LA GACETA N°
227 DEL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2022
PROYECTOS
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
REGLAMENTOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD ACOSTA
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDADES
TEXTO
SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE 23214
REFORMA DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL, N.° 5525, DE 02 DE MAYO DE 1974
ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma
el artículo 16 de la ley
n.° 5525, Ley de Planificación Nacional de 02 de mayo
de 1974 y sus reformas. El texto
se leerá así:
Artículo 16.- El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
será el rector en materia de modernización
y reforma de la Administración
Pública central y descentralizada.
Su ámbito de acción comprende a los ministerios y sus órganos desconcentrados, instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas estatales y no estatales; a estas últimas
sin perjuicio de la autonomía
que les confiere la Constitución
Política. Estas instituciones
llevarán a cabo una labor permanente y sistemática para modernizar su organización, procesos y procedimientos, con el fin de aumentar la eficiencia, calidad y productividad de sus actividades
y, con el propósito de lograr el mejor
cumplimiento de los objetivos que persigue el Sistema Nacional de Planificación.
Se exceptúan
de estas disposiciones aquellas instituciones que gocen de autonomía constitucional, se encuentren excluidas de la aplicación de esta ley o que realicen
sus actividades bajo régimen
de libre competencia.
Todo proyecto de ley que implique la creación, fusión o supresión de las instituciones comprendidas en este ámbito, deberá
ser consultado al MIDEPLAN por
parte de la Asamblea Legislativa para que rinda un criterio técnico y jurídico no vinculante de la iniciativa de que se trate.
Asimismo, deberá el Poder Ejecutivo
consultar previamente y, en forma obligatoria a MIDEPLAN cuando se pretenda crear, fusionar o suprimir
órganos mediante Decreto Ejecutivo.
Rige a partir de su publicación.
Eliécer Feinzaig
Mintz
Presidente
1 vez.—Exonerado.—( IN2022694508 ).
N°
2490
Con fundamento en
el artículo 2° de la Ley de
la Defensoría de los Habitantes de la República, N° 7319 del diecisiete
de noviembre de mil novecientos
noventa y dos; los artículos 9 incisos a), c), d),
e), f), g), y 24 del Reglamento a dicha
Ley, Decreto Ejecutivo N°
22266-J del dieciséis de julio
de mil novecientos noventa
y tres; el artículo 5° del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo
N° 528-DH del nueve de mayo de dos mil uno y sus reformas; los artículos
2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo
N° DH-600 del veinte de diciembre
del dos mil uno; y los artículos
1°, 3°, 4°, 9° y 10° y Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos, Acuerdo N° DH-1978
y 1978 Bis del a las diez horas del día dieciséis de febrero de dos mil veintidós, publicado en el alcance
N° 37 a La Gaceta N° 34 del día 21 de febrero del 2022.
Considerando:
I.—Que el ordenamiento jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas
de los entes y órganos públicos amplios poderes de dirección y control respecto a la
gestión institucional, y los faculta para adoptar las medidas que consideren necesarias con el propósito de garantizar que la prestación del servicio público encomendado se brinde bajo los más altos parámetros
de eficiencia y eficacia.
II.
Que la multiplicidad y complejidad
de las funciones que corresponden
a la Defensoría de los Habitantes (DHR), tornan necesario dirigir el adecuado ejercicio
de la gestión sustantiva,
con la intención de atender
asuntos institucionales con
objetividad, congruencia y publicidad, en correlación con los términos de la celebración, de los concursos de antecedentes laborales para ocupar un puesto dentro de la institución.
III.—Que,
de acuerdo con lo estipulado
en la Ley General de la Administración
Pública, en su artículo 4, se esgrime que: “la actividad de los entes públicos
deberá estar sujeta en su
conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
IV.—Que
la Procuraduría General de la República señaló en su
pronunciamiento PG-076-2013 de fecha 28 de octubre de 2013, que la movilidad
organizacional propia del régimen de empleo público, deriva de la potestad auto-organizativa -de
alto contenido discrecional-
de las Administraciones Públicas,
lo que les atribuye la facultad
de organizar los servicios y su recurso humano de la forma que mejor satisfaga el interés público
que debe tutelar (art. 113 LGAP), bajo criterios de oportunidad o conveniencia, en la forma que estime más conveniente
para su mayor eficacia (art.
4 Ibídem.).
V.—Que
el Acuerdo N° 1978-DH rubricado el día 1 marzo del 2016 y su reforma, procedió a establecer una
modificación integral del acuerdo
anterior (Acuerdo N° 1198 - DH); la intención en ese momento descansó en crear parámetros
que permitieran a la administración
superior, seleccionar el
personal apto, para ocupar puestos laborales dentro de la Defensoría de los Habitantes.
VI.—Que
la reforma estatutaria parcial tuvo como
propósito adecuar la normativa y la gestión administrativa interna de la Defensoría
de los Habitantes, a los parámetros de promoción de la carrera administrativa, capacidad, mérito y oportunidad, en el acceso
a cargos públicos, derivados
del Estado de Derecho.
VII.—Que
la institucionalidad pública,
como todo ente u órgano del Estado, tiene el deber
ineludible de garantizar la idoneidad
comprobada de sus servidores
y servidoras, lo que en estrecha vinculación con el derecho de acceder a cargos públicos
que tutela la Convención Americana de Derechos
Humanos en su numeral 23, supone buscar y mantener de la manera más amplia posible
el personal más calificado en aras
de prestar un servicio bajo
los estándares más altos de eficiencia y eficacia, así como
desarrollar y satisfacer el servicio público.
VIII.—Que
en aras de dar plena vigencia el principio constitucional de ingreso, permanencia y promoción al régimen de servicio público, es fundamental
con base en la idoneidad comprobada, propiciar un equilibrio para que la ponderación
responda a criterios técnicos, experiencia, grados académicos, habilidades blandas y sensibilidad para el ejercicio de las funciones particulares que tiene a su cargo una Institución
Nacional de Derechos Humanos y que en su conjunto, conforman el perfil óptimo
del funcionario o funcionaria,
que labora de la Defensoría
de los Habitantes.
IX.—Que
el ordenamiento normativo es evolutivo, motivo por el
cual se encuentra en plena mutabilidad, más aún cuando
debe ser conforme y homogenizado con las normas internas - laborales escritas y no escritas que componen el ordenamiento
jurídico, como demuestran los antecedentes previamente registrados.
X.—Que
el artículo 9° del Reglamento a la Ley de la Defensoría
de los Habitantes, emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 22266-J del
15 de junio de 1993, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
135 del 16 de julio de 1993, señala
como funciones del Defensor
o Defensora de las y los Habitantes de la República, entre otras,
lo siguiente: Artículo 9°-Funciones
del Defensor de los Habitantes
de la República … c) Conocer y pronunciarse,
en el ámbito
de su competencia, sobre las consultas que se le formulen. e) Dirigir y coordinar el funcionamiento
de la institución, f) Emitir
los reglamentos, instructivos, manuales y demás disposiciones e instrumentos técnicos que sean necesarios y específicamente, el Reglamento Autónomo de Organización y el Reglamento Autónomo de Servicios. g) Establecer las
bases para el nombramiento
y remoción del personal de la institución
(…)”.
XI.—Que
en el ejercicio
de la función administrativa,
es esencial propiciar los principios de transparencia y objetividad, en los procesos
de selección de personal, cómo
lo ha establecido la Dirección
General del Servicio Civil, en
la resolución número
DG-101-2020, dada en la ciudad de San José, a las trece horas del catorce de diciembre dos mil veinte. “…
6. Que en el contexto de la normativa del Régimen de Servicio Civil, y dentro del marco de transparencia y objetividad, los concursos internos
favorecen la estabilidad,
la motivación, el desarrollo del recurso humano, el bienestar
de la población laboral institucional;
procurando retener a las
personas funcionarias más idóneas en las distintas actividades de la función pública; y buscan la mayor compatibilidad posible de las condiciones de estas personas funcionarias respecto de los requerimientos de eficiencia que demanda la prestación de los servicios públicos.
XII.—Que el Acuerdo 1978 y su reforma (BIS), publicada en fecha 10 de marzo de 2016, mediante el Alcance N° 39, de La Gaceta N° 49, establece en las disposiciones, específicamente en el párrafo final, lo siguiente: “… Se exceptúa de
la presente disposición transitoria las plazas correspondientes
a la especialidad de arquitectura
(360276) y a la especialidad de médico
de empresa (103443), en virtud de no ser posible para la institución realizar un concurso interno que garantice la más amplia participación de distintos oferentes.
XIII.—Que
de acuerdo al principio de paralelismo
de las formas, comúnmente conocido bajo la expresión: “… de
que las cosas se deshacen
de la misma forma en que se
hacen”, el que obliga al operador jurídico a seguir el mismo procedimiento
y observar los mismos requisitos que se dieron para la creación una determina institución,
cuando pretende extinguirla o modificarla sustancialmente.
XIV.—Que
conforme con la nueva política institucional, es necesario dejar sin efecto las especialidades asignadas a plazas laborales deben ser sometidas a concurso, en tanto, actualmente es interés institucional ofrecer las mismas de forma genérica.
XV.—Que
el interés institucional en el marco de la optimización del servicio público, se orienta a propiciar la estabilidad del funcionariado institucional, conforme con la necesidad de ajustar la normativa interna – laboral, conforme con los principios y valores propios del ordenamiento jurídico. Por tanto;
SE
ACUERDA:
I°—Modifíquese parcialmente
el Acuerdo 1978 y su reforma (BIS), denominado Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de
los Habitantes, publicado en fecha
10 de marzo de 2016, mediante
el Alcance N° 39, de La Gaceta N° 49, con la finalidad
que se lea de la siguiente manera:
Primero: Modifíquese únicamente
el contenido del articulado “primera”, último párrafo de la sección Disposiciones Transitorias, para que se lea de la siguiente
manera: Se exceptúa de la presente disposición transitoria la plaza correspondiente
a la especialidad de médico
de empresa (103443), en virtud de no ser posible para la institución realizar un concurso interno que garantice la más amplia participación de distintos oferentes.
II°—Modifíquese
el artículo tercero del Acuerdo número 2456 de las diez horas del
día 26 de mayo de 2022, con la finalidad que se lea
de la siguiente forma: III: Se modifica la designación de especialidades a las plazas laborales
que se proceden a citar,
con la instrucción de ofrecerlas
mediante concurso de antecedentes, de manera genérica, de conformidad con el siguiente listado
de identificación: N° puesto
Especialidad: 018913 Sin especialidad,
100956 Sin especialidad, 014278 Sin especialidad, 371737 Sin especialidad,
101412 Sin especialidad, 014279 Sin especialidad, 38120 Sin especialidad,
028195 Sin especialidad, 014226 Sin especialidad, 372406 Sin especialidad,
372407 Sin especialidad, 360276 Sin especialidad. Notifíquese y publíquese: rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de San José, a las
quince horas del 19 de agosto del 2022.—Catalina
Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes.—1 vez.—O. C. N° 015067.—Solicitud N° 389473.—(
IN2022693438 ).
N°
2491
LA
DEFENSORA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 101, 102, y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1°,
2° inciso
c), 10 y 12 de la Ley General de Control Interno, Ley
N° 8292 del 31 de julio de 2002; artículos
2° y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Ley N° 7319 del 17 de noviembre
de 1992; artículos 1°, 8°, 9° incisos
a), b), d) y e), 11, 21, 22 y 66 del Reglamento a la
Ley de la Defensoría de los
Habitantes, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio
de 1993; los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 14 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N° 528 del 9 de mayo de 2001.
Considerando:
I.—Que para el eficiente
cumplimiento de las atribuciones
y competencias del órgano,
la Defensora de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos institucionales.
II.—Que
el Plan Estratégico Institucional (PEI) vigente estable en su
objetivo estratégico N° 3
que la Institución se abocará
a: “Propiciar una cultura de mejora continua bajo
la incorporación de estrategias
de desarrollo organizacional,
mediante el fortalecimiento de procesos de trabajo y de la regionalización institucional, para maximizar el valor público brindado a los y las habitantes”.
III.—Que
como parte las estrategias de trabajo interno, desde el Despacho de la Jerarca se han definido y llevado a cabo líneas de acción para que la Defensoría sea
una institución más pertinente, eficiente y moderna, proceso que inicio con la redefinición de los mandatos de varias direcciones y su cambio de nomenclatura, así como la implementación
del procedimiento de rotación
de personal, entre otros.
IV.—Que
la Defensoría de los Habitantes debe promover estrategias encaminadas para la adecuada educación de los Derechos
Humanos, conteste con la obligación
del Estado costarricense de reconocer
y divulgar, los derechos inherentes, intransferibles, inalienables e imprescriptibles
de los y las habitantes, en el marco
y desarrollo de la paz
social, bienestar y seguridad,
así como de la aplicación y respecto a la eficacia horizontal de los
derechos fundamentales, por
parte de los particulares.
V.—Que
dentro de la estructura institucional, establecido en el Estatuto
Autónomo de Organización de
la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo
528 y sus reformas, se establece
en el capítulo
VIII, el Instituto de Educación
en Derechos Humanos de la Defensoría
de los Habitantes, así reformado el
capítulo anterior mediante acuerdo N° 2266 del 19 de diciembre
del 2019.
VI.—Que
dentro de las facultades establecidas en la norma citada, el
artículo 22.- procede a contemplar: “Definición, organización y funciones. El
Instituto de Educación en
Derechos Humanos de la Defensoría de los Habitantes es la Dirección encargada de facilitar el conocimiento
de los habitantes acerca de sus derechos, de las instituciones
creadas para hacerlos efectivos y de la Defensoría como un recurso útil en la defensa
y protección de éstos, tomando en consideración
los procedimientos y normativa vigente…”.
VII.—Que
de conformidad con los con los Principios de París, aprobados mediante Resolución de la Organización de Naciones Unidas número 48/134 del 20 de diciembre de 1993, se recogen criterios esenciales relativos a funciones, composición e independencia,
entre otros elementos, que deben reunir las instituciones defensoras de
derechos humanos en el marco internacional
para la defensa y promoción
de los derechos humanos en el plano
nacional de los países.
VIII.—Que a partir del inicio de funciones de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica en 1993, el Comité
Internacional de Coordinación
de las Instituciones Nacionales
de Promoción y Protección
de los Derechos Humanos (CIC), esta
ha revisado periódicamente el cumplimiento de todas las condiciones y requisitos que establecen los Principios de París, acreditando la categoría “A”, actualmente vigente, de la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica como Institucional Nacional de
Derechos Humanos (INDH).
IX.—Que
de igual forma el Alto Comisionado de Derechos Humanos ha generado
recomendación para estas Instituciones construyan estrategia de intervención para potenciar su impacto
a nivel nacional, en ese estadio, se definió en la educación
en Derechos Humanos (EDH) es fundamental para la promoción de una ciudadanía proactiva que reconozca la importancia de robustecer y defender la democracia,
lo que implica sin duda alguna el fortalecimiento
del Estado social de derecho.
X.—Que
conteste con la desigualdad
que vive la sociedad costarricense en los últimos tiempos,
obliga a esta
Institución Nacional de Derechos Humanos a redoblar esfuerzos para contribuir de manera decidida a generar loa cambios culturales, políticos y estructurales en defensa del sistema democrático y la Educación en Derechos Humanos es una herramienta fundamental en esta dirección.
XI.—Que paralelamente, la
EDH es una vía para prevenir y contrarrestar los altos índices de violencia y discriminación que se
enfrenta la sociedad, orienta el camino
para la construcción de sociedades
más justas, equitativas y promotoras de una cultura de paz. De esta forma la Defensoría ha venido acumulando experiencia para asumir un papel de mayor impacto e incidir con mayor holgura en las responsabilidades del Estado en esta materia.
XII.—Que
la Procuraduría General de la República señaló en su
pronunciamiento PG-076-2013 de fecha 28 de octubre de 2013, que la movilidad
organizacional propia del régimen de empleo público, deriva de la potestad auto-organizativa -de
alto contenido discrecional-
de las Administraciones Públicas,
lo que les atribuye la facultad
de organizar los servicios y su recurso humano de la forma que mejor satisfaga el interés público
que debe tutelar (art. 113 LGAP), bajo criterios de oportunidad o conveniencia, en la forma que estime más conveniente
para su mayor eficacia
(art. 4 Ibídem.)
XIII.—Que dentro de los escenarios técnica y jurídicamente viables, existe la posibilidad
de reconfigurar el funcionamiento institucional,
para optimizar el uso de los recursos,
mejorar el ambiente de control interno, dirección, cobertura, petición, divulgación, educación y acceso a la información, así como, fortalecer la actividad institucional, en apego absoluto
de la normativa referente a
la potestades y mandato legislativo propio del funcionamiento de la Defensoría
de los Habitantes. Por
lo tanto,
ACUERDA:
I.—Establézcase la Cátedra Nacional de Derechos Humanos en la Defensoría
de los Habitantes de la República.
1º—Crease La Cátedra Nacional de Derechos
Humanos en la Defensoría de
los Habitantes de la
República, como un programa
de estrategia permanente, adscrito al Instituto de Educación
en Derechos Humanos, mismo
que ejercerá sus funciones
bajo tres ejes de trabajo: cooperación internacional; coordinación y formulación de proyectos; y relaciones internacionales.
2º—Definición y finalidades:
La cátedra es una estrategia de promoción, divulgación y educación en Derechos Humanos, de parte de
la Defensoría de los Habitantes, tendiente a entablar acciones
oportunas para el desarrollo, educación, promoción y divulgación de
derechos, en etapa preventiva. Igualmente, promover una cultura
verdadera de protección de los intereses legítimos
de los y las habitantes; comprendiendo los sectores sociales e institucionales, en ámbitos de solidaridad, participación, así como en ambientes donde se propicie la igualdad y no discriminación. Su finalidad será
la generación, aplicación y
reproducción de intercambio
de conocimiento, cooperación
e intercambio de experiencias,
en materia de derechos humanos.
3º—Objetivo General: Le corresponderá
a la Cátedra Nacional de Derechos Humanos en la Defensoría de los Habitantes de la República,
lo siguiente: Diseñar y aplicar las estrategias institucionales, para la Educación
en Derechos Humanos, dirigido
a las Organizaciones de la Sociedad Civil, las y los servidores públicos de los tres Poderes del Estado, así como a la sociedad
civil, orientado a elevar su nivel de conocimiento
y práctica en la promoción, protección y defensa de los derechos humanos, siguiendo los lineamientos de los compromisos internacionales asumidos por el Estado costarricense,
propiciando una cultura de paz, vivencia del desarrollo y ejercicio pleno de la democracia a través sus Objetivos específicos. 2. Propiciar espacios de formación, intercambio y mediación, que permitan potenciar la capacidad y calidad del ejercicio de los Derechos Humanos de la ciudadanía
y de la población organizada de la sociedad civil, desarrollando
para ello metodologías que socialicen los conocimientos y aumenten la capacidad de denuncia, demanda y defensa de los derechos individuales y colectivos, que promuevan la equidad y la convivencia pacífica, a través de acciones que incidan en el diseño,
ejecución y evaluación de
las políticas públicas, con
enfoque de derechos humanos.
3. Generar las estrategias metodológicas para atender las necesidades de las poblaciones posicionadas históricamente en situación de vulnerabilidad, y que son sujetos
de derechos humanos específicos
como: niñas, niños, adolescentes y jóvenes; adultos mayores; personas con discapacidad,
pueblos indígenas, población afrocostarricenses,
la comunidad LGTBI, población privada
de libertad, migrante y otras poblaciones en condición de vulnerabilización, desde un enfoque de género, edad y condición sociocultural, étnica y especificidad. 4. Diseñar las estratégicas metodológicas, dirigidas a las y los servidores públicos y público interesado, para garantizar el conocimiento, la atención y la aplicación del enfoque de Derechos Humanos en todas las labores que realiza el Estado. 5. Impulsar el desarrollo
de destrezas y competencias
para la investigación, realización
de informes y proyectos de cooperación para posicionar la educación en derechos humanos acorde a las necesidades y realidades concretas de las poblaciones específicas, como un instrumento de consulta, aprendizaje
y asesoría para la toma de decisiones políticas del Estado costarricense.
4º—La Cátedra Nacional
de Derechos Humanos, estará asignado bajo la responsabilidad
del funcionario Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-0449-0150, según los lineamientos
y dirección girados oportunamente por medio del Despacho del Defensor o Defensora
de los Habitantes, con un rige a partir del día 19 del mes de agosto del año 2022.
5º—De
conformidad con el artículo 53 del Estatuto Autónomo de Servicio, Acuerdo N° 600, contra la presente
resolución, el funcionario Mario Zamora Cordero, podrá
oponer recurso de reconsideración a la presente resolución, por lo que se le otorga el plazo
de tres días hábiles, a partir de la notificación respectiva.
II.—Modifíquese parcialmente
el artículo 22 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N° 528-DH y sus reformas,
con el fin de adicionar el inciso j) que en adelante se leerá de la siguiente manera: j) Coordinar la Cátedra Nacional de Derechos Humanos, bajo la guía y dirección del Despacho del Defensor o Defensora
de los Habitantes.
Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a las once horas del día
diecinueve de agosto del
dos mil veintidós.
Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 015067.—Solicitud N° 389476.—( IN2022693439 ).
N°
2508
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 2 de la Ley
N° 7319 del 17 de noviembre de 1992, de la Defensoría de los Habitantes de la República; los artículos 4, 8, 10, 11, 64, 70, 99 inciso
2), 103 incisos 1) y 3); 104, 105 inciso
1), 102 inciso 1), 113, 129, 130 inciso
1), 136 inciso e), todos de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N°. 6227 y sus reformas
y de conformidad con lo que establecen
los artículos 1, 3, 9 incisos a), d), e), del Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio
de 1993, Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República;
Considerando:
I.—Que la Defensora de los
Habitantes es la máxima autoridad de la institución y en su condición
de jerarca le corresponde asumir la organización, dirección y coordinación del funcionamiento de la institución.
II.—Que
el artículo 9º inciso e) del Reglamento a la Ley
de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 15 de junio
de 1993, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 135 del 16 de julio
de 1993, señala como funciones del Defensor o Defensora
de los Habitantes de la
República, entre otras, lo siguiente:
“Emitir los reglamentos, instructivos, manuales, y demás disposiciones e instrumentos técnicos que sean necesarios…”
III.—Que en el artículo 24 del reglamento citado en el considerando
anterior, regula la potestad
que ostenta el Defensor o Defensora de los Habitantes respecto al nombramiento y remoción de las y los funcionarios de la institución, indicándose además que las bases jurídicas
del régimen de personal serán
establecidas en el Reglamento Autónomo
de Servicio.
IV.—Que
el artículo 6º del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante acuerdo Nº 528-DH del 09 de mayo del 2001 y publicado en el
Alcance Nº 33-A a La Gaceta Nº 90 del 11 de mayo del 2001, señala que “El Despacho será el órgano
encargado de velar por la efectividad y homogénea aplicación de los criterios técnicos y las políticas institucionales.”
V.—Que el Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, mediante
acuerdo N° 1978 del primero de marzo
de dos mil dieciséis y su reforma (BIS), procedió a establecer el
instrumento jurídico a través del cual se regulan las bases jurídicas de la
política para la promoción
de la participación en los concursos internos
y externos para el nombramiento de personal; así como la inserción laboral de la diversidad poblacional.
VI.—Que
el esfuerzo normativo se sustentó en garantizar la carrera defensoril; así como la participación
posible de grupos poblacionales históricamente excluidos de los espacios de inserción laboral. Al mismo tiempo, la normativa procura asegurar la identificación de los nuevos(as) funcionarios(as) con el mandato y los
valores de la institución,
y constituirse en una garantía de independencia, estabilidad y seguridad, para los y las funcionarias de la institución.
VII.—Que
el Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos, dispuso dos mecanismos de designación de
personal: los concursos internos sumarios para realizar nombramientos interinos en plazas temporalmente vacantes (nombramientos por sustitución), y los concursos públicos para realizar nombramientos en propiedad en
plazas vacantes sin titular.
VIII.—Que
el artículo 17 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos, dispone
que en los casos de nombramientos
interinos por sustitución temporal en el cual se requiera
contratar personas externas
a la Defensoría de los Habitantes ante un concurso interno sumario infructuoso, el nombramiento se realizará entre
las personas que integren el
registro de posibles elegibles o candidatos, creado por el
Departamento de Recursos
Humanos de la Defensoría de tos
Habitantes, pese a lo
anterior a la fecha no se cuenta
dicha herramienta constituida de manera formal.
IX.—Que
para ocupar puestos laborales dentro de la Defensoría de los habitantes toda persona oferente deberá someterse a la valoración de requisitos académicos, legales y demás evaluaciones que la normativa
interna exija con el fin de
considerar a éste como idónea para desempeñarse en el puesto, así
como en adecuación
de lo dispuesto por el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Defensoría de los Habitantes, acuerdo Nº 013-DH del
16 de julio de 1993 (publicado
en La Gaceta Nº 162 del 25 de agosto de 1993).
X.—Que la idoneidad comprobada,
además de dar vigencia al principio constitucional
de ingreso al régimen de servicio público genera un equilibrio en los
elementos y variables de ponderación,
que respondan a criterios técnicos, experiencia, grados académicos, habilidades y sensibilidad para el ejercicio de las funciones particulares que tiene a cargo una Institución Nacional de Derechos Humanos y que en su conjunto conformen el perfil
óptimo de funcionario o funcionaria, así como la inserción laboral de poblaciones históricamente discriminadas.
XI.—Que
el artículo 192 de la Constitución Política establece
la idoneidad comprobada
para el nombramiento en cargos públicos, al respecto cita la norma:
“Artículo 192.-Con las excepciones
que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el
caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta
de fondos o para conseguir una mejor organización
de los mismos.”, en este sentido
ha referido la Sala Constitucional
que:
“La Sala entiende
que en el sector Público los concursos
para llenar plazas es el
medio natural mediante el cual se abre la posibilidad a todos aquellos sujetos que cumpliendo los requisitos académicos, y de experiencia laboral sean aptos para ocupar el puesto
que se sacó a concurso,
para con ello cumplir con el mandato constitucional
establecido en el artículo 192, de la ·idoneidad comprobada” garantizándose la eficiencia de
la función de la administración.
(Sala Constitucional, resolución
número 1997-5119 de las trece
horas doce minutos del veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete).
Lo anterior, como mandato
de que siempre deberá existir una valoración
de requisitos, atestados, habilidades y/o aptitudes para comprobar
la idoneidad de toda
persona que se presente como
oferente para ocupar un
cargo público.
XII.—Que de conformidad con el desarrollo que se ha dado en la jurisprudencia patria, dentro del régimen de empleo público el interinazgo se concibe como una
situación transitoria que permite la sustitución temporal
de los servidores públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del Estado.
XIII.—Que
en respuesta a una serie de cuestionamientos
planteados por la Auditoría Interna de la Defensoría
de los Habitantes en el año
2009, la Procuraduría General de la República emitió el Dictamen N° C-0292010
del 26 de febrero de 2010, señalando
en lo que interesa, lo siguiente: “…el ingreso al régimen de empleo público, de conformidad con la Constitución
Política requiere necesariamente
de la demostración de la idoneidad
para el puesto, además del cumplimiento por parte del candidato,
de los requisitos establecidos en el Manual de Puestos de la entidad correspondiente. Sin
embargo, en el caso de los funcionarios
interinos, y en razón de que son nombrados en forma provisional, se ha advertido
que el mecanismo de escogencia no necesariamente debe ser el concurso
público, sino que el jerarca respetivo
puede nombrar a una persona que reúna los requisitos del puesto, sin que se realicen todos los procedimientos
establecidos para el nombramiento de un funcionario en propiedad”.
XIV.—Que
de conformidad con lo que se dispone en el artículo
4 de la Ley General de la Administración Pública, la actividad de los entes públicos
debe estar sujeta a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen, y la igualdad en el trato
a las y los usuarios.
XV.—Que
en aras de salvaguardar la independencia funcional y administrativa que por ley le fue otorgada a la Defensoría de los Habitantes, se hace necesario contar con modelos de selección idónea de oferentes, que le permitan a la institución llevar a cabo una mejor
gestión administrativa, en los tiempos
adecuados que no creen un detrimento en el
servicio público que se brinda.
XVI.—Que se torna imperioso, establecer, mediante la adecuación de la normativa interna, un procedimiento
que regule el vacío existente en la actualidad, ante la carencia del registro de elegibles, fijar un mecanismo transitorio y célere de contratación, hasta tanto no se cuente
con dicha herramienta, con
la finalidad de que la institución
no interrumpa su funcionamiento o la prestación de los servicios que brinda, asimismo que resulte acorde con los principios de participación, transparencia y objetividad que deben primar en
los sistemas de ingreso a la función pública, cuando exista un concurso interno sumario infructuoso y deba acudirse a la contratación de
personal externo de manera interina. XVII. Que se hace necesario realizar una reforma al Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad, Interinos y Ascensos de la Defensoría de los Habitantes de la República, por lo tanto:
ACUERDA:
1º—Modifíquese el
artículo 17 del Estatuto de
Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de
los Habitantes de la República,
Acuerdo 1978 y su reforma, publicado en el Diario
Oficial la Gaceta, alcance digital N. 39, y el jueves 10 de marzo del 2016, N.
49 cuyo texto se leerá de la siguiente manera:
Artículo 17.-Concursos
internos sumarios. Cuando exista una
plaza vacante temporal, la jefatura
inmediata de la instancia a
la que pertenece, informará
inmediatamente al Despacho
para que la Defensora o el
Defensor de los Habitantes proceda con la apertura de un concurso interno sumario y lo trasladará al Departamento de Recursos Humanos
para que en un plazo máximo de tres días hábiles proceda a emitir un comunicado en circular por el correo institucional,
para que los y las funcionarias
interesadas en participar en el
concurso puedan presentar sus atestados. La Dirección Administrativa en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos y la Dirección
del Área o Jefatura de Departamento donde se encuentre el puesto
vacante, hará un análisis de los predictores de selección y las puntuaciones acordes con la plaza
vacante. Cuando se trate de la sustitución temporal
que no implique recargo de funciones de una Dirección o de una Jefatura de Departamento superior
a un año, la coordinación
se establecerá entre la Dirección
de Despacho y la Dirección Administrativa. En lo demás, y en cuanto
le sea aplicable, se regirá
por el procedimiento
de concurso público establecido en este Estatuto y supletoriamente y en lo aplicable, por lo estipulado en la normativa interna de las demás instituciones adscritas al Poder Legislativo. En los casos
de nombramientos interinos por sustitución temporal y que se
requiera contratar personas
externas a la Defensoría de
los Habitantes, porque el concurso
interno sumario fue infructuoso en los términos
del artículo 13 del presente
estatuto, se escogerá y trabajará con el Registro de Oferentes de la Institución, conforme se vaya constituyendo un Registro Institucional de
Personas Elegibles por parte del Departamento de Recursos Humanos. Dicho registro será con base en lo preceptuado en el Manual Descriptivo
de Clases de Puestos Defensoría de los Habitantes de la República, contendrá
el perfil de formación profesional o administrativo requerido; así como los
requisitos, títulos, destrezas y/o habilidades solicitadas, previa demostración
de idoneidad comprobada, de
acuerdo con la definición normativa y técnica ordenada. El procedimiento será conteste con la necesidad definida por el Director correspondiente y con el aval previo del Defensor o Defensora
de los Habitantes.
2º—Notifíquese y publíquese: Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de San José, a las doce horas del día 15 de septiembre
del dos mil veintidós.
Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O.C. N° 015067.—Solicitud N°
389477.—( IN2022693441 ).
N° 2503
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos
2 y 11 de la Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992
Ley de la Defensoría de los Habitantes, y de conformidad con lo que establecen
los artículos 9, inciso e) y f), 22, 24 y 66 del Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio de 1993, Reglamento del Defensor
de los Habitantes de la República.
Considerando:
I.—Que el artículo 103 inciso
primero de la Ley General de la Administración Pública establece que la persona
jerarca tendrá la posibilidad de organizar la Administración a su ramo mediante
reglamentos de organización y de servicio.
II.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 22266 del 15 de junio de 1992,
Reglamento a la Ley de creación de la Defensoría de los Habitantes, señala en
su artículo 9 que el o la Defensora de los
Habitantes, como máxima autoridad en la institución, le corresponde la
organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones
contenidas en la ley, dentro de estas potestades asignadas se otorga: “(…)
Artículo 9º- Funciones del Defensor de los Habitantes de la República … e)
Dirigir y coordinar el funcionamiento de la institución, f) Emitir los
reglamentos, instructivos, manuales y demás disposiciones e instrumentos
técnicos que sean necesarios y específicamente, el Reglamento Autónomo de
Organización y el Reglamento Autónomo de Servicios. (…)”.
III.—Que dentro de los entes públicos se ha
dispuesto el Reglamento Autónomo de Servicio como un cuerpo legal necesario
para regular las relaciones laborales de las y los servidores con la
institución, por medio de parámetros que aseguren el resguardo de los derechos
de estos y logro del fin público establecido.
IV.—Que el régimen de empleo público, en los
últimos años ha sufrido diversas reformas, en atención, principalmente, con la
entrada en vigencia de la ley N°9635 denominada, Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas del 4 de diciembre de 2018 que fue publicada en el Alcance
202 del Diario Oficial La Gaceta N° 225, así
como la Ley Marco de Empleo Público N° 10156 del 8 de
marzo de 2022, cuyo texto entra a regir doce meses posterior a su publicación
del 9 de marzo de 2022, ambos que modifican a su vez la Ley de Salarios de la
Administración Pública.
V.—Que mediante acuerdo N° 2493 de fecha 19 de agosto de 2022 se estableció un
nuevo Estatuto de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, el cual fue
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° de
fecha 5 de setiembre de 2022, con el fin de contar con una normativa interna
actualizada para mejorar la eficiencia, eficacia, agilidad y oportunidad de las
diferentes decisiones que son tomadas desde el Despacho Institucional y la
integración del mismo, a las disposiciones normativas que regulan el empleo
público costarricense.
VI.—Que por medio del artículo N° 43 del Estatuto Autónomo de Servicio se dispuso que para
la aplicación de la Evaluación de Desempeño dentro de la Defensoría de los
Habitantes se estaría en aplicación directa de los lineamientos Generales de
Gestión de Desempeño emitidos por MIDEPLAN y normativa conexa principalmente.
VII.—Que para dar
cabal cumplimiento a lo referido en el punto anterior, se incorporó un
transitorio dentro del artículo N° 97 del Estatuto
Autónomo de Organización, en que se dispuso: Artículo 97.-Transitorio. Las
Evaluaciones de Desempeño correspondientes a los periodos 2020-2021 y 2021-2022
le serán aplicables las disposiciones establecidas en el presente Estatuto.
VIII.—Que para dar una homogenización de la
normativa interna, en atención a la Ley Marco de Empleo Público que entrará a
regir hasta el mes de marzo del año 2023, el espíritu del transitorio 97, es
aplicar en las evaluaciones de desempeño de los periodos indicados, el
instrumento que se encuentra vigente en la Defensoría de los Habitantes para
tal fin, es decir el aplicable en los periodos anteriores al 2019-2020, y poder
dar ajuste para el año 2022-2023 con un nuevo instrumento de medición, apegado
a la normativa que estará vigente para esa fecha.
IX.—Que por un error
involuntario, se omitió en el citado transitorio, establecer la disposición
negativa que le da sentido al mismo, excluyendo de la aplicación de las
disposiciones contenidas en el numeral 43 del Estatuto de Servicio de la
Defensoría de los Habitantes, lo cual hace necesario su corrección. Por lo
tanto,
ACUERDA:
Único.—Modificar el artículo 97 del Estatuto Autónomo de Servicio de la
Defensoría de los Habitantes de la República, vigente con el fin de corregir el
error material incurrido, cuyo texto se leerá de la siguiente forma: Articulo
97.-Transitorio. Las Evaluaciones de Desempeño correspondientes a los
periodos 2020-2021 y 2021-2022 no le serán aplicables las disposiciones
establecidas en el presente Estatuto, para tal fin se utilizará el instrumento
de medición que se mantiene vigente en la Defensoría de los Habitantes.
Comuníquese
y publíquese a en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de San José, a
las 16 horas cuarenta minutos del día 05 de setiembre de dos mil veintidós.
Catalina Crespo Sancho, Defensora
de los Habitantes de la República.—1
vez.—O.C. Nº 015067.—Solicitud Nº 389480.—( IN2022693442 ).
N° 43785-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b)
y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”;
1, 2 y 6 de la Ley N° 5412
del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la
población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
2º—Que el Ministerio
de Salud, por sus competencias constitucionales, legales y por su
función de rectoría, de
velar por la salud de la
población, está en la obligación de tomar las providencias necesarias para salvaguardar a los habitantes, por lo cual establece normas que garantizan estándares óptimos, con el fin de cumplir con la misión que le corresponde.
3º—Que el cáncer de
mama es una de las principales
causas de muerte en mujeres en
nuestro país, condición que afecta emocional y económicamente la vida de las mujeres que lo padecen y las que mueren por esta causa, además de ser un problema de salud pública en
virtud del aumento del número de casos, lo que origina costos económicos a las instituciones de
salud para su diagnóstico y tratamiento.
4º—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 43728-S del 05 de octubre de 2022, el Poder Ejecutivo
reformó la “Norma Nacional para la prevención y el manejo del cáncer de mama en Costa Rica”, oficializada mediante Decreto Ejecutivo N° 43263-S
del 30 de septiembre de 2021, con el
objeto de ampliar el margen de edad
en las mujeres que deben someterse al tamizaje para la detección temprana del cáncer de mama, lo mismo para aquellas mujeres que cuenten con factores de riesgo de dicha enfermedad; además, de constituir una acción para abordar la problemática estructural de las listas de espera. Precisamente, con ese mismo espíritu, se estima necesario realizar la presente reforma a dicho Decreto Ejecutivo, con la finalidad de sumar una acción esencial
para la atención de las listas
de espera, como lo es la adopción de medidas especiales por parte de las organizaciones, establecimientos e instituciones
que tienen responsabilidades
en el campo de los servicios de atención integral en salud, tanto públicos como privados, que permitirá dar atención prioritaria
a la situación del tamizaje
para la prevención y detección
temprana del cáncer de
mama.
5º—Que de conformidad con el
artículo 12 bis del Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012
“Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente Decreto Ejecutivo no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario
de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo
no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
REFORMA
AL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 43263-S DEL 30 DE
SETIEMBRE DE 2021
“OFICIALIZACIÓN Y
DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO Y NACIONAL DE LA
NORMA NACIONAL
PARA LA PREVENCIÓN Y EL
MANEJO DEL CÁNCER
DE MAMA EN COSTA RICA”
Artículo 1º—Refórmese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°
43263-S del 30 de setiembre de 2021, “Oficialización
y declaratoria de interés público y nacional de la Norma
Nacional para la prevención y el
manejo del cáncer de mama en Costa Rica”, publicado en La Gaceta N°
228 del 25 de noviembre de 2021, para
que en lo sucesivo se consigne lo siguiente:
“Artículo 2º—Corresponderá a las autoridades de salud
del Ministerio de Salud,
velar porque dicha norma sea cumplida.
Todas las organizaciones,
establecimientos e instituciones que tienen
responsabilidades en el campo de los servicios de atención integral en salud, tanto públicos como privados, podrán adoptar y coordinar medidas especiales para resolver, de forma prioritaria,
la situación actual de la lista
de espera relacionada con
la prevención y manejo del cáncer de mama.”
Artículo 2º—El presente Decreto
Ejecutivo rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La
Ministra de Salud, Dra.
Joselyn María Chacón
Madrigal.—1 vez.—O.C. N°
000100002-00.—Solicitud N° 22044.—( D43785 -
IN2022694095 ).
N°
135-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones y facultades
que le confieren los artículos 139 de la Constitución
Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
Único.—Que la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal,
Ministra de Salud, ha solicitado permiso sin goce de salario del 15 al 19 de noviembre de 2022, para cursar Maestría en Administración
de Negocios en el INCAE. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la
Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, cédula de identidad N°
1-1471-0670, Ministra de Salud,
el disfrute de permiso sin goce de salario del 14 al 19 de noviembre
de 2022, para cursar Maestría
en Administración de Negocios en el
INCAE.
Artículo 2°—En tanto dure la ausencia de la Dra. Joselyn María Chacón
Madrigal, Ministra de Salud,
se nombra Ministro a.í. de Salud al Dr. Alexei Carrillo Villegas, cédula de identidad N°
1-1216-0447, Viceministro de Salud.
Artículo 3°—Rige
del 14 al 19 de noviembre de 2022.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los once días del mes
de noviembre de dos mil veintidós.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1
vez.—O. C. N° 00100002-00.—Solicitud N° 22045.—( IN2022694096 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
DINADECO-DR-OF-099-2022
Señora
Dora
Ruiz Obregón
Presidente
Pro Comité Asociación
de Desarrollo Integral de San Miguel de Valeria de Parrita,
Puntarenas
Ref:
DINADECO-DTO-OF-273-2022
Estimado(a) Señora:
Me dirijo a usted
en atención al Estatuto de la Asociación de
Desarrollo Integral de San Miguel de Valeria de Parrita,
Puntarenas, que pretenden construir
en dicha comunidad. Al respecto, me permito indicarle que se procedió a la revisión del mismo, y éste Departamento
de Registro, no ha encontrado
vicio alguno en éste.—04 de noviembre de 2022.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2022693070 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
Resolución
RES-DGA-364-2022.—Dirección General de Aduanas.—San
José, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de noviembre del dos mil veintidós.
Considerando:
I.—Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley
General de Aduanas y 7 de su
Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera
y dentro de sus funciones
le compete la coordinación de acciones
con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero,
con el fin de armonizar las
políticas aduaneras.
II.—Que las disposiciones
de los Contingentes Arancelarios de República Dominicana
bajo CAFTA-RD. están incluidas en el
Apéndice II de las Notas Generales Lista arancelaria de la
República de Costa Rica, Tratado de Libre Comercio
República Dominicana-Centroamérica -Estados Unidos (CAFTA-RD).
III.—Que,
en el arancel
tica por error involuntario se incluyó en el epígrafe
de los incisos arancelarios el texto “Dentro de contingentes con República Dominicana,
siendo lo correcto “Dentro de contingente con
CAFTA-RD, así como su correspondiente desgravación arancelaria.
IV.—Con
base en lo anterior, en aras de uniformar y corregir los textos
de los epígrafes arancelarios del Arancel Tica, los documentos
obligatorios y la desgravación
arancelaria de las subpartidas
arancelarias negociadas dentro de los contingentes
arancelarios bajo CAFTA-RD detallado
en Anexo adjunto a esta resolución.
Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones de hecho
y derecho de cita, potestades
y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo
5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley
General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades
y atribuciones que le concede la legislación
que regula la materia aduanera,
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1 Modificar los textos de los incisos
arancelarios detallados en el Anexo adjunto
a la presente resolución, así como los
documentos obligatorios y desgravación arancelaria para los contingentes arancelarios bajo CAFTA-RD, los cuales serán ajustados
en el Arancel
del Servicio Nacional de Aduanas
TICA.
2 Las Agencias y Agentes
de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.
3 Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
4 La presente
resolución rige quince días
hábiles posteriores a su publicación.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O.
C. N° 4600066289.—Solicitud N° 389017.—( IN2022693224 ).
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 0175-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 19:25 horas del uno de noviembre de dos mil veintidós.
Se conoce la solicitud del señor Jorge Eduardo Castillo Rovirosa,
apoderado generalísimo de
la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, para la suspensión
de las rutas: 1) San José, Costa Rica-San Salvador,
El Salvador- Washington, Estados Unidos de América y viceversa, vuelos Q6 4082 y Q6
4083 del 29 de agosto al 26 de noviembre
de 2022, y la suspensión temporal de la ruta 2) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Los
Ángeles, Estados Unidos de
América y viceversa, vuelos
Q6 4090 y Q6 4091, efectiva a partir
del 1° de setiembre de 2022 y hasta el 6 de junio de 2023.
Resultandos:
1º—Que la compañía Vuela
Aviación sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante la resolución
número 222-2021 del 20 de diciembre
de 2021, con una vigencia
hasta el 20 de diciembre de
2036, el cual le permite operar vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las siguientes
rutas:
1. San José, Costa Rica – Cancún y viceversa.
2. San José, Costa Rica – Ciudad de México y viceversa.
3. San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o - Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.
4. San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o - Nueva York, Estados Unidos y viceversa.
5. San José, Costa Rica –San Salvador, El Salvador y/o - Loudoun,
Virginia, Estados Unidos viceversa.
6. San José, Costa Rica–Guatemala y/o – México y viceversa.
7. San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador y/o - Ciudad de
Guatemala y/o - Los Ángeles, Estados
Unidos y viceversa.
8. San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa.
9. San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa.
10. San José, Costa Rica-Lima, Perú-San José, Costa Rica.
11. San José-y/o Managua-y/o Salvador-y/o San Pedro Sula-y/o
Tegucigalpa-y/o Guatemala-y/o New York.
12. San José-y/o Managua-y/o Salvador-y/o San Pedro Sula-y/o
Tegucigalpa-y/o Guatemala-y/o Miami.
13. San José-y/o Guatemala- y/o Los Ángeles
14. San José-y/o Managua-y/o Salvador-y/o San Pedro Sula-y/o
Tegucigalpa-y/o Guatemala-y/o Oakland.
15. San José- y/o Managua-y/o Salvador-y/o San Pedro Sula-y/o
Tegucigalpa-y/o Guatemala-y/o San Francisco.
16. San José-y/o Managua-y/o Salvador-y/o San Pedro Sula-y/o
Tegucigalpa-y/o Guatemala-y/o Chicago.
17. San José-y/o Managua-y/o Salvador-y/o San Pedro Sula-y/o
Tegucigalpa-y/o Guatemala-y/o Dallas.
18. San José-y/o Managua-y/o Salvador-y/o San Pedro Sula-y/o
Tegucigalpa-y/o Guatemala-y/o Phoenix.
19. San José-y/o Managua-y/o Salvador-y/o San Pedro Sula-y/o
Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Orlando.
20. San José-y/o Panamá- y/o República Dominicana-y/o Miami.
21. San José-y/o Panamá- y/o República Dominicana-y/o
New York.
2º—Que mediante
escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-1043-2022 y 1044-2022, ambos del 13 de mayo de 2022, la compañía Vuela Aviación sociedad anónima solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil, la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos de
América y viceversa, efectiva
a partir del 6 de junio al
31 de agosto de 2022, trámite
que se atendió mediante el oficio número
DGAC-AJ-OF-0593-2022 del 27 de mayo de 2022, el cual a la fecha se encuentra pendiente de aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil.
3º—Que
mediante escritos números VU-1700-2022 del 15 de agosto
de 2022, VU-17562022 y VU-1757-2022, ambos del 22 de agosto
de 2022, el señor Jorge
Eduardo Castillo Rovisora, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, modificó y presentó solicitud de suspensión temporal
de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador- Los Ángeles, Estados
Unidos de América y viceversa (vuelos
Q6 4090 y Q6 4091), efectiva a partir
del 6 de junio de 2022 al 6 de junio
de 2023.
4º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU1701-2022 del 15
de agosto de 2022, el señor Jorge Eduardo Castillo Rovisora,
en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, solicitó la suspensión temporal de la ruta San
José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Washington, Estados
Unidos de América y viceversa (vuelos Q6 4082 y Q6 4083) del 29 de agosto
al 26 de noviembre de 2022.
5º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-204-2022 del 14 de setiembre de 2022, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Con base en
lo anterior, a la solicitud expresa
de la compañía y a lo establecido
en el Artículo
173 de la Ley General de Aviación Civil y en virtud que a la fecha que la compañía presentó las solicitudes no se había
nombrado Consejo Técnico de
Aviación Civil, esta Unidad
de Transporte Aéreo
RECOMIENDA:
1. Suspender temporalmente
los vuelos regulares en la ruta: San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador-Washington, Estados Unidos de América y viceversa del 29 de agosto al 26
de noviembre del 2022.
2. Suspender temporalmente
los vuelos regulares en la ruta San José, Costa Rica-San Salvador,
El Salvador- Los Ángeles, Estados
Unidos de América y viceversa a partir
del 01 de setiembre del 2022 y hasta el 06 de junio del 2023.
3. De previo a enviar el proyecto
de resolución al CETAC, se recomienda
informar a las unidades técnicas de esta Dirección General, sobre la suspensión solicitada, en caso de que sea necesario contar
con otros criterios y/o que
dichas unidades tomen las medidas respectivas.
4. Indicar a la compañía
que, para el reinicio de
las operaciones, deberán presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes.
5. La compañía deberá tomar las medidas correspondientes para proteger a cualquier pasajero que haya adquirido su boleto en
estas fechas de suspensión”.
6º—Que mediante constancia
de no saldo número 447-2022
del 14 de setiembre de 2022, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, se encuentra
al día con sus obligaciones. Asimismo,
en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el 14 de setiembre
de 2022, se constató que dicha
compañía se encuentra al
día se encuentra al día con el
pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo
de Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
7º—Que
en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos
El objeto del presente acto versa la solicitud la solicitud del señor Jorge Eduardo
Castillo Rovirosa, apoderado
generalísimo, de la compañía
Vuela Aviación sociedad anónima, para la suspensión temporal de las rutas
de las rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador- Washington, Estados Unidos de América y viceversa, vuelos Q6 4082 y Q6
4083, y San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Los Ángeles,
Estados Unidos de América y viceversa,
vuelos Q6 4090 y Q6 4091.
En este sentido,
es importante aclarar que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-1043-2022 y
1044-2022, ambos del 13 de mayo de 2022, la compañía Vuela Aviación sociedad anónima solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión
temporal de la ruta San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador- Los Ángeles, Estados Unidos de América y viceversa,
del 6 de junio al 31 de agosto
de 2022, trámite que se atendió
mediante el oficio número
DGAC-AJ-OF-0593-2022 del 27 de mayo de 2022, el cual a la fecha se encuentra pendiente de aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Posteriormente, mediante
los escritos números VU-1700-2022, VU-1756-2022, VU-17572022 citados, la compañía Vuela Aviación sociedad anónima solicitó la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos de
América y viceversa (Q6 4090 y Q6 4091), esta vez con fecha
de rige del 6 de junio de
2022 al 6 de junio de 2023; sin embargo, por existir un trámite previo que se encuentra pendiente de aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, el cual se refiere a la suspensión de dicha con una fecha de rige
del 6 de junio de 2022 al 31 de agosto
de 2022, la presente suspensión
seria a partir del 1° de setiembre de 2022.
Es importante mencionar que la compañía solicitó originalmente la cancelación de
la ruta, pero posteriormente dejó sin efecto esta solicitud,
solicitando únicamente la suspensión.
En el caso de la ruta San José, Costa
Rica-San Salvador, El Salvador- Washington, Estados
Unidos de América y viceversa (Q6 4082 y Q6 4083), la
misma se solicitó del 29 de
agosto al 26 de noviembre
de 2022.
Se manifiesta en las solicitudes que dichas decisiones obedecen a cuestiones operacionales y necesidades comerciales, así como al rediseño de rutas y apertura de nuevas estaciones.
El fundamento legal para la suspensión
de vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, con el
objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil
(CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.- El Consejo
Técnico de Aviación Civil,
a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”.
Artículo
173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta
o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, los procedimientos internos referentes a las suspensiones de operación, establecen que dichas solicitudes
se debe de hacer con 15
días de anticipación al rige
de la misma, en el caso que nos
ocupa, la compañía Vuela Aviación sociedad anónima solicitó las suspensiones en el plazo
indicado por dichos procedimientos; no
obstante, no se contaba con cuórum
estructural del Consejo Técnico
de Aviación Civil, por lo
que se recomendable es que se conozca
dicha suspensión de forma retroactiva.
En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para
que produzca efecto hacia el pasado
a favor del administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto
existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante
el dictamen número
C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló
lo siguiente:
“Incluso debe
subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración
Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe.
(…)
ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el
Acta N° 100 del expediente legislativo
N° A23E5452:
“Aquí se establece
otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos
de hecho, en realidad esta expresión
podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese
adoptado desde entonces. Yo podría
decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el
pasado a favor del administrado
se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos”
necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse que en el caso de los
actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos,
ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el
caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la falta de quórum estructural del Consejo Técnico de Aviación
Civil, para conocer en el momento oportuno
la solicitud de suspensión
de las rutas
San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Washington, Estados Unidos de América y viceversa,
vuelos Q6 4082 y Q6 4083, y San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador- Los Ángeles, Estados Unidos de América y viceversa,
vuelos Q6 4090 y Q6 4091, operadas
por la compañía Vuela Aviación sociedad anónima.
En diligencias atinentes
al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF204-2022 del 14 de setiembre de 2022, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“Suspender temporalmente
los vuelos regulares en la ruta: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-
Washington, Estados Unidos de América y viceversa del 29 de agosto al 26
de noviembre del 2022.
Suspender temporalmente los vuelos regulares
en la ruta San José, Costa
Rica-San Salvador, El Salvador- Los Ángeles, Estados Unidos de América y viceversa
a partir del 01 de setiembre
del 2022 y hasta el 06 de junio
del 2023”.
En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 447-2022 del 14 de setiembre de 2022, la Unidad de Recursos
Financieros hace constar que la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo, en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
14 de setiembre de 2022, se constató
que dicha compañía se encuentra al día se encuentra al
día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Resuelve:
1) De conformidad
con los artículos 157 y 173
de la Ley General de Aviación Civil y oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-204-2022 del 14 de setiembre de 2022,
emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-696997, representada
por el señor
Jorge Eduardo Castillo Rovirosa, la suspensión temporal de la rutas:
San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Washington, Estados
Unidos de América y viceversa, efectiva
a partir del 29 de agosto
al 26 de noviembre de 2022, y San José, Costa
Rica-San Salvador, El Salvador- Los Ángeles, Estados Unidos de América y viceversa,
efectiva a partir del 1° de
setiembre de 2022 y hasta el
6 de junio de 2023.
2) Recordar a la compañía Vuela Aviación sociedad anónima que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.
3) La compañía deberá tomar las medidas correspondientes
para proteger a cualquier pasajero que haya adquirido su boleto
en estas fechas de suspensión.
4) Notifíquese al señor Jorge Eduardo Castillo Rovirosa,
apoderado generalísimo de
la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, por medio de los correos electrónicos
ernesto.gutierrez@volaris.com,
miguel.alba@volaris.com y jorge.castillo@volaris.com.
Publíquese en el diario oficial
La Gaceta. Comuníquese
a las Unidades de Operaciones
Aeronáuticas, Aeronavegabilidad
y Transporte Aéreo.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo noveno de la Sesión Ordinaria N°47-2022, celebrada el día 1 de noviembre de 2022.
Consejo Técnico de
Aviación Civil.—Allison Aymerich Pérez, Presidenta.—1 vez.—O. C. N°
3942.—Solicitud N° 389882.—( IN2022693633 ).
N° 0180-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 19:43 horas del uno de noviembre de dos mil veintidós.
Se conoce el escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla única números 3118-2022-E del 10 de octubre de 2022, suscrito
por la señora Paula Torres Martínez, apoderada generalísima de la compañía DHL AERO EXPRESO SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica número 3-012-213140,
mediante el cual solicita la suspensión temporal de la ruta Panamá
Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY) efectiva a partir del 1° de noviembre
de 2022 hasta el 1° de mayo de 2023.
Resultandos:
1º—Que la compañía DHL AERO EXPRESO SOCIEDAD ANÓNIMA
cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante la resolución número 217-2016 del 29 de noviembre de
2016, la cual le permite brindar servicios de transporte aéreo internacional de
vuelos regulares y no regulares exclusivos de carga y correo, con vigencia al
29 de noviembre de 2031, en las siguientes rutas: Servicios regulares:
Panamá-Miami-San José-Panamá. Servicios no regulares: Panamá-San
José-Miami-Panamá; Panamá-Miami-San José-Miami-Panamá; Panamá-San
José-Guatemala-Miami-Panamá y Panamá-Miami-San José-San Pedro Sula- Miami.
2º—Que mediante resolución número 148-2022
del 11 de octubre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil en resolvió lo
siguiente:
“1. De conformidad con los artículos 157 y
173 de la Ley General de Aviación Civil y el oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-177-2022 del 11 de agosto de 2022, emitido por la Unidad de
Transporte Aéreo autorizar a la compañía DHL AERO EXPRESO SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica número 3-012-213140, representada por la señora Paula Torres
Martínez, la suspensión temporal de las operaciones en los servicios
internacionales regulares carga exclusiva, en la ruta Panamá-Miami-San
José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir del 1° de agosto hasta el 31
de octubre de 2022. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo
se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública, el dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la
Procuraduría General de la República, y la falta de cuórum estructura del
Consejo Técnico de Aviación Civil”.
3°.—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3118-2022-E
del 10 de octubre de 2022, la señora Paula Torres Martínez, apoderada
generalísima de la COMPAÑÍA DHL AERO
EXPRESO SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil, la suspensión temporal de la ruta Panamá-Miami-San José-Panamá
(PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir del 1° de noviembre de 2022 hasta el 1° de
mayo de 2023.
4°.—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-INF-235-2022 del 28 de octubre de 2022, recibido en
la Unidad de Asesoría Jurídica el 31 de octubre de 2022, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Autorizar a la compañía DHL Aero Expreso S.A., la prorroga
en suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales
regulares carga exclusiva, en la ruta Panamá-Miami-San José-Panamá
(PTY-MIA-SJO-PTY) del 01 de noviembre del 2022 hasta el 01 de mayo del 2023.
Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones,
deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices
vigentes, y otras autoridades competentes.”
5°.—Que
mediante constancia de no saldo número 532-2022 del 28 de octubre de 2022, con
vigencia al 27 de noviembre de 2022, la Unidad de Recursos Financieros hizo
constar que la compañía DHL AERO EXPRESO
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica número 3-012213140, se encuentra al día en sus obligaciones
dinerarias.
6°.—Que
en consulta realizada el 31 de octubre de 2022, se constató que la compañía DHL
AERO EXPRESO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-012-213140, se
encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como
con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
7°.—Que en el
dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. El
objeto del presente acto administrativo versa sobre las gestiones de la
compañía DHL AERO EXPRESO SOCIEDAD ANÓNIMA, en las que solicita la suspensión temporal de las
operaciones en los servicios internacionales regulares carga exclusiva, en la
ruta Panamá-Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir del 1°
de noviembre de 2022 hasta el 1° de mayo de 2023.
La compañía indica, que la suspensión obedece
al mantenimiento y disponibilidad de las aeronaves para Latinoamérica, así como
el impacto causado por la pérdida de una aeronave debido al accidente aéreo
sufrido el pasado 7 de abril en SJO.
Dicha suspensión afecta
la ruta Panamá-Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), la cual fue suspendida
desde el 1 de agosto y hasta el 31 de octubre de 2022, según consta en
resolución número 0148-2022 del 11 de octubre de 2022.
En este sentido, el fundamento legal para la
suspensión de vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la
Ley General de Aviación Civil, los cuales señalan textualmente lo siguiente.
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a
solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar,
modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se
trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede
cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al
presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF235-2022 del 28 de
octubre de 2022, recibido en la Unidad de Asesoría Jurídica el 31 de octubre de
2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía DHL AERO EXPRESO SOCIEDAD ANÓNIMA, la
suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales
regulares carga exclusiva, en la ruta Panamá-Miami-San José-Panamá
(PTYMIA-SJO-PTY), efectiva a partir del 1° de noviembre de 2022 hasta el 1° de
mayo de 2023.
Ahora bien, los procedimientos establecen que
la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige
de la misma, en el caso que nos ocupa se presentó la solicitud el 10 de octubre
de 2022, para iniciar la suspensión el 1° de noviembre de 2022, sin embargo, debido
a los trámites que se deben de realizar previo a emitir un informe, no fue
hasta el 31 de octubre que se cumplieron con los mismos, razón por la cual, por
la limitada presentación de la solicitud lo recomendable es que su fecha de
rige, sea a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
En otro orden de ideas, mediante constancia
de no saldo número 532-2022 del 28 de octubre de 2022, con vigencia al 27 de
noviembre de 2022, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía
DHL AERO EXPRESO SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica número 3-012-213140, se encuentra al día en sus obligaciones
dinerarias.
Asimismo, en consulta
realizada el 31 de octubre de 2022, se constató que la compañía DHL AERO
EXPRESO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-012-213140, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo
de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—De conformidad con los
artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil y el oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-235-2022 del 28 de octubre de 2022, emitido por la Unidad de
Transporte Aéreo autorizar a la compañía DHL
AERO EXPRESO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-012-213140,
representada por la señora Paula Torres Martínez, la suspensión temporal de las
operaciones en los servicios internacionales regulares carga exclusiva, en la
ruta Panamá-Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir de la
aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 1° de
mayo de 2023.
2º—Indicar a la compañía que, para el
reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación
según los plazos y directrices vigentes, y otras autoridades competentes
3º—Notificar a la señora Paulina
Torres Martines, apoderada generalísima l de la compañía DHL AERO EXPRESO
SOCIEDAD ANÓNIMA por medio del correo
electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el diario oficial La
Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria N°47-2022,
celebrada el día 01 de noviembre de 2022.
Allison
Aymerich Pérez, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1
vez.—O.C. Nº 3942.—Solicitud Nº
389891.—( IN2022693634 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0008798.—Marianyela
Gabriela Ramírez Montero, casada
dos veces, cédula de identidad
401870036, con domicilio en:
en distrito Jesús, cantón Atenas. De la Escuela Jesús 400 metros hacia el oeste,
contiguo al Supermercado
San Martín, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s) 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación. Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022692110 ).
Solicitud
Nº 2022-0005261.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3000045002, con
domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Aditivo
para alimentos de terneras
y novillas. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022692508 ).
Solicitud Nº 2022-0007703.—Adrián Aguilar Pinto, soltero, cédula de identidad 113910532, en calidad de Tipo
representante desconocido de 3-102-851900 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-851900 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, de la
Escuela Isaac Philippe 200 metros oeste, tercera casa a mano izquierda,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de catering de comidas y bebidas
preparadas de estilo callejera. Reservas: De los colores: amarillo, negro y
rojo. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31
de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022692536 ).
Solicitud Nº
2022-0008873.—Crisley Pamela López Cerdas, casada una vez, cédula de
identidad 114590969; Rudy López Alvarado, casada una vez, cédula de identidad
602080852 y Gloria Cerdas Quirós, casada una vez, cédula de identidad
700760264, con domicilio en Goicoechea, Purral, Purral, Los Cuadros Sector 11
casa 110, Calle Los Colochos, San José, Costa Rica; Goicoechea, Purral Los
Cuadros Sector 11 Calle Los Colochos casa 110, San José, Costa Rica y
Goicoechea, Purral Purral Los Cuadros Sector 11 casa
110, Calle Los Colochos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 y 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chile pimiento
picante procesado.; en clase 30: Salsa de Chile. Fecha:
27 de octubre de 2022. Presentada
el: 11 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022692592 ).
Solicitud
Nº 2022-0009297.—Pablo
Andrés Rodríguez Villalobos, cédula de identidad 114290077, en calidad de
apoderado generalísimo de Lulu y Rox Gourmet Fusión Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101808889, con domicilio en El Carmen, Barrio Escalante, de la
Iglesia Santa Teresita 225 mts. este sobre avenida 9,
local a mano derecha a la par de la Dirección de Inteligencia Tributaria, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 21 y 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Cafeteras o recipientes para hacer café,
termos.; en clase 30: Café. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692623 ).
Solicitud
Nº 2022-0009203.—Pablo
Andrés Rodríguez Villalobos, cédula de identidad N°
114290077, en calidad de apoderado generalísimo de Lulu y Rox Gourmet Fusión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101808889, con domicilio en el Carmen, Barrio
Escalante de la Iglesia Santa Teresita 225 mts. este Av 9 local a mano derecha, a la par de la dirección de
inteligencia tributaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
nombre comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a restaurante bistró, alimentación.
Ubicado en San José. El Carmen, Barrio Escalante, 75 metros Este del Fresh Market, a la par de
Soberanos. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022692628
).
Solicitud Nº
2022-0008479.—Yorleni Ramírez Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad 303370354 con domicilio en Siquirres, Siquirres,
Barrio San Martín,
Urbanización Seis de Mayo, detrás de La verdulería La Finca, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la confección de
ropa de vestir para damas, caballeros y niños, ubicado en Limón, Siquirres, Siquirres, Barrio San
Martín, Urbanización seis de mayo, detrás de la verdulería la finca.
Fecha: 7 de noviembre de
2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022692632 ).
Solicitud
N° 2022-0003294.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Tenuta Ulisse Società Agricola S.N.C. Di
Antonio Ulisse E C., con domicilio en Vía San Polo SNC, I-66014 Crecchio
(CH), Italia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas.
Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022692647 ).
Solicitud Nº
2022-0009733.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de
apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía
35-42 de la zona 4 de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Gel de baño antibacterial. Fecha: 8 de
noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022692648 ).
Solicitud
Nº 2022-0005096.—Aaron
Montero Sequeira, Cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Gastón Maximiliano Portalez, con
domicilio en Fonrouge 1415, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, Argentina,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Baldosas
de cerámica, baldosas de cerámica para suelos y revestimiento, bloques de madera, chapados de madera, láminas de revestimiento de madera contrachapada, madera semi elaborada, materiales de revestimiento de calzadas, materiales sintéticos para revestimientos de suelos o revestimientos murales, mortero de revestimiento, paneles acústicos no metálicos, paneles de hormigón, paneles de hormigón para pavimentar carreteras, paneles de señalización no metálicos ni luminosos ni
mecánicos, paneles (revestimientos) de madera, paneles no metálicos para la construcción, paneles multicapa de plástico para uso en construcción,
paneles no metálicos para suelos, paneles de techo no metálicos, paredes de hormigón, paredes no metálicas prefabricadas, piedra para muros, piedra, piedras de construcción, piedra, arcilla y minerales no metálicos para edificios y la construcción, pisos no metálicos, pizarras para el revestimiento de paredes, pizarras para el revestimiento de tejados, placas conmemorativas de piedra, placas conmemorativas no metálicas, placas de cemento, placas de vidrio para su uso en
construcción, placas y planchas para parquet, revestimientos
bituminosos para tejados, revestimientos de cemento ignífugos, revestimientos exteriores de vinilo [materiales de construcción], revestimientos interiores no metálicos para la construcción, tablas para pisos de madera, techos no metálicos, tragaluces no metálicos, viviendas que son construcciones portátiles no metálicas, yeso [material de construcción],
yeso para revestimiento. Fecha:
28 de julio de 2022. Presentada
el: 15 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022692673 ).
Solicitud
Nº 2022-0008943.—Luis
Antonio Sojo Méndez, soltero, cédula de identidad N°
304420398 con domicilio en costado sur del Parque Juan Santamaría, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de financiación y crédito. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el 12 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022692684
).
Solicitud
Nº 2022-0009235.—Vilma
Acuña Arias, cédula de identidad N° 602660244, con
domicilio en Osa, Puerto Cortes, del Súper El Guácimo un
kilómetro y medio
carretera a Tres Ríos,
frente al puente metálico,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a servicios legales; asesorías; inscripciones registrales; e
instrumentos notariales; protocolares y extra protocolares Reservas: De los
colores: azul oscuro, verde claro y blanco. Fecha: 07 de noviembre de 2022.
Presentada el 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022692711 ).
Solicitud
N° 2022-0008365.—Marianne
Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de
identidad N° 111510327, en calidad de
apoderado especial de Arrend Leasing Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3101728943, con
domicilio en Escazú, Escazú Corporate Center, piso 4,
Oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Se
reservan los colores: rojo, gris y blanco. Fecha: 10 de octubre de 2022.
Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022692712 ).
Solicitud
Nº 2022-0008362.—Marianne
Pal Hegedus Ortega, casada una vez, cédula de
identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Arrend
Leasing Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-728943 con domicilio en Escazú,
Escazú Corporate Center, cuarto piso, Oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores; rojo, gris y blanco Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022692721 ).
Solicitud N°
2022-0009636.—Joseph
Francis Rodríguez Pérez, cédula de
identidad N° 108230340, en calidad de apoderado
generalísimo de Electriza de San José Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102391127, con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, 300 metros al este del
Restaurante Mcdonalds, edificio de dos pisos color
terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de suministros eléctricos, ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, 300 metros al este del Restaurante McDonalds, edificio de dos pisos, color terracota. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el 2 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692722 ).
Solicitud
Nº 2022-0008364.—Marianne
Pál-Hegedus Ortega, casada una vez, cédula de
identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Arrend
Leasing Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101728943, con domicilio en: Escazú,
Escazú Corporate Center, cuarto piso, oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s)
42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas:
de los colores: rojo, gris
y blanco. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022692728 ).
Solicitud Nº 2022-0008707.—José Alberto Acosta Angulo, cédula de identidad 112230886, en calidad de
apoderado generalísimo de Papagayo Brewing Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102771435, con domicilio en San José, Escazú San Rafael en el
Centro Corporativo Trilogía edificio tres, piso dos, oficina tres dos cuatro,
San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza Artesanal. Fecha: 3 de noviembre
de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022692754 ).
Solicitud Nº
2022-0009443.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de
Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía 35-42 de la Zona 4
de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y
detergentes en barra. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022692772 ).
Solicitud Nº
2022-0007487.—Paul
Daniel Barrett, cédula de identidad 184000704014, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Horizon Churchb ( Iglesia del Horizonte), cédula jurídica 3002703985, con domicilio en: Garabito, Jacó, Calles Gemelas, contiguo a Condominios
Costa Linda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado iglesia
cristiana, dedicada a la predicación de la Palabra de Dios y obras de ayuda
para la comunidad. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Calles Gemelas,
contiguo Condominios Costa Linda. Fecha: 07 de septiembre de 2022. Presentada
el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022692779
).
Solicitud N°
2022-0009436.—Luis
Gerardo Araya Chavarría, soltero,
cédula de identidad N° 304690245, con domicilio en
Condominio Torres Granadilla, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración
comercial y servicios de venta minorista en línea
de música digital descargable.
Fecha: 4 de noviembre de
2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022692788 ).
Solicitud Nº 2022-0008859.—María Yisela
Quesada León, cédula de identidad 108760620, en calidad de apoderado especial de Welding Technology Group S.A.S., con
domicilio en: calle 4 sur Nº 48 110 Medellín,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas herramientas tipo mecánico. Fecha: 01 de noviembre de 2022.
Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022692816 ).
Solicitud
Nº 2022-0006080.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
apoderada especial de Huizhou Roypow
Technology Co., Ltd., con domicilio en Building A, Industrial Plant, N° 53 Community,
Huitai Industrial Park, Zhongkai
High-Tech District, Huizhou, Guangdong, China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones
descargables para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones informáticas descargables; indicadores de cantidad; aparatos de radio para vehículos;
probadores de baterías; aparatos analizadores de aire; reguladores de voltaje para vehículos; transformadores eléctricos; acidímetros para acumuladores; circuitos integrados; interruptores; armarios de distribución [electricidad]; adaptadores eléctricos; pantallas de vídeo; acumuladores eléctricos para vehículos; cajas de acumuladores; pilas eléctricas; cargadores de pilas
y baterías; paneles solares para producir electricidad; estaciones de recarga para vehículos eléctricos. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692832 ).
