LA GACETA N° 228 DEL 29 DE
NOVIEMBRE DEL 2022
FE
DE ERRATAS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43718-MOPT
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO PAQUERA
MUNICIPALIDAD DE
LIMÓN
UNIÓN NACIONAL DE
GOBIERNOS LOCALES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS R-DC-117-2022
Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las catorce
horas con veinte minutos
del veintidós de noviembre
del dos mil veintidós.
En el
Diario Oficial La Gaceta N° 221 del 18 de noviembre
del 2022, se publicó la resolución
R-DC-117-2022 de las catorce horas del once de noviembre del dos mil veintidós;
la cual en el Transitorio II indica lo siguiente: “El inciso e)
del artículo 2° entrará en vigencia
a partir de la liquidación
para el ejercicio presupuestario 2023, cuya revisión debe realizarse
en el primer semestre del ejercicio económico del 2024”. Sin embargo, la referencia
que se hace al inciso e)
del artículo 2° no es correcta, ya
que el Transitorio II debería referirse al inciso f) de ese mismo artículo; por lo que la norma debe leerse de la siguiente forma:
Transitorio II.—El inciso f)
del artículo 2° entrará en vigencia
a partir de la liquidación
para el ejercicio presupuestario 2023, cuya revisión debe realizarse
en el primer semestre del ejercicio económico del 2024.
Publíquese.—Marta E.
Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O.
C. N° 220579.—Solicitud N° 393418.— (
IN2022697162 ).
PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DEL CANTÓN DE TUCURRIQUE,
CANTÓN
IX DE LA PROVINCIA DE CARTAGO
Expediente N.° 23.416
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
1- Alcance del proyecto:
Esta
iniciativa es presentada
con el objetivo primordial
de crear el Cantón de Tucurrique que actualmente es el distrito segundo del Cantón de Jiménez que es el cuarto de la Provincia de
Cartago.
Esta
formulación se fundamenta en seis ejes de plena relevancia, que deben ser considerados:
1- Los antecedentes
y hechos de Tucurrique y
sus alrededores, mismos que
se relatan en la reciente historia escrita de Costa Rica, antes y durante
la Conquista Española.
2- Factores geográficos y de ubicación en la región donde se ubica.
3- Población y desarrollo
humano.
4- Potencial de la zona, con actividad
agrícola como principal fuente de trabajo. Importante crecimiento en comercio, servicios
e industria y otros como el turismo a impulsar.
5- Necesidad de contar con mayor independencia,
para mejor eficacia y eficiencia en la administración y el manejo de los recursos
económico – financieros de orden público.
6- Generalidades de
la Propuesta.
2- Antecedentes históricos:
2.1- La colonización española:
Tucurrique se cita entre las poblaciones más antiguas de Costa Rica. Para la época
de la Conquista era habitado por
los “pococes”, pueblo indígena que se extinguió con el paso del tiempo, debido a razones aún no bien establecidas. En parte y según
se relata, a consecuencia de las enfermedades
transmitidas por los colonizadores españoles.
La
historia de Tucurrique se remonta a los tiempos
de la colonización española,
conquista que según los historiadores inició en la zona propiamente hacia el año 1522, luego
de que Cristóbal Colón como primer europeo en sus planes tocara el territorio
de la actual Costa Rica en 1502, ingresando
por lo que hoy conocemos como la Provincia de Limón.
Ya
en de la época de la
Colonia el pueblo de Tucurrique
contaba con cabildo, comandado
por un alcalde, dos regidores,
un alguacil y un fiscal. A estos
les correspondía velar por el bienestar de la comunidad.
Durante
el Siglo XVI y a principios del Siglo XVII, según se registra en la historia contemporánea de Costa Rica, existían dos provincias denominadas Cartago y Esparza, cada
una de estas conformada por sus respectivos ayuntamientos. Los
cabildos del Valle Central, del Norte y el Sur, así como los
del Caribe, es decir Aserrí,
Atirro[1],
Barva, Boruca, Cot, Curridabat,
Orosi, Pacaca, Quircot, Térraba, Tobosi, Tres Ríos, Tucurrique,
Turrialba y Ujarrás[2],
que dependían de la jurisdicción
de Cartago.
Antes
y durante la conquista española Tucurrique fue un poblado indígena de connotada importancia. Hacia el decenio de 1570, habiendo vivido anteriormente en Ujarrás. Fernando Correque, rey de los Huetares
de Oriente, se trasladó y estableció su Corte en Tucurrique.
El
Cacique Correque, a la muerte
del cacicazgo del Guarco, su pariente cercano
asumió su lugar, habiendo sido bautizado con el nombre de Fernando. Trasladó su corte
al poblado de Tucurrique,
para convertirlo en la
cabecera de su reino, lugar al que llegaban los caciques de otros cabildos a mostrarle su afinidad,
cordialidad y fidelidad. Esto sucedió entre 1580 y 1590, según lo relata en uno de sus escritos el Fiscal Español Tomás de Espinoza en
1591, donde relata que el
pueblo de Tucurrique (en
castellano: “Cuccurrique”) que pertenecía
a la Provincia de Costa Rica, siendo
la principal cabecera y asiento del mayor Cacique[3].
El gobernador
de ese entonces Pedro Afán
de Rivera le otorgó a Pedro de Rivero la encomienda de Tucurrique. Esta concesión fue revocada
posteriormente por el gobernador Diego de Artieda Chirino y Uclés. Quien le adjudicó la encomienda al propio
Fernando Correque.
Luego Pedro de Rivero planteó una demanda
judicial para recuperar la merced.
En 1590 el gobernador interino Juan
Velázquez Ramiro de Logrosan falló
en favor de Rivero. Despojando
de la encomienda de Tucurrique a Fernando Correque.
En 1591 la Real Audiencia de
Guatemala erigió el
Corregimiento de Tucurrique, incorporando
a Francisco de Ocampo Golfín a cargo.
2.2-
Conformación
del Cabildo
Fue en el
año 1813 en que presumiblemente se reafirmaron los cabildos de Atirro, Aserrí, Boruca, Cot, Esparza, Orosi,
Pacaca, Térraba, Tobosi, Tres Ríos y Tucurrique. Ya para ese tiempo el cabildo de Tucurrique se reconocía como una zona en auge y creciente desarrollo.
En 1822 la Junta Gubernativa de Costa Rica acordó informar a los ayuntamientos de Boruca, Esparza, Tucurrique,
Cañas y Bagaces, que sus elecciones
parroquiales y de partido, debían realizarse sin mayor atraso, todo de acuerdo con los plazos otorgados por el Pacto
de Concordia[4],
orden y misiva que refiere a la existencia del ayuntamiento de Tucrrique como tal.
De ese mismo
año, se conoce que los ayuntamientos de Tucurrique, Orosi, Cot, Quircot, Pacaca, Aserrí y Curridabat no podían cumplir con lo dispuesto por la Junta Gubernativa. A falta de los recursos necesarios,
para que los alcaldes de sus respectivos
pueblos, levantasen el censo de sus poblaciones[5],
muestra inequívoca acerca de la existencia de estos cabildos.
En 1829 los
franciscanos dejaron
Boruca, Térraba, Orosi y Tucurrique; por mandato del Congreso Federal de Centroamérica, que determinó la extinción de las órdenes religiosas masculinas[6].
En la segunda
administración de 1838 a
1842 de Braulio Carrillo Colima, se continuó con el proceso de desaparición
de los ayuntamientos. En principio y por una estrategia de orden político, el pueblo de Tucurrique, que constaba de 11 familias, fue trasladado a Cot[7],
donde se les daría a los pobladores, terrenos para sus casas y para labrar,
por Resolución Nº XXXIX del
14 de agosto de 1840. Fue
de esta manera que se derogaron los ayuntamientos
de Aserrí, Cot, Curridabat,
La Unión, Orosi, Quircot, Tobosi, incluyendo a Tucurrique.
La eliminación de estos cabildos o ayuntamientos fue argumentada por el Jefe Político del Departamento de Gobernación
Oriental, indicado que esos
pueblos “no tienen la capacidad necesaria para ser representados como pueblos separadamente, por falta de hombres aptos para el desempeño
de los oficios municipales, se ha servido suprimir las municipalidades y, dejarlos reducidos a barrios.”[8]
En consecuencia,
los alcaldes constitucionales
pasaron a ser alcaldes de cuartel. Estos alcaldes de Tucurrique y Orosi quedan sujetos
a la Municipalidad de Paraíso. Los de Cot, Quircot y Tobosi a Cartago y los restantes a San José. Los impuestos
de estos pueblos pasaron a
ser administrados por subalternos de los mayordomos o tesoreros propios de las Municipalidades de Paraíso, Cartago y San José.
Las razones
de la supresión de estos ayuntamientos continúo con la Resolución XL del 28 de agosto de
1840. Se autorizó a las Municipalidades
de Paraíso, Cartago y San José, para que dispusieran
de los terrenos de estos pueblos, manifestando en castellano que: “pudiendo así mismo permitir
que se cultiven por los “landinos”, quienes si quisieran
avencindarse en los referidos barrios se les dé el solar correspondiente.”[9]
El Decreto
Nº XXX del 11 del 15 de diciembre de 1841 mandó a reducir a dominio
particular, las tierras que correspondían al común de los pueblos, barrios y cuarteles, permitiendo que las porciones cultivadas por los agricultores
pasaran a su propiedad. Las que estuvieran en pastos se vendieran
a los poseedores que las
que estaban a breña o montes se subastaran al mejor postor.
2.3- Designación del distrito
Las
Leyes de Braulio Carrillo fueron
declaradas nulas tras el Golpe de Estado de
Francisco Morazán. Por medio del Decreto Nº LXVII del
06 de junio de 1842. Sin embargo, el
cambio para Tucurrique ya estaba dado, tanto por su traslado
al principio a Cot como por
la derogación de su ayuntamiento. Y ya para el Decreto Nº 167 del 07 de diciembre de 1848 no fue tomado en cuenta
en la conformación de los cantones. Allí
se establecieron provincias,
cantones y distritos, quedando Tucurrique en primera instancia
como Distrito del Cantón de
Paraíso.
Mediante el Decreto
Nº 12 del 19 de abril de 1911 se segrega
a Tucurrique del Cantón de
Paraíso y pasa a formar parte del Cantón de Jiménez. Se establecen sus correspondientes límites territoriales. En ese entonces Tucurrique tenía una población de 1228 habitantes
y una extensión de 140.45
Km2.
Estos acontecimientos relatados de manera resumida, reflejan el bagaje histórico
de Tucurrique en el tiempo, aún
antes de la Colonización Española. Zona del territorio nacional que desde antaño ha contribuido al desarrollo y el bienestar de sus pobladores y más allá de su jurisdicción
territorial.
2.4-
Creación del Concejo Municipal de Distrito
El
Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique,
se constituyó mediante el Decreto Ejecutivo
N.° 21 del 16 de Julio de 1969, hace 53 años. Desde entonces
sus oficinas se han ubicado Diagonal a la Esquina Noroeste del Templo de la Iglesia Católica.
El
primer edificio fue construido gracias a la colaboración
del entonces diputado Hernán Vargas, quien consiguió recursos a través de una partida
específica.
La
primera sesión ordinaria fue celebrada
el viernes 2 de enero de 1970 y los regidores de ese entonces fueron el Sr. Alberto Allón Muy - Presidente
Municipal, Sr. Alberto Araya Brenes, Sr. Franklin Gamboa Ramírez, Sr. Narciso Ramírez López y la Sra. Isabel
María Chacón Quesada, quien
fungía como secretaria.
Desde ese tiempo y por
muchos años, el Ejecutivo Municipal tenía el cargo de Comisionado Jefe Policial. Para esa
época este cargo lo ejerció el Sr. Fernando Corrales
León.
Cabe
mencionar que el nombramiento de los regidores y ejecutivos, se realizaba por medio de ternas que
presentaban los diferentes partidos políticos; mismos que eran enviadas a Gobernación, donde se designaban los miembros que integrarían por cuatro años el Concejo Municipal.
Relata
la historia que antes de la creación
del Concejo Municipal, únicamente
existía la ruta principal nombrada como Calle Real, misma que aún conserva
su nombre. Su capa de rodamiento
era de lastre. La Calle Ronda y los
cuadrantes contaban con caminos de tierra.
Con
el pasar del tiempo Tucurrique bajo la eficiente, ardua y oportuna labor realizada por el
Concejo Municipal ha crecido
y evolucionado con un continuo y sostenible
proceso de desarrollo. Esto gracias al amparo de las leyes
que lo crearon y las disposiciones
legales vigentes. Para este logro se ha recibido el apoyo
de los diversos entes gubernamentales que le han proporcionado dinamismo, estabilidad y descentralización.
Actualmente Tucurrique dispone de una serie de facilidades
de considerable importancia, mismas
que le han sumado desde su creación
como distrito y que hoy día
consideramos contribuyen a dar el siguiente
paso en su transformación como cantón.
En
cuanto organización local, Tucurrique es regido por un Concejo Municipal de
Distrito, el cual está adscrito a la Municipalidad
del Cantón de Jiménez. Organizativamente,
entonces, lo propio es
disponer una sucesión jurídica.
Dentro de las facilidades con las que cuenta el Distrito y su Concejo Municipal se enumeran:
1- Edificio propio. No se requiere alquilar, comprar o construir nuevas edificaciones.
2- Bajo la modalidad elecciones populares tiene designados al intendente, viceintendente,
los regidores propietarios y los
regidores suplentes como integrantes el Concejo Municipal.
3- Posee estructura administrativa y organizativa definida. Cada área de trabajo
lleva a cabo las funciones municipales para las que
fueron creadas. Intendencia, Vice-Intendencia, Administración Tributaria, Contabilidad, Tesorería, Secretaría del Concejo Municipal,
Proveeduría, Patentes, Catastro e Ingeniería, Mantenimiento y Limpieza de Vías.
4- Centro urbano y poblados circunvecinos con los servicios básicos de acceso vía carreteras
nacionales, caminos municipales y vecinales, agua, electricidad, salud, educación, recreación y
deporte entre otros.
5- Economía sostenible en pleno
proceso de reactivación Post-Pandemia COVID-19, en marcha gracias al esfuerzo de pequeños y grandes productores agrícolas, empresarios y emprendedores
del Distrito.
2-
Factores geográficos y de ubicación:
Tucurrique es el Segundo Distrito del Cantón de
Jiménez. Geográficamente referido
a la Esquina Noreste del Edificio del Concejo Municipal y localizado mediante las Coordenadas WGS84 09° 51’ 14.51” Latitud
Norte y 83° 43’ 27.00” Longitud Oeste. Se ubica a 25 kilómetros de
Turrialba y 37 kilómetros de Cartago. Limita al Norte con el Río Reventazón. Al Sur con Los Bajos
del Humo. Al Este con Pejibaye. Y al oeste con Paraíso.
El
Concejo Municipal de Distrito cuenta
con un edificio de dos plantas.
Este fue construido en el año
2010. Tiene un área aproximada
500m2. Se ubica en la
cabecera del Distrito, en donde
actualmente funciona la sede del Concejo Municipal.
La
vía que atraviesa el distrito desde
la Represa de Cachí hasta el cruce de la Suiza, la constituye una ruta pavimentada
hacia Cartago y Turrialba. Esta
ruta desde el Embalse de Cachí
hasta el Cruce de la Suiza funciona como alterna hacia
la Región Caribe.
Sus
poblados son San Miguel, El Duan, Los Bajos del Humo, El Congo, Sabanillas, La Flora, El Oso Parte
Alta, El Chucuyo Parte
Alta, Las Vueltas y Tucurrique
Centro.
La
cabecera del Distrito se asienta en
una meseta. Al pie de las
Montaña de Pisirí, el Cerro
Campano y el Cañón del Río Reventazón.
La ruta directa
desde Tucurrique a Juan Viñas, como cabecera del Cantón de Jiménez que es, luego
de pasar por El Congo. El puente
que se ubica sobre el Río Reventazón se encuentra en mal estado y tiene una capacidad máxima
de 4 toneladas. Está conformada actualmente con capa de rodamiento de lastre. Siendo esta una ruta
de finca su trazo en esta parte
queda en zona montañosa. Con pendientes de magnitud considerable, rodeada de
laderas y taludes altamente pronunciados e inestables. Factores que convierten el transitar
por este sector en una maniobra
de sumo riesgo y peligro
para los pobladores de este Distrito. De manera tal que la forma cómoda y segura al viajar hacia la cabecera del Cantón de
Jiménez. Es hacerlo por las
rutas alternas existentes. Ya sea a través de los cantones
de Paraíso o de Turrialba. Cuyos recorridos
son de 48 y 32.7 kilómetros respectivamente.
Con tiempos de viaje que oscilan entre dos horas y una
hora con treinta minutos por ambas vías respectivamente. Obligando a que quienes lo hacen utilizando el transporte
público se vean en la imperiosa necesidad de tomar dos autobuses
de ida y dos de vuelta. Produciéndoles esto el consecuente incremento en los
costos por el uso de los
medios de transporte público o privado también. Esto según sean
las limitadas posibilidades
económico – financieras de quienes requiera hacerlo, con el consecuente esfuerzo y sacrificio de sus recursos.
De
hecho, Tucurrique no mantiene relaciones relevantes con la cabecera de Jiménez, sino
que se relaciona con Cartago. Para fines judiciales y de salud la relación es con Turrialba.
Esas
limitaciones de acceso directo y restricción de transporte, en aras de optar por
los servicios que ofrece la cabecera del Cantón, lo
convierten en la mayor desventaja que a diario enfrentamos los ciudadanos de Tucurrique y de los poblados que lo conformamos.
Tucurrique posee 69.75 km de red vial distrital, sin contar los caminos vecinales.
Biodiversidad extensa y amplia
flora y fauna propia de la zona.
Topografía mixta y variada.
Compuesta en mayor parte por montañas,
cerros y algunas planicies.
Hidrografía conformada por
el Río Reventazón como el mayor afluente
que atraviesa la zona, el
Río Las Vueltas, riachuelos
y quebradas que favorecen la actividad
agrícola, con importante aporte a la generación de electricidad y el desarrollo energético del país.
3- Población y desarrollo
humano
De
acuerdo con el Instituto
Nacional de Estadística y Censo,
para la medición de cantidad
de población realizada en el 2018, el distrito
de Tucurrique tenía una población de 5.513 habitantes,
de los cuales 2710 resultaron ser mujeres y 2.803
hombres, factor que representaba el
22.35% de la población del Cantón de Jiménez, con una densidad poblacional
de 104 habitantes por kilómetro cuadrado. Del territorio que integra el
Distrito con un área de 53 km2.
El
poblador tucurriqueño se caracteriza por ser una persona de esfuerzo y dedicación a su familia, a la comunidad y a nuestro país, teniendo
como fiel convicción que con disposición al
trabajo ya sea en lo propio, lo público o lo privado, obtendrá el sustento que tanto los suyos como
el requieren para seguir desarrollándose y creciendo en la vida.
Según el INEC. Para los años 2022, 2023, 2024 y 2025
la población proyectada de Tucurrique
llegará a 5601, 5620, 5638 y 5652 habitantes
respectivamente. Según registros en poder
del Ministerio de Salud a
hoy Tucurrique cuenta con
un estimado de 5720 habitantes.
4- Potencial de la
zona
El
cultivo del Pejibaye, fruta
que cuenta con denominación
de origen, ha representado
y significa para Tucurrique
su producto insignia.
La
agroindustria que genera valor agregado
a la producción agrícola ha
ido en un paulatino y creciente aumento.
Con
actividad agrícola como principal fuente de trabajo. Hoy día Tucurrique evidencia un floreciente crecimiento en comercio, servicios e industria. Y otros tales como el turismo recreativo y de montaña a impulsar.
Al
transitar y caminar por sus campos, son plenamente visibles los sembradíos y cultivos de pejibaye, bananos, plátanos, naranjas, mandarinas, tomates, pepinos,
café, vainicas, frijoles, árboles
frutales y caña de azúcar. Además de ganadería de leche y engorde. Siendo como expresamos
el pejibaye el principal producto que representa a Tucurrique en lo productivo – laboral de la zona y
de nuestro país.
La
necesidad de crear el Cantón de Tucurrique,
se ve plenamente apoyada y fortalecida por el mérito
y esfuerzo que a diario hacen de las organizaciones comunales de este Distrito. Empeño que ha permitido el desarrollo a base de la dedicación de sus pobladores.
Existen factores
sociodemográficos y económico-financieros que han contribuido con el desarrollo del distrito como tal.
Como
instalaciones e infraestructura
de orden público. Tucurrique Centro, Sabanillas y
La Flora cuentan con el suministro de agua potable administrado por medio de una asada. Tres Comités Vecinales para el manejo y la dotación de los servicios de agua potable a El Congo y San Miguel, el
Oso y el Chucuyo, y; Las Vueltas. Un ebais y una casa de salud. Dos Cen Cinai. Cuatro salones multiusos.
Cuatro
salones parroquiales. Seis templos católicos y varios templos de otras diferentes denominaciones religiosas. Cinco
plazas de deportes. Una Delegación
de la Guardia de Asistencia Rural. Un Cementerio. Una
Sede de la Cruz Roja. Un
Centro Agrícola Cantonal. Un Centro de Nutrición. Un Centro Diurno de Atención al Adulto Mayor. Un Centro
de Cuido y Desarrollo Infantil
(CECUDI). Seis escuelas públicas.
Un colegio diurno. Un liceo
nocturno. Una Agencia de Extensión Agrícola del MAG. Un
Centro de Acopio para Reciclaje
de Desechos. Dos plantas generadoras de electricidad. La
Casa de la Cultura. Servicio
de Recolección de Basura en convenio con la Municipalidad
de Paraíso. Cuatro Antenas o Radio Bases de Telefonía Celular y Central
Telefónica del ICE.
También contamos con 5 Asociaciones de Desarrollo Integral y la Unión Cantonal para el Desarrollo
de las Comunidades.
En el
ámbito privado. Existen una serie de actividades
en comercio, servicios e industria distribuidos en todo el Distrito. Mismos de los que se citan. Dos hoteles. Un aserradero. Dos trapiches. Siete
entre supermercados y mini - supermercados.
Cuatro carnicerías. Cuatro verdulerías.
Dos ferreterías. Dos farmacias.
Un centro de especialidades
médicas. Cuatro panaderías.
Dos tiendas de ropa. Cuatro talleres
de mecánica automotriz. Una
estación gasolinera. El
Centro Turístico Restaurante,
Bar, Sala de Eventos y Balneario
Don Luis. Dos oficinas privadas
de Abogados y Notaría Pública.
Dos Gimnasios de Acondicionamiento
Físico y Ejercicios Aeróbicos. Una sala de eventos. Industrias Quifer S. A. Industrias Hongo Ostra Tucurrique
S. A. Y un cajero automático.
Con
proyección a entrar en funcionamiento
a corto plazo. Se encuentra en el
inicio de la etapa constructiva el edificio donde funcionará un Palí de la Cadena
de Supermercados Walmart. Y en
marcha con apertura a mediano plazo el
Centro de Capacitación de Bomberos para la Región Caribe.
5-
Administración
de recursos económicos de orden público
Una
vez que la Sala Constitucional
determina la integración de
los Concejos Municipales de Distrito. Bajo la administración
de las Municipalidades de los
Cantones. En nuestro caso de la Municipalidad
de Jiménez. Surge de inmediato uno de los mayores problemas
que actualmente enfrentamos.
La elaboración y presentación
de los presupuestos ordinarios, extraordinario y modificaciones presupuestarias ante
la Contraloría General de la República. Dado que los atrasos administrativos
de la Municipalidad para la aprobación del presupuesto del Cantón, afectan directamente al Concejo Municipal de Distrito. Pues nos debemos sujetar al tiempo estipulado por ellos para la presentación de los mismos y no de acuerdo con nuestras necesidades.
Otro
aspecto que ha afectado la administración de este gobierno local, ha sido la ausencia en el
ingreso de los recursos provenientes de la Ley
Nº 8114/ 9329. Los cuales ingresan
a la Municipalidad del Cantón. Para luego ser transferidos al Concejo Municipal de Distrito. Hasta que el Concejo Municipal de Jiménez toma el acuerdo.
Para dar la autorización de
la transferencia de los fondos que nos corresponden a la cuenta de caja única. Gestión
que no se realiza en el tiempo estipulado.
Generando impedimentos y atraso en la atención
para el mejoramiento oportuno de la red vial distrital
y otras necesidades.
Además, la situación jurídica desde sus inicios ha provocado desestabilidad en la normal operación. Constantemente los Concejos Municipales de Distrito han
experimentado diversas acciones de inconstitucionalidad
e interpretaciones erróneas de las leyes. Hechos
que no permiten un oportuno
funcionamiento. De acuerdo con las competencias
constitucionalmente concedidas.
La centralización ha provocado ineficiencia en la gestión de los recursos públicos.
Genera desatención de las necesidades
reales de la población y hasta la marginación
y exclusión de grupos poblacionales más necesitados. Esto al momento en que se toman decisiones gubernamentales sobre asuntos de interés públicos. Tanto a nivel nacional como local.
El
artículo 169 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica dice: “La administración
de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará
a cargo del Gobierno Municipal, formado
de un cuerpo deliberante, integrado por regidores
municipales de elección
popular, y de un funcionario ejecutivo
que designará la ley.”
Este
concepto de “lo local” es fundamento
en la posibilidad que se nos otorga como
ciudadanos. Para participar
directamente vía elección y representación popular
en la vida política y en la toma de decisiones que favorezcan a nuestra comunidad.
Un
estudio hecho por la Fundación DEMUCA. Señala los principales factores que fundamentan la importancia de la descentralización.
Se citan:
1- Constituye una forma efectiva de democratización, al reducir el poder concentrado
en el gobierno
central y los demás entes dependientes.
2- Al trasladarse a los Concejos Municipalidades
las competencias que habían
sido asumidas por el Gobierno
Central. Se abre la oportunidad
para que los concejos intervengan de forma directa en la atención de las necesidades de los ciudadanos. Vía el logro de una mayor participación en la toma de decisiones relacionadas al quehacer local.
3- Permite la fiscalización o control efectivo por parte de la ciudadanía y sus organizaciones, sobre la forma en que se invierten sus recursos de orden público.
4- Concede la racionalidad
en la utilización de los recursos materiales
y humanos destinados a solventar las demandas de los ciudadanos. Pues es la figura de descentralización del poder que está más cercana
al pueblo.
5- Es la forma de gobierno
local que presenta menores obstáculos de carácter burocrático debido a las dimensiones de su aparato administrativo y financiero.
Nuestro país enfrenta
la real necesidad de fortalecer
los gobiernos locales, buscando un mejor balance y coordinación, entre la administración
central y la administración descentralizada.
El objetivo es forjar una sociedad más
desarrollada, equitativa, democrática y eficiente en la ejecución de los servicios públicos.
Es
necesario el respeto a la autonomía municipal
dada por la Constitución
Política. En el caso que nos interesa.
El que se le debe a la autonomía
funcional de los Concejos Municipales de Distrito.
A fin de que lleven a cabo
sus actividades propias en la zona donde operan.
Los
defensores del proceso de descentralización reconocen que
la falta de recursos es uno
de los principales obstáculos para que los gobiernos locales puedan funcionar satisfactoriamente y a su vez reconocen
que esto puede cambiarse por medio de reformas legales.
Para
crear el cantón de Tucurrique, se cuenta con la infraestructura, organización administrativa y ejecutiva, con gran experiencia en el tema
municipal, puesto que Tucurrique
es un Concejo Municipal de Distrito con varios años de creación y que ha realizado un excelente funcionamiento.
6-
Generalidades
de la propuesta
La
experiencia y vivencia adquirida con los años en nuestro
distrito, desde tiempos antiguos y aún anteriores a la Colonización Española, seguidos a
su creación como Cabildo o Ayuntamiento, posteriormente y hasta la actualidad
gobernado localmente por un Concejo Municipal de
Distrito, le dan fundamento a nuestra
propuesta de ver a Tucurrique transformado en un nuevo cantón de nuestro país en
lo gubernamental, dándole así más y mejor
continuidad a su creciente desarrollo humano social, al dotarle de independencia para el logro de una mayor eficacia y eficiencia en la Administración Pública, proyectando atender con mayor prontitud, accesibilidad, trato personalizado y agilidad las necesidades propias de nuestra noble comunidad. Tal y como a la fecha se ha logrado bajo la dirección del Concejo Municipal desde su creación.
Queda claro que el distrito de Tucurrique, se ubica muy distante en
acceso a la cabecera del Cantón
de Jiménez. Con nuestra propuesta
buscamos darle a Tucurrique y sus habitantes mayor
desarrollo e infraestructura
de orden público y privado,
en lo social, educación, salud, judicial, artístico,
cultural, deportivo, agrícola
e industrial. Propiciando que en
su mayoría los pobladores de Tucurrique atiendan y resuelvan estas y otras de sus necesidades en nuestro futuro
cantón.
Al
haber sido creado en el
año 1969, el Concejo Municipal de Tucurrique cuenta con 53 años de experiencia como gobierno local, en la administración de los recursos, servicios y su constante proyección
del desarrollo humano. Se busca que este Concejo tenga autonomía
funcional como gobierno local en el manejo presupuestario
y administrativo de orden público.
El
progresivo desarrollo humano - social de nuestro distrito, la tendencia creciente en infraestructura,
el auge en comercio, servicios e industria y la puesta en marcha de nuevos
proyectos de índole pública y privada, motivan la iniciativa de transformación de Tucurrique en cantón. Este queda integrado por los distritos
de San Miguel, Las Vueltas, Sabanillas,
El Congo y Tucurrique.
Por
las razones expuestas someto a consideración de los señores diputados
y las señoras diputadas el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA
CREACIÓN DEL CANTÓN DE TUCURRIQUE,
CANTÓN
IX DE LA PROVINCIA DE CARTAGO
ARTÍCULO
1- Creación
Se
crea el cantón
IX de la provincia de Cartago, con el nombre de Tucurrique,
cuyo territorio comprende el distrito
actual de Tucurrique ubicado
en el cantón
de Jiménez.
El
Cantón de Tucurrique será gobernado por una Municipalidad que sustituirá para todo efecto legal, al Concejo
Municipal de Distrito.
ARTÍCULO
2- Distritos
del cantón y cabecera
La
Comisión Nacional de División Territorial Administrativa asesorará al Poder Ejecutivo para la creación de los distritos del nuevo cantón. Dicha Comisión determinará los criterios técnicos que deberán aplicarse para estos efectos.
La
división territorial del cantón
deberá de contemplar las dinámicas ya existentes
en sus comunidades. Siendo estas las siguientes:
Distrito
de Tucurrique. Conformado por la población del centro de Tucurrique.
Distrito
de Las Vueltas. Conformado por las poblaciones de Alto
Campos, La Flora, El Oso y El Chucuyo.
Distrito
de Sabanillas. Conformado por las poblaciones de Sabanillas, el Sitio, El Congo y
San Miguel.
Una vez que se acredite el cumplimiento
de esos requerimientos técnicos, el Poder
Ejecutivo acordará, mediante
decreto ejecutivo, la creación de los distritos del cantón, indicando, para tales efectos, los poblados que los forman y sus límites detallados. Esos límites deberán
seguir accidentes naturales
del terreno, preferentemente,
ríos, quebradas, caminos o divisorias de aguas.
La
cabecera del cantón será en el distrito
de Tucurrique y el gobierno municipal se ubicará en el poblado
de Tucurrique centro.
ARTÍCULO
3- Definición
de límites
Los
límites geográficos del cantón son:
AL
NORTE: con el distrito de
Juan Viñas
AL
SUR: con el distrito de
Pejibaye
AL
ESTE: con el cantón de
Turrialba
AL
OESTE: con el cantón de
Paraíso.
Se
faculta al Instituto Geográfico
Nacional para que interprete los
límites antes señalados en y se declare oficial el mapa que el
mismo establezca.
ARTÍCULO
4- Traslado de
fondos
La
Municipalidad de Jiménez deberá transferir
a la Municipalidad de Tucurrique todos
los recursos que tenga en su
poder y que correspondan al
nuevo Cantón, una vez se instale la nueva corporación. Al efecto deberá tomar
oportunamente las disposiciones
necesarias.
Deberá igualmente entregar
a la nueva Municipalidad toda
la documentación tanto impresa como
digital pertinente que obre
en su poder
y que esta necesite para poder gestionar directamente sus competencias.
TRANSITORIO
I- Si al entrar en vigencia esta Ley no pueda incluirse el Cantón de Tucurrique
en las Elecciones Municipales del 2024, las respectivas
elecciones se realizarán dentro de los seis meses siguientes a la realización de estas elecciones.
Mientras no se instalen las nuevas autoridades electivas, las actuales continuaran en su función y regidas
por la normativa aplicable a los Concejos Municipales de Distrito.
TRANSITORIO
II- Una vez instalada la
Municipalidad de Tucurrique se continuará
la ejecución del presupuesto
en curso, como presupuesto propio del nuevo Cantón.
TRANSITORIO
III- La Municipalidad de Tucurrique se regirá por la Ley de patente de Jiménez, mientras no logre la aprobación legislativa de su propia Ley.
De
igual modo se regirá en general por la normativa que se ha venido aplicando, emitida por la Municipalidad de Jiménez o por
el Concejo Municipal del
Distrito de Tucurrique, hasta tanto no la sustituya por la propia que emita.
TRANSITORIO IV- Todo el patrimonio del Concejo Municipal
del Distrito se entenderá de pleno
derecho y en lo sucesivo como propiedad de la
Municipalidad de Tucurrique.
Todos los registros
públicos y oficinas públicas harán de oficio y sin cobro alguno, de ninguna clase, la correspondiente actualización, sin necesidad de solicitud expresa ni de trámite alguno.
TRANSITORIO V- El personal actual del Concejo
Municipal del
Distrito pasarán a ser servidores
de la nueva Municipalidad, sin afectación
alguna por la sustitución patronal que resulta
de esta Ley.
Rige
a partir de su publicación.
Alejandro José Pacheco Castro
Rosaura
Méndez Gamboa Paola
Nájera Abarca
Johana
Obando Bonilla Antonio José
Ortega Gutiérrez
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022694818 ).
N°
6942-22-23 LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En
sesión ordinaria N° 86, celebrada el 25 de octubre de
2022, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo
121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos
221, 222 y 226 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Artículo
único.—Declárese como Benemérito de la Patria a Pedro
Pérez Zeledón.
Rige
a partir de su aprobación.
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veinticinco días del mes
de octubre de dos mil veintidós.
Publíquese.
Rodrigo
Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy
Palma Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar
Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. Nº
22029.—Solicitud Nº 385595.—( IN2022694424 ).
N° 6943-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad
con lo que disponen el inciso 3) del artículo 195 de la Constitución Política y el inciso 3) del artículo 210 del Reglamento de la Asamblea Legislativa
ACUERDA:
Artículo único.—Nombrar
una Comisión Especial integrada por las diputadas Priscilla Vindas
Salazar, Paola Nájera Abarca
y Carolina Delgado Ramírez, y los diputados
Jorge Eduardo Dengo Rosabal,
David Lorenzo Segura Gamboa, Alejandro José Pacheco
Castro y Danny Vargas Serrano, para que estudie el proyecto de ley de REFORMA DEL
ARTÍCULO 110 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ELIMINACIÓN DE LA INMUNIDAD DE
MIEMBROS DE LOS SUPREMOS PODERES INVESTIGADOS POR DELITOS DE CORRUPCIÓN, que se
tramita bajo el Expediente Legislativo N° 21.571,
e informe al Plenario Legislativo en un plazo de veinte días hábiles.
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil veintidós. Publíquese.—Rodrigo
Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy
Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
22029.—Solicitud N° 385596.—( IN2022694425 ).
N° 2492
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
101, 102 y 103 inciso
1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 1°, 2° inciso c), 10,
12 y 16 de la Ley General de Control Interno, Ley N°
8292 del 31 de julio de 2002; artículos
2° y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República,
Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992; artículos 1°, 8°, 9° incisos a),
d), e), f), 21, 22 y 66 del Reglamento a la Ley de la
Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo Nº
22266-J del 15 de junio de 1993.
Considerando
I.—Que el
artículo 103 inciso primero
de la Ley General de la Administración Pública establece que la persona jerarca o superior jerárquico tendrá la posibilidad de organizar la Administración a su ramo mediante
reglamentos de organización
y de servicio.
II.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima
autoridad de la institución,
y en su condición
de jerarca le corresponde
la organización, dirección
y coordinación del funcionamiento
de la Defensoría de tos Habitantes.
III.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley N° 7319, la Defensoría
de los Habitantes de la
República, contará con los órganos especiales necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones
y competencias. Asimismo, otorga al jerarca, amplia discrecionalidad para definir la estructura orgánica y funcional de la institución.
IV.—Que el
Decreto Ejecutivo N° 22266
del 15 de junio de 1992, Reglamento
a la Ley de creación de la Defensoría
de los Habitantes, señala en su
artículo N°9 que el/la
Defensor (a) de los Habitantes,
como máxima autoridad en la institución, le corresponde la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones contenidas en la ley, dentro de estas potestades asignadas se otorga: “(…) Artículo 9º- Funciones del
Defensor de los Habitantes
de la República … Dictar los
lineamientos de políticas, estrategias y acciones a seguir para el logro de los objetivos
del órgano. (…) d) Dirigir
y coordinar el funcionamiento de la institución.
e) Emitir los reglamentos, instructivos, manuales y demás disposiciones e instrumentos técnicos que sean necesarios y específicamente, el Reglamento Autónomo
de Organización y el Reglamento Autónomo de Servicios. f) Coordinar reuniones de trabajo con el personal de la Defensoría de los Habitantes de la República. (…)”.
V.—Que
la doctrina ha reconocido
la potestad con que cuentan
las entidades, que conforman
la Administración Pública,
para fijar su organización y prestación del servicio para la debida consecución de sus fines, al respecto
ha señalado el jurista Eduardo Ortiz Ortiz: “Todo ente tiene potestad para darse su organización
propia, aunque la ley no le confiera expresamente
tal potestad… La potestad de autoorganización corresponde al jerarca del ente. Se trata de un instrumento necesario para el desarrollo de una función administrativa.
Evidentemente esta potestad comprende la de organizar el modo de prestación del servicio o de ejercicio de la función pública encomendados. El modo y régimen de la actividad es materia librada a la discrecionalidad reguladora del jerarca (del ente) respectivo. /En uso de esa potestad,
el ente puede
crear los órganos internos necesarios y darse el régimen interior de sus despachos…. La potestad de autoorganización tiene dos límites fundamentales: a) Está supeditada a la ley. Aunque no emana de la ley expresa, no puede contrariarla… b) Está supeditada al carácter obligatorio de la competencia cuyo ejercicio se trata de organizar…” (Ortiz Ortiz, Eduardo, Tesis de Derecho Administrativo, Tomo I, Editorial
Stradtmann, 2002, pág. 385).
VI.—Que en
la Opinión Jurídica N°
OJ-035-2010, la Procuraduría General de la República señaló que en virtud
de la índole de las tareas
que tiene a cargo la Administración
Pública en pro de la colectividad, ciertamente pueden suscitarse circunstancias, en virtud de las cuales se requiere la colaboración de algún o algunos funcionarios o servidores, a fin
de que temporalmente se les asignen
recargo de funciones, aparte de las que corresponden al
puesto que ocupa u ocupan en la institución
para la cual laboran; sin
que ello pueda significar alguna violación de sus derechos laborales,
y menos la infracción del
principio de legalidad regente
en todo actuar
administrativo, según artículos 11 de la Constitución
Política y su homólogo de
la Ley General de la Administración Pública.
VII.—Que para el logro de los
fines y estrategias institucionales,
a lo largo de los años, se han establecido comisiones de trabajo internas, mismas que han dejado de sesionar
o no produjeron los resultados o informes, esperados por lo que hoy se mantienen inexistentes en lo que respecta su integración, pero jurídicamente no ha existido un acto formal que defina sobre la oportunidad conveniencia de mantenerlas, por la cual es preciso dejar sin efecto los acuerdos en
los que se estableció su creación y se le asignó el personal requerido para su funcionamiento.
VIII.—Que algunos
miembros de comisiones internas, de las cuales existe interés en su permanencia,
no se encuentran actualmente
como funcionarios activos de la institución o actualmente laboran en temáticas distintas
por las cuales se les había considerado.
IX.—Que de acuerdo al principio jurídico de paralelismo de las formas, comúnmente conocido bajo la expresión: “… de que las cosas
se deshacen de la misma
forma en que se hacen”, el que obliga al operador jurídico a seguir el mismo
procedimiento y observar los mismos requisitos
que se dieron para la creación
una determina institución, cuando pretende extinguirla o modificarla sustancialmente.
Es ese sentido es necesario
la revisión periódica del ejercicio administrativo, con la intención de definir estrategias y evaluar resultados, conteste con el quehacer y organización
institucional.
X.—Que a partir
de la revisión de las comisiones
que se mantienen vigentes
se estableció la necesidad
de disponer sobre su reorganización. Por tanto;
ACUERDA
1º—Revocar
los siguientes Acuerdos de Despacho, con el fin de dejar sin efecto la conformación de la comisión institucional creada, y cualquier nombramiento de miembros que se haya realizado para su conformación: a) Acuerdo N° 0053 del 20 de junio
de 1994, Consejo Asesor del
Área de Servicios Sociales. b) Acuerdo N° 0061 del
9 de agosto de 1993, Consejo
de Apoyo del Área de la Defensoría de la Mujer. c) Acuerdo N° 0643 del 9 de mayo de 2002, Junta de Relaciones Laborales. d) Acuerdo N° 0689 del 11 de agosto
de 2002, Comisión de Modernización
Institucional. e) Acuerdo
N° 0692 del 22 de octubre de 2002, Comisión Institucional para el Análisis y Tratamiento
de Propuestas Legislativas.
f) Acuerdo N° 0870, del 20 de abril
de 2004, Comisión Institucional
en materia de Discapacidad. g) Acuerdo N° 1209
del 20 de marzo de 2007, Constitución
de Comisión Institucional en materia de Discapacidad.
h) Acuerdo N° 1229 del 27 de abril
de 2007, Creación del Programa
de Publicaciones de la Defensoría
de los Habitantes de la
República (DHR). i) Acuerdo N° 1376 del 17 de julio de 2008, Comisión de Comunicación Informática. j) Acuerdo N° 1451 del 6 de febrero
de 2009, Comisión Institucional
de Control y Gestión de las tecnologías
de Información. k) Acuerdo
N° 1633 del 9 de marzo de 2010, Comisión
Carrera Profesional. l) Acuerdo
N° 1845 14 de mayo de 2014, Comisión de Transversalización de Defensoría
de los Habitantes. m) Acuerdo N° 2226 del 30 de mayo de 2019, Comisión
Permanente Especializada de Empleabilidad
de Personas con Discapacidad.
2º—Modificar
la integración de las siguientes
comisiones internas del siguiente modo: a) Modificar el punto primero del acuerdo N°
2207, en lo que corresponde
a la integración de la Comisión
Institucional de Control Interno
(CICI), integrando dicha
Comisión a partir del presente acuerdo con las siguientes personas: - Laura Navarro Rodríguez, Directora de Calidad de Vida. - Guillermo Bonilla Almanza,
Director de Gobernanza Pública.
-Jean Paul San Lee Lizano. Asesor
del Despacho. La comisión contará con el apoyo técnico de los siguientes funcionarios: -Pilar Cortez, funcionaria
de Gobernanza Pública.
-Rodolfo Calderón, funcionario del Departamento de Recursos Humanos
b) Modificar el punto segundo del acuerdo N° 1955, en lo que corresponde a la integración de la Comisión
de Elaboración e Implementación
del Plan de Gestión Ambiental de la Defensoría de los Habitantes (PIGA), integrando
dicha comisión partir del presente acuerdo con las siguientes
personas: -Tatiana Mora Rodríguez, Defensora Adjunta. -Alejandra Vega, funcionaria
de Calidad de Vida. Francisco Vega, funcionario del Departamento de Financiero Contable. -Héctor Gutiérrez, funcionario
del Departamento de Proveeduría
y Servicios Generales.
-Mario Figueroa, funcionario de Salud
Ocupacional. -Milagro Mora, funcionaria
de Calidad de Vida. -Ana Laura López, funcionaria del
Departamento de Planificación
y Desarrollo Institucional. -Yorleny
Salas, funcionaria del Departamento
de Correspondencia y Archivo.
c) La Comisión Institucional
de Teletrabajo, estará integrada por las siguientes personas funcionarias:
-Defensor o Defensora Adjunto
de los Habitantes; quien la coordinará. -Representante de Dirección de Asuntos Jurídicos: Fabricio Chavarría Bolaños. -Representante
de Dirección de Administrativa:
Gina Castro Calvo. -Representante de Dirección de Planificación y
Desarrollo Institucional: Ana Laura López Pérez. Representante de la jefatura de Recursos Humanos: Laura Odio
Salas. -Representante de la Unidad Médica y de Salud Ocupacional: Mario Figueroa Villalobos MODIFICADO MEDIANTE
ACUERDO 2514 DEL 18 DE OCTUBRE DEL 2022. d) Modificar
el artículo segundo del acuerdo N° 2025, en lo que corresponde a la integración de la Comisión
Institucional de Valores de
la Defensoría de los Habitantes, integrando dicha comisión a partir del presente acuerdo con las siguientes
personas: -Tatiana Mora Rodríguez, Defensora Adjunta. -Walter Meza, Director de Admisibilidad.
-Franklin Ríos, funcionario del Departamento
de Financiero Contable.
-Pilar Cortés, funcionaria de Gobernanza
Pública. -Gina Castro, funcionaria
de la Dirección Administrativa
y Financiera. e) Modificar el artículo primero del acuerdo N° 1579, en lo que corresponde de la integración de
la Comisión de Donaciones,
integrando dicha comisión a partir del presente acuerdo con las siguientes personas: -Defensor (a) Adjunto
(a) de los Habitantes.
-Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.
-Karen Román Guerrero, Jefa del Departamento
de Proveeduría y Servicios Generales. f) Modificar el artículo primero del acuerdo N° 2074, en lo que corresponde de la integración de
la Comisión Institucional
de Tecnologías CITI, integrando
dicha comisión a partir del presente acuerdo con los siguientes puestos: -Director (a)
Administrativa Financiera (Coordinador). -Director (a) de Asuntos
Jurídicos. -Jefe de Planificación
Institucional. -Jefe de Departamento
de Informática. g) Modificar
el artículo segundo del acuerdo N° 2337, en lo que corresponde de la integración de la Comisión
Institucional de Adopción e
Implementación de las NICSP, integrando
dicha comisión a partir del presente acuerdo con los siguientes puestos: -Defensor (a)
Adjunto (a) de los Habitantes. -Director Administrativo-Financiero
(Coordinador de la misma).
-Jefe del Departamento Financiero.
-Contador Institucional. -Un representante
del Departamento de Proveeduría
y Servicios Generales. -Un representante del Departamento de
Recursos Humanos.
Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en
la Ciudad de San José, a las diez horas del día 10 de
noviembre del 2022.—Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O.
C. N° 015067.—Solicitud N° 389646.—( IN2022693443 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el
ejercicio de las facultades
y prerrogativas conferidas en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, Convenio de Aviación
Civil Internacional, Apéndice
II, Ley número 877 del 04 de julio
de 1947, el “Convenio para
la Unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional (Convenio Montreal
1999)”, Ley número 8928 del 3 de febrero
de 2011, Reforma a la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley número 4786 del 05 de julio de
1971 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978 artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2, acápite b),
y lo estipulado en la Ley
General de Aviación Civil, Ley número
5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo
N° 42339 “Tarifa
para la implementación de la seguridad
complementaria en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría” del 13 de marzo de 2020 y el Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría y sus adendas.
Considerando:
I.—Que el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional del
7 de diciembre de 1944, ratificado
mediante Ley N° 877 del 4 de julio de 1947, en el artículo 15 permite a los Estados
contratantes establecer los derechos aeroportuarios y otros similares para el uso de los
aeropuertos e instalaciones
y servicios para la navegación
aérea.
II.—Que los
artículos 10 párrafo IV y
166 de la Ley General de Aviación Civil otorgan al Consejo Técnico de Aviación Civil la potestad de conocer, resolver y fijar las tarifas relativas a toda clase de servicios
y facilidades aeroportuarias
propiedad del Estado y las actividades
relacionadas con la aviación
civil.
III.—Que la Ley General de Aviación Civil, en su artículo 164, inciso a) califica de interés público la protección de la seguridad en el transporte
aéreo:
“Artículo
164.- Al ejercer el Consejo Técnico de Aviación,
Civil sus facultades respecto
a la fijación y aplicación
de tarifas para el transporte aéreo, tomará en consideración,
entre otros, los siguientes factores:
El interés público de garantizar al transporte su ejecución adecuada,
eficiente con la máxima protección de seguridad posible para las personas y las mercancías... ”.
IV.—Que mediante
Decreto Ejecutivo N°
57295-MOPT, de 17 de agosto de 1998, publicado en el
Alcance N° 62-A, a La Gaceta N° 181 del jueves
17 de septiembre de 1998, denominado
“Reglamento de fijación de Tarifas en el
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría” se dispuso que las tarifas correspondientes a los servicios del Campo Aéreo serán regulados
por la ARESEP de acuerdo
con la normativa vigente y
la fijación y modificación
del resto de las tarifas será
competencia del Consejo
Técnico de Aviación Civil “CETAC”.
V.—Que el
Contrato de la Gestión Interesada para la fijación de
las Tarifas No Aeronáuticas
en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría “AIJS” establece en su
cláusula 16.1.9 lo siguiente:
“En
la fijación de las Tarifas por Servicios No Aeronáuticos se tomará en cuenta la necesidad
de recobrar las inversiones
realizadas en las facilidades e instalaciones utilizadas u ocupadas por las aerolíneas y los concesionarios, una porción de los costos operativos
del Gestor, así como el valor de mercado promedio que
se cobra por estos servicios en aeropuertos
con características similares
a las del AIJS. Dicha fijación
se hará de conformidad con
la metodología expuesta en el Cartel de la Licitación, y considerando los factores de ponderación de rentas sugeridos por el
Gestor”.
VI.—Que para los efectos de cubrir la totalidad de los costos del servicio de Seguridad Complementaria en el AIJS, que incluye el nuevo puesto de seguridad -PAPA7- de la nueva estación de Bomberos, una vez analizadas las propuestas presentadas por el Gestor del AIJS para el ajuste a la Tarifa de Seguridad Complementaria, el CETAC acordó mediante el artículo
quinto de la sesión ordinaria
64-2021, del 23 de agosto del 2021 lo siguiente:
Aprobar el
ajuste de la tarifa de seguridad complementaria en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, para que se fije en US$ 0.5324 por pasajero entrando/saliendo, la cual contempla la prestación de los servicios de seguridad complementaria dentro del horario de las 04:00
horas a las 16:00 horas por día, durante
los 365 días del año, en todos los
puestos de control de accesos
(inspección de vehículos, empleados y viajeros en el AIJS) con excepción de los puestos de inspección de pasajeros PAPA 15 y PAPA 15 A ubicados
en la terminal principal. Asimismo,
contempla el servicio de revisión de equipaje facturado en la terminal doméstica en horario de 12 horas diarias durante los 365 días del año; el puesto de control de acceso de pasajeros denominado PAPA 27, en horario de 12 horas diarias durante los 365 días de año; si como
el puesto de control de acceso denominado PAPA 26 en horario de 24 horas diarias durante los 365 días del año. Además, contempla el servicio de seguridad en el
nuevo puesto de control de acceso
de bomberos denominado PAPA
7, en un horario de 24
horas durante los 365 días
del año.
2- Proceder con la publicación en La Gaceta del aviso de audiencia a los
interesados, para que se refieran
sobre el ajuste de la tarifa de seguridad complementaria.
3- La tarifa de seguridad
complementaria es un ingreso
reservado para el Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
VII.—Que en
La Gaceta N° 176 del 14 de setiembre de 2021 se publicó la
Audiencia pública, a efecto de que los interesados se refirieran al ajuste de la Tarifa para la implementación
de la seguridad Complementaria
en el AIJS, por un monto de US$ 0.5324 por pasajero entrando/saliendo, conforme
lo dispuesto en el punto segundo del acuerdo citado, plazo dentro del cual, se presentaron documentos de oposición.
VIII.—Que
una vez atendidos
los documentos de oposición presentados en contra del ajuste a la tarifa de Seguridad Complementaria
y, en virtud de que los mismos no incidieron
en el respectivo
ajuste tarifario, el CETAC mediante el artículo noveno
de la sesión 91-2021, celebrada
el día 06 de diciembre del
2021 acordó:
“Remitir
al Poder Ejecutivo el Decreto de la Tarifa de la Seguridad Complementaria en el AIJS, por
un monto de $0.5324 por pasajero entrando/saliendo, para su firma y publicación, de conformidad con el procedimiento al efecto establecido en el Apéndice H del Régimen Tarifario del Contrato de Gestión Interesada”.
IX.—Que en cumplimiento a la Ley N° 8220, Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, su reglamento Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC y sus reformas, la Dirección
de Mejora Regulatoria mediante Informe DMR-DAR-INF-041-2022 de fecha 21 de abril de 2022, concluyó que “desde la perspectiva de la mejora regulatoria, la propuesta AJUSTE
A LA TARIFA DE SEGURIDAD COMPLEMENTARIA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN
SANTAMARIA cumple con lo establecido
y puede continuar con el trámite que corresponda”. Por tanto,
Decretan:
AJUSTE A LA TARIFA DE LA SEGURIDAD
COMPLEMENTARIA
EN EL AEROPUERTO
INTERNACIONAL
JUAN SANTAMARÍA
Artículo 1º—Se fija el ajuste
a la Tarifa de la Seguridad Complementaria
en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, por
un monto de US$ 0.5324 por pasajero entrando/saliendo, la cual contempla:
(a) La prestación de
los servicios de seguridad complementaria dentro
del horario de las 04:00 horas a las 16:00 horas por día, durante los 365 días del año, en todos los
puestos de control de accesos
(inspección de vehículos, empleados y viajeros en el AIJS), con excepción de los puestos de inspección de pasajeros PAPA 15 y PAPA 15 A ubicados
en la terminal principal.
(b) El servicio de revisión
de equipaje facturado en la terminal doméstica en horario de 12 horas diarias durante los 365 días del año.
(c) El puesto de
control de acceso de pasajeros
denominado PAPA 27, en
horario de 12 horas diarias
durante los 365 días de año;
(d) El puesto de
control de acceso denominado
PAPA 26 en horario de 24
horas diarias durante los 365 días del año.
(e) El servicio de seguridad
en el nuevo puesto de control de acceso de bomberos denominado PAPA 7, en un horario de 24 horas durante los 365 días del año.
Artículo 2º—La tarifa se consigna en dólares
de los Estados Unidos de
América, sin embargo, se podrá pagar
en moneda costarricense, al tipo de cambio Oficial del Banco Central
de Costa Rica vigente al día de su
pago.
Artículo 3º—Se otorga a los operadores aéreos un plazo de noventa (90) días naturales, contados
a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para la implementación
de dicha tarifa en los boletos
aéreos respectivos.
Artículo 4º—Este Decreto deroga la tarifa de seguridad complementaria, establecida mediante el Decreto Ejecutivo
N° 42339
del 13 de marzo del 2020, publicada
en La Gaceta N° 124 del
jueves 28 de mayo de 2020.
Artículo 5º—Rige. Este decreto
empieza a regir noventa días naturales, contados
a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los 3 días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
Publíquese.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.
C. N° 3942.—Solicitud N° 114-2022.—( D43718-
IN2022694297 ).
N° 022-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En uso
de las facultades que les confieren
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 28, párrafo 2), inciso
b) de la Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y de conformidad con las disposiciones
del artículo 3 de la Ley N°3300 de 16 de julio de 1964 y sus reformas, “Crea Junta Directiva del Servicio Eléctrico Municipal de
Cartago (JASEC)”.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como miembros de la Junta Directiva de la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago (JASEC), en sus calidades de representantes del Poder
Ejecutivo, a las señoras Anelena Sabater Castro, cédula de
identidad número
1-1485-0435, Máster en
Mercados Financieros e Inversiones
Alternativas; Rosario Andrea Espinoza Cerezo, cédula de identidad número 6-0373-0302, Máster en Administración de Empresas; y al señor Alexander Mejías Zamora, cédula de identidad
número 1-0864-0756, Máster en Administración de Negocios con énfasis en Gerencia de Proyectos.
Artículo 2º—Rige a partir
del 13 de octubre de 2022 y hasta el
13 de octubre de 2026.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José a los trece días del mes de octubre del dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra
de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—O.
C. N°15759.—Solicitud N° JD-474-2022.—( IN2022694394 ).
N° A-011-2022-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el
artículo 28 incisos 1) y 2)
acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227
del 02 de mayo de 1978; los numerales
1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril
de 1998; y el artículo 01
del Reglamento de funcionamiento
de la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, Decreto
Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad
Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como
un órgano desconcentrado
del Ministerio de Ambiente
y Energía, con personería jurídica instrumental.
2º—Que la citada
Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones
referentes a la conservación,
el uso ecológicamente
sostenible y la restauración
de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad
Nº7788, establece la forma en
la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra la Unión Costarricense
de Cámaras y Asociaciones
del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).
4º—Que mediante Acuerdo Nº A-14-2021-MINAE de fecha
19 de agosto de 2021, publicado
en La Gaceta N°168 del 01 de setiembre del 2021,
que entró a regir a partir
del 29 de julio del 2021, la ex Ministra
de Ambiente y Energía, Andrea Meza
Murillo, nombró como parte
de los representantes que integran la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, al señor
Luis Sandoval Vargas, cédula de identidad número 111200737, como representante suplente de la
Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP) por el plazo
restante hasta completar los
3 años establecidos por la Ley de Biodiversidad N° 7788, lo anterior, en atención a la renuncia del señor Braulio
Venegas Dijeres, cédula de identidad
número 503670544.
5º—Que mediante oficio P-105-2022 de fecha 13 de octubre de 2022 suscrito por José Álvaro Jenkins,
Presidente de La Unión Costarricense
de Cámaras y Asociaciones
del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), solicitó que se acredite como representante suplente ante la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad al señor Fernando Madrigal Anderson, cédula de identidad número 106270063.
6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad
Nº7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años
e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles
el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último
quien los instalará. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDA:
1º—Déjese
sin efecto el Acuerdo N° A-14-2021-MINAE de fecha
19 de agosto de 2021, publicado
en La Gaceta N° 168
del 01 de setiembre del 2021.
2º—Nombrar
como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad,
al señor Fernando Madrigal Anderson, cédula de identidad número 106270063 como representante suplente de UCCAEP por el plazo restante hasta completar los 3 años establecidos por la Ley de Biodiversidad
N°7788, es decir el día cinco de abril del año 2024.
3º—Rige
a partir del quince de noviembre
del 2022.
Dado en
el Ministerio de Ambiente y Energía. San José, el quince de noviembre de dos mil
veintidós.
Ronny
Rodríguez Chaves, Ministro de Ambiente
y Energía a. í.—1
vez.—O. C. N° 082202200010.—Solicitud N° 391012.—( IN2022694248 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Los Ángeles de La Fortuna de San Carlos, código
de registro 509. Por medio de su
representante: Leonardo David Cambronero Fernández, cédula número 1-1280-0367 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Articulo 09
Artículo 9:
“Se deslinda
el límite norte de Los Ángeles con San
Isidro en la quebrada sin nombre
ubicada en la carretera a San Isidro de La Fortuna la cual
se ubica colindante con la propiedad de Antonio Villalobos y en
la quebrada de aguas pluviales
ubicada entre las fincas de José Luis Rodríguez y
Joaquín Rodríguez”
Dicha reforma
es visible a folio 12 del libro de actas de la organización comunal en mención,
así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 22 de mayo del 2022.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2022694423 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTO
N° DMV-RGI-R-1291-2022.—El(La)
señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número
1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A.,
con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas
La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, bodega Nº3, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Terbigerm
Ótico, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de
México, con los principios activos: terbinafina
clorhidrato 10 mg/g, ciprofloxacina clorhidrato 10 mg/g, betametasona
dipropionato 10 mg/g y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de la
otitis externa aguda y crónica en perros y gatos. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del dia 8 de noviembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2022694971 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISOS
La Dirección
General de Aviación Civil avisa
que la señor Viviana Martin Salazar, abogada, costarricenses, portadora de la cédula de identidad
1-0601-0758, ostenta la representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima de la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-003019, ha solicitado para su
representada modificación
al certificado de explotación
para brindar los servicios aéreos de transporte público regular y no
regular internacional de pasajeros,
incorporando el punto final
de Buenos Aires, Argentina, en la ruta
autorizada San José, Costa Rica –Quito, Ecuador- San
José, Costa Rica y viceversa., quedando
la ruta de la siguiente manera San José, Costa Rica –Quito, Ecuador- Buenos Aires,
Argentina y viceversa.. Todo
lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La
Gaceta número 205
del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria número 41-2022 celebrada el día 11 del mes de octubre de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública
se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis
Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 390363.—( IN2022693873 ).
