LA GACETA N° 229 DEL 30 DE
NOVIEMBRE DEL 2022
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
AVISOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELITA
MUNICIPALIDAD DE
OROTINA
MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS
MUNICIPALIDAD DE
SARCHÍ
MUNICIPALIDAD DE EL
GUARCO
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE BARVA
MUNICIPALIDAD DE
SANTA BÁRBARA
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
REFORMA AL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO DE
TRABAJO, LEY
N.° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943. LEY PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS LABORALES DE
LAS PERSONAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE
REPARTO MEDIANTEPLATAFORMAS DIGITALES
Expediente N.° 23.417
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente
iniciativa de ley pretende reformar el artículo
18 del Código de Trabajo para introducir
la presunción de laboralidad
en las actividades de reparto que prestan personas trabajadoras a favor de otras
personas, físicas o jurídicas,
que gestionan su actividad empresarial mediante la figura de la plataforma digital.
Las plataformas
digitales son sistemas electrónicos de información que facilitan la prestación de bienes y servicios entre las
personas. Existen diversos tipos de plataformas, las que se dedican a la venta o alquiler de bienes y las dedicadas a la prestación de servicios a distancia o en espacios físicos
definidos.
En Costa Rica no existe aún normativa
que regule las relaciones
que surgen entre las plataformas
digitales y las personas que prestan
los servicios que se ofrecen. A pesar de la presentación de diversas propuestas de ley tendientes a brindar algún tipo
de regulación, sea laboral
o administrativa, estas iniciativas no han obtenido resultados favorables.
Es por
ello que el Informe del
Estado de la Nación correspondiente
al año 2019, en el capítulo número
dos relativo a la “Equidad
e integración social”, señaló
que nuestra normativa se encuentra desfasada y que la jurisprudencia costarricense aún no ha resuelto ningún caso relacionado
con este tipo de plataforma. Por lo anterior, se afirma
que: (…) “para muchos operadores
jurídicos aún está pendiente determinar el núcleo
del conflicto, es decir, si estos trabajadores
son por cuenta ajena o verdaderos autónomos” (Programa Estado de la
Nación, 2019, p.117)
Asimismo, se enfatiza
el problema de las plataformas digitales y su afectación al sistema de seguridad social. El sistema de seguridad social se erige sobre una
relación laboral típica, por lo que estas nuevas modalidades
de empresa excluyen a muchas personas del sistema de seguridad social y contraen los recursos que dan sostén económico al sistema. (Programa Estado de la Nación, 2019).
Con respecto
a la regulación de las plataformas
digitales en general, y en específico de las destinadas a la prestación de servicios de reparto, la doctrina especializada en el tema
ha señalado la necesidad de
adaptación de la normativa laboral, pues no se está otorgando protección a un gran número de
personas que prestan servicios
y dependen económicamente
de los ingresos obtenidos en ellas.
El auge de las plataformas digitales de servicios va de la mano con la calificación de las personas prestadoras
de estos como “trabajadores independientes”, pues se ha señalado que, en este nuevo modelo
de trabajo, las personas tienen
su propia organización, escogen sus propios horarios y disfrutan de una mayor libertad con respecto al modelo laboral tradicional. Sin embargo, estudios
especializados han hecho énfasis en
que, esta nueva modalidad organizativa del trabajo realmente conlleva a una situación de “hiperdependencia”, en la que las personas prestadoras
de los servicios están subordinadas a estándares muy
rígidos y dependen económicamente de un mercado muy competitivo[1].
Asimismo, se ha indicado
que estamos en presencia de un verdadero trabajo subordinado no calificado como tal, que origina la precarización de las condiciones laborales y una menor protección social.
Con respecto
a lo anterior, la autora española,
Juana Serrano García, indica:
[…] La denominación de “colaboradores” a
los prestadores de estos
servicios en las plataformas les excluye de la posibilidad de disfrutar de
derechos laborales básicos,
como un salario mínimo, permisos, descansos, vacaciones o pagas extra, entre otros; les impide disfrutar del derecho a la
negociación colectiva o al
derecho de huelga; por no hablar de la desprotección social
que sufren al quedar fuera de las obligaciones de cotización de la Seguridad
Social.[2]
Por su
parte, la Organización Internacional del Trabajo, en el informe
denominado Empleo
atípico en el mundo, retos
y perspectivas del año
2016, incluye a las empresas
de plataformas tecnológicas
en el apartado
referente a relaciones de trabajo encubiertas y empleo por cuenta
propia económicamente dependiente, como dos modalidades de empleo atípico existentes. Cabe indicar, que esta nueva modalidad de empleo atípico constituye un obstáculo para el cumplimiento de los elementos que configuran el trabajo
decente. Este concepto se
define como:
[…] Trabajo
productivo, que asegura igualdad de oportunidades y tratamiento para todas las mujeres y los hombres, a cambio del cual se cobra una remuneración justa, con el que existe seguridad en el lugar
de trabajo y protección
social para las familias, que brinda
perspectivas de desarrollo
personal y da a los trabajadores
libertad para expresar sus preocupaciones, para organizarse
y participar en las decisiones que afectan su vida laboral.[3]
En el
año 2015, con la promulgación
de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible y de la Agenda 2030, por parte de la Organización de las Naciones Unidas, se contempló la promoción del trabajo decente como uno de los objetivos por
cumplir para el año 2030. De esta manera, la proliferación de las plataformas digitales de servicios podría constituir un obstáculo para el cumplimiento de la Agenda
2030, si las mismas continúan operando al margen de una regulación protectora de las personas que laboran
en ellas.
En algunas
regiones ya se ha avanzado con la regulación del trabajo en plataformas
digitales. Por ejemplo, en la Unión Europea, se encuentra la Directiva N.°
2019/1152 del Parlamento de la Unión Europea del 20 de junio del 2019.
En esta directiva,
se parte del reconocimiento
de que la aplicación de esta
cubre a diversos tipos de trabajadores, entre ellos, los que trabajan en plataformas,
ya sea en línea o a demanda, siempre que cumplan con los requisitos del “estatus de trabajador” definidos por el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta directiva es de aplicación para aquellos trabajadores por cuenta ajena “falsos”;
es decir, los que son denominados como independientes cuando la realidad demuestra la existencia de una relación laboral.
Asimismo, en
el estado de California de los Estados Unidos se aprobó, en el
mes de setiembre de 2019,
la normativa denominada Ley
AB5 Act. Esta ley, a partir
de una sentencia de la
Corte Suprema de California, establece la presunción de que toda persona trabajadora individual es subordinada
y asalariada. En este sentido, según
esa nueva normativa, le corresponderá a la
persona empleadora probar
1) que no se ejerce control y dirección
por parte de la empresa, 2) que el trabajador presta servicios que no son de la actividad
propia de la empresa que lo
contrata, y 3) que el trabajador goza de una estructura empresarial independiente. En caso de no poder
probarse alguno de estos tres aspectos,
la relación es catalogada
de índole laboral.
Por otro
lado, a nivel jurisprudencial, los tribunales de justicia de diversos países han dictado pronunciamientos recientes con relación al trabajo en plataformas.
Con respecto a las plataformas
digitales de reparto, España es uno de los países con mayor avance en ese aspecto. En el lapso
de los últimos años (2019-2021), se han dictado pronunciamientos ratificando
la existencia de una relación laboral entre las
personas repartidoras y las plataformas
de servicios, como es el caso de la plataforma
española de reparto Glovo.
La sentencia
más relevante es la número 805/2020, del Tribunal Supremo de Madrid, con fecha del 25 de setiembre del
2020, en la que se cierra
la discusión judicial en torno a la existencia o no de una relación
laboral en dicha plataforma. En esa resolución
se hace un recuento de los indicios de laboralidad presentes en el funcionamiento
de la plataforma, tales como
el control empresarial mediante del sistema de geolocalización, el giro de indicaciones para la prestación del servicio y la compensación económica por el tiempo
de espera, entre otros. De esta manera, ese Tribunal termina
concluyendo lo siguiente:
En definitiva,
Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores […] Se trata de una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando el precio
y las condiciones de pago
del servicio, así como las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Y es el titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. Para
ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales
prestan sus servicios insertados en la organización de trabajo del empleador, sometidos a la dirección y organización de la plataforma […].
Esta sentencia
constituye el antecedente de uno de los cambios normativos más recientes en
la legislación española: la
modificación del Estatuto
de los Trabajadores mediante la Ley 12/2021 del 28 de setiembre
del 2021, para la inclusión de la presunción
de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto, que viene a constituir también el objetivo del proyecto de ley que se propone.
Por su
parte, en Costa Rica ya se han llevado
a cabo investigaciones que han demostrado la existencia de elementos típicos de un contrato de trabajo en el
funcionamiento de las plataformas
de reparto. En una investigación realizada en el
año 2020[4]
con respecto al funcionamiento
de la plataforma de reparto
Glovo (actualmente Pedidos Ya), se determinó la presencia de los siguientes elementos de laboralidad:
- Prestación personalísima del servicio: si bien la plataforma establece la posibilidad de la subcontratación, las disposiciones
contractuales de la empresa
impiden que la persona repartidora
goce de libertad para pactar libremente con un tercero.
- Determinación
unilateral de la remuneración por
parte de la plataforma: las
personas repartidoras están
sujetas a la fijación y modificación unilateral de las tarifas
por parte de la plataforma a pesar de ser considerados “trabajadores independientes”. No están facultados para fijar el precio del servicio
que van a realizar.
- Subordinación jurídica: sujeción a los horarios establecidos por la empresa, imposibilidad de desconexión o reducción de la puntuación en caso de sí
hacerlo, control directo y permanente del servicio que se presta, establecimiento de sanciones por el
rechazo de pedidos asignados o la interrupción libre de la actividad
de reparto.
- Ajenidad del
mercado de servicio de reparto:
las personas repartidoras no cuentan
con una organización empresarial propia que contenga la información comercial que almacena la plataforma y tienen imposibilidad de negociación de
las condiciones de prestación
del servicio.
- Dependencia económica: la actividad de reparto en la plataforma
se convierte en la única fuente de ingresos.
A
partir de los elementos de laboralidad detectados en la investigación, dicha autora concluyó que[5]:
El cotejo
de las características del funcionamiento
de la plataforma con los elementos de laboralidad clásicos (prestación personal del
servicio, remuneración y subordinación), y con los indicios que conducen a la presunción de la existencia de un
contrato de trabajo, según la Recomendación 198 de la
OIT, permite llegar a la conclusión de que, en Glovo, se encuentran presentes los poderes
de mando, de dirección, de fiscalización y de sanción, propios de la figura del empleador, así como la prestación de servicios en la actividad principal de la empresa,
el cumplimiento de horarios, la disponibilidad del trabajador a las órdenes del empleador y la realización de un trabajo en beneficio
ajeno (ajenidad en los riegos,
las ganancias y en los medios de producción)
(…)
Es posible afirmar que la situación jurídica de las
personas repartidoras es de subordinación jurídica, dependencia económica y ajenidad de la plataforma tecnológica Glovo. El verdadero vínculo existente entre
las partes responde a un modelo tradicional de relación laboral, con un ligero maquillaje de libertad en la escogencia de horarios y de independencia en la ejecución del servicio. (Lo resaltado
no pertenece al original)
Asimismo, en
dicha investigación se consideró que la persona que ejecuta
los servicios de reparto se encuentra en condiciones laborales similares a las
personas que trabajan en el sector informal, por lo que los derechos que conforman el concepto de trabajo decente según lo dispuesto por la Organización Internacional del Trabajo no se cumplen. En ese sentido, no hay igualdad de trato entre hombres y mujeres,
hay inestabilidad laboral
tanto en la continuidad de
la prestación del servicio como en los
ingresos percibidos, se trabaja en jornadas extenuantes a cambio de ingresos bajos, se realiza una actividad
que implica riesgos en la salud y la seguridad de las personas, no se cuenta
con seguridad social y, además,
hay dificultades para la organización
colectiva. Algunos datos relevantes con relación al trabajo en las plataformas de reparto, son: del total de personas repartidoras
entrevistadas, el 64,5% indicó trabajar más de 50 horas a la semana, es decir, más allá
del límite semanal de la
jornada de trabajo y el
83.9% indicó no contar con seguro social.
Todo lo descrito anteriormente,
origina la necesidad de brindar
una regulación al trabajo en plataformas
digitales de reparto, pues si bien se tilda a las personas repartidoras
como “trabajadores independientes”, la relación subyacente es una verdadera relación de naturaleza laboral que debe ser reconocida como tal.
Las actuales disposiciones del Código
de Trabajo contenidas en los artículos
17 y 18, que contemplan el principio protector como principio rector del derecho del trabajo
y el principio de primacía
de la realidad respectivamente,
podrían ser consideradas suficientes para la solución de controversias que se podrían presentar con respecto al tema. No obstante, la introducción
de una presunción de laboralidad en las actividades de reparto que se prestan en beneficio
de personas, físicas o jurídicas,
que gestionan su actividad a través de la figura de la plataforma digital, brinda una mayor protección jurídica a las
personas prestadoras de esos
servicios, pues podrían disfrutar de los derechos laborales que hasta el momento no les han sido reconocidos
(jornada máxima, salario mínimo, vacaciones, aguinaldo, seguro de riesgos de trabajo, seguridad social, entre otros). Además, constituiría una guía para la valoración probatoria por parte de los
operadores jurídicos a
cargo de la solución de los
conflictos originados con
las plataformas.
Por último,
la reforma propuesta se encuentra en armonía
con los recientes avances legislativos internacionales en el tema de las plataformas digitales de servicios, que apuestan a la inclusión expresa de esta presunción de laboralidad como el punto de partida en materia de reconocimiento
de derechos laborales de los
sectores informales de la
población.
En virtud
de las consideraciones expuestas,
someto a conocimiento de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO
DE
TRABAJO, LEY N.° 2 DEL 27 DE AGOSTO
DE
1943. LEY PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS
LABORALES
DE LAS PERSONAS PRESTADORAS
DE
SERVICIOS DE REPARTO MEDIANTE
PLATAFORMAS
DIGITALES
ARTÍCULO
1- Se reforma
el artículo 18 de la Ley
N°2, de 27 de agosto de 1943, “Código de Trabajo”, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 18- Contrato individual de trabajo,
sea cual fuera su denominación, es todo aquel en
que una persona se obliga a
prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta, y por una
remuneración de cualquier clase o forma.
Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los recibe.
La
anterior presunción aplica también en los servicios de reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, que una persona trabajadora realice en beneficio
de otra persona, física o jurídica, que ejerce las facultades empresariales de organización, dirección y control
de forma directa, indirecta
o implícita, de la gestión
del servicio o de las condiciones
de trabajo, mediante una plataforma digital.
Rige a partir
de su publicación.
Sofía Alejandra Guillen Pérez |
Jonathan Jesús Acuña
Soto |
Andrés Ariel Robles Barrantes |
Rocío Alfaro Molina |
Antonio José Ortega Gutiérrez |
Priscilla Vindas
Salazar |
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022694821 ).
N°
142-C.—San José, 15 de setiembre de
2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento
en los artículos
140 inciso 20, 146 de la Constitución
Política, el artículo 25.1
de la Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 6158, del 25 de noviembre de 1977, Ley de Creación
del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica.
Considerando:
1º—Que la Ley 6158 del 25 de noviembre de 1977, creó al Centro
Costarricense de Producción
Cinematográfica como institución técnica y cultural especializada del Estado, adscrita
al Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes (ahora
de Cultura y Juventud), para fomentar
y desarrollar la producción
y cultura cinematográficas nacionales.
2º—Que el artículo 4 de la citada Ley, establece que el Centro estará regido por
un Consejo Nacional de Cinematografía, integrado
por tres miembros, a saber: el Ministro o Viceministro de Cultura, quien lo presidirá, y dos personas más de nombramiento del Poder Ejecutivo.
3º—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 052-C
del 17 de mayo del 2022, se nombró a los señores Natalia Cartín Monge, cédula de identidad
N° 1-1283-0445
y José Alfredo Moraga Carvajal, cédula de identidad
N° 1-1109-0825,
como representantes del Poder Ejecutivo ante el Consejo Nacional de Cinematografía, a partir del 16
de mayo del 2022 y hasta el 7 de mayo del 2026.
4º—Que por nota
de fecha 4 de agosto de
2022, la señora Natalia Cartín
Monge, cédula de identidad N° 1-1283-0445 presentó su renuncia
a dicho cargo.
5º—Que es importante,
a fin de facilitar la ruta
que, dentro del plan de trabajo
de esta Administración se
ha establecido, tanto en la
Cartera de Cultura y
Juventud como en las demás entidades que la conforman, contar con colaboradores afines a la visión integral con la que-se enrumbará
el quehacer artístico y cultural que se nos
ha encomendado, por lo que,
con fundamento en los principios de oportunidad, conveniencia e interés público, se hace necesario cesar de su cargo como miembro del Consejo Nacional de Cinematografía al señor
José Alfredo Moraga Carvajal, cédula de identidad N° 1-1109-0825.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Agradecer los
valiosos servicios prestados por los
señores Natalia Cartín
Monge, cédula de identidad N° 1-1283-0445 y José
Alfredo Moraga Carvajal, cédula de identidad N° 1-1109-0825,
como representantes del poder Ejecutivo ante el Consejo Nacional de Cinematografía.
Artículo 2º—Nombrar a los señores Gustavo Adolfo
Sánchez Cubero, cédula de identidad N° 1-0997-0414 y José Pablo Castillo
Valverde, cédula 1-1021-0905, como representantes del Poder
Ejecutivo ante el Consejo Nacional de Cinematografía.
Artículo 3º—Rige a partir
del 15 de setiembre de 2022 y hasta el 7 de mayo de 2026.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Cultura y Juventud, Nayuribe
Guadamuz Rosales.—1 vez.— (
IN2022694695 ).
Nº 0249-2022
LA MINISTRA A.Í. DE COMERCIO EXTERIOR
Ministerio de Comercio Exterior.—San José, Costa Rica.—Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10103 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, en
el marco de la estrategia de aprendizaje para formar capacidades en temas relacionados
con el comercio exterior,
la Organización Mundial del Comercio (OMC) extendió la invitación a participar en el
Curso Avanzado de Política Comercial
a realizarse del 17 de octubre
al 9 de diciembre de 2022, en
Ginebra, Suiza.
II.—Que, el
objetivo del curso es ayudar a los participantes
a desarrollar su capacidad para realizar tareas relacionadas con la organización: fomentando el pensamiento crítico en relación
con el análisis de los vínculos entre las normas y disciplinas de la OMC y
las políticas e intereses comerciales de los países en el
sistema multilateral del comercio;
así como desarrollando su capacidad de análisis y técnicas de negociación para participar en la formulación, aplicación, vigilancia y supervisión de las políticas comerciales, en negociaciones de la OMC o en la solución de diferencias. Aunado a ello, se examinarán aspectos jurídicos y económicos de las normas y disciplinas de la OMC en varias sesiones interactivas que consistirán principalmente en estudios de casos, simulaciones y ejercicios, se utilizarán bases de datos e instrumentos analíticos de la OMC
disponibles en línea. También se organizarán mesas redondas que servirán de plataforma para llevar a cabo intercambios
prácticos, compartir experiencias, mejores prácticas y debatir temas comerciales de actualidad.
III.—Que, el
curso está dirigido a funcionarios que participan en temas
relacionados con la OMC y que poseen
un conocimiento de las características
generales del sistema de la
OMC y sus acuerdos, por lo cual se espera que afiancen sus conocimientos teóricos y adquieran nuevos conocimientos mediante la práctica y aprendizaje basado en estudios de casos.
IV.—Que, por
lo anterior, se determinó la relevancia
que un funcionario del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) participe en este curso,
con el objetivo de fortalecer sus conocimientos y desarrolle nuevas capacidades en temas relacionados con comercio exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Cristina Mora Beeche, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora
de la cédula de identidad número
1-1391-0534, para que viaje a Ginebra, Suiza del 15 de octubre al 10 de diciembre del 2022, con el objetivo de participar en el Curso
Avanzado de Política Comercial de la Organización Mundial del Comercio. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) profundizar sobre los acuerdos
y el funcionamiento de la
OMC, el nexo que existe entre la OMC y la creación
de políticas públicas relacionadas con los intereses comerciales del país e identificar y aprovechar las ventajas que ofrece un sistema multilateral de
comercio; 2) sostener reuniones bilaterales con los participantes en el curso,
para intercambiar experiencias
y conocer de mejor forma la
realidad de sus países y así identificar las mejores prácticas que estos implementen; 3) conocer a profundidad cuestiones pertinentes al sistema multilateral del comercio
que contribuyan a la implementación
de políticas públicas en materia de comercio
exterior; 4) examinar aspectos
jurídicos y económicos de
las normas y disciplinas de
la OMC; 5) conocer técnicas
de negociación que contribuyan
en la formulación, aplicación, vigilancia y supervisión de las políticas comerciales, en negociaciones de la OMC y en la solución de diferencias.
Artículo 2º—Los gastos del
viaje de la señora Cristina
Mora Beeche por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
boleto de avión, hospedaje, alimentación, costo de una maleta, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y Ginebra, Suiza serán cubiertos por la Organización Mundial del
Comercio. Los gastos correspondientes
al servicio de internet y telefonía
para uso laboral, las pruebas PCR de COVID-19, de ser necesarias
para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar, serán cubiertos con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro
médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida
10601 del programa 796. Se le autoriza para
hacer escala en Madrid, España por conexión. La señora Cristina Mora Beeche por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
su lugar de destino viaja a partir del 15 de octubre y regresa el 18 de diciembre del 2022 a Costa Rica; a partir
de las 7:00 horas del día 10 de diciembre y hasta 18
de diciembre del 2022 corresponde
a viaje personal, por lo
que todos los gastos correspondientes a este período
de tiempo correrán por su propia
cuenta. Los días 11, 17 y 18 de diciembre
corresponden a fin de semana,
12 al 16 de diciembre a vacaciones.
Se autoriza a la funcionaria
Cristina Mora Beeche, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
ARTÍCULO 4º—Rige del 15 de octubre al 18 de diciembre del dos mil veintidós.
San José, a los once días del mes de octubre de dos mil veintidós.—Paula Bogantes Zamora.—LA Ministra a í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O.
C. N° SG-000105-22.—Solicitud N° 111-2022-PRO.—(
IN2022694701 ).
Nº 0251-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10103 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable
de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el
funcionamiento del Estado y en
su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia
positiva en el bienestar general.
II.—Que, COMEX también tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos
(OCDE), de conformidad con el
artículo 2 de la Ley N° 9981. En
ese marco, es el órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes
y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia
de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE.
Además, es el punto de contacto con dicha organización, para informar y dar cuentas sobre
el progreso y reportes post adhesión.
III.—Que,
el 25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el
miembro número 38 de la
OCDE. Con ello culminó una década de trabajo
dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares
internacionales, y la mejora
y reforma en distintas áreas del Estado. El ingreso a la OCDE es solo el inicio de una nueva
etapa con la organización.
Costa Rica continúa en la ruta de la mejora continua, junto
con los países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten
aspiraciones de bienestar centrado en el
ciudadano. El acompañamiento
de la OCDE y el compromiso
del país de avanzar por la senda reformista
son piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos
y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria y aumentar la productividad, entre otros.
IV.—Que, los
comités técnicos, en cada una
de estas temáticas, se reúnen regularmente de dos a
cuatro veces al año en la sede
de la OCDE en París. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede
de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, y obtener retroalimentación y dirección estratégica para el trabajo que realizan en su respectiva
área.
V.—Que, el
Comité de Inversión tiene reuniones programadas entre el 17 y el 20 de octubre, y la dependencia que representa la funcionaria designada para esta misión, es responsable de su atención. En este
sentido, es fundamental la participación
de COMEX en estas reuniones para discutir las prioridades estratégicas y los trabajos recientes
de la organización, así como transmitir las posiciones de Costa Rica como miembro pleno. Sumado a lo anterior, desde inicios del presente año, la directora de la Dirección de Inversión, Gabriela
Castro Mora, fue electa por el Comité
de Inversión para formar parte de su “Bureau”, un grupo compuesto por delegados de algunos países Miembro que se encarga de representar al Comité para orientar en detalle
a la Secretaría en cuestiones que se refieren a la administración y planificación estratégica de su programa de trabajo. El Bureau celebra reuniones previas y posteriores a las reuniones del Comité de Inversión con el fin de profundizar sobre la dirección que tendrá el trabajo
de fondo y en esta oportunidad, no es la excepción. Por lo tanto, la funcionaria
Porras Zamora brindará apoyo
técnico a la funcionaria
Castro Mora para su participación
en esta instancia.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar la señora Natalia Porras Zamora, portadora
de la cédula de identidad número
1-1191-0444, Asesora de la Dirección
de Inversión para viajar a París, Francia del 15 al 21 de octubre
del 2022, para contribuir a los
esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar las políticas públicas nacionales, a través de la participación y representación de Costa Rica en el Comité de Inversión
de la OCDE. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar y apoyar en la representación activa y constructiva de Costa
Rica en las reuniones del Comité de Inversión y sus órganos subsidiarios convocados, en las que se tratarán temas como el rol
de las agencias de promoción
de inversiones en el desarrollo; la implementación de criterios para atracción de inversión de calidad y sostenible; tendencias y políticas para la inversión extranjera directa; gobernanza y presupuesto del Comité de Inversión, así como la adhesión de miembros a y el concepto de no discriminación en los instrumentos
jurídicos de este Comité; 2) participar y apoyar en las reuniones
estratégicas del “Bureau” del Comité
e Inversión de la OCDE para discutir,
previo a su realización, sobre las prioridades de agenda de dicho Comité; y con posterioridad a su celebración, sobre los resultados
de la semana y proyectos de
enfoque para los siguientes meses; 3) participar y
apoyar en las discusiones sobre temas claves para la política de inversión que tendrán lugar durante todas
estas reuniones, conociendo sobre los desafíos y experiencias de los países Miembro en la definición e implementación de políticas públicas específicas en esta área
; 4) apoyar en el diálogo e intercambio
de experiencias que tendrá lugar en las reuniones,
para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión de la organización, incluyendo las mejores prácticas en temas de tratados
de inversión y lineamientos
para Empresas Multinacionales,
entre otros, en la implementación y fortalecimiento
de políticas propias pertinentes; 5) apoyar y participar en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de estos foros, recogiendo
elementos de las experiencias
de los participantes que puedan resultar valiosas en el
desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas en
Costa Rica ; 6) aprovechar la ocasión
para fortalecer la red de contactos
que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE
y reforzar el interés del país en continuar profundizando
y mejorando su participación en la OCDE.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de la señora
Natalia Porras Zamora, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje, a saber, $1.664,08 (mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con ocho centavos), sujetos a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados
con recursos de PROCOMER. El transporte
aéreo de ida y de regreso y el terrestre
en Costa Rica y París
Francia, también será cubierto con recursos de
PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del Programa
796. Los gastos correspondientes
a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas
para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos
con recursos de PROCOMER. Se le autoriza
a la funcionaria hacer escala en Frankfurt, Alemania. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 15 de octubre y regresa a Costa Rica el 21 de octubre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Natalia Porras Zamora, el
uso de firma digital para
la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 15 al 21 de octubre del 2022.
San José, a los doce días del mes de octubre de dos mil veintidós.
Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—O. C. N° SG-000106-22.—Solicitud
N° 112-2022-PRO.— ( IN2022694702 ).
N° 0252-2022
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25, inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N° 10103 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) le corresponde la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos
(OCDE), de conformidad con el
artículo 2 de la Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano responsable
de la coordinación nacional
de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas
de competencia de cada uno,
a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio será el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para el progreso y reportes
post adhesión.
II.—Que,
de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre
de 2013, se declararon de interés
público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización,
promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
III.—Que, el
Consejo de Gobierno, en ejercicio de la competencia conferida por el artículo
4 de la Ley N° 9981, dispuso que la Delegación permanente de Costa
Rica ante la Organización para la Cooperación
y Desarrollo Económicos formará
parte del Ministerio de
Comercio Exterior y dependerá de este
para todos los efectos.
IV.—Que, del 17 al 21 de octubre 2022 se estará llevando a cabo una misión de alto nivel en San José, en la que estarán participando representantes del Directorado Legal de la OCDE y el
Embajador Soley Gutiérrez los estará acompañando.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Elías Arturo Soley Gutiérrez portador
de la cédula de identidad N° 1-0635-0282, Embajador Representante
Permanente de Costa Rica ante la misión de Costa Rica
ante OCDE, para viajar a San José, Costa Rica del 16
al 24 de octubre del 2022 para acompañar
a la representación del Directorado
Legal de la Organización para la Cooperación
y Desarrollo Económicos (OCDE) que se reunirá con las autoridades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial así como el sector privado costarricense para explicar la trascendencia y obligaciones legales de los compromisos pos-adhesión derivados del proceso de ingreso a la organización, así como los
temas actualmente en curso del país
con el organismo. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar de reunión general del Directorado
Legal de la OCDE con las autoridades del Ministerio de Comercio Exterior a cargo del tema OCDE para discutir principales aspectos a abordar la misión ; 2) tomar parte de la reunión del Directorado legal de
la OCDE con las autoridades costarricenses
a cargo del sector financiero (Superintendencias,
Banco Central y Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero)
para discutir los compromisos pos-adhesión pendientes en la materia; 3) participar de la reunión del Directorado Legal de
la OCDE con las autoridades de la Comisión
para Promover la Competencia
y la Superintendencia de Telecomunicaciones
acerca de la revisión del compromiso pos-adhesión en materia de competencia
; 4) tomar parte de la reunión del Directorado Legal de
la OCDE con las autoridades del Poder
Judicial acerca de los temas anti-corrupción que se han venido trabajando
entre el país y la organización; 5) participar de
las discusiones que se llevarán
a cabo entre el Directorado Legal de la OCDE y los
señores Diputados, así como personal técnico de la Asamblea Legislativa acerca de las obligaciones del país como miembro de la organización y de los compromisos pos-adhesión.
Artículo 2°—Los gastos
del viaje del señor Elías
Arturo Soley Gutiérrez por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, así el
transporte terrestre tanto en Francia como en Costa Rica serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior (PROCOMER). Las reuniones se llevarán a cabo del 17 al 21 de octubre de
2022. Por motivos de salud,
el funcionario debe viajar en
un vuelo directo, dado que el 22 de octubre no hay vuelos directos de Costa Rica a
Francia viaja hasta el 23
de octubre de 2022. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo viaja del 16 al 24 de octubre de 2022. Se autoriza al funcionario Elías Arturo Soley
Gutiérrez, el uso de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3°—El funcionario
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4°—Rige
del 16 al 24 de octubre de 2022.
San José, a los trece días del mes de octubre de dos mil veintidós.
Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—O. C. N° SG-000107-22.—Solicitud
N° 113-2022-PRO.—( IN2022694703 ).
Nº 0253-2022
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10103 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable
de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera de Costa
Rica. Su misión es promover la vinculación del país a la economía global, mediante la apertura de nuevas oportunidades en los mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación
de la oferta exportable nacional
y la atracción de inversiones
extranjeras al país.
II.—Que, en el marco
de la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana y
la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), los países del istmo centroamericano adoptaron e implementaron una normativa regional orientada a promover el funcionamiento
competitivo de los mercados.
III.—Que, en
este sentido, se aprobó el Reglamento
Centroamericano de Competencia, el cual establece
el Comité Centroamericano de Competencia, como foro técnico
de discusión en materia de fomento para la cooperación y promoción de la competencia a nivel regional en el marco
de los instrumentos jurídicos del Subsistema de la Integración Económica.
IV.—Que, COMEX como autoridad responsable de la integración económica centroamericana en el país,
forma parte de este Comité. En este
contexto, participará en la próxima reunión
que se llevará a cabo en la Ciudad de Guatemala los
días 18 y 19 de octubre del presente
año.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Marianela Piedra Vargas, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora
de la cédula de identidad número
1-1121-0539, para que viaje a Ciudad Guatemala,
Guatemala del 17 al 19 de octubre del 2022, con el objetivo de participar en la reunión del Comité Centroamericano de Competencia.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las sesiones del Comité Centroamericano de Competencia;
2) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias para realimentar el trabajo que realiza Costa Rica en el ámbito de políticas
de competencia; 3) contribuir
al avance de los trabajos del Comité Centroamericano de Competencia ;
4) fortalecer la red de contactos
con los países miembros del Comité Centroamericano de Competencia ;
5) reforzar el compromiso del país en continuar profundizando
y mejorando su participación como miembro activo del Comité Centroamericano de Competencia.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Marianela
Piedra Vargas por concepto
de alimentación del día 17 de octubre
a saber $19,44 (diecinueve dólares
con cuarenta y cuatro centavos) sujetos
a liquidación, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
el boleto de avión, costo de una maleta, las pruebas PCR de
COVID-19, de ser necesarias para el
ingreso a cada uno de los lugares a visitar
y el transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto)
en Costa Rica y Guatemala serán
financiados con recursos de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). Los gastos correspondientes
al hospedaje de los días 17
y 18 de octubre y alimentación
de los días 18 y 19 de octubre
serán cubiertos por el Ministerio
de Economía de Guatemala (MINECO). Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados
con recursos de PROCOMER. El seguro
médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida
10601 del programa 796. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
su lugar de destino, viaja a partir del 17 de octubre y regresa a Costa Rica el 19 de octubre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Marianela Piedra Vargas al uso
de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 17 al 19 de octubre de 2022.
San José, a los doce días del mes de octubre de dos mil veintidós.
Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—O. C. N° SG-000108-22.—Solicitud N° 114-2022-PRO.—( IN2022694708
).
N° 0257-2022
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N° 10103 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE), de conformidad
con el artículo 2 de la Ley
N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante
dicha ley se establece a
COMEX como responsable de
la coordinación nacional de
los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas
de competencia de cada uno,
a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre
el progreso y reportes post adhesión.
II.—Que, una
de las prioridades de Costa Rica como
miembro activo de la OCDE
es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias
y necesarias de trabajo,
tales como la productividad,
la inclusión social, la gobernanza
pública, la sostenibilidad ambiental y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE,
Costa Rica participa en el Comité de Comercio de dicha organización. Se trata de un foro de suma importancia en el que participan
funcionarios de alto nivel
de las autoridades comerciales
de los países miembros en proceso
de adhesión y observadores
de la OCDE. La próxima reunión
de este Comité se celebrará del 18 al 20 de octubre
de 2022, en París, Francia.
III.—Que, en
el marco de esta reunión se llevará a cabo el Foro Global sobre Comercio, el cual tiene como
objetivo informar sobre los trabajos
del Comité, que en esta ocasión se enfocará en el
impacto de la Conducta Empresarial Responsable en el comercio
internacional. Por su parte, en la reunión
del Comité de Comercio se abordarán
temas relacionados con las tendencias del comercio mundial, coordinación intergubernamental y trabajos futuros del comité. La presencia en esta
actividad resulta de la
mayor importancia para impulsar
objetivos de la agenda de comercio
e inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar
al señor Ronald Saborío
Soto, Embajador-Jefe de Misión
de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en
Ginebra, portador de la cédula de identidad
N° 2-0368-0158, para que viaje a París,
Francia del 17 al 21 de octubre del 2022, para participar en las reuniones del Foro Global sobre Comercio y del Comité de
Comercio. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en
el Foro Global sobre Comercio y en el Comité de Comercio; 2) compartir la experiencia de Costa
Rica en la definición de políticas de comercio en el entorno
mundial actual; mejorar el entendimiento sobre las nuevas tendencias comerciales y regulatorias en el comercio digital, explicar las acciones que impulsa el país
para incrementar su competitividad, atraer inversión extranjera, integrarse a las cadenas de
valor, generar crecimiento,
empleo, mejoramiento industrial
y desarrollo tecnológico;
3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del comité, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el
desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas.
Artículo 2°—Los gastos del viaje del señor Ronald Saborío Soto por concepto de hospedaje, alimentación, a saber, $1.447,20 (mil cuatrocientos
cuarenta y siete dólares con veinte centavos), sujetos a liquidación, el boleto de tren
de ida y vuelta, transporte terrestre desde y hacia la estación de tren en Ginebra, Suiza y París, Francia serán cubiertos con el presupuesto de la Oficina ante la
OMC. Por efectos de itinerario
viaja del 17 al 21 de octubre
de 2022. Se autoriza al funcionario
Ronald Saborío Soto, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3°—Rige
del 17 al 21 de octubre de 2022.
San José, a los trece días del mes de octubre de dos mil veintidós.
Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—O. C. N° SG-000109-22.—Solicitud N° 115-2022-PRO.—( IN2022694709
).
Nº 0258-2022
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10103 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, como
parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el
exterior, COMEX inició un proceso
de acercamiento con la Organización
para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el
formar parte de dicha organización y mejorar
la calidad de las políticas
públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos
nacionales de política comercial mediante los cuales el
Ministerio da cumplimiento
a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de
inversión al país.
II.—Que,
de conformidad con el Decreto N°
37983-COMEX-MP, se declararon de interés
público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización,
promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo
2014-2018 se incluye como
meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
III.—Que, luego
de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de
2013, el Gobierno de Costa
Rica preparó un plan de acción
con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a
un proceso de adhesión
(Plan de Acción OCDE), resultando
en la invitación formal
para iniciar un proceso de adhesión en abril
de 2015. Posteriormente, en
julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja
de ruta que establece el proceso y fija
los términos para su futura membresía.
Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los
principales comités técnicos de la OCDE.
IV.—Que, El 15 de mayo de
2020 el Consejo de la OCDE tomó la decisión de invitar a Costa Rica a convertirse
en miembro de la organización, mediante la suscripción de la Convención de
la OCDE. En ese mismo mes, el ex Secretario
General Gurría y el Presidente
de la República, Carlos Alvarado, firmaron el Acuerdo de Adhesión
a la Convención de la OCDE, el
cual fue aprobado mediante Ley Nº 9981 del
21 de mayo de 2021. Con ello, el
25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro
número 38 de la OCDE, culminando
una década de trabajo dedicada a la evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares
internacionales y a la mejora
y reforma en distintas áreas del Estado.
V.—Que, la secretaria de la OCDE estará organizando un retiro para los embajadores de los países miembros
de la OCDE en la ciudad de Toulon en
Francia del 27 al 29 de octubre 2022.
ACUERDA:
Artículo 2º—Designar al señor Elías Arturo Soley
Gutiérrez portador de la cédula de identidad número 1-0635-0282, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la misión de Costa Rica ante OCDE, para viajar
a Toulon, Francia del 27 al 29 de octubre de 2022,
para representar a Costa Rica en
el retiro organizado por la secretaría del Consejo de la OCDE
en la discusión informal
entre los representantes permanentes de los 38 países miembros de las OCDE más la representación de la Unión
Europea, acerca de los retos geopolíticos
que enfrenta la organización,
metodologías de trabajo de
las delegaciones permanentes
e involucramiento de la OCDE con otras
organizaciones internacionales,
durante los días el 27, 28 y 29 de octubre de
2022. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) analizar y discutir los retos que suponen
las eventuales dependencias
en temas como energía, tecnología
y materias primas de los países miembros
de la OCDE; 2) discutir acerca
de alternativas de políticas
públicas existentes para abordar las dependencias en temas de comercio
y cómo la organización se encuentra equipada para responder
a estos fenómenos; 3) analizar las consecuencias políticas de las dependencias que
presentan los países miembros de la OCDE y cómo la organización puede ayudar cuando
sea necesario; 4) intercambiar
ideas acerca de las formas más efectivas de estructurar el trabajo de las delegaciones permanentes de los países miembros de la OCDE, así como la forma en que el trabajo
de la secretaría de la organización
puede ser enfocado para abordar esta dinámica;
5) discutir acerca del papel que juega la OCDE con respecto a otros foros internacionales; 6) analizar la posición que actualmente ocupa la OCDE en el concierto
internacional y si dicha posición se está viendo amenazada
por otros organismos internacionales; 7) intercambiar ideas acerca de la posibilidad de desarrollar una metodología que permita identificar la posición competitiva de la OCDE a
nivel mundial; 8) discutir sobre cómo es percibida la OCDE por sus principales partes interesadas.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje del señor Elías
Arturo Soley Gutiérrez por concepto de hospedaje, alimentación asociados al seminario estarán siendo cubiertos por adelantado por la OCDE, los cuales posteriormente
harán llegar la
factura a la delegación. Los gastos
del transporte en tren de ida y vuelta
los debe de cubrir cada participante,
por lo que estarán siendo cubiertos con presupuesto de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la OCDE. Por efectos de
itinerario viaja del 27 al
29 de octubre de 2022. Se autoriza
al funcionario Elías Arturo Soley
Gutiérrez, el uso de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Rige
del 27 al 29 de octubre de 2022.
San José, a los trece días del mes de octubre de dos mil veintidós.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N°
SG-000110-20.—Solicitud N° 116-2022-PRO.—(
IN2022694714 ).
N° 0260-2022
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N° 10103 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, como
parte de los objetivos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) se encuentra velar por el cumplimiento
de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el
país. En ese sentido, el Ministerio
es responsable de realizar
las acciones que conduzcan
a una adecuada aplicación y un efectivo funcionamiento de los instrumentos comerciales vigentes, varios de los cuales han
sido suscritos a nivel regional.
II.—Que, en
este contexto, se extendió la invitación de la
Presidencia Pro Tempore de Guatemala del Subsistema
de Integración Económica Centroamericana para participar en la reunión de trabajo sobre propiedad
intelectual entre Centroamérica
y la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual, a realizarse el 21 de octubre de 2022, en la ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala. Dicha reunión ha sido organizada por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, con el apoyo de la Cooperación de la
Unión Europea, a través del
Proyecto de Integración Económica
Regional Centroamericana,
con el objetivo de socializar la agenda regional en
materia de propiedad intelectual e identificar oportunidades de cooperación para
su respectiva implementación.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar
a la señora Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula de identidad
número 1-0910-0209, Negociadora
Comercial de la Dirección
General de Comercio Exterior, para viajar a Antigua Guatemala, Guatemala del 20 al 22 de octubre de 2022, para participar en la reunión de trabajo sobre propiedad
intelectual entre Centroamérica
y la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) socializar la
agenda regional en materia
de propiedad intelectual e identificar oportunidades de cooperación para su respectiva implementación; 2) participar en la discusión de la agenda regional con las autoridades
de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual.
Artículo 2°—Los gastos
de la señora Leonor Obando Quesada por concepto de alimentación de los días 20 y 21
de octubre a saber $51,84 (cincuenta
y un dólar con ochenta y
cuatro centavos) sujetos a liquidación.
Los gastos correspondientes
al boleto de avión, hospedaje, costo de una maleta, el impuesto de salida de Costa Rica,
transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Guatemala, así como almuerzo y cena del día 20
de octubre, desayuno,
almuerzo y cena del día 21 de octubre
y desayuno del día 22 de octubre
serán cubiertos por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana a través del
Proyecto de Integración Económica
Regional Centroamericana. Los gastos correspondientes al transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y las pruebas PCR
de COVID-19, requeridas para el
ingreso a cada uno de los lugares a visitar
serán cubiertos con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del Programa 796. Se le autoriza
a la funcionaria hacer escala en San Salvador, Salvador.
Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 20 de octubre y regresa a Costa Rica el 22 de octubre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Leonor
Obando Quesada, el uso de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3°—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4°—Rige
del 20 al 22 de octubre de 2022.
San José, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil veintidós.
Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—O. C. N° SG-000111-22.—Solicitud N° 117-2022-PRO.—( IN2022694716
).
N° 0266-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25, inciso
1), 28, inciso 2), acápite
b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10103 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable
de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación
global exitosa, la apertura
de mercados internacionales, el
apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación
de la oferta exportable, la atracción
de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el
funcionamiento del Estado y su
capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello
con incidencia positiva en el bienestar
general de la ciudadanía.
II.—Que, en
este contexto, del 24 al 28
de octubre el Gobierno de Estados Unidos ha organizado, a solicitud de COMEX,
una agenda de trabajo cuyos componentes gubernamentales tendrán lugar en la ciudad de Washington
D.C., y New York, para explorar oportunidades
de estrechar la vinculación
comercial y de inversión en los sectores
de telecomunicaciones y tecnologías
digitales, así como sus plataformas habilitadoras.
III.—Que, la delegación estará liderada por el
Ministro Tovar y la Viceministra
Bogantes formará parte de esta delegación
costarricense como participante en esta agenda. Considerando que el acercamiento con socios claves de Costa Rica en temas relacionados con comercio, inversión y competitividad del clima de negocios es esencial para robustecer la imagen del país y propiciar una mayor exposición y posicionamiento nacional en estos
campos; su participación es clave para el cumplimiento de los objetivos de política comercial y de inversión establecidos. Ello es particularmente
relevante si se toman en cuenta: (i) la relevancia y el papel que están jugando en los
flujos de inversión en el mundo,
las tendencias de reconfiguración
de las cadenas de suministro
que acercan a la producción
más a su mercado de destino (tendencia conocida como “nearshoring”), provocando su establecimiento
en locaciones confiables (tendencia conocida como “friend-shoring”), en las que se centrarán todas las discusiones; (ii) la oportunidad estratégica de que el país se posicione
como líder en los debates que están fomentando estrategias para potenciar el aprovechamiento, como plantean los
espacios programados en la agenda; y (iii) el peso que
tiene la Inversión Extranjera Directa (IED) como motor dinamizador y transformador de la economía costarricense, y generador de oportunidades de trabajo para los ciudadanos dentro y fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar
la señora Paula Bogantes
Zamora, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
N° 1-0858-0771, para que viaje a los
estados de Washington D.C. y New York , Estados Unidos de América, del 23 al 29 de octubre de 2022, con el objetivo de participar en las siguientes actividades en Washington D.C.
del 24 al 26 de octubre como
parte de la delegación costarricense liderada por el Ministerio
de Comercio Exterior e integrada por
representantes del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y el Instituto
Costarricense de Electricidad,
con el fin de atender la
agenda de trabajo organizada
por el Gobierno
de Estados Unidos a instancia
de COMEX, para estrechar alianzas
estratégicas que contribuyan
a fortalecer las capacidades
para atraer, retener y propiciar el crecimiento
de inversiones en industrias tecnológicas o habilitadas por la tecnología, y sus cadenas de suministro, así como las condiciones habilitantes necesarias para ello. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones con autoridades gubernamentales de diferentes agencias con competencias vinculadas al establecimiento de condiciones habilitadoras requeridas para mantener un clima de inversión apto para el desarrollo de negocios competitivos, en un entorno económico
global de digitalización y tecnología:
(i) intercambiar puntos de vista sobre
posibles acciones que podrían impulsarse para fortalecer el clima
costarricense y contribuir
a que sea aún más propicio para impulsar la generación de mayores oportunidades de desarrollo y bienestar para la ciudadanía; (ii) recoger elementos de las experiencias de estas agencias, en áreas como
la conectividad tecnológica
de amplio espectro, el desarrollo de redes de última generación como 5G y políticas de ciberseguridad, que puedan resultar valiosas para desarrollar políticas públicas que impulsen estos temas, críticos
para ofrecer un clima de inversión competitivo, en Costa Rica; (iii) explorar oportunidades de colaboración potencial para la implementación
de modelos exitosos alineados a los mejores estándares internacionales y buenas prácticas existentes, incluyendo instrumentos de financiamiento viables para su sostenibilidad; (2) participar en reuniones con líderes empresariales y agrupaciones que abogan por la implementación de políticas públicas que fomenten la innovación, la competitividad y cadenas de suministro robustas y seguras en industrias
de tecnología avanzada: (i)
promover el posicionamiento internacional de
Costa Rica, como caso exitoso en la utilización
del comercio exterior y la inversión
extranjera directa, como motores para impulsar el desarrollo
sostenible, incluyente, y resiliente, así como un socio confiable en ambos campos, estratégicamente ubicado en el centro
de las Américas; (ii) promocionar
a Costa Rica como destino
para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como plataforma de clase mundial, bien integrada a la economía global,
que puede ser aprovechada
para la importación y exportación
de bienes y servicios, y
para la generación de oportunidades
de crecimiento y desarrollo
sostenible, aprovechando
las tendencias de reconfiguración
en las cadenas de suministro que buscan su acercamiento a mercados de destino; (iii) explorar oportunidades para atraer proyectos de inversión (nuevos o reinversiones) hacia el país,
que contribuyan a generar más empleo y transferencia
de conocimiento, dialogando
sobre las ventajas y condiciones que se requieren ofrecer para el desempeño de negocios globales en el
contexto económico global
actual; 3) hacer uso de la ocasión para fortalecer la red de
contactos con países que,
al igual que Costa Rica, procuran
desarrollar herramientas
para fomentar el crecimiento económico, el comercio y la atracción de IED. En New York del
27 al 28 de octubre tiene como objetivo, participar como parte de la delegación costarricense integrada por representantes del Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y el Instituto
Costarricense de Electricidad,
para atender la agenda de trabajo
organizada por el Gobierno de Estados Unidos a instancia de
COMEX, para estrechar alianzas
estratégicas que contribuyan
a fortalecer las capacidades
para atraer, retener y propiciar el crecimiento
de inversiones en industrias tecnológicas o habilitadas por la tecnología, y sus cadenas de suministro, así como las condiciones habilitantes necesarias para ello. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: (1) participar en reuniones con líderes empresariales y agrupaciones que abogan por la implementación de políticas públicas que fomenten la innovación, la competitividad y cadenas de suministro robustas y seguras en industrias
de tecnología avanzada: (i)
promover el posicionamiento internacional de
Costa Rica, como caso exitoso en la utilización
del comercio exterior y la inversión
extranjera directa, como motores para impulsar el desarrollo
sostenible, incluyente, y resiliente, así como un socio confiable en ambos campos, estratégicamente ubicado en el centro
de las Américas; (ii) promocionar
a Costa Rica como destino
para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como plataforma de clase mundial, bien integrada a la economía global,
que puede ser aprovechada
para la importación y exportación
de bienes y servicios, y
para la generación de oportunidades
de crecimiento y desarrollo
sostenible, aprovechando
las tendencias de reconfiguración
en las cadenas de suministro que buscan su acercamiento a mercados de destino; (iii) explorar oportunidades para atraer proyectos de inversión (nuevos o reinversiones) hacia el país,
que contribuyan a generar más empleo y transferencia
de conocimiento, dialogando
sobre las ventajas y condiciones que se requieren ofrecer para el desempeño de negocios globales en el
contexto económico global
actual ; (2) hacer uso de
la ocasión para fortalecer
la red de contactos con países
que, al igual que Costa Rica, procuran
desarrollar herramientas
para fomentar el crecimiento económico, el comercio y la atracción de IED.
Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora Viceministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación, hospedaje, transporte aéreo de ida y regreso, transporte terrestre durante la totalidad de su visita en
ambas ciudades, más el boleto de tren
de Washington D.C. a New York serán cubiertos por el
Gobierno de los Estados Unidos de América. El transporte
terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida
10501 del programa 796.Por efecto
de itinerario la Viceministra
se trasladará de New York a New Jersey para tomar su vuelo,
el mismo se realizará en taxi, este será cubierto
con recursos de COMEX de la subpartida
10503 del programa 796. Los gastos
correspondientes al cobro
de equipaje y las pruebas
PCR de COVID-19, requeridas para el
ingreso a cada uno de los lugares a visitar
también serán cubiertos con recursos de COMEX,
de la subpartida 10504 del programa
796. El seguro médico viajero será cubierto
con recursos de COMEX, por
la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior, pago
de gastos de representación
ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados con recursos de COMEX. En el viaje hacia
Washington D.C. por conexión,
la señora Paula Bogantes hará escala en
Houston, Estados Unidos de América. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar
de destino viaja a partir del 23 de octubre y regresa a Costa Rica el 29 de octubre de 2022. Se autoriza a la
funcionaria, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3°—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4°—Rige
del 23 al 29 de octubre de 2022.
San José, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintidós.
Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—O. C. N° SG-000112-22.—Solicitud
N° 118-2022-PRO.—( IN2022694717 ).
Nº
0273-2022
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10103 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable
de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación
global exitosa, la apertura
de mercados internacionales, el
apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación
de la oferta exportable, la atracción
de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el
funcionamiento del Estado y en
su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia
positiva en el bienestar general.
II.—Que, en
este contexto y en el marco
del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana
y los Estados Unidos
(CAFTA-DR, por sus siglas en inglés), el
31 de octubre de 2022, el Ministro de Comercio Exterior junto con el
Ministro de Agricultura y Ganadería,
se reunirán con jerarcas
del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos con el propósito de conocer, de primera mano, el estado de avance
de los procesos fitosanitarios requeridos para la
exportación de orquídeas en medios de enraíce,
papaya y dracaena en medios
de enraíce, entre otros productos agrícolas de gran potencial exportador.
III.—Que, durante
esta reunión se dará seguimiento a temas de interés en la agenda comercial agrícola entre ambos países, orientados a promover el acceso de productos
del agro a ese mercado. Esta reunión se considera de gran valor para el avance de la promoción de las exportaciones agrícolas y el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios y sanitarios requeridos para el ingreso a ese mercado.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Alejandra Porras González, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora
de la cédula de identidad número
1-0869-0525, para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América del 30 de octubre
al 1 de noviembre de 2022, con el
objetivo de acompañar a los ministros de Comercio
Exterior y Agricultura y Ganadería en las reuniones programadas con el Departamento de Agricultura del Gobierno
de los Estados Unidos, con el fin de fortalecer las relaciones agrícolas y comerciales entre ambos países.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión con los ministros de Comercio Exterior y Agricultura y Ganadería y los jerarcas del Departamento de
Agricultura de los Estados
Unidos de América, para ponerse al tanto del estado de avance de los procesos fitosanitarios
requeridos para la exportación
de orquídeas en medios de enraíce, papaya y
dracaena en medios de enraíce, entre otros productos agrícolas de especial potencial exportador que se encuentran en trámite
para el ingreso al mercado estadounidense; 2) colaborar en la discusión de los temas agrícolas
y comerciales de ambos países
con miras al desarrollo de programas de cooperación y acercamiento técnico en beneficio de la oferta exportable de productos agrícolas.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de la señora
Alejandra Porras González por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
hospedaje y alimentación, a
saber, $586,48 (quinientos ochenta
y seis dólares con cuarenta
y ocho centavos), sujetos a
liquidación; el boleto aéreo de ida y de regreso, costo de una maleta, las pruebas PCR de COVID-19, de ser necesarias
para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar y el transporte terrestre
(traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y Estados Unidos de
América serán financiados
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). La señora
Alejandra Porras González viaje en
calidad de Asesora del Ministro Manuel Tovar el 31 de octubre de 2022. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior, según los
artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa
796. Se autoriza a la funcionaria
hacer escala en Miami, en su
viaje de ida y de regreso en Dallas Texas, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
su lugar de destino, viaja a partir del 30 de octubre y regresa a Costa Rica el 1 de noviembre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Alejandra Porras González al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 30 de octubre al 1 de noviembre
de 2022.
San José, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil veintidós.
Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—O. C. N° SG-000113-22.—Solicitud N° 119-2022-PRO.—( IN2022694720
).
Nº 0274-2022
LA MINISTRA A.Í. DE COMERCIO EXTERIOR
El Ministerio
de Comercio Exterior.—San José, Costa Rica.—Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10103 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que, el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable
de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales,
el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable, la atracción de inversión
y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento
del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello
con incidencia positiva en el bienestar
general.
II.—Que, en
este contexto y en el marco
de la visita del Ministro
de Comercio Exterior a Estados Unidos de América, se llevarán a cabo reuniones con inversionistas en la ciudad de Nueva York, durante
las cuales se expondrán las
ventajas que ofrece el país para instalar
nuevas operaciones o ampliar las existentes. Para ese efecto, se acompañará al Ministro en calidad
de asesor para atender las reuniones programadas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Carlos Quirce
Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-0645-0798, Enviado Especial en Washington
D.C., Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial, para que viaje de Washington D.C. a New York, Estados
Unidos de América, del 2 al 4 de noviembre de
2022, para acompañar al Ministro
de Comercio Exterior en las reuniones
programadas con el sector empresarial, con el fin de promover y fortalecer las relaciones comerciales entre
ambos países y promover las
inversiones en Costa Rica.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) promover el posicionamiento
internacional de Costa Rica, como
caso exitoso en la utilización del comercio exterior y la inversión extranjera directa como motores para impulsar el desarrollo
sostenible e inclusivo, así como un socio confiable y estratégicamente ubicado en el
centro de las Américas; 2) destacar el rol
que puede jugar Costa Rica en reducir las vulnerabilidades de las cadenas
de suministro y escuchar a los empresarios sobre sus necesidades y áreas de interés ; 3) sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales, con el propósito de: (i) reforzar el posicionamiento
de Costa Rica como destino
de inversión; (ii) explorar
oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país,
que contribuyan a generar más empleo y transferencia
de conocimiento; (iii) dialogar
sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e, (iv) intercambiar
puntos de vista sobre acciones
que contribuirían a fomentar
un clima de negocios aún más propicio
para impulsar el desarrollo.
Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Jose Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos, a saber, $ 644,72 (seiscientos
cuarenta y cuatro dólares
con setenta y dos centavos), sujetos
a liquidación, además del boleto de tren (pasaje de ida y regreso en clase
económica), traslados hacia y desde la estación de tren, serán cubiertos con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) asignados
a la Oficina de Washington D.C. El funcionario Jose Carlos Quirce
Rodríguez viaja como asesor del Ministro Manuel Tovar
Rivera el 3 y 4 de noviembre
2022. Los gastos correspondientes
a Internet en el caso
de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados
con recursos de PROCOMER. Por efectos
de itinerario y rutas terrestres desde y hacia el lugar
de destino, viaja a partir del 2 al 4 de noviembre
del presente año. Se autoriza al funcionario Jose
Carlos Quirce Rodríguez, el
uso de firma digital para
la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Rige
a partir del 2 al 4 de noviembre
de dos mil veintidós.
San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil veintidós.—Paula
Bogantes Zamora.—La Ministra
a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
SG-000114-22.—Solicitud N° 120-2022-PRO.—(
IN2022694722 ).
N° 2022-001496.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las trece horas treinta minutos
del día ocho del mes de noviembre del dos mil veintidós.
Conoce
este Despacho diligencias de la Anulación de la Autorización de Escritura
Pública, contenida en la Resolución Administrativa N°
1336 del 01 de agosto de 2017, en la que se determinó conforme las disposiciones
de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, autorizar al Procurador General Adjunto, a comparecer a
inscribir inmueble con un área de 16.688,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 2-1900168-2016, del inmueble propiedad
de Jorge Méndez Cordero, cédula N° 2-0300-0945 y
Rafael Ángel Méndez Cordero, cédula N° 2-0245-0850
inscrito en el Registro Inmobiliario, bajo matrícula N°
179511-001-002-003, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 10 San Carlos,
de la provincia de Alajuela, para la ejecución del proyecto de obra pública
denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, La Abundancia-Radial Ciudad
Quesada”.
Resultando:
1º—Que
mediante Resolución Administrativa Pública N° 1336
del 01 de agosto de 2017, referente a la Autorización para la emisión Escritura
Pública de la expropiación vista en el expediente administrativo N° 29.166 por error involuntario se estipuló que el bien
inmueble afectado era de una finca sin inscribir.
2º—Que al remitirse la expropiación vista en el expediente
administrativo N° 29.166 mediante oficio N° DAJ-2017-4577 de fecha 20 de setiembre de 2017, a la
Notaria del Estado, se dio la trazabilidad con Resolución Administrativa de
Autorización de Escritura Pública N° 1336 del 01 de
agosto de 2017, donde se indicaba que era finca sin inscribir.
3º—Que
mediante oficio N° NNE-572-2017 de fecha 22 de
noviembre de 2017, la Notaría del Estado devuelve el expediente supra
mencionado, señalando la incorrecta anotación de los derechos.
4º—Que,
en atención de lo anterior, la Dirección de Asesoría Jurídica de este
Ministerio revisa el expediente de expropiación en cuestión y determina que es
necesario subsanar los datos de la finca afectada e indicar que derechos 001 y
003 pertenecen a Jorge Méndez Cordero, cédula N° 2-03000945 y el derecho 002 pertenece a Rafael
Ángel Méndez Cordero, cédula N° 2-0245-0850.
5º—Que
al existir incongruencia en la autorización ministerial N°
1336 del 01 de agosto de 2017, se procede para la anulación de la misma, por encontrarnos en la necesidad de ejecutar
mediante otro acto administrativo otra que refiera a los datos correctos de la
finca.
6º—Visto
lo anterior conoce este Despacho
Considerando:
Único.—Vistos los antecedentes que constan en el
Expediente Administrativo N° 29.166, que al efecto
lleva el Departamento de Adquisición de Bienes inmuebles de este Ministerio,
resulta necesario autorizar al Procurador General Adjunto, a comparecer a
inscribir inmueble, inscrito en el Registro Inmobiliario, bajo matrícula N° 179511-001-002-003, para la ejecución del proyecto:
“Nueva Carretera a San Carlos, La Abundancia-Radial Ciudad Quesada”, se tiene
que mediante la Resolución Administrativa de Autorización de Escritura Pública N° 1336 del 01 de agosto de 2017, se consignó lo siguiente:
“proceda a la confección de la respectiva escritura pública de traspaso del
bien inmueble sin inscribir, ubicado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11
Zarcero, de la provincia de Alajuela, propiedad de Jorge Méndez Cordero,
portador de la cédula de identidad N° 2-0300-0945 y
Rafael Ángel Méndez Cordero, portador de la cédula de identidad N° 2-0245-0850”.
En
razón de lo anterior, y de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de
la Administración Pública, que establece que en cualquier tiempo podrá la
Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos,
se procede a la anulación de la Autorización de Escritura Pública, contenida en
la Resolución Administrativa N° 1336 del 01 de agosto
de 2017, toda vez que la misma debe sustituirse por otro acto administrativo
que indique que el inmueble está inscrito en el Registro Inmobiliario, bajo la
Matrícula N° 179511-001-002-003.
En razón de todo lo
anterior, se procede a emitir la presente resolución. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Dejar sin efecto la Autorización de Escritura
Pública, contenida en la Resolución Administrativa N°
1336 del 01 de agosto de 2017, todo a vez que refiere a una finca sin
inscribir, siendo lo correcto indicar que debe leerse: “inmueble
inscrito en el Registro Inmobiliario, bajo Matrícula N°
179511001-002-003”.
2º—Rige
a partir de su publicación.
3º—Posterior
a su publicación procédase a emitir nuevo acto administrativo para la
inscripción del Bien inmueble ante la Procuraduría General de la Republica
conforme a las disposiciones de la Ley de Expropiaciones.
Notifíquese
y publíquese.
Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 6990.—Solicitud Nº 389497.—(
IN2022694230 ).
Resolución Administrativa N° MCJ-DM-224-2022.—Ministerio de Cultura
y Juventud.—Despacho de la Ministra,
San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos
mil veintidós. Nombramiento
de la señora Vera Beatriz Vargas León, cédula de identidad N° 1-0895-0230, en su calidad de Viceministra
de Cultura, en el Consejo Nacional de Cinematografía.
Considerando:
I.—Que la Ley 6158 del 25 de noviembre de 1977, creó al Centro
Costarricense de Producción
Cinematográfica como institución técnica y cultural especializada del Estado, adscrita
al Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes (ahora
de Cultura y Juventud), para fomentar
y desarrollar la producción
y cultura cinematográficas nacionales.
II.—Que el artículo 4 de la citada Ley, establece que el Centro estará regido por un Consejo
Nacional de Cinematografía, integrado por tres
miembros, a saber: El Ministro
o Viceministro de Cultura, quien lo presidirá y dos personas
más de nombramiento del Poder Ejecutivo. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1°—Designar a la señora Vera Beatriz Vargas León, cédula de identidad N° 1-0895-0230, en su calidad de Viceministra
de Cultura, como presidente del Consejo Nacional
de Cinematografía.
Artículo 2°—Rige a partir del
16 de setiembre de 2022 y hasta el
7 de mayo del 2026.
Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(
IN2022694697 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2022-0008984.—Teresa
Bermúdez Sánchez,
cédula de identidad N°
603600754, en
calidad de apoderado
especial de Yosabeth Morales Díaz, soltera, cédula de identidad N°
118310679, con domicilio en
La Unión de Tres Ríos, de la Escuela de Villas de Ayarco,
100 metros al norte Residencial La Arboleda, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Gotas de brillo oro, crema para peinar sandía, mousse de crema batida exfoliante,
keratina brillo de muñega, keratina sirena brillante, shampoo 0 grasa,
acondicionador 0 grasa, mascarilla 0 grasa, protector de calor cereza bombón, shampoo de niñas sirena brillante, acondicionador de niñas sirena brillante, exfoliante capilar frutos cítricos, mascarilla rubios dorados, keratina de remolacha para cabellos rojos, gel capilar brillo y estrellas, ampolla vitamínica, perfume capilar, mascarilla matizante morada, exfoliante desintoxicante. Fecha:
3 de noviembre de 2022. Presentada
el: 13 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2022693632 ).
Solicitud N° 2022-0009487.—Lina
Jaramillo Jiménez, cédula de identidad N° 800890387,
en calidad de apoderado especial de Esteban Hernández Estrada, soltero, cédula
de identidad N° 113700270, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 300 mts N, 500 mts O y 75 mts N, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Alien como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a minisúper, bazar y licorera.
Ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Anonos, local N° 4. Fecha: 4 de noviembre de
2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022693706
).
Solicitud Nº 2022-0004035.—Katherine
Sojo Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad 113290140, en calidad de
apoderado especial de Emerita Beverage
S.A., cédula jurídica 3101840674, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Urb.
Miravalles, alto de Las Palomas, contiguo a la Subestación del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eNe, como marca de comercio en clase(s): 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.
Fecha: 01 de septiembre de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022693726 ).
Solicitud Nº 2022-0008722.—Juan
Carlo Jara Espinoza, casado, cédula de identidad 111690706, en calidad de
Apoderado Especial de G P Medicamentos E Implementos de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101552450 con domicilio en San José, San José, Sabana
Norte, del Banco Scotiabank 175 metros al norte, San Rafael, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BUTOAIR, como marca de comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamento. Fecha: 2 de noviembre del 2022. Presentada el: 6 de octubre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022693799 ).
Solicitud Nº 2022-0008247.—María
Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Americana Coamesa, S. A., Cédula jurídica 3101281428 con domicilio en
350 metros al sur de la entrada al Motel La Fuente, San Francisco de Dos Rio,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARIBOLI como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas. Fecha: 19 de
octubre de 2022. Presentada el: 22 de setiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022693844 ).
Solicitud Nº
2022-0008560.—María Monserrat
Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de Apoderado Especial de Rightway
Estudio Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102853784,
con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, contiguo al Supermercado Supereconómico, Apartamentos El Roble Villareal, número
dos, 50309, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Asesoría inmobiliaria y financiera.; en clase 45: Servicios
legales. Reservas: no se hace reserva de las palabras “estudio legal”. Fecha: 10 de noviembre del 2022. Presentada el: 3 de octubre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022694476 ).
Solicitud Nº
2022-0008559.—María Monserrat
Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado
Especial de Rightway Estudio Legal Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102853784, con domicilio en Santa
Cruz, Tamarindo, contiguo al Supermercado Supereconómico,
Apartamentos El Roble Villareal, número dos,
50309, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clases: 36 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Asesoría inmobiliaria y financiera.; en clase 45: Servicios
legales. Reservas: no se hace reserva de las palabras “estudio legal”. Fecha: 10 de noviembre del 2022. Presentada el: 3 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022694482 ).
Solicitud Nº 2022-0008222.—Freddy
Vargas Alfaro, cédula de identidad 205480964, en calidad de apoderado
generalísimo de Freddo Fresas S. A., cédula jurídica
3101324371 con domicilio en Poás, Poasito, 200 metros
oeste de la plaza de deportes, restaurante Freddo
Fresas, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 30 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería; productos de pastelería; productos como panes; repostería;
pasteles; confitería; postres preparados a base de chocolate; postres de
chocolate.; en clase 35: Servicios de venta al por menor de productos de
panadería; servicios de venta al por mayor de productos de panadería; servicios
de venta en relación con productos de panadería; productos como panes.
Reservas: Se hace reserva de los colores rosado oscuro y rojo. Fecha: 24 de
octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022694486 ).
Solicitud N° 2022-0009270.—José
Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad N°
113900783, en calidad de apoderado especial de Yeimy Gabriela Lara Jiménez,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 205570733,
con domicilio en La Garita de Alajuela, del cruce de la Garita a Turrúcares, dos punto siete
kilómetros, Quinta Real Miranta, a mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: diseño en materia de decoración
de interiores; diseños relacionados con la decoración de
interiores; diseño de decoración de interiores para
tiendas; diseño en materia de decoración de interiores para oficinas; diseño en materia
de decoración de interiores
para casa. Fecha: 11 de noviembre
de 2022. Presentada el 21
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022694541 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0009743.—Ivonne
Núñez Ramírez, cédula de identidad
109980576, en calidad de apoderado especial de Clifton Fred Lees Lees,
casado dos veces, cédula de
identidad 800810913, con domicilio
en: San Carlos, Palmera,
del Hotel El Tucano 300 metros este y 200 metros sureste, contiguo a Quintas JCB, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL PICADERO, como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 29 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal; comprende principalmente
los servicios prestados en relación
con la preparación de alimentos
y bebidas para el consumo, así como
los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Fecha: 09
de noviembre de 2022. Presentada
el: 07 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022693992 ).
Solicitud Nº
2022-0009671.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial
de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la
inscripción de: BETES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
producto farmacéutico de uso humano, cuyo principio activo es glimepirida.
Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el: 03 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022694006 ).
Solicitud Nº
2022-0006984.—Johanna Agüero Flores,
soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de
Everest Reinsurance Company con domicilio en Warren Corporate Center, 100 Everest Way
Warren, New Jersey 07059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: EVEREST SEGUROS como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de seguros y servicios de reaseguros. Fecha: 21 de octubre de 2022.
Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022694008 ).
Solicitud Nº 2022-0009604.—Federico
Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en
calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101033966, con domicilio en San Rafael, 100 metros norte de y 900
oeste de del puente sobre el Río Virilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ICECHEF como marca de fábrica en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Congelados para uso en coctelería. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada
el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022694034 ).
Solicitud Nº
2022-0007445.—Hermis
Quesada Ruíz, casado,
cédula de identidad 700890813, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorios Químicos
Industriales Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101007424, con domicilio en: Llorente de Tibás, 1.5 km al este del
periódico La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORNELIUS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios. Fecha:
31 de agosto de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022694157 ).
Solicitud Nº 2022-0009492.—Enrique
Loria Brunker, cédula de identidad 113540390, en
calidad de Apoderado Especial de Guanacasa Real
Estate Holdings, Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102862397 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de
Prisma Dental, cien metros norte y veinticinco metros oeste, casa blanca
esquinera, Clare Facio Legal., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Guanacasa, como Marca de Servicios
en clase(s): 35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. En clase 36: negocios inmobiliarios. En clase
37: Servicios de construcción. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 28
de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022694191 ).
Solicitud Nº 2022-0008927.—Lothar
Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de Apoderado Especial de Valecilla
B Y Vallecilla M Y CIA SCA Carval
de Colombia con domicilio en Carretera 1 Nº 58-41
Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: ZYBUM CARVAL,
como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivo enzimático mejorador de la
eficiencia alimenticia para la elaboración de alimentos para pollos de engorde,
ponedoras y reproductoras en todas sus etapas y para cerdos en todas sus etapas
productivas. Fecha: 9 de noviembre del 2022. Presentada el: 12 de octubre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2022694202 ).
Solicitud Nº
2022-0008928.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de
identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Vallecilla
B y Vallecilla M Y Cia SCA Carval de Colombia con domicilio en carretera 1 N°. 58-41 Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la
inscripción de: LIFOS CARVAL como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Emulsificante de grasas y aceites usados en los alimentos balanceados para aves
(pollos de engorde, ponedoras y reproductoras). Fecha: 9 de noviembre de 2022.
Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022694210 ).
Solicitud Nº 2022-0009192.—Marco
Antonio Fernández López,
cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Carolina Herrera
LTD. con domicilio en 501 Seventh Avenue, 17th Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CH PASIÓN como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua
de perfume; agua de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes;
productos no medicinales para la higiene bucal; preparaciones no medicinales
para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no
medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal;
jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones no
medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de
baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para
el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para el
cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados;
toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales
y para perfumar; cosméticos no medicinales; artículos de tocador no medicinales
y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los
ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas; quitaesmaltes
de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no
medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello;
champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar;
productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el afeitado;
preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones no
medicinales para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales;
preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras, no medicinales;
neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís
aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos
aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales;
cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero
y calzado. Prioridad: Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el 03 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022694278 ).
Solicitud Nº 2022-0009875.—Ivonne
Marcela Núñez Ramírez, divorciada una vez, cédula de identidad 109980576, en calidad de Apoderado Especial de
Clifton Fred Lees Lees, casado dos veces, cédula de identidad 800810913 con domicilio en San
Carlos, Palmera, del Hotel El Tucano 300 metros este
y 200 metros sureste, contiguo a Quintas JCB, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL PICADERO como Nombre Comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un
establecimiento comercial dedicado a Establecimiento para Restaurante, ubicado
en Alajuela, San Carlos, Palmera, del Hotel El Tucano
500 metros este y 2 km sureste, calle sin salida portón verde. Fecha: 11 de
noviembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022694283 ).
Solicitud Nº 2022-0009826.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de
identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular
Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión
Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de La Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: MULTIBEX, como marca de comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
y detergentes para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar, en forma
líquida o sólida; suavizantes para la ropa; jabones para avivar los colores de
materias textiles; jabones; lejía; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Fecha: 11 de noviembre del 2022. Presentada el: 8 de noviembre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022694288 ).
Solicitud Nº
2022-0007656.—Jimmy José León Madrigal, casado una vez, cédula de identidad
106570359, con domicilio en: Condominio Lomas de Granadilla casa 7 San José, Curridabat, 18101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mi
macro on line, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o
beneficiar a la salud, para mantener en línea las personas, mediante pérdida de peso. Fecha: 09 de noviembre de 2022.
Presentada el: 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022694310 ).
Solicitud Nº 2021-0009082.—Paola Castro
Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad
de apoderado especial de Praxair México, S. de R.L. de C.V., sociedad de
nacionalidad mexicana, con domicilio en: Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador
Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, México, solicita la
inscripción de: EXTBEER, como marca de comercio y servicios en clase(s):
30; 32; 33; 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas
alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina y en clase 43: servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022694392 ).
Solicitud Nº
2022-0009141.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula
de identidad 110650213, en calidad de Apoderado Especial de KE DAI, casado una
vez, cédula de residencia 115600987929 con domicilio en Mata Redonda, Sabana
Oeste, Condominio Vista del parque, 2 piso, oficina 201., Costa Rica, solicita
la inscripción de: MORE&MAS como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: comida enlatada, como frutas, verduras, hortalizas y verduras, así
como Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 9 de noviembre
de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022694395 ).
Solicitud Nº
2022-0009142.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad
110650213, en calidad de apoderado especial de Ke Dai,
casado una vez, cédula de residencia 115600987929, con domicilio en Mata
Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, 2 piso, oficina 201, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMELY como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para bebés como son toallitas,
pañales así como Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de
noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022694396 ).
Solicitud Nº 2022-0009679.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio
en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: ANCHEST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos para uso humano para tratar los síntomas de la angina
estable e insuficiencia cardíaca crónica. Reservas: la titular se reserva el
uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo,
y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 09 de noviembre de 2022.
Presentada el: 03 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022694450 ).
Solicitud Nº 2022-0009535.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 1090310770, en calidad de Apoderado
Especial de Luminova Pharma
Corporation GmbH, con
domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, solicita la inscripción de: DEXLAFLUZOL como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para para
uso humano para tratar los síntomas de la enfermedad por reflujo
gastroesofágico (ERGE). Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022694451 ).
Solicitud Nº 2022-0009533.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: EPOBET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la anemia,
anemia sintomática asociada a enfermedad renal crónica (ERC), anemia secundaria
a neoplasias no mieloides tratados con quimioterapia y para aumentar el
rendimiento de la sangre autóloga. Reservas: productos farmacéuticos para uso
humano para el tratamiento de la anemia, anemia sintomática asociada a
enfermedad renal crónica (ERC), anemia secundaria a neoplasias no mieloides
tratados con quimioterapia y para aumentar el rendimiento de la sangre
autóloga. Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022694453 ).
Solicitud Nº 2022-0009269.—Mauricio
Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., solicita la inscripción de: NOVADOXINA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano.
Reservas: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de noviembre de
2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022694454 ).
Solicitud Nº 2022-0009528.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: OMIPRE H como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos para para uso humano para el tratamiento de la
hipertensión arterial con antagonistas de angiotensina II. Reservas: Productos
farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la hipertensión arterial
con antagonistas de angiotensina II. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada
el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022694455 ).
Solicitud Nº 2022-0009529.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 1090310770,
en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con
domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PERIECA, como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos para para uso humano para el tratamiento de la
hipertensión arterial. Reservas: Productos farmacéuticos para para uso humano
para el tratamiento de la hipertensión arterial. Fecha: 03 de noviembre de
2022. Presentada el 28 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022694456 ).
Solicitud Nº 2022-0009532.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: ZACBAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la insuficiencia
cardiaca. Reservas: Productos farmacéuticos para para uso humano para el
tratamiento de la insuficiencia cardiaca. Fecha: 3 de noviembre de 2022.
Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022694457 ).
Solicitud Nº2022-0007995.—Massimo Esquivel Tessoni,
soltero, cédula de identidad 107300500
con domicilio en San
Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, 50 metros al norte Club H20,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad y gestión de negocios comerciales. Reservas: Reserva los colores negro, rojo,
gris. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022694609 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0009719.—Alejandra Cobb Villa Nea, casada una
vez, cédula de identidad
109380276, en calidad de apoderado generalísimo de Llibb Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862212, con domicilio
en: Santa Ana, Pozos, Forum
1, edificio E, primer piso,
oficinas de Reb Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMS
FITNESS, como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación, entretenimiento
y de actividades deportivas,
servicios deportivos y mantenimiento físico, servicios de acondicionamiento físico. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022694599 ).
Solicitud Nº
2022-0007996.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero,
cédula de identidad 107300500 con domicilio en San Rafael de Escazú,
Urbanización Trejos Montealegre, 50 metros al norte Club H2O, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad y gestión de negocios comerciales. Fecha: 25 de octubre de 2022.
Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022694610
).
Solicitud Nº 2022-0009051.—Bryan
Rafael Gutiérrez Leon, soltero, cédula de identidad
114200782, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Construcción Jl Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-862608 con
domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, Residencial Villa Flores, casa
número trece, frente a la estación de bomberos, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
construcción y remodelación, ubicado en Vásquez de Coronado, San Isidro,
residencial Villa Flores, casa número trece, frente a la Estación de Bomberos
Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022694628 ).
Solicitud Nº
2022-0009050.—Carlos Gerardo Monge
Carvajal, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 109170267, en calidad
de Apoderado Generalísimo de CIP Services CR Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101861007 con domicilio en
Desamparados, Damas, Condominios Arizona, Casa Cuarenta y Tres-D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios financieros, marketing digital y atención
al cliente por medio de
call center. Ubicado en San
José, Desamparados, Damas, Condominios Arizona, casa cuarenta y tres-d Reservas: No se hace reservas. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022694631 ).
Solicitud Nº 2022-0008572.—Alejandra
Bastida Álvarez, cédula de identidad 108020131, en calidad de Apoderado
Especial de Gruma, S.A.B de C.V., con domicilio en
Río de La Plata N°. 407 oeste, Colona del Valle, San
Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina de maíz y trigo,
harinas y preparaciones hechas con cereales, que tienen la cualidad de ser
extra suaves, siendo esta una de las características de los productos.
Reservas: Colores: Blanco, turquesa, verde y amarillo. Fecha: 8 de noviembre de
2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador.—( IN2022694643 ).
Solicitud Nº 2022-0008573.—Alejandra
Bastida Álvarez, cédula de identidad 1-0802-0131, en calidad de apoderado
especial de Gruma, S. A.B. de C.V. con domicilio en
Río de la Plata N° 407 oeste, Colona del Valle, San
Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
productos elaborados con harina de maíz y trigo, harinas y preparaciones hechas
con cereales; relacionado con la marca MASECA, registro número: 73408. Fecha: 7
de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2022694644 ).
Solicitud Nº 2022-0009852.—Patricia
Elena Cordero Lara, casada dos veces, cédula de identidad 106290431, con
domicilio en: Guadalupe, Goicoechea 520 este de la CNFL, Condominio La
Maravilla Nº 9 Cod. Post. 10801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 18 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: bolsos tejidos a estilo
crochet. Fecha: 14 de noviembre
de 2022. Presentada el: 09
de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022694655 ).
Solicitud Nº
2022-0008678.—Jiarong
Zhou, cédula de
residencia 115600305223, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Cobanistas Comercial S. A., cédula jurídica 3101809013 con domicilio en Cóbano, 50 metros
sur Banco Nacional, mano derecha, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre
Comercial de: Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a super mercado. Ubicado
en Puntarenas, Cóbano, 50
metros sur del Banco Nacional a mano derecha, color naranja. Reservas: De los colores rojo y negro. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022694663 ).
Solicitud N° 2022-0008621.—Emilia
María Durán Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad N° 104640126, con domicilio en exactamente El Siquirres, La
Radial del Bar Blanco y Negro 75 oeste, 10 al sur y 75 oeste casa a mano
izquierda color café., Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, preescolar,
primaria, secundaria y universitaria. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada
el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022694686 ).
Solicitud Nº 2022-0009259.—José
Mauricio Alvarado Rojas, divorciado, cédula de identidad 109720880 con domicilio en Palmira de
Zarcero, 50 metros norte de la Iglesia Católica, casa color amarillo, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de grupo musical. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2022694718 ).
Solicitud Nº 2022-0009074.—Jean
Carlo Matamoros Induni, casado dos veces, cédula de
identidad 206140576 con domicilio en 100 mts este. 25
mts norte y 50 mts este, La
Agonía, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de
reparación, servicios de instalación.; en clase 42: Servicios de ingeniería
mecánica y eléctrica (electromecánica). Servicios de ingeniería civil.
Reservas: De los colores azul, amarillo y negro. Fecha: 21 de octubre de 2022.
Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022694815 ).
Solicitud N° 2022-0004476.—María Jimena Mora Corrales, soltera,
cédula de identidad N° 117760023, con domicilio en
Garabito, Jacó, Calle la
Nación, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas,
jabones, aceites, exfoliantes. Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el 26 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.—Walter
Alfaro González,
Registrador.—( IN2022694852 ).
Solicitud Nº
2022-0009345.—Mauricio Barrantes Quesada,
casado una vez, cédula de identidad 109650037, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101009059 con domicilio en
Intersección de la Avenida Quinta Con La Calle Primera, Edificio Racsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 3 de noviembre
de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022694888 )
Solicitud Nº 2022-0007828.—Otto
Mauricio Campos Chaves, casado una vez, cédula de identidad 206050507, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo
C&Q Tecnología Médica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101815740 con domicilio en Moravia,
La Trinidad, Condominio Colonial, Monteverde, casa número 21, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta y distribución de equipos médicos, de odontología, laboratorio, radiología, insumos e instrumentos médicos y repuestos para dichos equipos, asesoría técnica, instalación y mantenimiento para la línea de equipo médico, ubicado en San José, Moravia, La
Trinidad, Condominio Colonial, Monteverde casa número 21. Reservas: Reserva los colores
gris y anaranjado. Fecha: 9
de noviembre de 2022. Presentada
el: 7 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022694899 ).
Solicitud Nº 2022-0009697.—Mónica
Dada Santos, divorciada una vez, cédula de identidad 800470449, en calidad de
apoderado generalísimo de Orgánicos Ecogreen, S. A.,
cédula jurídica 3-101-386189 con domicilio en calle 7 avenidas 9 y 11, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOFILM como marca
colectiva en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fabricación de fertilizantes, abonos y adherentes
agrícolas; en clase 5: Fabricación de fungicidas y pesticidas Reservas: No se
hace reservas. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022694901 ).
Solicitud Nº
2022-0005476.—José Antonio Gamboa Vásquez,
casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial
de Tongfu Manufacturing
CO., LTD. con domicilio en Dazhou Road, Tiexinqiao Street, Yuhuatai District, Nanjing, 210012, China, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clases: 28 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Máquinas de videojuegos; juguetes para mascotas; juguetes; bloques de construcción (juguetes); muñecas; osos de peluche; juguetes de felpa; vehículos de juguete; juguetes con relleno; robots de juguete.
Fecha: 15 de julio del
2022. Presentada el: 23 de junio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).— 1 vez.—( IN2022694907 ).
Solicitud N° 2022-0007391.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado
una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad
de apoderado especial de Shishi Wenhao
Electronic Plastic Co. Ltd., con domicilio en N° 165, Junye
Rd, Tangtou Village, Baogai Town Shishi, Quanzhou City, Fujian Province, 362700, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 14. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Relojes de pulsera; relojes de alarma; pulseras para relojes; relojes de pared; relojes de mano; relojes de pared
y relojes eléctricos; cajas de presentación para relojes; cronómetros; instrumentos cronométricos; agujas para relojes y para relojes de mano. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth Arma
Mesén, Registradora.—( IN2022694908 ).
Solicitud Nº 2022-0006481.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Jaime Bravo Gallegos, soltero, cédula de identidad 115020553, con
domicilio en: San José, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ESH Hotel & Spa, como marca de comercio y servicios
en clase(s): 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje temporal y en clase 44:
servicios de spa. masajes corporales. Fecha: 14 de noviembre de 2022.
Presentada el: 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—(
IN2022694920 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2022-2480.—Ref.:
35/2022/4928.—José Olman León Ramírez, cédula de identidad N° 1-1443-0503,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Esterillos Este, Finca León, dos kilómetros al este de Gasolinera La Cruz del Sur, casa de madera,
color verde. Presentada el 06 de octubre del 2022. Según el expediente
N° 2022-2480. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022694905 ).
Solicitud N° 2022-2640.—Ref.:
35/2022/5526.—Dimas Gerardo Morera Ramírez, cédula de identidad N°
5-0305-0271, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nandayure, Bejuco, ochocientos cincuenta metros al norte del Colegio Liceo
Rural Colonia del Valle, frente a la plaza de deportes. Presentada el 21 de octubre del 2022, según el expediente
N° 2022-2640. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022694906 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228,
en calidad de apoderado especial de Astrazeneca
AB, solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES SINÉRGICAS Y DIRIGIDAS PARA
EL TRATAMIENTO DE TROMBOSIS ARTERIAL Y VENOSA. Las combinaciones
de una apirasa y una anexina, incluyendo
proteínas de fusión de las mismas, son antitrombóticos sinérgicos que no inducen
sangrado indeseado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 38/46, A61P 7/02, A61P 7/04,
C07K 14/435 y C12N 9/14; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Chen, Ridong (US) y Jeong,
Soon, Seog (US). Prioridad:
N° 62/986,006 del 06/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/176038. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0503, y fue presentada a las 08:00:27 del
6 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022693113 ).
El(la) señor(a)(ita)
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Taminco BV, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODOS PARA APLICAR UN FUMIGANTE PARA REDUCIR LA
CONTAMINACIÓN POR FUSARIUM. Se describen métodos para aplicar un fumigante al
suelo (por ejemplo, en un campo en el que se va a plantar una planta de Musa)
para reducir la contaminación por Fusarium en el suelo, como Fusarium
oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc
R4T) (también conocido como Fusarium odoratissimum).
Se describen métodos para reducir Fusarium en el suelo en el que se cultivarán
plantas de Musa, incluida la introducción de una cantidad eficaz inhibidora de
Fusarium de una composición que incluye isotiocianato de metilo (MITC) o un
compuesto que genere MITC, o su alternativa o equivalente funcional, al menos
40 cm por debajo de la superficie del suelo; permitiéndole liberar MITC en el
suelo; y permitiendo que el MITC reduzca el recuento de propágulos viables en
el suelo. La introducción de la composición puede implicar aplicarla al suelo
al menos 40 cm por debajo de la superficie del suelo y/o aplicarla al suelo y
mezclar/combinar el suelo a una profundidad de al menos 60 cm por debajo de la
superficie del suelo para distribuir la composición. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 47/14 y A01N 47/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Garita
Alvarado, Harry (CR) y Vergote, Nico, Achiel (BE). Prioridad: N°
62/993,951 del 24/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO2021/191314. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000496, y
fue presentada a las 13:25:35 del 3 de octubre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1° de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022693346 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado
especial de UPL Limited, solicita la Patente Nacional París denominada UN PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE UN POLÍMERO
SUPERABSORBENTE. La presente invención
se refiere a un proceso
para la preparación de un polímero
superabsorbente con alta capacidad de absorción de fluidos. La presente invención también se refiere a una composición
que comprende dicho polímero superabsorbente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01G 24/00, A01G 24/35, C08F 251/00, C08F 255/00, C08F 20/00 y C08F 20/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kini,
Prashant Vasant (IN); Mukadam, Vilas Manikant (IN); Sharma, Maneesh (IN) y Tiwari, Janardan
(IN). Prioridad: N° 202121038905 del 27/08/2021 (IN).
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000423, y fue presentada a las 12:42:33 del 26 de agosto
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderon Acuña.—( IN2022694119 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de Apoderado Especial de Genentech, INC., solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TGF-BETA CON SELECTIVIDAD DE
ISOFORMA Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-TGFß con selectividad de isoforma y métodos de uso de estos. En particular, se proporcionan anticuerpos monoclonales anti-TGFß2, anti-TGFß3 y anti-TGFß2/3 con selectividad de isoforma, por ejemplo, para el tratamiento de la fibrosis y otros trastornos relacionados con TGFß. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 1/00, A61P 11/00, A61P 37/06, C07K 16/22, C12Q 1/68 y G01N 33/53; cuyos inventores son: Wu, Yan (US); Liang, Wei-Ching (US); Seshasayee, Dhaya (US); LIN, WeiYu (US); Wu, Jia (US); Arron, Joseph R. (US); Depianto, Daryle (US); Halpern,
Wendy Green (US); Lupardus, Patrick J. (US);
Ramalingam, Thirumalai Rajan
(US); Sun, Tianhe (US); Tyagi, Tulika (US) y Yin,
Jian Ping (US). Prioridad: N° 62/991.806 del
19/03/2020 (US) y N° 63/044.478 del 26/06/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/188749. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000524, y fue presentada a las 09:35:42 del
18 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del
2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022694591 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4269
Ref:
30/2022/9384.—Por resolución de las 15:07 horas del 31 de octubre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) UN MÉTODO PARA TRATAR EL EFLUENTE
PRODUCIDO A PARTIR DE UN PROCESO DE MOLIENDA DE ACEITE DE PALMA a favor de los señores Ngan, Teng Ye; Ngan,
Teng Han y Ngan, Teng Chee, cuyos inventores
son: Ngan, Teng Ye (MY); Ngan, Teng Chee (My) y Ngan, Teng Han; (My). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4269 y estará
vigente hasta el 22 de diciembre de 2035. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2021.01 es: B01D 21/00, C02F 1/04, C02F 11/00, C11B
1/10 y C11B 3/16. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31
de octubre de 2022.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2022694729 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANA
GABRIELA CRUZ ALANÍZ, con cédula de identidad N°
6-0310-0073, carné N°24150. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 11 de noviembre de
2022.—Kíndily Vílchez
Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 167033.—1 vez.—(
IN2022697796 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0821-2022.—Exp. N°
23792.—Flor Emilia Ramírez Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca LTDA en Zaragoza, Palmares, Alajuela,
para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.731 /
486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente
Vargas en Zaragoza, Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.672 /
486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2022696992 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0762-2022.—Expediente N° 23705.—Mauricio Vargas Leitón, solicita
concesión
de: 2 litros por segundo de la Quebrada
Vargas Leitón,
efectuando la captacion en finca de en Asociación Conservacionista de
Monteverde, Puntarenas Monteverde, para uso agroindustrial beneficio, agropecuario granja-abrevadero, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 252.656/449.313 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 7 de noviembre de
2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022693656 ).
ED-0798-2022. Exp.
17873P.—Mundotelas Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-1010 en finca de su propiedad en
Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para
uso consumo humano oficinas, centro educativo - residencia y riego. Coordenadas
216.421 / 503.593 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de
noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022697347 )
ED-0812-2022. Expediente 23786.—3-102-669027 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de mismo en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 229.062 / 377.748
hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022697348 ).
ED-0814-2022.—Exp.
23782.—Olymar Santa Lucía III Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1)
0.1 litro por segundo del Nacimiento sin Nombre, efectuando la captación en
finca de Luis Guillermo Barrantes Salazar en Cirrí
Sur, Naranjo, Alajuela, para uso Consumo Humano y Agropecuario - Riego.
Coordenadas 237.539 / 495.859 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022697378 ).
ED-0815-2022. Exp. 23783.—Mauricio Antonio,
Medina Gatica, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.489 / 570.905 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022697381 ).
ED-0823-2022.—Exp.
23797.—Sombra Verde Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Samara, Nicoya, Guanacaste, para
uso consumo humano doméstico y
piscina. Coordenadas: 213.174 / 371.674, hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022697408 ).
ED-UHTPNOL-0077-2022.—Exp. N° 13967P.—Catalinas
Properties Holding LTDA, solicita concesión de: (1)
7.99 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo MTP-201 en finca de Catalinas Properties Holding
LTDA en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-condominio-piscina doméstica-centro comercial-oficina y
turístico-hotel-restaurante-piscina turística. Coordenadas 275.431 / 341.420
hoja Punta Gorda. (2) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-277 en finca de Catalinas Properties
Holding LTDA en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-condominio-piscina doméstica-centro comercial-oficina y
turístico-hotel-restaurante-piscina turística. Coordenadas 275.450 / 341.410
hoja Punta Gorda. (3) 4.26 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-200 en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio-piscina
doméstica-centro comercial-oficina y turístico-hotel-restaurante-piscina
turística. Coordenadas 275.370 / 341.827 hoja Matapalo. (4) 4.01 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-51 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano-condominio-piscina-doméstica-centro comercial-oficina y
turístico-hotel-restaurante-piscina turística. Coordenadas 275.674 / 340.895
hoja Matapalo. (5) 2.64 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-52 en finca de Catalinas Properties
Holding Limitada en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano-condominio-piscina doméstica-centro
comercial-oficina y turístico-hotel-restaurante-piscina turística. Coordenadas
275.557 / 341.079 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
23 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2022697464 ).
ED-0746-2022.—Exp. 23335.—Paulina María Jiménez Mata, solicita concesión de: 20 litros por segundo del
Nacimiento Ojo de Agua, efectuando la captación en finca
de Paulina María Jiménez Mata, en San Rafael,
Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 206.600 /
548.600, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de
noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022697499 ).
ED-0738-2022.—Exp. N° 13440.—Inversiones Industriales
Río Gato Lemp
S. A., solicita concesión de: 0.03
litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Jiménez), Jiménez,
Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 198.983 / 569.192, hoja
Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
31 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022697506 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0074-2022.—Exp.
N° 12941P.—Corporación de Igualdad Económica S. A., solicita
concesión
de: (1) 10 litros por
segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo PG-11, en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas:
276.450 / 340.163, hoja Punta Gorda. (2) 20 Carrillo,
Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas:
275.820 / 341.234, hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022697653 ).
ED-UHSAN-0049-2022.—Exp. N° 12598.—Asesorías Energéticas Matamoros S. A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 254.250 / 489.500, hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
28 de octubre de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2022697705 ).
ED-0784-2022.—Exp 12305P.—Orlando Merino
Brenes solicita concesión de: 0.10 litros por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo DI-292 en finca de su propiedad en Santa Cruz,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 250.625 / 361.550 hoja Diriá. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga. MINAE.—( IN2022697810 ).
ED-0828-2022.—Exp. N° 1008.—Banco Improsa Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 11.6 litros por
segundo del Río Tambor, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
agroindustrial - beneficiado e industria - otro. Coordenadas: 231.300 /
515.300, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2022697880 ).
ED-0827-2022. Exp. 13338P.—Efraín Chaves
Herrera, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-218 en finca de su propiedad en
Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel.
Coordenadas 204.300 / 462.250 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022697856 ).
ED-0780-2022.—Exp. N° 23263.—Sua San Antonio De Tulin, solicita concesión de: (1) 5.3 litros por segundo de la Quebrada La
Bajura, efectuando la captación en finca de Fardiabil de Tulin S. A., en Carara,
Turrubares, San José, para uso agropecuario y agropecuario - riego.
