LA GACETA 227 DEL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2022

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TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE 23214

REFORMA DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN NACIONAL, N.° 5525, DE 02 DE MAYO DE 1974

ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma el artículo 16 de la ley n.° 5525, Ley de Planificación Nacional de 02 de mayo de 1974 y sus reformas. El texto se leerá así:

Artículo 16.- El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica será el rector en materia de modernización y reforma de la Administración Pública central y descentralizada.

Su ámbito de acción comprende a los ministerios y sus órganos desconcentrados, instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas estatales y no estatales; a estas últimas sin perjuicio de la autonomía que les confiere la Constitución Política. Estas instituciones llevarán a cabo una labor permanente y sistemática para modernizar su organización, procesos y procedimientos, con el fin de aumentar la eficiencia, calidad y productividad de sus actividades y, con el propósito de lograr el mejor cumplimiento de los objetivos que persigue el Sistema Nacional de Planificación.

Se exceptúan de estas disposiciones aquellas instituciones que gocen de autonomía constitucional, se encuentren excluidas de la aplicación de esta ley o que realicen sus actividades bajo régimen de libre competencia.

Todo proyecto de ley que implique la creación, fusión o supresión de las instituciones comprendidas en este ámbito, deberá ser consultado al MIDEPLAN por parte de la Asamblea Legislativa para que rinda un criterio técnico y jurídico no vinculante de la iniciativa de que se trate.

Asimismo, deberá el Poder Ejecutivo consultar previamente y, en forma obligatoria a MIDEPLAN cuando se pretenda crear, fusionar o suprimir órganos mediante Decreto Ejecutivo.

Rige a partir de su publicación.

Eliécer Feinzaig Mintz

Presidente

1 vez.—Exonerado.—( IN2022694508 ).

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

   DE LA REPÚBLICA

N° 2490

Con fundamento en el artículo 2° de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, N° 7319 del diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos; los artículos 9 incisos a), c), d), e), f), g), y 24 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del dieciséis de julio de mil novecientos noventa y tres; el artículo 5° del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo N° 528-DH del nueve de mayo de dos mil uno y sus reformas; los artículos 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo N° DH-600 del veinte de diciembre del dos mil uno; y los artículos 1°, 3°, 4°, 9° y 10° y Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos, Acuerdo N° DH-1978 y 1978 Bis del a las diez horas del día dieciséis de febrero de dos mil veintidós, publicado en el alcance N° 37 a La Gaceta N° 34 del día 21 de febrero del 2022.

Considerando:

I.—Que el ordenamiento jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y órganos públicos amplios poderes de dirección y control respecto a la gestión institucional, y los faculta para adoptar las medidas que consideren necesarias con el propósito de garantizar que la prestación del servicio público encomendado se brinde bajo los más altos parámetros de eficiencia y eficacia.

II. Que la multiplicidad y complejidad de las funciones que corresponden a la Defensoría de los Habitantes (DHR), tornan necesario dirigir el adecuado ejercicio de la gestión sustantiva, con la intención de atender asuntos institucionales con objetividad, congruencia y publicidad, en correlación con los términos de la celebración, de los concursos de antecedentes laborales para ocupar un puesto dentro de la institución.

III.—Que, de acuerdo con lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 4, se esgrime que: “la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

IV.—Que la Procuraduría General de la República señaló en su pronunciamiento PG-076-2013 de fecha 28 de octubre de 2013, que la movilidad organizacional propia del régimen de empleo público, deriva de la potestad auto-organizativa -de alto contenido discrecional- de las Administraciones Públicas, lo que les atribuye la facultad de organizar los servicios y su recurso humano de la forma que mejor satisfaga el interés público que debe tutelar (art. 113 LGAP), bajo criterios de oportunidad o conveniencia, en la forma que estime más conveniente para su mayor eficacia (art. 4 Ibídem.).

V.—Que el Acuerdo N° 1978-DH rubricado el día 1 marzo del 2016 y su reforma, procedió a establecer una modificación integral del acuerdo anterior (Acuerdo N° 1198 - DH); la intención en ese momento descansó en crear parámetros que permitieran a la administración superior, seleccionar el personal apto, para ocupar puestos laborales dentro de la Defensoría de los Habitantes.

VI.—Que la reforma estatutaria parcial tuvo como propósito adecuar la normativa y la gestión administrativa interna de la Defensoría de los Habitantes, a los parámetros de promoción de la carrera administrativa, capacidad, mérito y oportunidad, en el acceso a cargos públicos, derivados del Estado de Derecho.

VII.—Que la institucionalidad pública, como todo ente u órgano del Estado, tiene el deber ineludible de garantizar la idoneidad comprobada de sus servidores y servidoras, lo que en estrecha vinculación con el derecho de acceder a cargos públicos que tutela la Convención Americana de Derechos Humanos en su numeral 23, supone buscar y mantener de la manera más amplia posible el personal más calificado en aras de prestar un servicio bajo los estándares más altos de eficiencia y eficacia, así como desarrollar y satisfacer el servicio público.

VIII.—Que en aras de dar plena vigencia el principio constitucional de ingreso, permanencia y promoción al régimen de servicio público, es fundamental con base en la idoneidad comprobada, propiciar un equilibrio para que la ponderación responda a criterios técnicos, experiencia, grados académicos, habilidades blandas y sensibilidad para el ejercicio de las funciones particulares que tiene a su cargo una Institución Nacional de Derechos Humanos y que en su conjunto, conforman el perfil óptimo del funcionario o funcionaria, que labora de la Defensoría de los Habitantes.

IX.—Que el ordenamiento normativo es evolutivo, motivo por el cual se encuentra en plena mutabilidad, más aún cuando debe ser conforme y homogenizado con las normas internas - laborales escritas y no escritas que componen el ordenamiento jurídico, como demuestran los antecedentes previamente registrados.

X.—Que el artículo 9° del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 135 del 16 de julio de 1993, señala como funciones del Defensor o Defensora de las y los Habitantes de la República, entre otras, lo siguiente: Artículo 9°-Funciones del Defensor de los Habitantes de la República … c) Conocer y pronunciarse, en el ámbito de su competencia, sobre las consultas que se le formulen. e) Dirigir y coordinar el funcionamiento de la institución, f) Emitir los reglamentos, instructivos, manuales y demás disposiciones e instrumentos técnicos que sean necesarios y específicamente, el Reglamento Autónomo de Organización y el Reglamento Autónomo de Servicios. g) Establecer las bases para el nombramiento y remoción del personal de la institución (…)”.

XI.—Que en el ejercicio de la función administrativa, es esencial propiciar los principios de transparencia y objetividad, en los procesos de selección de personal, cómo lo ha establecido la Dirección General del Servicio Civil, en la resolución número DG-101-2020, dada en la ciudad de San José, a las trece horas del catorce de diciembre dos mil veinte. “… 6. Que en el contexto de la normativa del Régimen de Servicio Civil, y dentro del marco de transparencia y objetividad, los concursos internos favorecen la estabilidad, la motivación, el desarrollo del recurso humano, el bienestar de la población laboral institucional; procurando retener a las personas funcionarias más idóneas en las distintas actividades de la función pública; y buscan la mayor compatibilidad posible de las condiciones de estas personas funcionarias respecto de los requerimientos de eficiencia que demanda la prestación de los servicios públicos.

XII.—Que el Acuerdo 1978 y su reforma (BIS), publicada en fecha 10 de marzo de 2016, mediante el Alcance N° 39, de La Gaceta N° 49, establece en las disposiciones, específicamente en el párrafo final, lo siguiente: “… Se exceptúa de la presente disposición transitoria las plazas correspondientes a la especialidad de arquitectura (360276) y a la especialidad de médico de empresa (103443), en virtud de no ser posible para la institución realizar un concurso interno que garantice la más amplia participación de distintos oferentes.

XIII.—Que de acuerdo al principio de paralelismo de las formas, comúnmente conocido bajo la expresión: “… de que las cosas se deshacen de la misma forma en que se hacen”, el que obliga al operador jurídico a seguir el mismo procedimiento y observar los mismos requisitos que se dieron para la creación una determina institución, cuando pretende extinguirla o modificarla sustancialmente.

XIV.—Que conforme con la nueva política institucional, es necesario dejar sin efecto las especialidades asignadas a plazas laborales deben ser sometidas a concurso, en tanto, actualmente es interés institucional ofrecer las mismas de forma genérica.

XV.—Que el interés institucional en el marco de la optimización del servicio público, se orienta a propiciar la estabilidad del funcionariado institucional, conforme con la necesidad de ajustar la normativa interna – laboral, conforme con los principios y valores propios del ordenamiento jurídico. Por tanto;

SE ACUERDA:

I°Modifíquese parcialmente el Acuerdo 1978 y su reforma (BIS), denominado Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes, publicado en fecha 10 de marzo de 2016, mediante el Alcance N° 39, de La Gaceta N° 49, con la finalidad que se lea de la siguiente manera: Primero: Modifíquese únicamente el contenido del articuladoprimera”, último párrafo de la sección Disposiciones Transitorias, para que se lea de la siguiente manera: Se exceptúa de la presente disposición transitoria la plaza correspondiente a la especialidad de médico de empresa (103443), en virtud de no ser posible para la institución realizar un concurso interno que garantice la más amplia participación de distintos oferentes.

II°Modifíquese el artículo tercero del Acuerdo número 2456 de las diez horas del día 26 de mayo de 2022, con la finalidad que se lea de la siguiente forma: III: Se modifica la designación de especialidades a las plazas laborales que se proceden a citar, con la instrucción de ofrecerlas mediante concurso de antecedentes, de manera genérica, de conformidad con el siguiente listado de identificación: N° puesto Especialidad: 018913 Sin especialidad, 100956 Sin especialidad, 014278 Sin especialidad, 371737 Sin especialidad, 101412 Sin especialidad, 014279 Sin especialidad, 38120 Sin especialidad, 028195 Sin especialidad, 014226 Sin especialidad, 372406 Sin especialidad, 372407 Sin especialidad, 360276 Sin especialidad. Notifíquese y publíquese: rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de San José, a las quince horas del 19 de agosto del 2022.—Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes.—1 vez.—O. C. N° 015067.—Solicitud 389473.—( IN2022693438 ).

N° 2491

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 101, 102, y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1°, 2° inciso c), 10 y 12 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002; artículos 2° y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992; artículos 1°, 8°, 9° incisos a), b), d) y e), 11, 21, 22 y 66 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio de 1993; los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 14 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N° 528 del 9 de mayo de 2001.

Considerando:

I.—Que para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos institucionales.

II.—Que el Plan Estratégico Institucional (PEI) vigente estable en su objetivo estratégico N° 3 que la Institución se abocará a: Propiciar una cultura de mejora continua bajo la incorporación de estrategias de desarrollo organizacional, mediante el fortalecimiento de procesos de trabajo y de la regionalización institucional, para maximizar el valor público brindado a los y las habitantes.

III.—Que como parte las estrategias de trabajo interno, desde el Despacho de la Jerarca se han definido y llevado a cabo líneas de acción para que la Defensoría sea una institución más pertinente, eficiente y moderna, proceso que inicio con la redefinición de los mandatos de varias direcciones y su cambio de nomenclatura, así como la implementación del procedimiento de rotación de personal, entre otros.

IV.—Que la Defensoría de los Habitantes debe promover estrategias encaminadas para la adecuada educación de los Derechos Humanos, conteste con la obligación del Estado costarricense de reconocer y divulgar, los derechos inherentes, intransferibles, inalienables e imprescriptibles de los y las habitantes, en el marco y desarrollo de la paz social, bienestar y seguridad, así como de la aplicación y respecto a la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, por parte de los particulares.

V.—Que dentro de la estructura institucional, establecido en el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo 528 y sus reformas, se establece en el capítulo VIII, el Instituto de Educación en Derechos Humanos de la Defensoría de los Habitantes, así reformado el capítulo anterior mediante acuerdo N° 2266 del 19 de diciembre del 2019.

VI.—Que dentro de las facultades establecidas en la norma citada, el artículo 22.- procede a contemplar: Definición, organización y funciones. El Instituto de Educación en Derechos Humanos de la Defensoría de los Habitantes es la Dirección encargada de facilitar el conocimiento de los habitantes acerca de sus derechos, de las instituciones creadas para hacerlos efectivos y de la Defensoría como un recurso útil en la defensa y protección de éstos, tomando en consideración los procedimientos y normativa vigente…”.

VII.—Que de conformidad con los con los Principios de París, aprobados mediante Resolución de la Organización de Naciones Unidas número 48/134 del 20 de diciembre de 1993, se recogen criterios esenciales relativos a funciones, composición e independencia, entre otros elementos, que deben reunir las instituciones defensoras de derechos humanos en el marco internacional para la defensa y promoción de los derechos humanos en el plano nacional de los países.

VIII.—Que a partir del inicio de funciones de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica en 1993, el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CIC), esta ha revisado periódicamente el cumplimiento de todas las condiciones y requisitos que establecen los Principios de París, acreditando la categoría “A”, actualmente vigente, de la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica como Institucional Nacional de Derechos Humanos (INDH).

IX.—Que de igual forma el Alto Comisionado de Derechos Humanos ha generado recomendación para estas Instituciones construyan estrategia de intervención para potenciar su impacto a nivel nacional, en ese estadio, se definió en la educación en Derechos Humanos (EDH) es fundamental para la promoción de una ciudadanía proactiva que reconozca la importancia de robustecer y defender la democracia, lo que implica sin duda alguna el fortalecimiento del Estado social de derecho.

X.—Que conteste con la desigualdad que vive la sociedad costarricense en los últimos tiempos, obliga a esta Institución Nacional de Derechos Humanos a redoblar esfuerzos para contribuir de manera decidida a generar loa cambios culturales, políticos y estructurales en defensa del sistema democrático y la Educación en Derechos Humanos es una herramienta fundamental en esta dirección.

XI.—Que paralelamente, la EDH es una vía para prevenir y contrarrestar los altos índices de violencia y discriminación que se enfrenta la sociedad, orienta el camino para la construcción de sociedades más justas, equitativas y promotoras de una cultura de paz. De esta forma la Defensoría ha venido acumulando experiencia para asumir un papel de mayor impacto e incidir con mayor holgura en las responsabilidades del Estado en esta materia.

XII.—Que la Procuraduría General de la República señaló en su pronunciamiento PG-076-2013 de fecha 28 de octubre de 2013, que la movilidad organizacional propia del régimen de empleo público, deriva de la potestad auto-organizativa -de alto contenido discrecional- de las Administraciones Públicas, lo que les atribuye la facultad de organizar los servicios y su recurso humano de la forma que mejor satisfaga el interés público que debe tutelar (art. 113 LGAP), bajo criterios de oportunidad o conveniencia, en la forma que estime más conveniente para su mayor eficacia (art. 4 Ibídem.)

XIII.—Que dentro de los escenarios técnica y jurídicamente viables, existe la posibilidad de reconfigurar el funcionamiento institucional, para optimizar el uso de los recursos, mejorar el ambiente de control interno, dirección, cobertura, petición, divulgación, educación y acceso a la información, así como, fortalecer la actividad institucional, en apego absoluto de la normativa referente a la potestades y mandato legislativo propio del funcionamiento de la Defensoría de los Habitantes. Por lo tanto,

ACUERDA:

I.—Establézcase la Cátedra Nacional de Derechos Humanos en la Defensoría de los Habitantes de la República.

1º—Crease La Cátedra Nacional de Derechos Humanos en la Defensoría de los Habitantes de la República, como un programa de estrategia permanente, adscrito al Instituto de Educación en Derechos Humanos, mismo que ejercerá sus funciones bajo tres ejes de trabajo: cooperación internacional; coordinación y formulación de proyectos; y relaciones internacionales.

2º—Definición y finalidades: La cátedra es una estrategia de promoción, divulgación y educación en Derechos Humanos, de parte de la Defensoría de los Habitantes, tendiente a entablar acciones oportunas para el desarrollo, educación, promoción y divulgación de derechos, en etapa preventiva. Igualmente, promover una cultura verdadera de protección de los intereses legítimos de los y las habitantes; comprendiendo los sectores sociales e institucionales, en ámbitos de solidaridad, participación, así como en ambientes donde se propicie la igualdad y no discriminación. Su finalidad será la generación, aplicación y reproducción de intercambio de conocimiento, cooperación e intercambio de experiencias, en materia de derechos humanos.

3º—Objetivo General: Le corresponderá a la Cátedra Nacional de Derechos Humanos en la Defensoría de los Habitantes de la República, lo siguiente: Diseñar y aplicar las estrategias institucionales, para la Educación en Derechos Humanos, dirigido a las Organizaciones de la Sociedad Civil, las y los servidores públicos de los tres Poderes del Estado, así como a la sociedad civil, orientado a elevar su nivel de conocimiento y práctica en la promoción, protección y defensa de los derechos humanos, siguiendo los lineamientos de los compromisos internacionales asumidos por el Estado costarricense, propiciando una cultura de paz, vivencia del desarrollo y ejercicio pleno de la democracia a través sus Objetivos específicos. 2. Propiciar espacios de formación, intercambio y mediación, que permitan potenciar la capacidad y calidad del ejercicio de los Derechos Humanos de la ciudadanía y de la población organizada de la sociedad civil, desarrollando para ello metodologías que socialicen los conocimientos y aumenten la capacidad de denuncia, demanda y defensa de los derechos individuales y colectivos, que promuevan la equidad y la convivencia pacífica, a través de acciones que incidan en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, con enfoque de derechos humanos. 3. Generar las estrategias metodológicas para atender las necesidades de las poblaciones posicionadas históricamente en situación de vulnerabilidad, y que son sujetos de derechos humanos específicos como: niñas, niños, adolescentes y jóvenes; adultos mayores; personas con discapacidad, pueblos indígenas, población afrocostarricenses, la comunidad LGTBI, población privada de libertad, migrante y otras poblaciones en condición de vulnerabilización, desde un enfoque de género, edad y condición sociocultural, étnica y especificidad. 4. Diseñar las estratégicas metodológicas, dirigidas a las y los servidores públicos y público interesado, para garantizar el conocimiento, la atención y la aplicación del enfoque de Derechos Humanos en todas las labores que realiza el Estado. 5. Impulsar el desarrollo de destrezas y competencias para la investigación, realización de informes y proyectos de cooperación para posicionar la educación en derechos humanos acorde a las necesidades y realidades concretas de las poblaciones específicas, como un instrumento de consulta, aprendizaje y asesoría para la toma de decisiones políticas del Estado costarricense.

4º—La Cátedra Nacional de Derechos Humanos, estará asignado bajo la responsabilidad del funcionario Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-0449-0150, según los lineamientos y dirección girados oportunamente por medio del Despacho del Defensor o Defensora de los Habitantes, con un rige a partir del día 19 del mes de agosto del año 2022.

5º—De conformidad con el artículo 53 del Estatuto Autónomo de Servicio, Acuerdo N° 600, contra la presente resolución, el funcionario Mario Zamora Cordero, podrá oponer recurso de reconsideración a la presente resolución, por lo que se le otorga el plazo de tres días hábiles, a partir de la notificación respectiva.

II.—Modifíquese parcialmente el artículo 22 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N° 528-DH y sus reformas, con el fin de adicionar el inciso j) que en adelante se leerá de la siguiente manera: j) Coordinar la Cátedra Nacional de Derechos Humanos, bajo la guía y dirección del Despacho del Defensor o Defensora de los Habitantes.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a las once horas del día diecinueve de agosto del dos mil veintidós.

Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 015067.—Solicitud 389476.—( IN2022693439 ).

N° 2508

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 2 de la Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992, de la Defensoría de los Habitantes de la República; los artículos 4, 8, 10, 11, 64, 70, 99 inciso 2), 103 incisos 1) y 3); 104, 105 inciso 1), 102 inciso 1), 113, 129, 130 inciso 1), 136 inciso e), todos de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°. 6227 y sus reformas y de conformidad con lo que establecen los artículos 1, 3, 9 incisos a), d), e), del Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993, Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República;

Considerando:

I.—Que la Defensora de los Habitantes es la máxima autoridad de la institución y en su condición de jerarca le corresponde asumir la organización, dirección y coordinación del funcionamiento de la institución.

II.—Que el artículoinciso e) del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 15 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 135 del 16 de julio de 1993, señala como funciones del Defensor o Defensora de los Habitantes de la República, entre otras, lo siguiente: Emitir los reglamentos, instructivos, manuales, y demás disposiciones e instrumentos técnicos que sean necesarios…”

III.—Que en el artículo 24 del reglamento citado en el considerando anterior, regula la potestad que ostenta el Defensor o Defensora de los Habitantes respecto al nombramiento y remoción de las y los funcionarios de la institución, indicándose además que las bases jurídicas del régimen de personal serán establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicio.

IV.—Que el artículo 6º del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante acuerdo Nº 528-DH del 09 de mayo del 2001 y publicado en el Alcance Nº 33-A a La Gaceta 90 del 11 de mayo del 2001, señala que “El Despacho será el órgano encargado de velar por la efectividad y homogénea aplicación de los criterios técnicos y las políticas institucionales.”

V.—Que el Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, mediante acuerdo N° 1978 del primero de marzo de dos mil dieciséis y su reforma (BIS), procedió a establecer el instrumento jurídico a través del cual se regulan las bases jurídicas de la política para la promoción de la participación en los concursos internos y externos para el nombramiento de personal; así como la inserción laboral de la diversidad poblacional.

VI.—Que el esfuerzo normativo se sustentó en garantizar la carrera defensoril; así como la participación posible de grupos poblacionales históricamente excluidos de los espacios de inserción laboral. Al mismo tiempo, la normativa procura asegurar la identificación de los nuevos(as) funcionarios(as) con el mandato y los valores de la institución, y constituirse en una garantía de independencia, estabilidad y seguridad, para los y las funcionarias de la institución.

VII.—Que el Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos, dispuso dos mecanismos de designación de personal: los concursos internos sumarios para realizar nombramientos interinos en plazas temporalmente vacantes (nombramientos por sustitución), y los concursos públicos para realizar nombramientos en propiedad en plazas vacantes sin titular.

VIII.—Que el artículo 17 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos, dispone que en  los casos de nombramientos interinos por sustitución temporal en el cual se requiera contratar personas externas a la Defensoría de los Habitantes ante un concurso interno sumario infructuoso, el nombramiento se realizará entre las personas que integren el registro de posibles elegibles o candidatos, creado por el Departamento de Recursos Humanos de la Defensoría de tos Habitantes, pese a lo anterior a la fecha no se cuenta dicha herramienta constituida de manera formal.

IX.—Que para ocupar puestos laborales dentro de la Defensoría de los habitantes toda persona oferente deberá someterse a la valoración de requisitos académicos, legales y demás evaluaciones que la normativa interna exija con el fin de considerar a éste como idónea para desempeñarse en el puesto, así como en adecuación de lo dispuesto por el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Defensoría de los Habitantes, acuerdo Nº 013-DH del 16 de julio de 1993 (publicado en La Gaceta 162 del 25 de agosto de 1993).

X.—Que la idoneidad comprobada, además de dar vigencia al principio constitucional de ingreso al régimen de servicio público genera un equilibrio en los elementos y variables de ponderación, que respondan a criterios técnicos, experiencia, grados académicos, habilidades y sensibilidad para el ejercicio de las funciones particulares que tiene a cargo una Institución Nacional de Derechos Humanos y que en su conjunto conformen el perfil óptimo de funcionario o funcionaria, así como la inserción laboral de poblaciones históricamente discriminadas.

XI.—Que el artículo 192 de la Constitución Política establece la idoneidad comprobada para el nombramiento en cargos públicos, al respecto cita la norma:

Artículo 192.-Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos.”, en este sentido ha referido la Sala Constitucional que:

“La Sala entiende que en el sector Público los concursos para llenar plazas es el medio natural mediante el cual se abre la posibilidad a todos aquellos sujetos que cumpliendo los requisitos académicos, y de experiencia laboral sean aptos para ocupar el puesto que se sacó a concurso, para con ello cumplir con el mandato constitucional establecido en el artículo 192, de la ·idoneidad comprobadagarantizándose la eficiencia de la función de la administración. (Sala Constitucional, resolución número 1997-5119 de las trece horas doce minutos del veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete).

Lo anterior, como mandato de que siempre deberá existir una valoración de requisitos, atestados, habilidades y/o aptitudes para comprobar la idoneidad de toda persona que se presente como oferente para ocupar un cargo público.

XII.—Que de conformidad con el desarrollo que se ha dado en la jurisprudencia patria, dentro del régimen de empleo público el interinazgo se concibe como una situación transitoria que permite la sustitución temporal de los servidores públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del Estado.

XIII.—Que en respuesta a una serie de cuestionamientos planteados por la Auditoría Interna de la Defensoría de los Habitantes en el año 2009, la Procuraduría General de la República emitió el Dictamen N° C-0292010 del 26 de febrero de 2010, señalando en lo que interesa, lo siguiente: “…el ingreso al régimen de empleo público, de conformidad con la Constitución Política requiere necesariamente de la demostración de la idoneidad para el puesto, además del cumplimiento por parte del candidato, de los requisitos establecidos en el Manual de Puestos de la entidad correspondiente. Sin embargo, en el caso de los funcionarios interinos, y en razón de que son nombrados en forma provisional, se ha advertido que el mecanismo de escogencia no necesariamente debe ser el concurso público, sino que el jerarca respetivo puede nombrar a una persona que reúna los requisitos del puesto, sin que se realicen todos los procedimientos establecidos para el nombramiento de un funcionario en propiedad.

XIV.—Que de conformidad con lo que se dispone en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, la actividad de los entes públicos debe estar sujeta a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen, y la igualdad en el trato a las y los usuarios.

XV.—Que en aras de salvaguardar la independencia funcional y administrativa que por ley le fue otorgada a la Defensoría de los Habitantes, se hace necesario contar con modelos de selección idónea de oferentes, que le permitan a la institución llevar a cabo una mejor gestión administrativa, en los tiempos adecuados que no creen un detrimento en el servicio público que se brinda.

XVI.—Que se torna imperioso, establecer, mediante la adecuación de la normativa interna, un procedimiento que regule el vacío existente en la actualidad, ante la carencia del registro de elegibles,  fijar un mecanismo transitorio y célere de contratación, hasta tanto no se cuente con dicha herramienta, con la finalidad de que la institución no interrumpa su funcionamiento o la prestación de los servicios que brinda, asimismo que resulte acorde con los principios de participación, transparencia y objetividad que deben primar en los sistemas de ingreso a la función pública, cuando exista un concurso interno sumario infructuoso y deba acudirse a la contratación de personal externo de manera interina. XVII. Que se hace necesario realizar una reforma al Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad, Interinos y Ascensos de la Defensoría de los Habitantes de la República, por lo tanto:

ACUERDA:

1º—Modifíquese el artículo 17 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo 1978 y su reforma, publicado en el Diario Oficial la Gaceta, alcance digital N. 39, y el jueves 10 de marzo del 2016, N. 49 cuyo texto se leerá de la siguiente manera:

Artículo 17.-Concursos internos sumarios. Cuando exista una plaza vacante temporal, la jefatura inmediata de la instancia a la que pertenece, informará inmediatamente al Despacho para que la Defensora o el Defensor de los Habitantes proceda con la apertura de un concurso interno sumario y lo trasladará al Departamento de Recursos Humanos para que en un plazo máximo de tres días hábiles proceda a emitir un comunicado en circular por el correo institucional, para que los y las funcionarias interesadas en participar en el concurso puedan presentar sus atestados. La Dirección Administrativa en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos y la Dirección del Área o Jefatura de Departamento donde se encuentre el puesto vacante, hará un análisis de los predictores de selección y las puntuaciones acordes con la plaza vacante. Cuando se trate de la sustitución temporal que no implique recargo de funciones de una Dirección o de una Jefatura de Departamento superior a un año, la coordinación se establecerá entre la Dirección de Despacho y la Dirección Administrativa. En lo demás, y en cuanto le sea aplicable, se regirá por el procedimiento de concurso público establecido en este Estatuto y supletoriamente y en lo aplicable, por lo estipulado en la normativa interna de las demás instituciones adscritas al Poder Legislativo. En los casos de nombramientos interinos por sustitución temporal y que se requiera contratar personas externas a la Defensoría de los Habitantes, porque el concurso interno sumario fue infructuoso en los términos del artículo 13 del presente estatuto, se escogerá y trabajará con el Registro de Oferentes de la Institución, conforme se vaya constituyendo un Registro Institucional de Personas Elegibles por parte del Departamento de Recursos Humanos. Dicho registro será con base en lo preceptuado en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos Defensoría de los Habitantes de la República, contendrá el perfil de formación profesional o administrativo requerido; así como los requisitos, títulos, destrezas y/o habilidades solicitadas, previa demostración de idoneidad comprobada, de acuerdo con la definición normativa y técnica ordenada. El procedimiento será conteste con la necesidad definida por el Director correspondiente y con el aval previo del Defensor o Defensora de los Habitantes.

2º—Notifíquese y publíquese: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Ciudad de San José, a las doce horas del día 15 de septiembre del dos mil veintidós.

Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O.C. N° 015067.—Solicitud389477.—( IN2022693441 ).

2503

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 2 y 11 de la Ley 7319 del 17 de noviembre de 1992 Ley de la Defensoría de los Habitantes, y de conformidad con lo que establecen los artículos 9, inciso e) y f), 22, 24 y 66 del Decreto Ejecutivo 22266-J del 15 de junio de 1993, Reglamento del Defensor de los Habitantes de la República.

Considerando:

I.—Que el artículo 103 inciso primero de la Ley General de la Administración Pública establece que la persona jerarca tendrá la posibilidad de organizar la Administración a su ramo mediante reglamentos de organización y de servicio.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 22266 del 15 de junio de 1992, Reglamento a la Ley de creación de la Defensoría de los Habitantes, señala en su artículo 9 que el o la Defensora de los Habitantes, como máxima autoridad en la institución, le corresponde la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones contenidas en la ley, dentro de estas potestades asignadas se otorga: “(…) Artículo 9º- Funciones del Defensor de los Habitantes de la República … e) Dirigir y coordinar el funcionamiento de la institución, f) Emitir los reglamentos, instructivos, manuales y demás disposiciones e instrumentos técnicos que sean necesarios y específicamente, el Reglamento Autónomo de Organización y el Reglamento Autónomo de Servicios. (…)”.

III.—Que dentro de los entes públicos se ha dispuesto el Reglamento Autónomo de Servicio como un cuerpo legal necesario para regular las relaciones laborales de las y los servidores con la institución, por medio de parámetros que aseguren el resguardo de los derechos de estos y logro del fin público establecido.

IV.—Que el régimen de empleo público, en los últimos años ha sufrido diversas reformas, en atención, principalmente, con la entrada en vigencia de la ley N°9635 denominada, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del 4 de diciembre de 2018 que fue publicada en el Alcance 202 del Diario Oficial La Gaceta 225, así como la Ley Marco de Empleo Público 10156 del 8 de marzo de 2022, cuyo texto entra a regir doce meses posterior a su publicación del 9 de marzo de 2022, ambos que modifican a su vez la Ley de Salarios de la Administración Pública.

V.—Que mediante acuerdo 2493 de fecha 19 de agosto de 2022 se estableció un nuevo Estatuto de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 5 de setiembre de 2022, con el fin de contar con una normativa interna actualizada para mejorar la eficiencia, eficacia, agilidad y oportunidad de las diferentes decisiones que son tomadas desde el Despacho Institucional y la integración del mismo, a las disposiciones normativas que regulan el empleo público costarricense.

VI.—Que por medio del artículo 43 del Estatuto Autónomo de Servicio se dispuso que para la aplicación de la Evaluación de Desempeño dentro de la Defensoría de los Habitantes se estaría en aplicación directa de los lineamientos Generales de Gestión de Desempeño emitidos por MIDEPLAN y normativa conexa principalmente.

VII.—Que para dar cabal cumplimiento a lo referido en el punto anterior, se incorporó un transitorio dentro del artículo 97 del Estatuto Autónomo de Organización, en que se dispuso: Artículo 97.-Transitorio. Las Evaluaciones de Desempeño correspondientes a los periodos 2020-2021 y 2021-2022 le serán aplicables las disposiciones establecidas en el presente Estatuto.

VIII.—Que para dar una homogenización de la normativa interna, en atención a la Ley Marco de Empleo Público que entrará a regir hasta el mes de marzo del año 2023, el espíritu del transitorio 97, es aplicar en las evaluaciones de desempeño de los periodos indicados, el instrumento que se encuentra vigente en la Defensoría de los Habitantes para tal fin, es decir el aplicable en los periodos anteriores al 2019-2020, y poder dar ajuste para el año 2022-2023 con un nuevo instrumento de medición, apegado a la normativa que estará vigente para esa fecha.

IX.—Que por un error involuntario, se omitió en el citado transitorio, establecer la disposición negativa que le da sentido al mismo, excluyendo de la aplicación de las disposiciones contenidas en el numeral 43 del Estatuto de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, lo cual hace necesario su corrección. Por lo tanto,

ACUERDA:

Único.—Modificar el artículo 97 del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes de la República, vigente con el fin de corregir el error material incurrido, cuyo texto se leerá de la siguiente forma: Articulo 97.-Transitorio. Las Evaluaciones de Desempeño correspondientes a los periodos 2020-2021 y 2021-2022 no le serán aplicables las disposiciones establecidas en el presente Estatuto, para tal fin se utilizará el instrumento de medición que se mantiene vigente en la Defensoría de los Habitantes.

Comuníquese y publíquese a en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Ciudad de San José, a las 16 horas cuarenta minutos del día 05 de setiembre de dos mil veintidós.

Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O.C. 015067.—Solicitud 389480.—( IN2022693442 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43785-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

2ºQue el Ministerio de Salud, por sus competencias constitucionales, legales y por su función de rectoría, de velar por la salud de la población, está en la obligación de tomar las providencias necesarias para salvaguardar a los habitantes, por lo cual establece normas que garantizan estándares óptimos, con el fin de cumplir con la misión que le corresponde.

3ºQue el cáncer de mama es una de las principales causas de muerte en mujeres en nuestro país, condición que afecta emocional y económicamente la vida de las mujeres que lo padecen y las que mueren por esta causa, además de ser un problema de salud pública en virtud del aumento del número de casos, lo que origina costos económicos a las instituciones de salud para su diagnóstico y tratamiento.

4ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 43728-S del 05 de octubre de 2022, el Poder Ejecutivo reformó la “Norma Nacional para la prevención y el manejo del cáncer de mama en Costa Rica”, oficializada mediante Decreto Ejecutivo N° 43263-S del 30 de septiembre de 2021, con el objeto de ampliar el margen de edad en las mujeres que deben someterse al tamizaje para la detección temprana del cáncer de mama, lo mismo para aquellas mujeres que cuenten con factores de riesgo de dicha enfermedad; además, de constituir una acción para abordar la problemática estructural de las listas de espera. Precisamente, con ese mismo espíritu, se estima necesario realizar la presente reforma a dicho Decreto Ejecutivo, con la finalidad de sumar una acción esencial para la atención de las listas de espera, como lo es la adopción de medidas especiales por parte de las organizaciones, establecimientos e instituciones que tienen responsabilidades en el campo de los servicios de atención integral en salud, tanto públicos como privados, que permitirá dar atención prioritaria a la situación del tamizaje para la prevención y detección temprana del cáncer de mama.

5ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente Decreto Ejecutivo no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 43263-S DEL 30 DE SETIEMBRE DE 2021

“OFICIALIZACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS

PÚBLICO Y NACIONAL DE LA NORMA NACIONAL

PARA LA PREVENCIÓN Y EL MANEJO DEL CÁNCER

DE MAMA EN COSTA RICA”

Artículo 1ºRefórmese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 43263-S del 30 de setiembre de 2021, Oficialización y declaratoria de interés público y nacional de la Norma Nacional para la prevención y el manejo del cáncer de mama en Costa Rica”, publicado en La Gaceta N° 228 del 25 de noviembre de 2021, para que en lo sucesivo se consigne lo siguiente:

Artículo 2ºCorresponderá a las autoridades de salud del Ministerio de Salud, velar porque dicha norma sea cumplida.

Todas las organizaciones, establecimientos e instituciones que tienen responsabilidades en el campo de los servicios de atención integral en salud, tanto públicos como privados, podrán adoptar y coordinar medidas especiales para resolver, de forma prioritaria, la situación actual de la lista de espera relacionada con la prevención y manejo del cáncer de mama.”

Artículo 2ºEl presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—O.C. N° 000100002-00.—Solicitud N° 22044.—( D43785 - IN2022694095 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 135-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

Único.—Que la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud, ha solicitado permiso sin goce de salario del 15 al 19 de noviembre de 2022, para cursar Maestría en Administración de Negocios en el INCAE. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, cédula de identidad N° 1-1471-0670, Ministra de Salud, el disfrute de permiso sin goce de salario del 14 al 19 de noviembre de 2022, para cursar Maestría en Administración de Negocios en el INCAE.

Artículo 2°—En tanto dure la ausencia de la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud, se nombra Ministro a.í. de Salud al Dr. Alexei Carrillo Villegas, cédula de identidad N° 1-1216-0447, Viceministro de Salud.

Artículo 3°Rige del 14 al 19 de noviembre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de noviembre de dos mil veintidós.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 00100002-00.—Solicitud N° 22045.—( IN2022694096 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

DINADECO-DR-OF-099-2022

Señora

Dora Ruiz Obregón

Presidente

Pro Comité Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Valeria de Parrita, Puntarenas

Ref: DINADECO-DTO-OF-273-2022

Estimado(a) Señora:

Me dirijo a usted en atención al Estatuto de la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Valeria de Parrita, Puntarenas, que pretenden construir en dicha comunidad. Al respecto, me permito indicarle que se procedió a la revisión del mismo, y éste Departamento de Registro, no ha encontrado vicio alguno en éste.—04 de noviembre de 2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022693070 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

Resolución RES-DGA-364-2022.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de noviembre del dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

II.—Que las disposiciones de los Contingentes Arancelarios de República Dominicana bajo CAFTA-RD. están incluidas en el Apéndice II de las Notas Generales Lista arancelaria de la República de Costa Rica, Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica -Estados Unidos (CAFTA-RD).

III.—Que, en el arancel tica por error involuntario se incluyó en el epígrafe de los incisos arancelarios el textoDentro de contingentes con República Dominicana, siendo lo correctoDentro de contingente con CAFTA-RD, así como su correspondiente desgravación arancelaria.

IV.—Con base en lo anterior, en aras de uniformar y corregir los textos de los epígrafes arancelarios del Arancel Tica, los documentos obligatorios y la desgravación arancelaria de las subpartidas arancelarias negociadas dentro de los contingentes arancelarios bajo CAFTA-RD detallado en Anexo adjunto a esta resolución. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

1   Modificar los textos de los incisos arancelarios detallados en el Anexo adjunto a la presente resolución, así como los documentos obligatorios y desgravación arancelaria para los contingentes arancelarios bajo CAFTA-RD, los cuales serán ajustados en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas TICA.

2   Las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

3   Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4   La presente resolución rige quince días hábiles posteriores a su publicación.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O. C. N° 4600066289.—Solicitud N° 389017.—( IN2022693224 ).

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 0175-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 19:25 horas del uno de noviembre de dos mil veintidós.

Se conoce la solicitud del señor Jorge Eduardo Castillo Rovirosa, apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, para la suspensión de las rutas: 1) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Washington, Estados Unidos de América y viceversa, vuelos Q6 4082 y Q6 4083 del 29 de agosto al 26 de noviembre de 2022, y la suspensión temporal de la ruta 2) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Los Ángeles, Estados Unidos de América y viceversa, vuelos Q6 4090 y Q6 4091, efectiva a partir del 1° de setiembre de 2022 y hasta el 6 de junio de 2023.

Resultandos:

1º—Que la compañía Vuela Aviación sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 222-2021 del 20 de diciembre de 2021, con una vigencia hasta el 20 de diciembre de 2036, el cual le permite operar vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas:

1.  San José, Costa Rica – Cancún y viceversa.

2.  San José, Costa Rica – Ciudad de México y viceversa.

3.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o - Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa. 

4.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o - Nueva York, Estados Unidos y viceversa.

5.  San José, Costa Rica –San Salvador, El Salvador y/o - Loudoun, Virginia, Estados Unidos viceversa.

6.  San José, Costa Rica–Guatemala y/o – México y viceversa.

7.  San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador y/o - Ciudad de Guatemala y/o - Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.

8.  San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa.

9.  San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa.

10.  San José, Costa Rica-Lima, Perú-San José, Costa Rica.

11.  San José-y/o Managua-y/o Salvador-y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala-y/o New York.

12.  San José-y/o Managua-y/o Salvador-y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala-y/o Miami.

13.  San José-y/o Guatemala- y/o Los Ángeles

14.  San José-y/o Managua-y/o Salvador-y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala-y/o Oakland.

15.  San José- y/o Managua-y/o Salvador-y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala-y/o San Francisco.

16.  San José-y/o Managua-y/o Salvador-y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala-y/o Chicago.

17.  San José-y/o Managua-y/o Salvador-y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala-y/o Dallas.

18.  San José-y/o Managua-y/o Salvador-y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala-y/o Phoenix.

19.  San José-y/o Managua-y/o Salvador-y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Orlando.

20.  San José-y/o Panamá- y/o República Dominicana-y/o Miami.

21.  San José-y/o Panamá- y/o República Dominicana-y/o New York.

2º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-1043-2022 y 1044-2022, ambos del 13 de mayo de 2022, la compañía Vuela Aviación sociedad anónima solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir del 6 de junio al 31 de agosto de 2022, trámite que se atendió mediante el oficio número DGAC-AJ-OF-0593-2022 del 27 de mayo de 2022, el cual a la fecha se encuentra pendiente de aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil.

3º—Que mediante escritos números VU-1700-2022 del 15 de agosto de 2022, VU-17562022 y VU-1757-2022, ambos del 22 de agosto de 2022, el señor Jorge Eduardo Castillo Rovisora, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, modificó y presentó solicitud de suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Los Ángeles, Estados Unidos de América y viceversa (vuelos Q6 4090 y Q6 4091), efectiva a partir del 6 de junio de 2022 al 6 de junio de 2023.

4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU1701-2022 del 15 de agosto de 2022, el señor Jorge Eduardo Castillo Rovisora, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, solicitó la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Washington, Estados Unidos de América y viceversa (vuelos Q6 4082 y Q6 4083) del 29 de agosto al 26 de noviembre de 2022.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-204-2022 del 14 de setiembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía y a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y en virtud que a la fecha que la compañía presentó las solicitudes no se había nombrado Consejo Técnico de Aviación Civil, esta Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA:

1. Suspender temporalmente los vuelos regulares en la ruta: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Washington, Estados Unidos de América y viceversa del 29 de agosto al 26 de noviembre del 2022.

2. Suspender temporalmente los vuelos regulares en la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Los Ángeles, Estados Unidos de América y viceversa a partir del 01 de setiembre del 2022 y hasta el 06 de junio del 2023.

3. De previo a enviar el proyecto de resolución al CETAC, se recomienda informar a las unidades técnicas de esta Dirección General, sobre la suspensión solicitada, en caso de que sea necesario contar con otros criterios y/o que dichas unidades tomen las medidas respectivas.

4. Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

5.  La compañía deberá tomar las medidas correspondientes para proteger a cualquier pasajero que haya adquirido su boleto en estas fechas de suspensión”.

6º—Que mediante constancia de no saldo número 447-2022 del 14 de setiembre de 2022, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 14 de setiembre de 2022, se constató que dicha compañía se encuentra al día se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos

El objeto del presente acto versa la solicitud la solicitud del señor Jorge Eduardo Castillo Rovirosa, apoderado generalísimo, de la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, para la suspensión temporal de las rutas de las rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Washington, Estados Unidos de América y viceversa, vuelos Q6 4082 y Q6 4083, y San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Los Ángeles, Estados Unidos de América y viceversa, vuelos Q6 4090 y Q6 4091.

En este sentido, es importante aclarar que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-1043-2022 y 1044-2022, ambos del 13 de mayo de 2022, la compañía Vuela Aviación sociedad anónima solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Los Ángeles, Estados Unidos de América y viceversa, del 6 de junio al 31 de agosto de 2022, trámite que se atendió mediante el oficio número DGAC-AJ-OF-0593-2022 del 27 de mayo de 2022, el cual a la fecha se encuentra pendiente de aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Posteriormente, mediante los escritos números VU-1700-2022, VU-1756-2022, VU-17572022 citados, la compañía Vuela Aviación sociedad anónima solicitó la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos de América y viceversa (Q6 4090 y Q6 4091), esta vez con fecha de rige del 6 de junio de 2022 al 6 de junio de 2023; sin embargo, por existir un trámite previo que se encuentra pendiente de aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, el cual se refiere a la suspensión de dicha con una fecha de rige del 6 de junio de 2022 al 31 de agosto de 2022, la presente suspensión seria a partir del 1° de setiembre de 2022.

Es importante mencionar que la compañía solicitó originalmente la cancelación de la ruta, pero posteriormente dejó sin efecto esta solicitud, solicitando únicamente la suspensión.

En el caso de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Washington, Estados Unidos de América y viceversa (Q6 4082 y Q6 4083), la misma se solicitó del 29 de agosto al 26 de noviembre de 2022.

Se manifiesta en las solicitudes que dichas decisiones obedecen a cuestiones operacionales y necesidades comerciales, así como al rediseño de rutas y apertura de nuevas estaciones.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, los procedimientos internos referentes a las suspensiones de operación, establecen que dichas solicitudes se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa, la compañía Vuela Aviación sociedad anónima solicitó las suspensiones en el plazo indicado por dichos procedimientos; no obstante, no se contaba con cuórum estructural del Consejo Técnico de Aviación Civil, por lo que se recomendable es que se conozca dicha suspensión de forma retroactiva.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante el dictamen número C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe.

(…)

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan losmotivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la falta de quórum estructural del Consejo Técnico de Aviación Civil, para conocer en el momento oportuno la solicitud de suspensión de las rutas  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Washington, Estados Unidos de América y viceversa, vuelos Q6 4082 y Q6 4083, y San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Los Ángeles, Estados Unidos de América y viceversa, vuelos Q6 4090 y Q6 4091, operadas por la compañía Vuela Aviación sociedad anónima.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF204-2022 del 14 de setiembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Suspender temporalmente los vuelos regulares en la ruta: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Washington, Estados Unidos de América y viceversa del 29 de agosto al 26 de noviembre del 2022.

Suspender temporalmente los vuelos regulares en la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Los Ángeles, Estados Unidos de América y viceversa a partir del 01 de setiembre del 2022 y hasta el 06 de junio del 2023”.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 447-2022 del 14 de setiembre de 2022, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 14 de setiembre de 2022, se constató que dicha compañía se encuentra al día se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Resuelve:

1)  De conformidad con los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-204-2022 del 14 de setiembre de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-696997, representada por el señor Jorge Eduardo Castillo Rovirosa, la suspensión temporal de la rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Washington, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir del 29 de agosto al 26 de noviembre de 2022, y San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Los Ángeles, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir del 1° de setiembre de 2022 y hasta el 6 de junio de 2023.

2)  Recordar a la compañía Vuela Aviación sociedad anónima que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

3)  La compañía deberá tomar las medidas correspondientes para proteger a cualquier pasajero que haya adquirido su boleto en estas fechas de suspensión.

4)  Notifíquese al señor Jorge Eduardo Castillo Rovirosa, apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, por medio de los correos electrónicos ernesto.gutierrez@volaris.com, miguel.alba@volaris.com y jorge.castillo@volaris.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad y Transporte Aéreo.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la Sesión Ordinaria N°47-2022, celebrada el día 1 de noviembre de 2022.

Consejo Técnico de Aviación Civil.—Allison Aymerich Pérez, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud 389882.—( IN2022693633 ).

0180-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:43 horas del uno de noviembre de dos mil veintidós.

Se conoce el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números 3118-2022-E  del 10 de octubre de 2022, suscrito por la señora Paula Torres Martínez, apoderada generalísima de la compañía DHL AERO EXPRESO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica  número 3-012-213140, mediante el  cual solicita  la suspensión temporal de la ruta Panamá Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY) efectiva a partir del 1° de noviembre de 2022 hasta el 1° de mayo de 2023.

Resultandos:

1º—Que la compañía DHL AERO EXPRESO SOCIEDAD ANÓNIMA cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 217-2016 del 29 de noviembre de 2016, la cual le permite brindar servicios de transporte aéreo internacional de vuelos regulares y no regulares exclusivos de carga y correo, con vigencia al 29 de noviembre de 2031, en las siguientes rutas: Servicios regulares: Panamá-Miami-San José-Panamá. Servicios no regulares: Panamá-San José-Miami-Panamá; Panamá-Miami-San José-Miami-Panamá; Panamá-San José-Guatemala-Miami-Panamá y Panamá-Miami-San José-San Pedro Sula- Miami.

2º—Que mediante resolución número 148-2022 del 11 de octubre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil en resolvió lo siguiente: 

“1. De conformidad con los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil y el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-177-2022 del 11 de agosto de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo autorizar a la compañía DHL AERO EXPRESO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-012-213140, representada por la señora Paula Torres Martínez, la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares carga exclusiva, en la ruta Panamá-Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir del 1° de agosto hasta el 31 de octubre de 2022. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la falta de cuórum estructura del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

3°.—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3118-2022-E del 10 de octubre de 2022, la señora Paula Torres Martínez, apoderada generalísima de la COMPAÑÍA DHL AERO EXPRESO SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de la ruta Panamá-Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir del 1° de noviembre de 2022 hasta el 1° de mayo de 2023.

4°.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-235-2022 del 28 de octubre de 2022, recibido en la Unidad de Asesoría Jurídica el 31 de octubre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Autorizar a la compañía DHL Aero Expreso S.A., la prorroga en suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares carga exclusiva, en la ruta Panamá-Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY) del 01 de noviembre del 2022 hasta el 01 de mayo del 2023.

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, y otras autoridades competentes.”

5°.—Que mediante constancia de no saldo número 532-2022 del 28 de octubre de 2022, con vigencia al 27 de noviembre de 2022, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía DHL AERO EXPRESO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-012213140, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

6°.—Que en consulta realizada el 31 de octubre de 2022, se constató que la compañía DHL AERO EXPRESO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-012-213140, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

7°.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. El objeto del presente acto administrativo versa sobre las gestiones de la compañía DHL AERO EXPRESO SOCIEDAD ANÓNIMA, en las que solicita la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares carga exclusiva, en la ruta Panamá-Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir del 1° de noviembre de 2022 hasta el 1° de mayo de 2023.

La compañía indica, que la suspensión obedece al mantenimiento y disponibilidad de las aeronaves para Latinoamérica, así como el impacto causado por la pérdida de una aeronave debido al accidente aéreo sufrido el pasado 7 de abril en SJO. 

Dicha suspensión afecta la ruta Panamá-Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), la cual fue suspendida desde el 1 de agosto y hasta el 31 de octubre de 2022, según consta en resolución número 0148-2022 del 11 de octubre de 2022.

En este sentido, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales señalan textualmente lo siguiente.

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF235-2022 del 28 de octubre de 2022, recibido en la Unidad de Asesoría Jurídica el 31 de octubre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía DHL AERO EXPRESO SOCIEDAD ANÓNIMA, la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares carga exclusiva, en la ruta Panamá-Miami-San José-Panamá (PTYMIA-SJO-PTY), efectiva a partir del 1° de noviembre de 2022 hasta el 1° de mayo de 2023.

Ahora bien, los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presentó la solicitud el 10 de octubre de 2022, para iniciar la suspensión el 1° de noviembre de 2022, sin embargo, debido a los trámites que se deben de realizar previo a emitir un informe, no fue hasta el 31 de octubre que se cumplieron con los mismos, razón por la cual, por la limitada presentación de la solicitud lo recomendable es que su fecha de rige, sea a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 532-2022 del 28 de octubre de 2022, con vigencia al 27 de noviembre de 2022, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía DHL AERO EXPRESO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-012-213140, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

Asimismo, en consulta realizada el 31 de octubre de 2022, se constató que la compañía DHL AERO EXPRESO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-012-213140, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—De conformidad con los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil y el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-235-2022 del 28 de octubre de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo autorizar a la compañía DHL AERO EXPRESO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-012-213140, representada por la señora Paula Torres Martínez, la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares carga exclusiva, en la ruta Panamá-Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir de la aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 1° de mayo de 2023.

2º—Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, y otras autoridades competentes

3º—Notificar a la señora Paulina Torres Martines, apoderada generalísima l de la compañía DHL AERO EXPRESO SOCIEDAD ANÓNIMA por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria N°47-2022, celebrada el día 01 de noviembre de 2022.

Allison Aymerich Pérez, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. 3942.—Solicitud 389891.—( IN2022693634 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0008798.—Marianyela Gabriela Ramírez Montero, casada dos veces, cédula de identidad 401870036, con domicilio en: en distrito Jesús, cantón Atenas. De la Escuela Jesús 400 metros hacia el oeste, contiguo al Supermercado San Martín, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s) 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación. Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692110 ).

Solicitud 2022-0005261.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3000045002, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Aditivo para alimentos de terneras y novillas. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692508 ).

Solicitud 2022-0007703.—Adrián Aguilar Pinto, soltero, cédula de identidad 113910532, en calidad de Tipo representante desconocido de 3-102-851900 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-851900 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, de la Escuela Isaac Philippe 200 metros oeste, tercera casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de catering de comidas y bebidas preparadas de estilo callejera. Reservas: De los colores: amarillo, negro y rojo. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022692536 ).

Solicitud 2022-0008873.—Crisley Pamela López Cerdas, casada una vez, cédula de identidad 114590969; Rudy López Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 602080852 y Gloria Cerdas Quirós, casada una vez, cédula de identidad 700760264, con domicilio en Goicoechea, Purral, Purral, Los Cuadros Sector 11 casa 110, Calle Los Colochos, San José, Costa Rica; Goicoechea, Purral Los Cuadros Sector 11 Calle Los Colochos casa 110, San José, Costa Rica y Goicoechea, Purral Purral Los Cuadros Sector 11 casa 110, Calle Los Colochos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chile pimiento picante procesado.; en clase 30: Salsa de Chile. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692592 ).

Solicitud 2022-0009297.—Pablo Andrés Rodríguez Villalobos, cédula de identidad 114290077, en calidad de apoderado generalísimo de Lulu y Rox Gourmet Fusión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808889, con domicilio en El Carmen, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 225 mts. este sobre avenida 9, local a mano derecha a la par de la Dirección de Inteligencia Tributaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 21 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cafeteras o recipientes para hacer café, termos.; en clase 30: Café. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692623 ).

Solicitud 2022-0009203.—Pablo Andrés Rodríguez Villalobos, cédula de identidad 114290077, en calidad de apoderado generalísimo de Lulu y Rox Gourmet Fusión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808889, con domicilio en el Carmen, Barrio Escalante de la Iglesia Santa Teresita 225 mts. este Av 9 local a mano derecha, a la par de la dirección de inteligencia tributaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como

nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante bistró, alimentación. Ubicado en San José. El Carmen, Barrio Escalante, 75 metros Este del Fresh Market, a la par de Soberanos. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022692628 ).

Solicitud 2022-0008479.—Yorleni Ramírez Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 303370354 con domicilio en Siquirres, Siquirres, Barrio San Martín, Urbanización Seis de Mayo, detrás de La verdulería La Finca, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la confección de ropa de vestir para damas, caballeros y niños, ubicado en Limón, Siquirres, Siquirres, Barrio San Martín, Urbanización seis de mayo, detrás de la verdulería la finca. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022692632 ).

Solicitud 2022-0003294.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Tenuta Ulisse Società Agricola S.N.C. Di Antonio Ulisse E C., con domicilio en Vía San Polo SNC, I-66014 Crecchio (CH), Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022692647 ).

Solicitud 2022-0009733.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la zona 4 de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Gel de baño antibacterial. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022692648 ).

Solicitud 2022-0005096.—Aaron Montero Sequeira, Cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Gastón Maximiliano Portalez, con domicilio en Fonrouge 1415, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Baldosas de cerámica, baldosas de cerámica para suelos y revestimiento, bloques de madera, chapados de madera, láminas de revestimiento de madera contrachapada, madera semi elaborada, materiales de revestimiento de calzadas, materiales sintéticos para revestimientos de suelos o revestimientos murales, mortero de revestimiento, paneles acústicos no metálicos, paneles de hormigón, paneles de hormigón para pavimentar carreteras, paneles de señalización no metálicos ni luminosos ni mecánicos, paneles (revestimientos) de madera, paneles no metálicos para la construcción, paneles multicapa de plástico para uso en construcción, paneles no metálicos para suelos, paneles de techo no metálicos, paredes de hormigón, paredes no metálicas prefabricadas, piedra para muros, piedra, piedras de construcción, piedra, arcilla y minerales no metálicos para edificios y la construcción, pisos no metálicos, pizarras para el revestimiento de paredes, pizarras para el revestimiento de tejados, placas conmemorativas de piedra, placas conmemorativas no metálicas, placas de cemento, placas de vidrio para su uso en construcción, placas y planchas para parquet, revestimientos bituminosos para tejados, revestimientos de cemento ignífugos, revestimientos exteriores de vinilo [materiales de construcción], revestimientos interiores no metálicos para la construcción, tablas para pisos de madera, techos no metálicos, tragaluces no metálicos, viviendas que son construcciones portátiles no metálicas, yeso [material de construcción], yeso para revestimiento. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692673 ).

Solicitud 2022-0008943.—Luis Antonio Sojo Méndez, soltero, cédula de identidad 304420398 con domicilio en costado sur del Parque Juan Santamaría, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de financiación y crédito. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022692684 ).

Solicitud 2022-0009235.—Vilma Acuña Arias, cédula de identidad N° 602660244, con domicilio en Osa, Puerto Cortes, del Súper El Guácimo un kilómetro y medio carretera a Tres Ríos, frente al puente metálico, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios legales; asesorías; inscripciones registrales; e instrumentos notariales; protocolares y extra protocolares Reservas: De los colores: azul oscuro, verde claro y blanco. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022692711 ).

Solicitud 2022-0008365.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Arrend Leasing Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101728943, con domicilio en Escazú, Escazú Corporate Center, piso 4, Oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Se reservan los colores: rojo, gris y blanco. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022692712 ).

Solicitud 2022-0008362.—Marianne Pal Hegedus Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Arrend Leasing Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-728943 con domicilio en Escazú, Escazú Corporate Center, cuarto piso, Oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores; rojo, gris y blanco Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022692721 ).

Solicitud N° 2022-0009636.—Joseph Francis Rodríguez Pérez, cédula de identidad 108230340, en calidad de apoderado generalísimo de Electriza de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102391127, con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, 300 metros al este del Restaurante Mcdonalds, edificio de dos pisos color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de suministros eléctricos, ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, 300 metros al este del Restaurante McDonalds, edificio de dos pisos, color terracota. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692722 ).

Solicitud 2022-0008364.—Marianne Pál-Hegedus Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Arrend Leasing Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101728943, con domicilio en: Escazú, Escazú Corporate Center, cuarto piso, oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s) 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: de los colores: rojo, gris y blanco. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022692728 ).

Solicitud 2022-0008707.—José Alberto Acosta Angulo, cédula de identidad 112230886, en calidad de apoderado generalísimo de Papagayo Brewing Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102771435, con domicilio en San José, Escazú San Rafael en el Centro Corporativo Trilogía edificio tres, piso dos, oficina tres dos cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza Artesanal. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692754 ).

Solicitud 2022-0009443.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía 35-42 de la Zona 4 de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y detergentes en barra. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022692772 ).

Solicitud 2022-0007487.—Paul Daniel Barrett, cédula de identidad 184000704014, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Horizon Churchb ( Iglesia del Horizonte), cédula jurídica 3002703985, con domicilio en: Garabito, Jacó, Calles Gemelas, contiguo a Condominios Costa Linda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado iglesia cristiana, dedicada a la predicación de la Palabra de Dios y obras de ayuda para la comunidad. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Calles Gemelas, contiguo Condominios Costa Linda. Fecha: 07 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022692779 ).

Solicitud N° 2022-0009436.—Luis Gerardo Araya Chavarría, soltero, cédula de identidad 304690245, con domicilio en Condominio Torres Granadilla, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración comercial y servicios de venta minorista en línea de música digital descargable. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022692788 ).

Solicitud 2022-0008859.—María Yisela Quesada León, cédula de identidad 108760620, en calidad de apoderado especial de Welding Technology Group S.A.S., con domicilio en: calle 4 sur 48 110 Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas herramientas tipo mecánico. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692816 ).

Solicitud 2022-0006080.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Huizhou Roypow Technology Co., Ltd., con domicilio en Building A, Industrial Plant, N° 53 Community, Huitai Industrial Park, Zhongkai High-Tech District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones informáticas descargables; indicadores de cantidad; aparatos de radio para vehículos; probadores de baterías; aparatos analizadores de aire; reguladores de voltaje para vehículos; transformadores eléctricos; acidímetros para acumuladores; circuitos integrados; interruptores; armarios de distribución [electricidad]; adaptadores eléctricos; pantallas de vídeo; acumuladores eléctricos para vehículos; cajas de acumuladores; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; paneles solares para producir electricidad; estaciones de recarga para vehículos eléctricos. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692832 ).

Solicitud 2022-0009244.—Carolina Jiménez Morera, casada una vez, cédula de identidad 110900906, en calidad de apoderado generalísimo de Jolies de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101701214 con domicilio en plaza 17, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates, harinas de almendra, coco, maní, Marañón, cacao, helados; en clase 31: Maní, dátiles, pasas, Marañón, almendra, nueces, higos, ciruela, avellanas, pistachio. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022692835 ).

Solicitud 2022-0009657.—Dennis Solís, pasaporte 548425886, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gentlemen Corp S.R.L., cédula jurídica 3102852100 con domicilio en Tibás, Anselmo, Llorente; 100 metros al oeste del Bar Mi Parcela, Edificio Amarillo Esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar tabaco y sucedáneos del tabaco, cigarrillos y puros, registro número 308220. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692837 ).

Solicitud 2021-0008785.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Breezes of The Valley S.A., cédula jurídica 3101823770, con domicilio en: Residencial Vistas de Santa Bárbara, casa 14, Puraba, Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: salones de belleza; diseño cosmético de cejas; cuidado cosmético de cejas tales como diseño de cejas, aplicación de cera en cejas diseño con hilo, disco con pinzas utilizando polvos/lápices/gel/resaltado, tinte para cejas; microblading y tatuajes en cejas; mascarillas hidratantes en los ojos; servicios de salón de belleza para hombres y mujeres tales como cortes de cabello, estilismo, coloración, aplicación de extensiones de cabello, servicios de salón de belleza tales como aplicación de tratamientos de protección en cabello diseñados para proteger el cabello de los efectos del sol, el calor, humedad y agua clorada; servicios cuidado de uñas en manos y pies; manicura y pedicura; manicura y pedicura clínica; servicios de aplicación de maquillaje; aplicación de pestañas; Depilación corporal con cera; cuidado cosmético del cuerpo, tratamientos faciales, masajes, depilación para hombres en forma de depilación corporal, servicios de depilación, aseo de manos en forma de manicura y masajes, y aseo de pies en forma de pedicura y masajes temporales. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 29 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022692844 ).

