LA GACETA 226 DEL 25 DE NOVIEMBRE DEL 2022

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

AVISOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL INCISO E DEL ARTÍCULO 34

DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA GARANTIZAR

LOS DERECHOS POLÍTICOS DE REGIDURÍAS

Y CIUDADANÍA EN LOS CONCEJOS

MUNICIPALES

Expediente N.° 23.413

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta que los derechos políticospropician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político”. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) manifiesta en su artículo 23 que “Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de los electores; y c) de tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país.”

La CIDH declara además que “el libre ejercicio del derecho de participación en el gobierno requiere además el respeto de otros derechos humanos, en especial de la libertad y seguridad personal. De la misma forma, la plena vigencia de la libertad de expresión, asociación y reunión es imprescindible para la participación directa en la toma de decisiones que afectan a la comunidad.” (Informe 67/06, CIDH 2006).

El Gobierno de Costa Rica se declara participativo y representativo en su artículo 9 de la Constitución Política y se define de la siguiente manera “El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre . El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.” Por lo que la participación política constituye un principio fundamental del Gobierno de Costa Rica.

Recientemente se han conocido casos de Presidencias Municipales que valiéndose del artículo 34 inciso e) que reza Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.”, se justifican acciones arbitrarias de parte de las Presidencias de los Concejos Municipales en contra de representaciones políticas o ciudadanos que asisten a las Sesiones del Concejo Municipal.

Sin embargo, derechos políticos de las personas regidoras municipales se encuentran garantizados por el artículo 171 de la Constitución Política de Costa Rica el cual reza en su primer párrafo “Los regidores Municipales serán elegidos por cuatro años y desempeñarán sus cargos obligatoriamente.” Mientras que el artículo 169 de la Constitución Política garantiza el rango constitucional y la importancia territorial de la labor de las regidurías en los Concejos Municipales al declarar “La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.”

Actualmente, en el Artículo 34, inciso e) del Código Municipal, previamente citado, no se establecen los mecanismos por los cuales una presidencia del Concejo Municipal pueda hacer retirar una persona de las sesiones del Concejo Municipal, sea esta una representación política o una persona ciudadana que asiste al acto, lo cual genera que en la práctica se ha vuelto una medida que atenta el principio del debido proceso, los derechos políticos y constitucionales de las personas que participan de las sesiones de los Concejos Municipales.

Para el caso del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, su Reglamento Interno del Concejo Municipal de Pérez Zeledón en su artículo 46 le atribuye a la Presidencia del Concejo Municipal la potestad de Ordenar el retiro total y definitivo de un Regidor de la sala de sesiones cuando este no esté cumpliendo las reglas de respeto y decoro en el comportamiento, tanto para los demás regidores como para los demás presentes en el recinto donde sesiona el Concejo Municipal. En este caso el regidor retirado de la sesión será sustituido por su suplente y perderá la respectiva dieta.” Destacado propio.

Por otro lado, las personas ciudadanas que asisten a las sesiones del Concejo Municipal son amparadas por la Constitución Política en el artículo 30 el cual reza “Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.” Es decir, la participación política de las personas ciudadanas en las sesiones del Concejo Municipal constituye un derecho constitucional asimismo por su libertad de acceso a la información pública. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifiesta que “el ejercicio de los derechos políticos es inseparable de los otros derechos humanos fundamentales”. (Informe Haití, 1990).

Sin embargo, no corresponde a las presidencias municipales atribuirse el derecho de negar derechos constitucionales a ninguna de las personas asistentes al acto del Concejo Municipal, así garantizado en el artículo 11 de la Constitución Política de Costa Rica el cual reza:

Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.” (Resaltado propio).

Esta autoridad conferida a las presidencias de Concejos Municipales no contempla el principio del debido proceso, el acceso a la información y la libertad de expresión como Derecho Humano fundamental, e irrespeta los tratados internacionales a los que Costa Rica se suscribe. El “comportamiento indebidomanifestado en el inciso e) del artículo 34 del Código Municipal queda a criterio de la presidencia del Concejo Municipal sin que medie exposición de motivos, justificación o consenso, lo cual puede ser utilizado como herramienta de persecución política como podría haber sucedido en la práctica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO E DEL ARTÍCULO 34

DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA GARANTIZAR

LOS DERECHOS POLÍTICOS DE REGIDURÍAS

Y CIUDADANÍA EN LOS CONCEJOS

MUNICIPALES

ARTÍCULO ÚNICO-     Se modifica el inciso e) del artículo 34 del Código Municipal Ley N.° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, para que en adelante se lea:

Artículo 34-  Corresponde al Presidente del Concejo:

(…)

e)    Ejercer las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden durante las sesiones y a garantizar su eficaz realización. Por mayoría calificada del órgano municipal se podrá disponer medidas restrictivas en el acceso o permanencia en la sala de sesión, como ordenar la limitación del acceso a un número determinado de personas o impedir el acceso u ordenar la salida de aquellas personas que impidan el desarrollo de la misma, a excepción de las representaciones democráticamente electas conforme sus derechos constitucionales.

(…)

Rige a partir de su publicación.

Andrés Ariel Robles Barrantes

Jonathan Jesús Acuña Soto

Sofía Alejandra Guillen Pérez

Rocío Alfaro Molina

Priscilla Vindas Salazar                                           Antonio

José Ortega Gutiérrez

 

Diputadas y diputados

NOTA:    Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022694507 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado: “Régimen de tributación simplificada”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas en formato digital a la cuenta de correo electrónico notificacionesDCTE@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: Ministerio de Hacienda – República de Costa Rica, sección “Proyectos en Consulta Pública” (enlace: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html).—San José, a las ocho horas del siete de noviembre de dos mil veintidós.—Mario Ramos Martínez. Director General.—O. C. N°082202200001.—Solicitud N°388998.—( IN2022692686 ).                                                         2 v. 2.

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2022-0009496.—Carolina Muñoz Solís, Cédula de identidad 205460467, en calidad de Apoderado Especial de Café de Altura de San Ramon Especial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377316 con domicilio en San Ramón Oficinas del Beneficio José Valenciano Madrigal, un kilómetro y medio al este de la Bomba Chury, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022691794 ).

Solicitud N° 2022-0009495.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de Café de Altura de San Ramón Especial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377316, con domicilio en San Ramón, oficinas del Beneficio José Valenciano Madrigal, un kilómetro y medio al este de la Bomba Chury, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Abonos orgánicos: compost, abonos, fertilizantes. Reservas: No se hacen reservas de las palabras “abono orgánico”. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022691800 ).

Solicitud 2022-0006396.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de Apoderado Especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101364741, con domicilio en Alajuela-Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, Sarchí, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 30; 31 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café y Múltiples variedades de café, principalmente arábiga; en clase 31: Productos agrícolas, granos y semillas en bruto o sin procesar; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el 22 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022691801 ).

Solicitud N° 2022-0008148.—Luis Alberto Muñoz Montero, cédula de identidad 202870437, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Recreativo Ecoturístico las Musas Cremusa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101481478, con domicilio en San Ramón, Cataratas de Alfaro, en las instalaciones del Centro Ecoturístico las Musas, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, actividades recreativas, la finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, “ECOMUSAS PARQUE DE AVENTURAS” es un Centro de eco turismo que tiene como valor fundamental la protección del bosque y la catarata, con fines recreativos con un mirador frontal, puente colgante, Sky Byke (bicicletas sobre cables), canopy, balneario y senderismo, servicios de restaurante (alimentación); hospedaje temporal, preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Reservas: No se hace reserva alguna de las palabras “PARQUE DE AVENTURA”. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022691803 ).

Solicitud 2022-0009357.—Juan Vicente Zúñiga Arias, casado dos veces, cédula de identidad 108200685, en calidad de apoderado generalísimo de Solzuti, S. A., cédula jurídica 3101855127 con domicilio en San Francisco, Condominio Las Flores, casa Nº45, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viajes. Fecha: 31 de octubre del 2022. Presentada el: 25 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022691825 ).

Solicitud N° 2022-0009262.—Rebeca Gutiérrez Mata, casada una vez, cédula de identidad 115210710, en calidad de apoderada especial de Maritza De La Trinidad Mora Delgado, soltera, cédula de identidad 108160462, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio las Brisas, 150 metros noroeste de la plaza de futbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: se dedica a la venta de repuestos de segunda mano para equipo pesado. Reservas: si se hace reservas de los colores contenidos en el logo, negro, blanco, azul, celeste, gris. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo André Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022691838 ).

Solicitud 2022-0009199.—Francesca Pignani Pinault, casada, cédula de identidad N° 111760948, con domicilio en calle 84A Condominio Vista al Sol Número Dos, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aprender idiomas a través del juego; aprender un nuevo idioma como segundo idioma; talleres educativos; atención temprana; tutorías personalizadas; laboratorios recreativos; clases individuales; cursos individuales; asesorías educativas para padres de familia; uso de metodologías alternativas para la primera infancia; coaching educativo; apoyo y soporte educativo; acompañamiento y preparación a la lectoescritura; juego libre; educación multicultural; apoyo educativo para niños y niñas con dificultades de aprendizaje; inteligencia emocional y múltiples inteligencias; potenciar y motivar la educación a través del juego y un nuevo idioma. Reservas: Se reserva el color verde y el color morado en tonos pastel (como indicado en el logo y su tipografía). Se reserva el logo con la forma de “grulla de origami” (como indicado en el logo). Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022691843 ).

Solicitud N° 2022-0008608.—Juan Carlos Araya Condega, cédula de identidad 207080921, en calidad de apoderado generalísimo de Lácteos Hermanos Condega Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101823867, con domicilio en Zarcero, Las Brisas, de la escuela pública las Brisas, 25 metros este, casa color lila a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos de consumo masivo. Reservas: de los colores: negro, amarillo, blanco y gris. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el 5 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022691872 ).

Solicitud 2022-0009468.—Enrique Sibaja Cordero, casado una vez, cédula de identidad 302920498, en calidad de apoderado general de Asociación Folclórica Turichiqui, cédula jurídica 3002210093 con domicilio en el Carmen de Guadalupe, Goicoechea, Urbanización Térraba, casa 27, apartado postal 1513-2100, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022691897 ).

Solicitud N° 2022-0007750.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de CPS Technology Holdings Llc, con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor, 10281 New York NY, Estados Unidos de América, solicita la inscripción.

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 7 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: anticongelante; aditivos químicos para gasolina y combustible; agua acidulada para recargar baterías; agua destilada para recargar baterías; en clase 7: filtros, filtros de aire, y filtros para aceite para motores y máquinas; en clase 11: filtros de aire para cabinas para la filtración de partículas y absorción de olores en un compartimiento de vehículo fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022691905 ).

Solicitud Nº2022-0002159.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: AEROSPHERE como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; en clase 10: Dispositivos médicos, a saber, inhaladores. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022691906 ).

 Solicitud 2022-0007617.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Oliva International Foods, LLC con domicilio en 2424 NW 46TH ST, Miami, Florida 33142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL SEGADOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Yuca, frutas congeladas y procesadas; pollo congelado; croquetas de jamón y queso; frutas y vegetales deshidratados, enlatados, cocinados y preservados; los quesos y yogurt; frijoles enlatados y secos; petit pois o alverjas; paste de tomate, pasta de guayaba; corazones de palmito procesados; aceite vegetal; aceite de maíz; plátanos fritos; pulpas de frutas; sardinas enlatadas; pescado; bacalao; filetes de pescado Fecha: 6 de septiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022691907 ).

Solicitud Nº2022-0007525.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias/higiénicas para uso médico; emplastos, emplastos para heridas, emplastos térmicos; cintas adhesivas para uso médico; aerosoles para heridas, aerosoles contra insectos; compresas; ungüentos curativos para uso médico; bálsamos, cremas, lociones, ungüentos y geles medicinales para la piel; botiquines de primeros auxilios. Reservas: Se reservan los colores amarillo, naranja, rojo, azul y blanco. Fecha: 2 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022691909 ).

Solicitud 2022-0007521.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de The North Face Apparel Corp, con domicilio en 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Programa de fidelización de consumidores que ofrece programas de premios de incentivos para los clientes mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea y al por menor de los bienes y servicios de una compañía. Fecha: 2 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022691910 ).

Solicitud 2022-0004814.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Palantir Technologies INC. con domicilio en 1555 Blake Street, Suite 250, Denver, Colorado 80202, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALANTIR como marca de fábrica y servicios en clase: 9, 35 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para informática perimetral; software de inteligencia artificial perimetral; software para procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de datos, depósito de datos, gestión de datos y extracción de datos; software para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y visión artificial; software, a saber, plataformas de inteligencia artificial basadas en conocimientos, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo e inteligencia de negocios; software de simulación, modelado y procesamiento de datos para su uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de información; software para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica y humana, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación y edición de información y datos, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información; software para análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas , transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad, y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación; software para su uso en investigaciones y análisis científicos y tecnológicos en el ámbito de la seguridad nacional; software para su uso en investigación y desarrollo científico y tecnológico en el ámbito de la seguridad nacional; software para su uso en consultas e investigaciones tecnológicas en el ámbito de la seguridad nacional; software para su uso en la investigación avanzada de productos en el ámbito de la seguridad nacional; software para su uso en ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional; herramientas de desarrollo de software en el ámbito de la seguridad nacional; todos los productos antes mencionados diseñados y comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros usuarios institucionales (pero no para consumidores individuales) y no distribuidos a través de canales minoristas.; en clase 35: Análisis de datos comerciales; servicios de consultoría sobre el uso de datos e información por parte de instituciones financieras, instituciones de salud, organizaciones sin fines de lucro, instituciones legales, entidades comerciales y agencias gubernamentales; servicios de consultoría de datos e información; todos los servicios antes mencionados diseñados y comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros usuarios institucionales (pero no para consumidores individuales) y no distribuidos a través de canales minoristas.; en clase 42: Software no descargable para informática perimetral; software de inteligencia artificial perimetral no descargable; software no descargable para procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y extracción de datos; software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y visión informática; software no descargable, a saber, plataformas de inteligencia artificial basadas en conocimientos, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, minería de datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software no descargable de simulación, modelado y procesamiento de datos para su uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de información; software no descargable para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información; software no descargable para análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación; software como servicio (SaaS) con software para procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y extracción de datos; software como servicio (SaaS) que incluye software para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y visión informática; software como servicio (SaaS) que presenta plataformas de inteligencia artificial basadas en el conocimiento, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, minería de datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software como servicio (SaaS) que presenta software de simulación, modelado y procesamiento de datos para uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de información; software como servicio (SaaS) que incluye software para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica y dirigida por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio y uso compartido de información y datos, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información; software como servicio (SaaS) que incluye software para análisis, administración, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación; Software no descargable para informática perimetral; software de inteligencia artificial perimetral no descargable; software no descargable para procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y extracción de datos; software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y visión informática; software no descargable, a saber, plataformas de inteligencia artificial basadas en conocimientos, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, minería de datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software no descargable de simulación, modelado y procesamiento de datos para su uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de información; software no descargable para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información; software no descargable para análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación; software como servicio (SaaS) con software para procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y extracción de datos; software como servicio (SaaS) que incluye software para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y visión informática; software como servicio (SaaS) que presenta plataformas de inteligencia artificial basadas en el conocimiento, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, minería de datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software como servicio (SaaS) que presenta software de simulación, modelado y procesamiento de datos para uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de información; software como servicio (SaaS) que incluye software para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica y dirigida por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio y uso compartido de información y datos, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información; software como servicio (SaaS) que incluye software para análisis, administración, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación; investigación avanzada de productos en el campo de la inteligencia artificial; investigación y análisis científico y tecnológico en el campo de la seguridad nacional; investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la seguridad nacional; consultoría e investigación tecnológica en el ámbito de la seguridad nacional; investigación de productos avanzada en el campo de la seguridad nacional; ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional; diseño y desarrollo de software en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigaciones y análisis científicos y tecnológicos en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigación y desarrollo científico y tecnológico en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en consultas e investigaciones tecnológicas en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigación avanzada de productos en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional; herramientas de desarrollo de software no descargables en el ámbito de la seguridad nacional; todos los servicios antes mencionados diseñados y comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros usuarios institucionales (pero no para consumidores individuales) y no distribuidos a través de canales minoristas, investigación avanzada de productos en el campo de la inteligencia artificial; investigación y análisis científico y tecnológico en el campo de la seguridad nacional; investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la seguridad nacional; consultoría e investigación tecnológica en el ámbito de la seguridad nacional; investigación de productos avanzada en el campo de la seguridad nacional; ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional; diseño y desarrollo de software en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigaciones y análisis científicos y tecnológicos en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigación y desarrollo científico y tecnológico en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en consultas e investigaciones tecnológicas en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigación avanzada de productos en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional; herramientas de desarrollo de software no descargables en el ámbito de la seguridad nacional; todos los servicios antes mencionados diseñados y comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros usuarios institucionales (pero no para consumidores individuales) y no distribuidos a través de canales minoristas. Software no descargable para informática perimetral; software de inteligencia artificial perimetral no descargable; software no descargable para procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y extracción de datos; software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y visión informática; software no descargable, a saber, plataformas de inteligencia artificial basadas en conocimientos, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, minería de datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software no descargable de simulación, modelado y procesamiento de datos para su uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de información; software no descargable para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información; software no descargable para análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación; software como servicio (SaaS) con software para procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y extracción de datos; software como servicio (SaaS) que incluye software para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y visión informática; software como servicio (SaaS) que presenta plataformas de inteligencia artificial basadas en el conocimiento, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, minería de datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software como servicio (SaaS) que presenta software de simulación, modelado y procesamiento de datos para uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de información; software como servicio (SaaS) que incluye software para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica y dirigida por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio y uso compartido de información y datos, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información; software como servicio (SaaS) que incluye software para análisis, administración, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación; investigación avanzada de productos en el campo de la inteligencia artificial; investigación y análisis científico y tecnológico en el campo de la seguridad nacional; investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la seguridad nacional; consultoría e investigación tecnológica en el ámbito de la seguridad nacional; investigación de productos avanzada en el campo de la seguridad nacional; ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional; diseño y desarrollo de software en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigaciones y análisis científicos y tecnológicos en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigación y desarrollo científico y tecnológico en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en consultas e investigaciones tecnológicas en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigación avanzada de productos en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional; herramientas de desarrollo de software no descargables en el ámbito de la seguridad nacional; todos los servicios antes mencionados diseñados y comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros usuarios institucionales (pero no para consumidores individuales) y no distribuidos a través de canales minoristas. Prioridad: Se otorga prioridad 42021528842 de fecha 06/12/2021 de Filipinas. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022691911 ).

Solicitud 2022-0006451.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones médicas; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos en forma líquida, en polvo y sólida para uso médico; alimentos para bebés; suplementos dietéticos. Prioridad: Fecha: 29 de agosto del 2022. Presentada el: 26 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022691912 ).

Solicitud Nº2021-0009885.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Xiaomi Inc. con domicilio en Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II of China Resources, N°68, Qinghe Middle Street, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: XIAOMI como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas rizadoras; bengalas de acetileno; ollas de cocina eléctrica; hervidores eléctricos para uso doméstico; cocinas de inducción; ollas a presión, eléctricas; quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos de cocina eléctricos para uso doméstico; rocas de lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; campanas extractoras para cocinas; purificadores de aire; humidificadores para uso doméstico; ventiladores eléctricos; secadores de cabello eléctricos; calentadores de agua; máquinas de humo para uso en escenarios; instalaciones de calefacción; instalaciones de riego, automáticas; aparatos de secado de manos para baños; aparatos e instalaciones sanitarias; aparatos de filtración de agua; purificadores de agua eléctricos para uso doméstico; radiadores eléctricos; encendedores; instalaciones de polimerización; aparato e instalaciones de cocina; calentadores para baños; máquinas de lavado de manos; máquina de limpieza facial. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022691913 ).

Solicitud 2022-0009514.—Fabian Javier Zamora Bolaños, soltero, cédula de identidad 401820329, en calidad de Apoderado Especial de Estudios Centroacústica S. A., cédula jurídica 3-101-420989 con domicilio en Avenida Novena, Calle Primera, Numero Veinticinco seiscientos metros al norte de Los Tribunales de Justicia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Publicidad, Promoción y distribución de artículos promociónales. Gestión de negocios comerciales.; en clase 41: servicios de presentaciones artísticas y musicales. Conciertos corales, orquestales, grupos de cámara y solistas, producción de eventos, conciertos didácticos, festivales culturales y giras educativas. Formación y capacitación en producción musical, dirección coral y administración de proyectos artístico-educativos. Promotor y administrador cultural. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022691933 ).

Solicitud Nº2022-0009513.—Fabián Javier Zamora Bolaños, soltero, cédula de identidad 401820329, en calidad de Apoderado Especial de Estudios Centroacústica S.A., cédula jurídica 3-101-420989 con domicilio en Avenida Novena, calle primera, número veinticinco, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad. Promoción y distribución de artículos promocionales. Gestión de negocios comerciales; en clase 41: Servicios de presentaciones artísticas y musicales. Conciertos corales, orquestales, grupos de cámara y solistas, producción de eventos, conciertos didácticos, festivales culturales y giras educativas. Formación y capacitación en producción musical, dirección coral y administración de proyectos artístico-educativos. Promotor y administrador cultural. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022691934 ).

Solicitud 2022-0009155.—Cynthia Ramírez Mora, casada una vez, cédula de identidad 107940145, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea 75 sur Colegio Divino Pastor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Enmarcado en arte general Reservas: De los colores; naranja, negro y blanco Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 19 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022691982 ).

Solicitud 2022-0006444.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Original Buff S. A. con domicilio en França, 16, 08700 Igualada (Barcelona), España, solicita la inscripción de: BUFF como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas confeccionadas de uso externo e interno; pañuelos (no incluidos en otras clases), gorras, calzados (excepto ortopédicos) y sombrerería; cintas para la cabeza; calentadores de brazos [prendas de vestir]; puños [prendas de vestir]; calentadores de piernas; bandanas [pañuelos para el cuello]; pasamontañas; sombreros; gorros. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022691985 ).

Solicitud Nº2022-0005314.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Hangzhou Alltest Biotech Co, Ltd. con domicilio en 550 Yinhai Road, Baiyang Street, Hangzhou Econtech Area, Hangzhou 310018 P.R., China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Reactivos químicos médicos o veterinarios: reactivos de diagnóstico de biomarcadores médicos; preparaciones de diagnóstico médico; preparados químicos para el diagnóstico de embarazo; desinfectantes; productos nutricionales médicos; detergentes; preparaciones de diagnóstico veterinario; herbicidas; hisopos de algodón médicos; en clase 10: Cuentagotas médicos; equipo de diagnóstico médico; instrumentos médicos e instrumentos; equipos e instrumentos dentales; instrumentos médicos ultrasónicos; guantes médicos; anticonceptivos no químicos; implantes quirúrgicos artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura. Reservas: De los colores: anaranjado. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022691986 ).

Solicitud 2022-0003140.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de U.S. Technology South America Inc., con domicilio en: 1997 NW 87TH Avenue, Doral, Florida 33172, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 20 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: refrigerantes líquidos todo en uno (AIO) para unidades centrales de procesamiento; estuches de transporte especialmente adaptados para equipos electrónicos, a saber, computadoras de juegos; estuches para computadora; fundas para computadora; dispositivos periféricos de computadora; ventiladores de refrigeración internos para computadoras; fuentes de alimentación para computadoras de juegos, (fuentes de alimentación para computadoras de juegos): ratones de juegos y controladores de juegos; tarjetas de captura de vídeo; tarjetas de visualización de vídeo; en clase 20: sillas; escritorios y en clase 28: controladores de juegos para juegos de computadora; controladores de juegos del tipo de teclados para juegos de computadora; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; ratones para juegos; estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos de mano; estuches protectores especialmente adaptados para consolas de videojuegos para usar con una pantalla o monitor externo. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022691987 ).

Solicitud 2022-0006633.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Celebración Especial como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022691988 ).

Solicitud 2022-0003607.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Purecircle SDN BHD con domicilio en PT 23419, Lengkuk Teknologi, Techpark@Enstek, 71760 Bandar Enstek, Negeri Sembilan, Malasia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 1; 5; 30 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Edulcorantes artificiales; preparaciones y sustancias edulcorantes artificiales; edulcorantes artificiales bajos en calorías, a saber, sustitutos del azúcar; productos químicos utilizados como ingredientes para aromatizar productos farmacéuticos y nutracéuticos, que no sean aceites esenciales.; en clase 5: Edulcorantes artificiales adaptados para diabéticos y con fines médicos; edulcorantes para uso médico, a saber, sustitutos del azúcar.; en clase 30: Edulcorantes naturales, potenciadores del sabor de edulcorantes naturales y sustitutos del azúcar, a saber, estevia utilizada como ingrediente en alimentos, bebidas, cerveza, vino, licores, suplementos alimenticios, suplementos nutricionales y productos para el cuidado de la salud bucal; preparaciones edulcorantes artificiales y sustancias que comprenden edulcorantes naturales, a saber, sustitutos del azúcar que utilizan sustancias derivadas de estevia.; en clase 42: Investigación y desarrollo de nuevos productos, a saber, mezclas personalizadas de estevia para su uso en alimentos y bebidas; consultoría en los campos de investigación alimentaria relacionados con edulcorantes artificiales, preparaciones y sustancias edulcorantes artificiales, sistemas alimentarios edulcorados, edulcorantes bajos en calorías, edulcorantes dietéticos para uso médico, edulcorantes para uso médico, edulcorantes naturales; proporcionar información en los campos de la investigación alimentaria relacionada con nuevos productos, a saber, mezclas personalizadas de estevia que se utilizarán para endulzar y/o modificar el (los) sabor(es) de alimentos y bebidas, o en relación con edulcorantes artificiales, preparaciones y sustancias edulcorantes artificiales, edulcorantes bajos en calorías, edulcorantes dietéticos para uso médico, edulcorantes para uso médico, edulcorantes naturales y sustancias edulcorantes naturales. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022691989 ).

Solicitud 2022-0006835.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: BEACH BABIES como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento del tipo de preparación, organización y celebración de actividades, eventos sociales y reuniones para niños; servicios de clubes infantiles del tipo de servicios de clubes sociales, a saber, preparación, organización y alojamiento de actividades; eventos sociales y reuniones para niños. ;en clase 43: Servicios de hoteles y centros vacacionales (resorts); servicios de cuidado de niños; servicios de cuidado de niños proporcionados a los huéspedes de un hotel o centro vacacional Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022691990 ).

Solicitud N° 2022-0006626.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Celebración Maestra, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022691991 ).

Solicitud 2022-0006834.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: SANDBAR SOCIAL, como marca de servicios en clase 41. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento del tipo de preparación, organización y celebración de actividades, eventos sociales y reuniones para adolescentes; servicios de clubes para adolescentes del tipo de servicios de clubes sociales, a saber, preparación, organización y alojamiento de actividades; eventos sociales y reuniones para adolescentes. Fecha: 10 de agosto del 2022. Presentada el 05 de agosto del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022691992 ).

Solicitud 2022-0006628.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Celebración Maestra, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, bebidas no alcohólicas; bebidas a base de malta; preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022691993 ).

Solicitud 2022-0006632.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Celebración Maestra como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022691994 ).

Solicitud 2022-0006630.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Celebración Maestra como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022691995 ).

Solicitud N° 2022-0006623.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Clariant AG, con domicilio en Rothausstrasse 61, 4132 Muttenz, Suiza, solicita la inscripción de: LAUNDROSIL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: bentonita como un químico industrial. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 1° de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022691996 ).

Solicitud 2022-0003606.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Purecircle SDN BHD con domicilio en PT 23419, Lengkuk Teknologi, Techpark@Enstek, 71760 Bandar Enstek, Negeri Sembilan, Malasia, solicita la inscripción de: PURECIRCLE como marca de fábrica y Servicios en clase(s): 1; 5; 30 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Edulcorantes artificiales; preparaciones y sustancias edulcorantes artificiales; edulcorantes artificiales bajos en calorías, a saber, sustitutos del azúcar; productos químicos utilizados como ingredientes para aromatizar productos farmacéuticos y nutracéuticos, que no sean aceites esenciales.; en clase 5: Edulcorantes artificiales adaptados para diabéticos y con fines médicos; edulcorantes para uso médico, a saber, sustitutos del azúcar.; en clase 30: Edulcorantes naturales, potenciadores del sabor de edulcorantes naturales y sustitutos del azúcar, a saber, estevia utilizada como ingrediente en alimentos, bebidas, cerveza, vino, licores, suplementos alimenticios, suplementos nutricionales y productos para el cuidado de la salud bucal; preparaciones edulcorantes artificiales y sustancias que comprenden edulcorantes naturales, a saber, sustitutos del azúcar que utilizan sustancias derivadas de estevia.; en clase 42: Investigación y desarrollo de nuevos productos, a saber, mezclas personalizadas de estevia para su uso en alimentos y bebidas; consultoría en los campos de investigación alimentaria relacionados con edulcorantes artificiales, preparaciones y sustancias edulcorantes artificiales, sistemas alimentarios edulcorados, edulcorantes bajos en calorías, edulcorantes dietéticos para uso médico, edulcorantes para uso médico, edulcorantes naturales; proporcionar información en los campos de la investigación alimentaria relacionada con nuevos productos, a saber, mezclas personalizadas de estevia que se utilizarán para endulzar y/o modificar el (los) sabor(es) de alimentos y bebidas, o en relación con edulcorantes artificiales, preparaciones y sustancias edulcorantes artificiales, edulcorantes bajos en calorías, edulcorantes dietéticos para uso médico, edulcorantes para uso médico, edulcorantes naturales y sustancias edulcorantes naturales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022691998 ).

Solicitud 2022-0002478.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Ripple Labs Inc., con domicilio en: 315 Montgomery Street, San Francisco, CA 94104, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIPPLE LIQUIDITY HUB, como marca de servicios en clases 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de transacciones financieras, a saber, suministro de transacciones comerciales seguras y opciones de pago; servicios de cambio de moneda; negociación de divisas en línea y en tiempo real; administración de efectivo, a saber, facilitación de transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de transacciones de cambio de moneda virtual por unidades electrónicas equivalentes de efectivo transferibles que tienen un valor en efectivo específico; servicios financieros, a saber, servicios de gestión, intercambio, transferencia, custodia y comercio de moneda virtual; servicios financieros electrónicos, a saber, servicios monetarios para recibir y desembolsar pagos en monedas fiduciarias y monedas virtuales a través de una red informática e intercambiar monedas fiduciarias y monedas virtuales a través de una red informática y en clase 42: almacenamiento de datos electrónicos, a saber, almacenamiento de moneda virtual; software como servicio para proporcionar una plataforma financiera electrónica que facilita transacciones en moneda virtual y moneda fiduciaria a través de una red informática; servicios de software como servicio (SAAS) con software para gestionar transacciones de moneda virtual y moneda fiduciaria; servicios de software como servicio (SAAS) con software para su uso en servicios de gestión, intercambio, transferencia, custodia y comercio de activos digitales; servicios informáticos de red de igual a igual, a saber, transmisión electrónica de datos financieros a través de redes de comunicaciones electrónicas. Prioridad: se otorga prioridad 97/115,671 de fecha 09/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022691999 ).

Solicitud 2022-0003570.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de A. Menarini Industrie Farmaceutiche Riunite S.R.L., con domicilio en Vía Dei Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: CROMATONBIC FERRO NF, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, anti-anémicos, vitaminas, minerales. Fecha: 17 de agosto del 2022. Presentada el: 25 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022692000 ).

Solicitud 2022-0004557.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Caesars License Company, LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS PALACE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 28 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Máquinas de juego, incluidas máquinas tragamonedas y máquinas de póquer; juegos para máquinas recreativas; equipos y aparatos de juego; mesas de juego; máquinas recreativas y juegos (automáticos y que funcionan con monedas), juegos de sala de juegos; máquinas de juegos de sala de juegos; fichas de póquer; fichas de juego; fieltro para mesas de juego; fichas tipo blind y de repartidor; unidades de mano para jugar juegos electrónicos; unidades de mano para jugar videojuegos; dados; juegos de dados; cartas de juego/naipes; cartones de bingo; juegos de bingo; juegos de mesa; juegos de cartas; marcadores de fichas para bingo; mesas de videojuegos informatizadas con fines de juego; consolas de videojuegos para su uso con una pantalla o monitor externo; máquinas de videojuegos para su uso con televisores; barajadoras de naipes.; en clase 43: Servicios de hoteles, moteles y complejos turísticos; alojamiento temporal; residencias de marca; apartamentos con servicios; pensiones, casas de huéspedes; alojamiento de vacaciones, albergues y casas de turismo; servicios de campamento de vacaciones (alojamiento); casas de retiro; servicios de reserva de alojamiento en hoteles, moteles y complejos turísticos; servicios de reserva de alquiler de alojamiento temporal; servicios de reserva de alojamientos en pensiones, casas de huéspedes, casas de vacaciones, albergues y casas de turismo; reserva de residencias de marca y apartamentos con servicios; oficina de alojamiento para alojamiento temporal; servicios de clubes de campo (oferta de alojamiento, comidas y bebidas); suministro de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; proporcionar instalaciones y servicios para exposiciones; servicios de restaurante; salones de cócteles (bares); servicios de bar; comedores temporales; restaurantes de autoservicio; cafés; restaurantes de comida rápida; cafeterías; servicios de catering (banquetes); cafeterías de autoservicio; guarderías; alojamiento para animales; alquiler de salas de reuniones; proporcionar instalaciones para acampar y alquiler de construcciones transportables. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022692001 ).

Solicitud 2022-0005730.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Meta Platforms, INC. con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REELS como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38; 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para redes sociales e interacción con comunidades en línea; software informático descargable para la publicación y el intercambio en línea de contenido e imágenes digitales de formato breve/corto definidos por el usuario; software descargable para modificar contenido breve de audio, video y audiovisual; software descargable para modificar y permitir la transmisión de contenido y datos de video, audio, audiovisuales y vídeo de formato breve; software informático descargable para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto en contenido de vídeo de formato breve; software descargable para encontrar contenido digital de formato breve generado por el usuario y editores de contenido, y para suscribirse a contenido digital de formato breve generado por el usuario.; en clase 38: Servicios de intercambio de videos entre pares, a saber, transmisión electrónica de videos en formato breve generados por usuarios y contenido audiovisual entre usuarios de Internet.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar bases de datos electrónicas e interactivas en línea para publicar y compartir contenido digital breve definido por el usuario, en concreto videos en línea; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar bases de datos electrónicas e interactiva en línea para compartir vídeos breves generados por usuarios.; en clase 45: Suministro de software informático no descargable en línea que permite a los usuarios cargar, editar y compartir videos y contenido audiovisual; suministro de software informático no descargable en línea para tomar, grabar y editar vídeos de formato breve; servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web en línea para terceros que dan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir videos de formato breve. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 01 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022692002 ).

Solicitud 2022-0005968.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Cointreau con domicilio en Carrefour Molière, 49124 Saintbarthelemy-D’Anjou, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas gaseosas, jugos de frutas y bebidas de frutas; jarabes y concentrados para la preparación de bebidas gaseosas, de bebidas no gaseosas, de bebidas de frutas sin alcohol y cócteles basados en jugos de frutas y bebidas de frutas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, a saber, vino, ginebra, vodka, whisky, sidra, licores, bebidas espirituosas, brandis, cócteles alcohólicos a base de licores, aperitivos alcohólicos a base de vino, aperitivos alcohólicos a base de licores. Prioridad: Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022692003 ).

Solicitud 2022-0000696.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Casen Recordati S.L., con domicilio en Autovía de Logroño KM 13,3, 50180 Utebo (Zaragoza), España, solicita la inscripción de: CASEN ENEMA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas para tratar la constipación y desórdenes gastroentéricos. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022692004 ).

Solicitud 2022-0006640.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Celebración Especial, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022692005 ).

Solicitud N° 2022-0008396.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de E Package Express S. A., cédula jurídica 3101446575, con domicilio en Curridabat, contiguo a Multiplaza del Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje, desalmacenaje y almacenaje de mercaderías y empaques de toda clase. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022692006 ).

Solicitud 2022-0005785.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NABISCO WHEAT THINS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; galletas dulces; galletas saladas, todo lo anterior conteniendo o hecho a base de trigo. Fecha: 29 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022692007 ).

Solicitud 2021-0007956.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTRA como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022692008 ).

Solicitud N° 2022-0004230.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Fresenius SE & CO. KGAA, con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 11; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; en clase 9: aparatos e instrumentos de medición, señalización y verificación; equipo de procesamiento de datos, computadoras; software de computadora; conectores eléctricos y electrónicos, todos los productos mencionados utilizados en el campo médico; software de computadora para monitorear, recopilar y transmitir datos médicos y de salud, software informático que permite a los profesionales médicos prescribir y actualizar recetas; software informático que permite a los pacientes acceder y ver sus datos médicos, tratamientos e historial y pedir medicamentos y productos recetados; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; en clase 11: máquinas potabilizadoras/purificadoras de agua, desalinizadoras, membranas para la filtración de agua, esterilizadores de agua; en clase 42: proporcionar una red informática en la nube con software para su uso en la supervisión, recopilación y transmisión de datos de pacientes; proporcionar una red de computación en la nube con software que permite a los profesionales médicos acceder a datos para el seguimiento, análisis y diagnóstico de condiciones y tratamientos médicos; proporcionar una red informática en la nube con software que permite a los profesionales médicos recetar y actualizar recetas, y permitir a los pacientes acceder y ver sus datos médicos, tratamientos e historial y pedir medicamentos y productos recetados; suministro de uso temporal de software operativo no descargable en línea para acceder a una red informática en la nube y utilizarla; consultoría en el ámbito de las redes y aplicaciones informáticas en la nube; diseño y desarrollo de software utilizado en el campo de la medicina, diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar una red informática en la nube; servicios de asistencia técnica de software informático, a saber, servicios de supervisión, administración, actualización y gestión de software, incluido software de firmware y aplicaciones residentes en dispositivos médicos remotos; en clase 44: servicios médicos; servicios de información médica; alquiler de equipos médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022692010 ).

Solicitud 2022-0006497.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Xero Limited, con domicilio en: 19-23 Taranaki Street, Wellington, 6011, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: XERO, como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta minorista y mayorista de software, incluidas aplicaciones de software y manuales para uso con las mismas; servicios de negocios intermediarios relacionados con la comercialización de software, incluidas aplicaciones de software; recopilación en línea, en beneficio de terceros, de una variedad de software (incluidas aplicaciones de software), lo que permite a los clientes ver y comprar cómodamente el software; suministro de directorios y mercados en línea relacionados con software y aplicaciones de software; venta minorista y mayorista de productos financieros, incluidos productos de crédito; servicios comerciales de intermediación relacionados con la comercialización de productos financieros, incluidos productos de crédito; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos financieros (incluidos los productos de crédito), lo que permite a los clientes ver y comprar cómodamente los productos; suministro de directorios y mercados en línea relacionados con productos financieros, incluidos productos de crédito; suministro de directorios en línea relacionados con contadores, tenedores de libros, asesores financieros y profesionales; servicios de contabilidad; servicios de contaduría; servicios de teneduría de libros; servicios de impuestos (gestión de negocios y servicios de contabilidad); servicios de preparación y declaración de impuestos; servicios de publicidad y promoción; soporte de mercadeo y ventas; informes comerciales; administración de negocios, asistencia comercial, gestión de cuentas comerciales; gestión empresarial, incluyendo la gestión financiera y de gastos, el cumplimiento legal y reglamentario, la gestión comercial y de prácticas, la gestión de proyectos, la gestión de documentos, contenidos y registros, la gestión de tareas y flujos de trabajo, la gestión de inventarios, la gestión de activos, la gestión de recursos humanos y de la fuerza laboral, manejo de clientes y gestión de la relación con el cliente, gestión de proveedores, gestión de clientes potenciales, pagos y gestión de facturas (incluida la facturación electrónica); gestión de documentos, contenidos y registros; gestión de prácticas para contadores, tenedores de libros, asesores financieros y profesionales, incluida la gestión de documentos de trabajo; servicios de personal; gestión de la fuerza laboral, incluida la contratación, administración y gestión de los planes de incentivos y pensiones de los empleados, procesamiento de planillas, programación de horarios y asistencia, gestión del desempeño y gestión de licencias; recolección, recuperación, compilación, tratamiento, sistematización y análisis de datos; creación de índices de información, sitios web y otras fuentes de información; preparación de informes comerciales; pronósticos y análisis económicos con fines comerciales; tasaciones comerciales; auditoría comercial y financiera; servicios de comparación con el mercado (benchmarking) (evaluación de prácticas de organización empresarial con fines de gestión empresarial); servicios de investigación e inteligencia de mercado; servicios de análisis y comparación de precios; gestión de programas de fidelización, incentivos o promociones de clientes; organización y gestión de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; organización y gestión de eventos comerciales en los ámbitos del software, la contabilidad, la teneduría de libros, el cumplimiento fiscal, legal y reglamentario, la gestión empresarial, la gestión de la mano de obra y los servicios financieros; asesoría sobre productos de consumo en relación con el software; servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con todo lo anteriormente mencionado y en clase 42: software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) e infraestructura como servicio (IaaS), a saber, suministro de software en línea no descargable y plataformas de software con el fin de registrar, procesar y reportar transacciones financieras, generación de informes financieros y comerciales, informes comerciales o financieros, cálculo de impuestos, preparación y presentación de declaraciones de impuestos, seguimiento de saldos de cuentas, conciliación bancaria, acceso a fuentes de datos de bancos u otras instituciones financieras, conversión de divisas, gestión de cumplimiento legal y normativo, seguimiento de existencias niveles, gestión de inventario, gestión de hardware informático y activos comerciales, gestión de suscripciones comerciales, creación de órdenes de compra, preparación de cotizaciones, facturación a clientes, creación de facturas, emisión de recibos, seguimiento de ventas y pagos, pagos de facturas, realización de transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global, gestión de gastos, gestión de contactos de clientes y proveedores, relación con el cliente y gestión de proveedores, redes de negocios, seguimiento de oportunidades de venta, gestión de costos de proyectos, gestión de flujo de trabajo, planificación y programación, gestión de recursos humanos, gestión de planillas, registro de hojas de tiempo, habilitación de la colaboración entre contadores y clientes, autenticación de usuarios, firma y ejecución de documentos electrónicos, almacenamiento de documentos y gestión, gestión de datos y bases de datos (incluida la extracción, migración, conversión, digitalización, cifrado, procesamiento, análisis, visualización, seguridad, almacenamiento, copia de seguridad, archivo y transmisión de datos), colaboración, que permite a los usuarios colaborar en bases de datos, colaborar en sistemas de registro, comunicación, uso compartido de archivos, transmisión y visualización de contenido digital, que permiten el intercambio electrónico seguro de mensajes e información, conferencias web, de video y audio, seguimiento y análisis de las preferencias y el comportamiento de los compradores, análisis de métricas comerciales, automatización de mercadeo, suministro remoto de acceso a Internet, seguimiento y soporte de sistemas informáticos por acceso remoto y la distribución remota de software informático y actualizaciones de software, lo que permite la integración entre múltiples aplicaciones de software, mercadeo, comercio electrónico, desarrollo de software y desarrollo de sitios web; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) e infraestructura como servicio (IaaS), a saber, suministro de software de aplicación no descargable en línea y plataformas de software en los ámbitos de la contabilidad, teneduría de libros, gestión financiera, gestión empresarial, gestión de práctica contable y empresarial; suministro de software de aplicaciones no descargables en línea y plataformas de software para la automatización de procesos, inteligencia artificial y aprendizaje automático; computación en la nube; servicios de infraestructura como servicio (IaaS), a saber, servidores de alojamiento para uso de terceros; servicios de integración en la nube, a saber, suministro de software no descargable en línea que conecta aplicaciones en la nube con aplicaciones en la nube y en las instalaciones fuera de las instalaciones; hospedaje de aplicaciones de software; creación, mantenimiento y alojamiento de sitios web; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (asp) con software de interfaz de programación de aplicaciones (api); diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático; servicios de integración de software; servicios de certificación (prueba, verificación y autenticación de productos, servicios y sistemas de terceros con fines de certificación); alojamiento de plataformas y aplicaciones de comunicación e interactivas; alojamiento de software para gestionar y facilitar conferencias en línea, seminarios web, talleres, seminarios, reuniones, demostraciones, visitas guiadas, presentaciones y debates interactivos; suministro de un sitio web interactivo que permite a los usuarios cargar, descargar, compartir, acceder, supervisar y generar informes e información contable y financiera; servicios de minería de datos; servicios de soporte informático, a saber, servicios de mesa de ayuda; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); infraestructura como servicio (IaaS); servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con todo lo anteriormente mencionado. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692012 ).

Solicitud 2022-0004150.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Systagenix Wound Management Limited con domicilio en 3M Centre, Cain Road, Bracknell, Berkshire RG12 8HT, Reino Unido, solicita la inscripción de: NU-GEL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales para vendajes, incluidos apósitos y vendajes para heridas que contienen o están hechos de gel. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692013 ).

Solicitud 2022-0003574.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de A. Menarini Industrie Farmaceutiche Riunite S.r.l. con domicilio en Via Dei Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: CROMATONBIC FERRO ACTIVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para normalizar los parámetros hematológicos en estados de deficiencia de hierro. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692014 ).

Solicitud 2022-0005513.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bex International LLC, con domicilio en 1023 New Creek Ave, Henderson NV 89015 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas lubricantes. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022692020 ).

Solicitud N° 2022-0005698.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Tyco Fire & Security GMBH, con domicilio en Victor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen AM Rheinfall, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de control y monitoreo electrónico para uso residencial y comercial; paneles de control; sensores; alarmas de seguridad; detectores de humo; detectores y alarmas de monóxido de carbono; termostatos; enrutadores de red; teclados de PIN; cerraduras de puertas; timbres de puerta; nodos/centrales; sensores para válvulas principales de agua; hardware y software informáticos para su uso con dispositivos portátiles para supervisar y controlar mediante comunicación inalámbrica dispositivos electrónicos de supervisión y control para viviendas y empresas, paneles de control, sensores, alarmas de seguridad, enchufes, detectores de humo, detectores y alarmas de monóxido de carbono, termostatos, red enrutadores, teclados de PIN, cerraduras de puertas, timbres de puertas, concentradores, sensores para válvulas principales de agua, ajustar el uso de energía en horarios preprogramados o programados, y notificar al propietario residencial o comercial o a terceros; hardware y software informáticos para su uso con dispositivos portátiles para controlar de forma remota el uso de energía y la seguridad en ubicaciones residenciales y comerciales; dispositivos y sensores de detección de movimiento; sensores electrónicos para determinar el estado de portones, puertas y ventanas y si están abiertos o cerrados; cámaras de seguridad; teclados; controladores de sistemas electrónicos; lectores de tarjetas de acceso; software y hardware informáticos para ver, controlar y gestionar múltiples cámaras de vídeo, grabadoras de vídeo y audio, y sistemas de seguridad, alarma y control de acceso a edificios y salas; equipos de señalización, inspección y supervisión para sistemas de seguridad, automatización y control, a saber, transmisores, receptores, software para estaciones centrales de supervisión, repetidores, comunicadores, paneles de control, dispositivos bus conectables en red; módems de señalización, marcadores, transmisores, receptores y dispositivos para radioteléfonos locales y remotos y transmisión inalámbrica de señales de alarma, comando y datos; sistemas de automatización del hogar y control del hogar que comprenden detectores, sensores, paneles de control, transmisores, receptores, puertas de enlace y software para sistemas de automatización del hogar y redes domésticas, a saber, para su uso con alarmas contra intrusos y sistemas de control auxiliar de iluminación, calefacción y aire acondicionado; sistemas de control de acceso que comprenden lectores de tarjetas, teclado numérico, etiquetas y tarjetas de identificación, paneles de control, controladores de acceso de puertas independientes, lectores de dispositivos de identificación por radiofrecuencia, software informático para la gestión de control de acceso, transmisores de señales y receptores de señales; hardware y software informático para permitir la conexión de varios hogares a una ubicación central para la supervisión y el control remotos de los sistemas; hardware y software informáticos para su uso con sistemas de vigilancia de seguridad; software informático para codificar, grabar, decodificar, conectar en red, archivar, almacenar, gestionar, reproducir y manipular el diseño de datos de video y audio de dispositivos de vigilancia de seguridad; software descargable para permitir la visualización, búsqueda, reproducción y evaluación de datos de vídeo y audio de dispositivos de vigilancia de seguridad en teléfonos móviles, teclados de pantalla y dispositivos de mano; software descargable para la activación de alarmas de dispositivos de vigilancia y seguridad mediante teléfonos móviles, teclados de pantalla y dispositivos de mano; hardware y software de videovigilancia de seguridad utilizados para codificar, grabar, decodificar y video y audio en red de cámaras de seguridad; software de búsqueda, reproducción y archivo de vídeo y audio grabados; software para crear grupos virtuales de cámaras de seguridad sin tener en cuenta la ubicación del hardware; teclados para su uso con dispositivos y sistemas de vigilancia; publicaciones electrónicas descargables en forma de manuales de funcionamiento, guías de usuario, panfletos y folletos sobre sistemas de vigilancia, para su uso con y dirigidos a ellos; en clase 45: Servicios de asesoría y consultoría en el ámbito de la seguridad del hogar y los sistemas de seguridad; servicios de monitoreo de seguridad para el hogar, detectores de movimiento, sensores de contacto para portones, puertas y ventanas, cámaras y alarmas de agua; suministro de información en el ámbito de la seguridad de edificios a través de Internet; análisis de amenazas a la seguridad para proteger bienes personales; servicios de seguridad para edificios; proporcionar vigilancia de seguridad de las instalaciones para terceros. Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2022692021 ).