La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Mario Luis
Gerardo Zamora Barrientos, portador de la cédula de identidad número
9-0035-0462, en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Servicios
Aéreos Nacionales sociedad anónima (SANSA) cédula de persona jurídica número
3-101-037930, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de
explotación para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares de
pasajeros, carga y correo en las rutas: San José, Costa Rica–Bocas del Toro,
Panamá y viceversa y San José, Costa Rica–Managua, Nicaragua y viceversa, con
derechos de tercera y cuarta libertad del Aire. Sin límite de frecuencias con
Panamá, sujeto al principio de reciprocidad real y efectiva con Nicaragua. Todo
lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del
14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de
certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo décimo sexto de la sesión ordinaria número 41-2022 celebrada el día 11 del mes de octubre de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 09:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector
General.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud
N° 390378.—( IN2022693879 ).
La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Juan Carlos
Saborío Cordero, con cédula de identidad número 2-0477-0104, en su calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Corporación Transportes Múltiples
Interurbanos Saborío y Saborío sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-625747, ha solicitado para su
representada modificación al certificado de explotación para brindar los
servicios especializados de aeródromo en la modalidad de asistencia técnica en
tierra en la habilitación de Servicios al Pasajero y Equipaje RAC-SEA (Subparte
D), en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación
Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número 205
del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria número 42-2022 celebrada el día 13 del mes de octubre de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 10:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector
General.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud
N° 115-2022.—( IN2022694426 ).
Que el señor Jim Jafeth Aguilar Mora, cédula de identidad número
uno-mil seiscientos veintiocho-cero seiscientos ochenta y tres, en calidad de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía Soluciones Agrodigitales del Trópico sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos noventa y ocho mil
novecientos cincuenta y tres, ha solicitado para su representada certificado de
explotación para realizar trabajos aéreos servicios especializados en la
modalidad de fumigación agrícola con sistema de aeronave pilotada a distancia
(RPAS), en el territorio de Costa Rica, con fundamento en lo establecido por la
Directiva Operacional número DO-002-OPS-RPAS Operaciones con sistema de aeronave
pilotada a distancia (RPAS). Todo lo anterior conforme a la Ley General de
Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el
otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T
del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria número 43-2022 celebrada el día 18 del mes de octubre de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 10:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz,
Subdirector General.—1 vez.—O. C. N°3942.—Solicitud N°116-2022A.—( IN2022694427 ).
La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Jose Ricardo
Calderón Araya, mayor soltero, piloto aviador, portador de la cédula de
identidad número 1-1349-0901, vecino de San José, Desamparados, en su calidad
de apoderado generalísimo de la compañía CENTRO
DE ENTRENAMIENTO AERONÁUTICO
AEROFORMACIÓN DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-304887, ha
solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para
brindar los servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de pilotos para
instrucción práctica con aeronaves de ala fija. Todo lo anterior, conforme a la
Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación,
decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre
de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria número 43-2022 celebrada el día 18 del mes de octubre de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 11:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector
General.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud
N° 117-2022.—( IN2022694429 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº
0179-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 19:41 horas del uno de noviembre de dos mil veintidós.
Se conoce
solicitud de la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-003019, representada por
la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión temporal de la ruta:
San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa, efectiva a partir del 1 al 30 de noviembre de 2022.
Resultandos:
1º—Que la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima
cuenta con un certificado
de explotación otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución número 128-2020
del 6 de julio de 2020, el cual le permite brindar los servicios
de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:
1. San José – San Salvador y viceversa
2. San José – Guatemala y viceversa
3. San José – Panamá y viceversa
4. San José – Guatemala- Los Ángeles
y viceversa
5. San José – San Salvador – J.F. Kennedy y viceversa
6. San José – San Salvador – Los Ángeles
y viceversa
7. San José – San Salvador – Cancún y viceversa
8. San José – San Salvador – Toronto y viceversa
9. San José – Lima – Santiago de Chile y viceversa
10. San José – Bogotá y viceversa
11. San José – Miami–San José
12. San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y viceversa
13. San José, Costa Rica - México-San José y viceversa
14. San José – Guatemala- Miami y viceversa
15. San José – Medellín–San José
16. San José – Cartagena–San José
17. San José – Quito–San José
Actualmente, se opera mediante permiso provisional de operación, las rutas:
• San José, Costa Rica –
Ciudad de Guatemala, Guatemala-New York, Estados
Unidos de América y viceversa.
• San José, Costa Rica –
Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Washington D.C, Estados
Unidos de América y viceversa.
• San José, Costa Rica – Quito, Ecuador – Buenos Aires,
Argentina.
2º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única numero 3122-2022-E del 11 de octubre
de 2022, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil, la suspensión temporal San José, Costa Rica –
Bogotá, Colombia y viceversa, efectiva
a partir del 1° al 30 de noviembre
de 2022, con excepción del 22 de noviembre
de 2022, la cual operará
con normalidad.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-238-2022 del 1° de noviembre de 2022, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Autorizar
a la compañía Avianca Costa Rica, S. A., la suspensión temporal de la ruta
San José, Costa Rica-Bogotá- San José, Costa Rica, a partir
del 01 de noviembre y hasta el
30 de noviembre del 2022, con excepción
del día 22 de noviembre del presente
año que operará con normalidad.
2. Recordar
a la compañía que se deberán
presentar los nuevos itinerarios de operación con al menos 30 días
naturales de anticipación al inicio
de operaciones, mediante
nota dirigida al Consejo
Técnico de Aviación Civil y firmada
por el representante
legal de la compañía”.
4º—Que mediante
constancia de no saldo número 498-2022 del 21 de octubre
de 2022, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, se encuentra
al día con sus obligaciones.
5º—Que en consulta realizada el 1° de noviembre 2022, se constató que la compañía Avianca
Costa Rica sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre
los hechos.
Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto.
El objeto
del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Avianca
Costa Rica sociedad anónima,
la cual consiste en la suspensión temporal de la ruta: San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa, efectiva a partir del 1° al 30 de noviembre
de 2022, con excepción del 22 de noviembre
de 2022, la cual operará
con normalidad.
En este
sentido, el fundamento legal para la suspensión
de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General
de Aviación Civil, el cual señala textualmente
lo siguiente.
“Artículo
173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta
o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF238-2022 del 1° de noviembre de
2022, la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, la suspensión
temporal de las operaciones en
los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa
Rica–Bogotá, Colombia y viceversa, efectiva del 1° al 30 de noviembre
de 2022 a excepción del 22 de noviembre
de 2022, la cual operará
con normalidad.
Por su
parte, constancia de no saldo número 498-2022 del 21 de octubre de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo, en
consulta realizada el 1 de noviembre 2022, se constató que
la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Resuelve:
1) De conformidad con el artículo 173 de la Ley General
de Aviación Civil y oficio
DGACDSO-TA-INF-238-2022 del 1 de junio de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo; autorizar a la compañía Avianca
Costa Rica sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-003019, la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales
regulares de pasajeros
carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica–Bogotá, Colombia y viceversa, efectiva a partir del 1° al 30 de noviembre
de 2022, con excepción del 22 de noviembre
de 2022, la cual operará
con normalidad.
2) Recordar a la compañía
que se deberán presentar los nuevos itinerarios
de operación con al menos
30 días naturales de anticipación al inicio de operaciones, mediante nota dirigida al Consejo Técnico de Aviación Civil
y firmada por el representante legal de la compañía.
3) Notificar a la señora
Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de compañía Avianca
Costa Rica sociedad anónima,
por medio del correo electrónico Marianela.parra@avianca.com.
Publíquese en el diario oficial
La Gaceta.
Aprobado por
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria n°47-2022, celebrada el día 1 de noviembre de 2022.
Consejo Técnico de Aviación Civil.—Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N°389925.—( IN2022693804 ).
N° 0178-2022.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:39 horas del uno de noviembre de
dos mil veintidós.
Se conoce
el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2029-2022-E del 21
de setiembre de 2022, suscrito
por la señora Alina Nassar
Jorge, apoderada generalísima
de la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informan
de la suspensión temporal de los
servicios de pasajeros
carga y correo en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica y viceversa
(LAX-SJO-LAX), New York, Estados Unidos- San José,
Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), Los Ángeles, Estados Unidos–Liberia,
Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectivas a partir del 1° al 30
de noviembre de 2022, y Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS),
efectiva a partir del 1° al
4 de noviembre de 2022.
Resultandos:
I.—Que la compañía
Jetblue Airways Corporation cuenta
con un certificado de explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25
de mayo de 2009, para brindar servicios
de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de
2024, en las siguientes rutas: Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa;
Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia,
Guanacaste, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale,
Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
y Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.
II.—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2029-2022-E del 21
de setiembre de 2022, la señora
Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la compañía Jetblue
Airways Corporation, informó al Consejo
Técnico de Aviación Civil de la suspensión
temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo
en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos –San
José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX), New York,
Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), Los Ángeles,
Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectivas
a partir del 1° al 30 de noviembre
de 2022, y Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica
y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva
a partir del 1° al 04 de noviembre
de 2022.
III.—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-233-2022 del 18 de octubre de 2022,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“Conocer
y dar por recibido el formulario
identificado con registro
(VU-2029-E) del 29 septiembre del 2022, donde la compañía JetBlue Airways
Corporation, informa de la suspensión
de sus vuelos regulares
para el mes de noviembre del año 2022 según el siguiente
detalle:
Orlando, Florida, Estados Unidos de América–San José, Costa Rica y viceversa. (MCO-SJO-MCO) a partir
del 01 de noviembre al 30 de noviembre
del 2022.
Los Ángeles,
Estados Unidos –San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX) a partir
del 01 de noviembre del 2022 al 30 de noviembre 2022.
New York, Estados
Unidos- San José, Costa Rica y viceversa
(JFK-SJO-JFK) a partir del 01 de noviembre
del 2022 al 30 de noviembre 2022.
Los Ángeles,
Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), a partir
del 01 de noviembre del 2022 al 30 de noviembre 2022.
Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS),
a partir del 01 de noviembre
del 2022 al 04 de noviembre 2022.
Indicar a la compañía
que, para el reinicio de
las operaciones, deberá presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes”.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre las gestiones
de la compañía Jetblue
Airways Corporation en las que informó
de la suspensión temporal de los
servicios de pasajeros
carga y correo en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica y viceversa
(LAX-SJOLAX), New York, Estados Unidos- San José,
Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia,
Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectivas a partir del 1° al 30
de noviembre de 2022, y Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS),
efectiva a partir del 1° al
04 de noviembre de 2022.
Ahora bien, el
marco regulatorio que rige en este
caso es lo establecido en el Convenio
y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número
7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“(…)
2. Cada
parte permitirá que cada línea aérea
designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos
de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas
de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones
aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.
(…)
4. Una Parte
no requerirá que las líneas
aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el
párrafo 2) del presente Artículo o los
que se autoricen específicamente
en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado
no es del original)
Así las cosas, cumpliendo
y respetando los requerimientos del Estado Costarricense,
la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía Jetblue
Airways Corporation, informó al Consejo
Técnico de Aviación Civil sobre
la suspensión temporal de las rutas
Los Ángeles, Estados Unidos
–San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX), New
York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), Los Ángeles,
Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), y Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIRBOS), en las fechas indicadas.
De manera
complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, con el
objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil
(CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo
157.- El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.- Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-233-2022 del 18 de octubre de 2022,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó conocer y dar por recibido
el formulario identificado con registro
(VU-2029-E) del 29 septiembre de 2022, donde la compañía JetBlue Airways
Corporation informó de la suspensión
de sus vuelos regulares
para el mes de noviembre de 2022, según el siguiente detalle:
“Orlando, Florida, Estados Unidos de América–San José, Costa Rica y viceversa. (MCO-SJO-MCO) a partir
del 01 de noviembre al 30 de noviembre
del 2022.
Los Ángeles,
Estados Unidos –San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX) a partir
del 01 de noviembre del 2022 al 30 de noviembre 2022.
New York, Estados
Unidos- San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK)
a partir del 01 de noviembre
del 2022 al 30 de noviembre 2022.
Los Ángeles,
Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), a partir
del 01 de noviembre del 2022 al 30 de noviembre 2022”.
Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), a partir del 01 de noviembre del
2022 al 04 de noviembre 2022”. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Conocer y dar
por recibido el escrito registrado
con el consecutivo de ventanilla única números número 2029-2022-E del 21
de setiembre de 2022, suscrito
por la señora Alina Nassar
Jorge, apoderada generalísima
de la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula
jurídica número
3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares, para el mes de noviembre de 2022, en las siguientes rutas:
➢ Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica y viceversa
(LAX-SJO-LAX); New York, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK); Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia,
Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectivas a partir del 1° al 30
de noviembre de 2022.
➢ Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS),
efectiva a partir del 1° al
4 de noviembre de 2022.
2º—Indicar a la compañía
Jetblue Airways Corporation que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes.
3º—Notificar a la señora
Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la compañía Jetblue
Airways Corporation, por medio del correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 47-2022, celebrada el día 01 de noviembre de
2022.—Allison Aymerich Pérez, Presidenta.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N°
390043.—( IN2022693810 ).
N° 0177-2022.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico
de Aviación Civil.—San José, a las 19:36 horas del uno de noviembre de dos mil
veintidós.
Se conoce
solicitud de la compañía AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión de la ruta San José,
Costa Rica-Lima, Perú y viceversa, efectiva a partir del 1° de noviembre de 2022.
Resultandos:
1°—Que la compañía
AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución N° 128-2020 del 06 de julio
de 2020, el cual le permite brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:
1. San José-San Salvador y viceversa.
2. San José-Guatemala y viceversa.
3. San José-Panamá y viceversa.
4. San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa.
5. San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa.
6. San José-San Salvador-Los Ángeles
y viceversa.
7. San José-San Salvador-Cancún y viceversa.
8. San José-San Salvador-Toronto y viceversa.
9. San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa.
10. San José-Bogotá y viceversa.
11. San José-Miami-San José.
12. San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.
13 San José, Costa Rica-México-San José y viceversa.
14. San José-Guatemala-Miami y viceversa.
15. San José-Medellín–San José.
16. San José-Cartagena-San José.
17. San José-Quito-San José.
Actualmente se opera mediante
permiso provisional de operación las rutas:
• San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala-New
York, Estados Unidos de América y vv.
• San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o
Washington D.C, Estados Unidos de América y vv.
• San José, Costa Rica-Quito, Ecuador-Buenos Aires,
Argentina.
2°—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 3065-2022-E
del 05 de octubre 2022, la señora
Marianela Rodríguez Parra, apoderada general de la compañía AVIANCA
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil
la suspensión temporal de la ruta
San José, Costa Rica-Lima, Perú y viceversa, efectiva a partir del 1° de noviembre de 2022 al 1° de noviembre
de 2023.
3°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-234-2022
del 19 de octubre de 2022, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Autorizar
a la compañía Avianca Costa Rica, S. A., la suspensión temporal de la ruta
San José, Costa Rica- Lima, Perú-San José, Costa Rica, a partir
del 01 de noviembre del 2022 y por
un periodo de tres meses.
2. Una vez
se cumplan los tres meses de suspensión, la Dirección General deberá brindar el seguimiento
correspondiente y en caso, que Avianca Costa Rica no retome
las siete operaciones semanales que le fueron designadas con base en el memorando de entendimiento entre Costa Rica y Perú, se deberán distribuir estas frecuencias entre todos los operadores
nacionales interesados en operar esta
ruta”.
4°—Que en
consulta realizada el 20 de
octubre de 2022, se constató
que la compañía AVIANCA
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica N°
3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
5°—Que mediante
constancia de no saldo número 456-2022 del 20 de setiembre
de 2022, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía AVIANCA
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, se encuentra
al día con sus obligaciones.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud de
la compañía AVIANCA
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual consiste en la suspensión de la suspensión de la
ruta San José, Costa Rica-Lima, Perú y viceversa.
En este
sentido, el fundamento legal para la suspensión
de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General
de Aviación Civil, el cual señala textualmente
lo siguiente.
“Artículo
173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
Ahora bien, según
manifiesta la representante
legal de la compañía AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, se requiere
suspender temporalmente la citada
ruta, por ajustes en la planeación
de red, efectiva a partir
del 1° de noviembre de 2022 y hasta el 1° de noviembre de 2023.
En este
sentido, mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-234-2022 del 19 de octubre de 2022, la Unidad de Transporte
Aéreo indicó lo siguiente:
Por otra
parte, ante la solicitud de
la compañía de suspender la ruta
por un periodo de un año, se valora desde el mes
de febrero que inició sus operaciones hasta la fecha, cual ha sido el
número de pasajeros transportados. Otro dato importante es que mediante oficio DGAC-DSO-TA-OF-IT-N°169-2022
del 29 de agosto del 2022, se autorizaron
las operaciones para el mes de setiembre, en donde para la ruta SJO-LIM-SJO solamente se solicitó operar una frecuencia por semana, específicamente
los días miércoles.
Se obtienen
los siguientes datos de la cantidad de pasajeros transportados por Avianca Costa Rica S.A., de febrero
a setiembre, 2022:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Como puede
observarse entre los meses
de marzo y agosto, la compañía operó una frecuencia diaria. Tomando como referencia el mes de marzo
y el mes de julio, el promedio
de pasajeros entrando por día estuvo entre 55 y 99 pasajeros; mientras que saliendo el promedio
de pasajeros fue entre 65 y
81. Para el mes de setiembre reportó una operación por
semana, con un promedio de
65 pasajeros entrando y 52 pasajeros saliendo.
Actualmente la compañía
Avianca Costa Rica se encuentra designada
como operador en la ruta San José-Lima-San
José, con un total de 7 frecuencias semanales, según lo establece el acta de consultas firmada con la Autoridad Aeronáutica de Perú, en el mes
de abril de 1997.
Sin embargo, existe otro operador
nacional que en este momento realiza
tres operaciones a la semana en esa
misma ruta, y el número de frecuencias
que operan fueron otorgadas bajo el principio de reciprocidad por la Autoridad Aeronáutica Peruana.
En ese sentido
es importante hacer la aclaración que aún no se ha concluido con Perú un instrumento
que permita el aumento de frecuencias, razón por la cual,
se valora lo siguiente:
La Unidad de Transporte Aéreo, analiza que se puede otorgar la suspensión temporal de
la ruta a la compañía
Avianca Costa Rica, por un periodo
de 3 meses únicamente, y si
después de ese periodo no
se reanudan las operaciones
se hará una distribución de las 7 frecuencias
con que se cuentan en este momento”.
En este
mismo sentido, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía AVIANCA
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA la suspensión
temporal de la ruta San José, Costa Rica-Lima,
Perú-San José, Costa Rica, efectiva a partir del 01 de noviembre de
2022 y por un período de tres meses y, que una vez que se cumplan los tres meses de suspensión, la Dirección General brinde el seguimiento
correspondiente y en caso que dicha compañía no retome las siete operaciones semanales que le fueron designadas, con base en el memorando de entendimiento entre Costa Rica y Perú, se deberán distribuir estas frecuencias entre todos los operadores
nacionales interesados en operar esta
ruta.
En otro
orden de ideas, en consulta
realizada el 20 de octubre de 2022, se constató que
la compañía AVIANCA
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica
N° 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Asimismo, mediante
constancia de no saldo número 456-2022 del 20 de setiembre
de 2022, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía AVIANCA
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica
N° 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1°—De
conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil y oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-234-2022 del 19 de octubre de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, la suspensión temporal de las operaciones
en los servicios
internacionales regulares
de pasajeros, carga y correo,
según el siguiente detalle:
➢ Suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-Lima, Perú-San José, Costa Rica, efectiva a partir del 1° de noviembre de 2022 y por un periodo de tres meses.
2°—Una vez se cumplan los tres meses de suspensión, la Dirección
General deberá brindar el seguimiento correspondiente y en caso
de que compañía AVIANCA COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
no retome las siete operaciones semanales que le fueron designadas con base en el memorando
de entendimiento entre Costa Rica y Perú, se deberán distribuir estas frecuencias entre todos los operadores
nacionales interesados en operar esta
ruta.
3°—Recordar a la compañía
para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes.
4°—Notificar a la señora
Marianela Rodríguez Parra, apoderada general de compañía AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por
medio del correo electrónico
Marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el diario
oficial La Gaceta.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo segundo de la sesión ordinaria N° 47-2022, celebrada el 1° de noviembre de 2022.
Allison Aymerich Pérez, Presidenta Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 390048.—( IN2022693811 ).
N° 0176-2022.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:33 horas del uno de noviembre de
dos mil veintidós.
Se conoce
solicitud de la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión de las rutas San José,
Costa Rica-Washington DC, Estados Unidos de América y
viceversa, efectiva a partir del 29 de octubre al 1° de
diciembre de 2022, y San José, Costa Rica-Cancún,
México y viceversa, efectiva
a partir del 30 de octubre
al 7 de diciembre de 2022.
Resultandos:
1°—Que la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima
cuenta con un certificado
de explotación otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución N° 128-2020 del 6 de julio
de 2020, el cual le permite brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:
1. San José-San Salvador y viceversa.
2. San José-Guatemala y viceversa.
3. San José-Panamá y viceversa.
4. San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa.
5. San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa.
6. San José-San Salvador-Los Ángeles
y viceversa.
7. San José-San Salvador-Cancún y viceversa.
8. San José-San Salvador-Toronto y viceversa.
9. San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa.
10. San José-Bogotá y viceversa.
11. San José-Miami-San José.
12. San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.
13. San José, Costa Rica-México-San José y viceversa.
14. San José-Guatemala-Miami y viceversa.
15. San José-Medellín-San José.
16. San José-Cartagena-San José.
17. San José-Quito-San José.
Actualmente se opera mediante
permiso provisional de operación las rutas:
• San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala-New
York, Estados Unidos de América y vv.
• San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o
Washington D.C, Estados Unidos de América y vv.
• San José, Costa Rica-Quito,
Ecuador-Buenos Aires, Argentina.
2°—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 3063-2022-E
del 5 de octubre 2022, la señora
Marianela Rodríguez Parra, apoderada general de la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil
la suspensión temporal de la ruta
San José, Costa Rica-Washington D.C, Estados Unidos
de América, efectiva a partir
del 29 de octubre al 1° de diciembre
de 2022.
3°—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 3063-2022-E
del 5 de octubre 2022, la señora
Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil la suspensión
temporal de la ruta San José, Costa Rica-Cancún,
México y viceversa, efectiva
del 30 de octubre al 7 de diciembre
de 2022.
4°—Que mediante oficio N°
DGAC-DSO-TA-INF-232-2022 del 18 de octubre de 2022,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“1. Autorizar
a la compañía Avianca Costa Rica S. A., la suspensión temporal de las operaciones
en los servicios
internacionales regulares
de pasajeros, carga y correo
según el siguiente detalle:
1. San José, Costa
Rica-Washington D.C, Estados Unidos de América y vv. partir del 29 de octubre y hasta el 01 de diciembre del 2022.
2. San José, Costa
Rica-Cancún y viceversa, del 30 octubre
del presente año y hasta el 07 de diciembre del 2022
2. Indicar
a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes”.
5°—Que en consulta realizada el 20 de octubre de 2022, se constató que la compañía Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto
Mixto de Ayuda Social
(IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
6°—Que mediante constancia de no saldo N° 456-2022 del 20 de setiembre de 2022,
emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, se encuentra
al día con sus obligaciones.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud de
la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, la cual consiste en la suspensión de las rutas San José,
Costa Rica-Washington D.C, Estados Unidos de América
y viceversa efectiva a partir del 29 de octubre al 1° de
diciembre de 2022, San José, Costa Rica-Cancún,
México y viceversa, efectiva
a partir del 30 de octubre
al 7 de diciembre de 2022.
En este
sentido, el fundamento legal para la suspensión
de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General
de Aviación Civil, el cual señala textualmente
lo siguiente.
“Artículo
173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa
del Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-232-2022 del 18 de octubre de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, la suspensión
temporal de las operaciones en
los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo según el siguiente
detalle:
➢ San José, Costa
Rica-Washington DC, Estados Unidos de América y viceversa. efectiva a partir partir del 29 de octubre y hasta el 1° de diciembre de 2022.
➢ San José, Costa Rica-Cancún,
México y viceversa, efectiva
a partir del 30 octubre
hasta el 7 de diciembre de
2022
En otro
orden de ideas, en consulta
realizada el 20 de octubre de 2022, se constató que
la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Asimismo, mediante constancia
de no saldo número 456-2022
del 20 de setiembre de 2022, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1°—De
conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil y oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-232-2022 del 18 de octubre de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca
Costa Rica sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-003019, la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales
regulares de pasajeros,
carga y correo, según el siguiente detalle:
➢ San José, Costa
Rica-Washington DC, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir del 29 de octubre y hasta el 1° de diciembre de 2022.
➢ San José, Costa Rica-Cancún,
México y viceversa, efectiva a partir del 30 octubre hasta el 7 de diciembre de 2022.
2°—Recordar a la compañía
para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes.
3°—Notificar a la señora Marianela Rodríguez
Parra, apoderada general de compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
por medio del correo electrónico: Marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 47-2022, celebrada el 1°
de noviembre de 2022.—Allison Aymerich
Pérez, Presidenta Consejo
Técnico de Aviación Civil.—
1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud
N° 390076.—( IN2022693820 ).
Nº 0167-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
18:34 horas del veintisiete de octubre de dos mil veintidós.
Se conoce
la solicitud de la compañía
British Airways PLC, cédula jurídica número 3-012183194, para la suspensión
de la ruta Gatwick, Londres,
Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 2 al
7 de noviembre de 2022.
Resultandos:
1º—Que mediante
resolución número 132-2022
del 22 de setiembre de 2022, el
Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a la compañía
British Airways PLC, renovación al certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros y correo, en la ruta
Gatwick, Londres, Inglaterra-
San José, Costa Rica y viceversa. Dicho
certificado fue otorgado por el
plazo de 15 años, es decir, hasta el 22 de setiembre de 2037.
2º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1881-2022-E del 2 de setiembre
de 2022, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía British Airways PLC, solicitó
al Consejo Técnico de Aviación
Civil la suspensión de la ruta
Gatwick, Londres, Inglaterra-
San José, Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 2 al 7 de noviembre
de 2022.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-227-2022 del 7 de octubre de 2022, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“En
virtud de que lo solicitado
por la empresa se encuentra de acuerdo a la normativa vigente; que la ruta sujeta a la suspensión se encuentra en su certificado
de explotación, que está al
día con las obligaciones dinerarias,
esta Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA:
1. Autorizar
la suspensión en los vuelos regulares
internaciones de pasajeros
carga y correo de la compañía
British Airways PLC en la ruta
Gatwick, Londres, Inglaterra-
San José, Costa Rica y viceversa, efectivo
del 02 al 07 de noviembre, 2022.”
4º—Que según
constancia de no saldo número 480-2022 del 11 de octubre
de 2022, válida hasta el 10
de noviembre de 2022, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que British Airways
PLC, cédula jurídica número
3-012-183194 se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 11 de octubre,
se verifica que la compañía
British Airways PLC, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre
los hechos.
Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto.
El objeto
del presente acto administrativo versa sobre la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, brindados por la compañía British Airways
PLC, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José,
Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 2 al 7 de noviembre
de 2022.
El fundamento
legal para la suspensión de vuelos
se basa en lo que establece el artículo
173 de la Ley General de Aviación Civil.
“Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF227-2022 del 7 de octubre de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía British Airways PLC, la suspensión
temporal de las operaciones en
los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José,
Costa Rica, efectivo del 2 al 7 de noviembre de 2022.
Por su
parte, según constancia de no saldo número 480-2022 del 11 de octubre
de 2022, válida hasta el 10
de noviembre de 2022, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que British Airways PLC, cédula jurídica número 3-012-183194 se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo, en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
día 11 de octubre, se verifica
que la compañía British Airways PLC, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo
de Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Resuelve:
1. De conformidad con el artículo 173 de la Ley General
de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-227-2022 del 7 de octubre de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía British Airways PLC, cédula jurídica
número 3012-183194, representada
por la señora Alina Nassar
Pérez, la suspensión temporal de los
servicios de pasajeros
carga y correo, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa,
efectiva del 2 al 7 de noviembre
de 2022.
2. Indicar a la compañía
British Airways PLC que, para el reinicio
de las operaciones, deberán
presentar los itinerarios de operación según los plazos
y directrices vigentes.
3. Notifíquese a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía
British Airways PLC al correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el
diario oficial La Gaceta.
Aprobado por
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria n°46-2022, celebrada el día 27 de octubre de 2022.
Consejo Técnico de Aviación Civil.—Allison Aymerich Pérez, Presidenta.—1 vez.—O.
C. N° 3942.—Solicitud N° 390098.—( IN2022693823 ).
N° 0165-2022.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San
José, a las 18:25 horas del veintisiete de octubre de dos mil veintidós.
Se conoce
el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1376-2022-E del 30
de junio de 2022, suscrito por Ludovika Jarquín Rojas, apoderada especial de la compañía
Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual
informan de la suspensión
temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo
en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos - San
José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX) y Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS),
ambas a partir del 1° y hasta el
31 de agosto 2022.
RESULTANDOS:
1º—Que la compañía
Jetblue Airways Corporation cuenta
con un certificado de explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25
de mayo de 2009, para brindar servicios
de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de
2024, en las siguientes rutas: Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa;
Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia,
Guanacaste, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale,
Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
y Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1376-2022-E del 30 de junio
de 2022, Ludovika Jarquin Rojas, apoderada
especial de la compañía Jetblue
Airways Corporation, informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas
Los Ángeles, Estados Unidos
–San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX) y Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y vv, (BOS-LIR-BOS), ambas
a partir del 1° y hasta el
31 de agosto 2022.
3º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-153-2022 del 12 de julio de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1) En
virtud de que lo solicitado
por la empresa se encuentra de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Aviación Civil; que la ruta sujeta a la suspensión temporal
se encuentra en el certificado de explotación, y que la solicitud obedece a motivos comerciales, esta Unidad de Transporte Aéreo, recomienda:
Conocer y dar
por recibido el formulario identificado
con registro VU-1376- 2022-E, del 30 junio del 2022, donde la compañía JetBlue Airways Corporation, informa
de la suspensión de sus vuelos
regulares en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa
y la ruta de Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, entre el 01 de agosto hasta 31 de agosto del 2022.
2) Indicar
a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud y otras autoridades
competentes”.
4º—Que mediante
constancia de no saldo número 318-2022 del 12 de julio
de 2022, la Unidad de Recursos Financieros
hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation,
cédula jurídica número
3-012-557794, se encuentra al día en
sus obligaciones dinerarias.
5º—Que en
consulta realizada el 22 de
julio de 2022, se constató
que la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
6º—Que en
el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I. Sobre los hechos. El objeto del presente acto administrativo versa sobre las gestiones de la compañía Jetblue Airways
Corporation en las que informó
de la suspensión temporal de los
servicios de pasajeros
carga y correo en las rutas Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX) y
Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), ambas a partir
del 1° y hasta el 31 de agosto
2022.
Ahora bien, el
marco regulatorio que rige en este
caso es lo establecido en el Convenio
y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número
7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada
parte permitirá que cada línea aérea
designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos
de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas
de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones
aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.
(…)
4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten,
para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el
párrafo 2) del presente Artículo o los
que se autoricen específicamente
en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
Así las cosas,
cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora Ludovika
Jarquin Rojas, apoderada
especial de la compañía Jetblue
Airways Corporation, informó al Consejo
Técnico de Aviación Civil sobre
la suspensión temporal de las rutas
Los Ángeles, Estados Unidos
–San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX) y Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS) en las fechas indicadas.
De manera
complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, con el
objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil
(CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo
157.- El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.- Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante los oficios números
DGAC-DSO-TA-INF-153-2022 del 13 de julio de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido
el formulario identificado con registro
VU-1376- 2022-E, del 30 junio del 2022, donde la compañía JetBlue Airways
Corporation, informa de la suspensión
de sus vuelos regulares en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos –San
José, Costa Rica y viceversa y la ruta
de Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, entre el 1° y 31 de agosto de 2022.
En otro
orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 318-2022 del 12 de julio
de 2022, la Unidad de Recursos Financieros
hizo constar que la compañía Jetblue Airways
Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, se encuentra al día en
sus obligaciones dinerarias.
Asimismo, en
consulta realizada el 22 de
julio de 2022, se constató
que la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1.) Conocer
y dar por recibido el escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única números 1376-2022-E del 30
de junio de 2022, suscrito por la señora Ludovika Jarquín Rojas, apoderada
especial, de la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula
jurídica número
3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares, en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX) y
Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), ambas a partir
del 1° y hasta el 31 de agosto
2022.
2) Indicar
a la compañía Jetblue
Airways Corporation que, para el reinicio
de las operaciones, deberá presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes.
3) Notificar
a la señora Ludovika Jarquín
Rojas, apoderada especial de la compañía
Jetblue Airways Corporation, por
medio del correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 46-2022, celebrada el día 27 de octubre de
2022.—Allison Aymerich Pérez, Presidenta.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N°
390118.—( IN2022693825 ).
N° 0168-2022.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.— Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:37 horas del veintisiete de
octubre de dos mil veintidós.
Se conoce
la solicitud de la compañía
Grupo Corporativo Skyway sociedad
anónima, cédula jurídica
3-101-671222, para la suspensión temporal del certificado de explotación los servicios de transporte aéreo comercial nacional e internacional, regular y vuelos especiales, por un período de 12 meses, efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación
Civil.
Resultandos:
I.—Que mediante
resolución número 48-2014
del 24 de marzo de 2014, el
Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a la compañía Grupo
Corporativo Skyway sociedad
anónima, un certificado de explotación para brindar servicios de taxi aéreo en la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronave de ala fija, así como, los
servicios de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros
carga y correo las siguientes
rutas: San José-Puerto Jiménez -Drake -San José; San
José-Liberia-San José; San José-Tamarindo-San José; San José-Quepos-San José;
San José-Fortuna-San José; San José-Tambor-San José; Pavas
–Bocas del Toro- Pavas y San José- Bocas del Toro,
Panamá-San José.
II.—Que mediante
resolución número 78-2020
del 27 de abril de 2020, el
Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a la compañía Grupo
Corporativo Skyway sociedad
anónima, la suspensión de
las operaciones temporales en todas las rutas
nacionales, efectiva a partir del 30 de marzo de 2020 y
hasta el 30 de mayo de 2021, y la internacional
SJO-BOC-SJO, efectiva a partir
del 20 de marzo de 2020 y por
un plazo de un año.
III.—Que mediante
resolución número 106-2020
del 3 de junio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
le autorizó a la compañía
Grupo Corporativo Skyway sociedad
anónima, la suspensión
temporal las rutas nacionales
San José-Puerto Jiménez-Drake-San José, San José-Tamarindo -San José, San
José-Quepos-San José, San José-Tambor-San José y San José-La Fortuna-San José, efectiva a partir del 31 de mayo
de 2020 y hasta el 20 de marzo
de 2021.
IV.—Que mediante
resolución número 102-2021
del 23 de junio de 2021, el
Consejo Técnico de Aviación
Civil le acordó suspender el
certificado de explotación
de la compañía Grupo Corporativo
Skyway sociedad anónima, efectiva a partir de su aprobación y hasta por un plazo de 12 meses, en este caso
hasta el 23 de junio de
2022.
V.—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1322-2022 del 22 de junio
de 2022, el señor Ricardo
Alberto Guell Peña, apoderado
generalísimo de la compañía
Grupo Corporativo Skyway sociedad
anónima, solicitó ampliación del certificado de explotación de su representada.
VI.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0639-2022 del 11 de julio de 2022, la Unidad de Aeronavegabilidad, en
lo que interesa indicó:
“se
le informa que, por parte de la Unidad de Aeronavegabilidad,
no hay ninguna objeción de tipo técnico para la prórroga de suspensión al Certificado de explotación solicitada por el señor Ricardo Alberto Güell Peña representante legal de
la compañía Skyway. Las implicaciones
de tipo legal que tal extensión pueda tener deberán ser determinadas por las Unidades especializadas en ese aspecto por cuanto es más
un tema legal que técnico”.
VII.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1456-2022 del 14 de julio
de 2022, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas
en lo que interesa indicó:
“Por
tanto al ser tercera solicitud
de prórroga de suspensión
del Certificado de Explotación, y dejando
claro que al momento dicha empresa no tiene aeronaves, personal administrativo
ni operativo, oficina administrativas ni operaciones aéreas de ninguna índole, y que al momento que se pretenda reanudar operaciones la misma deberá cumplir con un proceso de recertificación para cumplir con todo lo requerido regulatoriamente, de
modo que, esta Unidad de Operaciones,
no tiene Objeción Técnica, en que se proceda según lo solicitado, tomándose en consideración
que por la cantidad de
solicitudes ya realizadas y
otorgadas, se les extienda por 6 meses más y se considere ésta como la última prorroga, para que den inicio de operaciones”.
VIII.—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-178-2022 del 11 de agosto de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“En
virtud de que lo solicitado
por la empresa se encuentra de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Aviación Civil; que los servicios a suspender se encuentran
en contemplados en su certificado
de explotación y que la solicitud
obedece a la afectación de
la empresa a raíz de los efectos del Covid-19, esta Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA:
• Otorgar a la compañía
Grupo Corporativo Skyway S.A, la suspensión
temporal de su certificado
de explotación partir de la
aprobación del Consejo
Técnico de Aviación Civil y hasta por
un periodo de 6 meses.
• Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud y otras autoridades
competentes.
• Informar y/o solicitar
criterio a las demás unidades técnicas que según tengan competencia
con la gestión solicitada por Grupo Corporativo Skyway.
• Iniciar una
investigación preliminar a
la compañía Grupo Corporativo
Skyway, para determinar la capacidad
técnica y financiera de la compañía para mantener su Certificado de Explotación”.
IX.—Que en consulta realizada el 11 de agosto de 2022, se constató que la compañía Grupo Corporativo Skyway sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-671222, cédula jurídica
número 3-012-213140, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
X.—Que en
el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. El objeto del presente acto administrativo versa sobre las gestiones de la compañía Grupo Corporativo Skyway
sociedad anónima, para la ampliación a la suspensión
temporal del certificado de explotación
de transporte aéreo comercial nacional e internacional, regular y vuelos especiales.
En este
sentido, el fundamento legal para la suspensión
de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General
de Aviación Civil, el cual señala textualmente
lo siguiente.
“Artículo
173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta
o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
De acuerdo a lo indicado anteriormente la compañía Grupo Corporativo Skyway sociedad anónima, mantiene suspendida sus operaciones desde abril de 2020, la última autorización recibida por parte
del Consejo Técnico de Aviación
Civil, se otorgó mediante resolución número 102-2021 del 23
de junio de 2021, la cual estuvo vigente hasta el 23 de junio de 2022. Sin
embargo, es importante mencionar
que la solicitud de ampliación
de esta suspensión se presentó mediante escrito número VU1322-2022-E del
22 de junio de 2022.
En diligencia atinente al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-0639-2022 del 11 de julio de 2022, la
Unidad de Aeronavegabilidad indicó
que no hay ninguna objeción
de tipo técnico para la prórroga de suspensión al certificado de explotación solicitada por el señor Ricardo Alberto Güell Peña, representante legal
de la la compañía Grupo Corporativo Skyway sociedad anónima.
Resulta importante
mencionar, mediante oficio número
DGAC-DSO-OPS-OF-1456-2022 del 14 de julio de 2022, la
Unidad de Operaciones Aeronáuticas
señaló que la compañía
Grupo Corporativo Skyway sociedad
anónima no cuenta con aeronaves, personal administrativo
ni operativo, oficinas administrativas ni operaciones aéreas de ninguna índole, sin embargo no tienen objeción técnica en que se proceda según lo solicitado, tomándose en consideración
que por la cantidad de
solicitudes ya realizadas y
otorgadas, se les extienda por 6 meses más y se considere ésta como la última prorroga, para que den inicio de operaciones.
Aunado a lo anterior, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-178-2022 del 11 de agosto de 2022, la Unidad de Transporte
Aéreo señaló que, según consulta realizada a la
Unidad de Aeronavegabilidad, la compañía
Grupo Corporativo Skyway sociedad
anónima no tiene aeronaves registradas desde la suspensión del certificado, recomendando con esto otorgar a la compañía Grupo Corporativo Skyway
sociedad anónima, la suspensión temporal de del certificado
de explotación a partir de
la aprobación del Consejo
Técnico de Aviación Civil y hasta por
un periodo de 6 meses, asimismo,
iniciar una investigación preliminar a dicha compañía, para determinar la capacidad técnica y financiera para mantener su certificado
de explotación. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—De conformidad
con el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil y oficios
números DGAC-DSO-AIR-OF-0639-2022 del 11 de julio de 2022, DGAC-DSO-OPS-OF-1456-2022 del 14 de julio de 2022 y DGAC-DSO-TA-INF-178-2022 del 11 de agosto de 2022, emitidos por las Unidades de Aeronavegabilidad, Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Grupo Corporativo Skyway
sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-671222, representada por Ricardo Alberto Guell Peña, la suspensión de su certificado de explotación, efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil
y hasta por un período de 6
meses.
2º—Girar las instrucciones
a las Unidades de Transportes
y Operaciones Aeronáuticas
para que en conjunto inicien
una investigación preliminar para determinar si la compañía Grupo Corporativo Skyway sociedad anónima, posee la capacidad técnica y financiera para mantener su certificado de explotación.
3º—Notificar al señor Ricardo Alberto Guell Peña,
apoderado generalísimo de
la compañía Grupo Corporativo
Skyway Sociedad Anónima, por
medio del correo electrónico
crlegal@deloitte.com. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria N°
46-2022, celebrada el día
27 de octubre de 2022.—Allison Aymerich
Pérez, Presidenta.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 390168.—( IN2022693829 ).
N° 0164-2022.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del dieciocho de octubre
de dos mil veintidós.
Se conoce
el escrito de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-485134, representada por la señora María de los Ángeles Bogarín Chaves, en calidad de apoderada especial,
para la suspensión temporal de las rutas Orlando, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 4 de setiembre 2022 y hasta nuevo aviso, y Orlando, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 6 de setiembre 2022 y
hasta nuevo aviso.
Resultandos:
1º—Que mediante
resolución número 156-2021 del 4 de octubre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil
le otorgó a la compañía
Frontier Airlines Inc. un certificado de explotación para brindar los servicios aéreos
de transporte público bajo
la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MIA-SJO-MIA) y Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO). Posteriormente,
mediante resolución número 028-2022 del 7 de febrero
de 2022, se amplió dicho certificado para incluir la ruta Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica-Orlando, Florida, Estados Unidos de América (MCO-LIR-MCO). Dicho certificado fue otorgado con una vigencia de cinco años, contados
a partir de su expedición.
2º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1625-2022 del 3 de agosto
de 2022, la señora María de los
Ángeles Bogarín Chaves, en
calidad de apoderada especial
de la compañía Frontier Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas
Orlando, Estados Unidos de América-San José, Costa
Rica y viceversa, efectiva
a partir del 4 de setiembre
2022 y hasta nuevo aviso, y Orlando, Estados Unidos
de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 6 de setiembre 2022 y hasta nuevo aviso.
3º—Que mediante
oficio número
DGAC-TA-OF-197-2022 del 29 de agosto de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Conocer
y dar por recibido la solicitud
VU-1625-2022-E, donde la compañía
Frontier Airlines Inc., informa de la suspensión temporal de las rutas
Orlando, Estados Unidos de América-San José, Costa
Rica y viceversa a partir
del 04 de setiembre y hasta nuevo aviso y Orlando, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa a partir del 06 de setiembre y hasta nuevo aviso.
Esta suspensión
se registra por el plazo máximo
de un año, en virtud que un plazo por tiempo indefinido
desnaturaliza el espíritu del certificado de explotación.
Indicar a la compañía
que, para el reinicio de
las operaciones, se deberán
presentar los itinerarios de operación según los plazos
y directrices vigentes”.
4º—Que mediante
correo electrónico del 31
de agosto de 2022, según información suministrada por el Proceso
de Tesorería de la Unidad Financiera,
la Unidad de Asesoría Jurídica
previno a la compañía
Frontier Airlines Inc. sobre la morosidad
con la compañía Aeris
Holding Costa Rica Sociedad Anónima, gestor interesado del contrato de gestión interesada del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría.
5º—Que mediante correo electrónico del 27 de setiembre
de 2022, la Unidad de Asesoría Jurídica
realizó un nuevo recordatorio a la compañía Frontier Airlines Inc. sobre
la morosidad con la compañía
Aeris Holding Costa Rica sociedad
anónima, gestor interesado
del contrato de gestión interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
6º—Que, según
constancia de no saldo número 466-2022 del 28 de setiembre
de 2022, emitido por la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Frontier Airlines Inc, cédula jurídica número 3-012-485134, se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el
29 de setiembre de 2022, se verificó
que la compañía Frontier Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) y el Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares
(Fodesaf).
7º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la información de la compañía Frontier Airlines Inc. para la suspensión
temporal de las rutas Orlando, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 4 de setiembre 2022 y hasta nuevo aviso, y Orlando, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 6 de setiembre 2022 y
hasta nuevo aviso.
Además, resulta
importante aclarar que si bien, la compañía Frontier
Airlines Inc. presentó en tiempo el escrito
1625-2022 del 3 de agosto de 2022, informando sobre dichas suspensiones al Consejo Técnico de Aviación
Civil; por un asunto de morosidad con la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad
anónima, gestor interesado
del contrato de gestión interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, es hasta esta
fecha que se tramitada la misma, según lo establece el inciso
m) del artículo 2 de decreto
ejecutivo número 37972 del
16 de agosto de 2013, denominado
Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados
de Explotación.
En este
sentido, se debe indicar que el marco regulatorio que rige en este
caso es lo establecido en el Convenio
y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número
7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“(…)
2. Cada
parte permitirá que cada línea aérea
designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos
de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas
de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones
aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.
(…)
4. Una Parte
no requerirá que las líneas
aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el
párrafo 2) del presente Artículo o los
que se autoricen específicamente
en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
Así las cosas, cumpliendo
y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora María de los
Ángeles Bogarín Chaves, apoderada
especial de la compañía Frontier Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas
Orlando, Estados Unidos de América-San José, Costa
Rica y viceversa, efectiva
a partir del 4 de setiembre
2022 y hasta nuevo aviso, y Orlando, Estados Unidos
de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 6 de setiembre 2022 y hasta nuevo aviso.
De manera
complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, con el
objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil
(CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo
157.—El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta
o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, los
procedimientos internos, referentes a las suspensiones de operación, establecen que dichas solicitudes se deben de hacerse con 15 días de anticipación
al rige de las mismas, en el caso
que nos ocupa, la compañía Frontier Airlines Inc. informó
de las suspensiones en el plazo indicado
por dichos procedimientos,
no obstante, por un asunto
de morosidad con la compañía
Aeris Holding Costa Rica sociedad
anónima, gestor interesado
del contrato de gestión interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, es hasta esta
fecha que se tramitada la misma, según lo establece el inciso
m) del artículo 2° de Decreto Ejecutivo
número 37972 del 16 de agosto
de 2013, denominado Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación; por tal razón,
lo recomendable es que se conozcan
dichas suspensiones a partir de su aprobación
por el Consejo
Técnico de Aviación Civil.
Además, en
diligencias atinentes al presente
asunto, mediante el oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-197-2021 del 29 de agosto de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido
el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1625-2022 del 3 de agosto de 2022, mediante el cual, la compañía
Frontier Airlines Inc. informó de la suspensión temporal de las rutas
Orlando, Estados Unidos de América-San José, Costa
Rica y viceversa y Orlando, Estados
Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa. Además, recomendó que dicha suspensión se registre por el
plazo máximo de un año, en virtud
que un plazo por tiempo indefinido desnaturaliza el espíritu del certificado de explotación.
Con respecto a la naturaleza del certificado de explotación, debemos
de recordar que, según la posición de la Sala Constitucional,
emitida mediante sentencia número 4140-2000 de las
16:30 horas del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un servicio público y de interés para la colectividad, razón por la cual, el
mismo no puede estar suspendido por un tiempo indefinido.
En otro
orden de ideas, según constancia de no saldo número 466-2022 del 28 de setiembre
de 2022, emitido por la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Frontier Airlines Inc, cédula jurídica número 3-012-485134, se encuentra
al día con sus obligaciones.
Asimismo, en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
29 de setiembre de 2022, se verificó
que la compañía Frontier Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) y el Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares
(Fodesaf). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Conocer y dar
por recibido el escrito identificado
con el consecutivo de ventanilla única 1625-2022 del 3
de agosto de 2022, mediante
el cual, la señora María de los Ángeles Bogarín
Chaves, apoderada especial de la compañía
Frontier Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-485134, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil
sobre la suspensión
temporal de las rutas Orlando, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y
Orlando, Estados Unidos de América-Liberia, Costa
Rica y viceversa.
2º—No obstante, estas suspensiones se registran a partir de su aprobación
por el Consejo
Técnico de Aviación Civil y por
el plazo máximo de un año; primero, por un asunto de morosidad con la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad
anónima, gestor interesado
del contrato de gestión interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, es hasta esta
fecha que se tramitada la misma, según lo establece el inciso
m) del artículo 2° de Decreto Ejecutivo
número 37972 del 16 de agosto
de 2013, denominado Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación; segundo, las rutas no pueden estar suspendida
por tiempo indefinido, pues contravendría el espíritu de un certificado de explotación, el cual, según posición
de la Sala Constitucional, emitida
mediante sentencia número 4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000,
corresponde a la explotación
de un servicio público y de
interés para la colectividad.
3º—Indicar a la compañía
que, para el reinicio de
las operaciones, deberán presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes.
4º—Notifíquese el
presente acuerdo a la señora María de los Ángeles Bogarín
Chaves, apoderada especial de la compañía
Frontier Airlines Inc., en las oficinas
de Nassar Abogados en Oficentro
Torres del Campo, Torre I, segunda planta, frente al Centro Comercial El Pueblo,
Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea;
al fax número 22583180 o bien a la dirección de correo electrónico: aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 43-2022, celebrada el día 18 de octubre de
2022.—Allison Aymerich Pérez, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N°
390246.—( IN2022693831 ).
N°
0141-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:14 horas del once de octubre de
dos mil veintidós.
Se conoce
solicitud de la compañía
Heli Jet Aviation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos veintinueve,
representada por el señor Mauricio Alpízar Céspedes, para la suspensión del certificado de explotación por un plazo de cuatro meses.
Resultandos:
1°—Que la
compañía Heli Jet Aviation Sociedad Anónima, cuenta con la renovación del certificado de explotación otorgada
por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
la resolución N° 181-2020 de las 18:00 horas del 7 de
octubre de 2020, mismo que
le permite brindar los servicios de trabajos aéreos en la modalidad de vuelos ambulancia y fotografía aérea, con aeronave de ala rotativa, en el territorio
nacional, el cual se encuentra vigente hasta el 7 de octubre de 2035.
2°—Que mediante
resolución número 189-2021
del 22 de noviembre de 2022, el
Consejo Técnico de Aviación
Civil le autorizó a
la compañía Heli Jet Sociedad Anónima
para suspender temporalmente el
certificado de explotación autorizado mediante resolución N° 181-2020 del 7 de octubre
de 2020, por un plazo de
seis meses, efectiva a partir
de su aprobación, venciendo dicha autorización el 22 de mayo de
2022.
3°—Que mediante
escrito número de ventanilla única 1062-2022 del 17
de mayo de 2022, el señor
Mauricio Alpízar Céspedes, apoderado generalísimo de la compañía Heli Jet Aviation Sociedad Anónima,
solicitó en lo que interesa lo siguiente:
“Ahora
bien, para el caso que nos ocupa (certificado
para vuelos ambulancia y de
fotografía), nos ha resultado difícil la resolución y la adquisición del equipo requerido, por lo que nos vemos en la obligación
en aras de mantener nuestro Certificado vigente y a derecho, solicitar una nueva
prórroga a la suspensión de
este por un período máximo de 4 meses a partir de su aprobación;
en el entendido
que si de previo al vencimiento de ese plazo tenemos la posibilidad de re iniciar operaciones, estaremos procedimiento de conformidad”.
4°—Que mediante oficio N°
DGAC-DSO-AIR-OF-496-2022 del
3 de junio de 2022, la Unidad de Aeronavegabilidad
indicó en lo que interesa lo siguiente:
“…se indica que la Unidad de Aeronavegabilidad, no tiene objeción técnica en que se otorgue lo solicitado por el Operador. No obstante, añadimos que la viabilidad legal
de la gestión sea valorada por los departamentos
que correspondan.”.
5°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-137-2022 del 13 de junio de 2022, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó:
“Autorizar
a la compañía Heli Jet Aviation S. A., la prórroga de suspensión del certificado de explotación para trabajos aéreos en la modalidad de vuelos ambulancia hasta el 23 de setiembre del 2022.
Se sugiere
a la Asesoría Legal que previo
al envío al Consejo Técnico
de Aviación Civil, verificar
el estado de la compañía ante la seguridad social
y ante la Dirección General.
Informar y/o solicitar
criterio a las demás unidades técnicas que según tengan competencia
con la gestión solicitada por Heli Jet Aviation S. A”.
6°—Que mediante oficio N°
DGAC-DSO-OPS-OF-1232-2022 del 16 de junio de 2022, la Unidad
de Operaciones Aeronáuticas
indicó en lo que interesa lo siguiente:
“…deseamos
comunicarle que esta Unidad
de operaciones no tiene objeción para que se continue con el
trámite solicitado por la compañía Heli Jet, con el objetivo de la suspensión
temporal del certificado operativo
en la modalidad de trabajos aéreos.
Es importante
notificarle al operador que
debe de reiniciar el proceso de recertificación
de la compañía en las modalidades autorizadas por el CETAC con la debida anticipación.”
7°—Que de conformidad
con al circular GF-0080-2022 del 6 de junio 2022, emitida por la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ante la imposibilidad material de contar con la información necesaria, se omite la verificación del cumplimiento de
la obligación fijada en el artículo
74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Asimismo,
la compañía cumple con la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales (RTBF) y situación tributaria.
8°—Que en
el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente informe versa sobre la solicitud de la compañía Heli Jet Aviation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos veintinueve, representada por el señor Mauricio Alpízar Céspedes, para la suspensión del certificado de explotación que le permite brindar los servicios
de trabajos aéreos en la modalidad de vuelos ambulancia y fotografía aérea, con aeronave de ala rotativa, en el territorio
nacional, por un plazo de cuatro meses.
La compañía
Heli Jet Aviation sociedad anónima
señala que la suspensión
temporal del certificado de explotación
se solicita en virtud de que a su representada le ha resultado difícil la resolución y adquisición del equipo requerido.
La solicitud
de la compañía Heli Jet Aviation Sociedad Anónima se fundamenta en el artículo
157 de la Ley General de Aviación Civil, mismo que textualmente establece lo siguiente:
“Artículo
157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa,
puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada”.
En otro
orden de ideas, de conformidad
con al circular número GF-0080-2022 del 6 de junio 2022, emitida por la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, ante la imposibilidad
material de contar con la información
necesaria, se omite la verificación del cumplimiento de
la obligación fijada en el artículo
74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Asimismo,
cumple con la declaración
de Registro de Transparencia
y Beneficiarios Finales (RTBF) y situación
tributaria. Igualmente, de conformidad con la constancia de
no saldo N° 271-2022 del 21 de junio
de 2022, con validez hasta el
27 de junio de 2022, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía
Heli Jet Aviation Sociedad Anónima se encuentra al día con sus obligaciones.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1°—Autorizar a la compañía
Heli Jet Aviation Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos veintinueve, representada por el señor Mauricio Alpízar Céspedes, la suspensión temporal del certificado
de explotación, autorizado mediante resolución 181-2020 de
las 18:00 horas del 7 de octubre de 2020, por un plazo de cuatro meses, efectivos a partir de su expedición.
2°—La
compañía Heli Jet Aviation Sociedad Anónima, deberá de reiniciar el proceso
de recertificación con la debida
anticipación.
3°—Notificar al señor Mauricio Alpízar Céspedes, apoderado generalísimo de la compañía Heli Jet Aviation Sociedad Anónima,
por medio del correo electrónico: maualpizar07@gmail.com, publíquese
y comuníquese a las Unidades de Aeronavegabilidad,
Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 41-2022, celebrada el 11 de octubre.—Allison Aymerich Pérez, Presidenta Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 390328.—( IN2022693841 ).
N° 0143-2022.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:21 horas del once de octubre de
dos mil veintidós.
Para su conocimiento y posterior traslado al Consejo Técnico de Aviación Civil, adjuntamos informe y proyecto de resolución que conoce solicitud de la compañía Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión temporal de la ruta:
San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados
Unidos de América y viceversa, efectiva
a partir del 13 al 31 de julio
de 2022, y el segmento Los Ángeles, Estados Unidos de la ruta San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de
Guatemala-Los Ángeles, Estados
Unidos y viceversa, efectiva
a partir del 13 de julio de
2022 y hasta el 1° de febrero
de 2023.
Resultandos:
1º—Que la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución número 128-2020
del 6 de julio de 2020, el cual le permite brindar los servicios
de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:
1. San José - San Salvador y viceversa
2. San José - Guatemala y viceversa
3. San José - Guatemala - Los Ángeles
y viceversa
4. San José - San Salvador - J.F. Kennedy y viceversa
5. San José - San Salvador - Los Ángeles
y viceversa
6. San José - San Salvador - Cancún y viceversa
7. San José - San Salvador - Toronto y viceversa
8. San José - Lima - Santiago de Chile y viceversa
9. San José - Bogotá y viceversa.
10. San José, Costa Rica - Managua,
Nicaragua y viceversa
11. San José, Costa Rica - México - San José y viceversa
12. San José - Guatemala - Miami y viceversa.
Asimismo, el
certificado actual se modificó
para operar bajo la figura
de flexibilidad operativa:
• San José - El Salvador y/o Nueva York y viceversa (SJO-SAL y/o JFK y VV)
• San José - El Salvador y/o Los Ángeles
y viceversa (SJO-SAL y/o LAX y VV)
• San José - El Salvador y/o Cancún y viceversa
(SJO-SAL y/o CUN y VV).
• San José - Guatemala- Miami y viceversa
(SJO-GUA-MIA y VV).
2º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números 1293-2022-E y
1296-2022-E, ambos del 17 de junio de 2022, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada
generalísima de la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión
temporal de la ruta San José, Costa Rica - Nueva
York, Estados Unidos de América y viceversa,
y el segmento Los Ángeles, Estados Unidos de la ruta San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de
Guatemala-Los Ángeles, Estados
Unidos y viceversa, efectiva
a partir del 1° al 25 de julio
y del 13 de julio de 2022 al 1° de febrero de 2023.
3º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-OPS-OF-1295-2022 del 22 de junio de 2022, el señor Erick Sagrera Peña, jefe de la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas, indicó no tener objeción técnica en la solicitud
de suspensión de la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, para la suspensión de la ruta San José,
Costa Rica - Nueva York, Estados Unidos de América y viceversa.
4º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla unida número 1353-2022 del 27 de junio
de 2022, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
informó que su representada desistía de la solicitud registrada con el consecutivo de ventanilla unida número 1296-2022-E del 17 de junio
de 2022, referente a la suspensión
segmento Los Ángeles, Estados Unidos de la ruta San
José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala-Los Ángeles,
Estados Unidos y viceversa.
5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OF-0590-2022 del 27 de junio de
2022, los señores Danny
Davis Hernández
y Luis Jimenez Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, indicaron lo siguiente:
“Referente a la solicitud presentada por la empresa Avianca Costa Rica, mediante
oficio con numero consecutivo de ventanilla única VU-1293-2022-E del 17 junio
del año en curso, suscrito por la señora Marianela Rodríguez
Parra, apoderada generalísima
de la compañía Avianca Costa Rica S.A. y en el cual
solicita suspensión de la ruta SJO-JFK-SJO, del 13 de julio
de 2022 al 01 de febrero de 2023, le informamos:
De acuerdo
con la solicitud indicada en párrafo anterior, esta unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción en que se le conceda la suspensión de la ruta SJO-JFK-SJO a la compañía
Avianca Costa Rica S.A, como lo solicitan,
del 13 de julio de 2022 al 01 de febrero
de 2023”.
6º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla unida número 1373-2022 del 29 de junio de 2022, la señora
Rodríguez Parra, en su condición antes citada, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil que en relación con registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1293-2022, la suspensión
es en la ruta San José,
Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados
Unidos y viceversa, la cual
rige del 13 al 31 de julio
de 2022.
7º—Que mediante
constancia de no saldo número 279-2022 del 29 de junio
de 2022, válida hasta el 26
de julio de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.
8.—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-150-2022 del 7 de julio de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Autorizar
a la compañía Avianca Costa Rica, S. A., la suspensión temporal de las operaciones
en los servicios
internacionales regulares
de pasajeros, carga y correo,
en la ruta San José – El
Salvador y/o Nueva York y viceversa, (Vuelos AV660 y AV661) a partir
del 13 de julio y al 31 de julio
2022.
Archivar la solicitud
con registro VU1296-2022-E, donde
la compañía solicita suspensión del segmento Los Ángeles de la ruta San José -
Guatemala- Los Ángeles y viceversa,
por cuanto la compañía desestimó esta suspensión.
Recordar a la compañía
que se deberán presentar los nuevos itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso
de que se mantengan las medidas
de contención por el Covid-19”.
9º—Que en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
20 de julio de 2022, se verificó
que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF).
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
la cual consiste en la suspensión temporal de la ruta: San José, Costa Rica - San Salvador, El Salvador y/o
Nueva York, Estados Unidos de América y viceversa, (Vuelos AV660 y
AV661), efectiva a partir
del 13 al 31 de julio de 2022 y el
segmento Los Ángeles, Estados Unidos de la ruta San
José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.
