LA GACETA N° 226 DEL 25 DE
NOVIEMBRE DEL 2022
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
AVISOS
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MORA
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL INCISO E DEL ARTÍCULO 34
DEL
CÓDIGO MUNICIPAL PARA GARANTIZAR
LOS
DERECHOS POLÍTICOS DE REGIDURÍAS
Y
CIUDADANÍA EN LOS CONCEJOS
MUNICIPALES
Expediente N.° 23.413
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Corte Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta que los derechos políticos “propician el fortalecimiento
de la democracia y el pluralismo político”. La Convención Americana sobre
Derechos Humanos (CADH) manifiesta en su artículo
23 que “Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes
derechos y oportunidades: a) de participar
en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de
representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegido en elecciones
periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto
que garantice la libre expresión
de los electores; y c) de tener acceso en
condiciones de igualdad a
las funciones públicas de su país.”
La CIDH declara
además que “el libre ejercicio del derecho de participación
en el gobierno
requiere además el respeto de otros
derechos humanos, en
especial de la libertad y seguridad
personal. De la misma forma, la plena vigencia de la libertad de expresión, asociación y reunión es imprescindible para la
participación directa en la toma de decisiones
que afectan a la comunidad.”
(Informe 67/06, CIDH 2006).
El Gobierno
de Costa Rica se declara participativo
y representativo en su artículo 9 de la Constitución Política y se define de la siguiente
manera “El Gobierno de la
República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable.
Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos
e independientes entre sí.
El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.” Por lo
que la participación política
constituye un principio fundamental del Gobierno de Costa Rica.
Recientemente se han conocido
casos de Presidencias Municipales
que valiéndose del artículo
34 inciso e) que reza “Vigilar el orden
en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto
y se comporten indebidamente.”,
se justifican acciones arbitrarias de parte de las
Presidencias de los Concejos
Municipales en contra de representaciones políticas o ciudadanos que asisten a las Sesiones del Concejo Municipal.
Sin
embargo, derechos políticos de las personas regidoras municipales se encuentran garantizados por el artículo
171 de la Constitución Política de Costa Rica el cual reza
en su primer párrafo “Los regidores Municipales serán elegidos por cuatro años y desempeñarán sus cargos obligatoriamente.” Mientras
que el artículo 169 de la Constitución Política garantiza el rango constitucional
y la importancia territorial de la labor de las regidurías en los
Concejos Municipales al declarar “La administración de
los intereses y servicios locales en cada cantón, estará
a cargo del Gobierno Municipal, formado
de un cuerpo deliberante, integrado por regidores
municipales de elección
popular, y de un funcionario ejecutivo
que designará la ley.”
Actualmente, en el
Artículo 34, inciso e) del
Código Municipal, previamente citado,
no se establecen los mecanismos por los cuales una
presidencia del Concejo
Municipal pueda hacer retirar una persona de las sesiones del Concejo Municipal, sea
esta una representación política o una persona ciudadana que asiste al acto, lo cual genera que en la práctica se ha vuelto una medida que atenta el principio del debido proceso, los derechos políticos y constitucionales de las personas que participan
de las sesiones de los Concejos Municipales.
Para el caso del Concejo
Municipal de Pérez Zeledón, su
Reglamento Interno del Concejo Municipal de Pérez Zeledón
en su artículo
46 le atribuye a la Presidencia del Concejo Municipal la potestad de “Ordenar el retiro
total y definitivo de un Regidor
de la sala de sesiones cuando este no esté cumpliendo las reglas de respeto y decoro en el
comportamiento, tanto para los
demás regidores como para los demás
presentes en el recinto donde
sesiona el Concejo Municipal. En este caso el
regidor retirado de la sesión
será sustituido por su suplente
y perderá la respectiva dieta.” Destacado propio.
Por otro
lado, las personas ciudadanas
que asisten a las sesiones
del Concejo Municipal son amparadas
por la Constitución Política
en el artículo
30 el cual reza “Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de
información sobre asuntos de interés público.” Es decir, la participación política de las
personas ciudadanas en las sesiones del Concejo Municipal constituye un derecho constitucional
asimismo por su libertad de acceso a la información pública. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifiesta
que “el ejercicio de los derechos políticos es
inseparable de los otros
derechos humanos fundamentales”.
(Informe Haití, 1990).
Sin
embargo, no corresponde a las presidencias
municipales atribuirse el derecho de negar derechos constitucionales
a ninguna de las personas asistentes
al acto del Concejo
Municipal, así garantizado en el artículo
11 de la Constitución Política de Costa Rica el cual reza:
“Los funcionarios públicos
son simples depositarios de la autoridad.
Están obligados a cumplir los deberes
que la ley les impone y no pueden
arrogarse facultades no concedidas en ella.
Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido
amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal
para los funcionarios en el cumplimiento
de sus deberes. La ley señalará
los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema
que cubra todas las instituciones públicas.” (Resaltado propio).
Esta autoridad
conferida a las presidencias
de Concejos Municipales no contempla el principio del debido proceso, el acceso a la información y la libertad de expresión como Derecho Humano
fundamental, e irrespeta los
tratados internacionales a los que Costa Rica se suscribe.
El “comportamiento indebido”
manifestado en el inciso e) del artículo 34 del Código Municipal queda
a criterio de la presidencia
del Concejo Municipal sin que medie
exposición de motivos, justificación o consenso, lo cual puede ser utilizado como herramienta de persecución política como podría
haber sucedido en la práctica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO E DEL ARTÍCULO 34
DEL
CÓDIGO MUNICIPAL PARA GARANTIZAR
LOS
DERECHOS POLÍTICOS DE REGIDURÍAS
Y
CIUDADANÍA EN LOS CONCEJOS
MUNICIPALES
ARTÍCULO
ÚNICO- Se modifica
el inciso e) del artículo 34 del Código Municipal Ley N.° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas,
para que en adelante se
lea:
Artículo 34- Corresponde
al Presidente del Concejo:
(…)
e) Ejercer las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden
durante las sesiones y a garantizar su eficaz
realización. Por mayoría calificada del órgano municipal se podrá
disponer medidas restrictivas
en el acceso
o permanencia en la sala de sesión, como ordenar la limitación del acceso a un número determinado de personas o impedir el acceso
u ordenar la salida de aquellas personas que impidan el desarrollo de la misma, a excepción
de las representaciones democráticamente
electas conforme sus
derechos constitucionales.
(…)
Rige a partir
de su publicación. |
||||||
|
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022694507 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera
publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer
respecto del proyecto de decreto denominado: “Régimen de tributación
simplificada”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y
dirigirlas en formato digital a la cuenta de correo electrónico
notificacionesDCTE@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
Ministerio de Hacienda – República de Costa Rica, sección “Proyectos en
Consulta Pública” (enlace:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html).—San
José, a las ocho horas del siete de noviembre de dos mil veintidós.—Mario Ramos Martínez. Director General.—O.
C. N°082202200001.—Solicitud N°388998.—( IN2022692686
). 2
v. 2.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2022-0009496.—Carolina
Muñoz Solís, Cédula de identidad 205460467, en calidad de Apoderado Especial de
Café de Altura de San Ramon Especial Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101377316 con domicilio en San Ramón Oficinas del Beneficio José Valenciano
Madrigal, un kilómetro y medio al este de la Bomba Chury,
20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café Fecha: 1 de noviembre de
2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022691794 ).
Solicitud N° 2022-0009495.—Carolina
Muñoz Solís, cédula de
identidad N° 205460467, en calidad de apoderado
especial de Café de Altura de
San Ramón Especial
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101377316, con domicilio en San Ramón,
oficinas del Beneficio José Valenciano Madrigal, un kilómetro y medio al este
de la Bomba Chury, 20201, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 1 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Abonos orgánicos: compost, abonos, fertilizantes. Reservas: No se hacen reservas de las palabras “abono orgánico”. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022691800 ).
Solicitud Nº 2022-0006396.—Carolina
Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de Apoderado Especial de Beneficio La Eva
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101364741, con domicilio en
Alajuela-Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, Sarchí,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 30; 31 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del
café y Múltiples variedades de café, principalmente arábiga; en clase 31:
Productos agrícolas, granos y semillas en bruto o sin procesar; en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 02 de
noviembre de 2022. Presentada el 22 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022691801 ).
Solicitud N° 2022-0008148.—Luis
Alberto Muñoz Montero, cédula de identidad N° 202870437, en calidad de
apoderado generalísimo de Centro Recreativo Ecoturístico las Musas Cremusa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101481478, con domicilio en San Ramón,
Cataratas de Alfaro, en las instalaciones del Centro Ecoturístico las Musas, 20201, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, actividades recreativas, la finalidad básica es el entretenimiento,
la diversión o el ocio de las personas, “ECOMUSAS PARQUE DE AVENTURAS” es un
Centro de eco turismo que tiene como
valor fundamental la protección del bosque y la catarata, con fines recreativos
con un mirador frontal, puente colgante,
Sky Byke (bicicletas sobre cables), canopy, balneario
y senderismo, servicios de restaurante (alimentación); hospedaje temporal, preparación
de alimentos y bebidas para
el consumo, así como los
servicios de puesta a disposición de alojamiento
temporal. Reservas: No se hace
reserva alguna de las
palabras “PARQUE DE AVENTURA”. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el 20 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022691803 ).
Solicitud Nº 2022-0009357.—Juan
Vicente Zúñiga Arias, casado dos veces, cédula de identidad 108200685, en
calidad de apoderado generalísimo de Solzuti, S. A.,
cédula jurídica 3101855127 con domicilio en San Francisco, Condominio Las
Flores, casa Nº45, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es) para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de agencia de viajes. Fecha: 31 de octubre del 2022. Presentada el: 25 de octubre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022691825 ).
Solicitud N° 2022-0009262.—Rebeca
Gutiérrez Mata, casada una vez, cédula
de identidad N° 115210710, en calidad de apoderada
especial de Maritza De La Trinidad Mora Delgado, soltera, cédula de identidad N° 108160462, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel
Flores, Barrio las Brisas, 150 metros noroeste de la plaza de futbol, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: se dedica a la venta de repuestos de segunda mano para equipo pesado. Reservas: si se hace reservas
de los colores contenidos en el
logo, negro, blanco, azul,
celeste, gris. Fecha: 4 de noviembre
de 2022. Presentada el 21
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo André Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022691838 ).
Solicitud Nº
2022-0009199.—Francesca Pignani
Pinault, casada, cédula de identidad N° 111760948, con domicilio en calle 84A Condominio Vista al Sol Número Dos, 10109, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial
en clase: 49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: aprender idiomas a través del juego; aprender un nuevo idioma como segundo idioma;
talleres educativos; atención temprana; tutorías personalizadas; laboratorios recreativos; clases individuales; cursos individuales; asesorías educativas para padres de familia;
uso de metodologías alternativas para la primera infancia; coaching educativo; apoyo y soporte educativo; acompañamiento y preparación a la lectoescritura; juego libre; educación
multicultural; apoyo educativo
para niños y niñas con dificultades de aprendizaje; inteligencia emocional y múltiples inteligencias; potenciar y motivar la educación a través del juego y un nuevo idioma. Reservas: Se reserva el color verde y el color morado en tonos pastel (como indicado en el
logo y su tipografía). Se reserva el logo con la forma de “grulla de
origami” (como indicado en el logo). Fecha:
03 de noviembre de 2022. Presentada
el 20 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022691843 ).
Solicitud N° 2022-0008608.—Juan Carlos Araya Condega, cédula de identidad
N° 207080921, en calidad de
apoderado generalísimo de Lácteos Hermanos Condega Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101823867, con domicilio en Zarcero, Las Brisas, de la escuela pública las
Brisas, 25 metros este, casa color lila a mano derecha, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos de consumo masivo. Reservas: de los colores: negro, amarillo, blanco y gris. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el 5 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022691872 ).
Solicitud Nº
2022-0009468.—Enrique Sibaja Cordero,
casado una vez, cédula de identidad 302920498, en calidad de apoderado general
de Asociación Folclórica Turichiqui, cédula jurídica
3002210093 con domicilio en el Carmen de Guadalupe, Goicoechea, Urbanización
Térraba, casa 27, apartado postal 1513-2100, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 2 de noviembre de
2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022691897 ).
Solicitud N° 2022-0007750.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de CPS Technology Holdings Llc, con domicilio en 250 Vesey
Street, 15th Floor, 10281 New York NY, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción.
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1; 7 y 11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: anticongelante;
aditivos químicos para gasolina y combustible; agua acidulada para recargar baterías; agua destilada para recargar baterías; en clase
7: filtros, filtros de aire, y filtros para aceite para motores y máquinas; en clase
11: filtros de aire para cabinas para la filtración de partículas y absorción de olores en un compartimiento
de vehículo fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el 6 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022691905 ).
Solicitud Nº2022-0002159.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Astrazeneca AB con domicilio en
SE-151 85 Södertälje, Sweden, Suecia,
solicita la inscripción de: AEROSPHERE como Marca de Fábrica y
Comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; en clase 10:
Dispositivos médicos, a saber, inhaladores. Fecha: 8 de septiembre de 2022.
Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022691906 ).
Solicitud Nº 2022-0007617.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Oliva International Foods, LLC con domicilio en 2424 NW 46TH ST, Miami, Florida
33142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL SEGADOR
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Yuca, frutas congeladas y
procesadas; pollo congelado; croquetas de jamón y queso; frutas y vegetales
deshidratados, enlatados, cocinados y preservados; los quesos y yogurt;
frijoles enlatados y secos; petit pois
o alverjas; paste de tomate, pasta de guayaba; corazones de palmito procesados;
aceite vegetal; aceite de maíz; plátanos fritos; pulpas de frutas; sardinas
enlatadas; pescado; bacalao; filetes de pescado Fecha: 6 de septiembre de 2022.
Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022691907 ).
Solicitud Nº2022-0007525.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg,
Alemania, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias/higiénicas para uso médico; emplastos,
emplastos para heridas, emplastos térmicos; cintas adhesivas para uso médico; aerosoles
para heridas, aerosoles
contra insectos; compresas;
ungüentos curativos para uso médico; bálsamos,
cremas, lociones, ungüentos y geles medicinales para la piel; botiquines de primeros auxilios. Reservas: Se reservan los colores
amarillo, naranja, rojo, azul y blanco. Fecha: 2 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022691909 ).
Solicitud N° 2022-0007521.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de The North Face Apparel Corp, con domicilio en
3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware 19810,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Programa de fidelización de
consumidores que ofrece programas de premios de incentivos para los clientes
mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelización para la compra
en línea y al por menor de los bienes y servicios de una compañía. Fecha: 2 de
setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022691910 ).
Solicitud Nº 2022-0004814.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Palantir Technologies INC. con domicilio
en 1555 Blake Street, Suite 250, Denver, Colorado 80202, United
States, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PALANTIR como marca de fábrica y servicios en clase: 9,
35 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software para informática perimetral; software de inteligencia artificial
perimetral; software para procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura
de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de datos,
depósito de datos, gestión de datos y extracción de datos; software para
inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo,
generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje
supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis
predictivo, inteligencia comercial y visión artificial; software, a saber,
plataformas de inteligencia artificial basadas en conocimientos, plataformas de
análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de
inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo,
aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado,
extracción de datos, análisis predictivo e inteligencia de negocios; software
de simulación, modelado y procesamiento de datos para su uso en visualización
de datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos,
análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación
visual interactiva y diseño de gráficos de información; software para la
integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica y humana,
visualización, modelado, exportación,
visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión,
almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación y
edición de información y datos, alojamiento,
seguridad y seguimiento de datos e información; software para análisis,
gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos,
visualización, modelado, exportación, visualización, organización,
modificación, señalado de páginas , transmisión, almacenamiento, intercambio,
uso compartido, consulta, auditoría,
recopilación, edición, alojamiento,
seguridad, y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas
y de ubicación; software para su uso en investigaciones y análisis científicos
y tecnológicos en el ámbito de la seguridad nacional; software para su uso en
investigación y desarrollo científico y tecnológico en el ámbito de la
seguridad nacional; software para su uso en consultas e investigaciones
tecnológicas en el ámbito de la seguridad nacional; software para su uso en la
investigación avanzada de productos en el ámbito de la seguridad nacional;
software para su uso en ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad
nacional; herramientas de desarrollo de software en el ámbito de la seguridad
nacional; todos los productos antes mencionados diseñados y comercializados
para usuarios gubernamentales, comerciales u otros usuarios institucionales
(pero no para consumidores individuales) y no distribuidos a través de canales
minoristas.; en clase 35: Análisis de datos comerciales; servicios de
consultoría sobre el uso de datos e información por parte de instituciones
financieras, instituciones de salud, organizaciones sin fines de lucro,
instituciones legales, entidades comerciales y agencias gubernamentales;
servicios de consultoría de datos e información; todos los servicios antes
mencionados diseñados y comercializados para usuarios gubernamentales,
comerciales u otros usuarios institucionales (pero no para consumidores
individuales) y no distribuidos a través de canales minoristas.; en clase 42:
Software no descargable para informática perimetral; software de inteligencia
artificial perimetral no descargable; software no descargable para
procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación
de datos, validación de datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos,
gestión de datos y extracción de datos; software no descargable para
inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural,
aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado,
extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y
visión informática; software no descargable, a saber, plataformas de
inteligencia artificial basadas en conocimientos, plataformas de análisis de
datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de inteligencia
artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje
estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, minería de
datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software no descargable de
simulación, modelado y procesamiento de datos para su uso en visualización de
datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos,
análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación
visual interactiva y diseño de gráficos de información; software no descargable
para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización,
modelado, exportación, organización, modificación, señalado de páginas,
transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido,
consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y
seguimiento de datos e información; software no descargable para análisis,
gestión, colaboración, exploración
algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación,
visualización, organización, modificación, señalado de páginas,
transmisión, almacenamiento, intercambio, uso
compartido, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento,
seguridad y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de
ubicación; software como servicio (SaaS) con software para procesamiento de
datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos,
validación de datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos, gestión de
datos y extracción de datos; software como servicio (SaaS) que incluye software
para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo,
generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado,
aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo,
inteligencia comercial y visión informática; software como servicio (SaaS) que
presenta plataformas de inteligencia artificial basadas en el conocimiento,
plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en
los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje
profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no
supervisado, minería de datos, análisis predictivo e inteligencia comercial;
software como servicio (SaaS) que presenta software de simulación, modelado y
procesamiento de datos para uso en visualización de datos, análisis de datos,
extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y
edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y diseño de
gráficos de información; software como servicio (SaaS) que incluye software
para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica y
dirigida por humanos, visualización, modelado,
exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento,
intercambio y uso compartido de información y datos, consulta, auditoría,
recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e
información; software como servicio (SaaS) que incluye software para análisis,
administración, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos,
visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación,
señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, consulta,
auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos
e información geoespaciales, de mapas y de ubicación; Software no descargable
para informática perimetral; software de inteligencia artificial perimetral no
descargable; software no descargable para procesamiento de datos,
almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de
datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y
extracción de datos; software no descargable para inteligencia artificial,
aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural,
aprendizaje estadístico, aprendizaje
supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis
predictivo, inteligencia comercial y visión informática; software no descargable,
a saber, plataformas de inteligencia artificial basadas en conocimientos,
plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en
los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje
profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no
supervisado, minería de datos, análisis predictivo e inteligencia comercial;
software no descargable de simulación, modelado y procesamiento de datos para
su uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de datos,
interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran
escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de información;
software no descargable para la integración, análisis, gestión, colaboración,
exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado,
exportación, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso
compartido, consulta, auditoría,
recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e
información; software no descargable para análisis, gestión, colaboración,
exploración algorítmica e impulsada por humanos,
visualización, modelado, exportación, visualización, organización,
modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento,
intercambio, uso compartido, consulta,
auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento
de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación; software como
servicio (SaaS) con software para procesamiento de datos, almacenamiento de
datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad
de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y extracción de datos;
software como servicio (SaaS) que incluye software para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje
profundo, generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje
supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis
predictivo, inteligencia comercial y visión informática; software como servicio
(SaaS) que presenta plataformas de inteligencia artificial basadas en el
conocimiento, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización
para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático,
aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado,
aprendizaje no supervisado, minería de datos, análisis predictivo e inteligencia
comercial; software como servicio (SaaS) que presenta software de simulación,
modelado y procesamiento de datos para uso en visualización de datos, análisis
de datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo,
acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y
diseño de gráficos de información; software como servicio (SaaS) que incluye
software para la integración, análisis,
gestión, colaboración, exploración algorítmica y dirigida por humanos,
visualización, modelado, exportación, visualización, organización,
modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio y
uso compartido de información y datos, consulta, auditoría, recopilación,
edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información; software
como servicio (SaaS) que incluye software para análisis, administración, colaboración, exploración
algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado,
exportación, visualización, organización,
modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento,
intercambio, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad
y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación;
investigación avanzada de productos en el campo de la inteligencia artificial;
investigación y análisis científico y tecnológico en el campo de la seguridad
nacional; investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la
seguridad nacional; consultoría e investigación tecnológica en el ámbito de la
seguridad nacional; investigación de productos avanzada en el campo de la
seguridad nacional; ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional;
diseño y desarrollo de software en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigaciones
y análisis científicos y tecnológicos en el ámbito de la seguridad nacional;
software no descargable para su uso en investigación y desarrollo científico y
tecnológico en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para
su uso en consultas e investigaciones tecnológicas en el ámbito de la seguridad
nacional; software no descargable para su uso en investigación avanzada de
productos en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para
su uso en ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional;
herramientas de desarrollo de software no descargables en el ámbito de la
seguridad nacional; todos los servicios antes mencionados diseñados y
comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros usuarios
institucionales (pero no para consumidores individuales) y no distribuidos a
través de canales minoristas, investigación avanzada de productos en el campo
de la inteligencia artificial; investigación y análisis científico y
tecnológico en el campo de la seguridad nacional; investigación y desarrollo
científico y tecnológico en el campo de la seguridad nacional; consultoría e
investigación tecnológica en el ámbito de la seguridad nacional; investigación
de productos avanzada en el campo de la seguridad nacional; ingeniería y diseño
en el ámbito de la seguridad nacional; diseño y desarrollo de software en el
ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en
investigaciones y análisis científicos y tecnológicos en el ámbito de la
seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigación y
desarrollo científico y tecnológico en el ámbito de la seguridad nacional;
software no descargable para su uso en consultas e investigaciones tecnológicas
en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en
investigación avanzada de productos en el ámbito de la seguridad nacional;
software no descargable para su uso en ingeniería y diseño en el ámbito de la
seguridad nacional; herramientas de desarrollo de software no descargables en
el ámbito de la seguridad nacional; todos los servicios antes mencionados
diseñados y comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros
usuarios institucionales (pero no para consumidores individuales) y no
distribuidos a través de canales minoristas. Software no descargable para
informática perimetral; software de inteligencia artificial perimetral no
descargable; software no descargable para procesamiento de datos,
almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de
datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y
extracción de datos; software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural,
aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis
predictivo, inteligencia comercial y visión informática; software no
descargable, a saber, plataformas de
inteligencia artificial basadas en conocimientos,
plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización para su
uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático,
aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado,
aprendizaje no supervisado, minería de datos,
análisis predictivo e inteligencia comercial; software no descargable de
simulación, modelado y procesamiento de datos para su uso en visualización de
datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos,
análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación
visual interactiva y diseño de gráficos de información; software no descargable
para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización,
modelado, exportación, organización, modificación, señalado de páginas,
transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido,
consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y
seguimiento de datos e información; software no descargable para análisis,
gestión, colaboración, exploración
algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación,
visualización, organización, modificación, señalado de páginas,
transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría,
recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e
información geoespaciales, de mapas y de ubicación; software como servicio
(SaaS) con software para procesamiento de datos, almacenamiento de datos,
captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de
datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y extracción de datos;
software como servicio (SaaS) que incluye software para inteligencia
artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de
lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje
no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia
comercial y visión informática; software como servicio (SaaS) que presenta
plataformas de inteligencia artificial basadas en el conocimiento, plataformas
de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos
de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo,
aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado,
minería de datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software como
servicio (SaaS) que presenta software de simulación, modelado y procesamiento
de datos para uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de
datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos
a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de
información; software como servicio (SaaS) que incluye software para la
integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica y
dirigida por humanos, visualización, modelado,
exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas,
transmisión, almacenamiento, intercambio y uso compartido de información
y datos, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y
seguimiento de datos e información; software como servicio (SaaS) que incluye
software para análisis, administración, colaboración, exploración algorítmica e
impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización,
organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento,
intercambio, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad
y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación;
investigación avanzada de productos en el campo de la inteligencia artificial;
investigación y análisis científico y tecnológico en el campo de la seguridad
nacional; investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la
seguridad nacional; consultoría e investigación tecnológica en el ámbito de la
seguridad nacional; investigación de productos avanzada en el campo de la
seguridad nacional; ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional;
diseño y desarrollo de software en el ámbito de la seguridad nacional; software
no descargable para su uso en investigaciones y análisis científicos y
tecnológicos en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable
para su uso en investigación y desarrollo científico y tecnológico en el ámbito
de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en consultas e
investigaciones tecnológicas en el ámbito de la seguridad nacional; software no
descargable para su uso en investigación avanzada de productos en el ámbito de
la seguridad nacional; software no descargable para su uso en ingeniería y
diseño en el ámbito de la seguridad nacional;
herramientas de desarrollo de software no descargables en el ámbito de
la seguridad nacional; todos los servicios antes mencionados diseñados y
comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros usuarios
institucionales (pero no para consumidores individuales) y no distribuidos a
través de canales minoristas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 42021528842 de fecha 06/12/2021 de Filipinas. Fecha: 26
de agosto de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022691911 ).
Solicitud Nº 2022-0006451.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kroener-Strasse
1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la
inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas; preparaciones
médicas; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticos en forma líquida, en polvo y sólida
para uso médico; alimentos para bebés; suplementos dietéticos. Prioridad: Fecha: 29 de agosto del 2022. Presentada el: 26 de julio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022691912 ).
Solicitud Nº2021-0009885.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Xiaomi Inc. con domicilio en Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II of China Resources, N°68, Qinghe
Middle Street, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: XIAOMI
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas; luces para vehículos; lámparas germicidas
para purificar el aire; lámparas rizadoras; bengalas de acetileno; ollas de
cocina eléctrica; hervidores eléctricos para uso doméstico; cocinas de
inducción; ollas a presión, eléctricas; quemadores de gas; hornos de microondas
[aparatos de cocina]; hornos de cocina eléctricos para uso doméstico; rocas de
lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores; instalaciones y
aparatos de ventilación
[aire acondicionado]; campanas
extractoras para cocinas; purificadores de aire; humidificadores para uso
doméstico; ventiladores eléctricos; secadores de cabello eléctricos;
calentadores de agua; máquinas de humo para uso en escenarios; instalaciones de
calefacción; instalaciones
de riego, automáticas; aparatos de secado de manos para baños; aparatos e instalaciones
sanitarias; aparatos de filtración de agua; purificadores de agua eléctricos para uso doméstico;
radiadores eléctricos; encendedores; instalaciones de polimerización; aparato e instalaciones de cocina; calentadores para
baños; máquinas de lavado de manos; máquina de limpieza facial. Fecha: 29 de
agosto de 2022. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022691913 ).
Solicitud Nº 2022-0009514.—Fabian
Javier Zamora Bolaños, soltero, cédula de identidad 401820329, en calidad de
Apoderado Especial de Estudios Centroacústica S. A.,
cédula jurídica 3-101-420989 con domicilio en Avenida Novena, Calle Primera,
Numero Veinticinco seiscientos metros al norte de Los Tribunales de Justicia,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Publicidad,
Promoción y distribución de artículos promociónales. Gestión de negocios
comerciales.; en clase 41: servicios de presentaciones artísticas y musicales.
Conciertos corales, orquestales, grupos de cámara y solistas, producción de
eventos, conciertos didácticos, festivales culturales y giras educativas. Formación
y capacitación en producción musical, dirección coral y administración de
proyectos artístico-educativos. Promotor y administrador cultural. Fecha: 31 de
octubre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de octubre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022691933 ).
Solicitud Nº2022-0009513.—Fabián Javier Zamora Bolaños, soltero, cédula de identidad 401820329, en
calidad de Apoderado Especial de Estudios Centroacústica
S.A., cédula jurídica
3-101-420989 con domicilio en Avenida Novena, calle primera, número veinticinco, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios
en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad. Promoción y distribución de artículos
promocionales. Gestión de negocios comerciales; en clase 41: Servicios
de presentaciones artísticas
y musicales. Conciertos corales,
orquestales, grupos de cámara y solistas, producción de eventos, conciertos didácticos, festivales culturales y giras educativas. Formación y capacitación en producción musical, dirección
coral y administración de proyectos
artístico-educativos. Promotor y administrador
cultural. Fecha: 31 de octubre
de 2022. Presentada el: 28
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022691934 ).
Solicitud Nº 2022-0009155.—Cynthia
Ramírez Mora, casada una vez, cédula de identidad N°
107940145, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea 75 sur Colegio Divino Pastor,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Enmarcado en arte general Reservas: De los colores; naranja, negro y
blanco Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 19 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24
de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022691982 ).
Solicitud
Nº 2022-0006444.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Original Buff S. A. con domicilio en França, 16, 08700 Igualada (Barcelona), España, solicita la
inscripción de: BUFF como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas confeccionadas de uso externo e interno; pañuelos (no incluidos en
otras clases), gorras, calzados (excepto ortopédicos) y sombrerería; cintas
para la cabeza; calentadores de brazos [prendas de vestir]; puños [prendas de
vestir]; calentadores de piernas; bandanas [pañuelos para el cuello];
pasamontañas; sombreros; gorros. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 26
de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022691985 ).
Solicitud Nº2022-0005314.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Hangzhou
Alltest Biotech Co, Ltd.
con domicilio en 550 Yinhai Road, Baiyang
Street, Hangzhou Econtech Area,
Hangzhou 310018 P.R., China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Reactivos
químicos médicos o veterinarios: reactivos de diagnóstico de biomarcadores médicos; preparaciones de diagnóstico médico; preparados químicos para el diagnóstico de embarazo; desinfectantes; productos nutricionales médicos; detergentes; preparaciones de diagnóstico veterinario; herbicidas; hisopos de algodón médicos; en clase
10: Cuentagotas médicos; equipo de diagnóstico médico; instrumentos médicos e instrumentos; equipos e instrumentos dentales; instrumentos médicos ultrasónicos; guantes médicos; anticonceptivos no químicos; implantes quirúrgicos artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura. Reservas: De los colores: anaranjado.
Fecha: 1 de noviembre de
2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022691986 ).
Solicitud Nº 2022-0003140.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de U.S. Technology South America Inc.,
con domicilio en: 1997 NW 87TH Avenue, Doral, Florida 33172, United States of
America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9; 20 y 28 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: refrigerantes líquidos todo en
uno (AIO) para unidades centrales
de procesamiento; estuches de transporte especialmente adaptados para equipos electrónicos, a
saber, computadoras de juegos;
estuches para computadora; fundas para computadora; dispositivos periféricos de computadora; ventiladores de refrigeración internos para computadoras; fuentes de alimentación para computadoras de
juegos, (fuentes de alimentación para computadoras de
juegos): ratones de juegos y controladores de juegos; tarjetas de captura de vídeo; tarjetas de visualización de vídeo; en clase
20: sillas; escritorios y en clase 28: controladores
de juegos para juegos de computadora; controladores de juegos del tipo de teclados para juegos de computadora; auriculares para juegos
adaptados para su uso en juegos
de video; ratones para juegos;
estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos de
mano; estuches protectores especialmente adaptados para consolas de videojuegos para usar
con una pantalla o monitor externo. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022691987 ).
Solicitud Nº
2022-0006633.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula
jurídica 3101295868, con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bavaria Celebración Especial como marca de fábrica y
comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se
pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda
información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se
reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así
como servicios. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 01 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022691988 ).
Solicitud Nº 2022-0003607.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Purecircle SDN BHD con domicilio en PT
23419, Lengkuk Teknologi, Techpark@Enstek, 71760 Bandar Enstek,
Negeri Sembilan, Malasia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 1; 5; 30 y 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Edulcorantes artificiales; preparaciones y
sustancias edulcorantes artificiales; edulcorantes artificiales bajos en
calorías, a saber, sustitutos del azúcar; productos químicos utilizados como
ingredientes para aromatizar productos farmacéuticos y nutracéuticos, que no
sean aceites esenciales.; en clase 5: Edulcorantes artificiales adaptados para
diabéticos y con fines médicos; edulcorantes
para uso médico, a saber, sustitutos del azúcar.; en clase 30: Edulcorantes
naturales, potenciadores del sabor de edulcorantes naturales y sustitutos del
azúcar, a saber, estevia utilizada como ingrediente en alimentos, bebidas,
cerveza, vino, licores, suplementos alimenticios, suplementos nutricionales y
productos para el cuidado de la salud
bucal; preparaciones edulcorantes artificiales y sustancias que comprenden
edulcorantes naturales, a saber, sustitutos
del azúcar que utilizan sustancias derivadas de estevia.; en clase 42:
Investigación y desarrollo de nuevos productos, a saber, mezclas personalizadas
de estevia para su uso en alimentos y bebidas; consultoría en los campos de investigación alimentaria relacionados
con edulcorantes artificiales,
preparaciones y sustancias edulcorantes artificiales, sistemas
alimentarios edulcorados, edulcorantes bajos en calorías, edulcorantes
dietéticos para uso médico, edulcorantes para uso médico, edulcorantes
naturales; proporcionar información en los campos de la investigación
alimentaria relacionada con nuevos productos, a saber, mezclas personalizadas
de estevia que se utilizarán para endulzar y/o modificar el (los) sabor(es) de
alimentos y bebidas, o en relación con
edulcorantes artificiales, preparaciones y sustancias edulcorantes
artificiales, edulcorantes bajos en calorías, edulcorantes dietéticos
para uso médico, edulcorantes para uso médico, edulcorantes naturales y
sustancias edulcorantes naturales. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el
26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022691989 ).
Solicitud N°
2022-0006835.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en
Maple Court Central Park, Reeds
Crescent, Watford WD24 4QQ,
Reino Unido, solicita la inscripción de: BEACH BABIES como marca de
servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento del tipo de preparación,
organización y celebración de actividades, eventos sociales y reuniones para
niños; servicios de clubes infantiles del tipo de servicios de clubes sociales,
a saber, preparación, organización y alojamiento de actividades; eventos
sociales y reuniones para niños. ;en clase 43:
Servicios de hoteles y centros vacacionales (resorts); servicios de cuidado de
niños; servicios de cuidado de niños proporcionados a los huéspedes de un hotel
o centro vacacional Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de agosto de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022691990 ).
Solicitud N° 2022-0006626.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Celebración
Maestra, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: una aplicación descargable y plataforma de
software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información
comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan
para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como
servicios. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el 01 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022691991
).
Solicitud Nº
2022-0006834.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court
Central Park, Reeds Crescent, Watford
WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: SANDBAR SOCIAL, como
marca de servicios en clase 41. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de entretenimiento del tipo de preparación, organización y
celebración de actividades, eventos sociales y reuniones para adolescentes;
servicios de clubes para adolescentes del tipo de servicios de clubes sociales,
a saber, preparación, organización y alojamiento de actividades; eventos
sociales y reuniones para adolescentes. Fecha: 10 de agosto del 2022.
Presentada el 05 de agosto del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022691992 ).
Solicitud Nº 2022-0006628.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La
Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con
domicilio en: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de
la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria
Celebración Maestra, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cervezas, bebidas no alcohólicas; bebidas a base de malta; preparaciones para
hacer bebidas. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 01 de agosto de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022691993 ).
Solicitud Nº 2022-0006632.—Marianella
Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula
jurídica 3101295868 con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria
Celebración Maestra como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas;
servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 8 de agosto de 2022.
Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022691994 ).
Solicitud Nº 2022-0006630.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con
domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria
Celebración Maestra como marca de fábrica y comercio en clase 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas
(excepto cervezas) Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 01 de agosto de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022691995 ).
Solicitud N° 2022-0006623.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderada especial de Clariant AG, con domicilio en Rothausstrasse 61, 4132 Muttenz,
Suiza, solicita la inscripción de: LAUNDROSIL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: bentonita como un químico industrial. Fecha: 8 de agosto
de 2022. Presentada el 1° de agosto de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022691996 ).
Solicitud Nº 2022-0003606.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Purecircle SDN BHD con domicilio en PT 23419, Lengkuk Teknologi, Techpark@Enstek, 71760 Bandar Enstek,
Negeri Sembilan, Malasia, solicita la inscripción de: PURECIRCLE como
marca de fábrica y Servicios en clase(s): 1; 5; 30 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Edulcorantes artificiales;
preparaciones y sustancias edulcorantes artificiales; edulcorantes artificiales
bajos en calorías, a saber, sustitutos del azúcar; productos químicos
utilizados como ingredientes para aromatizar productos farmacéuticos y
nutracéuticos, que no sean aceites esenciales.; en clase 5: Edulcorantes
artificiales adaptados para diabéticos y con fines médicos; edulcorantes para
uso médico, a saber, sustitutos del azúcar.; en clase 30: Edulcorantes
naturales, potenciadores del sabor de edulcorantes naturales y sustitutos del
azúcar, a saber, estevia utilizada como ingrediente en alimentos, bebidas,
cerveza, vino, licores, suplementos alimenticios, suplementos nutricionales y
productos para el cuidado de la salud bucal; preparaciones edulcorantes
artificiales y sustancias que comprenden edulcorantes naturales, a saber,
sustitutos del azúcar que utilizan sustancias derivadas de estevia.; en clase
42: Investigación y desarrollo de nuevos productos, a saber, mezclas
personalizadas de estevia para su uso en alimentos y bebidas; consultoría en los campos de investigación alimentaria
relacionados con edulcorantes artificiales, preparaciones y sustancias
edulcorantes artificiales, sistemas alimentarios edulcorados, edulcorantes
bajos en calorías, edulcorantes dietéticos para uso médico, edulcorantes para
uso médico, edulcorantes naturales; proporcionar información en los campos de
la investigación alimentaria relacionada con nuevos productos, a saber, mezclas
personalizadas de estevia que se utilizarán para endulzar y/o modificar el
(los) sabor(es) de alimentos y bebidas, o en relación con edulcorantes
artificiales, preparaciones y sustancias edulcorantes artificiales,
edulcorantes bajos en calorías, edulcorantes dietéticos para uso médico,
edulcorantes para uso médico, edulcorantes naturales y sustancias edulcorantes
naturales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022691998 ).
Solicitud Nº
2022-0002478.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Ripple Labs Inc., con domicilio
en: 315 Montgomery Street, San Francisco, CA 94104, United
States, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: RIPPLE LIQUIDITY HUB, como
marca de servicios en clases 36 y 42 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de transacciones financieras, a
saber, suministro de transacciones comerciales seguras y opciones de pago;
servicios de cambio de moneda; negociación de divisas en línea y en tiempo
real; administración de efectivo, a saber, facilitación de transferencias de
equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de transacciones de cambio de
moneda virtual por unidades electrónicas equivalentes de efectivo transferibles
que tienen un valor en efectivo específico; servicios financieros, a saber,
servicios de gestión, intercambio, transferencia, custodia y comercio de moneda
virtual; servicios financieros electrónicos, a saber, servicios monetarios para
recibir y desembolsar pagos en monedas fiduciarias y monedas virtuales a través
de una red informática e intercambiar monedas fiduciarias y monedas virtuales a
través de una red informática y en clase 42: almacenamiento de datos
electrónicos, a saber, almacenamiento de moneda virtual; software como servicio
para proporcionar una plataforma financiera electrónica que facilita
transacciones en moneda virtual y moneda fiduciaria a través de una red
informática; servicios de software como servicio (SAAS) con software para
gestionar transacciones de moneda virtual y moneda fiduciaria; servicios de
software como servicio (SAAS) con software para su uso en servicios de gestión,
intercambio, transferencia, custodia y comercio de activos digitales; servicios
informáticos de red de igual a igual, a saber, transmisión electrónica de datos
financieros a través de redes de comunicaciones electrónicas. Prioridad: se
otorga prioridad N° 97/115,671 de fecha 09/11/2021 de
Estados Unidos de América. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022691999 ).
Solicitud Nº 2022-0003570.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de A. Menarini
Industrie Farmaceutiche Riunite
S.R.L., con domicilio en Vía Dei Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de:
CROMATONBIC FERRO NF, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, anti-anémicos, vitaminas,
minerales. Fecha: 17 de agosto del 2022. Presentada el: 25 de abril del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022692000 ).
Solicitud Nº 2022-0004557.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Caesars License Company,
LLC con domicilio en One Caesars
Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CAESARS PALACE como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 28 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 28: Máquinas de juego, incluidas máquinas tragamonedas y máquinas de
póquer; juegos para máquinas recreativas; equipos y aparatos de juego; mesas de
juego; máquinas recreativas y juegos (automáticos y que funcionan con monedas),
juegos de sala de juegos; máquinas de juegos de sala de juegos; fichas de
póquer; fichas de juego; fieltro para mesas de juego; fichas tipo blind y de repartidor; unidades de mano para jugar juegos
electrónicos; unidades de mano para jugar videojuegos; dados; juegos de dados;
cartas de juego/naipes; cartones de bingo; juegos de bingo; juegos de mesa;
juegos de cartas; marcadores de fichas para bingo; mesas de videojuegos
informatizadas con fines de juego; consolas de videojuegos para su uso con una
pantalla o monitor externo; máquinas de videojuegos para su uso con
televisores; barajadoras de naipes.; en clase 43: Servicios de hoteles, moteles
y complejos turísticos; alojamiento temporal; residencias de marca;
apartamentos con servicios; pensiones, casas de huéspedes; alojamiento de
vacaciones, albergues y casas de turismo; servicios de campamento de vacaciones
(alojamiento); casas de retiro; servicios de reserva de alojamiento en hoteles,
moteles y complejos turísticos; servicios de reserva de alquiler de alojamiento
temporal; servicios de reserva de alojamientos en pensiones, casas de
huéspedes, casas de vacaciones, albergues y casas de turismo; reserva de
residencias de marca y apartamentos con servicios; oficina de alojamiento para
alojamiento temporal; servicios de clubes de campo (oferta de alojamiento,
comidas y bebidas); suministro de instalaciones y servicios para reuniones,
conferencias, seminarios, eventos especiales
(bodas, celebraciones) y banquetes; proporcionar instalaciones y
servicios para exposiciones; servicios de restaurante; salones de cócteles
(bares); servicios de bar; comedores temporales; restaurantes de autoservicio;
cafés; restaurantes de comida rápida; cafeterías; servicios de catering
(banquetes); cafeterías de autoservicio; guarderías; alojamiento para animales;
alquiler de salas de reuniones; proporcionar instalaciones para acampar y
alquiler de construcciones transportables. Fecha: 1 de agosto de 2022.
Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022692001 ).
Solicitud Nº 2022-0005730.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Meta Platforms, INC. con domicilio en
1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REELS como marca
de fábrica y servicios en clases 9; 38; 41 y 45. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para
redes sociales e interacción con comunidades en línea; software informático
descargable para la publicación y el intercambio en línea de contenido e
imágenes digitales de formato breve/corto definidos por el usuario; software
descargable para modificar contenido breve de audio, video y audiovisual;
software descargable para modificar y permitir la transmisión de contenido y
datos de video, audio, audiovisuales y vídeo de formato breve; software
informático descargable para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto
en contenido de vídeo de formato breve; software descargable para encontrar
contenido digital de formato breve generado por el usuario y editores de
contenido, y para suscribirse a contenido digital de formato breve generado por
el usuario.; en clase 38: Servicios de intercambio de videos entre pares, a
saber, transmisión electrónica de videos en formato breve generados por
usuarios y contenido audiovisual entre usuarios de Internet.; en clase 41: Servicios
de entretenimiento, a saber, proporcionar bases de datos electrónicas e
interactivas en línea para publicar y compartir contenido digital breve
definido por el usuario, en concreto videos en línea; servicios de
entretenimiento, a saber, proporcionar bases de datos electrónicas e
interactiva en línea para compartir vídeos breves generados por usuarios.; en
clase 45: Suministro de software informático no descargable en línea que
permite a los usuarios cargar, editar y compartir videos y contenido audiovisual;
suministro de software informático no descargable en línea para tomar, grabar y
editar vídeos de formato breve; servicios informáticos, a saber, alojamiento de
instalaciones web en línea para terceros que dan a los usuarios la posibilidad
de cargar, modificar y compartir videos de formato breve. Fecha: 16 de agosto
de 2022. Presentada el 01 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022692002 ).
Solicitud Nº
2022-0005968.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Cointreau con domicilio en Carrefour Molière, 49124 Saintbarthelemy-D’Anjou, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas gaseosas,
jugos de frutas y bebidas de frutas; jarabes y concentrados para la preparación
de bebidas gaseosas, de bebidas no gaseosas, de bebidas de frutas sin alcohol y
cócteles basados en jugos de frutas y bebidas de frutas.; en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto cervezas, a saber, vino, ginebra, vodka, whisky, sidra,
licores, bebidas espirituosas, brandis, cócteles alcohólicos a base de licores,
aperitivos alcohólicos a base de vino, aperitivos alcohólicos a base de
licores. Prioridad: Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022692003 ).
Solicitud Nº 2022-0000696.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Casen Recordati S.L., con domicilio en Autovía de
Logroño KM 13,3, 50180 Utebo (Zaragoza), España, solicita la inscripción de: CASEN
ENEMA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones
farmacéuticas para tratar la constipación y desórdenes gastroentéricos. Fecha:
8 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022692004 ).
Solicitud Nº 2022-0006640.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en:
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria
Celebración Especial, como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas;
servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 08 de agosto de 2022.
Presentada el: 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022692005 ).
Solicitud N° 2022-0008396.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de E Package Express S. A., cédula jurídica N°
3101446575, con domicilio en Curridabat, contiguo a Multiplaza del Este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje, desalmacenaje y almacenaje de mercaderías y empaques de toda clase. Fecha:
31 de octubre de 2022. Presentada
el 27 de setiembre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022692006 ).
Solicitud Nº 2022-0005785.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great
Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest
Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NABISCO WHEAT THINS, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Galletas; galletas dulces; galletas saladas, todo lo anterior
conteniendo o hecho a base de trigo. Fecha: 29 de agosto del 2022. Presentada
el: 4 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022692007 ).
Solicitud Nº 2021-0007956.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTRA como marca de
fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas alcohólicas. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 1
de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022692008 ).
Solicitud N° 2022-0004230.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso
de Fresenius SE & CO. KGAA, con domicilio en Else-Kroener-Strasse
1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 11; 42 y 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticos
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para humanos y animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastar
dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; en clase 9: aparatos
e instrumentos de medición, señalización y verificación; equipo de procesamiento de datos, computadoras; software de computadora; conectores eléctricos y electrónicos, todos los productos mencionados
utilizados en el campo médico; software de computadora para monitorear, recopilar y transmitir datos médicos y de salud, software informático que permite a los profesionales
médicos prescribir y actualizar recetas; software informático que permite a los pacientes acceder y ver sus datos médicos,
tratamientos e historial y pedir medicamentos y productos recetados; en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; en clase
11: máquinas potabilizadoras/purificadoras de agua,
desalinizadoras, membranas para la filtración de agua, esterilizadores de agua; en clase 42: proporcionar
una red informática en la nube con software para su uso en
la supervisión, recopilación
y transmisión de datos de pacientes; proporcionar una red de computación en la nube con software que permite a los profesionales
médicos acceder a datos
para el seguimiento, análisis y diagnóstico de condiciones y tratamientos médicos; proporcionar una red informática en la nube con software que permite a los profesionales
médicos recetar y actualizar recetas, y permitir a los pacientes acceder y ver sus datos médicos, tratamientos e historial y pedir medicamentos y productos recetados; suministro de uso temporal de
software operativo no descargable
en línea para acceder a una red informática en la nube y utilizarla;
consultoría en el ámbito de las redes y aplicaciones informáticas en la nube; diseño
y desarrollo de software utilizado
en el campo de la medicina, diseño y desarrollo de software operativo
para acceder y utilizar una
red informática en la nube; servicios de asistencia técnica de software informático, a saber, servicios
de supervisión, administración,
actualización y gestión de
software, incluido software de firmware y aplicaciones residentes en dispositivos médicos remotos; en clase 44: servicios
médicos; servicios de información médica; alquiler de equipos médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el 18 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2022692010 ).
Solicitud Nº 2022-0006497.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Xero
Limited, con domicilio en: 19-23 Taranaki
Street, Wellington, 6011, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: XERO,
como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: venta minorista y mayorista de software,
incluidas aplicaciones de software y manuales para uso con las mismas;
servicios de negocios intermediarios relacionados con la comercialización de
software, incluidas aplicaciones de software; recopilación en línea, en
beneficio de terceros, de una variedad de software (incluidas aplicaciones de
software), lo que permite a los clientes ver y comprar cómodamente el software;
suministro de directorios y mercados en línea relacionados con software y
aplicaciones de software; venta minorista y mayorista de productos financieros,
incluidos productos de crédito; servicios comerciales de intermediación
relacionados con la comercialización de productos financieros, incluidos
productos de crédito; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad
de productos financieros (incluidos los productos de crédito), lo que permite a
los clientes ver y comprar cómodamente los productos; suministro de directorios
y mercados en línea relacionados con productos financieros, incluidos productos
de crédito; suministro de directorios en línea relacionados con contadores,
tenedores de libros, asesores financieros y profesionales; servicios de
contabilidad; servicios de contaduría; servicios de teneduría de libros;
servicios de impuestos (gestión de negocios y servicios de contabilidad);
servicios de preparación y declaración de impuestos; servicios de publicidad y
promoción; soporte de mercadeo y ventas; informes comerciales; administración
de negocios, asistencia comercial, gestión de
cuentas comerciales; gestión empresarial, incluyendo la gestión financiera
y de gastos, el cumplimiento legal y reglamentario, la gestión comercial y de
prácticas, la gestión de proyectos, la gestión de documentos, contenidos y
registros, la gestión de tareas y flujos de trabajo, la gestión de inventarios,
la gestión de activos, la gestión de recursos humanos y de la fuerza laboral,
manejo de clientes y gestión de la relación con el cliente, gestión de
proveedores, gestión de clientes potenciales, pagos y gestión de facturas
(incluida la facturación electrónica); gestión de documentos, contenidos y registros;
gestión de prácticas para contadores, tenedores de libros, asesores financieros
y profesionales, incluida la gestión de documentos de trabajo; servicios de
personal; gestión de la fuerza laboral, incluida la contratación,
administración y gestión de los planes de incentivos y pensiones de los
empleados, procesamiento de planillas, programación de horarios y asistencia,
gestión del desempeño y gestión de licencias; recolección, recuperación,
compilación, tratamiento, sistematización y análisis de datos; creación de
índices de información, sitios web y otras fuentes de información; preparación
de informes comerciales; pronósticos y análisis económicos con fines
comerciales; tasaciones comerciales; auditoría comercial y financiera;
servicios de comparación con el mercado (benchmarking) (evaluación de prácticas
de organización empresarial con fines de gestión empresarial); servicios de
investigación e inteligencia de mercado; servicios de análisis y comparación de
precios; gestión de programas de fidelización, incentivos o promociones de
clientes; organización y gestión de eventos, exposiciones, ferias y
espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; organización
y gestión de eventos comerciales en los ámbitos del software, la contabilidad,
la teneduría de libros, el cumplimiento fiscal, legal y reglamentario, la
gestión empresarial, la gestión de la mano de obra y los servicios financieros;
asesoría sobre productos de consumo en relación con el software; servicios de
información, consultoría y asesoría relacionados con todo lo anteriormente
mencionado y en clase 42: software como servicio (SaaS), plataforma como
servicio (PaaS) e infraestructura como servicio (IaaS), a saber, suministro de
software en línea no descargable y plataformas de software con el fin de
registrar, procesar y reportar transacciones financieras, generación de
informes financieros y comerciales, informes comerciales o financieros, cálculo
de impuestos, preparación y presentación de declaraciones de impuestos, seguimiento
de saldos de cuentas, conciliación bancaria, acceso a fuentes de datos de
bancos u otras instituciones financieras, conversión de divisas, gestión de
cumplimiento legal y normativo, seguimiento de existencias niveles, gestión de
inventario, gestión de hardware informático y activos comerciales, gestión de
suscripciones comerciales, creación de órdenes de compra, preparación de
cotizaciones, facturación a clientes,
creación de facturas, emisión de recibos, seguimiento de ventas y pagos, pagos
de facturas, realización de transacciones comerciales electrónicas a través de
una red informática global, gestión de gastos, gestión de contactos de clientes
y proveedores, relación con el cliente y gestión de proveedores, redes de
negocios, seguimiento de oportunidades de venta, gestión de costos de
proyectos, gestión de flujo de trabajo, planificación y programación, gestión
de recursos humanos, gestión de planillas, registro de hojas de tiempo,
habilitación de la colaboración entre contadores y clientes, autenticación de
usuarios, firma y ejecución de documentos electrónicos, almacenamiento de
documentos y gestión, gestión de datos y bases de datos (incluida la
extracción, migración, conversión, digitalización, cifrado, procesamiento,
análisis, visualización, seguridad, almacenamiento, copia de seguridad, archivo
y transmisión de datos), colaboración, que permite a los usuarios colaborar en
bases de datos, colaborar en sistemas de registro,
comunicación, uso compartido de archivos, transmisión y visualización de
contenido digital, que permiten el intercambio electrónico seguro de mensajes e
información, conferencias web, de video y audio, seguimiento y análisis de las
preferencias y el comportamiento de los compradores, análisis de métricas
comerciales, automatización de mercadeo, suministro remoto de acceso a
Internet, seguimiento y soporte de sistemas informáticos por acceso remoto y la
distribución remota de software informático y actualizaciones de software, lo
que permite la integración entre múltiples aplicaciones de software, mercadeo,
comercio electrónico, desarrollo de software y desarrollo de sitios web;
software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) e
infraestructura como servicio (IaaS), a saber, suministro de software de
aplicación no descargable en línea y plataformas de software en los ámbitos de
la contabilidad, teneduría de libros, gestión financiera, gestión empresarial,
gestión de práctica contable y empresarial; suministro de software de
aplicaciones no descargables en línea y plataformas de software para la
automatización de procesos, inteligencia artificial y aprendizaje automático;
computación en la nube; servicios de infraestructura como servicio (IaaS), a
saber, servidores de alojamiento para uso de terceros; servicios de integración
en la nube, a saber, suministro de software no descargable en línea que conecta
aplicaciones en la nube con aplicaciones en la nube y en las instalaciones
fuera de las instalaciones; hospedaje de
aplicaciones de software; creación, mantenimiento y alojamiento de
sitios web; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones; servicios de
proveedores de servicios de aplicaciones (asp) con
software de interfaz de programación de aplicaciones (api); diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de
software informático; servicios de integración de software; servicios de
certificación (prueba, verificación y autenticación de productos, servicios y
sistemas de terceros con fines de certificación); alojamiento de plataformas y
aplicaciones de comunicación e interactivas; alojamiento de software para
gestionar y facilitar conferencias en línea, seminarios web, talleres,
seminarios, reuniones, demostraciones, visitas guiadas, presentaciones y
debates interactivos; suministro de un sitio web interactivo que permite a los
usuarios cargar, descargar, compartir, acceder, supervisar y generar informes e
información contable y financiera; servicios de minería de datos; servicios de
soporte informático, a saber, servicios de mesa de ayuda; software como
servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); infraestructura como servicio
(IaaS); servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con todo
lo anteriormente mencionado. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de
julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022692012 ).
Solicitud Nº
2022-0004150.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Systagenix Wound Management Limited con
domicilio en 3M Centre, Cain Road, Bracknell, Berkshire RG12 8HT, Reino Unido, solicita la
inscripción de: NU-GEL como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales para
vendajes, incluidos apósitos y vendajes para heridas que contienen o están
hechos de gel. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 13 de mayo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022692013 ).
Solicitud Nº
2022-0003574.—Marianella Arias Chacón,
Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de A. Menarini Industrie Farmaceutiche Riunite S.r.l. con domicilio en Via Dei Sette Santi 3, Firenze,
Italia, solicita la inscripción de: CROMATONBIC FERRO ACTIVE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para normalizar
los parámetros hematológicos en estados de deficiencia de hierro. Fecha: 23 de
agosto de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692014 ).