Solicitud 2022-0006479.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ascq France, Francia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos virtuales no descargables en línea, en relación con los deportes artículos deportivos y de gimnasia, bicicletas, tiendas de campaña, cosméticos, cascos, porterías porterías, raquetas de nieve, equipos de esquí, tablas de surf, palos de golf, aparatos de iluminación, relojes máquinas de ejercicio, balones, equipos de natación, alimentos, bebidas, calzado, ropa, ropa, gafas, bolsos, juegos, juguetes y accesorios; suministro de sitios web interactivos para servicios de juegos de realidad virtual; prestación de sitios web interactivos para para el entretenimiento de los usuarios; provisión de entornos virtuales que permiten la transmisión de contenidos de entretenimiento y eventos deportivos; servicios de entretenimiento, a saber, organización de espectáculos virtuales, eventos de entretenimiento y eventos deportivos virtuales; organización de competiciones deportivas virtuales en línea con fines de entretenimiento. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692857 ).

Solicitud 2022-0008228.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Destreza Marketing Productiva & Proactiva LDEG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682304, con domicilio en Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 6; 19; 35; 37 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Ventanas de aluminio. En clase 19: Ventanas no metálicas en pvc, cristal para ventanas, cubre ventanas no metálicas, marcos para ventanas de pvc.; en clase 35: Marketing (Mercadeo). En clase 37: Instalación, reparación y mantenimiento de ventanería. En clase 41: Cursos online, capacitaciones en línea y presenciales en temas de mercadeo, marketing, ventas y equipos comerciales, conferencias y Master Class para empresas y equipos de ventas. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692862 ).

Solicitud 2022-0004706.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Holding Socotec con domicilio en 5 Place Des Frères Montgolfier 78280 Guyancourt, France, Francia, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; información y asesoramiento en materia de construcción; supervisión de la construcción de edificios. En clase 42: Servicios de ingeniería, en particular la prestación de servicios de inspección técnica con vistas a mejorar la seguridad y la calidad en todos los ámbitos de la actividad económica; evaluaciones, estimaciones e investigaciones en el ámbito científico y tecnológico realizadas por ingenieros; estudios de proyectos técnicos; ensayos para la certificación de calidad o de normas; control de calidad con vistas a la certificación; ensayos, análisis y evaluación de bienes y servicios de terceros con fines de certificación; servicios de certificación relativos a la eficiencia energética de los edificios; auditorías de calidad; comprobación de la calidad; control de calidad; evaluación de la calidad; auditoría relativa a la energía; control de calidad de los edificios; control de calidad relativo a los productos manufacturados; control de calidad de los sistemas informáticos, control de calidad de las máquinas industriales; servicios de asesoramiento relativos al control de calidad; estudios de proyectos técnicos; diseño y desarrollo de ordenadores y programas informáticos. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692872 ).

Solicitud 2022-0006480.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en: 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ascq France, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, jabones, perfumería, aceites esenciales, lociones para el cabello, pastas dentífricas, acondicionadores para el cabello, preparaciones para el baño que no sean para fines médicos, bálsamos para fines médicos, productos cosméticos para el cuidado de la piel, cremas cosméticas, productos cosméticos, desodorantes, preparaciones de protección solar, geles de masaje que no sean para fines médicos geles de masaje calentados que no sean para fines médicos, leches limpiadoras, lociones capilares, perfumes, ungüentos cosméticos, jabones contra la transpiración de los pies, jabones contra la transpiración, champú, champús en seco, productos de baño, productos para el cuidado de los labios, cremas protectoras contra las rozaduras. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692878 ).

Solicitud N° 2022-0006448.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Corporación Habanos S. A., con domicilio en Carretera Vieja de Guanabacoa y Línea del Ferrocarril Final, Guanabacoa, La Habana, Cuba, Cuba, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, incluidos puros, cigarrillos, cigarros, tabaco cortado para pipa; artículos para fumadores que no sean de metales preciosos, a saber, ceniceros, cortapuros, cajas de cerillas y estuches de puros; cerillas; humidores. Fecha: 1° de agosto de 2022. Presentada el 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022692880 ).

Solicitud 2022-0008038.—Esteban Josué Zamora Picado, soltero, cédula de identidad 112240625 con domicilio en 25 m sur de la plaza de deportes, El Rodeo, San Marcos, Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022692886 ).

Solicitud 2022-0005717.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Lemon Inc. con domicilio en Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205 Cayman Islands, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de aplicación; programas de aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones y álbumes; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios gestionar y compartir contenidos digitales, a saber, música, fotografías y vídeos; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y tabletas que permiten a los usuarios transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, moda, deportes y acontecimientos actuales; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles que ofrecen contenidos de podcast y emisiones de radio; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles con función de karaoke.; en clase 35: Publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de información comercial; suministro de información comercial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior.; en clase 38: Servicios de acceso a contenidos multimedia en línea; difusión, transmisión, recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, canciones, letras de canciones, citas; transmisión de música digital; transmisión de grabaciones sonoras y visuales mediante redes; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet; foros en línea para transmitir comentarios, mensajes y contenidos multimedia entre los usuarios; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior.; en clase 41: Suministro en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de audios, imágenes fijas y en movimiento no descargables; suministro en línea de audio, vídeo, imágenes fijas o en movimiento con música, canciones, letras de canciones no descargables; presentación de vídeos musicales en línea a través de un dispositivo móvil; suministro en línea de música y música digital, no descargable; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, en el campo de la música; publicación multimedia de gráficos, fotografías, vídeos, música, canciones, comentarios y letras; edición de fotografías, audios y vídeos; suministro en línea de música pregrabada no descargable, información, comentarios y artículos sobre música, a través de una red informática mundial; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior.; en clase 42: Suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, citas de letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, citas de letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones, álbumes; suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios gestionar y compartir contenido digital, a saber, música, fotografías, vídeos y juegos; suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, la moda, los deportes y acontecimientos de actualidad; suministro de software no descargable en línea que proporcionan a los usuarios contenidos de podcast y emisiones de radio; suministro de software no descargable en línea que incorporan una función de karaoke; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior.; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022692881 ).

Solicitud 2022-0006408.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Qingdao Haishang Zhicai Management Consulting Co., Ltd., con domicilio en: Haier Industrial Park, N° 1 Haier Road, Laoshan District, Qingdao City, Shandong Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de agencias de publicidad; publicidad; organización de ferias comerciales o publicitarias; gerencia administrativa de hoteles; organización de exposiciones de tecnología comercial; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; información sobre negocios; consultoría sobre dirección de negocios; vender para otros; compra para terceros (compra de bienes o servicios para otras empresas); servicios de agencias de importación-exportación; corredores de bolsa para artistas escénicos; servicios de oficinas de empleo; consultoría sobre gestión de personal; reubicación de empresas comerciales; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de secretariado; contabilidad; alquiler de puestos de venta; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinadores; venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022692895 ).

Solicitud N° 2022-0006081.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Huizhou Roypow Technology Co., Ltd., con domicilio en Building A, Industrial Plant, N° 53 Community, Huitai Industrial Park, Zhongkai High-Tech District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones informáticas descargables; indicadores de cantidad; aparatos de radio para vehículos; probadores de baterías; aparatos analizadores de aire; reguladores de voltaje para vehículos; transformadores eléctricos; acidímetros para acumuladores; circuitos integrados; interruptores; armarios de distribución [electricidad]; adaptadores eléctricos; pantallas de vídeo; acumuladores eléctricos para vehículos; cajas de acumuladores; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; paneles solares para producir electricidad; estaciones de recarga para vehículos eléctricos. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692898 ).

Solicitud N° 2022-0007899.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de SKY International AG, con domicilio en Stockerhof, Dreikonigstrasse No. 31 A, Zurich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022692901 ).

Solicitud 2022-0009605.—Michael Monge Araya, casado una vez, cédula de identidad 110950213 con domicilio en San Miguel Higuito Urb - Veracruz casa 8J, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de ceviche y productos relacionados al mar; ubicado en Calle Fallas 75 mts oeste de la San Vicente de Paul San José Desamparados, Desamparados. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692918 ).

Solicitud 2022-0007642.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecowa México S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Lamberto Hernández 971, Col. Sahuaro, Hermosillo, Sonora, México, C.P. 83178, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: válvulas de materias plásticas para tuberías de agua; válvulas no metálicas que no sean partes de máquinas. Fecha: 06 de septiembre de 2022. Presentada el: 01 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022692983 ).

Solicitud 2022-0007709.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Lyon S. A.S. con domicilio en carrera 9 11-24 piso 1 Ofi.101, Bogotá D.C., Bogotá, Colombia, C.P. 250001, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3; 8 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos.; en clase 8: Cortauñas de bebés; cortauñas no eléctricos; alicates para cutículas; cortacutículas; retiracutículas; alicates para uñas; limadoras de uñas con baterías para animales; limadoras de uñas eléctricas para animales; limas de uñas; limas de uñas [eléctricas]; palitos para uñas de madera de naranjo; pulidores de uñas; pulidores de uñas [eléctricos o no]; pulidores de uñas eléctricos; pulidores de uñas no eléctricos; pulidores de uñas para uso en la manicura; tijeras de uñas; tijeras de uñas de bebé; afeitadoras eléctricas; afeitadoras, eléctricas o no; afeitadoras no eléctricas; maquinillas para el afeitado; maquinillas para el afeitado eléctricas; maquinillas para el afeitado, eléctricas o no; maquinillas para el afeitado no eléctricas; aparatos de depilación, eléctricos o no; aparatos de depilación, eléctricos o no eléctricos, para el cuidado cosmético de las cejas; aparatos de depilación láser para uso doméstico; aparatos de depilación láser que no sean para uso médico; aparatos de depilación para el cuidado cosmético de las cejas; aparatos de electrolisis para depilación; aparatos de electrolisis para depilar; pinzas de depilar; aparatos de mano eléctricos para rizar el cabello; aparatos de mano no eléctricos para rizar el cabello; aparatos de mano para rizar el cabello; instrumentos de mano para rizar el cabello; planchas eléctricas para rizar el cabello; tenacillas de rizar eléctricas; rizadores de pestañas; rizadores de pestañas, eléctricos; rizapestañas eléctricos; tenacillas para pestañas artificiales; herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; pies de cabra [herramientas de mano]; limas de cartón; limas de pedicura y manicura; limas para callos; limas para los pies [instrumentos de pedicura]; limas para pedicura y manicura; atomizadores accionados manualmente, para uso industrial o comercial; punzones [herramientas de mano]; punzones en cuanto a herramientas de mano; pinzas rizadoras eléctricas; rizadores; rizadores no eléctricos; alicates para quitar espinillas; extractores de espinillas, eléctricos o no; herramientas para la extracción de espinillas; tiradores de espinillas, accionados manualmente; pincitas para pestañas artificiales; planchas eléctricas de mano para peinar el cabello; planchas eléctricas para alisar el cabello; planchas eléctricas para ondular el cabello; planchas eléctricas para rizar el cabello [instrumentos de mano]; planchas enfriadoras del cabello para el acondicionamiento del cabello; planchas no eléctricas para ondular el cabello; planchas no eléctricas para rizar el cabello [instrumentos de mano]; cortabarbas [maquinillas para cortar la barba]; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; maquinillas eléctricas para cortar el cabello; maquinillas eléctricas para cortar la barba; maquinillas eléctricas para recortar el cabello; maquinillas eléctricas y a pilas para recortar el cabello; maquinillas no eléctricas para cortar la barba; maquinillas para cortar el cabello, eléctricas o no; maquinillas para cortar la barba; maquinillas para recortar el bigote y la barba; máquinas eléctricas o no eléctricas para cortar el cabello; máquinas para cortar el cabello; cortacallos; tijeras; trenzadores eléctricos para el cabello; estuches de manicura; estuches de manicura y pedicura; herramientas de manicura; instrumentos de manicura; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; palitos de naranja [instrumentos de manicura]; sets de manicura no eléctricos; utensilios de manicura y pedicura; neceseres de afeitar; espátulas [herramientas de mano]; vaporizadores accionados manualmente para uso industrial o comercial.; en clase 21: Bandejas utilizadas para pintar las uñas; cepillos de uñas; jaboneras de afeitado; recipientes de afeitado; espátulas cosméticas para utilizar con productos depilatorios; espátulas para la aplicación de cera caliente [preparaciones depilatorias]; espátulas para la aplicación de cera caliente para la depilación; brochas y pinceles de maquillaje; contenedores domésticos para almacenar y organizar el maquillaje; aplicadores de maquillaje; aplicadores de maquillaje para ojos; cepillos para pestañas; peines para pestañas y separadores de pestañas; brochas de afeitar; brochas de afeitar de pelo de tejón; fibras sintéticas para cepillos, brochas y pinceles; portabrochas de afeitar; cepillos; cepillos de aire caliente para el cabello; cepillos de alambre para caballos; cepillos de baño; cepillos de limpieza facial; cepillos exfoliantes; cepillos para teñir el cabello; atomizadores accionados manualmente para uso doméstico; tazas de plástico; esponjas limpiadoras faciales; botellas mezcladoras, vacías; utensilios cosméticos; espátulas para uso cosmético; estropajos. Fecha: 09 de setiembre de 2022. Presentada el 02 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022692984 ).

Solicitud 2022-0007998.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Doria S.A.S., con domicilio en KM 5.6 - Troncal de Occidente - Mosquera, Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta en línea de productos y servicios para mascotas. Reservas: Pantone 178 C que corresponde a una mezcla de naranja y rojo Pantone 7475 C que corresponde al azul claro. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022692985 ).

Solicitud N° 2022-0005757.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Bogotana S.A.S., con domicilio en Carrera 77 H N° 59A - 48 Sur Bogotá D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos y bebidas dietéticos para uso veterinario; bálsamos para uso veterinario; bragas higiénicas para animales de compañía; champús insecticidas para animales; champús medicinales para animales de compañía; collares antiparasitarios para animales; complementos alimenticios para animales de uso veterinario; desinfectantes para uso veterinario; lociones para uso veterinario; preparaciones veterinarias; enjuagues bucales para uso veterinario; lociones veterinarias para perros; sustancias y preparaciones veterinarias; repelentes para animales; desodorantes para camas de animales; pañales para animales de compañía; polvos antipulgas para animales; polvos pulguicidas para animales; preparaciones para el control de animales dañinos; preparaciones para eliminar animales dañinos; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; productos para lavar animales [insecticidas]; botiquines de primeros auxilios para animales de compañía; desodorantes de bandejas higiénicas para animales de compañía; enjuagues bucales medicinales para animales de compañía; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel de animales; repelentes en granulados para los animales dañinos de madrigueras; alfombrillas absorbentes desechables para el adiestramiento de animales de compañía; preparaciones desodorantes de bandejas higiénicas para animales de compañía; preparaciones para neutralizar los olores dejados por las animales de compañía; preparaciones repelentes para animales, pájaros e insectos; tapetes absorbentes desechables para revestir cajones para animales de compañía, todos los anteriores para gatos. Reservas: amarillo: Pantone-Yellow C / CMYK: C-0, M-10, Y-100, K-0 / RGB: R-240, G-221, B-32 Azul: Pantone-Reflex Blue C / CMYK: C-100, M-74, Y-8, K-3 / R-36, G-68, B-146 Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el: 1° de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022692986 ).

Solicitud N° 2022-0007999.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Doria S.A.S., con domicilio en Km 5.6 - Troncal de Occidente - Mosquera, Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta en línea de productos y servicios para mascotas. Reservas: Pantone 178 C que corresponde a una mezcla de naranja y rojo Pantone 7475 C que corresponde al azul claro. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022692987 ).

Solicitud 2022-0005301.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo Of America Inc., con domicilio en: 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos de ordenador, grabado, para jugar juegos tácticos y juegos de rol; software de juegos de ordenador, descargable, para jugar juegos tácticos y juegos de rol. Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022692988 ).

Solicitud 2022-0008188.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Nintendo of America Inc. con domicilio en 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 30 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador, descargable; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos compactos [audio y vídeo]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías eléctricas; cargadores de batería; anteojos; anteojos de sol; en clase 14: Llaveros de anillo [anillos partidos con abalorios o colgantes decorativos]; llaveros de cadena [anillos partidos con abalorios o colgantes decorativos]; dijes para llaveros; joyeros; monedas; joyas; collares [joyería]; pulseras [joyería]; dijes de joyería; aretes; pines de corbata; anillos [joyería]; medallas; pines ornamentales; joyería de zapatos; relojes de pulsera; relojes; correas de reloj; en clase 16: Artículos de oficina, excepto muebles; papel de regalo; bolsas [sobres, saquitos] de papel o plástico para embalaje; manteles individuales de papel; posavasos de papel; servilletas de papel; manteles de papel; papel; papelería; cuadernos; estuches para bolígrafos; cajas de pintura para su uso en escuelas; instrumentos de escritura; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; tarjetas; tarjetas de felicitación; pegatinas [papelería]; impresos; libros; libros de historietas; carteles; fotos; soportes para fotografías; adornos de papel para fiestas; patrones de costura.; en clase 18: Ropa para mascotas; collares para animales; bolsas; mochilas escolares; mochilas; maletas; tarjeteros [carteras]; monederos; carteras; estuches de llaves; etiquetas de equipaje; bolsas para ropa de viaje; bolsas de deporte; neceseres, sin equipar; paraguas; en clase 20: Cajas nido; almohadas; cojines; colchones; cajas de plástico para envases; ventiladores para uso personal, no eléctricos; perreras y casetas para perros; cojines para mascotas; camas para mascotas domésticas; muebles; cofres para juguetes; objetos publicitarios inflables; cunas; andadores para bebés; colchones de camping; marcos de cuadros; estatuas de madera, cera, yeso o plástico; placas de identificación no metálicas; campanas de viento [decoración]; en clase 21: Hilo dental para uso dental; cepillos; peines; cepillos de dientes; estuches de inodoro; utensilios cosméticos; recipientes para uso doméstico o de cocina; utensilios para uso doméstico; utensilios de cocina; jarras; tazas; platos; platos de papel; tarros de galletas; loncheras; botellas para beber para deportes; pajillas de beber; posavasos que no sean de papel ni de materia textil; manteles individuales que no sean de papel ni de materia textil; manteles que no sean de papel ni de materia textil; bandejas para uso doméstico; cubos de basura; alcancías; jaboneras; platos para jabón; en clase 24: Tejidos para uso textil; tejido adhesivo para aplicación por calor; toallas de materia textil; pañuelos de materia textil; edredones; mantas de cama; mantas de picnic; mantas de viaje [mantas de regazo]; fundas para cojines; fundas de almohada; ropa de cama; manteles de materia textil; servilletas de mesa de materia textil; manteles individuales de materias textiles; posavasos de materia textil; banderas de materia textil o de materias plásticas; pancartas de materias textiles o materias plásticas; mantas para mascotas domésticas; tapices murales de materias textiles; fundas sueltas para muebles; mantas; cortinas de materia textil o de plástico; ropa de casa; bolsas de dormir; en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; viseras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces de disfraces; en clase 28: Juegos; juguetes; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; naipe; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos de mano; cromos para juegos; juegos de cartas coleccionables; estuches para cromos para juegos; juegos de cartas; joysticks para videojuegos; juguetes para mascotas; juegos y juguetes portátiles que incorporen funciones de telecomunicaciones; equipo deportivo; rompecabezas; en clase 30: ; bebidas a base de ; café; bebidas a base de café; cacao; bebidas a base de cacao; confitería; pasteles; dulces; helado; galletas; chocolate; palomitas; chicle; pan de molde; sándwiches; pizzas; empanadas; tortas; yogur helado [helados de confitería]; galletas saladas (crackers); mentas para refrescar el aliento; condimentos; salsa de tomate [salsa]; aderezos para ensaladas; preparaciones de cereales; bocadillos a base de cereales; fideos; pasta; salsa para pasta; arroz.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; suministro de información en materia de esparcimiento; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de música en línea, no descargable; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; alquiler de equipos de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; organización de concursos [educación o esparcimiento]; prestación de servicios de salas de juegos; servicios de parques de atracciones; organización de competiciones deportivas electrónicas; organización de juegos; realización de eventos de esparcimiento; organización de eventos de entretenimiento. Reservas: De colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022692989 ).

Solicitud 2022-0008471.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Crocs Inc. con domicilio en 13601 Via Varra, Broomfield, Colorado 80020, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022692990 ).

Solicitud 2022-0008532.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Diutin LLC con domicilio en 1200 Brickell Avenue Suite 1950, Miami, Florida, Estados Unidos, 33131, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas; suplementos nutricionales enfocados en nutrición clínica. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022692991 ).

Solicitud N° 2022-0008192.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Grupo Nutresa S. A., con domicilio en Carrera 43 A 1A Sur 143, Edificio Santillana, Medellín, Antioquia (CO), Colombia, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reciclaje y tratamiento de desechos y residuos [transformación]; suministro de información sobre el reciclaje y el tratamiento de desechos y residuos. Reservas: verde, verde oscuro, gris claro, negro. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 21 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022692992 ).

Solicitud 2022-0008668.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Atenea Enterprise SAS, con domicilio en CRA 49 52 sur 170 BG 6B, Sabaneta, Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022692993 ).

Solicitud 2022-0009157.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Alibey S.A. de C.V., con domicilio en: Humboldt 56 piso 3, Despacho 401, Col. Juárez, Centro CDMX, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022692994 ).

Solicitud 2022-0009731.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad 112340288, en calidad de apoderado especial de Geannina Andrea Coronado Chacón, soltera, cédula de identidad 112340288 con domicilio en Condominio Vistana, apartamento dos, Santa Ana, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 3 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Sales de baño que no sean para uso médico; en clase 4: Candelas aromáticas Reservas: En todo tamaño, color o combinación de color. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022692995 ).

Solicitud N° 2022-0008893.—Dennis Cantillo Morúa, casado una vez, cédula de identidad 107760134, con domicilio en Entral Catedral, calle central, entre avenidas 2 y 0, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: masaje corporal parcial; masaje corporal total; terapias contra el dolor; terapias con arcillas; depilación; limpieza facial; limpieza corporal; escuela de masajes Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022692996 ).

Solicitud 2022-0008623.—Carlos Luis Quesada Barboza, cédula jurídica 104270642, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Desarrollo Específica para la Producción de Apicultura de Sabalito de Coto Brus, cédula jurídica 3002664456, con domicilio en: Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel de abeja. Reservas: de los colores: amarillo, blanco y café. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el: 05 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022692997 ).

Solicitud 2022-0008850.—Keyla Rita Álvarez Artavia, soltera, cédula de identidad 603960886 con domicilio en Barrio El Ceibo de Ciudad Neily de Corredores, Puntarenas, Costa Rica, 61001, CIUDAD NEILY, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Centro de atención Integral Gotitas de Alegría con el servicio de cuido integral incluyendo el servicio de enseñanza- aprendizaje a las personas menores de edad. Ubicado en 50 metros norte del parque de Ciudad Neily, frente al gimnasio Animal Gim, contiguo a la Librería Erika, Corredor, Corredores, Puntarenas, Costa Rica. Reservas: Si, el logo contempla los siguientes colores: amarillo con difusión a celeste, lila, fucsia y rojo, el logo lleva un corazón con dos niños formato de caricatura (niño con cabello negro camisa celeste y short naranja, zapatos celestes, niña con cabello rubio, con lazo en el cabello celeste con rosado y vestido rozado y zapatos naranjas). El nombre “gotitas de alegría” en minúscula, la primera “o” es en forma degota color celeste y la última “a” en la palabra “alegría” en forma de corazón. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022692998 ).

Solicitud 2022-0005478.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Ayush Gupta con domicilio en H-252, Ashok Vihar, Phase-1, Delhi, 110052, India, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; Narguiles (pipa oriental); Tabaco; Rapé [tabaco en polvo]; Tabaqueras [cajas para rapé]; Cigarros; Puros. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el 23 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022692999 ).

Solicitud N° 2022-0009164.—Penélope Cubero Fallas, cédula de identidad 109760742, con domicilio en Tejar Del Guarco, 17AA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de litigación, servicios de escritura de traspasos (servicios jurídicos), servicios notariales, servicio de notificación judicial, servicios de notarios públicos, servicios de arbitraje, mediación y resolución de conflictos, servicios de abogado. Asesoramiento jurídico, asesoramiento en litigio, consultoría sobre litigios, información jurídica, servicios jurídicos probano, servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos sobre películas, producciones, televisión, videos y musicales, traspasos de propiedad. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022693000 ).

Solicitud 2022-0009200.—María Gabriela Quirós Acuña, cédula de identidad 106880676, en calidad de apoderado generalísimo de Expocerámica Acabados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101157776 con domicilio en Santa Ana, exactamente de Forum 1, setecientos metros este, Oficinas Expocerámica Acados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Venta de saldos en variedad de acabados para la construcción, pisos cerámicos, porcelanatos, azulejos, piedras naturales, decks, griferías, muebles de baño y exteriores, cerámica en malla, fachaletas, mosaicos, muebles de exteriores, tablilla PVC, vitrocerámica, loza sanitaria, pisos laminados, pisos vinílicos, cubiertas, accesorios para baño, fragua, morteros tinas con sistema de hidromasaje. Ubicado en Costa Rica, San José. Pozos de Santa Ana, setecientos metros este de Forum I Reservas: Se reservan los colores gris, rojo y verde. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022693001 ).

Solicitud 2022-0009715.—José Martín Azofeifa Rodríguez, cédula de identidad 112780244, en calidad de apoderado especial de Peer To Peer Coffee, GMBH con domicilio en Rugenbarg 33P, D25549 Hamburgo, Alemania, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café Reservas: Marca de Fábrica p2p.coffee Coffee of the World. Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022693002 ).

Solicitud 2022-0008996.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Romeo HK Limited, con domicilio en: S1610,16F,T2,Silvercord,30 cantón RD. T, TST KLN Hong Kong, Hong Kong, Hong Kong, solicita la inscripción de: Flerbar, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; cigarrillos electrónicos para su uso como alternativa a los cigarrillos tradicionales; cigarrillos electrónicos mecánicos. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022693010 ).

Solicitud N° 2022-0008054.—José Francisco Chaves Matamoros, soltero, cédula de identidad N° 116170173, en calidad de apoderado especial de Marcia Patricia Vega Quirós, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 107880701, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, trescientos metros norte de Torre Sabana, Condominio Mar de Plata número seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases 30 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante, cafetería. Reservas: de los colores: gris, morado, rojo, anaranjado, amarillo, verde y azul. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el 15 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022693044 ).

Solicitud 2022-0009646.—José Miguel Obando Vargas, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importaciones Lapa del Tempisque Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101738822 con domicilio en San José Hatillo Centro, de COOPEIRAZÚ 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clases: 1 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:Antifreeze, anticongelante.; en clase 4: Aditivos, Bencina, Carburantes, aceite combustible, aceite industrial, Lubricante, Grasa lubricante, aceite lubricante, Grasa industrial, Gear grease, grasa para engranajes. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022693083 ).

Solicitud 2022-0007439.—Francesco Giulietti Silva, soltero, cédula de identidad 801420691, en calidad de Apoderado Especial de Manuel Fernando Yglesias Mora, soltero, cédula de identidad 112950401 con domicilio en Nicoya, Nosara, Boca Del Río, Nosara, contiguo a Boca Nosara Tours, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: Dorado y azul. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022693132 ).

Solicitud 2022-0007510.—Marlon Esteban Marin Umaña, en calidad de Apoderado de Marlon Esteban Marín Umaña, soltero, cédula de identidad 114340862 con domicilio en Moravia, San Vicente. 350 metros norte del Mega Super, contiguo al pollo granjero, primera casa a mano derecha en la servidumbre., 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a: venta de cigarros electrónicos, venta de vaporizadores bucales para fumadores, venta de artículos para fumadores, venta de tabaco y sucedáneos del tabaco, venta de plantas legalmente comercializable de consumo recreativo y productos de derivados, venta de cigarrillos y puros; venta de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; ubicado en San José, Moravia, San Vicente, 350 metros norte del Mega Super, contiguo al Pollo Granjero, primera casa en la servidumbre verjas de color negro. Reservas: De los colores: rosado, morado, blanco, verde, celeste, azul, negro, amarillo y anaranjado. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022693136 ).

Solicitud 2019-0009620.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II of China Resources, 68, Qinghe Middle Street, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 11 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (541) Nombre marca MI Clase(s) 9 Pulseras de identificación codificadas, magnéticas; alfombrilla para ratón/mouse; ratón/mouse [periférico de computadora]; impresoras fotográficas; bolsas de computadora; lectores de tarjetas electrónicas; teclados de computadora; unidades flash USB; software de aplicación para teléfonos celulares, descargable; impresoras de inyección de tinta; podómetros; aparatos para controlar el franqueo; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; dispositivo de reconocimiento facial; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; básculas; escala de grasa corporal para uso doméstico; medidas; tablones de anuncios electrónicos; monópodos para teléfono móvil; portadores de teléfonos celulares; teléfonos inteligentes con forma de reloj; intercomunicadores; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; armarios para altavoces; receptores de audio y video; monitores de video portátiles; auriculares; videocámaras; cámaras retrovisoras para vehículos; grabador de conducción; bolígrafos con pantalla táctil; máquinas de aprendizaje; monópodos [monópodos de mano]; cámaras [fotografía]; proyector pequeño; aparatos de medición de precisión; varillas para adivinos de agua; aparato de análisis de aire; termómetros, no para uso médico; higrómetros; aparatos e instrumentos ópticos; cables USB; semiconductores; circuitos integrados; conductores eléctricos; enchufes; sensores; sensores de temperatura; interruptores eléctricos; adaptadores de corriente; adaptadores eléctricos; interruptores de cambio para aparatos de telecomunicaciones; pantallas fluorescentes; aparato de control remoto; mandos a distancia para uso doméstico; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación de calor; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; cascos de moto; cascos protectores; gafas de protección; instalaciones antirrobo, eléctricas; alarmas; cerraduras biométricas de huellas dactilares; mirillas [lentes de aumento] para puertas; timbres eléctricos de puertas; anteojos; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; dibujos animados; candeleros de huevo; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; collares electrónicos para adiestrar animales; controles remotos portátiles para bloque de elevación; computadoras portátiles; computadoras de tableta; relojes inteligentes (procesamiento de datos); tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; anteojos inteligentes (procesamiento de datos); traductores electrónicos de bolsillo; teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; cubiertas para teléfonos celulares; correas de teléfono celular; películas protectoras adaptadas para teléfonos celulares; enrutadores de red; tarjetas SIM; aparato de televisión; aparatos de grabación de sonido; decodificadores; marcos de fotos digitales; gafas de sol; banco de energía [baterías recargables]; cargador inalámbrico; banda inteligente; computadoras; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; software informático, grabado; publicaciones electrónicas descargables; programas de juegos de computadora grabados; cartuchos de tinta, sin llenar, para impresoras y fotocopiadoras; archivos de imagen descargables; robots humanoides con inteligencia artificial; computadoras portátiles; plataformas de software, grabadas o descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; dispositivos periféricos informáticos; terminales interactivos de pantalla táctil; software de protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; pulseras codificadas de identificación electrónica; hologramas marcadores de dobladillo; máquinas de votación; máquina de lotería; soportes para teléfonos móviles para vehículos; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; monitores de video; cascos de realidad virtual; reproductores multimedia portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; aparatos de enseñanza audiovisual; robots de enseñanza; materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; máscaras protectoras.; en clase 11: Lámparas; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas rizadoras; bengalas de acetileno; ollas de cocina eléctrica; hervidores eléctricos para uso doméstico; cocinas de inducción; ollas a presión, eléctricas; quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos de cocina eléctricos para uso doméstico; rocas de lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; campanas extractoras para cocinas; purificadores de aire; humidificadores para uso doméstico; ventiladores eléctricos; secadores de cabello eléctricos; calentadores de agua; máquinas de humo para uso en escenarios; instalaciones de calefacción; instalaciones de riego, automáticas; aparatos de secado de manos para baños; aparatos e instalaciones sanitarias; aparatos de filtración de agua; purificadores de agua eléctricos para uso doméstico; radiadores eléctricos; encendedores; instalaciones de polimerización; aparato e instalaciones de cocina; calentadores para baños; máquina de limpieza facial.; en clase 12: Vehículos eléctricos; coches/carros; patinetes de empujar [vehículos]; monociclos eléctricos auto-balanceados; bicicletas; bombas para neumáticos de bicicleta; transportadores aéreos; remolques para bebés; carretas; carretillas; neumáticos para ruedas de vehículos; juegos de reparación para neumáticos; drones con cámara, que no sean juguetes; barcos; instalaciones eléctricas antirrobo para vehículos; locomotoras; vehículos de control remoto, que no sean juguetes; cochecitos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2022693185 ).

Solicitud N° 2022-0009742.—Juan Carlos Villanueva Valverde, soltero, cédula de identidad N° 115480465, con domicilio en Aguas Zarcas, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022693250 ).

Solicitud 2022-0006846.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad 108910150, con domicilio en: Sabanilla de Montes de Oca Res La Maravilla, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: software como servicio (SaaS). Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693252 ).

Solicitud 2022-0008447.—Nayda Marrero Izquierdo, cédula de identidad 801430133, en calidad de apoderado generalísimo de Hernández Marrero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102738301 con domicilio en 150 metros sur del Colegio El Valle, Pérez Zeledón, San Isidro del General, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios hospitalarios. Reservas: Colores. Azul y amarillo. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022693394 ).

Solicitud 2022-0008092.—María Gabriela Garrido Alpízar, casada una vez, cédula de identidad N° 111600874, con domicilio en: Desamparados, San Antonio, Residencial Boulevar San Antonio casa 28A I etapa, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Residencia para adulto mayor y centro diurno, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de KFC 400 sur. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693404 ).

Solicitud Nº2022-0009614.—Arlyn Tenorio Rojas, soltera, cédula de identidad 115250718 con domicilio en San José, Catedral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 3 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, taller, formación y capacitación en el ámbito cosmetológico, cosmética y cosmética natural. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022693411 ).

Solicitud 2022-0008533.—Joshua Andrew Kanter Bomar, casado una vez, cédula de identidad 801360222, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-718286 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102718286 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro Del General, de la Estación De Bomberos, 75 metros al oeste y 75 metros al norte, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de negocios inmobiliarios, servicios de operaciones financieras Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022693467 ).

Solicitud 2022-0009724.—Marvin Martínez Araya, cédula de identidad 301750543, en calidad de Apoderado Generalísimo de Formuladora Química Industrial S.A (Formuquim), cédula jurídica 3101679957 con domicilio en Cartago San Francisco del Colegio Miravalles 300 Metros sur, Residencial Las Garzas, segunda alameda Casa N°4, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAYONETA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022693522 ).

Solicitud 2022-0009245.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: ETONOR NORMON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 9 de noviembre del 2022. Presentada el: 21 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022693601 ).

Solicitud 2022-0008979.—Ana Cecilia Castro Calzada, casada, cédula de identidad 105610190, en calidad de Apoderado Especial de Soft Serve ICE Cream Corporation of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101402746 con domicilio en cantón Central, distrito Hospital, exactamente en paseo colón, Avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería, helados, postres fríos. Fecha: 4 de noviembre del 2022. Presentada el: 13 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022693697 ).

Solicitud 2022-0003516.—Heidy María Pérez Bravo, cédula de identidad 503300655, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rutas Ancestrales Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102768312 con domicilio en Monteverde, 400 metros al norte y 300 metros al este de las oficinas del ICE, Barrio Perro Negro, casa mano derecha, color celeste, contiguo al tanque del AYA, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción de: FLY BIKE como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de actividades deportivas relacionados con el ciclismo de montaña. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022683704 ).

Solicitud Nº2022-0009486.—Lina Jaramillo Jiménez, cédula de identidad 800890387, en calidad de Apoderado Especial de Esteban Hernández Estrada, soltero, cédula de identidad 113700270 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 300 m norte, 500 m oeste, 75 m norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alien como Marca de Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos eléctricos, vaporizadores para fumar, boletas para fumar, accesorios y recipientes relacionados con el consumo del tabaco, tabaqueras, baterías y cargadores, ceniceros. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693705 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0008838.—Huang Yufeng, pasaporte: E28432650, en calidad de apoderado generalísimo de Sunshine WP Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3102854949, con domicilio en Oriental, costado este de la Plaza la Soledad, casa esquinera, color Beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálico. Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022693179 ).

Solicitud 2022-0008733.—Juan Gerardo Alfaro López, cédula de identidad 206500300, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica 4000045127 con domicilio en Uruca, dos kilómetros al oeste del Hospital México, frente al Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 389416.—( IN2022693266 ).

Solicitud 2022-0008731.—Juan Gerardo Alfaro López, cédula de identidad N° 206500300, en calidad de Representante Legal de Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica N° 4000045127, con domicilio en Uruca, 2 km al oeste del Hospital México, frente al Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 01-M536-2022.—Solicitud389419.—( IN2022693272 ).

Solicitud 2022-0007542.—Nelson Baltodano López, cédula de identidad 701440725, en calidad de Apoderado Generalísimo de Baltodano & Alvarado Servicios Médicos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102770620 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominios Río Palma casa 42, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, vinos. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022693320 ).

Solicitud 2022-0009152.—Ricardo Alonso Brenes Escalante, casado una vez, cédula de identidad 107930918, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dakeri Solutions Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica 3102814415 con domicilio en San Pablo de la Basílica de Santo Domingo de Heredia 800 norte y 200 este, Residencial Villa Adobe, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos. Reservas: De los colores: azul, verde, azul oscuro, azul claro, negro, blanco y grises Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022693307 ).

Solicitud 2022-0007847.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Toy Cantando S. A.S con domicilio en calle 140 17-15 OF.203 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad para el público infantil, gestión de negocios comerciales en la industria del entretenimiento infantil, administración comercial en la industria del entretenimiento infantil, trabajos de oficina en la industria del entretenimiento infantil, importación y exportación, así como el agrupamiento de productos para niños en beneficios de terceros en la industria del entretenimiento infantil; servicios de comercialización y distribución de toda clase de productos, bienes y servicios para niños por cualquier medio y por la web de productos de imprenta, vestuario, perfumería, tejidos textiles, material de encuadernación, libros, cuadernos, artículos de papelería, material de instrucción o material didáctico, juegos didácticos y educativos, libros y publicaciones impresas, ropa de cama, sabanas, edredones, cobijas, peluches, material escolar, vajillas, música descargable, videos pregrabados, mochilas, maletas, billeteras, paraguas, vestuario, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina, peines, esponjas, cepillos y termos, loncheras, lácteos y comestibles, zapatos, prendas de vestir, material impreso (excepto su transporte), juegos y juguetes; aparatos de video juegos; programas de juegos informáticos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, discos acústicos, DVD y otros soportes de grabación digitales, discos compactos de audio y video, discos fonográficos, discos ópticos, artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, al menudeo, a través de catálogos y/o por otros medios de comunicación electrónicos para el público infantil; presentación de productos para niños en cualquier medio de comunicación infantil para su venta al por menor; representación comercial de productos para niños por cuenta de terceros en la industria del entretenimiento infantil; asesoría e información comercial en materia de adquisición o compra de productos y servicios para niños para otras empresas en la industria del entretenimiento infantil; servicios de venta al detalle, al por mayor, en comercios o a través de redes mundiales de informática para el público infantil; preparación de transacciones comerciales para terceros en la industria del entretenimiento infantil a través de tiendas en línea; publicidad para el público infantil de sitios web comerciales; publicidad para el público infantil a través de una red informática; obtención de contratos para terceros en la industria del entretenimiento infantil relacionados con la venta de productos para niños; representación comercial de artistas del espectáculo infantil; promoción de productos para niños y servicios de terceros en la industria del entretenimiento infantil por Internet; organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, de promoción y publicitarios para el público infantil; servicios de marketing para el público infantil. Reservas: Se reservan los colores piel, blanco, negro, amarillo, café, rojo, azul, celeste y verde azulado Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022693355 ).

Solicitud 2022-0009387.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Banco PROMERICA de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101127487 con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; todos enfocados en la pequeña y mediana empresa; en clase 42: Suministrar el uso temporal de software en línea no descargable para permitir la transferencia electrónica de dinero; proporcionar a los usuarios temporales de software en línea no descargable para transferir, dividir y compartir fondos entre usuarios; suministro temporal de software no descargable en línea para permitir el procesamiento de transferencias electrónicas de fondos y pagos realizados a través de, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos, móviles y en línea; todo enfocado en la pequeña y mediana empresa Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022693358 ).

Solicitud 2022-0009388.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Ferring B. V. con domicilio en Polarisavenue 144, NL-2132 JX, Hoofddorp, Holanda, Holanda, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios para promover la sensibilización pública sobre temas de la salud y servicios de divulgación de dicha publicidad, a través de campañas de sensibilización sobre salud sexual, salud reproductiva y planificación familiar Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2022693359 ).

Solicitud 2022-0006106.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Campofert S.A.S. con domicilio en calle 15 B 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, departamento del Valle, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el 13 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022693365 ).

Solicitud N° 2022-0007620.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784453, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose, 600 metros sureste, Centro Corporativo CID, oficina 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022693378 ).

Solicitud 2022-0009484.—Paul Bernardo Campos Alfaro, cédula de identidad 108940552, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Interfrio GI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101532065, con domicilio en San Pablo del Hogar de Ancianos Alfredo y Delia González Flores, veinticinco metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Material embalaje y para aislar. Reservas: Colores: Blanco y celeste. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022693450 ).

Solicitud 2022-0009713.—Wilson de Los Ángeles Mora Vega, soltero, cédula de identidad 602970444 con domicilio en New Yersey, Maplewood, Parker Ave 202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar, restaurante, discotteque y cafetería. Ubicado en San José, Avenida 14, calle 9, frente al costado oeste del edificio del Consejo Municipal de la Municipalidad de San José, Bar El Castillo Catorce. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022693481 ).

Solicitud 2022-0008285.—Ilermy Josué Argüello Brenes, soltero, cédula de identidad 113860999, en calidad de apoderado generalísimo de Smart Animal Nutrition Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791752, con domicilio en: Montes de Oca Barrio Los Yoses, 350 metros de la antigua Subarú, oficina a mano derecha, casa color terracota, identificada como Consultoría Jurídica Empresarial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como emblema, para distinguir un establecimiento comercial dedicado a: la venta de alimentos para gatos y perros. Ubicado en: San José, Moravia, San Jerónimo, calle El Tornillal. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022693485 ).

Solicitud Nº2022-0009447.—Yadira López Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 601150142 con domicilio en del colegio de La Aurora 400 sur 25 al este casa B-22, La Aurora, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y actividades culturales organización de espectáculos de danza folclórica. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693532 ).

Solicitud N° 2022-0009243.—Ruby Estela Rojas González, viuda una vez, en calidad de apoderado especial de R Y D Comercial S. A., cédula jurídica 3101445320, con domicilio en Moravia, San Vicente, 550 norte del Banco Nacional de Moravia, portones negros a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampo, prevención caída, shampo nutritiva, shampo color, línea de afro, línea de rizos, mascarillas capilares, tratamientos intensivos, gotas, spray loción tónica capilar; tratamientos hidratantes, tratamientos color, tratamiento caspa, shampo y tratamiento para niños y niñas. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022693545 ).

Solicitud 2022-0008105.—Sofía Konstantonis Miravete, pasaporte AK886712, en calidad de apoderado generalísimo de Reparito Group Limitada, cédula jurídica 3102851416, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Latitud Norte, tercer piso, Oficina de Cuatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurantes, preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022693609 ).

Solicitud N° 2022-0009637.—Karla Rodríguez Sibaja, cédula de identidad 107850540, con domicilio en Santa Ana, Condominio Hacienda Paraíso N° 6, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, venta al detalle de envases de vidrio, plástico, cosmética y medicinales. Ubicado en Condominio Industrial Blum Business Park, Guachipelín, Escazú, 500 norte de Construplaza. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022693640 ).

Solicitud 2022-0009281.—Hazel Daniela Muñoz Gutiérrez, cédula de identidad 112750814, en calidad de apoderada generalísima de El Río Group de Occidente Limitada, cédula jurídica 3102863104 con domicilio en San Ramón, San Ramón, ciento cincuenta metros oeste de la Escuela Laboratorio, Local Comercial de una planta color beige con cortinas metálicas, ubicado a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Minisúper y licorera. Reservas: Color blanco y negro Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022693653 ).

Solicitud 2022-0008827.—Katherine Campos Salguera, casada una vez, cédula de identidad 701900920 con domicilio en Hatillo Centro de la Clínica Solón Núñez, 75 oeste y 25 norte a un costado de Soda Monchis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Producto cosmético capilar natural a base de keratina. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693657 ).

Solicitud 2022-0007955.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderada especial de Infinitech S.A. de C.V., con domicilio en El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento incluyendo producción, organización; actividades deportivas y culturales, servicios de taquilla [espectáculos] / servicios de venta de boletos [espectáculos]. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022693667 ).

Solicitud 2022-0008867.—David Chavarría Arias, casado una vez, cédula de identidad 109540777, con domicilio en Escazú, San Antonio, 800 metros sur del Centro Cívico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversiones de seguros, consultoría en seguros y administración de riesgos de seguros. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022693699 ).

Solicitud 2022-0008868.—David Chavarría Arias, casado una vez, cédula de identidad 109540777, con domicilio en: Escazú, San Antonio, 800 metros sur del Centro Cívico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial para proteger inversiones en seguros, consultoría en seguros y administración de riesgos en seguros, ubicado en San José, Escazú, San Antonio, 800 metros sur del centro cívico. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022693701 ).

Solicitud 2022-0007743.—María Claudia Carvajal Varela, cédula de identidad 109290963, en calidad de apoderado especial de Alpha Rent A Car Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102856838, con domicilio en: Alajuela, Alajuela, Desamparados, Barrio Invu, Las Cañas, Urbanización El Pasito, de la entrada principal cien metros casa número J 3., 20104, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler de vehículos. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 05 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022693730 ).

Solicitud 2022-0007781.—Claudia Carvajal Varela, cédula de identidad 109290963 y Gustavo Delgado Guzmán, cédula de identidad 204850055, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Antonio, El Roble, Urbanización Loma Linda Dos Casa 27D., 20104, Alajuela, Costa Rica y Alajuela, Alajuela, San Antonio, El Roble, Urbanización Loma Linda Dos Casa 27D., 20104, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje temporal. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022693735 ).

Solicitud 2022-0008215.—Carlos Alberto Murillo Orobio, cédula de identidad 800880373, en calidad de apoderado generalísimo de Variedades Marcia Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3-101-403641 con domicilio en San José, cincuenta metros al sur del antiguo Rex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos higiénicos (artículos de tocador). Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693737 ).

Solicitud 2022-0009062.—Nathalie Johana Bolaños Barrantes, casada una vez, cédula de identidad 207710315, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ocho Cinco Seis Cinco Ocho Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101856586 con domicilio en San Carlos, La Fortuna, Barrio La Palma, de la entrada del Hotel Montaña de Fuego, 300 metros al sur, última casa a mano izquierda color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hospedaje, restaurante, balneario y aguas termales, spa, centro de masajes y estética, tienda de conveniencia y souvenir, senderos. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Distrito La Fortuna, La Palma, frente al Hotel Montaña de Fuego, detrás del Super Market. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022693878 ).

Solicitud N° 2022-0007345.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Jakaiki S. A., cédula jurídica 3101206366, con domicilio en de Torre Mercedes en Paseo Colón, 200 m al norte, 125 m oeste, frente a Estación de Buses Ticabus, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cilindros de gas; recipientes metálicos para gas comprimido o aire líquido. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022693938 ).

Solicitud 2022-0008454.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de JAKAIKI S.A, Cédula jurídica 3101206366 con domicilio en de Torre Mercedes Paseo Colón, 200 m al norte, 125 m oeste, frente estación de buses Ticabús, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Gas butano. Reservas: no se hace reserva de colores Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022693939 ).

Solicitud 2022-0007808.—Cristofer Steven Alfaro Brenes, cédula de identidad 304970473, en calidad de apoderado generalísimo de Volatir Group, cédula jurídica 3102858484, con domicilio en: Turrialba, en El Porvenir de Florencia, dos kilómetros al suroeste del INA, casa amarilla mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de transporte aéreo y alquileres de inmuebles. Ubicado en Costa Rica, Cartago, Turrialba, P Porvenir de Florencia, 2 km suroeste del INA, casa amarilla. Reservas: se reserva el color dorado. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022693947 ).

Solicitud N° 2022-0008768.—Sandy Araya García, cédula de identidad 114420746, en calidad de apoderado generalísimo de Nuclinics S. A., cédula jurídica 3101853157, con domicilio en de la escuela de Platanares de Moravia, 400 m. este, casa mano izquierda, Tapia Prefabricada, Moravia, Platanares, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos generales y especialidades ubicado en Costa Rica, Cartago, Occidente, Metrocentro, locales 38 y 39. Reservas: de los colores: azul, turquesa, gris. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022694017 ).

Solicitud N° 2022-0004357.—Liseth Rebeca Ávalos Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 114880924, con domicilio en 400 norte de la Iglesia Católica Higuito, Desamparados, San Miguel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos. Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro y negro. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022694043 ).

Solicitud 2022-0006301.—Esteban Gerardo Salazar Chaves, soltero, cédula de identidad 115090903 con domicilio en 500 metros sureste de la escuela Junquillo Arriba, Puriscal, casa a mano izquierda, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Dulce Molido (de caña de azúcar), Tapa de Dulce, Melcochas, Miel, Tapitas (de caña de azúcar).; en clase 32: Agua dulce Instantánea, Agua Dulce Instantánea con Leche Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora)—( IN2022694082 ).

Solicitud 2022-0009432.—Luis Fernando Esquivel Tenorio, cédula de identidad 104760899, en calidad de apoderado general de Jetpack Multiservicios EY M S. A., cédula jurídica 3101846836, con domicilio en Guadalupe, 100 oeste, Cruz Roja, diagonal a las oficinas CCSS, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Embalaje, almacenamiento de mercancías, transporte y distribución. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022694094 ).

Solicitud 2022-0008720.—Mónica del Rosario Isaza Zapata, divorciada dos veces, cédula de identidad 800630437 con domicilio en Cond. Las Palmas, casa 7, Urb. Cristal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Taller y capacitación de terapia con la técnicazentangle”. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022694101 ).

Solicitud 2022-0009410.—Londy González Mondragón, casado una vez, cédula de identidad 702010030 con domicilio en Limón, Limón, Barrio Roostbel, veinticinco metros oeste de las oficinas del IMAS, casa a mano izquierda de dos plantas, color crema, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022694164 ).

Solicitud 2022-0008585.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Civitar, Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101587192, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, del Apartotel Los Yoses, 25 metros al oeste y 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Edificación de áreas residenciales, construcción de edificios comerciales y residenciales, construcción de inmuebles residenciales. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el 04 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022694223 ).

Solicitud 2022-0005963.—Sixto Villalobos Arias, cédula de identidad 107520727, con domicilio en Santa Ana, Brasil, Urbanización Rancho Tico, casa número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Cursos de formación para el servicio social en el desarrollo de las facultades mentales destinados para servicios de entretenimiento y diversión donde se otorgará un distintivo que identificará a los estudiantes graduados en temas de manejo de crisis, en temas relacionados con ayuda emocional, apoyo logístico en desastres naturales (huracanes, terremotos, inundaciones, pérdida de un ser querido y ayuda social comunitaria), y apoyo logístico de eventos de entretenimiento y diversión a persona y animales. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022694277 ).

Solicitud 2022-0009402.—Brayan Humberto Chaves González, casado dos veces, cédula de identidad 206580900 con domicilio en Urbanización Los Jardines, de la Iglesia de Testigos de Jehová, setenta y cinco metros sur, San Jose, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 20 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, sus partes y accesorios, (muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas, espuma de mar; ámbar amarillo).; en clase 37: Servicios de construcción, instalación, mantenimiento, restauración y reparación de muebles. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022694308 ).

Solicitud 2022-0006893.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Turatti & Turatti LTDA, con domicilio en Rodovia RS 129, KM 72, No. 6225, Encantado-RS, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: chocolate; caramelos de chocolate; copos de arroz cubiertos de chocolate. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022694322 ).

Solicitud 2022-0009286.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Four You Surfing Limitada, cédula jurídica 3102858084 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso Oficinas Sfera Legal, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje temporal y cafetería Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022694448 ).

Solicitud 2022-0008892.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de apoderado especial de Fundación Acción Joven, cédula jurídica 3006399354, con domicilio en: Mata Redonda, Urbanización Niza, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste de la Escuela Jennifer Sossin, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, capacitación y asesoría dirigida a población juvenil en riesgo social, para prevenir la deserción estudiantil y promover la movilidad social de población en riesgo social. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier color, tamaño, tipo de letra, mayúscula o minúscula, sola o acompañada de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducida por todos los medios que se estimen convenientes e irimpresa, gravada, o litografiada, adherida, estampada, fotografiada por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022694473 ).

Solicitud 2022-0009061.—Ana Sophia Lobo León, divorciada una vez, cédula de identidad 108490332, con domicilio en Heredia, Belén, Asunción, Ciudad Cariari, setenta y cinco metros al oeste de Villas de Cariari, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos y notariales. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°  7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022694475 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0008984.—Teresa Bermúdez Sánchez, cédula de identidad N° 603600754, en calidad de apoderado especial de Yosabeth Morales Díaz, soltera, cédula de identidad N° 118310679, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, de la Escuela de Villas de Ayarco, 100 metros al norte Residencial La Arboleda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Gotas de brillo oro, crema para peinar sandía, mousse de crema batida exfoliante, keratina brillo de muñega, keratina sirena brillante, shampoo 0 grasa, acondicionador 0 grasa, mascarilla 0 grasa, protector de calor cereza bombón, shampoo de niñas sirena brillante, acondicionador de niñas sirena brillante, exfoliante capilar frutos cítricos, mascarilla rubios dorados, keratina de remolacha para cabellos rojos, gel capilar brillo y estrellas, ampolla vitamínica, perfume capilar, mascarilla matizante morada, exfoliante desintoxicante. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2022693632 ).

Solicitud 2022-0009487.—Lina Jaramillo Jiménez, cédula de identidad N° 800890387, en calidad de apoderado especial de Esteban Hernández Estrada, soltero, cédula de identidad 113700270, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 300 mts N, 500 mts O y 75 mts N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alien como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a minisúper, bazar y licorera. Ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Anonos, local N° 4. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022693706 ).

Solicitud 2022-0004035.—Katherine Sojo Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad 113290140, en calidad de apoderado especial de Emerita Beverage S.A., cédula jurídica 3101840674, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Urb. Miravalles, alto de Las Palomas, contiguo a la Subestación del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eNe, como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 01 de septiembre de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022693726 ).

Solicitud 2022-0008722.—Juan Carlo Jara Espinoza, casado, cédula de identidad 111690706, en calidad de Apoderado Especial de G P Medicamentos E Implementos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101552450 con domicilio en San José, San José, Sabana Norte, del Banco Scotiabank 175 metros al norte, San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUTOAIR, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento. Fecha: 2 de noviembre del 2022. Presentada el: 6 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022693799 ).

Solicitud 2022-0008247.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Americana Coamesa, S. A., Cédula jurídica 3101281428 con domicilio en 350 metros al sur de la entrada al Motel La Fuente, San Francisco de Dos Rio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARIBOLI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022693844 ).

Solicitud 2022-0008560.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Rightway Estudio Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102853784, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, contiguo al Supermercado Supereconómico, Apartamentos El Roble Villareal, número dos, 50309, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asesoría inmobiliaria y financiera.; en clase 45: Servicios legales. Reservas: no se hace reserva de las palabras “estudio legal”. Fecha: 10 de noviembre del 2022. Presentada el: 3 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022694476 ).

Solicitud 2022-0008559.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Rightway Estudio Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102853784, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, contiguo al Supermercado Supereconómico, Apartamentos El Roble Villareal, número dos, 50309, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 36 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asesoría inmobiliaria y financiera.; en clase 45: Servicios legales. Reservas: no se hace reserva de las palabras “estudio legal”. Fecha: 10 de noviembre del 2022. Presentada el: 3 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022694482 ).

Solicitud 2022-0008222.—Freddy Vargas Alfaro, cédula de identidad 205480964, en calidad de apoderado generalísimo de Freddo Fresas S. A., cédula jurídica 3101324371 con domicilio en Poás, Poasito, 200 metros oeste de la plaza de deportes, restaurante Freddo Fresas, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 30 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería; productos de pastelería; productos como panes; repostería; pasteles; confitería; postres preparados a base de chocolate; postres de chocolate.; en clase 35: Servicios de venta al por menor de productos de panadería; servicios de venta al por mayor de productos de panadería; servicios de venta en relación con productos de panadería; productos como panes. Reservas: Se hace reserva de los colores rosado oscuro y rojo. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022694486 ).

Solicitud N° 2022-0009270.—José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad 113900783, en calidad de apoderado especial de Yeimy Gabriela Lara Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 205570733, con domicilio en La Garita de Alajuela, del cruce de la Garita a Turrúcares, dos punto siete kilómetros, Quinta Real Miranta, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño en materia de decoración de interiores; diseños relacionados con la decoración de interiores; diseño de decoración de interiores para tiendas; diseño en materia de decoración de interiores para oficinas; diseño en materia de decoración de interiores para casa. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022694541 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2022-2629.—Ref: 35/2022/5234.—Francisco Abarca Velásquez, cédula de identidad 104061254, solicita la inscripción de: F71. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Ducari, Pueblo Nuevo, de la escuela de Pueblo Nuevo kilómetro y medio al norte. Presentada el 21 de octubre del 2022. Según el expediente 2022-2629. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022693309 ).

Solicitud 2022-2731.—Ref: 35/2022/5424.—Juan Agustín Matamoros Salazar, cédula de identidad 1-0965-0179, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de 3-101-675471 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675471, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Brasilia, doscientos cincuenta metros norte de la Delegación Policial, casa de dos pisos color café. Presentada el 02 de noviembre del 2022. Según el expediente 2022-2731. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022693431 ).

Solicitud 2022-2750.—Ref: 35/2022/5452.—Christian Eduardo Vindas Campos, cédula de identidad 1-0914-0941, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Rio Cuarto, Los Ángeles, mil quinientos metros norte del Súper Roji, camino a Los Ángeles, finca con rótulo Hermanos Vindas Campos. Presentada el 03 de noviembre del 2022. Según el expediente 2022-2750. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2022693461 ).

Solicitud 2022-2648.—Ref.: 35/2022/5256.—Gregg Vargas Reyes, cédula de identidad N° 115970667, solicita la inscripción de: GVR como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés, Tawal, del puente Río Seco 300 metros sur y 300 metros oeste. Presentada el 24 de octubre del 2022. Según el expediente N° 2022-2648. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022693496 ).

Solicitud N° 2022-2647.—Ref.: 35/2022/5259.—Cristel Johana Pérez Jiménez, cédula de identidad 604230184, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón, Las Brisas, 1 kilómetro al este de la plaza de deportes de las Brisas de Conte, Casa Obra Gris. Presentada el 24 de octubre del 2022, según el expediente N° 2022-2647. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022693497 ).

Solicitud 2022-2748.—Ref: 35/2022/5438.—Wilder José Mejía Gatica, cédula de identidad 206710466, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, El Carmen, 7 km norte de la pulpería. Presentada el 03 de noviembre del 2022. Según el expediente 2022-2748. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022693498 ).

Solicitud 2022-2685.—Ref: 35/2022/5324.—German Miguel Flores Ruiz, cédula de identidad 2-0712-0524, solicita la inscripción de: FFO. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Edén, un kilómetro al este de La Escuela. Presentada el 27 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2685. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022693499 ).

Solicitud 2022-2686.—Ref: 35/2022/5339.—Elieth María de los Ángeles Jimenez Rodríguez, cédula de identidad 601940295, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Ciudad Neily, del Hospital 500 metros noroeste casa color verde, colindante con Rodrigo Jiménez. Presentada el 27 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2686. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022693500 ).

Solicitud N° 2022-2747.—Ref.: 35/2022/5450.—Mario Alberto Aguilar Vindas, cédula de identidad 6-0350-0971, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés, Tawal, trescientos cincuenta metros este de la Escuela Estereo Real, colindante con Alexander Vindas. Presentada el 3 de noviembre del 2022, según el expediente N° 2022-2747. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022693501 ).

Solicitud 2022-2430. Ref.: 35/2022/4830.—Christian Francisco Porras Segura, cédula de identidad 603460772, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Monteverde, Los Llanos, Los Llanos, del Hotel El Trópico, trescientos metros sur, finca a mano derecha, portón de hierro, color café. Presentada el 29 de setiembre del 2022. Según el expediente 2022-2430 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022693673 ).

Solicitud 2022-2780.—Ref: 35/2022/5492.—Martin Roberto Herrera Vargas, cédula de identidad 6-0124-0653, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Del Liceo Brasilia cuatro kilómetros al noroeste, finca a mano derecha a la vereda del Río Colón. Presentada el 07 de noviembre del 2022 Según el expediente 2022-2780. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022693723 ).

Solicitud 2022-1806.—Ref.: 35/2022/5065.—Juan José Barrantes Rodríguez, cédula de identidad 108210015, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de El Congo de Tres Colinas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102404812, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, La Luchita. Presentada el 21 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1806. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022693846 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Unspoken Smiles, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: I) promover la educación de la salud e higiene bucal de las mujeres y niños. II) Proveer a las personas una visión integral sobre la importancia de la educación financiera y sostenibilidad económica, III) Incentivar y promover la educación nutricional a los niños, madres y padres para enfatizar la importancia de alimentarse saludablemente. Cuyo representante será el presidente: Jean Paul Laurent, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 590654.—Registro Nacional, 29 de setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022694474 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-131448, denominación: Asociación de Servicios Fúnebres Concepción Birri. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/68/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 666911.—Registro Nacional, 09 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022694477 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado General de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS DIRIGIDOS A INTERLEUCINA-34. La presente invención se refiere a anticuerpos IL-34, composiciones que los comprenden y métodos para usar los anticuerpos y/o composiciones de estos para tratar enfermedades mediadas por el sistema inmunitario tales como enfermedades neurodegenerativas, por ejemplo, la enfermedad de Alzheimer o una enfermedad de tauopatía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28, C07K 16/24 y G01N 33/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chedid, Marcio (US); Obungu, Victor H. (US); Skora, Andrew Dixon (US) y YE, Ming (US). Prioridad: 63/017,748 del 30/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222025. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000557, y fue presentada a las 11:25:25 del 28 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022692554 ).

