LA GACETA 228 DEL 29 DE NOVIEMBRE DEL 2022

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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FE DE ERRATAS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

FE DE ERRATAS R-DC-117-2022

Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las catorce horas con veinte minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós.

En el Diario Oficial La Gaceta N° 221 del 18 de noviembre del 2022, se publicó la resolución R-DC-117-2022 de las catorce horas del once de noviembre del dos mil veintidós; la cual en el Transitorio II indica lo siguiente: “El inciso e) del artículo 2° entrará en vigencia a partir de la liquidación para el ejercicio presupuestario 2023, cuya revisión debe realizarse en el primer semestre del ejercicio económico del 2024”. Sin embargo, la referencia que se hace al inciso e) del artículo 2° no es correcta, ya que el Transitorio II debería referirse al inciso f) de ese mismo artículo; por lo que la norma debe leerse de la siguiente forma:

Transitorio II.—El inciso f) del artículo 2° entrará en vigencia a partir de la liquidación para el ejercicio presupuestario 2023, cuya revisión debe realizarse en el primer semestre del ejercicio económico del 2024.

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. N° 220579.—Solicitud N° 393418.— ( IN2022697162 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

CREACIÓN DEL CANTÓN DE TUCURRIQUE,

CANTÓN IX DE LA PROVINCIA DE CARTAGO

Expediente N.° 23.416

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

1-     Alcance del proyecto:

Esta iniciativa es presentada con el objetivo primordial de crear el Cantón de Tucurrique que actualmente es el distrito segundo del Cantón de Jiménez que es el cuarto de la Provincia de Cartago.

Esta formulación se fundamenta en seis ejes de plena relevancia, que deben ser considerados:

1-     Los antecedentes y hechos de Tucurrique y sus alrededores, mismos que se relatan en la reciente historia escrita de Costa Rica, antes y durante la Conquista Española.

2-     Factores geográficos y de ubicación en la región donde se ubica.

3-     Población y desarrollo humano.

4-    Potencial de la zona, con actividad agrícola como principal fuente de trabajo. Importante crecimiento en comercio, servicios e industria y otros como el turismo a impulsar.

5-     Necesidad de contar con mayor independencia, para mejor eficacia y eficiencia en la administración y el manejo de los recursos económicofinancieros de orden público.

6-     Generalidades de la Propuesta.

2-     Antecedentes históricos:

2.1-   La colonización española:

Tucurrique se cita entre las poblaciones más antiguas de Costa Rica. Para la época de la Conquista era habitado por lospococes”, pueblo indígena que se extinguió con el paso del tiempo, debido a razones aún no bien establecidas. En parte y según se relata, a consecuencia de las enfermedades transmitidas por los colonizadores españoles.

La historia de Tucurrique se remonta a los tiempos de la colonización española, conquista que según los historiadores inició en la zona propiamente hacia el año 1522, luego de que Cristóbal Colón como primer europeo en sus planes tocara el territorio de la actual Costa Rica en 1502, ingresando por lo que hoy conocemos como la Provincia de Limón.

Ya en de la época de la Colonia el pueblo de Tucurrique contaba con cabildo, comandado por un alcalde, dos regidores, un alguacil y un fiscal. A estos les correspondía velar por el bienestar de la comunidad.

Durante el Siglo XVI y a principios del Siglo XVII, según se registra en la historia contemporánea de Costa Rica, existían dos provincias denominadas Cartago y Esparza, cada una de estas conformada por sus respectivos ayuntamientos. Los cabildos del Valle Central, del Norte y el Sur, así como los del Caribe, es decir Aserrí, Atirro[1], Barva, Boruca, Cot, Curridabat, Orosi, Pacaca, Quircot, Térraba, Tobosi, Tres Ríos, Tucurrique, Turrialba y Ujarrás[2], que dependían de la jurisdicción de Cartago.

Antes y durante la conquista española Tucurrique fue un poblado indígena de connotada importancia. Hacia el decenio de 1570, habiendo vivido anteriormente en Ujarrás. Fernando Correque, rey de los Huetares de Oriente, se trasladó y estableció su Corte en Tucurrique.

El Cacique Correque, a la muerte del cacicazgo del Guarco, su pariente cercano asumió su lugar, habiendo sido bautizado con el nombre de Fernando. Trasladó su corte al poblado de Tucurrique, para convertirlo en la cabecera de su reino, lugar al que llegaban los caciques de otros cabildos a mostrarle su afinidad, cordialidad y fidelidad. Esto sucedió entre 1580 y 1590, según lo relata en uno de sus escritos el Fiscal Español Tomás de Espinoza en 1591, donde relata que el pueblo de Tucurrique (en castellano: “Cuccurrique”) que pertenecía a la Provincia de Costa Rica, siendo la principal cabecera y asiento del mayor Cacique[3].

El gobernador de ese entonces Pedro Afán de Rivera le otorgó a Pedro de Rivero la encomienda de Tucurrique. Esta concesión fue revocada posteriormente por el gobernador Diego de Artieda Chirino y Uclés. Quien le adjudicó la encomienda al propio Fernando Correque.

Luego Pedro de Rivero planteó una demanda judicial para recuperar la merced. En 1590 el gobernador interino Juan Velázquez Ramiro de Logrosan falló en favor de Rivero. Despojando de la encomienda de Tucurrique a Fernando Correque.

En 1591 la Real Audiencia de Guatemala erigió el Corregimiento de Tucurrique, incorporando a Francisco de Ocampo Golfín a cargo.

2.2-        Conformación del Cabildo

Fue en el año 1813 en que presumiblemente se reafirmaron los cabildos de Atirro, Aserrí, Boruca, Cot, Esparza, Orosi, Pacaca, Térraba, Tobosi, Tres Ríos y Tucurrique. Ya para ese tiempo el cabildo de Tucurrique se reconocía como una zona en auge y creciente desarrollo.

En 1822 la Junta Gubernativa de Costa Rica acordó informar a los ayuntamientos de Boruca, Esparza, Tucurrique, Cañas y Bagaces, que sus elecciones parroquiales y de partido, debían realizarse sin mayor atraso, todo de acuerdo con los plazos otorgados por el Pacto de Concordia[4], orden y misiva que refiere a la existencia del ayuntamiento de Tucrrique como tal.

De ese mismo año, se conoce que los ayuntamientos de Tucurrique, Orosi, Cot, Quircot, Pacaca, Aserrí y Curridabat no podían cumplir con lo dispuesto por la Junta Gubernativa. A falta de los recursos necesarios, para que los alcaldes de sus respectivos pueblos, levantasen el censo de sus poblaciones[5], muestra inequívoca acerca de la existencia de estos cabildos.

En 1829 los franciscanos dejaron Boruca, Térraba, Orosi y Tucurrique; por mandato del Congreso Federal de Centroamérica, que determinó la extinción de las órdenes religiosas masculinas[6].

En la segunda administración de 1838 a 1842 de Braulio Carrillo Colima, se continuó con el proceso de desaparición de los ayuntamientos. En principio y por una estrategia de orden político, el pueblo de Tucurrique, que constaba de 11 familias, fue trasladado a Cot[7], donde se les daría a los pobladores, terrenos para sus casas y para labrar, por Resolución Nº XXXIX del 14 de agosto de 1840. Fue de esta manera que se derogaron los ayuntamientos de Aserrí, Cot, Curridabat, La Unión, Orosi, Quircot, Tobosi, incluyendo a Tucurrique.

La eliminación de estos cabildos o ayuntamientos fue argumentada por el Jefe Político del Departamento de Gobernación Oriental, indicado que esos pueblos “no tienen la capacidad necesaria para ser representados como pueblos separadamente, por falta de hombres aptos para el desempeño de los oficios municipales, se ha servido suprimir las municipalidades y, dejarlos reducidos a barrios.”[8]

En consecuencia, los alcaldes constitucionales pasaron a ser alcaldes de cuartel. Estos alcaldes de Tucurrique y Orosi quedan sujetos a la Municipalidad de Paraíso. Los de Cot, Quircot y Tobosi a Cartago y los restantes a San José. Los impuestos de estos pueblos pasaron a ser administrados por subalternos de los mayordomos o tesoreros propios de las Municipalidades de Paraíso, Cartago y San José.

Las razones de la supresión de estos ayuntamientos continúo con la Resolución XL del 28 de agosto de 1840. Se autorizó a las Municipalidades de Paraíso, Cartago y San José, para que dispusieran de los terrenos de estos pueblos, manifestando en castellano que: “pudiendo así mismo permitir que se cultiven por loslandinos”, quienes si quisieran avencindarse en los referidos barrios se les el solar correspondiente.”[9]

El Decreto Nº XXX del 11 del 15 de diciembre de 1841 mandó a reducir a dominio particular, las tierras que correspondían al común de los pueblos, barrios y cuarteles, permitiendo que las porciones cultivadas por los agricultores pasaran a su propiedad. Las que estuvieran en pastos se vendieran a los poseedores que las que estaban a breña o montes se subastaran al mejor postor.

2.3-   Designación del distrito

Las Leyes de Braulio Carrillo fueron declaradas nulas tras el Golpe de Estado de Francisco Morazán. Por medio del Decreto Nº LXVII del 06 de junio de 1842. Sin embargo, el cambio para Tucurrique ya estaba dado, tanto por su traslado al principio a Cot como por la derogación de su ayuntamiento. Y ya para el Decreto Nº 167 del 07 de diciembre de 1848 no fue tomado en cuenta en la conformación de los cantones. Allí se establecieron provincias, cantones y distritos, quedando Tucurrique en primera instancia como Distrito del Cantón de Paraíso.

Mediante el Decreto Nº 12 del 19 de abril de 1911 se segrega a Tucurrique del Cantón de Paraíso y pasa a formar parte del Cantón de Jiménez. Se establecen sus correspondientes límites territoriales. En ese entonces Tucurrique tenía una población de 1228 habitantes y una extensión de 140.45 Km2.

Estos acontecimientos relatados de manera resumida, reflejan el bagaje histórico de Tucurrique en el tiempo, aún antes de la Colonización Española. Zona del territorio nacional que desde antaño ha contribuido al desarrollo y el bienestar de sus pobladores y más allá de su jurisdicción territorial.

2.4- Creación del Concejo Municipal de Distrito

El Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, se constituyó mediante el Decreto Ejecutivo N.° 21 del 16 de Julio de 1969, hace 53 años. Desde entonces sus oficinas se han ubicado Diagonal a la Esquina Noroeste del Templo de la Iglesia Católica.

El primer edificio fue construido gracias a la colaboración del entonces diputado Hernán Vargas, quien consiguió recursos a través de una partida específica.

La primera sesión ordinaria fue celebrada el viernes 2 de enero de 1970 y los regidores de ese entonces fueron el Sr. Alberto Allón Muy - Presidente Municipal, Sr. Alberto Araya Brenes, Sr. Franklin Gamboa Ramírez, Sr. Narciso Ramírez López y la Sra. Isabel María Chacón Quesada, quien fungía como secretaria.

Desde ese tiempo y por muchos años, el Ejecutivo Municipal tenía el cargo de Comisionado Jefe Policial. Para esa época este cargo lo ejerció el Sr. Fernando Corrales León.

Cabe mencionar que el nombramiento de los regidores y ejecutivos, se realizaba por medio de ternas que presentaban los diferentes partidos políticos; mismos que eran enviadas a Gobernación, donde se designaban los miembros que integrarían por cuatro años el Concejo Municipal.

Relata la historia que antes de la creación del Concejo Municipal, únicamente existía la ruta principal nombrada como Calle Real, misma que aún conserva su nombre. Su capa de rodamiento era de lastre. La Calle Ronda y los cuadrantes contaban con caminos de tierra.

Con el pasar del tiempo Tucurrique bajo la eficiente, ardua y oportuna labor realizada por el Concejo Municipal ha crecido y evolucionado con un continuo y sostenible proceso de desarrollo. Esto gracias al amparo de las leyes que lo crearon y las disposiciones legales vigentes. Para este logro se ha recibido el apoyo de los diversos entes gubernamentales que le han proporcionado dinamismo, estabilidad y descentralización.

Actualmente Tucurrique dispone de una serie de facilidades de considerable importancia, mismas que le han sumado desde su creación como distrito y que hoy día consideramos contribuyen a dar el siguiente paso en su transformación como cantón.

En cuanto organización local, Tucurrique es regido por un Concejo Municipal de Distrito, el cual está adscrito a la Municipalidad del Cantón de Jiménez. Organizativamente, entonces, lo propio es disponer una sucesión jurídica.

Dentro de las facilidades con las que cuenta el Distrito y su Concejo Municipal se enumeran:

1-     Edificio propio. No se requiere alquilar, comprar o construir nuevas edificaciones.

2-    Bajo la modalidad elecciones populares tiene designados al intendente, viceintendente, los regidores propietarios y los regidores suplentes como integrantes el Concejo Municipal.

3-     Posee estructura administrativa y organizativa definida. Cada área de trabajo lleva a cabo las funciones municipales para las que fueron creadas. Intendencia, Vice-Intendencia, Administración Tributaria, Contabilidad, Tesorería, Secretaría del Concejo Municipal, Proveeduría, Patentes, Catastro e Ingeniería, Mantenimiento y Limpieza de Vías.

4-     Centro urbano y poblados circunvecinos con los servicios básicos de acceso vía carreteras nacionales, caminos municipales y vecinales, agua, electricidad, salud, educación, recreación y deporte entre otros.

5-     Economía sostenible en pleno proceso de reactivación Post-Pandemia COVID-19, en marcha gracias al esfuerzo de pequeños y grandes productores agrícolas, empresarios y emprendedores del Distrito.

2-     Factores geográficos y de ubicación:

Tucurrique es el Segundo Distrito del Cantón de Jiménez. Geográficamente referido a la Esquina Noreste del Edificio del Concejo Municipal y localizado mediante las Coordenadas WGS84 09° 51’ 14.51” Latitud Norte y 83° 43’ 27.00” Longitud Oeste. Se ubica a 25 kilómetros de Turrialba y 37 kilómetros de Cartago. Limita al Norte con el Río Reventazón. Al Sur con Los Bajos del Humo. Al Este con Pejibaye. Y al oeste con Paraíso.

El Concejo Municipal de Distrito cuenta con un edificio de dos plantas. Este fue construido en el año 2010. Tiene un área aproximada 500m2. Se ubica en la cabecera del Distrito, en donde actualmente funciona la sede del Concejo Municipal.

La vía que atraviesa el distrito desde la Represa de Cachí hasta el cruce de la Suiza, la constituye una ruta pavimentada hacia Cartago y Turrialba. Esta ruta desde el Embalse de Cachí hasta el Cruce de la Suiza funciona como alterna hacia la Región Caribe.

Sus poblados son San Miguel, El Duan, Los Bajos del Humo, El Congo, Sabanillas, La Flora, El Oso Parte Alta, El Chucuyo Parte Alta, Las Vueltas y Tucurrique Centro.

La cabecera del Distrito se asienta en una meseta. Al pie de las Montaña de Pisirí, el Cerro Campano y el Cañón del Río Reventazón.

La ruta directa desde Tucurrique a Juan Viñas, como cabecera del Cantón de Jiménez que es, luego de pasar por El Congo. El puente que se ubica sobre el Río Reventazón se encuentra en mal estado y tiene una capacidad máxima de 4 toneladas. Está conformada actualmente con capa de rodamiento de lastre. Siendo esta una ruta de finca su trazo en esta parte queda en zona montañosa. Con pendientes de magnitud considerable, rodeada de laderas y taludes altamente pronunciados e inestables. Factores que convierten el transitar por este sector en una maniobra de sumo riesgo y peligro para los pobladores de este Distrito. De manera tal que la forma cómoda y segura al viajar hacia la cabecera del Cantón de Jiménez. Es hacerlo por las rutas alternas existentes. Ya sea a través de los cantones de Paraíso o de Turrialba. Cuyos recorridos son de 48 y 32.7 kilómetros respectivamente. Con tiempos de viaje que oscilan entre dos horas y una hora con treinta minutos por ambas vías respectivamente. Obligando a que quienes lo hacen utilizando el transporte público se vean en la imperiosa necesidad de tomar dos autobuses de ida y dos de vuelta. Produciéndoles esto el consecuente incremento en los costos por el uso de los medios de transporte público o privado también. Esto según sean las limitadas posibilidades económicofinancieras de quienes requiera hacerlo, con el consecuente esfuerzo y sacrificio de sus recursos.

De hecho, Tucurrique no mantiene relaciones relevantes con la cabecera de Jiménez, sino que se relaciona con Cartago. Para fines judiciales y de salud la relación es con Turrialba.

Esas limitaciones de acceso directo y restricción de transporte, en aras de optar por los servicios que ofrece la cabecera del Cantón, lo convierten en la mayor desventaja que a diario enfrentamos los ciudadanos de Tucurrique y de los poblados que lo conformamos.

Tucurrique posee 69.75 km de red vial distrital, sin contar los caminos vecinales.

Biodiversidad extensa y amplia flora y fauna propia de la zona.

Topografía mixta y variada. Compuesta en mayor parte por montañas, cerros y algunas planicies.

Hidrografía conformada por el Río Reventazón como el mayor afluente que atraviesa la zona, el Río Las Vueltas, riachuelos y quebradas que favorecen la actividad agrícola, con importante aporte a la generación de electricidad y el desarrollo energético del país.

3-     Población y desarrollo humano

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Censo, para la medición de cantidad de población realizada en el 2018, el distrito de Tucurrique tenía una población de 5.513 habitantes, de los cuales 2710 resultaron ser mujeres y 2.803 hombres, factor que representaba el 22.35% de la población del Cantón de Jiménez, con una densidad poblacional de 104 habitantes por kilómetro cuadrado. Del territorio que integra el Distrito con un área de 53 km2.

El poblador tucurriqueño se caracteriza por ser una persona de esfuerzo y dedicación a su familia, a la comunidad y a nuestro país, teniendo como fiel convicción que con disposición al trabajo ya sea en lo propio, lo público o lo privado, obtendrá el sustento que tanto los suyos como el requieren para seguir desarrollándose y creciendo en la vida.

Según el INEC. Para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 la población proyectada de Tucurrique llegará a 5601, 5620, 5638 y 5652 habitantes respectivamente. Según registros en poder del Ministerio de Salud a hoy Tucurrique cuenta con un estimado de 5720 habitantes.

4-     Potencial de la zona

El cultivo del Pejibaye, fruta que cuenta con denominación de origen, ha representado y significa para Tucurrique su producto insignia.

La agroindustria que genera valor agregado a la producción agrícola ha ido en un paulatino y creciente aumento.

Con actividad agrícola como principal fuente de trabajo. Hoy día Tucurrique evidencia un floreciente crecimiento en comercio, servicios e industria. Y otros tales como el turismo recreativo y de montaña a impulsar.

Al transitar y caminar por sus campos, son plenamente visibles los sembradíos y cultivos de pejibaye, bananos, plátanos, naranjas, mandarinas, tomates, pepinos, café, vainicas, frijoles, árboles frutales y caña de azúcar. Además de ganadería de leche y engorde. Siendo como expresamos el pejibaye el principal producto que representa a Tucurrique en lo productivolaboral de la zona y de nuestro país.

La necesidad de crear el Cantón de Tucurrique, se ve plenamente apoyada y fortalecida por el mérito y esfuerzo que a diario hacen de las organizaciones comunales de este Distrito. Empeño que ha permitido el desarrollo a base de la dedicación de sus pobladores.

Existen factores sociodemográficos y económico-financieros que han contribuido con el desarrollo del distrito como tal.

Como instalaciones e infraestructura de orden público. Tucurrique Centro, Sabanillas y La Flora cuentan con el suministro de agua potable administrado por medio de una asada. Tres Comités Vecinales para el manejo y la dotación de los servicios de agua potable a El Congo y San Miguel, el Oso y el Chucuyo, y; Las Vueltas. Un ebais y una casa de salud. Dos Cen Cinai. Cuatro salones multiusos.

Cuatro salones parroquiales. Seis templos católicos y varios templos de otras diferentes denominaciones religiosas. Cinco plazas de deportes. Una Delegación de la Guardia de Asistencia Rural. Un Cementerio. Una Sede de la Cruz Roja. Un Centro Agrícola Cantonal. Un Centro de Nutrición. Un Centro Diurno de Atención al Adulto Mayor. Un Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI). Seis escuelas públicas. Un colegio diurno. Un liceo nocturno. Una Agencia de Extensión Agrícola del MAG. Un Centro de Acopio para Reciclaje de Desechos. Dos plantas generadoras de electricidad. La Casa de la Cultura. Servicio de Recolección de Basura en convenio con la Municipalidad de Paraíso. Cuatro Antenas o Radio Bases de Telefonía Celular y Central Telefónica del ICE.

También contamos con 5 Asociaciones de Desarrollo Integral y la Unión Cantonal para el Desarrollo de las Comunidades.

En el ámbito privado. Existen una serie de actividades en comercio, servicios e industria distribuidos en todo el Distrito. Mismos de los que se citan. Dos hoteles. Un aserradero. Dos trapiches. Siete entre supermercados y mini - supermercados. Cuatro carnicerías. Cuatro verdulerías. Dos ferreterías. Dos farmacias. Un centro de especialidades médicas. Cuatro panaderías. Dos tiendas de ropa. Cuatro talleres de mecánica automotriz. Una estación gasolinera. El Centro Turístico Restaurante, Bar, Sala de Eventos y Balneario Don Luis. Dos oficinas privadas de Abogados y Notaría Pública. Dos Gimnasios de Acondicionamiento Físico y Ejercicios Aeróbicos. Una sala de eventos. Industrias Quifer S. A. Industrias Hongo Ostra Tucurrique S. A. Y un cajero automático.

Con proyección a entrar en funcionamiento a corto plazo. Se encuentra en el inicio de la etapa constructiva el edificio donde funcionará un Palí de la Cadena de Supermercados Walmart. Y en marcha con apertura a mediano plazo el Centro de Capacitación de Bomberos para la Región Caribe.

5-     Administración de recursos económicos de orden público

Una vez que la Sala Constitucional determina la integración de los Concejos Municipales de Distrito. Bajo la administración de las Municipalidades de los Cantones. En nuestro caso de la Municipalidad de Jiménez. Surge de inmediato uno de los mayores problemas que actualmente enfrentamos. La elaboración y presentación de los presupuestos ordinarios, extraordinario y modificaciones presupuestarias ante la Contraloría General de la República. Dado que los atrasos administrativos de la Municipalidad para la aprobación del presupuesto del Cantón, afectan directamente al Concejo Municipal de Distrito. Pues nos debemos sujetar al tiempo estipulado por ellos para la presentación de los mismos y no de acuerdo con nuestras necesidades.

Otro aspecto que ha afectado la administración de este gobierno local, ha sido la ausencia en el ingreso de los recursos provenientes de la Ley Nº 8114/ 9329. Los cuales ingresan a la Municipalidad del Cantón. Para luego ser transferidos al Concejo Municipal de Distrito. Hasta que el Concejo Municipal de Jiménez toma el acuerdo. Para dar la autorización de la transferencia de los fondos que nos corresponden a la cuenta de caja única. Gestión que no se realiza en el tiempo estipulado. Generando impedimentos y atraso en la atención para el mejoramiento oportuno de la red vial distrital y otras necesidades.

Además, la situación jurídica desde sus inicios ha provocado desestabilidad en la normal operación. Constantemente los Concejos Municipales de Distrito han experimentado diversas acciones de inconstitucionalidad e interpretaciones erróneas de las leyes. Hechos que no permiten un oportuno funcionamiento. De acuerdo con las competencias constitucionalmente concedidas.

La centralización ha provocado ineficiencia en la gestión de los recursos públicos. Genera desatención de las necesidades reales de la población y hasta la marginación y exclusión de grupos poblacionales más necesitados. Esto al momento en que se toman decisiones gubernamentales sobre asuntos de interés públicos. Tanto a nivel nacional como local.

El artículo 169 de la Constitución Política de la República de Costa Rica dice: “La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.”

Este concepto de “lo local” es fundamento en la posibilidad que se nos otorga como ciudadanos. Para participar directamente vía elección y representación popular en la vida política y en la toma de decisiones que favorezcan a nuestra comunidad.

Un estudio hecho por la Fundación DEMUCA. Señala los principales factores que fundamentan la importancia de la descentralización. Se citan:

1-     Constituye una forma efectiva de democratización, al reducir el poder concentrado en el gobierno central y los demás entes dependientes.

2-     Al trasladarse a los Concejos Municipalidades las competencias que habían sido asumidas por el Gobierno Central. Se abre la oportunidad para que los concejos intervengan de forma directa en la atención de las necesidades de los ciudadanos. Vía el logro de una mayor participación en la toma de decisiones relacionadas al quehacer local.

3-     Permite la fiscalización o control efectivo por parte de la ciudadanía y sus organizaciones, sobre la forma en que se invierten sus recursos de orden público.

4-     Concede la racionalidad en la utilización de los recursos materiales y humanos destinados a solventar las demandas de los ciudadanos. Pues es la figura de descentralización del poder que está más cercana al pueblo.

5-     Es la forma de gobierno local que presenta menores obstáculos de carácter burocrático debido a las dimensiones de su aparato administrativo y financiero.

Nuestro país enfrenta la real necesidad de fortalecer los gobiernos locales, buscando un mejor balance y coordinación, entre la administración central y la administración descentralizada. El objetivo es forjar una sociedad más desarrollada, equitativa, democrática y eficiente en la ejecución de los servicios públicos.

Es necesario el respeto a la autonomía municipal dada por la Constitución Política. En el caso que nos interesa. El que se le debe a la autonomía funcional de los Concejos Municipales de Distrito. A fin de que lleven a cabo sus actividades propias en la zona donde operan.

Los defensores del proceso de descentralización reconocen que la falta de recursos es uno de los principales obstáculos para que los gobiernos locales puedan funcionar satisfactoriamente y a su vez reconocen que esto puede cambiarse por medio de reformas legales.

Para crear el cantón de Tucurrique, se cuenta con la infraestructura, organización administrativa y ejecutiva, con gran experiencia en el tema municipal, puesto que Tucurrique es un Concejo Municipal de Distrito con varios años de creación y que ha realizado un excelente funcionamiento.

6-     Generalidades de la propuesta

La experiencia y vivencia adquirida con los años en nuestro distrito, desde tiempos antiguos y aún anteriores a la Colonización Española, seguidos a su creación como Cabildo o Ayuntamiento, posteriormente y hasta la actualidad gobernado localmente por un Concejo Municipal de Distrito, le dan fundamento a nuestra propuesta de ver a Tucurrique transformado en un nuevo cantón de nuestro país en lo gubernamental, dándole así más y mejor continuidad a su creciente desarrollo humano social, al dotarle de independencia para el logro de una mayor eficacia y eficiencia en la Administración Pública, proyectando atender con mayor prontitud, accesibilidad, trato personalizado y agilidad las necesidades propias de nuestra noble comunidad. Tal y como a la fecha se ha logrado bajo la dirección del Concejo Municipal desde su creación.

Queda claro que el distrito de Tucurrique, se ubica muy distante en acceso a la cabecera del Cantón de Jiménez. Con nuestra propuesta buscamos darle a Tucurrique y sus habitantes mayor desarrollo e infraestructura de orden público y privado, en lo social, educación, salud, judicial, artístico, cultural, deportivo, agrícola e industrial. Propiciando que en su mayoría los pobladores de Tucurrique atiendan y resuelvan estas y otras de sus necesidades en nuestro futuro cantón.

Al haber sido creado en el año 1969, el Concejo Municipal de Tucurrique cuenta con 53 años de experiencia como gobierno local, en la administración de los recursos, servicios y su constante proyección del desarrollo humano. Se busca que este Concejo tenga autonomía funcional como gobierno local en el manejo presupuestario y administrativo de orden público.

El progresivo desarrollo humano - social de nuestro distrito, la tendencia creciente en infraestructura, el auge en comercio, servicios e industria y la puesta en marcha de nuevos proyectos de índole pública y privada, motivan la iniciativa de transformación de Tucurrique en cantón. Este queda integrado por los distritos de San Miguel, Las Vueltas, Sabanillas, El Congo y Tucurrique.

Por las razones expuestas someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

CREACIÓN DEL CANTÓN DE TUCURRIQUE,

CANTÓN IX DE LA PROVINCIA DE CARTAGO

ARTÍCULO 1-   Creación

Se crea el cantón IX de la provincia de Cartago, con el nombre de Tucurrique, cuyo territorio comprende el distrito actual de Tucurrique ubicado en el cantón de Jiménez.

El Cantón de Tucurrique será gobernado por una Municipalidad que sustituirá para todo efecto legal, al Concejo Municipal de Distrito.

ARTÍCULO 2-   Distritos del cantón y cabecera

La Comisión Nacional de División Territorial Administrativa asesorará al Poder Ejecutivo para la creación de los distritos del nuevo cantón. Dicha Comisión determinará los criterios técnicos que deberán aplicarse para estos efectos.

La división territorial del cantón deberá de contemplar las dinámicas ya existentes en sus comunidades. Siendo estas las siguientes:

Distrito de Tucurrique. Conformado por la población del centro de Tucurrique.

Distrito de Las Vueltas. Conformado por las poblaciones de Alto Campos, La Flora, El Oso y El Chucuyo.

Distrito de Sabanillas. Conformado por las poblaciones de Sabanillas, el Sitio, El Congo y San Miguel.

Una vez que se acredite el cumplimiento de esos requerimientos técnicos, el Poder Ejecutivo acordará, mediante decreto ejecutivo, la creación de los distritos del cantón, indicando, para tales efectos, los poblados que los forman y sus límites detallados. Esos límites deberán seguir accidentes naturales del terreno, preferentemente, ríos, quebradas, caminos o divisorias de aguas.

La cabecera del cantón será en el distrito de Tucurrique y el gobierno municipal se ubicará en el poblado de Tucurrique centro.

ARTÍCULO 3-   Definición de límites

Los límites geográficos del cantón son:

AL NORTE: con el distrito de Juan Viñas

AL SUR: con el distrito de Pejibaye

AL ESTE: con el cantón de Turrialba

AL OESTE: con el cantón de Paraíso.

Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que interprete los límites antes señalados en y se declare oficial el mapa que el mismo establezca.

ARTÍCULO 4-   Traslado de fondos

La Municipalidad de Jiménez deberá transferir a la Municipalidad de Tucurrique todos los recursos que tenga en su poder y que correspondan al nuevo Cantón, una vez se instale la nueva corporación. Al efecto deberá tomar oportunamente las disposiciones necesarias.

Deberá igualmente entregar a la nueva Municipalidad toda la documentación tanto impresa como digital pertinente que obre en su poder y que esta necesite para poder gestionar directamente sus competencias.

TRANSITORIO I- Si al entrar en vigencia esta Ley no pueda incluirse el Cantón de Tucurrique en las Elecciones Municipales del 2024, las respectivas elecciones se realizarán dentro de los seis meses siguientes a la realización de estas elecciones.

Mientras no se instalen las nuevas autoridades electivas, las actuales continuaran en su función y regidas por la normativa aplicable a los Concejos Municipales de Distrito.

TRANSITORIO II- Una vez instalada la Municipalidad de Tucurrique se continuará la ejecución del presupuesto en curso, como presupuesto propio del nuevo Cantón.

TRANSITORIO III- La Municipalidad de Tucurrique se regirá por la Ley de patente de Jiménez, mientras no logre la aprobación legislativa de su propia Ley.

De igual modo se regirá en general por la normativa que se ha venido aplicando, emitida por la Municipalidad de Jiménez o por el Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, hasta tanto no la sustituya por la propia que emita.

TRANSITORIO IV- Todo el patrimonio del Concejo Municipal del Distrito se entenderá de pleno derecho y en lo sucesivo como propiedad de la Municipalidad de Tucurrique.

Todos los registros públicos y oficinas públicas harán de oficio y sin cobro alguno, de ninguna clase, la correspondiente actualización, sin necesidad de solicitud expresa ni de trámite alguno.

TRANSITORIO V- El personal actual del Concejo Municipal del Distrito pasarán a ser servidores de la nueva Municipalidad, sin afectación alguna por la sustitución patronal que resulta de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Alejandro José Pacheco Castro

Rosaura Méndez Gamboa       Paola Nájera Abarca

Johana Obando Bonilla           Antonio José Ortega Gutiérrez

Diputados y diputadas

NOTA:    Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022694818 ).

ACUERDOS

6942-22-23 LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria 86, celebrada el 25 de octubre de 2022, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222 y 226 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo único.—Declárese como Benemérito de la Patria a Pedro Pérez Zeledón.

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil veintidós.

Publíquese.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. 22029.—Solicitud 385595.—( IN2022694424 ).

N° 6943-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 3) del artículo 195 de la Constitución Política y el inciso 3) del artículo 210 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Artículo único.—Nombrar una Comisión Especial integrada por las diputadas Priscilla Vindas Salazar, Paola Nájera Abarca y Carolina Delgado Ramírez, y los diputados Jorge Eduardo Dengo Rosabal, David Lorenzo Segura Gamboa, Alejandro José Pacheco Castro y Danny Vargas Serrano, para que estudie el proyecto de ley de REFORMA DEL ARTÍCULO 110 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ELIMINACIÓN DE LA INMUNIDAD DE MIEMBROS DE LOS SUPREMOS PODERES INVESTIGADOS POR DELITOS DE CORRUPCIÓN, que se tramita bajo el Expediente Legislativo N° 21.571, e informe al Plenario Legislativo en un plazo de veinte días hábiles.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil veintidós. Publíquese.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 385596.—( IN2022694425 ).

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES      DE LA REPÚBLICA

N° 2492

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 101, 102 y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 1°, 2° inciso c), 10, 12 y 16 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002; artículos 2° y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992; artículos 1°, 8°, 9° incisos a), d), e), f), 21, 22 y 66 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 15 de junio de 1993.

Considerando

I.—Que el artículo 103 inciso primero de la Ley General de la Administración Pública establece que la persona jerarca o superior jerárquico tendrá la posibilidad de organizar la Administración a su ramo mediante reglamentos de organización y de servicio.

II.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad de la institución, y en su condición de jerarca le corresponde la organización, dirección y coordinación del funcionamiento de la Defensoría de tos Habitantes.

III.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley N° 7319, la Defensoría de los Habitantes de la República, contará con los órganos especiales necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias. Asimismo, otorga al jerarca, amplia discrecionalidad para definir la estructura orgánica y funcional de la institución.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo N° 22266 del 15 de junio de 1992, Reglamento a la Ley de creación de la Defensoría de los Habitantes, señala en su artículo N°9 que el/la Defensor (a) de los Habitantes, como máxima autoridad en la institución, le corresponde la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones contenidas en la ley, dentro de estas potestades asignadas se otorga: “(…) Artículo 9º- Funciones del Defensor de los Habitantes de la República … Dictar los lineamientos de políticas, estrategias y acciones a seguir para el logro de los objetivos del órgano. (…) d) Dirigir y coordinar el funcionamiento de la institución. e) Emitir los reglamentos, instructivos, manuales y demás disposiciones e instrumentos técnicos que sean necesarios y específicamente, el Reglamento Autónomo de Organización y el Reglamento Autónomo de Servicios. f) Coordinar reuniones de trabajo con el personal de la Defensoría de los Habitantes de la República. (…)”.

V.—Que la doctrina ha reconocido la potestad con que cuentan las entidades, que conforman la Administración Pública, para fijar su organización y prestación del servicio para la debida consecución de sus fines, al respecto ha señalado el jurista Eduardo Ortiz Ortiz: “Todo ente tiene potestad para darse su organización propia, aunque la ley no le confiera expresamente tal potestad… La potestad de autoorganización corresponde al jerarca del ente. Se trata de un instrumento necesario para el desarrollo de una función administrativa. Evidentemente esta potestad comprende la de organizar el modo de prestación del servicio o de ejercicio de la función pública encomendados. El modo y régimen de la actividad es materia librada a la discrecionalidad reguladora del jerarca (del ente) respectivo. /En uso de esa potestad, el ente puede crear los órganos internos necesarios y darse el régimen interior de sus despachos…. La potestad de autoorganización tiene dos límites fundamentales: a) Está supeditada a la ley. Aunque no emana de la ley expresa, no puede contrariarla… b) Está supeditada al carácter obligatorio de la competencia cuyo ejercicio se trata de organizar…” (Ortiz Ortiz, Eduardo, Tesis de Derecho Administrativo, Tomo I, Editorial Stradtmann, 2002, pág. 385).

VI.—Que en la Opinión Jurídica N° OJ-035-2010, la Procuraduría General de la República señaló que en virtud de la índole de las tareas que tiene a cargo la Administración Pública en pro de la colectividad, ciertamente pueden suscitarse circunstancias, en virtud de las cuales se requiere la colaboración de algún o algunos funcionarios o servidores, a fin de que temporalmente se les asignen recargo de funciones, aparte de las que corresponden al puesto que ocupa u ocupan en la institución para la cual laboran; sin que ello pueda significar alguna violación de sus derechos laborales, y menos la infracción del principio de legalidad regente en todo actuar administrativo, según artículos 11 de la Constitución Política y su homólogo de la Ley General de la Administración Pública.

VII.—Que para el logro de los fines y estrategias institucionales, a lo largo de los años, se han establecido comisiones de trabajo internas, mismas que han dejado de sesionar o no produjeron los resultados o informes, esperados por lo que hoy se mantienen inexistentes en lo que respecta su integración, pero jurídicamente no ha existido un acto formal que defina sobre la oportunidad conveniencia de mantenerlas, por la cual es preciso dejar sin efecto los acuerdos en los que se estableció su creación y se le asignó el personal requerido para su funcionamiento.

VIII.—Que algunos miembros de comisiones internas, de las cuales existe interés en su permanencia, no se encuentran actualmente como funcionarios activos de la institución o actualmente laboran en temáticas distintas por las cuales se les había considerado.

IX.—Que de acuerdo al principio jurídico de paralelismo de las formas, comúnmente conocido bajo la expresión: “… de que las cosas se deshacen de la misma forma en que se hacen”, el que obliga al operador jurídico a seguir el mismo procedimiento y observar los mismos requisitos que se dieron para la creación una determina institución, cuando pretende extinguirla o modificarla sustancialmente. Es ese sentido es necesario la revisión periódica del ejercicio administrativo, con la intención de definir estrategias y evaluar resultados, conteste con el quehacer y organización institucional.

X.—Que a partir de la revisión de las comisiones que se mantienen vigentes se estableció la necesidad de disponer sobre su reorganización. Por tanto;

ACUERDA

1º—Revocar los siguientes Acuerdos de Despacho, con el fin de dejar sin efecto la conformación de la comisión institucional creada, y cualquier nombramiento de miembros que se haya realizado para su conformación: a) Acuerdo N° 0053 del 20 de junio de 1994, Consejo Asesor del Área de Servicios Sociales. b) Acuerdo N° 0061 del 9 de agosto de 1993, Consejo de Apoyo del Área de la Defensoría de la Mujer. c) Acuerdo N° 0643 del 9 de mayo de 2002, Junta de Relaciones Laborales. d) Acuerdo N° 0689 del 11 de agosto de 2002, Comisión de Modernización Institucional. e) Acuerdo N° 0692 del 22 de octubre de 2002, Comisión Institucional para el Análisis y Tratamiento de Propuestas Legislativas. f) Acuerdo N° 0870, del 20 de abril de 2004, Comisión Institucional en materia de Discapacidad. g) Acuerdo N° 1209 del 20 de marzo de 2007, Constitución de Comisión Institucional en materia de Discapacidad. h) Acuerdo N° 1229 del 27 de abril de 2007, Creación del Programa de Publicaciones de la Defensoría de los Habitantes de la República (DHR). i) Acuerdo N° 1376 del 17 de julio de 2008, Comisión de Comunicación Informática. j) Acuerdo N° 1451 del 6 de febrero de 2009, Comisión Institucional de Control y Gestión de las tecnologías de Información. k) Acuerdo N° 1633 del 9 de marzo de 2010, Comisión Carrera Profesional. l) Acuerdo N° 1845 14 de mayo de 2014, Comisión de Transversalización de Defensoría de los Habitantes. m) Acuerdo N° 2226 del 30 de mayo de 2019, Comisión Permanente Especializada de Empleabilidad de Personas con Discapacidad.

2º—Modificar la integración de las siguientes comisiones internas del siguiente modo: a) Modificar el punto primero del acuerdo N° 2207, en lo que corresponde a la integración de la Comisión Institucional de Control Interno (CICI), integrando dicha Comisión a partir del presente acuerdo con las siguientes personas: - Laura Navarro Rodríguez, Directora de Calidad de Vida. - Guillermo Bonilla Almanza, Director de Gobernanza Pública. -Jean Paul San Lee Lizano. Asesor del Despacho. La comisión contará con el apoyo técnico de los siguientes funcionarios: -Pilar Cortez, funcionaria de Gobernanza Pública. -Rodolfo Calderón, funcionario del Departamento de Recursos Humanos b) Modificar el punto segundo del acuerdo N° 1955, en lo que corresponde a la integración de la Comisión de Elaboración e Implementación del Plan de Gestión Ambiental de la Defensoría de los Habitantes (PIGA), integrando dicha comisión partir del presente acuerdo con las siguientes personas: -Tatiana Mora Rodríguez, Defensora Adjunta. -Alejandra Vega, funcionaria de Calidad de Vida. Francisco Vega, funcionario del Departamento de Financiero Contable. -Héctor Gutiérrez, funcionario del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales. -Mario Figueroa, funcionario de Salud Ocupacional. -Milagro Mora, funcionaria de Calidad de Vida. -Ana Laura López, funcionaria del Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional. -Yorleny Salas, funcionaria del Departamento de Correspondencia y Archivo. c) La Comisión Institucional de Teletrabajo, estará integrada por las siguientes personas funcionarias: -Defensor o Defensora Adjunto de los Habitantes; quien la coordinará. -Representante de Dirección de Asuntos Jurídicos: Fabricio Chavarría Bolaños. -Representante de Dirección de Administrativa: Gina Castro Calvo. -Representante de Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional: Ana Laura López Pérez. Representante de la jefatura de Recursos Humanos: Laura Odio Salas. -Representante de la Unidad Médica y de Salud Ocupacional: Mario Figueroa Villalobos MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO 2514 DEL 18 DE OCTUBRE DEL 2022. d) Modificar el artículo segundo del acuerdo N° 2025, en lo que corresponde a la integración de la Comisión Institucional de Valores de la Defensoría de los Habitantes, integrando dicha comisión a partir del presente acuerdo con las siguientes personas: -Tatiana Mora Rodríguez, Defensora Adjunta. -Walter Meza, Director de Admisibilidad. -Franklin Ríos, funcionario del Departamento de Financiero Contable. -Pilar Cortés, funcionaria de Gobernanza Pública. -Gina Castro, funcionaria de la Dirección Administrativa y Financiera. e) Modificar el artículo primero del acuerdo N° 1579, en lo que corresponde de la integración de la Comisión de Donaciones, integrando dicha comisión a partir del presente acuerdo con las siguientes personas: -Defensor (a) Adjunto (a) de los Habitantes. -Ronald Retana Pérez, Director Administrativo. -Karen Román Guerrero, Jefa del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales. f) Modificar el artículo primero del acuerdo N° 2074, en lo que corresponde de la integración de la Comisión Institucional de Tecnologías CITI, integrando dicha comisión a partir del presente acuerdo con los siguientes puestos: -Director (a) Administrativa Financiera (Coordinador). -Director (a) de Asuntos Jurídicos. -Jefe de Planificación Institucional. -Jefe de Departamento de Informática. g) Modificar el artículo segundo del acuerdo N° 2337, en lo que corresponde de la integración de la Comisión Institucional de Adopción e Implementación de las NICSP, integrando dicha comisión a partir del presente acuerdo con los siguientes puestos: -Defensor (a) Adjunto (a) de los Habitantes. -Director Administrativo-Financiero (Coordinador de la misma). -Jefe del Departamento Financiero. -Contador Institucional. -Un representante del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales. -Un representante del Departamento de Recursos Humanos.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en la Ciudad de San José, a las diez horas del día 10 de noviembre del 2022.—Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 015067.—Solicitud N° 389646.—( IN2022693443 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43718-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, Convenio de Aviación Civil Internacional, Apéndice II, Ley número 877 del 04 de julio de 1947, elConvenio para la Unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional (Convenio Montreal 1999)”, Ley número 8928 del 3 de febrero de 2011, Reforma a la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley número 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978 artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2, acápite b), y lo estipulado en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 42339 “Tarifa para la implementación de la seguridad complementaria en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría” del 13 de marzo de 2020 y el Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y sus adendas.

Considerando:

I.—Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional del 7 de diciembre de 1944, ratificado mediante Ley N° 877 del 4 de julio de 1947, en el artículo 15 permite a los Estados contratantes establecer los derechos aeroportuarios y otros similares para el uso de los aeropuertos e instalaciones y servicios para la navegación aérea.

II.—Que los artículos 10 párrafo IV y 166 de la Ley General de Aviación Civil otorgan al Consejo Técnico de Aviación Civil la potestad de conocer, resolver y fijar las tarifas relativas a toda clase de servicios y facilidades aeroportuarias propiedad del Estado y las actividades relacionadas con la aviación civil.

III.—Que la Ley General de Aviación Civil, en su artículo 164, inciso a) califica de interés público la protección de la seguridad en el transporte aéreo:

Artículo 164.- Al ejercer el Consejo Técnico de Aviación, Civil sus facultades respecto a la fijación y aplicación de tarifas para el transporte aéreo, tomará en consideración, entre otros, los siguientes factores:

El interés público de garantizar al transporte su ejecución adecuada, eficiente con la máxima protección de seguridad posible para las personas y las mercancías... ”.

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 57295-MOPT, de 17 de agosto de 1998, publicado en el Alcance N° 62-A, a La Gaceta N° 181 del jueves 17 de septiembre de 1998, denominadoReglamento de fijación de Tarifas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría” se dispuso que las tarifas correspondientes a los servicios del Campo Aéreo serán regulados por la ARESEP de acuerdo con la normativa vigente y la fijación y modificación del resto de las tarifas será competencia del Consejo Técnico de Aviación Civil “CETAC”.

V.—Que el Contrato de la Gestión Interesada para la fijación de las Tarifas No Aeronáuticas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría “AIJS” establece en su cláusula 16.1.9 lo siguiente:

En la fijación de las Tarifas por Servicios No Aeronáuticos se tomará en cuenta la necesidad de recobrar las inversiones realizadas en las facilidades e instalaciones utilizadas u ocupadas por las aerolíneas y los concesionarios, una porción de los costos operativos del Gestor, así como el valor de mercado promedio que se cobra por estos servicios en aeropuertos con características similares a las del AIJS. Dicha fijación se hará de conformidad con la metodología expuesta en el Cartel de la Licitación, y considerando los factores de ponderación de rentas sugeridos por el Gestor”.

VI.—Que para los efectos de cubrir la totalidad de los costos del servicio de Seguridad Complementaria en el AIJS, que incluye el nuevo puesto de seguridad -PAPA7- de la nueva estación de Bomberos, una vez analizadas las propuestas presentadas por el Gestor del AIJS para el ajuste a la Tarifa de Seguridad Complementaria, el CETAC acordó mediante el artículo quinto de la sesión ordinaria 64-2021, del 23 de agosto del 2021 lo siguiente:

Aprobar el ajuste de la tarifa de seguridad complementaria en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, para que se fije en US$ 0.5324 por pasajero entrando/saliendo, la cual contempla la prestación de los servicios de seguridad complementaria dentro del horario de las 04:00 horas a las 16:00 horas por día, durante los 365 días del año, en todos los puestos de control de accesos (inspección de vehículos, empleados y viajeros en el AIJS) con excepción de los puestos de inspección de pasajeros PAPA 15 y PAPA 15 A ubicados en la terminal principal. Asimismo, contempla el servicio de revisión de equipaje facturado en la terminal doméstica en horario de 12 horas diarias durante los 365 días del año; el puesto de control de acceso de pasajeros denominado PAPA 27, en horario de 12 horas diarias durante los 365 días de año; si como el puesto de control de acceso denominado PAPA 26 en horario de 24 horas diarias durante los 365 días del año. Además, contempla el servicio de seguridad en el nuevo puesto de control de acceso de bomberos denominado PAPA 7, en un horario de 24 horas durante los 365 días del año.

2-         Proceder con la publicación en La Gaceta del aviso de audiencia a los interesados, para que se refieran sobre el ajuste de la tarifa de seguridad complementaria.

3-         La tarifa de seguridad complementaria es un ingreso reservado para el Consejo Técnico de Aviación Civil”.

VII.—Que en La Gaceta N° 176 del 14 de setiembre de 2021 se publicó la Audiencia pública, a efecto de que los interesados se refirieran al ajuste de la Tarifa para la implementación de la seguridad Complementaria en el AIJS, por un monto de US$ 0.5324 por pasajero entrando/saliendo, conforme lo dispuesto en el punto segundo del acuerdo citado, plazo dentro del cual, se presentaron documentos de oposición.

VIII.—Que una vez atendidos los documentos de oposición presentados en contra del ajuste a la tarifa de Seguridad Complementaria y, en virtud de que los mismos no incidieron en el respectivo ajuste tarifario, el CETAC mediante el artículo noveno de la sesión 91-2021, celebrada el día 06 de diciembre del 2021 acordó:

Remitir al Poder Ejecutivo el Decreto de la Tarifa de la Seguridad Complementaria en el AIJS, por un monto de $0.5324 por pasajero entrando/saliendo, para su firma y publicación, de conformidad con el procedimiento al efecto establecido en el Apéndice H del Régimen Tarifario del Contrato de Gestión Interesada”.

IX.—Que en cumplimiento a la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, su reglamento Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, la Dirección de Mejora Regulatoria mediante Informe DMR-DAR-INF-041-2022 de fecha 21 de abril de 2022, concluyó que “desde la perspectiva de la mejora regulatoria, la propuesta AJUSTE A LA TARIFA DE SEGURIDAD COMPLEMENTARIA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARIA cumple con lo establecido y puede continuar con el trámite que corresponda”. Por tanto,

Decretan:

AJUSTE A LA TARIFA DE LA SEGURIDAD

COMPLEMENTARIA EN EL AEROPUERTO

INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA

Artículo 1ºSe fija el ajuste a la Tarifa de la Seguridad Complementaria en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, por un monto de US$ 0.5324 por pasajero entrando/saliendo, la cual contempla:

(a)      La prestación de los servicios de seguridad complementaria dentro del horario de las 04:00 horas a las 16:00 horas por día, durante los 365 días del año, en todos los puestos de control de accesos (inspección de vehículos, empleados y viajeros en el AIJS), con excepción de los puestos de inspección de pasajeros PAPA 15 y PAPA 15 A ubicados en la terminal principal.

(b)        El servicio de revisión de equipaje facturado en la terminal doméstica en horario de 12 horas diarias durante los 365 días del año.

(c)      El puesto de control de acceso de pasajeros denominado PAPA 27, en horario de 12 horas diarias durante los 365 días de año;

(d)        El puesto de control de acceso denominado PAPA 26 en horario de 24 horas diarias durante los 365 días del año.

(e)        El servicio de seguridad en el nuevo puesto de control de acceso de bomberos denominado PAPA 7, en un horario de 24 horas durante los 365 días del año.

Artículo 2ºLa tarifa se consigna en dólares de los Estados Unidos de América, sin embargo, se podrá pagar en moneda costarricense, al tipo de cambio Oficial del Banco Central de Costa Rica vigente al día de su pago.

