LA GACETA 229 DEL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2022

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PROYECTO DE LEY

REFORMA AL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943. LEY PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS LABORALES DE LAS PERSONAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE REPARTO MEDIANTEPLATAFORMAS DIGITALES

Expediente N.° 23.417

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley pretende reformar el artículo 18 del Código de Trabajo para introducir la presunción de laboralidad en las actividades de reparto que prestan personas trabajadoras a favor de otras personas, físicas o jurídicas, que gestionan su actividad empresarial mediante la figura de la plataforma digital.

Las plataformas digitales son sistemas electrónicos de información que facilitan la prestación de bienes y servicios entre las personas. Existen diversos tipos de plataformas, las que se dedican a la venta o alquiler de bienes y las dedicadas a la prestación de servicios a distancia o en espacios físicos definidos.

En Costa Rica no existe aún normativa que regule las relaciones que surgen entre las plataformas digitales y las personas que prestan los servicios que se ofrecen. A pesar de la presentación de diversas propuestas de ley tendientes a brindar algún tipo de regulación, sea laboral o administrativa, estas iniciativas no han obtenido resultados favorables.

Es por ello que el Informe del Estado de la Nación correspondiente al año 2019, en el capítulo número dos relativo a la “Equidad e integración social”, señaló que nuestra normativa se encuentra desfasada y que la jurisprudencia costarricense aún no ha resuelto ningún caso relacionado con este tipo de plataforma. Por lo anterior, se afirma que: (…) “para muchos operadores jurídicos aún está pendiente determinar el núcleo del conflicto, es decir, si estos trabajadores son por cuenta ajena o verdaderos autónomos” (Programa Estado de la Nación, 2019, p.117)

Asimismo, se enfatiza el problema de las plataformas digitales y su afectación al sistema de seguridad social. El sistema de seguridad social se erige sobre una relación laboral típica, por lo que estas nuevas modalidades de empresa excluyen a muchas personas del sistema de seguridad social y contraen los recursos que dan sostén económico al sistema. (Programa Estado de la Nación, 2019).

Con respecto a la regulación de las plataformas digitales en general, y en específico de las destinadas a la prestación de servicios de reparto, la doctrina especializada en el tema ha señalado la necesidad de adaptación de la normativa laboral, pues no se está otorgando protección a un gran número de personas que prestan servicios y dependen económicamente de los ingresos obtenidos en ellas.

El auge de las plataformas digitales de servicios va de la mano con la calificación de las personas prestadoras de estos comotrabajadores independientes”, pues se ha señalado que, en este nuevo modelo de trabajo, las personas tienen su propia organización, escogen sus propios horarios y disfrutan de una mayor libertad con respecto al modelo laboral tradicional. Sin embargo, estudios especializados han hecho énfasis en que, esta nueva modalidad organizativa del trabajo realmente conlleva a una situación de “hiperdependencia”, en la que las personas prestadoras de los servicios están subordinadas a estándares muy rígidos y dependen económicamente de un mercado muy competitivo[1]. Asimismo, se ha indicado que estamos en presencia de un verdadero trabajo subordinado no calificado como tal, que origina la precarización de las condiciones laborales y una menor protección social.

Con respecto a lo anterior, la autora española, Juana Serrano García, indica:

[…] La denominación de “colaboradores” a los prestadores de estos servicios en las plataformas les excluye de la posibilidad de disfrutar de derechos laborales básicos, como un salario mínimo, permisos, descansos, vacaciones o pagas extra, entre otros; les impide disfrutar del derecho a la negociación colectiva o al derecho de huelga; por no hablar de la desprotección social que sufren al quedar fuera de las obligaciones de cotización de la Seguridad Social.[2]

Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo, en el informe denominado Empleo atípico en el mundo, retos y perspectivas del año 2016, incluye a las empresas de plataformas tecnológicas en el apartado referente a relaciones de trabajo encubiertas y empleo por cuenta propia económicamente dependiente, como dos modalidades de empleo atípico existentes. Cabe indicar, que esta nueva modalidad de empleo atípico constituye un obstáculo para el cumplimiento de los elementos que configuran el trabajo decente. Este concepto se define como:

[…] Trabajo productivo, que asegura igualdad de oportunidades y tratamiento para todas las mujeres y los hombres, a cambio del cual se cobra una remuneración justa, con el que existe seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, que brinda perspectivas de desarrollo personal y da a los trabajadores libertad para expresar sus preocupaciones, para organizarse y participar en las decisiones que afectan su vida laboral.[3]

En el año 2015, con la promulgación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de la Agenda 2030, por parte de la Organización de las Naciones Unidas, se contempló la promoción del trabajo decente como uno de los objetivos por cumplir para el año 2030. De esta manera, la proliferación de las plataformas digitales de servicios podría constituir un obstáculo para el cumplimiento de la Agenda 2030, si las mismas continúan operando al margen de una regulación protectora de las personas que laboran en ellas.

En algunas regiones ya se ha avanzado con la regulación del trabajo en plataformas digitales. Por ejemplo, en la Unión Europea, se encuentra la Directiva N.° 2019/1152 del Parlamento de la Unión Europea del 20 de junio del 2019. En esta directiva, se parte del reconocimiento de que la aplicación de esta cubre a diversos tipos de trabajadores, entre ellos, los que trabajan en plataformas, ya sea en línea o a demanda, siempre que cumplan con los requisitos del “estatus de trabajadordefinidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta directiva es de aplicación para aquellos trabajadores por cuenta ajenafalsos”; es decir, los que son denominados como independientes cuando la realidad demuestra la existencia de una relación laboral.

Asimismo, en el estado de California de los Estados Unidos se aprobó, en el mes de setiembre de 2019, la normativa denominada Ley AB5 Act. Esta ley, a partir de una sentencia de la Corte Suprema de California, establece la presunción de que toda persona trabajadora individual es subordinada y asalariada. En este sentido, según esa nueva normativa, le corresponderá a la persona empleadora probar 1) que no se ejerce control y dirección por parte de la empresa, 2) que el trabajador presta servicios que no son de la actividad propia de la empresa que lo contrata, y 3) que el trabajador goza de una estructura empresarial independiente. En caso de no poder probarse alguno de estos tres aspectos, la relación es catalogada de índole laboral.

Por otro lado, a nivel jurisprudencial, los tribunales de justicia de diversos países han dictado pronunciamientos recientes con relación al trabajo en plataformas. Con respecto a las plataformas digitales de reparto, España es uno de los países con mayor avance en ese aspecto. En el lapso de los últimos años (2019-2021), se han dictado pronunciamientos ratificando la existencia de una relación laboral entre las personas repartidoras y las plataformas de servicios, como es el caso de la plataforma española de reparto Glovo.

La sentencia más relevante es la número 805/2020, del Tribunal Supremo de Madrid, con fecha del 25 de setiembre del 2020, en la que se cierra la discusión judicial en torno a la existencia o no de una relación laboral en dicha plataforma. En esa resolución se hace un recuento de los indicios de laboralidad presentes en el funcionamiento de la plataforma, tales como el control empresarial mediante del sistema de geolocalización, el giro de indicaciones para la prestación del servicio y la compensación económica por el tiempo de espera, entre otros. De esta manera, ese Tribunal termina concluyendo lo siguiente:

En definitiva, Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores […] Se trata de una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando el precio y las condiciones de pago del servicio, así como las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Y es el titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. Para ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan sus servicios insertados en la organización de trabajo del empleador, sometidos a la dirección y organización de la plataforma […].

Esta sentencia constituye el antecedente de uno de los cambios normativos más recientes en la legislación española: la modificación del Estatuto de los Trabajadores mediante la Ley 12/2021 del 28 de setiembre del 2021, para la inclusión de la presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto, que viene a constituir también el objetivo del proyecto de ley que se propone.

Por su parte, en Costa Rica ya se han llevado a cabo investigaciones que han demostrado la existencia de elementos típicos de un contrato de trabajo en el funcionamiento de las plataformas de reparto. En una investigación realizada en el año 2020[4] con respecto al funcionamiento de la plataforma de reparto Glovo (actualmente Pedidos Ya), se determinó la presencia de los siguientes elementos de laboralidad:

-       Prestación personalísima del servicio: si bien la plataforma establece la posibilidad de la subcontratación, las disposiciones contractuales de la empresa impiden que la persona repartidora goce de libertad para pactar libremente con un tercero.

-       Determinación unilateral de la remuneración por parte de la plataforma: las personas repartidoras están sujetas a la fijación y modificación unilateral de las tarifas por parte de la plataforma a pesar de ser consideradostrabajadores independientes”. No están facultados para fijar el precio del servicio que van a realizar.

-       Subordinación jurídica: sujeción a los horarios establecidos por la empresa, imposibilidad de desconexión o reducción de la puntuación en caso de hacerlo, control directo y permanente del servicio que se presta, establecimiento de sanciones por el rechazo de pedidos asignados o la interrupción libre de la actividad de reparto.

-       Ajenidad del mercado de servicio de reparto: las personas repartidoras no cuentan con una organización empresarial propia que contenga la información comercial que almacena la plataforma y tienen imposibilidad de negociación de las condiciones de prestación del servicio.

-       Dependencia económica: la actividad de reparto en la plataforma se convierte en la única fuente de ingresos.

A partir de los elementos de laboralidad detectados en la investigación, dicha autora concluyó que[5]:

El cotejo de las características del funcionamiento de la plataforma con los elementos de laboralidad clásicos (prestación personal del servicio, remuneración y subordinación), y con los indicios que conducen a la presunción de la existencia de un contrato de trabajo, según la Recomendación 198 de la OIT, permite llegar a la conclusión de que, en Glovo, se encuentran presentes los poderes de mando, de dirección, de fiscalización y de sanción, propios de la figura del empleador, así como la prestación de servicios en la actividad principal de la empresa, el cumplimiento de horarios, la disponibilidad del trabajador a las órdenes del empleador y la realización de un trabajo en beneficio ajeno (ajenidad en los riegos, las ganancias y en los medios de producción) (…)

Es posible afirmar que la situación jurídica de las personas repartidoras es de subordinación jurídica, dependencia económica y ajenidad de la plataforma tecnológica Glovo. El verdadero vínculo existente entre las partes responde a un modelo tradicional de relación laboral, con un ligero maquillaje de libertad en la escogencia de horarios y de independencia en la ejecución del servicio. (Lo resaltado no pertenece al original)

Asimismo, en dicha investigación se consideró que la persona que ejecuta los servicios de reparto se encuentra en condiciones laborales similares a las personas que trabajan en el sector informal, por lo que los derechos que conforman el concepto de trabajo decente según lo dispuesto por la Organización Internacional del Trabajo no se cumplen. En ese sentido, no hay igualdad de trato entre hombres y mujeres, hay inestabilidad laboral tanto en la continuidad de la prestación del servicio como en los ingresos percibidos, se trabaja en jornadas extenuantes a cambio de ingresos bajos, se realiza una actividad que implica riesgos en la salud y la seguridad de las personas, no se cuenta con seguridad social y, además, hay dificultades para la organización colectiva. Algunos datos relevantes con relación al trabajo en las plataformas de reparto, son: del total de personas repartidoras entrevistadas, el 64,5% indicó trabajar más de 50 horas a la semana, es decir, más allá del límite semanal de la jornada de trabajo y el 83.9% indicó no contar con seguro social.

Todo lo descrito anteriormente, origina la necesidad de brindar una regulación al trabajo en plataformas digitales de reparto, pues si bien se tilda a las personas repartidoras comotrabajadores independientes”, la relación subyacente es una verdadera relación de naturaleza laboral que debe ser reconocida como tal.

Las actuales disposiciones del Código de Trabajo contenidas en los artículos 17 y 18, que contemplan el principio protector como principio rector del derecho del trabajo y el principio de primacía de la realidad respectivamente, podrían ser consideradas suficientes para la solución de controversias que se podrían presentar con respecto al tema. No obstante, la introducción de una presunción de laboralidad en las actividades de reparto que se prestan en beneficio de personas, físicas o jurídicas, que gestionan su actividad a través de la figura de la plataforma digital, brinda una mayor protección jurídica a las personas prestadoras de esos servicios, pues podrían disfrutar de los derechos laborales que hasta el momento no les han sido reconocidos (jornada máxima, salario mínimo, vacaciones, aguinaldo, seguro de riesgos de trabajo, seguridad social, entre otros). Además, constituiría una guía para la valoración probatoria por parte de los operadores jurídicos a cargo de la solución de los conflictos originados con las plataformas.

Por último, la reforma propuesta se encuentra en armonía con los recientes avances legislativos internacionales en el tema de las plataformas digitales de servicios, que apuestan a la inclusión expresa de esta presunción de laboralidad como el punto de partida en materia de reconocimiento de derechos laborales de los sectores informales de la población.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO

DE TRABAJO, LEY N.° 2 DEL 27 DE AGOSTO

DE 1943. LEY PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS

LABORALES DE LAS PERSONAS PRESTADORAS

DE SERVICIOS DE REPARTO MEDIANTE

PLATAFORMAS DIGITALES

ARTÍCULO 1-    Se reforma el artículo 18 de la Ley N°2, de 27 de agosto de 1943, “Código de Trabajo”, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 18-   Contrato individual de trabajo, sea cual fuera su denominación, es todo aquel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma.

Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los recibe.

La anterior presunción aplica también en los servicios de reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, que una persona trabajadora realice en beneficio de otra persona, física o jurídica, que ejerce las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, de la gestión del servicio o de las condiciones de trabajo, mediante una plataforma digital.

Rige a partir de su publicación.

Sofía Alejandra Guillen Pérez

Jonathan Jesús Acuña Soto

Andrés Ariel Robles Barrantes

Rocío Alfaro Molina

Antonio José Ortega Gutiérrez

Priscilla Vindas Salazar

 

Diputados y diputadas

NOTA:    Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022694821 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 142-C.—San José, 15 de setiembre de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20, 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 6158, del 25 de noviembre de 1977, Ley de Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.

Considerando:

1ºQue la Ley 6158 del 25 de noviembre de 1977, creó al Centro Costarricense de Producción Cinematográfica como institución técnica y cultural especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), para fomentar y desarrollar la producción y cultura cinematográficas nacionales.

2ºQue el artículo 4 de la citada Ley, establece que el Centro estará regido por un Consejo Nacional de Cinematografía, integrado por tres miembros, a saber: el Ministro o Viceministro de Cultura, quien lo presidirá, y dos personas más de nombramiento del Poder Ejecutivo.

3ºQue por Acuerdo Ejecutivo N° 052-C del 17 de mayo del 2022, se nombró a los señores Natalia Cartín Monge, cédula de identidad N° 1-1283-0445 y José Alfredo Moraga Carvajal, cédula de identidad N° 1-1109-0825, como representantes del Poder Ejecutivo ante el Consejo Nacional de Cinematografía, a partir del 16 de mayo del 2022 y hasta el 7 de mayo del 2026.

4ºQue por nota de fecha 4 de agosto de 2022, la señora Natalia Cartín Monge, cédula de identidad N° 1-1283-0445 presentó su renuncia a dicho cargo.

5ºQue es importante, a fin de facilitar la ruta que, dentro del plan de trabajo de esta Administración se ha establecido, tanto en la Cartera de Cultura y Juventud como en las demás entidades que la conforman, contar con colaboradores afines a la visión integral con la que-se enrumbará el quehacer artístico y cultural que se nos ha encomendado, por lo que, con fundamento en los principios de oportunidad, conveniencia e interés público, se hace necesario cesar de su cargo como miembro del Consejo Nacional de Cinematografía al señor José Alfredo Moraga Carvajal, cédula de identidad N° 1-1109-0825. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºAgradecer los valiosos servicios prestados por los señores Natalia Cartín Monge, cédula de identidad N° 1-1283-0445 y José Alfredo Moraga Carvajal, cédula de identidad N° 1-1109-0825, como representantes del poder Ejecutivo ante el Consejo Nacional de Cinematografía.

Artículo 2ºNombrar a los señores Gustavo Adolfo Sánchez Cubero, cédula de identidad N° 1-0997-0414 y José Pablo Castillo Valverde, cédula 1-1021-0905, como representantes del Poder Ejecutivo ante el Consejo Nacional de Cinematografía.

Artículo 3ºRige a partir del 15 de setiembre de 2022 y hasta el 7 de mayo de 2026.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.— ( IN2022694695 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0249-2022

LA MINISTRA A.Í. DE COMERCIO EXTERIOR

Ministerio de Comercio Exterior.—San José, Costa Rica.—Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, en el marco de la estrategia de aprendizaje para formar capacidades en temas relacionados con el comercio exterior, la Organización Mundial del Comercio (OMC) extendió la invitación a participar en el Curso Avanzado de Política Comercial a realizarse del 17 de octubre al 9 de diciembre de 2022, en Ginebra, Suiza.

II.—Que, el objetivo del curso es ayudar a los participantes a desarrollar su capacidad para realizar tareas relacionadas con la organización: fomentando el pensamiento crítico en relación con el análisis de los vínculos entre las normas y disciplinas de la OMC y las políticas e intereses comerciales de los países en el sistema multilateral del comercio; así como desarrollando su capacidad de análisis y técnicas de negociación para participar en la formulación, aplicación, vigilancia y supervisión de las políticas comerciales, en negociaciones de la OMC o en la solución de diferencias. Aunado a ello, se examinarán aspectos jurídicos y económicos de las normas y disciplinas de la OMC en varias sesiones interactivas que consistirán principalmente en estudios de casos, simulaciones y ejercicios, se utilizarán bases de datos e instrumentos analíticos de la OMC disponibles en línea. También se organizarán mesas redondas que servirán de plataforma para llevar a cabo intercambios prácticos, compartir experiencias, mejores prácticas y debatir temas comerciales de actualidad.

III.—Que, el curso está dirigido a funcionarios que participan en temas relacionados con la OMC y que poseen un conocimiento de las características generales del sistema de la OMC y sus acuerdos, por lo cual se espera que afiancen sus conocimientos teóricos y adquieran nuevos conocimientos mediante la práctica y aprendizaje basado en estudios de casos.

IV.—Que, por lo anterior, se determinó la relevancia que un funcionario del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) participe en este curso, con el objetivo de fortalecer sus conocimientos y desarrolle nuevas capacidades en temas relacionados con comercio exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Cristina Mora Beeche, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1391-0534, para que viaje a Ginebra, Suiza del 15 de octubre al 10 de diciembre del 2022, con el objetivo de participar en el Curso Avanzado de Política Comercial de la Organización Mundial del Comercio. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) profundizar sobre los acuerdos y el funcionamiento de la OMC, el nexo que existe entre la OMC y la creación de políticas públicas relacionadas con los intereses comerciales del país e identificar y aprovechar las ventajas que ofrece un sistema multilateral de comercio; 2) sostener reuniones bilaterales con los participantes en el curso, para intercambiar experiencias y conocer de mejor forma la realidad de sus países y así identificar las mejores prácticas que estos implementen; 3) conocer a profundidad cuestiones pertinentes al sistema multilateral del comercio que contribuyan a la implementación de políticas públicas en materia de comercio exterior; 4) examinar aspectos jurídicos y económicos de las normas y disciplinas de la OMC; 5) conocer técnicas de negociación que contribuyan en la formulación, aplicación, vigilancia y supervisión de las políticas comerciales, en negociaciones de la OMC y en la solución de diferencias.

Artículo 2ºLos gastos del viaje de la señora Cristina Mora Beeche por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, boleto de avión, hospedaje, alimentación, costo de una maleta, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y Ginebra, Suiza serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio. Los gastos correspondientes al servicio de internet y telefonía para uso laboral, las pruebas PCR de COVID-19, de ser necesarias para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796.  Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España por conexión. La señora Cristina Mora Beeche por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino viaja a partir del 15 de octubre y regresa el 18 de diciembre del 2022 a Costa Rica; a partir de las 7:00 horas del día 10 de diciembre y hasta 18 de diciembre del 2022 corresponde a viaje personal, por lo que todos los gastos correspondientes a este período de tiempo correrán por su propia cuenta. Los días 11, 17 y 18 de diciembre corresponden a fin de semana, 12 al 16 de diciembre a vacaciones. Se autoriza a la funcionaria Cristina Mora Beeche, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

ARTÍCULO 4º—Rige del 15 de octubre al 18 de diciembre del dos mil veintidós.

San José, a los once días del mes de octubre de dos mil veintidós.—Paula Bogantes Zamora.—LA Ministra a í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° SG-000105-22.—Solicitud N° 111-2022-PRO.—( IN2022694701 ).

Nº 0251-2022

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.

II.—Que, COMEX también tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. En ese marco, es el órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, es el punto de contacto con dicha organización, para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

III.—Que, el 25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE. Con ello culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares internacionales, y la mejora y reforma en distintas áreas del Estado. El ingreso a la OCDE es solo el inicio de una nueva etapa con la organización. Costa Rica continúa en la ruta de la mejora continua, junto con los países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten aspiraciones de bienestar centrado en el ciudadano. El acompañamiento de la OCDE y el compromiso del país de avanzar por la senda reformista son piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria y aumentar la productividad, entre otros.

IV.—Que, los comités técnicos, en cada una de estas temáticas, se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, y obtener retroalimentación y dirección estratégica para el trabajo que realizan en su respectiva área.

V.—Que, el Comité de Inversión tiene reuniones programadas entre el 17 y el 20 de octubre, y la dependencia que representa la funcionaria designada para esta misión, es responsable de su atención. En este sentido, es fundamental la participación de COMEX en estas reuniones para discutir las prioridades estratégicas y los trabajos recientes de la organización, así como transmitir las posiciones de Costa Rica como miembro pleno. Sumado a lo anterior, desde inicios del presente año, la directora de la Dirección de Inversión, Gabriela Castro Mora, fue electa por el Comité de Inversión para formar parte de su “Bureau”, un grupo compuesto por delegados de algunos países Miembro que se encarga de representar al Comité para orientar en detalle a la Secretaría en cuestiones que se refieren a la administración y planificación estratégica de su programa de trabajo. El Bureau celebra reuniones previas y posteriores a las reuniones del Comité de Inversión con el fin de profundizar sobre la dirección que tendrá el trabajo de fondo y en esta oportunidad, no es la excepción. Por lo tanto, la funcionaria Porras Zamora brindará apoyo técnico a la funcionaria Castro Mora para su participación en esta instancia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de identidad número 1-1191-0444, Asesora de la Dirección de Inversión para viajar a París, Francia del 15 al 21 de octubre del 2022, para contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar las políticas públicas nacionales, a través de la participación y representación de Costa Rica en el Comité de Inversión de la OCDE. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar y apoyar en la representación activa y constructiva de Costa Rica en las reuniones del Comité de Inversión y sus órganos subsidiarios convocados, en las que se tratarán temas como el rol de las agencias de promoción de inversiones en el desarrollo; la implementación de criterios para atracción de inversión de calidad y sostenible; tendencias y políticas para la inversión extranjera directa; gobernanza y presupuesto del Comité de Inversión, así como la adhesión de miembros a y el concepto de no discriminación en los instrumentos jurídicos de este Comité; 2) participar y apoyar en las reuniones estratégicas del “Bureau” del Comité e Inversión de la OCDE para discutir, previo a su realización, sobre las prioridades de agenda de dicho Comité; y con posterioridad a su celebración, sobre los resultados de la semana y proyectos de enfoque para los siguientes meses; 3) participar y apoyar en las discusiones sobre temas claves para la política de inversión que tendrán lugar durante todas estas reuniones, conociendo sobre los desafíos y experiencias de los países Miembro en la definición e implementación de políticas públicas específicas en esta área ; 4) apoyar en el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones, para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión de la organización, incluyendo las mejores prácticas en temas de tratados de inversión y lineamientos para Empresas Multinacionales, entre otros, en la implementación y fortalecimiento de políticas propias pertinentes; 5) apoyar y participar en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de estos foros, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas en Costa Rica ; 6) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, $1.664,08 (mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con ocho centavos), sujetos a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El transporte aéreo de ida y de regreso y el terrestre en Costa Rica y París Francia, también será cubierto con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del Programa 796. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos con recursos de PROCOMER. Se le autoriza a la funcionaria hacer escala en Frankfurt, Alemania. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 15 de octubre y regresa a Costa Rica el 21 de octubre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Natalia Porras Zamora, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3ºLa funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 15 al 21 de octubre del 2022.

San José, a los doce días del mes de octubre de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° SG-000106-22.—Solicitud N° 112-2022-PRO.— ( IN2022694702 ).

N° 0252-2022

MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25, inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) le corresponde la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio será el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que, de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.

III.—Que, el Consejo de Gobierno, en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 4 de la Ley N° 9981, dispuso que la Delegación permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos formará parte del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de este para todos los efectos.

IV.—Que, del 17 al 21 de octubre 2022 se estará llevando a cabo una misión de alto nivel en San José, en la que estarán participando representantes del Directorado Legal de la OCDE y el Embajador Soley Gutiérrez los estará acompañando.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Elías Arturo Soley Gutiérrez portador de la cédula de identidad N° 1-0635-0282, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la misión de Costa Rica ante OCDE, para viajar a San José, Costa Rica del 16 al 24 de octubre del 2022 para acompañar a la representación del Directorado Legal de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) que se reunirá con las autoridades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial así como el sector privado costarricense para explicar la trascendencia y obligaciones legales de los compromisos pos-adhesión derivados del proceso de ingreso a la organización, así como los temas actualmente en curso del país con el organismo. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar de reunión general del Directorado Legal de la OCDE con las autoridades del Ministerio de Comercio Exterior a cargo del tema OCDE para discutir principales aspectos a abordar la misión ; 2) tomar parte de la reunión del Directorado legal de la OCDE con las autoridades costarricenses a cargo del sector financiero (Superintendencias, Banco Central y Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero) para discutir los compromisos pos-adhesión pendientes en la materia; 3) participar de la reunión del Directorado Legal de la OCDE con las autoridades de la Comisión para Promover la Competencia y la Superintendencia de Telecomunicaciones acerca de la revisión del compromiso pos-adhesión en materia de competencia ; 4) tomar parte de la reunión del Directorado Legal de la OCDE con las autoridades del Poder Judicial acerca de los temas anti-corrupción que se han venido trabajando entre el país y la organización; 5) participar de las discusiones que se llevarán a cabo entre el Directorado Legal de la OCDE y los señores Diputados, así como personal técnico de la Asamblea Legislativa acerca de las obligaciones del país como miembro de la organización y de los compromisos pos-adhesión.