El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominado ARO DE LLANTA PARA VEHÍCULO.

El presente diseño se refiere a un aro de llanta para vehículo tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: DM/220503 del 22/02/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0411, y fue presentada a las 12:12:42 del 19 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022692565 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376- 0289, en calidad de Apoderado Especial de Edigene Therapeutics (Beijing) Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DE USHER Y COMPOSICIÓN DEL MISMO. Se provee un método para la edición dirigida de ARN diana que contiene una mutación G a A en un transcrito de gen USH2A con base en tecnología Leaper, que comprende: introducir un constructo de un ARN de reclutamiento de adenosina desaminasa (arARN) para editar el ARN diana o un constructo que codifica dicho arARN en una célula, en donde el arARN comprende una secuencia de ARN complementaria que se hibrida al ARN diana, y en donde el arARN es capaz de reclutar adenosina desaminasa que actúa en el ARN (ADAR), de modo que la adenosina diana en el ARN diana es desaminada, realizando de este modo la edición in vivo de la base de A a I en el ARN de manera segura y eficaz, reparando un sitio de mutación patogénica, y logrando el propósito de tratar una enfermedad tal como el síndrome de Usher. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7115, A61K 48/00, C12N 15/11 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) LIU, Nengyin (CN); Tang, Gangbin (CN); Yuan, Pengfei (CN); Zhao, Yanxia (CN) y YI, Zexuan (CN). Prioridad: PCT/CN2019/129957 del 30/12/2019 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/136404. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000366, y fue presentada a las 08:14:02 del 29 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022692644 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de colombo, Mariano y Battilana, Pablo, solicita la Patente PCT denominada LÁMINA PARA EL ARMADO DE UN ESTANTE EXHIBIDOR Y ESTANTE EXHIBIDOR OBTENIDO. Una lámina para el armado de un estante exhibidor y estante exhibidor obtenido, en donde la lámina gracias a su simplicidad estructural puede ser armada / desarmada en forma práctica, rápida y fácil para su reciclado, siendo además que está realizada de materiales reciclados los cuales incurren en menores procesos productivos, y en donde gracias a su volumen mínimo permiten trasladar una cantidad mayor de láminas en un mismo viaje, reduciendo así notablemente los costos afines. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47B 47/02, A47F 5/00 y A47F 5/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Colombo, Mariano (AR) y Battilana, Pablo (AR). Prioridad: P20200100442 del 17/02/2020 (AR). Publicación Internacional: WO/2021/164902. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000462, y fue presentada a las 10:29:20 del 14 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022692646 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Primmune Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DEL TLR7. La presente invención se refiere a agonistas de TLR7 según la fórmula I y su uso en el tratamiento de enfermedades como el cáncer y las enfermedades infecciosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17; cuyo(s) inventor(es) es(son) Webber, Stephen E. (US) y Appleman, James Richard (US). Prioridad: 62/940,622 del 26/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/108649. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000282, y fue presentada a las 16:27:58 del 14 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022692651 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE IMIDAZOLIL PIRIMIDINILAMINA COMO INHIBIDORES DE CDK2. La presente solicitud proporciona inhibidores de imidazolil pirimidinilamina de la quinasa 2 dependiente de ciclina (CDK2), así como sus composiciones farmacéuticas, y métodos para tratar el cáncer usando los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 471/10 y C07D 491/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yao, Wenqing (US); Wu, Liangxing (US); LI, Jingwei (US); YE, Min (US); Chen, Yingnan (US); Favata, Margaret (US); LO, Yvonne (US); YE, Qinda (US); Mukai, Ken (US) y Smith, Brandon (US). Prioridad: 62/886,735 del 14/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021030537. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0066, y fue presentada a las 08:08:44 del 14 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022692658 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Primmune Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DEL TLR7. La presente invención se refiere a agonistas de TLR7 según la fórmula I y su uso en el tratamiento de enfermedades como el cáncer y las enfermedades infecciosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17; cuyo(s) inventor(es) es(son) Webber, Stephen E. (US) y Appleman, James Richard (US). Prioridad: 62/940,622 del 26/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/108649. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000282, y fue presentada a las 16:27:58 del 14 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre de 2022.— Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022692667 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., y Protagonist Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PÉPTIDOS DEL RECEPTOR DE INTERLEUCINA-23 Y SU USO PARA TRATAR ENFERMEDADES INFLAMATORIAS. La presente invención proporciona nuevos péptidos inhibidores del receptor de interleucina-23 y composiciones y métodos relacionados para usar estos inhibidores de péptidos para tratar o prevenir una variedad de enfermedades y trastornos, incluidas las enfermedades inflamatorias del intestino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 7/08, C07K 7/04 y C07K 7/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Frederick, Brian Troy; (US); Bhandari, Ashok (US); Sun, Chengzao (US); Somani, Sandeep (US); Bourne, Gregory Thomas (US); Patch, Raymond (US); Ingenito, Raffaele (IT); Costante, Roberto (IT); Branca, Danila (IT) y Bianchi, Elisabetta (IT). Prioridad: 62/961,624 del 15/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/146441. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000332, y fue presentada a las 13:50:29 del 12 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022692954 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MODULACION DE ENZIMAS Y VÍAS CON COMPUESTOS DE SULFHIDRILO Y SUS DERIVADOS. La presente invención se refiere a proteínas, en particular, anticuerpos, tales como anticuerpos biespecíficos anti-CD20/anti-CD3 y anticuerpos anti-a-sinucleína, que tienen glucanos monogalactosilados (G1) y digalactosilados (G2). Más en particular, la presente invención se refiere a ingeniería de galactosilación para generar proteínas con propiedades terapéuticas mejoradas, que incluyen proteínas con título aumentado. Además, la invención se refiere a un medio de cultivo celular y una célula de mamífero, así como a métodos que usan dicho medio de cultivo celular y dicha célula de mamífero para producir dichas proteínas. Además, la presente invención se refiere al uso de dichos anticuerpos como un medicamento, tal como para el tratamiento de cáncer, en particular, cáncer asociado a linfocitos B, o enfermedad de Parkinson. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shao, Zhixin (DE). Prioridad: 20171356.7 del 24/04/2020 (SP). Publicación Internacional: W0/2021/214277. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000531, y fue presentada a las 13:25:18 del 20 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022692955 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Arrowhead Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada AGENTES DE ARNi PARA INHIBIR LA EXPRESIÓN DE PNPLA3, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE ESTOS, Y MÉTODOS DE USO. La presente descripción se relaciona con agentes de ARNi, p. ej., agentes de ARNi bicatenarios, capaces de inhibir la expresión génica de la proteína 3 que contiene el dominio fosfolipasa tipo patatina (PNPLA3). También se describen composiciones farmacéuticas que incluyen agentes de ARNi del PNPLA3 y métodos de uso de estos. Los agentes de ARNi del PNPLA3 descritos en la presente descripción pueden conjugarse con ligandos de direccionamiento para facilitar el suministro a las células, incluidos los hepatocitos. El suministro de los agentes de ARNi del PNPLA3 in vivo proporciona la inhibición de la expresión génica de PNPLA3. Los agentes de ARNi pueden usarse en métodos de tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con PNPLA3, que incluyen hepatopatía grasa no alcohólica (NAFLD), esteatohepatitis no alcohólica (NASH), fibrosis hepática y enfermedades hepáticas no alcohólicas o alcohólicas, incluida la cirrosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) PEI, Tao (US); Nicholas, Anthony (US); XU, Zhao (US); Schienebeck, Casi (US) y DING, Zhi-Ming (US). Prioridad: 63/000,137 del 26/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/195467. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000532, y fue presentada a las 13:26:48 del 20 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022692956 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO MULTIESPECIFICAS DIRIGIDAS A LIGANDO DE TIPO DELTA 3 (DLL3) Y SUS USOS. La divulgación proporciona moléculas de unión a antígenos multiespecíficas que comprenden una primera fracción de unión a antígenos y una segunda fracción de unión a antígenos, cada una de las cuales es capaz de unirse a CD3 y CD137, pero no se une a CD3 y CD137 al mismo tiempo; y una tercera fracción de unión a antígenos que es capaz de unirse a DLL3, preferiblemente DLL3 humana, que inducen la citotoxidad dependiente de células T de manera más eficiente al tiempo que evitan los problemas de toxicidad adversa o los efectos secundarios que pueden tener otras moléculas multiespecíficas de unión a antígenos. La presente invención proporciona moléculas multiespecíficas de unión a antígenos y composiciones farmacéuticas que pueden tratar diversos tipos de cáncer, especialmente los asociados con DLL3, al comprender la molécula de unión al antígeno como ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K 16/46 y C12N 15/13; cuyo(s) inventor(es) es(son) Igawa, Tomoyuki (SG); Ho, Shu Wen Samantha (SG); Feng, Shu (SG) y Naoi, Sotaro (JP). Prioridad: 2020-062326 JP del 31/03/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/200898. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0541, y fue presentada a las 13:59:18 del 25 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022692957 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada BETA-LACTAMAS Y SU USO COMO HERBICIDAS. La invención se refiere a compuestos de fórmula (I) y su uso como herbicidas. En dicha fórmula, R1a R9 representan grupos tales como hidrógeno, halógeno o grupos orgánicos tales como alquilo, alquenilo, alquinilo o alcoxi; X es un enlace o una unidad divalente; Y es hidrógeno, ciano, hidroxilo o un grupo orgánico lineal o cíclico. La invención se refiere además a una composición que comprende dicho compuesto y al uso del mismo para controlar la vegetación no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/34 y C07D 205/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Newton, Trevor, William (DE); Kordes, Markus (DE); Seitz, Thomas (DE); Seiser, Tobías (DE); Kraemer, Gerd (DE); Zimmermann, Gunther (DE); Campe, Ruth (DE) y Johnen, Philipp, Rudi (DE). Prioridad: N° 20169421.3 del 14/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/209268. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0519, y fue presentada a las 11:57:11 del 13 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022691282 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES SINÉRGICAS Y DIRIGIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE TROMBOSIS ARTERIAL Y VENOSA. Las combinaciones de una apirasa y una anexina, incluyendo proteínas de fusión de las mismas, son antitrombóticos sinérgicos que no inducen sangrado indeseado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 38/46, A61P 7/02, A61P 7/04, C07K 14/435 y C12N 9/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Ridong (US) y Jeong, Soon, Seog (US). Prioridad: N° 62/986,006 del 06/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/176038. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0503, y fue presentada a las 08:00:27 del 6 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022693113 ).

El(la) señor(a)(ita) Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Taminco BV, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODOS PARA APLICAR UN FUMIGANTE PARA REDUCIR LA CONTAMINACIÓN POR FUSARIUM. Se describen métodos para aplicar un fumigante al suelo (por ejemplo, en un campo en el que se va a plantar una planta de Musa) para reducir la contaminación por Fusarium en el suelo, como Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T) (también conocido como Fusarium odoratissimum). Se describen métodos para reducir Fusarium en el suelo en el que se cultivarán plantas de Musa, incluida la introducción de una cantidad eficaz inhibidora de Fusarium de una composición que incluye isotiocianato de metilo (MITC) o un compuesto que genere MITC, o su alternativa o equivalente funcional, al menos 40 cm por debajo de la superficie del suelo; permitiéndole liberar MITC en el suelo; y permitiendo que el MITC reduzca el recuento de propágulos viables en el suelo. La introducción de la composición puede implicar aplicarla al suelo al menos 40 cm por debajo de la superficie del suelo y/o aplicarla al suelo y mezclar/combinar el suelo a una profundidad de al menos 60 cm por debajo de la superficie del suelo para distribuir la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 47/14 y A01N 47/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Garita Alvarado, Harry (CR) y Vergote, Nico, Achiel (BE). Prioridad: 62/993,951 del 24/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO2021/191314. La solicitud correspondiente lleva el 2022-0000496, y fue presentada a las 13:25:35 del 3 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022693346 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1114

Ref: 30/2022/9499.—Por resolución de las 11:48 horas del 03 de noviembre de 2022, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CAJA PARA TRANSPORTE Y EXHIBICIÓN DE PRODUCTOS, PIÑA Y OTRAS FRUTAS a favor de la compañía Empaques S.I.E. de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101685625, cuyos inventores son: Rauda Castaneda, Lissette de los Ángeles (SV). Se le ha otorgado el número de inscripción 1114 y estará vigente hasta el 03 de noviembre de 2032. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 09-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—03 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—  1 vez.—( IN2022693661 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0750-2022.—Exp. N° 23696.—Sol Tormenta y Montana de Escaleras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la Quebrada Danto, efectuando la captación en finca de Leift Bernard, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 133.927 / 557.137, hoja Dominical. (2) 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Insulta Ecológica, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 133.932 / 557.137, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022695921 ).

ED-0769-2022.—Exp. 23733.—Bolisol Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 274.898 / 454.571, hoja Fortuna. (2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 274.898 / 454.663, hoja Fortuna. (3) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 274.253 / 454.814, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022695926 ).

ED-0776-2022.—Exp. 22960.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (2) 3 litros por segundo de la Quebrada La Habana, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 270.721 / 464.054, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022695935 ).

ED-0779-2022.—Exp. 23749.—German Valenciano Vargas, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 249.170 / 492.954, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022695939 ).

ED-0770-2022.—Exp.23734.—Javier Antonio González Bolaños, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 253.364 / 509.798, hoja Poás. (2) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 253.301 / 509.554, hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022695940 ).

ED-0809-2022.—Exp. 15112.—Steven Suarez González, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Walter Suárez Villalta, en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 238.269 / 448.655, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022696009 ).

ED-0790-2022.—Exp. 23757.—Municipalidad de Montes de Oro, solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del Nacimiento Río Naranjo I, efectuando la captación en finca de Keith Edward Barnes, en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 231.462 / 459.638, hoja Miramar. 19 litros por segundo del Nacimiento Río Naranjo II, efectuando la captación en finca de Keith Edward Barnes, en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 231.461 / 459.548, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022696023 ).

ED-0807-2022.—Exp. 7771P.—Flamingo Torres de la Bahía S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-123 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 268.912 / 341.450 hoja Matapalo. Coordenadas 268.850 / 341.300 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022696026 ).

ED-0739-2022. Exp. 23379.—Casa Nirvana Limitada, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 207.324 / 395.302 hoja Cerro Azul. (2) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 207.603 / 395.176 hoja Cerro Azul. (3) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 207.383 / 395.535 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022696211 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0810-2022.—Exp 23784.—Ismael Arroyo Guevara solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento el yugo, efectuando la captación en finca de en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario aplicaciones agroquímicas y consumo humano doméstico. Coordenadas 197.322 / 551.562 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022696293 ).

ED-0749-2022. Exp. 23695.—Ty View Land Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.750 / 556.080 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022696307 ).

ED-0808-2022. Expediente 2713P.—Apartamentos Monvic Ltda., solicita concesión de: (1) 0,88 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-514 en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - café. Coordenadas 213.173 / 514.264 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022696589 ).

ED-UHTPNOL-0072-2022.—Exp 21286P.—Distrito Caobo S.A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-404 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 179.896 / 410.169 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez, MINAE.—( IN2022695572 ).

ED-0789-2022.—Exp. 23756.—Finca Tierra Verde Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 153.401 / 539.669 hoja Savegre. (2) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 152.780 / 539.702 hoja Savegre. (3) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 152.924 / 539.890 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2022694402 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0821-2022.—Exp. N° 23792.—Flor Emilia Ramírez Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca LTDA en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.731 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022696992 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas veinte minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. (Exp. N° 328-2022).

Diligencias de cancelación de credenciales del señor José Daniel Jiménez Chavarría, regidor propietario de la Municipalidad de Guácimo, por supuestas ausencias injustificadas.

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 18), resultó imposible localizar al señor José Daniel Jiménez Chavarría, regidor propietario de la Municipalidad de Guácimo, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 9:15 horas del 17 de octubre de 2022 en la dirección que se tiene registrada en el Departamento Electoral del Registro Civil (folio 17), se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar esa actuación jurisdiccional mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

“Diligencias de cancelación de credenciales del señor José Daniel Jiménez Chavarría, regidor propietario de la Municipalidad de Guácimo, por supuestas ausencias injustificadas.

De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia al señor José Daniel Jiménez Chavarría, por el término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de Guácimo, tendiente a cancelar su credencial de regidor propietario, a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que no se ha presentado a las sesiones del citado órgano desde que fue designado en el referido cargo de representación (lo cual ocurrió en octubre de 2021), con lo que, en consecuencia, se habría ausentado por más de dos meses de sus labores, según el cómputo que se hace para este tipo de casos (ese lapso, según lo ha precisado la jurisprudencia electoral, debe computarse según la regularidad de las sesiones del órgano local y no con base en las fechas calendario, resolución N° 3098-M-2017). Se le hace saber al señor Jiménez Chavarría que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, quedarán notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. De igual modo, se informa al funcionario que, en caso de no contestar la presente audiencia, se entenderá que no existe oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a resolver el asunto por el fondo, sin posibilidad de recurso posterior alguno. Notifíquese al Concejo Municipal de Guácimo y al señor Jiménez Chavarría, a quien, además, se le remitirá copia simple del folio 2”.

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente. Notifíquese, además, al Concejo Municipal de Guácimo.

Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Instructor.—1 vez.— O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 389139.— ( IN2022693421 ).

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2913-2017 dictada por este Registro a las nueve horas del quince de marzo de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 19666-2016, incoado por Gladys del Socorro Jarquín Rodríguez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Katherine Franciny Mena Jarquín, que el nombre de la madre es Gladys del Socorro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022693451 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Richard Albert Briant, de nacionalidad estadounidense, cédula de residencia 184000798508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5109-2021.—San José, al ser las 7:55 horas del 01 de noviembre de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2022693372 ).

Dyether Alexander Lugo Falla, panameño, cédula de residencia D1159100282609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7518-2022.—San José al ser las 13:25 del 11 de noviembre de 2022.—Karen Víquez Perez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022693387 ).

Joseling Irenia Sánchez Ortega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155835638506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7399-2022.—San José, al ser las 08:54 a.m. del 8 de noviembre de 2022.—Meredith Arias Coronado, Jefa.—1 vez.—( IN2022693460 ).

Eddy Humberto Pérez Urdaneta, venezolano, cédula de residencia N° 186200579005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7430-2022.—San José, al ser las 7:55 del 09 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022693511 ).

Natalia Marcela Cabrera De Salinas, de nacionalidad salvadoreña, cédula de residencia 122200801831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7800-2021.—San José, al ser las 10:25 horas del 01 de noviembre de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022693550 ).

Marvin Antonio Larios Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155804009022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7537-2022.—San José al ser las 11:18 del 14 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022693621 ).

Yafreisy Acevedo Tavarez, dominicana, cédula de residencia 121400171318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7418-2022.—San José, al ser las 11:48 del 8 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022693637 ).

Carmen Palacios Rizo, nicaragüense, cédula de residencia 155825873808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7265-2022.—San José al ser las 12:46 del 14 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022693654 ).

María A Larios Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155809593828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7513-2022.—San José al ser las 1:22 del 14 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022693674 ).

Leyany Lisseth Carmona Carmona, nicaragüense, cédula de residencia 155809944805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7457-2022.—San José al ser las 13:46 horas del 09 de noviembre de 2022.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 3.—1 vez.— ( IN2022693727 ).

Mili Cen Wu, venezolana, cédula de residencia 186200642424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7273-2022.—San José al ser las 1:56 del 14 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022693764 ).

Alberto Cen Wu, venezolano, cédula de residencia 186200642531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7276-2022.—San José, al ser las 1:53 del 14 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022693766 ).

Ricket Cen Wu, venezolano, cédula de residencia 186200747613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7275-2022.—San José al ser las 2:32 del 14 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022693767 ).

Karynm Lubianca Osegueda Palacios, nicaragüense, cédula de residencia 155804362906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7299-2022.—San José, al ser las 1:54 del 9 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022693772 ).

Nairobis Del Valle Pernia, venezolana, cédula de residencia 186200711919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7528-2022.—San José, al ser las 8:29 del 14 de noviembre del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022693773 ).

María Elena Medina Santander, venezolana, cédula de residencia 186200982313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7526-2022.—San José al ser las 8:03 del 14 de noviembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022693774 ).

José Ricardo Corredor Calderón, venezolano, cédula de residencia N° 186200964416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7529-2022.—San José, al ser las 9:15 del 14 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022693776 ).

Verónica Vanessa Vallecillo Rocha, nicaragüense, cédula de residencia 155811009734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7031-2022.—San José al ser las 2:07 del 09 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022693863 ).

Víctor Manuel Castillo Juárez, nicaragüense, cédula de residencia 155825267022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7479-2022.—San José, al ser las 9:53 del 14 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022693880 ).

Nancy Janetth Lanuza Castellón, nicaragüense, cédula de residencia 155820669331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7527-2022.—San José al ser las 8:34 del 14 de noviembre de 2022.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022693886 ).

José Abelino Minas Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155807300000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7355-2022.—San José, al ser las 11:15 del 14 de noviembre del 2022.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—( IN2022693887 ).

Guadalupe del Socorro Aguirre Aguirre, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155808551208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8032-2021.—San José, al ser las 13:30 horas del 26 de mayo de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í., de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2022694003 ).

Shochilt Margarita Martínez Parrales, nicaragüense, cédula de residencia 155822773621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7573-2022.—San José, al ser las 1:42 del 15 de noviembre de 2022.—Carla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022694106 ).

Socorro Díaz Vado, nicaragüense, cédula de residencia 155809182619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7524-2022.—San José, al ser las 7:23 O11/p11 del 14 de noviembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022694110 ).

Uris Esther Reyes Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155800652813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7543-2022.—San José, al ser las 11:42 O11/p11 del 14 de noviembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022694112 ).

Yamil Ernesto Velásquez Téllez, nicaragüense, cédula de residencia 155808346908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3328-2022.—Alajuela, al ser las 10:02 horas del 13 de mayo de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.— 1 vez.—( IN2022694160 ).

Starling Junior Meneses Rocha, nicaragüense, cédula de residencia 155820774406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7452-2022.—San José, al ser las 12:42 md. del 9 de noviembre de 2022.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefa.—1 vez.—( IN2022694165 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-00113-2022.—Contraloría General de la República.Despacho Contralor.—San José, a las quince horas con cincuenta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós.

Considerando:

1.—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública.

2.—Que los artículos 1, 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, designan a la Contraloría General de la República, como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

Aunado a lo anterior, la misma ley le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices para el ejercicio de sus competencias, las cuales son de acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos que se encuentran dentro de su ámbito de fiscalización.

3.—Que el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 dispone que la Contraloría General ejercerá su competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública y en su inciso b) cita expresamente a los sujetos privados que sean custodios o administradores, por cualquier título, de los fondos y actividades públicas que indica esa Ley. Aunado a lo anterior, estos fondos y actividades nunca pierden su naturaleza pública.

4.—Que el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, define que la Hacienda Pública estará constituida por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de las personas funcionarias públicas.

5.—Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, dispone que fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

6.—Que el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, dispone que el ordenamiento de control y de fiscalización superiores de la Hacienda Pública comprende las normas que regulan la fiscalización sobre entes y órganos extranjeros y fondos y actividades privados, a los que se refiere esa Ley, como su norma fundamental, dentro del marco constitucional.

7.—Que el artículo 4 de la Ley General de Control Interno N° 8292, dispone que los sujetos de derecho privado que por cualquier título sean custodios o administradores de fondos públicos, deben aplicar en su gestión los principios y las normas técnicas de control interno que al efecto emita la Contraloría General de la República.

8.—Que de conformidad con el principio de legalidad, previsto en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, todo comportamiento de la Administración Pública está afecto y condicionado a una norma habilitadora, ya sea escrita o no escrita.

9.—Que en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, todos y cada uno de los entes y órganos públicos que conforman la administración pública, deben estar sujetos a los principios constitucionales implícitos de la transparencia y la publicidad que deben ser la regla de toda actuación o función administrativa.

10.—Que el artículo 30 de la Constitución Política dispone que se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.

11.—Que de conformidad con el artículo 11 Constitucional la Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.

12.—Que la Constitución Política, en su parte orgánica, enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia y eficiencia.

13.—Que la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, en su artículo 1°, dispone que esa Ley se aplicará, en lo que concierna, a los entes públicos no estatales, las sociedades con participación minoritaria del sector público y las entidades privadas, en relación con los recursos de la Hacienda Pública que administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante partida o norma presupuestaria, por los órganos y entes referidos en los incisos anteriores o por los presupuestos institucionales de los bancos del Estado.

14.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 a los apoderados, administradores, gerentes y representantes legales de las personas jurídicas que custodien, administren o exploten fondos, bienes o servicios de la Administración Pública, por cualquier título o modalidad de gestión les resultan aplicables las disposiciones de dicha ley, por lo que estos se encuentran obligados a cumplir con el principio de probidad dispuesto en el artículo 3.

15.—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, a las conductas de sujetos privados que administran o custodian fondos y actividades públicos les resulta aplicable el régimen sancionatorio previsto en estas leyes.

16.—Que la Contraloría General de la República, tomando en consideración la experiencia adquirida desde la entrada en vigencia de las Normas de Control Interno para los Sujetos Privados que custodien o administren, por cualquier título, Fondos Públicos (N-1-2009-CO-DFOE), y como parte de su proceso de mejora continua, ha determinado la necesidad de derogar dichas Normas y emitir una nueva regulación en aras de fortalecer el control sobre los fondos y actividades públicos que son administrados o custodiados por sujetos privados.

17.—Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley General de Control Interno, el sujeto público debe garantizar eficiencia y eficacia en sus operaciones. Por lo que es el primer responsable en ejercer las medidas de control necesarias para garantizar que los recursos que transfiere en custodia o administración a sujetos privados sean utilizados de conformidad con lo dispuesto por la normativa legal. Por tanto,

RESUELVE:

I°Informar a la Administración Pública, los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su fiscalización y al público en general, que pueden presentar observaciones en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de este comunicado en La Gaceta, al proyecto de Normas para el Control de Fondos y Actividades Públicos que son Custodiados o Administrados por Sujetos Privados. Para lo cual pueden consultarlo, así como presentar observaciones en el sitio web institucional: www.cgr.go.cr en la sección de “avisos”.

Publíquese.—Bernal Aragón Barquero, Subcontralor General de la República.—1 vez.—O. C. N° 220507.—Solicitud N° 389651.—( IN2022693861 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente EXP-RC-01-2022.—Órgano Director del Procedimiento.—Procedimiento para Resolución Contractual.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Seguridad Vial.—Asesoría Legal.—La Uruca, a los once días del mes de noviembre del 2022.

Con base en los numerales 4, 11, 20 y 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494; 212, 220 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, puesto en vigencia por el Decreto Ejecutivo número 33411-H; artículo 214 y siguientes (del procedimiento administrativo); 272 y siguientes (del acceso al expediente y sus piezas); artículo 308 y siguientes (del procedimiento ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; la solicitud de la Proveeduría Institucional contenida en el oficio UTC-2022-0074, se le comunica a los señores Hansy Madriz Gatgens, portador de la cédula de identidad número 2-381-189 o Maritza Solís Benavides, portadora de la cédula de identidad número 2-0432-0399 en su condición de representantes de Constructora Madriz y Solís Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número a 3-101-542244, la decisión institucional de resolver la contratación formalizada al amparo de la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000030-0058700001, denominada como: “Contratación de servicios de remoción e instalación de techos, canoas y bajantes en las oficinas regionales de la Dirección General de Educación Vial”, además de las otras consecuencias de ley que se detallan en la presente resolución.

1º—Que a efectos del trámite de la contratación que nos ocupa, se promovió en su momento la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000030-0058700001, ordenándose la adjudicación de la obra para la “Remoción e instalación de techos, canoas y bajantes en las oficinas regionales de la Dirección General de Educación Vial” y se esperaba que la empresa realizara obras en las sedes de: Guápiles, Alajuela, Pérez Zeledón, Nicoya, Liberia, San Carlos, Cartago, Limón, Río Claro, San Ramón y Puntarenas.

2º—Que se formalizó el contrato N° 0432019001100092-00, correspondiente a la contratación iniciada en el año 2018, bajo el procedimiento de licitación abreviada mencionado, adjudicada a la empresa Constructora Madriz y Solís Sociedad Anónima, por un monto de ¢104.000.000,00 (ciento cuatro millones de colones con 00/100).

3º—Que luego de una serie de aparentes atrasos en las obras, la empresa contratista logró entregar el día 13 de diciembre de 2019, las obras en 9 de los 11 sitios a intervenir, antes mencionados, quedando pendiente a esa fecha las obras en la sede de San Carlos y Puntarenas.

4º—Que la sede de San Carlos, la cual presentaba un atraso más importante en la entrega, se vio mayormente afectada por la entrada del COVID-19 al país, con la suspensión de trabajos, restricción vehicular y el cierre de la misma sede a razón de lo antes mencionado, sin embargo, se habría logrado continuar con las obras y la misma se entregó el día 27 de noviembre de 2020.

5º—Que en el caso de la sede Puntarenas, se habrían suspendido las obras luego de que durante la intervención, se detectó que la estructura del inmueble presentaba una serie de deficiencias estructurales las cuales impedían realizar un trabajo de calidad y sin comprometer las obras o exponer a las personas en el sitio, de ahí que la Administración en conjunto con el contratista, plantearon la posibilidad de realizar un ajuste al contrato original por medio del artículo 208 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y de esta manera realizar algunas obras complementarias, para poder instalar los techos de forma adecuada y con un resultado final acorde a lo solicitado por la Administración.

6º—Que la ampliación acordada al contrato mencionado, habría sufrido algunos inconvenientes por temas aparentemente atribuibles al contratista, ya que, primeramente presentaban morosidad ante la Administración Tributaria, lo cual impidía continuar con los procedimientos normales, posterior a esto presentó un embargo judicial ante el Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, mediante Oficio N°20-001823-1157-CJ recibido el 16 de junio del 2020, lo cual también complicó aún más la consecución de las obras, al punto de no poder ni siquiera pagar las facturas correspondientes a las obras en Guápiles, San Ramón y San Carlos por las razones antes mencionadas.

7º—Que luego de resuelto lo indicado anteriormente por el contratista, lo que habría demorado 5 meses, se procedió con el trámite de ampliación del contrato, dando como resultado el contrato N°0432019001100092-02 el cual adicionaba las obras complementarias a realizar en la sede de Puntarenas y girando la orden de inicio a partir del lunes 23 de noviembre de 2020.

8º—Que se notificó al contratista y esta acusó el recibido del documento, solicitando a su vez autorización para el ingreso al sitio del ingeniero responsable y su equipo técnico, mismo que se concedió el mismo día, pero al final no se presentaron a la sede, según lo indicó el Lic. Eladio Fernández Obando, Jefe de la Sede Regional de Puntarenas.

9ºQue luego de varias comunicaciones vía correo electrónico entre la Dirección General de Educación Vial y la contratista al correo const.mys@hotmail.com (dirección electrónica oficial para notificaciones según el SICOP), no se habría logrado que la empresa ingresara a realizar las obras, alegando vía telefónica que no tenían suficientes recursos económicos para enfrentar el contrato, lo anterior debido a que, estaba pendiente el pago de las facturas correspondientes a las obras en Guápiles, San Ramón y San Carlos, las cuales no se lograron pagar en diciembre de 2020 por cuanto la empresa volvió a aparecer morosa con la Administración Tributaria, una vez más, y los recursos quedaron sin ejecutarse, trasladando el gasto no devengado para el periodo 2021.

10.—Que durante el año 2021, se realizó una serie de modificaciones al presupuesto, logrando cancelar efectivamente la factura 164, según la solicitud de pago Nº 25214, el día 16 de abril de 2021. Según la solicitud de pago Nº 25260 el día 04 de junio de 2021 se cancelaron las facturas 129 y 136. Las cuales corresponden a las facturas de las obras realizadas en las sedes de San Carlos, San Ramón y Guápiles respectivamente.

11.—Que una vez canceladas las facturas antes mencionadas, se estableció comunicación una vez más con la contratista, mediante correos electrónicos, intentando retomar el proyecto para finalizar lo establecido en el contrato, no obstante, la empresa solicitó que no se le aplicara la multa por atraso, alegando que en caso de aplicar la multa, para ellos no era rentable realizar las obras pendientes y que iban a valorar si mejor dejaban el contrato sin finalizar o si valía la pena continuar las obras.

Esto se habría discutido durante una reunión vía WhatsApp realizada el día jueves 22 de julio de 2021, en la cual participaron la señora Maritza Solís Benavides, representante legal de la empresa, el Lic. Bryan Valverde y el Lic. Cecilio Villagra del Departamento Administrativo de la Dirección de Educación Vial.

12.—Que en dicha reunión indicada en la cláusula anterior se desprendieron los siguientes acuerdos:

i.   Que el contrato respectivo, estableció el siguiente régimen en materia de multas y cláusula penal: La multa correspondiente es imposible no aplicarla, la misma es de un 25% sobre el monto total del contrato incluido la ampliación, ya según lo establecido en el contrato correspondiente, sección N°5, información básica del contrato, apartado, clausula penal, se establece lo siguiente:

El inicio de ejecución tardía del contrato acarreará para el adjudicatario, la imposición de una cláusula penal a favor del Consejo de Seguridad Vial correspondiente a un 5% (cinco por ciento) del monto total del Item (Regional) donde se genera el incumplimiento, por cada día hábil de atraso en la entrega del servicio, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada y comprobada por la Institución, según lo prevé el artículo 50 del RLCA, en concordancia con el numeral 712, del Código Civil, siempre previo otorgamiento del debido proceso. Cuando el monto por aplicación de la cláusula penal alcance el monto equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total adjudicado se considerará que el oferente adjudicado incurre en incumplimiento, por lo que se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV, sección tercera en su artículo 48 del R.L.C.A. para este último caso, siempre previo otorgamiento del debido proceso.” Siendo el caso, que por la cantidad de días de atraso que presenta la empresa en la entrega del servicio, llegó al límite del 25% de multa, cayendo en incumplimiento contractual.

ii.  La empresa Madriz y Solís s.a. se comprometen en 4 días, indicar si continúan o no con el contrato, sino para finiquitarlo.

iii. En caso de continuar con el contrato se les recuerda que el mismo debe cumplir con lo pactado originalmente en cuanto a materiales, diseños y calidades.

iv. Los trabajos deben estar listo a la mayor brevedad posible para poder hacerle frente al pago, en caso de atrasarse más de lo esperado y pasar de año, dificulta conseguir los recursos para el periodo 2022, por lo cual se hace la aclaración para evitar reclamos futuros.

v.  En caso de no continuar, se hará ejecución de la garantía tal como lo determina el Reglamento a ley de contratación administrativa, en la Sección Segunda, Garantías, Artículo 40 y 4.

13.—Que luego de la reunión y varios correos entre ambas partes, la empresa por medio de correo electrónico, con fecha del 26 de agosto de 2021, indica lo siguiente: “luego de analizar el presupuesto con la multa y el costo de los materiales actuales visualizamos que hay gran diferencia en los montos por lo que notoriamente perderíamos y no existiría equilibrio en la contratación existieron muchos inconvenientes por ambos que provocara este atraso tan significativo”.

14.—Que posterior a este correo se le habría indicado al contratista, que los atrasos no correspondieron a situaciones provocadas por el Consejo de Seguridad Vial o la Dirección General de Educación Vial, por lo cual, no cabe un reclamo en este aspecto, más que se perdió la oportunidad de ejecutar recursos destinados para esta contratación, por la condición de morosidad de la empresa ante la Administración Tributaria y el cobro judicial emitido en contra de la empresa adjudicataria, situaciones que generaron atrasos en el pago a la misma empresa, siendo ellos los únicos responsables de estas situaciones.

15.—Que por oficio DVT-DGEV-A-2021-623 del 03 de noviembre de 2021, se le solicita a la representada de Constructora Madriz y Solís Sociedad Anónima, que brinde la garantía por las obras realizadas en las diferentes Sedes Regionales de la Dirección General de Educación Vial, contratadas por medio de la licitación abreviada Nº 2018LA-000030-0058700001, contrato N°0432019001100092-00, denominadaContratación de servicios de remoción e instalación de techos, canoas y bajantes en las oficinas Regionales de la Dirección General de Educación Vial a nivel nacional”. Debido que en reiteradas ocasiones se les informó por correo electrónico de los desperfectos que tenían los trabajos realizados.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

16.—Que por oficio DVT-DGEV-A-2021-756 del 15 de diciembre de 2021, nuevamente se envía oficio solicitando una vez más la garantía de las obras, adicionalmente se les comunica que, para el caso de la sede de Puntarenas, abandonaron las obras, sin siquiera iniciar las mismas, aparentemente incumpliendo con el contrato correspondiente.

Consideraciones Jurídicas

Que el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa, obliga a las instituciones públicas, a garantizar la efectiva satisfacción del interés general a partir del uso eficiente de los recursos presupuestarios institucionales en aplicación a los principios de eficacia y eficiencia que inspiran la Contratación Administrativa.

Que el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y el numeral 212 de su Reglamento, faculta a la Administración a resolver sus relaciones contractuales por motivo de incumplimientos en sus obligaciones, a cargo de los contratistas y ejecutar la garantía de cumplimiento rendida en su totalidad, si los daños causados así lo justifican, con motivo de esa situación y el numeral 99 inciso a) del mismo cuerpo legal, habilita a la imposición de la sanción de apercibimiento, ante incumplimientos o cumplimientos defectuosos del objeto contractual.

En consecuencia, se procede en este acto a poner en su conocimiento la anterior determinación institucional, sustentada en el señalamiento del incumplimiento puntual de no concluir la obra de la regional de la sede de Puntarenas, por aparentemente no cumplir con brindar la garantía por las obras realizadas en las diferentes Sedes Regionales, denominadaContratación de servicios de remoción e instalación de techos, canoas y bajantes en las oficinas Regionales de la Dirección General de Educación Vial a nivel nacional

Por lo tanto, de confirmarse los anteriores señalamientos, se dispondrá lo siguiente:

i.   La resolución formal del contrato aparente incumplimiento en sus obligaciones, concretamente no realizar las obras pactadas en la Dirección General de Educación Vial y su oficina regional en Puntarenas y no mantener la garantía en las obras ejecutadas en las otras regionales.

ii.  El deber de pagar la suma de ¢1.425.000,00 en aplicación del artículo 48 y el artículo 50 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por el atrasado en el cumplimiento de las obras en la Oficina Regional de la Dirección General de Educación Vial en Puntarenas y no brindar garantía de las mismas, habida cuenta que se ha superado el tope en la aplicación de la multa, por el atraso detectado.

iii. Declaratoria del deber de pago de daños y perjuicios ocasionados a la Administración, por los defectos detectados en la ejecución de las obras adjudicadas.

iv. Finalmente, se podrá disponer la sanción de apercibimiento, con fundamento en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494.

Del mismo modo y con fundamento en los artículos 248 y 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que la Administración cuenta a la fecha con los siguientes elementos probatorios:

Documental:

-    Expediente digital completo de la Licitación abreviada Nº 2018LA-000030-0058700001 denominada como: “Contratación de servicios de remoción e instalación de techos, canoas y bajantes en las oficinas regionales de la Dirección General de Educación Vial,” ubicado en la plataforma SICOP -Correos electrónicos de fechas 11/10/2021, 5/10/2021, 4/10/2021.

-    Oficio DVT-DGEV-R-SR-2021-203 de la Regional de Educación Vial en San Ramón, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo.

-    Oficio DVT-DGEV-R-SC-2021-138, de la Regional de Educación Vial en San Carlos, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo

-    Oficio DVT-DGEV-R-SC-2021-138, de la Regional de Educación Vial en Río Claro, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo

-    Oficio DVT-DGEV-R-SC-2021-138, de la Regional de Educación Vial en Pérez Zeledón, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo

-    Oficio DVT-DGEV-R-SC-2021-138, de la Regional de Educación Vial en Alajuela, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo

-    Oficio DVT-DGEV-R-SC-2021-138, de la Regional de Educación Vial en Guápiles, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo

-    Correo electrónico de fecha 27 de octubre del 2021, de la Regional de Educación Vial en Cartago, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo

-    Correo electrónico de fecha 2 de noviembre del 2021.

-    Informe de obras en Regional de Educación Vial en Nicoya

-    Oficio DVT-DGEV-A-2021-623 dirigido al Contratista, haciendo ver deficiencias en las obras

-    Oficio DVT-DGEV-A-2021-756 dirigido al Contratista, haciendo ver deficiencias en las obras.

-    Oficio DVT-DGEV-A-2021-544 de la Dirección General de Educación Vial, comunicando al Departamento de Proveeduría las deficiencias en las obras

-    Oficio DVT-DGEV-A-2022-15 de la Dirección General de Educación Vial, comunicando al Departamento de Proveeduría las deficiencias en las obras

-    Oficio UTC-2022-0074 del Departamento de Proveeduría

A partir de este momento tiene acceso al expediente administrativo cuando lo considere oportuno. Puede, además, aportar la prueba que crea conveniente o indicar dónde se la puede obtener, para el dictado de la determinación final de la presente causa.

Se le insta para que se presente a este Despacho para que conozca los mismos y que forman parte del expediente levantado al efecto, adicionales a los asentados digitalmente en el expediente visible en el sistema SICOP y le saque fotocopia a los mismos si lo estima necesario.

Además, se le previene que debe presentar toda la prueba que estime necesaria o bien indicar el lugar o medio donde puede haberse ésta cuando le fuere imposible aportarla directamente (imposibilidad que deberá ser demostrada); igualmente que, de así considerarlo oportuno, podrá solicitar formalmente y de manera previa, comparecer personalmente ante este órgano por lo que deberá solicitarlo con la debida antelación.

Asimismo, deberá señalar formalmente lugar o medio para atender futuras notificaciones.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, se podrá señalar un número de fax para atender sus notificaciones. En caso de no señalar lugar para notificaciones, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas.

En este acto, se le convoca a audiencia oral y privada, el día 2 de diciembre del 2022 a las nueve horas, preferiblemente por medio de del sistema Microsoft Teams, para lo cual se le otorgan CINCO días hábiles para indicar su anuencia e indicar la dirección de correo electrónico en donde desea se le envíe la convocatoria y un número de teléfono en donde pueda ser contactado para la coordinación previa de aspectos técnicos, que se realizarán 15 minutos antes del inicio de la audiencia del procedimiento. En el caso de no estar anuente de celebrar la audiencia en forma virtual, la audiencia se llevará a cabo en mismo día y hora señalada en la Sala de Sesiones de la Asesoría Legal del Cosevi.

De igual manera, y en este mismo acto, se le otorga un plazo de CINCO días hábiles contados a partir del siguiente de practicada la notificación, para que manifieste sus descargos por escrito con la prueba de respaldo respectiva para prescindir de la audiencia oral, lo que deberá indicar expresamente.

Con dicho propósito se le informa que, durante la audiencia, de ser solicitada, tendrá el derecho y la carga de:

a)  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

b)  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

c)  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.

d)  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.

Además, se le informa que durante el procedimiento puede hacerse acompañar de un Abogado si así lo desea. Conforme lo estatuyen los artículos 245, 343 al 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación.

En el recurso solamente se podrán atacar aspectos formales de esta resolución y no el fondo del asunto, que quedará reservado para el acto final.

El primero será resuelto por este Órgano y el segundo en alzada por la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial.

Cualquier comunicación pueden dirigirla al Correo Electrónico: crivas@csv.go.cr

La Uruca, 11 de noviembre, 2022.—Carlos E. Rivas Fernández, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 1100002-00.—Solicitud N° 0404-2022.— ( IN2022693504 ).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

El Consejo de Transporte Público (CTP), somete a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de normativa:

“REGLAMENTO A LA LEY N° 7969 Y SUS REFORMAS,

SOBRE EL RÉGIMEN LEGAL, TÉCNICO

Y OPERATIVO DEL SERVICIO DE TAXI”

Para lo cual se otorga un plazo de diez días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para presentar las observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica y/o legal.

La propuesta digital y completa de este proyecto, se encuentra disponible en la página web: www.ctp.go.cr, en la secciónPublicaciones”.

Responsable: Licda. Sidia Cerdas Ruiz, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 2022085.—Solicitud N° DE-1247-2022.—( IN2022693812 ).

El Consejo de Transporte Público (CTP), somete a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de normativa:

REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS

ESPECIALES DE TRANSPORTE REMUNERADO DE

PERSONAS MEDIANTE AUTOBUSES, BUSETAS

Y MICROBUSES DE ESTUDIANTES

Y TRABAJADORES

Para lo cual se otorga un plazo de diez días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para presentar las observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica y/o legal.

La propuesta digital y completa de este proyecto, se encuentra disponible en la página Web, www.ctp.go.cr, en la secciónPublicaciones”.

Firma responsable: Licda. Sidia Cerdas Ruiz, Directora Ejecutiva a.í. del Consejo de Transporte Público.—1 vez.—O. C. N° 2022085.—Solicitud N° DE-1237-2022.—( IN2022693813 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

La aprobación de las reformas al “Manual de Organización y Funciones de la Dirección de Gestión de Desarrollo Humano”, mediante Acuerdo N° 14-28-2022 de la sesión ordinaria N° 28-2022, artículo 24, celebrada el jueves 27 de octubre de 2022.

Las reformas al Manual indicado rigen a partir de su publicación.

El Manual de Organización y Funciones de la Dirección de Gestión de Desarrollo Humano, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

José Matarrita Sánchez, Rector a.í.—1 vez.—
( IN2022693392 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

AJDIP/247-2022.—Puntarenas, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil veintidós.

Considerando:

1ºQue mediante el acuerdo AJDIP/077-2020 se aprobó por parte de Junta Directiva el “REGLAMENTO PARA EL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA DE EMBARCACIONES PESQUERAS DE LAS FLOTAS NACIONAL Y EXTRANJERA”.

2ºQue el acuerdo AJDIP/077-2020, fue modificado por medio del Acuerdo AJDIP/076-2022, con el objetivo de contar con un acuerdo que armonice y reglamente las medidas sobre seguimiento control y vigilancia de las embarcaciones de la flota pesquera nacional y extranjera, además de solventar una serie de vacíos que se presentaban en algunas normativas, a la luz de las nuevas regulaciones y disponibilidad de tecnologías. Estableciéndose dentro de otros aspectos en su Transitorio II: “Para las embarcaciones de Pesca Deportiva y Turística, el presente reglamento será aplicable seis meses después de su entrada en vigencia”.

3ºQue se recibe solicitud de prórroga por parte de la Asociación Nacional de Operadores de Transportes Acuáticos de Quepos (ANOTA), fundamentada principalmente en las dificultades económicas que ha representado para el sector el afrontar las consecuencias generadas en el contexto de la pandemia del Covid-19, así como, para llevar a cabo las coordinaciones que implica la implementación de las balizas, en cuanto a la instalación de equipos y software.

4ºQue en base a lo solicitado y habiendo realizado el análisis técnico y socioeconómico que implica el tema, mediante oficio INCOPESCA-PE-DOPA-126-2022, se recomienda por parte de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, así como, el Departamento de Extensión Pesquera y Acuícola, se proceda con la prórroga solicitada, con el fin de extender el plazo de obligatoriedad de uso e instalación de la baliza satelital para las embarcaciones de Pesca Deportiva y Turística.

5ºQue, debidamente analizada la modificación propuesta y por considerarla procedente, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Por tanto;

ACUERDA

1ºAprobar la solicitud de prórroga solicitada y modificar el acuerdo de Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura AJDIP/076-2022, en su Transitorio II, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Transitorio II: “Para las embarcaciones de Pesca Deportiva y Turística, el presente reglamento será aplicable a partir del día martes 28 de febrero del año 2023”.

Rocío Rodríguez Alfaro, Presidenta Ejecutiva a. í., del Incopesca.—1 vez.—( IN2022694105 ).

AJDIP/244-2022.—Puntarenas, a los cero uno días del mes de noviembre de dos mil veintidós.

Considerando:

1ºQue mediante el Acuerdo AJDIP/073-2014, se establece elReglamento para la solicitud de realización de torneos de pesca deportivaturística”.

2ºQue dicho reglamento fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta .148 del 04 de julio de 2014.

3ºQue en el marco de la necesaria simplificación de trámites, resulta conveniente y sobre todo oportuno, el modificar el Acuerdo supra, buscando con ello garantizar al administrado una mayor celeridad en cuanto a la atención y tramitación de sus solicitudes de aprobación de torneos de pesca deportiva y turística.

4ºQue dentro de sus competencias y atribuciones, la Junta Directiva tiene la facultad y potestad de asignar su organización y funcionamiento a las Comisiones que constituya, en el ámbito de las competencias asignadas a cada una de ellas.

5ºQue en ese sentido, conjuntamente con la constitución de la Comisión Nacional de Pesca DeportivaTurística, se estableció, mediante el Acuerdo AJDIP/073-2014, el mecanismo reglamentario para la tramitación de las solicitudes de realización de torneos de pesca deportivaturística.

6ºQue habiéndose analizado dicho reglamento en concordancia con los considerandos precedentes; estiman los señores miembros de Junta Directiva, la necesidad de modificar el Acuerdo AJDIP/073-2014, a fin de darle una mayor agilidad, no solo a las resoluciones de solicitudes de realización de los diversos torneos de pesca deportivaturística; sino de legitimar y reconocer las acciones emanadas del seno de la Comisión Nacional de Pesca DeportivaTurística, por lo que la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Por tanto;

ACUERDA:

1ºModificar el Acuerdo AJDIP/073-2014, denominadoReglamento para la solicitud de realización de torneos de pesca deportivaturística”, de la siguiente manera:

a)  Se modifica el Por Tanto 1.-, del título del Reglamento, para que en lo sucesivo se lea: “Reglamento para la solicitud y aprobación de torneos de pesca deportivaturística”.

b)  Modificar el por tanto 3.-; para que se lea correctamente: “Corresponde al INCOPESCA el control de la actividad pesquera en aguas marinas interiores y exteriores y agua dulce, por lo cual antes de realizarse un torneo de pesca, deberá tramitarse ante la Comisión Nacional de Pesca Deportiva Turística, la solicitud de autorización del torneo, con al menos un mes calendario de anticipación. La Comisión Nacional de Pesca Deportiva Turística una vez conocida la solicitud y cumpliendo esta con las disposiciones y requisitos establecidos en el presente reglamento, procederá a trasladar dicha solicitud con la respectiva recomendación de aprobación o denegación, con al menos veintidós días de antelación a la fecha programada para la celebración del torneo a la Presidencia Ejecutiva, quién resolverá en definitiva, según corresponda, pudiendo apartarse justificadamente de la recomendación emanada por la Comisión. La Presidencia Ejecutiva deberá resolver toda solicitud de torneos de pesca deportivaturística que le sean trasladados, con al menos quince días de antelación a la fecha programada para la celebración del torneo. En aquellos casos en los cuales la Presidencia Ejecutiva, con sustento en criterios técnicos, legales o de oportunidad deniegue la aprobación de un torneo de pesca deportiva, el administrado de conformidad con lo establecido en el Título Octavo, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, podrá interponer recurso de revocatoria o apelación, o ambos. En caso del recurso de revocatoria le corresponderá a la Presidencia Ejecutiva, su resolución; en tratándose de recurso de apelación, será la Junta Directiva quien en definitiva resuelva. Sobre lo resuelto por la Junta Directiva no cabrá ulterior recurso, teniéndose con ello agotada la vía administrativa.

c)  Modifíquese el párrafo final del por tanto 4º, para que se lea correctamente: “El organizador del torneo deberá presentar a la Presidencia Ejecutiva, un informe de los resultados del evento, así como copia de los permisos respectivos, misma que los trasladará al Departamento de Estadística Pesquera y a la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, para lo de sus competencias.”

2ºPublíquese. Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.

Heiner Méndez Barrientos, Ministro de Pesca y Acuicultura y Presidente Ejecutivo del Incopesca.—1 vez.—( IN2022694107 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

REGLAMENTO DE COMERCIO AL AIRE LIBRE

DEL CANTÓN DE MORA

CAPÍTULO 1

Objetivo y alcance

Artículo 1ºObjeto. Este reglamento tiene como objeto tutelar las actividades lucrativas que se derivan de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y normas conexas, para autorizar a las personas licenciatarias el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con la intención de promover y ampliar el comercio, el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad, el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.

Artículo 2ºAlcance. El presente reglamento tiene como alcance el ámbito territorial bajo tutela de la Municipalidad de Mora. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a las personas licenciatarias de actividad comercial en el cantón de Mora que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126, leyes conexas y de este reglamento.

CAPÍTULO 2

Conceptos / Definiciones

Accesibilidad: son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.

Acera: área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.

Alineamiento: distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.

Área Útil: espacio delimitado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro y con las características autorizado.

Autorización de Comercio al Aire Libre: autorización para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, por parte de la persona licenciataria de actividades de comercialización de comidas y bebidas, siempre y cuando se hayan cumplido con todas sus obligaciones correspondientes de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y de este reglamento.

Calle pública: camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.

Cancelación: es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.

Clausura: acto administrativo motivado, por el cual la Municipalidad de Mora, suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.

Construcción de aceras: consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, sub-base, capa superior de las aceras y rampas).

Espacio público: conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.

Licencia de actividad comercial: acto administrativo motivado, mediante el cual la Municipalidad de Mora, autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento para el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos y no lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en el reglamento.

Mejoramiento: es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.

Mera Constatación: conducta o acto material por el cual funcionarios públicos, comprueban mediante la simple utilización de sus sentidos, la materialización de un hecho, notorio, evidente y manifiesto.

Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.

Movilidad: modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.

Multa: sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal cuando ocurra la violación de una norma o precepto, contenidos en la Ley número 10126, cuando así corresponda.

Obras de aéreas en derechos de vía: tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes, tirantes, puntales o similares.

Obstáculo en vía peatonal: Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.

Paso peatonal: espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.

Impuesto de Patente: obligación tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que ejerce actividades lucrativas previa aprobación de la licencia municipal correspondiente.

Persona Peatón: persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 1 O km/h para su movilidad.

Persona propietaria: la persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título habilitante inscrito en el registro nacional y no escrito.

Plan de Movilidad Activa Sostenible: plan estratégico diseñado para atender las necesidades de movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en cuenta los principios de integración, participación y evaluación. Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo: Herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 9329.

Predio: terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.

Prioridad peatonal: se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.

Rampa: plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles. Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Reincidencia: reiteración de faltas o violaciones, de las reguladas en la Ley 10126, cometida en dos o más ocasiones bajo la responsabilidad del mismo licenciatario. Se entenderá para estos efectos como falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad, determinada por la mera constatación de los funcionarios públicos y previo cumplimiento del derecho de defensa mediante la fase recursiva contenida en el Código Municipal. En dichos casos, podrá ofrecerse todo tipo de prueba (v.gr. confesional, testimonial, pericial o documental). En caso de que el patentado no haga uso de los recursos administrativos de ley, la fase recursiva se tendrá por renunciada automáticamente.

Salario base: es el señalado en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas.

Vía pública: es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal. (Así reformado en La Gaceta N°89 del 22 de mayo del 2018) Vías peatonales o Bulevar: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica.

CAPÍTULO 3

Otorgamiento de la autorización

Artículo 3ºAutorización. La corporación municipal mediante el área de Licencias Comerciales, bajo la supervisión y visto bueno del señor Alcalde Municipal, podrá emitir, mediante resolución fundada, el otorgamiento de una licencia de actividad comercial de alimentos y bebidas, que se encuentren en propiedad privada o en concesión, unaautorización de comercio al aire libre”, para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10.126, leyes conexas del cantón de Mora y en este reglamento.

Para el otorgamiento de la autorización mencionada en este acápite, será requisito indispensable que el beneficiario o licenciatario del mismo, se encuentre al día en el pago tanto de los tributos nacionales como municipales.

No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para licencias ambulantes o estacionarias.

Artículo 4ºCarácter de la autorización. La autorización de comercio al aire libre para utilizar los espacios públicos, para la explotación de la actividad comercial, no crea a favor de las personas licenciatarias ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición de uso en precario y por el plazo establecido en este reglamento. En relación con las autorizaciones de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un derecho a título precario, podrán ser revocado “sin responsabilidad de la Administraciónpor razones de interés público o conveniencia.

Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad, dicho mobiliario será definido mediante lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

En los casos en los que suceda un traslado o un traspaso de la licencia comercial, se regirá según lo que establezca la Ley de Licencias Municipales para las Actividades Lucrativas del cantón de Mora y su normativa conexa.

Artículo 5ºPlazo de otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre. La autorización de comercio al aire libre se da para el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, que corresponderá por un plazo igual al periodo otorgado en la licencia comercial, la autorización podrá ser prorrogable por el mismo plazo de otorgación previa solicitud de renovación del licenciatario con un mes antes del vencimiento, sujeto a estudio de la administración concedente.

Artículo 6ºHorarios de utilización de la autorización de comercio al aire libre. Esta autorización se permitirá en un horario de las 6 horas a las 24 horas Si se tiene un tipo de licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el horario se regirá según lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico Ley N° 9047, según la categoría de licencia que posea el patentado. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial, debiendo dejar el espacio en óptimas condiciones de higiene).

Artículo 7ºRequisitos de otorgamiento. La persona solicitante de la autorización de comercio al aire libre debe cumplir los siguientes requisitos para su otorgamiento:

a.  Tener licencia de actividad lucrativa al día emitida por la respectiva municipalidad según su reglamento.

b.  La licencia de actividad lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas únicamente.

c.  La persona licenciataria debe situarse en un establecimiento comercial que se encuentren en propiedad privada o en concesión, que se encuentren adyacente a un espacio público tales como aceras, parques, plazas, vía pública u otros lugares públicos, con la previa autorización de la Administración Municipal y en el caso vías cantonales del Concejo Municipal, según los requisitos establecidos en los lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la Dirección de Control Urbano y la Unidad Técnica de Gestión Vial, según corresponda.

d.  Que la persona solicitante se encuentre al día con las obligaciones tanto formales como materiales con el Gobierno Local en tema referente de acuerdo con el Reglamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora.

Las personas licenciatarias que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial en los retiros de propiedad privada determinada por la licencia comercial. La municipalidad correspondiente, previa valoración de los términos y las condiciones de este reglamento, aprobará la solicitud y otorgará el permiso para la utilización de los espacios públicos.

La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.

CAPÍTULO 4

Roles y responsabilidades

Artículo 8ºResponsabilidad de la Corporación Municipal. El Departamento de Licencias Comerciales, previo a otorgar la autorización de comercio al aire libre, deberá obtener sendos Informes Técnicos de la Dirección de Desarrollo de Control Urbano y la Unidad Técnica de Gestión Vial, que demuestren que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual al entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la Dirección de Control Urbano y en el caso de la contaminación sonora esta quedará bajo el control del Ministerio de Salud, área rectora en la materia.

Asimismo, la Corporación Municipal deberá asegurar por medio de la Unidad Técnica de Gestión Vial que esta autorización no contravenga su Plan de Movilidad Activa Sostenible ni su Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, así como lo establecido en el Reglamento de Movilidad Peatonal.

Los informes antes mencionados, deberán ser rendidos por ambas áreas dichas, en el plazo perentorio de tres días hábiles.

Artículo 9ºNotificaciones e inspecciones. La Unidad Técnica de Gestión Vial será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar el cumplimiento del artículo 8 de este reglamento.

En caso de que la Unidad Técnica de Gestión Vial técnicamente determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción del espacio público donde una persona licenciataria tenga autorización de comercio al aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva mínimo 1 mes antes a la obra a esta persona licenciataria.

Artículo 10.—Construcción, rehabilitación y mantenimiento de los espacios autorizados. Las personas licenciatarias y titulares de la autorización deberán realizar, en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho a indemnización por parte del Gobierno Local.

Artículo 11.—Atribuciones de las personas licenciatarias. Las personas licenciatarias que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:

a.  Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.

b.  Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

c.  Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano para el caso de la iluminación y de la Unidad Técnica de Gestión Vial, el caso las aceras.

Artículo 12.—Prohibiciones de las personas licenciatarias. Se prohíbe, a las personas licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos:

a.  El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento respectivo.

b.  El cierre total de las vías cantonales o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que determine la administración.

c.  Variar la composición regular de los espacios públicos.

d.  Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.

e.  Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento respectivo.

f.   Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este reglamento.

g.  Generar cualquier daño al espacio público.

h.  Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.

i.   Utilizar mobiliario, infraestructura y/o equipo en el espacio público que no haya sido autorizado por Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

El incumplimiento a las prohibiciones señaladas en este artículo conllevará la pérdida de la autorización, previo el debido proceso administrativo, siendo responsable la persona licenciataria por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable. Además, la persona licenciataria que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 de octubre de 2019 y sus respectivos reglamentos municipales.

CAPÍTULO 5

Criterios técnicos de utilización

Artículo 13.—Utilización del espacio. Es responsabilidad de las áreas de: Desarrollo y Control Urbano y la Unidad Técnica de Gestión Vial confeccionar los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos, tipologías permitidas de mobiliario urbano, estándares de iluminación, luminarias y rotulación apegados a los siguientes requerimientos técnicos:

Utilización del espacio público:

    En aceras: para el uso de las aceras, se deberá respetar 1.20 metros de ancho para el tránsito de personas peatonas, las dimensiones restantes de la acera podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes a la respectiva acera.

    En bulevares: para el uso de los bulevares, se deberá respetar 3 metro de ancho para el tránsito de personas peatonas en el centro del bulevar respectivo, las dimensiones restantes del bulevar (costados) podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.

    En bulevares con ciclovías: para el uso de los bulevares con ciclovías, se deberá respetar 1.50 metros de ancho a cada lado de la ciclovía 20, si esta se encuentra en el centro del bulevar. Si la ciclovía se encuentra en el borde lateral derecho o izquierdo del bulevar, se deberá respetar 2.50 metros para el tránsito de personas peatonas, las dimensiones restantes del bulevar (costados o centros) podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.

    En parques públicos: para el uso de los parques público, se destinará un 40% de las áreas disponibles de estos, sin que se afecte o cambie la naturaleza esencial de los mismos, para ser empleadas por las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales que tengan frente al parque respectivo, sin detrimento del uso de la acera adyacente. Este espacio será distribuido en la misma proporción que el peso porcentual de los metros cuadrados de los locales. La Dirección de Desarrollo y Control Urbano determinará los parques aptos para ello, así como el mapeo de las zonas internas destinadas a este porcentaje y su asignación a los comercios con esta autorización, de acuerdo con el siguiente esquema:

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    En vías públicas, para el uso de las vías públicas, la Administración Municipal a través de la Desarrollo y Control Urbano y la Unidad Técnica de Gestión Vial, determinarán mediante informe razonado, las vías públicas que pueden ser cubiertas por este reglamento. En ese caso, no se emplearía la acera adyacente sino la vía pública cerrada, distribuida de manera proporcional según la cantidad de establecimientos comerciales con autorización de comercio al aire libre frente a esta, convirtiéndose en un bulevar provisional y rigiéndose con lo indicado en los bulevares.

