines de promoción de venta; facilitación y
alquiler de espacios publicitarios en internet; asesoramiento e información
empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de
información comercial; suministro de información comercial por sitios web;
consultoría sobre gestión de personal; actualización y mantenimiento de datos
en bases de datos informáticas; servicios de información, consultoría y
asesoramiento relacionados con lo anterior.; en clase 38: Servicios de acceso a
contenidos multimedia en línea; difusión, transmisión, recepción de audio,
vídeo, imágenes fijas y en movimiento, canciones, letras de canciones, citas;
transmisión de música digital; transmisión de grabaciones sonoras y visuales
mediante redes; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en
internet; foros en línea para transmitir comentarios, mensajes y contenidos
multimedia entre los usuarios; servicios de información, consultoría y
asesoramiento relacionados con lo anterior.; en clase 41: Suministro en línea
de vídeos no descargables; suministro en línea de audios, imágenes fijas y en
movimiento no descargables; suministro en línea de audio, vídeo, imágenes fijas
o en movimiento con música, canciones, letras de canciones no descargables;
presentación de vídeos musicales en línea a través de un dispositivo móvil;
suministro en línea de música y música digital, no descargable; suministro de
publicaciones electrónicas en línea no descargables, en el campo de la música;
publicación multimedia de gráficos, fotografías, vídeos, música, canciones,
comentarios y letras; edición de fotografías, audios y vídeos; suministro en
línea de música pregrabada no descargable, información, comentarios y artículos
sobre música, a través de una red informática mundial; servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior.; en
clase 42: Suministro de software no descargable en línea que permite a los
usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes,
citas de letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de
reproducción, citas de letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías
como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones, álbumes;
suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios
gestionar y compartir contenido digital, a saber, música, fotografías, vídeos y
juegos; suministro de software no descargable en línea que permite a los
usuarios transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y
vídeo en el campo del entretenimiento, la moda, los deportes y acontecimientos
de actualidad; suministro de software no descargable en línea que proporcionan
a los usuarios contenidos de podcast y emisiones de radio; suministro de
software no descargable en línea que incorporan una función de karaoke; servicios de información, consultoría y
asesoramiento relacionados con lo anterior.; en clase 45: Servicios de
redes sociales en línea. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022692881 ).
Solicitud Nº 2022-0006408.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Qingdao Haishang Zhicai Management Consulting Co., Ltd., con
domicilio en: Haier Industrial Park, N° 1 Haier Road, Laoshan District, Qingdao City, Shandong Province,
China, China, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de agencias de
publicidad; publicidad; organización de ferias comerciales o publicitarias;
gerencia administrativa de hoteles; organización de exposiciones de tecnología
comercial; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios;
información sobre negocios; consultoría sobre dirección de negocios; vender
para otros; compra para terceros (compra de bienes o servicios para otras
empresas); servicios de agencias de importación-exportación; corredores de
bolsa para artistas escénicos; servicios de oficinas de empleo; consultoría
sobre gestión de personal; reubicación de empresas comerciales; sistematización
de información en bases de datos informáticas; servicios de secretariado;
contabilidad; alquiler de puestos de venta; alquiler de máquinas expendedoras;
búsqueda de patrocinadores; venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como
de suministros médicos. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el: 22
de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022692895
).
Solicitud N° 2022-0006081.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de Gestor oficioso de Huizhou Roypow Technology Co., Ltd.,
con domicilio en Building A, Industrial Plant, N° 53 Community, Huitai Industrial Park, Zhongkai High-Tech
District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones descargables para su uso con
dispositivos móviles; aplicaciones informáticas descargables; indicadores de cantidad; aparatos de radio
para vehículos; probadores de baterías; aparatos analizadores de aire; reguladores
de voltaje para vehículos; transformadores eléctricos;
acidímetros para acumuladores; circuitos integrados; interruptores; armarios de
distribución [electricidad]; adaptadores eléctricos; pantallas de vídeo;
acumuladores eléctricos para vehículos; cajas de acumuladores; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías;
paneles solares para producir electricidad; estaciones de recarga para
vehículos eléctricos. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692898 ).
Solicitud N° 2022-0007899.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
SKY International AG, con domicilio en Stockerhof, Dreikonigstrasse No. 31 A,
Zurich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o
utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación,
transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes
grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y
almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de
previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y
dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes
para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 38: telecomunicaciones; en
clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el 9 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022692901 ).
Solicitud Nº 2022-0009605.—Michael
Monge Araya, casado una vez, cédula de
identidad 110950213 con domicilio en San Miguel
Higuito Urb
- Veracruz casa 8J, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase: 49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de ceviche y
productos relacionados al mar; ubicado en Calle Fallas 75 mts oeste de la San
Vicente de Paul San José Desamparados, Desamparados. Fecha: 4 de noviembre de
2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022692918 ).
Solicitud Nº 2022-0007642.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Ecowa México S.A.P.I.
de C.V., con domicilio en: Lamberto Hernández 971, Col. Sahuaro, Hermosillo,
Sonora, México, C.P. 83178, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: válvulas de materias plásticas para tuberías de agua;
válvulas no metálicas que no sean partes de máquinas. Fecha: 06 de septiembre
de 2022. Presentada el: 01 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022692983
).
Solicitud Nº 2022-0007709.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora Lyon S. A.S. con domicilio en carrera 9 Nº 11-24
piso 1 Ofi.101, Bogotá D.C., Bogotá, Colombia, C.P. 250001, Colombia, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 3; 8 y 21. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos.; en clase 8: Cortauñas de
bebés; cortauñas no eléctricos; alicates
para cutículas; cortacutículas; retiracutículas; alicates para uñas;
limadoras de uñas con baterías para animales; limadoras de uñas eléctricas para
animales; limas de uñas; limas de uñas [eléctricas]; palitos para uñas de
madera de naranjo; pulidores de uñas; pulidores de uñas [eléctricos o no];
pulidores de uñas eléctricos; pulidores de
uñas no eléctricos; pulidores de uñas para uso en la manicura; tijeras de uñas;
tijeras de uñas de bebé; afeitadoras eléctricas; afeitadoras, eléctricas o no;
afeitadoras no eléctricas; maquinillas para el afeitado; maquinillas para el
afeitado eléctricas; maquinillas para el afeitado, eléctricas o no; maquinillas
para el afeitado no eléctricas; aparatos de depilación, eléctricos o no;
aparatos de depilación, eléctricos o no eléctricos, para el cuidado cosmético
de las cejas; aparatos de depilación láser para uso doméstico; aparatos de
depilación láser que no sean para uso médico; aparatos de depilación para el
cuidado cosmético de las cejas; aparatos de electrolisis para depilación;
aparatos de electrolisis para depilar; pinzas de depilar; aparatos de mano
eléctricos para rizar el cabello; aparatos de mano no eléctricos para rizar el
cabello; aparatos de mano para rizar el cabello; instrumentos de mano para
rizar el cabello; planchas eléctricas para rizar el cabello; tenacillas de
rizar eléctricas; rizadores de pestañas; rizadores de pestañas, eléctricos;
rizapestañas eléctricos; tenacillas para pestañas artificiales; herramientas e
instrumentos de mano que funcionan manualmente; pies de cabra [herramientas de
mano]; limas de cartón; limas de pedicura y manicura; limas para callos; limas
para los pies [instrumentos de pedicura]; limas para pedicura y manicura;
atomizadores accionados manualmente, para uso industrial o comercial; punzones
[herramientas de mano]; punzones en cuanto a herramientas de mano; pinzas
rizadoras eléctricas; rizadores; rizadores no eléctricos; alicates para quitar
espinillas; extractores de espinillas, eléctricos o no; herramientas para la
extracción de espinillas; tiradores de espinillas, accionados manualmente;
pincitas para pestañas artificiales; planchas eléctricas de mano para peinar el
cabello; planchas eléctricas para alisar el cabello; planchas eléctricas para
ondular el cabello; planchas eléctricas para rizar el cabello [instrumentos de
mano]; planchas enfriadoras del cabello para el acondicionamiento del cabello;
planchas no eléctricas para ondular el cabello; planchas no eléctricas para
rizar el cabello [instrumentos de mano]; cortabarbas [maquinillas para cortar
la barba]; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; maquinillas
eléctricas para cortar el cabello; maquinillas eléctricas para cortar la barba;
maquinillas eléctricas para recortar el cabello; maquinillas eléctricas y a
pilas para recortar el cabello; maquinillas no eléctricas para cortar la barba;
maquinillas para cortar el cabello, eléctricas o no; maquinillas para cortar la
barba; maquinillas para recortar el bigote y la barba; máquinas eléctricas o no
eléctricas para cortar el cabello; máquinas para cortar el cabello;
cortacallos; tijeras; trenzadores eléctricos para el cabello; estuches de
manicura; estuches de manicura y pedicura; herramientas de manicura;
instrumentos de manicura; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos;
palitos de naranja [instrumentos de manicura]; sets de manicura no eléctricos;
utensilios de manicura y pedicura; neceseres de afeitar; espátulas [herramientas
de mano]; vaporizadores accionados manualmente para uso industrial o
comercial.; en clase 21: Bandejas utilizadas para pintar las uñas; cepillos de
uñas; jaboneras de afeitado; recipientes de afeitado; espátulas cosméticas para
utilizar con productos depilatorios; espátulas para la aplicación de cera
caliente [preparaciones depilatorias]; espátulas para la aplicación de cera
caliente para la depilación; brochas y pinceles de maquillaje; contenedores
domésticos para almacenar y organizar el maquillaje; aplicadores de maquillaje;
aplicadores de maquillaje para ojos; cepillos para pestañas; peines para
pestañas y separadores de pestañas; brochas de afeitar; brochas de afeitar de
pelo de tejón; fibras sintéticas para cepillos, brochas y pinceles;
portabrochas de afeitar; cepillos; cepillos de aire caliente para el cabello;
cepillos de alambre para caballos; cepillos de baño; cepillos de limpieza
facial; cepillos exfoliantes; cepillos para teñir el cabello; atomizadores
accionados manualmente para uso doméstico; tazas de plástico; esponjas
limpiadoras faciales; botellas
mezcladoras, vacías; utensilios cosméticos; espátulas para uso cosmético; estropajos. Fecha: 09 de setiembre de
2022. Presentada el 02 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022692984 ).
Solicitud Nº 2022-0007998.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Doria S.A.S.,
con domicilio en KM 5.6 - Troncal de Occidente - Mosquera, Cundinamarca,
Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta en línea de productos y servicios
para mascotas. Reservas: Pantone 178 C que corresponde a una mezcla de naranja
y rojo Pantone 7475 C que corresponde al azul claro. Fecha: 22 de setiembre de
2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022692985 ).
Solicitud N° 2022-0005757.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Comercializadora Bogotana S.A.S., con domicilio en
Carrera 77 H N°
59A - 48 Sur Bogotá D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos y bebidas dietéticos para uso
veterinario; bálsamos para uso veterinario; bragas higiénicas para animales de
compañía; champús insecticidas para animales; champús medicinales para animales
de compañía; collares antiparasitarios para animales; complementos
alimenticios para animales de uso veterinario; desinfectantes para uso
veterinario; lociones para uso veterinario; preparaciones veterinarias;
enjuagues bucales para uso veterinario; lociones veterinarias para perros;
sustancias y preparaciones veterinarias; repelentes para animales; desodorantes
para camas de animales; pañales para animales de compañía; polvos antipulgas
para animales; polvos pulguicidas para animales; preparaciones para el control
de animales dañinos; preparaciones para eliminar animales dañinos;
preparaciones para la destrucción de animales dañinos; productos para lavar
animales [insecticidas]; botiquines de primeros auxilios para
animales de compañía; desodorantes de bandejas higiénicas para animales de
compañía; enjuagues bucales medicinales para animales de compañía;
preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel de animales; repelentes
en granulados para los animales dañinos de madrigueras; alfombrillas
absorbentes desechables para el adiestramiento de animales de compañía;
preparaciones desodorantes de bandejas higiénicas para animales de compañía;
preparaciones para neutralizar los olores dejados por las animales de compañía;
preparaciones repelentes para animales, pájaros e insectos; tapetes absorbentes
desechables para revestir cajones para animales de compañía, todos los
anteriores para gatos. Reservas: amarillo: Pantone-Yellow C / CMYK: C-0, M-10,
Y-100, K-0 / RGB: R-240, G-221, B-32 Azul: Pantone-Reflex Blue C / CMYK: C-100,
M-74, Y-8, K-3 / R-36, G-68, B-146 Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada
el: 1° de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692986 ).
Solicitud N° 2022-0007999.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Doria S.A.S., con
domicilio en Km 5.6 - Troncal de Occidente - Mosquera, Cundinamarca, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta en línea de productos y servicios
para mascotas. Reservas: Pantone 178 C que corresponde a una mezcla de naranja
y rojo Pantone 7475 C que corresponde al azul claro. Fecha: 22 de setiembre de
2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2022692987 ).
Solicitud Nº 2022-0005301.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Nintendo Of America Inc., con domicilio en: 4600 150TH
Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos de
ordenador, grabado, para jugar juegos tácticos y juegos de rol; software de
juegos de ordenador, descargable, para jugar juegos tácticos y juegos de rol.
Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022692988 ).
Solicitud Nº 2022-0008188.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Nintendo of
America Inc. con domicilio en 4600 150TH Avenue NE, Redmond,
Washington 98052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Servicios en clases: 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 30 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables;
programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de
videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; películas
protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos
inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de
ordenador, grabado; software de juegos de ordenador, descargable; programas
informáticos, grabados; programas informáticos descargables; dispositivos
periféricos de computadora; discos compactos [audio y vídeo]; archivos de
imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas
descargables; audífonos; auriculares; baterías eléctricas; cargadores de
batería; anteojos; anteojos de sol; en clase 14: Llaveros de anillo [anillos
partidos con abalorios o colgantes decorativos]; llaveros de cadena [anillos
partidos con abalorios o colgantes decorativos]; dijes para llaveros; joyeros;
monedas; joyas; collares [joyería]; pulseras [joyería]; dijes de joyería;
aretes; pines de corbata; anillos [joyería]; medallas; pines ornamentales;
joyería de zapatos; relojes de pulsera; relojes; correas de reloj; en clase 16:
Artículos de oficina, excepto muebles; papel de regalo; bolsas [sobres,
saquitos] de papel o plástico para embalaje; manteles individuales de papel;
posavasos de papel; servilletas de papel; manteles de papel; papel; papelería;
cuadernos; estuches para bolígrafos; cajas de pintura para su uso en escuelas;
instrumentos de escritura; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; tarjetas;
tarjetas de felicitación; pegatinas [papelería]; impresos; libros; libros de
historietas; carteles; fotos; soportes para fotografías; adornos de papel para
fiestas; patrones de costura.; en clase 18: Ropa para mascotas; collares para
animales; bolsas; mochilas escolares; mochilas; maletas; tarjeteros [carteras];
monederos; carteras; estuches de llaves; etiquetas de equipaje; bolsas para
ropa de viaje; bolsas de deporte; neceseres, sin equipar; paraguas; en clase
20: Cajas nido; almohadas; cojines; colchones; cajas de plástico para envases;
ventiladores para uso personal, no eléctricos; perreras y casetas para perros;
cojines para mascotas; camas para mascotas domésticas; muebles; cofres para
juguetes; objetos publicitarios inflables; cunas; andadores para bebés;
colchones de camping; marcos de cuadros; estatuas de madera, cera, yeso o
plástico; placas de identificación no metálicas; campanas de viento
[decoración]; en clase 21: Hilo dental para uso dental; cepillos; peines;
cepillos de dientes; estuches de inodoro; utensilios cosméticos; recipientes
para uso doméstico o de cocina; utensilios para uso doméstico; utensilios de
cocina; jarras; tazas; platos; platos de papel; tarros de galletas; loncheras;
botellas para beber para deportes; pajillas de beber; posavasos que no sean de
papel ni de materia textil; manteles individuales que no sean de papel ni de materia
textil; manteles que no sean de papel ni de materia textil; bandejas para uso
doméstico; cubos de basura; alcancías; jaboneras; platos para jabón; en clase
24: Tejidos para uso textil; tejido adhesivo para aplicación por calor; toallas
de materia textil; pañuelos de materia textil; edredones; mantas de cama;
mantas de picnic; mantas de viaje [mantas de regazo]; fundas para cojines;
fundas de almohada; ropa de cama; manteles de materia textil; servilletas de
mesa de materia textil; manteles individuales de materias textiles; posavasos
de materia textil; banderas de materia textil o de materias plásticas;
pancartas de materias textiles o materias plásticas; mantas para mascotas
domésticas; tapices murales de materias textiles; fundas sueltas para muebles;
mantas; cortinas de materia textil o de plástico; ropa de casa; bolsas de
dormir; en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de
baño; medias; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de
papel; sombreros; gorras como sombrerería; viseras; cinturones [ropa]; calzado;
zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces de disfraces; en clase 28:
Juegos; juguetes; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas
de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos
portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos;
consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas
recreativas de videojuegos; juegos de mesa; naipe; adornos para árboles de
Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores
especialmente adaptados para videojuegos de mano; cromos para juegos; juegos de
cartas coleccionables; estuches para cromos para juegos; juegos de cartas;
joysticks para videojuegos; juguetes para mascotas; juegos y juguetes
portátiles que incorporen funciones de telecomunicaciones; equipo deportivo;
rompecabezas; en clase 30: Té; bebidas a base de té; café; bebidas a base de
café; cacao; bebidas a base de cacao; confitería; pasteles; dulces; helado;
galletas; chocolate; palomitas; chicle; pan de molde; sándwiches; pizzas;
empanadas; tortas; yogur helado [helados de confitería]; galletas saladas
(crackers); mentas para refrescar el aliento; condimentos; salsa de tomate [salsa];
aderezos para ensaladas; preparaciones de cereales; bocadillos a base de
cereales; fideos; pasta; salsa para pasta; arroz.; en clase 41: Servicios de
entretenimiento; suministro de información en materia de esparcimiento;
Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro
de vídeos en línea, no descargables; suministro de música en línea, no
descargable; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; alquiler
de equipos de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos prestados en
línea desde una red informática; organización de concursos [educación o
esparcimiento]; prestación de servicios de salas de juegos; servicios de
parques de atracciones; organización de competiciones deportivas electrónicas;
organización de juegos; realización de eventos
de esparcimiento; organización de eventos de entretenimiento. Reservas: De
colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 20
de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022692989 ).
Solicitud Nº 2022-0008471.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Crocs Inc. con domicilio en 13601 Via Varra, Broomfield,
Colorado 80020, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado Fecha: 10 de octubre
de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022692990 ).
Solicitud Nº 2022-0008532.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Diutin LLC con domicilio en 1200 Brickell Avenue Suite 1950, Miami, Florida,
Estados Unidos, 33131, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios
para personas; suplementos nutricionales enfocados en nutrición clínica. Fecha:
11 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692991
).
Solicitud N° 2022-0008192.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Grupo Nutresa S. A., con domicilio en Carrera 43 A N°
1A Sur 143, Edificio Santillana, Medellín, Antioquia (CO), Colombia, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en
clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
reciclaje y tratamiento de desechos y
residuos [transformación]; suministro de información sobre el reciclaje y el tratamiento
de desechos y residuos. Reservas: verde, verde oscuro, gris claro, negro.
Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 21 de setiembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022692992 ).
Solicitud Nº 2022-0008668.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Atenea Enterprise SAS, con domicilio en CRA 49 Nº 52 sur 170 BG 6B,
Sabaneta, Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 14 de octubre de 2022.
Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022692993 ).
Solicitud Nº 2022-0009157.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Alibey S.A. de C.V., con domicilio en: Humboldt 56 piso
3, Despacho 401, Col. Juárez, Centro CDMX, México, México, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 24 de
octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de octubre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022692994 ).
Solicitud Nº 2022-0009731.—Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad 112340288, en calidad de apoderado especial
de Geannina Andrea Coronado Chacón, soltera, cédula de identidad 112340288 con
domicilio en Condominio Vistana, apartamento dos, Santa Ana, San José, Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clases: 3 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Sales de baño que no sean para uso médico; en clase 4: Candelas
aromáticas Reservas: En todo tamaño, color o combinación de color. Fecha: 8 de
noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022692995 ).
Solicitud N° 2022-0008893.—Dennis
Cantillo Morúa, casado una vez, cédula de identidad N° 107760134, con domicilio
en Entral Catedral, calle central, entre avenidas 2 y 0, 10104, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 44 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: masaje corporal parcial; masaje corporal total; terapias contra el
dolor; terapias con arcillas; depilación; limpieza facial; limpieza corporal;
escuela de masajes Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el 12 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022692996 ).
Solicitud Nº 2022-0008623.—Carlos
Luis Quesada Barboza, cédula jurídica 104270642, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Desarrollo
Específica para la
Producción de
Apicultura de Sabalito de Coto Brus, cédula jurídica 3002664456, con domicilio
en: Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel de abeja. Reservas: de
los colores: amarillo, blanco y café. Fecha: 08 de noviembre de 2022.
Presentada el: 05 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022692997 ).
Solicitud Nº 2022-0008850.—Keyla Rita Álvarez Artavia, soltera, cédula de identidad 603960886 con domicilio
en Barrio El Ceibo de Ciudad Neily de Corredores, Puntarenas, Costa Rica,
61001, CIUDAD NEILY, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a Centro de atención Integral Gotitas de Alegría con el
servicio de cuido integral incluyendo el servicio de enseñanza- aprendizaje a
las personas menores de edad. Ubicado en 50 metros norte del parque de Ciudad
Neily, frente al gimnasio Animal Gim, contiguo a la Librería Erika, Corredor,
Corredores, Puntarenas, Costa Rica. Reservas: Si, el logo contempla los
siguientes colores: amarillo con difusión a celeste, lila, fucsia y rojo, el
logo lleva un corazón con dos niños formato de caricatura (niño con cabello
negro camisa celeste y short naranja, zapatos celestes, niña con cabello rubio,
con lazo en el cabello celeste con rosado y vestido rozado y zapatos naranjas).
El nombre “gotitas de alegría” en minúscula, la primera “o” es en forma degota
color celeste y la última “a” en la palabra “alegría” en forma de corazón.
Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022692998 ).
Solicitud Nº 2022-0005478.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de Ayush Gupta con domicilio en H-252, Ashok
Vihar, Phase-1, Delhi, 110052, India, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; Narguiles (pipa oriental);
Tabaco; Rapé [tabaco en polvo]; Tabaqueras [cajas para rapé]; Cigarros; Puros.
Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el 23 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692999 ).
Solicitud N° 2022-0009164.—Penélope
Cubero Fallas, cédula de identidad N° 109760742, con domicilio en Tejar Del
Guarco, 17AA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
servicios de litigación, servicios de escritura de traspasos (servicios jurídicos),
servicios notariales, servicio de notificación judicial, servicios de notarios
públicos, servicios de arbitraje, mediación y resolución de conflictos,
servicios de abogado. Asesoramiento jurídico, asesoramiento en litigio,
consultoría sobre litigios, información jurídica, servicios jurídicos probano,
servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos sobre películas,
producciones, televisión, videos y musicales, traspasos de propiedad. Fecha: 24
de octubre de 2022. Presentada el 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022693000 ).
Solicitud Nº 2022-0009200.—María
Gabriela Quirós Acuña, cédula de identidad
106880676, en calidad de apoderado generalísimo de Expocerámica Acabados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101157776 con
domicilio en Santa Ana, exactamente de Forum 1, setecientos metros este,
Oficinas Expocerámica Acados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Venta de saldos en variedad de acabados
para la construcción, pisos cerámicos, porcelanatos, azulejos, piedras
naturales, decks, griferías, muebles de baño y exteriores, cerámica en malla,
fachaletas, mosaicos, muebles de exteriores, tablilla PVC, vitrocerámica, loza
sanitaria, pisos laminados, pisos vinílicos, cubiertas, accesorios para baño,
fragua, morteros tinas con sistema de hidromasaje. Ubicado en Costa Rica, San
José. Pozos de Santa Ana, setecientos metros este de Forum I Reservas: Se
reservan los colores gris, rojo y verde. Fecha: 31 de octubre de 2022.
Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022693001 ).
Solicitud Nº 2022-0009715.—José
Martín Azofeifa Rodríguez, cédula de identidad N° 112780244, en calidad de
apoderado especial de Peer To Peer Coffee, GMBH con domicilio en Rugenbarg 33P,
D25549 Hamburgo, Alemania, Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café Reservas: Marca de
Fábrica p2p.coffee Coffee of the World. Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido
por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el 04 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022693002 ).
Solicitud N° 2022-0008054.—José Francisco Chaves Matamoros, soltero, cédula de
identidad N° 116170173, en calidad de apoderado especial de Marcia Patricia
Vega Quirós, divorciada
dos veces, cédula de identidad N° 107880701,
con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, trescientos metros norte de Torre
Sabana, Condominio Mar de Plata número seis, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y servicios, en clases 30 y 43 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. en clase 43: Servicios de
suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante, cafetería.
Reservas: de los colores: gris, morado, rojo, anaranjado, amarillo, verde y
azul. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el 15 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022693044 ).
Solicitud Nº 2022-0009646.—José Miguel Obando Vargas, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Importaciones
Lapa del Tempisque Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101738822 con domicilio
en San José Hatillo Centro, de COOPEIRAZÚ 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio en clases: 1 y 4. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:Antifreeze, anticongelante.; en
clase 4: Aditivos, Bencina, Carburantes, aceite combustible, aceite industrial,
Lubricante, Grasa lubricante, aceite lubricante, Grasa industrial, Gear grease,
grasa para engranajes. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 7 de
noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022693083 ).