Artículo 3ºSe otorga a los operadores aéreos un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para la implementación de dicha tarifa en los boletos aéreos respectivos.

Artículo 4ºEste Decreto deroga la tarifa de seguridad complementaria, establecida mediante el Decreto Ejecutivo N° 42339 del 13 de marzo del 2020, publicada en La Gaceta N° 124 del jueves 28 de mayo de 2020.

Artículo 5ºRige. Este decreto empieza a regir noventa días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 3 días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 114-2022.—( D43718- IN2022694297 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 022-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y de conformidad con las disposiciones del artículo 3 de la Ley N°3300 de 16 de julio de 1964 y sus reformas, “Crea Junta Directiva del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC)”.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar como miembros de la Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), en sus calidades de representantes del Poder Ejecutivo, a las señoras Anelena Sabater Castro, cédula de identidad número 1-1485-0435, Máster en Mercados Financieros e Inversiones Alternativas; Rosario Andrea Espinoza Cerezo, cédula de identidad número 6-0373-0302, Máster en Administración de Empresas; y al señor Alexander Mejías Zamora, cédula de identidad número 1-0864-0756, Máster en Administración de Negocios con énfasis en Gerencia de Proyectos.

Artículo 2ºRige a partir del 13 de octubre de 2022 y hasta el 13 de octubre de 2026.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los trece días del mes de octubre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—O. C. N°15759.—Solicitud N° JD-474-2022.—( IN2022694394 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° A-011-2022-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1ºQue la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2ºQue la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3ºQue el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).

4ºQue mediante Acuerdo Nº A-14-2021-MINAE de fecha 19 de agosto de 2021, publicado en La Gaceta N°168 del 01 de setiembre del 2021,  que entró a regir a partir del 29 de julio del 2021, la ex Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo, nombró como parte de los representantes que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Luis Sandoval Vargas, cédula de identidad número 111200737, como representante suplente de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP) por el plazo restante hasta completar los 3 años establecidos por la Ley de Biodiversidad N° 7788, lo anterior, en atención a la renuncia del señor Braulio Venegas Dijeres, cédula de identidad número 503670544.

5º—Que mediante oficio P-105-2022 de fecha 13 de octubre de 2022 suscrito por José Álvaro Jenkins, Presidente de La Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), solicitó que se acredite como representante suplente ante la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad al señor Fernando Madrigal Anderson, cédula de identidad número 106270063.

6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

ACUERDA:

1º—Déjese sin efecto el Acuerdo N° A-14-2021-MINAE de fecha 19 de agosto de 2021, publicado en La Gaceta N° 168 del 01 de setiembre del 2021.

2º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Fernando Madrigal Anderson, cédula de identidad número 106270063 como representante suplente de UCCAEP por el plazo restante hasta completar los 3 años establecidos por la Ley de Biodiversidad N°7788, es decir el día cinco de abril del año 2024.

3º—Rige a partir del quince de noviembre del 2022.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía. San José, el quince de noviembre de dos mil veintidós.

Ronny Rodríguez Chaves, Ministro de Ambiente y Energía a. í.—1 vez.—O. C. N° 082202200010.—Solicitud391012.—( IN2022694248 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Los Ángeles de La Fortuna de San Carlos, código de registro 509. Por medio de su representante: Leonardo David Cambronero Fernández, cédula número 1-1280-0367 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Articulo 09

Artículo 9:

“Se deslinda el límite norte de Los Ángeles con San Isidro en la quebrada sin nombre ubicada en la carretera a San Isidro de La Fortuna la cual se ubica colindante con la propiedad de Antonio Villalobos y en la quebrada de aguas pluviales ubicada entre las fincas de José Luis Rodríguez y Joaquín Rodríguez”

Dicha reforma es visible a folio 12 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 22 de mayo del 2022.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022694423 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

DMV-RGI-R-1291-2022.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Terbigerm Ótico, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos: terbinafina clorhidrato 10 mg/g, ciprofloxacina clorhidrato 10 mg/g, betametasona dipropionato 10 mg/g y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de la otitis externa aguda y crónica en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del dia 8 de noviembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022694971 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISOS

La Dirección General de Aviación Civil avisa que la señor Viviana Martin Salazar, abogada, costarricenses, portadora de la cédula de identidad 1-0601-0758, ostenta la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, ha solicitado para su representada modificación al certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público regular y no regular internacional de pasajeros, incorporando el punto final de Buenos Aires, Argentina, en la ruta autorizada San José, Costa Rica –Quito, Ecuador- San José, Costa Rica y viceversa., quedando la ruta de la siguiente manera San José, Costa Rica –Quito, Ecuador- Buenos Aires, Argentina y viceversa.. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria número 41-2022 celebrada el día 11 del mes de octubre de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 390363.—( IN2022693873 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Mario Luis Gerardo Zamora Barrientos, portador de la cédula de identidad número 9-0035-0462, en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima (SANSA) cédula de persona jurídica número 3-101-037930, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: San José, Costa Rica–Bocas del Toro, Panamá y viceversa y San José, Costa Rica–Managua, Nicaragua y viceversa, con derechos de tercera y cuarta libertad del Aire. Sin límite de frecuencias con Panamá, sujeto al principio de reciprocidad real y efectiva con Nicaragua. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sexto de la sesión ordinaria número 41-2022 celebrada el día 11 del mes de octubre de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud390378.—( IN2022693879 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Juan Carlos Saborío Cordero, con cédula de identidad número 2-0477-0104, en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-625747, ha solicitado para su representada modificación al certificado de explotación para brindar los servicios especializados de aeródromo en la modalidad de asistencia técnica en tierra en la habilitación de Servicios al Pasajero y Equipaje RAC-SEA (Subparte D), en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria número 42-2022 celebrada el día 13 del mes de octubre de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud 115-2022.—( IN2022694426 ).

Que el señor Jim Jafeth Aguilar Mora, cédula de identidad número uno-mil seiscientos veintiocho-cero seiscientos ochenta y tres, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía Soluciones Agrodigitales del Trópico sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y tres, ha solicitado para su representada certificado de explotación para realizar trabajos aéreos servicios especializados en la modalidad de fumigación agrícola con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS), en el territorio de Costa Rica, con fundamento en lo establecido por la Directiva Operacional número DO-002-OPS-RPAS Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria número 43-2022 celebrada el día 18 del mes de octubre de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N°3942.—Solicitud N°116-2022A.—( IN2022694427 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Jose Ricardo Calderón Araya, mayor soltero, piloto aviador, portador de la cédula de identidad número 1-1349-0901, vecino de San José, Desamparados, en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía CENTRO DE ENTRENAMIENTO AERONÁUTICO AEROFORMACIÓN DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-304887, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de pilotos para instrucción práctica con aeronaves de ala fija. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria número 43-2022 celebrada el día 18 del mes de octubre de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 11:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud117-2022.—( IN2022694429 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 0179-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 19:41 horas del uno de noviembre de dos mil veintidós.

Se conoce solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión temporal de la ruta: San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa, efectiva a partir del 1 al 30 de noviembre de 2022.

Resultandos:

1º—Que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, el cual le permite brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:

1.         San José – San Salvador y viceversa

2.         San José – Guatemala y viceversa

3.         San José – Panamá y viceversa

4.         San José – Guatemala- Los Ángeles y viceversa

5.         San José – San Salvador – J.F. Kennedy y viceversa

6.         San José – San Salvador – Los Ángeles y viceversa

7.         San José – San Salvador – Cancún y viceversa

8.         San José – San Salvador – Toronto y viceversa

9.         San José – Lima – Santiago de Chile y viceversa

10.        San José – Bogotá y viceversa

11.        San José – Miami–San José

12.        San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y viceversa

13.        San José, Costa Rica - México-San José y viceversa

14.        San José – Guatemala- Miami y viceversa

15.        San José – Medellín–San José

16.        San José – Cartagena–San José

17.        San José – Quito–San José

Actualmente, se opera mediante permiso provisional de operación, las rutas:

           San José, Costa Rica – Ciudad de Guatemala, Guatemala-New York, Estados Unidos de América y viceversa.

           San José, Costa Rica – Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Washington D.C, Estados Unidos de América y viceversa.

           San José, Costa Rica – Quito, Ecuador – Buenos Aires, Argentina.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única numero 3122-2022-E del 11 de octubre de 2022, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal San José, Costa Rica – Bogotá, Colombia y viceversa, efectiva a partir del 1° al 30 de noviembre de 2022, con excepción del 22 de noviembre de 2022, la cual operará con normalidad.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-238-2022 del 1° de noviembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1. Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica, S. A., la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-Bogotá- San José, Costa Rica, a partir del 01 de noviembre y hasta el 30 de noviembre del 2022, con excepción del día 22 de noviembre del presente año que operará con normalidad.

2. Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación con al menos 30 días naturales de anticipación al inicio de operaciones, mediante nota dirigida al Consejo Técnico de Aviación Civil y firmada por el representante legal de la compañía”.

4º—Que mediante constancia de no saldo número 498-2022 del 21 de octubre de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

5º—Que en consulta realizada el 1° de noviembre 2022, se constató que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos.

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, la cual consiste en la suspensión temporal de la ruta: San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa, efectiva a partir del 1° al 30 de noviembre de 2022, con excepción del 22 de noviembre de 2022, la cual operará con normalidad.

En este sentido, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF238-2022 del 1° de noviembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica–Bogotá, Colombia y viceversa, efectiva del 1° al 30 de noviembre de 2022 a excepción del 22 de noviembre de 2022, la cual operará con normalidad.

Por su parte, constancia de no saldo número 498-2022 del 21 de octubre de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, en consulta realizada el 1 de noviembre 2022, se constató que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Resuelve:

1)         De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio DGACDSO-TA-INF-238-2022 del 1 de junio de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo; autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica–Bogotá, Colombia y viceversa, efectiva a partir del 1° al 30 de noviembre de 2022, con excepción del 22 de noviembre de 2022, la cual operará con normalidad.

2)         Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación con al menos 30 días naturales de anticipación al inicio de operaciones, mediante nota dirigida al Consejo Técnico de Aviación Civil y firmada por el representante legal de la compañía.

3)         Notificar a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, por medio del correo electrónico Marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Aprobado por El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria n°47-2022, celebrada el día 1 de noviembre de 2022.

Consejo Técnico de Aviación Civil.—Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N°389925.—( IN2022693804 ).

N° 0178-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:39 horas del uno de noviembre de dos mil veintidós.

Se conoce el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2029-2022-E del 21 de setiembre de 2022, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informan de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX), New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), Los Ángeles, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectivas a partir del 1° al 30 de noviembre de 2022, y Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 1° al 4 de noviembre de 2022.

Resultandos:

I.—Que la compañía Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en las siguientes rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa y Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

II.—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2029-2022-E del 21 de setiembre de 2022, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX), New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectivas a partir del 1° al 30 de noviembre de 2022, y Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 1° al 04 de noviembre de 2022.

III.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-233-2022 del 18 de octubre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido el formulario identificado con registro (VU-2029-E) del 29 septiembre del 2022, donde la compañía JetBlue Airways Corporation, informa de la suspensión de sus vuelos regulares para el mes de noviembre del año 2022 según el siguiente detalle:

Orlando, Florida, Estados Unidos de América–San José, Costa Rica y viceversa. (MCO-SJO-MCO) a partir del 01 de noviembre al 30 de noviembre del 2022.

Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX) a partir del 01 de noviembre del 2022 al 30 de noviembre 2022.

New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK) a partir del 01 de noviembre del 2022 al 30 de noviembre 2022.

Los Ángeles, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), a partir del 01 de noviembre del 2022 al 30 de noviembre 2022.

Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), a partir del 01 de noviembre del 2022 al 04 de noviembre 2022.

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes”.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre las gestiones de la compañía Jetblue Airways Corporation en las que informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJOLAX), New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectivas a partir del 1° al 30 de noviembre de 2022, y Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 1° al 04 de noviembre de 2022.

Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“(…)

2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

(…)

4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX), New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), y Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIRBOS), en las fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-233-2022 del 18 de octubre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido el formulario identificado con registro (VU-2029-E) del 29 septiembre de 2022, donde la compañía JetBlue Airways Corporation informó de la suspensión de sus vuelos regulares para el mes de noviembre de 2022, según el siguiente detalle:

“Orlando, Florida, Estados Unidos de América–San José, Costa Rica y viceversa. (MCO-SJO-MCO) a partir del 01 de noviembre al 30 de noviembre del 2022.

Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX) a partir del 01 de noviembre del 2022 al 30 de noviembre 2022.

New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK) a partir del 01 de noviembre del 2022 al 30 de noviembre 2022.

Los Ángeles, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), a partir del 01 de noviembre del 2022 al 30 de noviembre 2022”.

Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), a partir del 01 de noviembre del 2022 al 04 de noviembre 2022”. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºConocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números número 2029-2022-E del 21 de setiembre de 2022, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares, para el mes de noviembre de 2022, en las siguientes rutas:

         Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX); New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK); Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectivas a partir del 1° al 30 de noviembre de 2022.

         Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 1° al 4 de noviembre de 2022.

2ºIndicar a la compañía Jetblue Airways Corporation que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

3ºNotificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 47-2022, celebrada el día 01 de noviembre de 2022.—Allison Aymerich Pérez, Presidenta.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 390043.—( IN2022693810 ).

N° 0177-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:36 horas del uno de noviembre de dos mil veintidós.

Se conoce solicitud de la compañía AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-Lima, Perú y viceversa, efectiva a partir del 1° de noviembre de 2022.

Resultandos:

1°—Que la compañía AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 128-2020 del 06 de julio de 2020, el cual le permite brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:

1.         San José-San Salvador y viceversa.

2.         San José-Guatemala y viceversa.

3.         San José-Panamá y viceversa.

4.         San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa.

5.         San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa.

6.         San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa.

7.         San José-San Salvador-Cancún y viceversa.

8.         San José-San Salvador-Toronto y viceversa.

9.         San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa.

10.        San José-Bogotá y viceversa.

11.        San José-Miami-San José.

12.        San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.

13         San José, Costa Rica-México-San José y viceversa.

14.        San José-Guatemala-Miami y viceversa.

15.        San José-Medellín–San José.

16.        San José-Cartagena-San José.

17.        San José-Quito-San José.

Actualmente se opera mediante permiso provisional de operación las rutas:

           San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala-New York, Estados Unidos de América y vv.

           San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Washington D.C, Estados Unidos de América y vv.

           San José, Costa Rica-Quito, Ecuador-Buenos Aires, Argentina.

2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 3065-2022-E del 05 de octubre 2022, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada general de la compañía AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-Lima, Perú y viceversa, efectiva a partir del 1° de noviembre de 2022 al 1° de noviembre de 2023.

3°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-234-2022 del 19 de octubre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1. Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica, S. A., la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica- Lima, Perú-San José, Costa Rica, a partir del 01 de noviembre del 2022 y por un periodo de tres meses.

2. Una vez se cumplan los tres meses de suspensión, la Dirección General deberá brindar el seguimiento correspondiente y en caso, que Avianca Costa Rica no retome las siete operaciones semanales que le fueron designadas con base en el memorando de entendimiento entre Costa Rica y Perú, se deberán distribuir estas frecuencias entre todos los operadores nacionales interesados en operar esta ruta”.

4°—Que en consulta realizada el 20 de octubre de 2022, se constató que la compañía AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

5°—Que mediante constancia de no saldo número 456-2022 del 20 de setiembre de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual consiste en la suspensión de la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-Lima, Perú y viceversa.

En este sentido, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, según manifiesta la representante legal de la compañía AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, se requiere suspender temporalmente la citada ruta, por ajustes en la planeación de red, efectiva a partir del 1° de noviembre de 2022 y hasta el 1° de noviembre de 2023.

En este sentido, mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-234-2022 del 19 de octubre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo indicó lo siguiente:

Por otra parte, ante la solicitud de la compañía de suspender la ruta por un periodo de un año, se valora desde el mes de febrero que inició sus operaciones hasta la fecha, cual ha sido el número de pasajeros transportados. Otro dato importante es que mediante oficio DGAC-DSO-TA-OF-IT-N°169-2022 del 29 de agosto del 2022, se autorizaron las operaciones para el mes de setiembre, en donde para la ruta SJO-LIM-SJO solamente se solicitó operar una frecuencia por semana, específicamente los días miércoles.

Se obtienen los siguientes datos de la cantidad de pasajeros transportados por Avianca Costa Rica S.A., de febrero a setiembre, 2022:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Como puede observarse entre los meses de marzo y agosto, la compañía operó una frecuencia diaria. Tomando como referencia el mes de marzo y el mes de julio, el promedio de pasajeros entrando por día estuvo entre 55 y 99 pasajeros; mientras que saliendo el promedio de pasajeros fue entre 65 y 81. Para el mes de setiembre reportó una operación por semana, con un promedio de 65 pasajeros entrando y 52 pasajeros saliendo.

Actualmente la compañía Avianca Costa Rica se encuentra designada como operador en la ruta San José-Lima-San José, con un total de 7 frecuencias semanales, según lo establece el acta de consultas firmada con la Autoridad Aeronáutica de Perú, en el mes de abril de 1997.

Sin embargo, existe otro operador nacional que en este momento realiza tres operaciones a la semana en esa misma ruta, y el número de frecuencias que operan fueron otorgadas bajo el principio de reciprocidad por la Autoridad Aeronáutica Peruana.

En ese sentido es importante hacer la aclaración que aún no se ha concluido con Perú un instrumento que permita el aumento de frecuencias, razón por la cual, se valora lo siguiente:

La Unidad de Transporte Aéreo, analiza que se puede otorgar la suspensión temporal de la ruta a la compañía Avianca Costa Rica, por un periodo de 3 meses únicamente, y si después de ese periodo no se reanudan las operaciones se hará una distribución de las 7 frecuencias con que se cuentan en este momento”.

En este mismo sentido, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-Lima, Perú-San José, Costa Rica, efectiva a partir del 01 de noviembre de 2022 y por un período de tres meses y, que una vez que se cumplan los tres meses de suspensión, la Dirección General brinde el seguimiento correspondiente y en caso que dicha compañía no retome las siete operaciones semanales que le fueron designadas, con base en el memorando de entendimiento entre Costa Rica y Perú, se deberán distribuir estas frecuencias entre todos los operadores nacionales interesados en operar esta ruta.

En otro orden de ideas, en consulta realizada el 20 de octubre de 2022, se constató que la compañía AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Asimismo, mediante constancia de no saldo número 456-2022 del 20 de setiembre de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1°—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-234-2022 del 19 de octubre de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, según el siguiente detalle:

         Suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-Lima, Perú-San José, Costa Rica, efectiva a partir del 1° de noviembre de 2022 y por un periodo de tres meses.

2°—Una vez se cumplan los tres meses de suspensión, la Dirección General deberá brindar el seguimiento correspondiente y en caso de que compañía AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA no retome las siete operaciones semanales que le fueron designadas con base en el memorando de entendimiento entre Costa Rica y Perú, se deberán distribuir estas frecuencias entre todos los operadores nacionales interesados en operar esta ruta.

3°—Recordar a la compañía para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

4°—Notificar a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada general de compañía AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio del correo electrónico Marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo segundo de la sesión ordinaria N° 47-2022, celebrada el 1° de noviembre de 2022.

Allison Aymerich Pérez, Presidenta Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 390048.—( IN2022693811 ).

N° 0176-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:33 horas del uno de noviembre de dos mil veintidós.

Se conoce solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión de las rutas San José, Costa Rica-Washington DC, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir del 29 de octubre al 1° de diciembre de 2022, y San José, Costa Rica-Cancún, México y viceversa, efectiva a partir del 30 de octubre al 7 de diciembre de 2022.

Resultandos:

1°—Que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 128-2020 del 6 de julio de 2020, el cual le permite brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:

1.         San José-San Salvador y viceversa.

2.         San José-Guatemala y viceversa.

3.         San José-Panamá y viceversa.

4.         San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa.

5.         San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa.

6.         San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa.

7.         San José-San Salvador-Cancún y viceversa.

8.         San José-San Salvador-Toronto y viceversa.

9.         San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa.

10.        San José-Bogotá y viceversa.

11.        San José-Miami-San José.

12.        San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.

13.        San José, Costa Rica-México-San José y viceversa.

14.        San José-Guatemala-Miami y viceversa.

15.        San José-Medellín-San José.

16.        San José-Cartagena-San José.

17.        San José-Quito-San José.

Actualmente se opera mediante permiso provisional de operación las rutas:

           San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala-New York, Estados Unidos de América y vv.

           San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Washington D.C, Estados Unidos de América y vv.

        San José, Costa Rica-Quito, Ecuador-Buenos Aires, Argentina.

2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 3063-2022-E del 5 de octubre 2022, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada general de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-Washington D.C, Estados Unidos de América, efectiva a partir del 29 de octubre al 1° de diciembre de 2022.

3°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 3063-2022-E del 5 de octubre 2022, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-Cancún, México y viceversa, efectiva del 30 de octubre al 7 de diciembre de 2022.

4°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-232-2022 del 18 de octubre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1. Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica S. A., la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo según el siguiente detalle:

1. San José, Costa Rica-Washington D.C, Estados Unidos de América y vv. partir del 29 de octubre y hasta el 01 de diciembre del 2022.

2. San José, Costa Rica-Cancún y viceversa, del 30 octubre del presente año y hasta el 07 de diciembre del 2022

2. Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes”.

5°—Que en consulta realizada el 20 de octubre de 2022, se constató que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

6°—Que mediante constancia de no saldo N° 456-2022 del 20 de setiembre de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, la cual consiste en la suspensión de las rutas San José, Costa Rica-Washington D.C, Estados Unidos de América y viceversa efectiva a partir del 29 de octubre al 1° de diciembre de 2022, San José, Costa Rica-Cancún, México y viceversa, efectiva a partir del 30 de octubre al 7 de diciembre de 2022.

En este sentido, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto oficio número DGAC-DSO-TA-OF-232-2022 del 18 de octubre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo según el siguiente detalle:

         San José, Costa Rica-Washington DC, Estados Unidos de América y viceversa. efectiva a partir partir del 29 de octubre y hasta el 1° de diciembre de 2022.

         San José, Costa Rica-Cancún, México y viceversa, efectiva a partir del 30 octubre hasta el 7 de diciembre de 2022

En otro orden de ideas, en consulta realizada el 20 de octubre de 2022, se constató que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Asimismo, mediante constancia de no saldo número 456-2022 del 20 de setiembre de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1°—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-232-2022 del 18 de octubre de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, según el siguiente detalle:

         San José, Costa Rica-Washington DC, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir del 29 de octubre y hasta el 1° de diciembre de 2022.

         San José, Costa Rica-Cancún, México y viceversa, efectiva a partir del 30 octubre hasta el 7 de diciembre de 2022.

2°—Recordar a la compañía para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

3°—Notificar a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada general de compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, por medio del correo electrónico: Marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 47-2022, celebrada el 1° de noviembre de 2022.—Allison Aymerich Pérez, Presidenta Consejo Técnico de Aviación Civil.— 1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 390076.—( IN2022693820 ).

Nº 0167-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:34 horas del veintisiete de octubre de dos mil veintidós.

Se conoce la solicitud de la compañía British Airways PLC, cédula jurídica número 3-012183194, para la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 al 7 de noviembre de 2022.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 132-2022 del 22 de setiembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía British Airways PLC, renovación al certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros y correo, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa. Dicho certificado fue otorgado por el plazo de 15 años, es decir, hasta el 22 de setiembre de 2037.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1881-2022-E del 2 de setiembre de 2022, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía British Airways PLC, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 al 7 de noviembre de 2022.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-227-2022 del 7 de octubre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomen lo siguiente:

En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de acuerdo a la normativa vigente; que la ruta sujeta a la suspensión se encuentra en su certificado de explotación, que está al día con las obligaciones dinerarias, esta Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA:

1. Autorizar la suspensión en los vuelos regulares internaciones de pasajeros carga y correo de la compañía British Airways PLC en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa, efectivo del 02 al 07 de noviembre, 2022.”

4º—Que según constancia de no saldo número 480-2022 del 11 de octubre de 2022, válida hasta el 10 de noviembre de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que British Airways PLC, cédula jurídica número 3-012-183194 se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 11 de octubre, se verifica que la compañía British Airways PLC, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos.

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

El objeto del presente acto administrativo versa sobre la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, brindados por la compañía British Airways PLC, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 2 al 7 de noviembre de 2022.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF227-2022 del 7 de octubre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía British Airways PLC, la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica, efectivo del 2 al 7 de noviembre de 2022.

Por su parte, según constancia de no saldo número 480-2022 del 11 de octubre de 2022, válida hasta el 10 de noviembre de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que British Airways PLC, cédula jurídica número 3-012-183194 se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 11 de octubre, se verifica que la compañía British Airways PLC, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Resuelve:

1.         De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-227-2022 del 7 de octubre de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía British Airways PLC, cédula jurídica número 3012-183194, representada por la señora Alina Nassar Pérez, la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa, efectiva del 2 al 7 de noviembre de 2022.

2.         Indicar a la compañía British Airways PLC que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

3.         Notifíquese a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía British Airways PLC al correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Aprobado por El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria n°46-2022, celebrada el día 27 de octubre de 2022.

Consejo Técnico de Aviación Civil.—Allison Aymerich Pérez, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 390098.—( IN2022693823 ).

N° 0165-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:25 horas del veintisiete de octubre de dos mil veintidós.

Se conoce el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1376-2022-E del 30 de junio de 2022, suscrito por Ludovika Jarquín Rojas, apoderada especial de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informan de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX) y Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), ambas a partir del 1° y hasta el 31 de agosto 2022.

RESULTANDOS:

1º—Que la compañía Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en las siguientes rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa y Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1376-2022-E del 30 de junio de 2022, Ludovika Jarquin Rojas, apoderada especial de la compañía Jetblue Airways Corporation, informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX) y Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv, (BOS-LIR-BOS), ambas a partir del 1° y hasta el 31 de agosto 2022.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-153-2022 del 12 de julio de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1) En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Aviación Civil; que la ruta sujeta a la suspensión temporal se encuentra en el certificado de explotación, y que la solicitud obedece a motivos comerciales, esta Unidad de Transporte Aéreo, recomienda:

Conocer y dar por recibido el formulario identificado con registro VU-1376- 2022-E, del 30 junio del 2022, donde la compañía JetBlue Airways Corporation, informa de la suspensión de sus vuelos regulares en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa y la ruta de Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, entre el 01 de agosto hasta 31 de agosto del 2022.

2) Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes”.

4º—Que mediante constancia de no saldo número 318-2022 del 12 de julio de 2022, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

5º—Que en consulta realizada el 22 de julio de 2022, se constató que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.          Sobre los hechos. El objeto del presente acto administrativo versa sobre las gestiones de la compañía Jetblue Airways Corporation en las que informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX) y Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), ambas a partir del 1° y hasta el 31 de agosto 2022.

Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

(…)

4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora Ludovika Jarquin Rojas, apoderada especial de la compañía Jetblue Airways Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX) y Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS) en las fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante los oficios números DGAC-DSO-TA-INF-153-2022 del 13 de julio de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido el formulario identificado con registro VU-1376- 2022-E, del 30 junio del 2022, donde la compañía JetBlue Airways Corporation, informa de la suspensión de sus vuelos regulares en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica y viceversa y la ruta de Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, entre el 1° y 31 de agosto de 2022.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 318-2022 del 12 de julio de 2022, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

Asimismo, en consulta realizada el 22 de julio de 2022, se constató que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1.) Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números 1376-2022-E del 30 de junio de 2022, suscrito por la señora Ludovika Jarquín Rojas, apoderada especial, de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares, en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX) y Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), ambas a partir del 1° y hasta el 31 de agosto 2022.

2) Indicar a la compañía Jetblue Airways Corporation que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

3) Notificar a la señora Ludovika Jarquín Rojas, apoderada especial de la compañía Jetblue Airways Corporation, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 46-2022, celebrada el día 27 de octubre de 2022.—Allison Aymerich Pérez, Presidenta.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 390118.—( IN2022693825 ).

N° 0168-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:37 horas del veintisiete de octubre de dos mil veintidós.

Se conoce la solicitud de la compañía Grupo Corporativo Skyway sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-671222, para la suspensión temporal del certificado de explotación los servicios de transporte aéreo comercial nacional e internacional, regular y vuelos especiales, por un período de 12 meses, efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Resultandos:

I.—Que mediante resolución número 48-2014 del 24 de marzo de 2014, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Grupo Corporativo Skyway sociedad anónima, un certificado de explotación para brindar servicios de taxi aéreo en la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronave de ala fija, así como, los servicios de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo las siguientes rutas: San José-Puerto Jiménez -Drake -San José; San José-Liberia-San José; San José-Tamarindo-San José; San José-Quepos-San José; San José-Fortuna-San José; San José-Tambor-San José; Pavas –Bocas del Toro- Pavas y San José- Bocas del Toro, Panamá-San José.

II.—Que mediante resolución número 78-2020 del 27 de abril de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Grupo Corporativo Skyway sociedad anónima, la suspensión de las operaciones temporales en todas las rutas nacionales, efectiva a partir del 30 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2021, y la internacional SJO-BOC-SJO, efectiva a partir del 20 de marzo de 2020 y por un plazo de un año.

III.—Que mediante resolución número 106-2020 del 3 de junio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil le autorizó a la compañía Grupo Corporativo Skyway sociedad anónima, la suspensión temporal las rutas nacionales San José-Puerto Jiménez-Drake-San José, San José-Tamarindo -San José, San José-Quepos-San José, San José-Tambor-San José y San José-La Fortuna-San José, efectiva a partir del 31 de mayo de 2020 y hasta el 20 de marzo de 2021.

IV.—Que mediante resolución número 102-2021 del 23 de junio de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le acordó suspender el certificado de explotación de la compañía Grupo Corporativo Skyway sociedad anónima, efectiva a partir de su aprobación y hasta por un plazo de 12 meses, en este caso hasta el 23 de junio de 2022.

V.—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1322-2022 del 22 de junio de 2022, el señor Ricardo Alberto Guell Peña, apoderado generalísimo de la compañía Grupo Corporativo Skyway sociedad anónima, solicitó ampliación del certificado de explotación de su representada.

VI.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0639-2022 del 11 de julio de 2022, la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicó:

se le informa que, por parte de la Unidad de Aeronavegabilidad, no hay ninguna objeción de tipo técnico para la prórroga de suspensión al Certificado de explotación solicitada por el señor Ricardo Alberto Güell Peña representante legal de la compañía Skyway. Las implicaciones de tipo legal que tal extensión pueda tener deberán ser determinadas por las Unidades especializadas en ese aspecto por cuanto es más un tema legal que técnico”.

VII.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1456-2022 del 14 de julio de 2022, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicó:

“Por tanto al ser tercera solicitud de prórroga de suspensión del Certificado de Explotación, y dejando claro que al momento dicha empresa no tiene aeronaves, personal administrativo ni operativo, oficina administrativas ni operaciones aéreas de ninguna índole, y que al momento que se pretenda reanudar operaciones la misma deberá cumplir con un proceso de recertificación para cumplir con todo lo requerido regulatoriamente, de modo que, esta Unidad de Operaciones, no tiene Objeción Técnica, en que se proceda según lo solicitado, tomándose en consideración que por la cantidad de solicitudes ya realizadas y otorgadas, se les extienda por 6 meses más y se considere ésta como la última prorroga, para que den inicio de operaciones”.

VIII.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-178-2022 del 11 de agosto de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Aviación Civil; que los servicios a suspender se encuentran en contemplados en su certificado de explotación y que la solicitud obedece a la afectación de la empresa a raíz de los efectos del Covid-19, esta Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA:

           Otorgar a la compañía Grupo Corporativo Skyway S.A, la suspensión temporal de su certificado de explotación partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta por un periodo de 6 meses.

           Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.

           Informar y/o solicitar criterio a las demás unidades técnicas que según tengan competencia con la gestión solicitada por Grupo Corporativo Skyway.

           Iniciar una investigación preliminar a la compañía Grupo Corporativo Skyway, para determinar la capacidad técnica y financiera de la compañía para mantener su Certificado de Explotación”.

IX.—Que en consulta realizada el 11 de agosto de 2022, se constató que la compañía Grupo Corporativo Skyway sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-671222, cédula jurídica número 3-012-213140, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

X.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. El objeto del presente acto administrativo versa sobre las gestiones de la compañía Grupo Corporativo Skyway sociedad anónima, para la ampliación a la suspensión temporal del certificado de explotación de transporte aéreo comercial nacional e internacional, regular y vuelos especiales.

En este sentido, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

De acuerdo a lo indicado anteriormente la compañía Grupo Corporativo Skyway sociedad anónima, mantiene suspendida sus operaciones desde abril de 2020, la última autorización recibida por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, se otorgó mediante resolución número 102-2021 del 23 de junio de 2021, la cual estuvo vigente hasta el 23 de junio de 2022. Sin embargo, es importante mencionar que la solicitud de ampliación de esta suspensión se presentó mediante escrito número VU1322-2022-E del 22 de junio de 2022.

En diligencia atinente al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0639-2022 del 11 de julio de 2022, la Unidad de Aeronavegabilidad indicó que no hay ninguna objeción de tipo técnico para la prórroga de suspensión al certificado de explotación solicitada por el señor Ricardo Alberto Güell Peña, representante legal de la la compañía Grupo Corporativo Skyway sociedad anónima.

Resulta importante mencionar, mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1456-2022 del 14 de julio de 2022, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas señaló que la compañía Grupo Corporativo Skyway sociedad anónima no cuenta con aeronaves, personal administrativo ni operativo, oficinas administrativas ni operaciones aéreas de ninguna índole, sin embargo no tienen objeción técnica en que se proceda según lo solicitado, tomándose en consideración que por la cantidad de solicitudes ya realizadas y otorgadas, se les extienda por 6 meses más y se considere ésta como la última prorroga, para que den inicio de operaciones.

Aunado a lo anterior, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-178-2022 del 11 de agosto de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo señaló que, según consulta realizada a la Unidad de Aeronavegabilidad, la compañía Grupo Corporativo Skyway sociedad anónima no tiene aeronaves registradas desde la suspensión del certificado, recomendando con esto otorgar a la compañía Grupo Corporativo Skyway sociedad anónima, la suspensión temporal de del certificado de explotación a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta por un periodo de 6 meses, asimismo, iniciar una investigación preliminar a dicha compañía, para determinar la capacidad técnica y financiera para mantener su certificado de explotación. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficios números DGAC-DSO-AIR-OF-0639-2022 del 11 de julio de 2022, DGAC-DSO-OPS-OF-1456-2022 del 14 de julio de 2022 y DGAC-DSO-TA-INF-178-2022 del 11 de agosto de 2022, emitidos por las Unidades de Aeronavegabilidad, Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Grupo Corporativo Skyway sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-671222, representada por Ricardo Alberto Guell Peña, la suspensión de su certificado de explotación, efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta por un período de 6 meses.

2ºGirar las instrucciones a las Unidades de Transportes y Operaciones Aeronáuticas para que en conjunto inicien una investigación preliminar para determinar si la compañía Grupo Corporativo Skyway sociedad anónima, posee la capacidad técnica y financiera para mantener su certificado de explotación.

3ºNotificar al señor Ricardo Alberto Guell Peña, apoderado generalísimo de la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico crlegal@deloitte.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 46-2022, celebrada el día 27 de octubre de 2022.—Allison Aymerich Pérez, Presidenta.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 390168.—( IN2022693829 ).

N° 0164-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del dieciocho de octubre de dos mil veintidós.

Se conoce el escrito de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-485134, representada por la señora María de los Ángeles Bogarín Chaves, en calidad de apoderada especial, para la suspensión temporal de las rutas Orlando, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 4 de setiembre 2022 y hasta nuevo aviso, y Orlando, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 6 de setiembre 2022 y hasta nuevo aviso.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 156-2021 del 4 de octubre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Frontier Airlines Inc. un certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MIA-SJO-MIA) y Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO). Posteriormente, mediante resolución número 028-2022 del 7 de febrero de 2022, se amplió dicho certificado para incluir la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica-Orlando, Florida, Estados Unidos de América (MCO-LIR-MCO). Dicho certificado fue otorgado con una vigencia de cinco años, contados a partir de su expedición.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1625-2022 del 3 de agosto de 2022, la señora María de los Ángeles Bogarín Chaves, en calidad de apoderada especial de la compañía Frontier Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas Orlando, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 4 de setiembre 2022 y hasta nuevo aviso, y Orlando, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 6 de setiembre 2022 y hasta nuevo aviso.

3º—Que mediante oficio número DGAC-TA-OF-197-2022 del 29 de agosto de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido la solicitud VU-1625-2022-E, donde la compañía Frontier Airlines Inc., informa de la suspensión temporal de las rutas Orlando, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa a partir del 04 de setiembre y hasta nuevo aviso y Orlando, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa a partir del 06 de setiembre y hasta nuevo aviso.

Esta suspensión se registra por el plazo máximo de un año, en virtud que un plazo por tiempo indefinido desnaturaliza el espíritu del certificado de explotación.

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, se deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes”.

4º—Que mediante correo electrónico del 31 de agosto de 2022, según información suministrada por el Proceso de Tesorería de la Unidad Financiera, la Unidad de Asesoría Jurídica previno a la compañía Frontier Airlines Inc. sobre la morosidad con la compañía Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, gestor interesado del contrato de gestión interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

5º—Que mediante correo electrónico del 27 de setiembre de 2022, la Unidad de Asesoría Jurídica realizó un nuevo recordatorio a la compañía Frontier Airlines Inc. sobre la morosidad con la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima, gestor interesado del contrato de gestión interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

6º—Que, según constancia de no saldo número 466-2022 del 28 de setiembre de 2022, emitido por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Frontier Airlines Inc, cédula jurídica número 3-012-485134, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 29 de setiembre de 2022, se verificó que la compañía Frontier Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf).

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la información de la compañía Frontier Airlines Inc. para la suspensión temporal de las rutas Orlando, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 4 de setiembre 2022 y hasta nuevo aviso, y Orlando, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 6 de setiembre 2022 y hasta nuevo aviso.

Además, resulta importante aclarar que si bien, la compañía Frontier Airlines Inc. presentó en tiempo el escrito 1625-2022 del 3 de agosto de 2022, informando sobre dichas suspensiones al Consejo Técnico de Aviación Civil; por un asunto de morosidad con la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima, gestor interesado del contrato de gestión interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, es hasta esta fecha que se tramitada la misma, según lo establece el inciso m) del artículo 2 de decreto ejecutivo número 37972 del 16 de agosto de 2013, denominado Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación.

En este sentido, se debe indicar que el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“(…)

2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

(…)

4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora María de los Ángeles Bogarín Chaves, apoderada especial de la compañía Frontier Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas Orlando, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 4 de setiembre 2022 y hasta nuevo aviso, y Orlando, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 6 de setiembre 2022 y hasta nuevo aviso.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, los procedimientos internos, referentes a las suspensiones de operación, establecen que dichas solicitudes se deben de hacerse con 15 días de anticipación al rige de las mismas, en el caso que nos ocupa, la compañía Frontier Airlines Inc. informó de las suspensiones en el plazo indicado por dichos procedimientos, no obstante, por un asunto de morosidad con la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima, gestor interesado del contrato de gestión interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, es hasta esta fecha que se tramitada la misma, según lo establece el inciso m) del artículo 2° de Decreto Ejecutivo número 37972 del 16 de agosto de 2013, denominado Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación; por tal razón, lo recomendable es que se conozcan dichas suspensiones a partir de su aprobación por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Además, en diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-197-2021 del 29 de agosto de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1625-2022 del 3 de agosto de 2022, mediante el cual, la compañía Frontier Airlines Inc. informó de la suspensión temporal de las rutas Orlando, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Orlando, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa. Además, recomendó que dicha suspensión se registre por el plazo máximo de un año, en virtud que un plazo por tiempo indefinido desnaturaliza el espíritu del certificado de explotación.

Con respecto a la naturaleza del certificado de explotación, debemos de recordar que, según la posición de la Sala Constitucional, emitida mediante sentencia número 4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un servicio público y de interés para la colectividad, razón por la cual, el mismo no puede estar suspendido por un tiempo indefinido.

En otro orden de ideas, según constancia de no saldo número 466-2022 del 28 de setiembre de 2022, emitido por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Frontier Airlines Inc, cédula jurídica número 3-012-485134, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 29 de setiembre de 2022, se verificó que la compañía Frontier Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºConocer y dar por recibido el escrito identificado con el consecutivo de ventanilla única 1625-2022 del 3 de agosto de 2022, mediante el cual, la señora María de los Ángeles Bogarín Chaves, apoderada especial de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-485134, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas Orlando, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Orlando, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2ºNo obstante, estas suspensiones se registran a partir de su aprobación por el Consejo Técnico de Aviación Civil y por el plazo máximo de un año; primero, por un asunto de morosidad con la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima, gestor interesado del contrato de gestión interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, es hasta esta fecha que se tramitada la misma, según lo establece el inciso m) del artículo 2° de Decreto Ejecutivo número 37972 del 16 de agosto de 2013, denominado Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación; segundo, las rutas no pueden estar suspendida por tiempo indefinido, pues contravendría el espíritu de un certificado de explotación, el cual, según posición de la Sala Constitucional, emitida mediante sentencia número 4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un servicio público y de interés para la colectividad.

3ºIndicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

4ºNotifíquese el presente acuerdo a la señora María de los Ángeles Bogarín Chaves, apoderada especial de la compañía Frontier Airlines Inc., en las oficinas de Nassar Abogados en Oficentro Torres del Campo, Torre I, segunda planta, frente al Centro Comercial El Pueblo, Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea; al fax número 22583180 o bien a la dirección de correo electrónico: aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 43-2022, celebrada el día 18 de octubre de 2022.—Allison Aymerich Pérez, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 390246.—( IN2022693831 ).

N° 0141-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:14 horas del once de octubre de dos mil veintidós.

Se conoce solicitud de la compañía Heli Jet Aviation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos veintinueve, representada por el señor Mauricio Alpízar Céspedes, para la suspensión del certificado de explotación por un plazo de cuatro meses.

Resultandos:

1°—Que la compañía Heli Jet Aviation Sociedad Anónima, cuenta con la renovación del certificado de explotación otorgada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución N° 181-2020 de las 18:00 horas del 7 de octubre de 2020, mismo que le permite brindar los servicios de trabajos aéreos en la modalidad de vuelos ambulancia y fotografía aérea, con aeronave de ala rotativa, en el territorio nacional, el cual se encuentra vigente hasta el 7 de octubre de 2035.

2°—Que mediante resolución número 189-2021 del 22 de noviembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil le autorizó a la compañía Heli Jet Sociedad Anónima para suspender temporalmente el certificado de explotación autorizado mediante resolución N° 181-2020 del 7 de octubre de 2020, por un plazo de seis meses, efectiva a partir de su aprobación, venciendo dicha autorización el 22 de mayo de 2022.

3°—Que mediante escrito número de ventanilla única 1062-2022 del 17 de mayo de 2022, el señor Mauricio Alpízar Céspedes, apoderado generalísimo de la compañía Heli Jet Aviation Sociedad Anónima, solicitó en lo que interesa lo siguiente:

Ahora bien, para el caso que nos ocupa (certificado para vuelos ambulancia y de fotografía), nos ha resultado difícil la resolución y la adquisición del equipo requerido, por lo que nos vemos en la obligación en aras de mantener nuestro Certificado vigente y a derecho, solicitar una nueva prórroga a la suspensión de este por un período máximo de 4 meses a partir de su aprobación; en el entendido que si de previo al vencimiento de ese plazo tenemos la posibilidad de re iniciar operaciones, estaremos procedimiento de conformidad”.

4°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-AIR-OF-496-2022 del 3 de junio de 2022, la Unidad de Aeronavegabilidad indicó en lo que interesa lo siguiente:

“…se indica que la Unidad de Aeronavegabilidad, no tiene objeción técnica en que se otorgue lo solicitado por el Operador. No obstante, añadimos que la viabilidad legal de la gestión sea valorada por los departamentos que correspondan.”.

5°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-137-2022 del 13 de junio de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó:

Autorizar a la compañía Heli Jet Aviation S. A., la prórroga de suspensión del certificado de explotación para trabajos aéreos en la modalidad de vuelos ambulancia hasta el 23 de setiembre del 2022.

Se sugiere a la Asesoría Legal que previo al envío al Consejo Técnico de Aviación Civil, verificar el estado de la compañía ante la seguridad social y ante la Dirección General.

Informar y/o solicitar criterio a las demás unidades técnicas que según tengan competencia con la gestión solicitada por Heli Jet Aviation S. A”.

6°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-OPS-OF-1232-2022 del 16 de junio de 2022, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indicó en lo que interesa lo siguiente:

“…deseamos comunicarle que esta Unidad de operaciones no tiene objeción para que se continue con el trámite solicitado por la compañía Heli Jet, con el objetivo de la suspensión temporal del certificado operativo en la modalidad de trabajos aéreos.

Es importante notificarle al operador que debe de reiniciar el proceso de recertificación de la compañía en las modalidades autorizadas por el CETAC con la debida anticipación.”

7°—Que de conformidad con al circular GF-0080-2022 del 6 de junio 2022, emitida por la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, ante la imposibilidad material de contar con la información necesaria, se omite la verificación del cumplimiento de la obligación fijada en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Asimismo, la compañía cumple con la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y situación tributaria.

8°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente informe versa sobre la solicitud de la compañía Heli Jet Aviation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos veintinueve, representada por el señor Mauricio Alpízar Céspedes, para la suspensión del certificado de explotación que le permite brindar los servicios de trabajos aéreos en la modalidad de vuelos ambulancia y fotografía aérea, con aeronave de ala rotativa, en el territorio nacional, por un plazo de cuatro meses.

La compañía Heli Jet Aviation sociedad anónima señala que la suspensión temporal del certificado de explotación se solicita en virtud de que a su representada le ha resultado difícil la resolución y adquisición del equipo requerido.

La solicitud de la compañía Heli Jet Aviation Sociedad Anónima se fundamenta en el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil, mismo que textualmente establece lo siguiente:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada”.

En otro orden de ideas, de conformidad con al circular número GF-0080-2022 del 6 de junio 2022, emitida por la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, ante la imposibilidad material de contar con la información necesaria, se omite la verificación del cumplimiento de la obligación fijada en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Asimismo, cumple con la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y situación tributaria. Igualmente, de conformidad con la constancia de no saldo N° 271-2022 del 21 de junio de 2022, con validez hasta el 27 de junio de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Heli Jet Aviation Sociedad Anónima se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1°—Autorizar a la compañía Heli Jet Aviation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos veintinueve, representada por el señor Mauricio Alpízar Céspedes, la suspensión temporal del certificado de explotación, autorizado mediante resolución 181-2020 de las 18:00 horas del 7 de octubre de 2020, por un plazo de cuatro meses, efectivos a partir de su expedición.

2°—La compañía Heli Jet Aviation Sociedad Anónima, deberá de reiniciar el proceso de recertificación con la debida anticipación.

3°—Notificar al señor Mauricio Alpízar Céspedes, apoderado generalísimo de la compañía Heli Jet Aviation Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico: maualpizar07@gmail.com, publíquese y comuníquese a las Unidades de Aeronavegabilidad, Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 41-2022, celebrada el 11 de octubre.—Allison Aymerich Pérez, Presidenta Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 390328.—( IN2022693841 ).

N° 0143-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:21 horas del once de octubre de dos mil veintidós.

Para su conocimiento y posterior traslado al Consejo Técnico de Aviación Civil, adjuntamos informe y proyecto de resolución que conoce solicitud de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión temporal de la ruta: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir del 13 al 31 de julio de 2022, y el segmento Los Ángeles, Estados Unidos de la ruta San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa, efectiva a partir del 13 de julio de 2022 y hasta el 1° de febrero de 2023.

Resultandos:

1º—Que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, el cual le permite brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:

1.         San José - San Salvador y viceversa

2.         San José - Guatemala y viceversa

3.         San José - Guatemala - Los Ángeles y viceversa

4.         San José - San Salvador - J.F. Kennedy y viceversa

5.         San José - San Salvador - Los Ángeles y viceversa

6.         San José - San Salvador - Cancún y viceversa

7.         San José - San Salvador - Toronto y viceversa

8.         San José - Lima - Santiago de Chile y viceversa

9.         San José - Bogotá y viceversa.

10.        San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y viceversa

11.        San José, Costa Rica - México - San José y viceversa

12.        San José - Guatemala - Miami y viceversa.

Asimismo, el certificado actual se modificó para operar bajo la figura de flexibilidad operativa:

           San José - El Salvador y/o Nueva York y viceversa (SJO-SAL y/o JFK y VV)

           San José - El Salvador y/o Los Ángeles y viceversa (SJO-SAL y/o LAX y VV)

           San José - El Salvador y/o Cancún y viceversa (SJO-SAL y/o CUN y VV).

           San José - Guatemala- Miami y viceversa (SJO-GUA-MIA y VV).

2º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números 1293-2022-E y 1296-2022-E, ambos del 17 de junio de 2022, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica - Nueva York, Estados Unidos de América y viceversa, y el segmento Los Ángeles, Estados Unidos de la ruta San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa, efectiva a partir del 1° al 25 de julio y del 13 de julio de 2022 al 1° de febrero de 2023.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1295-2022 del 22 de junio de 2022, el señor Erick Sagrera Peña, jefe de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, indicó no tener objeción técnica en la solicitud de suspensión de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, para la suspensión de la ruta San José, Costa Rica - Nueva York, Estados Unidos de América y viceversa.

4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla unida número 1353-2022 del 27 de junio de 2022, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, informó que su representada desistía de la solicitud registrada con el consecutivo de ventanilla unida número 1296-2022-E del 17 de junio de 2022, referente a la suspensión segmento Los Ángeles, Estados Unidos de la ruta San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OF-0590-2022 del 27 de junio de 2022, los señores Danny Davis Hernández y Luis Jimenez Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, indicaron lo siguiente:

Referente a la solicitud presentada por la empresa Avianca Costa Rica, mediante oficio con numero consecutivo de ventanilla única VU-1293-2022-E del 17 junio del año en curso, suscrito por la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica S.A. y en el cual solicita suspensión de la ruta SJO-JFK-SJO, del 13 de julio de 2022 al 01 de febrero de 2023, le informamos:

De acuerdo con la solicitud indicada en párrafo anterior, esta unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción en que se le conceda la suspensión de la ruta SJO-JFK-SJO a la compañía Avianca Costa Rica S.A, como lo solicitan, del 13 de julio de 2022 al 01 de febrero de 2023”.

6º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla unida número 1373-2022 del 29 de junio de 2022, la señora Rodríguez Parra, en su condición antes citada, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil que en relación con registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1293-2022, la suspensión es en la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos y viceversa, la cual rige del 13 al 31 de julio de 2022.

7º—Que mediante constancia de no saldo número 279-2022 del 29 de junio de 2022, válida hasta el 26 de julio de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

8.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-150-2022 del 7 de julio de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica, S. A., la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José – El Salvador y/o Nueva York y viceversa, (Vuelos AV660 y AV661) a partir del 13 de julio y al 31 de julio 2022.

Archivar la solicitud con registro VU1296-2022-E, donde la compañía solicita suspensión del segmento Los Ángeles de la ruta San José - Guatemala- Los Ángeles y viceversa, por cuanto la compañía desestimó esta suspensión.

Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.