Solicitud Nº 2022-0005513.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bex International LLC, con domicilio en 1023 New Creek Ave,
Henderson NV 89015 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas lubricantes. Fecha: 21 de
setiembre de 2022. Presentada el 24 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022692020 ).
Solicitud N° 2022-0005698.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Tyco Fire & Security GMBH, con
domicilio en Victor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen
AM Rheinfall, Suiza, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos
de control y monitoreo electrónico
para uso residencial y comercial; paneles de control; sensores; alarmas de seguridad; detectores de humo; detectores y alarmas de monóxido de carbono; termostatos; enrutadores de red; teclados de
PIN; cerraduras de puertas;
timbres de puerta; nodos/centrales; sensores para válvulas principales de agua; hardware y software informáticos
para su uso con dispositivos portátiles para supervisar y controlar mediante comunicación inalámbrica dispositivos electrónicos de supervisión y
control para viviendas y empresas,
paneles de control, sensores,
alarmas de seguridad, enchufes, detectores de humo, detectores y alarmas de monóxido de carbono, termostatos, red enrutadores, teclados de PIN, cerraduras de puertas, timbres de
puertas, concentradores, sensores para válvulas principales de agua, ajustar el uso
de energía en horarios preprogramados o programados, y notificar al propietario residencial o comercial o a terceros; hardware
y software informáticos para su
uso con dispositivos portátiles para controlar de
forma remota el uso de energía y la seguridad en ubicaciones
residenciales y comerciales;
dispositivos y sensores de detección de movimiento; sensores electrónicos para determinar el estado
de portones, puertas y ventanas y si están
abiertos o cerrados; cámaras de seguridad; teclados; controladores de sistemas electrónicos; lectores de tarjetas de acceso; software y hardware informáticos
para ver, controlar y gestionar múltiples cámaras de vídeo, grabadoras de vídeo y audio, y sistemas de seguridad, alarma y control de acceso a edificios y salas; equipos de señalización, inspección y supervisión para sistemas de seguridad, automatización y control, a saber, transmisores,
receptores, software para estaciones
centrales de supervisión, repetidores, comunicadores, paneles de control, dispositivos
bus conectables en red; módems de señalización, marcadores, transmisores, receptores y dispositivos para radioteléfonos locales y remotos
y transmisión inalámbrica
de señales de alarma, comando y datos; sistemas de automatización del hogar y control del hogar que comprenden detectores, sensores, paneles de control, transmisores, receptores, puertas de enlace y software para sistemas
de automatización del hogar
y redes domésticas, a saber, para su
uso con alarmas contra intrusos y sistemas de control
auxiliar de iluminación, calefacción
y aire acondicionado; sistemas de control de acceso que
comprenden lectores de tarjetas, teclado numérico, etiquetas y tarjetas de identificación, paneles de control, controladores
de acceso de puertas independientes, lectores de dispositivos de identificación por radiofrecuencia, software informático para la gestión de
control de acceso, transmisores
de señales y receptores de señales; hardware y software informático
para permitir la conexión
de varios hogares a una ubicación central para la supervisión y el control remotos de los sistemas; hardware y software informáticos
para su uso con sistemas de vigilancia de seguridad; software informático
para codificar, grabar, decodificar, conectar en red, archivar, almacenar, gestionar, reproducir y manipular el diseño de datos de video y audio
de dispositivos de vigilancia
de seguridad; software descargable
para permitir la visualización,
búsqueda, reproducción y evaluación de datos de vídeo y audio de dispositivos de vigilancia de seguridad en teléfonos móviles,
teclados de pantalla y dispositivos de mano; software descargable
para la activación de alarmas
de dispositivos de vigilancia
y seguridad mediante teléfonos móviles, teclados de pantalla y dispositivos de mano; hardware y software de videovigilancia de seguridad utilizados para codificar, grabar, decodificar y video y
audio en red de cámaras de seguridad; software de búsqueda, reproducción y archivo de vídeo y audio grabados; software
para crear grupos virtuales de cámaras de seguridad sin tener en cuenta la ubicación
del hardware; teclados para su
uso con dispositivos y sistemas de vigilancia; publicaciones electrónicas descargables en forma de manuales de funcionamiento, guías de usuario, panfletos y folletos sobre sistemas de vigilancia, para su uso con y dirigidos a ellos; en clase
45: Servicios de asesoría y
consultoría en el ámbito de la seguridad del hogar y los sistemas de seguridad; servicios de monitoreo de seguridad para el hogar, detectores
de movimiento, sensores de contacto para portones, puertas y ventanas, cámaras y alarmas de agua; suministro de información en el ámbito de la seguridad de edificios a través de Internet; análisis de amenazas a la seguridad para proteger bienes personales; servicios de seguridad para edificios; proporcionar vigilancia de seguridad de las instalaciones
para terceros. Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2022692021 ).
Solicitud Nº 2022-0006635.—Marianella
Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S.A., Cédula
jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica
, solicita la inscripción de: Bavaria Celebración Especial como
marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas no alcohólicas; bebidas
a base de malta; preparaciones para hacer bebidas Fecha: 8 de agosto de 2022.
Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022692023 ).
Solicitud Nº2022-0006637.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La
Florida, S.A., cédula jurídica N° 3101295868,
con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria
Celebración Especial como marca de fábrica y comercio en clase: 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas
(excepto cervezas). Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 01 de agosto de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022692024 ).
Solicitud Nº
2022-0009413.—Elida Retana Mejía, casada
dos veces, cédula de identidad 110770203, con domicilio en: San Rafael Abajo
Desamparados del antiguo Higuerones 500 oeste y 50 sur, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios profesionales en
psicología. Reservas: de los colores; amarillo, naranja, rojo, celeste, azul,
café, verde, blanco, negro, verde esmeralda, verde claro, verde oscuro. Fecha:
28 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022692025 ).
Solicitud Nº 2022-0004815.—Marianella
Arias Chacon, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de gestor oficioso de Palantir
Technologies Inc., con domicilio en 1555 Blake Street, Suite 250, Denver,
Colorado 80202, United States,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase 9; 35 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para informática
perimetral; software de inteligencia artificial perimetral; software para
procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación
de datos, validación de datos, seguridad de datos, depósito de datos, gestión
de datos y extracción de datos; software para inteligencia artificial,
aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural,
aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado,
extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y visión
artificial; software, a saber, plataformas de inteligencia artificial basadas en conocimientos, plataformas de análisis de datos
y plataformas de automatización para su uso en los campos de
inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo,
aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado,
extracción de datos, análisis predictivo e inteligencia de negocios; software
de simulación, modelado y procesamiento de datos para su uso en visualización
de datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos,
análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación
visual interactiva y diseño de gráficos de información; software para la
integración, análisis, gestión, colaboración,
exploración algorítmica y humana, visualización, modelado, exportación,
visualización, organización,
modificación, señalado de páginas, transmisión,
almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación
y edición de información y datos, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos
e información; software para análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos,
visualización, modelado, exportación, visualización, organización,
modificación, señalado de páginas , transmisión, almacenamiento, intercambio,
uso compartido, consulta, auditoría,
recopilación, edición, alojamiento, seguridad, y seguimiento de datos e
información geoespaciales, de mapas y de ubicación; software para su uso en
investigaciones y análisis científicos y tecnológicos en el ámbito de la
seguridad nacional; software para su uso en investigación y desarrollo
científico y tecnológico en el ámbito de la seguridad nacional; software para
su uso en consultas e investigaciones tecnológicas en el ámbito de la seguridad
nacional; software para su uso en la investigación avanzada de productos en el
ámbito de la seguridad nacional; software para su uso en ingeniería y diseño en
el ámbito de la seguridad nacional; herramientas de desarrollo de software en
el ámbito de la seguridad nacional; todos los
productos antes mencionados diseñados y comercializados para usuarios
gubernamentales, comerciales u otros usuarios institucionales (pero no para
consumidores individuales) y no distribuidos a través de canales minoristas.;
en clase 35: Análisis de datos comerciales; servicios de consultoría sobre el
uso de datos e información por parte de instituciones financieras,
instituciones de salud, organizaciones sin fines de lucro, instituciones
legales, entidades comerciales y agencias gubernamentales; servicios de
consultoría de datos e información; todos los servicios antes mencionados
diseñados y comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros
usuarios institucionales (pero no para consumidores individuales) y no
distribuidos a través de canales minoristas.; en clase 42: Software no
descargable para informática perimetral; software de inteligencia artificial
perimetral no descargable; software no descargable para procesamiento de datos,
almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de
datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y
extracción de datos; software no descargable para inteligencia artificial,
aprendizaje automático, aprendizaje profundo,
generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje
supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis
predictivo, inteligencia comercial y visión informática; software no
descargable, a saber, plataformas de inteligencia artificial basadas en
conocimientos, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización
para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático,
aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado,
aprendizaje no supervisado, minería de datos, análisis predictivo e
inteligencia comercial; software no descargable de simulación, modelado y
procesamiento de datos para su uso en visualización de datos, análisis de
datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo,
acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y
diseño de gráficos de información; software no descargable para la integración,
análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica
e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación,
organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento,
intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación, edición,
alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información; software no
descargable para análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado,
exportación, visualización, organización, modificación, señalado de
páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta,
auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos
e información geoespaciales, de mapas y de ubicación; software como servicio
(SaaS) con software para procesamiento de datos, almacenamiento de datos,
captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de
datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y extracción de datos;
software como servicio (SaaS) que incluye software para inteligencia
artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de
lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje
no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia
comercial y visión informática; software como servicio (SaaS) que presenta
plataformas de inteligencia artificial basadas en el conocimiento, plataformas
de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos
de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje
estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, minería de
datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software como servicio
(SaaS) que presenta software de simulación, modelado y procesamiento de datos
para uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de datos,
interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran
escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de información;
software como servicio (SaaS) que incluye software para la integración,
análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica y dirigida por
humanos, visualización, modelado,
exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas,
transmisión, almacenamiento, intercambio y uso compartido de información
y datos, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y
seguimiento de datos e información; software como servicio (SaaS) que incluye
software para análisis, administración, colaboración, exploración algorítmica e
impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado
de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento,
seguridad y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y
de ubicación; investigación avanzada de productos en el campo de la
inteligencia artificial; investigación y análisis científico y tecnológico en
el campo de la seguridad nacional; investigación y desarrollo científico y
tecnológico en el campo de la seguridad
nacional; consultoría e investigación tecnológica en el ámbito de la
seguridad nacional; investigación de productos avanzada en el campo de la
seguridad nacional; ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional;
diseño y desarrollo de software en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigaciones
y análisis científicos y tecnológicos en el ámbito de la seguridad nacional;
software no descargable para su uso en investigación y desarrollo científico y
tecnológico en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para
su uso en consultas e investigaciones tecnológicas en el ámbito de la seguridad
nacional; software no descargable para su uso en investigación avanzada de
productos en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para
su uso en ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional;
herramientas de desarrollo de software no descargables en el ámbito de la
seguridad nacional; todos los servicios antes mencionados diseñados y
comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros usuarios
institucionales (pero no para consumidores individuales) y no distribuidos a
través de canales minoristas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 42021528843 de fecha 06/12/2021 de Filipinas. Fecha: 17
de agosto de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022692026 ).
Solicitud Nº
2022-0008096.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101153905
con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400
metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TORO MTE como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Un restaurante con especialidad en hamburguesas gourmet hechas a mano
Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022692028 ).
Solicitud N° 2022-0005368.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Dell Inc., con domicilio en One
Dell Way, Round Rock, Texas 78682, USA, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: DEFY BOUNDARIES como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 18; 20; 25; 35; 41 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; computadoras portátiles; computadores
de escritorio; monitores de computadora; teclados de computadora; ratones de
computadora; periféricos de la computadora; bolsas para computadoras portátiles
y de escritorio; mochilas para computadoras portátiles; fundas para
computadoras portátiles; en clase 18: bolsos, mochilas; en clase 20: sillas.;
en clase 25: Ropa; en clase 35: servicios de
tiendas minoristas de computadoras, periféricos de computadora y juegos
de computadora; en clase 41: acceso a un portal de sitios web de Internet con
vídeos y películas no descargables específicamente en el campo de videojuegos;
servicios de entretenimiento, proporcionar retransmisiones web no descargables
en relación con juegos informáticos; producción de películas, películas y
videoclips; proporcionar un portal de sitios web de Internet con vídeos y
películas no descargables específicamente en relación con servicios de gráficos
informáticos electrónicos, programación informática y hardware informático; organización y dirección de competiciones
de deportes electrónicos; entretenimiento del tipo de competiciones de deportes
electrónicos; organización y dirección de clases, talleres y formación en el
ámbito de los deportes electrónicos; en clase 43: servicios de cafetería y
restaurante; servicios de estadios/recintos de deportes electrónicos. Fecha: 26
de setiembre de 2022. Presentada el 21 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022692030 ).
Solicitud Nº 2022-0007895.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great
Brands LLC, con domicilio en: 100 Deforest
Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería no medicinal;
artículos de confitería, incluido el chicle; confites; helados comestibles; helados; dulces congelados. Fecha: 16 de
setiembre de 2022. Presentada el: 09 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022692031 ).
Solicitud N° 2022-0008003.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Xingfutang
International Co., LTD, con domicilio en 21F.-5, No. 8, Ziqiang
S. RD., Zhubei City, Hsinchu County 30264, Taiwán,
Provincia de China, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de bar; servicios de café; servicios
de cafetería; catering de alimentos
y bebidas; servicios de restaurante; servicios de bar y bocadillos; servicios de restaurante de autoservicio. Reservas: colores negro, blanco y rojo. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022692033 ).
Solicitud Nº 2022-0007896.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en Maple Court
Central Park, Reeds Crescent,
WatforD WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la
inscripción de: ENCLAVE como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
hoteleros; servicios de centros turísticos; servicios de salón; servicios de
suministro de alimentos y bebidas; proporcionar alojamiento temporal; servicios
de hotel en forma de acceso a ciertas áreas, restaurantes y suites premium o
exclusivas del hotel. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 9 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022692036 ).
Solicitud Nº
2022-0007815.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ravago S.A., con domicilio en: 76-78, Rue de Merl L - 2146 Luxembourg (Grand-Duchy of Luxembourg),
Luxemburgo, solicita la inscripción de: VIDARABLEND, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1; 29 y 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos químicos para uso alimentario;
enzimas para su uso en alimentos y bebidas; proteínas para la industria
alimentaria; emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos;
sustancias químicas para la conservación de alimentos; carbón animal; negro
animal; estiércol animal; albúmina animal [materia prima]; preparaciones de
carbón animal; albúmina [animal o vegetal, materia prima]; agentes antiaglomerantes para su uso en la fabricación de alimentos
para animales; enzimas para ayudar en la digestión para su uso en la
fabricación de alimentos para animales; antioxidantes para su uso en la
fabricación de suplementos alimenticios; proteínas para su uso en la
fabricación de suplementos alimenticios; vitaminas para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios; edulcorantes
artificiales; edulcorantes artificiales [preparaciones químicas]; productos
químicos industriales; composiciones químicas a prueba de ácidos; bases
[preparaciones químicas]; composiciones
químicas para la conservación de alimentos; preparaciones químicas para ahumar
carne; preparaciones químicas para uso científico; conservantes químicos para
ensilaje; productos químicos para uso industrial; productos químicos para la
purificación del agua; productos químicos para su uso en la acuicultura;
sustancias químicas para estabilizar alimentos; catalizadores para su uso en
procesos químicos; preparaciones químicas para su uso en la fabricación de
cosméticos; reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario;
edulcorantes artificiales para bebidas; mezclas de edulcorantes
artificiales; fermentos para uso químico; productos químicos agrícolas, excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; disolventes aromáticos
para uso industrial y comercial; disolventes desengrasantes para su uso en
procesos de fabricación; ácidos inorgánicos; fertilizantes inorgánicos; sales
inorgánicas para uso industrial; revestimientos químicos; revestimientos
químicos para su uso en la industria alimentaria; composiciones químicas y
orgánicas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; antioxidantes
para su uso en fabricación; preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria;
preparaciones enzimáticas para uso industrial; cultivos bacterianos para la
industria alimentaria; alginatos para la industria alimentaria; preparaciones
bacterianas para la industria alimentaria; enzimas para la industria
alimentaria; productos químicos para la conservación de alimentos;
antioxidantes para su uso en la fabricación de productos alimenticios; aditivos
químicos para su uso en la fabricación de alimentos; emulsionantes para su uso
en la fabricación de alimentos; enzimas para su uso en la fabricación de
alimentos para mascotas; enzimas para su uso en el procesamiento de
subproductos alimentarios; proteínas para su uso en la fabricación de productos
alimenticios; vitaminas para su uso en la
fabricación de productos alimenticios; antioxidantes para su uso en la
fabricación de alimentos y bebidas; lecitina para uso industrial en la
fabricación de productos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación
de alimentos y bebidas; levadura para uso científico; nutrientes de levadura para
uso industrial; levadura para su uso en la producción de biocombustibles;
reactivos químicos para su uso en la identificación de levaduras mediante la
asimilación de azúcares; productos químicos derivados de la leche;
preparaciones filtrantes para la industria de las bebidas; preparados químicos
para la clarificación de bebidas; preparaciones químicas para su uso en la
producción de lácteos; preparaciones químicas para su uso en la industria
láctea; enzimas para su uso en la industria láctea; reactivos de diagnóstico,
excepto para uso médico o veterinario; cultivos que no sean para uso médico o
veterinario; bactericidas [que no sean para uso médico y veterinario];
preparaciones de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario;
enzimas [que no sean para uso médico o veterinario]; adyuvantes que no sean
para uso médico o veterinario; reactivos de pruebas químicas [que no sean
médicos ni veterinarios]; productos químicos de diagnóstico [que no sean para
uso médico o veterinario]; sustancias biológicas [que no sean para uso médico o
veterinario]; reactivos (químicos) que no sean para uso médico o veterinario;
reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario; cultivos
bacteriológicos [que no sean para uso médico y veterinario]; preparaciones bacterianas
que no sean para uso médico y veterinario; papel reactivo, que no sea para uso
médico o veterinario; productos químicos con propiedades antimicrobianas
[distintas de las médicas o veterinarias]; estimulantes del crecimiento [que no
sean para uso médico o veterinario]; preparaciones de diagnóstico que no sean
para uso médico o veterinario; preparaciones de diagnóstico, que no sean para
uso médico o veterinario; productos bacterianos [que no sean para uso médico y
veterinario]; en clase 29: extractos de algas para alimentos; algas comestibles
secas; algas procesadas para consumo humano; aceites comestibles; aceite
comestible; grasas comestibles; aceites de linaza [comestibles]; aceites
comestibles saborizados; semillas comestibles procesadas; aceite de hueso
comestible; aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para glasear
alimentos; pastas para untar a base de grasas comestibles para pan; aceites
comestibles para cocinar alimentos; sustancias grasas para la fabricación de
grasas comestibles; aceites comestibles derivados del pescado [distintos del
aceite de hígado de bacalao]; aceites y grasas; grasas animales para alimentos;
grasa de res; grasa de coco; grasas de maíz; grasas para cocinar; grasas
vegetales para cocinar; grasas vegetales para alimentos; aceite y grasa de coco
[para alimentos]; mezclas que contienen grasas para rebanadas de pan;
margarina; sustitutos de la margarina; aceite de palma [para alimentos]; aceite
de almendra de palma para uso alimentario; crema artificial (sustitutos de
productos lácteos) y en clase 30: extractos de malta para alimentos; extractos
de malta utilizados como aromatizantes; extractos de café de malta; levadura;
extractos de levadura; levadura en polvo; levadura para cervecería; extractos
de levadura para alimentos; levadura para la elaboración de cerveza; levaduras
y agentes leudantes; levadura para uso enológico; extractos de levadura para
consumo humano; levadura para su uso como ingrediente en alimentos; granos y
almidones procesados y productos elaborados a partir de ellos, preparaciones
para hornear y levaduras. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el: 07 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022692038 ).
Solicitud Nº 2022-0007538.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Vicente Calduch Bellés, casado una vez, otra identificación DNI20466882X con
domicilio en C/ Enmedio 13 12001 Castellón, España, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cosméticos, jabones. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el 29 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022692039 ).
Solicitud Nº 2022-0007818.—Marianella
Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado especial de Ravago S. A. con
domicilio en 76-78, Rue De Merl, L - 2146 Luxembourg (Grand-Duchy Of Luxembourg), Luxemburgo,
solicita la inscripción de: VIDARA como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 1; 3; 5; 29; 30; 31; 32; 35 y 39.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Estabilizadores de suelo de para su uso en la construcción de carreteras;
adhesivos para su uso en la construcción; resinas poliméricas sin procesar;
catalizadores para su uso en la fabricación de polímeros; productos químicos
para uso científico [que no sean médicos ni veterinarios]; productos químicos
para su uso en análisis científicos [que no sean médicos ni veterinarios];
reactivos para fines analíticos [que no sean para fines médicos o
veterinarios]; preparados químicos para uso científico, que no sean para uso
médico o veterinario; productos químicos utilizados en análisis de laboratorio,
que no sean para fines médicos y veterinarios; reactivos químicos para uso de
laboratorio, excepto para uso médico o veterinario; reactivos para su uso en
procesos biológicos [que no sean para fines médicos o veterinarios]; reactivos
para su uso en pruebas de diagnóstico [que no sean para fines médicos o
veterinarios]; reactivos químicos para uso científico, que no sean para uso
médico o veterinario; reactivos químicos para su uso en pruebas de diagnóstico,
que no sean para uso médico o veterinario; productos químicos utilizados en la
industria, la ciencia y la fotografía; resinas artificiales sin procesar,
plásticos sin procesar; abonos; preparaciones para templar y soldar; sustancias
químicas para la conservación de alimentos; carbono animal; carbón animal;
abono animal; albúmina animal [materia prima]; preparaciones de carbón animal;
albúmina [animal o vegetal, materia prima]; agentes anti-aglomerantes
para su uso en la fabricación de alimentos para animales; enzimas para ayudar
en la digestión para su uso en la fabricación de alimentos para animales;
antioxidantes para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios;
proteínas para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios; vitaminas
para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios; edulcorantes
artificiales; endulzantes artificiales [preparados químicos]; agentes químicos
para el revestimiento ignífugo de textiles; revestimientos químicos para su uso
en la fabricación de placas de circuitos impresos; aromáticos [productos
químicos]; fertilizantes químicos; productos químicos para soldar; productos
químicos para soldadura; adsorbentes químicos; productos químicos industriales;
composiciones químicas a prueba de ácidos; productos químicos antideslustre para ventanas; bases [preparados químicos];
bromo para uso químico; derivados de celulosa [productos químicos]; aditivos
químicos para concreto; mezclas químicos para concreto; composiciones químicas para chapado de metales; composiciones
químicas para la conservación de alimentos; composiciones
químicas para impermeabilización; composiciones químicas para
impermeabilización de mampostería; compuestos químicos para curar
concreto; preparaciones químicas de condensación; derivados químicos de la
celulosa; intensificadores químicos para papel; intensificadores químicos para caucho; fertilizantes compuestos
convertidos químicamente; preparaciones químicas para conservar
alimentos; preparaciones químicas para ahumar carne; preparaciones químicas
para uso científico; conservantes químicos para ensilaje; productos químicos
para uso industrial; productos químicos para conservar alimentos; productos
químicos para la fabricación de pinturas; productos químicos para la
fabricación de pigmentos; productos químicos para la purificación del agua;
productos químicos para su uso en la acuicultura; productos químicos para su
uso en la industria; productos químicos para uso científico; sustancias
químicas para estabilizar alimentos; productos químicos utilizados en la
industria; productos químicos utilizados en la ciencia; productos químicos para
la aireación del concreto; productos químicos para evitar la condensación;
creosota para uso químico; productos químicos para teñir el esmalte; productos
químicos para descarbonizar motores; productos químicos para blanquear grasas;
acetatos [productos químicos]; materiales filtrantes [preparados químicos];
captadores [sustancias químicamente activas]; productos químicos para glasear
vidrio; productos químicos para teñir vidrio; intercambiadores de iones
[productos químicos]; productos químicos para preparar el cuero; productos
químicos para impregnar el cuero; productos químicos para renovar el cuero;
productos químicos para impermeabilizar el cuero; composiciones químicas para
el revestimiento de metales; sales
[preparados químicos]; agentes químicos de superficie activa; productos
químicos para la impermeabilización de textiles; productos químicos para
impregnar textiles; productos químicos para el tratamiento de aguas
residuales; composiciones químicas impermeabilizantes; productos químicos para
purificar el agua; catalizadores para su uso en procesos químicos; productos
químicos para impermeabilizar cemento, excepto pinturas; preparaciones químicas
para su uso en la industria; productos químicos para aclarar los colores con
una finalidad industrial; productos químicos para licuar el almidón [agentes
para despegar]; productos químicos para el tratamiento de aguas residuales para
uso industrial; catalizadores para su uso en la fabricación de productos
químicos industriales; preparaciones químicas para facilitar la aleación de
metales; preparaciones químicas para su uso en la fabricación de cosméticos;
preparaciones químicas para su uso en la fabricación de pinturas; reactivos
químicos, que no sean para uso médico o veterinario; productos químicos para
uso industrial y productos químicos para uso científico; productos químicos
para su uso en la fabricación de tejidos o textiles; productos químicos para su
uso en la fabricación de pinturas; productos químicos para su uso en el
procesamiento de plásticos; productos químicos para su uso en el tratamiento
del agua; edulcorantes artificiales para bebidas; mezclas de edulcorantes
artificiales; fermentos para uso químico; adhesivos para su uso en la industria
de la construcción; revestimientos químicos utilizados en la fabricación de
lentes de plástico; modificadores de reología [productos químicos] para su uso
en el campo de los materiales de revestimiento; agentes químicos para recubrir
textiles, pieles, cuero, telas tejidas y no tejidas; adhesivos para la
industria de la construcción; agentes de liberación de asfalto; productos
químicos para el tratamiento del agua; productos químicos para
impermeabilización de la humedad, excepto pinturas, para albañilería; productos
químicos para el tratamiento de aguas residuales con fines industriales;
productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; poliuretano sin procesar; resinas de poliuretano sin procesar;
fosfatos para el tratamiento de agua potable; disolventes de goma; disolventes
para barnices; disolventes para lacas; disolventes para pinturas; disolventes
aromáticos para uso industrial y comercial; disolventes desengrasantes para su
uso en procesos de fabricación; ácidos inorgánicos; fertilizantes inorgánicos;
fertilizantes inorgánicos; sales inorgánicas para uso industrial;
revestimientos químicos; revestimientos químicos para su uso en la industria
alimentaria; composiciones químicas y orgánicas para su uso en la fabricación
de alimentos y bebidas; antioxidantes para su uso en la fabricación;
preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; preparaciones
enzimáticas para uso industrial; cultivos bacterianos para la industria
alimentaria; alginatos para la industria alimentaria; preparados bacterianos
para la industria alimentaria; enzimas para la industria alimentaria; productos
químicos para la conservación de alimentos; antioxidantes para su uso en la
fabricación de productos alimenticios; aditivos químicos para su uso en la
fabricación de alimentos; emulsionantes para su uso en la fabricación de
alimentos; enzimas para su uso en la fabricación de alimentos para mascotas;
enzimas para su uso en el procesamiento de subproductos alimentarios; proteínas
para su uso en la fabricación de productos alimenticios; vitaminas para su uso
en la fabricación de productos alimenticios; antioxidantes para su uso en la
fabricación de alimentos y bebidas; lecitina para uso industrial en la
fabricación de productos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación
de alimentos y bebidas; levadura para uso científico; nutrientes de levadura
para uso industrial; levadura para su uso en la producción de biocombustibles;
reactivos químicos para su uso en la identificación de levaduras mediante la
asimilación de azúcares; productos químicos derivados de la leche;
preparaciones filtrantes para la industria de las bebidas; preparados químicos
para la clarificación de bebidas; preparaciones químicas para su uso en la
producción de lácteos; preparados químicos para su uso en la industria láctea;
enzimas para su uso en la industria láctea; reactivos de diagnóstico, excepto
para uso médico o veterinario; cultivos que no sean para uso médico o
veterinario; bactericidas [que no sean para uso médico y veterinario];
preparaciones de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; enzimas
[que no sean para uso médico o veterinario]; adyuvantes que no sean para uso
médico o veterinario; reactivos de pruebas químicas [que no sean médicos ni
veterinarios]; productos químicos de diagnóstico [que no sean para uso médico o
veterinario]; sustancias biológicas [que no sean para uso médico o
veterinario]; reactivos (químicos) que no sean para uso médico o veterinario;
reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario; cultivos bacteriológicos
[que no sean para uso médico y veterinario]; preparaciones bacterianas que no
sean para uso médico y veterinario; papel reactivo, que no sea para uso médico
o veterinario; productos químicos con propiedades antimicrobianas [distintas de
las médicas o veterinarias]; estimulantes del crecimiento [que no sean para uso
médico o veterinario]; preparados de diagnóstico que no sean para uso médico o
veterinario; preparados de diagnóstico, que no sean para uso médico o
veterinario; productos bacterianos [que no sean para uso médico y veterinario];
productos químicos para su uso en análisis [distintos de los médicos y
veterinarios]; productos químicos para uso científico [distintos de los médicos
o veterinarios]; productos químicos para su uso en el revestimiento de
instrumentos veterinarios [que no sean productos farmacéuticos]; productos
químicos para uso en separación [que no sean médicos ni veterinarios]; sustancias químicas para uso en investigación
científica [distintas de las médicas o veterinarias].; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; pastillas de jabón de tocador; jabones desodorantes; jabones
antitranspirantes; productos de perfumería; perfumes; aceites esenciales;
productos cosméticos; lociones para el cabello; productos desmaquillantes;
productos de maquillaje; sales de baño que no sean para uso médico; productos
cosméticos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo; cremas cosméticas,
en particular cremas de belleza, cremas antiarrugas, cremas adelgazantes,
cremas anticelulíticas, cremas de aromaterapia; bálsamos que no sean para uso médico; pomadas para uso cosmético; preparaciones
cosméticas para adelgazar; sueros de belleza; leche limpiadora para el baño;
antitranspirantes (artículos de tocador); desodorantes;
antitranspirantes para uso personal; depilatorios; máscaras de belleza;
productos para el afeitado; polvos de talco; champús; acondicionadores para el
cabello; leches corporales (leches para tocador); espumas de baño; productos
para el cuidado de la piel, la boca y los dientes, para uso cosmético;
aerosoles para refrescar el aliento; enjuagues bucales para uso no médico;
dentífricos; aromáticos [aceites esenciales]; saborizantes para bebidas
[aceites esenciales]; astringentes para uso cosmético; bases para perfumes
florales; extractos de flores; extractos de plantas para uso cosmético;
bastoncillos de algodón para uso cosmético; madera perfumada; colorantes para
el baño; preparaciones blanqueadoras [decolorantes] para uso cosmético;
desodorantes [perfumería]; agua perfumada; incienso; geles de masaje que no
sean para uso médico; aceites y lociones para masajes; grasas para uso
cosmético; aceites para uso cosmético; aceites para el tocador; aceites para
perfumes y esencias; lociones para uso cosmético; geles para uso cosmético;
espráis corporales para uso cosmético; estuches de cosméticos; algodón para uso
cosmético; fragancias para el aire; preparaciones cosméticas para el baño; preparados
de aloe vera para uso cosmético; preparaciones de protección solar;
preparaciones para duchas vaginales para la higiene íntima, preparaciones
desodorantes o para uso higiénico [artículos de tocador]; productos de
limpieza; artículos de aseo; toallitas impregnadas de lociones cosméticas;
polvos de talco para el baño; aceites para bebés [artículos de tocador];
toallitas para bebé; lociones para bebés [artículos de tocador]; talcos para
bebés [cosméticos]; champús para bebés; acondicionadores para el cabello para
bebés; aceites para bebés [artículos de tocador]; toallitas para bebés para uso
cosmético; lociones para bebés [artículos de tocador]; polvos para bebés
[artículos de tocador]; productos desodorantes para perfumar en forma de aerosoles.; en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, médicas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario; suplementos
dietéticos para humanos y animales; desinfectantes; collares antiparasitarios
para animales; suplementos dietéticos para animales; estimulantes de
alimentación para animales; complementos alimenticios para animales; vitaminas
animales; laxantes para animales; vitaminas para animales; suplementos
dietéticos de glucosa para animales; alimentos medicados para animales; suplementos
medicinales para alimentos para animales; suplementos dietéticos minerales para
animales; suplementos nutricionales para alimentos para animales; preparaciones
farmacéuticas para animales; preparaciones para destruir animales nocivos;
complementos proteicos para animales; suplementos vitamínicos para animales;
suplementos alimenticios para animales con una finalidad veterinaria; alimentos
dietéticos para animales para uso médico; preparaciones farmacéuticas para el
cuidado de la piel de animales; polvos para matar pulgas en animales;
suplementos nutricionales no medicinales para alimentación animal; suplementos
nutricionales para alimentos de animales, para uso médico; preparaciones de
oligoelementos para uso animal; suplementos nutricionales; suplementos
dietéticos y nutricionales; suplementos
nutricionales minerales; suplementos nutricionales para alimentos para
animales; suplementos nutricionales para la alimentación del ganado;
suplementos nutricionales para uso veterinario; sustancias nutritivas para
microorganismos; suplementos nutricionales para humanos y animales; mezcla de
bebida de suplemento nutricional en polvo; agentes de administración en forma
de recubrimientos para tabletas que facilitan la administración de suplementos
nutricionales; agentes de administración en forma de películas solubles que
facilitan la entrega de suplementos
nutricionales; suplementos alimenticios; suplementos alimenticios para
uso veterinario; suplementos alimenticios minerales; antioxidantes para su uso
como suplementos alimenticios; suplementos alimenticios a base de aminoácidos,
minerales y oligoelementos; extractos de malta para uso farmacéutico;
suplementos dietéticos de levadura; levadura para uso farmacéutico; extractos
de levadura para uso farmacéutico; extractos de levadura para uso médico;
suplementos dietéticos de levadura de cerveza; levadura para uso médico,
veterinario o farmacéutico; extractos de levadura para uso médico, veterinario
o farmacéutico; preparaciones para hacer bebidas medicinales; preparados
veterinarios; vacunas veterinarias; reactivos de diagnóstico veterinario;
lavados veterinarios insecticidas; cultivos para uso veterinario; grasas para
uso veterinario; preparaciones y sustancias veterinarias; reactivos para
diagnóstico veterinario; preparados radiactivos para diagnóstico veterinario;
antibióticos para uso veterinario; reactivos de pruebas químicas
[veterinarias]; lociones para uso veterinario; enzimas para uso veterinario;
desinfectantes para uso veterinario; medicamentos para uso veterinario;
preparaciones farmacéuticas para uso veterinario; células madre para uso
veterinario; preparados biológicos para uso veterinario; medios de cultivo para
uso veterinario; preparados de enzimas para uso veterinario; reactivos químicos
para uso veterinario; reactivos biológicos para uso veterinario; suplementos
alimenticios para uso veterinario; suplementos nutricionales para uso
veterinario; suplementos alimenticios para uso veterinario; suplementos
alimenticios para uso veterinario; preparaciones higiénicas para uso
veterinario; preparados bioquímicos para uso veterinario; preparaciones
sanitarias para uso veterinario; aminoácidos para uso veterinario; preparados
bacterianos para uso veterinario; papel reactivo para uso veterinario; polvo de
corteza para uso veterinario; preparados de cantáridas para uso veterinario;
extracto de corteza para uso veterinario; preparados químicos para uso
veterinario; Preparaciones de diagnóstico para uso veterinario; preparados
bacteriológicos para uso veterinario; preparados de aminoácidos para uso
veterinario; alimentos dietéticos para uso veterinario; sustancias dietéticas para uso veterinario; productos antiinfecciosos
para uso veterinario; preparados antiinfecciosos para uso veterinario; aditivos
alimentarios médicos para uso veterinario; reactivos para fines analíticos
[para uso veterinario]; reactivos para análisis microbiológicos [para uso
veterinario]; papel reactivo para uso médico o veterinario; aminoácidos para
uso médico o veterinario; preparaciones de diagnóstico para uso médico o
veterinario; reactivos para su uso con analizadores [para uso veterinario];
preparaciones de microorganismos para uso médico y veterinario.; en clase
29: Huevos; huevos procesados;
substitutos de huevo; claras de huevo; carne; carne liofilizada; extractos de
carne; carne en conserva; carne procesada; carnes envasadas; platos principales
compuestos principalmente de carne, pescado, aves o verduras; platos preparados
compuestos principalmente de carne, pescado, aves o verduras; aceites
comestibles; aceite comestible; grasas comestibles; aceites de linaza
[comestibles]; aceites comestibles saborizados; semillas comestibles
procesadas; aceite de hueso comestible; aceites y grasas comestibles; aceites
comestibles para glasear alimentos; pastas para untar a base de grasas
comestibles para pan; aceites comestibles para cocinar alimentos; sustancias
grasas para la fabricación de grasas comestibles; aceites comestibles derivados
del pescado [distintos del aceite de hígado de bacalao]; aceites y grasas;
grasas animales para alimentos; grasa de res; grasa de coco; grasas de maíz;
grasas para cocinar; grasas vegetales para cocinar; grasas vegetales para
alimentos; aceite y grasa de coco [para alimentos]; mezclas que contienen
grasas para rebanadas de pan; margarina; substitutos de la margarina; aceite de
palma [para alimentos]; aceite de nuez de palma para uso alimentario; nueces
deshidratadas; nueces tostadas; nueces comestibles; frutos secos sazonados;
nueces sin cáscara; frutos secos en conserva; nueces secas; nueces preparadas;
nueces molidas; maní; nueces procesadas; nueces blanqueadas; frutos secos
salados; nueces picantes; sopas y caldos, extractos de carne; productos
lácteos; postres elaborados con productos lácteos; pudines lácteos; postres
lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos y sustitutos lácteos;
bebidas a base de lácteos; sustitutos no lácteos de la leche; bebidas a base de
productos lácteos; crema artificial (sustitutos de productos lácteos); bebidas
a base de lácteos que contienen avena; blanqueadores de café compuestos
principalmente de productos lácteos.; en clase 30: Café, té, cacao y café artificial; arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, bollería y
confitería; helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, polvo de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo;
extractos de malta para alimentos; extractos de malta utilizados como
saborizantes; extractos de café de malta; levadura; extractos de levadura;
levadura en polvo; Levadura para la elaboración de cerveza; levadura
instantánea; extractos de levadura para alimentos; levadura para la elaboración
de cerveza; levaduras y agentes leudantes; levadura para uso enológico;
extractos de levadura para consumo humano; levadura para su uso como ingrediente en alimentos; granos y almidones
procesados y productos elaborados a partir de ellos, preparaciones para hornear
y levaduras; confitería no medicinal que contiene leche; confitería no
medicinal con sabor a leche; preparaciones para hacer bebidas con sabor a
chocolate; preparaciones de hierbas para hacer bebidas; preparaciones para
hacer bebidas [a base de cacao]; preparaciones para hacer bebidas [a base de
chocolate]; preparaciones para hacer bebidas [a base de té]; preparaciones para
hacer bebidas [a base de café]; esencias de chocolate para la preparación de
bebidas; preparaciones en polvo que contienen cacao para su uso en la
elaboración de bebidas; confitería láctea; chocolate con leche; helado de
leche; helado no lácteo; bebidas alimenticias de chocolate que no sean a base
de lácteos ni vegetales.; en clase 31:
Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar, no incluidos en otras clases; granos y semillas crudos y sin procesar;
frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos,
plántulas y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para
animales; malta; bebidas animales; galletas de animales; alimentación animal;
comida para animales; alimentos para animales; arena higiénica para animales;
bebidas para animales; galletas para animales; comida para animales; levadura
para piensos; algas para consumo animal; algarrobilla para consumo animal;
preparados para el engorde de animales; puré de salvado para consumo animal;
harina de coco para consumo animal; residuos de destilería para consumo animal;
harina de pescado para consumo animal; semillas de lino para consumo animal;
harina de linaza para consumo animal; alimentos para animales de granja;
alimentos para animales marinos; cereales para consumo animal; cal para forraje
animal; semillas de lino para consumo animal; harina de linaza para consumo
animal; pastel de maní para animales; harina de maní para animales; harina de
colza para consumo animal; salvado de arroz para consumo animal; raíces para
consumo animal; algas para consumo animal; semillas preparadas para consumo
animal; harina de soja para consumo animal; puestos de comida para animales;
pulpa de almidón para consumo animal; fortalecimiento del forraje animal;
germen de trigo para consumo animal; levadura para consumo animal; algas, sin
procesar, para consumo humano o animal; celulosa para su uso como camas para
animales; alimentos para animales que contienen extractos botánicos; algas, sin
procesar, para consumo humano o animal; harina de soja para consumo animal;
subproductos del procesamiento de cereales, para consumo animal; productos
residuales de cereales para consumo animal; tortas de soja y orujo de cereales
para consumo animal; levadura para piensos animales; levadura para consumo
animal; levadura para el consumo de animales; levadura seca activa para
animales; pastillas de levadura para el consumo de animales; extractos de
levadura para el consumo de animales; alimentos para animales lecheros.; en
clase 32: Cervezas; aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; agua gaseosa; aperitivos sin
alcohol; cerveza; esencias para hacer bebidas; extractos de lúpulo para hacer
cerveza; jugos de fruta; néctares de frutas sin alcohol; mosto de uva, sin
fermentar; bebidas isotónicas; limonadas; agua mineral [bebidas]; bebidas no
alcohólicas; extractos de frutas sin alcohol; bebidas de zumos de frutas sin
alcohol; pastillas para bebidas efervescentes; polvos para bebidas
efervescentes; preparaciones para hacer agua gaseosa; preparaciones para hacer
bebidas; preparaciones para hacer licores; agua con gas; bebidas sin alcohol;
jarabes para bebidas; aguas de mesa; jugos de vegetales [bebidas]; aguas
[bebidas]; bebida de suero; preparaciones para hacer bebidas; preparaciones diluibles para hacer bebidas; polvos para la preparación de
bebidas; preparación para hacer bebidas sin alcohol; preparaciones sin alcohol
para hacer bebidas; mezclas secas a base de almidón para la preparación de
bebidas; extractos de lúpulo para su uso en la preparación de bebidas; polvos
utilizados en la preparación de bebidas a base de frutas; siropes y otras
preparaciones sin alcohol para hacer bebidas; extractos de frutas sin alcohol
utilizados en la preparación de bebidas; concentrados utilizados en la
preparación de refrescos; polvos utilizados en la preparación de refrescos;
jarabes utilizados en la preparación de refrescos; concentrados para su uso en
la preparación de refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas a
base de frutas.; en clase 35: Servicios
de venta al por mayor y al por menor de productos químicos, polímeros,
productos farmacéuticos, materias primas, productos semiacabados y acabados de
plástico y/o caucho, así como productos para la construcción; análisis de
precio de costo; gestión administrativa de servicios de venta de productos
químicos y farmacéuticos; servicios de facturación; servicios administrativos
para tomar pedidos de venta; servicios de información comercial, en particular
información comercial y asesoría para consumidores; servicios de intermediación
comercial; demostración de bienes; actualización y distribución de materiales publicitarios; distribución de
muestras; información comercial y asesoría para consumidores; previsión
económica; gestión administrativa de órdenes de compra; contabilidad,
facturación y teneduría de libros; elaboración de extractos de cuentas; recopilación
y sistematización de datos en archivos informáticos; gestión de archivos
informáticos; estudios de mercado; investigación de mercado; tasaciones de
negocios comerciales; estimaciones comerciales, en particular la valoración de
productos químicos, farmacéuticos, materias primas, productos semielaborados y
productos terminados de plástico y caucho; consultoría empresarial profesional;
asistencia en la gestión de empresas comerciales o industriales; gestión
administrativa de licencias de bienes o servicios de terceros; organización de
ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; presentación de
productos en todos los medios de comunicación con fines de venta al por menor;
servicios de comparación de precios; asistencia
en mercadeo para la venta al por mayor de productos químicos, farmacéuticos,
materias primas, productos semiacabados y acabados de plástico o caucho,
así como productos para la construcción; servicios prestados por una empresa de
importación y exportación; importación y exportación de productos químicos,
farmacéuticos, productos plásticos semiacabados y productos de caucho;
servicios prestados por representantes comerciales; servicios de gestión
administrativa en relación con compras y facturación para terceros; servicios de
gestión administrativa en relación con la logística y el almacenamiento de
mercancías; servicios de autenticación de productos, a saber, gestión
administrativa y funciones de oficina; servicios de mercadeo; servicios de
venta minorista en relación con preparaciones para hacer bebidas; servicios de
venta al por mayor en relación con preparaciones para hacer bebidas; servicios
de venta minorista en relación con preparaciones para hacer bebidas
alcohólicas; servicios de venta al por mayor de preparados para hacer bebidas
alcohólicas; servicios de venta minorista en relación con productos lácteos;
servicios de venta minorista en relación con aparatos veterinarios; servicios
de venta al por mayor en relación con artículos veterinarios; servicios de
venta minorista en relación con artículos veterinarios; servicios de venta al
por mayor en relación con aparatos veterinarios; servicios de venta al por
mayor en relación con preparados veterinarios; servicios de venta al por mayor
de preparados y artículos veterinarios; servicios de venta minorista o
mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y
suministros médicos; servicios de venta mayorista y minorista de productos
farmacéuticos y preparados para fabricar productos farmacéuticos; servicios de
venta mayorista y minorista de alimentos para animales y preparaciones para
hacer alimentos para animales; servicios de venta al por mayor y al por menor
de alimentos y bebidas para seres humanos y preparados para hacer alimentos y
bebidas para seres humanos; servicios de venta al por mayor y al por menor de
cosméticos y perfumes para seres humanos y preparaciones para hacer cosméticos
y perfumes.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte y almacenamiento de
productos de plástico; servicios de transporte marítimo; logística; embalaje y
envoltura de productos; información en relación con el transporte,
almacenamiento y embalaje de mercancías; transporte y almacenamiento de
productos químicos y farmacéuticos; recolección y transporte de mercancías, en
particular recolección de productos químicos y farmacéuticos; información en
relación con la recolección, almacenamiento y transporte de mercancías, en
particular en relación con la recolección, almacenamiento y transporte de productos
químicos y farmacéuticos. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el: 7 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022692040 ).
Solicitud Nº
2022-0007749.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de CPS Technology Holdings LLC con
domicilio en 250 Vesey Street, 15TH floor, 10281 New York NY, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LTH como marca de fábrica y comercio en
clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Filtros, filtros de aire, y filtros para aceite para motores y
máquinas; en clase 11: Filtros de aire para cabinas para la filtración de
partículas y absorción de olores en un compartimiento de vehículo Fecha: 9 de
setiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692041
).
Solicitud Nº
2022-0007768.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de ELEMIS USA, Inc., con domicilio en 1140 Broadway, Suite 1601, New
York, NY 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELEMIS
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Jabones cosméticos no medicinales; jabones de tocador;
perfumes; aguas de tocador; agua nebulizada corporal; agua mineral para uso
cosmético en atomizadores; aceites esenciales; productos cosméticos; lociones
para el cabello; dentífricos; aceites para el tocador; aceites para uso
cosmético; aceites para perfumes y esencias; champús; acondicionadores para el
cabello; geles de ducha no medicinales; baños de burbujas no medicinales; cosméticos en forma de geles; mascarillas faciales exfoliantes,
a saber, mascarillas de belleza; preparaciones cosméticas para el baño;
preparaciones cosméticas; cremas faciales para uso cosmético; cremas de manos
para uso cosmético; cremas corporales para uso cosmético; cremas de manos;
aceite de almendras para uso cosmético; lociones cosméticas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel;
preparaciones hidratantes para uso cosmético; lociones tónicas para la cara
para uso cosmético; cremas antienvejecimiento; tónicos para la piel; sueros de
belleza; sueros para la cara para uso cosmético; sueros para el contorno de
ojos para uso cosmético; preparaciones de maquillaje; preparaciones para
desmaquillar; exfoliantes faciales; exfoliantes corporales; preparaciones para
la limpieza de la piel, el cuerpo y la cara que no sean para uso médico;
lápices para uso cosmético; cosméticos para pestañas; cosméticos para cejas;
polvos de talco para el baño; preparaciones para el afeitado; geles de afeitar;
espumas de afeitar; jabón de afeitar; lociones para después del afeitado; leche
limpiadora para el baño; mantecas corporales; estuches de cosméticos,
consistentes en barras de labios, sombras de ojos, rubores y máscaras de
pestañas; maquillaje; polvos de maquillaje; bases de maquillaje; corrector para
la cara; esmalte de uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas;
endurecedores de uñas; lápiz labial; bálsamos labiales; desodorantes para uso
personal; preparaciones depilatorias; preparaciones depilatorias; cera
depilatoria; preparaciones cosméticas para adelgazar; preparaciones cosméticas
para el bronceado de la piel; preparaciones cosméticas de protección solar;
toallitas impregnadas de lociones cosméticas; bastoncillos de algodón para uso
cosmético; incienso; preparaciones para aromatizar el aire; bolsitas para
perfumar la ropa blanca; aerosoles perfumados para ropa blanca; crema para
blanquear la piel; preparaciones para quitar tintes; pastas para cuchillas de
afeitar; preparaciones para decolorar el cabello; papeles abrasivos; cosméticos
para animales; madera perfumada; velas de masaje para uso cosmético. Fecha: 08
de setiembre de 2022. Presentada el 06 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022692042 ).
Solicitud Nº 2022-0007374.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de The
North Face Apparel Corp.,
con domicilio en: 3411 Silverside Road, Wilmington,
Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XPLR
PASS, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: programa de fidelización de consumidores que
proporciona programas de premios de incentivos para clientes mediante la
emisión y el procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea y
al por menor de los bienes y servicios de una compañía. Fecha: 05 de setiembre
de 2022. Presentada el 23 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022692043 ).
Solicitud Nº 2021-0010604.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Papa John’s International Inc. con
domicilio en 2002 Papa John’s Boulevard, Louisville,
KY 40299, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases 29; 30; 39 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Pollo para su uso en la preparación
o venta de pizza; nuggets de pollo para ser usados en la preparación
de o para con vender con pizza; alitas de pollo para
ser usadas en la preparación de o para vender con pizza; alimentos
preparados con pizza para su
consumo dentro o fuera de las instalaciones, a
saber, palitos de pollo y queso para su uso en
pizza o alimentos elaborados
a base de pizza o vendidos con ella.;
en clase 30: Pizza.; en clase 39: Servicios
de reparto de pizzas; entrega
de alimentos hechos o basados en pizza o preparados al estilo de la pizza por restaurants.; en clase 43: Servicios de restaurante que sirven pizza y alimentos elaborados a base de
pizza o vendidos con ella; servicios de restaurante que ofrecen comidas en el restaurante
y servicios de comida para llevar
y entrega que ofrecen y sirven pizza y comida hecha a
base de pizza o que se vende con ella;
servicios de restaurante de
comida para llevar de pizza y comida hecha a base de pizza o vendida
con ella. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el 19 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022692044 ).
Solicitud Nº 2022-0007761.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Beiersdorf
AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: FRESH
LAVIER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel; desodorantes y antitranspirantes para
uso personal Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022692045 ).
Solicitud Nº 2022-0007762.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG con
domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: VELVET
ROMANCE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; preparaciones cosméticas para
la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel;
desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 08 de setiembre de
2022. Presentada el 06 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022692046 ).
Solicitud Nº 2022-0006797.—Pablo
Roberto Bonilla Siles, soltero, cédula de identidad N°
113980012, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Collados, 350
metros noreste del Palí de Lourdes, casa 8D, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comprende principalmente servicios legales, así como asesoría
jurídica para personas, organizaciones y empresas, enfocado principalmente en temas de propiedad
intelectual. Reservas: De los colores; anaranjado.
Fecha: 12 de setiembre del
2022. Presentada el
02 de setiembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022692049 ).
Solicitud Nº
2022-0007396.—Ronald David Masis Jiménez, soltero, cédula de identidad 117710431, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Vitafuerte INC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102845032 con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, 600 metros al sur del Restaurante Burger King del
Parque de La Paz, diagonal a la parada de Buses del antiguo Radio Reloj,
edificio de dos plantas con parqueo al frente rotulado como Gimnasio Vitafuerte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al
acondicionamiento físico, gimnasio, fitnesscenter y
spa. Ubicado en Heredia, San Pablo del Beneficio La Meseta 100 metros al este y
25 metros al norte. Reservas: De los colores: naranja, verde, blanco y rosa.
Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022692088 ).
Solicitud Nº
2022-0008094.—Jaquelinne María Díaz Valerio,
casada una vez, cédula de identidad N° 402070060 con
domicilio en 50 metros sur del Abastecedor La Giralda en Buena Vista, Costa
Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar M proyecto de vida, vive,
crea y comparte tu esencia en relación con la marca 2022-4801. Fecha: 29 de
septiembre de 2022. Presentada el 16 de septiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022692132 ).
Solicitud Nº
2022-0008575.—Raúl Enrique López Zambrano, en calidad de apoderado generalísimo de Motoworld CR Corporation S.A.,
cédula jurídica 3101628561, con domicilio en: Santa Ana 700 mts
al oeste, Centro Empresarial Forum 1, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s) internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial el cual se dedica
a ventas de accesorios y respuesta de moto (Enduro, Motocross, y Alta Cilindrada) así como de bicicletas (MTB, Ruta y Downhill), todos los cuales son importados y no de la línea de este nombre.
Ubicado en San Jose, Santa
Ana, 700 mts. al oeste del Centro Empresarial
Forum 1. Fecha: 03 de noviembre
de 2022. Presentada el: 04
de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022692136 ).
Solicitud Nº 2022-0009010.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderado especial de BKM Holdings Corp., con domicilio en Obarrio,
Avenida Ricardo Arango, Edificio de Lesseps, 2do piso, oficina 2-3, ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Financiamiento para la compra de teléfonos celulares.
Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692169 ).
Solicitud N° 2022-0002420.—Mariela
Alfaro Vásquez, casada
una vez, cédula de identidad N° 205160578; Juan Pablo
Madrigal Álvarez,
soltero, cédula de identidad N° 207340805 y Juan
Rafael Madrigal Rodríguez, casado
dos veces, cédula de identidad N° 203750488, con
domicilio en Lagos del Coyol, La Garita, 400 metros norte del Super Madrigal,
Alajuela, Costa Rica; Lagos del Coyol, La Garita, 400 metros norte Super
Madrigal, Alajuela, Costa Rica y Lagos del Coyol, La Garita, 400 metros norte
del Super Madrigal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de representaciones teatrales, producción de espectáculos. Reservas: de los colores: azul y naranja. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el 12 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022692170 ).
Solicitud Nº 2022-0009411.—Henry
Azofeifa Blanco, soltero, cédula de identidad 112160647 con domicilio en
Curridabat Tirrases Curridabat Barrio Gloria Bejarano
casa 41, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clubes deportivos, servicios
de organización, preparación y celebración de partidos de futbol, eventos de
entrenamiento de futbol, servicios de escuelas de fútbol, servicios deportivos y mantenimiento físico.
Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022692283 ).
Solicitud Nº 2022-0007805.—María
Eugenia Meza Hurtado, casada una vez, cédula de identidad 801130901 con
domicilio en Curridabat, Residencial Danzas del Sol número uno, casa 17 L,
antes de Villas de Ayarco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos no medicinales para adelgazar. Fecha: 1 de noviembre del 2022. Presentada el: 7 de septiembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2022692285 ).
Solicitud Nº 2022-0008744.—Eliécer
Valerio Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 203210607, en calidad de
apoderado generalísimo de Agencias Vibo de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101127736, con domicilio en Merced, Barrio México, calle
veinte avenidas siete y nueve, de la entrada principal del Hospital de Niños
500 metros norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: STYLOHYPATIA como marca de comercio en
clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, vestidos, blusas, pantalones, camisetas, ropa interior,
calzado, artículos de sombrerería y gorras. Fecha: 31 de octubre de 2022.
Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022692305 ).
Solicitud Nº
2022-0009560.—Bryan Stiven
Tabares Ruiz, soltero, cédula de residencia 117002544708 con
domicilio en Condominios Valles de Ecaliptos Casa 61
San Joaquín de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: spartanos barbershop
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
barbería; ubicado frente al Vindi de San Joaquín de
Heredia. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022692338 )
Solicitud Nº
2022-0003036.—Gabriela Carmona Mora,
soltera, cédula de identidad 112090632, en
calidad de apoderada especial de Interfarma Corporation, otra identificación
FEINumber:65-0340317, con domicilio en Miami, Florida, 33186, 12170 SW 128 CT,
Suite Nº 106E, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022692377 ).