Coordenadas: 174.174 / 482.404, hoja Parrita.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
10 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022697901 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Diana
Cristian López Gurdián, nicaragüense, cédula de
residencia 155823333228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7347-2022.—San José, al ser las 13:11 del 14 de noviembre
del 2022.—Jeonathan Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022694024 ).
Cindy Sarahi Carrión Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155826014028, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7453-2022.—San José al ser las 10:17 del
14 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022694026 ).
Leopoldo González Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia DI155823541206, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7147-2022.—San José al
ser las 11:22 del 15 de noviembre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022694037 ).
Juan David Bedoya García, colombiano, cédula de
residencia DI117002157011, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7585-2022.—San José, al ser las 9:25 del 16 de noviembre de
2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022694449 ).
Sergio Alejandro Villarroel Rojas, boliviana,
cédula de residencia 106800029722, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7561-2022.—San José, al ser las 9:57 del 15 de noviembre de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022694484 ).
Heysell María Loaysiga Somoza, nicaragüense, cédula de residencia
155813237934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7584-2022.—San José al ser las 9:03 O11/p11del 16 de noviembre de
2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022694505 ).
Iris Moraima Vargas Medina, venezolana, cédula
de residencia 186200468920, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7588-2022.—Alajuela, al ser las 10 horas 30 minutos, del 16
de noviembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022694513 ).
Mariluz Correa Vargas, colombiana, cédula de residencia 117000819900,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7146-2022.—San José, al
ser las 1:45 del 25 de octubre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022694528 ).
Norberto Zapata Rendon, colombiana, cédula de residencia
117000011128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7600-2022.—San José al ser las 12:48 del 16 de noviembre de 2022.—Karla
Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022694529 ).
Marta Celia Martínez Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia
155811231214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término d diez días hábiles siguientes a la
publicación de
este aviso. Expediente: 7264-2022.—San José, al ser las 8:58 del 11 de noviembre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022694618 ).
Félix Pedro Víctor Molina, nicaragüense, cédula
de residencia 155816630209, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 7598-2022.—San José al ser las 12:29 del 16 de noviembre de 2022.—Danilo
Layan Gabb, Jefe Regional.—1
vez.—( IN2022694647 ).
Patricia Vogel, de nacionalidad Suiza, cédula de residencia 175600042122, ha presentado
solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1086-2021.—San José al ser las 10:45 horas del 01 de
noviembre de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa
a i de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—( IN2022694654 ).
Ignacio Antonio Villalta Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800392627, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7614-2022.—San José, al ser las 11:38 del 17 de noviembre de
2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022694893 ).
Pedro Antonio Morales Salcedo, venezolano,
cédula de residencia 186200604521, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7586-2022.—San José, al ser las
11:05 del 16 de noviembre del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022694896 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
SEGÚN
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
N° 0 Y N°
2 DEL AÑO 2022
En cumplimiento
a la Ley de Contratación Administrativa,
sección segunda, artículo 6 y del Reglamento a dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales
oferentes que la modificación
N° 2 al Programa de Adquisiciones
para el período 2022 de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio web del SICOP, además, la guía de como ingresar para conocer el plan de compras, la pueden realizar a través del sitio web
www.perezzeledon.go.cr en el
link de “Municipalidad-compras y licitaciones”.
San Isidro de El General,
Pérez Zeledón.—Rafael Navarro Mora, Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2022697982 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022LN-000005-SCA
Concesión de instalación
pública para prestar
el servicio de soda comedor de la Escuela
de
Medicina Veterinaria
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas por escrito
hasta las 14:00 horas del 24 de enero de 2023, en las instalaciones de la Proveeduría Institucional, Campus
Higuerón, San Pablo de Heredia, 1 Km. este de BK, contiguo Academia
Skala.
El cartel deberá
obtenerse en la siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria, en
los documentos electrónicos, información para proveedores.
Heredia,
31 de octubre del 2022.—Proveeduría
Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(
IN2022698082 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022LN-000003-SCA
Concesión de instalación
pública para prestar
el servicio de la soda comedor Padre Royo
La
Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10 horas
del día 24 de enero de 2023, en
las instalaciones de la Proveeduría
Institucional, Campus Higuerón,
San Pablo de Heredia, 1 Km. este de BK Heredia, contiguo Academia Skala.
El cartel deberá
obtenerse en la siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria, en
los documentos electrónicos, información para proveedores.
Heredia,
31 de octubre del 2022.—Proveeduría
Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—( IN2022698197 ).
JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA LEÓN CORTÉS
CASTRO EL COCO ALAJUELA
PROCESO LICITATORIO N° LP-001-2022-JEELCC
Compra en la modalidad de entrega
según demanda
de alimentos para comedor estudiantil de dicha
institución en tres líneas: frutas y verduras,
abarrotes y productos cárnicos
La
Junta Educación Escuela León Cortés Castro El Coco Alajuela, con cédula
jurídica número: 3-008-084361, invita a todas las y los interesados a
participar del proceso licitatorio N°
LP-001-2022-JEELCC, para la compra en la modalidad de entrega según demanda de
alimentos para comedor estudiantil de dicha institución en tres líneas: frutas
y verduras, abarrotes y productos cárnicos. Lo anterior para el ejercicio
económico 2023. Las ofertas se recibirán hasta las 14:00 horas del 16 de
diciembre de 2022, momento a partir del cual se llevará a cabo el acto de
apertura de las ofertas presentadas, por lo que se señalan para dicho acto las
14:00 horas del 16 de diciembre de 2022. El cartel o pliego de condiciones está
a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela
León Cortés Castro en El Coco, Santiago Oeste, Guácima, Central, Alajuela, a
partir de la publicación de este edicto en el horario de 08:00 a.m. a 03:00
p.m., dicho pliego tiene un valor de ¢15.000,00 Es todo. Publíquese.
Mario
Alberto González Rodríguez, Presidente Junta de Educación.—1
vez.—( IN2022697952 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
TÉCNICO
PROFESIONAL DE OROSI
La Junta Administrativa
del Colegio Técnico Profesional de Orosi, le invita a participar en el
siguiente proceso de licitación público para adquisición de equipo informático del plan de inversión
denominado:
LP-001-CTPO-2022
Equipamiento de las Especialidades
de
la Modalidad Industrial Electrotecnia
Presentación de ofertas:
10:00 horas del día martes 28 de diciembre del 2022.
Esta contratación
es financiada con fondos otorgados por el
Ministerio de Educación Pública mediante la Ley N° 7372.
Los interesados deberán solicitar el pliego
de condiciones que aplican
para la contratación obtenido
una copia impresa que tiene una inversión
de ¢10.000,00 que deberán de retirar
en las instalaciones del
Colegio Técnico Profesional de Orosi
600 este del Beneficio F.J Orlich, Orosi, Paraíso, Cartago, horario de 7 a.m. a 3 p.m. A partir del día lunes 28 de noviembre
al viernes 15 de diciembre.
Preguntas a resolver al correo
electrónico: 3008203032@junta.mep.go.cr
El plazo
máximo concedido para presentar las ofertas es hasta
las diez horas según reloj marcador de la institución del día 16 de diciembre
del 2022.
Martha
González Calderón, Contadora.—1
vez.— ( IN2022697997 ).
LP-001-CTPO-2022
Equipamiento de las Especialidades
de la Modalidad
Industrial
Electrotecnia
La Junta Administrativa
del Colegio Técnico Profesional de Orosi, le invita a participar en el
siguiente proceso de licitación público para adquisición de equipo informático del plan de inversión
denominado:
LP-001-CTPO-2022 “Equipamiento de las Especialidades
de la Modalidad Industrial Electrotecnia”
Presentación de Ofertas
10:00 horas del día martes 28 diciembre 2022.
Esta contratación
es financiada con fondos otorgados por el
Ministerio de Educación Pública mediante la ley 7372. Los
interesados deberán solicitar el pliego
de condiciones que aplican
para la contratación obtenido
una copia impresa que tiene una inversión
de ¢10,000.00 que deberán de retirar en las instalaciones del Colegio Técnico Profesional
de Orosi 600 este del Beneficio F.J Orlich, Orosi, Paraíso, Cartago, horario
de 7am a 3pm. A partir del día lunes 28 de noviembre al viernes 15 de diciembre. Preguntas a resolver
al correo electrónico
3008203032@junta.mep.go.cr
El plazo
máximo concedido para presentar las ofertas es hasta
las diez horas según reloj marcador de la institución del día 16 de diciembre
del 2022.
Martha
González Calderón, Contadora.—1
vez.—( IN2022698006 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE MORA
ADMINISTRACIÓN
La Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Mora – CODERMO – comunica
a todos los interesados a participar en los procesos
de Contratación Administrativa,
el acuerdo N° 3 adoptado en Sesión
Extraordinaria N° 14, del día 07 de marzo del año 2022, que literalmente dice:
“Se toma el acuerdo
de que de ahora en adelante todos los procesos de contratación administrativa,
hasta que el comité esté debidamente incorporado en SICOP, todas estas contrataciones
deben ser publicadas en La Gaceta, así como en
las Redes Sociales, adicionado
a enviar las ofertas a correos electrónicos, como normalmente se hacía, todo esto con el
objetivo de alcanzar la
mayor cantidad posible de participación, y llegar al grueso de la población que utiliza
estos medios de comunicación.” Los procesos de Contratación Administrativa son:
2022CD-000054-01 Compra de implementos
deportivos y recreativos según demanda, 2022CD-000055-01
compra de suministros para primeros auxilios según
demanda, 2022CD-000056-01 Contratación
por servicios profesionales de encargado de
redes, 2022CD-000057-01 Contratación por servicios profesionales para Contador, 2022CD-000058-01 Compra de suministros de oficina y limpieza periodo 2023, 2022CD-000059-01 Mantenimiento
de microbús, con fecha y
hora de apertura de ofertas
(fecha límite para entrega de ofertas) el martes 06 de diciembre del
2022 a las 10:00 horas. Para más información
y solicitar el Cartel comunicarse al tel. 2249-1393 o al correo
ccdrmora@gmail.com.
San José, 25 de noviembre de 2022.—Administración.—Keneth Garita
Hidalgo, Administrador.—( IN2022698085 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO
MIRAMAR
LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-001-2022 JALM
Soda Institucional
La
Junta Administrativa del Liceo de Miramar, cédula jurídica 3-008-061434
recibirá ofertas hasta el día jueves 12 de diciembre
2022 a las 09:30 a. m., para la concesión de soda institucional promovido
mediante Licitación Pública N° LP-001-2022 JALM, el
cartel está disponible en la Dirección del Liceo de Miramar o puede solicitarse
al correo: lic.demiramar@mep.go.cr
Hazel Fernández Soto, Presidente.—1 vez.—( IN2022698182 ).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente EXP-RC-01-2022.—Órgano Director del Procedimiento.—Procedimiento para Resolución Contractual.—Ministerio de Obras Públicas
y Transportes.—Consejo de Seguridad Vial.—Asesoría
Legal.—La Uruca, a los once
días del mes de noviembre
del 2022.
Con base
en los numerales
4, 11, 20 y 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa N°
7494; 212, 220 y siguientes del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
puesto en vigencia por el
Decreto Ejecutivo número 33411-H; artículo 214 y siguientes (del procedimiento administrativo); 272 y siguientes
(del acceso al expediente y
sus piezas); artículo 308 y
siguientes (del procedimiento
ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública;
la solicitud de la Proveeduría
Institucional contenida en el oficio
UTC-2022-0074, se le comunica a los
señores Hansy Madriz Gatgens, portador de la cédula de
identidad número 2-381-189
o Maritza Solís Benavides, portadora de la cédula de identidad número 2-0432-0399 en su condición
de representantes de Constructora
Madriz y Solís Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número a
3-101-542244, la decisión institucional
de resolver la contratación formalizada
al amparo de la Licitación Abreviada Nº
2018LA-000030-0058700001, denominada como: “Contratación de servicios de remoción e instalación de techos, canoas y bajantes en las oficinas regionales de la Dirección General de Educación
Vial”, además de las otras consecuencias de ley que se detallan
en la presente resolución.
1º—Que a efectos del trámite
de la contratación que nos ocupa, se promovió en su momento
la Licitación Abreviada Nº
2018LA-000030-0058700001, ordenándose la adjudicación de la obra para la “Remoción e instalación de techos, canoas y bajantes en las oficinas regionales de la Dirección
General de Educación Vial” y se esperaba
que la empresa realizara obras en las sedes
de: Guápiles, Alajuela, Pérez Zeledón,
Nicoya, Liberia, San Carlos, Cartago, Limón, Río Claro, San Ramón y Puntarenas.
2º—Que
se formalizó el contrato N° 0432019001100092-00, correspondiente
a la contratación iniciada en el año
2018, bajo el procedimiento
de licitación abreviada mencionado, adjudicada a la empresa Constructora
Madriz y Solís Sociedad Anónima, por un monto de ¢104.000.000,00
(ciento cuatro millones de colones con 00/100).
3º—Que luego
de una serie de aparentes atrasos en las obras, la empresa contratista logró entregar el día 13 de diciembre de 2019,
las obras en 9 de los 11 sitios a intervenir, antes mencionados, quedando pendiente a esa fecha las obras
en la sede de San Carlos y
Puntarenas.
4º—Que
la sede de San Carlos, la cual
presentaba un atraso más importante en la entrega, se vio mayormente afectada por la entrada del
COVID-19 al país, con la suspensión
de trabajos, restricción
vehicular y el cierre de la misma
sede a razón de lo antes mencionado, sin embargo, se habría
logrado continuar con las obras y la misma se entregó el día 27 de noviembre de 2020.
5º—Que en
el caso de la sede Puntarenas, se habrían suspendido las obras luego de que durante la intervención, se detectó que la estructura del inmueble presentaba una serie de deficiencias estructurales las cuales impedían realizar un trabajo de calidad y sin comprometer las obras o exponer a las personas en el sitio, de ahí que la Administración en conjunto con el contratista, plantearon la posibilidad de realizar un ajuste al contrato original por medio del artículo 208 del Reglamento de la
Ley de Contratación Administrativa
y de esta manera realizar algunas obras complementarias, para poder instalar los techos de forma adecuada y con un resultado final
acorde a lo solicitado por la Administración.
6º—Que
la ampliación acordada al contrato mencionado, habría sufrido algunos inconvenientes por temas aparentemente
atribuibles al contratista,
ya que, primeramente presentaban
morosidad ante la Administración
Tributaria, lo cual impidía continuar con los procedimientos normales, posterior a esto presentó un embargo judicial ante el
Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, mediante
Oficio N°20-001823-1157-CJ recibido
el 16 de junio del 2020, lo
cual también complicó aún más
la consecución de las obras,
al punto de no poder ni siquiera pagar las facturas correspondientes a las obras en Guápiles, San Ramón y San
Carlos por las razones
antes mencionadas.
7º—Que luego
de resuelto lo indicado anteriormente por el contratista, lo que habría demorado 5 meses, se procedió con el trámite de ampliación del contrato, dando como resultado el contrato N°0432019001100092-02
el cual adicionaba
las obras complementarias a
realizar en la sede de Puntarenas y girando la orden de inicio a partir del lunes 23 de noviembre
de 2020.
8º—Que se notificó
al contratista y esta acusó el recibido
del documento, solicitando
a su vez autorización para el ingreso al sitio del ingeniero responsable y su equipo técnico, mismo que se concedió el mismo día, pero
al final no se presentaron a la sede,
según lo indicó el Lic. Eladio Fernández Obando,
Jefe de la Sede Regional de Puntarenas.
9º—Que luego de varias comunicaciones vía correo electrónico
entre la Dirección General de Educación
Vial y la contratista al correo
const.mys@hotmail.com (dirección electrónica
oficial para notificaciones
según el SICOP), no se habría logrado que la empresa ingresara a realizar las obras, alegando vía telefónica
que no tenían suficientes recursos económicos para enfrentar el contrato,
lo anterior debido a que, estaba
pendiente el pago de las facturas correspondientes
a las obras en Guápiles, San Ramón y San Carlos, las cuales
no se lograron pagar en diciembre de 2020 por cuanto la empresa
volvió a aparecer morosa con la Administración Tributaria, una vez más, y los
recursos quedaron sin ejecutarse, trasladando el gasto no devengado
para el periodo 2021.
10.—Que durante el año
2021, se realizó una serie de modificaciones al presupuesto, logrando cancelar efectivamente la factura
164, según la solicitud de pago Nº 25214, el día 16 de abril de 2021. Según la solicitud de pago Nº 25260 el día 04 de junio de 2021 se cancelaron las facturas 129 y 136. Las cuales
corresponden a las facturas de las obras realizadas en las sedes de San Carlos, San
Ramón y Guápiles respectivamente.
11.—Que una vez canceladas
las facturas antes mencionadas, se estableció comunicación una vez más
con la contratista, mediante
correos electrónicos, intentando retomar el proyecto para finalizar lo establecido en el contrato,
no obstante, la empresa solicitó
que no se le aplicara la multa
por atraso, alegando que en caso de aplicar la multa, para ellos no era rentable
realizar las obras pendientes y que iban a valorar si mejor
dejaban el contrato sin finalizar o si valía la pena
continuar las obras.
Esto se habría discutido
durante una reunión vía WhatsApp realizada el día jueves 22 de julio de 2021, en la cual participaron
la señora Maritza Solís Benavides, representante legal de la empresa,
el Lic. Bryan Valverde y el Lic. Cecilio
Villagra del Departamento Administrativo
de la Dirección de Educación
Vial.
12.—Que en
dicha reunión indicada en la cláusula anterior se desprendieron
los siguientes acuerdos:
i. Que el contrato
respectivo, estableció el siguiente régimen
en materia de multas y cláusula penal: La multa correspondiente es imposible no aplicarla, la misma es de un 25% sobre el monto total del contrato incluido la ampliación, ya según lo establecido en el contrato
correspondiente, sección
N°5, información básica del
contrato, apartado,
clausula penal, se establece lo siguiente:
“El inicio de ejecución tardía del contrato acarreará para el adjudicatario, la imposición de una cláusula penal a favor del Consejo de Seguridad Vial correspondiente a un 5% (cinco por ciento) del monto total del Item (Regional) donde se genera el incumplimiento, por cada día hábil de atraso en la entrega del servicio, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada y comprobada por la Institución, según lo prevé el artículo 50 del RLCA, en concordancia con el numeral 712, del Código Civil, siempre
previo otorgamiento del debido proceso. Cuando el monto
por aplicación de la cláusula penal alcance el monto equivalente
al 25% (veinticinco por ciento) del
total adjudicado se considerará
que el oferente adjudicado incurre en incumplimiento, por lo que se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo
IV, sección tercera en su artículo
48 del R.L.C.A. para este último
caso, siempre previo otorgamiento del debido proceso.” Siendo
el caso, que por la cantidad de días de atraso que presenta la empresa en la entrega
del servicio, llegó al límite del 25% de multa, cayendo en incumplimiento
contractual.
ii. La empresa Madriz y Solís s.a. se comprometen en 4 días, indicar si continúan o no con el contrato, sino
para finiquitarlo.
iii. En caso
de continuar con el contrato se les recuerda que el mismo debe
cumplir con lo pactado originalmente en cuanto a materiales, diseños y calidades.
iv. Los trabajos deben estar listo
a la mayor brevedad posible
para poder hacerle frente al pago, en caso de atrasarse
más de lo esperado y pasar
de año, dificulta conseguir los recursos
para el periodo 2022, por lo cual se hace la aclaración para evitar reclamos futuros.
v. En caso
de no continuar, se hará ejecución de la garantía tal como lo determina
el Reglamento a ley de contratación administrativa, en la Sección Segunda, Garantías, Artículo 40 y 4.
13.—Que luego
de la reunión y varios correos entre ambas partes, la empresa por medio de correo electrónico, con fecha del 26 de agosto de 2021,
indica lo siguiente: “luego
de analizar el presupuesto con la multa y el costo de los
materiales actuales visualizamos que hay gran diferencia
en los montos
por lo que notoriamente perderíamos y no existiría equilibrio en la contratación existieron muchos inconvenientes por ambos que provocara este atraso tan significativo”.
14.—Que posterior a este correo se le habría indicado al contratista, que los atrasos no correspondieron a situaciones provocadas por el Consejo
de Seguridad Vial o la Dirección General de Educación
Vial, por lo cual, no cabe un reclamo en este aspecto,
más que se perdió la oportunidad de ejecutar recursos destinados para esta contratación, por la condición de morosidad de la empresa ante la Administración Tributaria y el cobro judicial emitido en contra de la empresa adjudicataria, situaciones que generaron atrasos en el
pago a la misma empresa, siendo ellos los únicos
responsables de estas situaciones.
15.—Que por oficio DVT-DGEV-A-2021-623
del 03 de noviembre de 2021, se le solicita a la representada de Constructora Madriz y Solís Sociedad Anónima, que brinde la garantía por las obras realizadas en las diferentes Sedes Regionales de la Dirección General de Educación
Vial, contratadas por medio
de la licitación abreviada
Nº 2018LA-000030-0058700001, contrato
N°0432019001100092-00, denominada “Contratación de servicios de remoción e instalación de techos, canoas y bajantes en las oficinas Regionales de la Dirección General
de Educación Vial a nivel nacional”. Debido que en reiteradas ocasiones
se les informó por correo electrónico de los desperfectos que tenían los trabajos
realizados.
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
16.—Que por
oficio DVT-DGEV-A-2021-756 del 15 de diciembre de 2021, nuevamente se envía oficio solicitando
una vez más
la garantía de las obras, adicionalmente se les comunica
que, para el caso de la sede de Puntarenas, abandonaron
las obras, sin siquiera iniciar las mismas, aparentemente incumpliendo con el contrato correspondiente.
Consideraciones Jurídicas
Que el
artículo 4 de la Ley de Contratación
Administrativa, obliga a
las instituciones públicas,
a garantizar la efectiva satisfacción del interés general
a partir del uso eficiente de los recursos presupuestarios institucionales en aplicación a los principios de eficacia y eficiencia que inspiran la Contratación Administrativa.
Que el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y el numeral 212 de su Reglamento, faculta a la Administración a resolver sus relaciones
contractuales por motivo de incumplimientos en sus obligaciones, a cargo de los contratistas y ejecutar la garantía de cumplimiento rendida en su totalidad,
si los daños
causados así lo justifican, con motivo de esa situación y el numeral 99 inciso a) del mismo cuerpo legal, habilita a la imposición de la sanción de apercibimiento, ante incumplimientos o cumplimientos defectuosos del objeto
contractual.
En consecuencia,
se procede en este acto a poner
en su conocimiento
la anterior determinación institucional,
sustentada en el señalamiento del incumplimiento puntual de no concluir la obra de la regional
de la sede de Puntarenas, por
aparentemente no cumplir
con brindar la garantía por las obras realizadas
en las diferentes Sedes Regionales, denominada “Contratación de servicios de remoción e instalación de techos, canoas y bajantes en las oficinas Regionales de la Dirección General de Educación
Vial a nivel nacional”
Por lo tanto, de confirmarse los anteriores señalamientos, se dispondrá lo siguiente:
i. La resolución
formal del contrato aparente
incumplimiento en sus obligaciones, concretamente no realizar las obras pactadas en la Dirección General de Educación
Vial y su oficina regional en Puntarenas y no mantener
la garantía en las obras ejecutadas en las otras regionales.
ii. El deber
de pagar la suma de
¢1.425.000,00 en aplicación
del artículo 48 y el artículo 50 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
por el atrasado
en el cumplimiento
de las obras en la Oficina Regional de la Dirección
General de Educación Vial en
Puntarenas y no brindar garantía
de las mismas, habida cuenta que se ha superado el tope en la aplicación
de la multa, por el atraso detectado.
iii. Declaratoria del deber de pago de daños y perjuicios ocasionados a la Administración, por los defectos
detectados en la ejecución de las obras adjudicadas.
iv. Finalmente, se podrá disponer la sanción de apercibimiento, con fundamento en el artículo
99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa Nº 7494.
Del mismo
modo y con fundamento en los artículos 248 y 312 de la Ley
General de la Administración Pública,
se le hace saber que la Administración
cuenta a la fecha con los siguientes elementos probatorios:
Documental:
- Expediente digital completo de la Licitación abreviada Nº 2018LA-000030-0058700001 denominada
como: “Contratación de servicios de remoción e instalación de techos, canoas y bajantes en las oficinas regionales de la Dirección General de Educación
Vial,” ubicado en la plataforma SICOP -Correos electrónicos de fechas
11/10/2021, 5/10/2021, 4/10/2021.
- Oficio DVT-DGEV-R-SR-2021-203 de
la Regional de Educación Vial en
San Ramón, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo.
- Oficio DVT-DGEV-R-SC-2021-138,
de la Regional de Educación Vial en
San Carlos, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo
- Oficio DVT-DGEV-R-SC-2021-138,
de la Regional de Educación Vial en
Río Claro, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo
- Oficio DVT-DGEV-R-SC-2021-138, de la Regional de Educación Vial en Pérez Zeledón, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo
- Oficio DVT-DGEV-R-SC-2021-138,
de la Regional de Educación Vial en
Alajuela, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo
- Oficio DVT-DGEV-R-SC-2021-138,
de la Regional de Educación Vial en
Guápiles, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo
- Correo electrónico
de fecha 27 de octubre del
2021, de la Regional de Educación Vial en Cartago, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo
- Correo electrónico
de fecha 2 de noviembre del
2021.
- Informe de obras
en Regional de Educación
Vial en Nicoya
- Oficio DVT-DGEV-A-2021-623 dirigido
al Contratista, haciendo ver deficiencias en las obras
- Oficio
DVT-DGEV-A-2021-756 dirigido al Contratista,
haciendo ver
deficiencias en las obras.
- Oficio DVT-DGEV-A-2021-544 de la
Dirección General de Educación
Vial, comunicando al Departamento
de Proveeduría las deficiencias
en las obras
- Oficio DVT-DGEV-A-2022-15 de la Dirección General de Educación
Vial, comunicando al Departamento
de Proveeduría las deficiencias
en las obras
- Oficio UTC-2022-0074 del Departamento de Proveeduría
A partir
de este momento tiene acceso al expediente administrativo cuando lo considere oportuno. Puede, además, aportar la prueba que crea conveniente o indicar dónde se la puede obtener, para el dictado de la determinación final
de la presente causa.
Se le insta
para que se presente a este Despacho para que conozca los mismos
y que forman parte del expediente levantado al efecto, adicionales a los asentados digitalmente
en el expediente
visible en el sistema SICOP y le saque fotocopia a los mismos si lo estima
necesario.
Además, se le previene que debe presentar toda la prueba que estime necesaria o bien indicar el lugar o medio donde puede haberse
ésta cuando le fuere imposible aportarla directamente (imposibilidad que deberá ser demostrada); igualmente que, de así considerarlo oportuno, podrá solicitar formalmente y de manera previa, comparecer personalmente ante este órgano por lo que deberá solicitarlo con la debida antelación.
Asimismo, deberá señalar formalmente lugar o medio para atender
futuras notificaciones.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, se podrá señalar un número de fax para atender sus notificaciones. En caso
de no señalar lugar para notificaciones, las resoluciones
que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas.
En este
acto, se le convoca a
audiencia oral y privada, el
día 2 de diciembre del 2022 a las nueve
horas, preferiblemente por
medio de del sistema Microsoft Teams, para lo cual se le otorgan CINCO días hábiles para indicar su anuencia e indicar
la dirección de correo electrónico en donde desea se le envíe la convocatoria y un número de teléfono en donde pueda
ser contactado para la coordinación
previa de aspectos técnicos,
que se realizarán 15 minutos
antes del inicio de la audiencia del procedimiento. En el caso de no estar
anuente de celebrar la
audiencia en forma virtual, la audiencia se llevará a cabo en mismo día y hora señalada en la Sala de Sesiones de la Asesoría Legal del
Cosevi.
De igual manera, y en este mismo
acto, se le otorga un plazo de CINCO días hábiles contados a partir del siguiente de practicada la notificación, para
que manifieste sus descargos
por escrito con la prueba de respaldo respectiva para prescindir de la audiencia oral, lo que deberá
indicar expresamente.
Con dicho propósito se le informa que, durante la audiencia, de ser solicitada, tendrá el derecho y la carga de:
a) Ofrecer (presentar)
su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
b) Obtener su
admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
c) Aclarar, ampliar
o reformar su petición o escrito de defensa inicial.
d) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
Además, se le informa
que durante el procedimiento puede hacerse acompañar de un Abogado si así
lo desea. Conforme lo estatuyen los artículos
245, 343 al 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se le hace saber
que contra esta Resolución proceden los recursos
ordinarios de Revocatoria y
de Apelación, los cuales deben formularse
ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes
a la respectiva notificación.
En el
recurso solamente se podrán atacar aspectos
formales de esta resolución y no el fondo del asunto,
que quedará reservado para el acto final.
El
primero será resuelto por este Órgano
y el segundo en alzada por
la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial.
Cualquier comunicación
pueden dirigirla al Correo Electrónico: crivas@csv.go.cr
La Uruca, 11 de noviembre,
2022.—Carlos E. Rivas Fernández, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 1100002-00.—Solicitud N° 0404-2022.— ( IN2022693504 ).
Junta Directiva Nacional
La Junta Directiva
Nacional en su calidad de tal y actuando en funciones
propias de Asamblea de Accionistas, mediante Sesión Ordinaria No. 5952 acuerdo n.°870 celebrada el 1 de noviembre del 2022, aprobó modificar el artículo 13 y derogar los artículos
27°, 33°, 38°, 43°, 48° y 53° del Reglamento organización y el funcionamiento de los Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, en
los siguientes términos:
Reglamento para la organización
y funcionamiento
de
los Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero del Banco Popular
y
de Desarrollo Comunal
CAPÍTULO II
Organización de los
Comités y Comisiones
del
Conglomerado Financiero en general
Artículo 13.—Convocatoria,
lugar y frecuencia de las sesiones.
Las sesiones de los Comités y Comisiones deberán celebrarse en la Sala de Sesiones de Junta Directiva en el
domicilio principal del Banco Popular, salvo que, alguno de estos órganos acuerde celebrarla en otro
lugar, o bien de manera
virtual mediante la plataforma
tecnológica oficial utilizada por el
Banco Popular, para lo cual, se debe
asegurar contar con un espacio iluminado, ventilado, escritorio, silla y conexión a internet de al menos 10 MB, con
el objetivo de garantizar la simultaneidad, interactividad, integralidad y confidencialidad de las sesiones.
La realización de las sesiones
virtuales se efectuará de conformidad con lo establecido en el Reglamento
de Sesiones Virtuales.
Las sesiones
ordinarias de los comités y comisiones se desarrollarán periódicamente dentro del cronograma establecido por cada órgano colegiado,
y en una fecha y hora prefijadas por sus miembros.
No obstante, si la Presidencia considera que
la reunión no debe celebrarse, así lo debe comunicar a la brevedad a todas las personas que
integran ese órgano y a la Secretaría.
La celebración
de sesiones ordinarias, sin
que se hayan dado los motivos señalados, implica el no pago
de las dietas y estipendios
correspondientes, todo sin perjuicio de la responsabilidad
que pueda caber.
Podrán celebrarse sesiones
virtuales en el tanto se garanticen los siguientes requisitos: simultaneidad, interactividad e integralidad.
Los miembros de los Comités y de las Comisiones solo podrán participar en una sesión
virtual que cumpla con los requisitos anteriores y se encuentren en cualquier
parte del territorio nacional o fuera de él, siempre y cuando
no se interponga en horarios de participación de foros internacionales de carácter oficial en representación del Banco. Si
la participación se realizara
en la forma indicada en el presente
párrafo, la dieta se pagará como si
se tratara de una asistencia presencial. La telepresencia en la que participen los miembros de la Junta Directiva
Nacional procederá únicamente
cuando no pueden asistir físicamente ni el titular ni
el suplente.
Los comités
y comisiones podrán sesionar en forma extraordinaria cuando existan asuntos urgentes que, por sus
implicaciones y por
el interés público, no convenga posponer hasta la próxima sesión ordinaria. Estas sesiones deberán ser convocadas por la Presidencia de cada órgano colegiado, o al menos, por tres
de sus miembros, quienes
para este efecto deberán formular una solicitud por escrito
especificando el objeto de la sesión y la fecha en que esta
debe verificarse.
La convocatoria
a sesiones extraordinarias deberá efectuarse con no menos de 24 horas de anticipación
a la hora señalada para su realización, salvo casos de urgencia en que decidan sesionar todos los miembros
por unanimidad, estando todos presentes.
Sección I
Organización y funcionamiento de los Comités Técnicos
Artículo 27.—Sesiones del Comité Corporativo de Auditoría. *Derogado por el acuerdo
JDN-5952-Acd-870-2022-art.11b.
Artículo 33.—Sesiones del Comité Corporativo de Riesgo. *Derogado por el
acuerdo JDN-5952-Acd-870-2022-art.11b.
Artículo 38.—Sesiones
del Comité Corporativo de Nominaciones
y Remuneraciones. *Derogado por el acuerdo
JDN-5952-Acd-870-2022-art.11b.
Sección II
Organización y funcionamiento de los Comités de Apoyo
Artículo 43.—Sesiones del Comité Corporativo de Tecnología de Información. *Derogado por el acuerdo
JDN-5952-Acd-870-2022-art.11b.
Artículo 48.—Sesiones del Comité Corporativo de Cumplimiento. *Derogado por el acuerdo
JDN-5952-Acd-870-2022-art.11b.
Sección III
Organización y funcionamiento
de las Comisiones
Artículo 53.—Sesiones de la Comisión
de Pautas y Banca Social. *Derogado
por el acuerdo
JDN-5952-Acd-870-2022-art.11b.
Junta Directiva
Nacional.—MBA. Luis Alonso Lizano
Muñoz, Secretario General.—1
vez.—( IN2022694579 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo
Municipal del Cantón de Goicoechea
en sesión extraordinaria: 23-2022, celebrada
el 3 de noviembre de 2022, artículo II. VI por unanimidad y con carácter firme aprobó el
Dictamen N° 23-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba:
La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del
Código Municipal, hace de conocimiento
a los interesados el presente proyecto,
sometiéndolo a consulta pública
no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación,
las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría
Municipal, dentro del plazo
referido.
Reglamento de Movilidad
Peatonal y Aceras del Cantón de Goicoechea, para que se
lea de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE MOVILIDAD PEATONAL Y
ACERAS
DEL CANTÓN DE GOICOECHEA
La Municipalidad del cantón de Goicoechea, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, el Código
Municipal, Ley N° 7794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas, la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, Ley N° 8661, la Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600, y
su Reglamento, Ley integral
para la Persona Adulta Mayor, Ley N° 7935 y las Normas INTECO, en uso de sus atribuciones, dicta el presente Reglamento
de Aceras del Cantón de Goicoechea:
CAPÍTULO I
Objetivo, alcance
y definiciones
Artículo 1°—Objetivo. Este reglamento
tiene como objeto regular los lineamientos y las directrices, que se derivan
de la Ley de Movilidad Peatonal
N° 9976,
de conformidad con el sistema de transporte multimodal
y espacios públicos, que prioriza la movilidad de las
personas de forma segura, inclusiva
y accesible. Así como Reglamentar las disposiciones contenidas en los artículos
84, 85, 85 bis y 85ter del Código Municipal, los cuales refieren a las obligaciones de las personas físicas
y jurídicas, propietarias o
poseedoras, por cualquier título de bienes inmuebles de construir y dar mantenimiento a las aceras frente a sus propiedades, remover
objetos o señalización
vertical no autorizada, materiales
o similares de las aceras, abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras, instalar bajantes y canoas para recoger
las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden con vía pública y garantizar la accesibilidad y el diseño universal comprendidas en la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, Ley N° 8661, la Ley de igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600,
Ley integral para la Persona Adulta Mayor, ley 7935 y
su Reglamento y las Normas INTECO, así como la seguridad y libre tránsito de las personas peatonas.
Artículo 2°—Alcance. Las disposiciones
de este reglamento son aplicables a toda persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título,
de bienes inmuebles ubicados en el
cantón de Goicoechea.
Artículo 3°—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se tendrán
las siguientes definiciones:
1) Accesibilidad:
Son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad
tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte,
la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones
y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas
medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.
2) Acera:
Área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de las personas peatonas, para garantizar su movilidad, seguridad
y conectividad entre las diferentes
partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de personas peatonas
y la instalación de servicios,
pero se permitirá el uso compartido
con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño
sea compatible con el uso prioritario.
3) Acera
en mal estado: Se
define acera en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros
(8 mm), tapas de cajas de registros
o de medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia
de niveles grandes en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con
las normas establecidas en este reglamento.
Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte
de la longitud total de la misma
deberá reconstruirse completamente.
4) Alamedas residenciales: Son aquellas vías públicas de tránsito exclusivamente peatonal.
5) Alineamiento:
Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, nacientes, vías férreas, líneas
eléctricas de alta tensión, zonas especiales; mismo que es emitido por la entidad competente.
6) Baranda
de seguridad: Elemento
de seguridad que se coloca en andenes para la protección de las personas peatonas.
7) Bien inmueble: Es todo terreno e instalaciones o construcciones fijas y permanentes que allí se instalen.
8) Calle: Vía pública
destinada al tránsito de vehículos.
9) Calle pública: Camino que se
rige por lo dispuesto en la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de
1972.
10) Calzada:
Franja comprendida entre el cordón y caño
destinada al tránsito de vehículos.
11) Cordón
de caño: Sistema para evacuación
de aguas pluviales.
12) Canoas y bajantes: Los elementos necesarios para la recolección y disposición de las aguas pluviales desde los techos de las edificaciones hasta el cordón de caño o sistema de alcantarillado
pluvial.
13) Construcción
de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales,
de acuerdo con lo que establezca
y recomiende la Municipalidad (sub-base y capa superior de las aceras).
14) Costo
efectivo: Monto que debe
pagar las personas propietarias
o poseedoras, por cualquier título, de inmuebles situados en el cantón
cuando el municipio deba realizar obras o servicios producto de la omisión a los deberes
dispuestos en el artículo N.º
84 del Código Municipal.
15) Ciclovía: vía o sección
de la calzada destinada
exclusivamente al tránsito
de bicicletas, triciclos no
motorizados y personas peatonas
(estas últimas únicamente cuando no existan aceras), de conformidad con la Ley N° 9660 del 24 de febrero de 2019.
16) Desechos
sólidos: Cualquier producto residual de desecho generado por actividades
personales, familiares, agrícolas, industriales, comerciales, turísticas, ganaderas, entre otras.
17) Deterioro
de estructura: Cuando
la superficie de la aceras,
rampas o vías peatonales presentan un alto grado de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras, huecos,
losas con desmoronamiento, escalonamiento que imposibilite o
limite la movilidad peatonal, incluye superficies que
no son antideslizantes, falta
de tapas en cajas de registro y materiales expuestos como varillas o mallas.
18) Derecho
de vía: Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública,
que incluye la calzada,
zonas verdes y aceras, con
zonas adyacentes utilizadas
para todas las instalaciones
y obras complementarias. Esta área está
delimitada a ambos lados por los linderos
de las propiedades colindantes
en su línea
de propiedad.
19) Diseño
Universal: diseño de productos,
entornos, programas y servicios que podrán utilizar todas las personas. No excluye las ayudas técnicas para grupos particulares de personas cuando
se necesiten.
20) Espacio público: Conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus
partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él.
Por su naturaleza, es el lugar donde
se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de
población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio
público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad
del espacio público y a tener una ciudad habitable y el derecho a la ciudad.
21) Elementos
urbanos: Retenes, cadenas, rótulos, artefactos de seguridad, postes, torres de telefonía, mupis, hidrantes, basureros, parquímetros, vegetación, y mobiliario urbano tales como bancas, barreras de tráfico,
buzones, bolardos, picobas, paradas de transporte público, teléfonos públicos, rótulos señales de tránsito, entre otros.
22) Franja
verde: Espacio previsto
entre la acera y el cordón de caño para la colocación de césped o arbustos.
23)
finca: Es el inmueble inscrito en el
Registro Inmobiliario como unidad jurídica,
según el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
N° 34331-J, y sus reformas
o la normativa vigente.
24) Guía
podotáctil: Superficie
con textura que se coloca en aceras y rampas,
con el fin de que sea una guía para la movilidad de las personas con discapacidad
visual y les alerte de posibles
cambios de dirección,
cruces de calles u obstáculos.
25) lnfraestructura
peatonal: Aquellos elementos presentes en el espacio
físico que facilita la movilidad, aprovechamiento y seguridad de las personas peatonas.
Entre ellas se encuentran dispositivos de soporte para la accesibilidad, cruces, sendas, dispositivos de control de flujos,
señalética, mobiliario, dispositivos de soporte para la seguridad, entre otros, que garanticen el cumplimiento
de las condiciones anteriores.
26) Línea
de construcción: La que demarca
el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.
27) Línea
de propiedad: La que demarca
los límites de la propiedad en particular.
28) Mantenimiento
periódico: Es el
conjunto de actividades programables
cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos o de secciones de concreto, según el caso,
así como la restauración de taludes de corte y de relleno, señalamiento en mal estado, aceras, ciclo vías,
obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura y reparación o cambio de elementos estructurales dañados o de protección.
29) Mantenimiento
rutinario: Es el
conjunto de actividades que deben
ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año,
para preservar la condición
operativa-de la vía, su nivel de servicio
y la seguridad de los usuarios. Está constituido por la limpieza de drenajes, el control de la vegetación; las reparaciones menores de los pavimentos de concreto asfáltico, concreto hidráulico, y de tratamientos superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las
superficies de ruedo constituidas
por materiales granulares expuestos, las reparaciones menores de aceras y ciclo vías, el mantenimiento
ligero de los puentes, de las obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial
y peatonal, y demás obras de arte, así como - la restitución
de la demarcación y el señalamiento.
30) Movilidad:
Modos de desplazamiento de
personas y bienes, producidos
en un ámbito o territorio. 31) Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte que
requiera tracción humana, para desplazarse de un lugar a otro,
adicionales a la movilidad peatonal, tales como sillas de ruedas, bicicletas, patinetas, patines, entre otros.
32) Movilidad
sostenible: cambio de paradigma en la planeación y el entendimiento de los sistemas de transporte para generar una traslación
desde el concepto de transporte al de movilidad. La movilidad sostenible prioriza a la persona
y considera todos los modos de transporte
para satisfacer las necesidades
de movilización. Busca que los individuos satisfagan las necesidades de acceso a sitios y actividades en completa seguridad,
de manera consistente con
la salud humana y con la de
los ecosistemas.
33) Mejoramiento:
Es el conjunto de mejoras o
modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento,
la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar
la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio
del tipo de superficie de
tierra a material granular expuesto a este, a pavimento
bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales
como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, pasos peatonales,
espaldones, aceras, rampas, ciclovías, cunetas, cordón y caño.
34) Obstáculo
en acera o rampa: Se considera obstáculo en acera o rampa a cualquier elemento urbano, transporte motorizado, bicicletas o material
de construcción, que imposibilite
el libre tránsito de las
personas peatonas.
35) Obra
nueva de acera: aquella que se construye en un terreno donde
no existen elementos o infraestructuras previas o sustituye
otras que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad o cuando lo que se construye, repara en más
de un cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada frente
a un inmueble específico.
36) Pasamanos:
Elemento de seguridad que
se coloca en rampas y gradas para la protección y movilidad de las
personas peatonas.
37) Paso peatonal: Intersección demarcada y que cuenta con señalética y semáforo peatonal entre la acera y la calle para que las personas peatonas
puedan cruzar la calle de un extremo a otro de forma segura.
38) Prioridad
peatonal: Se refiere a jerarquización en el uso de las vías
públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.
39) Peatón:
Persona que se moviliza a pie. Dentro
de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad
o movilidad reducida, sea
que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 10 km/h para su movilidad.
40) Pendiente:
Daclive del terreno y la inclinación, respecto a la
horizontal, de una vertiente.
La medición de una pendiente es expresada como un porcentaje de la tangente.
41) Plan Vial Quinquenal de Conservación y
Desarrollo: Herramienta que contiene
la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que debe elaborar el
Municipio de acuerdo con lo establecido
en el artículo
2 de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, N° 9329 del 15 de octubre de 2015, así como el Reglamento
a la ley.
42) Plan de Movilidad Activa Sostenible: es un plan estratégico
diseñado para atender las necesidades de movilidad de las
personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad
de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en
cuenta los principios de integración, inclusión, diseño universal, accesibilidad, género, participación y evaluación.
43) Predio:
Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Nacional.
44) Rampa: Elemento arquitectónico que tiene la función de comunicar dos planos de distinto nivel, de modo que se
salve una diferencia de altura en determinado
espacio. Con ancho mínimo
de un metro veinte centímetros
(1,20 metros) y gradiente máxima
de diez por ciento (10%).
45) Repello:
Revestimiento de mortero de
cemento o cualquier otro, para mejorar la superficie con fines estéticos o
de protección.
46) Persona Propietaria: La persona física
o jurídica que ejerce el dominio sobre
bienes inmuebles o predios en virtud
de título habilitante inscrito en el
Registro Nacional.
47) Persona Poseedora: Quien ejerce la posesión pacifica de un bien inmueble.
48) Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que esté destinado a ese uso público. Además,
se destinan a la instalación
de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público. De conformidad con la
Ley de Caminos Públicos, se clasifican
en red vial nacional y red
vial cantonal.
49) Vías
peatonales o bulevar: Vía pública
terrestre que ocupa, total
o parcialmente, el área
comprendida por el derecho de vía jerarquizado
para un uso prioritario por parte de la persona peatona. En dichas
vías, la utilización de modos de transporte motorizados, estará
restringida o prohibida, a excepción de vehículos
de emergencias y otros que
las administraciones locales o nacionales
consideren como
indispensables con su debida
justificación técnica.
Capítulo II
Roles y responsabilidades
Artículo 4°—Obras. La municipalidad
ejecutará las obras de mantenimiento, rehabilitación y construcción de manera directa, así como
la construcción de obra nueva de acuerdo con su planificación, de forma tal que el servicio
no se vea afectado.
Artículo 5°—Notificaciones e inspecciones. La municipalidad
será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar su estado, para efectos de mantenimiento y determinar su grado
de deterioro.
En caso
de que la municipalidad técnicamente
determine la necesidad de mantenimiento,
rehabilitación o construcción,
procederá a realizar la notificación respectiva (15 días
antes de iniciar la obra) a
las personas físicas o jurídicas,
propietarias o poseedoras por cualquier título
de bienes inmuebles sobre la obra a realizar. En caso
de vías nacionales que requieran mantenimiento, rehabilitación o construcción, la
Administración Municipal procederá
a notificar a la institución
que corresponda.
Artículo 6°—Prioridad de atención para el mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras. La atención
para el mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras se dará de acuerdo a dos escenarios, mismos que se indican a continuación:
a) Sin plan quinquenal: La municipalidad deberá diseñar, aprobar y ejecutar el plan de movilidad sostenible del cantón. Durante el periodo que se diseña o actualiza el instrumento
de planificación de movilidad
sostenible, la comisión realizará la priorización con
base en la tabla de la norma INTE W85-2020 y el artículo 9 de la Ley N° 9976.
b) Con plan quinquenal: La municipalidad deberá diseñar, aprobar y ejecutar el plan de movilidad sostenible del cantón incorporándose al plan quinquenal. Durante el periodo en el
cual se diseña o actualiza el instrumento
de planificación de movilidad
sostenible, la comisión realizará la priorización con
base en la tabla de la norma lNTE W85-2020 y el artículo 9 de la Ley N° 9976.
Artículo 7°—Obras de reparación
o sustitución. La Municipalidad ejecutará
las obras de reparación o sustitución de manera directa, de forma tal que el servicio no se vea afectado, conforme
el artículo 16 de la Ley N° 9976.
Artículo 8°—Dispositivos de seguridad. La Municipalidad se encuentra
facultada para colocar, en las aceras, cualquier dispositivo de seguridad que pueda garantizar la seguridad de las
personas ciudadanas y proteger
la infraestructura pública siempre y cuando se respete el ancho mínimo de circulación peatonal libre de obstáculos.
Artículo 9°—Construcción de obra nueva. La
Municipalidad se
encuentra facultada para realizar las labores de construcción de obra nueva de acera de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad y, la
seguridad de todas las
personas, posterior a la debida notificación
a las personas propietarias o poseedoras
de los inmuebles.
Artículo 10.—Costo de las Obras.