Artículo 2°—Los gastos del viaje del señor Elías Arturo Soley Gutiérrez por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, así el transporte terrestre tanto en Francia como en Costa Rica serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior (PROCOMER). Las reuniones se llevarán a cabo del 17 al 21 de octubre de 2022. Por motivos de salud, el funcionario debe viajar en un vuelo directo, dado que el 22 de octubre no hay vuelos directos de Costa Rica a Francia viaja hasta el 23 de octubre de 2022. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja del 16 al 24 de octubre de 2022. Se autoriza al funcionario Elías Arturo Soley Gutiérrez, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4°—Rige del 16 al 24 de octubre de 2022.

San José, a los trece días del mes de octubre de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° SG-000107-22.—Solicitud N° 113-2022-PRO.—( IN2022694703 ).

Nº 0253-2022

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera de Costa Rica. Su misión es promover la vinculación del país a la economía global, mediante la apertura de nuevas oportunidades en los mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y la atracción de inversiones extranjeras al país.

II.—Que, en el marco de la modernización y profundización de la integración económica centroamericana y la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), los países del istmo centroamericano adoptaron e implementaron una normativa regional orientada a promover el funcionamiento competitivo de los mercados.

III.—Que, en este sentido, se aprobó el Reglamento Centroamericano de Competencia, el cual establece el Comité Centroamericano de Competencia, como foro técnico de discusión en materia de fomento para la cooperación y promoción de la competencia a nivel regional en el marco de los instrumentos jurídicos del Subsistema de la Integración Económica.

IV.—Que, COMEX como autoridad responsable de la integración económica centroamericana en el país, forma parte de este Comité. En este contexto, participará en la próxima reunión que se llevará a cabo en la Ciudad de Guatemala los días 18 y 19 de octubre del presente año.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marianela Piedra Vargas, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1121-0539, para que viaje a Ciudad Guatemala, Guatemala del 17 al 19 de octubre del 2022, con el objetivo de participar en la reunión del Comité Centroamericano de Competencia. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las sesiones del Comité Centroamericano de Competencia; 2) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias para realimentar el trabajo que realiza Costa Rica en el ámbito de políticas de competencia; 3) contribuir al avance de los trabajos del Comité Centroamericano de Competencia ; 4) fortalecer la red de contactos con los países miembros del Comité Centroamericano de Competencia ; 5) reforzar el compromiso del país en continuar profundizando y mejorando su participación como miembro activo del Comité Centroamericano de Competencia.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Marianela Piedra Vargas por concepto de alimentación del día 17 de octubre a saber $19,44 (diecinueve dólares con cuarenta y cuatro centavos) sujetos a liquidación, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, el boleto de avión, costo de una maleta, las pruebas PCR de COVID-19, de ser necesarias para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar y el transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y Guatemala serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes al hospedaje de los días 17 y 18 de octubre y alimentación de los días 18 y 19 de octubre serán cubiertos por el Ministerio de Economía de Guatemala (MINECO). Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 17 de octubre y regresa a Costa Rica el 19 de octubre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Marianela Piedra Vargas al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 17 al 19 de octubre de 2022.

San José, a los doce días del mes de octubre de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° SG-000108-22.—Solicitud N° 114-2022-PRO.—( IN2022694708 ).

N° 0257-2022

MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que, una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa Rica participa en el Comité de Comercio de dicha organización. Se trata de un foro de suma importancia en el que participan funcionarios de alto nivel de las autoridades comerciales de los países miembros en proceso de adhesión y observadores de la OCDE. La próxima reunión de este Comité se celebrará del 18 al 20 de octubre de 2022, en París, Francia.

III.—Que, en el marco de esta reunión se llevará a cabo el Foro Global sobre Comercio, el cual tiene como objetivo informar sobre los trabajos del Comité, que en esta ocasión se enfocará en el impacto de la Conducta Empresarial Responsable en el comercio internacional. Por su parte, en la reunión del Comité de Comercio se abordarán temas relacionados con las tendencias del comercio mundial, coordinación intergubernamental y trabajos futuros del comité. La presencia en esta actividad resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de comercio e inversión del país.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Ronald Saborío Soto, Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, portador de la cédula de identidad N° 2-0368-0158, para que viaje a París, Francia del 17 al 21 de octubre del 2022, para participar en las reuniones del Foro Global sobre Comercio y del Comité de Comercio. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en el Foro Global sobre Comercio y en el Comité de Comercio; 2) compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas de comercio en el entorno mundial actual; mejorar el entendimiento sobre las nuevas tendencias comerciales y regulatorias en el comercio digital, explicar las acciones que impulsa el país para incrementar su competitividad, atraer inversión extranjera, integrarse a las cadenas de valor, generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del comité, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas.

Artículo 2°—Los gastos del viaje del señor Ronald Saborío Soto por concepto de hospedaje, alimentación, a saber, $1.447,20 (mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con veinte centavos), sujetos a liquidación, el boleto de tren de ida y vuelta, transporte terrestre desde y hacia la estación de tren en Ginebra, Suiza y París, Francia serán cubiertos con el presupuesto de la Oficina ante la OMC. Por efectos de itinerario viaja del 17 al 21 de octubre de 2022. Se autoriza al funcionario Ronald Saborío Soto, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—Rige del 17 al 21 de octubre de 2022.

San José, a los trece días del mes de octubre de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° SG-000109-22.—Solicitud N° 115-2022-PRO.—( IN2022694709 ).

Nº 0258-2022

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que, de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

III.—Que, luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.

IV.—Que, El 15 de mayo de 2020 el Consejo de la OCDE tomó la decisión de invitar a Costa Rica a convertirse en miembro de la organización, mediante la suscripción de la Convención de la OCDE. En ese mismo mes, el ex Secretario General Gurría y el Presidente de la República, Carlos Alvarado, firmaron el Acuerdo de Adhesión a la Convención de la OCDE, el cual fue aprobado mediante Ley Nº 9981 del 21 de mayo de 2021. Con ello, el 25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE, culminando una década de trabajo dedicada a la evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares internacionales y a la mejora y reforma en distintas áreas del Estado.

V.—Que, la secretaria de la OCDE estará organizando un retiro para los embajadores de los países miembros de la OCDE en la ciudad de Toulon en Francia del 27 al 29 de octubre 2022.

ACUERDA:

Artículo 2º—Designar al señor Elías Arturo Soley Gutiérrez portador de la cédula de identidad número 1-0635-0282, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la misión de Costa Rica ante OCDE, para viajar a Toulon, Francia del 27 al 29 de octubre de 2022, para representar a Costa Rica en el retiro organizado por la secretaría del Consejo de la OCDE en la discusión informal entre los representantes permanentes de los 38 países miembros de las OCDE más la representación de la Unión Europea, acerca de los retos geopolíticos que enfrenta la organización, metodologías de trabajo de las delegaciones permanentes e involucramiento de la OCDE con otras organizaciones internacionales, durante los días el 27, 28 y 29 de octubre de 2022. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) analizar y discutir los retos que suponen las eventuales dependencias en temas como energía, tecnología y materias primas de los países miembros de la OCDE; 2) discutir acerca de alternativas de políticas públicas existentes para abordar las dependencias en temas de comercio y cómo la organización se encuentra equipada para responder a estos fenómenos; 3) analizar las consecuencias políticas de las dependencias que presentan los países miembros de la OCDE y cómo la organización puede ayudar cuando sea necesario; 4) intercambiar ideas acerca de las formas más efectivas de estructurar el trabajo de las delegaciones permanentes de los países miembros de la OCDE, así como la forma en que el trabajo de la secretaría de la organización puede ser enfocado para abordar esta dinámica; 5) discutir acerca del papel que juega la OCDE con respecto a otros foros internacionales; 6) analizar la posición que actualmente ocupa la OCDE en el concierto internacional y si dicha posición se está viendo amenazada por otros organismos internacionales; 7) intercambiar ideas acerca de la posibilidad de desarrollar una metodología que permita identificar la posición competitiva de la OCDE a nivel mundial; 8) discutir sobre cómo es percibida la OCDE por sus principales partes interesadas.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Elías Arturo Soley Gutiérrez por concepto de hospedaje, alimentación asociados al seminario estarán siendo cubiertos por adelantado por la OCDE, los cuales posteriormente harán llegar la factura a la delegación. Los gastos del transporte en tren de ida y vuelta los debe de cubrir cada participante, por lo que estarán siendo cubiertos con presupuesto de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE. Por efectos de itinerario viaja del 27 al 29 de octubre de 2022. Se autoriza al funcionario Elías Arturo Soley Gutiérrez, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Rige del 27 al 29 de octubre de 2022.

San José, a los trece días del mes de octubre de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° SG-000110-20.—Solicitud N° 116-2022-PRO.—( IN2022694714 ).

N° 0260-2022

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, como parte de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) se encuentra velar por el cumplimiento de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el país. En ese sentido, el Ministerio es responsable de realizar las acciones que conduzcan a una adecuada aplicación y un efectivo funcionamiento de los instrumentos comerciales vigentes, varios de los cuales han sido suscritos a nivel regional.

II.—Que, en este contexto, se extendió la invitación de la Presidencia Pro Tempore de Guatemala del Subsistema de Integración Económica Centroamericana para participar en la reunión de trabajo sobre propiedad intelectual entre Centroamérica y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, a realizarse el 21 de octubre de 2022, en la ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala. Dicha reunión ha sido organizada por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, con el apoyo de la Cooperación de la Unión Europea, a través del Proyecto de Integración Económica Regional Centroamericana, con el objetivo de socializar la agenda regional en materia de propiedad intelectual e identificar oportunidades de cooperación para su respectiva implementación.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula de identidad número 1-0910-0209, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Antigua Guatemala, Guatemala del 20 al 22 de octubre de 2022, para participar en la reunión de trabajo sobre propiedad intelectual entre Centroamérica y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) socializar la agenda regional en materia de propiedad intelectual e identificar oportunidades de cooperación para su respectiva implementación; 2) participar en la discusión de la agenda regional con las autoridades de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Artículo 2°—Los gastos de la señora Leonor Obando Quesada por concepto de alimentación de los días 20 y 21 de octubre a saber $51,84 (cincuenta y un dólar con ochenta y cuatro centavos) sujetos a liquidación. Los gastos correspondientes al boleto de avión, hospedaje, costo de una maleta, el impuesto de salida de Costa Rica, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Guatemala, así como almuerzo y cena del día 20 de octubre, desayuno, almuerzo y cena del día 21 de octubre y desayuno del día 22 de octubre serán cubiertos por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana a través del Proyecto de Integración Económica Regional Centroamericana. Los gastos correspondientes al transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del Programa 796. Se le autoriza a la funcionaria hacer escala en San Salvador, Salvador. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 20 de octubre y regresa a Costa Rica el 22 de octubre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Leonor Obando Quesada, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4°—Rige del 20 al 22 de octubre de 2022.

San José, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° SG-000111-22.—Solicitud N° 117-2022-PRO.—( IN2022694716 ).

N° 0266-2022

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general de la ciudadanía.

II.—Que, en este contexto, del 24 al 28 de octubre el Gobierno de Estados Unidos ha organizado, a solicitud de COMEX, una agenda de trabajo cuyos componentes gubernamentales tendrán lugar en la ciudad de Washington D.C., y New York, para explorar oportunidades de estrechar la vinculación comercial y de inversión en los sectores de telecomunicaciones y tecnologías digitales, así como sus plataformas habilitadoras.

III.—Que, la delegación estará liderada por el Ministro Tovar y la Viceministra Bogantes formará parte de esta delegación costarricense como participante en esta agenda. Considerando que el acercamiento con socios claves de Costa Rica en temas relacionados con comercio, inversión y competitividad del clima de negocios es esencial para robustecer la imagen del país y propiciar una mayor exposición y posicionamiento nacional en estos campos; su participación es clave para el cumplimiento de los objetivos de política comercial y de inversión establecidos. Ello es particularmente relevante si se toman en cuenta: (i) la relevancia y el papel que están jugando en los flujos de inversión en el mundo, las tendencias de reconfiguración de las cadenas de suministro que acercan a la producción más a su mercado de destino (tendencia conocida como “nearshoring”), provocando su establecimiento en locaciones confiables (tendencia conocida como “friend-shoring”), en las que se centrarán todas las discusiones; (ii) la oportunidad estratégica de que el país se posicione como líder en los debates que están fomentando estrategias para potenciar el aprovechamiento, como plantean los espacios programados en la agenda; y (iii) el peso que tiene la Inversión Extranjera Directa (IED) como motor dinamizador y transformador de la economía costarricense, y generador de oportunidades de trabajo para los ciudadanos dentro y fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar la señora Paula Bogantes Zamora, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad N° 1-0858-0771, para que viaje a los estados de Washington D.C. y New York , Estados Unidos de América, del 23 al 29 de octubre de 2022, con el objetivo de participar en las siguientes actividades en Washington D.C. del 24 al 26 de octubre como parte de la delegación costarricense liderada por el Ministerio de Comercio Exterior e integrada por representantes del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y el Instituto Costarricense de Electricidad, con el fin de atender la agenda de trabajo organizada por el Gobierno de Estados Unidos a instancia de COMEX, para estrechar alianzas estratégicas que contribuyan a fortalecer las capacidades para atraer, retener y propiciar el crecimiento de inversiones en industrias tecnológicas o habilitadas por la tecnología, y sus cadenas de suministro, así como las condiciones habilitantes necesarias para ello. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones con autoridades gubernamentales de diferentes agencias con competencias vinculadas al establecimiento de condiciones habilitadoras requeridas para mantener un clima de inversión apto para el desarrollo de negocios competitivos, en un entorno económico global de digitalización y tecnología: (i) intercambiar puntos de vista sobre posibles acciones que podrían impulsarse para fortalecer el clima costarricense y contribuir a que sea aún más propicio para impulsar la generación de mayores oportunidades de desarrollo y bienestar para la ciudadanía; (ii) recoger elementos de las experiencias de estas agencias, en áreas como la conectividad tecnológica de amplio espectro, el desarrollo de redes de última generación como 5G y políticas de ciberseguridad, que puedan resultar valiosas para desarrollar políticas públicas que impulsen estos temas, críticos para ofrecer un clima de inversión competitivo, en Costa Rica; (iii) explorar oportunidades de colaboración potencial para la implementación de modelos exitosos alineados a los mejores estándares internacionales y buenas prácticas existentes, incluyendo instrumentos de financiamiento viables para su sostenibilidad; (2) participar en reuniones con líderes empresariales y agrupaciones que abogan por la implementación de políticas públicas que fomenten la innovación, la competitividad y cadenas de suministro robustas y seguras en industrias de tecnología avanzada: (i) promover el posicionamiento internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la utilización del comercio exterior y la inversión extranjera directa, como motores para impulsar el desarrollo sostenible, incluyente, y resiliente, así como un socio confiable en ambos campos, estratégicamente ubicado en el centro de las Américas; (ii) promocionar a Costa Rica como destino para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como plataforma de clase mundial, bien integrada a la economía global, que puede ser aprovechada para la importación y exportación de bienes y servicios, y para la generación de oportunidades de crecimiento y desarrollo sostenible, aprovechando las tendencias de reconfiguración en las cadenas de suministro que buscan su acercamiento a mercados de destino; (iii) explorar oportunidades para atraer proyectos de inversión (nuevos o reinversiones) hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento, dialogando sobre las ventajas y condiciones que se requieren ofrecer para el desempeño de negocios globales en el contexto económico global actual; 3) hacer uso de la ocasión para fortalecer la red de contactos con países que, al igual que Costa Rica, procuran desarrollar herramientas para fomentar el crecimiento económico, el comercio y la atracción de IED. En New York del 27 al 28 de octubre tiene como objetivo, participar como parte de la delegación costarricense integrada por representantes del Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y el Instituto Costarricense de Electricidad, para atender la agenda de trabajo organizada por el Gobierno de Estados Unidos a instancia de COMEX, para estrechar alianzas estratégicas que contribuyan a fortalecer las capacidades para atraer, retener y propiciar el crecimiento de inversiones en industrias tecnológicas o habilitadas por la tecnología, y sus cadenas de suministro, así como las condiciones habilitantes necesarias para ello. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: (1) participar en reuniones con líderes empresariales y agrupaciones que abogan por la implementación de políticas públicas que fomenten la innovación, la competitividad y cadenas de suministro robustas y seguras en industrias de tecnología avanzada: (i) promover el posicionamiento internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la utilización del comercio exterior y la inversión extranjera directa, como motores para impulsar el desarrollo sostenible, incluyente, y resiliente, así como un socio confiable en ambos campos, estratégicamente ubicado en el centro de las Américas; (ii) promocionar a Costa Rica como destino para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como plataforma de clase mundial, bien integrada a la economía global, que puede ser aprovechada para la importación y exportación de bienes y servicios, y para la generación de oportunidades de crecimiento y desarrollo sostenible, aprovechando las tendencias de reconfiguración en las cadenas de suministro que buscan su acercamiento a mercados de destino; (iii) explorar oportunidades para atraer proyectos de inversión (nuevos o reinversiones) hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento, dialogando sobre las ventajas y condiciones que se requieren ofrecer para el desempeño de negocios globales en el contexto económico global actual ; (2) hacer uso de la ocasión para fortalecer la red de contactos con países que, al igual que Costa Rica, procuran desarrollar herramientas para fomentar el crecimiento económico, el comercio y la atracción de IED.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora Viceministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación, hospedaje, transporte aéreo de ida y regreso, transporte terrestre durante la totalidad de su visita en ambas ciudades, más el boleto de tren de Washington D.C. a New York serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 del programa 796.Por efecto de itinerario la Viceministra se trasladará de New York a New Jersey para tomar su vuelo, el mismo se realizará en taxi, este será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Los gastos correspondientes al cobro de equipaje y las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos con recursos de COMEX, de la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados con recursos de COMEX. En el viaje hacia Washington D.C. por conexión, la señora Paula Bogantes hará escala en Houston, Estados Unidos de América. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 23 de octubre y regresa a Costa Rica el 29 de octubre de 2022. Se autoriza a la funcionaria, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4°—Rige del 23 al 29 de octubre de 2022.

San José, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° SG-000112-22.—Solicitud N° 118-2022-PRO.—( IN2022694717 ).

0273-2022

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.

II.—Que, en este contexto y en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos (CAFTA-DR, por sus siglas en inglés), el 31 de octubre de 2022, el Ministro de Comercio Exterior junto con el Ministro de Agricultura y Ganadería, se reunirán con jerarcas del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos con el propósito de conocer, de primera mano, el estado de avance de los procesos fitosanitarios requeridos para la exportación de orquídeas en medios de enraíce, papaya y dracaena en medios de enraíce, entre otros productos agrícolas de gran potencial exportador.

III.—Que, durante esta reunión se dará seguimiento a temas de interés en la agenda comercial agrícola entre ambos países, orientados a promover el acceso de productos del agro a ese mercado. Esta reunión se considera de gran valor para el avance de la promoción de las exportaciones agrícolas y el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios y sanitarios requeridos para el ingreso a ese mercado.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Porras González, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0869-0525, para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América del 30 de octubre al 1 de noviembre de 2022, con el objetivo de acompañar a los ministros de Comercio Exterior y Agricultura y Ganadería en las reuniones programadas con el Departamento de Agricultura del Gobierno de los Estados Unidos, con el fin de fortalecer las relaciones agrícolas y comerciales entre ambos países. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión con los ministros de Comercio Exterior y Agricultura y Ganadería y los jerarcas del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, para ponerse al tanto del estado de avance de los procesos fitosanitarios requeridos para la exportación de orquídeas en medios de enraíce, papaya y dracaena en medios de enraíce, entre otros productos agrícolas de especial potencial exportador que se encuentran en trámite para el ingreso al mercado estadounidense; 2) colaborar en la discusión de los temas agrícolas y comerciales de ambos países con miras al desarrollo de programas de cooperación y acercamiento técnico en beneficio de la oferta exportable de productos agrícolas.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Alejandra Porras González por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación, a saber, $586,48 (quinientos ochenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos), sujetos a liquidación; el boleto aéreo de ida y de regreso, costo de una maleta, las pruebas PCR de COVID-19, de ser necesarias para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar y el transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y Estados Unidos de América serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). La señora Alejandra Porras González viaje en calidad de Asesora del Ministro Manuel Tovar el 31 de octubre de 2022. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria hacer escala en Miami, en su viaje de ida y de regreso en Dallas Texas, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 30 de octubre y regresa a Costa Rica el 1 de noviembre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Alejandra Porras González al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 30 de octubre al 1 de noviembre de 2022.

San José, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° SG-000113-22.—Solicitud N° 119-2022-PRO.—( IN2022694720 ).

Nº 0274-2022

LA MINISTRA A.Í. DE COMERCIO EXTERIOR

El Ministerio de Comercio Exterior.—San José, Costa Rica.—Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.

II.—Que, en este contexto y en el marco de la visita del Ministro de Comercio Exterior a Estados Unidos de América, se llevarán a cabo reuniones con inversionistas en la ciudad de Nueva York, durante las cuales se expondrán las ventajas que ofrece el país para instalar nuevas operaciones o ampliar las existentes. Para ese efecto, se acompañará al Ministro en calidad de asesor para atender las reuniones programadas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-0645-0798, Enviado Especial en Washington D.C., Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial, para que viaje de Washington D.C. a New York, Estados Unidos de América, del 2 al 4 de noviembre de 2022, para acompañar al Ministro de Comercio Exterior en las reuniones programadas con el sector empresarial, con el fin de promover y fortalecer las relaciones comerciales entre ambos países y promover las inversiones en Costa Rica. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) promover el posicionamiento internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la utilización del comercio exterior y la inversión extranjera directa como motores para impulsar el desarrollo sostenible e inclusivo, así como un socio confiable y estratégicamente ubicado en el centro de las Américas; 2) destacar el rol que puede jugar Costa Rica en reducir las vulnerabilidades de las cadenas de suministro y escuchar a los empresarios sobre sus necesidades y áreas de interés ; 3) sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales, con el propósito de: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e, (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Jose Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos, a saber, $ 644,72 (seiscientos cuarenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos), sujetos a liquidación, además del boleto de tren (pasaje de ida y regreso en clase económica), traslados hacia y desde la estación de tren, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) asignados a la Oficina de Washington D.C. El funcionario Jose Carlos Quirce Rodríguez viaja como asesor del Ministro Manuel Tovar Rivera el 3 y 4 de noviembre 2022. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas terrestres desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 2 al 4 de noviembre del presente año. Se autoriza al funcionario Jose Carlos Quirce Rodríguez, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 al 4 de noviembre de dos mil veintidós.

San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil veintidós.—Paula Bogantes Zamora.—La Ministra a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° SG-000114-22.—Solicitud N° 120-2022-PRO.—( IN2022694722 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

2022-001496.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las trece horas treinta minutos del día ocho del mes de noviembre del dos mil veintidós. 

Conoce este Despacho diligencias de la Anulación de la Autorización de Escritura Pública, contenida en la Resolución Administrativa 1336 del 01 de agosto de 2017, en la que se determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014, autorizar al Procurador General Adjunto, a comparecer a inscribir inmueble con un área de 16.688,00 metros cuadrados, según plano catastrado 2-1900168-2016, del inmueble propiedad de Jorge Méndez Cordero, cédula 2-0300-0945 y Rafael Ángel Méndez Cordero, cédula 2-0245-0850 inscrito en el Registro Inmobiliario, bajo matrícula 179511-001-002-003, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, La Abundancia-Radial Ciudad Quesada”. 

Resultando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa Pública 1336 del 01 de agosto de 2017, referente a la Autorización para la emisión Escritura Pública de la expropiación vista en el expediente administrativo 29.166 por error involuntario se estipuló que el bien inmueble afectado era de una finca sin inscribir.

2º—Que al remitirse la expropiación vista en el expediente administrativo 29.166 mediante oficio DAJ-2017-4577 de fecha 20 de setiembre de 2017, a la Notaria del Estado, se dio la trazabilidad con Resolución Administrativa de Autorización de Escritura Pública 1336 del 01 de agosto de 2017, donde se indicaba que era finca sin inscribir.

3º—Que mediante oficio NNE-572-2017 de fecha 22 de noviembre de 2017, la Notaría del Estado devuelve el expediente supra mencionado, señalando la incorrecta anotación de los derechos.  

4º—Que, en atención de lo anterior, la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio revisa el expediente de expropiación en cuestión y determina que es necesario subsanar los datos de la finca afectada e indicar que derechos 001 y 003 pertenecen a Jorge Méndez Cordero, cédula 2-03000945 y el derecho 002 pertenece a Rafael Ángel Méndez Cordero, cédula 2-0245-0850.

5º—Que al existir incongruencia en la autorización ministerial 1336 del 01 de agosto de 2017, se procede para la anulación de la misma, por encontrarnos en la necesidad de ejecutar mediante otro acto administrativo otra que refiera a los datos correctos de la finca.

6º—Visto lo anterior conoce este Despacho

Considerando:

Único.—Vistos los antecedentes que constan en el Expediente Administrativo 29.166, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes inmuebles de este Ministerio, resulta necesario autorizar al Procurador General Adjunto, a comparecer a inscribir inmueble, inscrito en el Registro Inmobiliario, bajo matrícula 179511-001-002-003, para la ejecución del proyecto: “Nueva Carretera a San Carlos, La Abundancia-Radial Ciudad Quesada”, se tiene que mediante la Resolución Administrativa de Autorización de Escritura Pública 1336 del 01 de agosto de 2017, se consignó lo siguiente: “proceda a la confección de la respectiva escritura pública de traspaso del bien inmueble sin inscribir, ubicado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela, propiedad de Jorge Méndez Cordero, portador de la cédula de identidad 2-0300-0945 y Rafael Ángel Méndez Cordero, portador de la cédula de identidad 2-0245-0850”.

En razón de lo anterior, y de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, se procede a la anulación de la Autorización de Escritura Pública, contenida en la Resolución Administrativa 1336 del 01 de agosto de 2017, toda vez que la misma debe sustituirse por otro acto administrativo que indique que el inmueble está inscrito en el Registro Inmobiliario, bajo la Matrícula 179511-001-002-003.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Dejar sin efecto la Autorización de Escritura Pública, contenida en la Resolución Administrativa 1336 del 01 de agosto de 2017, todo a vez que refiere a una finca sin inscribir, siendo lo correcto indicar que debe leerse: “inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, bajo Matrícula 179511001-002-003”.

2º—Rige a partir de su publicación.

3º—Posterior a su publicación procédase a emitir nuevo acto administrativo para la inscripción del Bien inmueble ante la Procuraduría General de la Republica conforme a las disposiciones de la Ley de Expropiaciones.

Notifíquese y publíquese.

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. 6990.—Solicitud 389497.—( IN2022694230 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Administrativa N° MCJ-DM-224-2022.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra, San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós. Nombramiento de la señora Vera Beatriz Vargas León, cédula de identidad N° 1-0895-0230, en su calidad de Viceministra de Cultura, en el Consejo Nacional de Cinematografía.