Tipologías de mobiliario urbano:

    La Dirección de Control Urbano determinará los estándares del mobiliario. La tipología de mobiliario urbano para las autorizaciones de comercio al aire libre de establecimientos comerciales podrá ser: sillas, mesas, mobiliario liviano, infraestructura de protección solar y de lluvia e infraestructura para actividades artísticas. Todos estos deberán ser retirados diariamente al finalizar la actividad comercial.

El mobiliario deberá seguir las siguientes especificaciones:

    Sillas y mesas plegables predominantemente de color blanco para dar uniformada a los espacios públicos, de grado comercial para exteriores. Elaborado en material de larga duración, de preferencia polietileno de alta densidad (HDPE), con protección UV, resistente a manchas y de fácil limpieza con marco de acero y una capacidad se soporte mínima de al menos 150 kilos.

    No se permite el uso de sillas de plástico común apiladas.

    Elementos de sombra: se permitirá la colocación de sombrillas y toldos para exteriores de color blanco para mantener la uniformada del espacio público, estos elementos deben estar arriostrados o anclados al piso sin estar estos arriostres en las aceras o espacios de tránsito que pueda provocar caídas a los usuarios, el patentado debe garantizar que dicho elemento sea rígido y estable para evitar accidente por caída de los mismos.

    El usuario deberá presentar la ficha técnica del mobiliario para ser sometido a visto bueno al Departamento de Permisos de Construcción de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

    La colocación del mobiliario deberá ser siempre en resguardo de las medidas mínimas de tránsito para que pueda acceder cómodamente una persona usuaria de silla de ruedas, por lo cual el patentado deberá estar vigilante de mantener libre de obstáculo el área de acceso o tránsito de peatones.

    El 30% del espacio deberá ser acondicionados y rotulados para personas con discapacidad, con el símbolo internacional de acceso acorde a las dimensiones y cromática establecido en el Reglamento a la Ley 7600.

Estándares de iluminación, luminarias y rotulación:

    La Dirección de Control Urbano determinará los estándares de iluminación, luminarias y rotulación, siempre y cuando estos puedan ser retirados diariamente al finalizar la actividad comercial.

    Iluminación: Se podrá colocar elemento de iluminación siempre y cuando estos sean para exteriores, de uso comercial; led trasparente tipo serie de bombillos para mantener la uniformidad del espacio público y en su instalación no queden cables que atraviesen los espacios de tránsito peatonal con el fin de evitar tropiezos y caídas a los usuarios. Idealmente que los mismos sean alimentados por medio de fotoceldas.

    La rotulación general a excepción de la rotulación para los espacios destinados a la ley 7600 será acorde al reglamento de rótulos de la Municipalidad de Mora.

CAPÍTULO 6

Pago del derecho de comercio al aire libre

Artículo 14.—Pago anticipado del derecho de comercio al aire libre. La persona licenciataria, que obtengan la autorización de comercio al aire libre, deberá realizar a la Municipalidad de Mora, el pago anticipado de este derecho, el cual será pagado de forma mensual en el transcurso de los primeros 7 días naturales del mes.

Artículo 15.—Hecho generador. El hecho generador del derecho lo constituye el otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre establecido en este reglamento.

Artículo 16.—Formula de cobro. El monto a pagar por concepto del derecho de uso de espacios públicos otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre, según la cantidad de metros cuadrados del espacio público destinada a su actividad.

Artículo 17.—Monto a pagar por el derecho de comercio al aire libre. El monto a cobrar por la municipalidad por concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial, otorgada por la municipalidad.

Artículo 18.—Montos diferenciados. Se establecerán montos diferenciados según las categorías señaladas en el capítulo 5 sobre Criterios Técnicos de Utilización de este reglamento:

No se podrá realizar cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro privado según las disposiciones de la Ley 10126, Ley de Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero de 2022.

CAPÍTULO 7

Causales de revocatoria, cancelación y extinción

de la autorización de comercio al aire libre

Artículo 19.—Causales de revocatoria, cancelación o extinción de la autorización de comercio al aire libre. Las causales de revocatoria, cancelación o extinción de la autorización de comercio al aire libre serán:

a.  Cuando no se cumpla lo establecido en el capítulo 5 sobre criterios Técnicos de Utilización de este reglamento.

b.  Cuando la circulación de las personas peatonas sea interrumpida por la actividad.

c.  Cuando se incurra en las causales establecidas en el artículo 12 de Prohibiciones de las personas licenciatarias de este reglamento.

d.  Cuando se incurra en las causales de revocatoria de la licencia comercial establecida en la respectiva Ley de Licencias de Actividad Comercial del Cantón de Mora y su normativa conexa.

e.  Cualquier otra que por motivos de interés público o conveniencia que se presente.

f.   Cuando se adeuden dos o más trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales formales o materiales.

g.  Cuando se demuestre que en el desarrollo de la actividad autorizada de comercio al aire libre genere volumen excesivo, malos olores, contaminación, alteración del orden público o cualquier situación de disconformidad con la ciudadanía concurrente en el espacio autorizado o sus alrededores.

CAPÍTULO 8

Medios impugnativos

Artículo 20.—Fase recursiva. Una vez notificada la determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad, la persona licenciataria podrá interponer razonadamente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, recurso de revocatoria ante la unidad encargada de Licencias Comerciales o recurso de apelación ante la Alcaldía, indicando los motivos en que se basa, las normas legales en que funda su reclamo, las defensas respectivas y ofreciendo las pruebas si fueren necesarias.

Contra la resolución que el rechace el recurso de apelación, por parte del Alcalde Municipal, se podrá interponer los recursos ordinarios de revocatoria y/o apelación, para ante el Tribunal ContenciosoAdministrativo.

Los plazos y requisitos se regirán conforme al Código Municipal y en lo pertinente por la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO 9

Faltas y multas

Artículo 21.—Faltas. En el momento que por mera constatación se evidencia por primera vez alguna de las faltas que a continuación se exponen, la actividad autorizada podrá ser suspendida, con un cierre cautelar de 72 horas. Una vez cumplido el tiempo de la sanción, el licenciatario debe haber rectificado la falta gravada para dar continuidad al desarrollo de la actividad:

Dichas faltas son las siguientes:

a.  El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, que se realicen sin el permiso respectivo.

b.  Cuando el licenciatario haga cierre total de las vías o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva.

c.  Al variar la composición regular de los espacios públicos.

d.  Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.

e.  Realizar actividades diferentes de las autorizadas en la licencia comercial respectiva.

f.   Cuando el licenciatario explote cualquier actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este reglamento.

g.  Cuando se evidencie cualquier daño al espacio público generado a raíz de la actividad autorizada bajo la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este reglamento.

h.  Al utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.

i.   Utilizar mobiliario, infraestructura y/o equipo en el espacio público que no haya sido autorizado por Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

j.   Cuando hay incumplimiento de requisitos según lo establecido en el artículo 5 de este reglamento.

k.  Cuando la de las sea interrumpido/obstaculizado por el desarrollo de la actividad.

l.   Cuando se demuestre que en el desarrollo de la actividad autorizada de comercio al aire libre genere volumen excesivo, malos olores, contaminación, alteración del orden público o cualquier situación de disconformidad con la ciudadanía concurrente en el espacio autorizado o sus alrededores.

Artículo 22.—Multas. Cuando un licenciatario haya cometido alguna de las faltas descritas en el Artículo 21 anterior, se aplicarán las siguientes multas:

a.  Se impondrá multa de un 5% del salario base vigente, cuando se trate una falta por primera vez.

b.  Cuando exista constatación de una segunda falta, bajo la misma causa que ya ha sido sancionado se aplicará una multa correspondiente al 10% del valor de un salario base.

c.  En caso de constatación para una tercera reincidencia bajo la misma causa, este hecho dará lugar a una multa equivalente a un 15% del valor de un salario base y se dará la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.

CAPÍTULO 10

Gestión y gobernanza

Artículo 23.—Destinos de los ingresos. La totalidad de los ingresos generados por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.

Se autoriza a esta municipalidad a participar en procesos de alianza público - privada para establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar recursos adicionales en proyectos tendientes a mejorar el espacio público y la gestión de estas áreas dentro del marco del principio de cooperación interinstitucional.

Artículo 24.—Convenios con terceros. Se faculta a la Municipalidad de Mora, para que establezcan convenios de alianza público- privada con terceros para autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de las condiciones expresas en Ley 10126, Ley de Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero 2022, leyes conexas y este reglamento.

Rige a partir de su publicación.

Reglamento de Comercio al Aire Libre del cantón de Mora, aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 121, del 22 de agosto del 2022, mediante acuerdo ACM-121-05-2022.

Karla C. Matamoros Camacho, Encargada de Licencias Comerciales.—O. C. N° 000012.—Solicitud N° 385705.—  ( IN2022693771 ).                                                                              2 v. 1.

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Extraordinaria 23-2022, celebrada el día 03 de noviembre de 2022, Artículo II. VII por unanimidad y con carácter firme aprobó el Dictamen N° 24-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba:

Aprobar la siguiente reforma al artículo 68 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Cantón de Goicoechea, y que en adelante se lea de la siguiente manera: Artículo 68. Una misma regiduría no podrá ser la Presidencia o Vicepresidencia, en más de cuatro comisiones de forma simultánea Podrán ser reelectas en sus cargos de forma indefinida”.

Licda. Yoselyn Mora Calderón, Depto. Secretaría.— 1 vez.—( IN2022693559 ).

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria 39-2022, celebrada el día 26 de setiembre de 2022, artículo VIII. II, por unanimidad y con carácter firme , aprobó el Dictamen 39-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba la siguiente Propuesta de Reglamento.

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43º del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

REGLAMENTO DE COMERCIO AL AIRE LIBRE

EN EL CANTÓN DE GOICOECHEA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del objeto del presente reglamento. El presente reglamento tiene por objeto la regular las autorizaciones a personas patentadas o licenciatarias para el desarrollo temporal y a título precario de actividades comerciales en espacios públicos del Cantón de Goicoechea, de conformidad con la Ley de Comercio al Aire Libre, 10.126, del 25 de enero de 2022.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de la interpretación y aplicación del presente reglamento, se tendrán las siguientes definiciones.

a)  Autorización de comercio al aire libre: patente comercial y licencia para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas y vías cantonales.

b)  Comercio al aire libre: corresponde únicamente a las actividades de comercialización de alimentos y bebidas mediante el uso de espacios públicos.

c)  Condición en precario: es la situación jurídica que se relaciona con el uso de propiedad ajena sin contar con el respectivo título inmobiliario o contrato de alquiler.

d)  Espacio Público: es el espacio que está abierto a toda la sociedad civil, de propiedad estatal y dominio y uso de la población en general. Está integrado por las calles, caminos, vías de circulación, plazas, paseos, avenidas, parques, jardines y demás espacios verdes, puentes, fuentes y demás espacios destinados al uso público o general de la ciudadanía, ya sean de titularidad pública municipal o de otras administraciones públicas.

e)  Licencia Municipal: corresponde al acto administrativo emitido por la Municipalidad de Goicoechea, mediante el cual se autoriza el desarrollo de la actividad lucrativa solicitada.

f)  Mobiliario: corresponde únicamente a mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad, tales como bancas, mostradores, estantes, entre otros.

g)  Municipalidad: Entiéndase por Municipalidad al gobierno local del Cantón del Goicoechea.

h)  Patentado: se denomina patentado a toda persona física o jurídica; de hecho, o de derecho; pública o privada, con licencia municipal autorizada para llevar a cabo una actividad lucrativa en el cantón de Goicoechea.

i)   Uso de espacios públicos: es la autorización de uso que se otorga sobre el espacio común cuando se cumpla con todas las obligaciones correspondientes establecidas en este reglamento o leyes especiales vigentes; este permiso es otorgado por el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales previo estudio técnico jurídico en conjunto con la Dirección de Ingeniería y Operaciones.

Artículo 3º—Ámbito de Aplicación. Este Reglamento será aplicable únicamente en el cantón de Goicoechea, a todos los espacios de uso público, siempre y cuando se cumplan con los requisitos determinados en este cuerpo normativo. 

Artículo 4º—De la naturaleza precaria de la autorización para el comercio al aire libre. Los permisos para el comercio al aire libre se otorgan a título precario, por lo cual no generan derechos al patentado sobre el espacio público ya que no son más que actos de mera tolerancia por parte de la Municipalidad.

Artículo 5º—Formará parte integral del presente Reglamento: la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley N.º 8661, del 19 de agosto de 2008, el Código Municipal, la Ley de Patentes de la Municipalidad de Goicoechea, Ley N.º 7682, su respectivo Reglamento, la Ley N.º 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.º 9078 del 4 de octubre de 2012, la Ley General de Salud y demás leyes especiales concordantes que se encuentren vigentes y la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N.º 10.126.

Ninguna disposición en este reglamento podrá ser entendida, interpretada o aplicada contraria al derecho de libre tránsito, la accesibilidad y la movilidad de las personas peatonas.

CAPÍTULO II

De la autorización para el desarrollo

del comercio al aire libre

Artículo 6º—De los requisitos para la solicitud de autorización de comercio al aire libre. La persona interesada en obtener una autorización para el comercio al aire libre deberá remitir a la dirección electrónica que disponga la Municipalidad de la Plataforma de Servicios de la Municipalidad o bien de forma presencial, los siguientes requisitos:

a)  Patente comercial o licencia habilitante para el expendio de bebidas con contenido alcohólico. Dicha patente o licencia deberá encontrarse vigente y al día con sus obligaciones.

b)  Encontrarse al día en el pago de sus obligaciones municipales; requisito que aplicará tanto para la persona propietaria del inmueble como a la persona patentada o licenciataria. Dicho requisito será comprobado por la Plataforma de Servicios de la Municipalidad en el acto de solicitud de autorización.

c)  Formulario provisto por la Dirección de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea, debidamente completo y firmado, sea en físico o por medio del uso de firma digital de la persona patentada.

d)  Copia de la póliza de responsabilidad civil vigente.

e)  Correo electrónico para recibir notificaciones.

Artículo 7º—De la tramitación de las solicitudes. Las solicitudes de comercio al aire libre llevarán el siguiente trámite:

a)  La Plataforma de Servicios recibirá únicamente solicitudes con los requisitos completos indicados en el artículo anterior.

b)  Recibida la solicitud, esta será trasladada a la Dirección de Ingeniería y Operaciones. Esta instancia deberá emitir criterio técnico debidamente fundamentado en un plazo de diez días hábiles. En caso que la solicitud contemple el uso de aceras, el criterio deberá garantizar que esta sea lo suficientemente ancha para permitir la circulación peatonal ininterrumpida, respetando lo indicado en la Ley N.º 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, sea esto 1,20 metros como mínimo.

c)  Una vez emitido el criterio técnico por parte de la Dirección de Ingeniería, este será trasladado al Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales mediante el sistema electrónico establecido para tales efectos. Dicha instancia tendrá un plazo de 10 días hábiles para la emisión de la resolución debidamente fundamentada donde se otorgue o rechace la solicitud, misma que incluirá los motivos por los cuales se determina la decisión sobre el trámite, acorde con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 8º—De la vía recursiva. Contra la denegatoria del permiso para el desarrollo del comercio al aire libre se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Municipal.

CAPÍTULO III

De las atribuciones, obligaciones y prohibiciones

para el comercio al aire libre

Artículo 9º—Del cobro por concepto del derecho de uso del espacio público. De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Comercio al Aire Libre, el monto a cancelar por concepto del derecho de uso de los espacios públicos se calculará en proporción al tamaño del espacio público destinado a esa actividad.

El costo por metro cuadrado será el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto resultante de la división entre el monto pagado por concepto del impuesto de patente comercial del establecimiento en el último trimestre reportado y la cantidad de metros cuadrados con los que cuenta el establecimiento comercial.

El resultado no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente otorgada por la Municipalidad.

Artículo 10.—De las Obligaciones de la persona autorizada para el comercio al aire libre. Serán obligaciones de las personas autorizadas cumplir con los siguientes deberes una vez que se le otorgue el permiso para el desarrollo de comercio al aire libre.

a)  Mantener la limpieza y las condiciones de accesibilidad de los espacios públicos sobre los cuales se está otorgando el permiso.

b)  El mobiliario utilizado tanto para la prestación del servicio como para decoración debe ser removido diariamente una vez finalizada la actividad comercial.

c)  El mobiliario a utilizar para este tipo de actividad debe encontrarse en óptimas condiciones con el fin de evitar riesgos a la integridad física. Las mesas deben de ser de un material no poroso para que facilite su limpieza, tanto las patas de las mesas y las sillas deben ser antideslizantes.

d)  Cumplir con las disposiciones del Código Eléctrico vigente para los casos que se pretenda realizar mejoras en la iluminación del lugar.

e)  Llevar a cabo las obras de mejoramiento requeridas para la correcta prestación del servicio, de acuerdo con la autorización brindada por la Municipalidad.

f)  Mantenerse al día en el pago de todas sus obligaciones tributarias para con esta Municipalidad.

g)  Cumplir con el horario autorizado para el desarrollo de la actividad de comercio al aire libre, el cual será el mismo que el establecido para el local comercial. Aquellos comercios que cuenten con licencia habilitante para el expendio de bebidas con contenido alcohólico se atendrán al horario establecido por el artículo 11 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y el artículo 20 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias Habilitantes para le venta de Bebidas con contenido Alcohólico de la Municipalidad de Goicoechea.

h)  En caso de que la actividad de comercio al aire libre se encuentre ligada a una Licencia Habilitante para el Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, el licenciatario deberá cumplir a cabalidad con las regulaciones establecidas por la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley 9047.

i)   No entorpecer la circulación ininterrumpida de los peatones.

j)   Las demás que impongan las leyes aplicables.

Artículo 11.—De las atribuciones de la persona autorizada para el comercio al aire libre. Serán atribuciones de las personas autorizadas para el desarrollo del comercio al aire libre las siguientes: 

a)  Utilizar los espacios públicos para el desarrollo de la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y condiciones establecidos.

b)  Utilizar el mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad comercial.

c)  Reservarse el derecho de admisión a los espacios públicos de los cuales tenga autorización para el desarrollo del comercio al aire libre.

Artículo 12.—De las prohibiciones. Las personas patentadas tendrán prohibido lo siguiente:

a)  Transferir, vender, arrendar o enajenar de forma alguna el permiso para el desarrollo del comercio al aire libre.

b)  Llevar a cabo el desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes en el área pública destinada para el comercio al aire libre. c) El cierre total de espacios públicos.

d)  Modificar sin autorización el espacio público.

e)  Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento y la patente o licencia respectiva.

f)  Generar cualquier daño al espacio público.

g)  Llevar a cabo actividades no autorizadas en el área pública destinada para el comercio al aire libre.

h)  Desarrollar actividades en el área pública destinada para el comercio al aire libre en un horario distinto al autorizado.

i)   Llevar a cabo la instalación de máquinas de juego (azar, destreza y cualquier otro) en el área pública destinada para el comercio al aire libre.

j)   Efectuar actividades de preparación de alimentos en los espacios autorizados para el desarrollo del comercio al aire libre.

Artículo 13.—De las inspecciones. La Municipalidad podrá inspeccionar en cualquier momento los establecimientos en los cuales se desarrolle el comercio al aire libre. La persona funcionaria municipal que dirija la inspección, emitirá constancia de lo observado y lo notificará a la persona patentada.

Artículo 14. De las causales de revocatoria del permiso para el comercio al aire libre. Serán causales para la revocatoria del permiso para el comercio al aire libre las siguientes: 

a)  Incumplimiento del horario autorizado en la resolución de aprobación del permiso o la normativa vigente.

b)  Provocación de daños al espacio público o a las personas peatonas.

c)  Comprobación de actos que perturben la tranquilidad y el orden público, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sanitaria aplicable.

d)  Violación a las regulaciones establecidas en la Ley de Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias Habilitantes para le Venta de Bebidas con contenido Alcohólico de la Municipalidad de Goicoechea.

e)  Omisión del pago trimestral del impuesto de patente comercial o la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico.

f)  Incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 15.—De la resolución de revocatoria. Los permisos de comercio al aire libre podrán ser revocados en cualquier momento por medio de la resolución producto de las inspecciones que las personas funcionarias de la Municipalidad realicen. La resolución que revoque un permiso de comercio al aire libre deberá ser debidamente fundamentada y razonada y será notificada al medio electrónico de la persona patentada, indicado en la solicitud de autorización de comercio al aire libre.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Transitorio I.—En un plazo no mayor a un mes a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, la Municipalidad de Goicoechea comunicará a las personas patentadas los medios electrónicos a través de los cuales podrán solicitar la autorización para el desarrollo del comercio al aire libre.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Yoselyn Mora Calderón, Depto. Secretaría.— 1 vez.—( IN2022693566 ).

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 38-2022, celebrada el 20 de setiembre de 2022, artículo VIII.XX, por unanimidad y con carácter firme, aprobó el Dictamen N° 21-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba el siguiente Reglamento.

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Reglamento de Organización y Funcionamiento del

Comité Cantonal de Deportes y Recreación

del Cantón de Goicoechea y los

Comités Comunales

de Deportes

La Municipalidad del cantón de Goicoechea, con sustento en lo establecido en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 13, inciso c). 43 y 164 a 172 del Código Municipal, emiten el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea y los Comités Comunales de Deportes, los cuales se regirán por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación de este, los siguientes conceptos se entenderán como en seguida se indica:

a)    Municipalidad: Municipalidad de Goicoechea.

b)    Instituto: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

c)     Concejo: Concejo Municipal de Goicoechea.

d)    Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea.

e)     Comité Comunal: Comité Comunal o distrital de Deportes y Recreación, nombrado por Asamblea General que para tal efecto se convoque por el Comité Cantonal de cada uno en los siete distritos del cantón de Goicoechea.

f)     Subcomité Comunal: Grupo de personas nombradas por el Comité Comunal, según el caso y para atender actividades deportivas de un determinado sector o barrio del distrito.

h)    Comisión: Conjunto de personas Encargadas por los órganos para atender una actividad en una actividad deportiva o la que este Reglamento establezca.

i)      Órganos: Cualquiera de las agrupaciones deportivas y/o administrativas que conforman la estructura del Comité Cantonal.

j)     Atleta: Persona que practica un deporte en calidad de aficionado y que se inscribe como tal ante los órganos.

k)    Persona entrenadora: Persona con conocimientos técnicos en determinado deporte, encargada de dirigir un equipo en una competición deportiva.

I)     Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva, afiliado al órgano respectivo.

m)      Persona árbitra: Persona capacitada con conocimientos técnicos y reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada.

n)    Personas delegadas: personas representantes de los órganos establecidos en el presente reglamento y responsable directo de la función que originó su nombramiento.

o)    Personas Residentes: Se entenderá como persona residente de un distrito aquella persona que vive dentro de los límites del distrito administrativo, asimismo, se entenderá como residente del cantón aquella persona que vive dentro de los limites administrativos del cantón.

Artículo 2°—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea es el organismo superior y rector del deporte y la recreación en el cantón, encargado del planeamiento, promoción y fiscalización de la actividad deportiva en todos sus aspectos incluyendo la construcción, administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas; procurando el acceso a la competición y recreación saludable y el deporte para todas las personas. El Comité se regirá por la Ley y las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 3.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea, es un organismo adscrito a la Municipalidad de Goicoechea, que cuenta con personería jurídica instrumental otorgado por el artículo 173 del Código Municipal únicamente para el cumplimiento de los fines que la ley y sus reglamentos le otorguen. Está sujeta además a regulaciones del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y lineamientos de la Contraloría General de la República. La certificación de la personería será extendida por la Secretaría Municipal.

Artículo 4°—Las personas integrantes de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Goicoechea serán juramentados por el Concejo Municipal de Goicoechea, en la sesión ordinaria que siga al nombramiento en firme de las personas integrantes.

Artículo 5°—El lugar de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Cantonal será en el Estadio Municipal José Joaquín “Colleya” Fonseca de Goicoechea pudiendo variarse la sede en forma temporal y para la realización de actividades especiales. El Comité podrá llevar a cabo sesiones virtuales de acuerdo con el reglamento que para tal efecto apruebe la Junta Directiva y que sea publique en la página web oficial y las redes sociales de la Municipalidad de Goicoechea.

Artículo 6°—Para su fiscalización, la Junta Directiva del Comité Cantonal deberá rendir un informe anual ante el Concejo Municipal en la primera semana de Julio de cada año sobre sus programas anuales de actividades, obras e inversión, antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la Municipalidad. Así mismo deberá presentarse en la primera quincena de setiembre un informe de los resultados de gestión correspondientes al año anterior. Esto sin demérito de las labores que desempeña la fiscalía que designe este Concejo para verificar la operación ordinaria del Comité Cantonal.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 7°—El Comité Cantonal estará constituido por la estructura que enseguida se detalla:

a)  Una junta directiva, un fiscal y las comisiones que estime convenientes.

b)  Dirección administrativa.

c)  Los comités comunales de deportes y recreación y subcomités comunales.

d)  Estructura administrativa aprobada por el Concejo Municipal.

Artículo 8°—La Junta Directiva del Comité Cantonal de acuerdo con las políticas generales en materia deportiva y de recreación que someta a aprobación del Concejo Municipal, establecerá los controles que corresponden, para que sus órganos y afiliados cumplan con las funciones asignadas para el logro de dichas políticas y con su gestión de fomentar, tutelar y dirigir el deporte y la recreación en esta localidad. Deberá además definir el sistema de control interno, incluyendo los sistemas de tesorería, contabilidad y presupuesto para el resguardo y buen manejo de los recursos del Comité.

Artículo 9.- Están inhibidos para integrar el Comité Cantonal, los Comités y Subcomités Comunales; las personas miembros del Concejo, propietarias o suplentes, la alcaldía, vice alcaldía, la tesorería, la auditoría y la contaduría municipal, sus cónyuges, parientes, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.

Artículo 10.—Los Comités Comunales deberán entregar al Comité Cantonal a más tardar el 30 de junio de cada año. Los planes de trabajo y su respectivo presupuesto, para el año inmediato posterior.

Artículo 11.—En la primera semana del mes de julio de cada año, el Comité Cantonal someterá a conocimiento del Concejo Municipal su plan anual de actividades, obras e inversión, antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la municipalidad, acorde con el artículo 181 del Código Municipal.

CAPÍTULO III

De la Junta Directiva

Artículo 12.—La Junta Directiva es la máxima autoridad administrativa del Comité Cantonal, y es la encargada de su gobierno y dirección, en apego al plan anual a que se refiere el artículo anterior, al reglamento dictado por el Concejo, y las normas para regular el funcionamiento de los Comités Comunales y las instalaciones deportivas.

Artículo 13.—La junta directiva estará integrada por siete personas escogidas de la siguiente forma:

a) dos personas nombradas por el Concejo Municipal,

b)  dos personas integrantes de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón,

c)  una persona integrante de las organizaciones comunales restantes,

d)  dos personas jóvenes de entre los quince y los diecisiete años con 364 días cumplidos, nombradas en la Asamblea convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven.

En la elección de las personas integrantes indicadas en los incisos a), b) y d) anteriores, se deberá aplicar el principio de paridad de género. La persona integrante indicada en el inciso c) podrá ser de cualquier género.

En caso de renuncia o destitución de alguna persona electa se procederá a la sustitución de este conforme a lo que se establece en este reglamento.

Artículo 14.—Las personas escogidas para que ingresen a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Residir permanentemente en el cantón.

b)  Ser costarricense por nacimiento o naturalización.

c)  Ser propuesta por el Concejo Municipal, por una organización deportiva, por Asociaciones de Desarrollo Comunal y el Comité Cantonal de la Persona Joven, la últimas tres mediante asambleas de sus organizaciones.

d)  No estar comprendido en los presupuestos del artículo 9 de este Reglamento.

e)  Presentar el correspondiente currículum vitae.

f)  Presentar hoja de delincuencia vigente.

g)  Carta de motivaciones de aspiración.

h)  Declaración jurada de que no le asiste ninguna relación de afinidad o consanguinidad con ninguna persona integrante del Concejo Municipal, hasta el tercer grado inclusive, ni limitación alguna en razón de otras leyes.

Artículo 15.—Son funciones de la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:

a)  Definir y coordinar la ejecución de las políticas en materia de deporte y recreación y deporte que defina la Junta Directiva, así como el Concejo Municipal.

b)  Administrar los recursos del Comité, aprobar los planes de gastos y compras que realice para la consecución de sus fines y reglamentar los procedimientos financieros del Comité Cantonal.

b)  Aprobar los manuales, protocolos y directrices internas que promulgue el comité para la organización y funcionamiento interno de sus dependencias, así como las reformas que se promulguen a estos posteriormente y ejecutar aquellos que para estos fines emita la Municipalidad acorde con el artículo 178 del Código Municipal.

c)  Resolver los conflictos que pudieran presentarse con motivo de la aplicación, interpretación y la integración de sus reglamentos y resoluciones.

d)  Dirigir y fiscalizar la elección y declarar electas a las personas integrantes de los comités comunales u órganos subalternos de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento.

e)  Juramentar a las personas electas en los comités comunales y las que nombre, como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.

f)  Dar seguimiento y soporte a la labor de los Comités Comunales y Subcomités de forma que se garantice la adecuada promoción y desarrollo del deporte y recreación en cada uno de los distritos. Para ello deberá establecer un programa de visitas periódicas a cada uno de los Comités Comunales.

g)  Plantear anualmente al Concejo Municipal para su aprobación, las tarifas para derechos de alquiler e ingreso de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración, mismas que deberán obedecer a un modelo tarifario fundamentado en el plan de desarrollo de la infraestructura, los costos de mantenimiento proyectados, el costo de mercado de alquiler de infraestructura comparable y la demanda histórica de las instalaciones.

h)  Confeccionar el plan anual a más tardar el 30 de julio, a fin de que el Concejo Municipal proceda a su análisis y ratificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del presente reglamento.

i)   Confeccionar y presentar ante el Concejo Municipal para su estudio y aprobación, el plan quinquenal de inversiones mediante el cual establezca las prioridades en la inversión y el mantenimiento de la infraestructura deportiva y recreativa.

j)   Otorgar o denegar el permiso en primera instancia para la celebración de actividades especiales en las instalaciones deportivas a solicitud de los Comités Comunales u organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo, previa firma del contrato respectivo, según lo establece el decreto ejecutivo N° 6666-G. siempre y cuando se rinda la garantía que respalde las condiciones originales en que reciben las instalaciones. Podrá prescindirse de la garantía cuando el arrendador sea una organización sin fines de lucro.

k)  Aprobar anualmente las cuotas por derecho de afiliación a sus órganos, previa presentación de estudios técnicos ante la Junta Directiva por parte de la Dirección Administrativa.

l)   Supervisar que la Dirección Administrativa del Comité de Deportes gestione los procesos de contratación administrativa exclusivamente por medio de la plataforma electrónica que defina la ley vigente y su reglamento, con el fin de contratar las construcciones de infraestructura deportiva, compra de equipamiento, servicios, contrataciones, servicios profesionales, materiales, suministros, entre otros. La Junta Directiva definirá por vía reglamentaria los procesos, límites de acción de compras sin acuerdo de la Junta Directiva, división de tareas administrativas, supervisión de tareas administrativas, entre otros.

m) Gestionar la consecución de los recursos económicos, cooperación con organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para obtener becas, ayudas para participación en eventos deportivos, implementos deportivos, materiales, recurso humano y apoyo técnico adicional.

n)  Capacitar a los colaboradores en los distritos del cantón, para integrarlos en la organización deportiva comunal.

o)  Divulgar e informar sobre las actividades deportivas y recreativas desarrolladas en el cantón.

p)  Preparar el informe anual y presentarlo ante el Concejo, a más tardar el treinta y uno de enero de cada año.

q)  Nombrar, sancionar y cesar a las personas que nombre el Comité y cualquier otro funcionario que se contrate, de conformidad con el debido proceso que para cada caso sea aplicable.

r)   Nombrar, sancionar y cesar en su oportunidad, a las personas funcionarias del Comité conforme con las leyes y reglamentos laborales vigentes, de conformidad con el debido proceso que para cada caso sea aplicable.

s)  Conocer y aprobar mensualmente los estados financieros del Comité Cantonal, de conformidad con lo dispuesto por la Contabilidad Nacional, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N.º 8131, los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República y por la Municipalidad de Goicoechea.

t)   Elaborar y aprobar el presupuesto anual del Comité, de conformidad con lo dispuesto por la Contabilidad Nacional, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N.º 8131, los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República y por la Municipalidad de Goicoechea.

u)  Aprobar en cada sesión los gastos económicos que excedan los límites de acción de compras de la Dirección Administrativa, de acuerdo con la solicitud que esta dirección presente ante la Junta Directiva, de acuerdo con el reglamento que al respecto establezca la Junta Directiva.

v)  Promover la definición de acciones concretas para desarrollar las divisiones menores en todas las disciplinas deportivas que se establezcan en el cantón.

Artículo 16.—Las personas integrantes de la Junta Directiva no podrán:

a)  Celebrar contratos ni convenios con el organismo del que forma parte.

b)  Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal, de su cónyuge, conviviente o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.

c)  Ser entre si cónyuges, convivientes o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado.

d)  Actuar sin respaldo de acuerdo firme de la Junta Directiva ni participar en asuntos administrativos, salvo lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 17.—Las personas integrantes de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos.

Artículo 18.—Las personas integrantes de la Junta Directiva no devengarán dieta ni remuneración alguna, ya que el cargo es ad-honórem.

Artículo 19.—Las personas integrantes del Comité Cantonal podrán ser destituidas previo a debido proceso, por las siguientes causas:

a)  Ausencia consecutiva a cinco sesiones sin justificación.

b)  Ausencia alterna injustificada a ocho sesiones del Comité durante un año. Será causa justificada de ausencia los permisos otorgados por la Junta Directiva para ausentarse del país, enfermedad o compromisos laborales excepcionales debidamente comprobados.

c)  Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia.

d)  Por inhabilitación judicial.

e)  Por el uso indebido de bienes o recursos del Comité Cantonal.

f)  Por incurrir en actos contrarios a os objetivos del Comité y a la moral, a las buenas costumbres, máximos principios deportivos en cualquier disciplina; así como pretender u obtener provecho para si o para un tercero en razón de su cargo en el Comité, o la falta grave a cualquiera de las obligaciones como persona integrante del Comité.

g)  Por incurrir en una situación de acoso u hostigamiento sexual en la relación de empleo.

CAPÍTULO IV

De las funciones

Artículo 20.—Son funciones de la Presidencia, las que se detallan a continuación:

a)  Presidir las sesiones de la Junta Directiva.

b)  Firmar junto con la secretaría las actas de las sesiones de la Junta Directiva.

c)  Convocar a las sesiones extraordinarias, conforme con las disposiciones de este reglamento.

d)  Representar judicial y extrajudicialmente al Comité.

e)  Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité.

f)  Suscribir los contratos o convenios que celebre el Comité previo acuerdo de la Junta Directiva.

g)  Ejecutar los acuerdos de la junta directiva, a través de la Dirección Administrativa y el personal administrativo, cuando así se requiera.

h)  Integrar las comisiones que se consideren necesario para el desarrollo de sus objetivos y planes de trabajo.

i)   Firmar de forma mancomunada con la Tesorería los cheques contra las cuentas del Comité previo acuerdo de pago de la Junta Directiva, según las normas que al respecto establezca el Comité.

j)   Supervisar las diferentes comisiones y asistir a las reuniones de éstas cuando lo considere oportuno, teniendo voz.

k)  Supervisar las labores de las personas jerarcas del Comité.

l)   Proveer lo necesario a fin de que el 30 de julio de cada ano el plan anual y el proyecto de presupuesto, respectivamente, del comité, sean remitidos al Concejo para su autorización.

m) Cualesquiera otras que le asignen las leyes y reglamentos en su condición de persona representante judicial y extrajudicial del Comité, de conformidad con lo que al respecto acuerde la Junta Directiva.

n)  Rendir respectiva póliza de fidelidad.

o)  Velar junto a la persona secretaria por el seguimiento de la ejecución de los acuerdos del Comité.

Artículo 21.—Son funciones de la Vicepresidencia, las que se detallan enseguida:

a)  Sustituir a la Presidencia en ausencia temporal de esta, con los mismos deberes y atribuciones.

b) Coordinar los aspectos atinentes a las relaciones públicas del Comité.

c)  En común con la Presidencia proveer lo necesario a fin de que a más tardar la primera semana de julio de cada año. el plan anual y el presupuesto, del Comité, sean remitidos al Concejo para su autorización.

d)  Cualquier otra que le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 22.—Son funciones de la Secretaría las que se detallan enseguida:

a)  Llevar al día las actas y los anexos de las sesiones de Junta Directiva, labor en la cual contará con la asistencia técnica de una persona funcionaria del Comité. b) Firmar conjuntamente con la Presidencia las actas de las sesiones.

c) Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicados, según los acuerdos tomados por el Comité, salvo que el acuerdo indique que debe ir también la firma de la Presidencia. d) Informar oportunamente a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y enviada.

e)  Firmar conjuntamente con la Presidencia los carnés extendidos a diferentes órganos, personas o atletas y llevar el control de los mismos.

f)  Velar junto a la Presidencia por el seguimiento de la ejecución de los acuerdos del Comité.

g)  Cualquier otra que le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 23.—Son funciones de la Tesorería, las que se detallan enseguida:

a)  Fiscalizar la custodia de los dineros del Comité por parte de la Dirección Administrativa.

b)  Fiscalizar la recepción de los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios y garantizar que ingresen a la cuenta corriente respectiva.

c)  Vigilar que la contabilidad esté correcta y al día.

d)  Controlar cualquier tipo de ingreso que entre a los fondos del Comité y extender el respectivo recibo en tal caso.

e)  Expedir cheques y autorizarlos de forma mancomunada con la Presidencia, o con quien designe la Junta Directiva.

f)  Controlar la ejecución del presupuesto anual.

g)  Preparar y autorizar mensualmente con su firma, el informe de los estados financieros que deba presentar a la Junta Directiva.

h)  Llevar los controles correspondientes en la caja chica autorizada por el Comité, de conformidad con el reglamento vigente y aprobado por la Junta Directiva.

 i) Rendir respectiva póliza de fidelidad.

j) Cualquier otra que le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 24.—Son funciones de la Vocalía Primera, las que se detallan enseguida:

a)  Sustituir a la Vicepresidencia, la Tesorería y a la Secretaría en ausencia de las personas titulares, con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Cualquier otra función que le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 25.—Son funciones de la Vocalía Segunda y Tercera, las que se detallan enseguida:

a)  Podrán tener voz y voto presentar mociones e iniciativas ante la Junta Directiva.

b)  Cualquier otra función que les proponga la Junta Directiva. Siempre que no ostente la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre de este.

CAPÍTULO V

De la Fiscalía

Artículo 26.—El Concejo Municipal nombrará una persona fiscal que realizara las labores a dicho puesto atinentes al funcionamiento de dicho Comité y podrá ser removido de su cargo cuando el Concejo lo estime conveniente por simple mayoría de votos presentes.

Artículo 27.—Los requisitos para ser la persona fiscal serán los mismos que se establece el artículo 14 de este Reglamento y adicionalmente deberá contar con conocimiento en materia de control interno, materia presupuestaria o administración de recursos públicos.

Artículo 28.—Son funciones y deberes de la persona fiscal asistir a las sesiones de la Junta Directiva del Comité con voz, pero sin voto. Presentar al Concejo Municipal informe de labores del año inmediato anterior a más tardar el 31 de enero de cada año. Además de los informes que estime conveniente ante la Junta Directiva.

Artículo 29.—La persona fiscal durará en su cargo dos años podrá ser reelecta y su cargo es ad honórem.

CAPÍTULO VI

De las sesiones de la Junta Directiva

Artículo 30.—Inmediatamente posterior a la juramentación de todas las personas integrantes de la Junta Directiva, corresponderá a la persona integrante de mayor edad convocar y presidir su primera sesión. Dicha sesión se deberá realizar dentro de los tres días hábiles posteriores a la juramentación de la última persona integrante de la Junta Directiva. En caso de que se encuentren presentes todas las personas integrantes, se obviará el requisito de convocatoria previa indicándose tal circunstancia en el acta que se levante a efecto de la celebración de la sesión correspondiente. En dicha sesión, por medio de votación secreta, se designarán los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y Vocalía.

Una vez electa la Junta Directiva, deberán leerse las funciones que a cada una de las personas integrantes le confiere este Reglamento. En caso de renuncia, destitución o cualquier otro motivo que apareje finalización de sus funciones, una vez sustituida la persona integrante saliente, se realizará la elección por el puesto que quedó.

Artículo 31.—El Comité Cantonal deberá sesionar en forma ordinaria por lo menos una vez cada quincena, los demás órganos conforme con lo que establece este Reglamento.

Artículo 32.—Las personas integrantes de los Comités se reunirán en sesión ordinaria el día, hora y con la frecuencia acordados en la sesión de inicio de periodo, los cuales sólo podrán modificarse por la totalidad de las personas integrantes presentes y de manera esporádica por motivos especiales. Extraordinariamente, se reunirán cuando sean convocados por la Presidencia o conjuntamente por cuatro miembros, la convocatoria deberá hacerse con veinticuatro horas de anticipación por lo menos y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria y el orden del día solamente podrá ser modificado por acuerdo unánime de todas las personas integrantes de la Junta Directiva.

Artículo 33.—Las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para que sean válidas. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos de los artículos 33, 36 y 37 de este Reglamento. Ninguna sesión podrá extenderse por más de tres horas ni pasar de la media noche.

Artículo 34.—El quórum para sesionar estará integrado por al menos cuatro de las personas integrantes de la Junta Directiva. En caso de empate en una votación, la Presidencia, tendrá voto calificado.

Artículo 35.—La votación será nominal cuando cada una de las personas integrantes de la Junta Directiva expresa su voto de forma oral o levantando su mano.

Artículo 36.—La Presidencia es la encargada de conceder la palabra. siguiendo el orden en que ésta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra a la persona proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a dos personas integrantes que se opongan. La Presidencia observara el orden en que se pidió la palabra para cumplir con lo aquí dispuesto. Cuando una persona integrante del Comité esté en el uso de la palabra no puede ser interrumpida, salvo que la misma permita una breve intervención sobre el tema, la cual debe aprobar. Queda prohibido en las discusiones apartarse del tema que se trata.

Artículo 37.—Toda persona integrante, en el plazo de tres días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de la ausencia, en forma escrita deberá comunicar cuando proceda, las razones de su inasistencia. La Junta Directiva aprobará o no las razones como justificantes.

Artículo 38.—Cuando alguna persona integrante del Comité Cantonal incurra en cualesquiera de las causales indicadas en el artículo 19 de este reglamento, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, y a la organización que éste representa. El Concejo, luego del debido proceso que corresponda, podrá proceder de inmediato a separarle del cargo, solicitando la entidad que corresponda, el envío de la respectiva terna en tal caso, de acuerdo con lo que establece el capítulo referente a la elección.

Artículo 39.—Corresponde a la Junta Directiva del Comité conocer en sus sesiones, los proyectos, planes, estudios y conflictos relacionados con el mismo.

Artículo 40.—Las mociones de orden tienen prioridad para su discusión, sobre aquellas otras que se encuentre presentadas en la Junta Directiva, su objeto es:

a)  Levantar la sesión o alterar el orden del día.

b)  Dispensar algún trámite en determinado asunto.

c)  Dar por agotada la discusión de un determinado asunto que se esté conociendo.

d)  Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de una comisión.

e)  Permitir que se conozca de un asunto en sesión privada, cuando se trate de asuntos disciplinarios.

Artículo 41.—El Comité Cantonal tomará sus acuerdos por mayoría simple de votos, salvo los casos en que este reglamento prescriba otra votación.

Artículo 42.—Contra los acuerdos que tome el Comité Cantonal, salvo los que se indican en el artículo siguiente, podrán plantear las personas integrantes de la Junta Directiva el Recurso de Revisión, y las personas interesadas interponer los recursos de revocatoria del acuerdo, con apelación subsidiaria ante el Concejo Municipal y también ejercer las acciones jurisdiccionales que las leyes autoricen.

Artículo 43.—La persona integrante de la Junta Directiva que plantee el Recurso de Revisión contra un acuerdo del Comité, deberá hacerlo antes de la aprobación del acta respectiva y si el mismo fuere declarado procedente, el asunto revisado volverá al estado en que estaba al momento de votarse. Podrá someterse a votación en el mismo momento de la interposición del recurso. Si el acuerdo necesitó mayoría calificada de votos, la misma mayoría calificada de votos se necesitará para declarar procedente el recurso de revisión. Los acuerdos tomados por mayoría simple necesitarán la misma mayoría.

Artículo 44.—Los requisitos para interponer recursos de revocatoria y apelación, así como su trámite de resolución, se regirán por lo siguiente:

a)  Los recursos de revocatoria y apelación contra un acuerdo de la Junta Directiva del Comité deberán presentarse en forma escrita, con indicación de las razones de hecho que se tengan y las violaciones legales habidas, aportando las pruebas de sustento y, si fuere del caso, el documento que acredite la legitimación para actuar.

b)  Los recursos de revocatoria y apelación deberán plantearse, necesariamente, dentro del quinto día hábil contado a partir del día en que se notificó a la última de las partes, si hubiere varias. Serán partes interesadas las que, por escrito, coadyuven o apoyen los recursos planteados.

c)  Una vez planteados los recursos de revocatoria y apelación la Junta Directiva ordenará a la Secretaría del Comité que forme el expediente con todos los atestados.

d)  La Junta Directiva deberá conocer de los recursos, salvo casos de emergencia, a lo sumo a la sesión siguiente después de planteados.

e)  Recibido el escrito conteniendo los recursos de revocatoria y apelación, el Comité Cantonal hará las prevenciones formales necesarias y dará un término de tres días hábiles para que se enmienden. El plazo será contado a partir del día siguiente de la notificación a la última de las partes y, si dentro del término no se enmendaren, rechazará ad portas los recursos.

f)  Una vez enmendados los defectos de forma, lo primero que resolverá será el recurso de revocatoria indicando si lo admite o lo rechaza y dando las razones en ambos casos.

g)  Una vez conocido el recurso de revocatoria, si fuere rechazado, y caso de que el recurso de apelación procediere con el acuerdo impugnado, se admitirá para ante el Concejo Municipal, emplazando a las partes para que dentro del octavo día ocurran ante el Concejo y ahí defiendan sus derechos y ofrezcan la prueba que estimen conveniente.

h)  La Junta Directiva del Comité enviará al Concejo Municipal el expediente completo, debidamente certificado por la Secretaría del Comité, indicando bajo su entera responsabilidad que es fiel y exacto del original.

i)   La resolución que dicte el Concejo agotará la vía administrativa.

Artículo 45.—Los acuerdos que tomen los Comités Comunales de Deportes de la misma manera que en el artículo anterior, podrán impugnarse mediante los recursos de revisión, revocatoria y apelación, y en cuanto a la procedencia y procedimiento, se tramitarán tal y como se señala para las impugnaciones planteadas ante el Comité Cantonal.

Los acuerdos del Comité Cantonal estarán revestidos de ejecutoriedad, salvo que se recurran con cualquiera de los recursos previstos en este Reglamento, en cuyo caso se suspenderán la ejecución hasta el dictado de la resolución que corresponda. En casos especiales, de emergencia y para evitar un daño grave al Deporte y la Recreación del cantón, el Comité Cantonal podrá, en el mismo acuerdo, disponer su ejecución inmediata. Si el acuerdo ejecutado fuere revocado por el Concejo Municipal, las personas integrantes que hubieren votado por su ejecución serán responsables de los daños y perjuicios causados.

Artículo 46.—Si planteado un recurso de revisión, de revocatoria o apelación, se realizare por el Comité la sesión siguiente al planteamiento de los recursos y no lo conociere o no resolviere sobre la forma o el fondo, la persona integrante de la Junta Directiva podrá, dentro del quinto día hábil contado a partir del día siguiente de la sesión, plantear ante el Concejo Municipal el recurso de apelación por inadmisión, esbozando sus razones de hecho y legales. La Municipalidad resolverá primero si admite el recurso y después, si lo admite, resolverá sobre el fondo. Las partes deberán necesariamente señalar un correo electrónico para notificaciones.

CAPÍTULO VII

Del régimen sancionatorio

Artículo 47.—Para la suspensión y/o cancelación de la credencial de una persona integrante del Comité, cuando a juicio de la Junta Directiva, Fiscalía o Concejo Municipal, pudiese haber incurrido en cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 19, el Concejo Municipal deberá seguir el procedimiento establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227

Artículo 48.—Contra el acuerdo del Concejo Municipal cabrán los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, mismos que podrán ser presentados por la parte interesada en el plazo establecido en la ley. Dichos recursos deberán ser presentados ante el Concejo Municipal quien los resolverá de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.

Si el procedimiento seguido ordena la pérdida de la credencial, el Concejo nombrará a la mayor brevedad la sustitución del cargo vacante o solicitará al sector social realizar la asamblea correspondiente para el nombramiento del cargo vacante.

CAPÍTULO VIII

De las actas

Artículo 49.—Tanto el Comité Cantonal como los Comités Comunales deberán llevar un Libro de Actas, con sus hojas debidamente numeradas, selladas y autorizadas por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Goicoechea, donde consten en forma sucinta los acuerdos y demás asuntos que éstos traten. Los libros de actas y sus anexos serán depositados por la Secretaría de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes, ante la Auditoría Interna de la Municipalidad tanto al finalizar el periodo para el cual fue electa como al cierre del tomo respectivo.

Artículo 50.—El acta de cada sesión y la copia de la correspondencia recibida y enviada, así como los documentos a ser analizados en la misma, deberán entregarse a las personas integrantes de la Junta Directiva del Comité, a más tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que serán discutidos y aprobados. De cada sesión deberá elaborarse un registro que contendrá toda la documentación vista en la misma, copia del acta, orden del día, acuerdos tomados y comunicados, documentación que será pública y deberá ser remitida por la Secretaría de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes a la Auditoría Interna.

La Dirección Administrativa responderá del cumplimiento de lo antes dispuesto y en la elaboración de las actas contará con la colaboración de la Secretaría y la Presidencia de la Junta Directiva, quienes harán las revisiones, modificaciones o aclaraciones del caso según corresponda.

Artículo 51.- Las actas aprobadas deberán llevar obligatoriamente las firmas de la Presidencia y de la Secretaría del Comité.

CAPÍTULO IX

De las comisiones

Artículo 52.—Todas las comisiones estarán integradas como mínimo por tres personas, una de estas necesariamente deberá ser integrante del Comité Cantonal de Deportes.

Existirán comisiones ordinarias de: finanzas, de instalaciones deportivas y de juegos deportivos nacionales. Se podrán crear comisiones que, a criterio del Comité Cantonal, Comunal y Subcomités comunales deban nombrarse según las necesidades.

Artículo 53.—Cada comisión deberá elaborar un Plan de Trabajo y rendirá un informe mensual al organismo u órgano respectivo, sobre las actividades realizadas y resultados obtenidos.

Artículo 54.—A las comisiones se les aplicará en lo que corresponde a sus funciones, deberes y atribuciones, las disposiciones contenidas en este Reglamento para los Comités y Subcomités Comunales.

CAPÍTULO X

De los Comités Comunales y Subcomités Comunales

Artículo 55.—Los Comités Comunales representan al Comité Cantonal en su jurisdicción y en materia deportiva y recreativa, en esta son la máxima autoridad.

Artículo 56.—Los Comités Comunales durarán en sus cargos dos años y serán nombrados en Asamblea General Ordinaria convocada al efecto por el Comité Cantonal, misma que se llevará a cabo a más tardar el 30 de enero del año de elección, según lo dispuesto por el artículo 175 del Código Municipal.

Artículo 57.—Los Comités Comunales estarán integrados por siete personas, que reúnan los siguientes requisitos:

a)  Ser residente en la comunidad respectiva.

b)  Ser mayor de 18 años.

c)  Tener disponibilidad de tiempo para recibir capacitación en el campo del deporte y la recreación.

Artículo 58.—Los Comités Comunales estarán integrados por una Junta Directiva, compuesta de siete miembros: presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería y vocalías, de acuerdo con el principio de paridad y alternancia de género. Adicionalmente, el Comité Cantonal de Deportes nombrará una persona fiscal de la Junta Directiva en cada distrito.

Artículo 59.—Las personas integrantes de la Junta Directiva del Comité Comunal desempeñarán iguales funciones que para esos cargos tienen las personas integrantes del Comité Cantonal. Artículo 60.- Se cancelará la credencial a las personas integrantes del Comité Comunal y Subcomité Comunal en los siguientes casos:

a)  Por incurrir en alguna de las causas contempladas en el artículo 19 de este Reglamento.

b) Por faltar a lo dispuesto en el artículo 57 de este Reglamento.

c)  Por renuncia al cargo o por destitución de este.

d)  Por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 61 de este Reglamento.

Artículo 61.—Son funciones del Comité Comunal las siguientes:

a)  Fomentar la práctica del deporte y la recreación en la comunidad, mediante la organización de actividades.

b)  Regular la actividad deportiva y recreativa del distrito.

c)  Velar por la administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas y recreativas de su distrito y que le hayan sido delegadas en administración por el Comité Cantonal de Deportes.

d)  Participar en las actividades programadas por el Comité Cantonal.

e)  Nombrar y fiscalizar a los Subcomités Comunales y Comisiones específicas que nombre. Exigir cada tres meses rendición de cuentas a los Subcomités Comunales y Comisiones.

f)  Rendir, cada tres meses, al Comité Cantonal informes financieros, de sus actividades deportivas y administrativas.

Artículo 62.—En caso de renuncia, destitución o finalización de sus funciones por cualquier razón, el Comité Comunal enviará una terna al Comité Cantonal para que nombre a la persona sustituta de la persona integrante saliente.

Artículo 63.—Las personas integrantes de los Comités Comunales se juramentarán ante el Comité Cantonal, quien extenderá además el carné que les acredita como tales, a más tardar ocho días después de su elección.

Los nombramientos de los Comités Comunales y los Subcomités Comunales de Deportes deben ser comunicados por el Comité de Deportes al Concejo Municipal y la Alcaldía.

Artículo 64.—Los Comités Comunales y Subcomités Comunales, deberán reunirse en sesión pública, cada quince días ordinaria y extraordinariamente cuando lo requieran.

Artículo 65.—Los trámites que realicen los Comités Comunales ante autoridades gubernamentales deberán contar con el visto bueno del Comité Cantonal.

Artículo 66.—Los Comités Comunales deberán llevar un registro al día, de los nombres de las personas integrantes de los Subcomités Comunales de Deportes, incluyendo en este; la dirección y demás datos personales. Deberán también llevar un archivo administrativo y financiero, en el que consten los informes, referentes a cada uno de estos aspectos.

Artículo 67.—Los Comités Comunales deben nombrar los Subcomités Comunales de Deportes (siguiendo lo dispuesto en los artículos 56 y 61 de este Reglamento).

Artículo 68.—Otras obligaciones y facultades del Comité Comunal serán determinadas por el Comité Cantonal, siempre que no contradigan este reglamento, las leyes o decretos vigentes, relacionados con esta materia.

Artículo 69.—Para la satisfacción de sus necesidades, los Comités Comunales deben organizar actividades para recaudar fondos a favor del Comité Cantonal, pudiendo solicitar para ello, la colaboración de la empresa privada y de las instituciones públicas. La autorización para la recaudación de fondos, manejo de los recursos recaudados, entrega de los mismos a la Junta Directiva del Comité Cantonal, así como la designación de las personas responsables, seguirán lo dispuesto en el reglamento que para tal efecto defina la Junta Directiva. El Comité Cantonal invertirá los recursos recaudados por los Comités Comunales para obras y servicios en la respectiva comunidad.

Artículo 70.—La Junta Directiva del Comité Cantonal definirá un único manual con las normas respectivas para la realización de torneos internos en los Distritos, mismo que será de aplicación obligatoria de los Comités Comunales.

CAPÍTULO XI

De las finanzas

Artículo 71.—La Municipalidad deberá asignar al Comité Cantonal al menos tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales. El giro correspondiente se realizará por parte de la Municipalidad al Comité Cantonal de forma periódica mensual, para lo cual el Comité Cantonal deberá cumplir con lo dispuesto por la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, Normas técnicas sobre presupuesto público, los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República y por la Municipalidad de Goicoechea y demás normativa vigente aplicable.

Artículo 72.—Para efectos del Comité Cantonal, el año fiscal inicia el primero de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 73.—El presupuesto del Comité Cantonal y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el periodo que éste cubre.

Artículo 74.—Los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos, debiéndose contar para ello con una estimación justificada de los ingresos.

Artículo 75.—Los ingresos del Comité Cantonal, salvo los destinados a gastos administrativos, solamente se podrán invertir en obras de interés deportivo y recreativo ubicadas dentro de los límites del cantón de Goicoechea, además en el desarrollo de los programas de juegos nacionales, en actividades relacionadas directamente con la promoción del deporte y recreación en el cantón y eventualmente en ayuda a atletas y equipos de alto rendimiento para la participación en eventos deportivos, de carácter competitivo, a nivel tanto nacional como internacional. Los recursos destinados a ayudas a atletas y equipos de alto rendimiento deberán seguir el procedimiento establecido en el reglamento que al efecto apruebe la Junta Directiva, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho reglamento también contendrá los porcentajes del aporte municipal a ser destinados a gastos administrativos, inversión y mantenimiento de infraestructura deportiva. No será permitido el sobregiro más allá de los límites dispuestos por vía reglamentaria, lo contrario se considerará una falta grave y conllevará la sanción correspondiente dispuesta en el presente reglamento.

Artículo 76.—Toda persona directiva, funcionaria, empleada o delegada del Comité Cantonal y sus diferentes órganos, que administre o se encuentre encargada de bienes o recursos del Comité Cantonal, será responsable de ellos y de cualquier pérdida o daño de estos y deberá pagar de su propio peculio, los bienes o valores perdidos o dañados, garantizándole el debido proceso mediante el procedimiento disciplinario y/o patrimonial correspondiente.

En esos casos por el empleo o pago ilegal, incurrirá en responsabilidad, al igual que la persona que permita a otra manejar o usar los bienes del deporte en forma indebida. En tales casos se destituirá al responsable y se elevará el asunto ante la autoridad judicial competente, según corresponda, para la sanción del caso.

Artículo 77.—El Comité Cantonal suministrará a todos los órganos de su dependencia, un Libro de Tesorería y los medios para recibo de dinero, que deberán usarse en todas las gestiones de cobro que se realicen.

Artículo 78.—Los Comités Comunales deberán presentar ante el Comité Cantonal, un plan anual operativo en el mes de mayo de cada año, en el cual se indicarán las actividades y proyectos a desarrollar. Adicionalmente presentarán un informe de rendición de cuentas en el mes de octubre, donde indiquen las principales actividades desarrolladas, los ingresos y egresos del período Artículo 79.- El Comité Cantonal y sus órganos sólo podrán invertir sus fondos en terrenos y propiedades que pertenezcan a la Municipalidad o al Estado.

CAPÍTULO XII

De las instalaciones deportivas

Artículo 80.—Por encargo de la Municipalidad, el Comité Cantonal velará por la construcción, administración y mantenimiento de los campos deportivos propiedad municipal. Asimismo, queda autorizado para delegar dichas funciones en los Comités Comunales y/o Subcomités Comunales.

Artículo 81.- En el uso de las instalaciones deportivas existentes en terrenos municipales, los Comités y Subcomités Comunales, darán participación a todos los equipos o grupos deportivos organizados de la comunidad, que se encuentren adscritos a esos órganos. Las entidades administradoras de las instalaciones deportivas establecerán los horarios de uso de estas, la prioridad de uso y las tarifas en los casos donde proceda, de conformidad con lo acordado por el Concejo Municipal.

Artículo 82.—Las instalaciones deportivas de la Municipalidad serán clasificadas por el Comité Cantonal, en categorías, de acuerdo con la infraestructura de éstas, también ordenará el uso de éstas por los usuarios de acuerdo con el tipo de actividad que realicen. Dicha clasificación se realizará de acuerdo con un proceso de estudio de costos que determine la tarifa por uso de instalaciones que el Comité Cantonal remitirá al Concejo Municipal de forma anual para su aprobación.

Artículo 83.—Las políticas para el establecimiento de tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas de la Municipalidad bajo su administración estarán a cargo del Comité Cantonal y deberán ser aprobadas semestralmente por el Concejo Municipal.

Artículo 84.—Los equipos afiliados, equipos de liga menor y selecciones locales que representen oficialmente a la comunidad y que estén reconocidos por el Comité Cantonal, tendrán prioridad para el uso de las instalaciones deportivas municipales.

Las actividades organizadas por el Comité Cantonal o Comunal estarán exentas del pago de tarifas, exceptuando la luz eléctrica. Las competencias o campeonatos promovidos por órganos u organismos deportivos nacionales, con el aval previo del Comité Cantonal, deberán incluirse en la programación anual del uso de las instalaciones.

Las competencias aficionadas tendrán preferencia sobres las no aficionadas o profesionales.

Artículo 85.—En las instalaciones deportivas mencionadas se prohíbe:

a)  El expendio y venta de bebidas alcohólicas (Ley N.º 5817 del 15 de octubre de 1975) o cualquier otra droga.

b)  El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.

c)  La realización de actividades que puedan contribuir al daño o deterioro físico de las instalaciones, salvo lo indicado en el siguiente artículo.

d)  La realización de cualquier otro evento o actividad que no esté autorizado por el Comité Cantonal.

Artículo 86.—Para la realización de eventos o actividades no-deportivas dentro de las instalaciones deportivas de la Municipalidad o en los alrededores de estas, tales como actividades educativas, culturales ferias, bingos entre otras de interés público a discreción del Comité Cantonal, debe solicitarse la autorización al Comité Cantonal con al menos quince días de anticipación. El Comité Cantonal podrá conceder el permiso respectivo, previa verificación de que la parte organizadora cuente con las autorizaciones respectivas de la Municipalidad y demás autoridades competentes según la naturaleza del evento.

La parte organizadora deberá depositar un monto por medio de transferencia electrónica a la cuenta que indique el Comité Cantonal, que garantice que la instalación quedará en idénticas condiciones después de realizada la actividad. Esta garantía podrá obviarse si se está ante un caso de los contemplados en el inciso g) del artículo 15 de este Reglamento. El monto depositado en garantía deberá ser suficiente para cubrir cualquier daño o deterioro físico de las instalaciones y será devuelto una vez inspeccionada la instalación. En caso de que existan daños por un monto que extralimite el de la garantía; se accionará contra los responsables en la vía administrativa y judicial que corresponda.