Solicitud Nº
2022-0009244.—Carolina
Jiménez Morera, casada
una vez, cédula de identidad 110900906, en calidad de apoderado generalísimo de
Jolies de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101701214 con domicilio en plaza 17, Guachipelín, Escazú, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Chocolates, harinas de almendra, coco, maní, Marañón,
cacao, helados; en clase 31: Maní, dátiles, pasas, Marañón, almendra, nueces,
higos, ciruela, avellanas, pistachio. Fecha: 7 de
noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022692835 ).
Solicitud
Nº 2022-0009657.—Dennis
Solís, pasaporte 548425886, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gentlemen Corp S.R.L., cédula
jurídica 3102852100 con domicilio en Tibás, Anselmo, Llorente; 100
metros al oeste del Bar Mi Parcela, Edificio Amarillo Esquinero, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar tabaco y sucedáneos del
tabaco, cigarrillos y puros, registro número 308220. Fecha: 3 de noviembre de
2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022692837 ).
Solicitud
Nº 2021-0008785.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderado especial de Breezes of
The Valley S.A., cédula jurídica 3101823770, con
domicilio en: Residencial Vistas de Santa Bárbara, casa 14, Puraba,
Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: salones de belleza; diseño cosmético de cejas; cuidado cosmético de cejas tales como diseño de cejas, aplicación de cera en cejas diseño
con hilo, disco con pinzas utilizando polvos/lápices/gel/resaltado, tinte para cejas; microblading y tatuajes en cejas;
mascarillas hidratantes en los ojos;
servicios de salón de belleza para hombres y mujeres
tales como cortes de cabello, estilismo, coloración, aplicación de extensiones de cabello, servicios de salón de belleza tales como aplicación de tratamientos de protección en cabello
diseñados para proteger el cabello de los
efectos del sol, el calor, humedad y agua clorada; servicios
cuidado de uñas en manos y pies; manicura y pedicura; manicura y pedicura clínica; servicios de aplicación de maquillaje; aplicación de pestañas; Depilación corporal con
cera; cuidado cosmético del cuerpo, tratamientos faciales, masajes, depilación para hombres en forma de depilación corporal, servicios de depilación, aseo de manos en forma de manicura y masajes, y aseo de pies en forma de pedicura y masajes temporales. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada
el 29 de setiembre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022692844 ).
Solicitud
Nº 2022-0006479.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons
59650 Villeneuve D’ascq France, Francia, solicita la
inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación; formación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Servicios de entretenimiento, a saber,
suministro de juegos virtuales no descargables en línea, en relación con los
deportes artículos deportivos y de gimnasia, bicicletas, tiendas de campaña,
cosméticos, cascos, porterías porterías, raquetas de
nieve, equipos de esquí, tablas de surf, palos de golf, aparatos de
iluminación, relojes máquinas de ejercicio, balones, equipos de natación,
alimentos, bebidas, calzado, ropa, ropa, gafas, bolsos, juegos, juguetes y
accesorios; suministro de sitios web interactivos para servicios de juegos de
realidad virtual; prestación de sitios web interactivos para para el entretenimiento de los usuarios; provisión
de entornos virtuales que permiten la transmisión de contenidos de
entretenimiento y eventos deportivos; servicios de entretenimiento, a saber, organización de espectáculos virtuales, eventos
de entretenimiento y
eventos deportivos
virtuales; organización de competiciones deportivas virtuales en línea con
fines de entretenimiento. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692857 ).
Solicitud
Nº 2022-0008228.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Destreza Marketing Productiva & Proactiva LDEG Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101682304, con domicilio en Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 6; 19; 35; 37 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Ventanas de aluminio. En clase 19: Ventanas no metálicas en pvc,
cristal para ventanas, cubre ventanas no metálicas, marcos para ventanas de pvc.; en clase 35: Marketing (Mercadeo). En clase 37: Instalación, reparación y mantenimiento
de ventanería. En clase 41: Cursos online,
capacitaciones en línea y presenciales en temas de mercadeo, marketing, ventas
y equipos comerciales, conferencias y Master Class para empresas y equipos de ventas. Fecha: 13 de
octubre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692862 ).
Solicitud
Nº 2022-0004706.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de Holding Socotec con domicilio en 5 Place Des Frères
Montgolfier 78280 Guyancourt, France, Francia,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clases:
37 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción; información
y asesoramiento en materia de construcción; supervisión de la construcción de
edificios. En clase 42: Servicios de ingeniería, en particular la prestación de servicios de inspección técnica con vistas a mejorar la seguridad y la calidad en todos
los ámbitos de la actividad económica; evaluaciones, estimaciones e investigaciones en el ámbito científico
y tecnológico realizadas por ingenieros; estudios de proyectos técnicos; ensayos para la certificación de calidad o de normas; control de calidad con
vistas a la certificación; ensayos,
análisis y evaluación de bienes y servicios de terceros con fines de certificación;
servicios de certificación relativos a la eficiencia energética de los edificios; auditorías de calidad; comprobación de la calidad; control de calidad; evaluación de la calidad; auditoría relativa a la energía; control de calidad de los edificios; control de calidad relativo a los productos manufacturados;
control de calidad de los sistemas informáticos, control de
calidad de las máquinas industriales; servicios de asesoramiento relativos al
control de calidad; estudios
de proyectos técnicos; diseño y desarrollo de ordenadores y programas informáticos. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 3 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022692872 ).
Solicitud
Nº 2022-0006480.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Decathlon, con domicilio en: 4 Boulevard de Mons
59650 Villeneuve D’ascq France, Francia, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3:
cosméticos, jabones, perfumería, aceites esenciales, lociones para el
cabello, pastas dentífricas, acondicionadores para el cabello, preparaciones
para el baño que no sean para fines médicos, bálsamos para fines médicos,
productos cosméticos para el cuidado de la piel, cremas cosméticas, productos cosméticos, desodorantes, preparaciones de
protección solar, geles de masaje que no sean para fines médicos geles de
masaje calentados que no sean para fines médicos, leches limpiadoras, lociones
capilares, perfumes, ungüentos cosméticos, jabones contra la transpiración de
los pies, jabones contra la transpiración, champú, champús en seco, productos
de baño, productos para el cuidado de los labios, cremas protectoras contra las
rozaduras. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022692878 ).
Solicitud
N° 2022-0006448.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Corporación Habanos S. A., con domicilio en Carretera
Vieja de Guanabacoa y Línea del Ferrocarril Final, Guanabacoa, La Habana, Cuba,
Cuba, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, incluidos puros, cigarrillos,
cigarros, tabaco cortado para pipa; artículos para fumadores que no sean de metales preciosos, a saber, ceniceros, cortapuros, cajas de cerillas y estuches de puros; cerillas; humidores. Fecha: 1° de agosto
de 2022. Presentada el 26
de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de agosto
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022692880 ).
Solicitud
Nº 2022-0008038.—Esteban
Josué Zamora Picado, soltero, cédula de identidad 112240625 con domicilio en 25
m sur de la plaza de deportes, El Rodeo, San Marcos, Tarrazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022692886 ).
Solicitud
Nº 2022-0005717.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Lemon Inc. con domicilio en Grand Pavilion, Hibiscus
Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1-1205 Cayman Islands,
solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 38; 41; 42 y 45.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de aplicación; programas de aplicación para
teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; software de
aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; software de aplicaciones
descargable para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los
usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes,
letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción,
letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas
de reproducción, comentar música, canciones y álbumes; software de aplicaciones
descargable para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los
usuarios gestionar y compartir contenidos digitales, a saber, música,
fotografías y vídeos; software de aplicaciones descargable para teléfonos
móviles y tabletas que permiten a los usuarios transmitir en directo programas
de medios interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, moda,
deportes y acontecimientos actuales; aplicaciones descargables para su uso con
dispositivos móviles que ofrecen contenidos de podcast y emisiones de radio;
aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles con función de
karaoke.; en clase 35: Publicidad; servicios de agencias de publicidad;
publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago
por clic; preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios
publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de
comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de
la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con
fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacios publicitarios
en internet; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la
dirección de negocios; servicios de agencia de información comercial;
suministro de información comercial por sitios web; consultoría sobre gestión
de personal; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos
informáticas; servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con lo anterior.; en clase 38: Servicios de acceso a contenidos
multimedia en línea; difusión, transmisión, recepción de audio, vídeo, imágenes
fijas y en movimiento, canciones, letras de canciones, citas; transmisión de
música digital; transmisión de grabaciones sonoras y visuales mediante redes;
servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet; foros en
línea para transmitir comentarios, mensajes y contenidos multimedia entre los
usuarios; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados
con lo anterior.; en clase 41: Suministro en línea de vídeos no descargables;
suministro en línea de audios, imágenes fijas y en movimiento no descargables;
suministro en línea de audio, vídeo, imágenes fijas o en movimiento con música,
canciones, letras de canciones no descargables; presentación de vídeos
musicales en línea a través de un dispositivo móvil; suministro en línea de
música y música digital, no descargable;
suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, en el
campo de la música; publicación multimedia de gráficos, fotografías, vídeos,
música, canciones, comentarios y letras; edición de fotografías, audios y
vídeos; suministro en línea de música pregrabada no descargable, información,
comentarios y artículos sobre música, a través de una red informática mundial;
servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo
anterior.; en clase 42: Suministro de software no descargable en línea que
permite a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música,
canciones, álbumes, citas de letras de canciones, crear, recomendar, compartir
sus listas de reproducción, citas de letras de canciones, tomar, editar y
cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música,
canciones, álbumes; suministro de software no descargable en línea que permite
a los usuarios gestionar y compartir contenido digital, a saber, música,
fotografías, vídeos y juegos; suministro de software no descargable en línea
que permite a los usuarios transmitir en directo programas de medios
interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, la moda, los
deportes y acontecimientos de actualidad; suministro de software no descargable
en línea que proporcionan a los usuarios contenidos de podcast y emisiones de radio; suministro de software no
descargable en línea que incorporan una función de karaoke; servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior.; en
clase 45: Servicios de redes sociales en línea. Fecha: 12 de julio de 2022.
Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022692881 ).
Solicitud
Nº 2022-0006408.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Qingdao Haishang Zhicai
Management Consulting Co., Ltd., con domicilio en: Haier Industrial Park, N° 1 Haier
Road, Laoshan District,
Qingdao City, Shandong Province, China, China,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de agencias de publicidad; publicidad; organización de
ferias comerciales o publicitarias;
gerencia administrativa de hoteles; organización de exposiciones de tecnología comercial; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; información sobre negocios; consultoría sobre dirección de negocios; vender para otros; compra para terceros (compra de bienes o servicios para otras empresas); servicios de agencias de importación-exportación;
corredores de bolsa para artistas escénicos; servicios de oficinas de empleo; consultoría sobre gestión de personal; reubicación de empresas comerciales; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de secretariado; contabilidad; alquiler de puestos de venta; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinadores; venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros
médicos. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022692895 ).
Solicitud
N° 2022-0006081.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Huizhou Roypow Technology Co., Ltd., con domicilio en Building
A, Industrial Plant, N° 53 Community,
Huitai Industrial Park, Zhongkai
High-Tech District, Huizhou, Guangdong, China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
descargables para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones informáticas descargables; indicadores de cantidad; aparatos de radio para vehículos;
probadores de baterías; aparatos analizadores de aire; reguladores de voltaje para vehículos; transformadores eléctricos; acidímetros para acumuladores; circuitos integrados; interruptores; armarios de distribución [electricidad]; adaptadores eléctricos; pantallas de vídeo; acumuladores eléctricos para vehículos; cajas de acumuladores; pilas eléctricas; cargadores de pilas y
baterías; paneles solares para producir electricidad; estaciones de recarga para vehículos eléctricos. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022692898 ).
Solicitud
N° 2022-0007899.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de SKY International AG, con domicilio en Stockerhof, Dreikonigstrasse No.
31 A, Zurich, CH-8002, Suiza, solicita la
inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s):
9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o utilización de la electricidad;
aparatos e instrumentos
para la grabación, transmisión,
reproducción o procesamiento
de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los
buzos, pinzas para la nariz de los buzos
y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
38: telecomunicaciones; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022692901 ).
Solicitud
Nº 2022-0009605.—Michael
Monge Araya, casado una vez, cédula de identidad 110950213 con
domicilio en San Miguel Higuito Urb - Veracruz casa 8J, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: 49: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta y distribución de ceviche y
productos relacionados al
mar; ubicado en Calle Fallas 75 mts oeste de la San
Vicente de Paul San José Desamparados, Desamparados. Fecha:
4 de noviembre de 2022. Presentada
el: 1 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022692918 ).
Solicitud
Nº 2022-0007642.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Ecowa México S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Lamberto Hernández 971, Col. Sahuaro, Hermosillo, Sonora, México, C.P. 83178, México,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: válvulas de materias
plásticas para tuberías de agua; válvulas no metálicas que no sean partes de
máquinas. Fecha: 06 de septiembre de 2022. Presentada el: 01 de septiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022692983 ).
Solicitud
Nº 2022-0007709.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Comercializadora Lyon S. A.S. con domicilio en
carrera 9 Nº 11-24 piso 1 Ofi.101, Bogotá D.C.,
Bogotá, Colombia, C.P. 250001, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 3; 8 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Cosméticos.; en clase 8: Cortauñas de
bebés; cortauñas no eléctricos;
alicates para cutículas; cortacutículas; retiracutículas; alicates para uñas; limadoras de uñas con
baterías para animales; limadoras de uñas eléctricas para animales; limas de
uñas; limas de uñas [eléctricas]; palitos para uñas de madera de naranjo;
pulidores de uñas; pulidores de uñas [eléctricos o no]; pulidores de uñas eléctricos; pulidores de uñas no eléctricos; pulidores
de uñas para uso en la manicura; tijeras de uñas; tijeras de uñas de bebé;
afeitadoras eléctricas; afeitadoras, eléctricas o no; afeitadoras no
eléctricas; maquinillas para el afeitado; maquinillas para el afeitado
eléctricas; maquinillas para el afeitado, eléctricas o no; maquinillas para el
afeitado no eléctricas; aparatos de depilación, eléctricos o no; aparatos de
depilación, eléctricos o no eléctricos, para el cuidado cosmético de las cejas;
aparatos de depilación láser para uso doméstico; aparatos de depilación láser
que no sean para uso médico; aparatos de depilación para el cuidado cosmético
de las cejas; aparatos de electrolisis para depilación; aparatos de
electrolisis para depilar; pinzas de depilar; aparatos de mano eléctricos para
rizar el cabello; aparatos de mano no eléctricos para rizar el cabello;
aparatos de mano para rizar el cabello; instrumentos de mano para rizar el
cabello; planchas eléctricas para rizar el cabello; tenacillas de rizar eléctricas;
rizadores de pestañas; rizadores de pestañas, eléctricos; rizapestañas
eléctricos; tenacillas para pestañas
artificiales; herramientas e instrumentos
de mano que funcionan manualmente; pies de cabra [herramientas de mano]; limas
de cartón; limas de pedicura y manicura; limas para callos; limas para los pies
[instrumentos de pedicura]; limas para pedicura y manicura; atomizadores
accionados manualmente, para uso industrial o comercial; punzones [herramientas
de mano]; punzones en cuanto a herramientas de mano; pinzas rizadoras
eléctricas; rizadores; rizadores no eléctricos; alicates para quitar espinillas; extractores de espinillas, eléctricos o
no; herramientas para la extracción
de espinillas; tiradores de espinillas, accionados manualmente; pincitas para
pestañas artificiales; planchas eléctricas de mano para peinar el cabello;
planchas eléctricas para alisar el cabello; planchas eléctricas para ondular el
cabello; planchas eléctricas para rizar el cabello [instrumentos de mano];
planchas enfriadoras del cabello para el acondicionamiento del cabello;
planchas no eléctricas para ondular el cabello; planchas no eléctricas para
rizar el cabello [instrumentos de mano]; cortabarbas
[maquinillas para cortar la barba]; maquinillas eléctricas o no para cortar el
cabello; maquinillas eléctricas para cortar el cabello; maquinillas eléctricas
para cortar la barba; maquinillas eléctricas para recortar el cabello;
maquinillas eléctricas y a pilas para recortar el cabello; maquinillas no
eléctricas para cortar la barba; maquinillas para cortar el cabello, eléctricas
o no; maquinillas para cortar la barba; maquinillas para recortar el bigote y
la barba; máquinas eléctricas o no eléctricas para cortar el cabello; máquinas
para cortar el cabello; cortacallos; tijeras; trenzadores eléctricos para el
cabello; estuches de manicura; estuches de manicura y pedicura; herramientas de
manicura; instrumentos de manicura; neceseres de instrumentos de manicura
eléctricos; palitos de naranja [instrumentos de manicura]; sets de manicura no
eléctricos; utensilios de manicura y pedicura; neceseres de afeitar; espátulas
[herramientas de mano]; vaporizadores accionados manualmente para uso
industrial o comercial.; en clase 21: Bandejas utilizadas para pintar las uñas;
cepillos de uñas; jaboneras de afeitado; recipientes de afeitado; espátulas
cosméticas para utilizar con productos depilatorios; espátulas para la
aplicación de cera caliente [preparaciones depilatorias]; espátulas para la
aplicación de cera caliente para la depilación; brochas y pinceles de
maquillaje; contenedores domésticos para almacenar y organizar el maquillaje;
aplicadores de maquillaje; aplicadores de maquillaje para ojos; cepillos para
pestañas; peines para pestañas y separadores de pestañas; brochas de afeitar;
brochas de afeitar de pelo de tejón; fibras sintéticas para cepillos, brochas y
pinceles; portabrochas de afeitar; cepillos; cepillos
de aire caliente para el cabello; cepillos de alambre para caballos; cepillos
de baño; cepillos de limpieza facial; cepillos exfoliantes; cepillos para teñir
el cabello; atomizadores accionados manualmente para uso doméstico; tazas de
plástico; esponjas limpiadoras faciales; botellas mezcladoras, vacías; utensilios cosméticos; espátulas para uso cosmético; estropajos. Fecha:
09 de setiembre de 2022. Presentada el 02 de setiembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022692984 ).
Solicitud
Nº 2022-0007998.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Doria S.A.S., con
domicilio en KM 5.6 - Troncal de Occidente - Mosquera, Cundinamarca, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta en línea de productos y servicios para mascotas.
Reservas: Pantone 178 C que corresponde a una mezcla de naranja y rojo Pantone
7475 C que corresponde al azul claro. Fecha: 22 de setiembre de 2022.
Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022692985 ).
Solicitud
N° 2022-0005757.—Néstor
Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Comercializadora Bogotana S.A.S., con domicilio en
Carrera 77 H N°
59A - 48 Sur Bogotá D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos
y bebidas dietéticos para uso veterinario; bálsamos para uso veterinario; bragas higiénicas para animales de compañía; champús insecticidas para animales; champús medicinales para animales de compañía; collares antiparasitarios para animales; complementos alimenticios para animales de uso veterinario; desinfectantes para uso veterinario; lociones para uso veterinario; preparaciones veterinarias; enjuagues bucales para uso veterinario; lociones veterinarias para perros; sustancias y preparaciones veterinarias; repelentes para animales; desodorantes para camas de animales;
pañales para animales de compañía; polvos antipulgas para animales; polvos pulguicidas para animales; preparaciones para el control de animales dañinos; preparaciones para eliminar animales dañinos; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; productos para lavar animales [insecticidas]; botiquines de primeros auxilios para animales de compañía; desodorantes de bandejas higiénicas para animales de compañía; enjuagues bucales medicinales para animales de compañía; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel de animales; repelentes en granulados
para los animales dañinos de madrigueras; alfombrillas absorbentes desechables para el adiestramiento de animales de compañía; preparaciones desodorantes de bandejas higiénicas para animales de compañía; preparaciones para neutralizar los olores dejados
por las animales de compañía; preparaciones repelentes para animales, pájaros e insectos; tapetes absorbentes desechables para revestir cajones para animales de compañía, todos los anteriores para gatos. Reservas: amarillo: Pantone-Yellow C / CMYK: C-0, M-10, Y-100, K-0 /
RGB: R-240, G-221, B-32 Azul: Pantone-Reflex Blue C / CMYK: C-100, M-74, Y-8,
K-3 / R-36, G-68, B-146 Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el: 1°
de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022692986 ).
Solicitud
N° 2022-0007999.—Néstor
Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Productos Alimenticios Doria S.A.S., con domicilio en Km
5.6 - Troncal de Occidente - Mosquera, Cundinamarca, Colombia, Colombia,
solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta en línea de productos y servicios para mascotas.
Reservas: Pantone 178 C que corresponde a una mezcla de naranja y rojo Pantone
7475 C que corresponde al azul claro. Fecha: 22 de setiembre de 2022.
Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022692987 ).
Solicitud
Nº 2022-0005301.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Nintendo Of America Inc., con domicilio en: 4600 150TH Avenue NE,
Redmond, Washington 98052, United States,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos de ordenador, grabado,
para jugar juegos tácticos y juegos de rol; software de juegos de ordenador,
descargable, para jugar juegos tácticos y juegos de rol. Fecha: 23 de setiembre
de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022692988 ).
Solicitud
Nº 2022-0008188.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Nintendo of America Inc. con domicilio en
4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 14; 16; 18; 20; 21;
24; 25; 28; 30 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos
de ordenador, grabado;
software de juegos de ordenador,
descargable; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos de computadora;
discos compactos [audio y vídeo];
archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares;
baterías eléctricas;
cargadores de batería; anteojos;
anteojos de sol; en clase 14: Llaveros de anillo [anillos partidos con abalorios o colgantes decorativos]; llaveros de cadena [anillos partidos con abalorios o colgantes decorativos]; dijes para llaveros; joyeros; monedas; joyas; collares [joyería]; pulseras [joyería]; dijes de joyería; aretes; pines
de corbata; anillos [joyería]; medallas; pines ornamentales; joyería de zapatos; relojes de pulsera; relojes; correas de reloj; en clase
16: Artículos de oficina, excepto muebles; papel de regalo; bolsas [sobres, saquitos] de papel o plástico para embalaje; manteles individuales de papel; posavasos de papel; servilletas de papel; manteles de papel; papel; papelería; cuadernos; estuches para bolígrafos; cajas de pintura para
su uso en
escuelas; instrumentos de escritura; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; tarjetas; tarjetas de felicitación; pegatinas [papelería]; impresos; libros; libros de historietas; carteles; fotos; soportes para fotografías; adornos de papel para fiestas; patrones de costura.; en clase
18: Ropa para mascotas; collares para animales; bolsas; mochilas escolares;
mochilas; maletas; tarjeteros [carteras];
monederos; carteras; estuches de llaves; etiquetas de equipaje; bolsas para ropa de viaje; bolsas de deporte; neceseres, sin equipar; paraguas; en clase 20: Cajas
nido; almohadas; cojines; colchones; cajas de plástico para envases; ventiladores para uso personal, no eléctricos; perreras y casetas para perros; cojines para mascotas; camas para mascotas domésticas; muebles; cofres para juguetes; objetos publicitarios inflables; cunas; andadores para bebés; colchones de camping; marcos de cuadros; estatuas de madera, cera, yeso o plástico; placas de identificación no metálicas;
campanas de viento [decoración];
en clase 21: Hilo dental
para uso dental; cepillos; peines; cepillos de dientes; estuches de inodoro; utensilios cosméticos; recipientes para uso doméstico o de cocina; utensilios para uso doméstico; utensilios de cocina; jarras; tazas; platos; platos de papel; tarros de galletas; loncheras; botellas para beber para deportes; pajillas de beber; posavasos que no sean de papel ni de materia
textil; manteles individuales que no sean de papel ni de materia
textil; manteles que no sean de papel ni
de materia textil; bandejas para uso doméstico; cubos de basura; alcancías; jaboneras; platos para jabón; en clase
24: Tejidos para uso textil; tejido adhesivo para aplicación por calor; toallas
de materia textil; pañuelos de materia textil; edredones; mantas de cama; mantas de picnic; mantas de viaje
[mantas de regazo]; fundas
para cojines; fundas de almohada; ropa de cama; manteles de materia textil; servilletas de mesa de materia textil; manteles individuales de materias
textiles; posavasos de materia
textil; banderas de materia textil o de materias plásticas; pancartas de materias textiles o materias plásticas; mantas para mascotas domésticas; tapices murales de materias textiles; fundas sueltas para muebles; mantas; cortinas de materia textil o de plástico; ropa de casa; bolsas de dormir; en clase 25: Ropa;
camisas; camisetas; pijama;
ropa interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería;
viseras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces de disfraces; en clase 28: Juegos;
juguetes; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; naipe; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos de mano; cromos para juegos; juegos de cartas coleccionables; estuches para cromos para juegos; juegos de cartas; joysticks para videojuegos;
juguetes para mascotas; juegos y juguetes portátiles que incorporen funciones de telecomunicaciones; equipo deportivo; rompecabezas; en clase 30: Té; bebidas
a base de té; café; bebidas
a base de café; cacao; bebidas a base de cacao; confitería; pasteles; dulces; helado; galletas;
chocolate; palomitas; chicle; pan de molde; sándwiches; pizzas;
empanadas; tortas; yogur helado
[helados de confitería];
galletas saladas (crackers); mentas
para refrescar el aliento; condimentos; salsa de tomate [salsa]; aderezos para
ensaladas; preparaciones de cereales;
bocadillos a base de cereales;
fideos; pasta; salsa para pasta; arroz.; en clase 41: Servicios
de entretenimiento; suministro
de información en materia de esparcimiento; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de vídeos en línea, no descargables;
suministro de música en línea, no descargable;
organización de espectáculos
[servicios de empresarios]; alquiler
de equipos de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos prestados en línea
desde una red informática; organización de concursos [educación o esparcimiento]; prestación de servicios de salas de juegos; servicios de parques de atracciones; organización de competiciones deportivas electrónicas; organización de juegos; realización de eventos de esparcimiento; organización de eventos de entretenimiento. Reservas: De colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022692989 ).
Solicitud
Nº 2022-0008471.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Crocs Inc. con domicilio en
13601 Via Varra, Broomfield, Colorado 80020, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado Fecha: 10 de octubre de 2022.
Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022692990 ).
Solicitud Nº
2022-0008532.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Diutin LLC con domicilio en 1200 Brickell Avenue
Suite 1950, Miami, Florida, Estados Unidos, 33131, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas; suplementos
nutricionales enfocados en nutrición clínica.
Fecha: 11 de octubre de
2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022692991 ).
Solicitud
N° 2022-0008192.—Néstor
Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Grupo Nutresa S. A., con domicilio en Carrera 43 A N° 1A Sur 143, Edificio Santillana, Medellín, Antioquia
(CO), Colombia, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 40. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de reciclaje y tratamiento de desechos y residuos [transformación]; suministro de información sobre el reciclaje y el tratamiento de desechos y residuos. Reservas: verde, verde oscuro, gris claro, negro. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 21 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692992 ).
Solicitud
Nº 2022-0008668.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Atenea Enterprise SAS, con domicilio en CRA 49 Nº
52 sur 170 BG 6B, Sabaneta, Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022692993 ).
Solicitud
Nº 2022-0009157.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de apoderado especial de Alibey S.A. de C.V., con
domicilio en: Humboldt 56 piso 3, Despacho 401, Col. Juárez, Centro CDMX,
México, México, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 24 de octubre de 2022.
Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022692994 ).
Solicitud
Nº 2022-0009731.—Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad 112340288, en calidad de apoderado especial de Geannina Andrea Coronado Chacón, soltera, cédula de
identidad 112340288 con domicilio en Condominio Vistana,
apartamento dos, Santa Ana, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clases: 3 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Sales de baño que no sean para uso médico; en
clase 4: Candelas aromáticas
Reservas: En todo tamaño, color o combinación de color. Fecha: 8 de
noviembre de 2022. Presentada
el: 4 de noviembre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022692995 ).
Solicitud
N° 2022-0008893.—Dennis Cantillo Morúa, casado una vez,
cédula de identidad N° 107760134, con domicilio en Entral Catedral, calle central, entre avenidas 2 y 0,
10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 44 Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: masaje
corporal parcial; masaje
corporal total; terapias contra el
dolor; terapias con arcillas;
depilación; limpieza
facial; limpieza corporal; escuela
de masajes Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el 12 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022692996 ).
Solicitud
Nº 2022-0008623.—Carlos
Luis Quesada Barboza, cédula jurídica 104270642, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación
Desarrollo Específica
para la Producción de
Apicultura de Sabalito de Coto Brus, cédula jurídica 3002664456, con domicilio
en: Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: miel de abeja. Reservas: de los colores: amarillo,
blanco y café. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el: 05 de octubre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022692997 ).
Solicitud Nº 2022-0008850.—Keyla Rita Álvarez Artavia, soltera, cédula de identidad 603960886
con domicilio en Barrio El Ceibo de Ciudad Neily de
Corredores, Puntarenas, Costa Rica, 61001, CIUDAD NEILY, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Centro
de atención Integral Gotitas de Alegría con el servicio de cuido integral incluyendo
el servicio de enseñanza- aprendizaje a las personas menores de edad. Ubicado
en 50 metros norte del parque de Ciudad Neily, frente
al gimnasio Animal Gim, contiguo a la Librería Erika,
Corredor, Corredores, Puntarenas, Costa Rica. Reservas: Si, el logo contempla
los siguientes colores: amarillo con difusión a celeste, lila, fucsia y rojo,
el logo lleva un corazón con dos niños formato de caricatura (niño con cabello
negro camisa celeste y short naranja, zapatos celestes, niña con cabello rubio,
con lazo en el cabello celeste con rosado y vestido rozado y zapatos naranjas).
El nombre “gotitas de alegría” en minúscula, la primera “o” es en forma degota color celeste y la última “a” en la palabra
“alegría” en forma de corazón. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 11
de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022692998 ).
Solicitud
Nº 2022-0005478.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Ayush Gupta con domicilio en
H-252, Ashok Vihar,
Phase-1, Delhi, 110052, India, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cigarrillos; Narguiles (pipa oriental); Tabaco; Rapé
[tabaco en polvo]; Tabaqueras [cajas para rapé]; Cigarros; Puros. Fecha: 14 de
julio de 2022. Presentada el 23 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692999 ).
Solicitud
N° 2022-0009164.—Penélope Cubero Fallas, cédula de identidad N°
109760742, con domicilio en Tejar Del Guarco, 17AA, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase: 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios de litigación, servicios de escritura de traspasos (servicios jurídicos), servicios notariales, servicio de notificación
judicial, servicios de notarios
públicos, servicios de arbitraje, mediación y resolución de conflictos, servicios de abogado. Asesoramiento
jurídico, asesoramiento en litigio, consultoría
sobre litigios, información jurídica, servicios jurídicos probano, servicios jurídicos en el
ámbito de la explotación de
derechos sobre películas, producciones, televisión, videos
y musicales, traspasos de propiedad.
Fecha: 24 de octubre de
2022. Presentada el 19 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022693000 ).
Solicitud Nº 2022-0009200.—María Gabriela Quirós Acuña, cédula
de identidad 106880676, en calidad de apoderado generalísimo de Expocerámica Acabados Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101157776 con domicilio en Santa Ana, exactamente de Forum 1, setecientos metros este, Oficinas Expocerámica Acados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Venta de saldos en variedad
de acabados para la construcción,
pisos cerámicos, porcelanatos, azulejos, piedras
naturales, decks, griferías, muebles
de baño y exteriores, cerámica en malla,
fachaletas, mosaicos, muebles de exteriores, tablilla PVC, vitrocerámica, loza sanitaria, pisos laminados, pisos vinílicos, cubiertas, accesorios para baño, fragua, morteros tinas con sistema de hidromasaje. Ubicado en Costa Rica, San José. Pozos de Santa Ana, setecientos
metros este de Forum I Reservas:
Se reservan los colores gris, rojo y verde. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022693001 ).
Solicitud Nº 2022-0009715.—José Martín Azofeifa Rodríguez, cédula de identidad N° 112780244, en calidad de apoderado especial de Peer To Peer Coffee, GMBH con
domicilio en Rugenbarg 33P, D25549 Hamburgo,
Alemania, Alemania, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café Reservas: Marca de Fábrica p2p.coffee Coffee
of the World.
Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras
leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado
por cualquier medio conocido o por conocerse Fecha: 08 de noviembre de 2022.
Presentada el 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022693002 ).
Solicitud Nº
2022-0008996.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975,
en calidad de apoderado especial de Romeo HK Limited,
con domicilio en: S1610,16F,T2,Silvercord,30 cantón RD. T, TST KLN
Hong Kong, Hong Kong, Hong Kong, solicita la inscripción de: Flerbar, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales
para fumadores; cigarrillos electrónicos para su uso como alternativa a los
cigarrillos tradicionales; cigarrillos electrónicos mecánicos. Fecha: 20 de
octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022693010
).
Solicitud
N° 2022-0008054.—José
Francisco Chaves Matamoros, soltero, cédula de identidad N° 116170173, en calidad de
apoderado especial de Marcia Patricia Vega Quirós, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 107880701, con domicilio
en Mata Redonda, Sabana Norte, trescientos metros norte de Torre Sabana,
Condominio Mar de Plata número seis, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clases 30 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. en clase 43: Servicios
de suministro de alimentos
y bebidas; servicios de restaurante, cafetería. Reservas: de los colores: gris, morado, rojo, anaranjado, amarillo, verde y azul. Fecha:
28 de octubre de 2022. Presentada
el 15 de setiembre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022693044 ).
Solicitud Nº 2022-0009646.—José Miguel Obando Vargas,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Importaciones
Lapa del Tempisque Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101738822 con domicilio
en San José Hatillo Centro, de COOPEIRAZÚ 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en
clases: 1 y 4. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente:
en clase 1:Antifreeze,
anticongelante.; en clase 4: Aditivos, Bencina, Carburantes, aceite combustible, aceite
industrial, Lubricante, Grasa
lubricante, aceite lubricante, Grasa industrial,
Gear grease, grasa para engranajes.
Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022693083 ).
Solicitud Nº
2022-0007439.—Francesco
Giulietti Silva, soltero,
cédula de identidad 801420691, en calidad de Apoderado Especial de Manuel
Fernando Yglesias Mora, soltero, cédula de identidad
112950401 con domicilio en Nicoya, Nosara, Boca Del Río, Nosara, contiguo a Boca Nosara Tours, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: De los
colores: Dorado y azul. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022693132 ).
Solicitud Nº
2022-0007510.—Marlon
Esteban Marin Umaña, en calidad de Apoderado de Marlon Esteban Marín Umaña,
soltero, cédula de identidad 114340862 con domicilio en Moravia, San Vicente.
350 metros norte del Mega Super, contiguo al pollo granjero, primera casa a
mano derecha en la servidumbre., 11401, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a: venta de cigarros electrónicos, venta de vaporizadores bucales para fumadores, venta de artículos para fumadores, venta de tabaco y sucedáneos del tabaco, venta de plantas
legalmente comercializable de consumo recreativo y productos de derivados, venta de cigarrillos y puros; venta de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; ubicado en San José, Moravia, San Vicente, 350 metros norte del Mega Super, contiguo al
Pollo Granjero, primera
casa en la servidumbre verjas de color negro. Reservas:
De los colores: rosado, morado, blanco, verde, celeste, azul, negro, amarillo y anaranjado. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022693136 ).
Solicitud Nº 2019-0009620.—Marianela Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc., con
domicilio en Floor 13, Rainbow
City Shopping Mall II of China Resources,
N° 68, Qinghe Middle Street, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9; 11 y 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: (541) Nombre marca MI Clase(s) 9
Pulseras de identificación codificadas, magnéticas; alfombrilla para ratón/mouse; ratón/mouse [periférico de computadora]; impresoras fotográficas; bolsas
de computadora; lectores de tarjetas electrónicas; teclados de computadora;
unidades flash USB; software de aplicación para teléfonos celulares,
descargable; impresoras de inyección de tinta; podómetros; aparatos para
controlar el franqueo; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; máquinas de dictar; dispositivo de reconocimiento
facial; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; básculas;
escala de grasa corporal para uso doméstico; medidas; tablones de anuncios
electrónicos; monópodos para teléfono móvil;
portadores de teléfonos celulares; teléfonos inteligentes con forma de reloj;
intercomunicadores; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y
posicionamiento; armarios para altavoces; receptores de audio y video;
monitores de video portátiles; auriculares; videocámaras; cámaras retrovisoras para vehículos; grabador de conducción;
bolígrafos con pantalla táctil; máquinas de aprendizaje; monópodos
[monópodos de mano]; cámaras [fotografía]; proyector
pequeño; aparatos de medición de precisión; varillas para adivinos de agua;
aparato de análisis de aire; termómetros, no para uso médico; higrómetros;
aparatos e instrumentos ópticos; cables USB; semiconductores; circuitos
integrados; conductores eléctricos; enchufes; sensores; sensores de
temperatura; interruptores eléctricos; adaptadores de corriente; adaptadores
eléctricos; interruptores de cambio para aparatos de telecomunicaciones;
pantallas fluorescentes; aparato de control remoto; mandos a distancia para uso
doméstico; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de
regulación de calor; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de
incendios; aparatos radiológicos para uso industrial; dispositivos de
protección para uso personal contra accidentes; cascos de moto; cascos
protectores; gafas de protección; instalaciones antirrobo, eléctricas; alarmas;
cerraduras biométricas de huellas dactilares; mirillas [lentes de aumento] para
puertas; timbres eléctricos de puertas; anteojos; baterías eléctricas;
cargadores para baterías eléctricas; dibujos animados; candeleros de huevo;
silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; collares
electrónicos para adiestrar animales; controles remotos portátiles para bloque de elevación; computadoras portátiles; computadoras de
tableta; relojes inteligentes (procesamiento de datos); tonos de llamada
descargables para teléfonos móviles; anteojos inteligentes (procesamiento de
datos); traductores electrónicos de bolsillo; teléfonos celulares; estuches
para teléfonos celulares; cubiertas para teléfonos celulares; correas de
teléfono celular; películas protectoras adaptadas para teléfonos celulares;
enrutadores de red; tarjetas SIM; aparato de televisión; aparatos de grabación
de sonido; decodificadores; marcos de fotos digitales; gafas de sol; banco de
energía [baterías recargables]; cargador inalámbrico; banda inteligente;
computadoras; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables;
software informático, grabado; publicaciones electrónicas descargables;
programas de juegos de computadora grabados; cartuchos de tinta, sin llenar,
para impresoras y fotocopiadoras; archivos de imagen descargables; robots
humanoides con inteligencia artificial; computadoras portátiles; plataformas de
software, grabadas o descargables; gráficos descargables para teléfonos
móviles; dispositivos periféricos informáticos; terminales interactivos de
pantalla táctil; software de protector de pantalla de computadora, grabado o
descargable; pulseras codificadas de identificación electrónica; hologramas
marcadores de dobladillo; máquinas de votación; máquina de lotería; soportes
para teléfonos móviles para vehículos; aparatos de telecomunicaciones en forma de
joyas; monitores de video; cascos de realidad virtual; reproductores multimedia
portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; aparatos de
enseñanza audiovisual; robots de enseñanza; materiales para la red eléctrica
[alambres, cables]; máscaras protectoras.; en clase 11: Lámparas; luces para
vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas rizadoras;
bengalas de acetileno; ollas de cocina eléctrica; hervidores eléctricos para
uso doméstico; cocinas de inducción; ollas a presión, eléctricas; quemadores de
gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos de cocina eléctricos
para uso doméstico; rocas de lava para su uso en parrillas de barbacoa;
refrigeradores; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; campanas
extractoras para cocinas; purificadores de aire; humidificadores para uso
doméstico; ventiladores eléctricos; secadores de cabello eléctricos;
calentadores de agua; máquinas de humo para uso en escenarios; instalaciones de
calefacción; instalaciones de riego, automáticas; aparatos de secado de manos
para baños; aparatos e instalaciones sanitarias; aparatos de filtración de
agua; purificadores de agua eléctricos para uso doméstico; radiadores
eléctricos; encendedores; instalaciones de polimerización; aparato e
instalaciones de cocina; calentadores para baños; máquina de limpieza facial.;
en clase 12: Vehículos eléctricos; coches/carros; patinetes de empujar
[vehículos]; monociclos eléctricos auto-balanceados;
bicicletas; bombas para neumáticos de bicicleta; transportadores aéreos;
remolques para bebés; carretas; carretillas; neumáticos para ruedas de
vehículos; juegos de reparación para neumáticos; drones con cámara, que no sean
juguetes; barcos; instalaciones eléctricas antirrobo para vehículos; locomotoras;
vehículos de control remoto, que no sean juguetes; cochecitos; asientos de
seguridad para niños, para vehículos; aparatos, máquinas y aparatos
aeronáuticos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—(
IN2022693185 ).
Solicitud
N° 2022-0009742.—Juan Carlos Villanueva Valverde, soltero, cédula de identidad N° 115480465, con domicilio
en Aguas Zarcas, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 9 de noviembre
de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022693250 ).
Solicitud
Nº 2022-0006846.—Jeffry
Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad 108910150, con domicilio en:
Sabanilla de Montes de Oca Res La Maravilla, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: software como servicio (SaaS). Fecha: 03
de noviembre de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693252 ).
Solicitud Nº
2022-0008447.—Nayda Marrero Izquierdo, cédula de identidad 801430133, en
calidad de apoderado generalísimo de Hernández Marrero Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102738301 con domicilio en 150 metros
sur del Colegio El Valle, Pérez Zeledón, San Isidro del General, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios hospitalarios. Reservas: Colores. Azul y amarillo. Fecha: 10 de
octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022693394
).
Solicitud
Nº 2022-0008092.—María
Gabriela Garrido Alpízar, casada una vez, cédula de identidad N° 111600874, con domicilio
en: Desamparados, San Antonio, Residencial Boulevar
San Antonio casa 28A I etapa, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Residencia para adulto mayor
y centro diurno, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de KFC 400 sur.
Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el 16 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022693404 ).
Solicitud
Nº2022-0009614.—Arlyn Tenorio Rojas, soltera, cédula de identidad 115250718 con domicilio en San José, Catedral, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 3 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, taller, formación y capacitación en el ámbito
cosmetológico, cosmética y cosmética natural. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022693411 ).
Solicitud
Nº 2022-0008533.—Joshua
Andrew Kanter Bomar, casado una vez, cédula de
identidad 801360222, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-718286
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102718286 con domicilio
en Pérez Zeledón, San
Isidro Del General, de la Estación De Bomberos, 75 metros al oeste y 75 metros
al norte, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de negocios inmobiliarios, servicios de operaciones financieras
Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022693467 ).
Solicitud
Nº 2022-0009724.—Marvin
Martínez Araya, cédula de identidad 301750543, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Formuladora Química Industrial S.A (Formuquim),
cédula jurídica 3101679957 con domicilio en Cartago San Francisco del Colegio
Miravalles 300 Metros sur, Residencial Las Garzas, segunda alameda Casa N°4,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAYONETA como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022693522 ).
Solicitud Nº
2022-0009245.—Daniela
Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A., con
domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres
Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: ETONOR NORMON, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Fecha: 9 de noviembre del 2022. Presentada el: 21 de octubre
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022693601 ).
Solicitud Nº
2022-0008979.—Ana
Cecilia Castro Calzada, casada, cédula de identidad
105610190, en calidad de Apoderado Especial de Soft
Serve ICE Cream Corporation
of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101402746 con
domicilio en cantón Central, distrito Hospital, exactamente en paseo colón,
Avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de pastelería y confitería,
helados, postres fríos. Fecha: 4 de noviembre del 2022. Presentada el: 13 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022693697 ).
Solicitud
Nº 2022-0003516.—Heidy María Pérez Bravo, cédula de identidad 503300655, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Rutas Ancestrales Monteverde Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102768312 con domicilio en
Monteverde, 400 metros al norte y 300 metros al este de las oficinas del ICE,
Barrio Perro Negro, casa mano derecha, color celeste, contiguo al tanque del
AYA, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción de: FLY BIKE como
Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de actividades deportivas
relacionados con el ciclismo de montaña. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada
el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022683704 ).
Solicitud
Nº2022-0009486.—Lina Jaramillo Jiménez, cédula de
identidad 800890387, en calidad de Apoderado Especial de Esteban Hernández
Estrada, soltero, cédula de identidad 113700270 con domicilio en Pavas, Rohrmoser,
300 m norte, 500 m oeste, 75 m norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alien como Marca de Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos eléctricos, vaporizadores
para fumar, boletas para fumar, accesorios y recipientes relacionados con el
consumo del tabaco, tabaqueras, baterías y cargadores, ceniceros. Fecha: 4 de
noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693705 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2022-0008838.—Huang Yufeng,
pasaporte: E28432650,
en calidad de apoderado generalísimo de Sunshine
WP Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3102854949, con domicilio en Oriental, costado este de la Plaza la Soledad, casa esquinera,
color Beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase 19. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: materiales de
construcción no metálico. Fecha:
03 de noviembre de 2022. Presentada
el 10 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022693179 ).
Solicitud Nº
2022-0008733.—Juan
Gerardo Alfaro López, cédula de identidad 206500300, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto
Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica 4000045127 con domicilio en Uruca, dos
kilómetros al oeste del Hospital México, frente al Parque de Diversiones, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación y formación. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N°
01-M536-2022.—Solicitud N° 389416.—( IN2022693266 ).
Solicitud
Nº 2022-0008731.—Juan
Gerardo Alfaro López,
cédula de identidad N° 206500300, en calidad de
Representante Legal de Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica N° 4000045127, con
domicilio en Uruca, 2 km al oeste del Hospital México, frente al Parque de
Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el 07 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—Unidad
de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 389419.—( IN2022693272 ).
Solicitud Nº
2022-0007542.—Nelson
Baltodano López, cédula de identidad 701440725,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Baltodano & Alvarado Servicios Médicos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102770620
con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominios Río Palma casa 42, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas,
vinos. Fecha: 9 de noviembre
de 2022. Presentada el: 29
de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022693320 ).
Solicitud
Nº 2022-0009152.—Ricardo
Alonso Brenes Escalante, casado una vez, cédula de identidad 107930918, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Dakeri Solutions Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica
3102814415 con domicilio en San Pablo de la Basílica de Santo Domingo de
Heredia 800 norte y 200 este, Residencial Villa Adobe, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Leche y productos lácteos. Reservas: De los colores: azul, verde,
azul oscuro, azul claro, negro, blanco y grises Fecha: 9 de noviembre de 2022.
Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022693307 ).
Solicitud Nº 2022-0007847.—Harry Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en
calidad de Apoderado
Especial de Toy Cantando S. A.S con domicilio en
calle 140 17-15 OF.203 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad para el público infantil, gestión de negocios comerciales en la industria del entretenimiento infantil, administración comercial en la industria del entretenimiento infantil, trabajos de oficina en la industria
del entretenimiento infantil,
importación y exportación, así como el
agrupamiento de productos
para niños en beneficios de terceros en la industria del entretenimiento infantil; servicios de comercialización y distribución de toda clase de productos, bienes y servicios para niños por cualquier
medio y por la web de productos
de imprenta, vestuario, perfumería, tejidos textiles,
material de encuadernación, libros,
cuadernos, artículos de papelería, material de instrucción
o material didáctico, juegos
didácticos y educativos, libros y publicaciones impresas, ropa de cama, sabanas,
edredones, cobijas, peluches, material escolar, vajillas,
música descargable, videos pregrabados, mochilas, maletas, billeteras,
paraguas, vestuario, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina, peines, esponjas, cepillos y termos, loncheras, lácteos y comestibles, zapatos, prendas de vestir, material impreso (excepto su transporte), juegos y juguetes; aparatos de video juegos; programas de juegos informáticos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, discos acústicos, DVD y
otros soportes de grabación digitales, discos compactos de audio y video, discos fonográficos,
discos ópticos, artículos
de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, al menudeo, a través de catálogos y/o por otros medios
de comunicación electrónicos
para el público infantil; presentación de productos para niños en cualquier medio de comunicación infantil para su venta al por
menor; representación comercial de productos para niños por cuenta
de terceros en la industria del entretenimiento infantil; asesoría e información comercial en materia de adquisición
o compra de productos y servicios para niños para otras empresas en la industria del entretenimiento infantil; servicios de venta al detalle, al por mayor, en comercios o a través de redes mundiales de informática para el público infantil; preparación de transacciones
comerciales para terceros en la industria del entretenimiento infantil a través de tiendas en línea; publicidad para el público infantil
de sitios web comerciales; publicidad
para el público infantil a través de una red informática; obtención de contratos para terceros en la industria del entretenimiento infantil relacionados con la venta de productos para niños; representación comercial de artistas del espectáculo infantil; promoción de productos para niños y servicios de terceros en la industria del entretenimiento infantil por Internet; organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos
con fines comerciales, de promoción
y publicitarios para el público infantil; servicios de marketing para el público infantil. Reservas: Se reservan los colores piel,
blanco, negro, amarillo,
café, rojo, azul, celeste y verde
azulado Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022693355 ).
Solicitud
Nº 2022-0009387.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Banco
PROMERICA de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101127487 con domicilio en Escazú, San
Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 36 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; todos enfocados en la pequeña y mediana
empresa; en clase 42: Suministrar el uso temporal de software en línea no
descargable para permitir la transferencia electrónica de dinero; proporcionar
a los usuarios temporales de software en línea no descargable para transferir,
dividir y compartir fondos entre usuarios; suministro temporal de software no
descargable en línea para permitir el procesamiento de transferencias
electrónicas de fondos y pagos realizados a través de, tarjeta de crédito,
tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos, móviles y en línea;
todo enfocado en la pequeña y mediana empresa Fecha: 28 de octubre de 2022.
Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022693358 ).
Solicitud
Nº 2022-0009388.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Ferring B.
V. con domicilio en Polarisavenue 144, NL-2132 JX, Hoofddorp, Holanda, Holanda, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
publicitarios para promover
la sensibilización pública sobre temas de la salud y servicios de divulgación de dicha publicidad, a través de campañas de sensibilización sobre salud sexual, salud reproductiva y planificación familiar Fecha: 28
de octubre de 2022. Presentada
el: 26 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2022693359 ).
Solicitud
Nº 2022-0006106.—Johanna
Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de
apoderado especial de Campofert S.A.S. con domicilio
en calle 15 B Nº 25A-352 de la Ciudad de Yumbo,
departamento del Valle, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores
de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el 13 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022693365
).
Solicitud
N° 2022-0007620.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad
N° 107840570, en calidad de apoderado especial de
Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784453,
con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose, 600 metros sureste, Centro
Corporativo CID, oficina N° 4, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto,
natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes
de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate
oscuro, chocolate amargo,
semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de
chocolate, helados cremosos,
sorbetes y otros helados, azúcar y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el 3 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022693378 ).
Solicitud Nº
2022-0009484.—Paul
Bernardo Campos Alfaro, cédula de identidad 108940552, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Interfrio GI Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101532065, con domicilio en San Pablo del Hogar de Ancianos
Alfredo y Delia González Flores, veinticinco metros oeste, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: Material embalaje y para aislar. Reservas: Colores: Blanco y celeste.
Fecha: 7 de noviembre de
2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022693450 ).
Solicitud
Nº 2022-0009713.—Wilson
de Los Ángeles Mora Vega, soltero, cédula de identidad 602970444 con domicilio
en New Yersey, Maplewood,
Parker Ave 202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como nombre comercial. para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
bar, restaurante, discotteque y cafetería. Ubicado en
San José, Avenida 14, calle 9, frente al costado oeste del edificio del Consejo
Municipal de la Municipalidad de San José, Bar El Castillo Catorce. Fecha: 8 de
noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022693481 ).
Solicitud Nº 2022-0008285.—Ilermy
Josué Argüello Brenes,
soltero, cédula de identidad 113860999, en calidad de apoderado generalísimo de
Smart Animal Nutrition Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791752, con
domicilio en: Montes de Oca Barrio Los Yoses, 350 metros de la antigua Subarú, oficina a mano derecha, casa color terracota,
identificada como Consultoría Jurídica Empresarial, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como emblema,
para distinguir un establecimiento
comercial dedicado a: la venta de alimentos para gatos y perros. Ubicado en: San José, Moravia,
San Jerónimo, calle El Tornillal. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022693485
).
Solicitud
Nº2022-0009447.—Yadira López Álvarez, casada una vez, cédula de
identidad 601150142 con domicilio en del colegio de
La Aurora 400 sur 25 al este casa B-22, La Aurora,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y actividades culturales organización de espectáculos de
danza folclórica. Fecha: 4
de noviembre de 2022. Presentada
el: 26 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693532 ).
Solicitud N°
2022-0009243.—Ruby
Estela Rojas González, viuda una vez, en calidad de apoderado
especial de R Y D Comercial S. A., cédula jurídica N°
3101445320, con domicilio en Moravia, San Vicente, 550 norte del Banco Nacional
de Moravia, portones negros a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampo,
prevención caída, shampo nutritiva, shampo color, línea de afro, línea de rizos, mascarillas capilares, tratamientos intensivos, gotas, spray loción tónica capilar; tratamientos hidratantes, tratamientos color, tratamiento caspa, shampo y tratamiento para niños y niñas. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022693545 ).
Solicitud N°
2022-0008105.—Sofía Konstantonis Miravete,
pasaporte N° AK886712, en calidad de apoderado
generalísimo de Reparito Group Limitada, cédula
jurídica N° 3102851416, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Edificio Latitud Norte, tercer piso, Oficina de Cuatro Legal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurantes, preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el 16 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022693609 ).
Solicitud
N° 2022-0009637.—Karla Rodríguez Sibaja, cédula de
identidad 107850540, con domicilio en Santa Ana,
Condominio Hacienda Paraíso N°
6, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, venta al
detalle de envases de vidrio, plástico, cosmética y medicinales. Ubicado en
Condominio Industrial Blum Business Park, Guachipelín, Escazú, 500 norte de Construplaza. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el:
2 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022693640 ).
Solicitud
Nº 2022-0009281.—Hazel
Daniela Muñoz Gutiérrez,
cédula de identidad 112750814, en calidad de apoderada generalísima de El Río Group de Occidente Limitada, cédula jurídica 3102863104 con
domicilio en San Ramón, San Ramón, ciento cincuenta metros oeste de la Escuela
Laboratorio, Local Comercial de una planta color beige con cortinas metálicas,
ubicado a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Minisúper y
licorera. Reservas: Color blanco y negro Fecha: 10 de noviembre de 2022.
Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022693653 ).
Solicitud Nº
2022-0008827.—Katherine
Campos Salguera, casada una vez, cédula de identidad
701900920 con domicilio en Hatillo Centro de la Clínica Solón Núñez, 75 oeste y
25 norte a un costado de Soda Monchis, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Producto cosmético capilar natural a base
de keratina. Fecha: 8 de noviembre de 2022.
Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022693657 ).
Solicitud
Nº 2022-0007955.—Jessica
Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de
apoderada especial de Infinitech S.A. de C.V., con
domicilio en El Salvador, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento
incluyendo producción, organización; actividades deportivas y culturales, servicios de taquilla [espectáculos] / servicios de venta de boletos [espectáculos]. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022693667 ).
Solicitud
Nº 2022-0008867.—David
Chavarría Arias, casado una vez, cédula de identidad 109540777, con domicilio
en Escazú, San Antonio, 800 metros sur del Centro Cívico, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Inversiones de seguros, consultoría en seguros y
administración de riesgos de seguros. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada
el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022693699 ).
Solicitud
Nº 2022-0008868.—David
Chavarría Arias, casado una vez, cédula de identidad 109540777, con domicilio en:
Escazú, San Antonio, 800 metros sur del Centro Cívico, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial para proteger inversiones en seguros, consultoría
en seguros y administración de riesgos en seguros, ubicado
en San José, Escazú, San
Antonio, 800 metros sur del centro cívico. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022693701 ).
Solicitud Nº
2022-0007743.—María Claudia Carvajal Varela, cédula de identidad 109290963, en calidad de
apoderado especial de Alpha Rent A Car Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102856838, con domicilio en:
Alajuela, Alajuela, Desamparados, Barrio Invu, Las
Cañas, Urbanización El Pasito, de la entrada principal cien metros casa número
J 3., 20104, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler
de vehículos.
Fecha: 29 de setiembre de
2022. Presentada el: 05 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022693730 ).
Solicitud Nº 2022-0007781.—Claudia Carvajal Varela, cédula de
identidad 109290963 y Gustavo Delgado Guzmán, cédula de
identidad 204850055, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Antonio, El
Roble, Urbanización Loma Linda Dos Casa 27D., 20104,
Alajuela, Costa Rica y Alajuela, Alajuela, San Antonio, El Roble, Urbanización Loma Linda Dos Casa 27D., 20104, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje
temporal. Fecha: 10 de noviembre
de 2022. Presentada el: 6
de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022693735 ).
Solicitud
Nº 2022-0008215.—Carlos
Alberto Murillo Orobio, cédula de identidad 800880373, en calidad de apoderado
generalísimo de Variedades Marcia Sociedad Anonima,
Cédula jurídica 3-101-403641 con domicilio en San José, cincuenta metros al sur
del antiguo Rex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos higiénicos (artículos de tocador). Fecha: 7 de noviembre de
2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022693737 ).
Solicitud
Nº 2022-0009062.—Nathalie
Johana Bolaños Barrantes, casada una vez, cédula de identidad 207710315, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Tres-Ciento Uno-Ocho Cinco Seis Cinco Ocho Seis
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101856586 con
domicilio en San Carlos, La Fortuna, Barrio La Palma, de la entrada del Hotel
Montaña de Fuego, 300 metros al sur, última casa a mano izquierda color
blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a hospedaje, restaurante, balneario y aguas termales, spa, centro de masajes y estética, tienda de conveniencia y souvenir, senderos.
Ubicado en Alajuela, San
Carlos, Distrito La Fortuna, La Palma, frente al
Hotel Montaña de Fuego, detrás del Super Market. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022693878 ).
Solicitud
N° 2022-0007345.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad N°
109010453, en calidad de apoderado especial de Jakaiki
S. A., cédula jurídica N° 3101206366, con domicilio
en de Torre Mercedes en Paseo Colón, 200
m al norte, 125 m oeste, frente a Estación de Buses Ticabus, 10103, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Cilindros de gas; recipientes metálicos
para gas comprimido o aire líquido. Reservas: No se hace reserva de colores.
Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022693938 ).
Solicitud
Nº 2022-0008454.—Federico
Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial
de JAKAIKI S.A, Cédula jurídica 3101206366 con domicilio en de Torre Mercedes
Paseo Colón, 200 m al norte, 125 m oeste, frente estación de buses Ticabús, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Gas butano. Reservas: no se hace reserva
de colores Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022693939 ).
Solicitud
Nº 2022-0007808.—Cristofer
Steven Alfaro Brenes, cédula de identidad 304970473, en calidad de apoderado
generalísimo de Volatir Group,
cédula jurídica 3102858484, con domicilio en: Turrialba, en El Porvenir de
Florencia, dos kilómetros
al suroeste del INA, casa amarilla mano izquierda, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de transporte aéreo y alquileres de inmuebles. Ubicado en Costa Rica, Cartago, Turrialba, P Porvenir
de Florencia, 2 km suroeste del INA, casa amarilla. Reservas: se reserva el color dorado. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022693947 ).
Solicitud
N° 2022-0008768.—Sandy Araya García, cédula de identidad N°
114420746, en calidad de apoderado generalísimo de Nuclinics
S. A., cédula jurídica N° 3101853157, con domicilio en
de la escuela de Platanares de Moravia, 400 m. este, casa mano izquierda, Tapia
Prefabricada, Moravia, Platanares, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a servicios médicos generales y especialidades ubicado en Costa
Rica, Cartago, Occidente, Metrocentro, locales 38 y
39. Reservas: de los colores: azul, turquesa, gris. Fecha: 14 de octubre de
2022. Presentada el 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022694017 ).
Solicitud
N° 2022-0004357.—Liseth Rebeca Ávalos Rodríguez, casada una vez, cédula de
identidad N° 114880924, con domicilio
en 400 norte de la Iglesia Católica Higuito, Desamparados, San Miguel, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 18 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos. Reservas: de los colores: verde
claro, verde oscuro y negro. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 23 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022694043 ).
Solicitud Nº
2022-0006301.—Esteban
Gerardo Salazar Chaves, soltero, cédula de identidad 115090903 con domicilio en
500 metros sureste de la escuela Junquillo Arriba, Puriscal, casa a mano
izquierda, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Dulce Molido (de caña de azúcar), Tapa de Dulce, Melcochas, Miel,
Tapitas (de caña de azúcar).; en clase 32: Agua dulce Instantánea, Agua Dulce
Instantánea con Leche Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de julio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora)—( IN2022694082 ).
Solicitud
Nº 2022-0009432.—Luis
Fernando Esquivel Tenorio, cédula de identidad 104760899, en calidad de
apoderado general de Jetpack Multiservicios EY M S.
A., cédula jurídica 3101846836, con domicilio en Guadalupe, 100 oeste, Cruz Roja, diagonal a las
oficinas CCSS, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Embalaje, almacenamiento de mercancías, transporte y
distribución. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 11 de noviembre
de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022694094 ).
Solicitud
Nº 2022-0008720.—Mónica
del Rosario Isaza Zapata, divorciada dos veces, cédula de identidad 800630437
con domicilio en Cond. Las Palmas, casa Nº 7, Urb.
Cristal, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Taller y capacitación de terapia con la técnica “zentangle”. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022694101 ).
Solicitud Nº
2022-0009410.—Londy González Mondragón, casado una vez, cédula de
identidad 702010030 con domicilio en Limón, Limón, Barrio Roostbel,
veinticinco metros oeste de las oficinas del IMAS, casa a mano izquierda de dos
plantas, color crema, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional (es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras; hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022694164 ).
Solicitud
Nº 2022-0008585.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Civitar, Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101587192, con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, del Apartotel Los
Yoses, 25 metros al oeste y 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Edificación de áreas residenciales, construcción de edificios comerciales y residenciales, construcción de
inmuebles residenciales. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el 04
de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022694223 ).
Solicitud
Nº 2022-0005963.—Sixto
Villalobos Arias, cédula de identidad 107520727, con domicilio en Santa Ana,
Brasil, Urbanización Rancho Tico, casa número 12, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Cursos de formación para el servicio
social en el desarrollo de las facultades mentales destinados para servicios de
entretenimiento y diversión donde se otorgará un distintivo que identificará a
los estudiantes graduados en temas de manejo de crisis, en temas relacionados
con ayuda emocional, apoyo logístico en desastres naturales (huracanes,
terremotos, inundaciones, pérdida de un ser querido y ayuda social
comunitaria), y apoyo logístico de eventos de entretenimiento y diversión a
persona y animales. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de julio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022694277 ).
Solicitud
Nº 2022-0009402.—Brayan
Humberto Chaves González, casado dos veces, cédula de identidad 206580900 con
domicilio en Urbanización Los Jardines, de la Iglesia de Testigos de Jehová,
setenta y cinco metros sur, San Jose, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 20 y 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, sus partes y
accesorios, (muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento
o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas, espuma de mar; ámbar amarillo).; en clase 37: Servicios de
construcción, instalación, mantenimiento, restauración y reparación de muebles.
Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada
el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022694308 ).
Solicitud
Nº 2022-0006893.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Turatti & Turatti LTDA, con domicilio en Rodovia
RS 129, KM 72, No. 6225, Encantado-RS, Brasil, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: chocolate; caramelos de chocolate; copos de
arroz cubiertos de chocolate. Fecha:
11 de agosto de 2022. Presentada
el 8 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022694322 ).
Solicitud
Nº 2022-0009286.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de
Apoderado Especial de Four You
Surfing Limitada, cédula jurídica 3102858084 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso
Oficinas Sfera Legal, San Jose, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje temporal y cafetería Fecha: 26
de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022694448 ).
Solicitud Nº
2022-0008892.—Natalia
María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en
calidad de apoderado especial de Fundación Acción Joven, cédula jurídica 3006399354, con domicilio en: Mata Redonda,
Urbanización Niza, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste de la
Escuela Jennifer Sossin, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación, capacitación
y asesoría dirigida a
población juvenil en riesgo social, para prevenir la deserción estudiantil y promover la movilidad social de
población en riesgo social.
Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier
color, tamaño, tipo de letra, mayúscula o minúscula, sola o acompañada de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducida por todos los medios
que se estimen convenientes
e irimpresa, gravada, o litografiada, adherida, estampada, fotografiada por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 15
de noviembre de 2022. Presentada
el: 12 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022694473 ).
Solicitud
Nº 2022-0009061.—Ana Sophia Lobo León,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 108490332, con domicilio en Heredia,
Belén, Asunción, Ciudad Cariari, setenta y cinco metros al oeste de Villas de
Cariari, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase:
45. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios jurídicos y notariales. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el 17 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022694475 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud N°
2022-0008984.—Teresa Bermúdez Sánchez, cédula de identidad N° 603600754, en calidad de apoderado
especial de Yosabeth Morales Díaz, soltera, cédula de identidad N°
118310679, con domicilio en
La Unión de Tres Ríos, de la Escuela de Villas de Ayarco,
100 metros al norte Residencial La Arboleda, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica, en clase: 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Gotas de brillo oro, crema para peinar sandía, mousse de crema
batida exfoliante, keratina
brillo de muñega, keratina sirena brillante,
shampoo 0 grasa, acondicionador
0 grasa, mascarilla 0 grasa, protector de calor cereza bombón, shampoo de niñas sirena brillante, acondicionador
de niñas sirena brillante, exfoliante capilar frutos cítricos, mascarilla rubios dorados, keratina de remolacha para cabellos rojos, gel capilar brillo y estrellas, ampolla vitamínica, perfume capilar, mascarilla matizante morada, exfoliante desintoxicante. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2022693632 ).
Solicitud
N° 2022-0009487.—Lina
Jaramillo Jiménez, cédula de identidad N° 800890387, en calidad de
apoderado especial de Esteban Hernández Estrada, soltero, cédula de identidad N° 113700270, con domicilio en Pavas, Rohrmoser,
300 mts N, 500 mts O y 75 mts N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alien como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a minisúper, bazar y licorera. Ubicado en San José, Escazú,
Centro Comercial Anonos, local N° 4.
Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022693706 ).
Solicitud
Nº 2022-0004035.—Katherine
Sojo Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad 113290140, en calidad de
apoderado especial de Emerita Beverage
S.A., cédula jurídica 3101840674, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Urb.
Miravalles, alto de Las Palomas, contiguo a la Subestación del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eNe, como marca de comercio en clase(s): 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 01 de septiembre de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022693726 ).
Solicitud
Nº 2022-0008722.—Juan
Carlo Jara Espinoza, casado, cédula de identidad 111690706, en calidad de
Apoderado Especial de G P Medicamentos E Implementos de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101552450 con domicilio en San José, San José, Sabana
Norte, del Banco Scotiabank 175 metros al norte, San Rafael, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BUTOAIR, como marca de comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamento. Fecha: 2 de noviembre del 2022. Presentada el: 6 de octubre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022693799 ).
Solicitud
Nº 2022-0008247.—María
Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora Americana Coamesa, S.
A., Cédula jurídica 3101281428 con domicilio en 350 metros al sur de la entrada
al Motel La Fuente, San Francisco de Dos Rio, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MARIBOLI como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Bebidas no alcohólicas. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022693844 ).
Solicitud Nº
2022-0008560.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado
Especial de Rightway Estudio Legal Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102853784, con domicilio en Santa
Cruz, Tamarindo, contiguo al Supermercado Supereconómico,
Apartamentos El Roble Villareal, número dos, 50309, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36 y 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asesoría
inmobiliaria y financiera.;
en clase 45: Servicios legales. Reservas: no se hace reserva de las palabras “estudio
legal”. Fecha: 10 de noviembre
del 2022. Presentada el: 3
de octubre del
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022694476 ).
Solicitud Nº
2022-0008559.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Rightway Estudio
Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102853784, con
domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, contiguo al Supermercado Supereconómico, Apartamentos El Roble Villareal, número
dos, 50309, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clases: 36 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asesoría
inmobiliaria y financiera.;
en clase 45: Servicios legales. Reservas: no se hace reserva de las palabras “estudio
legal”. Fecha: 10 de noviembre
del 2022. Presentada el: 3
de octubre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022694482 ).
Solicitud
Nº 2022-0008222.—Freddy
Vargas Alfaro, cédula de identidad 205480964, en calidad de apoderado
generalísimo de Freddo Fresas S. A., cédula jurídica
3101324371 con domicilio en Poás, Poasito, 200 metros
oeste de la plaza de deportes, restaurante Freddo
Fresas, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 30 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Productos de panadería; productos de pastelería; productos como panes; repostería; pasteles; confitería;
postres preparados a base de chocolate; postres de chocolate.; en clase 35:
Servicios de venta al por menor de productos de panadería; servicios de venta
al por mayor de productos de panadería; servicios de venta en relación con
productos de panadería; productos como panes. Reservas: Se hace reserva de los
colores rosado oscuro y rojo. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 21
de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022694486 ).
Solicitud N°
2022-0009270.—José
Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad N°
113900783, en calidad de apoderado especial de Yeimy Gabriela Lara Jiménez,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 205570733,
con domicilio en La Garita de Alajuela, del cruce de la Garita a Turrúcares, dos punto siete kilómetros, Quinta Real Miranta, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño
en materia de decoración de interiores; diseños relacionados con la decoración de interiores; diseño de decoración de interiores para tiendas; diseño en materia de decoración
de interiores para oficinas;
diseño en materia de decoración de interiores para casa. Fecha: 11
de noviembre de 2022. Presentada
el 21 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022694541 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2022-2629.—Ref: 35/2022/5234.—Francisco Abarca Velásquez, cédula de identidad 104061254, solicita la
inscripción de: F71. Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Guácimo, Ducari, Pueblo Nuevo, de la escuela
de Pueblo Nuevo kilómetro y medio al norte.
Presentada el 21 de octubre del 2022. Según el expediente Nº
2022-2629. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2022693309 ).
Solicitud
Nº 2022-2731.—Ref: 35/2022/5424.—Juan Agustín Matamoros Salazar, cédula
de identidad 1-0965-0179, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de
suma de 3-101-675471 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-675471, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos,
Brasilia, doscientos cincuenta metros norte de la Delegación Policial, casa de
dos pisos color café. Presentada el 02 de noviembre del 2022. Según el
expediente Nº 2022-2731. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022693431 ).
Solicitud Nº 2022-2750.—Ref:
35/2022/5452.—Christian Eduardo Vindas Campos, cédula
de identidad 1-0914-0941, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Rio Cuarto, Los
Ángeles, mil quinientos metros norte del Súper Roji, camino a Los Ángeles, finca
con rótulo Hermanos Vindas Campos. Presentada
el 03 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº
2022-2750. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2022693461
).
Solicitud N° 2022-2648.—Ref.: 35/2022/5256.—Gregg Vargas
Reyes, cédula de identidad N° 115970667, solicita la inscripción de: GVR como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés, Tawal, del puente Río Seco 300 metros sur y 300 metros oeste. Presentada el 24 de octubre del
2022. Según el expediente N° 2022-2648. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022693496 ).
Solicitud
N° 2022-2647.—Ref.: 35/2022/5259.—Cristel Johana Pérez Jiménez, cédula de identidad
N° 604230184, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón, Las Brisas,
1 kilómetro al este de la
plaza de deportes de las Brisas
de Conte, Casa Obra Gris. Presentada
el 24 de octubre del 2022, según el expediente
N° 2022-2647. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022693497 ).
Solicitud
N° 2022-2748.—Ref: 35/2022/5438.—Wilder José Mejía Gatica, cédula de
identidad N° 206710466, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, El Carmen, 7 km norte de la pulpería. Presentada el
03 de noviembre del 2022. Según el expediente N°
2022-2748. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022693498 ).