Considerando:

I.—Que la Ley 6158 del 25 de noviembre de 1977, creó al Centro Costarricense de Producción Cinematográfica como institución técnica y cultural especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), para fomentar y desarrollar la producción y cultura cinematográficas nacionales.

II.—Que el artículo 4 de la citada Ley, establece que el Centro estará regido por un Consejo Nacional de Cinematografía, integrado por tres miembros, a saber: El Ministro o Viceministro de Cultura, quien lo presidirá y dos personas más de nombramiento del Poder Ejecutivo. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1°—Designar a la señora Vera Beatriz Vargas León, cédula de identidad N° 1-0895-0230, en su calidad de Viceministra de Cultura, como presidente del Consejo Nacional de Cinematografía.

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de setiembre de 2022 y hasta el 7 de mayo del 2026.

Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—( IN2022694697 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0008984.—Teresa Bermúdez Sánchez, cédula de identidad N° 603600754, en calidad de apoderado especial de Yosabeth Morales Díaz, soltera, cédula de identidad N° 118310679, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, de la Escuela de Villas de Ayarco, 100 metros al norte Residencial La Arboleda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Gotas de brillo oro, crema para peinar sandía, mousse de crema batida exfoliante, keratina brillo de muñega, keratina sirena brillante, shampoo 0 grasa, acondicionador 0 grasa, mascarilla 0 grasa, protector de calor cereza bombón, shampoo de niñas sirena brillante, acondicionador de niñas sirena brillante, exfoliante capilar frutos cítricos, mascarilla rubios dorados, keratina de remolacha para cabellos rojos, gel capilar brillo y estrellas, ampolla vitamínica, perfume capilar, mascarilla matizante morada, exfoliante desintoxicante. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2022693632 ).

Solicitud 2022-0009487.—Lina Jaramillo Jiménez, cédula de identidad N° 800890387, en calidad de apoderado especial de Esteban Hernández Estrada, soltero, cédula de identidad 113700270, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 300 mts N, 500 mts O y 75 mts N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alien como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a minisúper, bazar y licorera. Ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Anonos, local N° 4. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022693706 ). 

Solicitud 2022-0004035.—Katherine Sojo Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad 113290140, en calidad de apoderado especial de Emerita Beverage S.A., cédula jurídica 3101840674, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Urb. Miravalles, alto de Las Palomas, contiguo a la Subestación del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eNe, como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 01 de septiembre de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022693726 ).

Solicitud 2022-0008722.—Juan Carlo Jara Espinoza, casado, cédula de identidad 111690706, en calidad de Apoderado Especial de G P Medicamentos E Implementos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101552450 con domicilio en San José, San José, Sabana Norte, del Banco Scotiabank 175 metros al norte, San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUTOAIR, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento. Fecha: 2 de noviembre del 2022. Presentada el: 6 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022693799 ).

Solicitud 2022-0008247.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Americana Coamesa, S. A., Cédula jurídica 3101281428 con domicilio en 350 metros al sur de la entrada al Motel La Fuente, San Francisco de Dos Rio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARIBOLI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022693844 ).

Solicitud 2022-0008560.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Rightway Estudio Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102853784, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, contiguo al Supermercado Supereconómico, Apartamentos El Roble Villareal, número dos, 50309, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asesoría inmobiliaria y financiera.; en clase 45: Servicios legales. Reservas: no se hace reserva de las palabras “estudio legal”. Fecha: 10 de noviembre del 2022. Presentada el: 3 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022694476 ).

Solicitud 2022-0008559.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Rightway Estudio Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102853784, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, contiguo al Supermercado Supereconómico, Apartamentos El Roble Villareal, número dos, 50309, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 36 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asesoría inmobiliaria y financiera.; en clase 45: Servicios legales. Reservas: no se hace reserva de las palabras “estudio legal”. Fecha: 10 de noviembre del 2022. Presentada el: 3 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022694482 ).

Solicitud 2022-0008222.—Freddy Vargas Alfaro, cédula de identidad 205480964, en calidad de apoderado generalísimo de Freddo Fresas S. A., cédula jurídica 3101324371 con domicilio en Poás, Poasito, 200 metros oeste de la plaza de deportes, restaurante Freddo Fresas, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 30 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería; productos de pastelería; productos como panes; repostería; pasteles; confitería; postres preparados a base de chocolate; postres de chocolate.; en clase 35: Servicios de venta al por menor de productos de panadería; servicios de venta al por mayor de productos de panadería; servicios de venta en relación con productos de panadería; productos como panes. Reservas: Se hace reserva de los colores rosado oscuro y rojo. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022694486 ).

Solicitud N° 2022-0009270.—José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad 113900783, en calidad de apoderado especial de Yeimy Gabriela Lara Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 205570733, con domicilio en La Garita de Alajuela, del cruce de la Garita a Turrúcares, dos punto siete kilómetros, Quinta Real Miranta, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño en materia de decoración de interiores; diseños relacionados con la decoración de interiores; diseño de decoración de interiores para tiendas; diseño en materia de decoración de interiores para oficinas; diseño en materia de decoración de interiores para casa. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022694541 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0009743.—Ivonne Núñez Ramírez, cédula de identidad 109980576, en calidad de apoderado especial de Clifton Fred Lees Lees, casado dos veces, cédula de identidad 800810913, con domicilio en: San Carlos, Palmera, del Hotel El Tucano 300 metros este y 200 metros sureste, contiguo a Quintas JCB, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PICADERO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; comprende principalmente los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022693992 ).

Solicitud 2022-0009671.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BETES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano, cuyo principio activo es glimepirida. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el: 03 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022694006 ).

Solicitud 2022-0006984.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Everest Reinsurance Company con domicilio en Warren Corporate Center, 100 Everest Way Warren, New Jersey 07059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVEREST SEGUROS como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros y servicios de reaseguros. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022694008 ).

Solicitud 2022-0009604.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033966, con domicilio en San Rafael, 100 metros norte de y 900 oeste de del puente sobre el Río Virilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICECHEF como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Congelados para uso en coctelería. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022694034 ).

Solicitud 2022-0007445.—Hermis Quesada Ruíz, casado, cédula de identidad 700890813, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Químicos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007424, con domicilio en: Llorente de Tibás, 1.5 km al este del periódico La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORNELIUS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022694157 ).

Solicitud 2022-0009492.—Enrique Loria Brunker, cédula de identidad 113540390, en calidad de Apoderado Especial de Guanacasa Real Estate Holdings, Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102862397 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de Prisma Dental, cien metros norte y veinticinco metros oeste, casa blanca esquinera, Clare Facio Legal., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guanacasa, como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. En clase 36: negocios inmobiliarios. En clase 37: Servicios de construcción. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022694191 ).

Solicitud 2022-0008927.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Valecilla B Y Vallecilla M Y CIA SCA Carval de Colombia con domicilio en Carretera 1 58-41 Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: ZYBUM CARVAL, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivo enzimático mejorador de la eficiencia alimenticia para la elaboración de alimentos para pollos de engorde, ponedoras y reproductoras en todas sus etapas y para cerdos en todas sus etapas productivas. Fecha: 9 de noviembre del 2022. Presentada el: 12 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022694202 ).

Solicitud 2022-0008928.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Vallecilla B y Vallecilla M Y Cia SCA Carval de Colombia con domicilio en carretera 1 . 58-41 Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: LIFOS CARVAL como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Emulsificante de grasas y aceites usados en los alimentos balanceados para aves (pollos de engorde, ponedoras y reproductoras). Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022694210 ).

Solicitud 2022-0009192.—Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Carolina Herrera LTD. con domicilio en 501 Seventh Avenue, 17th Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CH PASIÓN como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes; productos no medicinales para la higiene bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal; jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales; artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas; quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el afeitado; preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones no medicinales para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras, no medicinales; neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado. Prioridad: Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el 03 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022694278 ).

Solicitud 2022-0009875.—Ivonne Marcela Núñez Ramírez, divorciada una vez, cédula de identidad 109980576, en calidad de Apoderado Especial de Clifton Fred Lees Lees, casado dos veces, cédula de identidad 800810913 con domicilio en San Carlos, Palmera, del Hotel El Tucano 300 metros este y 200 metros sureste, contiguo a Quintas JCB, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PICADERO como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a Establecimiento para Restaurante, ubicado en Alajuela, San Carlos, Palmera, del Hotel El Tucano 500 metros este y 2 km sureste, calle sin salida portón verde. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022694283 ).

Solicitud 2022-0009826.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de La Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MULTIBEX, como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y detergentes para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar, en forma líquida o sólida; suavizantes para la ropa; jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones; lejía; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 11 de noviembre del 2022. Presentada el: 8 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022694288 ).

Solicitud 2022-0007656.—Jimmy José León Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 106570359, con domicilio en: Condominio Lomas de Granadilla casa 7 San José, Curridabat, 18101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mi macro on line, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o beneficiar a la salud, para mantener en línea las personas, mediante pérdida de peso. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022694310 ).

Solicitud   2021-0009082.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair México, S. de R.L. de C.V., sociedad de nacionalidad mexicana, con domicilio en: Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: EXTBEER, como marca de comercio y servicios en clase(s): 30; 32; 33; 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022694392 ).

Solicitud 2022-0009141.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad 110650213, en calidad de Apoderado Especial de KE DAI, casado una vez, cédula de residencia 115600987929 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del parque, 2 piso, oficina 201., Costa Rica, solicita la inscripción de: MORE&MAS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: comida enlatada, como frutas, verduras, hortalizas y verduras, así como Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022694395 ).

Solicitud 2022-0009142.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad 110650213, en calidad de apoderado especial de Ke Dai, casado una vez, cédula de residencia 115600987929, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, 2 piso, oficina 201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMELY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para bebés como son toallitas, pañales así como Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022694396 ).

Solicitud 2022-0009679.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ANCHEST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano para tratar los síntomas de la angina estable e insuficiencia cardíaca crónica. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 03 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022694450 ).

Solicitud 2022-0009535.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1090310770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: DEXLAFLUZOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para para uso humano para tratar los síntomas de la enfermedad por reflujo gastroesofágico (ERGE). Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022694451 ).

Solicitud 2022-0009533.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: EPOBET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la anemia, anemia sintomática asociada a enfermedad renal crónica (ERC), anemia secundaria a neoplasias no mieloides tratados con quimioterapia y para aumentar el rendimiento de la sangre autóloga. Reservas: productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la anemia, anemia sintomática asociada a enfermedad renal crónica (ERC), anemia secundaria a neoplasias no mieloides tratados con quimioterapia y para aumentar el rendimiento de la sangre autóloga. Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022694453 ).

Solicitud 2022-0009269.—Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., solicita la inscripción de: NOVADOXINA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022694454 ).

Solicitud 2022-0009528.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: OMIPRE H como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para para uso humano para el tratamiento de la hipertensión arterial con antagonistas de angiotensina II. Reservas: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la hipertensión arterial con antagonistas de angiotensina II. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022694455 ).

Solicitud 2022-0009529.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 1090310770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PERIECA, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para para uso humano para el tratamiento de la hipertensión arterial. Reservas: Productos farmacéuticos para para uso humano para el tratamiento de la hipertensión arterial. Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el 28 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022694456 ).

Solicitud 2022-0009532.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ZACBAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la insuficiencia cardiaca. Reservas: Productos farmacéuticos para para uso humano para el tratamiento de la insuficiencia cardiaca. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022694457 ).

Solicitud Nº2022-0007995.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad 107300500 con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, 50 metros al norte Club H20, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y gestión de negocios comerciales. Reservas: Reserva los colores negro, rojo, gris. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022694609 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0009719.—Alejandra Cobb Villa Nea, casada una vez, cédula de identidad 109380276, en calidad de apoderado generalísimo de Llibb Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862212, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Forum 1, edificio E, primer piso, oficinas de Reb Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMS FITNESS, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas, servicios deportivos y mantenimiento físico, servicios de acondicionamiento físico. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022694599 ).

Solicitud 2022-0007996.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad 107300500 con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, 50 metros al norte Club H2O, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022694610 ).

Solicitud 2022-0009051.—Bryan Rafael Gutiérrez Leon, soltero, cédula de identidad 114200782, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Construcción Jl Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-862608 con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, Residencial Villa Flores, casa número trece, frente a la estación de bomberos, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de construcción y remodelación, ubicado en Vásquez de Coronado, San Isidro, residencial Villa Flores, casa número trece, frente a la Estación de Bomberos Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022694628 ).

Solicitud 2022-0009050.—Carlos Gerardo Monge Carvajal, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 109170267, en calidad de Apoderado Generalísimo de CIP Services CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101861007 con domicilio en Desamparados, Damas, Condominios Arizona, Casa Cuarenta y Tres-D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios financieros, marketing digital y atención al cliente por medio de call center. Ubicado en San José, Desamparados, Damas, Condominios Arizona, casa cuarenta y tres-d Reservas: No se hace reservas. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022694631 ).

Solicitud 2022-0008572.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad 108020131, en calidad de Apoderado Especial de Gruma, S.A.B de C.V., con domicilio en Río de La Plata . 407 oeste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina de maíz y trigo, harinas y preparaciones hechas con cereales, que tienen la cualidad de ser extra suaves, siendo esta una de las características de los productos. Reservas: Colores: Blanco, turquesa, verde y amarillo. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2022694643 ).

Solicitud 2022-0008573.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad 1-0802-0131, en calidad de apoderado especial de Gruma, S. A.B. de C.V. con domicilio en Río de la Plata 407 oeste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos elaborados con harina de maíz y trigo, harinas y preparaciones hechas con cereales; relacionado con la marca MASECA, registro número: 73408. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022694644 ).

Solicitud 2022-0009852.—Patricia Elena Cordero Lara, casada dos veces, cédula de identidad 106290431, con domicilio en: Guadalupe, Goicoechea 520 este de la CNFL, Condominio La Maravilla 9 Cod. Post. 10801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos tejidos a estilo crochet. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022694655 ).

Solicitud 2022-0008678.—Jiarong Zhou, cédula de residencia 115600305223, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Cobanistas Comercial S. A., cédula jurídica 3101809013 con domicilio en Cóbano, 50 metros sur Banco Nacional, mano derecha, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial de: Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a super mercado. Ubicado en Puntarenas, Cóbano, 50 metros sur del Banco Nacional a mano derecha, color naranja. Reservas: De los colores rojo y negro. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Fabiola Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022694663 ).

Solicitud N° 2022-0008621.—Emilia María Durán Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad 104640126, con domicilio en exactamente El Siquirres, La Radial del Bar Blanco y Negro 75 oeste, 10 al sur y 75 oeste casa a mano izquierda color café., Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, preescolar, primaria, secundaria y universitaria. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022694686 ).

Solicitud 2022-0009259.—José Mauricio Alvarado Rojas, divorciado, cédula de identidad 109720880 con domicilio en Palmira de Zarcero, 50 metros norte de la Iglesia Católica, casa color amarillo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de grupo musical. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2022694718 ).

Solicitud 2022-0009074.—Jean Carlo Matamoros Induni, casado dos veces, cédula de identidad 206140576 con domicilio en 100 mts este. 25 mts norte y 50 mts este, La Agonía, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación.; en clase 42: Servicios de ingeniería mecánica y eléctrica (electromecánica). Servicios de ingeniería civil. Reservas: De los colores azul, amarillo y negro. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022694815 ).

Solicitud N° 2022-0004476.—María Jimena Mora Corrales, soltera, cédula de identidad 117760023, con domicilio en Garabito, Jacó, Calle la Nación, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas, jabones, aceites, exfoliantes. Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022694852 ).

Solicitud 2022-0009345.—Mauricio Barrantes Quesada, casado una vez, cédula de identidad 109650037, en calidad de Apoderado Generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101009059 con domicilio en Intersección de la Avenida Quinta Con La Calle Primera, Edificio Racsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022694888 )

Solicitud 2022-0007828.—Otto Mauricio Campos Chaves, casado una vez, cédula de identidad 206050507, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo C&Q Tecnología Médica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101815740 con domicilio en Moravia, La Trinidad, Condominio Colonial, Monteverde, casa número 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de equipos médicos, de odontología, laboratorio, radiología, insumos e instrumentos médicos y repuestos para dichos equipos, asesoría técnica, instalación y mantenimiento para la línea de equipo médico, ubicado en San José, Moravia, La Trinidad, Condominio Colonial, Monteverde casa número 21. Reservas: Reserva los colores gris y anaranjado. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022694899 ).

Solicitud 2022-0009697.—Mónica Dada Santos, divorciada una vez, cédula de identidad 800470449, en calidad de apoderado generalísimo de Orgánicos Ecogreen, S. A., cédula jurídica 3-101-386189 con domicilio en calle 7 avenidas 9 y 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOFILM como marca colectiva en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fabricación de fertilizantes, abonos y adherentes agrícolas; en clase 5: Fabricación de fungicidas y pesticidas Reservas: No se hace reservas. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022694901 ).

Solicitud 2022-0005476.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Tongfu Manufacturing CO., LTD. con domicilio en Dazhou Road, Tiexinqiao Street, Yuhuatai District, Nanjing, 210012, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Máquinas de videojuegos; juguetes para mascotas; juguetes; bloques de construcción (juguetes); muñecas; osos de peluche; juguetes de felpa; vehículos de juguete; juguetes con relleno; robots de juguete. Fecha: 15 de julio del 2022. Presentada el: 23 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).— 1 vez.—( IN2022694907 ).

Solicitud 2022-0007391.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Shishi Wenhao Electronic Plastic Co. Ltd., con domicilio en N° 165, Junye Rd, Tangtou Village, Baogai Town Shishi, Quanzhou City, Fujian Province, 362700, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes de pulsera; relojes de alarma; pulseras para relojes; relojes de pared; relojes de mano; relojes de pared y relojes eléctricos; cajas de presentación para relojes; cronómetros; instrumentos cronométricos; agujas para relojes y para relojes de mano. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Arma Mesén, Registradora.—( IN2022694908 ).

Solicitud 2022-0006481.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Jaime Bravo Gallegos, soltero, cédula de identidad 115020553, con domicilio en: San José, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESH Hotel & Spa, como marca de comercio y servicios en clase(s): 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje temporal y en clase 44: servicios de spa. masajes corporales. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2022694920 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2022-2480.—Ref.: 35/2022/4928.—José Olman León Ramírez, cédula de identidad N° 1-1443-0503, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Esterillos Este, Finca León, dos kilómetros al este de Gasolinera La Cruz del Sur, casa de madera, color verde. Presentada el 06 de octubre del 2022. Según el expediente N° 2022-2480. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022694905 ).

Solicitud N° 2022-2640.—Ref.: 35/2022/5526.—Dimas Gerardo Morera Ramírez, cédula de identidad 5-0305-0271, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, ochocientos cincuenta metros al norte del Colegio Liceo Rural Colonia del Valle, frente a la plaza de deportes. Presentada el 21 de octubre del 2022, según el expediente N° 2022-2640. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022694906 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES SINÉRGICAS Y DIRIGIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE TROMBOSIS ARTERIAL Y VENOSA. Las combinaciones de una apirasa y una anexina, incluyendo proteínas de fusión de las mismas, son antitrombóticos sinérgicos que no inducen sangrado indeseado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 38/46, A61P 7/02, A61P 7/04, C07K 14/435 y C12N 9/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Ridong (US) y Jeong, Soon, Seog (US). Prioridad: N° 62/986,006 del 06/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/176038. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0503, y fue presentada a las 08:00:27 del 6 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022693113 ).

El(la) señor(a)(ita) Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Taminco BV, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODOS PARA APLICAR UN FUMIGANTE PARA REDUCIR LA CONTAMINACIÓN POR FUSARIUM. Se describen métodos para aplicar un fumigante al suelo (por ejemplo, en un campo en el que se va a plantar una planta de Musa) para reducir la contaminación por Fusarium en el suelo, como Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T) (también conocido como Fusarium odoratissimum). Se describen métodos para reducir Fusarium en el suelo en el que se cultivarán plantas de Musa, incluida la introducción de una cantidad eficaz inhibidora de Fusarium de una composición que incluye isotiocianato de metilo (MITC) o un compuesto que genere MITC, o su alternativa o equivalente funcional, al menos 40 cm por debajo de la superficie del suelo; permitiéndole liberar MITC en el suelo; y permitiendo que el MITC reduzca el recuento de propágulos viables en el suelo. La introducción de la composición puede implicar aplicarla al suelo al menos 40 cm por debajo de la superficie del suelo y/o aplicarla al suelo y mezclar/combinar el suelo a una profundidad de al menos 60 cm por debajo de la superficie del suelo para distribuir la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 47/14 y A01N 47/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Garita Alvarado, Harry (CR) y Vergote, Nico, Achiel (BE). Prioridad: 62/993,951 del 24/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO2021/191314. La solicitud correspondiente lleva el 2022-0000496, y fue presentada a las 13:25:35 del 3 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022693346 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, solicita la Patente Nacional París denominada UN PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE UN POLÍMERO SUPERABSORBENTE. La presente invención se refiere a un proceso para la preparación de un polímero superabsorbente con alta capacidad de absorción de fluidos. La presente invención también se refiere a una composición que comprende dicho polímero superabsorbente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 24/00, A01G 24/35, C08F 251/00, C08F 255/00, C08F 20/00 y C08F 20/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kini, Prashant Vasant (IN); Mukadam, Vilas Manikant (IN); Sharma, Maneesh (IN) y Tiwari, Janardan (IN). Prioridad: N° 202121038905 del 27/08/2021 (IN). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000423, y fue presentada a las 12:42:33 del 26 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2022694119 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Genentech, INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TGF-BETA CON SELECTIVIDAD DE ISOFORMA Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-TGFß con selectividad de isoforma y métodos de uso de estos. En particular, se proporcionan anticuerpos monoclonales anti-TGFß2, anti-TGFß3 y anti-TGFß2/3 con selectividad de isoforma, por ejemplo, para el tratamiento de la fibrosis y otros trastornos relacionados con TGFß. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 1/00, A61P 11/00, A61P 37/06, C07K 16/22, C12Q 1/68 y G01N 33/53; cuyos inventores son:  Wu, Yan (US); Liang, Wei-Ching (US); Seshasayee, Dhaya (US); LIN, WeiYu (US); Wu, Jia (US); Arron, Joseph R. (US); Depianto, Daryle (US); Halpern, Wendy Green (US); Lupardus, Patrick J. (US); Ramalingam, Thirumalai Rajan (US); Sun, Tianhe (US); Tyagi, Tulika (US) y Yin, Jian Ping (US). Prioridad: N° 62/991.806 del 19/03/2020 (US) y N° 63/044.478 del 26/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/188749. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000524, y fue presentada a las 09:35:42 del 18 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022694591 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4269

Ref: 30/2022/9384.—Por resolución de las 15:07 horas del 31 de octubre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) UN MÉTODO PARA TRATAR EL EFLUENTE PRODUCIDO A PARTIR DE UN PROCESO DE MOLIENDA DE ACEITE DE PALMA a favor de los señores Ngan, Teng Ye; Ngan, Teng Han y Ngan, Teng Chee, cuyos inventores son: Ngan, Teng Ye (MY); Ngan, Teng Chee (My) y Ngan, Teng Han; (My). Se le ha otorgado el número de inscripción 4269 y estará vigente hasta el 22 de diciembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: B01D 21/00, C02F 1/04, C02F 11/00, C11B 1/10 y C11B 3/16. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2022694729 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA GABRIELA CRUZ ALANÍZ, con cédula de identidad N° 6-0310-0073, carné N°24150. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 167033.—1 vez.—( IN2022697796 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0821-2022.—Exp. N° 23792.—Flor Emilia Ramírez Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca LTDA en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.731 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022696992 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0762-2022.—Expediente N° 23705.—Mauricio Vargas Leitón, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Vargas Leitón, efectuando la captacion en finca de en Asociación Conservacionista de Monteverde, Puntarenas Monteverde, para uso agroindustrial beneficio, agropecuario granja-abrevadero, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 252.656/449.313 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de noviembre de 2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022693656 ).

ED-0798-2022. Exp. 17873P.—Mundotelas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1010 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano oficinas, centro educativo - residencia y riego. Coordenadas 216.421 / 503.593 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022697347 )

ED-0812-2022. Expediente 23786.—3-102-669027 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de mismo en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 229.062 / 377.748 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022697348 ).

ED-0814-2022.—Exp. 23782.—Olymar Santa Lucía III Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del Nacimiento sin Nombre, efectuando la captación en finca de Luis Guillermo Barrantes Salazar en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso Consumo Humano y Agropecuario - Riego. Coordenadas 237.539 / 495.859 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022697378 ).

ED-0815-2022. Exp. 23783.—Mauricio Antonio, Medina Gatica, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.489 / 570.905 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022697381 ).

ED-0823-2022.—Exp. 23797.—Sombra Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas: 213.174 / 371.674, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022697408 ).

ED-UHTPNOL-0077-2022.—Exp. 13967P.—Catalinas Properties Holding LTDA, solicita concesión de: (1) 7.99 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-201 en finca de Catalinas Properties Holding LTDA en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio-piscina doméstica-centro comercial-oficina y turístico-hotel-restaurante-piscina turística. Coordenadas 275.431 / 341.420 hoja Punta Gorda. (2) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-277 en finca de Catalinas Properties Holding LTDA en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio-piscina doméstica-centro comercial-oficina y turístico-hotel-restaurante-piscina turística. Coordenadas 275.450 / 341.410 hoja Punta Gorda. (3) 4.26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-200 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio-piscina doméstica-centro comercial-oficina y turístico-hotel-restaurante-piscina turística. Coordenadas 275.370 / 341.827 hoja Matapalo. (4) 4.01 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-51 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio-piscina-doméstica-centro comercial-oficina y turístico-hotel-restaurante-piscina turística. Coordenadas 275.674 / 340.895 hoja Matapalo. (5) 2.64 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-52 en finca de Catalinas Properties Holding Limitada en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio-piscina doméstica-centro comercial-oficina y turístico-hotel-restaurante-piscina turística. Coordenadas 275.557 / 341.079 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022697464 ).

ED-0746-2022.—Exp. 23335.—Paulina María Jiménez Mata, solicita concesión de: 20 litros por segundo del Nacimiento Ojo de Agua, efectuando la captación en finca de Paulina María Jiménez Mata, en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 206.600 / 548.600, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022697499 ).

ED-0738-2022.—Exp. 13440.—Inversiones Industriales Río Gato Lemp S. A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 198.983 / 569.192, hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022697506 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0074-2022.—Exp. N° 12941P.—Corporación de Igualdad Económica S. A., solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-11, en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas: 276.450 / 340.163, hoja Punta Gorda. (2) 20 Carrillo, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas: 275.820 / 341.234, hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de noviembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022697653 ).