El costo efectivo de estas obras nuevas
se trasladará a las personas propietarias
o poseedoras de los inmuebles.
La persona propietaria o poseedora por cualquier título
de bien inmueble, cuyo acceso se vea comprometido
por la construcción de aceras frente a su propiedad, deberá
realizar las modificaciones
necesarias a lo interno de su propiedad por
su cuenta, para habilitar el acceso
a la vía pública desde su bien inmueble,
respetando la normativa vigente, y se le prohíbe cualquier intervención a realizar sobre la vía pública previo
permiso municipal.
Artículo 11.—Obstáculos.
La Municipalidad podrá eliminar
cualquier obstáculo
existente en la vía pública peatonal
que dificulte o interrumpa
de alguna forma la movilidad
peatonal.
Artículo 12.—El
derecho de vía pública peatonal. El derecho de vía pública peatonal debe ser respetado por todas las personas físicas y jurídicas, y en caso de que se encuentre obstrucción en la vía peatonal,
se le notificará para que en
un plazo no mayor a 20 días hábiles
para remover la obstrucción y dejar
el derecho de vía en óptimas condiciones
según se establece en este reglamento.
Artículo 13.- Uso del espacio público. La municipalidad determinará, respetando el ancho mínimo de circulación, el permiso de uso
espacial del espacio público para actividades.
Artículo 14.—Convenios con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte. La
Municipalidad podrá establecer
convenios con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes con el objetivo de gestionar efectivamente los objetivos del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
Personas propietarias o poseedoras
Artículo 15.—Obligación. Son deberes
de las personas propietarias o poseedoras
de los inmuebles ubicados en el
cantón de Goicoechea, velar
por el cuidado
y resguardo de la infraestructura
pública de las aceras así como la seguridad
de las personas peatonas cuando
se realicen obras de reparación y mantenimiento.
Las personas propietarias o poseedoras de los predios o inmuebles
ubicados en el cantón de Goicoechea
tendrán la obligación de construir y dar mantenimiento a las aceras frente a sus propiedades, remover
objetos, materiales o similares de las aceras, abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con objetos o vehículos, así como instalar bajantes
y canoas para recoger las aguas
pluviales de las edificaciones,
cuyas paredes externas colinden con vía pública.
Artículo 16.—Licencia y alineamiento.
Toda persona propietaria o poseedora,
deberá solicitar a la
Municipalidad el alineamiento
y licencia para construir o
dar mantenimiento a las aceras frente a su inmueble o predio.
La Dirección de Ingeniería,
Operaciones y Urbanismo, resolverá la gestión en un plazo máximo
de diez días hábiles después de presentada la solicitud. La licencia deberá indicar las especificaciones técnicas sobre el ancho de la acera, pendientes de rampas, accesos vehiculares, niveles de cajas de registro, materiales, guía podotáctil, uso de zacate-block y
cualquier otra prevención que debe realizarse en cada
caso específico. Para lo
anterior, la Dirección de Ingeniería,
Operaciones y Urbanismo realizará un estudio previo e integral de la vía frente a la que se construirá la acera, a efectos
de determinar las condiciones
y retiros, a los que deberá ajustarse la persona propietaria o poseedora.
Artículo 17.—Prohibición. La persona propietaria
o poseedora del inmueble o predio no podrá obstaculizar la acera irrespetando el ancho mínimo de un metro veinte centímetros (1,20 metros) de la misma
con: gradas de acceso al predio o inmueble, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de seguridad, vegetación o cualquier otro elemento.
Cuando por
urgencia o imposibilidad de
espacio físico deba de colocarse materiales de construcción en las aceras, se deberá solicitar permiso a la Dirección de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo Municipalidad, la cual emitirá la autorización correspondiente por un periodo único, instancia que resolverá la gestión en un plazo
máximo de tres días hábiles después de presentada la solicitud.
Artículo 18.—Omisión de la obligación.
Cuando la persona propietaria
o poseedora no construya o
no dé mantenimiento a las aceras frente a su propiedad, y una vez cumplido
el debido proceso establecido de notificación, se le impondrá la respectiva multa en su cuenta
de servicios urbanos. Será responsabilidad directa de la persona propietaria
o poseedora del inmueble o predio, el pago
de los servicios u obras realizadas por la Municipalidad y no podrá invocarse contra la Administración
ninguna cláusula suscrita entre privados que exima
a la persona, del pago de las tarifas
previstas. No obstante, cualquier
persona tercera podrá pagar por la persona deudora, caso en
el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.
Artículo 19.—Excepción. En todo caso y de manera excepcional, la Municipalidad podrá asumir por cuenta
propia, la construcción o el mantenimiento de las aceras cuando se demuestre mediante un estudio socioeconómico, realizado por la Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Goicoechea, que la persona propietaria
o poseedora por cualquier título, carece de recursos económicos suficientes para realizar la obra, conforme el Reglamento
de Ayudas Temporales
y Subvenciones de la Municipalidad de Goicoechea.
CAPÍTULO IV
Obligación, fiscalización
y procedimiento
de
la Municipalidad
Artículo 20.—Obligación
y Fiscalización. La Municipalidad garantizará
y fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones
de este Reglamento, para ello, el Departamento
de Cobro, Patentes y Licencias Municipales, la Dirección de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo y la Dirección de Desarrollo Humano, deberán
atender, gestionar y dar seguimiento a las disposiciones establecidas en este reglamento.
Artículo 21.—Sobre las denuncias.
La Contraloría de Servicios
recibirá las denuncias, quejas, requerimientos y
solicitudes relacionada con la infraestructura
peatonal y/o conflictos de movilidad donde se exponga la seguridad o integridad de las personas peatonas
o el incumplimiento de los lineamientos técnicos de accesibilidad presentes en este
reglamento y demás normativa.
Artículo 22.—Sobre las faltas al aseo y ornato. El proceso de notificación por aceras sin construir o en mal estado se describe de la siguiente
manera:
a) Inicia ya
sea por inspecciones de
campo de oficio realizadas por las personas inspectoras municipales, o bien por inconformidades presentadas por los vecinos.
b) Una vez identificada
la persona contribuyente, la persona inspectora procede a realizar la primera notificación, en la cual se indicará la localización, el número de finca y la falta a ser corregida por medio del formulario respecto, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para corregirla.
c) En caso
de no ser corregida la falta
señalada y vencido el plazo, se procede
a realizar la segunda notificación.
d) Una vez realizada
la segunda notificación, se
incluirá la multa en el sistema.
Para el cálculo de esta, se utilizará el plano de la propiedad y los metros cuadrados de la obra de conformidad con la normativa vigente.
e) La persona propietaria o poseedora tendrá una única prórroga
de hasta un máximo de 15 días naturales para reparar la acera o construirla, mismo que será concedido por el Departamento
de Cobros, Licencias y Patentes, el cual
analizará las razones por las cuales no ha podido cumplir con lo notificado.
f) Una vez corregidas
las faltas, la persona propietaria
o poseedora deberá comunicarlo al Departamento de Cobros, Licencias y Patentes, para que la persona inspectora
verifique dicha información.
Artículo 23.—Obligación por omisión de la persona propietaria
o poseedora. Concluido el proceso indicado
en el artículo
anterior, de no haberse corregido
las faltas señaladas, se procederá de la siguiente manera:
a) La Administración Municipal construirá o dará mantenimiento a las aceras, sea
de forma directa o por
medio de contratación de obra
pública.
b) Realizada la obra
nueva o de mantenimiento,
se cobrará a la persona propietaria
o poseedora del inmueble, el costo efectivo
de la misma. La Dirección
de Ingeniería, Operaciones
y Urbanismo informará al Departamento de Cobros, Licencias y Patentes el costo total de la obra y ese departamento procederá a notificar a la
persona propietaria o poseedora
del inmueble y se le indicará
que cuenta con un plazo improrrogable de ocho días hábiles para cancelar el costo total, de no ser así deberá cancelar
por concepto de multa un 50% adicional del valor
de la obra sin perjuicio
del cobro de los intereses moratorios.
c) En caso
de no realizar el pago en el
plazo establecido por la normativa vigente, se le impondrá multa conforme a lo normado, lo anterior sin perjuicio
del cobro de intereses moratorios.
d) Una vez determinada
la multa, tanto esta como el principal se incluirá en el
cobro trimestral de los servicios urbanos y bienes inmuebles.
e) En caso de persistir la falta, el Departamento
de Cobros, Licencias
y Patentes, procederá a elevarlo a la Alcaldía Municipal para el procedimiento de cobro que corresponda.
Artículo 24.—Obligación en predios e inmuebles municipales. La Municipalidad construirá
y dará mantenimiento a las aceras y rampas en los predios
e inmuebles municipales.
CAPÍTULO V
Permisos
Artículo 25.—Permiso para intervención
de vías. Toda persona física
o jurídica, deberá solicitar permiso a la
Municipalidad para romper o afectar las vías públicas (aceras, caminos, cordón, caño, espaldón,
carreteras, zonas verdes,
etc.) como parte del desarrollo de sus actividades,
para ello tendrán que adjuntar un cronograma del trabajo por realizar
y emitir por escrito formal compromiso de reparar o subsanar todo daño causado.
Artículo 26.—Permiso
de construcción o mantenimiento
de acera. Toda
persona propietaria o poseedora
de predio o inmueble, que desee por voluntad
propia construir o dar mantenimiento a las aceras frente a sus propiedades, deberá solicitar la autorización ante la
Dirección de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo, para que
dicha Dirección brinde las especificaciones técnicas sobre el ancho de la acera, pendientes de rampas, accesos vehiculares, niveles de cajas y registros, materiales, guía podotáctil uso de zacate-block y cualquier otra prevención que debe realizarse en cada caso
específico, la autorización
no representará ningún costo para el contribuyente.
Capítulo VI: Lineamientos técnicos.
Artículo 27.—Sobre
la emisión de requerimientos
técnicos. La Dirección
de Ingeniería, Operaciones
y Urbanismo, será
la dependencia encargada de
emitir de manera general y
de ser necesario específica,
las características que deben
de tener las aceras peatonales del cantón de Goicoechea, las cuales deberán de cumplir con la Ley N° 7600 y
las normas INTE W17:2017 e lNTE
W85:2020. La Dirección de Ingeniería,
Operaciones y Urbanismo, no
otorgará, Permiso de Construcción o Certificado de Uso de Suelo, ni
visados, para aquellas propiedades que no cuenten con aceras peatonales que cumplan con los requerimientos establecidos en el presente
reglamento.
Artículo 28.—Sobre la infraestructura
peatonal. La infraestructura
peatonal del cantón deberá cumplir con los siguientes lineamientos:
a) Las aceras y la infraestructura peatonaI deben diseñarse y construirse de forma tal que se garantice la continuidad del tránsito peatonal, evitando cambios abruptos de nivel, pendientes mayores a lo permitido en la normativa vigente tanto de manera longitudinal de acuerdo
con la topografía existente,
como transversal, existencia
de diferencias de nivel, obstáculos y elementos peligrosos, presencia de texturas no antideslizantes o derrapantes. El desarrollo de toda infraestructura peatonal deberá contar con un análisis para determinar una ruta accesible y con los elementos físicos
contemplados en el diseño universal.
b) La Dirección de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo desarrollará un prototipo de acera y rampa para uso y referencia general de las
personas propietarias y poseedoras,
tanto físicas como jurídicas, el cual
contemplará con los elementos físicos contemplados en el diseño universal.
c) Las aceras e infraestructura
peatonal deberán tener un ancho constructivo mínimo de franja caminable de acuerdo a la norma o en su
defecto lo que determine la Dirección
de Ingeniería, Operaciones
y Urbanismo, cuando se trate de terrenos con topografía irregular que impida el cumplimiento de los lineamientos técnicos. Las aceras no podrán presentar escalones y en caso de desnivel éste será salvado
con rampa. Se deberá cumplir
con el principio de esfuerzo
físico bajo, de manera que el diseño debe
ser usado, cómoda y eficazmente, sin requerir de
mayor esfuerzo físico.
d) Las cajas o cualquier
otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener su
respectiva tapa, el mantenimiento de esos elementos es responsabilidad de
las personas propietarias del predio
que las tenga.
e) Las cajas, registros,
medidores y demás elementos construidos en las aceras que sean propiedad de instituciones públicas, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener su
respectiva tapa. Además, estos elementos deberán recibir mantenimiento por parte de la institución respectiva que garantice el libre tránsito por la acera.
f) Toda acera o infraestructura
peatonal cuyo deterioro supere un cuarenta por ciento
(40%) de la totalidad del área,
será considerada como obra nueva
y deberá reconstruirse totalmente. Considerando el área del ancho de la acera por el
largo del tramo a intervenir.
g) Para cada construcción
de aceras, el ancho será el establecido
en la normativa vigente. Corresponderá a la
Municipalidad la notificación correspondiente
cuando se trate de la red
vial cantonal, o el traslado
al Ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT) cuando se trate de la red vial nacional. La Dirección de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo remitirá a la persona propietaria o poseedora, física o jurídica, el diseño prototipo
de acera y rampa, cuando se
solicite permiso de construcción, o certificado de uso de suelo, visado,
o posteriores notificaciones
por parte del Departamento de Cobros, Licencias y Patentes y demás instancias de la Administración Municipal.
h) Cualquier elemento
o mobiliario urbano que se desee colocar, como postes, hidrantes,
torres de telefonía, vegetación o cualquier otro, se deberá colocar en la franja
de mobiliario respetando y dejando la franja de circulación libre de obstáculos.
i) Será prohibida
la colocación de vegetación
en la franja de mobiliario que tenga raíces invasivas que dañen la acera, rampa o paso peatonal o bien que represente un
peligro para la integridad física de las personas peatonas.
j) Las aceras deben
tener una superficie antideslizante de materiales cementicios y ser continuas, manteniendo una pendiente en
sentido transversal de un mínimo
de dos por ciento (2%) y un
máximo de tres por ciento (3%) de acuerdo con los metros lineales de la acera, según los lineamientos
establecidos en la normativa vigente.
k) La Municipalidad cuenta con la potestad de modificar el perfil de la calle completa para el rediseño de la vía peatonal, ciclística
y vehicular.
Artículo 29.—Materiales y texturas en la infraestructura peatonal. Las aceras deben garantizar que son
superficies antideslizantes, las cuales
deben ser probadas en condiciones de humedad máxima. En caso de presentar
riesgo por no ser antideslizante la persona propietaria
o poseedora debe realizar las mejoras correspondientes.
Artículo 30.—De
las especificaciones técnicas
de las aceras. Las aceras
se deberán ajustar a los lineamientos sobre la infraestructura peatonal establecidos en el presente
reglamento y además a lo siguiente:
a) Las aceras deberán
tener un ancho mínimo de un
metro veinte centímetros
(1,20 metros) o en su defecto cuando se trate de terrenos con topografía irregular que impidan el cumplimiento de los lineamientos técnicos, se dará una línea concordante
con el entorno. Además, deberán contar con un acabado antiderrapante de concreto cepillado y sin presentar escalones; en caso
de desnivel éste será salvado con rampa. Se deberá cumplir con el principio de esfuerzo físico bajo, de manera que el diseño debe
ser usado, cómoda y eficazmente, sin requerir de
mayor esfuerzo físico.
b) Se debe realizar
el acondicionamiento del terreno para la construcción de acera. La construcción de las aceras se realizará mediante losas de concreto, en paños
de dos (2) metros de longitud como
máximo. El espesor no deberá ser menor de diez (10) centímetros. Las juntas
entre los paños se deberán hacer de una profundidad entre tres (3) a cuatro (4) centímetros
y un ancho de seis (6) a ocho
(8) milímetros. La resistencia
del concreto a compresión a
los veintiocho (28) días deberá ser de uno coma setenta y cinco kilos por centímetro cuadrado (1,75 kg/centímetro²) como mínimo.
c) Se deberá usar una
herramienta de acabado redondeado de orillas para el borde y las juntas. Las aceras deberán tener una altura
de entre quince (15) centímetros y veinticinco (25) centímetros, medida desde el
nivel de caño. En todo caso
dependerá de la altura
general de la acera en los predios próximos
y de la altura de la calzada,
para lo cual la persona profesional
municipal responsable, estudiará
el caso y emitirá la directriz pertinente. En caso de que la altura de la línea de propiedad sea menor a la señalada, se salvará por gradiente.
La gradiente en sentido transversal tendrá como máximo el
tres por ciento (3%).
d) Para el acabado
de la acera se debe realizar el siguiente
procedimiento: una vez que el concreto
haya sido colocado y vibrado, la terminación se hará usando un codal y una llanita, dejando
la superficie plana y a nivel
de los moldes o encofrados laterales. Posteriormente, una vez que se haya evaporado el agua
de la superficie del concreto,
se dará un acabado final
con un escobón de cerdas duras, barriendo perpendicularmente a la línea de centro, de borde a borde, con el cuidado
de que el corrugado producido no se dé más de tres milímetros
(3 mm) de profundidad.
e) En el caso de ser necesaria la ubicación de parrillas de tragantes
o cajas de registro para la
evacuación de aguas pluviales, la apertura de los orificios no podrá ser mayor a uno coma cinco
(1,5) centímetros. Esta especificación podrá ser exceptuada previo estudio hidráulico que justifique la necesidad y la presentación de un diseño que garantice la movilidad peatonal y accesibilidad.
Artículo 31.—Guía podotáctil.
Las aceras que sean construidas nuevas deberán incluir guía podotáctil, siguiendo los lineamientos
técnicos de la Norma INTECO INTE W17:2017, o la norma que la sustituya y los que indique la Dirección de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo.
Las personas propietarias o poseedoras de predios o inmuebles que ya cuenten con acera construida en sus propiedades, pero en el
mantenimiento de sus aceras
deseen colocar la guía podotáctil, podrán hacerlo previo a solicitud de permiso ante la Municipalidad, para que se les sean brindados los lineamientos correspondientes.
Artículo 32.—Pendiente. La pendiente
transversal de la acera tendrá
como mínimo uno por ciento (1%) y como máximo tres
por ciento (3%). La pendiente será establecida por la persona profesional municipal responsable,
previa inspección y estudio.
Las vías de circulación horizontales deben cumplir con una pendiente longitudinal máxima de
un dos por ciento (2%).
Para los casos en que se supere dicha pendiente máxima, se debe tener en cuenta
lo indicado en los “Requisitos técnicos para rampas”.
Artículo 33.—Rampas de acceso.
Las rampas de acceso deberán tener las siguientes características:
a) Para salvar la diferencia
de nivel sobre la infraestructura peatonal entre la
acera y la calle, se deberá hacer una
rampa con gradiente máxima
de diez por ciento (10%). Las rampas deberán construirse en los dos sentidos
de las esquinas propiciando
el flujo peatonal continuo. Deberá tener un ancho mínimo de un metro
cincuenta centímetros (1,50
metros) y deberán ser construidas
con superficie antiderrapante.
b) En los casos donde los
predios requieran de acceso vehicular, el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse
con rampas construidas desde el cordón
del caño hacia el predio ocupando
como máximo, el ancho de la franja de mobiliario, excepto en las zonas residenciales con aceras que tienen área verde junto al cordón, en las cuales los cortes
deben limitarse al ancho de
tales áreas verdes. Los cortes para la entrada de vehículos
a las fincas o lotes deben respetar el espacio
de acera, cordón de caño o cunetas y no deberán entorpecer de forma alguna el tránsito
para las personas peatonas.
c) Para la construcción de rampas de acceso vehicular que requieran modificar los sistemas de drenaje se debe mantener su capacidad
hidráulica y por ningún motivo se deben obstruir o eliminar por medio de cordón de caño, cunetas, espaldón, entre otros. Bajo ninguna circunstancia se debe interrumpir el paso peatonal.
d) Donde exista
desnivel entre la vía de circulación peatonal y la senda para el cruce
de la calzada, debe implementarse infraestructura que
garantice el cruce directo y fluido.
e) Las rampas peatonales
deben ser construidas con materiales antideslizantes y contar con barandas de protección de noventa (90) centímetros de altura y con cierre curvo, cuando
existan porcentajes de pendiente de forma tal que se proteja la integridad de las
personas.
Artículo 34.—Paradas
de taxis o autobuses, estaciones de bicicletas
y estaciones de trenes. En
las zonas de las paradas de taxis, autobuses, estaciones de bicicletas o estaciones de trenes, el borde de la superficie de la acera o anden deberá contar
con guía podotáctil con el fin que las personas con discapacidad
visual puedan identificar dichas zonas o cambio de nivel del andén con la calzada. Es necesario que el área de aproximación
demarcada sea de sesenta
(60) centímetros desde borde de la superficie de la acera o andén, en colores contrastantes
y buena iluminación. La altura será establecida
por autoridad competente, previa inspección y estudio.
Dichas zonas deberán
respetar el ancho mínimo de la acera libre de obstáculos de un metro veinte centímetros (1,20 metros).
Artículo 35.—Canoas
y bajantes. Las canoas y bajantes
deberán tener las siguientes características:
a) La instalación de canoas y bajantes le corresponde a las
personas propietarias o poseedoras
por cualquier título de los bienes
inmuebles que colinden con
la vía pública.
b) Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar tubos para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta, mediante entubado bajo el nivel de acera. Las canoas deberán colocarse a una altura no inferior a dos
metros cincuenta centímetros
(2,50 metros) y los bajantes
sobre la fachada de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden con vía pública, no podrán salir de la pared más de diez (10) centímetros.
c) Para los aleros
la altura mínima será de dos metros veinte centímetros (2,20 metros). El alero
terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá
contener su respectiva canoa y bajante y estos elementos deben estar bien sujetos o fijados.
d) La salida de las aguas debe canalizarse
al sistema de drenaje, sea este cordón de caño, cuneta, espaldón
o a la calle. Por ningún motivo se permite la descarga directa a las aceras.
e) Para realizar la salida de las aguas las personas interesadas podrán modificar el sistema
de drenaje, sea este cordón de caño, cuneta o espaldón, cuando éste exista.
Además, se podrá canalizar las aguas por debajo de la acera, siempre y cuando regrese la acera a la condición en la que se encontraba anteriormente, en el tanto resguarde el cumplimento de los lineamientos de accesibilidad establecidos en el presente
reglamento y las normas aplicables.
Artículo 36.—Franjas verdes. Las
franjas verdes deberán tener las siguientes características:
a) La autoridad correspondiente
definirá los sectores que podrán contar con franja verde.
b) La franja verde
podrá ser de cualquier dimensión en el
tanto se respete el ancho mínimo de la acera, sea este de un metro veinte centímetros (1,20 metros).
c) La franja verde podrá contar
con plantas, árboles o arbustos, que deben ser autorizados por la municipalidad antes de su colocación con el fin de asegurar que no afecten la movilidad, la seguridad ciudadana y seguridad vial y bajo
ninguna circunstancia se permite instalar especies cuyas raíces destruyan la infraestructura peatonal.
d) No se permiten especies
con espinas o similar que puedan
afectar la salud y seguridad del tránsito peatonal.
e) Cuando por
las condiciones geométricas
y topográficas, se requiera
salvaguardar la integridad
del terreno, se podrán construir obras de protección en las zonas verdes siempre y cuando no se afecte el tránsito peatonal.
f) Las áreas verdes
no se utilizarán para otros
fines, como el de parqueo de automóviles.
Artículo 37.—Sobre
la señalética y salientes.
La señalética y salientes deberán tener las siguientes características:
a) Altura mínima de dos metros veinte centímetros (2,20 metros)
y no podrá entorpecer el ancho mínimo de la acera de un metro veinte centímetros (1,20 metros), ni deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón
y caño.
b) En los cruces
peatonales, semáforos, accesos a rampas, escaleras y paradas de autobuses,
se debe señalizar su presencia por
medio de señalización adecuada.
Esta señalización contendrá guía podotáctil con el fin que las
personas con discapacidad visual puedan
identificar dichas zonas o cambio de nivel del cruce o parada con la calzada. Es necesario que el área de aproximación
demarcada sea de sesenta
(60) centímetros desde borde de la superficie del cruce o parada, en colores contrastantes
y buena iluminación.
c) Colocación sobre
el pavimento de guía podotáctil y de color en el pavimento,
paralelas a la dirección de
la circulación peatonal,
con el fin de prevenir y orientar a las personas en los recorridos de circulación.
d) La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) se encuentran facultados para colocar, en las aceras, cualquier dispositivo necesario para garantizar la seguridad de la ciudadanía y proteger la infraestructura pública.
e) La instalación de elementos o artículos de seguridad queda sujeta a la aprobación del municipio. La persona propietaria
o poseedora por cualquier título del bien inmueble debe abstenerse
de obstaculizar el paso por la infraestructura peatonal con cualquier artefacto o elemento de seguridad. La Municipalidad podrá
colocar este tipo de elemento o mobiliario urbano u otorgar su aprobación
de colocación.
Artículo 38.—Pasos
peatonales. Los pasos peatonales
deberán tener las siguientes características:
a) Los cruces peatonales
deberán contar con prioridad de paso propiciada por medidas de pacificación vial, como la demarcación, señalética y rampa correspondiente.
b) Las superficies de
las vías de circulación peatonales deben ser firmes, antideslizantes y sin obstáculos, debiéndose evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constitución del pavimento, así como también por
falta de mantenimiento, la canalización de aguas y drenaje.
c) Los cruces a media cuadra deben tener
amplia visibilidad en todas direcciones,
además de contar con pacificación vial necesaria y señalética que garantice la prioridad y seguridad peatonal.
d) Las zonas inmediatas a los cruces deben permanecer libre de obstáculos físicos y visuales, demarcarse reglamentariamente e iluminarse.
e) En el caso de presentarse sobre el piso,
rejillas, tapas de registro,
y otros, deben estar rasantes con el nivel del pavimento,
y con aberturas de dimensión
máxima de separación entre elementos a uno coma cinco (1,5) centímetros. Para su ubicación, la autoridad correspondiente brindará la aprobación de su ubicación sobre la infraestructura peatonal.
Artículo 39.—Del mobiliario
urbano. El mobiliario urbano deberá
contemplar lo siguiente:
a) La Municipalidad brindará la aprobación de la ubicación del mobiliario urbano sobre la infraestructura peatonal. Previo a cualquier intervención, las entidades públicas y privadas que realicen obras o colocación de cualquier tipo de mobiliario en zonas destinadas a la movilidad peatonal, tanto en vías nacionales como en cantonales,
deberán contar con la aprobación respectiva de la
Municipalidad.
b) Todo el mobiliario urbano
que se coloque en el cantón debe
respetar la franja de circulación sin afectar la continuidad de la misma.
c) Si la colocación
del mobiliario afecta la franja de circulación y por ende la guía
podotáctil existente, se deberán realizar todas las modificaciones necesarias para garantizar la continuidad de ambas, mismas que correrán por cuenta
propia de la persona física
o jurídica interesada que coloca el mobiliario.
d) Para el cambio
o sustitución de mobiliario
existente debe garantizarse el seguro y libre tránsito peatonal sin excepciones.
e) En caso
que la infraestructura existente
de las aceras no reúna las condiciones para garantizar la franja caminable, no se podrá instalar mobiliario urbano.
f) En las intervenciones
de urbanismo táctico planteadas por la institución se podrá colocar mobiliario como mesas, bancas, maceteros,
entre otros a todo lo largo
y ancho de la vía pública siempre y cuando no se afecte la movilidad peatonal y se respete la franja de circulación de un metro
veinte (1,20) centímetros.
g) Para la colocación en las aceras de cualquier elemento, ya sea rotulación, paradas, publicidad, postes de telecomunicaciones y cualquier otro, deberá contar con la autorización de la Municipalidad.
h) En el caso que los elementos
que se pretendan colocar generen remuneración económica a las personas interesadas,
como en el
caso de vallas publicitarias, mobiliario urbano como punto de información (MUPI) o similares,
se deberá contar con una licencia municipal.
i) Toda señalética u objeto saliente colocado en acera
deberá estar a una altura mínima
de dos metros veinte centímetros
(2,20 metros) y no podrá entorpecer
la franja caminable, no deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón
y caño.
Artículo 40.—Sobre los desniveles. La diferencia de nivel entre la vía de circulación peatonal y la calzada no debe superar dieciocho (18) centímetros de altura y no ser
inferior a quince (15) centímetros de altura. Cuando se superen los dieciocho
(18) centímetros de altura,
se debe disponer de bordillos,
de acuerdo a lo establecido
en la normativa vigente.
Donde exista
desnivel entre la vía de circulación peatonal y la senda para el cruce
de la calzada, el mismo se debe salvar
mediante vados, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 41.—De
los predios. Todo lote o predio
deberá ser conservado en un correcto estado de limpieza, tanto en su infraestructura
como en su
vegetación, con el fin de
no perjudicar o dificultar
la circulación sobre las
zonas destinadas a la movilidad
y visibilidad peatonal.
En caso
que se incumpla o no se observe lo indicado en el
párrafo anterior, la Municipalidad notificará a la persona propietaria
o poseedora del bien inmueble
a efecto de aplicar el procedimiento
establecido en el Código Municipal.
Los cierres
perimetrales y cercados de propiedades deberán garantizar la movilidad peatonal.
Artículo 42.—De
los obstáculos sobre la zona de movilidad peatonal. Los obstáculos que
se coloquen sobre la zona
de movilidad peatonal deberán ser ubicados respetando el ancho mínimo de un metro veinte centímetros (1,20 metros).
Además deberán
ser advertidos utilizando colores y texturas contrastantes que cubran toda la zona de influencia del objeto desde el
nivel de piso terminado, con el fin que sea detectado por
cualquier persona peatona.
CAPÍTULO VII
De las Prohibiciones y Autorizaciones
Artículo 43.—Sobre
los objetos, materiales o similares en la vía. Se prohíbe
mantener o dejar escombros, hacer excavaciones, batir concreto o en alguna
forma poner obstáculos al
libre tránsito, o en la vía (calle o acera)
frente a la propiedad en donde se ejecute
una obra.
El incumplimiento
del presente artículo será causal de suspensión de las obras por parte
de la Dirección de Ingeniería,
Operaciones y Urbanismo, seguido de la eliminación de los obstáculos mediante el procedimiento
establecido en el presente reglamento,
con costo a cargo de la persona propietaria
del inmueble.
Artículo 44.—Autorización de colocación
de objetos, materiales o similares en la vía. En caso
que las condiciones del predio
(forma, ubicación en esquinas de ángulo agudo, dimensiones, etc.) impiden o hagan ruinosa la construcción, la
Municipalidad podrá otorgar
permiso para la ubicación
de objetos, materiales o similares sobre la vía.
Para los
efectos, la persona propietaria
o poseedora deberá colocar banderas, letreros y señales reflectantes a una distancia no menor a quince metros de los obstáculos,
de forma que prevengan anticipadamente
a la persona que transite por
la vía.
Artículo 45.—Estacionamiento
sobre aceras. Se prohíbe el estacionamiento
de vehículos, motos o camiones de carga sobre las aceras. En los
casos que existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras,
se deberá separar físicamente la acera del parqueo.
En caso
de incumplimiento, la Municipalidad a través del departamento correspondiente, coordinará con
la Policía de Tránsito para la remoción
del vehículo de la acera.
Capítulo VIII
Diagnóstico
y participación.
Artículo 46.—Participación en la etapa de diseño de obras. Podrán ser incluidas dentro del planeamiento y construcción de
las obras, aquellas recomendaciones de las personas usuarias
relacionadas a las necesidades
y usos de la infraestructura
peatonal.
La municipalidad
procurará incluir en sus planes quinquenales o estratégicos municipales, la posibilidad de desarrollar intervenciones de urbanismo táctico, siempre y cuando las condiciones del espacio (ancho, ubicaciones) y presupuesto así lo permitan.
Artículo 47.—Participación en la etapa de construcción de infraestructura peatonal. Se podrán realizar mejoras en las aceras mediante la modalidad participativa de obras, bajo el marco de un convenio entre la municipalidad y asociaciones de desarrollo local y/o grupos organizados que representan a la sociedad civil, sin ser necesarios
traslados horizontales de fondos; en caso
de que la zona con necesidad de intervención
se encuentre fuera del
casco urbano o zona priorizada.
Artículo 48.—Participación
y gobernanza. La Municipalidad establecerá
un procedimiento directo
con la población del cantón, para poder
atender de la manera más rápida, requerimientos
y solicitudes relacionadas con la infraestructura
peatonal y/o conflictos de movilidad donde se exponga la seguridad o integridad de las personas peatonas.
Artículo 49.—Diagnóstico. La Municipalidad desarrollará una etapa de diagnóstico dentro del proceso de elaboración del plan de movilidad
peatonal sostenible.
Durante esta etapa se deberá incluir la infraestructura peatonal dentro del inventario de la Red
Vial Cantonal, estableciendo así
indicadores que permitan analizar y documentar las necesidades de todas las
personas, con respecto a sus desplazamientos
peatonales e intermodales, así como las condiciones
de infraestructura del cantón,
distrito o área a intervenir. Los resultados de este diagnóstico deberán de ser incluidos en el
plan vial quinquenal o plan estratégico
municipal.
Para lo anterior, la municipalidad procurará utilizar instrumentos físicos o digitales como encuestas de origen-destino, sondeos, consultas, talleres, foros, entre otros, mapeo personas y organizaciones aliadas estratégicas, estadísticas de seguridad, grupos focales, el índice de Movilidad
Activa y/u otros indicadores técnicos y sociales para levantar y monitorear la información necesaria.
Artículo 50.—Del
proceso de participación ciudadana en la etapa de planificación comunal. La municipalidad deberá organizar, preferiblemente con el acompañamiento técnico de otras entidades públicas y privadas, un proceso de participación ciudadana dentro de la etapa de diagnóstico y deberán también desarrollar al menos una consulta de validación, dentro del proceso de elaboración del plan de movilidad
activa sostenible y para cada actualización del plan quinquenal, en consonancia con la normativa vigente aplicable.
Artículo 51.—De la participación
en la etapa de planificación comunal. Para la realización
de las sesiones de trabajo
con la comunidad se deberá convocar como mínimo
a las siguientes personas y organizaciones:
a) Asociaciones de Desarrollo Integrales y Específicas.
b) Organizaciones sociales legalmente constituidas, dirigidas a la atención de la niñez, la adolescencia y juventudes, personas con discapacidad,
personas mayores, pueblos indígenas
u otras poblaciones.
c) Otros grupos
organizados de la comunidad,
tales como comités de caminos, colectivos de movilidad, entre otros.
d) Concejos de Distritos.
e) Personas activistas independientes.
Los resultados
de dichas consultas serán valorados como insumos a los planes de movilidad y se deberán vincular con el plan quinquenal o el plan estratégico municipal.
CAPÍTULO IX
Planificación
Artículo 52.—Planificación. El proceso
de planificación se dará de
acuerdo a dos escenarios, mismos que se indican a continuación:
a) Con plan quinquenal: La
planificación, diseño, construcción y mantenimiento de
las obras de infraestructura
peatonal se realizarán de acuerdo con las labores propuestas en el
Plan quinquenal de la Municipalidad de Goicoechea en el
periodo que establece dicho plan, el mismo debe actualizarse
cada cinco años según la actualización
del plan quinquenal. La municipalidad
deberá nombrar una comisión entre las unidades competentes en el tema
para su ejecución.
b) Sin plan quinquenal:
La planificación, diseño, construcción y mantenimiento de
las obras
de infraestructura peatonal
se realizará de acuerdo con
las labores propuestas en el Plan de Movilidad
Sostenible de la Municipalidad en
el periodo que establece dicho plan, el mismo debe
actualizarse cada cinco años. La municipalidad deberá nombrar una comisión
entre las unidades competentes
en el tema
para su ejecución.
Artículo 53.—El presupuesto. El presupuesto disponible para el mantenimiento de la infraestructura peatonal y cumplimiento del artículo 84 del
Código Municipal, se distribuirá de la siguiente forma:
Obras por
realizar |
Porcentaje del presupuesto |
Construcción de cordones
de caño cuando sea requerido |
20% |
Construcción de rampas
peatonales |
20% |
Obras complementarias (arbolado, techado, iluminación peatonal, paradas de autobuses, cruces, entre otros). |
20% |
Mantenimiento de las aceras
según Plan de Movilidad Sostenible de la Municipalidad de Goicoechea
(actualizado cada 5 años). |
40% |
CAPÍTULO X
Recursos Económicos
Artículo 54.—Destino de los recursos económicos. El
dinero recaudado por la
Municipalidad por concepto
de costo efectivo, multas e intereses producto del incumplimiento a las
obligaciones que refiere este Reglamento, serán destinados como un fondo específico
para la debida ejecución de
esta norma, de manera que el Municipio cuente con presupuesto disponible
para suplir las omisiones
de las personas propietarias o poseedoras,
o asuma aquellas obras en las que se determine mediante un estudio socioeconómico, que las propietarias
o poseedoras por cualquier título, carecen de recursos económicos suficientes para efectuar la obra relacionada con esta materia.
Además, la Municipalidad podrá destinar una partida específica
en su presupuesto
ordinario y de ser necesario
en su presupuesto
extraordinario para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Reglamento.
Artículo 55.—Cobro
según Código Municipal. Se cobrará una
tasa según el artículo 83 del Código
Municipal por las siguientes
obras y costos:
a) Por el mantenimiento,
rehabilitación y construcción
de aceras.
b) Por el cincuenta
por ciento (50%) dejado de percibir del costo total de la construcción de
aceras frente a propiedades que constituyan un
bien único de las personas propietarias
de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 7337.
c) Por el costo
de las aceras o infraestructura
peatonal frente a propiedades cuyas personas propietarias o poseedoras demuestran carencia de recursos económicos suficientes de conformidad con el artículo 84 del Código
Municipal. En estos casos se eximirá el pago previa solicitud de la persona interesada
y deberá presentar certificación o constancia de encontrarse en el Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE).
d) Como capital de trabajo para la construcción de aceras frente a las propiedades de las
personas propietarias que no se acojan
a la propuesta de construcción
y pago que realice la municipalidad de conformidad con el artículo 83 bis del Código
Municipal.
La tasa
entrará en vigencia treinta días después de la publicación en La Gaceta.
La tasa
incluirá todos los costos efectivos
para el año presupuestario según el plan respectivo, incluye las obras establecidas en el presente artículo
más el diez
por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlo.
La tasa
se fijará y cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito según el valor registrado de la propiedad. Se calculará en forma anual y se cobrará en tractos trimestrales
sobre saldo vencido.
Se cobrará
un cincuenta por ciento (50%) de esta tasa en el
caso de inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos
(personas físicas) y tengan
un valor máximo equivalente
a cuarenta y cinco salarios base establecidos en el artículo
2 de la Ley 7337.
Artículo 56.—La
municipalidad realizará las
labores de construcción de obra nueva de aceras
de forma directa, con el
fin de garantizar la accesibilidad,
la integridad y la seguridad
de todas las personas, previa notificación
a la persona propietaria.
Artículo 57.—Del capital de trabajo para la construcción de obras de movilidad peatonal. La municipalidad, a partir de
la vigencia del presente reglamento, dispondrá como capital de trabajo, para la construcción de obras que faciliten la movilidad peatonal, el cinco
por ciento (5%) de los recursos provenientes
de la Ley 7509, Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, de 9 de
mayo de 1995, el cual se reducirá de forma escalonada en un uno por ciento
(1 %) anual hasta llegar a
un mínimo de un uno por ciento (1 %) de forma permanente.
De igual
manera podrá disponer de fondos propios que la
Municipalidad destine para tal fin así como los
fondos indicados en el inciso
b) del artículo 5 de la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias N° 8114, y
Ley N° 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia
de Competencias: Atención
Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, según la planificación que realice la municipalidad.
Artículo 58.—Del
traslado de costos. El costo efectivo de las obras nuevas de movilidad peatonal se trasladará a la persona propietaria
o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles, de conformidad con lo siguiente:
a) El costo efectivo
de las obras, a solicitud
de la persona propietaria o poseedora
podrá pagarse en pagos mensuales
o trimestrales hasta en el plazo máximo
de veinticuatro (24) meses.
b) Una vez notificada
la persona propietaria o poseedora
por cualquier título del bien inmueble, se dará el plazo
de quince (15) días hábiles para la suscripción de un compromiso de pago de las obras a realizar.
c) El compromiso de pago contendrá una clara definición
de las obras, el costo total de las mismas, el plazo y la forma de pago.
d) En caso
de negativa de la persona propietaria
o poseedora del inmueble a suscribir el compromiso
de pago, una vez construida la obra, deberá reembolsar
el costo efectivo en el
plazo máximo de ocho días hábiles.
e) En caso
que la persona no reembolse el
costo efectivo de la obra en el
plazo indicado, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los intereses
moratorios, respetando para
lo anterior el debido proceso.
f) No podrá invocarse
contra la Administración ninguna
cláusula suscrita entre privados
que exima a la persona propietaria
o poseedora del pago de las
obras previstas. No
obstante, cualquier persona tercera
podrá pagar por la persona deudora, caso en el
cual la Municipalidad girará la respectiva certificación
para que pueda subrogarse el pago.
Artículo 59.—De la definición
de costos. La Administración Municipal preparará cada año un estudio técnico que considerará todos los costos
para la construcción de obras
de movilidad peatonal y la metodología para establecerlos. Dicho estudio deberá
ser presentado ante el Concejo Municipal en la primer quincena del mes de agosto y contemplará los precios por
metro cuadrado para la construcción
de obras de movilidad peatonal. El Concejo Municipal deberá analizar y aprobar el estudio,
el cual una
vez definitivamente aprobado deberá ser publicado en el
Diario Oficial La Gaceta, la página oficial de la Municipalidad y redes sociales
oficiales para su entrada en vigencia.
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo 60.—Este Reglamento
deroga cualquier otra disposición
anterior en todo lo que se
le oponga y se complementa
con normas conexas de igual rango o mayor jerarquía.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones Transitorias
Transitorio I. De la Actualización
del Plan Quinquenal. La Administración
Municipal deberá incorporar
las disposiciones contenidas
en el presente
reglamento al Plan Quinquenal
de Movilidad Sostenible del
Cantón de Goicoechea vigente, en un plazo de seis (6) meses a partir
de la entrada en vigencia
del presente reglamento.
Transitorio II. Del Estudio
Técnico para la Fijación de Costos.
La Administración Municipal deberá
presentar al Concejo
Municipal el estudio técnico para la fijación de costos establecido en el artículo
58 del presente reglamento,
en un plazo no mayor a tres meses a partir de la entrada
en vigencia del presente reglamento.
Transitorio III. Del prototipo
de acera y rampa. Con el
fin de facilitar e informar
la construcción y mantenimiento
de infraestructura peatonal,
la Dirección de Ingeniería,
Operaciones y Urbanismo deberá generar en un plazo de sesenta (60) días a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, un prototipo de acera y rampa para uso y referencia general de las personas propietarias
y poseedoras.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn
Mora Calderón.—1 vez.—(
IN2022695054 ).
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión
Ordinaria N° 15-2022, celebrada
el día 12 de abril de 2022,
Artículo V.III por unanimidad y con carácter firme aprobó el
Dictamen N° 05-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba:
Actualización del Reglamento
de Organización
y
Funciones de la Unidad de Auditoría
Interna
Artículo 15.—Actualización de manuales
de puestos y similares.
El Concejo Municipal, deberá
velar a fin de que conforme con los
“Lineamientos sobre las Gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentados ante
la Contraloría General de la República, se contemple en los
manuales de puestos para dichos cargos las funciones y requisitos dictados por la Contraloría General.
…
Artículo 65.—Supervisión del proyecto.
El Auditor Interno debe establecer y mantener como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un sistema de seguimiento a las recomendaciones,
observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada
y eficaz atención por parte de la administración. Ese sistema debe incluir los
resultados de las evaluaciones
realizadas por los auditores externos,
la Contraloría General y demás
instituciones de control y fiscalización
que correspondan.
Artículo 66.—Trámite y plazos de los informes. Lo concerniente al trámite y plazos de aprobación de los informes de auditoría, se regirán por lo que se establece en la Sección IV, Capítulo IV de la Ley 8292. Cuando
el Concejo Municipal discrepe de las recomendaciones giradas por la Auditoria adecuada y eficaz atención por parte
de la Interna, se procederá de acuerdo
al procedimiento que se establece
el artículo 38 de la Ley
8292.
Artículo 67.—Programa de Seguimiento.
La auditoría interna deberá
formular y ejecutar un programa
de seguimiento enfocado a verificar el cumplimiento
de las recomendaciones giradas
en los Informes
de auditoría, así como de las disposiciones de la Contraloría General y otros órganos de control en los casos que corresponda.
Artículo 68.—Seguimiento de Informes
de control interno. En cuanto a los informes
de control interno, el programa de seguimiento de recomendaciones, debe incluir, entre otros aspectos, la verificación de:
a) Que la Alcaldía Municipal una vez aprobadas
las recomendaciones por el Concejo Municipal, gire por escrito
la orden para su implantación al responsable designado, con copla a la Auditoría Interna, disponiendo
las fechas de inicio y de finalización probable para dicha implantación.
b) Que el inicio
de la implantación de las recomendaciones
se encuentre dentro del plazo establecido en los artículos
36 al 38 de la Ley 8292.
c) Que el titular subordinado
responsable de la implantación
de la recomendación, comunique
a su superior, el grado de avance o cumplimiento total de la recomendación.
Artículo 69.—Seguimiento de Relaciones
de Hechos. En cuanto a las relaciones de hechos, el programa
de seguimiento debe incluir, entre otros aspectos, la verificación de que el Concejo Municipal o el funcionario con la competencia para iniciar el procedimiento administrativo recomendado por la Auditoria Interna, hubiera
tomado las medidas para que
éste se inicie dentro del plazo que corresponda a fin de que se interrumpa
la prescripción de la responsabilidad.
Artículo 70.—Seguimiento de advertencias.
La auditoría interna verificará
lo actuado por la administración respecto de las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita Informes de control interno, de Relaciones de Hechos, u otros pertinentes.
Artículo 71.—Seguimiento autorización
de libros. La auditoría
interna hará un seguimiento
periódico del control individual de autorización de libros para verificar que las dependencias correspondientes mantengan el principio de continuidad en las operaciones financieras y administrativas que
deben registrarse en libros autorizados
por la Auditoria Interna.
Artículo 72.—Admisibilidad de denuncias.
La Auditoría Interna atenderá
las denuncias que representen
ante la misma conforme lo establecido en el Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Goicoechea.
Artículo 73.—Superior
Jerárquico de la Auditoría
Interna. La persona auditora interna es la
superior jerárquica de la Auditoría
Interna y responsable directa
de las actuaciones de la Unidad, por
lo que actuará como jefatura del personal a su cargo,
y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la Administración
del Personal, todo de acuerdo
con el ordenamiento jurídico que rige en la Municipalidad de Goicoechea
y en observancia a lo dispuesto en los
artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 74.—Creación de plazas y requerimiento
de recursos. La persona auditora
interna deberá gestionar oportunamente ante el Concejo Municipal, la creación de
plazas y los requerimientos
de otros recursos que considere Indispensables para el cumplimiento de su plan anual de Auditoría y en general para el buen funcionamiento de su Unidad, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley
General de Control Interno. Asimismo,
de acuerdo con lo establecido
en la norma 2.4. De las “Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna
en el Sector Público”, la persona auditora deberá comunicar, en caso de ser necesario, el correspondientes
produce la limitación de recursos.
Artículo 75.—Cumplimiento de normativa
jurídica y técnica. La
persona auditora interna deberá
vigilar y tomar las decisiones que correspondan para
que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio
de sus competencias, con la normativa
jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales
y de la auditoría interna) que les sean aplicables.
1°—Aprobar excluir los artículos 50, 66, 67, 68, 69 actuales, en virtud
de que se encuentra el Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Goicoechea.
2°—El
Artículo N° 64 del Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad de Auditoría
Interna, queda incólume, en virtud de que no se repite y es necesario.
Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn
Mora Calderón.—
1 vez.—( IN2022695055 ).
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
SP-A-257-2022
SE REFORMA EL ARTÍCULO 1 DEL ACUERDO
SP-A-141-2010,
DE LAS ONCE HORAS DEL
TREINTA
DE ABRIL DE 2010
Superintendencia de Pensiones,
al ser las quince horas del día 27 de octubre de 2022.
Considerando:
1. El artículo 38, inciso a) de la ley N° 7523, Régimen
Privado de Pensiones Complementarias,
establece, como una atribución del Superintendente de Pensiones, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
los reglamentos necesarios para ejercer y llevar a cabo las competencias y funciones de la Superintendencia a su cargo.