Solicitud
Nº 2022-2685.—Ref: 35/2022/5324.—German Miguel Flores Ruiz, cédula de
identidad 2-0712-0524, solicita la inscripción de: FFO. Como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Edén, un
kilómetro al este de La Escuela. Presentada el 27 de octubre del 2022. Según el
expediente Nº
2022-2685. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022693499
).
Solicitud
Nº 2022-2686.—Ref: 35/2022/5339.—Elieth María de los Ángeles Jimenez Rodríguez, cédula de identidad 601940295, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Ciudad Neily, del Hospital 500 metros noroeste casa color verde, colindante con Rodrigo Jiménez. Presentada el 27 de octubre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2686. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2022693500 ).
Solicitud
N° 2022-2747.—Ref.: 35/2022/5450.—Mario Alberto Aguilar Vindas, cédula de
identidad N° 6-0350-0971, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Ciudad
Cortés, Tawal, trescientos cincuenta metros este de la
Escuela Estereo Real, colindante
con Alexander Vindas. Presentada el 3 de noviembre del 2022, según el expediente
N° 2022-2747. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022693501 ).
Solicitud
Nº 2022-2430. Ref.:
35/2022/4830.—Christian Francisco Porras Segura, cédula de identidad 603460772,
solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Monteverde, Los
Llanos, Los Llanos, del Hotel El Trópico, trescientos metros sur, finca a mano derecha, portón de hierro, color café.
Presentada el 29 de setiembre del 2022. Según el expediente Nº
2022-2430 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022693673 ).
Solicitud
Nº 2022-2780.—Ref: 35/2022/5492.—Martin Roberto Herrera Vargas, cédula de
identidad 6-0124-0653, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Del Liceo Brasilia cuatro
kilómetros al noroeste, finca a mano derecha a la vereda del Río Colón.
Presentada el 07 de noviembre del 2022 Según el expediente Nº
2022-2780. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022693723 ).
Solicitud Nº 2022-1806.—Ref.: 35/2022/5065.—Juan José
Barrantes Rodríguez, cédula de identidad 108210015, en calidad de Apoderado
Generalísimo sin Límite de suma de El Congo de Tres Colinas Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102404812, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, La Luchita. Presentada el 21 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1806. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022693846 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Unspoken Smiles, con domicilio
en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
I) promover la educación de la salud
e higiene bucal de las mujeres y niños. II) Proveer a las personas una visión
integral sobre la importancia
de la educación
financiera y sostenibilidad
económica,
III) Incentivar y promover
la educación
nutricional a los niños, madres y padres para enfatizar la importancia de alimentarse saludablemente. Cuyo representante será el presidente: Jean Paul Laurent,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 590654.—Registro
Nacional, 29 de setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022694474 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-131448, denominación: Asociación de Servicios Fúnebres Concepción Birri. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/68/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 666911.—Registro Nacional, 09 de noviembre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022694477 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, Cédula de
identidad 113310307, en calidad de Apoderado General de Eli Lilly and Company,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS DIRIGIDOS A INTERLEUCINA-34.
La presente invención se refiere a anticuerpos IL-34, composiciones que los
comprenden y métodos para usar los anticuerpos y/o composiciones de estos para
tratar enfermedades mediadas por el sistema inmunitario tales como enfermedades
neurodegenerativas, por ejemplo, la enfermedad de Alzheimer o una enfermedad de
tauopatía. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61P 25/28, C07K 16/24 y G01N 33/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chedid, Marcio (US); Obungu, Victor H. (US); Skora, Andrew
Dixon (US) y YE, Ming (US). Prioridad: N° 63/017,748
del 30/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222025. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000557, y fue presentada a las 11:25:25
del 28 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 1 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022692554 ).
El(la)
señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de
identidad N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Ferrari S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominado ARO
DE LLANTA PARA VEHÍCULO.
El presente diseño
se refiere a un aro de llanta para vehículo tal cual se muestra en los diseños
adjuntos. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-16; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N°
DM/220503 del 22/02/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0411, y fue presentada a las 12:12:42 del 19 de agosto de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022692565 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
Cédula de identidad 3-0376- 0289, en calidad de Apoderado Especial de Edigene Therapeutics (Beijing)
Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO DEL
SÍNDROME DE USHER Y COMPOSICIÓN DEL MISMO. Se
provee un método para la edición dirigida de ARN diana que contiene una
mutación G a A en un transcrito de gen USH2A con base
en tecnología Leaper, que comprende: introducir un
constructo de un ARN de reclutamiento de adenosina desaminasa
(arARN) para editar el ARN diana o un constructo que
codifica dicho arARN en una célula, en donde el arARN comprende una secuencia de ARN complementaria que se
hibrida al ARN diana, y en donde el arARN es capaz de
reclutar adenosina desaminasa que actúa en el ARN
(ADAR), de modo que la adenosina diana en el ARN diana es desaminada,
realizando de este modo la edición in vivo de la base de A a
I en el ARN de manera segura y eficaz, reparando un sitio de mutación
patogénica, y logrando el propósito de tratar una enfermedad tal como el
síndrome de Usher. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/7115, A61K 48/00, C12N 15/11 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son)
LIU, Nengyin (CN); Tang, Gangbin
(CN); Yuan, Pengfei (CN);
Zhao, Yanxia (CN) y YI, Zexuan
(CN). Prioridad: N° PCT/CN2019/129957 del 30/12/2019
(CN). Publicación Internacional: WO/2021/136404. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000366, y fue presentada a las 08:14:02 del 29 de julio
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022692644 ).
El
señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de colombo,
Mariano y Battilana, Pablo, solicita la Patente PCT
denominada LÁMINA PARA EL ARMADO DE UN ESTANTE EXHIBIDOR Y ESTANTE EXHIBIDOR
OBTENIDO. Una lámina para el armado de un estante exhibidor y estante
exhibidor obtenido, en donde la lámina gracias a su simplicidad estructural
puede ser armada / desarmada en forma práctica, rápida y fácil para su
reciclado, siendo además que está realizada de materiales reciclados los cuales
incurren en menores procesos productivos, y en donde gracias a su volumen
mínimo permiten trasladar una cantidad mayor de láminas en un mismo viaje,
reduciendo así notablemente los costos afines. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A47B 47/02, A47F 5/00 y A47F 5/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Colombo, Mariano (AR) y Battilana,
Pablo (AR). Prioridad: N° P20200100442 del 17/02/2020
(AR). Publicación Internacional: WO/2021/164902. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000462, y fue presentada a las 10:29:20 del 14 de
septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022692646 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden
Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Primmune Therapeutics, INC.,
solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DEL TLR7. La
presente invención se refiere a agonistas de TLR7 según la fórmula I
y su uso en el tratamiento de enfermedades como el cáncer y las enfermedades
infecciosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Webber, Stephen E. (US) y Appleman,
James Richard (US). Prioridad: N° 62/940,622 del
26/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/108649. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000282, y fue presentada a las 16:27:58
del 14 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
4 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022692651 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE IMIDAZOLIL PIRIMIDINILAMINA COMO INHIBIDORES DE CDK2. La presente
solicitud proporciona inhibidores de imidazolil pirimidinilamina de la quinasa 2 dependiente de ciclina
(CDK2), así como sus composiciones farmacéuticas, y métodos para tratar el
cáncer usando los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D
403/14, C07D 405/14, C07D 471/10 y C07D 491/08; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Yao, Wenqing (US); Wu, Liangxing
(US); LI, Jingwei (US); YE, Min (US); Chen, Yingnan (US); Favata, Margaret
(US); LO, Yvonne (US); YE, Qinda (US); Mukai, Ken (US) y Smith, Brandon (US). Prioridad: N° 62/886,735 del 14/08/2019 (US). Publicación
Internacional: WO2021030537. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0066, y fue presentada a las 08:08:44 del 14 de febrero de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022692658 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden
Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Primmune Therapeutics, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DEL TLR7. La presente
invención se refiere a agonistas de TLR7 según la fórmula I y su uso en el
tratamiento de enfermedades como el cáncer y las enfermedades infecciosas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Webber, Stephen E. (US) y Appleman, James
Richard (US). Prioridad: N° 62/940,622 del 26/11/2019
(US). Publicación Internacional: WO/2021/108649. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000282, y fue presentada a las 16:27:58 del 14 de junio
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre de 2022.— Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022692667 ).
El señor
Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de Janssen Biotech
Inc., y Protagonist Therapeutics
Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PÉPTIDOS DEL RECEPTOR DE INTERLEUCINA-23 Y SU USO PARA
TRATAR ENFERMEDADES INFLAMATORIAS. La presente invención proporciona nuevos
péptidos inhibidores del receptor de interleucina-23 y composiciones y métodos
relacionados para usar estos inhibidores de péptidos para tratar o prevenir una
variedad de enfermedades y trastornos, incluidas las enfermedades inflamatorias
del intestino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 7/08,
C07K 7/04 y C07K 7/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Frederick, Brian Troy;
(US); Bhandari, Ashok (US); Sun,
Chengzao (US); Somani, Sandeep (US); Bourne, Gregory
Thomas (US); Patch, Raymond (US); Ingenito, Raffaele
(IT); Costante, Roberto (IT); Branca, Danila (IT) y Bianchi, Elisabetta
(IT). Prioridad: N° 62/961,624 del 15/01/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/146441. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000332, y fue presentada a las 13:50:29 del 12 de julio de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022692954 ).
El(la)
señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche
AG, solicita la Patente PCT denominada MODULACION DE ENZIMAS Y VÍAS CON
COMPUESTOS DE SULFHIDRILO Y SUS DERIVADOS. La presente invención se refiere
a proteínas, en particular, anticuerpos, tales como anticuerpos biespecíficos anti-CD20/anti-CD3 y anticuerpos anti-a-sinucleína, que tienen glucanos monogalactosilados
(G1) y digalactosilados (G2). Más en particular, la
presente invención se refiere a ingeniería de galactosilación
para generar proteínas con propiedades terapéuticas mejoradas, que incluyen
proteínas con título aumentado. Además, la invención se refiere a un medio de
cultivo celular y una célula de mamífero, así como a métodos que usan dicho
medio de cultivo celular y dicha célula de mamífero para producir dichas
proteínas. Además, la presente invención se refiere al uso de dichos
anticuerpos como un medicamento, tal como para el tratamiento de cáncer, en
particular, cáncer asociado a linfocitos B, o enfermedad de Parkinson. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/18 y C07K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shao, Zhixin (DE). Prioridad: N°
20171356.7 del 24/04/2020 (SP). Publicación Internacional: W0/2021/214277. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000531, y fue presentada a las
13:25:18 del 20 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022692955 ).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Arrowhead Pharmaceuticals,
Inc., solicita la Patente PCT denominada AGENTES DE ARNi
PARA INHIBIR LA EXPRESIÓN DE PNPLA3, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE ESTOS, Y
MÉTODOS DE USO. La presente descripción se relaciona con agentes de ARNi, p. ej., agentes de ARNi
bicatenarios, capaces de inhibir la expresión génica de la proteína 3 que
contiene el dominio fosfolipasa tipo patatina
(PNPLA3). También se describen composiciones farmacéuticas que incluyen agentes
de ARNi del PNPLA3 y métodos de uso de estos. Los
agentes de ARNi del PNPLA3 descritos en la presente
descripción pueden conjugarse con ligandos de direccionamiento para facilitar
el suministro a las células, incluidos los hepatocitos. El suministro de los
agentes de ARNi del PNPLA3 in vivo proporciona la
inhibición de la expresión génica de PNPLA3. Los agentes de ARNi
pueden usarse en métodos de tratamiento de enfermedades y trastornos
relacionados con PNPLA3, que incluyen hepatopatía grasa no alcohólica (NAFLD),
esteatohepatitis no alcohólica (NASH), fibrosis hepática y
enfermedades hepáticas no alcohólicas o alcohólicas, incluida la
cirrosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713 y C12N 15/113;
cuyo(s) inventor(es) es(son) PEI, Tao (US); Nicholas, Anthony (US); XU, Zhao
(US); Schienebeck, Casi (US) y DING, Zhi-Ming (US). Prioridad: N°
63/000,137 del 26/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/195467. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000532, y fue presentada a las
13:26:48 del 20 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022692956 ).
El(la)
señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de Chugai
Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE
UNIÓN AL ANTÍGENO MULTIESPECIFICAS DIRIGIDAS A LIGANDO DE TIPO DELTA 3 (DLL3) Y
SUS USOS. La divulgación proporciona moléculas de unión a antígenos multiespecíficas que comprenden una primera fracción de
unión a antígenos y una segunda fracción de unión a antígenos, cada una de las
cuales es capaz de unirse a CD3 y CD137, pero no se une a CD3 y CD137 al mismo
tiempo; y una tercera fracción de unión a antígenos que es capaz de unirse a
DLL3, preferiblemente DLL3 humana, que inducen la citotoxidad
dependiente de células T de manera más eficiente al tiempo que evitan los
problemas de toxicidad adversa o los efectos secundarios que pueden tener otras
moléculas multiespecíficas de unión a antígenos. La
presente invención proporciona moléculas multiespecíficas
de unión a antígenos y composiciones farmacéuticas que pueden tratar diversos
tipos de cáncer, especialmente los asociados con DLL3, al comprender la
molécula de unión al antígeno como ingrediente activo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K 16/46 y C12N 15/13; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Igawa, Tomoyuki
(SG); Ho, Shu Wen Samantha (SG); Feng, Shu (SG) y Naoi, Sotaro (JP). Prioridad: N° 2020-062326 JP del 31/03/2020 (JP). Publicación
Internacional: WO/2021/200898. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0541, y fue presentada a las 13:59:18 del 25 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022692957 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado
especial de Basf SE, solicita
la Patente PCT denominada BETA-LACTAMAS
Y SU USO COMO HERBICIDAS. La invención se refiere a compuestos de fórmula (I) y su uso como herbicidas.
En dicha fórmula, R1a R9 representan grupos tales como hidrógeno, halógeno o grupos orgánicos tales como alquilo, alquenilo,
alquinilo o alcoxi; X es un
enlace o una unidad divalente; Y es hidrógeno, ciano, hidroxilo o un grupo orgánico lineal o cíclico. La invención se refiere además a una composición que comprende dicho compuesto y al uso del mismo para controlar la vegetación no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/34 y C07D 205/08; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Newton, Trevor, William (DE); Kordes, Markus
(DE); Seitz, Thomas (DE); Seiser, Tobías (DE); Kraemer, Gerd (DE);
Zimmermann, Gunther (DE); Campe, Ruth (DE) y Johnen, Philipp, Rudi (DE). Prioridad:
N° 20169421.3 del 14/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/209268. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0519, y fue presentada a las 11:57:11 del
13 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022691282
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Astrazeneca AB, solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
SINÉRGICAS Y DIRIGIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE TROMBOSIS ARTERIAL Y VENOSA.
Las combinaciones de una apirasa y una anexina,
incluyendo proteínas de fusión de las mismas, son antitrombóticos sinérgicos que no
inducen sangrado indeseado.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/17, A61K 38/46, A61P 7/02, A61P 7/04, C07K 14/435 y C12N 9/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Ridong
(US) y Jeong, Soon, Seog
(US). Prioridad: N° 62/986,006 del 06/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/176038.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0503, y fue presentada a las 08:00:27 del 6 de octubre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—(
IN2022693113 ).
El(la)
señor(a)(ita) Edgar Zurcher
Gurdián, cédula de identidad
N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Taminco BV, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODOS
PARA APLICAR UN FUMIGANTE PARA REDUCIR LA CONTAMINACIÓN POR FUSARIUM. Se
describen métodos para aplicar un fumigante al suelo (por ejemplo, en un campo
en el que se va a plantar una planta de Musa) para reducir la contaminación por
Fusarium en el suelo, como Fusarium oxysporum
f. sp. cubense Raza 4
Tropical (Foc R4T) (también conocido como Fusarium
odoratissimum). Se describen métodos para reducir
Fusarium en el suelo en el que se cultivarán plantas de Musa, incluida la
introducción de una cantidad eficaz inhibidora de Fusarium de una composición
que incluye isotiocianato de metilo (MITC) o un compuesto que genere MITC, o su
alternativa o equivalente funcional, al menos 40 cm por debajo de la superficie
del suelo; permitiéndole liberar MITC en el suelo; y permitiendo que el MITC
reduzca el recuento de propágulos viables en el suelo. La introducción de la
composición puede implicar aplicarla al suelo al menos 40 cm por debajo de la
superficie del suelo y/o aplicarla al suelo y mezclar/combinar el suelo a una
profundidad de al menos 60 cm por debajo de la superficie del suelo para
distribuir la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
25/00, A01N 47/14 y A01N 47/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Garita Alvarado,
Harry (CR) y Vergote, Nico, Achiel
(BE). Prioridad: N° 62/993,951 del 24/03/2020 (US).
Publicación Internacional: WO2021/191314. La solicitud correspondiente lleva el
N° 2022-0000496, y fue presentada a las 13:25:35 del
3 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1° de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022693346 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1114
Ref: 30/2022/9499.—Por resolución de las 11:48 horas del 03 de noviembre
de 2022, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CAJA PARA TRANSPORTE Y EXHIBICIÓN DE
PRODUCTOS, PIÑA Y OTRAS FRUTAS a favor de la compañía
Empaques S.I.E. de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101685625, cuyos inventores son: Rauda Castaneda,
Lissette de los Ángeles (SV). Se le ha otorgado el
número de inscripción
1114 y estará vigente
hasta el 03 de noviembre
de 2032. La Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc. es:
09-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—03
de noviembre de 2022.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.— 1 vez.—( IN2022693661 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0750-2022.—Exp. N° 23696.—Sol
Tormenta y Montana de Escaleras
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 1 litros
por segundo de la Quebrada
Danto, efectuando la captación en
finca de Leift Bernard, en
Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 133.927 / 557.137, hoja Dominical. (2) 5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de La Insulta Ecológica, en
Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 133.932 / 557.137, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022695921 ).
ED-0769-2022.—Exp. N° 23733.—Bolisol Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 274.898 / 454.571, hoja
Fortuna. (2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en
finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 274.898 / 454.663, hoja
Fortuna. (3) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en
finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 274.253 / 454.814, hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
08 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022695926 ).
ED-0776-2022.—Exp. N° 22960.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (2) 3 litros por segundo de la Quebrada La Habana,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 270.721 / 464.054, hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022695935 ).
ED-0779-2022.—Exp. N° 23749.—German Valenciano
Vargas, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 249.170 /
492.954, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022695939 ).
ED-0770-2022.—Exp.23734.—Javier Antonio González Bolaños, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 253.364 / 509.798,
hoja Poás. (2) 1.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario
- riego. Coordenadas: 253.301 / 509.554, hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
08 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022695940 ).
ED-0809-2022.—Exp. N° 15112.—Steven Suarez González,
solicita concesión de:
(1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter Suárez Villalta, en Acapulco, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 238.269 / 448.655, hoja Chapernal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022696009 ).
ED-0790-2022.—Exp. N° 23757.—Municipalidad
de Montes de Oro, solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del Nacimiento Río Naranjo I, efectuando la captación en finca de Keith Edward Barnes, en
Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas:
231.462 / 459.638, hoja Miramar. 19 litros por segundo del Nacimiento Río Naranjo II, efectuando la captación en finca de Keith Edward Barnes, en
Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano poblacional.
Coordenadas: 231.461 / 459.548, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022696023 ).
ED-0807-2022.—Exp. 7771P.—Flamingo Torres de la
Bahía S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MTP-123 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 268.912 / 341.450 hoja Matapalo.
Coordenadas 268.850 / 341.300 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022696026 ).
ED-0739-2022.
Exp. 23379.—Casa Nirvana Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.15 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 207.324 / 395.302 hoja Cerro Azul. (2) 0.01 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 207.603 / 395.176 hoja Cerro Azul. (3) 0.04 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 207.383 /
395.535 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022696211 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0810-2022.—Exp 23784.—Ismael
Arroyo Guevara solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento el yugo, efectuando
la captación en finca de en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario aplicaciones agroquímicas y consumo humano doméstico. Coordenadas 197.322 /
551.562 hoja Tapanti. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022696293 ).
ED-0749-2022. Exp.
23695.—Ty View Land Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.750 / 556.080 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
02 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022696307 ).
ED-0808-2022. Expediente 2713P.—Apartamentos Monvic Ltda.,
solicita concesión de:
(1) 0,88 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo AB-514 en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana,
San José, para
uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego - café.
Coordenadas 213.173 / 514.264 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022696589 ).
ED-UHTPNOL-0072-2022.—Exp
21286P.—Distrito Caobo S.A., solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CY-404 en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso Consumo
Humano-Doméstico. Coordenadas 179.896 / 410.169
hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
10 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez, MINAE.—( IN2022695572 ).
ED-0789-2022.—Exp. 23756.—Finca Tierra
Verde Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 4
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 153.401 / 539.669 hoja
Savegre. (2) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario,
comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas
152.780 / 539.702 hoja Savegre. (3) 4 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y
turístico. Coordenadas 152.924 / 539.890 hoja Savegre. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres.—( IN2022694402 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0821-2022.—Exp. N° 23792.—Flor Emilia
Ramírez Jiménez, solicita concesión
de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca LTDA en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.731 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente
Vargas en Zaragoza, Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.672 /
486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2022696992 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas veinte minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. (Exp. N° 328-2022).
Diligencias
de cancelación de credenciales
del señor José Daniel Jiménez Chavarría,
regidor propietario de la Municipalidad de Guácimo, por supuestas
ausencias injustificadas.
Debido a que, según
lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 18), resultó
imposible localizar al señor José Daniel Jiménez Chavarría,
regidor propietario de la Municipalidad de Guácimo, y que, en los términos establecidos
en los artículos
224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones,
no se notificó el auto de
las 9:15 horas del 17 de octubre de 2022 en la dirección que se tiene registrada en el Departamento
Electoral del Registro Civil (folio 17), se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar
esa actuación jurisdiccional mediante edicto en La Gaceta;
auto que literalmente expresa:
“Diligencias de cancelación de credenciales del señor José Daniel Jiménez Chavarría,
regidor propietario de
la Municipalidad de Guácimo, por
supuestas ausencias injustificadas.
De conformidad
con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral, se confiere
audiencia al señor José Daniel Jiménez Chavarría, por el término de ocho
días hábiles, contados
a partir del día hábil siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo
Municipal de Guácimo, tendiente
a cancelar su credencial de regidor propietario,
a efecto de que justifique
sus ausencias o bien manifieste
lo que considere más conveniente a sus intereses, dado
que no se ha presentado a las sesiones
del citado órgano desde que fue designado
en el referido
cargo de representación (lo cual
ocurrió en octubre de 2021), con lo que, en consecuencia, se habría ausentado por más
de dos meses de sus labores, según
el cómputo que se hace para este tipo de casos (ese lapso, según lo ha precisado la jurisprudencia
electoral, debe computarse según la regularidad de las sesiones del órgano local y no
con base en las fechas calendario, resolución N°
3098-M-2017). Se le hace saber al señor
Jiménez Chavarría que deberá
señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de
San José, número de fax o correo
electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, quedarán notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas después de
dictadas. De igual modo, se
informa al funcionario que,
en caso de no contestar la presente audiencia,
se entenderá que no existe oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a resolver el asunto por el
fondo, sin posibilidad de recurso posterior alguno. Notifíquese al Concejo Municipal
de Guácimo y al señor
Jiménez Chavarría, a quien,
además, se le remitirá copia simple del folio 2”.
Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente. Notifíquese, además, al Concejo Municipal de Guácimo.
Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Instructor.—1 vez.— O. C. N°
4600062690.—Solicitud N° 389139.— ( IN2022693421 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N°
2913-2017 dictada por este Registro a las nueve horas del quince de marzo
de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
19666-2016, incoado por
Gladys del Socorro Jarquín
Rodríguez, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Katherine Franciny Mena Jarquín, que el
nombre de la madre es
Gladys del Socorro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022693451
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Richard Albert Briant, de nacionalidad
estadounidense, cédula de residencia 184000798508, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5109-2021.—San José, al ser las 7:55
horas del 01 de noviembre de 2022.—Betzi Melissa Díaz
Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—(
IN2022693372 ).
Dyether Alexander Lugo Falla,
panameño, cédula de residencia D1159100282609, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7518-2022.—San José al ser las 13:25 del
11 de noviembre de 2022.—Karen Víquez Perez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022693387 ).
Joseling Irenia Sánchez Ortega, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155835638506, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7399-2022.—San José, al
ser las 08:54 a.m. del 8 de noviembre de 2022.—Meredith Arias Coronado, Jefa.—1 vez.—( IN2022693460 ).
Eddy Humberto Pérez Urdaneta, venezolano, cédula de residencia N°
186200579005, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7430-2022.—San José, al ser las
7:55 del 09 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2022693511 ).
Natalia Marcela Cabrera De Salinas, de nacionalidad
salvadoreña, cédula de
residencia N° 122200801831, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7800-2021.—San José, al ser las 10:25 horas del 01 de
noviembre de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022693550 ).
Marvin
Antonio Larios Flores, nicaragüense,
cédula de residencia 155804009022, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7537-2022.—San José al ser las 11:18 del 14 de noviembre de
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022693621 ).
Yafreisy Acevedo Tavarez,
dominicana, cédula de residencia 121400171318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7418-2022.—San José, al ser las 11:48
del 8 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022693637 ).
Carmen Palacios Rizo, nicaragüense, cédula de residencia 155825873808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7265-2022.—San José al ser las 12:46 del
14 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022693654 ).
María
A Larios Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155809593828, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7513-2022.—San José al
ser las 1:22 del 14 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022693674 ).
Leyany Lisseth Carmona Carmona,
nicaragüense, cédula de residencia
155809944805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7457-2022.—San José al
ser las 13:46 horas del 09 de noviembre de 2022.—Freddy Pizarro Líos,
Asistente Funcional 3.—1 vez.— ( IN2022693727 ).
Mili Cen Wu, venezolana,
cédula de residencia 186200642424, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7273-2022.—San José al
ser las 1:56 del 14 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022693764 ).
Alberto
Cen Wu, venezolano, cédula de residencia N° 186200642531, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7276-2022.—San José, al ser las
1:53 del 14 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022693766 ).
Ricket Cen Wu,
venezolano, cédula de residencia 186200747613, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7275-2022.—San José al ser las 2:32 del 14 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos
Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022693767 ).
Karynm Lubianca
Osegueda Palacios, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804362906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7299-2022.—San José, al ser las 1:54 del 9 de noviembre de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022693772 ).
Nairobis Del Valle Pernia,
venezolana, cédula de residencia 186200711919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7528-2022.—San José, al ser las 8:29 del
14 de noviembre del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022693773 ).
María
Elena Medina Santander, venezolana, cédula de residencia 186200982313, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
7526-2022.—San José al ser las 8:03 del 14 de noviembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022693774 ).
José Ricardo Corredor Calderón, venezolano, cédula de residencia N°
186200964416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7529-2022.—San José, al ser las 9:15 del 14 de noviembre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022693776 ).
Verónica Vanessa Vallecillo Rocha, nicaragüense, cédula de residencia 155811009734, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7031-2022.—San José al
ser las 2:07 del 09 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022693863 ).
Víctor
Manuel Castillo Juárez, nicaragüense, cédula de residencia 155825267022, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7479-2022.—San José, al
ser las 9:53 del 14 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022693880 ).
Nancy Janetth Lanuza
Castellón, nicaragüense, cédula de residencia 155820669331, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7527-2022.—San José al ser las 8:34 del 14 de noviembre de 2022.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2022693886 ).
José Abelino Minas Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155807300000, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7355-2022.—San José, al ser las 11:15 del 14 de noviembre del
2022.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—(
IN2022693887 ).
Guadalupe
del Socorro Aguirre Aguirre, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia 155808551208, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
8032-2021.—San José, al ser las 13:30 horas del 26 de mayo de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.,
de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(
IN2022694003 ).
Shochilt Margarita Martínez Parrales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822773621, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7573-2022.—San José, al ser las 1:42 del 15 de noviembre de 2022.—Carla
Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022694106 ).
Socorro
Díaz Vado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809182619, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7524-2022.—San José, al ser las 7:23 O11/p11 del 14 de
noviembre de 2022.—José Manuel
Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022694110 ).
Uris Esther Reyes Mejía, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800652813, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 7543-2022.—San José, al ser las
11:42 O11/p11 del 14 de noviembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2022694112 ).
Yamil Ernesto Velásquez Téllez, nicaragüense,
cédula de residencia 155808346908, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3328-2022.—Alajuela, al ser las 10:02 horas del 13 de mayo
de 2022.—José David
Zamora Calderón, Profesional
Asistente 1.— 1 vez.—( IN2022694160 ).
Starling Junior Meneses Rocha,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155820774406, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7452-2022.—San José, al ser las 12:42 md. del 9 de noviembre de 2022.—Meredith Daniela Arias
Coronado, Jefa.—1 vez.—( IN2022694165 ).
R-DC-00113-2022.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San
José, a las quince horas con cincuenta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós.
Considerando:
1.—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica establecen a
la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública.
2.—Que
los artículos 1, 11 y 12 de
la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República N° 7428, designan a la Contraloría General de la República, como
órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la
Hacienda Pública.
Aunado a lo anterior, la misma ley le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices para el ejercicio de sus competencias,
las cuales son de acatamiento
obligatorio por parte de los sujetos
pasivos que se encuentran dentro de su ámbito de fiscalización.
3.—Que el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República N° 7428 dispone que la Contraloría
General ejercerá su competencia sobre todos los entes
y órganos que integran la Hacienda Pública y en su
inciso b) cita expresamente a los sujetos
privados que sean custodios
o administradores, por cualquier título, de los fondos y actividades
públicas que indica esa
Ley. Aunado a lo anterior, estos
fondos y actividades nunca pierden su
naturaleza pública.
4.—Que
el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República N° 7428, define que la Hacienda Pública
estará constituida por los fondos
públicos, las potestades
para percibir, administrar,
custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de las personas funcionarias
públicas.
5.—Que
el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República N° 7428, dispone que fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del
Estado, de órganos, de empresas
o de entes públicos.
6.—Que
el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República N° 7428, dispone que el ordenamiento de control y de fiscalización
superiores de la Hacienda Pública
comprende las normas que regulan la fiscalización sobre entes y órganos
extranjeros y fondos y actividades privados, a los que
se refiere esa Ley, como su norma
fundamental, dentro del marco
constitucional.
7.—Que
el artículo 4 de la Ley
General de Control Interno N° 8292, dispone que los sujetos de derecho privado
que por cualquier título sean custodios
o administradores de fondos
públicos, deben aplicar en su
gestión los principios y las normas técnicas de control interno que
al efecto emita la Contraloría General de la República.
8.—Que
de conformidad con el principio
de legalidad, previsto en los artículos
11 de la Constitución Política y 11 de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, todo comportamiento
de la Administración Pública
está afecto y condicionado a una norma habilitadora, ya sea escrita o no escrita.
9.—Que
en el marco
del Estado Social y Democrático de Derecho, todos y cada uno de los entes y órganos
públicos que conforman la administración pública, deben estar sujetos
a los principios constitucionales implícitos de la
transparencia y la publicidad
que deben ser la regla de toda actuación o función administrativa.
10.—Que
el artículo 30 de la Constitución Política dispone que se garantiza
el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de
información sobre asuntos de interés público.
11.—Que
de conformidad con el artículo 11 Constitucional la Administración Pública en sentido amplio,
estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los
funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.
12.—Que la Constitución
Política, en su parte orgánica,
enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su
cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia y eficiencia.
13.—Que
la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos
N° 8131, en su artículo 1°, dispone que esa Ley
se aplicará, en lo que concierna, a los entes públicos no estatales, las sociedades con participación minoritaria del
sector público y las entidades
privadas, en relación con los recursos de la Hacienda Pública
que administren o dispongan,
por cualquier título, para conseguir sus fines
y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante partida o norma presupuestaria, por los órganos y entes referidos en los incisos
anteriores o por los presupuestos institucionales de los bancos del Estado.
14.—Que
de conformidad con el artículo 2 de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública N° 8422 a los apoderados, administradores, gerentes y representantes legales de las personas jurídicas
que custodien, administren
o exploten fondos, bienes o servicios de la Administración Pública, por cualquier título
o modalidad de gestión les resultan aplicables las disposiciones de dicha ley, por lo que estos se encuentran obligados a cumplir con el principio de probidad dispuesto en el artículo
3.
15.—Que
de conformidad con lo dispuesto
en la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos N° 8131 y la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública N° 8422, a las conductas de sujetos privados que
administran o custodian fondos
y actividades públicos les resulta aplicable el régimen sancionatorio
previsto en estas leyes.
16.—Que la Contraloría
General de la República, tomando en
consideración la experiencia
adquirida desde la entrada en vigencia de las Normas de Control Interno para los Sujetos Privados que custodien o administren, por cualquier título,
Fondos Públicos
(N-1-2009-CO-DFOE), y como parte
de su proceso de mejora continua, ha determinado
la necesidad de derogar dichas Normas y emitir una nueva
regulación en aras de fortalecer el control sobre los fondos y actividades
públicos que son administrados
o custodiados por sujetos privados.
17.—Que de conformidad
con el artículo 8 de la Ley
General de Control Interno, el
sujeto público debe garantizar eficiencia y eficacia en sus operaciones. Por lo que es
el primer responsable en ejercer las medidas de control necesarias
para garantizar que los recursos que transfiere en custodia o administración a sujetos
privados sean utilizados de
conformidad con lo dispuesto
por la normativa legal. Por
tanto,
RESUELVE:
I°—Informar a la Administración Pública, los órganos
parlamentarios, los sujetos pasivos de su fiscalización y al público en general, que pueden presentar observaciones en el plazo de diez
días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de este comunicado en La Gaceta, al proyecto de Normas para el Control de Fondos y Actividades Públicos que son Custodiados o Administrados por Sujetos Privados. Para lo cual pueden consultarlo,
así como presentar observaciones en el sitio web institucional: www.cgr.go.cr en
la sección de “avisos”.
Publíquese.—Bernal Aragón Barquero,
Subcontralor General de la República.—1 vez.—O.
C. N° 220507.—Solicitud N° 389651.—( IN2022693861 ).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente EXP-RC-01-2022.—Órgano Director del Procedimiento.—Procedimiento para Resolución
Contractual.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Seguridad Vial.—Asesoría Legal.—La Uruca, a los once días del mes de noviembre del 2022.
Con base en los numerales 4, 11, 20 y 99 inciso
a) de la Ley de Contratación Administrativa
N° 7494; 212, 220 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, puesto en vigencia por
el Decreto Ejecutivo número 33411-H; artículo 214 y siguientes (del procedimiento administrativo);
272 y siguientes (del acceso
al expediente y sus piezas);
artículo 308 y siguientes
(del procedimiento ordinario),
todos de la Ley General de la Administración
Pública; la solicitud de la
Proveeduría Institucional contenida en el
oficio UTC-2022-0074, se le comunica
a los señores Hansy Madriz Gatgens, portador de la cédula de identidad
número 2-381-189 o Maritza Solís Benavides, portadora de la cédula de identidad
número 2-0432-0399 en su condición de representantes de Constructora
Madriz y Solís Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número a
3-101-542244, la decisión institucional
de resolver la contratación formalizada
al amparo de la Licitación Abreviada
Nº 2018LA-000030-0058700001, denominada como: “Contratación de servicios
de remoción e instalación
de techos, canoas y bajantes
en las oficinas regionales de la Dirección
General de Educación Vial”, además
de las otras consecuencias
de ley que se detallan en
la presente resolución.
1º—Que a efectos
del trámite de la contratación
que nos ocupa, se promovió en su
momento la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000030-0058700001, ordenándose
la adjudicación de la obra
para la “Remoción e instalación
de techos, canoas y bajantes
en las oficinas regionales de la Dirección
General de Educación Vial” y se esperaba
que la empresa realizara obras en las sedes
de: Guápiles, Alajuela, Pérez Zeledón,
Nicoya, Liberia, San Carlos, Cartago, Limón, Río Claro, San Ramón y Puntarenas.
2º—Que
se formalizó el contrato N° 0432019001100092-00, correspondiente
a la contratación iniciada en el año
2018, bajo el procedimiento
de licitación abreviada mencionado, adjudicada a la empresa Constructora
Madriz y Solís Sociedad Anónima, por
un monto de ¢104.000.000,00 (ciento cuatro millones de colones con 00/100).
3º—Que
luego de una serie de aparentes atrasos en las obras, la empresa contratista logró entregar el día 13 de diciembre de 2019, las obras en 9 de los 11 sitios a intervenir, antes mencionados, quedando pendiente a esa fecha las obras en la sede de San Carlos y
Puntarenas.
4º—Que la sede de San
Carlos, la cual presentaba
un atraso más importante en la entrega, se vio mayormente afectada por la entrada del COVID-19 al país,
con la suspensión de trabajos,
restricción vehicular y el cierre de la misma
sede a razón de lo antes mencionado, sin embargo, se habría
logrado continuar con las obras y la misma se entregó el día 27 de noviembre de 2020.
5º—Que
en el caso
de la sede Puntarenas, se habrían
suspendido las obras luego de que durante la intervención, se detectó que la estructura del inmueble presentaba una serie de deficiencias estructurales las cuales impedían realizar un trabajo de calidad y sin comprometer las obras o exponer a las personas en el sitio, de ahí que la Administración en conjunto con el contratista, plantearon la posibilidad de realizar un ajuste al contrato original por medio del artículo 208 del Reglamento de la
Ley de Contratación Administrativa
y de esta manera realizar algunas obras complementarias, para poder instalar los techos de forma adecuada y con un resultado final
acorde a lo solicitado por la Administración.
6º—Que la ampliación acordada al contrato mencionado, habría sufrido algunos inconvenientes por temas aparentemente atribuibles al contratista, ya que, primeramente presentaban morosidad
ante la Administración Tributaria,
lo cual impidía continuar con los procedimientos normales,
posterior a esto presentó
un embargo judicial ante el Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, mediante Oficio
N°20-001823-1157-CJ recibido el
16 de junio del 2020, lo cual
también complicó aún más la consecución
de las obras, al punto de no poder
ni siquiera pagar las facturas correspondientes
a las obras en Guápiles, San Ramón y San Carlos por
las razones antes mencionadas.
7º—Que
luego de resuelto lo indicado anteriormente por el contratista,
lo que habría demorado 5
meses, se procedió con el trámite de ampliación del contrato, dando como resultado el contrato N°0432019001100092-02
el cual adicionaba
las obras complementarias a
realizar en la sede de Puntarenas y girando la orden de inicio a partir del lunes 23 de noviembre
de 2020.
8º—Que
se notificó al contratista
y esta acusó el recibido del documento, solicitando a su vez autorización
para el ingreso al sitio
del ingeniero responsable y
su equipo técnico, mismo que se concedió el mismo
día, pero al final no se presentaron
a la sede, según lo indicó el Lic.
Eladio Fernández Obando, Jefe de la Sede Regional de
Puntarenas.
9º—Que luego de varias comunicaciones vía correo electrónico
entre la Dirección General de Educación
Vial y la contratista al correo
const.mys@hotmail.com (dirección electrónica
oficial para notificaciones
según el SICOP), no se habría logrado que la empresa ingresara a realizar las obras, alegando vía telefónica
que no tenían suficientes recursos económicos para enfrentar el contrato,
lo anterior debido a que, estaba
pendiente el pago de las facturas correspondientes
a las obras en Guápiles, San Ramón y San Carlos, las cuales
no se lograron pagar en diciembre de 2020 por cuanto la empresa
volvió a aparecer morosa con la Administración Tributaria, una vez más, y los
recursos quedaron sin ejecutarse, trasladando el gasto no devengado
para el periodo 2021.
10.—Que durante el año 2021, se realizó una serie
de modificaciones al presupuesto,
logrando cancelar efectivamente la factura 164, según
la solicitud de pago Nº
25214, el día 16 de abril
de 2021. Según la solicitud
de pago Nº 25260 el día 04
de junio de 2021 se cancelaron
las facturas 129 y 136. Las cuales corresponden a las facturas de las obras
realizadas en las sedes de San Carlos, San Ramón y Guápiles
respectivamente.
11.—Que una vez canceladas las facturas antes
mencionadas, se estableció comunicación una vez más con la contratista, mediante correos electrónicos, intentando retomar el proyecto para finalizar lo establecido en el contrato,
no obstante, la empresa solicitó
que no se le aplicara la multa
por atraso, alegando que en caso de aplicar la multa, para ellos no era rentable
realizar las obras pendientes y que iban a valorar si mejor
dejaban el contrato sin finalizar o si valía la pena
continuar las obras.
Esto se habría discutido durante una reunión vía
WhatsApp realizada el día jueves 22 de julio de 2021, en la cual participaron
la señora Maritza Solís Benavides, representante legal de la empresa,
el Lic. Bryan Valverde y el Lic. Cecilio
Villagra del Departamento Administrativo
de la Dirección de Educación
Vial.
12.—Que
en dicha reunión indicada en la cláusula anterior se desprendieron los siguientes acuerdos:
i. Que el
contrato respectivo, estableció el siguiente
régimen en materia de multas y cláusula penal: La multa correspondiente es imposible no aplicarla, la misma es de un 25% sobre el monto
total del contrato incluido
la ampliación, ya según lo establecido en el contrato
correspondiente, sección
N°5, información básica del
contrato, apartado,
clausula penal, se establece lo siguiente:
“El inicio
de ejecución tardía del contrato acarreará para el adjudicatario, la imposición de una cláusula penal a favor del Consejo
de Seguridad Vial correspondiente
a un 5% (cinco por ciento) del monto total del Item
(Regional) donde se genera el
incumplimiento, por cada día hábil de atraso en la entrega
del servicio, salvo casos
de fuerza mayor debidamente
justificada y comprobada por la Institución, según lo prevé el artículo 50 del RLCA, en concordancia con el numeral 712, del Código Civil, siempre
previo otorgamiento del debido proceso. Cuando el monto
por aplicación de la cláusula penal alcance el monto equivalente
al 25% (veinticinco por ciento) del total adjudicado se considerará que el oferente adjudicado incurre en incumplimiento,
por lo que se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo
IV, sección tercera en su artículo
48 del R.L.C.A. para este último
caso, siempre previo otorgamiento del debido proceso.” Siendo el caso, que por la cantidad de días de atraso que presenta la empresa en la entrega del servicio, llegó al límite del 25% de multa, cayendo en incumplimiento
contractual.
ii. La empresa Madriz y Solís s.a. se comprometen en 4 días, indicar si continúan o no con el contrato, sino
para finiquitarlo.
iii. En caso de continuar con el contrato se les recuerda que el mismo debe
cumplir con lo pactado originalmente en cuanto a materiales, diseños y calidades.
iv. Los trabajos deben estar listo
a la mayor brevedad posible
para poder hacerle frente al pago, en caso de atrasarse
más de lo esperado y pasar
de año, dificulta conseguir los recursos
para el periodo 2022, por lo cual se hace la aclaración para evitar reclamos futuros.
v. En caso de no continuar, se hará ejecución de la garantía tal como lo determina
el Reglamento a ley de contratación administrativa, en la Sección Segunda, Garantías, Artículo 40 y 4.
13.—Que luego de la reunión
y varios correos entre ambas
partes, la empresa por medio de correo electrónico, con fecha del 26 de agosto de 2021, indica lo siguiente:
“luego de analizar
el presupuesto con la multa y el costo
de los materiales actuales visualizamos que hay
gran diferencia en los montos por
lo que notoriamente perderíamos
y no existiría equilibrio en la contratación existieron muchos inconvenientes por ambos que provocara este atraso tan significativo”.
14.—Que
posterior a este correo se
le habría indicado al contratista, que los atrasos no correspondieron a situaciones provocadas por el Consejo
de Seguridad Vial o la Dirección General de Educación
Vial, por lo cual, no cabe un reclamo en este aspecto,
más que se perdió la oportunidad de ejecutar recursos destinados para esta contratación, por la condición de morosidad de la empresa ante la Administración Tributaria y el cobro judicial emitido en contra de la empresa adjudicataria, situaciones que generaron atrasos en el
pago a la misma empresa, siendo ellos los únicos
responsables de estas situaciones.
15.—Que por oficio
DVT-DGEV-A-2021-623 del 03 de noviembre de 2021, se
le solicita a la representada
de Constructora Madriz y Solís Sociedad Anónima, que brinde la garantía por las obras realizadas
en las diferentes Sedes Regionales de la Dirección General de Educación
Vial, contratadas por medio
de la licitación abreviada
Nº 2018LA-000030-0058700001,
contrato N°0432019001100092-00, denominada “Contratación
de servicios de remoción e instalación de techos, canoas y bajantes en las oficinas Regionales de la Dirección General de Educación
Vial a nivel nacional”. Debido que en reiteradas
ocasiones se les informó por correo electrónico
de los desperfectos que tenían los trabajos
realizados.
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
16.—Que por oficio
DVT-DGEV-A-2021-756 del 15 de diciembre de 2021, nuevamente se envía oficio solicitando una vez más
la garantía de las obras, adicionalmente se les comunica
que, para el caso de la sede de Puntarenas, abandonaron
las obras, sin siquiera iniciar las mismas, aparentemente incumpliendo con el contrato correspondiente.
Consideraciones Jurídicas
Que el artículo
4 de la Ley de Contratación Administrativa,
obliga a las instituciones públicas, a garantizar la efectiva satisfacción del interés general a partir del uso eficiente de los recursos presupuestarios
institucionales en aplicación a los principios de eficacia y eficiencia que inspiran la Contratación Administrativa.
Que el artículo 11 de la Ley de Contratación
Administrativa y el numeral 212 de su Reglamento, faculta a la Administración a resolver sus relaciones
contractuales por motivo de incumplimientos en sus obligaciones, a cargo de los contratistas y ejecutar la garantía de cumplimiento rendida en su totalidad,
si los daños
causados así lo justifican, con motivo de esa situación y el numeral 99 inciso a) del mismo cuerpo legal, habilita a la imposición de la sanción de apercibimiento, ante incumplimientos o cumplimientos defectuosos del objeto
contractual.
En consecuencia,
se procede en este acto a poner
en su conocimiento
la anterior determinación institucional,
sustentada en el señalamiento del incumplimiento puntual de no concluir la obra de la regional
de la sede de Puntarenas, por
aparentemente no cumplir
con brindar la garantía por las obras realizadas
en las diferentes Sedes Regionales, denominada “Contratación de servicios de remoción e instalación de techos, canoas y bajantes en las oficinas Regionales de la Dirección General de Educación
Vial a nivel nacional”
Por
lo tanto, de confirmarse los
anteriores señalamientos,
se dispondrá lo siguiente:
i. La resolución formal del contrato
aparente incumplimiento en sus obligaciones, concretamente no realizar las obras pactadas en la Dirección General de Educación Vial y su oficina regional en Puntarenas y
no mantener la garantía en las obras ejecutadas
en las otras regionales.
ii. El deber
de pagar la suma de
¢1.425.000,00 en aplicación
del artículo 48 y el artículo 50 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
por el atrasado
en el cumplimiento
de las obras en la Oficina Regional de la Dirección
General de Educación Vial en
Puntarenas y no brindar garantía
de las mismas, habida cuenta que se ha superado el tope en la aplicación
de la multa, por el atraso detectado.
iii. Declaratoria del deber
de pago de daños y perjuicios ocasionados a la Administración, por los defectos detectados
en la ejecución de las obras adjudicadas.
iv. Finalmente, se podrá disponer la sanción de apercibimiento, con fundamento
en el artículo
99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa Nº 7494.
Del mismo modo y con fundamento
en los artículos
248 y 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que la Administración cuenta a la fecha con los siguientes
elementos probatorios:
Documental:
- Expediente digital completo
de la Licitación abreviada
Nº 2018LA-000030-0058700001 denominada como: “Contratación de servicios de remoción e instalación de techos, canoas y bajantes en las oficinas regionales de la Dirección General de Educación
Vial,” ubicado en la plataforma SICOP -Correos electrónicos de fechas
11/10/2021, 5/10/2021, 4/10/2021.
- Oficio DVT-DGEV-R-SR-2021-203 de la
Regional de Educación Vial en
San Ramón, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo.
- Oficio DVT-DGEV-R-SC-2021-138, de la
Regional de Educación Vial en
San Carlos, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo
- Oficio DVT-DGEV-R-SC-2021-138, de la
Regional de Educación Vial en
Río Claro, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo
- Oficio DVT-DGEV-R-SC-2021-138, de la Regional de Educación Vial en Pérez Zeledón, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo
- Oficio DVT-DGEV-R-SC-2021-138, de la
Regional de Educación Vial en
Alajuela, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo
- Oficio DVT-DGEV-R-SC-2021-138, de la
Regional de Educación Vial en
Guápiles, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo
- Correo electrónico
de fecha 27 de octubre del
2021, de la Regional de Educación Vial en Cartago, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo
- Correo electrónico
de fecha 2 de noviembre del
2021.
- Informe de obras en
Regional de Educación Vial en
Nicoya
- Oficio DVT-DGEV-A-2021-623 dirigido
al Contratista, haciendo ver deficiencias en las obras
- Oficio
DVT-DGEV-A-2021-756 dirigido al Contratista,
haciendo ver deficiencias
en las obras.
- Oficio DVT-DGEV-A-2021-544 de la Dirección General de Educación
Vial, comunicando al Departamento
de Proveeduría las deficiencias
en las obras
- Oficio DVT-DGEV-A-2022-15 de la Dirección General de Educación
Vial, comunicando al Departamento
de Proveeduría las deficiencias
en las obras
- Oficio UTC-2022-0074 del Departamento de Proveeduría
A partir de este
momento tiene acceso al expediente administrativo cuando lo considere oportuno. Puede, además, aportar la prueba que crea conveniente o indicar dónde se la puede obtener, para el dictado de la determinación final de la presente
causa.
Se le insta para que se presente a este
Despacho para que conozca los mismos y que forman parte del expediente levantado al efecto, adicionales a los asentados digitalmente
en el expediente
visible en el sistema SICOP y le saque fotocopia a los mismos si lo estima
necesario.
Además, se le previene
que debe presentar toda la
prueba que estime necesaria o bien indicar el lugar o medio donde puede haberse
ésta cuando le fuere imposible aportarla directamente (imposibilidad que deberá ser demostrada); igualmente que, de así considerarlo oportuno, podrá solicitar formalmente y de manera previa, comparecer personalmente ante este órgano por lo que deberá solicitarlo con la debida antelación.
Asimismo, deberá señalar formalmente lugar o medio para atender futuras notificaciones.
De conformidad con lo establecido
en la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, se podrá señalar un número de fax para atender sus notificaciones. En caso
de no señalar lugar para notificaciones, las resoluciones
que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas.
En este acto, se le convoca a audiencia oral y privada,
el día 2 de diciembre del
2022 a las nueve horas, preferiblemente
por medio de del sistema
Microsoft Teams, para lo cual se le otorgan CINCO días hábiles para indicar su anuencia
e indicar la dirección de correo electrónico en donde desea
se le envíe la convocatoria
y un número de teléfono en donde pueda
ser contactado para la coordinación
previa de aspectos técnicos,
que se realizarán 15 minutos
antes del inicio de la audiencia del procedimiento. En el caso de no estar
anuente de celebrar la
audiencia en forma virtual, la audiencia se llevará a cabo en mismo día y hora señalada en la Sala de Sesiones de la Asesoría Legal del
Cosevi.
De igual manera, y en este
mismo acto, se le otorga un plazo de CINCO días hábiles contados
a partir del siguiente de practicada la notificación, para
que manifieste sus descargos
por escrito con la prueba de respaldo respectiva para prescindir de la audiencia oral, lo que deberá
indicar expresamente.
Con dicho propósito se le informa que, durante la audiencia, de ser solicitada, tendrá el derecho y la carga de:
a) Ofrecer (presentar)
su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
b) Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
c) Aclarar, ampliar
o reformar su petición o escrito de defensa inicial.
d) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
Además, se le informa que durante el procedimiento puede hacerse acompañar
de un Abogado si así lo desea. Conforme
lo estatuyen los artículos 245, 343 al 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes
a la respectiva notificación.
En el recurso solamente se podrán atacar aspectos
formales de esta resolución y no el fondo del asunto,
que quedará reservado para el acto final.
El primero será resuelto por este
Órgano y el segundo en alzada
por la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial.
Cualquier comunicación pueden
dirigirla al Correo Electrónico: crivas@csv.go.cr
La Uruca, 11
de noviembre, 2022.—Carlos E. Rivas Fernández, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
1100002-00.—Solicitud N° 0404-2022.— ( IN2022693504 ).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Consejo de Transporte Público (CTP), somete a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de normativa:
“REGLAMENTO
A LA LEY N° 7969 Y SUS REFORMAS,
SOBRE EL RÉGIMEN LEGAL, TÉCNICO
Y OPERATIVO DEL SERVICIO DE
TAXI”
Para lo cual se otorga
un plazo de diez días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General
de la Administración Pública,
contados a partir del día siguiente de esta publicación, para presentar las observaciones y comentarios con
la respectiva justificación
técnica y/o legal.
La propuesta digital y completa de este proyecto, se encuentra disponible en la página web: www.ctp.go.cr,
en la sección “Publicaciones”.
Responsable: Licda. Sidia Cerdas Ruiz, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 2022085.—Solicitud N°
DE-1247-2022.—( IN2022693812 ).
El Consejo de Transporte Público (CTP), somete a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto
de normativa:
REGLAMENTO
PARA LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS
ESPECIALES DE TRANSPORTE
REMUNERADO DE
PERSONAS MEDIANTE AUTOBUSES,
BUSETAS
Y MICROBUSES DE ESTUDIANTES
Y TRABAJADORES
Para lo cual se otorga
un plazo de diez días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General
de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para presentar las observaciones y comentarios con
la respectiva justificación
técnica y/o legal.
La propuesta digital y completa de este proyecto, se encuentra disponible en la página Web, www.ctp.go.cr, en la sección “Publicaciones”.
Firma responsable:
Licda. Sidia Cerdas Ruiz, Directora Ejecutiva a.í. del Consejo de Transporte Público.—1 vez.—O. C. N° 2022085.—Solicitud N° DE-1237-2022.—( IN2022693813 ).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Nacional comunica:
La aprobación de las reformas al “Manual de Organización
y Funciones de la Dirección
de Gestión de Desarrollo Humano”, mediante
Acuerdo N° 14-28-2022 de la sesión ordinaria N°
28-2022, artículo 24, celebrada el jueves
27 de octubre de 2022.
Las
reformas al Manual indicado
rigen a partir de su publicación.
El
Manual de Organización y Funciones
de la Dirección de Gestión
de Desarrollo Humano, en su
versión completa y actualizada, se encuentra
disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional
www.utn.ac.cr, sección “Normativa
Universitaria”.
José Matarrita
Sánchez, Rector a.í.—1
vez.—
( IN2022693392 ).
AJDIP/247-2022.—Puntarenas, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
Considerando:
1º—Que mediante el acuerdo
AJDIP/077-2020 se aprobó por parte de
Junta Directiva el “REGLAMENTO
PARA EL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA DE EMBARCACIONES PESQUERAS DE LAS
FLOTAS NACIONAL Y EXTRANJERA”.
2º—Que el acuerdo
AJDIP/077-2020, fue modificado
por medio del Acuerdo
AJDIP/076-2022, con el objetivo
de contar con un acuerdo
que armonice y reglamente
las medidas sobre seguimiento control y vigilancia
de las embarcaciones de la flota
pesquera nacional y extranjera, además de solventar una serie
de vacíos que se presentaban
en algunas normativas, a la luz de las nuevas
regulaciones y disponibilidad
de tecnologías. Estableciéndose
dentro de otros aspectos en su
Transitorio II: “Para las embarcaciones
de Pesca Deportiva y Turística, el presente
reglamento será aplicable seis meses después de su entrada en vigencia”.
3º—Que se recibe solicitud
de prórroga por parte de la Asociación Nacional
de Operadores de Transportes
Acuáticos de Quepos (ANOTA), fundamentada
principalmente en las dificultades económicas que ha representado para el sector el afrontar las consecuencias generadas en el contexto
de la pandemia del Covid-19, así
como, para llevar a cabo las coordinaciones que implica la implementación de las balizas, en cuanto
a la instalación de equipos
y software.
4º—Que en base a lo solicitado
y habiendo realizado el análisis técnico
y socioeconómico que implica
el tema, mediante oficio
INCOPESCA-PE-DOPA-126-2022, se recomienda por parte de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, así como, el
Departamento de Extensión
Pesquera y Acuícola, se proceda
con la prórroga solicitada,
con el fin de extender el plazo de obligatoriedad de uso e instalación de la baliza satelital para las embarcaciones de Pesca Deportiva y Turística.
5º—Que, debidamente
analizada la modificación propuesta y por considerarla procedente, la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura, Por tanto;
ACUERDA
1º—Aprobar la solicitud de prórroga solicitada y modificar el acuerdo de Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura
AJDIP/076-2022, en su Transitorio II, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Transitorio II: “Para las embarcaciones de Pesca Deportiva y Turística, el presente
reglamento será aplicable a partir del día martes
28 de febrero del año
2023”.
Rocío Rodríguez
Alfaro, Presidenta Ejecutiva
a. í., del Incopesca.—1 vez.—( IN2022694105 ).
AJDIP/244-2022.—Puntarenas, a los cero uno días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo AJDIP/073-2014, se establece
el “Reglamento para la solicitud de realización de torneos de pesca deportiva – turística”.
2º—Que dicho reglamento
fue publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº.148 del 04 de julio de 2014.
3º—Que en el marco de la necesaria simplificación de trámites, resulta conveniente y sobre todo oportuno,
el modificar el Acuerdo supra, buscando con ello garantizar al administrado una mayor celeridad en cuanto a la atención y tramitación de sus
solicitudes de aprobación de torneos
de pesca deportiva y turística.
4º—Que dentro de sus competencias
y atribuciones, la Junta Directiva
tiene la facultad y potestad de asignar su organización y funcionamiento a las Comisiones
que constituya, en el ámbito de las competencias asignadas a cada una de ellas.
5º—Que en ese sentido, conjuntamente con la constitución de la
Comisión Nacional de Pesca Deportiva – Turística, se estableció, mediante el Acuerdo AJDIP/073-2014, el mecanismo reglamentario
para la tramitación de las solicitudes de realización de torneos de pesca deportiva – turística.
6º—Que habiéndose analizado
dicho reglamento en concordancia con los considerandos precedentes; estiman los señores miembros
de Junta Directiva, la necesidad
de modificar el Acuerdo AJDIP/073-2014, a fin de darle
una mayor agilidad, no solo
a las resoluciones de solicitudes de realización de los diversos torneos de pesca deportiva – turística; sino de legitimar y reconocer las acciones emanadas del seno de la Comisión Nacional de Pesca Deportiva – Turística, por lo que la Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura, Por
tanto;
ACUERDA:
1º—Modificar el Acuerdo AJDIP/073-2014, denominado “Reglamento para la solicitud de realización de torneos de pesca deportiva – turística”, de la siguiente manera:
a) Se modifica el
Por Tanto 1.-, del título del Reglamento,
para que en lo sucesivo se
lea: “Reglamento para la solicitud
y aprobación de torneos de pesca deportiva – turística”.
b) Modificar el por
tanto 3.-; para que se lea correctamente: “Corresponde al INCOPESCA el
control de la actividad pesquera
en aguas marinas interiores y exteriores y agua dulce, por lo cual antes de realizarse un torneo de pesca, deberá tramitarse ante la Comisión Nacional de Pesca Deportiva Turística, la solicitud de autorización del torneo, con al menos un mes calendario de anticipación. La Comisión
Nacional de Pesca Deportiva
Turística una vez conocida la solicitud y cumpliendo esta con las disposiciones y requisitos establecidos en el presente
reglamento, procederá a trasladar dicha solicitud con la respectiva recomendación de aprobación o denegación, con al menos veintidós días de antelación a la
fecha programada para la celebración del torneo a la
Presidencia Ejecutiva, quién
resolverá en definitiva, según corresponda, pudiendo apartarse justificadamente de la recomendación emanada por la Comisión. La Presidencia Ejecutiva deberá resolver toda solicitud de torneos de pesca deportiva – turística que le sean trasladados, con al menos quince días de antelación a
la fecha programada para la
celebración del torneo. En aquellos casos
en los cuales
la Presidencia Ejecutiva, con sustento
en criterios técnicos, legales o de oportunidad deniegue la aprobación de un torneo de pesca deportiva, el administrado de conformidad con lo establecido en el Título
Octavo, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227,
podrá interponer recurso de revocatoria o apelación, o ambos. En caso del recurso de revocatoria le corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva, su resolución; en tratándose de recurso de apelación, será la Junta Directiva quien en definitiva resuelva.
Sobre lo resuelto por la Junta Directiva no cabrá ulterior recurso, teniéndose con ello agotada la vía administrativa.
c) Modifíquese el párrafo final del por tanto 4º, para que se lea correctamente:
“El organizador del torneo deberá presentar a la Presidencia
Ejecutiva, un informe de los resultados del evento, así como
copia de los permisos respectivos, misma que los trasladará
al Departamento de Estadística
Pesquera y a la Dirección de Ordenamiento
Pesquero y Acuícola, para
lo de sus competencias.”
2º—Publíquese. Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.
Heiner Méndez Barrientos, Ministro de Pesca y Acuicultura y Presidente Ejecutivo del Incopesca.—1 vez.—( IN2022694107 ).
MUNICIPALIDAD
DE MORA
REGLAMENTO
DE COMERCIO AL AIRE LIBRE
DEL CANTÓN DE MORA
CAPÍTULO
1
Objetivo y alcance
Artículo 1º—Objeto.
Este reglamento tiene como objeto tutelar las actividades lucrativas que se derivan de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y normas conexas, para autorizar a las personas licenciatarias
el desarrollo temporal de
la actividad comercial en los espacios
públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles
u otros lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con
la intención de promover y ampliar el comercio,
el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al
libre tránsito, la accesibilidad,
el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.
Artículo 2º—Alcance. El
presente reglamento tiene como alcance
el ámbito territorial bajo
tutela de la Municipalidad de Mora. Las disposiciones
de este reglamento son aplicables a las personas licenciatarias
de actividad comercial en el cantón
de Mora que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126, leyes conexas y de este reglamento.
CAPÍTULO
2
Conceptos / Definiciones
Accesibilidad: son las medidas adoptadas
por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad
tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte,
la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones
y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas
medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.
Acera: área de la vía pública terrestre
destinada al uso por parte de los
peatones, para garantizar su movilidad, seguridad
y conectividad entre las diferentes
partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido
con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño
sea compatible con el uso prioritario.
Alineamiento: distancia
o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas,
esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.
Área
Útil: espacio delimitado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro y con las características
autorizado.
Autorización de Comercio al Aire Libre: autorización
para la utilización de espacios
públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos,
por parte de la persona licenciataria de actividades de comercialización de comidas y bebidas, siempre y cuando se hayan cumplido con todas sus obligaciones correspondientes de
la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y de este reglamento.
Calle
pública: camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos,
de 22 de agosto de 1972.
Cancelación: es el acto administrativo
por el cual
la Municipalidad deja sin efecto
una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.
Clausura: acto administrativo
motivado, por el cual la Municipalidad de Mora,
suspende la operación de un
establecimiento mediante la
colocación de sellos en lugares visibles
desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia
de personal de seguridad para el
cuido del establecimiento,
sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso
de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá
ser el principal.
Construcción de aceras: consiste
en la realización de trabajos generales en las vías peatonales,
de acuerdo con lo que establezca
y recomiende la Municipalidad (cordón
de caño, sub-base, capa
superior de las aceras y rampas).
Espacio
público: conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones
y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por
medio de la integración y conectividad
de sus partes, como de
forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él.
Por su naturaleza, es el lugar donde
se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de
población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio
público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad
del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.
Licencia de actividad comercial: acto administrativo
motivado, mediante el cual la Municipalidad de Mora,
autoriza a las personas físicas
o jurídicas la operación y funcionamiento para el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos y
no lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en el
reglamento.
Mejoramiento: es el
conjunto de mejoras o modificaciones
de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados
con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar
la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio
del tipo de superficie de
tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales
como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.
Mera Constatación: conducta o acto
material por el cual funcionarios públicos, comprueban mediante la simple utilización de
sus sentidos, la materialización
de un hecho, notorio, evidente y manifiesto.
Movilidad activa: uso de cualquier
medio de transporte no motorizado
para desplazarse de un lugar
a otro, adicionales
a la movilidad peatonal,
tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.
Movilidad: modos
de desplazamiento de personas y bienes,
producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o
viajes, medio de transporte
o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.
Multa: sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal cuando ocurra la violación de una norma o precepto, contenidos en la Ley número 10126, cuando así corresponda.
Obras de aéreas
en derechos de vía: tendido de líneas
de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes, tirantes, puntales o similares.
Obstáculo en
vía peatonal: Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.
Paso
peatonal: espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización
horizontal y vertical, que tiene como
finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.
Impuesto de Patente: obligación tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que ejerce actividades lucrativas previa aprobación de
la licencia municipal correspondiente.
Persona
Peatón: persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad
o movilidad reducida, sea
que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 1 O km/h para su movilidad.
Persona
propietaria: la persona física o jurídica que ejerce el dominio
sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título
habilitante inscrito en el registro
nacional y no escrito.
Plan
de Movilidad Activa Sostenible: plan estratégico diseñado para atender las necesidades de movilidad de las personas, de los
negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en
cuenta los principios de integración, participación y evaluación. Plan
Vial Quinquenal de Conservación
y Desarrollo: Herramienta que contiene
la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo
2 de la Ley N° 9329.
Predio: terreno,
propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro
Público.
Prioridad peatonal: se refiere a jerarquización
en el uso
de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia
con la promoción de modos más sostenibles y seguros.
Rampa: plano inclinado
dispuesto para subir y bajar por él,
en distintos niveles. Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural
y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial
y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse
que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso
de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio
de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el
caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Reincidencia: reiteración
de faltas o violaciones, de
las reguladas en la Ley
10126, cometida en dos o más ocasiones bajo la responsabilidad del mismo licenciatario. Se entenderá para estos efectos como
falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad, determinada
por la mera constatación de los funcionarios públicos y previo cumplimiento del derecho
de defensa mediante la fase recursiva contenida en el
Código Municipal. En dichos
casos, podrá ofrecerse todo tipo de prueba (v.gr. confesional, testimonial, pericial
o documental). En caso de
que el patentado no haga uso de los
recursos administrativos de
ley, la fase recursiva se tendrá por renunciada
automáticamente.
Salario base: es el señalado
en el artículo
2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas.
Vía
pública: es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e
imprescriptible, que por disposición
de la autoridad administrativa
se destina al libre tránsito
de conformidad con las leyes
y reglamentos de planificación;
incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público. De conformidad con la
Ley de Caminos Públicos, se clasifican
en red vial nacional y red
vial cantonal. (Así reformado
en La Gaceta N°89 del 22 de
mayo del 2018) Vías peatonales
o Bulevar: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón.
En dichas vías, la utilización por otros modos
de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos
de emergencias y otros que
las administraciones locales o nacionales
consideren como
indispensables con su debida
justificación técnica.
CAPÍTULO
3
Otorgamiento de la autorización
Artículo 3º—Autorización. La corporación municipal mediante el área de Licencias Comerciales,
bajo la supervisión y visto bueno del señor Alcalde Municipal, podrá emitir, mediante
resolución fundada, el otorgamiento de una licencia de actividad comercial de alimentos y bebidas, que
se encuentren en propiedad privada o en concesión, una
“autorización de comercio
al aire libre”, para la utilización
de espacios públicos tales como aceras, parques,
plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10.126, leyes conexas del cantón de Mora y en este reglamento.
Para
el otorgamiento de la autorización mencionada en este acápite,
será requisito
indispensable que el beneficiario
o licenciatario del mismo,
se encuentre al día en el pago tanto de los tributos nacionales
como municipales.
No
se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para licencias ambulantes o estacionarias.
Artículo 4º—Carácter de la autorización. La autorización
de comercio al aire libre
para utilizar los espacios
públicos, para la explotación
de la actividad comercial,
no crea a favor de las personas licenciatarias
ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición
de uso en precario y por el plazo establecido
en este reglamento.
En relación con las autorizaciones de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un
derecho a título precario, podrán ser revocado “sin responsabilidad de la Administración”
por razones de interés público o conveniencia.
Esta autorización
solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad, dicho mobiliario será definido mediante lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
En los casos en los
que suceda un traslado o un
traspaso de la licencia comercial, se regirá según lo que establezca la Ley de
Licencias Municipales para
las Actividades Lucrativas del
cantón de Mora y su normativa conexa.
Artículo 5º—Plazo de
otorgamiento de la autorización
de comercio al aire libre. La autorización de comercio
al aire libre se da para el
desarrollo temporal de la actividad
comercial en los espacios públicos,
que corresponderá por un plazo igual al periodo otorgado en la licencia comercial, la autorización podrá ser prorrogable por el mismo
plazo de otorgación previa solicitud de renovación del licenciatario con un mes antes
del vencimiento, sujeto a estudio de la administración concedente.
Artículo 6º—Horarios
de utilización de la autorización
de comercio al aire libre. Esta autorización
se permitirá en un horario de las 6 horas a las 24 horas Si se tiene un tipo de licencia municipal para comercialización
de bebidas con contenido alcohólico, el horario se regirá según lo establecido en el artículo
11 de la Ley de Regulación y Comercialización
de bebidas con contenido alcohólico Ley N° 9047, según la categoría
de licencia que posea el patentado. Todo
mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial, debiendo dejar el espacio
en óptimas condiciones de higiene).
Artículo 7º—Requisitos de otorgamiento. La persona solicitante de la autorización de comercio al aire libre debe cumplir los siguientes
requisitos para su otorgamiento:
a. Tener licencia de actividad
lucrativa al día emitida por la respectiva municipalidad según su reglamento.
b. La licencia de actividad
lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas únicamente.
c. La persona licenciataria
debe situarse en un establecimiento comercial que se encuentren en propiedad privada
o en concesión, que se encuentren adyacente a un espacio público tales como aceras, parques,
plazas, vía pública u otros lugares públicos,
con la previa autorización de la Administración
Municipal y en el caso vías cantonales
del Concejo Municipal, según
los requisitos establecidos en los lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la Dirección de Control Urbano y la Unidad Técnica de Gestión
Vial, según corresponda.
d. Que la persona solicitante se encuentre al día con las obligaciones
tanto formales como materiales con el Gobierno Local en tema referente de acuerdo con el Reglamento de Desarrollo y Control Urbano
de la Municipalidad de Mora.
Las personas licenciatarias que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial
en los retiros
de propiedad privada determinada por la licencia comercial. La municipalidad correspondiente,
previa valoración de los términos y las condiciones de este reglamento, aprobará la solicitud y otorgará el permiso
para la utilización de los espacios públicos.
La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.
CAPÍTULO
4
Roles
y responsabilidades
Artículo 8º—Responsabilidad de la Corporación Municipal. El Departamento
de Licencias Comerciales, previo a otorgar la autorización de comercio al aire libre, deberá obtener sendos Informes Técnicos de la Dirección de Desarrollo de Control Urbano
y la Unidad Técnica de Gestión Vial, que demuestren que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso
y la movilidad de peatones,
el cumplimiento de la Ley
7600, Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual al entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la Dirección de Control Urbano y en el
caso de la contaminación sonora esta quedará
bajo el control del Ministerio
de Salud, área rectora en la materia.