9º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 20 de julio de 2022, se verificó que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la cual consiste en la suspensión temporal de la ruta: San José, Costa Rica - San Salvador, El Salvador y/o Nueva York, Estados Unidos de América y viceversa, (Vuelos AV660 y AV661), efectiva a partir del 13 al 31 de julio de 2022 y el segmento Los Ángeles, Estados Unidos de la ruta San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.

En este sentido, se debe indicar que en lo que se refiere a la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos y viceversa, en su escrito inicial, la compañía solicitó que dicha suspensión fuera efectiva a partir del 13 de julio de 2022 y hasta el 1° de febrero de 2023; no obstante, mediante escrito número 1373-2022 del 29 de junio de 2022, la compañía aclaró que la fecha de rige de dicha suspensión seria a partir del 13 y hasta el 31 de julio de 2022.

En cuanto a la suspensión del segmento Los Ángeles, Estados Unidos de la ruta San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa, mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1353-2022 del 27 de junio de 2022, la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima informó sobre el desestimiento de dicha suspensión; por lo que en este sentido lo procedente es el archivo de dicha solicitud.

Ahora bien, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Artículo 173.- “Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Los procedimientos internos, referentes a las suspensiones de operación, establecen que dichas solicitudes se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa, la solicitud se presentó el 17 de junio de 2022, para iniciar la suspensión el 13 de julio de 2022, sin embargo, a la fecha de presentación de dicha solicitud no se contaba con cuórum estructural del Consejo Técnico de Aviación Civil, por lo que lo recomendable es que se conozca dicha suspensión de forma retroactiva.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante el dictamen número C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan losmotivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la falta de quórum estructural del Consejo Técnico de Aviación Civil, para conocer en el momento oportuno la solicitud de suspensión de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos y viceversa operada por Avianca Costa Rica Sociedad Anónima.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1295-2022 del 22 de junio de 2022, el señor Erick Sánchez Sagrera, jefe de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, indicó no tener objeción técnica en la solicitud de suspensión de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, para la suspensión de la ruta San José, Costa Rica - Nueva York, Estados Unidos de América y viceversa

En igual sentido, mediante oficio número DGAC-DSO-OF-0590-2022 del 27 de junio de 2022, la Unidad de Aeronavegabilidad recomendó no tener objeción en que se le conceda a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la suspensión de la ruta en que se le conceda la suspensión de la ruta San José, Costa Rica – San Salvador, El Salvador y/o Nueva York, Estados Unidos de América y viceversa (Vuelos AV660 y AV661).

Asimismo, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-150-2022 del 7 de julio de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José – El Salvador y/o Nueva York y viceversa (Vuelos AV660 y AV661), efectiva a partir del 13 al 31 de julio 2022.

Por su parte, mediante constancia de no saldo número 279-2022 del 29 de junio de 2022, válida hasta el 26 de julio de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1) De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y los oficios números DGAC-DSO-OPS-OF-1295-2022, del 22 de junio de 2022, emitido por la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, DGAC-DSO-OF-0590-2022 del 27 de junio de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, y DGAC-DSO-TA-INF-150-2022 del 7 de julio de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica - San Salvador, El Salvador y/o Nueva York, Estados Unidos de América y viceversa (Vuelos AV660 y AV661), efectiva a partir del 13 al 31 de julio de 2022. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la falta de cuórum estructura del Consejo Técnico de Aviación Civil.

2) Archivar el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU1296-2022-E del 17 de junio de 2022, mediante el cual la compañía solicita suspensión del segmento Los Ángeles de la ruta San José - Guatemala- Los Ángeles y viceversa, toda vez que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima informó sobre el desestimiento de dicha suspensión.

3) Solicitar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

4) Notificar a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico Marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 41-2022, celebrada el día 11 de octubre de 2022.

Allison Aymerich Pérez, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 390336.—( IN2022693864 ).

N°0148-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 19:40 horas del once de octubre de dos mil veintidós.

Se conoce el escrito registrado con los consecutivos de ventanilla única números 15372022-E y 1538-2022-E del 22 de julio de 2022, suscritos por Paula Torres Martínez, apoderada generalísima de la compañía DHL Aero Expreso sociedad anónima, cédula jurídica número 3-012-213140, mediante los cuales informa de la suspensión temporal de la ruta Panamá, Miami San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir del 1° de agosto hasta el 31 de octubre de 2022.

 Resultandos:

 1º—Que la compañía DHL Aero Expreso sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 217-2016 del 29 de noviembre de 2016, la cual le permite brindar servicios de transporte aéreo internacional de vuelos regulares y no regulares exclusivos de carga y correo, con vigencia al 29 de noviembre de 2031, en las siguientes rutas: Servicios regulares: Panamá-Miami-San José-Panamá. Servicios no regulares: Panamá-San José-Miami-Panamá; Panamá-Miami-San José-Miami-Panamá; Panamá-San José-Guatemala-Miami-Panamá y Panamá-Miami-San José-San Pedro Sula-Miami.

2º—Que mediante escritos registrado con los consecutivos de ventanilla única números 1537-2022-E y 1538-2022-E del 22 de julio de 2022, la señora Paula Torres Martínez, apoderada generalísima de la compañía DHL Aero Expreso sociedad anónima, solicito al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de la ruta Panamá, Miami San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir del 1° de agosto hasta el 31 de octubre de 2022.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-177-2022 del 11 de agosto de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

En virtud que lo solicitado por la empresa se encuentra de acuerdo con la normativa vigente; que la ruta sujeta a la suspensión temporal se encuentra en el certificado de explotación, y que la solicitud obedece a debido al mantenimiento y disponibilidad de las aeronaves para Latinoamérica, así como el impacto causado por la pérdida de una aeronave debido al accidente aéreo sufrido el pasado 7 de abril en SJO., esta Unidad de Transporte AéreoRECOMIENDA:  

Autorizar a la compañía DHL Aero Expreso S.A., la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares carga exclusiva, en la ruta Panamá-Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY) del 01 de agosto hasta el 31 de octubre del 2022, posterior a esta fecha deberá operar según lo establecido en el oficio DGAC-DSO-TA-OF-IT-N°054-2022 del 08 de marzo del 2022”.

4º—Que mediante constancia de no saldo número 338-2022 del 3 de agosto de 2022, con vigencia al 2 de setiembre de 2022, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía DHL Aero Expreso sociedad anónima, cédula jurídica número 3-012213140, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

5º—Que en consulta realizada el 11 de agosto de 2022, se constató que la compañía DHL Aero Expreso sociedad anónima, cédula jurídica número 3-012-213140, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando 

I. Sobre los hechos. El objeto del presente acto administrativo versa sobre las gestiones de la compañía DHL Aero Expreso sociedad anónima, en las que solicita la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares carga exclusiva, en la ruta Panamá-Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir del 1° de agosto hasta el 31 de octubre de 2022.

La compañía indica, que la suspensión obedece al mantenimiento y disponibilidad de las aeronaves para Latinoamérica, así como, el impacto causado por la pérdida de una aeronave debido al accidente aéreo sufrido el pasado 7 de abril en el aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

En este sentido, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales señalan textualmente lo siguiente.

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF177-2022 del 11 de agosto de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía DHL Aero Expreso sociedad anónima, la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares carga exclusiva, en la ruta Panamá-Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir del 1° de agosto hasta el 31 de octubre de 2022.

Ahora bien, los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presentó la solicitud el 26 de julio de 2022, para iniciar la suspensión el 1° de agosto de 2022, sin embargo, a la fecha de presentación de dicha solicitud no se contaba con cuórum estructural del Consejo Técnico de Aviación Civil, por lo que a pesar de la limitada presentación de la solicitud en cuanto a su rige, lo recomendable es que se conozca de forma retroactiva.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante dictamen número C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N°A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan losmotivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe.

Debe insistirse que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la falta de quórum estructural del Consejo Técnico de Aviación Civil, para conocer en el momento oportuno la solicitud de suspensión de la ruta PanamáMiami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY) operada por DHL Aeroexpreso sociedad anónima.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 338-2022 del 3 de agosto de 2022 con vigencia al 2 de setiembre de 2022, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía DHL Aero Expreso sociedad anónima, cédula jurídica número 3012-213140, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

Asimismo, en consulta realizada el 11 de agosto de 2022, se constató que la compañía DHL Aero Expreso sociedad anónima, cédula jurídica número 3-012-213140, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

 1.—De conformidad con los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil y el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-177-2022 del 11 de agosto de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo autorizar a la compañía DHL Aero Expreso sociedad anónima, cédula jurídica número 3-012-213140, representada por la señora Paula Torres Martínez, la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares carga exclusiva, en la ruta Panamá-Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir del 1° de agosto hasta el 31 de octubre de 2022. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la falta de cuórum estructura del Consejo Técnico de Aviación Civil.

2.—Notificar a la señora Paulina Torres Martines, apoderada generalísima 1 de la compañía DHL Aero Expreso sociedad anónima por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N°41-2022, celebrada el día 11 de octubre de 2022.

Allison Aymerich Pérez, Presidenta.—1 vez.—O. C. N°3942.—Solicitud N°390343.—( IN2022693866 ).

N° 0147-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:38 horas del once de octubre de dos mil veintidós.

Se conoce solicitud de la compañía HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil setecientos tres, representada por el señor Carlo Sosto Littleton, para la suspensión del certificado de explotación por un plazo de diez meses.

Resultandos:

1°—Que mediante resolución N° 113-2015 del 10 de junio de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, la renovación del certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa.

2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única 0635-2022 del 16 de marzo de 2022, el señor Carlo Sosto Littleton, apoderado generalísimo de la compañía HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión del certificado de explotación por el plazo de diez meses.

3°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-097-2022 del 21 de abril de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“1) Conceder a la compañía Hélice Helicópteros Centroamericanos S. A., la suspensión temporal de su certificado de explotación, a partir de su aprobación y por un periodo de diez meses.

2) Indicar a la compañía que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar la solicitud respectiva al Consejo Técnico de Aviación Civil.

3) Verificar las obligaciones dinerarias con la Caja Costarricense de Seguro Social e IMAS, por cuanto la compañía se encuentra morosa con las cuotas correspondientes.

4) De previo a enviar el proyecto de resolución al CETAC, se recomienda informar a las unidades técnicas de esta Dirección General, sobre la suspensión solicitada, en caso de que sea necesario contar con otros criterios y/o que dichas unidades tomen las medidas respectivas.”

4°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-AIR-OF-358-2022 del 28 de abril de 2022, la Unidad de Aeronavegabilidad recomendó lo siguiente:

En relación a la solicitud de la empresa HÉLICE, Helicópteros Centroamericanos S. A.; de suspensión temporal por 10 meses del certificado de explotación, la Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica al respecto.”

5°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-OPS-OF-0832-2022 del 4 de mayo de 2022, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas recomendó lo siguiente:

Atendiendo a lo solicitado en el Oficio N° DGAC-AJ-0319-2022 le indico que nuestra unidad no tiene objeción en referencia a la suspensión temporal del certificado de explotación N° COA-TX-016 que pertenece a la compañía Hélice Helicópteros Centroamericanos.

Basado en lo anterior de acuerdo con el período de suspensión temporal del certificado solicitado por la compañía, recomiendo informarle a la compañía cuando este por finalizar el periodo de gracia, la misma debe de iniciar con 4 meses de anticipación el proceso de recertificación técnica”.

6°—Que el señor Carlo Sosto apoderado generalísimo de la compañía HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó declaración jurada del 13 de mayo de 2022, indicando que la compañía se encuentra totalmente al día con el pago de los impuestos, de igual forma se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con las instituciones de seguridad social, entre ellas la Caja Costarricense de Seguro Social, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

7°—Que mediante constancia de no saldo número 193-2022 del 09 de mayo de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y nueve mil setecientos tres, se encuentra al día con sus obligaciones.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto versa sobre la solicitud de la compañía HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y nueve mil setecientos tres, representada por el señor Carlos Sosto Littleton, para la suspensión del certificado de explotación que le permite brindar servicios de los servicios de vuelos especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa, por un plazo de diez meses.

La compañía HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA señala que la suspensión temporal del certificado de explotación, se solicita debido a la difícil situación económica que se está atravesando y la escasés en el volumen de tráfico de pasajeros, generada especialmente por la pandemia y se encuentran realizando una reestructuración interna a nivel de aeronaves.

La solicitud de la compañía HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA se fundamenta en el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil, que textualmente establece lo siguiente:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-097-2022 del 21 de abril de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conceder a la compañía Hélice Helicópteros Centroamericanos sociedad anónima, la suspensión temporal de su certificado de explotación, a partir de su aprobación y por un período de diez meses; asimismo, mediante oficio N° DGAC-DSO-AIR-OF-358-2022 del 28 de abril de 2022, la Unidad de Aeronavegabilidad manifestó no tener objeción técnica para la suspensión del certificado de explotación solicitada por la compañía HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

En igual sentido, mediante oficio N° DGAC-DSO-OPS-0832-2022 del 4 de mayo de 2022, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas recomendó conceder a la compañía HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, la suspensión temporal de su certificado de explotación.

Por su parte, mediante certificación de no saldo número 193-2022 del 09 de mayo de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, se verificó que la compañía HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Caja Costarricense de Seguro Social, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, cumple con la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y situación tributaria. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil y oficios números DGAC-DSO-TA-INF-097-2022 del 21 de abril de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, DGAC-AIR-OF-358-2022 del 28 de abril de 2022, emitido por la Unidad de Aeronavegabilidad, y DGAC-DSO-OPS-OF-0832-2022 del 4 de mayo de 2022, emitido por la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, autorizar a la compañía HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil setecientos tres, la suspensión temporal del certificado de explotación autorizado mediante resolución 113-2015 del 10 de junio de 2015, por un plazo de diez meses, efectivos a partir de su notificación.

2°—De previo a reiniciar operaciones la compañía HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, debe de iniciar con 4 meses de anticipación el proceso de recertificación técnica.

3°—Solicitar a la compañía HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar la solicitud respectiva al Consejo Técnico de Aviación Civil.

4°—Notifíquese al señor Carlo Sosto Littleton, apoderado generalísimo de la compañía HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio del correo electrónico: csosto@gmail.com, comuníquese a las Unidades de Aeronavegabilidad, Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáuticas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 41-2022, celebrada el 11 de octubre del 2022.

Allison Aymerich Pérez, Presidenta Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 390357.—( IN2022693871 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0008838.—Huang Yufeng, pasaporte: E28432650, en calidad de apoderado generalísimo de Sunshine WP Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3102854949, con domicilio en Oriental, costado este de la Plaza la Soledad, casa esquinera, color Beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálico. Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022693179 ).

Solicitud 2022-0008733.—Juan Gerardo Alfaro López, cédula de identidad 206500300, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica 4000045127 con domicilio en Uruca, dos kilómetros al oeste del Hospital México, frente al Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 389416.—( IN2022693266 ).

Solicitud 2022-0008731.—Juan Gerardo Alfaro López, cédula de identidad N° 206500300, en calidad de Representante Legal de Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica N° 4000045127, con domicilio en Uruca, 2 km al oeste del Hospital México, frente al Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. 01-M536-2022.—Solicitud 389419.—( IN2022693272 ).

Solicitud 2022-0007542.—Nelson Baltodano López, cédula de identidad 701440725, en calidad de Apoderado Generalísimo de Baltodano & Alvarado Servicios Médicos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102770620 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominios Río Palma casa 42, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, vinos. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022693320 ).

Solicitud 2022-0009152.—Ricardo Alonso Brenes Escalante, casado una vez, cédula de identidad 107930918, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dakeri Solutions Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica 3102814415 con domicilio en San Pablo de la Basílica de Santo Domingo de Heredia 800 norte y 200 este, Residencial Villa Adobe, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos. Reservas: De los colores: azul, verde, azul oscuro, azul claro, negro, blanco y grises Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022693307 ).

Solicitud 2022-0007847.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Toy Cantando S. A.S con domicilio en calle 140 17-15 OF.203 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad para el público infantil, gestión de negocios comerciales en la industria del entretenimiento infantil, administración comercial en la industria del entretenimiento infantil, trabajos de oficina en la industria del entretenimiento infantil, importación y exportación, así como el agrupamiento de productos para niños en beneficios de terceros en la industria del entretenimiento infantil; servicios de comercialización y distribución de toda clase de productos, bienes y servicios para niños por cualquier medio y por la web de productos de imprenta, vestuario, perfumería, tejidos textiles, material de encuadernación, libros, cuadernos, artículos de papelería, material de instrucción o material didáctico, juegos didácticos y educativos, libros y publicaciones impresas, ropa de cama, sabanas, edredones, cobijas, peluches, material escolar, vajillas, música descargable, videos pregrabados, mochilas, maletas, billeteras, paraguas, vestuario, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina, peines, esponjas, cepillos y termos, loncheras, lácteos y comestibles, zapatos, prendas de vestir, material impreso (excepto su transporte), juegos y juguetes; aparatos de video juegos; programas de juegos informáticos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, discos acústicos, DVD y otros soportes de grabación digitales, discos compactos de audio y video, discos fonográficos, discos ópticos, artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, al menudeo, a través de catálogos y/o por otros medios de comunicación electrónicos para el público infantil; presentación de productos para niños en cualquier medio de comunicación infantil para su venta al por menor; representación comercial de productos para niños por cuenta de terceros en la industria del entretenimiento infantil; asesoría e información comercial en materia de adquisición o compra de productos y servicios para niños para otras empresas en la industria del entretenimiento infantil; servicios de venta al detalle, al por mayor, en comercios o a través de redes mundiales de informática para el público infantil; preparación de transacciones comerciales para terceros en la industria del entretenimiento infantil a través de tiendas en línea; publicidad para el público infantil de sitios web comerciales; publicidad para el público infantil a través de una red informática; obtención de contratos para terceros en la industria del entretenimiento infantil relacionados con la venta de productos para niños; representación comercial de artistas del espectáculo infantil; promoción de productos para niños y servicios de terceros en la industria del entretenimiento infantil por Internet; organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, de promoción y publicitarios para el público infantil; servicios de marketing para el público infantil. Reservas: Se reservan los colores piel, blanco, negro, amarillo, café, rojo, azul, celeste y verde azulado Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022693355 ).

Solicitud 2022-0009387.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Banco PROMERICA de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101127487 con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; todos enfocados en la pequeña y mediana empresa; en clase 42: Suministrar el uso temporal de software en línea no descargable para permitir la transferencia electrónica de dinero; proporcionar a los usuarios temporales de software en línea no descargable para transferir, dividir y compartir fondos entre usuarios; suministro temporal de software no descargable en línea para permitir el procesamiento de transferencias electrónicas de fondos y pagos realizados a través de, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos, móviles y en línea; todo enfocado en la pequeña y mediana empresa Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022693358 ).

Solicitud 2022-0009388.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Ferring B. V. con domicilio en Polarisavenue 144, NL-2132 JX, Hoofddorp, Holanda, Holanda, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios para promover la sensibilización pública sobre temas de la salud y servicios de divulgación de dicha publicidad, a través de campañas de sensibilización sobre salud sexual, salud reproductiva y planificación familiar Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2022693359 ).

Solicitud 2022-0006106.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Campofert S.A.S. con domicilio en calle 15 B 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, departamento del Valle, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el 13 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022693365 ).

Solicitud N° 2022-0007620.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784453, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose, 600 metros sureste, Centro Corporativo CID, oficina 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022693378 ).

Solicitud 2022-0009484.—Paul Bernardo Campos Alfaro, cédula de identidad 108940552, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Interfrio GI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101532065, con domicilio en San Pablo del Hogar de Ancianos Alfredo y Delia González Flores, veinticinco metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Material embalaje y para aislar. Reservas: Colores: Blanco y celeste. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022693450 ).

Solicitud 2022-0009713.—Wilson de Los Ángeles Mora Vega, soltero, cédula de identidad 602970444 con domicilio en New Yersey, Maplewood, Parker Ave 202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar, restaurante, discotteque y cafetería. Ubicado en San José, Avenida 14, calle 9, frente al costado oeste del edificio del Consejo Municipal de la Municipalidad de San José, Bar El Castillo Catorce. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022693481 ).

Solicitud 2022-0008285.—Ilermy Josué Argüello Brenes, soltero, cédula de identidad 113860999, en calidad de apoderado generalísimo de Smart Animal Nutrition Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791752, con domicilio en: Montes de Oca Barrio Los Yoses, 350 metros de la antigua Subarú, oficina a mano derecha, casa color terracota, identificada como Consultoría Jurídica Empresarial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como emblema, para distinguir un establecimiento comercial dedicado a: la venta de alimentos para gatos y perros. Ubicado en: San José, Moravia, San Jerónimo, calle El Tornillal. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022693485 ).

Solicitud Nº2022-0009447.—Yadira López Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 601150142 con domicilio en del colegio de La Aurora 400 sur 25 al este casa B-22, La Aurora, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y actividades culturales organización de espectáculos de danza folclórica. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693532 ).

Solicitud N° 2022-0009243.—Ruby Estela Rojas González, viuda una vez, en calidad de apoderado especial de R Y D Comercial S. A., cédula jurídica 3101445320, con domicilio en Moravia, San Vicente, 550 norte del Banco Nacional de Moravia, portones negros a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampo, prevención caída, shampo nutritiva, shampo color, línea de afro, línea de rizos, mascarillas capilares, tratamientos intensivos, gotas, spray loción tónica capilar; tratamientos hidratantes, tratamientos color, tratamiento caspa, shampo y tratamiento para niños y niñas. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022693545 ).

Solicitud 2022-0008105.—Sofía Konstantonis Miravete, pasaporte AK886712, en calidad de apoderado generalísimo de Reparito Group Limitada, cédula jurídica 3102851416, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Latitud Norte, tercer piso, Oficina de Cuatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurantes, preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022693609 ).

Solicitud N° 2022-0009637.—Karla Rodríguez Sibaja, cédula de identidad 107850540, con domicilio en Santa Ana, Condominio Hacienda Paraíso N° 6, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, venta al detalle de envases de vidrio, plástico, cosmética y medicinales. Ubicado en Condominio Industrial Blum Business Park, Guachipelín, Escazú, 500 norte de Construplaza. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022693640 ).

Solicitud 2022-0009281.—Hazel Daniela Muñoz Gutiérrez, cédula de identidad 112750814, en calidad de apoderada generalísima de El Río Group de Occidente Limitada, cédula jurídica 3102863104 con domicilio en San Ramón, San Ramón, ciento cincuenta metros oeste de la Escuela Laboratorio, Local Comercial de una planta color beige con cortinas metálicas, ubicado a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Minisúper y licorera. Reservas: Color blanco y negro Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022693653 ).

Solicitud 2022-0008827.—Katherine Campos Salguera, casada una vez, cédula de identidad 701900920 con domicilio en Hatillo Centro de la Clínica Solón Núñez, 75 oeste y 25 norte a un costado de Soda Monchis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Producto cosmético capilar natural a base de keratina. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693657 ).

Solicitud 2022-0007955.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderada especial de Infinitech S.A. de C.V., con domicilio en El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento incluyendo producción, organización; actividades deportivas y culturales, servicios de taquilla [espectáculos] / servicios de venta de boletos [espectáculos]. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022693667 ).

Solicitud 2022-0008867.—David Chavarría Arias, casado una vez, cédula de identidad 109540777, con domicilio en Escazú, San Antonio, 800 metros sur del Centro Cívico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversiones de seguros, consultoría en seguros y administración de riesgos de seguros. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022693699 ).

Solicitud 2022-0008868.—David Chavarría Arias, casado una vez, cédula de identidad 109540777, con domicilio en: Escazú, San Antonio, 800 metros sur del Centro Cívico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial para proteger inversiones en seguros, consultoría en seguros y administración de riesgos en seguros, ubicado en San José, Escazú, San Antonio, 800 metros sur del centro cívico. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022693701 ).

Solicitud 2022-0007743.—María Claudia Carvajal Varela, cédula de identidad 109290963, en calidad de apoderado especial de Alpha Rent A Car Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102856838, con domicilio en: Alajuela, Alajuela, Desamparados, Barrio Invu, Las Cañas, Urbanización El Pasito, de la entrada principal cien metros casa número J 3., 20104, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler de vehículos. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 05 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022693730 ).

Solicitud 2022-0007781.—Claudia Carvajal Varela, cédula de identidad 109290963 y Gustavo Delgado Guzmán, cédula de identidad 204850055, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Antonio, El Roble, Urbanización Loma Linda Dos Casa 27D., 20104, Alajuela, Costa Rica y Alajuela, Alajuela, San Antonio, El Roble, Urbanización Loma Linda Dos Casa 27D., 20104, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje temporal. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022693735 ).

Solicitud 2022-0008215.—Carlos Alberto Murillo Orobio, cédula de identidad 800880373, en calidad de apoderado generalísimo de Variedades Marcia Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3-101-403641 con domicilio en San José, cincuenta metros al sur del antiguo Rex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos higiénicos (artículos de tocador). Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693737 ).

Solicitud 2022-0009062.—Nathalie Johana Bolaños Barrantes, casada una vez, cédula de identidad 207710315, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ocho Cinco Seis Cinco Ocho Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101856586 con domicilio en San Carlos, La Fortuna, Barrio La Palma, de la entrada del Hotel Montaña de Fuego, 300 metros al sur, última casa a mano izquierda color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hospedaje, restaurante, balneario y aguas termales, spa, centro de masajes y estética, tienda de conveniencia y souvenir, senderos. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Distrito La Fortuna, La Palma, frente al Hotel Montaña de Fuego, detrás del Super Market. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022693878 ).

Solicitud N° 2022-0007345.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Jakaiki S. A., cédula jurídica 3101206366, con domicilio en de Torre Mercedes en Paseo Colón, 200 m al norte, 125 m oeste, frente a Estación de Buses Ticabus, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cilindros de gas; recipientes metálicos para gas comprimido o aire líquido. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022693938 ).

Solicitud 2022-0008454.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de JAKAIKI S.A, Cédula jurídica 3101206366 con domicilio en de Torre Mercedes Paseo Colón, 200 m al norte, 125 m oeste, frente estación de buses Ticabús, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Gas butano. Reservas: no se hace reserva de colores Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022693939 ).

Solicitud 2022-0007808.—Cristofer Steven Alfaro Brenes, cédula de identidad 304970473, en calidad de apoderado generalísimo de Volatir Group, cédula jurídica 3102858484, con domicilio en: Turrialba, en El Porvenir de Florencia, dos kilómetros al suroeste del INA, casa amarilla mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de transporte aéreo y alquileres de inmuebles. Ubicado en Costa Rica, Cartago, Turrialba, P Porvenir de Florencia, 2 km suroeste del INA, casa amarilla. Reservas: se reserva el color dorado. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022693947 ).

Solicitud N° 2022-0008768.—Sandy Araya García, cédula de identidad 114420746, en calidad de apoderado generalísimo de Nuclinics S. A., cédula jurídica 3101853157, con domicilio en de la escuela de Platanares de Moravia, 400 m. este, casa mano izquierda, Tapia Prefabricada, Moravia, Platanares, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos generales y especialidades ubicado en Costa Rica, Cartago, Occidente, Metrocentro, locales 38 y 39. Reservas: de los colores: azul, turquesa, gris. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022694017 ).

Solicitud N° 2022-0004357.—Liseth Rebeca Ávalos Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 114880924, con domicilio en 400 norte de la Iglesia Católica Higuito, Desamparados, San Miguel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos. Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro y negro. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022694043 ).

Solicitud 2022-0006301.—Esteban Gerardo Salazar Chaves, soltero, cédula de identidad 115090903 con domicilio en 500 metros sureste de la escuela Junquillo Arriba, Puriscal, casa a mano izquierda, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Dulce Molido (de caña de azúcar), Tapa de Dulce, Melcochas, Miel, Tapitas (de caña de azúcar).; en clase 32: Agua dulce Instantánea, Agua Dulce Instantánea con Leche Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora)—( IN2022694082 ).

Solicitud 2022-0009432.—Luis Fernando Esquivel Tenorio, cédula de identidad 104760899, en calidad de apoderado general de Jetpack Multiservicios EY M S. A., cédula jurídica 3101846836, con domicilio en Guadalupe, 100 oeste, Cruz Roja, diagonal a las oficinas CCSS, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Embalaje, almacenamiento de mercancías, transporte y distribución. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022694094 ).

Solicitud 2022-0008720.—Mónica del Rosario Isaza Zapata, divorciada dos veces, cédula de identidad 800630437 con domicilio en Cond. Las Palmas, casa 7, Urb. Cristal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Taller y capacitación de terapia con la técnicazentangle”. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022694101 ).

Solicitud 2022-0009410.—Londy González Mondragón, casado una vez, cédula de identidad 702010030 con domicilio en Limón, Limón, Barrio Roostbel, veinticinco metros oeste de las oficinas del IMAS, casa a mano izquierda de dos plantas, color crema, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022694164 ).

Solicitud 2022-0008585.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Civitar, Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101587192, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, del Apartotel Los Yoses, 25 metros al oeste y 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Edificación de áreas residenciales, construcción de edificios comerciales y residenciales, construcción de inmuebles residenciales. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el 04 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022694223 ).

Solicitud 2022-0005963.—Sixto Villalobos Arias, cédula de identidad 107520727, con domicilio en Santa Ana, Brasil, Urbanización Rancho Tico, casa número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Cursos de formación para el servicio social en el desarrollo de las facultades mentales destinados para servicios de entretenimiento y diversión donde se otorgará un distintivo que identificará a los estudiantes graduados en temas de manejo de crisis, en temas relacionados con ayuda emocional, apoyo logístico en desastres naturales (huracanes, terremotos, inundaciones, pérdida de un ser querido y ayuda social comunitaria), y apoyo logístico de eventos de entretenimiento y diversión a persona y animales. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022694277 ).

Solicitud 2022-0009402.—Brayan Humberto Chaves González, casado dos veces, cédula de identidad 206580900 con domicilio en Urbanización Los Jardines, de la Iglesia de Testigos de Jehová, setenta y cinco metros sur, San Jose, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 20 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, sus partes y accesorios, (muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas, espuma de mar; ámbar amarillo).; en clase 37: Servicios de construcción, instalación, mantenimiento, restauración y reparación de muebles. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022694308 ).

Solicitud 2022-0006893.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Turatti & Turatti LTDA, con domicilio en Rodovia RS 129, KM 72, No. 6225, Encantado-RS, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: chocolate; caramelos de chocolate; copos de arroz cubiertos de chocolate. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022694322 ).

Solicitud 2022-0009286.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Four You Surfing Limitada, cédula jurídica 3102858084 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso Oficinas Sfera Legal, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje temporal y cafetería Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022694448 ).

Solicitud 2022-0008892.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de apoderado especial de Fundación Acción Joven, cédula jurídica 3006399354, con domicilio en: Mata Redonda, Urbanización Niza, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste de la Escuela Jennifer Sossin, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, capacitación y asesoría dirigida a población juvenil en riesgo social, para prevenir la deserción estudiantil y promover la movilidad social de población en riesgo social. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier color, tamaño, tipo de letra, mayúscula o minúscula, sola o acompañada de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducida por todos los medios que se estimen convenientes e irimpresa, gravada, o litografiada, adherida, estampada, fotografiada por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022694473 ).

Solicitud 2022-0009061.—Ana Sophia Lobo León, divorciada una vez, cédula de identidad 108490332, con domicilio en Heredia, Belén, Asunción, Ciudad Cariari, setenta y cinco metros al oeste de Villas de Cariari, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos y notariales. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°  7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022694475 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0008984.—Teresa Bermúdez Sánchez, cédula de identidad N° 603600754, en calidad de apoderado especial de Yosabeth Morales Díaz, soltera, cédula de identidad N° 118310679, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, de la Escuela de Villas de Ayarco, 100 metros al norte Residencial La Arboleda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Gotas de brillo oro, crema para peinar sandía, mousse de crema batida exfoliante, keratina brillo de muñega, keratina sirena brillante, shampoo 0 grasa, acondicionador 0 grasa, mascarilla 0 grasa, protector de calor cereza bombón, shampoo de niñas sirena brillante, acondicionador de niñas sirena brillante, exfoliante capilar frutos cítricos, mascarilla rubios dorados, keratina de remolacha para cabellos rojos, gel capilar brillo y estrellas, ampolla vitamínica, perfume capilar, mascarilla matizante morada, exfoliante desintoxicante. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2022693632 ).

Solicitud 2022-0009487.—Lina Jaramillo Jiménez, cédula de identidad N° 800890387, en calidad de apoderado especial de Esteban Hernández Estrada, soltero, cédula de identidad 113700270, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 300 mts N, 500 mts O y 75 mts N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alien como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a minisúper, bazar y licorera. Ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Anonos, local N° 4. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022693706 ).

Solicitud 2022-0004035.—Katherine Sojo Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad 113290140, en calidad de apoderado especial de Emerita Beverage S.A., cédula jurídica 3101840674, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Urb. Miravalles, alto de Las Palomas, contiguo a la Subestación del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eNe, como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 01 de septiembre de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022693726 ).

Solicitud 2022-0008722.—Juan Carlo Jara Espinoza, casado, cédula de identidad 111690706, en calidad de Apoderado Especial de G P Medicamentos E Implementos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101552450 con domicilio en San José, San José, Sabana Norte, del Banco Scotiabank 175 metros al norte, San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUTOAIR, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento. Fecha: 2 de noviembre del 2022. Presentada el: 6 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022693799 ).

Solicitud 2022-0008247.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Americana Coamesa, S. A., Cédula jurídica 3101281428 con domicilio en 350 metros al sur de la entrada al Motel La Fuente, San Francisco de Dos Rio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARIBOLI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022693844 ).

Solicitud 2022-0008560.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Rightway Estudio Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102853784, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, contiguo al Supermercado Supereconómico, Apartamentos El Roble Villareal, número dos, 50309, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asesoría inmobiliaria y financiera.; en clase 45: Servicios legales. Reservas: no se hace reserva de las palabras “estudio legal”. Fecha: 10 de noviembre del 2022. Presentada el: 3 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022694476 ).

Solicitud 2022-0008559.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Rightway Estudio Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102853784, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, contiguo al Supermercado Supereconómico, Apartamentos El Roble Villareal, número dos, 50309, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 36 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asesoría inmobiliaria y financiera.; en clase 45: Servicios legales. Reservas: no se hace reserva de las palabras “estudio legal”. Fecha: 10 de noviembre del 2022. Presentada el: 3 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022694482 ).

Solicitud 2022-0008222.—Freddy Vargas Alfaro, cédula de identidad 205480964, en calidad de apoderado generalísimo de Freddo Fresas S. A., cédula jurídica 3101324371 con domicilio en Poás, Poasito, 200 metros oeste de la plaza de deportes, restaurante Freddo Fresas, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 30 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería; productos de pastelería; productos como panes; repostería; pasteles; confitería; postres preparados a base de chocolate; postres de chocolate.; en clase 35: Servicios de venta al por menor de productos de panadería; servicios de venta al por mayor de productos de panadería; servicios de venta en relación con productos de panadería; productos como panes. Reservas: Se hace reserva de los colores rosado oscuro y rojo. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022694486 ).

Solicitud N° 2022-0009270.—José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad 113900783, en calidad de apoderado especial de Yeimy Gabriela Lara Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 205570733, con domicilio en La Garita de Alajuela, del cruce de la Garita a Turrúcares, dos punto siete kilómetros, Quinta Real Miranta, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño en materia de decoración de interiores; diseños relacionados con la decoración de interiores; diseño de decoración de interiores para tiendas; diseño en materia de decoración de interiores para oficinas; diseño en materia de decoración de interiores para casa. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022694541 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0009743.—Ivonne Núñez Ramírez, cédula de identidad 109980576, en calidad de apoderado especial de Clifton Fred Lees Lees, casado dos veces, cédula de identidad 800810913, con domicilio en: San Carlos, Palmera, del Hotel El Tucano 300 metros este y 200 metros sureste, contiguo a Quintas JCB, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PICADERO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; comprende principalmente los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022693992 ).

Solicitud 2022-0009671.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BETES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano, cuyo principio activo es glimepirida. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el: 03 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022694006 ).

Solicitud 2022-0006984.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Everest Reinsurance Company con domicilio en Warren Corporate Center, 100 Everest Way Warren, New Jersey 07059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVEREST SEGUROS como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros y servicios de reaseguros. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022694008 ).

Solicitud 2022-0009604.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033966, con domicilio en San Rafael, 100 metros norte de y 900 oeste de del puente sobre el Río Virilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICECHEF como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Congelados para uso en coctelería. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022694034 ).

Solicitud 2022-0007445.—Hermis Quesada Ruíz, casado, cédula de identidad 700890813, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Químicos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007424, con domicilio en: Llorente de Tibás, 1.5 km al este del periódico La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORNELIUS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022694157 ).

Solicitud 2022-0009492.—Enrique Loria Brunker, cédula de identidad 113540390, en calidad de Apoderado Especial de Guanacasa Real Estate Holdings, Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102862397 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de Prisma Dental, cien metros norte y veinticinco metros oeste, casa blanca esquinera, Clare Facio Legal., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guanacasa, como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. En clase 36: negocios inmobiliarios. En clase 37: Servicios de construcción. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022694191 ).

Solicitud 2022-0008927.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Valecilla B Y Vallecilla M Y CIA SCA Carval de Colombia con domicilio en Carretera 1 58-41 Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: ZYBUM CARVAL, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivo enzimático mejorador de la eficiencia alimenticia para la elaboración de alimentos para pollos de engorde, ponedoras y reproductoras en todas sus etapas y para cerdos en todas sus etapas productivas. Fecha: 9 de noviembre del 2022. Presentada el: 12 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022694202 ).

Solicitud 2022-0008928.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Vallecilla B y Vallecilla M Y Cia SCA Carval de Colombia con domicilio en carretera 1 . 58-41 Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: LIFOS CARVAL como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Emulsificante de grasas y aceites usados en los alimentos balanceados para aves (pollos de engorde, ponedoras y reproductoras). Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022694210 ).

Solicitud 2022-0009192.—Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Carolina Herrera LTD. con domicilio en 501 Seventh Avenue, 17th Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CH PASIÓN como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes; productos no medicinales para la higiene bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal; jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales; artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas; quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el afeitado; preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones no medicinales para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras, no medicinales; neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado. Prioridad: Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el 03 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022694278 ).

Solicitud 2022-0009875.—Ivonne Marcela Núñez Ramírez, divorciada una vez, cédula de identidad 109980576, en calidad de Apoderado Especial de Clifton Fred Lees Lees, casado dos veces, cédula de identidad 800810913 con domicilio en San Carlos, Palmera, del Hotel El Tucano 300 metros este y 200 metros sureste, contiguo a Quintas JCB, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PICADERO como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a Establecimiento para Restaurante, ubicado en Alajuela, San Carlos, Palmera, del Hotel El Tucano 500 metros este y 2 km sureste, calle sin salida portón verde. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022694283 ).

Solicitud 2022-0009826.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de La Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MULTIBEX, como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y detergentes para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar, en forma líquida o sólida; suavizantes para la ropa; jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones; lejía; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 11 de noviembre del 2022. Presentada el: 8 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022694288 ).

Solicitud 2022-0007656.—Jimmy José León Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 106570359, con domicilio en: Condominio Lomas de Granadilla casa 7 San José, Curridabat, 18101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mi macro on line, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o beneficiar a la salud, para mantener en línea las personas, mediante pérdida de peso. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022694310 ).

Solicitud   2021-0009082.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair México, S. de R.L. de C.V., sociedad de nacionalidad mexicana, con domicilio en: Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: EXTBEER, como marca de comercio y servicios en clase(s): 30; 32; 33; 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022694392 ).

Solicitud 2022-0009141.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad 110650213, en calidad de Apoderado Especial de KE DAI, casado una vez, cédula de residencia 115600987929 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del parque, 2 piso, oficina 201., Costa Rica, solicita la inscripción de: MORE&MAS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: comida enlatada, como frutas, verduras, hortalizas y verduras, así como Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022694395 ).

Solicitud 2022-0009142.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad 110650213, en calidad de apoderado especial de Ke Dai, casado una vez, cédula de residencia 115600987929, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, 2 piso, oficina 201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMELY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para bebés como son toallitas, pañales así como Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022694396 ).

Solicitud 2022-0009679.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ANCHEST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano para tratar los síntomas de la angina estable e insuficiencia cardíaca crónica. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 03 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022694450 ).

Solicitud 2022-0009535.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1090310770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: DEXLAFLUZOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para para uso humano para tratar los síntomas de la enfermedad por reflujo gastroesofágico (ERGE). Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022694451 ).

Solicitud 2022-0009533.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: EPOBET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la anemia, anemia sintomática asociada a enfermedad renal crónica (ERC), anemia secundaria a neoplasias no mieloides tratados con quimioterapia y para aumentar el rendimiento de la sangre autóloga. Reservas: productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la anemia, anemia sintomática asociada a enfermedad renal crónica (ERC), anemia secundaria a neoplasias no mieloides tratados con quimioterapia y para aumentar el rendimiento de la sangre autóloga. Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022694453 ).

Solicitud 2022-0009269.—Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., solicita la inscripción de: NOVADOXINA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022694454 ).

Solicitud 2022-0009528.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: OMIPRE H como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para para uso humano para el tratamiento de la hipertensión arterial con antagonistas de angiotensina II. Reservas: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la hipertensión arterial con antagonistas de angiotensina II. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022694455 ).

Solicitud 2022-0009529.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 1090310770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PERIECA, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para para uso humano para el tratamiento de la hipertensión arterial. Reservas: Productos farmacéuticos para para uso humano para el tratamiento de la hipertensión arterial. Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el 28 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022694456 ).

Solicitud 2022-0009532.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ZACBAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la insuficiencia cardiaca. Reservas: Productos farmacéuticos para para uso humano para el tratamiento de la insuficiencia cardiaca. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022694457 ).

Solicitud Nº2022-0007995.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad 107300500 con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, 50 metros al norte Club H20, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y gestión de negocios comerciales. Reservas: Reserva los colores negro, rojo, gris. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022694609 ).

Cambio de Nombre N° 786

Que María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Scientia Vascular, INC. 3487 West 2100 South, Suite 100 West Valley City, Utah 84119, Estados Unidos de América, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Scientia Vascular, LLC por el de Scientia Vascular INC., presentado el 8 de noviembre de 2022 bajo expedient 2019-0090. El nuevo nombre afecta a la siguiente solicitud: 2019-0090: DISPOSITIVOS DE ALAMBRE GUÍA QUE TIENEN PUNTAS MODELABLES Y CORTES DE DERIVACIÓN, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—10 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.— 1 vez.—( IN2022695144 ).

Cambio de Nombre . 789

Que María del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderada Especial de Scientia Vascular, Inc., solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de Scientia Vascular, LLC por el de Scientia Vascular Inc., presentado el día 8 de noviembre de 2022 bajo el expediente 2022-0000360. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2022-0000360, ALAMBRES GUÍA CON SECCIÓN DISTAL AMPLIADA, MICROFABRICADA. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—11 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022695219 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2022-2790.—Ref.: 35/2022/5546.—Carlos Manuel Castañeda Abellán, cédula de identidad 502990015, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Black Bull Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102860127, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, Guardia, 250 metros sur de la entrada de Catsay quinientos metros este lado izquierdo. Presentada el 09 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2790. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022694270 ).

Solicitud 2022-2758.—Ref: 35/2022/5468.—Antonio Gerardo Salas Salas, cédula de identidad 2-0352-0752, solicita la inscripción de:

1   G

8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, La Urraca, doscientos metros norte de la escuela, casa color verde a mano derecha, cerca amapolas. Presentada el 04 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2758. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2022694301 ).

Solicitud 2022-2772.—Ref: 35/2022/5488 Carlos Eladio Alfaro Rojas, cédula de identidad 205840794, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Tacares de la escuela Silvestre Rojas Murillo, 500 metros noroeste. Presentada el 07 de noviembre del 2022. Según el expediente 2022-2772. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.— ( IN2022694324 ).

Solicitud 2022-2680. Ref.: 35/2022/5320.—Óscar Andrés González Vargas, cédula de identidad 1-1308-0091, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, San José, Morazán, de Chicharronera El Trapiche cien metros al sur, entrada al común. Presentada el 27 de octubre del 2022. Según el expediente 2022-2680. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022694387 ).

Solicitud 2022-2491.—Ref: 35/2022/5295.—William Jesús Francisco Salon Salon, cédula de identidad 9-0042-0144, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Rancho Humo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-517655, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Puerto Humo, ochocientos metros antes de llegar al pueblo de Puerto Humo, finca Rancho Humo, portón grande de madera, color rojo a mano derecha. Presentada el 07 de octubre del 2022. Según el expediente 2022-2491. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—( IN2022694438 ).

Solicitud 2022-2720.—Ref: 35/2022/5390.—Rubín Gerardo Mora Zúñiga, cédula de identidad 5-0251-0336, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, La Soga, quinientos metros antes de los puentes gemelos, finca número cinco. Presentada el 31 de octubre del 2022. Según el expediente Nº2022-2720. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma. Registradores.—1 vez.—( IN2022694506 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Mujeres Emprendedoras de Bajo Negro Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar apoyo a las comunidades involucrados para mejorar su nivel socio económico, educativo, cultural, la capacitación y el aprendizaje de oficios a las mujeres para el emprendimiento empresarial. Cuya representante, será la presidenta: Shirley de Los Ángeles Matarrita Núñez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 732445.—Registro Nacional, 11 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022694559 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-761463, denominación: Asociación de Pilotos de Moto Velocidad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 709786.—Registro Nacional, 8 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022694651 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061590, denominación: Asociación Pro-Atención de Ancianos de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 236672.—Registro Nacional, 19 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022694661 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores y Comercializadores de Horticultores de Zarcero, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Zarcero. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Objeto general. Crear una organización que asocia a los productores con el fin de propiciar asistencia técnica, asesorías, ferias, crédito rural, coordinar actividades de capacitación con diferentes instituciones de estado y empresa privada, además de coordinar esfuerzos a nivel internacional con organizaciones homologas para realizar intercambios de experiencias de producción. Cuyo representante, será el presidente: Melvin Gerardo de Jesús Rodríguez Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 571617 con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 602643.—Registro Nacional, 09 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022694721 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misión Omega Mundial, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proveer herramientas que permitan a las iglesias desarrollar un evangelio integral, incentivando la implementación de programas en los que la iglesia ha incursionado en muy poca escala, utilizándolos como herramientas de evangelismo y edificación de la iglesia, y ser una organización que se dedique en forma misionera a la evangelización. Cuyo representante, será el presidente: Ik Soo Yoon, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022. Asiento: 666144.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022694724 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Provivienda Asentamiento Nazareth, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover entre sus asociados prácticas y actividades para mejorar el desarrollo social y de vivienda. Cuyo representante será el presidente: Enrique Antonio Garcia Potoy, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 622275, con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 651063.—Registro Nacional, 10 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022694781 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costa Rica en Ascenso ACREA, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover, Administrar, Ejecutar, Planear Programas de Ayuda Social Educativa, Cultural y Emprendimiento para el Mejoramiento de las Comunidades a Nivel Nacional e Internacional. Cuyo representante, será el presidente: Douglas Glenn Hall, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 469833.—Registro Nacional, 16 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022694825 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Club Náutico Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización y promoción de todo lo relacionado con el deporte de la vela náutica en todas sus modalidades en ambos géneros y todas sus categorías de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva y para sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Peter Theodorus Kok, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 717381.—Registro Nacional, 14 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022694829 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Veteranos de los Comandos Sarapiquí Asovecosa, con domicilio en la provincia de. Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar un programa de atención diurna a personas adultas mayores veteranas del comando de la policía en Sarapiquí prioritariamente a aquellas que se encuentren en pobreza extrema y pobreza. Cuyo representante, será el presidente: José Manuel del Carmen Sánchez Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento Tomo: 2022 Asiento: 661051.—Registro Nacional, 11 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022694897 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-376717, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Palmitas y el Triángulo distrito Rita, cantón Pococí, provincia de Limón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022 asiento: 730612.—Registro Nacional, 14 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022694929 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Balompie Real Aserrí ADBRA, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Alberto Valverde Naranjo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 16 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022695043 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-204100, denominación: Asociación Administradora de Acueducto Los Alpes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 675413.—Registro Nacional, 14 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022695045 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense Santa Casa de Misericordia San José Moscati, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Atención integrar de personas adultas mayores, personas con diferentes tipos de discapacidad, personas en condición de VIH-SIDA, todas en situaciones de abandono y extrema pobreza. Cuyo representante, será el presidente: William Chaves Cortes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 652071.—Registro Nacional, 17 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022695313 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada BETA-LACTAMAS Y SU USO COMO HERBICIDAS. La invención se refiere a compuestos de fórmula (I) y su uso como herbicidas. En dicha fórmula, R1a R9 representan grupos tales como hidrógeno, halógeno o grupos orgánicos tales como alquilo, alquenilo, alquinilo o alcoxi; X es un enlace o una unidad divalente; Y es hidrógeno, ciano, hidroxilo o un grupo orgánico lineal o cíclico. La invención se refiere además a una composición que comprende dicho compuesto y al uso del mismo para controlar la vegetación no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/34 y C07D 205/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Newton, Trevor, William (DE); Kordes, Markus (DE); Seitz, Thomas (DE); Seiser, Tobías (DE); Kraemer, Gerd (DE); Zimmermann, Gunther (DE); Campe, Ruth (DE) y Johnen, Philipp, Rudi (DE). Prioridad: N° 20169421.3 del 14/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/209268. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0519, y fue presentada a las 11:57:11 del 13 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022691282 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES SINÉRGICAS Y DIRIGIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE TROMBOSIS ARTERIAL Y VENOSA. Las combinaciones de una apirasa y una anexina, incluyendo proteínas de fusión de las mismas, son antitrombóticos sinérgicos que no inducen sangrado indeseado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 38/46, A61P 7/02, A61P 7/04, C07K 14/435 y C12N 9/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Ridong (US) y Jeong, Soon, Seog (US). Prioridad: N° 62/986,006 del 06/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/176038. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0503, y fue presentada a las 08:00:27 del 6 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022693113 ).

El(la) señor(a)(ita) Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Taminco BV, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODOS PARA APLICAR UN FUMIGANTE PARA REDUCIR LA CONTAMINACIÓN POR FUSARIUM. Se describen métodos para aplicar un fumigante al suelo (por ejemplo, en un campo en el que se va a plantar una planta de Musa) para reducir la contaminación por Fusarium en el suelo, como Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T) (también conocido como Fusarium odoratissimum). Se describen métodos para reducir Fusarium en el suelo en el que se cultivarán plantas de Musa, incluida la introducción de una cantidad eficaz inhibidora de Fusarium de una composición que incluye isotiocianato de metilo (MITC) o un compuesto que genere MITC, o su alternativa o equivalente funcional, al menos 40 cm por debajo de la superficie del suelo; permitiéndole liberar MITC en el suelo; y permitiendo que el MITC reduzca el recuento de propágulos viables en el suelo. La introducción de la composición puede implicar aplicarla al suelo al menos 40 cm por debajo de la superficie del suelo y/o aplicarla al suelo y mezclar/combinar el suelo a una profundidad de al menos 60 cm por debajo de la superficie del suelo para distribuir la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 47/14 y A01N 47/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Garita Alvarado, Harry (CR) y Vergote, Nico, Achiel (BE). Prioridad: 62/993,951 del 24/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO2021/191314. La solicitud correspondiente lleva el 2022-0000496, y fue presentada a las 13:25:35 del 3 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022693346 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, solicita la Patente Nacional París denominada UN PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE UN POLÍMERO SUPERABSORBENTE. La presente invención se refiere a un proceso para la preparación de un polímero superabsorbente con alta capacidad de absorción de fluidos. La presente invención también se refiere a una composición que comprende dicho polímero superabsorbente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 24/00, A01G 24/35, C08F 251/00, C08F 255/00, C08F 20/00 y C08F 20/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kini, Prashant Vasant (IN); Mukadam, Vilas Manikant (IN); Sharma, Maneesh (IN) y Tiwari, Janardan (IN). Prioridad: N° 202121038905 del 27/08/2021 (IN). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000423, y fue presentada a las 12:42:33 del 26 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2022694119 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0810-2022.—Exp 23784.—Ismael Arroyo Guevara solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento el yugo, efectuando la captación en finca de en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario aplicaciones agroquímicas y consumo humano doméstico. Coordenadas 197.322 / 551.562 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022696293 ).