Colateralmente, el
artículo 171, inciso b), de
la Ley N° 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, señala, como una competencia
del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, aprobar
las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la
ley, debe ejecutar, en lo que interesa, la Superintendencia de Pensiones.
2. De conformidad con el
inciso f) del artículo 38
de la ley N° 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, corresponde al Superintendente de
Pensiones adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de autorización, regulación, supervisión y fiscalización establecidas en la ley y la normativa emitida por el
Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero.
3. El Capítulo III de la Ley de Protección al Trabajador establece las modalidades de pensión, así como
las condiciones para que los
afiliados puedan optar por la pensión
complementaria.
4. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
en la sesión 842-2010 celebrada el 26 de marzo del 2010, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 73 del
16 de abril de ese mismo año, aprobó el
Reglamento de Beneficios
del Régimen de Capitalización
Individual.
5. El artículo 22 inciso
b) de la Ley de Protección al Trabajador y el artículo 5 del Reglamento de beneficios
del régimen de capitalización
individual establecen el Retiro
Programado, como una de las modalidades de pensión que el afiliado al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y al Régimen
Voluntario de Pensiones Complementarias pueden optar, respectivamente, una vez cumplan
con los requisitos establecidos. A través de este producto, el pensionado recibe una renta periódica
que surge de dividir, cada año, el capital para la pensión entre el valor presente de una unidad de pensión de acuerdo con la tabla de mortalidad vigente.
6. Mediante el acuerdo
SP-A-141-2010, de las once horas del treinta de abril de 2010, la Superintendencia
de Pensiones dictó las disposiciones relativas a las modalidades de pensión para el régimen complementario
de pensiones de capitalización
individual, a efecto de establecer entre otros, los lineamientos de cálculo de las prestaciones, a
fin de que los pensionados cuenten
con tratamientos uniformes
para el cálculo de las rentas periódicas.
7. El artículo 1 del acuerdo
SP-A-141-2010, de las once horas del treinta de abril de 2010 establece el concepto de tasa técnica, mismo
que se utiliza para calcular
el valor actuarial de una unidad de pensión, tanto para los fondos denominados
en colones como para aquellos en dólares de los
Estados Unidos de América. La tasa
técnica de interés utiliza como referencia
para su cálculo la tasa de crecimiento potencial de la economía local.
8. Según el estudio del Banco Central de Costa Rica, Estimación del producto
potencial para Costa Rica,
1995-2021, publicado en
mayo de 2022, el cual analiza el producto
potencial de la economía
para diferentes periodos,
se encuentra que el promedio de la tasa de variación del producto potencial así estimado
es 3,6% para el período
20102019 y 3,3% si además
se incluyen los años 2020-2021 -lo cual considera el impacto
extraordinario de la pandemia-.
Adicionalmente, el documento proyecta una tasa de crecimiento
potencial promedio de 3,8%
para el periodo 2021-2027.
La cifra de 3,6% considera el mayor plazo analizado, evita periodos de alta volatilidad en el producto
e ilustra un periodo de
variables observadas, por
lo que se considera un nivel
adecuado para que, como
indica el artículo 1 citado previamente, se utilice como referencia
para la tasa técnica. En todo caso,
las tres referencias son superiores al 3,0% consignado actualmente en el artículo 1 del acuerdo SP-A-141-2010, existiendo
una oportunidad de actualización.
9. Al tratarse de un cálculo
de valor presente, los aumentos en la tasa técnica implican
una disminución en el valor de una unidad de pensión
y, por ende, al momento del ajuste, se tendría un cambio positivo en los
montos de pensión cuya modalidad dependa de ese indicador, con el consecuente incremento en la desacumulación.
10. El artículo 361 de la Ley General de
la Administración Pública
establece que se concederá
a las entidades representativas
de intereses de carácter
general o corporativo afectados
por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro
del plazo de diez días,
salvo cuando se opongan a ello razones
de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto.
Como es público y notorio, el valor de los instrumentos financieros en los que se encuentran invertidos los recursos de los fondos de pensiones ha venido sufriendo minusvalías a lo largo de los últimos meses, tanto a nivel
local o internacional, producto
de ajustes en los precios de instrumentos en los diferentes mercados financieros. Estas minusvalías afectan a los actuales afiliados
que, al momento, optan por un producto de desacumulación, y a los actuales pensionados de los regímenes complementarios, situación que demanda que acciones que vayan en beneficio de afiliados y pensionados, como lo
es la actualización de la tasa
técnica, se tomen de manera célere y oportuna.
Adicionalmente, la actualización de la tasa técnica establecida en el artículo
1 del acuerdo SP-A-141-2010, en los términos
antes indicados, reviste un
claro interés público, dado
que afecta, en forma directa, los pagos
de pensión derivados de los productos de beneficio que la utilizan para la
determinación de los correspondientes montos a pagar, los cuales
se han visto afectados negativamente por las actuales circunstancias adversas que han estado atravesando los fondos.
Las anteriores consideraciones
dan fundamento a que se prescinda
de la consulta a la que se refiere el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública.
Por tanto,
Primero: Se reforma
el artículo 1 del acuerdo SP-A-141-2010, de las once horas del treinta de abril de 2010,
para que, en lo sucesivo,
se lea de la siguiente forma:
“Artículo
1º—Tasa
técnica de interés para el Retiro Programado
La tasa
técnica de interés utilizará como referencia para su cálculo la tasa de crecimiento potencial de la economía local.
Se utilizará,
para calcular el valor presente actuarial de una unidad de pensión, el 3,6% anual, en términos reales,
tanto para los fondos denominados en colones como para aquellos en dólares
de los Estados Unidos de
América.
Esta tasa
está sujeta a revisión periódica y sus modificaciones serán así informadas mediante
Acuerdo del Superintendente
de Pensiones.”
Transitorio.
Los pensionados que al momento en que entre en vigencia la reforma al artículo 1 de este acuerdo se encuentren disfrutando de una pensión que utilice, para su cálculo, la tasa técnica del 3%, anteriormente vigente, podrán solicitar a la operadora donde se encuentren afiliados el recálculo
de la pensión a pagar, con
la nueva tasa técnica establecida en el artículo
1. Las operadoras deberán comunicar de lo anterior a los
pensionados que hayan adquirido
dichos productos para que puedan realizar la solicitud de recálculo, si así fuere
su voluntad.
El recálculo
no dará derecho al cambio
de modalidad indicado en el artículo
3 de este acuerdo y tampoco interrumpirá el plazo de un año indicado en
el artículo 14, cumplido el cual,
el afiliado podrá cambiar de modalidad de pensión, según señala el
inciso 3 del artículo 47
del Reglamento de beneficios
del régimen de capitalización
individual.
Vigencia.
Esta reforma
entrará en vigor quince
días naturales contados a partir
del día siguiente a su publicación en el diario oficial
La Gaceta.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese a las Operadoras de Pensiones Complementarias y a la Asociación Costarricense de Operadoras
de Pensiones (ACOP).
Rocío Aguilar Montoya, Superintendente
de Pensiones.— 1 vez.—O. C. N° 4200003750.—Solicitud
N° 394141.—( IN2022697551 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-4808-2022.—Cascante Bermúdez Ana
Daniela, Céd. 503550892, solicitó
reposición del título de Bachillerato en Psicología. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de octubre
de 2022.—Licda. Wendy Páez
Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022693966 ).
ORI-449-2022.—Ortez Espino Rosa Marcela, R-375-2022, Residente temporal condición restringida 134000655934, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Nutrición, Universidad
Cristiana Evangélica Nuevo Milenio,
Honduras. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022694013 ).
ORI-450-2022.—Sancho Miranda Maripaz,
R-368-2022, cédula de identidad 1-1663-0652, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Derecho
de Familia, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022694031 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-457-2022.—Alvarado Rodríguez Óscar Luis,
R-315-2017-B, cédula de identidad: 113580405, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias de la Ingeniería
(PhD) Informática, KU Leuven, Bélgica. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
11 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022694480 ).
ORI-326-2022.—Fajardo
Pérez Mario Inaudis, R-258-2022, pasaporte: PAL290775, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias
Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022694512 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-429-2022
Delgado Gacet Antonio de Jesús, R-331-2022, cédula de
identidad: 801170034, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Ingeniero Mecánico, Universidad de Matanzas “Camilo Cienfuegos”, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022694801 ).
ORI-460-2022.—López Alejo Liamnys,
R-380-2022, categoría especial de protección
complementaria Libre de Condición:
119200814413, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias
Médicas de Ciego de Ávila, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022694870 ).
ORI-463-2022.—Calvo Solís Hari Alejandro, R-396-2022, cédula 1 0803 0352, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Filosofía, Universität des Saarlandes,
Alemania. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022695078 ).
ORI-451-2022.—Jiménez Ramírez María Teresa, R-372-2022, cédula de identidad N° 1-1419-0035, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Diseño,
Gestión y Dirección de Proyectos, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—1 vez.—( IN2022695102 ).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
robo, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza del Francés. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro
de títulos, bajo: tomo: 22,
folio: 99, asiento: 1497, a nombre de Dayana Andrea
Campos Sancho, con fecha: 31 de agosto
de 2006, cédula de identidad: 206080413. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 15 de noviembre de
2022.—Departamento de Registro.—M.A.B.
Fresia Sancho Fallas, Directora.—M.Sc. Marianela Campos Arguedas, Jefa, Sección Matrícula
e Historia Académica.—( IN2022694015 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y
ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Sara
Benicia Parra Torres, colombiana, cédula de
residencia 117002627428, ha solicitado el reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciada en
Matemáticas, obtenido en la Universidad Pedagógica
Nacional, de la República de Colombia.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.
Mercedes
de Montes de Oca, 16 de noviembre, 2022.—Magister
Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2022694460 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los
señores Rodrigo Mesén Abarca,
cédula de identidad número 7-0235-0619, sin
más datos conocidos en la actualidad y Jorge Enrique Rosales Sánchez, cédula de identidad
número 6-0414-0249, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las
once horas y treinta minutos
del diez de noviembre del año en curso,
donde se revocó la medida de protección de abrigo temporal y se dictó una medida de orientación,
apoyo y seguimiento a favor
de las personas menores de edad
S.N.R.O; B.S.M..O; S.S.M.O y O.C.M.O dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00055-2013. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPZ-00055-2013.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 388701.—( IN2022693607 ).
Oficina Local San Carlos, al señor. Ángel Alfonso Zúñiga
García, costarricense número
de identificación N° 503230331. Se le comunica la resolución de las 16
horas del 10 de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo
temporal de la persona menor de edad
A.Y.Z.S. Se le confiere audiencia al señor Ángel Alfonso Zúñiga García por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00403-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 388699.—( IN2022693612 ).
Oficina Local San Carlos. Al señor Ángel
Alfonso Zúñiga García costarricense
número de identificación
503230331. Se le comunica la resolución
de las 16 horas del 10 de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de abrigo temporal de la persona menor
de edad A.Y.Z.S. Se le confiere
audiencia al señor Ángel
Alfonso Zúñiga García por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00403-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº388698.—( IN2022693615 ).
Al señor Josué Miguel Rodríguez Acosta, se le comunica la resolución
de las diez horas del diez de noviembre del dos mil veintidós, que ordenó
abrigo temporal de la persona menor de edad SRB. Notifíquese la presente
resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los
Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días a
partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso
específico del progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de
Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00319-2022.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 388697.—( IN2022693617 ).
Al señor Milton José Altamirano Hernández, se le comunica la resolución de las nueve horas y ocho minutos del once de noviembre del
dos mil veintidós., donde
se resuelve: 1- Archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Cyntia Rojas Castro en el Informe Técnico Final de fecha 08 de noviembre del dos mil
veintidós. a favor de la persona menor
de edad B.A.A.L. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLA-00754-2016.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 388696.—( IN2022693619 ).
Al señor Alexander Marín Torres, se le comunica
la resolución de las siete
horas del primero de noviembre del dos mil veintidós, que ordenó cuido provisional de la MMMM y resolución
de las trece horas del diez
de noviembre del dos mil veintidós
que ordena archivo del proceso especial de protección. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso
específico del progenitor, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-00184-2013.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 389781.—( IN2022693620
).
A la señora Alejandra Segura Portugués, número
de cédula N° 20765008, se le comunica la resolución
de las diez horas y treinta y nueve minutos del once de noviembre del dos mil
veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de
asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para
que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar
y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para
establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la
Medida Especial de Protección correspondiente a favor de la persona menor de
edad S.G.S Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente
OLAO-00414-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
389786.—( IN2022693622 ).
Oficina Local de Barranca, al señor Víctor Iván Peraza Gómez, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas y
treinta minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor
de las personas menores de edad:
LDPG y ADPG. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Exp. N°
OLL-00063-2016.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 389787.—( IN2022693623
).
Al señor Luis Gustavo Ramírez Sánchez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: trece horas treinta minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil veintidós, que ordenó resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa
de las personas menores de edad
S.R.S., N.R.S., M.R.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación.
Expediente: OLSP-00547-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 389783.—( IN2022693629 ).
A la señora Ileana Rivera Hernández, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: trece horas del día doce de octubre del año dos mil veintidós, que ordenó archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa
(de conformidad con el análisis jurídico del expediente administrativo y la recomendación en informe de seguimiento de la
persona menor de edad
D.J.U.R. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación. Expediente: OLSP-00304-2021.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 389903.—( IN2022693646 ).
Al señor Andrey Castro Acevedo, cédula de identidad
6-0387-0251, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de inicio de proceso especial de protección.
De las catorce horas treinta
y cinco minutos del dieciocho de octubre del año dos mil veintidós, dictada por La URAIB. Informe criminológico fechado firma digital 16 de octubre del
2022. resolución de arrogue
de proceso especial de protección
y solicitud de fase diagnostica en sede administrativa medida de orientación y apoyo a la familia, de las trece horas con veinte minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. Fase diagnostica de fecha dos de noviembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor
de edad J.D.S.G. bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00179-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPZ-00179-2022.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal de la Oficina Local de Pérez Zeledón.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
389586.—( IN2022693709 ).
Expediente OLL-00065-2021. Oficina Local PANI Liberia a: Róger Antonio Morales Paz, documento de identificación desconocido nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, y resolución y resolución de las diez horas del siete de noviembre del año dos mil veintidós de señalamiento
de hora y fecha para audiencia administrativa,
en favor de la persona menor
de edad S.G.M.G, y su grupo de hermanos; siendo que en la primer resolución se le confiere
audiencia a: Róger
Antonio Morales Paz, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia,
Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de
Liberia, y en la segunda se
señala hora y fecha para
audiencia de recepción de prueba
las nueve horas del diecisiete
de noviembre del año dos
mil veintidós.—Oficina
Local PANI Liberia.—Licenciada Hilda Yorleny Calvo López.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389907.—( IN2022693712 ).
Oficina Local Aserrí:
a Vladimir Serrano Pérez, de nacionalidad cubana, demás calidades
y domicilio desconocidas,
Karol Prendas Arce, portadora
de la cédula de identidad N° 1-1159-0099, demás calidades y domicilio desconocidos, ambos en calidad de progenitores
de las personas menores de edad:
N.F.S.P, D.V.S.P, J.J.S.P y M.D.S.P. Se les comunica
la resolución administrativa
de las doce horas del 11 de noviembre
del 2022, de esta oficina
local, que ordenó dejar sin
efecto la resolución administrativa de las siete horas
con treinta y siete minutos del 11 de julio del 2022
que ordenó una medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores
de edad indicadas por el plazo
de seis meses y en su lugar ordena el
archivo del expediente administrativo. Se les hace saber
además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLAS-00075-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 389910.—( IN2022693792 ).
Al señor César Álvarez Vargas se le comunica
la resolución dictada a las trece horas del día veinticinco de agosto del dos
mil veintidós. A favor de personas menores de edad. Se otorga audiencia de
partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8
del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la
Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance
número 185 de a Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia
con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la
audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a
cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime
conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente
administrativo OLC-00064-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 389914.—( IN2022693796 ).
Al señor, Germán Chavarría
Rojas se le comunica que por
resolución de las quince horas cinco
minutos del dos de noviembre
del año dos mil veintidós
se procedió con la Resolución
de Revocatoria de Medida de
Orientación Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de las personas menores de edad J.A.CH.S., M. CH.
S., M.V.S., B.T.B.S., V.B.S., se le concede audiencia a la parte
para que se refiera al informe
final en psicología extendido por la Licda. en Cindy Quirós Morales.
Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLPR-00182-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 389919.—( IN2022693798
).
Oficina Local de Golfito, al señor: Óscar Moisés
Vásquez Rodríguez, mayor, portador de la cedula de identidad N° 604290375, costarricense,
estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de nueve horas con
cuarenta minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós y de las
once horas con cincuenta y siete
minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección/ remisión a fase diagnostica, en favor de la
persona menor de edad:
S.M.V.C. Se le confiere audiencia al señor: Óscar Moisés
Vásquez Rodríguez, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, o bien
si su interés
es fotocopiarlo se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N°
OLGO-00109-2022.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 389921.—( IN2022693801 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A al señor
Mariano Alberto Hernández
Méndez, sin datos, nacionalidad
salvadoreño, se les comunica
la resolución de las 14:00 horas del 15 de noviembre del 2022 mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad A E H H. Se le confiere audiencia al señor
Mariano Alberto Hernandez Méndez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00066-2021.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 391008.—( IN2022694199 ).
Al señor Jeffry Chaves Rodríguez, cédula de identidad
número 113190056 se le comunica
la resolución de las 11:40 horas del 24 de agosto del año 2022, y la de las
10:09 horas del 15 noviembre del año
2022 dictadas por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido provisional y resolución mediante la cual se ordena mantener la medida en favor de la persona menor de edad J.K.C.S. Se le confiere audiencia al señor
Jeffry Chaves Rodríguez, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00251-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 391011.—( IN2022694203 ).
Al señor Jefrid
Antonio Quesada Ramírez, de nacionalidad costarricense, de
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad
T.Q.CR., se le comunica la siguiente resolución administrativa: de las
dieciséis horas del día ocho de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local
de Aserrí en las que se ordenó el abrigo temporal en albergue institucional en
favor de la persona menor de edad T.Q.CR. Se le previene al señor Jefrid Antonio Quesada Ramírez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente Nº OLAS-00086-2015. Publíquese
por tres veces consecutivas.—Oficina Local de
Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
391026.—( IN2022694213 ).
Oficina Local del PANI de Alajuela.
A la señora German Hilario Salas Pérez, cédula N° 900980575,
sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 29/08/2022, a favor de la persona menor de edad RGSM, CBSM, LJSM,
KDSM, GASM y DLSM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos
de su elección. Expediente N° OLA-00274-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 391029.—( IN2022694215 ).
Oficina Local del Pani de Alajuela. A la señora
Ingrid De Los Ángeles Montalbán Millón cédula
207130788, sin más datos de
contacto, se les comunica
la resolución administrativa
dictada a las 07:30 del 09/09/2022, a favor de la
persona menor de edad JEAM.
Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su
elección. Expediente
OLCH-00413-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez. Representante
Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud
N°390737.—( IN2022694216 ).
A: Jennifer María Valverde Bolaños se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del once de noviembre del año en curso, en
la que se resuelve: I-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II- Se pone en conocimiento
de las partes el informe psicosocial de fecha diez de noviembre
del año 2022, elaborado por la trabajadora social Brenda
Hernández Bolaños y la psicóloga Lourdes Rodríguez
Alfaro. III-Que se haga efectivo
el voto número
725-2020, del Tribunal de Familia, a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del once de agosto del
dos mil veinte y de la resolución
del Juzgado de familia de
Grecia dictada a las dieciséis
horas treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte, resolvió el cumplimiento de lo ordenado por el
Tribunal de Familia en el Voto 725-2020 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del año en curso.
Así como lo indica por el Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia, a las diecisiete horas con un minuto del ocho de setiembre del año dos mil veintidós. IV-Se rechaza la solicitud de Medida Cautelar Provisional que realiza
la señora Yolanda Eugenia Bolaños Herra.
V-Se le ordena a la señora
Yolanda Eugenia Bolaños Herra, que, en el término
de veinticuatro horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, haga entrega de la persona menor de edad de apellidos Céspedes Valverde en las Oficinas del Patronato Nacional
de la Infancia de Grecia, para que la niña sea entregada bajo la protección y cuido de su padre el señor
Kendall Martin Céspedes Arrieta. VI-Se le ordena al señor Kendall Martin Céspedes Arrieta en su calidad de progenitor de la
persona menor de edad SCV,
que debe someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que se le brindará a través
de esta Oficina Local a nivel psicosocial en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. VII-Que se realice
un plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII-La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el
día 10 de mayo del año 2023. IX-Póngase
en conocimiento de todo lo actuado al Juzgado de Familia de Grecia. X-Se les confiere
audiencia a las partes para el
día 21 de noviembre del año
2022, a las nueve de la mañana,
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes
aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00019-2015.—Grecia, 14 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 390366.—( IN2022694218 ).
Oficina Local del PANI de Alajuela.
A la señora Kelly Fabiana
Suárez Andino y Yasdany Guillermo Molina
Mendoza, cédulas
de identidad N° 208370153 y
702700375 respectivamente, sin más
datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
07:30 del 14/10/2022, a favor de la persona menor de edad YYMS. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLLI-00398-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 390350.—( IN2022694219 ).
A: Ery David Alvarado Garro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las ocho
horas del quince de noviembre del año
en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a
fin de que profundice en la
investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le
otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan
de Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de
que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario,
las partes, cuentan con: Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer
representar o acompañar,
con un profesional en
derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por
un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán
ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente.
OLGR-00232-2022.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 15 de noviembre
del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.
Representante Legal.— O. C. N°10203-202.—Solicitud N°391030.—(
IN2022694245 ).
Oficina Local del Pani de Alajuela. A la señora
Yadira Zamora sin más datos
de contacto, se les comunica
la resolución administrativa
dictada a las 10:30 del 07/09/2022, a favor de la persona
menor de edad DZ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.—Expediente OLA-00312-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391033.—( IN2022694246
).
A: Melvin Adrián Amador Muñoz se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas
cuarenta minutos del quince de noviembre del año en curso, en la que se ordena:
ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención
y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se
concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer representar o acompañar, con un
profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco
días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán
ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le
previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente N° OLGR-00329-2021.—Local
de Grecia.— Grecia, 15 de noviembre del 2022.—Licda.
Carmen Lidia Duran, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 391035.—( IN2022694255 ).
A la señora Keilyn Elsacia
Casco García sin más datos de contacto, se les comunica la resolución
administrativa dictada a las 09:30 del 19/10/2022, a favor de la persona menor
de edad MJC. Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00352-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 391052.—( IN2022694256 ).
Oficina Local del PANI de Alajuela.
A la señora Ariel Antonio González Baquedano sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
11:30 del 28/10/2022, a favor de la persona menor de edad LYHZ y RGZ. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00104-2015.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez. Representante Legal.—O.
C. N°10203-202.—Solicitud N° 391067.—( IN2022694259
).
Oficina Local de San José Oeste. A los
señores Estebany Andrea
Robles Harley, cédula
de identidad número
114090346 y Anghelo Andrés Collazos
Vargas, se le comunica la resolución
de las 11:55 horas del 04 de octubre del año 2022, y la de las 13:58 horas del 15 noviembre del año 2022 dictadas por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido provisional y resolución mediante
la cual se ordena mantener la medida en favor de la persona menor de edad K.J.C.R. Se le confiere
audiencia a los señores Estebany Andrea Robles Harley y Anghelo
Andrés Collazos Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente Nº
OLSJO-00217-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 391111.—( IN2022694276 ).
Oficina Local de Puntarenas. Al señor Jocksan Salamanca Monterey,
se le comunica la resolución
de este despacho de las diez horas cuarenta y seis minutos del quince de noviembre
de dos mil veintidós, que dicta medida
cautelar de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad JPSO a fin de reubicarle en hogar de recurso
comunal señora María
Julieta Guillén Carmona. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente
N° OLPUN-00258-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391075.—(
IN2022694279 ).
A Dayanna María Valencia Morales, Elmeson
Hernández
Parra, Isaac David Cortés
Alegría, personas menores
de edad F.S.H.V., D.S.M.V. y M.R.C.V., se le comunica las resoluciones siguientes: i) once horas del diez
de octubre del año dos mil veintidós, donde se señala fecha y hora para
audiencia y en donde se
protege a las personas menores de edad
con recursos comunales y familiares. ii) ocho horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós, en donde se confirma
la medida cautelar de protección de las personas menores
de edad. Se otorga el plazo de cinco
días para efectos de audiencia a las partes y el plazo
de cuarenta y ocho horas
para apelación contra la Medida
de Cuido Provisionalísima. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace
saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00144-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391113.—( IN2022694281
).
A Guillermo Alonso Murillo Alfaro, persona menor de edad: E.A.M.H, se
le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del catorce de
noviembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de
Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de
la señora Rosa Irene Acosta Benavidez, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSI-00083-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
391078.—( IN2022694282 ).
Oficina Local San Carlos. Al señor Martín
Alfonso Alvarado Mora, costarricense número de identificación
205620447. Se le comunica la resolución
de las 16 horas del 10 de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de medida
cautelar abrigo temporal de
la persona menor de edad
A.D.A.H. Se le confiere audiencia al señor Martín
Alfonso Alvarado Mora por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-01223-2018.—Oficina Local de San Carlos. Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 391083.—( IN2022694285 ).
Oficina Local de Osa.
A los señores Jeudy Javier Espinoza Espinoza,
cédula de identidad 603610577, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:25 horas del 15/11/2022 donde se procede a modificar la medida de protección, en favor de la persona menor de edad B.S.E.M. Se le confiere
audiencia a los Jeudy Javier
Espinoza Espinoza por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas, expediente
OLOS-00177-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 391086.—( IN2022694289 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor Manuel Antonio García García,
nacionalidad: nicaragüense,
demás calidades desconocidas, se le comunica las Resoluciones Administrativas de
las nueve horas y de las nueve
horas cincuenta minutos
ambas del dieciséis de noviembre
del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar Resolución de puesta en conocimiento hechos denunciados y resolución de fase diagnostica en favor de la
persona menor de edad
A.V.G.R. Se le confiere audiencia al señor: Manuel Antonio García García,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Administrativo Número; OLGO-00113-2022.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada:
Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C
Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº391157.—( IN2022694316 ).
Se comunica Gerardo Santamaría Mussio, las resoluciones de las ocho
horas del treinta y uno de octubre
de dos mil veintidós, y nueve
horas y treinta minutos del
catorce de noviembre de dos
mil veintidós, en la cuales se inicia proceso especial de protección y
se dicta medida de cuido
provisional a favor de la PME S.G.S.V, y se convoca a
la respectiva audiencia oral y privada.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada, expediente Nº
OLG-00058-2022.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de noviembre del 2022.—Licenciado
Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391126.—(
IN2022694374 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A
los señores Mark Allen Roth no Indica, sin más datos y Kimberly Yuliana Mora
Godínez, con identificación: 112280302, sin más datos, se les comunica el
dictado de la resolución de las 15:20 horas del 11/11/2022, en la cual esta
oficina local dispuso mantener la Medida de Abrigo Temporal y ampliar su plazo
a favor de la persona menor de edad M.R.M. Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán
presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLPO-00112-2022.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 391475.—( IN2022694621 ).
Oficina Local de La Unión. A Estefanny Sianey Garbanzo
Salazar, cédula 305310900, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
I.J.B.G., y que mediante la resolución
de las once horas veinte minutos
del dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós, resuelve:
I.- Se dicta y mantiene Medida
de Guarda Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad, en el hogar
de su progenitor, ordenada en la resolución de las doce horas treinta minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós y por
ende todas las disposiciones ordenadas en la resolución de las doce horas treinta minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós por el plazo señalado
en la presente resolución, en lo no modificado por la presente resolución, así: a-De la persona menor de edad I.J.B.G., en el hogar de su
progenitor, señor Ismael José Brenes
Picado. La Medida de Guarda
Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad es en el
hogar de su progenitor señor Ismael José Brenes
Picado. Por lo que al señor Ismael José Brenes
Picado, le corresponderá la guarda
crianza provisional de la respectiva
persona menor de edad indicada, a fin que la persona menor
de edad citada permanezca a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, a fin de resguardar
el interés superior de dicha persona menor de edad. Se le aclara a los progenitores que lo que se le
otorga es la guarda crianza provisional, por lo que si su interés
es la guarda crianza definitiva, deberán ventilar tal situación
en el Juzgado
de familia respectivo en el proceso
judicial de modificación de guarda
crianza y educación respectivo. Y en dicho caso, deberán
de presentar ante la Oficina
Local, la documentación correspondiente
que acredite que realizó dicha solicitud de modificación de guarda crianza ante el Juzgado de Familia. II.- La presente
Medida de Protección de Guarda Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad, en el hogar
de su respectivo progenitor
indicado, rige a partir del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós y con fecha
de vencimiento del cuatro de noviembre
del dos mil veintitrés, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte de la profesional respectiva en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena
a Estefanny Sianey Garbanzo Salazar e Ismael José Brenes
Picado, en calidad de progenitores de la persona menor
de edad, que Deben Someterse
a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Estefanny Sianey
Garbanzo Salazar, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por
lo que deberá incorporarse
y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
VI.- Régimen
de interrelación familiar: -Medida
de suspensión de Interrelación
familiar de la progenitora: De conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia y la recomendación
técnica de la profesional
de intervención, se suspende
la interrelación familiar de la progenitora
respecto de la persona menor
de edad. Proceda la profesional de seguimiento, a rendir informe con recomendación en el momento oportuno,
en el que la progenitora pueda interrelacionarse con la persona menor
de edad y en qué condiciones. VII.- Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con el respectivo progenitor, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido con el progenitor, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida
y salud, en relación a su alimentación.
Se le recuerda al progenitor, que independientemente
de lo que aporte la progenitora,
igualmente deberá velar por cumplir con sus obligaciones parentales respecto de la persona menor de edad, en lo relativo
a su manutención. VIII.- Se
le ordena al progenitor-guardador
provisional, velar por el
derecho de salud de la persona menor
de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su vacunación
y sus citas médicas. IX.-
Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico en la Caja Costarricense
de Seguro Social, la Universidad Latina, la Municipalidad de La Unión, o algún otro de su
escogencia, y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Se ordena
a los progenitores, mantener comunicación asertiva y respetuosa, que permita generar un adecuado ambiente que redunde en beneficio
de la estabilidad de la persona menor
de edad. XII.- Medida de
IAFA a la progenitora: se ordena
a la progenitora insertarse
en el tratamiento
que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.- Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas: - Jueves 5 de enero del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 6 de abril del 2023 a las 11:00 a.m. Garantía
de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no
imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº: OLLU-00145-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva. Representante Legal.—O.
C. N°10203-202.—Solicitud N°391477.—( IN2022694626 ).
Oficina Local de Cañas,
a Douglas Bladimir Guido, se le comunica
la resolución de las catorce
horas veinticinco minutos
del quince de noviembre del dos mil veintidós, que ordena inicio de fase diagnóstica y señalamiento a audiencia oral y privada, para
las nueve horas del catorce
de diciembre del dos mil veintidós,
en beneficio de la persona menor de edad KJGV. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente
N° OLCA-00221-2022.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 391479.—( IN2022694629 ).
A la señora Hazel Patricia Chacón Barrantes número de cédula
207180584, se le comunica la resolución
de las trece horas y doce minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad S. A.C.B se confiere
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad S. A.C.B. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLA-00415-2015.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº391489.—( IN2022694632 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Edwin Antonio
Salas Sojo la resolución administrativa de las trece horas
treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós mediante la cual se señala para las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor
de la persona menor de edad
MYSD. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese, expediente
administrativo OLC-00421-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
391514.—( IN2022694633 ).
Oficina Local San José Este. A Yuliana María
Mendoza Hernández, portadora de la cédula de identidad 114430455, se desconocen
otros datos, se les notifica la resolución de las
09:30 del 16 de noviembre del 2022 en la cual se dicta Resolución de Archivo de la Medida de Protección a Favor de
la Persona Menor de Edad
JMH. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. NºOLSJE-00098-2020.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela. Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud
N°391515.—( IN2022694634 ).
Oficina Local San José Este. A Gabriel Palma, de nacionalidad panameña, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:45 del 16 de noviembre
del 2022 en la cual se
dicta Resolución de Archivo
Final del Proceso Especial de Protección
a favor de la persona menor de edad
IPN. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente.
Nº OLSJE-00218-2022. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C Nº
10203-202.—Solicitud Nº391508.—( IN2022694636 ).
Al señor William Valverde Barquero, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad:
602150109, estado civil: casado,
se le comunica la Resolución
Administrativa de las doce
horas del dieciséis de noviembre
del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa,
dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad K.A.V.V. Se le confiere audiencia al señor:
William Valverde Barquero, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número OLGO-00123-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Kelli Paola Mora Sánchez,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 391483.—( IN2022694637 ).
Edicto, Patronato
Nacional de La Infancia. Oficina
Local de La Unión.
A Greivyn Aguero Solano, cédula 603450378, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de R.A.A.A., y que mediante
la resolución de las 15:10 horas del 16 de noviembre del 2022, se resuelve:
I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 13 horas
del 21 de octubre del 2022 de la persona menor de edad, por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 13 horas del 21 de octubre
del 2022, en lo no modificado
por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el
hogar del recurso Siria María Vásquez Juárez. II.- La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 21 de octubre del 2022 y con fecha de vencimiento veintiuno de abril del dos mil veintitrés, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte de la profesional de seguimiento que se
nombre en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Greivyn
Aguero Solano y Wendy Aguilar Vásquez
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Wendy Aguilar Vásquez, la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo
que deberá incorporarse y continuar el ciclo
de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de interrelación familiar de los progenitores: siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por
semana por espacio de una hora, siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera. Dicha interrelación
se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo
con la parte cuidadora, y siempre y cuando los progenitores no realicen conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora.
Por lo que deberán coordinar
respecto de la persona menor
de edad indicada con la
persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores como de la respectiva persona cuidadora, así como los
horarios lectivos de la
persona menor de edad, a
fin de no menoscabar el
derecho de interrelación respectivo,
pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor
de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el
sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que
la interrelación familiar a la persona menor de edad por
sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en
caso de que tenga que salir a algún
lugar, a fin de garantizar
la integridad de la persona menor
de edad. VII.-Se le apercibe
a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII.- Se le apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Medida de atención psicológica a la persona menor de edad: se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento
psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menor de edad. X.-Medida de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento psicológico
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su
escogencia, debiendo aportar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XI.- Apercibir a la abuela y actual cuidadora de la persona menor de edad, que no debe restarle autoridad a la progenitora, y tiene el deber de establecer
límites a la adolescente, además de horarios de sueño, estudio, alimentación y uso supervisado y con horario de celular. XII.- Apercibir a la adolescente que ella tiene igualmente obligaciones dentro de las cuales está estudiar
y cumplir con sus tareas y actividades escolares, así como respetar
y cumplir los límites que se le establezcan. No
debiendo tampoco, hacer uso irrestricto
del celular. XIII.- Declarar
la incompetencia de la oficina
local de la unión
por razón del territorio, de conformidad con la directriz de
Presidencia Ejecutiva PE-0016-2017, para continuar conociendo de este proceso de la persona menor de edad y ordenar remitir el expediente número
OLLU-00268-2019, a la Oficina Local de Desamparados
del Patronato Nacional de la Infancia,
quien es el competente y quien deberá arrogarse no solo el conocimiento, sino también el
seguimiento respectivo.
XIV.- Informar a los progenitores, y persona cuidadora,
que en vista de que el expediente se trasladará a la Oficina Local de Desamparados, deberán
asistir a las citas de seguimiento que en su oportunidad se le indiquen por parte
de la Oficina Local de Desamparados. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00268-2019.—Patronato
Nacional de la Infancia.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391519.—( IN2022694638 ).
Oficina Local de Puntarenas. Al Sr.
Álvaro Paniagua Castillo, titular del número de cédula: 6-0172-0886, divorciado una vez, demás calidades
desconocidas.; se le comunica
la resolución de este despacho de las dieciséis horas
del dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós, que dicta medida
de protección de en sede administrativa. Medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor
de edad A. Y. P. C. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Administrativo N° OLSCA-00333-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 391520.—( IN2022694639 ).
A la Sra. Karol
Dayana Castro Reyes, titular de la cédula número:
6-0408-0937, divorciada una
vez, ama de casa, ubicación
desconocida; se le comunica
la resolución de este despacho de las dieciséis horas
del dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós, que dicta medida
de Protección de en Sede Administrativa. Medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor
de edad A.Y.P.C. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. N°
OLSCA-00333-2013.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 391521.—( IN2022694640 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien son
Carlos de
la Trinidad Pupiro, Juan José Amador Rivas y Josecito Rojas Suárez, con documento
de identidad N° 205810372, vecinos
de desconocido. se les hace
saber que, en proceso
especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente administrativo N° OLA-00226-2015, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las diez horas cuatro minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintidós. Considerando:
Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en
el expediente administrativo de marras.
Segundo: del elenco probatorio
que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se logra corroborar los hechos denunciados. Personas menores de edad han sido testigos
de violencia intrafamiliar por parte del señor
Josecito. Progenitora ha sido víctima de violencia doméstica durante varios años. Existen
medidas de protección vigentes. Presunto agresor egresó de la vivienda de las personas menores
de edad. Existe red de apoyo familiar. Grupo familiar posee
anuencia a la intervención institucional. Grupo familiar posee
bajos recursos económicos. Progenitora se encuentra en estado
de embarazo. Se evidencia vinculación afectiva materno filial. Por acuerdo entre
las partes se autoriza que
la persona menor de edad
Xiomara se quede una semana donde la tía Reyna, para que se concentre en los exámenes
y para que la tía la lleve
a medicatura forense y
posterior a ello, debe de retornan a la vivienda donde su progenitora. Existen conflictos familiar y dificultades para un adecuado establecimiento de límites y reglas del hogar; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección
de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Tercero:
sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3 inciso a, e, f,
k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional
de la Infancia, artículos
13, 29, 30, 129 al 138, 140, siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
las facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su
artículo
135 la posibilidad de implementar
medidas de protección en
favor de la persona menor de edad
y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135, inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad: Carlos de la
Trinidad Aguirre, Xiomara Paola Amador Aguirre, Wendy Yuliana Rojas Aguirre,
Emma Sofia Rojas Aguirre con el fin de tutelar los derechos indicados. Por
tanto: con fundamento en lo
expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses teniendo como
plazo de vencimiento el dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le
indica que debe cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
las personas menores de edad
y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora informar a esta
oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de sus hijos, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Por ningún motivo los progenitores
pueden incurrir en situaciones de riesgo o violencia intrafamiliar en contra de su hija. Más bien debe de utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico
(golpes) y maltrato emocional
(ofensas, humillaciones).
7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento
se le da un plazo de seis
meses para que cumpla con el
Plan de Intervención prestablecido.
Apercibimiento: las presentes
medidas de protección son
de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho dentro
de los dos días posteriores
a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados. Se comisiona a la Oficina Local de Heredia Norte, a fin de que lleve a cabo la diligencia de notificación, ya que la progenitora reside dentro de su competencia territorial.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
391481.—( IN2022694641 ).
Oficina Local Aserrí,
a Kevin Freddy Brenes Chinchilla, portador
de la cédula de identidad número:
1-1528-0735, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad
S.N.B.M, hija de Angie Masís
Rivera, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1467-0348, vecina
de San José, Aserrí. Se les comunica
la resolución administrativa
de las once horas con treinta minutos
del día quince de noviembre del año
2022, de esta Oficina
Local, que ordenó dentro de
proceso especial de protección
en sede administrativa,
una medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona
menor de edad indicada por el
plazo de seis meses. Se les hace
saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente Nº OLD-00459-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391669.—( IN2022694956 ).
Oficina Local del Pani
de Alajuela. Al señor Nathaly Julieth
Cordero Montero, cédula 206780759, ante la notificación negativa se les comunica la resolución administrativa
dictada a las 14:00 del 23/05/2022, a favor de la
persona menor de edad INC.
Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente
los
alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLSCA-00488-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C Nº
Nº10203-202.—Solicitud Nº 391680.—( IN2022695103
).
A la señora Mariela Cordero Cambronero se le comunica
la resolución de las ocho
horas del diecisiete de noviembre
de dos mil veintidós, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso
Especial de Protección y dictar
Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad: F.S.C.C., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. Notificaciones. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local de San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00433-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391682.—( IN2022695104 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DE-1017-2022.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. San José, 15 horas del 21 de 09 de 2022. Declárese liquidada el Consorcio Cooperativo
Industrial de Palma R.L, R.L. (CIPA R.L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-1005 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón,
Director Ejecutivo.—O.C. N° 38711.—Solicitud N°
388165.—( IN2022694428 ).
DE-1019-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10
horas del 22 de 09 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda de
Los Empleados del Hospital de Liberia R.L, R.L. (COOPEHOL R.L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-851 del Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 38712.—Solicitud Nº 388776.—(
IN2022694430 ).
D.E-1200-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15 horas del 03 de
11 de 2022. Declárese liquidada
la Cooperativa de Ahorro y Crédito de las Gravilias R.L
(COOPEGRAVILIAS R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-280 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega
Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38713.—Solicitud N°
388778.—( IN2022694431 ).
D.E-1201-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15:15 horas del 03
de 11 de 2022. Declárese liquidada
la Cooperativa Autogestionaria
de Transportes y Servicios Múltiples R.L (COOPEBUS R.L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-530 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega
Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38714.—Solicitud N°
388779.—( IN2022694432 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E-1203-2022.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. San José, 15:30 horas del
03 de 11 de 2022. Declárese liquidada
la Cooperativa de Servicios
Múltiples de Copey de Dota
R.L (COOPECOPEY R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-409 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O.
C. N° 38715.—Solicitud N° 388784.—( IN2022694434 ).
Estados Financieros
al 30 de junio 2022
El Consejo
Directivo de CONAPE, reunido
en sesión. 24-2022 del 04
de noviembre de 2022 conoció
los Estados Financieros al 30 de junio de
2022.
Se tomó
el siguiente acuerdo:
A- Se da por recibidos
los Estados Financieros de la Comisión
Nacional de Préstamos para Educación
al 30 de junio de 2022.
B- Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta los Estados Financieros
de CONAPE al 30 de junio de 2022.
El Estado
de Situación Financiera, el Estado de Rendimiento Financiero, el Estado de Cambios en el
Patrimonio, el Estado de Flujo de Efectivo y las Notas aclaratorias
a los Estados Financieros al 30 de junio de
2022, se encuentran publicados
en la página web
https://www.conape.go.cr/estados-financieros/.
Sección Administrativa.—Gabriela Solano, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 31362.—Solicitud N° 391522.—( IN2022694954 ).
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice
de Precios al Consumidor
(IPC) base diciembre dos mil veinte
correspondiente a octubre del dos mil veintidós es
de 111,132, el cual muestra una variación
mensual de -0,76 % y una variación acumulada del primero
de noviembre del dos mil veintiuno
al treinta y uno de octubre
del dos mil veintidós (doce
meses) de 8,99 %.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en
el Instituto Nacional de Estadística
y Censos.
San José, siete
de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Solano
Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.
C. N° 082202201090.—Solicitud N° 389675.—(
IN2022694950 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE MORA
Requiere contratar
por servicios especiales
Asesor(a) Legal
Funciones:
Procedimientos Administrativos
tales como:
• Tramitar como
integrante de un órgano
director, o como asesor procedimientos ordinarios administrativos disciplinarios
y/o civiles. (artículo 308,
siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, en adelante
L.G.A.P).
• Tramitar procedimientos ordinarios de cobro, administrativos y/o civiles.
• Tramitar procedimientos
para declarar la nulidad de
un acto administrativo de conformidad con el artículo 173 de la L.G.A.P.
• Tramitar investigaciones administrativas, para determinar
la procedencia de procedimientos
administrativos ordinarios disciplinarios y/o civiles, o
para determinar algún hallazgo.
• Coordinar con abogados externos acciones técnicas y jurídicas en relación con los procedimientos administrativos que se les asignen.
Gestión de Instrumentos
Jurídicos:
• Preparar propuestas
de anteproyectos y proyectos
de ley.
• Preparar propuestas
de reglamentos externos de servicios.
• Elaborar y preparar
de convenios (interinstitucionales,
de donación, de cooperación,
de alianza estratégica y otros).
• Emitir criterio
legal sobre proyectos que
se tramitan ante el Concejo Municipal o la Municipalidad de Mora.
• Preparar borradores
de resoluciones administrativas
de las diferentes Áreas, Unidades, y procesos que conforman la Municipalidad de Mora.
• Elaborar poderes especiales y certificaciones (de expedientes, documentos
y personería jurídica).
• Gestionar procesos
para declarar la lesividad
de actos administrativos.
• Preparar propuestas
para las diversas respuestas
y resoluciones del Concejo
Municipal y la Municipalidad de Mora.
• Preparar propuestas
de acuerdos para resolver los
asuntos que son de conocimiento
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Mora.
• Coordinar acciones
técnicas y jurídicas con
abogados externos para la preparación de instrumentos jurídicos.
Atención, análisis y respuesta a las consultas jurídicas
• Atender, estudiar
y emitir criterio sobre consultas escritas (o formuladas por medios electrónicos)
sobre diversos temas de índole jurídico.
• Asistir y asesorar
jurídicamente al personal del Comité
(Junta Directiva, Dirección
Deportiva, Dirección Administrativa).
• Atender y brindar
respuesta a las consultas verbales y telefónicas planteadas por las personas usuarias y el personal de la
Municipalidad.
• Coordinar acciones
técnicas y jurídicas con
abogados externos para asignarles
la atención, análisis y respuesta a las consultas jurídicas, cuando así se requiere.
Atención de Procedimientos
en Sede Judicial.
• Tramitar gestiones
de despido y pretensiones laborales ante el Tribunal de Trabajo. • Atender, estudiar y tramitar la interposición o respuesta de acciones de inconstitucionalidad.
• Atender, estudiar
y tramitar recursos de
amparo.
• Atender, estudiar
y tramitar procesos ordinarios en diversas
materias (civil, laboral,
penal, tributario, tránsito,
entre otros).
• Atender, estudiar
y tramitar procesos contencioso-administrativos (medidas
cautelares, procesos de conocimiento, ejecuciones de sentencia entre otros).
• Coordinar acciones
técnicas y jurídicas con
abogados externos para asignarles
la tramitación de procesos judiciales, cuando así se requiere.
• Representar Judicial y Extrajudicialmente
a la Institución en procesos de materia (civil, laboral, penal, tributario, tránsito,
entre otros).
Atención en
procesos de cobro judicial.
• Llevar a cabo
la atención de los procesos de cobro judicial que lleve a cabo el
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Mora hasta el
fenecimiento de los mismos, cuando sea requerido.
REQUISITOS:
• Educación formal, tal como Licenciatura
en una carrera
atinente al cargo a desempeñar
• Experiencia de 2 a 3 años en labores
relacionadas con el cargo,
de 1 a 2 años de experiencia
en derecho administrativo,
Municipal y laboral.
• Incorporado al colegio de profesionales respectivo.
• Actitud positiva
ante el cambio.
• Capacidad de negociación
y toma de decisiones, capacidad de trabajo bajo presión, cooperador, dinámico, discreción, habilidad comunicativa.
• Calidad en el
servicio, ética Profesional, manejo de paquetes de cómputo, presupuestación, relaciones humanas, servicio al cliente.
Se recibirán
documentos hasta el viernes 16 de diciembre del 2022,
a las 08:00pm. Para más información
y solicitar el Cartel Comunicarse al tel. 2249-1393 o al correo
ccdrmora@gmail.com.
San José, 25 de noviembre de 2022.—Administración.—Keneth Garita
H, Administrador.—1 vez.—(
IN2022698089 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su
artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta
de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ
812-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 3 de octubre 2022 y la Declaración Jurada rendida
ante la Notaria Pública Licda. Laura Patricia Ramírez
Torres, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin
Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor,
separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano,
localizado en el bloque 21, modelo 2, lote 23, fila O, propiedad 2658, inscrito
al tomo 12, folio 101 a la señora Iris Cecilia Ramos Castro, cédula No.
107400047.
Si en el plazo de quince días a partir de la
publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de
Camposantos, para que comunique a los interesados lo resuelto.