Asimismo, la Corporación
Municipal deberá asegurar por medio de la Unidad Técnica de Gestión
Vial que esta autorización
no contravenga su Plan de Movilidad Activa Sostenible ni su
Plan Vial Quinquenal de Conservación
y Desarrollo, así como lo establecido en el Reglamento de Movilidad Peatonal.
Los
informes antes mencionados,
deberán ser rendidos por ambas áreas dichas, en el
plazo perentorio de tres días hábiles.
Artículo 9º—Notificaciones e inspecciones. La Unidad Técnica de Gestión Vial será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones
de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar el cumplimiento
del artículo 8 de este reglamento.
En caso de que la Unidad
Técnica de Gestión Vial técnicamente
determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción del
espacio público donde una persona licenciataria tenga autorización de comercio al aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva mínimo 1 mes antes a la obra a esta persona licenciataria.
Artículo 10.—Construcción,
rehabilitación y mantenimiento
de los espacios autorizados. Las personas licenciatarias y titulares de la autorización deberán realizar, en cualquier
momento, las reparaciones
de infraestructura, instalaciones
o servicios que se encuentren
en el espacio
autorizado sin que se genere
derecho a indemnización por parte del Gobierno
Local.
Artículo 11.—Atribuciones de las personas licenciatarias.
Las personas licenciatarias
que cuenten con autorización
de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:
a. Utilizar los espacios públicos
para desarrollar la actividad
comercial para la cual
se otorgó la autorización, en los términos
y las condiciones establecidos
por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese
de la actividad.
b. Utilizar el
material mobiliario y de decoración
pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados,
en las condiciones definidas por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
c. Realizar obras
de mejoramiento del espacio
como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte
de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano para el caso de la iluminación y de la
Unidad Técnica de Gestión Vial, el
caso las aceras.
Artículo 12.—Prohibiciones de las personas licenciatarias. Se prohíbe, a las personas licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización
de espacios públicos, realizar los siguientes
actos:
a. El desarrollo de obras
físicas y de infraestructura
permanentes, con excepción
de lo que establezca esta
ley y el reglamento respectivo.
b. El cierre total de las vías cantonales o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que
determine la administración.
c. Variar la composición
regular de los espacios públicos.
d. Atentar contra la libertad
de tránsito y accesibilidad
de las personas.
e. Realizar actividades
diferentes de las autorizadas
en el permiso
sanitario de funcionamiento
respectivo.
f. Se prohíbe cualquier
actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio
al Aire Libre Ley N° 10126
y en este reglamento.
g. Generar cualquier
daño al espacio público.
h. Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente
de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.
i. Utilizar
mobiliario, infraestructura
y/o equipo en el espacio público
que no haya sido autorizado por Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
El incumplimiento a las prohibiciones señaladas en este artículo
conllevará la pérdida de la
autorización, previo el debido proceso
administrativo, siendo responsable la persona licenciataria
por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable. Además, la persona licenciataria que cuenten con autorización para la utilización
de espacios públicos deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7600, Ley
de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo
de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 de octubre de 2019 y sus respectivos
reglamentos municipales.
CAPÍTULO
5
Criterios técnicos
de utilización
Artículo 13.—Utilización del espacio. Es responsabilidad
de las áreas de: Desarrollo y Control Urbano y la Unidad Técnica de Gestión
Vial confeccionar los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos, tipologías permitidas de mobiliario urbano, estándares de iluminación, luminarias y rotulación
apegados a los siguientes requerimientos técnicos:
Utilización
del espacio público:
• En aceras: para el uso de las aceras, se deberá respetar 1.20 metros de
ancho para el tránsito de
personas peatonas, las dimensiones
restantes de la acera podrán emplearse para las autorizaciones
de comercio al aire libre
de los establecimientos comerciales adyacentes a la respectiva acera.
• En bulevares:
para el uso de los bulevares, se deberá respetar 3 metro de ancho
para el tránsito de
personas peatonas en el centro del bulevar
respectivo, las dimensiones
restantes del bulevar (costados) podrán emplearse para las autorizaciones
de comercio al aire libre
de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.
• En bulevares
con ciclovías: para el uso de los bulevares
con ciclovías, se deberá respetar 1.50 metros de ancho a cada
lado de la ciclovía 20, si esta se encuentra
en el centro
del bulevar. Si la ciclovía
se encuentra en el borde lateral derecho o izquierdo del bulevar, se deberá respetar 2.50 metros para el tránsito de personas peatonas, las dimensiones restantes del bulevar (costados o centros) podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.
• En parques
públicos: para el uso de los parques
público, se destinará un
40% de las áreas disponibles
de estos, sin que se afecte
o cambie la naturaleza esencial de los mismos, para ser empleadas por las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales que tengan frente al parque respectivo, sin detrimento del uso de la acera adyacente. Este espacio será distribuido en la misma proporción
que el peso porcentual de los metros cuadrados de los locales. La Dirección de
Desarrollo y Control Urbano determinará
los parques aptos para ello, así como el
mapeo de las zonas internas
destinadas a este porcentaje y su asignación a los comercios con esta autorización, de acuerdo con el siguiente esquema:
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
• En vías
públicas, para el uso de las vías públicas, la Administración
Municipal a través de la Desarrollo y Control Urbano y la Unidad Técnica de Gestión
Vial, determinarán mediante
informe razonado, las vías públicas que pueden ser cubiertas por este reglamento.
En ese caso, no se emplearía la acera adyacente sino la vía pública cerrada,
distribuida de manera proporcional según la cantidad de establecimientos comerciales con autorización de comercio al aire libre frente a esta,
convirtiéndose en un bulevar provisional y rigiéndose
con lo indicado en los bulevares.
Tipologías
de mobiliario urbano:
• La Dirección de
Control Urbano determinará los estándares del mobiliario. La tipología de mobiliario urbano para las autorizaciones de
comercio al aire libre de establecimientos comerciales podrá ser: sillas, mesas, mobiliario liviano, infraestructura de protección
solar y de lluvia e infraestructura
para actividades artísticas.
Todos estos deberán ser retirados diariamente al finalizar la actividad comercial.
El mobiliario deberá
seguir las siguientes especificaciones:
• Sillas y mesas plegables
predominantemente de color blanco
para dar uniformada a los espacios públicos,
de grado comercial para exteriores. Elaborado en material de larga duración, de preferencia polietileno de alta densidad (HDPE), con protección
UV, resistente a manchas y
de fácil limpieza con marco de acero y una capacidad se soporte mínima de al menos 150 kilos.
• No se permite el
uso de sillas de plástico común apiladas.
• Elementos de sombra: se permitirá la colocación de sombrillas y toldos para exteriores de color blanco para mantener la uniformada del espacio público, estos elementos deben estar arriostrados
o anclados al piso sin estar estos arriostres
en las aceras o espacios de tránsito que pueda provocar caídas a los usuarios,
el patentado debe garantizar que dicho elemento sea rígido y estable para evitar accidente por caída de los
mismos.
• El usuario deberá
presentar la ficha técnica del mobiliario para ser sometido a visto bueno al Departamento
de Permisos de Construcción
de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
• La colocación del mobiliario
deberá ser siempre en resguardo de las medidas mínimas de tránsito para que pueda acceder cómodamente una persona usuaria de silla de ruedas, por lo cual el patentado
deberá estar vigilante de mantener libre de obstáculo el área de acceso
o tránsito de peatones.
• El 30% del espacio deberá
ser acondicionados y rotulados
para personas con discapacidad, con el símbolo internacional
de acceso acorde a las dimensiones y cromática establecido en el Reglamento a la Ley 7600.
Estándares
de iluminación, luminarias y rotulación:
• La Dirección
de Control Urbano determinará
los estándares de iluminación, luminarias y rotulación,
siempre y cuando estos puedan ser retirados diariamente al finalizar la actividad comercial.
• Iluminación: Se podrá
colocar elemento de iluminación siempre y cuando estos sean
para exteriores, de uso comercial; led trasparente tipo serie de bombillos
para mantener la uniformidad
del espacio público y en su instalación
no queden cables que atraviesen
los espacios de tránsito peatonal con el fin de evitar tropiezos y caídas a los usuarios. Idealmente
que los mismos sean alimentados por medio de fotoceldas.
• La rotulación general a excepción de la rotulación para los espacios destinados a la ley 7600
será acorde al reglamento de rótulos de la
Municipalidad de Mora.
CAPÍTULO
6
Pago
del derecho de comercio al aire
libre
Artículo 14.—Pago anticipado del derecho de comercio al aire libre.
La persona licenciataria, que obtengan
la autorización de comercio
al aire libre, deberá realizar a la Municipalidad de Mora, el
pago anticipado de este derecho, el cual será pagado
de forma mensual en el transcurso de los primeros 7 días naturales del
mes.
Artículo 15.—Hecho generador. El
hecho generador del derecho
lo constituye el otorgamiento de la autorización
de comercio al aire libre establecido en este reglamento.
Artículo 16.—Formula
de cobro. El monto a pagar por concepto
del derecho de uso de espacios
públicos otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre, según la cantidad de metros cuadrados del espacio público destinada a su actividad.
Artículo 17.—Monto a pagar por el
derecho de comercio al aire
libre. El monto a cobrar
por la municipalidad por concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá superar el cincuenta
por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento
comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial, otorgada por la municipalidad.
Artículo 18.—Montos diferenciados.
Se establecerán montos diferenciados según las categorías señaladas en el capítulo
5 sobre Criterios Técnicos de Utilización de este reglamento:
No se podrá realizar
cobro alguno por las zonas al aire libre que
se encuentren dentro del perímetro privado según las disposiciones de la Ley 10126, Ley de Comercio al Aire
Libre, de 09 de febrero de 2022.
CAPÍTULO
7
Causales de revocatoria, cancelación y extinción
de la autorización
de comercio al aire libre
Artículo 19.—Causales de revocatoria, cancelación o extinción de la autorización de comercio al aire libre. Las causales de revocatoria, cancelación o extinción de la autorización de comercio al aire libre serán:
a. Cuando no se cumpla
lo establecido en el capítulo 5 sobre
criterios Técnicos de Utilización de este reglamento.
b. Cuando la circulación
de las personas peatonas sea interrumpida
por la actividad.
c. Cuando se incurra
en las causales establecidas en el artículo 12 de Prohibiciones de las personas licenciatarias
de este reglamento.
d. Cuando se incurra
en las causales de revocatoria de la licencia comercial establecida en la respectiva Ley de Licencias de Actividad Comercial del Cantón de Mora y su normativa conexa.
e. Cualquier otra
que por motivos de interés público o conveniencia que se presente.
f. Cuando se adeuden dos o más trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales formales o materiales.
g. Cuando se demuestre
que en el desarrollo de la actividad autorizada de comercio al aire libre genere volumen excesivo, malos olores, contaminación,
alteración del orden público o cualquier situación de disconformidad con
la ciudadanía concurrente en el espacio
autorizado o sus alrededores.
CAPÍTULO
8
Medios impugnativos
Artículo 20.—Fase recursiva. Una
vez notificada la determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad,
la persona licenciataria podrá
interponer razonadamente, dentro de los cinco
días hábiles siguientes, recurso de revocatoria ante la unidad encargada de Licencias Comerciales o recurso de apelación ante la Alcaldía, indicando los motivos en
que se basa, las normas legales en que funda su reclamo,
las defensas respectivas y ofreciendo las pruebas si fueren necesarias.
Contra
la resolución que el rechace el recurso
de apelación, por parte del Alcalde Municipal, se podrá
interponer los recursos ordinarios de revocatoria y/o apelación, para
ante el Tribunal Contencioso
– Administrativo.
Los
plazos y requisitos se regirán conforme al Código
Municipal y en lo pertinente
por la Ley General de la Administración
Pública.
CAPÍTULO
9
Faltas y multas
Artículo 21.—Faltas. En el momento
que por mera constatación se evidencia por primera vez
alguna de las faltas que a continuación se exponen, la actividad autorizada podrá ser suspendida, con un cierre cautelar de 72 horas. Una vez cumplido el
tiempo de la sanción, el licenciatario debe haber rectificado
la falta gravada para dar continuidad al desarrollo de la actividad:
Dichas faltas son las siguientes:
a. El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, que
se realicen sin el permiso respectivo.
b. Cuando el licenciatario haga cierre total de las vías o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva.
c. Al variar la composición regular de los espacios públicos.
d. Atentar contra la libertad
de tránsito y accesibilidad
de las personas.
e. Realizar actividades
diferentes de las autorizadas
en la licencia comercial respectiva.
f. Cuando el licenciatario explote cualquier actividad que no esté cubierta por
la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este
reglamento.
g. Cuando se evidencie
cualquier daño al espacio público generado a raíz de la actividad autorizada bajo la Ley
de Comercio al Aire Libre Ley N°
10126 y en este reglamento.
h. Al utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente
de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.
i. Utilizar
mobiliario, infraestructura
y/o equipo en el espacio público
que no haya sido autorizado por Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
j. Cuando hay incumplimiento
de requisitos según lo establecido en el artículo 5 de este reglamento.
k. Cuando la de las sea interrumpido/obstaculizado por el desarrollo de la actividad.
l. Cuando se demuestre
que en el desarrollo de la actividad autorizada de comercio al aire libre genere volumen excesivo, malos olores, contaminación,
alteración del orden público o cualquier situación de disconformidad con la
ciudadanía concurrente en el espacio
autorizado o sus alrededores.
Artículo 22.—Multas. Cuando un licenciatario haya cometido alguna
de las faltas descritas en el Artículo
21 anterior, se aplicarán las siguientes
multas:
a. Se impondrá multa
de un 5% del salario base vigente,
cuando se trate una falta por
primera vez.
b. Cuando exista constatación de una segunda falta, bajo la misma causa que ya ha sido sancionado se aplicará una multa
correspondiente al 10% del valor de un salario base.
c. En caso de constatación para una tercera reincidencia bajo la misma causa, este hecho dará lugar
a una multa equivalente a un 15% del valor de un salario
base y se dará la apertura
de un procedimiento administrativo
ordinario a efecto de cancelar la licencia.
CAPÍTULO
10
Gestión y gobernanza
Artículo 23.—Destinos de los ingresos. La totalidad de los ingresos generados por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.
Se autoriza a esta
municipalidad a participar en procesos de alianza público - privada para establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar recursos adicionales en proyectos tendientes a mejorar el espacio
público y la gestión de estas áreas dentro
del marco del principio de cooperación
interinstitucional.
Artículo 24.—Convenios con terceros.
Se faculta a la Municipalidad de Mora, para que establezcan convenios de alianza público- privada con terceros para autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de las condiciones expresas en Ley 10126, Ley de
Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero 2022, leyes conexas y este reglamento.
Rige a partir
de su publicación.
Reglamento de Comercio al Aire Libre
del cantón de Mora, aprobado
por el Concejo
Municipal en Sesión Ordinaria Nº 121, del 22 de agosto
del 2022, mediante acuerdo
ACM-121-05-2022.
Karla
C. Matamoros Camacho, Encargada de Licencias Comerciales.—O. C. N° 000012.—Solicitud N°
385705.— (
IN2022693771 ). 2
v. 1.
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
El Concejo
Municipal del Cantón de Goicoechea
en Sesión Extraordinaria 23-2022, celebrada
el día 03 de noviembre de
2022, Artículo II. VII por unanimidad y con carácter firme aprobó el
Dictamen N° 24-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba:
“Aprobar la siguiente reforma al artículo 68 del Reglamento
Interior de Orden, Dirección y Debates del Cantón de Goicoechea, y que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 68. Una misma regiduría no podrá ser la
Presidencia o Vicepresidencia, en
más de cuatro comisiones de
forma simultánea Podrán ser
reelectas en sus cargos de
forma indefinida”.
Licda. Yoselyn Mora
Calderón, Depto. Secretaría.— 1 vez.—( IN2022693559 ).
El Concejo Municipal del Cantón
de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 39-2022,
celebrada el día 26 de setiembre de 2022, artículo VIII. II, por unanimidad y
con carácter firme , aprobó el Dictamen N° 39-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de
Reglamentos, donde se aprueba la siguiente Propuesta de Reglamento.
La Municipalidad de Goicoechea, de
conformidad con el artículo 43º del Código Municipal, hace de conocimiento a
los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública no
vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación,
las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal,
dentro del plazo referido.
REGLAMENTO DE COMERCIO AL AIRE LIBRE
EN EL CANTÓN DE GOICOECHEA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Del objeto del presente reglamento. El presente reglamento tiene por
objeto la regular las autorizaciones a personas patentadas o licenciatarias
para el desarrollo temporal y a
título precario de actividades comerciales en espacios públicos del Cantón de
Goicoechea, de conformidad con la Ley de Comercio al Aire Libre, Nº 10.126, del 25
de enero de 2022.
Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos de la interpretación y aplicación del presente
reglamento, se tendrán las siguientes definiciones.
a) Autorización de comercio al
aire libre: patente comercial y licencia para la utilización de espacios
públicos tales como aceras, parques, plazas y vías cantonales.
b) Comercio al aire libre:
corresponde únicamente a las actividades de comercialización de alimentos y
bebidas mediante el uso de espacios públicos.
c) Condición en precario: es la
situación jurídica que se relaciona con el uso de propiedad ajena sin contar
con el respectivo título inmobiliario o contrato de alquiler.
d) Espacio Público: es el
espacio que está abierto a toda la sociedad civil, de propiedad estatal y
dominio y uso de la población en general. Está integrado por las calles,
caminos, vías de circulación, plazas, paseos, avenidas, parques, jardines y
demás espacios verdes, puentes, fuentes y demás espacios destinados al uso
público o general de la ciudadanía, ya sean de titularidad pública municipal o
de otras administraciones públicas.
e) Licencia Municipal:
corresponde al acto administrativo emitido por la Municipalidad de Goicoechea,
mediante el cual se autoriza el desarrollo de la actividad lucrativa
solicitada.
f) Mobiliario: corresponde
únicamente a mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad,
tales como bancas, mostradores, estantes, entre otros.
g) Municipalidad: Entiéndase por
Municipalidad al gobierno local del Cantón del Goicoechea.
h) Patentado: se denomina
patentado a toda persona física o jurídica; de hecho, o de derecho; pública o
privada, con licencia municipal autorizada para llevar a cabo una actividad
lucrativa en el cantón de Goicoechea.
i) Uso de espacios públicos: es
la autorización de uso que se otorga sobre el espacio común cuando se cumpla
con todas las obligaciones correspondientes establecidas en este reglamento o
leyes especiales vigentes; este permiso es otorgado por el Departamento de
Cobro, Licencias y Patentes Municipales previo estudio técnico jurídico en
conjunto con la Dirección de Ingeniería y Operaciones.
Artículo 3º—Ámbito de
Aplicación. Este Reglamento será aplicable únicamente en el cantón de
Goicoechea, a todos los espacios de uso público, siempre y cuando se cumplan
con los requisitos determinados en este cuerpo normativo.
Artículo 4º—De la
naturaleza precaria de la autorización para el comercio al aire libre. Los
permisos para el comercio al aire libre se otorgan a título precario, por lo
cual no generan derechos al patentado sobre el espacio público ya que no son
más que actos de mera tolerancia por parte de la Municipalidad.
Artículo 5º—Formará
parte integral del presente Reglamento: la Constitución Política, la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley N.º 8661,
del 19 de agosto de 2008, el Código Municipal, la Ley de Patentes de la
Municipalidad de Goicoechea, Ley N.º 7682, su respectivo Reglamento, la Ley N.º
7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2
de mayo de 1996, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, N.º 9078 del 4 de octubre de 2012, la Ley General de Salud y demás leyes
especiales concordantes que se encuentren vigentes y la Ley de Comercio al Aire
Libre, Ley N.º 10.126.
Ninguna disposición en
este reglamento podrá ser entendida, interpretada o aplicada contraria al
derecho de libre tránsito, la accesibilidad y la movilidad de las personas
peatonas.
CAPÍTULO II
De la autorización para el desarrollo
del comercio al aire libre
Artículo 6º—De
los requisitos para la solicitud de autorización de comercio al aire libre.
La persona interesada en obtener una
autorización para el comercio al aire libre deberá remitir a la dirección
electrónica que disponga la Municipalidad de la Plataforma de Servicios de la
Municipalidad o bien de forma presencial, los siguientes requisitos:
a) Patente comercial o licencia
habilitante para el expendio de bebidas con contenido alcohólico. Dicha patente
o licencia deberá encontrarse vigente y al día con sus obligaciones.
b) Encontrarse al día en el pago
de sus obligaciones municipales; requisito que aplicará tanto para la persona
propietaria del inmueble como a la persona patentada o licenciataria. Dicho
requisito será comprobado por la Plataforma de Servicios de la Municipalidad en
el acto de solicitud de autorización.
c) Formulario provisto por la
Dirección de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea,
debidamente completo y firmado, sea en físico o por medio del uso de firma
digital de la persona patentada.
d) Copia de la póliza de
responsabilidad civil vigente.
e) Correo electrónico para
recibir notificaciones.
Artículo 7º—De la tramitación
de las solicitudes. Las solicitudes de comercio al aire libre llevarán el
siguiente trámite:
a) La Plataforma de Servicios recibirá únicamente solicitudes con
los requisitos completos indicados en el artículo anterior.
b) Recibida la solicitud, esta
será trasladada a la Dirección de Ingeniería y Operaciones. Esta instancia
deberá emitir criterio técnico debidamente fundamentado en un plazo de diez
días hábiles. En caso que la solicitud contemple el
uso de aceras, el criterio deberá garantizar que esta sea lo suficientemente
ancha para permitir la circulación peatonal ininterrumpida, respetando lo
indicado en la Ley N.º 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas
con Discapacidad, sea esto 1,20 metros como mínimo.
c) Una vez emitido el criterio
técnico por parte de la Dirección de Ingeniería, este será trasladado al
Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales mediante el sistema
electrónico establecido para tales efectos. Dicha instancia tendrá un plazo de
10 días hábiles para la emisión de la resolución debidamente fundamentada donde
se otorgue o rechace la solicitud, misma que incluirá los motivos por los
cuales se determina la decisión sobre el trámite, acorde con lo establecido en
la normativa vigente.
Artículo 8º—De la vía
recursiva. Contra la denegatoria del permiso para el desarrollo del comercio
al aire libre se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 171
del Código Municipal.
CAPÍTULO III
De las atribuciones, obligaciones y
prohibiciones
para el comercio al aire libre
Artículo 9º—Del cobro por
concepto del derecho de uso del espacio público. De conformidad con el
artículo 6 de la Ley de Comercio al Aire Libre, el monto a cancelar por
concepto del derecho de uso de los espacios públicos se calculará en proporción
al tamaño del espacio público destinado a esa actividad.
El costo por metro cuadrado será el
equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto resultante de la división
entre el monto pagado por concepto del impuesto de patente comercial del
establecimiento en el último trimestre reportado y la cantidad de metros
cuadrados con los que cuenta el establecimiento comercial.
El resultado no podrá superar el cincuenta
por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por
concepto de la patente otorgada por la Municipalidad.
Artículo 10.—De
las Obligaciones de la persona autorizada para el comercio al aire libre.
Serán obligaciones de las personas autorizadas cumplir con los siguientes
deberes una vez que se le otorgue el permiso para el desarrollo de comercio al
aire libre.
a) Mantener la limpieza y las
condiciones de accesibilidad de los espacios públicos sobre los cuales se está
otorgando el permiso.
b) El mobiliario utilizado tanto
para la prestación del servicio como para decoración debe ser removido
diariamente una vez finalizada la actividad comercial.
c) El
mobiliario a utilizar para este tipo de actividad debe encontrarse en óptimas
condiciones con el fin de evitar riesgos a la integridad física. Las mesas
deben de ser de un material no poroso para que facilite su limpieza, tanto las
patas de las mesas y las sillas deben ser antideslizantes.
d) Cumplir con las disposiciones
del Código Eléctrico vigente para los casos que se pretenda realizar mejoras en
la iluminación del lugar.
e) Llevar a cabo las obras de
mejoramiento requeridas para la correcta prestación del servicio, de acuerdo
con la autorización brindada por la Municipalidad.
f) Mantenerse al día en el pago
de todas sus obligaciones tributarias para con esta Municipalidad.
g) Cumplir con el horario
autorizado para el desarrollo de la actividad de comercio al aire libre, el
cual será el mismo que el establecido para el local comercial. Aquellos
comercios que cuenten con licencia habilitante para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico se atendrán al horario establecido por el artículo 11 de
la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y
el artículo 20 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias Habilitantes
para le venta de Bebidas con contenido Alcohólico de la Municipalidad de
Goicoechea.
h) En
caso de que la actividad de comercio al aire libre se encuentre ligada a una
Licencia Habilitante para el Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, el
licenciatario deberá cumplir a cabalidad con las regulaciones establecidas por
la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico,
Ley Nº 9047.
i) No
entorpecer la circulación ininterrumpida de los peatones.
j) Las demás que impongan las
leyes aplicables.
Artículo 11.—De las atribuciones de la persona autorizada para el comercio al aire libre. Serán atribuciones de las personas autorizadas para el desarrollo
del comercio al aire libre las siguientes:
a) Utilizar
los espacios públicos para el desarrollo de la actividad comercial para la cual
se otorgó la autorización, en los términos y condiciones establecidos.
b) Utilizar
el mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad comercial.
c) Reservarse
el derecho de admisión a los espacios públicos de los cuales tenga autorización
para el desarrollo del comercio al aire libre.
Artículo 12.—De las prohibiciones. Las personas patentadas tendrán prohibido lo siguiente:
a) Transferir, vender, arrendar
o enajenar de forma alguna el permiso para el desarrollo del comercio al aire
libre.
b) Llevar a cabo el desarrollo
de obras físicas y de infraestructura permanentes en el área pública destinada
para el comercio al aire libre. c) El cierre total de espacios públicos.
d) Modificar sin autorización el
espacio público.
e) Realizar actividades
diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento y la
patente o licencia respectiva.
f) Generar cualquier daño al
espacio público.
g) Llevar a cabo actividades no
autorizadas en el área pública destinada para el comercio al aire libre.
h) Desarrollar actividades en el
área pública destinada para el comercio al aire libre en un horario distinto al
autorizado.
i) Llevar a cabo la instalación
de máquinas de juego (azar, destreza y cualquier otro) en el área pública
destinada para el comercio al aire libre.
j) Efectuar actividades de
preparación de alimentos en los espacios autorizados para el desarrollo del
comercio al aire libre.
Artículo 13.—De
las inspecciones. La Municipalidad podrá inspeccionar en cualquier momento
los establecimientos en los cuales se desarrolle el comercio al aire libre. La
persona funcionaria municipal que dirija la inspección, emitirá constancia de lo observado y lo notificará a la
persona patentada.
Artículo 14. De las causales de
revocatoria del permiso para el comercio al aire libre. Serán causales para
la revocatoria del permiso para el comercio al aire libre las siguientes:
a) Incumplimiento del horario
autorizado en la resolución de aprobación del permiso o la normativa vigente.
b) Provocación de daños al
espacio público o a las personas peatonas.
c) Comprobación de actos que
perturben la tranquilidad y el orden público, de conformidad con lo dispuesto
en la normativa sanitaria aplicable.
d) Violación a las regulaciones
establecidas en la Ley de Regulación y comercialización de bebidas con
contenido alcohólico y el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias
Habilitantes para le Venta de Bebidas con contenido Alcohólico de la
Municipalidad de Goicoechea.
e) Omisión del pago trimestral
del impuesto de patente comercial o la licencia de expendio de bebidas con
contenido alcohólico.
f) Incumplimiento
de lo dispuesto en el presente reglamento.
Artículo 15.—De la resolución de revocatoria. Los permisos de
comercio al aire libre podrán ser revocados en cualquier momento por medio de
la resolución producto de las inspecciones que las personas funcionarias de la
Municipalidad realicen. La resolución que revoque un permiso de comercio al aire libre deberá ser
debidamente fundamentada y razonada y será notificada al medio electrónico de la persona patentada,
indicado en la solicitud de autorización de comercio al aire libre.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Transitorio
I.—En un plazo no mayor a un mes a partir de la entrada en
vigencia del presente reglamento, la Municipalidad de Goicoechea
comunicará a las personas patentadas los medios electrónicos a través de los
cuales podrán solicitar la autorización para el desarrollo del comercio al aire
libre.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Licda.
Yoselyn Mora Calderón, Depto. Secretaría.— 1 vez.—( IN2022693566 ).
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria
N° 38-2022, celebrada el 20
de setiembre de 2022, artículo
VIII.XX, por unanimidad y
con carácter firme, aprobó el Dictamen N° 21-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba el siguiente Reglamento.
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación
del Cantón
de Goicoechea y los
Comités Comunales
de Deportes
La Municipalidad del cantón de Goicoechea, con sustento en lo establecido en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, artículos
13, inciso c). 43 y 164 a 172 del Código Municipal, emiten el presente
Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Goicoechea y los Comités Comunales de Deportes, los cuales
se regirán por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Para la aplicación del presente
Reglamento y la interpretación
de este, los siguientes conceptos se entenderán como en seguida se indica:
a) Municipalidad: Municipalidad de Goicoechea.
b) Instituto: Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación.
c) Concejo: Concejo Municipal de Goicoechea.
d) Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea.
e) Comité Comunal: Comité Comunal o distrital de Deportes y Recreación, nombrado por Asamblea
General que para tal efecto
se convoque por el Comité Cantonal de cada uno en los
siete distritos del cantón de Goicoechea.
f) Subcomité Comunal: Grupo de personas nombradas
por el Comité
Comunal, según el caso y para atender actividades deportivas de un determinado
sector o barrio del distrito.
h) Comisión: Conjunto de
personas Encargadas por los órganos para atender una actividad
en una actividad
deportiva o la que este Reglamento establezca.
i) Órganos: Cualquiera
de las agrupaciones deportivas
y/o administrativas que conforman
la estructura del Comité
Cantonal.
j) Atleta: Persona que practica un deporte en calidad de aficionado y que se
inscribe como tal ante los órganos.
k) Persona entrenadora: Persona con conocimientos técnicos en determinado deporte, encargada de dirigir un equipo en una competición
deportiva.
I) Equipo:
Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma
disciplina deportiva, afiliado al órgano respectivo.
m) Persona árbitra:
Persona capacitada con conocimientos técnicos
y reglamentarios suficientes
para dirigir una confrontación deportiva determinada.
n) Personas delegadas: personas representantes de los órganos establecidos en el presente
reglamento y responsable directo de la función que originó su nombramiento.
o) Personas Residentes: Se entenderá como persona residente de un distrito aquella persona que vive dentro de los límites
del distrito administrativo,
asimismo, se entenderá como residente del cantón aquella persona que vive dentro de los limites administrativos
del cantón.
Artículo 2°—El Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Goicoechea
es el organismo superior y
rector del deporte y la recreación
en el cantón,
encargado del planeamiento,
promoción y fiscalización
de la actividad deportiva en todos sus aspectos
incluyendo la construcción,
administración y mantenimiento
de las instalaciones deportivas;
procurando el acceso a la competición y recreación saludable y el deporte para todas las personas. El Comité se regirá por la Ley y las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 3.—El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Goicoechea, es un organismo
adscrito a la Municipalidad de Goicoechea,
que cuenta con personería jurídica instrumental otorgado por el artículo
173 del Código Municipal únicamente para el cumplimiento de los fines que la ley y sus reglamentos
le otorguen. Está sujeta además a regulaciones del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación
y lineamientos de la Contraloría
General de la República. La certificación de la personería será extendida por la Secretaría Municipal.
Artículo 4°—Las personas integrantes de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Goicoechea serán juramentados por el Concejo Municipal de Goicoechea, en la sesión ordinaria que siga al nombramiento en firme de las personas integrantes.
Artículo 5°—El lugar de las sesiones
ordinarias y extraordinarias
del Comité Cantonal será en el Estadio Municipal José
Joaquín “Colleya” Fonseca de Goicoechea
pudiendo variarse la sede en forma temporal y para la realización de actividades especiales. El Comité podrá llevar a cabo sesiones virtuales
de acuerdo con el reglamento que para tal efecto apruebe la Junta Directiva y que sea publique en la página web oficial y las redes sociales de la Municipalidad de Goicoechea.
Artículo 6°—Para su fiscalización,
la Junta Directiva del Comité
Cantonal deberá rendir un informe anual ante el Concejo Municipal en la primera semana
de Julio de cada año sobre sus programas anuales de actividades, obras e inversión, antes de aprobarse los presupuestos
ordinarios de la Municipalidad. Así
mismo deberá presentarse en la primera quincena de setiembre un informe de los resultados de gestión correspondientes al año anterior. Esto sin demérito de las labores que desempeña la fiscalía que designe este Concejo
para verificar la operación
ordinaria del Comité
Cantonal.
CAPÍTULO
II
De
la organización
Artículo 7°—El Comité Cantonal estará
constituido por la estructura que enseguida se detalla:
a) Una junta directiva, un fiscal y las comisiones que estime convenientes.
b) Dirección administrativa.
c) Los comités comunales
de deportes y recreación y subcomités comunales.
d) Estructura administrativa aprobada por el Concejo
Municipal.
Artículo 8°—La Junta Directiva del Comité
Cantonal de acuerdo con las políticas
generales en materia deportiva y de recreación que someta a aprobación del Concejo Municipal, establecerá los controles que corresponden, para que sus órganos
y afiliados cumplan con las
funciones asignadas para el logro de dichas
políticas y con su gestión de fomentar, tutelar y dirigir el deporte
y la recreación en esta localidad. Deberá además definir
el sistema de control interno, incluyendo los sistemas de tesorería, contabilidad y presupuesto para el resguardo y buen manejo de los recursos
del Comité.
Artículo 9.- Están inhibidos para integrar el Comité
Cantonal, los Comités y Subcomités Comunales; las
personas miembros del Concejo,
propietarias o suplentes,
la alcaldía, vice alcaldía,
la tesorería, la auditoría
y la contaduría municipal, sus cónyuges,
parientes, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.
Artículo 10.—Los Comités
Comunales deberán entregar al Comité Cantonal a más tardar el
30 de junio de cada año. Los planes de trabajo y su respectivo presupuesto,
para el año inmediato posterior.
Artículo 11.—En la primera semana del mes de julio de cada año, el
Comité Cantonal someterá a conocimiento del Concejo
Municipal su plan anual de actividades, obras e inversión, antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la municipalidad, acorde con el artículo
181 del Código Municipal.
CAPÍTULO
III
De
la Junta Directiva
Artículo 12.—La Junta Directiva es la máxima autoridad administrativa del Comité
Cantonal, y es la encargada de su
gobierno y dirección, en apego al plan anual a que se refiere el artículo anterior, al reglamento dictado por el Concejo,
y las normas para regular el
funcionamiento de los Comités Comunales y las instalaciones deportivas.
Artículo 13.—La
junta directiva estará integrada por siete
personas escogidas de la siguiente
forma:
a) dos personas nombradas por el
Concejo Municipal,
b) dos personas integrantes
de las organizaciones deportivas
y recreativas del cantón,
c) una persona integrante
de las organizaciones comunales
restantes,
d) dos personas jóvenes de entre los quince y los diecisiete años con 364 días cumplidos, nombradas en la Asamblea convocada por el
Comité Cantonal de la Persona Joven.
En la elección de las personas integrantes
indicadas en los incisos a), b) y d) anteriores, se deberá aplicar el principio de paridad de género. La persona integrante indicada en el inciso
c) podrá ser de cualquier género.
En caso de renuncia o destitución de alguna persona electa se procederá a la sustitución de este conforme a lo que se establece en este
reglamento.
Artículo 14.—Las
personas escogidas para que ingresen
a la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Residir permanentemente
en el cantón.
b) Ser costarricense por
nacimiento o naturalización.
c) Ser propuesta por
el Concejo Municipal, por una organización
deportiva, por Asociaciones de Desarrollo Comunal
y el Comité Cantonal de la
Persona Joven, la últimas tres
mediante asambleas de sus organizaciones.
d) No estar comprendido
en los presupuestos
del artículo 9 de este Reglamento.
e) Presentar el correspondiente currículum vitae.
f) Presentar hoja de delincuencia
vigente.
g) Carta de motivaciones de aspiración.
h) Declaración jurada
de que no le asiste ninguna relación de afinidad o consanguinidad con ninguna persona integrante del Concejo Municipal, hasta el tercer grado inclusive, ni limitación alguna
en razón de otras leyes.
Artículo 15.—Son funciones de la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:
a) Definir y coordinar
la ejecución de las políticas
en materia de deporte y recreación y deporte que defina la Junta Directiva, así como el Concejo
Municipal.
b) Administrar los
recursos del Comité, aprobar los planes de gastos y compras que realice para la consecución de
sus fines y reglamentar los
procedimientos financieros
del Comité Cantonal.
b) Aprobar los manuales, protocolos
y directrices internas que promulgue
el comité para la organización y funcionamiento interno de sus dependencias, así como las reformas
que se promulguen a estos posteriormente y ejecutar aquellos que para estos fines emita la
Municipalidad acorde con el
artículo 178 del Código Municipal.
c) Resolver los conflictos
que pudieran presentarse
con motivo de la aplicación,
interpretación y la integración
de sus reglamentos y resoluciones.
d) Dirigir y fiscalizar
la elección y declarar electas a las personas integrantes
de los comités comunales u órganos subalternos de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento.
e) Juramentar a las personas electas en los
comités comunales y las que
nombre, como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.
f) Dar seguimiento y soporte
a la labor de los Comités Comunales y Subcomités de forma
que se garantice la adecuada
promoción y desarrollo del deporte y recreación en cada uno de los distritos. Para ello deberá establecer
un programa de visitas periódicas a cada uno de los Comités Comunales.
g) Plantear anualmente al Concejo Municipal
para su aprobación, las tarifas para derechos de alquiler
e ingreso de las instalaciones
deportivas y recreativas
bajo su administración, mismas que deberán obedecer a un modelo tarifario fundamentado en el plan de desarrollo
de la infraestructura, los costos de mantenimiento proyectados, el costo de mercado de alquiler de infraestructura comparable y la demanda
histórica de las instalaciones.
h) Confeccionar el
plan anual a más tardar el 30 de julio, a fin de que el Concejo Municipal proceda a su análisis y ratificación,
de conformidad con lo establecido
en el artículo
6 del presente reglamento.
i) Confeccionar
y presentar ante el Concejo Municipal para su estudio y aprobación, el plan quinquenal de inversiones mediante el cual establezca
las prioridades en la inversión y el mantenimiento de la infraestructura
deportiva y recreativa.
j) Otorgar o denegar
el permiso en primera instancia
para la celebración de actividades
especiales en las instalaciones deportivas a solicitud de los Comités Comunales u organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo,
previa firma del contrato respectivo, según lo establece el decreto
ejecutivo N°
6666-G. siempre y cuando se
rinda la garantía que respalde las condiciones
originales en que reciben las instalaciones. Podrá prescindirse de la garantía cuando el arrendador sea una organización sin fines de lucro.
k) Aprobar anualmente las cuotas por derecho de afiliación a sus órganos, previa presentación de estudios técnicos ante la Junta Directiva por parte de la Dirección Administrativa.
l) Supervisar que la Dirección Administrativa del Comité de Deportes gestione los procesos de contratación administrativa exclusivamente por medio de la plataforma electrónica que defina la ley vigente y su reglamento, con el fin de contratar las construcciones de infraestructura
deportiva, compra de equipamiento, servicios, contrataciones, servicios profesionales, materiales, suministros, entre otros. La
Junta Directiva definirá por vía reglamentaria
los procesos, límites de acción de compras sin acuerdo de la Junta Directiva, división de tareas administrativas, supervisión de tareas administrativas, entre otros.
m) Gestionar la consecución
de los recursos económicos, cooperación con organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para obtener becas, ayudas para participación en eventos deportivos, implementos deportivos, materiales, recurso humano y apoyo técnico adicional.
n) Capacitar a los
colaboradores en los distritos del cantón, para integrarlos en la organización deportiva comunal.
o) Divulgar e informar
sobre las actividades deportivas y recreativas desarrolladas en el cantón.
p) Preparar el informe anual y presentarlo ante el Concejo, a más tardar el treinta
y uno de enero de cada año.
q) Nombrar, sancionar
y cesar a las personas que nombre
el Comité y cualquier otro funcionario que se contrate, de conformidad
con el debido proceso que para cada caso sea aplicable.
r) Nombrar, sancionar
y cesar en su oportunidad, a las personas funcionarias del Comité conforme con las leyes y reglamentos laborales vigentes, de conformidad con el debido proceso
que para cada caso sea aplicable.
s) Conocer y aprobar mensualmente los estados financieros
del Comité Cantonal, de conformidad
con lo dispuesto por la Contabilidad Nacional, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos N.º 8131, los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República y por
la Municipalidad de Goicoechea.
t) Elaborar y aprobar
el presupuesto anual del Comité, de conformidad con lo dispuesto por la Contabilidad Nacional, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos N.º 8131, los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República y por
la Municipalidad de Goicoechea.
u) Aprobar en cada sesión
los gastos económicos que excedan los límites de acción de compras de la Dirección Administrativa, de acuerdo con la solicitud que esta dirección presente ante la Junta Directiva,
de acuerdo con el reglamento que al respecto establezca la Junta Directiva.
v) Promover la definición
de acciones concretas para desarrollar las divisiones menores en todas
las disciplinas deportivas
que se establezcan en el cantón.
Artículo 16.—Las personas integrantes de
la Junta Directiva no podrán:
a) Celebrar contratos
ni convenios con el organismo del que forma parte.
b) Intervenir en
la discusión y votación de los asuntos en
que tengan interés directo a nivel personal, de su cónyuge, conviviente
o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.
c) Ser entre si cónyuges,
convivientes o parientes en línea directa
o colateral hasta tercer grado.
d) Actuar sin respaldo
de acuerdo firme de la
Junta Directiva ni participar en asuntos
administrativos, salvo lo dispuesto
en este reglamento.
Artículo 17.—Las
personas integrantes de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos.
Artículo 18.—Las
personas integrantes de la Junta Directiva
no devengarán dieta ni remuneración alguna, ya que el cargo es ad-honórem.
Artículo 19.—Las
personas integrantes del Comité
Cantonal podrán ser destituidas
previo a debido proceso, por las siguientes causas:
a) Ausencia consecutiva
a cinco sesiones sin justificación.
b) Ausencia alterna
injustificada a ocho sesiones del Comité durante un año. Será causa justificada de ausencia los permisos otorgados
por la Junta Directiva para
ausentarse del país, enfermedad o compromisos laborales excepcionales debidamente comprobados.
c) Por violación evidente
a las leyes y reglamentos
que rigen la materia.
d) Por inhabilitación judicial.
e) Por el uso indebido de bienes o recursos del Comité Cantonal.
f) Por incurrir en
actos contrarios a os objetivos
del Comité y a la moral, a las buenas
costumbres, máximos principios deportivos en cualquier disciplina;
así como pretender u obtener provecho para si o para un tercero en razón de su
cargo en el Comité, o la falta
grave a cualquiera de las obligaciones
como persona integrante del
Comité.
g) Por incurrir en
una situación de acoso u hostigamiento sexual en la relación de empleo.
CAPÍTULO
IV
De
las funciones
Artículo 20.—Son funciones de la
Presidencia, las que se detallan a continuación:
a) Presidir las sesiones
de la Junta Directiva.
b) Firmar junto con la secretaría
las actas de las sesiones
de la Junta Directiva.
c) Convocar a las sesiones
extraordinarias, conforme
con las disposiciones de este
reglamento.
d) Representar judicial y extrajudicialmente al Comité.
e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones
y objetivos del Comité.
f) Suscribir los contratos o convenios que celebre el Comité
previo acuerdo de la Junta Directiva.
g) Ejecutar los acuerdos de la junta directiva, a
través de la Dirección Administrativa y el personal administrativo, cuando así se requiera.
h) Integrar las comisiones
que se consideren necesario
para el desarrollo de sus objetivos y planes de trabajo.
i) Firmar
de forma mancomunada con la Tesorería
los cheques contra las cuentas
del Comité previo acuerdo de pago de la Junta Directiva, según las normas que al respecto establezca el Comité.
j) Supervisar las diferentes
comisiones y asistir a las reuniones de éstas cuando lo considere oportuno, teniendo voz.
k) Supervisar las labores
de las personas jerarcas del Comité.
l) Proveer lo necesario a fin de que el 30 de julio de cada ano
el plan anual y el proyecto de presupuesto, respectivamente, del
comité, sean remitidos al Concejo para su autorización.
m) Cualesquiera otras
que le asignen las leyes y reglamentos en su condición de persona representante judicial y extrajudicial del Comité, de conformidad con lo que
al respecto acuerde la
Junta Directiva.
n) Rendir respectiva
póliza de fidelidad.
o) Velar junto a la persona secretaria por el seguimiento
de la ejecución de los acuerdos del Comité.
Artículo 21.—Son funciones de la Vicepresidencia, las que se detallan
enseguida:
a) Sustituir a la Presidencia en ausencia temporal de esta, con los mismos
deberes y atribuciones.
b) Coordinar los aspectos atinentes
a las relaciones públicas del Comité.
c) En común con la
Presidencia proveer lo necesario
a fin de que a más tardar
la primera semana de julio de cada año.
el plan anual y el presupuesto, del Comité, sean remitidos
al Concejo para su autorización.
d) Cualquier otra
que le encomiende la Junta Directiva.
Artículo 22.—Son funciones de la Secretaría las que se detallan enseguida:
a) Llevar al día las actas y los anexos
de las sesiones de Junta Directiva,
labor en la cual contará con la asistencia técnica de una persona funcionaria del Comité. b) Firmar conjuntamente con la
Presidencia las actas de las sesiones.
c) Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicados, según los acuerdos tomados por el Comité,
salvo que el acuerdo indique que debe ir también la firma
de la Presidencia. d) Informar oportunamente
a la Junta Directiva de la correspondencia
recibida y enviada.
e) Firmar conjuntamente
con la Presidencia los carnés
extendidos a diferentes órganos, personas o atletas y llevar el control de los mismos.
f) Velar junto a la Presidencia por el seguimiento de la ejecución de los acuerdos del Comité.
g) Cualquier otra
que le encomiende la Junta Directiva.
Artículo 23.—Son funciones de la Tesorería, las que se detallan enseguida:
a) Fiscalizar la custodia de los dineros del Comité por parte
de la Dirección Administrativa.
b) Fiscalizar la recepción
de los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios y garantizar que ingresen a la cuenta corriente respectiva.
c) Vigilar que la contabilidad
esté correcta y al día.
d) Controlar cualquier
tipo de ingreso que entre a
los fondos del Comité y extender el respectivo recibo en tal caso.
e) Expedir cheques y autorizarlos
de forma mancomunada con la Presidencia, o con quien designe la Junta Directiva.
f) Controlar la ejecución
del presupuesto anual.
g) Preparar y autorizar
mensualmente con su firma, el informe
de los estados financieros que deba presentar a la Junta Directiva.
h) Llevar los controles correspondientes en la caja chica
autorizada por el
Comité, de conformidad con el reglamento vigente y aprobado por la Junta Directiva.
i) Rendir respectiva póliza de fidelidad.
j) Cualquier
otra que le encomiende la
Junta Directiva.
Artículo 24.—Son funciones de la Vocalía Primera, las que se detallan
enseguida:
a) Sustituir a la Vicepresidencia,
la Tesorería y a la Secretaría
en ausencia de las personas
titulares, con los mismos deberes y atribuciones.
b) Cualquier otra función que le encomiende la
Junta Directiva.
Artículo 25.—Son funciones de la Vocalía Segunda y Tercera, las
que se detallan enseguida:
a) Podrán tener voz y voto presentar
mociones e iniciativas ante
la Junta Directiva.
b) Cualquier otra función
que les proponga la Junta Directiva.
Siempre que no ostente la representación
judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer
obligaciones en nombre de este.
CAPÍTULO V
De
la Fiscalía
Artículo 26.—El Concejo Municipal nombrará una persona fiscal que realizara las labores a dicho puesto atinentes
al funcionamiento de dicho Comité y podrá ser removido de su cargo cuando el Concejo
lo estime conveniente por simple mayoría de votos presentes.
Artículo 27.—Los requisitos
para ser la persona fiscal serán los
mismos que se establece el artículo 14 de este Reglamento y adicionalmente deberá contar con conocimiento en materia de control interno, materia presupuestaria o administración
de recursos públicos.
Artículo 28.—Son
funciones y deberes de la
persona fiscal asistir a las sesiones
de la Junta Directiva del Comité
con voz, pero sin voto. Presentar al Concejo Municipal informe de labores del año inmediato anterior a más tardar el 31 de enero de cada año.
Además de los informes que estime conveniente ante la Junta Directiva.
Artículo 29.—La
persona fiscal durará en su cargo dos años podrá ser reelecta y su cargo es ad honórem.
CAPÍTULO VI
De
las sesiones de la Junta Directiva
Artículo 30.—Inmediatamente posterior a la juramentación de todas las personas integrantes
de la Junta Directiva, corresponderá a la persona integrante de mayor edad convocar y presidir su primera
sesión. Dicha sesión se deberá realizar dentro de los tres días hábiles
posteriores a la juramentación
de la última persona integrante
de la Junta Directiva. En caso de que se encuentren presentes todas las personas integrantes, se obviará el requisito de convocatoria previa indicándose tal circunstancia en el acta que se levante a efecto
de la celebración de la sesión
correspondiente. En dicha sesión, por
medio de votación secreta, se designarán
los cargos de Presidencia, Vicepresidencia,
Secretaría, Tesorería y Vocalía.
Una
vez electa la Junta Directiva, deberán leerse las funciones que a cada una de las personas integrantes le confiere este Reglamento. En caso de renuncia,
destitución o cualquier otro motivo que apareje finalización de sus funciones, una vez sustituida la persona integrante saliente, se realizará la elección por el puesto
que quedó.
Artículo 31.—El
Comité Cantonal deberá sesionar en forma ordinaria por lo menos una vez
cada quincena, los demás órganos
conforme con lo que establece
este Reglamento.
Artículo 32.—Las
personas integrantes de los
Comités se reunirán en sesión ordinaria
el día, hora y con la frecuencia
acordados en la sesión de inicio de periodo, los cuales
sólo podrán modificarse por la totalidad de las personas integrantes
presentes y de manera esporádica por motivos especiales. Extraordinariamente, se reunirán cuando sean convocados
por la Presidencia o conjuntamente
por cuatro miembros, la convocatoria deberá hacerse con veinticuatro horas de
anticipación por lo menos y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones
extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria y el orden del día solamente podrá ser modificado por acuerdo unánime de todas las personas integrantes de
la Junta Directiva.
Artículo 33.—Las
sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para
que sean válidas. En caso de falta
de quórum se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos de los artículos 33, 36 y 37 de este Reglamento. Ninguna sesión podrá extenderse por más de tres
horas ni pasar de la media noche.
Artículo 34.—El
quórum para sesionar estará integrado por al menos cuatro de las
personas integrantes de la Junta Directiva.
En caso de empate en una
votación, la Presidencia, tendrá
voto calificado.
Artículo 35.—La
votación será nominal cuando cada una
de las personas integrantes de la Junta Directiva expresa su voto de forma oral o levantando su mano.
Artículo 36.—La
Presidencia es la encargada de conceder
la palabra. siguiendo el orden en que ésta
se solicite, salvo moción
de orden que se presente, caso en el
cual se dará la palabra a
la persona proponente de la moción
y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a dos personas integrantes
que se opongan. La Presidencia observara
el orden en que se pidió la palabra para cumplir con lo aquí dispuesto. Cuando una persona integrante del Comité esté en
el uso de la palabra no puede ser interrumpida, salvo que
la misma permita una breve intervención sobre el tema,
la cual debe aprobar. Queda prohibido en las discusiones apartarse del tema que se trata.
Artículo 37.—Toda
persona integrante, en el plazo de tres
días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de la ausencia, en forma escrita deberá comunicar cuando proceda, las razones de su inasistencia.
La Junta Directiva aprobará
o no las razones como justificantes.
Artículo 38.—Cuando
alguna persona integrante
del Comité Cantonal incurra
en cualesquiera de las causales indicadas en el artículo
19 de este reglamento, la
Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, y a
la organización que éste representa. El Concejo, luego del debido proceso que corresponda, podrá proceder de inmediato a separarle del cargo, solicitando la entidad que corresponda, el envío de la respectiva terna en tal caso,
de acuerdo con lo que establece
el capítulo referente a la elección.
Artículo 39.—Corresponde a la Junta Directiva
del Comité conocer en sus sesiones, los proyectos, planes, estudios y conflictos relacionados con el mismo.
Artículo 40.—Las
mociones de orden tienen prioridad para su discusión, sobre
aquellas otras que se encuentre presentadas en la Junta Directiva, su objeto es:
a) Levantar la sesión
o alterar el orden del día.
b) Dispensar algún
trámite en determinado asunto.
c) Dar por agotada
la discusión de un determinado
asunto que se esté conociendo.
d) Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de una comisión.
e) Permitir que se conozca
de un asunto en sesión privada, cuando se trate de asuntos disciplinarios.
Artículo 41.—El Comité Cantonal tomará sus acuerdos por mayoría simple de votos, salvo los casos en que este
reglamento prescriba otra votación.
Artículo 42.—Contra
los acuerdos que tome el Comité Cantonal, salvo los que se indican en el artículo
siguiente, podrán plantear las personas integrantes
de la Junta Directiva el Recurso de Revisión, y las
personas interesadas interponer
los recursos de revocatoria del acuerdo, con apelación subsidiaria ante el Concejo Municipal y también ejercer las acciones jurisdiccionales que las
leyes autoricen.
Artículo 43.—La
persona integrante de la Junta Directiva
que plantee el Recurso de Revisión contra un acuerdo del Comité, deberá hacerlo antes de la aprobación del acta respectiva y si el mismo
fuere declarado procedente, el asunto revisado volverá al estado en que estaba al momento de votarse. Podrá someterse a votación en el
mismo momento de la interposición del recurso. Si el acuerdo necesitó
mayoría calificada de votos, la misma mayoría calificada de votos se necesitará para declarar procedente el recurso de revisión.
Los acuerdos tomados por mayoría simple necesitarán la misma mayoría.
Artículo 44.—Los
requisitos para interponer recursos de revocatoria y apelación, así como su trámite
de resolución, se regirán por lo siguiente:
a) Los recursos de revocatoria y apelación contra un
acuerdo de la Junta Directiva
del Comité deberán presentarse en forma escrita, con indicación de las razones de hecho que se tengan y las violaciones legales habidas, aportando las pruebas de sustento y, si fuere del caso, el documento que acredite la legitimación para actuar.
b) Los recursos de revocatoria y apelación deberán plantearse, necesariamente, dentro del quinto
día hábil contado a partir del día en que se notificó a la última de las partes, si hubiere
varias. Serán partes interesadas las que, por escrito, coadyuven
o apoyen los recursos planteados.
c) Una vez planteados
los recursos de revocatoria y apelación la Junta Directiva ordenará a la Secretaría del Comité que forme el expediente
con todos los atestados.
d) La Junta Directiva deberá
conocer de los recursos, salvo casos de emergencia, a lo sumo a la sesión
siguiente después de planteados.
e) Recibido el escrito conteniendo los recursos de revocatoria y apelación, el Comité Cantonal hará las prevenciones formales necesarias y dará un término de tres días hábiles para que se enmienden. El plazo será contado a partir del día siguiente de la notificación a la última de las partes y, si dentro
del término no se enmendaren,
rechazará ad portas los recursos.
f) Una vez enmendados
los defectos de forma, lo
primero que resolverá será el recurso de revocatoria
indicando si lo admite o lo rechaza y dando las razones en ambos casos.
g) Una vez conocido
el recurso de revocatoria, si fuere rechazado, y caso de que el recurso de apelación procediere con el acuerdo impugnado, se admitirá para ante el Concejo Municipal, emplazando a
las partes para que dentro
del octavo día ocurran ante el
Concejo y ahí defiendan sus derechos y ofrezcan
la prueba que estimen conveniente.
h) La Junta Directiva
del Comité enviará al Concejo Municipal el expediente completo, debidamente certificado por la Secretaría del Comité, indicando bajo su entera responsabilidad que es fiel y exacto del original.
i) La resolución
que dicte el Concejo agotará la vía administrativa.
Artículo 45.—Los acuerdos que tomen los Comités
Comunales de Deportes de la
misma manera que en el artículo
anterior, podrán impugnarse
mediante los recursos de revisión, revocatoria y apelación, y en cuanto a la procedencia y procedimiento, se tramitarán tal y como se señala para las impugnaciones planteadas ante el Comité Cantonal.
Los acuerdos del Comité Cantonal estarán revestidos de ejecutoriedad,
salvo que se recurran con cualquiera
de los recursos previstos en este
Reglamento, en cuyo caso se suspenderán
la ejecución hasta el dictado de la resolución que corresponda. En casos especiales, de emergencia y para evitar un daño grave al Deporte y la Recreación del cantón, el Comité Cantonal podrá, en el
mismo acuerdo, disponer su ejecución inmediata.
Si el acuerdo ejecutado fuere revocado por el
Concejo Municipal, las personas integrantes
que hubieren votado por su ejecución
serán responsables de los daños y perjuicios
causados.
Artículo 46.—Si
planteado un recurso de revisión, de revocatoria o apelación, se realizare por el Comité
la sesión siguiente al planteamiento de los recursos y no lo conociere o no resolviere sobre la forma o el fondo, la persona integrante de la Junta Directiva podrá, dentro del quinto día hábil contado a partir del día siguiente de la sesión, plantear ante el Concejo Municipal el recurso de apelación
por inadmisión, esbozando sus razones de hecho y legales. La Municipalidad
resolverá primero si admite el recurso
y después, si lo admite, resolverá sobre el fondo.
Las partes deberán necesariamente señalar un correo electrónico para notificaciones.
CAPÍTULO VII
Del
régimen sancionatorio
Artículo 47.—Para
la suspensión y/o cancelación
de la credencial de una
persona integrante del Comité,
cuando a juicio de la Junta
Directiva, Fiscalía o Concejo Municipal, pudiese haber incurrido en cualquiera de los supuestos contemplados
en el artículo
19, el Concejo Municipal deberá seguir el
procedimiento establecido en el Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública,
N° 6227
Artículo 48.—Contra
el acuerdo del Concejo Municipal cabrán los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, mismos
que podrán ser presentados por la parte interesada
en el plazo
establecido en la ley. Dichos recursos deberán ser presentados ante el Concejo Municipal quien los resolverá
de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.
Si el procedimiento seguido ordena la pérdida de la credencial, el Concejo nombrará a la mayor brevedad la sustitución del cargo vacante o solicitará al sector social realizar
la asamblea correspondiente
para el nombramiento del
cargo vacante.
CAPÍTULO
VIII
De
las actas
Artículo 49.—Tanto el Comité Cantonal como los Comités Comunales deberán llevar un Libro de Actas, con sus
hojas debidamente numeradas,
selladas y autorizadas por la Auditoría Interna de la
Municipalidad de Goicoechea, donde
consten en forma sucinta los acuerdos
y demás asuntos que éstos traten. Los libros de actas y sus anexos serán depositados
por la Secretaría de la
Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes, ante la Auditoría
Interna de la Municipalidad tanto al finalizar el periodo para el cual fue
electa como al cierre del tomo respectivo.
Artículo 50.—El acta de cada sesión y la copia de la correspondencia recibida y enviada, así como los
documentos a ser analizados
en la misma, deberán entregarse a las personas
integrantes de la Junta Directiva
del Comité, a más tardar veinticuatro horas antes
de la sesión en que serán discutidos y aprobados. De cada sesión deberá elaborarse
un registro que contendrá toda la documentación vista en la misma, copia
del acta, orden del día, acuerdos
tomados y comunicados, documentación que será pública y deberá ser remitida por la Secretaría de la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
a la Auditoría Interna.
La Dirección Administrativa responderá del cumplimiento de lo
antes dispuesto y en la elaboración de las actas contará con la colaboración de la
Secretaría y la Presidencia de la Junta Directiva, quienes harán las revisiones, modificaciones o aclaraciones del
caso según corresponda.
Artículo 51.- Las actas
aprobadas deberán llevar obligatoriamente las firmas de la Presidencia y de la Secretaría
del Comité.
CAPÍTULO IX
De
las comisiones
Artículo 52.—Todas las comisiones
estarán integradas como mínimo por
tres personas, una de estas necesariamente deberá ser integrante del Comité Cantonal de Deportes.
Existirán comisiones ordinarias de: finanzas, de instalaciones deportivas y de juegos deportivos nacionales. Se podrán crear comisiones
que, a criterio del Comité
Cantonal, Comunal y Subcomités
comunales deban nombrarse según las necesidades.
Artículo 53.—Cada comisión deberá
elaborar un Plan de Trabajo
y rendirá un informe mensual al organismo u órgano respectivo, sobre las actividades realizadas y resultados obtenidos.
Artículo 54.—A
las comisiones se les aplicará
en lo que corresponde a sus
funciones, deberes y atribuciones, las disposiciones contenidas en este
Reglamento para los Comités y Subcomités Comunales.
CAPÍTULO
X
De
los Comités Comunales y Subcomités Comunales
Artículo 55.—Los Comités Comunales representan al Comité Cantonal en su jurisdicción y en materia deportiva
y recreativa, en esta son la máxima autoridad.
Artículo 56.—Los Comités
Comunales durarán en sus cargos dos años y serán nombrados en Asamblea General Ordinaria convocada al efecto por el
Comité Cantonal, misma que
se llevará a cabo a más tardar el
30 de enero del año de elección, según lo dispuesto por el
artículo 175 del Código Municipal.
Artículo 57.—Los
Comités Comunales estarán integrados por siete personas, que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Ser residente en
la comunidad respectiva.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Tener disponibilidad de tiempo para recibir capacitación en el campo del deporte y la recreación.
Artículo 58.—Los Comités Comunales estarán integrados por una Junta Directiva, compuesta de siete miembros: presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería y vocalías, de acuerdo con el principio de paridad y alternancia de género. Adicionalmente, el Comité Cantonal de Deportes nombrará una persona fiscal de la Junta Directiva
en cada distrito.
Artículo 59.—Las
personas integrantes de la Junta Directiva
del Comité Comunal desempeñarán iguales funciones que para esos cargos tienen las personas integrantes
del Comité Cantonal. Artículo
60.- Se cancelará la credencial
a las personas integrantes del Comité
Comunal y Subcomité Comunal en los
siguientes casos:
a) Por incurrir en
alguna de las causas contempladas en el artículo 19 de este Reglamento.
b) Por faltar a lo dispuesto en el
artículo 57 de este Reglamento.
c) Por renuncia al cargo o por destitución de este.
d) Por no cumplir con lo dispuesto
en el artículo
61 de este Reglamento.
Artículo 61.—Son funciones del Comité Comunal las siguientes:
a) Fomentar la práctica
del deporte y la recreación
en la comunidad, mediante la organización de actividades.
b) Regular la actividad deportiva
y recreativa del distrito.
c) Velar por la administración
y mantenimiento de las instalaciones
deportivas y recreativas de
su distrito y que le hayan sido delegadas
en administración por el Comité
Cantonal de Deportes.
d) Participar en
las actividades programadas
por el Comité
Cantonal.
e) Nombrar y fiscalizar a los Subcomités Comunales y Comisiones específicas que nombre. Exigir cada tres
meses rendición de cuentas
a los Subcomités Comunales y Comisiones.
f) Rendir, cada tres meses, al Comité Cantonal informes financieros, de sus actividades
deportivas y administrativas.
Artículo 62.—En caso
de renuncia, destitución o finalización de sus funciones por cualquier razón, el Comité
Comunal enviará una terna al Comité Cantonal para
que nombre a la persona sustituta
de la persona integrante saliente.
Artículo 63.—Las
personas integrantes de los
Comités Comunales se juramentarán ante el Comité Cantonal, quien extenderá además el carné que les acredita como tales, a más tardar ocho
días después de su elección.
Los
nombramientos de los Comités Comunales y los Subcomités Comunales de Deportes deben ser comunicados por el Comité
de Deportes al Concejo
Municipal y la Alcaldía.
Artículo 64.—Los
Comités Comunales y Subcomités Comunales, deberán reunirse en sesión pública,
cada quince días ordinaria
y extraordinariamente cuando
lo requieran.
Artículo 65.—Los
trámites que realicen los Comités Comunales ante autoridades gubernamentales
deberán contar con el visto bueno del Comité
Cantonal.
Artículo 66.—Los
Comités Comunales deberán llevar un registro al día, de los nombres de las personas integrantes
de los Subcomités Comunales de Deportes, incluyendo en este;
la dirección y demás datos personales. Deberán también llevar un archivo administrativo y financiero, en el que consten
los informes, referentes a cada uno de estos aspectos.
Artículo 67.—Los Comités
Comunales deben nombrar los Subcomités
Comunales de Deportes (siguiendo lo dispuesto en los artículos
56 y 61 de este Reglamento).
Artículo 68.—Otras obligaciones y facultades del Comité Comunal serán determinadas
por el Comité
Cantonal, siempre que no contradigan
este reglamento, las leyes o decretos vigentes, relacionados con esta materia.
Artículo 69.—Para
la satisfacción de sus necesidades,
los Comités Comunales deben organizar actividades para recaudar fondos a favor del Comité Cantonal, pudiendo solicitar para ello, la colaboración de la empresa privada y de las instituciones públicas. La autorización para la
recaudación de fondos, manejo de los recursos
recaudados, entrega de los mismos a la Junta Directiva del Comité Cantonal, así como la designación
de las personas responsables, seguirán
lo dispuesto en el reglamento que para tal efecto defina
la Junta Directiva. El Comité
Cantonal invertirá los recursos recaudados por los Comités
Comunales para obras y servicios en la respectiva comunidad.
Artículo 70.—La
Junta Directiva del Comité
Cantonal definirá un único
manual con las normas respectivas
para la realización de torneos
internos en los Distritos, mismo que será de aplicación obligatoria de los Comités Comunales.
CAPÍTULO XI
De
las finanzas
Artículo 71.—La
Municipalidad deberá asignar
al Comité Cantonal al menos
tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales. El giro correspondiente se realizará por parte
de la Municipalidad al Comité Cantonal de forma periódica mensual, para lo cual el Comité
Cantonal deberá cumplir con
lo dispuesto por la Ley de
la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos
N° 8131, Normas técnicas sobre presupuesto público, los lineamientos
emitidos por la Contraloría General de la República y por
la Municipalidad de Goicoechea y demás
normativa vigente aplicable.
Artículo 72.—Para
efectos del Comité
Cantonal, el año fiscal inicia el primero de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 73.—El
presupuesto del Comité
Cantonal y sus distintos órganos,
debe elaborarse reflejando los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el
periodo que éste cubre.
Artículo 74.—Los
gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos, debiéndose
contar para ello con una estimación justificada de los ingresos.
Artículo 75.—Los ingresos
del Comité Cantonal, salvo los
destinados a gastos administrativos, solamente se podrán invertir en obras de interés
deportivo y recreativo ubicadas dentro de los límites del cantón de Goicoechea, además en el
desarrollo de los programas de juegos nacionales, en actividades relacionadas directamente con la promoción del
deporte y recreación en el cantón
y eventualmente en ayuda a atletas y equipos de alto rendimiento para
la participación en eventos deportivos, de carácter competitivo, a nivel tanto nacional como internacional. Los recursos destinados a ayudas a atletas
y equipos de alto rendimiento
deberán seguir el procedimiento establecido en el reglamento que al efecto apruebe la Junta Directiva, mismo que deberá ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta. Dicho reglamento también contendrá los porcentajes del aporte municipal a ser destinados
a gastos administrativos, inversión y mantenimiento de infraestructura deportiva. No será permitido el sobregiro más
allá de los límites dispuestos por vía reglamentaria,
lo contrario se considerará
una falta grave y conllevará la sanción correspondiente dispuesta en el presente
reglamento.
Artículo 76.—Toda
persona directiva, funcionaria,
empleada o delegada del Comité Cantonal y sus diferentes órganos, que administre o se encuentre encargada de bienes o recursos del Comité Cantonal, será responsable de ellos y de cualquier pérdida o daño de estos y deberá pagar de su propio peculio,
los bienes o valores perdidos o dañados, garantizándole el debido proceso
mediante el procedimiento disciplinario y/o
patrimonial correspondiente.
En esos casos por el
empleo o pago ilegal, incurrirá en responsabilidad, al igual que la persona que permita a otra manejar
o usar los bienes del deporte en forma indebida. En tales casos se destituirá al responsable y se elevará el asunto ante la autoridad judicial competente, según corresponda, para la sanción del caso.
Artículo 77.—El
Comité Cantonal suministrará
a todos los órganos de su dependencia,
un Libro de Tesorería y los
medios para recibo de
dinero, que deberán usarse en todas las gestiones
de cobro que se realicen.
Artículo 78.—Los
Comités Comunales deberán presentar ante el Comité Cantonal, un plan anual operativo en el mes
de mayo de cada año, en el cual
se indicarán las actividades
y proyectos a desarrollar. Adicionalmente presentarán un informe de rendición de cuentas en el
mes de octubre, donde indiquen las principales actividades desarrolladas, los ingresos y egresos del período Artículo 79.- El Comité Cantonal y sus órganos sólo podrán invertir
sus fondos en terrenos y propiedades que pertenezcan a la Municipalidad o al Estado.
CAPÍTULO XII
De
las instalaciones deportivas
Artículo 80.—Por encargo de la Municipalidad, el Comité Cantonal velará por la construcción,
administración y mantenimiento
de los campos deportivos propiedad municipal. Asimismo, queda autorizado para delegar dichas funciones en los Comités
Comunales y/o Subcomités Comunales.
Artículo 81.- En el uso
de las instalaciones deportivas
existentes en terrenos municipales, los Comités y Subcomités
Comunales, darán participación a todos los equipos o grupos
deportivos organizados de
la comunidad, que se encuentren
adscritos a esos órganos. Las entidades administradoras de las instalaciones deportivas establecerán los horarios de uso de estas, la prioridad de uso y las tarifas en los casos
donde proceda, de conformidad con lo acordado por el Concejo
Municipal.
Artículo 82.—Las instalaciones deportivas de la Municipalidad serán
clasificadas por el Comité Cantonal, en categorías, de acuerdo con la infraestructura de
éstas, también ordenará el uso
de éstas por los usuarios de acuerdo con el tipo de actividad que realicen. Dicha clasificación se realizará de acuerdo con un proceso de estudio de costos que determine
la tarifa por uso de instalaciones que el Comité Cantonal remitirá al Concejo Municipal de
forma anual para su aprobación.
Artículo 83.—Las
políticas para el establecimiento de tarifas por el uso
de las instalaciones deportivas
y recreativas de la Municipalidad bajo su administración estarán a cargo del Comité
Cantonal y deberán ser aprobadas
semestralmente por el Concejo Municipal.
Artículo 84.—Los
equipos afiliados, equipos de liga menor y selecciones locales que representen oficialmente a la comunidad y que estén reconocidos por el Comité Cantonal, tendrán prioridad para el uso de las instalaciones
deportivas municipales.
Las
actividades organizadas por el Comité
Cantonal o Comunal estarán exentas del pago de tarifas, exceptuando la luz eléctrica. Las competencias o campeonatos promovidos por órganos u organismos
deportivos nacionales, con el aval previo del Comité Cantonal, deberán incluirse en la programación anual del uso de las instalaciones.