Artículo 87.—El Comité Cantonal podrá autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas municipales, siempre y cuando lo permita la normativa aplicable al caso.

Artículo 88.—El mantenimiento de las instalaciones físicas deportivas municipales en cada uno de los distritos, está a cargo del respectivo Comité. Este mantenimiento debe darlo el Comité, por lo menos una vez al año o cuando se requiera, debiendo permanecer totalmente cerradas las instalaciones durante el periodo que se el mantenimiento, previo a lo cual deberán comunicarlo a la comunidad, las personas interesadas y usuarias de éstas.

Artículo 89.—El Comité Cantonal regulará y aprobará lo referente a las cuotas de ingreso a las instalaciones deportivas, incluyendo la forma en que se deben distribuir los ingresos obtenidos por este concepto.

Artículo 90.—Las instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas, gimnasios, plazas, estadios, pistas de atletismo, piscinas y otras que hayan sido construidas con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, deberán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón, tanto durante el curso lectivo como en el periodo de vacaciones, previa respectiva coordinación entre el Comité Cantonal y la institución correspondiente.

CAPÍTULO XIV

Elección y nombramiento de las personas integrantes

del Comité Cantonal de Deportes De la elección

de las personas representantes de

organizaciones deportivas

y recreativas

Artículo 91.—Definición de Organizaciones Deportivas y Recreativas. Entiéndase por organizaciones deportivas y recreativas aquellas asociaciones deportivas que se encuentran debidamente inscritas ante el Registro de Asociaciones Deportivas del Instituto Costarricense del Deporte y/o el Registro Nacional cuya sede y ámbito de acción sea el cantón de Goicoechea.

Artículo 92.—Del tribunal de elecciones. Para realizar y fiscalizar el desarrollo de la asamblea de elección de las personas representantes de las organizaciones deportivas y recreativas se conformará un tribunal de elecciones integrado por la Presidencia Municipal o a quien esta designe para el acto, quien lo presidirá; la Alcaldía Municipal o a quien esta designe para el acto; la Dirección Jurídica de la Municipalidad y la Presidencia del Comité Cantonal de Deportes y Recreación o a quien ésta designe.

Artículo 93.—De la convocatoria y las personas delegadas a la asamblea. La convocatoria a la Asamblea para elegir las personas representantes de las organizaciones deportivas y recreativas la formulará el Comité Cantonal de Deportes para la primera quincena del mes de noviembre de cada dos años según su vencimiento.

En esta Asamblea participarán dos personas delegadas con voto por cada organización deportiva o recreativa que cumpla los requisitos dispuestos en el artículo 91 de este Reglamento, una de las cuales necesariamente debe ser la presidencia de la organización, las cuales deben ser comunicados al Comité Cantonal de Deportes a más tardar al 31 de octubre del año de elección mediante comunicación oficial de la organización indicando la sesión, fecha y artículo de la designación de sus representantes, asimismo debe adjuntar certificación de personería vigente emitida por el Registro Nacional.

Una vez vencido el plazo para recibir los nombres de las personas delegadas para la Asamblea se levantará el padrón respectivo por parte del Comité Cantonal de Deportes y se tendrá visible en las oficinas del Comité Cantonal y la Municipalidad de Goicoechea con no menos de ocho días de antelación a la celebración del evento.

Artículo 94.—De las personas postulantes para ser integrantes del comité cantonal en representación de las organizaciones deportivas y recreativas. Cada organización deportiva y recreativa podrá postular tantas candidaturas como lo tengan a bien, las cuales deberán estar registradas ante las oficinas del Comité Cantonal de Deportes a más tardar el 31 de octubre del año de elección, quien no cumpla con tal disposición no podrá participar como candidatura ante el Comité Cantonal de Deportes.

Para ser postulantes a formar parte del Comité Cantonal de Deportes debe poseer los requisitos establecidos en el artículo 14 de este Reglamento, así como contar con el consentimiento por escrito para la postulación.

Una vez finalizado el período concedido para recibir postulaciones se levantará una lista que se hará visible en las oficinas del Comité Cantonal y la Municipalidad de Goicoechea con no menos de ocho días de anticipación a la celebración de la elección.

Artículo 95.—De la asamblea y sus acuerdos. El día, hora y sitio para desarrollar la asamblea, donde se realizará la elección de las personas representantes de las organizaciones deportivas y recreativas, lo fija el Comité Cantonal de Deportes por acuerdo, conforme a lo señalado en el artículo 93 de este Reglamento, lo cual debe comunicarse con ocho días de anticipación. En ese acto las personas delegadas de las diferentes organizaciones acreditadas ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deben presentarse con su respectiva cédula de identidad y ante quien designe el Comité en ese sitio para verificación del derecho a participar el día del evento. El quórum para desarrollar el acto será con el número de personas delegadas presentes a la hora fijada para la Asamblea en Primera convocatoria.

La Presidencia del tribunal presentará la nómina de postulantes y acto seguido ordenará la realización de la votación con las personas delegadas presentes, la cual será secreta. Cada persona delegada podrá votar por dos candidaturas de su predilección de la nómina existente, no pudiendo repetir el nombre de una candidatura. Resultarán electas las dos candidaturas que obtengan la mayoría de votos. En caso de empate tres o más postulaciones se realizará una segunda votación únicamente con las que resultaron empatadas, de mantenerse el empate se resolverá mediante lanzamiento de moneda.

De la Asamblea se levantará un acta que debe ser comunicada al Concejo Municipal dentro de los tres días hábiles siguientes a la elección, firmada debidamente por todas las personas integrantes del Tribunal presentes.

De la elección de la persona representante

de las organizaciones comunales

Artículo 96.—Definición de organizaciones comunales. Se entenderá por organizaciones comunales las asociaciones de desarrollo integral de conformidad con la ley N° 3859, las asociaciones de desarrollo específico y asociaciones de bien social de conformidad con la ley N° 218, que tengan su radio de acción en el cantón de Goicoechea y posean cédula y personería jurídica vigente.

Artículo 97.—Del tribunal de elecciones. Para realizar y fiscalizar el desarrollo de la asamblea de elección del representante de las organizaciones comunales se conformará un tribunal de elecciones integrado por la Presidencia Municipal o a quien éste designe para el acto, quien presidirá; la Alcaldía Municipal o a quien ésta designe para el acto; la Dirección Jurídica de la Municipalidad y la Presidencia de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo o quien ésta designe.

Artículo 98.—De la convocatoria y las personas delegadas a la asamblea. La convocatoria a la Asamblea para elegir la persona representante de las organizaciones comunales la formulará el Concejo Municipal, a través de la Secretaría Municipal, para la segunda quincena del mes de noviembre cada dos años o año de elección. Dicha convocatoria deberá ser publicada en un medio de comunicación masiva, con por lo menos ocho días de anticipación.

En esta Asamblea participarán dos personas delegadas con voto por cada organización comunal, que de previo acredite cumplir con todos los requisitos del artículo 96 de este Reglamento; de esas dos personas delegadas necesariamente una de ellas será la Presidencia de la Asociación o Comité, y las acreditaciones deberán presentarse ante la Secretaría Municipal a más tardar el 15 de noviembre del año de elección, mediante comunicación oficial de la respectiva organización comunal, en la que se indicará expresamente la sesión, fecha y artículo en que fueron designadas sus personas delegadas; debe adjuntar certificación de personería vigente emitida por el Registro Nacional.

Una vez vencido el plazo para recibir los nombres de las personas delegadas para la asamblea se levantará el padrón respectivo por parte de la Secretaría Municipal y se tendrá visible en la Unión Cantonal de Asociaciones, el Comité Cantonal de Deportes y la Municipalidad de Goicoechea, con no menos de ocho días de anticipación a la celebración del evento.

Artículo 99.—De las postulaciones para ser integrante del comité cantonal en representación de las organizaciones comunales. Cada organización comunal podrá presentar tantas candidaturas como lo tengan a bien, las cuales deberán registrarse ante la Secretaría Municipal a más tardar el 15 de noviembre del año de elección, quien no cumpla con tal disposición no podrá participar como candidatura ante el Comité Cantonal de Deportes.

Para ser postulante a formar parte del Comité Cantonal de Deportes debe poseer los requisitos establecidos en el artículo 14 de este reglamento.

Una vez finalizado el período concedido para recibir postulaciones se levantará una lista que se hará visible en las oficinas de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, en el Comité Cantonal de Deportes y en la Municipalidad de Goicoechea, con no menos de ocho días de anticipación a la realización de la elección.

Artículo 100.—De la Asamblea y sus acuerdos. El día la hora y sitio para desarrollar la asamblea donde se realizará la elección de la persona representante de las organizaciones comunales, lo fija el Concejo Municipal por acuerdo, lo cual debe comunicarse con al menos ocho días de anticipación. En este acto las personas delegadas de las diferentes organizaciones acreditadas ante el Concejo Municipal deben presentarse con su respectiva certificación de personería jurídica vigente. El quórum para desarrollar el acto será con el número de personas delegadas presentes a la hora fijada para la asamblea en primera convocatoria.

La Presidencia del tribunal presentará la nómina de personas postulantes y acto seguido ordenará la realización de la votación con las personas presentes, la cual es secreta y votando cada persona delegada por la candidatura de su predilección. Resultará electa la candidatura que obtenga la mayoría de votos. En caso de empate entre dos o más personas postulantes se realizará una segunda votación con las que resultaron empatadas, en caso de permanecer el empate se resolverá por medio de lanzamiento de moneda.

De la asamblea se levantará un acta que debe ser comunicada al Concejo Municipal y Comité Cantonal dentro de tres días hábiles siguientes a la elección y debidamente firmada por todas las personas integrantes presentes del Tribunal.

De la elección de las personas representantes

del Concejo Municipal

Artículo 101.—De las candidaturas para representar al Concejo Municipal. El Concejo Municipal debe elegir a sus representantes ante el Comité Cantonal durante la segunda quincena del mes de noviembre a más tardar el 30 de noviembre de cada dos años.

Las candidaturas podrán ser presentadas por las personas concejales durante el período contemplado en el primer párrafo de este artículo o el día de la elección en Sesión del Concejo Municipal.

Para ser postulante a formar parte del Comité Cantonal de Deportes debe poseer los requisitos establecidos en el artículo 14 de este reglamento.

Artículo 102.—De la elección. Resultarán electas las dos candidaturas que obtengan la mayoría de votos de las Regidurías Propietarias, las cuales votarán en forma secreta y por dos candidaturas de su predilección de la nómina que se conforme, no pudiendo votar más de una vez por una candidatura. Resultarán electas las que obtengan la mayoría, aplicando el principio de paridad de género y en caso de empate entre tres o más personas postulantes se realizará nuevamente la votación con las que resultaron empatadas y en caso de mantenerse el empate se resolverá por medio de lanzamiento de moneda.

Artículo 103.—De la juramentación del Comité Cantonal de Deportes. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación será juramentado por el Concejo Municipal en la primera semana de diciembre del año en que se efectúa la elección.

Artículo 104.—Procedimiento de Sustitución de una persona integrante del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea. Una vez conocida la renuncia o la destitución de alguna persona integrante del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea, este órgano tendrá quince días naturales para comunicar al Concejo Municipal el nombre de la persona integrante que ha renunciado o ha sido destituida y treinta días naturales para dar inicio con el respectivo procedimiento de sustitución.

Artículo 105.—De la sustitución de la persona representante de organizaciones deportivas y recreativas. En caso de que la persona a sustituir sea de la representación de las organizaciones deportivas y recreativas el procedimiento de sustitución se regirá por lo siguiente:

a)  Del Tribunal de Elecciones. Para realizar y fiscalizar el desarrollo de la asamblea donde se llevará a cabo la elección para sustituir a las personas representantes de las organizaciones deportivas y recreativas que renuncien o hayan sido destituidas se conformará un Tribunal de Elecciones integrado por la Presidencia Municipal o a quien esta designe para el acto, quien lo presidirá; la Alcaldía Municipal o a quien esta designe para el acto; la Dirección Jurídica de la Municipalidad y la Presidencia del Comité Cantonal de Deportes y Recreación o a quien esta designe.

b)  De la convocatoria y las personas delegadas a la asamblea. La convocatoria a la Asamblea para sustituir a las personas representantes de las organizaciones deportivas y recreativas la formulara el Comité Cantonal de Deportes con al menos quince días de anterioridad.

c)  En esta Asamblea participaran dos personas delegadas con voto por cada organización deportiva o recreativa que cumpla los requisitos dispuestos en el artículo 91 de este Reglamento, una de las cuales necesariamente debe ser la presidencia de la Organización, las cuales deben ser comunicadas al Comité Cantonal de Deportes a más tardar ocho días hábiles después de la convocatoria formal hecha por el Comité, mediante comunicación oficial de la organización indicando la sesión, fecha y artículo de la designación de su representante, asimismo debe adjuntar certificación de personería jurídica vigente .

d)  Una vez vencido el plazo para recibir los nombres de las personas delegadas para la Asamblea se levantará el padrón respectivo por parte del Comité Cantonal de Deportes y se tendrá visible en las oficinas del Comité Cantonal y la Municipalidad de Goicoechea con no menos de ocho días de antelación a la celebración del evento.

e)  Cada organización deportiva y recreativa podrá postular tantas candidaturas como lo tengan a bien, las cuales deberán estar registradas ante las oficinas del Comité Cantonal de Deportes a más tardar ocho días hábiles después de la convocatoria formal hecha por el Comité Cantonal de Deportes; quien no cumpla con tal disposición no podrá participar como candidatura ante el Comité Cantonal de Deportes.

f)  Para ser candidatura a formar parte del Comité Cantonal de Deportes debe poseer los requisitos establecidos en el artículo 14 de este reglamento.

g)  Una vez finalizado el periodo concedido para recibir postulaciones se levantará una lista que se hará visible en las oficinas del Comité Cantonal y la Municipalidad de Goicoechea con no menos de ocho días de anticipación a la celebración de la elección.

h)  De la Asamblea y sus acuerdos. El día, hora y sitio para desarrollar la Asamblea, donde se realizará la elección de sustitución del o las personas representantes de las organizaciones deportivas y recreativas, lo fija el Comité Cantonal de Deportes por acuerdo.

i)   En ese acto las personas delegadas de las diferentes organizaciones acreditadas ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deben presentarse con su respectiva cedula de identidad y ante quien designe el Comité en ese sitio para verificación del derecho a participar el día del evento.

j)   El quórum para desarrollar el acto en primera convocatoria será con la mitad más una de las representaciones acreditadas presentes y en la segunda convocatoria con las personas delegadas presentes.

k)  La Presidencia del Tribunal presentará la nómina de personas postulantes y acto seguido ordenará la realización de la votación con las personas delegadas presentes, la cual será secreta. Cada persona delegada podrá votar por dos candidaturas de su predilección de la nómina existente, no pudiendo repetir el nombre de una candidatura. Resultaran electas las candidaturas que obtengan la mayoría de votos. En caso de empate tres o más personas postuladas se realizará una segunda votación únicamente con las personas que resultaron empatadas, de mantenerse el empate se resolverá por medio de lanzamiento de moneda.

l)   De la Asamblea se levantará un acta que debe ser comunicada al Concejo Municipal dentro de los tres días hábiles siguientes a la elección, firmada debidamente por todas las personas integrantes del Tribunal presentes.

Artículo 106.—De la sustitución de la persona representante de las organizaciones comunales. En caso de que la persona a sustituir sea la representación de las organizaciones comunales el procedimiento de sustitución se regirá por las siguientes cláusulas:

a)  Del Tribunal de Elecciones. Para realizar y fiscalizar el desarrollo de la asamblea donde se llevará a cabo la elección para sustituir al o las personas representantes de las organizaciones deportivas y recreativas que renuncien o hayan sido destituidas se conformará un Tribunal de Elecciones integrado por la Presidencia Municipal o a quien esta designe para el acto, quien lo presidirá; la Alcaldía Municipal o a quien esta designe para el acto; la Jefatura de la Dirección Jurídica y la Presidencia de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo o a quien esta designe.

b)  De la convocatoria y las personas delegadas a la asamblea. La convocatoria a la Asamblea para sustituir a las personas representantes de las organizaciones comunales la formulara el Concejo Municipal con al menos quince días de anterioridad.

c)  En esta Asamblea participaran dos personas delegadas con voto por cada organización comunal que cumpla los requisitos dispuestos en el artículo 96 de este Reglamento, una de los cuales necesariamente debe ser la Presidencia de la Asociación o Comité, las cuales deben ser comunicados a la Secretaría Municipal a más tardar ocho días hábiles después de la convocatoria formal hecha por el Concejo, mediante comunicación oficial de la organización indicando la sesión, fecha y artículo de la designación de su representante, asimismo debe adjuntar fotocopia de personería jurídica vigente.

d)  Una vez vencido el plazo para recibir los nombres de las personas delegadas para la Asamblea se levantará el padrón respectivo por parte de la Secretaría Municipal y se tendrá visible en las oficinas de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, del Comité Cantonal y la Municipalidad de Goicoechea con no menos de ocho días de antelación a la celebración del evento.

f)  Cada organización Comunal podrá postular tantas candidaturas como lo tengan a bien, las cuales deberán estar registradas ante las oficinas de la Secretaría Municipal a más tardar ocho días hábiles después de la convocatoria formal hecha por el Concejo Municipal; quien no cumpla con tal disposición no podrá participar como candidatura ante el Comité Cantonal de Deportes.

g)  Para ser postulante a formar parte del Comité Cantonal de Deportes deberá poseer los requisitos establecidos en el artículo 14 de este reglamento.

h)  Una vez finalizado el periodo concedido para recibir postulaciones se levantará una lista que se hará visible en las oficinas de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, del Comité Cantonal y la Municipalidad de Goicoechea con no menos de ocho días de anticipación a la celebración de la elección.

i)   De la Asamblea y sus acuerdos. El día, hora y sitio para desarrollar la Asamblea, donde se realizará la elección de sustitución del o las personas representantes de las organizaciones deportivas y recreativas, lo fija el Concejo Municipal por acuerdo.

j)   En ese acto las personas delegadas de las diferentes organizaciones acreditadas ante el Concejo Municipal deben presentarse con su respectiva cedula de identidad y ante quien designe el Concejo en ese sitio para verificación del derecho a participar el día del evento.

k)  El quórum para desarrollar el acto en primera convocatoria será con la mitad más una de las representaciones acreditadas presentes y en la segunda convocatoria con las personas delegadas presentes.

l)   La Presidencia del Tribunal presentará la nómina de personas postulantes y acto seguido ordenará la realización de la votación con las personas delegadas presentes, la cual será secreta. Cada persona delegada podrá votar por dos candidaturas de su predilección de la nómina existente, no pudiendo repetir el nombre de una candidatura. Resultaran electos el o las candidaturas que obtengan la mayoría de votos. En caso de empate tres o más postulados se realizará una segunda votación únicamente con los que resultaron empatados, de mantenerse el empate se resolverá por medio de lanzamiento de moneda.

m) De la Asamblea se levantará un acta que debe ser comunicada al Concejo Municipal dentro de los tres días hábiles siguientes a la elección, firmada debidamente por todas las personas integrantes del Tribunal presentes.

Artículo 107.—De la sustitución de la persona representante del Concejo Municipal. Si la persona a sustituir fuese de las personas representantes del Concejo Municipal este órgano procederá a nombrar la persona sustituta a más tardar treinta días naturales después de que se haya conocido y que dado en firme la renuncia o destitución, el procedimiento de sustitución se regirá por las siguientes cláusulas:

a)  Las regidurías podrán postular personas a viva voz el día de la elección en Sesión del Concejo Municipal.

b)  Para ser postulantes a formar parte del Comité Cantonal de Deportes debe poseer los requisitos establecidos en el artículo 14 de este reglamento.

c)  De la Elección. Resultaran electas el o las candidaturas que obtenga la mayoría de votos de las Regidurías Propietarias, las cuales votarán en forma secreta y por uno o dos candidaturas de su predilección según sea el caso, no pudiendo votar más de una vez por una candidatura. Resultará electa la candidatura que obtengan la mayoría, en caso de empate entre tres o más postulantes se realizará nuevamente la votación con las que resultaron empatados, en caso de mantenerse el empate se resolverá por medio de lanzamiento de moneda.

Artículo 108.—La juramentación del o los nuevos miembros del Comité Cantonal de Deportes que hayan sido nombrados ya sea por el Concejo Municipal o por la instancia que corresponda, se llevara a cabo a más tardar ocho días después de la elección correspondiente.

CAPÍTULO XV

Elección y nombramiento de las personas integrantes

de los comités comunales y recreación

Artículo 109.—Definición de organizaciones deportivas y recreativas. Entiéndase por organizaciones deportivas y recreativas aquellas asociaciones deportivas que se encuentran debidamente inscritas ante el Registro de Asociaciones deportivas del Instituto Costarricense del Deporte y/o el Registro Público cuya sede y radio de acción sea el distrito administrativo correspondiente.

Artículo 110.—Definición organizaciones comunales. Se entenderá por organizaciones comunales las asociaciones de desarrollo integral de conformidad con la ley N° 3859, las asociaciones de desarrollo especifico y asociaciones de bien social de conformidad con la ley N° 218, que tengan su radio de acción en el distrito administrativo correspondiente y posean personería jurídica vigente.

Artículo 111.—Del tribunal de elecciones. Para realizar y fiscalizar el desarrollo de la asamblea de elección de las personas integrantes del comité comunal se conformará un tribunal de elecciones integrado por la Presidencia del Comité Cantonal o quien ésta designe, la Presidencia del Concejo de Distrito, la Alcaldía Municipal o a quien ésta designe para el acto; la Jefatura del Departamento Legal o a quien ésta designe para el acto.

Artículo 112.—De la convocatoria y de las personas delegadas a la asamblea. La convocatoria a la Asamblea para elegir las personas miembros del comité comunal la formulará el Comité Cantonal de Deportes para la primera quincena del mes de enero de cada dos años.

En esta Asamblea participarán dos personas delegadas con voto por cada organización deportiva o recreativa, o comunal que cumpla los requisitos dispuestos en el artículo 91 y 96 respectivamente de este Reglamento, una de las cuales necesariamente debe ser la Presidencia de la organización, los cuales deben ser comunicados al Comité Cantonal de Deportes a más tardar al 31 de diciembre de cada dos años mediante comunicación oficial de la organización indicando la sesión, fecha y artículo de la designación de sus representantes, asimismo debe adjuntar certificación de personería jurídica vigente.

Una vez vencido el plazo para recibir los nombres de las personas delegadas para la Asamblea se levantará el padrón respectivo por parte del Comité Cantonal de Deportes y se tendrá visible en las oficinas del Comité Cantonal y la Municipalidad de Goicoechea y lugares públicos del distrito, con no menos de ocho días de antelación a la celebración del evento.

Artículo 113.—De las personas postulantes para ser miembros del comité comunales de distrito. Cada organización podrá postular tantas candidaturas como lo tengan a bien, las cuales deberán estar registrados ante las oficinas del Comité Cantonal de Deportes a más tardar el 30 de diciembre de cada dos años, quien no cumpla con tal disposición no podrá participar como candidatura ante el Comité Comunales.

Para ser postulante a formar parte del Comité Comunal de Deportes debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 de este reglamento.

Una vez finalizado el periodo concedido para recibir postulaciones se levantará una lista que se hará visible en las oficinas del Comité Cantonal, la Municipalidad de Goicoechea y lugares públicos del distrito, con no menos de ocho días antes de la celebración de la elección.

Artículo 114.—De la asamblea y sus acuerdos. El día, hora y sitio para desarrollar la Asamblea, donde se realizará la elección de las personas representantes de los comités comunales, lo fijará el Comité Cantonal Deportes por acuerdo, conforme a lo señalado en el artículo 106 de este Reglamento, lo cual se publicará en los medios electrónicos de la Municipalidad de Goicoechea y del Comité Cantonal de Deportes, con no menos de ocho días de anticipación. En ese acto las personas delegadas de las diferentes organizaciones acreditadas ante el Comité Cantonal de Deportes deben presentarse con su respectiva cédula de identidad.

El quórum para desarrollar el acto en primera convocatoria será con la mitad más una de las personas acreditadas y en segunda convocatoria con el número de personas delegadas presentes. La presidencia del tribunal presentará la nómina de postulantes y acto seguido ordenará la realización de la votación con las personas delegadas presentes, la cual será secreta y cada delegado podrá votar por cinco candidaturas de su predilección de la nómina existente, no pudiendo votar por una misma candidatura más de una vez. Resultarán electos las cinco candidaturas que obtengan la mayoría de votos. En caso de empate entre seis o más personas postuladas se realizará una segunda votación únicamente con las que resultaron empatadas, de mantenerse el empate se resolverá por medio de lanzamiento de moneda.

De la Asamblea se levantará un acta que debe ser comunicada al Concejo Municipal y Comité Cantonal dentro de los tres días hábiles siguientes a la elección, firmada debidamente por todas las personas integrantes presentes del Tribunal.

CAPÍTULO XVI

Disposiciones finales

Artículo 115.—Para gozar de cualquier reconocimiento, así como de cualquier tipo de beneficio, implementos deportivos, exención de impuestos, participación en los Juegos Cantonales, Juegos Deportivos Nacionales y campeonatos a nivel federado u oficiales, toda organización deportiva o de atletismo, deberá llevar a cabo el proceso de compra por medio del Comité Cantonal, órgano que emitirá el manual o protocolo correspondiente donde se establecerán los requisitos que se requieren para tal efecto.

Artículo 116.—Las disposiciones de este Reglamento pueden ser aplicadas por analogía, por los órganos y miembros del Comité que se requieren en tal caso. Todos aquellos aspectos no regulados en este reglamento serán resueltos por el Comité Cantonal, en atención al bloque de legalidad. No obstante, la resolución que se dicte en tales casos deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, para su debida incorporación al reglamento.

Artículo 117.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación llevará registros contables, los que estarán sujetos a la fiscalización de la Municipalidad y de la Contraloría General de la República.

Artículo 118.—La Municipalidad de Goicoechea, con el fin de garantizar un óptimo funcionamiento administrativo, brindará asesoría técnica al Comité para la contratación del personal administrativo de conformidad con el Manual Descriptivo de Puestos del Comité.

Artículo 119.—Todas las propuestas de reglamentos que elabore la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes para la implementación de lo dispuesto en el presente reglamento deberán contar con la aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 120.—Este Reglamento deroga el Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Goicoechea y Los Comités Comunales De Deportes, aprobado en sesión ordinaria N° 25-01, celebrada el 18 de junio del 2001 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, N° 16 del 23 de enero de 2001. el anterior que fue aprobado en la sesión ordinaria N° 42-96 del 13 de mayo de 1996, artículo 2°, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 126 del 3 de julio de 1996 y sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 116 del 29 de agosto de 1997 y en La Gaceta N° 219 del 11 de noviembre de 1999 y cualquier otra norma que se anteponga. Rige a partir de su publicación.

Transitorio Único.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes elaborará los reglamentos, manuales, protocolos y directrices dispuestos en el presente reglamento en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.

Rige a partir de su publicación.

Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2022693567 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2 INCISOS B) Y C Y ARTÍCULO 3 INCISO G) DEL REGLAMENTO

DE AYUDAS TEMPORALES

La Municipalidad de La Unión comunica que, según acuerdo N°3548 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N°191 celebrada el jueves 22 de septiembre de2022, Capítulo noveno, punto Asuntos del Sr. Alcalde, acordó publicar por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, las reformas a los artículos 2 incisos b) y c) y 3 inciso g) del Reglamento de Ayudas Temporales, publicado por primera vez en La Gaceta N°160 del 24 de agosto de 2022. Por no haberse recibido objeciones ni observaciones dentro del plazo de Ley, se aprueba el texto tal y como fue publicado originalmente.

Artículo 2

b)  Aquellos casos de no pobreza donde se presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio, que afecten coyunturalmente la calidad de vida del núcleo familiar y que se logre comprobar por medio de un estudio socioeconómico y la visita domiciliar elaborada por una persona profesional en Trabajo Social, que no logran satisfacer sus necesidades básicas.

c)  Aquellos casos de pobreza, o pobreza extrema donde se presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos que afecten la calidad de vida del núcleo familiar para la satisfacción de necesidades básicas y que se logre comprobar por medio de un estudio socioeconómico y la visita domiciliar elaborada por una persona profesional en Trabajo Social, que no logran satisfacer sus necesidades básicas.

Artículo 3

g) No se otorgará una ayuda temporal a aquellas personas o familias en pobreza o pobreza extrema, que estén siendo beneficiarios (as) de ayudas concedidas por otra institución pública, organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental. A excepción de aquellas personas o núcleos familiares que reciban subsidios por parte del Estado para uso exclusivo del área educativa, o cuenten únicamente con pensión del régimen no contributivo y que se logre comprobar por medio de un estudio socioeconómico y la visita domiciliar elaborada por una persona profesional en Trabajo Social, que no logran satisfacer al momento del estudio sus necesidades básicas.

Rige a partir de su publicación. Publíquese por 2 veces.

Lic. José Joaquín Gómez Fallas, Coordinador de Enlace Comunal.—1 vez.—( IN2022691118 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

El Concejo Municipal de Heredia, en Sesión OrdinariaDoscientos Once-Dos Mil Veintidós, celebrada el lunes 24 de octubre del dos mil veintidós, en el artículo V, aprobó la siguiente Reforma parcial al Reglamento de Procedimientos Tributarios de la Municipalidad de Heredia:

REFORMAS AL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS

TRIBUTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Artículo 20, Inciso a

Artículo 20.—Devoluciones de saldo a favor. Las personas contribuyentes que tengan saldos a favor podrán solicitar su acreditación o devolución dentro del término de ley.

Deben aportar el formulario de devolución de dinero completo (ver anexos) ya sea en forma física o digital (firma digital), con su identificación o cédula vigente o aportando fotocopia de esta en caso de que no presente personalmente el trámite, Personería vigente en caso de Persona Jurídica, identificación vigente de la persona que funge como representante legal o fotocopia de esta en caso de que no presente el trámite en forma personal. Dicho formulario debe presentarse debidamente firmado por la persona contribuyente, en caso de que el trámite sea realizado por un tercero deberá aportar la debida autorización o documento que lo acredite a firmar, si el trámite lo realiza la persona nombrada como curador deberá aportar documento legal que lo acredite como tal. Debe consignarse la cuenta IBAN de la persona contribuyente o una autorización para que se deposite en cuenta de un tercero. Las firmas que a criterio del personal municipal que recibe el formulario no coincidan, se podrán subsanar de las siguientes formas: presentarse a firmar personalmente, autenticar el formulario o solicitud o se procederá a corroborar telefónicamente para hacer constar en el documento recibido la intensión de la persona contribuyente para hacer la gestión principalmente en los casos de adultos mayores o personas con discapacidad.

Artículo 23, Inciso a

Artículo 23.—La declaración de prescripción únicamente procederá a petición de la parte legitimada (persona contribuyente o responsable), y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual se deberá seguir el siguiente trámite:

La persona contribuyente o deudora deberá presentar por escrito con su respectiva firma ante la Sección de Servicios Tributarios, la solicitud para la aplicación de la prescripción en sede administrativa, señalando para ello lugar o medio idóneo para atender notificaciones en la jurisdicción territorial del Municipio. En el caso de que la solicitud sea firmada por parte de la persona nombrada como curador deberá aportar documento legal que lo acredite como tal. Las firmas que a criterio del personal municipal que recibe la solicitud no coincidan, deberán subsanarse de alguna de las siguientes formas: presentarse a firmar personalmente, autenticar el formulario o solicitud o se procederá a corroborar telefónicamente para hacer constar en el documento recibido la intensión de la persona solicitante para hacer la gestión principalmente en los casos de adultos mayores o personas con discapacidad.

Articulo 31

Artículo 31.—Inicio de la gestión. La administración municipal podrá iniciar la gestión de cobro administrativo en aquellas cuentas que presenten más de un trimestre de vencimiento, por medio de avisos de cobro, notificaciones de forma personal o en el lugar de residencia, mensajería de texto, llamadas telefónicas, envíos de fax, correos electrónicos, estos últimos siempre que estén actualizados en el Sistema Integrado de Administración Municipal, u otros mecanismos que aperciban a la persona contribuyente el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como solicitar el cierre de negocios que adeuden dos o más trimestres y el cobro de multas y su respectiva generación de intereses por día de atraso, se le comunicara al contribuyente para que cancele el monto adeudado en un plazo de quince (15) días naturales o la posibilidad de solicitar un arreglo de pago. En caso de mantenerse la deuda se procederá con el traslado de la cuenta a cobro externo o extrajudicial y/o judicial en caso de continuar la omisión.

Simultáneamente, se le asignará en el sistema informático una clave a la cuenta, que tiene por objeto generar una alerta de que esta fue trasladada a cobro externo o extrajudicial y/o judicial. Esta cuenta únicamente podrá ser eliminada por personal de la Sección de Servicios Tributarios. El levantamiento de la clave será a consecuencia de pagos parciales, totales o la celebración de un arreglo de pago.

Artículo 33

Artículo 33.—Traslado de la cuenta a cobro externo o extrajudicial y/o judicial. En caso de que la gestión de cobro administrativo no haya surtido efecto, las cuentas morosas se gestionaran en sede externa, extrajudicial o judicial, para ello la sección de Servicios Tributarios realizará un oficio a la persona o empresa contrada donde se detalle las cuentas a trasladar, en caso de traslado a cobro judicial se adjuntará la certificación emitida por el o la Contador(a) Municipal donde se consignará el nombre correcto de la persona contribuyente, el número de identificación o cédula, monto de la deuda, suma correspondiente a intereses, multas y gastos administrativos por la gestión de cobro realizada, los periodos adeudados y otra información adicional si se posee como el número de arreglo de pago si lo hubiese y la fecha de la notificación realizada. Esta Certificación constituirá en título ejecutivo. En los casos en que no surta efecto la gestión de cobro externo y se traslade el caso a sede Judicial se aportara lo señalado en el artículo 38.

Artículo 34

Artículo 34.—Determinación para trasladar una cuenta a cobro externo o extrajudicial y/o judicial. La Sección de Servicios Tributarios trasladará cuentas a cobro externo o extrajudicial y/o judicial cuando la deuda sea superior a un 25% del salario base establecido en la Ley. Lo anterior, en virtud de que, si la cuantía del proceso es menor al monto adeudado por la persona contribuyente, por concepto de tributos municipales, la cuenta continuará en gestión de cobro administrativo hasta que se acumule el monto mínimo definido y previniendo que el plazo de prescripción establecidos en el ordenamiento jurídico no acontezca.

Artículo 35

Artículo 35.—Obligación de interrumpir los plazos de prescripción. La Sección de Servicios Tributarios tendrá la obligación de velar porque se realicen las actuaciones que intimen a las personas contribuyentes morosas el pago de las cuentas vencidas.

Artículo 41

Artículo 41.—Informes. Profesionales en derecho (abogados externos) deberán presentar a la Sección de Servicios Tributarios un informe dentro del plazo de ocho (8) días hábiles posteriores al día en que interpuso las demandas de los casos asignados. Adicionalmente, los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, abril, julio, octubre deberá presentar avances sobre su labor ordinaria de gestión de cobro. Lo anterior sin perjuicio de que se solicite extraordinariamente información del estado de los casos asignados. Los informes de cobro externo o extrajudicial deben presentarse tres (3) días hábiles después de vencidos los Treinta (30) días naturales del traslado de la cuenta.

Artículo 46

Artículo 46.—Pago Honorarios profesionales. La Sección de Servicios Tributarios, gestionará internamente la cancelación de los honorarios a los profesionales en derecho (abogados externos), debiendo los obligados, realizar el trámite ante los departamentos financieros que correspondan para que procedan al depósito en la cuenta de cada uno de abogados en el banco correspondiente.

Los honorarios de los profesionales en derecho serán cancelados por la Municipalidad conforme lo dispuesto en el Arancel de Honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado vigente y ejecución de etapas del proceso.

Para los casos de Cobro Extrajudicial o Procesos de Cobro Externo, previa revisión y verificación de las cuentas recuperadas por los profesionales de conformidad con el artículo 54 del Decreto 39078-JP de mayo del 2015 o el similar que se encuentre vigente, según el informe remitido por los mismos, enviará a pago de honorarios una vez presentada la (s) factura (s) correspondiente (s) sin errores. La Administración tendrá hasta el plazo estipulado en el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para realizar el pago de honorarios respectivos.

En caso de que finalice el contrato con la persona o empresa encargada de la gestión de cobro externo, extrajudicial o judicial, se revisaran los casos asignados, si la persona contribuyente todavía mantiene un pendiente, se debe reasignar el caso y proceder a cancelar los honorarios correspondientes por la gestión realizada; si se encuentra al día si debe presentar el terminado del proceso.

Artículo 49, Inciso f

Artículo 49.—Se autorizarán Fraccionamientos o arreglos de pago para cancelación de deudas por impuestos, servicios, tasas, contribuciones especiales, multas e intereses:

f)  Licencias y Patentes sin explotar o suspendidas. También será viable la aceptación de arreglo de pago por Licencias o Patentes cuando exista recalificación del impuesto o en aquellos casos en los cuales producto calamidad pública o emergencia nacional o cantonal, declarados por el Gobierno central, los Licenciatarios vean afectados directamente sus ingresos, debidamente verificado y no les sea posible afrontar el pago de las licencias comerciales, caso contrario deberá actuarse apegado a lo que dispone el artículo 90 (bis) del Código Municipal. (incluidas multas, anuncios y timbres).

Artículo 50

Artículo 50.—Prohibiciones. No se permitirán convenios de pago por falta de pago de Alquiler de locales en el Mercado Municipal, por Licencias o Patentes que se esté explotando, ni por otros cobros que nacen de estos conceptos, salvo las autorizadas en el inciso f) del artículo 49, tampoco por terceros que no cuente con ninguna autorización, poder o sentencia que le de las facultades para realizarlo. Tampoco será posible realizar nuevos arreglos de pago si la persona contribuyente posee arreglos pendientes de cancelar o realizar readecuaciones de los arreglos ya aprobados por la administración municipal y firmados por la persona solicitante.

Artículo 53, Inciso c

Artículo 53.—Condiciones para otorgar arreglos de pago.

c)  Plazo: Los plazos de uno (1) a veinticuatro (24) meses, para el caso de personas físicas y de uno (1) a dieciocho (18) meses en caso de personas jurídicas, serán establecidos por el personal de Servicios Tributarios, los plazos superiores requerirán el visto bueno de la Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos. Los Fraccionamientos no podrán exceder los veinticuatro (24) meses.

Dependiendo del plazo, se incluirá dentro del arreglo de pago los periodos que vencerán durante el plazo de este, esto para evitar que la persona contribuyente al final del arreglo adeude nuevos periodos al municipio. Sin embargo, si la persona contribuyente desea se le incluirán todos los periodos del año en curso.

En caso de que la cuenta ya haya sido trasladada para ser gestionada por profesionales en derecho (abogados externos), pero aún no se ha presentado la demanda judicial, puede realizarse un arreglo de pago, siempre y cuando, dicho arreglo se realice por un máximo de veinticuatro (24) meses para las personas físicas y dieciocho uno (18) a meses para las jurídicas.

Para los casos en los que ya se ha presentado la demanda en vía judicial, sin que exista sentencia condenatoria de pago, el arreglo de pago podrá efectuarse, siempre y cuando, dicho arreglo se realice hasta un máximo de dieciocho (18) meses para las personas físicas y doce (12) meses para las personas jurídicas. En el evento de que ya se haya dictado sentencia condenatoria en firme de pago a favor del municipio, por parte de las autoridades judiciales, únicamente procederá la cancelación total de la deuda y no habrá opción de arreglo de pago.

Las jefaturas acá indicadas, no podrán autorizar arreglos de pago que excedan de treinta (30) meses; los Fraccionamientos no podrán exceder los veinticuatro (24) meses.

Los plazos acá indicados, podrán ampliarse por medio de una aprobación de la Dirección de Servicios y Gestión Tributaria y deberán justificarse documentalmente las razones que permiten dicha aprobación donde señale cuales son las circunstancias especiales que hayan hecho difícil la cancelación oportuna de los tributos municipales, o que, de cancelar la totalidad de la deuda, se le pueda causar un daño a la economía de la persona contribuyente, la cual formará parte del expediente. El plazo máximo para fraccionamientos no puede ampliarse.

Artículo 54

Artículo 54.—Formalización de los convenios de pago. La solicitud formal del arreglo de pago, deberá realizarla la persona contribuyente o deudora, la persona nombrada como albacea en caso de fallecimiento de los anteriores o la persona que funge como representante legal en caso de personas jurídicas o de personas declaradas con incapacidad o con insania, deberá acreditar la condición en que comparece para realizar un arreglo de pago a nombre de la persona que representa. En caso de que los contribuyentes o deudores acá indicados, no puedan apersonarse a realizar la formalización, deberán remitir una autorización aportando copia de la identificación de ambas partes o el poder correspondiente para suscribir y firmar el arreglo debidamente autenticado. Los arreglos de pago lo podrán realizar las personas contribuyentes o deudoras mayores de edad para asumir la deuda, o las personas responsables en los términos de los artículos 20 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Los fraccionamientos solo podrán ser formalizados por las personas que tenga las calidades para hacerlo.

Artículo 55

Artículo 55.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de pago se resolverá el pago total de la obligación vencida y preferiblemente los periodos que vencerán durante el plazo o incluso futuros que se incluyan en el mismo.

Dicha resolución se hará dentro de los plazos establecidos para resolver de diez (10) días hábiles en los arreglos de pago y en los fraccionamientos Treinta (30) días naturales. Una vez cancelado el convenio de pago, la persona deudora podrá solicitar la devolución del contrato y pagaré en caso de que exista ante la Sección de Servicios Tributarios. Si en un periodo de Treinta (30) días naturales la persona contribuyente no realiza la solicitud se procederá con la destrucción de los documentos de garantía que respaldan la obligación.

Cuando la persona deudora se haya retrasado dos (2) cuotas en el cumplimiento de su obligación, se les realizara la gestión administrativa o judicial que corresponda.

Artículo 56, Inciso c, d, f

Artículo 56.—Requisitos: La persona solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

c)  Solicitud de Convenio de pago: La solicitud deberá plantearse en forma personal o por escrito indicando las causas por la que requiere pagar sus obligaciones en tractos. En los casos en que el arreglo sea a través de un tercero autorizado o en casos que requieran el plazo máximo de veinticuatro (24) meses debe aportar la solicitud por escrito.

d) Firma del arreglo: Será confeccionado por los auxiliares de Servicios Tributarios, los cuáles emitirán dos tantos del mismo y se firmará en forma conjunta con la persona contribuyente o la autorizada para esto. En el caso donde la solicitud sea firmada por parte de la persona nombrada como curador deberá aportar documento legal que lo acredite como tal.

f)  Orden patronal, constancia de salario o pensión o declaración jurada de ingresos de la persona contribuyente, en caso de personas jurídicas la última declaración de renta o constancia de Salario de la persona que funge como representante legal, orden patronal o declaración jurada de ingresos.

Artículo 57.—Monto mínimo para realizar arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de pago, cuando las obligaciones vencidas sean por un monto igual o mayor a la quinta parte del salario base, correspondiente a un Oficinista 1, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 7337 de 5 de mayo de 1993, vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo. En caso de Fraccionamientos la cuantía debe ser mayor a veinte millones de colones (¢20, 000,000.00).

Artículo 62

Artículo 62.—Supuestos de incobrabilidad: Una deuda se trasladará en primera instancia a provisión de incobrables si se determina que cumple con alguno de los supuestos establecidos en la política de Estimación de Incobrabilidad, posterior a esto se realizara un estudio individual de cada caso donde se consulte, actas municipales, suspensión de patentes, verificación del estado del contribuyente en la C.C.S.S., Hacienda, Registro Nacional para determinar si posee bienes embargables y así poder declarar la incobrabilidad de la cuenta.

Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal, evargas@heredia.go.cr.—1 vez.—O. C. N° 64597.—Solicitud N° 389671.—( IN2022693291 ).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

El Concejo de Bagaces acuerda:

REGLAMENTO DE TELETRABAJO EN

LA MUNICIPALIDAD DE BAGACES

El Concejo de Bagaces, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4°, inciso 3 a); 13, inciso c); del Código Municipal, por acuerdo N° 06-26-2022, Artículo V. Inciso 3, tomado en sesión ordinaria veintiséis del dos mil veintidós, celebrada el martes 03 de mayo del 2022.

Considerando:

1.—Que el teletrabajo es una modalidad de organización de la prestación laboral basada en las tecnologías de la información, por el cual la Municipalidad de Bagaces, podrá obtener importantes beneficios, al fomentar la reducción del consumo del combustible; el impacto positivo en el medio ambiente; la organización, al exigir la identificación de los objetivos y la evaluación del grado de su cumplimiento, así como para los funcionarios que al desempeñar, total o parcialmente su jornada de trabajo desde su domicilio o lugar habilitado ven aumentadas sus posibilidades de conciliación del desarrollo profesional y laboral.

2.—Que la Alcaldía, procedió a desarrollar, la implementación de ésta modalidad de trabajo, debido a la pandemia por COVID-19 y se verifico su efectividad y ahorro tanto para el trabajador como para la institución; realizando una coordinado con las diferentes Direcciones del Municipio, con consultas, y se ha logrado dinamizar un sistema viable para la Institución. El presente documento es fruto de esa iniciativa y es propicio para asumir los retos impuestos por las nuevas tecnologías de la información.

3°—Que existen funcionarios de diversos niveles ocupacionales y diferentes Direcciones e instancias de la Institución que tienen interés de que se continúe con la implementación de la modalidad de prestación de servicios de teletrabajo, pues consideran que se logra la consecución de los objetivos propuestos y el fin del servicio público.

4°—Que la Administración, debe propiciar proyectos que promuevan la eficiencia, la eficacia, economía, celeridad, en la función pública, por medio de iniciativas que surjan del cambio tecnológico y las prácticas administrativas, desde la guía de la Alcaldía, con el apoyo de las Direcciones y del cuerpo funcionarial en general, en fin todo el aparato institucional, el cual se debe a los administrados, beneficiarios últimos del servicio público prestado por la Municipalidad de Bagaces.

5°—Que la práctica del Teletrabajo requiere establecer una serie de principios, reglas, procedimientos y roles que permitan su aplicación de forma clara y uniforme para todas las instancias de la Municipalidad.

6°—Que por lo expuesto y de forma complementaria a la normativa que, regula toda la materia laboral y la del uso de las tecnologías de la información; se procede a dictar el presente Reglamento.

REGLAMENTO DE TELETRABAJO EN

LA MUNICIPALIDAD DE BAGACES

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°—El objetivo del teletrabajo es contribuir con la modernización de la Municipalidad, mejorar la calidad en el servicio al usuario, aumentar la productividad, reducir costos, mejorar el servicio al usuario y brindar el mejor desarrollo laboral de los funcionarios de la Municipalidad, todo de conformidad con los Principios Administrativos de Eficiencia, Eficacia, Economía y Celeridad. Este reglamento es aplicable a todos los trabajadores que tienen puestos con actividades que la Municipalidad determine como teletrabajables y donde existan las condiciones tecnológicas requeridas para su implementación.

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de aplicación del presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones:

Actividades teletrabajables: Conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la presencia física del funcionario en su oficina.

Acuerdo de teletrabajo: Documento firmado entre la funcionaria o el funcionario municipal y por la Alcaldía, en el que se especifican detalladamente las condiciones de la relación de servicio mediante el sistema de teletrabajo y mediante el cual se siguen cumpliendo las condiciones establecidas en el Manual Descriptivo de Puesto de la Municipalidad, y las condiciones propias dentro de las cuales el funcionario o funcionaria, desarrolla normalmente su servicio institucional.

Asistencia técnica para el teletrabajador: Es el recurso al que puede acudir el funcionario cuando los medios tecnológicos o las telecomunicaciones, no satisfagan los requerimientos necesarios para realizar el teletrabajo.

Comisión Municipal de Teletrabajo: Es el órgano asesor, conformado por los funcionarios que designe la Alcaldía para planificar, coordinar, ejecutar y controlar todo lo relacionado al programa de teletrabajo dentro de la Municipalidad; esta comisión fue debidamente nombrada desde hace ya dos años y está integrada por el alcalde (sa), El funcionario encargado del departamento del TI, Ambas direcciones, la encargada de Recursos Humanos y el Gestor jurídico.

Modernización del trabajo: Es la mejora en los procesos, procedimientos, normativa y actividades de los puestos, que por medio de las tecnologías digitales permite brindar un mejor servicio al ciudadano, aumentar la productividad, reducir costos y optimizar los recursos disponibles.

Perfil: Es el conjunto de actividades y atributos que describen la naturaleza de un puesto y que deberá tener el ocupante de un puesto para tener éxito en la modalidad de teletrabajo.

Telecentro de trabajo: Es el lugar destinado por la Municipalidad para que sus funcionarios puedan desarrollar las actividades que previamente fueron definidas como teletrabajables.

Teletrabajo: Es la prestación de servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones de la Municipalidad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan- en virtud de la cual un funcionario puede desarrollar su jornada laboral de forma parcial o total desde su propio domicilio, telecentro, en atención al ciudadano, o en trabajos de campo, mediante el uso de medios telemáticos. Consiste en una forma flexible de organización laboral por el cual el desempeño de la actividad profesional o técnica sin la presencia física del funcionario en su lugar de trabajo cotidiano. El teletrabajo puede ejecutarse a tiempo completo o parcial. Implica, además, el uso de métodos de procesamiento electrónico de información con acceso a bases de datos, reuniones virtuales, transferencia de datos que le permita tomar decisiones en tiempo real, el empleo permanente de algún medio telemático debe permitir la comunicación entre el funcionario con la persona que ejerce el puesto de la Dirección u otro funcionario, para maximizar su eficiencia dentro del proceso productivo de la prestación del servicio público.

Teletrabajador/a: Funcionario/a de la Municipalidad que realiza sus actividades bajo la modalidad del teletrabajo.

Artículo 3°—La Comisión de Teletrabajo, es el equipo que coordina y administra la modalidad de teletrabajo en la Municipalidad, nombrada por la Alcaldía la cual se conformará por los funcionarios y por el plazo que así lo disponga. La Comisión de Teletrabajo es la responsable de asesorar en la planificación e implementación de acciones que impulsen el teletrabajo como medio para contribuir con la modernización de la Municipalidad de acuerdo con los objetivos y normativa técnica establecida en este campo.

Artículo 4°—El teletrabajo puede realizarse bajo distintas modalidades:

a)  Móvil, con el usuario, en el campo u otros sitios fuera de edificios y planteles municipales;

b)  Casa residencial y lugares destinados especialmente para el teletrabajo.

Los funcionarios que ingresen a cada una de estas modalidades, deben hacer uso óptimo de las tecnologías digitales.

Artículo 5°—El ingreso al programa de teletrabajo es voluntario para las partes, no genera ningún derecho adquirido, manteniendo todos los derechos y obligaciones establecidas en la normativa laboral vigente.

Artículo 6°—Las Direcciones y funcionarios, relacionados directa o indirectamente, con las personas que teletrabajen, deben colaborar en su gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos fijados y la normativa asociada.

Artículo 7°—Las actividades teletrabajables deben cumplir con las siguientes características:

a)  Se pueden desarrollar fuera de la oficina mediante el uso de las tecnologías digitales.

b)  La ausencia física del funcionario en las instalaciones de la Municipalidad no afecta el normal desempeño de las actividades de otros compañeros, ni perjudicar al usuario.

c)  Está asociada a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación, seguimiento y control.

d)  La supervisión es indirecta y por resultados.

e)  La comunicación se da fundamentalmente por medios telemáticos.

Artículo 8°—Un puesto es considerado como teletrabajable si al menos el 50% de sus actividades cumplen con todas las características definidas en el artículo 6°.

Artículo 9°—Dependiendo de las posibilidades que ofrezca la Municipalidad, la conectividad y el equipo pueden ser aportados por el teletrabajador para cumplir con sus labores, siempre y cuando haya aceptación entre las partes. Dichas condiciones deben ser establecidas en el acuerdo de teletrabajo.

Artículo 10.—La Municipalidad mantendrá un programa de teletrabajo activo y se reserva la facultad de incorporar a sus funcionarios en esta forma de trabajo, dependiendo de las condiciones, actividades, la aprobación de pruebas psicométricas, la conectividad disponible y otros aspectos que estime pertinentes la Alcaldía, para lo cual tendrá la asesoría técnica de la Comisión Municipal de Teletrabajo.

Artículo 11.—Los funcionarios incorporados al programa de teletrabajo, deben mantener las condiciones que justificaron su ingreso a éste, así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas. En caso de que surja alguna imposibilidad de mantener dichas condiciones, la Dirección del teletrabajador debe justificarlas ante la Comisión Municipal de Teletrabajo, para el análisis de las nuevas condiciones, y la remitirá a la Alcaldía según sea el caso para la resolución final.

Artículo 12.—Las personas de nuevo ingreso, contratadas en un puesto teletrabajable, deben mantener las condiciones acordadas durante su relación laboral. En caso de que dichas condiciones cambien, la Dirección correspondiente y la Comisión Municipal de Teletrabajo analizarán la situación y la remitirán a la Alcaldía según sea el caso para la resolución final.

Artículo 13.—La Municipalidad puede dejar sin efecto la aplicación del Teletrabajo en aquellos puestos que lo estime necesario por razones de conveniencia institucional, en cuyo caso las personas que estén teletrabajando, deberán reintegrarse a su centro de trabajo, como resultado del análisis realizado por parte del Director y la Comisión Municipal de Teletrabajo con la resolución final de la Alcaldía. En caso de las personas de nuevo ingreso, aplicará lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento y en el caso de los directores, su situación se analizará por parte de la Alcaldía.

Artículo 14.—Cuando se demuestre ante la Comisión Municipal de Teletrabajo, que el teletrabajador incumple con las disposiciones establecidas en este reglamento, se dará por finalizada su participación en este programa, sin menoscabo de aplicar, por parte de la Administración, las medidas disciplinarias correspondientes de acuerdo con lo señalado en la normativa vigente.

Artículo 15.—Si se requiere que el teletrabajador se incorpore a la modalidad presencial de trabajo, la Dirección correspondiente debe presentar ante la Comisión Municipal de Teletrabajo los motivos que justifiquen la solicitud, la cual será remitida a la Alcaldía para tomar la resolución final.

Artículo 16.—En la modalidad de teletrabajo cuando surjan necesidades excepcionales y únicas de trabajar tiempo extraordinario, se aplicará lo que establece la normativa vigente.

Tecnología de la información

Artículo 17.—La Municipalidad podrá dotar en calidad de préstamo y de acuerdo con sus posibilidades, de equipo de cómputo y accesorios necesarios a los teletrabajadores. En los casos donde esa situación no se pueda cumplir, el acceso a internet, la línea telefónica, el mobiliario y equipo de cómputo, los debe aportar el teletrabajador con los costos que esto represente. Esta situación, deberá quedar debidamente consignada en el acuerdo suscrito por las partes.

Artículo 18.—Las computadoras utilizadas para el teletrabajo deben cumplir con todas las características técnicas de hardware, software y de seguridad indicadas en la normativa que se establezca a nivel de la Municipalidad por parte del Departamento de Informática.

Artículo 19.—La Municipalidad le brindará el soporte técnico a los sistemas informáticos y equipos, para que el teletrabajador desarrolle sus funciones. Se exime de brindar soporte a los problemas provocados por el mal uso de los recursos, tales como:

1.  Saturación de disco duro por descargas o copias de música, videos, paquetes de software, fotos o cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables que esté provocando dicho problema.

2.  Detrimento del rendimiento de la PC por descarga o copia de música, videos, paquetes de software, fotos y cualquier elemento ajeno a las funciones propias del teletrabajador.

3.  Falla de las herramientas de trabajo por la descarga de música, videos, paquetes de software o por la instalación indebida de aplicaciones no necesarias para el teletrabajo.

4.  No actualización del sistema operativo y el antivirus de la computadora con las últimas versiones aportadas por el proveedor.

5.  En caso de que el equipo aportado por la Municipalidad sufra maltrato físico.

Para los casos anteriores, el teletrabajador es responsable de darle el uso y cuido adecuados, para el buen funcionamiento del mismo.

CAPÍTULO III

Responsabilidades de la Comisión

Municipal de Teletrabajo

Artículo 20.—Recomendar acciones que impulsen el teletrabajo, como medio para promover las acciones de modernización en la Municipalidad.

Artículo 21.—Asesorar a los Departamentos, Direcciones y a la Alcaldía en el mejoramiento de los procesos para determinar y desarrollar actividades teletrabajables.

Artículo 22.—Administrar la información referente a todos los teletrabajadores de la Municipalidad y coordinar con los Departamentos y Direcciones involucradas las acciones necesarias para el buen desarrollo de esta modalidad. En todo caso de deberá integrar al expediente del funcionario (a), en el Departamento de Recursos Humanos, para lo de su cargo.

Artículo 23.—Mantener actualizada la normativa y los formularios requeridos para asegurar la correcta aplicación de esta modalidad de trabajo en la Municipalidad y capacitar al personal de los Departamentos y Direcciones involucradas sobre el tema.

Artículo 24.—Planificar y coordinar las actividades de capacitación, sensibilización y propuestas, para las mejoras relacionadas con el programa de teletrabajo.

Artículo 25.—Colaborar con las Direcciones del teletrabajador en la definición de las metas que permitan evaluar el desempeño de los teletrabajadores, así como la inspección de las condiciones laborales.

Artículo 26.—Llevar el control y seguimiento del programa de teletrabajo para su desarrollo según la normativa establecida.

Artículo 27.—Analizar y canalizar las diferentes situaciones que puedan presentarse con los Teletrabajadores en el desarrollo de sus actividades.

Artículo 28.—Remitir la información que solicite la Alcaldía.

CAPÍTULO IV

Responsabilidades de los teletrabajadores

Artículo 29.—El funcionario que se desempeñe como teletrabajador debe cumplir con el perfil, que se defina para participar de esta modalidad de trabajo.

Artículo 30.—El teletrabajador es responsable directo de la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado, según se establece en la normativa nacional e institucional.

Artículo 31.—El funcionario que acceda a esta modalidad de trabajo, debe contar con la aprobación de la Jefatura y Dirección correspondiente, así como cumplir con los requisitos establecidos para el ingreso al programa.

Artículo 32.—En caso de que las actividades se realicen desde la casa de habitación, el funcionario, debe acondicionar un espacio físico, con las características recomendadas por La Comisión de Teletrabajo y permitir el acceso de ésta, para las inspecciones de condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto de trabajo.

Artículo 33.—El funcionario debe firmar un acuerdo, donde se especifican las condiciones del programa de teletrabajo.

Artículo 34.—El teletrabajador es responsable de los activos institucionales que utilice y traslade hacia el lugar de trabajo, ya sea hogar, usuarios, telecentro o centro destinado para realizar sus funciones durante el teletrabajo, así como de respaldar toda la información. En caso de extravío, debe proceder de acuerdo con lo que establece la normativa vigente y coordinar el procedimiento a seguir.

Artículo 35.—En caso de que, el teletrabajador labore desde el hogar y se traslade de domicilio, debe prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades, comunicando su dirección con al menos un mes de anticipación, para gestionar los trámites correspondientes. Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse a su centro de trabajo, mientras no se disponga del acceso requerido.

Artículo 36.—El teletrabajador debe estar disponible dentro de la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura, compañeros y usuarios ya sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio. En caso de que la Dirección, requiera la presencia física del teletrabajador, debe convocarse antes de terminar la jornada del día anterior, solo en casos muy calificados o excepcionales de extrema urgencia, el teletrabajador, haría presencia inmediata, considerando los tiempos de traslados desde su lugar de teletrabajo, caso contrario, se aplicará lo que establece la normativa vigente.

Artículo 37.—El teletrabajador debe asumir los gastos de electricidad, agua y alimentación, relacionados con el desarrollo de las actividades teletrabajables. En el caso de traslados para realizar giras o reuniones de trabajo como parte de su función, aplica lo establecido en la normativa laboral vigente.

Artículo 38.—El teletrabajador debe brindar información verídica y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse un incumplimiento, se procederá ante la Comisión Municipal de Teletrabajo según lo establecido en el artículo 14 de este reglamento.

Artículo 39.—El Teletrabajador, debe cumplir con la jornada laboral de la Municipalidad, con la finalidad que no afecte el normal desarrollo de las actividades del Departamento o Dirección a la que pertenece, ni de otros procesos y en el servicio al usuario.

CAPÍTULO V

Responsabilidad de las direcciones

Artículo 40.—Mantener actualizadas las actividades y puestos que son factibles de incorporar al programa de Teletrabajo.

Artículo 41.—Determinar si la información a la cual tiene acceso el Teletrabajador es de carácter confidencial y sensible a los intereses de la Municipalidad y proceder de acuerdo con el cumplimiento de las disposiciones establecidas.

Artículo 42.—Planificar las actividades y establecer las metas con las que se evaluará el rendimiento del teletrabajador.

Artículo 43.—Facilitar la aclaración de dudas y situaciones que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.

Artículo 44.—Promover el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación entre todo el personal de su Departamento y Dirección para simplificar y digitalizar trámites que contribuyan con la modernización de la gestión.

Artículo 45.—Evaluar las metas del teletrabajador y recomendar las acciones que permitan mejorar su productividad. Para este fin, debe llevar registros y hacer las sesiones de seguimiento correspondientes.

Artículo 46.—Cuando el rendimiento del teletrabajador no cumpla con lo programado, se debe realizar un análisis de las causas que impidieron el alcance de las metas e implementar las acciones que permitan mejorar los resultados. En caso de determinarse que las causas de bajo desempeño son atribuibles al teletrabajador, se le aplicará lo dispuesto en la normativa establecida.

Artículo 47.—Analizar en coordinación con la Comisión Municipal de Teletrabajo las acciones de mejora para evaluar el desempeño de los teletrabajadores cuando así se requiera.

Artículo 47.—La Dirección debe prever un espacio físico, cuando el teletrabajador deba realizar de forma transitoria, actividades presenciales en las oficinas.

Artículo 49.—Velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, la formación y las oportunidades de desarrollo e integración social de los teletrabajadores.

Artículo 50.—Gestionar ante la Comisión de Teletrabajo todos los aspectos y acciones de mejora relacionados, con la modalidad para garantizar, el cumplimiento de los objetivos del Programa de Teletrabajo.