Solicitud N° 2022-0007839.—Xochitl Camacho Medina, cédula de identidad N° 110230679, en calidad de apoderada especial de Globalmex Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101783467, con domicilio en
Cartago, Occidental, Residencial El Molino, de Aros y Llantas Mundiales, 150 mts. este y 300 mts. sur, casa
mano derecha, 2 plantas, N°
19-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
de artículos
para funeraria, tales como:
para recolección
de cadáveres:
camillas, bolsas, guantes, eliminadores de olor, mascarillas, trajes de protección; para embalsamiento: químicos conservadores, químicos secantes, eliminadores de olor, instrumental, mesas, plantas
de tratamiento de aguas, equipo de protección, grúas para cadáveres; para traslado:- rodillos para deslizar ataúdes, adornos para carrozas, banderas; para velación: equipos
para velación en domicilio, equipos para velación en capillas,
carros de movilidad para ataúdes, altares; para inhumación: equipos para descender ataúdes, carpas, postes delimitadores, atriles, bandas para descender ataúdes;
para cremación
humanos: urnas para cenizas, en diferentes
materiales, metálicas, de madera, ecológicas, de cerámica, de cristal, infantiles, joyas; para cremación de mascotas: urnas para cenizas de mascotas en madera y metálicas,
joyas, bolsas para recolección de cuerpos, camillas. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 8 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022692405 ).
Solicitud Nº 2022-0007838.—Xochitl Camacho Medina, cédula de identidad 110230679, en
calidad de apoderado especial de Globalmex, Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101783467 con domicilio en Cartago, Occidental,
Residencial El Molino, de Aros y Llantas Mundiales 150 mts.
este y 300 mts. sur, casa mano derecha 2 plantas,
número 19-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de artículos para
funeraria, tales como: para recolección de cadáveres: Camillas, bolsas,
guantes, eliminadores de olor, mascarillas, trajes
de protección; para embalsamiento: Químicos conservadores, químicos
secantes, eliminadores de olor, instrumental, mesas, plantas de tratamiento de
aguas, equipo de protección, grúas para cadáveres; para traslado:- rodillos
para deslizar ataúdes, adornos para carrozas, banderas; para velación: equipos
para velación en domicilio, equipos para velación en capillas, carros de
movilidad para ataúdes, altares; para inhumación: equipos para descender
ataúdes, carpas, postes delimitadores, atriles, bandas para descender ataúdes;
para cremación humanos: Urnas para cenizas, en diferentes materiales,
metálicas, de madera, ecológicas, de cerámica, de cristal, infantiles, joyas;
para cremación de mascotas: Urnas para cenizas de mascotas en madera y
metálicas, joyas, bolsas para recolección de cuerpos, camillas. Fecha: 20 de
octubre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022692406 ).
Solicitud Nº 2022-0008566.—Natalia
María Rodríguez Ríos, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 113130677
y Jeffrey Daniel Zamora Yoder, casado en primeras
nupcias, cédula de identidad 112500655, con domicilio en: Uruca, Condominio
Condado Palacio, San José, Costa Rica y Moravia, Trinidad, El Alto,
Urbanización La Fabiola, del Súper
La Deportiva doscientos metros este, cincuenta metros sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: asesoramiento jurídico y
servicios legales en general, incluyendo pero no limitados a las siguientes
áreas del derecho: civil, penal, corporativo, tributario, bancario, financiero,
administrativo, propiedad intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros,
notarial, registral, bursátil, comercial, público, privado, fiscal, laboral,
constitucional, familia, migratorio, comercio internacional, derecho de la
competencia, municipal, derechos del consumidor, servicios y asesoría
relacionados con litigio judicial, arbitraje, investigación jurídica. Reservas:
Reserva de colores negro, dorado y gris. Fecha: 02 de noviembre de 2022.
Presentada el: 04 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022692407 ).
Solicitud N° 2022-0009442.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., LTD.,
con domicilio en Economic & Development
Zone, Wenling, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: motocicletas; bicicletas eléctricas. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022692409 ).
Solicitud N° 2022-0008591.—José Luis Montoya Cerdas, casado tres veces, cédula de identidad N° 701380206, con domicilio en Limón, Barrio Atlántida,
contiguo a pulpería Merelin, casa color rosada, mano
izquierda, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para la pesca. Reservas: de los colores: no indica. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2022692411 ).
Solicitud N° 2022-0009324.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Qatar Central Bank, con domicilio en Qatar Central Bank Building, Behind Qatar National Museum, P.O. Box No.
1234-Doha, Qatar, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios; banca; análisis (financiero-); servicios de liquidación de empresas [financieros]; inversiones de
capital; compensación, financiera;
consultoría financiera; servicios de tarjetas de débito; depósitos de valores; evaluación financiera; intercambio de
dinero; factoraje; fiduciario;
información financiera; gestión financiera; patrocinio financiero; inversiones de fondos; transferencia
de fondos (electrónico-); garantías; banca a domicilio; préstamos a plazos; préstamos [financiación]; banca hipotecaria; fondos de inversión; servicios de cajas de seguridad; cajas de ahorro; patrocinio (financiero-); valoraciones; asesoramiento en materia de seguros; información sobre seguros. Reservas: Reserva los colores
negro y rojo. Fecha: 04 de noviembre
de 2022. Presentada el 24
de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022692414 ).
Solicitud Nº
2022-0008750.—Jéssica Andrea Hernández
Arocha, cédula de residencia 172400164618, en calidad de apoderado generalísimo
de Importadora Jema International S.A., cédula jurídica 3101706738, con
domicilio en: Lagunilla, Residencial Real Santamaría Oeste, casa Nº 97, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s) 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado y accesorios. Fecha: 14
de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022692432 ).
Solicitud Nº
2022-0006688.—Juan Carlos Ramírez Alfaro,
soltero, cédula de identidad 2-0568-0483, con domicilio en de Walmartsan de Francisco, 100 norte y 250 oeste, casa mano
derecha color naranj, frente a Condominios El Roblke, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMONSER
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de agosto de
2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022692469 ).
Solicitud Nº 2022-0006572.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de
Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FIBICLOS como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 28
de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022692507 ).
Solicitud Nº
2022-0009124.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderado especial de DELIBRA S.A. con domicilio en Juncal
1202-Montevideo-10000-, Uruguay, solicita la inscripción de: COMBINATER
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología.
Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 18 de octubre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022692509 ).
Solicitud Nº 2022-0009021.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Delibra S.
A. con domicilio en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: OVOQUIST
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para uso humano. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022692510 ).
Solicitud Nº 2022-0009020.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra
S.A., con domicilio en: Juncal
1202-Montevideo-10000- Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: GLARSULEN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas
para uso humano. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un e conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022692511 ).
Solicitud Nº
2022-0009068.—Marla De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Orveon
Global LTD con domicilio en The Adelphi,
1-11 John Adam ST.Floor 10,
London WC2N 6HT, Reino Unido, solicita la inscripción de: ORVEON como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Preparaciones no
medicadas para el cuidado de la piel, a saber, cremas, lociones, geles,
tónicos, limpiadores y exfoliantes; Lociones para la piel.; en clase 35:
Suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y
servicios; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su
venta minorista; Investigación del mercado de cosméticos, perfumes y productos
de belleza. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022692514 ).
Solicitud Nº 2022-0007319.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de PROCAPS S.A. con domicilio
en Calle 80 Nº78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY
PODER PROBIOTICOS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos
probióticos. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022692515 ).
Solicitud Nº 2022-0007014.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de
Apoderado Especial de Honda Motor CO., LTD. con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku,
Tokyo 107-8556, Japón, solicita la inscripción de: XRE300
Sahara como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, y sus
partes y accesorios, incluidos en la clase 12 internacional, con excepción de
aros y llantas. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 7 de noviembre de 2022.
Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrado.—( IN2022692530 ).
Solicitud Nº 2022-0009482.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Industrias Alen, S. A. DE C.V. con domicilio en BLVD. Diaz Ordaz
NO. 1000, COL. Los Treviños, Santa Catarina, Nuevo
León, México, solicita la inscripción de: TEFLEX como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Suavizantes para la ropa; detergente liquido;
detergentes para lavar los platos; detergentes para uso doméstico; jabones
detergentes; toallitas que incorporan preparados de limpieza; toallitas
rehumedecidas impregnadas con detergente para lavavajillas; preparaciones
blanqueadoras para uso doméstico; productos blanqueadores [lavandería];
productos blanqueadores para lavar la ropa; aceites de pino para la limpieza de
suelos; limpiador quitamanchas; productos para la limpieza de inodoros;
productos de limpieza de ventanas en forma de pulverizador; preparaciones para
la limpieza de suelos; tejidos impregnados con preparaciones de limpieza;
preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; productos de limpieza.
En clase 5: Desinfectantes higiénicos; desinfectantes para uso doméstico;
productos de lavado (desinfectantes) [distintos del jabón]; jabones
desinfectantes Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de
usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 4 de
noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692558 ).
Solicitud Nº
2022-0004379.—Hong Bin
Hong Tsai, cédula de identidad 800700597, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Arch Arquitectos SA,
cédula jurídica 3101314374 con domicilio en provincia de San
José, Sabana Sur, De Mc Donalds de la Sabana Sur,
doscientos metros al sur, cien al este y cincuenta al sur, casa blanca a mano
derecha con portones plegables grises, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: PLAZA
PIEDADES como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente:: Un
establecimiento dedicado a Alquileres de locales comerciales. Ubicado en
Provincia de San José, Santa Ana, Piedades, 500 metros oeste del Fresh Market de Piedades, lote
esquinero, en la entrada del Residencial La Caraña. Fecha: 3 de noviembre de
2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692611 )
Solicitud Nº 2022-0008147.—Manuel
Roberto Sánchez Portilla, cédula de identidad 112300852, en calidad
de apoderado generalísimo de Suplidora Global Cannatopia
S.A., cédula jurídica 3101845770, con domicilio en: San Diego, Residencial Paso
Real; casa O tres, casa color papaya, 30302, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Cannatopia, como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: asesorías agronómicas; servicios relacionados con el
arte floral, por ejemplo, arreglos florales, confección de coronas;
alquiler de equipos agrícolas jardinería; horticultura; paisajismo; jardinería
paisajística; arquitectura del paisaje; servicios de invernaderos y vivero de
plantas para el fitomejoramiento y la micropropagación; proporcionar
instalaciones de jardinería comunitaria; poda de árboles y arbustos; servicios
de reforestación; servicios de semilleros; alquiler de implementos de
jardinería; trasplante de árboles; plantación con fines de compensación de
carbono [sumideros de carbono]; asesorías y servicios de manejo integral de
plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura, la silvicultura.
Reservas: Kannatopia. Fecha: 04 de noviembre de 2022.
Presentada el: 09 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022692621 ).
Solicitud Nº
2022-0009668.—Carlos Corrales Azuola, cédula
de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR, S.A con
domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del
puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAVIMUNDIAL
como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de publicidad, de márquetin y de promoción; gestión,
organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 4 de noviembre de
2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022692669 ).
Solicitud N° 2022-0006300.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Société Des Produits
Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: PRO PLAN, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: suplementos nutricionales para uso veterinario; suplementos
nutricionales para la alimentación animal. Fecha: 3 de agosto de 2022.
Presentada el 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022692700 ).
Solicitud Nº 2022-0006345.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Wefight
con domicilio en 621 Rue Georges Méliès-34 000 Montpellier, Francia, solicita
la inscripción de: VIK como Marca de Servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Suministro de información médica; suministro de información en los ámbitos de
la salud y el bienestar; suministro de información en el ámbito de las
enfermedades crónicas mediante una aplicación interactiva. Fecha: 27 de julio
de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022692702 ).
Solicitud Nº 2022-0005067.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con
domicilio en 1800 Vevey Switzerland,
Suiza, solicita la inscripción de: DOG CHOW SABROSOBRE como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas, específicamente
perros, en sobres. Prioridad: Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 14 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022692823 ).
Solicitud Nº 2021-0011127.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de Turrones de Costa Rica Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101086375 con domicilio en Barrio Naciones Unidas 150
al este de la esquina sur del Colegio Seminario, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Il
Fiore como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, cacao; arroz,
pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en
conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 28 de julio de
2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022692866 ).
Solicitud N° 2022-0008995.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Romeo HK Limited,
con domicilio en S1610,16F, T2,Silvercord, 30 Canton RD. T, TST KLN Hong Kong, Hong Kong, Hong Kong,
solicita la inscripción de: HYPPE, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos y vaporizadores
orales para fumadores; cigarrillos electrónicos para su uso como alternativa a
los cigarrillos tradicionales; cigarrillos electrónicos mecánicos. Fecha: 20 de
octubre de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692966
).
Solicitud Nº 2022-0007115.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial
de Immersive Health Solutions LLC con domicilio en 1209 Orange Street,
Wilmington Delaware 19801, United States
of América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: REALITY ONE como Marca de Fábrica y Servicios en
clase(s): 18; 28; 37; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Cuero, imitaciones de cuero, pieles y cueros de animales
y cuero vegano; maletines adjuntos; bolsitas de cuero; bolsas; bolsas de la
compra reutilizables; bolsas de playa; cajas de cuero o cartón cuero;
maletines; estuches para tarjetas de visita; estuches de cuero o cartón cuero;
estuches para tarjetas de crédito (carteras); bolsos de juego; bolsas para ropa
de viaje; bolsos de mano; estuches para llaves; etiquetas de cuero; correas de
cuero; etiquetas de equipaje; etiquetas de valijas; estuches de partituras e
instrumentos musicales; sombrillas; carteras de bolsillo; monederos; mochilas
escolares; cinturones de cuero para los hombros; asas de maletas; maletas;
bolsas de aseo, vacías; bolsas de herramientas, vacías; bolsas de viaje;
paraguas; neceseres, vacíos; bastones; bastones con empuñadura; equipaje y
bolsas de transporte; sombrillas y parasoles; bastones para caminar; collares,
correas y ropa para animales.; en clase 28: Juguetes; juegos; implementos para
jugar; material didáctico en forma de juegos; juegos de cartas; naipes;
consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; aparatos de
hacer pesas; controladores para consolas de juegos; guantes para juegos;
máscaras, incluidas en esta clase; máquinas para ejercicios físicos; juegos y
juguetes portátiles que incorporen funciones de telecomunicaciones; juegos
portátiles con pantallas de cristal líquido; kits de modelos a escala;
bicicletas de ejercicio estacionarias; juegos de mesa; robots de juguete;
juegos de consolas; máquinas de videojuegos; aparato de videojuegos.; en clase
37: Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos médicos
y quirúrgicos; desinfección de aparatos, instrumentos y dispositivos médicos y
quirúrgicos; limpieza de aparatos, instrumentos y dispositivos médicos y quirúrgicos; desinfección de instrumentos
quirúrgicos; irradiación de instrumentos médicos; esterilización de
instrumentos médicos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware y
periféricos informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de
maquinaria; alquiler de cargadores de energía portátiles; carga de baterías de vehículos;
Información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios
mencionados.; en clase 38: Suministro de acceso a bases de datos; arrendamiento
de tiempo de acceso a una base de datos informática; alquiler de tiempos de
acceso a redes informáticas mundiales; comunicaciones por teléfonos móviles;
comunicaciones por terminales de ordenador; comunicaciones por redes de fibra
óptica; comunicaciones por teléfono; transmisión de mensajes e imágenes asistida
por ordenador; servicios de tablones de anuncios electrónicos; suministro de
información en el ámbito de las telecomunicaciones; facilitación de salas de
chat en Internet; envío de mensajes; alquiler de aparatos de envío de mensajes;
facilitación de foros en línea; servicios de buscapersonas; transmisión por
satélite; alquiler de teléfonos inteligentes; transmisión de datos; alquiler de
equipos de telecomunicaciones; facilitación de conexiones de telecomunicaciones
a una red informática global; servicios de unión y enrutamiento de
telecomunicaciones; servicios telefónicos; alquiler de teléfonos; transmisión
de archivos digitales; transmisión de correo electrónico; transmisión de
podcasts; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; transmisión
de vídeo a la carta; radiodifusión inalámbrica; transmisión de información por
redes de comunicaciones electrónicas; Suministro de acceso a datos e
información a través de redes de comunicaciones electrónicas.; en clase 41: Servicios de formación y educación
médica, en concreto, clases, seminarios y conferencias interactivos en directo
y en línea en el ámbito de la medicina y la asistencia sanitaria; formación
médica y sanitaria en el uso de dispositivos médicos y sanitarios; suministro
de educación, formación e instrucción en técnicas y procedimientos médicos y
quirúrgicos; Suministro de cursos de formación interactivos relacionados con
procedimientos y productos médicos y quirúrgicos; suministro de educación,
formación e instrucción; Prestación de servicios e información educativos y de
esparcimiento; Organización y dirección de conferencias, seminarios, talleres y
exposiciones y foros educativos; impartir clases de fitness; Servicios de
juegos prestados en línea desde una red informática; alquiler de equipos de
juegos; entrenamiento de salud y fitness; servicios de bibliotecas móviles;
alquiler de películas cinematográficas; suministro de películas, no
descargables, a través de servicios de transmisión de vídeo a la carta;
servicios de estudios de cine; Suministro de publicaciones electrónicas en
línea, no descargables; suministro de música en línea, no descargable;
suministro de vídeos en línea, no descargables; organización de exposiciones
con fines culturales o educativos; producción de espectáculos; suministro de transmisión de vídeo bajo demanda
no descargable. Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2022693003 ).
Solicitud Nº 2022-0007372.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial
de Intervet International B.V. con domicilio en Wim De Körverstraat 35 5831 An Boxmeer, Países Bajos,
Holanda, solicita la inscripción de: DEFENTRA como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias, a saber
parasiticidas para animales de compañía. Fecha: 30 de agosto de 2022.
Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022693004 ).
Solicitud Nº 2022-0007710.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial
de FBLAB S.A De C.V. con domicilio en Industria
Moderna 2001 INT 86, Eurobusiness Park, El Marques,
Querétaro, México, C.P. 76246, México , solicita la inscripción de: ENZYMEX
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Detergente desinfectante
enzimático. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2022693005 ).
Solicitud Nº2022-0007775.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bayerische Motoren Werke AG con domicilio en
Petuelring 130, 80809 Munich,
Germany, Alemania, solicita la inscripción de: BMW
ALPINA como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; aparatos de locomoción
terrestre; motores para vehículos terrestres; máquinas para vehículos
terrestres; partes y accesorios para vehículos, excepto ruedas y neumáticos
para motocicletas y bicicletas. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el:
6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022693006 ).
Solicitud N° 2022-0007276.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Augmented
Reality Concepts Inc., con
domicilio en 344 S Warren ST., Suite 200, Syracuse, New York 13202, United States Of
America, solicita la inscripción de: IMPEL,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para
alojar, administrar, desarrollar, analizar y mantener aplicaciones, software y
sitios web de terceros; software descargable para alojar, administrar,
desarrollar, analizar y mantener aplicaciones, software y sitios web de
minoristas, mayoristas, OEM y mercados de vehículos; software descargable para
facilitar, interactuar y mejorar la experiencia de compra para los compradores
de vehículos; en clase 42: suministro de uso temporal de software no
descargable para alojar, administrar, desarrollar, analizar y mantener
aplicaciones, software y sitios web de terceros; Suministro de uso temporal de
un software no descargable para alojar, administrar, desarrollar, analizar y
mantener aplicaciones, software y sitios web de minoristas, mayoristas, OEM y
mercados de vehículos; proporcionar el uso temporal de software no descargable
para facilitar, interactuar y mejorar la experiencia de compra para los
compradores de vehículos. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el 19 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022693007 ).
Solicitud Nº 2022-0008109.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Nintendo of América Inc., con domicilio en 4600 150TH Avenue NE,
Redmond, Washington 98052, United States,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPLATOON, como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de juegos electrónicos;
programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de
videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para
teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de
juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador, descargable;
programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables;
dispositivos periféricos de computadora; discos compactos [audio y vídeo];
archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables;
publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías,
eléctricas. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022693008 ).
Solicitud Nº 2022-0008913.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Ecolab USA Inc., con domicilio en 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, United States Of
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHISPER
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes y antisépticos;
preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastar dientes,
cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas,
herbicidas; productos higiénicos y sanitarios, a saber, desodorantes que no
sean para personas ni animales; desodorantes para uso higiénico y sanitario;
las toallas sanitarias están excluidas de esta lista. Fecha: 19 de octubre de
2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022693009 ).
Solicitud N° 2022-0009284.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo Of
America Inc., con domicilio en 4600 150TH Avenue NE,
Redmond, Washington 98052, United States,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIRBY, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 16; 25 y 28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: artículos de oficina, excepto muebles;
papel de regalo; bolsas [sobres, saquitos] de papel o plástico para embalaje;
manteles individuales de papel; posavasos de papel; servilletas de papel;
manteles de papel; papel; papelería; cuadernos; estuches para bolígrafos; cajas
de pintura para su uso en escuelas; instrumentos de escritura; sacapuntas,
eléctricos o no eléctricos; tarjetas; tarjetas de felicitación; pegatinas
[papelería]; calcomanías; impresos; libros; libros de historietas; carteles;
fotos; soportes para fotografías; adornos de fiesta de papel; en clase 25:
Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; medias;
bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel;
sombreros; gorras como sombrerería; picos de gorra; cinturones [ropa]; calzado;
zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces y trajes.; en clase 28:
Juegos; juegos de cartas; juegos de cartas coleccionables; juguetes; juguetes
para montar; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de
cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos
portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos;
consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas
recreativas de videojuegos; juegos de mesa; naipes; adornos para árboles de
navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores
especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 26 de octubre de
2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022693011 ).
Solicitud Nº 2022-0007456.—Jorge
Antonio Rodríguez Shible, casado, cédula de identidad 107930031, en
calidad de Apoderado Especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101293069
con domicilio en, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PLAN REENCUENTRO como Marca de Servicios en clase: 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios funerarios en
general. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022693012 ).
Solicitud N° 2022-0008276.—Mauricio
Marín Murillo, cédula de identidad N° 603720329, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial Marín Murillo, cédula
jurídica N° 3101766285, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tamandúa Pest
Control como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de fumigación contra
plagas. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador.—( IN2022693014 ).
Solicitud Nº 2022-0009749.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Société Des Produits Nestlé S.A., con
domicilio en: 1800 Vevey, Suiza, solicita la
inscripción de: MINI KISS, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
alimentos para animales. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2022693015 ).
Solicitud Nº 2022-0009549.—Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad
de apoderado especial de DKT de México S. A. de C.V. con domicilio en Avenida
Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia
Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: MARISOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
medicamento para el tratamiento de la úlcera péptica gástrica y duodenal Fecha:
2 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022693016 ).
Solicitud Nº 2019-0009621.—Marianella
Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Xiaomi INC. con domicilio en Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II of
China Resources, NO. 68, Qinghe
Middle Street, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: XIAOMI
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos;
coches/carros; patinetes de empujar [vehículos]; monociclos eléctricos auto-balanceados; bicicletas; bombas para neumáticos de
bicicleta; transportadores aéreos; remolques para bebés; carretas; carretillas;
neumáticos para ruedas de vehículos; juegos de reparación para neumáticos;
drones con cámara, que no sean juguetes; barcos; instalaciones eléctricas
antirrobo para vehículos; locomotoras; vehículos de control remoto, que no sean
juguetes; cochecitos; asientos de seguridad para niños, para vehículos;
aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos. Fecha: 12 de septiembre de 2022.
Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022693186 ).
Solicitud Nº
2022-0009060.—Carlos Gerardo Godínez López,
casado una vez, cédula de identidad 105460113 con domicilio en San Ramón 100
metros norte y 25 metros oeste del Maxi Palí,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GODI’Z como marca de
comercio en clase(s): 2; 3; 4; 5; 29; 30; 31; 32 y 33. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pintura en lata, pinturas en
aerosol, pinturas para vehículos.; en clase 3: Detergente. dentríficos,
cloro, jabón para lavar ropa, suavizante de ropa, destapador de cañerías, papel
de sanitario, servilletas, productos cosméticos para animales.; en clase 4:
Carbón y enciende fuegos, aceites y grasas para uso industrial para motores de
automóvil, desengrasante, abrillantador de vehículos, cera para vehículos,
refrigerantes de motor, shampoo para carros.; en
clase 5: Preparaciones para uso médico y veterinario, creolina, concentrados
para animales, suplementos alimenticios para animales, desinfectante para
granja.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave, extractos de carne,
condimentos a base de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas jaleas, dulce de leche, leche condensada,
leche de coco, chileros, aceite para cocinar, aceites de oliva, vinagre,
aderezos, salsa de queso, cocteles de fruta, melocotones en almíbar, palmito en
pote.; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, Katsup,
mayonesa, salsa rosada, salsa inglesa, mostaza.; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y
semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos,
plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y
bebidas para animales; malta.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol;
aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas;
sirope, aloe vera y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol.; en
clase 33: Bebidas alcohólicas, licor de agave, vinos, sangrías; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada
el: 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022693336 ).
Solicitud N° 2022-0009607.—Maureen
Irlene Masis Mora, cédula de identidad
N° 108230450, en calidad de
apoderada generalísima de Asesoría Legal y Notarial Masis, cédula jurídica N° 3101777396, con domicilio en San Vicente, AV 49, 11401,
Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios legales, servicios notariales, ubicado en de la Delegación Policial, 25
metros al este, casa de portones
blancos, N° 6, rótulo de la
Licda. Maureen Masís Mora. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el 1° de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022692497 ).
Solicitud Nº2022-0005678.—Marco
Antonio López Volio,
casado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de LMG Bio, Llc
con domicilio en 7325 SW 152ND
ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PIRFENEX como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé;
emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022693353 ).
Solicitud Nº
2021-0006961.—María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de Apoderado Especial de Pactiv Evergreen Inc. con
domicilio en 1900 West Field Court, Lake Forest,
Illinois 60045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PACTIV
EVERGREEN como marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 16; 20 y 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Máquinas de envasado y llenado y partes de las mismas; en clase 16: Cajas de
cartón para alimentos y bebidas; etiquetas de papel y papel con revestimiento
de liberación; cajas, cartones, recipientes de almacenamiento y recipientes de
embalaje hechos de papel o cartón; contenedores y cartones de cartón o cartón para
embalajes comerciales e industriales; cartón plegable para bebidas; cartulina;
papel; papel para imprimir, copiar, escribir, dibujar y publicar; envases de
cartón aséptico para bebidas; bolsas de plástico para uso general; bolsas de
plástico para almacenar alimentos para uso doméstico; películas de plástico
para embalar y envolver; película de plástico para envolver alimentos; fibra
moldeada de pasta de papel para cartones de huevos; cartones de fibra moldeada
para frutas; en clase 20: Envases y tapas de plástico desechables para empacar
alimentos; cartones comerciales de leche y bebidas para su uso en
almacenamiento y envío; cartones de huevos de plástico para uso comercial;
componentes de embalaje de plástico para envases y cajas de cartón, en concreto,
surtidores y boquillas de vertido, que se pueden cerrar, para dispensadores y
cierres de envases y cajas de cartón; cierres y tapones que no sean metálicos
ni de papel para cajas, envases y botellas; tapas de plástico; en clase 40:
Fabricación personalizada de papel y productos de papel; acabado de papel;
tratamiento de papel; servicios de impresión; servicios de fabricación
personalizada en el ámbito del embalaje; consultoría técnica relacionada con la
fabricación de equipos y maquinaria para cartón y embalaje. Fecha: 1 de
noviembre de 2022. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022693354 ).
Solicitud Nº 2022-0008876.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y
180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FORAKIN, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Producto químico para la agricultura, la horticultura y
la silvicultura; preparación biológica para la industria y la ciencia. Fecha:
21 de octubre del 2022. Presentada el: 11 de octubre del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Fabiola Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2022693356 ).
Solicitud Nº
2022-0008877.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y
180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FORANEX como marca de fábrica y comercio en clase 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto químico para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; preparación biológica para
la industria y la ciencia Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el 11 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022693357
).
Solicitud Nº 2022-0008001.—Néstor
Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Bioplagen, S.L. con domicilio en Avenida
Castilleja de la Cuesta núm. 20, 22, 26 - Polígono Industrial Pibo 41110 Bollullos De La Mitación (Sevilla) (España),
España, solicita la inscripción de: KLINGUARD como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; detergentes, detergentes germicidas, jabones detergentes. Fecha: 23 de
septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022693364 ).
Solicitud N°
2022-0008682.—Esmeralda Britton González,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 106020819,
en calidad de apoderado especial de Junta de Protección Social, cédula jurídica
N° 3007045617, con domicilio en Merced, calle 20 sur,
contiguo a Emergencias del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Billetes de lotería. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O.
C. N° 25058.—Solicitud N°
391055.—( IN2022695252 ).
Solicitud Nº
2022-0008684.—Esmeralda Britton González,
divorciada una vez, cédula de identidad
106020819, en calidad de apoderado generalísimo de Junta Directiva de la Junta
de Protección Social, cédula jurídica 3007045617, con domicilio en Merced,
calle 20 sur, contiguo a emergencias del Hospital Nacional de Niños, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, organización y administración
de negocios comerciales. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022695253 ).
Solicitud Nº
2022-0009707.—Esmeralda Britton González, cédula de identidad 106020819, en calidad de Apoderado
Generalísima de Junta de
Protección Social, cédula jurídica 3007045617
con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a emergencias del
Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase41:Servicio de entretenimiento con la aparición
de personaje ficticio. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— O. C. N°25058.—Solicitud
N°391060.—( IN2022695254 ).
Solicitud Nº
2022-0009708.—Esmeralda Britton González,
cédula de identidad 106020819, en calidad de apoderado generalísimo de Junta de
Protección Social, cédula jurídica 3007045617, con domicilio en: Merced, calle
20 sur, contiguo a emergencias del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicio de entretenimiento con la aparición
de personaje ficticio. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—O.C. N° 25058.—Solicitud
N° 391062.—( IN2022695351 ).
Solicitud Nº
2022-0009709.—Esmeralda Britton González, cédula
de identidad 106020819, en calidad de apoderada generalísima de Junta de
Protección Social, cédula jurídica
3007045617, con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a Emergencias del
Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—O.
C. N° 25058.—Solicitud N° 391064.—( IN2022695354 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0008798.—Marianyela Gabriela Ramírez Montero, casada
dos veces, cédula de identidad
401870036, con domicilio en:
en distrito Jesús, cantón Atenas. De la Escuela Jesús 400 metros hacia el oeste,
contiguo al Supermercado
San Martín, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s) 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación, formación. Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022692110 ).
Solicitud Nº 2022-0005261.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3000045002, con
domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Aditivo para alimentos de terneras y novillas. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022692508 ).
Solicitud Nº
2022-0007703.—Adrián Aguilar Pinto, soltero,
cédula de identidad 113910532, en calidad de Tipo representante desconocido de
3-102-851900 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-851900
con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, de la Escuela Isaac Philippe 200
metros oeste, tercera casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de catering de
comidas y bebidas preparadas de estilo callejera. Reservas: De los colores:
amarillo, negro y rojo. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 2 de
septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022692536 ).
Solicitud Nº 2022-0008873.—Crisley Pamela López Cerdas, casada una vez, cédula de
identidad 114590969; Rudy López Alvarado, casada una vez, cédula de identidad
602080852 y Gloria Cerdas Quirós, casada una vez, cédula de identidad
700760264, con domicilio en Goicoechea, Purral, Purral, Los Cuadros Sector 11
casa 110, Calle Los Colochos, San José, Costa Rica; Goicoechea, Purral Los
Cuadros Sector 11 Calle Los Colochos casa 110, San José, Costa Rica y
Goicoechea, Purral Purral Los Cuadros Sector 11 casa
110, Calle Los Colochos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chile
pimiento picante procesado.; en clase 30: Salsa de Chile. Fecha: 27 de octubre
de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022692592 ).
Solicitud Nº 2022-0009297.—Pablo
Andrés Rodríguez Villalobos, cédula de identidad 114290077, en calidad de
apoderado generalísimo de Lulu y Rox Gourmet Fusión Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101808889, con domicilio en El Carmen, Barrio Escalante, de la
Iglesia Santa Teresita 225 mts. este sobre avenida 9,
local a mano derecha a la par de la Dirección de Inteligencia Tributaria, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 21 y 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cafeteras o recipientes para
hacer café, termos.; en clase 30: Café. Fecha: 27 de octubre de 2022.
Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022692623 ).
Solicitud Nº 2022-0009203.—Pablo
Andrés Rodríguez Villalobos, cédula de identidad N°
114290077, en calidad de apoderado generalísimo de Lulu y Rox Gourmet Fusión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101808889, con domicilio en el Carmen, Barrio
Escalante de la Iglesia Santa Teresita 225 mts. este Av 9 local a mano derecha, a la par de la dirección de
inteligencia tributaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante bistró,
alimentación. Ubicado en San José. El Carmen, Barrio Escalante, 75 metros Este
del Fresh Market, a la par
de Soberanos. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 20 de octubre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022692628
).
Solicitud Nº
2022-0008479.—Yorleni
Ramírez Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 303370354
con domicilio en Siquirres, Siquirres, Barrio San Martín, Urbanización Seis de Mayo, detrás de La
verdulería La Finca, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la confección de
ropa de vestir para damas, caballeros y niños, ubicado en Limón, Siquirres, Siquirres, Barrio San
Martín, Urbanización seis de mayo, detrás de la verdulería la finca.
Fecha: 7 de noviembre de
2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022692632 ).
Solicitud N° 2022-0003294.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Tenuta Ulisse Società Agricola S.N.C. Di Antonio Ulisse
E C., con domicilio en Vía San Polo
SNC, I-66014 Crecchio (CH), Italia, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto
cervezas. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022692647 ).
Solicitud Nº
2022-0009733.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una
vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de
Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la zona 4 de la
ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Gel de baño antibacterial. Fecha: 8 de
noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022692648 ).
Solicitud Nº 2022-0005096.—Aaron
Montero Sequeira, Cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Gastón Maximiliano Portalez, con
domicilio en Fonrouge 1415, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, Argentina,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Baldosas de cerámica,
baldosas de cerámica para suelos y revestimiento, bloques de madera, chapados
de madera, láminas de revestimiento de madera contrachapada, madera semi elaborada,
materiales de revestimiento de calzadas, materiales sintéticos para
revestimientos de suelos o revestimientos murales, mortero de revestimiento,
paneles acústicos no metálicos, paneles de hormigón, paneles de hormigón para
pavimentar carreteras, paneles de señalización no metálicos ni luminosos ni
mecánicos, paneles (revestimientos) de madera, paneles no metálicos para la
construcción, paneles multicapa de plástico para uso en construcción, paneles
no metálicos para suelos, paneles de techo no metálicos, paredes de hormigón,
paredes no metálicas prefabricadas, piedra para muros, piedra, piedras de
construcción, piedra, arcilla y minerales no metálicos para edificios y la
construcción, pisos no metálicos, pizarras para el revestimiento de paredes, pizarras
para el revestimiento de tejados, placas
conmemorativas de piedra, placas conmemorativas no metálicas, placas de
cemento, placas de vidrio para su uso en construcción, placas y planchas para parquet, revestimientos bituminosos para tejados, revestimientos de cemento ignífugos, revestimientos
exteriores de vinilo [materiales de construcción], revestimientos
interiores no metálicos para la construcción, tablas para pisos de madera,
techos no metálicos, tragaluces no metálicos, viviendas que son construcciones
portátiles no metálicas, yeso [material de construcción], yeso para
revestimiento. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022692673 ).
Solicitud Nº 2022-0008943.—Luis
Antonio Sojo Méndez, soltero, cédula de identidad N°
304420398 con domicilio en costado sur del Parque Juan Santamaría, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de financiación y crédito. Fecha: 07 de
noviembre de 2022. Presentada el 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022692684 ).
Solicitud Nº 2022-0009235.—Vilma
Acuña Arias, cédula de identidad N°
602660244, con domicilio en Osa, Puerto Cortes, del Súper El Guácimo
un kilómetro y medio
carretera a Tres Ríos, frente al
puente metálico,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a servicios legales; asesorías; inscripciones registrales; e
instrumentos notariales; protocolares y extra protocolares Reservas: De los
colores: azul oscuro, verde claro y blanco. Fecha: 07 de noviembre de 2022.
Presentada el 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022692711 ).
Solicitud N° 2022-0008365.—Marianne
Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de
identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Arrend Leasing Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101728943,
con domicilio en Escazú, Escazú Corporate Center,
piso 4, Oficinas Norfund, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.
Reservas: Se reservan los colores: rojo, gris y blanco. Fecha: 10 de octubre de
2022. Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022692712 ).
Solicitud Nº
2022-0008362.—Marianne Pal Hegedus
Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado
Especial de Arrend Leasing Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-728943 con domicilio en Escazú, Escazú Corporate
Center, cuarto piso, Oficinas Norfund, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores; rojo, gris y blanco Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022692721 ).
Solicitud N° 2022-0009636.—Joseph Francis Rodríguez Pérez, cédula de
identidad N° 108230340, en calidad de apoderado generalísimo de
Electriza de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102391127, con domicilio en Santo
Domingo, Santo Tomás, 300 metros al este del Restaurante Mcdonalds,
edificio de dos pisos color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a la venta de suministros eléctricos, ubicado en Heredia, Santo
Domingo, Santo Tomás, 300 metros al este del Restaurante McDonalds, edificio
de dos pisos, color terracota.
Fecha: 4 de noviembre de
2022. Presentada el 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022692722 ).
Solicitud Nº 2022-0008364.—Marianne
Pál-Hegedus Ortega, casada una vez, cédula de
identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Arrend
Leasing Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101728943, con domicilio en: Escazú,
Escazú Corporate Center, cuarto piso, oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s) 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas:
de los colores: rojo, gris
y blanco. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022692728 ).
Solicitud Nº
2022-0008707.—José Alberto
Acosta Angulo, cédula de identidad 112230886, en calidad de
apoderado generalísimo de Papagayo Brewing Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102771435, con domicilio en San José,
Escazú San Rafael en el Centro Corporativo Trilogía edificio tres, piso dos,
oficina tres dos cuatro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza Artesanal. Fecha:
3 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692754 ).
Solicitud Nº
2022-0009443.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial
de Industria La Popular Sociedad Anónima
con domicilio en vía 35-42 de la Zona 4 de la ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones y detergentes en barra. Fecha: 4 de noviembre de 2022.
Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022692772 ).
Solicitud Nº
2022-0007487.—Paul Daniel Barrett, cédula
de identidad 184000704014, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Horizon Churchb ( Iglesia del Horizonte), cédula jurídica 3002703985, con domicilio en: Garabito, Jacó, Calles Gemelas, contiguo a Condominios Costa
Linda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado
iglesia cristiana, dedicada a la predicación de la Palabra de Dios y obras de
ayuda para la comunidad. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Calles Gemelas,
contiguo Condominios Costa Linda. Fecha: 07 de septiembre de 2022. Presentada
el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022692779
).
Solicitud N° 2022-0009436.—Luis Gerardo Araya Chavarría,
soltero, cédula de identidad N° 304690245, con
domicilio en Condominio Torres Granadilla, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración
comercial y servicios de venta minorista en línea
de música digital descargable.
Fecha: 4 de noviembre de
2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022692788 ).
Solicitud Nº
2022-0008859.—María Yisela
Quesada León, cédula de identidad 108760620, en calidad de apoderado
especial de Welding Technology
Group S.A.S., con domicilio en: calle 4 sur Nº 48 110 Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas herramientas tipo
mecánico. Fecha: 01 de noviembre de
2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022692816 ).
Solicitud Nº 2022-0006080.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada
especial de Huizhou Roypow Technology Co., Ltd., con domicilio en Building
A, Industrial Plant, N° 53 Community, Huitai
Industrial Park, Zhongkai High-Tech
District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones informáticas descargables; indicadores de cantidad; aparatos de radio para vehículos;
probadores de baterías; aparatos analizadores de aire; reguladores de voltaje para vehículos; transformadores eléctricos; acidímetros para acumuladores; circuitos integrados; interruptores; armarios de distribución [electricidad]; adaptadores eléctricos; pantallas de vídeo; acumuladores eléctricos para vehículos; cajas de acumuladores; pilas eléctricas; cargadores de pilas y
baterías; paneles solares para producir electricidad; estaciones
de recarga para vehículos eléctricos. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692832 ).
Solicitud Nº
2022-0009244.—Carolina Jiménez Morera, casada una vez, cédula de identidad 110900906, en
calidad de apoderado generalísimo de Jolies de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101701214 con domicilio en plaza 17,
Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 31. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates, harinas de
almendra, coco, maní, Marañón, cacao, helados; en clase 31: Maní, dátiles,
pasas, Marañón, almendra, nueces, higos, ciruela, avellanas, pistachio. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 1
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022692835
).
Solicitud Nº
2022-0009657.—Dennis Solís, pasaporte 548425886,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Gentlemen Corp S.R.L., cédula jurídica 3102852100 con
domicilio en Tibás, Anselmo, Llorente; 100 metros al oeste del Bar Mi Parcela,
Edificio Amarillo Esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar tabaco y
sucedáneos del tabaco, cigarrillos y puros, registro número 308220. Fecha: 3 de
noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022692837 ).
Solicitud Nº 2021-0008785.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Breezes of
The Valley S.A., cédula jurídica 3101823770, con
domicilio en: Residencial Vistas de Santa Bárbara, casa 14, Puraba,
Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: salones de belleza; diseño cosmético de cejas; cuidado cosmético de cejas tales como diseño de cejas, aplicación de cera en cejas diseño
con hilo, disco con pinzas utilizando polvos/lápices/gel/resaltado, tinte para cejas; microblading y tatuajes en cejas;
mascarillas hidratantes en los ojos;
servicios de salón de belleza para hombres y mujeres
tales como cortes de cabello, estilismo, coloración, aplicación de extensiones de cabello, servicios de salón de belleza tales como aplicación de tratamientos de protección en cabello
diseñados para proteger el cabello de los
efectos del sol, el calor, humedad y agua clorada; servicios
cuidado de uñas en manos y pies; manicura y pedicura; manicura y pedicura clínica; servicios de aplicación de maquillaje; aplicación de pestañas; Depilación corporal con
cera; cuidado cosmético del cuerpo, tratamientos faciales, masajes, depilación para hombres en forma de depilación corporal, servicios de depilación, aseo de manos en forma de manicura y masajes, y aseo de pies en forma de pedicura y masajes temporales. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada
el 29 de setiembre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022692844 ).
Solicitud Nº 2022-0006479.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons
59650 Villeneuve D’ascq France, Francia, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de juegos virtuales no descargables en
línea, en relación con los deportes artículos deportivos y de gimnasia,
bicicletas, tiendas de campaña, cosméticos, cascos, porterías porterías, raquetas de nieve, equipos de esquí, tablas de
surf, palos de golf, aparatos de iluminación, relojes máquinas de ejercicio,
balones, equipos de natación, alimentos, bebidas, calzado, ropa, ropa, gafas,
bolsos, juegos, juguetes y accesorios; suministro de sitios web interactivos
para servicios de juegos de realidad virtual; prestación de sitios web interactivos
para para el entretenimiento de los
usuarios; provisión de entornos virtuales que permiten la transmisión de
contenidos de entretenimiento y eventos deportivos; servicios de
entretenimiento, a saber, organización de espectáculos
virtuales, eventos de entretenimiento y eventos
deportivos virtuales; organización de
competiciones deportivas virtuales en línea con fines de entretenimiento.
Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022692857 ).
Solicitud Nº 2022-0008228.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Destreza Marketing Productiva & Proactiva LDEG Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101682304, con domicilio en Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 6; 19; 35; 37 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Ventanas de aluminio. En clase 19: Ventanas no metálicas en pvc,
cristal para ventanas, cubre ventanas no metálicas, marcos para ventanas de pvc.; en clase 35: Marketing (Mercadeo). En clase 37: Instalación, reparación y mantenimiento
de ventanería. En clase 41: Cursos online,
capacitaciones en línea y presenciales en temas de mercadeo, marketing, ventas
y equipos comerciales, conferencias y Master Class para empresas y equipos de ventas. Fecha: 13 de
octubre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692862 ).
Solicitud Nº 2022-0004706.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Holding Socotec con domicilio en 5 Place Des Frères
Montgolfier 78280 Guyancourt, France, Francia,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clases: 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción; información
y asesoramiento en materia de construcción; supervisión de la construcción de
edificios. En clase 42: Servicios de ingeniería, en particular la prestación de servicios de inspección técnica con vistas a mejorar la seguridad y la calidad en todos
los ámbitos de la actividad económica; evaluaciones, estimaciones e investigaciones en el ámbito científico
y tecnológico realizadas por ingenieros; estudios de proyectos técnicos; ensayos para la certificación de calidad o de normas; control de calidad con
vistas a la certificación; ensayos,
análisis y evaluación de bienes y servicios de terceros con fines de certificación;
servicios de certificación relativos a la eficiencia energética de los edificios; auditorías de calidad; comprobación de la calidad; control de calidad; evaluación de la calidad; auditoría relativa a la energía; control de calidad de los edificios; control de calidad relativo a los productos manufacturados;
control de calidad de los sistemas informáticos, control de
calidad de las máquinas industriales; servicios de asesoramiento relativos al
control de calidad; estudios
de proyectos técnicos; diseño y desarrollo de ordenadores y programas informáticos. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022692872 ).
Solicitud Nº 2022-0006480.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Decathlon, con domicilio en: 4 Boulevard de Mons
59650 Villeneuve D’ascq France, Francia, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: cosméticos, jabones, perfumería, aceites esenciales, lociones
para el cabello, pastas dentífricas, acondicionadores para el cabello,
preparaciones para el baño que no sean para fines médicos, bálsamos para fines
médicos, productos cosméticos para el cuidado de la piel, cremas cosméticas, productos cosméticos, desodorantes, preparaciones
de protección solar, geles de masaje que no sean para fines médicos geles de
masaje calentados que no sean para fines médicos, leches limpiadoras, lociones
capilares, perfumes, ungüentos cosméticos, jabones contra la transpiración de
los pies, jabones contra la transpiración, champú, champús en seco, productos
de baño, productos para el cuidado de los labios, cremas protectoras contra las
rozaduras. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022692878 ).
Solicitud N° 2022-0006448.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Corporación Habanos S. A., con domicilio en Carretera
Vieja de Guanabacoa y Línea del Ferrocarril Final, Guanabacoa, La Habana, Cuba,
Cuba, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, incluidos puros, cigarrillos,
cigarros, tabaco cortado para pipa; artículos para fumadores que no sean de metales preciosos, a saber, ceniceros, cortapuros, cajas de cerillas y estuches de puros; cerillas; humidores. Fecha: 1° de agosto de 2022. Presentada el 26 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de agosto
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022692880 ).
Solicitud Nº 2022-0008038.—Esteban
Josué Zamora Picado, soltero, cédula de identidad 112240625 con domicilio en 25
m sur de la plaza de deportes, El Rodeo, San Marcos, Tarrazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 25 de octubre de 2022.
Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022692886 ).
Solicitud Nº
2022-0005717.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Lemon Inc. con domicilio en
Grand Pavilion, Hibiscus Way,
802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205 Cayman Islands, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 38; 41; 42 y 45.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de aplicación; programas de aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones
informáticas descargables; software de aplicaciones descargable para teléfonos
inteligentes; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y
ordenadores de tableta que permiten a los usuarios comprar, reproducir,
compartir, descargar música, canciones, álbumes, letras de canciones, crear,
recomendar, compartir sus listas de reproducción, letras de canciones, tomar,
editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar
música, canciones y álbumes; software de aplicaciones descargable para
teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios
gestionar y compartir contenidos digitales, a saber, música, fotografías y
vídeos; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y tabletas
que permiten a los usuarios transmitir en directo programas de medios
interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, moda, deportes y
acontecimientos actuales; aplicaciones descargables para su uso con
dispositivos móviles que ofrecen contenidos de podcast y emisiones de radio;
aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles con función de
karaoke.; en clase 35: Publicidad; servicios de agencias de publicidad;
publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago
por clic; preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios
publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de
comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de
la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con
fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacios publicitarios
en internet; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la
dirección de negocios; servicios de agencia de información comercial;
suministro de información comercial por sitios web; consultoría sobre gestión
de personal; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos
informáticas; servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con lo anterior.; en clase 38: Servicios de acceso a contenidos
multimedia en línea; difusión, transmisión, recepción de audio, vídeo, imágenes
fijas y en movimiento, canciones, letras de canciones, citas; transmisión de
música digital; transmisión de grabaciones sonoras y visuales mediante redes;
servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet; foros en
línea para transmitir comentarios, mensajes y contenidos multimedia entre los
usuarios; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados
con lo anterior.; en clase 41: Suministro en línea de vídeos no descargables;
suministro en línea de audios, imágenes fijas y en movimiento no descargables;
suministro en línea de audio, vídeo, imágenes fijas o en movimiento con música,
canciones, letras de canciones no descargables; presentación de vídeos
musicales en línea a través de un dispositivo móvil; suministro en línea de
música y música digital, no descargable;
suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, en el
campo de la música; publicación multimedia de gráficos, fotografías, vídeos,
música, canciones, comentarios y letras; edición de fotografías, audios y
vídeos; suministro en línea de música pregrabada no descargable, información,
comentarios y artículos sobre música, a través de una red informática mundial;
servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo
anterior.; en clase 42: Suministro de software no descargable en línea que
permite a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música,
canciones, álbumes, citas de letras de canciones, crear, recomendar, compartir
sus listas de reproducción, citas de letras de canciones, tomar, editar y
cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música,
canciones, álbumes; suministro de software no descargable en línea que permite
a los usuarios gestionar y compartir contenido digital, a saber, música,
fotografías, vídeos y juegos; suministro de software no descargable en línea
que permite a los usuarios transmitir en directo programas de medios
interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, la moda, los
deportes y acontecimientos de actualidad; suministro de software no descargable
en línea que proporcionan a los usuarios contenidos de podcast y emisiones de radio; suministro de software no
descargable en línea que incorporan una función de karaoke; servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior.; en
clase 45: Servicios de redes sociales en línea. Fecha: 12 de julio de 2022.
Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022692881 ).
Solicitud Nº 2022-0006408.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Qingdao Haishang Zhicai
Management Consulting Co., Ltd., con domicilio en: Haier Industrial Park, N° 1 Haier Road, Laoshan
District, Qingdao City, Shandong Province,
China, China, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de agencias de publicidad; publicidad; organización de
ferias comerciales o publicitarias;
gerencia administrativa de hoteles; organización de exposiciones de tecnología comercial; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; información sobre negocios; consultoría sobre dirección de negocios; vender
para otros; compra para terceros (compra de bienes o servicios para otras empresas); servicios de agencias de importación-exportación; corredores
de bolsa para artistas escénicos; servicios de oficinas de empleo; consultoría sobre gestión de personal; reubicación
de empresas comerciales; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de secretariado; contabilidad; alquiler de puestos de venta; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinadores; venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022692895 ).
Solicitud N° 2022-0006081.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de Gestor
oficioso de Huizhou Roypow Technology Co., Ltd., con domicilio en Building
A, Industrial Plant, N° 53 Community, Huitai
Industrial Park, Zhongkai High-Tech
District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones informáticas descargables; indicadores de cantidad; aparatos de radio para vehículos;
probadores de baterías; aparatos analizadores de aire; reguladores de voltaje para vehículos; transformadores eléctricos; acidímetros
para acumuladores; circuitos
integrados; interruptores; armarios de distribución [electricidad]; adaptadores eléctricos; pantallas de vídeo; acumuladores eléctricos para vehículos; cajas de acumuladores; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; paneles solares para producir electricidad; estaciones de recarga para vehículos eléctricos. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022692898 ).
Solicitud N° 2022-0007899.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de SKY International AG, con domicilio en Stockerhof, Dreikonigstrasse No.
31 A, Zurich, CH-8002, Suiza, solicita la
inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de
control (inspección), de inspección,
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o utilización de la electricidad;
aparatos e instrumentos
para la grabación, transmisión,
reproducción o procesamiento
de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los
buzos, pinzas para la nariz de los buzos
y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
38: telecomunicaciones; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022692901 ).
Solicitud Nº 2022-0009605.—Michael
Monge Araya, casado una vez, cédula de
identidad 110950213 con domicilio en San Miguel Higuito Urb
- Veracruz casa 8J, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: 49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de ceviche y
productos relacionados al
mar; ubicado en Calle Fallas 75 mts oeste de la San
Vicente de Paul San José Desamparados, Desamparados. Fecha:
4 de noviembre de 2022. Presentada
el: 1 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022692918 ).
Solicitud Nº 2022-0007642.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Ecowa México S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Lamberto
Hernández 971, Col. Sahuaro, Hermosillo, Sonora,
México, C.P. 83178, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: válvulas de materias plásticas para tuberías de agua;
válvulas no metálicas que no sean partes de máquinas. Fecha: 06 de septiembre
de 2022. Presentada el: 01 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2022692983 ).
Solicitud Nº 2022-0007709.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Comercializadora Lyon S. A.S. con domicilio en
carrera 9 Nº 11-24 piso 1 Ofi.101, Bogotá D.C.,
Bogotá, Colombia, C.P. 250001, Colombia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 3; 8 y 21. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos.; en clase 8: Cortauñas de bebés; cortauñas no eléctricos; alicates para cutículas; cortacutículas; retiracutículas;
alicates para uñas; limadoras de uñas con baterías para animales; limadoras de
uñas eléctricas para animales; limas de uñas; limas de uñas [eléctricas];
palitos para uñas de madera de naranjo; pulidores de uñas; pulidores de uñas
[eléctricos o no]; pulidores de uñas eléctricos;
pulidores de uñas no eléctricos; pulidores de uñas para uso en la manicura;
tijeras de uñas; tijeras de uñas de bebé; afeitadoras eléctricas; afeitadoras,
eléctricas o no; afeitadoras no eléctricas; maquinillas para el afeitado;
maquinillas para el afeitado eléctricas; maquinillas para el afeitado,
eléctricas o no; maquinillas para el afeitado no eléctricas; aparatos de
depilación, eléctricos o no; aparatos de depilación, eléctricos o no
eléctricos, para el cuidado cosmético de las cejas; aparatos de depilación
láser para uso doméstico; aparatos de depilación láser que no sean para uso
médico; aparatos de depilación para el cuidado cosmético de las cejas; aparatos
de electrolisis para depilación; aparatos de electrolisis para depilar; pinzas
de depilar; aparatos de mano eléctricos para rizar el cabello; aparatos de mano
no eléctricos para rizar el cabello; aparatos de mano para rizar el cabello;
instrumentos de mano para rizar el cabello; planchas eléctricas para rizar el
cabello; tenacillas de rizar eléctricas; rizadores de pestañas; rizadores de
pestañas, eléctricos; rizapestañas eléctricos;
tenacillas para pestañas artificiales; herramientas e instrumentos de mano que
funcionan manualmente; pies de cabra [herramientas de mano]; limas de cartón;
limas de pedicura y manicura; limas para callos; limas para los pies
[instrumentos de pedicura]; limas para pedicura y manicura; atomizadores
accionados manualmente, para uso industrial o comercial; punzones [herramientas
de mano]; punzones en cuanto a herramientas de mano; pinzas rizadoras
eléctricas; rizadores; rizadores no eléctricos; alicates para quitar espinillas; extractores de espinillas, eléctricos o
no; herramientas para la extracción
de espinillas; tiradores de espinillas, accionados manualmente; pincitas para
pestañas artificiales; planchas eléctricas de mano para peinar el cabello;
planchas eléctricas para alisar el cabello; planchas eléctricas para ondular el
cabello; planchas eléctricas para rizar el cabello [instrumentos de mano];
planchas enfriadoras del cabello para el acondicionamiento del cabello;
planchas no eléctricas para ondular el cabello; planchas no eléctricas para
rizar el cabello [instrumentos de mano]; cortabarbas
[maquinillas para cortar la barba]; maquinillas eléctricas o no para cortar el
cabello; maquinillas eléctricas para cortar el cabello; maquinillas eléctricas
para cortar la barba; maquinillas eléctricas para recortar el cabello;
maquinillas eléctricas y a pilas para recortar el cabello; maquinillas no
eléctricas para cortar la barba; maquinillas para cortar el cabello, eléctricas
o no; maquinillas para cortar la barba; maquinillas para recortar el bigote y
la barba; máquinas eléctricas o no eléctricas para cortar el cabello; máquinas
para cortar el cabello; cortacallos; tijeras; trenzadores eléctricos para el
cabello; estuches de manicura; estuches de manicura y pedicura; herramientas de
manicura; instrumentos de manicura; neceseres de instrumentos de manicura
eléctricos; palitos de naranja [instrumentos de manicura]; sets de manicura no
eléctricos; utensilios de manicura y pedicura; neceseres de afeitar; espátulas
[herramientas de mano]; vaporizadores accionados manualmente para uso
industrial o comercial.; en clase 21: Bandejas utilizadas para pintar las uñas;
cepillos de uñas; jaboneras de afeitado; recipientes de afeitado; espátulas
cosméticas para utilizar con productos depilatorios; espátulas para la
aplicación de cera caliente [preparaciones depilatorias]; espátulas para la
aplicación de cera caliente para la depilación; brochas y pinceles de
maquillaje; contenedores domésticos para almacenar y organizar el maquillaje;
aplicadores de maquillaje; aplicadores de maquillaje para ojos; cepillos para
pestañas; peines para pestañas y separadores de pestañas; brochas de afeitar;
brochas de afeitar de pelo de tejón; fibras sintéticas para cepillos, brochas y
pinceles; portabrochas de afeitar; cepillos; cepillos
de aire caliente para el cabello; cepillos de alambre para caballos; cepillos
de baño; cepillos de limpieza facial; cepillos exfoliantes; cepillos para teñir
el cabello; atomizadores accionados manualmente para uso doméstico; tazas de
plástico; esponjas limpiadoras faciales; botellas mezcladoras, vacías; utensilios cosméticos; espátulas para uso cosmético; estropajos. Fecha:
09 de setiembre de 2022. Presentada el 02 de setiembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022692984 ).