Solicitud 2022-0006635.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S.A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Bavaria Celebración Especial como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas no alcohólicas; bebidas a base de malta; preparaciones para hacer bebidas Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022692023 ).

Solicitud Nº2022-0006637.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S.A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Celebración Especial como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022692024 ).

Solicitud 2022-0009413.—Elida Retana Mejía, casada dos veces, cédula de identidad 110770203, con domicilio en: San Rafael Abajo Desamparados del antiguo Higuerones 500 oeste y 50 sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios profesionales en psicología. Reservas: de los colores; amarillo, naranja, rojo, celeste, azul, café, verde, blanco, negro, verde esmeralda, verde claro, verde oscuro. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022692025 ).

Solicitud 2022-0004815.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Palantir Technologies Inc., con domicilio en 1555 Blake Street, Suite 250, Denver, Colorado 80202, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 9; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para informática perimetral; software de inteligencia artificial perimetral; software para procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de datos, depósito de datos, gestión de datos y extracción de datos; software para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y visión artificial; software, a saber, plataformas de inteligencia artificial basadas en conocimientos, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo e inteligencia de negocios; software de simulación, modelado y procesamiento de datos para su uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de información; software para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica y humana, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación y edición de información y datos, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información; software para análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas , transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad, y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación; software para su uso en investigaciones y análisis científicos y tecnológicos en el ámbito de la seguridad nacional; software para su uso en investigación y desarrollo científico y tecnológico en el ámbito de la seguridad nacional; software para su uso en consultas e investigaciones tecnológicas en el ámbito de la seguridad nacional; software para su uso en la investigación avanzada de productos en el ámbito de la seguridad nacional; software para su uso en ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional; herramientas de desarrollo de software en el ámbito de la seguridad nacional; todos los productos antes mencionados diseñados y comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros usuarios institucionales (pero no para consumidores individuales) y no distribuidos a través de canales minoristas.; en clase 35: Análisis de datos comerciales; servicios de consultoría sobre el uso de datos e información por parte de instituciones financieras, instituciones de salud, organizaciones sin fines de lucro, instituciones legales, entidades comerciales y agencias gubernamentales; servicios de consultoría de datos e información; todos los servicios antes mencionados diseñados y comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros usuarios institucionales (pero no para consumidores individuales) y no distribuidos a través de canales minoristas.; en clase 42: Software no descargable para informática perimetral; software de inteligencia artificial perimetral no descargable; software no descargable para procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y extracción de datos; software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y visión informática; software no descargable, a saber, plataformas de inteligencia artificial basadas en conocimientos, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, minería de datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software no descargable de simulación, modelado y procesamiento de datos para su uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de información; software no descargable para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información; software no descargable para análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, uso compartido, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación; software como servicio (SaaS) con software para procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, validación de datos, seguridad de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos y extracción de datos; software como servicio (SaaS) que incluye software para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, generación de lenguaje natural, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, extracción de datos, análisis predictivo, inteligencia comercial y visión informática; software como servicio (SaaS) que presenta plataformas de inteligencia artificial basadas en el conocimiento, plataformas de análisis de datos y plataformas de automatización para su uso en los campos de inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, aprendizaje estadístico, aprendizaje supervisado, aprendizaje no supervisado, minería de datos, análisis predictivo e inteligencia comercial; software como servicio (SaaS) que presenta software de simulación, modelado y procesamiento de datos para uso en visualización de datos, análisis de datos, extracción de datos, interpretación de datos, análisis predictivo, acceso y edición de datos a gran escala, computación visual interactiva y diseño de gráficos de información; software como servicio (SaaS) que incluye software para la integración, análisis, gestión, colaboración, exploración algorítmica y dirigida por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio y uso compartido de información y datos, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información; software como servicio (SaaS) que incluye software para análisis, administración, colaboración, exploración algorítmica e impulsada por humanos, visualización, modelado, exportación, visualización, organización, modificación, señalado de páginas, transmisión, almacenamiento, intercambio, consulta, auditoría, recopilación, edición, alojamiento, seguridad y seguimiento de datos e información geoespaciales, de mapas y de ubicación; investigación avanzada de productos en el campo de la inteligencia artificial; investigación y análisis científico y tecnológico en el campo de la seguridad nacional; investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la seguridad nacional; consultoría e investigación tecnológica en el ámbito de la seguridad nacional; investigación de productos avanzada en el campo de la seguridad nacional; ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional; diseño y desarrollo de software en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigaciones y análisis científicos y tecnológicos en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigación y desarrollo científico y tecnológico en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en consultas e investigaciones tecnológicas en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en investigación avanzada de productos en el ámbito de la seguridad nacional; software no descargable para su uso en ingeniería y diseño en el ámbito de la seguridad nacional; herramientas de desarrollo de software no descargables en el ámbito de la seguridad nacional; todos los servicios antes mencionados diseñados y comercializados para usuarios gubernamentales, comerciales u otros usuarios institucionales (pero no para consumidores individuales) y no distribuidos a través de canales minoristas. Prioridad: Se otorga prioridad 42021528843 de fecha 06/12/2021 de Filipinas. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692026 ).

Solicitud 2022-0008096.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORO MTE como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Un restaurante con especialidad en hamburguesas gourmet hechas a mano Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692028 ).

Solicitud N° 2022-0005368.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Dell Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEFY BOUNDARIES como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 18; 20; 25; 35; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; computadoras portátiles; computadores de escritorio; monitores de computadora; teclados de computadora; ratones de computadora; periféricos de la computadora; bolsas para computadoras portátiles y de escritorio; mochilas para computadoras portátiles; fundas para computadoras portátiles; en clase 18: bolsos, mochilas; en clase 20: sillas.; en clase 25: Ropa; en clase 35: servicios de tiendas minoristas de computadoras, periféricos de computadora y juegos de computadora; en clase 41: acceso a un portal de sitios web de Internet con vídeos y películas no descargables específicamente en el campo de videojuegos; servicios de entretenimiento, proporcionar retransmisiones web no descargables en relación con juegos informáticos; producción de películas, películas y videoclips; proporcionar un portal de sitios web de Internet con vídeos y películas no descargables específicamente en relación con servicios de gráficos informáticos electrónicos, programación informática y hardware informático; organización y dirección de competiciones de deportes electrónicos; entretenimiento del tipo de competiciones de deportes electrónicos; organización y dirección de clases, talleres y formación en el ámbito de los deportes electrónicos; en clase 43: servicios de cafetería y restaurante; servicios de estadios/recintos de deportes electrónicos. Fecha: 26 de setiembre de 2022. Presentada el 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022692030 ).

Solicitud 2022-0007895.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en: 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería no medicinal; artículos de confitería, incluido el chicle; confites; helados comestibles; helados; dulces congelados. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 09 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022692031 ).

Solicitud N° 2022-0008003.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Xingfutang International Co., LTD, con domicilio en 21F.-5, No. 8, Ziqiang S. RD., Zhubei City, Hsinchu County 30264, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de bar; servicios de café; servicios de cafetería; catering de alimentos y bebidas; servicios de restaurante; servicios de bar y bocadillos; servicios de restaurante de autoservicio. Reservas: colores negro, blanco y rojo. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022692033 ).

Solicitud 2022-0007896.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, WatforD WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: ENCLAVE como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios hoteleros; servicios de centros turísticos; servicios de salón; servicios de suministro de alimentos y bebidas; proporcionar alojamiento temporal; servicios de hotel en forma de acceso a ciertas áreas, restaurantes y suites premium o exclusivas del hotel. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022692036 ).

Solicitud 2022-0007815.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ravago S.A., con domicilio en: 76-78, Rue de Merl L - 2146 Luxembourg (Grand-Duchy of Luxembourg), Luxemburgo, solicita la inscripción de: VIDARABLEND, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos químicos para uso alimentario; enzimas para su uso en alimentos y bebidas; proteínas para la industria alimentaria; emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos; sustancias químicas para la conservación de alimentos; carbón animal; negro animal; estiércol animal; albúmina animal [materia prima]; preparaciones de carbón animal; albúmina [animal o vegetal, materia prima]; agentes antiaglomerantes para su uso en la fabricación de alimentos para animales; enzimas para ayudar en la digestión para su uso en la fabricación de alimentos para animales; antioxidantes para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios; vitaminas para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios; edulcorantes artificiales; edulcorantes artificiales [preparaciones químicas]; productos químicos industriales; composiciones químicas a prueba de ácidos; bases [preparaciones químicas]; composiciones químicas para la conservación de alimentos; preparaciones químicas para ahumar carne; preparaciones químicas para uso científico; conservantes químicos para ensilaje; productos químicos para uso industrial; productos químicos para la purificación del agua; productos químicos para su uso en la acuicultura; sustancias químicas para estabilizar alimentos; catalizadores para su uso en procesos químicos; preparaciones químicas para su uso en la fabricación de cosméticos; reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario; edulcorantes artificiales para bebidas; mezclas de edulcorantes artificiales; fermentos para uso químico; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; disolventes aromáticos para uso industrial y comercial; disolventes desengrasantes para su uso en procesos de fabricación; ácidos inorgánicos; fertilizantes inorgánicos; sales inorgánicas para uso industrial; revestimientos químicos; revestimientos químicos para su uso en la industria alimentaria; composiciones químicas y orgánicas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; antioxidantes para su uso en fabricación; preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; preparaciones enzimáticas para uso industrial; cultivos bacterianos para la industria alimentaria; alginatos para la industria alimentaria; preparaciones bacterianas para la industria alimentaria; enzimas para la industria alimentaria; productos químicos para la conservación de alimentos; antioxidantes para su uso en la fabricación de productos alimenticios; aditivos químicos para su uso en la fabricación de alimentos; emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos; enzimas para su uso en la fabricación de alimentos para mascotas; enzimas para su uso en el procesamiento de subproductos alimentarios; proteínas para su uso en la fabricación de productos alimenticios; vitaminas para su uso en la fabricación de productos alimenticios; antioxidantes para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; lecitina para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; levadura para uso científico; nutrientes de levadura para uso industrial; levadura para su uso en la producción de biocombustibles; reactivos químicos para su uso en la identificación de levaduras mediante la asimilación de azúcares; productos químicos derivados de la leche; preparaciones filtrantes para la industria de las bebidas; preparados químicos para la clarificación de bebidas; preparaciones químicas para su uso en la producción de lácteos; preparaciones químicas para su uso en la industria láctea; enzimas para su uso en la industria láctea; reactivos de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; cultivos que no sean para uso médico o veterinario; bactericidas [que no sean para uso médico y veterinario]; preparaciones de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; enzimas [que no sean para uso médico o veterinario]; adyuvantes que no sean para uso médico o veterinario; reactivos de pruebas químicas [que no sean médicos ni veterinarios]; productos químicos de diagnóstico [que no sean para uso médico o veterinario]; sustancias biológicas [que no sean para uso médico o veterinario]; reactivos (químicos) que no sean para uso médico o veterinario; reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario; cultivos bacteriológicos [que no sean para uso médico y veterinario]; preparaciones bacterianas que no sean para uso médico y veterinario; papel reactivo, que no sea para uso médico o veterinario; productos químicos con propiedades antimicrobianas [distintas de las médicas o veterinarias]; estimulantes del crecimiento [que no sean para uso médico o veterinario]; preparaciones de diagnóstico que no sean para uso médico o veterinario; preparaciones de diagnóstico, que no sean para uso médico o veterinario; productos bacterianos [que no sean para uso médico y veterinario]; en clase 29: extractos de algas para alimentos; algas comestibles secas; algas procesadas para consumo humano; aceites comestibles; aceite comestible; grasas comestibles; aceites de linaza [comestibles]; aceites comestibles saborizados; semillas comestibles procesadas; aceite de hueso comestible; aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para glasear alimentos; pastas para untar a base de grasas comestibles para pan; aceites comestibles para cocinar alimentos; sustancias grasas para la fabricación de grasas comestibles; aceites comestibles derivados del pescado [distintos del aceite de hígado de bacalao]; aceites y grasas; grasas animales para alimentos; grasa de res; grasa de coco; grasas de maíz; grasas para cocinar; grasas vegetales para cocinar; grasas vegetales para alimentos; aceite y grasa de coco [para alimentos]; mezclas que contienen grasas para rebanadas de pan; margarina; sustitutos de la margarina; aceite de palma [para alimentos]; aceite de almendra de palma para uso alimentario; crema artificial (sustitutos de productos lácteos) y en clase 30: extractos de malta para alimentos; extractos de malta utilizados como aromatizantes; extractos de café de malta; levadura; extractos de levadura; levadura en polvo; levadura para cervecería; extractos de levadura para alimentos; levadura para la elaboración de cerveza; levaduras y agentes leudantes; levadura para uso enológico; extractos de levadura para consumo humano; levadura para su uso como ingrediente en alimentos; granos y almidones procesados y productos elaborados a partir de ellos, preparaciones para hornear y levaduras. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el: 07 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022692038 ).

Solicitud 2022-0007538.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Vicente Calduch Bellés, casado una vez, otra identificación DNI20466882X con domicilio en C/ Enmedio 13 12001 Castellón, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, jabones. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022692039 ).

Solicitud 2022-0007818.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ravago S. A. con domicilio en 76-78, Rue De Merl, L - 2146 Luxembourg (Grand-Duchy Of Luxembourg), Luxemburgo, solicita la inscripción de: VIDARA como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 3; 5; 29; 30; 31; 32; 35 y 39.  Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Estabilizadores de suelo de para  su uso en la construcción de carreteras; adhesivos para su uso en la construcción; resinas poliméricas sin procesar; catalizadores para su uso en la fabricación de polímeros; productos químicos para uso científico [que no sean médicos ni veterinarios]; productos químicos para su uso en análisis científicos [que no sean médicos ni veterinarios]; reactivos para fines analíticos [que no sean para fines médicos o veterinarios]; preparados químicos para uso científico, que no sean para uso médico o veterinario; productos químicos utilizados en análisis de laboratorio, que no sean para fines médicos y veterinarios; reactivos químicos para uso de laboratorio, excepto para uso médico o veterinario; reactivos para su uso en procesos biológicos [que no sean para fines médicos o veterinarios]; reactivos para su uso en pruebas de diagnóstico [que no sean para fines médicos o veterinarios]; reactivos químicos para uso científico, que no sean para uso médico o veterinario; reactivos químicos para su uso en pruebas de diagnóstico, que no sean para uso médico o veterinario; productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; abonos; preparaciones para templar y soldar; sustancias químicas para la conservación de alimentos; carbono animal; carbón animal; abono animal; albúmina animal [materia prima]; preparaciones de carbón animal; albúmina [animal o vegetal, materia prima]; agentes anti-aglomerantes para su uso en la fabricación de alimentos para animales; enzimas para ayudar en la digestión para su uso en la fabricación de alimentos para animales; antioxidantes para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios; vitaminas para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios; edulcorantes artificiales; endulzantes artificiales [preparados químicos]; agentes químicos para el revestimiento ignífugo de textiles; revestimientos químicos para su uso en la fabricación de placas de circuitos impresos; aromáticos [productos químicos]; fertilizantes químicos; productos químicos para soldar; productos químicos para soldadura; adsorbentes químicos; productos químicos industriales; composiciones químicas a prueba de ácidos; productos químicos antideslustre para ventanas; bases [preparados químicos]; bromo para uso químico; derivados de celulosa [productos químicos]; aditivos químicos para concreto; mezclas químicos para concreto; composiciones químicas para chapado de metales; composiciones químicas para la conservación de alimentos; composiciones químicas para impermeabilización; composiciones químicas para impermeabilización de mampostería; compuestos químicos para curar concreto; preparaciones químicas de condensación; derivados químicos de la celulosa; intensificadores químicos para papel; intensificadores químicos para caucho; fertilizantes compuestos convertidos químicamente; preparaciones químicas para conservar alimentos; preparaciones químicas para ahumar carne; preparaciones químicas para uso científico; conservantes químicos para ensilaje; productos químicos para uso industrial; productos químicos para conservar alimentos; productos químicos para la fabricación de pinturas; productos químicos para la fabricación de pigmentos; productos químicos para la purificación del agua; productos químicos para su uso en la acuicultura; productos químicos para su uso en la industria; productos químicos para uso científico; sustancias químicas para estabilizar alimentos; productos químicos utilizados en la industria; productos químicos utilizados en la ciencia; productos químicos para la aireación del concreto; productos químicos para evitar la condensación; creosota para uso químico; productos químicos para teñir el esmalte; productos químicos para descarbonizar motores; productos químicos para blanquear grasas; acetatos [productos químicos]; materiales filtrantes [preparados químicos]; captadores [sustancias químicamente activas]; productos químicos para glasear vidrio; productos químicos para teñir vidrio; intercambiadores de iones [productos químicos]; productos químicos para preparar el cuero; productos químicos para impregnar el cuero; productos químicos para renovar el cuero; productos químicos para impermeabilizar el cuero; composiciones químicas para el revestimiento de metales; sales [preparados químicos]; agentes químicos de superficie activa; productos químicos para la impermeabilización de textiles; productos químicos para impregnar textiles; productos químicos para el tratamiento de aguas residuales; composiciones químicas impermeabilizantes; productos químicos para purificar el agua; catalizadores para su uso en procesos químicos; productos químicos para impermeabilizar cemento, excepto pinturas; preparaciones químicas para su uso en la industria; productos químicos para aclarar los colores con una finalidad industrial; productos químicos para licuar el almidón [agentes para despegar]; productos químicos para el tratamiento de aguas residuales para uso industrial; catalizadores para su uso en la fabricación de productos químicos industriales; preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales; preparaciones químicas para su uso en la fabricación de cosméticos; preparaciones químicas para su uso en la fabricación de pinturas; reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario; productos químicos para uso industrial y productos químicos para uso científico; productos químicos para su uso en la fabricación de tejidos o textiles; productos químicos para su uso en la fabricación de pinturas; productos químicos para su uso en el procesamiento de plásticos; productos químicos para su uso en el tratamiento del agua; edulcorantes artificiales para bebidas; mezclas de edulcorantes artificiales; fermentos para uso químico; adhesivos para su uso en la industria de la construcción; revestimientos químicos utilizados en la fabricación de lentes de plástico; modificadores de reología [productos químicos] para su uso en el campo de los materiales de revestimiento; agentes químicos para recubrir textiles, pieles, cuero, telas tejidas y no tejidas; adhesivos para la industria de la construcción; agentes de liberación de asfalto; productos químicos para el tratamiento del agua; productos químicos para impermeabilización de la humedad, excepto pinturas, para albañilería; productos químicos para el tratamiento de aguas residuales con fines industriales; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; poliuretano sin procesar; resinas de poliuretano sin procesar; fosfatos para el tratamiento de agua potable; disolventes de goma; disolventes para barnices; disolventes para lacas; disolventes para pinturas; disolventes aromáticos para uso industrial y comercial; disolventes desengrasantes para su uso en procesos de fabricación; ácidos inorgánicos; fertilizantes inorgánicos; fertilizantes inorgánicos; sales inorgánicas para uso industrial; revestimientos químicos; revestimientos químicos para su uso en la industria alimentaria; composiciones químicas y orgánicas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; antioxidantes para su uso en la fabricación; preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; preparaciones enzimáticas para uso industrial; cultivos bacterianos para la industria alimentaria; alginatos para la industria alimentaria; preparados bacterianos para la industria alimentaria; enzimas para la industria alimentaria; productos químicos para la conservación de alimentos; antioxidantes para su uso en la fabricación de productos alimenticios; aditivos químicos para su uso en la fabricación de alimentos; emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos; enzimas para su uso en la fabricación de alimentos para mascotas; enzimas para su uso en el procesamiento de subproductos alimentarios; proteínas para su uso en la fabricación de productos alimenticios; vitaminas para su uso en la fabricación de productos alimenticios; antioxidantes para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; lecitina para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; levadura para uso científico; nutrientes de levadura para uso industrial; levadura para su uso en la producción de biocombustibles; reactivos químicos para su uso en la identificación de levaduras mediante la asimilación de azúcares; productos químicos derivados de la leche; preparaciones filtrantes para la industria de las bebidas; preparados químicos para la clarificación de bebidas; preparaciones químicas para su uso en la producción de lácteos; preparados químicos para su uso en la industria láctea; enzimas para su uso en la industria láctea; reactivos de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; cultivos que no sean para uso médico o veterinario; bactericidas [que no sean para uso médico y veterinario]; preparaciones de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; enzimas [que no sean para uso médico o veterinario]; adyuvantes que no sean para uso médico o veterinario; reactivos de pruebas químicas [que no sean médicos ni veterinarios]; productos químicos de diagnóstico [que no sean para uso médico o veterinario]; sustancias biológicas [que no sean para uso médico o veterinario]; reactivos (químicos) que no sean para uso médico o veterinario; reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario; cultivos bacteriológicos [que no sean para uso médico y veterinario]; preparaciones bacterianas que no sean para uso médico y veterinario; papel reactivo, que no sea para uso médico o veterinario; productos químicos con propiedades antimicrobianas [distintas de las médicas o veterinarias]; estimulantes del crecimiento [que no sean para uso médico o veterinario]; preparados de diagnóstico que no sean para uso médico o veterinario; preparados de diagnóstico, que no sean para uso médico o veterinario; productos bacterianos [que no sean para uso médico y veterinario]; productos químicos para su uso en análisis [distintos de los médicos y veterinarios]; productos químicos para uso científico [distintos de los médicos o veterinarios]; productos químicos para su uso en el revestimiento de instrumentos veterinarios [que no sean productos farmacéuticos]; productos químicos para uso en separación [que no sean médicos ni veterinarios]; sustancias químicas para uso en investigación científica [distintas de las médicas o veterinarias].; en clase 3:  Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; pastillas de jabón de tocador; jabones desodorantes; jabones antitranspirantes; productos de perfumería; perfumes; aceites esenciales; productos cosméticos; lociones para el cabello; productos desmaquillantes; productos de maquillaje; sales de baño que no sean para uso médico; productos cosméticos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo; cremas cosméticas, en particular cremas de belleza, cremas antiarrugas, cremas adelgazantes, cremas anticelulíticas, cremas de aromaterapia; bálsamos que no sean para uso médico; pomadas para uso cosmético; preparaciones cosméticas para adelgazar; sueros de belleza; leche limpiadora para el baño; antitranspirantes (artículos de tocador); desodorantes; antitranspirantes para uso personal; depilatorios; máscaras de belleza; productos para el afeitado; polvos de talco; champús; acondicionadores para el cabello; leches corporales (leches para tocador); espumas de baño; productos para el cuidado de la piel, la boca y los dientes, para uso cosmético; aerosoles para refrescar el aliento; enjuagues bucales para uso no médico; dentífricos; aromáticos [aceites esenciales]; saborizantes para bebidas [aceites esenciales]; astringentes para uso cosmético; bases para perfumes florales; extractos de flores; extractos de plantas para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; madera perfumada; colorantes para el baño; preparaciones blanqueadoras [decolorantes] para uso cosmético; desodorantes [perfumería]; agua perfumada; incienso; geles de masaje que no sean para uso médico; aceites y lociones para masajes; grasas para uso cosmético; aceites para uso cosmético; aceites para el tocador; aceites para perfumes y esencias; lociones para uso cosmético; geles para uso cosmético; espráis corporales para uso cosmético; estuches de cosméticos; algodón para uso cosmético; fragancias para el aire; preparaciones cosméticas para el baño; preparados de aloe vera para uso cosmético; preparaciones de protección solar; preparaciones para duchas vaginales para la higiene íntima, preparaciones desodorantes o para uso higiénico [artículos de tocador]; productos de limpieza; artículos de aseo; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; polvos de talco para el baño; aceites para bebés [artículos de tocador]; toallitas para bebé; lociones para bebés [artículos de tocador]; talcos para bebés [cosméticos]; champús para bebés; acondicionadores para el cabello para bebés; aceites para bebés [artículos de tocador]; toallitas para bebés para uso cosmético; lociones para bebés [artículos de tocador]; polvos para bebés [artículos de tocador]; productos desodorantes para perfumar en forma de aerosoles.; en clase 5:  Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para humanos y animales; desinfectantes; collares antiparasitarios para animales; suplementos dietéticos para animales; estimulantes de alimentación para animales; complementos alimenticios para animales; vitaminas animales; laxantes para animales; vitaminas para animales; suplementos dietéticos de glucosa para animales; alimentos medicados para animales; suplementos medicinales para alimentos para animales; suplementos dietéticos minerales para animales; suplementos nutricionales para alimentos para animales; preparaciones farmacéuticas para animales; preparaciones para destruir animales nocivos; complementos proteicos para animales; suplementos vitamínicos para animales; suplementos alimenticios para animales con una finalidad veterinaria; alimentos dietéticos para animales para uso médico; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel de animales; polvos para matar pulgas en animales; suplementos nutricionales no medicinales para alimentación animal; suplementos nutricionales para alimentos de animales, para uso médico; preparaciones de oligoelementos para uso animal; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales minerales; suplementos nutricionales para alimentos para animales; suplementos nutricionales para la alimentación del ganado; suplementos nutricionales para uso veterinario; sustancias nutritivas para microorganismos; suplementos nutricionales para humanos y animales; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; agentes de administración en forma de recubrimientos para tabletas que facilitan la administración de suplementos nutricionales; agentes de administración en forma de películas solubles que facilitan la entrega de suplementos nutricionales; suplementos alimenticios; suplementos alimenticios para uso veterinario; suplementos alimenticios minerales; antioxidantes para su uso como suplementos alimenticios; suplementos alimenticios a base de aminoácidos, minerales y oligoelementos; extractos de malta para uso farmacéutico; suplementos dietéticos de levadura; levadura para uso farmacéutico; extractos de levadura para uso farmacéutico; extractos de levadura para uso médico; suplementos dietéticos de levadura de cerveza; levadura para uso médico, veterinario o farmacéutico; extractos de levadura para uso médico, veterinario o farmacéutico; preparaciones para hacer bebidas medicinales; preparados veterinarios; vacunas veterinarias; reactivos de diagnóstico veterinario; lavados veterinarios insecticidas; cultivos para uso veterinario; grasas para uso veterinario; preparaciones y sustancias veterinarias; reactivos para diagnóstico veterinario; preparados radiactivos para diagnóstico veterinario; antibióticos para uso veterinario; reactivos de pruebas químicas [veterinarias]; lociones para uso veterinario; enzimas para uso veterinario; desinfectantes para uso veterinario; medicamentos para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas para uso veterinario; células madre para uso veterinario; preparados biológicos para uso veterinario; medios de cultivo para uso veterinario; preparados de enzimas para uso veterinario; reactivos químicos para uso veterinario; reactivos biológicos para uso veterinario; suplementos alimenticios para uso veterinario; suplementos nutricionales para uso veterinario; suplementos alimenticios para uso veterinario; suplementos alimenticios para uso veterinario; preparaciones higiénicas para uso veterinario; preparados bioquímicos para uso veterinario; preparaciones sanitarias para uso veterinario; aminoácidos para uso veterinario; preparados bacterianos para uso veterinario; papel reactivo para uso veterinario; polvo de corteza para uso veterinario; preparados de cantáridas para uso veterinario; extracto de corteza para uso veterinario; preparados químicos para uso veterinario; Preparaciones de diagnóstico para uso veterinario; preparados bacteriológicos para uso veterinario; preparados de aminoácidos para uso veterinario; alimentos dietéticos para uso veterinario; sustancias dietéticas para uso veterinario; productos antiinfecciosos para uso veterinario; preparados antiinfecciosos para uso veterinario; aditivos alimentarios médicos para uso veterinario; reactivos para fines analíticos [para uso veterinario]; reactivos para análisis microbiológicos [para uso veterinario]; papel reactivo para uso médico o veterinario; aminoácidos para uso médico o veterinario; preparaciones de diagnóstico para uso médico o veterinario; reactivos para su uso con analizadores [para uso veterinario]; preparaciones de microorganismos para uso médico y veterinario.; en clase 29:  Huevos; huevos procesados; substitutos de huevo; claras de huevo; carne; carne liofilizada; extractos de carne; carne en conserva; carne procesada; carnes envasadas; platos principales compuestos principalmente de carne, pescado, aves o verduras; platos preparados compuestos principalmente de carne, pescado, aves o verduras; aceites comestibles; aceite comestible; grasas comestibles; aceites de linaza [comestibles]; aceites comestibles saborizados; semillas comestibles procesadas; aceite de hueso comestible; aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para glasear alimentos; pastas para untar a base de grasas comestibles para pan; aceites comestibles para cocinar alimentos; sustancias grasas para la fabricación de grasas comestibles; aceites comestibles derivados del pescado [distintos del aceite de hígado de bacalao]; aceites y grasas; grasas animales para alimentos; grasa de res; grasa de coco; grasas de maíz; grasas para cocinar; grasas vegetales para cocinar; grasas vegetales para alimentos; aceite y grasa de coco [para alimentos]; mezclas que contienen grasas para rebanadas de pan; margarina; substitutos de la margarina; aceite de palma [para alimentos]; aceite de nuez de palma para uso alimentario; nueces deshidratadas; nueces tostadas; nueces comestibles; frutos secos sazonados; nueces sin cáscara; frutos secos en conserva; nueces secas; nueces preparadas; nueces molidas; maní; nueces procesadas; nueces blanqueadas; frutos secos salados; nueces picantes; sopas y caldos, extractos de carne; productos lácteos; postres elaborados con productos lácteos; pudines lácteos; postres lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos y sustitutos lácteos; bebidas a base de lácteos; sustitutos no lácteos de la leche; bebidas a base de productos lácteos; crema artificial (sustitutos de productos lácteos); bebidas a base de lácteos que contienen avena; blanqueadores de café compuestos principalmente de productos lácteos.; en clase 30:  Café, té, cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, bollería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; extractos de malta para alimentos; extractos de malta utilizados como saborizantes; extractos de café de malta; levadura; extractos de levadura; levadura en polvo; Levadura para la elaboración de cerveza; levadura instantánea; extractos de levadura para alimentos; levadura para la elaboración de cerveza; levaduras y agentes leudantes; levadura para uso enológico; extractos de levadura para consumo humano; levadura para su uso como ingrediente en alimentos; granos y almidones procesados y productos elaborados a partir de ellos, preparaciones para hornear y levaduras; confitería no medicinal que contiene leche; confitería no medicinal con sabor a leche; preparaciones para hacer bebidas con sabor a chocolate; preparaciones de hierbas para hacer bebidas; preparaciones para hacer bebidas [a base de cacao]; preparaciones para hacer bebidas [a base de chocolate]; preparaciones para hacer bebidas [a base de té]; preparaciones para hacer bebidas [a base de café]; esencias de chocolate para la preparación de bebidas; preparaciones en polvo que contienen cacao para su uso en la elaboración de bebidas; confitería láctea; chocolate con leche; helado de leche; helado no lácteo; bebidas alimenticias de chocolate que no sean a base de lácteos ni vegetales.; en clase 31:  Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, no incluidos en otras clases; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta; bebidas animales; galletas de animales; alimentación animal; comida para animales; alimentos para animales; arena higiénica para animales; bebidas para animales; galletas para animales; comida para animales; levadura para piensos; algas para consumo animal; algarrobilla para consumo animal; preparados para el engorde de animales; puré de salvado para consumo animal; harina de coco para consumo animal; residuos de destilería para consumo animal; harina de pescado para consumo animal; semillas de lino para consumo animal; harina de linaza para consumo animal; alimentos para animales de granja; alimentos para animales marinos; cereales para consumo animal; cal para forraje animal; semillas de lino para consumo animal; harina de linaza para consumo animal; pastel de maní para animales; harina de maní para animales; harina de colza para consumo animal; salvado de arroz para consumo animal; raíces para consumo animal; algas para consumo animal; semillas preparadas para consumo animal; harina de soja para consumo animal; puestos de comida para animales; pulpa de almidón para consumo animal; fortalecimiento del forraje animal; germen de trigo para consumo animal; levadura para consumo animal; algas, sin procesar, para consumo humano o animal; celulosa para su uso como camas para animales; alimentos para animales que contienen extractos botánicos; algas, sin procesar, para consumo humano o animal; harina de soja para consumo animal; subproductos del procesamiento de cereales, para consumo animal; productos residuales de cereales para consumo animal; tortas de soja y orujo de cereales para consumo animal; levadura para piensos animales; levadura para consumo animal; levadura para el consumo de animales; levadura seca activa para animales; pastillas de levadura para el consumo de animales; extractos de levadura para el consumo de animales; alimentos para animales lecheros.; en clase 32:  Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; agua gaseosa; aperitivos sin alcohol; cerveza; esencias para hacer bebidas; extractos de lúpulo para hacer cerveza; jugos de fruta; néctares de frutas sin alcohol; mosto de uva, sin fermentar; bebidas isotónicas; limonadas; agua mineral [bebidas]; bebidas no alcohólicas; extractos de frutas sin alcohol; bebidas de zumos de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas efervescentes; polvos para bebidas efervescentes; preparaciones para hacer agua gaseosa; preparaciones para hacer bebidas; preparaciones para hacer licores; agua con gas; bebidas sin alcohol; jarabes para bebidas; aguas de mesa; jugos de vegetales [bebidas]; aguas [bebidas]; bebida de suero; preparaciones para hacer bebidas; preparaciones diluibles para hacer bebidas; polvos para la preparación de bebidas; preparación para hacer bebidas sin alcohol; preparaciones sin alcohol para hacer bebidas; mezclas secas a base de almidón para la preparación de bebidas; extractos de lúpulo para su uso en la preparación de bebidas; polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para hacer bebidas; extractos de frutas sin alcohol utilizados en la preparación de bebidas; concentrados utilizados en la preparación de refrescos; polvos utilizados en la preparación de refrescos; jarabes utilizados en la preparación de refrescos; concentrados para su uso en la preparación de refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de frutas.; en clase 35:  Servicios de venta al por mayor y al por menor de productos químicos, polímeros, productos farmacéuticos, materias primas, productos semiacabados y acabados de plástico y/o caucho, así como productos para la construcción; análisis de precio de costo; gestión administrativa de servicios de venta de productos químicos y farmacéuticos; servicios de facturación; servicios administrativos para tomar pedidos de venta; servicios de información comercial, en particular información comercial y asesoría para consumidores; servicios de intermediación comercial; demostración de bienes; actualización y distribución de materiales publicitarios; distribución de muestras; información comercial y asesoría para consumidores; previsión económica; gestión administrativa de órdenes de compra; contabilidad, facturación y teneduría de libros; elaboración de extractos de cuentas; recopilación y sistematización de datos en archivos informáticos; gestión de archivos informáticos; estudios de mercado; investigación de mercado; tasaciones de negocios comerciales; estimaciones comerciales, en particular la valoración de productos químicos, farmacéuticos, materias primas, productos semielaborados y productos terminados de plástico y caucho; consultoría empresarial profesional; asistencia en la gestión de empresas comerciales o industriales; gestión administrativa de licencias de bienes o servicios de terceros; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en todos los medios de comunicación con fines de venta al por menor; servicios de comparación de precios; asistencia en mercadeo para la venta al por mayor de productos químicos, farmacéuticos, materias primas, productos semiacabados y acabados de plástico o caucho, así como productos para la construcción; servicios prestados por una empresa de importación y exportación; importación y exportación de productos químicos, farmacéuticos, productos plásticos semiacabados y productos de caucho; servicios prestados por representantes comerciales; servicios de gestión administrativa en relación con compras y facturación para terceros; servicios de gestión administrativa en relación con la logística y el almacenamiento de mercancías; servicios de autenticación de productos, a saber, gestión administrativa y funciones de oficina; servicios de mercadeo; servicios de venta minorista en relación con preparaciones para hacer bebidas; servicios de venta al por mayor en relación con preparaciones para hacer bebidas; servicios de venta minorista en relación con preparaciones para hacer bebidas alcohólicas; servicios de venta al por mayor de preparados para hacer bebidas alcohólicas; servicios de venta minorista en relación con productos lácteos; servicios de venta minorista en relación con aparatos veterinarios; servicios de venta al por mayor en relación con artículos veterinarios; servicios de venta minorista en relación con artículos veterinarios; servicios de venta al por mayor en relación con aparatos veterinarios; servicios de venta al por mayor en relación con preparados veterinarios; servicios de venta al por mayor de preparados y artículos veterinarios; servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; servicios de venta mayorista y minorista de productos farmacéuticos y preparados para fabricar productos farmacéuticos; servicios de venta mayorista y minorista de alimentos para animales y preparaciones para hacer alimentos para animales; servicios de venta al por mayor y al por menor de alimentos y bebidas para seres humanos y preparados para hacer alimentos y bebidas para seres humanos; servicios de venta al por mayor y al por menor de cosméticos y perfumes para seres humanos y preparaciones para hacer cosméticos y perfumes.; en clase 39:  Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte y almacenamiento de productos de plástico; servicios de transporte marítimo; logística; embalaje y envoltura de productos; información en relación con el transporte, almacenamiento y embalaje de mercancías; transporte y almacenamiento de productos químicos y farmacéuticos; recolección y transporte de mercancías, en particular recolección de productos químicos y farmacéuticos; información en relación con la recolección, almacenamiento y transporte de mercancías, en particular en relación con la recolección, almacenamiento y transporte de productos químicos y farmacéuticos. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692040 ).

Solicitud 2022-0007749.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15TH floor, 10281 New York NY, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LTH como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros, filtros de aire, y filtros para aceite para motores y máquinas; en clase 11: Filtros de aire para cabinas para la filtración de partículas y absorción de olores en un compartimiento de vehículo Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692041 ).

Solicitud 2022-0007768.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de ELEMIS USA, Inc., con domicilio en 1140 Broadway, Suite 1601, New York, NY 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELEMIS como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones cosméticos no medicinales; jabones de tocador; perfumes; aguas de tocador; agua nebulizada corporal; agua mineral para uso cosmético en atomizadores; aceites esenciales; productos cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; aceites para el tocador; aceites para uso cosmético; aceites para perfumes y esencias; champús; acondicionadores para el cabello; geles de ducha no medicinales; baños de burbujas no medicinales; cosméticos en forma de geles; mascarillas faciales exfoliantes, a saber, mascarillas de belleza; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas; cremas faciales para uso cosmético; cremas de manos para uso cosmético; cremas corporales para uso cosmético; cremas de manos; aceite de almendras para uso cosmético; lociones cosméticas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones hidratantes para uso cosmético; lociones tónicas para la cara para uso cosmético; cremas antienvejecimiento; tónicos para la piel; sueros de belleza; sueros para la cara para uso cosmético; sueros para el contorno de ojos para uso cosmético; preparaciones de maquillaje; preparaciones para desmaquillar; exfoliantes faciales; exfoliantes corporales; preparaciones para la limpieza de la piel, el cuerpo y la cara que no sean para uso médico; lápices para uso cosmético; cosméticos para pestañas; cosméticos para cejas; polvos de talco para el baño; preparaciones para el afeitado; geles de afeitar; espumas de afeitar; jabón de afeitar; lociones para después del afeitado; leche limpiadora para el baño; mantecas corporales; estuches de cosméticos, consistentes en barras de labios, sombras de ojos, rubores y máscaras de pestañas; maquillaje; polvos de maquillaje; bases de maquillaje; corrector para la cara; esmalte de uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas; endurecedores de uñas; lápiz labial; bálsamos labiales; desodorantes para uso personal; preparaciones depilatorias; preparaciones depilatorias; cera depilatoria; preparaciones cosméticas para adelgazar; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones cosméticas de protección solar; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; bastoncillos de algodón para uso cosmético; incienso; preparaciones para aromatizar el aire; bolsitas para perfumar la ropa blanca; aerosoles perfumados para ropa blanca; crema para blanquear la piel; preparaciones para quitar tintes; pastas para cuchillas de afeitar; preparaciones para decolorar el cabello; papeles abrasivos; cosméticos para animales; madera perfumada; velas de masaje para uso cosmético. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el 06 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022692042 ).

Solicitud 2022-0007374.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de The North Face Apparel Corp., con domicilio en: 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XPLR PASS, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: programa de fidelización de consumidores que proporciona programas de premios de incentivos para clientes mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea y al por menor de los bienes y servicios de una compañía. Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el 23 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022692043 ).

Solicitud 2021-0010604.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Papa John’s International Inc. con domicilio en 2002 Papa John’s Boulevard, Louisville, KY 40299, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 29; 30; 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo para su uso en la preparación o venta de pizza; nuggets de pollo para ser usados en la preparación de o para con vender con pizza; alitas de pollo para ser usadas en la preparación de o para vender con pizza; alimentos preparados con pizza para su consumo dentro o fuera de las instalaciones, a saber, palitos de pollo y queso para su uso en pizza o alimentos elaborados a base de pizza o vendidos con ella.; en clase 30: Pizza.; en clase 39: Servicios de reparto de pizzas; entrega de alimentos hechos o basados en pizza o preparados al estilo de la pizza por restaurants.; en clase 43: Servicios de restaurante que sirven pizza y alimentos elaborados a base de pizza o vendidos con ella; servicios de restaurante que ofrecen comidas en el restaurante y servicios de comida para llevar y entrega que ofrecen y sirven pizza y comida hecha a base de pizza o que se vende con ella; servicios de restaurante de comida para llevar de pizza y comida hecha a base de pizza o vendida con ella. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el 19 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022692044 ).

Solicitud 2022-0007761.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: FRESH LAVIER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; desodorantes y antitranspirantes para uso personal Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692045 ).

Solicitud 2022-0007762.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: VELVET ROMANCE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el 06 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692046 ).

Solicitud 2022-0006797.—Pablo Roberto Bonilla Siles, soltero, cédula de identidad 113980012, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Collados, 350 metros noreste del Palí de Lourdes, casa 8D, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comprende principalmente servicios legales, así como asesoría jurídica para personas, organizaciones y empresas, enfocado principalmente en temas de propiedad intelectual. Reservas: De los colores; anaranjado. Fecha: 12 de setiembre del 2022. Presentada el 02 de setiembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022692049 ).

Solicitud 2022-0007396.—Ronald David Masis Jiménez, soltero, cédula de identidad 117710431, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vitafuerte INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102845032 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 600 metros al sur del Restaurante Burger King del Parque de La Paz, diagonal a la parada de Buses del antiguo Radio Reloj, edificio de dos plantas con parqueo al frente rotulado como Gimnasio Vitafuerte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al acondicionamiento físico, gimnasio, fitnesscenter y spa. Ubicado en Heredia, San Pablo del Beneficio La Meseta 100 metros al este y 25 metros al norte. Reservas: De los colores: naranja, verde, blanco y rosa. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022692088 ).

Solicitud 2022-0008094.—Jaquelinne María Díaz Valerio, casada una vez, cédula de identidad 402070060 con domicilio en 50 metros sur del Abastecedor La Giralda en Buena Vista, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar M proyecto de vida, vive, crea y comparte tu esencia en relación con la marca 2022-4801. Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el 16 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022692132 ).

Solicitud 2022-0008575.—Raúl Enrique López Zambrano, en calidad de apoderado generalísimo de Motoworld CR Corporation S.A., cédula jurídica 3101628561, con domicilio en: Santa Ana 700 mts al oeste, Centro Empresarial Forum 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial el cual se dedica a ventas de accesorios y respuesta de moto (Enduro, Motocross, y Alta Cilindrada) así como de bicicletas (MTB, Ruta y Downhill), todos los cuales son importados y no de la línea de este nombre. Ubicado en San Jose, Santa Ana, 700 mts. al oeste del Centro Empresarial Forum 1. Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022692136 ).

Solicitud 2022-0009010.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de BKM Holdings Corp., con domicilio en Obarrio, Avenida Ricardo Arango, Edificio de Lesseps, 2do piso, oficina 2-3, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Financiamiento para la compra de teléfonos celulares. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692169 ).

Solicitud N° 2022-0002420.—Mariela Alfaro Vásquez, casada una vez, cédula de identidad 205160578; Juan Pablo Madrigal Álvarez, soltero, cédula de identidad 207340805 y Juan Rafael Madrigal Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 203750488, con domicilio en Lagos del Coyol, La Garita, 400 metros norte del Super Madrigal, Alajuela, Costa Rica; Lagos del Coyol, La Garita, 400 metros norte Super Madrigal, Alajuela, Costa Rica y Lagos del Coyol, La Garita, 400 metros norte del Super Madrigal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de representaciones teatrales, producción de espectáculos. Reservas: de los colores: azul y naranja. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022692170 ).

Solicitud 2022-0009411.—Henry Azofeifa Blanco, soltero, cédula de identidad 112160647 con domicilio en Curridabat Tirrases Curridabat Barrio Gloria Bejarano casa 41, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clubes deportivos, servicios de organización, preparación y celebración de partidos de futbol, eventos de entrenamiento de futbol, servicios de escuelas de fútbol, servicios deportivos y mantenimiento físico. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022692283 ).

Solicitud 2022-0007805.—María Eugenia Meza Hurtado, casada una vez, cédula de identidad 801130901 con domicilio en Curridabat, Residencial Danzas del Sol número uno, casa 17 L, antes de Villas de Ayarco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos no medicinales para adelgazar. Fecha: 1 de noviembre del 2022. Presentada el: 7 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022692285 ).

Solicitud 2022-0008744.—Eliécer Valerio Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 203210607, en calidad de apoderado generalísimo de Agencias Vibo de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101127736, con domicilio en Merced, Barrio México, calle veinte avenidas siete y nueve, de la entrada principal del Hospital de Niños 500 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STYLOHYPATIA como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, vestidos, blusas, pantalones, camisetas, ropa interior, calzado, artículos de sombrerería y gorras. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022692305 ).