ED-UHSAN-0049-2022.—Exp. 12598.—Asesorías Energéticas Matamoros S. A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 254.250 / 489.500, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022697705 ).

ED-0784-2022.—Exp 12305P.—Orlando Merino Brenes solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-292 en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 250.625 / 361.550 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga. MINAE.—( IN2022697810 ).

ED-0828-2022.—Exp. 1008.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 11.6 litros por segundo del Río Tambor, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial - beneficiado e industria - otro. Coordenadas: 231.300 / 515.300, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022697880 ).

ED-0827-2022. Exp. 13338P.—Efraín Chaves Herrera, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-218 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas 204.300 / 462.250 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022697856 ).

ED-0780-2022.—Exp. 23263.—Sua San Antonio De Tulin, solicita concesión de: (1) 5.3 litros por segundo de la Quebrada La Bajura, efectuando la captación en finca de Fardiabil de Tulin S. A., en Carara, Turrubares, San José, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 174.174 / 482.404, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022697901 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Diana Cristian López Gurdián, nicaragüense, cédula de residencia 155823333228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7347-2022.—San José, al ser las 13:11 del 14 de noviembre del 2022.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022694024 ).

Cindy Sarahi Carrión Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155826014028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7453-2022.—San José al ser las 10:17 del 14 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022694026 ).

Leopoldo González Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia DI155823541206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7147-2022.—San José al ser las 11:22 del 15 de noviembre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022694037 ).

Juan David Bedoya García, colombiano, cédula de residencia DI117002157011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7585-2022.—San José, al ser las 9:25 del 16 de noviembre de 2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022694449 ).

Sergio Alejandro Villarroel Rojas, boliviana, cédula de residencia 106800029722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7561-2022.—San José, al ser las 9:57 del 15 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022694484 ).

Heysell María Loaysiga Somoza, nicaragüense, cédula de residencia 155813237934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7584-2022.—San José al ser las 9:03 O11/p11del 16 de noviembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022694505 ).

Iris Moraima Vargas Medina, venezolana, cédula de residencia 186200468920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7588-2022.—Alajuela, al ser las 10 horas 30 minutos, del 16 de noviembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022694513 ).

Mariluz Correa Vargas, colombiana, cédula de residencia 117000819900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7146-2022.—San José, al ser las 1:45 del 25 de octubre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022694528 ).

Norberto Zapata Rendon, colombiana, cédula de residencia 117000011128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7600-2022.—San José al ser las 12:48 del 16 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022694529 ).

Marta Celia Martínez Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia 155811231214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término d diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7264-2022.—San José, al ser las 8:58 del 11 de noviembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022694618 ).

Félix Pedro Víctor Molina, nicaragüense, cédula de residencia 155816630209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7598-2022.—San José al ser las 12:29 del 16 de noviembre de 2022.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2022694647 ).

Patricia Vogel, de nacionalidad Suiza, cédula de residencia 175600042122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1086-2021.—San José al ser las 10:45 horas del 01 de noviembre de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a i de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2022694654 ).

Ignacio Antonio Villalta Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia 155800392627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7614-2022.—San José, al ser las 11:38 del 17 de noviembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022694893 ).

Pedro Antonio Morales Salcedo, venezolano, cédula de residencia 186200604521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7586-2022.—San José, al ser las 11:05 del 16 de noviembre del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022694896 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SEGÚN PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

N° 0 Y N° 2 DEL AÑO 2022

En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y del Reglamento a dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que la modificación N° 2 al Programa de Adquisiciones para el período 2022 de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio web del SICOP, además, la guía de como ingresar para conocer el plan de compras, la pueden realizar a través del sitio web www.perezzeledon.go.cr en el link de “Municipalidad-compras y licitaciones”.

San Isidro de El General, Pérez Zeledón.—Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2022697982 ).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022LN-000005-SCA

Concesión de instalación pública para prestar

el servicio de soda comedor de la Escuela

de Medicina Veterinaria

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 24 de enero de 2023, en las instalaciones de la Proveeduría Institucional, Campus Higuerón, San Pablo de Heredia, 1 Km. este de BK, contiguo Academia Skala.

El cartel deberá obtenerse en la siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria, en los documentos electrónicos, información para proveedores.

Heredia, 31 de octubre del 2022.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—( IN2022698082 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022LN-000003-SCA

Concesión de instalación pública para prestar

el servicio de la soda comedor Padre Royo

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10 horas del día 24 de enero de 2023, en las instalaciones de la Proveeduría Institucional, Campus Higuerón, San Pablo de Heredia, 1 Km. este de BK Heredia, contiguo Academia Skala.

El cartel deberá obtenerse en la siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria, en los documentos electrónicos, información para proveedores.

Heredia, 31 de octubre del 2022.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—( IN2022698197 ).

AVISOS

JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA LEÓN CORTÉS

CASTRO EL COCO ALAJUELA

PROCESO LICITATORIO LP-001-2022-JEELCC

Compra en la modalidad de entrega según demanda

de alimentos para comedor estudiantil de dicha

institución en tres líneas: frutas y verduras,

abarrotes y productos cárnicos

La Junta Educación Escuela León Cortés Castro El Coco Alajuela, con cédula jurídica número: 3-008-084361, invita a todas las y los interesados a participar del proceso licitatorio LP-001-2022-JEELCC, para la compra en la modalidad de entrega según demanda de alimentos para comedor estudiantil de dicha institución en tres líneas: frutas y verduras, abarrotes y productos cárnicos. Lo anterior para el ejercicio económico 2023. Las ofertas se recibirán hasta las 14:00 horas del 16 de diciembre de 2022, momento a partir del cual se llevará a cabo el acto de apertura de las ofertas presentadas, por lo que se señalan para dicho acto las 14:00 horas del 16 de diciembre de 2022. El cartel o pliego de condiciones está a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela León Cortés Castro en El Coco, Santiago Oeste, Guácima, Central, Alajuela, a partir de la publicación de este edicto en el horario de 08:00 a.m. a 03:00 p.m., dicho pliego tiene un valor de ¢15.000,00 Es todo. Publíquese.

Mario Alberto González Rodríguez, Presidente Junta de Educación.—1 vez.—( IN2022697952 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

TÉCNICO PROFESIONAL DE OROSI

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Orosi, le invita a participar en el siguiente proceso de licitación público para adquisición de equipo informático del plan de inversión denominado:

LP-001-CTPO-2022

Equipamiento de las Especialidades

de la Modalidad Industrial Electrotecnia

Presentación de ofertas: 10:00 horas del día martes 28 de diciembre del 2022.

Esta contratación es financiada con fondos otorgados por el Ministerio de Educación Pública mediante la Ley N° 7372. Los interesados deberán solicitar el pliego de condiciones que aplican para la contratación obtenido una copia impresa que tiene una inversión de ¢10.000,00 que deberán de retirar en las instalaciones del Colegio Técnico Profesional de Orosi 600 este del Beneficio F.J Orlich, Orosi, Paraíso, Cartago, horario de 7 a.m. a 3 p.m. A partir del día lunes 28 de noviembre al viernes 15 de diciembre. Preguntas a resolver al correo electrónico: 3008203032@junta.mep.go.cr

El plazo máximo concedido para presentar las ofertas es hasta las diez horas según reloj marcador de la institución del día 16 de diciembre del 2022.

Martha González Calderón, Contadora.—1 vez.—  ( IN2022697997 ).

LP-001-CTPO-2022

Equipamiento de las Especialidades de la Modalidad

Industrial Electrotecnia

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Orosi, le invita a participar en el siguiente proceso de licitación público para adquisición de equipo informático del plan de inversión denominado:

LP-001-CTPO-2022 “Equipamiento de las Especialidades de la Modalidad Industrial ElectrotecniaPresentación de Ofertas 10:00 horas del día martes 28 diciembre 2022.

Esta contratación es financiada con fondos otorgados por el Ministerio de Educación Pública mediante la ley 7372. Los interesados deberán solicitar el pliego de condiciones que aplican para la contratación obtenido una copia impresa que tiene una inversión de ¢10,000.00 que deberán de retirar en las instalaciones del Colegio Técnico Profesional de Orosi 600 este del Beneficio F.J Orlich, Orosi, Paraíso, Cartago, horario de 7am a 3pm. A partir del día lunes 28 de noviembre al viernes 15 de diciembre. Preguntas a resolver al correo electrónico 3008203032@junta.mep.go.cr

El plazo máximo concedido para presentar las ofertas es hasta las diez horas según reloj marcador de la institución del día 16 de diciembre del 2022.

Martha González Calderón, Contadora.—1 vez.—( IN2022698006 ).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MORA

ADMINISTRACIÓN

La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora – CODERMO – comunica a todos los interesados a participar en los procesos de Contratación Administrativa, el acuerdo N° 3 adoptado en Sesión Extraordinaria N° 14, del día 07 de marzo del año 2022, que literalmente dice:

“Se toma el acuerdo de que de ahora en adelante todos los procesos de contratación administrativa, hasta que el comité esté debidamente incorporado en SICOP, todas estas contrataciones deben ser publicadas en La Gaceta, así como en las Redes Sociales, adicionado a enviar las ofertas a correos electrónicos, como normalmente se hacía, todo esto con el objetivo de alcanzar la mayor cantidad posible de participación, y llegar al grueso de la población que utiliza estos medios de comunicación.” Los procesos de Contratación Administrativa son: 2022CD-000054-01 Compra de implementos deportivos y recreativos según demanda, 2022CD-000055-01 compra de suministros para primeros auxilios según demanda, 2022CD-000056-01 Contratación por servicios profesionales de encargado de redes, 2022CD-000057-01 Contratación por servicios profesionales para Contador, 2022CD-000058-01 Compra de suministros de oficina y limpieza periodo 2023, 2022CD-000059-01 Mantenimiento de microbús, con fecha y hora de apertura de ofertas (fecha límite para entrega de ofertas) el martes 06 de diciembre del 2022 a las 10:00 horas. Para más información y solicitar el Cartel comunicarse al tel. 2249-1393 o al correo ccdrmora@gmail.com.

San José, 25 de noviembre de 2022.—Administración.—Keneth Garita Hidalgo, Administrador.—( IN2022698085 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO MIRAMAR

LICITACIÓN PÚBLICA LP-001-2022 JALM

Soda Institucional

La Junta Administrativa del Liceo de Miramar, cédula jurídica 3-008-061434 recibirá ofertas hasta el día jueves 12 de diciembre 2022 a las 09:30 a. m., para la concesión de soda institucional promovido mediante Licitación Pública LP-001-2022 JALM, el cartel está disponible en la Dirección del Liceo de Miramar o puede solicitarse al correo: lic.demiramar@mep.go.cr

Hazel Fernández Soto, Presidente.—1 vez.—( IN2022698182 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente EXP-RC-01-2022.—Órgano Director del Procedimiento.—Procedimiento para Resolución Contractual.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Seguridad Vial.—Asesoría Legal.—La Uruca, a los once días del mes de noviembre del 2022.

Con base en los numerales 4, 11, 20 y 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494; 212, 220 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, puesto en vigencia por el Decreto Ejecutivo número 33411-H; artículo 214 y siguientes (del procedimiento administrativo); 272 y siguientes (del acceso al expediente y sus piezas); artículo 308 y siguientes (del procedimiento ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; la solicitud de la Proveeduría Institucional contenida en el oficio UTC-2022-0074, se le comunica a los señores Hansy Madriz Gatgens, portador de la cédula de identidad número 2-381-189 o Maritza Solís Benavides, portadora de la cédula de identidad número 2-0432-0399 en su condición de representantes de Constructora Madriz y Solís Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número a 3-101-542244, la decisión institucional de resolver la contratación formalizada al amparo de la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000030-0058700001, denominada como: “Contratación de servicios de remoción e instalación de techos, canoas y bajantes en las oficinas regionales de la Dirección General de Educación Vial”, además de las otras consecuencias de ley que se detallan en la presente resolución.

1º—Que a efectos del trámite de la contratación que nos ocupa, se promovió en su momento la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000030-0058700001, ordenándose la adjudicación de la obra para la “Remoción e instalación de techos, canoas y bajantes en las oficinas regionales de la Dirección General de Educación Vial” y se esperaba que la empresa realizara obras en las sedes de: Guápiles, Alajuela, Pérez Zeledón, Nicoya, Liberia, San Carlos, Cartago, Limón, Río Claro, San Ramón y Puntarenas.

2º—Que se formalizó el contrato N° 0432019001100092-00, correspondiente a la contratación iniciada en el año 2018, bajo el procedimiento de licitación abreviada mencionado, adjudicada a la empresa Constructora Madriz y Solís Sociedad Anónima, por un monto de ¢104.000.000,00 (ciento cuatro millones de colones con 00/100).

3º—Que luego de una serie de aparentes atrasos en las obras, la empresa contratista logró entregar el día 13 de diciembre de 2019, las obras en 9 de los 11 sitios a intervenir, antes mencionados, quedando pendiente a esa fecha las obras en la sede de San Carlos y Puntarenas.

4º—Que la sede de San Carlos, la cual presentaba un atraso más importante en la entrega, se vio mayormente afectada por la entrada del COVID-19 al país, con la suspensión de trabajos, restricción vehicular y el cierre de la misma sede a razón de lo antes mencionado, sin embargo, se habría logrado continuar con las obras y la misma se entregó el día 27 de noviembre de 2020.

5º—Que en el caso de la sede Puntarenas, se habrían suspendido las obras luego de que durante la intervención, se detectó que la estructura del inmueble presentaba una serie de deficiencias estructurales las cuales impedían realizar un trabajo de calidad y sin comprometer las obras o exponer a las personas en el sitio, de ahí que la Administración en conjunto con el contratista, plantearon la posibilidad de realizar un ajuste al contrato original por medio del artículo 208 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y de esta manera realizar algunas obras complementarias, para poder instalar los techos de forma adecuada y con un resultado final acorde a lo solicitado por la Administración.

6º—Que la ampliación acordada al contrato mencionado, habría sufrido algunos inconvenientes por temas aparentemente atribuibles al contratista, ya que, primeramente presentaban morosidad ante la Administración Tributaria, lo cual impidía continuar con los procedimientos normales, posterior a esto presentó un embargo judicial ante el Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, mediante Oficio N°20-001823-1157-CJ recibido el 16 de junio del 2020, lo cual también complicó aún más la consecución de las obras, al punto de no poder ni siquiera pagar las facturas correspondientes a las obras en Guápiles, San Ramón y San Carlos por las razones antes mencionadas.

7º—Que luego de resuelto lo indicado anteriormente por el contratista, lo que habría demorado 5 meses, se procedió con el trámite de ampliación del contrato, dando como resultado el contrato N°0432019001100092-02 el cual adicionaba las obras complementarias a realizar en la sede de Puntarenas y girando la orden de inicio a partir del lunes 23 de noviembre de 2020.

8º—Que se notificó al contratista y esta acusó el recibido del documento, solicitando a su vez autorización para el ingreso al sitio del ingeniero responsable y su equipo técnico, mismo que se concedió el mismo día, pero al final no se presentaron a la sede, según lo indicó el Lic. Eladio Fernández Obando, Jefe de la Sede Regional de Puntarenas.

9ºQue luego de varias comunicaciones vía correo electrónico entre la Dirección General de Educación Vial y la contratista al correo const.mys@hotmail.com (dirección electrónica oficial para notificaciones según el SICOP), no se habría logrado que la empresa ingresara a realizar las obras, alegando vía telefónica que no tenían suficientes recursos económicos para enfrentar el contrato, lo anterior debido a que, estaba pendiente el pago de las facturas correspondientes a las obras en Guápiles, San Ramón y San Carlos, las cuales no se lograron pagar en diciembre de 2020 por cuanto la empresa volvió a aparecer morosa con la Administración Tributaria, una vez más, y los recursos quedaron sin ejecutarse, trasladando el gasto no devengado para el periodo 2021.

10.—Que durante el año 2021, se realizó una serie de modificaciones al presupuesto, logrando cancelar efectivamente la factura 164, según la solicitud de pago Nº 25214, el día 16 de abril de 2021. Según la solicitud de pago Nº 25260 el día 04 de junio de 2021 se cancelaron las facturas 129 y 136. Las cuales corresponden a las facturas de las obras realizadas en las sedes de San Carlos, San Ramón y Guápiles respectivamente.

11.—Que una vez canceladas las facturas antes mencionadas, se estableció comunicación una vez más con la contratista, mediante correos electrónicos, intentando retomar el proyecto para finalizar lo establecido en el contrato, no obstante, la empresa solicitó que no se le aplicara la multa por atraso, alegando que en caso de aplicar la multa, para ellos no era rentable realizar las obras pendientes y que iban a valorar si mejor dejaban el contrato sin finalizar o si valía la pena continuar las obras.

Esto se habría discutido durante una reunión vía WhatsApp realizada el día jueves 22 de julio de 2021, en la cual participaron la señora Maritza Solís Benavides, representante legal de la empresa, el Lic. Bryan Valverde y el Lic. Cecilio Villagra del Departamento Administrativo de la Dirección de Educación Vial.

12.—Que en dicha reunión indicada en la cláusula anterior se desprendieron los siguientes acuerdos:

i.          Que el contrato respectivo, estableció el siguiente régimen en materia de multas y cláusula penal: La multa correspondiente es imposible no aplicarla, la misma es de un 25% sobre el monto total del contrato incluido la ampliación, ya según lo establecido en el contrato correspondiente, sección N°5, información básica del contrato, apartado, clausula penal, se establece lo siguiente:

El inicio de ejecución tardía del contrato acarreará para el adjudicatario, la imposición de una cláusula penal a favor del Consejo de Seguridad Vial correspondiente a un 5% (cinco por ciento) del monto total del Item (Regional) donde se genera el incumplimiento, por cada día hábil de atraso en la entrega del servicio, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada y comprobada por la Institución, según lo prevé el artículo 50 del RLCA, en concordancia con el numeral 712, del Código Civil, siempre previo otorgamiento del debido proceso. Cuando el monto por aplicación de la cláusula penal alcance el monto equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total adjudicado se considerará que el oferente adjudicado incurre en incumplimiento, por lo que se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV, sección tercera en su artículo 48 del R.L.C.A. para este último caso, siempre previo otorgamiento del debido proceso.” Siendo el caso, que por la cantidad de días de atraso que presenta la empresa en la entrega del servicio, llegó al límite del 25% de multa, cayendo en incumplimiento contractual.

ii.          La empresa Madriz y Solís s.a. se comprometen en 4 días, indicar si continúan o no con el contrato, sino para finiquitarlo.

iii.         En caso de continuar con el contrato se les recuerda que el mismo debe cumplir con lo pactado originalmente en cuanto a materiales, diseños y calidades.

iv.         Los trabajos deben estar listo a la mayor brevedad posible para poder hacerle frente al pago, en caso de atrasarse más de lo esperado y pasar de año, dificulta conseguir los recursos para el periodo 2022, por lo cual se hace la aclaración para evitar reclamos futuros.

v.         En caso de no continuar, se hará ejecución de la garantía tal como lo determina el Reglamento a ley de contratación administrativa, en la Sección Segunda, Garantías, Artículo 40 y 4.

13.—Que luego de la reunión y varios correos entre ambas partes, la empresa por medio de correo electrónico, con fecha del 26 de agosto de 2021, indica lo siguiente: “luego de analizar el presupuesto con la multa y el costo de los materiales actuales visualizamos que hay gran diferencia en los montos por lo que notoriamente perderíamos y no existiría equilibrio en la contratación existieron muchos inconvenientes por ambos que provocara este atraso tan significativo”.

14.—Que posterior a este correo se le habría indicado al contratista, que los atrasos no correspondieron a situaciones provocadas por el Consejo de Seguridad Vial o la Dirección General de Educación Vial, por lo cual, no cabe un reclamo en este aspecto, más que se perdió la oportunidad de ejecutar recursos destinados para esta contratación, por la condición de morosidad de la empresa ante la Administración Tributaria y el cobro judicial emitido en contra de la empresa adjudicataria, situaciones que generaron atrasos en el pago a la misma empresa, siendo ellos los únicos responsables de estas situaciones.

15.—Que por oficio DVT-DGEV-A-2021-623 del 03 de noviembre de 2021, se le solicita a la representada de Constructora Madriz y Solís Sociedad Anónima, que brinde la garantía por las obras realizadas en las diferentes Sedes Regionales de la Dirección General de Educación Vial, contratadas por medio de la licitación abreviada Nº 2018LA-000030-0058700001, contrato N°0432019001100092-00, denominadaContratación de servicios de remoción e instalación de techos, canoas y bajantes en las oficinas Regionales de la Dirección General de Educación Vial a nivel nacional”. Debido que en reiteradas ocasiones se les informó por correo electrónico de los desperfectos que tenían los trabajos realizados.

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

16.—Que por oficio DVT-DGEV-A-2021-756 del 15 de diciembre de 2021, nuevamente se envía oficio solicitando una vez más la garantía de las obras, adicionalmente se les comunica que, para el caso de la sede de Puntarenas, abandonaron las obras, sin siquiera iniciar las mismas, aparentemente incumpliendo con el contrato correspondiente.

Consideraciones Jurídicas

Que el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa, obliga a las instituciones públicas, a garantizar la efectiva satisfacción del interés general a partir del uso eficiente de los recursos presupuestarios institucionales en aplicación a los principios de eficacia y eficiencia que inspiran la Contratación Administrativa.

Que el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y el numeral 212 de su Reglamento, faculta a la Administración a resolver sus relaciones contractuales por motivo de incumplimientos en sus obligaciones, a cargo de los contratistas y ejecutar la garantía de cumplimiento rendida en su totalidad, si los daños causados así lo justifican, con motivo de esa situación y el numeral 99 inciso a) del mismo cuerpo legal, habilita a la imposición de la sanción de apercibimiento, ante incumplimientos o cumplimientos defectuosos del objeto contractual.

En consecuencia, se procede en este acto a poner en su conocimiento la anterior determinación institucional, sustentada en el señalamiento del incumplimiento puntual de no concluir la obra de la regional de la sede de Puntarenas, por aparentemente no cumplir con brindar la garantía por las obras realizadas en las diferentes Sedes Regionales, denominadaContratación de servicios de remoción e instalación de techos, canoas y bajantes en las oficinas Regionales de la Dirección General de Educación Vial a nivel nacional

Por lo tanto, de confirmarse los anteriores señalamientos, se dispondrá lo siguiente:

i.          La resolución formal del contrato aparente incumplimiento en sus obligaciones, concretamente no realizar las obras pactadas en la Dirección General de Educación Vial y su oficina regional en Puntarenas y no mantener la garantía en las obras ejecutadas en las otras regionales.

ii.          El deber de pagar la suma de ¢1.425.000,00 en aplicación del artículo 48 y el artículo 50 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por el atrasado en el cumplimiento de las obras en la Oficina Regional de la Dirección General de Educación Vial en Puntarenas y no brindar garantía de las mismas, habida cuenta que se ha superado el tope en la aplicación de la multa, por el atraso detectado.

iii.         Declaratoria del deber de pago de daños y perjuicios ocasionados a la Administración, por los defectos detectados en la ejecución de las obras adjudicadas.

iv.      Finalmente, se podrá disponer la sanción de apercibimiento, con fundamento en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494.

Del mismo modo y con fundamento en los artículos 248 y 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que la Administración cuenta a la fecha con los siguientes elementos probatorios:

Documental:

-           Expediente digital completo de la Licitación abreviada Nº 2018LA-000030-0058700001 denominada como: “Contratación de servicios de remoción e instalación de techos, canoas y bajantes en las oficinas regionales de la Dirección General de Educación Vial,” ubicado en la plataforma SICOP -Correos electrónicos de fechas 11/10/2021, 5/10/2021, 4/10/2021.

-           Oficio DVT-DGEV-R-SR-2021-203 de la Regional de Educación Vial en San Ramón, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo.

-           Oficio DVT-DGEV-R-SC-2021-138, de la Regional de Educación Vial en San Carlos, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo

-           Oficio DVT-DGEV-R-SC-2021-138, de la Regional de Educación Vial en Río Claro, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo

-           Oficio DVT-DGEV-R-SC-2021-138, de la Regional de Educación Vial en Pérez Zeledón, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo

-           Oficio DVT-DGEV-R-SC-2021-138, de la Regional de Educación Vial en Alajuela, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo

-           Oficio DVT-DGEV-R-SC-2021-138, de la Regional de Educación Vial en Guápiles, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo

-           Correo electrónico de fecha 27 de octubre del 2021, de la Regional de Educación Vial en Cartago, haciendo ver deficiencias en las obras y fotografías de respaldo

-           Correo electrónico de fecha 2 de noviembre del 2021.

-           Informe de obras en Regional de Educación Vial en Nicoya

-           Oficio DVT-DGEV-A-2021-623 dirigido al Contratista, haciendo ver deficiencias en las obras

-           Oficio DVT-DGEV-A-2021-756 dirigido al Contratista, haciendo ver deficiencias en las obras.

-           Oficio DVT-DGEV-A-2021-544 de la Dirección General de Educación Vial, comunicando al Departamento de Proveeduría las deficiencias en las obras

-           Oficio DVT-DGEV-A-2022-15 de la Dirección General de Educación Vial, comunicando al Departamento de Proveeduría las deficiencias en las obras

-           Oficio UTC-2022-0074 del Departamento de Proveeduría

A partir de este momento tiene acceso al expediente administrativo cuando lo considere oportuno. Puede, además, aportar la prueba que crea conveniente o indicar dónde se la puede obtener, para el dictado de la determinación final de la presente causa.

Se le insta para que se presente a este Despacho para que conozca los mismos y que forman parte del expediente levantado al efecto, adicionales a los asentados digitalmente en el expediente visible en el sistema SICOP y le saque fotocopia a los mismos si lo estima necesario.

Además, se le previene que debe presentar toda la prueba que estime necesaria o bien indicar el lugar o medio donde puede haberse ésta cuando le fuere imposible aportarla directamente (imposibilidad que deberá ser demostrada); igualmente que, de así considerarlo oportuno, podrá solicitar formalmente y de manera previa, comparecer personalmente ante este órgano por lo que deberá solicitarlo con la debida antelación.

Asimismo, deberá señalar formalmente lugar o medio para atender futuras notificaciones.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, se podrá señalar un número de fax para atender sus notificaciones. En caso de no señalar lugar para notificaciones, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas.

En este acto, se le convoca a audiencia oral y privada, el día 2 de diciembre del 2022 a las nueve horas, preferiblemente por medio de del sistema Microsoft Teams, para lo cual se le otorgan CINCO días hábiles para indicar su anuencia e indicar la dirección de correo electrónico en donde desea se le envíe la convocatoria y un número de teléfono en donde pueda ser contactado para la coordinación previa de aspectos técnicos, que se realizarán 15 minutos antes del inicio de la audiencia del procedimiento. En el caso de no estar anuente de celebrar la audiencia en forma virtual, la audiencia se llevará a cabo en mismo día y hora señalada en la Sala de Sesiones de la Asesoría Legal del Cosevi.