En este
sentido, se debe indicar que en lo que se refiere a la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva
York, Estados Unidos y viceversa,
en su escrito
inicial, la compañía solicitó que dicha suspensión fuera efectiva a partir del 13 de julio de 2022 y hasta el 1° de febrero de 2023; no obstante, mediante
escrito número 1373-2022
del 29 de junio de 2022, la compañía
aclaró que la fecha de rige de dicha suspensión
seria a partir del 13 y
hasta el 31 de julio de
2022.
En cuanto
a la suspensión del segmento
Los Ángeles, Estados
Unidos de la ruta San José, Costa Rica-Guatemala,
Ciudad de Guatemala-Los Ángeles, Estados
Unidos y viceversa, mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1353-2022 del 27 de junio
de 2022, la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima informó sobre el desestimiento
de dicha suspensión; por lo que en este
sentido lo procedente es el archivo de dicha
solicitud.
Ahora bien, el
fundamento legal para la suspensión
de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General
de Aviación Civil, el cual señala textualmente
lo siguiente.
“Artículo
173.- “Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta
o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Los procedimientos internos, referentes a las suspensiones de operación,
establecen que dichas
solicitudes se debe de hacer
con 15 días de anticipación al rige
de la misma, en el caso que nos
ocupa, la solicitud se presentó el 17 de junio de 2022, para iniciar la suspensión el 13 de julio de 2022, sin embargo, a la fecha
de presentación de dicha solicitud no se contaba con cuórum estructural del Consejo Técnico de Aviación
Civil, por lo que lo recomendable
es que se conozca dicha suspensión de forma retroactiva.
En este
sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública dispone lo siguiente:
“1. El acto
administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para
que produzca efecto hacia el pasado
a favor del administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto
existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto,
mediante el dictamen número C-189-2012 del 6 de agosto
de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse
que el artículo 142.2 de la
Ley General de la Administración Pública
contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos
declarativos de derechos. Esto
cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”
ORTIZ ORTIZ
ya habría examinado el alcance
del actual artículo 142 LGAP durante
la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el
Acta N° 100 del expediente legislativo
N° A23E5452:
“Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos
de hecho, en realidad esta expresión
podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese
adoptado desde entonces. Yo podría
decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el
pasado a favor del administrado
se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos”
necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse
que en el caso de los actos
administrativos que establezcan
y confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca
efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso
que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la falta de quórum estructural del Consejo Técnico
de Aviación Civil, para conocer
en el momento
oportuno la solicitud de suspensión de la ruta San José,
Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados
Unidos y viceversa operada por Avianca Costa Rica Sociedad Anónima.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-OPS-OF-1295-2022 del 22 de junio de 2022, el señor Erick Sánchez Sagrera, jefe de la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas, indicó no tener objeción técnica en la solicitud
de suspensión de la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, para la suspensión de la ruta San José,
Costa Rica - Nueva York, Estados Unidos de América y viceversa
En igual sentido,
mediante oficio número DGAC-DSO-OF-0590-2022 del 27 de junio
de 2022, la Unidad de Aeronavegabilidad recomendó no tener objeción en que se le conceda a la compañía Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima la suspensión
de la ruta en que se le conceda la suspensión de la ruta San José, Costa Rica – San Salvador, El Salvador y/o
Nueva York, Estados Unidos de América y viceversa (Vuelos AV660 y AV661).
Asimismo, mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-150-2022 del 7 de julio de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
la suspensión temporal de las operaciones
en los servicios
internacionales regulares
de pasajeros, carga y correo,
en la ruta San José – El
Salvador y/o Nueva York y viceversa (Vuelos AV660 y AV661), efectiva a
partir del 13 al 31 de julio
2022.
Por su
parte, mediante constancia de no saldo número 279-2022 del 29 de junio
de 2022, válida hasta el 26
de julio de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1) De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil y los oficios números DGAC-DSO-OPS-OF-1295-2022, del 22 de junio de 2022, emitido por la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, DGAC-DSO-OF-0590-2022 del 27 de junio de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, y DGAC-DSO-TA-INF-150-2022 del 7 de julio de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-003019, la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales
regulares de pasajeros,
carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica - San Salvador, El Salvador y/o
Nueva York, Estados Unidos de América y viceversa (Vuelos AV660 y AV661),
efectiva a partir del 13 al
31 de julio de 2022. Los efectos
retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General
de la Administración Pública,
el dictamen número
C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la falta de cuórum estructura del Consejo Técnico de
Aviación Civil.
2) Archivar
el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU1296-2022-E del 17
de junio de 2022, mediante el cual la compañía
solicita suspensión del segmento Los Ángeles de la ruta San José - Guatemala- Los Ángeles
y viceversa, toda vez que la compañía Avianca Costa
Rica Sociedad Anónima informó
sobre el desestimiento de dicha suspensión.
3) Solicitar
a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas,
deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación
Civil, con la debida antelación,
el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.
4) Notificar
a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
por medio del correo electrónico Marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
noveno de la sesión ordinaria N° 41-2022, celebrada el día 11 de octubre de 2022.
Allison Aymerich
Pérez, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 390336.—( IN2022693864 ).
N°0148-2022.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil. San José, a las 19:40 horas del once de octubre de dos mil veintidós.
Se conoce
el escrito registrado con los consecutivos de ventanilla única números 15372022-E y
1538-2022-E del 22 de julio
de 2022, suscritos por
Paula Torres Martínez, apoderada generalísima
de la compañía DHL Aero Expreso
sociedad anónima, cédula jurídica número 3-012-213140, mediante los cuales
informa de la suspensión
temporal de la ruta Panamá, Miami San José-Panamá
(PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir
del 1° de agosto hasta el
31 de octubre de 2022.
Resultandos:
1º—Que la compañía
DHL Aero Expreso sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante la resolución
número 217-2016 del 29 de noviembre
de 2016, la cual le permite
brindar servicios de transporte aéreo internacional de vuelos regulares y no regulares exclusivos de carga y correo, con
vigencia al 29 de noviembre
de 2031, en las siguientes rutas: Servicios regulares: Panamá-Miami-San José-Panamá. Servicios no regulares:
Panamá-San José-Miami-Panamá; Panamá-Miami-San José-Miami-Panamá; Panamá-San
José-Guatemala-Miami-Panamá y Panamá-Miami-San José-San Pedro Sula-Miami.
2º—Que mediante escritos registrado con los consecutivos de ventanilla
única números 1537-2022-E y
1538-2022-E del 22 de julio de 2022, la señora Paula Torres Martínez, apoderada
generalísima de la compañía
DHL Aero Expreso sociedad anónima, solicito al Consejo Técnico de Aviación
Civil, la suspensión temporal de la ruta Panamá, Miami San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir del 1° de agosto hasta el 31 de octubre de 2022.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-177-2022 del 11 de agosto de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“En virtud que lo solicitado por la empresa se encuentra de acuerdo con la normativa vigente; que la ruta sujeta a la suspensión temporal
se encuentra en el certificado de explotación, y que la solicitud obedece a debido al mantenimiento y disponibilidad de
las aeronaves para Latinoamérica,
así como el impacto causado
por la pérdida de una aeronave debido
al accidente aéreo sufrido el pasado
7 de abril en SJO., esta Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA:
• Autorizar
a la compañía DHL Aero Expreso
S.A., la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales
regulares carga exclusiva, en la ruta Panamá-Miami-San
José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY) del 01 de agosto hasta el 31 de octubre del 2022,
posterior a esta fecha deberá operar
según lo establecido en el oficio
DGAC-DSO-TA-OF-IT-N°054-2022 del 08 de marzo del
2022”.
4º—Que mediante
constancia de no saldo número 338-2022 del 3 de agosto
de 2022, con vigencia al 2 de setiembre
de 2022, la Unidad de Recursos Financieros
hizo constar que la compañía DHL Aero Expreso sociedad anónima, cédula jurídica número 3-012213140, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.
5º—Que en
consulta realizada el 11 de
agosto de 2022, se constató
que la compañía DHL Aero Expreso
sociedad anónima, cédula jurídica número 3-012-213140, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo
de Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
6º—Que en
el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I. Sobre los hechos.
El objeto del presente
acto administrativo versa sobre las gestiones de la compañía DHL Aero Expreso sociedad anónima, en las que solicita la suspensión temporal de las operaciones
en los servicios
internacionales regulares
carga exclusiva, en la ruta Panamá-Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir del 1° de agosto hasta el 31 de octubre de 2022.
La compañía
indica, que la suspensión obedece
al mantenimiento y disponibilidad
de las aeronaves para Latinoamérica,
así como, el impacto causado
por la pérdida de una aeronave debido
al accidente aéreo sufrido el pasado
7 de abril en el aeropuerto Internacional
Juan Santamaría.
En este
sentido, el fundamento legal para la suspensión
de vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, los
cuales señalan textualmente lo siguiente.
“Artículo
157.-
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.- Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF177-2022 del 11 de agosto de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía DHL Aero Expreso sociedad anónima, la suspensión temporal de las operaciones
en los servicios
internacionales regulares
carga exclusiva, en la ruta Panamá-Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir del 1° de agosto hasta el 31 de octubre de 2022.
Ahora bien, los
procedimientos establecen
que la solicitud de suspensión
se debe de hacer con 15
días de anticipación al rige
de la misma, en el caso que nos
ocupa se presentó la solicitud el 26 de julio de 2022, para iniciar la suspensión el 1° de agosto de 2022, sin embargo, a la fecha
de presentación de dicha solicitud no se contaba con cuórum estructural del Consejo Técnico de Aviación
Civil, por lo que a pesar
de la limitada presentación
de la solicitud en cuanto a su rige,
lo recomendable es que se conozca
de forma retroactiva.
En este
sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública dispone lo siguiente:
“1. El acto
administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para
que produzca efecto hacia el pasado
a favor del administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto
existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto,
mediante dictamen número
C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló
lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse
que el artículo 142.2 de la
Ley General de la Administración Pública
contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos
declarativos de derechos. Esto
cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”
ORTIZ ORTIZ
ya habría examinado el alcance
del actual artículo 142 LGAP durante
la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el
Acta N° 100 del expediente legislativo
N°A23E5452:
“Aquí
se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que
son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los
supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría
decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el
pasado a favor del administrado
se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos”
necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse
que en el caso de los actos
administrativos que establezcan
y confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca
efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso
que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la falta de quórum estructural del Consejo Técnico
de Aviación Civil, para conocer
en el momento
oportuno la solicitud de suspensión de la ruta PanamáMiami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY) operada por DHL Aeroexpreso sociedad anónima.
En otro
orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 338-2022 del 3 de agosto
de 2022 con vigencia al 2 de setiembre
de 2022, la Unidad de Recursos Financieros
hizo constar que la compañía DHL Aero Expreso sociedad anónima, cédula jurídica número 3012-213140, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.
Asimismo, en
consulta realizada el 11 de
agosto de 2022, se constató
que la compañía DHL Aero Expreso
sociedad anónima, cédula jurídica número 3-012-213140, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo
de Desarrollo y Asignaciones Familiares
(Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1.—De conformidad
con los artículos 157 y 173
de la Ley General de Aviación Civil y el oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-177-2022 del 11 de agosto de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo autorizar a la compañía DHL Aero Expreso sociedad anónima, cédula jurídica número 3-012-213140, representada
por la señora Paula Torres
Martínez, la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales
regulares carga exclusiva, en la ruta Panamá-Miami-San
José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir del 1° de agosto hasta el 31 de octubre de 2022. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo
se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General
de la Administración Pública,
el dictamen número
C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la falta de cuórum estructura del Consejo Técnico de
Aviación Civil.
2.—Notificar a la señora Paulina
Torres Martines, apoderada generalísima 1 de la compañía DHL
Aero Expreso sociedad anónima por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com.
Publíquese en el diario oficial
La Gaceta.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N°41-2022, celebrada el día
11 de octubre de 2022.
Allison Aymerich
Pérez, Presidenta.—1 vez.—O. C. N°3942.—Solicitud N°390343.—( IN2022693866 ).
N° 0147-2022.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 19:38 horas del once de octubre de dos mil veintidós.
Se conoce solicitud de la compañía HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil setecientos tres, representada por el señor Carlo Sosto Littleton, para la suspensión
del certificado de explotación
por un plazo de diez meses.
Resultandos:
1°—Que mediante
resolución N° 113-2015 del 10 de junio
de 2015, el Consejo Técnico
de Aviación Civil otorgó a
la compañía HÉLICE
HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, la renovación del certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales con aeronaves de
ala rotativa.
2°—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única 0635-2022 del 16
de marzo de 2022, el señor Carlo Sosto Littleton, apoderado generalísimo de la compañía HÉLICE
HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó
al Consejo Técnico de Aviación
Civil, la suspensión del certificado
de explotación por el plazo de diez
meses.
3°—Que mediante oficio N°
DGAC-DSO-TA-INF-097-2022
del 21 de abril de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“1) Conceder
a la compañía Hélice Helicópteros Centroamericanos S.
A., la suspensión temporal de su
certificado de explotación,
a partir de su aprobación y por un periodo de diez meses.
2) Indicar
a la compañía que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar la solicitud respectiva al Consejo Técnico de Aviación
Civil.
3) Verificar
las obligaciones dinerarias
con la Caja Costarricense
de Seguro Social e IMAS, por cuanto
la compañía se encuentra morosa con las cuotas correspondientes.
4) De previo
a enviar el
proyecto de resolución al
CETAC, se recomienda informar
a las unidades técnicas de esta Dirección General, sobre la suspensión solicitada, en caso de que sea necesario contar con otros criterios y/o que dichas unidades tomen las medidas respectivas.”
4°—Que mediante oficio N°
DGAC-DSO-AIR-OF-358-2022
del 28 de abril de 2022, la Unidad de Aeronavegabilidad recomendó lo siguiente:
“En
relación a la solicitud de
la empresa HÉLICE, Helicópteros
Centroamericanos S. A.; de suspensión
temporal por 10 meses del certificado
de explotación, la Unidad de Aeronavegabilidad
no tiene objeción técnica al respecto.”
5°—Que mediante oficio N°
DGAC-DSO-OPS-OF-0832-2022
del 4 de mayo de 2022, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas recomendó lo siguiente:
“Atendiendo
a lo solicitado en el Oficio N° DGAC-AJ-0319-2022 le
indico que nuestra unidad
no tiene objeción en referencia a la suspensión temporal del certificado
de explotación N° COA-TX-016 que pertenece
a la compañía Hélice Helicópteros Centroamericanos.
Basado en
lo anterior de acuerdo con el
período de suspensión
temporal del certificado solicitado
por la compañía, recomiendo informarle a la compañía cuando este por finalizar
el periodo de gracia, la misma debe de iniciar con 4 meses de anticipación el proceso de recertificación técnica”.
6°—Que el
señor Carlo Sosto apoderado generalísimo de la compañía HÉLICE
HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó
declaración jurada del 13
de mayo de 2022, indicando que la compañía
se encuentra totalmente al
día con el pago de los impuestos, de igual forma se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con las instituciones
de seguridad social, entre ellas
la Caja Costarricense de
Seguro Social, así como,
con el Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
7°—Que mediante constancia de no saldo número 193-2022 del 09 de
mayo de 2022, emitida por
la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía HÉLICE HELICÓPTEROS
CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y nueve mil setecientos tres, se encuentra al día con sus
obligaciones.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto versa sobre la solicitud de la compañía HÉLICE
HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y nueve mil setecientos tres, representada por el señor
Carlos Sosto Littleton, para la suspensión
del certificado de explotación
que le permite brindar servicios de los servicios de vuelos especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa, por un plazo de diez meses.
La compañía HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD
ANÓNIMA señala que la suspensión temporal del certificado
de explotación, se solicita
debido a la difícil situación económica que se está atravesando y la escasés en el volumen
de tráfico de pasajeros, generada especialmente por la pandemia y se encuentran realizando una reestructuración interna a nivel de aeronaves.
La solicitud
de la compañía HÉLICE
HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA se fundamenta en el
artículo 157 de la Ley General de Aviación
Civil, que textualmente establece
lo siguiente:
“Artículo
157.—El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-097-2022 del 21 de abril de 2022, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó conceder a la compañía Hélice Helicópteros Centroamericanos sociedad anónima, la suspensión temporal de su certificado de explotación, a partir de su aprobación
y por un período de diez meses; asimismo, mediante oficio N°
DGAC-DSO-AIR-OF-358-2022 del 28 de abril de 2022, la
Unidad de Aeronavegabilidad manifestó
no tener objeción técnica para la suspensión del certificado de explotación solicitada por la compañía HÉLICE
HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
En igual sentido,
mediante oficio N°
DGAC-DSO-OPS-0832-2022 del 4 de mayo de 2022, la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas recomendó conceder a la compañía HÉLICE
HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, la suspensión
temporal de su certificado
de explotación.
Por su
parte, mediante certificación de no saldo número 193-2022 del 09 de mayo de 2022, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo, se verificó que la compañía HÉLICE HELICÓPTEROS
CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Caja Costarricense de Seguro
Social, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, cumple con la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales (RTBF) y situación tributaria.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—De
conformidad con el artículo 157 de la Ley General de Aviación
Civil y oficios números
DGAC-DSO-TA-INF-097-2022 del 21 de abril de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo,
DGAC-AIR-OF-358-2022 del 28 de abril de 2022, emitido por la Unidad de Aeronavegabilidad, y DGAC-DSO-OPS-OF-0832-2022 del 4 de
mayo de 2022, emitido por
la Unidad de Operaciones Aeronáuticas,
autorizar a la compañía HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil setecientos tres, la suspensión temporal del certificado
de explotación autorizado mediante resolución 113-2015 del
10 de junio de 2015, por un
plazo de diez meses, efectivos a partir de su notificación.
2°—De
previo a reiniciar operaciones la compañía HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, debe de iniciar
con 4 meses de anticipación el
proceso de recertificación técnica.
3°—Solicitar a la compañía
HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS
SOCIEDAD ANÓNIMA que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar la solicitud respectiva al Consejo Técnico de Aviación
Civil.
4°—Notifíquese al señor
Carlo Sosto Littleton, apoderado
generalísimo de la compañía
HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio del correo electrónico: csosto@gmail.com, comuníquese
a las Unidades de Aeronavegabilidad,
Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáuticas. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 41-2022, celebrada el 11 de octubre del 2022.
Allison Aymerich Pérez, Presidenta Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 390357.—( IN2022693871 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
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Solicitud N°
2022-0008838.—Huang
Yufeng, pasaporte: E28432650, en calidad de apoderado generalísimo de Sunshine WP Costa Rica SRL, cédula
jurídica N°
3102854949, con domicilio en
Oriental, costado este de
la Plaza la Soledad, casa esquinera, color Beige,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálico. Fecha:
03 de noviembre de 2022. Presentada
el 10 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022693179 ).
Solicitud Nº
2022-0008733.—Juan Gerardo Alfaro López, cédula de identidad 206500300, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica 4000045127
con domicilio en Uruca, dos kilómetros al oeste del Hospital México, frente al
Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 389416.—( IN2022693266 ).
Solicitud Nº 2022-0008731.—Juan
Gerardo Alfaro López, cédula de
identidad N° 206500300, en calidad de Representante Legal de Instituto
Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica N° 4000045127,
con domicilio en Uruca, 2 km al oeste del Hospital México, frente al Parque de
Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada
el 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 01-M536-2022.—Solicitud
N° 389419.—( IN2022693272 ).
Solicitud Nº
2022-0007542.—Nelson Baltodano López, cédula de identidad 701440725, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Baltodano & Alvarado Servicios Médicos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102770620 con domicilio
en Escazú, Guachipelín,
Condominios Río Palma casa 42, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, vinos. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022693320 ).
Solicitud Nº
2022-0009152.—Ricardo Alonso Brenes Escalante, casado una vez,
cédula de identidad 107930918, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dakeri Solutions Sociedad de
Responsabilidad, cédula jurídica 3102814415 con domicilio en San Pablo de la
Basílica de Santo Domingo de Heredia 800 norte y 200 este, Residencial Villa
Adobe, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos. Reservas: De los
colores: azul, verde, azul oscuro, azul claro, negro, blanco y grises Fecha: 9
de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022693307 ).
Solicitud Nº
2022-0007847.—Harry Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en
calidad de Apoderado Especial de Toy Cantando S. A.S con domicilio en calle 140 17-15 OF.203
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad para el público infantil, gestión de negocios comerciales en la industria del entretenimiento infantil, administración comercial en la industria del entretenimiento infantil, trabajos de oficina en la industria
del entretenimiento infantil,
importación y exportación, así como el
agrupamiento de productos
para niños en beneficios de terceros en la industria del entretenimiento infantil; servicios de comercialización y distribución de toda clase de productos, bienes y servicios para niños por cualquier
medio y por la web de productos
de imprenta, vestuario, perfumería, tejidos textiles,
material de encuadernación, libros,
cuadernos, artículos de papelería, material de instrucción
o material didáctico, juegos
didácticos y educativos, libros y publicaciones impresas, ropa de cama, sabanas,
edredones, cobijas, peluches, material escolar, vajillas,
música descargable, videos pregrabados, mochilas, maletas, billeteras,
paraguas, vestuario, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina, peines, esponjas, cepillos y termos, loncheras, lácteos y comestibles, zapatos, prendas de vestir, material impreso (excepto su transporte), juegos y juguetes; aparatos de video juegos; programas de juegos informáticos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, discos acústicos, DVD y
otros soportes de grabación digitales, discos compactos de audio y video, discos fonográficos,
discos ópticos, artículos
de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, al menudeo, a través de catálogos y/o por otros medios
de comunicación electrónicos
para el público infantil; presentación de productos para niños en cualquier medio de comunicación infantil para su venta al por
menor; representación comercial de productos para niños por cuenta
de terceros en la industria del entretenimiento infantil; asesoría e información comercial en materia de adquisición
o compra de productos y servicios para niños para otras empresas en la industria del entretenimiento infantil; servicios de venta al detalle, al por mayor, en comercios o a través de redes mundiales de informática para el público infantil; preparación de transacciones
comerciales para terceros en la industria del entretenimiento infantil a través de tiendas en línea; publicidad para el público infantil
de sitios web comerciales; publicidad
para el público infantil a través de una red informática; obtención de contratos para terceros en la industria del entretenimiento infantil relacionados con la venta de productos para niños; representación comercial de artistas del espectáculo infantil; promoción de productos para niños y servicios de terceros en la industria del entretenimiento infantil por Internet; organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos
con fines comerciales, de promoción
y publicitarios para el público infantil; servicios de marketing para el público infantil. Reservas: Se reservan los colores piel,
blanco, negro, amarillo,
café, rojo, azul, celeste y verde
azulado Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022693355 ).
Solicitud Nº
2022-0009387.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de Banco PROMERICA de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101127487 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral,
edificio Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clases: 36 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; todos enfocados en la pequeña y
mediana empresa; en clase 42: Suministrar el uso temporal de software en línea
no descargable para permitir la transferencia electrónica de dinero;
proporcionar a los usuarios temporales de software en línea no descargable para
transferir, dividir y compartir fondos entre usuarios; suministro temporal de
software no descargable en línea para permitir el procesamiento de
transferencias electrónicas de fondos y pagos realizados a través de, tarjeta
de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos, móviles
y en línea; todo enfocado en la pequeña y mediana empresa Fecha: 28 de octubre
de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022693358 ).
Solicitud Nº
2022-0009388.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de Ferring B. V. con domicilio en Polarisavenue 144, NL-2132 JX, Hoofddorp, Holanda, Holanda,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
publicitarios para promover
la sensibilización pública sobre temas de la salud y servicios de divulgación de dicha publicidad, a través de campañas de sensibilización sobre salud sexual, salud reproductiva y planificación familiar Fecha: 28
de octubre de 2022. Presentada
el: 26 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2022693359 ).
Solicitud Nº 2022-0006106.—Johanna
Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979,
en calidad de apoderado especial de Campofert S.A.S.
con domicilio en calle 15 B Nº 25A-352 de la Ciudad
de Yumbo, departamento del Valle, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores
de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el 13 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022693365
).
Solicitud N° 2022-0007620.—Roberto
Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101784453, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose, 600 metros
sureste, Centro Corporativo CID, oficina N° 4, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café, todo tipo de café
(café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos
de café, bebidas frías y
calientes hechas a base de café, todo
tipo de productos hechos a base de café, saborizantes
de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate
oscuro, chocolate amargo,
semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de
chocolate, helados cremosos,
sorbetes y otros helados, azúcar y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el 3 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022693378 ).
Solicitud Nº
2022-0009484.—Paul Bernardo Campos Alfaro,
cédula de identidad 108940552, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Interfrio GI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101532065,
con domicilio en San Pablo del Hogar de Ancianos Alfredo y Delia González
Flores, veinticinco metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 17. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 17: Material embalaje y
para aislar. Reservas: Colores: Blanco y celeste. Fecha:
7 de noviembre de 2022. Presentada
el: 27 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022693450 ).
Solicitud Nº 2022-0009713.—Wilson
de Los Ángeles Mora Vega, soltero, cédula de identidad 602970444 con domicilio
en New Yersey, Maplewood,
Parker Ave 202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a bar, restaurante, discotteque y
cafetería. Ubicado en San José, Avenida 14, calle 9, frente al costado oeste
del edificio del Consejo Municipal de la Municipalidad de San José, Bar El
Castillo Catorce. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022693481 ).
Solicitud Nº
2022-0008285.—Ilermy
Josué Argüello Brenes,
soltero, cédula de identidad 113860999, en calidad de apoderado generalísimo de
Smart Animal Nutrition Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791752, con domicilio en:
Montes de Oca Barrio Los Yoses, 350 metros de la antigua Subarú,
oficina a mano derecha, casa color terracota, identificada como Consultoría
Jurídica Empresarial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como emblema, para distinguir un establecimiento comercial dedicado a: la venta de alimentos para gatos y perros. Ubicado en: San José, Moravia,
San Jerónimo, calle El Tornillal. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022693485 ).
Solicitud Nº2022-0009447.—Yadira
López Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 601150142 con domicilio en
del colegio de La Aurora 400 sur 25 al este casa B-22,
La Aurora, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y actividades culturales organización de espectáculos de
danza folclórica. Fecha: 4
de noviembre de 2022. Presentada
el: 26 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693532 ).
Solicitud N° 2022-0009243.—Ruby Estela Rojas González,
viuda una vez, en calidad de apoderado especial de R Y D Comercial S. A.,
cédula jurídica N° 3101445320, con domicilio en
Moravia, San Vicente, 550 norte del Banco Nacional de Moravia, portones negros
a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampo,
prevención caída, shampo nutritiva, shampo color, línea de afro, línea de rizos, mascarillas capilares, tratamientos intensivos, gotas, spray loción tónica capilar; tratamientos hidratantes, tratamientos color, tratamiento caspa, shampo y tratamiento para niños y niñas. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022693545 ).
Solicitud N°
2022-0008105.—Sofía Konstantonis Miravete, pasaporte N° AK886712, en calidad de apoderado generalísimo de
Reparito Group Limitada, cédula jurídica N° 3102851416, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Edificio Latitud Norte, tercer piso, Oficina de Cuatro Legal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurantes, preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el 16 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022693609 ).
Solicitud N° 2022-0009637.—Karla
Rodríguez Sibaja, cédula de identidad 107850540,
con domicilio en Santa Ana, Condominio Hacienda Paraíso N° 6, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, venta al
detalle de envases de vidrio, plástico, cosmética y medicinales. Ubicado en
Condominio Industrial Blum Business Park, Guachipelín, Escazú, 500 norte de Construplaza. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el:
2 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022693640 ).
Solicitud Nº 2022-0009281.—Hazel
Daniela Muñoz Gutiérrez, cédula
de identidad 112750814, en calidad de apoderada generalísima de El Río Group de Occidente Limitada, cédula jurídica 3102863104 con
domicilio en San Ramón, San Ramón, ciento cincuenta metros oeste de la Escuela
Laboratorio, Local Comercial de una planta color beige con cortinas metálicas,
ubicado a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
Minisúper y licorera. Reservas: Color blanco y negro Fecha: 10 de noviembre de
2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022693653 ).
Solicitud Nº
2022-0008827.—Katherine Campos Salguera,
casada una vez, cédula de identidad 701900920 con domicilio en Hatillo Centro
de la Clínica Solón Núñez, 75 oeste y 25 norte a un costado de Soda Monchis,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Producto cosmético capilar
natural a base de keratina. Fecha: 8 de noviembre de
2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022693657 ).
Solicitud Nº 2022-0007955.—Jessica
Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de
apoderada especial de Infinitech S.A. de C.V., con
domicilio en El Salvador, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento incluyendo producción, organización; actividades deportivas y culturales, servicios de taquilla [espectáculos] / servicios de venta de boletos [espectáculos]. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022693667 ).
Solicitud Nº 2022-0008867.—David
Chavarría Arias, casado una vez, cédula de identidad 109540777, con domicilio
en Escazú, San Antonio, 800 metros sur del Centro Cívico, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversiones de seguros, consultoría en
seguros y administración de riesgos de seguros. Fecha: 31 de octubre de 2022.
Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022693699 ).
Solicitud Nº 2022-0008868.—David
Chavarría Arias, casado una vez, cédula de identidad 109540777, con domicilio
en: Escazú, San Antonio, 800 metros sur del Centro Cívico, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial para proteger inversiones en seguros, consultoría
en seguros y administración de riesgos en seguros, ubicado
en San José, Escazú, San
Antonio, 800 metros sur del centro cívico. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022693701 ).
Solicitud Nº
2022-0007743.—María Claudia
Carvajal Varela, cédula de identidad 109290963, en calidad de apoderado
especial de Alpha Rent A Car Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102856838, con domicilio en:
Alajuela, Alajuela, Desamparados, Barrio Invu, Las
Cañas, Urbanización El Pasito, de la entrada principal cien metros casa número
J 3., 20104, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 39 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: alquiler de vehículos. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 05 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022693730 ).
Solicitud Nº
2022-0007781.—Claudia Carvajal Varela,
cédula de identidad 109290963 y Gustavo Delgado Guzmán, cédula de
identidad 204850055, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Antonio, El
Roble, Urbanización Loma Linda Dos Casa 27D., 20104, Alajuela, Costa
Rica y Alajuela, Alajuela, San Antonio, El Roble, Urbanización Loma Linda Dos Casa 27D., 20104, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Hospedaje temporal. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022693735 ).
Solicitud Nº 2022-0008215.—Carlos
Alberto Murillo Orobio, cédula de identidad 800880373, en calidad de apoderado
generalísimo de Variedades Marcia Sociedad Anonima,
Cédula jurídica 3-101-403641 con domicilio en San José, cincuenta metros al sur
del antiguo Rex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos higiénicos (artículos de
tocador). Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022693737 ).
Solicitud Nº 2022-0009062.—Nathalie
Johana Bolaños Barrantes, casada una vez, cédula de identidad 207710315, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Tres-Ciento Uno-Ocho Cinco Seis Cinco Ocho Seis Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101856586 con domicilio en San Carlos, La Fortuna, Barrio La
Palma, de la entrada del Hotel Montaña de Fuego, 300 metros al sur, última casa a mano
izquierda color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hospedaje, restaurante, balneario y aguas termales, spa, centro de masajes y estética, tienda de conveniencia y souvenir, senderos.
Ubicado en Alajuela, San
Carlos, Distrito La Fortuna, La Palma, frente al
Hotel Montaña de Fuego, detrás del Super Market. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022693878 ).
Solicitud N° 2022-0007345.—Federico
Ureña Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en
calidad de apoderado especial de Jakaiki S. A.,
cédula jurídica N° 3101206366, con domicilio en de
Torre Mercedes en Paseo Colón, 200 m al
norte, 125 m oeste, frente a Estación
de Buses Ticabus, 10103, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cilindros de gas;
recipientes metálicos para gas comprimido o aire líquido. Reservas: No se hace
reserva de colores. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2022693938 ).
Solicitud Nº 2022-0008454.—Federico
Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial
de JAKAIKI S.A, Cédula jurídica 3101206366 con domicilio en de Torre Mercedes
Paseo Colón, 200 m al norte, 125 m oeste, frente estación de buses Ticabús, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Gas butano. Reservas: no
se hace reserva de colores Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022693939 ).
Solicitud Nº 2022-0007808.—Cristofer
Steven Alfaro Brenes, cédula de identidad 304970473, en calidad de apoderado
generalísimo de Volatir Group,
cédula jurídica 3102858484, con domicilio en: Turrialba, en El Porvenir de
Florencia, dos kilómetros al
suroeste del INA, casa amarilla mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios de transporte aéreo y alquileres
de inmuebles. Ubicado en Costa Rica, Cartago, Turrialba, P Porvenir de
Florencia, 2 km suroeste del INA, casa amarilla. Reservas: se reserva el color
dorado. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de setiembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022693947 ).
Solicitud N° 2022-0008768.—Sandy
Araya García, cédula de identidad N° 114420746, en
calidad de apoderado generalísimo de Nuclinics S. A.,
cédula jurídica N°
3101853157, con domicilio en de la escuela de Platanares de Moravia, 400 m.
este, casa mano izquierda, Tapia Prefabricada, Moravia, Platanares, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a servicios médicos generales y especialidades ubicado en Costa
Rica, Cartago, Occidente, Metrocentro, locales 38 y
39. Reservas: de los colores: azul, turquesa, gris. Fecha: 14 de octubre de
2022. Presentada el 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022694017 ).
Solicitud N° 2022-0004357.—Liseth
Rebeca Ávalos Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 114880924,
con domicilio en 400 norte de la Iglesia Católica Higuito, Desamparados, San
Miguel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase: 18 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos. Reservas: de los
colores: verde claro, verde oscuro y negro. Fecha: 22 de junio de 2022.
Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022694043 ).
Solicitud Nº
2022-0006301.—Esteban Gerardo Salazar
Chaves, soltero, cédula de identidad 115090903 con domicilio en 500 metros
sureste de la escuela Junquillo Arriba, Puriscal, casa a mano izquierda, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Dulce Molido (de caña de azúcar), Tapa
de Dulce, Melcochas, Miel, Tapitas (de caña de azúcar).; en clase 32: Agua
dulce Instantánea, Agua Dulce Instantánea con Leche Fecha: 30 de agosto de
2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora)—( IN2022694082 ).
Solicitud Nº 2022-0009432.—Luis
Fernando Esquivel Tenorio, cédula de identidad 104760899, en calidad de
apoderado general de Jetpack Multiservicios EY M S.
A., cédula jurídica 3101846836,
con domicilio en Guadalupe, 100 oeste, Cruz Roja, diagonal a las oficinas CCSS,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Embalaje, almacenamiento de mercancías,
transporte y distribución. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 11
de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022694094 ).
Solicitud Nº 2022-0008720.—Mónica
del Rosario Isaza Zapata, divorciada dos veces, cédula de identidad 800630437
con domicilio en Cond. Las Palmas, casa Nº 7, Urb.
Cristal, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Taller y capacitación de terapia con la técnica “zentangle”. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022694101 ).
Solicitud Nº
2022-0009410.—Londy
González Mondragón, casado una vez, cédula de identidad 702010030 con domicilio
en Limón, Limón, Barrio Roostbel, veinticinco metros
oeste de las oficinas del IMAS, casa a mano izquierda de dos plantas, color
crema, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional (es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras; hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022694164 ).
Solicitud Nº 2022-0008585.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272,
en calidad de apoderado especial de Civitar, Sociedad
Anónima, cédula de identidad N° 3101587192,
con domicilio en Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, del Apartotel Los
Yoses, 25 metros al oeste y 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Edificación de áreas residenciales, construcción de edificios comerciales y
residenciales, construcción de inmuebles residenciales. Fecha: 11 de
octubre de 2022. Presentada el 04 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022694223 ).
Solicitud Nº 2022-0005963.—Sixto
Villalobos Arias, cédula de identidad 107520727, con domicilio en Santa Ana,
Brasil, Urbanización Rancho Tico, casa número 12, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Cursos de formación para el
servicio social en el desarrollo de las facultades mentales destinados para
servicios de entretenimiento y diversión donde se otorgará un distintivo que
identificará a los estudiantes graduados en temas de manejo de crisis, en temas
relacionados con ayuda emocional, apoyo logístico en desastres naturales
(huracanes, terremotos, inundaciones, pérdida de un ser querido y ayuda social
comunitaria), y apoyo logístico de eventos de entretenimiento y diversión a
persona y animales. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de julio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022694277 ).
Solicitud Nº 2022-0009402.—Brayan
Humberto Chaves González, casado dos veces, cédula de identidad 206580900 con
domicilio en Urbanización Los Jardines, de la Iglesia de Testigos de Jehová,
setenta y cinco metros sur, San Jose, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 20 y 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Muebles, sus partes y accesorios, (muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto
o semielaborados; conchas, espuma de mar; ámbar amarillo).; en clase 37: Servicios de construcción, instalación, mantenimiento, restauración y reparación de muebles. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022694308 ).
Solicitud Nº 2022-0006893.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Turatti
& Turatti LTDA, con domicilio en Rodovia RS 129, KM 72, No. 6225, Encantado-RS, Brasil,
solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: chocolate; caramelos de chocolate; copos de
arroz cubiertos de chocolate. Fecha:
11 de agosto de 2022. Presentada
el 8 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022694322 ).
Solicitud Nº 2022-0009286.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de
Apoderado Especial de Four You
Surfing Limitada, cédula jurídica 3102858084 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso
Oficinas Sfera Legal, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje temporal y
cafetería Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022694448 ).
Solicitud Nº
2022-0008892.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad
113130677, en calidad de apoderado especial de Fundación Acción Joven, cédula jurídica 3006399354, con domicilio
en: Mata Redonda, Urbanización Niza, cien metros al sur y veinticinco metros al
oeste de la Escuela Jennifer Sossin, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, capacitación y asesoría dirigida a población juvenil en riesgo
social, para prevenir la deserción
estudiantil y promover la movilidad social de población en riesgo social. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier color, tamaño, tipo de letra, mayúscula o minúscula, sola o acompañada de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducida por todos los medios
que se estimen convenientes
e irimpresa, gravada, o litografiada, adherida, estampada, fotografiada por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 15
de noviembre de 2022. Presentada
el: 12 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022694473 ).
Solicitud Nº 2022-0009061.—Ana
Sophia Lobo León, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108490332, con
domicilio en Heredia, Belén, Asunción, Ciudad Cariari, setenta y cinco metros
al oeste de Villas de Cariari, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 45. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos y notariales. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el 17 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022694475 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2022-0008984.—Teresa
Bermúdez Sánchez,
cédula de identidad N°
603600754, en calidad
de apoderado especial de Yosabeth
Morales Díaz, soltera, cédula de identidad
N° 118310679, con domicilio en
La Unión de Tres Ríos, de la Escuela de Villas de Ayarco,
100 metros al norte Residencial La Arboleda, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Gotas de brillo oro, crema para peinar sandía, mousse de crema batida exfoliante,
keratina brillo de muñega, keratina sirena brillante, shampoo 0 grasa,
acondicionador 0 grasa, mascarilla 0 grasa, protector de calor cereza bombón, shampoo de niñas sirena brillante, acondicionador de niñas sirena brillante, exfoliante capilar frutos cítricos, mascarilla rubios dorados, keratina de remolacha para cabellos rojos, gel capilar brillo y estrellas, ampolla vitamínica, perfume capilar, mascarilla matizante morada, exfoliante desintoxicante. Fecha:
3 de noviembre de 2022. Presentada
el: 13 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2022693632 ).
Solicitud N° 2022-0009487.—Lina
Jaramillo Jiménez, cédula de identidad N° 800890387,
en calidad de apoderado especial de Esteban Hernández Estrada, soltero, cédula
de identidad N° 113700270, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 300 mts N, 500 mts O y 75 mts N, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Alien como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a minisúper, bazar y licorera.
Ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Anonos, local N° 4. Fecha: 4 de noviembre de
2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2022693706 ).
Solicitud Nº 2022-0004035.—Katherine
Sojo Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad 113290140, en calidad de
apoderado especial de Emerita Beverage
S.A., cédula jurídica 3101840674, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Urb.
Miravalles, alto de Las Palomas, contiguo a la Subestación del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eNe, como marca de comercio en clase(s): 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 01 de septiembre de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022693726 ).
Solicitud Nº 2022-0008722.—Juan
Carlo Jara Espinoza, casado, cédula de identidad 111690706, en calidad de
Apoderado Especial de G P Medicamentos E Implementos de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101552450 con domicilio en San José, San José, Sabana
Norte, del Banco Scotiabank 175 metros al norte, San Rafael, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BUTOAIR, como marca de comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamento. Fecha: 2 de noviembre del 2022. Presentada el: 6 de octubre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022693799 ).
Solicitud Nº 2022-0008247.—María
Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora Americana Coamesa, S.
A., Cédula jurídica 3101281428 con domicilio en 350 metros al sur de la entrada
al Motel La Fuente, San Francisco de Dos Rio, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MARIBOLI como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Bebidas no alcohólicas. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022693844 ).
Solicitud Nº
2022-0008560.—María Monserrat
Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de Apoderado Especial de Rightway
Estudio Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102853784,
con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, contiguo al Supermercado Supereconómico, Apartamentos El Roble Villareal, número
dos, 50309, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Asesoría inmobiliaria y financiera.; en clase 45: Servicios
legales. Reservas: no se hace reserva de las palabras “estudio legal”. Fecha: 10 de noviembre del 2022. Presentada el: 3 de octubre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022694476 ).
Solicitud Nº
2022-0008559.—María Monserrat
Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado
Especial de Rightway Estudio Legal Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102853784, con domicilio en Santa
Cruz, Tamarindo, contiguo al Supermercado Supereconómico,
Apartamentos El Roble Villareal, número dos, 50309, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clases: 36 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Asesoría inmobiliaria y financiera.; en clase 45: Servicios
legales. Reservas: no se hace reserva de las palabras “estudio legal”. Fecha: 10 de noviembre del 2022. Presentada el: 3 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022694482 ).
Solicitud Nº 2022-0008222.—Freddy
Vargas Alfaro, cédula de identidad 205480964, en calidad de apoderado
generalísimo de Freddo Fresas S. A., cédula jurídica
3101324371 con domicilio en Poás, Poasito, 200 metros
oeste de la plaza de deportes, restaurante Freddo
Fresas, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 30 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería; productos de pastelería; productos como panes; repostería;
pasteles; confitería; postres preparados a base de chocolate; postres de
chocolate.; en clase 35: Servicios de venta al por menor de productos de
panadería; servicios de venta al por mayor de productos de panadería; servicios
de venta en relación con productos de panadería; productos como panes.
Reservas: Se hace reserva de los colores rosado oscuro y rojo. Fecha: 24 de
octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022694486 ).
Solicitud N° 2022-0009270.—José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad N° 113900783, en calidad de apoderado especial de Yeimy
Gabriela Lara Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 205570733, con domicilio en La Garita de Alajuela, del
cruce de la Garita a Turrúcares, dos punto siete
kilómetros, Quinta Real Miranta, a mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: diseño en materia de decoración
de interiores; diseños relacionados con la decoración de
interiores; diseño de decoración de interiores para
tiendas; diseño en materia de decoración de interiores para oficinas; diseño en materia
de decoración de interiores
para casa. Fecha: 11 de noviembre
de 2022. Presentada el 21
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022694541 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0009743.—Ivonne
Núñez Ramírez, cédula de identidad
109980576, en calidad de apoderado especial de Clifton Fred Lees Lees,
casado dos veces, cédula de
identidad 800810913, con domicilio
en: San Carlos, Palmera,
del Hotel El Tucano 300 metros este y 200 metros sureste, contiguo a Quintas JCB, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL PICADERO, como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 29 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal; comprende principalmente
los servicios prestados en relación
con la preparación de alimentos
y bebidas para el consumo, así como
los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Fecha: 09
de noviembre de 2022. Presentada
el: 07 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022693992 ).
Solicitud Nº
2022-0009671.—Ana Laura Cubero Rodríguez,
soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en: kilómetro 16.5
carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: BETES, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: producto farmacéutico de uso humano, cuyo principio activo es
glimepirida. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el: 03 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2022694006 ).
Solicitud Nº
2022-0006984.—Johanna Agüero Flores,
soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de
Everest Reinsurance Company con domicilio en Warren Corporate Center, 100 Everest Way
Warren, New Jersey 07059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: EVEREST SEGUROS como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de seguros y servicios de reaseguros. Fecha: 21 de octubre de 2022.
Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022694008 ).
Solicitud Nº 2022-0009604.—Federico
Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en
calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101033966, con domicilio en San Rafael, 100 metros norte de y 900
oeste de del puente sobre el Río Virilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ICECHEF como marca de fábrica en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Congelados para uso en coctelería. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada
el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022694034 ).
Solicitud Nº
2022-0007445.—Hermis
Quesada Ruíz, casado,
cédula de identidad 700890813, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorios Químicos
Industriales Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101007424, con domicilio en: Llorente de Tibás, 1.5 km al este del
periódico La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORNELIUS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios. Fecha:
31 de agosto de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022694157 ).
Solicitud Nº 2022-0009492.—Enrique
Loria Brunker, cédula de identidad 113540390, en
calidad de Apoderado Especial de Guanacasa Real
Estate Holdings, Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102862397 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de
Prisma Dental, cien metros norte y veinticinco metros oeste, casa blanca
esquinera, Clare Facio Legal., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Guanacasa, como Marca de Servicios
en clase(s): 35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. En clase 36: negocios inmobiliarios. En clase
37: Servicios de construcción. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 28
de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022694191 ).
Solicitud Nº 2022-0008927.—Lothar
Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de Apoderado Especial de Valecilla
B Y Vallecilla M Y CIA SCA Carval
de Colombia con domicilio en Carretera 1 Nº 58-41
Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: ZYBUM CARVAL,
como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivo enzimático mejorador de la
eficiencia alimenticia para la elaboración de alimentos para pollos de engorde,
ponedoras y reproductoras en todas sus etapas y para cerdos en todas sus etapas
productivas. Fecha: 9 de noviembre del 2022. Presentada el: 12 de octubre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2022694202 ).
Solicitud Nº
2022-0008928.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en
calidad de apoderado especial de Vallecilla B y Vallecilla M Y Cia SCA Carval de Colombia con domicilio en carretera 1 N°. 58-41 Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la
inscripción de: LIFOS CARVAL como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Emulsificante de grasas y aceites usados en los alimentos balanceados para aves
(pollos de engorde, ponedoras y reproductoras). Fecha: 9 de noviembre de 2022.
Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022694210 ).
Solicitud Nº 2022-0009192.—Marco
Antonio Fernández López,
cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Carolina Herrera
LTD. con domicilio en 501 Seventh Avenue, 17th Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CH PASIÓN como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua
de perfume; agua de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes;
productos no medicinales para la higiene bucal; preparaciones no medicinales
para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no
medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal;
jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones no
medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de
baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para
el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para el
cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados;
toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales
y para perfumar; cosméticos no medicinales; artículos de tocador no medicinales
y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los
ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas;
quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas
adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para
el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para
desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el
afeitado; preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones
no medicinales para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales;
preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras, no medicinales;
neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís
aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos
aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales;
cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero
y calzado. Prioridad: Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el 03 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022694278 ).
Solicitud Nº 2022-0009875.—Ivonne
Marcela Núñez Ramírez, divorciada una vez, cédula de identidad 109980576, en calidad de Apoderado Especial de
Clifton Fred Lees Lees, casado dos veces, cédula de identidad 800810913 con domicilio en San
Carlos, Palmera, del Hotel El Tucano 300 metros este
y 200 metros sureste, contiguo a Quintas JCB, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL PICADERO como Nombre Comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un
establecimiento comercial dedicado a Establecimiento para Restaurante, ubicado
en Alajuela, San Carlos, Palmera, del Hotel El Tucano
500 metros este y 2 km sureste, calle sin salida portón verde. Fecha: 11 de
noviembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022694283 ).
Solicitud Nº 2022-0009826.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de
identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular
Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión
Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de La Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: MULTIBEX, como marca de comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
y detergentes para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar, en forma
líquida o sólida; suavizantes para la ropa; jabones para avivar los colores de
materias textiles; jabones; lejía; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Fecha: 11 de noviembre del 2022. Presentada el: 8 de noviembre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022694288 ).
Solicitud Nº
2022-0007656.—Jimmy José León Madrigal, casado una vez, cédula de identidad
106570359, con domicilio en: Condominio Lomas de Granadilla casa 7 San José, Curridabat, 18101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mi
macro on line, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o
beneficiar a la salud, para mantener en línea las personas, mediante pérdida de peso. Fecha: 09 de noviembre de 2022.
Presentada el: 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022694310 ).
Solicitud Nº 2021-0009082.—Paola Castro
Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad
de apoderado especial de Praxair México, S. de R.L. de C.V., sociedad de
nacionalidad mexicana, con domicilio en: Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador
Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, México, solicita la
inscripción de: EXTBEER, como marca de comercio y servicios en clase(s):
30; 32; 33; 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas
alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina y en clase 43: servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022694392 ).
Solicitud Nº
2022-0009141.—Arnoldo José Parini Guevara,
cédula de identidad 110650213, en calidad de Apoderado Especial de KE DAI,
casado una vez, cédula de residencia 115600987929 con domicilio en Mata
Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del parque, 2 piso, oficina 201., Costa
Rica, solicita la inscripción de: MORE&MAS como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: comida enlatada, como frutas, verduras, hortalizas y
verduras, así como Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de
carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas
y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha:
9 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022694395 ).
Solicitud Nº
2022-0009142.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad
110650213, en calidad de apoderado especial de Ke Dai,
casado una vez, cédula de residencia 115600987929, con domicilio en Mata
Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, 2 piso, oficina 201, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMELY como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para bebés como son toallitas,
pañales así como Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de
noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022694396 ).
Solicitud Nº 2022-0009679.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio
en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: ANCHEST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos para uso humano para tratar los síntomas de la angina
estable e insuficiencia cardíaca crónica. Reservas: la titular se reserva el
uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños,
fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 09 de noviembre de 2022.
Presentada el: 03 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022694450 ).
Solicitud Nº 2022-0009535.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 1090310770, en calidad de Apoderado
Especial de Luminova Pharma
Corporation GmbH, con
domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, solicita la inscripción de: DEXLAFLUZOL como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para para
uso humano para tratar los síntomas de la enfermedad por reflujo
gastroesofágico (ERGE). Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022694451 ).
Solicitud Nº 2022-0009533.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: EPOBET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la anemia,
anemia sintomática asociada a enfermedad renal crónica (ERC), anemia secundaria
a neoplasias no mieloides tratados con quimioterapia y para aumentar el
rendimiento de la sangre autóloga. Reservas: productos farmacéuticos para uso
humano para el tratamiento de la anemia, anemia sintomática asociada a
enfermedad renal crónica (ERC), anemia secundaria a neoplasias no mieloides
tratados con quimioterapia y para aumentar el rendimiento de la sangre
autóloga. Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022694453 ).
Solicitud Nº 2022-0009269.—Mauricio
Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., solicita la inscripción de: NOVADOXINA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano.
Reservas: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de noviembre de
2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022694454 ).
Solicitud Nº 2022-0009528.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de
Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: OMIPRE H como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos para para uso humano para el tratamiento de la
hipertensión arterial con antagonistas de angiotensina II. Reservas: Productos
farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la hipertensión arterial con
antagonistas de angiotensina II. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el:
28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022694455 ).
Solicitud Nº 2022-0009529.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 1090310770,
en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con
domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PERIECA, como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos para para uso humano para el tratamiento de la
hipertensión arterial. Reservas: Productos farmacéuticos para para uso humano
para el tratamiento de la hipertensión arterial. Fecha: 03 de noviembre de
2022. Presentada el 28 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022694456 ).
Solicitud Nº 2022-0009532.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: ZACBAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la insuficiencia
cardiaca. Reservas: Productos farmacéuticos para para uso humano para el
tratamiento de la insuficiencia cardiaca. Fecha: 3 de noviembre de 2022.
Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022694457 ).
Solicitud Nº2022-0007995.—Massimo
Esquivel Tessoni,
soltero, cédula de
identidad 107300500 con domicilio en San Rafael de Escazú,
Urbanización Trejos Montealegre, 50 metros al norte Club H20, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad y gestión de negocios
comerciales. Reservas: Reserva los colores negro, rojo, gris. Fecha: 3
de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022694609 ).
Cambio de Nombre N° 786
Que María Del Pilar López
Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Scientia Vascular, INC. 3487 West
2100 South, Suite 100 West Valley City, Utah 84119, Estados
Unidos de América, solicita a
este Registro inscriba el cambio
de nombre de Scientia Vascular, LLC por el de Scientia Vascular INC.,
presentado el 8 de noviembre de 2022 bajo expedient 2019-0090. El nuevo nombre afecta a la siguiente solicitud: 2019-0090: DISPOSITIVOS
DE ALAMBRE GUÍA QUE TIENEN PUNTAS MODELABLES Y CORTES DE DERIVACIÓN, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N°. 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—10 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.— 1 vez.—( IN2022695144 ).
Cambio de Nombre N°. 789
Que María del Pilar López Quirós, en calidad de
Apoderada Especial de Scientia Vascular, Inc.,
solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de Scientia
Vascular, LLC por el de Scientia Vascular Inc.,
presentado el día 8 de noviembre de 2022 bajo el expediente 2022-0000360. El
nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2022-0000360, ALAMBRES
GUÍA CON SECCIÓN DISTAL AMPLIADA, MICROFABRICADA. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—11 de
noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2022695219 ).
Marcas de ganado
Solicitud
Nº 2022-2790.—Ref.:
35/2022/5546.—Carlos Manuel Castañeda Abellán, cédula de identidad 502990015,
en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Black Bull Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102860127, solicita la
inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Nacascolo, Guardia, 250 metros sur de la
entrada de Catsay quinientos
metros este lado izquierdo. Presentada el 09 de noviembre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2790. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2022694270 ).
Solicitud Nº 2022-2758.—Ref: 35/2022/5468.—Antonio Gerardo Salas Salas, cédula de identidad 2-0352-0752, solicita la
inscripción de:
1 G
8
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, San Jorge, La Urraca, doscientos
metros norte de la escuela, casa color verde a mano derecha, cerca amapolas. Presentada el 04 de noviembre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2758. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.— ( IN2022694301 ).
Solicitud Nº 2022-2772.—Ref: 35/2022/5488 Carlos Eladio Alfaro Rojas, cédula de
identidad N° 205840794, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Tacares de la escuela Silvestre Rojas Murillo, 500
metros noroeste. Presentada el 07 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2772. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.— ( IN2022694324 ).
Solicitud Nº 2022-2680.
Ref.: 35/2022/5320.—Óscar Andrés González Vargas, cédula de identidad
1-1308-0091, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas,
San José, Morazán, de Chicharronera El Trapiche cien metros al sur, entrada al
común. Presentada el 27 de octubre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2680. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022694387
).
Solicitud Nº 2022-2491.—Ref: 35/2022/5295.—William Jesús Francisco Salon Salon, cédula de identidad 9-0042-0144, en calidad de
apoderado generalísimo sin
límite de suma de Rancho Humo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-517655, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
San Antonio, Puerto Humo, ochocientos metros antes de llegar al pueblo de
Puerto Humo, finca Rancho Humo, portón
grande de madera, color rojo a mano derecha. Presentada el 07 de octubre del
2022. Según el expediente Nº 2022-2491. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—( IN2022694438 ).
Solicitud Nº 2022-2720.—Ref: 35/2022/5390.—Rubín Gerardo Mora Zúñiga, cédula de
identidad 5-0251-0336, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Bagaces, La Soga, quinientos metros antes de
los puentes gemelos, finca número cinco. Presentada el 31 de octubre del 2022. Según el expediente
Nº2022-2720. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma. Registradores.—1 vez.—( IN2022694506 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
EDICTOS
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Mujeres Emprendedoras de Bajo Negro Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Brindar apoyo a las comunidades involucrados para mejorar su nivel
socio económico, educativo,
cultural, la capacitación y el
aprendizaje de oficios a
las mujeres para el emprendimiento empresarial. Cuya representante, será la presidenta: Shirley de
Los Ángeles Matarrita Núñez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 732445.—Registro
Nacional, 11 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022694559 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-761463, denominación: Asociación de Pilotos de Moto Velocidad. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 709786.—Registro
Nacional, 8 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022694651 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061590, denominación:
Asociación Pro-Atención de Ancianos de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 236672.—Registro Nacional, 19 de abril de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022694661 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
de Productores y Comercializadores de Horticultores de Zarcero, con domicilio
en la provincia de: Alajuela-Zarcero. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Objeto general. Crear una organización que asocia a los productores con el fin de
propiciar asistencia técnica, asesorías, ferias, crédito rural, coordinar actividades de capacitación con diferentes instituciones de estado y empresa
privada, además de coordinar
esfuerzos a nivel internacional con organizaciones homologas para realizar
intercambios de experiencias de producción. Cuyo representante, será el presidente: Melvin
Gerardo de Jesús Rodríguez Rojas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 571617 con adicional(es)
tomo: 2022, asiento: 602643.—Registro Nacional, 09 de noviembre de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022694721 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misión Omega Mundial, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Proveer herramientas que permitan a las
iglesias desarrollar un evangelio integral, incentivando la implementación de
programas en los que la iglesia ha incursionado en muy poca escala,
utilizándolos como herramientas de evangelismo y edificación de la iglesia, y
ser una organización que se dedique en forma misionera a la evangelización.
Cuyo representante, será el presidente: Ik Soo Yoon, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022. Asiento:
666144.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022694724 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
Provivienda Asentamiento Nazareth, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: promover entre sus asociados prácticas y actividades para mejorar el desarrollo
social y de vivienda. Cuyo representante será el presidente: Enrique Antonio Garcia Potoy, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
622275, con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 651063.—Registro Nacional, 10 de
octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022694781 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Costa Rica en Ascenso ACREA, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover, Administrar,
Ejecutar, Planear Programas de Ayuda Social Educativa, Cultural y
Emprendimiento para el Mejoramiento de las Comunidades a Nivel Nacional e
Internacional. Cuyo representante, será el presidente: Douglas Glenn Hall, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 469833.—Registro Nacional, 16 de noviembre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022694825 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Club Náutico Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa
Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización y promoción de todo lo relacionado con el deporte de la vela náutica en todas sus modalidades en ambos géneros y todas sus categorías de acuerdo con sus propios estatutos y
reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva y para sus
asociados. Cuyo representante, será el presidente: Peter Theodorus
Kok, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 717381.—Registro
Nacional, 14 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022694829 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Veteranos de los Comandos Sarapiquí Asovecosa, con domicilio en la provincia de.
Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Desarrollar un programa de atención diurna a personas adultas mayores veteranas
del comando de la policía en Sarapiquí prioritariamente a aquellas que se
encuentren en pobreza extrema y pobreza. Cuyo representante, será el
presidente: José Manuel del
Carmen Sánchez Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento
Tomo: 2022 Asiento: 661051.—Registro Nacional, 11 de noviembre de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022694897 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-376717, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Palmitas y el Triángulo
distrito Rita, cantón Pococí, provincia de Limón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022
asiento: 730612.—Registro Nacional, 14 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022694929 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Balompie Real Aserrí ADBRA, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Cuyo
representante, será el presidente: Carlos Alberto Valverde Naranjo, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Registro Nacional, 16 de noviembre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022695043 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-204100, denominación:
Asociación
Administradora de Acueducto Los Alpes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 675413.—Registro Nacional, 14 de noviembre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022695045 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense Santa
Casa de Misericordia San José Moscati, con domicilio en
la provincia de: San José-Aserrí, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Atención integrar de personas adultas mayores, personas con diferentes tipos de discapacidad, personas en
condición de VIH-SIDA, todas en situaciones de abandono y extrema pobreza. Cuyo representante,
será el presidente: William Chaves Cortes, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 652071.—Registro Nacional, 17 de noviembre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022695313 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N°
1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada BETA-LACTAMAS Y SU USO COMO HERBICIDAS.
La invención se refiere a compuestos de fórmula (I) y su uso como
herbicidas. En dicha fórmula, R1a R9 representan grupos tales como hidrógeno, halógeno o grupos orgánicos tales como alquilo, alquenilo, alquinilo o alcoxi; X es un
enlace o una unidad divalente; Y es hidrógeno, ciano, hidroxilo o un grupo orgánico lineal o cíclico. La invención se refiere además a una composición que comprende dicho compuesto y al uso del mismo para controlar la vegetación no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/34 y C07D 205/08; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Newton, Trevor, William (DE); Kordes, Markus
(DE); Seitz, Thomas (DE); Seiser, Tobías (DE); Kraemer, Gerd (DE);
Zimmermann, Gunther (DE); Campe, Ruth (DE) y Johnen, Philipp, Rudi (DE). Prioridad:
N° 20169421.3 del 14/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/209268. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0519, y fue presentada a las 11:57:11 del
13 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—(
IN2022691282 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228,
en calidad de apoderado especial de Astrazeneca
AB, solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES SINÉRGICAS Y DIRIGIDAS
PARA EL TRATAMIENTO DE TROMBOSIS ARTERIAL Y VENOSA. Las combinaciones
de una apirasa y una anexina, incluyendo
proteínas de fusión de las mismas, son antitrombóticos sinérgicos que no inducen
sangrado indeseado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 38/46, A61P 7/02, A61P 7/04,
C07K 14/435 y C12N 9/14; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Chen, Ridong (US) y Jeong,
Soon, Seog (US). Prioridad:
N° 62/986,006 del 06/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/176038. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0503, y fue presentada a las 08:00:27 del
6 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022693113 ).