Solicitud 2022-0009560.—Bryan Stiven Tabares Ruiz, soltero, cédula de residencia 117002544708 con domicilio en Condominios Valles de Ecaliptos Casa 61 San Joaquín de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: spartanos barbershop como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a barbería; ubicado frente al Vindi de San Joaquín de Heredia. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692338 )

Solicitud 2022-0003036.—Gabriela Carmona Mora, soltera, cédula de identidad 112090632, en calidad de apoderada especial de Interfarma Corporation, otra identificación FEINumber:65-0340317, con domicilio en Miami, Florida, 33186, 12170 SW 128 CT, Suite 106E, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022692377 ).

Solicitud N° 2022-0007839.—Xochitl Camacho Medina, cédula de identidad 110230679, en calidad de apoderada especial de Globalmex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101783467, con domicilio en Cartago, Occidental, Residencial El Molino, de Aros y Llantas Mundiales, 150 mts. este y 300 mts. sur, casa mano derecha, 2 plantas, N° 19-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de artículos para funeraria, tales como: para recolección de cadáveres: camillas, bolsas, guantes, eliminadores de olor, mascarillas, trajes de protección; para embalsamiento: químicos conservadores, químicos secantes, eliminadores de olor, instrumental, mesas, plantas de tratamiento de aguas, equipo de protección, grúas para cadáveres; para traslado:- rodillos para deslizar ataúdes, adornos para carrozas, banderas; para velación: equipos para velación en domicilio, equipos para velación en capillas, carros de movilidad para ataúdes, altares; para inhumación: equipos para descender ataúdes, carpas, postes delimitadores, atriles, bandas para descender ataúdes; para cremación humanos: urnas para cenizas, en diferentes materiales, metálicas, de madera, ecológicas, de cerámica, de cristal, infantiles, joyas; para cremación de mascotas: urnas para cenizas de mascotas en madera y metálicas, joyas, bolsas para recolección de cuerpos, camillas. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 8 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022692405 ).

Solicitud 2022-0007838.—Xochitl Camacho Medina, cédula de identidad 110230679, en calidad de apoderado especial de Globalmex, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101783467 con domicilio en Cartago, Occidental, Residencial El Molino, de Aros y Llantas Mundiales 150 mts. este y 300 mts. sur, casa mano derecha 2 plantas, número 19-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de artículos para funeraria, tales como: para recolección de cadáveres: Camillas, bolsas, guantes, eliminadores de olor, mascarillas, trajes de protección; para embalsamiento: Químicos conservadores, químicos secantes, eliminadores de olor, instrumental, mesas, plantas de tratamiento de aguas, equipo de protección, grúas para cadáveres; para traslado:- rodillos para deslizar ataúdes, adornos para carrozas, banderas; para velación: equipos para velación en domicilio, equipos para velación en capillas, carros de movilidad para ataúdes, altares; para inhumación: equipos para descender ataúdes, carpas, postes delimitadores, atriles, bandas para descender ataúdes; para cremación humanos: Urnas para cenizas, en diferentes materiales, metálicas, de madera, ecológicas, de cerámica, de cristal, infantiles, joyas; para cremación de mascotas: Urnas para cenizas de mascotas en madera y metálicas, joyas, bolsas para recolección de cuerpos, camillas. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022692406 ).

Solicitud 2022-0008566.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 113130677 y Jeffrey Daniel Zamora Yoder, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 112500655, con domicilio en: Uruca, Condominio Condado Palacio, San José, Costa Rica y Moravia, Trinidad, El Alto, Urbanización La Fabiola, del Súper La Deportiva doscientos metros este, cincuenta metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: asesoramiento jurídico y servicios legales en general, incluyendo pero no limitados a las siguientes áreas del derecho: civil, penal, corporativo, tributario, bancario, financiero, administrativo, propiedad intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros, notarial, registral, bursátil, comercial, público, privado, fiscal, laboral, constitucional, familia, migratorio, comercio internacional, derecho de la competencia, municipal, derechos del consumidor, servicios y asesoría relacionados con litigio judicial, arbitraje, investigación jurídica. Reservas: Reserva de colores negro, dorado y gris. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692407 ).

Solicitud N° 2022-0009442.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., LTD., con domicilio en Economic & Development Zone, Wenling, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: motocicletas; bicicletas eléctricas. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022692409 ).

Solicitud N° 2022-0008591.—José Luis Montoya Cerdas, casado tres veces, cédula de identidad 701380206, con domicilio en Limón, Barrio Atlántida, contiguo a pulpería Merelin, casa color rosada, mano izquierda, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para la pesca. Reservas: de los colores: no indica. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2022692411 ).

Solicitud N° 2022-0009324.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Qatar Central Bank, con domicilio en Qatar Central Bank Building, Behind Qatar National Museum, P.O. Box No. 1234-Doha, Qatar, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios; banca; análisis (financiero-); servicios de liquidación de empresas [financieros]; inversiones de capital; compensación, financiera; consultoría financiera; servicios de tarjetas de débito; depósitos de valores; evaluación financiera; intercambio de dinero; factoraje; fiduciario; información financiera; gestión financiera; patrocinio financiero; inversiones de fondos; transferencia de fondos (electrónico-); garantías; banca a domicilio; préstamos a plazos; préstamos [financiación]; banca hipotecaria; fondos de inversión; servicios de cajas de seguridad; cajas de ahorro; patrocinio (financiero-); valoraciones; asesoramiento en materia de seguros; información sobre seguros. Reservas: Reserva los colores negro y rojo. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692414 ).

Solicitud 2022-0008750.—Jéssica Andrea Hernández Arocha, cédula de residencia 172400164618, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Jema International S.A., cédula jurídica 3101706738, con domicilio en: Lagunilla, Residencial Real Santamaría Oeste, casa 97, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s) 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado y accesorios. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022692432 ).

Solicitud 2022-0006688.—Juan Carlos Ramírez Alfaro, soltero, cédula de identidad 2-0568-0483, con domicilio en de Walmartsan de Francisco, 100 norte y 250 oeste, casa mano derecha color naranj, frente a Condominios El Roblke, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMONSER como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022692469 ).

Solicitud 2022-0006572.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FIBICLOS como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 28 de julio de 2022.  San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022692507 ).

Solicitud 2022-0009124.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de DELIBRA S.A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000-, Uruguay, solicita la inscripción de: COMBINATER como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022692509 ).

Solicitud 2022-0009021.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: OVOQUIST como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022692510 ).

Solicitud 2022-0009020.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S.A., con domicilio en: Juncal 1202-Montevideo-10000- Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: GLARSULEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un e conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022692511 ).

Solicitud 2022-0009068.—Marla De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Orveon Global LTD con domicilio en The Adelphi, 1-11 John Adam ST.Floor 10, London WC2N 6HT, Reino Unido, solicita la inscripción de: ORVEON como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, a saber, cremas, lociones, geles, tónicos, limpiadores y exfoliantes; Lociones para la piel.; en clase 35: Suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Investigación del mercado de cosméticos, perfumes y productos de belleza. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022692514 ).

Solicitud 2022-0007319.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de PROCAPS S.A. con domicilio en Calle 80 Nº78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY PODER PROBIOTICOS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos probióticos. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022692515 ).

Solicitud 2022-0007014.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor CO., LTD. con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japón, solicita la inscripción de: XRE300 Sahara como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, y sus partes y accesorios, incluidos en la clase 12 internacional, con excepción de aros y llantas. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrado.—( IN2022692530 ).

Solicitud 2022-0009482.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Alen, S. A. DE C.V. con domicilio en BLVD. Diaz Ordaz NO. 1000, COL. Los Treviños, Santa Catarina, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TEFLEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Suavizantes para la ropa; detergente liquido; detergentes para lavar los platos; detergentes para uso doméstico; jabones detergentes; toallitas que incorporan preparados de limpieza; toallitas rehumedecidas impregnadas con detergente para lavavajillas; preparaciones blanqueadoras para uso doméstico; productos blanqueadores [lavandería]; productos blanqueadores para lavar la ropa; aceites de pino para la limpieza de suelos; limpiador quitamanchas; productos para la limpieza de inodoros; productos de limpieza de ventanas en forma de pulverizador; preparaciones para la limpieza de suelos; tejidos impregnados con preparaciones de limpieza; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; productos de limpieza. En clase 5: Desinfectantes higiénicos; desinfectantes para uso doméstico; productos de lavado (desinfectantes) [distintos del jabón]; jabones desinfectantes Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692558 ).

Solicitud 2022-0004379.—Hong Bin Hong Tsai, cédula de identidad 800700597, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arch Arquitectos SA, cédula jurídica 3101314374 con domicilio en provincia de San José, Sabana Sur, De Mc Donalds de la Sabana Sur, doscientos metros al sur, cien al este y cincuenta al sur, casa blanca a mano derecha con portones plegables grises, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: PLAZA PIEDADES como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente:: Un establecimiento dedicado a Alquileres de locales comerciales. Ubicado en Provincia de San José, Santa Ana, Piedades, 500 metros oeste del Fresh Market de Piedades, lote esquinero, en la entrada del Residencial La Caraña. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692611 )

Solicitud 2022-0008147.—Manuel Roberto Sánchez Portilla, cédula de identidad 112300852, en calidad de apoderado generalísimo de Suplidora Global Cannatopia S.A., cédula jurídica 3101845770, con domicilio en: San Diego, Residencial Paso Real; casa O tres, casa color papaya, 30302, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cannatopia, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesorías agronómicas; servicios relacionados con el arte floral, por ejemplo, arreglos florales, confección de coronas; alquiler de equipos agrícolas jardinería; horticultura; paisajismo; jardinería paisajística; arquitectura del paisaje; servicios de invernaderos y vivero de plantas para el fitomejoramiento y la micropropagación; proporcionar instalaciones de jardinería comunitaria; poda de árboles y arbustos; servicios de reforestación; servicios de semilleros; alquiler de implementos de jardinería; trasplante de árboles; plantación con fines de compensación de carbono [sumideros de carbono]; asesorías y servicios de manejo integral de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura, la silvicultura. Reservas: Kannatopia. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022692621 ).

Solicitud 2022-0009668.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR, S.A con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAVIMUNDIAL como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, de márquetin y de promoción; gestión, organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022692669 ).

Solicitud N° 2022-0006300.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: PRO PLAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales para uso veterinario; suplementos nutricionales para la alimentación animal. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022692700 ).

Solicitud 2022-0006345.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Wefight con domicilio en 621 Rue Georges Méliès-34 000 Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: VIK como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Suministro de información médica; suministro de información en los ámbitos de la salud y el bienestar; suministro de información en el ámbito de las enfermedades crónicas mediante una aplicación interactiva. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022692702 ).

Solicitud 2022-0005067.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: DOG CHOW SABROSOBRE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas, específicamente perros, en sobres. Prioridad: Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022692823 ).

Solicitud 2021-0011127.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Turrones de Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101086375 con domicilio en Barrio Naciones Unidas 150 al este de la esquina sur del Colegio Seminario, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Il Fiore como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, cacao; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022692866 ).

Solicitud N° 2022-0008995.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Romeo HK Limited, con domicilio en S1610,16F, T2,Silvercord, 30 Canton RD. T, TST KLN Hong Kong, Hong Kong, Hong Kong, solicita la inscripción de: HYPPE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; cigarrillos electrónicos para su uso como alternativa a los cigarrillos tradicionales; cigarrillos electrónicos mecánicos. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692966 ).

Solicitud 2022-0007115.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Immersive Health Solutions LLC con domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington Delaware 19801, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REALITY ONE como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 18; 28; 37; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero, imitaciones de cuero, pieles y cueros de animales y cuero vegano; maletines adjuntos; bolsitas de cuero; bolsas; bolsas de la compra reutilizables; bolsas de playa; cajas de cuero o cartón cuero; maletines; estuches para tarjetas de visita; estuches de cuero o cartón cuero; estuches para tarjetas de crédito (carteras); bolsos de juego; bolsas para ropa de viaje; bolsos de mano; estuches para llaves; etiquetas de cuero; correas de cuero; etiquetas de equipaje; etiquetas de valijas; estuches de partituras e instrumentos musicales; sombrillas; carteras de bolsillo; monederos; mochilas escolares; cinturones de cuero para los hombros; asas de maletas; maletas; bolsas de aseo, vacías; bolsas de herramientas, vacías; bolsas de viaje; paraguas; neceseres, vacíos; bastones; bastones con empuñadura; equipaje y bolsas de transporte; sombrillas y parasoles; bastones para caminar; collares, correas y ropa para animales.; en clase 28: Juguetes; juegos; implementos para jugar; material didáctico en forma de juegos; juegos de cartas; naipes; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; aparatos de hacer pesas; controladores para consolas de juegos; guantes para juegos; máscaras, incluidas en esta clase; máquinas para ejercicios físicos; juegos y juguetes portátiles que incorporen funciones de telecomunicaciones; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; kits de modelos a escala; bicicletas de ejercicio estacionarias; juegos de mesa; robots de juguete; juegos de consolas; máquinas de videojuegos; aparato de videojuegos.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; desinfección de aparatos, instrumentos y dispositivos médicos y quirúrgicos; limpieza de aparatos, instrumentos y dispositivos médicos y quirúrgicos; desinfección de instrumentos quirúrgicos; irradiación de instrumentos médicos; esterilización de instrumentos médicos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware y periféricos informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; alquiler de cargadores de energía portátiles; carga de baterías de vehículos; Información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados.; en clase 38: Suministro de acceso a bases de datos; arrendamiento de tiempo de acceso a una base de datos informática; alquiler de tiempos de acceso a redes informáticas mundiales; comunicaciones por teléfonos móviles; comunicaciones por terminales de ordenador; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por teléfono; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; servicios de tablones de anuncios electrónicos; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; facilitación de salas de chat en Internet; envío de mensajes; alquiler de aparatos de envío de mensajes; facilitación de foros en línea; servicios de buscapersonas; transmisión por satélite; alquiler de teléfonos inteligentes; transmisión de datos; alquiler de equipos de telecomunicaciones; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática global; servicios de unión y enrutamiento de telecomunicaciones; servicios telefónicos; alquiler de teléfonos; transmisión de archivos digitales; transmisión de correo electrónico; transmisión de podcasts; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; transmisión de vídeo a la carta; radiodifusión inalámbrica; transmisión de información por redes de comunicaciones electrónicas; Suministro de acceso a datos e información a través de redes de comunicaciones electrónicas.; en clase 41: Servicios de formación y educación médica, en concreto, clases, seminarios y conferencias interactivos en directo y en línea en el ámbito de la medicina y la asistencia sanitaria; formación médica y sanitaria en el uso de dispositivos médicos y sanitarios; suministro de educación, formación e instrucción en técnicas y procedimientos médicos y quirúrgicos; Suministro de cursos de formación interactivos relacionados con procedimientos y productos médicos y quirúrgicos; suministro de educación, formación e instrucción; Prestación de servicios e información educativos y de esparcimiento; Organización y dirección de conferencias, seminarios, talleres y exposiciones y foros educativos; impartir clases de fitness; Servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; alquiler de equipos de juegos; entrenamiento de salud y fitness; servicios de bibliotecas móviles; alquiler de películas cinematográficas; suministro de películas, no descargables, a través de servicios de transmisión de vídeo a la carta; servicios de estudios de cine; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de música en línea, no descargable; suministro de vídeos en línea, no descargables; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; producción de espectáculos; suministro de transmisión de vídeo bajo demanda no descargable. Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022693003 ).

Solicitud 2022-0007372.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim De Körverstraat 35 5831 An Boxmeer, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: DEFENTRA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias, a saber parasiticidas para animales de compañía. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022693004 ).

Solicitud 2022-0007710.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de FBLAB S.A De C.V. con domicilio en Industria Moderna 2001 INT 86, Eurobusiness Park, El Marques, Querétaro, México, C.P. 76246, México , solicita la inscripción de: ENZYMEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Detergente desinfectante enzimático. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022693005 ).

Solicitud Nº2022-0007775.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bayerische Motoren Werke AG con domicilio en Petuelring 130, 80809 Munich, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: BMW ALPINA como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; aparatos de locomoción terrestre; motores para vehículos terrestres; máquinas para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos, excepto ruedas y neumáticos para motocicletas y bicicletas. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693006 ).

Solicitud N° 2022-0007276.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Augmented Reality Concepts Inc., con domicilio en 344 S Warren ST., Suite 200, Syracuse, New York 13202, United States Of America, solicita la inscripción de: IMPEL, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para alojar, administrar, desarrollar, analizar y mantener aplicaciones, software y sitios web de terceros; software descargable para alojar, administrar, desarrollar, analizar y mantener aplicaciones, software y sitios web de minoristas, mayoristas, OEM y mercados de vehículos; software descargable para facilitar, interactuar y mejorar la experiencia de compra para los compradores de vehículos; en clase 42: suministro de uso temporal de software no descargable para alojar, administrar, desarrollar, analizar y mantener aplicaciones, software y sitios web de terceros; Suministro de uso temporal de un software no descargable para alojar, administrar, desarrollar, analizar y mantener aplicaciones, software y sitios web de minoristas, mayoristas, OEM y mercados de vehículos; proporcionar el uso temporal de software no descargable para facilitar, interactuar y mejorar la experiencia de compra para los compradores de vehículos. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022693007 ).

Solicitud 2022-0008109.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo of América Inc., con domicilio en 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPLATOON, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador, descargable; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos compactos [audio y vídeo]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías, eléctricas. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022693008 ).

Solicitud 2022-0008913.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab USA Inc., con domicilio en 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHISPER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes y antisépticos; preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; productos higiénicos y sanitarios, a saber, desodorantes que no sean para personas ni animales; desodorantes para uso higiénico y sanitario; las toallas sanitarias están excluidas de esta lista. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022693009 ).

Solicitud N° 2022-0009284.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo Of America Inc., con domicilio en 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIRBY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: artículos de oficina, excepto muebles; papel de regalo; bolsas [sobres, saquitos] de papel o plástico para embalaje; manteles individuales de papel; posavasos de papel; servilletas de papel; manteles de papel; papel; papelería; cuadernos; estuches para bolígrafos; cajas de pintura para su uso en escuelas; instrumentos de escritura; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; tarjetas; tarjetas de felicitación; pegatinas [papelería]; calcomanías; impresos; libros; libros de historietas; carteles; fotos; soportes para fotografías; adornos de fiesta de papel; en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; picos de gorra; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces y trajes.; en clase 28: Juegos; juegos de cartas; juegos de cartas coleccionables; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; naipes; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022693011 ).

Solicitud 2022-0007456.—Jorge Antonio Rodríguez Shible, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de Apoderado Especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293069 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAN REENCUENTRO como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios funerarios en general. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693012 ).

Solicitud N° 2022-0008276.—Mauricio Marín Murillo, cédula de identidad 603720329, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial Marín Murillo, cédula jurídica 3101766285, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tamandúa Pest Control como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de fumigación contra plagas. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2022693014 ).

Solicitud 2022-0009749.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S.A., con domicilio en: 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: MINI KISS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022693015 ).

Solicitud 2022-0009549.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MARISOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamento para el tratamiento de la úlcera péptica gástrica y duodenal Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022693016 ).

Solicitud 2019-0009621.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Xiaomi INC. con domicilio en Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II of China Resources, NO. 68, Qinghe Middle Street, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: XIAOMI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; coches/carros; patinetes de empujar [vehículos]; monociclos eléctricos auto-balanceados; bicicletas; bombas para neumáticos de bicicleta; transportadores aéreos; remolques para bebés; carretas; carretillas; neumáticos para ruedas de vehículos; juegos de reparación para neumáticos; drones con cámara, que no sean juguetes; barcos; instalaciones eléctricas antirrobo para vehículos; locomotoras; vehículos de control remoto, que no sean juguetes; cochecitos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022693186 ).

Solicitud 2022-0009060.—Carlos Gerardo Godínez López, casado una vez, cédula de identidad 105460113 con domicilio en San Ramón 100 metros norte y 25 metros oeste del Maxi Palí, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GODI’Z como marca de comercio en clase(s): 2; 3; 4; 5; 29; 30; 31; 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pintura en lata, pinturas en aerosol, pinturas para vehículos.; en clase 3: Detergente. dentríficos, cloro, jabón para lavar ropa, suavizante de ropa, destapador de cañerías, papel de sanitario, servilletas, productos cosméticos para animales.; en clase 4: Carbón y enciende fuegos, aceites y grasas para uso industrial para motores de automóvil, desengrasante, abrillantador de vehículos, cera para vehículos, refrigerantes de motor, shampoo para carros.; en clase 5: Preparaciones para uso médico y veterinario, creolina, concentrados para animales, suplementos alimenticios para animales, desinfectante para granja.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave, extractos de carne, condimentos a base de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas jaleas, dulce de leche, leche condensada, leche de coco, chileros, aceite para cocinar, aceites de oliva, vinagre, aderezos, salsa de queso, cocteles de fruta, melocotones en almíbar, palmito en pote.; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, Katsup, mayonesa, salsa rosada, salsa inglesa, mostaza.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; sirope, aloe vera y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, licor de agave, vinos, sangrías; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022693336 ).

Solicitud N° 2022-0009607.—Maureen Irlene Masis Mora, cédula de identidad 108230450, en calidad de apoderada generalísima de Asesoría Legal y Notarial Masis, cédula jurídica 3101777396, con domicilio en San Vicente, AV 49, 11401, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios legales, servicios notariales, ubicado en de la Delegación Policial, 25 metros al este, casa de portones blancos, N° 6, rótulo de la Licda. Maureen Masís Mora. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el 1° de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022692497 ).

Solicitud Nº2022-0005678.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de LMG Bio, Llc con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIRFENEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022693353 ).

Solicitud 2021-0006961.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de Apoderado Especial de Pactiv Evergreen Inc. con domicilio en 1900 West Field Court, Lake Forest, Illinois 60045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PACTIV EVERGREEN como marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 16; 20 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de envasado y llenado y partes de las mismas; en clase 16: Cajas de cartón para alimentos y bebidas; etiquetas de papel y papel con revestimiento de liberación; cajas, cartones, recipientes de almacenamiento y recipientes de embalaje hechos de papel o cartón; contenedores y cartones de cartón o cartón para embalajes comerciales e industriales; cartón plegable para bebidas; cartulina; papel; papel para imprimir, copiar, escribir, dibujar y publicar; envases de cartón aséptico para bebidas; bolsas de plástico para uso general; bolsas de plástico para almacenar alimentos para uso doméstico; películas de plástico para embalar y envolver; película de plástico para envolver alimentos; fibra moldeada de pasta de papel para cartones de huevos; cartones de fibra moldeada para frutas; en clase 20: Envases y tapas de plástico desechables para empacar alimentos; cartones comerciales de leche y bebidas para su uso en almacenamiento y envío; cartones de huevos de plástico para uso comercial; componentes de embalaje de plástico para envases y cajas de cartón, en concreto, surtidores y boquillas de vertido, que se pueden cerrar, para dispensadores y cierres de envases y cajas de cartón; cierres y tapones que no sean metálicos ni de papel para cajas, envases y botellas; tapas de plástico; en clase 40: Fabricación personalizada de papel y productos de papel; acabado de papel; tratamiento de papel; servicios de impresión; servicios de fabricación personalizada en el ámbito del embalaje; consultoría técnica relacionada con la fabricación de equipos y maquinaria para cartón y embalaje. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022693354 ).

Solicitud 2022-0008876.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORAKIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Producto químico para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; preparación biológica para la industria y la ciencia. Fecha: 21 de octubre del 2022. Presentada el: 11 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022693356 ).

Solicitud 2022-0008877.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORANEX como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto químico para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; preparación biológica para la industria y la ciencia Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022693357 ).

Solicitud 2022-0008001.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bioplagen, S.L. con domicilio en Avenida Castilleja de la Cuesta núm. 20, 22, 26 - Polígono Industrial Pibo 41110 Bollullos De La Mitación (Sevilla) (España), España, solicita la inscripción de: KLINGUARD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; detergentes, detergentes germicidas, jabones detergentes. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022693364 ).

Solicitud 2022-0008682.—Esmeralda Britton González, divorciada una vez, cédula de identidad 106020819, en calidad de apoderado especial de Junta de Protección Social, cédula jurídica 3007045617, con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a Emergencias del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Billetes de lotería. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C. 25058.—Solicitud 391055.—( IN2022695252 ).

Solicitud 2022-0008684.—Esmeralda Britton González, divorciada una vez, cédula de identidad 106020819, en calidad de apoderado generalísimo de Junta Directiva de la Junta de Protección Social, cédula jurídica 3007045617, con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a emergencias del Hospital Nacional de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022695253 ).

Solicitud 2022-0009707.—Esmeralda Britton González, cédula de identidad 106020819, en calidad de Apoderado Generalísima de Junta de Protección Social, cédula jurídica 3007045617 con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a emergencias del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase41:Servicio de entretenimiento con la aparición de personaje ficticio. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— O. C. N°25058.—Solicitud N°391060.—( IN2022695254 ).

Solicitud 2022-0009708.—Esmeralda Britton González, cédula de identidad 106020819, en calidad de apoderado generalísimo de Junta de Protección Social, cédula jurídica 3007045617, con domicilio en: Merced, calle 20 sur, contiguo a emergencias del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de entretenimiento con la aparición de personaje ficticio. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—O.C. N° 25058.—Solicitud N° 391062.—( IN2022695351 ).

Solicitud 2022-0009709.—Esmeralda Britton González, cédula de identidad 106020819, en calidad de apoderada generalísima de Junta de Protección Social, cédula jurídica 3007045617, con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a Emergencias del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—O. C. N° 25058.—Solicitud N° 391064.—( IN2022695354 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0008798.—Marianyela Gabriela Ramírez Montero, casada dos veces, cédula de identidad 401870036, con domicilio en: en distrito Jesús, cantón Atenas. De la Escuela Jesús 400 metros hacia el oeste, contiguo al Supermercado San Martín, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s) 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación. Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692110 ).

Solicitud 2022-0005261.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3000045002, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Aditivo para alimentos de terneras y novillas. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692508 ).

Solicitud 2022-0007703.—Adrián Aguilar Pinto, soltero, cédula de identidad 113910532, en calidad de Tipo representante desconocido de 3-102-851900 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-851900 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, de la Escuela Isaac Philippe 200 metros oeste, tercera casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de catering de comidas y bebidas preparadas de estilo callejera. Reservas: De los colores: amarillo, negro y rojo. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022692536 ).

Solicitud 2022-0008873.—Crisley Pamela López Cerdas, casada una vez, cédula de identidad 114590969; Rudy López Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 602080852 y Gloria Cerdas Quirós, casada una vez, cédula de identidad 700760264, con domicilio en Goicoechea, Purral, Purral, Los Cuadros Sector 11 casa 110, Calle Los Colochos, San José, Costa Rica; Goicoechea, Purral Los Cuadros Sector 11 Calle Los Colochos casa 110, San José, Costa Rica y Goicoechea, Purral Purral Los Cuadros Sector 11 casa 110, Calle Los Colochos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chile pimiento picante procesado.; en clase 30: Salsa de Chile. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692592 ).

Solicitud 2022-0009297.—Pablo Andrés Rodríguez Villalobos, cédula de identidad 114290077, en calidad de apoderado generalísimo de Lulu y Rox Gourmet Fusión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808889, con domicilio en El Carmen, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 225 mts. este sobre avenida 9, local a mano derecha a la par de la Dirección de Inteligencia Tributaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 21 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cafeteras o recipientes para hacer café, termos.; en clase 30: Café. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692623 ).

Solicitud 2022-0009203.—Pablo Andrés Rodríguez Villalobos, cédula de identidad 114290077, en calidad de apoderado generalísimo de Lulu y Rox Gourmet Fusión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808889, con domicilio en el Carmen, Barrio Escalante de la Iglesia Santa Teresita 225 mts. este Av 9 local a mano derecha, a la par de la dirección de inteligencia tributaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como

nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante bistró, alimentación. Ubicado en San José. El Carmen, Barrio Escalante, 75 metros Este del Fresh Market, a la par de Soberanos. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022692628 ).

Solicitud 2022-0008479.—Yorleni Ramírez Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 303370354 con domicilio en Siquirres, Siquirres, Barrio San Martín, Urbanización Seis de Mayo, detrás de La verdulería La Finca, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la confección de ropa de vestir para damas, caballeros y niños, ubicado en Limón, Siquirres, Siquirres, Barrio San Martín, Urbanización seis de mayo, detrás de la verdulería la finca. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022692632 ).

Solicitud 2022-0003294.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Tenuta Ulisse Società Agricola S.N.C. Di Antonio Ulisse E C., con domicilio en Vía San Polo SNC, I-66014 Crecchio (CH), Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022692647 ).

Solicitud 2022-0009733.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la zona 4 de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Gel de baño antibacterial. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022692648 ).

Solicitud 2022-0005096.—Aaron Montero Sequeira, Cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Gastón Maximiliano Portalez, con domicilio en Fonrouge 1415, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Baldosas de cerámica, baldosas de cerámica para suelos y revestimiento, bloques de madera, chapados de madera, láminas de revestimiento de madera contrachapada, madera semi elaborada, materiales de revestimiento de calzadas, materiales sintéticos para revestimientos de suelos o revestimientos murales, mortero de revestimiento, paneles acústicos no metálicos, paneles de hormigón, paneles de hormigón para pavimentar carreteras, paneles de señalización no metálicos ni luminosos ni mecánicos, paneles (revestimientos) de madera, paneles no metálicos para la construcción, paneles multicapa de plástico para uso en construcción, paneles no metálicos para suelos, paneles de techo no metálicos, paredes de hormigón, paredes no metálicas prefabricadas, piedra para muros, piedra, piedras de construcción, piedra, arcilla y minerales no metálicos para edificios y la construcción, pisos no metálicos, pizarras para el revestimiento de paredes, pizarras para el revestimiento de tejados, placas conmemorativas de piedra, placas conmemorativas no metálicas, placas de cemento, placas de vidrio para su uso en construcción, placas y planchas para parquet, revestimientos bituminosos para tejados, revestimientos de cemento ignífugos, revestimientos exteriores de vinilo [materiales de construcción], revestimientos interiores no metálicos para la construcción, tablas para pisos de madera, techos no metálicos, tragaluces no metálicos, viviendas que son construcciones portátiles no metálicas, yeso [material de construcción], yeso para revestimiento. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692673 ).

Solicitud 2022-0008943.—Luis Antonio Sojo Méndez, soltero, cédula de identidad 304420398 con domicilio en costado sur del Parque Juan Santamaría, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de financiación y crédito. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022692684 ).

Solicitud 2022-0009235.—Vilma Acuña Arias, cédula de identidad N° 602660244, con domicilio en Osa, Puerto Cortes, del Súper El Guácimo un kilómetro y medio carretera a Tres Ríos, frente al puente metálico, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios legales; asesorías; inscripciones registrales; e instrumentos notariales; protocolares y extra protocolares Reservas: De los colores: azul oscuro, verde claro y blanco. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022692711 ).

Solicitud 2022-0008365.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Arrend Leasing Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101728943, con domicilio en Escazú, Escazú Corporate Center, piso 4, Oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Se reservan los colores: rojo, gris y blanco. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022692712 ).

Solicitud 2022-0008362.—Marianne Pal Hegedus Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Arrend Leasing Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-728943 con domicilio en Escazú, Escazú Corporate Center, cuarto piso, Oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores; rojo, gris y blanco Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022692721 ).

Solicitud N° 2022-0009636.—Joseph Francis Rodríguez Pérez, cédula de identidad 108230340, en calidad de apoderado generalísimo de Electriza de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102391127, con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, 300 metros al este del Restaurante Mcdonalds, edificio de dos pisos color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de suministros eléctricos, ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, 300 metros al este del Restaurante McDonalds, edificio de dos pisos, color terracota. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692722 ).

Solicitud 2022-0008364.—Marianne Pál-Hegedus Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Arrend Leasing Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101728943, con domicilio en: Escazú, Escazú Corporate Center, cuarto piso, oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s) 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: de los colores: rojo, gris y blanco. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022692728 ).

Solicitud 2022-0008707.—José Alberto Acosta Angulo, cédula de identidad 112230886, en calidad de apoderado generalísimo de Papagayo Brewing Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102771435, con domicilio en San José, Escazú San Rafael en el Centro Corporativo Trilogía edificio tres, piso dos, oficina tres dos cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza Artesanal. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692754 ).

Solicitud 2022-0009443.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía 35-42 de la Zona 4 de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y detergentes en barra. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022692772 ).

Solicitud 2022-0007487.—Paul Daniel Barrett, cédula de identidad 184000704014, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Horizon Churchb ( Iglesia del Horizonte), cédula jurídica 3002703985, con domicilio en: Garabito, Jacó, Calles Gemelas, contiguo a Condominios Costa Linda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado iglesia cristiana, dedicada a la predicación de la Palabra de Dios y obras de ayuda para la comunidad. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Calles Gemelas, contiguo Condominios Costa Linda. Fecha: 07 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022692779 ).

Solicitud N° 2022-0009436.—Luis Gerardo Araya Chavarría, soltero, cédula de identidad 304690245, con domicilio en Condominio Torres Granadilla, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración comercial y servicios de venta minorista en línea de música digital descargable. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022692788 ).

Solicitud 2022-0008859.—María Yisela Quesada León, cédula de identidad 108760620, en calidad de apoderado especial de Welding Technology Group S.A.S., con domicilio en: calle 4 sur 48 110 Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas herramientas tipo mecánico. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692816 ).

Solicitud 2022-0006080.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Huizhou Roypow Technology Co., Ltd., con domicilio en Building A, Industrial Plant, N° 53 Community, Huitai Industrial Park, Zhongkai High-Tech District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones informáticas descargables; indicadores de cantidad; aparatos de radio para vehículos; probadores de baterías; aparatos analizadores de aire; reguladores de voltaje para vehículos; transformadores eléctricos; acidímetros para acumuladores; circuitos integrados; interruptores; armarios de distribución [electricidad]; adaptadores eléctricos; pantallas de vídeo; acumuladores eléctricos para vehículos; cajas de acumuladores; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; paneles solares para producir electricidad; estaciones de recarga para vehículos eléctricos. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692832 ).

Solicitud 2022-0009244.—Carolina Jiménez Morera, casada una vez, cédula de identidad 110900906, en calidad de apoderado generalísimo de Jolies de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101701214 con domicilio en plaza 17, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates, harinas de almendra, coco, maní, Marañón, cacao, helados; en clase 31: Maní, dátiles, pasas, Marañón, almendra, nueces, higos, ciruela, avellanas, pistachio. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022692835 ).

Solicitud 2022-0009657.—Dennis Solís, pasaporte 548425886, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gentlemen Corp S.R.L., cédula jurídica 3102852100 con domicilio en Tibás, Anselmo, Llorente; 100 metros al oeste del Bar Mi Parcela, Edificio Amarillo Esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar tabaco y sucedáneos del tabaco, cigarrillos y puros, registro número 308220. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692837 ).

Solicitud 2021-0008785.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Breezes of The Valley S.A., cédula jurídica 3101823770, con domicilio en: Residencial Vistas de Santa Bárbara, casa 14, Puraba, Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: salones de belleza; diseño cosmético de cejas; cuidado cosmético de cejas tales como diseño de cejas, aplicación de cera en cejas diseño con hilo, disco con pinzas utilizando polvos/lápices/gel/resaltado, tinte para cejas; microblading y tatuajes en cejas; mascarillas hidratantes en los ojos; servicios de salón de belleza para hombres y mujeres tales como cortes de cabello, estilismo, coloración, aplicación de extensiones de cabello, servicios de salón de belleza tales como aplicación de tratamientos de protección en cabello diseñados para proteger el cabello de los efectos del sol, el calor, humedad y agua clorada; servicios cuidado de uñas en manos y pies; manicura y pedicura; manicura y pedicura clínica; servicios de aplicación de maquillaje; aplicación de pestañas; Depilación corporal con cera; cuidado cosmético del cuerpo, tratamientos faciales, masajes, depilación para hombres en forma de depilación corporal, servicios de depilación, aseo de manos en forma de manicura y masajes, y aseo de pies en forma de pedicura y masajes temporales. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 29 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022692844 ).

Solicitud 2022-0006479.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ascq France, Francia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos virtuales no descargables en línea, en relación con los deportes artículos deportivos y de gimnasia, bicicletas, tiendas de campaña, cosméticos, cascos, porterías porterías, raquetas de nieve, equipos de esquí, tablas de surf, palos de golf, aparatos de iluminación, relojes máquinas de ejercicio, balones, equipos de natación, alimentos, bebidas, calzado, ropa, ropa, gafas, bolsos, juegos, juguetes y accesorios; suministro de sitios web interactivos para servicios de juegos de realidad virtual; prestación de sitios web interactivos para para el entretenimiento de los usuarios; provisión de entornos virtuales que permiten la transmisión de contenidos de entretenimiento y eventos deportivos; servicios de entretenimiento, a saber, organización de espectáculos virtuales, eventos de entretenimiento y eventos deportivos virtuales; organización de competiciones deportivas virtuales en línea con fines de entretenimiento. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692857 ).

Solicitud 2022-0008228.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Destreza Marketing Productiva & Proactiva LDEG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682304, con domicilio en Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 6; 19; 35; 37 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Ventanas de aluminio. En clase 19: Ventanas no metálicas en pvc, cristal para ventanas, cubre ventanas no metálicas, marcos para ventanas de pvc.; en clase 35: Marketing (Mercadeo). En clase 37: Instalación, reparación y mantenimiento de ventanería. En clase 41: Cursos online, capacitaciones en línea y presenciales en temas de mercadeo, marketing, ventas y equipos comerciales, conferencias y Master Class para empresas y equipos de ventas. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692862 ).

Solicitud 2022-0004706.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Holding Socotec con domicilio en 5 Place Des Frères Montgolfier 78280 Guyancourt, France, Francia, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; información y asesoramiento en materia de construcción; supervisión de la construcción de edificios. En clase 42: Servicios de ingeniería, en particular la prestación de servicios de inspección técnica con vistas a mejorar la seguridad y la calidad en todos los ámbitos de la actividad económica; evaluaciones, estimaciones e investigaciones en el ámbito científico y tecnológico realizadas por ingenieros; estudios de proyectos técnicos; ensayos para la certificación de calidad o de normas; control de calidad con vistas a la certificación; ensayos, análisis y evaluación de bienes y servicios de terceros con fines de certificación; servicios de certificación relativos a la eficiencia energética de los edificios; auditorías de calidad; comprobación de la calidad; control de calidad; evaluación de la calidad; auditoría relativa a la energía; control de calidad de los edificios; control de calidad relativo a los productos manufacturados; control de calidad de los sistemas informáticos, control de calidad de las máquinas industriales; servicios de asesoramiento relativos al control de calidad; estudios de proyectos técnicos; diseño y desarrollo de ordenadores y programas informáticos. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692872 ).

Solicitud 2022-0006480.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en: 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ascq France, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, jabones, perfumería, aceites esenciales, lociones para el cabello, pastas dentífricas, acondicionadores para el cabello, preparaciones para el baño que no sean para fines médicos, bálsamos para fines médicos, productos cosméticos para el cuidado de la piel, cremas cosméticas, productos cosméticos, desodorantes, preparaciones de protección solar, geles de masaje que no sean para fines médicos geles de masaje calentados que no sean para fines médicos, leches limpiadoras, lociones capilares, perfumes, ungüentos cosméticos, jabones contra la transpiración de los pies, jabones contra la transpiración, champú, champús en seco, productos de baño, productos para el cuidado de los labios, cremas protectoras contra las rozaduras. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692878 ).

Solicitud N° 2022-0006448.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Corporación Habanos S. A., con domicilio en Carretera Vieja de Guanabacoa y Línea del Ferrocarril Final, Guanabacoa, La Habana, Cuba, Cuba, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, incluidos puros, cigarrillos, cigarros, tabaco cortado para pipa; artículos para fumadores que no sean de metales preciosos, a saber, ceniceros, cortapuros, cajas de cerillas y estuches de puros; cerillas; humidores. Fecha: 1° de agosto de 2022. Presentada el 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022692880 ).

Solicitud 2022-0008038.—Esteban Josué Zamora Picado, soltero, cédula de identidad 112240625 con domicilio en 25 m sur de la plaza de deportes, El Rodeo, San Marcos, Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022692886 ).

Solicitud 2022-0005717.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Lemon Inc. con domicilio en Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205 Cayman Islands, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de aplicación; programas de aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones y álbumes; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios gestionar y compartir contenidos digitales, a saber, música, fotografías y vídeos; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y tabletas que permiten a los usuarios transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, moda, deportes y acontecimientos actuales; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles que ofrecen contenidos de podcast y emisiones de radio; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles con función de karaoke.; en clase 35: Publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de información comercial; suministro de información comercial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior.; en clase 38: Servicios de acceso a contenidos multimedia en línea; difusión, transmisión, recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, canciones, letras de canciones, citas; transmisión de música digital; transmisión de grabaciones sonoras y visuales mediante redes; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet; foros en línea para transmitir comentarios, mensajes y contenidos multimedia entre los usuarios; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior.; en clase 41: Suministro en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de audios, imágenes fijas y en movimiento no descargables; suministro en línea de audio, vídeo, imágenes fijas o en movimiento con música, canciones, letras de canciones no descargables; presentación de vídeos musicales en línea a través de un dispositivo móvil; suministro en línea de música y música digital, no descargable; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, en el campo de la música; publicación multimedia de gráficos, fotografías, vídeos, música, canciones, comentarios y letras; edición de fotografías, audios y vídeos; suministro en línea de música pregrabada no descargable, información, comentarios y artículos sobre música, a través de una red informática mundial; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior.; en clase 42: Suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, citas de letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, citas de letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones, álbumes; suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios gestionar y compartir contenido digital, a saber, música, fotografías, vídeos y juegos; suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, la moda, los deportes y acontecimientos de actualidad; suministro de software no descargable en línea que proporcionan a los usuarios contenidos de podcast y emisiones de radio; suministro de software no descargable en línea que incorporan una función de karaoke; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior.; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022692881 ).

Solicitud 2022-0006408.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Qingdao Haishang Zhicai Management Consulting Co., Ltd., con domicilio en: Haier Industrial Park, N° 1 Haier Road, Laoshan District, Qingdao City, Shandong Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de agencias de publicidad; publicidad; organización de ferias comerciales o publicitarias; gerencia administrativa de hoteles; organización de exposiciones de tecnología comercial; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; información sobre negocios; consultoría sobre dirección de negocios; vender para otros; compra para terceros (compra de bienes o servicios para otras empresas); servicios de agencias de importación-exportación; corredores de bolsa para artistas escénicos; servicios de oficinas de empleo; consultoría sobre gestión de personal; reubicación de empresas comerciales; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de secretariado; contabilidad; alquiler de puestos de venta; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinadores; venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022692895 ).

Solicitud N° 2022-0006081.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Huizhou Roypow Technology Co., Ltd., con domicilio en Building A, Industrial Plant, N° 53 Community, Huitai Industrial Park, Zhongkai High-Tech District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones informáticas descargables; indicadores de cantidad; aparatos de radio para vehículos; probadores de baterías; aparatos analizadores de aire; reguladores de voltaje para vehículos; transformadores eléctricos; acidímetros para acumuladores; circuitos integrados; interruptores; armarios de distribución [electricidad]; adaptadores eléctricos; pantallas de vídeo; acumuladores eléctricos para vehículos; cajas de acumuladores; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; paneles solares para producir electricidad; estaciones de recarga para vehículos eléctricos. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692898 ).

Solicitud N° 2022-0007899.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de SKY International AG, con domicilio en Stockerhof, Dreikonigstrasse No. 31 A, Zurich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022692901 ).

Solicitud 2022-0009605.—Michael Monge Araya, casado una vez, cédula de identidad 110950213 con domicilio en San Miguel Higuito Urb - Veracruz casa 8J, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de ceviche y productos relacionados al mar; ubicado en Calle Fallas 75 mts oeste de la San Vicente de Paul San José Desamparados, Desamparados. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692918 ).

Solicitud 2022-0007642.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecowa México S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Lamberto Hernández 971, Col. Sahuaro, Hermosillo, Sonora, México, C.P. 83178, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: válvulas de materias plásticas para tuberías de agua; válvulas no metálicas que no sean partes de máquinas. Fecha: 06 de septiembre de 2022. Presentada el: 01 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022692983 ).

Solicitud 2022-0007709.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Lyon S. A.S. con domicilio en carrera 9 11-24 piso 1 Ofi.101, Bogotá D.C., Bogotá, Colombia, C.P. 250001, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3; 8 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos.; en clase 8: Cortauñas de bebés; cortauñas no eléctricos; alicates para cutículas; cortacutículas; retiracutículas; alicates para uñas; limadoras de uñas con baterías para animales; limadoras de uñas eléctricas para animales; limas de uñas; limas de uñas [eléctricas]; palitos para uñas de madera de naranjo; pulidores de uñas; pulidores de uñas [eléctricos o no]; pulidores de uñas eléctricos; pulidores de uñas no eléctricos; pulidores de uñas para uso en la manicura; tijeras de uñas; tijeras de uñas de bebé; afeitadoras eléctricas; afeitadoras, eléctricas o no; afeitadoras no eléctricas; maquinillas para el afeitado; maquinillas para el afeitado eléctricas; maquinillas para el afeitado, eléctricas o no; maquinillas para el afeitado no eléctricas; aparatos de depilación, eléctricos o no; aparatos de depilación, eléctricos o no eléctricos, para el cuidado cosmético de las cejas; aparatos de depilación láser para uso doméstico; aparatos de depilación láser que no sean para uso médico; aparatos de depilación para el cuidado cosmético de las cejas; aparatos de electrolisis para depilación; aparatos de electrolisis para depilar; pinzas de depilar; aparatos de mano eléctricos para rizar el cabello; aparatos de mano no eléctricos para rizar el cabello; aparatos de mano para rizar el cabello; instrumentos de mano para rizar el cabello; planchas eléctricas para rizar el cabello; tenacillas de rizar eléctricas; rizadores de pestañas; rizadores de pestañas, eléctricos; rizapestañas eléctricos; tenacillas para pestañas artificiales; herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; pies de cabra [herramientas de mano]; limas de cartón; limas de pedicura y manicura; limas para callos; limas para los pies [instrumentos de pedicura]; limas para pedicura y manicura; atomizadores accionados manualmente, para uso industrial o comercial; punzones [herramientas de mano]; punzones en cuanto a herramientas de mano; pinzas rizadoras eléctricas; rizadores; rizadores no eléctricos; alicates para quitar espinillas; extractores de espinillas, eléctricos o no; herramientas para la extracción de espinillas; tiradores de espinillas, accionados manualmente; pincitas para pestañas artificiales; planchas eléctricas de mano para peinar el cabello; planchas eléctricas para alisar el cabello; planchas eléctricas para ondular el cabello; planchas eléctricas para rizar el cabello [instrumentos de mano]; planchas enfriadoras del cabello para el acondicionamiento del cabello; planchas no eléctricas para ondular el cabello; planchas no eléctricas para rizar el cabello [instrumentos de mano]; cortabarbas [maquinillas para cortar la barba]; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; maquinillas eléctricas para cortar el cabello; maquinillas eléctricas para cortar la barba; maquinillas eléctricas para recortar el cabello; maquinillas eléctricas y a pilas para recortar el cabello; maquinillas no eléctricas para cortar la barba; maquinillas para cortar el cabello, eléctricas o no; maquinillas para cortar la barba; maquinillas para recortar el bigote y la barba; máquinas eléctricas o no eléctricas para cortar el cabello; máquinas para cortar el cabello; cortacallos; tijeras; trenzadores eléctricos para el cabello; estuches de manicura; estuches de manicura y pedicura; herramientas de manicura; instrumentos de manicura; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; palitos de naranja [instrumentos de manicura]; sets de manicura no eléctricos; utensilios de manicura y pedicura; neceseres de afeitar; espátulas [herramientas de mano]; vaporizadores accionados manualmente para uso industrial o comercial.; en clase 21: Bandejas utilizadas para pintar las uñas; cepillos de uñas; jaboneras de afeitado; recipientes de afeitado; espátulas cosméticas para utilizar con productos depilatorios; espátulas para la aplicación de cera caliente [preparaciones depilatorias]; espátulas para la aplicación de cera caliente para la depilación; brochas y pinceles de maquillaje; contenedores domésticos para almacenar y organizar el maquillaje; aplicadores de maquillaje; aplicadores de maquillaje para ojos; cepillos para pestañas; peines para pestañas y separadores de pestañas; brochas de afeitar; brochas de afeitar de pelo de tejón; fibras sintéticas para cepillos, brochas y pinceles; portabrochas de afeitar; cepillos; cepillos de aire caliente para el cabello; cepillos de alambre para caballos; cepillos de baño; cepillos de limpieza facial; cepillos exfoliantes; cepillos para teñir el cabello; atomizadores accionados manualmente para uso doméstico; tazas de plástico; esponjas limpiadoras faciales; botellas mezcladoras, vacías; utensilios cosméticos; espátulas para uso cosmético; estropajos. Fecha: 09 de setiembre de 2022. Presentada el 02 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022692984 ).