CAPÍTULO VI

Responsabilidad de las direcciones involucradas

Artículo 51.—El Departamento de Informática de la Municipalidad, es la responsable, en primera instancia, de brindarle al teletrabajador, asistencia técnica oportuna, para la resolución de los problemas de infraestructura tecnológica, mediante medios remotos.

Artículo 52.—El Departamento de Informática de la Municipalidad, brindará el soporte técnico únicamente a las herramientas de software y sistema operativo necesarios para realizar el teletrabajo. Se excluye cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre paquetes de software que no sean requeridos para el teletrabajo.

Artículo 53.—El Departamento de Informática de la Municipalidad, verificará la existencia de los inventarios de hardware y software propiedad de la Municipalidad de forma remota, asignados al teletrabajador para el desempeño de sus funciones. En caso que se identifique alguna anomalía, se comunicará al teletrabajador y a la jefatura directa para que tome las medidas correspondientes.

Artículo 54.—El Departamento de Informática de la Municipalidad, es la responsable de aprobar dispositivos, enlaces y software para realizar las labores de teletrabajo.

Artículo 55.—El Departamento de Recursos Humanos debe apoyar, en el proceso de inclusión al programa y seguimiento de los teletrabajadores. Así mismo debe brindar los informes que La Comisión de Teletrabajo solicite en dicha materia.

Artículo 56.—El Departamento de Recursos Humanos resolverá, de acuerdo con la normativa vigente, las situaciones de orden laboral que presenten los teletrabajadores y las Direcciones.

Artículo 57.—La Comisión, en conjunto con el Departamento de Recursos Humanos, coordinará los requerimientos de capacitación del programa de teletrabajo, hará la provisión presupuestaria correspondiente y realizará las convocatorias a participar de los eventos que se programen.

Disposiciones finales

Artículo 58.—Normativa aplicable relacionada con el presente reglamento:

Constitución Política de la República de Costa Rica.

Código Municipal.

Código de Trabajo.

Ley General de Administración Pública N° 6227.

Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Administración Pública.

Ley de Control Interno N° 8292.

Decreto de Teletrabajo N° 37695-MP-MTSS de 31 de mayo del 2013.

Decreto N° 34704 Promoción del teletrabajo en las instituciones públicas, de 31 de setiembre del 2008.

Reglamentos Internos de la Municipalidad de Bagaces.

Rige a partir de su publicación.

Mariana Ordoñez Pastrana, Asistente de Alcaldía.— 1 vez.—( IN2022693630 ).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

La Municipalidad de Abangares informa, lo dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número cincuenta y tres celebrada el día treinta de agosto del año dos mil veintidós, contenido en el Capítulo Sexto, Artículo Cuatro, Acuerdo N° 238, que dice: “Aprobar Reglamento para la realización de consultas populares del cantón de Abangares y se autoriza a la administración proseguir con los trámites respectivos para su publicación

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTAS

POPULARES DEL CANTÓN DE ABANGARES

“EI Concejo Municipal del cantón de Abangares, con fundamento en la ley N° 7794, del 30 de abril de 1998, Código Municipal en sus artículos 4°, inciso g), 5°, 13, inciso k), 14, 57 y la ley N° 8765, del 19 de agosto de 2009, Código Electoral, el artículo 170 de la Constitución Política, reglamentos y disposiciones establecidos por el Tribunal Supremo de Elecciones al respecto; establece el presente Proyecto de Reglamento para la Realización de Consultas Populares del Cantón de Abangares.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDefiniciones. Para los efectos del presente reglamento, se definen los siguientes términos:

Consulta popular: mecanismo mediante el cual la Municipalidad de Abangares, somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener el criterio colectivo.

Plebiscito: Consulta popular mediante la cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal.

Referendo: consulta popular que tiene como objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.

Cabildo: reunión pública del Concejo Municipal y/o los Concejos Distritales a la cual los habitantes del cantón son invitados a participar directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento regula la realización de tres modalidades de consulta popular:

Plebiscitos, Referendos y cabildos.

Artículo 3ºObjetivo de la consulta popular. La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a.  Que el asunto por resolver sea de competencia municipal.

b.  Que el asunto por resolver no tenga un procedimiento debidamente reglado por la ley.

c.  Que el resultado de la consulta, pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la Autoridad Municipal.

d.  Que la consulta trate sobre un asunto actual y de interés nacional o local para los habitantes de la comunidad, o bien, de determinado sector o región del cantón.

CAPÍTULO II

Convocatoria

Artículo 4ºAcuerdo de la convocatoria. El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a los plebiscitos, referendos y cabildos a escala cantonal. Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria, el cual deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones, y que contendrá lo siguiente:

a.  La fecha y horas en que se realizará la consulta, la cual no podrá ser realizada en un plazo menor de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo y en el caso del cabildo no será antes de un mes de haber sido publicada la convocatoria.

b.  Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.

c.  Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta popular.

Artículo 5ºComisión coordinadora de la consulta popular. El Concejo Municipal nombrará una comisión especial, de conformidad con lo dictaminado por el artículo 34 inciso g) del Código Municipal, procurando la participación de los regidores, síndicos y vecinos notables, que se encarguen de la organización y dirección de la consulta, para la cual deberán prever los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 6ºAsesores y Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones brindará asesoría a la Municipalidad, en la preparación y realización de las consultas, asignando al menos un funcionario al efecto. Dicho funcionario velará por el cumplimiento de los requisitos formales, establecidos en el presente reglamento y en la legislación electoral vigente. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios estime conveniente para supervisar el proceso, así como a miembros del cuerpo Nacional de Delegados que colaboran con la realización de la consulta.

CAPÍTULO III

Fecha, límites, reiteración y eficacia de las consultas

Artículo 7ºFecha de las consultas. Toda consulta será convocada para realizarse en día domingo o feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo se disponga lo contrario.

Artículo 8ºLímites a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular, en un periodo de tiempo que no será inferior a dos años. Asimismo, preferentemente no se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales, o de los tres meses anteriores a la elección del Alcalde Municipal.

Artículo 9ºEficacia del resultado de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.

CAPÍTULO IV

Plebiscitos y referendos

Artículo 10.—Electores. Puede ejercer su derecho al voto en plebiscitos o referendos todo aquel elector que aparezca en el padrón electoral del cantón, de acuerdo al corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo del Concejo a convocatoria. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones, para los comicios nacionales.

Artículo 11.—Ubicación de los recintos de votación. El Concejo Municipal definirá contando con la asesoría de funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, procurando que los ciudadanos no tengan que recorrer largas distancias para emitir su voto. Tomando en consideración las características geográficas y las vías de comunicación para este efecto.

Artículo 12.—Convocatoria formal. La convocatoria formal a plebiscito o referendo, deberá ser publicada en un mínimo de dos diarios de circulación nacional. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada y la eficacia de la decisión ciudadana.

Artículo 13.—Divulgación de la consulta. Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo Municipal tomará las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón de Abangares, y promoverá la efectiva participación ciudadana.

Artículo 14.—Discusión de las propuestas. El Concejo Municipal tomará las medidas necesarias para garantizar la libertad necesaria para el planteo, examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diversas alternativas por parte de los habitantes del cantón de Abangares.

Artículo 15.—Propaganda. El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período de campaña al menos un día antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal tiene la responsabilidad de velar porque la información que circule sea veraz, respetuosa, y no induzca a confusión a los electores.

Artículo 16.—Formulación de la pregunta. La formulación de la pregunta objeto de la consulta será clara y concisa, de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales que corresponderá al Concejo Municipal definir, la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar utilizando únicamente las siguientes palabras “SI” o “NO”.

Artículo 17.—Papeletas de votación. El Concejo Municipal elaborará las papeletas que serán utilizadas en la votación de los plebiscitos y referendos, las cuales contendrán la pregunta que se someta a consulta, como las casillas para marcar la respuesta. En el caso del Referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro del asunto que se consulta, salvo que éste fuera muy extenso, en cuyo caso se colocará el mismo en afiche, en el articulado completo y será pegado en la entrada de cada recinto de votación.

Artículo 18.—Documentación electoral. El Concejo Municipal solicitará la asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a las seguridades básicas en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

Artículo 19.—Juntas receptoras de votos. Las juntas receptoras de votos serán conformadas por un mínimo de tres miembros propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal dentro del término que este último disponga. En caso de inopia, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa. El Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las juntas receptoras de votos. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados por el Presidente del Concejo Municipal. Cada junta receptora de votos instalará un recinto de votación cerrado frente a los miembros de la junta, además instalará una urna, en la cual los electores depositarán sus votos.

Artículo 20.—Votación. El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral, y los mecanismos que al efecto ha establecido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 21.—Horario de votación. Las juntas receptoras de votos se abrirán a las ocho horas y se cerrarán a las dieciséis horas.

Artículo 22.—Medidas de seguridad. El Concejo Municipal tomará las medidas de seguridad necesarias para garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día que se realizará la consulta popular. Para ello podrá solicitar la colaboración de las autoridades relacionadas con el orden público y la salud de las personas.

Artículo 23.—Escrutinio. Al final de la jornada electoral, cada junta receptora de votos realizará el escrutinio provisional de votos recabados, cuyo resultado certificará y enviará de inmediato con el resto del material electoral al Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones que oportunamente éste haya girado. El Concejo Municipal realizará el escrutinio definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones haya designado para tales efectos, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días después de la celebración de la consulta.

CAPÍTULO V

Del plebiscito de revocatoria de mandato

del Alcalde Municipal

Artículo 24.—Convocatoria. Mediante moción presentada ante el Concejo Municipal, la cual deberá ser firmada al menos por la tercera parte del total de los regidores y aprobada por un mínimo de las tres cuartas partes del total de éstos, se convocará a los electores del cantón de Abangares a un plebiscito, donde se decidirá la revocatoria de mandato del Alcalde Municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.

Artículo 25.—Destitución de los suplentes. El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los alcaldes suplentes, para lo cual se requerirá del acuerdo de tres cuartas partes de los regidores. En tal caso, la pregunta sobre la destitución de los suplentes se hará independientemente de la del Alcalde propietario.

Artículo 26.—Requisito para la destitución. Para destituir al Alcalde Municipal se requiere de dos tercios del total de los votos emitidos en el plebiscito, y que esos dos tercios no sean inferiores al diez por ciento del total de los electores inscritos en el cantón de Abangares. De igual forma se procederá en el caso de la destitución de suplentes contemplada en el artículo anterior.

Artículo 27.—Reposición del Alcalde Propietario. Si el resultado de la consulta fuere la destitución del funcionario, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al Alcalde por el resto del periodo, según el artículo 14 del Código Municipal.

Artículo 28.—Reposición de los suplentes. Si también son destituidos los dos alcaldes suplentes o éstos renunciaren, el Concejo Municipal solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones que convoque a nuevas elecciones para Alcalde Municipal y suplentes del cantón de Abangares. La nueva elección se hará en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del periodo. Mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente del Concejo Municipal asumirá como recargo el puesto, con las atribuciones y responsabilidades que le confiere la ley.

CAPÍTULO VI

De los cabildos

Artículo 29.—Objeto de los cabildos. El Concejo Municipal del Cantón de Abangares  convocará a cabildo abierto cuando estime necesario abrir la discusión pública sobre asuntos que afecten a los habitantes del cantón, a fin de informar y reforzar mejor la decisión que deba tomar.

Artículo 30.—Participantes. A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.

Artículo 31.—Convocatoria. El Concejo Municipal hará la convocatoria a cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población, en tiempo prudencial que no será menor a un mes de su celebración.

Artículo 32.—Lugar del cabildo. El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado en el cantón de Abangares.

Artículo 33.—Propuestas escritas. Si el Concejo Municipal lo considera pertinente, podrá establecer un término no menor a un mes natural a partir de la difusión de dicha convocatoria, para recibir propuestas escritas de los ciudadanos, relacionadas con el tema a discutir.

Artículo 34.—Dirección del cabildo. El presidente Municipal será encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.

Artículo 35.—Derecho a voz. Los ciudadanos participantes harán llegar al Presidente Municipal, en forma escrita, su solicitud para utilizar la palabra, la cual deberá contener su nombre completo y su número de cédula. A la hora de brindar el derecho a la palabra, será concedida por el Presidente Municipal en el mismo orden numérico que se consignó en el momento de la presentación de la solicitud. El derecho a voz será ejercido por todos los presentes mayores de dieciocho años.

CAPÍTULO VII

De las consultas populares a escala distrital

Artículo 36.—Requisito. Previa aprobación del Concejo Municipal de Abangares, los Concejos Distritales podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial.

Artículo 37.—Organización. Las consultas populares a escala distrital se realizarán en escrito apego a las normas establecidas para las consultas a escala cantonal, la organización y dirección de la misma estará a cargo del Concejo Distrital y no del Concejo Municipal.

CAPÍTULO VIII

Aplicación supletoria de las normas electorales

Artículo 38.—Leyes y reglamentos supletorios. En lo que resulte pertinente, se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de Derecho Electoral, contenidas en el Código Electoral, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y en los reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO IX

De la vigencia

Artículo 39.—Consulta pública del proyecto. De conformidad en lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal este proyecto de reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, transcurrido el cual, el Concejo se pronunciará sobre el fondo.

Artículo 40.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación por segunda vez.” Acuerdo definitivamente aprobado. (2da. vez).

Abangares, 26 de octubre del 2022.—Ana Cecilia Barrantes Bonilla, Secretaria a.í. Municipal.—1 vez.—( IN2022693626 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal con fundamento en el artículo 43 del Código Municipal y habiéndose cumplido el procedimiento y el plazo de ley de consulta pública no vinculante, mediante acuerdo número 619 tomado en la sesión ordinaria celebrada el 18 de octubre de 2022, dispuso publicar definitivamente el siguiente reglamento y su texto, denominado:

REGLAMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE DEBERES,

MULTAS Y TARIFAS EN SU OMISIÓN DE CONSTRUCCIÓN

DE ACERAS POR PARTE DE LOS PROPIETARIOS

Y POSEEDORES DE INMUEBLES COLINDANTES

A LAS VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN DE TILARÁN

El Concejo Municipal del Cantón de Tilarán, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política; artículos 4 inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 84, 85, 85 bis, 85 ter y concordantes del Código Municipal, Ley N° 7794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas; numerales 19, 20, 21, 22, 30, 31, 32, 33, 34 y concordantes de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972; artículos 1, 2, 5 y concordantes de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, N° 9329 del 15 de octubre del 2015; en relación con las disposiciones en la materia contenidas en la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de noviembre de 1968; la Ley de Construcciones N° 833 del 2 de noviembre de 1949; la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600 del 2 de mayo de 1996; los numerales 1, 3, 5 incisos c), l) y o) del Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, Decreto Ejecutivo N° 40137-MOPT del 12 de diciembre del 2016; artículos 1, 3, 6, 8 y 11 del Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114 Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT del 12 de diciembre del 2016 y el Manual de Especificaciones Generales para la Conservación de Caminos, Carreteras y Puentes (CR 2010 oficializado mediante Decreto Ejecutivo N° 36388-MOPT y reformado por Decreto Ejecutivo N° 40333-MOPT) en uso de sus atribuciones, y

Considerando:

1ºQue el Concejo Municipal de Tilarán, mediante Acuerdo N° 132 de la sesión ordinaria número 99 del 22 de marzo de 2022, dispuso aprobar definitivamente el Reglamento Para El Cobro de Tarifas y Multas por la Omisión a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles del Cantón de Tilarán, donde se contempla la normativa municipal atinente también al deber de la construcción de las aceras y su mantenimiento por parte de esas personas físicas o jurídicas.

2ºQue el presente reglamento constituye un anticipo de las políticas y directrices que este Concejo Municipal debe dictar -como marco orientador- para la adopción del Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial Cantonal para el Periodo 2022-2026, que deberá formularse y aprobarse próximamente, conforme lo establece el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 40137-MOPT, y que aconseja -considerando la insuficiencia y racionalidad financiera- la observancia de un modelo basado en la cooperación de los propietarios y poseedores en la gestión vial, así como la necesaria incorporación de las organizaciones sociales, comunales y no gubernamentales en las tareas de mantenimiento manual y rutinario de la Red Vial Cantonal de Tilarán.

3ºDe conformidad además con el transitorio I de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976, publicada en el Alcance numero 79 a La Gaceta número 78 del 23 de abril del 2021, las municipalidades tienen un plazo de 18 meses desde que se publicó la misma para reglamentar lo concerniente con esta ley y fundamentalmente lo relativo a aceras, plazo que vence el próximo 24 de octubre; por todo lo cual la Municipalidad dicta el presente Reglamento para el Cumplimiento de Deberes, Multas y Tarifas en su Omisión de Construcción de Aceras por Parte de los Propietarios y Poseedores de Inmuebles Colindantes a las Vías Públicas del Cantón de Tilarán.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento regula el régimen de prestaciones y obligaciones a que están obligadas a realizar las personas, físicas o jurídicas, en los bienes inmuebles de su propiedad o posesión, así como todas aquellas otras labores que, a cargo de las organizaciones de la sociedad civil, tengan como finalidad coadyuvar en las tareas de desarrollo, mantenimiento, conservación y seguridad de las vías públicas y de las propiedades lindantes con vías pertenecientes a la Red Vial Cantonal de Tilarán conforme lo establece el código municipal y normativa relacionada con la materia.1

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá́ por:

1.  Acera: Franja de terreno del derecho de vía que se extiende desde la línea de propiedad hasta la línea externa del cordón y caño o franja verde en caso de existir, y que se reserva para el tránsito de peatones. Debe cumplir con las características establecidas en los artículos 104, 125, 126,127,129, 140, 154,155, 165 y concordantes del Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Decreto Ejecutivo N° 26831-MP, sus reformas y normativa que le sustituya. 

2.  Alcantarilla: Estructura colocada debajo de la calzada para proveer una abertura o cauce libre para el paso del agua.

3.  Bien Inmueble: Es aquel todo terreno, instalación, construcción fija y permanente que existe en los bienes raíces, tanto urbanos como rurales.

4.  Caja: Estructura de concreto en forma rectangular diseñada y construida para encauzar o desaguar caudales de agua y soportar rellenos de la vía.

5.  Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje (no incluye espaldones).

6.  Cordón de caño: Borde de la calzada canalizado para conducir las aguas pluviales. Con una capacidad hidráulico inferior a una cuneta

7.  Costo efectivo: Precio que debe pagar los propietarios o poseedores por cualquier título de inmuebles situados en el cantón, cuando el municipio deba realizar obras o servicios producto de la omisión a los deberes dispuestos en el Código Municipal y la Ley General de Caminos Públicos.

8.  Cuneta: Zanja lateral al eje de la carretera o del camino, construida entre los extremos de los hombros y el pie del talud.

9.  D.S.I.: Departamento Servicios de Infraestructura.

10.  Derecho de vía: Área de terreno propiedad del estado o de la municipalidad, según corresponda, destinado al uso de una carretera, calle o camino, delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes.

11.  Estudio socioeconómico: Estudio de las condiciones socioeconómicas del o la solicitante del beneficio de la excepción de cobro por la(s) obligación (es) omitida(s), con su respectiva recomendación para aprobar o improbar dicha solicitud. Los estudios serán realizados por la persona encargada de ese trámite en el Departamento de Infraestructura Pública o Gestión Social de la Municipalidad de Tilarán quien emitirá́ su dictamen en cada caso.

12.  Gestión vial: Es el conjunto de obras o acciones necesarias para alcanzar una meta de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación o construcción vial, que debe ser planificada y evaluada, con participación de los usuarios, Responde al qué hay que hacer, dónde, en qué forma y cuándo.

13.  Línea de pobreza: Indicador que representa el monto mínimo requerido para que una persona pueda satisfacer las necesidades básicas alimentarias y no alimentarias, incluidas en una canasta de bienes y servicios construida con base en la información de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos y cuya composición y costos se determinan en forma separada para zona urbana y rural. Conforme a este método un hogar pobre es aquel cuyo ingreso per cápita es menor o igual al costo per cápita de una canasta de bienes y servicios requeridos para su subsistencia. Este monto es publicado periódicamente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

14.  Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o más senderos o vías. Puede ser de uso privado, público o demanial.

15.  Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como Conservación Vial Participativa y se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la Municipalidad, el Gobierno Central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra.

16.  Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre un cantón. La población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. En adelante, para efectos del presente reglamento será la Municipalidad de Tilarán.

17.  Obligado: Persona física o jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles.

18.  Propietario: Para los efectos del reglamento, es aquella persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

19.  Red Vial Cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es de responsabilidad municipal en lo que corresponde. La clasificación funcional de esta red se describe en el Decreto Ejecutivo N° 30263-MOPT.

20.  Red Vial Nacional: Son las vías definidas según la Ley 6676 del 16 de setiembre de 1981, cuyo desarrollo y conservación está en manos del Consejo Nacional de Vialidad, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

21.  Vía pública: Es todo aquel terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles; según su clase se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes y a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinada a un servicio público.

CAPÍTULO II

De las obligaciones en materia de aceras

Artículo 3ºDeberes en las vías públicas colindantes con inmuebles: Son deberes de los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del cantón de Tilarán, respecto de la(s) vía(s) pública(s) que lindan con sus terrenos, las siguientes:

a.  Construcción y conservación de aceras, cercas, mallas, muros, tapias o cualquiera otra obra que brinde seguridad, limpieza y mantenimiento a las vías públicas.

b.  Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deban colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito, previa autorización expresa del Departamento Servicios de Infraestructura. La municipalidad podrá adquirir dichos equipos para, a través de una reglamentación especial, arrendarlos a los munícipes.

c.  Remoción de objetos, construcciones, retenes, cadenas, rótulos, materiales, maleza, basura, escombros o cosas que obstaculicen el paso o ensucien o degraden las aceras o vías públicas frente a la propiedad, indistintamente de las circunstancias o personas que las hayan colocado en el lugar.

d.  Autorización de recibir y discurrir las aguas provenientes de las vías públicas, cuando así lo determine el desnivel del terreno y las propiedades estén inmediatas a los desagües de dichas vías, previo estudio técnico del Departamento de Infraestructura Pública.

CAPÍTULO III

Sobre otras obligaciones urbanísticas

Artículo 4ºCanoas y bajantes. Toda edificación deberá́ instalar canoas y bajantes para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta al frente de la propiedad y entubarse bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de acera.

En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcción sin antejardín, no podrán salir de la pared más de 10 cm.

Para los aleros la altura mínima será de 2.50 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante. Las canoas se deberán colocar a una altura no inferior a 2.50 metros, con hierro galvanizado, pudiendo colocarse en material PVC. Los bajantes deberán desaguar en una tubería empotrada horizontalmente dentro de la acera.

CAPÍTULO IV

Sobre las aceras

Artículo 5ºObligatoriedad de observar las especificaciones técnicas. Cuando una acera requiera ser construida, reconstruida, reparada o ampliada deberá́ hacerse siguiendo las especificaciones del presente capitulo.

Artículo 6ºEjecución excepcional de obras a cargo municipal. Con fundamento en el artículo 2 de la Ley 9329, en el caso que la construcción, reconstrucción, reparación, ampliación o mantenimiento de las aceras de la red vial cantonal o nacional, presenten una complejidad técnica, topográfica o vial, o requieran de elementos u obras adicionales como muros, puentes, obras de infraestructura, cordón de caño, rampas, movimientos de tierra u otros, o se requiera de la intervención integral de varias propiedades por las pendientes, desniveles, obstáculos, topes, rampas, topografías, gradas, taludes, arboles, u otros; la municipalidad podrá, de manera oficiosa o a solicitud de parte, asumir excepcionalmente la ejecución de las obras en procura del interés público de brindar la accesibilidad al espacio físico de la población del cantón.

Artículo 7ºExcepción de ejecución de obras por carencia de recursos económicos. En el caso de construcción o mantenimiento de las aceras, se autoriza a la municipalidad para que asuma, por cuenta propia, esas obras cuando se demuestre, mediante un estudio social y económico que la persona propietaria o poseedora -y su hogar- carecen de recursos económicos suficientes para emprender la obra de conformidad con la ley. Las personas a las que se refiere esta excepción son quienes, luego de un estudio socioeconómico realizado por el Departamento Servicios de Infraestructura o en su defecto el Departamento de Gestión Social, se les determine que se encuentran por debajo de la línea de pobreza. La municipalidad no entregará, en consecuencia, materiales de construcción ni mano de obra a solicitantes de esta excepción.

Artículo 8ºDel trámite de excepción por carencia de recursos económicos o por complejidad técnico. A fin de iniciar el trámite, el (la) solicitante deberá presentar ante el Departamento Servicios de Infraestructura una solicitud de excepción en la realización de las obras en la que justifique alguno de los dos supuestos conforme a lo siguiente:

a.  Que la acera a construir presente una complejidad técnica, topográfica, vial o requiera de elementos u obras adicionales como muros, puentes, obras de infraestructura, cordón de caño, rampas, movimientos de tierra u otros, o requiere de la intervención integral de varias propiedades por las pendientes, desniveles, obstáculos, topes, rampas, topografías, gradas, taludes, arboles, u otros, por lo que solicita que la municipalidad asuma de manera excepcional dichas obras en procura de la satisfacción del interés general.

b.  Que el (la) propietario(a) o poseedor(a) del inmueble manifieste que no posee los recursos económicos necesarios para asumir la obra por cuenta propia, por lo que solicita se realice el estudio social y económico del poseedor del bien para que, de manera excepcional, el municipio las asuma una vez completado el formulario que le facilitara la Promoción Social del Departamento Servicios de Infraestructura de la Municipalidad de Tilarán.

El municipio recibirá las solicitudes, las cuales deberán indicar medio de notificaciones, y resolverá en un plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la fecha en la que el (la) interesado(a) presentó de conformidad, o bien, completó y subsanó todos los requisitos exigidos para su gestión. En los casos que corresponda efectuar inspecciones o estudios técnicos o socioeconómicos, se dispondrá del mismo plazo, considerando al efecto las posibilidades financieras y logísticas del Departamento de Infraestructura Pública.

Artículo 9ºAceras en mal estado. Se considerarán aceras en mal estado, aquellas que tengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros, superficie resquebrajada, tapas de cajas de registro y albañales en mal estado, tuberías expuestas, diferencias de niveles, entradas a garajes sin cumplir con las normas urbanas, o construidas con material diferente al permitido en este reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad de su estructura deberá́ reconstruirse en su totalidad.

Artículo 10.—Materiales de aceras. Para las obras se utilizarán, preferiblemente, materiales antiderrapantes y antideslizantes. Se permite el uso de adoquines, losetas, o similares de concreto. Por el contrario, no se permite ningún otro tipo de acabado que dificulte la accesibilidad peatonal. En el caso de aceras existentes que contravengan las especificaciones del presente capitulo, deberán ajustarse a futuro a estos requerimientos técnicos. Queda prohibido el uso de cerámica, azulejo, porcelanato o similares.

Artículo 11.—Ancho Accesible de la Acera: El ancho de la acera lo consignara la municipalidad en la notificación respectiva, conforme a las condiciones existentes de inmueble según la inspección técnica realizada al efecto. No obstante, en ningún caso, será menor a 1.20 metros, pudiendo tener un ancho mayor según lo dispongan el plano catastro o bien, se defina por el Departamento Servicios de Infraestructura de la municipalidad, o en el diseño de la urbanización aprobada por el Concejo Municipal.

Artículo 12.—Dimensiones de las aceras. La construcción de aceras se realizará preferiblemente mediante losas de concreto, en paños de 1.50 m a 2,00 m de largo. Las juntas entre los paños se deberán hacer a una profundidad entre 3 a 4 cm y un ancho de 6 a 8 mm. La resistencia del concreto deberá́ ser de 175 kg/cm2 con un espesor de 0.075 metros y de 210 kg/cm2 en las entradas de vehículos, con un espesor de 0.10 metros.

Artículo 13.—Altura de la acera: Las aceras deberán tener una altura de 15 cm, medidos desde el nivel de caño. En todo caso la altura dependerá́ de la altura general de la acera en los predios próximos y de la altura de la calzada.

Artículo 14.—Acabados de las aceras. Para el acabado de la acera no se permitirá́ de ninguna forma el uso de repellos. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad, deberá́ reconstruirse totalmente. El acabado final de la acera debe ser resistente al impacto, desgaste, uniforme, antideslizante y antiderrapante. En cuanto a texturas y forma, se utilizarán acabados como concreto cepillado, martelinado, adoquines, losetas prefabricadas, piedrín, baldosas de cemento o similares. Queda prohibido el uso de acabados cerámicos, pulidos o que puedan provocar resbalones, derrapes o deslizamientos del peatón. No se aceptará el uso de pinturas que puedan eliminar la rugosidad, y pueda generar accidentes producto de posibles deslizamientos.

Artículo 15.—Coordinación con proveedores u operadores de servicios públicos. Corresponde al obligado coordinar con los proveedores u operadores de servicios tales como AyA, ASADAS, CNFL, ICE y similares, la instalación de las cajas, los registros, llaves de paso, medidores, o cualquier otro dispositivo similar, de modo que no sobrepasen o estar inferiores al nivel final de la acera, además de contar con las respectivas tapas.

Artículo 16.—Pendiente de la acera. La pendiente en el sentido transversal de la acera tendrá́ como máximo el 2% y como mínimo el 1%.

Artículo 17.—Pendientes o desniveles de la propiedad con respecto a la acera. Las entradas de edificios o predios que no se encuentren a nivel con la acera deberán contar con un acceso adecuado a las necesidades de la propiedad; no obstante, esta se tendrá́ que construir a partir de la línea de propiedad y nunca en la acera. En caso de las rampas construidas sobre la acera, que contravengan lo indicado deberán ser demolidas y ajustarse a lo señalado en el presente capitulo.

Artículo 18.—Rampas de acceso vehicular. Las rampas de acceso vehicular a los predios, construidas desde el cordón de caño hacia la acera deberán ser construidas de manera que el diámetro del tubo colocado para el flujo de agua no represente un cuello de botella, o bien, que la parrilla empleada cuente con mantenimiento y limpieza adecuados (desechos sólidos y sedimentos) para evitar obstaculización del sistema pluvial. De acuerdo con la valoración técnica municipal deberán tener el diámetro y capacidad hidráulica que permita el paso adecuado del agua pluvial.

Los cortes para la entrada de vehículos en la acera no deberán entorpecer, ni dificultar el tránsito peatonal o de personas con discapacidad, deberán mantener como mínimo un ancho de acera 1.20 metro para el libre paso (sin obstáculos superiores a 10% de pendiente).

Artículo 19.—Rampas en las esquinas. Con el fin de garantizar los recorridos urbanos, en las esquinas de las aceras deberán construirse rampas para discapacitados, adaptándose a los niveles entre acera-calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez de los recorridos urbanos. Esta rampa deberá́ tener un ancho mínimo de 1.20 metros, una pendiente máxima de 10% y construidas en forma antiderrapante (en el caso de los cascos urbanos se recomienda el uso de concreto táctil), con una longitud transversal máxima de 50 centímetros de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio; en el caso que el ancho total de la acera sea menor a 1.70 metros, se deberá de respetar el ancho mínimo libre de 1.20 metros, y la rampa deberá realizarse en la longitud restante.  En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá́ permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, el Departamento Servicios de Infraestructura determinará la especificación de la obra a construir. La ubicación específica de las rampas será en las esquinas de cuadra, debiendo construirse las rampas para discapacitados donde lo determine el Departamento Servicios de Infraestructura en el respectivo estudio.  Cuando la acera tenga 1.20 metros de longitud transversal, y se requiera realizar rampas de acceso, se determinará por parte del Departamento Servicios de Infraestructura, según sea el caso.

Artículo 20.—Prohibición de gradas para salvar el desnivel en las aceras. No se permitirán gradas para salvar el desnivel en las aceras. Para resolver los desniveles topográficos se construirá́ una rampa longitudinal, cuya pendiente máxima no deberá́ ser mayor al 10%, salvo casos excepcionales debido a desniveles topográficos del derecho de vía.

Artículo 21.—Parrillas de tragantes o cajas de registro. En el caso de ser necesaria la ubicación de parrillas de tragantes o cajas de registro para la evacuación de aguas pluviales, la abertura de los orificios no podrá́ ser mayor a 15 milímetros. Esta especificación podrá ser modificada por el Departamento Servicios de Infraestructura, previos estudios hidráulicos que la justifiquen.

Artículo 22.—Franjas verdes: Las franjas verdes solo se permitirán en aceras con un ancho igual o superior a 1.20 metros; para el diseño y dimensiones deberá́ consultarse al Departamento Servicios de Infraestructura y tramitar para tal fin el respectivo alineamiento.

Artículo 23.—Aceras con loseta táctil. Las aceras con loseta táctil que se hayan deteriorado, dañado o destruido por responsabilidad del obligado deberán ser restauradas o instaladas por aquel bajo las condiciones originales.

Para garantizar el recorrido urbano accesible, especialmente para las personas con una reducción visual parcial o total, los propietarios y poseedores de bienes inmuebles dentro del cantón deberán colocar losetas de concreto táctil, en donde lo indique el Departamento Servicios de Infraestructura con base en lo establecido en las normas técnicas INTE 03-0117-08 Ed2, emitida por la Comisión Nacional de Normalización de INTECO. Lo anterior se aplicará en los cascos urbanos, establecidos como tales por la municipalidad. En las aceras que se encuentren fuera de los cascos urbanos será recomendable su instalación.

CAPÍTULO V

Del procedimiento para el apercibimiento

y verificación del cumplimiento

de las obligaciones

Artículo 24.—Acto de apercibimiento. El Departamento Servicios de Infraestructura, ya sea oficiosamente, por denuncia o a partir de un informe de una organización social o denuncia de un tercero, una vez que identifique el incumplimiento de los deberes establecidos los capítulos precedentes, deberá levantar un acta que se notificará al propietario o poseedor del bien inmueble. En dicha acta se indicará la omisión, el plazo otorgado para el debido cumplimiento y el apercibimiento de las acciones que realizaría el Departamento de Infraestructura Pública en caso de omisión de cumplimiento.

Artículo 25.—Contenido del apercibimiento. La prevención por omisión de deberes deberá contener la siguiente información:

1.  Nombre del (de la) propietario(a), razón social y apoderado(a) de la persona jurídica, número de cédula de identidad o jurídica, matrícula de folio real de la finca, número de plano catastrado en caso de disponerse, así como la dirección exacta del inmueble.

2.  Detalle de los deberes que ha omitido realizar el (la) propietario(a) o poseedor(a) del inmueble conforme lo ordena el ordenamiento jurídico regulador de la materia.

3.  Plazo otorgado para el cumplimiento de las obligaciones omitidas.

4.  Indicación del monto de la multa que se aplicaría en caso de incumplimiento, de conformidad con el Capítulo VII de este reglamento, así como el precio o costo efectivo del servicio o la obra que realice el municipio como medio de suplir su inacción.

5.  Lugar, hora y fecha de la notificación del acto.

6.  Nombre completo, firma y número de cédula del funcionario municipal que efectúa el acta, y de los testigos, en caso de haberlos.

7.  Si la persona se niega a firmar la notificación, se dejará constancia por medio de una razón al pie del acta, dando fe de que “No quiso recibirlo o no quiso firmar.”

Con fundamento en los artículos 243 de la Ley General de la Administración Pública y 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, la prevención deberá notificarse de forma personal en el inmueble que se detecta la OMISIÓN (en caso de estar edificado y habitado) o en, el lugar de residencia o de trabajo del administrado que aparezca como propietario, poseedor, usufructuario o nudo propietario registral del inmueble. En los dos primeros supuestos, la notificación podrá ser entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años.

Artículo 26.—Acta de verificación de cumplimiento. Transcurrido el plazo señalado en el acta de apercibimiento, el (la) servidor(a) del Departamento Servicios de Infraestructura visitará el sitio y confeccionará el acta de inspección en el que describirá si el (la) obligado(a) cumplió con lo apercibido. En caso de persistir el incumplimiento, dicho(a) servidor(a) remitirá un informe a la jefatura del Departamento Servicios de Infraestructura, quien deberá solicitar al Departamento Servicios Ciudadanos y Técnicos a la inclusión del cargo de la multa en el sistema municipal y se programarán los servicios y obras por parte del Departamento Servicios de Infraestructura, conforme a las posibilidades y capacidad existente.

Artículo 27.—Contenido del acta de verificación de cumplimiento. El acta de inspección indicada en el artículo anterior deberá́ contener la siguiente información:

1.  Lugar, hora y fecha de inspección.

2.  Nombre completo, firma y número de cédula del (de la) funcionario(a) del Departamento Servicios de Infraestructura que realiza el acta de inspección y de los testigos, en caso de haberlos.

3.  Dirección exacta y detallada del inmueble, así como sus datos registrales.

4.  Descripción clara, detallada, precisa y ordenada de las circunstancias detectadas en el lugar, sea el cumplimento de lo ordenado o la persistencia de la omisión.

5.  Fotografías, videos, o cualquier otro mecanismo o medio tecnológico o de prueba que permita documentar las circunstancias detectadas. Para ello, podrá consignarse en el acta la existencia de esos elementos de prueba.

Artículo 28.—Trámite de ampliación de plazo. Dentro del plazo del apercibimiento dictado, el (la) obligado(a) podrá́ presentar una solicitud de ampliación de plazo para cumplir sus obligaciones, la cual deberá́ contener las razones y motivos por los cuales justifica la ampliación, debiendo presentarse de previo al vencimiento del plazo otorgado. El Departamento Servicios de Infraestructura recibirá la solicitud y deberá resolver dentro de un plazo máximo de diez días hábiles contado a partir de la fecha de su presentación o que se hayan subsanado los faltantes. La solicitud ante el Departamento Servicios de Infraestructura deberá contener lo siguiente:

1-  Nota, correo electrónico o cualquier otro documento con firma física o digital, en el cual se solicita la ampliación de plazo y su justificación. En el caso de personas jurídicas la gestión deberá́ realizarla su representante legal indicando el nombre de la entidad y el número de cédula jurídica. En todos los casos se deberá indicar el número de finca y hacer referencia al acta de apercibimiento.

2-  Aportar los elementos de prueba del caso, ya sean fotografías, videos, testimonios, pericias o cualquier otro documento o información que permita corroborar o demostrar lo solicitado.

3-  Indicar un medio electrónico y dirección de correo electrónico, o un lugar exacto donde recibir notificaciones relacionadas con el trámite, así como para cualquier acto o resolución que en el futuro pueda afectarle, comprometiéndose además a comunicar cualquier cambio de dirección, de lo contrario aceptan ser notificados de forma automática en cualquier lugar o medio que conste en el expediente o solicitud.

4-  Estar al día con las obligaciones y tributos municipales.

En los casos que corresponda efectuar inspección, análisis o estudio técnico conforme a las particularidades del caso, la respectiva diligencia deberá realizarse dentro del mismo plazo de diez días hábiles pudiendo prorrogarse por un plazo igual en casos debidamente justificados por el departamento de servicios de infraestructura.

CAPÍTULO VI

Del procedimiento de ejecución y cobro de obras

o prestación de servicios en omisión de cumplimiento

Artículo 29.—Del procedimiento de ejecución alternativa: Una vez transcurrido el plazo otorgado para el cumplimiento de las obligaciones, sin que el propietario o poseedor hubiese efectuado la obra o prestación correspondiente, el Departamento Servicios de Infraestructura le notificará, con al menos veinticuatro horas de antelación, que la municipalidad procederá a la ejecución de la obra o prestación del servicio incumplido. 

Artículo 30.—Modalidades de ejecución de obra o prestación del servicio omitido. En omisión de cumplimiento de la obligación apercibida, la municipalidad podrá ejecutar la obra o prestar el servicio bajo las siguientes modalidades:

a)  por administración: a través de los recursos y personal propio.

b)  por convenio: suscrito con asociaciones de desarrollo, sus comités de caminos adscritos, otros entes -públicos o privados- interesados en la gestión vial, así como cualquier otra organización de la sociedad civil.

c)  por contrato: mediante los procedimientos dispuestos por el régimen de contratación pública.

Artículo 31.—Notificación del cobro de la(a) obra(s) o servicio(s). Una vez ejecutadas las obras o prestados los servicios por parte de la municipalidad; bajo las modalidades por administración, contrato o convenio antes dichas, el Departamento de Servicios Financieros y Logísticos comunicará al (o la) propietario(a) o poseedor(a) el aviso de cobro donde se le informa de los costos efectivos o precios del servicio o la obra. El (la) obligado(a) deberá reembolsar el costo efectivo o precio en el plazo máximo de ocho días hábiles a partir del momento en que se le notificó. En caso de que el (la) obligado (a) no cancele el costo o precio del servicio u obra en el plazo establecido, se le cobrará un recargo por concepto de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los costos y obras efectivos y se trasladará a cobro administrativo y de no cancelarse o realizarse arreglo de pago ante el Departamento de Servicios Financieros y Logísticos se podrá remitir a cobro judicial.

Artículo 32.—Contenido de la notificación del adeudo. La notificación de los costos o precios de las obras o servicios ejecutados por la municipalidad deberá́ contener:

a)  Nombre del (de la) propietario(a) y número de cédula o identificación.

b)  Detalle del costo efectivo o precio del servicio o la obra.

c)  Lugar, medio o cuenta bancaria en que podrá́ ser cancelado el importe.

d)  Apercibimiento de que, en caso de no cancelar el monto en un plazo de ocho días hábiles se cobrará un recargo por concepto de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) y se trasladará a cobro administrativo. En caso de no cancelarse o realizarse arreglo de pago, se podrá remitir a cobro judicial.

Artículo 33.—Costo efectivo o precio del servicio o la obra. Los montos por los servicios u obras que ejecute la municipalidad en omisión de cumplimiento del (de la) obligado(a), son los que se presentan en el detalle siguiente, aclarando que los servicios u obras adicionales que se deban realizar para corregir las omisiones y que no se encuentren en la lista y se requieran a futuro, serán determinados y calculados por el Departamento Servicios de Infraestructura para el conocimiento y aprobación de la Junta Vial Cantonal y posteriormente el Concejo Municipal con el fin de trasladar el costo o precio al (a la) obligado(a) correspondiente.

Tabla obtenida del reglamento para el cobro de tarifas y multas por la omisión a los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles del cantón de Tilarán, actualización año 2022

Código

Obra o servicio

Unidad de medida

Costo ¢

 

CONSTRUCCIÓN DE ACERAS:

a) resistencia del concreto de 175kg/cm2, grosor 0.075m

b) resistencia de concreto de 210kg/cm2, grosor 0.1m

c) Cordón y caño, resistencia del concreto 210kg/cm2, perfil 0.1451m2*ml

d) movimiento de Tierra. Excavación, maquinaria, herramienta y equipo para demolición de estructuras anteriores y disposición final.

 

 

 

 

 

 

 

 

ml

 

 

 

 

 

31,038.39

 

 

 

34,497.39

 

 

 

54,862.30

 

 

 

57,748.22

 

REMOCIÓN DE OBJETOS, MATERIALES O SIMILARES DE ACERAS O PREDIOS:

a) Mano de obra retiros de escombros de forma Mecánica

b) Mano de obra retiros de escombros de forma

c) Mano de obra retiros de escombros de forma mecánica

 

 

 

 

 

 

Hora

 

 

Hora

 

 

Hora

 

 

 

 

 

 

2,517.53

 

 

23,926.90

 

 

43,233.17

 

En el caso del mantenimiento de aceras, y siendo que no resulta posible anticipar las labores a realizar por la diversidad de supuestos que podrían presentarse, el departamento de servicios de infraestructura deberá efectuar el estimado debidamente justificado del costo de las obras que se incluirá en la notificación al omiso.

Artículo 34.—Revalorización de precios: Los montos de las obras o servicios ejecutados por la municipalidad serán actualizados automáticamente partir del 1° de enero de cada año conforme lo establece la normativa reguladora de la materia.

Para esos efectos, el Departamento Servicios de Infraestructura deberá remitir el estudio técnico durante el mes de enero para conocimiento de la Junta Vial Cantonal la cual lo elevará al Concejo Municipal para su aprobación final el cual surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho estudio se actualizará anualmente, en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2° de la ley 7337 el 5 de mayo de 1993.

Artículo 35.—Costo efectivo. Para determinar el costo efectivo de las obras o servicios que realice la municipalidad en cumplimiento de este reglamento, se tomarán en cuenta los siguientes elementos.

35.1.- Costos directos:

a)  Costo de los materiales que se requieran para la ejecución de las obras o los servicios.

b)  Costo de la mano de obra requerida para realizar las obras o servicios. Este aspecto debe considerar las horas de trabajo según la categoría del (de la) trabajador(a) que intervenga en la ejecución de la obra o prestación del servicio, para lo cual se basará en la última fijación salarial vigente del Poder Ejecutivo.

c)  Costo de alquiler de la maquinaria o equipo necesario para ejecutar las obras o servicios.

d)  Costo de recolección, transporte y tratamiento de los residuos, cuando corresponda.

35.2.- Gasto administrativo: que se establece en un diez por ciento (10%) de los costos directos.

35.3.- Utilidad para el desarrollo: Corresponde al diez por ciento (10%) del total resultante a la sumatoria de los costos directos e indirecto.

Artículo 36.—De los (as) obligados (as) de pago: Será responsabilidad directa del (de la) propietario (a), nudo(a) propietario(a) registral o poseedor(a) del inmueble el pago de los obras o servicios previstos en este capítulo y no podrá invocarse contra la municipalidad ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al (a la) obligado(a) del pago de las sumas o montos aquí previstos. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el (la) deudor(a), caso en el cual la municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

Artículo 37.—Del atraso en el pago: El atraso en el pago de los precios y costos efectivos que se cobrarán por los servicios u obras enunciados en el presente reglamento, se generará intereses moratorios de conformidad con el código de normas y procedimientos tributarios.

Artículo 38.—De la constitución de hipoteca: Las deudas generadas por las obras o servicios enunciados en este capítulo constituyen hipoteca legal preferente, de conformidad con el artículo 79 del Código Municipal y la certificación que el (la) Contador(a) Municipal emita haciendo constar dicha deuda constituirá título ejecutivo y en el proceso respectivo solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.

Artículo 39.—Del cobro judicial: La municipalidad, sin necesidad de aviso previo, podrá proceder de inmediato al cobro judicial, para lo cual se aplicará lo dictado en el Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la municipalidad de Tilarán, publicado en La Gaceta 14 y sus reformas del 21 de enero del 2004.

Artículo 40.—Prohibición de excepción o exoneración de pagos: La municipalidad, en ninguna circunstancia ejecutará las obras o suministrará los servicios enunciados de forma gratuita, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier precio, multa, costo, interés o cuenta, a no ser que exista disposición legal o en el presente reglamento que autorice ello. 

Artículo 41.—Del procedimiento para efectuar reclamos: Los reclamos por los cobros realizados deberán presentarse ante el Departamento de Servicios Financieros y Logísticos de la municipalidad, mediante memorial escrito debidamente fundamentado y adjuntando copia del comprobante respectivo, dentro del plazo de cinco días siguientes a la puesta en cobro del recibo correspondiente. De lo resuelto por dicha oficina cabrá, dentro del tercer día hábil, el Recurso de Apelación ante el alcalde Municipal y contra lo resuelto por éste ultimo los Recursos de Revocatoria con Apelación en Subsidio ante el Concejo Municipal. De lo resuelto en definitiva por la municipalidad cabrá recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo de conformidad con lo dispuesto por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 42.—De otras formas de recaudación: Para efectos de facilitar la gestión de cobro y recaudación, la municipalidad podrá hacerlo directamente, o mediante la suscripción de convenios o contratos con personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, lo anterior siempre y cuando esto último no implique el ejercicio de potestades de imperio.

Artículo 43.—De la rendición de cuentas: La municipalidad, a través del Departamento Servicios de Infraestructura apoyada por el Departamento de Servicios Financieros y Logísticos, preparará para la Alcaldía Municipal un informe anual de labores, en el que se hará mención especial al cumplimiento de las regulaciones del presente reglamento. Este informe se hará del conocimiento del Concejo Municipal, de los Concejos de Distrito y de la sociedad civil organizada, mediante los medios públicos idóneos y posibles.

CAPÍTULO VII

De las multas

Artículo 44.—Montos de las multas. Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el presente reglamento, la municipalidad cobrará trimestralmente al (a la) obligado(a) omiso(a), con carácter de multa, los siguientes montos:

OBLIGACIÓN OMITIDA

MULTA

Indicación

a) Por no construir las aceras frente a las propiedades, ni darle mantenimiento.

50% del costo total de la obra

Procederá si el costo de la obra no se cancela dentro de los 8 días hábiles siguientes (Artículo 84 Código Municipal)

b) Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

50% del costo total de la obra

Procederá si el costo de la obra no se cancela dentro de los 8 días hábiles siguientes (Artículo 84 Código Municipal)

c) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. (establecer precio de remoción)

¢2.348,54

Por metro lineal del frente de la propiedad

d) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

¢3.757,72

Por metro lineal del frente de la propiedad

 

Nota: Los montos anteriores, salvo los incisos a y b, fueron actualizados con base en porcentaje que aumento el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, desde el año 1999 en que se adicionó el numeral 85 ter al Código Municipal a la fecha, y se actualizarán anualmente de forma automática, en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido.

Para los incisos a y b, la multa se calcula según el artículo 84 del Código Municipal reformado por el artículo 19 de la Ley N° 9976 de Movilidad Peatonal.

De previo a aplicar las multas, la municipalidad deberá notificar al (a la) propietario(a) o poseedor(a) del inmueble, su deber de cumplir con tales obligaciones, otorgándoles un plazo de ocho días hábiles para cumplir con lo prevenido. Una vez vencido tal plazo se procederá a imponer la multa que corresponda.

Una vez impuesta la multa dentro del cobro de servicios urbanos e impuestos municipales, si el incumplimiento persiste la municipalidad queda facultada para imponerla de nuevo por el mismo concepto en el siguiente trimestre, independientemente de si esta fue cancelada o no con posterioridad a su imposición. Se aclara que el monto de la multa no es acumulativo o creciente, sigue siendo el mismo en el tanto el incumplimiento se mantenga. La imposición de la multa en cada trimestre requiere del procedimiento establecido en este reglamento.

Las multas en firme o incluidas dentro de los tributos municipales no serán sujetos a eliminación o exoneración si los trabajos son realizados posterior a su imposición.

Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%); para las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%).

Artículo 45.—De la modificación automática de las multas: Las multas indicadas en los artículos anteriores se modificarán automáticamente con la aprobación de la ley correspondiente o mediante disposición expresa que esta municipalidad tenga por parte del ente que el ordenamiento jurídico dicte al efecto.

Artículo 46.—Del trámite para impugnar las multas impuestas. A fin de iniciar el trámite, el (la) obligado(a) deberá́ presentar el formulario de solicitud de impugnación de multa dentro del plazo establecido en el Código Municipal. El Departamento de Servicios Financieros y Logísticos recibirá la solicitud y deberá resolver dentro de un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se presentó la solicitud, o bien, desde que se completó́ y subsanaron todos los requisitos exigidos.

Artículo 47.—Uso de los recursos obtenidos con base en este reglamento: Los recursos obtenidos producto de las multas reguladas en este capítulo, serán utilizados preferentemente en obras relacionadas con la conservación, mantenimiento y mejoramiento de la Red Vial Cantonal y la movilidad peatonal.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 48.—Normativa supletoria. En lo no previsto en este reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, Ley General de Caminos Públicos, Ley de Notificaciones N° 8687, Ley General de Salud, Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Ley 7600 para Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley de Construcciones y su Reglamento, Código Urbano, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 49.—Vigencia. Rige a partir de su publicación definitiva, una vez cumplido el plazo de consulta pública no vinculante y en firme el respectivo acuerdo del Concejo Municipal.

Transitorio I: el presente reglamento regirá 6 meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta una vez que sus regulaciones sean ampliamente divulgadas por la municipalidad por los medios que fueren posibles.

Transitorio II: con relación a los deberes urbanos establecidos en el presente reglamento, el Departamento de Servicios de Infraestructura podrá adecuar el cumplimiento de aquellas que muestren un incumplimiento total o parcial a las circunstancias propias del momento durante un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Transitorio III: en tanto se resuelve en definitiva sobre esta competencia, lo referido a los estudios socioeconómicos sobre el pago o no de las obligaciones, corresponderá al área de Gestión Social Municipal.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde.—1 vez.—
( IN2022693391 ).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DE HEREDIA S. A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., mediante acuerdo número: JD 159-2022, en sesión ordinaria número cuatro mil ciento ochenta y cuatro, de fecha veintisiete de julio del año dos mil veintidós, en su artículo cuatro, inciso cuatro punto dos, acordó modificar el inciso d) de los artículos 25, 26 y 27 del Reglamento de Prestación de Energía Eléctrica y el inciso f) artículos 24 y 25 del Reglamento de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes de la ESPH S. A., para que se lean correctamente como se indica a continuación:

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN BAJA Y MEDIA

TENSIÓN, DE LA ESPH S. A.

Artículos 25, 26 y 27:

Inciso d): Certificación literal vigente emitida por el Registro Nacional, que demuestre la propiedad sobre el inmueble o copia certificada de la escritura pública de adquisición del mismo. En este último caso el cliente deberá presentar ante la ESPH S. A., en un plazo de seis meses, la certificación literal emitida por el Registro Nacional que demuestre la inscripción del inmueble a su nombre. Pasado el plazo la Empresa se acogerá a lo establecido en la norma técnica vigente establecida por ARESEP para la prestación del servicio.

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO

E HIDRANTES, DE LA ESPH S. A.

Artículos 24 y 25

Inciso f): Certificación literal vigente emitida por el Registro Nacional, que demuestre la propiedad sobre el inmueble o copia certificada de la escritura pública de adquisición del mismo. En este último caso el cliente deberá presentar ante la ESPH S. A., en un plazo de seis meses, la certificación literal emitida por el Registro Nacional que demuestre la inscripción del inmueble a su nombre. Pasado el plazo la Empresa se acogerá a lo establecido en la norma técnica vigente establecida por ARESEP para la prestación del servicio

3. Instruir a la administración para proceder con la modificación de los reglamentos en el Catálogo Nacional de Trámites del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, según corresponda.

4. Acuerdo firme.

Ronaldo Guevara Álvarez, Administración de Contratos y Gestión de Compras.—1 vez.—O. C. N° 66889.—Solicitud N° 382916.—( IN2022693429 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil setecientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00908108, secuencia 001, seguida bajo la sumaria 22-003916-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa BRL802, Marca: Chevrolet, Estilo Spark Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1CM6DA5KC740904, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: LV7182740515, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base nueve mil quinientos sesenta y dos dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de tres mil ciento ochenta y siete dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Rónald Andrés Mora Solís y Corporación Fams de Costa Rica S.A. Expediente 304-2022.—Diez horas del quince de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022696454 ).       2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de ocho mil setecientos ochenta y tres dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQH966, marca: Hyundai, estilo Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT4AE8FU928576, año fabricación: 2015, color: azul, número motor: no visible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base seis mil quinientos ochenta y siete dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil ciento noventa y cinco dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Wilfrido Manuel Hernández Aguilar. Expediente N° 305-2022.—Diez horas veinte minutos del 15 de noviembre del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022696455 ).                                                                                                             2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ciento siete dólares con cincuenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BSS853, Marca: Hyundai, Estilo I 20 Active, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4X2, Número de Chasis: MALBM51CBLM751052, Año Fabricación: 2020, Color: Azul, Número Motor: G4LCKU237924, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base once mil trescientos treinta dólares con sesenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de tres mil setecientos setenta y seis dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Francela María Pyle Pizarro. Exp:306-2022.—Diez horas cuarenta minutos del quince de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022696456 ).                                                                               2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de tres mil trescientos sesenta y un dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00794748, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 21-000168-1586-TR en el Juzgado Contravencional Y De Menor Cuantía de Carrillo; sáquese a remate el vehículo Placa JYM203, Marca: Chevrolet, Estilo Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 Puertas Hatchback, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: KL1CJ6CAXJC488916, año fabricación: 2018, color: blanco, Numero Motor: LV7181060511, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós con la base dos mil quinientos veinte dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del nueve de enero del dos mil veintitrés con la base de ochocientos cuarenta dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jimmy Andrés Zamora Avilés y Melissa Viales Chaves. Exp:307-2022. once horas del quince de noviembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022696457 )                                                                                 2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de tres mil trescientos sesenta y un dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00794748, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 21-000168-1586-TR en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo; sáquese a remate el vehículo placa JYM203, marca: Chevrolet, estilo Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, numero de chasis: KL1CJ6CAXJC488916, año fabricación: 2018, color: blanco, numero motor: LV7181060511, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós con la base dos mil quinientos veinte dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del nueve de enero del dos mil veintitrés con la base de ochocientos cuarenta dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jimmy Andrés Zamora Avilés y Melissa Viales Chaves. Expediente.: 307-2022.—Once horas del quince de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022696458 ).                                   2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil quinientos setenta y nueve dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRJ700, marca: Chevrolet, Estilo Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis: MA6CG6CD0KT042650, año fabricación: 2019, Color: azul, numero motor: B12D1Z2182768HN7X0366, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós con la base siete mil novecientos treinta y cuatro dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés con la base de dos mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Édgar Enrique Lesmes Ortega. Expediente 308-2022.—Once horas veinte minutos del quince de noviembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022696459 ).                                                                              2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil novecientos un dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de OIJ al tomo 0800, asiento 00934891, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-001913-0062-TR en la sección de robo de vehículos; sáquese a remate el vehículo Placa BRJ787, marca: Chevrolet, estilo: BEAT LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG6CD9KT023613, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: B12D1Z2181868HN7X0245, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós con la base ocho mil novecientos veintiséis dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil novecientos setenta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Edgar Enrique Lesmes Ortega. Expediente N° 309-2022.—Once horas cuarenta minutos del quince de noviembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022696460 ).   2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil doscientos ochenta y dos dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BNS640, Marca: Chevrolet, estilo Cruze, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: 3G1B85DM3HS516202, año fabricación: 2017, color: blanco, número Motor: 1HS516202, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base once mil cuatrocientos sesenta y un dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de tres mil ochocientos veinte dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Esteban Alejandro Zamora Arguedas. Expediente 310-2022.—Doce horas del quince de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022696461 ).                                                                                                          2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de dieciocho mil sesenta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo. 0800, asiento: 00818254, secuencia: 001, seguida bajo el número de sumaria: 21-006243-0174-TR en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa. BRV199, marca: Chevrolet, estilo: Spark Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KL1CM6DAXKC753017, año fabricación: 2019, color: plateado, número motor: LV7183060516, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del doce de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base trece mil quinientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil quinientos dieciséis dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Gerson Daniel Chaves Vásquez. Expediente N° 311-2022, trece horas del 15 de noviembre del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022696462 ).      2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil trescientos ocho dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BSS254, Marca: Hyundai, Estilo Grand I10, categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 Puertas Hatchback, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: MALA851CAKM988461, año fabricación: 2019, color: rojo, Numero Motor: G4LAKM225346, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base diez mil setecientos treinta y un dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de tres mil quinientos setenta y siete dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Héctor Miguel Hernández Soto. Exp:312-2022. trece horas veinte minutos del quince de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022696463 ).                                                             2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, Con una base de dieciocho mil seiscientos cincuenta y un dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BLM356, Marca: Hyundai, Estilo Tucson GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: KMHJ2813BHU241463, Año Fabricación: 2017, Color: Vino, Número Motor: G4NAGU203766, Cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós con la base trece mil novecientos ochenta y ocho dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil seiscientos sesenta y dos dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jonathan Chan Caruzo. Exp:313-2022.—Trece horas cuarenta minutos del quince de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022696464 ).          2 v. 2. 

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de un millón ochocientos treinta y seis mil setecientos veintisiete colones con ochenta y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL 263048, Marca: Chevrolet, Estilo CMV, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, carrocería: panel, tracción: 4X2, numero de chasis: KL16B0A52CC119323, Año fabricación: 2012, color: blanco, numero motor: F8CB840216KC2, cilindrada: 800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós con la base un millón trescientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del nueve de enero del dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento ochenta y un colones con noventa y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Jywa Inversiones S. A. Expediente 314-2022.—Catorce horas del quince de noviembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022696465 ).                                                                                                             2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticinco mil trescientos cuatro dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BVD168, marca: Hyundai, estilo Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJ2813AMU376110, año fabricación: 2021, color: negro, número motor: G4NALU040723, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós con la base dieciocho mil novecientos setenta y ocho dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés con la base de seis mil trescientos veintiséis dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Kenneth Alberto Castro Hernández y Johnny Alberto Castro Palacios. Expediente 315-2022.—Catorce horas veinte minutos del quince de noviembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022696466 ).            2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil quinientos sesenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BTK869, marca: Chevrolet, estilo: Cavalier Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: LSGKB54H1LV051387, año fabricación: 2020, color: negro, número motor: L2B192833105, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base quince mil cuatrocientos veinticinco dólares con sesenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil ciento cuarenta y un dólares con ochenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Manfred Alexander Parrales Aburto. Expediente.: 316-2022.—Catorce horas cuarenta minutos del quince de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022696467 ).  2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil trescientos nueve dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BSY311, marca: Hyundai, estilo Verna GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: LBECBACBXLW107470, año fabricación: 2020, color: plateado, número motor: G4LCKG040117, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós con la base diez mil setecientos treinta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de enero del dos mil veintitrés con la base de tres mil quinientos setenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Nelson Alexander Betancurt Martínez. Exp.: 317-2022.—Quince horas del quince de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022696468 ).         2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil seiscientos un dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00777096, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 21-000197-0783-TR, en el Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias de Santa Cruz; sáquese a remate el vehículo Placa BHK236, Marca: Hyundai, estilo Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJT81EBFU041470, año fabricación: 2015, color: blanco, numero Motor: G4NAEU523810, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base siete mil doscientos dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Sonia Sánchez Campos y Sheyla Yadira Sánchez Campos. Expediente 318-2022.—Quince horas veinte minutos del quince de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022696469 ).             2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de nueve mil trescientos diez dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo: 0800, asiento: 00936731, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria: 22-003261-0496-TR en el Juzgado de Tránsito de Cartago; sáquese a remate el vehículo: placa CL 301970, marca: Chevrolet, estilo N300, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, carrocería: Panel, tracción: 4x2, número de chasis: LZWCCAGA5HE008678, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: LAQUG90120974, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base seis mil novecientos ochenta y dos dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil trescientos veintisiete dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Ruth María Mora Ruiz. Expediente N° 319-2022.—Quince horas cuarenta minutos del quince de noviembre del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022696471 ).      2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de seis mil novecientos treinta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00603863, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 20-001012-0500-TR en el Juzgado de Tránsito de Pavas y la denuncia de OIJ al tomo 0800, asiento 00942129, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 22-024443-0042-PE en la Sección de Robo de Vehículos; sáquese a remate el vehículo Placa BFM964, marca: Nissan, estilo TIIDA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: 3N1CC1AD7ZK254180, año fabricación: 2014, color: blanco, número motor: HR16711021H, cilindrada: 1598 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós con la base cinco mil ciento noventa y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de mil setecientos treinta y tres dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Pablo Alberto Sánchez Araya. Expediente N° 320-2022.—Dieciséis horas del quince de noviembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022696472 ).                                                                                                          2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintidós mil doscientos cincuenta y siete dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BRJ368, Marca: Chevrolet, Estilo Trax Premier, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: 3GNCJ7EEXKL121431, Año Fabricación: 2019, Color: Plateado, Número Motor: 2H0181455008, Cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós con la base de dieciséis mil seiscientos noventa y dos dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés con la base de cinco mil quinientos sesenta y cuatro dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Marianna Bolaños Mora. Expediente:322-2022.—Dieciséis horas cuarenta minutos del quince de noviembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022696473 ).       2 v. 2.