Solicitud Nº 2022-0007998.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Doria S.A.S.,
con domicilio en KM 5.6 - Troncal de Occidente - Mosquera, Cundinamarca,
Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta en línea de productos y servicios
para mascotas. Reservas: Pantone 178 C que corresponde a una mezcla de naranja
y rojo Pantone 7475 C que corresponde al azul claro. Fecha: 22 de setiembre de
2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022692985 ).
Solicitud N° 2022-0005757.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Bogotana
S.A.S., con domicilio en Carrera 77 H N° 59A - 48 Sur Bogotá D.C., Colombia, Colombia, solicita la
inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos
y bebidas dietéticos para uso veterinario; bálsamos para uso veterinario; bragas higiénicas para animales de compañía; champús insecticidas para animales; champús medicinales para animales de compañía; collares antiparasitarios para animales; complementos alimenticios para animales de uso veterinario; desinfectantes para uso veterinario; lociones para uso veterinario; preparaciones veterinarias; enjuagues bucales para uso veterinario; lociones veterinarias para perros; sustancias y preparaciones veterinarias; repelentes para animales; desodorantes para camas de animales;
pañales para animales de compañía; polvos antipulgas para animales; polvos pulguicidas para animales; preparaciones para el control de animales dañinos; preparaciones para eliminar animales dañinos; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; productos para lavar animales [insecticidas]; botiquines de primeros auxilios para animales de compañía; desodorantes de bandejas higiénicas para animales de compañía; enjuagues bucales medicinales para animales de compañía; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel de animales; repelentes en granulados
para los animales dañinos de madrigueras; alfombrillas absorbentes desechables para el adiestramiento de animales de compañía; preparaciones desodorantes de bandejas higiénicas para animales de compañía; preparaciones para neutralizar los olores dejados
por las animales de compañía; preparaciones repelentes para animales, pájaros e insectos; tapetes absorbentes desechables para revestir cajones para animales de compañía, todos los anteriores para gatos. Reservas: amarillo: Pantone-Yellow C / CMYK: C-0, M-10, Y-100, K-0 /
RGB: R-240, G-221, B-32 Azul: Pantone-Reflex Blue C / CMYK: C-100, M-74, Y-8,
K-3 / R-36, G-68, B-146 Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el: 1° de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692986 ).
Solicitud N° 2022-0007999.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Doria S.A.S., con
domicilio en Km 5.6 - Troncal de Occidente - Mosquera, Cundinamarca, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta en línea de productos y servicios
para mascotas. Reservas: Pantone 178 C que corresponde a una mezcla de naranja
y rojo Pantone 7475 C que corresponde al azul claro. Fecha: 22 de setiembre de
2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2022692987 ).
Solicitud Nº 2022-0005301.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Nintendo Of America
Inc., con domicilio en: 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos de
ordenador, grabado, para jugar juegos tácticos y juegos de rol; software de
juegos de ordenador, descargable, para jugar juegos tácticos y juegos de rol.
Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022692988 ).
Solicitud Nº 2022-0008188.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Nintendo of America Inc. con domicilio en
4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Servicios en clases: 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 30 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software
de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador, descargable; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos compactos
[audio y vídeo]; archivos
de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías eléctricas; cargadores de batería;
anteojos; anteojos de sol; en clase 14: Llaveros
de anillo [anillos partidos con abalorios o colgantes decorativos]; llaveros de cadena [anillos partidos con abalorios o colgantes decorativos]; dijes para llaveros; joyeros; monedas; joyas; collares [joyería]; pulseras [joyería]; dijes de joyería; aretes; pines
de corbata; anillos [joyería]; medallas; pines ornamentales; joyería de zapatos; relojes de pulsera; relojes; correas de reloj; en clase
16: Artículos de oficina, excepto muebles; papel de regalo; bolsas [sobres, saquitos] de papel o plástico para embalaje; manteles individuales de papel; posavasos de papel; servilletas de papel; manteles de papel; papel; papelería; cuadernos; estuches para bolígrafos; cajas de pintura para
su uso en
escuelas; instrumentos de escritura; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; tarjetas; tarjetas de felicitación; pegatinas [papelería]; impresos; libros; libros de historietas; carteles; fotos; soportes para fotografías; adornos de papel para fiestas; patrones de costura.; en clase
18: Ropa para mascotas; collares para animales; bolsas; mochilas escolares;
mochilas; maletas; tarjeteros [carteras];
monederos; carteras; estuches de llaves; etiquetas de equipaje; bolsas para ropa de viaje; bolsas de deporte; neceseres, sin equipar; paraguas; en clase 20: Cajas
nido; almohadas; cojines; colchones; cajas de plástico para envases; ventiladores para uso personal, no eléctricos; perreras y casetas para perros; cojines para mascotas; camas para mascotas domésticas; muebles; cofres para juguetes; objetos publicitarios inflables; cunas; andadores para bebés; colchones de camping; marcos de cuadros; estatuas de madera, cera, yeso o plástico; placas de identificación no metálicas;
campanas de viento [decoración];
en clase 21: Hilo dental
para uso dental; cepillos; peines; cepillos de dientes; estuches de inodoro; utensilios cosméticos; recipientes para uso doméstico o de cocina; utensilios para uso doméstico; utensilios de cocina; jarras; tazas; platos; platos de papel; tarros de galletas; loncheras; botellas para beber para deportes; pajillas de beber; posavasos que no sean de papel ni de materia
textil; manteles individuales que no sean de papel ni de materia
textil; manteles que no sean de papel ni
de materia textil; bandejas para uso doméstico; cubos de basura; alcancías; jaboneras; platos para jabón; en clase
24: Tejidos para uso textil; tejido adhesivo para aplicación por calor; toallas
de materia textil; pañuelos de materia textil; edredones; mantas de cama; mantas de picnic; mantas de viaje
[mantas de regazo]; fundas
para cojines; fundas de almohada; ropa de cama; manteles de materia textil; servilletas de mesa de materia textil; manteles individuales de materias
textiles; posavasos de materia
textil; banderas de materia textil o de materias plásticas; pancartas de materias textiles o materias plásticas; mantas para mascotas domésticas; tapices murales de materias textiles; fundas sueltas para muebles; mantas; cortinas de materia textil o de plástico; ropa de casa; bolsas de dormir; en clase 25: Ropa;
camisas; camisetas; pijama;
ropa interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; viseras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces de disfraces; en clase 28: Juegos;
juguetes; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; naipe; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos de mano; cromos para juegos; juegos de cartas coleccionables; estuches para cromos para juegos; juegos de cartas; joysticks para videojuegos;
juguetes para mascotas; juegos y juguetes portátiles que incorporen funciones de telecomunicaciones; equipo deportivo; rompecabezas; en clase 30: Té; bebidas
a base de té; café; bebidas
a base de café; cacao; bebidas a base de cacao; confitería; pasteles; dulces; helado; galletas;
chocolate; palomitas; chicle; pan de molde; sándwiches; pizzas;
empanadas; tortas; yogur helado
[helados de confitería];
galletas saladas (crackers); mentas
para refrescar el aliento; condimentos; salsa de tomate [salsa]; aderezos para
ensaladas; preparaciones de cereales;
bocadillos a base de cereales;
fideos; pasta; salsa para pasta; arroz.; en clase 41: Servicios
de entretenimiento; suministro
de información en materia de esparcimiento; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de vídeos en línea, no descargables;
suministro de música en línea, no descargable;
organización de espectáculos
[servicios de empresarios]; alquiler
de equipos de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos prestados en línea
desde una red informática; organización de concursos [educación o esparcimiento]; prestación de servicios de salas de juegos; servicios de parques de atracciones; organización de competiciones deportivas electrónicas; organización de juegos; realización de eventos de esparcimiento; organización de eventos de entretenimiento. Reservas: De colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022692989 ).
Solicitud Nº
2022-0008471.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Crocs
Inc. con domicilio en 13601 Via Varra,
Broomfield, Colorado 80020, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado Fecha: 10 de octubre
de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022692990 ).
Solicitud Nº 2022-0008532.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Diutin LLC con domicilio en 1200 Brickell Avenue
Suite 1950, Miami, Florida, Estados Unidos, 33131, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas; suplementos
nutricionales enfocados en nutrición clínica.
Fecha: 11 de octubre de
2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022692991 ).
Solicitud N° 2022-0008192.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Grupo Nutresa S. A., con
domicilio en Carrera 43 A N° 1A Sur 143, Edificio
Santillana, Medellín, Antioquia (CO), Colombia, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reciclaje y tratamiento de desechos y residuos [transformación]; suministro de información sobre el reciclaje y el tratamiento de desechos y residuos. Reservas: verde, verde oscuro, gris claro, negro. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 21 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692992 ).
Solicitud Nº 2022-0008668.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Atenea Enterprise SAS, con domicilio en CRA 49 Nº
52 sur 170 BG 6B, Sabaneta, Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 14 de octubre de 2022.
Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022692993 ).
Solicitud Nº 2022-0009157.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Alibey S.A. de C.V., con
domicilio en: Humboldt 56 piso 3, Despacho 401, Col. Juárez, Centro CDMX,
México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 24 de
octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de octubre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2022692994 ).
Solicitud Nº 2022-0009731.—Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad 112340288, en calidad de apoderado especial
de Geannina Andrea Coronado Chacón, soltera, cédula
de identidad 112340288 con domicilio en Condominio Vistana,
apartamento dos, Santa Ana, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clases: 3 y 4. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Sales de baño que no sean para uso médico;
en clase 4: Candelas aromáticas Reservas: En todo tamaño,
color o combinación de color. Fecha:
8 de noviembre de 2022. Presentada
el: 4 de noviembre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022692995 ).
Solicitud N° 2022-0008893.—Dennis
Cantillo Morúa, casado una vez, cédula de identidad N° 107760134, con domicilio en Entral
Catedral, calle central, entre avenidas 2 y 0, 10104, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 44 Internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: masaje corporal parcial; masaje corporal total; terapias contra el dolor; terapias con arcillas; depilación; limpieza facial; limpieza corporal; escuela de masajes Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el 12 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022692996 ).
Solicitud Nº 2022-0008623.—Carlos
Luis Quesada Barboza, cédula jurídica 104270642, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Desarrollo
Específica para la
Producción de
Apicultura de Sabalito de Coto Brus, cédula jurídica 3002664456, con domicilio
en: Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel de abeja. Reservas: de
los colores: amarillo, blanco y café. Fecha: 08 de noviembre de 2022.
Presentada el: 05 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022692997 ).
Solicitud Nº
2022-0008850.—Keyla Rita Álvarez Artavia, soltera, cédula de identidad 603960886 con domicilio
en Barrio El Ceibo de Ciudad Neily de Corredores,
Puntarenas, Costa Rica, 61001, CIUDAD NEILY, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a Centro de atención Integral Gotitas de Alegría con el
servicio de cuido integral incluyendo el servicio de enseñanza- aprendizaje a
las personas menores de edad. Ubicado en 50 metros norte del parque de Ciudad Neily, frente al gimnasio Animal Gim,
contiguo a la Librería Erika, Corredor, Corredores, Puntarenas, Costa Rica.
Reservas: Si, el logo contempla los siguientes colores: amarillo con difusión a
celeste, lila, fucsia y rojo, el logo lleva un corazón con dos niños formato de
caricatura (niño con cabello negro camisa celeste y short naranja, zapatos
celestes, niña con cabello rubio, con lazo en el cabello celeste con rosado y
vestido rozado y zapatos naranjas). El nombre “gotitas de alegría” en minúscula,
la primera “o” es en forma degota color celeste y la
última “a” en la palabra “alegría” en forma de corazón. Fecha: 2 de noviembre
de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022692998 ).
Solicitud Nº 2022-0005478.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de Ayush Gupta con
domicilio en H-252, Ashok Vihar,
Phase-1, Delhi, 110052, India, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; Narguiles (pipa oriental);
Tabaco; Rapé [tabaco en polvo]; Tabaqueras [cajas para rapé]; Cigarros; Puros.
Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el 23 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692999 ).
Solicitud N° 2022-0009164.—Penélope
Cubero Fallas, cédula de identidad N° 109760742, con
domicilio en Tejar Del Guarco, 17AA, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca
de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: servicios de litigación,
servicios de escritura de traspasos (servicios jurídicos), servicios notariales, servicio de notificación judicial, servicios
de notarios públicos, servicios de arbitraje, mediación y resolución de conflictos, servicios de abogado.
Asesoramiento jurídico, asesoramiento en litigio, consultoría sobre litigios, información jurídica, servicios jurídicos probano, servicios jurídicos en el
ámbito de la explotación de
derechos sobre películas, producciones, televisión, videos
y musicales, traspasos de propiedad.
Fecha: 24 de octubre de
2022. Presentada el 19 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022693000 ).
Solicitud Nº
2022-0009200.—María Gabriela Quirós Acuña,
cédula de identidad 106880676, en calidad de apoderado generalísimo de Expocerámica
Acabados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101157776 con domicilio en Santa
Ana, exactamente de Forum 1, setecientos metros este,
Oficinas Expocerámica
Acados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Venta de saldos en variedad de acabados para la construcción, pisos cerámicos, porcelanatos, azulejos, piedras
naturales, decks, griferías, muebles
de baño y exteriores, cerámica en malla,
fachaletas, mosaicos, muebles de exteriores, tablilla PVC, vitrocerámica, loza sanitaria, pisos laminados, pisos vinílicos, cubiertas, accesorios para baño, fragua, morteros tinas con sistema de hidromasaje. Ubicado en Costa Rica, San José. Pozos de Santa Ana, setecientos
metros este de Forum I Reservas:
Se reservan los colores gris, rojo y verde. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022693001 ).
Solicitud Nº 2022-0009715.—José
Martín Azofeifa Rodríguez, cédula de identidad N°
112780244, en calidad de apoderado especial de Peer To
Peer Coffee, GMBH con domicilio en Rugenbarg 33P, D25549 Hamburgo, Alemania, Alemania,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café Reservas: Marca de
Fábrica p2p.coffee Coffee of
the World. Reserva de
utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o
frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse Fecha: 08 de
noviembre de 2022. Presentada el 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022693002 ).
Solicitud Nº
2022-0008996.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Romeo HK Limited, con domicilio en: S1610,16F,T2,Silvercord,30 cantón RD. T, TST KLN Hong Kong, Hong Kong, Hong Kong, solicita la
inscripción de: Flerbar, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos y
vaporizadores orales para fumadores; cigarrillos electrónicos para su uso como
alternativa a los cigarrillos tradicionales; cigarrillos electrónicos
mecánicos. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022693010 ).
Solicitud N° 2022-0008054.—José Francisco Chaves Matamoros, soltero, cédula de
identidad N° 116170173, en calidad de apoderado especial de Marcia Patricia
Vega Quirós, divorciada
dos veces, cédula de identidad N° 107880701,
con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, trescientos metros norte de Torre
Sabana, Condominio Mar de Plata número seis, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y servicios, en clases 30 y 43 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café. en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante, cafetería. Reservas: de los colores: gris, morado, rojo, anaranjado, amarillo, verde y azul. Fecha:
28 de octubre de 2022. Presentada
el 15 de setiembre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022693044 ).
Solicitud Nº
2022-0009646.—José Miguel
Obando Vargas, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importaciones
Lapa del Tempisque Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101738822 con domicilio
en San José Hatillo Centro, de COOPEIRAZÚ 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio en clases: 1 y 4. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1:Antifreeze, anticongelante.; en clase 4: Aditivos, Bencina, Carburantes, aceite combustible, aceite
industrial, Lubricante, Grasa
lubricante, aceite lubricante, Grasa industrial,
Gear grease, grasa para engranajes.
Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022693083 ).
Solicitud Nº
2022-0007439.—Francesco Giulietti
Silva, soltero, cédula de identidad 801420691, en calidad de
Apoderado Especial de Manuel Fernando Yglesias Mora,
soltero, cédula de identidad 112950401 con domicilio en Nicoya, Nosara, Boca
Del Río, Nosara,
contiguo a Boca Nosara Tours, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas:
De los colores: Dorado y azul. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 6
de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022693132 ).
Solicitud Nº
2022-0007510.—Marlon Esteban Marin Umaña,
en calidad de Apoderado de Marlon Esteban Marín Umaña, soltero, cédula de
identidad 114340862 con domicilio en Moravia, San Vicente. 350 metros norte del
Mega Super, contiguo al pollo granjero, primera casa a mano derecha en la
servidumbre., 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a: venta de cigarros electrónicos, venta de vaporizadores bucales para fumadores, venta de artículos para fumadores, venta de tabaco y sucedáneos del tabaco, venta
de plantas legalmente comercializable de consumo recreativo
y productos de derivados, venta de cigarrillos y puros; venta de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; ubicado en San José, Moravia, San
Vicente, 350 metros norte del Mega Super, contiguo al Pollo Granjero, primera casa en la servidumbre verjas de color
negro. Reservas: De los colores: rosado, morado, blanco, verde, celeste, azul, negro, amarillo y anaranjado. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022693136 ).
Solicitud Nº
2019-0009620.—Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc., con
domicilio en Floor 13, Rainbow
City Shopping Mall II of China Resources,
N° 68, Qinghe Middle Street, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 11
y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
(541) Nombre marca MI Clase(s) 9 Pulseras de identificación codificadas,
magnéticas; alfombrilla para ratón/mouse;
ratón/mouse [periférico de computadora]; impresoras
fotográficas; bolsas de computadora; lectores de tarjetas electrónicas;
teclados de computadora; unidades flash USB; software de aplicación para
teléfonos celulares, descargable; impresoras de inyección de tinta; podómetros;
aparatos para controlar el franqueo; cajas registradoras; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; dispositivo de
reconocimiento facial; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas,
térmicas]; básculas; escala de grasa corporal para uso doméstico; medidas;
tablones de anuncios electrónicos; monópodos para
teléfono móvil; portadores de teléfonos celulares; teléfonos inteligentes con
forma de reloj; intercomunicadores; aparatos e instrumentos electrónicos de
navegación y posicionamiento; armarios para altavoces; receptores de audio y
video; monitores de video portátiles; auriculares; videocámaras; cámaras retrovisoras para vehículos; grabador de conducción;
bolígrafos con pantalla táctil; máquinas de aprendizaje; monópodos
[monópodos de mano]; cámaras [fotografía]; proyector
pequeño; aparatos de medición de precisión; varillas para adivinos de agua;
aparato de análisis de aire; termómetros, no para uso médico; higrómetros;
aparatos e instrumentos ópticos; cables USB; semiconductores; circuitos
integrados; conductores eléctricos; enchufes; sensores; sensores de
temperatura; interruptores eléctricos; adaptadores de corriente; adaptadores
eléctricos; interruptores de cambio para aparatos de telecomunicaciones;
pantallas fluorescentes; aparato de control remoto; mandos a distancia para uso
doméstico; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de
regulación de calor; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de
incendios; aparatos radiológicos para uso industrial; dispositivos de
protección para uso personal contra accidentes; cascos de moto; cascos
protectores; gafas de protección; instalaciones antirrobo, eléctricas; alarmas;
cerraduras biométricas de huellas dactilares; mirillas [lentes de aumento] para
puertas; timbres eléctricos de puertas; anteojos; baterías eléctricas;
cargadores para baterías eléctricas; dibujos animados; candeleros de huevo; silbatos
para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; collares electrónicos
para adiestrar animales; controles remotos portátiles
para bloque de elevación; computadoras portátiles;
computadoras de tableta; relojes inteligentes (procesamiento de datos); tonos
de llamada descargables para teléfonos móviles; anteojos inteligentes
(procesamiento de datos); traductores electrónicos de bolsillo; teléfonos
celulares; estuches para teléfonos celulares; cubiertas para teléfonos
celulares; correas de teléfono celular; películas protectoras adaptadas para
teléfonos celulares; enrutadores de red; tarjetas SIM; aparato de televisión;
aparatos de grabación de sonido; decodificadores; marcos de fotos digitales;
gafas de sol; banco de energía [baterías recargables]; cargador inalámbrico;
banda inteligente; computadoras; programas informáticos grabados; programas
informáticos descargables; software informático, grabado; publicaciones
electrónicas descargables; programas de juegos de computadora grabados;
cartuchos de tinta, sin llenar, para impresoras y fotocopiadoras; archivos de
imagen descargables; robots humanoides con inteligencia artificial;
computadoras portátiles; plataformas de software, grabadas o descargables;
gráficos descargables para teléfonos móviles; dispositivos periféricos
informáticos; terminales interactivos de pantalla táctil; software de protector
de pantalla de computadora, grabado o descargable; pulseras codificadas de
identificación electrónica; hologramas marcadores de dobladillo; máquinas de
votación; máquina de lotería; soportes para teléfonos móviles para vehículos;
aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; monitores de video; cascos de
realidad virtual; reproductores multimedia portátiles; pulseras conectadas
[instrumentos de medición]; aparatos de enseñanza audiovisual; robots de
enseñanza; materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; máscaras
protectoras.; en clase 11: Lámparas; luces para vehículos; lámparas germicidas
para purificar el aire; lámparas rizadoras; bengalas de acetileno; ollas de
cocina eléctrica; hervidores eléctricos para uso doméstico; cocinas de
inducción; ollas a presión, eléctricas; quemadores de gas; hornos de microondas
[aparatos de cocina]; hornos de cocina eléctricos para uso doméstico; rocas de lava
para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores; instalaciones y aparatos
de ventilación [aire acondicionado]; campanas extractoras para cocinas;
purificadores de aire; humidificadores para uso doméstico; ventiladores
eléctricos; secadores de cabello eléctricos; calentadores de agua; máquinas de
humo para uso en escenarios; instalaciones de calefacción; instalaciones de
riego, automáticas; aparatos de secado de manos para baños; aparatos e
instalaciones sanitarias; aparatos de filtración de agua; purificadores de agua
eléctricos para uso doméstico; radiadores eléctricos; encendedores;
instalaciones de polimerización; aparato e instalaciones de cocina;
calentadores para baños; máquina de limpieza facial.; en clase 12: Vehículos
eléctricos; coches/carros; patinetes de empujar [vehículos]; monociclos
eléctricos auto-balanceados; bicicletas; bombas para
neumáticos de bicicleta; transportadores aéreos; remolques para bebés;
carretas; carretillas; neumáticos para ruedas de vehículos; juegos de
reparación para neumáticos; drones con cámara, que no sean juguetes; barcos;
instalaciones eléctricas antirrobo para vehículos; locomotoras; vehículos de
control remoto, que no sean juguetes; cochecitos; asientos de seguridad para
niños, para vehículos; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos. Fecha: 30 de
agosto de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2022693185 ).
Solicitud N° 2022-0009742.—Juan
Carlos Villanueva Valverde, soltero, cédula de identidad N° 115480465,
con domicilio en Aguas Zarcas, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha:
9 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022693250 ).
Solicitud Nº 2022-0006846.—Jeffry
Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad 108910150, con domicilio en:
Sabanilla de Montes de Oca Res La Maravilla, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: software como servicio (SaaS).
Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022693252 ).
Solicitud Nº
2022-0008447.—Nayda
Marrero Izquierdo, cédula de
identidad 801430133, en calidad de apoderado generalísimo de Hernández Marrero
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102738301 con
domicilio en 150 metros sur del Colegio El Valle, Pérez Zeledón, San Isidro del
General, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios hospitalarios. Reservas:
Colores. Azul y amarillo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022693394 ).
Solicitud Nº 2022-0008092.—María
Gabriela Garrido Alpízar, casada una vez, cédula de identidad N° 111600874,
con domicilio en: Desamparados, San Antonio, Residencial Boulevar
San Antonio casa 28A I etapa, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Residencia para
adulto mayor y centro diurno, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de KFC
400 sur. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el 16 de setiembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022693404 ).
Solicitud Nº2022-0009614.—Arlyn
Tenorio Rojas, soltera, cédula de identidad 115250718
con domicilio en San
José, Catedral, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Servicios en clases: 3 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, taller, formación y capacitación en el ámbito
cosmetológico, cosmética y cosmética natural. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022693411 ).
Solicitud Nº 2022-0008533.—Joshua
Andrew Kanter Bomar, casado una vez, cédula de
identidad 801360222, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-718286
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102718286 con domicilio
en Pérez Zeledón, San Isidro Del
General, de la Estación De Bomberos, 75 metros al oeste y 75 metros al norte,
en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de negocios
inmobiliarios, servicios de operaciones financieras Fecha: 4 de noviembre de
2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022693467 ).
Solicitud Nº 2022-0009724.—Marvin
Martínez Araya, cédula de identidad 301750543, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Formuladora Química Industrial S.A (Formuquim),
cédula jurídica 3101679957 con domicilio en Cartago San Francisco del Colegio
Miravalles 300 Metros sur, Residencial Las Garzas, segunda alameda Casa N°4,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAYONETA como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022693522 ).
Solicitud Nº
2022-0009245.—Daniela Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial
de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda De Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: ETONOR
NORMON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico. Fecha: 9 de noviembre del 2022. Presentada el:
21 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022693601 ).
Solicitud Nº
2022-0008979.—Ana Cecilia Castro Calzada,
casada, cédula de identidad 105610190, en calidad de Apoderado Especial de Soft Serve ICE Cream Corporation of Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3101402746 con domicilio en cantón Central, distrito Hospital,
exactamente en paseo colón, Avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de pastelería y confitería,
helados, postres fríos. Fecha: 4 de noviembre del 2022. Presentada el: 13 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022693697 ).
Solicitud Nº 2022-0003516.—Heidy María Pérez Bravo, cédula de identidad 503300655, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Rutas Ancestrales Monteverde Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102768312 con domicilio en
Monteverde, 400 metros al norte y 300 metros al este de las oficinas del ICE,
Barrio Perro Negro, casa mano derecha, color celeste, contiguo al tanque del
AYA, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción de: FLY BIKE como
Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de actividades deportivas
relacionados con el ciclismo de montaña. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada
el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022683704 ).
Solicitud Nº2022-0009486.—Lina
Jaramillo Jiménez, cédula de identidad 800890387, en calidad de Apoderado
Especial de Esteban
Hernández Estrada, soltero, cédula de identidad 113700270 con domicilio en Pavas, Rohrmoser,
300 m norte, 500 m oeste, 75 m norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alien como Marca de
Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 34: Cigarrillos eléctricos, vaporizadores para fumar, boletas para
fumar, accesorios y recipientes relacionados con el consumo del tabaco,
tabaqueras, baterías y cargadores, ceniceros. Fecha: 4 de noviembre de 2022.
Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693705 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2022-0008838.—Huang
Yufeng, pasaporte: E28432650, en calidad de apoderado generalísimo de Sunshine WP Costa Rica SRL, cédula
jurídica N°
3102854949, con domicilio en
Oriental, costado este de
la Plaza la Soledad, casa esquinera, color Beige,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálico. Fecha:
03 de noviembre de 2022. Presentada
el 10 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022693179 ).
Solicitud Nº
2022-0008733.—Juan Gerardo Alfaro López, cédula de identidad 206500300, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica 4000045127
con domicilio en Uruca, dos kilómetros al oeste del Hospital México, frente al
Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—O.C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N°
389416.—( IN2022693266 ).
Solicitud Nº 2022-0008731.—Juan
Gerardo Alfaro López, cédula de
identidad N° 206500300, en calidad de Representante Legal de Instituto
Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica N° 4000045127,
con domicilio en Uruca, 2 km al oeste del Hospital México, frente al Parque de
Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el 07 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N°
01-M536-2022.—Solicitud N° 389419.—(
IN2022693272 ).
Solicitud Nº
2022-0009152.—Ricardo Alonso Brenes Escalante, casado una vez,
cédula de identidad 107930918, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dakeri Solutions Sociedad de
Responsabilidad, cédula jurídica 3102814415 con domicilio en San Pablo de la
Basílica de Santo Domingo de Heredia 800 norte y 200 este, Residencial Villa
Adobe, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos. Reservas: De los
colores: azul, verde, azul oscuro, azul claro, negro, blanco y grises Fecha: 9
de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022693307 ).
Solicitud Nº
2022-0007542.—Nelson Baltodano López, cédula de identidad 701440725, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Baltodano & Alvarado Servicios Médicos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102770620 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominios Río Palma casa 42, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, vinos. Fecha: 9 de
noviembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022693320 ).
Solicitud Nº
2022-0007847.—Harry Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad
104151184, en calidad de Apoderado Especial de Toy
Cantando S. A.S con domicilio en calle 140 17-15 OF.203 Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad para el público infantil, gestión de negocios comerciales en la industria del entretenimiento infantil, administración comercial en la industria del entretenimiento infantil, trabajos de oficina en la industria
del entretenimiento infantil,
importación y exportación, así como el
agrupamiento de productos
para niños en beneficios de terceros en la industria del entretenimiento infantil; servicios de comercialización y distribución de toda clase de productos, bienes y servicios para niños por cualquier
medio y por la web de productos
de imprenta, vestuario, perfumería, tejidos textiles,
material de encuadernación, libros,
cuadernos, artículos de papelería, material de instrucción
o material didáctico, juegos
didácticos y educativos, libros y publicaciones impresas, ropa de cama, sabanas,
edredones, cobijas, peluches, material escolar, vajillas,
música descargable, videos pregrabados, mochilas, maletas, billeteras,
paraguas, vestuario, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina, peines, esponjas, cepillos y termos, loncheras, lácteos y comestibles, zapatos, prendas de vestir, material impreso (excepto su transporte), juegos y juguetes; aparatos de video juegos; programas de juegos informáticos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, discos acústicos, DVD y
otros soportes de grabación digitales, discos compactos de audio y video, discos fonográficos,
discos ópticos, artículos
de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, al menudeo, a través de catálogos y/o por otros medios
de comunicación electrónicos
para el público infantil; presentación de productos para niños en cualquier medio de comunicación infantil para su venta al por
menor; representación comercial de productos para niños por cuenta
de terceros en la industria del entretenimiento infantil; asesoría e información comercial en materia de adquisición
o compra de productos y servicios para niños para otras empresas en la industria del entretenimiento infantil; servicios de venta al detalle, al por mayor, en comercios o a través de redes mundiales de informática para el público infantil; preparación de transacciones
comerciales para terceros en la industria del entretenimiento infantil a través de tiendas en línea; publicidad para el público infantil
de sitios web comerciales; publicidad
para el público infantil a través de una red informática; obtención de contratos para terceros en la industria del entretenimiento infantil relacionados con la venta de productos para niños; representación comercial de artistas del espectáculo infantil; promoción de productos para niños y servicios de terceros en la industria del entretenimiento infantil por Internet; organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos
con fines comerciales, de promoción
y publicitarios para el público infantil; servicios de marketing para el público infantil. Reservas: Se reservan los colores piel,
blanco, negro, amarillo,
café, rojo, azul, celeste y verde
azulado Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022693355 ).
Solicitud Nº
2022-0009387.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de Banco PROMERICA de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101127487 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral,
edificio Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clases: 36 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; todos enfocados en la pequeña y
mediana empresa; en clase 42: Suministrar el uso temporal de software en línea
no descargable para permitir la transferencia electrónica de dinero;
proporcionar a los usuarios temporales de software en línea no descargable para
transferir, dividir y compartir fondos entre usuarios; suministro temporal de
software no descargable en línea para permitir el procesamiento de transferencias
electrónicas de fondos y pagos realizados a través de, tarjeta de crédito,
tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos, móviles y en línea;
todo enfocado en la pequeña y mediana empresa Fecha: 28 de octubre de 2022.
Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022693358 ).
Solicitud Nº
2022-0009388.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de Ferring B. V. con domicilio en Polarisavenue
144, NL-2132 JX, Hoofddorp, Holanda, Holanda,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios para
promover la sensibilización pública sobre temas de la salud y servicios de
divulgación de dicha publicidad, a través de campañas de sensibilización sobre
salud sexual, salud reproductiva y planificación familiar Fecha: 28 de octubre
de 2022. Presentada el: 26 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— (
IN2022693359 ).
Solicitud Nº 2022-0006106.—Johanna
Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979,
en calidad de apoderado especial de Campofert S.A.S.
con domicilio en calle 15 B Nº 25A-352 de la Ciudad
de Yumbo, departamento del Valle, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura;
fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el
suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de
suelos con fines hortícolas. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el 13
de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022693365 ).
Solicitud N° 2022-0007620.—Roberto
Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101784453, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose, 600 metros
sureste, Centro Corporativo CID, oficina N° 4, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café, todo tipo de café
(café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos
de café, bebidas frías y
calientes hechas a base de café, todo
tipo de productos hechos a base de café, saborizantes
de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate
oscuro, chocolate amargo,
semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de
chocolate, helados cremosos,
sorbetes y otros helados, azúcar y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el 3 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022693378 ).
Solicitud Nº
2022-0009484.—Paul Bernardo Campos Alfaro,
cédula de identidad 108940552, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Interfrio GI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101532065,
con domicilio en San Pablo del Hogar de Ancianos Alfredo y Delia González
Flores, veinticinco metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 17. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 17: Material embalaje y
para aislar. Reservas: Colores: Blanco y celeste. Fecha:
7 de noviembre de 2022. Presentada
el: 27 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022693450 ).
Solicitud Nº 2022-0009713.—Wilson
de Los Ángeles Mora Vega, soltero, cédula de identidad 602970444 con domicilio
en New Yersey, Maplewood,
Parker Ave 202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a bar, restaurante, discotteque y
cafetería. Ubicado en San José, Avenida 14, calle 9, frente al costado oeste
del edificio del Consejo Municipal de la Municipalidad de San José, Bar El
Castillo Catorce. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022693481 ).
Solicitud Nº 2022-0008285.—Ilermy Josué
Argüello Brenes, soltero, cédula de
identidad 113860999, en calidad de apoderado generalísimo de Smart Animal Nutrition Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791752, con domicilio en:
Montes de Oca Barrio Los Yoses, 350 metros de la antigua Subarú,
oficina a mano derecha, casa color terracota, identificada como Consultoría
Jurídica Empresarial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como emblema, para distinguir un establecimiento comercial
dedicado a: la venta de alimentos para gatos y perros. Ubicado en: San José, Moravia, San Jerónimo,
calle El Tornillal. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022693485 ).
Solicitud Nº2022-0009447.—Yadira
López Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 601150142 con domicilio en
del colegio de La Aurora 400 sur 25 al este casa B-22,
La Aurora, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y actividades culturales organización de espectáculos de
danza folclórica. Fecha: 4
de noviembre de 2022. Presentada
el: 26 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693532 ).
Solicitud N° 2022-0009243.—Ruby Estela Rojas González,
viuda una vez, en calidad de apoderado especial de R Y D Comercial S. A.,
cédula jurídica N° 3101445320, con domicilio en
Moravia, San Vicente, 550 norte del Banco Nacional de Moravia, portones negros
a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampo,
prevención caída, shampo nutritiva, shampo color, línea de afro, línea de rizos, mascarillas capilares, tratamientos intensivos, gotas, spray loción tónica capilar; tratamientos hidratantes, tratamientos color, tratamiento caspa, shampo y tratamiento para niños y niñas. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022693545 ).
Solicitud N°
2022-0008105.—Sofía Konstantonis Miravete, pasaporte N° AK886712, en calidad de apoderado generalísimo de
Reparito Group Limitada, cédula jurídica N° 3102851416, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Edificio Latitud Norte, tercer piso, Oficina de Cuatro Legal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurantes, preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el 16 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022693609 ).
Solicitud N° 2022-0009637.—Karla
Rodríguez Sibaja, cédula de identidad 107850540, con domicilio en Santa Ana,
Condominio Hacienda Paraíso N° 6, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, venta al
detalle de envases de vidrio, plástico, cosmética y medicinales. Ubicado en
Condominio Industrial Blum Business Park, Guachipelín, Escazú, 500 norte de Construplaza. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el:
2 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022693640 ).
Solicitud Nº 2022-0009281.—Hazel
Daniela Muñoz Gutiérrez, cédula
de identidad 112750814, en calidad de apoderada generalísima de El Río Group de Occidente Limitada, cédula jurídica 3102863104 con
domicilio en San Ramón, San Ramón, ciento cincuenta metros oeste de la Escuela
Laboratorio, Local Comercial de una planta color beige con cortinas metálicas,
ubicado a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
Minisúper y licorera. Reservas: Color blanco y negro Fecha: 10 de noviembre de
2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022693653 ).
Solicitud Nº
2022-0008827.—Katherine Campos Salguera,
casada una vez, cédula de identidad 701900920 con domicilio en Hatillo Centro
de la Clínica Solón Núñez, 75 oeste y 25 norte a un costado de Soda Monchis,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Producto cosmético capilar
natural a base de keratina. Fecha: 8 de noviembre de
2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022693657 ).
Solicitud Nº 2022-0007955.—Jessica
Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de
apoderada especial de Infinitech S.A. de C.V., con
domicilio en El Salvador, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento incluyendo producción, organización; actividades deportivas y culturales, servicios de taquilla [espectáculos] / servicios de venta de boletos [espectáculos]. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022693667 ).
Solicitud Nº 2022-0008867.—David
Chavarría Arias, casado una vez, cédula de identidad 109540777, con domicilio
en Escazú, San Antonio, 800 metros sur del Centro Cívico, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversiones de seguros, consultoría en
seguros y administración de riesgos de seguros. Fecha: 31 de octubre de 2022.
Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022693699 ).
Solicitud Nº 2022-0008868.—David
Chavarría Arias, casado una vez, cédula de identidad 109540777, con domicilio
en: Escazú, San Antonio, 800 metros sur del Centro Cívico, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial para proteger inversiones en seguros, consultoría
en seguros y administración de riesgos en seguros, ubicado
en San José, Escazú, San
Antonio, 800 metros sur del centro cívico. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022693701 ).
Solicitud Nº
2022-0007743.—María Claudia
Carvajal Varela, cédula de identidad 109290963, en calidad de apoderado
especial de Alpha Rent A Car Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102856838, con domicilio en:
Alajuela, Alajuela, Desamparados, Barrio Invu, Las
Cañas, Urbanización El Pasito, de la entrada principal cien metros casa número
J 3., 20104, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: alquiler de vehículos. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada
el: 05 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022693730 ).
Solicitud Nº 2022-0007781.—Claudia
Carvajal Varela, cédula de identidad 109290963 y Gustavo Delgado Guzmán, cédula de identidad 204850055, con domicilio en
Alajuela, Alajuela, San Antonio, El Roble, Urbanización Loma Linda Dos Casa 27D., 20104, Alajuela, Costa
Rica y Alajuela, Alajuela, San Antonio, El Roble, Urbanización Loma Linda Dos Casa 27D., 20104, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Hospedaje temporal. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022693735 ).
Solicitud Nº 2022-0008215.—Carlos
Alberto Murillo Orobio, cédula de identidad 800880373, en calidad de apoderado
generalísimo de Variedades Marcia Sociedad Anonima,
Cédula jurídica 3-101-403641 con domicilio en San José, cincuenta metros al sur
del antiguo Rex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos higiénicos (artículos de
tocador). Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693737 ).
Solicitud Nº 2022-0009062.—Nathalie
Johana Bolaños Barrantes, casada una vez, cédula de identidad 207710315, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Tres-Ciento Uno-Ocho Cinco Seis Cinco Ocho Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101856586 con domicilio en San Carlos,
La Fortuna, Barrio La Palma, de la entrada del Hotel Montaña de Fuego, 300
metros al sur, última casa a mano izquierda color blanco, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hospedaje, restaurante, balneario y aguas termales, spa, centro de masajes y estética, tienda de conveniencia y souvenir, senderos.
Ubicado en Alajuela, San
Carlos, Distrito La Fortuna, La Palma, frente al
Hotel Montaña de Fuego, detrás del Super Market. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022693878 ).
Solicitud N° 2022-0007345.—Federico
Ureña Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en
calidad de apoderado especial de Jakaiki S. A.,
cédula jurídica N° 3101206366, con domicilio en de
Torre Mercedes en Paseo Colón, 200 m al
norte, 125 m oeste, frente a Estación
de Buses Ticabus, 10103, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cilindros de gas;
recipientes metálicos para gas comprimido o aire líquido. Reservas: No se hace
reserva de colores. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022693938 ).
Solicitud Nº 2022-0008454.—Federico
Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial
de JAKAIKI S.A, Cédula jurídica 3101206366 con domicilio en de Torre Mercedes
Paseo Colón, 200 m al norte, 125 m oeste, frente estación de buses Ticabús, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Gas butano. Reservas: no
se hace reserva de colores Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022693939 ).
Solicitud Nº 2022-0007808.—Cristofer
Steven Alfaro Brenes, cédula de identidad 304970473, en calidad de apoderado
generalísimo de Volatir Group,
cédula jurídica 3102858484, con domicilio en: Turrialba, en El Porvenir de
Florencia, dos kilómetros al
suroeste del INA, casa amarilla mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios de transporte aéreo y alquileres
de inmuebles. Ubicado en Costa Rica, Cartago, Turrialba, P Porvenir de
Florencia, 2 km suroeste del INA, casa amarilla. Reservas: se reserva el color
dorado. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de setiembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022693947 ).
Solicitud N° 2022-0008768.—Sandy
Araya García, cédula de identidad N° 114420746, en
calidad de apoderado generalísimo de Nuclinics S. A.,
cédula jurídica N°
3101853157, con domicilio en de la escuela de Platanares de Moravia, 400 m.
este, casa mano izquierda, Tapia Prefabricada, Moravia, Platanares, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a servicios médicos generales y especialidades ubicado en Costa
Rica, Cartago, Occidente, Metrocentro, locales 38 y
39. Reservas: de los colores: azul, turquesa, gris. Fecha: 14 de octubre de
2022. Presentada el 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022694017 ).
Solicitud N° 2022-0004357.—Liseth
Rebeca Ávalos Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 114880924,
con domicilio en 400 norte de la Iglesia Católica Higuito, Desamparados, San
Miguel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase: 18 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos. Reservas: de los
colores: verde claro, verde oscuro y negro. Fecha: 22 de junio de 2022.
Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022694043 ).
Solicitud Nº
2022-0006301.—Esteban Gerardo Salazar
Chaves, soltero, cédula de identidad 115090903 con domicilio en 500 metros
sureste de la escuela Junquillo Arriba, Puriscal, casa a mano izquierda, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Dulce Molido (de caña de azúcar), Tapa
de Dulce, Melcochas, Miel, Tapitas (de caña de azúcar).; en clase 32: Agua
dulce Instantánea, Agua Dulce Instantánea con Leche Fecha: 30 de agosto de
2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora)—( IN2022694082 ).
Solicitud Nº 2022-0009432.—Luis
Fernando Esquivel Tenorio, cédula de identidad 104760899, en calidad de
apoderado general de Jetpack Multiservicios EY M S.
A., cédula jurídica 3101846836,
con domicilio en Guadalupe, 100 oeste, Cruz Roja, diagonal a las oficinas CCSS,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Embalaje, almacenamiento de mercancías,
transporte y distribución. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 11
de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022694094 ).
Solicitud Nº 2022-0008720.—Mónica
del Rosario Isaza Zapata, divorciada dos veces, cédula de identidad 800630437
con domicilio en Cond. Las Palmas, casa Nº 7, Urb.
Cristal, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Taller y capacitación de terapia con la técnica “zentangle”. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022694101 ).
Solicitud Nº
2022-0009410.—Londy
González Mondragón, casado una vez, cédula de identidad 702010030 con domicilio
en Limón, Limón, Barrio Roostbel, veinticinco metros
oeste de las oficinas del IMAS, casa a mano izquierda de dos plantas, color
crema, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional (es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras; hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022694164 ).
Solicitud Nº 2022-0008585.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272,
en calidad de apoderado especial de Civitar, Sociedad
Anónima, cédula de identidad N° 3101587192,
con domicilio en Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, del Apartotel Los
Yoses, 25 metros al oeste y 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Edificación de áreas residenciales, construcción de
edificios comerciales y residenciales, construcción de inmuebles residenciales.
Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el 04 de octubre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de octubre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022694223 ).
Solicitud Nº 2022-0005963.—Sixto
Villalobos Arias, cédula de identidad 107520727, con domicilio en Santa Ana,
Brasil, Urbanización Rancho Tico, casa número 12, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Cursos de formación para el
servicio social en el desarrollo de las facultades mentales destinados para
servicios de entretenimiento y diversión donde se otorgará un distintivo que
identificará a los estudiantes graduados en temas de manejo de crisis, en temas
relacionados con ayuda emocional, apoyo logístico en desastres naturales
(huracanes, terremotos, inundaciones, pérdida de un ser querido y ayuda social
comunitaria), y apoyo logístico de eventos de entretenimiento y diversión a
persona y animales. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de julio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022694277 ).
Solicitud Nº 2022-0009402.—Brayan
Humberto Chaves González, casado dos veces, cédula de identidad 206580900 con
domicilio en Urbanización Los Jardines, de la Iglesia de Testigos de Jehová,
setenta y cinco metros sur, San Jose, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 20 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Muebles, sus partes y accesorios, (muebles, espejos, marcos; contenedores no
metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en
bruto o semielaborados; conchas, espuma de mar; ámbar amarillo).; en clase 37:
Servicios de construcción, instalación, mantenimiento, restauración y
reparación de muebles. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022694308 ).
Solicitud Nº 2022-0006893.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Turatti
& Turatti LTDA, con domicilio en Rodovia RS 129, KM 72, No. 6225, Encantado-RS, Brasil,
solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: chocolate; caramelos de chocolate; copos de
arroz cubiertos de chocolate. Fecha:
11 de agosto de 2022. Presentada
el 8 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022694322 ).
Solicitud Nº 2022-0009286.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de
Apoderado Especial de Four You
Surfing Limitada, cédula jurídica 3102858084 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso
Oficinas Sfera Legal, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje temporal y
cafetería Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022694448 ).
Solicitud Nº
2022-0008892.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad
113130677, en calidad de apoderado especial de Fundación Acción Joven, cédula jurídica 3006399354, con domicilio
en: Mata Redonda, Urbanización Niza, cien metros al sur y veinticinco metros al
oeste de la Escuela Jennifer Sossin, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación, capacitación
y asesoría dirigida a
población juvenil en riesgo social, para prevenir la deserción estudiantil y promover la movilidad social de
población en riesgo social.
Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier
color, tamaño, tipo de letra, mayúscula o minúscula, sola o acompañada de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducida por todos los medios
que se estimen convenientes
e irimpresa, gravada, o litografiada, adherida, estampada, fotografiada por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 15
de noviembre de 2022. Presentada
el: 12 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022694473 ).
Solicitud Nº 2022-0009061.—Ana
Sophia Lobo León, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108490332, con
domicilio en Heredia, Belén, Asunción, Ciudad Cariari, setenta y cinco metros
al oeste de Villas de Cariari, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos y notariales. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el 17 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022694475 ).
Cambio de Nombre N° 152594
Que Yaliam
Jaime Torres apoderado especial de Sailun Group Co., Ltd., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Sailun
Co. Ltd., por el de Sailun Group Co., Ltd., presentada
el día 12 de agosto del
2022 bajo expediente 152594. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0002831 Registro N° 219867 SAILUN en clase(s) 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022694271 ).
Cambio de Nombre N° 753
Que
Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, con domicilio en
Bufete Arias, Leumi Business Center, piso 9, costado norte del Estadio Nacional, Mata Redonda, en calidad de apoderado
especial de Continental Family Holdings LLC, con domicilio
en One Cummings Point Road Stamford, CT 06902, Estados Unidos de América, solicita
a este Registro se inscriba el cambio
de nombre de Conair Corporation por
el de Continental Family Holdings Corporation y de
Continental Family Holdings Corporation por el de Continental Family Holdings LLC, presentado
el día 29 de septiembre de
2022 bajo expediente 2016-0267. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2016-0267, Registro
N° 891, APARATO PARA ONDULAR EL CABELLO, Diseño
Industrial. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—24 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022694381 ).
Cambio de Nombre N° 757
Que
Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, con domicilio en
Bufete Arias, Leumi Business Center, piso 9, costado norte del Estadio Nacional, Mata Redonda, en calidad de apoderado
especial de Continental Family Holdings LLC, con domicilio
en One Cummings Point Road Stamford, CT 06902, Estados Unidos de América, solicita
a este Registro se inscriba el cambio
de nombre de Conair Corporation, por
el de Continental Family Holdings Corporation y de
Continental Family Holdings Corporation por el de Continental Family Holdings LLC, presentado
el 29 de setiembre de 2022,
bajo expediente: 2015-0312. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2015-0312, Registro
N° 3959, APARATO ESTILIZADOR DEL
CABELLO, Patente PCT. Publicar
en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada. 24 de octubre
de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022694393 ).
Cambio de Nombre N°. 759
Que Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Continental Family
Holdings LLC, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Conair Corporation por el de
Continental Family Holdings Corporation
y de Continental Family Holdings Corporation
por el de Continental Family Holdings LLC, presentado
el día 29 de septiembre de 2022 bajo el expediente 2020-0000006. El nuevo
nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2020-0000006, Registro Nº 1076, ACCESORIO DE SECADORA DE PELO. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—26
de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2022694403 ).
Cambio de Nombre N°. 755
Que
Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Continental Family Holdings LLC, solicita a este
Registro inscriba el cambio de nombre
de Conair Corporation, por el
de Continental Family Holdings Corporation y de Continental Family Holdings
Corporation, por el de
Continental Family Holdings LLC, presentado el 29 de setiembre de 2022, bajo expediente N° 2016-0000273. El nuevo nombre
afecta a las siguientes
solicitudes: 2016-0000273, Registro N° 3998, APARATO DE TRATAMIENTO DE
LA PIEL. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—26 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1
vez.—( IN2022694407 ).
Cambio de Nombre N°. 758
Que
Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Conair Corporation,
con domicilio en One Cummings Point Road Stamford, Conneticut 06092, solicita a este Registro inscriba el
cambio de nombre de Conair Corporation
por el de Continental Family Holdings LLC, presentado
el día 29 de septiembre de 2022 bajo expediente 2012-0000611. El nuevo nombre
afecta a las siguientes solicitudes: 2012- 0000611, Registro Nº 699, SECADOR DE CABELLO, Diseño Industrial
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27
del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.
25 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—1 vez.—( IN2022694410 ).
Cambio de Nombre N° 766
Que Simón
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Conair Corporation One Cummings Point Road Stamford, Connecticut
06902, solicita a este Registro inscriba
el cambio de nombre de Conair Corporation por el de Continental Family Holdings LLC, presentado
el día 29 de setiembre de
2022 bajo expediente 2010-0011756. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2010-0011756, Registro
N° 572, SECADOR DE CABELLOS, Diseño Industrial. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—05 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—1 vez.—( IN2022694417 ).
Marcas de ganado
Solicitud
Nº 2022-2714.—Ref: 35/2022/5387.—Oscar Esquivel Cascante, cédula de
identidad 1-0440-0016, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de La Loma Verde de Guaitil Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-249417, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
San José, Acosta, Guaitil, Guaitil,
setecientos metros este del templo católico. Presentada el 31 de octubre del
2022 Según el expediente Nº 2022-2714. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022693117 ).
Solicitud Nº 2022-2693.—Ref: 35/2022/5347.—Milena Castro Hernández, cédula de
identidad 5-0355-0867, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Naranjal cien
metros al sur del salón comunal. Presentada el 27 de Octubre del 2022 Según el
expediente Nº 2022-2693 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022693171 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
EDICTOS
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-806252, denominación: Asociación Cristiana Internacional
Casa del Rey NG. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 295101.—Registro
Nacional, 25 de octubre de 2022.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022694020 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-162114, denominación:
Asociación de
Rehabilitación y Restauración Integral Teen Challenge de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
365557.—Registro Nacional, 05 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.— 1 vez.—(
IN2022694077 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-104715, denominación: Asociación Pro-Construcción Nueva
Carretera Naranjo-San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 720204.—Registro
Nacional, 09 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022694121 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Instituto San Daniel Comboni, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: acoger y cuidar a enfermos y o ancianos para
asegurarles una mejor calidad de vida. Realizar actividades para recaudar
fondos para el desarrollo y mantenimiento de las obras sociales de los
Misioneros Combonianos. Asegurar las estructuras
necesarias para el buen funcionamiento de todas las actividades de los
Misioneros Combonianos y velar por la sustentación de todos sus miembros. Cuyo representante, será el presidente:
Carlos Humberto Rodríguez Cascante, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022, Asiento: 646838 con adicional(es) Tomo: 2022, Asiento:
714874.—Registro Nacional, 02 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022694182 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
de Patinaje San Carlos ASOPASC, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San
Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la
cultura del deporte y la recreación
en general y del patinaje en particular, fomentar la práctica del patinaje en
sus diferentes ramas y especialidades. Contribuir al aprendizaje y práctica de patinaje en niños, jóvenes y adultos. Cuyo
representante, será el presidente: Wagner Andrés Jiménez Arredondo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 413009, con
adicional(es): tomo: 2022, asiento: 713345.—Registro Nacional, 03 de noviembre
del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022694227 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Internacional Ministerio La Vid, con domicilio en la provincia de:
San José, Moravia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Organizarse como asociación, Iglesia Local para la Evangelización. Cuyo representante, será el presidente: Mauricio de los Ángeles Brenes Valverde, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción
en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento:
722394.—Registro Nacional, 14 de noviembre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022694235 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Para Personas con Discapacidad y Adulto
Mayor de Villafranca de Duacari de Guácimo, con
domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mejorar el nivel de
vida de las personas con discapacidad. Cuyo representante, será el presidente:
Yorleny Zambrano Guzmán, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
727882.—Registro Nacional, 11 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022694272 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Karnak Technologies LLC, solicita la Patente Nacional sin prioridad denominada POLVO DE
ACEITE DE CANNABIS FORMULADO POR NANOEMULSIFICACIÓN, MÉTODOS DE PRODUCCIÓN Y
USOS DE LOS MISMOS. La invención describe una formulación sólida dispersable en agua particular
de un cannabinoide o un extracto
de cannabis, en donde se encuentran presentes en forma de nanoemulsión, y al dispersarse en agua dicha formulación
produce nanopartículas (gotitas
de un tamaño submicrónico)
con un tamaño promedio de
hasta aproximadamente 500 nm. La presente
exposición se refiere además a métodos para su elaboración, así como a
aplicaciones terapéuticas en seres humanos
para tratar trastornos y una aplicación más amplia para una variedad de afecciones médicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/352, A61K 36/185, A61K 9/00 y A61K 9/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Magdassi, Shlomo
(IL); Larush, Liraz (IL) y
Ezra, Rafael (IL). La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000483, y fue presentada a las 11:15:47 del 21 de septiembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022691797 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, Cédula de
identidad 113310307, en calidad de Apoderado General de Eli Lilly and Company,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
Y MÉTODOS DIRIGIDOS A INTERLEUCINA-34. La presente invención
se refiere a anticuerpos IL-34, composiciones que los comprenden y métodos para
usar los anticuerpos y/o composiciones de estos para tratar enfermedades
mediadas por el sistema inmunitario tales como enfermedades neurodegenerativas,
por ejemplo, la enfermedad de Alzheimer o una enfermedad de tauopatía.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28, C07K 16/24 y G01N
33/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chedid, Marcio
(US); Obungu, Victor H.
(US); Skora, Andrew Dixon (US) y YE, Ming (US).
Prioridad: N° 63/017,748 del 30/04/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/222025. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000557, y fue presentada a las 11:25:25 del 28 de octubre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de noviembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022692554 ).