Solicitud 2022-0007998.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Doria S.A.S., con domicilio en KM 5.6 - Troncal de Occidente - Mosquera, Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta en línea de productos y servicios para mascotas. Reservas: Pantone 178 C que corresponde a una mezcla de naranja y rojo Pantone 7475 C que corresponde al azul claro. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022692985 ).

Solicitud N° 2022-0005757.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Bogotana S.A.S., con domicilio en Carrera 77 H N° 59A - 48 Sur Bogotá D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos y bebidas dietéticos para uso veterinario; bálsamos para uso veterinario; bragas higiénicas para animales de compañía; champús insecticidas para animales; champús medicinales para animales de compañía; collares antiparasitarios para animales; complementos alimenticios para animales de uso veterinario; desinfectantes para uso veterinario; lociones para uso veterinario; preparaciones veterinarias; enjuagues bucales para uso veterinario; lociones veterinarias para perros; sustancias y preparaciones veterinarias; repelentes para animales; desodorantes para camas de animales; pañales para animales de compañía; polvos antipulgas para animales; polvos pulguicidas para animales; preparaciones para el control de animales dañinos; preparaciones para eliminar animales dañinos; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; productos para lavar animales [insecticidas]; botiquines de primeros auxilios para animales de compañía; desodorantes de bandejas higiénicas para animales de compañía; enjuagues bucales medicinales para animales de compañía; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel de animales; repelentes en granulados para los animales dañinos de madrigueras; alfombrillas absorbentes desechables para el adiestramiento de animales de compañía; preparaciones desodorantes de bandejas higiénicas para animales de compañía; preparaciones para neutralizar los olores dejados por las animales de compañía; preparaciones repelentes para animales, pájaros e insectos; tapetes absorbentes desechables para revestir cajones para animales de compañía, todos los anteriores para gatos. Reservas: amarillo: Pantone-Yellow C / CMYK: C-0, M-10, Y-100, K-0 / RGB: R-240, G-221, B-32 Azul: Pantone-Reflex Blue C / CMYK: C-100, M-74, Y-8, K-3 / R-36, G-68, B-146 Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el: 1° de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692986 ).

Solicitud N° 2022-0007999.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Doria S.A.S., con domicilio en Km 5.6 - Troncal de Occidente - Mosquera, Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta en línea de productos y servicios para mascotas. Reservas: Pantone 178 C que corresponde a una mezcla de naranja y rojo Pantone 7475 C que corresponde al azul claro. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022692987 ).

Solicitud 2022-0005301.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo Of America Inc., con domicilio en: 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos de ordenador, grabado, para jugar juegos tácticos y juegos de rol; software de juegos de ordenador, descargable, para jugar juegos tácticos y juegos de rol. Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022692988 ).

Solicitud 2022-0008188.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Nintendo of America Inc. con domicilio en 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 30 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador, descargable; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos compactos [audio y vídeo]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías eléctricas; cargadores de batería; anteojos; anteojos de sol; en clase 14: Llaveros de anillo [anillos partidos con abalorios o colgantes decorativos]; llaveros de cadena [anillos partidos con abalorios o colgantes decorativos]; dijes para llaveros; joyeros; monedas; joyas; collares [joyería]; pulseras [joyería]; dijes de joyería; aretes; pines de corbata; anillos [joyería]; medallas; pines ornamentales; joyería de zapatos; relojes de pulsera; relojes; correas de reloj; en clase 16: Artículos de oficina, excepto muebles; papel de regalo; bolsas [sobres, saquitos] de papel o plástico para embalaje; manteles individuales de papel; posavasos de papel; servilletas de papel; manteles de papel; papel; papelería; cuadernos; estuches para bolígrafos; cajas de pintura para su uso en escuelas; instrumentos de escritura; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; tarjetas; tarjetas de felicitación; pegatinas [papelería]; impresos; libros; libros de historietas; carteles; fotos; soportes para fotografías; adornos de papel para fiestas; patrones de costura.; en clase 18: Ropa para mascotas; collares para animales; bolsas; mochilas escolares; mochilas; maletas; tarjeteros [carteras]; monederos; carteras; estuches de llaves; etiquetas de equipaje; bolsas para ropa de viaje; bolsas de deporte; neceseres, sin equipar; paraguas; en clase 20: Cajas nido; almohadas; cojines; colchones; cajas de plástico para envases; ventiladores para uso personal, no eléctricos; perreras y casetas para perros; cojines para mascotas; camas para mascotas domésticas; muebles; cofres para juguetes; objetos publicitarios inflables; cunas; andadores para bebés; colchones de camping; marcos de cuadros; estatuas de madera, cera, yeso o plástico; placas de identificación no metálicas; campanas de viento [decoración]; en clase 21: Hilo dental para uso dental; cepillos; peines; cepillos de dientes; estuches de inodoro; utensilios cosméticos; recipientes para uso doméstico o de cocina; utensilios para uso doméstico; utensilios de cocina; jarras; tazas; platos; platos de papel; tarros de galletas; loncheras; botellas para beber para deportes; pajillas de beber; posavasos que no sean de papel ni de materia textil; manteles individuales que no sean de papel ni de materia textil; manteles que no sean de papel ni de materia textil; bandejas para uso doméstico; cubos de basura; alcancías; jaboneras; platos para jabón; en clase 24: Tejidos para uso textil; tejido adhesivo para aplicación por calor; toallas de materia textil; pañuelos de materia textil; edredones; mantas de cama; mantas de picnic; mantas de viaje [mantas de regazo]; fundas para cojines; fundas de almohada; ropa de cama; manteles de materia textil; servilletas de mesa de materia textil; manteles individuales de materias textiles; posavasos de materia textil; banderas de materia textil o de materias plásticas; pancartas de materias textiles o materias plásticas; mantas para mascotas domésticas; tapices murales de materias textiles; fundas sueltas para muebles; mantas; cortinas de materia textil o de plástico; ropa de casa; bolsas de dormir; en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; viseras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces de disfraces; en clase 28: Juegos; juguetes; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; naipe; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos de mano; cromos para juegos; juegos de cartas coleccionables; estuches para cromos para juegos; juegos de cartas; joysticks para videojuegos; juguetes para mascotas; juegos y juguetes portátiles que incorporen funciones de telecomunicaciones; equipo deportivo; rompecabezas; en clase 30: ; bebidas a base de ; café; bebidas a base de café; cacao; bebidas a base de cacao; confitería; pasteles; dulces; helado; galletas; chocolate; palomitas; chicle; pan de molde; sándwiches; pizzas; empanadas; tortas; yogur helado [helados de confitería]; galletas saladas (crackers); mentas para refrescar el aliento; condimentos; salsa de tomate [salsa]; aderezos para ensaladas; preparaciones de cereales; bocadillos a base de cereales; fideos; pasta; salsa para pasta; arroz.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; suministro de información en materia de esparcimiento; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de música en línea, no descargable; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; alquiler de equipos de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; organización de concursos [educación o esparcimiento]; prestación de servicios de salas de juegos; servicios de parques de atracciones; organización de competiciones deportivas electrónicas; organización de juegos; realización de eventos de esparcimiento; organización de eventos de entretenimiento. Reservas: De colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022692989 ).

Solicitud 2022-0008471.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Crocs Inc. con domicilio en 13601 Via Varra, Broomfield, Colorado 80020, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022692990 ).

Solicitud 2022-0008532.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Diutin LLC con domicilio en 1200 Brickell Avenue Suite 1950, Miami, Florida, Estados Unidos, 33131, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas; suplementos nutricionales enfocados en nutrición clínica. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692991 ).

Solicitud N° 2022-0008192.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Grupo Nutresa S. A., con domicilio en Carrera 43 A 1A Sur 143, Edificio Santillana, Medellín, Antioquia (CO), Colombia, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reciclaje y tratamiento de desechos y residuos [transformación]; suministro de información sobre el reciclaje y el tratamiento de desechos y residuos. Reservas: verde, verde oscuro, gris claro, negro. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 21 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692992 ).

Solicitud 2022-0008668.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Atenea Enterprise SAS, con domicilio en CRA 49 52 sur 170 BG 6B, Sabaneta, Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022692993 ).

Solicitud 2022-0009157.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Alibey S.A. de C.V., con domicilio en: Humboldt 56 piso 3, Despacho 401, Col. Juárez, Centro CDMX, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022692994 ).

Solicitud 2022-0009731.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad 112340288, en calidad de apoderado especial de Geannina Andrea Coronado Chacón, soltera, cédula de identidad 112340288 con domicilio en Condominio Vistana, apartamento dos, Santa Ana, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 3 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Sales de baño que no sean para uso médico; en clase 4: Candelas aromáticas Reservas: En todo tamaño, color o combinación de color. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022692995 ).

Solicitud N° 2022-0008893.—Dennis Cantillo Morúa, casado una vez, cédula de identidad 107760134, con domicilio en Entral Catedral, calle central, entre avenidas 2 y 0, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: masaje corporal parcial; masaje corporal total; terapias contra el dolor; terapias con arcillas; depilación; limpieza facial; limpieza corporal; escuela de masajes Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022692996 ).

Solicitud 2022-0008623.—Carlos Luis Quesada Barboza, cédula jurídica 104270642, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Desarrollo Específica para la Producción de Apicultura de Sabalito de Coto Brus, cédula jurídica 3002664456, con domicilio en: Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel de abeja. Reservas: de los colores: amarillo, blanco y café. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el: 05 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022692997 ).

Solicitud 2022-0008850.—Keyla Rita Álvarez Artavia, soltera, cédula de identidad 603960886 con domicilio en Barrio El Ceibo de Ciudad Neily de Corredores, Puntarenas, Costa Rica, 61001, CIUDAD NEILY, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Centro de atención Integral Gotitas de Alegría con el servicio de cuido integral incluyendo el servicio de enseñanza- aprendizaje a las personas menores de edad. Ubicado en 50 metros norte del parque de Ciudad Neily, frente al gimnasio Animal Gim, contiguo a la Librería Erika, Corredor, Corredores, Puntarenas, Costa Rica. Reservas: Si, el logo contempla los siguientes colores: amarillo con difusión a celeste, lila, fucsia y rojo, el logo lleva un corazón con dos niños formato de caricatura (niño con cabello negro camisa celeste y short naranja, zapatos celestes, niña con cabello rubio, con lazo en el cabello celeste con rosado y vestido rozado y zapatos naranjas). El nombre “gotitas de alegría” en minúscula, la primera “o” es en forma degota color celeste y la última “a” en la palabra “alegría” en forma de corazón. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022692998 ).

Solicitud 2022-0005478.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Ayush Gupta con domicilio en H-252, Ashok Vihar, Phase-1, Delhi, 110052, India, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; Narguiles (pipa oriental); Tabaco; Rapé [tabaco en polvo]; Tabaqueras [cajas para rapé]; Cigarros; Puros. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el 23 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692999 ).

Solicitud N° 2022-0009164.—Penélope Cubero Fallas, cédula de identidad 109760742, con domicilio en Tejar Del Guarco, 17AA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de litigación, servicios de escritura de traspasos (servicios jurídicos), servicios notariales, servicio de notificación judicial, servicios de notarios públicos, servicios de arbitraje, mediación y resolución de conflictos, servicios de abogado. Asesoramiento jurídico, asesoramiento en litigio, consultoría sobre litigios, información jurídica, servicios jurídicos probano, servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos sobre películas, producciones, televisión, videos y musicales, traspasos de propiedad. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022693000 ).

Solicitud 2022-0009200.—María Gabriela Quirós Acuña, cédula de identidad 106880676, en calidad de apoderado generalísimo de Expocerámica Acabados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101157776 con domicilio en Santa Ana, exactamente de Forum 1, setecientos metros este, Oficinas Expocerámica Acados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Venta de saldos en variedad de acabados para la construcción, pisos cerámicos, porcelanatos, azulejos, piedras naturales, decks, griferías, muebles de baño y exteriores, cerámica en malla, fachaletas, mosaicos, muebles de exteriores, tablilla PVC, vitrocerámica, loza sanitaria, pisos laminados, pisos vinílicos, cubiertas, accesorios para baño, fragua, morteros tinas con sistema de hidromasaje. Ubicado en Costa Rica, San José. Pozos de Santa Ana, setecientos metros este de Forum I Reservas: Se reservan los colores gris, rojo y verde. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022693001 ).

Solicitud 2022-0009715.—José Martín Azofeifa Rodríguez, cédula de identidad 112780244, en calidad de apoderado especial de Peer To Peer Coffee, GMBH con domicilio en Rugenbarg 33P, D25549 Hamburgo, Alemania, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café Reservas: Marca de Fábrica p2p.coffee Coffee of the World. Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022693002 ).

Solicitud 2022-0008996.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Romeo HK Limited, con domicilio en: S1610,16F,T2,Silvercord,30 cantón RD. T, TST KLN Hong Kong, Hong Kong, Hong Kong, solicita la inscripción de: Flerbar, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; cigarrillos electrónicos para su uso como alternativa a los cigarrillos tradicionales; cigarrillos electrónicos mecánicos. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022693010 ).

Solicitud N° 2022-0008054.—José Francisco Chaves Matamoros, soltero, cédula de identidad N° 116170173, en calidad de apoderado especial de Marcia Patricia Vega Quirós, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 107880701, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, trescientos metros norte de Torre Sabana, Condominio Mar de Plata número seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases 30 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante, cafetería. Reservas: de los colores: gris, morado, rojo, anaranjado, amarillo, verde y azul. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el 15 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022693044 ).

Solicitud 2022-0009646.—José Miguel Obando Vargas, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importaciones Lapa del Tempisque Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101738822 con domicilio en San José Hatillo Centro, de COOPEIRAZÚ 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clases: 1 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:Antifreeze, anticongelante.; en clase 4: Aditivos, Bencina, Carburantes, aceite combustible, aceite industrial, Lubricante, Grasa lubricante, aceite lubricante, Grasa industrial, Gear grease, grasa para engranajes. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022693083 ).

Solicitud 2022-0007439.—Francesco Giulietti Silva, soltero, cédula de identidad 801420691, en calidad de Apoderado Especial de Manuel Fernando Yglesias Mora, soltero, cédula de identidad 112950401 con domicilio en Nicoya, Nosara, Boca Del Río, Nosara, contiguo a Boca Nosara Tours, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: Dorado y azul. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022693132 ).

Solicitud 2022-0007510.—Marlon Esteban Marin Umaña, en calidad de Apoderado de Marlon Esteban Marín Umaña, soltero, cédula de identidad 114340862 con domicilio en Moravia, San Vicente. 350 metros norte del Mega Super, contiguo al pollo granjero, primera casa a mano derecha en la servidumbre., 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a: venta de cigarros electrónicos, venta de vaporizadores bucales para fumadores, venta de artículos para fumadores, venta de tabaco y sucedáneos del tabaco, venta de plantas legalmente comercializable de consumo recreativo y productos de derivados, venta de cigarrillos y puros; venta de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; ubicado en San José, Moravia, San Vicente, 350 metros norte del Mega Super, contiguo al Pollo Granjero, primera casa en la servidumbre verjas de color negro. Reservas: De los colores: rosado, morado, blanco, verde, celeste, azul, negro, amarillo y anaranjado. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022693136 ).

Solicitud 2019-0009620.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II of China Resources, 68, Qinghe Middle Street, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 11 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (541) Nombre marca MI Clase(s) 9 Pulseras de identificación codificadas, magnéticas; alfombrilla para ratón/mouse; ratón/mouse [periférico de computadora]; impresoras fotográficas; bolsas de computadora; lectores de tarjetas electrónicas; teclados de computadora; unidades flash USB; software de aplicación para teléfonos celulares, descargable; impresoras de inyección de tinta; podómetros; aparatos para controlar el franqueo; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; dispositivo de reconocimiento facial; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; básculas; escala de grasa corporal para uso doméstico; medidas; tablones de anuncios electrónicos; monópodos para teléfono móvil; portadores de teléfonos celulares; teléfonos inteligentes con forma de reloj; intercomunicadores; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; armarios para altavoces; receptores de audio y video; monitores de video portátiles; auriculares; videocámaras; cámaras retrovisoras para vehículos; grabador de conducción; bolígrafos con pantalla táctil; máquinas de aprendizaje; monópodos [monópodos de mano]; cámaras [fotografía]; proyector pequeño; aparatos de medición de precisión; varillas para adivinos de agua; aparato de análisis de aire; termómetros, no para uso médico; higrómetros; aparatos e instrumentos ópticos; cables USB; semiconductores; circuitos integrados; conductores eléctricos; enchufes; sensores; sensores de temperatura; interruptores eléctricos; adaptadores de corriente; adaptadores eléctricos; interruptores de cambio para aparatos de telecomunicaciones; pantallas fluorescentes; aparato de control remoto; mandos a distancia para uso doméstico; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación de calor; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; cascos de moto; cascos protectores; gafas de protección; instalaciones antirrobo, eléctricas; alarmas; cerraduras biométricas de huellas dactilares; mirillas [lentes de aumento] para puertas; timbres eléctricos de puertas; anteojos; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; dibujos animados; candeleros de huevo; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; collares electrónicos para adiestrar animales; controles remotos portátiles para bloque de elevación; computadoras portátiles; computadoras de tableta; relojes inteligentes (procesamiento de datos); tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; anteojos inteligentes (procesamiento de datos); traductores electrónicos de bolsillo; teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; cubiertas para teléfonos celulares; correas de teléfono celular; películas protectoras adaptadas para teléfonos celulares; enrutadores de red; tarjetas SIM; aparato de televisión; aparatos de grabación de sonido; decodificadores; marcos de fotos digitales; gafas de sol; banco de energía [baterías recargables]; cargador inalámbrico; banda inteligente; computadoras; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; software informático, grabado; publicaciones electrónicas descargables; programas de juegos de computadora grabados; cartuchos de tinta, sin llenar, para impresoras y fotocopiadoras; archivos de imagen descargables; robots humanoides con inteligencia artificial; computadoras portátiles; plataformas de software, grabadas o descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; dispositivos periféricos informáticos; terminales interactivos de pantalla táctil; software de protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; pulseras codificadas de identificación electrónica; hologramas marcadores de dobladillo; máquinas de votación; máquina de lotería; soportes para teléfonos móviles para vehículos; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; monitores de video; cascos de realidad virtual; reproductores multimedia portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; aparatos de enseñanza audiovisual; robots de enseñanza; materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; máscaras protectoras.; en clase 11: Lámparas; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas rizadoras; bengalas de acetileno; ollas de cocina eléctrica; hervidores eléctricos para uso doméstico; cocinas de inducción; ollas a presión, eléctricas; quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos de cocina eléctricos para uso doméstico; rocas de lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; campanas extractoras para cocinas; purificadores de aire; humidificadores para uso doméstico; ventiladores eléctricos; secadores de cabello eléctricos; calentadores de agua; máquinas de humo para uso en escenarios; instalaciones de calefacción; instalaciones de riego, automáticas; aparatos de secado de manos para baños; aparatos e instalaciones sanitarias; aparatos de filtración de agua; purificadores de agua eléctricos para uso doméstico; radiadores eléctricos; encendedores; instalaciones de polimerización; aparato e instalaciones de cocina; calentadores para baños; máquina de limpieza facial.; en clase 12: Vehículos eléctricos; coches/carros; patinetes de empujar [vehículos]; monociclos eléctricos auto-balanceados; bicicletas; bombas para neumáticos de bicicleta; transportadores aéreos; remolques para bebés; carretas; carretillas; neumáticos para ruedas de vehículos; juegos de reparación para neumáticos; drones con cámara, que no sean juguetes; barcos; instalaciones eléctricas antirrobo para vehículos; locomotoras; vehículos de control remoto, que no sean juguetes; cochecitos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2022693185 ).

Solicitud N° 2022-0009742.—Juan Carlos Villanueva Valverde, soltero, cédula de identidad N° 115480465, con domicilio en Aguas Zarcas, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022693250 ).

Solicitud 2022-0006846.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad 108910150, con domicilio en: Sabanilla de Montes de Oca Res La Maravilla, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: software como servicio (SaaS). Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693252 ).

Solicitud 2022-0008447.—Nayda Marrero Izquierdo, cédula de identidad 801430133, en calidad de apoderado generalísimo de Hernández Marrero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102738301 con domicilio en 150 metros sur del Colegio El Valle, Pérez Zeledón, San Isidro del General, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios hospitalarios. Reservas: Colores. Azul y amarillo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022693394 ).

Solicitud 2022-0008092.—María Gabriela Garrido Alpízar, casada una vez, cédula de identidad N° 111600874, con domicilio en: Desamparados, San Antonio, Residencial Boulevar San Antonio casa 28A I etapa, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Residencia para adulto mayor y centro diurno, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de KFC 400 sur. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693404 ).

Solicitud Nº2022-0009614.—Arlyn Tenorio Rojas, soltera, cédula de identidad 115250718 con domicilio en San José, Catedral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 3 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, taller, formación y capacitación en el ámbito cosmetológico, cosmética y cosmética natural. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022693411 ).

Solicitud 2022-0008533.—Joshua Andrew Kanter Bomar, casado una vez, cédula de identidad 801360222, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-718286 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102718286 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro Del General, de la Estación De Bomberos, 75 metros al oeste y 75 metros al norte, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de negocios inmobiliarios, servicios de operaciones financieras Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022693467 ).

Solicitud 2022-0009724.—Marvin Martínez Araya, cédula de identidad 301750543, en calidad de Apoderado Generalísimo de Formuladora Química Industrial S.A (Formuquim), cédula jurídica 3101679957 con domicilio en Cartago San Francisco del Colegio Miravalles 300 Metros sur, Residencial Las Garzas, segunda alameda Casa N°4, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAYONETA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022693522 ).

Solicitud 2022-0009245.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: ETONOR NORMON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 9 de noviembre del 2022. Presentada el: 21 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022693601 ).

Solicitud 2022-0008979.—Ana Cecilia Castro Calzada, casada, cédula de identidad 105610190, en calidad de Apoderado Especial de Soft Serve ICE Cream Corporation of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101402746 con domicilio en cantón Central, distrito Hospital, exactamente en paseo colón, Avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería, helados, postres fríos. Fecha: 4 de noviembre del 2022. Presentada el: 13 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022693697 ).

Solicitud 2022-0003516.—Heidy María Pérez Bravo, cédula de identidad 503300655, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rutas Ancestrales Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102768312 con domicilio en Monteverde, 400 metros al norte y 300 metros al este de las oficinas del ICE, Barrio Perro Negro, casa mano derecha, color celeste, contiguo al tanque del AYA, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción de: FLY BIKE como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de actividades deportivas relacionados con el ciclismo de montaña. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022683704 ).

Solicitud Nº2022-0009486.—Lina Jaramillo Jiménez, cédula de identidad 800890387, en calidad de Apoderado Especial de Esteban Hernández Estrada, soltero, cédula de identidad 113700270 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 300 m norte, 500 m oeste, 75 m norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alien como Marca de Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos eléctricos, vaporizadores para fumar, boletas para fumar, accesorios y recipientes relacionados con el consumo del tabaco, tabaqueras, baterías y cargadores, ceniceros. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693705 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0008838.—Huang Yufeng, pasaporte: E28432650, en calidad de apoderado generalísimo de Sunshine WP Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3102854949, con domicilio en Oriental, costado este de la Plaza la Soledad, casa esquinera, color Beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálico. Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022693179 ).

Solicitud 2022-0008733.—Juan Gerardo Alfaro López, cédula de identidad 206500300, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica 4000045127 con domicilio en Uruca, dos kilómetros al oeste del Hospital México, frente al Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 389416.—( IN2022693266 ).

Solicitud 2022-0008731.—Juan Gerardo Alfaro López, cédula de identidad N° 206500300, en calidad de Representante Legal de Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica N° 4000045127, con domicilio en Uruca, 2 km al oeste del Hospital México, frente al Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. 01-M536-2022.—Solicitud 389419.—( IN2022693272 ).

Solicitud 2022-0009152.—Ricardo Alonso Brenes Escalante, casado una vez, cédula de identidad 107930918, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dakeri Solutions Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica 3102814415 con domicilio en San Pablo de la Basílica de Santo Domingo de Heredia 800 norte y 200 este, Residencial Villa Adobe, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos. Reservas: De los colores: azul, verde, azul oscuro, azul claro, negro, blanco y grises Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022693307 ).

Solicitud 2022-0007542.—Nelson Baltodano López, cédula de identidad 701440725, en calidad de Apoderado Generalísimo de Baltodano & Alvarado Servicios Médicos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102770620 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominios Río Palma casa 42, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, vinos. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022693320 ).

Solicitud 2022-0007847.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Toy Cantando S. A.S con domicilio en calle 140 17-15 OF.203 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad para el público infantil, gestión de negocios comerciales en la industria del entretenimiento infantil, administración comercial en la industria del entretenimiento infantil, trabajos de oficina en la industria del entretenimiento infantil, importación y exportación, así como el agrupamiento de productos para niños en beneficios de terceros en la industria del entretenimiento infantil; servicios de comercialización y distribución de toda clase de productos, bienes y servicios para niños por cualquier medio y por la web de productos de imprenta, vestuario, perfumería, tejidos textiles, material de encuadernación, libros, cuadernos, artículos de papelería, material de instrucción o material didáctico, juegos didácticos y educativos, libros y publicaciones impresas, ropa de cama, sabanas, edredones, cobijas, peluches, material escolar, vajillas, música descargable, videos pregrabados, mochilas, maletas, billeteras, paraguas, vestuario, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina, peines, esponjas, cepillos y termos, loncheras, lácteos y comestibles, zapatos, prendas de vestir, material impreso (excepto su transporte), juegos y juguetes; aparatos de video juegos; programas de juegos informáticos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, discos acústicos, DVD y otros soportes de grabación digitales, discos compactos de audio y video, discos fonográficos, discos ópticos, artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, al menudeo, a través de catálogos y/o por otros medios de comunicación electrónicos para el público infantil; presentación de productos para niños en cualquier medio de comunicación infantil para su venta al por menor; representación comercial de productos para niños por cuenta de terceros en la industria del entretenimiento infantil; asesoría e información comercial en materia de adquisición o compra de productos y servicios para niños para otras empresas en la industria del entretenimiento infantil; servicios de venta al detalle, al por mayor, en comercios o a través de redes mundiales de informática para el público infantil; preparación de transacciones comerciales para terceros en la industria del entretenimiento infantil a través de tiendas en línea; publicidad para el público infantil de sitios web comerciales; publicidad para el público infantil a través de una red informática; obtención de contratos para terceros en la industria del entretenimiento infantil relacionados con la venta de productos para niños; representación comercial de artistas del espectáculo infantil; promoción de productos para niños y servicios de terceros en la industria del entretenimiento infantil por Internet; organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, de promoción y publicitarios para el público infantil; servicios de marketing para el público infantil. Reservas: Se reservan los colores piel, blanco, negro, amarillo, café, rojo, azul, celeste y verde azulado Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022693355 ).

Solicitud 2022-0009387.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Banco PROMERICA de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101127487 con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; todos enfocados en la pequeña y mediana empresa; en clase 42: Suministrar el uso temporal de software en línea no descargable para permitir la transferencia electrónica de dinero; proporcionar a los usuarios temporales de software en línea no descargable para transferir, dividir y compartir fondos entre usuarios; suministro temporal de software no descargable en línea para permitir el procesamiento de transferencias electrónicas de fondos y pagos realizados a través de, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos, móviles y en línea; todo enfocado en la pequeña y mediana empresa Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022693358 ).

Solicitud 2022-0009388.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Ferring B. V. con domicilio en Polarisavenue 144, NL-2132 JX, Hoofddorp, Holanda, Holanda, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios para promover la sensibilización pública sobre temas de la salud y servicios de divulgación de dicha publicidad, a través de campañas de sensibilización sobre salud sexual, salud reproductiva y planificación familiar Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2022693359 ).

Solicitud 2022-0006106.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Campofert S.A.S. con domicilio en calle 15 B 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, departamento del Valle, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el 13 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022693365 ).

Solicitud N° 2022-0007620.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784453, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose, 600 metros sureste, Centro Corporativo CID, oficina 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022693378 ).

Solicitud 2022-0009484.—Paul Bernardo Campos Alfaro, cédula de identidad 108940552, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Interfrio GI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101532065, con domicilio en San Pablo del Hogar de Ancianos Alfredo y Delia González Flores, veinticinco metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Material embalaje y para aislar. Reservas: Colores: Blanco y celeste. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022693450 ).

Solicitud 2022-0009713.—Wilson de Los Ángeles Mora Vega, soltero, cédula de identidad 602970444 con domicilio en New Yersey, Maplewood, Parker Ave 202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar, restaurante, discotteque y cafetería. Ubicado en San José, Avenida 14, calle 9, frente al costado oeste del edificio del Consejo Municipal de la Municipalidad de San José, Bar El Castillo Catorce. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022693481 ).

Solicitud 2022-0008285.—Ilermy Josué Argüello Brenes, soltero, cédula de identidad 113860999, en calidad de apoderado generalísimo de Smart Animal Nutrition Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791752, con domicilio en: Montes de Oca Barrio Los Yoses, 350 metros de la antigua Subarú, oficina a mano derecha, casa color terracota, identificada como Consultoría Jurídica Empresarial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como emblema, para distinguir un establecimiento comercial dedicado a: la venta de alimentos para gatos y perros. Ubicado en: San José, Moravia, San Jerónimo, calle El Tornillal. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022693485 ).

Solicitud Nº2022-0009447.—Yadira López Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 601150142 con domicilio en del colegio de La Aurora 400 sur 25 al este casa B-22, La Aurora, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y actividades culturales organización de espectáculos de danza folclórica. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693532 ).

Solicitud N° 2022-0009243.—Ruby Estela Rojas González, viuda una vez, en calidad de apoderado especial de R Y D Comercial S. A., cédula jurídica 3101445320, con domicilio en Moravia, San Vicente, 550 norte del Banco Nacional de Moravia, portones negros a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampo, prevención caída, shampo nutritiva, shampo color, línea de afro, línea de rizos, mascarillas capilares, tratamientos intensivos, gotas, spray loción tónica capilar; tratamientos hidratantes, tratamientos color, tratamiento caspa, shampo y tratamiento para niños y niñas. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022693545 ).

Solicitud 2022-0008105.—Sofía Konstantonis Miravete, pasaporte AK886712, en calidad de apoderado generalísimo de Reparito Group Limitada, cédula jurídica 3102851416, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Latitud Norte, tercer piso, Oficina de Cuatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurantes, preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022693609 ).

Solicitud N° 2022-0009637.—Karla Rodríguez Sibaja, cédula de identidad 107850540, con domicilio en Santa Ana, Condominio Hacienda Paraíso N° 6, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, venta al detalle de envases de vidrio, plástico, cosmética y medicinales. Ubicado en Condominio Industrial Blum Business Park, Guachipelín, Escazú, 500 norte de Construplaza. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022693640 ).

Solicitud 2022-0009281.—Hazel Daniela Muñoz Gutiérrez, cédula de identidad 112750814, en calidad de apoderada generalísima de El Río Group de Occidente Limitada, cédula jurídica 3102863104 con domicilio en San Ramón, San Ramón, ciento cincuenta metros oeste de la Escuela Laboratorio, Local Comercial de una planta color beige con cortinas metálicas, ubicado a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Minisúper y licorera. Reservas: Color blanco y negro Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022693653 ).

Solicitud 2022-0008827.—Katherine Campos Salguera, casada una vez, cédula de identidad 701900920 con domicilio en Hatillo Centro de la Clínica Solón Núñez, 75 oeste y 25 norte a un costado de Soda Monchis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Producto cosmético capilar natural a base de keratina. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693657 ).

Solicitud 2022-0007955.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderada especial de Infinitech S.A. de C.V., con domicilio en El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento incluyendo producción, organización; actividades deportivas y culturales, servicios de taquilla [espectáculos] / servicios de venta de boletos [espectáculos]. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022693667 ).

Solicitud 2022-0008867.—David Chavarría Arias, casado una vez, cédula de identidad 109540777, con domicilio en Escazú, San Antonio, 800 metros sur del Centro Cívico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversiones de seguros, consultoría en seguros y administración de riesgos de seguros. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022693699 ).

Solicitud 2022-0008868.—David Chavarría Arias, casado una vez, cédula de identidad 109540777, con domicilio en: Escazú, San Antonio, 800 metros sur del Centro Cívico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial para proteger inversiones en seguros, consultoría en seguros y administración de riesgos en seguros, ubicado en San José, Escazú, San Antonio, 800 metros sur del centro cívico. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022693701 ).

Solicitud 2022-0007743.—María Claudia Carvajal Varela, cédula de identidad 109290963, en calidad de apoderado especial de Alpha Rent A Car Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102856838, con domicilio en: Alajuela, Alajuela, Desamparados, Barrio Invu, Las Cañas, Urbanización El Pasito, de la entrada principal cien metros casa número J 3., 20104, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler de vehículos. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 05 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022693730 ).

Solicitud 2022-0007781.—Claudia Carvajal Varela, cédula de identidad 109290963 y Gustavo Delgado Guzmán, cédula de identidad 204850055, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Antonio, El Roble, Urbanización Loma Linda Dos Casa 27D., 20104, Alajuela, Costa Rica y Alajuela, Alajuela, San Antonio, El Roble, Urbanización Loma Linda Dos Casa 27D., 20104, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje temporal. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022693735 ).

Solicitud 2022-0008215.—Carlos Alberto Murillo Orobio, cédula de identidad 800880373, en calidad de apoderado generalísimo de Variedades Marcia Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3-101-403641 con domicilio en San José, cincuenta metros al sur del antiguo Rex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos higiénicos (artículos de tocador). Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693737 ).

Solicitud 2022-0009062.—Nathalie Johana Bolaños Barrantes, casada una vez, cédula de identidad 207710315, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ocho Cinco Seis Cinco Ocho Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101856586 con domicilio en San Carlos, La Fortuna, Barrio La Palma, de la entrada del Hotel Montaña de Fuego, 300 metros al sur, última casa a mano izquierda color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hospedaje, restaurante, balneario y aguas termales, spa, centro de masajes y estética, tienda de conveniencia y souvenir, senderos. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Distrito La Fortuna, La Palma, frente al Hotel Montaña de Fuego, detrás del Super Market. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022693878 ).

Solicitud N° 2022-0007345.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Jakaiki S. A., cédula jurídica 3101206366, con domicilio en de Torre Mercedes en Paseo Colón, 200 m al norte, 125 m oeste, frente a Estación de Buses Ticabus, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cilindros de gas; recipientes metálicos para gas comprimido o aire líquido. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022693938 ).

Solicitud 2022-0008454.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de JAKAIKI S.A, Cédula jurídica 3101206366 con domicilio en de Torre Mercedes Paseo Colón, 200 m al norte, 125 m oeste, frente estación de buses Ticabús, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Gas butano. Reservas: no se hace reserva de colores Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022693939 ).

Solicitud 2022-0007808.—Cristofer Steven Alfaro Brenes, cédula de identidad 304970473, en calidad de apoderado generalísimo de Volatir Group, cédula jurídica 3102858484, con domicilio en: Turrialba, en El Porvenir de Florencia, dos kilómetros al suroeste del INA, casa amarilla mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de transporte aéreo y alquileres de inmuebles. Ubicado en Costa Rica, Cartago, Turrialba, P Porvenir de Florencia, 2 km suroeste del INA, casa amarilla. Reservas: se reserva el color dorado. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022693947 ).

Solicitud N° 2022-0008768.—Sandy Araya García, cédula de identidad 114420746, en calidad de apoderado generalísimo de Nuclinics S. A., cédula jurídica 3101853157, con domicilio en de la escuela de Platanares de Moravia, 400 m. este, casa mano izquierda, Tapia Prefabricada, Moravia, Platanares, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos generales y especialidades ubicado en Costa Rica, Cartago, Occidente, Metrocentro, locales 38 y 39. Reservas: de los colores: azul, turquesa, gris. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022694017 ).

Solicitud N° 2022-0004357.—Liseth Rebeca Ávalos Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 114880924, con domicilio en 400 norte de la Iglesia Católica Higuito, Desamparados, San Miguel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos. Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro y negro. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022694043 ).

Solicitud 2022-0006301.—Esteban Gerardo Salazar Chaves, soltero, cédula de identidad 115090903 con domicilio en 500 metros sureste de la escuela Junquillo Arriba, Puriscal, casa a mano izquierda, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Dulce Molido (de caña de azúcar), Tapa de Dulce, Melcochas, Miel, Tapitas (de caña de azúcar).; en clase 32: Agua dulce Instantánea, Agua Dulce Instantánea con Leche Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora)—( IN2022694082 ).

Solicitud 2022-0009432.—Luis Fernando Esquivel Tenorio, cédula de identidad 104760899, en calidad de apoderado general de Jetpack Multiservicios EY M S. A., cédula jurídica 3101846836, con domicilio en Guadalupe, 100 oeste, Cruz Roja, diagonal a las oficinas CCSS, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Embalaje, almacenamiento de mercancías, transporte y distribución. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022694094 ).

Solicitud 2022-0008720.—Mónica del Rosario Isaza Zapata, divorciada dos veces, cédula de identidad 800630437 con domicilio en Cond. Las Palmas, casa 7, Urb. Cristal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Taller y capacitación de terapia con la técnicazentangle”. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022694101 ).

Solicitud 2022-0009410.—Londy González Mondragón, casado una vez, cédula de identidad 702010030 con domicilio en Limón, Limón, Barrio Roostbel, veinticinco metros oeste de las oficinas del IMAS, casa a mano izquierda de dos plantas, color crema, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022694164 ).

Solicitud 2022-0008585.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Civitar, Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101587192, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, del Apartotel Los Yoses, 25 metros al oeste y 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Edificación de áreas residenciales, construcción de edificios comerciales y residenciales, construcción de inmuebles residenciales. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el 04 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022694223 ).

Solicitud 2022-0005963.—Sixto Villalobos Arias, cédula de identidad 107520727, con domicilio en Santa Ana, Brasil, Urbanización Rancho Tico, casa número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Cursos de formación para el servicio social en el desarrollo de las facultades mentales destinados para servicios de entretenimiento y diversión donde se otorgará un distintivo que identificará a los estudiantes graduados en temas de manejo de crisis, en temas relacionados con ayuda emocional, apoyo logístico en desastres naturales (huracanes, terremotos, inundaciones, pérdida de un ser querido y ayuda social comunitaria), y apoyo logístico de eventos de entretenimiento y diversión a persona y animales. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022694277 ).

Solicitud 2022-0009402.—Brayan Humberto Chaves González, casado dos veces, cédula de identidad 206580900 con domicilio en Urbanización Los Jardines, de la Iglesia de Testigos de Jehová, setenta y cinco metros sur, San Jose, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 20 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, sus partes y accesorios, (muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas, espuma de mar; ámbar amarillo).; en clase 37: Servicios de construcción, instalación, mantenimiento, restauración y reparación de muebles. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022694308 ).

Solicitud 2022-0006893.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Turatti & Turatti LTDA, con domicilio en Rodovia RS 129, KM 72, No. 6225, Encantado-RS, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: chocolate; caramelos de chocolate; copos de arroz cubiertos de chocolate. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022694322 ).

Solicitud 2022-0009286.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Four You Surfing Limitada, cédula jurídica 3102858084 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso Oficinas Sfera Legal, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje temporal y cafetería Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022694448 ).

Solicitud 2022-0008892.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de apoderado especial de Fundación Acción Joven, cédula jurídica 3006399354, con domicilio en: Mata Redonda, Urbanización Niza, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste de la Escuela Jennifer Sossin, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, capacitación y asesoría dirigida a población juvenil en riesgo social, para prevenir la deserción estudiantil y promover la movilidad social de población en riesgo social. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier color, tamaño, tipo de letra, mayúscula o minúscula, sola o acompañada de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducida por todos los medios que se estimen convenientes e irimpresa, gravada, o litografiada, adherida, estampada, fotografiada por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022694473 ).

Solicitud 2022-0009061.—Ana Sophia Lobo León, divorciada una vez, cédula de identidad 108490332, con domicilio en Heredia, Belén, Asunción, Ciudad Cariari, setenta y cinco metros al oeste de Villas de Cariari, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos y notariales. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°  7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022694475 ).

Cambio de Nombre N° 152594

Que Yaliam Jaime Torres apoderado especial de Sailun Group Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sailun Co. Ltd., por el de Sailun Group Co., Ltd., presentada el día 12 de agosto del 2022 bajo expediente 152594. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0002831 Registro N° 219867 SAILUN en clase(s) 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022694271 ).

Cambio de Nombre N° 753

Que Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, con domicilio en Bufete Arias, Leumi Business Center, piso 9, costado norte del Estadio Nacional, Mata Redonda, en calidad de apoderado especial de Continental Family Holdings LLC, con domicilio en One Cummings Point Road Stamford, CT 06902, Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de Conair Corporation por el de Continental Family Holdings Corporation y de Continental Family Holdings Corporation por el de Continental Family Holdings LLC, presentado el día 29 de septiembre de 2022 bajo expediente 2016-0267. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2016-0267, Registro N° 891, APARATO PARA ONDULAR EL CABELLO, Diseño Industrial. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—24 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022694381 ).

Cambio de Nombre N° 757

Que Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, con domicilio en Bufete Arias, Leumi Business Center, piso 9, costado norte del Estadio Nacional, Mata Redonda, en calidad de apoderado especial de Continental Family Holdings LLC, con domicilio en One Cummings Point Road Stamford, CT 06902, Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de Conair Corporation, por el de Continental Family Holdings Corporation y de Continental Family Holdings Corporation por el de Continental Family Holdings LLC, presentado el 29 de setiembre de 2022, bajo expediente: 2015-0312. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2015-0312, Registro N° 3959, APARATO ESTILIZADOR DEL CABELLO, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 24 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022694393 ).

Cambio de Nombre . 759

Que Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Continental Family Holdings LLC, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Conair Corporation por el de Continental Family Holdings Corporation y de Continental Family Holdings Corporation por el de Continental Family Holdings LLC, presentado el día 29 de septiembre de 2022 bajo el expediente 2020-0000006. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2020-0000006, Registro 1076, ACCESORIO DE SECADORA DE PELO. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—26 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022694403 ).

Cambio de Nombre N°. 755

Que Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Continental Family Holdings LLC, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Conair Corporation, por el de Continental Family Holdings Corporation y de Continental Family Holdings Corporation, por el de Continental Family Holdings LLC, presentado el 29 de setiembre de 2022, bajo expediente N° 2016-0000273. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2016-0000273, Registro N° 3998, APARATO DE TRATAMIENTO DE LA PIEL. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—26 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022694407 ).

Cambio de Nombre . 758

Que Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation, con domicilio en One Cummings Point Road Stamford, Conneticut 06092, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Conair Corporation por el de Continental Family Holdings LLC, presentado el día 29 de septiembre de 2022 bajo expediente 2012-0000611. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2012- 0000611, Registro 699, SECADOR DE CABELLO, Diseño Industrial Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley . 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 25 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2022694410 ).

Cambio de Nombre N° 766

Que Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation One Cummings Point Road Stamford, Connecticut 06902, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Conair Corporation por el de Continental Family Holdings LLC, presentado el día 29 de setiembre de 2022 bajo expediente 2010-0011756. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2010-0011756, Registro N° 572, SECADOR DE CABELLOS, Diseño Industrial. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—05 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2022694417 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2022-2714.—Ref: 35/2022/5387.—Oscar Esquivel Cascante, cédula de identidad 1-0440-0016, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Loma Verde de Guaitil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-249417, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Guaitil, Guaitil, setecientos metros este del templo católico. Presentada el 31 de octubre del 2022 Según el expediente 2022-2714. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022693117 ).

Solicitud 2022-2693.—Ref: 35/2022/5347.—Milena Castro Hernández, cédula de identidad 5-0355-0867, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Naranjal cien metros al sur del salón comunal. Presentada el 27 de Octubre del 2022 Según el expediente 2022-2693 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022693171 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-806252, denominación: Asociación Cristiana Internacional Casa del Rey NG. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 295101.—Registro Nacional, 25 de octubre de 2022.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022694020 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-162114, denominación: Asociación de Rehabilitación y Restauración Integral Teen Challenge de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 365557.—Registro Nacional, 05 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—   1 vez.—( IN2022694077 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-104715, denominación: Asociación Pro-Construcción Nueva Carretera Naranjo-San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 720204.—Registro Nacional, 09 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022694121 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Instituto San Daniel Comboni, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: acoger y cuidar a enfermos y o ancianos para asegurarles una mejor calidad de vida. Realizar actividades para recaudar fondos para el desarrollo y mantenimiento de las obras sociales de los Misioneros Combonianos. Asegurar las estructuras necesarias para el buen funcionamiento de todas las actividades de los Misioneros Combonianos y velar por la sustentación de todos sus miembros. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Humberto Rodríguez Cascante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 646838 con adicional(es) Tomo: 2022, Asiento: 714874.—Registro Nacional, 02 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022694182 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Patinaje San Carlos ASOPASC, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la cultura del deporte y la recreación en general y del patinaje en particular, fomentar la práctica del patinaje en sus diferentes ramas y especialidades. Contribuir al aprendizaje y práctica de patinaje en niños, jóvenes y adultos. Cuyo representante, será el presidente: Wagner Andrés Jiménez Arredondo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 413009, con adicional(es): tomo: 2022, asiento: 713345.—Registro Nacional, 03 de noviembre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022694227 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Internacional Ministerio La Vid, con domicilio en la provincia de: San José, Moravia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizarse como asociación, Iglesia Local para la Evangelización. Cuyo representante, será el presidente: Mauricio de los Ángeles Brenes Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 722394.—Registro Nacional, 14 de noviembre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022694235 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Para Personas con Discapacidad y Adulto Mayor de Villafranca de Duacari de Guácimo, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mejorar el nivel de vida de las personas con discapacidad. Cuyo representante, será el presidente: Yorleny Zambrano Guzmán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 727882.—Registro Nacional, 11 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022694272 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Karnak Technologies LLC, solicita la Patente Nacional sin prioridad denominada POLVO DE ACEITE DE CANNABIS FORMULADO POR NANOEMULSIFICACIÓN, MÉTODOS DE PRODUCCIÓN Y USOS DE LOS MISMOS. La invención describe una formulación sólida dispersable en agua particular de un cannabinoide o un extracto de cannabis, en donde se encuentran presentes en forma de nanoemulsión, y al dispersarse en agua dicha formulación produce nanopartículas (gotitas de un tamaño submicrónico) con un tamaño promedio de hasta aproximadamente 500 nm. La presente exposición se refiere además a métodos para su elaboración, así como a aplicaciones terapéuticas en seres humanos para tratar trastornos y una aplicación más amplia para una variedad de afecciones médicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/352, A61K 36/185, A61K 9/00 y A61K 9/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Magdassi, Shlomo (IL); Larush, Liraz (IL) y Ezra, Rafael (IL). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000483, y fue presentada a las 11:15:47 del 21 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022691797 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado General de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS DIRIGIDOS A INTERLEUCINA-34. La presente invención se refiere a anticuerpos IL-34, composiciones que los comprenden y métodos para usar los anticuerpos y/o composiciones de estos para tratar enfermedades mediadas por el sistema inmunitario tales como enfermedades neurodegenerativas, por ejemplo, la enfermedad de Alzheimer o una enfermedad de tauopatía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28, C07K 16/24 y G01N 33/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chedid, Marcio (US); Obungu, Victor H. (US); Skora, Andrew Dixon (US) y YE, Ming (US). Prioridad: 63/017,748 del 30/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222025. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000557, y fue presentada a las 11:25:25 del 28 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022692554 ).