Las
competencias aficionadas tendrán
preferencia sobres las no
aficionadas o profesionales.
Artículo 85.—En
las instalaciones deportivas
mencionadas se prohíbe:
a) El expendio y venta
de bebidas alcohólicas (Ley
N.º 5817 del 15 de octubre
de 1975) o cualquier otra droga.
b) El uso de calzado
inadecuado para las instalaciones.
c) La realización de actividades
que puedan contribuir al daño o deterioro físico de las instalaciones,
salvo lo indicado en el siguiente artículo.
d) La realización de cualquier
otro evento o actividad que no esté autorizado por el Comité Cantonal.
Artículo 86.—Para la realización de eventos o actividades no-deportivas dentro de las instalaciones deportivas de la
Municipalidad o en los alrededores de estas, tales como actividades educativas, culturales ferias,
bingos entre otras de interés
público a discreción del Comité Cantonal, debe solicitarse la autorización al Comité Cantonal con al menos
quince días de anticipación. El Comité
Cantonal podrá conceder el permiso respectivo,
previa verificación de que la parte
organizadora cuente con las
autorizaciones respectivas
de la Municipalidad y demás autoridades
competentes según la naturaleza del evento.
La parte organizadora deberá depositar un monto por medio de transferencia electrónica a la cuenta que indique el Comité Cantonal, que garantice que la instalación quedará en idénticas
condiciones después de realizada la actividad. Esta garantía podrá
obviarse si se está ante un caso de los contemplados en el inciso
g) del artículo 15 de este Reglamento. El monto depositado en garantía
deberá ser suficiente para cubrir cualquier daño o deterioro físico de las instalaciones y será devuelto una
vez inspeccionada la instalación. En caso de que existan daños por un monto
que extralimite el de la garantía; se accionará contra los responsables en la vía administrativa
y judicial que corresponda.
Artículo 87.—El Comité Cantonal podrá autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas municipales, siempre y cuando lo permita la normativa aplicable al caso.
Artículo 88.—El
mantenimiento de las instalaciones
físicas deportivas municipales en cada uno de los distritos, está a cargo del respectivo Comité. Este mantenimiento debe darlo el Comité,
por lo menos una vez al año
o cuando se requiera, debiendo permanecer totalmente cerradas las instalaciones durante el periodo que se dé el mantenimiento,
previo a lo cual deberán comunicarlo a la comunidad, las personas interesadas
y usuarias de éstas.
Artículo 89.—El
Comité Cantonal regulará y aprobará lo referente a las cuotas de ingreso a las instalaciones deportivas, incluyendo la forma en que se deben distribuir los ingresos obtenidos
por este concepto.
Artículo 90.—Las
instalaciones deportivas existentes en instituciones
educativas, gimnasios,
plazas, estadios, pistas de
atletismo, piscinas y otras
que hayan sido construidas con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, deberán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón, tanto durante el curso
lectivo como en el periodo
de vacaciones, previa respectiva
coordinación entre el Comité Cantonal y la institución correspondiente.
CAPÍTULO
XIV
Elección y nombramiento
de las personas integrantes
del Comité
Cantonal de Deportes De la elección
de las personas representantes de
organizaciones deportivas
y recreativas
Artículo 91.—Definición de Organizaciones
Deportivas y Recreativas. Entiéndase por organizaciones deportivas y recreativas aquellas asociaciones deportivas que se encuentran debidamente inscritas ante el Registro de Asociaciones Deportivas del
Instituto Costarricense del Deporte y/o el
Registro Nacional cuya sede y ámbito de acción sea el cantón
de Goicoechea.
Artículo 92.—Del
tribunal de elecciones. Para realizar
y fiscalizar el desarrollo de la asamblea de elección de las personas representantes
de las organizaciones deportivas
y recreativas se conformará
un tribunal de elecciones integrado
por la Presidencia Municipal o
a quien esta designe para el acto, quien lo presidirá; la Alcaldía Municipal o a quien esta
designe para el acto; la Dirección Jurídica de la Municipalidad y la Presidencia del Comité Cantonal de Deportes y Recreación o a quien ésta designe.
Artículo 93.—De
la convocatoria y las personas delegadas
a la asamblea. La convocatoria
a la Asamblea para elegir
las personas representantes de las organizaciones deportivas y recreativas la formulará el Comité Cantonal de Deportes para la primera quincena del mes de noviembre de cada dos años según su
vencimiento.
En esta Asamblea participarán dos
personas delegadas con voto
por cada organización deportiva o recreativa que cumpla los requisitos dispuestos en el
artículo 91 de este Reglamento, una de las cuales necesariamente debe ser la presidencia de la organización, las cuales deben ser comunicados al Comité Cantonal de Deportes a más tardar al 31 de octubre del año de elección mediante comunicación oficial de la organización indicando la sesión, fecha y artículo de la designación de sus
representantes, asimismo debe adjuntar certificación
de personería vigente emitida por el
Registro Nacional.
Una
vez vencido el plazo para recibir
los nombres de las personas
delegadas para la Asamblea
se levantará el padrón respectivo por parte del Comité
Cantonal de Deportes y se tendrá
visible en las oficinas del
Comité Cantonal y la Municipalidad de Goicoechea con no menos de ocho días de antelación a la celebración del evento.
Artículo 94.—De
las personas postulantes para ser integrantes
del comité cantonal en representación de las organizaciones
deportivas y recreativas.
Cada organización deportiva y recreativa podrá postular tantas candidaturas como lo tengan a bien, las cuales deberán estar registradas ante las oficinas del Comité Cantonal de Deportes a más tardar el 31 de octubre del año de elección, quien no cumpla con tal disposición no podrá participar como candidatura ante el Comité Cantonal de Deportes.
Para
ser postulantes a formar parte del Comité Cantonal de Deportes debe poseer
los requisitos establecidos en el artículo 14 de este Reglamento, así como contar
con el consentimiento por escrito para la postulación.
Una
vez finalizado el período concedido
para recibir postulaciones
se levantará una lista que se hará visible en las oficinas del Comité Cantonal y la Municipalidad de Goicoechea
con no menos de ocho días
de anticipación a la celebración
de la elección.
Artículo 95.—De
la asamblea y sus acuerdos.
El día, hora y sitio para desarrollar la asamblea, donde se realizará la elección de las
personas representantes de las organizaciones
deportivas y recreativas,
lo fija el Comité Cantonal de Deportes por acuerdo, conforme
a lo señalado en el artículo 93 de este Reglamento, lo cual debe comunicarse
con ocho días de anticipación.
En ese acto las personas delegadas de las diferentes organizaciones acreditadas ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deben presentarse con su respectiva cédula de identidad y ante quien designe el Comité
en ese sitio para verificación
del derecho a participar el
día del evento. El quórum
para desarrollar el acto será con el
número de personas delegadas
presentes a la hora fijada
para la Asamblea en Primera
convocatoria.
La Presidencia del tribunal presentará
la nómina de postulantes y acto seguido ordenará
la realización de la votación
con las personas delegadas presentes,
la cual será secreta. Cada persona delegada podrá votar por
dos candidaturas de su predilección de la nómina existente, no pudiendo repetir el nombre
de una candidatura. Resultarán electas las dos candidaturas que obtengan la mayoría de votos. En caso de empate
tres o más postulaciones se realizará una segunda votación
únicamente con las que resultaron
empatadas, de mantenerse el empate se resolverá
mediante lanzamiento de moneda.
De
la Asamblea se levantará un
acta que debe ser comunicada
al Concejo Municipal dentro
de los tres días hábiles siguientes a la elección, firmada debidamente por todas las personas integrantes
del Tribunal presentes.
De
la elección de la persona representante
de las organizaciones comunales
Artículo 96.—Definición de organizaciones
comunales. Se entenderá por organizaciones
comunales las asociaciones
de desarrollo integral de conformidad
con la ley N°
3859, las asociaciones de desarrollo
específico y asociaciones
de bien social de conformidad con la ley N° 218, que tengan su radio de acción en el
cantón de Goicoechea y posean cédula y personería jurídica vigente.
Artículo 97.—Del
tribunal de elecciones. Para realizar
y fiscalizar el desarrollo de la asamblea de elección del representante de las
organizaciones comunales se
conformará un tribunal de elecciones
integrado por la
Presidencia Municipal o a quien
éste designe para el acto, quien
presidirá; la Alcaldía
Municipal o a quien ésta designe para el acto; la Dirección
Jurídica de la Municipalidad y la Presidencia de la
Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo o quien ésta designe.
Artículo 98.—De
la convocatoria y las personas delegadas
a la asamblea. La convocatoria
a la Asamblea para elegir
la persona representante de las organizaciones
comunales la formulará el Concejo Municipal, a través de la Secretaría
Municipal, para la segunda quincena
del mes de noviembre cada dos años o año de elección. Dicha convocatoria deberá ser publicada en un medio de comunicación masiva, con por lo menos ocho días de anticipación.
En esta Asamblea participarán dos
personas delegadas con voto
por cada organización comunal, que de previo acredite cumplir con todos los requisitos del artículo 96 de este Reglamento; de esas dos personas delegadas necesariamente una de ellas será
la Presidencia de la Asociación o Comité,
y las acreditaciones deberán
presentarse ante la Secretaría
Municipal a más tardar el 15 de noviembre del año de elección, mediante comunicación oficial de la respectiva organización comunal, en la que se indicará expresamente la sesión, fecha y artículo en que fueron designadas
sus personas delegadas; debe
adjuntar certificación de personería vigente emitida por el
Registro Nacional.
Una
vez vencido el plazo para recibir
los nombres de las personas
delegadas para la asamblea
se levantará el padrón respectivo por parte de la Secretaría Municipal y se tendrá
visible en la Unión Cantonal de Asociaciones,
el Comité Cantonal de Deportes y la Municipalidad de Goicoechea,
con no menos de ocho días
de anticipación a la celebración
del evento.
Artículo 99.—De las postulaciones para ser integrante
del comité cantonal en representación de las organizaciones
comunales. Cada organización comunal podrá presentar tantas candidaturas como lo tengan a bien, las cuales
deberán registrarse ante la
Secretaría Municipal a más tardar el 15 de noviembre del año de elección, quien no cumpla con tal disposición no podrá participar como candidatura ante el Comité Cantonal de Deportes.
Para
ser postulante a formar parte del Comité Cantonal de Deportes debe poseer
los requisitos establecidos en el artículo 14 de este reglamento.
Una
vez finalizado el período concedido
para recibir postulaciones
se levantará una lista que se hará visible en las oficinas de la Unión
Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, en el Comité
Cantonal de Deportes y en
la Municipalidad de Goicoechea, con no menos de ocho días de anticipación a la realización de
la elección.
Artículo 100.—De
la Asamblea y sus acuerdos.
El día la hora y sitio para desarrollar la asamblea donde se realizará la elección de la
persona representante de las organizaciones
comunales, lo fija el Concejo Municipal por acuerdo, lo cual debe comunicarse
con al menos ocho días de anticipación. En este acto las personas delegadas de las diferentes organizaciones acreditadas ante el Concejo Municipal deben presentarse con su respectiva certificación
de personería jurídica vigente. El quórum para desarrollar el acto será con el
número de personas delegadas
presentes a la hora fijada
para la asamblea en primera convocatoria.
La
Presidencia del tribunal presentará la nómina de personas postulantes y acto seguido ordenará
la realización de la votación
con las personas presentes, la cual
es secreta y votando cada
persona delegada por la candidatura de su predilección. Resultará electa la candidatura que obtenga la mayoría de votos. En caso
de empate entre dos o más
personas postulantes se realizará
una segunda votación con las que resultaron empatadas, en caso
de permanecer el empate se resolverá por medio de lanzamiento de moneda.
De
la asamblea se levantará un
acta que debe ser comunicada
al Concejo Municipal y Comité
Cantonal dentro de tres
días hábiles siguientes a
la elección y debidamente firmada por todas
las personas integrantes presentes
del Tribunal.
De
la elección de las personas representantes
del Concejo
Municipal
Artículo 101.—De las candidaturas para representar al Concejo Municipal.
El Concejo Municipal debe elegir a sus representantes ante el Comité Cantonal durante la segunda quincena del mes de noviembre a más tardar el 30 de noviembre de cada dos años.
Las
candidaturas podrán ser presentadas por las personas concejales durante el período contemplado
en el primer párrafo de este artículo o el día de la elección en Sesión
del Concejo Municipal.
Para
ser postulante a formar parte del Comité Cantonal de Deportes debe poseer
los requisitos establecidos en el artículo 14 de este reglamento.
Artículo 102.—De
la elección. Resultarán
electas las dos candidaturas
que obtengan la mayoría de votos de las Regidurías Propietarias, las cuales votarán en forma secreta y por dos candidaturas de su predilección de la nómina que se conforme, no pudiendo votar más de una vez
por una candidatura.
Resultarán electas las que obtengan la mayoría, aplicando el principio de paridad de género y en caso de empate
entre tres o más personas postulantes se realizará nuevamente la votación con las
que resultaron empatadas y en caso de mantenerse
el empate se resolverá por medio de lanzamiento de moneda.
Artículo 103.—De la juramentación del Comité Cantonal de Deportes. El Comité Cantonal de Deportes
y Recreación será juramentado por el Concejo Municipal en la primera semana
de diciembre del año en que se efectúa la elección.
Artículo 104.—Procedimiento de Sustitución
de una persona integrante
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Goicoechea.
Una vez conocida la renuncia o la destitución
de alguna persona integrante
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Goicoechea,
este órgano tendrá quince días naturales para comunicar
al Concejo Municipal el nombre de la persona integrante
que ha renunciado o ha sido
destituida y treinta días
naturales para dar inicio
con el respectivo procedimiento de sustitución.
Artículo 105.—De la sustitución de la persona representante de organizaciones deportivas y recreativas. En caso de que la persona a sustituir sea de la representación
de las organizaciones deportivas
y recreativas el procedimiento de sustitución se regirá por lo siguiente:
a) Del Tribunal de Elecciones. Para realizar y fiscalizar el desarrollo de la asamblea donde se llevará a cabo la elección para sustituir a las
personas representantes de las organizaciones
deportivas y recreativas
que renuncien o hayan sido destituidas se conformará un Tribunal de Elecciones
integrado por la
Presidencia Municipal o a quien
esta designe para el acto, quien
lo presidirá; la Alcaldía
Municipal o a quien esta designe para el acto; la Dirección
Jurídica de la Municipalidad y la Presidencia del Comité Cantonal de Deportes y Recreación o a quien esta designe.
b) De la convocatoria y las personas delegadas a la asamblea. La convocatoria a la Asamblea para sustituir a las personas representantes
de las organizaciones deportivas
y recreativas la formulara el Comité Cantonal de Deportes con al menos quince días
de anterioridad.
c) En esta Asamblea participaran dos
personas delegadas con voto
por cada organización deportiva o recreativa que cumpla los requisitos dispuestos en el
artículo 91 de este Reglamento, una de las cuales necesariamente debe ser la presidencia de la Organización, las cuales deben ser comunicadas al Comité Cantonal de Deportes a más tardar ocho
días hábiles después de la convocatoria formal hecha por el Comité,
mediante comunicación oficial de la organización indicando la sesión, fecha y artículo de la designación de su representante, asimismo debe adjuntar certificación
de personería jurídica vigente .
d) Una vez vencido
el plazo para recibir los nombres
de las personas delegadas para la Asamblea
se levantará el padrón respectivo por parte del Comité
Cantonal de Deportes y se tendrá
visible en las oficinas del
Comité Cantonal y la Municipalidad de Goicoechea con no menos de ocho días de antelación a la celebración del evento.
e) Cada organización
deportiva y recreativa podrá postular tantas candidaturas como lo tengan a bien, las cuales deberán estar registradas ante las oficinas del Comité Cantonal de Deportes a más tardar ocho días hábiles después de la convocatoria formal hecha por el Comité
Cantonal de Deportes; quien
no cumpla con tal disposición no podrá participar como candidatura ante el Comité Cantonal de Deportes.
f) Para ser candidatura a formar parte del Comité Cantonal de Deportes debe poseer los
requisitos establecidos en el artículo
14 de este reglamento.
g) Una vez finalizado
el periodo concedido para recibir postulaciones se levantará una lista que se hará visible en las oficinas del Comité Cantonal y la
Municipalidad de Goicoechea con no menos de ocho días de anticipación a la celebración de
la elección.
h) De la Asamblea y sus acuerdos.
El día, hora y sitio para desarrollar la Asamblea, donde se realizará la elección de sustitución del o las personas representantes
de las organizaciones deportivas
y recreativas, lo fija el Comité Cantonal de Deportes por acuerdo.
i) En
ese acto las personas delegadas
de las diferentes organizaciones
acreditadas ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deben presentarse con su respectiva cedula de identidad y
ante quien designe el Comité en
ese sitio para verificación del derecho a participar el día del evento.
j) El quórum para desarrollar
el acto en
primera convocatoria será con la mitad más una de las representaciones acreditadas presentes y en la segunda convocatoria con las
personas delegadas presentes.
k) La Presidencia del Tribunal presentará la
nómina de personas postulantes
y acto seguido ordenará la realización de la votación con las personas delegadas
presentes, la cual será secreta. Cada persona delegada podrá votar por dos candidaturas
de su predilección de la nómina existente, no pudiendo repetir el nombre de una
candidatura. Resultaran electas las candidaturas que obtengan la mayoría de votos. En caso
de empate tres o más personas postuladas se realizará una segunda
votación únicamente con las
personas que resultaron empatadas,
de mantenerse el empate se resolverá por medio de lanzamiento de moneda.
l) De la Asamblea se levantará
un acta que debe ser comunicada
al Concejo Municipal dentro
de los tres días hábiles siguientes a la elección, firmada debidamente por todas las personas integrantes
del Tribunal presentes.
Artículo 106.—De la sustitución de la persona representante de las organizaciones comunales. En caso de que
la persona a sustituir sea la representación
de las organizaciones comunales
el procedimiento de sustitución se regirá por las siguientes cláusulas:
a) Del Tribunal de Elecciones. Para realizar y fiscalizar el desarrollo de la asamblea donde se llevará a cabo la elección para sustituir al o las
personas representantes de las organizaciones
deportivas y recreativas
que renuncien o hayan sido destituidas se conformará un Tribunal de Elecciones
integrado por la
Presidencia Municipal o a quien
esta designe para el acto, quien
lo presidirá; la Alcaldía
Municipal o a quien esta designe para el acto; la Jefatura
de la Dirección Jurídica y
la Presidencia de la Unión Cantonal de Asociaciones
de Desarrollo o a quien esta designe.
b) De la convocatoria y las personas delegadas a la asamblea. La convocatoria a la Asamblea para sustituir a las personas representantes
de las organizaciones comunales
la formulara el Concejo Municipal con al menos
quince días de anterioridad.
c) En esta Asamblea participaran dos
personas delegadas con voto
por cada organización comunal que cumpla los requisitos
dispuestos en el artículo 96 de este Reglamento, una de los cuales
necesariamente debe ser la
Presidencia de la Asociación o Comité,
las cuales deben ser comunicados a la Secretaría
Municipal a más tardar ocho días hábiles después de la convocatoria formal
hecha por el Concejo, mediante
comunicación oficial de la organización indicando la sesión, fecha y artículo de la designación de su representante, asimismo debe adjuntar
fotocopia de personería jurídica vigente.
d) Una vez vencido
el plazo para recibir los nombres
de las personas delegadas para la Asamblea
se levantará el padrón respectivo por parte de la Secretaría Municipal y se tendrá
visible en las oficinas de
la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, del Comité Cantonal y la Municipalidad de Goicoechea
con no menos de ocho días de
antelación a la celebración
del evento.
f) Cada organización
Comunal podrá postular tantas candidaturas como lo tengan a bien, las cuales deberán estar registradas
ante las oficinas de la Secretaría
Municipal a más tardar ocho días hábiles después de la convocatoria formal
hecha por el Concejo Municipal; quien no cumpla con tal disposición no podrá participar como candidatura ante el Comité Cantonal de Deportes.
g) Para ser postulante a formar
parte del Comité Cantonal
de Deportes deberá poseer los requisitos
establecidos en el artículo 14 de este reglamento.
h) Una vez finalizado
el periodo concedido para recibir postulaciones se levantará una lista que se hará visible en las oficinas de la Unión Cantonal de Asociaciones
de Desarrollo, del Comité Cantonal y la Municipalidad
de Goicoechea con no menos
de ocho días de anticipación
a la celebración de la elección.
i) De la Asamblea
y sus acuerdos. El día, hora y sitio para desarrollar la Asamblea, donde se realizará la elección de sustitución del o las
personas representantes de las organizaciones
deportivas y recreativas,
lo fija el Concejo Municipal por acuerdo.
j) En ese acto
las personas delegadas de las diferentes
organizaciones acreditadas
ante el Concejo Municipal deben presentarse con su respectiva cedula de identidad y ante quien designe el Concejo
en ese sitio para verificación
del derecho a participar el
día del evento.
k) El quórum para desarrollar
el acto en
primera convocatoria será con la mitad más una de las representaciones acreditadas presentes y en la segunda convocatoria con las
personas delegadas presentes.
l) La Presidencia del Tribunal presentará
la nómina de personas postulantes
y acto seguido ordenará la realización de la votación con las personas delegadas
presentes, la cual será secreta. Cada persona delegada podrá votar por dos candidaturas
de su predilección de la nómina existente, no pudiendo repetir el nombre de una
candidatura. Resultaran electos el o las candidaturas que obtengan la mayoría de votos. En caso de empate
tres o más postulados se realizará una segunda votación
únicamente con los que resultaron empatados, de mantenerse el empate
se resolverá por medio de lanzamiento de moneda.
m) De la Asamblea se levantará
un acta que debe ser comunicada
al Concejo Municipal dentro
de los tres días hábiles siguientes a la elección, firmada debidamente por todas las personas integrantes
del Tribunal presentes.
Artículo 107.—De la
sustitución de la persona representante del Concejo Municipal. Si la persona a sustituir fuese de las personas representantes
del Concejo Municipal este órgano procederá a nombrar la persona sustituta a más tardar treinta
días naturales después de que se haya
conocido y que dado en firme la renuncia o destitución, el procedimiento de sustitución se regirá por las siguientes cláusulas:
a) Las regidurías podrán
postular personas a viva voz
el día de la elección en Sesión del Concejo
Municipal.
b) Para ser postulantes a formar parte del Comité Cantonal de Deportes debe poseer los
requisitos establecidos en el artículo
14 de este reglamento.
c) De la Elección. Resultaran
electas el o las candidaturas que obtenga la mayoría de votos de las Regidurías Propietarias, las cuales votarán en forma secreta y por uno o dos candidaturas de su predilección según sea el caso, no pudiendo
votar más de una vez por
una candidatura. Resultará electa la candidatura que obtengan la mayoría, en caso
de empate entre tres o más postulantes se realizará nuevamente la votación con las que resultaron empatados, en caso
de mantenerse el empate se resolverá por medio de lanzamiento de moneda.
Artículo 108.—La juramentación del o los nuevos miembros
del Comité Cantonal de Deportes
que hayan sido nombrados ya sea por el Concejo
Municipal o por la instancia
que corresponda, se llevara
a cabo a más tardar ocho días después de la elección correspondiente.
CAPÍTULO
XV
Elección y nombramiento
de las personas integrantes
de los
comités comunales y recreación
Artículo 109.—Definición de organizaciones
deportivas y recreativas. Entiéndase por organizaciones deportivas y recreativas aquellas asociaciones deportivas que se encuentran debidamente inscritas ante el Registro de Asociaciones deportivas del Instituto Costarricense
del Deporte y/o el Registro Público cuya sede y radio de acción sea el distrito
administrativo correspondiente.
Artículo 110.—Definición organizaciones
comunales. Se entenderá
por organizaciones comunales las asociaciones de desarrollo integral de conformidad
con la ley N°
3859, las asociaciones de desarrollo
especifico y asociaciones
de bien social de conformidad con la ley N° 218, que tengan su radio de acción en el
distrito administrativo correspondiente y posean personería jurídica vigente.
Artículo 111.—Del
tribunal de elecciones. Para realizar
y fiscalizar el desarrollo de la asamblea de elección de las personas integrantes
del comité comunal se conformará un tribunal de elecciones
integrado por la
Presidencia del Comité Cantonal o quien
ésta designe, la
Presidencia del Concejo de Distrito, la Alcaldía Municipal o a quien ésta designe
para el acto; la Jefatura del Departamento Legal o
a quien ésta designe para el acto.
Artículo 112.—De
la convocatoria y de las personas delegadas
a la asamblea. La convocatoria
a la Asamblea para elegir
las personas miembros del comité
comunal la formulará el Comité Cantonal de Deportes para la primera quincena del mes de enero de cada dos años.
En esta Asamblea participarán dos
personas delegadas con voto
por cada organización deportiva o recreativa, o comunal que cumpla los requisitos
dispuestos en el artículo 91 y 96 respectivamente de este Reglamento, una de las cuales necesariamente debe ser la Presidencia de la organización,
los cuales deben ser comunicados al Comité Cantonal de Deportes a más tardar al 31 de diciembre de cada dos años mediante comunicación
oficial de la organización indicando la sesión, fecha y artículo de la designación de sus representantes,
asimismo debe adjuntar certificación de personería jurídica vigente.
Una
vez vencido el plazo para recibir
los nombres de las personas
delegadas para la Asamblea
se levantará el padrón respectivo por parte del Comité
Cantonal de Deportes y se tendrá
visible en las oficinas del
Comité Cantonal y la Municipalidad de Goicoechea y lugares públicos del distrito, con no menos de ocho días de antelación a la celebración del evento.
Artículo 113.—De
las personas postulantes para ser miembros
del comité comunales de distrito. Cada organización podrá postular tantas candidaturas como lo tengan a bien, las cuales deberán estar registrados
ante las oficinas del Comité
Cantonal de Deportes a más tardar el 30 de diciembre de cada dos años, quien no cumpla con tal disposición no podrá participar como candidatura ante el Comité Comunales.
Para
ser postulante a formar parte del Comité Comunal de Deportes debe cumplir los
requisitos establecidos en el artículo
57 de este reglamento.
Una
vez finalizado el periodo concedido
para recibir postulaciones
se levantará una lista que se hará visible en las oficinas del Comité Cantonal, la Municipalidad de Goicoechea
y lugares públicos del distrito, con no menos de ocho días antes de la celebración
de la elección.
Artículo 114.—De
la asamblea y sus acuerdos.
El día, hora y sitio para desarrollar la Asamblea, donde se realizará la elección de las
personas representantes de los
comités comunales, lo fijará el Comité
Cantonal Deportes por acuerdo, conforme a lo señalado en el
artículo 106 de este Reglamento, lo cual se publicará en los
medios electrónicos de la
Municipalidad de Goicoechea y del Comité
Cantonal de Deportes, con no menos
de ocho días de anticipación.
En ese acto las personas delegadas de las diferentes organizaciones acreditadas ante el Comité Cantonal de Deportes deben presentarse con su respectiva cédula de identidad.
El quórum para desarrollar el acto en
primera convocatoria será con la mitad más una de las personas acreditadas y en segunda convocatoria con el número de personas delegadas presentes. La presidencia del tribunal presentará
la nómina de postulantes y acto seguido ordenará
la realización de la votación
con las personas delegadas presentes,
la cual será secreta y cada delegado podrá
votar por cinco candidaturas de su predilección de la nómina existente, no pudiendo votar por una misma
candidatura más de una vez. Resultarán
electos las cinco candidaturas que obtengan la mayoría de votos. En caso de empate
entre seis o más personas postuladas
se realizará una segunda votación únicamente con las que resultaron
empatadas, de mantenerse el empate se resolverá
por medio de lanzamiento de
moneda.
De
la Asamblea se levantará un
acta que debe ser comunicada
al Concejo Municipal y Comité
Cantonal dentro de los tres días hábiles siguientes a la elección, firmada debidamente por todas las personas integrantes presentes del
Tribunal.
CAPÍTULO
XVI
Disposiciones finales
Artículo 115.—Para
gozar de cualquier reconocimiento, así como de cualquier tipo de beneficio, implementos deportivos, exención de impuestos, participación en los Juegos Cantonales,
Juegos Deportivos Nacionales y campeonatos a nivel federado u oficiales, toda organización deportiva o de atletismo, deberá llevar a cabo el
proceso de compra por medio del Comité Cantonal, órgano que emitirá el manual o protocolo correspondiente donde se establecerán los requisitos que se requieren para tal efecto.
Artículo 116.—Las disposiciones de este Reglamento pueden ser aplicadas por analogía, por
los órganos y miembros del Comité que se requieren en tal
caso. Todos aquellos aspectos no regulados en este
reglamento serán resueltos por el
Comité Cantonal, en atención al bloque de legalidad. No obstante, la resolución
que se dicte en tales casos deberá ser aprobada por el
Concejo Municipal, para su debida incorporación al reglamento.
Artículo 117.—El
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación llevará registros contables, los que estarán sujetos a la fiscalización de la
Municipalidad y de la Contraloría General de la
República.
Artículo 118.—La
Municipalidad de Goicoechea, con el
fin de garantizar un óptimo
funcionamiento administrativo,
brindará asesoría técnica al Comité para la contratación del personal administrativo
de conformidad con el
Manual Descriptivo de Puestos
del Comité.
Artículo 119.—Todas las propuestas de reglamentos que elabore
la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes para la implementación
de lo dispuesto en el presente reglamento
deberán contar con la aprobación del Concejo Municipal.
Artículo 120.—Este Reglamento deroga el Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación del Cantón de Goicoechea y Los Comités Comunales De Deportes, aprobado en sesión
ordinaria N°
25-01, celebrada el 18 de junio del 2001 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, N°
16 del 23 de enero de 2001. el
anterior que fue aprobado en la sesión ordinaria
N° 42-96 del 13 de mayo de 1996, artículo
2°, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N°
126 del 3 de julio de 1996 y sus modificaciones
publicadas en La Gaceta N° 116 del 29 de agosto de 1997 y en La Gaceta N° 219 del 11 de noviembre de 1999 y cualquier otra norma que se anteponga. Rige a partir de su publicación.
Transitorio Único.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes elaborará los reglamentos, manuales, protocolos y
directrices dispuestos en el presente reglamento
en un plazo no mayor a seis
meses a partir de la entrada en
vigencia del presente reglamento.
Rige a partir
de su publicación.
Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2022693567 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
REFORMA
A LOS ARTÍCULOS 2
INCISOS B) Y C Y ARTÍCULO 3
INCISO G) DEL REGLAMENTO
DE AYUDAS TEMPORALES
La Municipalidad de La Unión comunica que,
según acuerdo N°3548 adoptado por el
Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N°191 celebrada el jueves
22 de septiembre de2022, Capítulo
noveno, punto Asuntos del
Sr. Alcalde, acordó publicar
por segunda vez en el
Diario Oficial La Gaceta, las reformas a los artículos 2 incisos b) y c) y 3 inciso g) del
Reglamento de Ayudas Temporales, publicado por primera vez
en La Gaceta N°160 del 24 de agosto de 2022. Por no haberse recibido objeciones ni observaciones
dentro del plazo de Ley, se
aprueba el texto tal y como
fue publicado originalmente.
Artículo 2
b) Aquellos casos
de no pobreza donde se presenten situaciones como muerte, desempleo,
incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio, que afecten coyunturalmente la calidad de vida del núcleo familiar y
que se logre comprobar por medio de un estudio socioeconómico y la visita domiciliar elaborada por una persona profesional en Trabajo Social, que no logran satisfacer sus necesidades básicas.
c) Aquellos casos
de pobreza, o pobreza
extrema donde se presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos que afecten
la calidad de vida del núcleo familiar para la satisfacción
de necesidades básicas y
que se logre comprobar por medio de un estudio socioeconómico y la visita domiciliar elaborada por una persona profesional en Trabajo Social, que no logran satisfacer sus necesidades básicas.
Artículo 3
g) No se otorgará
una ayuda temporal a aquellas personas o familias en pobreza
o pobreza extrema, que estén
siendo beneficiarios (as)
de ayudas concedidas por otra institución
pública, organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental. A excepción de aquellas personas o núcleos familiares que reciban subsidios por parte del Estado para uso exclusivo del área educativa, o cuenten únicamente con pensión del régimen no contributivo y que se logre comprobar por medio de un estudio socioeconómico y la visita domiciliar elaborada por una
persona profesional en Trabajo Social, que no logran satisfacer al momento del estudio sus necesidades básicas.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese por 2 veces.
Lic. José Joaquín
Gómez Fallas, Coordinador
de Enlace Comunal.—1 vez.—( IN2022691118 ).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
El Concejo Municipal de Heredia, en Sesión Ordinaria
Nº Doscientos Once-Dos Mil Veintidós,
celebrada el lunes 24 de octubre del dos mil veintidós, en el artículo
V, aprobó la siguiente Reforma parcial al Reglamento de Procedimientos Tributarios de la Municipalidad de Heredia:
REFORMAS
AL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Artículo
20, Inciso a
Artículo 20.—Devoluciones de saldo a favor. Las personas contribuyentes
que tengan saldos a favor podrán solicitar su acreditación o devolución dentro del término de ley.
Deben
aportar el formulario de devolución de dinero completo (ver anexos) ya sea en
forma física o digital (firma digital), con su identificación o cédula vigente
o aportando fotocopia de esta en caso de que no presente personalmente el
trámite, Personería vigente en caso de Persona Jurídica, identificación vigente
de la persona que funge como representante legal o fotocopia de esta en caso de
que no presente el trámite en forma personal. Dicho formulario debe presentarse
debidamente firmado por la persona contribuyente, en caso de que el trámite sea
realizado por un tercero deberá aportar la debida autorización o documento que
lo acredite a firmar, si el trámite lo realiza la persona nombrada como curador
deberá aportar documento legal que lo acredite como tal. Debe consignarse la
cuenta IBAN de la persona contribuyente o una autorización para que se deposite
en cuenta de un tercero. Las firmas que a criterio del personal municipal que
recibe el formulario no coincidan, se podrán subsanar de las siguientes formas:
presentarse a firmar personalmente, autenticar el formulario o solicitud o se
procederá a corroborar telefónicamente para hacer constar en el documento
recibido la intensión de la persona contribuyente para hacer la gestión
principalmente en los casos de adultos mayores o personas con discapacidad.
Artículo
23, Inciso a
Artículo 23.—La declaración de prescripción únicamente procederá a petición de la parte legitimada (persona contribuyente
o responsable), y podrá otorgarse administrativamente,
para lo cual se deberá seguir el siguiente
trámite:
La
persona contribuyente o deudora deberá presentar por escrito con su respectiva
firma ante la Sección de Servicios Tributarios, la solicitud para la aplicación
de la prescripción en sede administrativa, señalando para ello lugar o medio idóneo
para atender notificaciones en la jurisdicción territorial del Municipio. En el
caso de que la solicitud sea firmada por parte de la persona nombrada como
curador deberá aportar documento legal que lo acredite como tal. Las firmas que
a criterio del personal municipal que recibe la solicitud no coincidan, deberán
subsanarse de alguna de las siguientes formas: presentarse a firmar
personalmente, autenticar el formulario o solicitud o se procederá a corroborar
telefónicamente para hacer constar en el documento recibido la intensión de la
persona solicitante para hacer la gestión principalmente en los casos de
adultos mayores o personas con discapacidad.
Articulo
31
Artículo 31.—Inicio de la gestión. La administración
municipal podrá iniciar la gestión de cobro administrativo en aquellas cuentas que presenten más de un trimestre de vencimiento, por medio de avisos de cobro, notificaciones de forma
personal o en el lugar de residencia, mensajería
de texto, llamadas telefónicas, envíos de fax, correos electrónicos, estos últimos siempre
que estén actualizados en el Sistema Integrado
de Administración Municipal, u otros
mecanismos que aperciban a
la persona contribuyente el
incumplimiento de sus obligaciones
tributarias, así como solicitar el cierre de negocios
que adeuden dos o más trimestres y el cobro de multas y su respectiva generación
de intereses por día de atraso, se le comunicara al contribuyente para que cancele el monto adeudado
en un plazo de quince (15)
días naturales o la posibilidad de solicitar un arreglo de pago. En caso
de mantenerse la deuda se procederá con el traslado de la cuenta a cobro externo o extrajudicial y/o
judicial en caso de continuar la omisión.
Simultáneamente, se le asignará
en el sistema
informático una clave a la cuenta, que tiene
por objeto generar una alerta
de que esta fue trasladada a cobro externo o extrajudicial y/o judicial. Esta
cuenta únicamente podrá ser eliminada por personal de la Sección de Servicios Tributarios. El levantamiento de la clave será a consecuencia de pagos parciales, totales o la celebración de un arreglo de pago.
Artículo 33
Artículo 33.—Traslado de la cuenta a cobro externo o extrajudicial y/o judicial. En
caso de que la gestión de cobro administrativo no haya surtido efecto,
las cuentas morosas se gestionaran en sede externa, extrajudicial o judicial, para ello la sección de Servicios Tributarios realizará un oficio a la persona
o empresa contrada donde se detalle las cuentas a trasladar, en caso de traslado
a cobro judicial se adjuntará
la certificación emitida por el o la Contador(a) Municipal
donde se consignará el nombre correcto
de la persona contribuyente, el
número de identificación o
cédula, monto de la deuda, suma correspondiente a intereses, multas y gastos administrativos por la gestión de cobro realizada, los periodos adeudados
y otra información adicional si se posee como el
número de arreglo de pago si lo hubiese
y la fecha de la notificación
realizada. Esta Certificación constituirá en título ejecutivo.
En los casos
en que no surta efecto la gestión de cobro externo y se traslade el caso
a sede Judicial se aportara
lo señalado en el artículo 38.
Artículo 34
Artículo 34.—Determinación para trasladar una cuenta
a cobro externo o
extrajudicial y/o judicial. La Sección de Servicios Tributarios trasladará cuentas a cobro externo o extrajudicial y/o
judicial cuando la deuda
sea superior a un 25% del salario base establecido en la Ley. Lo
anterior, en virtud de que,
si la cuantía del proceso es menor al monto adeudado por la persona contribuyente, por concepto de tributos municipales, la cuenta continuará en gestión de cobro
administrativo hasta que se acumule
el monto mínimo definido y previniendo que el plazo de prescripción establecidos en el ordenamiento jurídico no acontezca.
Artículo
35
Artículo 35.—Obligación de interrumpir los plazos de prescripción. La Sección de Servicios Tributarios tendrá la obligación de velar porque se realicen las actuaciones que intimen a las personas contribuyentes
morosas el pago de las cuentas vencidas.
Artículo
41
Artículo 41.—Informes. Profesionales en derecho (abogados externos) deberán presentar a la Sección de Servicios Tributarios un informe
dentro del plazo de ocho (8) días hábiles posteriores al día en que interpuso las demandas de los casos asignados.
Adicionalmente, los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, abril, julio,
octubre deberá presentar avances sobre su labor ordinaria
de gestión de cobro. Lo
anterior sin perjuicio de que se solicite
extraordinariamente información
del estado de los casos asignados. Los informes de cobro externo o extrajudicial deben presentarse tres (3) días hábiles después de vencidos los Treinta (30) días naturales del traslado
de la cuenta.
Artículo
46
Artículo 46.—Pago Honorarios profesionales. La Sección de Servicios
Tributarios, gestionará internamente la cancelación de los honorarios a los profesionales en derecho (abogados externos), debiendo los obligados,
realizar el trámite ante los departamentos financieros que correspondan para que procedan al
depósito en la cuenta de cada uno de abogados en el banco correspondiente.
Los
honorarios de los profesionales en derecho serán cancelados por la Municipalidad conforme lo dispuesto en el
Arancel de Honorarios por servicios profesionales
de abogacía y notariado vigente y ejecución de etapas del proceso.
Para los casos de Cobro Extrajudicial o Procesos de Cobro Externo, previa revisión y verificación de las cuentas recuperadas por los profesionales de conformidad con el artículo 54 del Decreto 39078-JP
de mayo del 2015 o el similar que se encuentre vigente, según el informe
remitido por los mismos, enviará
a pago de honorarios una vez presentada
la (s) factura (s) correspondiente (s) sin errores. La Administración tendrá hasta el plazo estipulado en el artículo
34 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, para realizar
el pago de honorarios respectivos.
En caso de que finalice el contrato
con la persona o empresa encargada
de la gestión de cobro externo, extrajudicial o judicial, se revisaran
los casos asignados, si la persona contribuyente todavía mantiene un pendiente, se debe reasignar el caso y proceder
a cancelar los honorarios correspondientes por la gestión realizada; si se encuentra al día si debe presentar el terminado del proceso.
Artículo
49, Inciso f
Artículo 49.—Se autorizarán Fraccionamientos o arreglos de pago para cancelación de deudas por impuestos,
servicios, tasas, contribuciones especiales, multas e intereses:
f) Licencias y Patentes
sin explotar o suspendidas.
También será viable la aceptación de arreglo de pago por Licencias
o Patentes cuando exista recalificación del impuesto o en aquellos
casos en los cuales producto
calamidad pública o emergencia nacional o cantonal, declarados por el Gobierno central, los Licenciatarios vean afectados directamente sus ingresos, debidamente verificado y no les
sea posible afrontar el pago de las licencias comerciales, caso contrario deberá actuarse apegado a lo que dispone el artículo 90 (bis) del Código Municipal. (incluidas multas,
anuncios y timbres).
Artículo
50
Artículo 50.—Prohibiciones. No se permitirán convenios de pago por falta
de pago de Alquiler de
locales en el Mercado
Municipal, por Licencias o Patentes que se esté explotando, ni por otros cobros
que nacen de estos conceptos, salvo las autorizadas en el inciso
f) del artículo 49, tampoco
por terceros que no cuente con ninguna autorización, poder o sentencia que le de las facultades
para realizarlo. Tampoco será posible realizar
nuevos arreglos de pago si la persona contribuyente posee arreglos pendientes de cancelar o realizar readecuaciones de los arreglos ya aprobados
por la administración
municipal y firmados por la
persona solicitante.
Artículo
53, Inciso c
Artículo 53.—Condiciones para otorgar arreglos de pago.
c) Plazo: Los plazos
de uno (1) a veinticuatro (24) meses, para el caso de personas físicas y de uno (1) a dieciocho
(18) meses en caso de
personas jurídicas, serán establecidos por el personal de Servicios Tributarios, los plazos superiores requerirán el visto bueno de la Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos. Los Fraccionamientos no podrán exceder los veinticuatro
(24) meses.
Dependiendo del plazo, se incluirá
dentro del arreglo de pago los periodos
que vencerán durante el plazo de este,
esto para evitar que la
persona contribuyente al final del arreglo adeude nuevos periodos al municipio. Sin embargo, si la
persona contribuyente desea
se le incluirán todos los periodos del año en curso.
En caso de que la cuenta
ya haya sido
trasladada para ser gestionada
por profesionales en derecho (abogados externos), pero aún no se ha presentado la demanda judicial, puede realizarse un arreglo de pago, siempre y cuando, dicho arreglo se realice por un máximo de veinticuatro (24) meses
para las personas físicas y dieciocho
uno (18) a meses para las jurídicas.
Para los
casos en los que ya se ha presentado la demanda en vía judicial, sin que exista sentencia condenatoria de pago, el arreglo de pago
podrá efectuarse, siempre y cuando, dicho arreglo se realice hasta un máximo de dieciocho (18) meses para las personas físicas
y doce (12) meses para las personas jurídicas. En el
evento de que ya se haya dictado sentencia
condenatoria en firme de pago a favor del municipio, por parte de las autoridades judiciales, únicamente procederá la cancelación total de
la deuda y no habrá opción de arreglo de pago.
Las jefaturas
acá indicadas, no podrán autorizar arreglos de pago que excedan de treinta (30) meses; los Fraccionamientos no podrán exceder los veinticuatro (24) meses.
Los plazos
acá indicados, podrán ampliarse por medio de una aprobación de la Dirección de Servicios y Gestión Tributaria y deberán justificarse documentalmente las razones que permiten dicha aprobación donde señale cuales
son las circunstancias especiales
que hayan hecho difícil la cancelación oportuna de los tributos municipales, o que, de cancelar la totalidad de la deuda, se le pueda causar un daño a la economía de la persona contribuyente,
la cual formará parte del expediente. El plazo máximo para fraccionamientos no puede ampliarse.
Artículo
54
Artículo 54.—Formalización de los convenios de pago. La solicitud formal del arreglo de pago, deberá realizarla la persona contribuyente o deudora, la persona
nombrada como albacea en caso
de fallecimiento de los anteriores o la persona que funge como representante
legal en caso de personas jurídicas o de personas declaradas
con incapacidad o con insania,
deberá acreditar la condición en que comparece para realizar un arreglo de pago a nombre de la persona que representa.
En caso de que los contribuyentes o deudores acá indicados,
no puedan apersonarse a realizar la formalización, deberán remitir una autorización aportando copia de la identificación de ambas partes o el poder correspondiente
para suscribir y firmar el arreglo debidamente
autenticado. Los arreglos
de pago lo podrán realizar las personas contribuyentes
o deudoras mayores de edad para asumir la deuda, o las personas responsables
en los términos
de los artículos 20 y siguientes del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Los fraccionamientos solo podrán
ser formalizados por las
personas que tenga las calidades
para hacerlo.
Artículo
55
Artículo 55.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de pago se resolverá el pago
total de la obligación vencida
y preferiblemente los periodos que vencerán durante el plazo
o incluso futuros que se incluyan en el
mismo.
Dicha resolución se hará dentro de los plazos establecidos
para resolver de diez (10) días hábiles
en los arreglos de pago y en los
fraccionamientos Treinta (30) días naturales. Una vez cancelado el
convenio de pago, la
persona deudora podrá solicitar la devolución del contrato y pagaré en caso de que exista ante la Sección de Servicios Tributarios. Si en un periodo de Treinta (30)
días naturales la persona contribuyente no realiza la solicitud se procederá con la destrucción de los documentos de garantía que respaldan la obligación.
Cuando la persona deudora
se haya retrasado dos (2) cuotas en el
cumplimiento de su obligación, se les realizara la gestión administrativa o judicial
que corresponda.
Artículo
56, Inciso c, d, f
Artículo 56.—Requisitos: La persona solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
c) Solicitud de Convenio
de pago: La solicitud deberá plantearse en forma personal o por escrito indicando las causas por la que requiere pagar sus obligaciones en tractos. En los
casos en que el arreglo sea a través de un tercero autorizado o en casos que requieran el plazo máximo de veinticuatro (24) meses
debe aportar la solicitud por escrito.
d) Firma del arreglo: Será confeccionado
por los auxiliares de Servicios Tributarios, los cuáles emitirán
dos tantos del mismo y se firmará
en forma conjunta con la
persona contribuyente o la autorizada para esto. En el caso
donde la solicitud sea firmada por parte
de la persona nombrada como
curador deberá aportar documento legal que lo acredite como tal.
f) Orden patronal, constancia de salario o pensión o declaración jurada de ingresos de la persona contribuyente,
en caso de personas jurídicas la última declaración de renta o constancia de Salario de la
persona que funge como representante legal, orden
patronal o declaración jurada
de ingresos.
Artículo 57.—Monto mínimo para realizar arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de pago, cuando las obligaciones vencidas sean por un monto
igual o mayor a la quinta parte del salario base, correspondiente a un Oficinista
1, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 7337 de 5 de mayo de 1993, vigente al momento de efectuarse el arreglo
de pago respectivo. En caso de Fraccionamientos
la cuantía debe ser mayor a
veinte millones de colones (¢20, 000,000.00).
Artículo
62
Artículo 62.—Supuestos
de incobrabilidad: Una deuda
se trasladará en primera instancia a provisión de incobrables si se determina que cumple con alguno de los supuestos establecidos
en la política de Estimación de Incobrabilidad,
posterior a esto se realizara
un estudio individual de cada
caso donde se consulte, actas municipales, suspensión de patentes, verificación del estado del contribuyente en la C.C.S.S., Hacienda, Registro
Nacional para determinar si
posee bienes embargables y así poder declarar la incobrabilidad de la cuenta.
Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal, evargas@heredia.go.cr.—1 vez.—O. C. N° 64597.—Solicitud N°
389671.—( IN2022693291 ).
MUNICIPALIDAD
DE BAGACES
El Concejo de Bagaces acuerda:
REGLAMENTO
DE TELETRABAJO EN
LA MUNICIPALIDAD DE BAGACES
El Concejo de Bagaces, de conformidad con lo que establecen
los artículos 169 y 170 de
la Constitución Política; 4°, inciso
3 a); 13, inciso c); del Código Municipal, por acuerdo N° 06-26-2022, Artículo V. Inciso 3, tomado en sesión
ordinaria veintiséis del
dos mil veintidós,
celebrada el martes 03 de
mayo del 2022.
Considerando:
1.—Que el teletrabajo es una modalidad de organización de la prestación laboral basada en las tecnologías
de la información, por el cual la Municipalidad de
Bagaces, podrá obtener importantes beneficios, al fomentar la reducción del consumo del combustible; el impacto
positivo en el medio ambiente; la organización, al exigir la identificación de los objetivos y la evaluación del grado de su cumplimiento,
así como para los funcionarios que al desempeñar, total o parcialmente su jornada
de trabajo desde su domicilio o lugar habilitado ven aumentadas sus posibilidades de conciliación del
desarrollo profesional y laboral.
2.—Que la Alcaldía, procedió a desarrollar, la implementación de ésta modalidad de trabajo, debido a la pandemia por COVID-19 y se verifico su efectividad
y ahorro tanto para el trabajador como para la institución; realizando una coordinado con las diferentes Direcciones del
Municipio, con consultas, y se ha logrado
dinamizar un sistema viable
para la Institución. El presente
documento es fruto de esa iniciativa y es propicio para asumir los retos impuestos
por las nuevas tecnologías de la información.
3°—Que existen funcionarios
de diversos niveles ocupacionales y diferentes Direcciones e instancias de la Institución que tienen interés de que se continúe con la
implementación de la modalidad de prestación
de servicios de teletrabajo,
pues consideran que se logra la consecución de los objetivos propuestos
y el fin del servicio público.
4°—Que la Administración, debe
propiciar proyectos que promuevan la eficiencia, la eficacia, economía, celeridad, en la función pública, por medio de iniciativas que surjan del cambio tecnológico y las prácticas administrativas, desde la guía de la Alcaldía, con el apoyo de las Direcciones y del cuerpo funcionarial en general, en fin todo el
aparato institucional, el cual se debe
a los administrados, beneficiarios últimos del servicio público prestado por la Municipalidad de
Bagaces.
5°—Que la práctica del Teletrabajo
requiere establecer una serie de principios,
reglas, procedimientos y
roles que permitan su aplicación de forma clara y uniforme para todas las instancias de la Municipalidad.
6°—Que por lo expuesto
y de forma complementaria a la normativa
que, regula toda la materia laboral y la del uso de las tecnologías de la información; se procede a dictar el presente
Reglamento.
REGLAMENTO
DE TELETRABAJO EN
LA MUNICIPALIDAD DE
BAGACES
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1°—El objetivo del teletrabajo
es contribuir con la modernización
de la Municipalidad, mejorar la calidad
en el servicio
al usuario, aumentar la productividad, reducir costos, mejorar el servicio al usuario y brindar el mejor desarrollo
laboral de los funcionarios de la Municipalidad, todo
de conformidad con los Principios Administrativos de Eficiencia, Eficacia, Economía y Celeridad. Este reglamento es aplicable a todos los trabajadores
que tienen puestos con actividades que la Municipalidad determine como teletrabajables y donde existan las condiciones tecnológicas requeridas para su implementación.
Artículo 2°—Definiciones. Para efectos
de aplicación del presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones:
Actividades teletrabajables: Conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos
desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la presencia física del funcionario en su oficina.
Acuerdo de teletrabajo: Documento firmado
entre la funcionaria o el funcionario municipal y por la Alcaldía, en el
que se especifican detalladamente
las condiciones de la relación
de servicio mediante el sistema de teletrabajo
y mediante el cual se siguen cumpliendo las condiciones establecidas en el Manual Descriptivo de Puesto de la Municipalidad, y las condiciones
propias dentro de las cuales el funcionario
o funcionaria, desarrolla normalmente su servicio institucional.
Asistencia técnica
para el teletrabajador: Es el recurso
al que puede acudir el funcionario cuando los medios
tecnológicos o las telecomunicaciones,
no satisfagan los requerimientos necesarios para realizar el teletrabajo.
Comisión Municipal de Teletrabajo: Es el órgano asesor, conformado por los funcionarios que designe la Alcaldía para planificar, coordinar, ejecutar y controlar todo lo relacionado al programa de teletrabajo dentro de la Municipalidad; esta comisión fue debidamente
nombrada desde hace ya dos años
y está integrada por el alcalde (sa), El funcionario
encargado del departamento
del TI, Ambas direcciones, la encargada
de Recursos Humanos y el
Gestor jurídico.
Modernización del trabajo: Es la mejora en los
procesos, procedimientos, normativa y actividades de los puestos, que por medio de las tecnologías digitales permite brindar un mejor servicio al ciudadano, aumentar la productividad, reducir costos y optimizar los recursos
disponibles.
Perfil: Es el conjunto de actividades
y atributos que describen
la naturaleza de un puesto
y que deberá tener el ocupante de un puesto para tener éxito en la modalidad
de teletrabajo.
Telecentro de trabajo: Es el
lugar destinado por la Municipalidad para que sus funcionarios
puedan desarrollar las actividades que previamente fueron definidas como teletrabajables.
Teletrabajo: Es la prestación de servicios
de carácter no presencial fuera de las instalaciones de la
Municipalidad, siempre que las necesidades
del servicio lo permitan- en virtud de la cual un funcionario puede desarrollar su jornada laboral de forma parcial o total desde su propio domicilio,
telecentro, en atención al ciudadano, o en trabajos de campo, mediante el uso
de medios telemáticos. Consiste en una
forma flexible de organización laboral
por el cual
el desempeño de la actividad profesional o técnica sin la presencia física del funcionario en su lugar
de trabajo cotidiano. El teletrabajo puede ejecutarse a tiempo completo o parcial. Implica, además, el uso de métodos
de procesamiento electrónico
de información con acceso a
bases de datos, reuniones virtuales, transferencia de datos que le permita tomar decisiones en tiempo real, el empleo permanente
de algún medio telemático debe permitir la comunicación entre el funcionario con la persona que ejerce
el puesto de la Dirección u otro funcionario, para maximizar su eficiencia dentro
del proceso productivo de
la prestación del servicio público.
Teletrabajador/a: Funcionario/a de la Municipalidad que realiza sus actividades bajo la modalidad del teletrabajo.
Artículo 3°—La Comisión de Teletrabajo,
es el equipo que coordina y administra la modalidad de teletrabajo en la Municipalidad, nombrada por la Alcaldía la cual se conformará por los funcionarios
y por el plazo que así lo disponga. La Comisión de Teletrabajo es la responsable de asesorar en la planificación e implementación de
acciones que impulsen el teletrabajo como medio para contribuir con la
modernización de la Municipalidad de acuerdo con los objetivos y normativa técnica establecida en este campo.
Artículo 4°—El teletrabajo puede
realizarse bajo distintas modalidades:
a) Móvil, con el usuario, en el
campo u otros sitios fuera
de edificios y planteles municipales;
b) Casa residencial y lugares
destinados especialmente
para el teletrabajo.
Los funcionarios que ingresen
a cada una de estas modalidades, deben hacer uso
óptimo de las tecnologías digitales.
Artículo 5°—El ingreso al programa
de teletrabajo es voluntario
para las partes, no genera ningún
derecho adquirido, manteniendo
todos los derechos y obligaciones establecidas en la normativa laboral vigente.
Artículo 6°—Las Direcciones y funcionarios,
relacionados directa o indirectamente, con las personas que teletrabajen,
deben colaborar en su gestión
para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos fijados
y la normativa asociada.
Artículo 7°—Las actividades teletrabajables
deben cumplir con las siguientes características:
a) Se pueden desarrollar
fuera de la oficina mediante el uso
de las tecnologías digitales.
b) La ausencia física del funcionario en las instalaciones de la
Municipalidad no afecta el
normal desempeño de las actividades
de otros compañeros, ni perjudicar al usuario.
c) Está asociada a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación, seguimiento y control.
d) La supervisión es indirecta
y por resultados.
e) La comunicación se da fundamentalmente
por medios telemáticos.
Artículo 8°—Un puesto es considerado como teletrabajable si al menos el 50% de sus actividades cumplen con todas las características definidas en el
artículo 6°.
Artículo 9°—Dependiendo de las
posibilidades que ofrezca
la Municipalidad, la conectividad y el equipo pueden
ser aportados por el teletrabajador para cumplir con sus labores, siempre y cuando haya aceptación entre las partes. Dichas condiciones deben ser establecidas en el acuerdo de teletrabajo.
Artículo 10.—La
Municipalidad mantendrá un programa
de teletrabajo activo y se reserva la facultad de incorporar a sus funcionarios en esta forma de trabajo, dependiendo de las condiciones, actividades, la aprobación de pruebas psicométricas, la conectividad disponible
y otros aspectos que estime pertinentes la Alcaldía, para lo cual tendrá la asesoría técnica de la Comisión Municipal
de Teletrabajo.
Artículo 11.—Los funcionarios incorporados al programa de teletrabajo, deben mantener las condiciones que justificaron su ingreso a éste,
así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas. En caso de que surja alguna imposibilidad de mantener dichas condiciones, la Dirección del teletrabajador debe justificarlas ante la Comisión
Municipal de Teletrabajo, para el
análisis de las nuevas condiciones, y la remitirá a la Alcaldía según sea el caso para la resolución final.
Artículo 12.—Las personas de
nuevo ingreso, contratadas en un puesto teletrabajable,
deben mantener las condiciones acordadas durante su relación
laboral. En caso de que dichas condiciones cambien, la Dirección correspondiente y la Comisión Municipal de Teletrabajo
analizarán la situación y
la remitirán a la Alcaldía según sea el caso
para la resolución final.
Artículo 13.—La
Municipalidad puede dejar
sin efecto la aplicación
del Teletrabajo en aquellos puestos que lo estime necesario por razones de conveniencia institucional, en cuyo caso
las personas que estén teletrabajando,
deberán reintegrarse a su centro de trabajo,
como resultado del análisis realizado por parte del Director y la Comisión Municipal de Teletrabajo
con la resolución final de la Alcaldía.
En caso de las personas de
nuevo ingreso, aplicará lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento y en el caso
de los directores, su situación se analizará por parte
de la Alcaldía.
Artículo 14.—Cuando se demuestre ante la Comisión Municipal de Teletrabajo,
que el teletrabajador incumple con las disposiciones establecidas en este reglamento, se dará por finalizada
su participación en este programa,
sin menoscabo de aplicar, por parte de la Administración, las medidas disciplinarias correspondientes
de acuerdo con lo señalado en la normativa vigente.
Artículo 15.—Si
se requiere que el teletrabajador se incorpore a la modalidad presencial de trabajo, la Dirección correspondiente debe presentar ante la Comisión
Municipal de Teletrabajo los
motivos que justifiquen la solicitud, la cual será remitida a la Alcaldía para tomar la resolución final.
Artículo 16.—En la modalidad de teletrabajo cuando surjan necesidades excepcionales y únicas de trabajar tiempo extraordinario, se aplicará lo
que establece la normativa vigente.
Tecnología de la información
Artículo 17.—La Municipalidad podrá dotar en calidad
de préstamo y de acuerdo con
sus posibilidades, de equipo
de cómputo y accesorios necesarios a los teletrabajadores. En los casos donde
esa situación no se pueda cumplir, el acceso a
internet, la línea telefónica,
el mobiliario y equipo de cómputo, los debe aportar
el teletrabajador con los costos que esto represente. Esta situación, deberá quedar debidamente
consignada en el acuerdo suscrito
por las partes.
Artículo 18.—Las computadoras utilizadas para el teletrabajo deben cumplir con todas las características técnicas de
hardware, software y de seguridad indicadas
en la normativa que se establezca a nivel de la
Municipalidad por parte del
Departamento de Informática.
Artículo 19.—La
Municipalidad le brindará el
soporte técnico a los sistemas informáticos
y equipos, para que el teletrabajador desarrolle sus funciones. Se exime de brindar soporte a los problemas provocados
por el mal uso de los recursos,
tales como:
1. Saturación de disco duro
por descargas o copias de música, videos, paquetes de software, fotos o cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables que esté provocando dicho problema.
2. Detrimento del rendimiento
de la PC por descarga o copia de música, videos, paquetes de software, fotos y cualquier elemento ajeno a las funciones propias del teletrabajador.
3. Falla de las herramientas
de trabajo por la descarga de música, videos, paquetes de software o por la instalación indebida de aplicaciones no necesarias para el teletrabajo.
4. No actualización del sistema
operativo y el antivirus de
la computadora con las últimas
versiones aportadas por el proveedor.
5. En caso de que el equipo aportado
por la Municipalidad sufra maltrato físico.
Para los casos anteriores, el teletrabajador es responsable de darle el uso y cuido
adecuados, para el buen funcionamiento del mismo.
CAPÍTULO
III
Responsabilidades de la Comisión
Municipal de Teletrabajo
Artículo 20.—Recomendar acciones que impulsen el teletrabajo,
como medio para promover
las acciones de modernización en
la Municipalidad.
Artículo 21.—Asesorar a los Departamentos, Direcciones y a la
Alcaldía en el mejoramiento de los procesos para determinar y desarrollar actividades teletrabajables.
Artículo 22.—Administrar la información referente a todos los teletrabajadores de la
Municipalidad y coordinar con los
Departamentos y Direcciones
involucradas las acciones necesarias para el buen desarrollo de esta modalidad. En todo caso
de deberá integrar al expediente del funcionario (a), en el Departamento
de Recursos Humanos, para lo de su
cargo.
Artículo 23.—Mantener actualizada la normativa y los formularios requeridos para asegurar la correcta aplicación de esta modalidad de trabajo en la Municipalidad y capacitar al
personal de los Departamentos
y Direcciones involucradas sobre el tema.
Artículo 24.—Planificar y coordinar las actividades de capacitación, sensibilización y propuestas,
para las mejoras relacionadas
con el programa de teletrabajo.
Artículo 25.—Colaborar
con las Direcciones del teletrabajador en la definición
de las metas que permitan evaluar el desempeño
de los teletrabajadores, así como la inspección
de las condiciones laborales.
Artículo 26.—Llevar
el control y seguimiento
del programa de teletrabajo
para su desarrollo según la normativa establecida.
Artículo 27.—Analizar
y canalizar las diferentes situaciones que puedan presentarse con los Teletrabajadores en el desarrollo
de sus actividades.
Artículo 28.—Remitir
la información que solicite
la Alcaldía.
CAPÍTULO
IV
Responsabilidades de los teletrabajadores
Artículo 29.—El funcionario que se desempeñe como teletrabajador debe cumplir con el perfil, que se defina para participar de esta modalidad de trabajo.
Artículo 30.—El
teletrabajador es responsable
directo de la confidencialidad
y seguridad de la información
que utilice y pueda
acceder, evitando por todos los medios
su uso inapropiado,
según se establece en la normativa nacional e institucional.
Artículo 31.—El
funcionario que acceda a esta modalidad de trabajo, debe contar
con la aprobación de la Jefatura
y Dirección correspondiente,
así como cumplir con los requisitos establecidos para el ingreso al programa.
Artículo 32.—En caso de que las actividades se realicen desde la casa de habitación, el funcionario, debe acondicionar un espacio físico, con las características recomendadas por La Comisión de Teletrabajo y permitir el acceso de ésta,
para las inspecciones de condiciones
ergonómicas, de seguridad e
higiene del puesto de trabajo.
Artículo 33.—El funcionario debe firmar un acuerdo, donde se especifican las condiciones del programa de teletrabajo.
Artículo 34.—El
teletrabajador es responsable
de los activos institucionales que utilice y traslade hacia el lugar de trabajo,
ya sea hogar, usuarios, telecentro o centro destinado para realizar sus funciones durante el teletrabajo,
así como de respaldar toda la información. En caso de extravío, debe proceder de acuerdo con lo que establece la normativa vigente y coordinar el procedimiento
a seguir.
Artículo 35.—En caso de que, el teletrabajador labore desde el hogar
y se traslade de domicilio,
debe prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la
ejecución de sus actividades,
comunicando su dirección con al menos un mes de anticipación, para gestionar los trámites
correspondientes. Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse a su centro de trabajo, mientras no se disponga del acceso requerido.
Artículo 36.—El
teletrabajador debe estar disponible dentro de la
jornada laboral acordada,
para atender asuntos de su jefatura, compañeros
y usuarios ya sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio. En caso de que la Dirección, requiera la presencia física del teletrabajador, debe convocarse antes de terminar la
jornada del día anterior, solo en casos
muy calificados o excepcionales de extrema urgencia,
el teletrabajador, haría presencia inmediata, considerando los tiempos de traslados desde su lugar de teletrabajo,
caso contrario, se aplicará lo que establece la normativa vigente.
Artículo 37.—El teletrabajador debe asumir los gastos
de electricidad, agua y alimentación, relacionados con el desarrollo de las actividades teletrabajables. En el caso
de traslados para realizar giras o reuniones de trabajo como parte
de su función, aplica lo establecido en la normativa laboral vigente.
Artículo 38.—El
teletrabajador debe brindar información verídica y oportuna en todos los
procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse
un incumplimiento, se procederá
ante la Comisión Municipal de Teletrabajo
según lo establecido en el artículo
14 de este reglamento.
Artículo 39.—El
Teletrabajador, debe cumplir con la jornada laboral de
la Municipalidad, con la finalidad que no afecte el normal desarrollo de las actividades del
Departamento o Dirección a
la que pertenece, ni de otros procesos y en el servicio
al usuario.
CAPÍTULO
V
Responsabilidad de las direcciones
Artículo 40.—Mantener actualizadas
las actividades y puestos
que son factibles de incorporar
al programa de Teletrabajo.
Artículo 41.—Determinar si la información a la cual tiene acceso el
Teletrabajador es de carácter
confidencial y sensible a los
intereses de la Municipalidad y proceder
de acuerdo con el cumplimiento de las disposiciones
establecidas.
Artículo 42.—Planificar las actividades y establecer las metas con las que
se evaluará el rendimiento del teletrabajador.
Artículo 43.—Facilitar la aclaración de dudas y situaciones que se puedan presentar en el desarrollo
de las actividades bajo esta
modalidad.
Artículo 44.—Promover el uso
intensivo de las tecnologías
de información y comunicación
entre todo el personal de su Departamento y Dirección para simplificar y digitalizar trámites que contribuyan con la modernización
de la gestión.
Artículo 45.—Evaluar
las metas del teletrabajador
y recomendar las acciones
que permitan mejorar su productividad. Para este fin, debe llevar registros y hacer las sesiones de seguimiento correspondientes.
Artículo 46.—Cuando el rendimiento
del teletrabajador no cumpla
con lo programado, se debe realizar un análisis de las causas que impidieron el alcance de las metas e implementar las acciones que permitan mejorar los resultados.
En caso de determinarse que las causas de
bajo desempeño son atribuibles
al teletrabajador, se le aplicará
lo dispuesto en la normativa establecida.
Artículo 47.—Analizar en coordinación
con la Comisión Municipal de Teletrabajo
las acciones de mejora para
evaluar el desempeño de los teletrabajadores cuando así se requiera.
Artículo 47.—La
Dirección debe prever un espacio físico, cuando el teletrabajador deba realizar de forma transitoria, actividades presenciales en las oficinas.
Artículo 49.—Velar
porque se mantenga el ambiente laboral
adecuado, la formación y
las oportunidades de desarrollo
e integración social de los
teletrabajadores.
Artículo 50.—Gestionar ante la Comisión de Teletrabajo todos los aspectos y acciones de mejora relacionados, con la modalidad
para garantizar, el cumplimiento de los objetivos del Programa de Teletrabajo.
CAPÍTULO
VI
Responsabilidad de las direcciones involucradas
Artículo 51.—El Departamento de Informática de la Municipalidad, es la responsable,
en primera instancia, de brindarle al teletrabajador, asistencia técnica oportuna, para la resolución de los problemas de infraestructura tecnológica, mediante medios remotos.
Artículo 52.—El
Departamento de Informática
de la Municipalidad, brindará el
soporte técnico únicamente a las herramientas de
software y sistema operativo
necesarios para realizar el teletrabajo. Se excluye cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre paquetes de software que no
sean requeridos para el teletrabajo.
Artículo 53.—El
Departamento de Informática
de la Municipalidad, verificará la existencia de los inventarios de hardware y software propiedad
de la Municipalidad de forma remota, asignados al teletrabajador para el desempeño de sus funciones. En caso
que se identifique alguna anomalía, se comunicará al teletrabajador y a la jefatura directa para que tome las medidas
correspondientes.
Artículo 54.—El
Departamento de Informática
de la Municipalidad, es la responsable de aprobar dispositivos, enlaces y
software para realizar las labores
de teletrabajo.
Artículo 55.—El
Departamento de Recursos
Humanos debe apoyar, en el proceso
de inclusión al programa y seguimiento de los teletrabajadores. Así mismo debe brindar
los informes que La Comisión de Teletrabajo solicite en dicha
materia.
Artículo 56.—El
Departamento de Recursos
Humanos resolverá, de acuerdo
con la normativa vigente,
las situaciones de orden laboral que presenten los teletrabajadores y las Direcciones.
Artículo 57.—La Comisión, en conjunto con el Departamento de Recursos Humanos, coordinará
los requerimientos de capacitación del programa de teletrabajo, hará la provisión presupuestaria correspondiente y realizará las convocatorias a participar de los eventos que se programen.
Disposiciones finales
Artículo 58.—Normativa aplicable
relacionada con el presente reglamento:
Constitución
Política de la República de Costa Rica.
Código
Municipal.
Código
de Trabajo.
Ley
General de Administración Pública
N° 6227.
Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Administración Pública.
Ley
de Control Interno N° 8292.
Decreto de Teletrabajo
N° 37695-MP-MTSS de 31 de mayo del 2013.
Decreto N° 34704 Promoción
del teletrabajo en las instituciones públicas, de 31 de setiembre del 2008.
Reglamentos Internos
de la Municipalidad de Bagaces.
Rige a partir
de su publicación.
Mariana Ordoñez
Pastrana, Asistente de Alcaldía.— 1 vez.—( IN2022693630 ).
MUNICIPALIDAD
DE ABANGARES
La Municipalidad de Abangares informa, lo dispuesto por el Concejo
Municipal en la Sesión Ordinaria número cincuenta y tres celebrada el día treinta de agosto del año dos mil veintidós, contenido en el
Capítulo Sexto, Artículo Cuatro, Acuerdo
N° 238, que dice: “Aprobar Reglamento
para la realización de consultas
populares del cantón de Abangares y se autoriza a la administración proseguir con los trámites respectivos
para su publicación”
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTAS
POPULARES DEL CANTÓN DE
ABANGARES
“EI Concejo Municipal del cantón de Abangares, con fundamento en la ley N° 7794, del
30 de abril de 1998, Código Municipal en sus artículos 4°, inciso g), 5°, 13, inciso k), 14,
57 y la ley N° 8765, del 19 de agosto de 2009, Código
Electoral, el artículo 170
de la Constitución Política, reglamentos
y disposiciones establecidos
por el Tribunal Supremo de Elecciones al respecto; establece el presente
Proyecto de Reglamento para la Realización
de Consultas Populares del Cantón
de Abangares.
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos
del presente reglamento, se
definen los siguientes términos:
Consulta popular: mecanismo
mediante el cual la Municipalidad de Abangares,
somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener el criterio
colectivo.