El(la) señor(a)(ita) Edgar Zurcher Gurdián,
cédula de identidad N°
1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Taminco
BV, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODOS PARA APLICAR UN FUMIGANTE
PARA REDUCIR LA CONTAMINACIÓN POR FUSARIUM. Se describen métodos para
aplicar un fumigante al suelo (por ejemplo, en un campo en el que se va a
plantar una planta de Musa) para reducir la contaminación por Fusarium
en el suelo, como Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T) (también conocido como Fusarium odoratissimum). Se describen métodos para reducir
Fusarium en el suelo en el que se cultivarán plantas de Musa, incluida la introducción
de una cantidad eficaz inhibidora de Fusarium de una composición que incluye
isotiocianato de metilo (MITC) o un compuesto que genere MITC, o su alternativa
o equivalente funcional, al menos 40 cm por debajo de la superficie del suelo;
permitiéndole liberar MITC en el suelo; y permitiendo que el MITC reduzca el
recuento de propágulos viables en el suelo. La introducción de la composición
puede implicar aplicarla al suelo al menos 40 cm por debajo de la superficie
del suelo y/o aplicarla al suelo y mezclar/combinar el suelo a una profundidad
de al menos 60 cm por debajo de la superficie del suelo para distribuir la
composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N
47/14 y A01N 47/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Garita Alvarado, Harry (CR) y Vergote, Nico, Achiel (BE).
Prioridad: N° 62/993,951 del 24/03/2020 (US).
Publicación Internacional: WO2021/191314. La solicitud correspondiente lleva el
N° 2022-0000496, y fue presentada a las 13:25:35 del
3 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1° de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La
O.—( IN2022693346 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de
UPL Limited, solicita la Patente
Nacional París denominada UN PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE UN POLÍMERO SUPERABSORBENTE.
La presente invención se refiere a un proceso para la preparación de un polímero superabsorbente con alta capacidad de absorción de fluidos. La presente invención también se refiere a una composición
que comprende dicho polímero superabsorbente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01G 24/00, A01G 24/35, C08F 251/00, C08F 255/00, C08F 20/00 y C08F 20/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kini,
Prashant Vasant (IN); Mukadam, Vilas Manikant (IN); Sharma, Maneesh (IN) y Tiwari, Janardan
(IN). Prioridad: N° 202121038905 del 27/08/2021 (IN).
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000423, y fue presentada a las 12:42:33 del 26 de agosto
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderon Acuña.—( IN2022694119 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0810-2022.—Exp
23784.—Ismael Arroyo Guevara solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento el yugo,
efectuando la captación en finca de en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario aplicaciones agroquímicas y consumo humano doméstico. Coordenadas 197.322 / 551.562 hoja Tapanti.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022696293 ).
ED-0749-2022. Exp.
23695.—Ty View Land Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 133.750 / 556.080 hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022696307 ).
ED-0808-2022. Expediente 2713P.—Apartamentos Monvic Ltda.,
solicita concesión de: (1) 0,88
litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio
del pozo AB-514 en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San
José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - café. Coordenadas 213.173 / 514.264 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022696589 ).
ED-UHTPNOL-0072-2022.—Exp
21286P.—Distrito Caobo S.A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-404 en
finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 179.896 / 410.169 hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de
noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez, MINAE.—( IN2022695572 ).
ED-0789-2022.—Exp.
23756.—Finca Tierra Verde Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario,
comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas
153.401 / 539.669 hoja Savegre. (2) 4 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y
turístico. Coordenadas 152.780 / 539.702 hoja Savegre. (3) 4 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano,
agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 152.924 / 539.890 hoja Savegre.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de
noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—(
IN2022694402 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0821-2022.—Exp. N°
23792.—Flor Emilia Ramírez Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca LTDA en Zaragoza, Palmares, Alajuela,
para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.731 /
486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente
Vargas en Zaragoza, Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.672 /
486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2022696992 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0762-2022.—Expediente N° 23705.—Mauricio Vargas Leitón, solicita
concesión
de: 2 litros por segundo de la Quebrada Vargas Leitón, efectuando
la captacion en finca de en Asociación Conservacionista
de Monteverde, Puntarenas Monteverde, para uso agroindustrial beneficio, agropecuario granja-abrevadero, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 252.656/449.313 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 7 de noviembre de
2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022693656 ).
ED-0798-2022. Exp.
17873P.—Mundotelas Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-1010 en finca de su propiedad en
Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para
uso consumo humano oficinas, centro educativo - residencia y riego. Coordenadas
216.421 / 503.593 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de
noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022697347 )
ED-0812-2022. Expediente 23786.—3-102-669027 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de mismo en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 229.062 / 377.748
hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022697348 ).
ED-0814-2022.—Exp.
23782.—Olymar Santa Lucía III Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1)
0.1 litro por segundo del Nacimiento sin Nombre, efectuando la captación en
finca de Luis Guillermo Barrantes Salazar en Cirrí
Sur, Naranjo, Alajuela, para uso Consumo Humano y Agropecuario - Riego.
Coordenadas 237.539 / 495.859 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022697378 ).
ED-0815-2022. Exp. 23783.—Mauricio Antonio,
Medina Gatica, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.489 / 570.905 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022697381 ).
ED-0823-2022.—Exp.
23797.—Sombra Verde Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Samara, Nicoya, Guanacaste, para
uso consumo humano doméstico y
piscina. Coordenadas: 213.174 / 371.674, hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022697408 ).
ED-UHTPNOL-0077-2022.—Exp. N° 13967P.—Catalinas
Properties Holding LTDA, solicita concesión de: (1)
7.99 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo MTP-201 en finca de Catalinas Properties Holding
LTDA en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio-piscina
doméstica-centro comercial-oficina y turístico-hotel-restaurante-piscina
turística. Coordenadas 275.431 / 341.420 hoja Punta Gorda. (2) 4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-277 en
finca de Catalinas Properties Holding LTDA en
Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio-piscina
doméstica-centro comercial-oficina y turístico-hotel-restaurante-piscina
turística. Coordenadas 275.450 / 341.410 hoja Punta Gorda. (3) 4.26 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-200 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano-condominio-piscina doméstica-centro comercial-oficina y
turístico-hotel-restaurante-piscina turística. Coordenadas 275.370 / 341.827
hoja Matapalo. (4) 4.01 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-51 en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio-piscina-doméstica-centro
comercial-oficina y turístico-hotel-restaurante-piscina turística. Coordenadas
275.674 / 340.895 hoja Matapalo. (5) 2.64 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MTP-52 en finca de Catalinas Properties Holding Limitada en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano-condominio-piscina doméstica-centro
comercial-oficina y turístico-hotel-restaurante-piscina turística. Coordenadas
275.557 / 341.079 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
23 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2022697464 ).
ED-0746-2022.—Exp. 23335.—Paulina María Jiménez Mata, solicita concesión de: 20 litros por segundo del
Nacimiento Ojo de Agua, efectuando la captación en finca
de Paulina María Jiménez Mata, en San Rafael,
Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 206.600 /
548.600, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de
noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022697499 ).
ED-0738-2022.—Exp. N° 13440.—Inversiones Industriales
Río Gato Lemp
S. A., solicita concesión de: 0.03
litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Jiménez), Jiménez,
Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 198.983 / 569.192, hoja
Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
31 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022697506 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Laura Juliet Vargas Ávila,
Colombia, cédula de residencia 117000935625, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7470-2022.—San José, al ser las 8:21 del 10 de noviembre
de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022694244 ).
Francis Antonia Ochoa Padilla, nicaragüense, cédula de residencia 155810336011, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6981-2022.—San José al ser las 2:34 del 11 de noviembre de 2022.—Karla
Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022694264 ).
Angie Ismerai Álvarez Cruz, nicaragüense, cédula de residencia DI155825419628, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7508-
2022.—Alajuela al ser las 10:27 del 11 de noviembre de 2022.—José David Zamora
Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022694299
).
Marta Cuendis Zúñiga,
nicaragüense, cédula de residencia 155806485105, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7553-2022.—San José al ser las 08:24
horas del 15 de noviembre de 2022.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2022694397 ).
Belkin Elodia Martínez Orozco, nicaragüense,
cédula de residencia 155820224928, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6616-2022.—Alajuela al ser las 11:00 del 15 de noviembre de
2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022694422 ).
Jessica Elena Lumbi Hernández,
nicaragüense, cédula de residencia 155831126108, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7433-2022.—San José, al ser las 9:58 del
9 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022694436 ).
Yeris Martín Sánchez
Vargas, nicaragüense, cédula de residencia 155824356308, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7530-2022.—San José, al
ser las 10:08 del 14 de noviembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022694439 ).
Adriana Yanira Pérez Durango, colombiana, cédula
de residencia DI117002183300, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7590-2022.—San José al ser las
10:42 del 16 de noviembre de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional
Asistente 1.—1 vez.— ( IN2022694447 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-001-2023
La Gerencia
de Pensiones, a través de
la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública
de las siguientes propiedades:
Ítem Descripción
Ítem Nº 1 Casa
de habitación, Cartago, Quebradilla
Ítem Nº 2 Casa de habitación,
Limón, Matina, Batán
Ítem Nº 3 Casa de habitación, San José, Desamparados
Ítem Nº 4 Lote,
Guanacaste, Abangares, Las Juntas
Ítem Nº 5 Lote,
Puntarenas, Montes de Oro, Miramar
Ítem Nº 6 Lote,
Puntarenas, Parrita, Parrita
Ítem Nº 7 Lote, Limón, Guácimo, Duacarí
Información
adicional: el
cartel de este concurso denominado “Venta pública VP-001-2023” está a disposición de los interesados en el primer piso del edificio Jorge Debravo, diagonal
a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario
de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.
La fecha
máxima para la recepción de
ofertas para la venta
VP-001-2023, es el 30
de enero de 2023 a las 10:00 a.m. en
esa misma ubicación en el
primer piso del edificio
Jorge Debravo.
Fecha
y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: se realizará en el edificio
denominado “La Casona”, 100E edificio
Jorge Debravo, el
día 30 de enero de 2023 a las 10:15 a.m.
Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—
1 vez.—(
IN2022697339 ).
DFA-AA-1668-2022
VENTA PÚBLICA VP-002-2023
La
Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa,
lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:
Ítem Descripción
Ítem Nº 1 Casa de habitación, San José, Pavas
Ítem Nº 2 Casa de habitación, San José, Pavas
Ítem Nº 3 Casa de habitación, San José, Hatillo
Ítem Nº 4 Casa de habitación, San José,
Desamparados
Ítem Nº 5 Casa de habitación, San José, Puriscal
Ítem Descripción
Ítem Nº 6 Casa de habitación, San José, Aserrí
Ítem Nº 7 Casa de habitación, San José, Moravia
Ítem Nº 8 Casa de habitación, Alajuela, Canoas
Información adicional: El cartel de este concurso denominado
“Venta pública VP-002-2023” está a disposición de los interesados en el primer
piso del Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia,
avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y
viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.
La
fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-010-2022, es el 14
de febrero de 2023 a las 10:00 a.m. en esa misma ubicación en el primer piso
del Edificio Jorge Debravo.
Fecha
y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio
denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 14 de febrero de
2023 a las 10:15 a.m. Área Administrativa.
24 de noviembre de 2022.—Licda. Rebeca Watson Porta,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022697340 ).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente EXP-RC-01-2022.—Órgano Director del Procedimiento.—Procedimiento para Resolución Contractual.—Ministerio de Obras Públicas
y Transportes.—Consejo de Seguridad Vial.—Asesoría
Legal.—La Uruca, a los once
días del mes de noviembre del
2022.
Con base
en los numerales
4, 11, 20 y 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa N°
7494; 212, 220 y siguientes del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
puesto en vigencia por el
Decreto Ejecutivo número 33411-H; artículo 214 y siguientes (del procedimiento administrativo); 272 y siguientes
(del acceso al expediente y
sus piezas); artículo 308 y
siguientes (del procedimiento
ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública;
la solicitud de la Proveeduría
Institucional contenida en el oficio
UTC-2022-0074, se le comunica a los
señores Hansy Madriz Gatgens, portador de la cédula de
identidad número 2-381-189
o Maritza Solís Benavides, portadora de la cédula de identidad número 2-0432-0399 en su condición
de representantes de Constructora
Madriz y Solís Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número a
3-101-542244, la decisión institucional
de resolver la contratación formalizada
al amparo de la Licitación Abreviada Nº
2018LA-000030-0058700001, denominada como: “Contratación de servicios de remoción e instalación de techos, canoas y bajantes en las oficinas regionales de la Dirección General de Educación
Vial”, además de las otras consecuencias de ley que se detallan
en la presente resolución.
1º—Que a efectos del trámite
de la contratación que nos ocupa, se promovió en su momento
la Licitación Abreviada Nº
2018LA-000030-0058700001, ordenándose la adjudicación de la obra para la “Remoción e instalación de techos, canoas y bajantes en las oficinas regionales de la Dirección
General de Educación Vial” y se esperaba
que la empresa realizara obras en las sedes
de: Guápiles, Alajuela, Pérez Zeledón,
Nicoya, Liberia, San Carlos, Cartago, Limón, Río Claro, San Ramón y Puntarenas.
2º—Que se formalizó
el contrato N°
0432019001100092-00, correspondiente a la contratación iniciada en el año
2018, bajo el procedimiento
de licitación abreviada mencionado, adjudicada a la empresa Constructora
Madriz y Solís Sociedad Anónima, por
un monto de ¢104.000.000,00 (ciento cuatro millones de colones con 00/100).
3º—Que luego
de una serie de aparentes atrasos en las obras, la empresa contratista logró entregar el día 13 de diciembre de 2019,
las obras en 9 de los 11 sitios a intervenir, antes mencionados, quedando pendiente a esa fecha las obras
en la sede de San Carlos y
Puntarenas.
4º—Que
la sede de San Carlos, la cual
presentaba un atraso más importante en la entrega, se vio mayormente afectada por la entrada del
COVID-19 al país, con la suspensión
de trabajos, restricción
vehicular y el cierre de la misma
sede a razón de lo antes mencionado, sin embargo, se habría
logrado continuar con las obras y la misma se entregó el día 27 de noviembre de 2020.
5º—Que en
el caso de la sede Puntarenas, se habrían suspendido las obras luego de que durante la intervención, se detectó que la estructura del inmueble presentaba una serie de deficiencias estructurales las cuales impedían realizar un trabajo de calidad y sin comprometer las obras o exponer a las personas en el sitio, de ahí que la Administración en conjunto con el contratista, plantearon la posibilidad de realizar un ajuste al contrato original por medio del artículo 208 del Reglamento de la
Ley de Contratación Administrativa
y de esta manera realizar algunas obras complementarias, para poder instalar los techos de forma adecuada y con un resultado final
acorde a lo solicitado por la Administración.
6º—Que
la ampliación acordada al contrato mencionado, habría sufrido algunos inconvenientes por temas aparentemente
atribuibles al contratista,
ya que, primeramente presentaban
morosidad ante la Administración
Tributaria, lo cual impidía continuar con los procedimientos normales, posterior a esto presentó un embargo judicial ante el
Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, mediante
Oficio N°20-001823-1157-CJ recibido
el 16 de junio del 2020, lo
cual también complicó aún más
la consecución de las obras,
al punto de no poder ni siquiera pagar las facturas correspondientes a las obras en Guápiles, San Ramón y San Carlos
por las razones antes mencionadas.
7º—Que luego
de resuelto lo indicado anteriormente por el contratista, lo que habría demorado 5 meses, se procedió con el trámite de ampliación del contrato, dando como resultado el contrato N°0432019001100092-02
el cual adicionaba
las obras complementarias a
realizar en la sede de Puntarenas y girando la orden de inicio a partir del lunes 23 de noviembre
de 2020.
8º—Que se notificó
al contratista y esta acusó el recibido
del documento, solicitando
a su vez autorización para el ingreso al sitio del ingeniero responsable y su equipo técnico, mismo que se concedió el mismo día, pero
al final no se presentaron a la sede,
según lo indicó el Lic. Eladio Fernández Obando,
Jefe de la Sede Regional de Puntarenas.
9º—Que luego de varias
comunicaciones vía correo electrónico entre la Dirección General de Educación
Vial y la contratista al correo
const.mys@hotmail.com (dirección electrónica
oficial para notificaciones
según el SICOP), no se habría logrado que la empresa ingresara a realizar las obras, alegando vía telefónica
que no tenían suficientes recursos económicos para enfrentar el contrato,
lo anterior debido a que, estaba
pendiente el pago de las facturas correspondientes
a las obras en Guápiles, San Ramón y San Carlos, las cuales
no se lograron pagar en diciembre de 2020 por cuanto la empresa
volvió a aparecer morosa con la Administración Tributaria, una vez más, y los
recursos quedaron sin ejecutarse, trasladando el gasto no devengado
para el periodo 2021.
10.—Que durante el año
2021, se realizó una serie de modificaciones al presupuesto, logrando cancelar efectivamente
la factura 164, según la solicitud
de pago Nº 25214, el día 16
de abril de 2021. Según la solicitud de pago Nº 25260 el día 04 de junio de 2021 se cancelaron las facturas 129 y 136. Las cuales
corresponden a las facturas de las obras realizadas en las sedes de San Carlos, San
Ramón y Guápiles respectivamente.
11.—Que una vez canceladas
las facturas antes mencionadas, se estableció comunicación una vez más
con la contratista, mediante
correos electrónicos, intentando retomar el proyecto para finalizar lo establecido en el contrato,
no obstante, la empresa solicitó
que no se le aplicara la multa
por atraso, alegando que en caso de aplicar la multa, para ellos no era rentable
realizar las obras pendientes y que iban a valorar si mejor
dejaban el contrato sin finalizar o si valía la pena
continuar las obras.
Esto se habría discutido
durante una reunión vía WhatsApp realizada el día jueves 22 de julio de 2021, en la cual participaron
la señora Maritza Solís Benavides, representante legal de la empresa,
el Lic. Bryan Valverde y el Lic. Cecilio
Villagra del Departamento Administrativo
de la Dirección de Educación
Vial.
12.—Que en
dicha reunión indicada en la cláusula anterior se desprendieron
los siguientes acuerdos:
i. Que el contrato
respectivo, estableció el siguiente régimen
en materia de multas y cláusula penal: La multa correspondiente es imposible no aplicarla, la misma es de un 25% sobre el monto total del contrato incluido la ampliación, ya según lo establecido en el contrato
correspondiente, sección
N°5, información básica del
contrato, apartado,
clausula penal, se establece lo siguiente:
“El inicio de ejecución tardía del contrato acarreará para el adjudicatario, la imposición de una cláusula penal a favor del Consejo de Seguridad Vial correspondiente a un 5% (cinco por ciento) del monto total del Item (Regional) donde se genera el incumplimiento, por cada día hábil de atraso en la entrega del servicio, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada y comprobada por la Institución, según lo prevé el artículo 50 del RLCA, en concordancia con el numeral 712, del Código Civil, siempre
previo otorgamiento del debido proceso. Cuando el monto
por aplicación de la cláusula penal alcance el monto equivalente
al 25% (veinticinco por ciento) del
total adjudicado se considerará
que el oferente adjudicado incurre en incumplimiento, por lo que se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo
IV, sección tercera en su artículo
48 del R.L.C.A. para este último
caso, siempre previo otorgamiento del debido proceso.” Siendo
el caso, que por la cantidad de días de atraso que presenta la empresa en la entrega
del servicio, llegó al límite del 25% de multa, cayendo en incumplimiento
contractual.
ii. La empresa Madriz y Solís s.a. se comprometen en 4 días, indicar si continúan o no con el contrato, sino
para finiquitarlo.
iii. En caso
de continuar con el contrato se les recuerda que el mismo debe
cumplir con lo pactado originalmente en cuanto a materiales, diseños y calidades.
iv. Los trabajos deben estar listo
a la mayor brevedad posible
para poder hacerle frente al pago, en caso de atrasarse
más de lo esperado y pasar
de año, dificulta conseguir los recursos
para el periodo 2022, por lo cual se hace la aclaración para evitar reclamos futuros.
v. En caso
de no continuar, se hará ejecución de la garantía tal como lo determina
el Reglamento a ley de contratación administrativa, en la Sección Segunda, Garantías, Artículo 40 y 4.
13.—Que luego
de la reunión y varios correos entre ambas partes, la empresa por medio de correo electrónico, con fecha del 26 de agosto de 2021,
indica lo siguiente: “luego
de analizar el presupuesto con la multa y el costo de los
materiales actuales visualizamos que hay gran diferencia
en los montos
por lo que notoriamente perderíamos y no existiría equilibrio en la contratación existieron muchos inconvenientes por ambos que provocara este atraso tan significativo”.
14.—Que posterior a este correo se le habría indicado al contratista, que los atrasos no correspondieron a situaciones provocadas por el Consejo
de Seguridad Vial o la Dirección General de Educación
Vial, por lo cual, no cabe un reclamo en este aspecto,
más que se perdió la oportunidad de ejecutar recursos destinados para esta contratación, por la condición de morosidad de la empresa ante la Administración Tributaria y el cobro judicial emitido en contra de la empresa adjudicataria, situaciones que generaron atrasos en el
pago a la misma empresa, siendo ellos los únicos
responsables de estas situaciones.
15.—Que por oficio DVT-DGEV-A-2021-623
del 03 de noviembre de 2021, se le solicita a la representada de Constructora Madriz y Solís Sociedad Anónima, que brinde la garantía por las obras realizadas en las diferentes Sedes Regionales de la Dirección General de Educación
Vial, contratadas por medio
de la licitación abreviada
Nº 2018LA-000030-0058700001, contrato N°0432019001100092-00,
denominada “Contratación de servicios de remoción e instalación de techos, canoas y bajantes en las oficinas Regionales de la Dirección
General de Educación Vial a nivel
nacional”. Debido que en reiteradas ocasiones
se les informó por correo electrónico de los desperfectos que tenían los trabajos
realizados.
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16.—Que por
oficio DVT-DGEV-A-2021-756 del 15 de diciembre de 2021, nuevamente se envía oficio solicitando
una vez más
la garantía de las obras, adicionalmente se les comunica
que, para el caso de la sede de Puntarenas, abandonaron
las obras, sin siquiera iniciar las mismas, aparentemente incumpliendo con el contrato correspondiente.
Consideraciones Jurídicas
Que el
artículo 4 de la Ley de Contratación
Administrativa, obliga a
las instituciones públicas,
a garantizar la efectiva satisfacción del interés general
a partir del uso eficiente de los recursos presupuestarios institucionales en aplicación a los principios de eficacia y eficiencia que inspiran la Contratación Administrativa.
Que el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y el numeral 212 de su Reglamento, faculta a la Administración a resolver sus relaciones
contractuales por motivo de incumplimientos en sus obligaciones, a cargo de los contratistas y ejecutar la garantía de cumplimiento rendida en su totalidad,
si los daños
causados así lo justifican, con motivo de esa situación y el numeral 99 inciso a) del mismo cuerpo legal, habilita a la imposición de la sanción de apercibimiento, ante incumplimientos o cumplimientos defectuosos del objeto
contractual.
En consecuencia,
se procede en este acto a poner
en su conocimiento
la anterior determinación institucional,
sustentada en el señalamiento del incumplimiento puntual de no concluir la obra de la regional
de la sede de Puntarenas, por
aparentemente no cumplir
con brindar la garantía por las obras realizadas
en las diferentes Sedes Regionales, denominada “Contratación de servicios de remoción e instalación de techos, canoas y bajantes en las oficinas Regionales de la Dirección General de Educación
Vial a nivel nacional”
Por lo tanto, de confirmarse los anteriores señalamientos, se dispondrá lo siguiente:
i. La resolución
formal del contrato aparente
incumplimiento en sus obligaciones, concretamente no realizar las obras pactadas en la Dirección General de Educación
Vial y su oficina regional en Puntarenas y no mantener
la garantía en las obras ejecutadas en las otras regionales.
ii. El deber
de pagar la suma de
¢1.425.000,00 en aplicación
del artículo 48 y el artículo 50 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
por el atrasado
en el cumplimiento
de las obras en la Oficina Regional de la Dirección
General de Educación Vial en
Puntarenas y no brindar garantía
de las mismas, habida cuenta que se ha superado el tope en la aplicación
de la multa, por el atraso detectado.
iii. Declaratoria del deber de pago de daños y perjuicios ocasionados a la Administración, por los defectos
detectados en la ejecución de las obras adjudicadas.
iv. Finalmente, se podrá disponer la sanción de apercibimiento, con fundamento en el artículo
99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa Nº 7494.
Del mismo
modo y con fundamento en los artículos 248 y 312 de la Ley
General de la Administración Pública,
se le hace saber que la Administración
cuenta a la fecha con los siguientes elementos probatorios:
Documental:
- Expediente digital completo de la Licitación abreviada Nº 2018LA-000030-0058700001 denominada
como: “Contratación de servicios de remoción e instalación de techos, canoas y bajantes en las oficinas regionales de la Dirección General de Educación
Vial,” ubicado en la plataforma SICOP -Correos electrónicos de fechas
11/10/2021, 5/10/2021, 4/10/2021.
- Oficio DVT-DGEV-R-SR-2021-203 de
la Regional de Educación Vial en
San Ramón, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo.
- Oficio DVT-DGEV-R-SC-2021-138,
de la Regional de Educación Vial en
San Carlos, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo
- Oficio DVT-DGEV-R-SC-2021-138,
de la Regional de Educación Vial en
Río Claro, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo
- Oficio DVT-DGEV-R-SC-2021-138, de la Regional de Educación Vial en Pérez Zeledón, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo
- Oficio DVT-DGEV-R-SC-2021-138,
de la Regional de Educación Vial en
Alajuela, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo
- Oficio DVT-DGEV-R-SC-2021-138,
de la Regional de Educación Vial en
Guápiles, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo
- Correo electrónico
de fecha 27 de octubre del
2021, de la Regional de Educación Vial en Cartago, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo
- Correo electrónico
de fecha 2 de noviembre del
2021.
- Informe de obras en Regional de Educación Vial en Nicoya
- Oficio DVT-DGEV-A-2021-623 dirigido
al Contratista, haciendo ver deficiencias en las obras
- Oficio
DVT-DGEV-A-2021-756 dirigido al Contratista,
haciendo ver
deficiencias en las obras.
- Oficio DVT-DGEV-A-2021-544 de la
Dirección General de Educación
Vial, comunicando al Departamento
de Proveeduría las deficiencias
en las obras
- Oficio DVT-DGEV-A-2022-15 de la Dirección General de Educación
Vial, comunicando al Departamento
de Proveeduría las deficiencias
en las obras
- Oficio UTC-2022-0074 del Departamento de Proveeduría
A partir
de este momento tiene acceso al expediente administrativo cuando lo considere oportuno. Puede, además, aportar la prueba que crea conveniente o indicar dónde se la puede obtener, para el dictado de la determinación final
de la presente causa.
Se le insta
para que se presente a este Despacho para que conozca los mismos
y que forman parte del expediente levantado al efecto, adicionales a los asentados digitalmente
en el expediente
visible en el sistema SICOP y le saque fotocopia a los mismos si lo estima
necesario.
Además, se le previene que debe presentar toda la prueba que estime necesaria o bien indicar el lugar o medio donde puede haberse
ésta cuando le fuere imposible aportarla directamente (imposibilidad que deberá ser demostrada); igualmente que, de así considerarlo oportuno, podrá solicitar formalmente y de manera previa, comparecer personalmente ante este órgano por lo que deberá solicitarlo con la debida antelación.
Asimismo, deberá señalar formalmente lugar o medio para atender
futuras notificaciones.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, se podrá señalar un número de fax para atender sus notificaciones. En caso
de no señalar lugar para notificaciones, las resoluciones
que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas.
En este
acto, se le convoca a
audiencia oral y privada, el
día 2 de diciembre del 2022 a las nueve
horas, preferiblemente por medio
de del sistema Microsoft Teams, para lo cual se le otorgan CINCO días hábiles para indicar su anuencia e indicar
la dirección de correo electrónico en donde desea se le envíe la convocatoria y un número de teléfono en donde pueda
ser contactado para la coordinación
previa de aspectos técnicos,
que se realizarán 15 minutos
antes del inicio de la audiencia del procedimiento. En el caso de no estar
anuente de celebrar la
audiencia en forma virtual, la audiencia se llevará a cabo en mismo día y hora señalada en la Sala de Sesiones de la Asesoría Legal del
Cosevi.
De igual manera, y en este mismo
acto, se le otorga un plazo de CINCO días hábiles contados a partir del siguiente de practicada la notificación, para
que manifieste sus descargos
por escrito con la prueba de respaldo respectiva para prescindir de la audiencia oral, lo que deberá
indicar expresamente.
Con dicho propósito se le informa que, durante la audiencia, de ser solicitada, tendrá el derecho y la carga de:
a) Ofrecer (presentar)
su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
b) Obtener su
admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
c) Aclarar, ampliar
o reformar su petición o escrito de defensa inicial.
d) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
Además, se le informa
que durante el procedimiento puede hacerse acompañar de un Abogado si así
lo desea. Conforme lo estatuyen los artículos
245, 343 al 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se le hace saber
que contra esta Resolución proceden los recursos
ordinarios de Revocatoria y
de Apelación, los cuales deben formularse
ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes
a la respectiva notificación.
En el
recurso solamente se podrán atacar aspectos
formales de esta resolución y no el fondo del asunto,
que quedará reservado para el acto final.
El
primero será resuelto por este Órgano
y el segundo en alzada por
la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial.
Cualquier comunicación
pueden dirigirla al Correo Electrónico: crivas@csv.go.cr
La Uruca, 11 de noviembre,
2022.—Carlos E. Rivas Fernández, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 1100002-00.—Solicitud
N° 0404-2022.— (
IN2022693504 ).
Junta Directiva Nacional
La Junta Directiva
Nacional en su calidad de tal y actuando en funciones
propias de Asamblea de Accionistas, mediante Sesión Ordinaria N° 5952 acuerdo N° 871 celebrada el 1 de noviembre del 2022, aprobó modificar el artículo 56 del Reglamento Organización y el Funcionamiento de la Junta Directiva Nacional y de las Juntas Directivas
de las Sociedades del Conglomerado
Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los
siguientes términos:
Reglamento para la organización y el funcionamiento
de la Junta Directiva Nacional
y de las Juntas Directivas
de
las Sociedades del Conglomerado
Financiero
BancoPopular y de Desarrollo Comunal
“1. Modificar
el artículo 56 del Reglamento para la organización y
el funcionamiento de la
Junta Directiva Nacional y de las Juntas Directivas de las Sociedades del Conglomerado Financiero Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, a fin de que se lea
de la siguiente manera:
Artículo 56.—Sesiones
ordinarias. La junta directiva de cada
sociedad se reunirá según lo dispuesto en cada pacto
constitutivo, los días y a
la hora que esta acuerde.
Las sesiones ordinarias son
las que se desarrollan periódicamente
dentro del cronograma establecido por cada Órgano de Dirección.
El orden
del día, los antecedentes y
los documentos relativos a los asuntos por tratar
deben ser remitidos a cada participante de la sesión al menos 48 horas antes de
su celebración.
(Ref. Acuerdo
CTAJ-15-ACD-66-2022-Art-4).
MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General
de la Junta Directiva Nacional.—1
vez.—( IN2022694578 ).
CONSEJO
NACIONAL DE LA PERSONAS
CON
DISCAPACIDAD
REGLAMENTO PARA GESTIONAR LOS GASTOS
DE
ALIMENTACIÓN DE PERSONAS QUE PARTICIPEN
EN
REUNIONES DE TRABAJO Y OTRAS ACTIVIDADES
DE
CARÁCTER LABORAL QUE PROMUEVA
EL
CONAPDIS
Considerando:
1) Ante la complejidad de funciones del Conapdis y de la imposibilidad de contemplar en forma previa, todas las posibles actuaciones administrativas para el cumplimiento de los fines institucionales, el Estado Costarricense ha permitido una flexibilización del principio
de legalidad, en cuanto al uso de la partida de Alimentos y Bebidas
(2.02.03 según el Clasificador por objeto de gasto del Ministerio de Hacienda) siempre y
cuando las actuaciones administrativas, vayan dirigidas al cumplimiento de los objetivos que la institución está llamada a satisfacer y que estas sean de carácter
extraordinario.
2) Que tal premisa
fue ratificada por la División jurídica de la Contraloría General de la República mediante
el criterio DJ-03999-2010
de 19 de noviembre de 2010 que señaló:
“(…)ha sido criterio de este despacho que en procura de buscar
un equilibrio entre el
principio de legalidad y las necesidades
de la institución, existiendo
supuestos excepcionales en donde las administraciones
demuestran razones suficientes y de peso para incurrir
en gastos mínimos de alimentación, siempre que dichos gastos estén directamente
relacionados con los fines
y objetivos que presta la institución(...)”
“(…) existen
eventos importantes y extraordinarios que realiza la institución vinculados en todo momento
a los fines y objetivos públicos que persiguen, en los cuales
se permitirían en forma excepcional el pago de gastos por alimentación (...) si se lleva a cabo
una actividad excepcional y vinculada con el quehacer institucional
sería válido incurrir en gastos
menores de alimentación, pero en todo
caso, no como una regla sino
como una excepción” (…).
Dicho lo anterior y en obediencia al citado principio de legalidad administrativa, el CONAPDIS procede a reglamentar lo correspondiente a fin de contar
con un mecanismo legal que le permita
cubrir gastos menores de alimentación en actividades declaradas de orden excepcional; Por tanto,
Artículo único: El Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad podrá sufragar gastos de alimentación para reuniones de trabajo y otras actividades de carácter extraordinario que no constituyan tareas cotidianas ordinarias y que, por su importancia
y vinculación al interés público, amerita su financiación. Para tales efectos, deberá existir una asignación
presupuestaria y autorización
por parte Dirección Ejecutiva. Dichos gastos están
delimitados a:
1. Personas funcionarias de CONAPDIS.
2. Personas funcionarias públicas de otras instituciones.
3. Personas usuarias externas,
El mecanismo
para su gestión será ordinariamente el proceso de contratación
administrativa según la normativa vigente y de forma excepcional el trámite de caja chica. Las personas funcionarias
que promuevan la contratación
y su ejecución, deberán garantizar por medios idóneos
que los recursos cumplieron con los verdaderos objetivos que justifican el gasto
y que no fueron destinados
para otros usos. Es todo.
Aprobado por
la Junta Directiva del Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) en la Sesión Ordinaria
N° 27 del jueves 10 de noviembre, 2022.
Publíquese.—Heredia,
martes 15 de noviembre, 2022.— Melissa Benavides Víquez, Directora
Ejecutiva a. í., CONAPDIS.— 1 vez.—( IN2022694499 ).
MUNICIPALIDAD
DE MORA
REGLAMENTO DE COMERCIO AL AIRE LIBRE
DEL
CANTÓN DE MORA
CAPÍTULO 1
Objetivo y alcance
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento
tiene como objeto tutelar las actividades lucrativas que se derivan de la
Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y normas conexas, para autorizar a las personas licenciatarias
el desarrollo temporal de
la actividad comercial en los espacios
públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles
u otros lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con
la intención de promover y ampliar el comercio, el aprovechamiento
del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al
libre tránsito, la accesibilidad,
el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.
Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento tiene como alcance
el ámbito territorial bajo
tutela de la Municipalidad de Mora. Las disposiciones
de este reglamento son aplicables a las personas licenciatarias
de actividad comercial en el cantón
de Mora que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126, leyes
conexas y de este reglamento.
CAPÍTULO 2
Conceptos / Definiciones
Accesibilidad: son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte,
la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones
y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas
medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.
Acera: área de la
vía pública terrestre destinada al uso por parte
de los peatones, para garantizar su movilidad,
seguridad y conectividad
entre las diferentes partes
de un territorio determinado.
En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso
compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.
Alineamiento: distancia
o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas,
esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.
Área Útil: espacio delimitado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro
y con las características autorizado.
Autorización de Comercio al
Aire Libre: autorización para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles
u otros lugares públicos, por parte
de la persona licenciataria de actividades
de comercialización de comidas
y bebidas, siempre y cuando se hayan cumplido con todas sus obligaciones correspondientes de
la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y de este reglamento.
Calle pública: camino
que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley
General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.
Cancelación: es el
acto administrativo por el cual
la Municipalidad deja sin efecto
una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.
Clausura: acto
administrativo motivado, por el cual
la Municipalidad de Mora, suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares
visibles desde la vía pública y en
sus puntos de acceso. Se podrá
autorizar en ese mismo acto la permanencia
de personal de seguridad para el
cuido del establecimiento,
sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso
de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá
ser el principal.
Construcción de aceras: consiste
en la realización de trabajos generales en las vías peatonales,
de acuerdo con lo que establezca
y recomiende la Municipalidad (cordón
de caño, sub-base, capa
superior de las aceras y rampas).
Espacio público: conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones
y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por
medio de la integración y conectividad
de sus partes, como de
forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él.
Por su naturaleza, es el lugar donde
se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de
población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio
público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad
del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.
Licencia de actividad
comercial: acto administrativo motivado, mediante el cual
la Municipalidad de Mora, autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento para el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos y no lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento
de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en el
reglamento.
Mejoramiento: es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento,
la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar
la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio
del tipo de superficie de
tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales
como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.
Mera Constatación: conducta
o acto material por el cual funcionarios
públicos, comprueban mediante la simple utilización de
sus sentidos, la materialización
de un hecho, notorio, evidente y manifiesto.
Movilidad activa: uso
de cualquier medio de transporte
no motorizado para desplazarse
de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.
Movilidad: modos
de desplazamiento de personas y bienes,
producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o
viajes, medio de transporte
o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.
Multa: sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal cuando ocurra la violación de una norma o precepto, contenidos en la Ley número 10126, cuando así corresponda.
Obras de aéreas
en derechos de vía: tendido
de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de
vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes,
tirantes, puntales o similares.
Obstáculo en
vía peatonal: Todo
aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.
Paso peatonal: espacio
acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene
como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos
de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.
Impuesto de Patente: obligación tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que ejerce actividades lucrativas previa aprobación de
la licencia municipal correspondiente.
Persona Peatón: persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad
o movilidad reducida, sea
que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 1 O km/h para su movilidad.
Persona propietaria: la persona física o jurídica que ejerce el dominio
sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título
habilitante inscrito en el registro
nacional y no escrito.
Plan de Movilidad
Activa Sostenible: plan estratégico
diseñado para atender las necesidades de movilidad de las
personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad
de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en
cuenta los principios de integración, participación y evaluación. Plan
Vial Quinquenal de Conservación
y Desarrollo: Herramienta que contiene
la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo
2 de la Ley N°
9329.
Predio: terreno,
propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro
Público.
Prioridad peatonal: se refiere
a jerarquización en el uso de las vías
públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.
Rampa: plano
inclinado dispuesto para subir y bajar por
él, en distintos
niveles. Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural
y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial
y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse
que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso
de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio
de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el
caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Reincidencia: reiteración
de faltas o violaciones, de
las reguladas en la Ley
10126, cometida en dos o más ocasiones bajo la responsabilidad del mismo licenciatario. Se entenderá para estos efectos como
falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad, determinada
por la mera constatación de los funcionarios públicos y previo cumplimiento del derecho
de defensa mediante la fase recursiva contenida en el
Código Municipal. En dichos
casos, podrá ofrecerse todo tipo de prueba (v.gr. confesional, testimonial, pericial
o documental). En caso de
que el patentado no haga uso de los
recursos administrativos de
ley, la fase recursiva se tendrá por renunciada
automáticamente.
Salario base: es el
señalado en el artículo 2 de la Ley N° 7337
del 5 de mayo de 1993 y sus reformas.
Vía pública: es todo terreno
de dominio público y de uso común, inalienable e
imprescriptible, que por disposición
de la autoridad administrativa
se destina al libre tránsito
de conformidad con las leyes
y reglamentos de planificación;
incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público. De conformidad con la
Ley de Caminos Públicos, se clasifican
en red vial nacional y red
vial cantonal. (Así reformado
en La Gaceta N°89 del 22 de
mayo del 2018) Vías peatonales
o Bulevar: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón.
En dichas vías, la utilización por otros modos
de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos
de emergencias y otros que
las administraciones locales o nacionales
consideren como
indispensables con su debida
justificación técnica.
CAPÍTULO 3
Otorgamiento de la autorización
Artículo 3º—Autorización. La corporación municipal mediante el área de Licencias Comerciales,
bajo la supervisión y visto bueno del señor Alcalde Municipal, podrá emitir, mediante
resolución fundada, el otorgamiento de una licencia de actividad comercial de alimentos y bebidas, que
se encuentren en propiedad privada o en concesión, una
“autorización de comercio
al aire libre”, para la utilización
de espacios públicos tales como aceras, parques,
plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10.126, leyes conexas del cantón de Mora y en este reglamento.
Para el
otorgamiento de la autorización
mencionada en este acápite, será
requisito indispensable que el
beneficiario o licenciatario
del mismo, se encuentre al
día en el pago tanto de los tributos nacionales como municipales.
No se podrá
emitir la autorización de comercio al aire libre para licencias ambulantes o estacionarias.
Artículo 4º—Carácter de la autorización. La autorización
de comercio al aire libre
para utilizar los espacios
públicos, para la explotación
de la actividad comercial,
no crea a favor de las personas licenciatarias
ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición
de uso en precario y por el plazo establecido
en este reglamento.
En relación con las autorizaciones de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un
derecho a título precario, podrán ser revocado “sin responsabilidad de la Administración”
por razones de interés público o conveniencia.
Esta autorización
solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad, dicho mobiliario será definido mediante lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
En los
casos en los que suceda un traslado o un traspaso de la licencia comercial, se regirá según lo que establezca la Ley de Licencias Municipales para las Actividades Lucrativas del cantón de Mora y su normativa conexa.
Artículo 5º—Plazo de otorgamiento
de la autorización de comercio
al aire libre. La autorización
de comercio al aire libre
se da para el desarrollo
temporal de la actividad comercial
en los espacios
públicos, que corresponderá
por un plazo igual al periodo otorgado en la licencia comercial, la autorización podrá ser prorrogable por el mismo plazo
de otorgación previa solicitud
de renovación del licenciatario
con un mes antes del vencimiento,
sujeto a estudio
de la administración concedente.
Artículo 6º—Horarios de utilización
de la autorización de comercio
al aire libre. Esta autorización se permitirá en un horario de las 6 horas a
las 24 horas Si se tiene un tipo
de licencia municipal para comercialización
de bebidas con contenido alcohólico, el horario se regirá según lo establecido en el artículo
11 de la Ley de Regulación y Comercialización
de bebidas con contenido alcohólico Ley N° 9047, según la categoría de licencia que posea el patentado. Todo
mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial, debiendo dejar el espacio
en óptimas condiciones de higiene).
Artículo 7º—Requisitos de otorgamiento. La persona solicitante de la autorización de
comercio al aire libre debe cumplir los
siguientes requisitos para su otorgamiento:
a. Tener licencia de actividad lucrativa al día emitida por la respectiva municipalidad según su reglamento.
b. La licencia de actividad
lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas únicamente.
c. La persona licenciataria
debe situarse en un establecimiento comercial que se encuentren en propiedad privada
o en concesión, que se encuentren adyacente a un espacio público tales como aceras, parques,
plazas, vía pública u otros lugares públicos,
con la previa autorización de la Administración
Municipal y en el caso vías cantonales
del Concejo Municipal, según
los requisitos establecidos en los lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la Dirección de Control Urbano y la Unidad Técnica de Gestión
Vial, según corresponda.
d. Que la persona solicitante se encuentre al día con las obligaciones
tanto formales como materiales con el Gobierno Local en tema referente de acuerdo con el Reglamento de Desarrollo y Control Urbano
de la Municipalidad de Mora.
Las personas licenciatarias que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial en los retiros
de propiedad privada determinada por la licencia comercial. La municipalidad correspondiente,
previa valoración de los términos y las condiciones de este reglamento, aprobará la solicitud y otorgará el permiso
para la utilización de los espacios públicos.
La mera
concurrencia de los requisitos necesarios para que la
ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.
CAPÍTULO 4
Roles y responsabilidades
Artículo 8º—Responsabilidad de la Corporación Municipal. El Departamento de Licencias Comerciales, previo
a otorgar la autorización
de comercio al aire libre, deberá obtener sendos Informes Técnicos de la Dirección de
Desarrollo de Control Urbano y la Unidad Técnica de Gestión Vial, que demuestren que
la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600,
Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual al entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la Dirección de Control Urbano y en el
caso de la contaminación sonora esta quedará
bajo el control del Ministerio
de Salud, área rectora en la materia.
Asimismo, la Corporación Municipal deberá asegurar por medio de la Unidad Técnica de Gestión
Vial que esta autorización
no contravenga su Plan de Movilidad Activa Sostenible ni su
Plan Vial Quinquenal de Conservación
y Desarrollo, así como lo establecido en el Reglamento de Movilidad Peatonal.
Los informes
antes mencionados, deberán
ser rendidos por ambas áreas dichas, en
el plazo perentorio de tres días hábiles.
Artículo 9º—Notificaciones e inspecciones. La Unidad Técnica de Gestión Vial será la encargada de realizar periódicamente las
inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar el cumplimiento del artículo 8 de este reglamento.
En caso de que la Unidad Técnica
de Gestión Vial técnicamente
determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación
o construcción del espacio público donde una
persona licenciataria tenga
autorización de comercio al
aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva mínimo 1 mes antes a la obra a esta persona licenciataria.
Artículo 10.—Construcción,
rehabilitación y mantenimiento
de los espacios autorizados. Las personas licenciatarias y titulares de la autorización deberán realizar, en cualquier
momento, las reparaciones
de infraestructura, instalaciones
o servicios que se encuentren
en el espacio
autorizado sin que se genere
derecho a indemnización por parte del Gobierno
Local.
Artículo 11.—Atribuciones
de las personas licenciatarias. Las personas licenciatarias que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:
a. Utilizar los espacios públicos
para desarrollar la actividad
comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos por la municipalidad, sin
que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.
b. Utilizar el
material mobiliario y de decoración
pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados,
en las condiciones definidas por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
c. Realizar obras
de mejoramiento del espacio
como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte
de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano para el caso de la iluminación y de la
Unidad Técnica de Gestión Vial, el
caso las aceras.
Artículo 12.—Prohibiciones
de las personas licenciatarias. Se prohíbe,
a las personas licenciatarias que cuenten
con autorización para la utilización
de espacios públicos, realizar los siguientes
actos:
a. El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento
respectivo.
b. El cierre total de las vías cantonales o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que
determine la administración.
c. Variar la composición
regular de los espacios públicos.
d. Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.
e. Realizar actividades
diferentes de las autorizadas
en el permiso
sanitario de funcionamiento
respectivo.
f. Se prohíbe cualquier
actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio
al Aire Libre Ley N°
10126 y en este
reglamento.
g. Generar cualquier
daño al espacio público.
h. Utilizar el
espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente
de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.
i. Utilizar mobiliario,
infraestructura y/o equipo en el espacio
público que no haya sido autorizado por Dirección de Desarrollo y
Control Urbano.
El incumplimiento
a las prohibiciones señaladas
en este artículo
conllevará la pérdida de la
autorización, previo el debido proceso
administrativo, siendo responsable la persona licenciataria
por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable. Además, la persona licenciataria que cuenten con autorización para la utilización
de espacios públicos deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7600, Ley
de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo
de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 de octubre de 2019 y sus respectivos
reglamentos municipales.
CAPÍTULO 5
Criterios técnicos
de utilización
Artículo 13.—Utilización del espacio.
Es responsabilidad de las áreas
de: Desarrollo y Control Urbano y la Unidad Técnica
de Gestión Vial confeccionar
los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos, tipologías permitidas de mobiliario urbano, estándares de iluminación,
luminarias y rotulación apegados
a los siguientes requerimientos técnicos:
Utilización del espacio
público:
• En aceras: para el uso de las aceras, se deberá respetar 1.20 metros de
ancho para el tránsito de
personas peatonas, las dimensiones
restantes de la acera podrán emplearse para las autorizaciones
de comercio al aire libre
de los establecimientos comerciales adyacentes a la respectiva acera.
• En bulevares:
para el uso de los bulevares, se deberá respetar 3 metro de ancho
para el tránsito de
personas peatonas en el centro del bulevar
respectivo, las dimensiones
restantes del bulevar (costados) podrán emplearse para las autorizaciones
de comercio al aire libre
de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.
• En bulevares
con ciclovías: para el uso de los bulevares
con ciclovías, se deberá respetar 1.50 metros de ancho a cada
lado de la ciclovía 20, si esta se encuentra
en el centro
del bulevar. Si la ciclovía
se encuentra en el borde lateral derecho o izquierdo del bulevar, se deberá respetar 2.50 metros para el tránsito de personas peatonas, las dimensiones restantes del bulevar (costados o centros) podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.
• En parques
públicos: para el uso de los parques
público, se destinará un
40% de las áreas disponibles
de estos, sin que se afecte
o cambie la naturaleza esencial de los mismos, para ser empleadas por las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales que tengan frente al parque respectivo, sin detrimento del uso de la acera adyacente. Este espacio será distribuido en la misma proporción
que el peso porcentual de los metros cuadrados de los locales. La Dirección de
Desarrollo y Control Urbano determinará
los parques aptos para ello, así como el
mapeo de las zonas internas
destinadas a este porcentaje y su asignación a los comercios con esta autorización, de acuerdo con el siguiente esquema:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
• En vías
públicas, para el uso de las vías públicas, la Administración
Municipal a través de la Desarrollo y Control Urbano y la Unidad Técnica de Gestión
Vial, determinarán mediante
informe razonado, las vías públicas que pueden ser cubiertas por este reglamento.
En ese caso, no se emplearía la acera adyacente sino la vía pública cerrada,
distribuida de manera proporcional según la cantidad de establecimientos comerciales con autorización de comercio al aire libre frente a esta,
convirtiéndose en un bulevar provisional y rigiéndose
con lo indicado en los bulevares.
Tipologías de mobiliario
urbano:
• La Dirección
de Control Urbano determinará
los estándares del mobiliario. La tipología de mobiliario urbano para las autorizaciones de comercio al aire libre de establecimientos comerciales podrá ser: sillas, mesas, mobiliario liviano, infraestructura de protección solar y de lluvia e infraestructura para actividades artísticas. Todos estos deberán ser retirados diariamente al finalizar la actividad comercial.
El mobiliario
deberá seguir las siguientes especificaciones:
• Sillas y mesas plegables predominantemente de
color blanco para dar uniformada a los espacios públicos, de grado comercial para exteriores. Elaborado en material de larga duración, de preferencia polietileno de alta densidad (HDPE), con protección
UV, resistente a manchas y
de fácil limpieza con marco de acero y una capacidad se soporte mínima de al menos 150 kilos.
• No se permite el uso de sillas
de plástico común apiladas.
• Elementos de sombra: se permitirá la colocación de sombrillas y toldos para exteriores de color blanco para mantener la uniformada del espacio público, estos elementos deben estar arriostrados
o anclados al piso sin estar estos arriostres
en las aceras o espacios de tránsito que pueda provocar caídas a los usuarios,
el patentado debe garantizar que dicho elemento sea rígido y estable para evitar accidente por caída de los
mismos.
• El usuario deberá
presentar la ficha técnica del mobiliario para ser sometido a visto bueno al Departamento
de Permisos de Construcción
de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
• La colocación del mobiliario deberá ser siempre en resguardo
de las medidas mínimas de tránsito para que pueda acceder cómodamente una persona usuaria de silla de ruedas, por lo cual el patentado
deberá estar vigilante de mantener libre de obstáculo el área de acceso
o tránsito de peatones.
• El 30% del espacio deberá ser acondicionados y rotulados para personas con discapacidad,
con el símbolo internacional de acceso acorde a las dimensiones y cromática establecido en el Reglamento
a la Ley 7600.
Estándares de iluminación,
luminarias y rotulación:
• La Dirección
de Control Urbano determinará
los estándares de iluminación, luminarias y rotulación,
siempre y cuando estos puedan ser retirados diariamente al finalizar la actividad comercial.
• Iluminación: Se podrá colocar elemento
de iluminación siempre y cuando estos sean
para exteriores, de uso comercial; led trasparente tipo serie de bombillos
para mantener la uniformidad
del espacio público y en su instalación
no queden cables que atraviesen
los espacios de tránsito peatonal con el fin de evitar tropiezos y caídas a los usuarios. Idealmente
que los mismos sean alimentados por medio de fotoceldas.
• La rotulación
general a excepción de la rotulación para los espacios destinados a la ley 7600
será acorde al reglamento de rótulos de la
Municipalidad de Mora.
CAPÍTULO 6
Pago del derecho de comercio al aire libre
Artículo 14.—Pago anticipado
del derecho de comercio al aire
libre. La
persona licenciataria, que obtengan
la autorización de comercio
al aire libre, deberá realizar a la Municipalidad de Mora, el
pago anticipado de este derecho, el cual será pagado
de forma mensual en el transcurso de los primeros 7 días naturales del
mes.
Artículo 15.—Hecho generador. El
hecho generador del derecho
lo constituye el otorgamiento de la autorización
de comercio al aire libre establecido en este reglamento.
Artículo 16.—Formula
de cobro. El monto a pagar por concepto
del derecho de uso de espacios
públicos otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre, según la cantidad de metros cuadrados del espacio público destinada a su actividad.
Artículo 17.—Monto a pagar por el
derecho de comercio al aire
libre. El monto a cobrar
por la municipalidad por concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá superar el cincuenta
por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento
comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial, otorgada por la municipalidad.
Artículo 18.—Montos diferenciados.
Se establecerán montos diferenciados según las categorías señaladas en el capítulo
5 sobre Criterios Técnicos de Utilización de este reglamento:
No se podrá
realizar cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro privado según las disposiciones de la Ley
10126, Ley de Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero
de 2022.
CAPÍTULO 7
Causales de revocatoria,
cancelación y extinción
de
la autorización de comercio
al aire libre
Artículo 19.—Causales de revocatoria,
cancelación o extinción de
la autorización de comercio
al aire libre. Las causales
de revocatoria, cancelación
o extinción de la autorización
de comercio al aire libre serán:
a. Cuando no se cumpla
lo establecido en el capítulo 5 sobre
criterios Técnicos de Utilización de este reglamento.
b. Cuando la circulación
de las personas peatonas sea interrumpida
por la actividad.
c. Cuando se incurra
en las causales establecidas en el artículo 12 de Prohibiciones de las personas licenciatarias
de este reglamento.
d. Cuando se incurra
en las causales de revocatoria de la licencia comercial establecida en la respectiva Ley de Licencias de Actividad Comercial del Cantón de Mora y su normativa conexa.
e. Cualquier otra
que por motivos de interés público o conveniencia que se presente.
f. Cuando se adeuden dos o más trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales formales o materiales.
g. Cuando se demuestre
que en el desarrollo de la actividad autorizada de comercio al aire libre genere volumen excesivo, malos olores, contaminación,
alteración del orden público o cualquier situación de disconformidad con
la ciudadanía concurrente en el espacio
autorizado o sus alrededores.
CAPÍTULO 8
Medios impugnativos
Artículo 20.—Fase
recursiva. Una vez notificada la determinación de oficio o la recalificación
de la obligación tributaria
efectuada por la
Municipalidad, la persona licenciataria podrá interponer razonadamente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, recurso de revocatoria ante la unidad encargada de Licencias Comerciales o recurso de apelación ante la Alcaldía, indicando los motivos en
que se basa, las normas legales en que funda su reclamo,
las defensas respectivas y ofreciendo las pruebas si fueren necesarias.
Contra la resolución
que el rechace el recurso de apelación,
por parte del Alcalde
Municipal, se podrá interponer
los recursos ordinarios de revocatoria y/o apelación, para ante el Tribunal Contencioso – Administrativo.
Los plazos
y requisitos se regirán conforme al Código Municipal y en
lo pertinente por la Ley
General de la Administración Pública.
CAPÍTULO 9
Faltas y multas
Artículo 21.—Faltas. En el momento que por mera constatación
se evidencia por primera vez alguna
de las faltas que a continuación
se exponen, la actividad autorizada podrá ser suspendida, con un cierre cautelar de 72 horas. Una vez cumplido el tiempo
de la sanción, el licenciatario debe haber rectificado la falta gravada para dar continuidad al desarrollo de la actividad:
Dichas faltas
son las siguientes:
a. El desarrollo
de obras físicas y de infraestructura permanentes, que
se realicen sin el permiso respectivo.
b. Cuando el
licenciatario haga cierre total de las vías o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva.
c. Al variar la composición regular de los espacios públicos.
d. Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.
e. Realizar actividades
diferentes de las autorizadas
en la licencia comercial respectiva.
f. Cuando el
licenciatario explote cualquier actividad que no esté cubierta por
la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este reglamento.
g. Cuando se evidencie
cualquier daño al espacio público generado a raíz de la actividad autorizada bajo la Ley
de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este reglamento.
h. Al utilizar el
espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente
de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.
i. Utilizar mobiliario,
infraestructura y/o equipo en el espacio
público que no haya sido autorizado por Dirección de Desarrollo y
Control Urbano.
j. Cuando hay incumplimiento
de requisitos según lo establecido en el artículo 5 de este reglamento.
k. Cuando la de las sea interrumpido/obstaculizado por el desarrollo
de la actividad.
l. Cuando se demuestre
que en el desarrollo de la actividad autorizada de comercio al aire libre genere volumen excesivo, malos olores, contaminación,
alteración del orden público o cualquier situación de disconformidad con
la ciudadanía concurrente en el espacio
autorizado o sus alrededores.
Artículo 22.—Multas.
Cuando un licenciatario haya cometido alguna de las
faltas descritas en el Artículo
21 anterior, se aplicarán las siguientes
multas:
a. Se impondrá multa
de un 5% del salario base vigente,
cuando se trate una falta por
primera vez.
b. Cuando exista
constatación de una segunda falta, bajo la misma causa que ya ha sido sancionado se aplicará una multa
correspondiente al 10% del valor de un salario base.
c. En caso
de constatación para una tercera reincidencia bajo la misma causa, este hecho dará lugar
a una multa equivalente a un 15% del valor de un salario
base y se dará la apertura
de un procedimiento administrativo
ordinario a efecto de cancelar la licencia.
CAPÍTULO 10
Gestión y gobernanza
Artículo 23.—Destinos de los ingresos. La totalidad de los ingresos generados
por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.
Se autoriza
a esta municipalidad
a participar en procesos de alianza público - privada para establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar recursos adicionales en proyectos tendientes
a mejorar el espacio público y la gestión de estas áreas dentro del marco del principio de cooperación
interinstitucional.
Artículo 24.—Convenios con terceros.
Se faculta a la Municipalidad de Mora, para que establezcan convenios de alianza público- privada con terceros para autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de las condiciones expresas en Ley 10126, Ley de Comercio
al Aire Libre, de 09 de febrero 2022, leyes conexas y este reglamento.
Rige a partir
de su publicación.
Reglamento de Comercio al Aire Libre
del cantón de Mora, aprobado
por el Concejo
Municipal en Sesión Ordinaria Nº 121, del 22 de agosto
del 2022, mediante acuerdo
ACM-121-05-2022.
Karla C. Matamoros Camacho, Encargada
de Licencias Comerciales.—O. C. N° 000012.—Solicitud N°
385705.— ( IN2022693771 ). 2 v. 2.
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
El Concejo
Municipal del cantón central de Cartago, comunica que, mediante el artículo 43, del acta
201-2022, del día 08 de noviembre del 2022, se aprobó modificar el artículo 6° del reglamento de funcionamiento del concejo municipal de Cartago y sus comisiones,
el cual se publica según lo estipula el artículo 43 del Código
Municipal y que en adelante
dirá:
“Artículo
6º—Tiempo máximo
para iniciar las sesiones.
Las sesiones
del Concejo Municipal deben
dar inicio como máximo dentro de los quince minutos siguientes a la hora previamente establecida. A estos efectos,
se considerará como oficial la hora que marque el reloj del salón de sesiones o en su
defecto el reloj de la persona que ocupa la presidencia municipal.
Si pasados
los quince minutos, no se conformara el cuórum
necesario para sesionar, se
dejará constancia en el libro
de actas y se tomará la nómina de las personas miembras presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.
La
persona regidora suplente
que sustituya a una propietaria tendrá derecho a permanecer como miembra del Concejo durante toda la sesión, si la sustitución
hubiere comenzado después de los quince minutos referidos en el primer párrafo
o si, aunque hubiere comenzado con anterioridad, el
propietario no se hubiere presentado dentro de esos quince minutos. De incorporarse la persona propietaria,
dentro de los primeros quince minutos, continuará como propietaria y no aplicará la suplencia a partir del momento que se incorpore.