El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominado ARO DE LLANTA PARA VEHÍCULO.

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El presente diseño se refiere a un aro de llanta para vehículo tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: DM/220503 del 22/02/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0411, y fue presentada a las 12:12:42 del 19 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022692565 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376- 0289, en calidad de Apoderado Especial de Edigene Therapeutics (Beijing) Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DE USHER Y COMPOSICIÓN DEL MISMO. Se provee un método para la edición dirigida de ARN diana que contiene una mutación G a A en un transcrito de gen USH2A con base en tecnología Leaper, que comprende: introducir un constructo de un ARN de reclutamiento de adenosina desaminasa (arARN) para editar el ARN diana o un constructo que codifica dicho arARN en una célula, en donde el arARN comprende una secuencia de ARN complementaria que se hibrida al ARN diana, y en donde el arARN es capaz de reclutar adenosina desaminasa que actúa en el ARN (ADAR), de modo que la adenosina diana en el ARN diana es desaminada, realizando de este modo la edición in vivo de la base de A a I en el ARN de manera segura y eficaz, reparando un sitio de mutación patogénica, y logrando el propósito de tratar una enfermedad tal como el síndrome de Usher. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7115, A61K 48/00, C12N 15/11 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) LIU, Nengyin (CN); Tang, Gangbin (CN); Yuan, Pengfei (CN); Zhao, Yanxia (CN) y YI, Zexuan (CN). Prioridad: PCT/CN2019/129957 del 30/12/2019 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/136404. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000366, y fue presentada a las 08:14:02 del 29 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022692644 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de colombo, Mariano y Battilana, Pablo, solicita la Patente PCT denominada LÁMINA PARA EL ARMADO DE UN ESTANTE EXHIBIDOR Y ESTANTE EXHIBIDOR OBTENIDO. Una lámina para el armado de un estante exhibidor y estante exhibidor obtenido, en donde la lámina gracias a su simplicidad estructural puede ser armada / desarmada en forma práctica, rápida y fácil para su reciclado, siendo además que está realizada de materiales reciclados los cuales incurren en menores procesos productivos, y en donde gracias a su volumen mínimo permiten trasladar una cantidad mayor de láminas en un mismo viaje, reduciendo así notablemente los costos afines. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47B 47/02, A47F 5/00 y A47F 5/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Colombo, Mariano (AR) y Battilana, Pablo (AR). Prioridad: P20200100442 del 17/02/2020 (AR). Publicación Internacional: WO/2021/164902. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000462, y fue presentada a las 10:29:20 del 14 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022692646 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Primmune Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DEL TLR7. La presente invención se refiere a agonistas de TLR7 según la fórmula I y su uso en el tratamiento de enfermedades como el cáncer y las enfermedades infecciosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17; cuyo(s) inventor(es) es(son) Webber, Stephen E. (US) y Appleman, James Richard (US). Prioridad: 62/940,622 del 26/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/108649. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000282, y fue presentada a las 16:27:58 del 14 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022692651 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE IMIDAZOLIL PIRIMIDINILAMINA COMO INHIBIDORES DE CDK2. La presente solicitud proporciona inhibidores de imidazolil pirimidinilamina de la quinasa 2 dependiente de ciclina (CDK2), así como sus composiciones farmacéuticas, y métodos para tratar el cáncer usando los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 471/10 y C07D 491/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yao, Wenqing (US); Wu, Liangxing (US); LI, Jingwei (US); YE, Min (US); Chen, Yingnan (US); Favata, Margaret (US); LO, Yvonne (US); YE, Qinda (US); Mukai, Ken (US) y Smith, Brandon (US). Prioridad: 62/886,735 del 14/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021030537. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0066, y fue presentada a las 08:08:44 del 14 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022692658 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Primmune Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DEL TLR7. La presente invención se refiere a agonistas de TLR7 según la fórmula I y su uso en el tratamiento de enfermedades como el cáncer y las enfermedades infecciosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17; cuyo(s) inventor(es) es(son) Webber, Stephen E. (US) y Appleman, James Richard (US). Prioridad: 62/940,622 del 26/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/108649. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000282, y fue presentada a las 16:27:58 del 14 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre de 2022.— Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022692667 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., y Protagonist Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PÉPTIDOS DEL RECEPTOR DE INTERLEUCINA-23 Y SU USO PARA TRATAR ENFERMEDADES INFLAMATORIAS. La presente invención proporciona nuevos péptidos inhibidores del receptor de interleucina-23 y composiciones y métodos relacionados para usar estos inhibidores de péptidos para tratar o prevenir una variedad de enfermedades y trastornos, incluidas las enfermedades inflamatorias del intestino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 7/08, C07K 7/04 y C07K 7/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Frederick, Brian Troy; (US); Bhandari, Ashok (US); Sun, Chengzao (US); Somani, Sandeep (US); Bourne, Gregory Thomas (US); Patch, Raymond (US); Ingenito, Raffaele (IT); Costante, Roberto (IT); Branca, Danila (IT) y Bianchi, Elisabetta (IT). Prioridad: 62/961,624 del 15/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/146441. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000332, y fue presentada a las 13:50:29 del 12 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022692954 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MODULACION DE ENZIMAS Y VÍAS CON COMPUESTOS DE SULFHIDRILO Y SUS DERIVADOS. La presente invención se refiere a proteínas, en particular, anticuerpos, tales como anticuerpos biespecíficos anti-CD20/anti-CD3 y anticuerpos anti-a-sinucleína, que tienen glucanos monogalactosilados (G1) y digalactosilados (G2). Más en particular, la presente invención se refiere a ingeniería de galactosilación para generar proteínas con propiedades terapéuticas mejoradas, que incluyen proteínas con título aumentado. Además, la invención se refiere a un medio de cultivo celular y una célula de mamífero, así como a métodos que usan dicho medio de cultivo celular y dicha célula de mamífero para producir dichas proteínas. Además, la presente invención se refiere al uso de dichos anticuerpos como un medicamento, tal como para el tratamiento de cáncer, en particular, cáncer asociado a linfocitos B, o enfermedad de Parkinson. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shao, Zhixin (DE). Prioridad: 20171356.7 del 24/04/2020 (SP). Publicación Internacional: W0/2021/214277. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000531, y fue presentada a las 13:25:18 del 20 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022692955 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Arrowhead Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada AGENTES DE ARNi PARA INHIBIR LA EXPRESIÓN DE PNPLA3, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE ESTOS, Y MÉTODOS DE USO. La presente descripción se relaciona con agentes de ARNi, p. ej., agentes de ARNi bicatenarios, capaces de inhibir la expresión génica de la proteína 3 que contiene el dominio fosfolipasa tipo patatina (PNPLA3). También se describen composiciones farmacéuticas que incluyen agentes de ARNi del PNPLA3 y métodos de uso de estos. Los agentes de ARNi del PNPLA3 descritos en la presente descripción pueden conjugarse con ligandos de direccionamiento para facilitar el suministro a las células, incluidos los hepatocitos. El suministro de los agentes de ARNi del PNPLA3 in vivo proporciona la inhibición de la expresión génica de PNPLA3. Los agentes de ARNi pueden usarse en métodos de tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con PNPLA3, que incluyen hepatopatía grasa no alcohólica (NAFLD), esteatohepatitis no alcohólica (NASH), fibrosis hepática y enfermedades hepáticas no alcohólicas o alcohólicas, incluida la cirrosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) PEI, Tao (US); Nicholas, Anthony (US); XU, Zhao (US); Schienebeck, Casi (US) y DING, Zhi-Ming (US). Prioridad: 63/000,137 del 26/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/195467. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000532, y fue presentada a las 13:26:48 del 20 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022692956 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO MULTIESPECIFICAS DIRIGIDAS A LIGANDO DE TIPO DELTA 3 (DLL3) Y SUS USOS. La divulgación proporciona moléculas de unión a antígenos multiespecíficas que comprenden una primera fracción de unión a antígenos y una segunda fracción de unión a antígenos, cada una de las cuales es capaz de unirse a CD3 y CD137, pero no se une a CD3 y CD137 al mismo tiempo; y una tercera fracción de unión a antígenos que es capaz de unirse a DLL3, preferiblemente DLL3 humana, que inducen la citotoxidad dependiente de células T de manera más eficiente al tiempo que evitan los problemas de toxicidad adversa o los efectos secundarios que pueden tener otras moléculas multiespecíficas de unión a antígenos. La presente invención proporciona moléculas multiespecíficas de unión a antígenos y composiciones farmacéuticas que pueden tratar diversos tipos de cáncer, especialmente los asociados con DLL3, al comprender la molécula de unión al antígeno como ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K 16/46 y C12N 15/13; cuyo(s) inventor(es) es(son) Igawa, Tomoyuki (SG); Ho, Shu Wen Samantha (SG); Feng, Shu (SG) y Naoi, Sotaro (JP). Prioridad: 2020-062326 JP del 31/03/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/200898. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0541, y fue presentada a las 13:59:18 del 25 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022692957 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada BETA-LACTAMAS Y SU USO COMO HERBICIDAS. La invención se refiere a compuestos de fórmula (I) y su uso como herbicidas. En dicha fórmula, R1a R9 representan grupos tales como hidrógeno, halógeno o grupos orgánicos tales como alquilo, alquenilo, alquinilo o alcoxi; X es un enlace o una unidad divalente; Y es hidrógeno, ciano, hidroxilo o un grupo orgánico lineal o cíclico. La invención se refiere además a una composición que comprende dicho compuesto y al uso del mismo para controlar la vegetación no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/34 y C07D 205/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Newton, Trevor, William (DE); Kordes, Markus (DE); Seitz, Thomas (DE); Seiser, Tobías (DE); Kraemer, Gerd (DE); Zimmermann, Gunther (DE); Campe, Ruth (DE) y Johnen, Philipp, Rudi (DE). Prioridad: N° 20169421.3 del 14/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/209268. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0519, y fue presentada a las 11:57:11 del 13 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022691282 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDWIN FRANCISCO OROZCO ZUMBADO, con cédula de identidad 2-0658-0762, carné 24981. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—-San José, catorce de noviembre del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 167854.—1 vez.—( IN2022696714 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0800-2022. Exp. 23762.—Luz Miriam, Venegas Romero solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Salitre, efectuando la captación en finca de José Ángel Venegas Diaz en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 150.114 / 586.254 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022695290 ).

ED-0803-2022. Exp. 23780.—Hermanos Solís Rodríguez Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 243.693 / 487.639 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022695317 ).

ED-0786-2022.—Exp 23716.—María De Los Ángeles-Rosa María, Esquivel Castro solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda. en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.731 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2022.— Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022695329 ).

ED-0804-2022.—Exp. 23715.—Hazel Chavarría Segura, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.731 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022695330 ).

ED-0783-2022.—Exp. 23721.—Grettel del Carmen Guillén Ramírez, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hujoca Ltda., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.672 / 486.265, hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.672 / 486.265, hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.667 / 486.267, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022695659 ).

ED-0752-2022.—Exp 15106.—William, Suárez Villalta solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter Suárez Villalta en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.269 / 448.655 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022695734 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0750-2022.—Exp. N° 23696.—Sol Tormenta y Montana de Escaleras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la Quebrada Danto, efectuando la captación en finca de Leift Bernard, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 133.927 / 557.137, hoja Dominical. (2) 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Insulta Ecológica, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 133.932 / 557.137, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022695921 ).

ED-0769-2022.—Exp. 23733.—Bolisol Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 274.898 / 454.571, hoja Fortuna. (2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 274.898 / 454.663, hoja Fortuna. (3) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 274.253 / 454.814, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022695926 ).

ED-0776-2022.—Exp. 22960.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (2) 3 litros por segundo de la Quebrada La Habana, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 270.721 / 464.054, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022695935 ).

ED-0779-2022.—Exp. 23749.—German Valenciano Vargas, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 249.170 / 492.954, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022695939 ).

ED-0770-2022.—Exp.23734.—Javier Antonio González Bolaños, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 253.364 / 509.798, hoja Poás. (2) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 253.301 / 509.554, hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022695940 ).

ED-0809-2022.—Exp. 15112.—Steven Suarez González, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter Suárez Villalta, en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 238.269 / 448.655, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022696009 ).

ED-0790-2022.—Exp. 23757.—Municipalidad de Montes de Oro, solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del Nacimiento Río Naranjo I, efectuando la captación en finca de Keith Edward Barnes, en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 231.462 / 459.638, hoja Miramar. 19 litros por segundo del Nacimiento Río Naranjo II, efectuando la captación en finca de Keith Edward Barnes, en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 231.461 / 459.548, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022696023 ).

ED-0807-2022.—Exp. 7771P.—Flamingo Torres de la Bahía S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-123 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 268.912 / 341.450 hoja Matapalo. Coordenadas 268.850 / 341.300 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022696026 ).

ED-0739-2022. Exp. 23379.—Casa Nirvana Limitada, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 207.324 / 395.302 hoja Cerro Azul. (2) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 207.603 / 395.176 hoja Cerro Azul. (3) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 207.383 / 395.535 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022696211 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0810-2022.—Exp 23784.—Ismael Arroyo Guevara solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento el yugo, efectuando la captación en finca de en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario aplicaciones agroquímicas y consumo humano doméstico. Coordenadas 197.322 / 551.562 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022696293 ).

ED-0749-2022. Exp. 23695.—Ty View Land Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.750 / 556.080 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022696307 ).

ED-0808-2022. Expediente 2713P.—Apartamentos Monvic Ltda., solicita concesión de: (1) 0,88 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-514 en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - café. Coordenadas 213.173 / 514.264 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022696589 ).

ED-UHTPNOL-0072-2022.—Exp 21286P.—Distrito Caobo S.A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-404 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 179.896 / 410.169 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez, MINAE.—( IN2022695572 ).

ED-0789-2022.—Exp. 23756.—Finca Tierra Verde Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 153.401 / 539.669 hoja Savegre. (2) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 152.780 / 539.702 hoja Savegre. (3) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 152.924 / 539.890 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2022694402 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Sayda de Los Ángeles Centeno Valle, nicaragüense, cédula de residencia 155903746433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7111-2022.—San José, al ser las 1:31 del 7 de noviembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022693276 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2022

#de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado por 4 años

89

Contratación del servicio de un asistente virtual

II Semestre

BCR

Cuantía inestimable

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 393267.—( IN2022696489 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2022LN-00019-PROV

Precalificación de un máximo de 5 empresas para el

Servicio de Enlaces de Fibra Óptica Punto a Punto

Fecha y hora de apertura: 12 de enero del 2023, a las 11:00 horas

El cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduría (ingresar a la opciónContrataciones Disponible”).

San José, 22 de noviembre del 2022.—Proceso de Adquisiciones MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—     ( IN2022696377 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA CINDEA HEREDIANA

LICITACIÓN PÚBLICA

Prestación de servicios de alimentación bajo la

modalidad de plato servido para el curso lectivo 2023

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia al cartel estará disponible a través de la dirección: https://bit.ly/3tUaHbH en la cual, se encuentran publicada el cartel correspondiente.

Carlos Chambers Quesada, Director.—1 vez.—( IN2022696692 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

RINCÓN DE HERRERA

PROCESO LICITATORIO LP-JEERH-001-2022-CE-04-DREA

Compra en la modalidad de entrega según demanda

de alimentos para comedor estudiantil de dicha

institución en tres líneas: frutas y verduras,

abarrotes y productos cárnicos

La Junta de Educación de la Escuela Rincón de Herrera, con cédula jurídica N° 3-008-140029, invita a todas las y los interesados a participar del proceso licitatorio LP-JEERH-001-2022-CE-04-DREA, para la “Compra en la modalidad de entrega según demanda de alimentos para comedor estudiantil de dicha institución en tres líneas: frutas y verduras, abarrotes y productos cárnicos”. Lo anterior para el ejercicio económico 2023. Las ofertas se recibirán hasta las trece horas del seis de enero del año dos mil veintitrés momento a partir del cual se llevará a cabo el acto de apertura de las ofertas presentadas, por lo que se señalan para dicho acto las trece horas 01 minuto del seis de enero del año dos mil veintitrés. El cartel o pliego de condiciones está a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela Rincón de Herrera en Rincón de Herrera, La Guácima, Central, Alajuela, a partir de la publicación de este edicto en el horario de 8:00 a.m. a 03:00 p.m., dicho pliego tiene un valor de ¢20.000,00. Es todo. Publíquese.

Sra. Tania Raquel Navarro Castillo, Presidenta.—
1 vez.—( IN2022696432 ).

ADJUDICACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

TÉCNICO PROFESIONAL CAÑAS

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Cañas, cédula jurídica 3-008-658806

LICITACIÓN NACIONAL N° 2022-LN–0001-JACTPC

Adquisición de equipo de cómputo,

suministros y repuestos

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Cañas, adjudica de forma total a la empresa CDC Internacional. S.A.

Daisy Álvarez Jaén, cédula: 501290600, Presidenta Junta Administrativa del CTP Cañas.—1 vez.—( IN2022696485 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

COMUNICAN:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0950-2022.

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas por la Comisión

1-10-36-6750

Sistema anticonceptivo de liberación intrauterina. Contiene levonorgestrel 52 mg

Versión CFT 77202

Rige a partir de su publicación

1-10-50-6850

Fórmula enteral semielemental con nutrientes hidrolizados para niños con problemas de mal absorción intestinal

Versión CFT 57407

Rige a partir de su publicación

1-10-50-6865

Fórmula Nutricional elemental hipoalergénica a base de aminoácidos

Versión CFT 50006

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0213

Inhibidor de la esterasa C1 humano 500 UI

Versión CFT 94600

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Ing. Paola Alfaro Valenciano.—1 vez.—( IN2022696689 ).

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0964-2022.

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-17-1155

Metadona hidrocloruro 5 mg. Tableta

Versión CFT 41205

Rige a partir de su publicación

1-10-25-7145

Loratadina 5 mg / 5 mL

Versión CFT 88801

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. 173349.—Solicitud 393431.—( IN2022696690 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

RINCÓN DE HERRERA

EDICTO

La Junta de Educación de la Escuela Rincón de Herrera, con cédula jurídica número: 3-008-140029 invita a todas las y los interesados en formar parte del Registro de Proveedores, para la compra de todo tipo de bienes y servicios Iícitos y autorizados. Lo anterior para el ejercicio económico 2023. Las solicitudes se recibirán hasta las quince horas del 21 de diciembre dos mil veintidós, el formulario y pliego de requisitos estará a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela Rincón de Herrera en Rincón de Herrera, La Guácima, Alajuela, a partir de la publicación del respectivo aviso en el horario de 07:00 a.m. a 03:00 p.m., y no tendrá ningún valor económico, también podrá ser solicitado mediante la dirección electrónica: 3008140029@junta.mep.go.cr o esc.rincondeherrera@mep.go.cr  Es todo. Publíquese.

Sra. Tania Raquel Navarro Castillo, Presidenta.—      1 vez.—( IN2022696433 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil setecientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00908108, secuencia 001, seguida bajo la sumaria 22-003916-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa BRL802, Marca: Chevrolet, Estilo Spark Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1CM6DA5KC740904, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: LV7182740515, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base nueve mil quinientos sesenta y dos dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de tres mil ciento ochenta y siete dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Rónald Andrés Mora Solís y Corporación Fams de Costa Rica S.A. Expediente 304-2022.—Diez horas del quince de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022696454 ).        2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de ocho mil setecientos ochenta y tres dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQH966, marca: Hyundai, estilo Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT4AE8FU928576, año fabricación: 2015, color: azul, número motor: no visible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base seis mil quinientos ochenta y siete dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil ciento noventa y cinco dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Wilfrido Manuel Hernández Aguilar. Expediente N° 305-2022.—Diez horas veinte minutos del 15 de noviembre del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022696455 ).   2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ciento siete dólares con cincuenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BSS853, Marca: Hyundai, Estilo I 20 Active, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4X2, Número de Chasis: MALBM51CBLM751052, Año Fabricación: 2020, Color: Azul, Número Motor: G4LCKU237924, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base once mil trescientos treinta dólares con sesenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de tres mil setecientos setenta y seis dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Francela María Pyle Pizarro. Exp:306-2022.—Diez horas cuarenta minutos del quince de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022696456 ).                                                                               2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de tres mil trescientos sesenta y un dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00794748, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 21-000168-1586-TR en el Juzgado Contravencional Y De Menor Cuantía de Carrillo; sáquese a remate el vehículo Placa JYM203, Marca: Chevrolet, Estilo Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 Puertas Hatchback, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: KL1CJ6CAXJC488916, año fabricación: 2018, color: blanco, Numero Motor: LV7181060511, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós con la base dos mil quinientos veinte dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del nueve de enero del dos mil veintitrés con la base de ochocientos cuarenta dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jimmy Andrés Zamora Avilés y Melissa Viales Chaves. Exp:307-2022. once horas del quince de noviembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022696457 )                                2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de tres mil trescientos sesenta y un dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00794748, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 21-000168-1586-TR en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo; sáquese a remate el vehículo placa JYM203, marca: Chevrolet, estilo Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, numero de chasis: KL1CJ6CAXJC488916, año fabricación: 2018, color: blanco, numero motor: LV7181060511, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós con la base dos mil quinientos veinte dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del nueve de enero del dos mil veintitrés con la base de ochocientos cuarenta dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jimmy Andrés Zamora Avilés y Melissa Viales Chaves. Expediente.: 307-2022.—Once horas del quince de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022696458 ). 2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil quinientos setenta y nueve dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRJ700, marca: Chevrolet, Estilo Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis: MA6CG6CD0KT042650, año fabricación: 2019, Color: azul, numero motor: B12D1Z2182768HN7X0366, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós con la base siete mil novecientos treinta y cuatro dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés con la base de dos mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Édgar Enrique Lesmes Ortega. Expediente 308-2022.—Once horas veinte minutos del quince de noviembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022696459 ).                                                                                  2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil novecientos un dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de OIJ al tomo 0800, asiento 00934891, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-001913-0062-TR en la sección de robo de vehículos; sáquese a remate el vehículo Placa BRJ787, marca: Chevrolet, estilo: BEAT LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG6CD9KT023613, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: B12D1Z2181868HN7X0245, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós con la base ocho mil novecientos veintiséis dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil novecientos setenta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Edgar Enrique Lesmes Ortega. Expediente N° 309-2022.—Once horas cuarenta minutos del quince de noviembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022696460 ).                                                        2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil doscientos ochenta y dos dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BNS640, Marca: Chevrolet, estilo Cruze, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: 3G1B85DM3HS516202, año fabricación: 2017, color: blanco, número Motor: 1HS516202, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base once mil cuatrocientos sesenta y un dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de tres mil ochocientos veinte dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Esteban Alejandro Zamora Arguedas. Expediente 310-2022.—Doce horas del quince de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022696461 ).         2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de dieciocho mil sesenta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo. 0800, asiento: 00818254, secuencia: 001, seguida bajo el número de sumaria: 21-006243-0174-TR en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa. BRV199, marca: Chevrolet, estilo: Spark Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KL1CM6DAXKC753017, año fabricación: 2019, color: plateado, número motor: LV7183060516, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del doce de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base trece mil quinientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil quinientos dieciséis dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Gerson Daniel Chaves Vásquez. Expediente N° 311-2022, trece horas del 15 de noviembre del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022696462 ). 2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil trescientos ocho dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BSS254, Marca: Hyundai, Estilo Grand I10, categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 Puertas Hatchback, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: MALA851CAKM988461, año fabricación: 2019, color: rojo, Numero Motor: G4LAKM225346, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base diez mil setecientos treinta y un dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de tres mil quinientos setenta y siete dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Héctor Miguel Hernández Soto. Exp:312-2022. trece horas veinte minutos del quince de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022696463 ).                                                         2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, Con una base de dieciocho mil seiscientos cincuenta y un dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BLM356, Marca: Hyundai, Estilo Tucson GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: KMHJ2813BHU241463, Año Fabricación: 2017, Color: Vino, Número Motor: G4NAGU203766, Cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós con la base trece mil novecientos ochenta y ocho dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil seiscientos sesenta y dos dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jonathan Chan Caruzo. Exp:313-2022.—Trece horas cuarenta minutos del quince de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022696464 ). 2 v. 1. 

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de un millón ochocientos treinta y seis mil setecientos veintisiete colones con ochenta y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL 263048, Marca: Chevrolet, Estilo CMV, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, carrocería: panel, tracción: 4X2, numero de chasis: KL16B0A52CC119323, Año fabricación: 2012, color: blanco, numero motor: F8CB840216KC2, cilindrada: 800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós con la base un millón trescientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del nueve de enero del dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento ochenta y un colones con noventa y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Jywa Inversiones S. A. Expediente 314-2022.—Catorce horas del quince de noviembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022696465 ).      2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticinco mil trescientos cuatro dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BVD168, marca: Hyundai, estilo Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJ2813AMU376110, año fabricación: 2021, color: negro, número motor: G4NALU040723, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós con la base dieciocho mil novecientos setenta y ocho dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés con la base de seis mil trescientos veintiséis dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Kenneth Alberto Castro Hernández y Johnny Alberto Castro Palacios. Expediente 315-2022.—Catorce horas veinte minutos del quince de noviembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022696466 ). 2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil quinientos sesenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BTK869, marca: Chevrolet, estilo: Cavalier Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: LSGKB54H1LV051387, año fabricación: 2020, color: negro, número motor: L2B192833105, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base quince mil cuatrocientos veinticinco dólares con sesenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil ciento cuarenta y un dólares con ochenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Manfred Alexander Parrales Aburto. Expediente.: 316-2022.—Catorce horas cuarenta minutos del quince de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022696467 ).    2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil trescientos nueve dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BSY311, marca: Hyundai, estilo Verna GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: LBECBACBXLW107470, año fabricación: 2020, color: plateado, número motor: G4LCKG040117, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós con la base diez mil setecientos treinta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de enero del dos mil veintitrés con la base de tres mil quinientos setenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Nelson Alexander Betancurt Martínez. Exp.: 317-2022.—Quince horas del quince de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022696468 ).  2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil seiscientos un dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00777096, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 21-000197-0783-TR, en el Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias de Santa Cruz; sáquese a remate el vehículo Placa BHK236, Marca: Hyundai, estilo Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJT81EBFU041470, año fabricación: 2015, color: blanco, numero Motor: G4NAEU523810, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base siete mil doscientos dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Sonia Sánchez Campos y Sheyla Yadira Sánchez Campos. Expediente 318-2022.—Quince horas veinte minutos del quince de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022696469 ).                                                                                   2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de nueve mil trescientos diez dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo: 0800, asiento: 00936731, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria: 22-003261-0496-TR en el Juzgado de Tránsito de Cartago; sáquese a remate el vehículo: placa CL 301970, marca: Chevrolet, estilo N300, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, carrocería: Panel, tracción: 4x2, número de chasis: LZWCCAGA5HE008678, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: LAQUG90120974, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base seis mil novecientos ochenta y dos dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil trescientos veintisiete dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Ruth María Mora Ruiz. Expediente N° 319-2022.—Quince horas cuarenta minutos del quince de noviembre del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022696471 ).                       2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de seis mil novecientos treinta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00603863, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 20-001012-0500-TR en el Juzgado de Tránsito de Pavas y la denuncia de OIJ al tomo 0800, asiento 00942129, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 22-024443-0042-PE en la Sección de Robo de Vehículos; sáquese a remate el vehículo Placa BFM964, marca: Nissan, estilo TIIDA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: 3N1CC1AD7ZK254180, año fabricación: 2014, color: blanco, número motor: HR16711021H, cilindrada: 1598 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós con la base cinco mil ciento noventa y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de mil setecientos treinta y tres dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Pablo Alberto Sánchez Araya. Expediente N° 320-2022.—Dieciséis horas del quince de noviembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022696472 ).               2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintidós mil doscientos cincuenta y siete dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BRJ368, Marca: Chevrolet, Estilo Trax Premier, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: 3GNCJ7EEXKL121431, Año Fabricación: 2019, Color: Plateado, Número Motor: 2H0181455008, Cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós con la base de dieciséis mil seiscientos noventa y dos dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés con la base de cinco mil quinientos sesenta y cuatro dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Marianna Bolaños Mora. Expediente:322-2022.—Dieciséis horas cuarenta minutos del quince de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022696473 ). 2 v. 1.

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

Consultores Financieros Cofin S. A., en su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía Servicios Orquídeas Sociedad Anónima - Cathay - Cofin - 1224-Dos Mil Veintidós”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2022, asiento 00251523-01 se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 02 de diciembre del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Cartago, matrícula 193375-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de cultivos; situada en el distrito cuarto: Cachi, cantón segundo: Paraíso de la provincia de Cartago, con linderos norte, Antonio Machado Segura, al sur, Olga Navarro Navarro, al este, Inversiones Ecológicas Macia s. a. y al oeste, Luis Fernando, Edgar Luis, José Luis, Marco Tulio, Leo David y Carlos Luis todos Herrera Navarro; con una medida de treinta y cuatro mil seiscientos ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastro número: C-0751932-2001, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 298-01433-01-0002-001; practicado, citas: 800-509880-01-0001-001; cédulas hipotecarias, citas: 2014-108430-01-0001-001 y servidumbre de paso, citas: 2018-550617-01-0012-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $334.068.14 (trescientos treinta y cuatro mil sesenta y ocho dólares con 14/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 14 de diciembre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 09 de Enero del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido en abono a sus deudas. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar con el fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022694598 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Vidalco S. A. - Cathay - Cofin - 2018”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro 9Nacional bajo las siguientes citas de inscripción 2018-00340629-01, 2019-00011916-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 02 de diciembre del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Primera: Finca del partido de San José, matrícula N° 424814-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito segundo: Granadilla, cantón décimo octavo: Curridabat, de la provincia de San José, con linderos: norte, lote 195 t; al sur, calle pública 19 metros 42 centímetros; al este, lote 182 t., y al oeste, calle pública 29 metros 74 centímetros; con una medida de quinientos sesenta y un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano catastro número: SJ-0222964-1994, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 338-09986-01-0001-001; hipoteca, citas: 2013-167949-01-0001-001; el inmueble enumerado se subasta por la base de $541.252,58 (quinientos cuarenta y un doscientos cincuenta y dos dólares con 58/100). Segunda: Finca del partido de San José, matrícula N° 534356-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: lote número 2-n terreno para construir. Situada: en el distrito tercero: Sánchez, cantón décimo octavo: Curridabat de la provincia de San José, con linderos: norte, calle pública conocida como 3-a; al sur, parque Urbanizadora La Itaba S. A.; al este, lote 3-n, y al oeste, lote 1-n; con una medida de trescientos seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano catastro número: SJ-0831374-2002, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 311-05658-01-0551-001; servidumbre trasladada, citas: 311-05658-01-0552-001; hipoteca, citas: 2013-207264-01-0004-001; hipoteca, citas: 2018-547513-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $2.723,49 (dos mil setecientos veintitrés dólares con 49/100). Tercera: Finca del partido de Cartago, matrícula N° 178398-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir, lote uno c. Situada: en el distrito tercero: San Juan, cantón tercero: La Unión de la provincia de Cartago, con linderos: norte, Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima, 15,72 metros lineales; al sur,  avenida tercera (pública) con 15,14 metros lineales; al este, lote dos-c con 24,02 metros lineales, y al oeste, calle primera pública con zona verde en medio, con 20,87 metros lineales; con una medida de trescientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano catastro número: C-0613046-2000, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de demanda ejecutiva hipotecaria, citas: 800-762886-01-0001-001; cedulas hipotecarias, citas: 2012-113658-01-0001-001; cedulas hipotecarias, citas: 2014-81227-01-0001-001; hipoteca, citas: 2018-405286-01-0006-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $ 213.818,07 (doscientos trece mil ochocientos dieciocho dólares con 07/100). Cuarta: Finca del partido de Cartago, matrícula N° 219738-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: lote uno: terreno con potrero para construir. Situada: en el distrito cuarto: San Nicolás, cantón primero: Cartago de la provincia de Cartago, con linderos: norte, calle pública con 28 metros 92 centímetros lineales; al sur, Ivannia Zamora Vega; al este, Consulcoex S. A., y al oeste, Inmobiliaria Ferrera S. A.; con una medida de dos mil once metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano catastro número: C-1221473-2008, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de hipoteca, citas: 2013-176046-01-0002-001; hipoteca, citas: 2012-113658-01-0001-00 2018-547513-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $ 115.160,45 (ciento quince mil ciento sesenta dólares con 45/100). Quinta: Finca del partido de Guanacaste, matrícula 178482-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de montaña. Situada: en el distrito noveno: Tamarindo, cantón tercero: Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, con linderos: norte, servidumbre agrícola y la Concha Verde de Guanacaste; al sur, Sol del Ártico S. A.; al este, Sol del Ártico S. A., y al oeste, Sol del Ártico S. A.; con una medida de doce mil setecientos veintiséis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano catastro número: G-1291191-2008, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de demanda ejecutiva hipotecaria, citas: 800-749439-01-0001-001; cedulas hipotecarias, citas: 2013-176838-01-0001-001 e hipoteca; citas: 2018-405286-01-0005-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $117.317,16 (ciento diecisiete mil trescientos diecisiete dólares con 16 /100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 14 de Diciembre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 09 de enero del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. Los bienes fideicomitidos podrán subastarse de manera conjunta o separada y a partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse los bienes fideicometido en abono a sus deudas. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar con el fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2022694601 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Vidalco S.A.- II- Cathay-COFIN 2018”.—Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2019, asiento: 00293342-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del 02 de diciembre del 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., de los siguientes inmuebles: Primera: Finca del Partido de Heredia, matrícula N° 43126-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial l-cincuenta y tres ubicada en el primer nivel (42.50) destinada a uso comercial en proceso de construcción; situada en el distrito tercero: San Francisco, cantón primero: Heredia de la provincia de Heredia, con linderos noreste: área común destinada a pasillo y salida de emergencias, al sureste: área común destinada a pasillo y escaleras, al sureste: en parte con fincas filiales ocho-b, nueve-b, siete-b y en parte con área común destinada a ducto eléctrico y al suroeste: finca filial l-cincuenta y dos; con una medida de ciento quince metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, plano catastro N° H-0954810-2004, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $368.007,47 (trescientos sesenta y ocho mil siete dólares con 47/100). Segunda: Finca del Partido de Heredia, matrícula: 43125-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza finca filial l-cincuenta y dos ubicada en el primer nivel (42.50) destinada a uso comercial en proceso de construcción; situada en el Distrito Tercero: San Francisco, Cantón Primero: Heredia de la Provincia de Heredia, con linderos noreste: finca filial l-cincuenta y tres, al sureste: área común destinada a pasillo al sureste: en parte con área común destinada a pasillo en parte con cuarto de aseo y en parte con las filiales cinco-b,seis-b y siete-b y al suroeste: área común; con una medida de ciento nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados, plano catastro N° H-0954603-2004, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $362.401,55 (trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos un dólar con 55/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas del 14 de diciembre del 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 horas del 9 de enero del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido en abono a sus deudas. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar con el fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2022694602 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-444-2022 Guillén Guardia Luis Alejandro, R-359-2022, Cédula de identidad: 104200588, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ingeniería Civil Ingeniería Civil, University of Kentucky, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022692134 ).

ORI-441-2022.—Piedra Barrera Melania, R-346-2022, cédula de identidad 3-0373-0461, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Filosofía (Ph.D), University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022692369 ).

ORI-443-2022.—Mezger Theodoro, R-358-2022, pasaporte: X6754107, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias (M.Sc.), Technische Universität München, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022692372 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-425-2022.—Campos Retana Roy Alberto, R-342-2022-B, cédula de identidad: 110380191, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022693168 ).

ORI-427-2022.—Campos Retana Roy Alberto, R-342-2022, cédula de identidad: 110380191, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Gobierno y Cultura de las Organizaciones, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022693169 ).

ORI-431-2022.—Vega Argüello Mario Alberto, R-345-2022, cédula de identidad: 113780567, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación, Universitat Politècnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022693216 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Juan Antonio Mora Carmona, se le comunica la resolución de las 14:25 horas del 24 de octubre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad J.P.M.A. Se le confiere audiencia a los señor Juan Antonio Mora Carmona, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00079-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 1020-202.—Solicitud N° 388412.—( IN2022691942 ).

Oficina Local de Puntarenas. Al Sr. Gabriel Narváez Baltodano, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las diecinueve horas del primero de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida de protección de depósito administrativo a favor de la persona menor de edad D.C.M.L. hijo de la Sra. Jogebeth Mora Leitón, titular de la cédula número: 1-1448-0772, soltera, demás calidades desconocidas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00543-2017. Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388413.—( IN2022691944 ).

Oficina Local de Upala-Guatuso. Al señor José Manuel Calderón Mejía, se le comunica que por resolución de las once horas cinco minutos del día ocho de noviembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Upala se arroga el conocimiento del proceso de medida cautelar de cuido provisional dictada en sede administrativa en beneficio de la persona menor de edad W.A.C.D. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00213-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388414.—( IN2022691945 ).

Oficina Local San José Este. Al señor Pedro Pablo Hammond Joseph, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 11:30 del 8 de noviembre de 2022, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente administrativo de la persona menor de edad L.H.V. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00257-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 1023-202.—Solicitud N° 388648.—( IN2022692119 ).

A Pablo Cesar Román Alfaro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del siete de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les ordena a los señores Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez, Humberto Elías Valverde Rodríguez y Pablo Cesar Román Alfaro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad María Angela Roman Gamboa, María Paula Román Gamboa, Gael Valverde Gamboa, Zoe Amira Valverde Gamboa y Lia Navit Valverde Gamboa, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez y Humberto Elías Valverde Rodríguez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad en mención, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no agredir física, verbal y emocionalmente a sus hijos y no exponerlo a situaciones de violencia doméstica. IV- Se les ordena a los señores, Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez, Humberto Elías Valverde Rodríguez y Pablo Cesar Román Alfaro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberás aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez en su calidad de progenitora que debe asistir a tratamiento psicológico/ psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la señora Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena al progenitor señor Humberto Elías Valverde Rodríguez integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 07 de mayo del año 2023. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00080-2017.—Grecia, 08 de noviembre del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388654.—( IN2022692125 ).

Se comunica al señor Lorenzo Raúl Neyra, de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 13 de octubre del 2022 y resolución administrativa 10:30 del 21 de octubre del 2022, a favor de la persona menor de edad N.N.N.R., M.J.N.R. Se le confiere audiencia al señor Lorenzo Raúl Neyra, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00205-2022.—Oficina Local de Nicoya, martes 08 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. 10203-202.—Solicitud 388663.—( IN2022692147 ).

A el señor Enrique Céspedes Morales se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del día siete de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00151-2020 a favor de la persona K.C.B en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00151-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portugués Morales, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388670.—( IN2022692194 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor Alen Caballero Céspedes, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 603020862, estado civil: divorciado, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar Resolución de archivo final en favor de la persona menor de edad A.D.C.S. Se le confiere audiencia al señor: Alen Caballero Céspedes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número; OLGO-00046-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº388712.—( IN2022392199 ).

A: Pablo César Román Alfaro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del siete de noviembre del año en curso, en la que Se Resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les ordena a los señores Ciarela De Las Piedades Gamboa Alvarez, Humberto Elías Valverde Rodríguez y Pablo César Román Alfaro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Román Gamboa y Valverde Gamboa, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez y Humberto Elías Valverde Rodríguez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad en mención, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no agredir física, verbal y emocionalmente a sus hijos y no exponerlo a situaciones de violencia doméstica. IV- Se les ordena a los señores, Ciarela De Las Piedades Gamboa Alvarez, Humberto Elías Valverde Rodríguez y Pablo César Román Alfaro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberás aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez en su calidad de progenitora que debe asistir a Tratamiento Psicológico/ Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la señora Ciarela De Las Piedades Gamboa Álvarez, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena al progenitor señor Humberto Elías Valverde Rodríguez integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 07 de mayo del año 2023. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Exp. OLGR-00080-2017.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 08 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N°388703.—( IN2022692202 ).

Al señor Mainor Manuel Maradiaga Zeledón, se les comunica la resolución a las trece horas del veintisiete de octubre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso especial de protección bajo la medida orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menor de edad KMG, IMG y CMG. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00458-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 388690.—( IN2022692204 ).

A el señor José Álvaro Segura Moya se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del día siete de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00151-2020 a favor de la persona R.G.S.B en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00151-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portugués Morales, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388687.—( IN2022692207 ).

A: Luis Diego Vargas Oreamuno se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del primero de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Vargas Víquez, bajo el cuido provisional del señor Julio Víquez Lizano, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se le ordena al señor, Luis Diego Vargas Oreamuno en su calidad de progenitor de la persona menor de edad LDVV, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se les ordena a los señores, Luis Diego Vargas Oreamuno en su calidad de progenitor de la persona menor de edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI-Régimen de interrelación familiar: En caso de que se tenga contacto con el padre señor Luis Diego Vargas Oreamuno se debe valor si se autorizan las visitas o no y se debe tomar en cuenta el criterio de la persona menor de edad. VII- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el día 01 de abril del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00048-2017.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 08 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 388681.—( IN2022692210 ).

Oficina Local de San Pablo de Heredia.—A la señora Ruth Mary Ramírez Venegas, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, que ordenó medida cautelarísima de cuido provisional de la persona menor de edad F.E.S.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLSP-00157-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388985.—( IN2022692484 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es José Geovani Pérez Valenciano, con documento de identidad 204780021, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00321-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las once horas del nueve de noviembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar hechos denunciados. Personas menores de edad D y hermano H consumen marihuana de manera diaria, por lo que las otras personas menores de edad están expuestas a este consumo. La dinámica familiar es descrita como disfuncional, en donde prevalecen las peleas verbales y los golpes en las paredes, o bien H al ver la cocina sucia, empieza a quebrar platos. Progenitora sospecha que sus hijos varones tienen autismo o asperger, pero nunca han sido valorados, ya que las personas menores de edad no quieren asistir a psicología. Impresiona un fuerte conflicto con la dueña de la vivienda, la cual les está exigiendo el desalojo. Personas menores de edad han quedado en la vivienda por lapsos cortos de tiempo, sin embargo, debido a la edad de las personas menores de edad, está permitido. Persona menor de edad D no está inserto en el sistema educativo. Grupo familiar posee anuencia a la intervención institucional; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad D.S.P.H, T.S.P.H, C.N.P.H con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el nueve de mayo de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de sus hijos, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Por ningún motivo los progenitores pueden incurrir en situaciones de riesgo o violencia intrafamiliar en contra de sus hijos. Más bien debe de utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y maltrato emocional (ofensas, humillaciones). 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados. Se comisiona a la Oficina Local de Heredia Norte, a fin que lleve a cabo la diligencia de notificación, ya que la progenitora reside dentro de su competencia territorial.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388988.—( IN2022692491 ).

Oficina Local de La Unión, al señor: Douglas Mauricio Villalobos Durán, cédula: 109260671, y Diego Alonso Mora Torres, cédula N° 114580721, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.J.V.B. y T.K.M.B., y que mediante resolución de las doce horas del nueve de noviembre del dos mil veintidós, se resuelve: I.- Modificar parcialmente la resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, en la que se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad: M.J.V.B., a fin de que la persona menor de edad permanezca bajo el cuido provisional del señor: Miguel Blanco Vélez, por lo que se procede a modificar parcialmente la resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, para que el cuido de dicha persona menor de edad, sea asumido por el resto del plazo de vigencia de la medida de cuido provisional por el señor Miguel Blanco Vélez,  esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, con quien los progenitores deberán coordinar lo pertinente a visitas y los progenitores deberán coordinar lo referente a sus obligaciones parentales. II.- Ordenar al señor Miguel Blanco Vélez, como nuevo cuidador nombrado, que deberá asumir todas las obligaciones ordenadas en la resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós a la anterior persona cuidadora respecto de la persona menor de edad; incluyendo por ende igualmente las obligaciones respecto de la persona menor de edad. En virtud de lo anterior, la nueva persona cuidadora, deberá velar por continuar con el proceso de educativo y psicológico de la persona menor de edad, y el correspondiente cumplimiento a convocatorias a citas. Igualmente, la nueva persona cuidadora deberá asistir junto con la persona menor de edad a las citas programadas con la profesional de seguimiento Licda. Maria Elena Angulo, en las siguientes fechas: -Jueves 10 de noviembre del 2022 a las 9:00 a.m. III.- Se ordena a los progenitores que deberán informar por escrito a esta Oficina Local, cualquier cambio de domicilio, teléfonos y formas de contacto. IV.- Se modifica parcialmente la resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós respecto al régimen de interrelación familiar del progenitor, a fin de que el mismo pueda interrelacionarse con la persona menor de edad de forma abierta, únicamente coordinando con la persona cuidadora, y velando por que no se menoscabe el derecho de educación de la persona menor de edad, así como su desarrollo integral. En lo demás se deja incólume la resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00058-2019.—Oficina Local de La Unión.—Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 388989.—( IN2022692495 ).

Al señor Maynor de Los Ángeles Castro Pineda, se le comunica la resolución correspondiente a Dictado de Medida de Protección Cautelar, de catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.E.C.M y que ordena la Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia al señor Maynor de Los Ángeles Castro Pineda, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00288-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°388992.—( IN2022692496 ).

Oficina Local San Jose Este. Al señor Lester Adán Arias Ocaña, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos y Elisa Margarita Espinoza Gonzalez, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 155807137109, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:00 del 09 de noviembre del 2022 dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia en la cual se dicta resolución de archivo del expediente administrativo a favor de la persona menor de edad AMAE. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº OLSJE-00370-2020. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C Nº N° 10203-202.—Solicitud Nº388994.—( IN2022692498 ).

Oficina Local de Paquera. Al señor Roberto Jesús Jiménez Obando, cédula de identidad número 503990213, se desconocen más datos, se le comunican las resoluciones de las ocho horas veinte minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veintidós, de las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre, de las once horas veinte minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintidós, de las once horas treinta y cinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintidós y once horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintidós mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisionalísimo, cita a audiencia, acta de audiencia, resolución de audiencia y medida de prórroga, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a la señora Roberto Jesús Jiménez Obando por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: OLPA-00104-2022.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389002.—( IN2022692500 ).

A la señora: Evelyn Alexandra Aguilar Sanchez, se le comunica que por resolución de las seis horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, la Oficina Local PANI, Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, dictó proceso especial de protección de medida urgente de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.V.C.A, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00334-2022. Asimismo, mediante resolución de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, se concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a los progenitores para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00334-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389004.—( IN2022692501 ).

A el señor Henry Alberto Cantillo Johnson, se le comunica que por resolución de las seis horas treinta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI, Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, dictó Proceso Especial de Protección de Medida Urgente de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad J.VC.A, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00334-2022. Asimismo, mediante resolución de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, se concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a los progenitores para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. - Expediente OLTU-00334-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 389006.—( IN2022692503 ).

Oficina Local de Aguas Zarcas. A José Daniel González Bonilla. Se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veintidós, la cual otorga el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad D.G.A.Q. y J.S.G.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI., expediente: OLAZ-00088-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389008.—( IN2022692519 ).