Solicitud Nº 2022-0007439.—Francesco Giulietti Silva, soltero,
cédula de identidad 801420691, en calidad de Apoderado Especial de Manuel
Fernando Yglesias Mora, soltero, cédula de identidad 112950401 con domicilio en
Nicoya, Nosara, Boca Del Río, Nosara,
contiguo a Boca Nosara Tours, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas:
De los colores: Dorado y azul. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 6
de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022693132 ).
Solicitud Nº 2022-0007510.—Marlon
Esteban Marin Umaña, en calidad de Apoderado de Marlon Esteban Marín Umaña,
soltero, cédula de identidad 114340862 con domicilio en Moravia, San Vicente.
350 metros norte del Mega Super, contiguo al pollo granjero, primera casa a
mano derecha en la servidumbre., 11401, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a: venta de cigarros electrónicos,
venta de vaporizadores bucales para fumadores, venta de artículos para
fumadores, venta de tabaco y sucedáneos del tabaco, venta de
plantas legalmente comercializable de consumo recreativo y productos de
derivados, venta de cigarrillos y puros; venta de prendas de vestir, calzado y
artículos de sombrerería; ubicado en San José, Moravia, San Vicente, 350 metros
norte del Mega Super, contiguo al Pollo Granjero, primera casa en la
servidumbre verjas de color negro. Reservas: De los colores: rosado, morado,
blanco, verde, celeste, azul, negro, amarillo y anaranjado. Fecha: 7 de
noviembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022693136 ).
Solicitud Nº 2019-0009620.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Xiaomi Inc., con domicilio en Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II of
China Resources, N° 68, Qinghe Middle Street, Haidian District, Beijing, China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 11
y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
(541) Nombre marca MI Clase(s) 9 Pulseras de identificación codificadas,
magnéticas; alfombrilla para ratón/mouse; ratón/mouse
[periférico de computadora]; impresoras
fotográficas; bolsas de computadora; lectores de tarjetas electrónicas;
teclados de computadora; unidades flash USB; software de aplicación para
teléfonos celulares, descargable; impresoras de inyección de tinta; podómetros;
aparatos para controlar el franqueo; cajas registradoras; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; dispositivo de
reconocimiento facial; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas,
térmicas]; básculas; escala de grasa corporal para uso doméstico; medidas;
tablones de anuncios electrónicos; monópodos para teléfono móvil; portadores de
teléfonos celulares; teléfonos inteligentes con forma de reloj;
intercomunicadores; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y
posicionamiento; armarios para altavoces; receptores de audio y video;
monitores de video portátiles; auriculares; videocámaras; cámaras retrovisoras
para vehículos; grabador de conducción; bolígrafos con pantalla táctil;
máquinas de aprendizaje; monópodos [monópodos de mano]; cámaras [fotografía];
proyector pequeño; aparatos de medición de precisión; varillas para adivinos de
agua; aparato de análisis de aire; termómetros, no para uso médico;
higrómetros; aparatos e instrumentos ópticos; cables USB; semiconductores;
circuitos integrados; conductores eléctricos; enchufes; sensores; sensores de
temperatura; interruptores eléctricos; adaptadores de corriente; adaptadores
eléctricos; interruptores de cambio para aparatos de telecomunicaciones; pantallas
fluorescentes; aparato de control remoto; mandos a distancia para uso
doméstico; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de
regulación de calor; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de
incendios; aparatos radiológicos para uso industrial; dispositivos de
protección para uso personal contra accidentes; cascos de moto; cascos
protectores; gafas de protección; instalaciones antirrobo, eléctricas; alarmas;
cerraduras biométricas de huellas dactilares; mirillas [lentes de aumento] para
puertas; timbres eléctricos de puertas; anteojos; baterías eléctricas;
cargadores para baterías eléctricas; dibujos animados; candeleros de huevo;
silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; collares
electrónicos para adiestrar animales; controles remotos portátiles para bloque de elevación; computadoras portátiles; computadoras de tableta;
relojes inteligentes (procesamiento de datos); tonos de llamada descargables
para teléfonos móviles; anteojos inteligentes (procesamiento de datos);
traductores electrónicos de bolsillo; teléfonos celulares; estuches para
teléfonos celulares; cubiertas para teléfonos celulares; correas de teléfono
celular; películas protectoras adaptadas para teléfonos celulares; enrutadores
de red; tarjetas SIM; aparato de televisión; aparatos de grabación de sonido;
decodificadores; marcos de fotos digitales; gafas de sol; banco de energía
[baterías recargables]; cargador inalámbrico; banda inteligente; computadoras;
programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; software
informático, grabado; publicaciones electrónicas descargables; programas de
juegos de computadora grabados; cartuchos de tinta, sin llenar, para impresoras
y fotocopiadoras; archivos de imagen descargables; robots humanoides con
inteligencia artificial; computadoras portátiles; plataformas de software,
grabadas o descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles;
dispositivos periféricos informáticos; terminales interactivos de pantalla
táctil; software de protector de pantalla de computadora, grabado o
descargable; pulseras codificadas de identificación electrónica; hologramas
marcadores de dobladillo; máquinas de votación; máquina de lotería; soportes
para teléfonos móviles para vehículos; aparatos de telecomunicaciones en forma
de joyas; monitores de video; cascos de realidad virtual; reproductores
multimedia portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; aparatos
de enseñanza audiovisual; robots de enseñanza; materiales para la red eléctrica
[alambres, cables]; máscaras protectoras.; en clase 11: Lámparas; luces para
vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas rizadoras;
bengalas de acetileno; ollas de cocina eléctrica; hervidores eléctricos para
uso doméstico; cocinas de inducción; ollas a presión, eléctricas; quemadores de
gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos de cocina eléctricos
para uso doméstico; rocas de lava para su uso en parrillas de barbacoa;
refrigeradores; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado];
campanas extractoras para cocinas; purificadores de aire; humidificadores para
uso doméstico; ventiladores eléctricos; secadores de cabello eléctricos;
calentadores de agua; máquinas de humo para uso en escenarios; instalaciones de
calefacción; instalaciones de riego, automáticas; aparatos de secado de manos
para baños; aparatos e instalaciones sanitarias; aparatos de filtración de
agua; purificadores de agua eléctricos para uso doméstico; radiadores
eléctricos; encendedores; instalaciones de polimerización; aparato e
instalaciones de cocina; calentadores para baños; máquina de limpieza facial.;
en clase 12: Vehículos eléctricos; coches/carros; patinetes de empujar
[vehículos]; monociclos eléctricos auto-balanceados; bicicletas; bombas para
neumáticos de bicicleta; transportadores aéreos; remolques para bebés;
carretas; carretillas; neumáticos para ruedas de vehículos; juegos de
reparación para neumáticos; drones con cámara, que no sean juguetes; barcos;
instalaciones eléctricas antirrobo para vehículos; locomotoras; vehículos de
control remoto, que no sean juguetes; cochecitos; asientos de seguridad para
niños, para vehículos; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos. Fecha: 30 de
agosto de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2022693185 ).
Solicitud N° 2022-0009742.—Juan
Carlos Villanueva Valverde, soltero, cédula de identidad N° 115480465,
con domicilio en Aguas Zarcas, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha:
9 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022693250 ).
Solicitud Nº 2022-0006846.—Jeffry
Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad 108910150, con domicilio en:
Sabanilla de Montes de Oca Res La Maravilla, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: software como servicio (SaaS).
Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693252 ).
Solicitud Nº 2022-0008447.—Nayda Marrero Izquierdo, cédula de identidad 801430133, en calidad de apoderado
generalísimo de Hernández Marrero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102738301 con domicilio en 150 metros sur del Colegio El
Valle, Pérez Zeledón, San Isidro del General, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios hospitalarios. Reservas:
Colores. Azul y amarillo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022693394 ).
Solicitud Nº 2022-0008092.—María
Gabriela Garrido Alpízar, casada una vez, cédula de identidad N° 111600874,
con domicilio en: Desamparados, San Antonio, Residencial Boulevar San Antonio
casa 28A I etapa, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Residencia para adulto
mayor y centro diurno, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de KFC 400 sur.
Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el 16 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693404 ).
Solicitud Nº2022-0009614.—Arlyn
Tenorio Rojas, soltera, cédula de identidad 115250718
con domicilio en San
José, Catedral, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Servicios en clases: 3 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales, taller, formación y capacitación en el ámbito
cosmetológico, cosmética y cosmética natural. Fecha: 3 de noviembre de 2022.
Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022693411 ).
Solicitud Nº 2022-0008533.—Joshua
Andrew Kanter Bomar, casado una vez, cédula de identidad 801360222, en calidad
de Apoderado Generalísimo de 3-102-718286 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102718286 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro Del General, de la Estación
De Bomberos, 75 metros al oeste y 75 metros al norte, en las oficinas del
Bufete Sánchez y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de negocios
inmobiliarios, servicios de operaciones financieras Fecha: 4 de noviembre de
2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022693467 ).
Solicitud Nº 2022-0009724.—Marvin
Martínez Araya, cédula de identidad 301750543, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Formuladora Química Industrial S.A (Formuquim), cédula jurídica
3101679957 con domicilio en Cartago San Francisco del Colegio Miravalles 300
Metros sur, Residencial Las Garzas, segunda alameda Casa N°4, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BAYONETA como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022693522 ).
Solicitud Nº 2022-0009245.—Daniela Quesada Cordero, casada una
vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Normon S. A., con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos,
Madrid, España, solicita la inscripción de: ETONOR NORMON, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso
médico. Fecha: 9 de noviembre del 2022. Presentada el: 21 de octubre del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022693601 ).
Solicitud Nº 2022-0008979.—Ana Cecilia Castro Calzada,
casada, cédula de identidad 105610190, en calidad de Apoderado Especial de Soft
Serve ICE Cream Corporation of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101402746 con
domicilio en cantón Central, distrito Hospital, exactamente en paseo colón,
Avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería, helados, postres
fríos. Fecha: 4 de noviembre del 2022. Presentada el: 13 de octubre del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2022693697 ).
Solicitud Nº 2022-0003516.—Heidy
María Pérez Bravo, cédula de identidad 503300655, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Rutas Ancestrales Monteverde Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102768312 con domicilio en Monteverde, 400 metros al
norte y 300 metros al este de las oficinas del ICE, Barrio Perro Negro, casa
mano derecha, color celeste, contiguo al tanque del AYA, Puntarenas, Costa Rica
, solicita la inscripción de: FLY BIKE como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Organización de actividades deportivas relacionados con el ciclismo
de montaña. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022683704 ).
Solicitud Nº2022-0009486.—Lina
Jaramillo Jiménez, cédula de identidad 800890387, en calidad de Apoderado
Especial de Esteban Hernández Estrada, soltero, cédula de identidad 113700270 con domicilio en Pavas,
Rohrmoser, 300 m norte, 500 m oeste, 75 m norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alien
como Marca de Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos eléctricos, vaporizadores para fumar,
boletas para fumar, accesorios y recipientes relacionados con el consumo del
tabaco, tabaqueras, baterías y cargadores, ceniceros. Fecha: 4 de noviembre de
2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022693705 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2022-2741. Ref.: 35/2022/5448.—Benicio
Hidalgo Picado, cédula de identidad 1-0687-0593, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Finca Egon Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-850265, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en San José, Perez Zeledón, Daniel Flores, San Juan Bosco, del puente sobre el Río Quebrada Pato de
Agua setecientos metros al oeste. Presentada el 03 de noviembre del 2022 Según
el expediente Nº 2022-2741. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2022692504 ).
Solicitud N° 2022-2751.—Ref.:
35/2022/5453.—Juan Vianey Rojas Gutiérrez,
cédula de identidad N° 4-0143-0108, solicita la inscripción de:
J R
1 1
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo,
La Trinidad, ochocientos metros al este de la Escuela Concepción, en la Finca
El Burro Suelto. Presentada el 03 de noviembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2751. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2022692553 ).
Solicitud N° 2022-2703.—Ref.:
35/2022/5359.—Jorge Enrique Brizuela, cédula de identidad N° 105340131, en
calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Chañaral Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101139856, solicita la
inscripción de:
4
2 S
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, Esterito, de la Escuela 1 kilómetro oeste y 2 kilómetros sur o de Finca La Paz 1 kilómetro sur.
Presentada el 28 de octubre del 2022. Según el expediente N° 2022-2703. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2022692641
).
Solicitud N° 2022-2728.—Ref.: 35/2022/5400.—Francisco Ulises Berrocal Flores,
cédula de identidad N° 601620360, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Lepanto, San Blas, 1 kilómetro norte escuela San Blas.
Presentada el 1° de noviembre del 2022, según el expediente N°
2022-2728. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2022692894 ).
Solicitud N° 2022-2738.—Ref.: 35/2022/5416.—Diomedes
Gerardo López Telles, cédula de identidad N° 502910386, solicita la inscripción de: DGLT, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Barrio
Buenos Aires, en parcela Don Diomedes, dirección exacta: 200 metros norte de la
escuela de Buenos Aires. Presentada el 02 de noviembre del 2022, según el
expediente N° 2022-2738. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—( IN2022692938 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
EDICTOS
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Pro Mejoras de
Barrio España, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Mejorar las condiciones estéticas, estructurales,
sociales, y de seguridad, cuidar las aceras, caminos, y estética del Barrio España. Cuyo
representante, será el presidente: Víctor Eduardo Martín Calderón Alfaro, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 724288.—Registro Nacional, 09 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022693419 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-673458, Asociación Centro Cristiano Internacional Manantiales, entre las cuales se
modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Comunidad Cristiana Internacional Bereshit. Por
cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 514748.—Registro Nacional, 9 de noviembre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022693483).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Cámara de Productores del Cannabis Industrial Agrocaribe de Costa Rica, con
domicilio en la provincia de: Limón-Pococí,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Representar y defender
los intereses generales de los asociados que guarden relación con los fines y
objetos de esta Cámara. Promover e impulsar el desarrollo social comercial de
las actividades agroindustriales relacionadas al cultivo, producción acopio,
procedimiento y esterilización de semillas y granos de cañamo y sus derivados
con fines industriales para su comercialización. Cuyo representante, será el
presidente: Allan Giovanni Duran Perez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 455086.—Registro Nacional, 09 de noviembre
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022693493 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad: Federación
Deportiva de Cross Training, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca. Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover la práctica
del deporte y la recreación, fomento y
práctica del Cross Training en sus
diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la
federación deportiva
para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas
por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Enrique
Brenes Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 664287.—Registro Nacional, 09 de noviembre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022693551 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Cámara de Comercio y Turismo Distrito Bahía Ballena, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Gestionar el mejoramiento turístico y comercial, organizativo y
productivo de sus miembros y de la comunidad. fomentar entre sus asociados el
espíritu de ayuda mutua en el orden turístico y comercial. Reunir y asociar a
los diferentes sectores del comercio y la industria turística de operadores, otorgándoles apoyo y respaldo con el
fin de promover el turismo nacional e internacional, sea este receptivo
tradicional, científico y/o en cualquier otra forma que se produzca turismo.
Cuyo representante, será el presidente: María Del Pilar Salazar Lopez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022. Asiento: 594948.—Registro Nacional, 09 de
noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022693591 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Coalición
Latinoamericana por los Derechos Humanos Individuales Inalienables y Naturales
COLADHU, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Representar y
defender los derechos humanos de las personas y con mayor énfasis los más vulnerables B) Satisfacer esas necesidades y
aspiraciones de manera justa y pacífica
C) Fomentar el desarrollo integral de sus asociados. D) Realizar eventos,
seminarios, congresos, convivencias y cualquier otro tipo de actividad
relacionada con los derechos humanos individuales inalienables y naturales,
tanto en el ámbito nacional
como internacional. Cuyo representante, será el presidente: Ileana Maria De Jesús Flores Garrido, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
702580.—Registro Nacional, 9 de noviembre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022693660 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078958, denominación:
Asociación Instituto
Monteverde. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022, Asiento: 124386.—Registro Nacional, 09 de noviembre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022693696 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-210633, denominación:
Asociación
Administradora de Acueducto Rural de Aguas Claras de Upala. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 598148.—Registro Nacional, 08 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022693821 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Centro de Desarrollo Integral Bitzu, con domicilio en la provincia de:
Cartago-La Unión, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Proveer asistencia integral a
personas en situación de
vulnerabilidad mediante servicios básicos
de subsistencia con un enfoque de derechos humanos, equidad de género y no discr1minacion en un marco de estancia cálida y segura y de esta forma contribuir a mejorar
sus condiciones de vida. Fomentar una cultura de respeto y convivencia no
violenta de acogida, protección, integración y no discriminación hacia las
personas en situación de vulnerabilidad mediante acciones que.... Cuyo representante,
será el presidente: Flor Lizeth Méndez
García, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022,
asiento: 734586.—Registro Nacional, 09 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022693922 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Chorotega de Vida Sostenible Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste, Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Brindar apoyo directo a los miembros de las familias de escasos
recursos en toda Costa Rica, concienciar a sus miembros sobre las oportunidades
que les permitan mejorar significativamente su nivel de vida. abogar por los
derechos humanos y legales de los habitantes de la Región Chorotega en un ambiente sostenible tanto social,
económico, cultural y ambiente bajo la
ley costarricense y tratados internacionales. Cuyo representante, será el
presidente: Ricardo José Alfaro Rojas,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 281694 con adicionales, tomo: 2022, asiento:
628016.—Registro Nacional, 09 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022694005 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-679-960, en
calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIÓN SINÉRGICA DE SUPRESIÓN DE LLAMA Y HUMO
PARA APLICACIONES DE PLÁSTICO. Esta invención se refiere a una combinación
sinérgica de sales de molibdato (por ejemplo, molibdato de calcio) e hidróxido
de magnesio para suprimir tanto el humo como las llamas en composiciones
poliméricas, tal como tuberías de plástico, aplicaciones de perfiles,
aplicaciones de alambres y cables, semiconductores y conductos eléctricos, por
nombrar algunos. En algunas modalidades, la tecnología se refiere a compuestos
de cloruro de polivinilo (“PVC”) y cloruro de polivinilo clorado (“CPVC”),
entre otros compuestos que contienen resinas poliméricas, que tienen un
rendimiento mejorado de humo y llamas a partir de la combinación sinérgica de
sales de molibdato e hidróxido de magnesio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: F16L 9/12; CO8L 27/06, C08L 27/24; C08K 3/22;
C08J 5/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Guhde, Brian (US); Nie, Li (US);
Knurek, Mark (US) y Zook, Christopher D. (US). Prioridad: N° 62/956,702 del
03/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/138040. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000364, y fue presentada a las 08:00:25
del 27 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de setiembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022691914 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Karnak Technologies LLC, solicita la Patente Nacional sin prioridad
denominada POLVO DE ACEITE DE CANNABIS FORMULADO POR NANOEMULSIFICACIÓN,
MÉTODOS DE PRODUCCIÓN Y USOS DE LOS MISMOS. La invención describe una
formulación sólida dispersable en agua particular de un cannabinoide o un
extracto de cannabis, en donde se encuentran presentes en forma de
nanoemulsión, y al dispersarse en agua dicha formulación produce nanopartículas
(gotitas de un tamaño submicrónico) con un tamaño promedio de hasta
aproximadamente 500 nm. La presente exposición se refiere además a métodos para
su elaboración, así como a aplicaciones terapéuticas en seres humanos para
tratar trastornos y una aplicación más amplia para una variedad de afecciones
médicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/352, A61K
36/185, A61K 9/00 y A61K 9/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Magdassi, Shlomo
(IL); Larush, Liraz (IL) y Ezra, Rafael (IL). La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000483, y fue presentada a las 11:15:47 del 21 de
septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022691797 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado General de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS DIRIGIDOS A
INTERLEUCINA-34. La presente invención se refiere a anticuerpos IL-34,
composiciones que los comprenden y métodos para usar los anticuerpos y/o
composiciones de estos para tratar enfermedades mediadas por el sistema
inmunitario tales como enfermedades neurodegenerativas, por ejemplo, la
enfermedad de Alzheimer o una enfermedad de tauopatía. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 25/28, C07K 16/24 y G01N 33/68; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Chedid, Marcio (US); Obungu, Victor H. (US); Skora, Andrew
Dixon (US) y YE, Ming (US). Prioridad: N° 63/017,748 del 30/04/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/222025. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000557, y fue presentada a las 11:25:25 del 28 de octubre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 1 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2022692554 ).
El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595,
en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A., solicita el Diseño
Industrial denominado ARO DE LLANTA PARA VEHÍCULO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a un aro de llanta
para vehículo tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria
descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12-16; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° DM/220503 del 22/02/2022 (EP). La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0411, y fue presentada a las 12:12:42 del
19 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022692565 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376- 0289, en calidad de Apoderado Especial
de Edigene Therapeutics (Beijing) Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO
PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DE USHER Y COMPOSICIÓN DEL MISMO. Se
provee un método para la edición dirigida de ARN diana que contiene una
mutación G a A en un transcrito de gen USH2A con base en tecnología Leaper, que
comprende: introducir un constructo de un ARN de reclutamiento de adenosina
desaminasa (arARN) para editar el ARN diana o un constructo que codifica dicho
arARN en una célula, en donde el arARN comprende una secuencia de ARN
complementaria que se hibrida al ARN diana, y en donde el arARN es capaz de
reclutar adenosina desaminasa que actúa en el ARN (ADAR), de modo que la
adenosina diana en el ARN diana es desaminada, realizando de este modo la
edición in vivo de la base de A a I en el ARN de manera segura y eficaz,
reparando un sitio de mutación patogénica, y logrando el propósito de tratar
una enfermedad tal como el síndrome de Usher. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/7115, A61K 48/00, C12N 15/11 y C12N
15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) LIU, Nengyin (CN); Tang, Gangbin (CN);
Yuan, Pengfei (CN); Zhao, Yanxia (CN) y YI, Zexuan (CN). Prioridad: N°
PCT/CN2019/129957 del 30/12/2019 (CN). Publicación Internacional:
WO/2021/136404. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000366, y
fue presentada a las 08:14:02 del 29 de julio de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022692644 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, Cédula
de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de colombo, Mariano y
Battilana, Pablo, solicita la Patente PCT denominada LÁMINA PARA EL ARMADO
DE UN ESTANTE EXHIBIDOR Y ESTANTE EXHIBIDOR OBTENIDO. Una lámina para el
armado de un estante exhibidor y estante exhibidor obtenido, en donde la lámina
gracias a su simplicidad estructural puede ser armada / desarmada en forma
práctica, rápida y fácil para su reciclado, siendo además que está realizada de
materiales reciclados los cuales incurren en menores procesos productivos, y en
donde gracias a su volumen mínimo permiten trasladar una cantidad mayor de
láminas en un mismo viaje, reduciendo así notablemente los costos afines. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A47B 47/02, A47F 5/00 y A47F 5/10;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Colombo, Mariano (AR) y Battilana, Pablo (AR).
Prioridad: N° P20200100442 del 17/02/2020 (AR). Publicación Internacional:
WO/2021/164902. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000462, y
fue presentada a las 10:29:20 del 14 de septiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022692646 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Primmune Therapeutics,
INC., solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DEL TLR7.
La presente invención se refiere a agonistas de TLR7 según la
fórmula I y su uso en el tratamiento de enfermedades como el cáncer y las
enfermedades infecciosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
38/17; cuyo(s) inventor(es) es(son) Webber, Stephen E. (US) y Appleman, James
Richard (US). Prioridad: N° 62/940,622 del 26/11/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/108649. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000282, y fue presentada a las 16:27:58 del 14 de junio de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022692651 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS DE IMIDAZOLIL PIRIMIDINILAMINA COMO
INHIBIDORES DE CDK2. La presente solicitud proporciona inhibidores de
imidazolil pirimidinilamina de la quinasa 2 dependiente de ciclina (CDK2), así
como sus composiciones farmacéuticas, y métodos para tratar el cáncer usando
los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P
35/00, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 471/10 y C07D 491/08;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Yao, Wenqing (US); Wu, Liangxing (US); LI, Jingwei
(US); YE, Min (US); Chen, Yingnan (US); Favata, Margaret (US); LO, Yvonne (US);
YE, Qinda (US); Mukai, Ken (US) y Smith, Brandon (US). Prioridad: N° 62/886,735
del 14/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021030537. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0066, y fue presentada a las 08:08:44 del
14 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022692658 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Primmune Therapeutics,
Inc., solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DEL TLR7. La presente
invención se refiere a agonistas de TLR7 según la fórmula I y su uso en el
tratamiento de enfermedades como el cáncer y las enfermedades infecciosas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Webber, Stephen E. (US) y Appleman, James Richard (US). Prioridad: N°
62/940,622 del 26/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/108649. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000282, y fue presentada a las
16:27:58 del 14 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre de 2022.— Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022692667 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial
de Janssen Biotech Inc., y Protagonist Therapeutics Inc., solicita la Patente
PCT denominada INHIBIDORES DE PÉPTIDOS DEL
RECEPTOR DE INTERLEUCINA-23 Y SU USO PARA TRATAR ENFERMEDADES
INFLAMATORIAS. La presente invención proporciona nuevos péptidos
inhibidores del receptor de interleucina-23 y composiciones y métodos
relacionados para usar estos inhibidores de péptidos para tratar o prevenir una
variedad de enfermedades y trastornos, incluidas las enfermedades inflamatorias
del intestino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 7/08,
C07K 7/04 y C07K 7/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Frederick, Brian Troy;
(US); Bhandari, Ashok (US); Sun, Chengzao (US); Somani, Sandeep (US); Bourne,
Gregory Thomas (US); Patch, Raymond (US); Ingenito, Raffaele (IT); Costante,
Roberto (IT); Branca, Danila (IT) y Bianchi, Elisabetta (IT). Prioridad: N°
62/961,624 del 15/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/146441. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000332, y fue presentada a las
13:50:29 del 12 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022692954 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG,
solicita la Patente PCT denominada MODULACION DE ENZIMAS Y VÍAS CON
COMPUESTOS DE SULFHIDRILO Y SUS DERIVADOS. La presente invención se refiere
a proteínas, en particular, anticuerpos, tales como anticuerpos biespecíficos
anti-CD20/anti-CD3 y anticuerpos anti-a-sinucleína, que tienen glucanos
monogalactosilados (G1) y digalactosilados (G2). Más en particular, la presente
invención se refiere a ingeniería de galactosilación para generar proteínas con
propiedades terapéuticas mejoradas, que incluyen proteínas con título
aumentado. Además, la invención se refiere a un medio de cultivo celular y una
célula de mamífero, así como a métodos que usan dicho medio de cultivo celular
y dicha célula de mamífero para producir dichas proteínas. Además, la presente
invención se refiere al uso de dichos anticuerpos como un medicamento, tal como
para el tratamiento de cáncer, en particular, cáncer asociado a linfocitos B, o
enfermedad de Parkinson. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P
35/00, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shao, Zhixin (DE).