El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán
Ortiz, cédula de identidad N° 104340595,
en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A., solicita el Diseño
Industrial denominado ARO DE LLANTA PARA VEHÍCULO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a un aro de llanta
para vehículo tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria
descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12-16; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° DM/220503 del
22/02/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0411, y fue
presentada a las 12:12:42 del 19 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022692565 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376- 0289, en calidad
de Apoderado Especial de Edigene Therapeutics
(Beijing) Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO
DEL SÍNDROME DE USHER Y COMPOSICIÓN DEL MISMO. Se
provee un método para la edición dirigida de ARN diana que contiene una
mutación G a A en un transcrito de gen USH2A con base
en tecnología Leaper, que comprende: introducir un
constructo de un ARN de reclutamiento de adenosina desaminasa
(arARN) para editar el ARN diana o un constructo que
codifica dicho arARN en una célula, en donde el arARN comprende una secuencia de ARN complementaria que se
hibrida al ARN diana, y en donde el arARN es capaz de
reclutar adenosina desaminasa que actúa en el ARN
(ADAR), de modo que la adenosina diana en el ARN diana es desaminada,
realizando de este modo la edición in vivo de la base de A a
I en el ARN de manera segura y eficaz, reparando un sitio de mutación
patogénica, y logrando el propósito de tratar una enfermedad tal como el
síndrome de Usher. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/7115, A61K 48/00, C12N 15/11 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son)
LIU, Nengyin (CN); Tang, Gangbin
(CN); Yuan, Pengfei (CN);
Zhao, Yanxia (CN) y YI, Zexuan
(CN). Prioridad: N° PCT/CN2019/129957 del 30/12/2019
(CN). Publicación Internacional: WO/2021/136404. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000366, y fue presentada a las 08:14:02 del 29 de julio de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022692644 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, Cédula
de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de colombo, Mariano y Battilana, Pablo, solicita la Patente PCT denominada LÁMINA
PARA EL ARMADO DE UN ESTANTE EXHIBIDOR Y ESTANTE EXHIBIDOR OBTENIDO. Una
lámina para el armado de un estante exhibidor y estante exhibidor obtenido, en
donde la lámina gracias a su simplicidad estructural puede ser armada /
desarmada en forma práctica, rápida y fácil para su reciclado, siendo además
que está realizada de materiales reciclados los cuales incurren en menores
procesos productivos, y en donde gracias a su volumen mínimo permiten trasladar
una cantidad mayor de láminas en un mismo viaje, reduciendo así notablemente
los costos afines. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47B 47/02,
A47F 5/00 y A47F 5/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Colombo, Mariano (AR) y Battilana, Pablo (AR). Prioridad: N°
P20200100442 del 17/02/2020 (AR). Publicación Internacional: WO/2021/164902. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000462, y fue presentada a las
10:29:20 del 14 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022692646 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de
Apoderado Especial de Primmune Therapeutics,
INC., solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DEL TLR7.
La presente invención se refiere a agonistas de TLR7 según la
fórmula I y su uso en el tratamiento de enfermedades como el cáncer y las
enfermedades infecciosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
38/17; cuyo(s) inventor(es) es(son) Webber, Stephen E. (US) y Appleman, James Richard (US). Prioridad: N° 62/940,622 del 26/11/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/108649. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000282, y fue presentada a las 16:27:58 del 14 de junio de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de
noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022692651
).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS DE IMIDAZOLIL PIRIMIDINILAMINA COMO
INHIBIDORES DE CDK2. La presente solicitud proporciona inhibidores de imidazolil pirimidinilamina de la
quinasa 2 dependiente de ciclina (CDK2), así como sus composiciones
farmacéuticas, y métodos para tratar el cáncer usando los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D
401/14, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 471/10 y C07D 491/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Yao, Wenqing (US); Wu, Liangxing (US); LI, Jingwei (US);
YE, Min (US); Chen, Yingnan (US); Favata,
Margaret (US); LO, Yvonne (US); YE, Qinda (US); Mukai, Ken (US) y Smith, Brandon (US). Prioridad: N° 62/886,735 del 14/08/2019 (US). Publicación
Internacional: WO2021030537. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0066, y fue presentada a las 08:08:44 del 14 de febrero de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022692658 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de
Apoderado Especial de Primmune Therapeutics,
Inc., solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DEL TLR7. La presente
invención se refiere a agonistas de TLR7 según la fórmula I y su uso en el
tratamiento de enfermedades como el cáncer y las enfermedades infecciosas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Webber, Stephen E. (US) y Appleman, James
Richard (US). Prioridad: N° 62/940,622 del 26/11/2019
(US). Publicación Internacional: WO/2021/108649. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000282, y fue presentada a las 16:27:58 del 14 de junio
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de noviembre de
2022.— Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022692667 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de Janssen Biotech
Inc., y Protagonist Therapeutics
Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PÉPTIDOS DEL RECEPTOR DE INTERLEUCINA-23 Y SU USO PARA
TRATAR ENFERMEDADES INFLAMATORIAS. La presente invención proporciona nuevos
péptidos inhibidores del receptor de interleucina-23 y composiciones y métodos
relacionados para usar estos inhibidores de péptidos para tratar o prevenir una
variedad de enfermedades y trastornos, incluidas las enfermedades inflamatorias
del intestino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 7/08,
C07K 7/04 y C07K 7/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Frederick, Brian Troy;
(US); Bhandari, Ashok (US); Sun,
Chengzao (US); Somani, Sandeep (US); Bourne, Gregory
Thomas (US); Patch, Raymond (US); Ingenito, Raffaele
(IT); Costante, Roberto (IT); Branca, Danila (IT) y Bianchi, Elisabetta
(IT). Prioridad: N° 62/961,624 del 15/01/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/146441. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000332, y fue presentada a las 13:50:29 del 12 de julio de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022692954 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas
Valenzuela, Cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MODULACION DE
ENZIMAS Y VÍAS CON COMPUESTOS DE SULFHIDRILO Y SUS DERIVADOS. La presente
invención se refiere a proteínas, en particular, anticuerpos, tales como
anticuerpos biespecíficos anti-CD20/anti-CD3 y
anticuerpos anti-a-sinucleína, que tienen glucanos monogalactosilados (G1) y digalactosilados
(G2). Más en particular, la presente invención se refiere a ingeniería de galactosilación para generar proteínas con propiedades
terapéuticas mejoradas, que incluyen proteínas con título aumentado. Además, la
invención se refiere a un medio de cultivo celular y una célula de mamífero,
así como a métodos que usan dicho medio de cultivo celular y dicha célula de
mamífero para producir dichas proteínas. Además, la presente invención se
refiere al uso de dichos anticuerpos como un medicamento, tal como para el
tratamiento de cáncer, en particular, cáncer asociado a linfocitos B, o
enfermedad de Parkinson. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P
35/00, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shao, Zhixin (DE). Prioridad: N° 20171356.7 del 24/04/2020 (SP). Publicación
Internacional: W0/2021/214277. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000531, y fue presentada a las 13:25:18 del 20 de octubre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022692955 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de Arrowhead Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada AGENTES
DE ARNi PARA INHIBIR LA EXPRESIÓN DE PNPLA3,
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE ESTOS, Y MÉTODOS DE USO. La presente
descripción se relaciona con agentes de ARNi, p. ej.,
agentes de ARNi bicatenarios, capaces de inhibir la
expresión génica de la proteína 3 que contiene el dominio fosfolipasa tipo patatina (PNPLA3). También se describen composiciones
farmacéuticas que incluyen agentes de ARNi del PNPLA3
y métodos de uso de estos. Los agentes de ARNi del
PNPLA3 descritos en la presente descripción pueden conjugarse con ligandos de
direccionamiento para facilitar el suministro a las células, incluidos los
hepatocitos. El suministro de los agentes de ARNi del
PNPLA3 in vivo proporciona la inhibición de la expresión génica de PNPLA3. Los
agentes de ARNi pueden usarse en métodos de
tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con PNPLA3, que incluyen
hepatopatía grasa no alcohólica (NAFLD), esteatohepatitis no alcohólica (NASH),
fibrosis hepática y enfermedades hepáticas no
alcohólicas o alcohólicas, incluida la cirrosis. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/713 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es)
es(son) PEI, Tao (US); Nicholas, Anthony (US); XU, Zhao (US); Schienebeck, Casi (US) y DING, Zhi-Ming
(US). Prioridad: N° 63/000,137 del 26/03/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/195467. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000532, y fue presentada a las 13:26:48 del 20 de octubre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022692956 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la
Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO MULTIESPECIFICAS
DIRIGIDAS A LIGANDO DE TIPO DELTA 3 (DLL3) Y SUS USOS. La divulgación
proporciona moléculas de unión a antígenos multiespecíficas
que comprenden una primera fracción de unión a antígenos y una segunda fracción
de unión a antígenos, cada una de las cuales es capaz de unirse a CD3 y CD137,
pero no se une a CD3 y CD137 al mismo tiempo; y una tercera fracción de unión a
antígenos que es capaz de unirse a DLL3, preferiblemente DLL3 humana, que
inducen la citotoxidad dependiente de células T de
manera más eficiente al tiempo que evitan los problemas de toxicidad adversa o
los efectos secundarios que pueden tener otras moléculas multiespecíficas
de unión a antígenos. La presente invención proporciona moléculas multiespecíficas de unión a antígenos y composiciones
farmacéuticas que pueden tratar diversos tipos de cáncer, especialmente los asociados
con DLL3, al comprender la molécula de unión al antígeno como ingrediente
activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K
16/46 y C12N 15/13; cuyo(s) inventor(es) es(son) Igawa,
Tomoyuki (SG); Ho, Shu Wen
Samantha (SG); Feng, Shu (SG) y Naoi, Sotaro (JP). Prioridad: N°
2020-062326 JP del 31/03/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/200898.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0541, y fue presentada a las
13:59:18 del 25 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022692957 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N°
1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada BETA-LACTAMAS Y SU USO COMO HERBICIDAS.
La invención se refiere a compuestos de fórmula (I) y su uso como
herbicidas. En dicha fórmula, R1a R9 representan grupos tales como hidrógeno, halógeno o grupos orgánicos tales como alquilo, alquenilo, alquinilo o alcoxi; X es un
enlace o una unidad divalente; Y es hidrógeno, ciano, hidroxilo o un grupo orgánico lineal o cíclico. La invención se refiere además a una composición que comprende dicho compuesto y al uso del mismo para controlar la vegetación no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/34 y C07D 205/08; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Newton, Trevor, William (DE); Kordes, Markus
(DE); Seitz, Thomas (DE); Seiser, Tobías (DE); Kraemer, Gerd (DE);
Zimmermann, Gunther (DE); Campe, Ruth (DE) y Johnen, Philipp, Rudi (DE). Prioridad:
N° 20169421.3 del 14/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/209268. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0519, y fue presentada a las 11:57:11 del
13 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—(
IN2022691282 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: EDWIN FRANCISCO OROZCO ZUMBADO, con cédula
de identidad N° 2-0658-0762, carné N° 24981. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—-San José, catorce de noviembre del
2022.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 167854.—1 vez.—(
IN2022696714 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0800-2022.
Exp. 23762.—Luz Miriam, Venegas Romero solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Salitre, efectuando la captación en finca de José Ángel
Venegas Diaz en San Pedro (Pérez Zeledón),
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 150.114 / 586.254 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022695290 ).
ED-0803-2022. Exp.
23780.—Hermanos Solís Rodríguez Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas
243.693 / 487.639 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022695317 ).
ED-0786-2022.—Exp 23716.—María De Los
Ángeles-Rosa María, Esquivel Castro solicita concesión de: (1) 0.01 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda. en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.731 / 486.181 hoja
Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Clemente Vargas R en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para
uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja
Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Clemente Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
noviembre de 2022.— Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2022695329 ).
ED-0804-2022.—Exp. 23715.—Hazel Chavarría Segura,
solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.731 / 486.181 hoja Naranjo. (2)
0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Clemente Vargas R en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R en Zaragoza,
Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022695330 ).
ED-0783-2022.—Exp. N° 23721.—Grettel del Carmen Guillén Ramírez, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Hujoca Ltda., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.672 / 486.265, hoja
Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R., en Zaragoza,
Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 224.672 / 486.265, hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R., en Zaragoza,
Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 224.667 / 486.267, hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de
noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022695659 ).
ED-0752-2022.—Exp
15106.—William, Suárez Villalta solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Walter Suárez Villalta en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.269 / 448.655 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022695734 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0750-2022.—Exp.
N° 23696.—Sol Tormenta y Montana de Escaleras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la Quebrada Danto,
efectuando la captación en
finca de Leift Bernard, en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
y turístico.
Coordenadas: 133.927 / 557.137, hoja
Dominical. (2) 5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Insulta Ecológica, en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 133.932 /
557.137, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022695921 ).
ED-0769-2022.—Exp. N° 23733.—Bolisol Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de
en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 274.898 / 454.571, hoja Fortuna.
(2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 274.898 / 454.663, hoja Fortuna. (3) 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 274.253 / 454.814, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022695926 ).
ED-0776-2022.—Exp. N° 22960.—Banco Improsa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (2) 3
litros por segundo de la Quebrada La Habana, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos),
San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 270.721 / 464.054, hoja Fortuna.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre
de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022695935 ).
ED-0779-2022.—Exp. N° 23749.—German Valenciano Vargas, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas: 249.170 / 492.954, hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022695939 ).
ED-0770-2022.—Exp.23734.—Javier Antonio González Bolaños,
solicita concesión de: (1) 1.5
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 253.364 / 509.798, hoja Poás. (2) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de
en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 253.301
/ 509.554, hoja Poás. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022695940 ).
ED-0809-2022.—Exp. N° 15112.—Steven Suarez
González, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de
Walter Suárez Villalta,
en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 238.269 / 448.655, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022696009 ).
ED-0790-2022.—Exp. N° 23757.—Municipalidad
de Montes de Oro, solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del Nacimiento Río Naranjo I, efectuando la captación en finca de Keith Edward Barnes, en Miramar,
Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas:
231.462 / 459.638, hoja Miramar. 19 litros por segundo del Nacimiento Río Naranjo II, efectuando la captación en finca de Keith Edward Barnes, en Miramar,
Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas:
231.461 / 459.548, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022696023 ).
ED-0807-2022.—Exp. 7771P.—Flamingo Torres de la
Bahía S. A., solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MTP-123 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para
uso turístico. Coordenadas 268.912 / 341.450 hoja Matapalo. Coordenadas 268.850
/ 341.300 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022696026 ).
ED-0739-2022. Exp. 23379.—Casa Nirvana
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Porvenir, Nandayure,
Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 207.324 / 395.302 hoja Cerro
Azul. (2) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso
consumo humano. Coordenadas 207.603 / 395.176 hoja Cerro Azul. (3) 0.04 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 207.383 / 395.535 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022696211 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0810-2022.—Exp
23784.—Ismael Arroyo Guevara solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento el yugo,
efectuando la captación en finca de en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario aplicaciones agroquímicas y consumo humano
doméstico. Coordenadas
197.322 / 551.562 hoja Tapanti. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022696293 ).
ED-0749-2022. Exp.
23695.—Ty View Land Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 133.750 / 556.080 hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022696307 ).
ED-0808-2022. Expediente 2713P.—Apartamentos Monvic Ltda.,
solicita concesión de: (1) 0,88
litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio
del pozo AB-514 en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San
José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - café. Coordenadas 213.173 / 514.264 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022696589 ).
ED-UHTPNOL-0072-2022.—Exp
21286P.—Distrito Caobo S.A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-404 en
finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 179.896 / 410.169 hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de
noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez, MINAE.—( IN2022695572 ).
ED-0789-2022.—Exp.
23756.—Finca Tierra Verde Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario,
comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas
153.401 / 539.669 hoja Savegre. (2) 4 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y
turístico. Coordenadas 152.780 / 539.702 hoja Savegre. (3) 4 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano,
agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 152.924 / 539.890 hoja Savegre.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de
noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—(
IN2022694402 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Sayda de Los Ángeles Centeno Valle, nicaragüense, cédula de residencia 155903746433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7111-2022.—San José, al ser las 1:31 del 7 de noviembre
de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022693276 ).
MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2022
#de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente
de financiamiento |
Monto
aproximado por 4 años |
89 |
Contratación del servicio
de un asistente virtual |
II
Semestre |
BCR |
Cuantía inestimable |
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C.
N° 043202101420.—Solicitud N° 393267.—( IN2022696489
).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento
de Proveeduría invita a participar en el
siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA 2022LN-00019-PROV
Precalificación de un máximo
de 5 empresas para el
Servicio de Enlaces de Fibra
Óptica Punto a Punto
Fecha y hora de apertura: 12 de enero del 2023, a
las 11:00 horas
El cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduría (ingresar a
la opción “Contrataciones
Disponible”).
San José, 22 de noviembre del 2022.—Proceso de Adquisiciones MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.— ( IN2022696377 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA CINDEA HEREDIANA
LICITACIÓN PÚBLICA
Prestación de servicios de
alimentación bajo la
modalidad de plato servido para el curso lectivo
2023
Les
comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia al
cartel estará disponible a través de la dirección: https://bit.ly/3tUaHbH en la
cual, se encuentran publicada el cartel correspondiente.
Carlos Chambers Quesada, Director.—1
vez.—( IN2022696692 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
RINCÓN
DE HERRERA
PROCESO LICITATORIO
LP-JEERH-001-2022-CE-04-DREA
Compra en
la modalidad de entrega según demanda
de
alimentos para comedor estudiantil de dicha
institución en tres líneas: frutas
y verduras,
abarrotes y productos cárnicos
La Junta
de Educación
de la Escuela Rincón
de Herrera, con cédula jurídica N° 3-008-140029, invita a todas las y los interesados a participar del proceso licitatorio LP-JEERH-001-2022-CE-04-DREA, para la “Compra en la modalidad
de entrega según demanda
de alimentos para comedor estudiantil de dicha institución en tres líneas:
frutas y verduras, abarrotes y productos cárnicos”. Lo
anterior para el ejercicio económico 2023.
Las ofertas se recibirán hasta las trece
horas del seis de enero del año dos mil veintitrés momento a partir del cual se llevará a cabo el
acto de apertura de las ofertas presentadas, por lo que se señalan para dicho acto las trece horas 01 minuto del seis de enero del año dos mil veintitrés. El
cartel o pliego de condiciones
está a disposición de
las y los interesados en la oficina principal de la
Escuela Rincón
de Herrera en Rincón de Herrera, La Guácima,
Central, Alajuela, a partir de la publicación de este
edicto en el horario de 8:00 a.m. a 03:00
p.m., dicho pliego tiene un valor de ¢20.000,00. Es todo.
Publíquese.
Sra.
Tania Raquel Navarro Castillo, Presidenta.—
1 vez.—( IN2022696432 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
TÉCNICO
PROFESIONAL CAÑAS
La Junta Administrativa
del Colegio Técnico Profesional Cañas,
cédula jurídica 3-008-658806
LICITACIÓN NACIONAL N° 2022-LN–0001-JACTPC
Adquisición de equipo
de cómputo,
suministros y repuestos
La Junta
Administrativa del Colegio Técnico Profesional Cañas, adjudica de forma total a la empresa CDC Internacional. S.A.
Daisy Álvarez Jaén, cédula: 501290600, Presidenta
Junta Administrativa del CTP Cañas.—1 vez.—(
IN2022696485 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE
INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
COMUNICAN:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la
Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos,
se informa sobre la actualización de las siguientes
fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0950-2022.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-36-6750 |
Sistema
anticonceptivo de liberación intrauterina. Contiene levonorgestrel
52 mg |
Versión CFT 77202 Rige a partir de su
publicación |
1-10-50-6850 |
Fórmula
enteral semielemental con nutrientes hidrolizados
para niños con problemas de mal absorción intestinal |
Versión CFT 57407 Rige a partir de su
publicación |
1-10-50-6865 |
Fórmula
Nutricional elemental hipoalergénica a base de aminoácidos |
Versión CFT 50006 Rige a partir de su
publicación |
1-11-41-0213 |
Inhibidor de la
esterasa C1 humano 500 UI |
Versión CFT 94600 Rige a partir de su
publicación |
Las
Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional
de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la
Caja Costarricense de Seguro Social.
Ing. Paola Alfaro Valenciano.—1
vez.—( IN2022696689 ).
En coordinación con el Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos,
se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los
medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0964-2022.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-17-1155 |
Metadona
hidrocloruro 5 mg. Tableta |
Versión
CFT 41205 Rige
a partir de su publicación |
1-10-25-7145 |
Loratadina 5 mg / 5
mL |
Versión
CFT 88801 Rige
a partir de su publicación |
Las
Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional
de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la
Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic.
Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. Nº 173349.—Solicitud Nº 393431.—(
IN2022696690 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
RINCÓN DE HERRERA
EDICTO
La Junta de Educación de
la Escuela Rincón
de Herrera, con cédula
jurídica número: 3-008-140029 invita a todas las y los interesados en formar parte del Registro de Proveedores, para la compra de todo tipo de bienes y servicios Iícitos y autorizados. Lo
anterior para el ejercicio económico
2023. Las solicitudes se recibirán hasta las quince horas del 21 de diciembre
dos mil veintidós,
el formulario y pliego de requisitos estará a disposición de
las y los interesados en la oficina principal de la
Escuela Rincón
de Herrera en Rincón de Herrera, La Guácima,
Alajuela, a partir de la publicación del respectivo
aviso en el horario de 07:00 a.m. a 03:00 p.m., y no tendrá ningún valor económico, también podrá ser solicitado
mediante la dirección electrónica: 3008140029@junta.mep.go.cr
o esc.rincondeherrera@mep.go.cr Es todo. Publíquese.
Sra.
Tania Raquel Navarro Castillo, Presidenta.— 1 vez.—(
IN2022696433 ).
CREDIQ INVERSIONES CR SA
En
la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de doce mil setecientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00908108, secuencia 001, seguida
bajo la sumaria 22-003916-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José;
sáquese a remate el vehículo Placa BRL802, Marca:
Chevrolet, Estilo Spark Premier, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4x2, número
de chasis: KL1CM6DA5KC740904, año
fabricación: 2019, color: blanco,
número
motor: LV7182740515, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas del veintiocho de diciembre
del dos mil veintidós, con la base nueve mil quinientos sesenta y dos dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, con
la base de tres mil ciento ochenta y siete dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Rónald Andrés Mora Solís y Corporación
Fams de Costa Rica S.A. Expediente
304-2022.—Diez horas del quince de noviembre del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022696454 ). 2
v. 1.
En
la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de ocho mil setecientos ochenta y tres dólares con veintitrés
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BQH966, marca: Hyundai, estilo Accent GLS,
categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCT4AE8FU928576, año fabricación:
2015, color: azul, número motor: no visible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintiocho de diciembre del dos
mil veintidós, con la base seis mil quinientos ochenta y siete dólares con cuarenta y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés, con
la base de dos mil ciento noventa
y cinco dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número
IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Wilfrido
Manuel Hernández Aguilar. Expediente N° 305-2022.—Diez horas veinte
minutos del 15 de noviembre
del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022696455 ). 2 v. 1.
En
la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ciento siete dólares
con cincuenta y un centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa BSS853, Marca: Hyundai, Estilo
I 20 Active, Categoría: Automóvil, Capacidad:
5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, Tracción: 4X2, Número de Chasis:
MALBM51CBLM751052, Año Fabricación:
2020, Color: Azul, Número
Motor: G4LCKU237924, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del veintiocho de diciembre del dos
mil veintidós, con la base once mil trescientos treinta dólares con sesenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de tres
mil setecientos setenta y
seis dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria
Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Francela
María Pyle Pizarro. Exp:306-2022.—Diez horas cuarenta
minutos del quince de noviembre
del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022696456 ). 2
v. 1.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de tres mil trescientos sesenta y un dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00794748, secuencia 001 seguida
bajo el número de sumaria 21-000168-1586-TR en el Juzgado Contravencional
Y De Menor Cuantía de
Carrillo; sáquese a remate el
vehículo Placa JYM203,
Marca: Chevrolet, Estilo Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 Puertas Hatchback, Tracción:
4X2, Numero de Chasis:
KL1CJ6CAXJC488916, año fabricación:
2018, color: blanco, Numero
Motor: LV7181060511, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintiocho
de diciembre del dos mil veintidós
con la base dos mil quinientos veinte
dólares con noventa y
cuatro centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas del nueve de enero
del dos mil veintitrés con la base de ochocientos cuarenta dólares con treinta y un centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jimmy Andrés Zamora Avilés y Melissa Viales Chaves.
Exp:307-2022. once horas del quince de noviembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022696457 ) 2
v. 1.
En
la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de tres mil trescientos sesenta y un dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00794748, secuencia
001 seguida bajo el número de sumaria
21-000168-1586-TR en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo; sáquese a remate el vehículo placa JYM203, marca: Chevrolet, estilo Spark
LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4x2, numero de chasis:
KL1CJ6CAXJC488916, año fabricación:
2018, color: blanco, numero
motor: LV7181060511, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintiocho
de diciembre del dos mil veintidós
con la base dos mil quinientos veinte
dólares con noventa y
cuatro centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas del nueve de enero
del dos mil veintitrés con la base de ochocientos cuarenta dólares con treinta y un centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jimmy Andrés Zamora Avilés y Melissa Viales Chaves. Expediente.: 307-2022.—Once horas del quince de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022696458 ). 2 v. 1.
En la puerta del Despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil quinientos setenta y nueve
dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese
a remate el vehículo placa BRJ700, marca: Chevrolet, Estilo Beat LT, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback,
tracción: 4X2, numero de chasis: MA6CG6CD0KT042650, año fabricación: 2019,
Color: azul, numero motor: B12D1Z2182768HN7X0366, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
veinte minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del
veintiocho de diciembre del dos mil veintidós con la base siete mil novecientos
treinta y cuatro dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del
nueve de enero del dos mil veintitrés con la base de dos mil seiscientos
cuarenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o
deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de
Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Édgar Enrique Lesmes Ortega. Expediente N° 308-2022.—Once
horas veinte minutos del quince de noviembre del año 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022696459 ). 2
v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil novecientos
un dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de OIJ al tomo 0800,
asiento 00934891, secuencia 001 seguida
bajo el número de sumaria 22-001913-0062-TR en la sección de robo de vehículos; sáquese a remate el vehículo Placa
BRJ787, marca: Chevrolet, estilo:
BEAT LT, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, número de chasis:
MA6CG6CD9KT023613, año fabricación:
2019, color: blanco, número
motor: B12D1Z2181868HN7X0245, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta
minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós
con la base ocho mil novecientos
veintiséis dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés, con
la base de dos mil novecientos setenta
y cinco dólares con cuarenta y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Edgar Enrique Lesmes Ortega. Expediente N°
309-2022.—Once horas cuarenta minutos
del quince de noviembre del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022696460 ). 2
v. 1.
En
la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de quince mil doscientos
ochenta y dos dólares con treinta
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BNS640, Marca:
Chevrolet, estilo Cruze, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: 3G1B85DM3HS516202,
año fabricación: 2017,
color: blanco, número Motor: 1HS516202, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las doce horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del veintiocho de diciembre del dos
mil veintidós, con la base once mil cuatrocientos sesenta y un dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de tres
mil ochocientos veinte dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Esteban Alejandro Zamora
Arguedas. Expediente 310-2022.—Doce
horas del quince de noviembre del año
2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022696461 ). 2 v. 1.
En
la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de dieciocho mil sesenta y cuatro dólares con noventa
y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo. 0800, asiento: 00818254, secuencia:
001, seguida bajo el número de sumaria: 21-006243-0174-TR en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo placa. BRV199, marca: Chevrolet, estilo: Spark Premier, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción:
4X2, número de chasis:
KL1CM6DAXKC753017, año fabricación:
2019, color: plateado, número motor: LV7183060516, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas del doce de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas del veintiocho de diciembre
del dos mil veintidós, con la base trece mil quinientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil quinientos
dieciséis
dólares
con veinticuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Gerson Daniel Chaves Vásquez. Expediente
N° 311-2022, trece horas del 15 de noviembre del 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022696462 ). 2
v. 1.
En
la puerta del Despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil trescientos ocho dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BSS254, Marca:
Hyundai, Estilo Grand I10, categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 Puertas
Hatchback, Tracción: 4X2, Numero
de Chasis: MALA851CAKM988461, año
fabricación: 2019, color: rojo, Numero
Motor: G4LAKM225346, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas veinte minutos del veintiocho de diciembre del dos
mil veintidós, con la base diez
mil setecientos treinta y
un dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de tres
mil quinientos setenta y siete dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Héctor Miguel Hernández Soto.
Exp:312-2022. trece horas veinte
minutos del quince de noviembre
del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022696463 ). 2
v. 1.
En
la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, Con una base de dieciocho mil seiscientos cincuenta y un dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa BLM356, Marca: Hyundai, Estilo
Tucson GL, Categoría: Automóvil, Capacidad:
5 personas, Carrocería: Todo
terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis:
KMHJ2813BHU241463, Año Fabricación:
2017, Color: Vino, Número
Motor: G4NAGU203766, Cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, Combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta minutos del veintiocho de diciembre del dos
mil veintidós con la base trece
mil novecientos ochenta y ocho dólares con setenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil seiscientos
sesenta y dos dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria
Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jonathan Chan Caruzo. Exp:313-2022.—Trece horas
cuarenta minutos del quince
de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022696464 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, Con una base de un millón
ochocientos treinta y seis mil setecientos veintisiete colones con ochenta y un
céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL 263048,
Marca: Chevrolet, Estilo CMV, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas,
carrocería: panel, tracción: 4X2, numero de chasis: KL16B0A52CC119323, Año
fabricación: 2012, color: blanco, numero motor: F8CB840216KC2, cilindrada: 800
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veintiocho de
diciembre del dos mil veintidós con la base un millón trescientos setenta y
siete mil quinientos cuarenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos
moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del nueve de
enero del dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos cincuenta y nueve mil
ciento ochenta y un colones con noventa y cinco céntimos moneda de curso legal
de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que
desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Jywa Inversiones S. A. Expediente N°
314-2022.—Catorce horas del quince de noviembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022696465 ). 2 v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de veinticinco mil trescientos cuatro dólares con veintiséis centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BVD168, marca: Hyundai, estilo Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJ2813AMU376110, año fabricación: 2021, color: negro, número motor: G4NALU040723, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veintiocho de diciembre del dos
mil veintidós con la base dieciocho
mil novecientos setenta y ocho dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés con
la base de seis mil trescientos veintiséis dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Kenneth Alberto Castro Hernández y Johnny Alberto Castro
Palacios. Expediente 315-2022.—Catorce
horas veinte minutos del
quince de noviembre del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022696466 ). 2 v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil quinientos sesenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BTK869, marca: Chevrolet, estilo: Cavalier Premier, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: LSGKB54H1LV051387, año
fabricación: 2020, color: negro, número motor: L2B192833105, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de diciembre del dos
mil veintidós, con la base quince mil cuatrocientos veinticinco dólares con sesenta y cuatro centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de cinco
mil ciento cuarenta y un dólares con ochenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Manfred Alexander Parrales Aburto. Expediente.: 316-2022.—Catorce
horas cuarenta minutos del
quince de noviembre del año
2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022696467 ). 2 v. 1.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil trescientos nueve dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BSY311, marca: Hyundai, estilo Verna GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, numero de chasis: LBECBACBXLW107470, año fabricación: 2020, color: plateado,
número
motor: G4LCKG040117, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas
del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiocho
de diciembre del dos mil veintidós
con la base diez mil setecientos
treinta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del nueve de enero
del dos mil veintitrés con la base de tres mil quinientos setenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Nelson Alexander Betancurt Martínez. Exp.: 317-2022.—Quince horas del quince
de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022696468 ). 2 v. 1.
En la puerta del Despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de nueve mil seiscientos un dólares con veinticinco
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito
al tomo 0800, asiento 00777096, secuencia 001, seguida bajo el número de
sumaria 21-000197-0783-TR, en el Juzgado Contravencional y Pensiones
Alimentarias de Santa Cruz; sáquese a remate el vehículo Placa BHK236, Marca:
Hyundai, estilo Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
KMHJT81EBFU041470, año fabricación: 2015, color: blanco, numero Motor:
G4NAEU523810, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del doce de diciembre del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas veinte minutos del veintiocho de diciembre del dos mil
veintidós, con la base siete mil doscientos dólares con noventa y tres centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés, con la
base de dos mil cuatrocientos dólares con treinta y un centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Sonia Sánchez Campos y Sheyla
Yadira Sánchez Campos. Expediente N° 318-2022.—Quince
horas veinte minutos del quince de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022696469 ). 2
v. 1.
En
la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de nueve mil trescientos diez dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo: 0800, asiento: 00936731, secuencia
001, seguida bajo el número de sumaria: 22-003261-0496-TR en el Juzgado de Tránsito de Cartago; sáquese a remate el vehículo: placa CL 301970, marca: Chevrolet, estilo N300, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, carrocería:
Panel, tracción: 4x2, número de chasis:
LZWCCAGA5HE008678, año fabricación:
2017, color: blanco, número motor: LAQUG90120974, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta
minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós,
con la base seis mil novecientos ochenta
y dos dólares
con sesenta y dos centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta
minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés, con
la base de dos mil trescientos veintisiete
dólares
con cincuenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número IBAN
CR87015201001024217801, por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Ruth María Mora Ruiz. Expediente N°
319-2022.—Quince horas cuarenta minutos
del quince de noviembre del 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022696471 ). 2
v. 1.
En
la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de seis mil novecientos treinta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00603863, secuencia
001, seguida bajo el número de sumaria
20-001012-0500-TR en el Juzgado de Tránsito de Pavas y la denuncia de OIJ al tomo 0800,
asiento 00942129, secuencia 001, seguida
bajo el número de sumaria 22-024443-0042-PE en la Sección de Robo de Vehículos; sáquese a remate el vehículo Placa BFM964, marca: Nissan, estilo TIIDA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número de Chasis:
3N1CC1AD7ZK254180, año fabricación:
2014, color: blanco, número
motor: HR16711021H, cilindrada: 1598 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las dieciséis
horas del veintiocho de diciembre
del dos mil veintidós con la base cinco mil ciento noventa y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, con
la base de mil setecientos treinta
y tres dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Pablo Alberto Sánchez Araya. Expediente N° 320-2022.—Dieciséis
horas del quince de noviembre del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022696472 ). 2 v. 1.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de veintidós mil doscientos cincuenta y siete dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa BRJ368, Marca: Chevrolet, Estilo
Trax Premier, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: 3GNCJ7EEXKL121431, Año Fabricación: 2019, Color: Plateado, Número Motor:
2H0181455008, Cilindrada: 1800 centímetros
cúbicos, Combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del veintiocho de diciembre del dos
mil veintidós con la base de dieciséis
mil seiscientos noventa y
dos dólares con ochenta y
cuatro centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés con
la base de cinco mil quinientos
sesenta y cuatro dólares
con veintiocho centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria
Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Marianna Bolaños Mora.
Expediente:322-2022.—Dieciséis horas cuarenta minutos del quince de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022696473 ). 2 v. 1.
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
Consultores Financieros
Cofin S. A., en su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Servicios Orquídeas Sociedad Anónima -
Cathay - Cofin - 1224-Dos Mil Veintidós”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2022, asiento 00251523-01 se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00
horas del día 02 de diciembre del año
2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Cartago, matrícula
193375-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de cultivos; situada en el distrito
cuarto: Cachi, cantón segundo: Paraíso de la provincia de Cartago, con linderos
norte, Antonio Machado Segura, al sur, Olga Navarro Navarro, al este, Inversiones Ecológicas Macia s. a. y al oeste, Luis
Fernando, Edgar Luis, José
Luis, Marco Tulio, Leo David y Carlos Luis todos
Herrera Navarro; con una medida
de treinta y cuatro mil seiscientos
ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastro número: C-0751932-2001, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas:
298-01433-01-0002-001; practicado, citas: 800-509880-01-0001-001; cédulas hipotecarias,
citas: 2014-108430-01-0001-001 y servidumbre
de paso, citas: 2018-550617-01-0012-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de
$334.068.14 (trescientos treinta
y cuatro mil sesenta y ocho
dólares con 14/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo
remate cinco días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 15:00 horas el día 14 de diciembre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
15:00 horas del día 09 de Enero del 2023, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del el cincuenta
por ciento (50%) de la base
del primer remate. A partir del segundo
intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido en abono a sus deudas. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
con el fiduciario un diez por ciento
(10%) del precio base, mediante
cheque certificado o cheque de gerencia
a la orden del fiduciario.
El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por
ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N°
1-0886-0147. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José,
10 de noviembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora
Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022694598 ).
En su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso Vidalco S. A. -
Cathay - Cofin - 2018”. Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
9Nacional bajo las siguientes citas
de inscripción 2018-00340629-01, 2019-00011916-01, se
procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del día 02 de diciembre del año
2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Primera:
Finca del partido de San José, matrícula
N° 424814-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno con una casa de habitación. Situada: en el
distrito segundo:
Granadilla, cantón décimo
octavo: Curridabat, de la provincia
de San José, con linderos: norte,
lote 195 t; al sur, calle pública 19
metros 42 centímetros; al este,
lote 182 t., y al oeste, calle pública 29 metros 74 centímetros; con una medida de quinientos sesenta y un metros con noventa y
nueve decímetros cuadrados. Plano catastro número: SJ-0222964-1994, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de servidumbre sirviente, citas:
338-09986-01-0001-001; hipoteca, citas:
2013-167949-01-0001-001; el inmueble
enumerado se subasta por la base de $541.252,58 (quinientos
cuarenta y un doscientos cincuenta y dos dólares con
58/100). Segunda: Finca del partido de San José, matrícula
N° 534356-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: lote número 2-n terreno para construir. Situada: en el
distrito tercero: Sánchez, cantón
décimo octavo: Curridabat
de la provincia de San José, con linderos:
norte, calle pública conocida como 3-a; al sur, parque Urbanizadora La Itaba S. A.; al este, lote 3-n, y al oeste, lote 1-n; con una medida de trescientos seis metros
con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Plano catastro número: SJ-0831374-2002, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas:
311-05658-01-0551-001; servidumbre trasladada, citas:
311-05658-01-0552-001; hipoteca, citas:
2013-207264-01-0004-001; hipoteca, citas: 2018-547513-01-0001-001. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $2.723,49 (dos mil setecientos
veintitrés dólares con
49/100). Tercera: Finca del partido
de Cartago, matrícula N° 178398-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir, lote uno c. Situada: en el distrito
tercero: San Juan, cantón tercero: La Unión de la provincia
de Cartago, con linderos: norte,
Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima,
15,72 metros lineales; al sur, avenida tercera (pública) con 15,14
metros lineales; al este, lote dos-c con 24,02 metros lineales,
y al oeste, calle primera pública con zona verde en medio, con 20,87 metros lineales; con una medida de trescientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano catastro número: C-0613046-2000,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de demanda ejecutiva hipotecaria, citas:
800-762886-01-0001-001; cedulas hipotecarias, citas: 2012-113658-01-0001-001; cedulas hipotecarias,
citas: 2014-81227-01-0001-001; hipoteca,
citas: 2018-405286-01-0006-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $
213.818,07 (doscientos trece
mil ochocientos dieciocho dólares con 07/100). Cuarta:
Finca del partido de Cartago, matrícula N° 219738-000,
la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: lote uno: terreno con potrero
para construir. Situada: en el distrito
cuarto: San Nicolás, cantón primero: Cartago de
la provincia de Cartago, con linderos:
norte, calle pública con 28 metros 92 centímetros
lineales; al sur, Ivannia
Zamora Vega; al este, Consulcoex
S. A., y al oeste, Inmobiliaria
Ferrera S. A.; con una medida de dos mil once metros con sesenta
y cinco decímetros cuadrados. Plano catastro número: C-1221473-2008, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de hipoteca, citas: 2013-176046-01-0002-001; hipoteca,
citas: 2012-113658-01-0001-00
2018-547513-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $ 115.160,45 (ciento
quince mil ciento sesenta dólares con 45/100). Quinta: Finca del partido
de Guanacaste, matrícula 178482-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de montaña. Situada: en el
distrito noveno: Tamarindo,
cantón tercero: Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste, con linderos: norte, servidumbre agrícola y la Concha
Verde de Guanacaste; al sur, Sol del Ártico S. A.; al este,
Sol del Ártico S.
A., y al oeste, Sol del Ártico S. A.;
con una medida de doce mil setecientos veintiséis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano catastro número: G-1291191-2008, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de demanda ejecutiva hipotecaria, citas: 800-749439-01-0001-001; cedulas hipotecarias,
citas: 2013-176838-01-0001-001 e hipoteca;
citas: 2018-405286-01-0005-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de
$117.317,16 (ciento diecisiete
mil trescientos diecisiete dólares con 16 /100). De no haber
oferentes, se realizara un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 14 de Diciembre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del
primer remate; en caso de
ser necesario se realizará
un tercer remate cinco días
hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
14:30 del día 09 de enero del 2023, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del el cincuenta
por ciento (50%) de la base
del primer remate. Los bienes fideicomitidos
podrán subastarse de manera conjunta o separada y a partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse los bienes fideicometido en abono a sus deudas. De conformidad con los
términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá depositar con el fiduciario un diez por ciento
(10%) del precio base, mediante
cheque certificado o cheque de gerencia
a la orden del fiduciario.
El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas,
tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por
ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda.—San José, 10 de noviembre del
2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147,
Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—1 vez.—( IN2022694601 ).
En su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso Vidalco S.A.- II-
Cathay-COFIN 2018”.—Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 2019, asiento: 00293342-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45
horas del 02 de diciembre del 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., de los siguientes inmuebles: Primera:
Finca del Partido de Heredia, matrícula N°
43126-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial l-cincuenta
y tres ubicada en el primer nivel
(42.50) destinada a uso comercial en proceso
de construcción; situada en el distrito
tercero: San Francisco, cantón
primero: Heredia de la provincia de Heredia, con linderos noreste: área común destinada
a pasillo y salida de emergencias,
al sureste: área común destinada a pasillo y escaleras, al sureste: en parte con fincas filiales ocho-b, nueve-b, siete-b y en parte con área común destinada
a ducto eléctrico y al suroeste: finca filial l-cincuenta
y dos; con una medida de ciento quince metros con sesenta
y nueve decímetros cuadrados, plano catastro N° H-0954810-2004, libre de anotaciones
y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $368.007,47 (trescientos
sesenta y ocho mil siete dólares con 47/100).
Segunda: Finca del Partido de Heredia, matrícula:
43125-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza finca filial l-cincuenta
y dos ubicada en el primer nivel (42.50) destinada a uso comercial en proceso
de construcción; situada en el Distrito Tercero: San Francisco, Cantón
Primero: Heredia de la Provincia de Heredia, con linderos noreste: finca filial l-cincuenta y tres, al sureste: área común
destinada a pasillo al sureste:
en parte con área común destinada
a pasillo en parte con cuarto de aseo y en parte con las filiales cinco-b,seis-b y siete-b y al suroeste: área común; con una medida de ciento nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados, plano catastro N° H-0954603-2004,
libre de anotaciones y gravámenes.
El inmueble enumerado se subasta por la base de
$362.401,55 (trescientos sesenta
y dos mil cuatrocientos un dólar
con 55/100). De no haber oferentes,
se realizara un segundo
remate cinco días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14:45 horas del 14 de diciembre del
2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
14:45 horas del 9 de enero del 2023, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del el cincuenta
por ciento (50%) de la base
del primer remate. A partir del segundo
intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido en abono a sus deudas. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
con el fiduciario un diez por ciento
(10%) del precio base, mediante
cheque certificado o cheque de gerencia
a la orden del fiduciario.
El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por
ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda.—San José, 10 de noviembre del
2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2022694602 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-444-2022 Guillén Guardia Luis Alejandro,
R-359-2022, Cédula de identidad: 104200588, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Ingeniería Civil Ingeniería Civil, University of Kentucky, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de noviembre de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022692134 ).
ORI-441-2022.—Piedra
Barrera Melania, R-346-2022, cédula de identidad 3-0373-0461, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctorado en Filosofía (Ph.D),
University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022692369 ).
ORI-443-2022.—Mezger Theodoro,
R-358-2022, pasaporte: X6754107, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias
(M.Sc.), Technische Universität München, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 2 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022692372 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-425-2022.—Campos
Retana Roy Alberto, R-342-2022-B, cédula de identidad: 110380191, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022693168 ).
ORI-427-2022.—Campos Retana Roy Alberto,
R-342-2022, cédula de identidad: 110380191, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Gobierno y Cultura de las Organizaciones, Universidad de Navarra, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022693169 ).
ORI-431-2022.—Vega Argüello Mario Alberto,
R-345-2022, cédula de identidad: 113780567, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación, Universitat Politècnica de
Catalunya, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de octubre
del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022693216 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor
Juan Antonio Mora Carmona, se le comunica la resolución de las 14:25 horas del 24 de octubre
del año 2022, dictada por la por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a
la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad J.P.M.A. Se le confiere audiencia a los señor Juan Antonio Mora Carmona, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Publíquese tres
veces. Expediente Nº
OLSJO-00079-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. N°
1020-202.—Solicitud N° 388412.—( IN2022691942 ).
Oficina Local de Puntarenas. Al Sr.
Gabriel Narváez Baltodano, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las diecinueve horas
del primero de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida de protección de depósito administrativo a favor de la persona menor
de edad D.C.M.L. hijo de la
Sra. Jogebeth Mora Leitón,
titular de la cédula número: 1-1448-0772, soltera, demás calidades desconocidas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLPUN-00543-2017. Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 388413.—( IN2022691944 ).
Oficina Local de Upala-Guatuso.
Al señor José Manuel Calderón Mejía, se le comunica que por resolución de las once horas cinco
minutos del día ocho de noviembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Upala se arroga el conocimiento del proceso de medida cautelar de cuido provisional dictada en sede
administrativa en beneficio de la persona menor de edad W.A.C.D. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00213-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388414.—( IN2022691945 ).
Oficina Local San José Este. Al señor
Pedro Pablo Hammond Joseph, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 11:30 del 8 de noviembre
de 2022, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente administrativo de la
persona menor de edad
L.H.V. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00257-2018.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
1023-202.—Solicitud N° 388648.—( IN2022692119 ).
A Pablo Cesar Román Alfaro se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las catorce horas del siete de noviembre del año en curso,
en la que se resuelve: I.-
Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les ordena a los señores
Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez,
Humberto Elías Valverde Rodríguez y Pablo Cesar Román Alfaro en su calidad
de progenitores de las personas menores
de edad María Angela Roman Gamboa,
María Paula Román Gamboa, Gael Valverde Gamboa, Zoe Amira Valverde Gamboa
y Lia Navit Valverde Gamboa,
que deben someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se le ordena
a la señora Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez y Humberto Elías Valverde
Rodríguez, abstenerse de inmediato
de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad en mención, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las
personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de sus hijos. Se les ordena
no agredir física, verbal y
emocionalmente a sus hijos
y no exponerlo a situaciones
de violencia doméstica. IV-
Se les ordena a los señores, Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez, Humberto Elías Valverde
Rodríguez y Pablo Cesar Román Alfaro en su calidad de progenitores
de las personas menores de edad
citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia les serán
indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberás aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a
la señora, Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez en su
calidad de progenitora que debe asistir a tratamiento psicológico/ psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro
Social o a nivel privado si
lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena
a la señora Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez, asistir al Instituto Nacional de Mujeres
(INAMU), a fin de recibir proceso
de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena
al progenitor señor Humberto Elías Valverde Rodríguez
integrarse a un grupo del
Instituto Costarricense para la Acción,
Educación e Investigación
de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad
(Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- La presente
medida de protección tiene una vigencia
de seis meses, la cual vence
el día 07 de mayo del año
2023. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente N°
OLGR-00080-2017.—Grecia, 08 de noviembre del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 388654.—( IN2022692125 ).
Se comunica al señor Lorenzo Raúl Neyra, de
nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, de datos desconocidos, la resolución
administrativa de las 7:30 horas del 13 de octubre del 2022 y resolución
administrativa 10:30 del 21 de octubre del 2022, a favor de la persona menor de
edad N.N.N.R., M.J.N.R. Se le confiere audiencia al señor Lorenzo Raúl Neyra, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00205-2022.—Oficina Local
de Nicoya, martes 08 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano
Director de Proceso.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 388663.—( IN2022692147 ).
A el señor Enrique Céspedes
Morales se le comunica que por
resolución de las ocho
horas cuarenta y cuatro minutos
del día siete de noviembre
del año dos mil veintidós,
se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00151-2020 a favor de la persona K.C.B en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLTU-00151-2020.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portugués
Morales, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 388670.—( IN2022692194 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor Alen Caballero Céspedes, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad:
603020862, estado civil: divorciado,
se le comunica la Resolución
Administrativa de las siete
horas treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar Resolución de archivo final en favor de la persona menor de edad A.D.C.S. Se le confiere
audiencia al señor: Alen Caballero Céspedes, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete
con treinta minutos y hasta
las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número; OLGO-00046-2022.—Oficina Local
de Golfito.—Licenciada:
Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C
Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº388712.—( IN2022392199 ).
A: Pablo César Román Alfaro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las catorce
horas del siete de noviembre
del año en curso, en la que Se Resuelve: I.- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II- Se les ordena a los
señores Ciarela De Las Piedades Gamboa Alvarez, Humberto
Elías Valverde Rodríguez y Pablo César Román Alfaro en
su calidad de progenitores de las personas menores
de edad de apellidos Román Gamboa y Valverde Gamboa, que deben someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se le ordena
a la señora Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez y Humberto Elías
Valverde Rodríguez, abstenerse de inmediato
de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad en mención, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las
personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de sus hijos. Se les ordena
no agredir física, verbal y
emocionalmente a sus hijos
y no exponerlo a situaciones
de violencia doméstica. IV-
Se les ordena a los señores, Ciarela De Las Piedades Gamboa Alvarez, Humberto
Elías Valverde Rodríguez y Pablo César Román Alfaro en
su calidad de progenitores de las personas menores
de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes
Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberás
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación les indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena
a la señora, Ciarela De Las
Piedades Gamboa Álvarez en
su calidad de progenitora que debe asistir a Tratamiento Psicológico/ Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel
privado si lo desea para
que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena
a la señora Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez, asistir
al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena
al progenitor señor Humberto Elías Valverde Rodríguez
integrarse a un grupo del
Instituto Costarricense para la Acción,
Educación e Investigación
de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad
(Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- La presente
medida de protección tiene una vigencia
de seis meses, la cual vence
el día 07 de mayo del año
2023. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Exp. OLGR-00080-2017.—Oficina
Local de Grecia.—Grecia, 08 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.
Representante Legal.—O. C.
N°10203-202.—Solicitud N°388703.—( IN2022692202 ).
Al señor Mainor Manuel Maradiaga Zeledón, se les
comunica la resolución a las trece horas del veintisiete de octubre del dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa
del proceso especial de protección bajo la medida orientación, apoyo y
seguimiento, en favor de las personas menor de edad KMG, IMG y CMG. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco
300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00458-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 388690.—( IN2022692204 ).
A el señor José Álvaro Segura Moya se le comunica
que por resolución de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del día siete de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00151-2020 a favor de la persona R.G.S.B en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLTU-00151-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portugués Morales, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 388687.—( IN2022692207 ).
A: Luis Diego Vargas Oreamuno se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del primero de octubre del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II-Se ordena ubicar a la
persona menor de edad de apellidos Vargas Víquez, bajo el cuido provisional del señor Julio Víquez Lizano, quien deberá
acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se le ordena al señor, Luis Diego
Vargas Oreamuno en su calidad de progenitor de la persona menor
de edad LDVV, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. IV-Se les ordena
a los señores, Luis Diego
Vargas Oreamuno en su calidad de progenitor de la persona menor
de edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se designa a la
profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI-Régimen de interrelación familiar: En caso de que se tenga contacto con el padre señor Luis Diego Vargas Oreamuno se debe
valor si se autorizan las visitas o no y se debe tomar en cuenta
el criterio de la persona menor de edad. VII- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente
medida vence el día 01 de abril del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad. IX-
Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente.
OLGR-00048-2017.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 08
de noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388681.—( IN2022692210 ).
Oficina Local de San Pablo de
Heredia.—A la señora Ruth Mary Ramírez Venegas, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, que ordenó
medida cautelarísima de cuido provisional de la persona menor
de edad F.E.S.R. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLSP-00157-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 388985.—( IN2022692484 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo,
en su carácter
personal, quien es José Geovani Pérez Valenciano, con documento de identidad 204780021,
vecino de desconocido. se
le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00321-2020, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste, al ser las once horas del nueve
de noviembre del dos mil veintidós.
Considerando: Primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se logra corroborar hechos denunciados. Personas menores de edad D y hermano H consumen marihuana de manera diaria, por lo que las otras personas menores de edad están expuestas a este consumo.
La dinámica familiar es descrita
como disfuncional, en donde prevalecen
las peleas verbales y los golpes en las paredes, o bien H al ver la cocina sucia, empieza
a quebrar platos. Progenitora sospecha que sus hijos varones tienen
autismo o asperger, pero nunca han
sido valorados, ya que las personas menores de edad no quieren asistir a psicología. Impresiona un fuerte conflicto con la dueña de la vivienda, la cual les está exigiendo el desalojo. Personas menores de edad han quedado en
la vivienda por lapsos cortos de tiempo, sin embargo, debido a la edad de las personas menores de edad, está permitido.
Persona menor de edad D no está inserto en
el sistema educativo. Grupo familiar posee anuencia a la intervención institucional; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia, artículos
13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
las facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y
la Adolescencia establece en su artículo
135 la posibilidad de implementar
medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad D.S.P.H, T.S.P.H,
C.N.P.H con el fin de tutelar los
derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses teniendo como
plazo de vencimiento el nueve de mayo de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le
indica que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
las personas menores de edad
y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora informar a esta
oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de sus hijos, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Por ningún motivo los progenitores
pueden incurrir en situaciones de riesgo o violencia intrafamiliar en contra de sus hijos. Más bien debe de utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo
físico (golpes) y maltrato emocional (ofensas, humillaciones). 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para
que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para
que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados. Se comisiona a la Oficina Local de Heredia Norte, a fin que lleve a cabo la diligencia de notificación, ya que la progenitora reside dentro de su competencia territorial.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 388988.—( IN2022692491 ).
Oficina Local de La Unión, al señor:
Douglas Mauricio Villalobos Durán,
cédula: 109260671, y Diego Alonso Mora Torres, cédula N°
114580721, se les comunica que se tramita en esta
oficina local, proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad
M.J.V.B. y T.K.M.B., y que mediante resolución de las doce horas del nueve de noviembre del dos mil veintidós, se resuelve: I.- Modificar parcialmente la resolución de las
diez horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, en
la que se dispuso el cuido provisional de la persona menor
de edad: M.J.V.B., a fin de que la persona menor de edad permanezca
bajo el cuido provisional
del señor: Miguel Blanco Vélez, por
lo que se procede a modificar
parcialmente la resolución
de las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, para que el
cuido de dicha persona menor de edad, sea asumido por el
resto del plazo de vigencia
de la medida de cuido
provisional por el señor Miguel Blanco Vélez, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, con quien los progenitores deberán coordinar lo pertinente a visitas y los progenitores deberán coordinar lo referente a sus obligaciones parentales. II.- Ordenar al señor Miguel Blanco Vélez, como
nuevo cuidador nombrado,
que deberá asumir todas las obligaciones ordenadas en la resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós a la
anterior persona cuidadora respecto
de la persona menor de edad;
incluyendo por ende igualmente las obligaciones respecto de la
persona menor de edad. En virtud de lo anterior, la nueva persona cuidadora, deberá velar por continuar con el proceso de educativo y psicológico de la persona menor
de edad, y el correspondiente cumplimiento a convocatorias a citas. Igualmente, la nueva persona cuidadora deberá asistir junto con la persona menor
de edad a las citas programadas con la profesional de
seguimiento Licda. Maria
Elena Angulo, en las siguientes
fechas: -Jueves 10 de noviembre
del 2022 a las 9:00 a.m. III.- Se ordena a los progenitores que deberán informar por escrito a
esta Oficina Local, cualquier cambio de domicilio, teléfonos y formas de contacto. IV.- Se modifica parcialmente la resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós respecto al régimen de interrelación familiar del progenitor, a fin de que el mismo
pueda interrelacionarse con la persona menor de
edad de forma abierta, únicamente coordinando con la
persona cuidadora, y velando
por que no se menoscabe el derecho de educación de la
persona menor de edad, así como su
desarrollo integral. En lo demás se deja incólume
la resolución de las diez
horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00058-2019.—Oficina Local de La Unión.—Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388989.—( IN2022692495 ).