Oficina Local de Aguas Zarcas. A José Daniel González Bonilla. Se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veintidós, la cual otorga el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad D.G.A.Q. y J.S.G.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00088-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389588.—( IN2022693256 ).

A señor German Morales Solano, número de cédula 109670680, se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta y dos minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente a favor de la persona menor de edad S. A.M.S. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00348-2018.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389594.—( IN2022693258 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Jummy Antonio Palacios, nacionalidad costarricense. Se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de noviembre de 2022, dentro del expediente administrativo N°RDURAIHN-01012-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme, A.P.R. Se le confiere audiencia al señor Jummy Antonio Palacios por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461- 0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389595.—( IN2022693261 ).

Expediente administrativo OLHT-00277-2022. Al señor Adrián de Jesús Jiménez Ardón, costarricense, cédula de identidad N° 107990541, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 10 de noviembre del 2022, mediante la cual resuelve se revoca la medida de protección cautelar de cuido de las 04 horas del 26 de octubre emitida por DAI y se inicia proceso especial de protección de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad V.J.L., dictada por el Departamento de Atención Inmediata. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Adrián de Jesús Jiménez Ardón, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N° OLHT-00277-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389600.—( IN2022693262 ).

Al señor Nelson Mauricio Arias Vargas, cédula de identidad 112910890, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de inicio de proceso especial de protección. de las catorce horas dieciocho minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós resolución de solicitud de fase diagnostica en sede administrativa medida de cuido provisional de las nueve horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós, y señalamiento audiencia oral y privada articulo 133 CNA, de las diez horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.F.J.C, M.D,A,C, A.Z.C.C, H.E.A.C, K.Y.C.S, bajo expediente administrativo número OLPZ-00180-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.  Expediente OLPZ-00180-2022.— Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal de la.—O.C. 10203-202.—Solicitud 389620.—( IN2022693264 ).

Al señor Randall Alexis Jiménez Zúñiga, cédula de identidad 114990292, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de inicio de proceso especial de protección. de las catorce horas dieciocho minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós resolución de solicitud de fase diagnostica en sede administrativa medida de cuido provisional de las nueve horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós, y señalamiento audiencia oral y privada artículo 133 CNA, de las diez horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.F.J.C., M.D.A.C., A.Z.C.C., H.E.A.C., K.Y.C.S., bajo expediente administrativo número OLPZ-00180-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00180-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389630.—( IN2022693265 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Armando Muñoz Herrera y Mayra Elena Blandón la resolución administrativa de las dieciséis horas del tres de noviembre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad RMMB. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00446-2022. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389634.—( IN2022693267 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Eliuts Torres Peralta la resolución administrativa de las dieciséis horas veinte minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad AGTP. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389639.—( IN2022693268 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, Al señor Michael Calvo Salazar, sin datos, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 112570407, se les comunica la resolución de las 10:30 horas del 10 de noviembre del 2022, mediante la cual se revoca medida de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras de la persona menor de edad M J C S. Se le confiere audiencia al señor Michael Calvo Salazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLVCM-00268-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389643.—( IN2022693269 ).

Oficina Local Tibás. Al señor Cruz Sánchez Hurtado, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, que es resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia, que ordenó; en beneficio de las personas menores de edad J.S.S. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00173-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389650.—( IN2022693270 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor Wainer Salazar Páez, cédula de identidad número 107880142, se le comunica la resolución correspondiente a Dictado de Medida de Protección Cautelar, de diez horas del nueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad K.J.S.C y que ordena la Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia. Se le confiere audiencia al señor Wainer Salazar Páez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00318-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos. Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N°389654.—( IN2022693271 ).

Oficina Local Tibás. Al señor Lorenzo Blanco, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, que es resolución de cuido, que ordenó; en beneficio de las personas menores de edad W.Y.B.G. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00218-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389655.—( IN2022693273 ).

Oficina Local de Osa. A los señores Jeudy Javier Espinoza Espinoza, cédula de identidad 603610577, de nacionalidad costarricense, sin más datos y Javier Lozada Vigil, cédula de identidad 603010583, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunicas la resolución de las 08:50 horas del 10/11/2022 donde se dicta medida de protección y la resolución de las 09:55 horas del 10/11/2022 donde se solicita la elaboración de la fase diagnostica, en favor de las personas menores de edad B.S.E.M y J.C.L.M. Se le confiere audiencia a los Jeudy Javier Espinoza Espinoza y Javier Lozada Vigil por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00177-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº389604.—( IN2022693275 ).

Al señor Elian Cabrera Mayorga, cédula de identidad 114840259, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de inicio de proceso especial de protección. De las catorce horas dieciocho minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós resolución de solicitud de fase diagnóstica en sede administrativa medida de cuido provisional de las nueve horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós, y señalamiento audiencia oral y privada artículo 133 CNA, de las diez horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.F.J.C, M.D.A.C, A.Z.C.C, H.E.A.C, K.Y.C.S, bajo expediente administrativo número OLPZ-00180-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00180-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón. Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389610.—( IN2022693277 ).

Oficina Local de Tibás, a la señora Lucía Isabel González Acuña, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, que es resolución de cuido, que ordenó; en beneficio de las personas menores de edad: W.Y.B.G. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Tibás. Expediente N° OLT-00218-2019.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389666.—( IN2022693278 ).

Oficina Local de Osa. A los señores Jeudy Javier Espinoza Espinoza, cédula de identidad 603610577, de nacionalidad costarricense, sin más datos y Javier Lozada Vigil, cédula de identidad 603010583, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:43 horas del 10/11/2022 donde se procede a corregir error material, en favor de las personas menores de edad B.S.E.M y J.C.L.M. Se le confiere audiencia a los Jeudy Javier Espinoza Espinoza y Javier Lozada Vigil por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00177-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389657.—( IN2022693279 ).

Oficina Local San Pablo a Esteban Carballo Angulo, cédula 121380146 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las catorce horas seis minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores C.C.U, y mediante la cual se ordena Someterse al Seguimiento Institucional, dicho seguimiento que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Expediente: OLSP-00163-2020.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado. Representante Legal.—O.C. N°10203-202.—Solicitud N°389659.—( IN2022693280 ).

Oficina Local Tibás. A la señora Evelyn García Mayorga, se le comunica la resolución de las trece horas treinta y minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, que es resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento, que ordenó; en beneficio de las personas menores de edad K.J.C.G. y D.S.C.G. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLT-00211-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 389674.—( IN2022693286 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Tibás. Al señor Yurgen Gerardo Céspedes Carazo, se le comunica la resolución de las trece horas treinta y minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, que es resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento, que ordenó; en beneficio de las personas menores de edad K.J.C.G. y D.S.C.G. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo, expediente OLT-00211-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389587.—( IN2022693437 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Jummy Antonio Palacios, nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las siete horas y quince minutos del 11 de noviembre de 2022, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01012-2022, mediante la cual se modifica y aclara la competencia territorial de la resolución de las nueve horas del diez de noviembre de dos mil veintidós, en la que se declaró el cuido provisional de la PME: A.P.R. Se le confiere audiencia al señor Jummy Antonio Palacios por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389585.—( IN2022693605 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Mario Alexander González Molina, cédula de identidad número 115470376, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.L.M.CH., A.G.M.CH., F.J.CH.B., A.C.G.CH. y K.G.CH. y que mediante resolución de las dieciséis horas del 10 de noviembre del 2022, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Allan José Mora Rojas, Verónica Chinchilla Barquero Y Mario Alexander González Molina, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de guarda crianza provisional y de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, así: a-Guarda Crianza provisional: De las personas menores de edad K.L.M.CH., y A.G.M.CH., en el hogar de su progenitor, señor Allan José Mora Rojas. b-Cuido provisional: de la persona menor de edad .F.J.CH.B., en el hogar en el hogar del señor Allan Jose Mora Rojas. c-Cuido provisional: De las personas menores de edad A.C.G.CH. y K.G.CH., en el hogar de Rita Lucía Barquero Rojas, y Edwin Chinchilla Chinchilla. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del 10 de noviembre del 2022, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- -Medida cautelar de Interrelación familiar de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada mediante contacto telefónico diario, y en forma supervisada una vez a la semana entre lunes y viernes, así como de forma supervisada un día del fin semana (sábado o domingo), con todas las personas menores de edad, lo anterior por el lapso de tres horas a favor de la progenitora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. VI.-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada del progenitor Mario Alexander González Molina: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor Mario Alexander González Molina en forma supervisada una vez por semana por espacio de una hora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora y al progenitor Mario Alexander González Molina que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora provisional, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.-Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU. X.-Medida cautelar de WEM: Se ordena al progenitor Mario Alexander González Molina insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM XI.-Medida cautelar de IAFA: Se ordena al progenitor Mario Alexander González Molina y a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA. XI.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas: - Martes 31 de enero del 2023 a las 10:00 a.m. Martes 21 de marzo del 2023 a las 8:00 a.m. XII. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 25 de noviembre del 2022, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU- 00347-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.— O.C. 10203-202.—Solicitud 389744.—( IN2022693603 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

La Municipalidad de Mora, informa a todos los contribuyentes del Cantón los siguientes acuerdos:

En acuerdo N° 5 de la sesión ordinaria 134-2022 con Ref. Acuerdo N° ACM-134-05-2022, dictamen CHP-031-2022 de la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto, celebrada el 21 de noviembre del año en curso se acordó:

1)         Aprobar el factor porcentual de cobro para Aseo de Vías y sitios públicos en un 0,055517% anual.

2)         Aprobar el factor porcentual de cobro para Mantenimiento de Parques y obras de Ornato en un 0,073973%.

3)         Aprobar las tarifas de residuos sólidos de la siguiente manera:

Servicio

Tasa Anual 2023

Residencial R0

¢25 730,56

Residencial R1

¢51 461,11

Institucional

¢51 461,11

Comercial C1

¢51 461,11

Comercial C2

¢102 922,23

Comercial C3

¢154 383,34

Comercial C4

¢308 766,68

Comercial C5

¢566 072,24

Comercial C6

¢1 080 683,37

Comercial C7

¢2 624 516,77

 

4)         Aprobar la tarifa de mantenimiento de cementerio

por un monto de ¢8 964,55 por derecho.

5)         Aprobar las tarifas de otros servicios de cementerio de la siguiente manera:

Servicios

Tarifa 2023

Servicio de lavar y pintar plataforma enchapada

¢9 330,78

Servicio de lavar y pintar plataforma sin enchape

¢22 855,39

Servicio de lavar y pintar bóveda de 2 nichos enchapada

¢16 485,14

Servicio de lavar y pintar bóveda de 2 nichos sin enchape

¢33 721,38

Servicio de lavar y pintar bóveda de 4 nichos enchapada

¢21 160,14

Servicio de lavar y pintar bóveda de 4 nichos sin enchape

¢43 855,49

Servicio de lavar y pintar bóveda de 6 nichos enchapada

¢28 640,14

Servicio de lavar y pintar bóveda de 6 nichos sin enchape

¢57 238,24

Servicio adicional: en caso de que las bóvedas requieran repello

¢9 605,78

Servicio de exhumación judicial para prueba de ADN

¢51 438,02

Servicio colocar cenizas con osario familiar

¢6 993,28

Servicio de inhumación

¢33 456,34

Servicio de inhumación fin de semana

¢39 120,71

Servicio de exhumación misma bóveda, puerta de metal, otro cementerio

¢35 746,52

Servicio de exhumación misma bóveda, puerta de metal, otro cementerio fines de semana

¢42 955,65

Servicio de exhumación otra bóveda sin puerta de metal

¢54 049,76

Servicio de exhumación otra bóveda sin puerta de metal fines de semana

¢66 101,96

Servicio de inhumación y exhumación juntos por urgencia

¢49 069,07

Servicio de inhumación y exhumación juntos por urgencia fines de semana

¢55 491,55

Servicio de Alquiler de Nichos

¢144 730,63

Servicio de Alquiler de Nichos fines de semana

¢153 490,00

Servicio de alquiler de cenízaro primer año incluye placa

¢42 050,38

Servicio de alquiler de cenízaro otros años no incluye placa

¢39 550,38

 

6)         Aprobar la tarifa de derecho de bóveda nueva de la siguiente manera:

 

Servicios

Tarifa 2023

Servicio de lavar y pintar plataforma enchapada

¢9 330,78

Servicio de lavar y pintar plataforma sin enchape

¢22 855,39

 

Las nuevas tasas y tarifas rigen a partir del 1 de enero del año 2023 y su publicación en La Gaceta.

Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde.—1 vez.—
( IN2022696297 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Comunica que:

El Concejo Municipal de Siquirres, sesión Extraordinaria N°060 del jueves 13/10/2022, Artículo IV, inciso 1), Acuerdo 2964, se aprueba:

Plan de disminución de Morosidad para ser aplicado en el año 2022-2023

Ley 10171, por única vez ve, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, lo intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto de precios públicos, arrendamientos y cánones, hasta el tercer trimestre del 2021.Vigencia del 13 de octubre del 2022 al 13 de enero del 2022.

Ley 10202,  Condonación de deudas de derecho piso, mercado y cementerio.

Sin perjuicio de lo indicado en el Código Municipal, El código de Normas y Procedimientos Tributarios y reglamentaciones, se condona la deuda principal, los intereses, las multas y las sanciones a los actuales deudores de derecho de piso del parquesito Manuel Pereira Martínez, inquilinos del cementerio y mercado de Siquirres hasta el periodo 2019, siendo el único requisito para la aplicación de estos el hacer pago total de las deudas posteriores a dicho periodo. En todo los casos, para gozar de los beneficios de la presente ley, el obligado tributario o sujeto pasivo deberá llenar un formulario de actualización de datos, en el cual consigne todos sus datos personales, su dirección, teléfono, y lugar para notificaciones.

Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado posterior correspondiente al derecho de piso del Parquesito Manuel Pereira Martínez, cementerio y Mercado Municipal, la condonación anteriormente indicada se aplicará entre el 21 junio al 21 de marzo del 2023, en horario laboral únicamente.

Autorización municipal para la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de impuestos y tasas municipales.

Se autoriza a la Municipalidad de Siquirres para que, por una única vez, otorgue a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y multas que adeuden a la Municipalidad por concepto de impuestos y tasas municipales, en el periodo comprendido hasta el cuarto trimestre del año 2021. Lo anterior, siempre que se cancele la totalidad del principal adeudado o que suscriba un arreglo de pago en las condiciones que determine la Municipalidad.

Vigencia 13 de octubre 2022 al 21 de marzo del 2023.

En ambos casos aplican restricciones.

Ver texto completo en la página www.siquirres.go.cr

Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández.—
1 vez.—( IN2022693051 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RIBERAS DEL ARENAL MARÍN S. A.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE SOCIOS N° 09

La Presidencia de Riberas del Arenal Marín Sociedad Anónima, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria en forma presencial.

Fecha: 10 de diciembre, 2022.

Hora: 08:00 a.m. primera convocatoria: Iniciará con una asistencia registrada de por lo menos la mitad de las acciones con derecho a voto; y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por más de la mitad de los votos presentes, y 09:00 a.m. segunda convocatoria: Se abrirá únicamente en la medida que en la primera convocatoria no se reúna el quórum establecido.

Todos los socios deberán estar obligatoriamente al día con sus deberes para poder tener voz y voto. Además, se deberá firmar documento con la asistencia a la asamblea.

Lugar: Alajuela, Sala Venture X, City Mall Alajuela.

ORDEN DEL DÍA:

Asamblea General Ordinaria:

1.     Comprobación del quórum.

2.     Bienvenida a los asistentes.

3.     Lectura y aprobación del Orden del Día.

4.     Lectura de la última acta.

5.     Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzguen oportunas.

6.     Informe del Presidente.

7.     Informe del Tesorero.

8.     Informe del Fiscal.

9.     Asuntos varios: Revisar el tema de ingreso a las fincas sin autorización y el deber de mantener las fincas debidamente delimitadas y con las cercas en buen estado, revisar el curso del proceso presentado contra la sociedad Riberas del Arenal Marín Sociedad Anónima, y otros, por el socio Carlos Marín Aguilar, seguido bajo el expediente N° 22-000046-1627 CI.

10.    Autorización al presidente y al secretario de la Junta Directiva para firmar el acta.

11.    Cierre de asamblea.

Atentamente, presidencia de la Junta Directiva. Autoriza al licenciado Eduardo Sancho Arce, para que realice la publicación del presente aviso.—Miércoles, 16 de noviembre de 2022.—Lic. Eduardo Sancho Arce.—1 vez.—( IN2022696144 ).

A todos los asociados de la Asociación Obras del Espíritu Santo, a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse en su domicilio en San José, Barrio Cristo Rey, contiguo a la iglesia católica. Primera convocatoria el sábado 3 de diciembre de 2022, a las nueve horas. De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se efectuará una hora después de señalada la misma con los asociados presentes.

La agenda a tratar será:

-Informe del Presidente

-Informe del Tesorero

-Informe del Fiscal

-Elección de Junta Directiva

-Asuntos varios

Pbro. Sergio Valverde Espinoza, Presidente-Director.— 1 vez.—( IN2022696347 ).

CONDOMINIO GALERIA CENTRAL RAMIREZ VALIDO

Asunto: Convocatoria asamblea extraordinaria de propietarios del Condominio Galería Central Ramírez Valido.

Por medio de la presente, la suscrita Mariela Sojo Solís en mi condición de Administradora de la Galería Central Ramírez Valido, les realizó formalmente la invitación a la convocatoria a asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio Galería Central Ramírez Valido a realizarse el domingo 11 de diciembre de 2022, en las instalaciones del condominio a las 8:00 a.m., primera convocatoria si no se reuniere el quorum establecido, se realizará en segunda convocatoria a las 9:00 a.m. realizándose con los presentes.

Orden del día

Verificación de quorum.

Lectura y aprobación del acta anterior.

Delegación de poder sobre cuentas de Galería Central Ramírez Valido.

Delegación de poder para de cobros judiciales Galería Central Ramírez Valido.

Delegación de poder para manejo de demandas Galería Central Ramírez Valido.

San José, 22 de noviembre del 2022.—Licda. Mariela Soto Solís, Administración.—1 vez.—( IN2022696363 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S.A.

La señora Vithynia Rojas Cerna cédula Nº1-04810152, ha solicitado la reposición del certificado de acciones NºS-000130 con fecha del 08 de setiembre del 2003, por la cantidad de 1,240 acciones de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Florida Ice and Farm Company S.A.—Ramón de Mendiola Sánchez. Director General.—( IN2022692591 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL COLIBRI SEIS

Condominio Residencial Horizontal COLIBRI Seis Condominio Residencial Horizontal Colibri Seis del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas La Punta; el primero con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, la legalización por reposición de los siguientes libros que se encuentran extraviados: i) Libro de Asambleas de Condóminos, ii) Libro de Junta Directiva y iii) Libro de Caja. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, en el término de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo. San José, nueve de noviembre del año dos mil veintidós. Sharon Fabiola Cordero Leandro, cédula de identidad Nº 7-0240-0799, apoderada de la sociedad Selva Tropical Investments, Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual cuenta con cédula de persona jurídica Nº 3-102-558078.—( IN2022692627 ).

UNIVERSIDAD FIDÉLITAS

Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Licenciatura en Ingeniería Industrial, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el Tomo: IV, folio: 166, asiento: 2751 e inscrito en el CONESUP en el Tomo 12, folio: 175, asiento: 3463, a nombre Andrea Calvo Chaves, cédula de número 1-0956-0293. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Departamento de Procesos Académicos.—Licda. Giselle Ramírez Sandí, Directora.—( IN2022692720 ).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

(HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A)

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S.A.,), hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción Privilegiadas N° 7 de la serie E, a nombre de Real de Punta Leona S. A., cédula jurídica N° 3-101-030712, endosada a favor de José Rubinstein Edelman, con cédula identidad N° 1-0405-0334, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A. Apoderado Generalísimo, Boris Gordienko Echeverría, con cédula de identidad N° 1-0966-0019.—( IN2022692773 ).

Costa Rica Country Club

La suscrita Notaria hace constar y da fe que la señora Olga de La Cruz García, quien es mayor, costarricense, viuda de su único matrimonio, con cédula de identidad número 6-0420-0236, vecina de San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción 552, misma que fue extraviada y se encuentra a su nombre. Se realizan las publicaciones de Ley conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo. Publíquese por tres veces. San José, 9 de noviembre del año 2022.—Licda.  Ana Lorena Coto Esquivel.—( IN2022692780 ).

CENTRO COMERCIAL PLAZA FLORENCIA S. A.

Ante esta notaría se tramita la reposición de los certificados de acción N° 0001, a nombre de Rodrigo Rigioni, soltero y acción N° 15, a nombre de Rodrigo Rigioni Romero, ambas por extravío de la empresa: Centro Comercial Plaza Florencia S. A., cédula jurídica N° 3-101-522176, con domicilio provincia de Alajuela, San Carlos, Florencia, Centro Comercial Plaza Florencia, local número dos, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social.—Ciudad Quesada, a las diecisiete horas del 9 de noviembre del 2022.—Yensi Villalobos Araya, Notaria Pública.—( IN2022692828 ).

AGROINSUMOS TRES ERRES S.A.

Ante esta notaría, se tramita la reposición de los certificados de acción número 0001 a nombre de Rodrigo Rigioni Soltero y acción número 10 a nombre de Giancarlo Riggioni Romero, ambas por extravío, de la empresa Agroinsumos Tres Erres S.A., cédula jurídica número 3-101-583781, con domicilio provincia de Alajuela, San Carlos, Florencia, del semáforo de la intersección, trescientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, entrada de portón color rojo, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social.—Ciudad Quesada, a las dieciséis horas del nueve de noviembre del 2022.—Yensi Villalobos Araya, Notaria.—( IN2022692834 ).

LA NACIÓN S. A.

La Nación, S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario 813, serie L por acciones 560,025 respectivamente (del capital social pagado de 4,507,917,874, pertenecientes a Corporación Internacional de Idiomas, S. A., cédula de identidad 3-101-245134, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 02 de noviembre del 2022.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2022692851 ).

ZETA NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Zeta Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-058597, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, por este medio solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas, con el número uno por extravío.—Álvaro Carazo Zeledón, Presidente.—Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Secretario.—( IN2022692854 ).

GANADERA VALELO S. A.

Ante esta notaría, se tramita la reposición del certificado de acción número 0001, de la empresa Ganadera Valelo S.A., cédula jurídica número 3-101-093411, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Florencia, del semáforo ubicado en la intersección, trescientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, entrada de portón color rojo, a nombre de Rodrigo Rigioni Soltero, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social.—Ciudad Quesada, a las once horas con treinta y cuatro minutos del nueve de noviembre del 2022.—Yensi Villalobos Araya, Notaria Pública.—( IN2022692874 ).

LA MISERICORDIA S. A.

Ante esta notaría, se tramita la reposición de los certificados de acción número 0001 a nombre de Rodrigo Rigioni Soltero y certificado de acción número 0002 a nombre de Patricia Romero Barrientos, ambas por extravío, de la empresa La Misericordia S. A., cédula jurídica número 3-101-215901, con domicilio en provincia de Alajuela, cantón décimo San Carlos, distrito primero Quesada, doscientos metros al norte del antiguo Hospital San Carlos, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social.—Ciudad Quesada, a las quince horas del nueve de noviembre del 2022.—Yensi Villalobos Araya, Notaria Pública.—( IN2022692887 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PROMOCIONES LOS BOLICHES SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, en condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Promociones Los Boliches Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-160321, solicito la reposición por extravío del tomo uno de los libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social.—Marta Eugenia Arrea Brenes, cédula 1-0573-0906.—1 vez.—( IN2022692892 ).

BELLONA GODDESS OF WAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Héctor Andrés Giaconi, cédula de residencia costarricense número uno cero tres dos cero cero cero uno nueve tres dos cero, actuando en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad jurídica Bellona Goddess of War Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil seiscientos sesenta y tres, aviso que en virtud al extravió de los libros primero de asamblea de socios, libro primero de registro de socios y libro primero de junta directiva de dicha compañía se procede al trámite de su reposición bajo el número de legalización cuatro cero seis uno cero uno cero uno cuatro cinco tres dos cuatro.—Escazú, 10 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022693176 ).

LA MÁQUINA DEL CHEF SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Erika Onetto Rodríguez, portadora de la cédula de residencia número 115200086129, actuando como presidente y apoderada generalísima sin límite de suma de La Máquina del Chef Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-399966, comunico la solicitud de reposición de los libros legales de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de la sociedad, por haberse extraviado, legalizados bajo el número 4061010525731. Quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en el plazo de ocho días hábiles.—San José 09 de noviembre del 2022.—Erika Onetto Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2022693215 ).

LACACORRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Lacacorra Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-329395, por haberse extraviado los Libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, solicita su reposición. Quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio social, de la sociedad. William Vargas Taylor, socio dueño del cien por ciento del capital social.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022693313 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANA VIDA NUEVA

EN JESUCRISTO DE COSTA RICA

Yo, Ana María Vargas Céspedes, cédula de identidad 103860557, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Cristiana Vida Nueva en Jesucristo de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-92788, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Asamblea General número dos, Registro de Asociados número dos, Actas de Junta Directiva número dos, y los Contables como lo son Inventarios y Balances número dos, libro Mayor número dos, libro Diario número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha 11 de noviembre del 2022.—Lic. Eugenio Cedeño Madrigal.—1 vez.—( IN2022693324 ).

3102723312 S.R.L.

German David Quesada Naranjo, cédula 110740747 y Carolina Corrales Zúñiga, cédula: 112670190 en condición de gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, respectivamente, de 3102723312 S.R.L., avisan de la reposición de los libros de la sociedad por extravío. Los interesados podrán comunicarse a el despacho de la Licda. Kattia Isabel Hernández Mora, teléfono 8349-3528.—San José, Desamparados, San Antonio, Calle Batalla, Urbanización Huetares.—Licda. Kattia Isabel Hernández Mora.—1 vez.—( IN2022693360 ).

LOS PELONES DEL CERRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la solicitud de reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios y del libro de Registro de Socios por extravío de la sociedad Los Pelones del Cerro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y siete.—Tilarán, diez de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693374 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez en Diario Oficial La Gaceta que, según nuestros registros al 01 de noviembre del 2022, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley N° 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

Carné

Nombre

Cédula

0170

Rodríguez Araya Edsson Armando

0113310722

0236

Bermúdez Solano Carlos Enrique

0112900006

0333

Elizondo Sandoval Marlyn Judith

0206620335

1296

Campos Bolaños Alexander

0205030858

1353

Agüero Acevedo Nelson Eloy

0701840928

1536

Montoya Quintana Luis Miguel

0503810989

1547

Medina Gatica Yendry

0603310235

1597

Espinoza Pomares Eylis

0503850636

2302

Bustos Somarribas Adriana Adela

0604060373

2394

Valverde Fernández María Fernanda

115870218

0827

Sandoval Espinoza Hensyl

800980169

 

MSc. Tino Salas Marksman, Presidente Junta Directiva Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-619667.—1 vez.—( IN2022693395 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las catorce horas del siete de noviembre de dos mil veintidós, las señoras María Elena Alfaro Vega y Ana Cecilia Alfaro Vega en su condición de Presidenta y Vicepresidenta respectivamente, solicitan al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad denominada Hermanas Alfavega del Coyol de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil setecientos noventa y cinco, la cual se encuentra disuelta en virtud de Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, 09 de noviembre del 2022.—María González Campos, Notaria Pública.—( IN2022692626 ).

Por escritura otorgada ante , se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad Ciento Dos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco cuatro cero siete cero.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinte de setiembre del dos mil veintidós.—MSc. Denis Mauricio Artavia Cordero.—( IN2022692630 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número: número ciento cuarenta y tres-siete, San José a las nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil veintidós. Otorgada en mi Notaría, protocolicé Acta Número Tres: Acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Gestores Profesionales de Conducción y Seguridad Vial Sociedad Anónima -con domicilio exacto distrito San José- Escazú, avenida Escazú, Central Law, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-ocho cero tres uno tres nueve, asamblea celebrada en su domicilio social el ocho de noviembre del año dos mil veintidós a las ocho horas, con la asistencia del cien por ciento del Capital Social, de conformidad con el Libro de Registro de Accionistas, y por estar representado la totalidad del Capital Social se prescinde del trámite de convocatoria previa y por unanimidad y en firme se entra a tomar los siguientes acuerdos Primero: Se reforma la cláusula Sexta para que se lea textualmente de la siguiente manera: La sociedad será administrada por una Junta Directiva de tres miembros, que serán Presidente, Secretario y Tesorero. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad al artículo mil doscientos cincuenta del Código Civil.—San José, noviembre del dos mil veintidós.—Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—( IN2022693294 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mi notaria a las 13:00 horas del 02 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad Inversiones Macude del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se solicita la reforma de la cláusula de administración.—San José, 02 de noviembre del 2022.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022690392 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 7 horas del 1 de noviembre del 2022, compareció Ana María González Casafont, en calidad de representante legal de la empresa Edificio 2004 S.A., cédula jurídica 3-101-284681, para solicitar al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad aquí descrita.—San José, 04 de noviembre 2022.—Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691049 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, de las ocho horas del siete de noviembre del Dos mil veintidós, por Asamblea de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta Mil Ochenta y Seis Limitada, se cambia su Gerente.—Heredia, a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2022691684 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, del día ocho de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Andrómeda Oriental S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691965 ).

Mediante escritura doscientos catorce otorgada a las veinte horas del veinticinco de octubre, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la empresa Corporaciones T.T. Costa Rica TSJ Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-860078, se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra vicepresidencia.—Licda. Floribeth Gómez Cubero.—1 vez.—( IN2022692413 ).

Los suscritos, Juan Ignacio Alfaro Molina, mayor, casado una vez, Empresario, con cédula tres-cero trescientos cuarenta y cuatro-cero ciento cuarenta, dueño de cinco acciones de mil colones cada una, y María De La Cruz Brenes Vargas, mayor, casado una vez, Educadora, con cédula uno-cero novecientos setenta y ocho-cero setecientos cuarenta y tres, dueño de cinco acciones de mil colones cada una, que suman el cien por ciento del capital social, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa Diseños Fundidos Difusa Sociedad Anónima con domicilio Ciudad de San José, Curridabat, costado norte del Centro Comercial Plaza Cristal, edificio de dos plantas oficina número uno, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Cartago, a las nueve horas del ocho del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022692417 ).

Mediante la escritura número 056-10, otorgada en San José a las 10:00 horas del 09 de noviembre del 2022, en esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Farmacia Santo Domingo S. A., cédula jurídica 3-101-032873, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—San José, a las 10:33 horas del 09 de noviembre del 2022.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692421 ).

Ante esta notaría pública, a las 9:00 horas del 09 de noviembre de 2022, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Pafru International Sociedad Anónima, por la cual se modifica el pacto social.—San José, 09 de noviembre de 2022.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022692428 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 03 de noviembre del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los colibríes Rojos y Amarillos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-398537, por la que se reforma la cláusula quinta y la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto al capital social y a la administración, respectivamente, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 09 de noviembre de 2022.—Licda. Carolina Andrea Azofeifa Cantillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692431 ).

Mediante escritura pública número 84-1, otorgada ante los notarios públicos Luis Diego Zúñiga Arley y Alberto Sáenz Roesch, a las 9:00 horas del día 10 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Pradera de los Alpes CR S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-414550, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2022693054 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 9 de noviembre del año 2022, se solicitó al Registro Público, suspender la disolución de la sociedad Chozas de Río Uruca S. A., cédula jurídica 3-101-93010 en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley 9428.—San José, 09 de noviembre del año 2022.—Rónald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022693058 ).

El suscrito Luis Federico Álvarez Calderón, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Corporación Guardel Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-280149 número con domicilio en San José - San José, Sabana Sur, del Colegio de Médicos, 100 m este y 75 al sur, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las 15:00 del 10/11/2022.—Luis Federico Álvarez Calderón, Presidente, Corporación Guardel Internacional S. A.—1 vez.—( IN2022693059 ).

El suscrito Carlos Roberto Chacón Calderón, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Retron Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-049675, número con domicilio en San José–Coronado, del Salón Pará, 600 m al este, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las 15:00 horas del 10/11/2022.—Carlos Roberto Chacón Calderón, Presidente.—1 vez.—( IN2022693060 ).

La sociedad, Inversiones Del Jorco JB S.R.L., cédula jurídica número 3-102-488310, solicita la reinscripción o cese de su disolución, la que se encuentra disuelta por morosidad en el pago del tributo de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, diez de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—( IN2022693061 ).

Por escritura número 179 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 13:30 horas de cuatri de noviembre del 2022, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Plantación de Café y Árboles de Teca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-661095 lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil.—San José, del 10 de noviembre del 2022.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario -carnet numero 10476.—1 vez.—( IN2022693062 ).

La sociedad, Cozumel Altos 213 S.A., cédula jurídica número 3-101-225877, solicita la reinscripción o cese de su disolución, la que se encuentra disuelta por morosidad en el pago del tributo de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, diez de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—( IN2022693063 ).

La sociedad, Jerez de Acero S.A., cédula jurídica número 3-101-277016, solicita la reinscripción o cese de su disolución, la que se encuentra disuelta por morosidad en el pago del tributo de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, diez de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—( IN2022693064 ).

La sociedad, Consorcio Automotriz del Valle Cavsa S. A., cédula jurídica número 3-101-399925, solicita la reinscripción o cese de su disolución, la que se encuentra disuelta por morosidad en el pago del tributo de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, diez de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—( IN2022693066 ).

La sociedad, Compañía Agroindustrial Baviera de San José S.A., cédula jurídica número 3-101-058566, solicita la reinscripción o cese de su disolución, la que se encuentra disuelta por morosidad en el pago del tributo de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, diez de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—( IN2022693067 ).

Se hace saber: Que la compañía denominada: Bosques de Altmira Casa Cero Cero Siete Yali S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil quinientos dos, de acuerdo a Resolución Conjunta sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado por Ley número diez mil doscientos veinte, ha iniciado los procedimientos y solicitud de cese de disolución, habida cuenta que por el no pago de Impuestos a las Personas Jurídicas fue disuelta, situación que se inició a reversar por lo que se informa al público en general para que puedan hacer valer sus derechos.—Guápiles de Pococí, 14 de octubre del 2022.—Priscilla Sime Barrantes, Presidente.—1 vez.—( IN2022693085 ).

Por escritura ante la notaría de Walter Garita Quirós, se reformó el nombre de la sociedad Rescue & Safety Zone Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101829343, a Transportes Molina GMJ Grupo Logístico, se reformó la cláusula de la representación e integración de la junta directiva en escritura cuatrocientos cuatro del tres de noviembre del dos mil veintidós.—San José, diez de noviembre del dos mil veintidós.— Walter Garita Quirós.—1 vez.—( IN2022693106 ).

Por escritura número 228, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 hrs del 10 de noviembre del 2022, se acuerda la liquidación de la sociedad Centro de Carnes Castro y Trejos S. A.—San José. Desamparados, San Antonio.—Licda. Kattia Hernández Mora.—1 vez.—( IN2022693108 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 8 visible al folio 16 frente, del tomo 8 a las 7:15 horas, del 10 de noviembre del 2022, el señor Carlos Andrés Abarca Umaña, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Tres - Ciento Dos- Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y cuatro, celebrada en su domicilio social en San José, Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, del 10 del mes de noviembre del año 2022.—Licda. Gabriela María Gómez Solera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693111 ).

La suscrita Notaria Pública Laura Coto Rojas, hace constar que mediante la escritura pública número setenta y uno del tomo trece, otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, en acta número seis de Asamblea General de Socios de la sociedad de esta plaza denominada Microcréditos del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-515619, celebrada a las quince horas del ocho de noviembre del año dos mil veintidós. Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social, la cual corresponde a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Guanacaste, 10 de noviembre de 2022.— Laura Coto Rojas, Teléfono: 2670-1158.—1 vez.—( IN2022693134 ).

La sociedad, León Drennan & Investments Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-459748, solicita la reinscripción o cese de su disolución, la que se encuentra disuelta por morosidad en el pago del tributo de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, diez de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—( IN2022693135 ).

Ante esta notaría mediante escritura 16–4 se constituyó la Sociedad de Usuarios de Agua La Catarata. Segundo: el Domicilio. Su domicilio legal será en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, cien metros norte del Campamento Casi Cielo, camino a la Catarata del río Fortuna. Es todo.—Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—( IN2022693141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a ocho horas treinta minutos horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Retuscr Regional Costa Rica, S. A.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2022693145 ).

Tita Sobre La Jugada S. A., cédula jurídica número 3-101-782058, domiciliada en San José, Montes de Oca, de la esquina noroeste del Mall San Pedro 275 metros oeste, de conformidad con la Ley N° 10255, suscribió ante esta notaría pública escritura de solicitud de reinscripción.—San José, 09:20 del 08 de noviembre de 2022.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693146 ).

El suscrito, Rafael Manzanares Murillo, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Iris Manzanares Murillo, portadora de la cédula número 1-0860-643, dueña del cien por ciento del capital social, de la empresa Puertos Buenos de Ballena S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil ochocientos cuatro domiciliada en Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés, frente al Banco Nacional, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas del diez del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Rafael Manzanares Murillo, Apoderado Generalísimo de la socia solicitante.—1 vez.—( IN2022693160 ).

El suscrito, Maggio Cercone Montero, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta-cero doscientos noventa y dos, en mi condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de la sociedad Inmobiliaria Macerco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil ciento cuatro, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su respectivo reglamento, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reinscripción de dicha sociedad.—San José, diez de noviembre del dos mil veintidós.—Maggio Cercone Montero, Presidente.—1 vez.—( IN2022693196 ).

El suscrito, Maggio Cercone Montero, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta-cero doscientos noventa y dos, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Inmobiliaria Cermonte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil doscientos siete, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su respectivo reglamento, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reinscripción de dicha sociedad.—San José, diez de noviembre de dos mil veintidós.—Maggio Cercone Montero, Presidente.—1 vez.—( IN2022693197 ).

El suscrito, Maggio Cercone Montero, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta-cero doscientos noventa y dos, en mi condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Familia Cercone Montero Sociedad Anonima cédula jurídica número tres-ciento uno ciento cincuenta y tres mil trescientos treinta y dos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su respectivo reglamento, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reinscripción de dicha sociedad.—San José, diez de noviembre.—Maggio Cercone Montero, Tesorero.—1 vez.—( IN2022693198 ).

Luis Rodrigo Porras Thames, mayor, soltero, ingeniero en mantenimiento industrial, vecino de San José, Mora, Ciudad Colón, residencial La Alhambra 4-B, cédula de identidad número 1-0525-0495; Fundador y Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, inicia las diligencias de disolución de la sociedad mercantil RPT Global CR Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-105-797420, domiciliada en San José-Mora, Ciudad Colón, residencial La Alhambra, 4-B. Escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 03 de noviembre de 2022 ante el Notario Público, Juan Luis Gómez Gamboa, carné 8301. Se publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 10 de noviembre de 2021.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa.—1 vez.—( IN2022693207 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de cambio de miembro de junta directiva de la sociedad Anajuda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta uno ochenta y siete veintiséis.—Licda. Flora Ramírez Camacho.—1 vez.—( IN2022693211 ).

Por escritura número diecisiete-cuarenta y cinco, otorgada ante el notario público Germán Serrano García, a las catorce horas del veintiocho de octubre de dos mil veintidós, se solicita reinscripción de Hacienda Agropecuaria Industrial La Suiza S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro, a tenor de la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, diez de mayo de dos mil veintidós.—Germán Serrano García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693218 ).

A las once horas del nueve de noviembre de dos mil veintidós, ante la Notaría de la Licenciada Ana Yancy Fuentes Porras, mediante escritura 7-7, se protocolizó reforma de la sociedad Grupo Comercial Mardel MD Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-393520.—Alajuela, once de noviembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022693220 )

Por escritura número ochenta y dos, otorgada a las nueve horas del día diez de noviembre del año dos mil veintidós, sociedad denominada Caranday Altos Doscientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta mil ciento setenta y uno, ha solicitado la reinscripción de la sociedad en el Registro de Personas Jurídicas.—San José, once de noviembre de dos mil veintidós.—Miguel Ángel Sáez Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2022693222 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Lady Flowers S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil ciento catorce de San José a las trece horas del ocho de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Mena Abarca.—1 vez.—( IN2022693223 ).

Que ante esta notaría pública se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, la sociedad denominada: Inversiones Kica S S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil ochocientos treinta y nueve.—San José, a las doce horas del veinticinco de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2022693225 ).

La suscrita Clara Isabel Baudrit Trejos, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Jaboncillo de Escazú, contiguo al segundo cementerio, Condominio Rosa Blanca, casa número siete A, portadora de la cédula de identidad uno-doscientos setenta-seiscientos dos; en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de esta plaza denominada Batre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil novecientos treinta y tres, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública Roxana María Villalobos Chaves, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, once horas, del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022693285 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 11 de noviembre de 2022, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad Compañía Mamupi M.M.P., S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Jorge Moisés Ulloa Maduro. Carné Nº2626, Notario.—1 vez.—( IN2022693288 )

En mi notaría mediante escritura N° 76, visible al folio 66 frente del tomo primero de mi protocolo, a las 15:30 del 6 de noviembre del 2022, se modificó el domicilio social de Bon Retorn DJ de Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cinco seis ocho seis cuatro, para que de ahora en adelante sea así: “Domicilio: el domicilio social será en la provincia de Limón, cantón de Talamanca, distrito de Cahuita, Playa Cocles, 550 metros al sur de la entrada de Calle el Tucán y 100 metros al este”. Es todo.—San José, a las 10 horas y 10 minutos del 11 de noviembre del 2022.—Lic. Dunia Pamela González Calero, Notaria.—1 vez.—( IN2022693290 ).

Mediante escritura pública número 215 del tomo 8 de mi protocolo, el día 11 de noviembre del 2022, solicitan ante mi notaría la reinscripción de la sociedad denominada Inversiones Blanco Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica 3-102-081484. De conformidad con la ley 10255. Disuelta por la ley 9428 del Impuesto de las Personas Jurídicas.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693292 ).

La suscrita notaria Amy Pamela Rodríguez Jiménez, hace constar que por escritura otorgada a las diez horas del diez de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Cartago, denominada: Setroc de Orosi Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil trescientos veintisiete”, en la cual se resolvió lo siguiente: a-Nombrar nueva tesorera y nueva secretaria b.- Se reformó además la cláusula sexta: relativa a la administración de la sociedad. Se cita y emplaza en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de ley comparezcan hacer valer sus derechos. Notaría de la señorita Amy Pamela Rodríguez Jiménez. Es todo. San Rafael de Escazú, Edificio fuentecantos piso uno, oficinas GLA Group, teléfono: 40100600. Es todo.—1 vez.—( IN2022693303 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diecisiete horas del nueve de noviembre del dos mil veintidós, por asamblea de: Condominio del Coco Ocho Limitada, se cambia su gerente.—Heredia, diecisiete horas del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2022693311 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas del día 10 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación J&G Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-841755, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—Cartago, 11 noviembre 2022.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693314 ).

Mediante escritura número 98 de las 11 horas del 19 de octubre de 2022 otorgada ante el notario Carlos Manuel Serrano Castro, Dibble Internacional S. A., solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de su estado de disolución y su reinscripción.—San José, 9 de noviembre de 2022.—Carlos Manuel Serrano Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693366 ).

Por escritura número 57-1, otorgada a las 13 horas del 11 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-727062 S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-727062, mediante la cual se reformó la junta directiva.—Heredia, Sarapiquí, 11 de noviembre de 2022.—Lic. Lester García Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693371 ).

Se hace del conocimiento solicitud de cese de disolución de sociedad: Inversiones Blanco Guillen Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-245923.—Liberia diez de noviembre del dos mil veintidós.—Licdo. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693396 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento noventa y cho-once, visible al folio ciento cuarenta frente del tomo undécimo, a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, la señora Ligia Marina Vargas Paniagua, como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Inmobiliaria Apartamento D F H Sociedad Anónima, domiciliada en apartamento número cuatro de los condominios Residencial Kasin, ubicada trescientos metros al sur, cincuenta metros al oeste, cincuenta metros al sur de la Pops de Curridabat, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco dos cinco cuatro seis otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez horas del once de noviembre del dos mil veintidós.—Notaria Zaida María Rojas Cortés.—1 vez.—( IN2022693416 ).

Los suscritos, Gonzalo Chaves Rojas, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula número uno-novecientos diecinueve-seiscientos cuarenta y ocho, vecino de Heredia, Belén, La Ribera; y Laura Villalobos Chaves, mayor, casada una vez, diseñadora gráfica, cédula número uno-novecientos sesenta-novecientos setenta y cuatro, vecina de Heredia, Belén, La Ribera; en nuestra condición de dueños del cincuenta por ciento respectivamente del capital social de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Veinticinco Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Belén, del Hotel Marriot, seiscientos metros oeste, Condominio Haciendas de la Ribera, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos veinticinco, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Veinticinco, a las catorce horas y treinta minutos del ocho del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Gonzalo Chaves Rojas y Laura Villalobos Chaves, Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022693683 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 10 horas del día 10 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Analisis y Mediciones Loanga S.A., por la que se modifica cláusula del domicilio.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694028 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 9:30 horas del día 10 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Loanga S.A., por la que se modifican cláusulas (domicilio y administración) y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694029 ).

Mediante escritura otorgada en mi Notaría, el día 11 de noviembre del 2022, que lo es de protocolización de acta de asamblea de socios de Taris Asociados Comerciales Internacionales S.A, cédula jurídica 3-101-800579, se transforma de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada.—Curridabat, Pinares, 15 de noviembre de 2022.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694032 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de la Lcda. Marlene Brenes Corrales a las diecisiete horas del once de noviembre del año dos mil veintidós. En escritura número ciento treinta y cuatro Se protocoliza acta de asamblea ordinaria de cuotistas de la sociedad Radiant Life Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ocho cinco cero cuatro seis dos, cédula jurídica tres- ciento dos- ocho tres seis cuatro cuatro siete, mediante la cual Se acuerda conocer y aceptar la revocatoria del nombramiento del gerente Andrey Amey Walter, y en su lugar se nombra a la siguiente persona Jesús Gertudis Walter Walter.—San José, quince de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694040 ).

Que por escritura otorgada a las quince horas del tres de noviembre del dos mil veintidós ante mi notaría se solicita la reinscripción de la sociedad Estrancio de Costa Rica Sociedad Anonima, con la cédula jurídica tres-ciento uno - ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno.—San José, dos de noviembre del dos mil veintidós.—Jhonny González Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694045 ).

Que por escritura otorgada a las dieciséis horas del tres de noviembre del dos mil veintidós, ante mi Notaría se solicita la reinscripción de la sociedad Inmobiliaria Epopeya Sociedad Anónima.—San José, dos de noviembre del dos mil veintidós.—Jhonny González Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN20226944046 ).

Mediante escritura número 50-4, otorgada a las 11: 00 a.m. del día 15 de noviembre del año 2022, por el Notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio número 29 frente al 30 frente del tomo 4 de su protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la junta directiva, representaciones y otros de la sociedad Etronic CR Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-755415.—Alajuela, 11 horas 30 minutos de 15 de noviembre del año 2022.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694079 ).

Se hace constar que mediante escritura número 172-11 de las 11:05 horas del 14 de noviembre del 2022, el señor Alejandro Biamonte Hidalgo, presidente, solicita la reinscripción de la sociedad disuelta por vencimiento de plazo Hacienda Biamonte S.A., cédula jurídica 3- 101-016349.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694083 ).