De igual manera, y en este mismo acto, se le otorga un plazo de CINCO días hábiles contados a partir del siguiente de practicada la notificación, para que manifieste sus descargos por escrito con la prueba de respaldo respectiva para prescindir de la audiencia oral, lo que deberá indicar expresamente.

Con dicho propósito se le informa que, durante la audiencia, de ser solicitada, tendrá el derecho y la carga de:

a)         Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

b)         Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

c)         Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.

d)         Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.

Además, se le informa que durante el procedimiento puede hacerse acompañar de un Abogado si así lo desea. Conforme lo estatuyen los artículos 245, 343 al 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación.

En el recurso solamente se podrán atacar aspectos formales de esta resolución y no el fondo del asunto, que quedará reservado para el acto final.

El primero será resuelto por este Órgano y el segundo en alzada por la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial.

Cualquier comunicación pueden dirigirla al Correo Electrónico: crivas@csv.go.cr

La Uruca, 11 de noviembre, 2022.—Carlos E. Rivas Fernández, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 1100002-00.—Solicitud N° 0404-2022.— ( IN2022693504 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva Nacional

La Junta Directiva Nacional en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas, mediante Sesión Ordinaria No. 5952 acuerdo n.°870 celebrada el 1 de noviembre del 2022, aprobó modificar el artículo 13 y derogar los artículos 27°, 33°, 38°, 43°, 48° y 53° del Reglamento organización y el funcionamiento de los Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:

Reglamento para la organización y funcionamiento

de los Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal

CAPÍTULO II

Organización de los Comités y Comisiones

del Conglomerado Financiero en general

Artículo 13.—Convocatoria, lugar y frecuencia de las sesiones. Las sesiones de los Comités y Comisiones deberán celebrarse en la Sala de Sesiones de Junta Directiva en el domicilio principal del Banco Popular, salvo que, alguno de estos órganos acuerde celebrarla en otro lugar, o bien de manera virtual mediante la plataforma tecnológica oficial utilizada por el Banco Popular, para lo cual, se debe asegurar contar con un espacio iluminado, ventilado, escritorio, silla y conexión a internet de al menos 10 MB, con el objetivo de garantizar la simultaneidad, interactividad, integralidad y confidencialidad de las sesiones. La realización de las sesiones virtuales se efectuará de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Sesiones Virtuales.

Las sesiones ordinarias de los comités y comisiones se desarrollarán periódicamente dentro del cronograma establecido por cada órgano colegiado, y en una fecha y hora prefijadas por sus miembros.

No obstante, si la Presidencia considera que la reunión no debe celebrarse, así lo debe comunicar a la brevedad a todas las personas que integran ese órgano y a la Secretaría.

La celebración de sesiones ordinarias, sin que se hayan dado los motivos señalados, implica el no pago de las dietas y estipendios correspondientes, todo sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caber.

Podrán celebrarse sesiones virtuales en el tanto se garanticen los siguientes requisitos: simultaneidad, interactividad e integralidad. Los miembros de los Comités y de las Comisiones solo podrán participar en una sesión virtual que cumpla con los requisitos anteriores y se encuentren en cualquier parte del territorio nacional o fuera de él, siempre y cuando no se interponga en horarios de participación de foros internacionales de carácter oficial en representación del Banco. Si la participación se realizara en la forma indicada en el presente párrafo, la dieta se pagará como si se tratara de una asistencia presencial. La telepresencia en la que participen los miembros de la Junta Directiva Nacional procederá únicamente cuando no pueden asistir físicamente ni el titular ni el suplente.

Los comités y comisiones podrán sesionar en forma extraordinaria cuando existan asuntos urgentes que, por sus

implicaciones y por el interés público, no convenga posponer hasta la próxima sesión ordinaria. Estas sesiones deberán ser convocadas por la Presidencia de cada órgano colegiado, o al menos, por tres de sus miembros, quienes para este efecto deberán formular una solicitud por escrito especificando el objeto de la sesión y la fecha en que esta debe verificarse.

La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá efectuarse con no menos de 24 horas de anticipación a la hora señalada para su realización, salvo casos de urgencia en que decidan sesionar todos los miembros por unanimidad, estando todos presentes.

Sección I

Organización y funcionamiento de los Comités Técnicos

Artículo 27.—Sesiones del Comité Corporativo de Auditoría. *Derogado por el acuerdo JDN-5952-Acd-870-2022-art.11b.

Artículo 33.—Sesiones del Comité Corporativo de Riesgo. *Derogado por el acuerdo JDN-5952-Acd-870-2022-art.11b.

Artículo 38.—Sesiones del Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones. *Derogado por el acuerdo JDN-5952-Acd-870-2022-art.11b.

Sección II

Organización y funcionamiento de los Comités de Apoyo

Artículo 43.—Sesiones del Comité Corporativo de Tecnología de Información. *Derogado por el acuerdo JDN-5952-Acd-870-2022-art.11b.

Artículo 48.—Sesiones del Comité Corporativo de Cumplimiento. *Derogado por el acuerdo JDN-5952-Acd-870-2022-art.11b.

Sección III

Organización y funcionamiento de las Comisiones

Artículo 53.—Sesiones de la Comisión de Pautas y Banca Social. *Derogado por el acuerdo JDN-5952-Acd-870-2022-art.11b.

Junta Directiva Nacional.—MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General.—1 vez.—( IN2022694579 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión extraordinaria: 23-2022, celebrada el 3 de noviembre de 2022, artículo II. VI por unanimidad y con carácter firme aprobó el Dictamen N° 23-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba:

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

Reglamento de Movilidad Peatonal y Aceras del Cantón de Goicoechea, para que se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE MOVILIDAD PEATONAL Y

ACERAS DEL CANTÓN DE GOICOECHEA

La Municipalidad del cantón de Goicoechea, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, el Código Municipal, Ley N° 7794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley N° 8661, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600, y su Reglamento, Ley integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N° 7935 y las Normas INTECO, en uso de sus atribuciones, dicta el presente Reglamento de Aceras del Cantón de Goicoechea:

CAPÍTULO I

Objetivo, alcance y definiciones

Artículo 1°—Objetivo. Este reglamento tiene como objeto regular los lineamientos y las directrices, que se derivan de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976, de conformidad con el sistema de transporte multimodal y espacios públicos, que prioriza la movilidad de las personas de forma segura, inclusiva y accesible. Así como Reglamentar las disposiciones contenidas en los artículos 84, 85, 85 bis y 85ter del Código Municipal, los cuales refieren a las obligaciones de las personas físicas y jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título de bienes inmuebles de construir y dar mantenimiento a las aceras frente a sus propiedades, remover objetos o señalización vertical no autorizada, materiales o similares de las aceras, abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras, instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden con vía pública y garantizar la accesibilidad y el diseño universal comprendidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley N° 8661, la Ley de igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600, Ley integral para la Persona Adulta Mayor, ley 7935 y su Reglamento y las Normas INTECO, así como la seguridad y libre tránsito de las personas peatonas.

Artículo 2°—Alcance. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a toda persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título, de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Goicoechea.

Artículo 3°—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se tendrán las siguientes definiciones:

1) Accesibilidad: Son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.

2) Acera: Área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de las personas peatonas, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de personas peatonas y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.

3) Acera en mal estado: Se define acera en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de registros o de medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles grandes en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente.

4) Alamedas residenciales: Son aquellas vías públicas de tránsito exclusivamente peatonal.

5) Alineamiento: Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, nacientes, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; mismo que es emitido por la entidad competente.

6) Baranda de seguridad: Elemento de seguridad que se coloca en andenes para la protección de las personas peatonas.

7) Bien inmueble: Es todo terreno e instalaciones o construcciones fijas y permanentes que allí se instalen.

8) Calle: Vía pública destinada al tránsito de vehículos.

9) Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.

10) Calzada: Franja comprendida entre el cordón y caño destinada al tránsito de vehículos.

11) Cordón de caño: Sistema para evacuación de aguas pluviales.

12) Canoas y bajantes: Los elementos necesarios para la recolección y disposición de las aguas pluviales desde los techos de las edificaciones hasta el cordón de caño o sistema de alcantarillado pluvial.

13) Construcción de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (sub-base y capa superior de las aceras).

14) Costo efectivo: Monto que debe pagar las personas propietarias o poseedoras, por cualquier título, de inmuebles situados en el cantón cuando el municipio deba realizar obras o servicios producto de la omisión a los deberes dispuestos en el artículo N.º 84 del Código Municipal.

15) Ciclovía: vía o sección de la calzada destinada exclusivamente al tránsito de bicicletas, triciclos no motorizados y personas peatonas (estas últimas únicamente cuando no existan aceras), de conformidad con la Ley N° 9660 del 24 de febrero de 2019.

16) Desechos sólidos: Cualquier producto residual de desecho generado por actividades personales, familiares, agrícolas, industriales, comerciales, turísticas, ganaderas, entre otras.

17) Deterioro de estructura: Cuando la superficie de la aceras, rampas o vías peatonales presentan un alto grado de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras, huecos, losas con desmoronamiento, escalonamiento que imposibilite o limite la movilidad peatonal, incluye superficies que no son antideslizantes, falta de tapas en cajas de registro y materiales expuestos como varillas o mallas.

18) Derecho de vía: Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes en su línea de propiedad.

19) Diseño Universal: diseño de productos, entornos, programas y servicios que podrán utilizar todas las personas. No excluye las ayudas técnicas para grupos particulares de personas cuando se necesiten.

20) Espacio público: Conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable y el derecho a la ciudad.

21) Elementos urbanos: Retenes, cadenas, rótulos, artefactos de seguridad, postes, torres de telefonía, mupis, hidrantes, basureros, parquímetros, vegetación, y mobiliario urbano tales como bancas, barreras de tráfico, buzones, bolardos, picobas, paradas de transporte público, teléfonos públicos, rótulos señales de tránsito, entre otros.

22) Franja verde: Espacio previsto entre la acera y el cordón de caño para la colocación de césped o arbustos.

23) finca: Es el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario como unidad jurídica, según el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331-J, y sus reformas o la normativa vigente.

24) Guía podotáctil: Superficie con textura que se coloca en aceras y rampas, con el fin de que sea una guía para la movilidad de las personas con discapacidad visual y les alerte de posibles cambios de dirección, cruces de calles u obstáculos.

25) lnfraestructura peatonal: Aquellos elementos presentes en el espacio físico que facilita la movilidad, aprovechamiento y seguridad de las personas peatonas. Entre ellas se encuentran dispositivos de soporte para la accesibilidad, cruces, sendas, dispositivos de control de flujos, señalética, mobiliario, dispositivos de soporte para la seguridad, entre otros, que garanticen el cumplimiento de las condiciones anteriores.

26) Línea de construcción: La que demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.

27) Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular.

28) Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, así como la restauración de taludes de corte y de relleno, señalamiento en mal estado, aceras, ciclo vías, obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura y reparación o cambio de elementos estructurales dañados o de protección.

29) Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa-de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios. Está constituido por la limpieza de drenajes, el control de la vegetación; las reparaciones menores de los pavimentos de concreto asfáltico, concreto hidráulico, y de tratamientos superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las superficies de ruedo constituidas por materiales granulares expuestos, las reparaciones menores de aceras y ciclo vías, el mantenimiento ligero de los puentes, de las obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, y demás obras de arte, así como - la restitución de la demarcación y el señalamiento.

30) Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio. 31) Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte que requiera tracción humana, para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como sillas de ruedas, bicicletas, patinetas, patines, entre otros.

32) Movilidad sostenible: cambio de paradigma en la planeación y el entendimiento de los sistemas de transporte para generar una traslación desde el concepto de transporte al de movilidad. La movilidad sostenible prioriza a la persona y considera todos los modos de transporte para satisfacer las necesidades de movilización. Busca que los individuos satisfagan las necesidades de acceso a sitios y actividades en completa seguridad, de manera consistente con la salud humana y con la de los ecosistemas.

33) Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto a este, a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, pasos peatonales, espaldones, aceras, rampas, ciclovías, cunetas, cordón y caño.

34) Obstáculo en acera o rampa: Se considera obstáculo en acera o rampa a cualquier elemento urbano, transporte motorizado, bicicletas o material de construcción, que imposibilite el libre tránsito de las personas peatonas.

35) Obra nueva de acera: aquella que se construye en un terreno donde no existen elementos o infraestructuras previas o sustituye otras que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad o cuando lo que se construye, repara en más de un cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada frente a un inmueble específico.

36) Pasamanos: Elemento de seguridad que se coloca en rampas y gradas para la protección y movilidad de las personas peatonas.

37) Paso peatonal: Intersección demarcada y que cuenta con señalética y semáforo peatonal entre la acera y la calle para que las personas peatonas puedan cruzar la calle de un extremo a otro de forma segura.

38) Prioridad peatonal: Se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.

39) Peatón: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 10 km/h para su movilidad.

40) Pendiente: Daclive del terreno y la inclinación, respecto a la horizontal, de una vertiente. La medición de una pendiente es expresada como un porcentaje de la tangente.

41) Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo: Herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que debe elaborar el Municipio de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, N° 9329 del 15 de octubre de 2015, así como el Reglamento a la ley.

42) Plan de Movilidad Activa Sostenible: es un plan estratégico diseñado para atender las necesidades de movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en cuenta los principios de integración, inclusión, diseño universal, accesibilidad, género, participación y evaluación.

43) Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Nacional.

44) Rampa: Elemento arquitectónico que tiene la función de comunicar dos planos de distinto nivel, de modo que se salve una diferencia de altura en determinado espacio. Con ancho mínimo de un metro veinte centímetros (1,20 metros) y gradiente máxima de diez por ciento (10%).

45) Repello: Revestimiento de mortero de cemento o cualquier otro, para mejorar la superficie con fines estéticos o de protección.

46) Persona Propietaria: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título habilitante inscrito en el Registro Nacional.

47) Persona Poseedora: Quien ejerce la posesión pacifica de un bien inmueble.

48) Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que esté destinado a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal.

49) Vías peatonales o bulevar: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte de la persona peatona. En dichas vías, la utilización de modos de transporte motorizados, estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica.

Capítulo II

Roles y responsabilidades

Artículo 4°—Obras. La municipalidad ejecutará las obras de mantenimiento, rehabilitación y construcción de manera directa, así como la construcción de obra nueva de acuerdo con su planificación, de forma tal que el servicio no se vea afectado.

Artículo 5°—Notificaciones e inspecciones. La municipalidad será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar su estado, para efectos de mantenimiento y determinar su grado de deterioro.

En caso de que la municipalidad técnicamente determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción, procederá a realizar la notificación respectiva (15 días antes de iniciar la obra) a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras por cualquier título de bienes inmuebles sobre la obra a realizar. En caso de vías nacionales que requieran mantenimiento, rehabilitación o construcción, la Administración Municipal procederá a notificar a la institución que corresponda.

Artículo 6°—Prioridad de atención para el mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras. La atención para el mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras se dará de acuerdo a dos escenarios, mismos que se indican a continuación:

a)         Sin plan quinquenal: La municipalidad deberá diseñar, aprobar y ejecutar el plan de movilidad sostenible del cantón. Durante el periodo que se diseña o actualiza el instrumento de planificación de movilidad sostenible, la comisión realizará la priorización con base en la tabla de la norma INTE W85-2020 y el artículo 9 de la Ley N° 9976.

b)         Con plan quinquenal: La municipalidad deberá diseñar, aprobar y ejecutar el plan de movilidad sostenible del cantón incorporándose al plan quinquenal. Durante el periodo en el cual se diseña o actualiza el instrumento de planificación de movilidad sostenible, la comisión realizará la priorización con base en la tabla de la norma lNTE W85-2020 y el artículo 9 de la Ley N° 9976.

Artículo 7°—Obras de reparación o sustitución. La Municipalidad ejecutará las obras de reparación o sustitución de manera directa, de forma tal que el servicio no se vea afectado, conforme el artículo 16 de la Ley N° 9976.

Artículo 8°—Dispositivos de seguridad. La Municipalidad se encuentra facultada para colocar, en las aceras, cualquier dispositivo de seguridad que pueda garantizar la seguridad de las personas ciudadanas y proteger la infraestructura pública siempre y cuando se respete el ancho mínimo de circulación peatonal libre de obstáculos.

Artículo 9°—Construcción de obra nueva. La Municipalidad se encuentra facultada para realizar las labores de construcción de obra nueva de acera de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad y, la seguridad de todas las personas, posterior a la debida notificación a las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles.

Artículo 10.—Costo de las Obras. El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará a las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles.

La persona propietaria o poseedora por cualquier título de bien inmueble, cuyo acceso se vea comprometido por la construcción de aceras frente a su propiedad, deberá realizar las modificaciones necesarias a lo interno de su propiedad por su cuenta, para habilitar el acceso a la vía pública desde su bien inmueble, respetando la normativa vigente, y se le prohíbe cualquier intervención a realizar sobre la vía pública previo permiso municipal.

Artículo 11.—Obstáculos. La Municipalidad podrá eliminar cualquier obstáculo existente en la vía pública peatonal que dificulte o interrumpa de alguna forma la movilidad peatonal.

Artículo 12.—El derecho de vía pública peatonal. El derecho de vía pública peatonal debe ser respetado por todas las personas físicas y jurídicas, y en caso de que se encuentre obstrucción en la vía peatonal, se le notificará para que en un plazo no mayor a 20 días hábiles para remover la obstrucción y dejar el derecho de vía en óptimas condiciones según se establece en este reglamento. Artículo 13.- Uso del espacio público. La municipalidad determinará, respetando el ancho mínimo de circulación, el permiso de uso espacial del espacio público para actividades.

Artículo 14.—Convenios con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte. La Municipalidad podrá establecer convenios con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes con el objetivo de gestionar efectivamente los objetivos del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Personas propietarias o poseedoras

Artículo 15.—Obligación. Son deberes de las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles ubicados en el cantón de Goicoechea, velar por el cuidado y resguardo de la infraestructura pública de las aceras así como la seguridad de las personas peatonas cuando se realicen obras de reparación y mantenimiento.

Las personas propietarias o poseedoras de los predios o inmuebles ubicados en el cantón de Goicoechea tendrán la obligación de construir y dar mantenimiento a las aceras frente a sus propiedades, remover objetos, materiales o similares de las aceras, abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con objetos o vehículos, así como instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden con vía pública.

Artículo 16.—Licencia y alineamiento. Toda persona propietaria o poseedora, deberá solicitar a la Municipalidad el alineamiento y licencia para construir o dar mantenimiento a las aceras frente a su inmueble o predio. La Dirección de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo, resolverá la gestión en un plazo máximo de diez días hábiles después de presentada la solicitud. La licencia deberá indicar las especificaciones técnicas sobre el ancho de la acera, pendientes de rampas, accesos vehiculares, niveles de cajas de registro, materiales, guía podotáctil, uso de zacate-block y cualquier otra prevención que debe realizarse en cada caso específico. Para lo anterior, la Dirección de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo realizará un estudio previo e integral de la vía frente a la que se construirá la acera, a efectos de determinar las condiciones y retiros, a los que deberá ajustarse la persona propietaria o poseedora.

Artículo 17.—Prohibición. La persona propietaria o poseedora del inmueble o predio no podrá obstaculizar la acera irrespetando el ancho mínimo de un metro veinte centímetros (1,20 metros) de la misma con: gradas de acceso al predio o inmueble, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de seguridad, vegetación o cualquier otro elemento.

Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deba de colocarse materiales de construcción en las aceras, se deberá solicitar permiso a la Dirección de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo Municipalidad, la cual emitirá la autorización correspondiente por un periodo único, instancia que resolverá la gestión en un plazo máximo de tres días hábiles después de presentada la solicitud.

Artículo 18.—Omisión de la obligación. Cuando la persona propietaria o poseedora no construya o no mantenimiento a las aceras frente a su propiedad, y una vez cumplido el debido proceso establecido de notificación, se le impondrá la respectiva multa en su cuenta de servicios urbanos. Será responsabilidad directa de la persona propietaria o poseedora del inmueble o predio, el pago de los servicios u obras realizadas por la Municipalidad y no podrá invocarse contra la Administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima a la persona, del pago de las tarifas previstas. No obstante, cualquier persona tercera podrá pagar por la persona deudora, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

Artículo 19.—Excepción. En todo caso y de manera excepcional, la Municipalidad podrá asumir por cuenta propia, la construcción o el mantenimiento de las aceras cuando se demuestre mediante un estudio socioeconómico, realizado por la Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Goicoechea, que la persona propietaria o poseedora por cualquier título, carece de recursos económicos suficientes para realizar la obra, conforme el Reglamento de Ayudas Temporales y Subvenciones de la Municipalidad de Goicoechea.

CAPÍTULO IV

Obligación, fiscalización y procedimiento

de la Municipalidad

Artículo 20.—Obligación y Fiscalización. La Municipalidad garantizará y fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, para ello, el Departamento de Cobro, Patentes y Licencias Municipales, la Dirección de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo y la Dirección de Desarrollo Humano, deberán atender, gestionar y dar seguimiento a las disposiciones establecidas en este reglamento.

Artículo 21.—Sobre las denuncias. La Contraloría de Servicios recibirá las denuncias, quejas, requerimientos y solicitudes relacionada con la infraestructura peatonal y/o conflictos de movilidad donde se exponga la seguridad o integridad de las personas peatonas o el incumplimiento de los lineamientos técnicos de accesibilidad presentes en este reglamento y demás normativa.

Artículo 22.—Sobre las faltas al aseo y ornato. El proceso de notificación por aceras sin construir o en mal estado se describe de la siguiente manera:

a)         Inicia ya sea por inspecciones de campo de oficio realizadas por las personas inspectoras municipales, o bien por inconformidades presentadas por los vecinos.

b)         Una vez identificada la persona contribuyente, la persona inspectora procede a realizar la primera notificación, en la cual se indicará la localización, el número de finca y la falta a ser corregida por medio del formulario respecto, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para corregirla.

c)         En caso de no ser corregida la falta señalada y vencido el plazo, se procede a realizar la segunda notificación.

d)         Una vez realizada la segunda notificación, se incluirá la multa en el sistema. Para el cálculo de esta, se utilizará el plano de la propiedad y los metros cuadrados de la obra de conformidad con la normativa vigente.

e)         La persona propietaria o poseedora tendrá una única prórroga de hasta un máximo de 15 días naturales para reparar la acera o construirla, mismo que será concedido por el Departamento de Cobros, Licencias y Patentes, el cual analizará las razones por las cuales no ha podido cumplir con lo notificado.

f)          Una vez corregidas las faltas, la persona propietaria o poseedora deberá comunicarlo al Departamento de Cobros, Licencias y Patentes, para que la persona inspectora verifique dicha información.

Artículo 23.—Obligación por omisión de la persona propietaria o poseedora. Concluido el proceso indicado en el artículo anterior, de no haberse corregido las faltas señaladas, se procederá de la siguiente manera:

a)         La Administración Municipal construirá o dará mantenimiento a las aceras, sea de forma directa o por medio de contratación de obra pública.

b)         Realizada la obra nueva o de mantenimiento, se cobrará a la persona propietaria o poseedora del inmueble, el costo efectivo de la misma. La Dirección de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo informará al Departamento de Cobros, Licencias y Patentes el costo total de la obra y ese departamento procederá a notificar a la persona propietaria o poseedora del inmueble y se le indicará que cuenta con un plazo improrrogable de ocho días hábiles para cancelar el costo total, de no ser así deberá cancelar por concepto de multa un 50% adicional del valor de la obra sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.

c)         En caso de no realizar el pago en el plazo establecido por la normativa vigente, se le impondrá multa conforme a lo normado, lo anterior sin perjuicio del cobro de intereses moratorios.

d)         Una vez determinada la multa, tanto esta como el principal se incluirá en el cobro trimestral de los servicios urbanos y bienes inmuebles.

e)       En caso de persistir la falta, el Departamento de Cobros, Licencias y Patentes, procederá a elevarlo a la Alcaldía Municipal para el procedimiento de cobro que corresponda.

Artículo 24.—Obligación en predios e inmuebles municipales. La Municipalidad construirá y dará mantenimiento a las aceras y rampas en los predios e inmuebles municipales.

CAPÍTULO V

Permisos

Artículo 25.—Permiso para intervención de vías. Toda persona física o jurídica, deberá solicitar permiso a la Municipalidad para romper o afectar las vías públicas (aceras, caminos, cordón, caño, espaldón, carreteras, zonas verdes, etc.) como parte del desarrollo de sus actividades, para ello tendrán que adjuntar un cronograma del trabajo por realizar y emitir por escrito formal compromiso de reparar o subsanar todo daño causado.

Artículo 26.—Permiso de construcción o mantenimiento de acera. Toda persona propietaria o poseedora de predio o inmueble, que desee por voluntad propia construir o dar mantenimiento a las aceras frente a sus propiedades, deberá solicitar la autorización ante la Dirección de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo, para que dicha Dirección brinde las especificaciones técnicas sobre el ancho de la acera, pendientes de rampas, accesos vehiculares, niveles de cajas y registros, materiales, guía podotáctil uso de zacate-block y cualquier otra prevención que debe realizarse en cada caso específico, la autorización no representará ningún costo para el contribuyente. Capítulo VI: Lineamientos técnicos.