Las personas regidoras y síndicas, que no se encuentren instaladas en su curul
una vez concluido
el minuto quince después de la hora señalada para el inicio de la sesión, se tendrán como ausentes para efectos del pago de dieta. De igual manera no corresponderá la dieta en caso
de que se retiren dentro de
los quince minutos antes de
la finalización de la sesión,
salvado el caso de las síndicas o regidoras en período
de lactancia, quienes podrán retirarse a las 9 p.m. sin
que por ello pierdan la dieta correspondiente, y con el único objeto
de que provean a la lactancia
de su hijo. A los efectos anteriores,
deberán acreditar ante la
Presidencia del Concejo el estado de lactancia mediante la presentación de la constancia médica actualizada y vigente, correspondiente a que el menor se encuentra, o continua, en período de lactancia,
situación que deberán informar cada tres
meses. En el caso de que se trate de una regidora propietaria,
no podrá ser sustituida por otra suplente
durante el uso del tiempo de lactancia y las votaciones que se
realicen durante el lapso que la regidora ejerza tal derecho, se realizarán con los regidores propietarios
presentes.
El control de asistencia se llevará mediante los dispositivos
electrónicos cuyo funcionamiento será responsabilidad de la Secretaría
del Concejo Municipal. En ausencia temporal de dispositivos
electrónicos, la persona a cargo de la Secretaría levantará el registro de asistencia.
La falta
de cuórum en el transcurso de una sesión facultará
a la presidencia a conformarlo
mediante las correspondientes
sustituciones con las suplentes.”
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC 8220.—Solicitud N° 391201.— ( IN2022694435 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL
DE CARTAGO
JUNTA DIRECTIVA
AVISO:
La Junta Directiva
de la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago, mediante
Artículo Nº 5, de la Sesión
Ordinaria Nº 053-2022 del día 10 de noviembre del 2022, dispuso de manera unánime y en firme;
La totalidad
del reglamento se detalla
de manera íntegra en el siguiente
link.
https://app.box.com/s/hsptf4n94yozai36my3vc5nf6wy3nplk
Cartago, 14 de noviembre del 2022.—Licda. Georgina Castillo Vega, Profesional
Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 15759.—Solicitud N° 390525.—( IN2022694208 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Luis
Fernando Sequeira López y Tania Alejandra Díaz Alfaro-Banco BAC San
José-Dos Mil Diecisiete”
Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2017, Asiento: 00456263 – 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del día 13 de enero del año
2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de San José, matrícula 141525-F-000,
la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: finca
filial F cuatro que es finca filial F cuatro destinada
a uso habitacional de una planta en proceso de construcción;
situada en el Distrito Quinto: Piedades, Cantón Noveno: Santa Ana de la Provincia de San José, con linderos
norte: Parqueo, al sur:
Finca Filial F tres, al este:
zona verde, y al oeste: área común; con una medida de ciento
veintitrés metros cuadrados,
plano catastro número SJ-1847735-2015, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de demanda ejecutiva hipotecaria, citas: 800-671563-01-0001-001; El inmueble
enumerado se subasta por la base de $161.524.04 (ciento
sesenta y un mil quinientos
veinticuatro dólares con
04/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate diez días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14:30 horas el día 30 de enero del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 15 de febrero del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. Para participar
en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el
fiduciario entregará un treinta por ciento
del depósito a la fideicomisaria
como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los
créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 22 de noviembre del 2022. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con Facultades de Apoderado
Generalísimo Sin límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.
San José, 22 de noviembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1
vez.—( IN2022697316 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-425-2022.—Campos
Retana Roy Alberto, R-342-2022-B, cédula de identidad: 110380191, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022693168 ).
ORI-427-2022.—Campos Retana Roy Alberto,
R-342-2022, cédula de identidad: 110380191, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Gobierno y Cultura de las Organizaciones, Universidad de Navarra, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022693169 ).
ORI-431-2022.—Vega Argüello Mario Alberto,
R-345-2022, cédula de identidad: 113780567, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación, Universitat Politècnica de
Catalunya, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de octubre
del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022693216 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-4808-2022.—Cascante Bermúdez Ana
Daniela, Céd. 503550892, solicitó
reposición del título de Bachillerato en Psicología. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de octubre
de 2022.—Licda. Wendy Páez
Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022693966 ).
ORI-449-2022.—Ortez Espino Rosa Marcela, R-375-2022, Residente temporal condición restringida 134000655934, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Nutrición, Universidad
Cristiana Evangélica Nuevo Milenio,
Honduras. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022694013 ).
ORI-450-2022.—Sancho Miranda Maripaz,
R-368-2022, cédula de identidad 1-1663-0652, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Derecho
de Familia, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022694031 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-457-2022.—Alvarado Rodríguez Óscar Luis,
R-315-2017-B, cédula de identidad: 113580405, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias de la Ingeniería
(PhD) Informática, KU Leuven, Bélgica. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
11 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022694480 ).
ORI-326-2022.—Fajardo
Pérez Mario Inaudis, R-258-2022, pasaporte: PAL290775, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias
Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022694512 ).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: robo, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza del Francés. Grado académico: Bachillerato, registrado en el
libro de títulos, bajo: tomo: 22, folio: 99, asiento: 1497, a nombre
de Dayana Andrea Campos Sancho, con fecha: 31 de agosto de 2006, cédula de identidad:
206080413. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 15 de noviembre de
2022.—Departamento de Registro.—M.A.B.
Fresia Sancho Fallas, Directora.—M.Sc. Marianela Campos Arguedas, Jefa, Sección Matrícula
e Historia Académica.—( IN2022694015 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y
ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Sara
Benicia Parra Torres, colombiana, cédula de
residencia 117002627428, ha solicitado el reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciada en
Matemáticas, obtenido en la Universidad Pedagógica
Nacional, de la República de Colombia.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.
Mercedes
de Montes de Oca, 16 de noviembre, 2022.—Magister
Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2022694460 ).
Oficina de Asuntos Jurídicos
Instituto
de Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos
Jurídicos, Región de Desarrollo Chorotega.
Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las quince horas del día cuatro de octubre de dos mil veintidós. Ante el
Instituto de Desarrollo Rural,
Oficina de Desarrollo Territorial Cañas,
se ha recibido solicitud de
Regularización de la Tenencia
de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte de los señores
Christian Josué
Bolaños Murillo, cédula 5-0395-0940 y Iris Priscilla Rueda Abarca,
cédula 5-0400-0314, sobre el
predio denominado Lote 523/12-1 del sector 10 del asentamiento
Hacienda Miravalles, ubicado
en Miravalles, distrito 03 Mogote, cantón 04
Bagaces, de la provincia Guanacaste, descrito en el
plano catastrado
G-2099884-2019 con un área de 305 m² y que forma parte de la finca inscrita al partido de Guanacaste matrícula
2648-000 a nombre del Inder,
y atendiendo lo dispuesto en el artículo
90 del Decreto Ejecutivo
38975-MAG publicado en La
Gaceta 182 del 29 de abril
de 2015, artículos 166, 167 y 236 del Decreto Ejecutivo N° 41.086-MAG, publicado en el
Alcance Digital 91, de La Gaceta
del 4 de mayo 2018 y el Transitorio
I del Decreto Ejecutivo N°
43.102-MAG, publicado en el Alcance N° 165 a La Gaceta N°
163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de
quince
días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el presente
proceso, pueda revisar en estas
Oficinas el expediente REG-RDCH-004-2022-OTCÑ y si
lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega ubicada
en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio
a mano derecha, de dos pisos
en madera o con firma digital al correo
khernandez@inder.go.cr. Publíquese una vez
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Licda. Karen Hernández Segura, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—1 vez.—( IN2022694163 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los
señores Rodrigo Mesén Abarca,
cédula de identidad número 7-0235-0619, sin
más datos conocidos en la actualidad y Jorge Enrique Rosales Sánchez, cédula de identidad
número 6-0414-0249, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las
once horas y treinta minutos
del diez de noviembre del año en curso,
donde se revocó la medida de protección de abrigo temporal y se dictó una medida de orientación,
apoyo y seguimiento a favor
de las personas menores de edad
S.N.R.O; B.S.M..O; S.S.M.O y O.C.M.O dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00055-2013. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPZ-00055-2013.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 388701.—( IN2022693607 ).
Oficina Local San Carlos, al señor. Ángel Alfonso Zúñiga
García, costarricense número
de identificación N° 503230331. Se le comunica la resolución de las 16
horas del 10 de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo
temporal de la persona menor de edad
A.Y.Z.S. Se le confiere audiencia al señor Ángel Alfonso Zúñiga García por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00403-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 388699.—( IN2022693612 ).
Oficina Local San Carlos. Al señor Ángel
Alfonso Zúñiga García costarricense
número de identificación
503230331. Se le comunica la resolución
de las 16 horas del 10 de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de abrigo temporal de la persona menor
de edad A.Y.Z.S. Se le confiere
audiencia al señor Ángel
Alfonso Zúñiga García por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00403-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº388698.—( IN2022693615 ).
Al señor Josué Miguel Rodríguez Acosta, se le comunica la resolución
de las diez horas del diez de noviembre del dos mil veintidós, que ordenó
abrigo temporal de la persona menor de edad SRB. Notifíquese la presente
resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los
Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente OLHN-00319-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
388697.—( IN2022693617 ).
Al señor Milton José Altamirano Hernández, se le comunica la resolución de las nueve horas y ocho minutos del once de noviembre del
dos mil veintidós., donde
se resuelve: 1- Archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Cyntia Rojas Castro en el Informe Técnico Final de fecha 08 de noviembre del dos mil
veintidós. a favor de la persona menor
de edad B.A.A.L. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLA-00754-2016.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 388696.—( IN2022693619 ).
Al señor Alexander Marín Torres, se le comunica
la resolución de las siete
horas del primero de noviembre del dos mil veintidós, que ordenó cuido provisional de la MMMM y resolución
de las trece horas del diez
de noviembre del dos mil veintidós
que ordena archivo del proceso especial de protección. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso
específico del progenitor, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-00184-2013.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 389781.—( IN2022693620
).
A la señora Alejandra Segura Portugués, número
de cédula N° 20765008, se le comunica la resolución
de las diez horas y treinta y nueve minutos del once de noviembre del dos mil
veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de
asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para
que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar
y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para
establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la
Medida Especial de Protección correspondiente a favor de la persona menor de
edad S.G.S Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00414-2022.—Oficina Local
Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 389786.—( IN2022693622 ).
Oficina Local de Barranca, al señor Víctor Iván Peraza Gómez, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas y
treinta minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor
de las personas menores de edad:
LDPG y ADPG. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLL-00063-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 389787.—( IN2022693623 ).
Al señor Luis Gustavo Ramírez Sánchez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: trece horas treinta minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil veintidós, que ordenó resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa
de las personas menores de edad
S.R.S., N.R.S., M.R.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación.
Expediente: OLSP-00547-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 389783.—( IN2022693629 ).
A la señora Ileana Rivera Hernández, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: trece horas del día doce de octubre del año dos mil veintidós, que ordenó archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa
(de conformidad con el análisis jurídico del expediente administrativo y la recomendación en informe de seguimiento de la
persona menor de edad
D.J.U.R. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación. Expediente: OLSP-00304-2021.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 389903.—( IN2022693646 ).
Al señor Andrey Castro Acevedo, cédula de identidad
6-0387-0251, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de inicio de proceso especial de protección.
De las catorce horas treinta
y cinco minutos del dieciocho de octubre del año dos mil veintidós, dictada por La URAIB. Informe criminológico fechado firma digital 16 de octubre del
2022. resolución de arrogue
de proceso especial de protección
y solicitud de fase diagnostica en sede administrativa medida de orientación y apoyo a la familia, de las trece horas con veinte minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. Fase diagnostica de fecha dos de noviembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor
de edad J.D.S.G. bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00179-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPZ-00179-2022.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal de la Oficina Local de Pérez Zeledón.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
389586.—( IN2022693709 ).
Expediente OLL-00065-2021. Oficina Local PANI Liberia a: Róger Antonio Morales Paz, documento de identificación desconocido nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, y resolución y resolución de las diez horas del siete de noviembre del año dos mil veintidós de señalamiento
de hora y fecha para audiencia administrativa,
en favor de la persona menor
de edad S.G.M.G, y su grupo de hermanos; siendo que en la primer resolución se le confiere
audiencia a: Róger
Antonio Morales Paz, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia,
Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de
Liberia, y en la segunda se
señala hora y fecha para
audiencia de recepción de prueba
las nueve horas del diecisiete
de noviembre del año dos
mil veintidós.—Oficina
Local PANI Liberia.—Licenciada Hilda Yorleny Calvo López.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389907.—( IN2022693712 ).
Oficina Local Aserrí:
a Vladimir Serrano Pérez, de nacionalidad cubana, demás calidades
y domicilio desconocidas,
Karol Prendas Arce, portadora
de la cédula de identidad N° 1-1159-0099, demás calidades y domicilio desconocidos, ambos en calidad de progenitores
de las personas menores de edad:
N.F.S.P, D.V.S.P, J.J.S.P y M.D.S.P. Se les comunica
la resolución administrativa
de las doce horas del 11 de noviembre
del 2022, de esta oficina
local, que ordenó dejar sin
efecto la resolución administrativa de las siete horas
con treinta y siete minutos del 11 de julio del 2022
que ordenó una medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores
de edad indicadas por el plazo
de seis meses y en su lugar ordena el
archivo del expediente administrativo. Se les hace saber
además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLAS-00075-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 389910.—( IN2022693792 ).
Al señor César Álvarez Vargas se le comunica
la resolución dictada a las trece horas del día veinticinco de agosto del dos
mil veintidós. A favor de personas menores de edad. Se otorga audiencia de
partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8
del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la
Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance
número 185 de a Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia
con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la
audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a
cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime
conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente
administrativo OLC-00064-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 389914.—( IN2022693796 ).
Al señor, Germán Chavarría
Rojas se le comunica que por
resolución de las quince horas cinco
minutos del dos de noviembre
del año dos mil veintidós
se procedió con la Resolución
de Revocatoria de Medida de
Orientación Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de las personas menores de edad J.A.CH.S., M. CH.
S., M.V.S., B.T.B.S., V.B.S., se le concede audiencia a la parte
para que se refiera al informe
final en psicología extendido por la Licda. en Cindy Quirós Morales.
Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLPR-00182-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 389919.—( IN2022693798
).
Oficina Local de Golfito, al señor: Óscar Moisés
Vásquez Rodríguez, mayor, portador de la cedula de identidad N° 604290375, costarricense,
estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de nueve horas con
cuarenta minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós y de las
once horas con cincuenta y siete
minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección/ remisión a fase diagnostica, en favor de la
persona menor de edad:
S.M.V.C. Se le confiere audiencia al señor: Óscar Moisés
Vásquez Rodríguez, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, o bien
si su interés
es fotocopiarlo se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N°
OLGO-00109-2022.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 389921.—( IN2022693801 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A al señor
Mariano Alberto Hernández
Méndez, sin datos, nacionalidad
salvadoreño, se les comunica
la resolución de las 14:00 horas del 15 de noviembre del 2022 mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad A E H H. Se le confiere audiencia al señor
Mariano Alberto Hernandez Méndez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00066-2021.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 391008.—( IN2022694199 ).
Al señor Jeffry Chaves Rodríguez, cédula de identidad
número 113190056 se le comunica
la resolución de las 11:40 horas del 24 de agosto del año 2022, y la de las
10:09 horas del 15 noviembre del año
2022 dictadas por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido provisional y resolución mediante la cual se ordena mantener la medida en favor de la persona menor de edad J.K.C.S. Se le confiere audiencia al señor
Jeffry Chaves Rodríguez, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00251-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 391011.—( IN2022694203 ).
Al señor Jefrid
Antonio Quesada Ramírez, de nacionalidad costarricense, de
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad
T.Q.CR., se le comunica la siguiente resolución administrativa: de las
dieciséis horas del día ocho de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local
de Aserrí en las que se ordenó el abrigo temporal en albergue institucional en
favor de la persona menor de edad T.Q.CR. Se le previene al señor Jefrid Antonio Quesada Ramírez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLAS-00086-2015. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
391026.—( IN2022694213 ).
Oficina Local del PANI de Alajuela. A
la señora German Hilario Salas Pérez, cédula N° 900980575,
sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 29/08/2022, a favor de la persona menor de edad RGSM, CBSM, LJSM,
KDSM, GASM y DLSM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos
de su elección. Expediente N° OLA-00274-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 391029.—( IN2022694215 ).
Oficina Local del Pani de Alajuela. A la señora
Ingrid De Los Ángeles Montalbán Millón cédula
207130788, sin más datos de
contacto, se les comunica
la resolución administrativa
dictada a las 07:30 del 09/09/2022, a favor de la
persona menor de edad JEAM.
Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su
elección. Expediente
OLCH-00413-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez. Representante
Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud
N°390737.—( IN2022694216 ).
A: Jennifer María Valverde Bolaños se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del once de noviembre del año en curso, en
la que se resuelve: I-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II- Se pone en conocimiento
de las partes el informe psicosocial de fecha diez de noviembre
del año 2022, elaborado por la trabajadora social Brenda
Hernández Bolaños y la psicóloga Lourdes Rodríguez
Alfaro. III-Que se haga efectivo
el voto número
725-2020, del Tribunal de Familia, a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del once de agosto del
dos mil veinte y de la resolución
del Juzgado de familia de
Grecia dictada a las dieciséis
horas treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte, resolvió el cumplimiento de lo ordenado por el
Tribunal de Familia en el Voto 725-2020 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del año en curso.
Así como lo indica por el Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia, a las diecisiete horas con un minuto del ocho de setiembre del año dos mil veintidós. IV-Se rechaza la solicitud de Medida Cautelar Provisional que realiza
la señora Yolanda Eugenia Bolaños Herra.
V-Se le ordena a la señora
Yolanda Eugenia Bolaños Herra, que, en el término
de veinticuatro horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, haga entrega de la persona menor de edad de apellidos Céspedes Valverde en las Oficinas del Patronato Nacional
de la Infancia de Grecia, para que la niña sea entregada bajo la protección y cuido de su padre el señor
Kendall Martin Céspedes Arrieta. VI-Se le ordena al señor Kendall Martin Céspedes Arrieta en su calidad de progenitor de la
persona menor de edad SCV,
que debe someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que se le brindará a través
de esta Oficina Local a nivel psicosocial en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. VII-Que se realice
un plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII-La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el
día 10 de mayo del año 2023. IX-Póngase
en conocimiento de todo lo actuado al Juzgado de Familia de Grecia. X-Se les confiere
audiencia a las partes para el
día 21 de noviembre del año
2022, a las nueve de la mañana,
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes
aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00019-2015.—Grecia, 14 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 390366.—( IN2022694218 ).
Oficina Local del PANI de Alajuela.
A la señora Kelly Fabiana
Suárez Andino y Yasdany Guillermo Molina
Mendoza, cédulas
de identidad N° 208370153 y
702700375 respectivamente, sin más
datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
07:30 del 14/10/2022, a favor de la persona menor de edad YYMS. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLLI-00398-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 390350.—( IN2022694219 ).
A: Ery David Alvarado Garro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las ocho
horas del quince de noviembre del año
en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a
fin de que profundice en la
investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le
otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan
de Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de
que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario,
las partes, cuentan con: Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer
representar o acompañar,
con un profesional en
derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por
un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán
ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente.
OLGR-00232-2022.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 15 de noviembre
del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.
Representante Legal.— O. C. N°10203-202.—Solicitud N°391030.—(
IN2022694245 ).
Oficina Local del Pani de Alajuela. A la señora
Yadira Zamora sin más datos
de contacto, se les comunica
la resolución administrativa
dictada a las 10:30 del 07/09/2022, a favor de la persona
menor de edad DZ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.—Expediente OLA-00312-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391033.—( IN2022694246
).
A: Melvin Adrián Amador Muñoz se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas
cuarenta minutos del quince de noviembre del año en curso, en la que se ordena:
ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención
y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se
concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer representar o acompañar, con un
profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco
días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán
ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le
previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente N° OLGR-00329-2021.—Local
de Grecia.— Grecia, 15 de noviembre del 2022.—Licda.
Carmen Lidia Duran, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 391035.—( IN2022694255 ).
A la señora Keilyn Elsacia
Casco García sin más datos de contacto, se les comunica la resolución
administrativa dictada a las 09:30 del 19/10/2022, a favor de la persona menor
de edad MJC. Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00352-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 391052.—( IN2022694256 ).
Oficina Local del PANI de Alajuela.
A la señora Ariel Antonio González Baquedano sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
11:30 del 28/10/2022, a favor de la persona menor de edad LYHZ y RGZ. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00104-2015.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez. Representante Legal.—O.
C. N°10203-202.—Solicitud N° 391067.—( IN2022694259
).
Oficina Local de San José Oeste. A los
señores Estebany Andrea
Robles Harley, cédula
de identidad número 114090346
y Anghelo Andrés Collazos
Vargas, se le comunica la resolución
de las 11:55 horas del 04 de octubre del año 2022, y la de las 13:58 horas del 15 noviembre del año 2022 dictadas por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido provisional y resolución mediante
la cual se ordena mantener la medida en favor de la persona menor de edad K.J.C.R. Se le confiere
audiencia a los señores Estebany Andrea Robles Harley y Anghelo
Andrés Collazos Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente Nº
OLSJO-00217-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 391111.—( IN2022694276 ).
Oficina Local de Puntarenas. Al señor Jocksan Salamanca Monterey,
se le comunica la resolución
de este despacho de las diez horas cuarenta y seis minutos del quince de noviembre
de dos mil veintidós, que dicta medida
cautelar de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad JPSO a fin de reubicarle en hogar de recurso
comunal señora María
Julieta Guillén Carmona. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente
N° OLPUN-00258-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391075.—(
IN2022694279 ).
A Dayanna María Valencia Morales, Elmeson
Hernández
Parra, Isaac David Cortés
Alegría, personas menores
de edad F.S.H.V., D.S.M.V. y M.R.C.V., se le comunica las resoluciones siguientes: i) once horas del diez
de octubre del año dos mil veintidós, donde se señala fecha y hora para
audiencia y en donde se
protege a las personas menores de edad
con recursos comunales y familiares. ii) ocho horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós, en donde se confirma
la medida cautelar de protección de las personas menores
de edad. Se otorga el plazo de cinco
días para efectos de audiencia a las partes y el plazo
de cuarenta y ocho horas
para apelación contra la Medida
de Cuido Provisionalísima. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace
saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00144-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391113.—( IN2022694281
).
A Guillermo Alonso Murillo Alfaro, persona menor de edad: E.A.M.H, se
le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del catorce de
noviembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de
Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de
la señora Rosa Irene Acosta Benavidez, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSI-00083-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
391078.—( IN2022694282 ).
Oficina Local San Carlos. Al señor Martín
Alfonso Alvarado Mora, costarricense número de identificación
205620447. Se le comunica la resolución
de las 16 horas del 10 de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de medida
cautelar abrigo temporal de
la persona menor de edad
A.D.A.H. Se le confiere audiencia al señor Martín
Alfonso Alvarado Mora por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-01223-2018.—Oficina Local de San Carlos. Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 391083.—( IN2022694285 ).
Oficina Local de Osa.
A los señores Jeudy Javier Espinoza Espinoza,
cédula de identidad 603610577, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:25 horas del 15/11/2022 donde se procede a modificar la medida de protección, en favor de la persona menor de edad B.S.E.M. Se le confiere audiencia
a los Jeudy Javier Espinoza
Espinoza por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas, expediente
OLOS-00177-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 391086.—( IN2022694289 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor Manuel Antonio García García,
nacionalidad: nicaragüense,
demás calidades desconocidas, se le comunica las Resoluciones Administrativas de
las nueve horas y de las nueve
horas cincuenta minutos
ambas del dieciséis de noviembre
del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar Resolución de puesta en conocimiento hechos denunciados y resolución de fase diagnostica en favor de la persona
menor de edad A.V.G.R. Se
le confiere audiencia al señor:
Manuel Antonio García García, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Administrativo Número; OLGO-00113-2022.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada:
Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C
Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº391157.—( IN2022694316 ).
Se comunica Gerardo Santamaría Mussio, las resoluciones de las ocho
horas del treinta y uno de octubre
de dos mil veintidós, y nueve
horas y treinta minutos del
catorce de noviembre de dos
mil veintidós, en la cuales se inicia proceso especial de protección y
se dicta medida de cuido
provisional a favor de la PME S.G.S.V, y se convoca a
la respectiva audiencia oral y privada.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada, expediente Nº
OLG-00058-2022.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de noviembre del 2022.—Licenciado
Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391126.—(
IN2022694374 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
DE-1017-2022.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. San José, 15 horas del 21 de 09 de 2022. Declárese liquidada el Consorcio Cooperativo
Industrial de Palma R.L, R.L. (CIPA R.L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-1005 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega
Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38711.—Solicitud N°
388165.—( IN2022694428 ).
DE-1019-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10
horas del 22 de 09 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda de
Los Empleados del Hospital de Liberia R.L, R.L. (COOPEHOL R.L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-851 del Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 38712.—Solicitud Nº 388776.—(
IN2022694430 ).
D.E-1200-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15 horas del 03 de
11 de 2022. Declárese liquidada
la Cooperativa de Ahorro y Crédito de las Gravilias R.L
(COOPEGRAVILIAS R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-280 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega
Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38713.—Solicitud N°
388778.—( IN2022694431 ).
D.E-1201-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15:15 horas del 03
de 11 de 2022. Declárese liquidada
la Cooperativa Autogestionaria
de Transportes y Servicios Múltiples R.L (COOPEBUS R.L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-530 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega
Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38714.—Solicitud N°
388779.—( IN2022694432 ).
Corrección del Acuerdo
05, viernes 30 de diciembre
de 2022, asueto a todos los funcionarios públicos del Cantón Central de
San José.
Acuerdo 4, Artículo
IV, de la Sesión Ordinaria
No. 128, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 18 de octubre
del año dos mil veintidós.
Por Unanimidad
para la dispensa, fondo y aprobación definitiva se aprueba moción presentada. Se acuerda:
“Acójase
y apruébese moción presentada por el señor Regidor Barrantes Villarreal, que dice:
Resultando:
1º—Que mediante
Acuerdo 05 de Sesión Extraordinaria 062 del 12 de octubre
2022, el Concejo Municipal dispuso la Declaratoria para la celebración de Festejos Populares
2022-2023.
2º—Que en
su Considerando y Por Tanto
Sextos, se señala que debe
ser declarado el Asueto cantonal para el día
Viernes 23 de diciembre, lo cual
deberá adicionarse y corregirse, dado que existe un Acuerdo anterior que dispone una fecha distinta para el Asueto cantonal, que por criterios de oportunidad y conveniencia conviene mantener.
3º—Que la Ley 6725 del 10 de marzo de 1982, la cual se encuentra vigente, es clara, indicando en lo de interés:
“Artículo
1.- Son feriados para los establecimientos y oficinas públicas, los días que se designen, en cada
cantón, para celebrar sus
fiestas cívicas, con tal de
que no excedan de un día por
año.
(Así
reformado por el artículo 1 de la Ley N° 7974
de 4 de enero del 2000)
Artículo 2.- La solicitud
de asueto se hará ante el Ministerio de Gobernación y Policía, por medio
del Consejo (sic) Municipal del lugar
en que se hayan a llevar a cabo las fiestas cívicas.”
Considerando:
I.—Que a la fecha, la normativa que al efecto rige la materia, Ley 6725 se encuentra vigente, así como
ha sido dispuesta mediante Acuerdo por parte del Concejo
Municipal la realización de
Festejos cívicos
organizados por la
Municipalidad, (Acuerdo 05 de Sesión
Extraordinaria 062 del 12 de octubre
2022) en razón de lo cual procede la solicitud de Declaratoria de Asueto para el Cantón Central de San José.
II.—Que el
Acuerdo tomado por la Corporación municipal del Cantón Central de San José, Número
1, Artículo III de Sesión Ordinaria 185 celebrada el día 15 de noviembre de 2005,
se mantiene a la fecha vigente en todos
sus extremos, y el cual indica en su punto 2) final, que: “el Asueto corresponderá al 31 de diciembre
de cada año, y que de ser este día sábado o domingo, automáticamente el asueto correspondería
al viernes hábil anterior”.
III.—Que por
lo anteriormente expresado corresponde para el año 2022, dado que el 31 de diciembre resulta en la anterior excepción, determinar el asueto
para el día viernes 30 de diciembre.
POR TANTO, ESTE CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDA:
1º—Corregir
y adicionar el Acuerdo 05 de Sesión Extraordinaria 062 del 12 de octubre
2022, para que se lea correctamente:
Según lo dispuesto
desde el 15 de noviembre del año 2005, mediante Acuerdo 1, Artículo III de Sesión Ordinaria 185 celebrada por la Corporación municipal del Cantón Central de San José, se acuerda
solicitar al Ministerio de Gobernación y Policía, otorgar el día Viernes 30 de diciembre
de 2022, de asueto a todos
los funcionarios públicos del Cantón Central de
San José. Esto por celebrarse las fiestas cívico-patronales,
según lo dispuesto por la Ley 6725 de fecha 10 de marzo de 1982, y sus reformas, y
la declaratoria de celebración
de Festejos según Acuerdo 05 de Sesión Extraordinaria 062 del 12 de octubre
2022.
2º—Dada su
relevancia, este Acuerdo de forma íntegra deberá ser publicado en dos Diarios de Circulación nacional por lo cual deberá
comunicarse a la Alcaldía
Municipal a fin de que sea gestionada
la publicación respectiva.
3º—Instruir a la Licda. Ileana Acuña J., Jefa del Departamento de Secretaría
Municipal, a fin de que sea enviado
con carácter Urgente este comunicado al Ministerio de Gobernación y
Policía, adjuntando nota de remisión
con la expresa solicitud
que acompaña.
San
José, 15 de noviembre del 2022.—Sección
de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas Encargado.—1 vez.—O. C. N°
OC-3391-22.—Solicitud N° 390987.— ( IN2022694232 ).
“EXHUMACIONES INTERNAS EN LOS CEMENTERIOS
MUNICIPALES
DEL CANTÓN CENTRAL”
Información a los
familiares de las personas que se encuentran
sepultadas en nuestros campos santos y a los cuales ya
les caduco el contrato de arrendamiento por cinco años,
que próximamente se estarán
realizando exhumaciones internas en los
Cementerios Municipales del
Cantón Central.
Debido a lo anterior, sugerimos se publique lo siguiente:
“En
vista de que algunos de los
contratos de arrendamiento
de nichos para sepultura de
cinco años del Cementerio
de Pavas se encuentran vencidos, el Proceso
de Cementerios de esta
Municipalidad, informa a los
familiares de las personas que se encuentran
inhumadas en dicho Campo Santo, que se procederá
a realizar las exhumaciones
correspondientes con la finalidad
de dar cabida a otros habitantes
de este Cantón que requieran sepultar a sus deudos.
Para cualquier
trámite se les otorga a los interesados 15 días hábiles a partir de la presente publicación, para presentarse ante la Oficina del Proceso de Cementerios, ubicada en el
semisótano del Edificio
Municipal “José Figueres Ferrer”, Av. 10”.
La lista correspondiente a los occisos, fecha
de vencimiento y ubicación
de donde están sepultados.
Municipalidad de San José Sección Mercados y Cementerios Proceso Cementerios Exhumaciones Internas Cementerio Pavas |
|||
Nombre del Occiso |
Fecha de inhumación |
Fecha de vencimiento |
Ubicación |
Sibaja Meléndez Jorge
Eduardo |
4/8/2007 |
04/08/2012 |
C 02- M 06- N 07 |
Villalta Mendoza Jorge Enrique |
27/5/2003 |
27/05/2008 |
C 02- M 06- N 05 |
Calvo Palacios Keilyn |
30/1/2009 |
30/01/2014 |
C 02- M 06- N 04 |
Agüero Ramos Vilma |
10/11/2010 |
10/11/2015 |
C 02- M 06- N 09 |
Enrique Fernández Tamara Natasha |
30/8/2008 |
30/08/2013 |
C 02- M 06- N 03 |
Juarez Villalta Sulma |
13/8/2005 |
13/08/2010 |
C 02- M 06- N 01 |
Trejos León José Manuel |
20/8/2002 |
20/08/2007 |
C 02- M 06- N 02 |
Cascante Sandí Guadalupe |
2/4/2007 |
02/04/2012 |
C 02- M 06- N 06 |
Innominado |
- |
- |
C 02- M 06- N 08 |
Murillo González Geovanny |
27/7/2007 |
27/07/2012 |
C 02- M 07- N 01 |
Joaquín Fernández
Félix Yohel |
1/4/2002 |
01/04/2007 |
C 02- M 07- N 02 |
Ugalde Ugalde Lucía del Carmen |
10/6/2004 |
10/06/2009 |
C 02- M 07- N 03 |
Ramírez Mora Cecilia |
26/8/2002 |
26/08/2007 |
C 02- M 07- N 04 |
Rivera Solano Rigoberto |
12/6/2004 |
12/06/2009 |
C 02- M 07- N 05 |
Barrantes Rodríguez
Luis Guillermo |
2/3/2002 |
02/03/2007 |
C 02- M 07- N 06 |
Zeledón Valenciano María
Marcelina |
17/8/2007 |
17/08/2012 |
C 02- M 07- N 07 |
Innominado |
- |
- |
C 02- M 07- N 08 |
Venegas Salazar Josué Alejandro |
31/10/2007 |
31/10/2012 |
C 02- M 07- N 09 |
San José,
16 de noviembre del 2022.—Sección
de Comunicación Institucional.—Rafael
Arias Fallas, Encargado.— 1 vez.—O. C. N° OC-3391-22.—Solicitud
N° 390992.—(
IN2022694234 ).
Para los
fines legales correspondientes,
le transcribo y notifico artículo Nº 2, capítulo XII de la
sesión ordinaria Nº 44-2022
del día martes 01 de noviembre del 2022, aprobado por el
Concejo Municipal de Alajuela.
Artículo segundo:
Previa alteración del orden
del día se procede a conocer:
Moción suscrita por el Sr. Gleen
Andrés Rojas Morales. Avalada por
los señores regidores: MSc. Alonso Castillo Blandino,
Licda. María Cecilia Eduarte
Segura, Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal y el Lic. Eliécer Solórzano Salas.
Para que este Concejo
Municipal acuerde el cambio de fecha y día de una de las últimas sesiones Ordinarias del mes de diciembre del 2022, manteniendo la sede y hora.
1.La Sesión
del martes 20 se traslada para el
lunes 19 de diciembre del 2022.
2. Se autorice
a la Administración a realizar
la publicación Diario Oficial La Gaceta. Exímase del trámite de comisión.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2022694295 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica
que la persona Rosmery Valentine Pineda, cédula física número 1-0327-0017, con
base en la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo
Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo
Nº 2103-2017, ubicada en la
zona restringida de la Zona Marítimo
Terrestre del sector costero de Playa Avellanas, distrito 03º veintisiete de abril, del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste, dos mil seiscientos nueve metros cuadrados (2609), según plano catastrado
Nº 5-60281-2022; que es terreno para Uso Residencial, según Plan Regulador Integral vigente de
Playa Avellanas. Linderos: norte, identificador predial
5-0303P00134500, sur, calle pública,
este, calle pública y oeste, calle pública. Con fundamento en el
artículo 38 del Reglamento
de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno a la solicitante sobre la parcela solicitada en concesión, sino
hasta que se cumplan con todos
los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero varíen el destino de la parcela. Es todo.—Dado en la ciudad de Santa Cruz
de la provincia de Guanacaste, el
miércoles 09 de noviembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022694211 ).
CONVOCATORIA PÚBLICA
El Concejo Municipal de Paquera, con
base en lo estipulado en los numerales
174 y 177 del Código Municipal,
Reglamento de Nombramiento,
Organización y Funcionamiento
Interno del Comité Distrital de Deportes y Recreación de Paquera, y ordinal número 5 de la Ley General de Concejos
Municipales de Distrito, número
8173, abre el proceso para elegir los nuevos miembros
del Comité Distrital de Deportes y Recreación de Paquera, para el periodo comprendido del 09 de diciembre del 2022 al 09 de diciembre
del 2024 inclusive, según las siguientes
condiciones:
1. Para los dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal, las candidaturas
se recibirán en la Secretaría del Concejo Municipal
hasta el 30 de noviembre
del 2022. También pueden enviar sus atestados al correo electrónico: secretariamunicipal@concejopaquera.go.cr
2. Para los dos miembros
de la población entre los 15 años
y menores de 18 años, al no
existir en este momento Comité
Cantonal de la Persona Joven, las candidaturas se recibirán en la Secretaría del Concejo Municipal
hasta el 30 de noviembre
del 2022. También pueden enviar sus atestados al correo electrónico: secretariamunicipal@concejopaquera.go.cr Del
total de los proponentes, será facultad del Concejo Municipal, escoger a dos por mayoría simple.
3. Para el miembro
de las organizaciones comunales
del distrito, cada organización propondrá formalmente a una persona como máximo, a más tardar el
30 de noviembre del 2022. Se deberá
aportar el acuerdo de Junta Directiva correspondiente. Las candidaturas
se recibirán en la Secretaría del Concejo Municipal
o al correo electrónico: secretariamunicipal@concejopaquera.go.cr Se deberá aportar una hoja de vida de la persona propuesta. Del total de los proponentes, será facultad del Concejo Municipal, escoger a uno por mayoría simple.
4. Para los dos miembros
de las organizaciones deportivas
y recreativas del distrito,
cada organización propondrá formalmente a una persona como máximo, a más tardar
el 30 de noviembre del
2022. Las candidaturas se recibirán
en la Secretaría del Concejo Municipal o al correo electrónico: secretariamunicipal@concejopaquera.go.cr Se deberá aportar una hoja de vida de la persona propuesta. Del
total de los proponentes, será facultad del Concejo Municipal, escoger a dos por mayoría simple.
Esta convocatoria
se realiza al amparo de lo acordado
por el Concejo
Municipal de Paquera en sesión ordinaria número 202-2022 celebrada el 01 de noviembre del 2022, artículo 8°, inciso a).
José Milton Hancock Porras, Presidente Municipal.— 1 vez.—(
IN2022694645 ).
Municipalidad del Cantón Central de Limón. Traslado
de Sesión.
El Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N°130, celebrada el lunes 14 de noviembre de 2022 baja artículo VIII,
inciso f) que es moción presentada por el señor Regidor. Larry Wein
Calvin Presidente Municipal.
Justificación
Por motivos
del traslado del feriado
del 1ero de diciembre al 5 de diciembre
del año en curso, se decide trasladar la Sesión Ordinaria del día 5 de diciembre del 2022, para el día
posterior, a celebrarse la Sesión
Ordinaria el día 6 de diciembre del 2022.
Moción
Trasladar la sesión
Ordinaria del día 5 de diciembre
del 2022 para el día 6 de diciembre
del 2022 a las 5 de la tarde, y que esta decisión sea publicada en el
Diario Oficial La Gaceta.
Se Acuerda:
1- Trasladar la Sesión
Ordinaria del día 5 de diciembre
del 2022 para el día 6 de diciembre
del 2022 a las 5 de la tarde,
2- Trasladar a la Administración
para que procedan a su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Lo anterior según
Acuerdo Municipal SM-759-2022. Publíquese.
Lic. Néstor Mattis Williams,
Alcalde Municipal.—1 vez.—
O. C. N° 3735.—Solicitud N° 390434.—( IN2022694620 ).
Cambio de lugar
para Sesión Ordinaria UNGL
La Unión Nacional de Gobiernos Locales, en apego a sus Estatutos, y según Acuerdo 272-2022 Se acuerda que
la sesión del 7 de diciembre
se realice a la 1:30 pm en
la Sala de Sesiones del Consejo
Municipal de Nicoya, que se realicen los trámites administrativos
necesarios y se publique. Acuerdo aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado.
Karen
Patricia Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—
1 vez.—( IN2022695125 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Fiscalía del Colegio de Profesionales en Quiropráctica
de Costa Rica, en cumplimiento
de lo establecido en la Ley
N° 7912 del 02 de setiembre del 2001 y su Reglamento, convoca a Asamblea General Ordinaria, a celebrarse en:
Fecha: 17 diciembre
del 2022.
Lugar: Heredia, Clínica del Dr. Karl Lind. De WalMart 1 kilómetro al oeste a mano derecha.
Hora: 11:00 horas.
Agenda:
Comprobación de quórum.
Lectura y aprobación del Orden del Día.
· Informe del
Presidente.
· Informe del Tesorero.
· Informe del Fiscal.
Elección de los
miembros de la Junta Directiva
Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero, Vocal
I, Vocal II, y Vocal III y Fiscal por el periodo del 08 noviembre del 2022 al 08 noviembre
del 2024.
Presentación de candidatos
para el cargo de Presidente
votación,
elección,
nombramiento.
Presentación de candidatos para el cargo de Vicepresidente votación, elección, nombramiento.
Presentación de candidatos
para el cargo de Secretario
votación,
elección,
nombramiento.
Presentación de candidatos
para el cargo de Tesorero votación, elección, nombramiento.
Presentación de candidatos
para el cargo de Vocal I votación, elección, nombramiento.
Presentación de candidatos
para el cargo de Vocal II votación, elección, nombramiento.
Presentación de candidatos
para el cargo de Vocal III votación, elección, nombramiento.
Presentación de candidatos
para el cargo de Fiscal votación, elección, nombramiento.
Juramentación de los
nuevos miembros de la Junta
Directiva y Fiscal.
Nombramiento del Tribunal de Honor y
Tribunal Electoral. Juramentación de los miembros.
Aprobación y cierre
de la sesión.
Se hace saber a los agremiados que la elección de los miembros para el cargo de Secretario, Vocal I,
Vocal II y Vocal III de la Junta Directiva se hará por simple mayoría de los presentes.
Asamblea será presidida
por el Presidente.
En caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la Asamblea
medio hora después.
Publíquese
una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Karl Brady Lind, Fiscal.—( IN2022697250 ). 2 v. 1.
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
DEL
MOVIMIENTO HUMANO DE COSTA RICA
Convocatoria I Asamblea
General Ordinaria
La Junta Directiva
del Colegio de Profesionales en
Ciencias del Movimiento
Humano de Costa Rica, con fundamento en la Ley 10184 artículo 22 inciso 9, convoca a la I Asamblea General Ordinaria iniciando puntual a las trece horas con treinta minutos del sábado 10 de diciembre del 2022, en primera convocatoria, de no haber quorum se tendrá por hecha en
segunda convocatoria 30 minutos después (Art. 15 de la
Ley), en el Auditorio de la Ciudad de la Investigación
de la Universidad de Costa Rica, San José, San Pedro, en
primera y única convocatoria con la siguiente
agenda:
1. Comprobación del quórum.
2. Aprobación de la agenda del día.
3. Aprobación para que el Lic. Luis Eduardo Peraza
Murillo elabore el acta
notarial y asesore a la Asamblea
General en lo que sea pertinente.
4. Informes:
a. Presidencia.
b. Tesorería.
c. Fiscalía.
5. Elección segunda
Junta Directiva
a. Presidencia, Vicepresidencia, Vocalía 1, Vocalía 2 (2 años).
b. Secretaria, Tesorería,
Vocalía 3 (3 años).
6. Elección del Tribunal de honor
para el periodo 2023-2026.
7. Elección de la persona Fiscal para
el periodo 2023-20206.
8. Ajuste del periodo
del tribunal electoral nombrado para que finalice el periodo
de gestión en diciembre del 2026.
9. Juramentación de la Junta Directiva y los diferentes órganos del Colegio electos.
Agenda III Asamblea General Extraordinaria
Al finalizar
la I Asamblea General Ordinaria
se procederá a realizar la comprobación del quórum para iniciar con la III Asamblea
General Extraordinaria con fundamento
en la Ley 10184 artículo 22
inciso 9, realizada por la Junta Directiva del
Colegio de Profesionales en
Ciencias del Movimiento
Humano de Costa Rica en el Auditorio de la Ciudad de la Investigación
de la Universidad de Costa Rica, San José, San Pedro, en
primera y única convocatoria con la siguiente
agenda:
1. Comprobación del quórum.
2. Aprobación de la agenda del día.
3. Aprobación de reglamentos:
a. Reglamento General Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano de
Costa Rica.
b. Reglamento del Tribunal Electoral
Colegio de Profesionales en
Ciencias del Movimiento
Humano de Costa Rica.
c. Reglamento de Incorporación Colegio de Profesionales
en Ciencias del Movimiento Humano
de Costa Rica.
d. Código de Ética de la Persona Profesional en Ciencias del Movimiento Humano de Costa Rica.
Notas importantes:
A. Las personas que están facultadas en participar de la I Asamblea General Ordinaria y la
III Asamblea General Extraordinaria,
son aquellas que se encuentran
incorporadas y al día con sus obligaciones
económicas con fundamento en el artículo
8 y artículo 9 de la Ley 10184.
B. Las puertas se abrirán
a las trece horas del 10 de diciembre
del 2022 para efecto de la inscripción.
C. Las personas que asistan deben presentar la cédula de identidad en buen
estado y vigente; caso contrario no podrá ingresar a la I Asamblea General Ordinaria y a la
III Asamblea General Extraordinaria
sin excepción.
Karla Alemán Cortés, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2022697517 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIONES 3-101-791190 S. A.
Ante esta notaría, se tramita la reposición de los certificados de acción número 0001 a nombre de Julia Patricia Romero Barrientos y certificado de acción número 0002 a nombre de Rodrigo Rigioni Soltero, ambas por extravío, de la empresa 3-101-791190 S. A., cédula jurídica
número 3-101-791190, con domicilio
en provincia de Alajuela,
San Carlos, Florencia, cincuenta metros al norte del cementerio de
Florencia, Finca Familia Rigioni Romero, portón rojo. Cualquier persona
que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al domicilio social.—Ciudad Quesada, a las trece
horas con cincuenta minutos
del once de noviembre del 2022.—Yensi
Villalobos Araya, Notaria Pública.—( IN2022693413 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COMPRAVENTA ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Por suscripción
de Contrato de Opción de Compraventa de Establecimiento Comercial suscrito el día 24 de Septiembre de 2022,
entre The Drifters Ink Studio, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-768459 y David Neil Burdan, pasaporte
estadounidense número
596614634 y Wendy Louise Burdan, pasaporte
estadounidense número
596614642, acordaron la venta
del establecimiento mercantil
denominado The Drifters Ink, propiedad
de The Drifters Ink Studio, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-768459, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste,
Costa Rica. Con el objeto
de cumplir con lo establecido
en el artículo
479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados
y acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Tamarindo, Guanacaste, 15 de noviembre
de 2022.—Licda. María Andrea Jara
Pérez. Notaria Pública.—( IN2022694156 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.
La señora
Sofia Romerowski Medwedowska, cédula N° 0800010428,
ha solicitado la reposición
del certificado de acciones
N° R-002560 con fecha
del 23 de octubre del 2000, por
la cantidad de 1,666 acciones
de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravío del mismo. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689
del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez,
Director General.—( IN2022694577 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CARGALOTODOUSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Carl Evan Jensen Ghesquiere,
mayor, divorciado, ingeniero
industrial, vecino de San José, Curridabat,
portador de la cédula de identidad
número 1-1009-0125; en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Cargalotodousa Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-798198, cumpliendo con las disposiciones
del artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros
de Asamblea General, Registro
de Socios y Junta Directiva,
los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho
días
hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—14
de noviembre del 2022.—Carl Evan Jensen Ghesquiere.—1 vez.—( IN2022694051
).
ATTESTA SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA
Attesta Services Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-3-101-346995, solicita ante Registro Nacional
de Costa Rica, la reposición por
extravío de los libros número uno de Junta Directiva y Comité de Cumplimiento de la sociedad antes
indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Andrés López Vega, Attesta
Services S.A.—1 vez.—( IN2022694089 ).
GESTIÓN AVANZADA DE DISEÑO
Y
CONSTRUCCIÓN GA S. A.
El suscrito
Orlando Calderón Espinoza, cédula de identidad número seis-cero uno uno
cuatro-cero siete ocho siete, en mi calidad
de representante con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad Gestión Avanzada de Diseño y construcción GA Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-seis
uno siete siete seis nueve, solicito la reposición del libro Registro de socios. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Mata
Redonda, cincuenta metros oeste
del Balcón Verde, a las ocho
horas y treinta minutos del
día veinticuatro de octubre
del año dos mil veintidós.—Orlando Calderón Espinoza. Presidente
Gestión Avanzada de Diseño y construcción GA S. A.—1 vez.—(
IN2022694099 ).
RESTAURANTES TENAMPA SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad
Restaurantes Tenampa
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil doscientos, solicita por extravío,
la reposición (i) del Tomo
I del Libro de Registro de Cuotistas
y (ii) el Tomo I del Libro
de Asamblea de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el domicilio de la sociedad ubicado en San José, San José, Distrito Hospital, trescientos setenta y cinco metros al este de la Maternidad Carit, casa número quinientos ochenta y seis, segundo piso, dentro del término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Licda.
Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria.—1 vez.—( IN2022694154 ).
SONRÍE Y SE FELIZ SRL
El suscrito, Richard Jon (nombre)
Frederick (apellido), de único
apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad,
casado una vez, diseñador de embaces, vecino de Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, Playa Langosta, Condominio La esquina, unidad número 3 anteriormente portador del pasaporte de su país número
430576418 y actualmente portador
del pasaporte vigente de su
país número 556310944, como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sonríe y Se Feliz SRL cédula jurídica número 3-102-702933, sociedad propietaria de la finca
filial número 5-47329-F-000 del “Condominio
Horizontal Residencial La Esquina”, con cédula jurídica número 3-109-417996, condominio con finca matriz número 5-2159-M-000, por este medio comunicó a cualquier tercero interesado que se procede con la Reposición y Legalización de los libros del Condominio indicado, los cuales son Libro de Actas de Asamblea de Condóminos, libro de Actas de Junta Directiva, y Libro
de Caja del Condominio, en vista de que fueron extraviados. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fui de oír objeciones, en Playa Tamarindo, Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local 2.—Playa Tamarindo, 28 de octubre del 2022.—Richard Jon Frederick.—1
vez.—( IN2022694158 ).
FINCA FOGON SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo
Benedict Michael de único apellido Tammetta en razón
de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, cédula de residencia
permanente número 184001077204, Ingeniero, vecino de San José, Pérez Zeledón,
Ojo de Agua, trescientos metros sur de la Escuela Ojo de Agua; en mi carácter
de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Finca Fogon Sociedad Anónima, cédula Jurídica
3-101409080, domiciliada en San José, Curridabat Freses, de La Heladería Pops, cien metros al este, seiscientos metros al norte,
quince metros al oeste, casa blanca de dos plantas a mano derecha; personería
debidamente inscrita ante el Registro Público, bajo el tomo 554, asiento 15291,
Manifiesto que los libros de la sociedad Anónima que represento se extraviaron,
por lo que solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta
Directiva, Actas de Registro de Accionista, todos del tomo uno.—1 vez.—(
IN2022694197 ).
ATHLETIE FUNCTIONAL CENTER S. A.
Athletie Functional Center Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-779146, solicita
ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros número uno de Registro de Socios, de Asamblea General y de Junta Directiva
de la sociedad antes indicada.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Hazel Galeano Leitón, Secretaria.—1 vez.—( IN2022694228 ).
HELLCAR HC S. A.
Ante
mí, se solicita reposición de libros sociales del Hellcar
HC S. A., cédula 3-101-576528.—San José, 11 de noviembre de 2022.—José Ramón
Sibaja Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694405
).
EUROPA TERCERA LUNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Gerardo Ronald Hidalgo Piedra, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número: 1-0775-0728, vecino de San José, Desamparados El Rosario del puente calle Abarca
doscientos metros oeste, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Europa Tercera Luna Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-238532, por este
medio hago constar que se procederá con la reposición del libro Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y el libro
de Actas del Consejo de Administración debido que fueron extraviados irremediablemente, sin conocer su paradero.—San José, 15 de noviembre de 2022.—Lic. Esteban Caamaño Rodríguez.—1 vez.—( IN2022694443 ).
GRUPO NARANJO LÓPEZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito Juan Vicente Naranjo López, soltero, comerciante, vecino de San Isidro de Montes de
Oro, Puntarenas, cédula de identidad seis-ciento sesenta y nueve-seiscientos
cuarenta y cuatro, en mi condición de presidente con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Grupo Naranjo López
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos seis dos tres
cinco, domiciliada en Alajuela, de la antigua bomba Setenta y Seis, setenta y
cinco metros al oeste, bufete Naranjo y Asociados; por este medio hago constar
a cualquier interesado que en vista de que los libros de la sociedad Registro
de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y Actas de Asambleas Generales Fueron
extraviados, se ha procedido a la reposición de los mismos. Se emplaza a partir
de esta publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones al
respecto, en el domicilio social de la empresa.—Puntarenas,
10 de noviembre del año dos mil veintidós.—Juan Vicente Naranjo López.—1 vez.—(
IN2022694465 ).
BOUTIQUE PEQUEÑECES SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles
se avisa que Boutique Pequeñeces
S.A., cédula jurídica 3-101-153778, procederá con la reposición por motivo de extravío,
del libro número uno: Registro de Accionistas.—Heredia, 02 de noviembre de
2022.—Alicia Blanco Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2022694502 ).
LA UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA
RICA
Ante
la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de
Negocios con énfasis en entidades Financieras
inscrito bajo el Tomo 0116, Folio 1, Asiento 67189 a nombre de Ronald Francisco
Rojas Corella, cédula de identidad número 112390825. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por el extravió del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día
y lugar de la fecha.—San José, 07 de noviembre del
2022.—Neda Blanco López Directora Departamento de Registro.—1 vez.—(
IN2022694530 ).
GRUPO MAURY & ROQUE S.A.
Yo, Francisco Maury (nombre)
Roque (apellido) con un solo apellido
por su condición
de nacionalidad estadounidense,
mayor, divorciado, empresario, con cédula de
residencia uno ocho cuatro cero cero
uno seis dos cero tres tres
uno, vecino de Heredia, Mercedes Norte, Condominio El Clareteano, casa dieciocho, en mi condición de presidente de la compañía Grupo Maury & Roque S.A., cédula jurídica: 3-101-760040, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que los libros legales
de esta sociedad fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos.
Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad: San
José, Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales 150 metros al este, local siete.—San José, 16 de noviembre del
2022.—1 vez.—( IN2022694532 ).
DIECIOCHO AZALEAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Marco Brenes Wesseling, portador de la cédula de identidad
número uno-cero ochocientos
uno-cero novecientos veintisiete,
en condición de representante legal de la Sociedad denominada
Dieciocho Azaleas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero sesenta
y ocho mil quinientos cincuenta y dos; solicita la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (N° 1), Junta Directiva
(N° 1), y Registro de Accionistas
(N° 1).—San José, dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022695087 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE
GOICOECHEA
La Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
comunica a todos (as) los (as) Permisionarios (as) de los Cementerios Nuestra Señora de Guadalupe y El Redentor,
que en sesión extraordinaria N° 8-2022, celebrada
el 18 de noviembre del
2022, en artículo 1°, se acordó aprobar el nuevo costo semestral para el mantenimiento del Cementerio y
ornato periodo 2023, que regirá a partir del 01 de enero del 2023, el cual fue aprobado
de manera unánime y en firme, quedando
de la siguiente manera:
Del 01 de enero
al 30 de junio del 2023
Bóveda Sencilla (A) 2 nichos ¢19.060.00
Bóveda Sencilla
(B) 3 nichos ¢20.970.00
Bóveda Doble 4 nichos ¢33.360.00
Bóveda Triple 6 nichos ¢47.655.00
Bóveda Cuádruples
8 nichos ¢61.895.00
Del
01 de julio al 31 de diciembre
del 2023
Bóveda Sencilla (A) 2 nichos ¢19.060.00
Bóveda Sencilla
(B) 3 nichos ¢20.970.00
Bóveda Doble 4 nichos ¢33.360.00
Bóveda Triple 6 nichos ¢47.655.00
Bóveda Cuádruples
8 nichos ¢61.895.00
Licda. Flor del Río Rivera Pineda,
Presidenta.—1
vez.—( IN2022695658 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Mediante escritura
número: número ciento cuarenta y tres-siete, San José a las nueve
horas del nueve de noviembre
del año dos mil veintidós. Otorgada en mi Notaría, protocolicé Acta Número Tres: Acta de Asamblea General
de Accionistas de la sociedad
Gestores Profesionales de Conducción y Seguridad Vial
Sociedad Anónima -con domicilio
exacto distrito San José- Escazú, avenida Escazú, Central Law, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-ocho cero tres uno tres nueve, asamblea
celebrada en su domicilio social el ocho de noviembre
del año dos mil veintidós a
las ocho horas, con la asistencia
del cien por ciento del Capital Social, de conformidad
con el Libro de Registro de
Accionistas, y por estar representado la totalidad del Capital Social se prescinde
del trámite de convocatoria
previa y por unanimidad y en firme se entra
a tomar los siguientes acuerdos Primero: Se reforma la cláusula Sexta para que se lea textualmente
de la siguiente manera: La sociedad será administrada
por una Junta Directiva de tres miembros, que serán Presidente, Secretario y Tesorero. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad al artículo mil doscientos cincuenta del Código Civil.—San José, noviembre del dos
mil veintidós.—Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—( IN2022693294
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
En mi notaría,
a las 09 horas del 07de noviembre del año 2022, se protocolizó acta de
la sociedad Manejo
a Granel S. A., mediante
la cual se reformaron las cláusulas cuarta y quinta de los estatutos,
y se nombra nueva junta directiva.—San
José, once de noviembre del 2022—Lic.
Marco Antonio La Touche Arbizu,
Notario.—(
IN2022693722 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por haberse disuelto la sociedad Web Quinientos Seis
Sociedad Anónima cédula jurídica
tres ciento uno quinientos trece mil setecientos treinta y nueve por ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho
su representante legal
Esteban Portuguez Cordero, cédula de identidad uno mil ciento treinta y nueve novecientos veintiuno solicita a Registro Público Sección Personas Jurídicas su reinscripción
conforme Ley uno cero dos cinco
cinco, Circular PJ-CIR - cero dos uno - dos
dos.—Guadalupe, al ser las doce horas del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Silvia Eugenia Guillén Marín, Notaria Pública, teléfono 6054-3349.—1 vez.—( IN2022694039 ).
Aviso: Mediante
escritura autorizada por mí, a las siete
horas del quince de noviembre del dos mil veintidós, se solicitó reinscripción de la sociedad Los
Pericos de Pezeta, con
cédula de personería jurídica
número tres-cientos dos-siete seis cero seis dos dos.—Heredia,
quince de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Fabian Azofeifa Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694075 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento trece, visible al folio sesenta y nueve frente del tomo uno a las diez horas y cuarenta minutos del día catorce de noviembre del dos mil veintidós, el señor Rodrigo Alberto Arce
Ulloa, quien fungía como Presidente de la sociedad Inversiones Roau Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil-cuatrocientos setenta, con domicilio en Heredia, San Pablo,
de las bodegas de Mabe, doscientos
metros al este y doscientos
metros al norte, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Pital de San Carlos,
a las quince horas y cinco minutos
del catorce de noviembre
del dos mil veintidós.—Licda.
María del Milagro Quesada González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694078 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y ocho de esta notaría,
se disolvió la sociedad. Herencia Culinaria
Sociedad Anónima.—San José, quince de noviembre
del dos mil veintidós. Notaria Carolina Mora Solano.
Tel. 22395048.—1 vez.—( IN2022694080 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 15 de noviembre
del 2022, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad:
Inversiones Orozco Arrieta en Guanacaste Sociedad Anónima, de las 10 horas del 12
de noviembre del 2022; y acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad:
Fremar A Y V Sociedad Anónima de las 11 horas del 12
de noviembre del 2022, mediante
las cuales se acuerda fusionar ambas sociedades por medio de fusión por absorción de la primera, prevaleciendo la segunda.—15 de noviembre de 2022.—Ana
Lidiette Peña Gutiérrez, cédula N° 5-0216-0427.—1 vez.—( IN2022694081 ).
Yo, Federico José Jiménez Solano, notario
público en escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio ciento cincuenta y cinco vuelto, tomo diecisiete,
modificación del pacto constitutivo de la sociedad Life
on Wheels Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2022.—1 vez.—( IN2022694085 ).
La sociedad Servicios
Eléctricos Arteaga Selasa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-200262, comunica
que se procederá con la reposición
por extravío del tomo primero del Libro de Asamblea
de Socios, bajo el número de legalización
4061009458651. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado
Víctor Manuel Andrade Aguilar, en San José, Curridabat, Granadilla Norte, del Condominio
Bosque Verde trescientos metros sur, y trescientos metros este, apartamentos esquineros tercer piso, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Víctor
Manuel Andrade Aguilar.—1 vez.—(
IN2022694098 ).
Los señores, Marta Elena Castro Campos, cédula 2-0427-0908,
Marco Vinicio Castro Campos, cédula 2-0416-0824, y Rodolfo Enrique Castro
Campos, cédula 2-0468-0505, en la condición
de dueños del 60% del Capital social de la sociedad Minita Sol
Sociedad Anónima, domiciliada
en Alajuela con cédula jurídica
número 3-101-369988, hacemos
constar que de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley
9428, reformado mediante la
Ley10220, comparecemos dentro
del plazo de Ley, ante el Notario Público Alexander Vargas Sanabria a efecto
de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Alajuela, 15 de noviembre
de 2022.—Lic. Alexander Vargas Vargas
Sanabria, Notario Público. Telef: 8998-1592.—1 vez.—( IN2022694100 ).