San
José, 14 de noviembre 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1
vez.—( IN2022695094 ).
AMPLIACIÓN DE HORARIO DE PATENTES COMERCIALES POR
PARTIDO SELECCIÓN NACIONAL
Acuerdo 5, Artículo
IV, de la Sesión ordinaria
No. 132, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 15 de noviembre
del año dos mil veintidós.
Considerando:
I.—Nuestro
país estará representado por nuestra Selección Nacional de
Fútbol, en el Mundial Catar 2022 y esto nos llena de orgullo
e ilusión.
II.—Durante dicho evento, nuestra
representación nacional se enfrentará a selecciones de altísimo rendimiento y fama mundial como
lo es la Selección de Japón,
el día 27 de noviembre al
ser las 4:00 am, hora nacional; lo que representa una gran fiesta a nivel del país, lo cual repercute en el aumento
de actividad comercial de nuestra capital, razón por la cual y en
beneficio de todos los patentados del cantón central de San José, por esta Única vez
se autoriza la ampliación
del horario permitido en las patentes comerciales, habilitándose un horario especial de Continuación
de la actividad de los negocios de los patentados que así lo deseen, desde las doce media noche del sábado 26 de noviembre hasta las
7:00 am del domingo 27 de noviembre
de 2022.
Por tanto, este Concejo Municipal. Acuerda:
Autorizar por
esta Única vez la ampliación del horario permitido en las patentes comerciales del cantón central de
San José, habilitándose un horario
especial de Continuación de la actividad
de los negocios de los patentados que así lo deseen, desde las doce media noche del sábado 26 de noviembre hasta las 7:00 am del domingo
27 de noviembre de 2022.”
San José,
18 de noviembre del 2022.—Sección
Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas.—1 vez.— O. C. N°
3391-22.—Solicitud N° 392272.—( IN2022695400 ).
En razón de las actividades de fin de año y del cierre
de la institución, se modifica la hora de las sesiones
a
celebrarse
Acuerdo 10, artículo
III, de la sesión extraordinaria
N° 064, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 17 de noviembre
del año dos mil veintidós
Resultando:
1º—Que este
Concejo, conforme dispone el Código Municipal (artículos 35
y 37) y su propio reglamento (artículos 8, 9 y 10),
debe publicar cualquier cambio en la celebración de las sesiones ordinarias.
2º—Que los
próximos martes 06, martes 13, martes 20 y martes 27
de diciembre se encuentran programadas Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal
para las 17 (diecisiete) horas en
el edificio del Concejo Municipal.
3º—Que con motivo de las actividades de fin
de año, se ha dispuesto
para las primeras (martes 06 y martes 13) un cambio en la hora de su realización.
4º—Que se ha dispuesto para las segundas
(martes 20 y martes 27), un cambio en la fecha y hora de su realización.
Considerando:
1º—Que dichas
sesiones se realizarán en el mismo
lugar y con la misma agenda
señalada en el artículo 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección
y Debates del Concejo Municipal, pero
las dos primeras (06 y 13) se realizarán a las 10 (diez)
horas, siendo trasladadas
la del martes 20 (veinte) al lunes 19 (diecinueve) a las 8 (ocho) horas,
y la del martes 27 (veintisiete), al lunes 26 (veintiséis) a las 8 (ocho) horas.
Por tanto,
SE ACUERDA:
1º—Que con base en los artículos
35 y 37 del Código Municipal y 9, 10 y 15 del Reglamento
Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo: En
razón de las actividades de
fin de año y del cierre de
la institución, se modifica
la hora de las sesiones a celebrarse
los días martes 06 (seis) y martes 13 (trece) de diciembre 2022 para las
10 (diez) de la mañana,
modificándose asimismo la fecha y hora de celebración de
las Sesiones Ordinarias programadas para el martes 20 de diciembre y martes 27 de diciembre
de 2022 de la siguiente manera:
la primera (martes 20) se traslada
al lunes 19 (diecinueve) a las 8 (ocho)
horas, y la segunda (martes 27) se traslada al lunes 26 (veintiséis)
a las 8 (ocho) horas, ambas en
el salón de sesiones del edificio Tomás López
de El Corral.
2º—Que se desarrollarán
mediante el orden del día preestablecido en el artículo
15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo
Municipal.
San José,
25 de noviembre del 2021.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.
C. N° OC-3391-22.—Solicitud N° 394192.—( IN2022697557
).
El Concejo
Municipal de la Municipalidad del Cantón de Alajuelita, conforme a las potestades conferidas por los artículos
4 inciso a), 13 incisos c)
y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución
Política, Acuerda emitir
siguiente acuerdo de la sesión Ordinaria 119 de fecha 09 de agosto 2022.
Considerando:
1º—Que según el Código Municipal en su capítulo V, articulo 35 “El Concejo acordará la hora y día de sus sesiones
y los publicará en La Gaceta”.
2º—Que en el Reglamento de la Organización y Funcionamiento de
las Sesiones del Concejo
Municipal de Alajuelita y sus comisiones
en su capítulo
IV, artículo 13 indica: “El concejo
celebrará una sesión ordinaria por semana los
días martes a las 19:00 horas …”
3º—Que para modificar
el día de la celebración de
las sesiones ordinarias es necesario tomar un acuerdo y realizar la publicación de dicho cambio en el
Diario Oficial La Gaceta conforme se establece en la Ley.
Por tanto, este
Concejo Municipal,
Acuerda:
Que cuando una sesión ordinaria
coincida con un día feriado
o día de asueto por ley, esta sesión se trasladará para el siguiente día hábil a la misma hora reglamentada.
El presente
acuerdo del Concejo
Municipal de Alajuelita, entrará
en vigencia a partir de su publicación
en el periódica
La Gaceta.
Emilia Martínez Mena, Secretaria Municipal del Concejo.—
1 vez.—( IN2022695433 ).
DIRECCIÓN
DE HACIENDA
GESTIÓN
DE COBROS
EDICTO
La Municipalidad de Orotina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
15, inciso b), del Reglamento
para el Procedimiento de Cobro Administrativo
Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, en
relación con el artículo 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
procede a notificar, mediante el siguiente
listado, a los contribuyentes que se encuentran morosos en el
pago de obligaciones tributarios y no tributarias, y a
quienes no ha sido posible conocer su domicilio o
la existencia de un apoderado
en caso de no estar domiciliados en el país:
Nombre |
N° de identificación |
Obligación |
Monto adeudado en colones |
Angulo Angulo Franco |
502450080 |
Licencia Comercial
|
234,000.00 |
Angulo Angulo Franco |
502450080 |
Timbres Ley de Parques |
4,160.00 |
Araya Cooper Ana Cecilia |
111780603 |
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles |
117,558.08 |
Bernarda Molina Venegas |
900020786 |
Servicio de Cementerio |
78,181.20 |
Bernarda Molina Venegas |
900020786 |
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles |
146,328.64 |
Bernarda Molina Venegas |
900020786 |
Mantenimiento de Parques y Obras Ornato |
6,315.78 |
Bernarda Molina Venegas |
900020786 |
Aseo de Vías y Sitios Públicos |
6,812.26 |
Bolaños Alvarado Jairo |
115590666 |
Licencia Comercial |
140,000.00 |
Bolaños Alvarado Jairo |
115590666 |
Timbres Ley de Parques |
2,800.00 |
Campbell Mowatt Celia Marcela |
700770021 |
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles |
567,741.60 |
Campbell Mowatt Celia Marcela |
700770021 |
Mantenimiento de Parques y Obras Ornato |
225,021.55 |
Casa Inti Atención Integral S.
A. |
3101789291 |
Licencia Comercial |
114,400.00 |
Casa Inti Atención Integral S.
A. |
3101789291 |
Timbres Ley de Parques |
2,288.00 |
Cerdas Arrieta Ana |
109260740 |
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles |
262,168.92 |
Cerdas Arrieta Ana |
109260740 |
Mantenimiento de Parques y Obras Ornato |
83,094.32 |
Céspedes Diaz Tajiana Jose |
115290509 |
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles |
142,521.40 |
Céspedes Diaz Tajiana Jose |
115290509 |
Mantenimiento de Parques y Obras Ornato |
53,978.97 |
Chaves Sibaja Gerardo
Andrey |
113260602 |
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles |
363,132.88 |
Chaves Sibaja Gerardo
Andrey |
113260602 |
Mantenimiento de Parques y Obras Ornato |
132,523.73 |
Corporación Valle del Prado S. A. |
3101269703 |
Recolección de Basura |
91,034.00 |
Corporación Valle del Prado S. A. |
3101269703 |
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles |
181,633.68 |
Corporación Valle del Prado S. A. |
3101269703 |
Mantenimiento de Parques y Obras Ornato |
69,691.32 |
Cuenca del Sol Los Cedros S. A. |
3101466038 |
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles |
52,831.84 |
Cuenca del Sol Los Cedros S. A. |
3101466038 |
Mantenimiento de Parques y Obras Ornato |
18,907.50 |
Distribuidora y tienda Lilianvel S. A. |
3101337888 |
Licencia Comercial |
82,096.83 |
Distribuidora y tienda Lilianvel S. A. |
3101337888 |
Timbres Ley de Parques |
1,643.00 |
Edelberto Núñez Piedra y Compañía S. A. |
3101486485 |
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles |
2,295,545.57 |
Ellerbrock Zúñiga Karla Odette |
701200437 |
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles |
219,568.00 |
Escorcia Escorcia
Jaime Antonio |
3RE00015000 |
Licencia Comercial |
24,000.00 |
Escorcia Escorcia
Jaime Antonio |
3RE00015000 |
Timbres Ley de Parques |
480.00 |
Gonzalez Ríos Minor Jose |
206460182 |
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles |
39,678.09 |
Inversiones Grupo
Murillo S. A. |
3101374497 |
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles |
134,491.20 |
Largaespada Cascante Maureen Vanessa |
701800922 |
Licencia Comercial |
129,546.92 |
Largaespada Cascante Maureen Vanessa |
701800922 |
Timbres Ley de Parques |
2,591.38 |
López de
Quesada Damaluan Patricia |
155803450516 |
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles |
51,366.48 |
López de
Quesada Damaluan Patricia |
155803450516 |
Limpieza de lotes Baldíos |
25,146.00 |
Providence Valley School S. A. |
3101692130 |
Licencia Comercial
|
173,030.00 |
Providence Valley School S. A. |
3101692130 |
Timbres Ley de Parques |
2,928.00 |
RAROMA Transacciones S. A. |
3101295747 |
Recolección de Basura |
94,992.00 |
RAROMA Transacciones S. A. |
3101295747 |
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles |
175,000.00 |
RAROMA Transacciones S. A. |
3101295747 |
Mantenimiento de Parques y Obras Ornato |
68,391.78 |
Rodríguez Grimas Ricardo Jesús |
106820159 |
Servicio de Cementerio |
171,829.08 |
Roete de Curridabat S. A. |
3101149508 |
Recolección de Basura |
87,076.00 |
Roete de Curridabat S. A. |
3101149508 |
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles |
704,051.11 |
Rojas Sarmiento Freddy Ricardo |
111760765 |
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles |
120,052.94 |
Rubio Ovares Blanca Rosa |
600710609 |
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles |
1,235.20 |
Vargas Torrentes Irma Adela |
800970519 |
Recolección de Basura |
126,656.00 |
Vargas Torrentes Irma Adela |
800970519 |
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles |
93,777.63 |
Vargas Torrentes Irma Adela |
800970519 |
Mantenimiento de Parques y Obras Ornato |
35,541.88 |
Se previene a los interesados, que según el artículo
16 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y
Judicial de La Municipalidad de Orotina, deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago en caso
de que cumplan los requisitos, en un plazo de 10 días hábiles, el cual regirá
a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación;
de lo contrario, las cuentas
serán trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.
Marcia Guzmán Salas,
2-0549-0850.—Encargada de Cobros.—1 vez.—( IN2022695422 ).
El Concejo
Municipal de San Carlos en su
sesión ordinaria celebrada el lunes 17 de octubre del 2022, en el Salón de Sesiones de la
Municipalidad de San Carlos, Artículo Nº X, Acuerdo Nº 14, Acta Nº 62, Acordó:
En atención al oficio MSC-AM-1777-2022 de la Administración
Municipal, refiriéndose a actualización
de tarifa del Acueducto
Municipal para el año 2022,
se determina, con
base en el oficio MSCAM-SP-A-1710-2022 de fecha
15 de junio, emitido por el Departamento
de Acueducto Municipal sobre
Actualización de la tarifa
del acueducto correspondiente
al año 2022, mantener sin variación la tarifa actual vigente del servicio de agua potable, a saber:
CÁLCULO TARIFARIO SEGÚN CATEGORÍA
PRECIOS MENSUALES (colones)
BLOQUES |
DOMIC. |
ORD. |
REPROD. |
PREF. |
GOB. |
SERV. FIJO |
10,000.00 |
20,000.00 |
30,000.00 |
10,000.00 |
15,000.00 |
SERV.MEDIDO BASE 15 m3 |
3,600.00 |
7,200.00 |
10,800.00 |
3,600.00 |
5,400.00 |
16-25 m3 |
416.00 |
482.55 |
894,40 |
540.80 |
540.80 |
26-40 m3 |
624.00 |
748.80 |
894,40 |
540.80 |
540.80 |
41-60 m3 |
624.00 |
748.80 |
894,40 |
540.80 |
540.80 |
61-80 m3 |
936.00 |
1,248.00 |
894,40 |
540.80 |
540.80 81 |
81-100 m3 |
936.00 |
1,248.00 |
894,40 |
1,310.40 |
1,310.40 |
101-120 m3 |
1,372.80 |
1,518.40 |
894,40 |
1,310.40 |
1,310.40 |
Más 120 m3 |
1,372.80 |
1,518.40 |
894,40 |
1,310.40 |
1,310.40 |
NOTA: A partir del bloque 16-25 el monto a cobrar
es por m3.
1. Costo nueva
conexión servicio medido ¢ 95,000.00
2. Costo reconexión.
El valor de una tarifa básica. ¢3.600,00
3. Costo re-inspección.
El valor de una tarifa básica. ¢3.600,00
4. Costo sello
de disponibilidad agua ¢
6.000,00
Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.
Ana
Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—(
IN2022695042 ).
En cumplimiento a lo establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, la Municipalidad de Sarchí
invita a la comunidad y
personas interesadas a participar
en la Audiencia Pública
para la presentación formal de los
alcances del Plan Municipal de Gestión
Integral de Residuos de Sarchí
2023-2027.
La misma
se realizará el día jueves 15 de diciembre del 2022,
a las 9:00 a.m. en el Salón
de Sesiones, ubicado en el segundo
piso del Palacio Municipal en
Sarchí Norte. El orden del
día será:
1. Bienvenida.
2. Exposición del Plan, por parte de la Encargada de la Unidad de Gestión
de Residuos Sólidos y el Encargado del Departamento de Gestión
Ambiental.
3. Participación de asistentes con observaciones, dudas o comentarios.
4. Cierre de la actividad.
Lo anterior, según aprobación del Concejo Municipal de Sarchí mediante el Artículo
VII, Acuerdo N°2 de la Sesión
Ordinaria N°132, celebrada el día 07 de noviembre de 2022, donde se acordó:
“Autorizar
la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta de la convocatoria
a audiencia pública para presentar
formalmente a la comunidad
y a los interesados los alcances del Plan Municipal
de Gestión Integral de Residuos
de Sarchí 2023-2027, en los términos del artículo 21 del Reglamento
General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, a celebrarse el día jueves 15 de diciembre del 2022, a las 9:00 a.m. en
el Salón de Sesiones Emiliano
Castro Alfaro, ubicado en el segundo piso
del Palacio Municipal en Sarchí
Norte, presidida por la Encargada de la Unidad de Gestión
de Residuos Sólidos y el Encargado del Departamento de Gestión Ambiental”.
Las personas interesadas pueden acceder al
PMGIRS 2023-2027 mediante el
siguiente link:
https://www.munisarchi.go.cr/articulo/82/propuesta-pmgirs-2023-2027, y realizar sus observaciones ingresando al enlace: https://forms.gle/phkxmTqLAfU9Ernh8.
Publíquese una
vez.
Maikol Porras Morales, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 381.—Solicitud N° 389471.—( IN2022694949 ).
El suscrito
Emanuel Quesada Martínez,
Secretario Municipal a.í. de la Municipalidad de El Guarco, comunica que mediante el Acuerdo
tomado bajo la Sesión Ordinaria número 196-2022 de fecha 14 de noviembre de 2022, artículo VIII mociones, el Concejo acordó
y aprobó con base en lo establecido en el artículo 35 del Código
Municipal, el cambio de la fecha de la convocatoria de la Sesiones Ordinarias programadas, para los días lunes
26 de diciembre del 2022 y lunes 02 de enero del 2023 trasladándose las mismas de la siguiente manera: la sesión ordinaria convocada para el día lunes 26 de diciembre, se traslada para el día martes 20 de
diciembre del 2022; dando inicio a las diecisiete horas; la
sesión ordinaria convocada para el día lunes 02 de
enero del 2023, se traslada
para el día martes 03 de enero
del 2023 a las diecisiete horas. Dichas
sesiones se realizarán en la sede ordinaria,
el Salón de Sesiones de la
Municipalidad. Procédase a publicar
el aviso de cambio de fechas de sesión ordinaria en el
Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a.í.—1 vez.—( IN2022695053 ).
APROBACIÓN DEL INCENTIVO A LOS CONTRIBUYENTES
QUE,
EN EL PRIMER TRIMESTRE CANCELEN POR
ADELANTADO
EL IMPUESTO DE BIENES
INMUEBLES
DE TODO EL AÑO
Considerando:
1. Que el artículo
78 párrafo tercero del
Código Municipal establece que “La Municipalidad podrá otorgar incentivos
a los contribuyentes que, en el primer trimestre,
cancelen por adelantado los tributos de todo el año.”
2. Que en
este mismo sentido, el artículo
25 de la Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, indica:
“La municipalidad, podrá crear incentivos para el pago
adelantado del impuesto al que se refiere
esta Ley, hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva
del Banco Central en el momento de pago.”
3. Que el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 4 define tributo como “las prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio
de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener
recursos para el cumplimiento de sus fines.”
4. Que en cuanto a la definición de impuesto este mismo
cuerpo normativo señala: “(…) es el tributo cuya obligación
tiene como hecho generador una situación independiente
de toda actividad estatal relativa al contribuyente.”
5. Que este incentivo
se crea con el fin de gratificar al contribuyente que
se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con la municipalidad,
y que se apersona a hacer el pago adelantado de los impuestos sobre
bienes inmuebles para el año 2023, en
procura de una mejora en la recaudación
y así mismo de una baja en
el porcentaje de morosidad.
Resultando:
A. Que el incentivo
se crea para los sujetos pasivos que, encontrándose al día con sus obligaciones
municipales, cancelen por adelantado la totalidad de
sus impuestos sobre bienes inmuebles, anuales en un solo tracto.
B. Que el incentivo
regirá por un periodo de tres meses, contados a partir del primer día hábil del mes de enero y hasta el último día hábil del mes de marzo del año 2023.
C. El incentivo será
aplicado al impuesto sobre bienes inmuebles.
D. Que la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica al día 14 de noviembre del 2022, es de
6.12% por lo que se considera
prudente fijar el 5% como porcentaje
de descuento durante todo el periodo
del incentivo.
Por tanto,
Se recomienda
establecer un porcentaje de
descuento de un 5% como incentivo para los sujetos pasivos, bajo las condiciones señaladas en los resultandos
de esta resolución, Acordado en la Sesión Ordinaria N° 196-2022, celebrada el 14 de noviembre de 2022, mediante acuerdo N° 886 definitivamente aprobado.
Emanuel
Quesada Martínez, Secretario Municipal a.í., publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—1 vez.—( IN2022695058 ).
APROBACIÓN
TASA DE INTERÉS MORATORIO
PARA
TODOS LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
EN
EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2023
Considerando:
I.—Que la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el artículo
8°,
dispone: Responsabilidad de los
sujetos pasivos. Los sujetos pasivos responden por el
pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre el bien. El término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo
será de tres años. El titular actual responde solidariamente por los impuestos que no ha pagado y por los
respectivos intereses y recargos pendientes de los capítulos anteriores.
En todo caso,
el propietario actual tendrá el derecho de exigir, de su antecesor
o antecesores en el dominio del inmueble, el reembolso
de lo pagado por el tiempo que les haya pertenecido. (…)
II.—Que el
reglamento a la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo número 27601 en el artículo
39, dispone: Sobre los pagos efectuados en forma tardía. El pago efectuado fuera del plazo acordado por la municipalidad, (trimestres, semestre, anual), produce la obligación de pagar junto con el tributo adeudado,
los intereses que señala el artículo
57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. (…)
III.—Que
se dispone el artículo 41
del mismo cuerpo normativo que: De los intereses. La municipalidad publicará en el
Diario Oficial “La Gaceta”, en forma anual, el porcentaje
correspondiente de los intereses a cobrar. Dicho porcentaje lo calculará la municipalidad sin sobrepasar en 15 puntos la tasa básica pasiva
dictada por el Banco Central de Costa Rica, vigente
el día en que el Concejo Municipal determine el porcentaje.
IV.—Que el
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en el artículo 57 dispone. Intereses a cargo del sujeto
pasivo. Sin necesidad
de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado
fuera de término produce la
obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al artículo 22 de la Ley N° 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y
sus reformas. Mediante resolución,
la Administración Tributaria
fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso,
no podrá exceder en más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica. Dicha
resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento
en que debió cancelarse el tributo
hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago
de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración.
(Así reformado por el artículo
01 de la Ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011).
V.—Que el
Código Municipal en el artículo 78, dispone: Excepto lo señalado en el
párrafo siguiente, los tributos municipales
serán pagados por períodos vencidos,
podrán ser puestos al cobro en un solo recibo. Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. La municipalidad podrá otorgar incentivos
a los contribuyentes que, en el primer trimestre,
cancelen por adelantado los tributos de todo el año.
El atraso en los pagos de tributos
generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
VI.—Que el
promedio simple de las tasas
activas para créditos al
sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales
9.10%, al 8 de noviembre del 2022, en revisión hecha
el día 14 de noviembre del
2022, según el Banco
Central de Costa Rica en su
página web: https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%204863.
VII.—Que la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica al 14 de noviembre
del 2022 es de 6.12% anual, por
lo que la tasa de interés a establecer por
parte de esta Municipalidad
no podrá exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva, es decir 16.12%.
VIII.—El promedio
simple de la tasa activa
para créditos al sector comercial
en moneda nacional de los Bancos Estatales es menor que la suma de la tasa básica pasiva
más los diez
puntos establecidos en al artículo 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Por tanto,
Se recomienda
en consideración a la normativa supra citada, se resuelve establecer la tasa de interés moratorio en 9.10% anual para todos los tributos municipales
para el primer semestre del
año 2023. Acordado en la sesión ordinaria
N° 196-2022,
celebrada el 14 de noviembre de 2022, mediante acuerdo N° 888 definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Emanuel
Gerardo Quesada Martínez, Secretario Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2022695060 ).
En el
Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Álvarez Brenes,
los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendataria: Jorge Luis Álvarez Mondragón,
cédula N° 05-0133-0982.
Beneficiarios: Sonia
Elena Álvarez
Castro, cédula N° 01-0919-0959.
Anaite Sofía Álvarez Castro, cédula N° 01-0982-0597.
Bárbara Natyeli Álvarez Castro, cédula N° 01-1377-0252.
Inti Larisa Álvarez Castro, cédula N°
01-1146-0718.
Lote 69, bloque K, medida 6 m2 para 4 nichos
solicitud 1714 recibo 65, inscrito en el
folio 49 libro 1. Datos confirmados por la Administración de Cementerios el día 10 de octubre del 2022. Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador
de Cementerios.—1 vez.—(
IN2022694727 ).
En el
Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Zamora Hernández, los
descendientes desean traspasar el
derecho, además desean incluir beneficiados indicándose así:
Arrendataria: Maria de los Ángeles Zamora Hernández, cédula: 4-0122-0755.
Beneficiarios: Norma Ligia Zamora Hernández, cédula 4-0106-0815
Jaidy
Zamora Hernández cédula: 4-0128-0918
Nolan Zamora Hernández,
cédula: 40134-0822
Juan Zamora Hernández,
cédula: 4-0144-0198
Carlos Zamora Paniagua
cédula: 1-1476-7343
Lote 74, Bloque
Q, medida 6m2 para 4 nichos,
solicitud: 2802, recibo:
46566, inscrito en el folio: 4, libro: 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 10 de noviembre del
2022. Se emplaza por 30
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de
la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente. Publíquese una
vez.
Licda. Ericka Argüello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(
IN2022694937 ).
El
Concejo Municipal mediante Acuerdo Municipal 907-2022 adoptado por el Concejo
Municipal de Barva en su Sesión Ordinaria N° 61-2022
aprueba el receso navideño e inicio de año 2022-2023:
Se
comunica a la ciudadanía Barveña y público en
general, que este Concejo Municipal realizará un receso de sus labores por
motivos de las celebraciones de festividades navideñas de final año 2022 e
inicio de año nuevo 2023; al respecto se informa:
Que
las sesiones Ordinarias del mes de diciembre serán: Lunes
05, 12, y 19 de diciembre
Que
las sesiones Extraordinarias del mes de diciembre serán: miércoles 07 y 14 de
diciembre. Sesionado ordinariamente hasta el lunes 09 de enero 2023 de en su
horario habitual a las 5 pm. en la Municipalidad de Barva
Licda. Mercedes Hernández Méndez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2022695034 ).
INFORMA
La Municipalidad de Barva, informa que mediante el acuerdo
municipal N° 942-2022, adoptado en
la sesión
ordinaria N° 61-2022 celebrada
en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Barva
el día 24 de octubre del
2022, “El Concejo Municipal de Barva,
acuerda aprobar la aplicación del descuento por pago adelantado en el mes
de diciembre del año 2022 a
aquellos contribuyentes que
cancelen por adelantado en dicho mes
los impuestos de patentes comerciales de todo el año
2023; de conformidad a lo dispuesto
en el artículo
12 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial, Judicial y de Arreglos de Pago de nuestra
Municipalidad y en el artículo 78 de la Ley N° 7794 Código Municipal. Se aprueba
que la tasa de descuento a aplicar será
la tasa básica pasiva vigente en el momento
de aplicación del descuento
y realización del pago.
Licda. Karla Montero
Salas, Gestora Tributaria y
Financiera.— 1 vez.—(
IN2022695038 ).
El Concejo Municipal de Barva
Mediante Acuerdo Nº1009-2022, adoptado
en la Sesión Ordinaria Nº64-2022 celebrada el día 07 de noviembre del año 2022 Acuerda Aprobar la Aplicación del Descuento por Pronto Pago en el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles del año 2023 a aquellos contribuyentes que cancelen por adelantado en el primer trimestre
del año 2023 los impuestos sobre bienes inmuebles de todo el año;
de conformidad a lo dispuesto
en el Artículo
11 del reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial, Judicial y de Arreglos de Pago de nuestra municipalidad, El Artículo 25 de
la Ley 7509 y reformado por
la ley 7729 Ley de Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles, el Artículo 37 del Decreto Ejecutivo N°27601-H reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y el Artículo 78 de la
Ley7794 Código Municipal. Se aprueba que la tasa de descuento a aplicar será
la de la tasa básica pasiva vigente en el momento
de aplicación del descuento
y realización del pago
Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.—
1 vez.—( IN2022695040 ).
AVISO
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria Nº 131-2022, celebrada el lunes 31 de octubre del 2022, mediante el acuerdo Nº 2452-2022, acordó por unanimidad
y definitivamente aprobado en firme: Que el
Concejo Municipal de Santa Bárbara acuerda sesionar virtualmente de manera excepcional y de forma transitoria,
y bajo las reglas del artículo
37 bis del Código Municipal, sesiones que serán trasmitidas vía Facebook Life de la Municipalidad, mientras
se cuente con un espacio idóneo para sesionar presencialmente. Lo anterior para cumplir
con la Orden Sanitaria MS-DRRSCN-DARSSB -1462-2022, interpuesta
a la Sala de Sesiones del Concejo
Municipal.
Santa
Bárbara, 1 de noviembre del 2022.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2022694948 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que la sociedad
Corporación Crisjae
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-050071, representada por
Marlene Cruz Cordero, mayor, cédula de identidad número 9-0009-0070, en su condición de Representante de la sociedad mencionada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita terreno en concesión, localizado
en Playas del Coco, distrito
Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado
esta Municipalidad de Carrillo procede
a publicar este edicto, el cual
tiene como objetivo, informar que dicha sociedad ha presentado un nuevo plano catastrado a fin de continuar con
el trámite de concesión con una nueva medida de un mil ciento catorce metros cuadrados, según el nuevo plano catastrado bajo el número G-9774-2022, es terreno
para darle un uso residencial de recreo, por ubicarse en
la zonificación de Área
Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa - El Coco -Bahía
Azul; los linderos del terreno son: al norte,
Municipalidad de Carrillo - Zona Restringida; sur,
Municipalidad de Carrillo - Zona Restringida; este, calle pública
con 14 metros de derecho de vía y oeste,
zona pública. Se advierte
que la presente publicación
no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras
personas por lo que se conceden
treinta días hábiles contados a partir de ésta
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en el formato
legal, a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 08 de noviembre
del 2020.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1
vez.—( IN2022695408 ).
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica
que la sociedad Inversiones
Losan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-050365, representada
por Marlene Cruz Cordero, mayor, cédula de identidad número 9-0009-0070, en su condición
de representante de la sociedad
mencionada. Con base en la
Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre número 6043 del 02 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo
número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita terreno en concesión, localizado
en playas del Coco, distrito
Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado
esta Municipalidad de Carrillo procede
a publicar este edicto, el cual
tiene como objetivo, informar que dicha sociedad ha presentado un nuevo plano catastrado a fin de continuar con
el trámite de concesión con una nueva medida de novecientos sesenta y nueve metros cuadrados, según el nuevo plano catastrado bajo el número G-11736-2022, es terreno para darle un uso Residencial de Recreo, por ubicarse en
la zonificación de Área
Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa - El Coco - Bahía
Azul; los linderos del terreno son: al norte,
Municipalidad de Carrillo - Zona Restringida; sur,
Municipalidad de Carrillo - Zona Restringida; este, calle pública
con 14 metros de derecho de vía; oeste,
Zona Pública. Se advierte
que la presente publicación
no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras
personas por lo que se conceden
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse
debidamente el opositor.
Filadelfia, 8 de noviembre del 2020.—Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.—Jorge Díaz Loría,
Jefe.—1 vez.—( IN2022695409 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Fiscalía del Colegio de Profesionales en Quiropráctica
de Costa Rica, en cumplimiento
de lo establecido en la Ley
N° 7912 del 02 de setiembre del 2001 y su Reglamento, convoca a Asamblea General Ordinaria, a celebrarse en:
Fecha: 17 diciembre
del 2022.
Lugar: Heredia, Clínica del Dr. Karl Lind. De WalMart 1 kilómetro al oeste a mano derecha.
Hora: 11:00 horas.
Agenda:
Comprobación de quórum.
Lectura y aprobación del Orden del Día.
· Informe del
Presidente.
· Informe del Tesorero.
· Informe del Fiscal.
Elección de los
miembros de la Junta Directiva
Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero, Vocal
I, Vocal II, y Vocal III y Fiscal por el periodo del 08 noviembre del 2022 al 08 noviembre
del 2024.
Presentación de candidatos
para el cargo de Presidente
votación,
elección,
nombramiento.
Presentación de candidatos para el cargo de Vicepresidente votación, elección, nombramiento.
Presentación de candidatos
para el cargo de Secretario
votación,
elección,
nombramiento.
Presentación de candidatos
para el cargo de Tesorero votación, elección, nombramiento.
Presentación de candidatos
para el cargo de Vocal I votación, elección, nombramiento.
Presentación de candidatos
para el cargo de Vocal II votación, elección, nombramiento.
Presentación de candidatos
para el cargo de Vocal III votación, elección, nombramiento.
Presentación de candidatos
para el cargo de Fiscal votación, elección, nombramiento.
Juramentación de los
nuevos miembros de la Junta
Directiva y Fiscal.
Nombramiento del Tribunal de Honor y
Tribunal Electoral. Juramentación de los miembros.
Aprobación y cierre
de la sesión.
Se hace saber a los agremiados que la elección de los miembros para el cargo de Secretario, Vocal I,
Vocal II y Vocal III de la Junta Directiva se hará por simple mayoría de los presentes.
Asamblea será presidida
por el Presidente.
En caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la Asamblea
medio hora después.
Publíquese
una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Karl Brady Lind, Fiscal.—( IN2022697250 ). 2 v. 2.
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
19 inciso 1) de la Ley N° 15 del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, convoca a todos los miembros activos
del Colegio a la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria que se celebrará
el domingo 11 de diciembre del 2022, a las 9:00 horas, en
la sede del Colegio, sita en Moravia, San José, 750 metros oeste
de Romanas Ballar, para tratar los siguientes
puntos:
Aspectos ordinarios:
1. Proceder a la elección del Tesorero, Vocal 2 y
Vocal 3 de la Junta Directiva para el período 2022-2024, conforme lo dispone la Ley Orgánica
y el Código Electoral, ambos del Colegio de Farmacéuticos.
2. Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado
posesión la Junta Directiva
saliente y el último de diciembre.
3. Votar el presupuesto de gastos para el año 2022-2023 y fijar los sueldos
o dietas de los miembros de la Junta Directiva.
4. Conocer el informe de labores
de la Junta Directiva saliente.
5. Juramentación de los
nuevos miembros de la Junta
Directiva, a cargo del Tribunal Electoral.
6. Declarar en firme los
acuerdos tomados en esta Asamblea General Ordinaria.
Aspectos extraordinarios:
1. Conocer y decidir de conformidad con el Reglamento General Orgánico del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, sobre la recomendación de la
Junta Directiva para otorgar
la distinción del Miembro Honorario (Miembro
Honoris Causa) del Colegio al Lic. Alberto Raven
Ramírez.
2. Reconocimiento a la Dra. Aurea Vargas
Bonilla, código 409, por su trayectoria profesional y contribución al
Desarrollo de la Farmacia Clínica
en Costa Rica.
3. Declarar en firme los acuerdos
tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.
Dra.
Lidiette Fonseca González, Presidente.—Dr. Ángel Sandoval Gómez, Secretario.—(
IN2022695830 ). 2 v. 1.
CLUB VETERANOS OCHENTA Y TRES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca
a asamblea ordinaria y extraordinaria de Club Veteranos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setenta y cuatro mil doscientos
setenta y tres, a celebrarse en nuestras
instalaciones ubicadas en Pénjamo de Florencia, San
Carlos, cincuenta metros al oeste
y cien metros al sur de la plaza deportes
de Pénjamo, el día lunes cinco de diciembre del año dos mil veintidós, en primera convocatoria
a las diecisiete horas y en
segunda convocatoria a las dieciocho horas del mismo día.
Orden del día:
Uno: Verificación del quórum. Dos: Lectura
y aprobación orden del día.
Tres: Lectura y aprobación
del acta anterior. Cuatro: Informe del presidente.
Cinco: Informe Financiero contable.
Seis: Informe de Fiscalía. Siete:
Asuntos varios. Ocho: Elección de Junta Directiva. Nueve: Actualización Libro Registro de Accionistas. Diez: Clausura. Se pide
a todos los socios llevar sus acciones, para efectos del punto nueve de la agenda. Se convoca mediante el Diario
Oficial según artículo ciento cincuenta y ocho del Código de Comercio.—Mainor Porras Quirós, Presidente
Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2022697609 ).
EMPRESA INVERSIONES EL CINCO MENOS S. A.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
La Empresa Inversiones El Cinco Menos S.A. con cédula jurídica número 3-101-065736.Se convoca a todos los socios
de la empresa a Asamblea
general extraordinaria a celebrarse
en primera convocatoria a las 16:00 horas del día 16 de diciembre de 2022 en el local Comercial El 5 Menos, 150 metros al oeste del parque de San Isidro de El General; inicio
de la reunión a la hora citada.
En caso de no existir quorum en primera convocatoria se fija la segunda convocatoria a las 16:30 horas del mismo
día y lugar, con los socios presentes. Orden del día:
1. Apertura de la Asamblea. 2. Modificación
de la totalidad del Pacto Constitutivo y nombramiento. 3. Nombramiento de la Junta Directiva
y Fiscal. 4. Informe de situación financiera
por parte del Contador. 5. Financiamiento y proyecto a mediano plazo. Crédito con el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. Autorización
para la constitución del crédito.—San Isidro, Pérez Zeledón, 28 de noviembre de
2022.—Rosa María Fernández Cartín, Presidenta.—1 vez.—( IN2022697917
).
YALENI, S. A.
YALENI, S. A., cédula jurídica 3101-032.549, convoca a Asamblea General Extraordinaria
de socios a celebrarse el 23 de diciembre del 2022, en La Guaria de Moravia, San
José, concretamente en el inmueble propiedad
de la sociedad, siendo la
primer convocatoria a las 5:00 pm y la segunda convocatoria una hora después. Agenda:
1.- Venta del inmueble ubicado en La Guaria
de Moravia. 2.- Cuido y administración
de ese inmueble. 3.- Disposición
de la fosa del Cementerio Montesacro
en Curridabat y propiedad de la sociedad. 4.- Asuntos varios de los socios. Presidente:
Melisa Rivera Chaves.—28 de noviembre
del 2022.—Melisa Rivera Chaves.—1 vez.—( IN2022698191
).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIONES 3-101-791190 S. A.
Ante esta notaría, se tramita la reposición de los certificados de acción número 0001 a nombre de Julia Patricia Romero Barrientos y certificado de acción número 0002 a nombre de Rodrigo Rigioni Soltero, ambas por extravío, de la empresa 3-101-791190 S. A., cédula jurídica
número 3-101-791190, con domicilio
en provincia de Alajuela,
San Carlos, Florencia, cincuenta metros al norte del cementerio de
Florencia, Finca Familia Rigioni Romero, portón rojo. Cualquier persona
que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al domicilio social.—Ciudad Quesada, a las trece
horas con cincuenta minutos
del once de noviembre del 2022.—Yensi
Villalobos Araya, Notaria Pública.—( IN2022693413 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COMPRAVENTA ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Por suscripción
de Contrato de Opción de Compraventa de Establecimiento Comercial suscrito el día 24 de Septiembre de 2022,
entre The Drifters Ink Studio, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-768459 y David Neil Burdan, pasaporte
estadounidense número
596614634 y Wendy Louise Burdan, pasaporte
estadounidense número
596614642, acordaron la venta
del establecimiento mercantil
denominado The Drifters Ink, propiedad
de The Drifters Ink Studio, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-768459, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste,
Costa Rica. Con el objeto
de cumplir con lo establecido
en el artículo
479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados
y acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Tamarindo, Guanacaste, 15 de noviembre
de 2022.—Licda. María Andrea Jara
Pérez. Notaria Pública.—( IN2022694156 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.
La señora
Sofia Romerowski Medwedowska, cédula N° 0800010428,
ha solicitado la reposición
del certificado de acciones
N° R-002560 con fecha
del 23 de octubre del 2000, por
la cantidad de 1,666 acciones
de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravío del mismo. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689
del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez,
Director General.—( IN2022694577 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LOS MURILLO S. A.
Los Murillo S. A., cédula jurídica
número 3-101-018423, hace
del conocimiento público
que por motivo de extravío, el señor
Jorge Emilio Murillo Bolaños, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
número 3-202-785, en su calidad de albacea
del sucesorio tramitado mediante expediente número 18-000391-0180-CI, ante el
Juzgado Primero Civil de San José, de quien en vida
fuera su hermano el señor
Luis Manuel Murillo Bolaños, solicita la reposición de la acción de la sociedad Los Murillo
S. A., cédula jurídica número 3-101-018423, la cual es común y nominativa por un monto de diez mil colones, la cual se encuentra a nombre de su hermano fallecido.
Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante la oficina del licenciado Alexander
Cabezas Alvarado, ubicada San Jerónimo
de Naranjo, 350 metros
al norte de la Iglesia católica.—Naranjo,
18 de noviembre del 2022.—( IN2022694959).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
BIO
PEST SOCIEDAD ANÓNIMA
Bio Pest Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-1,25775, tramita la reposición
por extravío del libro de Registro de Accionistas de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social de la empresa en San
José, San José, Zapote, costado sur de la Iglesia, edificio Unicentro, segundo piso, en el
término de 8 días hábiles a
partir de la publicación de
este edicto.—San José, 17 de noviembre del
2022.—Licda. Ana Cristina Moya.—1
vez.—( IN2022694753 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
DEL
MOVIMIENTO HUMANO DE COSTA RICA
Conforme a la II asamblea
general extraordinaria del Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano de
Costa Rica, celebrada el veinticuatro de septiembre de dos
mil veintidós, se nombró en el puesto
de fiscalía a Biery Jesús Loaiza Soto, portador de la
cédula uno-cero nueve cero dos-cero uno cuatro cero;
y el Tribunal Electoral quedó
integrado de la siguiente manera: personas titulares María
José Esquivel Rodríguez, portadora de la cédula
cuatro-cero dos cero dos-cero ocho seis ocho; Kimberly Alicia Molina Viales,
portadora de la cédula dos-cero siete
cero cinco-cero cero ocho
dos; Marianela Barboza Murillo, portadora de la
cédula uno-uno cuatro cero tres-cero cero cuatro cinco; Gustavo Alcides Cabrera Araya, portador
de la cédula dos-cero seis cuatro cinco-cero uno ocho seis; Diana Marcela Vargas Hernández, portadora de la cédula cuatro-cero uno ocho
cero-cero ocho cuatro seis; personas suplentes Diego Armando Rodríguez Méndez, portador de la cédula tres-cero
cuatro uno cinco-cero nueve
cero nueve; Jhonny Alberto
Montoya Arroyo dos-cero cinco cuatro seis-cero uno
cero seis; Emmanuel José Zumbado Ulate
portador de la cédula uno-uno uno nueve
nueve-cero nueve tres tres. Todas
las personas nombradas el veinticuatro de septiembre de dos
mil veintidós al treinta y
uno de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022694830 ).
3-102-618002 SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La suscrita
notaria por este medio notifica que se ha procedido con
la reposición de los libros legales de la sociedad 3-102-618002 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
3-102-618002, con número de legalización
4061012144831 de fecha 26 de octubre
de 2011. Por lo tanto, a partir de esta fecha se inicia
con el tomo II de los libros legales.—San José, 16 de noviembre de 2022.—María Teresa Urpí
Sevilla, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022694868 ).
NORJACKVA SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Jack Louis Young, pasaporte de los Estados Unidos de América número
cuatro seis ocho cero cinco
cinco uno seis cinco, mayor
de edad, casado una vez, abogado, vecino de los Estados
Unidos de América, único apellido
en razón de mi nacionalidad, en mi condición de Gerente de la sociedad Norjackva Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
veinticinco mil trescientos
diecinueve, y por haberse extraviado los libros de: Registro de Socios y Asambleas de Socios, los cuales cuentan
con número de legalización,
dejo constancia de que se
ha procedido con la reposición
de dichos libros.—Firmo en Guanacaste, al ser las catorce horas del doce de noviembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022694917 ).
ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA CATALEYA
Yo Flor Zúñiga
Rodríguez número de cédula de identidad:
Seis-cero uno tres cero-cero uno nueve
seis, Presidenta y Representante
Legal de la Asociación Pro-Vivienda Cataleya, cédula
jurídica Número,
Tres-cero cero
dos-siete ocho ocho cero dos seis. Debidamente inscrita, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros: Uno: Libro de actas de asambleas, Dos: Actas de órgano Director; Tres: Registro
de Asociados, Cuatro: Diario;
cinco: mayor; Seis: Inventados
y Balances. Los cuales fueron
extraviados. Es todo. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. San
José al ser las diez horas del día miércoles dieciséis de noviembre de Dos mil Veintidós. Publíquese diario La Gaceta.—Flor
Zúñiga
Rodríguez, cedula de identidad, seis-cero uno tres cero-cero uno nueve seis.—1 vez.—( IN2022694930 ).
GB SYS SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa
GB SYS Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-088600, solicita
la reposición de los libros legales de Asamblea, Accionistas y Junta Directiva, por extravío.—San
José, 17 de noviembre de 2022.—Lic.
Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario, carné. 5845.—1 vez.—(
IN2022694935 ).
CASCADA DEL MAR PRIMER ETAPA A
CUARENTA
Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cascada del Mar Primer Etapa A Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-200967, solicita la reposición
por extravío de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva N° 1, Actas de
Asamblea General de Accionistas
N° 1 y Registro de Accionistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del licenciado
Carlos Eddie Segnini Villalobos, ubicada
en San José, Escazú, Guachipelín, Edificio
VMG, Piso 1, del paso a desnivel
frente a Multiplaza 800
metros norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicacion.—Mark
Whelage Nelson, Presidente.—1
vez.—( IN2022694992 ).
EN ESCENA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica la solicitud de reposición de libro de Actas de Asamblea de Socios por extravío,
de la sociedad En Escena Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° tres-ciento uno-doscientos
setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.—Mary
Ann Drake Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695098 ).
COLEGIO DE PERIODISTAS Y PROFESIONALES
EN
CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN
COLECTIVA
DE COSTA RICA
El Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa
Rica, comunica que en la Asamblea General Ordinaria N°
194-22 celebrada el 03 de noviembre del 2022, mediante los acuerdos AGO 02-194-22, AGO
03-194-22 y AGO 04-194-22, se eligió a las siguientes personas como integrantes de su Junta Directiva, Fiscalía y Fiscalía del Fondo de Mutualidad, para el período 2023-2024:
Presidenta: Yanancy
Noguera Calderón, número de
cédula de identidad
107220884, mayor, estado civil casada, periodista, vecina de San José.
Vicepresidenta: María Auxiliadora
Zúñiga Corea, número de cédula de identidad
105930765, mayor, estado civil divorciada,
periodista, vecina de Goicoechea, San José.
Secretario: Juan Pablo Estrada Gómez, número de cédula de identidad
303680970, mayor, estado civil soltero,
periodista y licenciado en Comunicación y Mercadeo, vecino de San Rafael de
Oreamuno, Cartago.
Tesorera: Marilyn Batista Márquez, número de cédula de residencia 184000450502, mayor, estado civil divorciada, periodista, vecina de San Rafael
de Escazú, San José.
Fiscal: Diego Alonso Coto Ramírez, número de cédula de
identidad 111690270, mayor, estado
civil soltero, periodista, vecino de Hatillo, San José.
Vocal
1: Nazira Castillo Alfaro, número de
cédula de identidad 602660587, mayor, estado civil casada, relacionista pública, vecina de Vásquez de Coronado, San José.
Vocal
2: Emanuel
Miranda Pérez, número de cédula de identidad 205460288, mayor, estado
civil soltero, periodista, vecino de San Antonio de Alajuela.
Vocal
3: Geovanny Díaz Jiménez, número de
cédula de identidad 110300734, mayor, estado civil casado, periodista, vecino de San Juan de
Tibás, San José.
Fiscal
Fondo de Mutualidad: Gerardo García Murillo, número de cédula de identidad
109930024, mayor, estado civil casado,
relacionista público, vecino de Vásquez de Coronado, San José.
Fiscal
Suplente: María Isabel Solís Ramírez, número
de cédula de identidad 105060194, mayor, estado civil casada, periodista, vecina de Zapote, San
José.
La Junta Directiva,
la Fiscalía y la Fiscalía
del Fondo de Mutualidad electos, iniciarán funciones el 01 de enero del 2023 y las concluirán el 31 de diciembre del
2024.—Maritza Hernández Jiménez, Directora Ejecutiva, cédula N°
106790544.—1 vez.—( IN2022695167 ).
TRES-UNO CERO UNO-CINCO CUATRO SEIS
TRES
CINCO TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se solicitó al Registro, la reposición por extravió de los libros: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios, y libro de Junta Directiva, de la sociedad
Tres-Uno Cero Uno-Cinco Cuatro Seis Tres Cinco Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-546353. Se otorga un
plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Arenal, Tilarán, Guanacaste, costado sur del Gimnasio Comunal. Notaría del Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, a las diez
horas del día 18 del mes de noviembre
del año 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, 23158, Notario.—1
vez.—( IN2022695447 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho del tomo uno del protocolo, otorgada las once
horas cero minutos del diez
de noviembre del dos mil veintidós,
protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la sociedad Lex Forum Abogados Guanacaste Sociedad
Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta, donde se acordó lo siguiente: 1) Revocación y nuevo nombramiento
del puesto de presidente.