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso - Sue Mei Acon Chan - Banco BAC San José - Dos Mil Catorce.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2014, asiento: 00304302-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 23 de enero del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia de San José, matrícula N° 119299-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número ciento cincuenta y nueve de dos niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada: en el distrito cuarto: Uruca, cantón noveno: Santa Ana, de la provincia de San José, con linderos: norte, finca filial ciento cincuenta y ocho; al sur, finca filial ciento sesenta; al este, ACL calle primera, y al oeste, finca filial ciento diez; con una medida de ciento ochenta y ocho metros cuadrados, plano catastro número SJ-1705001-2013, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre de paso, citas: 2012-232796-01-0001-001 y servidumbre de paso, citas: 2012-232796-01-0003-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $166.061.88 (ciento sesenta y seis mil sesenta y un dólares con 88/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 15 de febrero del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 horas del día 10 de marzo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2022697132 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-425-2022.—Campos Retana Roy Alberto, R-342-2022-B, cédula de identidad: 110380191, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022693168 ).

ORI-427-2022.—Campos Retana Roy Alberto, R-342-2022, cédula de identidad: 110380191, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Gobierno y Cultura de las Organizaciones, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022693169 ).

ORI-431-2022.—Vega Argüello Mario Alberto, R-345-2022, cédula de identidad: 113780567, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación, Universitat Politècnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022693216 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4808-2022.—Cascante Bermúdez Ana Daniela, Céd. 503550892, solicitó reposición del título de Bachillerato en Psicología. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022693966 ).

ORI-449-2022.—Ortez Espino Rosa Marcela, R-375-2022, Residente temporal condición restringida 134000655934, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Nutrición, Universidad Cristiana Evangélica Nuevo Milenio, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022694013 ).

ORI-450-2022.—Sancho Miranda Maripaz, R-368-2022, cédula de identidad 1-1663-0652, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Derecho de Familia, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022694031 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: robo, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza del Francés. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 22, folio: 99, asiento: 1497, a nombre de Dayana Andrea Campos Sancho, con fecha: 31 de agosto de 2006, cédula de identidad: 206080413. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 15 de noviembre de 2022.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—M.Sc. Marianela Campos Arguedas, Jefa, Sección Matrícula e Historia Académica.—( IN2022694015 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

AVISO

Para los efectos del artículo 4º de la Ley 6162 del 30 de noviembre de 1977, se deja constancia de que la Presidencia del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), a partir del 4 de diciembre del 2022 y hasta el 3 de diciembre del 2023, será ejercida por el Dr. Emmanuel González Alvarado, portador de la cédula de número dos cero trescientos cincuenta y nueve cero cero ochenta y uno, costarricense, mayor, casado y vecino de Alajuela, Doctor en Educación y Rector de la Universidad Técnica Nacional.

Pavas, 11 de noviembre del 2022.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría CONARE.—1 vez.—O.C. 20167.—Solicitud 389709.—( IN2022693422 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Mario Alexander González Molina, cédula de identidad número 115470376, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.L.M.CH., A.G.M.CH., F.J.CH.B., A.C.G.CH. y K.G.CH. y que mediante resolución de las dieciséis horas del 10 de noviembre del 2022, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Allan José Mora Rojas, Verónica Chinchilla Barquero Y Mario Alexander González Molina, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de guarda crianza provisional y de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, así: a-Guarda Crianza provisional: De las personas menores de edad K.L.M.CH., y A.G.M.CH., en el hogar de su progenitor, señor Allan José Mora Rojas. b-Cuido provisional: de la persona menor de edad .F.J.CH.B., en el hogar en el hogar del señor Allan Jose Mora Rojas. c-Cuido provisional: De las personas menores de edad A.C.G.CH. y K.G.CH., en el hogar de Rita Lucía Barquero Rojas, y Edwin Chinchilla Chinchilla. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del 10 de noviembre del 2022, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- -Medida cautelar de Interrelación familiar de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada mediante contacto telefónico diario, y en forma supervisada una vez a la semana entre lunes y viernes, así como de forma supervisada un día del fin semana (sábado o domingo), con todas las personas menores de edad, lo anterior por el lapso de tres horas a favor de la progenitora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. VI.-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada del progenitor Mario Alexander González Molina: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor Mario Alexander González Molina en forma supervisada una vez por semana por espacio de una hora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora y al progenitor Mario Alexander González Molina que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora provisional, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.-Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU. X.-Medida cautelar de WEM: Se ordena al progenitor Mario Alexander González Molina insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM XI.-Medida cautelar de IAFA: Se ordena al progenitor Mario Alexander González Molina y a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA. XI.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas: - Martes 31 de enero del 2023 a las 10:00 a.m. Martes 21 de marzo del 2023 a las 8:00 a.m. XII. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 25 de noviembre del 2022, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU- 00347-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.— O.C. 10203-202.—Solicitud 389744.—( IN2022693603 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Rodrigo Mesén Abarca, cédula de identidad número 7-0235-0619, sin más datos conocidos en la actualidad y Jorge Enrique Rosales Sánchez, cédula de identidad número 6-0414-0249, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del diez de noviembre del año en curso, donde se revocó la medida de protección de abrigo temporal y se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad S.N.R.O; B.S.M..O; S.S.M.O y O.C.M.O dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00055-2013. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00055-2013.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 388701.—( IN2022693607 ).

Oficina Local San Carlos, al señor. Ángel Alfonso Zúñiga García, costarricense número de identificación N° 503230331. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 10 de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad A.Y.Z.S. Se le confiere audiencia al señor Ángel Alfonso Zúñiga García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00403-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 388699.—( IN2022693612 ).

Oficina Local San Carlos. Al señor Ángel Alfonso Zúñiga García costarricense número de identificación 503230331. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 10 de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad A.Y.Z.S. Se le confiere audiencia al señor Ángel Alfonso Zúñiga García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00403-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº388698.—( IN2022693615 ).

Al señor Josué Miguel Rodríguez Acosta, se le comunica la resolución de las diez horas del diez de noviembre del dos mil veintidós, que ordenó abrigo temporal de la persona menor de edad SRB. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00319-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 388697.—( IN2022693617 ).

Al señor Milton José Altamirano Hernández, se le comunica la resolución de las nueve horas y ocho minutos del once de noviembre del dos mil veintidós., donde se resuelve: 1- Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Cyntia Rojas Castro en el Informe Técnico Final de fecha 08 de noviembre del dos mil veintidós. a favor de la persona menor de edad B.A.A.L. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLA-00754-2016.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 388696.—( IN2022693619 ).

Al señor Alexander Marín Torres, se le comunica la resolución de las siete horas del primero de noviembre del dos mil veintidós, que ordenó cuido provisional de la MMMM y resolución de las trece horas del diez de noviembre del dos mil veintidós que ordena archivo del proceso especial de protección. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00184-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 389781.—( IN2022693620 ).

A la señora Alejandra Segura Portugués, número de cédula 20765008, se le comunica la resolución de las diez horas y treinta y nueve minutos del once de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la Medida Especial de Protección correspondiente a favor de la persona menor de edad S.G.S Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00414-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 389786.—( IN2022693622 ).

Oficina Local de Barranca, al señor Víctor Iván Peraza Gómez, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad: LDPG y ADPG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLL-00063-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 389787.—( IN2022693623 ).

Al señor Luis Gustavo Ramírez Sánchez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: trece horas treinta minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil veintidós, que ordenó resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa de las personas menores de edad S.R.S., N.R.S., M.R.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación. Expediente: OLSP-00547-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 389783.—( IN2022693629 ).

A la señora Ileana Rivera Hernández, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: trece horas del día doce de octubre del año dos mil veintidós, que ordenó archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa (de conformidad con el análisis jurídico del expediente administrativo y la recomendación en informe de seguimiento de la persona menor de edad D.J.U.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación. Expediente: OLSP-00304-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389903.—( IN2022693646 ).

Al señor Andrey Castro Acevedo, cédula de identidad 6-0387-0251, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de inicio de proceso especial de protección. De las catorce horas treinta y cinco minutos del dieciocho de octubre del año dos mil veintidós, dictada por La URAIB. Informe criminológico fechado firma digital 16 de octubre del 2022. resolución de arrogue de proceso especial de protección y solicitud de fase diagnostica en sede administrativa medida de orientación y apoyo a la familia, de las trece horas con veinte minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. Fase diagnostica de fecha dos de noviembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.D.S.G. bajo expediente administrativo número OLPZ-00179-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00179-2022.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal de la Oficina Local de Pérez Zeledón.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389586.—( IN2022693709 ).

Expediente OLL-00065-2021. Oficina Local PANI Liberia a: Róger Antonio Morales Paz, documento de identificación desconocido nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, y resolución y resolución de las diez horas del siete de noviembre del año dos mil veintidós de señalamiento de hora y fecha para audiencia administrativa, en favor de la persona menor de edad S.G.M.G, y su grupo de hermanos; siendo que en la primer resolución se le confiere audiencia a: Róger Antonio Morales Paz, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia, y en la segunda se señala hora y fecha para audiencia de recepción de prueba las nueve horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós.—Oficina Local PANI Liberia.—Licenciada Hilda Yorleny Calvo López.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389907.—( IN2022693712 ).

Oficina Local Aserrí: a Vladimir Serrano Pérez, de nacionalidad cubana, demás calidades y domicilio desconocidas, Karol Prendas Arce, portadora de la cédula de identidad N° 1-1159-0099, demás calidades y domicilio desconocidos, ambos en calidad de progenitores de las personas menores de edad: N.F.S.P, D.V.S.P, J.J.S.P y M.D.S.P. Se les comunica la resolución administrativa de las doce horas del 11 de noviembre del 2022, de esta oficina local, que ordenó dejar sin efecto la resolución administrativa de las siete horas con treinta y siete minutos del 11 de julio del 2022 que ordenó una medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores de edad indicadas por el plazo de seis meses y en su lugar ordena el archivo del expediente administrativo. Se les hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00075-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389910.—( IN2022693792 ).

Al señor César Álvarez Vargas se le comunica la resolución dictada a las trece horas del día veinticinco de agosto del dos mil veintidós. A favor de personas menores de edad. Se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de a Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente administrativo OLC-00064-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 389914.—( IN2022693796 ).

Al señor, Germán Chavarría Rojas se le comunica que por resolución de las quince horas cinco minutos del dos de noviembre del año dos mil veintidós se procedió con la Resolución de Revocatoria de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de las personas menores de edad J.A.CH.S., M. CH. S., M.V.S., B.T.B.S., V.B.S., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe final en psicología extendido por la Licda. en Cindy Quirós Morales. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00182-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389919.—( IN2022693798 ).

Oficina Local de Golfito, al señor: Óscar Moisés Vásquez Rodríguez, mayor, portador de la cedula de identidad N° 604290375, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de nueve horas con cuarenta minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós y de las once horas con cincuenta y siete minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección/ remisión a fase diagnostica, en favor de la persona menor de edad: S.M.V.C. Se le confiere audiencia al señor: Óscar Moisés Vásquez Rodríguez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, o bien si su interés es fotocopiarlo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00109-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389921.—( IN2022693801 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 42-2022, celebrada el día 17 de octubre de 2022, artículo IX.I, por unanimidad y con carácter firme aprobó:

Trasladar la Sesión Ordinaria de lunes 12 de diciembre para el martes 13 de diciembre, manteniendo la hora 7 de la noche y el recinto la Sala de Sesiones del Concejo Municipal.”

Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2022693560 ).

MUNICIPALIDAD ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la Sesión ordinaria 41-2022 celebrada el día 18 de octubre del 2022, mediante acuerdo número 17. Este Concejo Municipal acuerda que se comunique a la ciudadanía Acosteña y público en general, que este Concejo Municipal realizará un receso de sus labores por motivos de festividades navideñas, final e inicio de año, sesionando ordinariamente hasta el viernes 16 de diciembre del 2022, regresando a sesionar ordinariamente el viernes 06 de enero del 2023.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2022694018 ).

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la sesión ordinaria 40-2022 celebrada el día 11 de octubre del 2022 mediante acuerdo número 29. Este Concejo Municipal acuerda que las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Acosta sean los días viernes a las 5:00 p.m.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2022694021 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal del cantón central de Cartago, avisa, que en la sesión del día 08 de noviembre del 2022, mediante el Acta Nº 201-2022, artículo Nº 41, el Concejo Municipal de Cartago, aprobó de manera definitiva trasladar la sesión ordinaria del martes 27 de diciembre del 2022, para el día lunes 26 de diciembre 2022 a las 17:00 horas. Las sesiones se realizarán de manera presencial en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, en el Palacio Municipal de Cartago, y será transmitidas mediante el Facebook live de la Municipalidad de Cartago.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC 8220.—Solicitud N° 389953.— ( IN2022693809 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad El Canto de las Aves Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-604346, representada por Luis Alberto Murillo Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-0613-0600, en su condición de presidente de la sociedad antes indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, segunda entrada de Condovac La Costa, setenta y cinco metros al sur, mide: un mil setecientos cincuenta y tres metros cuadrados, con vista al plano 5-2263284-2021, que es terreno para darle un uso hospedaje o turístico, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playa Hermosa en su Zona Mixta Turismo Comunidad (MIX); los linderos del terreno son: norte, Zona Restringida; sur, Zona Restringida; este, propiedad privada; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 11 de noviembre de 2022.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.— ( IN2022693650 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad El Canto de Las Aves Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-604346, representada por Luis Alberto Murillo Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-0613-0600, en su condición de Presidente de la sociedad antes indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, segunda entrada de Condovac La Costa, setenta y cinco metros al sur, mide un mil setecientos cincuenta y tres metros cuadrados, con vista al plano 5-2263284,-2021, que es terreno para darle un uso Hospedaje o Turístico, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playa Hermosa en su Zona Mixta Turismo Comunidad (MIX); los linderos del terreno son: Norte: Zona Restringida; Sur: Zona Restringida; Este: Propiedad Privada; Oeste: Calle Pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 11 de noviembre del 2022.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2022693733 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la compañía GDR Desarrollos de la Costa, S.A, cédula jurídica número 3-101-149116, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela que mide 74,00 metros cuadrados, para darle un uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos son: Norte: Calle Pública; Sur: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Zona Verde); Este: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 78); Oeste: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 80). Este terreno solicitado en concesión por la compañía antes mencionada, es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el registro Público Nacional bajo matrícula número 1642-Z 000 con un área de 2.000,00 metros cuadrados, concesión que finalizó el día 03 de marzo de 2015, presentando la solicitud de prórroga de concesión en tiempo. El total del terreno con la nueva área en ampliación a la concesión es de 2.074,00 metros cuadrados, según lo describe el plano catastrado número G-62786-2022. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2022693352 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

CONCEJO MUNICIPAL:

El Concejo Municipal en la sesión extraordinaria N° 96, celebrada el 02 de junio de 2021, en su artículoinciso B, acuerda modificar el horario de las sesiones ordinarias, celebradas los días lunes, para las 5:00 p.m. hasta las 8:00 p.m.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Puntarenas, 7 de noviembre de 2022.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2022693459 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

Publicar por una única vez el acuerdo número cinco tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 175 del 08 de noviembre del 2022, en el capítulo IX, artículo 09, inciso e, que al texto dice:

“El Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde acuerda suspender las sesiones ordinarias de los días 27 de diciembre del 2022 y el 03 de enero del 2023, por motivo de las fiestas de navidad y fin de año”. Aplicar artículo 44 y 45 del Código Municipal.

Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2022693732 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Regalo en la Playa NFT S. A. cédula jurídica número 3-101-784828, representada por la señora Nathalie Elizondo Montero, mayor, casada una vez, abogada y notaria, costarricense, vecino de Puntarenas, Garabito, Herradura, Residencias Málaga, casa número 19, cédula de identidad número 1-1329-323, en su calidad de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.

Con base en la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo 3119-2019, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Palma, Distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 768 m2 de conformidad al plano de catastro P – 55270-2022, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, calle publica, sur, zona publica, este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 21 y 107 del Instituto Geográfico Nacional, se modifica el edicto publicado en La Gaceta 200 del 22 de octubre del 2019, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 11 de noviembre del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022693462 ).

Great Ocean Properties Limitada, cédula jurídica número 3-101-860910, representada por el señor Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, Mayor, casado una vez, costarricense, Abogado, Vecino de San José, Pavas, cedula de identidad número 1-1986-950 en su calidad de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3486-2022, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Isla Palo Seco, Distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 2758 m2 de conformidad al plano de catastro P-2245296-2020, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: Calle Publica, sur: calle publica, este: Municipalidad de Parrita, oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 867 y 870 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 03 de noviembre del 2022.—Marvin Mora Chinchilla.—1 vez.—( IN2022693599 ).

Ana Elena Lafuente Arias, mayor, soltera, costarricense, administradora, vecina de San José, San Rafael de Escazú, cédula de identidad número 1-516-319. Con base en la Ley N°6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N°7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N°3492-2022, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 641 m2 de conformidad al plano de catastro P-60218-2022, terreno para dedicarlo al uso de Residencia Recreativa de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: calle pública, sur: Municipalidad de Parrita, este: calle pública, oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N°6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N°6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 271 y 323 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 11 de noviembre del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022693717 ).

3-101782699 S. A., cédula jurídica N° 3-101782699 S.A., representada por el señor Marco Antonio Ulloa Lemus, mayor, casado una vez, pensionado, estadounidense, vecino de Esterillos, pasaporte de su país N° 518607368, en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3118-2019, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita de la provincia de Puntarenas. Mide: 604.66 m2 de conformidad al plano de catastro P-549894-99, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al plan regulador aprobado. Linderos norte: Municipalidad de Parrita, sur: calle pública, este: Municipalidad de Parrita, oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 03 y 04 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 24 de noviembre del 2021.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022693990 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

DE LA SOCIEDAD DESARROLLOS LOS ÁNGELES D L A,

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los propietarios de acciones de la sociedad Desarrollos Los Ángeles D L A, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-136942, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a realizarse en el Bufete Zurcher, Odio & Raven, sito en San José, Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, sala de sesiones número uno, de conformidad con los artículos 158, 164 y siguientes del Código de Comercio, para conocer los siguientes temas de interés, de acuerdo al siguiente orden del día:

Orden del Día:

1.  Verificación del quórum.

2.  Nombramiento de un Presidente, Secretario y Fiscal para llevar a cabo la asamblea.

3.  Reformar la cláusula octava de los estatutos sociales, con el fin de reformar que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al Presidente y Secretario de la Junta Directiva, quienes podrán actuar individualmente.

4.  Validar y ratificar la firma de la sociedad Desarrollos Los Ángeles DLA S.A. en la promesa recíproca de compraventa de la finca de la Provincia de Heredia, matrícula folio real 248013-000, suscrita en fecha 16 de noviembre de 2022 y aprobar la venta de la finca antes indicada a la sociedad promitente compradora Bienes y Servicios Atlas del Norte W&C S.A. o a cualquier otra sociedad del grupo empresarial de la promitente compradora.

5.  Aprobar la venta de la finca de la Provincia de Heredia, matrícula folio real 248013-000 de conformidad con el artículo treinta y dos ter) inciso b) del Código de Comercio de la República de Costa Rica.

6.  Autorizar al Presidente y Secretario de esta asamblea para firmar el acta en el libro de Asamblea de Socios de esta sociedad.

7.  Comisionar a los Notarios Públicos Mauricio Alberto Campos Brenes, Priscila Picado Murillo y/o Ana María Araya Ramírez, para que, conjunta o individualmente, protocolizan la asamblea.

8.  Declarar firmes los acuerdos tomados.

La primera convocatoria será a las quince horas del día lunes diecinueve de diciembre del año en curso. De no tener el quórum legal, conforme a los estatutos, se procederá a sesionar una hora más tarde con los socios presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los votos presentes. Los socios que deseen hacerse representar en la asamblea deberán de presentar carta poder de conformidad con lo que establece el artículo 146 del Código de Comercio, debidamente autenticada la firma y en caso de representación de persona jurídica, deberá acompañar, además de la carta poder indicada, personería jurídica vigente. Las cartas poderes y su respectiva documentación deberán de presentarse a más tardar a las quince horas del día dieciocho de diciembre del año en curso, para su debido cómputo de votos. Si no se presentan a la hora indicada, será considerada extemporánea su presentación. San José, 24 de noviembre de 2022.—Marco Vinicio Varela Fallas, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022696981 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL TORINO

Convocatoria a Asamblea Extraordinaria

 de Condominios

De conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y el Reglamento interno se convoca a los propietarios a la Asamblea Extraordinaria de Propietarios del Condominio Residencial Torino, cédula jurídica 3-109-220223 a celebrarse en el área social del Condominio el día jueves 08 de diciembre del 2022, a las dieciocho y horas treinta minutos en primera convocatoria. En caso de no concurrir el quórum necesario se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria quince minutos después, es decir a las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos y en caso de no concurrir el quorum necesario se llevará a cabo en tercera convocatoria para las diecinueve horas y cinco minutos del mismo día sesionaría válidamente con el número de propietarios que se encuentre presente. Los temas a tratar en dicha asamblea serán el presupuesto del 2023 y estado de las finanzas del Condominio.—Herrol Goulbourne Baker, Administrador, cédula identidad N° 1-0424-0389.—1 vez.—( IN2022696982 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S.A.

La señora Vithynia Rojas Cerna cédula Nº1-04810152, ha solicitado la reposición del certificado de acciones NºS-000130 con fecha del 08 de setiembre del 2003, por la cantidad de 1,240 acciones de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Florida Ice and Farm Company S.A.—Ramón de Mendiola Sánchez. Director General.—( IN2022692591 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL COLIBRI SEIS

Condominio Residencial Horizontal COLIBRI Seis Condominio Residencial Horizontal Colibri Seis del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas La Punta; el primero con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, la legalización por reposición de los siguientes libros que se encuentran extraviados: i) Libro de Asambleas de Condóminos, ii) Libro de Junta Directiva y iii) Libro de Caja. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, en el término de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo. San José, nueve de noviembre del año dos mil veintidós. Sharon Fabiola Cordero Leandro, cédula de identidad Nº 7-0240-0799, apoderada de la sociedad Selva Tropical Investments, Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual cuenta con cédula de persona jurídica Nº 3-102-558078.—( IN2022692627 ).

UNIVERSIDAD FIDÉLITAS

Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Licenciatura en Ingeniería Industrial, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el Tomo: IV, folio: 166, asiento: 2751 e inscrito en el CONESUP en el Tomo 12, folio: 175, asiento: 3463, a nombre Andrea Calvo Chaves, cédula de número 1-0956-0293. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Departamento de Procesos Académicos.—Licda. Giselle Ramírez Sandí, Directora.—( IN2022692720 ).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

(HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A)

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S.A.,), hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción Privilegiadas N° 7 de la serie E, a nombre de Real de Punta Leona S. A., cédula jurídica N° 3-101-030712, endosada a favor de José Rubinstein Edelman, con cédula identidad N° 1-0405-0334, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A. Apoderado Generalísimo, Boris Gordienko Echeverría, con cédula de identidad N° 1-0966-0019.—( IN2022692773 ).

Costa Rica Country Club

La suscrita Notaria hace constar y da fe que la señora Olga de La Cruz García, quien es mayor, costarricense, viuda de su único matrimonio, con cédula de identidad número 6-0420-0236, vecina de San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción 552, misma que fue extraviada y se encuentra a su nombre. Se realizan las publicaciones de Ley conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo. Publíquese por tres veces. San José, 9 de noviembre del año 2022.—Licda.  Ana Lorena Coto Esquivel.—( IN2022692780 ).

CENTRO COMERCIAL PLAZA FLORENCIA S. A.

Ante esta notaría se tramita la reposición de los certificados de acción N° 0001, a nombre de Rodrigo Rigioni, soltero y acción N° 15, a nombre de Rodrigo Rigioni Romero, ambas por extravío de la empresa: Centro Comercial Plaza Florencia S. A., cédula jurídica N° 3-101-522176, con domicilio provincia de Alajuela, San Carlos, Florencia, Centro Comercial Plaza Florencia, local número dos, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social.—Ciudad Quesada, a las diecisiete horas del 9 de noviembre del 2022.—Yensi Villalobos Araya, Notaria Pública.—( IN2022692828 ).

AGROINSUMOS TRES ERRES S.A.

Ante esta notaría, se tramita la reposición de los certificados de acción número 0001 a nombre de Rodrigo Rigioni Soltero y acción número 10 a nombre de Giancarlo Riggioni Romero, ambas por extravío, de la empresa Agroinsumos Tres Erres S.A., cédula jurídica número 3-101-583781, con domicilio provincia de Alajuela, San Carlos, Florencia, del semáforo de la intersección, trescientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, entrada de portón color rojo, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social.—Ciudad Quesada, a las dieciséis horas del nueve de noviembre del 2022.—Yensi Villalobos Araya, Notaria.—( IN2022692834 ).

LA NACIÓN S. A.

La Nación, S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario 813, serie L por acciones 560,025 respectivamente (del capital social pagado de 4,507,917,874, pertenecientes a Corporación Internacional de Idiomas, S. A., cédula de identidad 3-101-245134, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 02 de noviembre del 2022.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2022692851 ).

ZETA NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Zeta Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-058597, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, por este medio solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas, con el número uno por extravío.—Álvaro Carazo Zeledón, Presidente.—Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Secretario.—( IN2022692854 ).

GANADERA VALELO S. A.

Ante esta notaría, se tramita la reposición del certificado de acción número 0001, de la empresa Ganadera Valelo S.A., cédula jurídica número 3-101-093411, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Florencia, del semáforo ubicado en la intersección, trescientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, entrada de portón color rojo, a nombre de Rodrigo Rigioni Soltero, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social.—Ciudad Quesada, a las once horas con treinta y cuatro minutos del nueve de noviembre del 2022.—Yensi Villalobos Araya, Notaria Pública.—( IN2022692874 ).

LA MISERICORDIA S. A.

Ante esta notaría, se tramita la reposición de los certificados de acción número 0001 a nombre de Rodrigo Rigioni Soltero y certificado de acción número 0002 a nombre de Patricia Romero Barrientos, ambas por extravío, de la empresa La Misericordia S. A., cédula jurídica número 3-101-215901, con domicilio en provincia de Alajuela, cantón décimo San Carlos, distrito primero Quesada, doscientos metros al norte del antiguo Hospital San Carlos, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social.—Ciudad Quesada, a las quince horas del nueve de noviembre del 2022.—Yensi Villalobos Araya, Notaria Pública.—( IN2022692887 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES 3-101-791190 S. A.

Ante esta notaría, se tramita la reposición de los certificados de acción número 0001 a nombre de Julia Patricia Romero Barrientos y certificado de acción número 0002 a nombre de Rodrigo Rigioni Soltero, ambas por extravío, de la empresa 3-101-791190 S. A., cédula jurídica número 3-101-791190, con domicilio en provincia de Alajuela, San Carlos, Florencia, cincuenta metros al norte del cementerio de Florencia, Finca Familia Rigioni Romero, portón rojo. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social.—Ciudad Quesada, a las trece horas con cincuenta minutos del once de noviembre del 2022.—Yensi Villalobos Araya, Notaria Pública.—( IN2022693413 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FUYA LATAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, se hace saber del extravío de Libro de Registro de Socios, Libro de Asamblea de Socios y Libro de Junta Directiva, de la sociedad Fuya Latam Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil ochocientos seiscientos setenta y siete, por lo que se procede a la reposición de los mismos.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.—Emmanuel Paul Denis, pasaporte N° 14CZ27323, Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2022693558 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Comunica que el pasado martes 08 de noviembre de 2022 se realizó la elección de la nueva Junta Directiva General, la cual regirá durante el período de 08 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2023 y quedó integrada de la siguiente manera:

Ing. Marco Antonio Zúñiga Montero      -     Presidente

Ing. Sandra Vega Gómez                        -     Vicepresidenta

Ing. Jaime Sotela Montero                      -     Contralor

Ing. Olman Vargas Zeledón                    -     Director General

Arq. Pablo Mora Fallas                            -     Director General

Arq. Andrea Coto Martínez                    -     Directora General

Ing. Marco Vinicio Calvo Vargas          -     Director General

TA. Olger Murillo Ramírez                    -     Director General

Ing. Pablo Salas Cerdas                           -     Director General

Ing. Rita Arce Láscarez                           -     Directora General

09 de noviembre de 2022.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 596-2022.—Solicitud N° 389492.—( IN2022693610 ).

BETTER LIFE SALUD INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Jorge Esteban Obando Castro, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1-1155-0524, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía Better Life Salud Integral Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-714281, comunico el extravío de los libros de actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva de dicha sociedad; por tal razón procedo con la reposición de los mismos. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, en un plazo de 5 días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.—San José, 28 de octubre de 2022.—Jorge Esteban Obando Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2022693628 ).

CORPORACIÓN AMERICAN DREAM

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Avi Ben Barhom, único apellido por su nacionalidad Israelí, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula de residencia costarricense número uno tres siete seis cero cero cero dos seis ocho dos dos, actuando en su mi condición de único accionista de Corporación American Dream Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Barrio Tuornón frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil trescientos ochenta y cinco, solicito ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: Libros de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Alonso Jesús Chaves Fernández, en San José, Montes de Oca, calles treinta y siete bis, Central Law, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación.—1 vez.—( IN2022693641 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO PITALITO-ESQUIPULAS

Asociación Administradora del Acueducto Pitalito-Esquipulas, cédula jurídica N° 3-002-223596, solicita ante el Registro de Asociaciones, Registro Público, la reposición por extravió de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Asociaciones, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—1 vez.—( IN2022693719 ).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión #1770 celebrada el día 09 de febrero 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa:  Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Alfaro Galeano Mariana, Alfaro Murillo Mónica, Alpízar Vega María Gabriela, Alvarado Monge Carlos Ricardo, Araya Rodríguez Marcia Lucía, Arce Camacho Esteban, Chavarría Bolaños Fabiola, Delgado Salas Salvador, Escobar Moreno Daniel Felipe, Fumero Martínez María Camila, Gamboa Chaverri Daniela de los Ángeles, González Alfaro María Laura, Guido Ruiz Alejandra, Jiménez Enciso María Marcela, Jiménez Vargas Jerlyn, Kleiman Wien Michael, Madrigal Azofeifa Manrique, Malca Reategui Lea Mariana, Marín Delgado Ana Gabriela, Mora Aguilar Santiago, Morales Zamora Sandra, Obando Rojas Eugenia, Seas Sandi Cynthia Lorena, Soto Quesada José Daniel, Thomas Arias Jeraldine, Vargas Chacón Andrés Josué.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022693746 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1771 celebrada el día 25 de febrero 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Argüello Vega Fabio, Badilla González Andrea, Baltodano Fallas Andrea, Bolaños Oviedo Wendy Melisa, Durán Muñoz Carlos Eduardo, González Calderón Juan Eduardo, Gutiérrez Escobar Claudia Lucía, Herrera Ocampo Luis Adrián, Meléndez Mora María José, Montero Elizondo Mariela, Mora Alvarado Pridian Marely, Nasralah Poltronieri Yamil, Rodríguez Vargas Diana Carolina, Vargas Sandoval Fred.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022693747 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº1772 celebrada el día 09 de marzo 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Guevara López Rodrigo, Chinchilla Herrera Roberto, Ocampo Marín Natalia, Aubert Durán Mónica Andrea, Godínez Abarca Oscar Gerardo, Barquero Castro Geisela, Castro Villalobos Bryan Antonio, Grosser Padilla Erwin, Guzinan Ordofiez Rosa Elena, Rojas Quesada Francela, Araya Campos Mariela.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022693748 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión 1773 celebrada el día 23 de marzo 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Alfaro Montero Juan Andrés, Amador Barrantes Laura, Barquero Barrientos Warner R., Bastardo Villavicencio Norma del Valle, Brenes Guzmán Rebeca, Carballo Cruz Óscar, Elizondo Bolaños José Alberto, Jiménez Martínez Sinia Alejandra, Ocampo Corella Esteban, Rodríguez Delgado Adriana Vanessa, Rojas Gómez José Manuel, Sanabria Solano Francisco Javier, Vargas Monge Ana María, Zamora Trejos Jorge Alexander.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022693749 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1774, celebrada el 6 de abril 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Picado Rojas Esteban, Alpízar Céspedes Edgardo, Valerín Alfaro Francisco Javier, Ramos Castro Carolina Viviana, Diaz Briceño Alina Alons, limalla Álvarez Gloriana, Matarrita Reyes Cesmar Osmanny, Raphael Douglas Ana Yenci.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022693750 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº1775 celebrada el día 21 de abril 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Chacon Triunfo Emilio Absalón, Hernández Brenes María Fernanda, Méndez Ballestero Jorge A, Montero Estrada Diego Esteban, Morales Quesada Jose Pablo, Reyes Garbanzo Fabian Andrés, Vargas Zeledón Laura. Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General, Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—1 vez.—( IN2022693751 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en sesión N° 1776 celebrada el día 11 de mayo de 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad, se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Agostini Gutiérrez Carlos Ernesto, Alfaro Cordero Kristel Raquel, Arroyo Vargas Vielka Vanessa, Chaves Ballestero Luis Jacobo, Díaz Lau Nicole Marie, Feoli Araya Jorge, González Salazar Óscar Mario, López Bermúdez Miguel, Núñez González José Alberto, Ramírez Pérez María Fernanda, Romero Pereira Yadira, Ugalde Gutiérrez Fabiola de los Ángeles.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022693752 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión #1777 celebrada el día 25 de mayo 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Palma Pérez Edaisy, Acuña Naranjo Helvethia, Medina Otárola Barnaby, Melbourne Soto Wendy, Valverde Barahona María José, Zamora Trejos Alejandra Isabel, Chacón Mena Marilyn Rebeca, Campos Obando Ana Laura.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—
1 vez.—( IN2022693753 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1778 celebrada el día 08 de junio 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Carrillo Hernández Elaine, Guevara Moreira Gabriela, Argüello Ruiz María Sabrina, Mejía Durán Jackeline, Slooten Vos Miguel, Villegas Méndez Jorge Eduardo, Quesada Bravo Laura, Beckles Soto Luis Fernando, Vargas Sánchez Ana Lorena, Li Chen Jiajian, Orlich Chavarría María, Rodríguez Pochet Priscilla, Arias Salas Stephanie.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022693754 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1779, celebrada el 22 de junio 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Campos Aguilar Angie Rebeca, Chaves Herrera Luis Diego, Chaves Salas Alberto, Garita Madriz Cinthya, González Chaves Lauren Paola, Hidalgo González Roberto, Moncada González Franklin, Odio Ribas Jessica, Quirós Méndez Mario Jose, Rojas Gutiérrez Mario Alberto, Rojas Vargas Jonathan, Vega Salas Ericka, Zamora Sánchez Jessica Maria.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022693755 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión #1780 celebrada el día 13 de julio 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Araya Bonilla Jeffry Jesús, Valenciano Aguilar María Antonieta, Sandí Hernández Karina, Araya Montoya Evelyn de los Ángeles, Chaves Salazar Yamileth, De La Guardia Méndez José Rodolfo, Kim Alfaro Melissa, Murillo Murillo Erika, Solano González Esteban Josué, María José Guzmán Paniagua, Karen Adriana Osegueda Quirós, Paula Tatiana Cordero Espinoza, Xavier Andrey Walters Castillo, Carlos Eulalio Sevilla Gaitán, Priscilla Esquivel Valerín, Rándall Alberto Ramírez Salas, María Alexandra Cubero Sotela, Katherine Coto Araya, Luis Daniel Rodríguez Campos, Marianella Benavides García, María Daniela Blanco González, Milena Martínez Martínez, Alexander Zamora Cantillano, Karla María Jiménez Baltodano.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022693756 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1781, celebrada el 27 de julio 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Allan Francisco Quirós Chaves, Damaris Vega Rivera, Diego Armando Solís Acosta, Francisco Javier Gómez Álvarez, Jennifer Reynolds Ballard, Karla Maricela Sancho Chaverri, Katheleen Roper Christy, Kimberly De Los Ángeles Jimenez Calvo, Marilyn Cortes Sanchez.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022693757 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión 1782 celebrada el día 10 de agosto 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Andrea Navarrete López, David Leonardo Alvarado Chacón, Fabio Ballestero Dávila, Gilbert Salas Piedra, Guillermo Guillén Castro, Hanssel Mauricio Castillo Morera, Héctor Antonio Valenciano Salazar, Johan Raúl Salinas López, Lea Mariana Malca Reategui, Marcela Alejandra Contreras Ramírez, Mariela Cruz Arguedas, Maureen Adriana Quirós Sibaja, Mónica Inés Rodríguez Araya, Yisela Sirias Guillén.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022693758 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1784 celebrada el día 24 de agosto 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Ana Cristina Bethancourt Grant, Andrea Retana Pena, Carina María Blanco Cruz, David Chin Wo Astúa, Eric Rivera Paniagua, Keilor Rodríguez Alfaro, Nancy Montoya Grillo, Natalia María Aguilar Campos, Silvia Elena Rojas Morúa, Wendy Fonseca Madriz.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022693759 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1786 celebrada el día 14 de septiembre 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Andrea Araya Corrales, Auril Sadat Alain Abrego, Carlos Luis Wong Tsang, Enrique Herrero Fonseca, Evelyn Chaves Fernández, Grisela Aguirre Hernández, Juan Pablo Bustamante Blanco, Laura Alicia Jiménez Chacón, Leonardo Antonio Silva Gamboa, María Alexandra Ramírez Garro, Natalia Perez Céspedes, Pedro José Vargas Araya, Pedro Luis Hernandez Pardo, Ramón Chinchilla Herrera, Ricardo Alfonso Zamora Alfaro, Stephanie Esquivel Sandoval, Vanessa Ramírez Solano, Yalile Maroto Villalobos. Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022693760 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1787 celebrada el 30 de septiembre 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Adolfo Blanco Góngora, Andrea Araya Corrales, Andrea Castillo Chacon, Eric Arthur Bussing López, Francisco Javier Sanabria Solano, Johan Herrera Arroyo, José Alberto Elizondo Bolaños, Josué Chaves Alfaro, Juan Jose Artavia Martínez, Laura Campos González, Lindsay Retana Alfaro, Marco Romero Sancho, María Gabriela Acuña Ruiz, María José Chinchilla Hidalgo, Maureen Gen Chan, Santiago Mora Aguilar, Sharlene María Torres Castillo, Silvia Odio Toledo, Yalile Maroto Villalobos.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022693761 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión #1788 celebrada el día 12 de octubre 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Andrea Karina Villalobos Jiménez, Dennis Javier Bermúdez Arce, Edgardo Alpízar Céspedes, Felipe González Gutiérrez, Jessie Umaña Castro, Jorge Luis Quesada Barboza, María del Rocío Alfaro Víquez, Óscar Alberto Alvarado Elizondo, Rodney Cubero Víquez, Yamil Nasralah Poltronieri.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022693762 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión 1790 celebrada el día 26 de octubre 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa:  Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Andrea Varela Solís, Diego Hernando del Campo Machado, Fanny Gabriela Blanco Luna, Kattia Leonor Baldelomar Vásquez, Laura Vargas Zeledón, María Fernanda Hernández Brenes, Vivian Sandí Villalobos, Wendy Susanna Delgado González, Yerilyn María Ramírez Ramírez, Mario Valverde Morales, Óscar Eduardo Ramírez Martínez.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2022693763 ).

IMPORTADORA GENERAL VETERINARIA

La empresa Importadora General Veterinaria, cédula jurídica N° 3-101-269613, y su representante legal el Sr. Walter Barrantes Porras, cédula N° 1-1249-0146, anuncia el retiro voluntario de los shampoo marca Petbrilho, fabricados por Laboratorios Interbrihlo Higiene e Limpieza Ltda de Brasil. El motivo del retiro es una desviación en los valores de pH. Se están retirando los productos que a continuación se mencionan. Shampoo Petbrilho Pelo Claro: lote 1645145 y 1647687, Shampoo Petbrilho Pelo Oscuro: lote1641110, Shampoo Petbrilho Neutro: lote 1647648, Shampoo Petbrilho Cachorro: lote 1641145, Shampoo Petbrilho 2x1: lote1647735, Shampoo Petbrilho Coco: lote 1644996, Colonia macho: lote 1641124 y Colonia hembra: lote 1641125. Si posee el producto mencionado preséntelo a nuestra empresa en Santa Bárbara, Heredia o comuníquese al teléfono 2431-2431, para el reembolso del valor del producto.—1 vez.—( IN2022693867 ).

MONTE CARLO MATISSE LIMITADA

Se hace constar que el día de hoy se suscribe en esta notaría la documentación referente a reponer los libros legales de la sociedad Monte Carlo Matisse Limitada, cédula jurídica 3-102-416111, número de legalización 4061011945487, en razón de extravío de los mismos.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper.—1 vez.—( IN2022693904 ).

AVALÚOS PERITAJE Y SEGURIDAD APYS S. A.

Ronald Pacheco Herrera, cédula de identidad 1-0639-0471, en calidad de presidente de Avalúos Peritaje y Seguridad APYS S. A., cédula jurídica 3-101-224056, solicita la reposición de los libros de actas de su representada, Actas de Asambleas Generales y Actas de Registro de Socios, por pérdida. Quien se considere afectado se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional 400 metros sur y 300 metros este.—San José, San Pedro de Montes de Oca, 15 de noviembre del 2022. Teléfono: 2281-1395.—Licda. Rita Gerardina Diaz Amador, carné 8619.—1 vez.—( IN2022693950 ).

ROJUKOC S. A.

Rosibel Cubillo Mora, cédula de identidad N° 1-0625-0631, en calidad de presidente de Rojukoc S. A., cédula jurídica N° 3-101-308406, solicita la reposición del libro de actas de su representada, Actas de Registro de Socios, por perdida. Quien se considere afectado se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional, 400 metros sur y 300 metros este.—San José, San Pedro de Montes de Oca, 15 de noviembre del 2022. Teléfono: 2281-1395.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carné: 8619.—1 vez.—( IN2022693951 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las catorce horas del siete de noviembre de dos mil veintidós, las señoras María Elena Alfaro Vega y Ana Cecilia Alfaro Vega en su condición de Presidenta y Vicepresidenta respectivamente, solicitan al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad denominada Hermanas Alfavega del Coyol de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil setecientos noventa y cinco, la cual se encuentra disuelta en virtud de Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, 09 de noviembre del 2022.—María González Campos, Notaria Pública.—( IN2022692626 ).

Por escritura otorgada ante , se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad Ciento Dos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco cuatro cero siete cero.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinte de setiembre del dos mil veintidós.—MSc. Denis Mauricio Artavia Cordero.—( IN2022692630 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número: número ciento cuarenta y tres-siete, San José a las nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil veintidós. Otorgada en mi Notaría, protocolicé Acta Número Tres: Acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Gestores Profesionales de Conducción y Seguridad Vial Sociedad Anónima -con domicilio exacto distrito San José- Escazú, avenida Escazú, Central Law, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-ocho cero tres uno tres nueve, asamblea celebrada en su domicilio social el ocho de noviembre del año dos mil veintidós a las ocho horas, con la asistencia del cien por ciento del Capital Social, de conformidad con el Libro de Registro de Accionistas, y por estar representado la totalidad del Capital Social se prescinde del trámite de convocatoria previa y por unanimidad y en firme se entra a tomar los siguientes acuerdos Primero: Se reforma la cláusula Sexta para que se lea textualmente de la siguiente manera: La sociedad será administrada por una Junta Directiva de tres miembros, que serán Presidente, Secretario y Tesorero. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad al artículo mil doscientos cincuenta del Código Civil.—San José, noviembre del dos mil veintidós.—Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—( IN2022693294 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En mi notaría, a las 09 horas del 07de noviembre del año 2022, se protocolizó acta de la sociedad Manejo a Granel S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas cuarta y quinta de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—San José, once de noviembre del 2022—Lic. Marco Antonio La Touche Arbizu, Notario.—( IN2022693722 ).            2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito Alexis Zamora Ovares, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número Tres- doscientos setenta y seis- ochocientos setenta y uno, vecino San José, Curridabat, Urbanización Montecarlo Casa número ocho, quien comparece en su en condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma denominada Zamora Corporación del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta y tres mil quinientos cuarenta y ocho, con domicilio en Cartago, Turrialba, Turrialba, trescientos cincuenta metros norte del edificio de correo, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las once horas del veintitrés de octubre del 2022.—Alexis Zamora Ovares, Presidente. Zamora Corporación El Norte Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022693418 ).

El suscrito óscar Mario Laurent Cubillo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Atenas centro, Ruta Tres, frente al Maxi Pali, veinticinco metros al este, cédula Uno-cero seis ocho ocho-cero cinco siete nueve como dueño de la totalidad del capital social de la sociedad Bugs Rafaeleño Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil doscientos treinta y dos comparecí ante la notaría del Lic. Juan Carlos Ángulo Rodríguez, a las trece horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, con base en la Ley N° 10.220, publicada en La Gaceta95 del 24 de mayo del año en curso, a solicitar el cese de disolución de dicha sociedad.—San José, diez de noviembre del dos mil veintidós.—Óscar Laurent. J.C.R.Q.—1 vez.—( IN2022693428 ).

Por escritura N° 334-1 de las 14 horas con 2 minutos del 11 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Seguridad Marcamarapi S. A., cédula jurídica N° 3-101-502989, donde se acuerda cambia el presidente de la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: Presidente: José Ricardo Aguirre Jiménez, cédula N° 701360498.—14 horas con 2 minutos del 11 de noviembre del 2022.—Heilyn Portuguez Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693463 ).

Ante esta notaría, se tramita la disolución de la sociedad Blanco Hueso HMN Negro Azabaches Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-246301. Escritura número 267 de las 20 horas del 11 de noviembre del 2022.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, teléfono: 8911-11-51.—1 vez.—( IN2022693474 ).

El suscrito Daniel Aguilar González, abogado, cédula 104220355, como titular del cien por ciento de las acciones de Shine Town S.A., cédula jurídica 3-101-697390, dentro del plazo de ley y ante notario público comparecerá a otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, según transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, reformado por Ley diez mil doscientos veinte. Publíquese una vez,.—San José, 06 de noviembre, 2022.—Daniel Aguilar González, abogado, teléfono 22210275.—1 vez.—( IN2022693477 ).

El suscrito Daniel Aguilar González, abogado, cédula N° 104220355, como titular del cien por ciento de las acciones de Vistas de Tamarindo Treinta y Tres Cala S. A., cédula jurídica N° 3-101-509076, dentro del plazo de ley y ante notario público comparecerá a otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, según transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, reformado por Ley diez mil doscientos veinte. Publíquese una vez.—San José, 06 de octubre de 2022. Teléfono: 22210275.—1 vez.—( IN2022693478 ).

El suscrito, Eduardo Borge González, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula 600870774 y, vecino de Puntarenas, Quepos, Boca Vieja, del antiguo comisariato 100 metros oeste, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa disuelta denominada Borge y González S. A., cédula jurídica número 3-101- 681084; compareceré a otorgar escritura pública mediante la cual solicitaré al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas 9428 del 21 de marzo del 2017, y su reforma. Es Todo.—Quepos, 11 de noviembre del 2022.—Eduardo Borge González, Apoderado.—1 vez.—( IN2022693480 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 150, visible al folio 171 vuelto del tomo 16, a las 09:00 horas del 01 de noviembre del 2022, la señora María Marta Dobles Bonilla, quien fungía como apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Mariamado del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-431485 con domicilio en Heredia, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9.428.—San José, 01 de noviembre del 2022.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2022693489 ).

Juan Calderón Elizondo, costarricense, cédula de identidad N° 105490334, en su condición apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Calderón Spicher S. A., cédula jurídica N° 3-101-333500, con fundamento en la Circular PJ-CIR-021-22 de la Dirección Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, comunico que se procederá a solicitar la reinscripción de la indicada sociedad. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas o al teléfono celular 88232778, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 11 de noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022693554 ).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de noviembre de dos mil veintidós, se otorgó escritura mediante la cual se solicitó el cese de la disolución por Ley Número diez mil doscientos cincuenta y cinco, de la sociedad ADPROYEC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuarenta y dos.—San José, a los catorce día., del mes de noviembre de dos mil veintidós.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693555 ).

Se solicita la reinscripción de la sociedad disuelta: Villa Valyfer Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-dos siete seis nueve nueve tres, por la Ley nueve cero dos cuatro, con lo cual se pretende el cese de disolución de la misma.—Notario: Eric Francisco Badilla Córdoba.—1 vez.—( IN2022693556 ).

En escritura número cincuenta y ocho, otorgada a las diez horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintidós, el señor Brion Scott (nombres) Chambers (apellido único en razón de su nacionalidad estadounidense), mayor, casado una vez, fontanero, portador del pasaporte vigente de su país número cero cuatro seis seis seis seis uno dos dos, vecino de Puntarenas, Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, Agua Buena de Puerto Jiménez, cinco kilómetros norte de la Escuela Río Piro. Solicita la reinscripción de la sociedad denominada Reverherant Sociedad Anónima, con domicilio San José, San José, Barrio Amón, calle siete, avenidas nueve y once, número novecientos veintisiete y cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos cuatro mil setecientos setenta, conforme a la ley número diez mil doscientos veinte.—Puerto Jiménez, once de noviembre del dos mil veintidós.—Licenciada Dora Alfaro Corrales.—1 vez.—( IN2022693583 ).

En escritura número cincuenta y nueve otorgada a las once horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintidós. Solicitan los señores Grant Gilman (nombres) Davids (apellido único en razón de su nacionalidad estadounidense), mayor, casado una vez, jubilado, portador del pasaporte vigente de su país número cinco dos tres cuatro nueve cuatro dos nueve cuatro, vecino de Puntarenas, Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, Carate de Puerto Jiménez, diez kilómetros norte de la Escuela Río Piro, y Nancy Joan (nombres) Davids (apellido único en razón de su nacionalidad estadounidense), mayor, casado una vez, jubilada, portadora del pasaporte vigente de su país número seis cuatro ocho siete ocho ocho dos cuatro, vecino de Puntarenas, Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, Carate de Puerto Jiménez, diez kilómetros norte de la Escuela Río Piro. Solicitan la reinscripción de la sociedad denominada Full Chicle Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio San José, San José, Barrio Luján, avenida doce y catorce, calle quince Bis, número mil doscientos setenta y cinco y cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta, conforme a la ley número diez mil doscientos veinte.—Puerto Jiménez, once de noviembre del dos mil veintidós.—Licenciada Dora Alfaro Corrales.—1 vez.—(IN2022693584 ).

En escritura número cincuenta y siete, otorgada a las ocho horas del once de noviembre del dos mil veintidós, el señor Jeremy Paul (nombres) Bensen (apellido único en razón de su nacionalidad estadounidense), mayor, soltero, carpintero, portador del pasaporte vigente de su país número cinco cinco siete dos nueve ocho cinco dos siete, vecino de Puntarenas, Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, Dos Brazos de Río Tigre, cuatrocientos metros al este de la escuela. Solicita la reinscripción de la sociedad denominada Paraíso Titi Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, cuatrocientos metros al norte de la bomba Osa y cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y seis mil quinientos cincuenta, conforme la ley número diez mil doscientos veinte.—Puerto Jiménez, Puntarenas, once de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Dora Alfaro Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022693585 ).

En mi notaría mediante escritura número noventa y cuatro, visible al folio sesenta y nueve vuelto, del tomo uno, a las dieciocho horas del día siete de noviembre del año dos mil veintidós, se constituye la sociedad Laptop CR Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Laptop CR Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Pavas, Rhormoser, Centro Comercial Galerías Rhormoser, local número dieciséis bajo la representación judicial y extrajudicial de Edward Douglas Cuendis Cambronero, portador de la cédula de identidad número uno- setecientos cuarenta y seis- seiscientos noventa y siete, con un capital social de diez acciones comunes y nominativas con un valor de diez mil colones cada una.—San José, a las diecinueve horas y cincuenta minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. María Marilyn Segura Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022693693 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doce, visible al folio diez frente, del tomo trece, a las catorce horas del doce de noviembre de dos mil veintidós, los señores María Chavarría Castrillo, cédula de identidad número cinco doscientos cincuenta y dos-trescientos cuarenta y siete; y Pedro Méndez Gutiérrez, cédula de identidad número seis-ciento noventa y ocho-trescientos cincuenta y nueve, quienes fungían como presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Akagloju Hermanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil veintidós, domiciliada en la provincia de San José, cantón noveno Santa Ana, distrito tres Pozos, en Residencial Lagos de Lindora, casa número ciento sesenta y siete sector tres, otorgaron escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las quince horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693694 ).

En mi notaría se tramita el cese de disolución de la sociedad Inversiones Reyma de Pérez Zeledón S.A., cédula jurídica 3-101-270 085. Se emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Pérez Zeledón, 14 de noviembre de 2022.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, teléfono 2772-2656.—1 vez.—( IN2022693912 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza escritura de reinscripción de la sociedad. Grupo Tucanali Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos ocho cuatro ocho cuatro cero.—San José, diez de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2022693924 ).

Por protocolización realizada por este notario al ser las doce horas del catorce de noviembre del dos mil veintidós, de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Corner of Love Guanacaste S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-799126, se acordó modificar la cláusula del capital social y de las asambleas de cuotistas, y se realizó nombramiento de agente residente. afectados presentarse en Guanacaste, Liberia, Liberia, costado este de la Escuela Ascensión Esquivel, oficinas de Kelso.Legal.—Fabián Kelso Hernández, carné 20163, Notario.—1 vez.—( IN2022693926 ).

Por protocolización realizada por este notario, al ser las doce horas diez minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Corner of Love Costa Rica S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-795804, se acordó modificar la cláusula del capital social y de las asambleas de cuotistas, y se realizó nombramiento de agente residente. Afectados presentarse en Guanacaste, Liberia, Liberia, costado este de la Escuela Ascensión Esquivel, Oficinas de Kelso Legal.—Fabián Kelso Hernández, Carné N° 20163, Notario.—1 vez.—( IN2022693928 ).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 17:00 horas del 14 de noviembre del 2022, Elizabeth León Sánchez, propietaria de la totalidad del capital social de Crosslake Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-426656, representada por su apoderado generalísimo Michael Brenes León, solicita la reinscripción de la referida sociedad, disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693953 ).

Por escritura doscientos treinta y dos, del tomo diecinueve del notario Alejandro Mata Vega, otorgada a las once y cuarenta horas, del día tres de octubre del dos mil veintidós, se constituyó la fundación Reforestar Pura Vida, domiciliada en Cartago, Turrialba, Urbanización Jorge DeBravo, cincuenta y siete-A.—Turrialba, quince de noviembre dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Mata Vega.—1 vez.—( IN2022693972 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tajo Jane Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cuatro cero uno ocho siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Damaris Carranza Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2022693975 ).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del día dos de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó mediante escritura número ciento noventa y cinco del tomo seis de mi protocolo acta de asamblea de socios de la sociedad Glaxosmithkline Pharmaceuticals Costa Rica S. A., mediante la cual se modificó la de la administración y se nombra nuevo vicepresidente.—A las trece horas del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2022693976 ).

Por escritura Nº 353 de las 16:15 horas del día de hoy, Kevin Liang Mo, Presidente, solicita la reinscripción de la sociedad disuelta Metal House S. A., cédula Nº tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil ochenta y siete.—Limón, 08 de noviembre del 2022.—José Luis Cascante Vega, Notario, 2183.—1 vez.—( IN2022693977 ).

Se hace del conocimiento solicitud de reinscripción de sociedad: Chvdrr FF Número Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-305500.—Liberia, quince de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022693979 ).

Solicitud reinscripción de sociedad disuelta morosidad Ley 9428. Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y tres visible al folio ciento cincuenta y nueve vuelto, del tomo segundo, a las dieciséis horas, del veintisiete de octubre del dos mil veintidós, el señor Héctor Porras Soto, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Porras Rodríguez S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil novecientos cincuenta y ocho, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Antonio de Belén, quince de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693982 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del 15 de noviembre de 2022 se protocolizó acta de Rincón Mediterráneo Treinta y Cinco S. A. Se modifica cláusula representación y se nombra junta directiva y fiscal.—Cartago, 15 de noviembre de 2022.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público, cédula 105690003. Tel 8914-0020.—1 vez.—( IN2022693988 ).

Mediante escritura de las dieciséis horas del catorce de noviembre del dos mil veintidós, otorgada en mi Notaría, la señora Natalia María Campos Berrocal, en su condición de presidente de la empresa disuelta Alquileres Nathalia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno–cuatrocientos treinta mil trescientos noventa y cinco, compareció para realizar reinscripción de la sociedad mencionada anteriormente.—San José, catorce de noviembre de dos mil veintidós.—Harold Alejandro Delgado Beita, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693999 ).

Mediante escritura de las quince horas cincuenta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, otorgada en mi notaría, la señora Ligia María Berrocal Porras, en su condición de presidente de la empresa disuelta Inversiones Esperanza de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil ochocientos veintiocho, compareció para realizar reinscripción de la sociedad mencionada anteriormente.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Harold Alejandro Delgado Beita, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694002 ).

 En mi notaría mediante escritura número ciento tres, visible al folio ciento treinta y tres, del tomo dieciocho, a las dieciséis horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil veintidós, se constituye la sociedad responsabilidad limita; cuyo nombre de fantasía será Gómez Zsabadicks CM y Asociados Limitada, con domicilio social en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, antiguo Hotel Nido del Halcón, con un capital social de cien mil colones.—San Isidro de El General, a las diez horas treinta minutos del día catorce del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. David Salazar Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694014 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, de Eduardo Leitón Loría, a las trece horas del veintinueve de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó la constitución de la Fundación Osa Río Oro Conservation Sterwarship, por medio de María Gabriela Montero Sánchez y Noah Abraham Goodman Castro como fundadores, con un patrimonio de diez mil colones y con domicilio, Hacienda Río Oro, de la gasolinera de Puerto Jiménez treinta y tres kilómetros hacia Carate, Ruta doscientos cuarenta y cinco, Agua Buena, Puerto Jiménez, Golfito. Es todo.—Eduardo Leitón Loría.—1 vez.—( IN2022694035 ).

La suscrita Notaria, Licda. Andreína Vincenzi Guilá, hace constar que en escritura pública número ochenta y uno, otorgada ante , a las catorce horas del día veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, compareció Leonel Miguel Barrios Arce, en su condición de Presidente de la sociedad Montecito S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y dos y solicitó la reinscripción de esa sociedad, de acuerdo con la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y el Decreto Ejecutivo número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos-H-J.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.—Andreína Vincenzi Guilá, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695855 ).

 

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2022/898.—I.C.O.N. Europe S.L. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-147418 de 14/12/2021. Expediente: 2015-0008345 Registro N° 249383 I.C.O.N en clase(s) 3 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:25:24 del 05 de enero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, promovida por Alexander Uhrig Martínez, en su condición de apoderado especial de CANDUMEN LIMITED, contra la marca “I.C.O.N”, Registro N° 249383 inscrita el 21/01/2016 con vencimiento el 21/01/2026, la cual protege en clase 3: Productos para el cabello, aceites esenciales solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el cuidado del cabello, propiedad de I.C.O.N. EUROPE S.L, domiciliada en Rua Amor Ruibal, 11 Entlo 36203 Vigo (Pontevedra), España”. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da TRASLADO de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de UN MES calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022693569 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. Expediente N° 312-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de dos regidores suplentes de la Municipalidad de Abangares, por supuestas ausencias injustificadas.

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 8), resultó imposible localizar a la señora Laura Patricia Delgado Acevedo, regidora suplente de la Municipalidad de Abangares, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 9:05 horas del 3 de octubre de 2022 en la dirección que se tiene registrada en el Departamento Electoral del Registro Civil (folio 7), se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar esa actuación jurisdiccional mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

“Diligencias de cancelación de credenciales de dos regidores suplentes de la Municipalidad de Abangares, por supuestas ausencias injustificadas.

De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia a los señores Leiner Castillo Rodríguez y Laura Patricia Delgado Acevedo por el término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, de la gestión incoada por la Presidencia del Concejo Municipal de Abangares, tendiente a cancelar sus credenciales de regidores suplentes, a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que no se han presentado a las sesiones del citado órgano en el período que va desde el 5 de julio y hasta el 27 de setiembre, ambos de 2022, con lo que, en consecuencia, no se habrían presentado por más de dos meses, según el cómputo que se hace para este tipo de casos (ese lapso, según lo ha precisado la jurisprudencia electoral, debe computarse según la regularidad de las sesiones del órgano local y no con base en las fechas calendario, resolución Nº 3098-M-2017). Se le hace saber a los señores Castillo Rodríguez y Delgado Acevedo que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, quedarán notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. De igual modo, se informa a los funcionarios que, en caso de no contestar la presente audiencia, se entenderá que no existe oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a resolver el asunto por el fondo, sin posibilidad de recurso posterior alguno. Notifíquese al Concejo Municipal de Abangares y a los señores Castillo Rodríguez y Delgado Acevedo, a quienes, además, se les remitirán copias simples del folio 2 frente y vuelto”.

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente. Notifíquese, además, al Concejo Municipal de Abangares.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Instructor.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 389148.—( IN2022693420 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 17680-2022.—DJ-2315.—Contraloría General de la República.—División Jurídica.—San José, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós.

Procedimiento administrativo de la Hacienda Pública CGR-PA-2022004778 seguido contra Johnny Rojas Fernández, cédula N° 108520642.

Resultando:

I.—Mediante resolución N° 12745-2022 (DJ-1693) de las 14:00 horas del 3 de agosto de 2022, emitida por el Órgano Decisor, se resolvió dar inicio al procedimiento administrativo CGR-PA-2022004778, realizando la intimación e imputación de cargos del presente procedimiento al señor Johnny Rojas Fernández y se le convocó a la comparecencia oral y pública. Dicha resolución fue debidamente notificada el 8 de agosto de 2022, junto con la clave para acceder al Módulo de Procedimientos y la Guía para el uso de la herramienta Meet. (Ver folios 15 y 16 del expediente administrativo electrónico).