Al señor
Maynor de Los Ángeles Castro Pineda, se le comunica la resolución correspondiente a Dictado de Medida de Protección Cautelar, de catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez
de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.E.C.M y que ordena la Medida de Cuido Provisional. Se le confiere
audiencia al señor Maynor de Los Ángeles
Castro Pineda, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos
cincuenta metros al este
del antiguo Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLVCM-00288-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González
Campos. Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°388992.—( IN2022692496
).
Oficina Local San Jose Este. Al señor Lester Adán Arias Ocaña, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos y Elisa Margarita
Espinoza Gonzalez, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 155807137109, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:00 del 09 de noviembre
del 2022 dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato
Nacional de la Infancia en
la cual se dicta resolución de archivo del expediente administrativo a favor
de la persona menor de edad
AMAE. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº OLSJE-00370-2020. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C Nº
N° 10203-202.—Solicitud Nº388994.—( IN2022692498 ).
Oficina Local de Paquera.
Al señor Roberto Jesús Jiménez Obando, cédula de identidad número 503990213, se desconocen más datos, se le comunican las resoluciones de las ocho horas veinte minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veintidós, de las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre, de las once horas veinte
minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintidós, de las once horas treinta
y cinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintidós y once
horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintidós mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado
de la medida de cuido provisionalísimo, cita a
audiencia, acta de audiencia, resolución de audiencia
y medida de prórroga, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a la señora
Roberto Jesús Jiménez Obando por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente:
OLPA-00104-2022.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 389002.—( IN2022692500 ).
A la señora: Evelyn Alexandra Aguilar Sanchez, se le comunica que por resolución de las seis horas treinta
minutos del treinta y uno
de octubre del dos mil veintidós,
la Oficina Local PANI, Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, dictó proceso especial de protección de medida urgente de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.V.C.A, mismo que se lleva bajo el expediente
N° OLTU-00334-2022. Asimismo, mediante
resolución de las catorce
horas cincuenta y ocho minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós,
se concede audiencia escrito por
el plazo de cinco días a los progenitores para que presente
sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00334-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 389004.—( IN2022692501 ).
A el señor Henry Alberto Cantillo Johnson, se
le comunica que por resolución de las seis horas treinta
minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, la Oficina
Local PANI, Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, dictó Proceso
Especial de Protección de Medida Urgente de Cuido Provisional en favor de la
persona menor de edad J.VC.A, mismo que se lleva bajo
el expediente OLTU-00334-2022. Asimismo, mediante resolución de las catorce
horas cincuenta y ocho minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, se
concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a los progenitores para
que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. - Expediente OLTU-00334-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
389006.—( IN2022692503 ).
Oficina Local de Aguas
Zarcas. A José Daniel González Bonilla. Se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del cuatro de noviembre
del año dos mil veintidós,
la cual otorga el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
D.G.A.Q. y J.S.G.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI., expediente: OLAZ-00088-2022.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389008.—( IN2022692519 ).
Oficina Local de Aguas
Zarcas. A José Daniel González Bonilla. Se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del cuatro de noviembre
del año dos mil veintidós,
la cual otorga el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
D.G.A.Q. y J.S.G.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente
de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLAZ-00088-2022.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389588.—(
IN2022693256 ).
A señor German Morales Solano, número de cédula 109670680, se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta y dos minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el
proceso especial de protección
y Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo
Social para que dentro del plazo
de 15 días hábiles cuando
ha existido separación
familiar y de 20 días hábiles en
los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor
de edad S. A.M.S. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLAO-00348-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 389594.—( IN2022693258 ).
Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Jummy Antonio Palacios, nacionalidad
costarricense. Se le comunica
la resolución de las nueve
horas del seis de noviembre de 2022, dentro del expediente administrativo N°RDURAIHN-01012-2022, mediante
la cual se declara el cuido provisional de la pme, A.P.R. Se le confiere
audiencia al señor Jummy
Antonio Palacios por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50
metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-
0686 / 2461- 0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 389595.—( IN2022693261 ).
Expediente administrativo
OLHT-00277-2022. Al señor Adrián de Jesús Jiménez Ardón, costarricense, cédula de identidad N° 107990541, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se
le comunica la resolución
de las 08:00 horas del 10 de noviembre del 2022, mediante la cual resuelve se revoca la medida de protección cautelar de cuido de las 04 horas
del 26 de octubre emitida por DAI y se inicia proceso especial de protección de
orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad V.J.L., dictada por el Departamento
de Atención Inmediata.
Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación.
Se le confiere audiencia al señor
Adrián de
Jesús Jiménez
Ardón, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia
de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente
administrativo N° OLHT-00277-2022.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 389600.—( IN2022693262 ).
Al señor Nelson Mauricio Arias Vargas, cédula de identidad 112910890,
sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de
inicio de proceso especial de protección. de las catorce horas dieciocho
minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós resolución de
solicitud de fase diagnostica en sede administrativa medida de cuido
provisional de las nueve horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós,
y señalamiento audiencia oral y privada articulo 133 CNA, de las diez horas del
diez de noviembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de
edad J.F.J.C, M.D,A,C, A.Z.C.C, H.E.A.C, K.Y.C.S, bajo expediente
administrativo número OLPZ-00180-2022. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00180-2022.— Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas,
Representante Legal de la.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 389620.—( IN2022693264 ).
Al señor Randall Alexis Jiménez Zúñiga, cédula de identidad 114990292, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de inicio de proceso especial de protección. de las catorce horas dieciocho minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós resolución de solicitud de fase diagnostica en sede administrativa
medida de cuido provisional
de las nueve horas del diez
de noviembre del año dos
mil veintidós, y señalamiento
audiencia oral y privada artículo 133 CNA, de las diez horas del diez de noviembre del año
dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.F.J.C., M.D.A.C., A.Z.C.C., H.E.A.C.,
K.Y.C.S., bajo expediente administrativo
número OLPZ-00180-2022. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPZ-00180-2022.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 389630.—( IN2022693265 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Armando Muñoz Herrera y Mayra Elena Blandón la resolución administrativa de las dieciséis
horas del tres de noviembre
del dos mil veintidós dictada
por la oficina local de
Cartago en favor de la persona menor
de edad RMMB. Recurso. Se
le hace saber que en contra
de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Expediente Administrativo OLC-00446-2022. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 389634.—( IN2022693267
).
Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Eliuts Torres Peralta la resolución
administrativa de las dieciséis
horas veinte minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad AGTP. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389639.—( IN2022693268
).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia, Al señor Michael Calvo Salazar, sin
datos, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad
número 112570407, se les comunica
la resolución de las 10:30 horas del 10 de noviembre del 2022, mediante la cual se revoca medida de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras de la persona menor de edad M J C S. Se le confiere
audiencia al señor Michael Calvo Salazar, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLVCM-00268-2020.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 389643.—( IN2022693269 ).
Oficina Local Tibás. Al señor
Cruz Sánchez Hurtado, se le comunica la resolución de las
quince horas treinta minutos
del veintiocho de octubre
del dos mil veintidós,
que es resolución de orientación
apoyo y seguimiento a la familia, que ordenó; en beneficio de las personas menores de edad J.S.S. Notifíquese:
las anteriores resoluciones
a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N°
OLT-00173-2017.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389650.—(
IN2022693270 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia. Al señor Wainer
Salazar Páez, cédula de identidad
número 107880142, se le comunica
la resolución correspondiente
a Dictado de Medida de Protección Cautelar, de diez horas del nueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez
de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad K.J.S.C y que ordena la Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia. Se le confiere
audiencia al señor Wainer
Salazar Páez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLVCM-00318-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos. Representante
Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud
N°389654.—( IN2022693271 ).
Oficina Local Tibás. Al señor
Lorenzo Blanco, se le comunica la resolución
de las nueve horas treinta
y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, que
es resolución de cuido, que
ordenó; en beneficio de las personas menores
de edad W.Y.B.G. Notifíquese: las anteriores
resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00218-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González, Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 389655.—( IN2022693273 ).
Oficina Local de Osa.
A los señores Jeudy Javier Espinoza Espinoza,
cédula de identidad 603610577, de nacionalidad
costarricense, sin más datos y Javier Lozada Vigil, cédula de identidad
603010583, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se les comunicas la resolución de las
08:50 horas del 10/11/2022 donde se dicta medida de protección y la resolución de las 09:55 horas del 10/11/2022 donde se solicita la elaboración de la fase diagnostica, en favor de las
personas menores de edad
B.S.E.M y J.C.L.M. Se le confiere audiencia a los Jeudy Javier Espinoza Espinoza y Javier Lozada Vigil por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00177-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº389604.—( IN2022693275 ).
Al señor Elian Cabrera Mayorga, cédula de identidad 114840259, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de inicio de proceso especial de protección. De
las catorce horas dieciocho
minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós resolución de solicitud de fase diagnóstica en sede administrativa
medida de cuido provisional
de las nueve horas del diez
de noviembre del año dos
mil veintidós,
y señalamiento audiencia oral y privada
artículo
133 CNA, de las diez horas del diez
de noviembre del año dos
mil veintidós,
a favor de la persona menor de edad
J.F.J.C, M.D.A.C, A.Z.C.C, H.E.A.C, K.Y.C.S, bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00180-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPZ-00180-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón. Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389610.—( IN2022693277 ).
Oficina Local de Tibás, a la señora
Lucía Isabel
González Acuña, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, que es resolución
de cuido, que ordenó; en beneficio de las personas menores de edad: W.Y.B.G. Notifíquese
las anteriores resoluciones
a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local de Tibás. Expediente N° OLT-00218-2019.—Licda. Ivania Sojo
González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389666.—( IN2022693278 ).
Oficina Local de Osa.
A los señores Jeudy Javier Espinoza Espinoza,
cédula de identidad 603610577, de nacionalidad
costarricense, sin más datos y Javier Lozada Vigil, cédula de identidad
603010583, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se les comunica la resolución de las
14:43 horas del 10/11/2022 donde se procede a corregir error
material, en favor de las personas menores de edad B.S.E.M y
J.C.L.M. Se le confiere audiencia a los Jeudy Javier Espinoza Espinoza y Javier Lozada Vigil por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés,
75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas, expediente
OLOS-00177-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389657.—( IN2022693279 ).
Oficina Local San Pablo a Esteban
Carballo Angulo, cédula
121380146 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las catorce horas
seis minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores C.C.U, y mediante la cual se ordena Someterse al Seguimiento Institucional, dicho seguimiento que les brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública
se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Expediente:
OLSP-00163-2020.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado. Representante Legal.—O.C. N°10203-202.—Solicitud
N°389659.—( IN2022693280 ).
Oficina Local Tibás. A la señora
Evelyn García
Mayorga, se le comunica la resolución
de las trece horas treinta
y minutos del veintiocho de
octubre del dos mil veintidós, que es resolución
de medida de orientación apoyo y seguimiento, que ordenó; en beneficio
de las personas menores de edad
K.J.C.G. y D.S.C.G. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLT-00211-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania
Sojo González. Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 389674.—( IN2022693286 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Tibás. Al señor Yurgen Gerardo Céspedes
Carazo, se le comunica la resolución
de las trece horas treinta
y minutos del veintiocho de
octubre del dos mil veintidós, que es resolución
de medida de orientación apoyo y seguimiento, que ordenó; en beneficio
de las personas menores de edad
K.J.C.G. y D.S.C.G. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo, expediente OLT-00211-2021.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389587.—( IN2022693437 ).
Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Jummy Antonio Palacios, nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las siete horas y quince minutos del
11 de noviembre de 2022, dentro
del expediente administrativo
N° RDURAIHN-01012-2022, mediante la cual se modifica y aclara la competencia territorial
de la resolución de las nueve
horas del diez de noviembre
de dos mil veintidós, en la
que se declaró el cuido provisional de la PME: A.P.R. Se le confiere audiencia al señor Jummy Antonio Palacios por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
postal: 5000-1000 San José, Costa
Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 389585.—( IN2022693605 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Mario Alexander González Molina, cédula de
identidad número 115470376, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
K.L.M.CH., A.G.M.CH., F.J.CH.B., A.C.G.CH. y K.G.CH. y que
mediante resolución de las dieciséis horas del 10 de noviembre del 2022, se
resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II. Se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menores de edad, señores Allan José Mora Rojas, Verónica
Chinchilla Barquero Y Mario Alexander González Molina, el informe, suscrito por
la Profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas
menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente medida de protección de guarda crianza provisional y de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad, así: a-Guarda Crianza
provisional: De las personas menores de edad K.L.M.CH., y A.G.M.CH., en el hogar
de su progenitor, señor Allan José Mora Rojas. b-Cuido provisional: de la
persona menor de edad .F.J.CH.B., en el hogar en el
hogar del señor Allan Jose Mora Rojas. c-Cuido provisional: De las personas
menores de edad A.C.G.CH. y K.G.CH., en el hogar de Rita Lucía Barquero Rojas,
y Edwin Chinchilla Chinchilla. IV.- La presente
medida rige por un mes contado a partir del 10 de noviembre del 2022, y esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- -Medida cautelar de
Interrelación familiar de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un
derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma
supervisada mediante contacto telefónico diario, y en forma supervisada una vez
a la semana entre lunes y viernes, así como de forma supervisada un día del fin
semana (sábado o domingo), con todas las personas menores de edad, lo anterior
por el lapso de tres horas a favor de la progenitora, y siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de
edad. VI.-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada del progenitor
Mario Alexander González Molina: Siendo la interrelación familiar un derecho de
las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor Mario
Alexander González Molina en forma supervisada una vez por semana por espacio
de una hora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y en
común acuerdo con la parte cuidadora. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a
los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de
exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a
conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos,
debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar: Se le apercibe a la
progenitora y al progenitor Mario Alexander González Molina que deberán cumplir
y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora y guardadora provisional, en cuanto a aportar económicamente
para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el
respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho
fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. IX.-Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU. X.-Medida
cautelar de WEM: Se ordena al progenitor Mario Alexander González Molina
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM
XI.-Medida cautelar de IAFA: Se ordena al progenitor Mario Alexander González
Molina y a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA. XI.- Se les informa a los progenitores para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la
sustituya. Igualmente se les informa, que dicha
profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona
cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas: - Martes 31 de enero
del 2023 a las 10:00 a.m. Martes 21 de marzo del 2023 a las 8:00 a.m. XII. Se
señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber el día 25 de
noviembre del 2022, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe
aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios
en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la
comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente
con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día
señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la
resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la
comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la
medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser
revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU- 00347-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.— O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 389744.—( IN2022693603 ).
La
Municipalidad de Mora, informa a todos
los contribuyentes del Cantón los siguientes
acuerdos:
En acuerdo
N° 5 de la sesión ordinaria
134-2022 con Ref. Acuerdo N° ACM-134-05-2022,
dictamen CHP-031-2022 de la Comisión Permanente de
Hacienda y Presupuesto, celebrada
el 21 de noviembre del año en curso
se acordó:
1) Aprobar el
factor porcentual de cobro
para Aseo de Vías y sitios públicos en un
0,055517% anual.
2) Aprobar el
factor porcentual de cobro
para Mantenimiento de Parques
y obras de Ornato en un 0,073973%.
3) Aprobar las tarifas de residuos sólidos de la siguiente manera:
Servicio |
Tasa Anual 2023 |
Residencial
R0 |
¢25
730,56 |
Residencial
R1 |
¢51
461,11 |
Institucional |
¢51
461,11 |
Comercial C1 |
¢51
461,11 |
Comercial C2 |
¢102
922,23 |
Comercial C3 |
¢154
383,34 |
Comercial C4 |
¢308
766,68 |
Comercial C5 |
¢566
072,24 |
Comercial C6 |
¢1 080
683,37 |
Comercial C7 |
¢2 624
516,77 |
4) Aprobar la tarifa de mantenimiento de cementerio
por
un monto de ¢8 964,55 por derecho.
5) Aprobar las tarifas de otros servicios de cementerio de la siguiente manera:
Servicios |
Tarifa 2023 |
Servicio de lavar y pintar
plataforma enchapada |
¢9 330,78 |
Servicio de lavar y pintar
plataforma sin enchape |
¢22 855,39 |
Servicio de lavar y pintar
bóveda de 2 nichos enchapada |
¢16 485,14 |
Servicio de lavar y pintar
bóveda de 2 nichos sin enchape |
¢33 721,38 |
Servicio de lavar y pintar
bóveda de 4 nichos enchapada |
¢21 160,14 |
Servicio de lavar y pintar
bóveda de 4 nichos sin enchape |
¢43 855,49 |
Servicio de lavar y pintar
bóveda de 6 nichos enchapada |
¢28 640,14 |
Servicio de lavar y pintar
bóveda de 6 nichos sin enchape |
¢57 238,24 |
Servicio adicional: en
caso de que las bóvedas requieran repello |
¢9 605,78 |
Servicio de exhumación judicial para prueba de ADN |
¢51 438,02 |
Servicio colocar cenizas
con osario familiar |
¢6 993,28 |
Servicio de inhumación |
¢33 456,34 |
Servicio de inhumación fin de semana |
¢39 120,71 |
Servicio de exhumación misma
bóveda, puerta de metal, otro cementerio |
¢35 746,52 |
Servicio de exhumación misma
bóveda, puerta de metal, otro cementerio fines de semana |
¢42 955,65 |
Servicio de exhumación otra
bóveda sin puerta de
metal |
¢54 049,76 |
Servicio de exhumación otra
bóveda sin puerta de
metal fines de semana |
¢66 101,96 |
Servicio de inhumación y exhumación
juntos por urgencia |
¢49 069,07 |
Servicio de inhumación y exhumación
juntos por urgencia fines de semana |
¢55 491,55 |
Servicio de Alquiler de Nichos |
¢144 730,63 |
Servicio de Alquiler de Nichos
fines de semana |
¢153 490,00 |
Servicio de alquiler de cenízaro
primer año incluye placa |
¢42 050,38 |
Servicio de alquiler de cenízaro
otros años no incluye placa |
¢39 550,38 |
6) Aprobar la tarifa de derecho de bóveda nueva de la siguiente manera:
Servicios |
Tarifa 2023 |
Servicio de lavar y pintar
plataforma enchapada |
¢9 330,78 |
Servicio de lavar y pintar
plataforma sin enchape |
¢22 855,39 |
Las nuevas
tasas y tarifas rigen a partir del 1 de enero del año 2023 y su publicación en La Gaceta.
Alfonso
Jiménez Cascante, Alcalde.—1 vez.—
( IN2022696297 ).
Comunica que:
El
Concejo Municipal de Siquirres, sesión Extraordinaria N°060 del jueves
13/10/2022, Artículo IV, inciso 1), Acuerdo N° 2964,
se aprueba:
Plan
de disminución de Morosidad para ser aplicado en el año 2022-2023
Ley
10171, por única vez ve, otorguen a los sujetos pasivos
la condonación total o parcial de los recargos, lo intereses y las multas que
adeuden a la municipalidad por concepto de precios públicos, arrendamientos y
cánones, hasta el tercer trimestre del 2021.Vigencia del 13 de octubre del 2022
al 13 de enero del 2022.
Ley
10202, Condonación de deudas de
derecho piso, mercado y cementerio.
Sin
perjuicio de lo indicado en el Código Municipal, El código de Normas y
Procedimientos Tributarios y reglamentaciones, se condona la deuda principal,
los intereses, las multas y las sanciones a los actuales deudores de derecho de
piso del parquesito Manuel Pereira Martínez,
inquilinos del cementerio y mercado de Siquirres hasta el periodo 2019, siendo
el único requisito para la aplicación de estos el hacer pago total de las
deudas posteriores a dicho periodo. En todo los casos,
para gozar de los beneficios de la presente ley, el obligado tributario o
sujeto pasivo deberá llenar un formulario de actualización de datos, en el cual
consigne todos sus datos personales, su dirección, teléfono, y lugar para
notificaciones.
Esta
condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la
totalidad del principal adeudado posterior correspondiente al derecho de piso
del Parquesito Manuel Pereira Martínez, cementerio y
Mercado Municipal, la condonación anteriormente indicada se aplicará entre el
21 junio al 21 de marzo del 2023, en horario laboral únicamente.
Autorización
municipal para la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de
impuestos y tasas municipales.
Se
autoriza a la Municipalidad de Siquirres para que, por una única vez, otorgue a
los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, los
intereses y multas que adeuden a la Municipalidad por concepto de impuestos y
tasas municipales, en el periodo comprendido hasta el cuarto trimestre del año
2021. Lo anterior, siempre que se cancele la totalidad del principal adeudado o
que suscriba un arreglo de pago en las condiciones que determine la
Municipalidad.
Vigencia
13 de octubre 2022 al 21 de marzo del 2023.
En
ambos casos aplican restricciones.
Ver
texto completo en la página www.siquirres.go.cr
Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández.—
1 vez.—( IN2022693051 ).
RIBERAS DEL ARENAL MARÍN S. A.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y
EXTRAORDINARIA DE SOCIOS N° 09
La Presidencia de Riberas del Arenal Marín Sociedad Anónima,
convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria en forma presencial.
Fecha: 10 de diciembre,
2022.
Hora: 08:00 a.m. primera convocatoria: Iniciará con una asistencia registrada de por lo menos la mitad de las acciones con derecho
a voto; y las resoluciones sólo serán válidas
cuando se tomen por más de la mitad
de los votos presentes, y 09:00 a.m. segunda convocatoria: Se abrirá únicamente en la medida que en la primera convocatoria no se reúna el quórum
establecido.
Todos los
socios deberán estar obligatoriamente al día con
sus deberes para poder tener voz y voto.
Además, se deberá firmar documento con la asistencia a la asamblea.
Lugar: Alajuela, Sala Venture
X, City Mall Alajuela.
ORDEN DEL DÍA:
Asamblea General Ordinaria:
1. Comprobación del quórum.
2. Bienvenida a los asistentes.
3. Lectura y aprobación del Orden del Día.
4. Lectura de la última acta.
5. Discutir y aprobar o improbar el informe
sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él
las medidas que juzguen oportunas.
6. Informe del Presidente.
7. Informe del Tesorero.
8. Informe del Fiscal.
9. Asuntos varios: Revisar el tema de ingreso
a las fincas sin autorización y el
deber de mantener las
fincas debidamente delimitadas
y con las cercas en buen estado, revisar
el curso del proceso presentado contra la sociedad Riberas del Arenal Marín
Sociedad Anónima, y otros, por el socio Carlos Marín
Aguilar, seguido bajo el expediente N° 22-000046-1627 CI.
10. Autorización al presidente y al secretario de la
Junta Directiva para firmar
el acta.
11. Cierre de asamblea.
Atentamente, presidencia de la Junta Directiva. Autoriza al licenciado Eduardo Sancho Arce, para que realice la publicación del presente aviso.—Miércoles, 16 de noviembre de
2022.—Lic. Eduardo Sancho Arce.—1
vez.—( IN2022696144 ).
A todos los asociados
de la Asociación Obras del Espíritu Santo, a la Asamblea
General Ordinaria a celebrarse
en su domicilio
en San José, Barrio Cristo Rey, contiguo
a la iglesia católica.
Primera convocatoria el sábado 3 de diciembre de 2022, a
las nueve horas. De no haber
quórum a la hora indicada,
la asamblea se efectuará una hora después de señalada la misma con los asociados presentes.
La agenda a tratar será:
-Informe del Presidente
-Informe del Tesorero
-Informe del Fiscal
-Elección
de Junta Directiva
-Asuntos
varios
Pbro. Sergio Valverde Espinoza, Presidente-Director.— 1
vez.—( IN2022696347 ).
CONDOMINIO GALERIA CENTRAL RAMIREZ VALIDO
Asunto: Convocatoria asamblea
extraordinaria de propietarios
del Condominio Galería
Central Ramírez Valido.
Por medio de la presente, la suscrita Mariela Sojo Solís en mi condición de Administradora de la
Galería Central Ramírez Valido,
les realizó
formalmente la invitación a la convocatoria a asamblea general extraordinaria
de propietarios del Condominio
Galería Central Ramírez Valido
a realizarse el domingo 11 de diciembre de 2022, en las instalaciones del condominio a las 8:00 a.m., primera
convocatoria si no se reuniere el quorum establecido, se realizará en segunda convocatoria
a las 9:00 a.m. realizándose con los
presentes.
Orden del día
Verificación de quorum.
Lectura y aprobación
del acta anterior.
Delegación de poder
sobre cuentas de Galería Central Ramírez Valido.
Delegación de poder
para de cobros judiciales Galería Central Ramírez Valido.
Delegación de poder
para manejo de demandas Galería Central Ramírez Valido.
San José, 22 de noviembre del 2022.—Licda. Mariela Soto Solís, Administración.—1 vez.—( IN2022696363 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S.A.
La señora
Vithynia Rojas Cerna cédula
Nº1-04810152, ha solicitado la reposición
del certificado de acciones
NºS-000130 con fecha del 08 de setiembre
del 2003, por la cantidad
de 1,240 acciones de Florida Ice and Farm Company
S.A., a su nombre. Lo
anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689
del Código de Comercio. Florida Ice and Farm Company S.A.—Ramón de Mendiola
Sánchez. Director General.—( IN2022692591 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL
COLIBRI SEIS
Condominio Residencial Horizontal COLIBRI Seis Condominio
Residencial Horizontal Colibri Seis del Condominio
Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas La
Punta; el primero con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
noventa y seis, solicita
ante la Sección de Propiedad
en Condominio del Registro Nacional, la legalización
por reposición de los siguientes libros que se encuentran extraviados: i) Libro de Asambleas
de Condóminos, ii) Libro de Junta Directiva
y iii) Libro de Caja. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, en el término de diez
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.
Es todo. San José, nueve de
noviembre del año dos mil veintidós. Sharon Fabiola Cordero Leandro, cédula de identidad Nº 7-0240-0799, apoderada
de la sociedad Selva Tropical Investments, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, la cual cuenta con cédula de persona jurídica
Nº 3-102-558078.—( IN2022692627 ).
UNIVERSIDAD FIDÉLITAS
Ante el Departamento de Procesos Académicos de la
Universidad Fidélitas se ha presentado
solicitud de reposición de
diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Licenciatura en Ingeniería Industrial, registrado
en el libro
de títulos de la Universidad en
el Tomo: IV, folio: 166,
asiento: 2751 e inscrito en
el CONESUP en el Tomo 12, folio: 175, asiento:
3463, a nombre Andrea Calvo Chaves, cédula
de número 1-0956-0293. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 11 de noviembre del 2022.—Departamento
de Procesos Académicos.—Licda. Giselle Ramírez Sandí, Directora.—(
IN2022692720 ).
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
(HOY
REAL DE PUNTA LEONA S. A)
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S.A.,), hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción Privilegiadas N° 7 de la serie
E, a nombre de Real de Punta Leona S. A., cédula jurídica N° 3-101-030712, endosada
a favor de José Rubinstein
Edelman, con cédula identidad N° 1-0405-0334, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A. Apoderado
Generalísimo, Boris Gordienko
Echeverría, con cédula de identidad
N° 1-0966-0019.—( IN2022692773 ).
Costa
Rica Country Club
La
suscrita Notaria hace constar y da fe que la señora Olga de La Cruz García,
quien es mayor, costarricense, viuda de su único matrimonio, con cédula de
identidad número 6-0420-0236, vecina de San José, ha solicitado al Costa Rica
Country Club la reposición de la acción Nº 552, misma
que fue extraviada y se encuentra a su nombre. Se realizan las publicaciones de
Ley conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo. Publíquese
por tres veces. San José, 9 de noviembre del año 2022.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel.—(
IN2022692780 ).
CENTRO COMERCIAL PLAZA FLORENCIA S. A.
Ante esta
notaría se tramita la reposición de los certificados de acción N° 0001, a
nombre de Rodrigo Rigioni, soltero y acción N° 15, a nombre de Rodrigo Rigioni Romero,
ambas por extravío de la empresa: Centro Comercial Plaza
Florencia S. A., cédula jurídica N° 3-101-522176, con
domicilio provincia de
Alajuela, San Carlos, Florencia, Centro Comercial
Plaza Florencia, local número dos, por extravío. Cualquier
persona que se considere afectada
debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al domicilio social.—Ciudad Quesada, a las diecisiete
horas del 9 de noviembre del 2022.—Yensi Villalobos Araya, Notaria Pública.—( IN2022692828 ).
AGROINSUMOS TRES ERRES S.A.
Ante esta
notaría, se tramita la reposición de los certificados de acción número 0001 a nombre de Rodrigo Rigioni Soltero y acción número 10 a nombre de Giancarlo Riggioni
Romero, ambas por extravío,
de la empresa Agroinsumos
Tres Erres S.A., cédula jurídica
número 3-101-583781, con domicilio
provincia de Alajuela, San Carlos, Florencia, del semáforo de la intersección, trescientos metros al norte y cincuenta metros al oeste,
entrada de portón color rojo, por
extravío. Cualquier persona
que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al domicilio social.—Ciudad Quesada, a las dieciséis
horas del nueve de noviembre
del 2022.—Yensi Villalobos Araya, Notaria.—(
IN2022692834 ).
LA NACIÓN S. A.
La Nación, S. A., cita y emplaza a quienes se
consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 813, serie L por acciones 560,025 respectivamente (del
capital social pagado de 4,507,917,874, pertenecientes a Corporación
Internacional de Idiomas, S. A., cédula de identidad Nº
3-101-245134, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes,
en las instalaciones de La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás 400
metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de
conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San
José, 02 de noviembre del 2022.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—(
IN2022692851 ).
ZETA NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Zeta Nueve
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-058597, para efectos de cumplir lo dispuesto en el
artículo 14 del Reglamento
de Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, por este medio solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas, con el número uno por extravío.—Álvaro
Carazo Zeledón, Presidente.—Rodrigo
Alberto Carazo Zeledón, Secretario.—(
IN2022692854 ).
GANADERA VALELO S. A.
Ante esta
notaría, se tramita la reposición del certificado de acción número 0001, de la empresa Ganadera Valelo S.A., cédula jurídica número 3-101-093411, con domicilio
en Alajuela, San Carlos, Florencia, del semáforo ubicado en la intersección, trescientos metros al norte y cincuenta metros al oeste,
entrada de portón color rojo, a nombre
de Rodrigo Rigioni Soltero, por extravío. Cualquier
persona que se considere afectada
debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al domicilio social.—Ciudad Quesada, a las once horas con treinta y cuatro minutos del nueve de noviembre del 2022.—Yensi Villalobos Araya, Notaria Pública.—(
IN2022692874 ).
LA MISERICORDIA S. A.
Ante esta notaría, se tramita la reposición de los certificados de acción número 0001 a nombre de Rodrigo Rigioni Soltero
y certificado de acción número 0002 a nombre de Patricia
Romero Barrientos, ambas por extravío,
de la empresa La Misericordia S. A., cédula jurídica número 3-101-215901, con
domicilio en provincia de Alajuela, cantón décimo San Carlos, distrito
primero Quesada, doscientos metros al norte del antiguo Hospital San
Carlos, por extravío. Cualquier persona que se considere
afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social.—Ciudad Quesada, a las quince horas del nueve de noviembre del 2022.—Yensi Villalobos Araya, Notaria Pública.—(
IN2022692887 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
PROMOCIONES LOS BOLICHES SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, en condición de presidente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Promociones Los
Boliches Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-160321, solicito la reposición
por extravío del tomo uno de los libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de
Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio social.—Marta
Eugenia Arrea Brenes, cédula 1-0573-0906.—1 vez.—( IN2022692892 ).
BELLONA GODDESS OF WAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Héctor Andrés Giaconi, cédula de residencia costarricense número uno cero tres dos cero cero cero uno nueve tres dos cero, actuando en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad jurídica Bellona Goddess
of War Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica: tres-ciento
uno-trescientos veinticuatro
mil seiscientos sesenta y tres, aviso que en virtud al extravió de los libros primero de asamblea de socios, libro primero de registro de socios y libro primero de junta directiva de dicha compañía se procede al trámite de su reposición
bajo el número de legalización cuatro cero seis uno cero uno cero uno cuatro cinco tres dos cuatro.—Escazú, 10 de noviembre del
2022.—1 vez.—( IN2022693176 ).
LA MÁQUINA DEL CHEF SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Erika Onetto
Rodríguez, portadora de la cédula de residencia número
115200086129, actuando como
presidente y apoderada generalísima sin límite de suma de La Máquina del Chef
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-399966, comunico la solicitud
de reposición de los libros legales de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de la sociedad, por haberse
extraviado, legalizados
bajo el número
4061010525731. Quien se sienta
afectado, puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional, en el plazo
de ocho días hábiles.—San José 09 de noviembre del
2022.—Erika Onetto Rodríguez, Presidente.—1
vez.—( IN2022693215 ).
LACACORRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Lacacorra Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-329395, por haberse extraviado los Libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, solicita su reposición.
Quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición
en el domicilio
social, de la sociedad. William Vargas Taylor, socio dueño del cien por ciento del capital social.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022693313 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANA VIDA NUEVA
EN
JESUCRISTO DE COSTA RICA
Yo, Ana María Vargas Céspedes,
cédula de identidad 103860557, en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Iglesia Cristiana Vida Nueva en
Jesucristo de Costa Rica, cédula jurídica
3-002-92788, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de los libros Asamblea General número dos, Registro de Asociados número dos, Actas de Junta Directiva número dos, y los Contables como
lo son Inventarios y Balances número
dos, libro Mayor número
dos, libro Diario número dos, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha 11 de noviembre
del 2022.—Lic. Eugenio Cedeño Madrigal.—1
vez.—( IN2022693324 ).
3102723312 S.R.L.
German David Quesada Naranjo,
cédula 110740747 y Carolina Corrales Zúñiga, cédula:
112670190 en condición de gerente y subgerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, respectivamente, de 3102723312 S.R.L., avisan de
la reposición de los libros de la sociedad por extravío. Los interesados podrán comunicarse a el despacho de la Licda. Kattia
Isabel Hernández
Mora, teléfono 8349-3528.—San
José, Desamparados, San Antonio, Calle Batalla, Urbanización Huetares.—Licda. Kattia Isabel Hernández Mora.—1
vez.—( IN2022693360 ).
LOS
PELONES DEL CERRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica
la solicitud de reposición
del libro de Actas de Asamblea de Socios y del libro de Registro de Socios por extravío
de la sociedad Los Pelones
del Cerro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y siete.—Tilarán, diez de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2022693374 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
A las siguientes
personas se les comunica por
primera vez en Diario Oficial
La Gaceta que, según
nuestros registros al 01 de
noviembre del 2022, se encuentran
con seis meses de morosidad. Al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley N°
8831. En caso
de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso
a lo indicado en esta publicación.
Carné |
Nombre |
Cédula |
0170 |
Rodríguez
Araya Edsson Armando |
0113310722 |
0236 |
Bermúdez Solano
Carlos Enrique |
0112900006 |
0333 |
Elizondo
Sandoval Marlyn Judith |
0206620335 |
1296 |
Campos
Bolaños Alexander |
0205030858 |
1353 |
Agüero
Acevedo Nelson Eloy |
0701840928 |
1536 |
Montoya
Quintana Luis Miguel |
0503810989 |
1547 |
Medina Gatica Yendry |
0603310235 |
1597 |
Espinoza
Pomares Eylis |
0503850636 |
2302 |
Bustos Somarribas Adriana Adela |
0604060373 |
2394 |
Valverde
Fernández María Fernanda |
115870218 |
0827 |
Sandoval
Espinoza Hensyl |
800980169 |
MSc. Tino Salas Marksman, Presidente Junta Directiva
Colegio de Profesionales en
Criminología de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-619667.—1 vez.—( IN2022693395 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura
otorgada en esta ciudad a las catorce horas
del siete de noviembre de
dos mil veintidós, las señoras
María Elena Alfaro Vega y Ana Cecilia Alfaro Vega en su condición de Presidenta y Vicepresidenta respectivamente, solicitan al Registro Nacional la reinscripción
de la sociedad denominada Hermanas
Alfavega del Coyol de
Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil setecientos noventa y cinco, la cual se encuentra disuelta en virtud
de Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Alajuela, 09 de noviembre
del 2022.—María González Campos, Notaria Pública.—( IN2022692626 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad Ciento Dos S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-uno cinco cuatro cero siete cero.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinte de setiembre del dos mil veintidós.—MSc. Denis Mauricio Artavia Cordero.—(
IN2022692630 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura
número: número ciento cuarenta y tres-siete, San José a las nueve
horas del nueve de noviembre
del año dos mil veintidós. Otorgada en mi Notaría, protocolicé Acta Número Tres: Acta de Asamblea
General de Accionistas de la sociedad
Gestores Profesionales de Conducción y Seguridad Vial
Sociedad Anónima -con domicilio
exacto distrito San José- Escazú, avenida Escazú, Central Law, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-ocho cero tres uno tres nueve, asamblea
celebrada en su domicilio social el ocho de noviembre
del año dos mil veintidós a
las ocho horas, con la asistencia
del cien por ciento del Capital Social, de conformidad
con el Libro de Registro de
Accionistas, y por estar representado la totalidad del Capital Social se prescinde
del trámite de convocatoria
previa y por unanimidad y en firme se entra
a tomar los siguientes acuerdos Primero: Se reforma la cláusula Sexta para que se lea textualmente
de la siguiente manera: La sociedad será administrada
por una Junta Directiva de tres miembros, que serán Presidente, Secretario y Tesorero. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad al artículo mil doscientos cincuenta del Código Civil.—San José, noviembre del dos
mil veintidós.—Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—( IN2022693294
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante
mi notaria a las 13:00 horas del 02 de noviembre del 2022, se protocolizó acta
de Asamblea de Socios de la sociedad Inversiones Macude
del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se solicita la
reforma de la cláusula de administración.—San José, 02
de noviembre del 2022.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2022690392 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las 7 horas del 1 de noviembre del 2022, compareció
Ana María González Casafont, en
calidad de representante
legal de la empresa Edificio
2004 S.A., cédula jurídica 3-101-284681, para solicitar al Registro de Personas
Jurídicas la reinscripción
de la sociedad aquí descrita.—San
José, 04 de noviembre 2022.—Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691049 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, de las ocho horas del siete de noviembre del Dos mil veintidós, por Asamblea de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta Mil Ochenta y Seis Limitada, se cambia su Gerente.—Heredia,
a las ocho horas del siete
de noviembre del dos mil veintidós.—Master
Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1
vez.—( IN2022691684 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas, del día ocho de noviembre de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Andrómeda
Oriental S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022691965 ).
Mediante escritura doscientos catorce otorgada a las veinte horas del veinticinco de octubre, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la empresa Corporaciones
T.T. Costa Rica TSJ Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-860078, se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra vicepresidencia.—Licda. Floribeth Gómez Cubero.—1 vez.—( IN2022692413 ).
Los suscritos, Juan Ignacio Alfaro Molina,
mayor, casado una vez, Empresario, con cédula tres-cero
trescientos cuarenta y
cuatro-cero ciento cuarenta,
dueño de cinco acciones de mil colones cada una, y María De La Cruz Brenes Vargas, mayor, casado una vez, Educadora,
con cédula uno-cero novecientos setenta
y ocho-cero setecientos cuarenta y tres, dueño de cinco acciones de mil colones cada una, que suman el cien por
ciento del capital social, en
nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social, de
la empresa Diseños
Fundidos Difusa Sociedad Anónima
con domicilio Ciudad de San José, Curridabat,
costado norte del Centro Comercial Plaza Cristal, edificio
de dos plantas oficina número uno, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Cartago, a las nueve
horas del ocho del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Mariela Montero
Gutiérrez.—1 vez.—(
IN2022692417 ).
Mediante la escritura número 056-10, otorgada en San José a las 10:00
horas del 09 de noviembre del 2022, en esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad Farmacia Santo Domingo S. A., cédula jurídica 3-101-032873, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—San José, a las 10:33 horas del 09 de noviembre
del 2022.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692421 ).
Ante esta notaría pública,
a las 9:00 horas del 09 de noviembre de 2022, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Pafru International Sociedad Anónima,
por la cual se modifica el pacto
social.—San José, 09 de noviembre
de 2022.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692428 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 03 de noviembre del 2022,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los
colibríes Rojos y Amarillos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-398537, por la que se reforma la cláusula quinta y la cláusula
sétima de los estatutos de constitución en cuanto al capital social y a la
administración, respectivamente, y se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 09 de noviembre de 2022.—Licda. Carolina Andrea Azofeifa Cantillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692431 ).
Mediante escritura pública
número 84-1, otorgada ante los notarios públicos
Luis Diego Zúñiga Arley y
Alberto Sáenz Roesch, a las
9:00 horas del día 10 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Pradera de los Alpes CR
S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-414550, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2022693054 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas
del 9 de noviembre del año
2022, se solicitó al Registro
Público, suspender la disolución
de la sociedad Chozas
de Río Uruca S. A., cédula jurídica
3-101-93010 en aplicación a
lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley
9428.—San José, 09 de noviembre del año 2022.—Rónald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022693058 ).
El suscrito Luis Federico Álvarez Calderón, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Corporación Guardel Internacional S. A.,
cédula jurídica 3-101-280149 número
con domicilio en San José -
San José, Sabana Sur, del Colegio de Médicos, 100 m este y 75 al sur, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a
las 15:00 del 10/11/2022.—Luis Federico Álvarez Calderón, Presidente,
Corporación Guardel Internacional S. A.—1 vez.—(
IN2022693059 ).
El suscrito Carlos Roberto Chacón
Calderón, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Retron
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-049675, número
con domicilio en San
José–Coronado, del Salón Pará, 600 m al este, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a
las 15:00 horas del 10/11/2022.—Carlos Roberto Chacón
Calderón, Presidente.—1 vez.—(
IN2022693060 ).
La sociedad, Inversiones
Del Jorco JB S.R.L., cédula jurídica número 3-102-488310,
solicita la reinscripción o
cese de su disolución, la que se encuentra disuelta por morosidad
en el pago
del tributo de la Ley nueve
mil veinticuatro.—San José, diez de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Silvia Alvarado
Quijano.—1 vez.—(
IN2022693061 ).
Por escritura número 179 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 13:30 horas de cuatri
de noviembre del 2022, se acuerda
por la totalidad de los socios disolver
la sociedad denominada Plantación de Café y Árboles de Teca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-661095 lo
anterior en concordancia
con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil.—San José, del 10 de noviembre del 2022.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario
-carnet numero 10476.—1 vez.—(
IN2022693062 ).
La sociedad, Cozumel Altos 213 S.A., cédula jurídica número 3-101-225877, solicita la reinscripción o cese de su disolución,
la que se encuentra disuelta
por morosidad en el pago
del tributo de la Ley nueve
mil veinticuatro.—San José, diez de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Silvia Alvarado
Quijano.—1 vez.—(
IN2022693063 ).
La sociedad, Jerez de Acero S.A.,
cédula jurídica número
3-101-277016, solicita la reinscripción
o cese de su disolución, la que se encuentra disuelta por morosidad
en el pago
del tributo de la Ley nueve
mil veinticuatro.—San José, diez de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Silvia Alvarado
Quijano.—1 vez.—(
IN2022693064 ).
La sociedad, Consorcio
Automotriz del Valle Cavsa
S. A., cédula jurídica
número 3-101-399925, solicita
la reinscripción o cese de su disolución, la que se encuentra disuelta por morosidad en
el pago del tributo de la Ley nueve mil veinticuatro.—San
José, diez de noviembre del
año dos mil veintidós.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—( IN2022693066 ).
La sociedad, Compañía
Agroindustrial Baviera de
San José S.A., cédula jurídica número 3-101-058566, solicita la reinscripción o cese de su disolución, la que se encuentra disuelta por morosidad en
el pago del tributo de la Ley nueve mil veinticuatro.—San
José, diez de noviembre del
año dos mil veintidós.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—( IN2022693067 ).
Se hace saber: Que la compañía
denominada: Bosques de Altmira
Casa Cero Cero Siete Yali S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil quinientos dos, de acuerdo a Resolución Conjunta sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley de Impuesto
a las Personas Jurídicas número
nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado por Ley número diez mil doscientos veinte, ha iniciado los procedimientos y solicitud de cese de disolución, habida cuenta que por el no pago de Impuestos
a las Personas Jurídicas fue
disuelta, situación que se inició a reversar por lo que se informa al público en general para que puedan hacer valer
sus derechos.—Guápiles de Pococí,
14 de octubre del 2022.—Priscilla Sime Barrantes, Presidente.—1 vez.—( IN2022693085 ).
Por escritura ante la notaría de Walter Garita Quirós, se reformó el
nombre de la sociedad Rescue & Safety Zone Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101829343, a Transportes
Molina GMJ Grupo Logístico, se reformó la cláusula de la representación e
integración de la junta directiva en escritura cuatrocientos cuatro del tres de
noviembre del dos mil veintidós.—San José, diez de
noviembre del dos mil veintidós.— Walter Garita Quirós.—1 vez.—( IN2022693106
).
Por escritura número 228, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 hrs del 10
de noviembre del 2022, se acuerda
la liquidación de la sociedad
Centro de Carnes Castro y Trejos S. A.—San José. Desamparados, San Antonio.—Licda. Kattia Hernández Mora.—1 vez.—( IN2022693108 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 8 visible al folio 16
frente, del tomo 8 a las 7:15 horas, del 10 de noviembre del 2022, el señor
Carlos Andrés Abarca Umaña, quien fungía como presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Tres - Ciento Dos-
Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Sociedad De
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y cuatro, celebrada en
su domicilio social en San José, Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo
El Cedral, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, del 10 del mes de
noviembre del año 2022.—Licda. Gabriela María Gómez Solera, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022693111 ).
La suscrita Notaria Pública Laura Coto Rojas, hace constar que mediante la escritura pública número setenta y uno del tomo trece, otorgada
a las dieciocho horas y treinta
minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, en acta número seis de Asamblea General de Socios de la sociedad de esta plaza denominada Microcréditos
del Pacífico Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-515619, celebrada a las quince horas del ocho
de noviembre del año dos
mil veintidós. Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social, la cual corresponde a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Guanacaste,
10 de noviembre de 2022.— Laura Coto
Rojas, Teléfono: 2670-1158.—1 vez.—(
IN2022693134 ).
La sociedad, León Drennan & Investments Costa Rica
S. A., cédula jurídica número 3-101-459748, solicita la reinscripción o cese de su disolución, la que se encuentra disuelta por morosidad en
el pago del tributo de la Ley nueve mil veinticuatro.—San
José, diez de noviembre del
año dos mil veintidós.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—( IN2022693135 ).
Ante esta notaría mediante
escritura 16–4 se constituyó
la Sociedad de Usuarios de Agua La Catarata. Segundo: el Domicilio. Su domicilio
legal será en Alajuela, San
Carlos, La Fortuna, cien metros norte
del Campamento Casi Cielo, camino a la Catarata del río Fortuna. Es todo.—Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—(
IN2022693141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
ocho horas treinta minutos horas del treinta y uno de octubre de dos mil
veintidós, se constituyó la sociedad denominada Retuscr
Regional Costa Rica, S. A.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Licda.
Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—( IN2022693145 ).
Tita Sobre
La Jugada S. A., cédula jurídica
número 3-101-782058, domiciliada
en San José, Montes de Oca, de la esquina
noroeste del Mall San Pedro 275 metros oeste, de conformidad con la Ley
N° 10255, suscribió ante esta
notaría pública escritura de solicitud de reinscripción.—San
José, 09:20 del 08 de noviembre de 2022.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022693146 ).
El suscrito, Rafael Manzanares Murillo, en
mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Iris Manzanares Murillo, portadora
de la cédula número 1-0860-643, dueña
del cien por ciento del capital social, de la empresa
Puertos Buenos de Ballena
S.A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ocho mil ochocientos cuatro domiciliada en Puntarenas, Osa, Ciudad
Cortés, frente al Banco Nacional, hago
constar que de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a
las ocho horas del diez del
mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Rafael
Manzanares Murillo, Apoderado Generalísimo de la socia solicitante.—1
vez.—( IN2022693160 ).
El suscrito, Maggio Cercone Montero, portador
de la cédula de identidad número
uno-ochocientos ochenta-cero
doscientos noventa y dos, en mi condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de la sociedad Inmobiliaria Macerco
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil ciento cuatro, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su respectivo
reglamento, solicito al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la reinscripción
de dicha sociedad.—San
José, diez de noviembre del
dos mil veintidós.—Maggio Cercone Montero, Presidente.—1 vez.—( IN2022693196
).
El suscrito, Maggio Cercone Montero, portador de la cédula de identidad
número uno-ochocientos ochenta-cero doscientos noventa y dos, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Inmobiliaria Cermonte
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
dieciocho mil doscientos siete, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su respectivo
reglamento, solicito al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la reinscripción
de dicha sociedad.—San
José, diez de noviembre de
dos mil veintidós.—Maggio Cercone Montero, Presidente.—1 vez.—( IN2022693197
).
El suscrito, Maggio Cercone
Montero, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta-cero
doscientos noventa y dos, en mi condición de tesorero con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Familia Cercone Montero Sociedad Anonima
cédula jurídica número tres-ciento uno ciento cincuenta y tres mil trescientos
treinta y dos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco y su respectivo reglamento, solicito al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reinscripción de dicha
sociedad.—San José, diez de noviembre.—Maggio Cercone Montero, Tesorero.—1 vez.—( IN2022693198 ).
Luis Rodrigo Porras Thames, mayor, soltero, ingeniero en mantenimiento
industrial, vecino de San José, Mora, Ciudad Colón, residencial La Alhambra 4-B, cédula de identidad
número 1-0525-0495; Fundador
y Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, inicia las diligencias de disolución
de la sociedad mercantil RPT
Global CR Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-105-797420, domiciliada
en San José-Mora, Ciudad Colón, residencial
La Alhambra, 4-B. Escritura pública
otorgada en la ciudad de
San José, a las 9:00 horas del 03 de noviembre de
2022 ante el Notario Público, Juan Luis Gómez Gamboa, carné 8301. Se publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo
207 del Código de Comercio.—San José, 10 de noviembre de 2021.—Lic. Juan Luis
Gómez Gamboa.—1 vez.—( IN2022693207 ).
Ante mi notaría, se protocolizó
acta de cambio de miembro
de junta directiva de la sociedad
Anajuda Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setenta uno
ochenta y siete veintiséis.—Licda. Flora Ramírez Camacho.—1 vez.—( IN2022693211 ).
Por escritura número diecisiete-cuarenta y cinco, otorgada ante el notario público Germán Serrano
García, a las catorce horas del veintiocho
de octubre de dos mil veintidós,
se solicita reinscripción
de Hacienda Agropecuaria Industrial La Suiza S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro, a tenor de la Ley diez
mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, diez de mayo de
dos mil veintidós.—Germán Serrano García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693218 ).
A las once
horas del nueve de noviembre
de dos mil veintidós, ante la Notaría
de la Licenciada Ana Yancy Fuentes Porras, mediante escritura 7-7, se protocolizó reforma de la sociedad Grupo Comercial Mardel MD Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-393520.—Alajuela, once de noviembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022693220 )
Por escritura número ochenta y dos, otorgada a las nueve horas del día
diez de noviembre del año dos mil veintidós, sociedad denominada Caranday
Altos Doscientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta mil ciento setenta y uno,
ha solicitado la reinscripción de la sociedad en el Registro de Personas Jurídicas.—San José, once de noviembre de dos mil
veintidós.—Miguel Ángel Sáez Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2022693222 ).
Que ante esta notaría
pública, se acordó el cese de disolución
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428
la sociedad denominada Lady
Flowers S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil ciento catorce de San José a las trece
horas del ocho de octubre
del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Mena Abarca.—1
vez.—( IN2022693223 ).
Que ante esta notaría pública
se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428,
la sociedad denominada: Inversiones Kica S S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil ochocientos treinta y nueve.—San José, a las doce horas del veinticinco de octubre de dos mil
veintidós.—Licda. Kattia
Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2022693225 ).
La suscrita Clara Isabel Baudrit
Trejos, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Jaboncillo de Escazú, contiguo al segundo cementerio, Condominio Rosa Blanca, casa número
siete A, portadora de la
cédula de identidad uno-doscientos
setenta-seiscientos dos; en
mi condición de presidente
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de esta
plaza denominada Batre
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil novecientos treinta y tres, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública Roxana María Villalobos Chaves, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, once horas, del nueve
de noviembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022693285 ).
Por escritura otorgada a las 9:00
horas del 11 de noviembre de 2022, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Compañía
Mamupi M.M.P., S. A., en
virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 11 de noviembre de
2022.—Jorge Moisés Ulloa Maduro. Carné
Nº2626, Notario.—1 vez.—( IN2022693288 )
En mi notaría
mediante escritura N° 76,
visible al folio 66 frente del tomo
primero de mi protocolo, a las 15:30 del 6 de noviembre del 2022, se modificó el domicilio social de Bon
Retorn DJ de Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-siete cinco seis ocho seis cuatro, para que de ahora
en adelante sea así: “Domicilio: el domicilio social será en la provincia
de Limón, cantón de Talamanca, distrito
de Cahuita, Playa Cocles, 550 metros al sur de la
entrada de Calle el Tucán y
100 metros al este”. Es todo.—San José, a las 10
horas y 10 minutos del 11 de noviembre
del 2022.—Lic. Dunia Pamela González Calero, Notaria.—1 vez.—( IN2022693290 ).
Mediante escritura pública número 215 del tomo 8 de mi protocolo, el día 11 de noviembre del 2022, solicitan
ante mi notaría la reinscripción
de la sociedad denominada Inversiones Blanco Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada con
cédula jurídica 3-102-081484. De conformidad
con la ley 10255. Disuelta por
la ley 9428 del Impuesto de las Personas Jurídicas.—Licda. María
del Carmen Otárola
Zúñiga,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693292 ).
La suscrita notaria Amy Pamela Rodríguez Jiménez, hace constar que por escritura otorgada
a las diez horas del diez
de noviembre del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la sociedad domiciliada en Cartago, denominada: Setroc de Orosi
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil trescientos veintisiete”, en la cual se resolvió lo siguiente: a-Nombrar nueva tesorera y nueva secretaria b.- Se reformó además la cláusula sexta: relativa a la administración de
la sociedad. Se cita y emplaza en general a todos los interesados
para que, dentro del plazo
de ley comparezcan hacer valer sus derechos. Notaría de la
señorita Amy Pamela Rodríguez Jiménez. Es todo. San Rafael de Escazú, Edificio fuentecantos piso uno, oficinas GLA Group, teléfono: 40100600. Es todo.—1 vez.—(
IN2022693303 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diecisiete horas del
nueve de noviembre del dos mil veintidós, por asamblea de: Condominio del
Coco Ocho Limitada, se cambia su gerente.—Heredia,
diecisiete horas del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Miguel Ángel
Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2022693311 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 19 horas del día 10 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación J&G Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-841755, mediante la cual
se acuerda la disolución de la misma.—Cartago, 11
noviembre 2022.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022693314 ).
Mediante escritura número
98 de las 11 horas del 19 de octubre de 2022 otorgada ante el notario Carlos Manuel Serrano Castro, Dibble Internacional S. A., solicita
al Registro de Personas Jurídicas
el cese de su estado de disolución
y su reinscripción.—San José, 9 de noviembre de
2022.—Carlos Manuel Serrano Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693366 ).
Por escritura número 57-1, otorgada a las 13 horas
del 11 de noviembre de 2022, se protocolizó
acta de asamblea de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada 3-101-727062
S.A., con cédula de persona jurídica
3-101-727062, mediante la cual
se reformó la junta directiva.—Heredia, Sarapiquí, 11 de noviembre de
2022.—Lic. Lester García Sánchez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022693371 ).
Se hace del conocimiento solicitud de cese de disolución de sociedad: Inversiones Blanco Guillen Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-245923.—Liberia diez de noviembre del dos mil veintidós.—Licdo. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario Público.—1
vez.—( IN2022693396 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número ciento noventa y cho-once, visible al folio ciento
cuarenta frente del tomo undécimo, a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, la
señora Ligia Marina Vargas Paniagua, como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Inmobiliaria Apartamento
D F H Sociedad Anónima,
domiciliada en apartamento número cuatro de los condominios Residencial Kasin, ubicada trescientos metros al sur, cincuenta
metros al oeste, cincuenta
metros al sur de la Pops de Curridabat, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco dos cinco cuatro seis otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez
horas del once de noviembre del dos mil veintidós.—Notaria Zaida María Rojas Cortés.—1 vez.—( IN2022693416 ).