Plebiscito: Consulta popular mediante
la cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional,
o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del
Alcalde Municipal.
Referendo: consulta popular que tiene como objeto
la aprobación, modificación
o derogación de un reglamento
o disposición municipal de carácter
normativo.
Cabildo: reunión
pública del Concejo
Municipal y/o los Concejos Distritales a la cual los habitantes del cantón son invitados a participar directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula
la realización de tres modalidades de consulta popular:
Plebiscitos, Referendos y cabildos.
Artículo 3º—Objetivo de la consulta popular. La consulta popular puede
versar sobre cualquier asunto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a. Que el asunto por resolver sea de competencia
municipal.
b. Que el asunto por resolver no tenga un procedimiento debidamente reglado por la ley.
c. Que el resultado
de la consulta, pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la Autoridad Municipal.
d. Que la consulta trate sobre
un asunto actual y de interés
nacional o local para los habitantes de la comunidad, o
bien, de determinado sector o región
del cantón.
CAPÍTULO
II
Convocatoria
Artículo 4º—Acuerdo
de la convocatoria. El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a los plebiscitos, referendos y
cabildos a escala cantonal.
Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria, el cual deberá comunicar
al Tribunal Supremo de Elecciones, y que contendrá lo siguiente:
a. La fecha y horas en
que se realizará
la consulta, la cual no podrá
ser realizada en un plazo menor de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito
y referendo y en el caso del cabildo no será antes de un mes de haber sido publicada
la convocatoria.
b. Definición clara
y detallada del asunto que será objeto de consulta.
c. Indicación de la previsión
presupuestaria pertinente
para la realización de la consulta popular.
Artículo 5º—Comisión
coordinadora de la consulta popular.
El Concejo Municipal nombrará
una comisión especial, de conformidad con lo dictaminado por el artículo 34 inciso g) del Código Municipal, procurando
la participación de los regidores, síndicos y vecinos notables, que se encarguen
de la organización y dirección
de la consulta, para la cual deberán
prever los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.
Artículo 6º—Asesores y Delegados
del Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones brindará asesoría a la
Municipalidad, en la preparación
y realización de las consultas,
asignando al menos un funcionario al efecto. Dicho funcionario velará por el
cumplimiento de los requisitos formales, establecidos en el presente reglamento
y en la legislación
electoral vigente. Sin perjuicio
de lo anterior, el Tribunal podrá
asignar cuantos funcionarios estime conveniente para supervisar el proceso, así
como a miembros del cuerpo Nacional de Delegados que colaboran con la realización de
la consulta.
CAPÍTULO
III
Fecha, límites,
reiteración y eficacia de
las consultas
Artículo 7º—Fecha
de las consultas. Toda consulta será convocada para realizarse en día domingo o feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo se disponga lo contrario.
Artículo 8º—Límites
a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto
en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta
popular, en un periodo de tiempo que no será inferior a dos
años. Asimismo, preferentemente no se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales, o de los tres meses anteriores a la elección del
Alcalde Municipal.
Artículo 9º—Eficacia
del resultado de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.
CAPÍTULO
IV
Plebiscitos y referendos
Artículo 10.—Electores. Puede ejercer su
derecho al voto en plebiscitos o referendos todo aquel elector que aparezca en el
padrón electoral del cantón,
de acuerdo al corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo
del Concejo a convocatoria.
La identidad del elector se determinará
según lo indicado en el Código Electoral y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones,
para los comicios nacionales.
Artículo 11.—Ubicación de los recintos de votación. El Concejo Municipal definirá contando con la asesoría de funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones,
dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los
lugares que serán utilizados como centros de votación, procurando que los ciudadanos no tengan que recorrer largas distancias para emitir su voto. Tomando
en consideración las características geográficas y las
vías de comunicación para este efecto.
Artículo 12.—Convocatoria formal. La convocatoria
formal a plebiscito o referendo,
deberá ser publicada en un mínimo de dos diarios de circulación nacional. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a
consulta, la formulación de la pregunta
que ha de ser contestada y la eficacia
de la decisión ciudadana.
Artículo 13.—Divulgación de la consulta. Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo Municipal tomará las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación
a la consulta en todo el cantón de Abangares,
y promoverá la efectiva participación ciudadana.
Artículo 14.—Discusión de las propuestas.
El Concejo Municipal tomará
las medidas necesarias para
garantizar la libertad necesaria para el planteo, examen de las distintas opciones que presenta la consulta
popular, disponiendo un tiempo
razonable para la divulgación
y análisis de las diversas alternativas por parte de los habitantes
del cantón de Abangares.
Artículo 15.—Propaganda.
El Concejo Municipal establecerá los
límites de la propaganda para las diferentes
propuestas, debiendo cerrarse el período
de campaña al menos un día
antes de la realización del plebiscito
o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal tiene la responsabilidad de velar
porque la información que circule sea veraz, respetuosa, y no induzca a confusión a los electores.
Artículo 16.—Formulación
de la pregunta. La formulación de la pregunta objeto
de la consulta será clara y
concisa, de modo que se eviten
interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido.
Salvo casos excepcionales
que corresponderá al Concejo
Municipal definir, la pregunta
será formulada de manera que se pueda contestar utilizando únicamente las siguientes
palabras “SI” o “NO”.
Artículo 17.—Papeletas de votación.
El Concejo Municipal elaborará las papeletas que serán utilizadas en la votación de los plebiscitos y referendos, las cuales contendrán la pregunta que se someta a
consulta, como las casillas
para marcar la respuesta. En el caso
del Referendo, la papeleta contendrá el texto
íntegro del asunto que se
consulta, salvo que éste fuera
muy extenso, en cuyo caso se colocará
el mismo en afiche, en
el articulado completo y será pegado en la entrada de cada recinto de votación.
Artículo 18.—Documentación electoral. El Concejo Municipal solicitará la asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones
en cuanto a las seguridades básicas en la confección y manejo de la documentación
electoral que sea necesaria.
Artículo 19.—Juntas
receptoras de votos.
Las juntas receptoras de votos
serán conformadas por un mínimo de tres miembros propietarios
y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal dentro del término que este último disponga.
En caso de inopia, el Concejo
Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa. El Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las
juntas receptoras de votos.
Los miembros de mesa deberán
recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados por el Presidente
del Concejo Municipal. Cada
junta receptora de votos instalará un recinto de votación cerrado frente a los miembros
de la junta, además instalará
una urna, en la cual los
electores depositarán sus votos.
Artículo 20.—Votación. El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido
en el Código Electoral, y los mecanismos que al efecto ha establecido el Tribunal Supremo de Elecciones
para los comicios nacionales.
Artículo 21.—Horario
de votación. Las juntas receptoras de votos se abrirán a las ocho horas y se cerrarán a las dieciséis horas.
Artículo 22.—Medidas
de seguridad. El Concejo
Municipal tomará las medidas de seguridad necesarias para garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día que se realizará la consulta popular. Para ello
podrá solicitar la colaboración de las autoridades relacionadas con el orden público y la salud de las personas.
Artículo 23.—Escrutinio.
Al final de la jornada electoral, cada
junta receptora de votos realizará el escrutinio
provisional de votos recabados,
cuyo resultado certificará y enviará de inmediato con el resto del
material electoral al Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones
que oportunamente éste haya girado. El Concejo Municipal realizará el escrutinio definitivo,
con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo
de Elecciones haya designado para tales efectos, el cual deberá
haber concluido a más tardar quince días después de la celebración de la
consulta.
CAPÍTULO
V
Del
plebiscito de revocatoria
de mandato
del Alcalde Municipal
Artículo 24.—Convocatoria. Mediante moción
presentada ante el Concejo Municipal, la cual deberá ser firmada al menos por la tercera parte del total de los regidores y aprobada por un mínimo de las tres cuartas partes
del total de éstos, se convocará
a los electores del cantón de Abangares a un plebiscito, donde se decidirá la revocatoria de mandato del Alcalde Municipal. Tal decisión
no podrá ser vetada.
Artículo 25.—Destitución de los suplentes. El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los alcaldes suplentes, para lo cual se requerirá del acuerdo de tres cuartas partes de los regidores. En tal caso,
la pregunta sobre la destitución de los suplentes se hará independientemente de la del Alcalde propietario.
Artículo 26.—Requisito
para la destitución. Para destituir al Alcalde
Municipal se requiere de dos tercios del total de los votos emitidos
en el plebiscito,
y que esos dos tercios no sean
inferiores al diez por ciento del total de los electores inscritos
en el cantón
de Abangares. De igual
forma se procederá en el caso de la destitución
de suplentes contemplada en el artículo
anterior.
Artículo 27.—Reposición del Alcalde Propietario.
Si el resultado de la
consulta fuere la destitución
del funcionario, el Concejo Municipal lo comunicará
al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá
al Alcalde por el resto del
periodo, según el artículo 14 del Código
Municipal.
Artículo 28.—Reposición
de los suplentes. Si también son destituidos los
dos alcaldes suplentes o éstos
renunciaren, el Concejo Municipal solicitará al
Tribunal Supremo de Elecciones que convoque a nuevas elecciones para Alcalde Municipal
y suplentes del cantón de Abangares. La nueva elección se hará en un plazo máximo
de seis meses y el nombramiento
será por el resto del periodo. Mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente del Concejo Municipal asumirá como recargo el
puesto, con las atribuciones
y responsabilidades que le confiere
la ley.
CAPÍTULO
VI
De
los cabildos
Artículo 29.—Objeto de los cabildos.
El Concejo Municipal del Cantón
de Abangares convocará
a cabildo abierto cuando estime necesario
abrir la discusión pública sobre asuntos
que afecten a los habitantes del cantón, a fin de informar y reforzar mejor la decisión que deba tomar.
Artículo 30.—Participantes. A los
cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.
Artículo 31.—Convocatoria.
El Concejo Municipal hará la convocatoria
a cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento
por parte de la población, en tiempo prudencial
que no será menor a un mes de su celebración.
Artículo 32.—Lugar
del cabildo. El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado
en el cantón
de Abangares.
Artículo 33.—Propuestas
escritas. Si el Concejo Municipal lo considera pertinente, podrá establecer un término no menor a un mes natural a partir de la difusión de dicha convocatoria, para recibir propuestas escritas de los ciudadanos, relacionadas con el tema a discutir.
Artículo 34.—Dirección del cabildo. El presidente
Municipal será encargado de
dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden
del mismo.
Artículo 35.—Derecho a voz. Los ciudadanos participantes harán llegar al Presidente Municipal, en forma escrita, su solicitud
para utilizar la palabra, la cual
deberá contener su nombre completo
y su número de cédula. A la
hora de brindar el derecho
a la palabra, será concedida
por el Presidente
Municipal en el mismo orden numérico
que se consignó en el momento de la presentación de la solicitud. El
derecho a voz será ejercido por todos
los presentes mayores de dieciocho años.
CAPÍTULO
VII
De
las consultas populares a escala distrital
Artículo 36.—Requisito. Previa aprobación del Concejo Municipal
de Abangares, los Concejos Distritales podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción
territorial.
Artículo 37.—Organización. Las consultas
populares a escala distrital se realizarán en escrito
apego a las normas establecidas para las consultas a
escala cantonal, la organización
y dirección de la misma estará a cargo del Concejo Distrital y no del Concejo
Municipal.
CAPÍTULO
VIII
Aplicación supletoria
de las normas electorales
Artículo 38.—Leyes y reglamentos supletorios. En lo que resulte pertinente, se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de Derecho
Electoral, contenidas en el Código Electoral, la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y en los reglamentos dictados por el
Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO
IX
De
la vigencia
Artículo 39.—Consulta pública del proyecto. De conformidad en lo establecido en el artículo
43 del Código Municipal este proyecto
de reglamento se somete a
consulta pública no vinculante
por un plazo mínimo de diez días hábiles, transcurrido el cual, el
Concejo se pronunciará sobre el fondo.
Artículo 40.—Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación
por segunda vez.” Acuerdo definitivamente
aprobado. (2da. vez).
Abangares, 26 de octubre
del 2022.—Ana Cecilia Barrantes Bonilla, Secretaria a.í. Municipal.—1 vez.—( IN2022693626 ).
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal con fundamento en el
artículo 43 del Código Municipal y habiéndose cumplido el procedimiento y el plazo de ley de consulta pública no vinculante, mediante acuerdo número 619 tomado en la sesión ordinaria
celebrada el 18 de octubre de 2022, dispuso publicar definitivamente el siguiente reglamento
y su texto, denominado:
REGLAMENTO
PARA EL CUMPLIMIENTO DE DEBERES,
MULTAS
Y TARIFAS EN SU OMISIÓN DE CONSTRUCCIÓN
DE ACERAS POR PARTE DE LOS
PROPIETARIOS
Y
POSEEDORES DE INMUEBLES COLINDANTES
A
LAS VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN
DE TILARÁN
El Concejo Municipal del Cantón de Tilarán, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política; artículos
4 inciso a), 13, inciso c),
43, 68, 84, 85, 85 bis, 85 ter y concordantes
del Código Municipal, Ley N° 7794, del 30 de abril de
1998 y sus reformas; numerales
19, 20, 21, 22, 30, 31, 32, 33, 34 y concordantes de
la Ley General de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972; artículos 1, 2, 5
y concordantes de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la
Red Vial Cantonal, N° 9329 del 15 de octubre del
2015; en relación con las disposiciones en la materia contenidas en la Ley de Planificación Urbana
N° 4240 del 15 de noviembre de 1968; la Ley de Construcciones N° 833 del 2 de noviembre
de 1949; la Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad N° 7600 del 2 de
mayo de 1996; los numerales
1, 3, 5 incisos c), l) y o) del Reglamento
a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, Decreto
Ejecutivo N° 40137-MOPT del 12 de diciembre
del 2016; artículos 1, 3, 6, 8 y 11 del Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114 Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias, Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT
del 12 de diciembre del 2016 y el
Manual de Especificaciones Generales
para la Conservación de Caminos, Carreteras
y Puentes (CR 2010 oficializado mediante
Decreto Ejecutivo N°
36388-MOPT y reformado por Decreto Ejecutivo N° 40333-MOPT) en uso de sus atribuciones,
y
Considerando:
1º—Que el Concejo
Municipal de Tilarán, mediante
Acuerdo N° 132 de la sesión
ordinaria número 99 del 22
de marzo de 2022, dispuso aprobar definitivamente el Reglamento Para El Cobro de Tarifas y Multas por la Omisión
a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles del Cantón de Tilarán, donde se contempla la normativa municipal atinente también al deber de la construcción de las aceras y su mantenimiento por parte de esas
personas físicas o jurídicas.
2º—Que el presente reglamento constituye un anticipo de las políticas y
directrices que este Concejo
Municipal debe dictar -como marco orientador-
para la adopción del Plan de Conservación,
Desarrollo y Seguridad Vial Cantonal para el Periodo 2022-2026, que deberá formularse y aprobarse próximamente, conforme lo establece el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 40137-MOPT,
y que aconseja -considerando
la insuficiencia y racionalidad
financiera- la observancia
de un modelo basado en la cooperación de los propietarios y poseedores en la gestión vial, así como la necesaria incorporación de las organizaciones
sociales, comunales y no gubernamentales en las tareas de mantenimiento manual y rutinario de la Red Vial Cantonal de Tilarán.
3º—De conformidad además
con el transitorio I de la
Ley de Movilidad Peatonal
N° 9976, publicada en el Alcance numero
79 a La Gaceta número 78 del 23 de abril del 2021, las municipalidades tienen un plazo de 18 meses desde que se publicó
la misma para reglamentar
lo concerniente con esta
ley y fundamentalmente lo relativo
a aceras, plazo que vence el próximo
24 de octubre; por todo lo cual la Municipalidad
dicta el presente Reglamento
para el Cumplimiento de Deberes, Multas y Tarifas en su Omisión
de Construcción de Aceras por Parte de los
Propietarios y Poseedores
de Inmuebles Colindantes a
las Vías Públicas del Cantón de Tilarán.
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento
regula el régimen de prestaciones y obligaciones a que
están obligadas a realizar las personas, físicas o jurídicas, en los
bienes inmuebles de su propiedad o posesión, así como
todas aquellas otras labores que, a cargo de las
organizaciones de la sociedad
civil, tengan como finalidad coadyuvar en las tareas de desarrollo, mantenimiento, conservación y seguridad de las vías públicas y de las propiedades lindantes con vías pertenecientes a la Red Vial
Cantonal de Tilarán conforme
lo establece el código municipal y normativa relacionada con la materia.1
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos
de este Reglamento se entenderá́ por:
1. Acera: Franja
de terreno del derecho de vía
que se extiende desde la línea de propiedad hasta la línea externa del cordón y caño o franja verde
en caso de existir, y que se reserva para el tránsito de peatones. Debe cumplir con las características establecidas en los artículos 104, 125,
126,127,129, 140, 154,155, 165 y concordantes del Reglamento a la Ley de Igualdad
de Oportunidades para Personas
con Discapacidad, Decreto Ejecutivo N° 26831-MP, sus reformas
y normativa que le sustituya.
2. Alcantarilla: Estructura
colocada debajo de la calzada para proveer una abertura o cauce libre para el paso del agua.
3. Bien Inmueble: Es aquel todo terreno,
instalación, construcción fija y permanente que existe en los
bienes raíces, tanto urbanos como rurales.
4. Caja: Estructura
de concreto en forma
rectangular diseñada y construida
para encauzar o desaguar caudales de agua y soportar rellenos de la vía.
5. Calzada: Parte
de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida
entre cordones, cunetas o
zanjas de drenaje (no incluye
espaldones).
6. Cordón de caño:
Borde de la calzada canalizado para conducir las aguas pluviales. Con una capacidad hidráulico
inferior a una cuneta
7. Costo efectivo:
Precio que debe pagar los propietarios
o poseedores por cualquier título de inmuebles situados en el cantón,
cuando el municipio deba realizar obras o servicios producto de la omisión a los deberes
dispuestos en el Código Municipal y la Ley General de Caminos Públicos.
8. Cuneta: Zanja lateral al eje de la
carretera o del camino, construida entre los extremos de los hombros y el pie del talud.
9. D.S.I.: Departamento Servicios de Infraestructura.
10. Derecho de vía: Área de terreno propiedad del estado o de la municipalidad, según corresponda, destinado al uso de una carretera,
calle o camino, delimitada a ambos lados por los linderos
de las propiedades colindantes.
11. Estudio socioeconómico: Estudio de
las condiciones socioeconómicas
del o la solicitante del beneficio
de la excepción de cobro por la(s) obligación (es) omitida(s), con su respectiva recomendación para aprobar o improbar dicha solicitud. Los estudios serán realizados por la persona encargada de ese trámite en el Departamento
de Infraestructura Pública
o Gestión Social de la Municipalidad de Tilarán quien emitirá́
su dictamen en cada caso.
12. Gestión
vial: Es el conjunto de obras
o acciones necesarias para alcanzar una meta de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento
periódico, mejoramiento, rehabilitación o construcción vial, que debe ser planificada y evaluada, con participación de los usuarios, Responde al qué hay que hacer, dónde, en qué
forma y cuándo.
13. Línea de pobreza:
Indicador que representa el monto mínimo
requerido para que una
persona pueda satisfacer
las necesidades básicas alimentarias y no alimentarias, incluidas en una
canasta de bienes y servicios
construida con base en la información de la Encuesta
Nacional de Ingresos y Gastos
y cuya composición y costos se determinan en forma separada para zona urbana y rural. Conforme a este método un hogar pobre es aquel cuyo ingreso
per cápita es menor o igual al costo per cápita de una canasta de bienes y servicios requeridos para su subsistencia. Este monto es publicado periódicamente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
14. Lote: Es el
terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o más senderos o vías. Puede ser de uso privado, público o demanial.
15. Modalidad participativa
de ejecución de obras:
Se le conoce también como Conservación Vial Participativa y se refiere a la coordinación y cooperación que se
establece entre la Municipalidad, el
Gobierno Central, las organizaciones
comunales y la sociedad
civil de un cantón; con la finalidad
de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido que la ejecución de recursos no implica el traslado
horizontal de los mismos de
una organización a otra.
16. Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción
territorial sobre un cantón.
La población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo
integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional.
En adelante, para efectos del presente reglamento será la Municipalidad
de Tilarán.
17. Obligado: Persona física o jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título
de bienes inmuebles.
18. Propietario: Para los efectos del reglamento, es aquella persona física o jurídica que ejerce el dominio
sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.
19. Red Vial Cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya
administración es de responsabilidad
municipal en lo que corresponde.
La clasificación funcional
de esta red se describe en el Decreto Ejecutivo
N° 30263-MOPT.
20. Red Vial Nacional: Son las vías definidas según la Ley 6676 del
16 de setiembre de 1981, cuyo
desarrollo y conservación está en manos del Consejo Nacional de Vialidad, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
21. Vía pública: Es todo aquel terreno
de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye aquel terreno
que de hecho esté destinado ya a
ese uso público. Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles; según su clase
se destinarán, además, a asegurar las condiciones
de aireación e iluminación
de los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los
predios colindantes y a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinada a un servicio público.
CAPÍTULO
II
De
las obligaciones en materia de aceras
Artículo 3º—Deberes en las vías públicas
colindantes con inmuebles: Son deberes de los
propietarios o poseedores
de los bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del cantón de Tilarán, respecto de la(s) vía(s) pública(s) que lindan con sus terrenos, las siguientes:
a. Construcción y conservación
de aceras, cercas, mallas, muros, tapias o cualquiera otra obra que brinde seguridad, limpieza y mantenimiento a las vías públicas.
b. Abstenerse de obstaculizar
el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deban colocarse
materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito, previa autorización expresa del Departamento Servicios de Infraestructura. La municipalidad podrá adquirir dichos equipos para, a través de una reglamentación especial, arrendarlos a los munícipes.
c. Remoción de objetos,
construcciones, retenes, cadenas, rótulos, materiales, maleza, basura, escombros o cosas que obstaculicen el paso o ensucien o degraden las aceras o vías públicas frente
a la propiedad, indistintamente
de las circunstancias o personas que las hayan colocado en el lugar.
d. Autorización de recibir
y discurrir las aguas provenientes de las vías públicas, cuando así lo determine el desnivel del terreno y las propiedades estén inmediatas a los desagües de dichas vías, previo estudio
técnico del Departamento de
Infraestructura Pública.
CAPÍTULO
III
Sobre otras
obligaciones urbanísticas
Artículo 4º—Canoas y bajantes. Toda edificación deberá́
instalar canoas y bajantes
para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta al frente de la propiedad y entubarse bajo el nivel de acera.
En ningún caso los bajantes
podrán desaguar sobre el nivel
de acera.
En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos
presenten discontinuidades
y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre
la acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcción sin antejardín, no podrán salir de la pared más de 10 cm.
Para los aleros la altura mínima será de 2.50 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero
deberá contener su respectiva canoa y bajante. Las canoas se deberán colocar a una altura
no inferior a 2.50 metros, con hierro
galvanizado, pudiendo colocarse en material PVC. Los bajantes deberán desaguar en una
tubería empotrada horizontalmente dentro de la acera.
CAPÍTULO
IV
Sobre las aceras
Artículo 5º—Obligatoriedad de observar las especificaciones técnicas. Cuando una acera requiera ser construida, reconstruida, reparada o ampliada deberá́ hacerse siguiendo las especificaciones
del presente capitulo.
Artículo 6º—Ejecución excepcional
de obras a cargo municipal. Con fundamento
en el artículo
2 de la Ley 9329, en el caso que la construcción, reconstrucción, reparación, ampliación o mantenimiento de las
aceras de la red vial cantonal o nacional,
presenten una complejidad técnica, topográfica o vial, o requieran
de elementos u obras adicionales como muros, puentes, obras de infraestructura, cordón de caño, rampas, movimientos de tierra u otros, o se requiera de la intervención integral de varias propiedades por las pendientes, desniveles, obstáculos, topes, rampas, topografías, gradas, taludes, arboles, u otros; la municipalidad podrá, de manera oficiosa o a solicitud de parte, asumir excepcionalmente
la ejecución de las obras en procura del interés público de brindar la accesibilidad al espacio físico de la población
del cantón.
Artículo 7º—Excepción de ejecución
de obras por carencia de recursos económicos. En el caso de
construcción o mantenimiento
de las aceras, se autoriza
a la municipalidad para que asuma,
por cuenta propia, esas obras
cuando se demuestre, mediante un estudio social y económico que la persona propietaria
o poseedora -y su hogar- carecen de recursos económicos suficientes para emprender la obra de conformidad con la ley.
Las personas a las que se refiere esta
excepción son quienes, luego de un estudio socioeconómico realizado por el Departamento
Servicios de Infraestructura
o en su defecto
el Departamento de Gestión Social, se les determine que se encuentran
por debajo de la línea de pobreza. La municipalidad no entregará, en consecuencia, materiales de construcción ni mano de obra a solicitantes de esta excepción.
Artículo 8º—Del trámite de excepción
por carencia de recursos económicos o por complejidad técnico. A fin de iniciar el trámite,
el (la) solicitante deberá presentar ante el Departamento Servicios de Infraestructura una solicitud de excepción en la realización de las obras en la que justifique alguno de los dos supuestos conforme a lo siguiente:
a. Que la acera
a construir presente una complejidad técnica, topográfica, vial o requiera de elementos
u obras adicionales como muros, puentes,
obras de infraestructura, cordón de caño, rampas, movimientos de tierra u otros,
o requiere de la intervención
integral de varias propiedades
por las pendientes, desniveles, obstáculos, topes, rampas, topografías, gradas, taludes, arboles, u otros, por lo que solicita que la municipalidad asuma de manera excepcional dichas obras en
procura de la satisfacción
del interés general.
b. Que el (la) propietario(a) o poseedor(a) del inmueble manifieste que no posee los recursos
económicos necesarios para asumir la obra por cuenta propia,
por lo que solicita se realice el estudio
social y económico del poseedor
del bien para que, de manera excepcional,
el municipio las asuma una vez
completado el formulario que le facilitara la Promoción Social del Departamento
Servicios de Infraestructura
de la Municipalidad de Tilarán.
El municipio recibirá
las solicitudes, las cuales deberán
indicar medio de notificaciones,
y resolverá en un plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la fecha en la que el (la) interesado(a) presentó de conformidad, o bien, completó
y subsanó todos los requisitos exigidos para su gestión. En los
casos que corresponda efectuar inspecciones o estudios técnicos o socioeconómicos, se dispondrá del
mismo plazo, considerando al efecto las posibilidades financieras y logísticas del Departamento de Infraestructura Pública.
Artículo 9º—Aceras en mal estado. Se considerarán aceras
en mal estado, aquellas que tengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros, superficie resquebrajada, tapas de cajas de registro y albañales en mal estado, tuberías expuestas, diferencias de niveles, entradas
a garajes sin cumplir con
las normas urbanas, o construidas con material diferente
al permitido en este reglamento. Toda acera cuyo deterioro
supere una tercera parte de la totalidad de su estructura deberá́ reconstruirse en su totalidad.
Artículo 10.—Materiales de aceras.
Para las obras se utilizarán,
preferiblemente, materiales
antiderrapantes y antideslizantes.
Se permite el uso de adoquines, losetas, o similares de concreto. Por el contrario, no se permite ningún otro tipo
de acabado que dificulte la
accesibilidad peatonal. En el caso
de aceras existentes que contravengan las especificaciones
del presente capitulo, deberán ajustarse a futuro a estos
requerimientos técnicos. Queda prohibido el uso de cerámica,
azulejo, porcelanato o similares.
Artículo 11.—Ancho
Accesible de la Acera:
El ancho de la acera lo consignara
la municipalidad en la notificación respectiva, conforme a las condiciones existentes de inmueble según la inspección técnica realizada al efecto. No obstante, en ningún caso, será
menor a 1.20 metros, pudiendo tener un ancho mayor según lo dispongan el plano catastro
o bien, se defina por el Departamento Servicios de Infraestructura de
la municipalidad, o en el diseño de la urbanización aprobada por el Concejo
Municipal.
Artículo 12.—Dimensiones
de las aceras. La construcción
de aceras se realizará preferiblemente mediante losas de concreto, en paños de 1.50 m a 2,00 m de
largo. Las juntas entre los paños
se deberán hacer a una profundidad entre 3 a 4 cm y
un ancho de 6 a 8 mm. La resistencia
del concreto deberá́
ser de 175 kg/cm2 con un espesor de 0.075
metros y de 210 kg/cm2 en las entradas de vehículos, con un espesor de 0.10
metros.
Artículo 13.—Altura de la acera: Las aceras deberán tener una
altura de 15 cm, medidos desde el nivel
de caño. En todo caso la altura
dependerá́ de la altura
general de la acera en los predios próximos
y de la altura de la calzada.
Artículo 14.—Acabados de las aceras.
Para el acabado de la acera no se permitirá́ de ninguna forma el uso de repellos. Toda acera cuyo deterioro
supere una tercera parte de la totalidad, deberá́ reconstruirse totalmente. El acabado final de la acera debe ser resistente al impacto, desgaste, uniforme, antideslizante y antiderrapante. En cuanto a texturas y forma, se utilizarán acabados como concreto cepillado,
martelinado, adoquines, losetas prefabricadas,
piedrín, baldosas de cemento o similares. Queda prohibido el uso de acabados
cerámicos, pulidos o que puedan provocar resbalones, derrapes o deslizamientos del peatón. No se aceptará el uso
de pinturas que puedan eliminar
la rugosidad, y pueda generar accidentes producto de posibles deslizamientos.
Artículo 15.—Coordinación con proveedores
u operadores de servicios públicos. Corresponde al obligado coordinar con los proveedores u operadores de servicios tales como AyA, ASADAS, CNFL, ICE y similares, la instalación de las cajas, los registros,
llaves de paso, medidores,
o cualquier otro dispositivo similar, de modo que no sobrepasen
o estar inferiores al nivel final de la acera, además de contar con las respectivas tapas.
Artículo 16.—Pendiente de la acera.
La pendiente en el sentido transversal de la acera tendrá́ como máximo el
2% y como mínimo el 1%.
Artículo 17.—Pendientes o desniveles
de la propiedad con respecto
a la acera. Las entradas de edificios
o predios que no se encuentren
a nivel con la acera deberán contar con un acceso adecuado a las necesidades de la propiedad; no
obstante, esta se tendrá́
que construir a partir de
la línea de propiedad y nunca en la acera.
En caso de las rampas construidas sobre la acera, que contravengan lo indicado deberán ser demolidas y ajustarse a lo señalado en el presente
capitulo.
Artículo 18.—Rampas de acceso
vehicular. Las rampas de acceso
vehicular a los predios, construidas desde el cordón de caño
hacia la acera deberán ser construidas de manera que el diámetro
del tubo colocado para el flujo de agua
no represente un cuello de botella, o bien, que la parrilla empleada
cuente con mantenimiento y limpieza adecuados (desechos sólidos y sedimentos) para evitar obstaculización del sistema
pluvial. De acuerdo con la valoración
técnica municipal deberán tener el diámetro
y capacidad hidráulica que permita el paso adecuado del agua pluvial.
Los
cortes para la entrada de vehículos
en la acera no deberán entorpecer, ni dificultar el
tránsito peatonal o de
personas con discapacidad, deberán
mantener como mínimo un ancho de acera 1.20
metro para el libre paso (sin obstáculos
superiores a 10% de pendiente).
Artículo 19.—Rampas en las esquinas. Con el fin de garantizar los recorridos urbanos, en las esquinas de las aceras deberán construirse rampas para discapacitados, adaptándose a los niveles entre acera-calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez de los recorridos urbanos. Esta rampa deberá́ tener un ancho mínimo de 1.20
metros, una pendiente máxima de 10% y construidas en forma antiderrapante (en el caso
de los cascos urbanos se recomienda el uso
de concreto táctil), con una longitud transversal máxima de 50 centímetros de ancho del total de la acera,
desde el caño hacia el predio; en
el caso que el ancho total de la acera sea menor a 1.70 metros, se deberá de
respetar el ancho mínimo libre de 1.20 metros, y la rampa deberá
realizarse en la longitud restante. En los casos
en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso
deberá́ permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, el Departamento Servicios de
Infraestructura determinará
la especificación de la obra
a construir. La ubicación específica de las rampas será en las esquinas
de cuadra, debiendo construirse las rampas para discapacitados donde lo determine
el Departamento Servicios de Infraestructura en el respectivo
estudio. Cuando la acera tenga 1.20 metros de longitud
transversal, y se requiera realizar
rampas de acceso, se determinará por parte del Departamento Servicios de Infraestructura, según sea el caso.
Artículo 20.—Prohibición
de gradas para salvar el desnivel en
las aceras. No se permitirán
gradas para salvar el desnivel en
las aceras. Para resolver los
desniveles topográficos se construirá́ una rampa
longitudinal, cuya pendiente
máxima no deberá́ ser mayor al 10%, salvo casos excepcionales debido a desniveles topográficos del
derecho de vía.
Artículo 21.—Parrillas
de tragantes o cajas de registro. En el caso de ser necesaria la ubicación de parrillas
de tragantes o cajas de registro para la evacuación de aguas pluviales, la abertura de los orificios no podrá́ ser
mayor a 15 milímetros. Esta
especificación podrá ser modificada por el Departamento Servicios de Infraestructura, previos estudios hidráulicos que la justifiquen.
Artículo 22.—Franjas verdes: Las
franjas verdes solo se permitirán en aceras
con un ancho igual o superior a 1.20 metros; para el diseño y dimensiones
deberá́ consultarse al
Departamento Servicios de Infraestructura y tramitar para tal fin el respectivo
alineamiento.
Artículo 23.—Aceras con loseta táctil. Las aceras con loseta táctil que se hayan deteriorado, dañado o destruido por responsabilidad del obligado deberán ser restauradas o instaladas por aquel bajo las condiciones originales.
Para garantizar el recorrido urbano
accesible, especialmente
para las personas con una reducción visual parcial o total,
los propietarios y poseedores de bienes inmuebles dentro del cantón deberán colocar losetas de concreto táctil, en donde lo indique
el Departamento Servicios de Infraestructura con
base en lo establecido en las normas técnicas
INTE 03-0117-08 Ed2, emitida por
la Comisión Nacional de Normalización
de INTECO. Lo anterior se aplicará en los cascos urbanos,
establecidos como tales por la municipalidad. En las aceras que se encuentren fuera de los cascos urbanos será recomendable su instalación.
CAPÍTULO
V
Del
procedimiento para el apercibimiento
y verificación
del cumplimiento
de las obligaciones
Artículo 24.—Acto de apercibimiento. El Departamento
Servicios de Infraestructura,
ya sea oficiosamente, por denuncia o a partir de un informe de una organización social o denuncia de un tercero, una vez que identifique
el incumplimiento de los deberes establecidos
los capítulos precedentes, deberá levantar un acta que se notificará
al propietario o poseedor
del bien inmueble. En dicha acta se indicará la omisión, el plazo
otorgado para el debido cumplimiento y el apercibimiento de las acciones que realizaría el Departamento de Infraestructura Pública en caso de omisión
de cumplimiento.
Artículo 25.—Contenido
del apercibimiento. La prevención
por omisión de deberes deberá contener la siguiente información:
1. Nombre del (de la) propietario(a),
razón social y apoderado(a)
de la persona jurídica, número
de cédula de identidad o jurídica,
matrícula de folio real de la finca, número de plano catastrado en caso
de disponerse, así como la dirección exacta del inmueble.
2. Detalle de los deberes que ha omitido realizar el (la) propietario(a) o poseedor(a) del inmueble conforme lo ordena el ordenamiento
jurídico regulador de la materia.
3. Plazo otorgado
para el cumplimiento de las
obligaciones omitidas.
4. Indicación del monto
de la multa que se aplicaría
en caso de incumplimiento, de conformidad
con el Capítulo VII de este reglamento, así como el
precio o costo efectivo del servicio o la obra que realice
el municipio como medio de suplir su inacción.
5. Lugar, hora y fecha de la notificación del acto.
6. Nombre completo,
firma y número de cédula
del funcionario municipal que efectúa
el acta, y de los testigos, en caso
de haberlos.
7. Si la persona se niega a firmar la notificación, se dejará constancia por medio de una razón al pie del acta, dando fe de que “No quiso recibirlo o no quiso firmar.”
Con fundamento en
los artículos 243 de la Ley
General de la Administración Pública
y 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales,
la prevención deberá notificarse de forma personal en el inmueble que se detecta la OMISIÓN (en caso de estar edificado y habitado) o en, el lugar de residencia o de trabajo del administrado que aparezca como propietario,
poseedor, usufructuario o nudo propietario registral del inmueble. En los
dos primeros supuestos, la notificación podrá ser entregada a cualquier persona que
aparente ser mayor de quince años.
Artículo 26.—Acta
de verificación de cumplimiento.
Transcurrido el plazo señalado en el acta de apercibimiento,
el (la) servidor(a) del Departamento Servicios de Infraestructura visitará el sitio y confeccionará el acta de inspección en el que describirá
si el (la) obligado(a) cumplió con lo apercibido. En caso de persistir el incumplimiento, dicho(a) servidor(a) remitirá un informe a la jefatura del Departamento Servicios de Infraestructura, quien deberá solicitar
al Departamento Servicios Ciudadanos y Técnicos a la inclusión del cargo de la multa en el sistema
municipal y se programarán los
servicios y obras por parte del Departamento
Servicios de Infraestructura,
conforme a las posibilidades
y capacidad existente.
Artículo 27.—Contenido del acta de verificación
de cumplimiento. El acta de inspección
indicada en el artículo anterior deberá́ contener la siguiente información:
1. Lugar, hora y fecha de inspección.
2. Nombre completo,
firma y número de cédula
del (de la) funcionario(a) del Departamento
Servicios de Infraestructura
que realiza el acta de inspección y de los testigos, en caso
de haberlos.
3. Dirección exacta y detallada
del inmueble, así como sus datos registrales.
4. Descripción clara,
detallada, precisa y ordenada de las circunstancias detectadas en el
lugar, sea el cumplimento de lo ordenado o la persistencia de la omisión.
5. Fotografías, videos, o cualquier otro mecanismo o medio tecnológico o
de prueba que permita documentar las circunstancias detectadas. Para ello, podrá consignarse en el acta la existencia
de esos elementos de prueba.
Artículo 28.—Trámite de ampliación de plazo. Dentro del plazo del apercibimiento dictado, el (la) obligado(a) podrá́ presentar una solicitud de ampliación de plazo para cumplir sus obligaciones, la cual deberá́ contener las razones y motivos por los
cuales justifica la ampliación, debiendo presentarse de previo al vencimiento del plazo otorgado. El Departamento Servicios de Infraestructura recibirá la solicitud y deberá resolver dentro de un plazo máximo de diez días hábiles contado a partir de la fecha de su presentación
o que se hayan subsanado los faltantes. La solicitud ante el Departamento Servicios de Infraestructura deberá contener lo siguiente:
1- Nota, correo electrónico
o cualquier otro documento con firma física o digital, en el cual se solicita
la ampliación de plazo y su justificación. En el caso
de personas jurídicas la gestión
deberá́ realizarla su representante legal indicando el nombre
de la entidad y el número de cédula jurídica. En todos los
casos se deberá indicar el número
de finca y hacer referencia
al acta de apercibimiento.
2- Aportar los elementos de prueba del caso, ya sean
fotografías, videos, testimonios, pericias
o cualquier otro documento o información que permita corroborar o demostrar lo solicitado.
3- Indicar un medio electrónico
y dirección de correo electrónico, o un lugar exacto donde recibir
notificaciones relacionadas
con el trámite, así como para cualquier
acto o resolución que en el futuro
pueda afectarle, comprometiéndose además a comunicar cualquier cambio de dirección, de lo contrario aceptan ser notificados de forma automática en cualquier lugar
o medio que conste en el expediente o solicitud.
4- Estar al día con las obligaciones
y tributos municipales.
En los casos que corresponda
efectuar inspección, análisis o estudio técnico conforme a las particularidades del caso, la respectiva diligencia deberá realizarse dentro del mismo plazo de diez días hábiles pudiendo prorrogarse por un plazo igual
en casos debidamente justificados por el departamento
de servicios de infraestructura.
CAPÍTULO
VI
Del
procedimiento de ejecución
y cobro de obras
o prestación
de servicios en omisión de cumplimiento
Artículo 29.—Del procedimiento de ejecución alternativa: Una vez transcurrido el plazo otorgado
para el cumplimiento de las
obligaciones, sin que el propietario o poseedor hubiese efectuado la obra o prestación correspondiente, el Departamento Servicios de Infraestructura le notificará,
con al menos veinticuatro
horas de antelación, que la municipalidad
procederá a la ejecución de
la obra o prestación del servicio incumplido.
Artículo 30.—Modalidades de ejecución
de obra o prestación del servicio omitido. En omisión de cumplimiento
de la obligación apercibida,
la municipalidad podrá ejecutar la obra o prestar el servicio
bajo las siguientes modalidades:
a) por administración:
a través de los recursos y personal propio.
b) por convenio: suscrito con asociaciones de desarrollo, sus comités de caminos adscritos, otros entes -públicos
o privados- interesados en
la gestión vial, así como cualquier otra organización de la sociedad civil.
c) por contrato: mediante los procedimientos
dispuestos por el régimen de contratación
pública.
Artículo 31.—Notificación del cobro de la(a) obra(s) o servicio(s). Una vez ejecutadas las obras o prestados los servicios
por parte de la municipalidad; bajo las modalidades
por administración, contrato o convenio antes dichas, el Departamento
de Servicios Financieros y Logísticos comunicará al (o la) propietario(a) o poseedor(a) el aviso de cobro donde se le informa de los costos efectivos
o precios del servicio o la obra. El (la) obligado(a) deberá reembolsar el costo
efectivo o precio en el plazo
máximo de ocho días hábiles a partir del momento en que se le notificó. En caso de que el (la) obligado (a) no cancele el costo o precio
del servicio u obra en el plazo
establecido, se le cobrará
un recargo por concepto de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los costos y obras
efectivos y se trasladará a
cobro administrativo y de
no cancelarse o realizarse arreglo de pago ante el Departamento de Servicios Financieros y Logísticos se podrá remitir a cobro judicial.
Artículo 32.—Contenido de la notificación
del adeudo. La notificación
de los costos o precios de las obras o servicios ejecutados por la municipalidad deberá́ contener:
a) Nombre del (de la) propietario(a)
y número de cédula o identificación.
b) Detalle del costo
efectivo o precio del servicio o la obra.
c) Lugar, medio o cuenta bancaria
en que podrá́ ser cancelado el importe.
d) Apercibimiento de que, en caso de no cancelar
el monto en un plazo de ocho días hábiles se cobrará un recargo por concepto de multa equivalente al cincuenta por ciento
(50%) y se trasladará a cobro
administrativo. En caso de no cancelarse o realizarse arreglo de pago, se podrá remitir a cobro judicial.
Artículo 33.—Costo efectivo o precio del servicio o la obra.
Los montos por los servicios u obras que ejecute la municipalidad en omisión de cumplimiento del (de
la) obligado(a), son los
que se presentan en el detalle siguiente,
aclarando que los servicios u obras adicionales que se deban realizar para corregir las omisiones y que no se encuentren en la lista y se requieran a futuro, serán determinados y calculados por el Departamento Servicios de Infraestructura para
el conocimiento y aprobación de la Junta Vial Cantonal y posteriormente
el Concejo Municipal con el fin de trasladar el costo o precio
al (a la) obligado(a) correspondiente.
Tabla obtenida del reglamento para el cobro de tarifas
y multas por la omisión a los deberes
de los propietarios o poseedores de inmuebles del cantón de Tilarán, actualización año 2022
Código |
Obra o servicio |
Unidad de medida |
Costo ¢ |
|
CONSTRUCCIÓN DE ACERAS: a) resistencia
del concreto de 175kg/cm2, grosor 0.075m b) resistencia
de concreto de 210kg/cm2, grosor 0.1m c) Cordón
y caño, resistencia del concreto 210kg/cm2, perfil
0.1451m2*ml d) movimiento
de Tierra. Excavación, maquinaria,
herramienta y equipo para
demolición de estructuras
anteriores y disposición
final. |
m² m² ml m³ |
31,038.39 34,497.39 54,862.30 57,748.22 |
|
REMOCIÓN DE OBJETOS,
MATERIALES O SIMILARES DE ACERAS O PREDIOS: a) Mano de obra retiros de escombros de forma Mecánica b) Mano de obra retiros de escombros de forma c) Mano de obra retiros de escombros de forma mecánica |
Hora Hora Hora |
2,517.53 23,926.90 43,233.17 |
En el caso del mantenimiento
de aceras, y siendo que no resulta posible anticipar las labores a realizar por la diversidad de supuestos que podrían presentarse, el departamento de servicios de infraestructura deberá efectuar el estimado debidamente
justificado del costo de
las obras que se incluirá en la notificación al omiso.
Artículo 34.—Revalorización
de precios: Los montos
de las obras o servicios ejecutados por la municipalidad serán actualizados automáticamente partir del 1° de enero de cada año conforme
lo establece la normativa reguladora de la materia.
Para esos efectos, el Departamento
Servicios de Infraestructura deberá
remitir el estudio técnico durante el mes
de enero para conocimiento
de la Junta Vial Cantonal la cual lo elevará al Concejo Municipal para
su aprobación final el cual surtirá
efectos a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Dicho estudio se actualizará anualmente, en el mismo
porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2° de la ley 7337 el 5 de mayo de 1993.
Artículo 35.—Costo efectivo.
Para determinar el costo efectivo de las obras o servicios que realice la municipalidad en cumplimiento de este reglamento, se tomarán en cuenta
los siguientes elementos.
35.1.- Costos directos:
a) Costo de los materiales que se requieran para
la ejecución de las obras o
los servicios.
b) Costo de la mano de obra
requerida para realizar las
obras o servicios. Este aspecto debe considerar
las horas de trabajo según
la categoría del (de la) trabajador(a)
que intervenga en la ejecución de la obra o prestación del servicio, para lo cual se basará en la última fijación
salarial vigente del Poder Ejecutivo.
c) Costo de alquiler
de la maquinaria o equipo necesario para ejecutar las obras o servicios.
d) Costo de recolección,
transporte y tratamiento de
los residuos, cuando corresponda.
35.2.- Gasto administrativo:
que se establece en un diez por ciento
(10%) de los costos directos.
35.3.-
Utilidad para el desarrollo: Corresponde al diez por ciento
(10%) del total resultante a la sumatoria
de los costos directos e indirecto.
Artículo 36.—De los (as) obligados (as) de pago: Será responsabilidad directa del (de la) propietario
(a), nudo(a) propietario(a)
registral o poseedor(a) del inmueble
el pago de los obras o servicios
previstos en este capítulo y no podrá invocarse contra la municipalidad ninguna cláusula suscrita entre privados
que exima al (a la) obligado(a)
del pago de las sumas o montos aquí previstos.
No obstante, cualquier tercero
podrá pagar por el (la) deudor(a),
caso en el
cual la municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.
Artículo 37.—Del
atraso en el pago: El atraso en el
pago de los precios y costos efectivos que se cobrarán por los servicios
u obras enunciados en el presente
reglamento, se generará intereses moratorios de conformidad con el código de normas y procedimientos tributarios.
Artículo 38.—De la constitución de hipoteca: Las
deudas generadas por las obras o servicios enunciados en este capítulo
constituyen hipoteca legal preferente, de conformidad con el artículo 79 del Código
Municipal y la certificación que el
(la) Contador(a) Municipal emita haciendo
constar dicha deuda constituirá título ejecutivo y en el proceso
respectivo solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.
Artículo 39.—Del cobro judicial: La municipalidad,
sin necesidad de aviso previo,
podrá proceder de inmediato al cobro judicial, para
lo cual se aplicará lo dictado en el
Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la municipalidad
de Tilarán, publicado en La Gaceta 14 y sus reformas del 21 de enero del
2004.
Artículo 40.—Prohibición de excepción
o exoneración de pagos:
La municipalidad, en ninguna circunstancia ejecutará las obras o suministrará los servicios enunciados de forma gratuita, ni exonerará
total o parcialmente el pago de cualquier precio, multa, costo, interés o cuenta, a no ser que exista disposición legal o en el presente reglamento
que autorice ello.
Artículo 41.—Del procedimiento para efectuar reclamos: Los reclamos por los cobros
realizados deberán presentarse ante el Departamento de Servicios Financieros y Logísticos de la municipalidad, mediante memorial escrito debidamente fundamentado y adjuntando copia del comprobante respectivo, dentro del plazo de cinco días siguientes a la puesta en cobro del recibo
correspondiente. De lo resuelto
por dicha oficina cabrá, dentro del tercer día hábil, el Recurso
de Apelación ante el
alcalde Municipal y contra lo resuelto por éste ultimo los Recursos de Revocatoria con Apelación en Subsidio ante el Concejo Municipal. De lo resuelto en definitiva
por la municipalidad cabrá recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal
Administrativo de conformidad
con lo dispuesto por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 42.—De
otras formas de recaudación: Para efectos de facilitar la gestión de cobro y recaudación, la municipalidad podrá hacerlo directamente, o mediante la suscripción de convenios o contratos con
personas físicas o jurídicas,
públicas y privadas, lo
anterior siempre y cuando esto último no implique el ejercicio
de potestades de imperio.
Artículo 43.—De la rendición de cuentas: La municipalidad, a través del Departamento Servicios de Infraestructura apoyada por el Departamento
de Servicios Financieros y Logísticos, preparará para la Alcaldía Municipal un informe anual
de labores, en el que se hará mención especial al cumplimiento
de las regulaciones del presente
reglamento. Este informe se
hará del conocimiento del Concejo Municipal, de los Concejos de Distrito y de la sociedad
civil organizada, mediante los medios públicos
idóneos y posibles.
CAPÍTULO VII
De
las multas
Artículo 44.—Montos de las multas.
Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el presente
reglamento, la municipalidad cobrará
trimestralmente al (a la) obligado(a)
omiso(a), con carácter de multa, los siguientes
montos:
OBLIGACIÓN OMITIDA |
MULTA |
Indicación |
a) Por no construir las aceras frente a las propiedades, ni darle mantenimiento. |
50% del costo total de la obra |
Procederá si el costo de la obra no se cancela dentro de los 8 días hábiles siguientes (Artículo 84 Código
Municipal) |
b) Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso. |
50% del costo total de la obra |
Procederá si el costo de la obra no se cancela dentro de los 8 días hábiles siguientes (Artículo 84 Código
Municipal) |
c) Por obstaculizar el
paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. (establecer precio
de remoción) |
¢2.348,54 |
Por metro lineal del frente de la propiedad |
d) Por no instalar bajantes
ni canoas para recoger
las aguas pluviales de
las edificaciones cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública. |
¢3.757,72 |
Por metro lineal del frente de la propiedad |
Nota: Los montos anteriores, salvo los incisos a y b, fueron actualizados con base en porcentaje que aumento el salario
base establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337,
de 5 de mayo de 1993, desde el
año 1999 en que se adicionó el numeral 85 ter al Código Municipal a la fecha,
y se actualizarán anualmente
de forma automática, en el mismo porcentaje
que aumente el salario base establecido.
Para
los incisos a y b, la multa se calcula según el artículo
84 del Código Municipal reformado por
el artículo 19 de la Ley N°
9976 de Movilidad Peatonal.
De previo a aplicar
las multas, la municipalidad
deberá notificar al (a la) propietario(a) o poseedor(a) del inmueble, su deber
de cumplir con tales obligaciones,
otorgándoles un plazo de ocho días hábiles para cumplir con lo prevenido. Una vez vencido tal
plazo se procederá a imponer la multa
que corresponda.
Una vez impuesta la multa dentro del cobro de servicios urbanos e impuestos municipales, si el incumplimiento
persiste la municipalidad queda facultada para imponerla de nuevo por el mismo concepto
en el siguiente
trimestre, independientemente
de si esta fue cancelada o no con posterioridad a su imposición. Se aclara que el monto de la multa no es acumulativo o creciente, sigue siendo el mismo
en el tanto el incumplimiento se mantenga. La imposición de la multa en cada
trimestre requiere del procedimiento establecido en este reglamento.
Las
multas en firme o incluidas dentro de los tributos
municipales no serán sujetos a eliminación
o exoneración si los trabajos son realizados posterior a su imposición.
Si
se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%); para las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%).
Artículo 45.—De
la modificación automática
de las multas: Las multas
indicadas en los artículos anteriores
se modificarán automáticamente
con la aprobación de la ley correspondiente
o mediante disposición expresa que esta municipalidad tenga por parte del ente
que el ordenamiento jurídico dicte al efecto.
Artículo 46.—Del
trámite para impugnar las multas impuestas. A fin de iniciar el trámite,
el (la) obligado(a) deberá́ presentar el formulario de solicitud de impugnación de multa dentro del plazo establecido en el Código Municipal. El Departamento de Servicios Financieros y Logísticos recibirá la solicitud y deberá resolver dentro de un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se presentó la solicitud, o bien, desde que se completó́ y subsanaron
todos los requisitos exigidos.
Artículo 47.—Uso de los recursos obtenidos con base en este reglamento:
Los recursos obtenidos producto de las multas reguladas en este
capítulo, serán utilizados preferentemente en obras relacionadas
con la conservación, mantenimiento
y mejoramiento de la Red Vial Cantonal y la movilidad peatonal.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones finales
Artículo 48.—Normativa supletoria.
En lo no previsto en este reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones
del Código Municipal, Ley General de Caminos Públicos,
Ley de Notificaciones N° 8687, Ley General de Salud, Reglamento
Nacional para el Control de Fraccionamientos
y Urbanizaciones, Ley 7600 para Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley de Construcciones
y su Reglamento, Código Urbano, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 49.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
definitiva, una vez cumplido el
plazo de consulta pública
no vinculante y en firme el respectivo
acuerdo del Concejo
Municipal.
Transitorio I: el presente reglamento regirá 6 meses después de su publicación en el diario
oficial La Gaceta una vez que sus regulaciones sean ampliamente divulgadas por la municipalidad por los medios
que fueren posibles.
Transitorio II: con relación a los
deberes urbanos establecidos en el presente reglamento,
el Departamento de Servicios de Infraestructura podrá adecuar el
cumplimiento de aquellas
que muestren un incumplimiento
total o parcial a las circunstancias
propias del momento durante un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.
Transitorio III: en tanto se resuelve
en definitiva sobre esta competencia,
lo referido a los estudios socioeconómicos sobre el pago
o no de las obligaciones, corresponderá al área de Gestión Social Municipal.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Juan Pablo Barquero
Sánchez, Alcalde.—1 vez.—
( IN2022693391 ).
AVISOS
EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE HEREDIA S. A.
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., mediante
acuerdo número: JD
159-2022, en sesión ordinaria número cuatro mil ciento ochenta y cuatro, de fecha veintisiete de julio del año dos mil veintidós, en su
artículo cuatro, inciso
cuatro punto dos, acordó modificar
el inciso d) de los artículos 25, 26 y 27 del Reglamento de Prestación de Energía Eléctrica y el inciso f) artículos
24 y 25 del Reglamento de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes de la ESPH S. A., para que se lean correctamente como se indica a continuación:
REGLAMENTO
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN
BAJA Y MEDIA
TENSIÓN, DE LA ESPH S. A.
Artículos 25, 26 y 27:
Inciso
d): Certificación literal
vigente emitida por el Registro
Nacional, que demuestre la propiedad
sobre el inmueble o copia certificada de la escritura pública de adquisición del mismo. En este
último caso el cliente deberá
presentar ante la ESPH S. A., en
un plazo de seis meses, la certificación
literal emitida por el Registro Nacional que demuestre la inscripción del inmueble a su nombre.
Pasado el plazo la Empresa se acogerá a lo establecido en la norma técnica
vigente establecida por ARESEP para la prestación del
servicio.
REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE
AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO
E HIDRANTES, DE LA ESPH S.
A.
Artículos 24 y 25
Inciso
f): Certificación literal
vigente emitida por el Registro
Nacional, que demuestre la propiedad
sobre el inmueble o copia certificada de la escritura pública de adquisición del mismo. En este
último caso el cliente deberá
presentar ante la ESPH S. A., en
un plazo de seis meses, la certificación
literal emitida por el Registro Nacional que demuestre la inscripción del inmueble a su nombre.
Pasado el plazo la Empresa se acogerá a lo establecido en la norma técnica
vigente establecida por ARESEP para la prestación del
servicio
3. Instruir a la administración
para proceder con la modificación
de los reglamentos en el Catálogo
Nacional de Trámites del Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio, según corresponda.
4. Acuerdo firme.
Ronaldo Guevara Álvarez, Administración de
Contratos y Gestión de Compras.—1
vez.—O. C. N° 66889.—Solicitud
N° 382916.—( IN2022693429 ).
CREDIQ INVERSIONES CR SA
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de doce mil setecientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00908108, secuencia 001, seguida
bajo la sumaria 22-003916-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa BRL802, Marca:
Chevrolet, Estilo Spark Premier, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4x2, número
de chasis: KL1CM6DA5KC740904, año
fabricación: 2019, color: blanco,
número
motor: LV7182740515, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas del veintiocho de diciembre
del dos mil veintidós, con la base nueve mil quinientos sesenta y dos dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, con
la base de tres mil ciento ochenta y siete dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Rónald Andrés Mora Solís y Corporación Fams
de Costa Rica S.A. Expediente 304-2022.—Diez horas
del quince de noviembre del año
2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022696454 ). 2 v. 2.
En la puerta del Despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de ocho mil setecientos ochenta y tres dólares con veintitrés
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BQH966, marca: Hyundai, estilo Accent
GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCT4AE8FU928576, año fabricación:
2015, color: azul, número motor: no visible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintiocho de diciembre del dos
mil veintidós, con la base seis mil quinientos ochenta y siete dólares con cuarenta y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés, con
la base de dos mil ciento noventa
y cinco dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número
IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Wilfrido
Manuel Hernández Aguilar. Expediente
N° 305-2022.—Diez horas veinte minutos
del 15 de noviembre del 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022696455 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ciento siete dólares
con cincuenta y un centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa BSS853, Marca: Hyundai, Estilo
I 20 Active, Categoría: Automóvil, Capacidad:
5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, Tracción: 4X2, Número de Chasis:
MALBM51CBLM751052, Año Fabricación:
2020, Color: Azul, Número
Motor: G4LCKU237924, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del veintiocho de diciembre del dos
mil veintidós, con la base once mil trescientos treinta dólares con sesenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de tres
mil setecientos setenta y
seis dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria
Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Francela
María Pyle Pizarro. Exp:306-2022.—Diez horas cuarenta
minutos del quince de noviembre
del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022696456 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de tres mil trescientos sesenta y un dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00794748, secuencia
001 seguida bajo el número de sumaria
21-000168-1586-TR en el Juzgado Contravencional Y De Menor Cuantía de Carrillo; sáquese a remate el vehículo Placa JYM203, Marca:
Chevrolet, Estilo Spark LT, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 Puertas
Hatchback, Tracción: 4X2, Numero
de Chasis: KL1CJ6CAXJC488916, año
fabricación: 2018, color: blanco,
Numero Motor: LV7181060511, cilindrada:
1400 centímetros cúbicos,
combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas del doce de diciembre
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintiocho
de diciembre del dos mil veintidós
con la base dos mil quinientos veinte
dólares con noventa y
cuatro centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas del nueve de enero
del dos mil veintitrés con la base de ochocientos cuarenta dólares con treinta y un centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jimmy Andrés Zamora Avilés y Melissa Viales Chaves.
Exp:307-2022. once horas del quince de noviembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022696457 ) 2
v. 2.
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de tres mil trescientos sesenta y un dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00794748, secuencia
001 seguida bajo el número de sumaria
21-000168-1586-TR en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo; sáquese a remate el vehículo placa JYM203, marca: Chevrolet, estilo Spark
LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4x2, numero de chasis:
KL1CJ6CAXJC488916, año fabricación:
2018, color: blanco, numero
motor: LV7181060511, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintiocho
de diciembre del dos mil veintidós
con la base dos mil quinientos veinte
dólares con noventa y
cuatro centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas del nueve de enero
del dos mil veintitrés con la base de ochocientos cuarenta dólares con treinta y un centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jimmy Andrés Zamora Avilés y Melissa Viales Chaves. Expediente.: 307-2022.—Once horas del quince de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022696458 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de diez mil quinientos setenta y nueve dólares con
dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate
el vehículo placa BRJ700, marca: Chevrolet, Estilo Beat LT, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback,
tracción: 4X2, numero de chasis: MA6CG6CD0KT042650, año fabricación: 2019,
Color: azul, numero motor: B12D1Z2182768HN7X0366, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
veinte minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del
veintiocho de diciembre del dos mil veintidós con la base siete mil novecientos
treinta y cuatro dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del
nueve de enero del dos mil veintitrés con la base de dos mil seiscientos
cuarenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o
deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de
Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original
en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Édgar Enrique Lesmes Ortega. Expediente N°
308-2022.—Once horas veinte minutos del quince de noviembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022696459 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil novecientos
un dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de OIJ al tomo 0800,
asiento 00934891, secuencia 001 seguida
bajo el número de sumaria 22-001913-0062-TR en la sección de robo de vehículos; sáquese a remate el vehículo Placa
BRJ787, marca: Chevrolet, estilo:
BEAT LT, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, número de chasis:
MA6CG6CD9KT023613, año fabricación:
2019, color: blanco, número
motor: B12D1Z2181868HN7X0245, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta
minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós
con la base ocho mil novecientos
veintiséis dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés, con
la base de dos mil novecientos setenta
y cinco dólares con cuarenta y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Edgar Enrique Lesmes Ortega. Expediente N°
309-2022.—Once horas cuarenta minutos
del quince de noviembre del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022696460 ). 2 v. 2.
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de quince mil doscientos
ochenta y dos dólares con treinta
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BNS640, Marca:
Chevrolet, estilo Cruze, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: 3G1B85DM3HS516202,
año fabricación: 2017,
color: blanco, número Motor: 1HS516202, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las doce horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del veintiocho de diciembre del dos
mil veintidós, con la base once mil cuatrocientos sesenta y un dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de tres
mil ochocientos veinte dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Esteban Alejandro Zamora
Arguedas. Expediente 310-2022.—Doce
horas del quince de noviembre del año
2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022696461 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de dieciocho mil sesenta y cuatro dólares con noventa
y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo. 0800, asiento: 00818254, secuencia:
001, seguida bajo el número de sumaria: 21-006243-0174-TR en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo placa. BRV199, marca: Chevrolet, estilo: Spark Premier, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción:
4X2, número de chasis:
KL1CM6DAXKC753017, año fabricación:
2019, color: plateado, número motor: LV7183060516, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas del doce de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas del veintiocho de diciembre
del dos mil veintidós, con la base trece mil quinientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil quinientos
dieciséis
dólares
con veinticuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Gerson Daniel Chaves Vásquez. Expediente N°
311-2022, trece horas del 15 de noviembre
del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022696462 ). 2 v. 2.
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil trescientos ocho dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BSS254, Marca:
Hyundai, Estilo Grand I10, categoría:
Automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 Puertas
Hatchback, Tracción: 4X2, Numero
de Chasis: MALA851CAKM988461, año
fabricación: 2019, color: rojo, Numero
Motor: G4LAKM225346, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas veinte minutos del veintiocho de diciembre del dos
mil veintidós, con la base diez
mil setecientos treinta y un
dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de tres
mil quinientos setenta y siete dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Héctor Miguel Hernández Soto.
Exp:312-2022. trece horas veinte
minutos del quince de noviembre
del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022696463 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, Con una base de dieciocho mil seiscientos cincuenta y un dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa BLM356, Marca: Hyundai, Estilo
Tucson GL, Categoría: Automóvil, Capacidad:
5 personas, Carrocería: Todo
terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis:
KMHJ2813BHU241463, Año Fabricación:
2017, Color: Vino, Número
Motor: G4NAGU203766, Cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, Combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta minutos del veintiocho de diciembre del dos
mil veintidós con la base trece
mil novecientos ochenta y ocho dólares con setenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil seiscientos
sesenta y dos dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria
Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jonathan Chan Caruzo. Exp:313-2022.—Trece horas
cuarenta minutos del quince
de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022696464 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de un millón ochocientos
treinta y seis mil setecientos veintisiete colones con ochenta y un céntimos
moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL 263048,
Marca: Chevrolet, Estilo CMV, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas,
carrocería: panel, tracción: 4X2, numero de chasis: KL16B0A52CC119323, Año
fabricación: 2012, color: blanco, numero motor: F8CB840216KC2, cilindrada: 800
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veintiocho de
diciembre del dos mil veintidós con la base un millón trescientos setenta y
siete mil quinientos cuarenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos
moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del nueve de
enero del dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos cincuenta y nueve mil
ciento ochenta y un colones con noventa y cinco céntimos moneda de curso legal
de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que
desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Jywa Inversiones S. A. Expediente N°
314-2022.—Catorce horas del quince de noviembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022696465 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de veinticinco mil trescientos cuatro dólares con veintiséis centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BVD168, marca: Hyundai, estilo Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJ2813AMU376110, año fabricación: 2021, color: negro, número motor: G4NALU040723, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veintiocho de diciembre del dos
mil veintidós con la base dieciocho
mil novecientos setenta y ocho dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés con
la base de seis mil trescientos veintiséis dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Kenneth Alberto Castro Hernández y Johnny Alberto Castro Palacios. Expediente 315-2022.—Catorce
horas veinte minutos del
quince de noviembre del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022696466 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil quinientos sesenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BTK869, marca: Chevrolet, estilo: Cavalier Premier, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: LSGKB54H1LV051387, año
fabricación: 2020, color: negro, número motor: L2B192833105, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de diciembre del dos
mil veintidós, con la base quince mil cuatrocientos veinticinco dólares con sesenta y cuatro centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de cinco
mil ciento cuarenta y un dólares con ochenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Manfred Alexander Parrales Aburto. Expediente.: 316-2022.—Catorce
horas cuarenta minutos del
quince de noviembre del año
2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022696467 ). 2 v. 2.
En la puerta
del Despacho del suscrito Notario ubicada en San
José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil trescientos nueve dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BSY311, marca: Hyundai, estilo Verna GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, numero de chasis:
LBECBACBXLW107470, año fabricación:
2020, color: plateado, número motor: G4LCKG040117, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan
las quince horas del doce de diciembre
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiocho
de diciembre del dos mil veintidós
con la base diez mil setecientos
treinta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del nueve de enero
del dos mil veintitrés con la base de tres mil quinientos setenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Nelson Alexander Betancurt Martínez. Exp.: 317-2022.—Quince horas del quince
de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022696468 ). 2 v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de nueve mil seiscientos un dólares con veinticinco centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00777096, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 21-000197-0783-TR,
en el Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias de Santa Cruz; sáquese a
remate el vehículo Placa BHK236, Marca: Hyundai, estilo Tucson GL, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción:
4x2, número de chasis: KMHJT81EBFU041470, año fabricación: 2015, color: blanco,
numero Motor: G4NAEU523810, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del doce
de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas veinte minutos del veintiocho de diciembre del
dos mil veintidós, con la base siete mil doscientos dólares con noventa y tres
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés, con la
base de dos mil cuatrocientos dólares con treinta y un centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Sonia Sánchez Campos y Sheyla
Yadira Sánchez Campos. Expediente N° 318-2022.—Quince
horas veinte minutos del quince de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022696469 ). 2 v. 2.
En la puerta del Despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de nueve mil trescientos diez dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo: 0800, asiento: 00936731, secuencia
001, seguida bajo el número de sumaria: 22-003261-0496-TR en el Juzgado de Tránsito de Cartago; sáquese a remate el vehículo: placa CL 301970, marca: Chevrolet, estilo N300, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, carrocería:
Panel, tracción: 4x2, número de chasis:
LZWCCAGA5HE008678, año fabricación:
2017, color: blanco, número motor: LAQUG90120974, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las quince horas cuarenta
minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós,
con la base seis mil novecientos ochenta
y dos dólares
con sesenta y dos centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta
minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés, con
la base de dos mil trescientos veintisiete
dólares
con cincuenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número IBAN
CR87015201001024217801, por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Ruth María
Mora Ruiz. Expediente N° 319-2022.—Quince horas cuarenta minutos del quince de noviembre del 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022696471 ). 2 v. 2.
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de seis mil novecientos treinta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00603863, secuencia
001, seguida bajo el número de sumaria
20-001012-0500-TR en el Juzgado de Tránsito de Pavas y la denuncia de OIJ al tomo 0800,
asiento 00942129, secuencia 001, seguida
bajo el número de sumaria 22-024443-0042-PE en la Sección de Robo de Vehículos; sáquese a remate el vehículo Placa BFM964, marca: Nissan, estilo TIIDA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número de Chasis: 3N1CC1AD7ZK254180,
año fabricación: 2014,
color: blanco, número
motor: HR16711021H, cilindrada: 1598 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las dieciséis
horas del veintiocho de diciembre
del dos mil veintidós con la base cinco mil ciento noventa y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, con
la base de mil setecientos treinta
y tres dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Pablo Alberto Sánchez Araya. Expediente N° 320-2022.—Dieciséis
horas del quince de noviembre del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022696472 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintidós mil doscientos cincuenta y siete dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BRJ368, Marca:
Chevrolet, Estilo Trax
Premier, Categoría: Automóvil, Capacidad:
5 personas, Carrocería: Todo
terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: 3GNCJ7EEXKL121431, Año
Fabricación: 2019, Color: Plateado, Número Motor: 2H0181455008, Cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del veintiocho de diciembre del dos
mil veintidós con la base de dieciséis
mil seiscientos noventa y
dos dólares con ochenta y
cuatro centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés con
la base de cinco mil quinientos
sesenta y cuatro dólares
con veintiocho centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria
Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Marianna Bolaños Mora.
Expediente:322-2022.—Dieciséis horas cuarenta minutos del quince de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022696473 ). 2
v. 2.
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso - Sue
Mei Acon Chan - Banco BAC San José - Dos Mil Catorce”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 2014, asiento: 00304302-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45
horas del día 23 de enero del año
2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia de San José, matrícula
N°
119299-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número ciento cincuenta y nueve de dos niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada: en el
distrito cuarto: Uruca, cantón noveno:
Santa Ana, de la provincia de San José, con linderos: norte, finca filial ciento cincuenta y ocho; al sur, finca filial ciento
sesenta; al este, ACL calle primera, y al oeste, finca filial ciento diez; con una medida
de ciento ochenta y ocho metros cuadrados, plano catastro número SJ-1705001-2013, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de servidumbre de
paso, citas: 2012-232796-01-0001-001 y servidumbre de paso, citas:
2012-232796-01-0003-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $166.061.88 (ciento
sesenta y seis mil sesenta
y un dólares con 88/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate quince días hábiles
después de la fecha del
primer remate, a las 14:45 horas el día 15 de febrero del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince
días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
14:45 horas del día 10 de marzo del 2023, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 22 de noviembre del
2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N°
1-0886-0147. Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2022697132 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ORI-425-2022.—Campos Retana
Roy Alberto, R-342-2022-B,
cédula de identidad: 110380191, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor, Universidad de Navarra, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022693168 ).
ORI-427-2022.—Campos Retana
Roy Alberto, R-342-2022, cédula de identidad:
110380191, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Gobierno y Cultura de las Organizaciones, Universidad de Navarra, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022693169 ).