Mediante escritura N° veintinueve cinco, visible al folio treinta y siete frente, otorgada ante el suscrito Notario a las veinte horas del catorce de noviembre del 2022, se otorgó la escritura de solicitud de reinscripción de la sociedad Kon Tiki del Caribe FC, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y cinco mil ciento veintiocho, donde el señor Ferraro Flórez-Estrada, es el representante legal, y que dicha sociedad fue disuelta en virtud de la aplicación de lo dispuesto en la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas; de lo cual da fe el suscrito notario con vista de la inscripción practicada en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica antes referida, al tomo dos mil veintiuno, asiento seiscientos ochenta y ocho mil doscientos, consecutivo uno, secuencia ciento ochenta y seis, y subsecuencia uno. Ya que habiendo cancelado las sumas adeudadas de períodos anteriores por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas encontrándose dentro del plazo y de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas Número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, decreto ejecutivo número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos-H-J, denominado Reglamento a la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, circular PJ-CIR- cero veintiuno -veintidós, y en dicha escritura se solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad antes descrita a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.—San José, 15 de noviembre de 2022.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694086 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Seguridad Comando Ceo Sociedad Anonima, en la que se acuerda modificar la denominación de la sociedad a Seguridad Comando COE Sociedad Anonima.—San José, quince de noviembre del año 2022.—Lic. Juan Carlos Ángulo Rodríguez. Carné 26012, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694088 ).

Por escritura número ciento dos-ochenta y dos otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintidós de junio del año dos mil veintidós; protocolizo acta de la sociedad Salto de Fe Taken Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos cincuenta y dos mil trescientos quince, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara. Carné 9193, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694090 ).

Por escritura otorgada a las 13 horas del 02 de noviembre del 2022. Tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil trescientos veinticuatro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-756324, modifica la cláusula sétima de la administración.—Cartago, 14 de noviembre del 2022.—Ante el Notario Luís Gerardo Cerdas Navarro.—1 vez.—( IN2022694091 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Doña Thelma S. A., cédula jurídica 3-101-572752, procediéndose con su disolución.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022694092 ).

La empresa Plásticos Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro ciento diecisiete acuerda modificar las siguientes cláusulas de los estatutos de constitución de la presente sociedad para que en lo sucesivo se lean así: Sexta: Los negocios sociales serán administrados por tres Gerentes. Para ser Gerente no se requiere ser socio. Dichos personeros serán nombrados por la Asamblea de Cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha asamblea. Sétima: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los tres gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya actuaran de forma independiente.—William Rodríguez Astorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694093 ).

Ante notaría compareció Luis Montes Solano, en calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad LM Veintiséis S.A., cédula jurídica número 3-101-582328, quién de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, solicitó la reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las trece horas del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Andrea Ruiz Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694097 ).

El suscrito Greivin Fernando Mora Hidalgo, cédula número uno-mil ciento cuatro-cero quinientos treinta y siete, presidente con representación judicial y extrajudicial de la compañía denominada Mountain View Residence Six Y.Z.A Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia-Santa Bárbara, ochocientos metros norte del Estadio frente a Pulpería Franco, casa número seis en Condominio Mountain View Homes, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y siete, inscrita al tomo cuatrocientos ochenta y seis, asiento quince mil trescientos cincuenta y uno, de la Sección Mercantil y con la presencia de la totalidad del capital social hace constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, y diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceremos dentro del plazo de Ley ante notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las quince horas cero minutos del día catorce de noviembre de dos mil veintidós.—Greivin F. Mora Hidalgo.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Carnet N° 2834.—1 vez.—( IN2022694102 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cese de disolución de la empresa Beta y Beta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101315418, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, quince de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022694103 ).

Ante , Carlos Andrés Pérez Gutiérrez, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día quince de noviembre del dos mil veintidós, a las ocho horas se protocolizó asamblea general de la sociedad: Cote Verde Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-dos cinco uno dos dos cinco en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, 15 de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022694108 ).

Solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por morosidad ley 9428. Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos cuarenta y siete, visible al folio ciento sesenta y uno vuelto, del tomo diecinueve, a las catorce horas con cincuenta minutos, del día once de noviembre del dos mil veintidós, la señora Iris Dueñas Godínez, quien fungía como Apoderada Generalísima sin Límite de Suma, de la sociedad Venusta DRS Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil doscientos seis, con domicilio legal en Escobal de Atenas, Alajuela, Hacienda Lapas, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Atenas, Alajuela, a las dieciocho horas del día once de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694109 ).

Edicto. Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que, el día diez de noviembre del dos mil veintidós a las nueve horas, se protocolizó asamblea general de la sociedad: 3-102-728543 sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número: 3-102-728543, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022694115 ).

Ante Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria con oficina en Atenas, hago constar que, a las nueve horas del día veintiséis del mes de octubre del año dos mil veintidós, se solicita ante esta notaría la reinscripción de la sociedad Los Davisos Sociedad Anónima, cédula número: 3-101-589661.—Atenas, diez de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022694116 ).

Edicto. Ante Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria con oficina en Atenas, hago constar que, a las diecisiete horas del ocho de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Agrícola La Gruta de Sabana Larga Sociedad Anónima, cédula número 3-101-322335, en la cual se reforma la cláusula quinta, modificando el capital social.—Atenas, diez de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022694117 ).

Ante , Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que a las nueve horas del día veintiséis del mes de octubre del año dos mil veintidós, se solicita ante esta notaría, la reinscripción de la sociedad Gastro Garcas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula número: 3-102-778860.—Atenas, diez de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022694118 ).

Mediante la escritura número trescientos cuarenta y uno de las dieciséis horas del catorce de noviembre del dos mil veintidós, la cual se encuentra visible en su inicio al folio ciento cincuenta y nueve vuelto y finalizando en el folio ciento sesenta vuelto del tomo segundo del protocolo de la notaria pública. Ana Marcela Saborío Mora, la entidad. Asociación Catrix, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-setecientos treinta y nueve mil doscientos veintinueve, reelige junta directiva y fiscal.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Marcela Saborío Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694120 ).

A las trece horas del quince de noviembre del dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Nosara Health Center Limitada, donde se reforma su domicilio y la representación.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022694130 ).

Por escritura doscientos setenta y cuatro-dos, en la ciudad de Heredia, se protocolizó el acta de la sociedad Kairos Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve-cero cuatro dieciocho, domiciliada en Heredia, Heredia, distrito San Francisco, Condominio Los Sauces, casa número once-C, se protocolizó acta de reinscripción de la sociedad.—Heredia, a las catorce horas del día quince de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Angie Miranda Sandí.—1 vez.—( IN2022694131 ).

Por escritura número trescientos treinta y siete-cuatro, otorgada en esta notaría, a las doce horas del día 15 de noviembre del año 2022, se realiza la modificación de las cláusulas de domicilio y de representación del pacto constitutivo, además se realizan los nombramientos de la junta directiva de la compañía Soluciones Constructivas y Tecnológicas Hasmng Sociedad Anónima.—Alajuela, 15 de noviembre del año 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694132 ).

Por escritura número trescientos treinta y ocho-cuatro, otorgada en esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día 15 de noviembre del año 2022, se realiza la modificación de las cláusulas de domicilio y de representación del pacto constitutivo, además se realizan los nombramientos de la junta directiva de la compañía MC Ingenieros Dicon Sociedad Anónima.—Alajuela, 15 de noviembre del año 2022.—Lic. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694140 ).

Por escritura número trescientos treinta y nueve-cuatro, otorgada en esta notaria, a las trece horas del día 15 de noviembre del año 2022, se realiza la modificación de las cláusulas de domicilio y de representación del pacto constitutivo, además se realizan los nombramientos de la junta directiva de la compañía Construcciones Tecnológicas HM Sociedad Anónima.—Alajuela, 15 de enero del año 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694143 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y uno-cuatro, otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día 15 de noviembre del año 2022, se realiza la modificación de las cláusulas de domicilio y de representación del pacto constitutivo, además se realizan los nombramientos de la junta directiva de la compañía Chem Soluciones Sociedad Anónima.—Alajuela, 15 de noviembre del año 2022.—Lic. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694146 ).

Por escritura número trescientos cuarenta-cuatro, otorgada en esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día 15 de noviembre del año 2022, se realizan los nombramientos de la junta directiva de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Un Mil Cuarenta y Dos Sociedad Anónima.—Alajuela, 15 de noviembre del año 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202694152 ).

Mediante la escritura número 27-12, autorizado en mi notaría, al ser las 13:00 horas del día 15 de noviembre del 2022, el señor Walter Monge Edwards, representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Ganadera Ateniense Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-215596; de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, y dentro del plazo de ley, otorgo escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge.—1 vez.—( IN2022694159 ).

Mediante escritura N° 100-04 de esta notaría, de las 17:15 del 05 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de Arrendamientos El Firuliche S. A., cédula jurídica N° 3-101-033054, en la cual se procede a aumentar el capital social de dicha sociedad.—Vilma Solano Pérez, Carnet N° 13.661, Notaria.—1 vez.—( IN2022694162 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en Guanacaste a las catorce horas y treinta minutos del día diez de noviembre del año dos mil veintidós, se reforma domicilio social y se nombra nuevo agente residente de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guanacaste quince de noviembre, dos mil veintidós.—Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694168 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en Guanacaste a las catorce horas y veinte minutos del día diez de noviembre del año dos mil veintidós, se reforma domicilio social y se nombra nuevo agente residente de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guanacaste quince de noviembre, dos mil veintidós.—Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694170 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 11 de noviembre del 2022, se solicita la disolución de la mercantil Surf Simply S.A., cédula jurídica 3-101- 62978 por acuerdo de socios.—San José 15 de noviembre del 2022.—Licda. Esther Moya Jiménez. Teléfono 88833276, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694171 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:50 horas del 15 de noviembre del 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Catorce S.A..—Ciudad Quesada, 15 de noviembre del 2022.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694172 ).

La suscrita Notaria hago constar que con fecha 14 de noviembre del 2022, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la mercantil Soluciones Tramaro S.A. cédula jurídica 3-101-724373, reformando la cláusula sétima del pacto constitutivo, nombrando nueva Junta Directiva.—Licda. Esther Moya Jiménez, Telf. 888 83 32 76.—1 vez.—( IN2022694173 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 16 de noviembre del 2022, #12-170, se protocolizó acta de la sociedad V & L Casa Quinientos Veintinueve S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-864837, en la que se nombra cambia la razón social de la empresa.—Roberto Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694174 )

El día de hoy, he protocolizado el acta número dos de la asamblea ordinario y extraordinario da accionistas la sociedad Nanbyscalejo Sociedad Anónima en la cual se cambia el plazo social.—San José 01 de noviembre de 2022.—Flor de Liz Monge Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694175 ).

Que por acta cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Wayvar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3–101–628480, celebrada el día catorce de noviembre del año dos mil veintidós, se reforma la cláusula octava de las constitutivas en cuanto a la Administración de la empresa y se realiza nombramiento de nuevo miembro de Junta Directiva. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 15 de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2022694177 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Cero Cincuenta y Nueve S.A., cédula tres- uno cero uno- cuatro siete seis cero cinco nueve, en la que se disuelve la sociedad.—San José, quince de noviembre del dos mil veintidós.—Karen Rokbrand Fernandez, Notaria.—1 vez.—( IN2022694178 ).

Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario Público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del cuerpo de bomberos aviso, por medio de escritura número ciento sesenta y uno, visible a folio setenta y tres vuelto y setenta y cuatro frente del tomo diecinueve del protocolo del suscrito notario, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis.—Turrialba, quince de noviembre del dos mil veintidós.—Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694180 ).

Por escritura número treinta y seis- ochenta y seis, otorgada ante el Notario Público Juan José Echeverría Alfaro, a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil veintidós, se modifica la cláusula octava, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Distribuidora GYC S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos siete mil ciento ochenta y uno.—San José, quince de noviembre del dos mil veintidós.—Juan José Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694181 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas del catorce de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios de Coto Esquivel e Hijos S.A., en la que reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo Presidente.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Céspedes Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694184 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 16 de noviembre del dos mil 2022, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Tres Uno Cero Dos Siete Dos Dos Dos Tres Nueve SRL por medio de la cual se disolvió la empresa.—Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694186 ).

Mediante escritura pública número 100-11 otorgada ante esta notarial a las 15:00 horas del día 10 de noviembre del año 2022, se solicitó la reinscripción de la sociedad Negocios en Ticolandia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-773900, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255 del 06 de mayo de 2022. Es todo.—San José, 14 de noviembre de 2022.—Ivania Araya Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694187 ).

Que, ante esta notaría pública, al ser las 08 horas y 50 minutos del quince de noviembre de 2022, se solicita el cese de disolución de la sociedad Dulce Desarrollo Ostional Sociedad Anónima, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro, y disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, de conformidad con el transitorio II de esa ley.—San José, 14 de noviembre de 2022.—Javier Francisco Chaverri Ross, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694189 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios autorizada en fecha de hoy, se acordó la disolución de la sociedad Loma Property Management L. P. M. LLC, Ltda. cédula jurídica 3-102-500036.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022694190 ).

Por acta protocolizada ante esta notaría, a las quince horas del día diez de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios, de la compañía denominada Hermanas Quesada Víquez Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres-ciento uno- setecientos ocho mil doscientos treinta y cuatro, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nueva secretaria. Es Todo.—Alajuela, 15 de noviembre del año 2022.—Lic. Walter Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694192 ).

Mediante la escritura número 71-12, autorizada en mi notaría al ser las 7:00 horas del día 12 de noviembre del 2022, el señor Carlos Roberto Coto Rivera, quien fungía como representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Altos de Ochomogo Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número 3-101-593419; de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, y dentro del plazo de ley, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694194 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 03 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Secret View Rentals Limitada, cédula jurídica número 3 - 102 - 736738, mediante la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694220 ).

El suscrito, Wilberth Picado Portuguez, cédula 2-337-248, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones comunes y nominativas de la empresa Honeyed S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-323645, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.Guápiles, 15 de noviembre del 2022.— Wilberth Picado Portuguez, Teléfono 88-98-08-05.—1 vez.—( IN2022694221 ).

Ante esta notarÍa mediante escritura otorgada a las catorce horas del quince de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Consolidado Proycon S.A, con cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos once mil ochocientos cincuenta y uno, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694222 ).

Habiéndose comprobado, la disolución registral de la sociedad denominada Multiservicios Fave de Matina Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro ocho cinco uno cinco dos, por incumplimiento de la Ley nueve cuatro dos ocho. De conformidad al Reglamento de dicha ley, para la Reinscripción Sociedades disueltas, se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. Minor Alemán Torres, carne de Abogado, Notario número dieciséis mil ciento sesenta y dos, sita en Bataan, Matina, Limón, frente a las oficinas del Ministerio de Salud en Bataan centro, teléfono seis cero ocho siete nueve dos tres dos, a hacer valer sus derechos.—Bataan, Limón diez de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Minor Alemán Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694226 ).

Por escritura otorgada ante , al ser las 17 horas del 26 de octubre de 2022, se constituyó, una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será igual al número de cédula jurídica que se asigne, capital social veinte mil colones. Plazo social, 99 años. Gerente Laurent, Emile, Max Bezy, domicilio San José.—San José 10 horas del 16 de noviembre de 2022.—Lic. Gustavo Arguello Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694229 ).

La sociedad C.S.C de Costa Rica Paraíso SA, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos setenta y tres mil doscientos noventa y nueve, ha solicitado la reinscripción de la empresa de conformidad con el Reglamento a la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, quince de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694263 ).

Por escritura número 59-1, visible al folio 57 vuelto del tomo 1 del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 10 horas del 4 de octubre del año 2022, se lleva a cabo protocolización del acta de disolución de la sociedad Uniphi SRL. ced. jur. 3-102-798816.—Lic. Jering Monge Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694265 ).

Por escritura número 165 otorgada en esta notaria a las 11:40 horas del 28 de octubre 2022, comparecen Jose Manuel Castro Campos, y María Elena Brizuela Román, en la condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa Complejo Turístico Lago Wilson S.A., con cédula jurídica: 3-101-315927, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II, Ley N° 9428, reformado mediante ley N° 10220, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las 11:40 horas del 28 de octubre 2022.—Licda. Grace Murillo Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694267 ).

Que, ante esta notaría, comparecen los socios que representan el 51% del capital social de la siguiente sociedad: Peroba J R G M Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-341672 disuelta por la ley 9024 y dentro del plazo de ley solicitan el cese de disolución de dicha sociedad según la ley 10.220 y su reglamento. Una vez que se encuentre re inscrita posteriormente se realizará el cambio de junta directiva. MSc. Jonatan López Arias Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta Este de Faro del Caribe.—San José 15 de noviembre del 2022.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694273 ).

Que ante esta notaría, comparecen los representantes legales de las siguientes sociedades: uno: Corporation Unique Rex Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-645551, Otogento Limitada cédula jurídica 3-102-671266, El Mejor Discípulo Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-432580, Grupo Orión Educativo Sociedad Anónima 3-101-709125, Grupo Asesor de Contabilidad G A C Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-118139, disueltas por la ley 9428 y dentro del plazo de ley solicitan la reinscripción según la ley 10.255 y su reglamento. MSc. Jonatan López Arias Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta Este de Faro del Caribe.—San José 15 de noviembre del 2022.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694274 ).

Por escritura otorgada ante , a las 8 horas 16 noviembre 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotista de El Ocaso de los Dioses Limitada, 3-102-384035 en la cual se acordó la disolución.—San José, 16 noviembre de dos mil veintidós.—Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694284 ).

Por escritura otorgada ante , a las 8 horas 30 minutos 16 noviembre 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotista de El Mastín Danés Limitada, 3-102-372824 en la cual se acordó la disolución.—San José, 16 noviembre de dos mil veintidós.—Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694290 ).

A las 08 horas del 15 de noviembre del 2022, mediante escritura número 110-3 protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con cedula jurídica 3-101-630459, denominada Diez de agosto del cuarenta y cuatro CYG S.A. celebrada, a las 17 horas del día 30 de octubre del año dos mil veintidós. Se liquida la sociedad.—San José, 15 de noviembre de 2022.— Grace De Miguel Ramírez, Carné 8078, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694293 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de BMW Tres Treinta I Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-607901 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la conformación de la Junta Directiva, y eliminación del puesto de Agente Residente.—San José.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022694296 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y nueve del tomo uno del protocolo, otorgada a las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Quesada Male Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos cuarenta y ocho mil ciento once, donde se acordó lo siguiente: 1) Revocación y nuevo nombramiento del puesto de tesorero. 2) Revocación y nuevo nombramiento del puesto de secretario. 3) Revocación y nuevo nombramiento del puesto de fiscal. 4) Reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, sobre la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694309 ).

Mediante escritura setenta y tres de las quince horas del nueve de noviembre del dos mil veintidós otorgada ante esta notaría, se solicita la reinscripción de la sociedad denominada Corporación Real Barcelona S.A..—Liberia 09 de noviembre de 2022.—Lic. José Bernardo Villarreal Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694312 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se modifica la décima cláusula del pacto constitutivo en relación a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Ventura S.A., cédula jurídica 3-101-013034.—Heredia, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694314 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se modifica la cuarta cláusula del pacto constitutivo en relación a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Gemozac S.A., cédula jurídica 3-101-098989.—Heredia, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694315 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y dos, visible al folio ciento veintiséis frente, del tomo veinte, a las diez horas, del quince de noviembre del dos mil veintidós, los señores Kamal Saffarian y Fatemeh Zolfaghari Zolfaghari, quienes fungía como apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Keydos Persa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-546110, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las once horas del quince del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694318 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:30 horas del 16 de noviembre del 2022, protocolicé acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-591410 Sociedad Anónima; en virtud de la cual se da cambio de nombre.—Licda. Sandra Araya Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694325 ).

La sociedad denominada Assistance One Costa Rica, S.A., cédula jurídica 3 101 581694 se transforma a Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica su domicilio social y nombra como representante a su gerente. Escritura otorgada en San José, a las 16 horas del 11 de noviembre de 2022.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694336 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y cuatro minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sosan Sociedad Anónima. Disolución de sociedad anónima.—Palmares, once horas y veinticinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694346 ).

Por escritura de protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Silva Trading, S.A., otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día quince de noviembre del 2022, se reforma la cláusula: segunda del domicilio y la cláusula octava de la administración.—Belén, Heredia, quince de noviembre del 2022.—Lic Daniel Murillo Rodríguez, cédula 4-137-719- carné 6075, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694366 ).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número cuarenta y cinco, visible a folio veinticuatro frente del tomo segundo de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las diez horas del nueve de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad anónima denominada Spicers, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos tres mil doscientos ochenta y ocho mediante la cual se hizo un cambio en el presidente y secretarios de la junta directiva. Publíquese por una vez en La Gaceta.—Lic. Enrique Alonso Ruiz Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694367 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos veintitrés visible al folio ciento noventa y seis vuelto del tomo número noventa y nueve del protocolo de la suscrita notaria se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas Inmobiliaria El Brasilito Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres ocho tres ocho tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Cartago, trece horas del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Tatiana Arce Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694369 ).

Por escritura número ciento ochenta otorgada ante el Notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós se protocolizó acta de Inversiones Maju Cisjim Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694372 ).

Que en escrituras autorizadas por el suscrito notario, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Finca Dos Lados Sociedad Anónima y Finca Dos Lados Reforestation and Research Project Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda disolver las sociedades, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito Notario, oficina ubicada en Sarchí, Alajuela, en Centro Comercial VV., local 9.—Sarchí, 14 de noviembre de 2022.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público, teléfonos 2454-2333 y 8812-5054.—1 vez.—( IN2022694373 ).

Por escritura número noventa y tres- cincuenta y cinco otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro y Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos veintiuno-cero setecientos sesenta y tres, actuando en el protocolo del primero a las once horas del día quince de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Noventa y Siete S.R.L, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos sesenta y dos mil novecientos noventa y siete, mediante la cual se modifica la cláusula séptima, referente a la administración, del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, quince de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694379 ).

Ante esta notaría a las diez horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, se reformó la cláusula quinta en donde se aumentó el capital social de la sociedad denominada 3-102-707366 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-707366.—Tilarán, quince de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694380 ).

En esta notaría a las 12:00 horas del 15 de noviembre de 2022, en escritura número 236 se ha disuelto la sociedad de nombre Multiservicios Minas KJCP Sociedad Anónima Laboral, cédula de persona jurídica número 3-101-853966.—San José 15 de noviembre de 2022.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694385 ).

Por escritura número ciento setenta y ocho otorgada ante el Notario Eduardo Sancho Arce, a las nueve horas treinta minutos del día quince de noviembre del año dos mil veintidós se protocolizó acta de Ganadera Lujo Sociedad Anónima mediante la cual se reforma junta directiva, domicilio social, revoca agente residente y se nombra nuevo Fiscal.—Atenas, quince de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022694399 ).

Por escritura número ciento setenta y siete otorgada ante el Notario Eduardo Sancho Arce, a las nueve horas del día quince de noviembre del año dos mil veintidós se protocolizó acta de Tierras Ganaderas Sancarleñas (TIGASA) Sociedad Anónima mediante la cual se reforma domicilio social, revoca agente residente y se nombra nuevo tesorero, vocal y fiscal.—Atenas, quince de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022694401 ).

El suscrito Willy Hernández Chan, portador de la cédula de identidad 1-889-0524, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Grupo de Inversiones de los Tréboles San Luis, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-523177, con domicilio en Heredia Santo Domingo Pará San Luis, quinientos metros sur del puente sobre el rio Las Juntas. Hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós.—Willy Hernández Socio, solicitante Chan.—1 vez.—( IN2022694408 ).

El suscrito Willy Hernández Chan, portador de la cédula de identidad 1-889-0524, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Tres- Ciento Uno- Seiscientos Treinta y Un Mil Quinientos Veinte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos treinta y un mil quinientos veinte, domiciliada en Heredia San Pablo, San Pablo del parque de San Pablo, trescientos metros sur y ciento setenta y cinco metros este. Hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós.—Socio solicitante Willy Hernández Chan.—1 vez.—( IN2022694409 ).

En esta Notaria Pública, se constituyó la empresa Pollos Garbel Sociedad Anónima, cuyo domicilio será: San José, Desamparados, San Rafael Arriba. Cuyo Presidente es Yamith Harnando Garzón Acosta.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—( IN2022694411 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ocho, visible al folio nueve vuelto, del tomo uno, a las diez horas y diez minutos, del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Skydropx Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Montes de Oca San Pedro, Los Yoses, Avenida diez y doce, calle treinta y siete, Edificio Oficinas Inteligentes, Oficina G diez, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y nombrar como liquidador a María Ximena Roldán Vargas, mayor de edad, soltera, Abogada, vecina de Cartago, Cartago, Aguacaliente, portadora de la cédula de identidad número tres- cero cuatrocientos noventa y tres- cero cuatrocientos cuarenta y tres, conforme establece el acta constitutiva.—Alajuela, a las once horas y treinta minutos del día dieciséis del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Fabiana León Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694412 ).

Por escritura número: 141-9, otorgada en el Tomo 9 del Protocolo en uso del suscrito Notario, a las 08:00 horas del 16 de noviembre de 2022, se realizó asamblea general extraordinaria de accionistas que modifica nombramientos de Junta directiva de Hermanos Mavi Sociedad Anónima, cédula Jurídica: 3-101-456652.—Limón, Pococí, Cariari, a las 08:05 horas del 16 de noviembre de 2022.—Giovanni José Jiménez Montero. Carné: 14743, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694413 ).

Mediante escritura número noventa y cinco- seis otorgada ante los Notarios Públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las nueve horas diez minutos del quince de octubre del dos mil veintidós, se acordó reformar la cláusula sétima y octava de los estatutos de la compañía Leaf.FM Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y seis.—José Miguel Alfaro Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694415 ).

En esta notaría, por escritura pública 71-17 otorgada a las 08.30 horas del 16 de noviembre 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Circulo Zeta S.A. Se reformó cláusula del domicilio, de la administración y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal por el resto del período.—Heredia, 16 de noviembre del 2022.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694466 ).

En esta notaría, por escritura pública 70-17 otorgada a las 08 horas del 16 de noviembre 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Nutrimarket S.A. Se aumentó el capital social.—Heredia, 16 de noviembre del 2022.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2022694467 ).

Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por morosidad ley noventa y cuatro veintiocho. Ante esta notaría, mediante escritura número veintisiete, visible al folio veinticuatro frente del tomo cinco a las ocho horas treinta y tres minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós, el señor Olger Eduardo del Rosario Mendoza Mendoza, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad OM Atlántica S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos ochenta y nueve mil noventa y nueve, con domicilio en San José Curridabat Granadilla del Taller Wabe doscientos este quinientos sur cien este y veinticinco sur otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694468 ).

Por escritura número 142 otorgada ante , a las nueve horas del día quince de noviembre del año 2022, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-607696 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-607696, mediante la cual se acuerda modificar los Estatutos la cláusula primera del nombre, segunda del domicilio social, y realizar nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, quince de noviembre del año 2022.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694470 ).

Por escritura número 139 otorgada ante , a las nueve horas del día diez de noviembre del año 2022, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inovation Partner Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-856719, mediante la cual se acuerda modificar los Estatutos la cláusula primera del nombre de la sociedad.—San José, quince de noviembre del año 2022.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022694471 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ravcuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-261550, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Jennifer Vanessa Taylor Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2022694487 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cinco, visible al folio cinco, del tomo dos, a las doce horas y treinta minutos, del dieciséis de noviembre dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Setenta y Cuatro Veintiocho Sesenta y Ocho Sociedad Anónima. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, de la Uruca, costado norte del Hotel San José Palacio, casa número veintinueve, cédula jurídica tres ciento uno- setenta y cuatro veintiocho sesenta y ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las doce horas y cincuenta minutos del dieciséis del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Ericka Pérez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2022694488 ).

Por escritura número cincuenta y siete, de las doce horas diez minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula octava de los estatutos sociales de la sociedad Salud para tus Pies Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil seiscientos treinta y ocho.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694490 ).

Por escritura número cincuenta y seis de las doce horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula octava de los estatutos sociales de la sociedad Todo para sus Pies Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y tres.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694491 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Galbi Club Sociedad Anónima. Donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694492 ).

En la notaría de la Lic. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho, visible al folio ciento cincuenta y siete vuelto a ciento cincuenta y ocho vuelto del tomo Décimo Sexto de la suscrita notaria a las dieciséis horas y treinta minutos del día primero de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Gerardo y Margarita Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número: 3-101-121174, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número primera, segunda, del pacto constitutivo, estableciendo nuevas modificaciones en la sociedad; a las quince horas del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694494 ).

Por escritura 95, del tomo 38, de las 14:00 horas del 15/11/2022, en esta notaría se protocolizó acta de Aventuras Avemok S.A., cédula jurídica 3-101-098231, por la cual se modifica cláusula segunda- domicilio, San José, Escazú, San Rafael, cláusula sexta de la administración, presidente, secretario y tesorero, todos con representación judicial y extrajudicial y se nombra tesorero. 15/11/2022.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694503 ).

El suscrito Marcus Julián (Nombres) Ceniceros (Apellido) de un solo apellido debido a su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, constructor, vecino de los Estados Unidos de Norteamérica, ciento tres Mill Valley; California nueve cuatro nueve cuatro dos, portador del pasaporte de su nacionalidad número: Cinco seis cuatro uno uno cero dos nueve nueve; quien actúa en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Colectiva Artística e Naturalistas Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad domiciliada en San José, Barrio González Lahmann, Avenida diez, calles quince y diecisiete, número mil quinientos ochenta y cinco, y con cédula de persona jurídica número: Tres ciento dos setecientos dos mil setecientos veintiocho, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas del día ocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Marcus Julián (Nombres) Ceniceros (Apellido). Apoderado Generalísimo. Colectiva Artística e Naturalistas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—1 vez.—( IN2022694510 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Walter Garita Quirós, se solicitó la disminución del plazo social al treinta y uno de diciembre del dos mil veintidós, de la sociedad RÓTULOS y MASCR Limitada, cedula jurídica N° 3-102-782399.—San José dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Walter José  Garita Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694514 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9:00 horas del 16 de noviembre 2022, protocolizo acuerdos, se reforma cláusula cuarta, del plazo de 3-101-512683 SA, cédula 3-101-512683.—San José, 16 de noviembre 2022.—Carlos Humberto Pacheco Murillo. Céd.2-435-705. Tel 22811617, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694517 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 919-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Quesada Carvajal Renato, cédula N° 01-06684-0777.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 919-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle el siguiente supuesto hecho:

Que Renato Quesada Carvajal, portador de la cédula de identidad N° 01-0684-0777, en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional -especialidad música-, en el Liceo de San José, Circuito 01; adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, supuestamente se ausentó de sus labores los días: 30 y 31 de agosto del 2022; 01, 02, 05 y 06 de setiembre del 2022. Lo anterior sin dar aviso a su superior inmediato y sin aportar justificación posterior dentro del término reglamentariamente establecido. (Ver folios del 01 al 12 de la causa de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el 5to piso del Edificio Raventós, avenidas 0 y 2, costado sur del Mercado Central, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 06 de octubre del 2022..Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N° 387915.—( IN2022692152 ).

Expediente número 963-2022. La Dirección de Recursos Humanos a: Quesada Carvajal Renato, cédula N° 1-0684-0777.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Quesada Carvajal Renato, en su condición de Profesor en el Liceo de San José, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 07, 08, 09, 12, 13, 14 y 20 de setiembre del 2022, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 35 del expediente disciplinario)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b); 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a), o) y q), y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de Servicio Civil.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Raventós, San José, V piso, avenida 0 y 2, costado sur del mercado central. Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 11 de octubre del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.— O.C. N° 4600066604.—Solicitud N° 387924.—( IN2022692153 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2022/59124.—María de La Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada especial Deutsche Transnational Trustee Corporation, Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-151148 de 20/05/2022.—Expediente: 1991-0000310. Registro N° 76535 POLAR en clase(s) 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:48:10 del 5 de agosto de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation, Inc., contra el registro del signo distintivo POLAR, Registro Nº 76535, el cual protege y distingue: Preparaciones a base de azúcares y cereales. en clase 30 internacional, propiedad de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 3o233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022692485).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se confiere audiencia a: 1.- Kattia Salome Sáenz Ramírez cédula identidad 7-0101-0402 propietario de finca del partido de Limón, matrícula 17905 derecho 009 y 0011. 2.- Jorge Emilio Arce Araya cédula identidad 1-0759-0325 propietario de finca del partido de Limón, matrícula 17905 derecho 008, 0010 y 012. 3.- Josué David Granados Zúñiga cédula identidad 2-0506-0097 propietario de finca del partido de Limón, matricula 0142286 derecho 001. 4.- Pablo Reyes Angulo cédula 7-0078-0250, propietario de la finca del partido de Limón, matrícula 13470. 5.- Johana María Díaz Jiménez cédula identidad 7-0184-0491 propietario de finca del partido de Limón, matrícula 55355. 6.- Ricardo Arce Araya 7-0087-0385 propietario de finca del partido de Limón, matrícula 17905 derecho 007. 7.- Inversiones Shum e Hijos Limitada cédula jurídica 3-102-067826, propietario de fincas del partido de Limón, matrículas 013468 y 014662B fusionada en 3-101-780036 por medio de su representante King Shum Fung identificación: 115600202213. 8.- 3-101-780036 Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-780036, representante Sau King Shum Fung cedula 115600202213, propietario de finca del partido de Limón matrícula 41133. 9.- Aniceto Esquivel e Hijos, cédula jurídica 3-101-002199, fusionada con Hacienda California cédula jurídica 3-101-14484 prevaleciendo esta; representante: Álvaro Esquivel Volio, cédula: 1-0460-0642, propietario de finca del partido de Limón matrícula 004937. 10.- Jovita Araya Núñez cédula 3-0117-0421, propietario de finca del partido de Limón matrícula 17905 derecho 001. 11.- Gerardo Alberto Arce Araya cédula 7-0068-0430, propietario de finca del partido de Limón matrícula 17905 derecho 003. 12.- Pablo Alfredo Arce Araya cédula 7-0082-090 propietario de finca del partido de Limón, matrícula 17905 derecho 006. 13.- Víctor Manuel Pérez Durán cédula identidad 1-0204-0692 propietario de finca del partido de Limón matrícula 24565. 14.- Grasman Jonas John, cédula identidad 8-0064-0249 propietario de finca del partido de Limón, matrícula 026308. 15.- Rodolfo Gerardo del Socorro Araya Herrera cédula identidad 7-0043-0334 propietario de finca del partido de Limón matrícula 0181577 derecho 001. 16.- Maricel de los Ángeles Rojas Muñoz cédula identidad 7-0073-0710 propietario de finca del partido de Limón, matrícula 0181577 derecho 002. 17.- Osborne Bell Samuel Augustín, (no se refleja identificación) propietario de finca del partido de Limón, matrícula 005493. Para que se apersone a este proceso, donde si investiga inconsistencias parcelarias. Que mediante resolución del 01 de noviembre del 2022, se ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia debe señalar correo electrónico u otro medio tecnológico para atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2021-187-RIM).—Curridabat, 09 de noviembre del 2022.—MSC. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 389123.—( IN2022693125 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 270-20-03-TAA.—Resolución Nº 1352-2022-TAA.—Denunciado: Peter André García, Georg Gerardo André García y Representaciones Empresariales K&B Sociedad Anónima. Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las nueve horas diez minutos del día cinco de octubre del año dos mil veintidós.

Lugar de los Hechos: Heredia, Sarapiquí, La Virgen.

Infracción de la denuncia: Tala de árboles.

Vistas las actuaciones del expediente número 270-20-03-TAA, entre ellas:

I.          Resolución número 1445-21-TAA de las 10 horas 40 minutos del 25 de octubre de 2021, visible a folios 39 a 41 del expediente administrativo, este Tribunal resolvió: “(…) Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a 1) el señor Peter André García, cédula de identidad número 1-0563-0188; 2) el señor Georg Gerardo André García, cédula de identidad número 9-0020-0194; 3) la sociedad Representaciones Empresariales K&B Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-320128, representada por su Presidente el señor Ney Gerardo Porras Piedra, cédula de identidad número 1-0593-0500, 4) el señor Ney Gerardo Porras Piedra, cédula de identidad número 1-0593-0500, en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria en virtud del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, en calidad de denunciados, lo anterior, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor José Andrés Solano Granados, cédula de identidad número 1-1046-0893, funcionario destacado en el Parque Nacional Braulio Carrillo, Área de Conservación Central, en calidad de denunciante. (…)”, citando a celebración de audiencia a las 08 horas 30 minutos del 31 de octubre del 2022. Notificaciones e intentos de notificación visibles a folios 42 a 49, 51 a 54, 71, 72, 88 a 91.

II.          Oficio número O-1091-2022-TAA del 05 de setiembre del 2022, mediante el cual se solicita a la encargada administrativa del Tribunal publicar mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta la resolución 1445-21-TAA de las 10 horas 40 minutos del 25 de octubre de 2021.

Con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 50, 51, 65, 67, 103, 106, 107, 109, y 111, de la Ley Orgánica del Ambiente, Artículos 11 y 54 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 22 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 1 y 2 de la Ley de Aguas, artículos 1, 3, 5, 262, 263, 264, 275, 277 y los artículos 214, 262, 297, y 302 309 y 310 de la Ley General de Administración Pública, este Tribunal ordena:

1º—Corrección de Error Material. Que vista la resolución número 1445-21-TAA de las 10 horas 40 minutos del 25 de octubre de 2021, visible a folios 39 a 41 del expediente administrativo, y conforme al artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la corrección de error material en el año de emisión de resolución descrito en letras, debiendo leerse correctamentedos mil veintiuno”, y no como por error se consignó: “dos mil veinte”.

2º—Suspensión y Reprogramación de Audiencia. Que debido a que no consta en el expediente administrativo notificación válida realizada a los señores Peter André García, cédula de identidad número 1-0563-0188; y el señor Georg Gerardo André García, cédula de identidad número 9-0020-0194, denunciados en el presente expediente, y que a la fecha no se ha dado la publicación mediante edicto de la resolución de imputación de cargos, por lo que no se cumpliría el plazo establecido en la Ley General de la Administración Pública para ello, con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General del Administración Pública, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada para las 08 horas 30 minutos del día 31 de octubre del 2022, y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del 06 de abril del 2023, dejando válida la resolución de imputación de cargos número 1445-21-TAA de las 10 horas con 40 minutos del día 25 de octubre del 2021.

3º—Notifíquese la presente a (en caso de notificación automática, así se indicará):

1.         En calidad de denunciados:

a)         Peter André García, cédula de identidad número 1-0563-0188,

b)         Georg Gerardo André García, cédula de identidad número 9-0020-0194,

c)       Representaciones Empresariales K&B Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-320128, representada por su Presidente el señor Ney Gerardo Porras Piedra, cédula de identidad número 1-0593-0500,

d)         Ney Gerardo Porras Piedra, cédula de identidad número 1-0593-0500, en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria en virtud del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

2.         En calidad de denunciante: José Andrés Solano Granados, cédula de identidad número 1-1046-0893, funcionario destacado en el Parque Nacional Braulio Carrillo, Área de Conservación Central.

3.         En calidad de testigo: Rolando Vargas González, cédula de identidad número 2-0343-0477, funcionario destacado en el Parque Nacional Braulio Carrillo, Área de Conservación Central.

Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones. Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Msc. Adriana Bejarano Alfaro, Presidente.—Msc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Vicepresidente.—MSc. Alexandra González Arguedas, Secretaria.—O. C. N° 4600061423.—Solicitud N° TAA-016-2022.—( IN2022692348 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 17680-2022.—DJ-2315.—Contraloría General de la República.—División Jurídica.—San José, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós.

Procedimiento administrativo de la Hacienda Pública CGR-PA-2022004778 seguido contra Johnny Rojas Fernández, cédula N° 108520642.

Resultando:

I.—Mediante resolución N° 12745-2022 (DJ-1693) de las 14:00 horas del 3 de agosto de 2022, emitida por el Órgano Decisor, se resolvió dar inicio al procedimiento administrativo CGR-PA-2022004778, realizando la intimación e imputación de cargos del presente procedimiento al señor Johnny Rojas Fernández y se le convocó a la comparecencia oral y pública. Dicha resolución fue debidamente notificada el 8 de agosto de 2022, junto con la clave para acceder al Módulo de Procedimientos y la Guía para el uso de la herramienta Meet. (Ver folios 15 y 16 del expediente administrativo electrónico).

II.—El 30 de setiembre de 2022, a las 9:00 horas, se realizó la comparecencia oral y pública de manera virtual, por medio de la plataforma de videoconferencia google meet con la participación de la parte investigada Johnny Rojas Fernández, su representante el Licenciado Randall Sibaja Miranda y el Órgano Decisor del procedimiento administrativo. En el desarrollo de la audiencia no se ofreció prueba documental, se ofreció prueba testimonial, y la parte investigada rindió declaración de parte, además se emitieron conclusiones dando por finalizada la comparecencia ese mismo día. (Ver folios 20 y 21 del expediente administrativo electrónico).

III.—Que en este procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no existen vicios que pudieran acarrear nulidad de lo actuado, ni se han violentado los principios integrantes del debido proceso y el derecho de defensa.

Considerando:

I.—Sobre el objeto del procedimiento: En el acto de apertura emitido mediante la resolución N° 12745-2022 (DJ-1693) de las 14:00 horas del 3 de agosto de 2022, en resumen se le reprochó al investigado una eventual responsabilidad administrativa, por presunta falta de veracidad, omisión o simulación en la declaración de situación patrimonial, de los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 por parte del señor Johnny Rojas Fernández en relación con el apartado denominadoBienes Muebles Sujetos a inscripción en el Registro Nacional”.

II.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente procedimiento administrativo se tienen por probados los siguientes hechos:

1-           El 13 de julio de 1992, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández, cédula de identidad N° 1-0852-0642, inició labores en la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, según consta en la certificación electrónica N° PJ-DGH-AP-2451-2022 suscrita por el señor Carlos Lizano Alfaro, Jefe Administrativo 4 a.í. del Subproceso Administración de Personal, Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial. (Ver folio 3 del expediente administrativo electrónico).

2-           El 06 de enero del 2013 se identificó como declarante al señor Johnny Alberto Rojas Fernández, según consta en el oficio N° PJ-DGH-356-2022 suscrito por la Directora a.í., Roxana Arrieta Meléndez y la Subdirectora a.í, Olga Guerrero Córdoba, ambas de la Dirección de Gestión Humana y la certificación electrónica N° PJ-DGH-AP-2451-2022 suscrita por el señor Carlos Lizano Alfaro Jefe Administrativo 4 a.í. del Subproceso Administración de Personal, Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial. (Ver folios 3 y 4 del expediente administrativo electrónico).

3-           El 13 de marzo de 2015, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como propietario, el vehículo placa MOT 445823, de clase Motocicletas, marca Freedom, estilo FR 150 13 II, año 2015, según consta en la certificación electrónica RNPDIGITAL-380962-2022 emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver folio 5 del expediente administrativo electrónico).

4-           El 18 de mayo de 2015, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández presentó ante la Contraloría General de la República, su declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems correspondientes a:

Bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional”: “No tengo”. (Ver folio 6 del expediente administrativo electrónico).

5-           El 05 de mayo de 2016, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández presentó ante la Contraloría General de la República, su declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems correspondientes a:

Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”: “No poseo”. (Ver folio 6 del expediente administrativo electrónico).

6-           El 17 de mayo de 2017, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández presentó ante la Contraloría General de la República, su declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems correspondientes a:

Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”: “No poseo”. (Ver folio 6 del expediente administrativo electrónico).

7-           El 22 de mayo de 2018, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández presentó ante la Contraloría General de la República, su declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems correspondientes a:

Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”: “No poseo”. (Ver folio 6 del expediente administrativo electrónico).

8-           El 22 de mayo de 2019, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández presentó ante la Contraloría General de la República, su declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems correspondientes a:

Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”: “No poseo”. (Ver folio 6 del expediente administrativo electrónico).

9-           El 26 de mayo de 2020, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández presentó ante la Contraloría General de la República, su declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems correspondientes a:

Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”: Reportó el tipo de bien: Vehículo N° de inscripción 160567, marca: Freightliner, año: 2001. (Ver folio 6 del expediente administrativo electrónico).

10-          El 05 de agosto de 2020, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como propietario, el vehículo placa MOT 584813, de clase motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2017, según consta en la certificación electrónica RNPDIGITAL-380967-2022 emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver folio 7 del expediente administrativo electrónico).

11-          El 06 de agosto de 2020, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como propietario, el vehículo placa MOT 316434, de clase motocicletas, marca Honda, estilo CG 125 FAN, año 2011, según consta en la certificación electrónica RNPDIGITAL-380908-2022 emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver folio 8 del expediente administrativo electrónico).

12-          El 04 de setiembre de 2020, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como propietario, el vehículo placa MOT 631082, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2018, según consta en la certificación electrónica RNPDIGITAL-380989-2022 emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver folio 9 del expediente administrativo electrónico).

13-          El 10 de setiembre de 2020, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como propietario, el vehículo placa MOT 519282, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2016, según consta en la certificación electrónica RNPDIGITAL-380986-2022 emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver folio 10 del expediente administrativo electrónico).

14-          El 09 de octubre de 2020, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como propietario, el vehículo placa MOT 688388, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2019, según consta en la certificación electrónica RNPDIGITAL-380977-2022 emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver folio 11 del expediente administrativo electrónico).

15-          El 24 de mayo de 2021, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández presentó ante la Contraloría General de la República, su declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems correspondientes a:

Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”: Reportó el tipo de bien: Vehículo N° de inscripción 160567, Marca: FREIGHTLINER, Año: 2001. (Ver folio 6 del expediente administrativo electrónico).

16-          El 03 de setiembre de 2021, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como propietario, el vehículo placa MYB007, de clase Particular, marca B.M.W, estilo 316, año 2015, según consta en la certificación electrónica RNPDIGITAL-381045-20222 emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver folio 12 del expediente administrativo electrónico).

17-          El 04 de octubre de 2021, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como propietario, el vehículo placa MOT 635112, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2018, según consta en la certificación electrónica RNPDIGITAL-381011-2022 emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver folio 13 del expediente administrativo electrónico).

18-          El 20 de mayo de 2022, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández presentó ante la Contraloría General de la República, su declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems correspondientes a:

Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”: Reportó el tipo de bien: Vehículo N° de inscripción 160567, marca: Freightliner, año: 2001. (Ver folio 6 del expediente administrativo electrónico).

19-          El 09 de junio de 2022, el Lic. Walter Guido Espinoza, Jefe de la Unidad de Servicios de Información de la División de Gestión de Apoyo de la Contraloría General de la República, mediante la certificación electrónica N° DGA-USI-0342-2022, hizo constar que el señor Johnny Alberto Rojas Fernández, no ha presentado ante la Contraloría General de la República adiciones o aclaraciones a las declaraciones juradas de bienes presentadas del 2013 al 2022. (Ver folio 14 del expediente administrativo electrónico).

III.—Hechos no probados: No existen hechos no probados de interés para el presente asunto.