Prioridad: N° 20171356.7 del 24/04/2020 (SP). Publicación Internacional:
W0/2021/214277. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000531, y
fue presentada a las 13:25:18 del 20 de octubre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022692955 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de Arrowhead Pharmaceuticals, Inc., solicita la
Patente PCT denominada AGENTES DE ARNi PARA INHIBIR LA EXPRESIÓN DE PNPLA3,
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE ESTOS, Y MÉTODOS DE USO. La presente
descripción se relaciona con agentes de ARNi, p. ej., agentes de ARNi
bicatenarios, capaces de inhibir la expresión génica de la proteína 3 que
contiene el dominio fosfolipasa tipo patatina (PNPLA3). También se describen
composiciones farmacéuticas que incluyen agentes de ARNi del PNPLA3 y métodos
de uso de estos. Los agentes de ARNi del PNPLA3 descritos en la presente
descripción pueden conjugarse con ligandos de direccionamiento para facilitar
el suministro a las células, incluidos los hepatocitos. El suministro de los
agentes de ARNi del PNPLA3 in vivo proporciona la inhibición de la expresión
génica de PNPLA3. Los agentes de ARNi pueden usarse en métodos de tratamiento
de enfermedades y trastornos relacionados con PNPLA3, que incluyen hepatopatía
grasa no alcohólica (NAFLD), esteatohepatitis no alcohólica (NASH), fibrosis
hepática y enfermedades hepáticas no alcohólicas o alcohólicas, incluida la
cirrosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713 y C12N
15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) PEI, Tao (US); Nicholas, Anthony (US); XU,
Zhao (US); Schienebeck, Casi (US) y DING, Zhi-Ming (US). Prioridad: N°
63/000,137 del 26/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/195467. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000532, y fue presentada a las
13:26:48 del 20 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022692956 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103550794, en calidad de Apoderado Especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha,
solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO
MULTIESPECIFICAS DIRIGIDAS A LIGANDO DE TIPO DELTA 3 (DLL3) Y SUS USOS. La
divulgación proporciona moléculas de unión a antígenos multiespecíficas que
comprenden una primera fracción de unión a antígenos y una segunda fracción de
unión a antígenos, cada una de las cuales es capaz de unirse a CD3 y CD137,
pero no se une a CD3 y CD137 al mismo tiempo; y una tercera fracción de unión a
antígenos que es capaz de unirse a DLL3, preferiblemente DLL3 humana, que
inducen la citotoxidad dependiente de células T de manera más eficiente al
tiempo que evitan los problemas de toxicidad adversa o los efectos secundarios
que pueden tener otras moléculas multiespecíficas de unión a antígenos. La
presente invención proporciona moléculas multiespecíficas de unión a antígenos
y composiciones farmacéuticas que pueden tratar diversos tipos de cáncer,
especialmente los asociados con DLL3, al comprender la molécula de unión al
antígeno como ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 16/28, C07K 16/46 y C12N 15/13; cuyo(s) inventor(es) es(son) Igawa,
Tomoyuki (SG); Ho, Shu Wen Samantha (SG); Feng, Shu (SG) y Naoi, Sotaro (JP).
Prioridad: N° 2020-062326 JP del 31/03/2020 (JP). Publicación Internacional:
WO/2021/200898. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0541, y fue
presentada a las 13:59:18 del 25 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022692957 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N°4249
Ref:
30/2022/8309.—Por resolución de las 08:44 horas del 3 de octubre de 2022, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) MÉTODO PARA LA CUANTIFICACIÓN ABSOLUTA DE PÉPTIDOS
CANCEROSOS RESTRINGIDOS A HLA QUE SON PROCESADOS DE FORMA NATURAL a favor de la compañía
Immatics Biotechnologies GMBH, cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE) y
Leibold, Julia (AT). Se le ha otorgado el número de inscripción 4249 y estará
vigente hasta el 15 de diciembre de 2035. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: G01N 33/68. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—3 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—1
vez.—( IN2022692563 ).
Inscripción N°. 1113
Ref:
30/2022/9496.—Por resolución de las 11:28 horas del 3 de noviembre de 2022, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE
a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyos inventores son: Manzoni, Flavio
(IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1113 y estará vigente hasta el
3 de noviembre de 2032. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.
es: 21-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—3 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022692564 ).
Inscripción N°. 4250
Ref:
30/2022/8384.—Por resolución de las 12:05 horas del 4 de octubre de 2022, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS ESPECÍFICOS PARA TAU
HIPERFOSFORILADA a favor de la compañía H. Lundbeck A/S, cuyos inventores
son: Dächsel, Justus, Claus, Alfred (DE); Abdur-Rasheed Asuni, Ayodeji (DK);
Pedersen, Jan, Torleif (DK); Pedersen, Lars, Østergaard (DK) y Rosenqvist, Nina
(SE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4250 y estará vigente hasta el
12 de julio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01
es: A61K 39/385, A61P 25/28, C07K 16/18 y G01N 33/68. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—4 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2022692649 ).
Inscripción N°4259
Ref:
30/2022/8858.—Por resolución de las 19:18 horas del 17 de octubre de 2022, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) MOLÉCULAS BIESPECÍFICAS DE UNIÓN A
ANTÍGENO ACTIVADORAS DE CÉLULAS T a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: AST,
Oliver (CH); Jaeger, Christiane (CH); Bacac, Marina (CH); Imhof-Jung, Sabine
(DE); Klein, Christian (CH); Klostermann, Stefan (DE); Molhoj, Michael (DE);
Regula, Joerg, Thomas (DE); Schaefer, Wolfang (DE) y Umaña, Pablo (CH). Se le
ha otorgado el número de inscripción 4259 y estará vigente hasta el 3 de agosto
de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/00, A61K 38/01 y C07K 16/28.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—(
IN2022692947 ).
Inscripción N° 4260
Ref:
30/2022/8859.—Por resolución de las 19:25 horas del 17 de octubre de 2022, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS ANTI-CD3, ANTICUERPOS
ANTI-CD- 123 Y ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A CD3 Y/O
CD123 a favor de la compañía Sanofi, cuyos inventores son: Rao, Ercole
(DE); Albrecht, Jana (DE); Barriere, Cédric (FR); Kroll, Katja (DE); Lange,
Christian (DE); Lemoine, Cendrine (FR); Leuschner, Wulf-Dirk (DE); Wonerow,
Peter (DE); Beninga, Jochen (DE); Beil, Christian (DE); Schneider, Marion (DE);
Guerif, Stéphane (FR); Carrez, Chantal (FR) y Wetzel, Marie-Cécile (FR). Se le
ha otorgado el número de inscripción 4260 y estará vigente hasta el 22 de enero
de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
39/00 y C07K 16/28.Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 17 de
octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—(
IN2022692948 ).
Inscripción N° 4264
Ref.:
30/2022/9158.—Por resolución de las 11:12 horas del 25 de octubre de 2022, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO QUE
COMPRENDEN UN TRÍMERO DE LIGANDO DE LA FAMILIA DE TNF, a favor de la
compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Ferrara Koller, Claudia
(CH); Grau-Richards, Sandra (CH); Regula, Joerg Thomas (DE); Bruenker, Peter
(CH); Klein, Christian (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Umaña, Pablo (CH); Amann,
María (CH);
Claus, Christina (CH) y Levitski, Viktor (CH). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4264 y estará vigente hasta el 13 de noviembre de 2035. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 47/48, C07K
14/705 y C07K 16/46. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—25 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1
vez.—( IN2022692949 ).
Inscripción N° 4265
Ref: 30/2022/9164.—Por resolución de las 11:39 horas del 25 de octubre de 2022, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) MEZCLA FUNGICIDA QUE COMPRENDE UN FUNGICIDA UN
FUNGICIDA DERIVADO DE UK-2A Y UN FUNGICIDA SELECCIONADO ENTRE AZOXISTROBINA Y
PIRACLOSTROBINA (Divisional 2012-0195) a favor de la compañía Dow
Agrosciences LLC, cuyos inventores son: Owen, W. John (US) y Yao, Chenglin;
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4265 y estará vigente hasta el
6 de octubre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2016.01 es: AoiN 43/40, AoiN 43/54, A011\1 43/56, AoiN 43/653, AoiN 45/02, AoiN
47/06, AoiN 47/24, Ao1P 3/00, C07D 405/12 y C07D 405/14. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—25 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022692950 ).
Inscripción N° 4263
Ref.:
30/2022/9149.—Por resolución de las 10:49 horas del 25 de octubre de 2022, fue inscrito(a)
la Patente denominado(a) NUEVOS DERIVADOS PIRROLIDINA, a favor de la
compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Peters, Jens-Uwe; (CH);
Haap, Wolfgang; (CH); Kuhn, Bernd; (CH) y Luebbers, Thomas; (CH). Se le ha
otorgado el número de inscripción 4263 y estará vigente hasta el 22 de febrero
de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
31/4025, A61K 31/41, A611 31/4155, A61K 31/4192, A611 31/4196, A61K 31/422,
A61K 31/427, A61K 31/4439, A61K 31/506, A61P 3/10, A61P 7/00, A61P 7/02, C07D
207/16, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 405/12, C07D 413/12 y C07D
417/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—25 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2022692951 ).
Inscripción N° 4266
Ref.:
30/2022/9233.—Por resolución de las 15:30 horas del 26 de
octubre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES
HERBICIDAS QUE CONTIENEN IMAZAPIC, AMINOPIRALID Y OPCIONALMENTE
METASULFURON a favor de la compañía Dowagrosciences LLC, cuyos inventores son:
Caceres, Neivaldo Tunes; (US); Daltro, Felipe Pecinatto; (US) y Masters, Robert
A.; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4266 y estará vigente
hasta el 11 de diciembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2020.01 es: A01N 43/40. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—26 de octubre del 2022.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022692952 ).
Inscripción N°1109
Ref:
30/2022/9270.—Por resolución de las 09:26 horas del 27 de octubre de 2022, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) ARMAZÓN DE CONTROLADOR PARA
DISPOSITIVO ELECTRÓNICO a favor de la compañía Sony Interactive
Entertainment Inc, cuyos inventores son: Nokuo, Taichi (JP) y Kobayashi, Ikuo
(JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1109 y estará vigente hasta el
27 de octubre de 2032. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.
es: 21-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022692953 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARIELA PAOLA SERRANO
VILLAFUERTE, con cédula de identidad número 116010900, carné número 30192.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 18 de noviembre del 2022.
Expediente N° 167814.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2022696086 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MARIA JACQUELINE QUESADA BADILLA, con cédula de identidad
N° 111100596, carné N° 29878. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 04 de noviembre de 2022.—Licda. Ma.
Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 167462.—1
vez.—( IN2022696115 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ELIZABETH RAMÍREZ GARCÍA, cédula de identidad número 7-0099-0721,
carné número 24625. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N° 167483.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Licda.
Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial.— 1 vez.—(
IN2022696179 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ROGER ALBERTO HERNÁNDEZ
LEIVA, cédula de identidad número 1-1424-0507,
carné número 30109. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N° 167316.—San José, 28 de octubre de 2022.—Licda.
Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022696189
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0070-2022.—Exp. 13139P.—Logro L.L.C. S. A.,
solicita concesión de: (1) 0.8 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en
finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano - doméstico, turístico – piscina - restaurante y bar. Coordenadas
243.081 / 335.620 hoja Villarreal.. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 10 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022695002 ).
ED-0710-2022.—Exp. 13111P.—Banco Improsa Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 2,46 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-439 en finca de su propiedad en
San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial - otro y
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 219.500 / 508.600 hoja Río Grande.
(2) 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RG-839 en finca de el mismo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano - comercial. Coordenadas 219.165 / 508.937 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022695019 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0800-2022.
Exp. 23762.—Luz Miriam, Venegas Romero solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Salitre, efectuando la captación en finca de José Ángel Venegas Diaz en San
Pedro (Pérez
Zeledón), Pérez
Zeledón, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 150.114 / 586.254 hoja San Isidro. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022695290 ).
ED-0803-2022. Exp. 23780.—Hermanos Solís Rodríguez
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Laguna, Zarcero,
Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 243.693 / 487.639 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022695317 ).
ED-0786-2022.—Exp 23716.—María De Los Ángeles-Rosa María, Esquivel
Castro solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda. en Zaragoza,
Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
224.731 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R en Zaragoza,
Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas en Zaragoza, Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.667 /
486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
noviembre de 2022.— Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2022695329 ).
ED-0804-2022.—Exp. 23715.—Hazel Chavarría Segura,
solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda en Zaragoza, Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.731 /
486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R en Zaragoza, Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Clemente Vargas R en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022695330 ).
ED-0783-2022.—Exp. N° 23721.—Grettel del Carmen
Guillén Ramírez, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hujoca Ltda., en Zaragoza, Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.672
/ 486.265, hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento, efectuando
la captación en finca de
Clemente Vargas R., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas: 224.672 / 486.265, hoja Naranjo. (3) 0.18
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R., en Zaragoza,
Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 224.667 / 486.267, hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022695659 ).
ED-0752-2022.—Exp 15106.—William, Suárez Villalta solicita concesión de: (1) 0.02
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Walter Suárez Villalta en Acapulco,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 238.269 / 448.655 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022695734 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0750-2022.—Exp.
N° 23696.—Sol Tormenta y Montana de Escaleras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo de la Quebrada Danto, efectuando la captación en finca de Leift Bernard,
en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas: 133.927 /
557.137, hoja Dominical. (2) 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación
en finca de La Insulta Ecológica,
en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 133.932 /
557.137, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de
noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022695921 ).
ED-0769-2022.—Exp. N° 23733.—Bolisol Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de
en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 274.898 / 454.571, hoja Fortuna.
(2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 274.898 / 454.663, hoja Fortuna. (3) 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 274.253 / 454.814, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022695926 ).
ED-0776-2022.—Exp. N° 22960.—Banco Improsa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (2) 3
litros por segundo de la Quebrada La Habana, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos),
San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 270.721 / 464.054, hoja Fortuna.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022695935 ).
ED-0779-2022.—Exp. N° 23749.—German Valenciano Vargas, solicita
concesión de: (1) 3
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para
uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 249.170 /
492.954, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de
noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022695939 ).
ED-0770-2022.—Exp.23734.—Javier Antonio González Bolaños,
solicita concesión de: (1) 1.5
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 253.364 / 509.798, hoja Poás. (2) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de
en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 253.301
/ 509.554, hoja Poás. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022695940 ).
ED-0809-2022.—Exp. N° 15112.—Steven Suarez
González, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de
Walter Suárez Villalta,
en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 238.269 / 448.655, hoja
Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022696009 ).
ED-0790-2022.—Exp. N° 23757.—Municipalidad de Montes
de Oro, solicita concesión de: 1.8
litros por segundo del Nacimiento Río
Naranjo I, efectuando la captación
en finca de Keith Edward Barnes, en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para
uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 231.462 / 459.638, hoja Miramar.
19 litros por segundo del Nacimiento Río Naranjo II, efectuando la captación en finca de Keith Edward Barnes, en Miramar,
Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas:
231.461 / 459.548, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022696023 ).
ED-0807-2022.—Exp. 7771P.—Flamingo Torres de la
Bahía S. A., solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MTP-123 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para
uso turístico. Coordenadas 268.912 / 341.450 hoja Matapalo. Coordenadas 268.850
/ 341.300 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022696026 ).
ED-0739-2022. Exp. 23379.—Casa Nirvana Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.15 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 207.324 / 395.302 hoja Cerro Azul. (2) 0.01 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 207.603 / 395.176 hoja Cerro Azul. (3) 0.04 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 207.383 /
395.535 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de
octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022696211 ).
N° 7309-M-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas del dos de noviembre de dos mil veintidós.
Cancelación de credenciales
del señor Edwin Antonio Hidalgo Montenegro,
concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes,
cantón Alvarado, provincia Cartago.—Exp. Nº 329-2022.
Resultando:
1º—Por oficio Nº SMC-0329-10-2022 del 12 de
octubre de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la
señora Johanna Pereira Alvarado, secretaria del Concejo Municipal de Distrito
de Alvarado, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 39-2022 del 27 de setiembre
del año en curso, acordó comunicar a esta Autoridad Electoral que el señor
Edwin Antonio Hidalgo Montenegro, concejal propietario, se había ausentado a
las sesiones de esa instancia colegiada distrital por más de dos meses (folio
2).
2º—La magistrada instructora, en auto de
las 9:05 horas del 18 de octubre de 2022, confirió audiencia al señor Edwin
Antonio Hidalgo Montenegro, concejal propietario, para que se refiriera a las
ausencias presuntamente injustificadas en las que había incurrido (folio 4).
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Edwin Antonio Hidalgo
Montenegro fue designado como concejal propietario del Concejo Municipal de
Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago (resolución de este
Tribunal Nº3269-M-2021
de las 10:15 horas del 9 de julio de 2021, folios 10 a 14); b)
que el referido funcionario fue propuesto, en su momento, por el partido
Integración Nacional (PIN) (folio 9); c)
que el señor Hidalgo Montenegro se ausentó injustificadamente de las sesiones
del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes en el período comprendido entre
el 26 de julio y el 10 de octubre, ambos de 2022 (folio 3); d) que el
citado representante fue debidamente notificado del proceso de cancelación de
credenciales iniciado en su contra, pero no contestó la audiencia conferida
(folios 4, 7 y 8); e) que la señora Margoth Granados Rugama, cédula de
identidad N°7-0240-0766, es la siguiente candidata a concejal propietaria
–propuesta por el PIN– que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para desempeñar tal cargo titular (folios 9 y 15); f) que la
señora Granados Rugama, en resolución N° 4621-M-2022 de las
9:45 horas del 5 de julio de 2022, fue designada concejal suplente del Concejo
Municipal de Distrito de Cervantes (folio 15); y, g) que la lista de
candidatos a las concejalías suplentes de Cervantes, propuesta por el PIN, se
agotó y que los nominados para las plazas titulares ya se encuentran ejerciendo
como concejales
(folios 9 y 15).
II.—Hechos no probados.
Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Cancelación
de credenciales de concejales municipales de distrito propietarios por ausencia
a las sesiones municipales. Este Tribunal, con anterioridad al dictado de
la resolución N°5720-M-2012 de las
15:20 horas del 10 de agosto de 2012, había sostenido el criterio según el cual las únicas causales válidas que habilitaban la
cancelación de
las credenciales de los concejales municipales de distrito eran la renuncia y
el deceso del funcionario. No obstante, a partir de una nueva lectura de la
normativa que regula el funcionamiento de tales órganos, se interpretó que a sus miembros les resultan aplicables
las causales de cancelación
de credenciales previstas para los regidores municipales.
En ese sentido, el artículo 3
de la Ley N°8173
de 7 de diciembre de 2001 –Ley General de Concejos Municipales de Distrito–
establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable
a los concejos municipales de distrito y a sus concejales e intendentes,
siempre y cuando no haya incompatibilidad en caso de atribuciones propias y
exclusivas de esos entes.
Igualmente, el artículo 6 de
ese mismo cuerpo normativo prescribe que, tanto los concejales propietarios
como los propietarios, se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales
deberes y atribuciones que los regidores municipales.
Por su
parte, el artículo 253 del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de
los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados
expresamente en la ley, y que esas disposiciones también serán aplicables a
síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de concejos
municipales de distrito.
En lo que interesa, el
artículo 208 del Código Electoral regula la respectiva sustitución –ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo–,
al ordenar que el Tribunal les sustituirá “(…) llamando a ejercer el cargo,
por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más
votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En el presente caso debe
tenerse en cuenta que el Código Municipal dispone, en su artículo 24 inciso b),
que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada
a las sesiones del concejo por más de dos meses, norma que, de acuerdo con lo
indicado, es aplicable a los concejales municipales propietarios de distrito.
IV.—Sobre el fondo.
Del análisis de las pruebas que constan en el expediente, se concluye que el
señor Edwin Antonio Hidalgo Montenegro no se presentó a las sesiones del
Concejo Municipal de Distrito de Cervantes entre el 26 de julio y el 11 de
octubre, ambos de 2022, por lo que suman más de dos meses de ausencias
injustificadas.
Por ello y en razón de que el
interesado –pese a ser debidamente notificado de este proceso– no contestó la
audiencia conferida, lo procedente es cancelar su credencial de concejal
propietario, como en efecto se ordena.
V.—Sobre
la sustitución del señor Hidalgo Montenegro. Al cancelarse la credencial del señor
Edwin Antonio Hidalgo Montenegro, se produce una vacante entre los concejales
propietarios del citado concejo de distrito que es necesario suplir, según lo
que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la
misma naturaleza (concejal propietario) que siga en la lista de la agrupación
política que postuló al funcionario cesante.
En este asunto, la señora
Margoth Granados Rugama, cédula de identidad N°7-0240-0766, es quien, a este
momento, sigue en el orden de la lista de candidatos a concejales propietarios
no electos, por lo que debe llamársele a ocupar el cargo, tal y como se dispone.
Ahora bien, como se tuvo por
probado, la señora Granados Rugama también ostenta el cargo de concejal
suplente, puesto en el que, en su momento, tuvo que designársele ante la
inexistencia de candidatos en la respectiva lista (nómina de suplentes);
empero, como se indicó, tiene prioridad para ser designada en la plaza titular,
pues su postulación inicial lo fue para ese tipo de cargo.
En consecuencia, procede
cancelar su credencial de miembro suplente del Concejo Municipal de Distrito,
como en efecto se ordena.
VI.—Sobre
la concejalía suplente que deja vacante la señora Granados Rugama. Al
designarse a la señora Margoth Granados Rugama como concejal propietaria, queda
vacante la plaza de concejal suplente que venía desempeñando; sin embargo, al haberse
agotado las listas de candidatos propuestas por el PIN (para ocupar puestos en
el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes) no es posible hacer nombramiento
alguno. Sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia
Nº5757-M-2020. Por tanto:
Se cancela la credencial de concejal
propietario del distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, que
ostenta el señor Edwin Antonio Hidalgo Montenegro. En su lugar y como concejal
titular, se designa a la señora Margoth Granados Rugama, cédula de identidad N°
7-0240-0766, a quien, además, se le cancela la credencial de concejal suplente.
Esa designación rige a partir de su designación y hasta el 30 de abril de 2024.
Notifíquese al señor Hidalgo Montenegro y a la señora Granados Rugama, al
Concejo Municipal de distrito de Cervantes y al Concejo Municipal de Alvarado.
Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.— Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022693032 ).
N° 7354-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas quince minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. Expediente N°
340-2022.
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Francine Espinoza
Salguera en el Concejo Municipal de Guatuso, provincia Alajuela.
Resultando:
1º—La señora Francine Espinoza Salguera, en
oficio del 21 de octubre de 2022 (recibido en la oficina regional de estos
Organismos Electorales en Guatuso el 26 de esos mismos mes y año), renunció a
su cargo de regidora propietaria de la Municipalidad de Guatuso (folio 2).
2º—El Magistrado Instructor, en auto de las
9:05 horas del 28 de octubre de 2022, puso en conocimiento del Concejo
Municipal de Guatuso la renuncia de la señora Espinoza Salguera (folio 3).
3º—En oficio del 2 de noviembre de 2022,
recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Ana Lía Espinoza
Sequeira, secretaria del Concejo Municipal de Guatuso, informó que ese órgano,
en el artículo V de la sesión ordinaria N° 42-2022 del 25 de octubre de 2022,
conoció de la dimisión de la señora Espinoza Salguera (folio 12).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora
Francine Espinoza Salguera fue electa regidora propietaria de la Municipalidad
de Guatuso, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal Nº 1496-E11-2020 de las
14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 15 a 21); b) que la señora
Espinoza Salguera fue propuesta, en su momento, por el partido Republicano
Social Cristiano (PRSC) (folio 14); c) que la señora Espinoza Salguera renunció a su cargo de
regidora propietaria de Guatuso (folio 9); d) que, en la sesión ordinaria N° 42-2022 del 25 de octubre del año en curso, el Concejo Municipal de Guatuso
conoció la
dimisión de la
señora Espinoza Salguera (folio 12); y, e) que el señor Mario Cortés Parrales, cédula de
identidad N°
2-0485-0934, es el candidato a regidor propietario
-propuesto por el PUSC- que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar ese cargo (folios 14, 21, 22 y 24).