ORI-431-2022.—Vega Argüello
Mario Alberto, R-345-2022,
cédula de identidad: 113780567, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Ingeniería
de Telecomunicación, Universitat
Politècnica de Catalunya, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de octubre
del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022693216 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ORI-4808-2022.—Cascante
Bermúdez Ana Daniela, Céd. 503550892, solicitó reposición del título de Bachillerato en Psicología. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de octubre
de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022693966 ).
ORI-449-2022.—Ortez Espino Rosa Marcela,
R-375-2022, Residente temporal condición restringida 134000655934, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Nutrición, Universidad
Cristiana Evangélica Nuevo Milenio,
Honduras. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022694013 ).
ORI-450-2022.—Sancho Miranda Maripaz, R-368-2022, cédula de identidad
1-1663-0652, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en
Derecho de Familia, Universidad Internacional de La
Rioja, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022694031 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: robo, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza del Francés. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro
de títulos, bajo: tomo: 22,
folio: 99, asiento: 1497, a nombre de Dayana Andrea
Campos Sancho, con fecha: 31 de agosto
de 2006, cédula de identidad: 206080413. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 15 de noviembre de
2022.—Departamento de Registro.—M.A.B.
Fresia Sancho Fallas, Directora.—M.Sc. Marianela Campos Arguedas, Jefa, Sección Matrícula
e Historia Académica.—( IN2022694015 ).
AVISO
Para los efectos del artículo 4º
de la Ley 6162 del 30 de noviembre de 1977, se deja constancia de que la
Presidencia del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), a partir del 4 de
diciembre del 2022 y hasta el 3 de diciembre del 2023, será ejercida por el Dr.
Emmanuel González Alvarado, portador de la cédula de número dos cero
trescientos cincuenta y nueve cero cero ochenta y
uno, costarricense, mayor, casado y vecino de Alajuela, Doctor en Educación y
Rector de la Universidad Técnica Nacional.
Pavas, 11 de
noviembre del 2022.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría CONARE.—1 vez.—O.C. Nº 20167.—Solicitud Nº 389709.—(
IN2022693422 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor
Mario Alexander González Molina, cédula de identidad número 115470376, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad K.L.M.CH., A.G.M.CH., F.J.CH.B.,
A.C.G.CH. y K.G.CH. y que mediante resolución de las
dieciséis horas del 10 de noviembre del 2022, se resuelve: I.-Dar inicio al
Proceso Especial de Protección. II. Se procede a poner a disposición de las
partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se
confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las
personas menores de edad, señores Allan José Mora Rojas, Verónica Chinchilla
Barquero Y Mario Alexander González Molina, el informe, suscrito por la
Profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de
protección de guarda crianza provisional y de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad, así: a-Guarda Crianza provisional: De las personas
menores de edad K.L.M.CH., y A.G.M.CH., en el hogar de su progenitor, señor
Allan José Mora Rojas. b-Cuido provisional: de la persona menor de edad .F.J.CH.B., en el hogar en el hogar del señor Allan Jose Mora Rojas. c-Cuido provisional: De las personas
menores de edad A.C.G.CH. y K.G.CH., en el hogar de Rita Lucía Barquero Rojas,
y Edwin Chinchilla Chinchilla. IV.- La presente
medida rige por un mes contado a partir del 10 de noviembre del 2022, y esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- -Medida cautelar de
Interrelación familiar de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un
derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma
supervisada mediante contacto telefónico diario, y en forma supervisada una vez
a la semana entre lunes y viernes, así como de forma supervisada un día del fin
semana (sábado o domingo), con todas las personas menores de edad, lo anterior
por el lapso de tres horas a favor de la progenitora, y siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de
edad. VI.-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada del progenitor
Mario Alexander González Molina: Siendo la interrelación familiar un derecho de
las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor Mario
Alexander González Molina en forma supervisada una vez por semana por espacio
de una hora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y en
común acuerdo con la parte cuidadora. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a
los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de
exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. VIII.-Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora y al
progenitor Mario Alexander González Molina que deberán cumplir y coordinar lo
respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y
guardadora provisional, en cuanto a aportar económicamente para la manutención
de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de
ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y
salud, en relación a su alimentación. IX.-Medida
cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y
tratamiento que al efecto tenga el INAMU. X.-Medida cautelar de WEM: Se ordena
al progenitor Mario Alexander González Molina insertarse en valoración y
tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM XI.-Medida cautelar de IAFA:
Se ordena al progenitor Mario Alexander González Molina y a la progenitora,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA. XI.- Se les
informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene
disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las
personas menores de edad, en las fechas: - Martes 31 de enero del 2023 a las
10:00 a.m. Martes 21 de marzo del 2023 a las 8:00 a.m. XII. Se señala conforme
a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y
privada, a saber el día 25 de noviembre del 2022, a
las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones
de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la
comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las
partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por
señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-,
que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la
presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de
fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia,
aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar
presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y
modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la
comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa.- garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-
00347-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.— O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 389744.—( IN2022693603 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A los señores
Rodrigo Mesén
Abarca, cédula de identidad número
7-0235-0619, sin más datos conocidos en la actualidad y Jorge Enrique Rosales Sánchez, cédula de identidad número
6-0414-0249, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas y treinta
minutos del diez de noviembre del año en curso, donde
se revocó la medida de protección de abrigo temporal y
se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de
las personas menores de edad
S.N.R.O; B.S.M..O; S.S.M.O y O.C.M.O dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00055-2013. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPZ-00055-2013.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 388701.—( IN2022693607 ).
Oficina Local San
Carlos, al señor. Ángel
Alfonso Zúñiga García, costarricense número de identificación
N° 503230331. Se le comunica la resolución
de las 16 horas del 10 de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo
temporal de la persona menor de edad
A.Y.Z.S. Se le confiere audiencia al señor Ángel Alfonso Zúñiga García por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00403-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 388699.—( IN2022693612 ).
Oficina Local San
Carlos. Al señor Ángel Alfonso Zúñiga García
costarricense número de identificación 503230331. Se le comunica
la resolución de las 16 horas del 10 de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de abrigo temporal de
la persona menor de edad
A.Y.Z.S. Se le confiere audiencia al señor Ángel Alfonso Zúñiga García por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00403-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº388698.—( IN2022693615 ).
Al señor Josué Miguel Rodríguez
Acosta, se le comunica la resolución de las diez horas del diez de noviembre
del dos mil veintidós, que ordenó abrigo temporal de la persona menor de edad
SRB. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta
resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su
notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del
progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el
de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente OLHN-00319-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
388697.—( IN2022693617 ).
Al señor Milton José Altamirano Hernández, se le comunica
la resolución de las nueve
horas y ocho minutos del
once de noviembre del dos mil veintidós.,
donde se resuelve: 1- Archivar el presente
proceso especial de protección
en sede administrativa
posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo
y recomendación técnica vertida por la Licda. Cyntia Rojas Castro en el Informe Técnico Final de fecha 08 de noviembre del dos mil
veintidós. a favor de la persona menor
de edad B.A.A.L. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLA-00754-2016.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 388696.—( IN2022693619 ).
Al señor Alexander Marín Torres, se le comunica la resolución de las siete horas del primero de noviembre
del dos mil veintidós, que ordenó
cuido provisional de la MMMM y resolución
de las trece horas del diez
de noviembre del dos mil veintidós
que ordena archivo del proceso especial de protección. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso
específico del progenitor, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-00184-2013.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 389781.—( IN2022693620
).
A la señora
Alejandra Segura Portugués, número de cédula N°
20765008, se le comunica la resolución de las diez horas y treinta y nueve
minutos del once de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar
por iniciado el proceso especial de protección y Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás
procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la Medida Especial de
Protección correspondiente a favor de la persona menor de edad S.G.S
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente
OLAO-00414-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
389786.—( IN2022693622 ).
Oficina Local de
Barranca, al señor Víctor Iván Peraza Gómez, se le comunica
la resolución de este despacho de las once horas y treinta
minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad: LDPG y ADPG. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLL-00063-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 389787.—( IN2022693623 ).
Al señor Luis Gustavo Ramírez Sánchez, se le comunica
la resolución de la Oficina
Local de San Pablo de Heredia de las: trece horas treinta minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil veintidós, que ordenó resolución de archivo final del proceso
especial de protección en sede administrativa de las
personas menores de edad
S.R.S., N.R.S., M.R.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación.
Expediente: OLSP-00547-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 389783.—( IN2022693629 ).
A la señora Ileana Rivera Hernández, se le comunica
la resolución de la Oficina
Local de San Pablo de Heredia de las: trece horas del día doce de octubre del año dos mil veintidós, que ordenó archivo final del proceso
especial de protección en sede administrativa (de conformidad con el análisis jurídico del expediente administrativo y la recomendación en informe de seguimiento de la
persona menor de edad
D.J.U.R. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación. Expediente: OLSP-00304-2021.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 389903.—( IN2022693646 ).
Al señor Andrey Castro Acevedo, cédula de identidad 6-0387-0251, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de inicio de proceso especial de protección. De las catorce horas treinta y cinco minutos del dieciocho de octubre del año dos mil veintidós, dictada por La URAIB. Informe criminológico
fechado firma digital 16 de
octubre del 2022. resolución
de arrogue de proceso
especial de protección y solicitud
de fase diagnostica en sede administrativa
medida de orientación y apoyo a la familia, de las trece horas con veinte minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. Fase diagnostica de fecha dos de noviembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor
de edad J.D.S.G. bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00179-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPZ-00179-2022.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal de la Oficina Local de Pérez Zeledón.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389586.—( IN2022693709
).
Expediente
OLL-00065-2021. Oficina Local PANI Liberia a: Róger Antonio
Morales Paz, documento de identificación
desconocido nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, y resolución y resolución de las diez horas del siete de noviembre del año dos mil veintidós de señalamiento
de hora y fecha para audiencia administrativa,
en favor de la persona menor
de edad S.G.M.G, y su grupo de hermanos; siendo que en la primer resolución se le confiere
audiencia a: Róger
Antonio Morales Paz, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia,
Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de
Liberia, y en la segunda se
señala hora y fecha para
audiencia de recepción de prueba
las nueve horas del diecisiete
de noviembre del año dos
mil veintidós.—Oficina
Local PANI Liberia.—Licenciada Hilda Yorleny Calvo López.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
389907.—( IN2022693712 ).
Oficina Local Aserrí:
a Vladimir Serrano Pérez, de nacionalidad cubana, demás calidades
y domicilio desconocidas, Karol Prendas
Arce, portadora de la cédula de identidad
N° 1-1159-0099, demás calidades
y domicilio desconocidos,
ambos en calidad de progenitores de las personas menores
de edad: N.F.S.P, D.V.S.P, J.J.S.P y M.D.S.P. Se les comunica la resolución administrativa de las doce horas
del 11 de noviembre del 2022, de esta
oficina local, que ordenó dejar sin efecto la resolución administrativa de las siete horas con treinta y siete minutos del 11 de julio del 2022 que ordenó una medida de orientación,
apoyo y seguimiento en favor de las personas menores
de edad indicadas por el plazo
de seis meses y en su lugar ordena el
archivo del expediente administrativo. Se les hace saber
además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLAS-00075-2019.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389910.—( IN2022693792
).
Al señor César Álvarez Vargas se
le comunica la resolución dictada a las trece horas
del día veinticinco de agosto del dos mil veintidós. A favor de personas
menores de edad. Se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia
de ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número
41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de a Gaceta número 154 del 19
de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala
Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con
el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar
las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso
administrativo. Expediente administrativo OLC-00064-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo
Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
389914.—( IN2022693796 ).
Al señor,
Germán Chavarría Rojas se le comunica
que por resolución de las
quince horas cinco minutos
del dos de noviembre del año
dos mil veintidós se procedió
con la Resolución de Revocatoria
de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Familiar a
favor de las personas menores de edad
J.A.CH.S., M. CH. S., M.V.S., B.T.B.S., V.B.S., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe final en psicología extendido por la Licda. en
Cindy Quirós Morales. Se le concede audiencia a la parte.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLPR-00182-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 389919.—( IN2022693798 ).
Oficina Local de
Golfito, al señor: Óscar Moisés Vásquez Rodríguez, mayor, portador de la cedula de identidad
N° 604290375, costarricense, estado
civil: soltero, con domicilio
desconocido. Se le comunica
la Resolución Administrativa
de nueve horas con cuarenta
minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós y de las once horas con cincuenta
y siete minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós. Mediante
la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección/ remisión a fase diagnostica, en favor de la persona menor de edad: S.M.V.C. Se le confiere
audiencia al señor: Óscar Moisés Vásquez Rodríguez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, o bien
si su interés
es fotocopiarlo se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00109-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 389921.—( IN2022693801 ).
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria
N° 42-2022, celebrada el
día 17 de octubre de 2022, artículo
IX.I, por unanimidad y con carácter firme aprobó:
“Trasladar la Sesión
Ordinaria de lunes 12 de diciembre
para el martes 13 de diciembre,
manteniendo la hora 7 de la noche
y el recinto la Sala de Sesiones del Concejo Municipal.”
Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2022693560 ).
Informa que el Concejo
de la Municipalidad de Acosta, en acta de la Sesión ordinaria 41-2022 celebrada el día 18 de octubre del 2022, mediante acuerdo número 17. Este Concejo Municipal acuerda que se comunique a la ciudadanía Acosteña y público en general, que este Concejo Municipal realizará un receso de sus labores por motivos de festividades navideñas, final e inicio de año, sesionando ordinariamente hasta el viernes 16 de diciembre del 2022, regresando a sesionar ordinariamente el viernes 06 de enero del 2023.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2022694018 ).
Informa que el Concejo
de la Municipalidad de Acosta, en acta de la sesión ordinaria 40-2022 celebrada el día 11 de octubre del 2022 mediante acuerdo número 29. Este Concejo Municipal acuerda que las
sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Acosta sean los días viernes a las 5:00 p.m.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2022694021 ).
El Concejo Municipal del cantón central de Cartago, avisa,
que en la sesión del día 08
de noviembre del 2022, mediante
el Acta Nº 201-2022, artículo
Nº 41, el Concejo Municipal
de Cartago, aprobó de manera
definitiva trasladar la sesión ordinaria del martes 27 de
diciembre del 2022, para el
día lunes 26 de diciembre 2022 a las 17:00 horas. Las
sesiones se realizarán de manera presencial en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, en el Palacio Municipal de
Cartago, y será transmitidas
mediante el Facebook live
de la Municipalidad de Cartago.
Guisella Zúñiga
Hernández, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—O. C.
N° OC 8220.—Solicitud N° 389953.— ( IN2022693809 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad El Canto
de las Aves Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-604346, representada por Luis Alberto Murillo Alvarado, portador
de la cédula de identidad número
1-0613-0600, en su condición de presidente de la sociedad antes indicada. Con base
en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un lote de terreno localizado en playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste, segunda entrada de Condovac
La Costa, setenta y cinco
metros al sur, mide: un mil setecientos
cincuenta y tres metros cuadrados, con vista al plano
5-2263284-2021, que es terreno para darle un uso hospedaje
o turístico, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de
Playa Hermosa en su Zona
Mixta Turismo Comunidad (MIX); los
linderos del terreno son: norte, Zona Restringida; sur,
Zona Restringida; este, propiedad privada; oeste, calle pública.
Se advierte que la presente
publicación no otorga
derecho alguno y la misma
se realiza sin perjuicio de
que el área y uso quedan sujetas
a las disposiciones del Plan Regulador
Integral aprobado para la zona y disposiciones
del MINAE. Se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes,
a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 11 de noviembre
de 2022.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Jorge Díaz Loría,
Jefe.—1 vez.— ( IN2022693650 ).
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad El Canto
de Las Aves Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-604346, representada
por Luis Alberto Murillo Alvarado, portador de la cédula de identidad
número 1-0613-0600, en su condición de Presidente de la sociedad antes indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, segunda
entrada de Condovac La Costa, setenta
y cinco metros al sur, mide
un mil setecientos cincuenta
y tres metros cuadrados,
con vista al plano 5-2263284,-2021, que es terreno para darle un uso Hospedaje o Turístico, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de
Playa Hermosa en su Zona
Mixta Turismo Comunidad (MIX); los
linderos del terreno son:
Norte: Zona Restringida; Sur: Zona Restringida; Este: Propiedad Privada; Oeste: Calle Pública. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso
quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador
Integral aprobado para la zona y disposiciones
del MINAE. Se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes,
a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 11 de noviembre del 2022.—Jorge Díaz Loría,
Jefe.—1 vez.—( IN2022693733
).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la compañía GDR Desarrollos de la
Costa, S.A, cédula jurídica número
3-101-149116, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº6043 del 02 de marzo
de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº7841-P de 16
de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto
Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de
Guanacaste, parcela que mide
74,00 metros cuadrados, para darle
un uso de Zona Residencial Turística.
Sus linderos son: Norte: Calle Pública;
Sur: Zona Restringida de la Zona Marítimo
Terrestre (Zona Verde); Este: Zona Restringida de la
Zona Marítimo Terrestre (Lote
78); Oeste: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 80).
Este terreno solicitado en concesión por
la compañía antes mencionada,
es para la ampliación del área
de la concesión que se registra
a su nombre en el registro
Público Nacional bajo matrícula número
1642-Z 000 con un área de 2.000,00 metros cuadrados, concesión que finalizó el día 03 de marzo de 2015, presentando la solicitud de prórroga de concesión en tiempo.
El total del terreno con la nueva
área en ampliación
a la concesión es de 2.074,00 metros cuadrados, según lo describe el plano catastrado
número G-62786-2022. Se concede a los
interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure,
Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.—Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2022693352 ).
CONCEJO
MUNICIPAL:
El Concejo
Municipal en la sesión extraordinaria N° 96, celebrada el 02 de junio de 2021, en su artículo 5° inciso B, acuerda modificar el horario
de las sesiones ordinarias,
celebradas los días lunes,
para las 5:00 p.m. hasta las 8:00 p.m.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Puntarenas, 7 de noviembre
de 2022.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2022693459 ).
Publicar por una única
vez el acuerdo
número cinco tomado por el
Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 175 del 08 de
noviembre del 2022, en el capítulo IX, artículo 09, inciso e, que al texto dice:
“El Concejo Municipal de Distrito de Monte
Verde acuerda suspender las sesiones
ordinarias de los días 27
de diciembre del 2022 y el
03 de enero del 2023, por motivo de las fiestas de navidad
y fin de año”. Aplicar artículo 44 y 45 del Código Municipal.
Bach. Floribeth Chacón
Villegas, Secretaria Municipal.—
1 vez.—( IN2022693732 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Regalo en la Playa NFT S. A.
cédula jurídica número 3-101-784828, representada por la señora Nathalie
Elizondo Montero, mayor, casada una vez, abogada y notaria, costarricense,
vecino de Puntarenas, Garabito, Herradura, Residencias Málaga, casa número 19,
cédula de identidad número 1-1329-323, en su calidad de Presidenta
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.
Con base en la Ley N°
6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente
administrativo N° 3119-2019, ubicada en la zona
restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Palma,
Distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 768 m2
de conformidad al plano de catastro P – 55270-2022, terreno para dedicarlo al
uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos
norte, calle publica, sur, zona publica, este, Municipalidad de Parrita, oeste,
Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la
Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado
por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la
concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea
aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada
entre los mojones frente a costa números 21 y 107 del Instituto Geográfico
Nacional, se modifica el edicto publicado en La Gaceta N° 200 del 22 de octubre del 2019, Es todo.
Dado en la
ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 11 de noviembre del
2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1
vez.—( IN2022693462 ).
Great Ocean Properties Limitada, cédula jurídica número 3-101-860910, representada por el señor Marlon Stevens
Quintanilla Esquivel, Mayor, casado una vez, costarricense,
Abogado, Vecino de San José, Pavas,
cedula de identidad número
1-1986-950 en su calidad de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. con base en la Ley N° 6043
de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela
de terreno que se tramita
bajo el expediente administrativo N° 3486-2022, ubicada
en la zona restringida de
la zona marítimo terrestre
del sector costero de Playa Isla Palo Seco, Distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas, Mide 2758 m2 de conformidad al plano de catastro P-2245296-2020, terreno
para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: Calle Publica, sur: calle
publica, este: Municipalidad de Parrita,
oeste: Municipalidad de Parrita.
Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 867 y 870 del Instituto Geográfico
Nacional, Es todo.
Dado en la
ciudad de Parrita de la Provincia
de Puntarenas, el 03 de noviembre
del 2022.—Marvin Mora Chinchilla.—1 vez.—( IN2022693599 ).
Ana Elena Lafuente Arias, mayor, soltera, costarricense, administradora, vecina de San
José, San Rafael de Escazú, cédula de identidad número 1-516-319. Con base en la
Ley N°6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N°7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela
de terreno que se tramita
bajo el expediente administrativo N°3492-2022, ubicada
en la zona restringida de
la zona marítimo terrestre
del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 641
m2 de conformidad al plano
de catastro P-60218-2022, terreno
para dedicarlo al uso de
Residencia Recreativa de conformidad
al Plan Regulador aprobado.
Linderos norte: calle pública, sur: Municipalidad de Parrita,
este: calle pública, oeste: Municipalidad de Parrita.
Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N°6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N°6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 271 y 323 del Instituto Geográfico
Nacional. Es todo.
Dado en la
ciudad de Parrita de la Provincia
de Puntarenas, el 11 de noviembre
del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022693717 ).
3-101782699 S. A., cédula jurídica N°
3-101782699 S.A., representada por
el señor Marco Antonio
Ulloa Lemus, mayor, casado una
vez, pensionado, estadounidense,
vecino de Esterillos, pasaporte
de su país N° 518607368, en su calidad
de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Con
base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo
N° 3118-2019, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Esterillos, distrito Parrita,
cantón Parrita de la provincia de Puntarenas. Mide:
604.66 m2 de conformidad al plano de catastro P-549894-99, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al plan
regulador aprobado. Linderos norte: Municipalidad de Parrita, sur: calle pública, este: Municipalidad de Parrita, oeste: Municipalidad de Parrita.
Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 03 y 04 del Instituto Geográfico
Nacional. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita
de la provincia de Puntarenas, el
24 de noviembre del 2021.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1
vez.—( IN2022693990 ).
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
DE LA SOCIEDAD DESARROLLOS LOS ÁNGELES D L A,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
todos los propietarios de acciones de la sociedad Desarrollos Los Ángeles D L
A, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-136942, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a realizarse en
el Bufete Zurcher, Odio & Raven, sito en San
José, Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los
Balcones, cuarto piso, sala de sesiones número uno, de conformidad con los
artículos 158, 164 y siguientes del Código de Comercio, para conocer los
siguientes temas de interés, de acuerdo al siguiente orden del día:
Orden del Día:
1. Verificación del quórum.
2. Nombramiento de un Presidente, Secretario y Fiscal para llevar a cabo la
asamblea.
3. Reformar la cláusula octava
de los estatutos sociales, con el fin de reformar que la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al Presidente
y Secretario de la Junta Directiva, quienes podrán actuar individualmente.
4. Validar y ratificar la firma
de la sociedad Desarrollos Los Ángeles DLA S.A. en la promesa recíproca de
compraventa de la finca de la Provincia de Heredia, matrícula folio real
248013-000, suscrita en fecha 16 de noviembre de 2022 y aprobar la venta de la
finca antes indicada a la sociedad promitente compradora Bienes y Servicios
Atlas del Norte W&C S.A. o a cualquier otra sociedad del grupo empresarial
de la promitente compradora.
5. Aprobar la venta de la finca
de la Provincia de Heredia, matrícula folio real 248013-000 de conformidad con
el artículo treinta y dos ter) inciso b) del Código de Comercio de la República
de Costa Rica.
6. Autorizar al Presidente y Secretario de esta asamblea para firmar el acta
en el libro de Asamblea de Socios de esta sociedad.
7. Comisionar a los Notarios
Públicos Mauricio Alberto Campos Brenes, Priscila Picado Murillo y/o Ana María
Araya Ramírez, para que, conjunta o individualmente, protocolizan la asamblea.
8. Declarar firmes los acuerdos
tomados.
La primera
convocatoria será a las quince horas del día lunes
diecinueve de diciembre del año en curso. De no tener el quórum legal,
conforme a los estatutos, se procederá a sesionar una hora más tarde con los
socios presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los
votos presentes. Los socios que deseen hacerse representar en la asamblea
deberán de presentar carta poder de conformidad con lo que establece el
artículo 146 del Código de Comercio, debidamente autenticada la firma y en caso
de representación de persona jurídica, deberá acompañar, además de la carta
poder indicada, personería jurídica vigente. Las cartas poderes y su respectiva
documentación deberán de presentarse a más tardar a las quince horas del día
dieciocho de diciembre del año en curso, para su debido cómputo de votos. Si no
se presentan a la hora indicada, será considerada extemporánea su presentación.
San José, 24 de noviembre de 2022.—Marco Vinicio Varela Fallas, Presidente de
la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022696981 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL TORINO
Convocatoria a Asamblea Extraordinaria
de Condominios
De conformidad
con el artículo 25 de la
Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio y el Reglamento interno
se convoca a los propietarios a la Asamblea Extraordinaria de Propietarios
del Condominio Residencial Torino, cédula jurídica 3-109-220223 a celebrarse
en el área
social del Condominio el
día jueves 08 de diciembre
del 2022, a las dieciocho y horas treinta
minutos en primera convocatoria. En caso de no concurrir
el quórum necesario se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria
quince minutos después, es decir a las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos y en caso
de no concurrir el quorum necesario se llevará a cabo
en tercera convocatoria para las diecinueve
horas y cinco minutos del mismo día sesionaría
válidamente con el número
de propietarios que se encuentre
presente. Los temas a tratar en dicha asamblea
serán el presupuesto del 2023 y estado de
las finanzas del Condominio.—Herrol Goulbourne Baker, Administrador, cédula identidad
N° 1-0424-0389.—1 vez.—( IN2022696982 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY, S.A.
La señora Vithynia
Rojas Cerna cédula Nº1-04810152, ha solicitado la reposición del certificado de acciones
NºS-000130 con fecha del 08 de setiembre
del 2003, por la cantidad
de 1,240 acciones de Florida Ice and Farm Company
S.A., a su nombre. Lo
anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689
del Código de Comercio. Florida Ice and Farm Company S.A.—Ramón de Mendiola
Sánchez. Director General.—( IN2022692591 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL COLIBRI SEIS
Condominio Residencial Horizontal COLIBRI Seis Condominio Residencial Horizontal Colibri Seis del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas La Punta; el
primero con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-quinientos cincuenta y
cuatro mil cuatrocientos noventa
y seis, solicita ante la Sección
de Propiedad en Condominio del Registro Nacional,
la legalización por reposición de los siguientes libros que se encuentran extraviados: i) Libro de Asambleas de Condóminos, ii) Libro de Junta Directiva
y iii) Libro de Caja. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, en el término de diez
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.
Es todo. San José, nueve de
noviembre del año dos mil veintidós. Sharon Fabiola Cordero Leandro, cédula de identidad
Nº 7-0240-0799, apoderada de la sociedad
Selva Tropical Investments, Sociedad de Responsabilidad Limitada, la
cual cuenta con cédula de
persona jurídica Nº 3-102-558078.—(
IN2022692627 ).
UNIVERSIDAD
FIDÉLITAS
Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas
se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por
extravío. Correspondiente
al título de: Licenciatura en Ingeniería Industrial, registrado en el
libro de títulos de la
Universidad en el Tomo: IV, folio: 166, asiento: 2751 e inscrito
en el CONESUP en el Tomo
12, folio: 175, asiento: 3463, a nombre Andrea Calvo Chaves, cédula de número 1-0956-0293. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 11 de noviembre del
2022.—Departamento de Procesos
Académicos.—Licda. Giselle
Ramírez Sandí,
Directora.—( IN2022692720 ).
HOTEL
PUNTA LEONA S. A.
(HOY REAL DE PUNTA LEONA S.
A)
Para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta
Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S.A.,), hace
saber a quién interese que por haberse extraviado
al propietario, repondrá el Certificado de acción Privilegiadas N°
7 de la serie E, a nombre
de Real de Punta Leona S. A., cédula jurídica N°
3-101-030712, endosada a favor de José
Rubinstein Edelman, con cédula identidad N°
1-0405-0334, cualquier persona interesada
al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A. Apoderado
Generalísimo, Boris Gordienko
Echeverría, con cédula de identidad
N° 1-0966-0019.—( IN2022692773 ).
Costa Rica Country
Club
La suscrita Notaria hace constar
y da fe que la señora Olga de La Cruz García, quien es mayor, costarricense,
viuda de su único matrimonio, con cédula de identidad número 6-0420-0236,
vecina de San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de
la acción Nº 552, misma que fue extraviada y se
encuentra a su nombre. Se realizan las publicaciones de Ley conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio. Es todo. Publíquese por tres veces. San
José, 9 de noviembre del año 2022.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel.—(
IN2022692780 ).
CENTRO
COMERCIAL PLAZA FLORENCIA S. A.
Ante esta notaría
se tramita la reposición de
los certificados de acción N° 0001, a nombre de
Rodrigo Rigioni, soltero y acción N° 15, a nombre de Rodrigo
Rigioni Romero, ambas por extravío de la empresa: Centro Comercial Plaza Florencia S. A., cédula jurídica
N° 3-101-522176, con domicilio provincia
de Alajuela, San Carlos, Florencia, Centro Comercial
Plaza Florencia, local número dos, por extravío. Cualquier
persona que se considere afectada
debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al domicilio social.—Ciudad Quesada, a las diecisiete
horas del 9 de noviembre del 2022.—Yensi Villalobos Araya, Notaria Pública.—(
IN2022692828 ).
AGROINSUMOS
TRES ERRES S.A.
Ante esta notaría,
se tramita la reposición de
los certificados de acción número 0001 a nombre de Rodrigo Rigioni Soltero y acción número 10 a nombre de Giancarlo Riggioni Romero, ambas por extravío, de la empresa Agroinsumos Tres Erres S.A.,
cédula jurídica número
3-101-583781, con domicilio provincia
de Alajuela, San Carlos, Florencia, del semáforo de
la intersección, trescientos
metros al norte y cincuenta
metros al oeste, entrada de portón
color rojo, por extravío. Cualquier persona que se considere
afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social.—Ciudad Quesada, a las dieciséis
horas del nueve de noviembre
del 2022.—Yensi Villalobos Araya, Notaria.—(
IN2022692834 ).
LA NACIÓN S. A.
La Nación,
S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de
reposición del certificado accionario Nº 813, serie L
por acciones 560,025 respectivamente (del capital social pagado de
4,507,917,874, pertenecientes a Corporación Internacional de Idiomas, S. A.,
cédula de identidad Nº 3-101-245134, para que hagan
valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La
Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados
después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las
disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 02 de
noviembre del 2022.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2022692851 ).
ZETA
NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Zeta Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-058597, para efectos de cumplir
lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, por este medio solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas, con el número uno por
extravío.—Álvaro
Carazo Zeledón, Presidente.—Rodrigo
Alberto Carazo Zeledón, Secretario.—(
IN2022692854 ).
GANADERA
VALELO S. A.
Ante esta notaría,
se tramita la reposición
del certificado de acción número 0001, de la empresa Ganadera Valelo S.A., cédula jurídica número 3-101-093411, con
domicilio en Alajuela, San
Carlos, Florencia, del semáforo ubicado
en la intersección, trescientos metros al norte y cincuenta metros al oeste,
entrada de portón color rojo, a nombre
de Rodrigo Rigioni Soltero, por extravío. Cualquier
persona que se considere afectada
debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al domicilio social.—Ciudad Quesada, a las once horas con treinta y cuatro minutos del nueve de noviembre del 2022.—Yensi Villalobos Araya, Notaria Pública.—(
IN2022692874 ).
LA
MISERICORDIA S. A.
Ante esta notaría, se tramita la reposición de los certificados de acción número 0001 a nombre de Rodrigo Rigioni Soltero y certificado de acción número 0002 a nombre de Patricia Romero Barrientos, ambas por extravío, de la empresa La Misericordia S. A., cédula jurídica
número 3-101-215901, con domicilio
en provincia de Alajuela, cantón décimo San Carlos, distrito primero Quesada, doscientos
metros al norte del antiguo
Hospital San Carlos, por extravío.
Cualquier persona que se considere
afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social.—Ciudad Quesada, a las quince horas del nueve de noviembre del 2022.—Yensi Villalobos Araya, Notaria Pública.—(
IN2022692887 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN
DE ACCIONES 3-101-791190 S. A.
Ante esta notaría, se tramita la reposición de los certificados de acción número 0001 a nombre de Julia
Patricia Romero Barrientos y certificado de acción número 0002 a nombre de Rodrigo Rigioni Soltero, ambas por extravío, de la empresa
3-101-791190 S. A., cédula jurídica número 3-101-791190, con domicilio
en provincia de Alajuela,
San Carlos, Florencia, cincuenta metros al norte del cementerio de
Florencia, Finca Familia Rigioni Romero, portón rojo. Cualquier persona
que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al domicilio social.—Ciudad Quesada, a las trece
horas con cincuenta minutos
del once de noviembre del 2022.—Yensi
Villalobos Araya, Notaria Pública.—( IN2022693413 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FUYA LATAM SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este
medio, se hace saber del extravío
de Libro de Registro de Socios,
Libro de Asamblea de Socios
y Libro de Junta Directiva, de la sociedad
Fuya Latam Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil ochocientos seiscientos setenta y siete, por lo que se procede a la reposición de los mismos.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.—Emmanuel Paul Denis, pasaporte N°
14CZ27323, Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2022693558 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA
RICA
Comunica que el pasado martes 08 de noviembre de 2022 se realizó la elección de la nueva Junta Directiva General, la cual regirá durante el período de 08 de noviembre de 2022 al 31 de octubre
de 2023 y quedó integrada
de la siguiente manera:
Ing.
Marco Antonio Zúñiga Montero - Presidente
Ing. Sandra Vega Gómez - Vicepresidenta
Ing. Jaime Sotela
Montero - Contralor
Ing. Olman Vargas Zeledón - Director General
Arq. Pablo Mora Fallas - Director
General
Arq. Andrea Coto Martínez - Directora General
Ing. Marco Vinicio Calvo Vargas - Director
General
TA. Olger Murillo
Ramírez - Director General
Ing. Pablo Salas Cerdas - Director General
Ing. Rita Arce Láscarez - Directora General
09 de noviembre
de 2022.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 596-2022.—Solicitud N° 389492.—( IN2022693610 ).
BETTER LIFE SALUD INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Jorge Esteban
Obando Castro, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número
1-1155-0524, en mi condición de Presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía Better Life Salud Integral
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-714281, comunico el extravío de
los libros de actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta
Directiva de dicha sociedad; por tal razón procedo con la reposición de los
mismos. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social de la empresa, en un plazo de 5 días hábiles a partir de la
publicación del presente edicto.—San José, 28 de
octubre de 2022.—Jorge Esteban Obando Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2022693628
).
CORPORACIÓN AMERICAN DREAM
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Avi Ben Barhom, único apellido por su
nacionalidad Israelí,
mayor, casado una vez, empresario, vecino de San
José, cédula de residencia costarricense número uno tres siete seis cero cero cero dos seis ocho dos dos, actuando en
su mi condición de único accionista de Corporación
American Dream Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Barrio Tuornón
frente al parqueo del
Centro Comercial El Pueblo, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil trescientos ochenta y cinco, solicito ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: Libros de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Alonso
Jesús Chaves Fernández, en San José, Montes de Oca, calles treinta y siete bis, Central Law, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación.—1 vez.—( IN2022693641 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO
PITALITO-ESQUIPULAS
Asociación Administradora del Acueducto Pitalito-Esquipulas, cédula jurídica N° 3-002-223596, solicita ante el Registro de Asociaciones, Registro Público, la reposición por extravió de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Asociaciones, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—1 vez.—( IN2022693719 ).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica en sesión
#1770 celebrada el día 09
de febrero 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Alfaro Galeano
Mariana, Alfaro Murillo Mónica, Alpízar Vega María
Gabriela, Alvarado Monge Carlos Ricardo, Araya Rodríguez
Marcia Lucía, Arce Camacho Esteban, Chavarría Bolaños
Fabiola, Delgado Salas Salvador, Escobar Moreno Daniel Felipe, Fumero Martínez María
Camila, Gamboa Chaverri
Daniela de los Ángeles, González
Alfaro María Laura, Guido Ruiz Alejandra, Jiménez
Enciso María Marcela, Jiménez
Vargas Jerlyn, Kleiman Wien Michael, Madrigal Azofeifa Manrique, Malca Reategui Lea Mariana, Marín
Delgado Ana Gabriela, Mora Aguilar Santiago, Morales Zamora Sandra, Obando
Rojas Eugenia, Seas Sandi Cynthia Lorena, Soto Quesada José
Daniel, Thomas Arias Jeraldine, Vargas Chacón Andrés
Josué.—Dra.
Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022693746 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
en sesión Nº 1771 celebrada el día 25 de febrero 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Argüello Vega
Fabio, Badilla González Andrea, Baltodano
Fallas Andrea, Bolaños Oviedo Wendy Melisa, Durán Muñoz Carlos Eduardo, González Calderón Juan
Eduardo, Gutiérrez Escobar
Claudia Lucía, Herrera
Ocampo Luis Adrián, Meléndez Mora María José, Montero Elizondo Mariela, Mora Alvarado Pridian Marely, Nasralah Poltronieri Yamil, Rodríguez
Vargas Diana Carolina, Vargas Sandoval Fred.—Dra.
Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022693747 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
en sesión Nº1772 celebrada el día 09 de marzo 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Guevara López Rodrigo, Chinchilla Herrera Roberto, Ocampo
Marín Natalia, Aubert Durán Mónica Andrea, Godínez
Abarca Oscar Gerardo, Barquero
Castro Geisela, Castro Villalobos Bryan Antonio,
Grosser Padilla Erwin, Guzinan Ordofiez
Rosa Elena, Rojas Quesada Francela, Araya Campos
Mariela.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—(
IN2022693748 ).
La Junta Directiva del Colegio
de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº
1773 celebrada el día 23 de marzo 2022, tomó el acuerdo que literalmente
expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de
los siguientes odontólogos: Alfaro Montero Juan Andrés, Amador Barrantes Laura,
Barquero Barrientos Warner R., Bastardo Villavicencio Norma del Valle, Brenes
Guzmán Rebeca, Carballo Cruz Óscar, Elizondo Bolaños José Alberto, Jiménez
Martínez Sinia Alejandra, Ocampo Corella Esteban,
Rodríguez Delgado Adriana Vanessa, Rojas Gómez José Manuel, Sanabria Solano
Francisco Javier, Vargas Monge Ana María, Zamora Trejos Jorge Alexander.—Dra.
Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022693749 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
en sesión N° 1774, celebrada el 6 de abril 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Picado
Rojas Esteban, Alpízar
Céspedes
Edgardo, Valerín
Alfaro Francisco Javier, Ramos Castro Carolina Viviana, Diaz Briceño Alina Alons, limalla Álvarez Gloriana, Matarrita
Reyes Cesmar Osmanny,
Raphael Douglas Ana Yenci.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1
vez.—( IN2022693750 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
en sesión Nº1775 celebrada el día 21 de abril 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Chacon Triunfo Emilio Absalón, Hernández
Brenes María Fernanda, Méndez Ballestero
Jorge A, Montero Estrada Diego Esteban, Morales Quesada Jose Pablo, Reyes Garbanzo Fabian Andrés, Vargas Zeledón Laura. Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General,
Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica.—1 vez.—(
IN2022693751 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica, en sesión N° 1776 celebrada
el día 11 de mayo de 2022, tomó
el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad, se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Agostini
Gutiérrez Carlos Ernesto,
Alfaro Cordero Kristel Raquel, Arroyo Vargas Vielka
Vanessa, Chaves Ballestero Luis Jacobo,
Díaz Lau Nicole Marie, Feoli Araya Jorge, González Salazar Óscar
Mario, López Bermúdez
Miguel, Núñez
González José Alberto, Ramírez Pérez María Fernanda,
Romero Pereira Yadira, Ugalde Gutiérrez
Fabiola de los Ángeles.—Dra.
Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022693752 ).
La Junta Directiva
del Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica en sesión
#1777 celebrada el día 25
de mayo 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Palma Pérez Edaisy, Acuña Naranjo Helvethia, Medina Otárola Barnaby, Melbourne Soto
Wendy, Valverde Barahona María José,
Zamora Trejos Alejandra Isabel, Chacón Mena Marilyn Rebeca, Campos
Obando Ana Laura.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—
1 vez.—( IN2022693753 ).
La Junta Directiva
del Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica en sesión Nº
1778 celebrada el día 08 de
junio 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Carrillo
Hernández Elaine, Guevara Moreira Gabriela, Argüello Ruiz
María Sabrina, Mejía Durán Jackeline, Slooten
Vos Miguel, Villegas Méndez Jorge Eduardo, Quesada Bravo Laura, Beckles Soto
Luis Fernando, Vargas Sánchez Ana Lorena, Li Chen Jiajian, Orlich Chavarría María, Rodríguez Pochet
Priscilla, Arias Salas Stephanie.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022693754 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
en sesión N° 1779, celebrada el 22 de junio 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Campos
Aguilar Angie Rebeca, Chaves Herrera Luis Diego, Chaves Salas Alberto, Garita Madriz Cinthya, González Chaves Lauren Paola, Hidalgo González Roberto, Moncada González Franklin, Odio Ribas Jessica, Quirós Méndez Mario
Jose, Rojas Gutiérrez Mario
Alberto, Rojas Vargas Jonathan, Vega Salas Ericka, Zamora Sánchez Jessica
Maria.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022693755 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
en sesión #1780 celebrada el día 13 de julio 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Araya
Bonilla Jeffry Jesús,
Valenciano Aguilar María Antonieta, Sandí Hernández Karina, Araya Montoya Evelyn de los Ángeles, Chaves Salazar Yamileth, De La Guardia Méndez José Rodolfo, Kim Alfaro Melissa, Murillo Murillo
Erika, Solano González Esteban
Josué,
María José Guzmán Paniagua, Karen Adriana Osegueda Quirós, Paula Tatiana Cordero Espinoza, Xavier
Andrey Walters Castillo, Carlos Eulalio Sevilla Gaitán, Priscilla Esquivel Valerín, Rándall Alberto Ramírez Salas, María Alexandra Cubero Sotela,
Katherine Coto Araya, Luis Daniel Rodríguez Campos, Marianella
Benavides García, María Daniela Blanco González, Milena Martínez Martínez, Alexander Zamora Cantillano, Karla María Jiménez Baltodano.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022693756 ).
La Junta Directiva
del Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica en sesión N°
1781, celebrada el 27 de julio 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Allan
Francisco Quirós Chaves, Damaris Vega Rivera, Diego
Armando Solís Acosta, Francisco Javier Gómez
Álvarez, Jennifer Reynolds Ballard, Karla
Maricela Sancho Chaverri, Katheleen
Roper Christy, Kimberly De Los Ángeles
Jimenez Calvo, Marilyn Cortes Sanchez.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022693757 ).
La Junta Directiva del Colegio
de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N°
1782 celebrada el día 10 de agosto 2022, tomó el acuerdo que literalmente
expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de
los siguientes odontólogos: Andrea Navarrete López, David Leonardo Alvarado
Chacón, Fabio Ballestero Dávila, Gilbert Salas Piedra, Guillermo Guillén
Castro, Hanssel Mauricio Castillo Morera, Héctor
Antonio Valenciano Salazar, Johan Raúl Salinas López, Lea Mariana Malca
Reategui, Marcela Alejandra Contreras Ramírez, Mariela Cruz Arguedas, Maureen
Adriana Quirós Sibaja, Mónica Inés Rodríguez Araya, Yisela
Sirias Guillén.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—(
IN2022693758 ).
La Junta Directiva
del Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica en sesión Nº
1784 celebrada el día 24 de
agosto 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Ana
Cristina Bethancourt Grant, Andrea Retana Pena, Carina María Blanco Cruz, David Chin Wo Astúa, Eric Rivera Paniagua, Keilor
Rodríguez Alfaro, Nancy Montoya Grillo, Natalia María Aguilar Campos, Silvia
Elena Rojas Morúa,
Wendy Fonseca Madriz.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1
vez.—( IN2022693759 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
en sesión Nº 1786 celebrada el día 14 de septiembre 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Andrea
Araya Corrales, Auril Sadat Alain Abrego,
Carlos Luis Wong Tsang, Enrique Herrero Fonseca, Evelyn Chaves Fernández, Grisela Aguirre Hernández, Juan Pablo Bustamante Blanco,
Laura Alicia Jiménez Chacón, Leonardo Antonio Silva Gamboa,
María Alexandra Ramírez Garro, Natalia Perez Céspedes, Pedro José Vargas Araya, Pedro Luis Hernandez Pardo, Ramón Chinchilla Herrera, Ricardo Alfonso Zamora
Alfaro, Stephanie Esquivel Sandoval, Vanessa Ramírez Solano, Yalile Maroto Villalobos. Dra.
Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022693760 ).
La Junta Directiva
del Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica en sesión N°
1787 celebrada el 30 de septiembre 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Adolfo
Blanco Góngora,
Andrea Araya Corrales, Andrea Castillo Chacon, Eric Arthur Bussing López,
Francisco Javier Sanabria Solano, Johan Herrera Arroyo, José
Alberto Elizondo Bolaños, Josué Chaves Alfaro, Juan Jose Artavia Martínez, Laura Campos González,
Lindsay Retana Alfaro, Marco Romero Sancho, María
Gabriela Acuña Ruiz, María
José Chinchilla Hidalgo, Maureen Gen Chan, Santiago
Mora Aguilar, Sharlene María Torres Castillo, Silvia Odio Toledo, Yalile Maroto Villalobos.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022693761 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
en sesión #1788 celebrada el día 12 de octubre 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Andrea
Karina Villalobos Jiménez, Dennis
Javier Bermúdez
Arce, Edgardo Alpízar
Céspedes,
Felipe González Gutiérrez, Jessie Umaña Castro, Jorge Luis Quesada
Barboza, María del Rocío Alfaro Víquez, Óscar Alberto Alvarado Elizondo, Rodney Cubero Víquez, Yamil
Nasralah Poltronieri.—Dra.
Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022693762 ).
La Junta Directiva del Colegio
de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº
1790 celebrada el día 26 de octubre 2022, tomó el acuerdo que literalmente
expresa: Por unanimidad se acuerda
proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Andrea
Varela Solís, Diego Hernando del Campo Machado, Fanny Gabriela Blanco Luna,
Kattia Leonor Baldelomar Vásquez, Laura Vargas Zeledón, María Fernanda
Hernández Brenes, Vivian Sandí Villalobos, Wendy Susanna Delgado González, Yerilyn María Ramírez Ramírez,
Mario Valverde Morales, Óscar Eduardo Ramírez Martínez.—Dra. Raquel Ulloa
Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022693763 ).
IMPORTADORA
GENERAL VETERINARIA
La empresa Importadora
General Veterinaria, cédula jurídica
N° 3-101-269613, y su representante
legal el Sr. Walter Barrantes
Porras, cédula N° 1-1249-0146, anuncia el retiro voluntario
de los shampoo marca Petbrilho, fabricados por Laboratorios Interbrihlo Higiene e Limpieza Ltda de Brasil. El motivo del retiro es una desviación
en los valores
de pH. Se están retirando los productos
que a continuación se mencionan.
Shampoo Petbrilho Pelo
Claro: lote 1645145 y 1647687, Shampoo Petbrilho Pelo Oscuro: lote1641110, Shampoo Petbrilho
Neutro: lote 1647648,
Shampoo Petbrilho Cachorro:
lote 1641145, Shampoo Petbrilho
2x1: lote1647735, Shampoo Petbrilho Coco: lote 1644996, Colonia macho: lote
1641124 y Colonia hembra: lote 1641125. Si posee el producto
mencionado preséntelo a nuestra empresa en Santa Bárbara,
Heredia o comuníquese al teléfono
2431-2431, para el reembolso
del valor del producto.—1 vez.—( IN2022693867 ).
MONTE
CARLO MATISSE LIMITADA
Se hace constar que el día de hoy se suscribe en esta
notaría la documentación referente a reponer los libros legales
de la sociedad Monte Carlo Matisse Limitada, cédula jurídica
3-102-416111, número de legalización
4061011945487, en razón de extravío de los mismos.—San
José, 14 de noviembre del 2022.—Lic.
Esteban Carranza Kopper.—1 vez.—( IN2022693904 ).
AVALÚOS
PERITAJE Y SEGURIDAD APYS S. A.
Ronald Pacheco Herrera, cédula de identidad
1-0639-0471, en calidad de presidente de Avalúos Peritaje y Seguridad APYS S. A.,
cédula jurídica 3-101-224056, solicita
la reposición de los libros de actas de su representada, Actas de Asambleas Generales y Actas de Registro de Socios, por pérdida. Quien se considere afectado se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, San
Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional 400 metros sur y 300 metros este.—San
José, San Pedro de Montes de Oca, 15 de noviembre del
2022. Teléfono: 2281-1395.—Licda. Rita Gerardina Diaz
Amador, carné
8619.—1 vez.—( IN2022693950 ).
ROJUKOC
S. A.
Rosibel Cubillo Mora, cédula de identidad
N° 1-0625-0631, en calidad
de presidente de Rojukoc S.
A., cédula jurídica N° 3-101-308406, solicita la reposición del libro de actas de su representada, Actas de Registro de Socios, por perdida.
Quien se considere afectado se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Banco
Nacional, 400 metros sur y 300 metros este.—San José, San Pedro de Montes de Oca, 15 de noviembre del 2022. Teléfono:
2281-1395.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carné: 8619.—1 vez.—(
IN2022693951 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Mediante
escritura otorgada en esta ciudad a las catorce horas del siete de noviembre de dos mil veintidós,
las señoras María Elena Alfaro Vega y Ana Cecilia
Alfaro Vega en su condición de Presidenta y Vicepresidenta respectivamente, solicitan al Registro Nacional la
reinscripción de la sociedad
denominada Hermanas Alfavega
del Coyol de Alajuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil setecientos noventa y cinco, la cual se encuentra disuelta en virtud
de Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Alajuela, 09 de noviembre
del 2022.—María González Campos, Notaria Pública.—( IN2022692626 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad Ciento Dos S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-uno cinco cuatro cero siete cero.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinte de setiembre del dos mil veintidós.—MSc. Denis Mauricio Artavia
Cordero.—( IN2022692630 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Mediante
escritura número: número ciento cuarenta
y tres-siete, San José a las nueve
horas del nueve de noviembre
del año dos mil veintidós. Otorgada en mi Notaría, protocolicé Acta Número Tres: Acta de Asamblea
General de Accionistas de la sociedad
Gestores Profesionales de Conducción y Seguridad Vial
Sociedad Anónima -con domicilio
exacto distrito San José- Escazú, avenida Escazú, Central Law, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-ocho cero tres uno tres nueve, asamblea
celebrada en su domicilio social el ocho de noviembre
del año dos mil veintidós a
las ocho horas, con la asistencia
del cien por ciento del Capital Social, de conformidad
con el Libro de Registro de
Accionistas, y por estar representado la totalidad del Capital Social se prescinde
del trámite de convocatoria
previa y por unanimidad y en firme se entra
a tomar los siguientes acuerdos Primero: Se reforma la cláusula Sexta para que se lea textualmente
de la siguiente manera: La sociedad será administrada
por una Junta Directiva de tres miembros, que serán Presidente, Secretario y Tesorero. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad al artículo mil doscientos cincuenta del Código Civil.—San José, noviembre del dos
mil veintidós.—Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—( IN2022693294 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
En mi notaría, a las 09 horas del 07de noviembre del año 2022, se protocolizó acta de la sociedad Manejo a Granel S. A.,
mediante la cual se reformaron las cláusulas cuarta y quinta de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—San
José, once de noviembre del 2022—Lic.
Marco Antonio La Touche Arbizu,
Notario.—(
IN2022693722 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito Alexis
Zamora Ovares, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de
identidad número Tres- doscientos setenta y seis- ochocientos setenta y uno,
vecino San José, Curridabat, Urbanización Montecarlo Casa número ocho, quien
comparece en su en condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma
denominada Zamora Corporación del Norte Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta y tres mil
quinientos cuarenta y ocho, con domicilio en Cartago, Turrialba, Turrialba,
trescientos cincuenta metros norte del edificio de correo, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San
José, a las once horas del veintitrés de octubre del 2022.—Alexis Zamora
Ovares, Presidente. Zamora Corporación El Norte Sociedad Anónima.—1
vez.—( IN2022693418 ).
El suscrito óscar Mario Laurent Cubillo,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Atenas centro,
Ruta Tres, frente al Maxi
Pali, veinticinco metros al este,
cédula Uno-cero seis ocho ocho-cero
cinco siete nueve como dueño
de la totalidad del capital social de la sociedad Bugs Rafaeleño
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y un
mil doscientos treinta y
dos comparecí ante la notaría del Lic.
Juan Carlos Ángulo Rodríguez, a las trece horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós,
con base en la Ley N° 10.220, publicada
en La Gaceta N° 95
del 24 de mayo del año en curso, a solicitar el cese de disolución
de dicha sociedad.—San José, diez de noviembre del dos mil veintidós.—Óscar Laurent. J.C.R.Q.—1 vez.—( IN2022693428 ).
Por escritura N° 334-1 de las 14 horas con
2 minutos del 11 de noviembre
del 2022, se protocolizó acta de asamblea
de la empresa Seguridad
Marcamarapi S. A., cédula jurídica
N° 3-101-502989, donde se acuerda
cambia el presidente de la
Junta Directiva quedando de
la siguiente manera: Presidente: José Ricardo Aguirre Jiménez, cédula N° 701360498.—14 horas con 2 minutos del 11 de noviembre del
2022.—Heilyn Portuguez
Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693463 ).
Ante esta notaría, se tramita la disolución de la sociedad Blanco Hueso HMN
Negro Azabaches Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-246301. Escritura número 267 de las 20 horas del 11 de noviembre
del 2022.—Lic. José Manuel
Fernández Valverde, teléfono:
8911-11-51.—1 vez.—( IN2022693474 ).
El suscrito
Daniel Aguilar González, abogado, cédula 104220355, como
titular del cien por ciento de las acciones de Shine
Town S.A., cédula jurídica 3-101-697390, dentro del plazo de ley y ante notario público comparecerá a otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas
Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, según transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, reformado por Ley diez mil doscientos veinte. Publíquese una vez,.—San
José, 06 de noviembre, 2022.—Daniel Aguilar González,
abogado, teléfono
22210275.—1 vez.—( IN2022693477 ).
El suscrito Daniel Aguilar González,
abogado, cédula N° 104220355, como titular del cien por ciento
de las acciones de Vistas de Tamarindo Treinta y
Tres Cala S. A., cédula jurídica N° 3-101-509076,
dentro del plazo de ley y
ante notario público comparecerá a otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas
Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, según transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, reformado por Ley diez mil doscientos veinte. Publíquese una vez.—San José, 06 de octubre de 2022.
Teléfono: 22210275.—1 vez.—(
IN2022693478 ).
El
suscrito, Eduardo Borge González, mayor, casado una vez, comerciante, con
cédula 600870774 y, vecino de Puntarenas, Quepos, Boca Vieja, del antiguo
comisariato 100 metros oeste, en mi condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa disuelta denominada Borge
y González S. A., cédula jurídica número 3-101- 681084; compareceré a
otorgar escritura pública mediante la cual solicitaré al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad al
amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 del 21 de marzo del 2017, y su reforma. Es Todo.—Quepos, 11 de noviembre del 2022.—Eduardo Borge
González, Apoderado.—1 vez.—( IN2022693480 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 150, visible al folio 171 vuelto
del tomo 16, a las 09:00 horas del 01 de noviembre del 2022, la señora María Marta Dobles
Bonilla, quien fungía como apoderada generalísima
sin límite
de suma de la sociedad Mariamado del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-431485
con domicilio en Heredia, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad,
la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número 9.428.—San José, 01 de noviembre
del 2022.—Lic. Guido Sánchez Canessa,
Notario.—1
vez.—( IN2022693489 ).
Juan Calderón
Elizondo, costarricense, cédula de identidad N° 105490334, en su condición
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Calderón Spicher S.
A., cédula jurídica N° 3-101-333500, con fundamento en la Circular
PJ-CIR-021-22 de la Dirección Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, comunico que se procederá
a solicitar la reinscripción
de la indicada sociedad. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas o al teléfono celular 88232778, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 11 de noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022693554 ).
Ante esta notaría, al ser las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de noviembre de dos mil
veintidós, se otorgó escritura mediante la cual se solicitó el cese de la
disolución por Ley Número diez mil doscientos cincuenta y cinco, de la sociedad
ADPROYEC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuarenta y dos.—San José, a los catorce
día., del mes de noviembre de dos mil veintidós.—María Lucrecia Quesada
Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693555 ).
Se solicita
la reinscripción de la sociedad
disuelta: Villa Valyfer
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-dos siete
seis nueve nueve tres, por la Ley nueve cero dos cuatro, con lo cual
se pretende el cese de disolución de la misma.—Notario: Eric Francisco Badilla
Córdoba.—1 vez.—( IN2022693556 ).
En escritura número cincuenta y ocho, otorgada a las diez horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintidós, el señor Brion
Scott (nombres) Chambers (apellido
único en razón de su nacionalidad
estadounidense), mayor, casado
una vez, fontanero, portador del pasaporte vigente de su país número
cero cuatro seis seis seis seis uno dos dos, vecino de Puntarenas, Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, Agua
Buena de Puerto Jiménez, cinco kilómetros
norte de la Escuela Río Piro. Solicita la reinscripción de la sociedad denominada Reverherant Sociedad Anónima, con domicilio San José, San José, Barrio Amón,
calle siete, avenidas nueve y once, número novecientos veintisiete y cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- trescientos cuatro
mil setecientos setenta, conforme a la ley número diez mil doscientos veinte.—Puerto
Jiménez, once de noviembre del dos mil veintidós.—Licenciada Dora Alfaro
Corrales.—1 vez.—( IN2022693583 ).
En escritura número cincuenta y nueve otorgada a las once horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintidós. Solicitan los señores
Grant Gilman (nombres) Davids
(apellido único en razón de su
nacionalidad estadounidense),
mayor, casado una vez, jubilado, portador del pasaporte vigente de su país
número cinco dos tres cuatro nueve cuatro dos nueve cuatro, vecino de
Puntarenas, Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, Carate de
Puerto Jiménez, diez kilómetros
norte de la Escuela Río
Piro, y Nancy Joan (nombres)
Davids (apellido único en razón
de su nacionalidad estadounidense), mayor, casado una vez, jubilada,
portadora del pasaporte vigente de su país
número seis cuatro ocho siete ocho ocho
dos cuatro, vecino de Puntarenas, Puerto Jiménez,
Puerto Jiménez, Carate de Puerto Jiménez, diez kilómetros norte de la Escuela Río Piro. Solicitan la reinscripción de la sociedad denominada Full Chicle Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio San José, San José, Barrio Luján, avenida doce y catorce, calle quince Bis, número mil doscientos setenta y cinco y cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta, conforme a la ley número diez mil doscientos veinte.—Puerto Jiménez, once de noviembre
del dos mil veintidós.—Licenciada
Dora Alfaro Corrales.—1 vez.—(IN2022693584 ).
En escritura número cincuenta y siete, otorgada a las ocho horas del
once de noviembre del dos mil veintidós,
el señor Jeremy Paul (nombres) Bensen (apellido único en razón de su
nacionalidad estadounidense),
mayor, soltero, carpintero,
portador del pasaporte vigente de su país
número cinco cinco siete dos nueve ocho cinco
dos siete, vecino de
Puntarenas, Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, Dos Brazos de Río Tigre, cuatrocientos
metros al este de la escuela.
Solicita la reinscripción
de la sociedad denominada Paraíso
Titi Sociedad Anónima, con domicilio
en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, cuatrocientos metros al norte de
la bomba Osa y cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y seis mil quinientos cincuenta, conforme la ley número diez mil doscientos veinte.—Puerto
Jiménez, Puntarenas, once de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Dora Alfaro
Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2022693585 ).
En mi notaría mediante escritura número noventa y cuatro, visible al folio sesenta
y nueve vuelto, del tomo uno, a las dieciocho horas del
día siete de noviembre del año dos mil veintidós, se constituye la sociedad Laptop
CR Sociedad Anónima; cuyo
nombre de fantasía será Laptop CR Sociedad Anónima,
con domicilio social en San
José, Pavas, Rhormoser,
Centro Comercial Galerías Rhormoser, local número dieciséis bajo la representación
judicial y extrajudicial de Edward Douglas Cuendis
Cambronero, portador de la cédula de identidad número uno- setecientos cuarenta y seis- seiscientos noventa y siete, con un capital social de diez
acciones comunes y nominativas con un valor de diez
mil colones cada una.—San José, a las diecinueve
horas y cincuenta minutos
del diez de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. María Marilyn Segura Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693693 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número doce, visible al folio diez frente, del tomo trece, a las catorce horas del doce de noviembre de dos mil veintidós, los señores María Chavarría Castrillo, cédula de identidad número
cinco doscientos
cincuenta y dos-trescientos
cuarenta y siete; y Pedro Méndez Gutiérrez, cédula de identidad
número seis-ciento noventa y ocho-trescientos cincuenta y nueve, quienes fungían como presidente
y tesorero con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma de la sociedad Akagloju
Hermanas Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil veintidós, domiciliada en la provincia de San José, cantón noveno Santa Ana, distrito tres Pozos, en
Residencial Lagos de Lindora, casa número ciento sesenta
y siete sector tres, otorgaron escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las quince horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022693694 ).
En mi notaría se tramita el cese de disolución
de la sociedad Inversiones
Reyma de Pérez Zeledón
S.A., cédula jurídica
3-101-270 085. Se emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Pérez
Zeledón, 14 de noviembre de
2022.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, teléfono 2772-2656.—1 vez.—( IN2022693912 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las nueve horas del nueve
de noviembre del dos mil veintidós,
se protocoliza escritura de
reinscripción de la sociedad.
Grupo Tucanali Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos ocho cuatro ocho cuatro cero.—San José, diez de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2022693924 ).
Por protocolización
realizada por este notario al ser las doce horas del catorce de noviembre del dos mil veintidós,
de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Corner of Love Guanacaste S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número
3-102-799126, se acordó modificar
la cláusula del capital social y de las asambleas de cuotistas, y se realizó nombramiento de agente residente. afectados presentarse en Guanacaste, Liberia, Liberia, costado
este de la Escuela Ascensión
Esquivel, oficinas de Kelso.Legal.—Fabián Kelso
Hernández, carné 20163, Notario.—1
vez.—( IN2022693926 ).
Por protocolización realizada
por este notario, al ser las doce horas diez minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, de acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad Corner
of Love Costa Rica S.R.L., con cédula de persona jurídica
número 3-102-795804, se acordó
modificar la cláusula del
capital social y de las asambleas de cuotistas, y se realizó nombramiento de agente residente. Afectados presentarse en Guanacaste,
Liberia, Liberia, costado este
de la Escuela Ascensión Esquivel, Oficinas
de Kelso Legal.—Fabián Kelso Hernández, Carné N° 20163, Notario.—1
vez.—( IN2022693928 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura de las
17:00 horas del 14 de noviembre del 2022, Elizabeth
León Sánchez, propietaria de la totalidad
del capital social de Crosslake Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-426656, representada
por su apoderado
generalísimo Michael Brenes
León, solicita la reinscripción
de la referida sociedad, disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
9428.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Olman
Eduardo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693953 ).
Por escritura doscientos
treinta y dos, del tomo diecinueve del notario Alejandro
Mata Vega, otorgada a las once y cuarenta
horas, del día tres de octubre
del dos mil veintidós, se constituyó
la fundación Reforestar
Pura Vida, domiciliada en
Cartago, Turrialba, Urbanización Jorge DeBravo, cincuenta y siete-A.—Turrialba, quince de noviembre
dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Mata Vega.—1 vez.—( IN2022693972 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del catorce de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Tajo Jane Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno
cuatro cero uno ocho siete,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Guápiles, catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Damaris Carranza Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2022693975 ).
Ante esta notaría,
al ser las quince horas del día dos de noviembre de
dos mil veintidós, se protocolizó
mediante escritura número ciento noventa
y cinco del tomo seis de mi
protocolo acta de asamblea
de socios de la sociedad Glaxosmithkline Pharmaceuticals Costa Rica S. A.,
mediante la cual se modificó la de la administración
y se nombra nuevo vicepresidente.—A las trece horas del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Sebastián Solano Guillén.—1
vez.—( IN2022693976 ).
Por escritura Nº 353 de las 16:15 horas
del día de hoy, Kevin Liang Mo, Presidente, solicita la reinscripción de la sociedad disuelta Metal House
S. A., cédula Nº tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil ochenta y siete.—Limón, 08 de noviembre del
2022.—José Luis Cascante Vega, Notario, Nº 2183.—1 vez.—(
IN2022693977 ).
Se hace del conocimiento
solicitud de reinscripción
de sociedad: Chvdrr
FF Número Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-305500.—Liberia,
quince de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2022693979 ).
Solicitud reinscripción
de sociedad disuelta morosidad Ley 9428. Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y tres visible al folio ciento cincuenta y nueve vuelto, del tomo segundo, a las dieciséis horas, del veintisiete de octubre del dos
mil veintidós, el señor Héctor Porras Soto, quien
fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Porras Rodríguez S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil novecientos cincuenta y ocho, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Antonio de Belén,
quince de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario Público.—1
vez.—( IN2022693982 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
08:00 horas del 15 de noviembre de 2022 se protocolizó acta de Rincón
Mediterráneo Treinta y Cinco S. A. Se modifica cláusula representación y se nombra junta directiva y fiscal.—Cartago, 15 de
noviembre de 2022.—Lic.
Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público,
cédula 105690003. Tel 8914-0020.—1 vez.—( IN2022693988 ).
Mediante escritura
de las dieciséis horas del catorce
de noviembre del dos mil veintidós,
otorgada en mi Notaría, la señora Natalia María
Campos Berrocal, en su condición de presidente de la empresa disuelta Alquileres
Nathalia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–cuatrocientos treinta mil trescientos noventa y cinco, compareció para realizar reinscripción de la sociedad mencionada anteriormente.—San José, catorce
de noviembre de dos mil veintidós.—Harold
Alejandro Delgado Beita, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022693999 ).
Mediante escritura de las quince horas cincuenta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, otorgada en mi notaría, la señora Ligia María Berrocal
Porras, en su condición de presidente de la empresa disuelta Inversiones Esperanza de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil ochocientos veintiocho, compareció para realizar reinscripción de la sociedad mencionada anteriormente.—San
José, catorce de noviembre
del dos mil veintidós.—Harold Alejandro Delgado Beita, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694002 ).
En
mi notaría mediante escritura número ciento tres, visible al folio ciento treinta y tres, del tomo dieciocho, a las dieciséis horas y treinta
minutos del once de noviembre
del año dos mil veintidós,
se constituye la sociedad responsabilidad limita; cuyo nombre de fantasía será Gómez Zsabadicks CM y Asociados Limitada, con domicilio
social en Puntarenas, Osa,
Bahía Ballena, antiguo
Hotel Nido del Halcón, con
un capital social de cien mil colones.—San
Isidro de El General, a las diez horas treinta minutos del día catorce del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. David Salazar
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694014 ).
Por escritura otorgada
ante la notaría, de Eduardo Leitón
Loría, a las trece horas
del veintinueve de octubre
del dos mil veintidós, se protocolizó
la constitución de la Fundación Osa Río Oro
Conservation Sterwarship,
por medio de María Gabriela Montero Sánchez y Noah
Abraham Goodman Castro como fundadores,
con un patrimonio de diez
mil colones y con domicilio,
Hacienda Río Oro, de
la gasolinera de Puerto Jiménez treinta
y tres kilómetros hacia Carate, Ruta
doscientos cuarenta y cinco, Agua Buena, Puerto Jiménez, Golfito. Es todo.—Eduardo
Leitón Loría.—1 vez.—( IN2022694035 ).
La suscrita
Notaria, Licda. Andreína Vincenzi Guilá, hace constar que en escritura pública
número ochenta y uno, otorgada ante mí, a las catorce horas del día veintiuno
de noviembre de dos mil veintidós,
compareció Leonel Miguel Barrios Arce, en su condición
de Presidente de la sociedad
Montecito S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y dos y solicitó la reinscripción de esa sociedad, de acuerdo con la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y el Decreto
Ejecutivo número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y
dos-H-J.—San José, veintiuno de noviembre
de dos mil veintidós.—Andreína
Vincenzi Guilá, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022695855
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2022/898.—I.C.O.N. Europe S.L. Documento: Cancelación por falta de uso.
Nro. y fecha: Anotación/2-147418 de
14/12/2021. Expediente: 2015-0008345 Registro N° 249383 I.C.O.N en
clase(s) 3 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:25:24 del 05 de enero
de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, promovida por Alexander Uhrig Martínez, en su condición de apoderado especial de CANDUMEN
LIMITED, contra la marca “I.C.O.N”,
Registro N° 249383 inscrita el
21/01/2016 con vencimiento el
21/01/2026, la cual protege en
clase 3: “Productos para
el cabello, aceites esenciales solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el cuidado del cabello”, propiedad de I.C.O.N.
EUROPE S.L, domiciliada en
Rua Amor Ruibal, 11 Entlo 36203 Vigo (Pontevedra), España”.
Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas,
y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da TRASLADO
de esta acción al titular
del signo o a su representante, para que en el plazo de UN MES calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por
tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción
para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir VEINTICUATRO
HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General
de la Administración Pública.
Se advierte a las partes,
que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme
al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022693569
).
Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. Expediente N° 312-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales de dos regidores suplentes de la Municipalidad de Abangares,
por supuestas ausencias injustificadas.
Debido a que, según
lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 8), resultó
imposible localizar a la señora Laura Patricia Delgado Acevedo, regidora
suplente de la Municipalidad de Abangares,
y que, en los términos establecidos en los artículos
224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones,
no se notificó el auto de
las 9:05 horas del 3 de octubre
de 2022 en la dirección que
se tiene registrada en el Departamento
Electoral del Registro Civil (folio 7), se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar
esa actuación jurisdiccional mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente
expresa:
“Diligencias de cancelación de credenciales de
dos regidores suplentes de
la Municipalidad de Abangares, por
supuestas ausencias injustificadas.
De conformidad con lo que establece el artículo
258 del Código Electoral, se confiere audiencia a los señores Leiner
Castillo Rodríguez y Laura Patricia Delgado Acevedo por
el término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, de la gestión incoada por la Presidencia del Concejo Municipal de Abangares, tendiente a cancelar sus credenciales de regidores suplentes, a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que no se han presentado a las sesiones del citado órgano en
el período que va desde el
5 de julio y hasta el 27 de
setiembre, ambos de 2022, con lo que, en consecuencia, no se habrían presentado por más de dos meses, según el cómputo
que se hace para este tipo de casos (ese lapso, según lo ha precisado la jurisprudencia
electoral, debe computarse según la regularidad de las sesiones del órgano local y no
con base en las fechas calendario, resolución Nº 3098-M-2017). Se le hace saber a los señores Castillo Rodríguez y Delgado Acevedo que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número
de fax o correo electrónico
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que, en caso de no hacerlo, quedarán notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. De igual modo, se informa a los funcionarios que, en caso de no contestar
la presente audiencia, se entenderá
que no existe oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a
resolver el asunto por el fondo,
sin posibilidad de recurso
posterior alguno. Notifíquese
al Concejo Municipal de Abangares
y a los señores Castillo
Rodríguez y Delgado Acevedo, a quienes, además, se les remitirán copias simples del folio 2 frente
y vuelto”.