Los suscritos, Gonzalo Chaves Rojas, mayor, casado
una vez, empresario, portador de la cédula número uno-novecientos
diecinueve-seiscientos cuarenta
y ocho, vecino de Heredia, Belén, La Ribera; y Laura Villalobos Chaves, mayor, casada una vez,
diseñadora gráfica, cédula número uno-novecientos
sesenta-novecientos setenta
y cuatro, vecina de Heredia, Belén,
La Ribera; en nuestra condición de dueños del cincuenta por ciento
respectivamente del capital social de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Veinticinco Sociedad Anónima,
con domicilio en Heredia, Belén, del Hotel Marriot, seiscientos
metros oeste, Condominio
Haciendas de la Ribera, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil
trescientos veinticinco, de
conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Veinticinco, a las catorce
horas y treinta minutos del
ocho del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Gonzalo
Chaves Rojas y Laura Villalobos Chaves, Socios solicitantes.—1 vez.—(
IN2022693683 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario
a las 10 horas del día 10 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Analisis y Mediciones
Loanga S.A., por la que
se modifica cláusula del domicilio.—San
José, 15 de noviembre del 2022.—Lic.
Giancarlo Vicarioli Guier, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694028 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito Notario a las 9:30 horas del día 10 de noviembre
del 2022, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Loanga S.A., por
la que se modifican cláusulas
(domicilio y administración)
y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 15 de noviembre del 2022.—Lic.
Giancarlo Vicarioli Guier, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694029 ).
Mediante escritura otorgada
en mi Notaría, el día 11 de noviembre del
2022, que lo es de protocolización de acta de asamblea de socios de Taris Asociados Comerciales Internacionales S.A,
cédula jurídica 3-101-800579, se transforma
de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada.—Curridabat,
Pinares, 15 de noviembre de 2022.—Ana Lucía Espinoza
Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694032 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de la Lcda. Marlene Brenes Corrales a las diecisiete
horas del once de noviembre del año
dos mil veintidós. En escritura número ciento treinta y cuatro Se protocoliza acta de asamblea ordinaria de cuotistas de la sociedad Radiant Life Limitada,
cédula jurídica tres- ciento dos- ocho cinco cero cuatro seis dos, cédula jurídica
tres- ciento dos- ocho tres seis cuatro cuatro siete, mediante
la cual Se acuerda conocer y aceptar la revocatoria del nombramiento del gerente Andrey Amey Walter, y en su lugar
se nombra a la siguiente
persona Jesús Gertudis Walter Walter.—San José,
quince de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Marlene Brenes Corrales,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022694040 ).
Que por escritura otorgada a las quince horas del tres
de noviembre del dos mil veintidós
ante mi notaría se solicita
la reinscripción de la sociedad
Estrancio de Costa Rica Sociedad Anonima, con la cédula jurídica
tres-ciento uno - ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos
cuarenta y uno.—San José,
dos de noviembre del dos mil veintidós.—Jhonny González Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694045 ).
Que por escritura otorgada a las dieciséis horas
del tres de noviembre del
dos mil veintidós, ante mi Notaría
se solicita la reinscripción
de la sociedad Inmobiliaria
Epopeya Sociedad Anónima.—San José, dos
de noviembre del dos mil veintidós.—Jhonny González Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN20226944046
).
Mediante escritura número
50-4, otorgada a las 11: 00 a.m. del día 15 de noviembre del año 2022, por el Notario
Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio número
29 frente al 30 frente del tomo 4 de su protocolo,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la junta directiva, representaciones y otros de la sociedad Etronic CR Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-755415.—Alajuela, 11
horas 30 minutos de 15 de noviembre
del año 2022.—Lic. Luis
Alberto Solano Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694079 ).
Se hace constar que mediante escritura número 172-11 de las 11:05 horas del 14 de noviembre del 2022, el señor Alejandro Biamonte Hidalgo,
presidente, solicita la reinscripción de la sociedad disuelta por vencimiento
de plazo Hacienda Biamonte
S.A., cédula jurídica 3- 101-016349.—Lic. Adrián Antonio Brenes
Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694083 ).
Mediante escritura N° veintinueve cinco,
visible al folio treinta y siete
frente, otorgada ante el suscrito Notario
a las veinte horas del catorce
de noviembre del 2022, se otorgó
la escritura de solicitud
de reinscripción de la sociedad
Kon Tiki del Caribe FC, Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- trescientos treinta y cinco mil ciento veintiocho, donde el señor Ferraro Flórez-Estrada, es el representante legal, y que dicha sociedad fue disuelta
en virtud de la aplicación de lo dispuesto en la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley de Impuesto a las
Personas Jurídicas; de lo cual
da fe el suscrito notario con vista de la inscripción practicada en el Registro
de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica antes referida, al tomo dos mil veintiuno, asiento seiscientos ochenta y ocho mil doscientos, consecutivo uno, secuencia ciento ochenta y seis, y subsecuencia uno. Ya que habiendo cancelado las sumas adeudadas de períodos anteriores por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas
encontrándose dentro del plazo y de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
Número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, decreto ejecutivo número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos-H-J, denominado Reglamento a la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, circular PJ-CIR- cero veintiuno
-veintidós, y en dicha escritura se solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la
sociedad antes descrita a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición
jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.—San José, 15 de noviembre de 2022.—Lic. Federico
Piedra Poveda, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694086 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Seguridad Comando Ceo Sociedad Anonima, en la que se acuerda modificar la denominación de la sociedad a Seguridad Comando COE Sociedad Anonima.—San José, quince de noviembre
del año 2022.—Lic. Juan
Carlos Ángulo Rodríguez. Carné 26012, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694088 ).
Por escritura número ciento dos-ochenta y dos otorgada ante mi notaría, a las doce
horas del veintidós de junio
del año dos mil veintidós; protocolizo acta de la sociedad Salto
de Fe Taken Limitada, cédula jurídica
número tres- ciento dos- setecientos cincuenta y dos mil trescientos
quince, mediante la cual se
acuerda la disolución de la
sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia
Vargas Jara. Carné 9193, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022694090 ).
Por escritura otorgada
a las 13 horas del 02 de noviembre del 2022. Tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil trescientos veinticuatro S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-756324, modifica la cláusula
sétima de la administración.—Cartago, 14 de noviembre del
2022.—Ante el Notario Luís
Gerardo Cerdas Navarro.—1 vez.—(
IN2022694091 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 15 de noviembre del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad Inmobiliaria
Doña Thelma S. A., cédula jurídica 3-101-572752, procediéndose con su disolución.—San
José, 15 de noviembre del 2022.—Luis Alonso Quesada
Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022694092
).
La empresa Plásticos
Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
sociedad de responsabilidad
limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro ciento diecisiete acuerda modificar las siguientes cláusulas de los estatutos de constitución de la presente sociedad para que en lo sucesivo se lean así: Sexta: Los negocios sociales serán administrados por tres Gerentes. Para ser Gerente no se requiere ser socio.
Dichos personeros serán nombrados por la Asamblea de Cuotistas y durará en su cargo por
todo el plazo
social, salvo remoción por parte de dicha asamblea. Sétima: La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los tres gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, Podrá sustituir sus poderes en todo o en
parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya actuaran de forma independiente.—William Rodríguez Astorga,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022694093 ).
Ante mí notaría compareció
Luis Montes Solano, en calidad
de representante con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad LM Veintiséis
S.A., cédula jurídica número
3-101-582328, quién de conformidad
con lo dispuesto en la Ley número 10255, solicitó la reinscripción de la referida sociedad.—San
José, a las trece horas del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Andrea
Ruiz Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022694097 ).
El suscrito Greivin Fernando Mora
Hidalgo, cédula
número uno-mil
ciento cuatro-cero quinientos
treinta y siete, presidente con representación
judicial y extrajudicial de la compañía denominada Mountain View Residence Six Y.Z.A Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia-Santa Bárbara, ochocientos
metros norte del Estadio frente
a Pulpería Franco, casa número
seis en Condominio Mountain
View Homes, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y seis mil doscientos
sesenta y siete, inscrita al tomo cuatrocientos ochenta y seis,
asiento quince mil trescientos cincuenta
y uno, de la Sección Mercantil
y con la presencia de la totalidad
del capital social hace constar
que de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, y diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceremos dentro del plazo de Ley ante
notaria pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a
las quince horas cero minutos del día catorce de noviembre de dos mil veintidós.—Greivin F. Mora
Hidalgo.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Carnet N° 2834.—1 vez.—(
IN2022694102 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné
19189, hago constar que
ante mi notaría
se encuentra tramitando el cese de disolución de la empresa
Beta y Beta Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101315418, lo que solicito se publique
el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, quince de noviembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1
vez.—( IN2022694103 ).
Ante mí, Carlos Andrés Pérez Gutiérrez, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día quince de noviembre del
dos mil veintidós, a las ocho
horas se protocolizó asamblea
general de la sociedad: Cote Verde Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-dos cinco uno dos dos cinco en la cual
se disuelve la sociedad.—Atenas, 15 de noviembre del dos
mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022694108 ).
Solicitud de reinscripción
de sociedad disuelta por morosidad ley 9428. Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos cuarenta y siete, visible al folio ciento sesenta y uno vuelto, del tomo diecinueve, a las catorce horas con cincuenta minutos, del día once de noviembre
del dos mil veintidós, la señora
Iris Dueñas Godínez, quien fungía como
Apoderada Generalísima sin Límite de Suma, de la sociedad Venusta DRS Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil doscientos seis, con domicilio
legal en Escobal de Atenas,
Alajuela, Hacienda Lapas, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Atenas, Alajuela, a las dieciocho
horas del día once de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Andrea Rojas
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694109 ).
Edicto. Yo, Karen
Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que, el día diez de noviembre del dos mil veintidós a
las nueve horas, se protocolizó asamblea
general de la sociedad: 3-102-728543 sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número: 3-102-728543, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
diez de noviembre del dos
mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022694115 ).
Ante mí Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, Notaria con oficina en
Atenas, hago constar que, a
las nueve horas del día veintiséis
del mes de octubre del año dos mil veintidós, se solicita ante esta notaría la reinscripción de la sociedad Los Davisos Sociedad Anónima, cédula número:
3-101-589661.—Atenas, diez de noviembre
del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022694116 ).
Edicto. Ante mí
Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria con oficina en Atenas, hago constar que, a las diecisiete horas del ocho de noviembre del dos mil veintidós,
se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de la sociedad Agrícola
La Gruta de Sabana Larga Sociedad Anónima,
cédula número 3-101-322335,
en la cual se reforma la cláusula quinta, modificando el capital social.—Atenas, diez de noviembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022694117 ).
Ante mí, Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, notaria con oficina en
Atenas, hago constar que a
las nueve horas del día veintiséis
del mes de octubre del año dos mil veintidós, se solicita ante esta notaría, la reinscripción de la sociedad Gastro
Garcas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula número:
3-102-778860.—Atenas, diez de noviembre
del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022694118 ).
Mediante la escritura número trescientos cuarenta y uno de las
dieciséis horas del catorce
de noviembre del dos mil veintidós,
la cual se encuentra
visible en su inicio al folio ciento cincuenta y nueve vuelto y finalizando en el folio ciento
sesenta vuelto del tomo segundo del protocolo de la notaria pública. Ana Marcela Saborío Mora, la entidad. Asociación Catrix,
con cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos-setecientos
treinta y nueve mil doscientos veintinueve, reelige junta directiva y fiscal.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Marcela Saborío Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022694120 ).
A las trece horas del quince de noviembre
del dos mil veintidós, ante esta
notaría,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad Nosara Health Center Limitada,
donde se reforma su domicilio y la representación.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022694130 ).
Por escritura doscientos setenta y cuatro-dos, en la
ciudad de Heredia, se protocolizó el
acta de la sociedad Kairos Internacional
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve-cero cuatro dieciocho, domiciliada en Heredia, Heredia, distrito San Francisco, Condominio
Los Sauces, casa número once-C, se protocolizó acta de reinscripción
de la sociedad.—Heredia, a las catorce horas del
día quince de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Angie Miranda Sandí.—1 vez.—( IN2022694131 ).
Por escritura número trescientos treinta y siete-cuatro, otorgada en esta notaría, a las doce
horas del día 15 de noviembre del año
2022, se realiza la modificación
de las cláusulas de domicilio
y de representación del pacto
constitutivo, además se realizan los nombramientos
de la junta directiva de la compañía
Soluciones Constructivas
y Tecnológicas
Hasmng Sociedad Anónima.—Alajuela, 15 de noviembre del año 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694132 ).
Por escritura número
trescientos treinta y ocho-cuatro, otorgada en esta notaría, a las doce
horas treinta minutos del
día 15 de noviembre del año
2022, se realiza la modificación
de las cláusulas de domicilio
y de representación del pacto
constitutivo, además se realizan los nombramientos
de la junta directiva de la compañía
MC Ingenieros Dicon
Sociedad Anónima.—Alajuela, 15 de
noviembre del año 2022.—Lic. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022694140 ).
Por escritura número
trescientos treinta y nueve-cuatro, otorgada en esta notaria, a las trece horas del día 15 de noviembre
del año 2022, se realiza la
modificación de las cláusulas
de domicilio y de representación
del pacto constitutivo, además se realizan los nombramientos de la junta directiva de la compañía Construcciones Tecnológicas
HM Sociedad Anónima.—Alajuela, 15 de enero del año 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694143 ).
Por escritura número trescientos cuarenta y
uno-cuatro, otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día
15 de noviembre del año
2022, se realiza la modificación
de las cláusulas de domicilio
y de representación del pacto
constitutivo, además se realizan los nombramientos
de la junta directiva de la compañía
Chem Soluciones Sociedad Anónima.—Alajuela, 15 de
noviembre del año 2022.—Lic. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022694146 ).
Por escritura número trescientos cuarenta-cuatro, otorgada en esta
notaría,
a las trece horas treinta minutos del día 15 de noviembre
del año 2022, se realizan los nombramientos de la junta directiva de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Un Mil Cuarenta y Dos
Sociedad Anónima.—Alajuela, 15 de noviembre del año 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202694152 ).
Mediante la escritura número 27-12, autorizado en mi notaría, al ser las 13:00 horas del día 15 de noviembre del 2022, el señor Walter Monge Edwards, representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
Ganadera Ateniense
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-215596; de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, y dentro del plazo de ley, otorgo escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 16 de noviembre
del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge.—1 vez.—( IN2022694159 ).
Mediante escritura N° 100-04 de esta
notaría,
de las 17:15 del 05 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de Arrendamientos
El Firuliche S. A., cédula jurídica N° 3-101-033054,
en la cual se procede a aumentar el capital social de dicha sociedad.—Vilma
Solano Pérez, Carnet
N° 13.661, Notaria.—1 vez.—( IN2022694162
).
Por esta escritura otorgada en esta
notaría en Guanacaste a las catorce horas
y treinta minutos del día diez de noviembre del año dos mil veintidós, se reforma domicilio social y se nombra nuevo agente residente de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guanacaste quince de noviembre,
dos mil veintidós.—Laura Gabriela Alcázar
Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022694168 ).
Por esta escritura otorgada en esta
notaría en Guanacaste a las catorce horas
y veinte minutos del día diez de noviembre del año dos mil veintidós, se reforma domicilio social y se nombra nuevo agente residente de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Cincuenta Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Guanacaste quince de noviembre,
dos mil veintidós.—Laura Gabriela Alcázar
Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022694170 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas
del 11 de noviembre del 2022, se solicita
la disolución de la mercantil
Surf Simply S.A., cédula jurídica 3-101- 62978
por acuerdo de socios.—San
José 15 de noviembre del 2022.—Licda.
Esther Moya Jiménez. Teléfono 88833276, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022694171 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:50 horas del 15 de noviembre
del 2022, se solicita la reinscripción
de la sociedad Tres- Ciento
Uno- Quinientos Cincuenta y
Nueve Mil Doscientos Catorce S.A..—Ciudad Quesada, 15 de noviembre
del 2022.—Licda. Ivannia
Barboza Carvajal, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022694172 ).
La suscrita Notaria hago constar que con fecha 14 de noviembre del 2022, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de la mercantil Soluciones Tramaro S.A. cédula jurídica 3-101-724373, reformando
la cláusula sétima del pacto constitutivo, nombrando nueva Junta Directiva.—Licda. Esther Moya Jiménez, Telf. 888 83 32 76.—1 vez.—( IN2022694173 ).
Por medio de escritura otorgada
en San José, a las 8:00 horas del 16 de noviembre del 2022, #12-170, se protocolizó
acta de la sociedad V & L Casa Quinientos Veintinueve S.R.L.,
cédula de persona jurídica número
3-102-864837, en la que se nombra
cambia la razón social de la empresa.—Roberto Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694174 )
El día de hoy,
he protocolizado el acta número dos de la asamblea ordinario y extraordinario da accionistas la sociedad Nanbyscalejo Sociedad Anónima
en la cual se cambia el plazo social.—San José 01 de noviembre de 2022.—Flor de Liz Monge Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694175 ).
Que por acta cinco de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Inversiones
Wayvar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3–101–628480, celebrada el
día catorce de noviembre
del año dos mil veintidós,
se reforma la cláusula octava de las constitutivas en cuanto a la Administración de la empresa y se
realiza nombramiento de
nuevo miembro de Junta Directiva.
Es todo.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, 15 de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Jimmy Vargas
Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2022694177 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de Tres-Ciento
Uno- Cuatrocientos Setenta
y Seis Mil Cero Cincuenta y Nueve
S.A., cédula
tres- uno cero uno- cuatro siete
seis cero cinco nueve, en la que se disuelve la sociedad.—San
José, quince
de noviembre del dos mil veintidós.—Karen
Rokbrand Fernandez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022694178 ).
Jorge Daniel Gamboa Binns,
Notario Público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del
cuerpo de bomberos aviso, por medio de escritura número ciento sesenta
y uno, visible a folio setenta y tres
vuelto y setenta y cuatro frente del tomo diecinueve del protocolo del suscrito notario, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós,
se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Limitada,
cédula jurídica: tres-ciento
dos-seiscientos cuarenta y
dos mil cuatrocientos cuarenta
y seis.—Turrialba, quince de noviembre del dos mil veintidós.—Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694180 ).
Por escritura número treinta y seis- ochenta y seis, otorgada ante el Notario Público Juan José Echeverría Alfaro, a las ocho
horas del quince de noviembre del dos mil veintidós, se modifica la cláusula octava, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Distribuidora GYC S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos siete mil ciento ochenta y uno.—San José,
quince de noviembre del dos mil veintidós.—Juan
José Echeverría Alfaro, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022694181 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del catorce de mayo del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
de socios de Coto
Esquivel e Hijos S.A., en
la que reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo Presidente.—San
José, catorce de noviembre
del dos mil veintidós.—Licda.
Adriana Céspedes
Camacho, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022694184 ).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 16 de noviembre del dos mil 2022, se protocolizó acta de la sociedad
de esta plaza Tres Uno Cero Dos Siete Dos Dos Dos
Tres Nueve SRL por
medio de la cual se disolvió
la empresa.—Alejandra
Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022694186 ).
Mediante escritura pública número 100-11 otorgada ante esta notarial a las 15:00 horas del día 10 de noviembre del año 2022, se solicitó la reinscripción de la sociedad Negocios en Ticolandia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-773900, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley número 10255 del 06 de mayo de 2022. Es todo.—San José, 14 de noviembre de 2022.—Ivania Araya
Vargas, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022694187 ).
Que, ante esta notaría pública,
al ser las 08 horas y 50 minutos del quince de noviembre de 2022, se solicita el cese de disolución
de la sociedad Dulce Desarrollo Ostional Sociedad Anónima, anteriormente
titular de la cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro, y disuelta de conformidad con las disposiciones
de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, de conformidad con el transitorio II de esa ley.—San
José, 14 de noviembre de 2022.—Javier Francisco Chaverri Ross, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694189 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de socios autorizada en fecha de hoy, se acordó la disolución de la sociedad Loma Property Management L. P. M. LLC, Ltda. cédula jurídica 3-102-500036.—San
José, 16 de noviembre del 2022.—Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022694190 ).
Por acta protocolizada ante esta notaría, a las
quince horas del día diez de noviembre
del año dos mil veintidós,
se protocolizaron acuerdos
de asamblea de socios, de
la compañía denominada Hermanas
Quesada Víquez Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres-ciento uno- setecientos
ocho mil doscientos treinta y cuatro, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nueva secretaria. Es Todo.—Alajuela, 15 de noviembre
del año 2022.—Lic. Walter
Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694192 ).
Mediante la escritura número
71-12, autorizada en mi notaría al ser las 7:00 horas del día 12 de noviembre del 2022, el señor Carlos Roberto Coto Rivera,
quien fungía como representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Altos
de Ochomogo Sociedad Anonima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-593419; de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, y dentro del plazo de ley, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 16 de noviembre
del 2022.—Licda. Fresia Ma.
Ramos Ugarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694194 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
12:00 horas del 03 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Secret
View Rentals Limitada, cédula jurídica
número 3 - 102 - 736738, mediante
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 15 de noviembre del
2022.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694220 ).
El suscrito, Wilberth Picado Portuguez, cédula 2-337-248, por
medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones comunes y nominativas de la empresa Honeyed
S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-323645, comparecerá,
dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto
en el transitorio
segundo de la Ley Impuesto
a las Personas Jurídicas y su
reforma. Publíquese una vez en
el diario oficial La Gaceta.—Guápiles, 15 de noviembre del
2022.— Wilberth Picado Portuguez,
Teléfono 88-98-08-05.—1 vez.—(
IN2022694221 ).
Ante esta notarÍa mediante escritura
otorgada a las catorce
horas del quince de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Grupo Consolidado Proycon
S.A, con cédula jurídica tres-
ciento uno- trescientos
once mil ochocientos cincuenta
y uno, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—Licda. Frescia
Benavides Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022694222 ).
Habiéndose comprobado, la disolución
registral de la sociedad denominada
Multiservicios Fave
de Matina Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro ocho cinco uno cinco dos, por incumplimiento de la Ley nueve
cuatro dos ocho. De conformidad
al Reglamento de dicha ley,
para la Reinscripción Sociedades
disueltas, se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. Minor Alemán Torres, carne de Abogado, Notario
número dieciséis mil ciento sesenta y dos, sita en Bataan, Matina, Limón, frente a las oficinas del Ministerio de Salud en Bataan centro, teléfono seis cero ocho siete nueve dos tres dos, a hacer valer sus derechos.—Bataan, Limón diez de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Minor Alemán Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694226 ).
Por escritura otorgada
ante mí, al ser las 17 horas del 26 de octubre de 2022, se constituyó, una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será
igual al número de cédula jurídica que se asigne, capital
social veinte mil colones. Plazo social, 99 años. Gerente Laurent, Emile, Max Bezy,
domicilio San José.—San José
10 horas del 16 de noviembre de 2022.—Lic. Gustavo Arguello Hidalgo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022694229 ).
La sociedad C.S.C de Costa Rica Paraíso SA, con cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos setenta y tres mil doscientos noventa y nueve, ha solicitado la reinscripción de la
empresa de conformidad con el Reglamento a la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San
José, quince de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694263 ).
Por escritura número 59-1, visible al
folio 57 vuelto del tomo 1
del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 10 horas
del 4 de octubre del año
2022, se lleva a cabo protocolización del acta de disolución
de la sociedad Uniphi
SRL. ced. jur. 3-102-798816.—Lic. Jering
Monge Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694265 ).
Por escritura número
165 otorgada en esta notaria a las 11:40 horas del 28 de octubre 2022, comparecen Jose
Manuel Castro Campos, y María Elena Brizuela Román, en la condición de dueños del cien por ciento del capital social, de
la empresa Complejo
Turístico Lago Wilson S.A., con cédula jurídica: 3-101-315927, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio II, Ley N° 9428, reformado mediante ley N° 10220,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Ciudad
Quesada, San Carlos, a las 11:40 horas del 28 de octubre
2022.—Licda. Grace Murillo Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694267 ).
Que, ante esta notaría, comparecen
los socios que representan el 51% del capital
social de la siguiente sociedad:
Peroba J R G M Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-341672 disuelta por
la ley 9024 y dentro del plazo
de ley solicitan el cese de disolución de dicha sociedad según la ley 10.220 y su reglamento. Una vez que se encuentre re inscrita posteriormente se realizará el cambio de junta directiva. MSc. Jonatan López Arias Notario
Público
con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta Este de Faro del Caribe.—San
José 15 de noviembre del 2022.—MSc. Jonatan López
Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694273 ).
Que ante esta notaría, comparecen
los representantes legales de las siguientes sociedades: uno: Corporation Unique Rex Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-645551, Otogento Limitada cédula jurídica 3-102-671266, El Mejor Discípulo
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-432580, Grupo Orión Educativo Sociedad Anónima 3-101-709125, Grupo Asesor de Contabilidad G A C
Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-118139, disueltas por la ley 9428 y dentro del plazo de ley solicitan la reinscripción según la ley 10.255 y su reglamento. MSc. Jonatan López Arias Notario
Público con oficina abierta en la ciudad de San José,
San Francisco de Dos Ríos cincuenta Este de Faro del Caribe.—San José 15 de noviembre
del 2022.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2022694274 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 8 horas 16 noviembre
2022, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotista
de El Ocaso de los
Dioses Limitada, 3-102-384035 en
la cual se acordó la disolución.—San
José, 16 noviembre de dos mil veintidós.—Juan
Manuel Aguilar Víquez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022694284 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas 30 minutos 16 noviembre 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotista de El Mastín Danés Limitada, 3-102-372824 en la cual se acordó
la disolución.—San José, 16 noviembre de dos
mil veintidós.—Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694290 ).
A las 08 horas
del 15 de noviembre del 2022, mediante
escritura número 110-3 protocolicé asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
con cedula jurídica 3-101-630459, denominada
Diez de agosto del cuarenta
y cuatro CYG S.A. celebrada, a las 17 horas del
día 30 de octubre del año
dos mil veintidós. Se liquida
la sociedad.—San José, 15 de noviembre de
2022.— Grace De Miguel Ramírez, Carné 8078, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022694293 ).
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de BMW Tres Treinta I Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-607901 mediante
la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la conformación de la Junta Directiva,
y eliminación del puesto de
Agente Residente.—San José.—Licda. Gabriela Mora
Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2022694296 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta
y nueve del tomo uno del protocolo, otorgada a las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Quesada Male Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos cuarenta y ocho mil ciento once, donde se acordó lo siguiente: 1) Revocación y nuevo nombramiento del puesto de tesorero. 2) Revocación y nuevo nombramiento del puesto de secretario. 3) Revocación y nuevo
nombramiento del puesto de
fiscal. 4) Reformar la cláusula
sétima del pacto constitutivo, sobre la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San
José, dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós.—Licda.
Dayana Badilla Jarquín,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022694309 ).
Mediante escritura setenta y tres de las quince horas del nueve
de noviembre del dos mil veintidós
otorgada ante esta notaría, se solicita la reinscripción de la sociedad denominada Corporación
Real Barcelona S.A..—Liberia
09 de noviembre de 2022.—Lic.
José Bernardo Villarreal Guzmán, Notario Público.—1
vez.—( IN2022694312 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se modifica la décima cláusula del pacto constitutivo en relación a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Ventura S.A., cédula jurídica
3-101-013034.—Heredia, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Manuel Arroyo
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694314 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se modifica la cuarta cláusula del pacto constitutivo en relación a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Gemozac S.A.,
cédula jurídica 3-101-098989.—Heredia, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Villalobos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022694315 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y dos, visible
al folio ciento veintiséis frente, del tomo veinte, a las diez horas, del
quince de noviembre del dos mil veintidós,
los señores Kamal Saffarian y Fatemeh Zolfaghari Zolfaghari, quienes fungía como apoderados
generalísimos sin límite de
suma, de la sociedad Keydos Persa Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número:
3-102-546110, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las once horas del quince del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022694318 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:30 horas del 16 de noviembre del 2022, protocolicé
acta número cuatro de asamblea
general extraordinaria de socios
de 3-101-591410 Sociedad Anónima; en virtud de la cual se da cambio de nombre.—Licda. Sandra Araya Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694325 ).
La sociedad denominada
Assistance One Costa Rica, S.A., cédula jurídica
3 101 581694 se transforma a Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica su domicilio
social y nombra como representante a su gerente. Escritura otorgada en San José, a las 16
horas del 11 de noviembre de 2022.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022694336 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y
cuatro minutos del dieciséis
de noviembre del dos mil veintidós,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Sosan
Sociedad Anónima. Disolución
de sociedad anónima.—Palmares, once horas y veinticinco minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintidós.—Lic. Carlos
Eduardo Ledezma Fernández, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022694346 ).
Por escritura de protocolización
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Silva Trading, S.A., otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día
quince de noviembre del 2022, se reforma
la cláusula: segunda del domicilio y la cláusula octava de la administración.—Belén, Heredia, quince de noviembre del 2022.—Lic Daniel
Murillo Rodríguez, cédula 4-137-719- carné 6075, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694366 ).
Que ante esta notaría, mediante
escritura pública número cuarenta y cinco, visible a folio veinticuatro
frente del tomo segundo de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las diez horas del nueve de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad anónima denominada Spicers, cédula
jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos tres mil doscientos ochenta y ocho mediante la cual se hizo un cambio en el
presidente y secretarios de
la junta directiva. Publíquese
por una vez
en La Gaceta.—Lic. Enrique Alonso Ruiz
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694367 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos veintitrés visible al folio ciento
noventa y seis vuelto del tomo número noventa
y nueve del protocolo de la
suscrita notaria se protocolizó
el acta de asamblea extraordinaria de accionistas Inmobiliaria El Brasilito
Sociedad Anonima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-uno tres ocho tres
ocho tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social.—Cartago, trece horas del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Tatiana Arce Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694369 ).
Por escritura número ciento ochenta otorgada ante el Notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho
horas del día dieciséis de noviembre
del año dos mil veintidós
se protocolizó acta de Inversiones
Maju Cisjim Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
dieciséis de noviembre del
dos mil veintidós.—Lic.
Eduardo Sancho Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694372 ).
Que en escrituras autorizadas
por el suscrito
notario, se protocolizó actas
de asambleas generales extraordinarias de socios de Finca
Dos Lados Sociedad Anónima
y Finca Dos Lados Reforestation and Research
Project Sociedad Anónima,
mediante las cuales se acuerda disolver las sociedades, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito Notario, oficina ubicada en Sarchí, Alajuela, en Centro Comercial VV., local
9.—Sarchí, 14 de noviembre
de 2022.—Lic. Josué Campos
Madrigal, Notario Público, teléfonos 2454-2333 y 8812-5054.—1 vez.—( IN2022694373 ).
Por escritura número noventa y tres- cincuenta y cinco otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez
Zúñiga, portador de la
cédula de identidad número
uno-cero novecientos cinco-cero
quinientos cincuenta y
cuatro y Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad
número uno-cero novecientos
veintiuno-cero setecientos sesenta y tres, actuando en el
protocolo del primero a las once horas del día quince
de noviembre del año dos
mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Noventa y Siete S.R.L, con
cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- ochocientos sesenta y dos mil novecientos noventa y siete, mediante la cual se modifica la cláusula séptima, referente a la administración,
del pacto constitutivo de
la sociedad.—San José, quince de noviembre
de dos mil veintidós.—Lic.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022694379 ).
Ante esta notaría a
las diez horas quince minutos
del quince de noviembre del dos mil veintidós, se reformó la cláusula quinta en donde se aumentó
el capital social de la sociedad
denominada 3-102-707366 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-707366.—Tilarán, quince de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario Público.—1
vez.—( IN2022694380 ).
En esta
notaría
a las 12:00 horas del 15 de noviembre de 2022, en escritura número
236 se ha disuelto la sociedad
de nombre Multiservicios
Minas KJCP Sociedad Anónima Laboral, cédula de
persona jurídica número
3-101-853966.—San José 15 de noviembre de 2022.—Licda. Yamileth
Barquero Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694385 ).
Por escritura número ciento setenta y ocho otorgada ante el Notario Eduardo Sancho Arce, a
las nueve horas treinta minutos del día quince de noviembre
del año dos mil veintidós
se protocolizó acta de Ganadera
Lujo Sociedad Anónima mediante
la cual se reforma junta directiva, domicilio social, revoca agente residente
y se nombra nuevo Fiscal.—Atenas,
quince de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022694399 ).
Por escritura número
ciento setenta y siete otorgada ante el Notario Eduardo Sancho Arce, a
las nueve horas del día quince de noviembre
del año dos mil veintidós
se protocolizó acta de Tierras Ganaderas
Sancarleñas (TIGASA) Sociedad Anónima
mediante la cual se reforma domicilio social, revoca agente residente
y se nombra nuevo tesorero,
vocal y fiscal.—Atenas, quince de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022694401 ).
El suscrito Willy Hernández Chan, portador
de la cédula de identidad 1-889-0524, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de
la empresa Grupo de Inversiones
de los Tréboles San Luis,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-523177, con domicilio en
Heredia Santo Domingo Pará San Luis, quinientos
metros sur del puente sobre
el rio Las Juntas. Hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las once horas y cuarenta
minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós.—Willy Hernández Socio, solicitante
Chan.—1 vez.—( IN2022694408 ).
El suscrito Willy Hernández Chan, portador
de la cédula de identidad 1-889-0524, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de
la empresa Tres- Ciento
Uno- Seiscientos Treinta y Un Mil Quinientos
Veinte Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos treinta y un mil quinientos veinte, domiciliada en Heredia San Pablo,
San Pablo del parque de San Pablo, trescientos metros sur y ciento setenta y cinco metros este. Hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las once horas y cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós.—Socio solicitante Willy Hernández Chan.—1 vez.—(
IN2022694409 ).
En esta Notaria Pública, se constituyó la empresa Pollos Garbel Sociedad Anónima, cuyo domicilio será: San José, Desamparados, San Rafael Arriba. Cuyo Presidente es Yamith Harnando Garzón Acosta.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—José
Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1
vez.—( IN2022694411 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ocho, visible al folio nueve vuelto, del tomo uno, a las diez horas y diez minutos, del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Skydropx
Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en San José, Montes de Oca San Pedro, Los Yoses, Avenida diez y doce, calle treinta
y siete, Edificio Oficinas Inteligentes, Oficina G diez, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y nombrar como liquidador
a María Ximena Roldán Vargas, mayor de edad, soltera, Abogada, vecina de Cartago,
Cartago, Aguacaliente, portadora
de la cédula de identidad número
tres- cero cuatrocientos noventa y tres- cero cuatrocientos cuarenta y tres, conforme establece el acta constitutiva.—Alajuela, a las once horas y treinta minutos del día dieciséis del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Fabiana León
Castillo, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022694412 ).
Por escritura número:
141-9, otorgada en el Tomo 9 del Protocolo
en uso del suscrito Notario, a las 08:00
horas del 16 de noviembre de 2022, se realizó asamblea general extraordinaria de accionistas que
modifica nombramientos de
Junta directiva de Hermanos Mavi
Sociedad Anónima,
cédula Jurídica: 3-101-456652.—Limón, Pococí, Cariari, a las 08:05 horas del 16 de noviembre de 2022.—Giovanni José
Jiménez Montero. Carné: 14743, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022694413 ).
Mediante escritura número noventa y cinco- seis otorgada ante los Notarios Públicos José Miguel
Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila,
actuando en conotariado en el protocolo del primero a las nueve horas diez minutos del quince de octubre del
dos mil veintidós, se acordó
reformar la cláusula sétima y octava de los estatutos
de la compañía Leaf.FM
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y seis.—José
Miguel Alfaro Gómez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022694415 ).
En esta
notaría, por escritura pública 71-17 otorgada a las 08.30 horas del 16 de noviembre
2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Circulo
Zeta S.A. Se reformó cláusula
del domicilio, de la administración
y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal por el resto del período.—Heredia, 16 de noviembre del
2022.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022694466 ).
En esta notaría,
por escritura pública 70-17 otorgada a las 08
horas del 16 de noviembre 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Nutrimarket
S.A. Se aumentó el
capital social.—Heredia, 16 de noviembre
del 2022.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2022694467 ).
Edicto solicitud
de reinscripción de sociedad
disuelta por morosidad ley noventa y cuatro veintiocho. Ante esta notaría, mediante escritura número veintisiete, visible al folio veinticuatro
frente del tomo cinco a las ocho horas treinta y tres minutos del cuatro de noviembre
de dos mil veintidós, el señor Olger Eduardo del Rosario
Mendoza Mendoza, quien fungía como apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad OM Atlántica S.A., cédula jurídica
número tres- ciento uno- quinientos ochenta y nueve mil noventa y nueve, con domicilio en San José Curridabat Granadilla del Taller Wabe doscientos
este quinientos sur cien este y veinticinco
sur otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez
horas del dieciséis de noviembre
de dos mil veintidós.—Lic.
Sergio Gamboa Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022694468 ).
Por escritura número 142 otorgada ante mí, a las nueve horas del día quince de noviembre
del año 2022, se protocolizó
el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad 3-101-607696
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-607696, mediante la cual
se acuerda modificar los Estatutos la cláusula primera del nombre, segunda del domicilio social, y realizar nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, quince de noviembre
del año 2022.—Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022694470 ).
Por escritura número
139 otorgada ante mí, a las
nueve horas del día diez de
noviembre del año 2022, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inovation
Partner Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-856719, mediante
la cual se acuerda modificar los Estatutos
la cláusula primera del nombre de la sociedad.—San José, quince de noviembre
del año 2022.—Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022694471 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Ravcuatro
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-261550,
por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Jennifer Vanessa
Taylor Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2022694487 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cinco, visible al folio cinco,
del tomo dos, a las doce
horas y treinta minutos,
del dieciséis de noviembre
dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Tres Ciento
Uno Setenta y Cuatro Veintiocho
Sesenta y Ocho Sociedad Anónima.
Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, de la Uruca, costado norte del Hotel San José Palacio, casa número veintinueve, cédula jurídica tres ciento
uno- setenta y cuatro veintiocho
sesenta y ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las doce
horas y cincuenta minutos
del dieciséis del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Ericka Pérez
Cordero, Notaria.—1 vez.—(
IN2022694488 ).
Por escritura número cincuenta y siete, de las doce horas diez minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula octava de los estatutos sociales
de la sociedad Salud
para tus Pies Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil seiscientos treinta y ocho.—San
José, 16 de noviembre de 2022.—Lic.
Víctor Hugo Fernández Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2022694490 ).
Por escritura número cincuenta y seis de las doce
horas del dieciséis de noviembre
del año dos mil veintidós,
se modificó la cláusula octava de los estatutos
sociales de la sociedad Todo para sus Pies Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y tres.—San
José, 16 de noviembre de 2022.—Lic.
Víctor Hugo Fernández Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2022694491 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las doce horas del dieciséis
de noviembre de dos mil veintidós,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Galbi Club Sociedad Anónima.
Donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima en una sociedad
de responsabilidad limitada.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022694492 ).
En la notaría
de la Lic. Elvira Patricia Ondoy
Cantillo, mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho, visible al folio ciento cincuenta y siete vuelto a ciento cincuenta y ocho vuelto del tomo Décimo Sexto de la suscrita
notaria a las dieciséis horas y treinta
minutos del día primero de noviembre
del dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de Gerardo y Margarita Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica
número: 3-101-121174, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula número primera, segunda, del pacto constitutivo, estableciendo nuevas modificaciones en la sociedad; a las quince
horas del ocho de noviembre
del dos mil veintidós.—Licda.
Elvira Patricia Ondoy Cantillo,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022694494 ).
Por escritura 95, del tomo
38, de las 14:00 horas del 15/11/2022, en esta notaría se protocolizó acta de Aventuras
Avemok S.A., cédula jurídica
3-101-098231, por la cual
se modifica cláusula segunda- domicilio, San José, Escazú, San Rafael, cláusula sexta de la administración, presidente, secretario y tesorero, todos con representación judicial y extrajudicial y se nombra tesorero. 15/11/2022.—Licda. Lary
Glorianna Escalante Flores, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022694503 ).
El suscrito Marcus Julián (Nombres) Ceniceros (Apellido) de un solo apellido debido a su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero,
constructor, vecino de los Estados Unidos de Norteamérica, ciento tres Mill Valley;
California nueve cuatro nueve
cuatro dos, portador del pasaporte
de su nacionalidad número: Cinco seis cuatro uno uno
cero dos nueve nueve; quien actúa en
su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Colectiva Artística e Naturalistas Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
entidad domiciliada en San José, Barrio González Lahmann,
Avenida diez, calles quince
y diecisiete, número mil quinientos ochenta y cinco, y con cédula de persona jurídica
número: Tres ciento dos setecientos dos mil setecientos veintiocho, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las ocho
horas del día ocho de noviembre
del año dos mil veintidós.—Marcus
Julián (Nombres) Ceniceros
(Apellido). Apoderado Generalísimo. Colectiva Artística e Naturalistas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—1 vez.—( IN2022694510 ).
Por escritura otorgada
ante la notaría
de Walter Garita Quirós, se solicitó
la disminución del plazo
social al treinta y uno de diciembre
del dos mil veintidós, de la sociedad
RÓTULOS y MASCR Limitada, cedula jurídica N° 3-102-782399.—San José dieciséis
de noviembre del dos mil veintidós.—Walter José Garita Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694514 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 16 de noviembre
2022, protocolizo acuerdos,
se reforma cláusula cuarta, del plazo de 3-101-512683
SA, cédula 3-101-512683.—San José, 16 de noviembre
2022.—Carlos Humberto Pacheco Murillo. Céd.2-435-705.
Tel 22811617, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694517 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 919-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Quesada Carvajal Renato, cédula N° 01-06684-0777.
HACE SABER:
I.—Que en
su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N°
919-2022, de conformidad con el
procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle el siguiente
supuesto hecho:
Que Renato Quesada Carvajal, portador de la cédula de identidad
N° 01-0684-0777, en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional -especialidad música-, en el Liceo
de San José, Circuito 01; adscrito
a la Dirección Regional de Educación
de San José Oeste, supuestamente se ausentó de sus labores los días: 30 y 31 de agosto del
2022; 01, 02, 05 y 06 de setiembre del 2022. Lo
anterior sin dar aviso a su
superior inmediato y sin aportar
justificación posterior dentro
del término reglamentariamente
establecido. (Ver folios del 01 al 12 de la causa de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos
57 incisos c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; 8 inciso
b); 12 incisos k) y l) del Reglamento
de la Carrera Docente, 42 incisos
a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad
sin responsabilidad para el
Estado.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el 5to piso
del Edificio Raventós, avenidas 0 y 2, costado sur del
Mercado Central, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes,
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios
de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente-
de conformidad con lo previsto
en el artículo
66 del Estatuto de Servicio
Civil, siempre que se presenten
dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.
San José,
06 de octubre del 2022..—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud
N° 387915.—(
IN2022692152 ).
Expediente número
963-2022. La Dirección de Recursos
Humanos a: Quesada Carvajal Renato, cédula N°
1-0684-0777.
HACE SABER:
I.—Que en
su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes
al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que Quesada Carvajal Renato, en su condición
de Profesor en el Liceo de San José, perteneciente a la Dirección
Regional de Educación de San José Oeste, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 07, 08, 09, 12, 13, 14 y 20 de setiembre
del 2022, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 35 del expediente disciplinario)
III.—Que
de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículos
8 inciso b); 12 inciso k)
del Reglamento de la Carrera Docente;
artículos 42 incisos a), o)
y q), y 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción
que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o planteamiento
de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de Servicio Civil.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza
su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo
de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer
las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán
las respectivas deposiciones,
así
como la correspondiente
dirección de los testigos,
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba.
V.—Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Raventós, San
José, V piso, avenida 0 y
2, costado sur del mercado central. Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario
quedará notificada de forma
automática dentro de las 24
horas siguientes de conformidad
con el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente,
de conformidad con lo previsto
en el artículo
66 del Estatuto de Servicio
Civil, siempre que se haga dentro de los cinco
días siguientes a la notificación
de este acto.—San José, 11 de octubre del
2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—
O.C. N° 4600066604.—Solicitud N° 387924.—( IN2022692153 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2022/59124.—María de La Cruz Villanea
Villegas en su condición de apoderada especial
Deutsche Transnational Trustee Corporation, Inc.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro.
y fecha: Anotación/2-151148
de 20/05/2022.—Expediente: 1991-0000310. Registro N° 76535 POLAR en
clase(s) 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 09:48:10 del 5 de agosto de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por María de La
Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee
Corporation, Inc., contra el registro
del signo distintivo POLAR,
Registro Nº 76535, el cual protege y distingue: Preparaciones
a base de azúcares y cereales.
en clase 30 internacional, propiedad de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
3o233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022692485).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se confiere
audiencia a: 1.- Kattia Salome Sáenz Ramírez cédula identidad 7-0101-0402 propietario
de finca del partido de Limón, matrícula 17905 derecho 009 y 0011.
2.- Jorge Emilio Arce Araya cédula identidad
1-0759-0325 propietario de finca del partido de Limón, matrícula 17905 derecho 008, 0010 y 012.
3.- Josué David Granados Zúñiga cédula identidad 2-0506-0097 propietario
de finca del partido de Limón, matricula 0142286 derecho 001. 4.-
Pablo Reyes Angulo cédula 7-0078-0250, propietario de
la finca del partido de Limón, matrícula 13470. 5.- Johana María Díaz Jiménez cédula identidad
7-0184-0491 propietario de finca del partido de Limón, matrícula 55355. 6.- Ricardo Arce
Araya 7-0087-0385 propietario de finca del partido de Limón, matrícula 17905 derecho 007. 7.- Inversiones Shum e Hijos Limitada cédula jurídica
3-102-067826, propietario de fincas del partido de Limón, matrículas 013468 y 014662B fusionada en 3-101-780036 por medio de su representante King Shum Fung identificación:
115600202213. 8.- 3-101-780036 Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-780036, representante Sau King Shum Fung cedula
115600202213, propietario de finca del partido de Limón matrícula 41133. 9.- Aniceto Esquivel e Hijos, cédula jurídica
3-101-002199, fusionada con Hacienda California cédula jurídica
3-101-14484 prevaleciendo esta;
representante: Álvaro Esquivel Volio,
cédula: 1-0460-0642, propietario de finca del partido de Limón matrícula 004937. 10.- Jovita Araya Núñez cédula 3-0117-0421, propietario
de finca del partido de Limón matrícula 17905 derecho 001. 11.-
Gerardo Alberto Arce Araya cédula 7-0068-0430, propietario
de finca del partido de Limón matrícula 17905 derecho 003. 12.-
Pablo Alfredo Arce Araya cédula
7-0082-090 propietario de finca del partido de Limón, matrícula 17905 derecho 006. 13.- Víctor Manuel Pérez Durán cédula identidad
1-0204-0692 propietario de finca del partido de Limón matrícula 24565. 14.- Grasman Jonas John, cédula identidad
8-0064-0249 propietario de finca del partido de Limón, matrícula 026308. 15.- Rodolfo
Gerardo del Socorro Araya Herrera cédula identidad
7-0043-0334 propietario de finca del partido de Limón matrícula 0181577 derecho 001. 16.- Maricel de los Ángeles Rojas Muñoz cédula identidad
7-0073-0710 propietario de finca del partido de Limón, matrícula 0181577 derecho 002. 17.-
Osborne Bell Samuel Augustín, (no se refleja identificación) propietario de
finca del partido de Limón, matrícula 005493. Para que se apersone a este
proceso, donde si investiga inconsistencias
parcelarias. Que mediante resolución del
01 de noviembre del 2022, se ordenó la publicación
por una única
vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes
y se le previene que dentro
del término establecido
para audiencia debe señalar
correo electrónico u otro medio tecnológico para atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia expediente 2021-187-RIM).—Curridabat, 09 de noviembre del 2022.—MSC. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 389123.—( IN2022693125 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente 270-20-03-TAA.—Resolución Nº 1352-2022-TAA.—Denunciado:
Peter André García, Georg Gerardo André García y Representaciones
Empresariales K&B Sociedad Anónima.
Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las nueve horas diez minutos del día cinco de octubre del año dos mil veintidós.
Lugar de los
Hechos: Heredia, Sarapiquí, La Virgen.
Infracción de la denuncia: Tala de árboles.
Vistas las actuaciones del expediente número 270-20-03-TAA, entre ellas:
I. Resolución número
1445-21-TAA de las 10 horas 40 minutos del 25 de octubre de 2021, visible a folios 39 a 41 del expediente administrativo, este Tribunal resolvió: “(…) Que mediante la
presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a 1) el señor Peter André García, cédula de identidad número 1-0563-0188; 2) el señor Georg Gerardo André
García, cédula de identidad número
9-0020-0194; 3) la sociedad Representaciones
Empresariales K&B Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-320128, representada por
su Presidente el señor Ney Gerardo Porras
Piedra, cédula de identidad número
1-0593-0500, 4) el señor Ney
Gerardo Porras Piedra, cédula de identidad número 1-0593-0500, en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria en virtud del artículo
101 de la Ley Orgánica del Ambiente,
en calidad de denunciados, lo
anterior, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor
José Andrés Solano Granados, cédula de identidad
número 1-1046-0893, funcionario
destacado en el Parque Nacional Braulio Carrillo, Área
de Conservación Central, en
calidad de denunciante. (…)”, citando
a celebración de audiencia a las 08 horas 30 minutos del 31 de octubre del
2022. Notificaciones e intentos
de notificación visibles a folios 42 a 49, 51 a 54, 71, 72, 88 a 91.
II. Oficio número
O-1091-2022-TAA del 05 de setiembre del 2022, mediante el cual
se solicita a la encargada administrativa del Tribunal publicar
mediante edicto en el Diario
Oficial La Gaceta la
resolución 1445-21-TAA de las 10 horas 40 minutos del 25 de octubre de
2021.
Con fundamento
en el artículo
50 de la Constitución Política, artículos
50, 51, 65, 67, 103, 106, 107, 109, y 111, de la Ley Orgánica
del Ambiente, Artículos 11
y 54 de la Ley de Biodiversidad, artículos
1, 22 y siguientes del Decreto
Ejecutivo Nº 34136-MINAE Reglamento
de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 1 y 2
de la Ley de Aguas, artículos
1, 3, 5, 262, 263, 264, 275, 277 y los artículos 214, 262, 297, y 302 309 y 310 de la Ley General
de Administración Pública, este Tribunal ordena:
1º—Corrección de Error Material. Que vista la resolución número 1445-21-TAA de las 10
horas 40 minutos del 25 de octubre
de 2021, visible a folios 39 a 41 del expediente administrativo, y conforme al artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública,
se procede a realizar la corrección de error material en el año de emisión
de resolución descrito en letras, debiendo
leerse correctamente “dos mil veintiuno”,
y no como por error se consignó: “dos mil veinte”.
2º—Suspensión y Reprogramación
de Audiencia. Que debido a que no consta en el
expediente administrativo notificación válida realizada a los señores Peter André García, cédula de identidad
número 1-0563-0188; y el señor Georg Gerardo André García, cédula de identidad número 9-0020-0194, denunciados en el presente expediente,
y que a la fecha no se ha dado la publicación
mediante edicto de la resolución de imputación de
cargos, por lo que no se cumpliría
el plazo establecido en la Ley General de
la Administración Pública
para ello, con el fin de no
ocasionar indefensión a las
partes, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos
39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la
Ley General del Administración Pública,
se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada para las 08
horas 30 minutos del día 31 de octubre
del 2022, y reprogramar la misma
para las 08 horas 30 minutos
del 06 de abril del 2023, dejando
válida la resolución de imputación de cargos número
1445-21-TAA de las 10 horas con 40 minutos del día 25
de octubre del 2021.
3º—Notifíquese
la presente a (en caso de notificación automática, así se indicará):
1. En calidad
de denunciados:
a) Peter André García, cédula de identidad
número 1-0563-0188,
b) Georg Gerardo André García, cédula de identidad número 9-0020-0194,
c) Representaciones Empresariales K&B Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-320128, representada por su Presidente el
señor Ney Gerardo Porras Piedra, cédula de identidad número 1-0593-0500,
d) Ney Gerardo Porras Piedra, cédula de identidad número 1-0593-0500, en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria en virtud del artículo
101 de la Ley Orgánica del Ambiente.
2. En calidad de denunciante: José Andrés Solano Granados,
cédula de identidad número
1-1046-0893, funcionario destacado
en el Parque Nacional
Braulio Carrillo, Área de Conservación
Central.
3. En calidad de testigo: Rolando Vargas González, cédula de identidad número 2-0343-0477, funcionario destacado en el Parque Nacional Braulio
Carrillo, Área de Conservación
Central.
Este Despacho
solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa habitación u oficina,
número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del
Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones. Se les previene
que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente
y el de la presente resolución. Notifíquese.—Msc. Adriana Bejarano
Alfaro, Presidente.—Msc. Ana María de Montserrat
Gómez de la Fuente Quiñonez, Vicepresidente.—MSc.
Alexandra González Arguedas, Secretaria.—O. C. N° 4600061423.—Solicitud
N° TAA-016-2022.—( IN2022692348 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 17680-2022.—DJ-2315.—Contraloría General de la
República.—División Jurídica.—San José, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós.
Procedimiento administrativo
de la Hacienda Pública CGR-PA-2022004778 seguido contra Johnny Rojas Fernández, cédula N° 108520642.
Resultando:
I.—Mediante resolución N° 12745-2022 (DJ-1693) de las 14:00 horas del 3
de agosto de 2022, emitida por el Órgano
Decisor, se resolvió dar inicio al procedimiento
administrativo CGR-PA-2022004778, realizando
la intimación e imputación
de cargos del presente procedimiento
al señor Johnny Rojas Fernández y se le convocó a la comparecencia oral y
pública. Dicha resolución fue debidamente notificada el 8 de agosto de 2022, junto con
la clave para acceder al Módulo de Procedimientos y la Guía para el uso de la herramienta
Meet. (Ver folios 15 y 16 del expediente administrativo electrónico).
II.—El 30 de setiembre de 2022, a las 9:00 horas, se realizó
la comparecencia oral y pública
de manera virtual, por
medio de la plataforma de videoconferencia
google meet con la participación de la parte investigada Johnny Rojas
Fernández, su representante
el Licenciado Randall Sibaja Miranda y el Órgano Decisor del procedimiento administrativo. En el desarrollo
de la audiencia no se ofreció prueba
documental, se ofreció prueba
testimonial, y la parte investigada
rindió declaración de parte, además se emitieron conclusiones dando por finalizada
la comparecencia ese mismo
día. (Ver folios 20 y 21 del expediente administrativo electrónico).
III.—Que en
este procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no existen
vicios que pudieran acarrear nulidad de lo actuado, ni se han violentado los principios integrantes del debido proceso y el derecho de defensa.
Considerando:
I.—Sobre
el objeto del procedimiento: En el acto de apertura
emitido mediante la resolución N° 12745-2022 (DJ-1693) de las 14:00 horas del 3
de agosto de 2022, en resumen se le reprochó al investigado una eventual responsabilidad administrativa, por presunta falta
de veracidad, omisión o simulación en la declaración de situación patrimonial,
de los años 2015, 2016,
2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 por parte del señor Johnny Rojas
Fernández en relación con el apartado denominado
“Bienes Muebles Sujetos a inscripción en el Registro
Nacional”.
II.—Hechos
probados: De relevancia
para la resolución del presente
procedimiento administrativo
se tienen por probados los siguientes
hechos:
1- El 13 de julio
de 1992, el señor Johnny
Alberto Rojas Fernández, cédula de identidad N°
1-0852-0642, inició labores
en la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, según consta en la certificación
electrónica N°
PJ-DGH-AP-2451-2022 suscrita por
el señor Carlos Lizano Alfaro, Jefe Administrativo
4 a.í.
del Subproceso Administración
de Personal, Dirección de Gestión
Humana del Poder Judicial. (Ver folio 3 del expediente administrativo electrónico).
2- El 06 de enero del 2013 se identificó como declarante al señor Johnny
Alberto Rojas Fernández, según consta
en el oficio
N°
PJ-DGH-356-2022 suscrito por
la Directora a.í., Roxana Arrieta Meléndez y la Subdirectora a.í, Olga Guerrero Córdoba, ambas de la Dirección
de Gestión Humana y la certificación
electrónica N°
PJ-DGH-AP-2451-2022 suscrita por
el señor Carlos Lizano Alfaro Jefe Administrativo
4 a.í.
del Subproceso Administración
de Personal, Dirección de Gestión
Humana del Poder Judicial. (Ver folios 3 y 4 del expediente administrativo electrónico).
3- El 13 de marzo de 2015, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como
propietario, el vehículo placa MOT 445823, de clase Motocicletas, marca Freedom, estilo FR 150 13
II, año 2015, según consta en la certificación
electrónica RNPDIGITAL-380962-2022 emitida por el
Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver
folio 5 del expediente administrativo
electrónico).
4- El 18 de mayo de 2015, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández presentó
ante la Contraloría General de la República, su declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems
correspondientes a:
“Bienes
muebles sujetos a inscripción en
el Registro Nacional”: “No tengo”. (Ver folio 6 del expediente
administrativo electrónico).
5- El 05 de mayo de 2016, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández presentó
ante la Contraloría General de la República, su declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems
correspondientes a:
“Bienes
Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”: “No poseo”. (Ver folio 6 del expediente
administrativo electrónico).