2) Revocación y nuevo nombramiento
del puesto de fiscal. 3) Reformar
la cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad.—San José, diez de noviembre del dos mil veintidós.—Licda.
Dayana Badilla Jarquín,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692882 ).
Liamisa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-710725 para los efectos
del artículo 216 del Código de Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación. La información contable y societaria está a disposición de cuotistas y terceros interesados en la sede social. No hay ningún remanente del haber social.—San José, 09 de noviembre del 2022.—Manuel Antonio González Sanz, Liquidador.—1 vez.—( IN2022694646
).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Noventa Mil
Novecientos Trece S. A.. Se reforma cláusula primera del nombre, nuevo nombre Turrialtours S. A..—Turrialba, dieciséis de noviembre del dos
mil veintidós.—Lic. Roberto
Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022694649 ).
Edicto, mediante
escritura número treinta del tomo dos de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: Analítica
ADRM Caricam Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
pudiendo abreviarse el aditamento a E.I.R.L, con plazo social para vencer el día 08 de octubre del año dos mil cientos veintidós.—Licda. Ingrid Mata Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694650 ).
Por escritura otorgada ante mí, del día once
de noviembre del año dos mil veintidós, el señor Fabio Ricci Sarrini, propietario del ciento por ciento del capital
social, solicito al Registro Nacional proceder a suspender la disolución de la
sociedad Residencia Tierrasol Limitada,
con cédula de persona jurídica tres- ciento dos cuatrocientos veintidós mil
quinientos ochenta y siete en aplicación a
lo dispuesto por la ley diez mil doscientos veinte. Es todo.—San
José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Sossa Siles.—1 vez.—( IN2022694688
).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 15 de noviembre
de 2022, y de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número 10255, Suclings S. A., cédula jurídica N° 3-101-394065,
ha solicitado dentro del plazo de Ley, la reinscripción de
la referida sociedad.—Licda. Tatiana González González.—1 vez.—( IN2022694710 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del 15 de noviembre
de 2022, y de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número 10255, Cerros de Buena Vista S. A., cédula jurídica N°
3-101-098581, ha solicitado dentro del plazo de Ley, la reinscripción de la referida sociedad.—Licda. Tatiana González González.—1
vez.—( IN2022694711 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a
las once horas del día quince de noviembre del dos
mil veintidós, se acordó disolver la sociedad denominada: Lakasa del
Sur Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de noviembre del dos
mil veintidós.— Fabián Jiménez Valverde, Notario Público.—1
vez.—( IN2022694746 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas y treinta minutos de
hoy, el representante legal de Compañía Agrícola Ganadera Sánchez Sirias S.
A., solicita el cese de la desinscripción y se proceda a la reinscripción de dicha sociedad por
haber cumplido con el pago de lo debido a la Administración Tributaria.—Cartago,
dos de noviembre del año dos mil dos.—Ricardo Cerdas Guntanis,
Notario.—1 vez.—( IN2022694770 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:30 horas del 08 de noviembre
de 2022, protocolicé asamblea
general extraordinaria de accionistas
denominada: Aseguradora
del Istmo ADISA Sociedad Anónima
(ADISA), con número de cédula jurídica:
3-101-619800 de las 12:00 horas del 26 de agosto del
2022, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos:
capital social: aumento de capital.—Notaria:
Mariana Isabel Alfaro Salas.—1 vez.—( IN2022694784 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10 horas del 22 de setiembre
del 2022, protocolicé acta de Desarrollos Isabela Del Trópico
Sociedad Anónima, de las 09 horas del 07 de julio del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022694803 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 28 de abril
del 2022, protocolicé acta de Violassi
Ventures Limitada, de las 09 horas del 28 de abril 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022694804 ).
Los suscritos: Pablo Funtanet Mange,
y Ricardo Funtanet Mange, en
nuestra calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Real Corteza Treinta
y uno S. A., cédula jurídica número:
3-101-155576 con domicilio en
Heredia, Ulloa Condominio Plaza Real Cariari, Tercer Nivel, oficina número: 320 hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Presidente / Pablo Funtanet Mange.—San José, 12:00
horas del 16 de noviembre del 2022.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla,
Notario.—1
vez.—( IN2022694807 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón
social es el número de
cédula que le asigne el Registro. Capital suscrito y pagado, domicilio San José. Gerente 1 y Gerente 2 con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
excepto para comprar y vender.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Verónica
Mora Vega, Notaria, carné 6915.—1 vez.—(
IN2022694812 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad: Shultzwalt
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital suscrito y pagado, domicilio: San José. Gerente 1 y gerente 2 con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, excepto para comprar y vender.—San José, dieciséis de noviembre del dos
mil veintidós.—Verónica Mora Vega Notaria, carné: 6915.—1 vez.—(
IN2022694817 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Lilo Marmaduke Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital suscrito
y pagado. Domicilio San
José, Gerente 1 y Gerente 2
con facultades de apoderados
generalísimos sin limite de
suma excepto para comprar y vender.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós.—Verónica
Mora Vega, Notaria, carné 6915.—1 vez.—(
IN2022694819 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos sesenta, visible al folio: ciento
ochenta frente, del tomo dos, a las catorce horas del
dieciséis de noviembre del
dos mil veintidós, el señor: José Pablo Zúñiga Miranda,
quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad: P Z M
Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis cuatro cero siete
ocho dos, con domicilio en: San José, Montes de Oca, San Pedro, del Oulet Mall cien este y setenta y cinco sur, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puntarenas Osa,
Palmar Norte, a las catorce horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022694820 ).
Con vista en el libro
de actas de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Huevos Felices
de Gallinas Camperas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y cinco mil doscientos ochenta y nueve, al ser las ocho horas del diez de agosto del dos mil veintidós, se realizó la asamblea general extraordinaria
de accionistas, la cual estuvo representada por la totalidad del capital
social, en la cual se tomó el acuerdo
disolver la sociedad.—Alajuela,
San Carlos, Florencia, al ser las diez horas del dieciséis de noviembre del dos
mil veintidós.—Licda.
Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada
y Notaria.—1 vez.—(
IN2022694827 ).
Mediante escritura otorgada en notaría se protocolizó acta de Taller Santa Bárbara S. A., cédula jurídica 3-101-303852. Se reforma
estatuto, aumenta capital
social y nombra junta directiva.—San José, dieciséis de noviembre del dos
mil veintidós.—M.Sc. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694828 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 65,
visible al folio 122 frente, del tomo
17, a las 9 horas, del 16 de noviembre del 2022, los señores Joaquín Picado González y Pía
Picado González,
quienes fungían como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente, de la sociedad Sillas Mesas y
Más Producciones Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-247833, con domicilio
en Cartago-Paraíso exactamente
al costado norte del parque, contiguo al Palacio
Municipal, altos de la farmacia, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley Nº9428.—San José, a las 9 horas del 16
de noviembre del 2022.—Licda.
Rose Mary Carro Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694833 ).
Mediante escritura otorgada en notaría, se protocolizó acta de Corporación
Hermanos Cortes Arias S. A., cédula jurídica
3-101-275886. Se reforma estatuto,
aumenta capital social y nombra
junta directiva.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—M.Sc.
Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022694840 ).
Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 16 de noviembre del
2022., se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación
de Pescadores Artesanales del Caribe Sur, con cédula jurídica
3-002-654082., donde se modifica la cláusula número 13 inciso a) del Acta
Constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Puerto
Viejo, 16 de noviembre del 2022.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022694845 ).
Por escritura otorgada
por la suscrita notaria
Maureen Meneses Castro, a las 14:30 horas del día 12
de octubre del dos mil veintidós,
protocolicé acuerdos tomados en asamblea
de socios de la empresa Terra
Motors Costa Rica TMCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil ochocientos nueve, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de noviembre del
2022.—Licda. Maureen Meneses
Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2022694867 ).
Por escritura doscientos cincuenta y siete, otorgada en esta notaria a
las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
veintidós, la sociedad denominada Inversiones MR Maderas de Reforestación de
Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-tres ocho
cero dos seis cuatro, solicita reinscripción de la sociedad antes indicada, en
la misma condición jurídica en que se encontraban antes de su disolución,
representada por el señor Johnny Francisco
Guzmán Zamora.—Monteverde, Puntarenas, dieciséis de noviembre del dos
mil veintidós.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano,
Notaria.—1 vez.—( IN2022694869 ).
Ante esta notaría, mediante
la escritura sesenta y tres del tomo dos al ser las once
horas del once de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad: El Esfuerzo de mi Trabajo S. A., se acordó por unanimidad de votos reformar las cláusulas del pacto constitutivo respecto a la administración y la representación
del consejo de administración.—Alajuela, quince de noviembre de
dos mil veintidós.—Licda.
Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694871 ).
Por escritura número
86 otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos
mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Digisambi
Telecom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-850892, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cartago, a las dieciocho horas
del dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós.—Licda.
María Auxiliadora Chaves Sánchez.—1
vez.—( IN2022694872 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada: Enlapla Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
N° 3-101-765084, en la cual
se acordó reformar la cláusula sexta referente a la administración de los estatutos de constitución de la sociedad.—San
José, a las catorce horas del quince de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Lourdes Vega Sequeira,
Notaria Pública, correo electrónico: vegaseqlourdes@hotmail.com.—1
vez.—( IN2022694873 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y siete, otorgada
a las diez horas del quince de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Westcon Group Costa
Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera de
los estatutos.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Marco
Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022694874 ).
El suscrito: Bernardo Macaya Trejos,
mayor, casado una vez, empresario, portador de la
cédula uno-cero cuatrocientos veintidós-cero
ochocientos noventa y ocho, vecino de San José, en mi condición de dueño de más del cincuenta y uno por ciento del capital social de la empresa:
Isocri Sociedad Anónima,
con domicilio en San José,
San José, Barrio Francisco Peralta, cien metros norte de la Farmacia Umaña, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta y ocho, hago constar
que comparece dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las nueve
horas del doce de noviembre
de dos mil veintidós.—Bernardo Macaya
Trejos.—1 vez.—( IN2022694924 ).
El suscrito, Bernardo Macaya Trejos,
mayor, casado una vez, empresario, portador de la
cédula uno-cero cuatrocientos veintidós-cero
ochocientos noventa y ocho, vecino de San José, en mi condición de dueño de más del cincuenta y uno por ciento del capital social de la empresa,
Inversiones Boomerang Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San José, avenida diez, calle veintitrés
bis, casa mil cinco, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil trescientos uno, hago constar que, comparece dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto
de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las nueve
horas del doce de noviembre
de dos mil veintidós.—Bernardo Macaya
Trejos.—1 vez.—( IN2022694925 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 210, visible al folio 179 vuelto
del tomo 17, a las 11:15 del 15 de noviembre de 2022, el señor George Adam Russo, quien fungía como gerente,
de la sociedad con denominación
de cédula jurídica 3-102-521636 SRL, con domicilio en San José, Curridabat, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley 9428.—San José, 17 de noviembre de 2022.—Lic. Alfredo Gallegos Villanes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694951 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa: Los Piña de Pital
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta y siete mil cientos treinta y cuatro, en la cual se acuerda la modificación del acta constitutiva
y cambio de miembros de
junta directiva. Es todo.—Pital,
San Carlos, a las siete horas del diecisiete
de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2022695099 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
8:15 horas del 16 de noviembre del 2022, la empresa. White Wolf VLP LLC Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-812248, protocolizó
acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 16 de noviembre
del 2022.—Notaría Pública
de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022695101 ).
Edicto, en
esta notaría se tramita solicitud de reinscripción de la sociedad Importaciones El Paraíso de Maya S.A., cédula
jurídica 3-101-458026 de conformidad
con la ley N° 10255.—Pérez Zeledón, 17 de noviembre de 2022.—Lic. Adrián Vargas Sequeira.—1 vez.—( IN2022695105 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 27
de agosto del 2022, se constituyó
la sociedad Los Dioses de los
Siete Océanos, Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2022.—Licda.
Viviana Castro Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022695335 ).
Mediante escritura número
136-9, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de noviembre
del año 2022, se solicita
la reinscripción de la sociedad
Texas Partners Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101-423976, domiciliada
en San José, Alajuelita, Urbanización Chorotega, bloque veintitrés, casa número seis. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, hagan valer sus derechos ante la Notaría
de la Licenciada María Esther Quirós Valverde, en Lourdes de la Amistad de Pérez Zeledón,
un kilómetro al sur del Centro Educativo
Los Naranjo.—Lourdes de la Amistad de Pérez Zeledón, 21 de noviembre del año 2022.—Licda. María Esther
Quirós Valverde, carné 7075, teléfono
8661 4918 Correo electrónico:
mariaestherguiros@gmail.com, Notario Público.—1
vez.—( IN2022695343 ).
Por escritura autorizada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Fuero para el
Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas novena, décima, duodécima, y décima cuarta, y se actualizaron nombramientos de su junta directiva.—San José, 17 de noviembre de
2022.—Ronald Ruiz Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695348 ).
Por escritura autorizada a las once
horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Editorial Sapiencia
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reformaron las cláusulas primera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima, y undécima, y se actualizaron nombramientos de su junta directiva.—San
José, 17 de noviembre de 2022.—Ronald Ruiz Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695349 ).
El suscrito Jorge Mario Murillo Rodríguez,
mayor, casado una vez, Comerciante, vecino de Llorente
Tibás, del Laboratorio Aduanero doscientos metros al este, casa número tres, portador de la cédula de identidad número uno - novecientos cuarenta y dos - ochocientos treinta. Por medio del presente edicto informa que en su condición
de representante legal en calidad de apoderado generalísimo sin limite de suma, de Sefania
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve, comparecerá, dentro del Mazo de ley, ante
notaria pública a efecto
de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto
en el articulo
siete bis de la Ley .9420, reformado
mediante ley número 10220.—Tibás, a las diez horas del diecisiete de noviembre del dos
mil veintidós.—Licda.
Rosina Fait Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695360 ).
El suscrito Jorge Mario Murillo Rodríguez,
mayor, casado una vez, Comerciante, vecino de Latente
Tibás, del Laboratorio Aduanero doscientos metros al este, casa número tres, portador de la cédula de identidad número uno - novecientos cuarenta y dos - ochocientos treinta y tres. En mi condición
de represe tante legal en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de Casa Crisleli
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciente uno- seiscientos cuatro mil cuatrocientos
cincuenta y seis .De conformidad
con lo dispuesto en el artículo siete
bis de la L y 9428, reformado mediante ley número 10220, comparecerá
dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Tibás, a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintidos.—Licda. Resina Fait Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695361 ).
Se hace saber que ante esta Notaría sita en
San José Curridabat frente
a Centro Comercial José María Zeledón
edificio Alcalá mediante escritura número doscientos veinticinco de las doce horas del
diecinueve de noviembre de
dos mil veintidós visible al folio ciento cuarenta y nueve del protocolo número siete del suscrito notario se solicita al Registro Público la Reactivación de la
Sociedad Desarrollo La Palma de Osa Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica
número Tres- ciento uno- seiscientos doce mil ochocientos cincuenta y ocho.—Lic. Olman
Eduardo Madrigal Acuña, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022695362 ).
En escritura pública
otorgada ante mí, el 18 de noviembre del año 2022, el señor
Jesús Martin Castro Fernández, cédula 1- 527- 767, solicita La Reinscripción de la sociedad de
la cual es su Presidente y Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, denominada Autos Tito Dos Mil S. A., Cedula Jurídica 3-101-242982.—Cartago 18 de noviembre
del año 2022.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022695376 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
Manrique Rojas Ibarra, a las 11:00 horas, del día 18 de noviembre
del 2022, se protocolizó el
acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Pura
Vida Surfing Point S.A., cédula jurídica N°
3-101-567443, mediante la cual
se acordó la liquidación de
la compañía.—San José, 18 de noviembre del
2022.— Manrique Rojas Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695392 ).
Bajo escritura 268-19 del 18 de noviembre
del 2022 ante el Notario
Rodrigo Meza Vallejos, el Señor Helmut Zeuner Beutel, cédula N° 104720962 en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de 3-101-752187 S.A., con cédula número 3-101-752187, ha solicitado
la reinscripción de la Sociedad Anónima
al Registro Público sección personas.—San Jose, 21 noviembre 2022.—Rodrigo Meza Vallejos,
Notario Público.—1 vez.—( IN202295396 ).
Se acuerda disolver con fundamento en el
numeral 201 inciso d) Código de Comercio, la sociedad anónima Servicios y Mantenimiento
de Plantaciones del Norte cedula jurídica 3-101-326514, acta número
10, acuerdo extraordinario
de accionistas de fecha 12
de setiembre del dos mil veintidós.
Escritura Publica 260-19 del Notario
Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 21 noviembre 2022.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695397 ).
Edicto, se acuerda
disolver con fundamento en el numeral 201 inciso d) Código de Comercio, la sociedad
anónima Servicios
Agrícolas y Pecuarios El Chilamate, cédula jurídica
3-101-327616 acta número 11, acuerdo
extraordinario de accionistas
de fecha 12 de setiembre
del dos mil veintidós. Escritura
pública
259-19. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 21 Noviembre 2022.—Rodrigo Meza Vallejos,
Notario.—1 vez.—(
IN2022695398 ).
En mi notaría por
escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 12 horas del 20 de noviembre del 2022, protocolice
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Casco Azul Cuatro CCC Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda y octava, se nombra junta directiva.—Santa
Ana, 21 de noviembre del 2022.—Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022695411 ).
En mi notaría
por escritura otorgada en la ciudad de Santa
Ana a las 11 horas del 20 de noviembre del 2022, se solicita cese de disolución de Akalia
Sociedad Anónima.—Santa Ana, 21
de noviembre del 2022.—Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN23022695412
).
En mi notaría
por escritura otorgada en la ciudad de Santa
Ana a las 10 horas del 20 de noviembre del 2022, se solicita cese de disolución de Theona
Sociedad Anónima.—Santa Ana, 21
de noviembre del 2022.—Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022695413 ).
En esta notaria a las 17:00 horas
del diecisiete de noviembre
de 2022, en escritura número 237 se ha disuelto la sociedad de nombre Cris y Gabi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-556768. Publíquese.—San José, 17 de noviembre de 2022.—Licda. Yamileth Barquero Araya.—1 vez.—( IN2022695427 ).
Edicto, por
escritura ciento veintiséis del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, Sistemas Electromecánicos
Felipe y Felipe S.A., modificó el pacto
constitutivo.—Grecia, diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2022695428 ).
El suscrito Rafael Ignacio González Saborío, notario público, hace constar
y da fe que por escritura número 87-5 otorgada ante mí, a las 14:00
horas del 15 de noviembre de 2022, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria
de socios de las sociedades
denominadas Expo Flora S. A., titular de la
cédula jurídica 3-101-118472, y Villa Alpina Internacional S.A., titular de la cédula 3-101-108493, mediante las cuales se acordó y aprobó la fusión por absorción
de la última sociedad, siendo Expo Flora S.A., la sociedad
prevaleciente, en la cual además se modificó la cláusula segunda y quinta de sus estatutos sociales, referente al domicilio social y
capital social, respectivamente. Es todo.—San
José, 16 de noviembre de 2022.—1 vez.—(
IN2022695430 ).
Ante esta notaría, a las 11:50 horas
del 10 de setiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas, celebrada
por Costa Rica S Craft Brewing Company LRL,
con cédula jurídica número
3-102-531366. Se modifica parcialmente
el pacto constitutivo, mediante la escritura número 283-39, de tomo 39 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago,
17 de noviembre del 2022.—1 vez.—(
IN2022695432 ).
En esta
notaría, a las 8:00 horas de 18 de noviembre de 2022, mediante escritura N° 130 del tomo
6, se protocolizó asamblea
de cuotistas de Axiom Law Escrow S.R.L., con
cédula persona jurídica N°
3-102-805934, en la cual, se acuerda modificar el pacto
social, específicamente sus cláusulas
de representación legal. Es todo.—Lic.
Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1
vez.—( IN2022695434 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 17 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Chivarg Inmobiliaria
Sociedad Anónima.—San José, 17 de
noviembre del 2022.—Licda.
Rebeca Saborío
Rivas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022695435 ).
Ante esta notaría, Yurly
Alguera Martínez, Notaria Pública con oficina
abierta en San José, a las 11:00 horas del 27 de
octubre del 2022, se constituyó
la sociedad Donking
Ice Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social: 100.000 colones. Domicilio:
San José, Tibás,
Llorente, Jardines de Tibás, de las Bodegas de Super Compro
cien metros oeste, cincuenta norte, cien oeste y veinticinco
norte, casa tres A. Luis
Roberto Ríos
Jiménez, Gerente.—San
José, 17 de noviembre del 2022.—1 vez.—(
IN2022695437 ).
Ante esta notaría, Lic.
Yurly Alguera Martínez, a las 14:00 horas del 22
de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general de la sociedad Total Supply Chain S. A.,
con cédula jurídica N°
3-101-806239. Se reforma cláusula 8 de
la representación. Es todo.—San José, 17 de noviembre del 2022.—1 vez.—(
IN2022695442 ).
Mediante escritura número 117, otorgada a las 08:00 horas del 18 de noviembre
de 2022, en el tomo 12 del protocolo de la
Notaria Pública Yendri
María González Céspedes, se acuerda
realizar modificación de la
cláusula novena de administración
de la compañía Constructora
Grupo Fusión Inmobiliaria
S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-688498.—Grecia, 18 de noviembre
de 2022.—Licda. Yendri María González Céspedes.—1 vez.—( IN2022695443 ).
Por escritura N° 86-9, otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00
horas del 18 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Costa
Montaña Estates Manzanilla Ciento Doce
S.A., donde se reforma
la cláusula segunda del domicilio y octava de la administración, se revoca el nombramiento del actual presidente y se nombra a Morris
Adolphus Jackson; se acuerda revocar
el nombramiento del actual secretario y se nombra a Nelson
Solórzano
Marín.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—( IN2022695448 ).
Se hace constar que mediante escritura número 227, otorgada a las 10:00
horas del 21/11/2022, por la notaria Alejandra
Montiel Quirós, se protocolizó acta número 23 de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Hic Tec S. A., cédula N° 3-101-220654.
Se reforma cláusula quinta del capital social de los estatutos sociales.—San José, 21 de noviembre del
2022.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, teléfono: 2201-3850.—1 vez.—(
IN2022695451 ).
Francisco Solís
Montero, notario público de
San José, hago constar que en escritura número
209 visible al folio 185 frente del tomo 24 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa CR Atesa Software S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-216180, mediante la cual se reformó la cláusula novena de administración del pacto constitutivo de esa empresa.—San
José, 16 de noviembre del 2022.—1 vez.—(
IN2022695452 ).
Aviso, el día de hoy en mi notaría se tramitó la reinscripción de la sociedad denominada Piringuelos J&C Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-775786 representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 16 de noviembre
del 2022.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2022695454 ).
Mediante escritura pública doscientos cuarenta y cuatro, se solicita la reinscripción de la sociedad MTG Agua Azul Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatro siete siete cinco nueve cero ante la Notaria
Maricela Campos Solano.—1 vez.—(
IN2022695455 ).
Aviso, por escritura número:
145, de las: 11:00 del 30 de octubre de 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios accionistas, para modificar estatutos de la sociedad: Grupo
Inversa de Centroamérica y Asociados
S.A., cédula jurídica número:
3-101-699990, en la forma de representación
de la sociedad, y se nombró
presidente con facultades
de apoderado generalísimo.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695456 ).
Edicto, teléfono 8878-7000, el suscrito notario,
hace constar que a las quince
horas del diecinueve de enero
de dos mil veinte, mediante
asamblea general extraordinaria
de Papiros y Exoras
Hall-He Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y ocho, celebrada en su domicilio
social ubicado en San José,
Moravia, San Vicente, Residencial Los Colegios casa D-diecinueve,
se acordó por unanimidad su disolución.
Sociedad sin activos por
ser liquidados. Acuerdos de
asamblea protocolizados por autorización expresa de la asamblea al Lic. Carlos Eduardo Brilla
Ferrer. En mi notaría a las
doce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022695457 ).
Edicto, se hace
constar que mediante la escritura otorgada ante esta notaría, se ha solicitado al amparo de la ley diez
mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento,
la reactivación de Insumos
para Soñar S. A., identificada
con la cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cuatrocientos
veintitrés mil seiscientos sesenta y nueve, domiciliada en San José. Solicitud efectuada y avalada por el
cien por ciento del capital social.—Lic. Carlos Eduardo Brilla
Ferrer, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695458 ).
Se hace constar que,
mediante la escritura otorgada ante esta notaría, se ha solicitado al
amparo de la ley diez mil doscientos
cincuenta y cinco y su reglamento, la ampliación del plazo social de la
sociedad Almora
S.A., identificada con la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil novecientos cincuenta y cuatro. Aumento de plazo social mediante reforma al pacto constitutivo y que en adelante será
de cien años contados a partir de quince de noviembre de
dos mil veintidós y solicitada
por unanimidad de los socios.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario Público.—1
vez.—( IN2022695459 ).
Teléfono: 2288-6464, por escritura pública
número: ciento veintidós otorgada ante mí a las ocho de noviembre del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de
la sociedad Midas Bytes Tech Limitada,
en donde se acordó reformar la cláusula sexta de la administración.—Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695460 ).
Por escritura pública número: ciento veinticuatro otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos
mil veintidós, se protocolizó
el acta de la sociedad Security
Bytes Tech Legal Limitada, en
donde se acordó reformar la cláusula sexta de la administración.—Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022695462 ).
Mediante escritura número 31-5, visible al
folio 39 vuelto, otorgada
ante el suscrito Notario a las 11 horas, del 18 de noviembre
del dos mil veintidós, se protocoliza
el acta número tres de asamblea de cuotistas de la sociedad TTCM
Dos Mil Catorce de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos nueve mil noventa y nueve, mediante la cual se acordó modificar la cláusula de Administración de los estatutos de la Compañía, y se nombra un nuevo Gerente de la Compañía.—San José,
dieciocho de noviembre del
dos mil veintidós.—Lic.
Federico Piedra Poveda.—1 vez.—(
IN2022695463 ).
Solicitud de cese de disolución de Empresa Luzjoye
Sociedad Anónima. El suscrito,
Nilton Josimar Smith Rove, en mi condición de presidente y representante legal
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Empresa Luzjoye
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil cuatrocientos setenta y seis, domiciliada en la ciudad de San José, Desamparados, Urbanización
Forutna, casa número treinta y tres, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. San Jose, a
las nueve horas del dieciocho
de noviembre del año dos
mil veintidós.—Nilton Josimar
Smith Rove, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022695464 ).
Mediante escritura número treinta y seis-siete, otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Alejandro Antillón
Appel, a las nueve horas del día dieciocho
de noviembre del año dos
mil veintidós, se acordó disolver y liquidar la sociedad 3-102-769339 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número N° 3-102-769339.—San
José, dieciocho de noviembre
del año dos mil veintidós.—Nadia
Chaves Zúñiga.—1 vez.—(
IN2022695465 ).
Que por escritura Nº 95, visible a folios 78 vuelto a 79 frente se protocoliza el Acta Nº 1 de la sociedad Transportes Belén Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101142504, en la que se acordó disolver dicha sociedad. Visible en el tomo: 2 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este
edicto es la disolución de
la sociedad indicada.—Piedades de Santa Ana, a las
12:00 horas del 18 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Diego Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2022695468 ).
El suscrito, en mi condición de dueño del ciento por ciento
del capital social, de la empresa tres-ciento
uno-seiscientos noventa y tres mil doscientos ochenta Sociedad Anónima, con
domicilio en Guanacaste,
Nicoya, Nosara, Finca Mariposa, doscientos
metros norte del Colegio, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil doscientos ochenta, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Jurgen
Friedl, Socio solicitante.—1
vez.—( IN2022695469 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis de noviembre del dos mil veintidós
se modifica plazo social de
la sociedad Tres Ciento
Dos Setecientos Cincuenta y
Nueve Mil Cuatrocientos Veintitrés SRL, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Cecilia Naranjo Arias.—1 vez.—( IN2022695470 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11 horas de hoy Gabriele Meinert Daweritz, como última representante
inscrita de la sociedad Germania
S. A., solicita la reinscripción
de esa empresa ya que a la misma le venció su plazo
social el 06 de enero de este año.—San José, 17 de noviembre del año 2022.—Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2022695471 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:25 horas del 2 de noviembre del 2022, se solicitó
la reinscripción de la sociedad
Hacienda Inmobiliaria Monte Mallorca S. A., cédula
de persona jurídica número
3-101-449571, apoderado generalísimo
Gonzalo Vargas Acosta.—Jorge Guzmán Calzada,
Notario.—1 vez.—(
IN2022695472 ).
Por escritura pública ciento cuarenta y nueve, de las dieciséis horas del
veintiocho de setiembre del
dos mil veintidós, visible a folio ciento noventa y tres frente del tomo cuarto de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Dan Gun Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y
dos mil noventa y nueve, en la cual se acordó:
i) Reformar la administración
y representación de la sociedad.—Lic. Henry Ángulo Yu, Notario Público.—1
vez.—( IN2022695474 ).
Edicto, por escritura número treinta y cuatro, tomo cinco, otorgada ante el notario José Fernán Pozuelo Kelley, a las once horas del dieciocho de noviembre de dos mil
veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general de cuotistas
de Miasa Proyectos
JYF Regional S.R.L. con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa y cuarto mil sesenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, doce horas del dieciocho
de noviembre de dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022695475 ).
Edicto, por
escritura pública dos, de
las veintidós horas del diecisiete
de noviembre del dos mil veintidós,
visible a folio cuatro frente del tomo
quinto de mi protocolo, protocolicé
acta de asamblea de socios
de Fecosur Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y uno, en la cual se acordó:
i) Reformar la administración
y representación de la sociedad;
ii) Nombrar nuevo gerente.—Lic.
Henry Angulo Yu, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695476 ).
Edicto, por escritura pública tres, de las veintidós horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintidós, visible a folio cinco
frente del tomo quinto de
mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Coscore
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
sesenta mil doscientos treinta y uno, en la cual se acordó: i) Reformar la administración y representación de la sociedad;
ii) Revocar nombramiento de
vocal.—Lic. Henry Angulo Yu,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022695478 ).
El día dieciocho de noviembre de dos mil
veintidós he protocolizado
acta de la sociedad de esta
plaza cuya razón social es Jopco de Centro América S.A., en
la cual se conoce del cambio del tesorero y el fiscal.—Alajuela, catorce horas cero minutos del dieciocho de noviembre,
2022.—Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695479 ).
Ante mi notaria se presentó la señora Julieta Bejarano Hernández, en su
condición de presidente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Alice Centroamérica S.A., cédula Jurídica
tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ochocientos ochenta y dos, hasta su disolución, a solicitar la reinscripción de dicha sociedad con base en la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco. Es todo.—San
José, dieciocho de noviembre
de dos mil veintidós.—Lic.
Nelson Eduardo González Rodríguez.—1 vez.—( IN2022695480 ).
Edicto, en
mi notaria, José
Armando Angulo Viales, por
medio de la escritura número ciento
ochenta y uno, protocolicé el
acta número
dos: asamblea extraordinaria
de socios de The Monkey Studios Fotodesign Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro cuatro cero nueve cuatro seis, celebrada al
ser las doce horas del lunes treinta
y uno de octubre del año
dos mil veintidós, en la
ciudad de Panamá, calle Heliodoco
Patiño, PH Royal Princess, Apartamento
veinte B, Paitilla, San
Francisco, en la cual los socios solicitan
la disolución de dicha sociedad. Firmo en San José, a las once horas del veintiuno
de noviembre del dos mil veintidós.—José Armando Angulo Viales.—1 vez.—( IN2022695481 ).
Por la escritura número: ciento sesenta y siete-doce,. visible desde el folio ochenta y cuatro vuelto hasta el folio ochenta y cuatro vuelto del tomo doce, otorgada
ante el notario público Félix Rodríguez Rojas, se protocolizó acuerdo
de disolución de la sociedad.
Eyeworks Tamarindo Limitada,
con el número de cédula jurídica
3-102-585609, dada en Ciudad Quesada, San Carlos al
ser las doce horas con cincuenta
y un minutos del día primero de noviembre
del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022695482 ).
Ante esta notaría, a las 09:00 horas
de hoy, se constituyó JE Trade Costa Rica Internacional S. A. Domicilio:
Heredia, Plaza Real Cariari. Plazo social: 100 años. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San
José, 19 de noviembre del año
2022.—Luis Enrique Gutiérrez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022695483 ).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad
denominada OCX Group Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado.
Presidente de la junta directiva
con facultades de apoderado
generalísimo
sin límite
de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, treinta de
octubre del dos mil veintidós.—Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695484 ).
Ante esta notaría pública,
a las 10:00 horas del 18 de noviembre de 2022, comparecieron los socios que representan el 100% del capital social de la empresa
Palmera Dulce L D C Sociedad Anónima, cédula jurídica al momento de su disolución
número 3-101-319666, y suscribieron
escritura por la cual se solicita el cese de disolución
de la sociedad indicada.—San José, 18 de noviembre de
2022.—Lic. Andrés Elliot Sule,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022695485 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy, a
las diez horas, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Obras
Civiles Ocsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero setenta mil novecientos
cuarenta y cinco, en que se modificó la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022695487 ).
Mediante escritura pública
número ciento doce, visible al folio ochenta y
seis vuelto del tomo trece, de las nueve horas del día
dieciocho de noviembre del
dos mil veintidós, se pone en
conocimiento que, se acuerda
modificar la cláusula correspondiente al nombre para
que en lo sucesivo digan así: Clausula primera: el nombre
de la sociedad será Monkey
Paw Cannabis Limitada, cédula jurídica número tres ciento
dos ocho cinco ocho seis uno tres. Es todo.—Carrillo-Playas
del Coco.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695488 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de
noviembre del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Lulabae SRL, mediante
la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Clara
Alvarado Jiménez, Notaria. Teléfono: 22617000.—1
vez.—(
IN2022695489 ).
Mediante escritura pública
número 219 del tomo 8 de mi
protocolo, el día 18 de noviembre del 2022, se protocolizó
acta, en la cual los socios solicitan
modificación de la cláusula sexta
del acta constitutiva de la sociedad
denominada 3-102-806635 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
para que diga que la sociedad
será administrada por un gerente, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022695490 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
08:45 horas del 19 de
noviembre de 2022, se protocoliza
acta de El Arca de las Marías Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-459363, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación y se
sustituyen miembros de la
Junta Directiva.—Alajuela, 22 de octubre de 2022.—Jazmín Rodríguez
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022695491 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número 64, visible al folio 45 vuelto
Y 46 frente del tomo II, a
las ocho horas del diecinueve
de noviembre del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
Matrix del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-600152, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, a las
dieciséis horas del día dieciséis
del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022695493 ).
Ante esta notaría, por
escritura número 57-9, otorgada a las 18:00 horas del 20 de noviembre
del 2022, se protocoliza acuerdo
que reforma la cláusula octava y se nombra subgerente de 3-102-860,366 S.R.L.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2022695495 ).
Por escritura de las 21:00 horas del día de hoy, he protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Viflor Varcas S.
A., cédula jurídica 3-101-110192, en la que se modifican cláusulas de inventarios y
balances y administración; se nombran
directivos.—Tres
Ríos, 20 de noviembre de 2022.—Fernando Mayorga
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695496 ).
Edicto, cese
de disolución, Agropecuaria
Jubileo del Dos Mil JDM Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
número 3-101-263850, de conformidad
con lo dispuesta por la Ley
Nº 10220, por medio de su única accionista de la totalidad del capital social, solicita
al Registro Nacional el cese de la disolución.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Marita González Vega.—1 vez.—( IN2022695497 ).
Edicto, cese
de disolución, Exportadora
Agrofrut Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-199327, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 10220, por medio de
su única accionista de la totalidad del
capital social, solicita al Registro
Nacional el cese de la disolución.—San
José, nueve de noviembre
del dos mil veintidós.—Marita González Vega.—1 vez.—( IN2022695498 ).
Teléfono 2234-2410, edicto,
por escritura pública otorgada ante mi Notaría, del representante de la sociedad denominada Autorestauraciones Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil doscientos trece, se solicita el cese de disolución de la misma.
Es todo.—San
José, a las siete horas del día veintiuno
de noviembre del año dos
mil veintidós.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias.—1 vez.—(
IN2022695499 ).
Edicto, por
escritura otorgada hoy ante
mí de conformidad con el Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas,
número 9428, reformado por Ley número 10220, se solicita la reinscripción de Compitas
S N G S.A.—Filadelfia, 18 de noviembre
del 2022.—Lic. Luis Roberto
Paniagua Vargas, carnet 6793, Notario.—1 vez.—( IN2022695500 ).
El día de hoy el suscrito Notario
Público protocolizo acta de
asamblea general de cuotistas
de Servicios Integrales
Serin Ltda., celebrada a las 7 horas del 21 de noviembre del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 21 de noviembre del
2022.—Lic. Orlando Araya Amador.—1
vez.—( IN2022695501 ).
Por escritura otorgada
en mí notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad denominada Agrobio NCS Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-548142, se acuerda
modificar la Junta Directiva
de la sociedad y eliminar agente cláusula de agente residente.—San José, 21 de noviembre del
2022.—Licda. Adelita
Mariana Brenes Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695502 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veinticuatro del tomo uno del protocolo, otorgada a las ocho horas del catorce de octubre de dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Quality Wood Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y ocho, donde se acordó lo siguiente: 1) Revocación y nuevo nombramiento del puesto de Tesorero. 2) Revocación de poder generalísimo sin límite de suma. 3) Reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, sobre la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. 4) Eliminación de la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo, sobre la figura del agente residente. 5) Modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo, sobre el domicilio
social.—San José, veintiuno
de noviembre de dos mil veintidós.—Lcda. Gabriela Dayana Arias Godínez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695503 ).
Yo, Jeniffer
Karina Díaz Cubero, cédula 110830561, en mi condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima y propietaria de la totalidad del capital social de Real de Colima Diamante
Cero Ocho E D H Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-383866, solicitaré el
cese de disolución de dicha sociedad.—San José, 21 de noviembre,
2022.—Firma responsable: Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2022695506 ).
Por escritura ciento dos-setenta y dos otorgada ante mí notaría, a las
doce horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve;
protocolizo acta de la sociedad
Agua Esmeralda de Platanillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil setecientos setenta y seis, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete
de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193.—1 vez.—(
IN2022695512 ).
Por escritura setenta-quince,
otorgada ante mi notaría, a las once horas trece minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, protocolizo acta de la
sociedad Best That
Is Arround Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y siete mil nueve, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón,
cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Carné N°
21623.—1 vez.—( IN2022695513 ).
Mediante asamblea extraordinaria de condóminos del Condominio
Horizontal Residencial Comercial Con Fincas Filiales Primarias Individualizadas El Encino, con cédula de persona jurídica número 3-109-538929, con
domicilio social en
Guanacaste, Liberia, de los semáforos
de la entrada principal 2 kilómetros al norte, celebrada en su domicilio
social al ser las ocho horas con treinta
minutos del día trece de noviembre del dos mil veintidós,
la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público
Manuel Enrique Leiva Chamorro, se procedió
a reformar el artículo vigésimo quinto en su inciso
b), así como el artículo vigésimo sétimo en su
inciso s).—Liberia, 21 de noviembre
del 2022.—Lic. Manuel Enrique Leiva
Chamorro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695592 ).
Mediante escritura de las diez horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós, se otorgó ante el suscrito notario, escritura de la sociedad Garrillo S. A., mediante
la cual se solicita su reinscripción y cese de la disolución.—Guadalupe, dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2022695615 ).
Teléfono
8608-7966, los suscritos,
Maribel Vargas Varela, mayor, costarricense, ama de
casa, casada una vez, cédula número; dos-cero tres siete tres-cero
cinco tres tres, Adolfo Campos Vargas, mayor, costarricense,
casado una vez, ingeniero industrial, ambos vecinos de Palmares, Zaragoza, frente al costado nor-este de la plaza de fútbol,
cédula número: dos cero tres
tres nueve-cero cinco cinco cero, Fabián Campos Vega, mayor, costarricense,
comerciante, viudo, cédula número: dos-cero uno ocho
seis-cero cinco cinco, cinco, vecino de Palmares, trescientos metros al norte del parque. En nuestra condición
de dueños de más del cincuenta y un por ciento del capital social, de la sociedad
Comercial el Auténtico S.A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-dos
uno cinco nueve cinco siete, domiciliada
en Palmares, Buenos Aires, cincuenta metros al oeste de Concrepal. Hacemos constar que de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Palmares, a las dieciséis horas
del dieciséis del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Maurene Mora Murillo,
Notaria Pública, carné 23966.—1
vez.—( IN2022695617 ).
La suscrita María Gabriela Arrieta Quesada, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad tesoro del INCA A G V
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres dos seis nueve seis siete, con domicilio en San José cien metros al norte y cien metros al este de la Purdy Moto, Paseo Colón, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a
las diez horas del veintiuno
del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—María
Gabriela Arrieta Quesada, Presidente, Tesoro del INCA
A G V Sociedad Anónima.—1 vez.—(
IN2022695618 ).
La suscrita Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, en
mi calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
Diez de Enero de Mil Novecientos
Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno
seis siete cinco dos, con domicilio en San José de Acueductos y Alcantarillados doscientos metros este y veinticinco metros sur edificio
mil treinta, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las nueve
horas y treinta minutos del
veintiuno del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Presidente.
Diez de Enero de Mil Novecientos
Noventa y Ocho Sociedad anónima.—1
vez.—( IN2022695619 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MH-DM-RES 0956-2022.—Ministerio de Hacienda.—San
José, a las nueve horas cuarenta
y dos minutos del siete de octubre del dos mil veintidós.
Conoce este
Despacho el Informe Final
del Órgano Director del Procedimiento,
nombrado mediante los Acuerdos DM-0020-2020 de fecha 10 de marzo de 2020 y
DM-0091-2022 de fecha 27 de junio
de 2022, a efectos de determinar
la verdad real de los hechos con respecto a la presunta responsabilidad civil
del señor Jay Antonio Brenes
Leandro, portador de la cédula de identidad
número 1-1161-0711, exfuncionario
de esta Cartera, en calidad de presunto
responsable civil por adeudarle al Estado la suma de
¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos
veintinueve mil sesenta y
dos colones con ochenta y
cuatro céntimos), correspondiente
a veintisiete (27) días de preaviso.
Resultando:
1) Que mediante
escrito de fecha 16 de enero del 2020, el señor Jay Antonio Brenes Leandro,
informó al Departamento de Gestión de Potencial Humano, su renuncia a partir
del 20 de enero del 2020, al puesto
N° 351125, como Profesional
en Informática 3, destacado en la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación.
(Folio 01)
2) Que mediante
oficio número
DAF-AL-047-2020 de fecha 03 de febrero
de 2020, la Licenciada Katherine Mora Campos, Asesora Legal de la Unidad de Gestoría
de la DITIC, CIFH, TFA y TAN, solicitó al Departamento de Gestión del Potencial Humano, información sobre deudas pendientes
del señor Brenes Leandro con
esta Cartera. (Folio 2)
3) Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-115-2020 de fecha
14 de febrero del 2020, el Departamento de Gestión del Potencial Humano le comunicó a la Licenciada
Katherine Mora Campos, que el señor
Brenes Leandro, adeudaba un
total de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos
veintinueve mil sesenta y
dos colones con ochenta y
cuatro céntimos) por concepto de veintisiete (27) días
de preaviso. (Folios 3 y 4)
4) Que mediante oficio número DAF-AL-069-2020 de fecha
17 de febrero del 2020, la Dirección
Administrativa y Financiera,
solicitó a la Dirección Jurídica proceder con el trámite para el cobro la suma
de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos
veintinueve mil sesenta y
dos colones con ochenta y
cuatro céntimos) por concepto de veintisiete (27) días
de preaviso que adeuda el señor Jay Antonio Brenes Leandro. (Folio 05 al 07)
5) Que según
consta en el Sistema Integrado de Pagos, el señor Brenes
Leandro ingresó a laborar
para la Administración Pública
el 16 de julio de 2017.
(Folio 7)
6) Que mediante oficio número DJMH-0369-2020 de fecha 25
de febrero de 2020, la Dirección
Jurídica de este Ministerio consultó a la Dirección Administrativa y Financiera le informara sobre las acciones tomadas por esa
dependencia con motivo de
la renuncia del señor Brenes Leandro. (Folio 8 y 9)
7) Que mediante
Acuerdo número DM-0020-2020
del 10 de marzo de 2020, notificado
el día 19 del mismo mes y año, este
Despacho conformó un Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, con la finalidad
de determinar la verdad
real de los hechos con relación a la presunta deuda del señor Jay Antonio Brenes Leandro por un monto de ¢1.429.062,84 (un millón
cuatrocientos veintinueve
mil sesenta y dos colones
con ochenta y cuatro céntimos),
por concepto de veintisiete (27) días de preaviso.
(Folio 10 al 11)
8) Que mediante
oficio número
ODP-JBL-001-2020 de fecha 06 de abril
de 2020, notificado el día
06 del mismo mes y año al correo electrónico
indicado en la carta de renuncia del señor Brenes Leandro, y previo al inicio del procedimiento administrativo, se invitó al investigado a efectuar
el pago correspondiente.
(Folio 12 al 16).
9) Que mediante
nota de fecha 15 de abril
de 2020, recibida vía correo electrónico la misma fecha, el
señor Brenes Leandro realizó una propuesta
de arreglo de pago al Órgano Director de Procedimiento.
(Folio 17 al 18).
10) Que mediante correo electrónico de fecha 16 de abril de 2020, el Órgano Director de Procedimiento
le informó al señor Brenes Leandro que los arreglos de pagos son factibles únicamente para funcionarios activos, razón por la cual
lo procedente sería la cancelación total del monto citado. (Folio 19).
11) Que mediante
correo electrónico de fecha 09 de julio de 2020, el Órgano Director de Procedimiento consultó nuevamente al señor Brenes Leandro su anuencia para realizar la cancelación del pago de cita. (Folio 20).
12) Que mediante
resolución número
RES-ODP-JBL-001-2022 de las once horas del seis de junio
de dos mil veintidós, realizó
el traslado de cargos y citó al señor Jay Antonio Brenes Leandro, a una comparecencia oral y privada a realizarse el día primero de setiembre de 2022, a efecto de garantizarle su derecho de defensa. (Folio 21
al 24)
13) Que la citación supra fue debidamente publicada por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta números 114,
115 y 116 correspondientes a las fechas
del 20 al 22 de junio de 2022, respectivamente,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública.
(Folios 27 al 30).
14) Que mediante nota sin número de fecha 08 de junio de 2022, notificada el día 08 del mismo mes y año, la licenciada
Wendy Pérez Cubero, solicitó ser sustituida
como Órgano Director del Procedimiento en razón del ascenso interino desde el 17 de enero de 2022, como Coordinadora del Área de Autorizaciones en la Dirección Jurídica. (Visible expediente digita SAE).
15) Que mediante
Acuerdo DM-0091-2022 de fecha
27 de junio de 2022, notificado
el 01 de julio de 2022, se acogió la solicitud de la licenciada Pérez Cubero, designándose
a la señora Melissa Segura Solís como
Órgano Director de Procedimiento.
(Folios 31 y 32).
16) Que el
día 01 de setiembre de 2022, a las 9:30 horas se dio inicio a la comparecencia debidamente citada y publicada, sin que se presentara el señor
Brenes Leandro y sin mediar
justa causa para ello, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 252, 315 de la Ley General de la Administración Pública, se continuó con el procedimiento y se resolvió con los elementos de juicio existentes. (Folio 33).
17) Que mediante
oficio número
RES-ODP-JBL-002-2022de fecha 13 setiembre
de 2022 el Órgano Director
de Procedimiento, rindió su Informe final con recomendaciones,
presentado en este Despacho en
fecha 13 de setiembre de
2022. (Visible expediente digita
SAE Exp. 22-2370).