Proceda la Secretaría
a diligenciar lo correspondiente.
Notifíquese, además, al Concejo Municipal de Abangares.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Instructor.—1 vez.—O.
C. N° 4600062690.—Solicitud N° 389148.—( IN2022693420
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Nº 17680-2022.—DJ-2315.—Contraloría
General de la República.—División Jurídica.—San José,
a las doce horas con cuarenta
y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós.
Procedimiento administrativo
de la Hacienda Pública CGR-PA-2022004778 seguido contra Johnny Rojas Fernández, cédula N° 108520642.
Resultando:
I.—Mediante resolución N° 12745-2022
(DJ-1693) de las 14:00 horas del 3 de agosto de 2022,
emitida por el Órgano Decisor,
se resolvió dar inicio al procedimiento administrativo CGR-PA-2022004778, realizando
la intimación e imputación
de cargos del presente procedimiento
al señor Johnny Rojas Fernández y se le convocó a la comparecencia oral y
pública. Dicha resolución fue debidamente notificada el 8 de agosto de 2022, junto con
la clave para acceder al Módulo de Procedimientos y la Guía para el uso de la herramienta
Meet. (Ver folios 15 y 16 del expediente administrativo electrónico).
II.—El
30 de setiembre de 2022, a las 9:00 horas, se realizó la comparecencia oral y pública de manera virtual, por medio de la plataforma de videoconferencia google meet con la participación
de la parte investigada
Johnny Rojas Fernández, su representante
el Licenciado Randall Sibaja Miranda y el Órgano Decisor del procedimiento administrativo. En el desarrollo
de la audiencia no se ofreció prueba
documental, se ofreció prueba
testimonial, y la parte investigada
rindió declaración de parte, además se emitieron conclusiones dando por finalizada
la comparecencia ese mismo
día. (Ver folios 20 y 21 del expediente administrativo electrónico).
III.—Que
en este procedimiento
se han observado las prescripciones de ley y no existen
vicios que pudieran acarrear nulidad de lo actuado, ni se han violentado los principios integrantes del debido proceso y el derecho de defensa.
Considerando:
I.—Sobre el
objeto del procedimiento:
En el acto
de apertura emitido mediante la resolución N°
12745-2022 (DJ-1693) de las 14:00 horas del 3 de agosto
de 2022, en resumen se le reprochó al investigado una eventual responsabilidad administrativa, por presunta falta de veracidad, omisión o simulación en la declaración de situación
patrimonial, de los años
2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 por parte del señor Johnny Rojas
Fernández en relación con el apartado denominado
“Bienes Muebles Sujetos a inscripción en el Registro
Nacional”.
II.—Hechos probados: De
relevancia para la resolución
del presente procedimiento administrativo se tienen por probados los
siguientes hechos:
1- El 13 de julio de 1992, el señor Johnny Alberto Rojas
Fernández, cédula de identidad N° 1-0852-0642, inició labores en la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial, según consta en la certificación electrónica N°
PJ-DGH-AP-2451-2022 suscrita por
el señor Carlos Lizano Alfaro, Jefe Administrativo
4 a.í.
del Subproceso Administración
de Personal, Dirección de Gestión
Humana del Poder Judicial. (Ver folio 3 del expediente administrativo electrónico).
2- El 06 de enero del 2013 se identificó como declarante al señor Johnny Alberto Rojas Fernández, según
consta en el oficio N° PJ-DGH-356-2022 suscrito por la Directora a.í., Roxana Arrieta Meléndez y la Subdirectora
a.í,
Olga Guerrero Córdoba, ambas de la Dirección de Gestión Humana y la certificación
electrónica N° PJ-DGH-AP-2451-2022 suscrita por el señor
Carlos Lizano Alfaro Jefe Administrativo
4 a.í.
del Subproceso Administración
de Personal, Dirección de Gestión
Humana del Poder Judicial. (Ver folios 3 y 4 del expediente administrativo electrónico).
3- El 13 de marzo de 2015, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto
Rojas Fernández, como propietario,
el vehículo placa MOT 445823, de clase Motocicletas, marca Freedom, estilo FR 150 13 II, año 2015, según consta en
la certificación electrónica
RNPDIGITAL-380962-2022 emitida por
el Registro Nacional de la
República de Costa Rica. (Ver folio 5 del expediente administrativo electrónico).
4- El 18 de mayo de 2015, el señor Johnny Alberto Rojas
Fernández presentó ante la Contraloría
General de la República, su declaración
jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems
correspondientes a:
“Bienes muebles sujetos a inscripción
en el Registro
Nacional”: “No tengo”. (Ver folio 6 del expediente administrativo electrónico).
5- El
05 de mayo de 2016, el señor
Johnny Alberto Rojas Fernández presentó ante la Contraloría General de la
República, su declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems
correspondientes a:
“Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro
Nacional”: “No poseo”. (Ver folio 6 del expediente administrativo electrónico).
6- El 17 de mayo de 2017, el señor Johnny Alberto Rojas
Fernández presentó ante la Contraloría
General de la República, su declaración
jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems
correspondientes a:
“Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”: “No poseo”. (Ver folio 6 del expediente administrativo electrónico).
7- El 22 de mayo de 2018, el señor Johnny Alberto Rojas
Fernández presentó ante la Contraloría
General de la República, su declaración
jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems
correspondientes a:
“Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro
Nacional”: “No poseo”. (Ver folio 6 del expediente administrativo electrónico).
8- El
22 de mayo de 2019, el señor
Johnny Alberto Rojas Fernández presentó ante la Contraloría General de la República, su
declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los
ítems correspondientes
a:
“Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro
Nacional”: “No poseo”. (Ver folio 6 del expediente administrativo electrónico).
9- El
26 de mayo de 2020, el señor
Johnny Alberto Rojas Fernández presentó ante la Contraloría General de la República, su
declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los
ítems correspondientes
a:
“Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro
Nacional”: Reportó el tipo de bien: Vehículo N° de inscripción
160567, marca: Freightliner, año: 2001. (Ver folio 6 del expediente administrativo electrónico).
10- El 05 de agosto de 2020, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto
Rojas Fernández, como propietario,
el vehículo placa MOT 584813, de clase motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2017, según consta en
la certificación electrónica
RNPDIGITAL-380967-2022 emitida por
el Registro Nacional de la
República de Costa Rica. (Ver folio 7 del expediente administrativo electrónico).
11- El 06 de agosto de 2020, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto
Rojas Fernández, como propietario,
el vehículo placa MOT 316434, de clase motocicletas, marca Honda, estilo CG 125 FAN, año 2011, según consta en
la certificación electrónica
RNPDIGITAL-380908-2022 emitida por
el Registro Nacional de la
República de Costa Rica. (Ver folio 8 del expediente administrativo electrónico).
12- El 04 de setiembre de 2020, se inscribió a
nombre del señor Johnny
Alberto Rojas Fernández, como propietario,
el vehículo placa MOT 631082, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2018, según consta en
la certificación electrónica
RNPDIGITAL-380989-2022 emitida por
el Registro Nacional de la
República de Costa Rica. (Ver folio 9 del expediente administrativo electrónico).
13- El 10 de setiembre de 2020, se inscribió a
nombre del señor Johnny
Alberto Rojas Fernández, como propietario,
el vehículo placa MOT 519282, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2016, según consta en
la certificación electrónica
RNPDIGITAL-380986-2022 emitida por
el Registro Nacional de la
República de Costa Rica. (Ver folio 10 del expediente
administrativo electrónico).
14- El 09 de octubre de 2020, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto
Rojas Fernández, como propietario,
el vehículo placa MOT 688388, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2019, según consta en
la certificación electrónica
RNPDIGITAL-380977-2022 emitida por
el Registro Nacional de la
República de Costa Rica. (Ver folio 11 del expediente
administrativo electrónico).
15- El
24 de mayo de 2021, el señor
Johnny Alberto Rojas Fernández presentó ante la Contraloría General de la República, su
declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los
ítems correspondientes
a:
“Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro
Nacional”: Reportó el tipo de bien: Vehículo N° de inscripción
160567, Marca: FREIGHTLINER, Año: 2001. (Ver folio 6
del expediente administrativo
electrónico).
16- El 03 de setiembre de 2021, se inscribió a
nombre del señor Johnny
Alberto Rojas Fernández, como propietario,
el vehículo placa MYB007, de clase Particular, marca B.M.W, estilo 316, año 2015, según consta en
la certificación electrónica
RNPDIGITAL-381045-20222 emitida por
el Registro Nacional de la
República de Costa Rica. (Ver folio 12 del expediente
administrativo electrónico).
17- El 04 de octubre de 2021, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto
Rojas Fernández, como propietario,
el vehículo placa MOT 635112, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2018, según consta en
la certificación electrónica
RNPDIGITAL-381011-2022 emitida por
el Registro Nacional de la
República de Costa Rica. (Ver folio 13 del expediente
administrativo electrónico).
18- El 20 de mayo de 2022, el señor Johnny Alberto Rojas
Fernández presentó ante la Contraloría
General de la República, su declaración
jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems
correspondientes a:
“Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro
Nacional”: Reportó el tipo de bien: Vehículo N° de inscripción
160567, marca:
Freightliner, año:
2001. (Ver folio 6 del expediente administrativo electrónico).
19- El 09 de junio de 2022, el Lic. Walter Guido Espinoza, Jefe de la Unidad de Servicios de Información de la
División de Gestión de Apoyo
de la Contraloría General de la República, mediante la certificación electrónica N°
DGA-USI-0342-2022, hizo constar
que el señor Johnny Alberto
Rojas Fernández, no ha presentado ante la Contraloría General de la República adiciones
o aclaraciones a las declaraciones
juradas de bienes presentadas del 2013 al 2022. (Ver folio 14 del expediente administrativo electrónico).
III.—Hechos
no probados: No existen
hechos no probados de interés para el
presente asunto.
IV.—Sobre el fondo del asunto: A) Excepciones previas que deban
de conocerse antes de entrar
a conocer el fondo. Antes de entrar a conocer el fondo
del asunto, este Órgano Decisor procede a resolver la excepción interpuesta por la parte investigada. i) Excepción de Prescripción: Al respecto
argumenta que en el presente caso, se acusan aparentes infracciones desde el año 2015 hasta el año 2022, relacionadas
con las declaraciones juradas
de una serie de bienes muebles, manifiesta que en concordancia con el artículo 71 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, el plazo de prescripción
de la responsabilidad disciplinaria
es de 5 años, motivo por el cual
las acusaciones relativas a
los años 2015, 2016 y 2017,
se encuentran prescritas. Criterio del Órgano Decisor: En primer lugar, es necesario resaltar que el instituto de la prescripción es
de vital trascendencia para la tutela del principio
de seguridad jurídica, en tanto demanda que exista una limitación
temporal para que el titular de un derecho pueda exigir el
cumplimiento del mismo, circunscribiendo un plazo legal determinado y evitando con ello situaciones jurídicas de incertidumbre, al desconocer la contraparte hasta qué momento se le podría exigir la obligación. Ahora bien, para que
la prescripción opere, es necesaria la concurrencia de factores esenciales: debe existir inercia
del titular del derecho en el
ejercicio del mismo, debe haber transcurrido
el plazo temporal fijado por el
ordenamiento y la prescripción
debe ser alegada por el sujeto
que la quiere hacer valer, no pudiendo ser considerada de oficio, en tanto la misma atiende a un principio rogatorio.
Debe acotarse que, cuando nos encontramos
ante facultades y prerrogativas
propias de la Administración
-expresamente determinadas por el ordenamiento
jurídico-, como pueden ser la fiscalización, el control de la Hacienda Pública
o el ámbito sancionatorio, existe un plazo razonable para la iniciación de las acciones que se
consideren pertinentes en virtud de tutelar el interés público;
sin que ello demerite la necesidad de contar con un ámbito de temporalidad que resguarde el derecho de quienes pueden ser sujetos de dichas potestades y sus consecuencias derivadas. Reiteradamente se ha señalado, tanto por parte de esta Contraloría
General como en
pronunciamientos de la Sala Constitucional (en cuanto a la constitucionalidad del régimen diferenciado, pueden verse las resoluciones N° 6750-1997 de las 11:12 horas del 17 de octubre de 1997 y N° 4367-2003 de las 15:27 horas del 21 de
mayo del 2003), que la competencia sancionatoria de este órgano contralor responde a un régimen de prescripción especial y diferenciado,
así establecido por disposición expresa del marco regulatorio del Ordenamiento de
Control y Fiscalización Superiores
de la Hacienda Pública y las potestades
expresamente otorgadas a esta Contraloría. Así las cosas, la responsabilidad disciplinaria derivada de faltas al Ordenamiento de Control y Fiscalización
Superiores de la Hacienda Pública,
prescribe de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
71 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, siendo que este numeral establece como plazo de prescripción
un término de 5 años en dos supuestos: “a) En los casos
en que el hecho irregular sea notorio, la responsabilidad prescribirá en cinco años,
contados a partir del acaecimiento del hecho. / b) En los casos
en que el hecho irregular no sea notorio -entendido este como aquel hecho
que requiere una indagación o un estudio de auditoría para informar de su posible irregularidad-
la responsabilidad prescribirá
en cinco años, contados a partir de la fecha en que el informe
sobre la indagación o la auditoría respectiva se ponga en conocimiento del jerarca o el funcionario
competente para dar inicio al procedimiento respectivo.” Para el caso en concreto,
contado el plazo desde el
momento en el que el informe
sobre la indagación o la auditoría respectiva ingresa a la División Jurídica y se pone en conocimiento a fin de que esta valore la viabilidad de la apertura y el trámite
de un procedimiento administrativo,
ante lo cual, en el caso que nos
ocupa no ha transcurrido el plazo de prescripción
mencionado, de tal suerte
que el plazo de prescripción aplicable empieza a computar una vez que la investigación preliminar N°
DFOE-DEC-IP-00026-2022 ingresa a esta
División Jurídica, que es el
órgano interno competente para iniciar el respectivo procedimiento
administrativo que permita acreditar la existencia o no de
las faltas imputadas y recomendar la aplicación de las sanciones cuando corresponda. En el caso particular, es el 18 de julio de 2022, momento a partir del cual se inició la etapa de análisis de la procedencia o no de la apertura del presente procedimiento. A raíz de lo
anterior, es evidente que a la fecha
de la apertura del procedimiento
mediante resolución N°
2745-2022 (DJ-1693) de las 14:00 horas del 3 de agosto
de 2022, no habían transcurrido
los cinco años para que opere la prescripción, por lo que no resultan procedentes los alegatos en
ese sentido y los mismos deben rechazarse.
B) Del
ofrecimiento, admisión y evacuación de la prueba en la comparecencia oral y pública: En la comparecencia del presente procedimiento administrativo, se ofreció, admitió y evacuó la siguiente prueba: a. Prueba documental:
Durante la comparecencia del presente
procedimiento administrativo
no se tuvo por ofrecida prueba documental alguna. b. Prueba testimonial:
Se ofreció un testigo de descargo por parte
del investigado, el cual se admitió recibiéndose la declaración del señor Anthony Córdoba Víquez,
cédula de identidad N° 1-1175-0316, quien es el administrador
y tiene el manejo operativo de los vehículos de la clase motocicletas en la sociedad Mensajería Express Total Go Cas y se refirió
en esencia a la administración del negocio, operación de compra y venta de estos bienes en dicha
sociedad y a su relación con el investigado. (Escuchar minutos del 00:02:58 a 00:16:53 de la grabación
audio 2 de la comparecencia que consta
en el folio 21 del expediente administrativo electrónico). c. Declaración
de Parte: El investigado
manifestó su deseo de rendir declaración de parte, la cual fue admitida
y recibida. Al efecto declaró lo siguiente: “Bueno, muchas gracias, primero, voy a hablarles un poquito de mi trayectoria como funcionario público, yo empecé a mis dieciocho años en la corte, empecé
como investigador del OIJ, ya llevo 30 años
de servicio, hace dos meses
me hubiera pensionado sino hubiera sido por
las nuevas reglas que tomó Carlos Alvarado, pero aquí estamos gracias a Dios, importante indicarles que tengo una conducta
intachable en estos 30 años de servicio, cuando me llega la notificación de parte de ustedes, de la Contraloría, pues definitivamente, yo leo el documento,
y asombrado, inmediatamente,
diay sí, es cierto, a mí se me, voy a usar palabras bastante populares, a mí se me fue totalmente hacer la declaración de esas motocicletas y voy a ser muy honesto
y como creo que lo tuvo que haber dicho el testigo,
esta empresa de mensajería, yo estando nombrado en la Corte, pues la inicié por medio de un amigo, un vecino, él quería
formar parte de una empresa de mensajería y lo hicimos como para ayudarle a los miembros de la comunidad, como el muchacho Tony les dijo, yo vivo en Alajuelita,
él vive en
Alajuelita, yo también soy de Alajuelita, aquí ayudamos a los vecinos, hicimos
la empresa con dos
personas, después con tres,
con cuatro, con cinco, fuimos
creciendo, llegamos a tener treinta motorizados,
el año antepasado,
bajamos a quince motorizados,
ahorita tenemos quince motorizados, y teníamos diez camiones y demás, nuestra empresa o mi empresa no es de lucrar mucho, es más que todo para ayudar a la gente, si hay un lucro, pero es un margen mínimo, y eso me permite ser competitivo en Cefa que ya
tengo casi doce años de darle
servicio a ellos, entonces, importante que sepan, cuando yo
hago la compra de estas motos y me llega la notificación por parte del órgano,
yo inmediatamente digo diay sí, se me fue, es una cuestión, que yo lo veo como un sentido
de pertenencia, yo puedo declarar mi carro porque es el que ando todos
los días, puedo declarar las cosas que son
tangibles para mí, estas motocicletas como
me imagino que dijo el
testigo, él nada más me llama y me dice, mira ocupamos comprar una moto, veo a ver si hay dinero, cómprela, me llega el abogado, firmo y adiós, yo nunca supe más de la moto, hoy por hoy, si él me pone las fotos
de las motocicletas mías y
las de los muchachos que alquilan
yo ni siquiera
las conozco, yo no sé cuál moto es mía y cual no, ¿error? por supuesto que error, falta de poner atención en este
asunto, pero qué es lo que pasa, ahora como en
el escrito ahí lo hicimos ver, para el día de mañana si me toca
hacer otra declaración qué voy a hacer, lo que hicieron ustedes, me voy a meter al Registro Público, a ver cuáles bienes tengo
y los voy a poner en la declaración,
ya esto no me va a volver a pasar, igual con las deudas, soy una persona que siempre he estado en la cuestión
comercial, me gusta tener deudas, salir
adelante, en las declaraciones juradas también vienen cuestiones de préstamos y demás, qué voy
a hacer ahora, le mando a pedir a la Sugef que me diga cuáles son mis préstamos y demás y ahí los
voy a anotar, entonces siento que con esto ya corrijo.
En concreto, hay una omisión, que no voy a tapar el
sol con un dedo, si en este momento,
en este proceso
existiera como en materia penal un proceso abreviado, no me queda más que aceptar
los cargos, definitivamente
no hice la declaración de esas motocicletas, en conjunto esas cinco o seis motocicletas, pues tienen un valor de dos millones y medio, como decía mi representante, creo que el espíritu
de la norma, se está velando y que para eso son las declaraciones juradas, es para ver algún enriquecimiento
irregular y que en este caso en concreto
pues el valor de las motos, es ínfimo para o es normal
para un tipo de salario que
tengo yo, para un ingreso de la empresa, pero de que falté a la declaración, pues sí lo falté, no hay forma de negar esta situación,
si fuera el caso de pedir
las disculpas, pues no me queda otra que hacerlo, en realidad
como les digo, si fuera acoger
un proceso abreviado, tendría que agarrarlo, no me voy a, no nos vamos
a poner a defender algo que es evidente
y simplemente pues concretar, indicarles eso, que creo que mi falta, por así
decirlo al deber de cuidado a la hora de llenar la declaración, fue ese sentido de pertenencia que no tengo y es lo único que tengo que achacar, que hay una falta, pues
sí, no lo hice y esa es la situación en concreto.” (Escuchar minutos
del 00:20:54 a 00:25:25 de la grabación audio 2 de la
comparecencia que consta en el folio 21 del expediente administrativo electrónico).
C) De los
alegatos de defensa de la parte investigada: Los alegatos de defensa del investigado, se exponen a continuación de manera sucinta, a saber: a) Alega que en lo que respecta al debido proceso, el artículo 82 del Reglamento de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública (Ley N° 8422), establece
un mecanismo de constatación
que fue omitido por la Contraloría, indica que la
constatación de la veracidad
de la declaración y deber
de suministrar información,
si bien es cierto es un mecanismo con carácter optativo, debe ser utilizado en caso
de duda razonable respecto de la información, y que
en el caso
de marras la Contraloría nunca le solicitó ninguna clase de aclaración, rectificación o generación de duda respecto a las declaraciones. Menciona que llama la atención
que desde hace prácticamente 8 años el ente acusador,
que a la vez tiene la potestad de solicitar aclaraciones o evidenciar omisiones y exigir información, ahora acuda a la apertura de un procedimiento. Menciona al respecto que ante la omisión de los bienes inmuebles
no había ningún dolo o intención de engañar, sino un asunto de cuidado ya que no tenía pertenencia directa de las motocicletas, ya que él no las maneja,
no están en su poder, y no tiene conexión con las mismas. Indica que si le hubiesen aplicado dicho artículo hubiera enmendado dichas omisiones, ya que sería una
forma sana para evitar una circunstancia como la actual sin necesidad del procedimiento administrativo. b) Arguye que la presente investigación se basa en el informe
de investigación preliminar
N° DFOE-DEC-IP-00026-2022 del 15 de julio de 2022, y
que, si bien el órgano decisor esboza que dicho informe está contenido
en el expediente,
el mismo no figura dentro de la prueba de descargo, lo que genera
una violación al principio constitucional de seguridad jurídica y debido proceso, toda vez
que no es presentado como prueba y es el que genera todo el origen
del procedimiento administrativo.
Menciona que al tener en juego derechos subjetivos del investigado aplican las reglas del derecho
penal y el elemento generador de la investigación debe ser la prueba base del procedimiento administrativo. c) Manifiesta que los hechos relacionados al vehículo marca BMW, puede apreciarse en la propia prueba
de descargo que el suscrito sí declaró
de forma correcta el vehículo tipo automóvil,
marca BMW, motivo por el cual
la acusación carece de razonamiento y proporcionalidad porque no se ajusta a la realidad de los elementos de prueba. d) Argumenta
que es entendible que la Contraloría
General de la República busque enmendar
y prevenir situaciones donde se pueda evidenciar una infracción clara y manifiesta de la norma, menciona que el espíritu de la norma y la finalidad es evitar y eventualmente sancionar a funcionarios públicos que en el ejercicio
de sus funciones utilizan
sus puestos para beneficiarse
y se enriquezcan de forma ilegítima
e incorrecta para su beneficio propio. Indica que en el caso
concreto pasa lo contrario, un juez de la
República con expediente limpio
sin ninguna clase de investigación previa, que no hay mala fe,
tampoco una conducta intencional de enriquecimiento y menos falta de probidad. e) Señala que no nos encontramos frente a una omisión de declaración jurada, ya que se presentaron, sino que se está ante un vicio relativo porque tampoco existe una declaración
falsa, ya que la información
no contiene falsedades, y,
que si bien es cierto podría existir una omisión, no es dolosa ni intencional
o una declaración engañosa o tergiversada para generar datos falsos,
sino más bien omisión humana sin generar un perjuicio al Estado o
al ente contralor. Al respecto, menciona que lo sucedido es que nunca ha sentido los bienes
como de su propiedad, porque nunca los ha visto ni usado una
motocicleta de esas. Indica
que es dueño de la empresa Mensajería Express Total con más
de 10 años de servicio a
CEFA Central Farmacéutica y tiene
14 muchachos motorizados repartiendo
producto a las farmacias. Menciona que en su oportunidad se requirió la adquisición de esas motos y fue
el supervisor Anthony Córdoba Víquez
quien se encargó de comprarlas y están bajo su administración, menciona que las motos son de segunda con un valor promedio de
¢500 mil colones cada una. Menciona que del error se aprende y que es tan sencillo como corregir para las próximas declaraciones que simplemente pide la información en el Registro Público
de la propiedad. f) Señala
que ante la posibilidad de algún
tipo de sanción en el caso
concreto, considera que sancionar a un funcionario público de forma severa por una omisión
es desproporcionado e irracional,
por lo que violenta principios constitucionales y garantías procesales. Indica que puede acarrear algún tipo de responsabilidad
en razón de las omisiones de los años que no están prescritos y que en base a la gravedad el órgano
decisor podrá determinar el grado
de sanción y la gravedad de
esta y que no podrá ser gravosa porque como investigado ha tenido buena fe,
al haber dado una explicación racional y sincera sobre los
motivos de la omisión en cuanto al sentido
de pertenencia de las motocicletas,
también que ha venido con claridad a exponer los puntos sin tratar de engañar al órgano decisor y finalmente que la Sala Constitucional ha dicho que la sanción debe contener
un nexo causal entre el grado de la sanción y el perjuicio para la Administración o al órgano contralor y que no estamos ante
un perjuicio grave sino una omisión, por
lo que solicita que se otorgue
la sanción mínima.
D) Criterio del órgano decisor: De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente
administrativo y los argumentos invocados por la parte intimada,
procede este Órgano Decisor a resolver: a) Sobre la alegada falta de advertencia respecto de las omisiones acusadas: Al respecto, el investigado manifiesta que el artículo 82 del Reglamento a la
Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
(LCCEIFP) establece un mecanismo
de constatación de la información
y que el órgano contralor nunca le solicitó aclaración o rectificación, agrega que de haberse dado se hubiese evitado este procedimiento
administrativo. Sobre el particular, interesa indicar que el artículo 82 de cita establece: “Constatación de veracidad de la declaración y deber de suministrar información. Cuando lo estime oportuno la Contraloría
General podrá realizar el estudio necesario
para determinar si la información que conste en las declaraciones rendidas se encuentra completa, exacta y veraz. De advertirse alguna omisión o confusión en los datos
señalados, se solicitará al
declarante que la complete o aclare,
dentro del término que la Contraloría General discrecionalmente
señale al efecto. (...)”.
(El subrayado no corresponde
al original). Como puede verse, la prevención comprendida en el artículo
citado, es de carácter facultativo para la Contraloría
General de la República. Debe indicarse
que el deber legal contemplado en dicha ley establece la responsabilidad de cada funcionario declarante de velar por el adecuado,
oportuno y completo reporte de su situación
patrimonial, obligación que le es exclusiva
a éste en virtud del cargo público que ejerce. Dicha posibilidad
resulta justamente facultativa, optativa, no obligatoria, de forma tal que no existe ninguna obligación legal para que el órgano contralor prevenga al declarante para que éste supla las omisiones en que se incurra pues el
numeral 29 de la Ley N° 8422 es claro en detallar qué información
debe incorporarse en las declaraciones respecto de la situación
patrimonial sobre los bienes muebles. De esta forma, a criterio de este Órgano no es posible admitir como un alegato de defensa que la CGR no le previno el cumplimiento
de su obligación legal en tanto, como se señaló, no es obligatorio para el Órgano Contralor
hacerlo. En el presente caso,
la falta que se constata en el marco
de un procedimiento administrativo,
requirió de una investigación para poder determinar la omisión en la que presuntamente estaba incurriendo el investigado, acto que por sí
mismo se constituye en una causa de responsabilidad disciplinaria,
con fundamento en el artículo 38 inciso j) de la mencionada Ley
contra la corrupción. Tampoco
puede afirmarse, como lo hace la parte en sus argumentos
de defensa, que sea necesario llevar a cabo algún tipo
de prevención antes de tramitar
un procedimiento administrativo
vinculado a esta falta y que se pudo haber evitado; es decir, la facultad del Órgano Contralor para realizar una prevención
no se erige en ningún momento como un requisito indispensable
para la exigencia de responsabilidad
administrativa, máxime cuando a nivel legal claramente se contempla como una causal de responsabilidad la conducta reprochada. Además, debe señalarse que esta posición es la que mantiene el propio
Tribunal Contencioso Administrativo,
quien al conocer un alegato sobre la prevención contemplada en el artículo
82 del Reglamento a la Ley N° 8422, al respecto indicó: “(...) J. Otros argumentos relacionados. (...) Por otra
parte, aduce la actora que en su
caso, luego de presentar las declaraciones juradas de bienes, la Contraloría no le previno conforme a lo que establece el artículo
82 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción. Sobre el particular, esas prevenciones
deben ser tomadas como facultativas, y además, la señora (...) parte de una premisa
falsa, pues según su criterio, no se le podía sancionar, si la Contraloría no prevenía con antelación. En este caso,
con el inicio del procedimiento se abrió precisamente la posibilidad de revisar las declaraciones y es en ese momento cuando, con la prueba suficiente en el
expediente administrativo,
se llegó a corroborar la omisión de incluir los montos devengados
como (...) por los trabajos realizados
en ese ramo durante el tiempo
en que estuvo nombrada a la vez como funcionaria de la (...) por lo que una prevención anterior no era posible,
con lo cual no hay ilicitud
alguna (...)” (el destacado no pertenece al
original) (Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección V, resolución N°
91-2020 de las 14:11 horas del 30 de octubre de
2020). De ahí que, no es admisible
que la parte investigada pretenda eludir en alguna medida
su responsabilidad alegando que la CGR nunca le señaló que sus declaraciones eran omisas en
cuanto a alguna
información. Por las razones
expuestas y al no llevar razón la parte en cuanto a sus alegatos, se procede con su rechazo. b) Sobre el informe
de investigación preliminar
como prueba de descargo: Al respecto, interesa mencionar que a partir del informe de investigación preliminar N°
DFOE-DEC-IP-00026-2022 de fecha 15 de julio de 2022, remitido a esta División Jurídica el 18 de julio de 2022 como base para iniciar el presente procedimiento
administrativo, dicha etapa de investigación preliminar, se trata de una etapa distinta
y totalmente independiente,
la cual consta dentro del presente procedimiento administrativo, por lo que no lleva razón el alegato,
toda vez que se constata que dicho documento sí figura
a disposición del investigado
a folio 2 del expediente administrativo
electrónico, con lo cual no
se genera una violación a ningún principio constitucional.
Por otra parte, se destaca que en el traslado de cargos por medio de la resolución N°
12745-2022 (DJ-1693) de las 14:00 horas del 3 de agosto
de 2022, se puso en conocimiento del investigado justamente que “el origen de este procedimiento administrativo tiene sustento en el Informe de Investigación Preliminar N°
DFOE-DEC-IP-00026-2022 del 15 de julio del 2022, emitido por Área
de Investigación para la Denuncia
Ciudadana de la Contraloría
General de la República. Dicho informe
consta en el expediente electrónico
y se encuentra a completa disposición de las partes; no
obstante, este Órgano Decisor advierte que dicho documento no forma parte de la prueba de cargo en este procedimiento,
de modo que la defensa de las partes
investigadas deberá versar sobre los
hechos y las imputaciones
de cargos realizadas en los considerandos de esta resolución de traslado.” Lo anterior se da precisamente
porque los hechos contenidos en el acto
de apertura del procedimiento
y en los cuales se apoya la intimación, no son hechos tenidos por probados
para el Órgano Decisor, sino que se obtienen de insumos previos analizados por la Contraloría General de la
República y sobre los cuales se estima que, presumiblemente, existen actuaciones susceptibles de generar responsabilidades, de ahí que el derecho de defensa debe versar
sobre lo imputado en el acto
de apertura, es decir sobre el elenco
fáctico establecido en el Considerando
I y sobre la intimación e imputación realizada en el Considerando
II, a efecto de desacreditar,
aclarar, justificar o argumentar lo pertinente en virtud de los
hechos que se le atribuyen.
Igualmente lo anterior no obsta
que para efectos de poder visualizar dentro del expediente administrativo electrónico todos los documentos mencionados dentro del acto de apertura, y en particular -el informe de investigación preliminar-, se le señaló al investigado en dicho documento que: “se le hará entrega (...) en sobre cerrado,
del nombre de usuario y la respectiva clave para que pueda consultar el expediente
en línea. Se advierte a la parte que el uso de la clave queda bajo entera responsabilidad
del investigado”. Al respecto,
se recalca que el investigado, al momento de la realización de la comparecencia,
no había ingresado al expediente ni una
sola vez, tal como se logra visualizar
en la bitácora de accesos al expediente administrativo electrónico a pesar de contar con el usuario y contraseña,
según consta su entrega mediante
acta de notificación a folio 16 del expediente administrativo electrónico. En razón de lo anterior, no se está violentando ningún principio por lo que no son admisibles
tales alegatos y se rechazan.
c) Sobre la incorporación
del vehículo marca BMW: Al respecto,
según el investigado, la omisión reclamada del vehículo no corresponde a la realidad, dado
que dicho bien puede apreciarse en la prueba de descargo que sí fue declarado
por parte del investigado. Sobre el particular, el bien es propiedad del investigado según la inscripción del 3 de setiembre de
2021 del vehículo placa MYB007,
de clase Particular, marca
B.M.W, estilo 316, año
2015, según consta en la certificación electrónica RNPDIGITAL-381045-20222 emitida
por el Registro
Nacional de la República de Costa Rica (ver hecho 16). Al respecto, contrario a las manifestaciones
de la parte investigada, de
una revisión exhaustiva de la declaración 2022
en la que debía declarar dicho bien, no se logran constatar dichas afirmaciones, además el investigado
no aporta elementos contundentes para acreditar su dicho. Al respecto,
se destaca que en el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2022, el investigado en el apartado
sobre Bienes Muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional reportó únicamente el tipo de bien: Vehículo
Nro de inscripción
160567, marca: Freightliner, año:
2001 (hecho 18), motivo por el cual no se dio
como tal la declaración del vehículo marca BMW, por lo que el haber omitido
esta información representa
un incumplimiento al mandato
legal que tienen los funcionarios públicos obligados de declarar su situación patrimonial, constatándose
el incumplimiento de reportar con total veracidad su situación patrimonial. Así las cosas, este argumento
debe rechazarse.
d) Sobre
el fin de la norma: Al respecto,
pese a las manifestaciones
de la parte investigada respecto a que actuó amparado en la buena fe sin ninguna
conducta intencional de enriquecimiento, debe indicarse que, como funcionario público y declarante de su situación patrimonial, el investigado se encontraba en la obligación de actuar con base en el deber de probidad
que regula la propia Ley
contra la corrupción ya mencionada. Al respecto, resulta relevante indicar que el numeral 3 de dicho cuerpo normativo
señala que: “El funcionario
público estará obligado a orientar
su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al
identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias,
de manera planificada,
regular, eficiente, continua y en
condiciones de igualdad
para los habitantes de la
República; asimismo, al demostrar
rectitud y buena fe en el
ejercicio de las potestades
que le confiere la ley; asegurarse
de que las decisiones que adopte
en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios
de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.” (El destacado es propio). En este
sentido, la norma dispone
la rectitud y buena fe que debe caracterizar
el accionar de los funcionarios públicos, lo cual implica -necesariamente- el acatamiento de las obligaciones que el legislador impone en el ejercicio
de los cargos públicos,
entre ellas, el deber de declarar la situación patrimonial de forma clara,
precisa y detallada en los términos
que dispone el numeral 29 de la Ley N° 8422. En ese sentido, es responsabilidad de cada funcionario velar por el adecuado, oportuno
y completo reporte de su situación patrimonial, no siendo admisible en este caso
que no se completara correctamente
cada una de las declaraciones rendidas por el investigado
con la diligencia debida y necesaria.
Así las cosas, más allá de lo manifestado por el investigado, lo procedente era que de una forma diligente procediera a rendir sus declaraciones en la forma que la propia ley
dispone. De manera que, no puede
ser admitida en ningún momento la posición o la justificación
por las omisiones cometidas en las declaraciones del
2015 al 2022, bajo criterios subjetivos
lo que se declare o no, ya que esa
forma de actuar, violenta justamente el espíritu mismo
de la Ley N°. 8422. Se advierte al investigado que el asumir un cargo público conlleva ciertos compromisos y responsabilidades, entre esos compromisos, se encuentra
la obligación de declarar su situación patrimonial, mediante declaraciones juradas de bienes que deben ser presentadas de manera inicial, anual o final según sea el tiempo en
que se ocupe el cargo. Esto es así, según
lo establece el artículo 21 y 22 de la Ley N° 8422, no obstante, en el curso
de este procedimiento administrativo, se acreditaron
las faltas en las que incurrió el investigado
al omitir información relevante y necesaria en los respectivos
formularios, situación que fue reconocida por el propio
investigado en la comparecencia oral, virtual y pública
celebrada dentro de este procedimiento en su declaración
de parte. Por las razones expuestas y al no llevar razón la parte en cuanto a sus alegatos, se procede con su rechazo. e) Sobre la propiedad de los vehículos tipo
motocicleta: En primer lugar, no resulta de recibo la justificación dada por la parte investigada
en cuanto a que fue un olvido la incorporación de los vehículos de clase motocicletas en las declaraciones juradas que no las veía como
suyas al no tenerlas en su poder. Lo cierto
del caso es que dichos bienes se encuentran inscritos a su nombre, el cual
figura como propietario de las mismas, cuya información incluso es información pública y constatable por terceros o por cualquier interesado,
incluido el aquí investigado. Por otro lado, estima
esta cámara que aun cuando el testigo Anthony Córdoba Víquez en su declaración
señaló que él funge como administrador
de la empresa de mensajería,
esto por sí mismo no resulta
suficiente para descargar el deber de revisar
y verificar todos los bienes a su
nombre; máxime que esta información forma parte del contenido de la declaración de acuerdo con lo que
establece la Ley N° 8422. En
segundo lugar, dichos argumentos resultan improcedentes dado que
no desvirtúan la obligación
que tenía el investigado de reportar la totalidad de sus bienes. Incluso lo anterior, refuerza más el convencimiento
de este Órgano Decisor, el que de la misma declaración del investigado, se tiene que no niega ser el propietario
de las motocicletas y, que sí
era de su conocimiento la existencia de la sociedad e incluso, es confirmado por el testigo al contestar
una pregunta del Órgano Decisor en este sentido;
de allí que el omitir dicha información
deviene en un tema reprochable tomando en cuenta
la obligación legal a la que estaba
sujeto el investigado como sujeto declarante. Por ende, no es aceptable para este órgano colegiado
la justificación que realiza
el investigado al indicar que la omisión se da producto de un olvido o falta de cuidado. Tales argumentos se rechazan, ya que lejos de justificar sus actuaciones, lo
que evidencia es su falta de diligencia y ese deber
de cuidado al que se debía como funcionario público al ocupar los puestos sujetos
a rendir la declaración jurada, no obstante, se permitió omitir información que de manera clara y expresa indicaba la ley N° 8422 en su artículo
29 punto 2 incisos a) y b). A mayor abundamiento, se abona a la falta de interés del investigado al dejar de incluir los bienes
muebles, la desatención e indiferencia del investigado de completar la información en cada una
de las declaraciones juradas
en las cuales fue omiso. Por todo lo anterior, estos argumentos tampoco vienen a desacreditar la responsabilidad endilgada y en ese sentido se rechazan. f) Sobre la proporcionalidad de la sanción:
Si bien el investigado señala que ante la posibilidad de
algún tipo de sanción, la misma no podría ser gravosa. Sobre dichas manifestaciones
encuentra este Órgano Decisor evidencia del poco valor que pudo
conferir el investigado al llenado de la información, en tanto no es de recibo cualquier alegato que busque dirimir la omisión, ya que el marco
legal de obligatorio cumplimiento
es claro sobre los rubros que el investigado
está obligado a suministrar y que como se acreditó no llevó a cabo en los
términos exigidos. Indica
la parte investigada que debe existir un nexo causal entre el grado de sanción y el perjuicio para la Administración. Sobre el particular, la ley es clara y específica en cuanto
a las obligaciones que tenía
el investigado, el deber legal contemplado en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
establece la responsabilidad
de cada funcionario de
velar por el adecuado, oportuno y completo reporte de su situación patrimonial, no siendo admisible que no completara correctamente cada una de las declaraciones juradas que se le reprochan en este procedimiento
administrativo con el cuidado, la diligencia debida y necesaria como declarante, lo cual lleva a analizar este deber, el
cual es un asunto personalísimo y atribuible exclusivamente al investigado quien era el obligado
de brindar con total veracidad
los datos solicitados en las declaraciones de bienes, declaraciones que surgen de una base legal de obligatorio cumplimiento. En este sentido, se debe recordar que la declaración jurada de bienes es un mecanismo de lucha contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función
pública y es de suma importancia para la labor de fiscalización
que realiza el órgano contralor por lo tanto, la necesidad y su pertinencia debe prevalecer. En razón de lo anterior, se observa que justamente existe coherencia y congruencia entre el incumplimiento y las eventuales sanciones que dispone la misma
ley, por lo que la omisión
legal del investigado para cumplir
con el deber que le asistía en el
sentido de aportar todos los datos
requeridos sobre su situación patrimonial genera consecuentemente una sanción, la cual se determinará integralmente con todos los elementos que componen
el presente procedimiento administrativo, por lo que se rechaza este argumento.
E) De
la Responsabilidad Administrativa
del Investigado: De conformidad
con los hechos que se tienen por demostrados,
las pruebas que dan sustento
a la intimación de cargos, considerando
además la prueba
testimonial y la declaración rendida
por la parte investigada en la comparecencia oral y virtual, y una vez analizados los argumentos de descargo, se tiene por acreditado lo siguiente, primero, que desde el 6 de enero de 2013, se identificó como declarante el señor
Rojas Fernández, en razón
de su cargo en la Corte
Suprema de Justicia (hecho 2), que el investigado en las declaraciones juradas de bienes durante los años
2015 al 2022 (ver hechos 4,
5, 6, 7, 8, 9, 15, 18) incurrió en
omisiones al no incluir aspectos relevantes sobre su situación
patrimonial específicamente en
el apartado denominado “Bienes Muebles Sujetos A Inscripción en el Registro Nacional”, omitió incluir los siguientes bienes muebles, todos inscritos a su nombre ante el Registro Nacional de la Propiedad de la República de Costa Rica (ver hechos 3, 10, 11, 12, 13, 14,
16, 17). En las declaraciones
juradas de bienes de los períodos 2015 al 2022, el investigado omitió incluir específicamente en el apartado denominado
“Bienes Muebles Sujetos A Inscripción
En el Registro
Nacional”, el vehículo placa MOT 445823, de clase motocicletas, marca Freedom, estilo FR 150 13 II, año 2015, el cual fue
inscrito a nombre del investigado el 13 de marzo de 2015. (Hecho 3). Asimismo, en las declaraciones juradas de bienes de los periodos
2021 y 2022, el investigado
omitió incluir específicamente en el apartado denominado
“Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro
Nacional”, los siguientes vehículos: - Vehículo placa MOT 584813, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2017, el cual fue
inscrito a nombre del investigado el 5 de agosto de 2020. (Hecho 10). Vehículo placa MOT 316434, de clase Motocicletas, marca Honda, estilo CG 125 FAN, año 2011, el cual
fue inscrito a nombre del investigado el 6 de agosto de 2020. (Hecho 11). Vehículo placa MOT 631082, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2018, el cual fue
inscrito a nombre del investigado el 4 de setiembre de 2020. (Hecho
12). Vehículo placa MOT 519282, de clase Motocicletas,
marca Suzuki, estilo AX4, año 2016, el cual
fue inscrito a nombre del investigado el 10 de setiembre de 2020. (Hecho 13). Vehículo placa MOT 688388, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2019, el cual
fue inscrito a nombre del investigado el 9 de octubre de 2020. (Hecho 14). Así también, en las declaraciones juradas de bienes del periodo 2022, el investigado omitió incluir específicamente en el apartado denominado
“Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro
Nacional”, los vehículos: Vehículo placa MYB007, de clase Particular, marca B.M.W, estilo 316, año 2015, el cual fue
inscrito a nombre del investigado el 3 de setiembre de 2021. (Hecho
16). Vehículo placa MOT 635112, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2018, el cual fue
inscrito a nombre del investigado el 4 de octubre de 2021. (Hecho 17). Por otra parte, el
investigado, de acuerdo con
la certificación emitida por el Jefe de la Unidad de Servicios de Información de este órgano contralor,
al 09 de junio de 2022, no ha presentado
ante esta Contraloría
General de la República adiciones o aclaraciones a sus declaraciones juradas de bienes de los años del 2013 al 2022 (ver hecho 19). Ahora bien, según queda acreditado, lo reportado en cada
período por el investigado en el apartado
denominado “Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional” es lo siguiente, 2015: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2015, el investigado indicó en el
apartado sobre Bienes muebles sujetos a inscripción
en el Registro
Nacional: “No tengo”. (hecho 4). 2016: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2016, el investigado indicó en el
apartado sobre Bienes muebles sujetos a inscripción
en el Registro
Nacional: “No poseo”. (hecho 5). 2017: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2017, el investigado indicó en el
apartado sobre Bienes Muebles sujetos a inscripción
en el Registro
Nacional: “No poseo”. (hecho 6) 2018: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2018, el investigado indicó en el
apartado sobre Bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro
Nacional: “No poseo”. (hecho 7). 2019: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2019, el investigado indicó en el
apartado sobre Bienes muebles sujetos a inscripción
en el Registro
Nacional: “No poseo”. (hecho 8). 2020: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2020, el investigado en el apartado
sobre Bienes muebles sujetos a inscripción en
el Registro Nacional reportó únicamente el tipo de bien: Vehículo N° de inscripción 160567, marca:
Freightliner, año: 2001. (hecho 9).
2021: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2021, el investigado en el apartado sobre
Bienes Muebles sujetos a inscripción
en el Registro
Nacional reportó únicamente
el tipo de bien: Vehículo N°
de inscripción 160567, Marca: Freightliner, año: 2001. (hecho 15). 2022: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2022, el investigado
en el apartado
sobre Bienes Muebles sujetos a inscripción en
el Registro Nacional reportó únicamente el tipo de bien: Vehículo Nro de inscripción 160567, Marca: Freightliner, año:
2001. (hecho 18). Así las cosas, pese al cumplimiento formal de presentación de las declaraciones juradas en los plazos
establecidos en el artículo 22 de la ley de cita, el investigado
incurrió en las omisiones
citadas. Ahora bien, el caso que nos
ocupa refiere a varias conductas por parte del investigado
que se reflejan o materializan
en ocho declaraciones
juradas de los periodos entre el 2015 al 2022 en donde omitió brindar
información completa sobre
su situación patrimonial de bienes
muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional, específicamente de acuerdo al detalle mencionado anteriormente. Ahora bien, es menester determinar si aquellas
conductas deben calificarse en grado de culposas o dolosas. Para que exista una actuación culposa
“(...) es preciso una acción u omisión voluntaria pero no intencional (...)” (Zúñiga
Sánchez, Mario [1984]. “Diccionario de términos jurídicos y de medicina legal”, página 34.
Editorial Papiro S.A., San José, Costa Rica). En ese sentido, entiende este Órgano
Decisor, que esa actuación u omisión tiene tres manifestaciones,
a saber: la negligencia, que se traduce en el incumplimiento
de un deber; la imprudencia,
que es el afrontamiento de
un riesgo; o bien la impericia
que consiste en la falta de capacidad o de conocimiento. Por otro lado, el dolo
es una “(...) resolución
libre y consciente de realizar
voluntariamente una acción u omisión prevista y sancionada por la ley (...)” (Cabanellas
de Torres, Guillermo [1993]. “Diccionario Jurídico Elemental”, página
109. Editorial Heliasta S.R.L, Buenos Aires,
Argentina). Por su parte,
la culpa grave ha sido definida
como: “(...) un apartamiento
de gran entidad del modelo
de diligencia exigible: No prever
o no evitar lo que cualquier
persona mínimamente cuidadosa
hubiera previsto o evitado. Puede ser grave tanto la
culpa consciente como la
culpa inconsciente o sin previsión.
En el primer caso, siempre que el agente no haya
querido ni aceptado la producción de la falta de cumplimiento o del evento dañoso previsto,
pues entonces habría dolo, siquiera
eventual.” (“Enciclopedia Jurídica
Básica”, [1995], pág.
1865. Editorial Civitas, España). Teniendo
en claro las conceptualizaciones
anteriores, este Órgano Decisor tiene por configurada
la responsabilidad del señor
Johnny Rojas Fernández en grado
de culpa grave y la violación al artículo
3 y 21 de la Ley N° 8422 al estar obligada
en virtud de su cargo a declarar de manera fehaciente su situación patrimonial, así como el
artículo 22 de la ley en comentario, en tanto el investigado debió hacer constar
los cambios y las variaciones en relación con la situación
patrimonial declarada. También
se infringe el artículo de
la misma ley número 29
punto 2, incisos a), b), en
tanto dispone que el servidor
público deberá incluir en su
declaración jurada, en forma clara, precisa y detallada, los bienes, las rentas, los derechos y las obligaciones que constituyen su patrimonio, tanto dentro del territorio nacional como en
el extranjero, así también consignará
una valoración estimada en colones,
en particular sobre
los bienes muebles. Es decir, se tiene por acreditado
que el investigado, no tomó en cuenta
dicha normativa al momento de presentar sus declaraciones juradas en los años
2015 al 2022 sobre su situación patrimonial de bienes muebles, aún y cuando la Ley es clara en señalar qué
tipo de información debe incluirse en
las declaraciones juradas. En este orden,
el formulario de declaración jurada establecido por la Contraloría General de la República como
mecanismo para fortalecer los controles y acciones institucionales en la lucha contra la corrupción, posee los espacios de llenado correspondientes para todos los rubros
referidos en el numeral 29, incluyendo el de bienes muebles
de modo que aún y cuando el investigado ingresó al sistema y pudo verificar todos los espacios
correspondientes a la información
que debía suministrar en su declaración,
omitió información valiosa y relevante en el registro
-según se vio en el detalle
en cada declaración-,
dejando de lado todo lo correspondiente a su situación patrimonial al momento de declarar y así en reiteradas
ocasiones. En el mismo sentido,
se tiene por acreditada la infracción al artículo 68 del Reglamento a la Ley N° 8422, el cual
establece que en las declaraciones juradas sobre la situación patrimonial deben incluirse los “(...) bienes, rentas, derechos y obligaciones
que constituyan su patrimonio, tanto dentro como fuera del territorio nacional, se consignará de forma clara y precisa, según el detalle que al efecto dispone el artículo 29 de la Ley (...)”. En
este orden, no debe perderse de vista que la declaración jurada es “(...) parte fundamental del sistema de
control que la ley pretende poner
en práctica para luchar contra la corrupción en la función pública.
La precitada actuación, aún cuando toma
la forma de un simple deber formal, en realidad tiene
una relevancia mayor por cuanto -según
la estructura adoptada en la ley- se convierte en aspecto indispensable para el logro de los
fines de la legislación, en
el tanto en que no existen otros mecanismos,
a la vez legales y prácticos para lograr la información necesaria para la detección del enriquecimiento ilícito por parte
de los funcionarios públicos controlados (...)”
(Sala Constitucional, voto
N° 09135-2005 de las 11:34 horas del 8 de julio de
2005), de ahí que no solo es exigible
la sola presentación de las declaraciones
juradas sino también hacerlo de manera correcta y completa. Así las cosas, al tenerse por acreditada la falta intimada en cuanto a la omisión de la información, se tiene por configurada
la causal de responsabilidad administrativa
dispuesta en el numeral 38 inciso j) de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
el cual establece
al efecto que tendrá responsabilidad administrativa el funcionario público que: “(...) j) Incurra
en falta de veracidad, omisión o simulación en sus declaraciones de situación
patrimonial (...)”, en tanto incurrió
en la falta referente a la omisión en las declaraciones referidas sobre su situación patrimonial. En el mismo
sentido, resulta relevante indicar que el numeral 3 de dicho cuerpo normativo de la Ley N°
8422 señala que: “El funcionario
público estará obligado a orientar
su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al
identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente,
continua y en condiciones
de igualdad para los habitantes de la República; asimismo,
al demostrar rectitud y buena fe en
el ejercicio de las potestades que le confiere la
ley; asegurarse de que las decisiones
que adopte en cumplimiento de sus atribuciones
se ajustan a la imparcialidad
y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos
con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.” En este sentido,
la norma dispone la rectitud
y buena fe que debe caracterizar el accionar de los funcionarios públicos, lo cual implica -necesariamente- el acatamiento de las obligaciones que el legislador impone en el ejercicio
de los cargos públicos,
entre ellas, el deber de declarar la situación patrimonial de forma clara,
precisa y detallada en los términos
que dispone el numeral 29 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
para cumplir con una debida y satisfactoria rendición de cuentas como funcionario público, lo que evidentemente ha sido violentado ante las omisiones descritas.
F) Sobre el Principio de Proporcionalidad y Razonabilidad
de la Sanción: De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4 inciso b), último párrafo del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General
de la República, N° R-2-2011-DC-DJ, que es resolución
N° R-DC-199-2011, de las 8:00 horas del 15 de diciembre
de 2011, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre
de 2011, se tiene como
principio integrante del derecho sancionatorio
administrativo el de proporcionalidad y razonabilidad el cual indica que “(…) la sanción que se imponga debe estar ajustada
al acto ilegítimo que se realizó, de forma tal que a mayor
gravedad de la falta, mayor
gravedad de la sanción, lo
que implica una proporcionalidad de causa a efecto, resultando ilegítima aquella sanción que no guarde esa proporción
(…)”. Principio sobre el cual
la Sala Constitucional ha indicado
que “(…) Un acto limitativo
de derechos es razonable cuando
cumple con una triple condición: debe ser necesario, idóneo y proporcional. La necesidad de una medida hace directa
referencia a la existencia
de una base fáctica que haga preciso proteger
algún bien o conjunto de bienes
de la colectividad - o de un determinado
grupo - mediante la adopción de una medida de diferenciación. Es decir, que si dicha
actuación no es realizada, importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si
la limitación no es necesaria,
tampoco podrá ser considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida. La idoneidad, por su parte,
importa un juicio referente a si el tipo de restricción
a ser adoptado cumple o no
con la finalidad de satisfacer
la necesidad detectada. La idoneidad de la medida nos indicaría que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera
solucionen la necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta sin restringir el disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la proporcionalidad
nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el
tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio
que con ella se pretende obtener en beneficio
de la colectividad. De los
dos últimos elementos, podría decirse que el primero se basa en un juicio cualitativo, en cuanto que el
segundo parte de una comparación cuantitativa de los dos objetos analizados. (…)” (Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia, sentencia N°
5272-2011). Este Órgano Decisor,
al aplicar el principio de proporcionalidad y razonabilidad en el presente
caso y teniendo en cuenta que la sanción para el investigado puede ir desde una
amonestación escrita publicada en el
Diario Oficial (inciso a) del artículo 39) hasta
la separación del cargo sin responsabilidad
patronal (inciso c) (Ley N° 8422), así como la imposición
de la prohibición de ingreso
y reingreso a cargos de la Hacienda Pública (artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República), es necesario considerar los siguientes aspectos: Que el comportamiento esperado del señor Johnny Rojas Fernández era velar por el correcto
cumplimiento de su deber legal de rendir sus declaraciones juradas con información detallada y completa que reflejara con claridad su situación patrimonial, de modo
que al momento de presentar
cada una de sus declaraciones debió tener la diligencia necesaria
para verificar cuál era la información que estaba obligado a suministrar, no siendo admisible que realizara sus declaraciones sin revisar su situación
jurídica y patrimonial de bienes
muebles, pues justamente esa falta de cuidado en su actuar
fue lo que generó que dicha omisión se presentara en las ocho declaraciones juradas de los períodos comprendidos entre el 2015 y el 2022. Asimismo, es importante resaltar que las omisiones expuestas, son de componentes de fácil comprensión, por lo que alegar error o descuido,
no resulta aceptable para este Órgano Decisor.
En ese orden, se evidencia la comisión de una falta grave al deber de cuidado y de diligencia exigible al investigado, pues el comportamiento
esperable de un funcionario
público era darle la importancia requerida al instrumento de la declaración jurada, leer con detalle la información que se le solicitaba
y consignar toda la información pertinente. En ese sentido, se percibe además una absoluta indiferencia
hacia los deberes establecidos en el ordenamiento
jurídico y en consecuencia a la labor de control y fiscalización
accionada por este órgano contralor.
Dichos deberes que le son exigidos a cualquier servidor público, pero más aún
y con mayor rigurosidad a una
Juez de la República cuyo puesto ejercido reviste vital trascendencia en la Administración Pública, el cual
desatendió en reiteradas ocasiones lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico. Como
corolario de lo anterior, considera
este órgano colegiado que el investigado, al no declarar en su oportunidad
su situación patrimonial
real, debilitó los esfuerzos, controles y las acciones institucionales implementadas para luchar contra
la corrupción, desatendiendo
y tornando ineficaz este instrumento preventivo en los
años en que omitió información relevante en sus declaraciones juradas, con lo cual los fines de este mecanismo -declaración jurada- dirigidos a prevenir, detectar y sancionar la corrupción a través de la fiscalización que el Órgano Contralor pudiere ejercer sobre los datos
suministrados, se vieron vulnerados. Ahora bien, a efectos de imponer la sanción respectiva, que a pesar de tener por configurada y acreditada la causal de responsabilidad
en virtud las omisiones señaladas al efecto, se considera que el investigado presentó en tiempo
todas las declaraciones juradas, que existió una aceptación de responsabilidad en cuanto a las omisiones cometidas al momento de presentar sus declaraciones juradas de bienes, además una intención
manifiesta del investigado,
no sólo de remediar las omisiones cometidas, sino de cumplir con la ley, asimismo se considera que la intimación lleva consigo únicamente las omisiones particularmente en el apartado
de bienes muebles y que incluso la sociedad de mensajería a la cual devienen los bienes
muebles de clase motocicletas, fue reportada en las declaraciones juradas por parte del investigado.
Todo lo anterior, debe considerarse por parte de este Órgano
como elementos a tomar en cuenta
al momento de determinar la
sanción a imponer; como se indicó supra, no eliminan el elemento de imputación de la responsabilidad administrativa, sea en este caso la culpa grave. Si bien
este Órgano valora las circunstancias personales del investigado y las situaciones particulares que rodearon el caso
concreto, se estima que el señor Rojas Fernández debió tener el
mínimo deber de diligencia
para declarar toda la información que le era exigible. Así las cosas, en aplicación del ordenamiento de fiscalización
superior de la Hacienda Pública, que concede a la Contraloría General de la República -como
órgano de fiscalización
superior-, competencias suficientes
para recomendar de forma vinculante
la aplicación de una sanción proporcionada al mérito del asunto, previo cumplimiento del derecho
de defensa y del debido proceso, tal y como ha ocurrido en el caso
en examen, en donde se ha cumplido a cabalidad con todos los principios integrantes del debido proceso (artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 68 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y 40 de la
Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
N° 8422) y en apego a la valoración de las conductas del investigado y su gravedad, este Órgano Decisor recomienda en forma vinculante una sanción de amonestación
escrita publicada en el Diario
Oficial, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 39 inciso a) de la Ley N° 8422, la cual
se estima apegada a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Este Órgano Decisor es del criterio que en el presente
caso esta sanción cumple con los tres elementos
que ha indicado la Sala Constitucional
integran los principios de proporcionalidad y razonabilidad, a saber: 1. Necesidad:
La sanción resulta necesaria porque se acreditó fácticamente una transgresión al ordenamiento de fiscalización superior de Hacienda Pública,
la cual amerita una sanción en
tanto se comprobó que las actuaciones
fueron cometidas en grado de culpa grave; además, concuerda con los hechos generadores
de responsabilidad dispuestos
en la Ley N° 8422. 2. Idoneidad:
La sanción recomendada resulta ser la idónea, pues con esta se busca aleccionar al investigado para que en lo sucesivo tenga la diligencia debida al momento de presentar sus declaraciones patrimoniales ante
la Contraloría General de la República. 3. Proporcionalidad: La Sala Constitucional
indica que ésta refiere a
un “(...) juicio de necesaria
comparación entre la finalidad
perseguida por el acto y el
tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio
que con ella se pretende obtener en beneficio
de la colectividad (...)”, Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sentencia N° 5272-2011 de las 15:17 horas del 27 de abril de 2011. Efectivamente, en el caso
en concreto, si se compara la sanción con la finalidad perseguida la cual es aleccionar al investigado para
que en lo sucesivo sea más diligente, la sanción se torna apegada al ordenamiento jurídico y proporcional al actuar del señor Rojas Fernández.
Así las cosas, la sanción proporcional y razonable al mérito de los autos, es una
amonestación escrita publicada en el
Diario Oficial. En vista de lo anterior, dicha sanción será inscrita
en el Sistema de Registro de Sanciones de la
Hacienda Pública por el plazo de 10 años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución.
Por
tanto,
Con fundamento
en los hechos
probados y en las razones de derecho expuestas: Se resuelve: I.- Declarar al señor Johnny Rojas Fernández, cédula de identidad n°
108520642, responsable administrativamente
en grado de culpa grave por los hechos
intimados y acreditados, razón por la cual
se recomienda de forma vinculante
la sanción amonestación
escrita publicada en el Diario
Oficial, de conformidad
con el inciso a) del artículo 39 de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública. II.-Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General de la República. Notifíquese.—Licda. Johanna Rodríguez Monestel,
Órgano Decisor.—Licda. María Jesús Induni Vizcaíno, Órgano Decisor.—Lic. Allan Vinicio Obando Fernández, Órgano Decisor.—( IN2022693094 ).
SUCURSAL
SAN JOAQUÍN DE FLORES
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del representante legal del patrono Dica Clean Sociedad Anónima número 2-03101636288-001-001, el Departamento de Inspección de la sucursal San Joaquín de Flores notifica
Traslado de Cargos 1213-2022-01878 por eventual aplicación de responsabilidad solidaria al patrono Dica Higiene
y Salud Limitada, número 2-03102837932-001-001. Consulta expediente
en Flores, San Joaquín, de la clínica
Jorge Volio 250 metros oeste,
edificio a mano derecha, de
dos plantas. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado
de Contravenciones de Flores; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Flores,
01 de noviembre de 2022.—Lcda.
Rosalba Jiménez Cascante, Jefe.—1 vez.—(
IN2022693452 ).
SUCURSAL
DE GRECIA
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por cuanto no es posible notificar el traslado
de cargos por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Esteban Rojas Rojas,
número de trabajador independiente: 0-00503370946-999-001, la Sucursal de Grecia Caja Costarricense de Seguro Social, notifica
traslado de cargos número
de caso: 1305-2022-01953, por
presuntas omisiones en los reportes
en su ingreso
de referencia, por un monto de ¢4.508.101,00 en cuotas de los Regímenes
del Seguro de Enfermedad y Maternidad
e Invalidez, Vejez y Muerte
como trabajador independiente. Consulta expediente
en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia, centro, 125 metros oeste de la capilla del hospital San Francisco de Asís.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 10 de noviembre de
2022.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—( IN2022693645 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por cuanto no es posible notificar el traslado
de cargos por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Luis Rodolfo Barrantes
Montero, número de trabajador
independiente. 0-00204860612-999-001, la Sucursal de Grecia, Caja Costarricense de Seguro Social, notifica
traslado de cargos número
de caso: 1305-2021-02861, por
presuntas omisiones en los reportes
en su ingreso
de referencia, por un monto de ¢1.498.105,00 en cuotas de los Regímenes
del Seguro de Enfermedad y Maternidad
e Invalidez, Vejez y Muerte
como trabajador independiente. Consulta expediente
en la sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia, centro, 125 metros oeste de la capilla del Hospital San Francisco de Asís.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 10 de noviembre de
2022.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—( IN2022693647 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicarse el patrono
Servicios Externos Aguival S. A., número patronal 2-3101691548-001-001, en el domicilio
actual, la Subárea de Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-01852 por
eventual omisión de salarios
por un monto en cuotas de ¢14.382.849.00.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notificase.—San José, 14 de noviembre de
2022.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N°389941.—( IN2022693808 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible
notificar formalmente al trabajador independiente Pérez Ureña Manuel Enrique,
número de afiliado 0-00108190904-999-001, el Área de Control Contributivo
notifica Traslado de Cargos 1245-2022-02857, por eventuales ingresos omitidos
entre en noviembre 2022, por un monto total de ¢258,956,95; que representa en
cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢51.728,00.
Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles
7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José 09 de
noviembre del 2022.— Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya,
Jefe.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00636.—Solicitud Nº 390061.—( IN2022693814 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por
no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Pérez Ureña Manuel
Enrique, número de afiliado
0-00108190904-999-001, el Área
de Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1245-2021-00235, por eventuales ingresos omitidos entre noviembre 2012 a octubre 2012, por un monto total de ¢56,399,306.84; que representa
en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢8,605,367.00. Consulta expediente
en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José 09 de noviembre del
2022.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos
Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 390070.—(
IN2022693815 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio
actual del trabajador
independiente Castillo Guzmán Francisco Giovanni, número afiliado
0-107490366-999-001, el Área
de Control Contributivo, notifica
traslado de cargos:1245-2022-01151, por factura adicional por omisiones entre marzo 2012 y diciembre 2021, el total de ingresos omitidos es de ¢24.149.331,22, equivalente
en cuotas en el Régimen
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte a ¢2.373.231,00. Consulta expediente en El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 11 de noviembre de 2022.—Carlos Figueroa Araya,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 390073.—( IN2022693817 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio
actual del trabajador independiente
Javier Rojas Cordero número de afiliado
0-105520119-999-001, la Subárea Servicios
de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-01462, por
eventuales omisiones en el ingreso
de referencia por un monto de ¢6.505.312,00 en cuotas. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 08 de noviembre de 2022.—Subárea
Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 390282.—( IN2022693853 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio
actual del trabajador independiente
Víctor Marín Flores número de afiliado
0-106700088-999-001, la Subárea Servicios
de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-01460, por
eventuales omisiones en el ingreso
de referencia por un monto de ¢3.348.238,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—
San José, 09 de noviembre de 2022.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.
C. N°DI-OC-00636.—Solicitud N°390295.—( IN2022693857
).
En proceso de fiscalización realizado por la Oficina de Desarrollo
Territorial Puerto Viejo a la Parcela 172 del asentamiento Flaminia, sita en Horquetas, Sarapiquí,
Heredia, Asignada a nombre
de la señora Ana Lorena Jiménez Mejías,
cédula de identidad 2-0320-0293, mismo
que es parte de la finca inscrita
ante el Registro Nacional matrícula 4-144674-000, a nombre
del Instituto de Desarrollo Rural, se determinó que el inmueble está
siendo explotado por un tercero ajeno a la asignataria, por lo que al no ser localizada
la asignataria se procede a
notificar por este medio, la amonestación
ARDHN-OTPV-202200013, de fecha 05 de octubre del 2022, en cumplimiento con lo que dispone la normativa
legal que nos rige, Ley de
Tierras y Colonización 2825 del 2 de octubre de 1961 y Reglamento para
la Selección y Asignación
de Solicitantes de Tierras del 19 de abril de 2010 (aprobado por acuerdo de Junta Directiva, artículo 3, Sesión Ordinaria 014-2010 del 19
de abril del 2010), se le amonesta
por haber incumplido con lo dispuesto en la siguiente normativa: Artículo (s): 68 de la
ley 2825 que dispone: “ (...) 4) Que el Instituto deberá, de conformidad con el procedimiento estipulado en el
Capítulo de Tribunales de
Tierras, revocar o extinguir
la adjudicación por los siguientes motivos: (...) d) Por comprobarse
la explotación indirecta de
la explotación, salvo las excepciones
contempladas (...)” ya que según lo manifestado por vecinos y la fiscalización realizada al predio está siendo
explotado por el señor German Villalobos Palma,
cédula de identidad 4-0103-0475, por
lo que para subsanar la anomalía
encontrada se le concede un plazo
de 30 días hábiles los cuales rigen al día siguiente de la publicación del edicto. Se previne señalar dentro de los tres días hábiles
siguientes a esta notificación, lugar dentro del perímetro de competencia de la Oficina de
Desarrollo Territorial Puerto Viejo o medio para atender
notificaciones (si es fax
que se encuentre dentro del
territorio nacional), bajo el apercibimiento de que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada
con el transcurso de 24
horas después de dictada.
Contra el presente acto administrativo no cabe recurso alguno.
Sin embargo, si eventualmente
se inicia un procedimiento
de revocatoria, en éste se podrá alegar lo que a
bien se tenga en su contra. Dentro del plazo para subsanar se podrá aportar la prueba de descargo o del cumplimiento de la amonestación. Una vez vencido éste previa inspección del predio, se analizará la prueba y de considerarse pertinente se iniciará en su
contra el proceso de revocatoria y/o nulidad de título. A fin de notificar la presente amonestación al administrado por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo un edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Oficina de Desarrollo
Territorial Puerto Viejo.—Linneth Sanabria Burgos,
Jefe.—1 vez.—( IN2022694056 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Nelson Antonio Herrera Ordoñez,
vecino de desconocido. se
le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente administrativo OLAO-00354-2022, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las diez horas cincuenta y ocho minutos del once de noviembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se constatan riesgos para la persona
menor de edad como el presunto
abuso sexual hacia la misma por parte
de su propio padre, la adolescente refiere sentir temor que su padre se le acerque, a pesar que de su madre le pidió que se fuera de su casa, comenta que depender económicamente de él, no quiere ver a su
padre en la cárcel, le preocupa su hermana,
su madre va trabajar hasta Cartago. La
persona menor de edad se encuentra con vinculación positiva con su madre, quien refleja
deprivación cultural, pero preocupación y afecto positivo hacia su hija. Se apercibe
a la madre que por ningún motivo puede
permitir la cercanía del
padre con su hija, que esté atenta a la situación de la Fiscalía a pesar de que su hija no quiso denunciar.
Durante la intervención profesional,
la progenitora y persona menor
de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia, artículos
13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
las facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la Adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden
de ideas es que se considera necesario
iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad J.R.H.G. con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el
proceso especial de protección,
en sede administrativa.
2) Se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo
de vencimiento el once de
mayo de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
las personas menores de edad
y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora Informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de sus hijos, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Por ningún motivo la progenitora puede incurrir en situaciones
de riesgo o violencia intrafamiliar en contra de su hija. Más bien debe de utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico
(golpes) y maltrato emocional
(ofensas, humillaciones).
7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento,
se le da un plazo de seis
meses para que cumpla con el
Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son
de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas
en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas
con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389899.—( IN2022693638
).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se les notifica a los
propietarios que se enlistan
en la tabla, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a corregir la omisión del deber que se detalla en la columna: “Labores requeridas”. Luego de este plazo
si la omisión continúa la Municipalidad de Curridabat
procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las labores requeridas, cargando el costo según
se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Curridabat.
Se recuerda que deben disponer adecuadamente los residuos y recortar las malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo:
proteccion.ambiental@curridabat.go.cr
Lista de propietarios con omisiones de deberes
Propietario |
Finca |
Código SIG |
Cédula |
Distrito |
Labores requeridas |
FIDJANI ZAHRA |
454632 |
441014053 |
305750750 |
Granadilla |
Chapea, limpieza y cercado |
Protección del Medio Ambiente.—José Manuel Retana Vindas, Jefe.—O. C. N° 45330.—Solicitud
N° 388901.—
( IN2022693434 ).