El suscrito, José León Schroeder Quesada, cédula número uno-doscientos ochenta y seis-setecientos setenta y dos, quien ostento más del cincuenta y uno por ciento de las cuotas que componen el capital social de la sociedad Inversiones
Nogales Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento diecinueve mil cuatrocientos sesenta, hago constar
que solicitaré al Registro
Nacional el cese de disolución de la sociedad antes indicada conforme lo permite la Ley número diez mil doscientos veinte.—San José, once de noviembre
del dos mil veintidós.—José León Schroeder.—1 vez.—( IN2022694104 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento trece-dos del once de noviembre de dos mil veintidós,
se reforma la cláusula segunda de la sociedad Loro
Paraíso S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y seis. Es todo.—Guanacaste,
once de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Ana María Valverde. Notaria.—1
vez.—( IN2022694113 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número noventa y cuatro, visible al folio 120 frente
del tomo 34, a las 17:15 horas del 20 de octubre del 2022, el señor Héctor
Enrique Madrigal Aguilar, quien fungía
como vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Madrigal
y Aguilar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-021583, con domicilio en San José, calle 11, avenidas central y segunda, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse
vencido su plazo de vigencia.—San José, a
las 17:15 horas del 20 de octubre del 2022.—Licda. Pía Picado González,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022694114 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 60,
visible al folio 113 vuelto, del tomo
17, a las 9 horas, del 15 de noviembre del 2022, el señor Joaquín Picado González, quien
fungía como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Corporación
Cachí HA
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-220794, con domicilio
en Cartago-Paraíso costado norte del parque, contiguo a la Municipalidad de Paraíso, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley Nº 9428.—San José, a las 9 horas del
15 de noviembre del 2022.—Licda.
Rose Mary Carro Bolaños. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694122 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 61, visible al folio 114 vuelto,
del tomo 17, a las 10 horas, del 15 de noviembre del 2022,, la señora
Ingrid Mora Rodríguez, quien fungía
como representante judicial
y extrajudicial con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad La Majarani Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-454191,
con domicilio en
Cartago-Cartago Edificio Guzmán, Oficina
Contable, segundo piso, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley Nº 9428.—San José, a las
10 horas del 15 de noviembre del 2022.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694125 ).
En escritura
pública N-178, folio ciento
dieciséis frente del tomo sétimo del protocolo del Notario William
Juárez Mendoza, otorgadas al ser las trece horas con treinta minutos del quince de noviembre del
dos mil veintidós, se disuelve
la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y
Tres Mil Trescientos Setenta
y Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, inscrita al tomo: dos mil dieciocho, asiento:
ochenta y siete mil quinientos noventa y siete, con cedula de persona jurídica:
tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y tres mil trescientos setenta y ocho. Es todo, se firma en la cuidad
de Playa Sámara,
Nicoya, Guanacaste, al ser las catorce horas con treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022694153 ).
En escritura
pública: N-177, folio ciento
quince frente del tomo séptimo del protocolo del notario, William Juárez Mendoza, otorgadas
al ser las trece horas del quince de noviembre del dos mil veintidós,
se disuelve la sociedad: Ohana de Islita R. V.
H. Sociedad Anónima, inscrita
al tomo: quinientos cincuenta, Asiento: diecinueve
mil setecientos veintitrés,
con cédula de
persona jurídica: Tres-ciento
uno-cuatrocientos cuatro mil trescientos
treinta y cuatro. Es todo,
se firma en la ciudad de
Playa Sámara,
Nicoya, Guanacaste al ser las catorce horas con treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022694155 ).
El suscrito Kendel Hidalgo Ulate, cédula número uno-nueve siete cero-ocho cinco nueve
en mi condición de representante legal con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad: The Private Lightblue
Sea Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- quinientos
sesenta y un mil cuatrocientos
dieciséis, domiciliada en San José, Pavas, exactamente del antiguo AID, veinticinco metros al norte, Bufete BVSQ, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecí dentro del plazo de ley, ante notario público y otorgue en escritura
número ciento veinte-ocho del notario Julio
Sandoval Alfaro, la de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Heredia, nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Kendel Hidalgo Ulate, Vicepresidente.—1 vez.—(
IN2022694161 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las 11 horas del día 15 de noviembre del año 2022, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Nisado Clador del Oeste S. A., mediante
la cual se reforman las cláusulas del domicilio, administración y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal del pacto social.—San José, 15 de noviembre
del año 2022.—Licda.
Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2022694196 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Get Wet Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
dieciséis mil ochocientos noventa y tres, todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, 16 de noviembre
del 2022.—Álvaro Aguilar Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694198 ).
Por escritura número 240, otorgada en mi
notaría a las 8 horas del 9 de noviembre de 2022, visible al folio 195 vuelto
del tomo 12 de mi protocolo: Jorge Eduardo Tenorio Ramírez, cédula de identidad
uno-cero ochocientos sesenta y dos-cero ochocientos doce, en su condición
personal y como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Equipo de Gas Tenorio Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil trescientos sesenta y uno,
de conformidad con la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su respectivo
reglamento, procedió a solicitar la reinscripción de la sociedad.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—(
IN2022694200 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta
minutos del día quince de noviembre del año dos mil veintidós se solicita al
Registro Nacional la reinscripción la sociedad denominada con su mismo número
de cédula jurídica Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil
Trescientos Veinticuatro S.R.L”.—Alajuela, quince
de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694204 ).
La sociedad Servicios
Múltiples Roji del Oeste S. A., cédula jurídica número 3-102-250194, solicita la reinscripción o cese de su disolución,
la que se encuentra disuelta
por morosidad en el pago
del tributo de la Ley nueve
mil veinticuatro.—San José, quince de noviembre
del año dos mil veintidós.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—( IN2022694205 ).
Ante esta notaría, se otorgó escritura pública
de Solicitud de Reinscripción de la sociedad Inmobiliaria Artro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3101599908, todo de conformidad con lo dispuesto en la
Ley N° 10255.—San José, 15/11/2022.—Aisha Acuña
Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694207 ).
Mediante escritura número dieciocho, visible al folio veintiuno
frente del tomo quinto, a
las nueve horas del catorce
de noviembre del dos mil veintidós,
Martin Clodye como representante legal de la sociedad
CVCV-II, Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-seiscientos
veinticuatro mil setecientos
ochenta y cinco, solicita la reinscripción de la referida sociedad.—San José,
quince de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Clare Facio. Notario.—1
vez.—( IN2022694209 ).
Leslie Meza Espinoza, cédula N° 1-1118-0311 en
condición de presidente con
facultades de apoderada generalísima de Versalles
Club RME S.A, con cédula número 3-101-729377, ha solicitado, bajo escritura 236-9
del 14 de noviembre del 2022 ante la Notaria Hannia Ramírez Rojas, la reinscripción
de la Sociedad Anónima al Registro
Público sección personas.—San Jose, 14 noviembre
2022.—1 vez.—( IN2022694217 ).
Que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día quince de noviembre
del año dos mil veintidós,
se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Andadi-Tres
Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil setecientos noventa y seis, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Sergio Arturo Bravo Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694249 ).
Edicto, ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cuatro, visible al folio setenta
y dos frente, del tomo diecinueve, a las dieciséis horas
doce minutos del día catorce
de noviembre del año dos
mil veintidós, el señor José
Alberto Ballestero Corrales, quien
fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Crimaro del Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa, con domicilio en Turrialba, Urbanización Alto Cruz frente al Silor, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Turrialba, a las quince horas treinta y un minutos del día quince de noviembre del año dos mil veintidós.—Licenciada Manuelita
Meza Zúñiga, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022694266 ).
Por escritura 10 otorgada en esta notaría,
a las 08:00 horas del 07 de noviembre del 2022, la sociedad: Implamer Limitada, reforma el domicilio social, el objeto, la cláusula
de administración y nombra gerente general.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022694269 ).
La sociedad, Distribuidora Mendcar S. A.,
cédula jurídica número 3-101-321812, solicita la reinscripción o cese de su
disolución, la que se encuentra disuelta por morosidad en el pago del tributo
de la Ley nueve mil veinticuatro. San José, dieciséis de noviembre del año dos
mil veintidós.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1
vez.—( IN2022694313 ).
Por escritura 85-9 otorgada ante esta notaría al ser las 09:30 del 14
de noviembre del 2022, comparecen Kenneth Howell Fonseca, como Presidente e
Irene Quesada Arce como Vicepresidente de la sociedad H y Quesada Sociedad
Anónima, cédula 3-101-553278, que compareciendo dentro del plazo de ley,
señalado en la Ley 10255, solicitan la reinscripción de la sociedad por
disolución de persona jurídica por Ley 9428, a efecto de que dicha persona
jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su
disolución.—San José, 15 de noviembre 2022.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022694317 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas
con treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Bleo
Pace Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
sesenta y cuatro mil cuatrocientos
setenta, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de primera del nombre, del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, del quince de noviembre
de dos mil veintidós.—Lic. Gabriel
Clare Facio, Notario Público.—1
vez.—( IN2022694319 ).
Mediante escritura número
diecinueve, visible al folio veintiuno
vuelto del tomo quinto, a
las nueve horas con veinte minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós,
Christian Raymond Noel Venache como
representante legal de la sociedad
El Aba de Atenas C.V Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
quince mil ochocientos ochenta
y cinco, solicitan la reinscripción de la referida sociedad.—San
Jose, quince de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público.—1
vez.—( IN2022694320 ).
Por escritura otorgada ante este notaria el señor Miguel Francisco Cruz Azofeifa,
mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de Santo Domingo de Heredia, cuatrocientos
metros al norte y cincuenta
al oeste del Depósito El Rafaeleño, cédula de identidad
2-312-368, quien es Apoderado
Generalísimo sin límite de suma, solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad CRUZ
RUIZ E HIJOS S. A., cédula jurídica 3-101-333231,
en aplicación por la Ley 10220. Escritura número 57 visible a folio 37v del tomo
11 otorgada el 15 de noviembre del 2022.—Cartago, 15 de noviembre
del 2022.—Licda. Nora
Vanessa Chacón Jiménez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694323 ).
Edicto, que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez
Paniagua y por solicitud de
su representante se tramita la reinscripción de Villa
Macondo INT S.A., cédula jurídica 3-101-260233,
de acuerdo a la Ley 10255. Es todo.—Alajuela, 10 de noviembre de 2022.—Lic. Carlos
Rodríguez Paniagua, teléfono 8918-6299.—1
vez.—(
IN2022694335 ).
Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez
Paniagua y por solicitud de
su representante se tramita la reinscripción de Mar
y Mali Camacho S. A.
cédula jurídica 3-101-510543, de acuerdo
a la Ley 10255. Es todo.—Alajuela, 10 de noviembre de
2022.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua. Tel:
8918-6299.—1 vez.—( IN2022694347 ).
Edicto, extracto
estado liquidación, Tomás Franceschi Carvajal, portador de
la cédula de identidad número
1-0814-0549, en calidad de liquidador de la sociedad 3-101-496241
Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número
3-101-496241, pone en conocimiento
un extracto del estado
final de liquidación conforme
al artículo 216 del Código
de Comercio, estado en el cual se ha determinado
que la compañía indicada no
cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna
deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones
y/o actividades pendientes
de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados
para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, teléfono: 4056-5050; dirección: San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo
piso, Oficinas Invicta Legal.—1 vez.—( IN2022694357 ).
Que ante la notaría, del Lic. Carlos
Rodríguez Paniagua y por solicitud
de su representante se tramita la reinscripción de Primos Camacho S. A., cédula jurídica 3-101- 371036, de acuerdo a la Ley 10255. Es todo.—Alajuela, 10 de noviembre de 2022.—Lic. Carlos
Rodríguez Paniagua. Tel: 8918-6299, Notario.—1 vez.—( IN2022694362 ).
Ante esta notaría se
ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad Black
and White S. A. cédula jurídica
tres- ciento uno- trescientos doce mil doscientos, donde Natalia
Rodríguez Guerra ha presentado el
Estado Final de Liquidación de Bienes
cuyo extracto se transcribe
así: Placa ocho ocho dos cuatro tres seis adjudicados a Juan
Sebastián Paniagua Restrepo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San José, Zapote, frente al cajero del BCR ubicado en la entrada principal
del Colegio de Abogados, oficina DBK Consultores, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José ocho horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Lisa Bejarano Valverde,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022694364 ).
Aviso de escritura 223 a las 09:00 horas del día 16 de noviembre del 2022, se protocolizó la asamblea
de Tres-Ciento Dos-Siete
Cinco Seis Uno Seis Nueve SRL, se modifica la cláusula primera de la razón social, cláusula del domicilio social, se
nombra nuevo gerente, se otorga poder generalísimo,
se elimina agente residente.—Santa
Ana, 16 de noviembre del 2022.—Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—(
IN2022694368 ).
Por escritura número 27-1 de las
16:00 del 11-11-2022 otorgada ante esta notaria, se solicita al Registro Público el cese del proceso
de disolución y liquidación
de la sociedad y se proceda
a reinscribir la misma restableciendo su estatus legal respectivo antes de
dicha disolución, así como la vigencia
de los nombramientos para todos los efectos
legales, de Semsel
S. A., cédula jurídica 3-101-151116 en aplicación a lo dispuesto por el
Transitorio Segundo de la Ley 9428 reformado a su vez por la Ley 10255.—Cartago, catorce horas veinticinco minutos del 15 de noviembre de
2022.—Alejandro Alberto Pacheco Jiménez, Abogado y Notario,
carné
29666.—1 vez.—( IN2022694370 ).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría el día 10 de noviembre de 2022, se varía representación y se nombran Gerentes en la sociedad Instituto San Joaquín de Flores SRL cédula jurídica número 3-102-340402. Es todo.—Alajuela,
10 de noviembre de 2022.—Lic.
Carlos Rodríguez Paniagua, carné 8728, tel 8918-6299.—1 vez.—( IN2022694371 ).
Mediante escritura número
70 del tomo 8 de mi protocolo,
otorgada a las 11:30 horas del día 14 de noviembre del año 2022, ante esta notaría la señora: Mayra Sánchez Suarez, en su condición de Presidente solicitó la reinscripción de su representada la sociedad Almafer MFL SA.—Licenciado
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2022694375 ).
Por escritura pública
otorgada el día de hoy, se modifica la cláusula primera en cuanto
a la razón social de la sociedad
3-101-600752 S.A., cédula jurídica:
3-101-600752. Es todo.—Alajuela, 16 de noviembre de
2022.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, carné 14211, tel.
8871-3737, Abogado.—1 vez.—(
IN2022694377 ).
Por escritura número
139 otorgada ante esta
notaria el día 07-11-2022, se inicia
el proceso de disolución de Asistencia
Estratégica
JCL del Pacífico
Limitada, cédula jurídica:
3-102-841838. Cualquier interesado
podrá oponerse judicialmente a la disolución,
que no se base en causa legal o pactada.—Lic.
Luis Alonso Aguilar Segura, Notario Público.—1
vez.—( IN2022694378 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del parque Juan
Santamaría veinticinco metros al norte,
costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las quince horas del día quince de noviembre del año dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Galope de Atardeceres
S.A., mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela,
dieciséis de noviembre del
dos mil veintidós.—Licda.
Ingrid Jiménez Godoy.—1 vez.—(
IN2022694383 ).
Por escritura de las dieciséis
horas del día catorce de noviembre
de dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de Asamblea General
de Socios de Black Pearls Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil ciento treinta y cinco, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Adriana
Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022694386 ).
Mediante escritura número
8-6, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan
Lobo, a las 10:40 horas del 16 de noviembre del 2022,
mediante la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea de cuotistas número dos de la sociedad Zanger
Parasail S.R.L., y se nombra como
liquidador a Jason Andrés Urbina Acuña,
quien recibirá notificaciones en Puntarenas,
Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas
de Shanahan Legal.—Quepos, Puntarenas, 16 de noviembre
del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694389 ).
Mediante escritura 50, tomo 41 de mi Protocolo, a las 10:00 horas del 16 de noviembre
2022, el señor José Ricardo
Rojas Rodríguez, cedula número 7-0073-0031, en su condición
de Presidente de la Junta Directiva
al momento de la disolución
de la sociedad El Magro Sociedad
Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-103326, solicita al Registro
Nacional la Reinscripción de dicha
sociedad.—Alajuela,
16 noviembre 2022.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022694390 ).
Mediante escritura 51 Tomo 41 de mi Protocolo, a las 10:15 horas del 16 de noviembre
2022 el señor José Ricardo
Rojas Rodríguez, cedula número 7-0073-0031 en su condición
de Presidente de la Junta Directiva
al momento de la disolución
de la sociedad APABAVI Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-347331 solicita al Registro
Nacional la Reinscripción de dicha
sociedad.—Alajuela,
16 noviembre 2022.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022694398 ).
Autorizado protocolicé
acta número seis del libro
de Actas de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Ocho S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho, mediante la cual se modifica pacto social ampliando las facultades del presidente y se amplía plazo social.—San José, diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del 2022.—Lic. Mario Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2022694414 ).
Autorizado protocolicé
acta número diez de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Casa San Miguel Arcángel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil ochocientos cincuenta y seis, mediante la cual se modifica pacto social ampliando las facultades del gerente.—San José, diez horas cuarenta y un minutos del veinticinco de octubre del 2022.—Lic. Mario Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2022694416 ).
Autorizado protocolicé
acta número cuatro de Libro Número
Dos de Asamblea General Extraordinaria
de Cuotistas de las Sociedad Beneficio
La Sylvia Limitada Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-005008, mediante la cual
se modifica pacto social ampliando las facultades del Gerente.—San
José diez horas treinta y
seis minutos del veinticinco
de octubre del 2022.—Lic.
Mario Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2022694419 ).
Por escritura número ciento treinta y tres, visible a folio sesenta y
cuatro vuelto del tomo número dos de la suscrita notaria, otorgada a las ocho horas
del doce de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta donde se
cambia la junta directiva de la sociedad, Inversiones Hermirro
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3–101–389608, domiciliada en,
Alajuela, El Roble, frente al Parque de Niños, se nombra: Presidente al señor
Manuel González Madrigal, cédula dos- quinientos noventa y uno- novecientos
cuarenta y seis, como tesorera se nombra a Adriana Fernández- Cuesta, cédula
uno mil trescientos treinta y seis cero cincuenta, como Fiscal se nombra a
Carlos González Madrigal, cédula dos- quinientos noventa y uno- novecientos
ocho.—Alajuela, 15 de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Flor Edith Mora
Ulloa.—1 vez.—( IN2022694421 ).
La suscrita Karla Francesca Barrenechea Cersósimo, informa que, como representante del titular de más
del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Compañía Inmobiliaria Floryd Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-once mil novecientos setenta y seis, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto
en la Ley 10220 mediante la
cual se reforma el transitorio segundo de la Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas número
9428 de 21 de marzo del 2017. Publíquese
una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de octubre del
2022.—1 vez.—( IN2022694444 ).
En mi notaría,
mediante la escritura número 24 de las 10:00 horas del 16 de noviembre
de 2022, se protocoliza acta de la sociedad Global Trading JM & RA Sociedad de Responsabilidad Limitada, transformándola a sociedad anónima.—San
José, 16 de noviembre de 2022.—Monique Zeller van Engelen, Notario.—1 vez.—( IN2022694446 ).
Por escritura número trescientos veintitrés, mediante acta número uno, se modifica las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo de la sociedad Fiber Net (Costa Rica) SRL, además, se nombra un nuevo gerente.—Francisco
Javier Vargas Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2022694472 ).
Por escritura número
169-9 otorgada ante la suscrita
notaria, a las 10:00 horas del 16 de noviembre del
2022, Inmobiliaria San Clemente Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-209151 reforma cláusula
del domicilio del pacto social.—San José, 16 de noviembre
del 2022.—Carolina Gallegos Steinvorth, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694481 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las 07:00 horas del 15 de noviembre del 2022, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda disolver la sociedad Los Sueños del Lago Arenal S. A., cédula jurídica N° 3-101-344983. Es todo.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Carné N°
13463, teléfono: 8703-2880.—1 vez.—( IN2022694493 ).
El suscrito Jhon Jairo Mosquera, portador
del documento de identidad migratorio para extranjeros número uno uno siete cero cero uno nueve uno siete tres cero uno, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Tropical
Blue Shrimp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil ciento diecisiete, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Alajuela, a
las doce horas y cuarenta y
seis minutos del día dieciséis
de noviembre del año dos
mil veintidós.—Jhon Jairo Mosquera, Presidente, Tropical Blue Shrimp Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022694495 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría número
cincuenta y uno-cinco de
las diez horas del dieciséis
de noviembre de dos mil veintidós,
se protocoliza el acta donde se nombran Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Vocal y se
nombra un apoderado generalísimo sin límite de suma de Sociedad Pública de Economía Mixta Rizoma Innovación, cédula jurídica número 3-101-503704.—San José, 16 de noviembre
de 2022.—Paola Castro Montealegre.
Notaria.—1 vez.—(
IN2022694497 ).
Mediante escritura número ciento dieciocho, otorgada ante el notario público Lic. Wilberth Samudio
Mora, visible a folio cincuenta y cuatro frente del tomo seis, otorgada a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos
mil veintidós. Solicitan los señores Alicia María Mora
Fernández, divorciada una vez, comerciante, con cédula número uno-setecientos cincuenta y seis-setecientos trece; Wendy Villalobos Mora, soltera,
enfermera, cédula número: siete-doscientos seis-cuatrocientos
cuarenta y ocho; Brayan Stiven Villalobos Mora, soltero, estudiante, cédula número: seis-cuatrocientos quince-cero treinta
y uno; y Kimberly Villalobos Mora, soltera, estudiante, cédula número: seis-cuatrocientos treinta y uno-seiscientos noventa y dos; todos vecinos de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cien
metros norte del Hospital de San Vito, la reinscripción de la sociedad denominada Los Gavilanes de Coto
Brus Sociedad Anónima, con domicilio
en San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, cien metros norte
del Hospital de San Vito, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil cuatrocientos diez, conforme a la ley número diez mil doscientos veinte.—Ciudad Neily, dieciséis
de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Wilberth Samudio
Mora.—1 vez.—( IN2022694518
).
Edicto, en
mi notaria a las 8 horas del 15 de noviembre de 2022,
se solicita reinscripción de sociedad
Elan Vital Servicios Múltiples, cédula jurídica 3-101-505554.—San José, 15 de noviembre
de 2022.—Lic. Max Eduardo
Bastos Villegas.—1 vez.—(
IN2022694520 ).
Por este medio de la escritura número
doscientos veintiocho, de las catorce horas del día once de noviembre del dos
mil veintidós, se protocolizo acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Agua Las Vegas S.A., por medio de la cual se modifica la
cláusula del domicilio, se modifica la cláusula de la administración, se
revocan los nombramientos de la junta directiva, del fiscal y del agente
residente y se nombran nuevos miembros para estos puesto.—Playas del Coco,
Guanacaste, once de Noviembre del dos mil veintidós.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—( IN2022694522 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría número cincuenta y dos-cinco de las diez horas quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós,
se protocoliza el acta donde se nombra gerente general de Sociedad Pública
de Economía Mixta Rizoma Innovación,
cédula jurídica número
3-101-503704.—San José, 16 de noviembre de
2022.—Paola Castro Montealegre, Notaria.—1
vez.—( IN2022694523 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos cincuenta y tres- tres de las 10:30 horas del
día 09 de noviembre del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria,
en la cual, por acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, no existiendo activos ni pasivos se acuerda
disolver la sociedad Proyecto
de Passau Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-802280.—San Ramón, 09 de noviembre
del 2022.—Licda. Rosa Lidia Ferreto
Morales, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022694542 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día once de noviembre del dos mil veintidós a
las catorce horas se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Caminos
de Costa Rica C.H. Incorporada Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres- ciento
uno- cinco siete uno cinco nueve ocho
en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, once de noviembre del
dos mil veintidós.—Lic.
Henry Alonso Víquez Arias, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022694543 ).
Ante está notaría se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad Grupo Siga Consultores
de Centroamérica S.A., con cédula jurídica 3-101-656231, en la cual se modifica la cláusula del capital social del pacto
constitutivo.—San José, 16 de noviembre de
2022.—MSc. Nohelia Vega Carvajal. Tel: 2234-0728,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694544 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Moras Dragónicas Liberianas Sociedad Anónima, el
día dieciséis de noviembre
del año dos mil veintidós.
Se reformó la cláusula de
la junta directiva.—Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022694547 ).
Ante esta notaría, se
protocolizaron los acuerdos de Tres- Uno Cero Uno- Cinco Uno Cuatro Dos Dos Nueve Sociedad Anónima, el día dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós. Se reformó la cláusula de la junta directiva.—Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694548 ).
El suscrito Oscar Alberto Muñoz Rodríguez, cédula de identidad número dos- cero trescientos noventa y dos-cero setecientos sesenta y ocho, en mi condición
de Representante legal con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Veros Sistemas Sociedad
Anónima,
domiciliada en Alajuela,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil cincuenta y seis, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Heredia, noviembre dieciséis, dos mil veintidós.—Oscar Alberto Muñoz Rodríguez, Presidente, Veros Sistemas Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022694549 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita Notaria, en
Guanacaste a las 13:30 horas del 16 de noviembre de
2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Nueva Sinergia
S.A., donde por decisión unánime de los socios se acuerda
disolver la sociedad.—Lic. Erika Vanessa Montero
Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694551 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Hoc Erat
In Votis S.A., domiciliada
en San José, Escazú, San
Rafael, Plaza Tempo, Lobby b, cuarto piso oficinas de Legal Corps
Abogados, cédula jurídica número
3-101-202830, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 16 de noviembre
de 2022.—Lic. Vianney Saborío
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022694553 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, San José, a las catorce
horas del día dieciséis de noviembre
de dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de la sociedad MTK de Germania Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento
uno- quinientos setenta y
dos ochocientos dos, se reforma
la cláusula novena del pacto
constitutivo y se revoca nombramiento de presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y fiscal. Asimismo, se
disminuye el capital social
de la empresa.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Ericka Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022694555 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y cinco, visible al
folio ciento veintiséis vuelto del tomo uno, a las catorce horas, del día ocho de noviembre de dos mil veintidós,
Rafael Enrique Cañas Coto,
mayor de edad, divorciado una vez, abogado, vecino de San José, Escazú, San
Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, portador de la
cédula de identidad número
uno-cero setecientos ochenta
y siete-cero seiscientos setenta y uno, quien fungía como Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Casita
del Mar Azul Tres S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil trescientos cuarenta y uno, con domicilio en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
El Patio, tercer piso, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—San José, al ser las catorce
horas con treinta y dos minutos,
del día catorce de noviembre
de dos mil veintidós.—Lic.
Roberto José Castillo Pacheco. Notario.—1 vez.—( IN2022694558 ).
Por escritura otorgada a las 12:00
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria de accionistas
de Grupo para la Excelencia en
la Administración Flagler GEA S.A., por la que se reforma la Cláusula primera de los estatutos para cambiar la razón social por Inmuebles y Alquileres Habituales Faye S.A.—San
José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022694560 ).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 08:00, 08:30, 09:00, 09:30,
10:00, 10:30, 11:00 horas, del 16 de noviembre de
2022, se protocolizó respectivamente
las actas de asamblea de socios de las siguientes sociedades: BC Operations de Costa Rica LTDA., 3-102-644063,
SRL., Corporación BC Holdings de Costa Rica LTDA.,
Basic Services Company LTDA., Basic Construction Company LTDA., Basic Lumber
Company LTDA., Basic Steel Company. LTDA., mediante
las cuales se acordó la disolución de las sociedades.—Jorge Guzmán Calzada cédula de identidad 1-0729-0432, Notario.—1
vez.—( IN2022694561 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la empresa denominada Fasava M L Mensajería Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de noviembre del
2022.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2022694563 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintidós,
se reformaron las cláusulas
tercera, sexta, sétima de los estatutos de Zancudo Sunset Limitada.—Golfito, doce de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022694566 ).
La suscrita Notaria Jennifer Vargas López, hace constar que mediante acta de Asamblea de socios de la compañía denominada Bobsull CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta, celebrada el día al ser las ocho horas del
día primero de octubre de dos mil veintidós,
se modificó el nombre de la sociedad a Jacoloft Y el nombramiento del Gerente Tres, cláusula de la administración. Es
todo.—Garabito,
trece horas del dieciséis
de noviembre de dos mil veintidós.—Jennifer
Vargas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694567 ).
Mediante escritura número
doscientos ochenta y dos, otorgada a las dieciocho horas veinticinco minutos del día
quince de noviembre del dos mil veintidós,
se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada: Innovando Business Group S. A., cédula jurídica número 3-101-726083, donde se acordó
reformar la cláusula
primera, segunda y octava de la sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto
Muñoz Ripper, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694568 ).
Por escritura otorgada
a las 14:00 del 09 de noviembre del 2022, ante el suscrito Notario,
se solicita al registro, el cese de la disolución
de la sociedad Tres- Ciento
Dos- Setecientos Quince Mil Ciento
Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos- setecientos
quince mil ciento diez.—San José, dieciséis de noviembre del dos
mil veintidós.—Lic. Rodolfo
Solís Rodríguez. Carné 15120, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022694570 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
pública, a las 12:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tiluma Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-701276.—San José, 16 de noviembre de 2022. Teléfono: 8313-7080.—Jorge Jiménez
Cordero, Notario Público.
Cédula número
1-0571-0378.— 1 vez.—(
IN2022694571 ).
Mediante escritura pública número sesenta y nueve-tres del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, se sustituyeron
y se nombraron nuevo gerente
y subgerente de la sociedad
AJK Consulting SRL, cédula jurídica
3-102-861494.—Pérez
Zeledón, 16 de noviembre
del 2022.—Lic. Édgar Fallas
Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694572 ).
Por escritura otorgada ante mí el día 1 de noviembre del 2022,
protocolicé acuerdos y reforma de la cláusula novena de la empresa Dialogo,
S. A.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Loana
Leitón Porras.—1 vez.—( IN2022694573 ).
El suscrito Pablo Elías Gurdián
Bond, mayor de edad, soltero,
abogado, vecino de San José, Curridabat,
portador de la cédula de identidad
número uno-cero seiscientos
veinticinco-cero ciento ochenta y siete, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inmobiliaria
St. Gallen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil trescientos noventa y siete, con domicilio en San José, Goicoechea, frente al Centro Comercial El Pueblo, Edificio
Torres Del Campo, Tercer Piso,
hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco compareceré dentro del plazo de ley ante Notaría Pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a
las diez horas del dieciséis
de noviembre del dos mil veintidós.—Pablo
Elías Gurdián Bond, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2022694574 ).
En San José, ante la notaría de la Lic.
Tania María Gamboa Delgado, actuando
en conotariado con el suscrito notario,
a ser las 11:00 del 16 de noviembre del 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad Condo Calle Colonial Número
Trece S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-781566, disuelta
de conformidad con las disposiciones
de la ley número 9428.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022694575 ).
Por escritura número:
ochenta y seis- cuatro, de las diez
horas del diez de noviembre
de dos mil veintidós, en la
sociedad Lybiab
Sociedad Anónima, se procede
a la respectiva disolución definitiva de dicha sociedad. Es todo.—Alajuela, al ser quince horas del día dieciséis
de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Lizbeth Arias Sánchez, carné
número: uno dos nueve siete dos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694576 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintidós,
visible al folio ciento sesenta
y cuatro, del tomo dos, se solicita
la reinscripción de la sociedad
Fitness Technology de Costa Rica, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil cuarenta y tres.—San José, a las quince horas del once de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Lourdes Vega Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2022694582 ).
Ante esta Notaria se constituyó la sociedad Aleschgo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital suscrito y pagado, domicilio San José, Gerente 1 y Gerente 2 con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma excepto para comprar y vender.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós.—Verónica Mora Vega, carné
6915, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022694583 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría mediante escritura número 344-34, visible al folio 179 vuelto,
del tomo 34, al ser las 10 horas del día 01 de noviembre del 2022, se constituyó
la sociedad One Aliance
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: 1,000.000 colones.
Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Heredia,
16 de noviembre del 2022.—Julieta López Sánchez,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022694585 ).
Edicto, el suscrito Alex Thompson Chacón, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Osos de La Playa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno cuatro cinco
dos ocho cero, con domicilio
en San José, San José, entre calle
tres bis y cinco, avenida nueve, hago constar que mediante la escritura número ciento cuarenta
y seis, visible al folio ciento sesenta
y ocho frente del tomo ocho del notario
Adrián Esteban Obando Agüero, comparecí a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las quince horas veintisiete
minutos del día dieciséis
de noviembre del año dos
mil veintidós.—Alex Thompson Chacón,
Representante Judicial y Extrajudicial.—1 vez.—( IN2022694586 ).
Edicto solicitud
de reinscripción de sociedad
disuelta por morosidad ley 9428. Ante esta notaría, mediante escritura número veinticuatro- catorce, visible al
folio dieciséis frente, del
tomo catorce, a las quince
horas, del día dieciséis de noviembre,
el señor Diego Moisés Quesada Morales, portador
de la cédula de identidad número
dos- quinientos cincuenta y
cuatro- cero noventa y siete,
quien fungía como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Ibycter Ilustraciones S.A., domiciliada
en Heredia, Santa Barbara, setenta
y cinco metros al oeste del
oeste del Palacio Municipal, casa de madera color crema, con cédula jurídica
número tres- ciento uno- setecientos noventa y dos mil setecientos noventa y seis, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Quesada, a las quince horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022694587 ).
El suscrito Cristian Arrieta Quirós, con cédula
de identidad número
2-0529-0795, gerente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Setenta y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-777345, domicilio
social ubicado en San José,
Santa Ana, 200 metros al este y 50 metros al sur de
la Municipalidad, casa 9, a mano izquierda color amarillo con portón negro, disuelta por Ley N. 9428, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José,
quince de noviembre de dos mil veintidós.—Cristian
Arrieta Quirós, Notario Público.—1
vez.—( IN2022694589 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veinticuatro-doce visible
al folio diecinueve frente
del tomo décimo segundo, a las trece horas y veintitrés minutos, del dieciséis de noviembre del dos
mil veintidós, Yisroel Moshe Stern, quien fue el
presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Veinticinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil cuatrocientos veinticinco, con domicilio en Cartago, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las quince horas del dieciséis del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022694590 ).
Ante mi:
Francisco Porras Jiménez, se protocolizó acta de cese de disolución de la sociedad denominada con su número de cédula Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres.—La
Cuesta de Corredores, a las diez
horas del quince de noviembre del año dos mil veintidós.—Francisco
Porras Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022694592 ).
Ante esta notaria por escritura número ciento cincuenta y siete otorgada a las trece horas treinta minutos día once de noviembre del
dos mil veintidós se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Tres-
ciento uno- seiscientos setenta y nueve mil dieciocho Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-679018 Se procede a Disolver
la sociedad.—Alajuela 14 de noviembre del dos
mil veintidós.—Licda. Melba
Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2022694593 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día quince de noviembre
de dos mil veintidós, se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad MS Technology Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y seis mil novecientos
noventa.—Alajuela,
quince de noviembre de dos mil veintidós.—Álvaro
Restrepo Muñoz. Carné: 15617, Notario.—1
vez.—( IN2022694595 ).
María Isabel
Vargas Sánchez como apoderada
de la sociedad Isavarsa
S.A., solicita al Registro
Público, la reinscripción
de la sociedad y el cese de la disolución de la misma.—San
José, 16 de noviembre del 2022.—Lic.
Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022694596 ).
Por escritura número
53 otorgada a las 16:30 horas del día once de noviembre del 2022 dentro del tomo 9 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
número dos de Las Casitas de Coco Loca Sociedad Anónima., con cédula jurídica
3-101- 579867 por la cual,
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda disolver la sociedad.—Cóbano de Puntarenas.—Lic.
Randall Emilio Ramírez Calero, Notario Público.—1
vez.—( IN2022694597 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó el acta dos
de la sociedad Teranetwork
Sociedad Responsabilidad Limitada,
cedula: 3-102-802618, donde se reformaron
las cláusulas segunda y décima sexta del pacto constitutivo.—San
José, 12 de agosto del 2022.—Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022694600 ).
Por escritura que autoricé hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas
de Inversiones Rodalir
S.A. Se modifica la cláusula
cuarta de la escritura
social y se reorganiza la Junta Directiva.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022694612 ).
Por escritura número sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las doce horas del dieciséis de noviembre del dos
mil veintidós, se protocolizó
el acta número nueve de asamblea general de accionistas de la sociedad Lantern
Technologies AKT S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil seiscientos
treinta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social.—San
José, 16 de noviembre del 2022.—Licda.
Mariela Vargas Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694613 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:40 horas
del día 16 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones
Xavipo, S.A., cédula jurídica
3-101-647979, en donde por acuerdo de los socios, se acordó
disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 16 de noviembre del
2022.—Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022694617 ).
Mediante escritura número:
ciento ochenta y uno, José Manuel Zúñiga Alfaro, Álvaro Gilberto Jiménez Herra constituyen Zúñiga
Jiménez Inversiones, Sociedad Anónima.
Domicilio: Santa Bárbara de Heredia, de la gasolinera Servicentro Santa
Bárbara, setenta y cinco
metros oeste, contiguo a Panadería La Espiga. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: José Manuel Zúñiga Alfaro.—Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694635 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día dieciséis
de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Jimmy
Henddrix Sociedad Anónima,
por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago,
dieciséis
de noviembre de dos mil veintidós.—Licda.
Eugenia María Hernández Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2022694648 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el
día de hoy, las señoras Erika María Fallas Lizano, cédula N°
1-0935-0778, y Daniela Pinto, con pasaporte N° YB9390287, y quienes conforman el cien
por ciento del capital
social, solicitaron al Registro
proceder a suspender la disolución
de la sociedad Consorcio
Contopus Sociedad Anónima, cuyo
número de cédula jurídica es 3-101-260419, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado a su vez por
la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco.—San José,
15 de noviembre de 2022.—Licda.
Odili Altamirano Urrutia, Notaria.—1
vez.—( IN2022694653 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula de la administración, del domicilio y
del agente residente de la compañía Proyectos H G
S. A., 3-101-206898. Es todo.—16 de noviembre del 2022.—Juan Carlos
Montero Villalobos, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022694656 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del ocho de noviembre del año dos mil veintidós, se solcito la reinscripción de la sociedad Free
Zone Investment S. A. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. María Verónica
Méndez Reyes.—1 vez.—(
IN2022694657 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 9
horas del 15 de noviembre del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Firewall
Of The Stone G Y F S.A., cédula jurídica N°
3-101-504420, donde se acuerda
la disolución y liquidación
de la compañía.—San José, 17 de noviembre del
2022.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022694658 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 8
horas del 15 de noviembre del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Pirosfera de las Cumbres
S. A., cédula jurídica N° 3-101 493357, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, 17 de noviembre del 2022.—Lic.
Mario Morales Guzmán,
Notario.—1
vez.—( IN2022694659 ).
Ante esta notaría, la sociedad Shcultz y González S.A., cédula jurídica
N° 3-101-173144, reformó las cláusulas:
segunda, tercera y octava.—San
José, dieciséis de noviembre
del año dos mil veintidós.—Verónica
Mora Vega, Notaria. Carné N° 6915.—1 vez.—(
IN2022694660 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número seis, visible a folio frente
y vuelto seis, del tomo segundo, a las trece horas y treinta minutos, dieciséis, de noviembre de dos mil veintidós, el señor Tobias Nowalski Rowinski, quien fungía como representante
legal de la sociedad Liroja
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero noventa y cinco setecientos dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las trece
horas y treinta minutos del
dieciséis
del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda.
Ericka
Pérez Cordero.—1 vez.—( IN2022694662 ).
Por escritura número sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciséis de noviembre del dos
mil veintidós, se protocolizó
el acta número diez de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Lantern
Technologies AKT S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil
seiscientos treinta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula del capital
social, se reforma la cláusula
de administración y representación
y se nombra vocal de la Junta Directiva.—San
José, 16 de noviembre del 2022.—Licda.
Mariela Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022694664 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil veintidós,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada “Neustar
Security Services Costa Rica SRL”. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San
José, diecisiete de noviembre
de dos mil veintidós.—Lic.
Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022694669
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 17 de noviembre de 2022, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
Dust Control Costa Rica S. A., titular de la cédula jurídica
número 3-101-419913, no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución.—San
José, 17 de noviembre 2022.—Licenciado
Manrique Gamboa Ramón.—1 vez.—(
IN2022694677 ).
Mediante escrituras otorgadas
en mi notaría a las 10:00
horas del 16 de noviembre 2022 protocolicé
acta de asamblea de socios
de las sociedades Importaciones
El Tali S.R.L y Barika
Inversiones S.R.L, mediante
la cual se modificó sus estatutos y nombró Gerentes.—San
José, 16 de noviembre 2022.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2022694682 ).
Ante esta notaría la sociedad Papo y Mutti S. A. cédula jurídica 3-101-583230 reformó las cláusulas segunda, tercer y octava del pacto social.—San José, dieciséis de noviembre
del año dos mil veintidós.—Verónica
Mora Vega, carné 6915, Notaria.—1 vez.—(
IN2022694685 ).
La suscrita Licda.
Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, con oficina abierta en Palmares,
frente a la Etapa Básica de
Música de la UCR, se cambió el
nombre la sociedad 3-101-833221
Sociedad Anónima por: “We
L&C Logistics Sociedad Anónima”, con un
capital social de dos mil dólares y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez. Carné 25591.—1
vez.—(
IN2022694689 ).
Mediante escritura otorgada en mi Notaría, el día 11 de noviembre del 2022,
que lo es de protocolización de acta de asamblea de socios de Empresa Social Nutrivida
S. A., cédula jurídica 3-101-671.777, se reforma la cláusula segunda del pacto social, del domicilio social.—Curridabat, Pinares, 16 de noviembre
de 2022.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022694698 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, el día 11 de noviembre del 2022,
que lo es de protocolización de acta de asamblea de socios de Florida
YSB S. A., cédula jurídica 3-101-671.792, se reforma la cláusula segunda del pacto social, del domicilio social.—Curridabat, Pinares, 16 de noviembre
de 2022.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022694700 ).
Ante esta notaría se solicitó el cese
de disolución según el transitorio II de la Ley 9428
de Dorabello Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-322685.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Jorge Amador González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694704 ).
Por escritura autorizada
en esta notaría,
a las quince horas de hoy, se solicita al Registro Público la reinscripción de la firma KARANDGHIS
S. A.—San José, 28 de octubre de 2022.—Lic. Alfonso Herrera Vargas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022694705 ).
Ante esta notaría pública,
a las 16:15 horas del 16 de noviembre de 2022, comparecieron los socios que representan el 100% del capital social de la empresa
Hierro Sólido de
Costa Rica Uno H S C R Sociedad Anónima, cédula jurídica costarricense al momento de su disolución
número 3-101-297092, y suscribieron
escritura por la cual se solicita el cese de disolución
de la sociedad indicada.—San José, 16 de noviembre de
2022.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694706 ).
Por instrumento público
otorgado por mí, a las catorce horas cuarenta del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós,
se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada ITEK Soluciones
Integrales Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
dieciséis mil quinientos dieciocho, en la que se acordó reformar la cláusula de la Administración y Representación de la sociedad en el pacto
constitutivo.—San José, dieciséis
de noviembre de dos mil veintidós.—Mariela
Solano Obando-Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022694712 ).
Por escritura ante mí,
a las 17:00 horas del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó Iversiones Paleocr
S.R.L.—San José, 16 de noviembre del año 2022.—Lic.
Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022694713 ).
Yo protocolicé
acuerdos de la sociedad Canal
Creativo S. A., se acordó
disolver la sociedad. Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández. Es todo.—San
José, 16 de noviembre de 2022.—1 vez.—(
IN2022694715 ).
José Antonio
Morales Sáurez de conformidad
con lo dispuesto en la Ley número 10255, ha solicitado la reinscripción de la sociedad de
la cual es presidente con facultades de apoderado generalísimo, La Casa de los Primos Sáurez S.A., cédula jurídica 3-101-778620.—Escritura otorgada en San José, a las 17:00
horas del 16 de noviembre del 2022.—Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2022694719 ).
La sociedad Sand Tower Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cuatro mil setecientos veinte,
solicita la Reinscripción
de la sociedad antes indicada,
para lo cual de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, se realizarán las
diligencias respectivas ante el
Registro de Personas Jurídicas
del Registro Público.—San
José, dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694723 ).
La sociedad El Salto Cualitativo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cuatro mil ciento treinta y
seis, solicita la Reinscripción
de la sociedad antes indicada,
para lo cual de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, se realizarán las
diligencias respectivas ante el
Registro de Personas Jurídicas
del Registro Público.—San
José, dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694725 ).
La sociedad, Taui
Taui Taui Inversiones Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos setenta y
seis mil cincuenta y seis, solicita
la Reinscripción de la sociedad
antes indicada, para lo cual
de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, se realizarán las
diligencias respectivas ante el
Registro de Personas Jurídicas
del Registro Público.—San
José, dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694726 ).
Por medio de escritura otorgada
en San José, el diecisiete de octubre del 2022,
se protocolizó acta de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Seis Mil Cuatrocientos Veinte
SRL., por medio de la cual
se acuerda liquidación de sociedad.—Carlos
Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022694728 ).
Ante esta notaría por escritura
número ciento treinta y seis otorgada a las siete horas del día diecisiete de
noviembre del dos mil veintidós,
se protocoliza actas de asambleas de socios mediante las cuales se modifica la Junta directiva y
fiscal la sociedad Uniderma
dermatocosméticos Sociedad Anónima.—Heredia, diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Licenciada Silvia Marcela Chaves Delgado, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2022694730 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:30 horas, del 16 de noviembre del 2022, se protocolizó
respectivamente el acta de asamblea de socios de la sociedad 3-101-503546 S. A., mediante
la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Jorge Guzmán Calzada, Notario, cédula de identidad
1-0729-0432.—1 vez.—( IN2022694732 ).
Los Once
Hermanos Solano Herrera S.A., con cédula jurídica:
3-101-754094, realiza asamblea
general extraordinaria, mediante
la cual hacen disolución de esta.—San José, 15 de noviembre del
2022.—M.S.c. Ana María Flores Garbanzo, carné 10985.—1
vez.—( IN2022694733 ).
Mediante escritura número ciento cinco, visible al folio sesenta y uno frente y vuelto del tomo cuarenta y cuatro, otorgada a las
diecisiete horas y veinte minutos del día once de noviembre
del año dos mil veintidós,
ante la notaria Marta Emilia Rojas Carranza, carné
seis mil trescientos tres, comparece el señor
Sergio Gerardo Vargas Abarca mayor, casado en primeras
nupcias, ingeniero
industrial, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos ochenta y
uno-novecientos cincuenta y
uno y vecino de Barrantes
de Flores, Heredia, Residencial Villa Flores, casa número
nueve H, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y como único titular del cien por ciento
de la totalidad de las acciones
que conforman el capital
social que compone la sociedad
disuelta por el Registro denominada
Kal Wak Sociedad Anónima, la misma con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil trescientos trece solicita el cese de la disolución
de dicha sociedad. Es todo.—Palmares, diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022694734
).
Por escritura número cincuenta y cuatro, del tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del catorce de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de Treasure of The Sea S.A., con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Santa
Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas con treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Marcos Wilber
Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2022694745 ).
Que ante esta notaría pública,
se acordó la reinscripción
de la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio
II de la Ley 9428 la sociedad denominada
James E Hazelton Family Property Corporation Limitada,
con cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos cincuenta y cinco mil doscientos veintiocho.—San
José, quince de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Araya González.—1 vez.—(
IN2022694747 ).
Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas se disolvió
totalmente la Sociedad Anónima
denominada Webb e Hijos
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- cero dos uno nueve
dos tres.—Ciudad
Quesada, San Carlos, ocho horas cincuenta
y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintidós.—Carlos Manuel Arroyo Rojas.—1 vez.—( IN2022694748 ).
Por escritura número treinta de las trece horas del
día cuatro de noviembre del año
dos mil veintidós, tomo tres, otorgada ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Adrolis S. A. cédula jurídica: 3-101-596089.—Alajuela, San Rafael, diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Cristina Matamoros Salazar, Carné
28477, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN202269751 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número 113, visible al
folio 69 frente, del tomo
22, a las 8 horas del 17 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Luma & Omega Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-428734, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Palmares, a las 9 horas del día 17 de noviembre
del año 2022.—Lic. Cristian
Vargas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día quince de noviembre
del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Bewa
Foods C.R., S.A., en la cual
se reforma la cláusula
novena del pacto constitutivo
de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 15 de noviembre del
dos mil veintidós.—Licda.
Gabriela Coto Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022694755 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Five
Volcanoes Point View Lodge, Sociedad de Responsabilidad
Limitada con cédula jurídica
número 3-102-786806, en la
que se modificó la cláusula
del pacto social referente
a la Administración.—San José, 17 de noviembre del
2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694757 ).
Por escritura No.175-2, otorgada ante
la suscrita Notaria a las 13 horas del 7 de noviembre de 2022, se protocolizaron
acuerdos de asamblea de cuotistas de Barzilay
Carmen, S.R.L, mediante el
cual se modificó la cláusula relativa a la junta directiva y administración, representación.—San
José, 17 de noviembre de 2022.—Licda.
Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022694768 ).
Mediante escritura número
54-4, otorgada a las 16:30 del día 16 de noviembre del año 2022, el representante de la sociedad One Stop Real Estate Investments Sociedad Anónima, persona jurídica
3-101-425357, solicita ante el
notario Luis Alberto Solano Zamora, el cese de la disolución
de su representada de conformidad con el transitorio II de la ley 10255.—Alajuela, 10 horas de 17 de
noviembre del año 2022.—Lic. Luis Alberto Solano
Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022694774 ).
Ante mí Giannina
Arroyo Araya se disolvió totalmente
la sociedad anónima denominada Grupo Vianda
Sociedad Anonima, cédula jurídica
tres- ciento uno- siete siete siete
cinco seis cuatro.—Ciudad
Quesada, San Carlos, diez horas cincuenta
y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintidós.—Giannina
Arroyo Araya.—1 vez.—( IN2022694778 ).
Por escritura número doscientos veintiocho, tomo dos, otorgada ante la
Notaria Tatiana Calvo Arias, con oficina abierta en San José San Sebastián
se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas Centro
Operacional En Protección y Seguridad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis seis cinco
cero dos nueve, cambia junta directiva,
aumento capital social y cesión
acciones.—San
José, 9 de noviembre del 2022.—Licda.
Tatiana Calvo Arias, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022694785 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuatrocientos veinticinco,
visible al folio ciento setenta
y uno frente, del tomo
seis, a las dieciocho horas con catorce
minutos, del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Distribuidora Mapal
Sociedad Anónima, domiciliada
en San Ramon, Alajuela del CAI doscientos
metros norte y setenta y cinco oeste casa cuatrocientos cincuenta, cédula jurídica número 3-101-704519, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad, conforme establece el acta constitutiva.—San Ramon,
a las diecinueve horas con veinticinco
minutos del dieciséis de noviembre del 2022.—Lic. Wilberth Lobo Rojas, carne 15725, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022694787 ).
Yo, Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público de San José, hago constar que: se solicita el cese
de la disolución de Jacob X.H.R. Motors Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica
3-101-623468.—San José, dieciséis
de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022694788 ).
Por escritura número ciento cincuenta y seis- uno, otorgada a las catorce horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, ante esta notaría, Healthy Solutions Gead
S.R.L., cédula jurídica tres-
cientos dos- setecientos setenta y cuatro mil quinientos veintiuno, nombró nueva gerente, y reformó las cláusulas primera, segunda, tercera y sexta de sus estatutos.—San
José, diecisiete de noviembre
de dos mil veintidós.—Lic.
Johnny Calderón Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694790 ).
Corporación VIJ DM V Sociedad Anónima,
con cédula de
persona jurídica número: tres- ciento uno- dos nueve tres dos cuatro dos, disuelve la sociedad anónima.—San
José, quince de noviembre de dos mil veintidós.—Pablo Matamoros Arosemena,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022694810 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del
día 15 de noviembre del año
2022. Los señores Rafael Esquivel Salgado y Heidy Alpízar Alfaro, como únicos accionistas de la Sociedad
Alberse Sociedad Anónima,
que fue disuelta, con fundamento en la Ley Nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicitan al Registro Mercantil de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
la reactivación de dicha sociedad, por haber
cancelado los impuestos adeudados.—San José 15 de noviembre del
2022.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694816 ).
En esta notaría,
a las catorce horas treinta
minutos del quince de noviembre
del dos mil veintidós, en escritura trescientos cincuenta y cinco tomo once, se constituyó la sociedad Crazy Holding CV, Sociedad Anónima,
es todo en Heredia, a las
once horas dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022694822 ).
En mi notaría, se solicita el cese
de la disolución de la sociedad
Consultores Inmobiliarios
Buttini BTN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-378470, de conformidad
con lo establecido en el transitorio II de la Ley
9428.—San Isidro de Coronado, San José, 16 de noviembre
de dos mil veintidós.—Lic. Alfieri Cavallini
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694848 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ravd INC, S.A.,
mediante la cual se reforma estatutos y se hace nombramientos.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Mario Baltodano
Vargas. Tel. 2280-5155, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694853 ).
Por escritura número noventa y siete del tomo tres de mi protocolo se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre
Alivia Sociedad Anónima. Capital íntegramente pagado y suscrito.
Junta directiva electa.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2022694854 ).
Ante esta notaría se constituyó La Fundación Leisa, por
medio de la escritura 31, de las 11:30 horas del 13
de octubre del año 2022,
visible al folio 30 vuelto del tomo
décimo del protocolo de la Licenciada Ana Carolina Quintero Fernández.—San
José 15 noviembre del año
dos mil veintidós. Tel # 8853-6700.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022694864 ).
Por escritura 188-2 otorgada
a las 20 horas del 28 de julio del 2022 ante este notario Andrés Alejandro Bazán Rojas se constituyó sociedad anónima, denominada: Formación y
Desarrollo 360, S.A, con su aditamento,
se tendrá para efecto legal
como la denominación social
de la empresa, conforme a ley.—San José, 17 de noviembre del
2022.—Lic. Andrés Alejandro Bazán
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694894 ).
EL suscrito Christian Álvarez Zamora, indica que en mi notaría al ser las ocho horas del día cuatro de febrero
del año dos mil veintidós,
se realizó cambio de junta directiva de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de la Violeta, tres-
cero cero dos- cuatrocientos
noventa y seis mil novecientos
cuarenta y tres, celebrada por la citada sociedad en su domicilio
en la Violeta, Desamparados. Manifiesto
al Registro Público que se publique el edicto
de cambio de junta directiva
de la sociedad que antes mencionada.—San José, diecisiete de noviembre del dos
mil veintidós.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, carné 8180, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694900 ).
Por medio de la
escritura de la suscrita notario, número cincuenta-sesenta y uno, visible al folio veintitrés frente y vuelto del tomo sesenta y uno, de las ocho horas
del quince de noviembre en curso, se solicita el cese de la disolución
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Catorce Mil
Seiscientos Noventa y Siete Sociedad Anónima.—Parrita, quince de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022694903 ).
Por medio de la
escritura número veintiséis-sesenta y uno, de la suscrita
notario, de las once horas del veintiocho
de octubre en curso, visible al folio doce, del
protocolo sesenta y uno, de
la suscrita notario, se protocolizó acta en la cual se solicita la disolución de la sociedad Amaya
Hidalgo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un
mil ochocientos setenta y tres.—Parrita, veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022694904 ).
Es esta notaría se protocolizo acta de asamblea de cuotistas de USA Automotriz Partes Importadas Limitada, cedula jurídica:
3-102-163022. Se reforma pacto
constitutivo clausula sexta.
Es todo.—Naranjo,
14 de noviembre de 2022.—Licda.
Ivania Vargas Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694910 ).
Cese de disolución
de sociedad: Los titulares
del cien por ciento del capital social de Soluciones
Digitales Platino Internacional Sociedad Anonima,
cédula jurídica: 3-101-383232, me han
solicitado que, previa publicación
de este edicto asiente escritura en donde solicitan
el cese de la disolución de dicha sociedad.—Sandra
González Pinto, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022694912 ).
El suscrito Didier José Madrigal López cédula de identidad número uno-mil noventa y seis-cero novecientos dieciocho, en mí
calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Urbana Arquitectos y Urbanistas Asociados Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil ochenta y nueve, domiciliada en San José, San Pedro, Montes de Oca, Barrio Los Yoses, de la Intersección entre
Avenida Diez y Calle Treinta y Siete, cincuenta metros al sur, casa número
tres mil setecientos ochenta y ocho, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante Notaría Pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Es todo.—San
José, 12 horas del 16 noviembre del año 2022.—Didier José Madrigal López, Presidente
de Urbana Arquitectos y Urbanistas
Asociados Sociedad Anonima.—1
vez.—( IN2022694916 ).
Por escritura autorizada
a las quince horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Hacienda La Conquista, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos sesenta y siete mil setecientos setenta y ocho, en que se modificó la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto
a la Administración y Representación
de la sociedad; se aceptó renuncia del Fiscal y se hizo un
nuevo nombramiento.—San José, dieciséis
de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022694919 ).
Ante el notario público
Sergio Madriz Avendaño
mediante escritura número 465 otorgada a las 10
horas del 11 de noviembre del ario
2022, se disolvió la sociedad
de esta plaza Industria
Técnica Tornillera, S A, cédula jurídica N° 3- 101-745935, inscrita en la Sección Mercantil
del Registro Público, al
tomo:2017, asiento: 589104.—San Rafael a las 10 horas del 16 de noviembre del año 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño,
cedula de identidad: 1-1036-0466, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022694922 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy protocolicé acta de Fundación Nacional Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos en la que se reelige al Señor Isaías Gerardo Salas Herrara como su Presidente.—Alajuela, 17 de noviembre de 2022.—Mónika Valerio
De Ford, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022694927 ).
Hoy he protocolizado el
acta de Coffee Escence Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución.—San Pedro de Montes de Oca, doce
de febrero del dos mil veinte.—Fernando
Alonso Castro Esquivel, Notario Público.—1
vez.—( IN2022694934 ).
En mi notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mediterráneo
Central Import S.R.L. cédula jurídica
número 3-102-692582 en la
que se modifica la cláusula
cuarta del plazo social.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, tel
89140228, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694939 ).
En esta
notaría
se protocoliza acta de reforma
de la cláusula sexta de la representación de la sociedad Copa
Dorada Internacional Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos - uno seis cinco uno dos tres.—San José, dieciséis de noviembre del dio dos mil veintidós.—Marianela Angulo Tam, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022694942 ).
Ronald Enrique
Mora Zúñiga, portador de la
cédula de identidad número
uno-ochocientos nueve-doscientos
cuarenta y dos en mi condición de representante legal
y apoderada generalísimo
sin límite de suma solicita al Registro Nacional la reinscripción Estructuras
Prefabricadas M.Z. Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica
tres- ciento uno-tres tres dos cinco
uno ocho.—San
José dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Kenneth Mora Diaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694952 ).
Ante esta notaría el
día de hoy se constituyó Dombas
del Pacífico
SRL, es todo.—San José, 17 de noviembre del
2022.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022694960 ).
La suscrita, Ana María Alfaro Leitón, con cedula de identidad
cuatro- ciento veintisiete-ciento
noventa y siete en mi condición de dueña del cien por ciento del capital social, de
la empresa Inversiones
Evisa de Heredia S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos- ciento setenta y ocho mil novecientos cincuenta y siete, domiciliada en Heredia, San
Pablo, Residencial La Amada, casa número dos, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante
Notaria Publica a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Heredia, a las
nueve horas del diecisiete
de noviembre del año dos
mil veintidós.—Ana María Alfaro Leitón.—1
vez.—( IN2022694962 ).
Mediante escritura pública número veinte otorgada
ante esta notaría a las quince horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizo acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Servicios
de Tránsito Centroamericano
Sociedad Anonima, entidad
poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos veintitrés mil setecientos treinta y siete y mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San Jose, jueves diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario Público.—1
vez.—( IN2022699463 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08 horas del 17 de noviembre
del año
2022, se protocolizó acta número
tres de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada HS Contabilidad y Servicios Globales Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforman los estatutos
cláusula cinco del capital social.—Lic. Jorge Alberto Ancheta
Minero, Notario Público.—1
vez.—( IN2022694964 ).
En mi notaría, mediante
escritura otorgada a las
10:30 horas del 16 de noviembre del año 2022, los señores
Manuel Balmaceda García y Grettel
Balmaceda García solicitaron
la reinscripción de la sociedad
disuelta por ley 9428 denominada 3-101- 751285 S.A..—Heredia, 16 de noviembre del año 2022.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario Público.—1
vez.—( IN2022694965 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría a las 14 horas del día de hoy,
se solicitó
la reinscripción de la sociedad
Sanriver Yireh S.A..—Cartago,
11 de noviembre del 2022.—Lic.
Carlos Mata Ortega, Notario Público.—1
vez.—( IN2022694966 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las
20 horas del día de hoy, se solicitó la reinscripción de la sociedad Inversiones El Alto
de Jocosal S.A..—Cartago, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos
Mata Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694968 ).
Se hace constar que mediante escritura N° 174-11,
de las 14:05 horas del 16 de noviembre del 2022 se protocoliza acta de Grupo Inversor
Costarricense Tres GHD S.A., cédula jurídica
N° 3-101-709827,
donde se reforman las cláusulas X, XI, XII y XIII de los
estatutos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2022694972 ).
Por escritura pública
otorgada ante mí, en San José, a las 14:00 horas del 17 de noviembre del 2022 protocolicé
acta de la compañía Servicios
Ópticos Térraba S. A. por la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 17 de noviembre del 2022.—Lic.
Braulio Vargas Núñez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022694974 ).