IV.—Sobre el fondo del asunto: A) Excepciones previas que deban de conocerse antes de entrar a conocer el fondo. Antes de entrar a conocer el fondo del asunto, este Órgano Decisor procede a resolver la excepción interpuesta por la parte investigada. i) Excepción de Prescripción: Al respecto argumenta que en el presente caso, se acusan aparentes infracciones desde el año 2015 hasta el año 2022, relacionadas con las declaraciones juradas de una serie de bienes muebles, manifiesta que en concordancia con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el plazo de prescripción de la responsabilidad disciplinaria es de 5 años, motivo por el cual las acusaciones relativas a los años 2015, 2016 y 2017, se encuentran prescritas. Criterio del Órgano Decisor: En primer lugar, es necesario resaltar que el instituto de la prescripción es de vital trascendencia para la tutela del principio de seguridad jurídica, en tanto demanda que exista una limitación temporal para que el titular de un derecho pueda exigir el cumplimiento del mismo, circunscribiendo un plazo legal determinado y evitando con ello situaciones jurídicas de incertidumbre, al desconocer la contraparte hasta qué momento se le podría exigir la obligación. Ahora bien, para que la prescripción opere, es necesaria la concurrencia de factores esenciales: debe existir inercia del titular del derecho en el ejercicio del mismo, debe haber transcurrido el plazo temporal fijado por el ordenamiento y la prescripción debe ser alegada por el sujeto que la quiere hacer valer, no pudiendo ser considerada de oficio, en tanto la misma atiende a un principio rogatorio. Debe acotarse que, cuando nos encontramos ante facultades y prerrogativas propias de la Administración -expresamente determinadas por el ordenamiento jurídico-, como pueden ser la fiscalización, el control de la Hacienda Pública o el ámbito sancionatorio, existe un plazo razonable para la iniciación de las acciones que se consideren pertinentes en virtud de tutelar el interés público; sin que ello demerite la necesidad de contar con un ámbito de temporalidad que resguarde el derecho de quienes pueden ser sujetos de dichas potestades y sus consecuencias derivadas. Reiteradamente se ha señalado, tanto por parte de esta Contraloría General como en pronunciamientos de la Sala Constitucional (en cuanto a la constitucionalidad del régimen diferenciado, pueden verse las resoluciones N° 6750-1997 de las 11:12 horas del 17 de octubre de 1997 y N° 4367-2003 de las 15:27 horas del 21 de mayo del 2003), que la competencia sancionatoria de este órgano contralor responde a un régimen de prescripción especial y diferenciado, así establecido por disposición expresa del marco regulatorio del Ordenamiento de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y las potestades expresamente otorgadas a esta Contraloría. Así las cosas, la responsabilidad disciplinaria derivada de faltas al Ordenamiento de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública, prescribe de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, siendo que este numeral establece como plazo de prescripción un término de 5 años en dos supuestos: “a) En los casos en que el hecho irregular sea notorio, la responsabilidad prescribirá en cinco años, contados a partir del acaecimiento del hecho. / b) En los casos en que el hecho irregular no sea notorio -entendido este como aquel hecho que requiere una indagación o un estudio de auditoría para informar de su posible irregularidad- la responsabilidad prescribirá en cinco años, contados a partir de la fecha en que el informe sobre la indagación o la auditoría respectiva se ponga en conocimiento del jerarca o el funcionario competente para dar inicio al procedimiento respectivo.” Para el caso en concreto, contado el plazo desde el momento en el que el informe sobre la indagación o la auditoría respectiva ingresa a la División Jurídica y se pone en conocimiento a fin de que esta valore la viabilidad de la apertura y el trámite de un procedimiento administrativo, ante lo cual, en el caso que nos ocupa no ha transcurrido el plazo de prescripción mencionado, de tal suerte que el plazo de prescripción aplicable empieza a computar una vez que la investigación preliminar N° DFOE-DEC-IP-00026-2022 ingresa a esta División Jurídica, que es el órgano interno competente para iniciar el respectivo procedimiento administrativo que permita acreditar la existencia o no de las faltas imputadas y recomendar la aplicación de las sanciones cuando corresponda. En el caso particular, es el 18 de julio de 2022, momento a partir del cual se inició la etapa de análisis de la procedencia o no de la apertura del presente procedimiento. A raíz de lo anterior, es evidente que a la fecha de la apertura del procedimiento mediante resolución N° 2745-2022 (DJ-1693) de las 14:00 horas del 3 de agosto de 2022, no habían transcurrido los cinco años para que opere la prescripción, por lo que no resultan procedentes los alegatos en ese sentido y los mismos deben rechazarse.

B)           Del ofrecimiento, admisión y evacuación de la prueba en la comparecencia oral y pública: En la comparecencia del presente procedimiento administrativo, se ofreció, admitió y evacuó la siguiente prueba: a. Prueba documental: Durante la comparecencia del presente procedimiento administrativo no se tuvo por ofrecida prueba documental alguna. b. Prueba testimonial: Se ofreció un testigo de descargo por parte del investigado, el cual se admitió recibiéndose la declaración del señor Anthony Córdoba Víquez, cédula de identidad N° 1-1175-0316, quien es el administrador y tiene el manejo operativo de los vehículos de la clase motocicletas en la sociedad Mensajería Express Total Go Cas y se refirió en esencia a la administración del negocio, operación de compra y venta de estos bienes en dicha sociedad y a su relación con el investigado. (Escuchar minutos del 00:02:58 a 00:16:53 de la grabación audio 2 de la comparecencia que consta en el folio 21 del expediente administrativo electrónico). c. Declaración de Parte: El investigado manifestó su deseo de rendir declaración de parte, la cual fue admitida y recibida. Al efecto declaró lo siguiente: “Bueno, muchas gracias, primero, voy a hablarles un poquito de mi trayectoria como funcionario público, yo empecé a mis dieciocho años en la corte, empecé como investigador del OIJ, ya llevo 30 años de servicio, hace dos meses me hubiera pensionado sino hubiera sido por las nuevas reglas que tomó Carlos Alvarado, pero aquí estamos gracias a Dios, importante indicarles que tengo una conducta intachable en estos 30 años de servicio, cuando me llega la notificación de parte de ustedes, de la Contraloría, pues definitivamente, yo leo el documento, y asombrado, inmediatamente, diay , es cierto, a se me, voy a usar palabras bastante populares, a se me fue totalmente hacer la declaración de esas motocicletas y voy a ser muy honesto y como creo que lo tuvo que haber dicho el testigo, esta empresa de mensajería, yo estando nombrado en la Corte, pues la inicié por medio de un amigo, un vecino, él quería formar parte de una empresa de mensajería y lo hicimos como para ayudarle a los miembros de la comunidad, como el muchacho Tony les dijo, yo vivo en Alajuelita, él vive en Alajuelita, yo también soy de Alajuelita, aquí ayudamos a los vecinos, hicimos la empresa con dos personas, después con tres, con cuatro, con cinco, fuimos creciendo, llegamos a tener treinta motorizados, el año antepasado, bajamos a quince motorizados, ahorita tenemos quince motorizados, y teníamos diez camiones y demás, nuestra empresa o mi empresa no es de lucrar mucho, es más que todo para ayudar a la gente, si hay un lucro, pero es un margen mínimo, y eso me permite ser competitivo en Cefa que ya tengo casi doce años de darle servicio a ellos, entonces, importante que sepan, cuando yo hago la compra de estas motos y me llega la notificación por parte del órgano, yo inmediatamente digo diay , se me fue, es una cuestión, que yo lo veo como un sentido de pertenencia, yo puedo declarar mi carro porque es el que ando todos los días, puedo declarar las cosas que son tangibles para , estas motocicletas como me imagino que dijo el testigo, él nada más me llama y me dice, mira ocupamos comprar una moto, veo a ver si hay dinero, cómprela, me llega el abogado, firmo y adiós, yo nunca supe más de la moto, hoy por hoy, si él me pone las fotos de las motocicletas mías y las de los muchachos que alquilan yo ni siquiera las conozco, yo no cuál moto es mía y cual no, ¿error? por supuesto que error, falta de poner atención en este asunto, pero qué es lo que pasa, ahora como en el escrito ahí lo hicimos ver, para el día de mañana si me toca hacer otra declaración qué voy a hacer, lo que hicieron ustedes, me voy a meter al Registro Público, a ver cuáles bienes tengo y los voy a poner en la declaración, ya esto no me va a volver a pasar, igual con las deudas, soy una persona que siempre he estado en la cuestión comercial, me gusta tener deudas, salir adelante, en las declaraciones juradas también vienen cuestiones de préstamos y demás, qué voy a hacer ahora, le mando a pedir a la Sugef que me diga cuáles son mis préstamos y demás y ahí los voy a anotar, entonces siento que con esto ya corrijo. En concreto, hay una omisión, que no voy a tapar el sol con un dedo, si en este momento, en este proceso existiera como en materia penal un proceso abreviado, no me queda más que aceptar los cargos, definitivamente no hice la declaración de esas motocicletas, en conjunto esas cinco o seis motocicletas, pues tienen un valor de dos millones y medio, como decía mi representante, creo que el espíritu de la norma, se está velando y que para eso son las declaraciones juradas, es para ver algún enriquecimiento irregular y que en este caso en concreto pues el valor de las motos, es ínfimo para o es normal para un tipo de salario que tengo yo, para un ingreso de la empresa, pero de que falté a la declaración, pues lo falté, no hay forma de negar esta situación, si fuera el caso de pedir las disculpas, pues no me queda otra que hacerlo, en realidad como les digo, si fuera acoger un proceso abreviado, tendría que agarrarlo, no me voy a, no nos vamos a poner a defender algo que es evidente y simplemente pues concretar, indicarles eso, que creo que mi falta, por así decirlo al deber de cuidado a la hora de llenar la declaración, fue ese sentido de pertenencia que no tengo y es lo único que tengo que achacar, que hay una falta, pues , no lo hice y esa es la situación en concreto.” (Escuchar minutos del 00:20:54 a 00:25:25 de la grabación audio 2 de la comparecencia que consta en el folio 21 del expediente administrativo electrónico).

C)           De los alegatos de defensa de la parte investigada: Los alegatos de defensa del investigado, se exponen a continuación de manera sucinta, a saber: a) Alega que en lo que respecta al debido proceso, el artículo 82 del Reglamento de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N° 8422), establece un mecanismo de constatación que fue omitido por la Contraloría, indica que la constatación de la veracidad de la declaración y deber de suministrar información, si bien es cierto es un mecanismo con carácter optativo, debe ser utilizado en caso de duda razonable respecto de la información, y que en el caso de marras la Contraloría nunca le solicitó ninguna clase de aclaración, rectificación o generación de duda respecto a las declaraciones. Menciona que llama la atención que desde hace prácticamente 8 años el ente acusador, que a la vez tiene la potestad de solicitar aclaraciones o evidenciar omisiones y exigir información, ahora acuda a la apertura de un procedimiento. Menciona al respecto que ante la omisión de los bienes inmuebles no había ningún dolo o intención de engañar, sino un asunto de cuidado ya que no tenía pertenencia directa de las motocicletas, ya que él no las maneja, no están en su poder, y no tiene conexión con las mismas. Indica que si le hubiesen aplicado dicho artículo hubiera enmendado dichas omisiones, ya que sería una forma sana para evitar una circunstancia como la actual sin necesidad del procedimiento administrativo. b) Arguye que la presente investigación se basa en el informe de investigación preliminar N° DFOE-DEC-IP-00026-2022 del 15 de julio de 2022, y que, si bien el órgano decisor esboza que dicho informe está contenido en el expediente, el mismo no figura dentro de la prueba de descargo, lo que genera una violación al principio constitucional de seguridad jurídica y debido proceso, toda vez que no es presentado como prueba y es el que genera todo el origen del procedimiento administrativo. Menciona que al tener en juego derechos subjetivos del investigado aplican las reglas del derecho penal y el elemento generador de la investigación debe ser la prueba base del procedimiento administrativo. c) Manifiesta que los hechos relacionados al vehículo marca BMW, puede apreciarse en la propia prueba de descargo que el suscrito declaró de forma correcta el vehículo tipo automóvil, marca BMW, motivo por el cual la acusación carece de razonamiento y proporcionalidad porque no se ajusta a la realidad de los elementos de prueba. d) Argumenta que es entendible que la Contraloría General de la República busque enmendar y prevenir situaciones donde se pueda evidenciar una infracción clara y manifiesta de la norma, menciona que el espíritu de la norma y la finalidad es evitar y eventualmente sancionar a funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones utilizan sus puestos para beneficiarse y se enriquezcan de forma ilegítima e incorrecta para su beneficio propio. Indica que en el caso concreto pasa lo contrario, un juez de la República con expediente limpio sin ninguna clase de investigación previa, que no hay mala fe, tampoco una conducta intencional de enriquecimiento y menos falta de probidad. e) Señala que no nos encontramos frente a una omisión de declaración jurada, ya que se presentaron, sino que se está ante un vicio relativo porque tampoco existe una declaración falsa, ya que la información no contiene falsedades, y, que si bien es cierto podría existir una omisión, no es dolosa ni intencional o una declaración engañosa o tergiversada para generar datos falsos, sino más bien omisión humana sin generar un perjuicio al Estado o al ente contralor. Al respecto, menciona que lo sucedido es que nunca ha sentido los bienes como de su propiedad, porque nunca los ha visto ni usado una motocicleta de esas. Indica que es dueño de la empresa Mensajería Express Total con más de 10 años de servicio a CEFA Central Farmacéutica y tiene 14 muchachos motorizados repartiendo producto a las farmacias. Menciona que en su oportunidad se requirió la adquisición de esas motos y fue el supervisor Anthony Córdoba Víquez quien se encargó de comprarlas y están bajo su administración, menciona que las motos son de segunda con un valor promedio de ¢500 mil colones cada una. Menciona que del error se aprende y que es tan sencillo como corregir para las próximas declaraciones que simplemente pide la información en el Registro Público de la propiedad. f) Señala que ante la posibilidad de algún tipo de sanción en el caso concreto, considera que sancionar a un funcionario público de forma severa por una omisión es desproporcionado e irracional, por lo que violenta principios constitucionales y garantías procesales. Indica que puede acarrear algún tipo de responsabilidad en razón de las omisiones de los años que no están prescritos y que en base a la gravedad el órgano decisor podrá determinar el grado de sanción y la gravedad de esta y que no podrá ser gravosa porque como investigado ha tenido buena fe, al haber dado una explicación racional y sincera sobre los motivos de la omisión en cuanto al sentido de pertenencia de las motocicletas, también que ha venido con claridad a exponer los puntos sin tratar de engañar al órgano decisor y finalmente que la Sala Constitucional ha dicho que la sanción debe contener un nexo causal entre el grado de la sanción y el perjuicio para la Administración o al órgano contralor y que no estamos ante un perjuicio grave sino una omisión, por lo que solicita que se otorgue la sanción mínima.

D)           Criterio del órgano decisor: De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente administrativo y los argumentos invocados por la parte intimada, procede este Órgano Decisor a resolver: a) Sobre la alegada falta de advertencia respecto de las omisiones acusadas: Al respecto, el investigado manifiesta que el artículo 82 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (LCCEIFP) establece un mecanismo de constatación de la información y que el órgano contralor nunca le solicitó aclaración o rectificación, agrega que de haberse dado se hubiese evitado este procedimiento administrativo. Sobre el particular, interesa indicar que el artículo 82 de cita establece: Constatación de veracidad de la declaración y deber de suministrar información. Cuando lo estime oportuno la Contraloría General podrá realizar el estudio necesario para determinar si la información que conste en las declaraciones rendidas se encuentra completa, exacta y veraz. De advertirse alguna omisión o confusión en los datos señalados, se solicitará al declarante que la complete o aclare, dentro del término que la Contraloría General discrecionalmente señale al efecto. (...)”. (El subrayado no corresponde al original). Como puede verse, la prevención comprendida en el artículo citado, es de carácter facultativo para la Contraloría General de la República. Debe indicarse que el deber legal contemplado en dicha ley establece la responsabilidad de cada funcionario declarante de velar por el adecuado, oportuno y completo reporte de su situación patrimonial, obligación que le es exclusiva a éste en virtud del cargo público que ejerce. Dicha posibilidad resulta justamente facultativa, optativa, no obligatoria, de forma tal que no existe ninguna obligación legal para que el órgano contralor prevenga al declarante para que éste supla las omisiones en que se incurra pues el numeral 29 de la Ley N° 8422 es claro en detallar qué información debe incorporarse en las declaraciones respecto de la situación patrimonial sobre los bienes muebles. De esta forma, a criterio de este Órgano no es posible admitir como un alegato de defensa que la CGR no le previno el cumplimiento de su obligación legal en tanto, como se señaló, no es obligatorio para el Órgano Contralor hacerlo. En el presente caso, la falta que se constata en el marco de un procedimiento administrativo, requirió de una investigación para poder determinar la omisión en la que presuntamente estaba incurriendo el investigado, acto que por mismo se constituye en una causa de responsabilidad disciplinaria, con fundamento en el artículo 38 inciso j) de la mencionada Ley contra la corrupción. Tampoco puede afirmarse, como lo hace la parte en sus argumentos de defensa, que sea necesario llevar a cabo algún tipo de prevención antes de tramitar un procedimiento administrativo vinculado a esta falta y que se pudo haber evitado; es decir, la facultad del Órgano Contralor para realizar una prevención no se erige en ningún momento como un requisito indispensable para la exigencia de responsabilidad administrativa, máxime cuando a nivel legal claramente se contempla como una causal de responsabilidad la conducta reprochada. Además, debe señalarse que esta posición es la que mantiene el propio Tribunal Contencioso Administrativo, quien al conocer un alegato sobre la prevención contemplada en el artículo 82 del Reglamento a la Ley N° 8422, al respecto indicó: “(...) J. Otros argumentos relacionados. (...) Por otra parte, aduce la actora que en su caso, luego de presentar las declaraciones juradas de bienes, la Contraloría no le previno conforme a lo que establece el artículo 82 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción. Sobre el particular, esas prevenciones deben ser tomadas como facultativas, y además, la señora (...) parte de una premisa falsa, pues según su criterio, no se le podía sancionar, si la Contraloría no prevenía con antelación. En este caso, con el inicio del procedimiento se abrió precisamente la posibilidad de revisar las declaraciones y es en ese momento cuando, con la prueba suficiente en el expediente administrativo, se llegó a corroborar la omisión de incluir los montos devengados como (...) por los trabajos realizados en ese ramo durante el tiempo en que estuvo nombrada a la vez como funcionaria de la (...) por lo que una prevención anterior no era posible, con lo cual no hay ilicitud alguna (...)” (el destacado no pertenece al original) (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, resolución N° 91-2020 de las 14:11 horas del 30 de octubre de 2020). De ahí que, no es admisible que la parte investigada pretenda eludir en alguna medida su responsabilidad alegando que la CGR nunca le señaló que sus declaraciones eran omisas en cuanto a alguna información. Por las razones expuestas y al no llevar razón la parte en cuanto a sus alegatos, se procede con su rechazo. b) Sobre el informe de investigación preliminar como prueba de descargo: Al respecto, interesa mencionar que a partir del informe de investigación preliminar N° DFOE-DEC-IP-00026-2022 de fecha 15 de julio de 2022, remitido a esta División Jurídica el 18 de julio de 2022 como base para iniciar el presente procedimiento administrativo, dicha etapa de investigación preliminar, se trata de una etapa distinta y totalmente independiente, la cual consta dentro del presente procedimiento administrativo, por lo que no lleva razón el alegato, toda vez que se constata que dicho documento figura a disposición del investigado a folio 2 del expediente administrativo electrónico, con lo cual no se genera una violación a ningún principio constitucional. Por otra parte, se destaca que en el traslado de cargos por medio de la resolución N° 12745-2022 (DJ-1693) de las 14:00 horas del 3 de agosto de 2022, se puso en conocimiento del investigado justamente que el origen de este procedimiento administrativo tiene sustento en el Informe de Investigación Preliminar N° DFOE-DEC-IP-00026-2022 del 15 de julio del 2022, emitido por Área de Investigación para la Denuncia Ciudadana de la Contraloría General de la República. Dicho informe consta en el expediente electrónico y se encuentra a completa disposición de las partes; no obstante, este Órgano Decisor advierte que dicho documento no forma parte de la prueba de cargo en este procedimiento, de modo que la defensa de las partes investigadas deberá versar sobre los hechos y las imputaciones de cargos realizadas en los considerandos de esta resolución de traslado.” Lo anterior se da precisamente porque los hechos contenidos en el acto de apertura del procedimiento y en los cuales se apoya la intimación, no son hechos tenidos por probados para el Órgano Decisor, sino que se obtienen de insumos previos analizados por la Contraloría General de la República y sobre los cuales se estima que, presumiblemente, existen actuaciones susceptibles de generar responsabilidades, de ahí que el derecho de defensa debe versar sobre lo imputado en el acto de apertura, es decir sobre el elenco fáctico establecido en el Considerando I y sobre la intimación e imputación realizada en el Considerando II, a efecto de desacreditar, aclarar, justificar o argumentar lo pertinente en virtud de los hechos que se le atribuyen. Igualmente lo anterior no obsta que para efectos de poder visualizar dentro del expediente administrativo electrónico todos los documentos mencionados dentro del acto de apertura, y en particular -el informe de investigación preliminar-, se le señaló al investigado en dicho documento que: “se le hará entrega (...) en sobre cerrado, del nombre de usuario y la respectiva clave para que pueda consultar el expediente en línea. Se advierte a la parte que el uso de la clave queda bajo entera responsabilidad del investigado. Al respecto, se recalca que el investigado, al momento de la realización de la comparecencia, no había ingresado al expediente ni una sola vez, tal como se logra visualizar en la bitácora de accesos al expediente administrativo electrónico a pesar de contar con el usuario y contraseña, según consta su entrega mediante acta de notificación a folio 16 del expediente administrativo electrónico. En razón de lo anterior, no se está violentando ningún principio por lo que no son admisibles tales alegatos y se rechazan. c) Sobre la incorporación del vehículo marca BMW: Al respecto, según el investigado, la omisión reclamada del vehículo no corresponde a la realidad, dado que dicho bien puede apreciarse en la prueba de descargo que fue declarado por parte del investigado. Sobre el particular, el bien es propiedad del investigado según la inscripción del 3 de setiembre de 2021 del vehículo placa MYB007, de clase Particular, marca B.M.W, estilo 316, año 2015, según consta en la certificación electrónica RNPDIGITAL-381045-20222 emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica (ver hecho 16). Al respecto, contrario a las manifestaciones de la parte investigada, de una revisión exhaustiva de la declaración 2022 en la que debía declarar dicho bien, no se logran constatar dichas afirmaciones, además el investigado no aporta elementos contundentes para acreditar su dicho. Al respecto, se destaca que en el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2022, el investigado en el apartado sobre Bienes Muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional reportó únicamente el tipo de bien: Vehículo Nro de inscripción 160567, marca: Freightliner, año: 2001 (hecho 18), motivo por el cual no se dio como tal la declaración del vehículo marca BMW, por lo que el haber omitido esta información representa un incumplimiento al mandato legal que tienen los funcionarios públicos obligados de declarar su situación patrimonial, constatándose el incumplimiento de reportar con total veracidad su situación patrimonial. Así las cosas, este argumento debe rechazarse. d) Sobre el fin de la norma: Al respecto, pese a las manifestaciones de la parte investigada respecto a que actuó amparado en la buena fe sin ninguna conducta intencional de enriquecimiento, debe indicarse que, como funcionario público y declarante de su situación patrimonial, el investigado se encontraba en la obligación de actuar con base en el deber de probidad que regula la propia Ley contra la corrupción ya mencionada. Al respecto, resulta relevante indicar que el numeral 3 de dicho cuerpo normativo señala que: “El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.” (El destacado es propio). En este sentido, la norma dispone la rectitud y buena fe que debe caracterizar el accionar de los funcionarios públicos, lo cual implica -necesariamente- el acatamiento de las obligaciones que el legislador impone en el ejercicio de los cargos públicos, entre ellas, el deber de declarar la situación patrimonial de forma clara, precisa y detallada en los términos que dispone el numeral 29 de la Ley N° 8422. En ese sentido, es responsabilidad de cada funcionario velar por el adecuado, oportuno y completo reporte de su situación patrimonial, no siendo admisible en este caso que no se completara correctamente cada una de las declaraciones rendidas por el investigado con la diligencia debida y necesaria. Así las cosas, más allá de lo manifestado por el investigado, lo procedente era que de una forma diligente procediera a rendir sus declaraciones en la forma que la propia ley dispone. De manera que, no puede ser admitida en ningún momento la posición o la justificación por las omisiones cometidas en las declaraciones del 2015 al 2022, bajo criterios subjetivos lo que se declare o no, ya que esa forma de actuar, violenta justamente el espíritu mismo de la Ley N°. 8422. Se advierte al investigado que el asumir un cargo público conlleva ciertos compromisos y responsabilidades, entre esos compromisos, se encuentra la obligación de declarar su situación patrimonial, mediante declaraciones juradas de bienes que deben ser presentadas de manera inicial, anual o final según sea el tiempo en que se ocupe el cargo. Esto es así, según lo establece el artículo 21 y 22 de la Ley N° 8422, no obstante, en el curso de este procedimiento administrativo, se acreditaron las faltas en las que incurrió el investigado al omitir información relevante y necesaria en los respectivos formularios, situación que fue reconocida por el propio investigado en la comparecencia oral, virtual y pública celebrada dentro de este procedimiento en su declaración de parte. Por las razones expuestas y al no llevar razón la parte en cuanto a sus alegatos, se procede con su rechazo. e) Sobre la propiedad de los vehículos tipo motocicleta: En primer lugar, no resulta de recibo la justificación dada por la parte investigada en cuanto a que fue un olvido la incorporación de los vehículos de clase motocicletas en las declaraciones juradas que no las veía como suyas al no tenerlas en su poder. Lo cierto del caso es que dichos bienes se encuentran inscritos a su nombre, el cual figura como propietario de las mismas, cuya información incluso es información pública y constatable por terceros o por cualquier interesado, incluido el aquí investigado. Por otro lado, estima esta cámara que aun cuando el testigo Anthony Córdoba Víquez en su declaración señaló que él funge como administrador de la empresa de mensajería, esto por mismo no resulta suficiente para descargar el deber de revisar y verificar todos los bienes a su nombre; máxime que esta información forma parte del contenido de la declaración de acuerdo con lo que establece la Ley N° 8422. En segundo lugar, dichos argumentos resultan improcedentes dado que no desvirtúan la obligación que tenía el investigado de reportar la totalidad de sus bienes. Incluso lo anterior, refuerza más el convencimiento de este Órgano Decisor, el que de la misma declaración del investigado, se tiene que no niega ser el propietario de las motocicletas y, que era de su conocimiento la existencia de la sociedad e incluso, es confirmado por el testigo al contestar una pregunta del Órgano Decisor en este sentido; de allí que el omitir dicha información deviene en un tema reprochable tomando en cuenta la obligación legal a la que estaba sujeto el investigado como sujeto declarante. Por ende, no es aceptable para este órgano colegiado la justificación que realiza el investigado al indicar que la omisión se da producto de un olvido o falta de cuidado. Tales argumentos se rechazan, ya que lejos de justificar sus actuaciones, lo que evidencia es su falta de diligencia y ese deber de cuidado al que se debía como funcionario público al ocupar los puestos sujetos a rendir la declaración jurada, no obstante, se permitió omitir información que de manera clara y expresa indicaba la ley N° 8422 en su artículo 29 punto 2 incisos a) y b). A mayor abundamiento, se abona a la falta de interés del investigado al dejar de incluir los bienes muebles, la desatención e indiferencia del investigado de completar la información en cada una de las declaraciones juradas en las cuales fue omiso. Por todo lo anterior, estos argumentos tampoco vienen a desacreditar la responsabilidad endilgada y en ese sentido se rechazan. f) Sobre la proporcionalidad de la sanción: Si bien el investigado señala que ante la posibilidad de algún tipo de sanción, la misma no podría ser gravosa. Sobre dichas manifestaciones encuentra este Órgano Decisor evidencia del poco valor que pudo conferir el investigado al llenado de la información, en tanto no es de recibo cualquier alegato que busque dirimir la omisión, ya que el marco legal de obligatorio cumplimiento es claro sobre los rubros que el investigado está obligado a suministrar y que como se acreditó no llevó a cabo en los términos exigidos. Indica la parte investigada que debe existir un nexo causal entre el grado de sanción y el perjuicio para la Administración. Sobre el particular, la ley es clara y específica en cuanto a las obligaciones que tenía el investigado, el deber legal contemplado en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública establece la responsabilidad de cada funcionario de velar por el adecuado, oportuno y completo reporte de su situación patrimonial, no siendo admisible que no completara correctamente cada una de las declaraciones juradas que se le reprochan en este procedimiento administrativo con el cuidado, la diligencia debida y necesaria como declarante, lo cual lleva a analizar este deber, el cual es un asunto personalísimo y atribuible exclusivamente al investigado quien era el obligado de brindar con total veracidad los datos solicitados en las declaraciones de bienes, declaraciones que surgen de una base legal de obligatorio cumplimiento. En este sentido, se debe recordar que la declaración jurada de bienes es un mecanismo de lucha contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y es de suma importancia para la labor de fiscalización que realiza el órgano contralor por lo tanto, la necesidad y su pertinencia debe prevalecer. En razón de lo anterior, se observa que justamente existe coherencia y congruencia entre el incumplimiento y las eventuales sanciones que dispone la misma ley, por lo que la omisión legal del investigado para cumplir con el deber que le asistía en el sentido de aportar todos los datos requeridos sobre su situación patrimonial genera consecuentemente una sanción, la cual se determinará integralmente con todos los elementos que componen el presente procedimiento administrativo, por lo que se rechaza este argumento.

E)           De la Responsabilidad Administrativa del Investigado: De conformidad con los hechos que se tienen por demostrados, las pruebas que dan sustento a la intimación de cargos, considerando además la prueba testimonial y la declaración rendida por la parte investigada en la comparecencia oral y virtual, y una vez analizados los argumentos de descargo, se tiene por acreditado lo siguiente, primero, que desde el 6 de enero de 2013, se identificó como declarante el señor Rojas Fernández, en razón de su cargo en la Corte Suprema de Justicia (hecho 2), que el investigado en las declaraciones juradas de bienes durante los años 2015 al 2022 (ver hechos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 15, 18) incurrió en omisiones al no incluir aspectos relevantes sobre su situación patrimonial específicamente en el apartado denominadoBienes Muebles Sujetos A Inscripción en el Registro Nacional”, omitió incluir los siguientes bienes muebles, todos inscritos a su nombre ante el Registro Nacional de la Propiedad de la República de Costa Rica (ver hechos 3, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17). En las declaraciones juradas de bienes de los períodos 2015 al 2022, el investigado omitió incluir específicamente en el apartado denominadoBienes Muebles Sujetos A Inscripción En el Registro Nacional”, el vehículo placa MOT 445823, de clase motocicletas, marca Freedom, estilo FR 150 13 II, año 2015, el cual fue inscrito a nombre del investigado el 13 de marzo de 2015. (Hecho 3). Asimismo, en las declaraciones juradas de bienes de los periodos 2021 y 2022, el investigado omitió incluir específicamente en el apartado denominadoBienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”, los siguientes vehículos: - Vehículo placa MOT 584813, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2017, el cual fue inscrito a nombre del investigado el 5 de agosto de 2020. (Hecho 10). Vehículo placa MOT 316434, de clase Motocicletas, marca Honda, estilo CG 125 FAN, año 2011, el cual fue inscrito a nombre del investigado el 6 de agosto de 2020. (Hecho 11). Vehículo placa MOT 631082, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2018, el cual fue inscrito a nombre del investigado el 4 de setiembre de 2020. (Hecho 12).  Vehículo placa MOT 519282, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2016, el cual fue inscrito a nombre del investigado el 10 de setiembre de 2020. (Hecho 13).  Vehículo placa MOT 688388, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2019, el cual fue inscrito a nombre del investigado el 9 de octubre de 2020. (Hecho 14). Así también, en las declaraciones juradas de bienes del periodo 2022, el investigado omitió incluir específicamente en el apartado denominadoBienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”, los vehículos:  Vehículo placa MYB007, de clase Particular, marca B.M.W, estilo 316, año 2015, el cual fue inscrito a nombre del investigado el 3 de setiembre de 2021. (Hecho 16).  Vehículo placa MOT 635112, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2018, el cual fue inscrito a nombre del investigado el 4 de octubre de 2021. (Hecho 17). Por otra parte, el investigado, de acuerdo con la certificación emitida por el Jefe de la Unidad de Servicios de Información de este órgano contralor, al 09 de junio de 2022, no ha presentado ante esta Contraloría General de la República adiciones o aclaraciones a sus declaraciones juradas de bienes de los años del 2013 al 2022 (ver hecho 19). Ahora bien, según queda acreditado, lo reportado en cada período por el investigado en el apartado denominadoBienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional” es lo siguiente, 2015: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2015, el investigado indicó en el apartado sobre Bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional: “No tengo”. (hecho 4). 2016: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2016, el investigado indicó en el apartado sobre Bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional: “No poseo”. (hecho 5). 2017: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2017, el investigado indicó en el apartado sobre Bienes Muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional: “No poseo”. (hecho 6) 2018: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2018, el investigado indicó en el apartado sobre Bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional: “No poseo”. (hecho 7). 2019: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2019, el investigado indicó en el apartado sobre Bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional: “No poseo”. (hecho 8). 2020: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2020, el investigado en el apartado sobre Bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional reportó únicamente el tipo de bien: Vehículo N° de inscripción 160567, marca: Freightliner, año: 2001. (hecho 9). 2021: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2021, el investigado en el apartado sobre Bienes Muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional reportó únicamente el tipo de bien: Vehículo N° de inscripción 160567, Marca: Freightliner, año: 2001. (hecho 15). 2022: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2022, el investigado en el apartado sobre Bienes Muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional reportó únicamente el tipo de bien: Vehículo Nro de inscripción 160567, Marca: Freightliner, año: 2001. (hecho 18). Así las cosas, pese al cumplimiento formal de presentación de las declaraciones juradas en los plazos establecidos en el artículo 22 de la ley de cita, el investigado incurrió en las omisiones citadas. Ahora bien, el caso que nos ocupa refiere a varias conductas por parte del investigado que se reflejan o materializan en ocho declaraciones juradas de los periodos entre el 2015 al 2022 en donde omitió brindar información completa sobre su situación patrimonial de bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional, específicamente de acuerdo al detalle mencionado anteriormente. Ahora bien, es menester determinar si aquellas conductas deben calificarse en grado de culposas o dolosas. Para que exista una actuación culposa “(...) es preciso una acción u omisión voluntaria pero no intencional (...)” (Zúñiga Sánchez, Mario [1984]. Diccionario de términos jurídicos y de medicina legal”, página 34. Editorial Papiro S.A., San José, Costa Rica). En ese sentido, entiende este Órgano Decisor, que esa actuación u omisión tiene tres manifestaciones, a saber: la negligencia, que se traduce en el incumplimiento de un deber; la imprudencia, que es el afrontamiento de un riesgo; o bien la impericia que consiste en la falta de capacidad o de conocimiento. Por otro lado, el dolo es una “(...) resolución libre y consciente de realizar voluntariamente una acción u omisión prevista y sancionada por la ley (...)” (Cabanellas de Torres, Guillermo [1993]. Diccionario Jurídico Elemental”, página 109. Editorial Heliasta S.R.L, Buenos Aires, Argentina). Por su parte, la culpa grave ha sido definida como: “(...) un apartamiento de gran entidad del modelo de diligencia exigible: No prever o no evitar lo que cualquier persona mínimamente cuidadosa hubiera previsto o evitado. Puede ser grave tanto la culpa consciente como la culpa inconsciente o sin previsión. En el primer caso, siempre que el agente no haya querido ni aceptado la producción de la falta de cumplimiento o del evento dañoso previsto, pues entonces habría dolo, siquiera eventual.” (“Enciclopedia Jurídica Básica, [1995], pág. 1865. Editorial Civitas, España). Teniendo en claro las conceptualizaciones anteriores, este Órgano Decisor tiene por configurada la responsabilidad del señor Johnny Rojas Fernández en grado de culpa grave y la violación al artículo 3 y 21 de la Ley N° 8422 al estar obligada en virtud de su cargo a declarar de manera fehaciente su situación patrimonial, así como el artículo 22 de la ley en comentario, en tanto el investigado debió hacer constar los cambios y las variaciones en relación con la situación patrimonial declarada. También se infringe el artículo de la misma ley número 29 punto 2, incisos a), b), en tanto dispone que el servidor público deberá incluir en su declaración jurada, en forma clara, precisa y detallada, los bienes, las rentas, los derechos y las obligaciones que constituyen su patrimonio, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero, así también consignará una valoración estimada en colones, en particular sobre los bienes muebles. Es decir, se tiene por acreditado que el investigado, no tomó en cuenta dicha normativa al momento de presentar sus declaraciones juradas en los años 2015 al 2022 sobre su situación patrimonial de bienes muebles, aún y cuando la Ley es clara en señalar qué tipo de información debe incluirse en las declaraciones juradas. En este orden, el formulario de declaración jurada establecido por la Contraloría General de la República como mecanismo para fortalecer los controles y acciones institucionales en la lucha contra la corrupción, posee los espacios de llenado correspondientes para todos los rubros referidos en el numeral 29, incluyendo el de bienes muebles de modo que aún y cuando el investigado ingresó al sistema y pudo verificar todos los espacios correspondientes a la información que debía suministrar en su declaración, omitió información valiosa y relevante en el registro -según se vio en el detalle en cada declaración-, dejando de lado todo lo correspondiente a su situación patrimonial al momento de declarar y así en reiteradas ocasiones. En el mismo sentido, se tiene por acreditada la infracción al artículo 68 del Reglamento a la Ley N° 8422, el cual establece que en las declaraciones juradas sobre la situación patrimonial deben incluirse los “(...) bienes, rentas, derechos y obligaciones que constituyan su patrimonio, tanto dentro como fuera del territorio nacional, se consignará de forma clara y precisa, según el detalle que al efecto dispone el artículo 29 de la Ley (...)”. En este orden, no debe perderse de vista que la declaración jurada es “(...) parte fundamental del sistema de control que la ley pretende poner en práctica para luchar contra la corrupción en la función pública. La precitada actuación, aún cuando toma la forma de un simple deber formal, en realidad tiene una relevancia mayor por cuanto -según la estructura adoptada en la ley- se convierte en aspecto indispensable para el logro de los fines de la legislación, en el tanto en que no existen otros mecanismos, a la vez legales y prácticos para lograr la información necesaria para la detección del enriquecimiento ilícito por parte de los funcionarios públicos controlados (...)” (Sala Constitucional, voto N° 09135-2005 de las 11:34 horas del 8 de julio de 2005), de ahí que no solo es exigible la sola presentación de las declaraciones juradas sino también hacerlo de manera correcta y completa. Así las cosas, al tenerse por acreditada la falta intimada en cuanto a la omisión de la información, se tiene por configurada la causal de responsabilidad administrativa dispuesta en el numeral 38 inciso j) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual establece al efecto que tendrá responsabilidad administrativa el funcionario público que: “(...) j) Incurra en falta de veracidad, omisión o simulación en sus declaraciones de situación patrimonial (...)”, en tanto incurrió en la falta referente a la omisión en las declaraciones referidas sobre su situación patrimonial. En el mismo sentido, resulta relevante indicar que el numeral 3 de dicho cuerpo normativo de la Ley N° 8422 señala que: “El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.” En este sentido, la norma dispone la rectitud y buena fe que debe caracterizar el accionar de los funcionarios públicos, lo cual implica -necesariamente- el acatamiento de las obligaciones que el legislador impone en el ejercicio de los cargos públicos, entre ellas, el deber de declarar la situación patrimonial de forma clara, precisa y detallada en los términos que dispone el numeral 29 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, para cumplir con una debida y satisfactoria rendición de cuentas como funcionario público, lo que evidentemente ha sido violentado ante las omisiones descritas.

F)             Sobre el Principio de Proporcionalidad y Razonabilidad de la Sanción: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 inciso b), último párrafo del  Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República, N° R-2-2011-DC-DJ, que es resolución N° R-DC-199-2011, de las 8:00 horas del 15 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011, se tiene como principio integrante del derecho sancionatorio administrativo el de proporcionalidad y razonabilidad el cual indica que “(…) la sanción que se imponga debe estar ajustada al acto ilegítimo que se realizó, de forma tal que a mayor gravedad de la falta, mayor gravedad de la sanción, lo que implica una proporcionalidad de causa a efecto, resultando ilegítima aquella sanción que no guarde esa proporción (…)”. Principio sobre el cual la Sala Constitucional ha indicado que “(…) Un acto limitativo de derechos es razonable cuando cumple con una triple condición: debe ser necesario, idóneo y proporcional. La necesidad de una medida hace directa referencia a la existencia de una base fáctica que haga preciso proteger algún bien o conjunto de bienes de la colectividad - o de un determinado grupo - mediante la adopción de una medida de diferenciación. Es decir, que si dicha actuación no es realizada, importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si la limitación no es necesaria, tampoco podrá ser considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida. La idoneidad, por su parte, importa un juicio referente a si el tipo de restricción a ser adoptado cumple o no con la finalidad de satisfacer la necesidad detectada. La idoneidad de la medida nos indicaría que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera solucionen la necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta sin restringir el disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la proporcionalidad nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad. De los dos últimos elementos, podría decirse que el primero se basa en un juicio cualitativo, en cuanto que el segundo parte de una comparación cuantitativa de los dos objetos analizados. (…)” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sentencia N° 5272-2011). Este Órgano Decisor, al aplicar el principio de proporcionalidad y razonabilidad en el presente caso y teniendo en cuenta que la sanción para el investigado puede ir desde una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial (inciso a) del artículo 39) hasta la separación del cargo sin responsabilidad patronal (inciso c) (Ley N° 8422), así como la imposición de la prohibición de ingreso y reingreso a cargos de la Hacienda Pública (artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República), es necesario considerar los siguientes aspectos: Que el comportamiento esperado del señor Johnny Rojas Fernández era velar por el correcto cumplimiento de su deber legal de rendir sus declaraciones juradas con información detallada y completa que reflejara con claridad su situación patrimonial, de modo que al momento de presentar cada una de sus declaraciones debió tener la diligencia necesaria para verificar cuál era la información que estaba obligado a suministrar, no siendo admisible que realizara sus declaraciones sin revisar su situación jurídica y patrimonial de bienes muebles, pues justamente esa falta de cuidado en su actuar fue lo que generó que dicha omisión se presentara en las ocho declaraciones juradas de los períodos comprendidos entre el 2015 y el 2022. Asimismo, es importante resaltar que las omisiones expuestas, son de componentes de fácil comprensión, por lo que alegar error o descuido, no resulta aceptable para este Órgano Decisor. En ese orden, se evidencia la comisión de una falta grave al deber de cuidado y de diligencia exigible al investigado, pues el comportamiento esperable de un funcionario público era darle la importancia requerida al instrumento de la declaración jurada, leer con detalle la información que se le solicitaba y consignar toda la información pertinente. En ese sentido, se percibe además una absoluta indiferencia hacia los deberes establecidos en el ordenamiento jurídico y en consecuencia a la labor de control y fiscalización accionada por este órgano contralor. Dichos deberes que le son exigidos a cualquier servidor público, pero más aún y con mayor rigurosidad a una Juez de la República cuyo puesto ejercido reviste vital trascendencia en la Administración Pública, el cual desatendió en reiteradas ocasiones lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. Como corolario de lo anterior, considera este órgano colegiado que el investigado, al no declarar en su oportunidad su situación patrimonial real, debilitó los esfuerzos, controles y las acciones institucionales implementadas para luchar contra la corrupción, desatendiendo y tornando ineficaz este instrumento preventivo en los años en que omitió información relevante en sus declaraciones juradas, con lo cual los fines de este mecanismo -declaración jurada- dirigidos a prevenir, detectar y sancionar la corrupción a través de la fiscalización que el Órgano Contralor pudiere ejercer sobre los datos suministrados, se vieron vulnerados. Ahora bien, a efectos de imponer la sanción respectiva, que a pesar de tener por configurada y acreditada la causal de responsabilidad en virtud las omisiones señaladas al efecto, se considera que el investigado presentó en tiempo todas las declaraciones juradas, que existió una aceptación de responsabilidad en cuanto a las omisiones cometidas al momento de presentar sus declaraciones juradas de bienes, además una intención manifiesta del investigado, no sólo de remediar las omisiones cometidas, sino de cumplir con la ley, asimismo se considera que la intimación lleva consigo únicamente las omisiones particularmente en el apartado de bienes muebles y que incluso la sociedad de mensajería a la cual devienen los bienes muebles de clase motocicletas, fue reportada en las declaraciones juradas por parte del investigado. Todo lo anterior, debe considerarse por parte de este Órgano como elementos a tomar en cuenta al momento de determinar la sanción a imponer; como se indicó supra, no eliminan el elemento de imputación de la responsabilidad administrativa, sea en este caso la culpa grave. Si bien este Órgano valora las circunstancias personales del investigado y las situaciones particulares que rodearon el caso concreto, se estima que el señor Rojas Fernández debió tener el mínimo deber de diligencia para declarar toda la información que le era exigible. Así las cosas, en aplicación del ordenamiento de fiscalización superior de la Hacienda Pública, que concede a la Contraloría General de la República -como órgano de fiscalización superior-, competencias suficientes para recomendar de forma vinculante la aplicación de una sanción proporcionada al mérito del asunto, previo cumplimiento del derecho de defensa y del debido proceso, tal y como ha ocurrido en el caso en examen, en donde se ha cumplido a cabalidad con todos los principios integrantes del debido proceso (artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 40 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422) y en apego a la valoración de las conductas del investigado y su gravedad, este Órgano Decisor recomienda en forma vinculante una sanción de amonestación escrita publicada en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 inciso a) de la Ley N° 8422, la cual se estima apegada a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Este Órgano Decisor es del criterio que en el presente caso esta sanción cumple con los tres elementos que ha indicado la Sala Constitucional integran los principios de proporcionalidad y razonabilidad, a saber: 1. Necesidad: La sanción resulta necesaria porque se acreditó fácticamente una transgresión al ordenamiento de fiscalización superior de Hacienda Pública, la cual amerita una sanción en tanto se comprobó que las actuaciones fueron cometidas en grado de culpa grave; además, concuerda con los hechos generadores de responsabilidad dispuestos en la Ley N° 8422. 2. Idoneidad: La sanción recomendada resulta ser la idónea, pues con esta se busca aleccionar al investigado para que en lo sucesivo tenga la diligencia debida al momento de presentar sus declaraciones patrimoniales ante la Contraloría General de la República. 3. Proporcionalidad: La Sala Constitucional indica que ésta refiere a un “(...) juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad (...)”, Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sentencia N° 5272-2011 de las 15:17 horas del 27 de abril de 2011. Efectivamente, en el caso en concreto, si se compara la sanción con la finalidad perseguida la cual es aleccionar al investigado para que en lo sucesivo sea más diligente, la sanción se torna apegada al ordenamiento jurídico y proporcional al actuar del señor Rojas Fernández. Así las cosas, la sanción proporcional y razonable al mérito de los autos, es una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial. En vista de lo anterior, dicha sanción será inscrita en el Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública por el plazo de 10 años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución.

Por tanto,

Con fundamento en los hechos probados y en las razones de derecho expuestas: Se resuelve: I.- Declarar al señor Johnny Rojas Fernández, cédula de identidad n° 108520642, responsable administrativamente en grado de culpa grave por los hechos intimados y acreditados, razón por la cual se recomienda de forma vinculante la sanción amonestación escrita publicada en el Diario Oficial, de conformidad con el inciso a) del artículo 39 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. II.-Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General de la República. Notifíquese.—Licda. Johanna Rodríguez Monestel, Órgano Decisor.—Licda. María Jesús Induni Vizcaíno, Órgano Decisor.—Lic. Allan Vinicio Obando Fernández, Órgano Decisor.—( IN2022693094 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Juan Jacobo Bernal Goering, número asegurado 0-00110430237-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-01797 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢55.368,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 389528.—( IN2022693295 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: EMC Construcciones y Soluciones Sociedad Anónima, número patronal 2-03101750845-001-001, la Sucursal de Naranjo notifica Traslado de Cargos caso 1307-2022-01008 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢776.292,13 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS en Naranjo, sita frente al supermercado Palí. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Naranjo, 07 de noviembre del 2022.—Lic. Ericka Obando Hernández, Jefa.—1 vez.—( IN2022696567 ).