ED-0749-2022. Exp. 23695.—Ty View Land Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.750 / 556.080 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022696307 ).

ED-0808-2022. Expediente 2713P.—Apartamentos Monvic Ltda., solicita concesión de: (1) 0,88 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-514 en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - café. Coordenadas 213.173 / 514.264 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022696589 ).

ED-UHTPNOL-0072-2022.—Exp 21286P.—Distrito Caobo S.A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-404 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 179.896 / 410.169 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez, MINAE.—( IN2022695572 ).

ED-0789-2022.—Exp. 23756.—Finca Tierra Verde Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 153.401 / 539.669 hoja Savegre. (2) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 152.780 / 539.702 hoja Savegre. (3) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 152.924 / 539.890 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2022694402 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0821-2022.—Exp. N° 23792.—Flor Emilia Ramírez Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca LTDA en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.731 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022696992 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0762-2022.—Expediente N° 23705.—Mauricio Vargas Leitón, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Vargas Leitón, efectuando la captacion en finca de en Asociación Conservacionista de Monteverde, Puntarenas Monteverde, para uso agroindustrial beneficio, agropecuario granja-abrevadero, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 252.656/449.313 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de noviembre de 2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022693656 ).

ED-0798-2022. Exp. 17873P.—Mundotelas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1010 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano oficinas, centro educativo - residencia y riego. Coordenadas 216.421 / 503.593 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022697347 )

ED-0812-2022. Expediente 23786.—3-102-669027 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de mismo en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 229.062 / 377.748 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022697348 ).

ED-0814-2022.—Exp. 23782.—Olymar Santa Lucía III Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del Nacimiento sin Nombre, efectuando la captación en finca de Luis Guillermo Barrantes Salazar en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso Consumo Humano y Agropecuario - Riego. Coordenadas 237.539 / 495.859 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022697378 ).

ED-0815-2022. Exp. 23783.—Mauricio Antonio, Medina Gatica, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.489 / 570.905 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022697381 ).

ED-0823-2022.—Exp. 23797.—Sombra Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas: 213.174 / 371.674, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022697408 ).

ED-UHTPNOL-0077-2022.—Exp. 13967P.—Catalinas Properties Holding LTDA, solicita concesión de: (1) 7.99 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-201 en finca de Catalinas Properties Holding LTDA en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio-piscina doméstica-centro comercial-oficina y turístico-hotel-restaurante-piscina turística. Coordenadas 275.431 / 341.420 hoja Punta Gorda. (2) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-277 en finca de Catalinas Properties Holding LTDA en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio-piscina doméstica-centro comercial-oficina y turístico-hotel-restaurante-piscina turística. Coordenadas 275.450 / 341.410 hoja Punta Gorda. (3) 4.26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-200 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio-piscina doméstica-centro comercial-oficina y turístico-hotel-restaurante-piscina turística. Coordenadas 275.370 / 341.827 hoja Matapalo. (4) 4.01 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-51 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio-piscina-doméstica-centro comercial-oficina y turístico-hotel-restaurante-piscina turística. Coordenadas 275.674 / 340.895 hoja Matapalo. (5) 2.64 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-52 en finca de Catalinas Properties Holding Limitada en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio-piscina doméstica-centro comercial-oficina y turístico-hotel-restaurante-piscina turística. Coordenadas 275.557 / 341.079 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022697464 ).

ED-0746-2022.—Exp. 23335.—Paulina María Jiménez Mata, solicita concesión de: 20 litros por segundo del Nacimiento Ojo de Agua, efectuando la captación en finca de Paulina María Jiménez Mata, en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 206.600 / 548.600, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022697499 ).

ED-0738-2022.—Exp. 13440.—Inversiones Industriales Río Gato Lemp S. A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 198.983 / 569.192, hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022697506 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Laura Juliet Vargas Ávila, Colombia, cédula de residencia 117000935625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7470-2022.—San José, al ser las 8:21 del 10 de noviembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022694244 ).

Francis Antonia Ochoa Padilla, nicaragüense, cédula de residencia 155810336011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6981-2022.—San José al ser las 2:34 del 11 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022694264 ).

Angie Ismerai Álvarez Cruz, nicaragüense, cédula de residencia DI155825419628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7508- 2022.—Alajuela al ser las 10:27 del 11 de noviembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022694299 ).

Marta Cuendis Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia 155806485105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7553-2022.—San José al ser las 08:24 horas del 15 de noviembre de 2022.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022694397 ).

Belkin Elodia Martínez Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155820224928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6616-2022.—Alajuela al ser las 11:00 del 15 de noviembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022694422 ).

Jessica Elena Lumbi Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155831126108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7433-2022.—San José, al ser las 9:58 del 9 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022694436 ).

Yeris Martín Sánchez Vargas, nicaragüense, cédula de residencia 155824356308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7530-2022.—San José, al ser las 10:08 del 14 de noviembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022694439 ).

Adriana Yanira Pérez Durango, colombiana, cédula de residencia DI117002183300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7590-2022.—San José al ser las 10:42 del 16 de noviembre de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.— ( IN2022694447 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-001-2023

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

Ítem               Descripción

Ítem 1       Casa de habitación, Cartago, Quebradilla

Ítem 2       Casa de habitación, Limón, Matina, Batán

Ítem 3       Casa de habitación, San José, Desamparados

Ítem 4       Lote, Guanacaste, Abangares, Las Juntas

Ítem 5       Lote, Puntarenas, Montes de Oro, Miramar

Ítem 6       Lote, Puntarenas, Parrita, Parrita

Ítem 7       Lote, Limón, Guácimo, Duacarí

Información adicional: el cartel de este concurso denominadoVenta pública VP-001-2023” está a disposición de los interesados en el primer piso del edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.

La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-001-2023, es el 30 de enero de 2023 a las 10:00 a.m. en esa misma ubicación en el primer piso del edificio Jorge Debravo.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 30 de enero de 2023 a las 10:15 a.m.

Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2022697339 ).

DFA-AA-1668-2022

VENTA PÚBLICA VP-002-2023

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

Ítem              Descripción

Ítem 1       Casa de habitación, San José, Pavas

Ítem 2       Casa de habitación, San José, Pavas

Ítem 3       Casa de habitación, San José, Hatillo

Ítem 4       Casa de habitación, San José, Desamparados

Ítem 5       Casa de habitación, San José, Puriscal

Ítem              Descripción

Ítem 6       Casa de habitación, San José, Aserrí

Ítem 7       Casa de habitación, San José, Moravia

Ítem 8       Casa de habitación, Alajuela, Canoas

Información adicional: El cartel de este concurso denominado “Venta pública VP-002-2023” está a disposición de los interesados en el primer piso del Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.

La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-010-2022, es el 14 de febrero de 2023 a las 10:00 a.m. en esa misma ubicación en el primer piso del Edificio Jorge Debravo.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 14 de febrero de 2023 a las 10:15 a.m. Área Administrativa.

24 de noviembre de 2022.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022697340 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente EXP-RC-01-2022.—Órgano Director del Procedimiento.—Procedimiento para Resolución Contractual.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Seguridad Vial.—Asesoría Legal.—La Uruca, a los once días del mes de noviembre del 2022.

Con base en los numerales 4, 11, 20 y 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494; 212, 220 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, puesto en vigencia por el Decreto Ejecutivo número 33411-H; artículo 214 y siguientes (del procedimiento administrativo); 272 y siguientes (del acceso al expediente y sus piezas); artículo 308 y siguientes (del procedimiento ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; la solicitud de la Proveeduría Institucional contenida en el oficio UTC-2022-0074, se le comunica a los señores Hansy Madriz Gatgens, portador de la cédula de identidad número 2-381-189 o Maritza Solís Benavides, portadora de la cédula de identidad número 2-0432-0399 en su condición de representantes de Constructora Madriz y Solís Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número a 3-101-542244, la decisión institucional de resolver la contratación formalizada al amparo de la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000030-0058700001, denominada como: “Contratación de servicios de remoción e instalación de techos, canoas y bajantes en las oficinas regionales de la Dirección General de Educación Vial”, además de las otras consecuencias de ley que se detallan en la presente resolución.

1º—Que a efectos del trámite de la contratación que nos ocupa, se promovió en su momento la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000030-0058700001, ordenándose la adjudicación de la obra para la “Remoción e instalación de techos, canoas y bajantes en las oficinas regionales de la Dirección General de Educación Vial” y se esperaba que la empresa realizara obras en las sedes de: Guápiles, Alajuela, Pérez Zeledón, Nicoya, Liberia, San Carlos, Cartago, Limón, Río Claro, San Ramón y Puntarenas.

2º—Que se formalizó el contrato N° 0432019001100092-00, correspondiente a la contratación iniciada en el año 2018, bajo el procedimiento de licitación abreviada mencionado, adjudicada a la empresa Constructora Madriz y Solís Sociedad Anónima, por un monto de ¢104.000.000,00 (ciento cuatro millones de colones con 00/100).

3º—Que luego de una serie de aparentes atrasos en las obras, la empresa contratista logró entregar el día 13 de diciembre de 2019, las obras en 9 de los 11 sitios a intervenir, antes mencionados, quedando pendiente a esa fecha las obras en la sede de San Carlos y Puntarenas.

4º—Que la sede de San Carlos, la cual presentaba un atraso más importante en la entrega, se vio mayormente afectada por la entrada del COVID-19 al país, con la suspensión de trabajos, restricción vehicular y el cierre de la misma sede a razón de lo antes mencionado, sin embargo, se habría logrado continuar con las obras y la misma se entregó el día 27 de noviembre de 2020.

5º—Que en el caso de la sede Puntarenas, se habrían suspendido las obras luego de que durante la intervención, se detectó que la estructura del inmueble presentaba una serie de deficiencias estructurales las cuales impedían realizar un trabajo de calidad y sin comprometer las obras o exponer a las personas en el sitio, de ahí que la Administración en conjunto con el contratista, plantearon la posibilidad de realizar un ajuste al contrato original por medio del artículo 208 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y de esta manera realizar algunas obras complementarias, para poder instalar los techos de forma adecuada y con un resultado final acorde a lo solicitado por la Administración.

6º—Que la ampliación acordada al contrato mencionado, habría sufrido algunos inconvenientes por temas aparentemente atribuibles al contratista, ya que, primeramente presentaban morosidad ante la Administración Tributaria, lo cual impidía continuar con los procedimientos normales, posterior a esto presentó un embargo judicial ante el Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, mediante Oficio N°20-001823-1157-CJ recibido el 16 de junio del 2020, lo cual también complicó aún más la consecución de las obras, al punto de no poder ni siquiera pagar las facturas correspondientes a las obras en Guápiles, San Ramón y San Carlos por las razones antes mencionadas.

7º—Que luego de resuelto lo indicado anteriormente por el contratista, lo que habría demorado 5 meses, se procedió con el trámite de ampliación del contrato, dando como resultado el contrato N°0432019001100092-02 el cual adicionaba las obras complementarias a realizar en la sede de Puntarenas y girando la orden de inicio a partir del lunes 23 de noviembre de 2020.

8º—Que se notificó al contratista y esta acusó el recibido del documento, solicitando a su vez autorización para el ingreso al sitio del ingeniero responsable y su equipo técnico, mismo que se concedió el mismo día, pero al final no se presentaron a la sede, según lo indicó el Lic. Eladio Fernández Obando, Jefe de la Sede Regional de Puntarenas.

9ºQue luego de varias comunicaciones vía correo electrónico entre la Dirección General de Educación Vial y la contratista al correo const.mys@hotmail.com (dirección electrónica oficial para notificaciones según el SICOP), no se habría logrado que la empresa ingresara a realizar las obras, alegando vía telefónica que no tenían suficientes recursos económicos para enfrentar el contrato, lo anterior debido a que, estaba pendiente el pago de las facturas correspondientes a las obras en Guápiles, San Ramón y San Carlos, las cuales no se lograron pagar en diciembre de 2020 por cuanto la empresa volvió a aparecer morosa con la Administración Tributaria, una vez más, y los recursos quedaron sin ejecutarse, trasladando el gasto no devengado para el periodo 2021.

10.—Que durante el año 2021, se realizó una serie de modificaciones al presupuesto, logrando cancelar efectivamente la factura 164, según la solicitud de pago Nº 25214, el día 16 de abril de 2021. Según la solicitud de pago Nº 25260 el día 04 de junio de 2021 se cancelaron las facturas 129 y 136. Las cuales corresponden a las facturas de las obras realizadas en las sedes de San Carlos, San Ramón y Guápiles respectivamente.

11.—Que una vez canceladas las facturas antes mencionadas, se estableció comunicación una vez más con la contratista, mediante correos electrónicos, intentando retomar el proyecto para finalizar lo establecido en el contrato, no obstante, la empresa solicitó que no se le aplicara la multa por atraso, alegando que en caso de aplicar la multa, para ellos no era rentable realizar las obras pendientes y que iban a valorar si mejor dejaban el contrato sin finalizar o si valía la pena continuar las obras.

Esto se habría discutido durante una reunión vía WhatsApp realizada el día jueves 22 de julio de 2021, en la cual participaron la señora Maritza Solís Benavides, representante legal de la empresa, el Lic. Bryan Valverde y el Lic. Cecilio Villagra del Departamento Administrativo de la Dirección de Educación Vial.

12.—Que en dicha reunión indicada en la cláusula anterior se desprendieron los siguientes acuerdos:

i.          Que el contrato respectivo, estableció el siguiente régimen en materia de multas y cláusula penal: La multa correspondiente es imposible no aplicarla, la misma es de un 25% sobre el monto total del contrato incluido la ampliación, ya según lo establecido en el contrato correspondiente, sección N°5, información básica del contrato, apartado, clausula penal, se establece lo siguiente:

El inicio de ejecución tardía del contrato acarreará para el adjudicatario, la imposición de una cláusula penal a favor del Consejo de Seguridad Vial correspondiente a un 5% (cinco por ciento) del monto total del Item (Regional) donde se genera el incumplimiento, por cada día hábil de atraso en la entrega del servicio, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada y comprobada por la Institución, según lo prevé el artículo 50 del RLCA, en concordancia con el numeral 712, del Código Civil, siempre previo otorgamiento del debido proceso. Cuando el monto por aplicación de la cláusula penal alcance el monto equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total adjudicado se considerará que el oferente adjudicado incurre en incumplimiento, por lo que se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV, sección tercera en su artículo 48 del R.L.C.A. para este último caso, siempre previo otorgamiento del debido proceso.” Siendo el caso, que por la cantidad de días de atraso que presenta la empresa en la entrega del servicio, llegó al límite del 25% de multa, cayendo en incumplimiento contractual.

ii.          La empresa Madriz y Solís s.a. se comprometen en 4 días, indicar si continúan o no con el contrato, sino para finiquitarlo.

iii.         En caso de continuar con el contrato se les recuerda que el mismo debe cumplir con lo pactado originalmente en cuanto a materiales, diseños y calidades.

iv.         Los trabajos deben estar listo a la mayor brevedad posible para poder hacerle frente al pago, en caso de atrasarse más de lo esperado y pasar de año, dificulta conseguir los recursos para el periodo 2022, por lo cual se hace la aclaración para evitar reclamos futuros.

v.         En caso de no continuar, se hará ejecución de la garantía tal como lo determina el Reglamento a ley de contratación administrativa, en la Sección Segunda, Garantías, Artículo 40 y 4.

13.—Que luego de la reunión y varios correos entre ambas partes, la empresa por medio de correo electrónico, con fecha del 26 de agosto de 2021, indica lo siguiente: “luego de analizar el presupuesto con la multa y el costo de los materiales actuales visualizamos que hay gran diferencia en los montos por lo que notoriamente perderíamos y no existiría equilibrio en la contratación existieron muchos inconvenientes por ambos que provocara este atraso tan significativo”.

14.—Que posterior a este correo se le habría indicado al contratista, que los atrasos no correspondieron a situaciones provocadas por el Consejo de Seguridad Vial o la Dirección General de Educación Vial, por lo cual, no cabe un reclamo en este aspecto, más que se perdió la oportunidad de ejecutar recursos destinados para esta contratación, por la condición de morosidad de la empresa ante la Administración Tributaria y el cobro judicial emitido en contra de la empresa adjudicataria, situaciones que generaron atrasos en el pago a la misma empresa, siendo ellos los únicos responsables de estas situaciones.

15.—Que por oficio DVT-DGEV-A-2021-623 del 03 de noviembre de 2021, se le solicita a la representada de Constructora Madriz y Solís Sociedad Anónima, que brinde la garantía por las obras realizadas en las diferentes Sedes Regionales de la Dirección General de Educación Vial, contratadas por medio de la licitación abreviada Nº 2018LA-000030-0058700001, contrato N°0432019001100092-00, denominadaContratación de servicios de remoción e instalación de techos, canoas y bajantes en las oficinas Regionales de la Dirección General de Educación Vial a nivel nacional”. Debido que en reiteradas ocasiones se les informó por correo electrónico de los desperfectos que tenían los trabajos realizados.

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16.—Que por oficio DVT-DGEV-A-2021-756 del 15 de diciembre de 2021, nuevamente se envía oficio solicitando una vez más la garantía de las obras, adicionalmente se les comunica que, para el caso de la sede de Puntarenas, abandonaron las obras, sin siquiera iniciar las mismas, aparentemente incumpliendo con el contrato correspondiente.

Consideraciones Jurídicas

Que el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa, obliga a las instituciones públicas, a garantizar la efectiva satisfacción del interés general a partir del uso eficiente de los recursos presupuestarios institucionales en aplicación a los principios de eficacia y eficiencia que inspiran la Contratación Administrativa.

Que el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y el numeral 212 de su Reglamento, faculta a la Administración a resolver sus relaciones contractuales por motivo de incumplimientos en sus obligaciones, a cargo de los contratistas y ejecutar la garantía de cumplimiento rendida en su totalidad, si los daños causados así lo justifican, con motivo de esa situación y el numeral 99 inciso a) del mismo cuerpo legal, habilita a la imposición de la sanción de apercibimiento, ante incumplimientos o cumplimientos defectuosos del objeto contractual.

En consecuencia, se procede en este acto a poner en su conocimiento la anterior determinación institucional, sustentada en el señalamiento del incumplimiento puntual de no concluir la obra de la regional de la sede de Puntarenas, por aparentemente no cumplir con brindar la garantía por las obras realizadas en las diferentes Sedes Regionales, denominadaContratación de servicios de remoción e instalación de techos, canoas y bajantes en las oficinas Regionales de la Dirección General de Educación Vial a nivel nacional

Por lo tanto, de confirmarse los anteriores señalamientos, se dispondrá lo siguiente:

i.          La resolución formal del contrato aparente incumplimiento en sus obligaciones, concretamente no realizar las obras pactadas en la Dirección General de Educación Vial y su oficina regional en Puntarenas y no mantener la garantía en las obras ejecutadas en las otras regionales.

ii.          El deber de pagar la suma de ¢1.425.000,00 en aplicación del artículo 48 y el artículo 50 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por el atrasado en el cumplimiento de las obras en la Oficina Regional de la Dirección General de Educación Vial en Puntarenas y no brindar garantía de las mismas, habida cuenta que se ha superado el tope en la aplicación de la multa, por el atraso detectado.

iii.         Declaratoria del deber de pago de daños y perjuicios ocasionados a la Administración, por los defectos detectados en la ejecución de las obras adjudicadas.

iv.      Finalmente, se podrá disponer la sanción de apercibimiento, con fundamento en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494.

Del mismo modo y con fundamento en los artículos 248 y 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que la Administración cuenta a la fecha con los siguientes elementos probatorios:

Documental:

-           Expediente digital completo de la Licitación abreviada Nº 2018LA-000030-0058700001 denominada como: “Contratación de servicios de remoción e instalación de techos, canoas y bajantes en las oficinas regionales de la Dirección General de Educación Vial,” ubicado en la plataforma SICOP -Correos electrónicos de fechas 11/10/2021, 5/10/2021, 4/10/2021.

-           Oficio DVT-DGEV-R-SR-2021-203 de la Regional de Educación Vial en San Ramón, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo.

-           Oficio DVT-DGEV-R-SC-2021-138, de la Regional de Educación Vial en San Carlos, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo

-           Oficio DVT-DGEV-R-SC-2021-138, de la Regional de Educación Vial en Río Claro, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo

-           Oficio DVT-DGEV-R-SC-2021-138, de la Regional de Educación Vial en Pérez Zeledón, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo

-           Oficio DVT-DGEV-R-SC-2021-138, de la Regional de Educación Vial en Alajuela, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo

-           Oficio DVT-DGEV-R-SC-2021-138, de la Regional de Educación Vial en Guápiles, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo

-           Correo electrónico de fecha 27 de octubre del 2021, de la Regional de Educación Vial en Cartago, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo

-           Correo electrónico de fecha 2 de noviembre del 2021.

-           Informe de obras en Regional de Educación Vial en Nicoya

-           Oficio DVT-DGEV-A-2021-623 dirigido al Contratista, haciendo ver deficiencias en las obras

-           Oficio DVT-DGEV-A-2021-756 dirigido al Contratista, haciendo ver deficiencias en las obras.

-           Oficio DVT-DGEV-A-2021-544 de la Dirección General de Educación Vial, comunicando al Departamento de Proveeduría las deficiencias en las obras

-           Oficio DVT-DGEV-A-2022-15 de la Dirección General de Educación Vial, comunicando al Departamento de Proveeduría las deficiencias en las obras

-           Oficio UTC-2022-0074 del Departamento de Proveeduría

A partir de este momento tiene acceso al expediente administrativo cuando lo considere oportuno. Puede, además, aportar la prueba que crea conveniente o indicar dónde se la puede obtener, para el dictado de la determinación final de la presente causa.

Se le insta para que se presente a este Despacho para que conozca los mismos y que forman parte del expediente levantado al efecto, adicionales a los asentados digitalmente en el expediente visible en el sistema SICOP y le saque fotocopia a los mismos si lo estima necesario.

Además, se le previene que debe presentar toda la prueba que estime necesaria o bien indicar el lugar o medio donde puede haberse ésta cuando le fuere imposible aportarla directamente (imposibilidad que deberá ser demostrada); igualmente que, de así considerarlo oportuno, podrá solicitar formalmente y de manera previa, comparecer personalmente ante este órgano por lo que deberá solicitarlo con la debida antelación.

Asimismo, deberá señalar formalmente lugar o medio para atender futuras notificaciones.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, se podrá señalar un número de fax para atender sus notificaciones. En caso de no señalar lugar para notificaciones, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas.

En este acto, se le convoca a audiencia oral y privada, el día 2 de diciembre del 2022 a las nueve horas, preferiblemente por medio de del sistema Microsoft Teams, para lo cual se le otorgan CINCO días hábiles para indicar su anuencia e indicar la dirección de correo electrónico en donde desea se le envíe la convocatoria y un número de teléfono en donde pueda ser contactado para la coordinación previa de aspectos técnicos, que se realizarán 15 minutos antes del inicio de la audiencia del procedimiento. En el caso de no estar anuente de celebrar la audiencia en forma virtual, la audiencia se llevará a cabo en mismo día y hora señalada en la Sala de Sesiones de la Asesoría Legal del Cosevi.

De igual manera, y en este mismo acto, se le otorga un plazo de CINCO días hábiles contados a partir del siguiente de practicada la notificación, para que manifieste sus descargos por escrito con la prueba de respaldo respectiva para prescindir de la audiencia oral, lo que deberá indicar expresamente.

Con dicho propósito se le informa que, durante la audiencia, de ser solicitada, tendrá el derecho y la carga de:

a)         Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

b)         Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

c)         Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.

d)         Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.

Además, se le informa que durante el procedimiento puede hacerse acompañar de un Abogado si así lo desea. Conforme lo estatuyen los artículos 245, 343 al 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación.

En el recurso solamente se podrán atacar aspectos formales de esta resolución y no el fondo del asunto, que quedará reservado para el acto final.

El primero será resuelto por este Órgano y el segundo en alzada por la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial.

Cualquier comunicación pueden dirigirla al Correo Electrónico: crivas@csv.go.cr

La Uruca, 11 de noviembre, 2022.—Carlos E. Rivas Fernández, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 1100002-00.—Solicitud N° 0404-2022.— ( IN2022693504 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva Nacional

La Junta Directiva Nacional en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas, mediante Sesión Ordinaria N° 5952 acuerdo N° 871 celebrada el 1 de noviembre del 2022, aprobó modificar el artículo 56 del Reglamento Organización y el Funcionamiento de la Junta Directiva Nacional y de las Juntas Directivas de las Sociedades del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:

Reglamento para la organización y el funcionamiento

de la Junta Directiva Nacional y de las Juntas Directivas

de las Sociedades del Conglomerado Financiero

BancoPopular y de Desarrollo Comunal

“1. Modificar el artículo 56 del Reglamento para la organización y el funcionamiento de la Junta Directiva Nacional y de las Juntas Directivas de las Sociedades del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a fin de que se lea de la siguiente manera:

Artículo 56.—Sesiones ordinarias. La junta directiva de cada sociedad se reunirá según lo dispuesto en cada pacto constitutivo, los días y a la hora que esta acuerde. Las sesiones ordinarias son las que se desarrollan periódicamente dentro del cronograma establecido por cada Órgano de Dirección.

El orden del día, los antecedentes y los documentos relativos a los asuntos por tratar deben ser remitidos a cada participante de la sesión al menos 48 horas antes de su celebración.

(Ref. Acuerdo CTAJ-15-ACD-66-2022-Art-4).

MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General de la Junta Directiva Nacional.—1 vez.—( IN2022694578 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

REGLAMENTO PARA GESTIONAR LOS GASTOS

DE ALIMENTACIÓN DE PERSONAS QUE PARTICIPEN

EN REUNIONES DE TRABAJO Y OTRAS ACTIVIDADES

DE CARÁCTER LABORAL QUE PROMUEVA

EL CONAPDIS

Considerando:

1)         Ante la complejidad de funciones del Conapdis y de la imposibilidad de contemplar en forma previa, todas las posibles actuaciones administrativas para el cumplimiento de los fines institucionales, el Estado Costarricense ha permitido una flexibilización del principio de legalidad, en cuanto al uso de la partida de Alimentos y Bebidas (2.02.03 según el Clasificador por objeto de gasto del Ministerio de Hacienda) siempre y cuando las actuaciones administrativas, vayan dirigidas al cumplimiento de los objetivos que la institución está llamada a satisfacer y que estas sean de carácter extraordinario.

2)         Que tal premisa fue ratificada por la División jurídica de la Contraloría General de la República mediante el criterio DJ-03999-2010 de 19 de noviembre de 2010 que señaló: “(…)ha sido criterio de este despacho que en procura de buscar un equilibrio entre el principio de legalidad y las necesidades de la institución, existiendo supuestos excepcionales en donde las administraciones demuestran razones suficientes y de peso para incurrir en gastos mínimos de alimentación, siempre que dichos gastos estén directamente relacionados con los fines y objetivos que presta la institución(...)”

“(…) existen eventos importantes y extraordinarios que realiza la institución vinculados en todo momento a los fines y objetivos públicos que persiguen, en los cuales se permitirían en forma excepcional el pago de gastos por alimentación (...) si se lleva a cabo una actividad excepcional y vinculada con el quehacer institucional sería válido incurrir en gastos menores de alimentación, pero en todo caso, no como una regla sino como una excepción” (…).

Dicho lo anterior y en obediencia al citado principio de legalidad administrativa, el CONAPDIS procede a reglamentar lo correspondiente a fin de contar con un mecanismo legal que le permita cubrir gastos menores de alimentación en actividades declaradas de orden excepcional; Por tanto,

Artículo único: El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad podrá sufragar gastos de alimentación para reuniones de trabajo y otras actividades de carácter extraordinario que no constituyan tareas cotidianas ordinarias y que, por su importancia y vinculación al interés público, amerita su financiación. Para tales efectos, deberá existir una asignación presupuestaria y autorización por parte Dirección Ejecutiva. Dichos gastos están delimitados a:

1.         Personas funcionarias de CONAPDIS.

2.         Personas funcionarias públicas de otras instituciones.

3.         Personas usuarias externas,

El mecanismo para su gestión será ordinariamente el proceso de contratación administrativa según la normativa vigente y de forma excepcional el trámite de caja chica. Las personas funcionarias que promuevan la contratación y su ejecución, deberán garantizar por medios idóneos que los recursos cumplieron con los verdaderos objetivos que justifican el gasto y que no fueron destinados para otros usos. Es todo.

Aprobado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) en la Sesión Ordinaria N° 27 del jueves 10 de noviembre, 2022.

Publíquese.—Heredia, martes 15 de noviembre, 2022.— Melissa Benavides Víquez, Directora Ejecutiva a. í., CONAPDIS.— 1 vez.—( IN2022694499 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

REGLAMENTO DE COMERCIO AL AIRE LIBRE

DEL CANTÓN DE MORA

CAPÍTULO 1

Objetivo y alcance

Artículo 1ºObjeto. Este reglamento tiene como objeto tutelar las actividades lucrativas que se derivan de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y normas conexas, para autorizar a las personas licenciatarias el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con la intención de promover y ampliar el comercio, el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad, el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.

Artículo 2ºAlcance. El presente reglamento tiene como alcance el ámbito territorial bajo tutela de la Municipalidad de Mora. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a las personas licenciatarias de actividad comercial en el cantón de Mora que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126, leyes conexas y de este reglamento.

CAPÍTULO 2

Conceptos / Definiciones

Accesibilidad: son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.

Acera: área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.

Alineamiento: distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.

Área Útil: espacio delimitado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro y con las características autorizado.

Autorización de Comercio al Aire Libre: autorización para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, por parte de la persona licenciataria de actividades de comercialización de comidas y bebidas, siempre y cuando se hayan cumplido con todas sus obligaciones correspondientes de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y de este reglamento.

Calle pública: camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.

Cancelación: es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.

Clausura: acto administrativo motivado, por el cual la Municipalidad de Mora, suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.

Construcción de aceras: consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, sub-base, capa superior de las aceras y rampas).

Espacio público: conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.

Licencia de actividad comercial: acto administrativo motivado, mediante el cual la Municipalidad de Mora, autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento para el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos y no lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en el reglamento.

Mejoramiento: es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.

Mera Constatación: conducta o acto material por el cual funcionarios públicos, comprueban mediante la simple utilización de sus sentidos, la materialización de un hecho, notorio, evidente y manifiesto.

Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.

Movilidad: modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.

Multa: sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal cuando ocurra la violación de una norma o precepto, contenidos en la Ley número 10126, cuando así corresponda.

Obras de aéreas en derechos de vía: tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes, tirantes, puntales o similares.

Obstáculo en vía peatonal: Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.

Paso peatonal: espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.

Impuesto de Patente: obligación tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que ejerce actividades lucrativas previa aprobación de la licencia municipal correspondiente.

Persona Peatón: persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 1 O km/h para su movilidad.

Persona propietaria: la persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título habilitante inscrito en el registro nacional y no escrito.

Plan de Movilidad Activa Sostenible: plan estratégico diseñado para atender las necesidades de movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en cuenta los principios de integración, participación y evaluación. Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo: Herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 9329.

Predio: terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.

Prioridad peatonal: se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.

Rampa: plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles. Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Reincidencia: reiteración de faltas o violaciones, de las reguladas en la Ley 10126, cometida en dos o más ocasiones bajo la responsabilidad del mismo licenciatario. Se entenderá para estos efectos como falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad, determinada por la mera constatación de los funcionarios públicos y previo cumplimiento del derecho de defensa mediante la fase recursiva contenida en el Código Municipal. En dichos casos, podrá ofrecerse todo tipo de prueba (v.gr. confesional, testimonial, pericial o documental). En caso de que el patentado no haga uso de los recursos administrativos de ley, la fase recursiva se tendrá por renunciada automáticamente.

Salario base: es el señalado en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas.

Vía pública: es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal. (Así reformado en La Gaceta N°89 del 22 de mayo del 2018) Vías peatonales o Bulevar: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica.

CAPÍTULO 3

Otorgamiento de la autorización

Artículo 3ºAutorización. La corporación municipal mediante el área de Licencias Comerciales, bajo la supervisión y visto bueno del señor Alcalde Municipal, podrá emitir, mediante resolución fundada, el otorgamiento de una licencia de actividad comercial de alimentos y bebidas, que se encuentren en propiedad privada o en concesión, unaautorización de comercio al aire libre”, para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10.126, leyes conexas del cantón de Mora y en este reglamento.

Para el otorgamiento de la autorización mencionada en este acápite, será requisito indispensable que el beneficiario o licenciatario del mismo, se encuentre al día en el pago tanto de los tributos nacionales como municipales.

No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para licencias ambulantes o estacionarias.

Artículo 4ºCarácter de la autorización. La autorización de comercio al aire libre para utilizar los espacios públicos, para la explotación de la actividad comercial, no crea a favor de las personas licenciatarias ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición de uso en precario y por el plazo establecido en este reglamento. En relación con las autorizaciones de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un derecho a título precario, podrán ser revocado “sin responsabilidad de la Administraciónpor razones de interés público o conveniencia.

Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad, dicho mobiliario será definido mediante lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

En los casos en los que suceda un traslado o un traspaso de la licencia comercial, se regirá según lo que establezca la Ley de Licencias Municipales para las Actividades Lucrativas del cantón de Mora y su normativa conexa.

Artículo 5ºPlazo de otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre. La autorización de comercio al aire libre se da para el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, que corresponderá por un plazo igual al periodo otorgado en la licencia comercial, la autorización podrá ser prorrogable por el mismo plazo de otorgación previa solicitud de renovación del licenciatario con un mes antes del vencimiento, sujeto a estudio de la administración concedente.

Artículo 6ºHorarios de utilización de la autorización de comercio al aire libre. Esta autorización se permitirá en un horario de las 6 horas a las 24 horas Si se tiene un tipo de licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el horario se regirá según lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico Ley N° 9047, según la categoría de licencia que posea el patentado. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial, debiendo dejar el espacio en óptimas condiciones de higiene).

Artículo 7ºRequisitos de otorgamiento. La persona solicitante de la autorización de comercio al aire libre debe cumplir los siguientes requisitos para su otorgamiento:

a.         Tener licencia de actividad lucrativa al día emitida por la respectiva municipalidad según su reglamento.

b.         La licencia de actividad lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas únicamente.

c.         La persona licenciataria debe situarse en un establecimiento comercial que se encuentren en propiedad privada o en concesión, que se encuentren adyacente a un espacio público tales como aceras, parques, plazas, vía pública u otros lugares públicos, con la previa autorización de la Administración Municipal y en el caso vías cantonales del Concejo Municipal, según los requisitos establecidos en los lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la Dirección de Control Urbano y la Unidad Técnica de Gestión Vial, según corresponda.

d.         Que la persona solicitante se encuentre al día con las obligaciones tanto formales como materiales con el Gobierno Local en tema referente de acuerdo con el Reglamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora.

Las personas licenciatarias que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial en los retiros de propiedad privada determinada por la licencia comercial. La municipalidad correspondiente, previa valoración de los términos y las condiciones de este reglamento, aprobará la solicitud y otorgará el permiso para la utilización de los espacios públicos.

La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.

CAPÍTULO 4

Roles y responsabilidades

Artículo 8ºResponsabilidad de la Corporación Municipal. El Departamento de Licencias Comerciales, previo a otorgar la autorización de comercio al aire libre, deberá obtener sendos Informes Técnicos de la Dirección de Desarrollo de Control Urbano y la Unidad Técnica de Gestión Vial, que demuestren que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual al entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la Dirección de Control Urbano y en el caso de la contaminación sonora esta quedará bajo el control del Ministerio de Salud, área rectora en la materia.

Asimismo, la Corporación Municipal deberá asegurar por medio de la Unidad Técnica de Gestión Vial que esta autorización no contravenga su Plan de Movilidad Activa Sostenible ni su Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, así como lo establecido en el Reglamento de Movilidad Peatonal.

Los informes antes mencionados, deberán ser rendidos por ambas áreas dichas, en el plazo perentorio de tres días hábiles.

Artículo 9ºNotificaciones e inspecciones. La Unidad Técnica de Gestión Vial será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar el cumplimiento del artículo 8 de este reglamento.

En caso de que la Unidad Técnica de Gestión Vial técnicamente determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción del espacio público donde una persona licenciataria tenga autorización de comercio al aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva mínimo 1 mes antes a la obra a esta persona licenciataria.

Artículo 10.—Construcción, rehabilitación y mantenimiento de los espacios autorizados. Las personas licenciatarias y titulares de la autorización deberán realizar, en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho a indemnización por parte del Gobierno Local.

Artículo 11.—Atribuciones de las personas licenciatarias. Las personas licenciatarias que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:

a.         Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.

b.         Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

c.         Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano para el caso de la iluminación y de la Unidad Técnica de Gestión Vial, el caso las aceras.

Artículo 12.—Prohibiciones de las personas licenciatarias. Se prohíbe, a las personas licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos:

a.         El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento respectivo.

b.         El cierre total de las vías cantonales o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que determine la administración.

c.         Variar la composición regular de los espacios públicos.

d.         Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.

e.         Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento respectivo.

f.          Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este reglamento.

g.         Generar cualquier daño al espacio público.

h.         Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.

i.          Utilizar mobiliario, infraestructura y/o equipo en el espacio público que no haya sido autorizado por Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

El incumplimiento a las prohibiciones señaladas en este artículo conllevará la pérdida de la autorización, previo el debido proceso administrativo, siendo responsable la persona licenciataria por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable. Además, la persona licenciataria que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 de octubre de 2019 y sus respectivos reglamentos municipales.

CAPÍTULO 5

Criterios técnicos de utilización

Artículo 13.—Utilización del espacio. Es responsabilidad de las áreas de: Desarrollo y Control Urbano y la Unidad Técnica de Gestión Vial confeccionar los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos, tipologías permitidas de mobiliario urbano, estándares de iluminación, luminarias y rotulación apegados a los siguientes requerimientos técnicos:

Utilización del espacio público:

           En aceras: para el uso de las aceras, se deberá respetar 1.20 metros de ancho para el tránsito de personas peatonas, las dimensiones restantes de la acera podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes a la respectiva acera.

           En bulevares: para el uso de los bulevares, se deberá respetar 3 metro de ancho para el tránsito de personas peatonas en el centro del bulevar respectivo, las dimensiones restantes del bulevar (costados) podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.

           En bulevares con ciclovías: para el uso de los bulevares con ciclovías, se deberá respetar 1.50 metros de ancho a cada lado de la ciclovía 20, si esta se encuentra en el centro del bulevar. Si la ciclovía se encuentra en el borde lateral derecho o izquierdo del bulevar, se deberá respetar 2.50 metros para el tránsito de personas peatonas, las dimensiones restantes del bulevar (costados o centros) podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.

           En parques públicos: para el uso de los parques público, se destinará un 40% de las áreas disponibles de estos, sin que se afecte o cambie la naturaleza esencial de los mismos, para ser empleadas por las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales que tengan frente al parque respectivo, sin detrimento del uso de la acera adyacente. Este espacio será distribuido en la misma proporción que el peso porcentual de los metros cuadrados de los locales. La Dirección de Desarrollo y Control Urbano determinará los parques aptos para ello, así como el mapeo de las zonas internas destinadas a este porcentaje y su asignación a los comercios con esta autorización, de acuerdo con el siguiente esquema:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

           En vías públicas, para el uso de las vías públicas, la Administración Municipal a través de la Desarrollo y Control Urbano y la Unidad Técnica de Gestión Vial, determinarán mediante informe razonado, las vías públicas que pueden ser cubiertas por este reglamento. En ese caso, no se emplearía la acera adyacente sino la vía pública cerrada, distribuida de manera proporcional según la cantidad de establecimientos comerciales con autorización de comercio al aire libre frente a esta, convirtiéndose en un bulevar provisional y rigiéndose con lo indicado en los bulevares.

Tipologías de mobiliario urbano:

           La Dirección de Control Urbano determinará los estándares del mobiliario. La tipología de mobiliario urbano para las autorizaciones de comercio al aire libre de establecimientos comerciales podrá ser: sillas, mesas, mobiliario liviano, infraestructura de protección solar y de lluvia e infraestructura para actividades artísticas. Todos estos deberán ser retirados diariamente al finalizar la actividad comercial.

El mobiliario deberá seguir las siguientes especificaciones:

           Sillas y mesas plegables predominantemente de color blanco para dar uniformada a los espacios públicos, de grado comercial para exteriores. Elaborado en material de larga duración, de preferencia polietileno de alta densidad (HDPE), con protección UV, resistente a manchas y de fácil limpieza con marco de acero y una capacidad se soporte mínima de al menos 150 kilos.

           No se permite el uso de sillas de plástico común apiladas.

           Elementos de sombra: se permitirá la colocación de sombrillas y toldos para exteriores de color blanco para mantener la uniformada del espacio público, estos elementos deben estar arriostrados o anclados al piso sin estar estos arriostres en las aceras o espacios de tránsito que pueda provocar caídas a los usuarios, el patentado debe garantizar que dicho elemento sea rígido y estable para evitar accidente por caída de los mismos.

           El usuario deberá presentar la ficha técnica del mobiliario para ser sometido a visto bueno al Departamento de Permisos de Construcción de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

           La colocación del mobiliario deberá ser siempre en resguardo de las medidas mínimas de tránsito para que pueda acceder cómodamente una persona usuaria de silla de ruedas, por lo cual el patentado deberá estar vigilante de mantener libre de obstáculo el área de acceso o tránsito de peatones.

           El 30% del espacio deberá ser acondicionados y rotulados para personas con discapacidad, con el símbolo internacional de acceso acorde a las dimensiones y cromática establecido en el Reglamento a la Ley 7600.

Estándares de iluminación, luminarias y rotulación:

           La Dirección de Control Urbano determinará los estándares de iluminación, luminarias y rotulación, siempre y cuando estos puedan ser retirados diariamente al finalizar la actividad comercial.

           Iluminación: Se podrá colocar elemento de iluminación siempre y cuando estos sean para exteriores, de uso comercial; led trasparente tipo serie de bombillos para mantener la uniformidad del espacio público y en su instalación no queden cables que atraviesen los espacios de tránsito peatonal con el fin de evitar tropiezos y caídas a los usuarios. Idealmente que los mismos sean alimentados por medio de fotoceldas.

           La rotulación general a excepción de la rotulación para los espacios destinados a la ley 7600 será acorde al reglamento de rótulos de la Municipalidad de Mora.

CAPÍTULO 6

Pago del derecho de comercio al aire libre

Artículo 14.—Pago anticipado del derecho de comercio al aire libre. La persona licenciataria, que obtengan la autorización de comercio al aire libre, deberá realizar a la Municipalidad de Mora, el pago anticipado de este derecho, el cual será pagado de forma mensual en el transcurso de los primeros 7 días naturales del mes.

Artículo 15.—Hecho generador. El hecho generador del derecho lo constituye el otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre establecido en este reglamento.

Artículo 16.—Formula de cobro. El monto a pagar por concepto del derecho de uso de espacios públicos otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre, según la cantidad de metros cuadrados del espacio público destinada a su actividad.

Artículo 17.—Monto a pagar por el derecho de comercio al aire libre. El monto a cobrar por la municipalidad por concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial, otorgada por la municipalidad.

Artículo 18.—Montos diferenciados. Se establecerán montos diferenciados según las categorías señaladas en el capítulo 5 sobre Criterios Técnicos de Utilización de este reglamento:

No se podrá realizar cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro privado según las disposiciones de la Ley 10126, Ley de Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero de 2022.

CAPÍTULO 7

Causales de revocatoria, cancelación y extinción

de la autorización de comercio al aire libre

Artículo 19.—Causales de revocatoria, cancelación o extinción de la autorización de comercio al aire libre. Las causales de revocatoria, cancelación o extinción de la autorización de comercio al aire libre serán:

a.         Cuando no se cumpla lo establecido en el capítulo 5 sobre criterios Técnicos de Utilización de este reglamento.

b.         Cuando la circulación de las personas peatonas sea interrumpida por la actividad.

c.         Cuando se incurra en las causales establecidas en el artículo 12 de Prohibiciones de las personas licenciatarias de este reglamento.

d.         Cuando se incurra en las causales de revocatoria de la licencia comercial establecida en la respectiva Ley de Licencias de Actividad Comercial del Cantón de Mora y su normativa conexa.

e.         Cualquier otra que por motivos de interés público o conveniencia que se presente.

f.          Cuando se adeuden dos o más trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales formales o materiales.

g.         Cuando se demuestre que en el desarrollo de la actividad autorizada de comercio al aire libre genere volumen excesivo, malos olores, contaminación, alteración del orden público o cualquier situación de disconformidad con la ciudadanía concurrente en el espacio autorizado o sus alrededores.

CAPÍTULO 8

Medios impugnativos

Artículo 20.—Fase recursiva. Una vez notificada la determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad, la persona licenciataria podrá interponer razonadamente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, recurso de revocatoria ante la unidad encargada de Licencias Comerciales o recurso de apelación ante la Alcaldía, indicando los motivos en que se basa, las normas legales en que funda su reclamo, las defensas respectivas y ofreciendo las pruebas si fueren necesarias.

Contra la resolución que el rechace el recurso de apelación, por parte del Alcalde Municipal, se podrá interponer los recursos ordinarios de revocatoria y/o apelación, para ante el Tribunal ContenciosoAdministrativo.

Los plazos y requisitos se regirán conforme al Código Municipal y en lo pertinente por la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO 9

Faltas y multas

Artículo 21.—Faltas. En el momento que por mera constatación se evidencia por primera vez alguna de las faltas que a continuación se exponen, la actividad autorizada podrá ser suspendida, con un cierre cautelar de 72 horas. Una vez cumplido el tiempo de la sanción, el licenciatario debe haber rectificado la falta gravada para dar continuidad al desarrollo de la actividad:

Dichas faltas son las siguientes:

a.         El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, que se realicen sin el permiso respectivo.

b.         Cuando el licenciatario haga cierre total de las vías o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva.

c.         Al variar la composición regular de los espacios públicos.

d.         Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.

e.         Realizar actividades diferentes de las autorizadas en la licencia comercial respectiva.

f.          Cuando el licenciatario explote cualquier actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este reglamento.

g.         Cuando se evidencie cualquier daño al espacio público generado a raíz de la actividad autorizada bajo la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este reglamento.

h.         Al utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.

i.          Utilizar mobiliario, infraestructura y/o equipo en el espacio público que no haya sido autorizado por Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

j.          Cuando hay incumplimiento de requisitos según lo establecido en el artículo 5 de este reglamento.

k.         Cuando la de las sea interrumpido/obstaculizado por el desarrollo de la actividad.

l.          Cuando se demuestre que en el desarrollo de la actividad autorizada de comercio al aire libre genere volumen excesivo, malos olores, contaminación, alteración del orden público o cualquier situación de disconformidad con la ciudadanía concurrente en el espacio autorizado o sus alrededores.

Artículo 22.—Multas. Cuando un licenciatario haya cometido alguna de las faltas descritas en el Artículo 21 anterior, se aplicarán las siguientes multas:

a.         Se impondrá multa de un 5% del salario base vigente, cuando se trate una falta por primera vez.

b.         Cuando exista constatación de una segunda falta, bajo la misma causa que ya ha sido sancionado se aplicará una multa correspondiente al 10% del valor de un salario base.

c.         En caso de constatación para una tercera reincidencia bajo la misma causa, este hecho dará lugar a una multa equivalente a un 15% del valor de un salario base y se dará la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.

CAPÍTULO 10

Gestión y gobernanza

Artículo 23.—Destinos de los ingresos. La totalidad de los ingresos generados por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.

Se autoriza a esta municipalidad a participar en procesos de alianza público - privada para establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar recursos adicionales en proyectos tendientes a mejorar el espacio público y la gestión de estas áreas dentro del marco del principio de cooperación interinstitucional.

Artículo 24.—Convenios con terceros. Se faculta a la Municipalidad de Mora, para que establezcan convenios de alianza público- privada con terceros para autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de las condiciones expresas en Ley 10126, Ley de Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero 2022, leyes conexas y este reglamento.

Rige a partir de su publicación.

Reglamento de Comercio al Aire Libre del cantón de Mora, aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 121, del 22 de agosto del 2022, mediante acuerdo ACM-121-05-2022.

Karla C. Matamoros Camacho, Encargada de Licencias Comerciales.—O. C. N° 000012.—Solicitud N° 385705.—  ( IN2022693771 ).                                                      2 v. 2.

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal del cantón central de Cartago, comunica que, mediante el artículo 43, del acta 201-2022, del día 08 de noviembre del 2022, se aprobó modificar el artículo 6° del reglamento de funcionamiento del concejo municipal de Cartago y sus comisiones, el cual se publica según lo estipula el artículo 43 del Código Municipal y que en adelante dirá:

Artículo 6ºTiempo máximo para iniciar las sesiones.

Las sesiones del Concejo Municipal deben dar inicio como máximo dentro de los quince minutos siguientes a la hora previamente establecida. A estos efectos, se considerará como oficial la hora que marque el reloj del salón de sesiones o en su defecto el reloj de la persona que ocupa la presidencia municipal.

Si pasados los quince minutos, no se conformara el cuórum necesario para sesionar, se dejará constancia en el libro de actas y se tomará la nómina de las personas miembras presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.

La persona regidora suplente que sustituya a una propietaria tendrá derecho a permanecer como miembra del Concejo durante toda la sesión, si la sustitución hubiere comenzado después de los quince minutos referidos en el primer párrafo o si, aunque hubiere comenzado con anterioridad, el propietario no se hubiere presentado dentro de esos quince minutos. De incorporarse la persona propietaria, dentro de los primeros quince minutos, continuará como propietaria y no aplicará la suplencia a partir del momento que se incorpore.

Las personas regidoras y síndicas, que no se encuentren instaladas en su curul una vez concluido el minuto quince después de la hora señalada para el inicio de la sesión, se tendrán como ausentes para efectos del pago de dieta. De igual manera no corresponderá la dieta en caso de que se retiren dentro de los quince minutos antes de la finalización de la sesión, salvado el caso de las síndicas o regidoras en período de lactancia, quienes podrán retirarse a las 9 p.m. sin que por ello pierdan la dieta correspondiente, y con el único objeto de que provean a la lactancia de su hijo. A los efectos anteriores, deberán acreditar ante la Presidencia del Concejo el estado de lactancia mediante la presentación de la constancia médica actualizada y vigente, correspondiente a que el menor se encuentra, o continua, en período de lactancia, situación que deberán informar cada tres meses. En el caso de que se trate de una regidora propietaria, no podrá ser sustituida por otra suplente durante el uso del tiempo de lactancia y las votaciones que se realicen durante el lapso que la regidora ejerza tal derecho, se realizarán con los regidores propietarios presentes.