Artículo 27.—Sobre la emisión de requerimientos técnicos. La Dirección de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo, será la dependencia encargada de emitir de manera general y de ser necesario específica, las características que deben de tener las aceras peatonales del cantón de Goicoechea, las cuales deberán de cumplir con la Ley N° 7600 y las normas INTE W17:2017 e lNTE W85:2020. La Dirección de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo, no otorgará, Permiso de Construcción o Certificado de Uso de Suelo, ni visados, para aquellas propiedades que no cuenten con aceras peatonales que cumplan con los requerimientos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 28.—Sobre la infraestructura peatonal. La infraestructura peatonal del cantón deberá cumplir con los siguientes lineamientos:

a)         Las aceras y la infraestructura peatonaI deben diseñarse y construirse de forma tal que se garantice la continuidad del tránsito peatonal, evitando cambios abruptos de nivel, pendientes mayores a lo permitido en la normativa vigente tanto de manera longitudinal de acuerdo con la topografía existente, como transversal, existencia de diferencias de nivel, obstáculos y elementos peligrosos, presencia de texturas no antideslizantes o derrapantes. El desarrollo de toda infraestructura peatonal deberá contar con un análisis para determinar una ruta accesible y con los elementos físicos contemplados en el diseño universal.

b)         La Dirección de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo desarrollará un prototipo de acera y rampa para uso y referencia general de las personas propietarias y poseedoras, tanto físicas como jurídicas, el cual contemplará con los elementos físicos contemplados en el diseño universal.

c)         Las aceras e infraestructura peatonal deberán tener un ancho constructivo mínimo de franja caminable de acuerdo a la norma o en su defecto lo que determine la Dirección de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo, cuando se trate de terrenos con topografía irregular que impida el cumplimiento de los lineamientos técnicos. Las aceras no podrán presentar escalones y en caso de desnivel éste será salvado con rampa. Se deberá cumplir con el principio de esfuerzo físico bajo, de manera que el diseño debe ser usado, cómoda y eficazmente, sin requerir de mayor esfuerzo físico.

d)         Las cajas o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener su respectiva tapa, el mantenimiento de esos elementos es responsabilidad de las personas propietarias del predio que las tenga.

e)         Las cajas, registros, medidores y demás elementos construidos en las aceras que sean propiedad de instituciones públicas, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener su respectiva tapa. Además, estos elementos deberán recibir mantenimiento por parte de la institución respectiva que garantice el libre tránsito por la acera.

f)          Toda acera o infraestructura peatonal cuyo deterioro supere un cuarenta por ciento (40%) de la totalidad del área, será considerada como obra nueva y deberá reconstruirse totalmente. Considerando el área del ancho de la acera por el largo del tramo a intervenir.

g)         Para cada construcción de aceras, el ancho será el establecido en la normativa vigente. Corresponderá a la Municipalidad la notificación correspondiente cuando se trate de la red vial cantonal, o el traslado al Ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT) cuando se trate de la red vial nacional. La Dirección de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo remitirá a la persona propietaria o poseedora, física o jurídica, el diseño prototipo de acera y rampa, cuando se solicite permiso de construcción, o certificado de uso de suelo, visado, o posteriores notificaciones por parte del Departamento de Cobros, Licencias y Patentes y demás instancias de la Administración Municipal.

h)         Cualquier elemento o mobiliario urbano que se desee colocar, como postes, hidrantes, torres de telefonía, vegetación o cualquier otro, se deberá colocar en la franja de mobiliario respetando y dejando la franja de circulación libre de obstáculos.

i)          Será prohibida la colocación de vegetación en la franja de mobiliario que tenga raíces invasivas que dañen la acera, rampa o paso peatonal o bien que represente un peligro para la integridad física de las personas peatonas.

j)          Las aceras deben tener una superficie antideslizante de materiales cementicios y ser continuas, manteniendo una pendiente en sentido transversal de un mínimo de dos por ciento (2%) y un máximo de tres por ciento (3%) de acuerdo con los metros lineales de la acera, según los lineamientos establecidos en la normativa vigente.

k)         La Municipalidad cuenta con la potestad de modificar el perfil de la calle completa para el rediseño de la vía peatonal, ciclística y vehicular.

Artículo 29.—Materiales y texturas en la infraestructura peatonal. Las aceras deben garantizar que son superficies antideslizantes, las cuales deben ser probadas en condiciones de humedad máxima. En caso de presentar riesgo por no ser antideslizante la persona propietaria o poseedora debe realizar las mejoras correspondientes.

Artículo 30.—De las especificaciones técnicas de las aceras. Las aceras se deberán ajustar a los lineamientos sobre la infraestructura peatonal establecidos en el presente reglamento y además a lo siguiente:

a)         Las aceras deberán tener un ancho mínimo de un metro veinte centímetros (1,20 metros) o en su defecto cuando se trate de terrenos con topografía irregular que impidan el cumplimiento de los lineamientos técnicos, se dará una línea concordante con el entorno. Además, deberán contar con un acabado antiderrapante de concreto cepillado y sin presentar escalones; en caso de desnivel éste será salvado con rampa. Se deberá cumplir con el principio de esfuerzo físico bajo, de manera que el diseño debe ser usado, cómoda y eficazmente, sin requerir de mayor esfuerzo físico.

b)         Se debe realizar el acondicionamiento del terreno para la construcción de acera. La construcción de las aceras se realizará mediante losas de concreto, en paños de dos (2) metros de longitud como máximo. El espesor no deberá ser menor de diez (10) centímetros. Las juntas entre los paños se deberán hacer de una profundidad entre tres (3) a cuatro (4) centímetros y un ancho de seis (6) a ocho (8) milímetros. La resistencia del concreto a compresión a los veintiocho (28) días deberá ser de uno coma setenta y cinco kilos por centímetro cuadrado (1,75 kg/centímetro²) como mínimo.

c)         Se deberá usar una herramienta de acabado redondeado de orillas para el borde y las juntas. Las aceras deberán tener una altura de entre quince (15) centímetros y veinticinco (25) centímetros, medida desde el nivel de caño. En todo caso dependerá de la altura general de la acera en los predios próximos y de la altura de la calzada, para lo cual la persona profesional municipal responsable, estudiará el caso y emitirá la directriz pertinente. En caso de que la altura de la línea de propiedad sea menor a la señalada, se salvará por gradiente. La gradiente en sentido transversal tendrá como máximo el tres por ciento (3%).

d)         Para el acabado de la acera se debe realizar el siguiente procedimiento: una vez que el concreto haya sido colocado y vibrado, la terminación se hará usando un codal y una llanita, dejando la superficie plana y a nivel de los moldes o encofrados laterales. Posteriormente, una vez que se haya evaporado el agua de la superficie del concreto, se dará un acabado final con un escobón de cerdas duras, barriendo perpendicularmente a la línea de centro, de borde a borde, con el cuidado de que el corrugado producido no se más de tres milímetros (3 mm) de profundidad.

e)         En el caso de ser necesaria la ubicación de parrillas de tragantes o cajas de registro para la evacuación de aguas pluviales, la apertura de los orificios no podrá ser mayor a uno coma cinco (1,5) centímetros. Esta especificación podrá ser exceptuada previo estudio hidráulico que justifique la necesidad y la presentación de un diseño que garantice la movilidad peatonal y accesibilidad.

Artículo 31.—Guía podotáctil. Las aceras que sean construidas nuevas deberán incluir guía podotáctil, siguiendo los lineamientos técnicos de la Norma INTECO INTE W17:2017, o la norma que la sustituya y los que indique la Dirección de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo.

Las personas propietarias o poseedoras de predios o inmuebles que ya cuenten con acera construida en sus propiedades, pero en el mantenimiento de sus aceras deseen colocar la guía podotáctil, podrán hacerlo previo a solicitud de permiso ante la Municipalidad, para que se les sean brindados los lineamientos correspondientes.

Artículo 32.—Pendiente. La pendiente transversal de la acera tendrá como mínimo uno por ciento (1%) y como máximo tres por ciento (3%). La pendiente será establecida por la persona profesional municipal responsable, previa inspección y estudio. Las vías de circulación horizontales deben cumplir con una pendiente longitudinal máxima de un dos por ciento (2%). Para los casos en que se supere dicha pendiente máxima, se debe tener en cuenta lo indicado en losRequisitos técnicos para rampas”.

Artículo 33.—Rampas de acceso. Las rampas de acceso deberán tener las siguientes características:

a)         Para salvar la diferencia de nivel sobre la infraestructura peatonal entre la acera y la calle, se deberá hacer una rampa con gradiente máxima de diez por ciento (10%). Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas propiciando el flujo peatonal continuo. Deberá tener un ancho mínimo de un metro cincuenta centímetros (1,50 metros) y deberán ser construidas con superficie antiderrapante.

b)         En los casos donde los predios requieran de acceso vehicular, el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse con rampas construidas desde el cordón del caño hacia el predio ocupando como máximo, el ancho de la franja de mobiliario, excepto en las zonas residenciales con aceras que tienen área verde junto al cordón, en las cuales los cortes deben limitarse al ancho de tales áreas verdes. Los cortes para la entrada de vehículos a las fincas o lotes deben respetar el espacio de acera, cordón de caño o cunetas y no deberán entorpecer de forma alguna el tránsito para las personas peatonas.

c)         Para la construcción de rampas de acceso vehicular que requieran modificar los sistemas de drenaje se debe mantener su capacidad hidráulica y por ningún motivo se deben obstruir o eliminar por medio de cordón de caño, cunetas, espaldón, entre otros. Bajo ninguna circunstancia se debe interrumpir el paso peatonal.

d)         Donde exista desnivel entre la vía de circulación peatonal y la senda para el cruce de la calzada, debe implementarse infraestructura que garantice el cruce directo y fluido.

e)         Las rampas peatonales deben ser construidas con materiales antideslizantes y contar con barandas de protección de noventa (90) centímetros de altura y con cierre curvo, cuando existan porcentajes de pendiente de forma tal que se proteja la integridad de las personas.

Artículo 34.—Paradas de taxis o autobuses, estaciones de bicicletas y estaciones de trenes. En las zonas de las paradas de taxis, autobuses, estaciones de bicicletas o estaciones de trenes, el borde de la superficie de la acera o anden deberá contar con guía podotáctil con el fin que las personas con discapacidad visual puedan identificar dichas zonas o cambio de nivel del andén con la calzada. Es necesario que el área de aproximación demarcada sea de sesenta (60) centímetros desde borde de la superficie de la acera o andén, en colores contrastantes y buena iluminación. La altura será establecida por autoridad competente, previa inspección y estudio.

Dichas zonas deberán respetar el ancho mínimo de la acera libre de obstáculos de un metro veinte centímetros (1,20 metros).

Artículo 35.—Canoas y bajantes. Las canoas y bajantes deberán tener las siguientes características:

a)         La instalación de canoas y bajantes le corresponde a las personas propietarias o poseedoras por cualquier título de los bienes inmuebles que colinden con la vía pública.

b)         Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar tubos para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta, mediante entubado bajo el nivel de acera. Las canoas deberán colocarse a una altura no inferior a dos metros cincuenta centímetros (2,50 metros) y los bajantes sobre la fachada de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden con vía pública, no podrán salir de la pared más de diez (10) centímetros.

c)         Para los aleros la altura mínima será de dos metros veinte centímetros (2,20 metros). El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante y estos elementos deben estar bien sujetos o fijados.

d)         La salida de las aguas debe canalizarse al sistema de drenaje, sea este cordón de caño, cuneta, espaldón o a la calle. Por ningún motivo se permite la descarga directa a las aceras.

e)         Para realizar la salida de las aguas las personas interesadas podrán modificar el sistema de drenaje, sea este cordón de caño, cuneta o espaldón, cuando éste exista. Además, se podrá canalizar las aguas por debajo de la acera, siempre y cuando regrese la acera a la condición en la que se encontraba anteriormente, en el tanto resguarde el cumplimento de los lineamientos de accesibilidad establecidos en el presente reglamento y las normas aplicables.

Artículo 36.—Franjas verdes. Las franjas verdes deberán tener las siguientes características:

a)         La autoridad correspondiente definirá los sectores que podrán contar con franja verde.

b)         La franja verde podrá ser de cualquier dimensión en el tanto se respete el ancho mínimo de la acera, sea este de un metro veinte centímetros (1,20 metros).

c)         La franja verde podrá contar con plantas, árboles o arbustos, que deben ser autorizados por la municipalidad antes de su colocación con el fin de asegurar que no afecten la movilidad, la seguridad ciudadana y seguridad vial y bajo ninguna circunstancia se permite instalar especies cuyas raíces destruyan la infraestructura peatonal.

d)         No se permiten especies con espinas o similar que puedan afectar la salud y seguridad del tránsito peatonal.

e)         Cuando por las condiciones geométricas y topográficas, se requiera salvaguardar la integridad del terreno, se podrán construir obras de protección en las zonas verdes siempre y cuando no se afecte el tránsito peatonal.

f)          Las áreas verdes no se utilizarán para otros fines, como el de parqueo de automóviles.

Artículo 37.—Sobre la señalética y salientes. La señalética y salientes deberán tener las siguientes características:

a)         Altura mínima de dos metros veinte centímetros (2,20 metros) y no podrá entorpecer el ancho mínimo de la acera de un metro veinte centímetros (1,20 metros), ni deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.

b)         En los cruces peatonales, semáforos, accesos a rampas, escaleras y paradas de autobuses, se debe señalizar su presencia por medio de señalización adecuada. Esta señalización contendrá guía podotáctil con el fin que las personas con discapacidad visual puedan identificar dichas zonas o cambio de nivel del cruce o parada con la calzada. Es necesario que el área de aproximación demarcada sea de sesenta (60) centímetros desde borde de la superficie del cruce o parada, en colores contrastantes y buena iluminación.

c)         Colocación sobre el pavimento de guía podotáctil y de color en el pavimento, paralelas a la dirección de la circulación peatonal, con el fin de prevenir y orientar a las personas en los recorridos de circulación.

d)         La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) se encuentran facultados para colocar, en las aceras, cualquier dispositivo necesario para garantizar la seguridad de la ciudadanía y proteger la infraestructura pública.

e)         La instalación de elementos o artículos de seguridad queda sujeta a la aprobación del municipio. La persona propietaria o poseedora por cualquier título del bien inmueble debe abstenerse de obstaculizar el paso por la infraestructura peatonal con cualquier artefacto o elemento de seguridad. La Municipalidad podrá colocar este tipo de elemento o mobiliario urbano u otorgar su aprobación de colocación.

Artículo 38.—Pasos peatonales. Los pasos peatonales deberán tener las siguientes características:

a)         Los cruces peatonales deberán contar con prioridad de paso propiciada por medidas de pacificación vial, como la demarcación, señalética y rampa correspondiente.

b)         Las superficies de las vías de circulación peatonales deben ser firmes, antideslizantes y sin obstáculos, debiéndose evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constitución del pavimento, así como también por falta de mantenimiento, la canalización de aguas y drenaje.

c)         Los cruces a media cuadra deben tener amplia visibilidad en todas direcciones, además de contar con pacificación vial necesaria y señalética que garantice la prioridad y seguridad peatonal.

d)         Las zonas inmediatas a los cruces deben permanecer libre de obstáculos físicos y visuales, demarcarse reglamentariamente e iluminarse.

e)         En el caso de presentarse sobre el piso, rejillas, tapas de registro, y otros, deben estar rasantes con el nivel del pavimento, y con aberturas de dimensión máxima de separación entre elementos a uno coma cinco (1,5) centímetros. Para su ubicación, la autoridad correspondiente brindará la aprobación de su ubicación sobre la infraestructura peatonal.

Artículo 39.—Del mobiliario urbano. El mobiliario urbano deberá contemplar lo siguiente:

a)         La Municipalidad brindará la aprobación de la ubicación del mobiliario urbano sobre la infraestructura peatonal. Previo a cualquier intervención, las entidades públicas y privadas que realicen obras o colocación de cualquier tipo de mobiliario en zonas destinadas a la movilidad peatonal, tanto en vías nacionales como en cantonales, deberán contar con la aprobación respectiva de la Municipalidad.

b)         Todo el mobiliario urbano que se coloque en el cantón debe respetar la franja de circulación sin afectar la continuidad de la misma.

c)         Si la colocación del mobiliario afecta la franja de circulación y por ende la guía podotáctil existente, se deberán realizar todas las modificaciones necesarias para garantizar la continuidad de ambas, mismas que correrán por cuenta propia de la persona física o jurídica interesada que coloca el mobiliario.

d)         Para el cambio o sustitución de mobiliario existente debe garantizarse el seguro y libre tránsito peatonal sin excepciones.

e)         En caso que la infraestructura existente de las aceras no reúna las condiciones para garantizar la franja caminable, no se podrá instalar mobiliario urbano.

f)          En las intervenciones de urbanismo táctico planteadas por la institución se podrá colocar mobiliario como mesas, bancas, maceteros, entre otros a todo lo largo y ancho de la vía pública siempre y cuando no se afecte la movilidad peatonal y se respete la franja de circulación de un metro veinte (1,20) centímetros.

g)         Para la colocación en las aceras de cualquier elemento, ya sea rotulación, paradas, publicidad, postes de telecomunicaciones y cualquier otro, deberá contar con la autorización de la Municipalidad.

h)         En el caso que los elementos que se pretendan colocar generen remuneración económica a las personas interesadas, como en el caso de vallas publicitarias, mobiliario urbano como punto de información (MUPI) o similares, se deberá contar con una licencia municipal.

i)          Toda señalética u objeto saliente colocado en acera deberá estar a una altura mínima de dos metros veinte centímetros (2,20 metros) y no podrá entorpecer la franja caminable, no deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.

Artículo 40.—Sobre los desniveles. La diferencia de nivel entre la vía de circulación peatonal y la calzada no debe superar dieciocho (18) centímetros de altura y no ser inferior a quince (15) centímetros de altura. Cuando se superen los dieciocho (18) centímetros de altura, se debe disponer de bordillos, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

Donde exista desnivel entre la vía de circulación peatonal y la senda para el cruce de la calzada, el mismo se debe salvar mediante vados, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 41.—De los predios. Todo lote o predio deberá ser conservado en un correcto estado de limpieza, tanto en su infraestructura como en su vegetación, con el fin de no perjudicar o dificultar la circulación sobre las zonas destinadas a la movilidad y visibilidad peatonal.

En caso que se incumpla o no se observe lo indicado en el párrafo anterior, la Municipalidad notificará a la persona propietaria o poseedora del bien inmueble a efecto de aplicar el procedimiento establecido en el Código Municipal.

Los cierres perimetrales y cercados de propiedades deberán garantizar la movilidad peatonal.

Artículo 42.—De los obstáculos sobre la zona de movilidad peatonal. Los obstáculos que se coloquen sobre la zona de movilidad peatonal deberán ser ubicados respetando el ancho mínimo de un metro veinte centímetros (1,20 metros).

Además deberán ser advertidos utilizando colores y texturas contrastantes que cubran toda la zona de influencia del objeto desde el nivel de piso terminado, con el fin que sea detectado por cualquier persona peatona.

CAPÍTULO VII

De las Prohibiciones y Autorizaciones

Artículo 43.—Sobre los objetos, materiales o similares en la vía. Se prohíbe mantener o dejar escombros, hacer excavaciones, batir concreto o en alguna forma poner obstáculos al libre tránsito, o en la vía (calle o acera) frente a la propiedad en donde se ejecute una obra.

El incumplimiento del presente artículo será causal de suspensión de las obras por parte de la Dirección de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo, seguido de la eliminación de los obstáculos mediante el procedimiento establecido en el presente reglamento, con costo a cargo de la persona propietaria del inmueble.

Artículo 44.—Autorización de colocación de objetos, materiales o similares en la vía. En caso que las condiciones del predio (forma, ubicación en esquinas de ángulo agudo, dimensiones, etc.) impiden o hagan ruinosa la construcción, la Municipalidad podrá otorgar permiso para la ubicación de objetos, materiales o similares sobre la vía.

Para los efectos, la persona propietaria o poseedora deberá colocar banderas, letreros y señales reflectantes a una distancia no menor a quince metros de los obstáculos, de forma que prevengan anticipadamente a la persona que transite por la vía.

Artículo 45.—Estacionamiento sobre aceras. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos, motos o camiones de carga sobre las aceras. En los casos que existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras, se deberá separar físicamente la acera del parqueo.

En caso de incumplimiento, la Municipalidad a través del departamento correspondiente, coordinará con la Policía de Tránsito para la remoción del vehículo de la acera.

Capítulo VIII

 Diagnóstico y participación.

Artículo 46.—Participación en la etapa de diseño de obras. Podrán ser incluidas dentro del planeamiento y construcción de las obras, aquellas recomendaciones de las personas usuarias relacionadas a las necesidades y usos de la infraestructura peatonal.

La municipalidad procurará incluir en sus planes quinquenales o estratégicos municipales, la posibilidad de desarrollar intervenciones de urbanismo táctico, siempre y cuando las condiciones del espacio (ancho, ubicaciones) y presupuesto así lo permitan.

Artículo 47.—Participación en la etapa de construcción de infraestructura peatonal. Se podrán realizar mejoras en las aceras mediante la modalidad participativa de obras, bajo el marco de un convenio entre la municipalidad y asociaciones de desarrollo local y/o grupos organizados que representan a la sociedad civil, sin ser necesarios traslados horizontales de fondos; en caso de que la zona con necesidad de intervención se encuentre fuera del casco urbano o zona priorizada.

Artículo 48.—Participación y gobernanza. La Municipalidad establecerá un procedimiento directo con la población del cantón, para poder atender de la manera más rápida, requerimientos y solicitudes relacionadas con la infraestructura peatonal y/o conflictos de movilidad donde se exponga la seguridad o integridad de las personas peatonas.

Artículo 49.—Diagnóstico. La Municipalidad desarrollará una etapa de diagnóstico dentro del proceso de elaboración del plan de movilidad peatonal sostenible. Durante esta etapa se deberá incluir la infraestructura peatonal dentro del inventario de la Red Vial Cantonal, estableciendo así indicadores que permitan analizar y documentar las necesidades de todas las personas, con respecto a sus desplazamientos peatonales e intermodales, así como las condiciones de infraestructura del cantón, distrito o área a intervenir. Los resultados de este diagnóstico deberán de ser incluidos en el plan vial quinquenal o plan estratégico municipal.

Para lo anterior, la municipalidad procurará utilizar instrumentos físicos o digitales como encuestas de origen-destino, sondeos, consultas, talleres, foros, entre otros, mapeo personas y organizaciones aliadas estratégicas, estadísticas de seguridad, grupos focales, el índice de Movilidad Activa y/u otros indicadores técnicos y sociales para levantar y monitorear la información necesaria.

Artículo 50.—Del proceso de participación ciudadana en la etapa de planificación comunal. La municipalidad deberá organizar, preferiblemente con el acompañamiento técnico de otras entidades públicas y privadas, un proceso de participación ciudadana dentro de la etapa de diagnóstico y deberán también desarrollar al menos una consulta de validación, dentro del proceso de elaboración del plan de movilidad activa sostenible y para cada actualización del plan quinquenal, en consonancia con la normativa vigente aplicable.

Artículo 51.—De la participación en la etapa de planificación comunal. Para la realización de las sesiones de trabajo con la comunidad se deberá convocar como mínimo a las siguientes personas y organizaciones:

a)         Asociaciones de Desarrollo Integrales y Específicas.

b)         Organizaciones sociales legalmente constituidas, dirigidas a la atención de la niñez, la adolescencia y juventudes, personas con discapacidad, personas mayores, pueblos indígenas u otras poblaciones.

c)         Otros grupos organizados de la comunidad, tales como comités de caminos, colectivos de movilidad, entre otros.

d)         Concejos de Distritos.

e)         Personas activistas independientes.

Los resultados de dichas consultas serán valorados como insumos a los planes de movilidad y se deberán vincular con el plan quinquenal o el plan estratégico municipal.

CAPÍTULO IX

Planificación

Artículo 52.—Planificación. El proceso de planificación se dará de acuerdo a dos escenarios, mismos que se indican a continuación:

a)         Con plan quinquenal: La planificación, diseño, construcción y mantenimiento de las obras de infraestructura peatonal se realizarán de acuerdo con las labores propuestas en el Plan quinquenal de la Municipalidad de Goicoechea en el periodo que establece dicho plan, el mismo debe actualizarse cada cinco años según la actualización del plan quinquenal. La municipalidad deberá nombrar una comisión entre las unidades competentes en el tema para su ejecución.

b)         Sin plan quinquenal: La planificación, diseño, construcción y mantenimiento de las obras de infraestructura peatonal se realizará de acuerdo con las labores propuestas en el Plan de Movilidad Sostenible de la Municipalidad en el periodo que establece dicho plan, el mismo debe actualizarse cada cinco años. La municipalidad deberá nombrar una comisión entre las unidades competentes en el tema para su ejecución.

Artículo 53.—El presupuesto. El presupuesto disponible para el mantenimiento de la infraestructura peatonal y cumplimiento del artículo 84 del Código Municipal, se distribuirá de la siguiente forma:

Obras por realizar

Porcentaje del presupuesto

Construcción de cordones de caño cuando sea requerido

20%

Construcción de rampas peatonales

20%

Obras complementarias (arbolado, techado, iluminación peatonal, paradas de autobuses, cruces, entre otros).

20%

Mantenimiento de las aceras según Plan de Movilidad Sostenible de la Municipalidad de Goicoechea (actualizado cada 5 años).

40%

 

CAPÍTULO X

Recursos Económicos

Artículo 54.—Destino de los recursos económicos. El dinero recaudado por la Municipalidad por concepto de costo efectivo, multas e intereses producto del incumplimiento a las obligaciones que refiere este Reglamento, serán destinados como un fondo específico para la debida ejecución de esta norma, de manera que el Municipio cuente con presupuesto disponible para suplir las omisiones de las personas propietarias o poseedoras, o asuma aquellas obras en las que se determine mediante un estudio socioeconómico, que las propietarias o poseedoras por cualquier título, carecen de recursos económicos suficientes para efectuar la obra relacionada con esta materia.

Además, la Municipalidad podrá destinar una partida específica en su presupuesto ordinario y de ser necesario en su presupuesto extraordinario para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 55.—Cobro según Código Municipal. Se cobrará una tasa según el artículo 83 del Código Municipal por las siguientes obras y costos:

a)         Por el mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras.

b)         Por el cincuenta por ciento (50%) dejado de percibir del costo total de la construcción de aceras frente a propiedades que constituyan un bien único de las personas propietarias de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 7337.

c)         Por el costo de las aceras o infraestructura peatonal frente a propiedades cuyas personas propietarias o poseedoras demuestran carencia de recursos económicos suficientes de conformidad con el artículo 84 del Código Municipal. En estos casos se eximirá el pago previa solicitud de la persona interesada y deberá presentar certificación o constancia de encontrarse en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE).

d)         Como capital de trabajo para la construcción de aceras frente a las propiedades de las personas propietarias que no se acojan a la propuesta de construcción y pago que realice la municipalidad de conformidad con el artículo 83 bis del Código Municipal.

La tasa entrará en vigencia treinta días después de la publicación en La Gaceta.

La tasa incluirá todos los costos efectivos para el año presupuestario según el plan respectivo, incluye las obras establecidas en el presente artículo más el diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlo.

La tasa se fijará y cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito según el valor registrado de la propiedad. Se calculará en forma anual y se cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido.

Se cobrará un cincuenta por ciento (50%) de esta tasa en el caso de inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base establecidos en el artículo 2 de la Ley 7337.

Artículo 56.—La municipalidad realizará las labores de construcción de obra nueva de aceras de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad, la integridad y la seguridad de todas las personas, previa notificación a la persona propietaria.

Artículo 57.—Del capital de trabajo para la construcción de obras de movilidad peatonal. La municipalidad, a partir de la vigencia del presente reglamento, dispondrá como capital de trabajo, para la construcción de obras que faciliten la movilidad peatonal, el cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, el cual se reducirá de forma escalonada en un uno por ciento (1 %) anual hasta llegar a un mínimo de un uno por ciento (1 %) de forma permanente.