El suscrito Luis Emilio Corella Ulloa, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula dos- cero tres
ocho cero- cero nueve uno
seis, vecino de San José, Santa Ana, Pozos de Lindora frente a Vivero Pro Verde en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Candlelight
at Paris Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos veintisiete
mil seiscientos cincuenta y
uno, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a
las 14:00 horas del 17 de noviembre del 2022.—Luis
Emilio Corella Ulloa, Presidente, Candlelight in
Paris SA.—1 vez.—( IN2022694975 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del día 14 de noviembre
del 2022, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Creazioni
Giorgio Sociedad Anónima,
cedula de persona jurídica número 3-101-583780, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, y se realiza cambio de junta directiva.—Escazú, doce
horas del 14 de noviembre del año
2022.—Licda. Karen Sandí Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022694976 ).
En mi notaría, a las trece
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Contrurem BDLM, S. A., se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 17 de noviembre
de 2022.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694978 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil veintidós,
se protocolizan acuerdos de
actas de asambleas de cuotistas de las sociedades denominadas Forest One LS Costa Rica Limitada
y Casa Forest Dos Limitada. Donde se acuerda la fusión por absorción
prevaleciendo Forest One LS Costa Rica Limitada.—San
José, diecisiete de noviembre
de dos mil veintidós.—Licda.
Magally María Guadamuz
García, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022694981 ).
Hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Pay
Less S.A. (Pague Menos
S.A.), mediante la cual
en forma unánime los socios acordaron
la liquidación de la presente
sociedad de conformidad con
el Código de Comercio ya
que no existen bienes o activos ni pasivos
que liquidar.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694983 ).
Hoy protocolicé
acuerdos de la sociedad Escuela
Superior de Administración de Negocios
S.A, mediante la cual en forma unánime los socios acordaron
la liquidación de la presente
sociedad de conformidad con
el Código de Comercio ya
que no existen bienes o activos ni pasivos
que liquidar.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694984 ).
Hoy protocolicé
acuerdos de la sociedad LAMQ
Asesores Consultores de Empresas S.A, mediante la cual en forma unánime
los socios acordaron la liquidación de la presente sociedad de conformidad con el Código de
Comercio ya que no existen bienes o activos ni pasivos que liquidar.—San
José, diecisiete de noviembre
del año dos mil veintidós.—Ricardo
Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694985 ).
Hoy, protocolicé
acuerdos de la sociedad Servicios de Cómputos y
Análisis Financieros S.A.,
mediante la cual en forma unánime los socios acordaron
la liquidación de la presente
sociedad de conformidad con
el Código de Comercio ya
que no existen bienes o activos ni pasivos
que liquidar.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694986 ).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Escuela
Sercofi de Computación Electrónica S.A, mediante la cual en forma unánime
los socios acordaron la disolución y liquidación de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio ya que no existen bienes o activos ni pasivos
que liquidar.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós.—Ricardo
Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694988 ).
Los señores cuotistas de la sociedad Becar Hermanos
y Sucesores Sociedad de Responsabilidad
Limitada con la cedula jurídica
número tres- ciento dos- ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos
sesenta y dos. Acuerdan reformar el pacto
constitutivo, acta protocolizada
ante la Notaria María del Milagro Ugalde Víquez a las
horas del dieciséis de noviembre
del año dos mil veintidós.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022694995 ).
Los señores asociados de Asociación Cristiana Iglesia
Bautista de Poasito (ACIBAP) cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento noventa y seis mil noventa y siete, Acuerdan modificar el nombre para que se denomine Asociación Iglesia Comunitaria de Poasito, pudiendo abreviarse con las siglas ASICOP,
y nombran nueva junta directiva. Protocolizado a las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós,
ante la Notaria Pública
María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022694996 ).
Se hace saber que ante esta notaría, sita en
San José, Curridabat, mediante
escritura pública número doscientos siete del cuatro de noviembre de
dos mil veintidós de las quince horas, se solicita al Registro Público La Reactivación de la sociedad Equipos de Oficina de Alajuela Sociedad Anónima
con cédula jurídica tres ciento uno-ciento treinta y ocho mil doscientos ochenta y siete.—Lic. Olman Edo Madrigal Acuña, Notario Público.—1
vez.—( IN2022694999 ).
Mediante escritura número cincuenta y uno- ocho, de las diecisiete horas del día dieciséis
de noviembre de dos mil veintidós,
se protocolizo acta con la totalidad
del capital social que representa de la entidad Grupo Agüero Marquez S. A, con cedula jurídica tres- ciento uno — cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y tres, en la cual
los socios acuerdan solicitar disolución de dicha entidad.—Licda. Marinéala Segura
Rodríguez, Tel fax 2566-2380, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022695004 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día diecisiete de noviembre del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Vidodvino
W&B Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres- ciento dos- quinientos noventa y un mil doscientos cuarenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.
Es todo.—A
las catorce horas del diecisiete
del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695007 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de
noviembre del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Playa Langosta Vacation Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta mil quinientos setenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.
Es todo.—A
las trece horas del diecisiete
del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695008 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día diecisiete de noviembre
del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad OLP
Inmuebles Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.
Es todo.—A
las quince horas del diecisiete del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695009 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10 horas del día 7 de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la sociedad Nuclinics, Sociedad Anónima, cédula 3 101 853157 donde se acuerda modificar la cláusula de del domicilio social de la sociedad y
se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San José a las diez horas del quince de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Jorge Fallas Aguilar, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022695011 ).
Ante mi notaria se protocolizó acta de la sociedad Grupo
Maury & Roque S.A. cédula jurídica
3-101-760040. Se nombra Junta Directiva
y se reforma clausula tercera
del pacto constitutivo.—Heredia, 17 noviembre del 2022.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022695017 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Rainbows
End S.R.L. cédula jurídica
número 3-102-719214, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio. Escritura otorgada
a las 9 horas del 28 de setiembre del 2022, en el tomo 4 del protocolo del notario Luis Carlo
Fernández Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695018 ).
El suscrito notario público, hago constar
que, en esta notaria, al
ser 14 horas 45 minutos del 15 de noviembre
del 2022, protocolicé
el acta cuatro de la sociedad
3-101-816730 Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-816730, donde se establece que los Representantes Legales de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo son el presidente y el secretario, sin límite de suma, teléfono
8343-0380 alvarezminor@yahoo.es.—15 de noviembre del 2022.—Lic. Minor
Álvarez López.—1 vez.—(
IN2022695025 ).
Edicto, por escritura otorgada a las nueve horas del 18 de noviembre
del 2022, protocolizo actas
de asamblea general extraordinaria
de las empresas Tubo
Decorativo Corporación S.A.,
cédula jurídica: 3-101-77797, y Proyectos
Tauca S.A., cédula jurídica:
3-101-65145 en la cual se acuerda la fusión por absorción de primera por Proyectos
Tauca S.A., sociedad
que prevalece, generando un
aumento de capital y por ende modificación de la cláusula cuarta del pacto social de Proyectos Tauca.—San José, 18 de noviembre
del 2022.—Licda. Silvia Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022695036 ).
Mediante escritura número
veintitrés del tomo uno de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: Milo’s Place Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
con plazo social para vencer
el día diecisiete de noviembre de dos mil ciento veintiuno.—Lic. William Anderson Lewis.—1 vez.—( IN2022695041 ).
Notificaciones:
vargas.federico351@gmail.com., teléfono 87180611. En asamblea del 15 de noviembre de 2022, acta visible a folio 2 vuelto del libro respectivo, autorización
4062001275552, se disuelve sociedad
anónima Grupo Paes State, cédula jurídica 3-101-838911. Motivo: acuerdo de socios.—Lic. Federico Vargas Brenes, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022695046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas
del 07 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Motos
Suki Sociedad Anónima. Se modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 16 de noviembre del año 2022.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega.—1 vez.—( IN2022695047 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
17:00 horas del 07 de noviembre de 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Automotores Livianos de
Centroamérica ALC Sociedad Anónima.
Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San
José, 16 de noviembre del año
2022.—Licda. Marianne Pal Hegedus
Ortega.—1 vez.—(
IN2022695048 ).
Edicto, por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 16 de noviembre
del 2022, se solicita la reinscripción
de la sociedad Heyrogon
S.A.—Ciudad Quesada, 16 de noviembre del 2022.—Licda. Ivannia
Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(
IN2022695049 ).
Edicto, la sociedad
F y S Murillo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-634405, con domicilio social en Santa Isabel de Río Cuarto, Grecia, Alajuela, modifica las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo y nombra junta directiva.—Río Cuarto, Alajuela, 15 de noviembre,
2022.—Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2022695050 ).
Ante mi notaría
por escritura pública compareció el señor Rodrigo Tomas Fernández y solicito
al Registro Nacional, Registro
Nacional de Personas Jurídicas, la reinscripción
de la sociedad Inversiones
AKTT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-485592.—Cuatro de noviembre
del 2022.—Lic. Luis Bernardo
Parini Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022695051 ).
Mediante escritura número
ciento sesenta y dos-tres, de las quince horas del diecisiete
de noviembre de dos mil veintidós,
se modifican el artículo cuarto las cláusulas segunda del domicilio y la octava del pacto social de la sociedad denominada Agroavance del Llano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y seis. Es todo.—Cartago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho.—1 vez.—( IN2022695063 ).
Edicto, ante esta notaría, se modificó el estatuto de la sociedad Vigilantes CMCFV Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos doce mil trescientos noventa y tres. Presidente: Cruz Obando Jarquín; tesorera: Jianping Ruan Zhang, secretario, Fa Chiang
Lian Yin conocido como Rolando
Liang Ching; fiscal Víctor Julio Badilla Navarro.—San José, diecisiete de noviembre de dos
mil veintidós.—Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1
vez.—( IN2022695066 ).
Edicto, teléfono 8384-3924, Diego
Fernando (nombres) Rossi (apellido),
de único apellido en razón de mi nacionalidad, ciudadano argentino, mayor de edad, casado una vez,
empresario, residente de Argentina, portador del pasaporte 21416696N,
en su condición
de presidente de la Junta Directiva
de Swiftey S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-694800 con domicilio social en social en Santa Ana, Pozos, Lindora, Fórmn II, edificio A, cuarto piso de conformidad con el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,
Ley N° 9428, reformado por
medio de la Ley N° 10.220 (reinscripción de sociedades disueltas por el no pago
del Impuesto a Personas Jurídicas),
así como la Resolución N° DGT-R-26-2022, de la Dirección
General de Tributación y Registro
Nacional, del 22 de setiembre de 2022, solicita el cese
de la disolución de la sociedad
Swiftey S.A. y su
respectiva reinscripción
ante el Registro Nacional.
Es todo.—San
José, 07 de noviembre del año
2022.—Diego Fernando Rossi.—1 vez.—( IN2022695067 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, en la Ciudad de
San José, a las trece horas veinte
minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós,
se protocoliza acta número
uno de la empresa Los Azofeifa
de Aserrí S.A., por la
que se acuerda la disolución
de la empresa a partir del veinticinco de octubre de dos mil
veintidós.—San
José, dieciséis de noviembre
de dos mil veintidós.—María Auxiliadora
Solano Monge, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022695069 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las 12 horas 30 minutos
del día 17 de noviembre del 2022, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Barra Italoperuana Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-846967.—Heredia, 17 de noviembre del 2022.—Licda. Ileana María
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2022695073 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14 horas 20 minutos
del día 17 de noviembre del 2022, se solicita cese de disolución de la sociedad Grupo
Familiar Cevi Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-790194.—Heredia, 17 de noviembre del 2022.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2022695074 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12 horas del día 17 de noviembre
del 2022, se modificó la cláusula
segunda de la sociedad Sangucherías
Del Perú Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-805364.—Heredia, 17 de noviembre del 2022.—Licda. Ileana María
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2022695075 ).
Por escritura número diez, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Tamarindo, doscientos metros al Sur de Maxipalí, a las once horas del diecisiete de noviembre del dos
mil veintidós, visible al folio trece
frente del tomo quince de
mi protocolo, los señores Thomas Michael ( nombres)
Garton (apellido), con un solo apellido
en razón de su nacionalidad Británica, con pasaporte minero cinco siete
cinco cinco cuatro uno tres uno cuatro y Angie Paula (nombres)
Encina (apellido) Canelo (apellido)
de nacionalidad canadiense,
con pasaporte de número: A
S dos cero dos cinco seis ocho,
constituyeron Garton Group Architecture Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Adriana
Núñez Solano, Notaria, Carné
número 10823.—1 vez.—(
IN2022695096 ).
Por escritura número
nueve otorgada ante mi notaría en Tamarindo, a las diez horas
del quince de noviembre del 2022, iniciada
al folio once vuelto del tomo
número quince de mi protocolo,
se protocolizó el acta número uno de asamblea de cuotistas de la sociedad, TOLU
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho uno cinco, nueve cero ocho, por medio de la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Adriana Núñez Solano, Notaria Pública. Carné número 10823.—1 vez.—( IN2022695097 ).
Por escritura otorgada
ante notaria Yesenia Ballestero Jiménez, bajo escritura 253 en protocolo 1 de la notaría Ballestero Jiménez, a las 10:00 horas del 02-11-2022, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Aleksa
Import Sociedad Responsabilidad Limitada,
A. domicilio San José, Santa Ana, capital social cien mil colones, gerente Andreina Sanoja González.—Yesenia Ballestero
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022695120 ).
El suscrito José Marcelo Colombo Esquivel, mayor, divorciado por segunda vez, Empresario, portador de la cédula de identidad
número uno-cero siete cero
dos-cero siete seis nueve vecino de San José, Sabana Norte,
Iconia número setecientos uno, en mi caridad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Tres-Uno
Cero Uno-Cinco Tres Uno Cero Cuatro Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres uno cero cuatro nueve, con domicilio en San José, Tibás, Llorente, costado norte de la Pops, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, quince horas del diecisiete
de noviembre del dos mil veintidós.—Tres-Uno
Cero Uno-Cinco Tres Uno Cero Cuatro Nueve Sociedad Anónima.—José Marcelo Colombo Esquivel, Presidente.—1
vez.—( IN2022695129 ).
Ante esta notaria, mediante
escritura número trescientos cincuenta y nueve, visible al folio ciento treinta y nueve vuelto del tomo número diez, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, el señor Carlos Ovidio Sandi Solís, mayor, soltero,
comerciante, cédula de identidad número uno cero seiscientos diecinueve cero seiscientos cuarenta y cinco, vecino de San José, Santa Ana, Uruca,
quinientos metros sur del súper
Rio Oro, quien actúa en su condición
de presidente y representa
legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Luludia Barbareña
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis uno
seis cinco nueve tres, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las trece
horas y cinco minutos del
día diecisiete de noviembre
del dos mil veintidós.—Licda.
Rosa María Corrales Villalobos, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022695140 ).
Estando la sociedad
R.M. Las Pelacas Sociedad Anónima,
cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-cuatro cinco uno tres ocho seis, personería que consta en el sistema
digitalizado de inscripción
de sociedades, bajo la cédula de persona jurídica antes mencionada y según Tomo al tomo
quinientos sesenta y ocho Asiento: uno ocho siete cero uno disuelva por el artículo
seis de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, de acuerdo a la Ley
Nº diez mil doscientos cincuenta y cinco “Reinscripción de Sociedades Disueltas” publicada en La Gaceta Nº l cero cero del treinta y
uno de mayo de dos mil veintidós, mediante
los artículos cinco y seis de la Ley Nº diez
mil doscientos cincuenta y cinco, y el Reglamento
Decreto Ejecutivo N° treinta y siete mil cuarenta y cinco-MPMEIC, permitiendo esta posibilidad y de conformidad con el artículo ciento
veintinueve y siguientes
del Código Notarial, Lineamientos Generales
para la prestación y control del ejercicio
y servicio notarial y artículos
doscientos nueve y siguientes del Código de Comercio, solicito
la reinscripción de la sociedad
citada. Manifiesta expresamente el representante que la entidad no
ha sido liquidada. Se emplaza para que, dentro del plazo de ley a partir de esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer
sus derechos por la vía correspondiente.—San
Ramón.—Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 20:00 horas del día 16
de noviembre del 2022, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Zero Income Inactivity Limitada, cédula jurídica número
N° 3-102-861596, en donde
se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José,
17 de noviembre 2022.—Lic.
Juan Carlos Villasuso Morales, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022695146 ).
Aviso, ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general de cuotistas
de la sociedad Sabritas
de Costa Rica S.R.L. Donde se acuerda
modificar la cláusula sexta de los estatutos
sociales de la compañía.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022695153 ).
Aviso, ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
once horas del día dieciocho de noviembre
de dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada Guardian Caribe Ltda. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022695155 ).
La suscrita, hace consta que en su
notaría, mediante escritura número 73, tomo 22, se solicitó el cese de disolución
de conformidad con lo establecido
en el transitorio
II de la Ley 9428 la sociedad denominada
Mael Inversiones
S.R.L., cédula jurídica 3-102-535448.—Miramar,
Puntarenas, 17 de noviembre del 2022.—Rosannette Naranjo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695158 ).
Edicto, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma integral de estatutos, nombramiento de junta directiva, de la sociedad denominada: Precasa
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno-seiscientos sesenta y un mil novecientos uno,
cédula número: 1-555-988.—Guápiles de Pococí, diecisiete de noviembre del
2022.—José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1
vez.—( IN2022695160 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 16 de
noviembre del año 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Tres- Ciento Uno- Ochocientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Tres,
Sociedad Anónima, según
los cuales se reforma la cláusula de la administración y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 16 de noviembre
de 2022.—Francisco Villalobos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695163 ).
En proceso de
disolución de la compañía Cuatro
Ríos W Y L
Incorporated Sociedad Anónima, que
se ha tramitado ante esta notaría por la señora María Lucía Jiménez Quiroz, en su calidad de presidente
ha presentado el estado final de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexander Soto
Guzmán, San Francisco de Dos Ríos, doscientos sur de Unisis. Publicar una vez.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Alexander
Soto Guzmán, 8384-2335.—1 vez.—( IN2022695165 ).
En proceso
de disolución de la compañía
Servicios Radiológicos
de Heredia Sociedad Anónima, que se ha tramitado ante esta notaría por el
señor Edgardo Acosta Nasar, en
su calidad de presidente ha presentado el estado final de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexander Soto
Guzmán, San Francisco de Dos Ríos, doscientos sur de Unisis. Publicar una vez.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Alexander Soto
Guzmán, 8384-2335, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695166 ).
Mediante escritura número
trece otorgada el día ocho de noviembre del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la Tres-
Ciento Uno- Ocho Cuatro Cuatro Tres Tres Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- ocho cuatro cuatro tres tres cuatro.—Licda. Stefany Borey Bryan,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022695168 ).
En esta notaría, a las 08:00 horas del 17 de noviembre
del 2022, mediante escritura
109 del tomo 13, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Masterzon
CR Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número 3-101-727041, en la cual se acordó
reformar la cláusula de la administración y representación y
nombrar vocal.—San Lorenzo
de Flores, Heredia, 17 de noviembre del 2022.—Max
Alonso Víquez García, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022695169 ).
Por escritura otorgada en San José a las diecisiete
horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea general de socios de Comunidad de los Amigos
IT US Sociedad Anónima, por
la cual se acordó su disolución y liquidación.—San
José, quince de noviembre de dos mil veintidós.—Juan Manuel Gómez Mora, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022695171 ).
Por escritura pública
número 226, tomo 7, se protocolizó el acta 3 de la sociedad: Una
Vista Para Vivir S.A., cédula de persona jurídica número: 3-101-618930, en la que se acuerda disolver esta sociedad.
Escritura otorgada en Grecia, a las 8:30 horas del 17 de noviembre
del 2022, ante el Notario:
Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2022695172 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento sesenta del tomo uno del protocolo, otorgada las doce horas cincuenta minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintidós, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad LWG
Trust Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres- ciento dos- ochocientos doce mil ochocientos veinte, donde se acordó lo siguiente: 1) Revocación y nuevos nombramientos de los puestos de gerente. del puesto de presidente. 2) Reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, sobre el domicilio social.—San
José, diecisiete de noviembre
del dos mil veintidós.—Licda.
Dayana Badilla Jarquín,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022695174 ).
Por escritura otorgada en San José a las diecisiete
horas del catorce de noviembre
de dos mil veintidós se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de Indian Investigaciones y Consultoría
Sociedad Anónima, por
la cual se acordó su disolución y liquidación.—San
José, quince de noviembre de dos mil veintidós.—Juan Manuel Gómez Mora, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022695175 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de noviembre de dos mil veintidós,
se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la
compañía Inversiones
Ansaza Bienestar SRL donde se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste, Santa Cruz, diecisiete
de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Ivette Hernández Palavicini,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022695184 ).
Por escritura número quince- veinte, otorgada a las dieciséis horas del día doce de setiembre del año dos mil veintidós, otorgada en esta notaría,
The Humpback Whale States Sociedad Anónima cambió de nombre a The
Humpback Whale Estate Sociedad Anónima, reformando la cláusula primera de su pacto
constitutivo.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695185 ).
La suscrita Notaria protocoliza
acta de las doce horas del cuatro de noviembre de dos mil veintidós, en la que se reforma cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad PRG
de Sarasota, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y ocho, notificaciones, jmiranda@bsacostarica.com.—San
José, diecisiete de noviembre
de dos mil veintidós.—Juli
Tatiana Miranda Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695188 ).
Ante esta notaria publica, se protocoliza acta de la asamblea
general de cuotistas de la compañía
Inversiones Itálicas
Dolca (GF) Quince Limitada,
entidad con cédula de persona jurídica
número 3-102-531189, por la
cual se pacta la disolución
de la misma mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—Liberia, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge
Andrés Leiva Rivas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022695190 ).
Por escritura ciento cinco del tomo ocho del notario Allan Pérez
Montes, se solicitó el cese de la disolución de la firma jurídica Tres- Ciento Uno- Setecientos Treinta y
Ocho Mil Trescientos Noventa y Cuatro S.A.—Grecia veintiocho
de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario Público.—1
vez.—( IN2022695191 ).
El día de hoy,
ante esta notaría, se modificó la cláusula sexta de los estatutos
de la compañía domiciliada en San Francisco de Goicoechea, Moldes y Empaques Personalizados Sociedad Anonima.—Goicoechea, 16 de octubre de
2022.—Lic. Daniel Antonio Madrigal Sojo, Notario.—1 vez.—( IN2022695192 ).
Ante esta notaría, por
escritura número cincuenta y dos, otorgada a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria
de la empresa DCR System, S.A., donde se acuerda modificar las cláusulas sétima y octava; y además se conoce de la renuncia de Vicepresidente, Secretario y Tesorero y se nombran los puestos
vacantes por el resto del plazo social.—San
José diecisiete de noviembre
del dos mil veintidós.—Yasmín
Chavarría Calvosa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695194 ).
Mediante escritura número ciento quince - veinte, de las al
ser trece horas del día diecisiete
de noviembre de dos mil veintidós,
visible a folio ochenta y seis frente
de mi tomo número veinte, he protocolizado acta de asamblea de socios para aumento de capital social de la sociedad
Corporativo Llantera
Ciento Seis Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos sesenta mil cuatrocientos cinco, para un
total de nuevo capital social por la suma dos millones cuatro mil quinientos cuarenta y cinco dólares. Presidente: José Luis Arellano Reyes.—Oscar
Mario Lizano Quesada, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022695195 ).
Por escritura número
241, otorgada ante mi notaría a las 8 horas del 17 de noviembre de 2022, la sociedad Las
Tejas Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-019970, reformo el pacto constitutivo
y nombra directivos.—San José, 17 de noviembre de
2022.—Lic. Eduardo Valdivieso
Bustos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695197 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
12:08 horas del 17 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de Publicidad en
Internet S.A., donde se reformó
el domicilio social y la representación.—San
José, 17 de noviembre 2022.—Lic.
Gabriel Alvarez Hernandez, Notario.—1 vez.—( IN2022695198 ).
Ante la notaría pública
del Licenciado Luis Eduardo Yax
Palacios, se otorgó la escritura
número 155 - 13, a las 11 horas del 16 de noviembre del 2022, del protocolo
tomo 13 del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo
la protocolización del acta de disolución
de la sociedad denominada Yendalo Transportes
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3- 101- 136597, ello de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Venecia de San Carlos, Alajuela, a las 11 horas 30 minutos del 16 de noviembre del
2022.—Lic. Luis Eduardo Yax
Palacios, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695200 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las doce horas,
del día catorce de noviembre
de dos mil veintidós, se protocolizó
el acta asamblea de cuotistas de la sociedad Beso del Sol Properties, Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
ochenta y dos mil setecientos
cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad.—San
José, catorce de noviembre
de dos mil veintidós.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022695201 ).
Por escritura de las diez horas con treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de las once horas del día tres de octubre del dos mil veintidós, de Indo Joya del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- seiscientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y seis, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022695202 ).
En mi notaría
se tramita el cese de disolución de la sociedad Sea And Sun Residence Reys Sociedad Anonima, cédula
jurídica número 3-101-452028.
Se emplaza a que se manifieste
cualquier interesado.—Santa Teresa, Cóbano, 15 de noviembre de 2022.—Lic. Francisco
José Salas Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695203 ).
Por escritura 75-9 otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 del
25 de octubre del 2022, comparecen
Shanti Fait Schlager, como Presidente
y Alberto Fait Schlager como secretario
de la sociedad Residencial San Pedro Sociedad Anonima, 3-101-018145, que compareciendo
dentro del plazo de ley, señalado en la Ley 10255, solicitan la reinscripción de la sociedad por disolución
de persona jurídica por vencimiento de plazo social, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición
jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José, 17 de noviembre
2022.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022695205 ).
Ante esta notaría
se presentó el señor Luis Diego Corrales Arce, portador
de la cédula de identidad costarricense
número: dos- cero cuatrocientos
cincuenta y uno- cero doscientos seis, en su calidad
de presidente, de la sociedad
Ganadera Agrícola
Santa Clara Sociedad Anonima, con cédula de
persona jurídica tres- ciento uno- doscientos treinta y seis mil cuatrocientos
cuatro, y manifiesta que los
libros de actas: registro de socios, asamblea de socios y consejo de administración, se extraviaron, sin tener conocimiento de donde y cuando se extraviaron los mismos. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro nacional, mercantil. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, nueve
horas del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Daniela
Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2022695206 ).
Por escritura de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de las
catorce horas del tres de octubre del dos mil veintidós de S&D
Wheels LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento
dos- seiscientos noventa y
dos mil seiscientos ochenta
y tres, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022695208 ).
Por escritura otorgada ante los notaries Daniel Guillén Jiménez y Priscilla Ureña Duate el
día de hoy los suscritos
María Gabriela Echeverria Esquivel, mayor, viuda de
sus primeras nupcias, ama
de casa, portadora de la cédula de identidad
numero 1-0269-0663, vecina
de San José,
Escazú, Bello Horizonte, Condominio
Altos de Marbella, Torre quinientos, Apartamento ocho E, en Bello Horizonte de Escazú y
Mauricio Altman Echeverria, mayor, divorciado de sus primeras nupcias, administrador de negocios, portador de la cedula de identidad
numero 1-0708-0783, vecino
de San Jose, Santa Ana, Condominios Paseo del Sol,
casa número diecinueve, de
Tribeca, cuatrocientos metros norte
y cincuenta metros este, quienes conformamos el 55.2% del capital social, solicitamos
al registro proceder a
suspender la disolución de la sociedad
Motos Jialing de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-225840 en aplicación
a lo dispuesto por el Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas jurídicas,
N° 9428, reformado por Ley
N° 10220.—San José
10 de noviembre de 2022.—María Gabriela Echeverria Esquivel,
Mauricio Altman Echeverria.—1 vez.—( IN2022695209 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número ciento treinta
tomo dos, visible al folio ochenta
frente y ochenta vuelto de las dieciséis horas y
quince minutos del día catorce
del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Distribuidora
Guimar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos veintitrés mil novecientos veinte por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Alajuela San Ramón, a las dieciséis
horas y quince minutos del día catorce
del mes de noviembre del año dos mil veintidós.— Alajuela San Ramón, a las dieciséis
horas y quince minutos del día catorce
del mes de setiembre del año dos mil veintidós.— Licda. Jessica Vanessa Ortiz Calderon, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022695210 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 112,
visible al folio 64 vuelto al folio 65 frente vuelto, del tomo Treinta y nueve, a las 11
horas, del 17 de Noviembre del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
Laboratorio Kallyntika
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
jurídica tres- ciento dos- setecientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y dos; mediante la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la administración. Es todo.—San José, a las 11 horas y 48 minutos
del día 17 del mes de noviembre
del año 2022.—Licda. Andrea
Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2022695212 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y siete -veintidós, visible al folio ciento
cuarenta y dos frente, del tomo veintidós, otorgada a las doce horas del
quince de noviembre del dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Los
Últimos Tres de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- setecientos setenta y siete mil trescientos noventa con domicilio en Provincia de Cartago, Cantón La Unión, Distrito Tres Ríos, de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, cincuenta metros al Sur contiguo
a Mega Súper, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, nueve horas
del diecisiete de noviembre
del dos mil veintidós.—Licda.
María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022695215 ).
Por escritura número 122-3 otorgada ante esta notaría el día 11/11/2022 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de 3-101-801041, cédula de persona jurídica número: 3-101-407410, Cambiando la totalidad de miembros de junta directiva y
fiscal de dicha sociedad así como su
domicilio y cláusula de representación.—Ciudad
Quesada, 17/11/2022.—Dinia Murillo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022695220 ).
Mediante escritura ciento noventa, de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintidós se reformó el domicilio de la sociedad Corporación Jeromo de San José S.A. cedula tres-ciento
uno- ciento treinta y ocho mil setecientos sesenta. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Lisa Bejarano Valverde,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022695223 ).
El suscrito Notario Público, Tracy Varela Calderón, hace
constar que por escritura número treinta, otorgada ante mí a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos
mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de la sociedad
Double Digit Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos treinta y seis mil setecientos setenta y uno, en la cual se acordó
en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.—Tracy
Varela Calderón, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022695225 ).
Por escritura número 58, visible a
folio 39 frente, del tomo 3
de mi protocolo, otorgada
ante esta notaría al ser
las 13 horas con 30 minutos del 17 de noviembre del presente año, se protocoliza asamblea general de cuotistas de
la sociedad Tres- Ciento
Dos- Ochocientos Treinta y Siete
Mil Cuatrocientos Dieciséis
SRL, con cédula de persona jurídica número tres- ciento
dos- ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos dieciséis, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la Administración del pacto social y
nombrar nuevos gerentes.—Santa Cruz, Guanacaste a las 14 horas del 17 de noviembre del 2022.—Lic. Marcos
Wilber Angulo Cisneros, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695226 ).
En instrumento público
número noventa y tres, de las once horas del dieciocho
de noviembre del dos mil dos, Geolez
Limitada, modifica la cláusula sexta de su constitución, modificación la representación
judicial y extrajudicial.—Msc.
Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario Público.—1
vez.—( IN2022695230 ).
Que mediante escritura pública número doscientos sesenta y seis, otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas
quince minutos del diecisiete
de noviembre de dos mil veintidós,
se realizó el nombramiento de liquidador de la sociedad denominada: Quinta Mabicati Limitada, por acuerdo tomado
entre los socios, acuerdo tomado mediante escritura pública por cuanto
la sociedad Quinta Mabicati
Limitada no dispone de libros
sociales debidamente legalizados.—Alajuela, diecisiete
de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Natalia Sibaja Esquivel,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022695232 ).
El suscrito Notario,
hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareció el señor
Dragan Levaja, ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la sociedad El
Susurro de la Montana, S.R.L..—Sarajevo, Bosnia y Herzegovina,
a las dieciocho horas del catorce
de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Fernandez Madrigal, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022695235 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas
del diecisiete de noviembre
del año dos mil veintidós, protocolicé asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Desarrollos Habitacionales
Bettercolors Sociedad Anónima, en
la cual se reforma la cláusula segunda, decima y undécima, y se nombra la totalidad de la Junta directiva,
y fiscal.—San José, diecisiete
de noviembre del año dos
mil veintidós.—Cristina Montero González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022695265 ).
Zen Mar
Villas Sociedad de Responsabilidad Limitada protocoliza acta de asamblea general y extraordinaria
para reformar la cláusula décima primera del pacto constitutivo de la sociedad, revocar el cargo de secretaria de la sociedad y realizar el nuevo nombramiento. Escritura otorgada a las quince
horas del día ocho de noviembre
del año dos mil veintidós. Registro Nacional. Sección Mercantil.—Claudia
Barsaba Mena Barrantes,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022695268 ).
El suscrito, Álvaro
Lara Vargas, cedula de identidad uno- cero seiscientos catorce - cero ciento cincuenta y cuatro, en mi calidad de Presidente y representante legal
con facultades de apoderado
Generalísimo sin límite de suma, de la empresa Shelf CR Kalezo S.A., cédula jurídica número tres- ciento
uno- cuatrocientos ochenta
mil doscientos sesenta y ocho, con domicilio en San José, calles veintiuno y veinticinco, avenida sexta, casa número dos mil ciento cincuenta y ocho, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, dieciocho de noviembre del dos
mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022695271 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez
Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciséis de noviembre del dos
mil veintidós a las quince horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Sealux Grecia
CR Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento
dos- cinco ocho uno seis tres uno en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
dieciséis de noviembre del
dos mil veintidós.—Lic.
Henry Alonso Víquez Arias, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022695279 ).
En escritura número
203 a folio 119 frente del tomo
2 del protocolo de la Notaria Pública, Leydi María Alfaro Calvo, con carné número:
22054, se protocoliza acta número
4 de Hyrule
S.R.L., cédula Nº 3-102774569, donde por acuerdo de socios se acordó disolver la sociedad dicha.—Alajuela
17 de noviembre del 2022.—Leydi
María Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2022695280 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve, visible al
folio ciento ochenta y seis
frente, del tomo once, a
las nueve horas, del diecisiete
de noviembre del año dos
mil veintidós, la señora
Rose Marie Rodríguez Paris, quien fungía
como Vicepresidente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Alanes Sociedad Anónima, cédula jurídica número uno-uno cero
uno-cero tres cuatro cuatro
tres ocho, con domicilio en San José, Vásquez de
Coronado, Dulce Nombre, de la Licorera
Pachi cien metros oeste y veinticinco metros al sur a mano derecha,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las nueve
horas con quince minutos del diecisiete
de noviembre del año dos
mil veintidós.—Mario Alberto Rigioni
Álvarez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022695282 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa
y cinco, visible al folio ciento
cincuenta y tres vuelto, del tomo octavo, a las ocho horas del día ocho del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Impulsadora de
Moda Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete seis nueve siete cinco
cinco, domiciliada en Cartago, El Carmen, Condominio
Montealto, casa número cincuenta y tres- A, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Cartago, día quince del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licda. Carolina
Gutiérrez Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695284 ).
Por escritura número:
102-3 otorgada ante mí
Robert Solís Sauma, a las 09:00 horas del 17 de noviembre de 2022, Ecoterra
Viajes Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-741714 Solicitan
al Registro Nacional la reinscripción
de la sociedad anónima.—Ciudad Quesada, 17 de noviembre
2022.—Lic. Robert Solís Sauma,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022695285 ).
Que, por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
día diez de agosto del dos
mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la Sociedad Escorpión
Azul de Libra S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación, clausula sexta
del pacto constitutivo. Es todo.—Upala, 21 de octubre del año 2022. 2470-01 43. licenciadocarlosramirez@ice.co.cr.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario Público.— 1 vez.—( IN2022695289 ).
Por escritura número: 103-3 otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las 10:00 horas del 17 de noviembre
de 2022, Ecoinversiones Terraluna
de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-753279 Solicitan
al Registro Nacional la reinscripción
de la sociedad anónima.—Ciudad Quesada, 17 de noviembre
2022.—Lic. Robert Solís Sauma,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022695291 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas ante esta notaría el día diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Tejeda
CR Cero Uno Holding, Limitada cédula jurídica tres- ciento
dos- ochocientos sesenta y
un mil setecientos dieciocho,
mediante la cual se modificaron las cláusulas sexta y sétima, de los estatutos de la sociedad las cuales regulan su administración
y su representación correspondientemente, y se revoca
el nombramiento de un gerente.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022695292 ).
En escritura
número 204 a folio 119 vuelto
del tomo 2 del protocolo de
la Notaria
Pública, Leydi María Alfaro Calvo, con carné número:
22054, se protocoliza acta número
5 de Ailun S.R.L., cédula Nº 3-102-776178, donde por acuerdo
de socios se realiza un cambio de gerente de la sociedad dicha.—Alajuela 17 de noviembre del
2022.—Leydi María Alfaro Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022695293 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
12:53 horas del 17 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de Tienda Virtual S.A., donde se reformó el domicilio social y la representación.—San
José, 17 de noviembre 2022.—Lic.
Gabriel Alvarez Hernandez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022695295 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las 8 horas del 17 de noviembre del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de Luna
de Viento Salvaje, S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-563399, donde
se acuerda la disolución de
la sociedad. Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—San José, 17 de noviembre del
2022.—Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695297 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ser las 09:00 horas del 17 de febrero
del 2022, protocolicé acta de PL Burnham Limitada, cédula jurídica
3-102-751876 de las 08:00 horas del 17 de febrero del
dos mil veintidós, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio.—Rolando González Calderón.—1 vez.—(
IN2022695300 ).
Reinscripción de sociedades disueltas por Ley N. 9428 (Ley N. 10255). El suscrito
Oscar Phillips Rodríguez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, La Ceiba, frente
al Automercado, Residencial Los Sueños,
casa diez, portador de la
cédula de identidad número
uno-cero quinientos nueve-cero
doscientos setenta, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Saphill,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno cero diecisiete
mil ciento cincuenta y cinco, domiciliada en la provincia de: Alajuela, cantón de Alajuela, distrito de
Río Segundo, específicamente, doscientos
setenta y cinco metros al este de la Guardia Rural, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Alajuela, Oscar Phillips Rodríguez, Presidente Saphill, Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022695301 ).
El suscrito Notario Público, Tracy Varela Calderón, hace
constar que por escritura número treinta y uno, otorgada ante mí a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos
mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de la sociedad Hamilton
Holding Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento
uno- seiscientos diecisiete
mil novecientos seis, en la
cual se acordó en firme disolver
y liquidar la sociedad. Es todo.—San
José, diecisiete de noviembre
de dos mil veintidós.—Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022695305 ).
Por escritura 329 del tomo
11 otorgada ante mí la sociedad Inversiones
Hummer y Zeus I.H.Z. S.A. cédula jurídica
3-101-548184 solicita el cese de la disolución aplicada
por la Ley 9428 y su Reinscripción al Registro a través
de su ex representante legal Herbert
Elizondo Elizondo, cédula 3-219-318. Expido en Cartago a las 15:00
horas del 17 de noviembre del 2022. 1 vez. Cartago, 100 suroeste de escuela Esquivel.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022695306 ).
Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario
Público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del cuerpo de
bomberos aviso, por medio
de escritura número ciento sesenta y ocho, visible a folio siete vuelto y ocho frente
del tomo diecinueve del protocolo del suscrito notario, otorgada a las doce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós,
se solicitó reinscribir la sociedad Inversiones Marte al Descubierto IMD Sociedad
Anonima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil seiscientos ochenta y nueve.—Turrialba, diecisiete de noviembre del dos
mil veintidós.—Jorge Daniel Gamboa
Binns, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695308 ).
En esta notaría
mediante escritura de las
14 horas del 17 de noviembre del 2022, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de Comercializadora
Internacional Alfa S.A. Se reforma
cláusula quinta, se crea la cláusula diez bis de los estatutos, se nombra Fiscal.—San José, 17 de noviembre,
2022.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022695311 ).
Ante esta notaria por escritura otorgada a las 14:00
horas del 17 de noviembre del año
2022, se solicita la disolución
en la sociedad Tabacos y
Papeles Costa Rica, Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número
3-101- 803289.—San José 17 de noviembre 2022.—Licda. Korana Arias Cortés,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202269312 ).
Heredia, 18 de noviembre del 2022. Edicto Imprenta Nacional favor publicar la disolución de la sociedad Jayan Sociedad
Anónima, cédula jurídica
tres- ciento uno ciento treinta y cinco mil dieciocho, mediante escritura noventa y cinco visible a folios. Cuarenta y siete vuelto del tomo treinta y dos del protocolo Tatiana Camacho Acosta carnet 10031.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695320 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy a
las once horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Soyva
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- ciento uno- cero setenta mil novecientos cuarenta y cinco, en que se modificó la cláusula novena de la administración
y se nombra nueva junta directiva.—San
José, dieciocho de noviembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695321 ).
Se comunica que, ante la notaría de
Gustavo Moncada Acuña, se ha hecho
la solicitud de la disolución
de la sociedad anónima Waldi Comercial
Sociedad Anónima, con número
de cedula Jurídica tres -ciento uno- siete uno seis cinco cuatro seis, para posibles interesados.—San
José, ocho de noviembre de
dos mil veintidós.—Lic.
Gustavo Moncada Acuña, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022695323 ).
Por instrumento público otorgado por mí,
a las once horas treinta minutos
del dieciocho de noviembre
de dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía Tico
Electronics TPE Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil
cuatrocientos cinco, en la que se acordó transformar la sociedad en una sociedad
de responsabilidad limitada.—San
José, dieciocho de noviembre
de dos mil veintidós.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022695324 ).
El día de hoy en mi notaría se tramitó
la reinscripción de la sociedad
denominada Biacol
Sociedad Anonima, cédula jurídica
número 3-101-015820, Representante
Legal: El Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 15 de noviembre
del 2022.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695325 ).
Ante este notario Lic. Shih Min Lin Chang, a las 20 horas del 17 de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general de la sociedad. Haryan
Coworking System Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-742772. Se reforma
cláusula
novena de la representación, se nombra
la Junta Directiva. Es todo.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Shih Min
Lin Chang, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695326 ).
Por escritura número ciento veinte, del tomo quinto del protocolo de
Yesenia Navarro Montero, otorgada en
la ciudad de San José, nueve horas del veinticinco de enero del dos mil veintidós, la sociedad Progresa Desarrollos Constructivos Sociedad Anónima, reforma
la clausula quinta del capital, aumenta
su capital y nombra Junta Directiva.—Yesenia
Navarro Montero. Carné # 20.100. tel
2253-1726, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695334 ).
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La Gaceta, sin que medie
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Se advierte a las partes,
que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme
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).
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Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad 1-0953-0774, en su condición de Apoderada Especial de CMI IP Holding, contra el registro del nombre comercial POLLO FRITO RANCHERO PEREZ, Registro
N° 55359, el cual protege y distingue: las actividades de un negocio en la venta de pollo frito, propiedad de Eladio Perez
Arguedas, cédula de identidad
9-0027-0726. Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2022694516 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se
hace saber a la señora Vera Violeta Mesén Ramírez, cédula 1-0656-0202, como
poseedora del área descrita en plano catastrado número SJ-2148714-2019, para
efectos de diligencias de Información Posesoria y que no aparece asociado a
ningún asiento registral; que en este Registro iniciaron Diligencias Administrativas a solicitud de parte, por la
existencia de un traslape parcial entre ese plano en el número SJ-454308-1981
asociado a la finca 1-325614. En razón de ello,
mediante resolución de las 13:40 horas del 22/09/2021, se ordenó consignar nota
de Advertencia Administrativa sobre el primer plano mencionado. Con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 13:40 horas del 16/11/2022, se autorizó la publicación por una única
vez de un edicto para conferirles audiencia, por quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. A efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga. SE LE PREVIENE que
dentro del término dado para la audiencia, debe señalar correo electrónico u
otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme los
artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la
Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N°
26771-J del 18/02/1998, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz
de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público N°
3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687. Publíquese. (Referencia Expediente N°
2021-0745-RIM).—Curridabat, 14 de noviembre de
2022.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº OC22-0473.—Solicitud Nº
391335.—( IN2022694627 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 17680-2022.—DJ-2315.—Contraloría General de la
República.—División Jurídica.—San José, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós.
Procedimiento administrativo
de la Hacienda Pública CGR-PA-2022004778 seguido contra Johnny Rojas Fernández, cédula N° 108520642.
Resultando:
I.—Mediante resolución N° 12745-2022 (DJ-1693) de las 14:00 horas del 3
de agosto de 2022, emitida por el Órgano
Decisor, se resolvió dar inicio al procedimiento
administrativo CGR-PA-2022004778, realizando
la intimación e imputación
de cargos del presente procedimiento
al señor Johnny Rojas Fernández y se le convocó a la comparecencia oral y
pública. Dicha resolución fue debidamente notificada el 8 de agosto de 2022, junto con
la clave para acceder al Módulo de Procedimientos y la Guía para el uso de la herramienta
Meet. (Ver folios 15 y 16 del expediente administrativo electrónico).
II.—El 30 de setiembre de 2022, a las 9:00 horas, se realizó
la comparecencia oral y pública
de manera virtual, por
medio de la plataforma de videoconferencia
google meet con la participación de la parte investigada Johnny Rojas
Fernández, su representante
el Licenciado Randall Sibaja Miranda y el Órgano Decisor del procedimiento administrativo. En el desarrollo
de la audiencia no se ofreció prueba
documental, se ofreció prueba
testimonial, y la parte investigada
rindió declaración de parte, además se emitieron conclusiones dando por finalizada
la comparecencia ese mismo
día. (Ver folios 20 y 21 del expediente administrativo electrónico).
III.—Que en
este procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no existen
vicios que pudieran acarrear nulidad de lo actuado, ni se han violentado los principios integrantes del debido proceso y el derecho de defensa.
Considerando:
I.—Sobre
el objeto del procedimiento: En el acto de apertura
emitido mediante la resolución N° 12745-2022 (DJ-1693) de las 14:00 horas del 3
de agosto de 2022, en resumen se le reprochó al investigado una eventual responsabilidad administrativa, por presunta falta
de veracidad, omisión o simulación en la declaración de situación
patrimonial, de los años
2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 por parte del señor Johnny Rojas
Fernández en relación con el apartado denominado
“Bienes Muebles Sujetos a inscripción en el Registro
Nacional”.
II.—Hechos
probados: De relevancia
para la resolución del presente
procedimiento administrativo
se tienen por probados los siguientes
hechos:
1- El 13 de julio
de 1992, el señor Johnny
Alberto Rojas Fernández, cédula de identidad N°
1-0852-0642, inició labores
en la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, según consta en la certificación
electrónica N°
PJ-DGH-AP-2451-2022 suscrita por
el señor Carlos Lizano Alfaro, Jefe Administrativo
4 a.í.
del Subproceso Administración
de Personal, Dirección de Gestión
Humana del Poder Judicial. (Ver folio 3 del expediente administrativo electrónico).
2- El 06 de enero del 2013 se identificó como declarante al señor Johnny
Alberto Rojas Fernández, según consta
en el oficio
N°
PJ-DGH-356-2022 suscrito por
la Directora a.í., Roxana Arrieta Meléndez y la Subdirectora a.í, Olga Guerrero Córdoba, ambas de la Dirección
de Gestión Humana y la certificación
electrónica N°
PJ-DGH-AP-2451-2022 suscrita por
el señor Carlos Lizano Alfaro Jefe Administrativo
4 a.í.
del Subproceso Administración
de Personal, Dirección de Gestión
Humana del Poder Judicial. (Ver folios 3 y 4 del expediente administrativo electrónico).
3- El 13 de marzo de 2015, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como
propietario, el vehículo placa MOT 445823, de clase Motocicletas, marca Freedom, estilo FR 150 13
II, año 2015, según consta en la certificación
electrónica RNPDIGITAL-380962-2022 emitida por el
Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver
folio 5 del expediente administrativo
electrónico).
4- El 18 de mayo de 2015, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández presentó
ante la Contraloría General de la República, su declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems
correspondientes a:
“Bienes
muebles sujetos a inscripción en
el Registro Nacional”: “No tengo”. (Ver folio 6 del expediente
administrativo electrónico).
5- El 05 de mayo de 2016, el señor Johnny Alberto Rojas
Fernández presentó ante la Contraloría
General de la
República, su declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems
correspondientes a:
“Bienes
Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”: “No poseo”. (Ver folio 6 del expediente
administrativo electrónico).
6- El 17 de mayo de 2017, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández presentó
ante la Contraloría General de la República, su declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems
correspondientes a:
“Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro
Nacional”: “No poseo”. (Ver folio 6 del expediente
administrativo electrónico).
7- El 22 de mayo de 2018, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández presentó
ante la Contraloría General de la República, su declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems
correspondientes a:
“Bienes
Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”: “No poseo”. (Ver folio 6 del expediente
administrativo electrónico).
8- El 22 de mayo de 2019, el señor Johnny Alberto Rojas
Fernández presentó ante la Contraloría
General de la República, su declaración
jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems correspondientes
a:
“Bienes
Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”: “No poseo”. (Ver folio 6 del expediente
administrativo electrónico).
9- El 26 de mayo de 2020, el señor Johnny Alberto Rojas
Fernández presentó ante la Contraloría
General de la República, su declaración
jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems correspondientes
a:
“Bienes
Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”: Reportó el tipo
de bien: Vehículo N° de inscripción 160567, marca:
Freightliner, año: 2001. (Ver
folio 6 del expediente administrativo
electrónico).
10- El 05 de agosto de 2020, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como
propietario, el vehículo placa MOT 584813, de clase motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2017, según consta en la certificación
electrónica RNPDIGITAL-380967-2022 emitida por el
Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver
folio 7 del expediente administrativo
electrónico).
11- El 06 de agosto de 2020, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como
propietario, el vehículo placa MOT 316434, de clase motocicletas, marca Honda, estilo CG 125 FAN, año 2011, según consta en la certificación
electrónica RNPDIGITAL-380908-2022 emitida por el
Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver
folio 8 del expediente administrativo
electrónico).
12- El 04 de setiembre de 2020, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como
propietario, el vehículo placa MOT 631082, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2018, según consta en la certificación
electrónica RNPDIGITAL-380989-2022 emitida por el
Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver
folio 9 del expediente administrativo
electrónico).
13- El 10 de setiembre de 2020, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como
propietario, el vehículo placa MOT 519282, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2016, según consta en la certificación
electrónica RNPDIGITAL-380986-2022 emitida por el
Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver
folio 10 del expediente administrativo
electrónico).
14- El 09 de octubre de 2020, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como
propietario, el vehículo placa MOT 688388, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2019, según consta en la certificación
electrónica RNPDIGITAL-380977-2022 emitida por el
Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver
folio 11 del expediente administrativo
electrónico).
15- El 24 de mayo de 2021, el señor Johnny Alberto Rojas
Fernández presentó ante la Contraloría
General de la República, su declaración
jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems correspondientes
a:
“Bienes
Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”: Reportó el tipo
de bien: Vehículo N° de inscripción 160567, Marca: FREIGHTLINER, Año: 2001. (Ver folio 6 del expediente
administrativo electrónico).
16- El 03 de setiembre de 2021, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como
propietario, el vehículo placa MYB007, de clase
Particular, marca B.M.W, estilo
316, año 2015, según consta en la certificación
electrónica RNPDIGITAL-381045-20222 emitida por el
Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver
folio 12 del expediente administrativo
electrónico).
17- El 04 de octubre de 2021, se inscribió a nombre del señor Johnny Alberto Rojas Fernández, como
propietario, el vehículo placa MOT 635112, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2018, según consta en la certificación
electrónica RNPDIGITAL-381011-2022 emitida por el
Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Ver
folio 13 del expediente administrativo
electrónico).
18- El 20 de mayo de 2022, el señor Johnny Alberto Rojas Fernández presentó
ante la Contraloría General de la República, su declaración jurada de bienes e indicó lo siguiente en los ítems
correspondientes a:
“Bienes
Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional”: Reportó el tipo
de bien: Vehículo N° de inscripción 160567, marca: Freightliner, año: 2001. (Ver folio 6 del expediente administrativo
electrónico).
19- El 09 de junio de 2022, el Lic. Walter Guido Espinoza,
Jefe de la Unidad de Servicios de Información
de la División de Gestión de Apoyo
de la Contraloría General de la República, mediante la certificación electrónica N° DGA-USI-0342-2022, hizo constar que el señor Johnny Alberto Rojas
Fernández, no ha presentado ante la Contraloría General de la República adiciones
o aclaraciones a las declaraciones
juradas de bienes presentadas del 2013 al 2022. (Ver folio 14 del expediente administrativo electrónico).
III.—Hechos no probados:
No existen hechos no probados de interés
para el presente asunto.
IV.—Sobre
el fondo del asunto: A) Excepciones
previas que deban de conocerse
antes de entrar a conocer el fondo. Antes de entrar a conocer el fondo del asunto,
este Órgano Decisor procede a resolver la excepción interpuesta por la parte investigada.
i) Excepción de Prescripción:
Al respecto argumenta que en
el presente caso, se acusan aparentes infracciones desde el año
2015 hasta el año 2022, relacionadas con las declaraciones
juradas de una serie de bienes muebles, manifiesta que en concordancia con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, el plazo
de prescripción de la responsabilidad
disciplinaria es de 5 años,
motivo por el cual las acusaciones
relativas a los años 2015, 2016 y 2017, se encuentran
prescritas. Criterio
del Órgano Decisor: En primer lugar, es necesario resaltar que el instituto de la prescripción es de vital trascendencia
para la tutela del principio de seguridad jurídica, en tanto demanda que exista una limitación temporal para que el titular de un derecho pueda exigir el cumplimiento
del mismo, circunscribiendo
un plazo legal determinado
y evitando con ello situaciones jurídicas de incertidumbre, al desconocer la contraparte hasta qué momento se le podría exigir la obligación. Ahora bien, para que la prescripción
opere, es necesaria la concurrencia de factores esenciales: debe existir inercia del titular del
derecho en el ejercicio del mismo, debe haber transcurrido
el plazo temporal fijado por el
ordenamiento y la prescripción
debe ser alegada por el sujeto
que la quiere hacer valer, no pudiendo ser considerada de oficio, en tanto la misma atiende a un principio rogatorio.
Debe acotarse que, cuando nos encontramos
ante facultades y prerrogativas
propias de la Administración
-expresamente determinadas por el ordenamiento
jurídico-, como pueden ser la fiscalización, el control de la Hacienda Pública
o el ámbito sancionatorio, existe un plazo razonable para la iniciación de las acciones que se
consideren pertinentes en virtud de tutelar el interés público;
sin que ello demerite la necesidad de contar con un ámbito de temporalidad que resguarde el derecho de quienes pueden ser sujetos de dichas potestades y sus consecuencias derivadas. Reiteradamente se ha señalado, tanto por parte de esta Contraloría
General como en
pronunciamientos de la Sala Constitucional (en cuanto a la constitucionalidad del régimen diferenciado, pueden verse las resoluciones N° 6750-1997 de las 11:12 horas del 17 de octubre de 1997 y N° 4367-2003 de las 15:27 horas del 21 de
mayo del 2003), que la competencia sancionatoria de este órgano contralor responde a un régimen de prescripción especial y diferenciado,
así establecido por disposición expresa del marco regulatorio del Ordenamiento de
Control y Fiscalización Superiores
de la Hacienda Pública y las potestades
expresamente otorgadas a esta Contraloría. Así las cosas, la responsabilidad disciplinaria derivada de faltas al Ordenamiento de Control y Fiscalización
Superiores de la Hacienda Pública,
prescribe de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
71 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, siendo que este numeral establece como plazo de prescripción
un término de 5 años en dos supuestos: “a) En los casos
en que el hecho irregular sea notorio, la responsabilidad prescribirá en cinco años,
contados a partir del acaecimiento del hecho. / b) En los casos
en que el hecho irregular no sea notorio -entendido este como aquel hecho
que requiere una indagación o un estudio de auditoría para informar de su posible irregularidad-
la responsabilidad prescribirá
en cinco años, contados a partir de la fecha en que el informe
sobre la indagación o la auditoría respectiva se ponga en conocimiento del jerarca o el funcionario
competente para dar inicio al procedimiento respectivo.” Para el caso en concreto,
contado el plazo desde el
momento en el que el informe
sobre la indagación o la auditoría respectiva ingresa a la División Jurídica y se pone en conocimiento a fin de que esta valore la viabilidad de la apertura y el trámite
de un procedimiento administrativo,
ante lo cual, en el caso que nos
ocupa no ha transcurrido el plazo de prescripción
mencionado, de tal suerte
que el plazo de prescripción aplicable empieza a computar una vez que la investigación preliminar N°
DFOE-DEC-IP-00026-2022 ingresa a esta
División Jurídica, que es el
órgano interno competente para iniciar el respectivo procedimiento
administrativo que permita acreditar la existencia o no de
las faltas imputadas y recomendar la aplicación de las sanciones cuando corresponda. En el caso particular, es el 18 de julio de 2022, momento a partir del cual se inició la etapa de análisis de la procedencia o no de la apertura del presente procedimiento. A raíz de lo
anterior, es evidente que a la fecha
de la apertura del procedimiento
mediante resolución N° 2745-2022
(DJ-1693) de las 14:00 horas del 3 de agosto de 2022,
no habían transcurrido los cinco años
para que opere la prescripción,
por lo que no resultan procedentes los alegatos en ese sentido y los mismos
deben rechazarse.
B) Del ofrecimiento,
admisión y evacuación de la
prueba en la comparecencia oral y pública:
En la comparecencia del presente procedimiento administrativo, se ofreció, admitió y evacuó la siguiente prueba: a. Prueba documental: Durante la comparecencia
del presente procedimiento administrativo no se tuvo por ofrecida prueba
documental alguna. b. Prueba
testimonial: Se ofreció un testigo
de descargo por parte del investigado, el cual
se admitió recibiéndose la declaración del señor Anthony
Córdoba Víquez, cédula de identidad
N° 1-1175-0316, quien es el
administrador y tiene el manejo operativo
de los vehículos de la clase motocicletas en la sociedad Mensajería Express Total Go Cas y se refirió
en esencia a la administración del negocio, operación de compra y venta de estos bienes en dicha
sociedad y a su relación con el investigado. (Escuchar minutos del 00:02:58 a 00:16:53 de la grabación
audio 2 de la comparecencia que consta
en el folio 21 del expediente administrativo electrónico). c. Declaración
de Parte: El investigado
manifestó su deseo de rendir declaración de parte, la cual fue admitida
y recibida. Al efecto declaró lo siguiente: “Bueno, muchas gracias, primero, voy a hablarles un poquito de mi trayectoria como funcionario público, yo empecé a mis dieciocho años en la corte, empecé
como investigador del OIJ, ya llevo 30 años
de servicio, hace dos meses
me hubiera pensionado sino hubiera sido por
las nuevas reglas que tomó Carlos Alvarado, pero aquí estamos gracias a Dios, importante indicarles que tengo una conducta
intachable en estos 30 años de servicio, cuando me llega la notificación de parte de ustedes, de la Contraloría, pues definitivamente, yo leo el documento,
y asombrado, inmediatamente,
diay sí, es cierto, a mí se me, voy a usar palabras bastante populares, a mí se me fue totalmente hacer la declaración de esas motocicletas y voy a ser muy honesto
y como creo que lo tuvo que haber dicho el testigo,
esta empresa de mensajería, yo estando nombrado en la Corte, pues la inicié por medio de un amigo, un vecino, él quería
formar parte de una empresa de mensajería y lo hicimos como para ayudarle a los miembros de la comunidad, como el muchacho Tony les dijo, yo vivo en Alajuelita,
él vive en
Alajuelita, yo también soy de Alajuelita, aquí ayudamos a los vecinos, hicimos
la empresa con dos
personas, después con tres,
con cuatro, con cinco, fuimos
creciendo, llegamos a tener treinta motorizados,
el año antepasado,
bajamos a quince motorizados,
ahorita tenemos quince motorizados, y teníamos diez camiones y demás, nuestra empresa o mi empresa no es de lucrar mucho, es más que todo para ayudar a la gente, si hay un lucro, pero es un margen mínimo, y eso me permite ser competitivo en Cefa que ya
tengo casi doce años de darle
servicio a ellos, entonces, importante que sepan, cuando yo
hago la compra de estas motos y me llega la notificación por parte del órgano,
yo inmediatamente digo diay sí, se me fue, es una cuestión, que yo lo veo como
un sentido de pertenencia, yo puedo declarar
mi carro porque es el que ando todos
los días, puedo declarar las cosas que son
tangibles para mí, estas motocicletas como me imagino que dijo el testigo, él nada más
me llama y me dice, mira ocupamos
comprar una moto, veo a ver si
hay dinero, cómprela, me llega
el abogado, firmo y adiós, yo nunca supe más de la moto, hoy por
hoy, si él me pone las fotos
de las motocicletas mías y las de los muchachos que alquilan yo ni siquiera
las conozco, yo no sé cuál moto es mía
y cual no, ¿error? por supuesto que error, falta de poner atención en este asunto,
pero qué es lo que pasa, ahora como
en el escrito
ahí lo hicimos ver, para el día de mañana si me toca
hacer otra declaración qué voy a hacer, lo que hicieron ustedes, me voy a meter al Registro Público, a ver cuáles bienes tengo
y los voy a poner en la declaración,
ya esto no me va a volver a pasar, igual con las deudas, soy una persona que siempre he estado en la cuestión
comercial, me gusta tener deudas, salir
adelante, en las declaraciones juradas también vienen cuestiones de préstamos y demás, qué voy
a hacer ahora, le mando a pedir a la Sugef que me diga cuáles son mis préstamos y demás y ahí los
voy a anotar, entonces siento que con esto ya corrijo.