II.—El 30 de setiembre de 2022, a las 9:00 horas, se realizó la comparecencia oral y pública de manera virtual, por medio de la plataforma de videoconferencia google meet con la participación de la parte investigada Johnny Rojas Fernández, su representante el Licenciado Randall Sibaja Miranda y el Órgano Decisor del procedimiento administrativo. En el desarrollo de la audiencia no se ofreció prueba documental, se ofreció prueba testimonial, y la parte investigada rindió declaración de parte, además se emitieron conclusiones dando por finalizada la comparecencia ese mismo día. (Ver folios 20 y 21 del expediente administrativo electrónico).

III.—Que en este procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no existen vicios que pudieran acarrear nulidad de lo actuado, ni se han violentado los principios integrantes del debido proceso y el derecho de defensa.

Considerando:

I.—Sobre el objeto del procedimiento: En el acto de apertura emitido mediante la resolución N° 12745-2022 (DJ-1693) de las 14:00 horas del 3 de agosto de 2022, en resumen se le reprochó al investigado una eventual responsabilidad administrativa, por presunta falta de veracidad, omisión o simulación en la declaración de situación patrimonial, de los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 por parte del señor Johnny Rojas Fernández en relación con el apartado denominadoBienes Muebles Sujetos a inscripción en el Registro Nacional”.

II.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente procedimiento administrativo se tienen por probados los siguientes hechos:

1-    El 13 de julio de 1992, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández, cédula de identidad N° 1-0852-0642, inició labores en la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, según consta en la certificación electrónica N° PJ-DGH-AP-2451-2022 suscrita por el señor Carlos Lizano Alfaro, Jefe Administrativo 4 a.í. del Subproceso Administración de Personal, Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial. (Ver folio 3 del expediente administrativo electrónico).

2-    El 06 de enero del 2013 se identificó como declarante al señor Johnny Alberto Rojas Fernández, según consta en el oficio N° PJ-DGH-356-2022 suscrito por la Directora a.í., Roxana Arrieta Meléndez y la Subdirectora a.í, Olga Guerrero Córdoba, ambas de la Dirección de Gestión Humana y la certificación electrónica N° PJ-DGH-AP-2451-2022 suscrita por el señor Carlos Lizano Alfaro Jefe Administrativo 4 a.í. del Subproceso Administración de Personal, Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial. (Ver folios 3 y 4 del expediente administrativo electrónico).

3-    El 13 de marzo de 2015, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como propietario, el vehículo placa MOT 445823, de clase Motocicletas, marca Freedom, estilo FR 150 13 II, año 2015, según consta en la certificación electrónica RNPDIGITAL-380962-2022 emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver folio 5 del expediente administrativo electrónico).

4-    El 18 de mayo de 2015, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández presentó ante la Contraloría General de la República, su declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems correspondientes a:

Bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional”: “No tengo”. (Ver folio 6 del expediente administrativo electrónico).

5-    El 05 de mayo de 2016, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández presentó ante la Contraloría General de la República, su declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems correspondientes a:

Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”: “No poseo”. (Ver folio 6 del expediente administrativo electrónico).

6-    El 17 de mayo de 2017, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández presentó ante la Contraloría General de la República, su declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems correspondientes a:

Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”: “No poseo”. (Ver folio 6 del expediente administrativo electrónico).

7-    El 22 de mayo de 2018, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández presentó ante la Contraloría General de la República, su declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems correspondientes a:

Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”: “No poseo”. (Ver folio 6 del expediente administrativo electrónico).

8-    El 22 de mayo de 2019, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández presentó ante la Contraloría General de la República, su declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems correspondientes a:

Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”: “No poseo”. (Ver folio 6 del expediente administrativo electrónico).

9-    El 26 de mayo de 2020, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández presentó ante la Contraloría General de la República, su declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems correspondientes a:

Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”: Reportó el tipo de bien: Vehículo N° de inscripción 160567, marca: Freightliner, año: 2001. (Ver folio 6 del expediente administrativo electrónico).

10-  El 05 de agosto de 2020, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como propietario, el vehículo placa MOT 584813, de clase motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2017, según consta en la certificación electrónica RNPDIGITAL-380967-2022 emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver folio 7 del expediente administrativo electrónico).

11-  El 06 de agosto de 2020, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como propietario, el vehículo placa MOT 316434, de clase motocicletas, marca Honda, estilo CG 125 FAN, año 2011, según consta en la certificación electrónica RNPDIGITAL-380908-2022 emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver folio 8 del expediente administrativo electrónico).

12-  El 04 de setiembre de 2020, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como propietario, el vehículo placa MOT 631082, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2018, según consta en la certificación electrónica RNPDIGITAL-380989-2022 emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver folio 9 del expediente administrativo electrónico).

13-  El 10 de setiembre de 2020, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como propietario, el vehículo placa MOT 519282, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2016, según consta en la certificación electrónica RNPDIGITAL-380986-2022 emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver folio 10 del expediente administrativo electrónico).

14-  El 09 de octubre de 2020, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como propietario, el vehículo placa MOT 688388, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2019, según consta en la certificación electrónica RNPDIGITAL-380977-2022 emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver folio 11 del expediente administrativo electrónico).

15-  El 24 de mayo de 2021, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández presentó ante la Contraloría General de la República, su declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems correspondientes a:

Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”: Reportó el tipo de bien: Vehículo N° de inscripción 160567, Marca: FREIGHTLINER, Año: 2001. (Ver folio 6 del expediente administrativo electrónico).

16-  El 03 de setiembre de 2021, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como propietario, el vehículo placa MYB007, de clase Particular, marca B.M.W, estilo 316, año 2015, según consta en la certificación electrónica RNPDIGITAL-381045-20222 emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver folio 12 del expediente administrativo electrónico).

17-  El 04 de octubre de 2021, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como propietario, el vehículo placa MOT 635112, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2018, según consta en la certificación electrónica RNPDIGITAL-381011-2022 emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver folio 13 del expediente administrativo electrónico).

18-  El 20 de mayo de 2022, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández presentó ante la Contraloría General de la República, su declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems correspondientes a:

Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”: Reportó el tipo de bien: Vehículo N° de inscripción 160567, marca: Freightliner, año: 2001. (Ver folio 6 del expediente administrativo electrónico).

19-  El 09 de junio de 2022, el Lic. Walter Guido Espinoza, Jefe de la Unidad de Servicios de Información de la División de Gestión de Apoyo de la Contraloría General de la República, mediante la certificación electrónica N° DGA-USI-0342-2022, hizo constar que el señor Johnny Alberto Rojas Fernández, no ha presentado ante la Contraloría General de la República adiciones o aclaraciones a las declaraciones juradas de bienes presentadas del 2013 al 2022. (Ver folio 14 del expediente administrativo electrónico).

III.—Hechos no probados: No existen hechos no probados de interés para el presente asunto.

IV.—Sobre el fondo del asunto: A) Excepciones previas que deban de conocerse antes de entrar a conocer el fondo. Antes de entrar a conocer el fondo del asunto, este Órgano Decisor procede a resolver la excepción interpuesta por la parte investigada. i) Excepción de Prescripción: Al respecto argumenta que en el presente caso, se acusan aparentes infracciones desde el año 2015 hasta el año 2022, relacionadas con las declaraciones juradas de una serie de bienes muebles, manifiesta que en concordancia con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el plazo de prescripción de la responsabilidad disciplinaria es de 5 años, motivo por el cual las acusaciones relativas a los años 2015, 2016 y 2017, se encuentran prescritas. Criterio del Órgano Decisor: En primer lugar, es necesario resaltar que el instituto de la prescripción es de vital trascendencia para la tutela del principio de seguridad jurídica, en tanto demanda que exista una limitación temporal para que el titular de un derecho pueda exigir el cumplimiento del mismo, circunscribiendo un plazo legal determinado y evitando con ello situaciones jurídicas de incertidumbre, al desconocer la contraparte hasta qué momento se le podría exigir la obligación. Ahora bien, para que la prescripción opere, es necesaria la concurrencia de factores esenciales: debe existir inercia del titular del derecho en el ejercicio del mismo, debe haber transcurrido el plazo temporal fijado por el ordenamiento y la prescripción debe ser alegada por el sujeto que la quiere hacer valer, no pudiendo ser considerada de oficio, en tanto la misma atiende a un principio rogatorio. Debe acotarse que, cuando nos encontramos ante facultades y prerrogativas propias de la Administración -expresamente determinadas por el ordenamiento jurídico-, como pueden ser la fiscalización, el control de la Hacienda Pública o el ámbito sancionatorio, existe un plazo razonable para la iniciación de las acciones que se consideren pertinentes en virtud de tutelar el interés público; sin que ello demerite la necesidad de contar con un ámbito de temporalidad que resguarde el derecho de quienes pueden ser sujetos de dichas potestades y sus consecuencias derivadas. Reiteradamente se ha señalado, tanto por parte de esta Contraloría General como en pronunciamientos de la Sala Constitucional (en cuanto a la constitucionalidad del régimen diferenciado, pueden verse las resoluciones N° 6750-1997 de las 11:12 horas del 17 de octubre de 1997 y N° 4367-2003 de las 15:27 horas del 21 de mayo del 2003), que la competencia sancionatoria de este órgano contralor responde a un régimen de prescripción especial y diferenciado, así establecido por disposición expresa del marco regulatorio del Ordenamiento de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y las potestades expresamente otorgadas a esta Contraloría. Así las cosas, la responsabilidad disciplinaria derivada de faltas al Ordenamiento de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública, prescribe de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, siendo que este numeral establece como plazo de prescripción un término de 5 años en dos supuestos: “a) En los casos en que el hecho irregular sea notorio, la responsabilidad prescribirá en cinco años, contados a partir del acaecimiento del hecho. / b) En los casos en que el hecho irregular no sea notorio -entendido este como aquel hecho que requiere una indagación o un estudio de auditoría para informar de su posible irregularidad- la responsabilidad prescribirá en cinco años, contados a partir de la fecha en que el informe sobre la indagación o la auditoría respectiva se ponga en conocimiento del jerarca o el funcionario competente para dar inicio al procedimiento respectivo.” Para el caso en concreto, contado el plazo desde el momento en el que el informe sobre la indagación o la auditoría respectiva ingresa a la División Jurídica y se pone en conocimiento a fin de que esta valore la viabilidad de la apertura y el trámite de un procedimiento administrativo, ante lo cual, en el caso que nos ocupa no ha transcurrido el plazo de prescripción mencionado, de tal suerte que el plazo de prescripción aplicable empieza a computar una vez que la investigación preliminar N° DFOE-DEC-IP-00026-2022 ingresa a esta División Jurídica, que es el órgano interno competente para iniciar el respectivo procedimiento administrativo que permita acreditar la existencia o no de las faltas imputadas y recomendar la aplicación de las sanciones cuando corresponda. En el caso particular, es el 18 de julio de 2022, momento a partir del cual se inició la etapa de análisis de la procedencia o no de la apertura del presente procedimiento. A raíz de lo anterior, es evidente que a la fecha de la apertura del procedimiento mediante resolución N° 2745-2022 (DJ-1693) de las 14:00 horas del 3 de agosto de 2022, no habían transcurrido los cinco años para que opere la prescripción, por lo que no resultan procedentes los alegatos en ese sentido y los mismos deben rechazarse.

B)    Del ofrecimiento, admisión y evacuación de la prueba en la comparecencia oral y pública: En la comparecencia del presente procedimiento administrativo, se ofreció, admitió y evacuó la siguiente prueba: a. Prueba documental: Durante la comparecencia del presente procedimiento administrativo no se tuvo por ofrecida prueba documental alguna. b. Prueba testimonial: Se ofreció un testigo de descargo por parte del investigado, el cual se admitió recibiéndose la declaración del señor Anthony Córdoba Víquez, cédula de identidad N° 1-1175-0316, quien es el administrador y tiene el manejo operativo de los vehículos de la clase motocicletas en la sociedad Mensajería Express Total Go Cas y se refirió en esencia a la administración del negocio, operación de compra y venta de estos bienes en dicha sociedad y a su relación con el investigado. (Escuchar minutos del 00:02:58 a 00:16:53 de la grabación audio 2 de la comparecencia que consta en el folio 21 del expediente administrativo electrónico). c. Declaración de Parte: El investigado manifestó su deseo de rendir declaración de parte, la cual fue admitida y recibida. Al efecto declaró lo siguiente: “Bueno, muchas gracias, primero, voy a hablarles un poquito de mi trayectoria como funcionario público, yo empecé a mis dieciocho años en la corte, empecé como investigador del OIJ, ya llevo 30 años de servicio, hace dos meses me hubiera pensionado sino hubiera sido por las nuevas reglas que tomó Carlos Alvarado, pero aquí estamos gracias a Dios, importante indicarles que tengo una conducta intachable en estos 30 años de servicio, cuando me llega la notificación de parte de ustedes, de la Contraloría, pues definitivamente, yo leo el documento, y asombrado, inmediatamente, diay , es cierto, a se me, voy a usar palabras bastante populares, a se me fue totalmente hacer la declaración de esas motocicletas y voy a ser muy honesto y como creo que lo tuvo que haber dicho el testigo, esta empresa de mensajería, yo estando nombrado en la Corte, pues la inicié por medio de un amigo, un vecino, él quería formar parte de una empresa de mensajería y lo hicimos como para ayudarle a los miembros de la comunidad, como el muchacho Tony les dijo, yo vivo en Alajuelita, él vive en Alajuelita, yo también soy de Alajuelita, aquí ayudamos a los vecinos, hicimos la empresa con dos personas, después con tres, con cuatro, con cinco, fuimos creciendo, llegamos a tener treinta motorizados, el año antepasado, bajamos a quince motorizados, ahorita tenemos quince motorizados, y teníamos diez camiones y demás, nuestra empresa o mi empresa no es de lucrar mucho, es más que todo para ayudar a la gente, si hay un lucro, pero es un margen mínimo, y eso me permite ser competitivo en Cefa que ya tengo casi doce años de darle servicio a ellos, entonces, importante que sepan, cuando yo hago la compra de estas motos y me llega la notificación por parte del órgano, yo inmediatamente digo diay , se me fue, es una cuestión, que yo lo veo como un sentido de pertenencia, yo puedo declarar mi carro porque es el que ando todos los días, puedo declarar las cosas que son tangibles para , estas motocicletas como me imagino que dijo el testigo, él nada más me llama y me dice, mira ocupamos comprar una moto, veo a ver si hay dinero, cómprela, me llega el abogado, firmo y adiós, yo nunca supe más de la moto, hoy por hoy, si él me pone las fotos de las motocicletas mías y las de los muchachos que alquilan yo ni siquiera las conozco, yo no cuál moto es mía y cual no, ¿error? por supuesto que error, falta de poner atención en este asunto, pero qué es lo que pasa, ahora como en el escrito ahí lo hicimos ver, para el día de mañana si me toca hacer otra declaración qué voy a hacer, lo que hicieron ustedes, me voy a meter al Registro Público, a ver cuáles bienes tengo y los voy a poner en la declaración, ya esto no me va a volver a pasar, igual con las deudas, soy una persona que siempre he estado en la cuestión comercial, me gusta tener deudas, salir adelante, en las declaraciones juradas también vienen cuestiones de préstamos y demás, qué voy a hacer ahora, le mando a pedir a la Sugef que me diga cuáles son mis préstamos y demás y ahí los voy a anotar, entonces siento que con esto ya corrijo. En concreto, hay una omisión, que no voy a tapar el sol con un dedo, si en este momento, en este proceso existiera como en materia penal un proceso abreviado, no me queda más que aceptar los cargos, definitivamente no hice la declaración de esas motocicletas, en conjunto esas cinco o seis motocicletas, pues tienen un valor de dos millones y medio, como decía mi representante, creo que el espíritu de la norma, se está velando y que para eso son las declaraciones juradas, es para ver algún enriquecimiento irregular y que en este caso en concreto pues el valor de las motos, es ínfimo para o es normal para un tipo de salario que tengo yo, para un ingreso de la empresa, pero de que falté a la declaración, pues lo falté, no hay forma de negar esta situación, si fuera el caso de pedir las disculpas, pues no me queda otra que hacerlo, en realidad como les digo, si fuera acoger un proceso abreviado, tendría que agarrarlo, no me voy a, no nos vamos a poner a defender algo que es evidente y simplemente pues concretar, indicarles eso, que creo que mi falta, por así decirlo al deber de cuidado a la hora de llenar la declaración, fue ese sentido de pertenencia que no tengo y es lo único que tengo que achacar, que hay una falta, pues , no lo hice y esa es la situación en concreto.” (Escuchar minutos del 00:20:54 a 00:25:25 de la grabación audio 2 de la comparecencia que consta en el folio 21 del expediente administrativo electrónico).

C)    De los alegatos de defensa de la parte investigada: Los alegatos de defensa del investigado, se exponen a continuación de manera sucinta, a saber: a) Alega que en lo que respecta al debido proceso, el artículo 82 del Reglamento de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N° 8422), establece un mecanismo de constatación que fue omitido por la Contraloría, indica que la constatación de la veracidad de la declaración y deber de suministrar información, si bien es cierto es un mecanismo con carácter optativo, debe ser utilizado en caso de duda razonable respecto de la información, y que en el caso de marras la Contraloría nunca le solicitó ninguna clase de aclaración, rectificación o generación de duda respecto a las declaraciones. Menciona que llama la atención que desde hace prácticamente 8 años el ente acusador, que a la vez tiene la potestad de solicitar aclaraciones o evidenciar omisiones y exigir información, ahora acuda a la apertura de un procedimiento. Menciona al respecto que ante la omisión de los bienes inmuebles no había ningún dolo o intención de engañar, sino un asunto de cuidado ya que no tenía pertenencia directa de las motocicletas, ya que él no las maneja, no están en su poder, y no tiene conexión con las mismas. Indica que si le hubiesen aplicado dicho artículo hubiera enmendado dichas omisiones, ya que sería una forma sana para evitar una circunstancia como la actual sin necesidad del procedimiento administrativo. b) Arguye que la presente investigación se basa en el informe de investigación preliminar N° DFOE-DEC-IP-00026-2022 del 15 de julio de 2022, y que, si bien el órgano decisor esboza que dicho informe está contenido en el expediente, el mismo no figura dentro de la prueba de descargo, lo que genera una violación al principio constitucional de seguridad jurídica y debido proceso, toda vez que no es presentado como prueba y es el que genera todo el origen del procedimiento administrativo. Menciona que al tener en juego derechos subjetivos del investigado aplican las reglas del derecho penal y el elemento generador de la investigación debe ser la prueba base del procedimiento administrativo. c) Manifiesta que los hechos relacionados al vehículo marca BMW, puede apreciarse en la propia prueba de descargo que el suscrito declaró de forma correcta el vehículo tipo automóvil, marca BMW, motivo por el cual la acusación carece de razonamiento y proporcionalidad porque no se ajusta a la realidad de los elementos de prueba. d) Argumenta que es entendible que la Contraloría General de la República busque enmendar y prevenir situaciones donde se pueda evidenciar una infracción clara y manifiesta de la norma, menciona que el espíritu de la norma y la finalidad es evitar y eventualmente sancionar a funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones utilizan sus puestos para beneficiarse y se enriquezcan de forma ilegítima e incorrecta para su beneficio propio. Indica que en el caso concreto pasa lo contrario, un juez de la República con expediente limpio sin ninguna clase de investigación previa, que no hay mala fe, tampoco una conducta intencional de enriquecimiento y menos falta de probidad. e) Señala que no nos encontramos frente a una omisión de declaración jurada, ya que se presentaron, sino que se está ante un vicio relativo porque tampoco existe una declaración falsa, ya que la información no contiene falsedades, y, que si bien es cierto podría existir una omisión, no es dolosa ni intencional o una declaración engañosa o tergiversada para generar datos falsos, sino más bien omisión humana sin generar un perjuicio al Estado o al ente contralor. Al respecto, menciona que lo sucedido es que nunca ha sentido los bienes como de su propiedad, porque nunca los ha visto ni usado una motocicleta de esas. Indica que es dueño de la empresa Mensajería Express Total con más de 10 años de servicio a CEFA Central Farmacéutica y tiene 14 muchachos motorizados repartiendo producto a las farmacias. Menciona que en su oportunidad se requirió la adquisición de esas motos y fue el supervisor Anthony Córdoba Víquez quien se encargó de comprarlas y están bajo su administración, menciona que las motos son de segunda con un valor promedio de ¢500 mil colones cada una. Menciona que del error se aprende y que es tan sencillo como corregir para las próximas declaraciones que simplemente pide la información en el Registro Público de la propiedad. f) Señala que ante la posibilidad de algún tipo de sanción en el caso concreto, considera que sancionar a un funcionario público de forma severa por una omisión es desproporcionado e irracional, por lo que violenta principios constitucionales y garantías procesales. Indica que puede acarrear algún tipo de responsabilidad en razón de las omisiones de los años que no están prescritos y que en base a la gravedad el órgano decisor podrá determinar el grado de sanción y la gravedad de esta y que no podrá ser gravosa porque como investigado ha tenido buena fe, al haber dado una explicación racional y sincera sobre los motivos de la omisión en cuanto al sentido de pertenencia de las motocicletas, también que ha venido con claridad a exponer los puntos sin tratar de engañar al órgano decisor y finalmente que la Sala Constitucional ha dicho que la sanción debe contener un nexo causal entre el grado de la sanción y el perjuicio para la Administración o al órgano contralor y que no estamos ante un perjuicio grave sino una omisión, por lo que solicita que se otorgue la sanción mínima.

D)    Criterio del órgano decisor: De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente administrativo y los argumentos invocados por la parte intimada, procede este Órgano Decisor a resolver: a) Sobre la alegada falta de advertencia respecto de las omisiones acusadas: Al respecto, el investigado manifiesta que el artículo 82 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (LCCEIFP) establece un mecanismo de constatación de la información y que el órgano contralor nunca le solicitó aclaración o rectificación, agrega que de haberse dado se hubiese evitado este procedimiento administrativo. Sobre el particular, interesa indicar que el artículo 82 de cita establece: Constatación de veracidad de la declaración y deber de suministrar información. Cuando lo estime oportuno la Contraloría General podrá realizar el estudio necesario para determinar si la información que conste en las declaraciones rendidas se encuentra completa, exacta y veraz. De advertirse alguna omisión o confusión en los datos señalados, se solicitará al declarante que la complete o aclare, dentro del término que la Contraloría General discrecionalmente señale al efecto. (...)”. (El subrayado no corresponde al original). Como puede verse, la prevención comprendida en el artículo citado, es de carácter facultativo para la Contraloría General de la República. Debe indicarse que el deber legal contemplado en dicha ley establece la responsabilidad de cada funcionario declarante de velar por el adecuado, oportuno y completo reporte de su situación patrimonial, obligación que le es exclusiva a éste en virtud del cargo público que ejerce. Dicha posibilidad resulta justamente facultativa, optativa, no obligatoria, de forma tal que no existe ninguna obligación legal para que el órgano contralor prevenga al declarante para que éste supla las omisiones en que se incurra pues el numeral 29 de la Ley N° 8422 es claro en detallar qué información debe incorporarse en las declaraciones respecto de la situación patrimonial sobre los bienes muebles. De esta forma, a criterio de este Órgano no es posible admitir como un alegato de defensa que la CGR no le previno el cumplimiento de su obligación legal en tanto, como se señaló, no es obligatorio para el Órgano Contralor hacerlo. En el presente caso, la falta que se constata en el marco de un procedimiento administrativo, requirió de una investigación para poder determinar la omisión en la que presuntamente estaba incurriendo el investigado, acto que por mismo se constituye en una causa de responsabilidad disciplinaria, con fundamento en el artículo 38 inciso j) de la mencionada Ley contra la corrupción. Tampoco puede afirmarse, como lo hace la parte en sus argumentos de defensa, que sea necesario llevar a cabo algún tipo de prevención antes de tramitar un procedimiento administrativo vinculado a esta falta y que se pudo haber evitado; es decir, la facultad del Órgano Contralor para realizar una prevención no se erige en ningún momento como un requisito indispensable para la exigencia de responsabilidad administrativa, máxime cuando a nivel legal claramente se contempla como una causal de responsabilidad la conducta reprochada. Además, debe señalarse que esta posición es la que mantiene el propio Tribunal Contencioso Administrativo, quien al conocer un alegato sobre la prevención contemplada en el artículo 82 del Reglamento a la Ley N° 8422, al respecto indicó: “(...) J. Otros argumentos relacionados. (...) Por otra parte, aduce la actora que en su caso, luego de presentar las declaraciones juradas de bienes, la Contraloría no le previno conforme a lo que establece el artículo 82 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción. Sobre el particular, esas prevenciones deben ser tomadas como facultativas, y además, la señora (...) parte de una premisa falsa, pues según su criterio, no se le podía sancionar, si la Contraloría no prevenía con antelación. En este caso, con el inicio del procedimiento se abrió precisamente la posibilidad de revisar las declaraciones y es en ese momento cuando, con la prueba suficiente en el expediente administrativo, se llegó a corroborar la omisión de incluir los montos devengados como (...) por los trabajos realizados en ese ramo durante el tiempo en que estuvo nombrada a la vez como funcionaria de la (...) por lo que una prevención anterior no era posible, con lo cual no hay ilicitud alguna (...)” (el destacado no pertenece al original) (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, resolución N° 91-2020 de las 14:11 horas del 30 de octubre de 2020). De ahí que, no es admisible que la parte investigada pretenda eludir en alguna medida su responsabilidad alegando que la CGR nunca le señaló que sus declaraciones eran omisas en cuanto a alguna información. Por las razones expuestas y al no llevar razón la parte en cuanto a sus alegatos, se procede con su rechazo. b) Sobre el informe de investigación preliminar como prueba de descargo: Al respecto, interesa mencionar que a partir del informe de investigación preliminar N° DFOE-DEC-IP-00026-2022 de fecha 15 de julio de 2022, remitido a esta División Jurídica el 18 de julio de 2022 como base para iniciar el presente procedimiento administrativo, dicha etapa de investigación preliminar, se trata de una etapa distinta y totalmente independiente, la cual consta dentro del presente procedimiento administrativo, por lo que no lleva razón el alegato, toda vez que se constata que dicho documento figura a disposición del investigado a folio 2 del expediente administrativo electrónico, con lo cual no se genera una violación a ningún principio constitucional. Por otra parte, se destaca que en el traslado de cargos por medio de la resolución N° 12745-2022 (DJ-1693) de las 14:00 horas del 3 de agosto de 2022, se puso en conocimiento del investigado justamente que el origen de este procedimiento administrativo tiene sustento en el Informe de Investigación Preliminar N° DFOE-DEC-IP-00026-2022 del 15 de julio del 2022, emitido por Área de Investigación para la Denuncia Ciudadana de la Contraloría General de la República. Dicho informe consta en el expediente electrónico y se encuentra a completa disposición de las partes; no obstante, este Órgano Decisor advierte que dicho documento no forma parte de la prueba de cargo en este procedimiento, de modo que la defensa de las partes investigadas deberá versar sobre los hechos y las imputaciones de cargos realizadas en los considerandos de esta resolución de traslado.” Lo anterior se da precisamente porque los hechos contenidos en el acto de apertura del procedimiento y en los cuales se apoya la intimación, no son hechos tenidos por probados para el Órgano Decisor, sino que se obtienen de insumos previos analizados por la Contraloría General de la República y sobre los cuales se estima que, presumiblemente, existen actuaciones susceptibles de generar responsabilidades, de ahí que el derecho de defensa debe versar sobre lo imputado en el acto de apertura, es decir sobre el elenco fáctico establecido en el Considerando I y sobre la intimación e imputación realizada en el Considerando II, a efecto de desacreditar, aclarar, justificar o argumentar lo pertinente en virtud de los hechos que se le atribuyen. Igualmente lo anterior no obsta que para efectos de poder visualizar dentro del expediente administrativo electrónico todos los documentos mencionados dentro del acto de apertura, y en particular -el informe de investigación preliminar-, se le señaló al investigado en dicho documento que: “se le hará entrega (...) en sobre cerrado, del nombre de usuario y la respectiva clave para que pueda consultar el expediente en línea. Se advierte a la parte que el uso de la clave queda bajo entera responsabilidad del investigado. Al respecto, se recalca que el investigado, al momento de la realización de la comparecencia, no había ingresado al expediente ni una sola vez, tal como se logra visualizar en la bitácora de accesos al expediente administrativo electrónico a pesar de contar con el usuario y contraseña, según consta su entrega mediante acta de notificación a folio 16 del expediente administrativo electrónico. En razón de lo anterior, no se está violentando ningún principio por lo que no son admisibles tales alegatos y se rechazan. c) Sobre la incorporación del vehículo marca BMW: Al respecto, según el investigado, la omisión reclamada del vehículo no corresponde a la realidad, dado que dicho bien puede apreciarse en la prueba de descargo que fue declarado por parte del investigado. Sobre el particular, el bien es propiedad del investigado según la inscripción del 3 de setiembre de 2021 del vehículo placa MYB007, de clase Particular, marca B.M.W, estilo 316, año 2015, según consta en la certificación electrónica RNPDIGITAL-381045-20222 emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica (ver hecho 16). Al respecto, contrario a las manifestaciones de la parte investigada, de una revisión exhaustiva de la declaración 2022 en la que debía declarar dicho bien, no se logran constatar dichas afirmaciones, además el investigado no aporta elementos contundentes para acreditar su dicho. Al respecto, se destaca que en el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2022, el investigado en el apartado sobre Bienes Muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional reportó únicamente el tipo de bien: Vehículo Nro de inscripción 160567, marca: Freightliner, año: 2001 (hecho 18), motivo por el cual no se dio como tal la declaración del vehículo marca BMW, por lo que el haber omitido esta información representa un incumplimiento al mandato legal que tienen los funcionarios públicos obligados de declarar su situación patrimonial, constatándose el incumplimiento de reportar con total veracidad su situación patrimonial. Así las cosas, este argumento debe rechazarse. d) Sobre el fin de la norma: Al respecto, pese a las manifestaciones de la parte investigada respecto a que actuó amparado en la buena fe sin ninguna conducta intencional de enriquecimiento, debe indicarse que, como funcionario público y declarante de su situación patrimonial, el investigado se encontraba en la obligación de actuar con base en el deber de probidad que regula la propia Ley contra la corrupción ya mencionada. Al respecto, resulta relevante indicar que el numeral 3 de dicho cuerpo normativo señala que: “El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.” (El destacado es propio). En este sentido, la norma dispone la rectitud y buena fe que debe caracterizar el accionar de los funcionarios públicos, lo cual implica -necesariamente- el acatamiento de las obligaciones que el legislador impone en el ejercicio de los cargos públicos, entre ellas, el deber de declarar la situación patrimonial de forma clara, precisa y detallada en los términos que dispone el numeral 29 de la Ley N° 8422. En ese sentido, es responsabilidad de cada funcionario velar por el adecuado, oportuno y completo reporte de su situación patrimonial, no siendo admisible en este caso que no se completara correctamente cada una de las declaraciones rendidas por el investigado con la diligencia debida y necesaria. Así las cosas, más allá de lo manifestado por el investigado, lo procedente era que de una forma diligente procediera a rendir sus declaraciones en la forma que la propia ley dispone. De manera que, no puede ser admitida en ningún momento la posición o la justificación por las omisiones cometidas en las declaraciones del 2015 al 2022, bajo criterios subjetivos lo que se declare o no, ya que esa forma de actuar, violenta justamente el espíritu mismo de la Ley N°. 8422. Se advierte al investigado que el asumir un cargo público conlleva ciertos compromisos y responsabilidades, entre esos compromisos, se encuentra la obligación de declarar su situación patrimonial, mediante declaraciones juradas de bienes que deben ser presentadas de manera inicial, anual o final según sea el tiempo en que se ocupe el cargo. Esto es así, según lo establece el artículo 21 y 22 de la Ley N° 8422, no obstante, en el curso de este procedimiento administrativo, se acreditaron las faltas en las que incurrió el investigado al omitir información relevante y necesaria en los respectivos formularios, situación que fue reconocida por el propio investigado en la comparecencia oral, virtual y pública celebrada dentro de este procedimiento en su declaración de parte. Por las razones expuestas y al no llevar razón la parte en cuanto a sus alegatos, se procede con su rechazo. e) Sobre la propiedad de los vehículos tipo motocicleta: En primer lugar, no resulta de recibo la justificación dada por la parte investigada en cuanto a que fue un olvido la incorporación de los vehículos de clase motocicletas en las declaraciones juradas que no las veía como suyas al no tenerlas en su poder. Lo cierto del caso es que dichos bienes se encuentran inscritos a su nombre, el cual figura como propietario de las mismas, cuya información incluso es información pública y constatable por terceros o por cualquier interesado, incluido el aquí investigado. Por otro lado, estima esta cámara que aun cuando el testigo Anthony Córdoba Víquez en su declaración señaló que él funge como administrador de la empresa de mensajería, esto por mismo no resulta suficiente para descargar el deber de revisar y verificar todos los bienes a su nombre; máxime que esta información forma parte del contenido de la declaración de acuerdo con lo que establece la Ley N° 8422. En segundo lugar, dichos argumentos resultan improcedentes dado que no desvirtúan la obligación que tenía el investigado de reportar la totalidad de sus bienes. Incluso lo anterior, refuerza más el convencimiento de este Órgano Decisor, el que de la misma declaración del investigado, se tiene que no niega ser el propietario de las motocicletas y, que era de su conocimiento la existencia de la sociedad e incluso, es confirmado por el testigo al contestar una pregunta del Órgano Decisor en este sentido; de allí que el omitir dicha información deviene en un tema reprochable tomando en cuenta la obligación legal a la que estaba sujeto el investigado como sujeto declarante. Por ende, no es aceptable para este órgano colegiado la justificación que realiza el investigado al indicar que la omisión se da producto de un olvido o falta de cuidado. Tales argumentos se rechazan, ya que lejos de justificar sus actuaciones, lo que evidencia es su falta de diligencia y ese deber de cuidado al que se debía como funcionario público al ocupar los puestos sujetos a rendir la declaración jurada, no obstante, se permitió omitir información que de manera clara y expresa indicaba la ley N° 8422 en su artículo 29 punto 2 incisos a) y b). A mayor abundamiento, se abona a la falta de interés del investigado al dejar de incluir los bienes muebles, la desatención e indiferencia del investigado de completar la información en cada una de las declaraciones juradas en las cuales fue omiso. Por todo lo anterior, estos argumentos tampoco vienen a desacreditar la responsabilidad endilgada y en ese sentido se rechazan. f) Sobre la proporcionalidad de la sanción: Si bien el investigado señala que ante la posibilidad de algún tipo de sanción, la misma no podría ser gravosa. Sobre dichas manifestaciones encuentra este Órgano Decisor evidencia del poco valor que pudo conferir el investigado al llenado de la información, en tanto no es de recibo cualquier alegato que busque dirimir la omisión, ya que el marco legal de obligatorio cumplimiento es claro sobre los rubros que el investigado está obligado a suministrar y que como se acreditó no llevó a cabo en los términos exigidos. Indica la parte investigada que debe existir un nexo causal entre el grado de sanción y el perjuicio para la Administración. Sobre el particular, la ley es clara y específica en cuanto a las obligaciones que tenía el investigado, el deber legal contemplado en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública establece la responsabilidad de cada funcionario de velar por el adecuado, oportuno y completo reporte de su situación patrimonial, no siendo admisible que no completara correctamente cada una de las declaraciones juradas que se le reprochan en este procedimiento administrativo con el cuidado, la diligencia debida y necesaria como declarante, lo cual lleva a analizar este deber, el cual es un asunto personalísimo y atribuible exclusivamente al investigado quien era el obligado de brindar con total veracidad los datos solicitados en las declaraciones de bienes, declaraciones que surgen de una base legal de obligatorio cumplimiento. En este sentido, se debe recordar que la declaración jurada de bienes es un mecanismo de lucha contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y es de suma importancia para la labor de fiscalización que realiza el órgano contralor por lo tanto, la necesidad y su pertinencia debe prevalecer. En razón de lo anterior, se observa que justamente existe coherencia y congruencia entre el incumplimiento y las eventuales sanciones que dispone la misma ley, por lo que la omisión legal del investigado para cumplir con el deber que le asistía en el sentido de aportar todos los datos requeridos sobre su situación patrimonial genera consecuentemente una sanción, la cual se determinará integralmente con todos los elementos que componen el presente procedimiento administrativo, por lo que se rechaza este argumento.

E)    De la Responsabilidad Administrativa del Investigado: De conformidad con los hechos que se tienen por demostrados, las pruebas que dan sustento a la intimación de cargos, considerando además la prueba testimonial y la declaración rendida por la parte investigada en la comparecencia oral y virtual, y una vez analizados los argumentos de descargo, se tiene por acreditado lo siguiente, primero, que desde el 6 de enero de 2013, se identificó como declarante el señor Rojas Fernández, en razón de su cargo en la Corte Suprema de Justicia (hecho 2), que el investigado en las declaraciones juradas de bienes durante los años 2015 al 2022 (ver hechos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 15, 18) incurrió en omisiones al no incluir aspectos relevantes sobre su situación patrimonial específicamente en el apartado denominadoBienes Muebles Sujetos A Inscripción en el Registro Nacional”, omitió incluir los siguientes bienes muebles, todos inscritos a su nombre ante el Registro Nacional de la Propiedad de la República de Costa Rica (ver hechos 3, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17). En las declaraciones juradas de bienes de los períodos 2015 al 2022, el investigado omitió incluir específicamente en el apartado denominadoBienes Muebles Sujetos A Inscripción En el Registro Nacional”, el vehículo placa MOT 445823, de clase motocicletas, marca Freedom, estilo FR 150 13 II, año 2015, el cual fue inscrito a nombre del investigado el 13 de marzo de 2015. (Hecho 3). Asimismo, en las declaraciones juradas de bienes de los periodos 2021 y 2022, el investigado omitió incluir específicamente en el apartado denominadoBienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”, los siguientes vehículos: - Vehículo placa MOT 584813, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2017, el cual fue inscrito a nombre del investigado el 5 de agosto de 2020. (Hecho 10). Vehículo placa MOT 316434, de clase Motocicletas, marca Honda, estilo CG 125 FAN, año 2011, el cual fue inscrito a nombre del investigado el 6 de agosto de 2020. (Hecho 11). Vehículo placa MOT 631082, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2018, el cual fue inscrito a nombre del investigado el 4 de setiembre de 2020. (Hecho 12).  Vehículo placa MOT 519282, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2016, el cual fue inscrito a nombre del investigado el 10 de setiembre de 2020. (Hecho 13).  Vehículo placa MOT 688388, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2019, el cual fue inscrito a nombre del investigado el 9 de octubre de 2020. (Hecho 14). Así también, en las declaraciones juradas de bienes del periodo 2022, el investigado omitió incluir específicamente en el apartado denominadoBienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”, los vehículos:  Vehículo placa MYB007, de clase Particular, marca B.M.W, estilo 316, año 2015, el cual fue inscrito a nombre del investigado el 3 de setiembre de 2021. (Hecho 16).  Vehículo placa MOT 635112, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2018, el cual fue inscrito a nombre del investigado el 4 de octubre de 2021. (Hecho 17). Por otra parte, el investigado, de acuerdo con la certificación emitida por el Jefe de la Unidad de Servicios de Información de este órgano contralor, al 09 de junio de 2022, no ha presentado ante esta Contraloría General de la República adiciones o aclaraciones a sus declaraciones juradas de bienes de los años del 2013 al 2022 (ver hecho 19). Ahora bien, según queda acreditado, lo reportado en cada período por el investigado en el apartado denominadoBienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional” es lo siguiente, 2015: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2015, el investigado indicó en el apartado sobre Bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional: “No tengo”. (hecho 4). 2016: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2016, el investigado indicó en el apartado sobre Bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional: “No poseo”. (hecho 5). 2017: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2017, el investigado indicó en el apartado sobre Bienes Muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional: “No poseo”. (hecho 6) 2018: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2018, el investigado indicó en el apartado sobre Bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional: “No poseo”. (hecho 7). 2019: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2019, el investigado indicó en el apartado sobre Bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional: “No poseo”. (hecho 8). 2020: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2020, el investigado en el apartado sobre Bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional reportó únicamente el tipo de bien: Vehículo N° de inscripción 160567, marca: Freightliner, año: 2001. (hecho 9). 2021: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2021, el investigado en el apartado sobre Bienes Muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional reportó únicamente el tipo de bien: Vehículo N° de inscripción 160567, Marca: Freightliner, año: 2001. (hecho 15). 2022: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2022, el investigado en el apartado sobre Bienes Muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional reportó únicamente el tipo de bien: Vehículo Nro de inscripción 160567, Marca: Freightliner, año: 2001. (hecho 18). Así las cosas, pese al cumplimiento formal de presentación de las declaraciones juradas en los plazos establecidos en el artículo 22 de la ley de cita, el investigado incurrió en las omisiones citadas. Ahora bien, el caso que nos ocupa refiere a varias conductas por parte del investigado que se reflejan o materializan en ocho declaraciones juradas de los periodos entre el 2015 al 2022 en donde omitió brindar información completa sobre su situación patrimonial de bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional, específicamente de acuerdo al detalle mencionado anteriormente. Ahora bien, es menester determinar si aquellas conductas deben calificarse en grado de culposas o dolosas. Para que exista una actuación culposa “(...) es preciso una acción u omisión voluntaria pero no intencional (...)” (Zúñiga Sánchez, Mario [1984]. Diccionario de términos jurídicos y de medicina legal”, página 34. Editorial Papiro S.A., San José, Costa Rica). En ese sentido, entiende este Órgano Decisor, que esa actuación u omisión tiene tres manifestaciones, a saber: la negligencia, que se traduce en el incumplimiento de un deber; la imprudencia, que es el afrontamiento de un riesgo; o bien la impericia que consiste en la falta de capacidad o de conocimiento. Por otro lado, el dolo es una “(...) resolución libre y consciente de realizar voluntariamente una acción u omisión prevista y sancionada por la ley (...)” (Cabanellas de Torres, Guillermo [1993]. Diccionario Jurídico Elemental”, página 109. Editorial Heliasta S.R.L, Buenos Aires, Argentina). Por su parte, la culpa grave ha sido definida como: “(...) un apartamiento de gran entidad del modelo de diligencia exigible: No prever o no evitar lo que cualquier persona mínimamente cuidadosa hubiera previsto o evitado. Puede ser grave tanto la culpa consciente como la culpa inconsciente o sin previsión. En el primer caso, siempre que el agente no haya querido ni aceptado la producción de la falta de cumplimiento o del evento dañoso previsto, pues entonces habría dolo, siquiera eventual.” (“Enciclopedia Jurídica Básica, [1995], pág. 1865. Editorial Civitas, España). Teniendo en claro las conceptualizaciones anteriores, este Órgano Decisor tiene por configurada la responsabilidad del señor Johnny Rojas Fernández en grado de culpa grave y la violación al artículo 3 y 21 de la Ley N° 8422 al estar obligada en virtud de su cargo a declarar de manera fehaciente su situación patrimonial, así como el artículo 22 de la ley en comentario, en tanto el investigado debió hacer constar los cambios y las variaciones en relación con la situación patrimonial declarada. También se infringe el artículo de la misma ley número 29 punto 2, incisos a), b), en tanto dispone que el servidor público deberá incluir en su declaración jurada, en forma clara, precisa y detallada, los bienes, las rentas, los derechos y las obligaciones que constituyen su patrimonio, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero, así también consignará una valoración estimada en colones, en particular sobre los bienes muebles. Es decir, se tiene por acreditado que el investigado, no tomó en cuenta dicha normativa al momento de presentar sus declaraciones juradas en los años 2015 al 2022 sobre su situación patrimonial de bienes muebles, aún y cuando la Ley es clara en señalar qué tipo de información debe incluirse en las declaraciones juradas. En este orden, el formulario de declaración jurada establecido por la Contraloría General de la República como mecanismo para fortalecer los controles y acciones institucionales en la lucha contra la corrupción, posee los espacios de llenado correspondientes para todos los rubros referidos en el numeral 29, incluyendo el de bienes muebles de modo que aún y cuando el investigado ingresó al sistema y pudo verificar todos los espacios correspondientes a la información que debía suministrar en su declaración, omitió información valiosa y relevante en el registro -según se vio en el detalle en cada declaración-, dejando de lado todo lo correspondiente a su situación patrimonial al momento de declarar y así en reiteradas ocasiones. En el mismo sentido, se tiene por acreditada la infracción al artículo 68 del Reglamento a la Ley N° 8422, el cual establece que en las declaraciones juradas sobre la situación patrimonial deben incluirse los “(...) bienes, rentas, derechos y obligaciones que constituyan su patrimonio, tanto dentro como fuera del territorio nacional, se consignará de forma clara y precisa, según el detalle que al efecto dispone el artículo 29 de la Ley (...)”. En este orden, no debe perderse de vista que la declaración jurada es “(...) parte fundamental del sistema de control que la ley pretende poner en práctica para luchar contra la corrupción en la función pública. La precitada actuación, aún cuando toma la forma de un simple deber formal, en realidad tiene una relevancia mayor por cuanto -según la estructura adoptada en la ley- se convierte en aspecto indispensable para el logro de los fines de la legislación, en el tanto en que no existen otros mecanismos, a la vez legales y prácticos para lograr la información necesaria para la detección del enriquecimiento ilícito por parte de los funcionarios públicos controlados (...)” (Sala Constitucional, voto N° 09135-2005 de las 11:34 horas del 8 de julio de 2005), de ahí que no solo es exigible la sola presentación de las declaraciones juradas sino también hacerlo de manera correcta y completa. Así las cosas, al tenerse por acreditada la falta intimada en cuanto a la omisión de la información, se tiene por configurada la causal de responsabilidad administrativa dispuesta en el numeral 38 inciso j) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual establece al efecto que tendrá responsabilidad administrativa el funcionario público que: “(...) j) Incurra en falta de veracidad, omisión o simulación en sus declaraciones de situación patrimonial (...)”, en tanto incurrió en la falta referente a la omisión en las declaraciones referidas sobre su situación patrimonial. En el mismo sentido, resulta relevante indicar que el numeral 3 de dicho cuerpo normativo de la Ley N° 8422 señala que: “El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.” En este sentido, la norma dispone la rectitud y buena fe que debe caracterizar el accionar de los funcionarios públicos, lo cual implica -necesariamente- el acatamiento de las obligaciones que el legislador impone en el ejercicio de los cargos públicos, entre ellas, el deber de declarar la situación patrimonial de forma clara, precisa y detallada en los términos que dispone el numeral 29 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, para cumplir con una debida y satisfactoria rendición de cuentas como funcionario público, lo que evidentemente ha sido violentado ante las omisiones descritas.

F)    Sobre el Principio de Proporcionalidad y Razonabilidad de la Sanción: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 inciso b), último párrafo del  Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República, N° R-2-2011-DC-DJ, que es resolución N° R-DC-199-2011, de las 8:00 horas del 15 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011, se tiene como principio integrante del derecho sancionatorio administrativo el de proporcionalidad y razonabilidad el cual indica que “(…) la sanción que se imponga debe estar ajustada al acto ilegítimo que se realizó, de forma tal que a mayor gravedad de la falta, mayor gravedad de la sanción, lo que implica una proporcionalidad de causa a efecto, resultando ilegítima aquella sanción que no guarde esa proporción (…)”. Principio sobre el cual la Sala Constitucional ha indicado que “(…) Un acto limitativo de derechos es razonable cuando cumple con una triple condición: debe ser necesario, idóneo y proporcional. La necesidad de una medida hace directa referencia a la existencia de una base fáctica que haga preciso proteger algún bien o conjunto de bienes de la colectividad - o de un determinado grupo - mediante la adopción de una medida de diferenciación. Es decir, que si dicha actuación no es realizada, importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si la limitación no es necesaria, tampoco podrá ser considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida. La idoneidad, por su parte, importa un juicio referente a si el tipo de restricción a ser adoptado cumple o no con la finalidad de satisfacer la necesidad detectada. La idoneidad de la medida nos indicaría que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera solucionen la necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta sin restringir el disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la proporcionalidad nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad. De los dos últimos elementos, podría decirse que el primero se basa en un juicio cualitativo, en cuanto que el segundo parte de una comparación cuantitativa de los dos objetos analizados. (…)” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sentencia N° 5272-2011). Este Órgano Decisor, al aplicar el principio de proporcionalidad y razonabilidad en el presente caso y teniendo en cuenta que la sanción para el investigado puede ir desde una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial (inciso a) del artículo 39) hasta la separación del cargo sin responsabilidad patronal (inciso c) (Ley N° 8422), así como la imposición de la prohibición de ingreso y reingreso a cargos de la Hacienda Pública (artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República), es necesario considerar los siguientes aspectos: Que el comportamiento esperado del señor Johnny Rojas Fernández era velar por el correcto cumplimiento de su deber legal de rendir sus declaraciones juradas con información detallada y completa que reflejara con claridad su situación patrimonial, de modo que al momento de presentar cada una de sus declaraciones debió tener la diligencia necesaria para verificar cuál era la información que estaba obligado a suministrar, no siendo admisible que realizara sus declaraciones sin revisar su situación jurídica y patrimonial de bienes muebles, pues justamente esa falta de cuidado en su actuar fue lo que generó que dicha omisión se presentara en las ocho declaraciones juradas de los períodos comprendidos entre el 2015 y el 2022. Asimismo, es importante resaltar que las omisiones expuestas, son de componentes de fácil comprensión, por lo que alegar error o descuido, no resulta aceptable para este Órgano Decisor. En ese orden, se evidencia la comisión de una falta grave al deber de cuidado y de diligencia exigible al investigado, pues el comportamiento esperable de un funcionario público era darle la importancia requerida al instrumento de la declaración jurada, leer con detalle la información que se le solicitaba y consignar toda la información pertinente. En ese sentido, se percibe además una absoluta indiferencia hacia los deberes establecidos en el ordenamiento jurídico y en consecuencia a la labor de control y fiscalización accionada por este órgano contralor. Dichos deberes que le son exigidos a cualquier servidor público, pero más aún y con mayor rigurosidad a una Juez de la República cuyo puesto ejercido reviste vital trascendencia en la Administración Pública, el cual desatendió en reiteradas ocasiones lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. Como corolario de lo anterior, considera este órgano colegiado que el investigado, al no declarar en su oportunidad su situación patrimonial real, debilitó los esfuerzos, controles y las acciones institucionales implementadas para luchar contra la corrupción, desatendiendo y tornando ineficaz este instrumento preventivo en los años en que omitió información relevante en sus declaraciones juradas, con lo cual los fines de este mecanismo -declaración jurada- dirigidos a prevenir, detectar y sancionar la corrupción a través de la fiscalización que el Órgano Contralor pudiere ejercer sobre los datos suministrados, se vieron vulnerados. Ahora bien, a efectos de imponer la sanción respectiva, que a pesar de tener por configurada y acreditada la causal de responsabilidad en virtud las omisiones señaladas al efecto, se considera que el investigado presentó en tiempo todas las declaraciones juradas, que existió una aceptación de responsabilidad en cuanto a las omisiones cometidas al momento de presentar sus declaraciones juradas de bienes, además una intención manifiesta del investigado, no sólo de remediar las omisiones cometidas, sino de cumplir con la ley, asimismo se considera que la intimación lleva consigo únicamente las omisiones particularmente en el apartado de bienes muebles y que incluso la sociedad de mensajería a la cual devienen los bienes muebles de clase motocicletas, fue reportada en las declaraciones juradas por parte del investigado. Todo lo anterior, debe considerarse por parte de este Órgano como elementos a tomar en cuenta al momento de determinar la sanción a imponer; como se indicó supra, no eliminan el elemento de imputación de la responsabilidad administrativa, sea en este caso la culpa grave. Si bien este Órgano valora las circunstancias personales del investigado y las situaciones particulares que rodearon el caso concreto, se estima que el señor Rojas Fernández debió tener el mínimo deber de diligencia para declarar toda la información que le era exigible. Así las cosas, en aplicación del ordenamiento de fiscalización superior de la Hacienda Pública, que concede a la Contraloría General de la República -como órgano de fiscalización superior-, competencias suficientes para recomendar de forma vinculante la aplicación de una sanción proporcionada al mérito del asunto, previo cumplimiento del derecho de defensa y del debido proceso, tal y como ha ocurrido en el caso en examen, en donde se ha cumplido a cabalidad con todos los principios integrantes del debido proceso (artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 40 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422) y en apego a la valoración de las conductas del investigado y su gravedad, este Órgano Decisor recomienda en forma vinculante una sanción de amonestación escrita publicada en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 inciso a) de la Ley N° 8422, la cual se estima apegada a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Este Órgano Decisor es del criterio que en el presente caso esta sanción cumple con los tres elementos que ha indicado la Sala Constitucional integran los principios de proporcionalidad y razonabilidad, a saber: 1. Necesidad: La sanción resulta necesaria porque se acreditó fácticamente una transgresión al ordenamiento de fiscalización superior de Hacienda Pública, la cual amerita una sanción en tanto se comprobó que las actuaciones fueron cometidas en grado de culpa grave; además, concuerda con los hechos generadores de responsabilidad dispuestos en la Ley N° 8422. 2. Idoneidad: La sanción recomendada resulta ser la idónea, pues con esta se busca aleccionar al investigado para que en lo sucesivo tenga la diligencia debida al momento de presentar sus declaraciones patrimoniales ante la Contraloría General de la República. 3. Proporcionalidad: La Sala Constitucional indica que ésta refiere a un “(...) juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad (...)”, Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sentencia N° 5272-2011 de las 15:17 horas del 27 de abril de 2011. Efectivamente, en el caso en concreto, si se compara la sanción con la finalidad perseguida la cual es aleccionar al investigado para que en lo sucesivo sea más diligente, la sanción se torna apegada al ordenamiento jurídico y proporcional al actuar del señor Rojas Fernández. Así las cosas, la sanción proporcional y razonable al mérito de los autos, es una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial. En vista de lo anterior, dicha sanción será inscrita en el Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública por el plazo de 10 años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución.

Por tanto,

Con fundamento en los hechos probados y en las razones de derecho expuestas: Se resuelve: I.- Declarar al señor Johnny Rojas Fernández, cédula de identidad n° 108520642, responsable administrativamente en grado de culpa grave por los hechos intimados y acreditados, razón por la cual se recomienda de forma vinculante la sanción amonestación escrita publicada en el Diario Oficial, de conformidad con el inciso a) del artículo 39 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. II.-Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General de la República. Notifíquese.—Licda. Johanna Rodríguez Monestel, Órgano Decisor.—Licda. María Jesús Induni Vizcaíno, Órgano Decisor.—Lic. Allan Vinicio Obando Fernández, Órgano Decisor.—( IN2022693094 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del representante legal del patrono Dica Clean Sociedad Anónima número 2-03101636288-001-001, el Departamento de Inspección de la sucursal San Joaquín de Flores notifica Traslado de Cargos 1213-2022-01878 por eventual aplicación de responsabilidad solidaria al patrono Dica Higiene y Salud Limitada, número 2-03102837932-001-001. Consulta expediente en Flores, San Joaquín, de la clínica Jorge Volio 250 metros oeste, edificio a mano derecha, de dos plantas. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Contravenciones de Flores; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Flores, 01 de noviembre de 2022.—Lcda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefe.—1 vez.—( IN2022693452 ).

SUCURSAL DE GRECIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por cuanto no es posible notificar el traslado de cargos por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Esteban Rojas Rojas, número de trabajador independiente: 0-00503370946-999-001, la Sucursal de Grecia Caja Costarricense de Seguro Social, notifica traslado de cargos número de caso: 1305-2022-01953, por presuntas omisiones en los reportes en su ingreso de referencia, por un monto de ¢4.508.101,00 en cuotas de los Regímenes del Seguro de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte como trabajador independiente. Consulta expediente en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia, centro, 125 metros oeste de la capilla del hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 10 de noviembre de 2022.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—( IN2022693645 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por cuanto no es posible notificar el traslado de cargos por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Luis Rodolfo Barrantes Montero, número de trabajador independiente. 0-00204860612-999-001, la Sucursal de Grecia, Caja Costarricense de Seguro Social, notifica traslado de cargos número de caso: 1305-2021-02861, por presuntas omisiones en los reportes en su ingreso de referencia, por un monto de ¢1.498.105,00 en cuotas de los Regímenes del Seguro de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte como trabajador independiente. Consulta expediente en la sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia, centro, 125 metros oeste de la capilla del Hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 10 de noviembre de 2022.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—( IN2022693647 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicarse el patrono Servicios Externos Aguival S. A., número patronal 2-3101691548-001-001, en el domicilio actual, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-01852 por eventual omisión de salarios por un monto en cuotas de ¢14.382.849.00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notificase.—San José, 14 de noviembre de 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N°389941.—( IN2022693808 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Pérez Ureña Manuel Enrique, número de afiliado 0-00108190904-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2022-02857, por eventuales ingresos omitidos entre en noviembre 2022, por un monto total de ¢258,956,95; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢51.728,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José 09 de noviembre del 2022.— Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00636.—Solicitud 390061.—( IN2022693814 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Pérez Ureña Manuel Enrique, número de afiliado 0-00108190904-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2021-00235, por eventuales ingresos omitidos entre noviembre 2012 a octubre 2012, por un monto total de ¢56,399,306.84; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢8,605,367.00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José 09 de noviembre del 2022.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 390070.—( IN2022693815 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Castillo Guzmán Francisco Giovanni, número afiliado 0-107490366-999-001, el Área de Control Contributivo, notifica traslado de cargos:1245-2022-01151, por factura adicional por omisiones entre marzo 2012 y diciembre 2021, el total de ingresos omitidos es de ¢24.149.331,22, equivalente en cuotas en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte a ¢2.373.231,00. Consulta expediente en El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 390073.—( IN2022693817 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Javier Rojas Cordero número de afiliado 0-105520119-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-01462, por eventuales omisiones en el ingreso de referencia por un monto de ¢6.505.312,00 en cuotas. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de noviembre de 2022.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 390282.—( IN2022693853 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Víctor Marín Flores número de afiliado 0-106700088-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-01460, por eventuales omisiones en el ingreso de referencia por un monto de ¢3.348.238,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— San José, 09 de noviembre de 2022.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N°DI-OC-00636.—Solicitud N°390295.—( IN2022693857 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

En proceso de fiscalización realizado por la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo a la Parcela 172 del asentamiento Flaminia, sita en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, Asignada a nombre de la señora Ana Lorena Jiménez Mejías, cédula de identidad 2-0320-0293, mismo que es parte de la finca inscrita ante el Registro Nacional matrícula 4-144674-000, a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, se determinó que el inmueble está siendo explotado por un tercero ajeno a la asignataria, por lo que al no ser localizada la asignataria se procede a notificar por este medio, la amonestación ARDHN-OTPV-202200013, de fecha 05 de octubre del 2022, en cumplimiento con lo que dispone la normativa legal que nos rige, Ley de Tierras y Colonización 2825 del 2 de octubre de 1961 y Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del 19 de abril de 2010 (aprobado por acuerdo de Junta Directiva, artículo 3, Sesión Ordinaria 014-2010 del 19 de abril del 2010), se le amonesta por haber incumplido con lo dispuesto en la siguiente normativa: Artículo (s): 68 de la ley 2825 que dispone: “ (...) 4) Que el Instituto deberá, de conformidad con el procedimiento estipulado en el Capítulo de Tribunales de Tierras, revocar o extinguir la adjudicación por los siguientes motivos: (...) d) Por comprobarse la explotación indirecta de la explotación, salvo las excepciones contempladas (...)” ya que según lo manifestado por vecinos y la fiscalización realizada al predio está siendo explotado por el señor German Villalobos Palma, cédula de identidad 4-0103-0475, por lo que para subsanar la anomalía encontrada se le concede un plazo de 30 días hábiles los cuales rigen al día siguiente de la publicación del edicto. Se previne señalar dentro de los tres días hábiles siguientes a esta notificación, lugar dentro del perímetro de competencia de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo o medio para atender notificaciones (si es fax que se encuentre dentro del territorio nacional), bajo el apercibimiento de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de 24 horas después de dictada. Contra el presente acto administrativo no cabe recurso alguno. Sin embargo, si eventualmente se inicia un procedimiento de revocatoria, en éste se podrá alegar lo que a bien se tenga en su contra. Dentro del plazo para subsanar se podrá aportar la prueba de descargo o del cumplimiento de la amonestación. Una vez vencido éste previa inspección del predio, se analizará la prueba y de considerarse pertinente se iniciará en su contra el proceso de revocatoria y/o nulidad de título. A fin de notificar la presente amonestación al administrado por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo un edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo.—Linneth Sanabria Burgos, Jefe.—1 vez.—( IN2022694056 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Nelson Antonio Herrera Ordoñez, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00354-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las diez horas cincuenta y ocho minutos del once de noviembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se constatan riesgos para la persona menor de edad como el presunto abuso sexual hacia la misma por parte de su propio padre, la adolescente refiere sentir temor que su padre se le acerque, a pesar que de su madre le pidió que se fuera de su casa, comenta que depender económicamente de él, no quiere ver a su padre en la cárcel, le preocupa su hermana, su madre va trabajar hasta Cartago. La persona menor de edad se encuentra con vinculación positiva con su madre, quien refleja deprivación cultural, pero preocupación y afecto positivo hacia su hija. Se apercibe a la madre que por ningún motivo puede permitir la cercanía del padre con su hija, que esté atenta a la situación de la Fiscalía a pesar de que su hija no quiso denunciar. Durante la intervención profesional, la progenitora y persona menor de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad J.R.H.G. con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el once de mayo de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora Informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de sus hijos, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Por ningún motivo la progenitora puede incurrir en situaciones de riesgo o violencia intrafamiliar en contra de su hija. Más bien debe de utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y maltrato emocional (ofensas, humillaciones). 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389899.—( IN2022693638 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se les notifica a los propietarios que se enlistan en la tabla, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a corregir la omisión del deber que se detalla en la columna: “Labores requeridas”. Luego de este plazo si la omisión continúa la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las labores requeridas, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Curridabat.

Se recuerda que deben disponer adecuadamente los residuos y recortar las malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo: proteccion.ambiental@curridabat.go.cr

Lista de propietarios con omisiones de deberes

Propietario

Finca

Código SIG

Cédula

Distrito

Labores requeridas

FIDJANI ZAHRA

454632

441014053

305750750

Granadilla

Chapea, limpieza y cercado

 

Protección del Medio Ambiente.—José Manuel Retana Vindas, Jefe.—O. C. N° 45330.—Solicitud N° 388901.—
( IN2022693434 ).