6- El 17 de mayo de 2017, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández presentó
ante la Contraloría General de la República, su declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems
correspondientes a:
“Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro
Nacional”: “No poseo”. (Ver folio 6 del expediente administrativo electrónico).
7- El 22 de mayo de 2018, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández presentó
ante la Contraloría General de la República, su declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems
correspondientes a:
“Bienes
Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”: “No poseo”. (Ver folio 6 del expediente
administrativo electrónico).
8- El 22 de mayo de 2019, el señor Johnny Alberto Rojas
Fernández presentó ante la Contraloría
General de la República, su declaración
jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems correspondientes
a:
“Bienes
Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”: “No poseo”. (Ver folio 6 del expediente
administrativo electrónico).
9- El 26 de mayo de 2020, el señor Johnny Alberto Rojas
Fernández presentó ante la Contraloría
General de la República, su declaración
jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems correspondientes
a:
“Bienes
Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”: Reportó el tipo
de bien: Vehículo N° de inscripción 160567, marca:
Freightliner, año: 2001. (Ver
folio 6 del expediente administrativo
electrónico).
10- El 05 de agosto de 2020, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como
propietario, el vehículo placa MOT 584813, de clase motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2017, según consta en la certificación
electrónica RNPDIGITAL-380967-2022 emitida por el
Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver
folio 7 del expediente administrativo
electrónico).
11- El 06 de agosto de 2020, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como
propietario, el vehículo placa MOT 316434, de clase motocicletas, marca Honda, estilo CG 125 FAN, año 2011, según consta en la certificación
electrónica RNPDIGITAL-380908-2022 emitida por el
Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver
folio 8 del expediente administrativo
electrónico).
12- El 04 de setiembre de 2020, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como
propietario, el vehículo placa MOT 631082, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2018, según consta en la certificación
electrónica RNPDIGITAL-380989-2022 emitida por el
Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver
folio 9 del expediente administrativo
electrónico).
13- El 10 de setiembre de 2020, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como
propietario, el vehículo placa MOT 519282, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2016, según consta en la certificación
electrónica RNPDIGITAL-380986-2022 emitida por el
Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver
folio 10 del expediente administrativo
electrónico).
14- El 09 de octubre de 2020, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como
propietario, el vehículo placa MOT 688388, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2019, según consta en la certificación
electrónica RNPDIGITAL-380977-2022 emitida por el
Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver
folio 11 del expediente administrativo
electrónico).
15- El 24 de mayo de 2021, el señor Johnny Alberto Rojas
Fernández presentó ante la Contraloría
General de la República, su declaración
jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems correspondientes
a:
“Bienes
Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”: Reportó el tipo
de bien: Vehículo N° de inscripción 160567, Marca: FREIGHTLINER, Año: 2001. (Ver folio 6 del expediente
administrativo electrónico).
16- El 03 de setiembre de 2021, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como
propietario, el vehículo placa MYB007, de clase
Particular, marca B.M.W, estilo
316, año 2015, según consta en la certificación
electrónica RNPDIGITAL-381045-20222 emitida por el
Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver
folio 12 del expediente administrativo
electrónico).
17- El 04 de octubre de 2021, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como
propietario, el vehículo placa MOT 635112, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2018, según consta en la certificación
electrónica RNPDIGITAL-381011-2022 emitida por el
Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver
folio 13 del expediente administrativo
electrónico).
18- El 20 de mayo de 2022, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández presentó
ante la Contraloría General de la República, su declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems
correspondientes a:
“Bienes
Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”: Reportó el tipo
de bien: Vehículo N° de inscripción 160567, marca: Freightliner, año: 2001. (Ver folio 6 del expediente administrativo
electrónico).
19- El 09 de junio de 2022, el Lic. Walter Guido Espinoza,
Jefe de la Unidad de Servicios de Información
de la División de Gestión de Apoyo
de la Contraloría General de la República, mediante la certificación electrónica N° DGA-USI-0342-2022, hizo constar que el señor Johnny Alberto Rojas
Fernández, no ha presentado ante la Contraloría General de la República adiciones
o aclaraciones a las declaraciones
juradas de bienes presentadas del 2013 al 2022. (Ver folio 14 del expediente administrativo electrónico).
III.—Hechos no probados:
No existen hechos no probados de interés
para el presente asunto.
IV.—Sobre
el fondo del asunto: A) Excepciones
previas que deban de conocerse
antes de entrar a conocer el fondo. Antes de entrar a conocer el fondo del asunto,
este Órgano Decisor procede a resolver la excepción interpuesta por la parte investigada.
i) Excepción de Prescripción:
Al respecto argumenta que en
el presente caso, se acusan aparentes infracciones desde el año
2015 hasta el año 2022, relacionadas con las declaraciones
juradas de una serie de bienes muebles, manifiesta que en concordancia con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, el plazo
de prescripción de la responsabilidad
disciplinaria es de 5 años,
motivo por el cual las acusaciones
relativas a los años 2015, 2016 y 2017, se encuentran
prescritas. Criterio
del Órgano Decisor: En primer lugar, es necesario resaltar que el instituto de la prescripción es de vital trascendencia
para la tutela del principio de seguridad jurídica, en tanto demanda que exista una limitación temporal para que el titular de un derecho pueda exigir el cumplimiento
del mismo, circunscribiendo
un plazo legal determinado
y evitando con ello situaciones jurídicas de incertidumbre, al desconocer la contraparte hasta qué momento se le podría exigir la obligación. Ahora bien, para que la prescripción
opere, es necesaria la concurrencia de factores esenciales: debe existir inercia del titular del
derecho en el ejercicio del mismo, debe haber transcurrido
el plazo temporal fijado por el
ordenamiento y la prescripción
debe ser alegada por el sujeto
que la quiere hacer valer, no pudiendo ser considerada de oficio, en tanto la misma atiende a un principio rogatorio.
Debe acotarse que, cuando nos encontramos
ante facultades y prerrogativas
propias de la Administración
-expresamente determinadas por el ordenamiento
jurídico-, como pueden ser la fiscalización, el control de la Hacienda Pública
o el ámbito sancionatorio, existe un plazo razonable para la iniciación de las acciones que se
consideren pertinentes en virtud de tutelar el interés público;
sin que ello demerite la necesidad de contar con un ámbito de temporalidad que resguarde el derecho de quienes pueden ser sujetos de dichas potestades y sus consecuencias derivadas. Reiteradamente se ha señalado, tanto por parte de esta Contraloría
General como en
pronunciamientos de la Sala Constitucional (en cuanto a la constitucionalidad del régimen diferenciado, pueden verse las resoluciones N° 6750-1997 de las 11:12 horas del 17 de octubre de 1997 y N° 4367-2003 de las 15:27 horas del 21 de
mayo del 2003), que la competencia sancionatoria de este órgano contralor responde a un régimen de prescripción especial y diferenciado,
así establecido por disposición expresa del marco regulatorio del Ordenamiento de
Control y Fiscalización Superiores
de la Hacienda Pública y las potestades
expresamente otorgadas a esta Contraloría. Así las cosas, la responsabilidad disciplinaria derivada de faltas al Ordenamiento de Control y Fiscalización
Superiores de la Hacienda Pública,
prescribe de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
71 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, siendo que este numeral establece como plazo de prescripción
un término de 5 años en dos supuestos: “a) En los casos
en que el hecho irregular sea notorio, la responsabilidad prescribirá en cinco años,
contados a partir del acaecimiento del hecho. / b) En los casos
en que el hecho irregular no sea notorio -entendido este como aquel hecho
que requiere una indagación o un estudio de auditoría para informar de su posible irregularidad-
la responsabilidad prescribirá
en cinco años, contados a partir de la fecha en que el informe
sobre la indagación o la auditoría respectiva se ponga en conocimiento del jerarca o el funcionario
competente para dar inicio al procedimiento respectivo.” Para el caso en concreto,
contado el plazo desde el
momento en el que el informe
sobre la indagación o la auditoría respectiva ingresa a la División Jurídica y se pone en conocimiento a fin de que esta valore la viabilidad de la apertura y el trámite
de un procedimiento administrativo,
ante lo cual, en el caso que nos
ocupa no ha transcurrido el plazo de prescripción
mencionado, de tal suerte
que el plazo de prescripción aplicable empieza a computar una vez que la investigación preliminar N°
DFOE-DEC-IP-00026-2022 ingresa a esta
División Jurídica, que es el
órgano interno competente para iniciar el respectivo procedimiento
administrativo que permita acreditar la existencia o no de
las faltas imputadas y recomendar la aplicación de las sanciones cuando corresponda. En el caso particular, es el 18 de julio de 2022, momento a partir del cual se inició la etapa de análisis de la procedencia o no de la apertura del presente procedimiento. A raíz de lo
anterior, es evidente que a la fecha
de la apertura del procedimiento
mediante resolución N° 2745-2022
(DJ-1693) de las 14:00 horas del 3 de agosto de 2022,
no habían transcurrido los cinco años
para que opere la prescripción,
por lo que no resultan procedentes los alegatos en ese sentido y los mismos
deben rechazarse.
B) Del ofrecimiento,
admisión y evacuación de la
prueba en la comparecencia oral y pública:
En la comparecencia del presente procedimiento administrativo, se ofreció, admitió y evacuó la siguiente prueba: a. Prueba documental: Durante la comparecencia
del presente procedimiento administrativo no se tuvo por ofrecida prueba
documental alguna. b. Prueba
testimonial: Se ofreció un testigo
de descargo por parte del investigado, el cual
se admitió recibiéndose la declaración del señor Anthony
Córdoba Víquez, cédula de identidad
N° 1-1175-0316, quien es el
administrador y tiene el manejo operativo
de los vehículos de la clase motocicletas en la sociedad Mensajería Express Total Go Cas y se refirió
en esencia a la administración del negocio, operación de compra y venta de estos bienes en dicha
sociedad y a su relación con el investigado. (Escuchar minutos del 00:02:58 a 00:16:53 de la grabación
audio 2 de la comparecencia que consta
en el folio 21 del expediente administrativo electrónico). c. Declaración
de Parte: El investigado
manifestó su deseo de rendir declaración de parte, la cual fue admitida
y recibida. Al efecto declaró lo siguiente: “Bueno, muchas gracias, primero, voy a hablarles un poquito de mi trayectoria como funcionario público, yo empecé a mis dieciocho años en la corte, empecé
como investigador del OIJ, ya llevo 30 años
de servicio, hace dos meses
me hubiera pensionado sino hubiera sido por
las nuevas reglas que tomó Carlos Alvarado, pero aquí estamos gracias a Dios, importante indicarles que tengo una conducta
intachable en estos 30 años de servicio, cuando me llega la notificación de parte de ustedes, de la Contraloría, pues definitivamente, yo leo el documento,
y asombrado, inmediatamente,
diay sí, es cierto, a mí se me, voy a usar palabras bastante populares, a mí se me fue totalmente hacer la declaración de esas motocicletas y voy a ser muy honesto
y como creo que lo tuvo que haber dicho el testigo,
esta empresa de mensajería, yo estando nombrado en la Corte, pues la inicié por medio de un amigo, un vecino, él quería
formar parte de una empresa de mensajería y lo hicimos como para ayudarle a los miembros de la comunidad, como el muchacho Tony les dijo, yo vivo en Alajuelita,
él vive en
Alajuelita, yo también soy de Alajuelita, aquí ayudamos a los vecinos, hicimos
la empresa con dos
personas, después con tres,
con cuatro, con cinco, fuimos
creciendo, llegamos a tener treinta motorizados,
el año antepasado,
bajamos a quince motorizados,
ahorita tenemos quince motorizados, y teníamos diez camiones y demás, nuestra empresa o mi empresa no es de lucrar mucho, es más que todo para ayudar a la gente, si hay un lucro, pero es un margen mínimo, y eso me permite ser competitivo en Cefa que ya
tengo casi doce años de darle
servicio a ellos, entonces, importante que sepan, cuando yo
hago la compra de estas motos y me llega la notificación por parte del órgano,
yo inmediatamente digo diay sí, se me fue, es una cuestión, que yo lo veo como
un sentido de pertenencia, yo puedo declarar
mi carro porque es el que ando todos
los días, puedo declarar las cosas que son
tangibles para mí, estas motocicletas como me imagino que dijo el testigo, él nada más
me llama y me dice, mira ocupamos
comprar una moto, veo a ver si
hay dinero, cómprela, me llega
el abogado, firmo y adiós, yo nunca supe más de la moto, hoy por
hoy, si él me pone las fotos
de las motocicletas mías y
las de los muchachos que alquilan
yo ni siquiera
las conozco, yo no sé cuál moto es mía
y cual no, ¿error? por supuesto que error, falta de poner atención en este asunto,
pero qué es lo que pasa, ahora como
en el escrito
ahí lo hicimos ver, para el día de mañana si me toca
hacer otra declaración qué voy a hacer, lo que hicieron ustedes, me voy a meter al Registro Público, a ver cuáles bienes tengo
y los voy a poner en la declaración,
ya esto no me va a volver a pasar, igual con las deudas, soy una persona que siempre he estado en la cuestión
comercial, me gusta tener deudas, salir
adelante, en las declaraciones juradas también vienen cuestiones de préstamos y demás, qué voy
a hacer ahora, le mando a pedir a la Sugef que me diga cuáles son mis préstamos y demás y ahí los
voy a anotar, entonces siento que con esto ya corrijo.
En concreto, hay una omisión, que no voy a tapar el
sol con un dedo, si en este momento,
en este proceso
existiera como en materia penal un proceso abreviado, no me queda más que aceptar
los cargos, definitivamente
no hice la declaración de esas motocicletas, en conjunto esas cinco o seis motocicletas, pues tienen un valor de dos millones y medio, como decía mi representante, creo que el espíritu
de la norma, se está velando y que para eso son las declaraciones juradas, es para ver algún enriquecimiento
irregular y que en este caso en concreto
pues el valor de las motos, es ínfimo para o es normal
para un tipo de salario que
tengo yo, para un ingreso de la empresa, pero de que falté a la declaración, pues sí lo falté, no hay forma de negar esta situación,
si fuera el caso de pedir
las disculpas, pues no me queda otra que hacerlo, en realidad
como les digo, si fuera acoger
un proceso abreviado, tendría que agarrarlo, no me voy a, no nos vamos
a poner a defender algo que es evidente
y simplemente pues concretar, indicarles eso, que creo que mi falta, por así
decirlo al deber de cuidado a la hora de llenar la declaración, fue ese sentido de pertenencia que no tengo y es lo único que tengo que achacar, que hay una falta, pues
sí, no lo hice y esa es la situación en concreto.” (Escuchar
minutos del 00:20:54 a 00:25:25 de la grabación audio 2 de la comparecencia
que consta en el folio 21 del expediente administrativo electrónico).
C) De los alegatos
de defensa de la parte investigada: Los alegatos de defensa del investigado, se exponen a continuación de manera sucinta, a saber: a) Alega que en lo que respecta al debido proceso, el artículo
82 del Reglamento de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
(Ley N° 8422), establece un mecanismo
de constatación que fue omitido por la Contraloría, indica que la constatación
de la veracidad de la declaración
y deber de suministrar información, si bien es cierto es un mecanismo con carácter optativo, debe ser utilizado en caso de duda
razonable respecto de la información, y que en el caso de marras
la Contraloría nunca le solicitó ninguna clase de aclaración, rectificación o generación de duda respecto a las declaraciones. Menciona que llama
la atención que desde hace prácticamente 8 años el ente
acusador, que a la vez tiene la potestad de solicitar aclaraciones o evidenciar omisiones y exigir información, ahora acuda a la apertura de un procedimiento. Menciona al respecto que ante la omisión de los bienes inmuebles no había ningún dolo
o intención de engañar, sino un asunto de cuidado ya que no tenía pertenencia directa de las motocicletas, ya que él no
las maneja, no están en su poder,
y no tiene conexión con las
mismas. Indica que si le hubiesen aplicado dicho artículo hubiera enmendado dichas omisiones, ya que sería una
forma sana para evitar una circunstancia como la actual sin necesidad del procedimiento administrativo. b) Arguye que la presente investigación se basa en el informe
de investigación preliminar
N° DFOE-DEC-IP-00026-2022 del 15 de julio de 2022, y
que, si bien el órgano decisor esboza que dicho informe está contenido
en el expediente,
el mismo no figura dentro de la prueba de descargo, lo que genera
una violación al principio constitucional de seguridad jurídica y debido proceso, toda vez
que no es presentado como prueba y es el que genera todo el origen
del procedimiento administrativo.
Menciona que al tener en juego derechos subjetivos del investigado aplican las reglas del derecho
penal y el elemento generador de la investigación debe ser la prueba base del procedimiento administrativo. c) Manifiesta que los hechos relacionados al vehículo marca BMW, puede apreciarse en la propia prueba
de descargo que el suscrito sí declaró
de forma correcta el vehículo tipo automóvil,
marca BMW, motivo por el cual
la acusación carece de razonamiento y proporcionalidad porque no se ajusta a la realidad de los elementos de prueba. d) Argumenta
que es entendible que la Contraloría
General de la República busque enmendar
y prevenir situaciones donde se pueda evidenciar una infracción clara y manifiesta de la norma, menciona que el espíritu de la norma y la finalidad es evitar y eventualmente sancionar a funcionarios públicos que en el ejercicio
de sus funciones utilizan
sus puestos para beneficiarse
y se enriquezcan de forma ilegítima
e incorrecta para su beneficio propio. Indica que en el caso
concreto pasa lo contrario, un juez de la
República con expediente limpio
sin ninguna clase de investigación previa, que no hay mala fe,
tampoco una conducta intencional de enriquecimiento y menos falta de probidad. e) Señala que no nos encontramos frente a una omisión de declaración jurada, ya que se presentaron, sino que se está ante un vicio relativo porque tampoco existe una declaración
falsa, ya que la información
no contiene falsedades, y,
que si bien es cierto podría existir una omisión, no es dolosa ni intencional
o una declaración engañosa o tergiversada para generar datos falsos,
sino más bien omisión humana sin generar un perjuicio al Estado o
al ente contralor. Al respecto, menciona que lo sucedido es que nunca ha sentido los bienes
como de su propiedad, porque nunca los ha visto ni usado una
motocicleta de esas. Indica
que es dueño de la empresa Mensajería Express Total con más
de 10 años de servicio a
CEFA Central Farmacéutica y tiene
14 muchachos motorizados repartiendo
producto a las farmacias. Menciona que en su oportunidad se requirió la adquisición de esas motos y fue
el supervisor Anthony Córdoba Víquez
quien se encargó de comprarlas y están bajo su administración, menciona que las motos son de segunda con un valor promedio de
¢500 mil colones cada una. Menciona que del error se aprende y que es tan sencillo como corregir para las próximas declaraciones que simplemente pide la información en el Registro Público
de la propiedad. f) Señala
que ante la posibilidad de algún
tipo de sanción en el caso
concreto, considera que sancionar a un funcionario público de forma severa por una omisión
es desproporcionado e irracional,
por lo que violenta principios constitucionales y garantías procesales. Indica que puede acarrear algún tipo de responsabilidad
en razón de las omisiones de los años que no están prescritos y que en base a la gravedad el órgano
decisor podrá determinar el grado
de sanción y la gravedad de
esta y que no podrá ser gravosa porque como investigado ha tenido buena fe,
al haber dado una explicación racional y sincera sobre los
motivos de la omisión en cuanto al sentido
de pertenencia de las motocicletas,
también que ha venido con claridad a exponer los puntos sin tratar de engañar al órgano decisor y finalmente que la Sala Constitucional ha dicho que la sanción debe contener
un nexo causal entre el grado de la sanción y el perjuicio para la Administración o al órgano contralor y que no estamos ante
un perjuicio grave sino una omisión, por
lo que solicita que se otorgue
la sanción mínima.
D) Criterio
del órgano decisor: De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el
expediente administrativo y
los argumentos invocados por la parte intimada, procede este Órgano
Decisor a resolver: a) Sobre
la alegada falta de advertencia respecto de las omisiones acusadas: Al respecto, el investigado
manifiesta que el artículo 82 del Reglamento a la
Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
(LCCEIFP) establece un mecanismo
de constatación de la información
y que el órgano contralor nunca le solicitó aclaración o rectificación, agrega que de haberse dado se hubiese evitado este procedimiento
administrativo. Sobre el particular, interesa indicar que el artículo 82 de cita establece: “Constatación de veracidad de la declaración y deber de suministrar información. Cuando lo estime oportuno la Contraloría
General podrá realizar el estudio necesario
para determinar si la información que conste en las declaraciones rendidas se encuentra completa, exacta y veraz. De advertirse alguna omisión o confusión en los datos
señalados, se solicitará al
declarante que la complete o aclare,
dentro del término que la Contraloría General discrecionalmente
señale al efecto. (...)”.
(El subrayado no corresponde
al original). Como puede verse, la prevención comprendida en el artículo
citado, es de carácter facultativo para la Contraloría
General de la República. Debe indicarse
que el deber legal contemplado en dicha ley establece la responsabilidad de cada funcionario declarante de velar por el adecuado,
oportuno y completo reporte de su situación
patrimonial, obligación que le es exclusiva
a éste en virtud del cargo público que ejerce. Dicha posibilidad
resulta justamente facultativa, optativa, no obligatoria, de forma tal que no existe ninguna obligación legal para que el órgano contralor prevenga al declarante para que éste supla las omisiones en que se incurra pues el
numeral 29 de la Ley N° 8422 es claro en detallar qué información
debe incorporarse en las declaraciones respecto de la situación
patrimonial sobre los bienes muebles. De esta forma, a criterio de este Órgano no es posible admitir como un alegato de defensa que la CGR no le previno el cumplimiento
de su obligación legal en tanto, como se señaló, no es obligatorio para el Órgano Contralor
hacerlo. En el presente caso,
la falta que se constata en el marco
de un procedimiento administrativo,
requirió de una investigación para poder determinar la omisión en la que presuntamente estaba incurriendo el investigado, acto que por sí
mismo se constituye en una causa de responsabilidad disciplinaria,
con fundamento en el artículo 38 inciso j) de la mencionada Ley
contra la corrupción. Tampoco
puede afirmarse, como lo hace la parte en sus argumentos
de defensa, que sea necesario llevar a cabo algún tipo
de prevención antes de tramitar
un procedimiento administrativo
vinculado a esta falta y que se pudo haber evitado; es decir, la facultad del Órgano Contralor para realizar una prevención
no se erige en ningún momento como un requisito indispensable
para la exigencia de responsabilidad
administrativa, máxime cuando a nivel legal claramente se contempla como una causal de responsabilidad la conducta reprochada. Además, debe señalarse que esta posición es la que mantiene el propio
Tribunal Contencioso Administrativo,
quien al conocer un alegato sobre la prevención contemplada en el artículo
82 del Reglamento a la Ley N° 8422, al respecto indicó: “(...) J. Otros argumentos relacionados. (...) Por otra
parte, aduce la actora que en su
caso, luego de presentar las declaraciones juradas de bienes, la Contraloría no le previno conforme a lo que establece el artículo
82 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción. Sobre el particular, esas prevenciones
deben ser tomadas como facultativas, y además, la señora (...) parte de una premisa
falsa, pues según su criterio, no se le podía sancionar, si la Contraloría no prevenía con antelación. En este caso,
con el inicio del procedimiento se abrió precisamente la posibilidad de revisar las declaraciones y es en ese momento cuando, con la prueba suficiente en el
expediente administrativo,
se llegó a corroborar la omisión de incluir los montos devengados
como (...) por los trabajos realizados
en ese ramo durante el tiempo
en que estuvo nombrada a la vez como funcionaria de la (...) por lo que una prevención anterior no era posible,
con lo cual no hay ilicitud
alguna (...)” (el destacado no pertenece al
original) (Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección V, resolución N°
91-2020 de las 14:11 horas del 30 de octubre de
2020). De ahí que, no es admisible
que la parte investigada pretenda eludir en alguna medida
su responsabilidad alegando que la CGR nunca le señaló que sus declaraciones eran omisas en
cuanto a alguna
información. Por las razones
expuestas y al no llevar razón la parte en cuanto a sus alegatos, se procede con su rechazo. b) Sobre el informe
de investigación preliminar
como prueba de descargo: Al respecto, interesa mencionar que a partir del informe de investigación preliminar N°
DFOE-DEC-IP-00026-2022 de fecha 15 de julio de 2022, remitido a esta División Jurídica el 18 de julio de 2022 como base para iniciar el presente procedimiento
administrativo, dicha etapa de investigación preliminar, se trata de una etapa distinta
y totalmente independiente,
la cual consta dentro del presente procedimiento administrativo, por lo que no lleva razón el alegato,
toda vez que se constata que dicho documento sí figura
a disposición del investigado
a folio 2 del expediente administrativo
electrónico, con lo cual no
se genera una violación a ningún principio constitucional.
Por otra parte, se destaca que en el traslado de cargos por medio de la resolución N°
12745-2022 (DJ-1693) de las 14:00 horas del 3 de agosto
de 2022, se puso en conocimiento del investigado justamente que “el origen de este procedimiento administrativo tiene sustento en el Informe de Investigación Preliminar N°
DFOE-DEC-IP-00026-2022 del 15 de julio del 2022, emitido por Área
de Investigación para la Denuncia
Ciudadana de la Contraloría
General de la República. Dicho informe
consta en el expediente electrónico
y se encuentra a completa disposición de las partes; no
obstante, este Órgano Decisor advierte que dicho documento no forma parte de la prueba de cargo en este procedimiento,
de modo que la defensa de las partes
investigadas deberá versar sobre los
hechos y las imputaciones
de cargos realizadas en los considerandos de esta resolución de traslado.” Lo anterior se da precisamente
porque los hechos contenidos en el acto
de apertura del procedimiento
y en los cuales se apoya la intimación, no son hechos tenidos por probados
para el Órgano Decisor, sino que se obtienen de insumos previos analizados por la Contraloría General de la
República y sobre los cuales se estima que, presumiblemente, existen actuaciones susceptibles de generar responsabilidades, de ahí que el derecho de defensa debe versar
sobre lo imputado en el acto
de apertura, es decir sobre el elenco
fáctico establecido en el Considerando
I y sobre la intimación e imputación realizada en el Considerando
II, a efecto de desacreditar,
aclarar, justificar o argumentar lo pertinente en virtud de los
hechos que se le atribuyen.
Igualmente lo anterior no obsta
que para efectos de poder visualizar dentro del expediente administrativo electrónico todos los documentos mencionados dentro del acto de apertura, y en particular -el informe de investigación preliminar-, se le señaló al investigado en dicho documento que: “se le hará entrega (...) en sobre cerrado,
del nombre de usuario y la respectiva clave para que pueda consultar el expediente
en línea. Se advierte a la parte que el uso de la clave queda bajo entera responsabilidad
del investigado”. Al respecto,
se recalca que el investigado, al momento de la realización de la comparecencia,
no había ingresado al expediente ni una
sola vez, tal como se logra visualizar
en la bitácora de accesos al expediente administrativo electrónico a pesar de contar con el usuario y contraseña,
según consta su entrega mediante
acta de notificación a folio 16 del expediente administrativo electrónico. En razón de lo anterior, no se está violentando ningún principio por lo que no son admisibles
tales alegatos y se rechazan.
c) Sobre la incorporación
del vehículo marca BMW: Al respecto,
según el investigado, la omisión reclamada del vehículo no corresponde a la realidad, dado
que dicho bien puede apreciarse en la prueba de descargo que sí fue declarado
por parte del investigado. Sobre el particular, el bien es propiedad del investigado según la inscripción del 3 de setiembre de
2021 del vehículo placa MYB007, de clase
Particular, marca B.M.W, estilo
316, año 2015, según consta en la certificación
electrónica RNPDIGITAL-381045-20222 emitida por el
Registro Nacional de la República de Costa Rica (ver hecho 16). Al respecto, contrario a las manifestaciones de la parte investigada, de una revisión exhaustiva de la declaración 2022 en la que debía declarar dicho bien, no se logran constatar dichas afirmaciones, además el investigado no aporta elementos contundentes para acreditar su dicho. Al respecto,
se destaca que en el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2022, el investigado en el apartado
sobre Bienes Muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional reportó únicamente el tipo de bien: Vehículo Nro de inscripción 160567, marca: Freightliner, año: 2001 (hecho
18), motivo por el cual no se dio
como tal la declaración del vehículo marca BMW, por lo que el haber omitido
esta información representa
un incumplimiento al mandato
legal que tienen los funcionarios públicos obligados de declarar su situación patrimonial, constatándose
el incumplimiento de reportar con total veracidad su situación patrimonial. Así las cosas, este argumento
debe rechazarse. d) Sobre el fin de la norma: Al respecto, pese a las manifestaciones de la parte investigada respecto a que actuó amparado en la buena fe sin ninguna
conducta intencional de enriquecimiento, debe indicarse que, como funcionario público y declarante de su situación patrimonial, el investigado se encontraba en la obligación de actuar con base en el deber de probidad
que regula la propia Ley
contra la corrupción ya mencionada. Al respecto, resulta relevante indicar que el numeral 3 de dicho cuerpo normativo
señala que: “El funcionario
público estará obligado a orientar
su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al
identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente,
continua y en condiciones
de igualdad para los habitantes de la República; asimismo,
al demostrar rectitud
y buena fe en el ejercicio
de las potestades que le confiere
la ley; asegurarse de que las decisiones
que adopte en cumplimiento de sus atribuciones
se ajustan a la imparcialidad
y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos
con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.” (El destacado es propio). En este sentido,
la norma dispone la rectitud
y buena fe que debe caracterizar el accionar de los funcionarios públicos, lo cual implica -necesariamente- el acatamiento de las obligaciones que el legislador impone en el ejercicio
de los cargos públicos,
entre ellas, el deber de declarar la situación patrimonial de forma clara,
precisa y detallada en los términos
que dispone el numeral 29 de la Ley N° 8422. En ese sentido, es responsabilidad de cada funcionario velar por el adecuado, oportuno
y completo reporte de su situación patrimonial, no siendo admisible en este caso
que no se completara correctamente
cada una de las declaraciones rendidas por el investigado
con la diligencia debida y necesaria.
Así las cosas, más allá de lo manifestado por el investigado, lo procedente era que de una forma diligente procediera a rendir sus declaraciones en la forma que la propia ley
dispone. De manera que, no puede
ser admitida en ningún momento la posición o la justificación
por las omisiones cometidas en las declaraciones del 2015 al 2022, bajo criterios
subjetivos lo que se declare o no, ya que esa forma de actuar, violenta justamente el espíritu mismo
de la Ley N°. 8422. Se advierte al investigado que el asumir un cargo público conlleva ciertos compromisos y responsabilidades,
entre esos compromisos, se encuentra la obligación de declarar su situación
patrimonial, mediante declaraciones
juradas de bienes que deben ser presentadas de manera inicial, anual o final según sea el tiempo en
que se ocupe el cargo. Esto es así, según
lo establece el artículo 21 y 22 de la Ley N° 8422, no obstante, en el curso
de este procedimiento administrativo, se acreditaron
las faltas en las que incurrió el investigado
al omitir información relevante y necesaria en los respectivos
formularios, situación que fue reconocida por el propio
investigado en la comparecencia oral, virtual y pública
celebrada dentro de este procedimiento en su declaración
de parte. Por las razones expuestas y al no llevar razón la parte en cuanto a sus alegatos, se procede con su rechazo. e) Sobre la propiedad de los vehículos tipo
motocicleta: En primer lugar, no resulta de recibo la justificación dada por la parte investigada
en cuanto a que fue un olvido la incorporación de los vehículos de clase motocicletas en las declaraciones juradas que no las veía como
suyas al no tenerlas en su poder. Lo cierto
del caso es que dichos bienes se encuentran inscritos a su nombre, el cual
figura como propietario de las mismas, cuya información incluso es información pública y constatable por terceros o por cualquier interesado,
incluido el aquí investigado. Por otro lado, estima
esta cámara que aun cuando el testigo Anthony Córdoba Víquez en su
declaración señaló que él funge como
administrador de la empresa
de mensajería, esto por sí mismo
no resulta suficiente para descargar el deber
de revisar y verificar todos los bienes
a su nombre; máxime que esta información forma parte del contenido de la declaración de acuerdo con lo que establece la
Ley N° 8422. En segundo lugar, dichos argumentos
resultan improcedentes dado
que no desvirtúan la obligación
que tenía el investigado de reportar la totalidad de sus bienes. Incluso lo anterior, refuerza más el convencimiento
de este Órgano Decisor, el que de la misma declaración del investigado, se tiene que no niega ser el propietario
de las motocicletas y, que sí
era de su conocimiento la existencia de la sociedad e incluso, es confirmado por el testigo
al contestar una pregunta del Órgano Decisor en este
sentido; de allí que el omitir dicha
información deviene en un tema reprochable
tomando en cuenta la obligación legal a la
que estaba sujeto el investigado como sujeto declarante.
Por ende, no es aceptable
para este órgano colegiado la justificación que realiza el investigado
al indicar que la omisión
se da producto de un olvido
o falta de cuidado. Tales argumentos se rechazan, ya que lejos de justificar sus actuaciones, lo
que evidencia es su falta de diligencia y ese deber
de cuidado al que se debía como funcionario público al ocupar los puestos sujetos
a rendir la declaración jurada, no obstante, se permitió omitir información que de manera clara y expresa indicaba la ley N° 8422 en su artículo
29 punto 2 incisos a) y b). A mayor abundamiento, se abona a la falta de interés del investigado al dejar de incluir los bienes
muebles, la desatención e indiferencia del investigado de completar la información en cada una
de las declaraciones juradas
en las cuales fue omiso. Por todo lo anterior, estos argumentos tampoco vienen a desacreditar la responsabilidad endilgada y en ese sentido se rechazan. f) Sobre la proporcionalidad de la sanción:
Si bien el investigado señala que ante la posibilidad de
algún tipo de sanción, la misma no podría ser gravosa. Sobre dichas manifestaciones
encuentra este Órgano Decisor evidencia del poco valor que pudo
conferir el investigado al llenado de la información, en tanto no es de recibo cualquier alegato que busque dirimir la omisión, ya que el marco
legal de obligatorio cumplimiento
es claro sobre los rubros que el investigado
está obligado a suministrar y que como se acreditó no llevó a cabo en los
términos exigidos. Indica
la parte investigada que debe existir un nexo causal entre el grado de sanción y el perjuicio para la Administración. Sobre el particular, la ley es clara y específica en cuanto
a las obligaciones que tenía
el investigado, el deber legal contemplado en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
establece la responsabilidad
de cada funcionario de
velar por el adecuado, oportuno y completo reporte de su situación
patrimonial, no siendo admisible
que no completara correctamente cada una de las declaraciones juradas que se le reprochan en este
procedimiento administrativo
con el cuidado, la
diligencia debida y necesaria
como declarante, lo cual lleva a analizar
este deber, el cual es un asunto
personalísimo y atribuible exclusivamente al investigado quien era el obligado
de brindar con total veracidad
los datos solicitados en las declaraciones de bienes, declaraciones que surgen de una base legal de obligatorio cumplimiento. En este sentido,
se debe recordar que la declaración jurada de bienes es un mecanismo de lucha contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función
pública y es de suma importancia para la labor de fiscalización
que realiza el órgano contralor por lo tanto, la necesidad y su pertinencia debe prevalecer. En razón de lo anterior, se observa que justamente existe coherencia y congruencia entre el incumplimiento y las eventuales sanciones que dispone la misma
ley, por lo que la omisión
legal del investigado para cumplir
con el deber que le asistía en el
sentido de aportar todos los datos
requeridos sobre su situación patrimonial genera consecuentemente una sanción, la cual se determinará integralmente con todos los elementos que componen el presente procedimiento
administrativo, por lo que
se rechaza este argumento.
E) De la Responsabilidad
Administrativa del Investigado:
De conformidad con los hechos que se tienen por demostrados, las pruebas que dan sustento a la intimación de cargos, considerando
además la prueba
testimonial y la declaración rendida
por la parte investigada en la comparecencia oral y virtual, y una vez analizados
los argumentos de descargo, se tiene por acreditado lo siguiente, primero, que desde el 6 de enero de 2013, se identificó como declarante el señor
Rojas Fernández, en razón
de su cargo en la Corte
Suprema de Justicia (hecho 2), que el investigado en las declaraciones juradas de bienes durante los años
2015 al 2022 (ver hechos 4,
5, 6, 7, 8, 9, 15, 18) incurrió en
omisiones al no incluir aspectos relevantes sobre su situación
patrimonial específicamente en
el apartado denominado “Bienes Muebles Sujetos A Inscripción en el Registro Nacional”, omitió incluir los siguientes bienes muebles, todos inscritos a su nombre ante el Registro Nacional de la Propiedad de la República de Costa Rica (ver hechos 3, 10, 11, 12, 13, 14,
16, 17). En las declaraciones
juradas de bienes de los períodos 2015 al 2022, el investigado omitió incluir específicamente en el apartado denominado
“Bienes Muebles Sujetos A Inscripción
En el Registro
Nacional”, el vehículo placa MOT 445823, de clase motocicletas, marca Freedom, estilo FR 150 13 II, año 2015, el cual fue
inscrito a nombre del investigado el 13 de marzo de 2015. (Hecho 3). Asimismo, en las declaraciones juradas de bienes de los periodos
2021 y 2022, el investigado
omitió incluir específicamente en el apartado denominado
“Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro
Nacional”, los siguientes vehículos: - Vehículo placa MOT 584813, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2017, el cual fue
inscrito a nombre del investigado el 5 de agosto de 2020. (Hecho 10). Vehículo placa MOT 316434, de clase Motocicletas, marca Honda, estilo CG 125 FAN, año 2011, el cual
fue inscrito a nombre del investigado el 6 de agosto de 2020. (Hecho 11). Vehículo placa MOT 631082, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2018, el cual fue
inscrito a nombre del investigado el 4 de setiembre de 2020. (Hecho
12). Vehículo placa MOT 519282, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2016, el cual fue
inscrito a nombre del investigado el 10 de setiembre de 2020. (Hecho
13). Vehículo placa MOT 688388, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2019, el cual fue
inscrito a nombre del investigado el 9 de octubre de 2020. (Hecho 14). Así también, en
las declaraciones juradas
de bienes del periodo 2022,
el investigado omitió incluir específicamente en el apartado denominado
“Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro
Nacional”, los vehículos: Vehículo placa MYB007, de clase Particular, marca B.M.W, estilo 316, año 2015, el cual fue
inscrito a nombre del investigado el 3 de setiembre de 2021. (Hecho
16). Vehículo placa MOT 635112, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2018, el cual fue
inscrito a nombre del investigado el 4 de octubre de 2021. (Hecho 17). Por otra parte, el
investigado, de acuerdo con
la certificación emitida por el Jefe de la Unidad de Servicios de Información de este órgano contralor,
al 09 de junio de 2022, no ha presentado
ante esta Contraloría
General de la República adiciones o aclaraciones a sus declaraciones juradas de bienes de los años del 2013 al 2022 (ver hecho 19). Ahora bien, según queda acreditado, lo reportado en cada
período por el investigado en el apartado
denominado “Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional” es lo siguiente, 2015: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2015, el investigado indicó en el
apartado sobre Bienes muebles sujetos a inscripción
en el Registro
Nacional: “No tengo”. (hecho 4). 2016: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2016, el investigado indicó en el
apartado sobre Bienes muebles sujetos a inscripción
en el Registro
Nacional: “No poseo”. (hecho 5). 2017: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2017, el investigado indicó en el
apartado sobre Bienes Muebles sujetos a inscripción
en el Registro
Nacional: “No poseo”. (hecho 6) 2018: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2018, el investigado indicó en el
apartado sobre Bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro
Nacional: “No poseo”. (hecho 7). 2019: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2019, el investigado indicó en el
apartado sobre Bienes muebles sujetos a inscripción
en el Registro
Nacional: “No poseo”. (hecho 8). 2020: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2020, el investigado en el apartado
sobre Bienes muebles sujetos a inscripción en
el Registro Nacional reportó únicamente el tipo de bien: Vehículo N°
de inscripción 160567, marca: Freightliner, año: 2001. (hecho 9). 2021: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2021, el investigado en el apartado
sobre Bienes Muebles sujetos a inscripción en
el Registro Nacional reportó únicamente el tipo de bien: Vehículo N° de inscripción
160567, Marca: Freightliner, año:
2001. (hecho 15). 2022: En
el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2022, el investigado en el apartado
sobre Bienes Muebles sujetos a inscripción en
el Registro Nacional reportó únicamente el tipo de bien: Vehículo Nro de inscripción 160567, Marca: Freightliner, año: 2001. (hecho 18). Así las cosas, pese al cumplimiento formal de presentación de las declaraciones juradas en los plazos
establecidos en el artículo 22 de la ley de cita, el investigado
incurrió en las omisiones
citadas. Ahora bien, el caso que nos
ocupa refiere a varias conductas por parte del investigado
que se reflejan o materializan
en ocho declaraciones
juradas de los periodos entre el 2015 al 2022 en donde omitió brindar
información completa sobre
su situación patrimonial de bienes
muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional, específicamente de acuerdo al detalle mencionado anteriormente. Ahora bien, es menester determinar si aquellas conductas
deben calificarse en grado de culposas
o dolosas. Para que exista una actuación culposa
“(...) es preciso una acción u omisión voluntaria pero no intencional (...)” (Zúñiga
Sánchez, Mario [1984]. “Diccionario de términos jurídicos y de medicina legal”, página 34.
Editorial Papiro S.A., San José, Costa Rica). En ese sentido, entiende este Órgano
Decisor, que esa actuación u omisión tiene tres manifestaciones,
a saber: la negligencia, que se traduce en el incumplimiento
de un deber; la imprudencia,
que es el afrontamiento de
un riesgo; o bien la impericia
que consiste en la falta de capacidad o de conocimiento. Por otro lado, el dolo
es una “(...) resolución
libre y consciente de realizar
voluntariamente una acción u omisión prevista y sancionada por la ley (...)” (Cabanellas
de Torres, Guillermo [1993]. “Diccionario Jurídico Elemental”, página
109. Editorial Heliasta S.R.L, Buenos Aires,
Argentina). Por su parte,
la culpa grave ha sido definida
como: “(...) un apartamiento
de gran entidad del modelo
de diligencia exigible: No prever
o no evitar lo que cualquier
persona mínimamente cuidadosa
hubiera previsto o evitado. Puede ser grave tanto la
culpa consciente como la
culpa inconsciente o sin previsión.
En el primer caso, siempre que el agente no haya
querido ni aceptado la producción de la falta de cumplimiento o del evento dañoso previsto,
pues entonces habría dolo, siquiera
eventual.” (“Enciclopedia Jurídica
Básica”, [1995], pág.
1865. Editorial Civitas, España). Teniendo
en claro las conceptualizaciones
anteriores, este Órgano Decisor tiene por configurada
la responsabilidad del señor
Johnny Rojas Fernández en grado
de culpa grave y la violación al artículo
3 y 21 de la Ley N° 8422 al estar obligada
en virtud de su cargo a declarar de manera fehaciente su situación patrimonial, así como el
artículo 22 de la ley en comentario, en tanto el investigado debió hacer constar
los cambios y las variaciones en relación con la situación
patrimonial declarada. También
se infringe el artículo de
la misma ley número 29
punto 2, incisos a), b), en
tanto dispone que el servidor
público deberá incluir en su
declaración jurada, en forma clara, precisa y detallada, los bienes, las rentas, los derechos y las obligaciones que constituyen su patrimonio, tanto dentro del territorio nacional como en
el extranjero, así también consignará
una valoración estimada en colones,
en particular sobre
los bienes muebles. Es decir, se tiene por acreditado
que el investigado, no tomó en cuenta
dicha normativa al momento de presentar sus declaraciones juradas en los años
2015 al 2022 sobre su situación patrimonial de bienes muebles, aún y cuando la Ley es clara en señalar qué
tipo de información debe incluirse
en las declaraciones juradas. En este
orden, el formulario de declaración jurada establecido por la Contraloría General de la
República como mecanismo
para fortalecer los controles y acciones institucionales en la lucha contra la corrupción, posee los espacios
de llenado correspondientes
para todos los rubros referidos en el numeral 29, incluyendo el de bienes muebles de modo que aún y cuando el
investigado ingresó al sistema y pudo verificar todos los espacios correspondientes
a la información que debía suministrar en su declaración, omitió información valiosa y relevante en el registro
-según se vio en el detalle
en cada declaración-,
dejando de lado todo lo correspondiente a su situación patrimonial al momento de declarar y así en reiteradas
ocasiones. En el mismo sentido,
se tiene por acreditada la infracción al artículo 68 del Reglamento a la Ley N° 8422, el cual
establece que en las declaraciones juradas sobre la situación patrimonial deben incluirse los “(...) bienes, rentas, derechos y obligaciones
que constituyan su patrimonio, tanto dentro como fuera del territorio nacional, se consignará de forma clara y precisa, según el detalle que al efecto dispone el artículo 29 de la Ley (...)”. En
este orden, no debe perderse de vista que la declaración jurada es “(...) parte fundamental del sistema de
control que la ley pretende poner
en práctica para luchar contra la corrupción en la función pública.
La precitada actuación, aún cuando toma
la forma de un simple deber formal, en realidad tiene
una relevancia mayor por cuanto -según
la estructura adoptada en la ley- se convierte en aspecto indispensable para el logro de los
fines de la legislación, en
el tanto en que no existen otros mecanismos,
a la vez legales y prácticos para lograr la información necesaria para la detección del enriquecimiento ilícito por parte
de los funcionarios públicos controlados (...)”
(Sala Constitucional, voto
N° 09135-2005 de las 11:34 horas del 8 de julio de
2005), de ahí que no solo es exigible
la sola presentación de las declaraciones
juradas sino también hacerlo de manera correcta y completa. Así las cosas, al tenerse por acreditada la falta intimada en cuanto a la omisión de la información, se tiene por configurada
la causal de responsabilidad administrativa
dispuesta en el numeral 38 inciso j) de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
el cual establece
al efecto que tendrá responsabilidad administrativa el funcionario público que: “(...) j) Incurra
en falta de veracidad, omisión o simulación en sus declaraciones de situación
patrimonial (...)”, en tanto incurrió
en la falta referente a la omisión en las declaraciones referidas sobre su situación patrimonial. En el mismo
sentido, resulta relevante indicar que el numeral 3 de dicho cuerpo normativo de la Ley N°
8422 señala que: “El funcionario
público estará obligado a orientar
su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al
identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente,
continua y en condiciones
de igualdad para los habitantes de la República; asimismo,
al demostrar rectitud y buena fe en
el ejercicio de las potestades que le confiere la
ley; asegurarse de que las decisiones
que adopte en cumplimiento de sus atribuciones
se ajustan a la imparcialidad
y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos
con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.” En este sentido,
la norma dispone la rectitud
y buena fe que debe caracterizar el accionar de los funcionarios públicos, lo cual implica -necesariamente- el acatamiento de las obligaciones que el legislador impone en el ejercicio
de los cargos públicos,
entre ellas, el deber de declarar la situación patrimonial de forma clara,
precisa y detallada en los términos
que dispone el numeral 29 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
para cumplir con una debida y satisfactoria rendición de cuentas como funcionario público, lo que evidentemente ha sido violentado ante las omisiones descritas.
F) Sobre
el Principio de Proporcionalidad
y Razonabilidad de la Sanción: De conformidad con lo dispuesto en el artículo
4 inciso b), último párrafo del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República, N° R-2-2011-DC-DJ, que
es resolución N° R-DC-199-2011, de las 8:00 horas del
15 de diciembre de 2011, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
244 del 20 de diciembre de 2011, se tiene como principio integrante del derecho sancionatorio
administrativo el de proporcionalidad y razonabilidad el cual indica que “(…) la sanción que se imponga debe estar ajustada
al acto ilegítimo que se realizó, de forma tal que a mayor
gravedad de la falta, mayor
gravedad de la sanción, lo
que implica una proporcionalidad de causa a efecto,
resultando ilegítima aquella sanción que no guarde esa proporción
(…)”. Principio sobre el
cual la Sala Constitucional
ha indicado que “(…) Un acto
limitativo de derechos es razonable
cuando cumple con una triple condición: debe ser necesario, idóneo y proporcional. La necesidad de una medida hace directa
referencia a la existencia
de una base fáctica que haga preciso proteger
algún bien o conjunto de bienes
de la colectividad - o de un determinado
grupo - mediante la adopción de una medida de diferenciación. Es decir, que si dicha
actuación no es realizada, importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si
la limitación no es necesaria,
tampoco podrá ser considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida. La idoneidad, por su parte,
importa un juicio referente a si el tipo de restricción
a ser adoptado cumple o no
con la finalidad de satisfacer
la necesidad detectada. La idoneidad de la medida nos indicaría que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera
solucionen la necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta sin restringir el disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la proporcionalidad
nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el
tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio
que con ella se pretende obtener en beneficio
de la colectividad. De los
dos últimos elementos, podría decirse que el primero se basa en un juicio cualitativo,
en cuanto que el segundo parte
de una comparación cuantitativa de los dos objetos analizados. (…)”
(Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
sentencia N° 5272-2011). Este Órgano
Decisor, al aplicar el principio de proporcionalidad
y razonabilidad en el presente caso
y teniendo en cuenta que la sanción para el investigado puede ir desde
una amonestación escrita publicada en el Diario
Oficial (inciso a) del artículo 39) hasta la separación
del cargo sin responsabilidad patronal (inciso c) (Ley N° 8422), así como la imposición de la prohibición de ingreso y reingreso a cargos de la Hacienda Pública
(artículo 72 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República), es necesario considerar los siguientes aspectos: Que el comportamiento esperado del señor Johnny Rojas Fernández era velar por
el correcto cumplimiento de su deber legal de rendir sus declaraciones juradas con información detallada y completa que reflejara con claridad su situación
patrimonial, de modo que al momento de presentar cada una de sus declaraciones debió tener la diligencia necesaria para verificar cuál era la información que estaba obligado a suministrar, no siendo admisible que realizara sus declaraciones sin revisar su situación jurídica
y patrimonial de bienes muebles,
pues justamente esa falta de cuidado
en su actuar
fue lo que generó que dicha omisión se presentara en las ocho declaraciones juradas de los períodos comprendidos entre el 2015 y el 2022. Asimismo, es importante resaltar que las omisiones expuestas, son de componentes de fácil comprensión, por lo que alegar error o descuido,
no resulta aceptable para este Órgano Decisor.
En ese orden, se evidencia la comisión de una falta grave al deber de cuidado y de diligencia exigible al investigado, pues el comportamiento
esperable de un funcionario
público era darle la importancia requerida al instrumento de la declaración jurada, leer con detalle la información que se le solicitaba
y consignar toda la información pertinente. En ese sentido, se percibe además una absoluta indiferencia
hacia los deberes establecidos en el ordenamiento
jurídico y en consecuencia a la labor de control y fiscalización
accionada por este órgano contralor.
Dichos deberes que le son exigidos a cualquier servidor público, pero más aún
y con mayor rigurosidad a una
Juez de la República cuyo puesto ejercido reviste vital trascendencia en la Administración Pública, el cual
desatendió en reiteradas ocasiones lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico. Como
corolario de lo anterior, considera
este órgano colegiado que el investigado, al no declarar en su oportunidad
su situación patrimonial
real, debilitó los esfuerzos, controles y las acciones institucionales implementadas para luchar contra
la corrupción, desatendiendo
y tornando ineficaz este instrumento preventivo en los
años en que omitió información relevante en sus declaraciones juradas, con lo cual los fines de este mecanismo -declaración jurada- dirigidos a prevenir, detectar y sancionar la corrupción a través de la fiscalización que el Órgano Contralor pudiere ejercer sobre los datos
suministrados, se vieron vulnerados. Ahora bien, a efectos de imponer la sanción respectiva, que a pesar de tener por configurada y acreditada la causal de responsabilidad
en virtud las omisiones señaladas al efecto, se considera que el investigado presentó en tiempo
todas las declaraciones juradas, que existió una aceptación de responsabilidad en cuanto a las omisiones cometidas al momento de presentar sus declaraciones juradas de bienes, además una intención
manifiesta del investigado,
no sólo de remediar las omisiones cometidas, sino de cumplir con la ley, asimismo se considera que la intimación lleva consigo únicamente las omisiones particularmente en el apartado
de bienes muebles y que incluso la sociedad de mensajería a la cual devienen los bienes
muebles de clase motocicletas, fue reportada en las declaraciones juradas por parte del investigado.
Todo lo anterior, debe considerarse por parte de este Órgano
como elementos a tomar en cuenta
al momento de determinar la
sanción a imponer; como se indicó supra, no eliminan el elemento de imputación de la responsabilidad administrativa, sea en este caso la culpa grave. Si bien
este Órgano valora las circunstancias personales del investigado y las situaciones particulares que rodearon el caso
concreto, se estima que el señor Rojas Fernández debió tener el
mínimo deber de diligencia
para declarar toda la información que le era exigible. Así las cosas, en aplicación del ordenamiento de fiscalización
superior de la Hacienda Pública, que concede a la Contraloría General de la República -como
órgano de fiscalización
superior-, competencias suficientes
para recomendar de forma vinculante
la aplicación de una sanción proporcionada al mérito del asunto, previo cumplimiento del derecho
de defensa y del debido proceso, tal y como ha ocurrido en el caso
en examen, en donde se ha cumplido a cabalidad con todos los principios integrantes del debido proceso (artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 68 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y 40 de la
Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
N° 8422) y en apego a la valoración de las conductas del investigado y su gravedad, este Órgano Decisor recomienda en forma vinculante una sanción de amonestación
escrita publicada en el Diario
Oficial, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 39 inciso a) de la Ley N° 8422, la cual
se estima apegada a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Este Órgano Decisor es del criterio que en el presente caso
esta sanción cumple con los tres elementos que ha indicado la Sala Constitucional integran los principios
de proporcionalidad y razonabilidad,
a saber: 1. Necesidad: La sanción
resulta necesaria porque se acreditó fácticamente una transgresión al ordenamiento de fiscalización superior de Hacienda Pública,
la cual amerita una sanción en
tanto se comprobó que las actuaciones
fueron cometidas en grado de culpa grave; además, concuerda con los hechos generadores
de responsabilidad dispuestos
en la Ley N° 8422. 2. Idoneidad:
La sanción recomendada resulta ser la idónea, pues con esta se busca aleccionar al investigado para que en lo sucesivo tenga la diligencia debida al momento de presentar sus declaraciones patrimoniales ante la Contraloría
General de la República. 3. Proporcionalidad: La Sala
Constitucional indica que ésta
refiere a un “(...) juicio
de necesaria comparación
entre la finalidad perseguida
por el acto
y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea
de entidad marcadamente
superior al beneficio que con ella
se pretende obtener en beneficio de la colectividad (...)”, Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia, sentencia N°
5272-2011 de las 15:17 horas del 27 de abril de 2011.
Efectivamente, en el caso en
concreto, si se compara la sanción con la finalidad perseguida la cual es aleccionar al investigado para que en lo sucesivo sea más diligente, la sanción se torna apegada al ordenamiento jurídico y proporcional al actuar del señor Rojas Fernández. Así las cosas, la sanción proporcional y razonable al mérito de los autos,
es una amonestación escrita publicada en el Diario
Oficial. En vista de lo
anterior, dicha sanción será inscrita en
el Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública por el plazo
de 10 años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución.
Por tanto,
Con fundamento en los
hechos probados y en las razones de derecho expuestas: Se resuelve: I.- Declarar al señor Johnny Rojas
Fernández, cédula de identidad n° 108520642, responsable administrativamente en grado de culpa grave por los hechos
intimados y acreditados, razón por la cual
se recomienda de forma vinculante
la sanción amonestación
escrita publicada en el Diario
Oficial, de conformidad
con el inciso a) del artículo 39 de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública. II.-Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General de la República. Notifíquese.—Licda. Johanna Rodríguez Monestel,
Órgano Decisor.—Licda. María Jesús Induni Vizcaíno, Órgano Decisor.—Lic. Allan Vinicio Obando
Fernández, Órgano Decisor.—( IN2022693094 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Juan Jacobo Bernal
Goering, número asegurado
0-00110430237-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2022-01797 por eventuales
omisiones de ingresos, por un monto de ¢55.368,00 en cuotas obreras.
Consulta expediente en San
José c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de noviembre de
2022.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 389528.—( IN2022693295 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: EMC Construcciones y Soluciones Sociedad Anónima, número patronal 2-03101750845-001-001, la Sucursal de Naranjo notifica Traslado de Cargos caso 1307-2022-01008 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢776.292,13 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS en Naranjo, sita frente al supermercado Palí. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Naranjo, 07 de noviembre del
2022.—Lic. Ericka Obando Hernández, Jefa.—1 vez.—( IN2022696567 ).