El control de asistencia se llevará mediante los dispositivos electrónicos cuyo funcionamiento será responsabilidad de la Secretaría del Concejo Municipal. En ausencia temporal de dispositivos electrónicos, la persona a cargo de la Secretaría levantará el registro de asistencia.

La falta de cuórum en el transcurso de una sesión facultará a la presidencia a conformarlo mediante las correspondientes sustituciones con las suplentes.”

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC 8220.—Solicitud N° 391201.— ( IN2022694435 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

JUNTA DIRECTIVA

AVISO:

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante Artículo Nº 5, de la Sesión Ordinaria Nº 053-2022 del día 10 de noviembre del 2022, dispuso de manera unánime y en firme;

La totalidad del reglamento se detalla de manera íntegra en el siguiente link.

https://app.box.com/s/hsptf4n94yozai36my3vc5nf6wy3nplk

Cartago, 14 de noviembre del 2022.—Licda. Georgina Castillo Vega, Profesional Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 15759.—Solicitud N° 390525.—( IN2022694208 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Luis Fernando Sequeira López y Tania Alejandra Díaz Alfaro-Banco BAC San José-Dos Mil Diecisiete

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2017, Asiento: 00456263 – 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 13 de enero del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de San José, matrícula 141525-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial F cuatro que es finca filial F cuatro destinada a uso habitacional de una planta en proceso de construcción; situada en el Distrito Quinto: Piedades, Cantón Noveno: Santa Ana de la Provincia de San José, con linderos norte: Parqueo, al sur: Finca Filial F tres, al este: zona verde, y al oeste: área común; con una medida de ciento veintitrés metros cuadrados, plano catastro número SJ-1847735-2015, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de demanda ejecutiva hipotecaria, citas: 800-671563-01-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $161.524.04 (ciento sesenta y un mil quinientos veinticuatro dólares con 04/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 30 de enero del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 15 de febrero del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 22 de noviembre del 2022. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo Sin límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 22 de noviembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2022697316 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-425-2022.—Campos Retana Roy Alberto, R-342-2022-B, cédula de identidad: 110380191, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022693168 ).

ORI-427-2022.—Campos Retana Roy Alberto, R-342-2022, cédula de identidad: 110380191, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Gobierno y Cultura de las Organizaciones, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022693169 ).

ORI-431-2022.—Vega Argüello Mario Alberto, R-345-2022, cédula de identidad: 113780567, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación, Universitat Politècnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022693216 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4808-2022.—Cascante Bermúdez Ana Daniela, Céd. 503550892, solicitó reposición del título de Bachillerato en Psicología. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022693966 ).

ORI-449-2022.—Ortez Espino Rosa Marcela, R-375-2022, Residente temporal condición restringida 134000655934, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Nutrición, Universidad Cristiana Evangélica Nuevo Milenio, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022694013 ).

ORI-450-2022.—Sancho Miranda Maripaz, R-368-2022, cédula de identidad 1-1663-0652, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Derecho de Familia, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022694031 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-457-2022.—Alvarado Rodríguez Óscar Luis, R-315-2017-B, cédula de identidad: 113580405, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias de la Ingeniería (PhD) Informática, KU Leuven, Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022694480 ).

ORI-326-2022.—Fajardo Pérez Mario Inaudis, R-258-2022, pasaporte: PAL290775, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022694512 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: robo, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza del Francés. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 22, folio: 99, asiento: 1497, a nombre de Dayana Andrea Campos Sancho, con fecha: 31 de agosto de 2006, cédula de identidad: 206080413. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 15 de noviembre de 2022.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—M.Sc. Marianela Campos Arguedas, Jefa, Sección Matrícula e Historia Académica.—( IN2022694015 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Sara Benicia Parra Torres, colombiana, cédula de residencia 117002627428, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Matemáticas, obtenido en la Universidad Pedagógica Nacional, de la República de Colombia.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 16 de noviembre, 2022.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2022694460 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Oficina de Asuntos Jurídicos

Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo Chorotega. Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las quince horas del día cuatro de octubre de dos mil veintidós. Ante el Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Cañas, se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte de los señores Christian Josué Bolaños Murillo, cédula 5-0395-0940 y Iris Priscilla Rueda Abarca, cédula 5-0400-0314, sobre el predio denominado Lote 523/12-1 del sector 10 del asentamiento Hacienda Miravalles, ubicado en Miravalles, distrito 03 Mogote, cantón 04 Bagaces, de la provincia Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-2099884-2019 con un área de 305 m² y que forma parte de la finca inscrita al partido de Guanacaste matrícula 2648-000 a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto Ejecutivo 38975-MAG publicado en La Gaceta 182 del 29 de abril de 2015, artículos 166, 167 y 236 del Decreto Ejecutivo N° 41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91, de La Gaceta del 4 de mayo 2018 y el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 43.102-MAG, publicado en el Alcance N° 165 a La Gaceta N° 163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el presente proceso, pueda revisar en estas Oficinas el expediente REG-RDCH-004-2022-OTCÑ y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega ubicada en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera o con firma digital al correo khernandez@inder.go.cr. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Karen Hernández Segura, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—1 vez.—( IN2022694163 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Rodrigo Mesén Abarca, cédula de identidad número 7-0235-0619, sin más datos conocidos en la actualidad y Jorge Enrique Rosales Sánchez, cédula de identidad número 6-0414-0249, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del diez de noviembre del año en curso, donde se revocó la medida de protección de abrigo temporal y se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad S.N.R.O; B.S.M..O; S.S.M.O y O.C.M.O dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00055-2013. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00055-2013.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 388701.—( IN2022693607 ).

Oficina Local San Carlos, al señor. Ángel Alfonso Zúñiga García, costarricense número de identificación N° 503230331. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 10 de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad A.Y.Z.S. Se le confiere audiencia al señor Ángel Alfonso Zúñiga García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00403-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 388699.—( IN2022693612 ).

Oficina Local San Carlos. Al señor Ángel Alfonso Zúñiga García costarricense número de identificación 503230331. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 10 de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad A.Y.Z.S. Se le confiere audiencia al señor Ángel Alfonso Zúñiga García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00403-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº388698.—( IN2022693615 ).

Al señor Josué Miguel Rodríguez Acosta, se le comunica la resolución de las diez horas del diez de noviembre del dos mil veintidós, que ordenó abrigo temporal de la persona menor de edad SRB. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00319-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 388697.—( IN2022693617 ).

Al señor Milton José Altamirano Hernández, se le comunica la resolución de las nueve horas y ocho minutos del once de noviembre del dos mil veintidós., donde se resuelve: 1- Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Cyntia Rojas Castro en el Informe Técnico Final de fecha 08 de noviembre del dos mil veintidós. a favor de la persona menor de edad B.A.A.L. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLA-00754-2016.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 388696.—( IN2022693619 ).

Al señor Alexander Marín Torres, se le comunica la resolución de las siete horas del primero de noviembre del dos mil veintidós, que ordenó cuido provisional de la MMMM y resolución de las trece horas del diez de noviembre del dos mil veintidós que ordena archivo del proceso especial de protección. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00184-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 389781.—( IN2022693620 ).

A la señora Alejandra Segura Portugués, número de cédula 20765008, se le comunica la resolución de las diez horas y treinta y nueve minutos del once de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la Medida Especial de Protección correspondiente a favor de la persona menor de edad S.G.S Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00414-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 389786.—( IN2022693622 ).

Oficina Local de Barranca, al señor Víctor Iván Peraza Gómez, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad: LDPG y ADPG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLL-00063-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 389787.—( IN2022693623 ).

Al señor Luis Gustavo Ramírez Sánchez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: trece horas treinta minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil veintidós, que ordenó resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa de las personas menores de edad S.R.S., N.R.S., M.R.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación. Expediente: OLSP-00547-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 389783.—( IN2022693629 ).

A la señora Ileana Rivera Hernández, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: trece horas del día doce de octubre del año dos mil veintidós, que ordenó archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa (de conformidad con el análisis jurídico del expediente administrativo y la recomendación en informe de seguimiento de la persona menor de edad D.J.U.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación. Expediente: OLSP-00304-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389903.—( IN2022693646 ).

Al señor Andrey Castro Acevedo, cédula de identidad 6-0387-0251, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de inicio de proceso especial de protección. De las catorce horas treinta y cinco minutos del dieciocho de octubre del año dos mil veintidós, dictada por La URAIB. Informe criminológico fechado firma digital 16 de octubre del 2022. resolución de arrogue de proceso especial de protección y solicitud de fase diagnostica en sede administrativa medida de orientación y apoyo a la familia, de las trece horas con veinte minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. Fase diagnostica de fecha dos de noviembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.D.S.G. bajo expediente administrativo número OLPZ-00179-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00179-2022.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal de la Oficina Local de Pérez Zeledón.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389586.—( IN2022693709 ).

Expediente OLL-00065-2021. Oficina Local PANI Liberia a: Róger Antonio Morales Paz, documento de identificación desconocido nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, y resolución y resolución de las diez horas del siete de noviembre del año dos mil veintidós de señalamiento de hora y fecha para audiencia administrativa, en favor de la persona menor de edad S.G.M.G, y su grupo de hermanos; siendo que en la primer resolución se le confiere audiencia a: Róger Antonio Morales Paz, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia, y en la segunda se señala hora y fecha para audiencia de recepción de prueba las nueve horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós.—Oficina Local PANI Liberia.—Licenciada Hilda Yorleny Calvo López.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389907.—( IN2022693712 ).

Oficina Local Aserrí: a Vladimir Serrano Pérez, de nacionalidad cubana, demás calidades y domicilio desconocidas, Karol Prendas Arce, portadora de la cédula de identidad N° 1-1159-0099, demás calidades y domicilio desconocidos, ambos en calidad de progenitores de las personas menores de edad: N.F.S.P, D.V.S.P, J.J.S.P y M.D.S.P. Se les comunica la resolución administrativa de las doce horas del 11 de noviembre del 2022, de esta oficina local, que ordenó dejar sin efecto la resolución administrativa de las siete horas con treinta y siete minutos del 11 de julio del 2022 que ordenó una medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores de edad indicadas por el plazo de seis meses y en su lugar ordena el archivo del expediente administrativo. Se les hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00075-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389910.—( IN2022693792 ).

Al señor César Álvarez Vargas se le comunica la resolución dictada a las trece horas del día veinticinco de agosto del dos mil veintidós. A favor de personas menores de edad. Se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de a Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente administrativo OLC-00064-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 389914.—( IN2022693796 ).

Al señor, Germán Chavarría Rojas se le comunica que por resolución de las quince horas cinco minutos del dos de noviembre del año dos mil veintidós se procedió con la Resolución de Revocatoria de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de las personas menores de edad J.A.CH.S., M. CH. S., M.V.S., B.T.B.S., V.B.S., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe final en psicología extendido por la Licda. en Cindy Quirós Morales. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00182-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389919.—( IN2022693798 ).

Oficina Local de Golfito, al señor: Óscar Moisés Vásquez Rodríguez, mayor, portador de la cedula de identidad N° 604290375, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de nueve horas con cuarenta minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós y de las once horas con cincuenta y siete minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección/ remisión a fase diagnostica, en favor de la persona menor de edad: S.M.V.C. Se le confiere audiencia al señor: Óscar Moisés Vásquez Rodríguez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, o bien si su interés es fotocopiarlo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00109-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389921.—( IN2022693801 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A al señor Mariano Alberto Hernández Méndez, sin datos, nacionalidad salvadoreño, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 15 de noviembre del 2022 mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad A E H H. Se le confiere audiencia al señor Mariano Alberto Hernandez Méndez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00066-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 391008.—( IN2022694199 ).

Al señor Jeffry Chaves Rodríguez, cédula de identidad número 113190056 se le comunica la resolución de las 11:40 horas del 24 de agosto del año 2022, y la de las 10:09 horas del 15 noviembre del año 2022 dictadas por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido provisional y resolución mediante la cual se ordena mantener la medida en favor de la persona menor de edad J.K.C.S. Se le confiere audiencia al señor Jeffry Chaves Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00251-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 391011.—( IN2022694203 ).

Al señor Jefrid Antonio Quesada Ramírez, de nacionalidad costarricense, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad T.Q.CR., se le comunica la siguiente resolución administrativa: de las dieciséis horas del día ocho de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el abrigo temporal en albergue institucional en favor de la persona menor de edad T.Q.CR. Se le previene al señor Jefrid Antonio Quesada Ramírez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00086-2015. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 391026.—( IN2022694213 ).

Oficina Local del PANI de Alajuela. A la señora German Hilario Salas Pérez, cédula N° 900980575, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 29/08/2022, a favor de la persona menor de edad RGSM, CBSM, LJSM, KDSM, GASM y DLSM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00274-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391029.—( IN2022694215 ).

Oficina Local del Pani de Alajuela. A la señora Ingrid De Los Ángeles Montalbán Millón cédula 207130788, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 09/09/2022, a favor de la persona menor de edad JEAM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLCH-00413-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez. Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N°390737.—( IN2022694216 ).

A: Jennifer María Valverde Bolaños se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del once de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se pone en conocimiento de las partes el informe psicosocial de fecha diez de noviembre del año 2022, elaborado por la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños y la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. III-Que se haga efectivo el voto número 725-2020, del Tribunal de Familia, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil veinte y de la resolución del Juzgado de familia de Grecia dictada a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte, resolvió el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal de Familia en el Voto 725-2020 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del año en curso. Así como lo indica por el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, a las diecisiete horas con un minuto del ocho de setiembre del año dos mil veintidós. IV-Se rechaza la solicitud de Medida Cautelar Provisional que realiza la señora Yolanda Eugenia Bolaños Herra. V-Se le ordena a la señora Yolanda Eugenia Bolaños Herra, que, en el término de veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución, haga entrega de la persona menor de edad de apellidos Céspedes Valverde en las Oficinas del Patronato Nacional de la Infancia de Grecia, para que la niña sea entregada bajo la protección y cuido de su padre el señor Kendall Martin Céspedes Arrieta. VI-Se le ordena al señor Kendall Martin Céspedes Arrieta en su calidad de progenitor de la persona menor de edad SCV, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que se le brindará a través de esta Oficina Local a nivel psicosocial en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII-Que se realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII-La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 10 de mayo del año 2023. IX-Póngase en conocimiento de todo lo actuado al Juzgado de Familia de Grecia. X-Se les confiere audiencia a las partes para el día 21 de noviembre del año 2022, a las nueve de la mañana, para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00019-2015.—Grecia, 14 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 390366.—( IN2022694218 ).

Oficina Local del PANI de Alajuela. A la señora Kelly Fabiana Suárez Andino y Yasdany Guillermo Molina Mendoza, cédulas de identidad N° 208370153 y 702700375 respectivamente, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 14/10/2022, a favor de la persona menor de edad YYMS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLLI-00398-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 390350.—( IN2022694219 ).

A: Ery David Alvarado Garro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del quince de noviembre del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00232-2022.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 15 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Representante Legal. O. C. N°10203-202.—Solicitud N°391030.—( IN2022694245 ).

Oficina Local del Pani de Alajuela. A la señora Yadira Zamora sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 10:30 del 07/09/2022, a favor de la persona menor de edad DZ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.—Expediente OLA-00312-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391033.—( IN2022694246 ).

A: Melvin Adrián Amador Muñoz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas cuarenta minutos del quince de noviembre del año en curso, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con:  Acceso al expediente admirativo.  A presentar alegatos y pruebas de su interés.  A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente.  La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00329-2021.—Local de Grecia.— Grecia, 15 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Duran, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 391035.—( IN2022694255 ).

A la señora Keilyn Elsacia Casco García sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 19/10/2022, a favor de la persona menor de edad MJC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00352-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud 391052.—( IN2022694256 ).

Oficina Local del PANI de Alajuela. A la señora Ariel Antonio González Baquedano sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 11:30 del 28/10/2022, a favor de la persona menor de edad LYHZ y RGZ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00104-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez. Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N° 391067.—( IN2022694259 ).

Oficina Local de San José Oeste. A los señores Estebany Andrea Robles Harley, cédula de identidad número 114090346 y Anghelo Andrés Collazos Vargas, se le comunica la resolución de las 11:55 horas del 04 de octubre del año 2022, y la de las 13:58 horas del 15 noviembre del año 2022 dictadas por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido provisional y resolución mediante la cual se ordena mantener la medida en favor de la persona menor de edad K.J.C.R. Se le confiere audiencia a los señores Estebany Andrea Robles Harley y Anghelo Andrés Collazos Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00217-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391111.—( IN2022694276 ).

Oficina Local de Puntarenas. Al señor Jocksan Salamanca Monterey, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas cuarenta y seis minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad JPSO a fin de reubicarle en hogar de recurso comunal señora María Julieta Guillén Carmona. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLPUN-00258-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391075.—( IN2022694279 ).

A Dayanna María Valencia Morales, Elmeson Hernández Parra, Isaac David Cortés Alegría, personas menores de edad F.S.H.V., D.S.M.V. y M.R.C.V., se le comunica las resoluciones siguientes: i) once horas del diez de octubre del año dos mil veintidós, donde se señala fecha y hora para audiencia y en donde se protege a las personas menores de edad con recursos comunales y familiares. ii) ocho horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós, en donde se confirma la medida cautelar de protección de las personas menores de edad. Se otorga el plazo de cinco días para efectos de audiencia a las partes y el plazo de cuarenta y ocho horas para apelación contra la Medida de Cuido Provisionalísima. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00144-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391113.—( IN2022694281 ).

A Guillermo Alonso Murillo Alfaro, persona menor de edad: E.A.M.H, se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Rosa Irene Acosta Benavidez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00083-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 391078.—( IN2022694282 ).

Oficina Local San Carlos. Al señor Martín Alfonso Alvarado Mora, costarricense número de identificación 205620447. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 10 de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de medida cautelar abrigo temporal de la persona menor de edad A.D.A.H. Se le confiere audiencia al señor Martín Alfonso Alvarado Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-01223-2018.—Oficina Local de San Carlos. Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391083.—( IN2022694285 ).

Oficina Local de Osa. A los señores Jeudy Javier Espinoza Espinoza, cédula de identidad 603610577, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:25 horas del 15/11/2022 donde se procede a modificar la medida de protección, en favor de la persona menor de edad B.S.E.M. Se le confiere audiencia a los Jeudy Javier Espinoza Espinoza por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00177-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391086.—( IN2022694289 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor Manuel Antonio García García, nacionalidad: nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica las Resoluciones Administrativas de las nueve horas y de las nueve horas cincuenta minutos ambas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar Resolución de puesta en conocimiento hechos denunciados y resolución de fase diagnostica en favor de la persona menor de edad A.V.G.R. Se le confiere audiencia al señor: Manuel Antonio García García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo Número; OLGO-00113-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº391157.—( IN2022694316 ).

Se comunica Gerardo Santamaría Mussio, las resoluciones de las ocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, y nueve horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós, en la cuales se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional a favor de la PME S.G.S.V, y se convoca a la respectiva audiencia oral y privada. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, expediente Nº OLG-00058-2022.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de noviembre del 2022.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391126.—( IN2022694374 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO  COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DE-1017-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San José, 15 horas del 21 de 09 de 2022. Declárese liquidada el Consorcio Cooperativo Industrial de Palma R.L, R.L. (CIPA R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1005 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38711.—Solicitud N° 388165.—( IN2022694428 ).

DE-1019-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.San José, 10 horas del 22 de 09 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda de Los Empleados del Hospital de Liberia R.L, R.L. (COOPEHOL R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-851 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. 38712.—Solicitud 388776.—( IN2022694430 ).

D.E-1200-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15 horas del 03 de 11 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de las Gravilias R.L (COOPEGRAVILIAS R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-280 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38713.—Solicitud N° 388778.—( IN2022694431 ).

D.E-1201-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15:15 horas del 03 de 11 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transportes y Servicios Múltiples R.L (COOPEBUS R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-530 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38714.—Solicitud N° 388779.—( IN2022694432 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Corrección del Acuerdo 05, viernes 30 de diciembre de 2022, asueto a todos los funcionarios públicos del Cantón Central de San José.

Acuerdo 4, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria No. 128, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 18 de octubre del año dos mil veintidós.

Por Unanimidad para la dispensa, fondo y aprobación definitiva se aprueba moción presentada. Se acuerda:

Acójase y apruébese moción presentada por el señor Regidor Barrantes Villarreal, que dice:

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo 05 de Sesión Extraordinaria 062 del 12 de octubre 2022, el Concejo Municipal dispuso la Declaratoria para la celebración de Festejos Populares 2022-2023.

2º—Que en su Considerando y Por Tanto Sextos, se señala que debe ser declarado el Asueto cantonal para el día Viernes 23 de diciembre, lo cual deberá adicionarse y corregirse, dado que existe un Acuerdo anterior que dispone una fecha distinta para el Asueto cantonal, que por criterios de oportunidad y conveniencia conviene mantener.

3º—Que la Ley 6725 del 10 de marzo de 1982, la cual se encuentra vigente, es clara, indicando en lo de interés:

Artículo 1.- Son feriados para los establecimientos y oficinas públicas, los días que se designen, en cada cantón, para celebrar sus fiestas cívicas, con tal de que no excedan de un día por año.

(Así reformado por el artículo 1 de la Ley N° 7974 de 4 de enero del 2000)

Artículo 2.- La solicitud de asueto se hará ante el Ministerio de Gobernación y Policía, por medio del Consejo (sic) Municipal del lugar en que se hayan a llevar a cabo las fiestas cívicas.”

Considerando:

I.—Que a la fecha, la normativa que al efecto rige la materia, Ley 6725 se encuentra vigente, así como ha sido dispuesta mediante Acuerdo por parte del Concejo Municipal la realización de

Festejos cívicos organizados por la Municipalidad, (Acuerdo 05 de Sesión Extraordinaria 062 del 12 de octubre 2022) en razón de lo cual procede la solicitud de Declaratoria de Asueto para el Cantón Central de San José.

II.—Que el Acuerdo tomado por la Corporación municipal del Cantón Central de San José, Número 1, Artículo III de Sesión Ordinaria 185 celebrada el día 15 de noviembre de 2005, se mantiene a la fecha vigente en todos sus extremos, y el cual indica en su punto 2) final, que: el Asueto corresponderá   al 31 de diciembre de cada año, y que de ser este día sábado o domingo, automáticamente el asueto correspondería al viernes hábil anterior”.

III.—Que por lo anteriormente expresado corresponde para el año 2022, dado que el 31 de diciembre resulta en la anterior excepción, determinar el asueto para el día viernes 30 de diciembre.

POR TANTO, ESTE CONCEJO MUNICIPAL

ACUERDA:

1º—Corregir y adicionar el Acuerdo 05 de Sesión Extraordinaria 062 del 12 de octubre 2022, para que se lea correctamente:

Según lo dispuesto desde el 15 de noviembre del año 2005, mediante Acuerdo 1, Artículo III de Sesión Ordinaria 185 celebrada por la Corporación municipal del Cantón Central de San José, se acuerda solicitar al Ministerio de Gobernación y Policía, otorgar el día Viernes 30 de diciembre de 2022, de asueto a todos los funcionarios públicos del Cantón Central de San José. Esto por celebrarse las fiestas cívico-patronales, según lo dispuesto por la Ley 6725 de fecha 10 de marzo de 1982, y sus reformas, y la declaratoria de celebración de Festejos según Acuerdo 05 de Sesión Extraordinaria 062 del 12 de octubre 2022.

2º—Dada su relevancia, este Acuerdo de forma íntegra deberá ser publicado en dos Diarios de Circulación nacional por lo cual deberá comunicarse a la Alcaldía Municipal a fin de que sea gestionada la publicación respectiva.

3º—Instruir a la Licda. Ileana Acuña J., Jefa del Departamento de Secretaría Municipal, a fin de que sea enviado con carácter Urgente este comunicado al Ministerio de Gobernación y Policía, adjuntando nota de remisión con la expresa solicitud que acompaña.

San José, 15 de noviembre del 2022.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas Encargado.—1 vez.—O. C. N° OC-3391-22.—Solicitud N° 390987.— ( IN2022694232 ).

“EXHUMACIONES INTERNAS EN LOS CEMENTERIOS

MUNICIPALES DEL CANTÓN CENTRAL”

Información a los familiares de las personas que se encuentran sepultadas en nuestros campos santos y a los cuales ya les caduco el contrato de arrendamiento por cinco años, que próximamente se estarán realizando exhumaciones internas en los Cementerios Municipales del Cantón Central.

Debido a lo anterior, sugerimos se publique lo siguiente:

En vista de que algunos de los contratos de arrendamiento de nichos para sepultura de cinco años del Cementerio de Pavas se encuentran vencidos, el Proceso de Cementerios de esta Municipalidad, informa a los familiares de las personas que se encuentran inhumadas en dicho Campo Santo, que se procederá a realizar las exhumaciones correspondientes con la finalidad de dar cabida a otros habitantes de este Cantón que requieran sepultar a sus deudos.

Para cualquier trámite se les otorga a los interesados 15 días hábiles a partir de la presente publicación, para presentarse ante la Oficina del Proceso de Cementerios, ubicada en el semisótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, Av. 10”.

La lista correspondiente a los occisos, fecha de vencimiento y ubicación de donde están sepultados.

Municipalidad de San José

Sección Mercados y Cementerios

Proceso Cementerios

Exhumaciones Internas Cementerio Pavas

Nombre del Occiso

Fecha de

inhumación

Fecha de

vencimiento

Ubicación

Sibaja Meléndez Jorge Eduardo

4/8/2007

04/08/2012

C 02- M 06- N 07

Villalta Mendoza Jorge Enrique

27/5/2003

27/05/2008

C 02- M 06- N 05

Calvo Palacios Keilyn

30/1/2009

30/01/2014

C 02- M 06- N 04

Agüero Ramos Vilma

10/11/2010

10/11/2015

C 02- M 06- N 09

Enrique Fernández Tamara Natasha

30/8/2008

30/08/2013

C 02- M 06- N 03

Juarez Villalta Sulma

13/8/2005

13/08/2010

C 02- M 06- N 01

Trejos León José Manuel

20/8/2002

20/08/2007

C 02- M 06- N 02

Cascante Sandí Guadalupe

2/4/2007

02/04/2012

C 02- M 06- N 06

Innominado

-

-

C 02- M 06- N 08

Murillo González Geovanny

27/7/2007

27/07/2012

C 02- M 07- N 01

Joaquín Fernández Félix Yohel

1/4/2002

01/04/2007

C 02- M 07- N 02

Ugalde Ugalde Lucía del Carmen

10/6/2004

10/06/2009

C 02- M 07- N 03

Ramírez Mora Cecilia

26/8/2002

26/08/2007

C 02- M 07- N 04

Rivera Solano Rigoberto

12/6/2004

12/06/2009

C 02- M 07- N 05

Barrantes Rodríguez Luis Guillermo

2/3/2002

02/03/2007

C 02- M 07- N 06

Zeledón Valenciano María Marcelina

17/8/2007

17/08/2012

C 02- M 07- N 07

Innominado

-

-

C 02- M 07- N 08

Venegas Salazar Josué Alejandro

31/10/2007

31/10/2012

C 02- M 07- N 09

 

San José, 16 de noviembre del 2022.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.— 1 vez.—O. C. N° OC-3391-22.—Solicitud N° 390992.—( IN2022694234 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 2, capítulo XII de la sesión ordinaria Nº 44-2022 del día martes 01 de noviembre del 2022, aprobado por el Concejo Municipal de Alajuela.

Artículo segundo: Previa alteración del orden del día se procede a conocer: Moción suscrita por el Sr. Gleen Andrés Rojas Morales. Avalada por los señores regidores: MSc. Alonso Castillo Blandino, Licda. María Cecilia Eduarte Segura, Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal y el Lic. Eliécer Solórzano Salas. Para que este Concejo Municipal acuerde el cambio de fecha y día de una de las últimas sesiones Ordinarias del mes de diciembre del 2022, manteniendo la sede y hora.

1.La Sesión del martes 20 se traslada para el lunes 19 de diciembre del 2022.

2. Se autorice a la Administración a realizar la publicación Diario Oficial La Gaceta. Exímase del trámite de comisión.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022694295 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona Rosmery Valentine Pineda, cédula física número 1-0327-0017, con base en la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo Nº 2103-2017, ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Avellanas, distrito 03º veintisiete de abril, del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, dos mil seiscientos nueve metros cuadrados (2609), según plano catastrado Nº 5-60281-2022; que es terreno para Uso Residencial, según Plan Regulador Integral vigente de Playa Avellanas. Linderos: norte, identificador predial 5-0303P00134500, sur, calle pública, este, calle pública y oeste, calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno a la solicitante sobre la parcela solicitada en concesión, sino hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.—Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el miércoles 09 de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022694211 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA

CONVOCATORIA PÚBLICA

El Concejo Municipal de Paquera, con base en lo estipulado en los numerales 174 y 177 del Código Municipal, Reglamento de Nombramiento, Organización y Funcionamiento Interno del Comité Distrital de Deportes y Recreación de Paquera, y ordinal número 5 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, número 8173, abre el proceso para elegir los nuevos miembros del Comité Distrital de Deportes y Recreación de Paquera, para el periodo comprendido del 09 de diciembre del 2022 al 09 de diciembre del 2024 inclusive, según las siguientes condiciones:

1.     Para los dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal, las candidaturas se recibirán en la Secretaría del Concejo Municipal hasta el 30 de noviembre del 2022. También pueden enviar sus atestados al correo electrónico: secretariamunicipal@concejopaquera.go.cr

2.     Para los dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, al no existir en este momento Comité Cantonal de la Persona Joven, las candidaturas se recibirán en la Secretaría del Concejo Municipal hasta el 30 de noviembre del 2022. También pueden enviar sus atestados al correo electrónico: secretariamunicipal@concejopaquera.go.cr Del total de los proponentes, será facultad del Concejo Municipal, escoger a dos por mayoría simple.

3.     Para el miembro de las organizaciones comunales del distrito, cada organización propondrá formalmente a una persona como máximo, a más tardar el 30 de noviembre del 2022. Se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva correspondiente. Las candidaturas se recibirán en la Secretaría del Concejo Municipal o al correo electrónico: secretariamunicipal@concejopaquera.go.cr Se deberá aportar una hoja de vida de la persona propuesta. Del total de los proponentes, será facultad del Concejo Municipal, escoger a uno por mayoría simple.

4.     Para los dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del distrito, cada organización propondrá formalmente a una persona como máximo, a más tardar el 30 de noviembre del 2022. Las candidaturas se recibirán en la Secretaría del Concejo Municipal o al correo electrónico: secretariamunicipal@concejopaquera.go.cr Se deberá aportar una hoja de vida de la persona propuesta. Del total de los proponentes, será facultad del Concejo Municipal, escoger a dos por mayoría simple.

Esta convocatoria se realiza al amparo de lo acordado por el Concejo Municipal de Paquera en sesión ordinaria número 202-2022 celebrada el 01 de noviembre del 2022, artículo 8°, inciso a).

José Milton Hancock Porras, Presidente Municipal.— 1 vez.—( IN2022694645 ).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Municipalidad del Cantón Central de Limón. Traslado de Sesión.

El Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N°130, celebrada el lunes 14 de noviembre de 2022 baja artículo VIII, inciso f) que es moción presentada por el señor Regidor. Larry Wein Calvin Presidente Municipal.

Justificación

Por motivos del traslado del feriado del 1ero de diciembre al 5 de diciembre del año en curso, se decide trasladar la Sesión Ordinaria del día 5 de diciembre del 2022, para el día posterior, a celebrarse la Sesión Ordinaria el día 6 de diciembre del 2022.

Moción

Trasladar la sesión Ordinaria del día 5 de diciembre del 2022 para el día 6 de diciembre del 2022 a las 5 de la tarde, y que esta decisión sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Se Acuerda:

1-         Trasladar la Sesión Ordinaria del día 5 de diciembre del 2022 para el día 6 de diciembre del 2022 a las 5 de la tarde,

2-         Trasladar a la Administración para que procedan a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior según Acuerdo Municipal SM-759-2022. Publíquese.

Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C. N° 3735.—Solicitud N° 390434.—( IN2022694620 ).

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

Cambio de lugar para Sesión Ordinaria UNGL La Unión Nacional de Gobiernos Locales, en apego a sus Estatutos, y según Acuerdo 272-2022 Se acuerda que la sesión del 7 de diciembre se realice a la 1:30 pm en la Sala de Sesiones del Consejo Municipal de Nicoya, que se realicen los trámites administrativos necesarios y se publique. Acuerdo aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado.

Karen Patricia Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.— 1 vez.—( IN2022695125 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Fiscalía del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 7912 del 02 de setiembre del 2001 y su Reglamento, convoca a Asamblea General Ordinaria, a celebrarse en:

Fecha: 17 diciembre del 2022.

Lugar: Heredia, Clínica del Dr. Karl Lind. De WalMart 1 kilómetro al oeste a mano derecha.

Hora: 11:00 horas.

Agenda:

Comprobación de quórum.

Lectura y aprobación del Orden del Día.

·           Informe del Presidente.

·           Informe del Tesorero.

·           Informe del Fiscal.

Elección de los miembros de la Junta Directiva Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal I, Vocal II, y Vocal III y Fiscal por el periodo del 08 noviembre del 2022 al 08 noviembre del 2024.

Presentación de candidatos para el cargo de Presidente votación, elección, nombramiento.

Presentación de candidatos para el cargo de Vicepresidente votación, elección, nombramiento.

Presentación de candidatos para el cargo de Secretario votación, elección, nombramiento.

Presentación de candidatos para el cargo de Tesorero votación, elección, nombramiento.

Presentación de candidatos para el cargo de Vocal I votación, elección, nombramiento.

Presentación de candidatos para el cargo de Vocal II votación, elección, nombramiento.

Presentación de candidatos para el cargo de Vocal III votación, elección, nombramiento.

Presentación de candidatos para el cargo de Fiscal votación, elección, nombramiento.

Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y Fiscal.

Nombramiento del Tribunal de Honor y Tribunal Electoral. Juramentación de los miembros.

Aprobación y cierre de la sesión.

Se hace saber a los agremiados que la elección de los miembros para el cargo de Secretario, Vocal I, Vocal II y Vocal III de la Junta Directiva se hará por simple mayoría de los presentes. Asamblea será presidida por el Presidente. En caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la Asamblea medio hora después. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Karl Brady Lind, Fiscal.—( IN2022697250 ). 2 v. 1.

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

DEL MOVIMIENTO HUMANO DE COSTA RICA

Convocatoria I Asamblea General Ordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano de Costa Rica, con fundamento en la Ley 10184 artículo 22 inciso 9, convoca a la I Asamblea General Ordinaria iniciando puntual a las trece horas con treinta minutos del sábado 10 de diciembre del 2022, en primera convocatoria, de no haber quorum se tendrá por hecha en segunda convocatoria 30 minutos después (Art. 15 de la Ley), en el Auditorio de la Ciudad de la Investigación de la Universidad de Costa Rica, San José, San Pedro, en primera y única convocatoria con la siguiente agenda:

1.         Comprobación del quórum.

2.         Aprobación de la agenda del día.

3.         Aprobación para que el Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo elabore el acta notarial y asesore a la Asamblea General en lo que sea pertinente.

4.         Informes:

a.         Presidencia.

b.         Tesorería.

c.         Fiscalía.

5.         Elección segunda Junta Directiva

a.         Presidencia, Vicepresidencia, Vocalía 1, Vocalía 2 (2 años).

b.         Secretaria, Tesorería, Vocalía 3 (3 años).

6.         Elección del Tribunal de honor para el periodo 2023-2026.

7.         Elección de la persona Fiscal para el periodo 2023-20206.

8.         Ajuste del periodo del tribunal electoral nombrado para que finalice el periodo de gestión en diciembre del 2026.

9.         Juramentación de la Junta Directiva y los diferentes órganos del Colegio electos.

Agenda III Asamblea General Extraordinaria

Al finalizar la I Asamblea General Ordinaria se procederá a realizar la comprobación del quórum para iniciar con la III Asamblea General Extraordinaria con fundamento en la Ley 10184 artículo 22 inciso 9, realizada por la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano de Costa Rica en el Auditorio de la Ciudad de la Investigación de la Universidad de Costa Rica, San José, San Pedro, en primera y única convocatoria con la siguiente agenda:

1.         Comprobación del quórum.

2.         Aprobación de la agenda del día.

3.         Aprobación de reglamentos:

a.         Reglamento General Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano de Costa Rica.

b.         Reglamento del Tribunal Electoral Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano de Costa Rica.

c.         Reglamento de Incorporación Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano de Costa Rica.

d. Código de Ética de la Persona Profesional en Ciencias del Movimiento Humano de Costa Rica.

Notas importantes:

A.         Las personas que están facultadas en participar de la I Asamblea General Ordinaria y la III Asamblea General Extraordinaria, son aquellas que se encuentran incorporadas y al día con sus obligaciones económicas con fundamento en el artículo 8 y artículo 9 de la Ley 10184.

B.         Las puertas se abrirán a las trece horas del 10 de diciembre del 2022 para efecto de la inscripción.

C.         Las personas que asistan deben presentar la cédula de identidad en buen estado y vigente; caso contrario no podrá ingresar a la I Asamblea General Ordinaria y a la III Asamblea General Extraordinaria sin excepción.

Karla Alemán Cortés, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022697517 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES 3-101-791190 S. A.

Ante esta notaría, se tramita la reposición de los certificados de acción número 0001 a nombre de Julia Patricia Romero Barrientos y certificado de acción número 0002 a nombre de Rodrigo Rigioni Soltero, ambas por extravío, de la empresa 3-101-791190 S. A., cédula jurídica número 3-101-791190, con domicilio en provincia de Alajuela, San Carlos, Florencia, cincuenta metros al norte del cementerio de Florencia, Finca Familia Rigioni Romero, portón rojo. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social.—Ciudad Quesada, a las trece horas con cincuenta minutos del once de noviembre del 2022.—Yensi Villalobos Araya, Notaria Pública.—( IN2022693413 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMPRAVENTA ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Por suscripción de Contrato de Opción de Compraventa de Establecimiento Comercial suscrito el día 24 de Septiembre de 2022, entre The Drifters Ink Studio, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-768459 y David Neil Burdan, pasaporte estadounidense número 596614634 y Wendy Louise Burdan, pasaporte estadounidense número 596614642, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado The Drifters Ink, propiedad de The Drifters Ink Studio, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-768459, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Tamarindo, Guanacaste, 15 de noviembre de 2022.—Licda. María Andrea Jara Pérez. Notaria Pública.—( IN2022694156 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.

La señora Sofia Romerowski Medwedowska, cédula N° 0800010428, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° R-002560 con fecha del 23 de octubre del 2000, por la cantidad de 1,666 acciones de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravío del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2022694577 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CARGALOTODOUSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Carl Evan Jensen Ghesquiere, mayor, divorciado, ingeniero industrial, vecino de San José, Curridabat, portador de la cédula de identidad número 1-1009-0125; en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Cargalotodousa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-798198, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros de Asamblea General, Registro de Socios y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—14 de noviembre del 2022.—Carl Evan Jensen Ghesquiere.—1 vez.—( IN2022694051 ).

ATTESTA SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

Attesta Services Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-3-101-346995, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros número uno de Junta Directiva y Comité de Cumplimiento de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Andrés López Vega, Attesta Services S.A.—1 vez.—( IN2022694089 ).

GESTIÓN AVANZADA DE DISEÑO

Y CONSTRUCCIÓN GA S. A.

El suscrito Orlando Calderón Espinoza, cédula de identidad número seis-cero uno uno cuatro-cero siete ocho siete, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Gestión Avanzada de Diseño y construcción GA Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seis uno siete siete seis nueve, solicito la reposición del libro Registro de socios. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Mata Redonda, cincuenta metros oeste del Balcón Verde, a las ocho horas y treinta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós.—Orlando Calderón Espinoza. Presidente Gestión Avanzada de Diseño y construcción GA S. A.—1 vez.—( IN2022694099 ).

RESTAURANTES TENAMPA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad Restaurantes Tenampa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil doscientos, solicita por extravío, la reposición (i) del Tomo I del Libro de Registro de Cuotistas y (ii) el Tomo I del Libro de Asamblea de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio de la sociedad ubicado en San José, San José, Distrito Hospital, trescientos setenta y cinco metros al este de la Maternidad Carit, casa número quinientos ochenta y seis, segundo piso, dentro del término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria.—1 vez.—( IN2022694154 ).

SONRÍE Y SE FELIZ SRL

El suscrito, Richard Jon (nombre) Frederick (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, diseñador de embaces, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Playa Langosta, Condominio La esquina, unidad número 3 anteriormente portador del pasaporte de su país número 430576418 y actualmente portador del pasaporte vigente de su país número 556310944, como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sonríe y Se Feliz SRL cédula jurídica número 3-102-702933, sociedad propietaria de la finca filial número 5-47329-F-000 del “Condominio Horizontal Residencial La Esquina”, con cédula jurídica número 3-109-417996, condominio con finca matriz número 5-2159-M-000, por este medio comunicó a cualquier tercero interesado que se procede con la Reposición y Legalización de los libros del Condominio indicado, los cuales son Libro de Actas de Asamblea de Condóminos, libro de Actas de Junta Directiva, y Libro de Caja del Condominio, en vista de que fueron extraviados. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fui de oír objeciones, en Playa Tamarindo, Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local 2.—Playa Tamarindo, 28 de octubre del 2022.—Richard Jon Frederick.—1 vez.—( IN2022694158 ).

FINCA FOGON SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Benedict Michael de único apellido Tammetta en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, cédula de residencia permanente número 184001077204, Ingeniero, vecino de San José, Pérez Zeledón, Ojo de Agua, trescientos metros sur de la Escuela Ojo de Agua; en mi carácter de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca Fogon Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101409080, domiciliada en San José, Curridabat Freses, de La Heladería Pops, cien metros al este, seiscientos metros al norte, quince metros al oeste, casa blanca de dos plantas a mano derecha; personería debidamente inscrita ante el Registro Público, bajo el tomo 554, asiento 15291, Manifiesto que los libros de la sociedad Anónima que represento se extraviaron, por lo que solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionista, todos del tomo uno.—1 vez.—( IN2022694197 ).

ATHLETIE FUNCTIONAL CENTER S. A.

Athletie Functional Center Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-779146, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros número uno de Registro de Socios, de Asamblea General y de Junta Directiva de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Hazel Galeano Leitón, Secretaria.—1 vez.—( IN2022694228 ).

HELLCAR HC S. A.

Ante mí, se solicita reposición de libros sociales del Hellcar HC S. A., cédula 3-101-576528.—San José, 11 de noviembre de 2022.—José Ramón Sibaja Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694405 ).

EUROPA TERCERA LUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Gerardo Ronald Hidalgo Piedra, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número: 1-0775-0728, vecino de San José, Desamparados El Rosario del puente calle Abarca doscientos metros oeste, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Europa Tercera Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-238532, por este medio hago constar que se procederá con la reposición del libro Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y el libro de Actas del Consejo de Administración debido que fueron extraviados irremediablemente, sin conocer su paradero.—San José, 15 de noviembre de 2022.—Lic. Esteban Caamaño Rodríguez.—1 vez.—( IN2022694443 ).

GRUPO NARANJO LÓPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Juan Vicente Naranjo López, soltero, comerciante, vecino de San Isidro de Montes de Oro, Puntarenas, cédula de identidad seis-ciento sesenta y nueve-seiscientos cuarenta y cuatro, en mi condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Grupo Naranjo López Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos seis dos tres cinco, domiciliada en Alajuela, de la antigua bomba Setenta y Seis, setenta y cinco metros al oeste, bufete Naranjo y Asociados; por este medio hago constar a cualquier interesado que en vista de que los libros de la sociedad Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y Actas de Asambleas Generales Fueron extraviados, se ha procedido a la reposición de los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones al respecto, en el domicilio social de la empresa.—Puntarenas, 10 de noviembre del año dos mil veintidós.—Juan Vicente Naranjo López.—1 vez.—( IN2022694465 ).

BOUTIQUE PEQUEÑECES SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Boutique Pequeñeces S.A., cédula jurídica 3-101-153778, procederá con la reposición por motivo de extravío, del libro número uno: Registro de Accionistas.—Heredia, 02 de noviembre de 2022.—Alicia Blanco Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2022694502 ).

LA UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en entidades Financieras inscrito bajo el Tomo 0116, Folio 1, Asiento 67189 a nombre de Ronald Francisco Rojas Corella, cédula de identidad número 112390825. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravió del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 07 de noviembre del 2022.—Neda Blanco López Directora Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2022694530 ).

GRUPO MAURY & ROQUE S.A.

Yo, Francisco Maury (nombre) Roque (apellido) con un solo apellido por su condición de nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado, empresario, con cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero uno seis dos cero tres tres uno, vecino de Heredia, Mercedes Norte, Condominio El Clareteano, casa dieciocho, en mi condición de presidente de la compañía Grupo Maury & Roque S.A., cédula jurídica: 3-101-760040, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que los libros legales de esta sociedad fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad: San José, Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales 150 metros al este, local siete.—San José, 16 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022694532 ).

DIECIOCHO AZALEAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Marco Brenes Wesseling, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos uno-cero novecientos veintisiete, en condición de representante legal de la Sociedad denominada Dieciocho Azaleas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos; solicita la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (N° 1), Junta Directiva (N° 1), y Registro de Accionistas (N° 1).—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022695087 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, comunica a todos (as) los (as) Permisionarios (as) de los Cementerios Nuestra Señora de Guadalupe y El Redentor, que en sesión extraordinaria N° 8-2022, celebrada el 18 de noviembre del 2022, en artículo 1°, se acordó aprobar el nuevo costo semestral para el mantenimiento del Cementerio y ornato periodo 2023, que regirá a partir del 01 de enero del 2023, el cual fue aprobado de manera unánime y en firme, quedando de la siguiente manera:

Del 01 de enero al 30 de junio del 2023

Bóveda Sencilla (A) 2 nichos                              ¢19.060.00

Bóveda Sencilla (B) 3 nichos                              ¢20.970.00

Bóveda Doble 4 nichos                                      ¢33.360.00

Bóveda Triple 6 nichos                                      ¢47.655.00

Bóveda Cuádruples 8 nichos                              ¢61.895.00

Del 01 de julio al 31 de diciembre del 2023

Bóveda Sencilla (A) 2 nichos                              ¢19.060.00

Bóveda Sencilla (B) 3 nichos                              ¢20.970.00

Bóveda Doble 4 nichos                                      ¢33.360.00

Bóveda Triple 6 nichos                                      ¢47.655.00

Bóveda Cuádruples 8 nichos                              ¢61.895.00

Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—1 vez.—( IN2022695658 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número: número ciento cuarenta y tres-siete, San José a las nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil veintidós. Otorgada en mi Notaría, protocolicé Acta Número Tres: Acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Gestores Profesionales de Conducción y Seguridad Vial Sociedad Anónima -con domicilio exacto distrito San José- Escazú, avenida Escazú, Central Law, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-ocho cero tres uno tres nueve, asamblea celebrada en su domicilio social el ocho de noviembre del año dos mil veintidós a las ocho horas, con la asistencia del cien por ciento del Capital Social, de conformidad con el Libro de Registro de Accionistas, y por estar representado la totalidad del Capital Social se prescinde del trámite de convocatoria previa y por unanimidad y en firme se entra a tomar los siguientes acuerdos Primero: Se reforma la cláusula Sexta para que se lea textualmente de la siguiente manera: La sociedad será administrada por una Junta Directiva de tres miembros, que serán Presidente, Secretario y Tesorero. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad al artículo mil doscientos cincuenta del Código Civil.—San José, noviembre del dos mil veintidós.—Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—( IN2022693294 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En mi notaría, a las 09 horas del 07de noviembre del año 2022, se protocolizó acta de la sociedad Manejo a Granel S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas cuarta y quinta de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—San José, once de noviembre del 2022—Lic. Marco Antonio La Touche Arbizu, Notario.—( IN2022693722 ).         2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por haberse disuelto la sociedad Web Quinientos Seis Sociedad Anónima cédula jurídica tres ciento uno quinientos trece mil setecientos treinta y nueve por ley nueve mil cuatrocientos veintiocho su representante legal Esteban Portuguez Cordero, cédula de identidad uno mil ciento treinta y nueve novecientos veintiuno solicita a Registro Público Sección Personas Jurídicas su reinscripción conforme Ley uno cero dos cinco cinco, Circular PJ-CIR - cero dos uno - dos dos.—Guadalupe, al ser las doce horas del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Silvia Eugenia Guillén Marín, Notaria Pública, teléfono 6054-3349.—1 vez.—( IN2022694039 ).

Aviso: Mediante escritura autorizada por , a las siete horas del quince de noviembre del dos mil veintidós, se solicitó reinscripción de la sociedad Los Pericos de Pezeta, con cédula de personería jurídica número tres-cientos dos-siete seis cero seis dos dos.—Heredia, quince de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Fabian Azofeifa Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694075 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento trece, visible al folio sesenta y nueve frente del tomo uno a las diez horas y cuarenta minutos del día catorce de noviembre del dos mil veintidós, el señor Rodrigo Alberto Arce Ulloa, quien fungía como Presidente de la sociedad Inversiones Roau Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil-cuatrocientos setenta, con domicilio en Heredia, San Pablo, de las bodegas de Mabe, doscientos metros al este y doscientos metros al norte, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Pital de San Carlos, a las quince horas y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. María del Milagro Quesada González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694078 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho de esta notaría, se disolvió la sociedad. Herencia Culinaria Sociedad Anónima.—San José, quince de noviembre del dos mil veintidós. Notaria Carolina Mora Solano. Tel. 22395048.—1 vez.—( IN2022694080 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas del 15 de noviembre del 2022, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Inversiones Orozco Arrieta en Guanacaste Sociedad Anónima, de las 10 horas del 12 de noviembre del 2022; y acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Fremar A Y V Sociedad Anónima de las 11 horas del 12 de noviembre del 2022, mediante las cuales se acuerda fusionar ambas sociedades por medio de fusión por absorción de la primera, prevaleciendo la segunda.—15 de noviembre de 2022.—Ana Lidiette Peña Gutiérrez, cédula N° 5-0216-0427.—1 vez.—( IN2022694081 ).

Yo, Federico José Jiménez Solano, notario público en escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio ciento cincuenta y cinco vuelto, tomo diecisiete, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Life on Wheels Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022694085 ).

La sociedad Servicios Eléctricos Arteaga Selasa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-200262, comunica que se procederá con la reposición por extravío del tomo primero del Libro de Asamblea de Socios, bajo el número de legalización 4061009458651. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Víctor Manuel Andrade Aguilar, en San José, Curridabat, Granadilla Norte, del Condominio Bosque Verde trescientos metros sur, y trescientos metros este, apartamentos esquineros tercer piso, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Víctor Manuel Andrade Aguilar.—1 vez.—( IN2022694098 ).

Los señores, Marta Elena Castro Campos, cédula 2-0427-0908, Marco Vinicio Castro Campos, cédula 2-0416-0824, y Rodolfo Enrique Castro Campos, cédula 2-0468-0505, en la condición de dueños del 60% del Capital social de la sociedad Minita Sol Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela con cédula jurídica número 3-101-369988, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante la Ley10220, comparecemos dentro del plazo de Ley, ante el Notario Público Alexander Vargas Sanabria a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Alajuela, 15 de noviembre de 2022.—Lic. Alexander Vargas Vargas Sanabria, Notario Público. Telef: 8998-1592.—1 vez.—( IN2022694100 ).