Considerando:
I.—Hechos
probados. Para la resolución
del presente caso, se tienen como hechos
probados de relevancia los siguientes:
1) Que el
señor Brenes Leandro ingresó a laborar para la Administración Pública en fecha 16 de julio de 2017 (Folio 7)
2) Que el señor
Brenes Leandro se encontraba
destacado como Profesional de Informática 3, en la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación. (Folio 1)
3) Que el señor
Brenes Leandro mediante escrito de fecha 16 de enero de 2020 presentó su renuncia pura
y simple a partir del 20 de enero
de 2020, al puesto N° 351125, como
Profesional en Informática 3, destacado en la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación. (Folio 1)
4) Que mediante oficio
número DGPH-UGC-115-2020 de fecha
14 de febrero 2020 el señor Alvaro Barquero Segura, Coordinador de la Unidad de Compensación
del Departamento de Gestión
del Potencial Humano, informó
a la Asesoría Legal de la Dirección
Administrativa y Financiera, que el señor Brenes Leandro adeuda la suma de ¢1.429.062,84
(un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro
céntimos), por concepto de veintisiete (27) días
de preaviso. (Folio 3)
II.—Hechos
no probados. Ninguno de
relevancia para la resolución
del presente caso.
III.—Sobre el Procedimiento Administrativo.
De conformidad con el
artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una eventual responsabilidad pecuniaria a
favor del Estado y a cargo del señor Jay Antonio Brenes Leandro , por la suma total de ¢1.429.062,84 (un millón
cuatrocientos veintinueve
mil sesenta y dos colones
con ochenta y cuatro céntimos),
correspondiente a veintisiete
(27) días de preaviso.
El procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de la Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.
La Sala Constitucional
ha fijado en sus sentencias, múltiples aspectos atinentes a la garantía del debido proceso, indicando en diversas sentencias
los aspectos relativos a las garantías mínimas del procedimiento, a
saber, la notificación al funcionario
acerca del carácter y los fines que persigue el procedimiento administrativo que se encuentra en proceso, el
respeto al derecho de defensa
y de audiencia, lo cual implica,
el ser oído y presentar los argumentos
y producir las pruebas que considere pertinentes, igualmente su acceso
al expediente, y las debidas
notificaciones tanto de la resolución
final y de todas aquellas
que afecten directamente al
funcionario.
En virtud
de lo anterior, es importante tomar
en consideración que toda citación a comparecencia debe tener implícitos una serie de requisitos
esenciales, a efectos de que se lleve a cabo el debido
proceso y no se cause indefensión
a las partes inmersas en un procedimiento seguido en su
contra. Es decir, dichos elementos tienen como finalidad el respeto de las garantías procesales y constitucionales de los sujetos a quienes se les reprochan los hechos,
en el caso
que nos ocupa, las garantías del exfuncionario Brenes Leandro.
Ahora bien, siguiendo
con el respectivo análisis mediante los Acuerdos DM-0020-2020 y
DM-0091-2022 citados, se le otorga
al Órgano Director la competencia
para que proceda a realizar
el procedimiento administrativo correspondiente,
con la finalidad de determinar
la verdad real de los hechos sobre la presunta responsabilidad civil
del señor Jay Antonio Brenes
Leandro, cédula de identidad número
1-1161-0711, con relación a la suma
de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos
veintinueve mil sesenta y
dos colones con ochenta y
cuatro céntimos), correspondiente
a veintisiete (27) días de preaviso,
teniendo en cuenta que para que efectivamente
se dé una adecuada intimación e imputación, se debe de indicar las normas que se violentan sí se determina la responsabilidad que
se reprocha.
Es decir,
en el caso
que nos ocupa hasta el momento, se han llevado a cabo
un debido y adecuado proceso, con lo cual no se ha generado ninguna violación a garantías constitucionales del exfuncionario
Brenes Leandro.
Para tal efecto, el
Órgano Director de Procedimiento,
mediante la citación a comparecencia número
RES-ODP-JBL-001-2022 de las once horas del seis de junio
de dos mil veintidós, citó
y emplazó en calidad de presunto responsable al señor Brenes Leandro para que ésta ejerciera su derecho de defensa.
Ahora bien, es importante
resaltar que ante la imposibilidad
material de localizar y notificar
como en derecho corresponde al señor Jay Brenes Leandro por no contar con la dirección domiciliar de éste, el Órgano Director en apego a lo dispuesto
en los numerales
241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública, procedió a publicar por tres
veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta números 114,
115 y 116 del 20 al 22 de junio de 2022, la citación
a comparecencia oral y privada
en donde se hace de conocimiento del investigado sobre el procedimiento administrativo civil fijado para el 01 de setiembre de 2022.
Consta en
el expediente administrativo que el señor Brenes Leandro no se presentó, a la fecha y hora fijada para la comparecencia citada, por el
Órgano Director del Procedimiento,
renunciando con ello implícitamente, a ejercitar en ese momento procesal oportuno, sin justificación motivada, ejercer su derecho de defensa con la debida presentación de las pruebas pertinentes.
Al respecto,
los artículos 252 y 253 de
la Ley General de la Administración Pública, son claros al facultar
al Órgano Director a lo siguiente:
“Artículo
252.-
Si la persona citada no compareciere, sin justa causa, la Administración podrá citarla nuevamente,
o a su discreción, continuar y decidir el caso con los
elementos de juicio existentes”.
“Artículo
253.-
Las citaciones
a comparecencia oral se regirán
por este Título, con las excepciones que indique esta Ley.”
Por su
parte, el artículo 315 en su inciso 1° de la Ley General de
la Administración Pública señala que la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero
no valdrá como aceptación por ella de los hechos,
pretensiones ni pruebas de la Administración o de
la contraparte.
Sobre el particular, la Sala Constitucional ha indicado:
“ÚNICO. No lleva
razón el recurrente al afirmar que no se
le confirió audiencia a fin de proveer
a su defensa en el proceso
disciplinario incoado en su contra y en consecuencia, que violó en su
perjuicio el derecho al debido proceso, toda vez que de la documentación aportada
al libelo de interposición
se desprende que el órgano recurrido le otorgó audiencia oral y privada
para las catorce horas del veintiuno
de diciembre del año
anterior, sin embargo, el interesado
no compareció a aquella, razón por la cual
la continuación del procedimiento
administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315 -con relación al
309- de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá
como aceptación por ella de los
hechos, pretensiones ni pruebas presentadas
por la Administración o la contraparte. Por lo expuesto, el amparo deviene improcedente y así debe declararse.”
En el
presente caso, se le otorgó al señor Brenes Leandro el debido proceso, permitiéndole con ello hacer uso de su
derecho de defensa, sin embargo, no se presentó a la citación para hacer valer sus derechos, renunciando implícitamente a éstos.
IV.—Sobre
el fondo
Es claro que la Administración, deber recobrar plenamente lo pagado por ella
para reparar los daños causados a un tercero por dolo
o culpa grave de su servidor,
tomando en cuenta la participación de ella en la producción
del daño, si la hubiere.
En el
caso que nos ocupa, a efectos
de determinar la responsabilidad
civil del señor Jay Brenes
Leandro, es importante realizar
un análisis sobre la particularidad del daño. Al respecto, la jurisprudencia ha definido el daño
de la siguiente manera:
“menoscabo que a consecuencia de un acontecimiento o evento
determinado sufre una persona ya en sus bienes vitales
naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio...;
el resarcimiento económico del menoscabo tiene que hacerse en su totalidad,
para que se restablezca el equilibrio y la situación económica anterior a la perturbación.
El daño es patrimonial cuando
se produce un menoscabo valorable
en dinero (Sentencia N 49
de las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo de 1987).”
En este
sentido se desprende que el daño económico
es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, que en el caso que nos
ocupa, resulta ser la Administración. Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe
estar perfectamente evaluable,
identificable, efectivo, es
decir, cuya existencia se encuentre debidamente acreditada.
Dado lo anterior y con la prueba que consta en el expediente
administrativo, específicamente
el oficio
DAF-DGPH-UGC-115-2020, de fecha 14 de febrero de 2020, se determina la existencia un daño económico, identificable y
evaluable, en razón del incumplimiento en el otorgamiento del preaviso de ley, que se materializa
en un adeudo al Estado por un total de ¢1.429.062,84 (un millón
cuatrocientos veintinueve
mil sesenta y dos colones
con ochenta y cuatro céntimos)
por concepto de veintisiete (27) días de preaviso
sin otorgar; por lo que conteste con la normativa anteriormente indicada, deberá el ex funcionario
resarcir a este Ministerio el daño
causado.
Así las cosas,
el Código de Trabajo en su artículo
número 28 nos indica sobre el preaviso
“ARTÍCULO 28.-
En el
contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle
término, sin justa causa, dando aviso previo a la
otra, de acuerdo con
las siguientes reglas:
a. Después de
un trabajo continuo no menor
de tres meses ni mayor de
seis, con un mínimo de una semana de anticipación;
b. Después de
un trabajo continuo que exceda
de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación,
y
c. Después
de un año de trabajo
continuo con un mínimo de un mes
de anticipación.
Dichos avisos
se darán siempre por escrito, pero
si el contrato
fuere verbal, el trabajador podrá darlo en igual
forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por cualquiera
de las dos partes, pagando
a la otra una cantidad igual al salario correspondiente a los plazos anteriores.
Durante el
término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación.”
(La
negrita no pertenece al
original)
Asimismo, el
artículo 50, inciso i) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y el numeral 106, inciso o) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda establecen
la obligación del servidor
de dar el preaviso que corresponde conforme lo dispone el Código de Trabajo.
Jurisprudencialmente se ha señalado
que el preaviso consiste en una
obligación recíproca que tienen las partes en todo contrato
de trabajo por tiempo indefinido, de notificar o comunicar a la otra parte, con la antelación establecida, su deseo de disolver
el contrato; su finalidad es que el trabajador pueda
tomar las previsiones necesarias para procurarse un
nuevo empleo u ocupación y,
en el caso
del empleador o patrono, encontrar un sustituto del trabajador[6].
Nótese, además,
que la Procuraduría General de la República por medio del Dictamen C-090-2001 de fecha
26 de marzo de 2001 nos refiere lo siguiente en cuanto a la potestad de la Administración
para realizar el cobro de la indemnización sustitutiva del preaviso:
“Ya
este Despacho, en su dictamen C- 018- 96 del 1°
de febrero de 1996, ante una
consulta similar a la que nos ocupa,
había indicado lo siguiente:
“Estima
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia que, con vista en
las particulares características
de las relaciones de empleo
público que ligan a la Administración
con sus funcionarios, el instituto laboral del preaviso no cumple su función doctrinal a cabalidad, toda vez que la sustitución del servidor que renuncia sin brindar el correspondiente
preaviso se realiza ‘con celeridad en beneficio
de la eficiencia del servicio
público…’. Por ende, se concluye que ‘… el cobro del monto correspondiente por concepto de preaviso desnaturaliza esta figura, por lo que se impone por razones
de equidad y justicia la hipótesis de prescindir del cobro de esas sumas’
[…] la posibilidad de que la Administración
no ejercite la acción derivada del artículo 28 del
Código de Trabajo no resulta
contemplada en norma jurídica alguna del ordenamiento vigente. De tal suerte que tendría que suponerse la existencia de una competencia discrecional a efecto de que se emita un
eventual acto administrativo
en el que se disponga el no cobro al que venimos aludiendo, lo cual resulta inadmisible dado que el motivo y el
contenido
de dicho supuesto se encuentran regulados […] En virtud de lo expuesto, concluimos, que no existe fundamento legal para que
se considere como discrecional, por parte de la Administración, la posibilidad de ejercitar la acción de cobro de la indemnización sustitutiva del preaviso en los
casos en que ello resulte procedente.”
Incluso, en
el dictamen C-102-99, al cual
se hizo referencia al inicio de este pronunciamiento,
se ratificó esa tesis, en los
siguientes términos:
“… la Administración
no está facultada para decidir si exime
o no al exservidor del pago en caso
de incumplimiento, sino que
debe, de todas formas, demandar la indemnización correspondiente.”
(La
negrita no pertenece al
original)
Asimismo, en
la resolución número
587-2002 de las nueve horas treinta
minutos del veintidós de noviembre de dos mil dos, la Sala Segunde
de la Corte Suprema de Justicia cita lo siguiente:
“(…) Por lo que debe entenderse que es la posibilidad para la Administración
de cobrar el preaviso en dinero, cuando el funcionario
no ha procedido a otorgarlo en tiempo,
constituye una forma que le
permite a aquella resarcirse de los perjuicios que le genera la renuncia
intempestiva del servidor.
(…)”
(La
negrita no pertenece al
original)
Ahora bien, el
caso que nos ocupa, con vista en la normativa transcrita al haber el señor
Brenes Leandro ingresado a laborar para la Administración Pública el 16 de julio de 2017, se encontraba en la obligación de otorgar el preaviso
por el período
de un mes, no obstante; dicho
funcionario únicamente otorgó tres días de preaviso, teniendo la Administración la potestad de proceder con el cobro de la indemnización correspondiente.
Establecido lo anterior, conviene citar los artículos 146 y 147 de la Ley
General de la Administración Pública
señalan:
“(…) Artículo
146.-
1. La Administración
tendrá potestad de ejecutar por sí,
sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.
2. El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado
por su rebeldía.
3. No procederá
la ejecución administrativa
de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor
que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.
4. La ejecución
en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.”
“Artículo
147.-
Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también
ejecutivos por los mismos medios
que esta Ley señala para la
ejecución de los actos administrativos”
Es decir,
el acto administrativo
se presume válido y eficaz,
por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción
del interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia
a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y, por ende, al deber de cumplirlo.
Por otro
lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por sí misma
el acto, de oficio, en el
requerimiento de que para ser ejecutorio
se requiere que el acto sea eficaz, dado que la Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución
de oficio si el acto no es exigible.
Nótese que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer
la habilitación a la Administración
a ejecutar sus actos firmes, previo
procedimiento administrativo
que garantice los derechos
de los involucrados, ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos
los casos a acudir a la vía judicial.
En consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de
la Administración Pública
para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo, previas intimaciones
al obligado, de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.
Es así
como se concluye que la ejecución por parte
de la administración deberá
realizarse de acuerdo con
las reglas de la técnica y por el procedimiento
reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la Administración
Pública, en la resolución final del procedimiento
administrativo ordinario se
debe establecer en detalle el
mecanismo que se utilizará,
tanto para efectos de corroborar
el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en indefensión
a la parte respecto de la
forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho
De conformidad
con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara
definición y conminación
del medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de uno
y un plazo prudencial para cumplir.
Con relación
con lo anterior, la Procuraduría General de la
República, en su dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto del 2002, indica lo siguiente:
“(…) La adecuada
notificación del acto final
y realización de las intimaciones
son indispensables a efecto
de comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo; todos requisitos
esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro
del proceso ejecutivo. (…)
Que de lo expuesto en los acápites precedentes
se determina que luego de
la culminación del procedimiento
ordinario, y, antes de la emisión
del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las
intimaciones al obligado
para la satisfacción de lo debido
y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única circunstancia permitida para hacer caso omiso
a lo ahí dispuesto. Así las cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es hábil para el cobro que se intenta en la vía
sumaria, al no cumplir a cabalidad, con las exigencias del
ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal Superior Contencioso
Administrativo, Sección
Segunda, N° 289-92 de las 9:15 horas del 31 de marzo
de 1992) (Criterio reiterado,
además, en nuestros dictámenes, por ejemplo, en
el C-137-96 de 6 de agosto
de 1996) (…)”
Por lo anterior, este Despacho considera
que de conformidad con el artículo 1045 del Código Civil, 28 del Código de Trabajo y 106 inciso 0) del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, resulta procedente que se le realice el correspondiente cobro al señor Jay Brenes Leandro por la suma indicada por
concepto de preaviso.
Ahora bien, en
cuanto a la necesidad de cumplir con lo establecido en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara
definición y conminación
del medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de uno
y un plazo prudencial para cumplir.
Con relación
con lo anterior, la Procuraduría General de la
República, en su dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto del 2002, indica lo siguiente:
“(…) La adecuada
notificación del acto final
y realización de las intimaciones
son indispensables a efecto
de comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo; todos requisitos
esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro
del proceso ejecutivo. (…)
Que de lo expuesto en los acápites precedentes
se determina que luego de
la culminación del procedimiento
ordinario, y, antes de la emisión
del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las
intimaciones al obligado
para la satisfacción de lo debido
y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única circunstancia permitida para hacer caso omiso
a lo ahí dispuesto. Así las cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es hábil para el cobro que se intenta en la vía
sumaria, al no cumplir a cabalidad, con las exigencias del
ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal Superior Contencioso
Administrativo, Sección
Segunda, N° 289-92 de las 9:15 horas del 31 de marzo
de 1992) (Criterio reiterado,
además, en nuestros dictámenes, por ejemplo, en
el C-137-96 de 6 de agosto
de 1996) (…)”
Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede
a realizar la primera intimación de pago al señor Brenes Leandro por la suma de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos, por concepto
de preaviso), para lo cual
se le confiere un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la notificación de la presente
resolución, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. Realizado
el pago respectivo,
deberá el remitir a este
Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
En caso
de que no se cumpla con el pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa de la presente resolución. Lo anterior, sin detrimento
del derecho que le asiste a esta Cartera de recurrir, si lo considera prudente, a los Tribunales de Justicia a efectos de exigir este derecho. Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE
Con base en
los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano
Director del Procedimiento, por
lo que:
1. Declarar como
responsable pecuniario al señor Jay Brenes Leandro, cédula
de identidad 1-1161-0711, por
la suma de ¢1.429.062,84 (un millón
cuatrocientos veintinueve
mil sesenta y dos colones
con ochenta y cuatro céntimos)
por concepto de 27 días de preaviso no otorgado.
2. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la primera intimación de pago de la suma antes citada al señor Brenes Leandro, para lo cual se
le confiere un plazo de quince
días hábiles, contados
a partir del día siguiente
de la notificación de la presente
resolución, para que realice
el pago referido,
monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de
Hacienda. Al realizar el pago respectivo, deberá remitir a
este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir
el señor Jay Brenes Leandro en tiempo con el pago
en el plazo
otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento
se procederá a la ejecución
administrativa de la presente
resolución. De igual manera, de no cumplir en tiempo con el
pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a emitir el
certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, con fundamento
en los artículos
189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Contra el presente acto,
de conformidad con lo dispuesto
por los artículos
344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, procede el recurso de reposición,
mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el
plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese al señor Jay Brenes Leandro.—MEE. Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud
N° 391085.—( IN2022694619 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2022/898.—I.C.O.N. Europe S.L. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro.
y fecha: Anotación/2-147418
de 14/12/2021. Expediente:
2015-0008345 Registro N° 249383 I.C.O.N en clase(s) 3 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:25:24 del 05 de enero
de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, promovida por Alexander Uhrig Martínez, en su condición de apoderado especial de CANDUMEN
LIMITED, contra la marca “I.C.O.N”,
Registro N° 249383 inscrita
el 21/01/2016 con vencimiento
el 21/01/2026, la cual
protege en clase 3: “Productos para el cabello, aceites esenciales solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el cuidado del cabello”, propiedad de I.C.O.N. EUROPE S.L, domiciliada en Rua Amor Ruibal, 11 Entlo 36203 Vigo (Pontevedra), España”.
Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas,
y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N°
30233-J; se da TRASLADO de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo
de UN MES calendario contado
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por
tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción
para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir VEINTICUATRO
HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General
de la Administración Pública.
Se advierte a las partes,
que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme
al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022693569
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2022/51012.—Fabiola Sáenz
Quesada en su condición de apoderada especial
de CMI IP Holding.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro. y fecha:
Anotación/2-151556 de 20/06/2022.—Expediente:
1900-5535900 Registro N° 55359 POLLO FRITO RANCHERO PEREZ en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:42:23 del 4 de julio
de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad 1-0953-0774, en su condición de Apoderada Especial de CMI IP Holding, contra el registro del nombre comercial POLLO FRITO RANCHERO PEREZ, Registro
N° 55359, el cual protege y distingue: las actividades de un negocio en la venta de pollo frito, propiedad de Eladio Perez
Arguedas, cédula de identidad
9-0027-0726. Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2022694516 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2022/82334.—Jessica
Ward Campos, en calidad de Apoderado Especial de LOS ARALLANES SOCIEDAD ANÓNIMA.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro
y fecha: Anotación/2-151926
de 06/07/2022.— Expediente: 1900-3121400 Registro Nº31214 AMERICA COMERCIAL en
clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 11:28:50 del 1 de noviembre de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula
de identidad 113030101, en calidad de
Apoderado Especial de LOS ARALLANES SOCIEDAD ANÓNIMA,
contra el registro del signo distintivo AMERICA
COMERCIAL, Registro Nº31214, el
cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a importaciones, exportaciones, representación de firmas extranjeras y otras actividades comerciales en clase internacional,
propiedad de Armando Céspedes
Abarca, cédula de identidad
1-481-045. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo
Nº30233-J; se procede a Trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N°8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022695035
).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace
saber a personas 1) Edgar Alexander Jiménez Herrera, cédula
3-0321-0145, propietario registral de la finca de
Puntarenas 250000, derecho 001, 2) José Rolando Jiménez Herrera, cédula
1-0877-0196, propietario registral de la finca de
Puntarenas 250000, derecho 002, 3) Distribuidora
de Licores Alpízar Sociedad
Anónima, cédula 3-101-077949, representada
por el señor
Ramón Alpízar Torres, cédula 2-0319-0301, propietario
registral de la finca de Puntarenas 250000, derecho 004, 4) Dora Emilia
Solano Paninski, cédula 1-0666-0653, propietario registral de la finca de Puntarenas 27442, 5)
Eloy Chaves Castillo, cédula 5-0120-0088, propietario
registral de la finca de Puntarenas 27440, 6) Feme de Puntarenas S A,
cédula 3-101-057323, propietario registral de las
fincas de Puntarenas 97517 y 97516, la cual se encuentra disuelta por ley 9024 y no tener liquidador nombrado, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
para investigar un eventual un traslape
total de la finca del Partido de Puntarenas 250000 plano
P-245756-1995 con las fincas del mismo Partido 27442,
27440, 97517 y 97516, descritas con los planos P-337528-1979,
P-337527-1979, P-502603-1983 y P-502601-1983, respectivamente.
En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 11:30 horas del 23 de febrero
del año 2022, ordenó consignar Advertencia Administrativa a las fincas matrícula
de Puntarenas 27442, 27440, 97517 y 97516, y sobre los planos P-337528-1979,
P-337527-1979, P-502603-1983 y P-502601-1983 y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:30 horas
del 25/08/2022, se autorizó la publicación
por una única
vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas,
por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y Se Le Previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto
casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la
Ley 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley
de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. 2022-110-RIM).—Curridabat,
25 de agosto del 2022.—Licenciada
Gabriela Montoya Dobles, Asesora
Jurídica.—1 vez.—O. C.
N°OC22-0473.—Solicitud N°391362.—( IN2022694630 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
SUCURSAL LA UNIÓN
De conformidad
con los artículos 10 y 20
del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por
ignorarse domicilio actual
del patrono Ganadera del Volcán S. A., número
patronal 2-03101014432-002-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de La Unión de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado
el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual
se le imputa al patrono no haber reportado a tiempo a una trabajadora
ante la Caja, la totalidad
de los salarios devengados en los
períodos de julio y agosto 2021; por un monto de ingresos de ¢536.325,00
(quinientos treinta y seis
mil trescientos veinticinco
colones con 00/100) sobre el cual deberá
cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas
obrero patronales correspondientes a los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte.
Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal
La Unión, frente al cementerio
de la localidad se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Circuito
Judicial de la localidad. De no indicar
lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
31 de octubre del 2022.—Sucursal
La Unión de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic.
Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2022694668 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo,
en su carácter
personal, quien es Nelson Antonio Herrera Ordoñez,
vecino de desconocido.
se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente administrativo OLAO-00354-2022, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las diez horas cincuenta y ocho minutos del once de noviembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se constatan riesgos para la persona
menor de edad como el presunto
abuso sexual hacia la misma por parte
de su propio padre, la adolescente refiere sentir temor que su padre se le acerque, a pesar que de su madre le pidió que se fuera de su casa, comenta que depender económicamente de él, no quiere ver a su
padre en la cárcel, le preocupa su hermana,
su madre va trabajar hasta Cartago. La
persona menor de edad se encuentra con vinculación positiva con su madre, quien refleja
deprivación cultural, pero preocupación y afecto positivo hacia su hija. Se apercibe
a la madre que por ningún motivo puede
permitir la cercanía del
padre con su hija, que esté atenta a la situación de la Fiscalía a pesar de que su hija no quiso denunciar.
Durante la intervención profesional,
la progenitora y persona menor
de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia, artículos
13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
las facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la Adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden
de ideas es que se considera necesario
iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad J.R.H.G. con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el
proceso especial de protección,
en sede administrativa.
2) Se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo
de vencimiento el once de
mayo de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
las personas menores de edad
y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora Informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de sus hijos, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Por ningún motivo la progenitora puede incurrir en situaciones
de riesgo o violencia intrafamiliar en contra de su hija. Más bien debe de utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico
(golpes) y maltrato emocional
(ofensas, humillaciones).
7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento,
se le da un plazo de seis
meses para que cumpla con el
Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son
de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas
en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas
con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389899.—( IN2022693638
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Mauricio Enrique Vargas Ramírez, con cédula de identidad número 204770742 vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente
OLAO-00416-2020, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela Oeste. A las once horas treinta y cuatro minutos del
quince de noviembre del año
dos mil veintidós. Visto: Que, ingresa
incidente 2022-10-30-00566 refiere
que pareja de adultos al agredirse
la menor intervino y también salió golpeada,
Cruz Roja valora a ambas víctimas y recomienda el traslado
de la progenitora al centro
médico. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento
a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta
Representación Ordena: a. Puesta en Conocimiento:
Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita
por el plazo
de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica: Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de trabajo social para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para Notificaciones: Se insta
a las partes el establecimiento de un medio para recibir
notificaciones.
Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 391069.—( IN2022694262 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Leidy
Martínez Jarquín, con pasaporte C01548403 vecina de desconocido. se le hace
saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia en expediente administrativo
OLAO-00419-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste a las ocho horas trece minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del
primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras.
Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, Se logra corroborar hechos denunciados. La
persona menor de edad llegó al país hace 3 meses aproximadamente, anterior a
ellos estaba en España con la progenitora. Persona menor de edad se encuentra
bajo el cuido y protección de la tía materna. Se evidencia adecuada vinculación
afectiva. La dinámica familiar es descrita de manera positiva, sin
manifestaciones de violencia intrafamiliar. Progenitora de la persona menor de
edad vive en España. Persona menor de edad posee control de salud al día. Tía
materna impresiona como un recurso idóneo. Vivienda se observa en óptimas
condiciones. Grupo familiar logra la satisfacción de necesidades básicas; tal
como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen
todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad V M J a fin de que permanezca
ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Ericka
Aurora Jarquín recurso familiar (tía materna). Tercero: Sobre el Fondo: Que de
conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en
sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la
creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los
elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya
potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en
los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley
Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138
del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades
institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad
que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una
persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia
con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse
dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la
separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales
33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en
conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas
activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos
y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar
realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe
ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad V M J a fin de que
permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Ericka Aurora Jarquín recurso familiar (tía materna). Por
tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve:
1) Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad
V M J. 2) se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad V M J a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la
responsabilidad de la señora Ericka Aurora Jarquín
recurso familiar (tía materna). 3) Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día
dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá
definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena al recurso familiar
de V M J que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona
menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel
educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la
adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia,
seguimiento en salud etc. 5) se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de
vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las
partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo
que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 6) No se establece régimen de interrelación familiar
entre la progenitora y persona menor de edad, toda vez que se conoce que la
madre no vive en Costa Rica. 7) Si el recurso familiar labora o debe salir del
hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad
de un adulto o persona responsable. 8) Se les indica a las partes que en caso
de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina
local. 9) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore
un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la
Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de
edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con
el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la
persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el
lugar idóneo para que permanezca. apercibimiento: Las presentes medidas de
protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará
el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se
señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que
consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
391117.—( IN2022694292 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
RE-0264-DGAU-2022.—San José,
a las 14:04 del 17 de octubre de 2022.
Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionador
contra Arranque S.A. (Servicentro
M Y S), cédula jurídica N° 3-101105734, por el presunto
incumplimiento de normas y principios de calidad en la prestación del servicio público. Expediente: OT-169-2017.
Resultando:
Único.—Que
mediante resolución
RE-0218-RG-2020, de las 11:00 horas del 11 de febrero
del 2020, el Regulador
General, resolvió oficiosamente
ordenar de un procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio, tendente a establecer la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Arranque
S. A., cédula jurídica N°
3-101-105734, por
el presunto incumplimiento de las normas y principios de calidad contenidos en la Ley N° 7593, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad; así como el artículo
38 inciso h) de la misma
Ley, por la presunta interrupción de la prestación del
servicio público de suministro de combustibles gasolina
súper el día 03 de marzo de 2016 en la estación de servicio Servicentro M y S.
Considerando:
I.—Que el
artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el
inciso h) del artículo 38
de la Ley N° 7593, faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “el
incumplimiento de las normas
y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos,
siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a casa fortuito o fuerza mayor”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley general de la administración pública (Ley N°
6227). Estableciéndose que, de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley N° 7337 del 5 de
mayo de 1993.
III.—Que el
artículo 3 de la Ley N° 7593, define el servicio público
como aquel “que por su importancia
para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal por la Asamblea
Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley (…)”
IV.—Que la Autoridad Reguladora tiene dentro de sus objetivos fundamentales, “Formular
y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios
públicos sujetos a su autoridad.”
V.—Que tratándose
de los servicios públicos establecidos en el artículo
5 de la Ley N° 7593, “la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima”.
VI.—Que los
prestadores de los servicios públicos tienen dentro de sus obligaciones, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7593,
las siguientes: Cumplir con
las disposiciones que dicte
la Autoridad Reguladora en materia de prestación
del servicio, de acuerdo
con lo establecido en las leyes y los reglamentos
respectivos; suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que
les solicite, relativa a la
prestación del servicio; presentar, cuando la Autoridad Reguladora lo requiera, los registros
contables de sus operaciones,
conforme lo disponen esta ley y sus reglamentos; permitir a la Autoridad Reguladora el acceso
a sus instalaciones y equipos,
así como la comunicación con el personal,
para cumplir con esta ley y
su reglamento; estar preparados para asegurar, en el
corto plazo, la prestación del servicio ante el incremento de la demanda; brindar el servicio en
condiciones adecuadas y con
la regularidad y seguridad
que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen.
VII.—Que la Procuraduría General de la República ha señalado,
en el dictamen C-165-2014,
del 27 de mayo de 2014, que “La referencia a la
calidad, considerada hoy
día un derecho del usuario, nos
permite recordar que esta es una condición
de funcionamiento del servicio:
un servicio de calidad es
un servicio que funciona regularmente, desde el punto de vista de la oportunidad,
la puntualidad, la seguridad,
la constancia, la razonabilidad.
En suma, la calidad se relaciona con el contenido esencial
del principio de continuidad del servicio
público. Continuidad que implica el derecho del usuario a un funcionamiento
normal y regular del servicio. En
criterio de la Sala Constitucional,
el buen funcionamiento
de los servicios comprende el derecho a exigir que los
servicios sean “prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene
como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere,
eficaz y eficiente” (entre otras, resolución 2003-11382 de
las 15:11 hrs. del 7 octubre de 2003). El buen funcionamiento del servicio público no puede ser analizado solamente como continuidad en la prestación, sino que involucra necesariamente la calidad: hoy día no puede decirse simplemente que el usuario tiene
derecho a la prestación en
que consiste el servicio, sino que su derecho consiste en una prestación
de calidad.
VIII.—Que la interrupción en la prestación del servicio, sin que sea atribuible a caso fortuito o fuerza mayor, constituye el incumplimiento de las reglas y principios de calidad en la prestación
del servicio, concretamente
la continuidad, la prestación
óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad, establecidos en la Ley N° 7593; así como el
artículo 38 inciso h) de esa misma Ley N° 7593. Además, podría acarrear el incumplimiento
de las obligaciones del prestador.
IX.—Que mediante
resolución RIE-029-2013, de las 15:10 horas del 7 de marzo de 2013, la Intendencia de Energía estableció en cuanto a “Capital de trabajo”, lo siguiente: Para estimar el capital de trabajo es necesario primero estimar el total de compras en unidades
monetarias, ya que el cálculo consiste
en reconocer como capital de trabajo 5 días de
, para ello es necesario tomar en consideración
el precio de venta de los cuatro productos (…) al cual individualmente se les resta el margen de comercialización
actual establecido (…), obteniendo
el precio de compra de combustible a RECOPE, el
cual es multiplicado por las compras en unidades físicas
por tipo de combustible
para obtener un total de compras
(…) Una vez obtenido en total de compras estimado, se divide entre 360 para obtener
las compras diarias las cuales se multiplican por 5 para calcular los cinco días de inventario correspondientes a ¢43 882
372,78.
X.—Que el
capital de trabajo, correspondiente
a 5 días de inventario, es el
que se ha reconocido en las
resoluciones RIE-060-2013; RIE-062-2013; y
RIE-29-2014, para efectos de establecer
el margen de comercialización.
XI.—Que, del 03 de marzo del 2016 al 05 de abril del
2016, rigieron los precios de los combustibles establecidos en la resolución RIE-022-2016, publicada
en La Gaceta N° 43
del 02 de marzo del 2016.
XII.—Que los
precios al consumidor final
en estaciones de servicio fijados mediante la resolución
RIE-022-2016, contemplaron “un margen
de comercialización de 48,3128/litro
y flete promedio de 7,8642/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RIE-062-2013 de 25 de junio
de 2013 y RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014, respectivamente”.
XIII.—Que los
precios fijados mediante la resolución
RIE-022-2016, contemplaron un capital de trabajo, o inventario, para las estaciones de servicio, de cinco días.
XIV.—Que el
Decreto N° 20818-MIRENEM,
define el Margen de utilidad, como “el margen de comercialización
que obtienen las estaciones
de servicio por cada litro de combustible vendido; monto que es igual a la diferencia existente entre el precio de compra que le facture
la Refinadora Costarricense
de Petróleo y el de venta al consumidor.”
XV.—Que el
artículo 11 del Reglamento
a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, número 29732-MP, faculta a la Aresep para que, cuando lo considere necesario, realice o contrate evaluaciones
de los servicios, a fin de verificar que los mismos se presten de manera eficaz y eficiente, y conforme a las normas de calidad, las técnicas y las jurídicas aplicables. En ese mismo sentido, el numeral 12 de este reglamento, dispone que el “control
de las instalaciones y equipos
dedicados a la prestación del
servicio, así como las pruebas de exactitud y confiabilidad a que deban someterse los instrumentos y sistemas de medición o conteo empleados para la prestación del servicio, podrán realizarlas directamente la Aresep, o las
personas físicas o jurídicas
que esta contrate al efecto,
quienes usarán cualquier medio idóneo para ello.”
XVI.—Que el
04 de marzo de 2016, la Autoridad
Reguladora recibió la gestión del señor Andrés Segovia
Nieto a través del centro
de llamadas, Sistema Avanza Store, en el que manifestó
que el 03/03/2016 a las 08:50 a.m. se apersonó en el
Servicentro M y S a comprar
gasolina Súper sin embargo,
le indicaron que no tenían producto para la venta.
XVII.—Que el
09 de marzo de 2016, mediante
oficio 1016-DGAU-2016/118395 la Dirección
General de Atención al Usuario,
le solicitó a Arranque S.
A. información detallada de
ventas, compras e inventario, así como información de la bitácora de descarga de
combustible. Arranque S. A. remite
nota con fecha del 14/03/2016 con parte
de la información solicitada
en el oficio
1016-DGAU-2016/118395.
XVIII.—Que el 11 de mayo de 2016 mediante el oficio 1901-DGAU-2016, la funcionaria María José Quesada Angulo, rindió
un informe técnico y recomendó trasladar para valoración inicial y determinar el mérito
para recomendar la apertura
de un procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio
contra del Servicentro M y S (ES 1-15-03-01) cuya razón social es Arranque S. A.
XIX.—Que, para el 03 de marzo del 2016, el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200.00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos). Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Dar inicio
al procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual
responsabilidad administrativa
de Arranque S.A., cédula jurídica N° 3-101-105734,
por el presunto
incumplimiento de las normas
y principios de calidad contenidos en la Ley N° 7593, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad; así como el artículo
38 inciso h) de la misma
Ley, por la presunta interrupción de la prestación del
servicio público de suministro de combustibles gasolina
súper el día 03 de marzo de 2016 en la estación de servicio Servicentro M y S. La eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle a Arranque S.A., la imposición de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa
podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes
hechos y cargos que se le imputan
y sobre los cuales queda debidamente
intimada:
Único.—Que el
día 03 de marzo del 2016, el
señor Andrés Segovia Nieto se presentó
a la estación de servicio Servicentro M y S y no tenían
combustible gasolina súper.
II.—Hacer
saber a Arranque S.A., cédula jurídica N° 3-101-105734,
que, por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido
en la siguiente falta establecida en el inciso
h) del artículo 38 de la Ley N° 7593: “Incumplimiento de las normas y principios de calidad contenidos en la Ley N° 7593, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad”.
Como se señala
en la parte considerativa de esta resolución, es obligación de los prestadores de los servicios públicos,
entre otras, estar preparados para asegurar, en el corto
plazo, la prestación del servicio ante el incremento de la demanda y brindar el servicio
en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen.
Así mismo, constituyen principios de calidad derivados de la Ley N°
7593, la continuidad, la prestación
óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad. Así mismo, la Procuraduría
General de la República, ha señalado que la referencia a la calidad nos permite recordar
que esta es una condición de funcionamiento del servicio: un servicio de calidad es un servicio que funciona regularmente, desde el punto de vista de la oportunidad, la puntualidad, la seguridad, la constancia, la razonabilidad. En suma, la calidad se relaciona con el contenido esencial del principio
de continuidad del servicio
público. Continuidad que implica el derecho del usuario a un funcionamiento normal
y regular del servicio. De conformidad
con lo anterior, la interrupción de la prestación del servicio, sin que sea atribuible a caso fortuito o fuerza mayor, constituye el incumplimiento de las normas y principios de calidad antes señaladas. Adicionalmente, tal incumplimiento, generó un daño en los
usuarios del servicio que
se vieron imposibilitados a
adquirir un bien de gran importancia
para el desarrollo diario de las actividades de sus actividades como es el combustible; nótese que la Ley
N° 7593, precisamente señala
que los servicios públicos son aquellos que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal por
la Asamblea Legislativa,
con el fin de sujetarlo a
las regulaciones de esta
ley (…)”.
De conformidad
con lo anterior, se tiene que presuntamente,
para el día 03 de marzo del
2016, la estación de servicio
Servicentro M y S, interrumpió
la prestación del servicio público de suministro de
combustibles, con lo cual incumplió
las normas y principios de calidad, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad. Todo lo anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el
inciso h) del artículo 38
de la Ley N° 7593, que señala como
una falta el “incumplimiento de las normas y los principios
de calidad en la prestación de los servicios públicos”, falta a la cual esta norma atribuye
la imposición de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
con un monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
De comprobarse
las faltas antes indicadas,
a Arranque S. A., cédula jurídica N° 3-101105734,
podría imponérsele una sanción correspondiente
al pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o de no poder determinarse
el monto del daño causado, y considerando que para el día 03
de marzo de marzo del 2016,
el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200.00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago
de una multa que podría oscilar entre ¢2.121.000
(dos millones ciento veintiún mil colones), y los ¢8.484.000 (ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones).
III.—Convocar
a Arranque S. A., cédula jurídica N° 3-101-105734,
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado, y
ejerzan su derecho de defensa en el
procedimiento administrativo
ordinario sancionador, que
se tramita en el expediente OT-087-2017 a una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 9:30 horas del 09 de diciembre de 2022,
de forma virtual.
Las partes
deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el
del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia. La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo, a las direcciones
de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto
la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada,
para unirse a la comparecencia
virtual.
En caso
de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión
1192 0 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
P Correo electrónico
(se podrá usar la dirección
de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus
abogados y representantes legales,
deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia al correo
electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
P Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato
por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
P Cada participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara y micrófono.
P Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración
comparecencia que garantice
la privacidad de su participación, y que se encuentre
libre de contaminación sónica.
Se recomienda la utilización
de audífonos.
P En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres
días después de recibida la
convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
P Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso
del abogado que asesore o represente
a las partes del procedimiento
mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
P Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por
el Registro Nacional.
P Título Habilitante
que otorga la concesión
para la prestación
del Servicio Público.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari,
Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia),
mediante un hipervínculo o
enlace, que será remitido
al correo electrónico señalado por las partes.
Para la comparecencia
oral y privada, a las partes
se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr
o presentarse a la plataforma
de servicios de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
Se les solicita
a las partes que, de existir
un inconveniente en el acceso al respectivo
expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento
de previo a la realización
de la comparecencia oral y privada.
Para la realización
de la comparecencia oral y privada,
las partes podrán remitir prueba
documental en los siguientes términos:
Previo a la comparecencia: Si es en
formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr
o bien mediante la página
web de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este
mecanismo, el documento se tendrá por válido una
vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación
de prueba documental deberá
coordinarse directamente
con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia. En el caso
de ofrecer prueba
testimonial, deberá remitirse
copia digitalizada de
cédula de identidad, por
ambos lados, y la dirección
de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de
la celebración de la comparecencia
la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda
generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr
o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.
De conformidad
con el principio de comunidad
de la prueba y con el fin
de asegurar la neutralidad
de las partes del procedimiento
las partes del procedimiento
deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo
cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como
testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia
virtual.
Si el
testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en el que debe
ingresar a la comparecencia
virtual. Es importante aclarar
que el testigo no va a ingresar
desde el inicio a la comparecencia
virtual, sino que será llamado en el
momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles
y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte
proponente de los testigos es la que se encargará
de mantener comunicación
con ellos para que cuando
sea necesario se incorporen
a la comparecencia virtual. Sí
por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe
retirarse de la sala
virtual, este deberá abandonar el evento
y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido
se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el
testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
en la fecha señalada en su
citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente,
de previo a la hora indicada
en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse
documentos (prueba
documental, expediente administrativo,
entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos
electrónicos durante el desarrollo de la misma.
No será
necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación,
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente. Se debe tomar en cuenta
que no es recomendable colocarse
a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas
deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir
en la comparecencia. No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la comparecencia, se espera
de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión. De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata,
al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 0 1209.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento,
mediante acto administrativo debidamente motivado,
se podrá resolver efectuar la comparecencia
de forma presencial o mixta
según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual. *Documentos anexos
a la convocatoria: expediente
administrativo, instructivo comparecencias virtuales, convocatoria a comparecencia
virtual.
La prueba
que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la audiencia oral y privada,
se tendrá por inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley N° 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se advierte
a la encausada que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad
con el artículo 316 de la
Ley N° 6227.
IV.—Hacer
saber a Arranque S. A., cédula jurídica N° 3-101-105734,
que en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes
documentos:
1. Oficio
2472-DGAU-2017.
2. Oficio con fecha
del 14 de marzo del 2016.
3. Informe 1901-DGAU-2016.
4. RIE-009-2016.
5. RIE-022-2016.
6. RIE-029-2016.
7. RIE-060-2013.
8. RIE-062-2013.
9. RIE-029-2014.
10. Oficio DGTCC-DC-232-2017.
11. IN-0097-DGAU-2020.
12. RE-0218-RG-2020.
V.—Se previene
a Arranque S.A., cédula jurídica N° 3-101-105734, que, en el plazo
de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones
que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública).
VI.—Hacer
saber a Arranque S.A., cédula jurídica N° 3-101-105734,
que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
VII.—Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano
director y el segundo por la Reguladora General Adjunta, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.
VIII.—Notifíquese la presente resolución a Arranque S.A., cédula jurídica N° 3-101-105734.—Notifíquese.—Ana Catalina Arguedas Durán, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 394093.—( IN2022697520 ).
RE-0283-DGAU-2022.—De las 13:01 horas del 02 de noviembre del 2022.
Conoce el Órgano Director de la reprogramación de la comparecencia señalada dentro del procedimiento administrativo ordinario sancionador contra Arranque S. A.
(Servicentro M y S), cédula jurídica N° 3-101-105734,
por el presunto
incumplimiento de normas y principios de calidad en la prestación del servicio público. OT-169-2017.
Resultando:
Único.—Que
mediante resolución
RE-0218-RG-2020, de las 11:00 horas del 11 de febrero
del 2020, el Regulador
General, resolvió oficiosamente
ordenar de un procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio, tendente a establecer la verdad real
de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Arranque
S. A., cédula jurídica N° 3-101-105734, por el presunto
incumplimiento de las normas
y principios de calidad contenidos en la Ley N° 7593, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad; así como el artículo
38 inciso h) de la misma
Ley, por la presunta interrupción de la prestación
del servicio público de suministro de combustibles gasolina
súper el día 03 de marzo de 2016 en la estación de servicio Servicentro M y S.
I.—Que el
17 de octubre del 2022 mediante
la resolución RE-0264-DGAU-2022, el
órgano director del procedimiento
realizó el traslado de cargos a la investigada
y señaló las 9:30 horas del 09 de diciembre de 2022, de forma virtual.
II.—Que la resolución RE-0264-DGAU-2022 no pudo
notificarse a la investigada
en su domicilio
social ubicado en San José,
Montes de Oca, Sabanilla de Montes de Oca, contiguo a
Centro Comercial la Cosecha,
lo anterior según acta de Correos
de Costa Rica RR810052123CR.
III.—Debido
a lo anterior, corresponde la reprogramación
de la comparecencia señalada,
a efectos de garantizar el derecho de defensa de la investigada.
Considerando:
I.—Que el artículo 311 de la Ley general
de la administración pública,
dispone que “La citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación”.
II.—Que el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, dispone
que la primera notificación
en un procedimiento se podrá realizar en la “residencia, lugar de
trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado”.
III.—Que debido
cuestiones de conveniencia,
lo procedente es reprogramar
la comparecencia señalada
bajo los siguientes términos: Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Reprogramar
el señalamiento de la resolución RE-0264-DGAU-2022; y en
señalar en su lugar las 09:30 horas del 11
de enero de 2023, para la realización
de la comparecencia oral y privada
de forma virtual.
II.—En
todo lo demás se mantiene incólume la resolución RE-0264-DGAU-2022.
III.—Notificar
a la investigada la presente
resolución por medio de publicación en el periódico oficial
y en la Estación de Servicio M Y S según información que posee la administración cuya ubicación es en: San José, Montes
de Oca, Mercedes, 400 m este del polideportivo
de la UCR, Sabanilla.—Notifíquese.—Ana Catalina Arguedas Durán, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 394815.—( IN2022698230 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se les notifica a los propietarios que se enlistan en la tabla, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a corregir la omisión del deber que se detalla en la columna: “Labores requeridas”. Luego de este plazo
si la omisión continúa la Municipalidad de Curridabat
procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las labores requeridas, cargando el costo según
se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Curridabat.
Se recuerda
que deben disponer adecuadamente
los residuos y recortar las malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo: proteccion.ambiental@curridabat.go.cr
Lista de propietarios
con omisiones de deberes
Propietario |
Finca |
Código SIG |
Cédula |
Distrito |
Labores requeridas |
FIDJANI ZAHRA |
454632 |
441014053 |
305750750 |
Granadilla |
Chapea, limpieza
y cercado |
Protección del Medio Ambiente.—José Manuel Retana Vindas, Jefe.—O. C. N° 45330.—Solicitud
N° 388901.—( IN2022693434 ).
[1] Rodríguez-Piñero Royo, M. (2019). Trabajo en
plataformas: innovaciones jurídicas para unos desafíos crecientes. IDP.
Revista de Internet, Derecho y Política. (28). p.6
[2]
Serrano García, J.M. (2017). La “Uberización” del trabajo: una forma más de
violencia laboral. p.68.
[3] Berg, J., Furrer, M., Harmon, E.,
Rani, U. y Silberman, MS. (2018). Las plataformas digitales y el futuro del
trabajo. Cómo fomentar el trabajo decente en el mundo digital. Ginebra:
Organización Internacional del Trabajo. p.1
[4]
Calderón Devandas, P. (2020). El trabajo en la plataforma tecnológica Glovo
en Costa Rica. Análisis del reconocimiento de los derechos laborales de las
personas repartidoras a la luz del concepto de trabajo decente.
[5]
Calderón Devandas, P. (2020), p.127.
[6] Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia, resolución número 587-2002 de las
nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dos.