En concreto, hay una omisión, que no voy a tapar el
sol con un dedo, si en este momento,
en este proceso
existiera como en materia penal un proceso abreviado, no me queda más que aceptar
los cargos, definitivamente
no hice la declaración de esas motocicletas, en conjunto esas cinco o seis motocicletas, pues tienen un valor de dos millones y medio, como decía mi representante, creo que el espíritu
de la norma, se está velando y que para eso son las declaraciones juradas, es para ver algún enriquecimiento
irregular y que en este caso en concreto
pues el valor de las motos, es ínfimo para o es normal
para un tipo de salario que
tengo yo, para un ingreso de la empresa, pero de que falté a la declaración, pues sí lo falté, no hay forma de negar esta situación,
si fuera el caso de pedir
las disculpas, pues no me queda otra que hacerlo, en realidad
como les digo, si fuera acoger
un proceso abreviado, tendría que agarrarlo, no me voy a, no nos vamos
a poner a defender algo que es evidente
y simplemente pues concretar, indicarles eso, que creo que mi falta, por así
decirlo al deber de cuidado a la hora de llenar la declaración, fue ese sentido de pertenencia que no tengo y es lo único que tengo que achacar, que hay una falta, pues
sí, no lo hice y esa es la situación en concreto.” (Escuchar
minutos del 00:20:54 a 00:25:25 de la grabación audio 2 de la comparecencia
que consta en el folio 21 del expediente administrativo electrónico).
C) De los alegatos
de defensa de la parte investigada: Los alegatos de defensa del investigado, se exponen a continuación de manera sucinta, a saber: a) Alega que en lo que respecta al debido proceso, el artículo
82 del Reglamento de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
(Ley N° 8422), establece un mecanismo
de constatación que fue omitido por la Contraloría, indica que la constatación
de la veracidad de la declaración
y deber de suministrar información, si bien es cierto es un mecanismo con carácter optativo, debe ser utilizado en caso de duda
razonable respecto de la información, y que en el caso de marras
la Contraloría nunca le solicitó ninguna clase de aclaración, rectificación o generación de duda respecto a las declaraciones. Menciona que llama
la atención que desde hace prácticamente 8 años el ente
acusador, que a la vez tiene la potestad de solicitar aclaraciones o evidenciar omisiones y exigir información, ahora acuda a la apertura de un procedimiento. Menciona al respecto que ante la omisión de los bienes inmuebles no había ningún dolo
o intención de engañar, sino un asunto de cuidado ya que no tenía pertenencia directa de las motocicletas, ya que él no
las maneja, no están en su poder,
y no tiene conexión con las
mismas. Indica que si le hubiesen aplicado dicho artículo hubiera enmendado dichas omisiones, ya que sería una
forma sana para evitar una circunstancia como la actual sin necesidad del procedimiento administrativo. b) Arguye que la presente investigación se basa en el informe
de investigación preliminar
N° DFOE-DEC-IP-00026-2022 del 15 de julio de 2022, y
que, si bien el órgano decisor esboza que dicho informe está contenido
en el expediente,
el mismo no figura dentro de la prueba de descargo, lo que genera
una violación al principio constitucional de seguridad jurídica y debido proceso, toda vez
que no es presentado como prueba y es el que genera todo el origen
del procedimiento administrativo.
Menciona que al tener en juego derechos subjetivos del investigado aplican las reglas del derecho
penal y el elemento generador de la investigación debe ser la prueba base del procedimiento administrativo. c) Manifiesta que los hechos relacionados al vehículo marca BMW, puede apreciarse en la propia prueba
de descargo que el suscrito sí declaró
de forma correcta el vehículo tipo automóvil,
marca BMW, motivo por el cual
la acusación carece de razonamiento y proporcionalidad porque no se ajusta a la realidad de los elementos de prueba. d) Argumenta
que es entendible que la Contraloría
General de la República busque enmendar
y prevenir situaciones donde se pueda evidenciar una infracción clara y manifiesta de la norma, menciona que el espíritu de la norma y la finalidad es evitar y eventualmente sancionar a funcionarios públicos que en el ejercicio
de sus funciones utilizan
sus puestos para beneficiarse
y se enriquezcan de forma ilegítima
e incorrecta para su beneficio propio. Indica que en el caso
concreto pasa lo contrario, un juez de la
República con expediente limpio
sin ninguna clase de investigación previa, que no hay mala fe,
tampoco una conducta intencional de enriquecimiento y menos falta de probidad. e) Señala que no nos encontramos frente a una omisión de declaración jurada, ya que se presentaron, sino que se está ante un vicio relativo porque tampoco existe una declaración
falsa, ya que la información
no contiene falsedades, y,
que si bien es cierto podría existir una omisión, no es dolosa ni intencional
o una declaración engañosa o tergiversada para generar datos falsos,
sino más bien omisión humana sin generar un perjuicio al Estado o
al ente contralor. Al respecto, menciona que lo sucedido es que nunca ha sentido los bienes
como de su propiedad, porque nunca los ha visto ni usado una
motocicleta de esas. Indica
que es dueño de la empresa Mensajería Express Total con más
de 10 años de servicio a
CEFA Central Farmacéutica y tiene
14 muchachos motorizados repartiendo
producto a las farmacias. Menciona que en su oportunidad se requirió la adquisición de esas motos y fue
el supervisor Anthony Córdoba Víquez
quien se encargó de comprarlas y están bajo su administración, menciona que las motos son de segunda con un valor promedio de
¢500 mil colones cada una. Menciona que del error se aprende y que es tan sencillo como corregir para las próximas declaraciones que simplemente pide la información en el Registro Público
de la propiedad. f) Señala
que ante la posibilidad de algún
tipo de sanción en el caso
concreto, considera que sancionar a un funcionario público de forma severa por una omisión
es desproporcionado e irracional,
por lo que violenta principios constitucionales y garantías procesales. Indica que puede acarrear algún tipo de responsabilidad
en razón de las omisiones de los años que no están prescritos y que en base a la gravedad el órgano
decisor podrá determinar el grado
de sanción y la gravedad de
esta y que no podrá ser gravosa porque como investigado ha tenido buena fe,
al haber dado una explicación racional y sincera sobre los
motivos de la omisión en cuanto al sentido
de pertenencia de las motocicletas,
también que ha venido con claridad a exponer los puntos sin tratar de engañar al órgano decisor y finalmente que la Sala Constitucional ha dicho que la sanción debe contener
un nexo causal entre el grado de la sanción y el perjuicio para la Administración o al órgano contralor y que no estamos ante
un perjuicio grave sino una omisión, por
lo que solicita que se otorgue
la sanción mínima.
D) Criterio
del órgano decisor: De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el
expediente administrativo y
los argumentos invocados por la parte intimada, procede este Órgano
Decisor a resolver: a) Sobre
la alegada falta de advertencia respecto de las omisiones acusadas: Al respecto, el investigado
manifiesta que el artículo 82 del Reglamento a la
Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
(LCCEIFP) establece un mecanismo
de constatación de la información
y que el órgano contralor nunca le solicitó aclaración o rectificación, agrega que de haberse dado se hubiese evitado este procedimiento
administrativo. Sobre el particular, interesa indicar que el artículo 82 de cita establece: “Constatación de veracidad de la declaración y deber de suministrar información. Cuando lo estime oportuno la Contraloría
General podrá realizar el estudio necesario
para determinar si la información que conste en las declaraciones rendidas se encuentra completa, exacta y veraz. De advertirse alguna omisión o confusión en los datos
señalados, se solicitará al
declarante que la complete o aclare,
dentro del término que la Contraloría General discrecionalmente
señale al efecto. (...)”.
(El subrayado no corresponde
al original). Como puede verse, la prevención comprendida en el artículo
citado, es de carácter facultativo para la Contraloría
General de la República. Debe indicarse
que el deber legal contemplado en dicha ley establece la responsabilidad de cada funcionario declarante de velar por el adecuado,
oportuno y completo reporte de su situación
patrimonial, obligación que le es exclusiva
a éste en virtud del cargo público que ejerce. Dicha posibilidad
resulta justamente facultativa, optativa, no obligatoria, de forma tal que no existe ninguna obligación legal para que el órgano contralor prevenga al declarante para que éste supla las omisiones en que se incurra pues el
numeral 29 de la Ley N° 8422 es claro en detallar qué información
debe incorporarse en las declaraciones respecto de la situación
patrimonial sobre los bienes muebles. De esta forma, a criterio de este Órgano no es posible admitir como un alegato de defensa que la CGR no le previno el cumplimiento
de su obligación legal en tanto, como se señaló, no es obligatorio para el Órgano Contralor
hacerlo. En el presente caso,
la falta que se constata en el marco
de un procedimiento administrativo,
requirió de una investigación para poder determinar la omisión en la que presuntamente estaba incurriendo el investigado, acto que por sí
mismo se constituye en una causa de responsabilidad disciplinaria,
con fundamento en el artículo 38 inciso j) de la mencionada Ley
contra la corrupción. Tampoco
puede afirmarse, como lo hace la parte en sus argumentos
de defensa, que sea necesario llevar a cabo algún tipo
de prevención antes de tramitar
un procedimiento administrativo
vinculado a esta falta y que se pudo haber evitado; es decir, la facultad del Órgano Contralor para realizar una prevención
no se erige en ningún momento como un requisito indispensable
para la exigencia de responsabilidad
administrativa, máxime cuando a nivel legal claramente se contempla como una causal de responsabilidad la conducta reprochada. Además, debe señalarse que esta posición es la que mantiene el propio
Tribunal Contencioso Administrativo,
quien al conocer un alegato sobre la prevención contemplada en el artículo
82 del Reglamento a la Ley N° 8422, al respecto indicó: “(...) J. Otros argumentos relacionados. (...) Por otra
parte, aduce la actora que en su
caso, luego de presentar las declaraciones juradas de bienes, la Contraloría no le previno conforme a lo que establece el artículo
82 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción. Sobre el particular, esas prevenciones
deben ser tomadas como facultativas, y además, la señora (...) parte de una premisa
falsa, pues según su criterio, no se le podía sancionar, si la Contraloría no prevenía con antelación. En este caso,
con el inicio del procedimiento se abrió precisamente la posibilidad de revisar las declaraciones y es en ese momento cuando, con la prueba suficiente en el
expediente administrativo,
se llegó a corroborar la omisión de incluir los montos devengados
como (...) por los trabajos realizados
en ese ramo durante el tiempo
en que estuvo nombrada a la vez como funcionaria de la (...) por lo que una prevención anterior no era posible,
con lo cual no hay ilicitud
alguna (...)” (el destacado no pertenece al
original) (Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección V, resolución N°
91-2020 de las 14:11 horas del 30 de octubre de
2020). De ahí que, no es admisible
que la parte investigada pretenda eludir en alguna medida
su responsabilidad alegando que la CGR nunca le señaló que sus declaraciones eran omisas en
cuanto a alguna
información. Por las razones
expuestas y al no llevar razón la parte en cuanto a sus alegatos, se procede con su rechazo. b) Sobre el informe
de investigación preliminar
como prueba de descargo: Al respecto, interesa mencionar que a partir del informe de investigación preliminar N°
DFOE-DEC-IP-00026-2022 de fecha 15 de julio de 2022, remitido a esta División Jurídica el 18 de julio de 2022 como base para iniciar el presente procedimiento
administrativo, dicha etapa de investigación preliminar, se trata de una etapa distinta
y totalmente independiente,
la cual consta dentro del presente procedimiento administrativo, por lo que no lleva razón el alegato,
toda vez que se constata que dicho documento sí figura
a disposición del investigado
a folio 2 del expediente administrativo
electrónico, con lo cual no
se genera una violación a ningún principio constitucional.
Por otra parte, se destaca que en el traslado de cargos por medio de la resolución N°
12745-2022 (DJ-1693) de las 14:00 horas del 3 de agosto
de 2022, se puso en conocimiento del investigado justamente que “el origen de este procedimiento administrativo tiene sustento en el Informe de Investigación Preliminar N°
DFOE-DEC-IP-00026-2022 del 15 de julio del 2022, emitido por Área
de Investigación para la Denuncia
Ciudadana de la Contraloría
General de la República. Dicho informe
consta en el expediente electrónico
y se encuentra a completa disposición de las partes; no
obstante, este Órgano Decisor advierte que dicho documento no forma parte de la prueba de cargo en este procedimiento,
de modo que la defensa de las partes
investigadas deberá versar sobre los
hechos y las imputaciones
de cargos realizadas en los considerandos de esta resolución de traslado.” Lo anterior se da precisamente
porque los hechos contenidos en el acto
de apertura del procedimiento
y en los cuales se apoya la intimación, no son hechos tenidos por probados
para el Órgano Decisor, sino que se obtienen de insumos previos analizados por la Contraloría General de la
República y sobre los cuales se estima que, presumiblemente, existen actuaciones susceptibles de generar responsabilidades, de ahí que el derecho de defensa debe versar
sobre lo imputado en el acto
de apertura, es decir sobre el elenco
fáctico establecido en el Considerando
I y sobre la intimación e imputación realizada en el Considerando
II, a efecto de desacreditar, aclarar, justificar o argumentar lo pertinente en virtud
de los hechos que se le atribuyen. Igualmente lo anterior
no obsta que para efectos
de poder visualizar dentro del expediente administrativo electrónico todos los documentos
mencionados dentro del acto de apertura, y en particular -el informe de investigación preliminar-, se le señaló al investigado en dicho documento que: “se le hará entrega (...) en sobre cerrado,
del nombre de usuario y la respectiva clave para que pueda consultar el expediente
en línea. Se advierte a la parte que el uso de la clave queda bajo entera responsabilidad
del investigado”. Al respecto,
se recalca que el investigado, al momento de la realización de la comparecencia,
no había ingresado al expediente ni una
sola vez, tal como se logra visualizar
en la bitácora de accesos al expediente administrativo electrónico a pesar de contar con el usuario y contraseña,
según consta su entrega mediante
acta de notificación a folio 16 del expediente administrativo electrónico. En razón de lo anterior, no se está violentando ningún principio por lo que no son admisibles
tales alegatos y se rechazan.
c) Sobre la incorporación
del vehículo marca BMW: Al respecto,
según el investigado, la omisión reclamada del vehículo no corresponde a la realidad, dado
que dicho bien puede apreciarse en la prueba de descargo que sí fue declarado
por parte del investigado. Sobre el particular, el bien es propiedad del investigado según la inscripción del 3 de setiembre de
2021 del vehículo placa MYB007, de clase
Particular, marca B.M.W, estilo
316, año 2015, según consta en la certificación
electrónica RNPDIGITAL-381045-20222 emitida por el
Registro Nacional de la República de Costa Rica (ver hecho 16). Al respecto, contrario a las manifestaciones de la parte investigada, de una revisión exhaustiva de la declaración 2022 en la que debía declarar dicho bien, no se logran constatar dichas afirmaciones, además el investigado no aporta elementos contundentes para acreditar su dicho. Al respecto,
se destaca que en el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2022, el investigado en el apartado
sobre Bienes Muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional reportó únicamente el tipo de bien: Vehículo Nro de inscripción 160567, marca: Freightliner, año: 2001 (hecho
18), motivo por el cual no se dio
como tal la declaración del vehículo marca BMW, por lo que el haber omitido
esta información representa
un incumplimiento al mandato
legal que tienen los funcionarios públicos obligados
de declarar su situación
patrimonial, constatándose el
incumplimiento de reportar
con total veracidad su situación
patrimonial. Así las cosas, este argumento debe rechazarse. d) Sobre el fin de la norma: Al respecto, pese a las manifestaciones de la parte investigada respecto a que actuó amparado en la buena fe sin ninguna
conducta intencional de enriquecimiento, debe indicarse que, como funcionario público y declarante de su situación patrimonial, el investigado se encontraba en la obligación de actuar con base en el deber de probidad
que regula la propia Ley
contra la corrupción ya mencionada. Al respecto, resulta relevante indicar que el numeral 3 de dicho cuerpo normativo
señala que: “El funcionario
público estará obligado a orientar
su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al
identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente,
continua y en condiciones
de igualdad para los habitantes de la República; asimismo,
al demostrar rectitud
y buena fe en el ejercicio
de las potestades que le confiere
la ley; asegurarse de que las decisiones
que adopte en cumplimiento de sus atribuciones
se ajustan a la imparcialidad
y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos
con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.” (El destacado es propio). En este sentido,
la norma dispone la rectitud
y buena fe que debe caracterizar el accionar de los funcionarios públicos, lo cual implica -necesariamente- el acatamiento de las obligaciones que el legislador impone en el ejercicio
de los cargos públicos,
entre ellas, el deber de declarar la situación patrimonial de forma clara,
precisa y detallada en los términos
que dispone el numeral 29 de la Ley N° 8422. En ese sentido, es responsabilidad de cada funcionario velar por el adecuado, oportuno
y completo reporte de su situación patrimonial, no siendo admisible en este caso
que no se completara correctamente
cada una de las declaraciones rendidas por el investigado
con la diligencia debida y necesaria.
Así las cosas, más allá de lo manifestado por el investigado, lo procedente era que de una forma diligente procediera a rendir sus declaraciones en la forma que la propia ley
dispone. De manera que, no puede
ser admitida en ningún momento la posición o la justificación
por las omisiones cometidas en las declaraciones del 2015 al 2022, bajo criterios
subjetivos lo que se declare o no, ya que esa forma de actuar, violenta justamente el espíritu mismo
de la Ley N°. 8422. Se advierte al investigado que el asumir un cargo público conlleva ciertos compromisos y responsabilidades,
entre esos compromisos, se encuentra la obligación de declarar su situación
patrimonial, mediante declaraciones
juradas de bienes que deben ser presentadas de manera inicial, anual o final según sea el tiempo en
que se ocupe el cargo. Esto es así, según
lo establece el artículo 21 y 22 de la Ley N° 8422, no obstante, en el curso
de este procedimiento administrativo, se acreditaron
las faltas en las que incurrió el investigado
al omitir información relevante y necesaria en los respectivos
formularios, situación que fue reconocida por el propio
investigado en la comparecencia oral, virtual y pública
celebrada dentro de este procedimiento en su declaración
de parte. Por las razones expuestas y al no llevar razón la parte en cuanto a sus alegatos, se procede con su rechazo. e) Sobre la propiedad de los vehículos tipo
motocicleta: En primer lugar, no resulta de recibo la justificación dada por la parte investigada
en cuanto a que fue un olvido la incorporación de los vehículos de clase motocicletas en las declaraciones juradas que no las veía como
suyas al no tenerlas en su poder. Lo cierto
del caso es que dichos bienes se encuentran inscritos a su nombre, el cual
figura como propietario de las mismas, cuya información incluso es información pública y constatable por terceros o por cualquier interesado,
incluido el aquí investigado. Por otro lado, estima
esta cámara que aun cuando el testigo Anthony Córdoba Víquez en su
declaración señaló que él funge como
administrador de la empresa
de mensajería, esto por sí mismo
no resulta suficiente para descargar el deber
de revisar y verificar todos los bienes
a su nombre; máxime que esta información forma parte del contenido de la declaración de acuerdo con lo que establece la
Ley N° 8422. En segundo lugar, dichos argumentos
resultan improcedentes dado
que no desvirtúan la obligación
que tenía el investigado de reportar la totalidad de sus bienes. Incluso lo anterior, refuerza más el convencimiento
de este Órgano Decisor, el que de la misma declaración del investigado, se tiene que no niega ser el propietario
de las motocicletas y, que sí
era de su conocimiento la existencia de la sociedad e incluso, es confirmado por el testigo
al contestar una pregunta del Órgano Decisor en este
sentido; de allí que el omitir dicha
información deviene en un tema reprochable
tomando en cuenta la obligación legal a la
que estaba sujeto el investigado como sujeto declarante.
Por ende, no es aceptable
para este órgano colegiado la justificación que realiza el investigado
al indicar que la omisión
se da producto de un olvido
o falta de cuidado. Tales argumentos se rechazan, ya que lejos de justificar sus actuaciones, lo
que evidencia es su falta de diligencia y ese deber
de cuidado al que se debía como funcionario público al ocupar los puestos sujetos
a rendir la declaración jurada, no obstante, se permitió omitir información que de manera clara y expresa indicaba la ley N° 8422 en su artículo
29 punto 2 incisos a) y b). A mayor abundamiento, se abona a la falta de interés del investigado al dejar de incluir los bienes
muebles, la desatención e indiferencia del investigado de completar la información
en cada una
de las declaraciones juradas
en las cuales fue omiso. Por todo lo anterior, estos argumentos tampoco vienen a desacreditar la responsabilidad endilgada y en ese sentido se rechazan. f) Sobre la proporcionalidad de la sanción:
Si bien el investigado señala que ante la posibilidad de
algún tipo de sanción, la misma no podría ser gravosa. Sobre dichas manifestaciones
encuentra este Órgano Decisor evidencia del poco valor que pudo
conferir el investigado al llenado de la información, en tanto no es de recibo cualquier alegato que busque dirimir la omisión, ya que el marco
legal de obligatorio cumplimiento
es claro sobre los rubros que el investigado
está obligado a suministrar y que como se acreditó no llevó a cabo en los
términos exigidos. Indica
la parte investigada que debe existir un nexo causal entre el grado de sanción y el perjuicio para la Administración. Sobre el particular, la ley es clara y específica en cuanto
a las obligaciones que tenía
el investigado, el deber legal contemplado en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
establece la responsabilidad
de cada funcionario de
velar por el adecuado, oportuno y completo reporte de su situación patrimonial, no siendo admisible que no completara correctamente cada una de las declaraciones juradas que se le reprochan en este
procedimiento administrativo
con el cuidado, la
diligencia debida y necesaria
como declarante, lo cual lleva a analizar
este deber, el cual es un asunto
personalísimo y atribuible exclusivamente al investigado quien era el obligado
de brindar con total veracidad
los datos solicitados en las declaraciones de bienes, declaraciones que surgen de una base legal de obligatorio cumplimiento. En este sentido, se debe recordar que la declaración jurada de bienes es un mecanismo de lucha contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función
pública y es de suma importancia para la labor de fiscalización
que realiza el órgano contralor por lo tanto, la necesidad y su pertinencia debe prevalecer. En razón de lo anterior, se observa que justamente existe coherencia y congruencia entre el incumplimiento y las eventuales sanciones que dispone
la misma ley, por lo que la
omisión legal del investigado
para cumplir con el deber que le asistía en el sentido
de aportar todos los datos requeridos
sobre su situación patrimonial genera consecuentemente
una sanción, la cual se determinará integralmente con todos los elementos que componen el presente
procedimiento administrativo,
por lo que se rechaza este argumento.
E) De la Responsabilidad
Administrativa del Investigado: De conformidad con los hechos que se tienen por demostrados, las pruebas que dan sustento a la intimación de cargos, considerando
además la prueba
testimonial y la declaración rendida
por la parte investigada en la comparecencia oral y virtual, y una vez analizados
los argumentos de descargo, se tiene por acreditado lo siguiente, primero, que desde el 6 de enero de 2013, se identificó como declarante el señor
Rojas Fernández, en razón
de su cargo en la Corte
Suprema de Justicia (hecho 2), que el investigado en las declaraciones juradas de bienes durante los años
2015 al 2022 (ver hechos 4,
5, 6, 7, 8, 9, 15, 18) incurrió en
omisiones al no incluir aspectos relevantes sobre su situación
patrimonial específicamente en
el apartado denominado “Bienes Muebles Sujetos A Inscripción en el Registro Nacional”, omitió incluir los siguientes bienes muebles, todos inscritos a su nombre ante el Registro Nacional de la Propiedad de la República de Costa Rica (ver hechos 3, 10, 11, 12, 13, 14,
16, 17). En las declaraciones
juradas de bienes de los períodos 2015 al 2022, el investigado omitió incluir específicamente en el apartado denominado
“Bienes Muebles Sujetos A Inscripción
En el Registro
Nacional”, el vehículo placa MOT 445823, de clase motocicletas, marca Freedom, estilo FR 150 13 II, año 2015, el cual fue
inscrito a nombre del investigado el 13 de marzo de 2015. (Hecho 3). Asimismo, en las declaraciones juradas de bienes de los periodos
2021 y 2022, el investigado
omitió incluir específicamente en el apartado denominado
“Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro
Nacional”, los siguientes vehículos: - Vehículo placa MOT 584813, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2017, el cual fue
inscrito a nombre del investigado el 5 de agosto de 2020. (Hecho 10). Vehículo placa MOT 316434, de clase Motocicletas, marca Honda, estilo CG 125 FAN, año 2011, el cual
fue inscrito a nombre del investigado el 6 de agosto de 2020. (Hecho 11). Vehículo placa MOT 631082, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2018, el cual fue
inscrito a nombre del investigado el 4 de setiembre de 2020. (Hecho
12). Vehículo placa MOT 519282, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2016, el cual fue
inscrito a nombre del investigado el 10 de setiembre de 2020. (Hecho
13). Vehículo placa MOT 688388, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2019, el cual fue
inscrito a nombre del investigado el 9 de octubre de 2020. (Hecho 14). Así también, en
las declaraciones juradas
de bienes del periodo 2022,
el investigado omitió incluir específicamente en el apartado denominado
“Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro
Nacional”, los vehículos: Vehículo placa MYB007, de clase Particular, marca B.M.W, estilo 316, año 2015, el cual fue
inscrito a nombre del investigado el 3 de setiembre de 2021. (Hecho
16). Vehículo placa MOT 635112, de clase Motocicletas, marca Suzuki, estilo AX4, año 2018, el cual fue
inscrito a nombre del investigado el 4 de octubre de 2021. (Hecho 17). Por otra parte, el
investigado, de acuerdo con
la certificación emitida por el Jefe de la Unidad de Servicios de Información de este órgano contralor,
al 09 de junio de 2022, no ha presentado
ante esta Contraloría
General de la República adiciones o aclaraciones a sus declaraciones juradas de bienes de los años del 2013 al 2022 (ver hecho 19). Ahora bien, según queda acreditado, lo reportado en cada
período por el investigado en el apartado
denominado “Bienes Muebles Sujetos a Inscripción en el Registro Nacional” es lo siguiente, 2015: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2015, el investigado indicó en el
apartado sobre Bienes muebles sujetos a inscripción
en el Registro
Nacional: “No tengo”. (hecho 4). 2016: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2016, el investigado indicó en el
apartado sobre Bienes muebles sujetos a inscripción
en el Registro
Nacional: “No poseo”. (hecho 5). 2017: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2017, el investigado indicó en el
apartado sobre Bienes Muebles sujetos a inscripción
en el Registro
Nacional: “No poseo”. (hecho 6) 2018: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2018, el investigado indicó en el
apartado sobre Bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro
Nacional: “No poseo”. (hecho 7). 2019: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2019, el investigado indicó en el
apartado sobre Bienes muebles sujetos a inscripción
en el Registro
Nacional: “No poseo”. (hecho 8). 2020: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2020, el investigado en el apartado
sobre Bienes muebles sujetos a inscripción en
el Registro Nacional reportó únicamente el tipo de bien: Vehículo N°
de inscripción 160567, marca: Freightliner, año: 2001. (hecho 9). 2021: En el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2021, el investigado en el apartado
sobre Bienes Muebles sujetos a inscripción en
el Registro Nacional reportó únicamente el tipo de bien: Vehículo N° de inscripción
160567, Marca: Freightliner, año:
2001. (hecho 15). 2022: En
el formulario de la declaración jurada de bienes del período 2022, el investigado en el apartado
sobre Bienes Muebles sujetos a inscripción en
el Registro Nacional reportó únicamente el tipo de bien: Vehículo Nro de inscripción 160567, Marca: Freightliner, año: 2001. (hecho 18). Así las cosas, pese al cumplimiento formal de presentación de las declaraciones juradas en los plazos
establecidos en el artículo 22 de la ley de cita, el investigado
incurrió en las omisiones
citadas. Ahora bien, el caso que nos
ocupa refiere a varias conductas por parte del investigado
que se reflejan o materializan
en ocho declaraciones
juradas de los periodos entre el 2015 al 2022 en donde omitió brindar
información completa sobre
su situación patrimonial de bienes
muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional, específicamente de acuerdo al detalle mencionado anteriormente. Ahora bien, es menester determinar si aquellas conductas
deben calificarse en grado de culposas
o dolosas. Para que exista una actuación culposa
“(...) es preciso una acción u omisión voluntaria pero no intencional (...)” (Zúñiga
Sánchez, Mario [1984]. “Diccionario de términos jurídicos y de medicina legal”, página 34.
Editorial Papiro S.A., San José, Costa Rica). En ese sentido, entiende este Órgano
Decisor, que esa actuación u omisión tiene tres manifestaciones,
a saber: la negligencia, que se traduce en el incumplimiento
de un deber; la imprudencia,
que es el afrontamiento de
un riesgo; o bien la impericia
que consiste en la falta de capacidad o de conocimiento. Por otro lado, el dolo
es una “(...) resolución
libre y consciente de realizar
voluntariamente una acción u omisión prevista y sancionada por la ley (...)” (Cabanellas
de Torres, Guillermo [1993]. “Diccionario Jurídico Elemental”, página
109. Editorial Heliasta S.R.L, Buenos Aires,
Argentina). Por su parte,
la culpa grave ha sido definida
como: “(...) un apartamiento
de gran entidad del modelo
de diligencia exigible: No prever
o no evitar lo que cualquier
persona mínimamente cuidadosa
hubiera previsto o evitado. Puede ser grave tanto la
culpa consciente como la
culpa inconsciente o sin previsión.
En el primer caso, siempre que el agente no haya
querido ni aceptado la producción de la falta de cumplimiento o del evento dañoso previsto,
pues entonces habría dolo, siquiera
eventual.” (“Enciclopedia Jurídica
Básica”, [1995], pág.
1865. Editorial Civitas, España). Teniendo
en claro las conceptualizaciones
anteriores, este Órgano Decisor tiene por configurada
la responsabilidad del señor
Johnny Rojas Fernández en grado
de culpa grave y la violación al artículo
3 y 21 de la Ley N° 8422 al estar obligada
en virtud de su cargo a declarar de manera fehaciente su situación patrimonial, así como el
artículo 22 de la ley en comentario, en tanto el investigado debió hacer constar
los cambios y las variaciones en relación con la situación
patrimonial declarada. También
se infringe el artículo de
la misma ley número 29
punto 2, incisos a), b), en
tanto dispone que el servidor
público deberá incluir en su
declaración jurada, en forma clara, precisa y detallada, los bienes, las rentas, los derechos y las obligaciones que constituyen su patrimonio, tanto dentro del territorio nacional como en
el extranjero, así también consignará
una valoración estimada en colones,
en particular sobre
los bienes muebles. Es decir, se tiene por acreditado
que el investigado, no tomó en cuenta
dicha normativa al momento de presentar sus declaraciones juradas en los años
2015 al 2022 sobre su situación patrimonial de bienes muebles, aún y cuando la Ley es clara en señalar qué
tipo de información debe incluirse
en las declaraciones juradas. En este
orden, el formulario de declaración jurada establecido por la Contraloría General de la República
como mecanismo para fortalecer los controles y acciones institucionales en la lucha contra la corrupción, posee los espacios
de llenado correspondientes
para todos los rubros referidos en el numeral 29, incluyendo el de bienes muebles de modo que aún y cuando el
investigado ingresó al sistema y pudo verificar todos los espacios correspondientes
a la información que debía suministrar en su declaración, omitió información valiosa y relevante en el registro
-según se vio en el detalle
en cada declaración-,
dejando de lado todo lo correspondiente a su situación patrimonial al momento de declarar y así en reiteradas
ocasiones. En el mismo sentido,
se tiene por acreditada la infracción al artículo 68 del Reglamento a la Ley N° 8422, el cual
establece que en las declaraciones juradas sobre la situación patrimonial deben incluirse los “(...) bienes, rentas, derechos y obligaciones
que constituyan su patrimonio, tanto dentro como fuera del territorio nacional, se consignará de forma clara y precisa, según el detalle que al efecto dispone el artículo 29 de la Ley (...)”. En
este orden, no debe perderse de vista que la declaración jurada es “(...) parte fundamental del sistema de
control que la ley pretende poner
en práctica para luchar contra la corrupción en la función pública.
La precitada actuación, aún cuando toma
la forma de un simple deber formal, en realidad tiene
una relevancia mayor por cuanto -según
la estructura adoptada en la ley- se convierte en aspecto indispensable para el logro de los
fines de la legislación, en
el tanto en que no existen otros mecanismos,
a la vez legales y prácticos para lograr la información necesaria para la detección del enriquecimiento ilícito por parte
de los funcionarios públicos controlados (...)”
(Sala Constitucional, voto
N° 09135-2005 de las 11:34 horas del 8 de julio de
2005), de ahí que no solo es exigible
la sola presentación de las declaraciones
juradas sino también hacerlo de manera correcta y completa. Así las cosas, al tenerse por acreditada la falta intimada en cuanto a la omisión de la información, se tiene por configurada
la causal de responsabilidad administrativa
dispuesta en el numeral 38 inciso j) de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
el cual establece
al efecto que tendrá responsabilidad administrativa el funcionario público que: “(...) j) Incurra
en falta de veracidad, omisión o simulación en sus declaraciones de situación
patrimonial (...)”, en tanto incurrió
en la falta referente a la omisión en las declaraciones referidas sobre su situación patrimonial. En el mismo
sentido, resulta relevante indicar que el numeral 3 de dicho cuerpo normativo de la Ley N°
8422 señala que: “El funcionario
público estará obligado a orientar
su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al
identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente,
continua y en condiciones
de igualdad para los habitantes de la República; asimismo,
al demostrar rectitud y buena fe en
el ejercicio de las potestades que le confiere la
ley; asegurarse de que las decisiones
que adopte en cumplimiento de sus atribuciones
se ajustan a la imparcialidad
y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos
con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.” En este sentido,
la norma dispone la rectitud
y buena fe que debe caracterizar el accionar de los funcionarios públicos, lo cual implica -necesariamente- el acatamiento de las obligaciones que el legislador impone en el ejercicio
de los cargos públicos,
entre ellas, el deber de declarar la situación patrimonial de forma clara,
precisa y detallada en los términos
que dispone el numeral 29 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
para cumplir con una debida y satisfactoria rendición de cuentas como funcionario público, lo que evidentemente ha sido violentado ante las omisiones descritas.
F) Sobre
el Principio de Proporcionalidad
y Razonabilidad de la Sanción: De conformidad con lo dispuesto en el artículo
4 inciso b), último párrafo del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República, N° R-2-2011-DC-DJ, que
es resolución N° R-DC-199-2011, de las 8:00 horas del
15 de diciembre de 2011, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
244 del 20 de diciembre de 2011, se tiene como principio integrante del derecho sancionatorio
administrativo el de proporcionalidad y razonabilidad el cual indica que “(…) la sanción que se imponga debe estar ajustada
al acto ilegítimo que se realizó, de forma tal que a mayor
gravedad de la falta, mayor
gravedad de la sanción, lo
que implica una proporcionalidad de causa a efecto, resultando ilegítima aquella sanción que no guarde esa proporción (…)”.
Principio sobre el cual la Sala Constitucional ha indicado que “(…) Un acto limitativo de derechos es razonable
cuando cumple con una triple condición: debe ser necesario, idóneo y proporcional. La necesidad de una medida hace directa
referencia a la existencia
de una base fáctica que haga preciso proteger
algún bien o conjunto de bienes
de la colectividad - o de un determinado
grupo - mediante la adopción de una medida de diferenciación. Es decir, que si dicha
actuación no es realizada, importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si
la limitación no es necesaria,
tampoco podrá ser considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida. La idoneidad, por su parte,
importa un juicio referente a si el tipo de restricción
a ser adoptado cumple o no
con la finalidad de satisfacer
la necesidad detectada. La idoneidad de la medida nos indicaría que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera
solucionen la necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta sin restringir el disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la proporcionalidad
nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto
y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea
de entidad marcadamente
superior al beneficio que con ella
se pretende obtener en beneficio de la colectividad. De los dos últimos elementos, podría decirse que el primero se basa en un juicio cualitativo, en cuanto que el segundo
parte de una comparación cuantitativa de los dos objetos analizados. (…)” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sentencia N° 5272-2011). Este Órgano
Decisor, al aplicar el principio de proporcionalidad
y razonabilidad en el presente caso
y teniendo en cuenta que la sanción para el investigado puede ir desde
una amonestación escrita publicada en el Diario
Oficial (inciso a) del artículo 39) hasta la separación
del cargo sin responsabilidad patronal (inciso c) (Ley N° 8422), así como la imposición de la prohibición de ingreso y reingreso a cargos de la Hacienda Pública
(artículo 72 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República), es necesario considerar los siguientes aspectos: Que el comportamiento esperado del señor Johnny Rojas Fernández era velar por
el correcto cumplimiento de su deber
legal de rendir sus declaraciones
juradas con información detallada y completa que reflejara con claridad su
situación patrimonial, de modo que al momento de presentar cada una de sus declaraciones debió tener la diligencia necesaria
para verificar cuál era la información que estaba obligado a suministrar, no siendo admisible que realizara sus declaraciones sin revisar su situación
jurídica y patrimonial de bienes
muebles, pues justamente esa falta de cuidado en su actuar
fue lo que generó que dicha omisión se presentara en las ocho declaraciones juradas de los períodos comprendidos entre el 2015 y el 2022. Asimismo, es importante resaltar que las omisiones expuestas, son de componentes de fácil comprensión, por lo que alegar error o descuido,
no resulta aceptable para este Órgano Decisor.
En ese orden, se evidencia la comisión de una falta grave al deber de cuidado y de diligencia exigible al investigado, pues el comportamiento
esperable de un funcionario
público era darle la importancia requerida al instrumento de la declaración jurada, leer con detalle la información que se le solicitaba
y consignar toda la información pertinente. En ese sentido, se percibe además una absoluta indiferencia
hacia los deberes establecidos en el ordenamiento
jurídico y en consecuencia a la labor de control y fiscalización
accionada por este órgano contralor.
Dichos deberes que le son exigidos a cualquier servidor público, pero más aún
y con mayor rigurosidad a una
Juez de la República cuyo puesto ejercido reviste vital trascendencia en la Administración Pública, el cual
desatendió en reiteradas ocasiones lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico. Como
corolario de lo anterior, considera
este órgano colegiado que el investigado, al no declarar en su oportunidad
su situación patrimonial
real, debilitó los esfuerzos, controles y las acciones institucionales implementadas para luchar contra
la corrupción, desatendiendo
y tornando ineficaz este instrumento preventivo en los
años en que omitió información relevante en sus declaraciones juradas, con lo cual los fines de este mecanismo -declaración jurada- dirigidos a prevenir, detectar y sancionar la corrupción a través de la fiscalización que el Órgano Contralor pudiere ejercer sobre los datos
suministrados, se vieron vulnerados. Ahora bien, a efectos de imponer la sanción respectiva, que a pesar de tener por configurada y acreditada la causal de responsabilidad
en virtud las omisiones señaladas al efecto, se considera que el investigado presentó en tiempo
todas las declaraciones juradas, que existió una aceptación de responsabilidad en cuanto a las omisiones cometidas al momento de presentar sus declaraciones juradas de bienes, además una intención
manifiesta del investigado,
no sólo de remediar las omisiones cometidas, sino de cumplir con la ley, asimismo se considera que la intimación lleva consigo únicamente las omisiones particularmente en el apartado
de bienes muebles y que incluso la sociedad de mensajería a la cual devienen los bienes
muebles de clase motocicletas, fue reportada en las declaraciones juradas por parte del investigado.
Todo lo anterior, debe considerarse por parte de este Órgano
como elementos a tomar en cuenta
al momento de determinar la
sanción a imponer; como se indicó supra, no eliminan el elemento de imputación de la responsabilidad administrativa, sea en este caso la culpa grave. Si bien
este Órgano valora las circunstancias personales del investigado y las situaciones particulares que rodearon el caso
concreto, se estima que el señor Rojas Fernández debió tener el
mínimo deber de diligencia
para declarar toda la información que le era exigible. Así las cosas, en aplicación del ordenamiento de fiscalización
superior de la Hacienda Pública, que concede a la Contraloría General de la República -como
órgano de fiscalización
superior-, competencias suficientes
para recomendar de forma vinculante
la aplicación de una sanción proporcionada al mérito del asunto, previo cumplimiento del derecho
de defensa y del debido proceso, tal y como ha ocurrido en el caso
en examen, en donde se ha cumplido a cabalidad con todos los principios integrantes del debido proceso (artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 68 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y 40 de la
Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
N° 8422) y en apego a la valoración de las conductas del investigado y su gravedad, este Órgano Decisor recomienda en forma vinculante una sanción de amonestación
escrita publicada en el Diario
Oficial, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 39 inciso a) de la Ley N° 8422, la cual
se estima apegada a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Este Órgano Decisor es del criterio que en el presente caso
esta sanción cumple con los tres elementos que ha indicado la Sala Constitucional integran los principios
de proporcionalidad y razonabilidad,
a saber: 1. Necesidad: La sanción
resulta necesaria porque se acreditó fácticamente una transgresión al ordenamiento de fiscalización
superior de Hacienda Pública, la cual amerita una sanción
en tanto se comprobó que
las actuaciones fueron cometidas en grado
de culpa grave; además, concuerda con los hechos generadores de responsabilidad dispuestos en la Ley N° 8422. 2. Idoneidad: La sanción recomendada resulta ser la idónea, pues con esta se busca aleccionar
al investigado para que en
lo sucesivo tenga la diligencia debida al momento de presentar sus declaraciones patrimoniales ante
la Contraloría General de la República. 3. Proporcionalidad: La Sala Constitucional
indica que ésta refiere a
un “(...) juicio de necesaria
comparación entre la finalidad
perseguida por el acto y el
tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio
que con ella se pretende obtener en beneficio
de la colectividad (...)”, Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sentencia N° 5272-2011 de las 15:17 horas del 27 de abril de 2011. Efectivamente, en el caso
en concreto, si se compara la sanción con la finalidad perseguida la cual es aleccionar al investigado para
que en lo sucesivo sea más diligente, la sanción se torna apegada al ordenamiento jurídico y proporcional al actuar del señor Rojas Fernández.
Así las cosas, la sanción proporcional y razonable al mérito de los autos, es una
amonestación escrita publicada en el
Diario Oficial. En vista de lo anterior, dicha sanción será inscrita
en el Sistema de Registro de Sanciones de la
Hacienda Pública por el plazo de 10 años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución.
Por tanto,
Con fundamento en los
hechos probados y en las razones de derecho expuestas: Se resuelve: I.- Declarar al señor Johnny Rojas
Fernández, cédula de identidad n° 108520642, responsable administrativamente en grado de culpa grave por los hechos
intimados y acreditados, razón por la cual
se recomienda de forma vinculante
la sanción amonestación
escrita publicada en el Diario
Oficial, de conformidad
con el inciso a) del artículo 39 de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública. II.-Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General de la República. Notifíquese.—Licda. Johanna Rodríguez Monestel,
Órgano Decisor.—Licda. María Jesús Induni Vizcaíno, Órgano Decisor.—Lic. Allan Vinicio Obando
Fernández, Órgano Decisor.—( IN2022693094 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR
NORTE
De conformidad
con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio
actual del patrono González Sáenz
Alberto número patronal 0-00206020887-001-001, el Área de Inspección
de la Sucursal CCSS de Alajuela, notifica
el Traslado de Cargos, número de caso 1302-2022-1254, por eventuales omisiones salariales al trabajador Sergio Eduardo Valverde Cubero, número cédula 1-1114-0817 por un monto de ¢66.375.00 en
cuotas. Consulta expediente:
En la Sucursal de la CCSS en Alajuela, sita Ciudad Central,
de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, cien metros este y veinticinco metros norte, antiguo Hospital San Rafael de Alajuela, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere
diez días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
Alajuela, de no Indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Alajuela, 16 de noviembre del 2022.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—( IN2022694311 ).
SUCURSAL DE UPALA
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por haber sido
infructuosos los intentos de notificación al patrono José Luis Vega Masís, número patronal 0-204320509-001-001, el
Servicio de Inspección de
la Sucursal de Upala, procede a notificar Traslado de Cargos con número de caso 1416-2022-00947 por planilla adicional, por un monto de ¢1.267.998,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente: Sucursal
CCSS de Upala ubicada en Alajuela, Upala, Upala Centro, 175 metros oeste
del Hospital de Upala. Se les confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Upala; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Upala, 15 de noviembre del 2022.—Lic. José B. Membreño Castillo, Administrador.—1
vez.—( IN2022694501 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo,
en su carácter
personal, quien es Nelson Antonio Herrera Ordoñez,
vecino de desconocido.
se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente administrativo OLAO-00354-2022, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las diez horas cincuenta y ocho minutos del once de noviembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se constatan riesgos para la persona
menor de edad como el presunto
abuso sexual hacia la misma por parte
de su propio padre, la adolescente refiere sentir temor que su padre se le acerque, a pesar que de su madre le pidió que se fuera de su casa, comenta que depender económicamente de él, no quiere ver a su
padre en la cárcel, le preocupa su hermana,
su madre va trabajar hasta Cartago. La
persona menor de edad se encuentra con vinculación positiva con su madre, quien refleja
deprivación cultural, pero preocupación y afecto positivo hacia su hija. Se apercibe
a la madre que por ningún motivo puede
permitir la cercanía del
padre con su hija, que esté atenta a la situación de la Fiscalía a pesar de que su hija no quiso denunciar.
Durante la intervención profesional,
la progenitora y persona menor
de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia, artículos
13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
las facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la Adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden
de ideas es que se considera necesario
iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad J.R.H.G. con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el
proceso especial de protección,
en sede administrativa.
2) Se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo
de vencimiento el once de
mayo de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
las personas menores de edad
y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora Informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de sus hijos, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Por ningún motivo la progenitora puede incurrir en situaciones
de riesgo o violencia intrafamiliar en contra de su hija. Más bien debe de utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico
(golpes) y maltrato emocional
(ofensas, humillaciones).
7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento,
se le da un plazo de seis
meses para que cumpla con el
Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son
de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas
en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas
con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389899.—( IN2022693638
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Mauricio Enrique Vargas Ramírez, con cédula de identidad número 204770742 vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente
OLAO-00416-2020, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela Oeste. A las once horas treinta y cuatro minutos del quince
de noviembre del año dos
mil veintidós. Visto: Que, ingresa
incidente 2022-10-30-00566 refiere
que pareja de adultos al agredirse
la menor intervino y también salió golpeada,
Cruz Roja valora a ambas víctimas y recomienda el traslado
de la progenitora al centro
médico. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento
a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta
Representación Ordena: a. Puesta en Conocimiento:
Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita
por el plazo
de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica: Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de trabajo social para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para Notificaciones: Se insta
a las partes el establecimiento de un medio para recibir
notificaciones.
Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 391069.—( IN2022694262 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Leidy
Martínez Jarquín, con pasaporte C01548403 vecina de desconocido. se le hace
saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia en expediente administrativo
OLAO-00419-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste a las ocho horas trece minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del
primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo:
Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su
análisis, Se logra corroborar hechos denunciados. La persona menor de edad
llegó al país hace 3 meses aproximadamente, anterior a ellos estaba en España
con la progenitora. Persona menor de edad se encuentra bajo el cuido y
protección de la tía materna. Se evidencia adecuada vinculación afectiva. La
dinámica familiar es descrita de manera positiva, sin manifestaciones de
violencia intrafamiliar. Progenitora de la persona menor de edad vive en
España. Persona menor de edad posee control de salud al día. Tía materna
impresiona como un recurso idóneo. Vivienda se observa en óptimas condiciones.
Grupo familiar logra la satisfacción de necesidades básicas; tal como lo
establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos
los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad V M J a fin de que permanezca
ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Ericka
Aurora Jarquín recurso familiar (tía materna). Tercero: Sobre el Fondo: Que de
conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en
sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la
creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los
elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya
potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en
los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley
Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138
del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades
institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad
que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una
persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia
con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse
dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la
separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales
33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en
conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como
personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de
derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan
gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe
ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad V M J a fin de que
permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Ericka Aurora Jarquín recurso familiar (tía materna). Por
tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se
resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona
menor de edad V M J. 2) se confiere medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad V M J a fin de que permanezca ubicada a cargo
y bajo la responsabilidad de la señora Ericka Aurora
Jarquín recurso familiar (tía materna). 3) Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día
dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá
definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena al recurso familiar de
V M J que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona
menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel
educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la
adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia,
seguimiento en salud etc. 5) se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de
vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las
partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo
que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 6) No se establece régimen de interrelación familiar
entre la progenitora y persona menor de edad, toda vez que se conoce que la
madre no vive en Costa Rica. 7) Si el recurso familiar labora o debe salir del
hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad
de un adulto o persona responsable. 8) Se les indica a las partes que en caso
de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina
local. 9) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore
un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la
Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de
edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con
el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la
persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el
lugar idóneo para que permanezca. apercibimiento: Las presentes medidas de
protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará
el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se
señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que
consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
391117.—( IN2022694292 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las doce horas del 15 de setiembre, 2022. Señor Carvajal Lizano Raúl, cédula de identidad
103030463. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20
y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 094772-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2016 al III trimestre
de 2022, por un monto de
¢669.696,41 (Seiscientos sesenta
y nueve mil seiscientos noventa y seis colones con
41/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2016 al III trimestre
del 2022, por un monto de
¢61.329,89 (Sesenta y un mil trescientos
veinte nueve colones con 89/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—(
IN2022686462 ). 3
v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las doce horas del 15 de setiembre, 2022. Señor Castro Carvajal
Esteban David, cédula de identidad N° 110930514.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 042222-00f, a saber:
por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2019 al III trimestre de 2022, por un
monto de ¢638.297,05
(Seiscientos treinta y ocho mil doscientos noventa y siete colones con 05/100),
por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2020 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢351.335,39
(Trescientos cincuenta y un mil trescientos treinta y cinco colones con
39/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 79
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022686463 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—
Montes de Oca, a las doce horas del 15 de setiembre, 2022. De quien en vida
fuera Chanto Brizuela Marina, cédula de identidad 102420861. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de
Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N°292926-001, a saber: por los Bienes Inmuebles
III trimestre del 2015 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢192.964,87
(Ciento noventa y dos mil novecientos sesenta y cuatro colones con 87/100), por
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre
de 2015 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢665.334,90 (Seiscientos
sesenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro colones con 89/100).Según el
artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022686464 ). 3 v. 3. Alt
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las catorce horas del 15 de setiembre, 2022. Durán Lizano Marta María, cédula de identidad 900370305.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le
(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 316457-005, a saber: por los Bienes Inmuebles I
trimestre del 2016 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢895.907,39
(Ochocientos noventa y cinco mil novecientos siete colones con 39/100), por la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2016 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢183.458,36. (Ciento ochenta y
tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 36/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022686465 )
3
v. 3. Alt.
Cobro Administrativo – Montes
de Oca, a las quince horas del 15 de setiembre, 2022. Hine
Rivera Nicole Rivera, cédula de identidad 116700134. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública;
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José
N°116043-002, a saber: por los Bienes Inmuebles IV trimestre del 2018 al III
trimestre de 2022, por un monto de ¢499.684,22 (Cuatrocientos noventa y nueve
mil seiscientos ochenta y cuatro colones con 22/100. Según el artículo N°57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686466 ). 3 v. 3. Alt
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las ocho horas del 20 de setiembre del 2022.—Orocu
Chavarría Adriana, cédula de identidad N°
3-0317-0898. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del Partido de San José N°
010539-002, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2013 al III
trimestre de 2022, por un monto de ¢447.121,90 (cuatrocientos cuarenta y siete
mil ciento veintiún colones con 90/100), según el artículo N°
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces
con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora.—( IN2022686467 ). 3
v. 3. Alt
Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las doce
horas del 15 de setiembre, 2022. Señor Robles Castillo José Manuel, cédula de
identidad 107470735. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos
N°18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le
(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 218589-002, a saber: por los Bienes Inmuebles III
trimestre del 2015 al III trimestre de 2022, por un monto de ¢411.594,70
(Cuatrocientos once mil quinientos noventa y cuatro colones con 70/100).Según
el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora.—( IN2022686468 ). 3 v. 3.
Alt
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las quince horas del 15 de setiembre del 2022.—Señor Rodríguez Chanto
Rodrigo, cédula de identidad N° 103380223.—Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°353384-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles II trimestre del 2011 al III trimestre de 2022, por un monto
de ¢23.836,52 (Veintitrés mil ochocientos treinta seis colones con 52/100), por
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2010 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢332.485,58 (Trescientos
treinta dos mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con 58/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora.—( IN2022686469 ). 3
v. 3. Alt
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las doce horas del 15 de setiembre, 2022.—Rodríguez Sanchéz Rosa Emilia, cédula de identidad 107270698.—Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20
y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 080730-001, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2016 al III trimestre
de 2022, por un monto de
¢107.276,07(Ciento siete
mil doscientos setenta y
seis colones con 07/100), por
la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al III trimestre
del 2022, por un monto de
¢14.117,14 (Catorce mil ciento
diecisiete colones con
14/100). Por la finca del partido de San José N°
377464-00A, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2019 al III trimestre
de 2022, por un monto de
¢67.905,84(Sesenta y siete
mil novecientos cinco colones con 84/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre IV trimestre
de 2014 al III trimestre del 2022, por un monto de ¢565.808,81 (Quinientos sesenta y cinco mil ochocientos ocho colones con 81/100).Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos. Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686472 ). 3 v. 3. Alt
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las catorce horas del 15 de setiembre, 2022. Señor Valderrama Ortiz
Juan Manuel, cédula de identidad 42002011360005283. Medio para notificaciones:
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido
en los artículos N° 18, N°
19, N° 20 y N° 53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°042222-f-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles III trimestre del 2017 al III trimestre
de 2022, por un monto de ¢473.621,01 (Cuatrocientos setenta y tres mil
seiscientos veintiuno colones con 01/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora.—( IN2022686473). 3
v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las ocho horas del 6 de setiembre, 2022. Señora Murillo Torres Aida
Luz, con cédula 302130646. Representante judicial y extrajudicial de la
sociedad Añorado Atardecer S.A., con la cedula jurídica 3-101-271234. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de
Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N°056407-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
del II trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢632.695,04
(Seiscientos treinta y dos mil seiscientos noventa y cinco colones con
04/100,por la finca del partido de San José N°633779-000, por los Bienes
Inmuebles I trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de
¢234.287,48 (Doscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y siete colones
con 48/100), por la finca del partido de San José N°633780-000, a saber: por
los Bienes Inmuebles del I trimestre del 2019 al II trimestre de 2022, por un
monto de ¢233.169,73 (Doscientos treinta y tres mil ciento sesenta y nueve
colones con 73/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2019 al II trimestre del 2022, por un monto
de ¢207.185,75 (Doscientos siete mil ciento ochenta y cinco colones con
75/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—
Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora.—( IN2022686478 ). 3
v. 3. Alt
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las doce horas del 31 de agosto del 2022.—Señor Barboza Granados
Marlon Enrique, cédula de identidad 109280535. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N° 588768-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
III trimestre del 2019 al II trimestre
de 2022, por un monto de
¢625.125,57 (Seiscientos veinticinco
mil ciento veinticinco colones con 57/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre
de 2020 al II trimestre del 2022, por
un monto de ¢199.003,94 (Cientos
noventa y nueve mil tres colones con 94/100).Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022686479 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las diez horas del 15 de setiembre, 2022. Señora Hernández Morice Andrea Victoria, con cédula N°
109900655. Representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula
jurídica N° 3-101-375721, a nombre de Condominio
Toledo RRFF Cuatro S. A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
034360-00F, a saber: a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al
II trimestre de 2022, por un monto de ¢767.523,64 (Setecientos sesenta y siete
mil quinientos veintitrés colones con 64/100), por la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al II trimestre del
2022, por un monto de ¢258.209,50 (Doscientos cincuenta y ocho mil doscientos
nueve colones con 50/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora.—( IN2022686480 ). 3
v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las quince horas del 6 de setiembre, 2022. Señor Herrera Acuña Max,
cédula de identidad 105820099. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración
Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 259211, a saber: por los Bienes Inmuebles
II trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢835.534,54
(Ochocientos treinta y cinco mil quinientos treinta y cuatro colones con
54/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
II trimestre de 2018 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢885.409,27
(Ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos nueve colones con 27/100). Según
el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces
con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686481 ). 3 v. 3. Alt
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las quince horas del 6 de setiembre, 2022.—Señor Jiménez Ramírez
Marco Antonio, cédula de identidad 302460729.—Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
270325-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al II
trimestre de 2022, por un monto de ¢794.733,12 (Setecientos noventa y cuatro
mil setecientos treinta y tres colones con 12/100), por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al II
trimestre del 2022, por un monto de ¢1.187.293,26 (Un millón ciento ochenta
siete mil doscientos noventa tres colones con 26/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora.—( IN2022686482 ). 3
v. 3. Alt
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las dos horas del 6 de setiembre, 2022. Señor Vargas Alfaro
Alejandro, con cédula 1-0654-0108. Representante judicial y extrajudicial de la
sociedad cédula jurídica 3-101-188711 con el nombre La Enésima Potencia SA.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N°408644-000, a saber: a saber: por los Bienes Inmuebles II
trimestre del 2017 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢522.655,10
(Quinientos veintidós mil seiscientos cincuenta y cinco colones con 10/100),
por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2017 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢ 461.105,64
(Cuatrocientos sesenta y un mil ciento cinco colones con 64/100). Según el
artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022686483 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las trece horas del 01 de setiembre, 2022. Señor López Solano Laura
Cristina, cédula de identidad 114230163. Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
385089-003, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2017 al II
trimestre de 2022, por un monto de ¢115.345,30 (Ciento quince mil trescientos
cuarenta cinco colones con 30/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al II trimestre del 2022, por
un monto de ¢585.458,05 (Quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta
y ocho colones con 05/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora.—( IN2022686484 ). 3
v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las doce horas del 6 de setiembre del 2022.—De quien en vida fuera
Rivas Alvarado Elvira, cédula de identidad 800530508. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N° 108356-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
IV trimestre del 2018 al II trimestre
de 2022, por un monto de
¢637.189,97 (Seiscientos treinta
y siete mil ciento ochenta y nueve colones con 97/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre IV trimestre
de 2018 al II trimestre del 2022, por
un monto de ¢1.119.219,97 (Un millón
ciento diecinueve mil doscientos diecinueve colones con 97/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos. Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022686485 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las once horas del 15 de setiembre, 2022. A los Representantes
judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-375721, a nombre
de Yarva Inversiones S.A. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública;
se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José
N°442096-000, a saber: a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2018
al III trimestre de 2022, por un monto de ¢640.281,49 (Seiscientos cuarenta mil
doscientos ochenta y un colones con 49/100), por la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2018 al III trimestre del
2022, por un monto de ¢331.802,38 (Trescientos treinta y un mil ochocientos dos
colones con 38/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora,
Cobro Administrativo.—( IN2022686486 ). 3
v. 3. Alt
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las once horas del 28 de setiembre, 2022. Señor Zamora Vega Marvin
Arturo, cédula de identidad 204900952. Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
130078-005, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 201 al III
trimestre de 2022, por un monto de ¢574.833,06 (Quinientos setenta y cuatro mil
ochocientos treinta y tres colones con 06/100), por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2019 al III
trimestre del 2022, por un monto de ¢546.608,33 (Quinientos cuarenta y seis mil
seiscientos ocho colones con 33/100). Según el artículo N°
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora.—( IN2022686487 ). 3
v. 3. Alt.
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se les notifica
a los propietarios que se enlistan en la tabla, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a corregir la omisión del deber que se detalla en la columna:
“Labores requeridas”. Luego de este plazo
si la omisión continúa la Municipalidad de Curridabat
procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las labores requeridas, cargando el costo según
se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Curridabat.
Se recuerda
que deben disponer adecuadamente
los residuos y recortar las malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo: proteccion.ambiental@curridabat.go.cr
Lista de propietarios
con omisiones de deberes
Propietario |
Finca |
Código SIG |
Cédula |
Distrito |
Labores requeridas |
FIDJANI ZAHRA |
454632 |
441014053 |
305750750 |
Granadilla |
Chapea, limpieza
y cercado |
Protección del Medio Ambiente.—José Manuel Retana Vindas, Jefe.—O. C. N° 45330.—Solicitud
N° 388901.—( IN2022693434 ).
[1] La Doctrina de San Buenaventura
de Atirro. En 1662 se integraba por cuatro pueblos. Atirro, Tucurrique, Auyaque
y Turrialba. En Fernández León (1976). Indios, Reducciones y el Cacao. San
José. Editorial Costa Rica. Pág. 44.
[2]
En 1662. La Doctrina de Ujarrás. Se dividía en tres pueblos. Orosi, Ujarrás y
Guicazí. En Fernández León (1976). Indios, Reducciones y el Cacao.Op. Cit. Pág.
43.
[3]
Fernando de Ezpinoza, en 1591, citado por Ibarra, Eugenia, 1998, pp. 187-188.
[4]
ANCR (1822). AH-PI. No. 1450.
[5]
ANCR (1822). AH-PI. No. 1450 fl. 1.
[6]
Solórzano, Juan Carlos (1999). Op. Cit. Pág. 89.
[7]
Decreto No. XI. Del 18 de noviembre de 1839.
[8]
Resolución del Departamento de Gobernación No. XXXIX. Del 14 de agosto de 1840.
[9]
Resolución del Departamento de Gobernación No. XL. Del 28 de agosto de 1840