El suscrito, José León Schroeder Quesada, cédula número uno-doscientos ochenta y seis-setecientos setenta y dos, quien ostento más del cincuenta y uno por ciento de las cuotas que componen el capital social de la sociedad Inversiones Nogales Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento diecinueve mil cuatrocientos sesenta, hago constar que solicitaré al Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad antes indicada conforme lo permite la Ley número diez mil doscientos veinte.—San José, once de noviembre del dos mil veintidós.—José León Schroeder.—1 vez.—( IN2022694104 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento trece-dos del once de noviembre de dos mil veintidós, se reforma la cláusula segunda de la sociedad Loro Paraíso S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y seis. Es todo.—Guanacaste, once de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Ana María Valverde. Notaria.—1 vez.—( IN2022694113 ).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y cuatro, visible al folio 120 frente del tomo 34, a las 17:15 horas del 20 de octubre del 2022, el señor Héctor Enrique Madrigal Aguilar, quien fungía como vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Madrigal y Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-021583, con domicilio en San José, calle 11, avenidas central y segunda, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, a las 17:15 horas del 20 de octubre del 2022.—Licda. Pía Picado González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694114 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 60, visible al folio 113 vuelto, del tomo 17, a las 9 horas, del 15 de noviembre del 2022, el señor Joaquín Picado González, quien fungía como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Corporación Cachí HA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-220794, con domicilio en Cartago-Paraíso costado norte del parque, contiguo a la Municipalidad de Paraíso, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley Nº 9428.—San José, a las 9 horas del 15 de noviembre del 2022.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694122 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 61, visible al folio 114 vuelto, del tomo 17, a las 10 horas, del 15 de noviembre del 2022,, la señora Ingrid Mora Rodríguez, quien fungía como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad La Majarani Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-454191, con domicilio en Cartago-Cartago Edificio Guzmán, Oficina Contable, segundo piso, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley Nº 9428.—San José, a las 10 horas del 15 de noviembre del 2022.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694125 ).

En escritura pública N-178, folio ciento dieciséis frente del tomo sétimo del protocolo del Notario William Juárez Mendoza, otorgadas al ser las trece horas con treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, se disuelve la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Setenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita al tomo: dos mil dieciocho, asiento: ochenta y siete mil quinientos noventa y siete, con cedula de persona jurídica: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil trescientos setenta y ocho. Es todo, se firma en la cuidad de Playa Sámara, Nicoya, Guanacaste, al ser las catorce horas con treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022694153 ).

En escritura pública: N-177, folio ciento quince frente del tomo séptimo del protocolo del notario, William Juárez Mendoza, otorgadas al ser las trece horas del quince de noviembre del dos mil veintidós, se disuelve la sociedad: Ohana de Islita R. V. H. Sociedad Anónima, inscrita al tomo: quinientos cincuenta, Asiento: diecinueve mil setecientos veintitrés, con cédula de persona jurídica: Tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil trescientos treinta y cuatro. Es todo, se firma en la ciudad de Playa Sámara, Nicoya, Guanacaste al ser las catorce horas con treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022694155 ).

El suscrito Kendel Hidalgo Ulate, cédula número uno-nueve siete cero-ocho cinco nueve en mi condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: The Private Lightblue Sea Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos sesenta y un mil cuatrocientos dieciséis, domiciliada en San José, Pavas, exactamente del antiguo AID, veinticinco metros al norte, Bufete BVSQ, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecí dentro del plazo de ley, ante notario público y otorgue en escritura número ciento veinte-ocho del notario Julio Sandoval Alfaro, la de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Heredia, nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Kendel Hidalgo Ulate, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2022694161 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11 horas del día 15 de noviembre del año 2022, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Nisado Clador del Oeste S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio, administración y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal del pacto social.—San José, 15 de noviembre del año 2022.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2022694196 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Get Wet Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil ochocientos noventa y tres, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Álvaro Aguilar Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694198 ).

Por escritura número 240, otorgada en mi notaría a las 8 horas del 9 de noviembre de 2022, visible al folio 195 vuelto del tomo 12 de mi protocolo: Jorge Eduardo Tenorio Ramírez, cédula de identidad uno-cero ochocientos sesenta y dos-cero ochocientos doce, en su condición personal y como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Equipo de Gas Tenorio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil trescientos sesenta y uno, de conformidad con la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su respectivo reglamento, procedió a solicitar la reinscripción de la sociedad.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2022694200 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día quince de noviembre del año dos mil veintidós se solicita al Registro Nacional la reinscripción la sociedad denominada con su mismo número de cédula jurídica Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Veinticuatro S.R.L”.—Alajuela, quince de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694204 ).

La sociedad Servicios Múltiples Roji del Oeste S. A., cédula jurídica número 3-102-250194, solicita la reinscripción o cese de su disolución, la que se encuentra disuelta por morosidad en el pago del tributo de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, quince de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—( IN2022694205 ).

Ante esta notaría, se otorgó escritura pública de Solicitud de Reinscripción de la sociedad Inmobiliaria Artro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3101599908, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10255.—San José, 15/11/2022.—Aisha Acuña Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694207 ).

Mediante escritura número dieciocho, visible al folio veintiuno frente del tomo quinto, a las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil veintidós, Martin Clodye como representante legal de la sociedad CVCV-II, Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos veinticuatro mil setecientos ochenta y cinco, solicita la reinscripción de la referida sociedad.—San José, quince de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Clare Facio. Notario.—1 vez.—( IN2022694209 ).

Leslie Meza Espinoza, cédula N° 1-1118-0311 en condición de presidente con facultades de apoderada generalísima de Versalles Club RME S.A, con cédula número 3-101-729377, ha solicitado, bajo escritura 236-9 del 14 de noviembre del 2022 ante la Notaria Hannia Ramírez Rojas, la reinscripción de la Sociedad Anónima al Registro Público sección personas.—San Jose, 14 noviembre 2022.—1 vez.—( IN2022694217 ).

Que por escritura otorgada ante , a las catorce horas del día quince de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Andadi-Tres Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil setecientos noventa y seis, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Sergio Arturo Bravo Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694249 ).

Edicto, ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuatro, visible al folio setenta y dos frente, del tomo diecinueve, a las dieciséis horas doce minutos del día catorce de noviembre del año dos mil veintidós, el señor José Alberto Ballestero Corrales, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Crimaro del Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa, con domicilio en Turrialba, Urbanización Alto Cruz frente al Silor, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Turrialba, a las quince horas treinta y un minutos del día quince de noviembre del año dos mil veintidós.—Licenciada Manuelita Meza Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694266 ).

Por escritura 10 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 07 de noviembre del 2022, la sociedad: Implamer Limitada, reforma el domicilio social, el objeto, la cláusula de administración y nombra gerente general.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022694269 ).

La sociedad, Distribuidora Mendcar S. A., cédula jurídica número 3-101-321812, solicita la reinscripción o cese de su disolución, la que se encuentra disuelta por morosidad en el pago del tributo de la Ley nueve mil veinticuatro. San José, dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—( IN2022694313 ).

Por escritura 85-9 otorgada ante esta notaría al ser las 09:30 del 14 de noviembre del 2022, comparecen Kenneth Howell Fonseca, como Presidente e Irene Quesada Arce como Vicepresidente de la sociedad H y Quesada Sociedad Anónima, cédula 3-101-553278, que compareciendo dentro del plazo de ley, señalado en la Ley 10255, solicitan la reinscripción de la sociedad por disolución de persona jurídica por Ley 9428, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José, 15 de noviembre 2022.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694317 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas con treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Bleo Pace Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de primera del nombre, del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, del quince de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694319 ).

Mediante escritura número diecinueve, visible al folio veintiuno vuelto del tomo quinto, a las nueve horas con veinte minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, Christian Raymond Noel Venache como representante legal de la sociedad El Aba de Atenas C.V Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos quince mil ochocientos ochenta y cinco, solicitan la reinscripción de la referida sociedad.—San Jose, quince de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694320 ).

Por escritura otorgada ante este notaria el señor Miguel Francisco Cruz Azofeifa, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de Santo Domingo de Heredia, cuatrocientos metros al norte y cincuenta al oeste del Depósito El Rafaeleño, cédula de identidad 2-312-368, quien es Apoderado Generalísimo sin límite de suma, solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad CRUZ RUIZ E HIJOS S. A., cédula jurídica 3-101-333231, en aplicación por la Ley 10220. Escritura número 57 visible a folio 37v del tomo 11 otorgada el 15 de noviembre del 2022.—Cartago, 15 de noviembre del 2022.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694323 ).

Edicto, que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua y por solicitud de su representante se tramita la reinscripción de Villa Macondo INT S.A., cédula jurídica 3-101-260233, de acuerdo a la Ley 10255. Es todo.—Alajuela, 10 de noviembre de 2022.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, teléfono 8918-6299.—1 vez.—( IN2022694335 ).

Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua y por solicitud de su representante se tramita la reinscripción de Mar y Mali Camacho S. A. cédula jurídica 3-101-510543, de acuerdo a la Ley 10255. Es todo.—Alajuela, 10 de noviembre de 2022.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua. Tel: 8918-6299.—1 vez.—( IN2022694347 ).

Edicto, extracto estado liquidación, Tomás Franceschi Carvajal, portador de la cédula de identidad número 1-0814-0549, en calidad de liquidador de la sociedad 3-101-496241 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-496241, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, teléfono: 4056-5050; dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—1 vez.—( IN2022694357 ).

Que ante la notaría, del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua y por solicitud de su representante se tramita la reinscripción de Primos Camacho S. A., cédula jurídica 3-101- 371036, de acuerdo a la Ley 10255. Es todo.—Alajuela, 10 de noviembre de 2022.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua. Tel: 8918-6299, Notario.—1 vez.—( IN2022694362 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad Black and White S. A. cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos doce mil doscientos, donde Natalia Rodríguez Guerra ha presentado el Estado Final de Liquidación de Bienes cuyo extracto se transcribe así: Placa ocho ocho dos cuatro tres seis adjudicados a Juan Sebastián Paniagua Restrepo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San José, Zapote, frente al cajero del BCR ubicado en la entrada principal del Colegio de Abogados, oficina DBK Consultores, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José ocho horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Lisa Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694364 ).

Aviso de escritura 223 a las 09:00 horas del día 16 de noviembre del 2022, se protocolizó la asamblea de Tres-Ciento Dos-Siete Cinco Seis Uno Seis Nueve SRL, se modifica la cláusula primera de la razón social, cláusula del domicilio social, se nombra nuevo gerente, se otorga poder generalísimo, se elimina agente residente.—Santa Ana, 16 de noviembre del 2022.—Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2022694368 ).

Por escritura número 27-1 de las 16:00 del 11-11-2022 otorgada ante esta notaria, se solicita al Registro Público el cese del proceso de disolución y liquidación de la sociedad y se proceda a reinscribir la misma restableciendo su estatus legal respectivo antes de dicha disolución, así como la vigencia de los nombramientos para todos los efectos legales, de Semsel S. A., cédula jurídica 3-101-151116 en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley 9428 reformado a su vez por la Ley 10255.—Cartago, catorce horas veinticinco minutos del 15 de noviembre de 2022.—Alejandro Alberto Pacheco Jiménez, Abogado y Notario, carné 29666.—1 vez.—( IN2022694370 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría el día 10 de noviembre de 2022, se varía representación y se nombran Gerentes en la sociedad Instituto San Joaquín de Flores SRL cédula jurídica número 3-102-340402. Es todo.—Alajuela, 10 de noviembre de 2022.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, carné 8728, tel 8918-6299.—1 vez.—( IN2022694371 ).

Mediante escritura número 70 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada a las 11:30 horas del día 14 de noviembre del año 2022, ante esta notaría la señora: Mayra Sánchez Suarez, en su condición de Presidente solicitó la reinscripción de su representada la sociedad Almafer MFL SA.—Licenciado Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2022694375 ).

Por escritura pública otorgada el día de hoy, se modifica la cláusula primera en cuanto a la razón social de la sociedad 3-101-600752 S.A., cédula jurídica: 3-101-600752. Es todo.—Alajuela, 16 de noviembre de 2022.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, carné 14211, tel. 8871-3737, Abogado.—1 vez.—( IN2022694377 ).

Por escritura número 139 otorgada ante esta notaria el día 07-11-2022, se inicia el proceso de disolución de Asistencia Estratégica JCL del Pacífico Limitada, cédula jurídica: 3-102-841838. Cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic. Luis Alonso Aguilar Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694378 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las quince horas del día quince de noviembre del año dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Galope de Atardeceres S.A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy.—1 vez.—( IN2022694383 ).

Por escritura de las dieciséis horas del día catorce de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Black Pearls Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil ciento treinta y cinco, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694386 ).

Mediante escritura número 8-6, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 10:40 horas del 16 de noviembre del 2022, mediante la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea de cuotistas número dos de la sociedad Zanger Parasail S.R.L., y se nombra como liquidador a Jason Andrés Urbina Acuña, quien recibirá notificaciones en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan Legal.—Quepos, Puntarenas, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694389 ).

Mediante escritura 50, tomo 41 de mi Protocolo, a las 10:00 horas del 16 de noviembre 2022, el señor José Ricardo Rojas Rodríguez, cedula número 7-0073-0031, en su condición de Presidente de la Junta Directiva al momento de la disolución de la sociedad El Magro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-103326, solicita al Registro Nacional la Reinscripción de dicha sociedad.—Alajuela, 16 noviembre 2022.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694390 ).

Mediante escritura 51 Tomo 41 de mi Protocolo, a las 10:15 horas del 16 de noviembre 2022 el señor José Ricardo Rojas Rodríguez, cedula número 7-0073-0031 en su condición de Presidente de la Junta Directiva al momento de la disolución de la sociedad APABAVI Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-347331 solicita al Registro Nacional la Reinscripción de dicha sociedad.—Alajuela, 16 noviembre 2022.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694398 ).

Autorizado protocolicé acta número seis del libro de Actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Ocho S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho, mediante la cual se modifica pacto social ampliando las facultades del presidente y se amplía plazo social.—San José, diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del 2022.—Lic. Mario Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2022694414 ).

Autorizado protocolicé acta número diez de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Casa San Miguel Arcángel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil ochocientos cincuenta y seis, mediante la cual se modifica pacto social ampliando las facultades del gerente.—San José, diez horas cuarenta y un minutos del veinticinco de octubre del 2022.—Lic. Mario Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2022694416 ).

Autorizado protocolicé acta número cuatro de Libro Número Dos de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de las Sociedad Beneficio La Sylvia Limitada Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-005008, mediante la cual se modifica pacto social ampliando las facultades del Gerente.—San José diez horas treinta y seis minutos del veinticinco de octubre del 2022.—Lic. Mario Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2022694419 ).

Por escritura número ciento treinta y tres, visible a folio sesenta y cuatro vuelto del tomo número dos de la suscrita notaria, otorgada a las ocho horas del doce de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta donde se cambia la junta directiva de la sociedad, Inversiones Hermirro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3–101–389608, domiciliada en, Alajuela, El Roble, frente al Parque de Niños, se nombra: Presidente al señor Manuel González Madrigal, cédula dos- quinientos noventa y uno- novecientos cuarenta y seis, como tesorera se nombra a Adriana Fernández- Cuesta, cédula uno mil trescientos treinta y seis cero cincuenta, como Fiscal se nombra a Carlos González Madrigal, cédula dos- quinientos noventa y uno- novecientos ocho.—Alajuela, 15 de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Flor Edith Mora Ulloa.—1 vez.—( IN2022694421 ).

La suscrita Karla Francesca Barrenechea Cersósimo, informa que, como representante del titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Compañía Inmobiliaria Floryd Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-once mil novecientos setenta y seis, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en la Ley 10220 mediante la cual se reforma el transitorio segundo de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022694444 ).

En mi notaría, mediante la escritura número 24 de las 10:00 horas del 16 de noviembre de 2022, se protocoliza acta de la sociedad Global Trading JM & RA Sociedad de Responsabilidad Limitada, transformándola a sociedad anónima.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Monique Zeller van Engelen, Notario.—1 vez.—( IN2022694446 ).

Por escritura número trescientos veintitrés, mediante acta número uno, se modifica las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo de la sociedad Fiber Net (Costa Rica) SRL, además, se nombra un nuevo gerente.—Francisco Javier Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694472 ).

Por escritura número 169-9 otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2022, Inmobiliaria San Clemente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-209151 reforma cláusula del domicilio del pacto social.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Carolina Gallegos Steinvorth, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694481 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 07:00 horas del 15 de noviembre del 2022, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda disolver la sociedad Los Sueños del Lago Arenal S. A., cédula jurídica N° 3-101-344983. Es todo.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Carné N° 13463, teléfono: 8703-2880.—1 vez.—( IN2022694493 ).

El suscrito Jhon Jairo Mosquera, portador del documento de identidad migratorio para extranjeros número uno uno siete cero cero uno nueve uno siete tres cero uno, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Tropical Blue Shrimp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil ciento diecisiete, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Alajuela, a las doce horas y cuarenta y seis minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós.—Jhon Jairo Mosquera, Presidente, Tropical Blue Shrimp Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022694495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría número cincuenta y uno-cinco de las diez horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta donde se nombran Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Vocal y se nombra un apoderado generalísimo sin límite de suma de Sociedad Pública de Economía Mixta Rizoma Innovación, cédula jurídica número 3-101-503704.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Paola Castro Montealegre. Notaria.—1 vez.—( IN2022694497 ).

Mediante escritura número ciento dieciocho, otorgada ante el notario público Lic. Wilberth Samudio Mora, visible a folio cincuenta y cuatro frente del tomo seis, otorgada a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós. Solicitan los señores Alicia María Mora Fernández, divorciada una vez, comerciante, con cédula número uno-setecientos cincuenta y seis-setecientos trece; Wendy Villalobos Mora, soltera, enfermera, cédula número: siete-doscientos seis-cuatrocientos cuarenta y ocho; Brayan Stiven Villalobos Mora, soltero, estudiante, cédula número: seis-cuatrocientos quince-cero treinta y uno; y Kimberly Villalobos Mora, soltera, estudiante, cédula número: seis-cuatrocientos treinta y uno-seiscientos noventa y dos; todos vecinos de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cien metros norte del Hospital de San Vito, la reinscripción de la sociedad denominada Los Gavilanes de Coto Brus Sociedad Anónima, con domicilio en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cien metros norte del Hospital de San Vito, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil cuatrocientos diez, conforme a la ley número diez mil doscientos veinte.—Ciudad Neily, dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Wilberth Samudio Mora.—1 vez.—( IN2022694518 ).

Edicto, en mi notaria a las 8 horas del 15 de noviembre de 2022, se solicita reinscripción de sociedad Elan Vital Servicios Múltiples, cédula jurídica 3-101-505554.—San José, 15 de noviembre de 2022.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas.—1 vez.—( IN2022694520 ).

Por este medio de la escritura número doscientos veintiocho, de las catorce horas del día once de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizo acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Agua Las Vegas S.A., por medio de la cual se modifica la cláusula del domicilio, se modifica la cláusula de la administración, se revocan los nombramientos de la junta directiva, del fiscal y del agente residente y se nombran nuevos miembros para estos puesto.—Playas del Coco, Guanacaste, once de Noviembre del dos mil veintidós.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2022694522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría número cincuenta y dos-cinco de las diez horas quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta donde se nombra gerente general de Sociedad Pública de Economía Mixta Rizoma Innovación, cédula jurídica número 3-101-503704.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2022694523 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos cincuenta y tres- tres de las 10:30 horas del día 09 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, en la cual, por acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolver la sociedad Proyecto de Passau Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-802280.—San Ramón, 09 de noviembre del 2022.—Licda. Rosa Lidia Ferreto Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694542 ).

Ante , Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día once de noviembre del dos mil veintidós a las catorce horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Caminos de Costa Rica C.H. Incorporada Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres- ciento uno- cinco siete uno cinco nueve ocho en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, once de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694543 ).

Ante está notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Grupo Siga Consultores de Centroamérica S.A., con cédula jurídica 3-101-656231, en la cual se modifica la cláusula del capital social del pacto constitutivo.—San José, 16 de noviembre de 2022.—MSc. Nohelia Vega Carvajal. Tel: 2234-0728, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694544 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Moras Dragónicas Liberianas Sociedad Anónima, el día dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós. Se reformó la cláusula de la junta directiva.—Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694547 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Tres- Uno Cero Uno- Cinco Uno Cuatro Dos Dos Nueve Sociedad Anónima, el día dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós. Se reformó la cláusula de la junta directiva.—Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694548 ).

El suscrito Oscar Alberto Muñoz Rodríguez, cédula de identidad número dos- cero trescientos noventa y dos-cero setecientos sesenta y ocho, en mi condición de Representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Veros Sistemas Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil cincuenta y seis, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Heredia, noviembre dieciséis, dos mil veintidós.—Oscar Alberto Muñoz Rodríguez, Presidente, Veros Sistemas Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022694549 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en Guanacaste a las 13:30 horas del 16 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Nueva Sinergia S.A., donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694551 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hoc Erat In Votis S.A., domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Lobby b, cuarto piso oficinas de Legal Corps Abogados, cédula jurídica número 3-101-202830, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022694553 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, San José, a las catorce horas del día dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad MTK de Germania Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos setenta y dos ochocientos dos, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se revoca nombramiento de presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y fiscal. Asimismo, se disminuye el capital social de la empresa.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Ericka Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694555 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y cinco, visible al folio ciento veintiséis vuelto del tomo uno, a las catorce horas, del día ocho de noviembre de dos mil veintidós, Rafael Enrique Cañas Coto, mayor de edad, divorciado una vez, abogado, vecino de San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta y siete-cero seiscientos setenta y uno, quien fungía como Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Casita del Mar Azul Tres S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil trescientos cuarenta y uno, con domicilio en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—San José, al ser las catorce horas con treinta y dos minutos, del día catorce de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Roberto José Castillo Pacheco. Notario.—1 vez.—( IN2022694558 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Grupo para la Excelencia en la Administración Flagler GEA S.A., por la que se reforma la Cláusula primera de los estatutos para cambiar la razón social por Inmuebles y Alquileres Habituales Faye S.A.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022694560 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 08:00, 08:30, 09:00, 09:30, 10:00, 10:30, 11:00 horas, del 16 de noviembre de 2022, se protocolizó respectivamente las actas de asamblea de socios de las siguientes sociedades: BC Operations de Costa Rica LTDA., 3-102-644063, SRL., Corporación BC Holdings de Costa Rica LTDA., Basic Services Company LTDA., Basic Construction Company LTDA., Basic Lumber Company LTDA., Basic Steel Company. LTDA., mediante las cuales se acordó la disolución de las sociedades.—Jorge Guzmán Calzada cédula de identidad 1-0729-0432, Notario.—1 vez.—( IN2022694561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la empresa denominada Fasava M L Mensajería Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2022694563 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintidós, se reformaron las cláusulas tercera, sexta, sétima de los estatutos de Zancudo Sunset Limitada.—Golfito, doce de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694566 ).

La suscrita Notaria Jennifer Vargas López, hace constar que mediante acta de Asamblea de socios de la compañía denominada Bobsull CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta, celebrada el día al ser las ocho horas del día primero de octubre de dos mil veintidós, se modificó el nombre de la sociedad a Jacoloft Y el nombramiento del Gerente Tres, cláusula de la administración. Es todo.—Garabito, trece horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.—Jennifer Vargas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694567 ).

Mediante escritura número doscientos ochenta y dos, otorgada a las dieciocho horas veinticinco minutos del día quince de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Innovando Business Group S. A., cédula jurídica número 3-101-726083, donde se acordó reformar la cláusula primera, segunda y octava de la sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694568 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 del 09 de noviembre del 2022, ante el suscrito Notario, se solicita al registro, el cese de la disolución de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Quince Mil Ciento Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- setecientos quince mil ciento diez.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez. Carné 15120, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022694570 ).

Por escritura otorgada en esta notaría pública, a las 12:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tiluma Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-701276.—San José, 16 de noviembre de 2022. Teléfono: 8313-7080.—Jorge Jiménez Cordero, Notario Público. Cédula número 1-0571-0378.—     1 vez.—( IN2022694571 ).

Mediante escritura pública número sesenta y nueve-tres del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, se sustituyeron y se nombraron nuevo gerente y subgerente de la sociedad AJK Consulting SRL, cédula jurídica 3-102-861494.—Pérez Zeledón, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694572 ).

Por escritura otorgada ante mí el día 1 de noviembre del 2022, protocolicé acuerdos y reforma de la cláusula novena de la empresa Dialogo, S. A.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Loana Leitón Porras.—1 vez.—( IN2022694573 ).

El suscrito Pablo Elías Gurdián Bond, mayor de edad, soltero, abogado, vecino de San José, Curridabat, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos veinticinco-cero ciento ochenta y siete, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inmobiliaria St. Gallen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil trescientos noventa y siete, con domicilio en San José, Goicoechea, frente al Centro Comercial El Pueblo, Edificio Torres Del Campo, Tercer Piso, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco compareceré dentro del plazo de ley ante Notaría Pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Pablo Elías Gurdián Bond, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022694574 ).

En San José, ante la notaría de la Lic. Tania María Gamboa Delgado, actuando en conotariado con el suscrito notario, a ser las 11:00 del 16 de noviembre del 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad Condo Calle Colonial Número Trece S.R.L., cédula jurídica número 3-102-781566, disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número 9428.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694575 ).

Por escritura número: ochenta y seis- cuatro, de las diez horas del diez de noviembre de dos mil veintidós, en la sociedad Lybiab Sociedad Anónima, se procede a la respectiva disolución definitiva de dicha sociedad. Es todo.—Alajuela, al ser quince horas del día dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Lizbeth Arias Sánchez, carné número: uno dos nueve siete dos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694576 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintidós, visible al folio ciento sesenta y cuatro, del tomo dos, se solicita la reinscripción de la sociedad Fitness Technology de Costa Rica, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil cuarenta y tres.—San José, a las quince horas del once de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Lourdes Vega Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2022694582 ).

Ante esta Notaria se constituyó la sociedad Aleschgo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado, domicilio San José, Gerente 1 y Gerente 2 con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma excepto para comprar y vender.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós.—Verónica Mora Vega, carné 6915, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694583 ).

Por escritura otorgada en mi notaría mediante escritura número 344-34, visible al folio 179 vuelto, del tomo 34, al ser las 10 horas del día 01 de noviembre del 2022, se constituyó la sociedad One Aliance Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: 1,000.000 colones. Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Heredia, 16 de noviembre del 2022.—Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694585 ).

Edicto, el suscrito Alex Thompson Chacón, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Osos de La Playa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno cuatro cinco dos ocho cero, con domicilio en San José, San José, entre calle tres bis y cinco, avenida nueve, hago constar que mediante la escritura número ciento cuarenta y seis, visible al folio ciento sesenta y ocho frente del tomo ocho del notario Adrián Esteban Obando Agüero, comparecí a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las quince horas veintisiete minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós.—Alex Thompson Chacón, Representante Judicial y Extrajudicial.—1 vez.—( IN2022694586 ).

Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por morosidad ley 9428. Ante esta notaría, mediante escritura número veinticuatro- catorce, visible al folio dieciséis frente, del tomo catorce, a las quince horas, del día dieciséis de noviembre, el señor Diego Moisés Quesada Morales, portador de la cédula de identidad número dos- quinientos cincuenta y cuatro- cero noventa y siete, quien fungía como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Ibycter Ilustraciones S.A., domiciliada en Heredia, Santa Barbara, setenta y cinco metros al oeste del oeste del Palacio Municipal, casa de madera color crema, con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos noventa y dos mil setecientos noventa y seis, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Quesada, a las quince horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694587 ).

El suscrito Cristian Arrieta Quirós, con cédula de identidad número 2-0529-0795, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Setenta y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-777345, domicilio social ubicado en San José, Santa Ana, 200 metros al este y 50 metros al sur de la Municipalidad, casa 9, a mano izquierda color amarillo con portón negro, disuelta por Ley N. 9428, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, quince de noviembre de dos mil veintidós.—Cristian Arrieta Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694589 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticuatro-doce visible al folio diecinueve frente del tomo décimo segundo, a las trece horas y veintitrés minutos, del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, Yisroel Moshe Stern, quien fue el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil cuatrocientos veinticinco, con domicilio en Cartago, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las quince horas del dieciséis del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694590 ).

Ante mi: Francisco Porras Jiménez, se protocolizó acta de cese de disolución de la sociedad denominada con su número de cédula Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres.—La Cuesta de Corredores, a las diez horas del quince de noviembre del año dos mil veintidós.—Francisco Porras Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694592 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento cincuenta y siete otorgada a las trece horas treinta minutos día once de noviembre del dos mil veintidós se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres- ciento uno- seiscientos setenta y nueve mil dieciocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-679018 Se procede a Disolver la sociedad.—Alajuela 14 de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022694593 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día quince de noviembre de dos mil veintidós, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad MS Technology Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil novecientos noventa.—Alajuela, quince de noviembre de dos mil veintidós.—Álvaro Restrepo Muñoz. Carné: 15617, Notario.—1 vez.—( IN2022694595 ).

María Isabel Vargas Sánchez como apoderada de la sociedad Isavarsa S.A., solicita al Registro Público, la reinscripción de la sociedad y el cese de la disolución de la misma.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022694596 ).

Por escritura número 53 otorgada a las 16:30 horas del día once de noviembre del 2022 dentro del tomo 9 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de Las Casitas de Coco Loca Sociedad Anónima., con cédula jurídica 3-101- 579867 por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda disolver la sociedad.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694597 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta dos de la sociedad Teranetwork Sociedad Responsabilidad Limitada, cedula: 3-102-802618, donde se reformaron las cláusulas segunda y décima sexta del pacto constitutivo.—San José, 12 de agosto del 2022.—Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022694600 ).

Por escritura que autoricé hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de Inversiones Rodalir S.A. Se modifica la cláusula cuarta de la escritura social y se reorganiza la Junta Directiva.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694612 ).

Por escritura número sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número nueve de asamblea general de accionistas de la sociedad Lantern Technologies AKT S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil seiscientos treinta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694613 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:40 horas del día 16 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Xavipo, S.A., cédula jurídica 3-101-647979, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694617 ).

Mediante escritura número: ciento ochenta y uno, José Manuel Zúñiga Alfaro, Álvaro Gilberto Jiménez Herra constituyen Zúñiga Jiménez Inversiones, Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Bárbara de Heredia, de la gasolinera Servicentro Santa Bárbara, setenta y cinco metros oeste, contiguo a Panadería La Espiga. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: José Manuel Zúñiga Alfaro.—Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694635 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jimmy Henddrix Sociedad Anónima, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Eugenia María Hernández Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2022694648 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, las señoras Erika María Fallas Lizano, cédula N° 1-0935-0778, y Daniela Pinto, con pasaporte N° YB9390287, y quienes conforman el cien por ciento del capital social, solicitaron al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Consorcio Contopus Sociedad Anónima, cuyo número de cédula jurídica es 3-101-260419, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, 15 de noviembre de 2022.—Licda. Odili Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2022694653 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula de la administración, del domicilio y del agente residente de la compañía Proyectos H G S. A., 3-101-206898. Es todo.—16 de noviembre del 2022.—Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694656 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del ocho de noviembre del año dos mil veintidós, se solcito la reinscripción de la sociedad Free Zone Investment S. A. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. María Verónica Méndez Reyes.—1 vez.—( IN2022694657 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9 horas del 15 de noviembre del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Firewall Of The Stone G Y F S.A., cédula jurídica N° 3-101-504420, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022694658 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8 horas del 15 de noviembre del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Pirosfera de las Cumbres S. A., cédula jurídica N° 3-101 493357, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022694659 ).

Ante esta notaría, la sociedad Shcultz y González S.A., cédula jurídica N° 3-101-173144, reformó las cláusulas: segunda, tercera y octava.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós.—Verónica Mora Vega, Notaria. Carné N° 6915.—1 vez.—( IN2022694660 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número seis, visible a folio frente y vuelto seis, del tomo segundo, a las trece horas y treinta minutos, dieciséis, de noviembre de dos mil veintidós, el señor Tobias Nowalski Rowinski, quien fungía como representante legal de la sociedad Liroja Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero noventa y cinco setecientos dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las trece horas y treinta minutos del dieciséis del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Ericka Pérez Cordero.—1 vez.—( IN2022694662 ).

Por escritura número sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número diez de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Lantern Technologies AKT S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil seiscientos treinta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social, se reforma la cláusula de administración y representación y se nombra vocal de la Junta Directiva.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022694664 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominadaNeustar Security Services Costa Rica SRL”. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022694669 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de noviembre de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dust Control Costa Rica S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-419913, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución.—San José, 17 de noviembre 2022.—Licenciado Manrique Gamboa Ramón.—1 vez.—( IN2022694677 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría a las 10:00 horas del 16 de noviembre 2022 protocolicé acta de asamblea de socios de las sociedades Importaciones El Tali S.R.L y Barika Inversiones S.R.L, mediante la cual se modificó sus estatutos y nombró Gerentes.—San José, 16 de noviembre 2022.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2022694682 ).

Ante esta notaría la sociedad Papo y Mutti S. A. cédula jurídica 3-101-583230 reformó las cláusulas segunda, tercer y octava del pacto social.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós.—Verónica Mora Vega, carné 6915, Notaria.—1 vez.—( IN2022694685 ).

La suscrita Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, con oficina abierta en Palmares, frente a la Etapa Básica de Música de la UCR, se cambió el nombre la sociedad 3-101-833221 Sociedad Anónima por: “We L&C Logistics Sociedad Anónima”, con un capital social de dos mil dólares y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez. Carné 25591.—1 vez.—( IN2022694689 ).

Mediante escritura otorgada en mi Notaría, el día 11 de noviembre del 2022, que lo es de protocolización de acta de asamblea de socios de Empresa Social Nutrivida S. A., cédula jurídica 3-101-671.777, se reforma la cláusula segunda del pacto social, del domicilio social.—Curridabat, Pinares, 16 de noviembre de 2022.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694698 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, el día 11 de noviembre del 2022, que lo es de protocolización de acta de asamblea de socios de Florida YSB S. A., cédula jurídica 3-101-671.792, se reforma la cláusula segunda del pacto social, del domicilio social.—Curridabat, Pinares, 16 de noviembre de 2022.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694700 ).

Ante esta notaría se solicitó el cese de disolución según el transitorio II de la Ley 9428 de Dorabello Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322685.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Jorge Amador González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694704 ).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las quince horas de hoy, se solicita al Registro Público la reinscripción de la firma KARANDGHIS S. A.—San José, 28 de octubre de 2022.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694705 ).

Ante esta notaría pública, a las 16:15 horas del 16 de noviembre de 2022, comparecieron los socios que representan el 100% del capital social de la empresa Hierro Sólido de Costa Rica Uno H S C R Sociedad Anónima, cédula jurídica costarricense al momento de su disolución número 3-101-297092, y suscribieron escritura por la cual se solicita el cese de disolución de la sociedad indicada.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694706 ).

Por instrumento público otorgado por , a las catorce horas cuarenta del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada ITEK Soluciones Integrales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil quinientos dieciocho, en la que se acordó reformar la cláusula de la Administración y Representación de la sociedad en el pacto constitutivo.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.—Mariela Solano Obando-Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694712 ).

Por escritura ante , a las 17:00 horas del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó Iversiones Paleocr S.R.L.—San José, 16 de noviembre del año 2022.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022694713 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Canal Creativo S. A., se acordó disolver la sociedad. Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández. Es todo.—San José, 16 de noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022694715 ).

José Antonio Morales Sáurez de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, ha solicitado la reinscripción de la sociedad de la cual es presidente con facultades de apoderado generalísimo, La Casa de los Primos Sáurez S.A., cédula jurídica 3-101-778620.—Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 16 de noviembre del 2022.—Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2022694719 ).

La sociedad Sand Tower Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuatro mil setecientos veinte, solicita la Reinscripción de la sociedad antes indicada, para lo cual de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, se realizarán las diligencias respectivas ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694723 ).

La sociedad El Salto Cualitativo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ciento treinta y seis, solicita la Reinscripción de la sociedad antes indicada, para lo cual de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, se realizarán las diligencias respectivas ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694725 ).

La sociedad, Taui Taui Taui Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil cincuenta y seis, solicita la Reinscripción de la sociedad antes indicada, para lo cual de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, se realizarán las diligencias respectivas ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694726 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, el diecisiete de octubre del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Seis Mil Cuatrocientos Veinte SRL., por medio de la cual se acuerda liquidación de sociedad.—Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022694728 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y seis otorgada a las siete horas del día diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza actas de asambleas de socios mediante las cuales se modifica la Junta directiva y fiscal la sociedad Uniderma dermatocosméticos Sociedad Anónima.Heredia, diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Licenciada Silvia Marcela Chaves Delgado, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022694730 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:30 horas, del 16 de noviembre del 2022, se protocolizó respectivamente el acta de asamblea de socios de la sociedad 3-101-503546 S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Jorge Guzmán Calzada, Notario, cédula de identidad 1-0729-0432.—1 vez.—( IN2022694732 ).

Los Once Hermanos Solano Herrera S.A., con cédula jurídica: 3-101-754094, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual hacen disolución de esta.—San José, 15 de noviembre del 2022.—M.S.c. Ana María Flores Garbanzo, carné 10985.—1 vez.—( IN2022694733 ).

Mediante escritura número ciento cinco, visible al folio sesenta y uno frente y vuelto del tomo cuarenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas y veinte minutos del día once de noviembre del año dos mil veintidós, ante la notaria Marta Emilia Rojas Carranza, carné seis mil trescientos tres, comparece el señor Sergio Gerardo Vargas Abarca mayor, casado en primeras nupcias, ingeniero industrial, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y uno-novecientos cincuenta y uno y vecino de Barrantes de Flores, Heredia, Residencial Villa Flores, casa número nueve H, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y como único titular del cien por ciento de la totalidad de las acciones que conforman el capital social que compone la sociedad disuelta por el Registro denominada Kal Wak Sociedad Anónima, la misma con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil trescientos trece solicita el cese de la disolución de dicha sociedad. Es todo.—Palmares, diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022694734 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro, del tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del catorce de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Treasure of The Sea S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas con treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2022694745 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó la reinscripción de la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada James E Hazelton Family Property Corporation Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos cincuenta y cinco mil doscientos veintiocho.—San José, quince de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Araya González.—1 vez.—( IN2022694747 ).

Ante Carlos Manuel Arroyo Rojas se disolvió totalmente la Sociedad Anónima denominada Webb e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cero dos uno nueve dos tres.—Ciudad Quesada, San Carlos, ocho horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Manuel Arroyo Rojas.—1 vez.—( IN2022694748 ).

Por escritura número treinta de las trece horas del día cuatro de noviembre del año dos mil veintidós, tomo tres, otorgada ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Adrolis S. A. cédula jurídica: 3-101-596089.—Alajuela, San Rafael, diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Cristina Matamoros Salazar, Carné 28477, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202269751 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 113, visible al folio 69 frente, del tomo 22, a las 8 horas del 17 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Luma & Omega Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-428734, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Palmares, a las 9 horas del día 17 de noviembre del año 2022.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día quince de noviembre del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bewa Foods C.R., S.A., en la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 15 de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694755 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Five Volcanoes Point View Lodge, Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número 3-102-786806, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente a la Administración.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694757 ).

Por escritura No.175-2, otorgada ante la suscrita Notaria a las 13 horas del 7 de noviembre de 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea de cuotistas de Barzilay Carmen, S.R.L, mediante el cual se modificó la cláusula relativa a la junta directiva y administración, representación.—San José, 17 de noviembre de 2022.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022694768 ).

Mediante escritura número 54-4, otorgada a las 16:30 del día 16 de noviembre del año 2022, el representante de la sociedad One Stop Real Estate Investments Sociedad Anónima, persona jurídica 3-101-425357, solicita ante el notario Luis Alberto Solano Zamora, el cese de la disolución de su representada de conformidad con el transitorio II de la ley 10255.—Alajuela, 10 horas de 17 de noviembre del año 2022.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022694774 ).

Ante Giannina Arroyo Araya se disolvió totalmente la sociedad anónima denominada Grupo Vianda Sociedad Anonima, cédula jurídica tres- ciento uno- siete siete siete cinco seis cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Giannina Arroyo Araya.—1 vez.—( IN2022694778 ).

Por escritura número doscientos veintiocho, tomo dos, otorgada ante la Notaria Tatiana Calvo Arias, con oficina abierta en San José San Sebastián se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas Centro Operacional En Protección y Seguridad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis seis cinco cero dos nueve, cambia junta directiva, aumento capital social y cesión acciones.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694785 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatrocientos veinticinco, visible al folio ciento setenta y uno frente, del tomo seis, a las dieciocho horas con catorce minutos, del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Mapal Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramon, Alajuela del CAI doscientos metros norte y setenta y cinco oeste casa cuatrocientos cincuenta, cédula jurídica número 3-101-704519, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad, conforme establece el acta constitutiva.—San Ramon, a las diecinueve horas con veinticinco minutos del dieciséis de noviembre del 2022.—Lic. Wilberth Lobo Rojas, carne 15725, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694787 ).

Yo, Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público de San José, hago constar que: se solicita el cese de la disolución de Jacob X.H.R. Motors Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica 3-101-623468.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694788 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis- uno, otorgada a las catorce horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, ante esta notaría, Healthy Solutions Gead S.R.L., cédula jurídica tres- cientos dos- setecientos setenta y cuatro mil quinientos veintiuno, nombró nueva gerente, y reformó las cláusulas primera, segunda, tercera y sexta de sus estatutos.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Johnny Calderón Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694790 ).

Corporación VIJ DM V Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- dos nueve tres dos cuatro dos, disuelve la sociedad anónima.—San José, quince de noviembre de dos mil veintidós.—Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694810 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del día 15 de noviembre del año 2022. Los señores Rafael Esquivel Salgado y Heidy Alpízar Alfaro, como únicos accionistas de la Sociedad Alberse Sociedad Anónima, que fue disuelta, con fundamento en la Ley Nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicitan al Registro Mercantil de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reactivación de dicha sociedad, por haber cancelado los impuestos adeudados.—San José 15 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694816 ).

En esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, en escritura trescientos cincuenta y cinco tomo once, se constituyó la sociedad Crazy Holding CV, Sociedad Anónima, es todo en Heredia, a las once horas dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694822 ).

En mi notaría, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Consultores Inmobiliarios Buttini BTN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-378470, de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428.—San Isidro de Coronado, San José, 16 de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694848 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ravd INC, S.A., mediante la cual se reforma estatutos y se hace nombramientos.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Mario Baltodano Vargas. Tel. 2280-5155, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694853 ).

Por escritura número noventa y siete del tomo tres de mi protocolo se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Alivia Sociedad Anónima. Capital íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022694854 ).

Ante esta notaría se constituyó La Fundación Leisa, por medio de la escritura 31, de las 11:30 horas del 13 de octubre del año 2022, visible al folio 30 vuelto del tomo décimo del protocolo de la Licenciada Ana Carolina Quintero Fernández.—San José 15 noviembre del año dos mil veintidós. Tel # 8853-6700.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694864 ).

Por escritura 188-2 otorgada a las 20 horas del 28 de julio del 2022 ante este notario Andrés Alejandro Bazán Rojas se constituyó sociedad anónima, denominada: Formación y Desarrollo 360, S.A, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme a ley.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Andrés Alejandro Bazán Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694894 ).

EL suscrito Christian Álvarez Zamora, indica que en mi notaría al ser las ocho horas del día cuatro de febrero del año dos mil veintidós, se realizó cambio de junta directiva de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Violeta, tres- cero cero dos- cuatrocientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y tres, celebrada por la citada sociedad en su domicilio en la Violeta, Desamparados. Manifiesto al Registro Público que se publique el edicto de cambio de junta directiva de la sociedad que antes mencionada.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, carné 8180, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694900 ).

Por medio de la escritura de la suscrita notario, número cincuenta-sesenta y uno, visible al folio veintitrés frente y vuelto del tomo sesenta y uno, de las ocho horas del quince de noviembre en curso, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Catorce Mil Seiscientos Noventa y Siete Sociedad Anónima.—Parrita, quince de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694903 ).

Por medio de la escritura número veintiséis-sesenta y uno, de la suscrita notario, de las once horas del veintiocho de octubre en curso, visible al folio doce, del protocolo sesenta y uno, de la suscrita notario, se protocolizó acta en la cual se solicita la disolución de la sociedad Amaya Hidalgo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil ochocientos setenta y tres.—Parrita, veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694904 ).

Es esta notaría se protocolizo acta de asamblea de cuotistas de USA Automotriz Partes Importadas Limitada, cedula jurídica: 3-102-163022. Se reforma pacto constitutivo clausula sexta. Es todo.—Naranjo, 14 de noviembre de 2022.—Licda. Ivania Vargas Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694910 ).

Cese de disolución de sociedad: Los titulares del cien por ciento del capital social de Soluciones Digitales Platino Internacional Sociedad Anonima, cédula jurídica: 3-101-383232, me han solicitado que, previa publicación de este edicto asiente escritura en donde solicitan el cese de la disolución de dicha sociedad.—Sandra González Pinto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694912 ).

El suscrito Didier José Madrigal López cédula de identidad número uno-mil noventa y seis-cero novecientos dieciocho, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Urbana Arquitectos y Urbanistas Asociados Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil ochenta y nueve, domiciliada en San José, San Pedro, Montes de Oca, Barrio Los Yoses, de la Intersección entre Avenida Diez y Calle Treinta y Siete, cincuenta metros al sur, casa número tres mil setecientos ochenta y ocho, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante Notaría Pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Es todo.—San José, 12 horas del 16 noviembre del año 2022.—Didier José Madrigal López, Presidente de Urbana Arquitectos y Urbanistas Asociados Sociedad Anonima.—1 vez.—( IN2022694916 ).

Por escritura autorizada a las quince horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda La Conquista, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos sesenta y siete mil setecientos setenta y ocho, en que se modificó la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la Administración y Representación de la sociedad; se aceptó renuncia del Fiscal y se hizo un nuevo nombramiento.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694919 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura número 465 otorgada a las 10 horas del 11 de noviembre del ario 2022, se disolvió la sociedad de esta plaza Industria Técnica Tornillera, S A, cédula jurídica N° 3- 101-745935, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo:2017, asiento: 589104.—San Rafael a las 10 horas del 16 de noviembre del año 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, cedula de identidad: 1-1036-0466, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694922 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy protocolicé acta de Fundación Nacional Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos en la que se reelige al Señor Isaías Gerardo Salas Herrara como su Presidente.—Alajuela, 17 de noviembre de 2022.—Mónika Valerio De Ford, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694927 ).

Hoy he protocolizado el acta de Coffee Escence Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución.—San Pedro de Montes de Oca, doce de febrero del dos mil veinte.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694934 ).

En mi notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mediterráneo Central Import S.R.L. cédula jurídica número 3-102-692582 en la que se modifica la cláusula cuarta del plazo social.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, tel 89140228, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694939 ).

En esta notaría se protocoliza acta de reforma de la cláusula sexta de la representación de la sociedad Copa Dorada Internacional Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos - uno seis cinco uno dos tres.—San José, dieciséis de noviembre del dio dos mil veintidós.—Marianela Angulo Tam, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694942 ).

Ronald Enrique Mora Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos nueve-doscientos cuarenta y dos en mi condición de representante legal y apoderada generalísimo sin límite de suma solicita al Registro Nacional la reinscripción Estructuras Prefabricadas M.Z. Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres- ciento uno-tres tres dos cinco uno ocho.—San José dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Kenneth Mora Diaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694952 ).

Ante esta notaría el día de hoy se constituyó Dombas del Pacífico SRL, es todo.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694960 ).

La suscrita, Ana María Alfaro Leitón, con cedula de identidad cuatro- ciento veintisiete-ciento noventa y siete en mi condición de dueña del cien por ciento del capital social, de la empresa Inversiones Evisa de Heredia S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos- ciento setenta y ocho mil novecientos cincuenta y siete, domiciliada en Heredia, San Pablo, Residencial La Amada, casa número dos, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante Notaria Publica a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Heredia, a las nueve horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós.—Ana María Alfaro Leitón.—1 vez.—( IN2022694962 ).

Mediante escritura pública número veinte otorgada ante esta notaría a las quince horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Servicios de Tránsito Centroamericano Sociedad Anonima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos veintitrés mil setecientos treinta y siete y mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San Jose, jueves diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699463 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08 horas del 17 de noviembre del año 2022, se protocolizó acta número tres de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada HS Contabilidad y Servicios Globales Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforman los estatutos cláusula cinco del capital social.—Lic. Jorge Alberto Ancheta Minero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694964 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 10:30 horas del 16 de noviembre del año 2022, los señores Manuel Balmaceda García y Grettel Balmaceda García solicitaron la reinscripción de la sociedad disuelta por ley 9428 denominada 3-101- 751285 S.A..—Heredia, 16 de noviembre del año 2022.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694965 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 14 horas del día de hoy, se solicitó la reinscripción de la sociedad Sanriver Yireh S.A..—Cartago, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694966 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 20 horas del día de hoy, se solicitó la reinscripción de la sociedad Inversiones El Alto de Jocosal S.A..—Cartago, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694968 ).

Se hace constar que mediante escritura N° 174-11, de las 14:05 horas del 16 de noviembre del 2022 se protocoliza acta de Grupo Inversor Costarricense Tres GHD S.A., cédula jurídica N° 3-101-709827, donde se reforman las cláusulas X, XI, XII y XIII de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694972 ).

Por escritura pública otorgada ante , en San José, a las 14:00 horas del 17 de noviembre del 2022 protocolicé acta de la compañía Servicios Ópticos Térraba S. A. por la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694974 ).

El suscrito Luis Emilio Corella Ulloa, mayor, casado una vez, comerciante, cédula dos- cero tres ocho cero- cero nueve uno seis, vecino de San José, Santa Ana, Pozos de Lindora frente a Vivero Pro Verde en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Candlelight at Paris Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y uno, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las 14:00 horas del 17 de noviembre del 2022.—Luis Emilio Corella Ulloa, Presidente, Candlelight in Paris SA.—1 vez.—( IN2022694975 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12 horas del día 14 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Creazioni Giorgio Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número 3-101-583780, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, y se realiza cambio de junta directiva.—Escazú, doce horas del 14 de noviembre del año 2022.—Licda. Karen Sandí Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694976 ).

En mi notaría, a las trece horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Contrurem BDLM, S. A., se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 17 de noviembre de 2022.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694978 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de actas de asambleas de cuotistas de las sociedades denominadas Forest One LS Costa Rica Limitada y Casa Forest Dos Limitada. Donde se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo Forest One LS Costa Rica Limitada.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694981 ).

Hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Pay Less S.A. (Pague Menos S.A.), mediante la cual en forma unánime los socios acordaron la liquidación de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio ya que no existen bienes o activos ni pasivos que liquidar.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694983 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Escuela Superior de Administración de Negocios S.A, mediante la cual en forma unánime los socios acordaron la liquidación de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio ya que no existen bienes o activos ni pasivos que liquidar.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694984 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad LAMQ Asesores Consultores de Empresas S.A, mediante la cual en forma unánime los socios acordaron la liquidación de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio ya que no existen bienes o activos ni pasivos que liquidar.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694985 ).

Hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Servicios de Cómputos y Análisis Financieros S.A., mediante la cual en forma unánime los socios acordaron la liquidación de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio ya que no existen bienes o activos ni pasivos que liquidar.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694986 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Escuela Sercofi de Computación Electrónica S.A, mediante la cual en forma unánime los socios acordaron la disolución y liquidación de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio ya que no existen bienes o activos ni pasivos que liquidar.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694988 ).

Los señores cuotistas de la sociedad Becar Hermanos y Sucesores Sociedad de Responsabilidad Limitada con la cedula jurídica número tres- ciento dos- ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos. Acuerdan reformar el pacto constitutivo, acta protocolizada ante la Notaria María del Milagro Ugalde Víquez a las horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022694995 ).

Los señores asociados de Asociación Cristiana Iglesia Bautista de Poasito (ACIBAP) cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento noventa y seis mil noventa y siete, Acuerdan modificar el nombre para que se denomine Asociación Iglesia Comunitaria de Poasito, pudiendo abreviarse con las siglas ASICOP, y nombran nueva junta directiva. Protocolizado a las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, ante la Notaria Pública María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694996 ).

Se hace saber que ante esta notaría, sita en San José, Curridabat, mediante escritura pública número doscientos siete del cuatro de noviembre de dos mil veintidós de las quince horas, se solicita al Registro Público La Reactivación de la sociedad Equipos de Oficina de Alajuela Sociedad Anónima con cédula jurídica tres ciento uno-ciento treinta y ocho mil doscientos ochenta y siete.—Lic. Olman Edo Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694999 ).

Mediante escritura número cincuenta y uno- ocho, de las diecisiete horas del día dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizo acta con la totalidad del capital social que representa de la entidad Grupo Agüero Marquez S. A, con cedula jurídica tres- ciento uno — cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y tres, en la cual los socios acuerdan solicitar disolución de dicha entidad.—Licda. Marinéala Segura Rodríguez, Tel fax 2566-2380, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695004 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Vidodvino W&B Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- quinientos noventa y un mil doscientos cuarenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—A las catorce horas del diecisiete del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695007 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Playa Langosta Vacation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta mil quinientos setenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—A las trece horas del diecisiete del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695008 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad OLP Inmuebles Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—A las quince horas del diecisiete del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695009 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10 horas del día 7 de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la sociedad Nuclinics, Sociedad Anónima, cédula 3 101 853157 donde se acuerda modificar la cláusula de del domicilio social de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San José a las diez horas del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695011 ).

Ante mi notaria se protocolizó acta de la sociedad Grupo Maury & Roque S.A. cédula jurídica 3-101-760040. Se nombra Junta Directiva y se reforma clausula tercera del pacto constitutivo.—Heredia, 17 noviembre del 2022.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695017 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Rainbows End S.R.L. cédula jurídica número 3-102-719214, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 9 horas del 28 de setiembre del 2022, en el tomo 4 del protocolo del notario Luis Carlo Fernández Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695018 ).

El suscrito notario público, hago constar que, en esta notaria, al ser 14 horas 45 minutos del 15 de noviembre del 2022, protocolicé el acta cuatro de la sociedad 3-101-816730 Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-816730, donde se establece que los Representantes Legales de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo son el presidente y el secretario, sin límite de suma, teléfono 8343-0380 alvarezminor@yahoo.es.—15 de noviembre del 2022.—Lic. Minor Álvarez López.—1 vez.—( IN2022695025 ).

Edicto, por escritura otorgada a las nueve horas del 18 de noviembre del 2022, protocolizo actas de asamblea general extraordinaria de las empresas Tubo Decorativo Corporación S.A., cédula jurídica: 3-101-77797, y Proyectos Tauca S.A., cédula jurídica: 3-101-65145 en la cual se acuerda la fusión por absorción de primera por Proyectos Tauca S.A., sociedad que prevalece, generando un aumento de capital y por ende modificación de la cláusula cuarta del pacto social de Proyectos Tauca.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Licda. Silvia Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022695036 ).

Mediante escritura número veintitrés del tomo uno de protocolo, se constituyó la empresa denominada: Milo’s Place Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día diecisiete de noviembre de dos mil ciento veintiuno.—Lic. William Anderson Lewis.—1 vez.—( IN2022695041 ).

Notificaciones: vargas.federico351@gmail.com., teléfono 87180611. En asamblea del 15 de noviembre de 2022, acta visible a folio 2 vuelto del libro respectivo, autorización 4062001275552, se disuelve sociedad anónima Grupo Paes State, cédula jurídica 3-101-838911. Motivo: acuerdo de socios.—Lic. Federico Vargas Brenes, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022695046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 07 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Motos Suki Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 16 de noviembre del año 2022.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega.—1 vez.—( IN2022695047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 07 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Automotores Livianos de Centroamérica ALC Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 16 de noviembre del año 2022.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega.—1 vez.—( IN2022695048 ).

Edicto, por escritura otorgada ante , a las 14:00 horas del 16 de noviembre del 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad Heyrogon S.A.—Ciudad Quesada, 16 de noviembre del 2022.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2022695049 ).

Edicto, la sociedad F y S Murillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-634405, con domicilio social en Santa Isabel de Río Cuarto, Grecia, Alajuela, modifica las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo y nombra junta directiva.—Río Cuarto, Alajuela, 15 de noviembre, 2022.—Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2022695050 ).

Ante mi notaría por escritura pública compareció el señor Rodrigo Tomas Fernández y solicito al Registro Nacional, Registro Nacional de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad Inversiones AKTT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-485592.—Cuatro de noviembre del 2022.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022695051 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y dos-tres, de las quince horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se modifican el artículo cuarto las cláusulas segunda del domicilio y la octava del pacto social de la sociedad denominada Agroavance del Llano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y seis. Es todo.—Cartago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho.—1 vez.—( IN2022695063 ).

Edicto, ante esta notaría, se modificó el estatuto de la sociedad Vigilantes CMCFV Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil trescientos noventa y tres. Presidente: Cruz Obando Jarquín; tesorera: Jianping Ruan Zhang, secretario, Fa Chiang Lian Yin conocido como Rolando Liang Ching; fiscal Víctor Julio Badilla Navarro.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.—Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2022695066 ).

Edicto, teléfono 8384-3924, Diego Fernando (nombres) Rossi (apellido), de único apellido en razón de mi nacionalidad, ciudadano argentino, mayor de edad, casado una vez, empresario, residente de Argentina, portador del pasaporte 21416696N, en su condición de presidente de la Junta Directiva de Swiftey S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-694800 con domicilio social en social en Santa Ana, Pozos, Lindora, Fórmn II, edificio A, cuarto piso de conformidad con el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N° 9428, reformado por medio de la Ley N° 10.220 (reinscripción de sociedades disueltas por el no pago del Impuesto a Personas Jurídicas), así como la Resolución N° DGT-R-26-2022, de la Dirección General de Tributación y Registro Nacional, del 22 de setiembre de 2022, solicita el cese de la disolución de la sociedad Swiftey S.A. y su respectiva reinscripción ante el Registro Nacional. Es todo.—San José, 07 de noviembre del año 2022.—Diego Fernando Rossi.—1 vez.—( IN2022695067 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la Ciudad de San José, a las trece horas veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta número uno de la empresa Los Azofeifa de Aserrí S.A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del veinticinco de octubre de dos mil veintidós.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.—María Auxiliadora Solano Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695069 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12 horas 30 minutos del día 17 de noviembre del 2022, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Barra Italoperuana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-846967.—Heredia, 17 de noviembre del 2022.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022695073 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14 horas 20 minutos del día 17 de noviembre del 2022, se solicita cese de disolución de la sociedad Grupo Familiar Cevi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-790194.—Heredia, 17 de noviembre del 2022.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022695074 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12 horas del día 17 de noviembre del 2022, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Sangucherías Del Perú Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-805364.—Heredia, 17 de noviembre del 2022.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022695075 ).

Por escritura número diez, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Tamarindo, doscientos metros al Sur de Maxipalí, a las once horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, visible al folio trece frente del tomo quince de mi protocolo, los señores Thomas Michael ( nombres) Garton (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad Británica, con pasaporte minero cinco siete cinco cinco cuatro uno tres uno cuatro y Angie Paula (nombres) Encina (apellido) Canelo (apellido) de nacionalidad canadiense, con pasaporte de número: A S dos cero dos cinco seis ocho, constituyeron Garton Group Architecture Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Adriana Núñez Solano, Notaria, Carné número 10823.—1 vez.—( IN2022695096 ).

Por escritura número nueve otorgada ante mi notaría en Tamarindo, a las diez horas del quince de noviembre del 2022, iniciada al folio once vuelto del tomo número quince de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de asamblea de cuotistas de la sociedad, TOLU Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho uno cinco, nueve cero ocho, por medio de la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Adriana Núñez Solano, Notaria Pública. Carné número 10823.—1 vez.—( IN2022695097 ).

Por escritura otorgada ante notaria Yesenia Ballestero Jiménez, bajo escritura 253 en protocolo 1 de la notaría Ballestero Jiménez, a las 10:00 horas del 02-11-2022, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Aleksa Import Sociedad Responsabilidad Limitada, A. domicilio San José, Santa Ana, capital social cien mil colones, gerente Andreina Sanoja González.—Yesenia Ballestero Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022695120 ).

El suscrito José Marcelo Colombo Esquivel, mayor, divorciado por segunda vez, Empresario, portador de la cédula de identidad número uno-cero siete cero dos-cero siete seis nueve vecino de San José, Sabana Norte, Iconia número setecientos uno, en mi caridad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Tres Uno Cero Cuatro Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres uno cero cuatro nueve, con domicilio en San José, Tibás, Llorente, costado norte de la Pops, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Tres-Uno Cero Uno-Cinco Tres Uno Cero Cuatro Nueve Sociedad Anónima.—José Marcelo Colombo Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2022695129 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número trescientos cincuenta y nueve, visible al folio ciento treinta y nueve vuelto del tomo número diez, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, el señor Carlos Ovidio Sandi Solís, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número uno cero seiscientos diecinueve cero seiscientos cuarenta y cinco, vecino de San José, Santa Ana, Uruca, quinientos metros sur del súper Rio Oro, quien actúa en su condición de presidente y representa legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Luludia Barbareña Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis uno seis cinco nueve tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las trece horas y cinco minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022695140 ).

Estando la sociedad R.M. Las Pelacas Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-cuatro cinco uno tres ocho seis, personería que consta en el sistema digitalizado de inscripción de sociedades, bajo la cédula de persona jurídica antes mencionada y según Tomo al tomo quinientos sesenta y ocho Asiento: uno ocho siete cero uno disuelva por el artículo seis de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, de acuerdo a la Ley Nº diez mil doscientos cincuenta y cincoReinscripción de Sociedades Disueltaspublicada en La Gaceta l cero cero del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, mediante los artículos cinco y seis de la Ley Nº diez mil doscientos cincuenta y cinco, y el Reglamento Decreto Ejecutivotreinta y siete mil cuarenta y cinco-MPMEIC, permitiendo esta posibilidad y de conformidad con el artículo ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial, Lineamientos Generales para la prestación y control del ejercicio y servicio notarial y artículos doscientos nueve y siguientes del Código de Comercio, solicito la reinscripción de la sociedad citada. Manifiesta expresamente el representante que la entidad no ha sido liquidada. Se emplaza para que, dentro del plazo de ley a partir de esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente.—San Ramón.—Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 20:00 horas del día 16 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Zero Income Inactivity Limitada, cédula jurídica número N° 3-102-861596, en donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 17 de noviembre 2022.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695146 ).

Aviso, ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad Sabritas de Costa Rica S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022695153 ).

Aviso, ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Guardian Caribe Ltda. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022695155 ).

La suscrita, hace consta que en su notaría, mediante escritura número 73, tomo 22, se solicitó el cese de disolución de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Mael Inversiones S.R.L., cédula jurídica 3-102-535448.—Miramar, Puntarenas, 17 de noviembre del 2022.—Rosannette Naranjo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695158 ).

Edicto, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma integral de estatutos, nombramiento de junta directiva, de la sociedad denominada: Precasa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-seiscientos sesenta y un mil novecientos uno, cédula número: 1-555-988.—Guápiles de Pococí, diecisiete de noviembre del 2022.—José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695160 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 16 de noviembre del año 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Tres- Ciento Uno- Ochocientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Tres, Sociedad Anónima, según los cuales se reforma la cláusula de la administración y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Francisco Villalobos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695163 ).

En proceso de disolución de la compañía Cuatro Ríos W Y L Incorporated Sociedad Anónima, que se ha tramitado ante esta notaría por la señora María Lucía Jiménez Quiroz, en su calidad de presidente ha presentado el estado final de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexander Soto Guzmán, San Francisco de Dos Ríos, doscientos sur de Unisis. Publicar una vez.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Alexander Soto Guzmán, 8384-2335.—1 vez.—( IN2022695165 ).

En proceso de disolución de la compañía Servicios Radiológicos de Heredia Sociedad Anónima, que se ha tramitado ante esta notaría por el señor Edgardo Acosta Nasar, en su calidad de presidente ha presentado el estado final de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexander Soto Guzmán, San Francisco de Dos Ríos, doscientos sur de Unisis. Publicar una vez.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Alexander Soto Guzmán, 8384-2335, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695166 ).

Mediante escritura número trece otorgada el día ocho de noviembre del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la Tres- Ciento Uno- Ocho Cuatro Cuatro Tres Tres Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ocho cuatro cuatro tres tres cuatro.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695168 ).

En esta notaría, a las 08:00 horas del 17 de noviembre del 2022, mediante escritura 109 del tomo 13, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Masterzon CR Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número 3-101-727041, en la cual se acordó reformar la cláusula de la administración y representación y nombrar vocal.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 17 de noviembre del 2022.—Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695169 ).

Por escritura otorgada en San José a las diecisiete horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea general de socios de Comunidad de los Amigos IT US Sociedad Anónima, por la cual se acordó su disolución y liquidación.—San José, quince de noviembre de dos mil veintidós.—Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695171 ).

Por escritura pública número 226, tomo 7, se protocolizó el acta 3 de la sociedad: Una Vista Para Vivir S.A., cédula de persona jurídica número: 3-101-618930, en la que se acuerda disolver esta sociedad. Escritura otorgada en Grecia, a las 8:30 horas del 17 de noviembre del 2022, ante el Notario: Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695172 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta del tomo uno del protocolo, otorgada las doce horas cincuenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad LWG Trust Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos doce mil ochocientos veinte, donde se acordó lo siguiente: 1) Revocación y nuevos nombramientos de los puestos de gerente. del puesto de presidente. 2) Reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, sobre el domicilio social.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695174 ).

Por escritura otorgada en San José a las diecisiete horas del catorce de noviembre de dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea general de socios de Indian Investigaciones y Consultoría Sociedad Anónima, por la cual se acordó su disolución y liquidación.—San José, quince de noviembre de dos mil veintidós.—Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695175 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía Inversiones Ansaza Bienestar SRL donde se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste, Santa Cruz, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Ivette Hernández Palavicini, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695184 ).

Por escritura número quince- veinte, otorgada a las dieciséis horas del día doce de setiembre del año dos mil veintidós, otorgada en esta notaría, The Humpback Whale States Sociedad Anónima cambió de nombre a The Humpback Whale Estate Sociedad Anónima, reformando la cláusula primera de su pacto constitutivo.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695185 ).

La suscrita Notaria protocoliza acta de las doce horas del cuatro de noviembre de dos mil veintidós, en la que se reforma cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad PRG de Sarasota, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y ocho, notificaciones, jmiranda@bsacostarica.com.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.—Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695188 ).

Ante esta notaria publica, se protocoliza acta de la asamblea general de cuotistas de la compañía Inversiones Itálicas Dolca (GF) Quince Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número 3-102-531189, por la cual se pacta la disolución de la misma mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Liberia, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695190 ).

Por escritura ciento cinco del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, se solicitó el cese de la disolución de la firma jurídica Tres- Ciento Uno- Setecientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Noventa y Cuatro S.A.—Grecia veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695191 ).

El día de hoy, ante esta notaría, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la compañía domiciliada en San Francisco de Goicoechea, Moldes y Empaques Personalizados Sociedad Anonima.—Goicoechea, 16 de octubre de 2022.—Lic. Daniel Antonio Madrigal Sojo, Notario.—1 vez.—( IN2022695192 ).

Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y dos, otorgada a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la empresa DCR System, S.A., donde se acuerda modificar las cláusulas sétima y octava; y además se conoce de la renuncia de Vicepresidente, Secretario y Tesorero y se nombran los puestos vacantes por el resto del plazo social.—San José diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Yasmín Chavarría Calvosa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695194 ).

Mediante escritura número ciento quince - veinte, de las al ser trece horas del día diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, visible a folio ochenta y seis frente de mi tomo número veinte, he protocolizado acta de asamblea de socios para aumento de capital social de la sociedad Corporativo Llantera Ciento Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos sesenta mil cuatrocientos cinco, para un total de nuevo capital social por la suma dos millones cuatro mil quinientos cuarenta y cinco dólares. Presidente: José Luis Arellano Reyes.—Oscar Mario Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695195 ).

Por escritura número 241, otorgada ante mi notaría a las 8 horas del 17 de noviembre de 2022, la sociedad Las Tejas Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-019970, reformo el pacto constitutivo y nombra directivos.—San José, 17 de noviembre de 2022.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695197 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:08 horas del 17 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de Publicidad en Internet S.A., donde se reformó el domicilio social y la representación.—San José, 17 de noviembre 2022.—Lic. Gabriel Alvarez Hernandez, Notario.—1 vez.—( IN2022695198 ).

Ante la notaría pública del Licenciado Luis Eduardo Yax Palacios, se otorgó la escritura número 155 - 13, a las 11 horas del 16 de noviembre del 2022, del protocolo tomo 13 del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta de disolución de la sociedad denominada Yendalo Transportes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3- 101- 136597, ello de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Venecia de San Carlos, Alajuela, a las 11 horas 30 minutos del 16 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695200 ).

Por escritura otorgada ante a las doce horas, del día catorce de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta asamblea de cuotistas de la sociedad Beso del Sol Properties, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil setecientos cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad.—San José, catorce de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695201 ).

Por escritura de las diez horas con treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de las once horas del día tres de octubre del dos mil veintidós, de Indo Joya del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y seis, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695202 ).

En mi notaría se tramita el cese de disolución de la sociedad Sea And Sun Residence Reys Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-452028. Se emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Santa Teresa, Cóbano, 15 de noviembre de 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695203 ).

Por escritura 75-9 otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 del 25 de octubre del 2022, comparecen Shanti Fait Schlager, como Presidente y Alberto Fait Schlager como secretario de la sociedad Residencial San Pedro Sociedad Anonima, 3-101-018145, que compareciendo dentro del plazo de ley, señalado en la Ley 10255, solicitan la reinscripción de la sociedad por disolución de persona jurídica por vencimiento de plazo social, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José, 17 de noviembre 2022.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695205 ).

Ante esta notaría se presentó el señor Luis Diego Corrales Arce, portador de la cédula de identidad costarricense número: dos- cero cuatrocientos cincuenta y uno- cero doscientos seis, en su calidad de presidente, de la sociedad Ganadera Agrícola Santa Clara Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- doscientos treinta y seis mil cuatrocientos cuatro, y manifiesta que los libros de actas: registro de socios, asamblea de socios y consejo de administración, se extraviaron, sin tener conocimiento de donde y cuando se extraviaron los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro nacional, mercantil. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, nueve horas del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022695206 ).

Por escritura de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de las catorce horas del tres de octubre del dos mil veintidós de S&D Wheels LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y tres, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695208 ).

Por escritura otorgada ante los notaries Daniel Guillén Jiménez y Priscilla Ureña Duate el día de hoy los suscritos María Gabriela Echeverria Esquivel, mayor, viuda de sus primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de identidad numero 1-0269-0663, vecina de San José, Escazú, Bello Horizonte, Condominio Altos de Marbella, Torre quinientos, Apartamento ocho E, en Bello Horizonte de Escazú y Mauricio Altman Echeverria, mayor, divorciado de sus primeras nupcias, administrador de negocios, portador de la cedula de identidad numero 1-0708-0783, vecino de San Jose, Santa Ana, Condominios Paseo del Sol, casa número diecinueve, de Tribeca, cuatrocientos metros norte y cincuenta metros este, quienes conformamos el 55.2% del capital social, solicitamos al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Motos Jialing de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-225840 en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas jurídicas, N° 9428, reformado por Ley N° 10220.—San José 10 de noviembre de 2022.—María Gabriela Echeverria Esquivel, Mauricio Altman Echeverria.—1 vez.—( IN2022695209 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento treinta tomo dos, visible al folio ochenta frente y ochenta vuelto de las dieciséis horas y quince minutos del día catorce del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Guimar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos veintitrés mil novecientos veinte por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Alajuela San Ramón, a las dieciséis horas y quince minutos del día catorce del mes de noviembre del año dos mil veintidós.— Alajuela San Ramón, a las dieciséis horas y quince minutos del día catorce del mes de setiembre del año dos mil veintidós.— Licda. Jessica Vanessa Ortiz Calderon, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695210 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 112, visible al folio 64 vuelto al folio 65 frente vuelto, del tomo Treinta y nueve, a las 11 horas, del 17 de Noviembre del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Laboratorio Kallyntika Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número jurídica tres- ciento dos- setecientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y dos; mediante la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la administración. Es todo.—San José, a las 11 horas y 48 minutos del día 17 del mes de noviembre del año 2022.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022695212 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y siete -veintidós, visible al folio ciento cuarenta y dos frente, del tomo veintidós, otorgada a las doce horas del quince de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Últimos Tres de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos setenta y siete mil trescientos noventa con domicilio en Provincia de Cartago, Cantón La Unión, Distrito Tres Ríos, de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, cincuenta metros al Sur contiguo a Mega Súper, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695215 ).

Por escritura número 122-3 otorgada ante esta notaría el día 11/11/2022 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-801041, cédula de persona jurídica número: 3-101-407410, Cambiando la totalidad de miembros de junta directiva y fiscal de dicha sociedad así como su domicilio y cláusula de representación.—Ciudad Quesada, 17/11/2022.—Dinia Murillo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695220 ).

Mediante escritura ciento noventa, de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós se reformó el domicilio de la sociedad Corporación Jeromo de San José S.A. cedula tres-ciento uno- ciento treinta y ocho mil setecientos sesenta. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Lisa Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695223 ).

El suscrito Notario Público, Tracy Varela Calderón, hace constar que por escritura número treinta, otorgada ante a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Double Digit Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos treinta y seis mil setecientos setenta y uno, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.—Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695225 ).

Por escritura número 58, visible a folio 39 frente, del tomo 3 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría al ser las 13 horas con 30 minutos del 17 de noviembre del presente año, se protocoliza asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Dieciséis SRL, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos dieciséis, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la Administración del pacto social y nombrar nuevos gerentes.—Santa Cruz, Guanacaste a las 14 horas del 17 de noviembre del 2022.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695226 ).

En instrumento público número noventa y tres, de las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil dos, Geolez Limitada, modifica la cláusula sexta de su constitución, modificación la representación judicial y extrajudicial.—Msc. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695230 ).

Que mediante escritura pública número doscientos sesenta y seis, otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se realizó el nombramiento de liquidador de la sociedad denominada: Quinta Mabicati Limitada, por acuerdo tomado entre los socios, acuerdo tomado mediante escritura pública por cuanto la sociedad Quinta Mabicati Limitada no dispone de libros sociales debidamente legalizados.—Alajuela, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Natalia Sibaja Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695232 ).

El suscrito Notario, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareció el señor Dragan Levaja, ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la sociedad El Susurro de la Montana, S.R.L..—Sarajevo, Bosnia y Herzegovina, a las dieciocho horas del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Fernandez Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695235 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Habitacionales Bettercolors Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda, decima y undécima, y se nombra la totalidad de la Junta directiva, y fiscal.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós.—Cristina Montero González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695265 ).

Zen Mar Villas Sociedad de Responsabilidad Limitada protocoliza acta de asamblea general y extraordinaria para reformar la cláusula décima primera del pacto constitutivo de la sociedad, revocar el cargo de secretaria de la sociedad y realizar el nuevo nombramiento. Escritura otorgada a las quince horas del día ocho de noviembre del año dos mil veintidós. Registro Nacional. Sección Mercantil.—Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695268 ).

El suscrito, Álvaro Lara Vargas, cedula de identidad uno- cero seiscientos catorce - cero ciento cincuenta y cuatro, en mi calidad de Presidente y representante legal con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la empresa Shelf CR Kalezo S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta mil doscientos sesenta y ocho, con domicilio en San José, calles veintiuno y veinticinco, avenida sexta, casa número dos mil ciento cincuenta y ocho, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022695271 ).

Ante , Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciséis de noviembre del dos mil veintidós a las quince horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Sealux Grecia CR Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento dos- cinco ocho uno seis tres uno en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695279 ).

En escritura número 203 a folio 119 frente del tomo 2 del protocolo de la Notaria Pública, Leydi María Alfaro Calvo, con carné número: 22054, se protocoliza acta número 4 de Hyrule S.R.L., cédula Nº 3-102774569, donde por acuerdo de socios se acordó disolver la sociedad dicha.—Alajuela 17 de noviembre del 2022.—Leydi María Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2022695280 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve, visible al folio ciento ochenta y seis frente, del tomo once, a las nueve horas, del diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós, la señora Rose Marie Rodríguez Paris, quien fungía como Vicepresidente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Alanes Sociedad Anónima, cédula jurídica número uno-uno cero uno-cero tres cuatro cuatro tres ocho, con domicilio en San José, Vásquez de Coronado, Dulce Nombre, de la Licorera Pachi cien metros oeste y veinticinco metros al sur a mano derecha, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las nueve horas con quince minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós.—Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695282 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y cinco, visible al folio ciento cincuenta y tres vuelto, del tomo octavo, a las ocho horas del día ocho del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Impulsadora de Moda Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis nueve siete cinco cinco, domiciliada en Cartago, El Carmen, Condominio Montealto, casa número cincuenta y tres- A, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Cartago, día quince del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695284 ).

Por escritura número: 102-3 otorgada ante Robert Solís Sauma, a las 09:00 horas del 17 de noviembre de 2022, Ecoterra Viajes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-741714 Solicitan al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad anónima.—Ciudad Quesada, 17 de noviembre 2022.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695285 ).

Que, por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diez de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Escorpión Azul de Libra S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación, clausula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Upala, 21 de octubre del año 2022. 2470-01 43. licenciadocarlosramirez@ice.co.cr.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario Público.— 1 vez.—( IN2022695289 ).

Por escritura número: 103-3 otorgada ante Robert Solís Sauma, a las 10:00 horas del 17 de noviembre de 2022, Ecoinversiones Terraluna de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-753279 Solicitan al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad anónima.—Ciudad Quesada, 17 de noviembre 2022.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695291 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas ante esta notaría el día diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Tejeda CR Cero Uno Holding, Limitada cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos sesenta y un mil setecientos dieciocho, mediante la cual se modificaron las cláusulas sexta y sétima, de los estatutos de la sociedad las cuales regulan su administración y su representación correspondientemente, y se revoca el nombramiento de un gerente.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022695292 ).

En escritura número 204 a folio 119 vuelto del tomo 2 del protocolo de la Notaria Pública, Leydi María Alfaro Calvo, con carné número: 22054, se protocoliza acta número 5 de Ailun S.R.L., cédula Nº 3-102-776178, donde por acuerdo de socios se realiza un cambio de gerente de la sociedad dicha.—Alajuela 17 de noviembre del 2022.—Leydi María Alfaro Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695293 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:53 horas del 17 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de Tienda Virtual S.A., donde se reformó el domicilio social y la representación.—San José, 17 de noviembre 2022.—Lic. Gabriel Alvarez Hernandez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695295 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8 horas del 17 de noviembre del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de Luna de Viento Salvaje, S.R.L., cédula jurídica 3-102-563399, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695297 ).

Por escritura otorgada ante , a las ser las 09:00 horas del 17 de febrero del 2022, protocolicé acta de PL Burnham Limitada, cédula jurídica 3-102-751876 de las 08:00 horas del 17 de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022695300 ).

Reinscripción de sociedades disueltas por Ley N. 9428 (Ley N. 10255). El suscrito Oscar Phillips Rodríguez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, La Ceiba, frente al Automercado, Residencial Los Sueños, casa diez, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos nueve-cero doscientos setenta, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Saphill, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno cero diecisiete mil ciento cincuenta y cinco, domiciliada en la provincia de: Alajuela, cantón de Alajuela, distrito de Río Segundo, específicamente, doscientos setenta y cinco metros al este de la Guardia Rural, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Alajuela, Oscar Phillips Rodríguez, Presidente Saphill, Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022695301 ).

El suscrito Notario Público, Tracy Varela Calderón, hace constar que por escritura número treinta y uno, otorgada ante a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Hamilton Holding Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos diecisiete mil novecientos seis, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.—Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695305 ).

Por escritura 329 del tomo 11 otorgada ante la sociedad Inversiones Hummer y Zeus I.H.Z. S.A. cédula jurídica 3-101-548184 solicita el cese de la disolución aplicada por la Ley 9428 y su Reinscripción al Registro a través de su ex representante legal Herbert Elizondo Elizondo, cédula 3-219-318. Expido en Cartago a las 15:00 horas del 17 de noviembre del 2022. 1 vez. Cartago, 100 suroeste de escuela Esquivel.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695306 ).

Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario Público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del cuerpo de bomberos aviso, por medio de escritura número ciento sesenta y ocho, visible a folio siete vuelto y ocho frente del tomo diecinueve del protocolo del suscrito notario, otorgada a las doce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, se solicitó reinscribir la sociedad Inversiones Marte al Descubierto IMD Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil seiscientos ochenta y nueve.—Turrialba, diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695308 ).

En esta notaría mediante escritura de las 14 horas del 17 de noviembre del 2022, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de Comercializadora Internacional Alfa S.A. Se reforma cláusula quinta, se crea la cláusula diez bis de los estatutos, se nombra Fiscal.—San José, 17 de noviembre, 2022.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022695311 ).

Ante esta notaria por escritura otorgada a las 14:00 horas del 17 de noviembre del año 2022, se solicita la disolución en la sociedad Tabacos y Papeles Costa Rica, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101- 803289.—San José 17 de noviembre 2022.—Licda. Korana Arias Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202269312 ).

Heredia, 18 de noviembre del 2022. Edicto Imprenta Nacional favor publicar la disolución de la sociedad Jayan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno ciento treinta y cinco mil dieciocho, mediante escritura noventa y cinco visible a folios. Cuarenta y siete vuelto del tomo treinta y dos del protocolo Tatiana Camacho Acosta carnet 10031.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695320 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy a las once horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Soyva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cero setenta mil novecientos cuarenta y cinco, en que se modificó la cláusula novena de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695321 ).

Se comunica que, ante la notaría de Gustavo Moncada Acuña, se ha hecho la solicitud de la disolución de la sociedad anónima Waldi Comercial Sociedad Anónima, con número de cedula Jurídica tres -ciento uno- siete uno seis cinco cuatro seis, para posibles interesados.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Gustavo Moncada Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695323 ).

Por instrumento público otorgado por , a las once horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tico Electronics TPE Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil cuatrocientos cinco, en la que se acordó transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695324 ).

El día de hoy en mi notaría se tramitó la reinscripción de la sociedad denominada Biacol Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-015820, Representante Legal: El Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 15 de noviembre del 2022.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695325 ).

Ante este notario Lic. Shih Min Lin Chang, a las 20 horas del 17 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad. Haryan Coworking System Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-742772. Se reforma cláusula novena de la representación, se nombra la Junta Directiva. Es todo.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695326 ).

Por escritura número ciento veinte, del tomo quinto del protocolo de Yesenia Navarro Montero, otorgada en la ciudad de San José, nueve horas del veinticinco de enero del dos mil veintidós, la sociedad Progresa Desarrollos Constructivos Sociedad Anónima, reforma la clausula quinta del capital, aumenta su capital y nombra Junta Directiva.—Yesenia Navarro Montero. Carné # 20.100. tel 2253-1726, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695334 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2022/898.—I.C.O.N. Europe S.L. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-147418 de 14/12/2021. Expediente: 2015-0008345 Registro N° 249383 I.C.O.N en clase(s) 3 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:25:24 del 05 de enero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, promovida por Alexander Uhrig Martínez, en su condición de apoderado especial de CANDUMEN LIMITED, contra la marca “I.C.O.N”, Registro N° 249383 inscrita el 21/01/2016 con vencimiento el 21/01/2026, la cual protege en clase 3: Productos para el cabello, aceites esenciales solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el cuidado del cabello, propiedad de I.C.O.N. EUROPE S.L, domiciliada en Rua Amor Ruibal, 11 Entlo 36203 Vigo (Pontevedra), España”. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da TRASLADO de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de UN MES calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022693569 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2022/51012.—Fabiola Sáenz Quesada en su condición de apoderada especial de CMI IP Holding.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-151556 de 20/06/2022.—Expediente: 1900-5535900 Registro N° 55359 POLLO FRITO RANCHERO PEREZ en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:42:23 del 4 de julio de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1-0953-0774, en su condición de Apoderada Especial de CMI IP Holding, contra el registro del nombre comercial POLLO FRITO RANCHERO PEREZ, Registro N° 55359, el cual protege y distingue: las actividades de un negocio en la venta de pollo frito, propiedad de Eladio Perez Arguedas, cédula de identidad 9-0027-0726. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022694516 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la señora Vera Violeta Mesén Ramírez, cédula 1-0656-0202, como poseedora del área descrita en plano catastrado número SJ-2148714-2019, para efectos de diligencias de Información Posesoria y que no aparece asociado a ningún asiento registral; que en este Registro iniciaron Diligencias Administrativas a solicitud de parte, por la existencia de un traslape parcial entre ese plano en el número SJ-454308-1981 asociado a la finca 1-325614. En razón de ello, mediante resolución de las 13:40 horas del 22/09/2021, se ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre el primer plano mencionado. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:40 horas del 16/11/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. SE LE PREVIENE que dentro del término dado para la audiencia, debe señalar correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo 26771-J del 18/02/1998, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. Publíquese. (Referencia Expediente 2021-0745-RIM).—Curridabat, 14 de noviembre de 2022.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. OC22-0473.—Solicitud 391335.—( IN2022694627 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 17680-2022.—DJ-2315.—Contraloría General de la República.—División Jurídica.—San José, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós.

Procedimiento administrativo de la Hacienda Pública CGR-PA-2022004778 seguido contra Johnny Rojas Fernández, cédula N° 108520642.

Resultando:

I.—Mediante resolución N° 12745-2022 (DJ-1693) de las 14:00 horas del 3 de agosto de 2022, emitida por el Órgano Decisor, se resolvió dar inicio al procedimiento administrativo CGR-PA-2022004778, realizando la intimación e imputación de cargos del presente procedimiento al señor Johnny Rojas Fernández y se le convocó a la comparecencia oral y pública. Dicha resolución fue debidamente notificada el 8 de agosto de 2022, junto con la clave para acceder al Módulo de Procedimientos y la Guía para el uso de la herramienta Meet. (Ver folios 15 y 16 del expediente administrativo electrónico).

II.—El 30 de setiembre de 2022, a las 9:00 horas, se realizó la comparecencia oral y pública de manera virtual, por medio de la plataforma de videoconferencia google meet con la participación de la parte investigada Johnny Rojas Fernández, su representante el Licenciado Randall Sibaja Miranda y el Órgano Decisor del procedimiento administrativo. En el desarrollo de la audiencia no se ofreció prueba documental, se ofreció prueba testimonial, y la parte investigada rindió declaración de parte, además se emitieron conclusiones dando por finalizada la comparecencia ese mismo día. (Ver folios 20 y 21 del expediente administrativo electrónico).

III.—Que en este procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no existen vicios que pudieran acarrear nulidad de lo actuado, ni se han violentado los principios integrantes del debido proceso y el derecho de defensa.

Considerando:

I.—Sobre el objeto del procedimiento: En el acto de apertura emitido mediante la resolución N° 12745-2022 (DJ-1693) de las 14:00 horas del 3 de agosto de 2022, en resumen se le reprochó al investigado una eventual responsabilidad administrativa, por presunta falta de veracidad, omisión o simulación en la declaración de situación patrimonial, de los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 por parte del señor Johnny Rojas Fernández en relación con el apartado denominadoBienes Muebles Sujetos a inscripción en el Registro Nacional”.

II.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente procedimiento administrativo se tienen por probados los siguientes hechos:

1-           El 13 de julio de 1992, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández, cédula de identidad N° 1-0852-0642, inició labores en la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, según consta en la certificación electrónica N° PJ-DGH-AP-2451-2022 suscrita por el señor Carlos Lizano Alfaro, Jefe Administrativo 4 a.í. del Subproceso Administración de Personal, Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial. (Ver folio 3 del expediente administrativo electrónico).

2-           El 06 de enero del 2013 se identificó como declarante al señor Johnny Alberto Rojas Fernández, según consta en el oficio N° PJ-DGH-356-2022 suscrito por la Directora a.í., Roxana Arrieta Meléndez y la Subdirectora a.í, Olga Guerrero Córdoba, ambas de la Dirección de Gestión Humana y la certificación electrónica N° PJ-DGH-AP-2451-2022 suscrita por el señor Carlos Lizano Alfaro Jefe Administrativo 4 a.í. del Subproceso Administración de Personal, Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial. (Ver folios 3 y 4 del expediente administrativo electrónico).

3-           El 13 de marzo de 2015, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como propietario, el vehículo placa MOT 445823, de clase Motocicletas, marca Freedom, estilo FR 150 13 II, año 2015, según consta en la certificación electrónica RNPDIGITAL-380962-2022 emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver folio 5 del expediente administrativo electrónico).

4-           El 18 de mayo de 2015, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández presentó ante la Contraloría General de la República, su declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems correspondientes a:

Bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional”: “No tengo”. (Ver folio 6 del expediente administrativo electrónico).

5-           El 05 de mayo de 2016, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández presentó ante la Contraloría General de la República, su declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems correspondientes a:

Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”: “No poseo”. (Ver folio 6 del expediente administrativo electrónico).

6-           El 17 de mayo de 2017, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández presentó ante la Contraloría General de la República, su declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems correspondientes a:

Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”: “No poseo”. (Ver folio 6 del expediente administrativo electrónico).

7-           El 22 de mayo de 2018, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández presentó ante la Contraloría General de la República, su declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems correspondientes a:

Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”: “No poseo”. (Ver folio 6 del expediente administrativo electrónico).

8-           El 22 de mayo de 2019, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández presentó ante la Contraloría General de la República, su declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems correspondientes a:

Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”: “No poseo”. (Ver folio 6 del expediente administrativo electrónico).

9-           El 26 de mayo de 2020, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández presentó ante la Contraloría General de la República, su declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems correspondientes a:

Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”: Reportó el tipo de bien: Vehículo N° de inscripción 160567, marca: Freightliner, año: 2001. (Ver folio 6 del expediente administrativo electrónico).

10-          El 05 de agosto de 2020, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como propietario, el vehículo placa MOT 584813, de clase motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2017, según consta en la certificación electrónica RNPDIGITAL-380967-2022 emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver folio 7 del expediente administrativo electrónico).

11-          El 06 de agosto de 2020, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como propietario, el vehículo placa MOT 316434, de clase motocicletas, marca Honda, estilo CG 125 FAN, año 2011, según consta en la certificación electrónica RNPDIGITAL-380908-2022 emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver folio 8 del expediente administrativo electrónico).

12-          El 04 de setiembre de 2020, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como propietario, el vehículo placa MOT 631082, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2018, según consta en la certificación electrónica RNPDIGITAL-380989-2022 emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver folio 9 del expediente administrativo electrónico).

13-          El 10 de setiembre de 2020, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como propietario, el vehículo placa MOT 519282, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2016, según consta en la certificación electrónica RNPDIGITAL-380986-2022 emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver folio 10 del expediente administrativo electrónico).

14-          El 09 de octubre de 2020, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como propietario, el vehículo placa MOT 688388, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2019, según consta en la certificación electrónica RNPDIGITAL-380977-2022 emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver folio 11 del expediente administrativo electrónico).

15-          El 24 de mayo de 2021, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández presentó ante la Contraloría General de la República, su declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems correspondientes a:

Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”: Reportó el tipo de bien: Vehículo N° de inscripción 160567, Marca: FREIGHTLINER, Año: 2001. (Ver folio 6 del expediente administrativo electrónico).

16-          El 03 de setiembre de 2021, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como propietario, el vehículo placa MYB007, de clase Particular, marca B.M.W, estilo 316, año 2015, según consta en la certificación electrónica RNPDIGITAL-381045-20222 emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver folio 12 del expediente administrativo electrónico).

17-          El 04 de octubre de 2021, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como propietario, el vehículo placa MOT 635112, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2018, según consta en la certificación electrónica RNPDIGITAL-381011-2022 emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver folio 13 del expediente administrativo electrónico).

18-          El 20 de mayo de 2022, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández presentó ante la Contraloría General de la República, su declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems correspondientes a:

Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”: Reportó el tipo de bien: Vehículo N° de inscripción 160567, marca: Freightliner, año: 2001. (Ver folio 6 del expediente administrativo electrónico).

19-          El 09 de junio de 2022, el Lic. Walter Guido Espinoza, Jefe de la Unidad de Servicios de Información de la División de Gestión de Apoyo de la Contraloría General de la República, mediante la certificación electrónica N° DGA-USI-0342-2022, hizo constar que el señor Johnny Alberto Rojas Fernández, no ha presentado ante la Contraloría General de la República adiciones o aclaraciones a las declaraciones juradas de bienes presentadas del 2013 al 2022. (Ver folio 14 del expediente administrativo electrónico).

III.—Hechos no probados: No existen hechos no probados de interés para el presente asunto.

IV.—Sobre el fondo del asunto: A) Excepciones previas que deban de conocerse antes de entrar a conocer el fondo. Antes de entrar a conocer el fondo del asunto, este Órgano Decisor procede a resolver la excepción interpuesta por la parte investigada. i) Excepción de Prescripción: Al respecto argumenta que en el presente caso, se acusan aparentes infracciones desde el año 2015 hasta el año 2022, relacionadas con las declaraciones juradas de una serie de bienes muebles, manifiesta que en concordancia con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el plazo de prescripción de la responsabilidad disciplinaria es de 5 años, motivo por el cual las acusaciones relativas a los años 2015, 2016 y 2017, se encuentran prescritas. Criterio del Órgano Decisor: En primer lugar, es necesario resaltar que el instituto de la prescripción es de vital trascendencia para la tutela del principio de seguridad jurídica, en tanto demanda que exista una limitación temporal para que el titular de un derecho pueda exigir el cumplimiento del mismo, circunscribiendo un plazo legal determinado y evitando con ello situaciones jurídicas de incertidumbre, al desconocer la contraparte hasta qué momento se le podría exigir la obligación. Ahora bien, para que la prescripción opere, es necesaria la concurrencia de factores esenciales: debe existir inercia del titular del derecho en el ejercicio del mismo, debe haber transcurrido el plazo temporal fijado por el ordenamiento y la prescripción debe ser alegada por el sujeto que la quiere hacer valer, no pudiendo ser considerada de oficio, en tanto la misma atiende a un principio rogatorio. Debe acotarse que, cuando nos encontramos ante facultades y prerrogativas propias de la Administración -expresamente determinadas por el ordenamiento jurídico-, como pueden ser la fiscalización, el control de la Hacienda Pública o el ámbito sancionatorio, existe un plazo razonable para la iniciación de las acciones que se consideren pertinentes en virtud de tutelar el interés público; sin que ello demerite la necesidad de contar con un ámbito de temporalidad que resguarde el derecho de quienes pueden ser sujetos de dichas potestades y sus consecuencias derivadas. Reiteradamente se ha señalado, tanto por parte de esta Contraloría General como en pronunciamientos de la Sala Constitucional (en cuanto a la constitucionalidad del régimen diferenciado, pueden verse las resoluciones N° 6750-1997 de las 11:12 horas del 17 de octubre de 1997 y N° 4367-2003 de las 15:27 horas del 21 de mayo del 2003), que la competencia sancionatoria de este órgano contralor responde a un régimen de prescripción especial y diferenciado, así establecido por disposición expresa del marco regulatorio del Ordenamiento de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y las potestades expresamente otorgadas a esta Contraloría. Así las cosas, la responsabilidad disciplinaria derivada de faltas al Ordenamiento de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública, prescribe de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, siendo que este numeral establece como plazo de prescripción un término de 5 años en dos supuestos: “a) En los casos en que el hecho irregular sea notorio, la responsabilidad prescribirá en cinco años, contados a partir del acaecimiento del hecho. / b) En los casos en que el hecho irregular no sea notorio -entendido este como aquel hecho que requiere una indagación o un estudio de auditoría para informar de su posible irregularidad- la responsabilidad prescribirá en cinco años, contados a partir de la fecha en que el informe sobre la indagación o la auditoría respectiva se ponga en conocimiento del jerarca o el funcionario competente para dar inicio al procedimiento respectivo.” Para el caso en concreto, contado el plazo desde el momento en el que el informe sobre la indagación o la auditoría respectiva ingresa a la División Jurídica y se pone en conocimiento a fin de que esta valore la viabilidad de la apertura y el trámite de un procedimiento administrativo, ante lo cual, en el caso que nos ocupa no ha transcurrido el plazo de prescripción mencionado, de tal suerte que el plazo de prescripción aplicable empieza a computar una vez que la investigación preliminar N° DFOE-DEC-IP-00026-2022 ingresa a esta División Jurídica, que es el órgano interno competente para iniciar el respectivo procedimiento administrativo que permita acreditar la existencia o no de las faltas imputadas y recomendar la aplicación de las sanciones cuando corresponda. En el caso particular, es el 18 de julio de 2022, momento a partir del cual se inició la etapa de análisis de la procedencia o no de la apertura del presente procedimiento. A raíz de lo anterior, es evidente que a la fecha de la apertura del procedimiento mediante resolución N° 2745-2022 (DJ-1693) de las 14:00 horas del 3 de agosto de 2022, no habían transcurrido los cinco años para que opere la prescripción, por lo que no resultan procedentes los alegatos en ese sentido y los mismos deben rechazarse.

B)           Del ofrecimiento, admisión y evacuación de la prueba en la comparecencia oral y pública: En la comparecencia del presente procedimiento administrativo, se ofreció, admitió y evacuó la siguiente prueba: a. Prueba documental: Durante la comparecencia del presente procedimiento administrativo no se tuvo por ofrecida prueba documental alguna. b. Prueba testimonial: Se ofreció un testigo de descargo por parte del investigado, el cual se admitió recibiéndose la declaración del señor Anthony Córdoba Víquez, cédula de identidad N° 1-1175-0316, quien es el administrador y tiene el manejo operativo de los vehículos de la clase motocicletas en la sociedad Mensajería Express Total Go Cas y se refirió en esencia a la administración del negocio, operación de compra y venta de estos bienes en dicha sociedad y a su relación con el investigado. (Escuchar minutos del 00:02:58 a 00:16:53 de la grabación audio 2 de la comparecencia que consta en el folio 21 del expediente administrativo electrónico). c. Declaración de Parte: El investigado manifestó su deseo de rendir declaración de parte, la cual fue admitida y recibida. Al efecto declaró lo siguiente: “Bueno, muchas gracias, primero, voy a hablarles un poquito de mi trayectoria como funcionario público, yo empecé a mis dieciocho años en la corte, empecé como investigador del OIJ, ya llevo 30 años de servicio, hace dos meses me hubiera pensionado sino hubiera sido por las nuevas reglas que tomó Carlos Alvarado, pero aquí estamos gracias a Dios, importante indicarles que tengo una conducta intachable en estos 30 años de servicio, cuando me llega la notificación de parte de ustedes, de la Contraloría, pues definitivamente, yo leo el documento, y asombrado, inmediatamente, diay , es cierto, a se me, voy a usar palabras bastante populares, a se me fue totalmente hacer la declaración de esas motocicletas y voy a ser muy honesto y como creo que lo tuvo que haber dicho el testigo, esta empresa de mensajería, yo estando nombrado en la Corte, pues la inicié por medio de un amigo, un vecino, él quería formar parte de una empresa de mensajería y lo hicimos como para ayudarle a los miembros de la comunidad, como el muchacho Tony les dijo, yo vivo en Alajuelita, él vive en Alajuelita, yo también soy de Alajuelita, aquí ayudamos a los vecinos, hicimos la empresa con dos personas, después con tres, con cuatro, con cinco, fuimos creciendo, llegamos a tener treinta motorizados, el año antepasado, bajamos a quince motorizados, ahorita tenemos quince motorizados, y teníamos diez camiones y demás, nuestra empresa o mi empresa no es de lucrar mucho, es más que todo para ayudar a la gente, si hay un lucro, pero es un margen mínimo, y eso me permite ser competitivo en Cefa que ya tengo casi doce años de darle servicio a ellos, entonces, importante que sepan, cuando yo hago la compra de estas motos y me llega la notificación por parte del órgano, yo inmediatamente digo diay , se me fue, es una cuestión, que yo lo veo como un sentido de pertenencia, yo puedo declarar mi carro porque es el que ando todos los días, puedo declarar las cosas que son tangibles para , estas motocicletas como me imagino que dijo el testigo, él nada más me llama y me dice, mira ocupamos comprar una moto, veo a ver si hay dinero, cómprela, me llega el abogado, firmo y adiós, yo nunca supe más de la moto, hoy por hoy, si él me pone las fotos de las motocicletas mías y las de los muchachos que alquilan yo ni siquiera las conozco, yo no cuál moto es mía y cual no, ¿error? por supuesto que error, falta de poner atención en este asunto, pero qué es lo que pasa, ahora como en el escrito ahí lo hicimos ver, para el día de mañana si me toca hacer otra declaración qué voy a hacer, lo que hicieron ustedes, me voy a meter al Registro Público, a ver cuáles bienes tengo y los voy a poner en la declaración, ya esto no me va a volver a pasar, igual con las deudas, soy una persona que siempre he estado en la cuestión comercial, me gusta tener deudas, salir adelante, en las declaraciones juradas también vienen cuestiones de préstamos y demás, qué voy a hacer ahora, le mando a pedir a la Sugef que me diga cuáles son mis préstamos y demás y ahí los voy a anotar, entonces siento que con esto ya corrijo. En concreto, hay una omisión, que no voy a tapar el sol con un dedo, si en este momento, en este proceso existiera como en materia penal un proceso abreviado, no me queda más que aceptar los cargos, definitivamente no hice la declaración de esas motocicletas, en conjunto esas cinco o seis motocicletas, pues tienen un valor de dos millones y medio, como decía mi representante, creo que el espíritu de la norma, se está velando y que para eso son las declaraciones juradas, es para ver algún enriquecimiento irregular y que en este caso en concreto pues el valor de las motos, es ínfimo para o es normal para un tipo de salario que tengo yo, para un ingreso de la empresa, pero de que falté a la declaración, pues lo falté, no hay forma de negar esta situación, si fuera el caso de pedir las disculpas, pues no me queda otra que hacerlo, en realidad como les digo, si fuera acoger un proceso abreviado, tendría que agarrarlo, no me voy a, no nos vamos a poner a defender algo que es evidente y simplemente pues concretar, indicarles eso, que creo que mi falta, por así decirlo al deber de cuidado a la hora de llenar la declaración, fue ese sentido de pertenencia que no tengo y es lo único que tengo que achacar, que hay una falta, pues , no lo hice y esa es la situación en concreto.” (Escuchar minutos del 00:20:54 a 00:25:25 de la grabación audio 2 de la comparecencia que consta en el folio 21 del expediente administrativo electrónico).