II.—Sobre la renuncia
presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los
regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la
imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es
del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino
también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de
los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no
accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor
a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse
acreditado que la señora Espinoza Salguera, en su condición de regidora
propietaria de la Municipalidad de Guatuso, renunció a su cargo y que su
dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es
cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución de la señora Espinoza Salguera. Al cancelarse la credencial de la
señora Francine Espinoza Salguera se produce una vacante, entre los regidores
propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las
reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del
Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos
para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá
a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los
candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político
del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
En el
presente asunto, se ha tenido por demostrado que el candidato que se encuentra
en tal situación es el señor Mario Cortés Parrales, cédula de identidad N° 2-0485-0934, por lo que se le designa como
edil propietario de la Municipalidad de Guatuso. La presente designación rige
desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de
regidora propietaria de la Municipalidad de
Guatuso, provincia Alajuela, que ostenta la señora Francine Espinoza Salguera.
En su lugar, se designa al señor Mario Cortés Parrales, cédula de identidad N°
2-0485-0934. La presente designación rige a partir de la
juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores
Espinoza Salguera y Cortés
Parrales y al Concejo Municipal de Guatuso. Publíquese
en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary
Anne Mannix Arnold.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2022693034 ).
N°
7392-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince
minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós.
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Vianey Álvarez
Campos en el Concejo Municipal de Abangares, provincia Guanacaste. Expediente
N° 353-2022.
Resultando:
1°—La
señora Ana Cecilia Barrantes Bonilla, secretaria a. í. del Concejo Municipal de
Abangares, en oficio N° SCMA-a.i.-0092-2022 del 3 de noviembre de 2022, informó
que ese órgano, en la sesión N° 66-2022 del 1° de noviembre de
2022, conoció la renuncia de la señora
Vianey Álvarez Campos, regidora propietaria. Junto con esa comunicación, se
recibió copia de la carta de dimisión de la interesada, respaldada con la firma
digital de la señora secretaria municipal a. í. (folios 2 y 3).
2°—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados,
los siguientes: a) que la señora Vianey Álvarez Campos fue electa regidora
propietaria de la Municipalidad de Abangares, provincia Guanacaste (resolución
de este Tribunal N° 1564-E11-2020 de las 11:00 horas del 3 de marzo de 2020,
folios 5 a 9); b) que la señora Álvarez Campos fue propuesta, en su momento,
por el partido Unidos Podemos (PUP) (folio 4); c) que la señora Álvarez Campos renunció a su cargo de
regidora propietaria de Abangares (folio 3); d) que, en la sesión ordinaria N°
66-2022 del 1°
de noviembre del año en curso, el Concejo Municipal de Abangares conoció la
dimisión de la señora Álvarez Campos (folio 2); y, e) que el señor Carlos Luis
Salazar Vega, cédula de identidad N° 1-0983-0951, es el candidato a regidor
propietario -propuesto por el PUP- que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4, 8
vuelto, 10 y 12).
II.—Sobre la renuncia
presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los
regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es
del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino
también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de
los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no
accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor
a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse
acreditado que la señora Álvarez Campos, en su condición de regidora
propietaria de la Municipalidad de Abangares, renunció a su cargo y que su
dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es
cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución de la señora Álvarez Campos. Al cancelarse la credencial de la
señora Vianey Álvarez Campos se produce una vacante, entre los regidores
propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las
reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del
Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos
para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En
consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que
deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que
sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan
resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
En el presente asunto, se ha
tenido por demostrado que el candidato que se encuentra en tal situación es el
señor Carlos Luis Salazar Vega, cédula de identidad N° 10983-0951, por lo que
se le designa como edil propietario de la Municipalidad de Abangares.
La presente designación rige
desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de
regidora propietaria de la Municipalidad de Abangares, provincia Guanacaste,
que ostenta la señora Vianey Álvarez Campos. En su lugar, se designa al señor
Carlos Luis Salazar Vega, cédula de identidad N° 1-0983-0951. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil veinticuatro.
Notifíquese a los señores
Álvarez Campos y Salazar Vega y al Concejo Municipal de Abangares. Publíquese
en el Diario Oficial.
Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix
Arnold.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022693046 ).
N° 7355-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. Expediente
N° 322-2022.
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Jacqueline Vanessa
Solís Parra en el Concejo Municipal de Dota.
Resultando:
1º—Por oficio Nº 226-SCMD-22 del 5 de octubre del año en curso, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Alexander Díaz Garro, secretario del Concejo
Municipal de Dota, comunicó
que ese órgano,
en la sesión ordinaria Nº 0127 del 4 de
octubre de 2022, dispuso comunicar a esta Autoridad Electoral que la señora
Jacqueline Vanessa Solís
Parra, regidora suplente, se había ausentado –injustificadamente– de
las sesiones municipales (folio 2).
2º—El Magistrado Instructor, en auto de las
9:15 horas del 6 de octubre de 2022, previno
a la Secretaría del Concejo Municipal de Dota para que certificara las fechas
exactas de las sesiones –ordinarias y extraordinarias– de las que,
injustificadamente, se había ausentado la señora Solís Parra (folio 3).
3º—En certificación del 13 de octubre del
año en curso, el señor Alexander Díaz Garro, secretario del Concejo Municipal
de Dota, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 13 y
14).
4º—Por auto de las 9:10 horas del 17 de
octubre de 2022, el Despacho Instructor previno a la Secretaría del Concejo
Municipal de Dota para que aclarara si la señora Solís Parra se había
presentado a las sesiones ordinarias N° 110, 113 y 115 a 118
(folio 15).
5º—Por oficio Nº 238-SCMD-22 del 19
de octubre del año en
curso, recibido en la Secretaría del Despacho ese día siguiente, el señor Alexander Díaz Garro, secretario del
Concejo Municipal de Dota, comunicó que ese
órgano, en la sesión
ordinaria Nº 0129 del 18 de
octubre de 2022, conoció
la dimisión de
la señora Jacqueline Vanessa Solís Parra, regidora suplente. Junto con esa comunicación, se adjuntó copia de la carta de
dimisión de la
interesada, respaldada con la firma digital del señor secretario (folios 22 y
23).
6º—En virtud de que el señor Edwin Fonseca
Hernández, además de ser concejal suplente del distrito Santa María, cantón
Dota, provincia San José, es también el candidato que sigue en la nómina de
regidores suplentes del partido Liberación Nacional -en el citado cantón- que
sería llamado a ejercer un cargo en el Concejo Municipal de la referida
circunscripción territorial, producto de la designación que se daría ante la
eventual sustitución de la señora Jacqueline Vanessa Solís Parra, este
Tribunal, auto de las 9:05 horas del 24 de octubre de 2022, previo al citado
ciudadano para que indicara por cuál de esos dos cargos optaría en caso de
resultar procedente la cancelación de las credenciales de la señora Solís Parra
(folio 37).
7º—El señor Edwin Fonseca Hernández, en
nota del 2 de noviembre de 2022, indicó que, por razones laborales, no podría
asumir el puesto de edil suplente (folio 47).
8º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. La
gestión inicial del Concejo Municipal de Dota es un requerimiento de
cancelación de credenciales por las presuntas ausencias injustificadas en las
que había incurrido la señora Jacqueline Vanessa Solís Parra, regidora
suplente. No obstante, durante la tramitación del asunto, la funcionaria –de
previo a que este Tribunal le confiriera audiencia para que se refiriera a su
inasistencia– renunció a su cargo, situación que fue conocida por la instancia
deliberante local en su sesión 0129 del 18 de octubre de 2022.
De esa suerte y por economía
procesal, corresponde tramitar este asunto como un proceso de cancelación de
credenciales por dimisión; en el otro escenario (trámite por ausencias) se
debería, a tenor del artículo 258 del Código Electoral, prevenir a la
funcionaria para que, si a bien lo tiene, se manifieste sobre su falta de
asistencia, diligencia que demoraría –innecesariamente– la resolución, por el
fondo, de este expediente.
II.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen,
como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Jacqueline
Vanessa Solís Parra fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Dota,
provincia San José (resolución de este Tribunal Nº
1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de
2020, folios 25 a 34); b) que la señora Solís Parra fue propuesta, en su momento, por el
partido Liberación Nacional
(PLN) (folio 24); c) que la señora Solís Parra renunció a su cargo de regidora suplente de Dota (folio 23); d) que,
en la sesión ordinaria N° 129 del 18 de octubre del año en curso, el Concejo Municipal de Dota
conoció la
dimisión de la
señora Solís Parra
(folio 22); e) que al señor Edwin Fonseca Hernández le correspondería, según
la lista de candidatos presentada por el PLN, asumir la vacante que deja
la señora Solís Parra,
pero expresamente indicó
que no le era dable ocupar el puesto (folios 24, 33, 35 y 47); y, f) que
la señora Isabel Zamora Rodríguez, cédula de identidad N° 6-0348-0016, es la candidata a regidora suplente propuesta por el
PLN que, sin tomar en cuenta al señor Edwin Fonseca Hernández, no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 24, 33, 35 y 48).
II.—Sobre la renuncia
presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los
regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la
imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino
también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de
los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no
accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor
a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado
que la señora Solís Parra, en su condición de regidora suplente de la
Municipalidad de Dota, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por
el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y
suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución
de la señora Solís Parra. Al cancelarse la credencial de la señora Solís
Parra se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado
concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la
elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer
el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá
a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del
funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados
para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al tenerse por
probado que la señora Isabel Zamora Rodríguez, cédula de identidad N° 6-0348-0016, es la
candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Órgano
Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad
de Dota. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.
IV.—Consideración
adicional. En su escrito, el señor Edwin Fonseca Hernández señala que, por
razones laborales, no podrá asumir el cargo de edil ni seguir desempeñándose
como concejal suplente del distrito Santa María, cantón Dota, que actualmente
ocupa; sin embargo, se hace ver a ese ciudadano que si su deseo es dimitir a su
puesto de representación popular de escala distrital, entonces deberá presentar
una carta de dimisión con las formalidades requeridas por la legislación y
seguir el proceso indicado en el capítulo VII, sección I del título V del
Código Electoral. Por tanto,
Se cancela la credencial de
regidora suplente de la Municipalidad de Dota, provincia San José, que ostenta
la señora Jacqueline Vanessa Solís Parra. En su lugar, se designa a la señora
Isabel Zamora Rodríguez, cédula de identidad N° 6-0348-0016, quien pasará a ocupar el último lugar de entre
los miembros de su fracción
política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil
veinticuatro. Notifíquese a las señoras Solís Parra y Zamora Rodríguez, al señor Fonseca
Hernández (en el
medio visible a folio 46), y al Concejo Municipal de Dota. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022693048 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Eveling
Juana López Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155808806717, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 7463-2022.—San José, al ser las 14:21
horas del 9 de noviembre de 2022.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2022693041 ).
Sandra Jovita Cerén López, salvadoreña, cédula
de residencia 122200836915, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7467-2022.—Alajuela, al ser las 08:47
horas del 10 de noviembre de 2022.—José David Zamora Calderón.—1 vez.—( IN2022693043
).
Deybis Josué Flores Castellón, nicaragüense,
cédula de residencia 155814091933, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7483-2022.—San José, al ser las 11:46 horas del 10 de noviembre
de 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022693047
).
Mateo Cárdenas Acevedo,
colombiana, cédula de residencia N° 117001952024,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7491-2022.—San José, al ser las 1:18 del 10 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos
Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022693154 ).
Eustiquia Margarita Mujica de
Wildt, venezolana, cédula de residencia N° 186201032310,
ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 7263-2022.—San José, al ser las 9:40
del 11 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, 186201032310.—1 vez.—(
IN2022693159 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL
CARRIZAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
001-2022
Compra de alimentos que serán servidos
en
comedor de institución durante
el
curso lectivo 2023
La Junta Administrativa CTP
Carrizal Alajuela, invita a los interesados (as) a participar en la Licitación
Pública N° 001-2022 para: “Compra de alimentos que serán servidos en comedor de
institución durante el curso lectivo 2023”.
El pliego de condiciones
estará disponible desde el 28 de noviembre del 2022 hasta el 16 de diciembre
del 2022, en la fotocopiadora de la institución en horario de 08:00 a.m. hasta
las 04:00 p.m. Las ofertas se recibirán en sobre sellado desde el 28 de
noviembre del 2022 hasta el 16 de diciembre del 2022 de 08:00 a.m. hasta las
04:00 p.m. (según reloj institucional) en la fotocopiadora del CTP Carrizal,
Alajuela; posterior a esa hora no será recibido sobre alguno. El acto de
apertura de ofertas se realizará el 17 de diciembre del 2022, a las 09:00 a.m.
en sesión ordinaria de la Junta Administrativa en Salón de Turismo ubicado en
CTP Carrizal.
El pliego
de condiciones tendrá un valor del ¢150.000 (ciento cincuenta mil colones
00/100), los cuales deberán ser depositados en la cuenta BNCR número
CR96014115310010004716 a nombre del CTP Carrizal y presentar el comprobante de
pago al momento de retirar el cartel. Publíquese.
Ana
Patricia Hernández González, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2022695863 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-423-2022.—Medina
Otárola Barnaby c.c. Barnaby Harding Medina, R-340-2022, cédula de identidad:
603660023, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista de
Primer Grado en Cirugía Maxilo Facial, Universidad de Ciencias Médicas de La
Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de
octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022691814 ).
ORI-442-2022.—Fuentes Ocampo Francisco, R-355-2022, Cédula de
identidad: 114510577, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Médico Especialista en Medicina Nuclear, Ministerio de Universidades, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de
noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022691880
).
ORI-375-2022.—Yessenia Montero Chaves, R-313-2022, cédula de identidad N° 1-1150- 0374, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster Universitario en Estudios Interdisciplinarios en
Sostenibilidad Ambiental, Económica y Social en la Especialidad en Ciencias y
Gestión del Cambio Global, Universitat Autònoma de Barcelona, España. La
persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de
setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022691927
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-444-2022 Guillén Guardia Luis Alejandro,
R-359-2022, Cédula de identidad: 104200588, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Ingeniería Civil Ingeniería Civil, University of Kentucky, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022692134 ).
ORI-441-2022.—Piedra
Barrera Melania, R-346-2022, cédula de
identidad 3-0373-0461, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctorado en Filosofía (Ph.D), University of Kansas, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de
noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022692369
).
ORI-443-2022.—Mezger Theodoro, R-358-2022, pasaporte: X6754107,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en
Ciencias (M.Sc.), Technische Universität München, Alemania. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de noviembre de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022692372 ).
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
Resolución General N°
INDER-PE-AT-RG-066-2022.—Eduardo Robert Ureña, Director Tributario del
Instituto de Desarrollo Rural.
Considerando:
1º—Que el artículo 6° de la
Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico
de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de
consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y
jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que
recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.
2º—Que el artículo 6° de la Ley N° 5792
del 01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma
treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o
su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post
mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción
nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas
empresas.
3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792
del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro
colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza
nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la
importación de dichos productos.
4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del
01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por
cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras
frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción
nacional y la importación de dichos productos.
5º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792
del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón
(¢0,1) por
cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de
otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o
extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de
mililitros de alcohol absoluto.
6º—Que los artículos 6° y 10 de la Ley
supra citada dispone también que, a partir de la vigencia de la Ley, de oficio
se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme
a la variación del Índice
de Precio al Consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de
Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá
comunicarse mediante disposición de alcance general.
7º—Que en los mencionados artículos se
establece que los periodos de aplicación de cada actualización iniciaran el
primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha
actualización no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).
8º—Que mediante Resolución General N° 1-2012
del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta N° 238 del 10 de
diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento
para la actualización de los factores establecidos mediante Ley N° 9036,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.
9º—Que los niveles del Índice de Precios al Consumidor
(IPC) en los meses julio 2022 y octubre 2022 corresponden a 112,099 y
111,132 respectivamente, generándose una variación equivalente a menos
cero coma ochocientos sesenta y tres por ciento (-0,863%).
10.—Que en la Ley N° 9036 se establece para los artículos 6° y 10, que la actualización
trimestral de los
impuestos específicos no podrá en ningún caso, ser superior a tres por ciento
(3%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Conforme el Considerando 9 la
variación porcentual es superior a un tres por ciento (3%), por lo que de
acuerdo con la restricción que fija la norma supra citada, para la
actualización del impuesto se considera como máximo un tres por ciento (3%).
Artículo 2º—Con el propósito de cumplir con lo establecido
por los artículos 6° y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a
partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los
impuestos específicos creados por la Ley N°
9036, según se detalla a continuación:
Tipo de Bebidas |
Impuesto por unidad de Consumo |
a. Bebidas
carbonatadas y jarabes de bebidas gaseosas tipo “Post Mix”. |
7,360 |
b. Bebidas
carbonatadas y jarabes de bebidas gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y
Pequeñas Empresas. |
3,023 |
Tipo de Bebidas |
Impuesto por mililitro de Alcohol |
a. Cerveza. |
0,516 |
b. Vinos de
uvas frescas u otras frutas fermentadas. |
0,254 |
c. Vinos de
Otras frutas fermentadas (excepto de
uvas), cuya comercialización anual no exceda de quince millones de
mililitros de alcohol absoluto. |
0,130 |
Artículo 3º—El monto de los impuestos específicos
establecidos en el artículo 1° de la presente resolución, rige a partir del día
01 de enero del 2023.
Artículo 4º—Se deja sin efecto los montos
establecidos en la Resolución N° INDER-PE-AT-(RG)-049-2022, publicada en La Gaceta
N° 155 del 17 de agosto 2022, que actualizaron los
impuestos específicos creados por los artículos 6° y 10 de la Ley N°
5792, para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2022.
Publíquese.—Moravia,
07 de noviembre de 2022.—Eduardo Robert Ureña, Director Tributario.—1 vez.—(
IN2022692588 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, se le
comunica la resolución de las ocho horas del tres de noviembre del dos mil
veintidós,
que es resolución de declaratoria administrativa de abandono por orfandad con
depósito
administrativo que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad B.J.W.M.
Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLT-00268-2016.
Expediente administrativo.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González,
Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 388345.—( IN2022691846 ).
Al señor: José Gabriel Sandino Gómez, se le
comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y ocho minutos del ocho de
noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el
proceso especial de protección y se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que
se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo
Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido
separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al
final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo
trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el
dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la
persona menor de edad R.A.S.E. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados.
Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las
partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este
despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente N° OLA-00836-2015.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 388347.—( IN2022691853 ).
Al señor:
Jeffry Gerardo Jiménez Ruiz, número de cédula N° 111820250, se le comunica la
resolución de las ocho horas y doce minutos del ocho de noviembre del dos mil
veintidós, donde se resuelve: archivar el presente proceso especial de
protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Cyntia Rojas
Castro en el Informe Técnico Final de fecha 21 de octubre del 2022, a favor de
la persona menor de edad J.G.J.G. Notificaciones: se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar donde atender notificaciones en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente
N° OLAO-00445-2021.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas
Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 388352.—( IN2022691862 ).
Oficina Local
de La Unión.
A Jorge Alberto Espinoza Rugama, cédula 112600440, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad M.E.S., y que mediante la resolución de las nueve horas
del ocho de noviembre del dos mil veintidós, resuelve: De previo a resolver lo
que en derecho corresponda, y visto el escrito presentado al finalizar la tarde
del siete de noviembre del 2022, por la cuidadora de la persona menor de edad,
de solicitud de reprogramación de la comparecencia en virtud de que la persona
menor de edad tiene que cumplir con actividad académica en la tarde del día
nueve de noviembre del 2022 y que en fechas posteriores tiene igualmente
actividades académicas importantes por cumplir la persona menor de edad del
presente proceso, se procede a reprogramar la comparecencia oral y privada,
para el 9 de noviembre del 2022 a las 7:30 horas en la Oficina Local de La
Unión, conforme la agenda disponible. Es todo. Expediente Nº
OLLU-00344-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388362.—( IN2022691918 ).
Oficina Local
de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor Juan De Dios Fernández Díaz, cédula de identidad
número 113300567, se le comunica la resolución correspondiente a Dictado de
Medida de Protección Cautelar, de las dieciséis horas con cinco minutos del
veintiocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Departamento de
Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la
persona menor de edad K.J.F.M y que ordena la Medida de Cuido Provisional. Se
le confiere audiencia a Juan De Dios Fernández Díaz, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado,
doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace
saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00231-2021.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos. Representante
Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N°388385.—( IN2022691922 ).
Oficina Local
de San José Oeste. Al señor José Milinton Lara Castro, de nacionalidad
colombiana, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las
12:15 horas del 07 de octubre del año 2022, mediante la cual, el Patronato
Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva, resuelve recurso de apelación
de apelación interpuesto por la señora Stefanie Guevara Chavarría, contra la
resolución de adoptabilidad de las 12:00 horas del 11 de agosto del año 2022,
en favor de la persona menor de edad K.A.L.G. Se le confiere audiencia al señor
José Milinton Lara Castro, por tres días hábiles para que, presente los
alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le
advierte que, tiene derecho a hacerse asesora y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José
Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la
indicada resolución no procede recurso alguno. Publíquese tres veces.
Expediente N° OLHT-00205-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Gina
Betza Romero Pritchard, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
388387.—( IN2022691923 ).
Oficina Local
de Puntarenas, a la Sra. Cindy Del Carmen Alvarado Montes, titular de la cédula
N° 603620180, soltera, ocupación: oficios domésticos, dirección: San José, sin
más detalle; se le comunica la resolución de este despacho de las dieciocho
horas del tres de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida de Deposito
Administrativo a favor de la persona menor de edad G. S. A. M., quien es su
hija. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le
hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00031-2017.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 388389.—( IN2022691925 ).
Oficina Local
de Puntarenas. A la Sra. Jania Alvarado Ferrufino, nicaragüense, pasaporte de
la República de
Nicaragua número: CO1075348, quien dice ser divorciada, demás calidades
desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las dieciocho
horas del primero de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida depósito administrativo a favor
de la persona menor de edad S.J.A.A. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo N° OLPUN-00035-2015.—Oficina Local de
Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 388392.—( IN2022691926 ).
Oficina Local
de Puntarenas. Al Sr. Omar Emilio Álvarez Cortes, titular de la cédula número:
6-0147-0494, divorciado una vez, demás calidades desconocidas; se le comunica
la resolución de este despacho de las dieciocho horas del primero de noviembre
de dos mil veintidós, que dicta medida Deposito Administrativo a favor de la
persona menor de edad S.J.A.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N°
OLPUN-00035-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388393.—( IN2022691928 ).
Oficina Local de Puntarenas. Al Sr. Eddie Fernando Padilla Fonseca,
titular de la cédula número: 602700706, soltero, demás calidades desconocidas;
se le comunica la resolución de este despacho de las diecinueve horas con
treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida
depósito administrativo a favor de la
persona menor de edad J.F.P.T., hijo de la Sra. Ana Estefany Tijerino Alemán,
titular de la cédula número: 603530865, soltera, ocupación: ama de
casa/salonera, dirección Puntarenas, Central, Chacarita, 300 norte de la
Delegación, en casa de latas a mano derecha, teléfono: 71941064. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo N°
OLPUN-00108-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan
Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
388395.—( IN2022691930 ).
Oficina Local de Puntarenas, al Sr. William Rodríguez Mejías, demás
calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las
diecinueve horas con treinta minutos del tres de noviembre de dos mil
veintidós., que dicta medida deposito administrativo a favor de la persona
menor de edad y M.S.T.A., hija de la Sra. Ana Estefany Tijerino Alemán, titular
de la cédula N° 603530865, soltera, ocupación: ama de casa/salonera, dirección
Puntarenas, central, Chacarita, 300 norte de la delegación en casa de latas, a
mano derecha, teléfono: 71941064. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N°
OLPUN-00108-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388396.—( IN2022691931 ).
Al Sr. Josué Abarca Masis, titular de la cédula número: 113020171, casado
dos veces, demás calidades desconocidas;
se le comunica la resolución de este despacho de
las diecinueve horas con veinte minutos del treinta y uno de octubre de dos mil
veintidós., que dicta medida Deposito Administrativo a favor de la
persona menor de edad B.N.A.G. hija de la Sra. Mery Leda Gómez Madrigal,
titular de la cédula número: 604050025, soltera, Ocupación: ama de casa,
dirección: Puntarenas, Chacarita, Bella Vista, tercera entada, 75 metros al
fondo, casa Guadalupe Lezalde Serrano, localizable teléfono: 83463539; Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLPUN-00243-2017. Patronato Nacional De La Infancia.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 388398.—( IN2022691932 ).
Oficina Local
de Puntarenas, a la Sra. Jogebeth Mora Leitón, titular de la cédula N° 1-1448-0772,
soltera, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de este
despacho de las diecinueve horas del primero de noviembre de dos mil veintidós,
que dicta medida de protección de depósito administrativo a favor de la persona
menor de edad: D.C.M.L. su hijo. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N°
OLPUN-00543-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388400.—( IN2022691935 ).
Oficina Local de Puntarenas. A la Sra. Karol Tatiana Serrano Varela,
titular de la cédula número: 604360135, soltera, demás calidades desconocidas;
se le comunica la resolución de este despacho de las diecisiete horas del dos
de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida de protección de depósito
administrativo a favor de la persona menor de edad S.A.S.V., su hijo. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo N°
OLPUN-00869-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388403.—( IN2022691936 ).
Al Sr.
Christopher Antonio Espinoza Calderón, demás calidades desconocidas; se le
comunica la resolución de este despacho de las diecisiete horas del dos de
noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida de Protección de Depósito
Administrativo a favor de la persona menor de edad S. A.S.V. hijo de la Sra.
Karol Tatiana Serrano Varela, titular de la cédula número: 6-0436-0135,
soltera, demás calidades desconocidas. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00869-2018. Patronato Nacional
de La Infancia.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388405.—( IN2022691937 ).
Oficina Local de Puntarenas. Al Sr. Alejandro Pérez Gutiérrez, demás
calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las
dieciocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, que dicta
medida de Protección de Depósito Administrativo a favor de la persona menor de
edad J.Y.C.V. hijo de la Sra. Dayan Francini Cordero Vallejos, titular de la
cédula número: 7-0233-0195, soltera, demás calidades desconocidas. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo N° OLSAR-00149-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J.
Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
388407.—( IN2022691938 ).
Al señor Carlos
Francisco Brenes Salazar,
número de cédula 203300929, se le comunica la resolución de las
diez horas y veintiún minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós,
donde se resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede
administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y
recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González en el
Informe Técnico Final de fecha 27 de octubre del 2022, a favor de la persona
menor de edad M.B.H. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que
consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía
de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N°
OLAO-00573-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas
Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 388409.—( IN2022691939 ).
Oficina Local de Paquera, a los señores Carlos Alberto Vargas Solís, se
desconocen más datos y Francisco Manuel Rodríguez Urbina, se desconocen más
datos, se les comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del
siete de noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional y
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores
de edad. Se le confiere audiencia a los señores Carlos Alberto Vargas Solís y
Francisco Manuel Rodríguez Urbina por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al
sur de la escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00125-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388411.—( IN2022691940 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Juan Antonio Mora
Carmona, se le comunica la resolución de las 14:25 horas del 24 de octubre del
año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
mantiene la medida en favor de la persona menor de edad J.P.M.A. Se le confiere
audiencia a los señor Juan Antonio Mora Carmona, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00079-2022.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 1020-202.—Solicitud N° 388412.—(
IN2022691942 ).
Oficina Local
de Puntarenas. Al Sr. Gabriel Narváez Baltodano, demás calidades desconocidas;
se le comunica la resolución de este despacho de las diecinueve horas del
primero de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida de protección de
depósito administrativo a favor de la persona menor de edad D.C.M.L. hijo de la
Sra. Jogebeth Mora Leitón, titular de la cédula número: 1-1448-0772, soltera,
demás calidades desconocidas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes
a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así
como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00543-2017.
Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto
Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388413.—(
IN2022691944 ).
Oficina Local
de Upala-Guatuso. Al señor José Manuel Calderón Mejía, se le comunica que por
resolución de las once horas cinco minutos del día ocho de noviembre del año
dos mil veintidós, la Oficina Local de Upala se arroga el conocimiento del
proceso de medida cautelar de cuido provisional dictada en sede administrativa
en beneficio de la persona menor de edad W.A.C.D. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente N° OLU-00213-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 388414.—( IN2022691945 ).
Oficina Local
San José
Este. Al señor Pedro Pablo Hammond Joseph, nicaragüense, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 11:30 del 8 de noviembre de 2022, en
la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del
expediente administrativo de la persona menor de edad L.H.V. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00257-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas
Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 1023-202.—Solicitud N° 388648.—(
IN2022692119 ).
A Pablo Cesar Román Alfaro se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del siete
de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les ordena a los señores
Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez, Humberto
Elías Valverde Rodríguez y Pablo Cesar Román Alfaro en su calidad de
progenitores de las personas menores de edad María Angela Roman Gamboa, María
Paula Román Gamboa, Gael Valverde Gamboa, Zoe Amira Valverde Gamboa y Lia Navit
Valverde Gamboa, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el
tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que debe cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a
la señora Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez y Humberto Elías Valverde Rodríguez, abstenerse de
inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad en mención, de
situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las
personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no agredir
física, verbal y emocionalmente a sus hijos y no exponerlo a situaciones de
violencia doméstica. IV- Se les ordena a los señores, Ciarela De Las Piedades
Gamboa Álvarez, Humberto
Elías Valverde Rodríguez y Pablo Cesar Román Alfaro en su calidad de
progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes
Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberás aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V- Se le ordena a la señora, Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez en su calidad de progenitora que debe asistir a
tratamiento psicológico/ psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del
Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de
requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VI- Se le ordena a la señora Ciarela De Las Piedades Gamboa
Álvarez, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir
proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y
cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. VII- Se le ordena al progenitor señor Humberto Elías
Valverde Rodríguez integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la
Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad
(Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. VIII- La presente medida de protección tiene una
vigencia de seis meses, la cual vence el día 07 de mayo del año 2023. IX- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.
Expediente N° OLGR-00080-2017.—Grecia, 08 de noviembre del 2022.—Oficina Local
de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 388654.—( IN2022692125 ).
Se comunica al señor Lorenzo Raúl Neyra, de nacionalidad nicaragüense,
mayor de edad, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30
horas del 13 de octubre del 2022 y resolución administrativa 10:30 del 21 de
octubre del 2022, a favor de la persona menor de edad N.N.N.R., M.J.N.R. Se le
confiere audiencia al señor Lorenzo Raúl Neyra, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de
Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00205-2022.—Oficina Local de Nicoya, martes
08 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de
Proceso.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388663.—( IN2022692147 ).
A el señor Enrique Céspedes Morales se
le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del
día siete de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del
expediente administrativo OLTU-00151-2020 a favor de la persona K.C.B en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLTU-00151-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portugués Morales, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
388670.—( IN2022692194 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor Alen Caballero Céspedes,
nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 603020862,
estado civil: divorciado, se le comunica la Resolución Administrativa de las
siete horas treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve dictar Resolución de archivo final en favor de la
persona menor de edad A.D.C.S. Se le confiere audiencia al señor: Alen
Caballero Céspedes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo Número; OLGO-00046-2022.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº388712.—( IN2022392199 ).
A: Pablo César Román Alfaro se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las catorce horas del siete de noviembre del año en curso, en la que
Se Resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II- Se les ordena a los señores Ciarela De Las Piedades
Gamboa Alvarez, Humberto Elías Valverde Rodríguez y Pablo César Román Alfaro en su
calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Román
Gamboa y Valverde Gamboa, que deben someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a
las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
III- Se le ordena a la señora Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez y Humberto Elías
Valverde Rodríguez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción,
omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus
hijos menores de edad en mención, de situaciones que arriesguen o dañen la
integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se
les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos.
Se les ordena no agredir física, verbal y emocionalmente a sus hijos y no
exponerlo a situaciones de violencia doméstica. IV- Se les ordena a los
señores, Ciarela De Las Piedades Gamboa Alvarez, Humberto Elías Valverde
Rodríguez y Pablo César
Román Alfaro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad
citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas
a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberás
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora,
Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez
en su calidad de progenitora que debe asistir a Tratamiento Psicológico/
Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel
privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida.
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le
ordena a la señora Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez, asistir al Instituto
Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le
permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le
permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena al
progenitor señor Humberto Elías Valverde Rodríguez integrarse a un grupo del
Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la
Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su
comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII-
La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual
vence el día 07 de mayo del año 2023. IX- Se le confiere audiencia a las
partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de
los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Exp.
OLGR-00080-2017.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 08 de noviembre del
2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Representante Legal.—O. C.
N°10203-202.—Solicitud N°388703.—( IN2022692202 ).
Al
señor Mainor Manuel Maradiaga Zeledón, se les comunica la resolución a las
trece horas del veintisiete de octubre del dos mil veintidós, mediante la cual
se resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso especial de
protección bajo la medida orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las
personas menor de edad KMG, IMG y CMG. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00458-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388690.—( IN2022692204 ).
A el
señor José Álvaro Segura Moya
se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos
del día siete de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del
expediente administrativo OLTU-00151-2020 a favor de la persona R.G.S.B en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLTU-00151-2020.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portugués
Morales, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388687.—(
IN2022692207 ).
A: Luis Diego Vargas Oreamuno se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta
minutos del primero de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar
inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena
ubicar a la persona menor de edad de apellidos Vargas Víquez, bajo el cuido
provisional del señor Julio Víquez Lizano, quien deberá acudir a este despacho
a aceptar el cargo conferido. III-Se le ordena al señor, Luis Diego Vargas
Oreamuno en su calidad de progenitor de la persona menor de edad LDVV, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el
área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se les ordena a los señores, Luis
Diego Vargas Oreamuno en su calidad de progenitor de la persona menor de edad
en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas
a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. V-Se designa a la profesional en psicología de esta
oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI-Régimen de interrelación
familiar: En caso de que se tenga contacto con el padre señor Luis Diego Vargas
Oreamuno se debe valor si se autorizan las visitas o no y se debe tomar en
cuenta el criterio de la persona menor de edad. VII- Brindar seguimiento a la
situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La
presente medida vence el día 01 de abril del año dos mil veintitrés, plazo
dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de
edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que
consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00048-2017.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 08 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388681.—( IN2022692210 ).
Oficina Local
de San Pablo de Heredia.—A la señora Ruth Mary Ramírez Venegas, se le comunica
la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las nueve horas
del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, que ordenó medida
cautelarísima de cuido provisional de la persona menor de edad F.E.S.R.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente: OLSP-00157-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela
Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 388985.—( IN2022692484 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es José Geovani Pérez Valenciano, con documento de identidad
204780021, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de
Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente administrativo OLAO-00321-2020, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las once horas del nueve de noviembre del
dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los
resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar hechos
denunciados. Personas menores de edad D y hermano H consumen marihuana de
manera diaria, por lo que las otras personas menores de edad están expuestas a
este consumo. La dinámica familiar es descrita como disfuncional, en donde
prevalecen las peleas verbales y los golpes en las paredes, o bien H al ver la
cocina sucia, empieza a quebrar platos. Progenitora sospecha que sus hijos
varones tienen autismo o asperger, pero nunca han sido valorados, ya que las
personas menores de edad no quieren asistir a psicología. Impresiona un fuerte
conflicto con la dueña de la vivienda, la cual les está exigiendo el desalojo.
Personas menores de edad han quedado en la vivienda por lapsos cortos de
tiempo, sin embargo, debido a la edad de las personas menores de edad, está
permitido. Persona menor de edad D no está inserto en el sistema educativo.
Grupo familiar posee anuencia a la intervención institucional; que en
consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo
todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el
Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los
Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya
base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la
Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un
adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la
Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y
4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de
la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para
brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una
garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como
elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el
reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la
sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes
inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una
vida prolongada,
saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su
artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la
persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se
considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del
Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad
D.S.P.H, T.S.P.H, C.N.P.H con el fin de tutelar los derechos indicados. Por
tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se
resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede
administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal
a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el nueve de mayo de dos
mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas
que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se
ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas
menores de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora informar a esta
oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de
manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de sus
hijos, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Por ningún
motivo los progenitores pueden incurrir en situaciones de riesgo o violencia
intrafamiliar en contra de sus hijos. Más bien debe de utilizar correcciones
asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y maltrato emocional
(ofensas, humillaciones). 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en
psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da
un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención
prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de
acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial
de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las
partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una
audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se
les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos
días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados. Se comisiona
a la Oficina Local de Heredia Norte, a fin que lleve a cabo la diligencia de
notificación, ya que la progenitora reside dentro de su competencia
territorial.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
388988.—( IN2022692491 ).
Oficina Local
de La Unión,
al señor: Douglas Mauricio Villalobos Durán, cédula: 109260671, y Diego
Alonso Mora Torres, cédula
N° 114580721, se les comunica que se tramita en esta oficina local,
proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
M.J.V.B. y T.K.M.B., y que mediante resolución de las doce horas del nueve de
noviembre del dos mil veintidós,
se resuelve: I.- Modificar parcialmente la resolución de las diez horas treinta
minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, en la que se dispuso el
cuido provisional de la persona menor de edad: M.J.V.B., a fin de que la
persona menor de edad permanezca bajo el cuido provisional del señor: Miguel
Blanco Vélez,
por lo que se procede a modificar parcialmente la resolución de las diez horas
treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, para que el cuido de dicha
persona menor de edad, sea asumido por el resto del plazo de vigencia de la
medida de cuido provisional por el señor Miguel Blanco Vélez, esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa, con quien los progenitores deberán coordinar lo pertinente a
visitas y los progenitores deberán coordinar lo referente a sus obligaciones
parentales. II.- Ordenar al señor Miguel Blanco Vélez, como nuevo cuidador
nombrado, que deberá asumir todas las obligaciones ordenadas en la resolución
de las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós a la anterior persona
cuidadora respecto de la persona menor de edad; incluyendo por ende igualmente
las obligaciones respecto de la persona menor de edad. En virtud de lo
anterior, la nueva persona cuidadora, deberá velar por continuar con el proceso
de educativo y psicológico de la persona menor de edad, y el correspondiente
cumplimiento a convocatorias a citas. Igualmente, la nueva persona cuidadora
deberá asistir junto con la persona menor de edad a las citas programadas con
la profesional de seguimiento Licda. Maria Elena Angulo, en las siguientes
fechas: -Jueves 10 de noviembre del 2022 a las 9:00 a.m. III.- Se ordena a los
progenitores que deberán informar por escrito a esta Oficina Local, cualquier
cambio de domicilio, teléfonos y formas de contacto. IV.- Se modifica
parcialmente la resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de
junio del dos mil veintidós
respecto al régimen de interrelación familiar del progenitor, a fin de que el mismo pueda interrelacionarse con la persona menor de edad de forma abierta,
únicamente coordinando con la persona cuidadora, y velando por que no se
menoscabe el derecho de educación de la persona menor de edad, así como su
desarrollo integral. En lo demás se deja incólume la resolución de las diez
horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós. Garantía de
defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber
a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00058-2019.—Oficina Local de
La Unión.—Karla
López
Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388989.—(
IN2022692495 ).
Al señor Maynor de Los
Ángeles Castro Pineda, se le comunica la resolución correspondiente a Dictado
de Medida de Protección Cautelar, de catorce horas treinta minutos del
veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de
la persona menor de edad A.E.C.M y que ordena la Medida de Cuido Provisional.
Se le confiere audiencia al señor Maynor de Los Ángeles Castro Pineda, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don
Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00288-2022.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos.
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°388992.—( IN2022692496 ).
Oficina Local
San Jose Este. Al señor Lester Adán Arias Ocaña, de nacionalidad nicaragüense,
se desconocen otros datos y Elisa Margarita Espinoza Gonzalez, de nacionalidad
nicaragüense, con cédula de residencia 155807137109, se desconocen otros datos,
se le notifica la resolución de las 14:00 del 09 de noviembre del 2022 dictada
por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia en la
cual se dicta resolución de archivo del
expediente administrativo a favor de la persona menor de edad AMAE. Se les
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº OLSJE-00370-2020. Notifíquese.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C Nº N° 10203-202.—Solicitud
Nº388994.—( IN2022692498 ).
Oficina Local de Paquera. Al señor Roberto Jesús Jiménez Obando, cédula de identidad
número 503990213, se desconocen más datos, se le comunican las resoluciones de
las ocho horas veinte minutos del cuatro de noviembre del año dos mil
veintidós, de las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre, de las
once horas veinte minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintidós, de
las once horas treinta y cinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil
veintidós y once horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del año dos mil
veintidós mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la
medida de cuido provisionalísimo, cita a audiencia, acta de audiencia,
resolución de audiencia y medida de prórroga, a favor de las personas menores
de edad. Se le confiere audiencia a la señora Roberto Jesús Jiménez Obando por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente:
OLPA-00104-2022.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389002.—( IN2022692500 ).
A la señora: Evelyn
Alexandra Aguilar Sanchez, se le comunica que por resolución de las seis horas
treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, la Oficina
Local PANI, Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, dictó proceso
especial de protección de medida urgente de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad J.V.C.A, mismo que se lleva bajo el expediente N°
OLTU-00334-2022. Asimismo, mediante resolución de las catorce horas cincuenta y
ocho minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, se concede audiencia
escrito por el plazo de cinco días a los progenitores para que presente sus
alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N°
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00334-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389004.—( IN2022692501 ).
A el señor Henry Alberto Cantillo Johnson, se
le comunica que por resolución de las seis horas treinta
minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, la Oficina
Local PANI, Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, dictó Proceso
Especial de Protección de Medida Urgente de Cuido Provisional en favor de la
persona menor de edad J.VC.A, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00334-2022. Asimismo, mediante resolución de las catorce horas cincuenta y
ocho minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, se concede audiencia
escrito por el plazo de cinco días a los progenitores para que presente sus
alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. - Expediente
OLTU-00334-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389006.—( IN2022692503 ).
Oficina Local de Aguas Zarcas. A José Daniel González Bonilla. Se le
comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del cuatro de noviembre
del año dos mil veintidós, la cual otorga el archivo del proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad D.G.A.Q.
y J.S.G.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI., expediente:
OLAZ-00088-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389008.—( IN2022692519 ).
Oficina Local de Aguas
Zarcas. A José Daniel González Bonilla. Se le comunica la resolución de las
nueve horas diez minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veintidós, la
cual otorga el archivo del proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad D.G.A.Q. y J.S.G.A. Se les
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente
N° OLAZ-00088-2022.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 389588.—( IN2022693256 ).
A señor German
Morales Solano, número
de cédula
109670680, se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta y dos
minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Dar
por iniciado el proceso especial de protección y Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás
procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente a favor de la persona menor de edad S. A.M.S.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00348-2018.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
389594.—( IN2022693258 ).
Oficina
Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Jummy Antonio Palacios,
nacionalidad costarricense. Se le comunica la resolución de las nueve horas del
seis de noviembre de 2022, dentro del expediente administrativo
N°RDURAIHN-01012-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la
pme, A.P.R. Se le confiere audiencia al señor Jummy Antonio Palacios por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461- 0656. Correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director
del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389595.—( IN2022693261 ).
Expediente administrativo OLHT-00277-2022. Al señor Adrián de Jesús Jiménez Ardón, costarricense, cédula de identidad N° 107990541, se desconoce demás calidades y domicilio, sin
más datos se le
comunica la resolución de las 08:00 horas del 10 de noviembre del 2022,
mediante la cual resuelve se revoca la medida de protección cautelar de cuido
de las 04 horas del 26 de octubre emitida por DAI y se inicia proceso especial
de protección de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de
edad V.J.L., dictada por el Departamento de Atención Inmediata. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Adrián
de Jesús Jiménez
Ardón, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se
cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo
Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente
administrativo N° OLHT-00277-2022.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389600.—( IN2022693262 ).
Al señor Nelson Mauricio Arias Vargas, cédula de identidad 112910890,
sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de
inicio de proceso especial de protección. de las catorce horas dieciocho
minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós resolución de
solicitud de fase diagnostica en sede administrativa medida de cuido
provisional de las nueve horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós,
y señalamiento audiencia oral y privada articulo 133 CNA, de las diez horas del
diez de noviembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de
edad J.F.J.C, M.D,A,C, A.Z.C.C, H.E.A.C, K.Y.C.S, bajo expediente
administrativo número OLPZ-00180-2022. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPZ-00180-2022.— Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante Legal de la.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 389620.—( IN2022693264 ).
Al señor Randall Alexis Jiménez
Zúñiga, cédula de identidad 114990292, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de inicio de proceso especial de
protección. de las catorce horas dieciocho minutos del veinticinco de octubre
del año dos mil veintidós resolución de solicitud de fase diagnostica en sede
administrativa medida de cuido provisional de las nueve horas del diez de
noviembre del año dos mil veintidós, y señalamiento audiencia oral y privada
artículo 133 CNA, de las diez horas del diez de
noviembre del año dos
mil veintidós, a favor de la persona menor de
edad J.F.J.C., M.D.A.C., A.Z.C.C., H.E.A.C., K.Y.C.S., bajo
expediente administrativo número OLPZ-00180-2022. Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00180-2022.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 389630.—( IN2022693265 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Armando Muñoz Herrera
y Mayra Elena Blandón la resolución administrativa de las dieciséis horas del
tres de noviembre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago
en favor de la persona menor de edad RMMB. Recurso. Se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00446-2022.
Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 389634.—( IN2022693267 ).
Oficina Local
de Cartago, comunica a la señora Eliuts Torres Peralta la resolución
administrativa de las dieciséis horas veinte minutos del tres de noviembre del
dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de la
persona menor de edad AGTP. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local
de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
389639.—( IN2022693268 ).
Oficina Local
de Vázquez de Coronado-Moravia, Al señor Michael Calvo Salazar, sin datos,
nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 112570407, se les
comunica la resolución de las 10:30 horas del 10 de noviembre del 2022,
mediante la cual se revoca medida de tratamiento, orientación, apoyo y
seguimiento a la familia y otras de la persona menor de edad M J C S. Se le
confiere audiencia al señor Michael Calvo Salazar, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N°
OLVCM-00268-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma
Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389643.—(
IN2022693269 ).
Oficina Local Tibás. Al señor Cruz Sánchez Hurtado, se le comunica la resolución de las
quince horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, que es resolución de orientación apoyo y seguimiento
a la familia, que ordenó; en beneficio de las personas menores de edad J.S.S.
Notifíquese: las anteriores resoluciones a
la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe
ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso
de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así
en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Administrativo N° OLT-00173-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 389650.—( IN2022693270 ).
Oficina Local
de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor Wainer Salazar Páez, cédula de
identidad número 107880142, se le comunica la resolución correspondiente a
Dictado de Medida de Protección Cautelar, de diez horas del nueve de noviembre
de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en
favor de la persona menor de edad K.J.S.C y que ordena la Medida de Orientación
Apoyo y Seguimiento a la Familia. Se le confiere audiencia al señor Wainer
Salazar Páez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado
Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros
al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente OLVCM-00318-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—Msc. Hernán Alberto González
Campos. Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N°389654.—(
IN2022693271 ).
Oficina Local
Tibás. Al
señor Lorenzo Blanco, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y
cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, que es resolución de
cuido, que ordenó; en beneficio de las personas menores de edad W.Y.B.G. Notifíquese: las anteriores
resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo N°
OLT-00218-2019.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389655.—( IN2022693273 ).
Oficina Local
de Osa. A los señores Jeudy Javier Espinoza Espinoza, cédula de identidad
603610577, de nacionalidad costarricense, sin más datos y Javier Lozada Vigil,
cédula de identidad 603010583, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se
les comunicas la resolución de las 08:50 horas del 10/11/2022 donde se dicta
medida de protección y la resolución de las 09:55 horas del 10/11/2022 donde se
solicita la elaboración de la fase diagnostica, en favor de las personas
menores de edad B.S.E.M y J.C.L.M. Se le confiere audiencia a los Jeudy Javier
Espinoza Espinoza y Javier Lozada Vigil por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00177-2019.—Oficina Local
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C Nº
10203-202.—Solicitud Nº389604.—( IN2022693275 ).
Al señor Elian Cabrera Mayorga, cédula de identidad 114840259, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de inicio de
proceso especial de protección. De las catorce
horas dieciocho minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós resolución de
solicitud de fase diagnóstica en sede
administrativa medida de cuido provisional de las nueve horas del diez de
noviembre del año dos mil veintidós, y
señalamiento audiencia oral y privada artículo 133 CNA, de las diez horas del diez de noviembre del
año dos mil veintidós, a favor de la
persona menor de edad J.F.J.C, M.D.A.C, A.Z.C.C, H.E.A.C, K.Y.C.S, bajo
expediente administrativo número OLPZ-00180-2022. Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos
hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas
que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLPZ-00180-2022.—Oficina Local de Pérez
Zeledón. Patronato Nacional de la
Infancia.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 389610.—( IN2022693277 ).
Oficina Local
de Tibás, a la
señora Lucía
Isabel González
Acuña, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos
del ocho de noviembre del dos mil veintidós, que es resolución de cuido,
que ordenó; en beneficio de las personas menores de edad: W.Y.B.G. Notifíquese las anteriores
resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones
el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco
oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta
vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de
Tibás. Expediente N° OLT-00218-2019.—Licda. Ivania Sojo González,
Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389666.—(
IN2022693278 ).
Oficina Local
de Osa. A los señores Jeudy Javier Espinoza Espinoza, cédula de identidad
603610577, de nacionalidad costarricense, sin más datos y Javier Lozada Vigil,
cédula de identidad 603010583, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se
les comunica la resolución de las 14:43 horas del 10/11/2022 donde se procede a
corregir error material, en favor de las personas menores de edad B.S.E.M y
J.C.L.M. Se le confiere audiencia a los Jeudy Javier Espinoza Espinoza y Javier
Lozada Vigil por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00177-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389657.—(
IN2022693279 ).
Oficina Local
San Pablo a Esteban Carballo Angulo, cédula 121380146 demás calidades desconocidas
se le comunica la resolución de las catorce horas seis minutos del diez de
noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio
inicio a proceso especial de protección a favor de los menores C.C.U, y
mediante la cual se ordena Someterse al Seguimiento Institucional, dicho
seguimiento que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. Dicha medida de conformidad con el
artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual
reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento
obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por
desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de
prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el
artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de
administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días
después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que
estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Expediente:
OLSP-00163-2020.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado. Representante Legal.—O.C. N°10203-202.—Solicitud N°389659.—(
IN2022693280 ).
Oficina Local
Tibás. A la
señora Evelyn García
Mayorga, se le comunica la resolución de las trece horas treinta y minutos del
veintiocho de octubre del dos mil veintidós, que es resolución de
medida de orientación apoyo y seguimiento, que ordenó; en beneficio de las
personas menores de edad K.J.C.G. y D.S.C.G. Notifíquese: las anteriores
resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLT-00211-2021.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
389674.—( IN2022693286 ).
Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local Tibás. Al señor Yurgen Gerardo Céspedes Carazo, se le comunica
la resolución de las trece horas treinta y minutos del veintiocho de octubre
del dos mil veintidós,
que es resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento, que ordenó; en
beneficio de las personas menores de edad K.J.C.G. y D.S.C.G. Notifíquese: las anteriores
resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible, expediente administrativo, expediente
OLT-00211-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González,
Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 389587.—( IN2022693437 ).