De igual manera podrá disponer de fondos propios que la Municipalidad destine para tal fin así como los fondos indicados en el inciso b) del artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114, y Ley N° 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, según la planificación que realice la municipalidad.

Artículo 58.—Del traslado de costos. El costo efectivo de las obras nuevas de movilidad peatonal se trasladará a la persona propietaria o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles, de conformidad con lo siguiente:

a)         El costo efectivo de las obras, a solicitud de la persona propietaria o poseedora podrá pagarse en pagos mensuales o trimestrales hasta en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses.

b)         Una vez notificada la persona propietaria o poseedora por cualquier título del bien inmueble, se dará el plazo de quince (15) días hábiles para la suscripción de un compromiso de pago de las obras a realizar.

c)         El compromiso de pago contendrá una clara definición de las obras, el costo total de las mismas, el plazo y la forma de pago.

d)         En caso de negativa de la persona propietaria o poseedora del inmueble a suscribir el compromiso de pago, una vez construida la obra, deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles.

e)         En caso que la persona no reembolse el costo efectivo de la obra en el plazo indicado, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios, respetando para lo anterior el debido proceso.

f)          No podrá invocarse contra la Administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima a la persona propietaria o poseedora del pago de las obras previstas. No obstante, cualquier persona tercera podrá pagar por la persona deudora, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

Artículo 59.—De la definición de costos. La Administración Municipal preparará cada año un estudio técnico que considerará todos los costos para la construcción de obras de movilidad peatonal y la metodología para establecerlos. Dicho estudio deberá ser presentado ante el Concejo Municipal en la primer quincena del mes de agosto y contemplará los precios por metro cuadrado para la construcción de obras de movilidad peatonal. El Concejo Municipal deberá analizar y aprobar el estudio, el cual una vez definitivamente aprobado deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, la página oficial de la Municipalidad y redes sociales oficiales para su entrada en vigencia.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

Artículo 60.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior en todo lo que se le oponga y se complementa con normas conexas de igual rango o mayor jerarquía.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones Transitorias

Transitorio I. De la Actualización del Plan Quinquenal. La Administración Municipal deberá incorporar las disposiciones contenidas en el presente reglamento al Plan Quinquenal de Movilidad Sostenible del Cantón de Goicoechea vigente, en un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.

Transitorio II. Del Estudio Técnico para la Fijación de Costos. La Administración Municipal deberá presentar al Concejo Municipal el estudio técnico para la fijación de costos establecido en el artículo 58 del presente reglamento, en un plazo no mayor a tres meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.

Transitorio III. Del prototipo de acera y rampa. Con el fin de facilitar e informar la construcción y mantenimiento de infraestructura peatonal, la Dirección de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo deberá generar en un plazo de sesenta (60) días a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, un prototipo de acera y rampa para uso y referencia general de las personas propietarias y poseedoras.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2022695054 ).

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 15-2022, celebrada el día 12 de abril de 2022, Artículo V.III por unanimidad y con carácter firme aprobó el Dictamen N° 05-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba:

Actualización del Reglamento de Organización

y Funciones de la Unidad de Auditoría Interna

Artículo 15.—Actualización de manuales de puestos y similares. El Concejo Municipal, deberá velar a fin de que conforme con losLineamientos sobre las Gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentados ante la Contraloría General de la República, se contemple en los manuales de puestos para dichos cargos las funciones y requisitos dictados por la Contraloría General.

Artículo 65.—Supervisión del proyecto. El Auditor Interno debe establecer y mantener como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un sistema de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración. Ese sistema debe incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

Artículo 66.—Trámite y plazos de los informes. Lo concerniente al trámite y plazos de aprobación de los informes de auditoría, se regirán por lo que se establece en la Sección IV, Capítulo IV de la Ley 8292. Cuando el Concejo Municipal discrepe de las recomendaciones giradas por la Auditoria adecuada y eficaz atención por parte de la Interna, se procederá de acuerdo al procedimiento que se establece el artículo 38 de la Ley 8292.

Artículo 67.—Programa de Seguimiento. La auditoría interna deberá formular y ejecutar un programa de seguimiento enfocado a verificar el cumplimiento de las recomendaciones giradas en los Informes de auditoría, así como de las disposiciones de la Contraloría General y otros órganos de control en los casos que corresponda.

Artículo 68.—Seguimiento de Informes de control interno. En cuanto a los informes de control interno, el programa de seguimiento de recomendaciones, debe incluir, entre otros aspectos, la verificación de:

a)         Que la Alcaldía Municipal una vez aprobadas las recomendaciones por el Concejo Municipal, gire por escrito la orden para su implantación al responsable designado, con copla a la Auditoría Interna, disponiendo las fechas de inicio y de finalización probable para dicha implantación.

b)         Que el inicio de la implantación de las recomendaciones se encuentre dentro del plazo establecido en los artículos 36 al 38 de la Ley 8292.

c)         Que el titular subordinado responsable de la implantación de la recomendación, comunique a su superior, el grado de avance o cumplimiento total de la recomendación.

Artículo 69.—Seguimiento de Relaciones de Hechos. En cuanto a las relaciones de hechos, el programa de seguimiento debe incluir, entre otros aspectos, la verificación de que el Concejo Municipal o el funcionario con la competencia para iniciar el procedimiento administrativo recomendado por la Auditoria Interna, hubiera tomado las medidas para que éste se inicie dentro del plazo que corresponda a fin de que se interrumpa la prescripción de la responsabilidad.

Artículo 70.—Seguimiento de advertencias. La auditoría interna verificará lo actuado por la administración respecto de las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita Informes de control interno, de Relaciones de Hechos, u otros pertinentes.

Artículo 71.—Seguimiento autorización de libros. La auditoría interna hará un seguimiento periódico del control individual de autorización de libros para verificar que las dependencias correspondientes mantengan el principio de continuidad en las operaciones financieras y administrativas que deben registrarse en libros autorizados por la Auditoria Interna.

Artículo 72.—Admisibilidad de denuncias. La Auditoría Interna atenderá las denuncias que representen ante la misma conforme lo establecido en el Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Goicoechea.

Artículo 73.—Superior Jerárquico de la Auditoría Interna. La persona auditora interna es la superior jerárquica de la Auditoría Interna y responsable directa de las actuaciones de la Unidad, por lo que actuará como jefatura del personal a su cargo, y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la Administración del Personal, todo de acuerdo con el ordenamiento jurídico que rige en la Municipalidad de Goicoechea y en observancia a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 74.—Creación de plazas y requerimiento de recursos. La persona auditora interna deberá gestionar oportunamente ante el Concejo Municipal, la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere Indispensables para el cumplimiento de su plan anual de Auditoría y en general para el buen funcionamiento de su Unidad, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley General de Control Interno. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.4. De las “Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público”, la persona auditora deberá comunicar, en caso de ser necesario, el correspondientes produce la limitación de recursos.

Artículo 75.—Cumplimiento de normativa jurídica y técnica. La persona auditora interna deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la auditoría interna) que les sean aplicables.

1°—Aprobar excluir los artículos 50, 66, 67, 68, 69 actuales, en virtud de que se encuentra el Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Goicoechea.

2°—El Artículo N° 64 del Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad de Auditoría Interna, queda incólume, en virtud de que no se repite y es necesario.

Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—  1 vez.—( IN2022695055 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

SP-A-257-2022

SE REFORMA EL ARTÍCULO 1 DEL ACUERDO

SP-A-141-2010, DE LAS ONCE HORAS DEL

TREINTA DE ABRIL DE 2010

Superintendencia de Pensiones, al ser las quince horas del día 27 de octubre de 2022.

Considerando:

1.     El artículo 38, inciso a) de la ley N° 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, establece, como una atribución del Superintendente de Pensiones, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero los reglamentos necesarios para ejercer y llevar a cabo las competencias y funciones de la Superintendencia a su cargo.

        Colateralmente, el artículo 171, inciso b), de la Ley N° 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, señala, como una competencia del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar, en lo que interesa, la Superintendencia de Pensiones.

2.     De conformidad con el inciso f) del artículo 38 de la ley N° 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, corresponde al Superintendente de Pensiones adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de autorización, regulación, supervisión y fiscalización establecidas en la ley y la normativa emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

3.     El Capítulo III de la Ley de Protección al Trabajador establece las modalidades de pensión, así como las condiciones para que los afiliados puedan optar por la pensión complementaria.

4.     El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en la sesión 842-2010 celebrada el 26 de marzo del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 16 de abril de ese mismo año, aprobó el Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual.

5.     El artículo 22 inciso b) de la Ley de Protección al Trabajador y el artículo 5 del Reglamento de beneficios del régimen de capitalización individual establecen el Retiro Programado, como una de las modalidades de pensión que el afiliado al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias pueden optar, respectivamente, una vez cumplan con los requisitos establecidos. A través de este producto, el pensionado recibe una renta periódica que surge de dividir, cada año, el capital para la pensión entre el valor presente de una unidad de pensión de acuerdo con la tabla de mortalidad vigente.

6.     Mediante el acuerdo SP-A-141-2010, de las once horas del treinta de abril de 2010, la Superintendencia de Pensiones dictó las disposiciones relativas a las modalidades de pensión para el régimen complementario de pensiones de capitalización individual, a efecto de establecer entre otros, los lineamientos de cálculo de las prestaciones, a fin de que los pensionados cuenten con tratamientos uniformes para el cálculo de las rentas periódicas.

7.     El artículo 1 del acuerdo SP-A-141-2010, de las once horas del treinta de abril de 2010 establece el concepto de tasa técnica, mismo que se utiliza para calcular el valor actuarial de una unidad de pensión, tanto para los fondos denominados en colones como para aquellos en dólares de los Estados Unidos de América. La tasa técnica de interés utiliza como referencia para su cálculo la tasa de crecimiento potencial de la economía local.

8.     Según el estudio del Banco Central de Costa Rica, Estimación del producto potencial para Costa Rica, 1995-2021, publicado en mayo de 2022, el cual analiza el producto potencial de la economía para diferentes periodos, se encuentra que el promedio de la tasa de variación del producto potencial así estimado es 3,6% para el período 20102019 y 3,3% si además se incluyen los años 2020-2021 -lo cual considera el impacto extraordinario de la pandemia-. Adicionalmente, el documento proyecta una tasa de crecimiento potencial promedio de 3,8% para el periodo 2021-2027.

        La cifra de 3,6% considera el mayor plazo analizado, evita periodos de alta volatilidad en el producto e ilustra un periodo de variables observadas, por lo que se considera un nivel adecuado para que, como indica el artículo 1 citado previamente, se utilice como referencia para la tasa técnica. En todo caso, las tres referencias son superiores al 3,0% consignado actualmente en el artículo 1 del acuerdo SP-A-141-2010, existiendo una oportunidad de actualización.

9.     Al tratarse de un cálculo de valor presente, los aumentos en la tasa técnica implican una disminución en el valor de una unidad de pensión y, por ende, al momento del ajuste, se tendría un cambio positivo en los montos de pensión cuya modalidad dependa de ese indicador, con el consecuente incremento en la desacumulación.

10.    El artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública establece que se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto.

        Como es público y notorio, el valor de los instrumentos financieros en los que se encuentran invertidos los recursos de los fondos de pensiones ha venido sufriendo minusvalías a lo largo de los últimos meses, tanto a nivel local o internacional, producto de ajustes en los precios de instrumentos en los diferentes mercados financieros. Estas minusvalías afectan a los actuales afiliados que, al momento, optan por un producto de desacumulación, y a los actuales pensionados de los regímenes complementarios, situación que demanda que acciones que vayan en beneficio de afiliados y pensionados, como lo es la actualización de la tasa técnica, se tomen de manera célere y oportuna.

        Adicionalmente, la actualización de la tasa técnica establecida en el artículo 1 del acuerdo SP-A-141-2010, en los términos antes indicados, reviste un claro interés público, dado que afecta, en forma directa, los pagos de pensión derivados de los productos de beneficio que la utilizan para la determinación de los correspondientes montos a pagar, los cuales se han visto afectados negativamente por las actuales circunstancias adversas que han estado atravesando los fondos.

        Las anteriores consideraciones dan fundamento a que se prescinda de la consulta a la que se refiere el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

Por tanto,

Primero: Se reforma el artículo 1 del acuerdo SP-A-141-2010, de las once horas del treinta de abril de 2010, para que, en lo sucesivo, se lea de la siguiente forma:

Artículo 1ºTasa técnica de interés para el Retiro Programado

La tasa técnica de interés utilizará como referencia para su cálculo la tasa de crecimiento potencial de la economía local.

Se utilizará, para calcular el valor presente actuarial de una unidad de pensión, el 3,6% anual, en términos reales, tanto para los fondos denominados en colones como para aquellos en dólares de los Estados Unidos de América.

Esta tasa está sujeta a revisión periódica y sus modificaciones serán así informadas mediante

Acuerdo del Superintendente de Pensiones.”

Transitorio.

Los pensionados que al momento en que entre en vigencia la reforma al artículo 1 de este acuerdo se encuentren disfrutando de una pensión que utilice, para su cálculo, la tasa técnica del 3%, anteriormente vigente, podrán solicitar a la operadora donde se encuentren afiliados el recálculo de la pensión a pagar, con la nueva tasa técnica establecida en el artículo 1. Las operadoras deberán comunicar de lo anterior a los pensionados que hayan adquirido dichos productos para que puedan realizar la solicitud de recálculo, si así fuere su voluntad.

El recálculo no dará derecho al cambio de modalidad indicado en el artículo 3 de este acuerdo y tampoco interrumpirá el plazo de un año indicado en el artículo 14, cumplido el cual, el afiliado podrá cambiar de modalidad de pensión, según señala el inciso 3 del artículo 47 del Reglamento de beneficios del régimen de capitalización individual.

Vigencia.

Esta reforma entrará en vigor quince días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese a las Operadoras de Pensiones Complementarias y a la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones (ACOP).

Rocío Aguilar Montoya, Superintendente de Pensiones.— 1 vez.—O. C. N° 4200003750.—Solicitud N° 394141.—( IN2022697551 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4808-2022.—Cascante Bermúdez Ana Daniela, Céd. 503550892, solicitó reposición del título de Bachillerato en Psicología. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022693966 ).

ORI-449-2022.—Ortez Espino Rosa Marcela, R-375-2022, Residente temporal condición restringida 134000655934, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Nutrición, Universidad Cristiana Evangélica Nuevo Milenio, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022694013 ).

ORI-450-2022.—Sancho Miranda Maripaz, R-368-2022, cédula de identidad 1-1663-0652, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Derecho de Familia, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022694031 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-457-2022.—Alvarado Rodríguez Óscar Luis, R-315-2017-B, cédula de identidad: 113580405, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias de la Ingeniería (PhD) Informática, KU Leuven, Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022694480 ).

ORI-326-2022.—Fajardo Pérez Mario Inaudis, R-258-2022, pasaporte: PAL290775, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022694512 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-429-2022 Delgado Gacet Antonio de Jesús, R-331-2022, cédula de identidad: 801170034, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad de Matanzas “Camilo Cienfuegos”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022694801 ).

ORI-460-2022.—López Alejo Liamnys, R-380-2022, categoría especial de protección complementaria Libre de Condición: 119200814413, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Ciego de Ávila, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022694870 ).

ORI-463-2022.—Calvo Solís Hari Alejandro, R-396-2022, cédula 1 0803 0352, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Universität des Saarlandes, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022695078 ).

ORI-451-2022.—Jiménez Ramírez María Teresa, R-372-2022, cédula de identidad N° 1-1419-0035, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—1 vez.—( IN2022695102 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: robo, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza del Francés. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 22, folio: 99, asiento: 1497, a nombre de Dayana Andrea Campos Sancho, con fecha: 31 de agosto de 2006, cédula de identidad: 206080413. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 15 de noviembre de 2022.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—M.Sc. Marianela Campos Arguedas, Jefa, Sección Matrícula e Historia Académica.—( IN2022694015 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Sara Benicia Parra Torres, colombiana, cédula de residencia 117002627428, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Matemáticas, obtenido en la Universidad Pedagógica Nacional, de la República de Colombia.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 16 de noviembre, 2022.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2022694460 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Rodrigo Mesén Abarca, cédula de identidad número 7-0235-0619, sin más datos conocidos en la actualidad y Jorge Enrique Rosales Sánchez, cédula de identidad número 6-0414-0249, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del diez de noviembre del año en curso, donde se revocó la medida de protección de abrigo temporal y se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad S.N.R.O; B.S.M..O; S.S.M.O y O.C.M.O dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00055-2013. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00055-2013.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 388701.—( IN2022693607 ).

Oficina Local San Carlos, al señor. Ángel Alfonso Zúñiga García, costarricense número de identificación N° 503230331. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 10 de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad A.Y.Z.S. Se le confiere audiencia al señor Ángel Alfonso Zúñiga García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00403-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 388699.—( IN2022693612 ).

Oficina Local San Carlos. Al señor Ángel Alfonso Zúñiga García costarricense número de identificación 503230331. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 10 de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad A.Y.Z.S. Se le confiere audiencia al señor Ángel Alfonso Zúñiga García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00403-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº388698.—( IN2022693615 ).

Al señor Josué Miguel Rodríguez Acosta, se le comunica la resolución de las diez horas del diez de noviembre del dos mil veintidós, que ordenó abrigo temporal de la persona menor de edad SRB. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00319-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 388697.—( IN2022693617 ).

Al señor Milton José Altamirano Hernández, se le comunica la resolución de las nueve horas y ocho minutos del once de noviembre del dos mil veintidós., donde se resuelve: 1- Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Cyntia Rojas Castro en el Informe Técnico Final de fecha 08 de noviembre del dos mil veintidós. a favor de la persona menor de edad B.A.A.L. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLA-00754-2016.—Oficina Local Alajuela Oeste del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 388696.—( IN2022693619 ).

Al señor Alexander Marín Torres, se le comunica la resolución de las siete horas del primero de noviembre del dos mil veintidós, que ordenó cuido provisional de la MMMM y resolución de las trece horas del diez de noviembre del dos mil veintidós que ordena archivo del proceso especial de protección. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00184-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 389781.—( IN2022693620 ).

A la señora Alejandra Segura Portugués, número de cédula 20765008, se le comunica la resolución de las diez horas y treinta y nueve minutos del once de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la Medida Especial de Protección correspondiente a favor de la persona menor de edad S.G.S Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00414-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 389786.—( IN2022693622 ).

Oficina Local de Barranca, al señor Víctor Iván Peraza Gómez, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad: LDPG y ADPG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLL-00063-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 389787.—( IN2022693623 ).

Al señor Luis Gustavo Ramírez Sánchez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: trece horas treinta minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil veintidós, que ordenó resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa de las personas menores de edad S.R.S., N.R.S., M.R.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación. Expediente: OLSP-00547-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 389783.—( IN2022693629 ).

A la señora Ileana Rivera Hernández, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: trece horas del día doce de octubre del año dos mil veintidós, que ordenó archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa (de conformidad con el análisis jurídico del expediente administrativo y la recomendación en informe de seguimiento de la persona menor de edad D.J.U.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación. Expediente: OLSP-00304-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389903.—( IN2022693646 ).

Al señor Andrey Castro Acevedo, cédula de identidad 6-0387-0251, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de inicio de proceso especial de protección. De las catorce horas treinta y cinco minutos del dieciocho de octubre del año dos mil veintidós, dictada por La URAIB. Informe criminológico fechado firma digital 16 de octubre del 2022. resolución de arrogue de proceso especial de protección y solicitud de fase diagnostica en sede administrativa medida de orientación y apoyo a la familia, de las trece horas con veinte minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. Fase diagnostica de fecha dos de noviembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.D.S.G. bajo expediente administrativo número OLPZ-00179-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00179-2022.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal de la Oficina Local de Pérez Zeledón.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389586.—( IN2022693709 ).

Expediente OLL-00065-2021. Oficina Local PANI Liberia a: Róger Antonio Morales Paz, documento de identificación desconocido nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, y resolución y resolución de las diez horas del siete de noviembre del año dos mil veintidós de señalamiento de hora y fecha para audiencia administrativa, en favor de la persona menor de edad S.G.M.G, y su grupo de hermanos; siendo que en la primer resolución se le confiere audiencia a: Róger Antonio Morales Paz, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia, y en la segunda se señala hora y fecha para audiencia de recepción de prueba las nueve horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós.—Oficina Local PANI Liberia.—Licenciada Hilda Yorleny Calvo López.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389907.—( IN2022693712 ).

Oficina Local Aserrí: a Vladimir Serrano Pérez, de nacionalidad cubana, demás calidades y domicilio desconocidas, Karol Prendas Arce, portadora de la cédula de identidad N° 1-1159-0099, demás calidades y domicilio desconocidos, ambos en calidad de progenitores de las personas menores de edad: N.F.S.P, D.V.S.P, J.J.S.P y M.D.S.P. Se les comunica la resolución administrativa de las doce horas del 11 de noviembre del 2022, de esta oficina local, que ordenó dejar sin efecto la resolución administrativa de las siete horas con treinta y siete minutos del 11 de julio del 2022 que ordenó una medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores de edad indicadas por el plazo de seis meses y en su lugar ordena el archivo del expediente administrativo. Se les hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00075-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389910.—( IN2022693792 ).

Al señor César Álvarez Vargas se le comunica la resolución dictada a las trece horas del día veinticinco de agosto del dos mil veintidós. A favor de personas menores de edad. Se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de a Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente administrativo OLC-00064-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 389914.—( IN2022693796 ).

Al señor, Germán Chavarría Rojas se le comunica que por resolución de las quince horas cinco minutos del dos de noviembre del año dos mil veintidós se procedió con la Resolución de Revocatoria de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de las personas menores de edad J.A.CH.S., M. CH. S., M.V.S., B.T.B.S., V.B.S., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe final en psicología extendido por la Licda. en Cindy Quirós Morales. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00182-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 389919.—( IN2022693798 ).

Oficina Local de Golfito, al señor: Óscar Moisés Vásquez Rodríguez, mayor, portador de la cedula de identidad N° 604290375, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de nueve horas con cuarenta minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós y de las once horas con cincuenta y siete minutos del diez de noviembre del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección/ remisión a fase diagnostica, en favor de la persona menor de edad: S.M.V.C. Se le confiere audiencia al señor: Óscar Moisés Vásquez Rodríguez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, o bien si su interés es fotocopiarlo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00109-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389921.—( IN2022693801 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A al señor Mariano Alberto Hernández Méndez, sin datos, nacionalidad salvadoreño, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 15 de noviembre del 2022 mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad A E H H. Se le confiere audiencia al señor Mariano Alberto Hernandez Méndez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00066-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 391008.—( IN2022694199 ).

Al señor Jeffry Chaves Rodríguez, cédula de identidad número 113190056 se le comunica la resolución de las 11:40 horas del 24 de agosto del año 2022, y la de las 10:09 horas del 15 noviembre del año 2022 dictadas por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido provisional y resolución mediante la cual se ordena mantener la medida en favor de la persona menor de edad J.K.C.S. Se le confiere audiencia al señor Jeffry Chaves Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00251-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 391011.—( IN2022694203 ).

Al señor Jefrid Antonio Quesada Ramírez, de nacionalidad costarricense, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad T.Q.CR., se le comunica la siguiente resolución administrativa: de las dieciséis horas del día ocho de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el abrigo temporal en albergue institucional en favor de la persona menor de edad T.Q.CR. Se le previene al señor Jefrid Antonio Quesada Ramírez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00086-2015. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 391026.—( IN2022694213 ).

Oficina Local del PANI de Alajuela. A la señora German Hilario Salas Pérez, cédula N° 900980575, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 29/08/2022, a favor de la persona menor de edad RGSM, CBSM, LJSM, KDSM, GASM y DLSM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00274-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391029.—( IN2022694215 ).

Oficina Local del Pani de Alajuela. A la señora Ingrid De Los Ángeles Montalbán Millón cédula 207130788, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 09/09/2022, a favor de la persona menor de edad JEAM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLCH-00413-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez. Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N°390737.—( IN2022694216 ).

A: Jennifer María Valverde Bolaños se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del once de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se pone en conocimiento de las partes el informe psicosocial de fecha diez de noviembre del año 2022, elaborado por la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños y la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. III-Que se haga efectivo el voto número 725-2020, del Tribunal de Familia, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil veinte y de la resolución del Juzgado de familia de Grecia dictada a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte, resolvió el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal de Familia en el Voto 725-2020 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del año en curso. Así como lo indica por el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, a las diecisiete horas con un minuto del ocho de setiembre del año dos mil veintidós. IV-Se rechaza la solicitud de Medida Cautelar Provisional que realiza la señora Yolanda Eugenia Bolaños Herra. V-Se le ordena a la señora Yolanda Eugenia Bolaños Herra, que, en el término de veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución, haga entrega de la persona menor de edad de apellidos Céspedes Valverde en las Oficinas del Patronato Nacional de la Infancia de Grecia, para que la niña sea entregada bajo la protección y cuido de su padre el señor Kendall Martin Céspedes Arrieta. VI-Se le ordena al señor Kendall Martin Céspedes Arrieta en su calidad de progenitor de la persona menor de edad SCV, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que se le brindará a través de esta Oficina Local a nivel psicosocial en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII-Que se realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII-La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 10 de mayo del año 2023. IX-Póngase en conocimiento de todo lo actuado al Juzgado de Familia de Grecia. X-Se les confiere audiencia a las partes para el día 21 de noviembre del año 2022, a las nueve de la mañana, para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00019-2015.—Grecia, 14 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 390366.—( IN2022694218 ).

Oficina Local del PANI de Alajuela. A la señora Kelly Fabiana Suárez Andino y Yasdany Guillermo Molina Mendoza, cédulas de identidad N° 208370153 y 702700375 respectivamente, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 14/10/2022, a favor de la persona menor de edad YYMS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLLI-00398-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 390350.—( IN2022694219 ).

A: Ery David Alvarado Garro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del quince de noviembre del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00232-2022.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 15 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Representante Legal. O. C. N°10203-202.—Solicitud N°391030.—( IN2022694245 ).

Oficina Local del Pani de Alajuela. A la señora Yadira Zamora sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 10:30 del 07/09/2022, a favor de la persona menor de edad DZ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.—Expediente OLA-00312-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391033.—( IN2022694246 ).

A: Melvin Adrián Amador Muñoz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas cuarenta minutos del quince de noviembre del año en curso, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con:  Acceso al expediente admirativo.  A presentar alegatos y pruebas de su interés.  A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente.  La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00329-2021.—Local de Grecia.— Grecia, 15 de noviembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Duran, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 391035.—( IN2022694255 ).