C)           De los alegatos de defensa de la parte investigada: Los alegatos de defensa del investigado, se exponen a continuación de manera sucinta, a saber: a) Alega que en lo que respecta al debido proceso, el artículo 82 del Reglamento de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N° 8422), establece un mecanismo de constatación que fue omitido por la Contraloría, indica que la constatación de la veracidad de la declaración y deber de suministrar información, si bien es cierto es un mecanismo con carácter optativo, debe ser utilizado en caso de duda razonable respecto de la información, y que en el caso de marras la Contraloría nunca le solicitó ninguna clase de aclaración, rectificación o generación de duda respecto a las declaraciones. Menciona que llama la atención que desde hace prácticamente 8 años el ente acusador, que a la vez tiene la potestad de solicitar aclaraciones o evidenciar omisiones y exigir información, ahora acuda a la apertura de un procedimiento. Menciona al respecto que ante la omisión de los bienes inmuebles no había ningún dolo o intención de engañar, sino un asunto de cuidado ya que no tenía pertenencia directa de las motocicletas, ya que él no las maneja, no están en su poder, y no tiene conexión con las mismas. Indica que si le hubiesen aplicado dicho artículo hubiera enmendado dichas omisiones, ya que sería una forma sana para evitar una circunstancia como la actual sin necesidad del procedimiento administrativo. b) Arguye que la presente investigación se basa en el informe de investigación preliminar N° DFOE-DEC-IP-00026-2022 del 15 de julio de 2022, y que, si bien el órgano decisor esboza que dicho informe está contenido en el expediente, el mismo no figura dentro de la prueba de descargo, lo que genera una violación al principio constitucional de seguridad jurídica y debido proceso, toda vez que no es presentado como prueba y es el que genera todo el origen del procedimiento administrativo. Menciona que al tener en juego derechos subjetivos del investigado aplican las reglas del derecho penal y el elemento generador de la investigación debe ser la prueba base del procedimiento administrativo. c) Manifiesta que los hechos relacionados al vehículo marca BMW, puede apreciarse en la propia prueba de descargo que el suscrito declaró de forma correcta el vehículo tipo automóvil, marca BMW, motivo por el cual la acusación carece de razonamiento y proporcionalidad porque no se ajusta a la realidad de los elementos de prueba. d) Argumenta que es entendible que la Contraloría General de la República busque enmendar y prevenir situaciones donde se pueda evidenciar una infracción clara y manifiesta de la norma, menciona que el espíritu de la norma y la finalidad es evitar y eventualmente sancionar a funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones utilizan sus puestos para beneficiarse y se enriquezcan de forma ilegítima e incorrecta para su beneficio propio. Indica que en el caso concreto pasa lo contrario, un juez de la República con expediente limpio sin ninguna clase de investigación previa, que no hay mala fe, tampoco una conducta intencional de enriquecimiento y menos falta de probidad. e) Señala que no nos encontramos frente a una omisión de declaración jurada, ya que se presentaron, sino que se está ante un vicio relativo porque tampoco existe una declaración falsa, ya que la información no contiene falsedades, y, que si bien es cierto podría existir una omisión, no es dolosa ni intencional o una declaración engañosa o tergiversada para generar datos falsos, sino más bien omisión humana sin generar un perjuicio al Estado o al ente contralor. Al respecto, menciona que lo sucedido es que nunca ha sentido los bienes como de su propiedad, porque nunca los ha visto ni usado una motocicleta de esas. Indica que es dueño de la empresa Mensajería Express Total con más de 10 años de servicio a CEFA Central Farmacéutica y tiene 14 muchachos motorizados repartiendo producto a las farmacias. Menciona que en su oportunidad se requirió la adquisición de esas motos y fue el supervisor Anthony Córdoba Víquez quien se encargó de comprarlas y están bajo su administración, menciona que las motos son de segunda con un valor promedio de ¢500 mil colones cada una. Menciona que del error se aprende y que es tan sencillo como corregir para las próximas declaraciones que simplemente pide la información en el Registro Público de la propiedad. f) Señala que ante la posibilidad de algún tipo de sanción en el caso concreto, considera que sancionar a un funcionario público de forma severa por una omisión es desproporcionado e irracional, por lo que violenta principios constitucionales y garantías procesales. Indica que puede acarrear algún tipo de responsabilidad en razón de las omisiones de los años que no están prescritos y que en base a la gravedad el órgano decisor podrá determinar el grado de sanción y la gravedad de esta y que no podrá ser gravosa porque como investigado ha tenido buena fe, al haber dado una explicación racional y sincera sobre los motivos de la omisión en cuanto al sentido de pertenencia de las motocicletas, también que ha venido con claridad a exponer los puntos sin tratar de engañar al órgano decisor y finalmente que la Sala Constitucional ha dicho que la sanción debe contener un nexo causal entre el grado de la sanción y el perjuicio para la Administración o al órgano contralor y que no estamos ante un perjuicio grave sino una omisión, por lo que solicita que se otorgue la sanción mínima.

D)           Criterio del órgano decisor: De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente administrativo y los argumentos invocados por la parte intimada, procede este Órgano Decisor a resolver: a) Sobre la alegada falta de advertencia respecto de las omisiones acusadas: Al respecto, el investigado manifiesta que el artículo 82 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (LCCEIFP) establece un mecanismo de constatación de la información y que el órgano contralor nunca le solicitó aclaración o rectificación, agrega que de haberse dado se hubiese evitado este procedimiento administrativo. Sobre el particular, interesa indicar que el artículo 82 de cita establece: Constatación de veracidad de la declaración y deber de suministrar información. Cuando lo estime oportuno la Contraloría General podrá realizar el estudio necesario para determinar si la información que conste en las declaraciones rendidas se encuentra completa, exacta y veraz. De advertirse alguna omisión o confusión en los datos señalados, se solicitará al declarante que la complete o aclare, dentro del término que la Contraloría General discrecionalmente señale al efecto. (...)”. (El subrayado no corresponde al original). Como puede verse, la prevención comprendida en el artículo citado, es de carácter facultativo para la Contraloría General de la República. Debe indicarse que el deber legal contemplado en dicha ley establece la responsabilidad de cada funcionario declarante de velar por el adecuado, oportuno y completo reporte de su situación patrimonial, obligación que le es exclusiva a éste en virtud del cargo público que ejerce. Dicha posibilidad resulta justamente facultativa, optativa, no obligatoria, de forma tal que no existe ninguna obligación legal para que el órgano contralor prevenga al declarante para que éste supla las omisiones en que se incurra pues el numeral 29 de la Ley N° 8422 es claro en detallar qué información debe incorporarse en las declaraciones respecto de la situación patrimonial sobre los bienes muebles. De esta forma, a criterio de este Órgano no es posible admitir como un alegato de defensa que la CGR no le previno el cumplimiento de su obligación legal en tanto, como se señaló, no es obligatorio para el Órgano Contralor hacerlo. En el presente caso, la falta que se constata en el marco de un procedimiento administrativo, requirió de una investigación para poder determinar la omisión en la que presuntamente estaba incurriendo el investigado, acto que por mismo se constituye en una causa de responsabilidad disciplinaria, con fundamento en el artículo 38 inciso j) de la mencionada Ley contra la corrupción. Tampoco puede afirmarse, como lo hace la parte en sus argumentos de defensa, que sea necesario llevar a cabo algún tipo de prevención antes de tramitar un procedimiento administrativo vinculado a esta falta y que se pudo haber evitado; es decir, la facultad del Órgano Contralor para realizar una prevención no se erige en ningún momento como un requisito indispensable para la exigencia de responsabilidad administrativa, máxime cuando a nivel legal claramente se contempla como una causal de responsabilidad la conducta reprochada. Además, debe señalarse que esta posición es la que mantiene el propio Tribunal Contencioso Administrativo, quien al conocer un alegato sobre la prevención contemplada en el artículo 82 del Reglamento a la Ley N° 8422, al respecto indicó: “(...) J. Otros argumentos relacionados. (...) Por otra parte, aduce la actora que en su caso, luego de presentar las declaraciones juradas de bienes, la Contraloría no le previno conforme a lo que establece el artículo 82 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción. Sobre el particular, esas prevenciones deben ser tomadas como facultativas, y además, la señora (...) parte de una premisa falsa, pues según su criterio, no se le podía sancionar, si la Contraloría no prevenía con antelación. En este caso, con el inicio del procedimiento se abrió precisamente la posibilidad de revisar las declaraciones y es en ese momento cuando, con la prueba suficiente en el expediente administrativo, se llegó a corroborar la omisión de incluir los montos devengados como (...) por los trabajos realizados en ese ramo durante el tiempo en que estuvo nombrada a la vez como funcionaria de la (...) por lo que una prevención anterior no era posible, con lo cual no hay ilicitud alguna (...)” (el destacado no pertenece al original) (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, resolución N° 91-2020 de las 14:11 horas del 30 de octubre de 2020). De ahí que, no es admisible que la parte investigada pretenda eludir en alguna medida su responsabilidad alegando que la CGR nunca le señaló que sus declaraciones eran omisas en cuanto a alguna información. Por las razones expuestas y al no llevar razón la parte en cuanto a sus alegatos, se procede con su rechazo. b) Sobre el informe de investigación preliminar como prueba de descargo: Al respecto, interesa mencionar que a partir del informe de investigación preliminar N° DFOE-DEC-IP-00026-2022 de fecha 15 de julio de 2022, remitido a esta División Jurídica el 18 de julio de 2022 como base para iniciar el presente procedimiento administrativo, dicha etapa de investigación preliminar, se trata de una etapa distinta y totalmente independiente, la cual consta dentro del presente procedimiento administrativo, por lo que no lleva razón el alegato, toda vez que se constata que dicho documento figura a disposición del investigado a folio 2 del expediente administrativo electrónico, con lo cual no se genera una violación a ningún principio constitucional. Por otra parte, se destaca que en el traslado de cargos por medio de la resolución N° 12745-2022 (DJ-1693) de las 14:00 horas del 3 de agosto de 2022, se puso en conocimiento del investigado justamente que el origen de este procedimiento administrativo tiene sustento en el Informe de Investigación Preliminar N° DFOE-DEC-IP-00026-2022 del 15 de julio del 2022, emitido por Área de Investigación para la Denuncia Ciudadana de la Contraloría General de la República. Dicho informe consta en el expediente electrónico y se encuentra a completa disposición de las partes; no obstante, este Órgano Decisor advierte que dicho documento no forma parte de la prueba de cargo en este procedimiento, de modo que la defensa de las partes investigadas deberá versar sobre los hechos y las imputaciones de cargos realizadas en los considerandos de esta resolución de traslado.” Lo anterior se da precisamente porque los hechos contenidos en el acto de apertura del procedimiento y en los cuales se apoya la intimación, no son hechos tenidos por probados para el Órgano Decisor, sino que se obtienen de insumos previos analizados por la Contraloría General de la República y sobre los cuales se estima que, presumiblemente, existen actuaciones susceptibles de generar responsabilidades, de ahí que el derecho de defensa debe versar sobre lo imputado en el acto de apertura, es decir sobre el elenco fáctico establecido en el Considerando I y sobre la intimación e imputación realizada en el Considerando II, a efecto de desacreditar, aclarar, justificar o argumentar lo pertinente en virtud de los hechos que se le atribuyen. Igualmente lo anterior no obsta que para efectos de poder visualizar dentro del expediente administrativo electrónico todos los documentos mencionados dentro del acto de apertura, y en particular -el informe de investigación preliminar-, se le señaló al investigado en dicho documento que: “se le hará entrega (...) en sobre cerrado, del nombre de usuario y la respectiva clave para que pueda consultar el expediente en línea. Se advierte a la parte que el uso de la clave queda bajo entera responsabilidad del investigado. Al respecto, se recalca que el investigado, al momento de la realización de la comparecencia, no había ingresado al expediente ni una sola vez, tal como se logra visualizar en la bitácora de accesos al expediente administrativo electrónico a pesar de contar con el usuario y contraseña, según consta su entrega mediante acta de notificación a folio 16 del expediente administrativo electrónico. En razón de lo anterior, no se está violentando ningún principio por lo que no son admisibles tales alegatos y se rechazan. c) Sobre la incorporación del vehículo marca BMW: Al respecto, según el investigado, la omisión reclamada del vehículo no corresponde a la realidad, dado que dicho bien puede apreciarse en la prueba de descargo que fue declarado por parte del investigado. Sobre el particular, el bien es propiedad del investigado según la inscripción del 3 de setiembre de 2021 del vehículo placa MYB007, de clase Particular, marca B.M.W, estilo 316, año 2015, según consta en la certificación electrónica RNPDIGITAL-381045-20222 emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica (ver hecho 16). Al respecto, contrario a las manifestaciones de la parte investigada, de una revisión exhaustiva de la declaración 2022 en la que debía declarar dicho bien, no se logran constatar dichas afirmaciones, además el investigado no aporta elementos contundentes para acreditar su dicho. Al respecto, se destaca que en el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2022, el investigado en el apartado sobre Bienes Muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional reportó únicamente el tipo de bien: Vehículo Nro de inscripción 160567, marca: Freightliner, año: 2001 (hecho 18), motivo por el cual no se dio como tal la declaración del vehículo marca BMW, por lo que el haber omitido esta información representa un incumplimiento al mandato legal que tienen los funcionarios públicos obligados de declarar su situación patrimonial, constatándose el incumplimiento de reportar con total veracidad su situación patrimonial. Así las cosas, este argumento debe rechazarse. d) Sobre el fin de la norma: Al respecto, pese a las manifestaciones de la parte investigada respecto a que actuó amparado en la buena fe sin ninguna conducta intencional de enriquecimiento, debe indicarse que, como funcionario público y declarante de su situación patrimonial, el investigado se encontraba en la obligación de actuar con base en el deber de probidad que regula la propia Ley contra la corrupción ya mencionada. Al respecto, resulta relevante indicar que el numeral 3 de dicho cuerpo normativo señala que: “El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.” (El destacado es propio). En este sentido, la norma dispone la rectitud y buena fe que debe caracterizar el accionar de los funcionarios públicos, lo cual implica -necesariamente- el acatamiento de las obligaciones que el legislador impone en el ejercicio de los cargos públicos, entre ellas, el deber de declarar la situación patrimonial de forma clara, precisa y detallada en los términos que dispone el numeral 29 de la Ley N° 8422. En ese sentido, es responsabilidad de cada funcionario velar por el adecuado, oportuno y completo reporte de su situación patrimonial, no siendo admisible en este caso que no se completara correctamente cada una de las declaraciones rendidas por el investigado con la diligencia debida y necesaria. Así las cosas, más allá de lo manifestado por el investigado, lo procedente era que de una forma diligente procediera a rendir sus declaraciones en la forma que la propia ley dispone. De manera que, no puede ser admitida en ningún momento la posición o la justificación por las omisiones cometidas en las declaraciones del 2015 al 2022, bajo criterios subjetivos lo que se declare o no, ya que esa forma de actuar, violenta justamente el espíritu mismo de la Ley N°. 8422. Se advierte al investigado que el asumir un cargo público conlleva ciertos compromisos y responsabilidades, entre esos compromisos, se encuentra la obligación de declarar su situación patrimonial, mediante declaraciones juradas de bienes que deben ser presentadas de manera inicial, anual o final según sea el tiempo en que se ocupe el cargo. Esto es así, según lo establece el artículo 21 y 22 de la Ley N° 8422, no obstante, en el curso de este procedimiento administrativo, se acreditaron las faltas en las que incurrió el investigado al omitir información relevante y necesaria en los respectivos formularios, situación que fue reconocida por el propio investigado en la comparecencia oral, virtual y pública celebrada dentro de este procedimiento en su declaración de parte. Por las razones expuestas y al no llevar razón la parte en cuanto a sus alegatos, se procede con su rechazo. e) Sobre la propiedad de los vehículos tipo motocicleta: En primer lugar, no resulta de recibo la justificación dada por la parte investigada en cuanto a que fue un olvido la incorporación de los vehículos de clase motocicletas en las declaraciones juradas que no las veía como suyas al no tenerlas en su poder. Lo cierto del caso es que dichos bienes se encuentran inscritos a su nombre, el cual figura como propietario de las mismas, cuya información incluso es información pública y constatable por terceros o por cualquier interesado, incluido el aquí investigado. Por otro lado, estima esta cámara que aun cuando el testigo Anthony Córdoba Víquez en su declaración señaló que él funge como administrador de la empresa de mensajería, esto por mismo no resulta suficiente para descargar el deber de revisar y verificar todos los bienes a su nombre; máxime que esta información forma parte del contenido de la declaración de acuerdo con lo que establece la Ley N° 8422. En segundo lugar, dichos argumentos resultan improcedentes dado que no desvirtúan la obligación que tenía el investigado de reportar la totalidad de sus bienes. Incluso lo anterior, refuerza más el convencimiento de este Órgano Decisor, el que de la misma declaración del investigado, se tiene que no niega ser el propietario de las motocicletas y, que era de su conocimiento la existencia de la sociedad e incluso, es confirmado por el testigo al contestar una pregunta del Órgano Decisor en este sentido; de allí que el omitir dicha información deviene en un tema reprochable tomando en cuenta la obligación legal a la que estaba sujeto el investigado como sujeto declarante. Por ende, no es aceptable para este órgano colegiado la justificación que realiza el investigado al indicar que la omisión se da producto de un olvido o falta de cuidado. Tales argumentos se rechazan, ya que lejos de justificar sus actuaciones, lo que evidencia es su falta de diligencia y ese deber de cuidado al que se debía como funcionario público al ocupar los puestos sujetos a rendir la declaración jurada, no obstante, se permitió omitir información que de manera clara y expresa indicaba la ley N° 8422 en su artículo 29 punto 2 incisos a) y b). A mayor abundamiento, se abona a la falta de interés del investigado al dejar de incluir los bienes muebles, la desatención e indiferencia del investigado de completar la información en cada una de las declaraciones juradas en las cuales fue omiso. Por todo lo anterior, estos argumentos tampoco vienen a desacreditar la responsabilidad endilgada y en ese sentido se rechazan. f) Sobre la proporcionalidad de la sanción: Si bien el investigado señala que ante la posibilidad de algún tipo de sanción, la misma no podría ser gravosa. Sobre dichas manifestaciones encuentra este Órgano Decisor evidencia del poco valor que pudo conferir el investigado al llenado de la información, en tanto no es de recibo cualquier alegato que busque dirimir la omisión, ya que el marco legal de obligatorio cumplimiento es claro sobre los rubros que el investigado está obligado a suministrar y que como se acreditó no llevó a cabo en los términos exigidos. Indica la parte investigada que debe existir un nexo causal entre el grado de sanción y el perjuicio para la Administración. Sobre el particular, la ley es clara y específica en cuanto a las obligaciones que tenía el investigado, el deber legal contemplado en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública establece la responsabilidad de cada funcionario de velar por el adecuado, oportuno y completo reporte de su situación patrimonial, no siendo admisible que no completara correctamente cada una de las declaraciones juradas que se le reprochan en este procedimiento administrativo con el cuidado, la diligencia debida y necesaria como declarante, lo cual lleva a analizar este deber, el cual es un asunto personalísimo y atribuible exclusivamente al investigado quien era el obligado de brindar con total veracidad los datos solicitados en las declaraciones de bienes, declaraciones que surgen de una base legal de obligatorio cumplimiento. En este sentido, se debe recordar que la declaración jurada de bienes es un mecanismo de lucha contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y es de suma importancia para la labor de fiscalización que realiza el órgano contralor por lo tanto, la necesidad y su pertinencia debe prevalecer. En razón de lo anterior, se observa que justamente existe coherencia y congruencia entre el incumplimiento y las eventuales sanciones que dispone la misma ley, por lo que la omisión legal del investigado para cumplir con el deber que le asistía en el sentido de aportar todos los datos requeridos sobre su situación patrimonial genera consecuentemente una sanción, la cual se determinará integralmente con todos los elementos que componen el presente procedimiento administrativo, por lo que se rechaza este argumento.

E)               De la Responsabilidad Administrativa del Investigado: De conformidad con los hechos que se tienen por demostrados, las pruebas que dan sustento a la intimación de cargos, considerando además la prueba testimonial y la declaración rendida por la parte investigada en la comparecencia oral y virtual, y una vez analizados los argumentos de descargo, se tiene por acreditado lo siguiente, primero, que desde el 6 de enero de 2013, se identificó como declarante el señor Rojas Fernández, en razón de su cargo en la Corte Suprema de Justicia (hecho 2), que el investigado en las declaraciones juradas de bienes durante los años 2015 al 2022 (ver hechos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 15, 18) incurrió en omisiones al no incluir aspectos relevantes sobre su situación patrimonial específicamente en el apartado denominadoBienes Muebles Sujetos A Inscripción en el Registro Nacional”, omitió incluir los siguientes bienes muebles, todos inscritos a su nombre ante el Registro Nacional de la Propiedad de la República de Costa Rica (ver hechos 3, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17). En las declaraciones juradas de bienes de los períodos 2015 al 2022, el investigado omitió incluir específicamente en el apartado denominadoBienes Muebles Sujetos A Inscripción En el Registro Nacional”, el vehículo placa MOT 445823, de clase motocicletas, marca Freedom, estilo FR 150 13 II, año 2015, el cual fue inscrito a nombre del investigado el 13 de marzo de 2015. (Hecho 3). Asimismo, en las declaraciones juradas de bienes de los periodos 2021 y 2022, el investigado omitió incluir específicamente en el apartado denominadoBienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”, los siguientes vehículos: - Vehículo placa MOT 584813, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2017, el cual fue inscrito a nombre del investigado el 5 de agosto de 2020. (Hecho 10). Vehículo placa MOT 316434, de clase Motocicletas, marca Honda, estilo CG 125 FAN, año 2011, el cual fue inscrito a nombre del investigado el 6 de agosto de 2020. (Hecho 11). Vehículo placa MOT 631082, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2018, el cual fue inscrito a nombre del investigado el 4 de setiembre de 2020. (Hecho 12).  Vehículo placa MOT 519282, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2016, el cual fue inscrito a nombre del investigado el 10 de setiembre de 2020. (Hecho 13).  Vehículo placa MOT 688388, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2019, el cual fue inscrito a nombre del investigado el 9 de octubre de 2020. (Hecho 14). Así también, en las declaraciones juradas de bienes del periodo 2022, el investigado omitió incluir específicamente en el apartado denominadoBienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”, los vehículos:  Vehículo placa MYB007, de clase Particular, marca B.M.W, estilo 316, año 2015, el cual fue inscrito a nombre del investigado el 3 de setiembre de 2021. (Hecho 16).  Vehículo placa MOT 635112, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2018, el cual fue inscrito a nombre del investigado el 4 de octubre de 2021. (Hecho 17). Por otra parte, el investigado, de acuerdo con la certificación emitida por el Jefe de la Unidad de Servicios de Información de este órgano contralor, al 09 de junio de 2022, no ha presentado ante esta Contraloría General de la República adiciones o aclaraciones a sus declaraciones juradas de bienes de los años del 2013 al 2022 (ver hecho 19). Ahora bien, según queda acreditado, lo reportado en cada período por el investigado en el apartado denominadoBienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional” es lo siguiente, 2015: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2015, el investigado indicó en el apartado sobre Bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional: “No tengo”. (hecho 4). 2016: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2016, el investigado indicó en el apartado sobre Bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional: “No poseo”. (hecho 5). 2017: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2017, el investigado indicó en el apartado sobre Bienes Muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional: “No poseo”. (hecho 6) 2018: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2018, el investigado indicó en el apartado sobre Bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional: “No poseo”. (hecho 7). 2019: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2019, el investigado indicó en el apartado sobre Bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional: “No poseo”. (hecho 8). 2020: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2020, el investigado en el apartado sobre Bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional reportó únicamente el tipo de bien: Vehículo N° de inscripción 160567, marca: Freightliner, año: 2001. (hecho 9). 2021: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2021, el investigado en el apartado sobre Bienes Muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional reportó únicamente el tipo de bien: Vehículo N° de inscripción 160567, Marca: Freightliner, año: 2001. (hecho 15). 2022: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2022, el investigado en el apartado sobre Bienes Muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional reportó únicamente el tipo de bien: Vehículo Nro de inscripción 160567, Marca: Freightliner, año: 2001. (hecho 18). Así las cosas, pese al cumplimiento formal de presentación de las declaraciones juradas en los plazos establecidos en el artículo 22 de la ley de cita, el investigado incurrió en las omisiones citadas. Ahora bien, el caso que nos ocupa refiere a varias conductas por parte del investigado que se reflejan o materializan en ocho declaraciones juradas de los periodos entre el 2015 al 2022 en donde omitió brindar información completa sobre su situación patrimonial de bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional, específicamente de acuerdo al detalle mencionado anteriormente. Ahora bien, es menester determinar si aquellas conductas deben calificarse en grado de culposas o dolosas. Para que exista una actuación culposa “(...) es preciso una acción u omisión voluntaria pero no intencional (...)” (Zúñiga Sánchez, Mario [1984]. Diccionario de términos jurídicos y de medicina legal”, página 34. Editorial Papiro S.A., San José, Costa Rica). En ese sentido, entiende este Órgano Decisor, que esa actuación u omisión tiene tres manifestaciones, a saber: la negligencia, que se traduce en el incumplimiento de un deber; la imprudencia, que es el afrontamiento de un riesgo; o bien la impericia que consiste en la falta de capacidad o de conocimiento. Por otro lado, el dolo es una “(...) resolución libre y consciente de realizar voluntariamente una acción u omisión prevista y sancionada por la ley (...)” (Cabanellas de Torres, Guillermo [1993]. Diccionario Jurídico Elemental”, página 109. Editorial Heliasta S.R.L, Buenos Aires, Argentina). Por su parte, la culpa grave ha sido definida como: “(...) un apartamiento de gran entidad del modelo de diligencia exigible: No prever o no evitar lo que cualquier persona mínimamente cuidadosa hubiera previsto o evitado. Puede ser grave tanto la culpa consciente como la culpa inconsciente o sin previsión. En el primer caso, siempre que el agente no haya querido ni aceptado la producción de la falta de cumplimiento o del evento dañoso previsto, pues entonces habría dolo, siquiera eventual.” (“Enciclopedia Jurídica Básica, [1995], pág. 1865. Editorial Civitas, España). Teniendo en claro las conceptualizaciones anteriores, este Órgano Decisor tiene por configurada la responsabilidad del señor Johnny Rojas Fernández en grado de culpa grave y la violación al artículo 3 y 21 de la Ley N° 8422 al estar obligada en virtud de su cargo a declarar de manera fehaciente su situación patrimonial, así como el artículo 22 de la ley en comentario, en tanto el investigado debió hacer constar los cambios y las variaciones en relación con la situación patrimonial declarada. También se infringe el artículo de la misma ley número 29 punto 2, incisos a), b), en tanto dispone que el servidor público deberá incluir en su declaración jurada, en forma clara, precisa y detallada, los bienes, las rentas, los derechos y las obligaciones que constituyen su patrimonio, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero, así también consignará una valoración estimada en colones, en particular sobre los bienes muebles. Es decir, se tiene por acreditado que el investigado, no tomó en cuenta dicha normativa al momento de presentar sus declaraciones juradas en los años 2015 al 2022 sobre su situación patrimonial de bienes muebles, aún y cuando la Ley es clara en señalar qué tipo de información debe incluirse en las declaraciones juradas. En este orden, el formulario de declaración jurada establecido por la Contraloría General de la República como mecanismo para fortalecer los controles y acciones institucionales en la lucha contra la corrupción, posee los espacios de llenado correspondientes para todos los rubros referidos en el numeral 29, incluyendo el de bienes muebles de modo que aún y cuando el investigado ingresó al sistema y pudo verificar todos los espacios correspondientes a la información que debía suministrar en su declaración, omitió información valiosa y relevante en el registro -según se vio en el detalle en cada declaración-, dejando de lado todo lo correspondiente a su situación patrimonial al momento de declarar y así en reiteradas ocasiones. En el mismo sentido, se tiene por acreditada la infracción al artículo 68 del Reglamento a la Ley N° 8422, el cual establece que en las declaraciones juradas sobre la situación patrimonial deben incluirse los “(...) bienes, rentas, derechos y obligaciones que constituyan su patrimonio, tanto dentro como fuera del territorio nacional, se consignará de forma clara y precisa, según el detalle que al efecto dispone el artículo 29 de la Ley (...)”. En este orden, no debe perderse de vista que la declaración jurada es “(...) parte fundamental del sistema de control que la ley pretende poner en práctica para luchar contra la corrupción en la función pública. La precitada actuación, aún cuando toma la forma de un simple deber formal, en realidad tiene una relevancia mayor por cuanto -según la estructura adoptada en la ley- se convierte en aspecto indispensable para el logro de los fines de la legislación, en el tanto en que no existen otros mecanismos, a la vez legales y prácticos para lograr la información necesaria para la detección del enriquecimiento ilícito por parte de los funcionarios públicos controlados (...)” (Sala Constitucional, voto N° 09135-2005 de las 11:34 horas del 8 de julio de 2005), de ahí que no solo es exigible la sola presentación de las declaraciones juradas sino también hacerlo de manera correcta y completa. Así las cosas, al tenerse por acreditada la falta intimada en cuanto a la omisión de la información, se tiene por configurada la causal de responsabilidad administrativa dispuesta en el numeral 38 inciso j) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual establece al efecto que tendrá responsabilidad administrativa el funcionario público que: “(...) j) Incurra en falta de veracidad, omisión o simulación en sus declaraciones de situación patrimonial (...)”, en tanto incurrió en la falta referente a la omisión en las declaraciones referidas sobre su situación patrimonial. En el mismo sentido, resulta relevante indicar que el numeral 3 de dicho cuerpo normativo de la Ley N° 8422 señala que: “El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.” En este sentido, la norma dispone la rectitud y buena fe que debe caracterizar el accionar de los funcionarios públicos, lo cual implica -necesariamente- el acatamiento de las obligaciones que el legislador impone en el ejercicio de los cargos públicos, entre ellas, el deber de declarar la situación patrimonial de forma clara, precisa y detallada en los términos que dispone el numeral 29 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, para cumplir con una debida y satisfactoria rendición de cuentas como funcionario público, lo que evidentemente ha sido violentado ante las omisiones descritas.

F)             Sobre el Principio de Proporcionalidad y Razonabilidad de la Sanción: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 inciso b), último párrafo del  Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República, N° R-2-2011-DC-DJ, que es resolución N° R-DC-199-2011, de las 8:00 horas del 15 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011, se tiene como principio integrante del derecho sancionatorio administrativo el de proporcionalidad y razonabilidad el cual indica que “(…) la sanción que se imponga debe estar ajustada al acto ilegítimo que se realizó, de forma tal que a mayor gravedad de la falta, mayor gravedad de la sanción, lo que implica una proporcionalidad de causa a efecto, resultando ilegítima aquella sanción que no guarde esa proporción (…)”. Principio sobre el cual la Sala Constitucional ha indicado que “(…) Un acto limitativo de derechos es razonable cuando cumple con una triple condición: debe ser necesario, idóneo y proporcional. La necesidad de una medida hace directa referencia a la existencia de una base fáctica que haga preciso proteger algún bien o conjunto de bienes de la colectividad - o de un determinado grupo - mediante la adopción de una medida de diferenciación. Es decir, que si dicha actuación no es realizada, importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si la limitación no es necesaria, tampoco podrá ser considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida. La idoneidad, por su parte, importa un juicio referente a si el tipo de restricción a ser adoptado cumple o no con la finalidad de satisfacer la necesidad detectada. La idoneidad de la medida nos indicaría que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera solucionen la necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta sin restringir el disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la proporcionalidad nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad. De los dos últimos elementos, podría decirse que el primero se basa en un juicio cualitativo, en cuanto que el segundo parte de una comparación cuantitativa de los dos objetos analizados. (…)” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sentencia N° 5272-2011). Este Órgano Decisor, al aplicar el principio de proporcionalidad y razonabilidad en el presente caso y teniendo en cuenta que la sanción para el investigado puede ir desde una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial (inciso a) del artículo 39) hasta la separación del cargo sin responsabilidad patronal (inciso c) (Ley N° 8422), así como la imposición de la prohibición de ingreso y reingreso a cargos de la Hacienda Pública (artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República), es necesario considerar los siguientes aspectos: Que el comportamiento esperado del señor Johnny Rojas Fernández era velar por el correcto cumplimiento de su deber legal de rendir sus declaraciones juradas con información detallada y completa que reflejara con claridad su situación patrimonial, de modo que al momento de presentar cada una de sus declaraciones debió tener la diligencia necesaria para verificar cuál era la información que estaba obligado a suministrar, no siendo admisible que realizara sus declaraciones sin revisar su situación jurídica y patrimonial de bienes muebles, pues justamente esa falta de cuidado en su actuar fue lo que generó que dicha omisión se presentara en las ocho declaraciones juradas de los períodos comprendidos entre el 2015 y el 2022. Asimismo, es importante resaltar que las omisiones expuestas, son de componentes de fácil comprensión, por lo que alegar error o descuido, no resulta aceptable para este Órgano Decisor. En ese orden, se evidencia la comisión de una falta grave al deber de cuidado y de diligencia exigible al investigado, pues el comportamiento esperable de un funcionario público era darle la importancia requerida al instrumento de la declaración jurada, leer con detalle la información que se le solicitaba y consignar toda la información pertinente. En ese sentido, se percibe además una absoluta indiferencia hacia los deberes establecidos en el ordenamiento jurídico y en consecuencia a la labor de control y fiscalización accionada por este órgano contralor. Dichos deberes que le son exigidos a cualquier servidor público, pero más aún y con mayor rigurosidad a una Juez de la República cuyo puesto ejercido reviste vital trascendencia en la Administración Pública, el cual desatendió en reiteradas ocasiones lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. Como corolario de lo anterior, considera este órgano colegiado que el investigado, al no declarar en su oportunidad su situación patrimonial real, debilitó los esfuerzos, controles y las acciones institucionales implementadas para luchar contra la corrupción, desatendiendo y tornando ineficaz este instrumento preventivo en los años en que omitió información relevante en sus declaraciones juradas, con lo cual los fines de este mecanismo -declaración jurada- dirigidos a prevenir, detectar y sancionar la corrupción a través de la fiscalización que el Órgano Contralor pudiere ejercer sobre los datos suministrados, se vieron vulnerados. Ahora bien, a efectos de imponer la sanción respectiva, que a pesar de tener por configurada y acreditada la causal de responsabilidad en virtud las omisiones señaladas al efecto, se considera que el investigado presentó en tiempo todas las declaraciones juradas, que existió una aceptación de responsabilidad en cuanto a las omisiones cometidas al momento de presentar sus declaraciones juradas de bienes, además una intención manifiesta del investigado, no sólo de remediar las omisiones cometidas, sino de cumplir con la ley, asimismo se considera que la intimación lleva consigo únicamente las omisiones particularmente en el apartado de bienes muebles y que incluso la sociedad de mensajería a la cual devienen los bienes muebles de clase motocicletas, fue reportada en las declaraciones juradas por parte del investigado. Todo lo anterior, debe considerarse por parte de este Órgano como elementos a tomar en cuenta al momento de determinar la sanción a imponer; como se indicó supra, no eliminan el elemento de imputación de la responsabilidad administrativa, sea en este caso la culpa grave. Si bien este Órgano valora las circunstancias personales del investigado y las situaciones particulares que rodearon el caso concreto, se estima que el señor Rojas Fernández debió tener el mínimo deber de diligencia para declarar toda la información que le era exigible. Así las cosas, en aplicación del ordenamiento de fiscalización superior de la Hacienda Pública, que concede a la Contraloría General de la República -como órgano de fiscalización superior-, competencias suficientes para recomendar de forma vinculante la aplicación de una sanción proporcionada al mérito del asunto, previo cumplimiento del derecho de defensa y del debido proceso, tal y como ha ocurrido en el caso en examen, en donde se ha cumplido a cabalidad con todos los principios integrantes del debido proceso (artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 40 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422) y en apego a la valoración de las conductas del investigado y su gravedad, este Órgano Decisor recomienda en forma vinculante una sanción de amonestación escrita publicada en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 inciso a) de la Ley N° 8422, la cual se estima apegada a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Este Órgano Decisor es del criterio que en el presente caso esta sanción cumple con los tres elementos que ha indicado la Sala Constitucional integran los principios de proporcionalidad y razonabilidad, a saber: 1. Necesidad: La sanción resulta necesaria porque se acreditó fácticamente una transgresión al ordenamiento de fiscalización superior de Hacienda Pública, la cual amerita una sanción en tanto se comprobó que las actuaciones fueron cometidas en grado de culpa grave; además, concuerda con los hechos generadores de responsabilidad dispuestos en la Ley N° 8422. 2. Idoneidad: La sanción recomendada resulta ser la idónea, pues con esta se busca aleccionar al investigado para que en lo sucesivo tenga la diligencia debida al momento de presentar sus declaraciones patrimoniales ante la Contraloría General de la República. 3. Proporcionalidad: La Sala Constitucional indica que ésta refiere a un “(...) juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad (...)”, Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sentencia N° 5272-2011 de las 15:17 horas del 27 de abril de 2011. Efectivamente, en el caso en concreto, si se compara la sanción con la finalidad perseguida la cual es aleccionar al investigado para que en lo sucesivo sea más diligente, la sanción se torna apegada al ordenamiento jurídico y proporcional al actuar del señor Rojas Fernández. Así las cosas, la sanción proporcional y razonable al mérito de los autos, es una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial. En vista de lo anterior, dicha sanción será inscrita en el Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública por el plazo de 10 años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución.

Por tanto,

Con fundamento en los hechos probados y en las razones de derecho expuestas: Se resuelve: I.- Declarar al señor Johnny Rojas Fernández, cédula de identidad n° 108520642, responsable administrativamente en grado de culpa grave por los hechos intimados y acreditados, razón por la cual se recomienda de forma vinculante la sanción amonestación escrita publicada en el Diario Oficial, de conformidad con el inciso a) del artículo 39 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. II.-Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General de la República. Notifíquese.—Licda. Johanna Rodríguez Monestel, Órgano Decisor.—Licda. María Jesús Induni Vizcaíno, Órgano Decisor.—Lic. Allan Vinicio Obando Fernández, Órgano Decisor.—( IN2022693094 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono González Sáenz Alberto número patronal 0-00206020887-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal CCSS de Alajuela, notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1302-2022-1254, por eventuales omisiones salariales al trabajador Sergio Eduardo Valverde Cubero, número cédula 1-1114-0817 por un monto de ¢66.375.00 en cuotas. Consulta expediente: En la Sucursal de la CCSS en Alajuela, sita Ciudad Central, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, cien metros este y veinticinco metros norte, antiguo Hospital San Rafael de Alajuela, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Alajuela, de no Indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Alajuela, 16 de noviembre del 2022.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—( IN2022694311 ).

SUCURSAL DE UPALA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono José Luis Vega Masís, número patronal 0-204320509-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Upala, procede a notificar Traslado de Cargos con número de caso 1416-2022-00947 por planilla adicional, por un monto de ¢1.267.998,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: Sucursal CCSS de Upala ubicada en Alajuela, Upala, Upala Centro, 175 metros oeste del Hospital de Upala. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Upala; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Upala, 15 de noviembre del 2022.—Lic. José B. Membreño Castillo, Administrador.—1 vez.—( IN2022694501 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Nelson Antonio Herrera Ordoñez, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00354-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las diez horas cincuenta y ocho minutos del once de noviembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se constatan riesgos para la persona menor de edad como el presunto abuso sexual hacia la misma por parte de su propio padre, la adolescente refiere sentir temor que su padre se le acerque, a pesar que de su madre le pidió que se fuera de su casa, comenta que depender económicamente de él, no quiere ver a su padre en la cárcel, le preocupa su hermana, su madre va trabajar hasta Cartago. La persona menor de edad se encuentra con vinculación positiva con su madre, quien refleja deprivación cultural, pero preocupación y afecto positivo hacia su hija. Se apercibe a la madre que por ningún motivo puede permitir la cercanía del padre con su hija, que esté atenta a la situación de la Fiscalía a pesar de que su hija no quiso denunciar. Durante la intervención profesional, la progenitora y persona menor de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad J.R.H.G. con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el once de mayo de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora Informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de sus hijos, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Por ningún motivo la progenitora puede incurrir en situaciones de riesgo o violencia intrafamiliar en contra de su hija. Más bien debe de utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y maltrato emocional (ofensas, humillaciones). 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389899.—( IN2022693638 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Mauricio Enrique Vargas Ramírez, con cédula de identidad número 204770742 vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00416-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las once horas treinta y cuatro minutos del quince de noviembre del año dos mil veintidós. Visto: Que, ingresa incidente 2022-10-30-00566 refiere que pareja de adultos al agredirse la menor intervino y también salió golpeada, Cruz Roja valora a ambas víctimas y recomienda el traslado de la progenitora al centro médico. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en Conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica: Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para Notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391069.—( IN2022694262 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Leidy Martínez Jarquín, con pasaporte C01548403 vecina de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia en expediente administrativo OLAO-00419-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste a las ocho horas trece minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, Se logra corroborar hechos denunciados. La persona menor de edad llegó al país hace 3 meses aproximadamente, anterior a ellos estaba en España con la progenitora. Persona menor de edad se encuentra bajo el cuido y protección de la tía materna. Se evidencia adecuada vinculación afectiva. La dinámica familiar es descrita de manera positiva, sin manifestaciones de violencia intrafamiliar. Progenitora de la persona menor de edad vive en España. Persona menor de edad posee control de salud al día. Tía materna impresiona como un recurso idóneo. Vivienda se observa en óptimas condiciones. Grupo familiar logra la satisfacción de necesidades básicas; tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad V M J a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Ericka Aurora Jarquín recurso familiar (tía materna). Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad V M J a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Ericka Aurora Jarquín recurso familiar (tía materna). Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad V M J. 2) se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad V M J a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Ericka Aurora Jarquín recurso familiar (tía materna). 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena al recurso familiar de V M J que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) No se establece régimen de interrelación familiar entre la progenitora y persona menor de edad, toda vez que se conoce que la madre no vive en Costa Rica. 7) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 8) Se les indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 9) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 391117.—( IN2022694292 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 15 de setiembre, 2022. Señor Carvajal Lizano Raúl, cédula de identidad 103030463. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 094772-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2016 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢669.696,41 (Seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y seis colones con 41/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢61.329,89 (Sesenta y un mil trescientos veinte nueve colones con 89/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022686462 ).                        3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 15 de setiembre, 2022. Señor Castro Carvajal Esteban David, cédula de identidad 110930514. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 042222-00f, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2019 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢638.297,05 (Seiscientos treinta y ocho mil doscientos noventa y siete colones con 05/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢351.335,39 (Trescientos cincuenta y un mil trescientos treinta y cinco colones con 39/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686463 ).   3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.— Montes de Oca, a las doce horas del 15 de setiembre, 2022. De quien en vida fuera Chanto Brizuela Marina, cédula de identidad 102420861. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°292926-001, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2015 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢192.964,87 (Ciento noventa y dos mil novecientos sesenta y cuatro colones con 87/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢665.334,90 (Seiscientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro colones con 89/100).Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022686464 ).    3 v. 3. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas del 15 de setiembre, 2022. Durán Lizano Marta María, cédula de identidad 900370305. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 316457-005, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2016 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢895.907,39 (Ochocientos noventa y cinco mil novecientos siete colones con 39/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢183.458,36. (Ciento ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 36/100).Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022686465 )

                                                                           3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las quince horas del 15 de setiembre, 2022. Hine Rivera Nicole Rivera, cédula de identidad 116700134. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°116043-002, a saber: por los Bienes Inmuebles IV trimestre del 2018 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢499.684,22 (Cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro colones con 22/100. Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686466 ).               3 v. 3. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 20 de setiembre del 2022.—Orocu Chavarría Adriana, cédula de identidad 3-0317-0898. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José 010539-002, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2013 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢447.121,90 (cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento veintiún colones con 90/100), según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686467 ).                                                                          3 v. 3. Alt

Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las doce horas del 15 de setiembre, 2022. Señor Robles Castillo José Manuel, cédula de identidad 107470735. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 218589-002, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2015 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢411.594,70 (Cuatrocientos once mil quinientos noventa y cuatro colones con 70/100).Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686468 ).   3 v. 3. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 15 de setiembre del 2022.—Señor Rodríguez Chanto Rodrigo, cédula de identidad 103380223.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°353384-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2011 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢23.836,52 (Veintitrés mil ochocientos treinta seis colones con 52/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢332.485,58 (Trescientos treinta dos mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con 58/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686469 ).             3 v. 3. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 15 de setiembre, 2022.—Rodríguez Sanchéz Rosa Emilia, cédula de identidad 107270698.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 080730-001, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2016 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢107.276,07(Ciento siete mil doscientos setenta y seis colones con 07/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢14.117,14 (Catorce mil ciento diecisiete colones con 14/100). Por la finca del partido de San José N° 377464-00A, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2019 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢67.905,84(Sesenta y siete mil novecientos cinco colones con 84/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2014 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢565.808,81 (Quinientos sesenta y cinco mil ochocientos ocho colones con 81/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos. Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686472 ).  3 v. 3. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas del 15 de setiembre, 2022. Señor Valderrama Ortiz Juan Manuel, cédula de identidad 42002011360005283. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°042222-f-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2017 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢473.621,01 (Cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos veintiuno colones con 01/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686473).     3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 6 de setiembre, 2022. Señora Murillo Torres Aida Luz, con cédula 302130646. Representante judicial y extrajudicial de la sociedad Añorado Atardecer S.A., con la cedula jurídica 3-101-271234. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°056407-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del II trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢632.695,04 (Seiscientos treinta y dos mil seiscientos noventa y cinco colones con 04/100,por la finca del partido de San José N°633779-000, por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢234.287,48 (Doscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y siete colones con 48/100), por la finca del partido de San José N°633780-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del I trimestre del 2019 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢233.169,73 (Doscientos treinta y tres mil ciento sesenta y nueve colones con 73/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢207.185,75 (Doscientos siete mil ciento ochenta y cinco colones con 75/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.— Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686478 ).                                                                            3 v. 3. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 31 de agosto del 2022.—Señor Barboza Granados Marlon Enrique, cédula de identidad 109280535. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 588768-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2019 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢625.125,57 (Seiscientos veinticinco mil ciento veinticinco colones con 57/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2020 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢199.003,94 (Cientos noventa y nueve mil tres colones con 94/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686479 ).               3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 15 de setiembre, 2022. Señora Hernández Morice Andrea Victoria, con cédula 109900655. Representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-375721, a nombre de Condominio Toledo RRFF Cuatro S. A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 034360-00F, a saber: a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢767.523,64 (Setecientos sesenta y siete mil quinientos veintitrés colones con 64/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢258.209,50 (Doscientos cincuenta y ocho mil doscientos nueve colones con 50/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686480 ).   3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 6 de setiembre, 2022. Señor Herrera Acuña Max, cédula de identidad 105820099. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 259211, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢835.534,54 (Ochocientos treinta y cinco mil quinientos treinta y cuatro colones con 54/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢885.409,27 (Ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos nueve colones con 27/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686481 ).                           3 v. 3. Alt 

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 6 de setiembre, 2022.—Señor Jiménez Ramírez Marco Antonio, cédula de identidad 302460729.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 270325-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢794.733,12 (Setecientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y tres colones con 12/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢1.187.293,26 (Un millón ciento ochenta siete mil doscientos noventa tres colones con 26/100).Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686482 ).   3 v. 3. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las dos horas del 6 de setiembre, 2022. Señor Vargas Alfaro Alejandro, con cédula 1-0654-0108. Representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-188711 con el nombre La Enésima Potencia SA. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°408644-000, a saber: a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2017 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢522.655,10 (Quinientos veintidós mil seiscientos cincuenta y cinco colones con 10/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢ 461.105,64 (Cuatrocientos sesenta y un mil ciento cinco colones con 64/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686483 ).             3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las trece horas del 01 de setiembre, 2022. Señor López Solano Laura Cristina, cédula de identidad 114230163. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 385089-003, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2017 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢115.345,30 (Ciento quince mil trescientos cuarenta cinco colones con 30/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢585.458,05 (Quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 05/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686484 ). 3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 6 de setiembre del 2022.—De quien en vida fuera Rivas Alvarado Elvira, cédula de identidad 800530508. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 108356-000, a saber: por los Bienes Inmuebles IV trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢637.189,97 (Seiscientos treinta y siete mil ciento ochenta y nueve colones con 97/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2018 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢1.119.219,97 (Un millón ciento diecinueve mil doscientos diecinueve colones con 97/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos. Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686485 ).         3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 15 de setiembre, 2022. A los Representantes judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-375721, a nombre de Yarva Inversiones S.A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°442096-000, a saber: a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2018 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢640.281,49 (Seiscientos cuarenta mil doscientos ochenta y un colones con 49/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2018 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢331.802,38 (Trescientos treinta y un mil ochocientos dos colones con 38/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022686486 ).    3 v. 3. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 28 de setiembre, 2022. Señor Zamora Vega Marvin Arturo, cédula de identidad 204900952. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 130078-005, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 201 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢574.833,06 (Quinientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y tres colones con 06/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2019 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢546.608,33 (Quinientos cuarenta y seis mil seiscientos ocho colones con 33/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686487 ). 3 v. 3. Alt.

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se les notifica a los propietarios que se enlistan en la tabla, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a corregir la omisión del deber que se detalla en la columna: “Labores requeridas”. Luego de este plazo si la omisión continúa la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las labores requeridas, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Curridabat.

Se recuerda que deben disponer adecuadamente los residuos y recortar las malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo: proteccion.ambiental@curridabat.go.cr

Lista de propietarios con omisiones de deberes

Propietario

Finca

Código SIG

Cédula

Distrito

Labores requeridas

FIDJANI ZAHRA

454632

441014053

305750750

Granadilla

Chapea, limpieza y cercado

 

Protección del Medio Ambiente.—José Manuel Retana Vindas, Jefe.—O. C. N° 45330.—Solicitud N° 388901.—( IN2022693434 ).

 



[1]              La Doctrina de San Buenaventura de Atirro. En 1662 se integraba por cuatro pueblos. Atirro, Tucurrique, Auyaque y Turrialba. En Fernández León (1976). Indios, Reducciones y el Cacao. San José. Editorial Costa Rica. Pág. 44.

 

[2]              En 1662. La Doctrina de Ujarrás. Se dividía en tres pueblos. Orosi, Ujarrás y Guicazí. En Fernández León (1976). Indios, Reducciones y el Cacao.Op. Cit. Pág. 43.

 

[3]              Fernando de Ezpinoza, en 1591, citado por Ibarra, Eugenia, 1998, pp. 187-188.

 

[4]              ANCR (1822). AH-PI. No. 1450.

 

[5]              ANCR (1822). AH-PI. No. 1450 fl. 1.

 

[6]              Solórzano, Juan Carlos (1999). Op. Cit. Pág. 89.

 

[7]              Decreto No. XI. Del 18 de noviembre de 1839.

 

[8]              Resolución del Departamento de Gobernación No. XXXIX. Del 14 de agosto de 1840.

 

[9]              Resolución del Departamento de Gobernación No. XL. Del 28 de agosto de 1840