Oficina
Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte. Al señor Jummy Antonio Palacios, nacionalidad
nicaragüense, se le comunica la resolución de las siete horas y quince minutos
del 11 de noviembre de 2022, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-01012-2022, mediante la cual se modifica y aclara la competencia
territorial de la resolución de las nueve horas del diez de noviembre de dos
mil veintidós, en la que se declaró el cuido provisional de la PME: A.P.R. Se
le confiere audiencia al señor Jummy Antonio Palacios por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389585.—( IN2022693605 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al
señor Mario Alexander González Molina, cédula de identidad número 115470376, se
les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de las personas menores de edad K.L.M.CH., A.G.M.CH.,
F.J.CH.B., A.C.G.CH. y K.G.CH. y que mediante resolución de las dieciséis horas
del 10 de noviembre del 2022, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de
Protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad,
señores Allan José Mora Rojas, Verónica Chinchilla Barquero Y Mario Alexander
González Molina, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Kimberly
Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta
a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de
guarda crianza provisional y de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad, así: a-Guarda Crianza provisional: De las personas menores de
edad K.L.M.CH., y A.G.M.CH., en el hogar de su progenitor, señor Allan José
Mora Rojas. b-Cuido provisional: de la persona menor de edad .F.J.CH.B., en el
hogar en el hogar del señor Allan Jose Mora Rojas. c-Cuido provisional: De las
personas menores de edad A.C.G.CH. y K.G.CH., en el hogar de Rita Lucía
Barquero Rojas, y Edwin Chinchilla Chinchilla. IV.- La presente medida rige por
un mes contado a partir del 10 de noviembre del 2022, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. V.- -Medida cautelar de Interrelación
familiar de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada mediante
contacto telefónico diario, y en forma supervisada una vez a la semana entre
lunes y viernes, así como de forma supervisada un día del fin semana (sábado o
domingo), con todas las personas menores de edad, lo anterior por el lapso de
tres horas a favor de la progenitora, y siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad.
VI.-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada del progenitor Mario
Alexander González Molina: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor Mario
Alexander González Molina en forma supervisada una vez por semana por espacio
de una hora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y en
común acuerdo con la parte cuidadora. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a
los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de
exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a
conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos,
debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. VIII.-Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora y al
progenitor Mario Alexander González Molina que deberán cumplir y coordinar lo
respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y
guardadora provisional, en cuanto a aportar económicamente para la manutención
de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de
ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y
salud, en relación a su alimentación. IX.-Medida cautelar de INAMU: Se ordena a
la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU. X.-Medida cautelar de WEM: Se ordena al progenitor Mario Alexander
González Molina insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
Instituto WEM XI.-Medida cautelar de IAFA: Se ordena al progenitor Mario
Alexander González Molina y a la progenitora, insertarse en valoración y
tratamiento que al efecto tenga el IAFA. XI.- Se les informa a los progenitores
para efectos de organización interna, que la eventual profesional de
seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para
citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender
a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las
fechas: - Martes 31 de enero del 2023 a las 10:00 a.m. Martes 21 de marzo del
2023 a las 8:00 a.m. XII. Se señala conforme a agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 25 de
noviembre del 2022, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe
aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios
en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la
comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente
con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día
señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la
resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la
comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida
cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y
modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la
comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa.- garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-
00347-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.— O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389744.—( IN2022693603 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se
detalla a continuación:
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PARCIAL A LA “METODOLOGÍA TARIFARIA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
PARA FIJAR EL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS EN TERMINALES DE POLIDUCTO PARA ALMACENAMIENTO
Y VENTAS, TERMINALES DE VENTAS EN AEROPUERTOS Y AL CONSUMIDOR FINAL”, DICTADA
MEDIANTE LA RESOLUCIÓN RE-0024-JD-2022 DEL 26 DE ABRIL DEL 2022. EXPEDIENTE
IRM-008-2020 |
La propuesta de modificación parcial de la “Metodología
tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles
derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento
y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final”,
dictada mediante Resolución RE-0024-JD-2022 del 26 de abril del 2022, propone
tres cambios en la metodología vigente, amparados al proceso de mejora
continua de los instrumentos regulatorios: 1. Modificar la sección “3.7.1. Diferencial de
precios (DAi,t)” en la ecuación 14 (Valor del inventario del combustible
“i” al costo sin impuesto, en colones, para el día “d”), en lo
relacionado con el cálculo del inventario promedio, para valorar las salidas
reales de hidrocarburos. Se propone utilizar variables que reflejen de mejor
manera el valor del inventario en tanques, a fin de realizar el cálculo del
diferencial de precios establecido en la ecuación 12 (Diferencial de
precio del combustible “i” en el ajuste tarifario “t”). 2. Modificar el párrafo correspondiente a la medición de la densidad de
la sección “2.4.2. Precio en terminales de ventas para productos vendidos por
masa”, para adicionar la línea de venta como un posible punto de medición de
la densidad del búnker. 3. Modificar la ecuación 30 (Pérdidas en tránsito para el combustible
“i”, en el ajuste tarifario “t”) de la sección “5.1.7. Pérdidas en tránsito
(PETi,t)” para que el cálculo del costo de adquisición (variable COAPi,t) se
obtenga como un promedio ponderado, utilizando los precios y costos de los
mismos embarques empleados en el cálculo del porcentaje de pérdidas en
tránsito. Adicionalmente se propone la modificación de los Anexo 2 “Glosario de
fórmulas” y 3 “Glosario de
Variables”, para ajustarlos a los cambios detallados anteriormente; y la
introducción de un nuevo transitorio en la sección “9 PRIMERA APLICACIÓN Y
TRANSITORIOS”, relacionado con el “Cálculo de la liquidación
extraordinaria para la variable diferencial de precios”. Este transitorio
abarca los meses que fueron calculados dentro del diferencial de precios y
liquidaciones, contados a partir de la entrada en vigor de la resolución
RE-0024-JD-2022 y hasta la aplicación de la modificación de la metodología
tarifaria que se propone. |
La
Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 19 de diciembre del 2022 a
las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la
Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irm-008-2020
▪ DE
FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el
viernes 16 de diciembre 2022 a través de un correo electrónico a la dirección:
consejero@aresep.go.cr manifestando su intención de participar de manera oral
en la Audiencia Pública Virtual del expediente IRM-008-2020 y anotando su nombre completo, número
de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder
hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.
▪ MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00
a.m. a 4:00 p.m.; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio del
fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr
En ambos
casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico,
número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden
participar por medio del representante legal aportando una certificación de
personería jurídica vigente.
Además,
se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta,
que estará disponible el
martes 29 de noviembre del 2022 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de
la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la
página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta
el miércoles 7 de diciembre del 2022 al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles
14 de diciembre de 2022.
Esta audiencia pública se
tramita bajo el expediente IRM-008-2020 y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando el
expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación
ciudadana, consulte un expediente digital.
Para asesorías e información
adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario que la
computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión
constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia
puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.
(**) La posición enviada por
correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento
con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Jorge Sanarrucia Aragón, Director a.í.—1 vez.—O. C. N°
082202210380.—Solicitud N° 392535.—( IN2022695740 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Grand
Tech Marketing S.A., cédula jurídica número 3-101-291820, representada por el
señor Dillon (nombre)
Dean (apellido), único en razón de su nacionalidad de Bahamas, mayor, casado
una vez, empresario, vecino de San José, portador del pasaporte de su país número AA 0873554, en su
calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.
Con base
en la Ley N°
6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N°
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3487-2022, ubicada
en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de
Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas.
Mide: 2464 m2 de conformidad al plano de catastro P-2243592-2020,
terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste,
Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la
Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles
contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán
presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad
de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos
juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos
los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y
su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La
misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones
o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la
parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 867, 870 y 871 del
Instituto Geográfico Nacional. Es todo.
Dado en
la ciudad de Parrita, de la provincia de Puntarenas, el 03 de noviembre
del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022692693 ).
ACTUALIZACIÓN TARIFA SERVICIO
DE
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
El Concejo Municipal de
Siquirres, en Sesión Ordinaria N° 82 celebrada el 23 de noviembre 2021 mediante
el acuerdo N° 2058-23-11-2021 acordó por unanimidad y en firme: Aprobar en
forma definitiva la modificación al reglamento de Metodología de Fijación y
Operación de Tasas Municipales, quedando en firme con la segunda publicación en
La Gaceta N° 62 del jueves 31 de marzo del 2022, la tasa que se cobra en
el servicio de Disposición Final de residuos según su categoría quedan de la
siguiente manera:
Categoría Trimestral Anual
Residencial
1 ¢ 4.494,30 ¢ 17.977,20
Residencial
2 ¢ 9.303,20 ¢ 37.212,80
Residencial
3 ¢ 15.730,05 ¢ 62.920,20
Comercial
1 ¢ 11.235,75 ¢ 44.943,00
Comercial
2 ¢ 22.471,50 ¢ 89.886,00
Comercial
3 ¢ 44.943,00 ¢179.772,00
Comercial
4 ¢ 89.886,00 ¢ 359.544,00
Comercial
5 ¢134.829,00 ¢ 539.316,00
Institucional
1 ¢ 11.235,75 ¢ 44.943,00
Institucional
2 ¢ 44.943,00 ¢ 179.722,00
Institucional
3 ¢ 89.886,00 ¢ 359.544,00
Institucional
4 ¢134.829,00 ¢ 539.316,00
Preferencial ¢ 4.494,30 ¢ 17.977,20
Tasa diferenciada para
población con discapacidad y adulto mayor del régimen no contributivo: las
personas físicas amparadas bajo la Ley 7600 y la Ley 7935 pagarán una tasa equivalente al 50% de la tasa que les aplique en
categoría residencial derecho lección, tratamiento, disposición final de
residuos, así como para los servicios de aseo de vías, mantenimiento de parques
y obras de ornato.
Esta
tarifa regirá 30 días naturales después de su publicación.
Proveeduría.—Licda.
Sandra Vargas Fernández.— 1 vez.—( IN2022693052 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 19 inciso 1) de la Ley N° 15 del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica
del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, convoca a todos los miembros
activos del Colegio a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se
celebrará el domingo 11 de diciembre del 2022, a las 9:00 horas, en la sede del
Colegio, sita en Moravia, San José, 750 metros oeste de Romanas Ballar, para
tratar los siguientes puntos:
Aspectos ordinarios:
1. Proceder a la elección del Tesorero, Vocal
2 y Vocal 3 de la Junta Directiva para el período 2022-2024, conforme lo
dispone la Ley Orgánica y el Código Electoral, ambos del Colegio de
Farmacéuticos.
2. Aprobar o improbar las cuentas
correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado
posesión la Junta Directiva saliente y el último de diciembre.
3. Votar el presupuesto de gastos para el año
2022-2023 y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la Junta Directiva.
4. Conocer el informe de labores de la Junta
Directiva saliente.
5. Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva, a cargo
del Tribunal Electoral.
6. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General
Ordinaria.
Aspectos extraordinarios:
1. Conocer y
decidir de conformidad con el Reglamento General Orgánico del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica, sobre la recomendación de la Junta Directiva para
otorgar la distinción del Miembro Honorario (Miembro Honoris Causa) del
Colegio al Lic. Alberto Raven Ramírez.
2. Reconocimiento a la Dra. Aurea Vargas Bonilla, código 409, por
su trayectoria profesional y contribución al Desarrollo de la Farmacia Clínica
en Costa Rica.
3. Declarar en firme los acuerdos tomados en
esta Asamblea
General Extraordinaria.
Dra.
Lidiette Fonseca González, Presidente.—Dr. Ángel Sandoval Gómez, Secretario.—(
IN2022695830 ). 2 v. 1.
BRIDGESTONE DE COSTA RICA S. A.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Por acuerdo firme de la Junta
Directiva de la compañía, se convoca a los accionistas de Bridgestone de Costa
Rica S. A., a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas
que deberá celebrarse en primera convocatoria a las 8 horas del día 05 de
diciembre de 2022, en las oficinas centrales de Bridgestone de Costa Rica,
ubicadas en la Ribera de Belén, kilómetro once de la Autopista General Cañas,
provincia de Heredia, para conocer lo siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
(a) Nombrar vicepresidente, tesorero, secretario
y vocal 1 de la Junta Directiva.
(b) Revocatoria y otorgamiento de poderes.
(c) Reforma de clausula sétima de los Estatutos de la compañía.
De no haber quórum para celebrar la Asamblea
General de accionistas en primera convocatoria, dicha Asamblea deberá
celebrarse en segunda convocatoria, en el mismo lugar, una hora después y las
resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos
presentes.—Heredia, 21 de noviembre de 2022.—Sr. Pablo Jiménez Aldrette, Secretario de
la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022695871 ).
INVERSIONES FW ALVARADO MONTERO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
A los señores socios, se les
convoca a la Asamblea Extraordinaria, lo anterior de conformidad con el asunto
que se conozca, que se llevará a cabo el día 17 de diciembre del 2022, a
las 9:00 a.m., en Alajuela, Sabanilla, contiguo al Supermercado Santa Bárbara,
de no llegarse a quórum
legal requerido en la primera convocatoria, se sesionará válidamente una hora
después en segunda convocatoria con los socios presentes.
Se
advierten que los asistentes deberán acreditar su condición de socios.
La agenda que se seguirá será
la siguiente:
AGENDA:
1. Primera
convocatoria 9:00 am. Comprobación de quórum.
2. Segunda convocatoria 10:00 a.m.
Comprobación de quórum.
3. Bienvenida de los
socios.
4. Modificación cláusula
sexta.
5. Nombramiento de Junta Directiva.
6. Mociones y comentarios.
7. Asuntos varios.
8. Despedida.
Alajuela,
03 de noviembre del 2022.—Elisa María Montero Cruz.—Wilson Alvarado Montero.—Francini Álvaro
Montero.—1 vez.—( IN2022695899 ).
TORNASOL DE MANZANILLO S. A.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Tornasol de Manzanillo
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-492418, de
conformidad con los estatutos de la sociedad y los artículos 154, 156, y 158
Código de Comercio, convoca a sus socios a la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas, por celebrarse a las 10:30 horas del día 12 de diciembre del
año 2022, en las oficinas de Sfera Legal, situadas en San José, Escazú, San
Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso. Si no hubiere quórum legal, se
realizará la Asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo
lugar, una hora después de la señalada para la realización de la Asamblea en
primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de accionistas
que se encuentren presentes o representados. Se adiciona que cualquiera de los
socios estará facultado para asistir virtualmente, siempre que mantenga
conexión estable, disponibilidad de imagen, voz y voto, y se encuentre en las
facultades para hacerlo. En la Asamblea se discutirá el siguiente Orden del
Día:
(i) Disolver la sociedad de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio
de Costa Rica.
Los socios, para su
participación en la asamblea, deberán presentar un documento de identidad. En
el caso de persona física, cédula de identidad o, en su defecto, documento de
identificación oficial con fotografía. Tratándose de personas jurídicas, quien
actúe como su representante legal deberá presentar,
además, certificación notarial o del Registro Nacional, de la personería
jurídica que lo acredite como tal o del Poder Especial bajo el cual
actúa.—Víctor Manuel Murillo León, Presidente.—1 vez.—( IN2022695982 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
LOMAS
DEL REY CON
FINCAS FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS
El
Condominio Horizontal Residencial Lomas del Rey con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas, cédula jurídica, número: 3-109-623192, partido de Puntarenas,
finca folio real, matrícula: 3053 - M - 000, convoca a Asamblea General de
Condóminos, que se celebrará en primera convocatoria a las 9.00 a.m. del sábado
17 de diciembre de 2022, en modalidad presencial en San José, Santa Ana,
Condominio Horizontal Residencial Alicante,
casa 14. En caso de no contar con el quórum de Ley, la asamblea dará
inicio en segunda convocatoria al ser las 10.00 a.m. del mismo día, con
cualquier número de propietarios registrales presentes.
Orden del Dia:
1. Comprobación del quórum de ley.
2. Elección del presidente y el secretario
de la Asamblea.
3. Aprobación
del presupuesto ordinario y cuota de mantenimiento
para el período 2022-2024.
4. Modificación del Acta Constitutiva -
Reglamento del Condominio Horizontal Residencial Lomas del Rey con Fincas
Filiales Primarias Individualizados.
5. Elección del Administrador y del
representante ante la Comisión de Construcción del Condominio, para el período
2022 - 2024.
6. Cierre de la asamblea.
Requisitos
de participación con voz y voto
a El
propietario registral que es persona física de una o varias fincas filiales,
debe presentar su documento de identidad vigente y certificación literal del
Registro Nacional de su finca filial o fincas filiales, con fecha de emisión de
no más de 15 días naturales.
b. Los
propietarios registrales tanto físicos como jurídicos podrán designar a un
representante con voz y voto, a través de un poder especial constituido
conforme a derecho, autenticado por Notario Público. Dicho representante debe
presentar adicional al poder, su documento de identidad vigente y la
certificación literal del Registro Nacional de la finca filial o fincas
filiales que representa. Los representantes de personas jurídicas deben aportar
además la certificación literal de persona jurídica de la sociedad que
representan, con no más de 15 días naturales de emitida.
Requisitos
especiales
Por
ser la compañía Lomas del Rey Sociedad Anónima, propietaria registral de 124
fincas filiales que representan el 98.41% del valor del Condominio, acreditará
su participación con voz y voto, con la presentación de los siguientes
requisitos: a. Documento de identidad vigente del representante legal
que participa en la asamblea; b. Certificación literal de persona jurídica
de la sociedad, con no más de 15 días naturales de emitida y, c.
Certificación notarial con vista en el sistema digitalizado del Registro
Nacional de las fincas filiales que es propietario registral y la aportación
del respaldo de dichas consultas, con no más de 15 días naturales de
realizadas. Es todo.—Dado en la ciudad de Puntarenas, Quepos a los 18 días del mes de noviembre de 2022.—Sergio Iván García
Jiménez, secretario de la compañía Lomas del Rey, Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-288054.—Sergio Iván García Jiménez, cédula de identidad:
6-0149-0442.—1 vez.—( IN2022696012 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD SAN MARCOS
El Departamento de Registro
de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de
Licenciatura en Administración de Empresas registrado en el control de
emisiones de título tomo 2, folio 102, asiento 12186 con fecha de 22 de Junio
de 2020, a nombre de Luis Diego Salas Villalobos, identificación número: cinco
cero trescientos setenta y uno cero cuatrocientos cincuenta y cuatro, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 08 de noviembre de 2022.—Departamento de Registro.—Coordinación Registro.—Licda.
Lisbeth Montoya Villalobos.—( IN2022691828 ).
SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S. A.
Servicios
Fiduciarios del Oeste SFO S. A., (anteriormente denominado O&R Trust
Services S.A.), cédula de persona jurídica número
3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de
garantía y administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa
que la fideicomisaria Lilliana Sauter Becker ha solicitado la reposición del
siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación
Fiduciaria N°41/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo
extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto
a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del
Oeste SFO Sociedad Anónima, en su domicilio social ubicado en San José,
Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De
no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición
de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso,
todo de conformidad con el artículo N°689 del Código de Comercio. Es
todo.—Carla Baltodano Estrada.—( IN2022691954 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S.A.
La señora Vithynia Rojas
Cerna cédula Nº1-04810152, ha solicitado la reposición del certificado de
acciones NºS-000130 con fecha del 08 de setiembre del 2003, por la cantidad de
1,240 acciones de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior
por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio. Florida Ice and Farm Company S.A.—Ramón de Mendiola
Sánchez. Director General.—( IN2022692591 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL
COLIBRI SEIS
Condominio
Residencial Horizontal COLIBRI Seis Condominio Residencial Horizontal Colibri
Seis del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales
Primarias Individualizadas La Punta; el primero con cédula de persona jurídica
número tres-ciento nueve-quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
noventa y seis, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del
Registro Nacional, la legalización por reposición de los siguientes libros que
se encuentran extraviados: i) Libro de Asambleas de Condóminos, ii) Libro de Junta
Directiva y iii) Libro de Caja. Quien se considere afectado, puede manifestar
su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional,
en el término de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es
todo. San José, nueve de noviembre del año dos mil veintidós. Sharon Fabiola
Cordero Leandro, cédula de identidad Nº 7-0240-0799, apoderada de
la sociedad Selva Tropical Investments, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, la cual cuenta con cédula de persona jurídica Nº 3-102-558078.—(
IN2022692627 ).
UNIVERSIDAD FIDÉLITAS
Ante el
Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al
título de: Licenciatura en Ingeniería Industrial, registrado en el libro de
títulos de la Universidad en el Tomo: IV, folio: 166, asiento: 2751 e inscrito
en el CONESUP en el Tomo 12, folio: 175, asiento: 3463, a nombre Andrea Calvo
Chaves, cédula de número 1-0956-0293. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 11 de noviembre del
2022.—Departamento de Procesos Académicos.—Licda. Giselle Ramírez Sandí, Directora.—( IN2022692720 ).
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
(HOY
REAL DE PUNTA LEONA S. A)
Para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A.,
(antes Hotel Punta Leona S.A.,), hace saber a quién interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción Privilegiadas N° 7 de la serie E, a nombre de Real
de Punta Leona S. A., cédula jurídica N° 3-101-030712, endosada a favor de José Rubinstein Edelman, con cédula identidad N° 1-0405-0334,
cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir
de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A. Apoderado
Generalísimo, Boris Gordienko Echeverría, con cédula de identidad N°
1-0966-0019.—( IN2022692773 ).
Costa
Rica Country Club
La
suscrita Notaria hace constar y da fe que la señora Olga de La Cruz García,
quien es mayor, costarricense, viuda de su único matrimonio, con cédula de
identidad número 6-0420-0236, vecina de San José, ha solicitado al Costa Rica
Country Club la reposición de la acción Nº 552, misma que fue extraviada y se
encuentra a su nombre. Se realizan las publicaciones de Ley conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio. Es todo. Publíquese por tres veces. San
José, 9 de noviembre del año 2022.—Licda.
Ana Lorena Coto Esquivel.—( IN2022692780 ).
CENTRO COMERCIAL PLAZA FLORENCIA S. A.
Ante esta notaría se tramita
la reposición de los certificados de acción N° 0001, a nombre de Rodrigo
Rigioni, soltero y acción N° 15, a nombre de Rodrigo Rigioni Romero, ambas por
extravío de la empresa: Centro Comercial Plaza Florencia S. A., cédula jurídica
N° 3-101-522176, con domicilio provincia de Alajuela, San Carlos, Florencia,
Centro Comercial Plaza Florencia, local número dos, por extravío. Cualquier
persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al
domicilio social.—Ciudad Quesada, a las diecisiete horas del 9 de noviembre del
2022.—Yensi Villalobos Araya, Notaria Pública.—( IN2022692828 ).
AGROINSUMOS TRES ERRES S.A.
Ante esta notaría, se tramita
la reposición de los certificados de acción número 0001 a nombre de Rodrigo
Rigioni Soltero y acción número 10 a nombre de Giancarlo Riggioni Romero, ambas
por extravío, de la empresa Agroinsumos Tres Erres S.A., cédula jurídica número
3-101-583781, con domicilio provincia de Alajuela, San Carlos, Florencia, del
semáforo de la intersección, trescientos metros al norte y cincuenta metros al
oeste, entrada de portón color rojo, por extravío. Cualquier persona que se
considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio
social.—Ciudad Quesada, a las dieciséis horas del nueve de noviembre del
2022.—Yensi Villalobos Araya, Notaria.—( IN2022692834 ).
LA NACIÓN S. A.
La Nación, S. A., cita y emplaza a quienes se
consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario
Nº 813, serie L por acciones 560,025 respectivamente (del capital social pagado
de 4,507,917,874, pertenecientes a Corporación Internacional de Idiomas, S. A.,
cédula de identidad Nº 3-101-245134, para que hagan valer sus derechos dentro
del término de un mes, en las instalaciones de La Nación S. A., del cruce de
Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación
de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código
de Comercio.—San José, 02 de noviembre del 2022.—Pedro Abreu Jiménez,
Representante Legal.—( IN2022692851 ).
ZETA NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Zeta Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-058597, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del
Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, por este medio
solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas, con el número uno
por extravío.—Álvaro Carazo Zeledón, Presidente.—Rodrigo Alberto Carazo
Zeledón, Secretario.—( IN2022692854 ).
GANADERA VALELO S. A.
Ante esta notaría, se tramita
la reposición del certificado de acción número 0001, de la empresa Ganadera
Valelo S.A., cédula jurídica número 3-101-093411, con domicilio en Alajuela,
San Carlos, Florencia, del semáforo ubicado en la intersección, trescientos
metros al norte y cincuenta metros al oeste, entrada de portón color rojo, a
nombre de Rodrigo Rigioni Soltero, por
extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse,
en el plazo de un mes, al domicilio social.—Ciudad Quesada, a las once horas
con treinta y cuatro minutos del nueve de noviembre del 2022.—Yensi Villalobos
Araya, Notaria Pública.—( IN2022692874 ).
LA MISERICORDIA S. A.
Ante esta
notaría, se tramita la reposición de los certificados de acción número 0001 a
nombre de Rodrigo Rigioni
Soltero y certificado de acción número 0002 a nombre de Patricia Romero
Barrientos, ambas por extravío, de la empresa La Misericordia S. A., cédula
jurídica número 3-101-215901, con domicilio en provincia de Alajuela, cantón
décimo San Carlos, distrito primero Quesada, doscientos metros al norte del
antiguo Hospital San Carlos, por extravío. Cualquier persona que se considere
afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social.—Ciudad
Quesada, a las quince horas del nueve de noviembre del 2022.—Yensi Villalobos
Araya, Notaria Pública.—( IN2022692887 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
TRES-CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA
Y
TRES MIL SETENTA Y CINCO S. A.,
Warner Calvo León, en su
condición de apoderado generalísimo de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Setenta y Cinco S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-493075, solicita la reposición del libro de
Registro de Accionistas por motivo de extravío. Quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros
del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la presente publicación. Teléfono 2280-0303.—San José, 09 de noviembre del
2022.—1 vez.—( IN2022692666 ).
FINCAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta Notaría, la sociedad Fincas del
Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3–101–106499, solicita la
reposición por extravío de los libros de Actas de Consejo de Administración,
Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Notario el Licenciado Luis Eduardo Yax
Palacios, con oficina abierta en Venecia de San Carlos, Alajuela, 100 metros al
sur, y 75 metros al este del Ebais, Bufete Yax, dentro del término de 8 días
hábiles contados a partir de su última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Venecia, San Carlos, Alajuela, 09 de noviembre del 2022.—Lic.
Eduardo Yax Palacios.—1 vez.—( IN2022692680 ).
ZUÑI.FA SOCIEDAD ANONIMA
Yo
José Jonatan Zúñiga Prado, cédula de identidad: 1-0890-0593, presidente con
poder Generalísimo sin límite de suma de Zuñi.fa Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-615362, solicito reposición de libros: Asamblea General de
Socios, Junta Directiva y Registro de Socios, por estar extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Sociedades.—Heredia, 9 de noviembre del
2022.—1 vez.—( IN2022692760 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE MORAZON
DE
SAN ISIDRO DE ATENAS DE ALAJUELA
Yo Mario Cordero Garita,
cédula de identidad número dos-quinientos cuatro-trescientos treinta y seis, en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Morazon de San Isidro de Atenas de
Alajuela, con cédula jurídica tres-cero cero dos-dos uno tres seis siete ocho,
con suficientes facultades para este acto, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: A)
Diario, B) Mayor, C) Inventarios y Balances, debido al extravío de los mismos.
Todos los libros extraviados corresponden al número uno, por lo que solicita su
reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.
Es todo.—Mario Cordero Garita, Presidente.—1 vez.—( IN2022692763 ).
VAL VAR SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito Francisco Montoya Mora, cédula de identidad número uno-cero seiscientos
sesenta y siete-cero cuatrocientos treinta y ocho, en mi calidad de representante
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Val
Var Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y
cuatro mil seiscientos veintinueve, solicito al Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros Asamblea de Socios, Junta Directiva, Registro de
Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos del tomo uno. Lo anterior
porque los mismos se encuentran extraviados. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones con el señor
Carlos Umaña Duarte al correo cumana@coopealianza.fi.cr y al señor Fidel
Quesada Madrigal al correo fmadrigal@coopealianza.fi.cr. Es todo.—San Isidro de
Pérez Zeledón, al ser las once horas del día cinco de noviembre del año dos mil
veintidós.—Lic. Francisco Montoya Mora.—Lic. Alexánder Elizondo Quesada.—1
vez.—( IN2022692914 ).
SALA DE BELLEZA MARQUE ESTÉTICA
QC SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita Martha Lourdes Quesada Castro, mayor, divorciada una vez, vecina de
San José, Tibás trescientos metros al sur del Estadio Ricardo Saprissa,
empresaria, cédula uno-seiscientos noventa y cuatro- trescientos cincuenta y
siete, en mi condición de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima
sin Límite de Suma de la sociedad Sala de Belleza Marque Estética QC Sociedad
Anónima, con cédula de Persona Jurídica número tres- ciento uno doscientos
setenta y dos mil cuatrocientos treinta y dos, con facultades suficientes para
este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros. A) Actas de
Asamblea General de Socios, debido al extravío del mismo. Publíquese una vez
para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.
Es todo.—San José, 09 de noviembre del año 2022.—Martha Lourdes Quesada Castro,
Presidenta.—1 vez.—( IN2022692941 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura otorgada
en esta ciudad a las catorce horas del siete de noviembre de dos mil veintidós,
las señoras María Elena Alfaro Vega y Ana Cecilia Alfaro Vega en su condición
de Presidenta y Vicepresidenta respectivamente, solicitan al Registro Nacional
la reinscripción de la sociedad denominada Hermanas Alfavega del Coyol de
Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y seis mil setecientos noventa y cinco, la cual se
encuentra disuelta en virtud de Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Alajuela, 09 de noviembre del 2022.—María González Campos, Notaria Pública.—( IN2022692626 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva de la
sociedad Ciento Dos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco
cuatro cero siete cero.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinte de
setiembre del dos mil veintidós.—MSc. Denis Mauricio Artavia Cordero.—(
IN2022692630 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Johanna Roa Alvarado,
constituye: Inversiones Ludata Fuccia Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, Inversiones Ludata Fuccia E.I.R.L. Escritura otorgada en
San José, a las 9:00 a. m. del dos de noviembre del dos mil veintidós. Notario:
Alonso Calvo Pardo, alonsocapar@yahoo.com. Registro Mercantil.—1 vez.—(
IN2022692784 ).
Mediante
escritura pública número sesenta y ocho -catorce, otorgada a las diez horas del
diez de noviembre del dos mil veintidós, ante esta notaría, se reforman las
cláusulas, sexta: de la administración y la novena: de las asambleas
accionistas, de la sociedad Chocolato S.A, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y un mil trescientos
quince.—San José, once de noviembre del dos mil veintidós.—Alejandra Vindas
Rocha, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693768 ).
Mediante
escritura dos-cuarenta y seis, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno- Setecientos Cuarenta y Tres Mil
Setecientos Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica igual que su
denominación social, en la cual se modifica esta para que adelante se le llame Motosportire
S.A. Es todo.—Alajuela, 13 de noviembre, 2022.—Licda. Alejandra Barquero
Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693770 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura número
ciento ochenta cuatro de las ocho horas del diez de noviembre de dos mil
veintidós se disolvió la sociedad Tres- Ciento Uno-Setecientos Dieciocho Mil
Ciento Cincuenta y Seis S.A cédula tres- ciento uno-setecientos
dieciocho mil ciento cincuenta y seis. Es todo.—San José, once de noviembre de
dos mil veintidós.—Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022693777 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas 45 minutos del 09 de
septiembre del 2022, protocolicé acta de Coco Oasis Cuatro Limitada, de
las 10 horas del 09 de septiembre 2022, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—(
IN2022693778 ).
Que, ante esta notaría pública, al ser las 7 horas y 30 minutos del once
de noviembre de dos mil veintiuno, se solicita el cese de disolución de la
sociedad Wish You Were Here Sociedad Anónima, anteriormente titular de la cédula jurídica 3-101-404519,
y disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho, de conformidad con el transitorio II de esa ley.—San
José, 14 de noviembre de 2022.—Javier Francisco Chaverri Ross.—1 vez.—(
IN2022693779 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 08 horas del 19 de agosto del 2021, protocolicé acta de
Wisley Woods Limitada, de las 11 horas del 12 de agosto 2021, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González
Calderón.—1 vez.—( IN2022693780 ).
A las doce
horas del diez de noviembre del dos mil veintidós, protocolizo acta de asamblea
de socios de Alef Tav Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-uno cero dos-ocho cuatro cuatro cero siete
tres, en la cual se acuerda modificar la representación judicial y extra
judicial.—San Ramón, diez de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Javier
Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022693781 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas del 10 de agosto del 2022,
protocolicé acta de Wayno de la Sierra Sociedad Anónima, de las 08 horas
del 20 de julio 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por
acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022693782 ).
Yo, Oscar
Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura número doscientos
diecinueve, visible a folio ciento ochenta y uno frente, tomo dieciséis de mi
protocolo, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de Fátima
Corporativa INC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos catorce.—San José, catorce de
noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022693783 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas del 07 de diciembre del
2021, protocolicé acta de Any Time Means No Time Limitada, de las 08
horas del 06 de octubre 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad
por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022693784 ).
A las doce
horas con treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós,
protocolizo acta de asamblea de socios de Irat Shamaim Sociedad de
Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica tres-uno cero dos-siete
nueve nueve ocho seis nueve, en la cual se acuerda modificar la representación
judicial y extra judicial.—San Ramón, diez de noviembre del dos mil
veintidós.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022693785 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas 30 minutos del 05 de abril
del 2022, protocolicé acta de Rosa Villa CR Dos Limitada, de las 13
horas 30 minutos del 04 de abril 2022, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—
1 vez.—( IN2022693786 ).
Distribuidor
Kenneth S.A,
con cédula jurídica: 3-101-555784, realiza asamblea general extraordinaria,
mediante la cual hacen disolución de esta.—San José, 7 de noviembre de
2022.—M.S.c. Ana María Flores. Carné 10985, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022693787 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de socios de: Canbella de los Sueños S. A., Pico
de la Vela Marina S. A., Estilo Comercio Internacional S. A., 3-101-475172
S. A. y 3-101-475254 S. A.—San José, 14 de noviembre de 2022.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—( IN2022693788
).
Escritura número doscientos veinticuatro, tomo número ciento veintidós,
en sociedad: Tierra de Pequeños Gigantes S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco cero seis cero cuatro dos, se cambia la representación
para ser ejercida solo por el presidente de la junta directiva, y se hacen
nuevos nombramientos de secretario y tesorero.—San José, trece horas cuarenta
minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Araya
Masís.—1 vez.—( IN2022693789 ).
Ante la notaria pública: Cindy Mora
Castro, mediante escritura otorgada a las 08 horas del 14 de noviembre del
2022, se constituyó la sociedad de esta plaza. Asesorías JE Y KA JKXXIII Sociedad
Civil.—San José, 14 de noviembre del 2022.— Cindy Mora
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693790 ).
Por escritura ciento veintitrés otorgada
ante esta notaría a las trece horas del once de noviembre del dos mil
veintidós, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Propiedades Odemira Inc Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil seiscientos
cuarenta y uno, donde se acuerda reformar el domicilio y la representación de
la empresa. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Licda.
Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2022693791 ).
Jeison
Francisco Valverde Martínez y Natalia de los Ángeles Chacón Quirós, constituyen
la sociedad denominada: Jeinat Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las veinte horas del once de
noviembre de dos mil veintidós, ante el notario público de Cartago: Carlos Luis
Rojas Montoya. Registro Mercantil y de Personas.—1 vez.—( IN2022693794 ).
Por escritura ciento veintitrés otorgada ante esta notaría, a las doce
horas treinta minutos del día once de noviembre del año dos mil
veintidós, se protocolizó el Acta dos de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Inversiones RKKTRG Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil
setecientos ochenta y tres, donde se acuerda reformar la representación de la
empresa. Es todo.—San José, catorce de noviembre del año
dos mil veintidós.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2022693795 ).
En mi notaría,
se constituyó la sociedad denominada H M P Real State Solución Sociedad de
Responsabilidad Limitada, gerente y subgerente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y
aportado.—San José, veintiséis de octubre del año dos mil veintidós.—Lic.
Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2022693800 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de
Heredia, la sociedad Finca Los Calanchoes del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y cinco mil novecientos once, ha acordado su
disolución.—Barva de Heredia, catorce de noviembre del año dos mil veintidós.—
Rafael Ángel Salazar Fonseca.—1 vez.—( IN2022693803 ).
Ante mí, se
protocolizó acta número dos de asamblea extraordinaria sociedad: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos mil cuatrocientos treinta y cinco, donde se
reforma la cláusula cuarta.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Licda. Kattya
García Valverde, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022693807 ).
Por escritura
autorizada a las quince horas de hoy protocolizamos acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Promotora Agroindustrial
Samayco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
veintisiete mil novecientos cuarenta y siete, en que se modificó la cláusula
novena de sus estatutos, en cuanto a la administración y representación de la
sociedad, eliminándose el cargo de vicepresidente de la sociedad.—San José,
catorce de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. José Leonardo Céspedes
Ruiz.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—1 vez.—( IN2022693816 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinticinco visible
al folio noventa y siete vuelto, del tomo dos, a las quince horas del once de
noviembre del dos mil veintidós el señor Fernando Gastón Silberivian, quien
fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Acid
Field S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos ochenta y
ocho mil seiscientos treinta y siete, con domicilio en San José, Curridabat
costado norte del Centro Comercial Plaza Cristal, Edificio Jurex segundo piso,
actuando por medio de su apoderado generalísimo Arturo Blanco Páez, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo por morosidad en el
pago del impuesto de personas jurídicas.—San José, al ser las ocho horas del
día catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Melania Zamora Rojas,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022693827 ).
Mediante
escritura número 69, otorgada a las 09:00 horas del día 14 de noviembre del año
2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Villa Beartown Tucanes Lea Tres SA, por medio de la cual se
acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es
necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder de sus
representantes.—Licenciado Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—(
IN2022693828 ).
Por escritura
pública número 47, otorgada a las 21:00 horas del 09 de noviembre de 2022 ante
el Notario Cristian Calderón Cartín, se solicita reinscripción de la sociedad Reserva
De La Rambla Chenin Catorce Limitada, cédula jurídica 3-102-659599.—San
José, 14 de noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022693832 ).
La suscrita,
Alejandra Salazar Blanco, mayor de edad, casada, abogada, con domicilio en San
José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, titular de la
cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y ocho-cero seiscientos
treinta y cuatro, en su condición de apoderada especial con facultades
suficientes para este acto de conformidad con el poder otorgado por la sociedad
SLB Holdings Group Corp, una sociedad incorporada bajo las leyes de la
República de Panamá, inscrita a la ficha seis cinco nueve cuatro cero cinco,
documento uno cinco seis tres uno cinco uno, sociedad dueña de la totalidad del
capital social de Inmobiliaria Pacaya GTA Sociedad Anónima, con
domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo,
octavo piso, oficinas de Sfera Legal, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y ocho, compareceré ante
Notario Público a efectos de solicitar la escritura de reinscripción de la
referida sociedad.—San José, catorce de noviembre del dos mil
veintidós.—Alejandra Salazar Blanco, Apoderada Especial del Socio
Solicitante.—1 vez.—( IN2022693834 ).
Yo, Helen
Duarte Gamboa, notaria pública en escritura número
diez visible al folio quince frente tomo ocho, modificación del pacto
constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil
Ochocientos Setenta y Siete SRL.—San José, 14 de noviembre del 2022.—1
vez.—( IN2022693835 ).
Que por acta de
asamblea general de cuotistas de la empresa: Casa Tides, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-781850, en su
domicilio social, y protocolizada ante esta notaría mediante escritura 183 del
tomo 4 a las 16 horas del día 9 de noviembre del 2022, conforme al artículo 201
inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se
avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de
ley. Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó. 14 de noviembre del 2022.—Licda.
Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022693836 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, de las 9:00 horas del 11 de noviembre del 2022, se
solicita reinscripción por vencimiento de plazo de Grubeco S.A.—San
José.—Licda. Ana Lucía Truque M., celular 8385-7793.—1 vez.—( IN2022693837 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, de las diez horas del catorce de noviembre del dos
mil veintidós, por asamblea de socios de: Inversiones Tico Germanas de
Escazú S. A., se modifica su Junta Directiva.—Heredia, diez horas del
catorce de noviembre del año dos mil veintidós.—Miguel Ángel Quesada Niño,
Notario.—1 vez.—( IN2022693838 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 184, del tomo 4, a las 16 horas del 10 de
noviembre, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Hamani H
W S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-786186, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo,
estableciendo un nuevo domicilio social: Puntarenas, Garabito, Jacó,
Residencial Jacó Sol, casa 3 B oficina de JPC Abogados, a las 11 horas y 30
minutos del día 14 del mes de noviembre del año 2022.—Licda. Johanna Pamela
Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022693840 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del once
de noviembre del dos mil veintidós, comparece el señor Marco Antonio Ganoza
Carmona, mayor de edad, divorciado, empresario, portador de la cédula de
identidad número ocho-cero ciento doce-cero doscientos noventa y siete, en
condición de representante legal de la sociedad Las Divinas Marcas Limitada,
con cédula jurídica N° 3-102-725407, de acuerdo con lo señalado en la Ley N°
10255 del 31 de mayo del 2022.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano.—1 vez.—(
IN2022693842 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del once de noviembre del
dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Brent S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil cuatrocientos seis, en la
cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—Lic. Iván Francisco Sancho
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022693843 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la
sociedad de este domicilio Urbanizadora La Bijagua S. A., mediante los
cuales se reforma la cláusula segunda la sociedad.—San José, doce de octubre de
dos mil veintidós.—Federico Martén Sancho, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022693845 ).
Ante esta notaría, por escritura
número 135-24 de las 15 horas 30 minutos del 11 de noviembre del 2022, se
constituyó sociedad de responsabilidad limitada, la cual será innominada, con
un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 14 de noviembre de 2022.—Lic.
Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2022693847 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del catorce de noviembre del dos
mil veintidós, por asamblea de socios de: Lammed del Pacífico S. A., se
modifica su Junta Directiva.—Heredia, nueve horas del catorce de noviembre del
dos mil veintidós.—Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2022693848 ).
Por escritura
otorgada de las diez horas del primero de noviembre del dos mil veintidós,
protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Blue
Waterfalls AT La Reserva A-Fourteen S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
veinte mil trescientos, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del
primero de noviembre del dos mil veintidós, en la cual se modificaron sus
estatutos en la cláusula segunda del domicilio y sexta de la
administración.—San José, primero de noviembre del dos mil veintidós.—Ricardo
Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693851 ).
Fucsia S.A., cédula jurídica N° 3-101-103564,
procede a la disolución, se cita a interesados a manifestarse sobre la misma.
Escritura otorgada en San José, al ser las 12 horas del día 14 de noviembre del
2022.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022693856 ).
Familias
Unidas Monte Fusbe S. A.,
cédula jurídica
N° 3-101-54471, procede a la disolución, se cita a interesados a
manifestarse sobre la misma. Escritura otorgada en San José, al ser las 8 horas
del día 14 de noviembre del 2022.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2022693858 ).
Por escritura
ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las diez horas del
catorce de noviembre del dos mil veintidós, se disuelve y liquida la sociedad Análisis
Económico del Derecho S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos tres
cinco ocho cero seis.—Licda. Yesenia Naranjo Moya, Notaria.—1 vez.—(
IN2022693869 ).
El día primero
de noviembre del presente año, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuarenta y Nueve Mil Ciento Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, en la que se
modifica el pacto constitutivo de la sociedad.—San José, catorce de noviembre
del dos mil veintidós.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2022693872 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día quince de noviembre
de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo
Tervis Sociedad Anónima, donde se acuerda la liquidación de la
compañía.—San José, quince de noviembre de
dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—(
IN2022693874 ).
En mi notaría,
mediante escritura número doscientos treinta, visible al folio ciento ochenta y
uno vuelto, del tomo cuatro de mi protocolo, a las diez horas del catorce de
noviembre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Prime Servicios
En Línea B R Sociedad Anónima; con domicilio social en provincia de
San José, cantón Central, distrito Catedral, Barrio Francisco Peralta, del
Colegio Sagrado Corazón de Jesús cien metros al sur, apartamento número cuatro,
a mano derecha, portones blancos cerrados, bajo la representación judicial y
extrajudicial de los señores Fernando Cury Negrao Abujambra, portador del
pasaporte de la República Federada de Brasil número FR tres dos uno cinco tres
uno; Wilton Ferreira Pacheco, portador del pasaporte de la República Federada
de Brasil número FR cero nueve uno dos siete cero, y Valdair José Dos Santos, portador del
pasaporte de la República Federada de Brasil número FZ cero dos ocho uno cinco
cuatro; con un capital social de cien mil colones, capital suscrito y pagado.
Es todo.—San José, catorce de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo
Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022693875 ).
Por escritura
número 313-5 otorgada ante esta notaría a las 18 horas con 6 minutos del día 12
de noviembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Transportes JYJ LOGISTIC JSGM Sociedad Anonima, cedula
jurídica número: 3-101-798648, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 250 metros al
Norte de la Iglesia El tremedal. Celular 89790455.—Lic. Carlos Chacón Campos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022693876 ).
El suscrito,
José Luis Cascante Jarquín, mayor de edad, comerciante, divorciado una vez,
portador de la cédula de identidad N°
3-0321-0433, y vecino de Vásquez de Coronado, provincia de San José,
en mi condición de dueños del setenta y cinco por ciento del capital social de
la compañía Industria Centroamericana de Gaviones Universales Ltda., con
domicilio en San José, cantón Goicoechea, El Alto, Purral, de la Terminal de
Buses, 200 metros al oeste, y con cédula de persona jurídica N° 3-102-750170,
de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley N° 9428,
reformado mediante Ley
N° 10220, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública
a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad. Es todo.—San José, a las 08 horas del 15 de noviembre de 2022.—José
Luis Cascante Jarquín, Representante Legal y Cuotista solicitante.—1 vez.—(
IN2022693883 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura 260 del 14 de noviembre del 2022, otorgada ante
esta misma notaría, se protocolizó el acta 7 de la sociedad Servicios
Técnicos Mabinsa S. A., cédula jurídica N°
3-101-715371, donde se acordó modificar la cláusula primera del
pacto social. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Ureña
Vásquez.—1 vez.—( IN2022693884 ).
En esta notaría
a las 13:00 horas del 14 de noviembre del 2022, en escritura número 84, se
reformó la cláusula tercer de los estatutos de la sociedad denominada: Servicios
Múltiples Especializados Sermules S.A, con cédula jurídica:
3-101-292783.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Teresita Monge Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693885 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 261 del 14 de noviembre del 2022,
otorgada ante esta misma notaría, se protocolizó el acta 11 de la sociedad Servicios
de Inteligencia, Vigilancia y Otros Sivos S.R.L, cédula jurídica 3-102-
451543, donde se acordó modificar la cláusula tercera del pacto social. Es
todo.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022693888 ).
Por medio de la escritura número 65-3 de las 12 horas del día 14 de
noviembre del 2022 del tomo número 3 del protocolo del Notario Donald Ramón
Rojas Mora, se nombró a José Miguel Rodríguez Camacho, liquidador de la
sociedad disuelta denominada Remote Solutions de Centroamérica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-317457. Es todo.— Donald Ramón Rojas Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022693891 ).
El suscrito, Juan Carlos Aguilar Mora, cédula de identidad número
uno-cero seiscientos setenta y siete-cero doscientos cincuenta y nueve, como
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
empresa: Velthuyzen Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres–ciento uno–cero ochenta y tres
mil setecientos setenta, comparecerá dentro del plazo de ley ante la Notaria Pública Lilia María Coghi Corrales, a otorgar escritura
pública, en la cual se solicitará al Registro Público de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de esta sociedad, al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo, de la Ley de Personas Jurídicas nueve mil
cuatrocientos veintiocho y sus reformas. Publíquese una vez, en el diario
oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del catorce de noviembre,
del dos mil veintidós.—Juan Carlos Aguilar Mora.—1 vez.—( IN2022693895 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día once de noviembre de dos
mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de
Cuotistas de la sociedad Easy Buy Cigarettes S.R.L., con cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta,
se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo. Es
todo.—Guanacaste, doce horas del mes de noviembre de dos mil veintidós.—Lic.
Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2022693901 ).
Por escritura
otorgada ante ésta notaría,
a las once horas del dieciséis de octubre del dos mil veintidós, protocolizo
acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-
Ochocientos Diez Mil Quinientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos diez mil quinientos
noventa y nueve; donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo
para que en adelante se lea así: Primera: El nombre de la sociedad será Medicina
e Imagen CR Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras en SA.—San José, dieciséis de octubre del dos mil
veintidós.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693911 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos uno- ocho,
visible al folio ciento ochenta y cinco frente, del tomo número ocho, a las
ocho horas, del dieciséis de octubre del dos mil veintidós, el señor José
Roberto Zúñiga Vargas, quien fungía como Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Jorolupa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos treinta y
cinco mil cinco, con domicilio en la ciudad de San José, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho. Es todo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil veintidós.—Lic.
Randall Vargas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 5
de noviembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Sánchez y Piedra Limitada, en la que se
acordó reformar la cláusula quinta y aumentar el capital social a la suma de
5.000.000 de colones.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Licda. Giselle Piedra
Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022693930 ).
El suscrito
notario hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública de las
diez horas y treinta minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil
veintidós, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al
domicilio, de la sociedad denominada RPM Sociedad Anonima, cédula
jurídica tres- ciento uno- ciento cuarenta y nueve mil trescientos
cinco.—Cartago, diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Erick Fabricio
Jiménez Masís,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022693932 ).
Por escritura #
26, de las 12:00 horas del 10 noviembre, 2022, ante esta notaria, se
protocoliza la reforma la cláusula cuarta el plazo social de la sociedad Los
Hijos de Doña Ana C M S. A. cédula jurídica 3-0101- 258662. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Beatriz Paola
Escaffi Tovar, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2022693933 ).
Ante esta
notaria por escritura número ciento cincuenta y cuatro otorgada a las once
horas día once de noviembre del dos mil veintidós se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno-
Seiscientos Setenta Y Ocho Mil Ochenta Y Nueve Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número 3-101-678089. Se procede a disolver la
sociedad.—Alajuela 14 de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Melba Pastor
Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022693935 ).
Por escritura
número: 154, de las: 12:00 del 14 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios cuotistas, para modificar estatutos de la
sociedad: Get Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número: 3-102- 811064, en la forma de representación de la sociedad, y se
nombró gerente con facultades de apoderado generalísimo.—Gonzalo Velásquez
Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693937 ).
En notaría de Lizeth Vargas Vargas, a
las 10:00 de hoy, Fernando Mauricio Cárcamo Martínez, como Presidente y
representante judicial y extrajudicial de la sociedad Azulez de Agunacastre
S. A., cedula jurídica 3-101-495119, mediante escritura pública 71-4, solicita
ante el Registro Público, el cese de disolución de la sociedad citada, quedando
en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San
José 12 de noviembre del 2022.—Lizeth Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693940 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día catorce de noviembre del
dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la
sociedad AGB International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres- ciento dos- setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos
cincuenta y cinco, en donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula
segunda del domicilio el cual será: “segunda: Su domicilio será: San José, Escazú, San Rafael, Ruta
Veintisiete San José-Santa
Ana, salida a Multiplaza Escazú, Combai Mercado Urbano oficina
dieciséis.—Heredia, a las catorce horas del catorce del mes de octubre del año
dos mil veintidós.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022693942 ).
Ante esta
notaria por escritura número ciento cincuenta y cinco otorgada a las doce horas
día once de noviembre del dos mil veintidós se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Seiscientos
Setenta y Ocho Mil Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-678049. Se procede a Disolver la sociedad.—Alajuela 14 de
noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693943 ).
Por esta escritura otorgada en esta notaria en Guanacaste a las
diecisiete horas del día once de noviembre del año dos mil veintidós, se
disuelve la sociedad denominada Playa Grande Foca Number Twenty Two Sociedad
Anónima.—Guanacaste quince de noviembre, dos mil veintidós.—Laura Gabriela
Alcázar Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022693944 ).
En notaría de Lizeth Vargas Vargas, a
las 11:00 de hoy, Luis Guillermo Torres Campos, como Presidente y representante
judicial y extrajudicial de la sociedad Representaciones La Hortencia S.A.,
cedula jurídica 3-101- 548492, mediante escritura pública 72-4, solicita ante
el Registro Público, el cese de Disolución de la sociedad citada, quedando en
la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San
José 12 de noviembre del 2022.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notario Público. Cédula 1-0672-0061. Carné 25022. Tel: 8858-75-21.—1
vez.—( IN2022693945 ).
Ante esta
notaria por escritura número ciento cincuenta y seis otorgada a las doce horas
treinta minutos día once de noviembre del dos mil veintidós se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno-
Seiscientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101- 678961. Se procede a disolver la
sociedad.—Alajuela 14 de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Melba Pastor
Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022693946 ).
El suscrito
Notario Público Sebastián Solano Guillén, hace constar que, mediate escritura
número ciento treinta y seis, del tomo sexto de su protocolo, otorgada a las
siete horas del día treinta de agosto del dos mil veintidós, compareció la
señora Jessica Atan Chan, apoderada de la de entidad ID Biomedical
Corporation of Quebec., indicando que, de acuerdo a la reforma
recientemente implementada al artículo segundo de la Ley 20 del Impuesto sobre
la Renta, Ley número siete mil noventa y dos, y debido a que la entidad no
realiza ninguna actividad en el país, se procede con la cancelación de la
cédula jurídica de la entidad.—San José, nueve de noviembre del 2022.—Lic.
Sebastián Solano Guillen, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693949 ).
Por escritura
otorgada a las nueve del diez de noviembre de dos mil veintidós. Gama
Servicios de Auditoría y Contabilidad, S. A., cédula jurídica número tres- uno cero
uno- seiscientos trece mil ciento diecinueve. Modifica la cláusula de la
administración, y nombra nueva Junta Directiva. Es todo.—La Unión, catorce de
noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Lilliana García Barrantes. Tel
4000-3322, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2022693952 ).
Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a
partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse
judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en
relación a la disolución de la sociedad denominada 3-102-807477 SRL,
cédula jurídica 3-102-807477.—César Mora Zahner, Notario Público. carné 16015. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—1 vez.—(
IN2022693955 ).
Ante esta
notaría por escritura número 201, otorgada a las 17:30 horas del día 31 de
octubre del 2022, se protocoliza el acta número 18 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Constructora Herrera Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-125558 mediante la cual se acuerda la
reforma de la cláusula quinta de los estatutos, del Capital Social.—Alajuela, 15 de noviembre de 2022.—Licda. Katherine
Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022693956 ).
Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a
partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse
judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en
relación a la disolución de la sociedad denominada Arineto del Mar SRL,
cédula jurídica 3-102-697999.—César Mora Zahner, carnet 16015. Tel: 2643-2818 /
Fax: 2643-2781, Notario.—1 vez.—( IN2022693958 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 16:00 horas de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sipcom
Sistema de Publicidad y Comunicación Sociedad Anónima en que se acuerda la
liquidación.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Marco Vinicio Coll
Argüello, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693960 ).
Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a
partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse
judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en
relación a la disolución de la sociedad denominada Arma Sport Inc SRL,
cédula jurídica 3-102-850159.—César Mora Zahner, carnet 16015. Tel: 2643-2818 /
Fax: 2643-2781, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693961 ).
Mediante
escritura 233, tomo 1 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta
número uno de asamblea de socios, de la denominada El Liro AES Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-690390, donde se revocaron los
nombramientos del tesorero de la Junta Directiva y el Fiscal, y se realizaron
nuevos nombramientos en dichos cargos.—Alajuela, 14 de noviembre del 2022.—Luis
Fernando Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693962 ).
Por escritura
de las 11:00 del 31 de agosto de 2022 otorgada ante esta notaría pública se
modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Farmacia
Guiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-
quinientos ochenta y cinco mil trescientos treinta.—San José, 14 de noviembre
de 2022.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022693963 ).
Que ante esta
notaría pública, mediante escritura número treinta y seis, se solicitó el cese
de disolución de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Cinco Nueve Seis
Ocho Siete Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres
– ciento uno - cinco nueve seis ocho siete cinco, por solicitud de su
representante legal y según lo establecido en la Ley 10255.—Cartago, La Unión,
catorce de noviembre dos mil veintidós.—Lic. Jairo Cervantes Estrada, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022693965 ).
Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a
partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse
judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en
relación a la disolución de la sociedad denominada H H Coche SRL, cédula
jurídica 3-102-711925.—César Mora Zahner, Notario carnet 16015. Tel: 2643-2818
/ Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2022693967 ).
Por escritura
que se otorgará ante esta notaria y por solicitud de la señora Ileana María
Riotte Garita, cédula de identidad 1-0554-0275, en su condición de dueña de la
totalidad del capital social de la sociedad Repuestos Riotte S.A.,
cédula jurídica 3-101-065258, comparecerá dentro del plazo de ley, a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad,
de conformidad con lo establecido en el Transitorio II ley número 9428 y de
conformidad con la ley 10220.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carné 8619,
Notaria.—1 vez.—( IN2022693968 ).
Por escritura
número diez otorgada ante este notario a las di catorce horas treinta minutos
del catorce de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Autos Filadelfia Sociedad Anonima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- uno cuatro cuatro cinco ocho cinco, en
donde se efectuaron revocatorias y nombramientos de junta directiva y se
reforma la cláusula de la administración.—Lic. Henry González Guerrero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022693969 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ocho- trece, visible al folio seis del tomo
trece emitida a las doce horas del veintiocho de octubre de dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Sunny
Roots Holdings, Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento
dos- ochocientos treinta mil trescientos sesenta, mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula segunda del domicilio.—San José, nueve de noviembre de dos
mil veintidós.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693970
).
Por escritura
de diez horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de Tuma S.
A. en la cual reforma sus estatutos prorrogando su plazo social.—San José,
15 de noviembre de 2022.—Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—( IN2022693971
).
Mediante escritura pública número 3 visible a folio 10 frente del tomo
22 del protocolo del suscrito notario público, a las 10:00 horas del 14 de
noviembre del 2022, el señor Todd Robert Heistand, quien fungía como gerente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Once SRL, cédula jurídica
3-102-679711, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo,
Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina
número 2, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta por aplicación de la Ley número
9428.—Playa Tamarindo, 14 de noviembre del 2022.—Gabriel Chaves Ledezma,
Notario cédula 1-1071-0752,.—1 vez.—( IN2022693980 ).
Ante esta
notaría mediante escritura número 136-22 otorgada a las 11 horas del día 11 de
noviembre de 2022, se modifican las cláusulas de la junta directiva y fiscal y
la cláusula de la administración de la sociedad INVBR R.K. S.A..—San
José, 11 de noviembre de 2022.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693981 ).
Ante esta
notaría mediante escritura número 135-22 otorgada a las 10 horas 30 minutos del
día 11 de noviembre de 2022, se modifican las cláusulas de la Junta Directiva y
Fiscal y la cláusula de la administración de la sociedad Villa Escazú
Apartamento Setecientos Dos S.A..—San José, 11 de noviembre de 2022.—Licda.
Goldy Ponchner Geller, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022693983 ).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan
acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad BODEURUCA, S. A., cédula 3-101-142573, mediante los cuales se
modifican la Cláusula Segunda del Pacto Constitutivo.—San José, 26 de setiembre
del 2022.—Pablo Enrique Guier Acosta. Teléfono:2280-03-03, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022693984 ).
Ante esta
notaría mediante escritura número 134-22 otorgada a las 10 horas del día 11 de
noviembre de 2022, se modifican las cláusulas de la Junta Directiva y Fiscal y
la cláusula de la administración de la sociedad Villa Escazú Apartamento
Seiscientos Dieciséis S.A..—San José, 11 de noviembre de 2022.—Licda. Goldy
Ponchner Geller, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693985 ).
En esta notaría mediante escritura número trescientos veintiocho,
otorgada en San José a las diez horas del día trece de noviembre del año dos
mil veintidós se constituyó Bienes Raíces Sánchez Fonseca Sociedad Anónima,
cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es
Arbey Gerardo Sánchez Mena, el capital social es de ochenta mil colones, plazo
noventa y nueve años.—San José catorce de noviembre del dos mil
veintidós.—Licda. Mireya Elizondo Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693993 ).
Autorizado protocolicé acta número siete del libro de actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres- Ciento
Uno- Quinientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Tres S.A.,
cédula Jurídica tres- ciento uno- cinco ocho ocho nueve cinco tres, mediante la
cual se modifica pacto social ampliando las facultades del Presidente y se
amplía plazo social.—San José diez horas cuarenta y nueve minutos del
veinticinco de octubre del 2022.—Lic. Mario Jiménez Vásquez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022693995 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de
la sociedad Dios Solar de Carbón Uno Limitada, con número de cédula
jurídica 3-102-714194., donde se acuerda modificar la cláusula sexta, sétima y
se nombra Junta Directiva.—Puerto Viejo, 14 de noviembre del 2022.—Licda. Liza
Bertarioni Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022693996 ).
Mediante
protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Plywood Costarricense S.
A., se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 9 de
noviembre de 2022.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022693997 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se reformó cláusula segunda de los estatutos de la
sociedad Inversiones El Junco Verde S.A., cédula 3-101-086341.—San
Ramón, 14 noviembre 2022.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria Pública,
carné N° 16484.—1 vez.—( IN2022693998 ).
En esta notaría: Iván Nicolás
Midence Capra constituye Inversiones Murai Limitada. Capital suscrito y
pagado totalmente.—San José, 14 de noviembre de 2022.—William Chaves Villalta,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022694001 ).
Yo, Georgia Lorena Montt
Villacura, Notaria
Pública
con oficina en San José, av. 6, calles 26 y 28, CCI, torre A, cuarto piso,
protocolizo acta de Soluciones Musicales S.A. Se acuerda disolución.—San
José, catorce de noviembre del año dos mil veintidós.—Georgia Lorena Montt
Villacura, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2022694004 ).
Ante la Notaria Pública María Ester Vargas Mora,
mediante escritura otorgada a las14:00 horas del primero de noviembre del dos
mil veintidós se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Butterfly
Paint Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San isidro de El
General, catorce de noviembre del dos mil veintidós.—María Ester Vargas Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694007 ).
Que, ante esta notaría
pública, se acordó la reinscripción por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Panadería
Santa Rita de Coronado Sociedad Anonima domiciliada en con cédula de
persona jurídica número 3101171485.—15 de noviembre de 2022.—Licda Tannia
Calderón
Quesada, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2022694012 ).
En mi notaría, mediante
escritura número doscientos treinta y tres, visible al folio ciento ochenta y
cuatro, del tomo dos, a las quince horas y quince minutos del catorce de
noviembre del dos mil veintidós, se constituye la sociedad: Leitón de León Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía
será Leitón de León S. A., con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael,
Guachipelín, de la antigua Pavicen, trescientos metros sur, doscientos metros
oeste, condominio el Dorado, bajo la representación judicial y extrajudicial de
Rolando Leitón
de León, portador de la cédula de identidad uno cero nueve cero uno cero cero
tres dos y de Marta Leitón
de León, portadora de la cedula de identidad uno cero ocho dos siete cero seis
cinco tres, con un capital social de cien mil colones en acciones comunes y
nominativas.—San José,
a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos
mil veintidós.—Lic. Martin Masís
Delgado.—1 vez.—( IN2022694420 ).
Ante estas Notarías se solicita al Registro
Nacional el cese de disolución y reactivación de las sociedades denominadas: 3-102-
686594, SRL, cédula jurídica 3-102-686594; Olomir, S. A., cédula
jurídica 3-101-095473; Cabo Music, S A, cédula jurídica 3-101- 561472; Zerual,
S. A., cédula jurídica 3-101-216537; y se modifica el domicilio social de Brigthcomms
Costa Rica, S A, cédula jurídica 3-101-486816.—San José, 01 de noviembre
del 2022.—Notarios autorizantes: María Vanessa Casto Jaramillo y Manfred
Clausen Gutiérrez, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2022694022 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 10:30 horas del
día 10 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Cuatro S.A., por la que se modifican
cláusulas (domicilio y administración) y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022694025 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
919-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A:
Quesada Carvajal Renato, cédula N° 01-06684-0777.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha
iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 919-2022, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle el siguiente supuesto
hecho:
Que Renato Quesada Carvajal,
portador de la cédula de identidad N° 01-0684-0777, en su condición de Profesor
de Enseñanza Técnico Profesional -especialidad música-, en el Liceo de San
José, Circuito 01; adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José
Oeste, supuestamente se ausentó de sus labores los días: 30 y 31 de agosto
del 2022; 01, 02, 05 y 06 de setiembre del 2022. Lo anterior sin dar aviso
a su superior inmediato y sin aportar justificación posterior dentro del
término reglamentariamente establecido. (Ver folios del 01 al 12 de la causa de
marras)
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los
artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12
incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o),
63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación
Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una
suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad
para el Estado.
IV.—Que se le emplaza para
que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al
recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare
pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que
versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de
los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida
prueba.
Para el ejercicio pleno de su
derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al
efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en
el 5to piso del Edificio Raventós, avenidas 0 y 2, costado sur del Mercado Central,
San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo
apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la
defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa
procedimental.
VI.—Que contra este traslado
de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante
esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de
conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil,
siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación
de este acto.
San José,
06 de octubre del 2022..—Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N° 387915.—( IN2022692152 ).
Expediente
número 963-2022. La Dirección de Recursos Humanos
a: Quesada Carvajal Renato, cédula N° 1-0684-0777.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha
iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que Quesada Carvajal Renato,
en su condición de Profesor en el Liceo de San José, perteneciente a la
Dirección Regional de Educación de San José Oeste, supuestamente, no se
presentó a laborar durante los días 07, 08, 09, 12, 13, 14 y 20 de setiembre
del 2022, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01 al 35 del expediente disciplinario)
III.—Que
de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o
de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil;
artículos 8 inciso b); 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente;
artículos 42 incisos a), o) y q), y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo,
lo que puede acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario
de hasta 30 días o planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión
de Despido ante el Tribunal de Servicio Civil.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del
Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si
fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo
apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
V.—Para el ejercicio pleno de
su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado
al efecto y hacerse representar por un abogado.
VI.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en
el Edificio Raventós, San José, V piso, avenida 0 y 2, costado sur del mercado
central. Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no
presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VII.—Que contra este traslado
de cargos se pueden interponer los recursos
ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el
Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66
del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días
siguientes a la notificación de este acto.—San José, 11 de octubre del
2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.— O.C. N° 4600066604.—Solicitud N° 387924.—( IN2022692153 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2022/59124.—María de
La Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada especial Deutsche
Transnational Trustee Corporation, Inc.—Documento: Cancelación por falta de
uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-151148 de 20/05/2022.—Expediente: 1991-0000310.
Registro N° 76535 POLAR en clase(s) 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 09:48:10 del 5 de agosto de 2022.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz
Villanea Villegas, en su condición de apoderada especial de Deutsche
Transnational Trustee Corporation, Inc., contra el registro del signo
distintivo POLAR, Registro Nº 76535, el cual protege y distingue: Preparaciones
a base de azúcares y cereales. en clase 30 internacional, propiedad de
Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 3o233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse
en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227,
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida
para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Jurídico.—( IN2022692485).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
270-20-03-TAA.—Resolución Nº 1352-2022-TAA.—Denunciado: Peter André García,
Georg Gerardo André García y Representaciones Empresariales K&B Sociedad Anónima. Tribunal
Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, a las nueve horas diez minutos del día cinco de octubre
del año dos mil veintidós.
Lugar de los Hechos: Heredia, Sarapiquí, La
Virgen.
Infracción de la denuncia: Tala de árboles.
Vistas las actuaciones del
expediente número 270-20-03-TAA, entre ellas:
I. Resolución número 1445-21-TAA de las 10 horas 40 minutos
del 25 de octubre de 2021, visible a folios 39 a 41 del expediente administrativo, este Tribunal resolvió: “(…) Que
mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un
proceso ordinario administrativo y se imputa a 1) el señor Peter André
García, cédula de identidad número 1-0563-0188; 2) el señor Georg
Gerardo André García, cédula de identidad número 9-0020-0194; 3) la
sociedad Representaciones Empresariales K&B Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-320128, representada por su Presidente el señor Ney
Gerardo Porras Piedra, cédula de identidad número 1-0593-0500, 4) el señor Ney
Gerardo Porras Piedra, cédula de identidad número 1-0593-0500, en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria en virtud del
artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, en calidad de denunciados, lo anterior, en virtud de la
denuncia interpuesta por el señor José Andrés Solano Granados, cédula de
identidad número 1-1046-0893, funcionario destacado en el Parque Nacional
Braulio Carrillo, Área de Conservación Central, en calidad de denunciante. (…)”, citando a
celebración de audiencia a las 08 horas 30 minutos del 31 de octubre del 2022.
Notificaciones e intentos de notificación visibles a folios 42 a 49, 51 a 54,
71, 72, 88 a 91.
II. Oficio número O-1091-2022-TAA del 05 de setiembre del 2022,
mediante el cual se solicita a la encargada administrativa del Tribunal
publicar mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta la resolución
1445-21-TAA de las 10 horas 40 minutos del 25 de octubre de 2021.
Con fundamento en el artículo
50 de la Constitución Política, artículos 50, 51, 65, 67, 103, 106, 107, 109, y
111, de la Ley Orgánica del Ambiente, Artículos 11 y 54 de la Ley de
Biodiversidad, artículos 1, 22 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº
34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo,
artículos 1 y 2 de la Ley de Aguas, artículos 1, 3, 5, 262, 263, 264, 275, 277
y los artículos 214, 262, 297, y 302 309 y 310 de la Ley General de
Administración Pública, este Tribunal ordena:
1º—Corrección
de Error Material. Que vista la resolución número
1445-21-TAA de las 10 horas 40 minutos del 25 de octubre de 2021, visible a
folios 39 a 41 del expediente administrativo, y conforme al artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la corrección
de error material en el año de emisión de resolución descrito en letras,
debiendo leerse correctamente “dos mil
veintiuno”, y no como por error se consignó: “dos mil veinte”.
2º—Suspensión
y Reprogramación de Audiencia. Que debido a que no consta en el expediente
administrativo notificación válida realizada a los señores Peter André García,
cédula de identidad número 1-0563-0188; y el señor Georg Gerardo André García,
cédula de identidad número 9-0020-0194, denunciados en el presente expediente,
y que a la fecha no se ha dado la publicación mediante edicto de la resolución
de imputación de cargos, por lo que no se cumpliría el plazo establecido en la
Ley General de la Administración Pública para ello, con el fin de no ocasionar
indefensión a las partes, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido
proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y
artículo 311 y siguientes de la Ley General del Administración Pública, se
procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada para las 08 horas 30
minutos del día 31 de octubre del 2022, y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del 06 de abril del 2023,
dejando válida la resolución de imputación de cargos número 1445-21-TAA de las
10 horas con 40 minutos del día 25 de octubre del 2021.
3º—Notifíquese la presente a
(en caso de notificación automática, así se indicará):
1. En calidad de denunciados:
a) Peter André García, cédula de identidad número
1-0563-0188,
b) Georg Gerardo André García, cédula de identidad
número 9-0020-0194,
c) Representaciones
Empresariales K&B Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-320128, representada por su
Presidente el señor Ney Gerardo Porras Piedra, cédula de identidad número
1-0593-0500,
d) Ney Gerardo Porras Piedra, cédula de identidad número
1-0593-0500, en su condición personal por una eventual responsabilidad
solidaria en virtud del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.
2. En calidad de denunciante:
José Andrés Solano Granados, cédula de identidad número 1-1046-0893,
funcionario destacado en el Parque Nacional Braulio Carrillo, Área de
Conservación Central.
3. En calidad de testigo:
Rolando Vargas González, cédula de identidad número 2-0343-0477,
funcionario destacado en el Parque Nacional Braulio Carrillo, Área de
Conservación Central.
Este Despacho solamente
procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la
dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico,
según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136
Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos
239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y
los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones. Se
les previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente
y el de la presente resolución. Notifíquese.—Msc. Adriana Bejarano Alfaro,
Presidente.—Msc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez,
Vicepresidente.—MSc. Alexandra González Arguedas, Secretaria.—O. C. N°
4600061423.—Solicitud N° TAA-016-2022.—( IN2022692348 ).
Registro Inmobiliario
Se hace saber al señor: Ramón Mora Araya, portador de la
cédula de identidad N° 1-962-799, propietario de la finca de Puntarenas, matrícula
N° 142586, y al señor: Christopher Frostmckee, portador del pasaporte N°
710202327, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de
oficio para investigar una sobre posición detectada en sus fincas. Por lo
anterior esta asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 4 de
noviembre de 2015, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca
6-142586 y por medio de la resolución de las 10:16 horas del 17 de enero de
2019, autorizó la consignación de la medida en la finca. 6-152000. Con la
resolución de las 13:53 horas del 9 de noviembre de 2022 cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferirle audiencia por el término de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de
dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo
22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509, que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N°
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2013-3181
RIM).—Curridabat, 9 de noviembre de 2022.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez,
Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 388848.—( IN2022692875
).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
trabajador independiente Roberto Montero Batalla número afiliado 0-0110190627-999-001,
la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-01404 por
eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢384.372.00 en cuotas obreras.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 08 de noviembre del
2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud
N° 389205.—( IN2022692931 ).
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
por ignorarse domicilio actual del patrono Administradora de Bienes Inmuebles y
Seguridad Condominium S. A., 2-03101786778-001-001, la Subárea de Servicios
Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-00874, por eventual omisión y
subdeclaración salarial a nombre de la trabajadora: Guillén Mora Yenory, número de cédula 1-1249-0989, por un monto
de ¢340.753,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José,
calle 7, avenida 4 Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 10 de noviembre de 2022.—Luis Umaña
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 389209.—(
IN2022692932 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio
actual del patrono Asociación Deportiva Limonense (ASODELFI), N°
2-3002051941-1-1, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2022-1421, por Reconocimiento de Cuotas del trabajador Ricardo
Enrique Rivers Gutiérrez,
cédula N° 700710110, por los periodos del 11 de agosto 1992 hasta el 25 de
abril 1993 y del 04 de enero 1995 hasta al 31 julio 1995, a pagar en cuotas
obreras en el régimen de Salud la suma de ¢161.629,00 e Invalidez, Vejez y
Muerte la suma de ¢79.444,00, ambos administrados por la Caja. Consulta
expediente en San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9
de noviembre 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 389211.—( IN2022692933 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Estética Berrocal Ltda., número
2-3102763408-1-1, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2022-1371, por planilla adicional por omisiones salariales del 26
de abril 2021 hasta el 04 de enero 2022, a pagar en cuotas obreras en el
régimen de Salud la suma de ¢361.574,00 e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de
¢212.681,00, ambos administrados por la Caja; el patrono debe contemplar los
aportes establecidos por la Ley de Protección al Trabajador. Consulta
expediente en San José calle 7 Avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 09 de noviembre 2022.—Luis Umaña Chinchilla,
Jefe.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00636.—Solicitud Nº 389214.—( IN2022692935 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de la trabajadora independiente Lizeth Cristina Guevara Llado,
cédula 115030001, la Subárea de Servicios
Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-0832, por factura
adicional por omisión de ingresos desde noviembre 2018 hasta enero 2021, lo que
representa a pagar en cuotas al régimen de Salud la suma de ¢452.587,00 e
Invalidez Vejez y Muerte la suma de ¢524.572,00. Consulta expediente en San
José calle 7 Avenida 4 Edificio Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese. Publíquese una sola
vez.—San José, 09 de noviembre 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N°
389216.—( IN2022692936 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del patrono Profesionales en Seguridad y
Comunicación PROSECO S. A., número 2-3101686259-1-2, la Subárea de Servicios
Financieros, notifica traslado de cargos: 1236-2022-1447, por planilla
adicional por omisiones salariales desde el 23 de agosto 2017 hasta el 15 de
setiembre 2021, a pagar en cuotas obreras en el régimen de Salud la suma de
¢2.391.317,00 e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢1.462.500,00, ambos
administrados por la caja; el patrono debe contemplar los aportes establecidos
por la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente en San José, calle
7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar
o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 9 de noviembre del 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 389218.—( IN2022692937 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se ordena
la notificación por medio de edicto por tres veces consecutivas, mediante el
cual el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 29-22 celebrada a las dieciocho horas con dos
minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós, dispuso conforme lo
previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica, realizar la apertura del
procedimiento administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Acorde
con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a
partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las
cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se
procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la profesión.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—O. C Nº
3047.—Solicitud Nº384448.—( IN2022691689 ).