A la señora Keilyn Elsacia Casco García sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 19/10/2022, a favor de la persona menor de edad MJC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00352-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud 391052.—( IN2022694256 ).

Oficina Local del PANI de Alajuela. A la señora Ariel Antonio González Baquedano sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 11:30 del 28/10/2022, a favor de la persona menor de edad LYHZ y RGZ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00104-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez. Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N° 391067.—( IN2022694259 ).

Oficina Local de San José Oeste. A los señores Estebany Andrea Robles Harley, cédula de identidad número 114090346 y Anghelo Andrés Collazos Vargas, se le comunica la resolución de las 11:55 horas del 04 de octubre del año 2022, y la de las 13:58 horas del 15 noviembre del año 2022 dictadas por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido provisional y resolución mediante la cual se ordena mantener la medida en favor de la persona menor de edad K.J.C.R. Se le confiere audiencia a los señores Estebany Andrea Robles Harley y Anghelo Andrés Collazos Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00217-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391111.—( IN2022694276 ).

Oficina Local de Puntarenas. Al señor Jocksan Salamanca Monterey, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas cuarenta y seis minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad JPSO a fin de reubicarle en hogar de recurso comunal señora María Julieta Guillén Carmona. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLPUN-00258-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391075.—( IN2022694279 ).

A Dayanna María Valencia Morales, Elmeson Hernández Parra, Isaac David Cortés Alegría, personas menores de edad F.S.H.V., D.S.M.V. y M.R.C.V., se le comunica las resoluciones siguientes: i) once horas del diez de octubre del año dos mil veintidós, donde se señala fecha y hora para audiencia y en donde se protege a las personas menores de edad con recursos comunales y familiares. ii) ocho horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós, en donde se confirma la medida cautelar de protección de las personas menores de edad. Se otorga el plazo de cinco días para efectos de audiencia a las partes y el plazo de cuarenta y ocho horas para apelación contra la Medida de Cuido Provisionalísima. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00144-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391113.—( IN2022694281 ).

A Guillermo Alonso Murillo Alfaro, persona menor de edad: E.A.M.H, se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Rosa Irene Acosta Benavidez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00083-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 391078.—( IN2022694282 ).

Oficina Local San Carlos. Al señor Martín Alfonso Alvarado Mora, costarricense número de identificación 205620447. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 10 de noviembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de medida cautelar abrigo temporal de la persona menor de edad A.D.A.H. Se le confiere audiencia al señor Martín Alfonso Alvarado Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-01223-2018.—Oficina Local de San Carlos. Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391083.—( IN2022694285 ).

Oficina Local de Osa. A los señores Jeudy Javier Espinoza Espinoza, cédula de identidad 603610577, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:25 horas del 15/11/2022 donde se procede a modificar la medida de protección, en favor de la persona menor de edad B.S.E.M. Se le confiere audiencia a los Jeudy Javier Espinoza Espinoza por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00177-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391086.—( IN2022694289 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor Manuel Antonio García García, nacionalidad: nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica las Resoluciones Administrativas de las nueve horas y de las nueve horas cincuenta minutos ambas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar Resolución de puesta en conocimiento hechos denunciados y resolución de fase diagnostica en favor de la persona menor de edad A.V.G.R. Se le confiere audiencia al señor: Manuel Antonio García García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo Número; OLGO-00113-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº391157.—( IN2022694316 ).

Se comunica Gerardo Santamaría Mussio, las resoluciones de las ocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, y nueve horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós, en la cuales se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional a favor de la PME S.G.S.V, y se convoca a la respectiva audiencia oral y privada. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, expediente Nº OLG-00058-2022.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de noviembre del 2022.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391126.—( IN2022694374 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Mark Allen Roth no Indica, sin más datos y Kimberly Yuliana Mora Godínez, con identificación: 112280302, sin más datos, se les comunica el dictado de la resolución de las 15:20 horas del 11/11/2022, en la cual esta oficina local dispuso mantener la Medida de Abrigo Temporal y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad M.R.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00112-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 391475.—( IN2022694621 ).

Oficina Local de La Unión. A Estefanny Sianey Garbanzo Salazar, cédula 305310900, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad I.J.B.G., y que mediante la resolución de las once horas veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, resuelve: I.- Se dicta y mantiene Medida de Guarda Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad, en el hogar de su progenitor, ordenada en la resolución de las doce horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós y por ende todas las disposiciones ordenadas en la resolución de las doce horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós por el plazo señalado en la presente resolución, en lo no modificado por la presente resolución, así: a-De la persona menor de edad I.J.B.G., en el hogar de su progenitor, señor Ismael José Brenes Picado. La Medida de Guarda Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad es en el hogar de su progenitor señor Ismael José Brenes Picado. Por lo que al señor Ismael José Brenes Picado, le corresponderá la guarda crianza provisional de la respectiva persona menor de edad indicada, a fin que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés superior de dicha persona menor de edad. Se le aclara a los progenitores que lo que se le otorga es la guarda crianza provisional, por lo que si su interés es la guarda crianza definitiva, deberán ventilar tal situación en el Juzgado de familia respectivo en el proceso judicial de modificación de guarda crianza y educación respectivo. Y en dicho caso, deberán de presentar ante la Oficina Local, la documentación correspondiente que acredite que realizó dicha solicitud de modificación de guarda crianza ante el Juzgado de Familia. II.- La presente Medida de Protección de Guarda Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad, en el hogar de su respectivo progenitor indicado, rige a partir del cuatro de noviembre del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento del cuatro de noviembre del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte de la profesional respectiva en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Estefanny Sianey Garbanzo Salazar e Ismael José Brenes Picado, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que Deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Estefanny Sianey Garbanzo Salazar, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Régimen de interrelación familiar: -Medida de suspensión de Interrelación familiar de la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia y la recomendación técnica de la profesional de intervención, se suspende la interrelación familiar de la progenitora respecto de la persona menor de edad. Proceda la profesional de seguimiento, a rendir informe con recomendación en el momento oportuno, en el que la progenitora pueda interrelacionarse con la persona menor de edad y en qué condiciones. VII.- Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con el respectivo progenitor, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido con el progenitor, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Se le recuerda al progenitor, que independientemente de lo que aporte la progenitora, igualmente deberá velar por cumplir con sus obligaciones parentales respecto de la persona menor de edad, en lo relativo a su manutención. VIII.- Se le ordena al progenitor-guardador provisional, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su vacunación y sus citas médicas. IX.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico en la Caja Costarricense de Seguro Social, la Universidad Latina, la Municipalidad de La Unión, o algún otro de su escogencia, y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Se ordena a los progenitores, mantener comunicación asertiva y respetuosa, que permita generar un adecuado ambiente que redunde en beneficio de la estabilidad de la persona menor de edad. XII.- Medida de IAFA a la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: - Jueves 5 de enero del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 6 de abril del 2023 a las 11:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº: OLLU-00145-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva. Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N°391477.—( IN2022694626 ).

Oficina Local de Cañas, a Douglas Bladimir Guido, se le comunica la resolución de las catorce horas veinticinco minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, que ordena inicio de fase diagnóstica y señalamiento a audiencia oral y privada, para las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós, en beneficio de la persona menor de edad KJGV. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00221-2022.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391479.—( IN2022694629 ).

A la señora Hazel Patricia Chacón Barrantes número de cédula 207180584, se le comunica la resolución de las trece horas y doce minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, donde se resuelve: Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad S. A.C.B se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S. A.C.B. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLA-00415-2015.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº391489.—( IN2022694632 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Edwin Antonio Salas Sojo la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós mediante la cual se señala para las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad MYSD. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00421-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391514.—( IN2022694633 ).

Oficina Local San José Este. A Yuliana María Mendoza Hernández, portadora de la cédula de identidad 114430455, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 09:30 del 16 de noviembre del 2022 en la cual se dicta Resolución de Archivo de la Medida de Protección a Favor de la Persona Menor de Edad JMH. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. NºOLSJE-00098-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela. Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N°391515.—( IN2022694634 ).

Oficina Local San José Este. A Gabriel Palma, de nacionalidad panameña, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:45 del 16 de noviembre del 2022 en la cual se dicta Resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad IPN. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente. Nº OLSJE-00218-2022. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº391508.—( IN2022694636 ).

Al señor William Valverde Barquero, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 602150109, estado civil: casado, se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad K.A.V.V. Se le confiere audiencia al señor: William Valverde Barquero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número OLGO-00123-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391483.—( IN2022694637 ).

Edicto, Patronato Nacional de La Infancia. Oficina Local de La Unión. A Greivyn Aguero Solano, cédula 603450378, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de R.A.A.A., y que mediante la resolución de las 15:10 horas del 16 de noviembre del 2022, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 13 horas del 21 de octubre del 2022 de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 13 horas del 21 de octubre del 2022, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar del recurso Siria María Vásquez Juárez. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 21 de octubre del 2022 y con fecha de vencimiento veintiuno de abril del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte de la profesional de seguimiento que se nombre en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Greivyn Aguero Solano y Wendy Aguilar Vásquez que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Wendy Aguilar Vásquez, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de interrelación familiar de los progenitores: siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por semana por espacio de una hora, siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores como de la respectiva persona cuidadora, así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que la interrelación familiar a la persona menor de edad por sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la integridad de la persona menor de edad. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Medida de atención psicológica a la persona menor de edad: se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menor de edad. X.-Medida de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.- Apercibir a la abuela y actual cuidadora de la persona menor de edad, que no debe restarle autoridad a la progenitora, y tiene el deber de establecer límites a la adolescente, además de horarios de sueño, estudio, alimentación y uso supervisado y con horario de celular. XII.- Apercibir a la adolescente que ella tiene igualmente obligaciones dentro de las cuales está estudiar y cumplir con sus tareas y actividades escolares, así como respetar y cumplir los límites que se le establezcan. No debiendo tampoco, hacer uso irrestricto del celular. XIII.- Declarar la incompetencia de la oficina local de la unión por razón del territorio, de conformidad con la directriz de Presidencia Ejecutiva PE-0016-2017, para continuar conociendo de este proceso de la persona menor de edad y ordenar remitir el expediente número OLLU-00268-2019, a la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, quien es el competente y quien deberá arrogarse no solo el conocimiento, sino también el seguimiento respectivo. XIV.- Informar a los progenitores, y persona cuidadora, que en vista de que el expediente se trasladará a la Oficina Local de Desamparados, deberán asistir a las citas de seguimiento que en su oportunidad se le indiquen por parte de la Oficina Local de Desamparados. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00268-2019.—Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391519.—( IN2022694638 ).

Oficina Local de Puntarenas. Al Sr. Álvaro Paniagua Castillo, titular del número de cédula: 6-0172-0886, divorciado una vez, demás calidades desconocidas.; se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, que dicta medida de protección de en sede administrativa. Medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor de edad A. Y. P. C. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Administrativo N° OLSCA-00333-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391520.—( IN2022694639 ).

A la Sra. Karol Dayana Castro Reyes, titular de la cédula número: 6-0408-0937, divorciada una vez, ama de casa, ubicación desconocida; se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, que dicta medida de Protección de en Sede Administrativa. Medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor de edad A.Y.P.C. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLSCA-00333-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391521.—( IN2022694640 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Carlos de la Trinidad Pupiro, Juan José Amador Rivas y Josecito Rojas Suárez, con documento de identidad N° 205810372, vecinos de desconocido. se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLA-00226-2015, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las diez horas cuatro minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar los hechos denunciados. Personas menores de edad han sido testigos de violencia intrafamiliar por parte del señor Josecito. Progenitora ha sido víctima de violencia doméstica durante varios años. Existen medidas de protección vigentes. Presunto agresor egresó de la vivienda de las personas menores de edad. Existe red de apoyo familiar. Grupo familiar posee anuencia a la intervención institucional. Grupo familiar posee bajos recursos económicos. Progenitora se encuentra en estado de embarazo. Se evidencia vinculación afectiva materno filial. Por acuerdo entre las partes se autoriza que la persona menor de edad Xiomara se quede una semana donde la tía Reyna, para que se concentre en los exámenes y para que la tía la lleve a medicatura forense y posterior a ello, debe de retornan a la vivienda donde su progenitora. Existen conflictos familiar y dificultades para un adecuado establecimiento de límites y reglas del hogar; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140, siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135, inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad: Carlos de la Trinidad Aguirre, Xiomara Paola Amador Aguirre, Wendy Yuliana Rojas Aguirre, Emma Sofia Rojas Aguirre con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de sus hijos, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Por ningún motivo los progenitores pueden incurrir en situaciones de riesgo o violencia intrafamiliar en contra de su hija. Más bien debe de utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y maltrato emocional (ofensas, humillaciones). 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados. Se comisiona a la Oficina Local de Heredia Norte, a fin de que lleve a cabo la diligencia de notificación, ya que la progenitora reside dentro de su competencia territorial.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391481.—( IN2022694641 ).

Oficina Local Aserrí, a Kevin Freddy Brenes Chinchilla, portador de la cédula de identidad número: 1-1528-0735, en calidad de progenitor de la persona menor de edad S.N.B.M, hija de Angie Masís Rivera, portadora de la cédula de identidad número: 1-1467-0348, vecina de San José, Aserrí. Se les comunica la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del día quince de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó dentro de proceso especial de protección en sede administrativa, una medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLD-00459-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391669.—( IN2022694956 ).

Oficina Local del Pani de Alajuela. Al señor Nathaly Julieth Cordero Montero, cédula 206780759, ante la notificación negativa se les comunica la resolución administrativa dictada a las 14:00 del 23/05/2022, a favor de la persona menor de edad INC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSCA-00488-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391680.—( IN2022695103 ).

A la señora Mariela Cordero Cambronero se le comunica la resolución de las ocho horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad: F.S.C.C., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local de San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00433-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 391682.—( IN2022695104 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DE-1017-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San José, 15 horas del 21 de 09 de 2022. Declárese liquidada el Consorcio Cooperativo Industrial de Palma R.L, R.L. (CIPA R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1005 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38711.—Solicitud N° 388165.—( IN2022694428 ).

DE-1019-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.San José, 10 horas del 22 de 09 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda de Los Empleados del Hospital de Liberia R.L, R.L. (COOPEHOL R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-851 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. 38712.—Solicitud 388776.—( IN2022694430 ).

D.E-1200-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15 horas del 03 de 11 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de las Gravilias R.L (COOPEGRAVILIAS R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-280 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38713.—Solicitud N° 388778.—( IN2022694431 ).

D.E-1201-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15:15 horas del 03 de 11 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transportes y Servicios Múltiples R.L (COOPEBUS R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-530 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38714.—Solicitud N° 388779.—( IN2022694432 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E-1203-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San José, 15:30 horas del 03 de 11 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de Copey de Dota R.L (COOPECOPEY R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-409 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O. C. N° 38715.—Solicitud N° 388784.—( IN2022694434 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA LA EDUCACIÓN

Estados Financieros al 30 de junio 2022

El Consejo Directivo de CONAPE, reunido en sesión. 24-2022 del 04 de noviembre de 2022 conoció los Estados Financieros al 30 de junio de 2022.

Se tomó el siguiente acuerdo:

A-         Se da por recibidos los Estados Financieros de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación al 30 de junio de 2022.

B-         Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta los Estados Financieros de CONAPE al 30 de junio de 2022.

El Estado de Situación Financiera, el Estado de Rendimiento Financiero, el Estado de Cambios en el Patrimonio, el Estado de Flujo de Efectivo y las Notas aclaratorias a los Estados Financieros al 30 de junio de 2022, se encuentran publicados en la página web https://www.conape.go.cr/estados-financieros/.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 31362.—Solicitud N° 391522.—( IN2022694954 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a octubre del dos mil veintidós es de 111,132, el cual muestra una variación mensual de -0,76 % y una variación acumulada del primero de noviembre del dos mil veintiuno al treinta y uno de octubre del dos mil veintidós (doce meses) de 8,99 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, siete de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202201090.—Solicitud N° 389675.—( IN2022694950 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MORA

Requiere contratar por servicios especiales

Asesor(a) Legal

Funciones:

Procedimientos Administrativos tales como:

           Tramitar como integrante de un órgano director, o como asesor procedimientos ordinarios administrativos disciplinarios y/o civiles. (artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, en adelante L.G.A.P).

        Tramitar procedimientos ordinarios de cobro, administrativos y/o civiles.

           Tramitar procedimientos para declarar la nulidad de un acto administrativo de conformidad con el artículo 173 de la L.G.A.P.

           Tramitar investigaciones administrativas, para determinar la procedencia de procedimientos administrativos ordinarios disciplinarios y/o civiles, o para determinar algún hallazgo.

           Coordinar con abogados externos acciones técnicas y jurídicas en relación con los procedimientos administrativos que se les asignen.

Gestión de Instrumentos Jurídicos:

           Preparar propuestas de anteproyectos y proyectos de ley.

           Preparar propuestas de reglamentos externos de servicios.

           Elaborar y preparar de convenios (interinstitucionales, de donación, de cooperación, de alianza estratégica y otros).

           Emitir criterio legal sobre proyectos que se tramitan ante el Concejo Municipal o la Municipalidad de Mora.

           Preparar borradores de resoluciones administrativas de las diferentes Áreas, Unidades, y procesos que conforman la Municipalidad de Mora.

           Elaborar poderes especiales y certificaciones (de expedientes, documentos y personería jurídica).

           Gestionar procesos para declarar la lesividad de actos administrativos.

           Preparar propuestas para las diversas respuestas y resoluciones del Concejo Municipal y la Municipalidad de Mora.

           Preparar propuestas de acuerdos para resolver los asuntos que son de conocimiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora.

           Coordinar acciones técnicas y jurídicas con abogados externos para la preparación de instrumentos jurídicos.

Atención, análisis y respuesta a las consultas jurídicas

           Atender, estudiar y emitir criterio sobre consultas escritas (o formuladas por medios electrónicos) sobre diversos temas de índole jurídico.

           Asistir y asesorar jurídicamente al personal del Comité (Junta Directiva, Dirección Deportiva, Dirección Administrativa).

           Atender y brindar respuesta a las consultas verbales y telefónicas planteadas por las personas usuarias y el personal de la Municipalidad.

           Coordinar acciones técnicas y jurídicas con abogados externos para asignarles la atención, análisis y respuesta a las consultas jurídicas, cuando así se requiere.

Atención de Procedimientos en Sede Judicial.

           Tramitar gestiones de despido y pretensiones laborales ante el Tribunal de Trabajo. • Atender, estudiar y tramitar la interposición o respuesta de acciones de inconstitucionalidad.

           Atender, estudiar y tramitar recursos de amparo.

           Atender, estudiar y tramitar procesos ordinarios en diversas materias (civil, laboral, penal, tributario, tránsito, entre otros).

           Atender, estudiar y tramitar procesos contencioso-administrativos (medidas cautelares, procesos de conocimiento, ejecuciones de sentencia entre otros).

           Coordinar acciones técnicas y jurídicas con abogados externos para asignarles la tramitación de procesos judiciales, cuando así se requiere.

           Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Institución en procesos de materia (civil, laboral, penal, tributario, tránsito, entre otros).

Atención en procesos de cobro judicial.

           Llevar a cabo la atención de los procesos de cobro judicial que lleve a cabo el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora hasta el fenecimiento de los mismos, cuando sea requerido.

REQUISITOS:

           Educación formal, tal como Licenciatura en una carrera atinente al cargo a desempeñar

           Experiencia de 2 a 3 años en labores relacionadas con el cargo, de 1 a 2 años de experiencia en derecho administrativo, Municipal y laboral.

           Incorporado al colegio de profesionales respectivo.

           Actitud positiva ante el cambio.

           Capacidad de negociación y toma de decisiones, capacidad de trabajo bajo presión, cooperador, dinámico, discreción, habilidad comunicativa.

           Calidad en el servicio, ética Profesional, manejo de paquetes de cómputo, presupuestación, relaciones humanas, servicio al cliente.

Se recibirán documentos hasta el viernes 16 de diciembre del 2022, a las 08:00pm. Para más información y solicitar el Cartel Comunicarse al tel. 2249-1393 o al correo ccdrmora@gmail.com.

San José, 25 de noviembre de 2022.—Administración.—Keneth Garita H, Administrador.—1 vez.—( IN2022698089 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 812-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 3 de octubre 2022 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Laura Patricia Ramírez Torres, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 21, modelo 2, lote 23, fila O, propiedad 2658, inscrito al tomo 12, folio 101 a la señora Iris Cecilia Ramos Castro, cédula No. 107400047.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 14 de noviembre 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2022695094 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

AMPLIACIÓN DE HORARIO DE PATENTES COMERCIALES POR PARTIDO SELECCIÓN NACIONAL

Acuerdo 5, Artículo IV, de la Sesión ordinaria No. 132, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 15 de noviembre del año dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Nuestro país estará representado por nuestra Selección Nacional de Fútbol, en el Mundial Catar 2022 y esto nos llena de orgullo e ilusión.

II.—Durante dicho evento, nuestra representación nacional se enfrentará a selecciones de altísimo rendimiento y fama mundial como lo es la Selección de Japón, el día 27 de noviembre al ser las 4:00 am, hora nacional; lo que representa una gran fiesta a nivel del país, lo cual repercute en el aumento de actividad comercial de nuestra capital, razón por la cual y en beneficio de todos los patentados del cantón central de San José, por esta Única vez se autoriza la ampliación del horario permitido en las patentes comerciales, habilitándose un horario especial de Continuación de la actividad de los negocios de los patentados que así lo deseen, desde las doce media noche del sábado 26 de noviembre hasta las 7:00 am del domingo 27 de noviembre de 2022.

Por tanto, este Concejo Municipal. Acuerda:

Autorizar por esta Única vez la ampliación del horario permitido en las patentes comerciales del cantón central de San José, habilitándose un horario especial de Continuación de la actividad de los negocios de los patentados que así lo deseen, desde las doce media noche del sábado 26 de noviembre hasta las 7:00 am del domingo 27 de noviembre de 2022.”

San José, 18 de noviembre del 2022.—Sección Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas.—1 vez.— O. C. N° 3391-22.—Solicitud N° 392272.—( IN2022695400 ).

En razón de las actividades de fin de año y del cierre

de la institución, se modifica la hora de las sesiones

a celebrarse

Acuerdo 10, artículo III, de la sesión extraordinaria N° 064, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 17 de noviembre del año dos mil veintidós

Resultando:

1º—Que este Concejo, conforme dispone el Código Municipal (artículos 35 y 37) y su propio reglamento (artículos 8, 9 y 10), debe publicar cualquier cambio en la celebración de las sesiones ordinarias.

2º—Que los próximos martes 06, martes 13, martes 20 y martes 27 de diciembre se encuentran programadas Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal para las 17 (diecisiete) horas en el edificio del Concejo Municipal.

3º—Que con motivo de las actividades de fin de año, se ha dispuesto para las primeras (martes 06 y martes 13) un cambio en la hora de su realización.

4º—Que se ha dispuesto para las segundas (martes 20 y martes 27), un cambio en la fecha y hora de su realización.

Considerando:

1º—Que dichas sesiones se realizarán en el mismo lugar y con la misma agenda señalada en el artículo 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal, pero las dos primeras (06 y 13) se realizarán a las 10 (diez) horas, siendo trasladadas la del martes 20 (veinte) al lunes 19 (diecinueve) a las 8 (ocho) horas, y la del martes 27 (veintisiete), al lunes 26 (veintiséis) a las 8 (ocho) horas. Por tanto,

SE ACUERDA:

1º—Que con base en los artículos 35 y 37 del Código Municipal y 9, 10 y 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo: En razón de las actividades de fin de año y del cierre de la institución, se modifica la hora de las sesiones a celebrarse los días martes 06 (seis) y martes 13 (trece) de diciembre 2022 para las 10 (diez) de la mañana, modificándose asimismo la fecha y hora de celebración de las Sesiones Ordinarias programadas para el martes 20 de diciembre y martes 27 de diciembre de 2022 de la siguiente manera: la primera (martes 20) se traslada al lunes 19 (diecinueve) a las 8 (ocho) horas, y la segunda (martes 27) se traslada al lunes 26 (veintiséis) a las 8 (ocho) horas, ambas en el salón de sesiones del edificio Tomás López de El Corral.

2º—Que se desarrollarán mediante el orden del día preestablecido en el artículo 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal.

San José, 25 de noviembre del 2021.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O. C. N° OC-3391-22.—Solicitud N° 394192.—( IN2022697557 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Alajuelita, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, Acuerda emitir siguiente acuerdo de la sesión Ordinaria 119 de fecha 09 de agosto 2022.

Considerando:

1ºQue según el Código Municipal en su capítulo V, articulo 35 “El Concejo acordará la hora y día de sus sesiones y los publicará en La Gaceta”.

2ºQue en el Reglamento de la Organización y Funcionamiento de las Sesiones del Concejo Municipal de Alajuelita y sus comisiones en su capítulo IV, artículo 13 indica: “El concejo celebrará una sesión ordinaria por semana los días martes a las 19:00 horas …”

3ºQue para modificar el día de la celebración de las sesiones ordinarias es necesario tomar un acuerdo y realizar la publicación de dicho cambio en el Diario Oficial La Gaceta conforme se establece en la Ley.

Por tanto, este Concejo Municipal,

Acuerda:

Que cuando una sesión ordinaria coincida con un día feriado o día de asueto por ley, esta sesión se trasladará para el siguiente día hábil a la misma hora reglamentada.

El presente acuerdo del Concejo Municipal de Alajuelita, entrará en vigencia a partir de su publicación en el periódica La Gaceta.

Emilia Martínez Mena, Secretaria Municipal del Concejo.— 1 vez.—( IN2022695433 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DIRECCIÓN DE HACIENDA

GESTIÓN DE COBROS

EDICTO

La Municipalidad de Orotina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, inciso b), del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, en relación con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar, mediante el siguiente listado, a los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de obligaciones tributarios y no tributarias, y a quienes no ha sido posible conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar domiciliados en el país:

Nombre

N° de identificación

Obligación

Monto adeudado en colones

Angulo Angulo Franco

502450080

Licencia Comercial

234,000.00

Angulo Angulo Franco

502450080

Timbres

Ley de Parques

4,160.00

Araya Cooper Ana Cecilia

111780603

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

117,558.08

Bernarda Molina Venegas

900020786

Servicio de Cementerio

78,181.20

Bernarda Molina Venegas

900020786

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

146,328.64

Bernarda Molina Venegas

900020786

Mantenimiento de Parques y Obras Ornato

6,315.78

Bernarda Molina Venegas

900020786

Aseo de Vías

y Sitios Públicos

6,812.26

Bolaños Alvarado Jairo

115590666

Licencia Comercial

140,000.00

Bolaños Alvarado Jairo

115590666

Timbres

Ley de Parques

2,800.00

Campbell Mowatt Celia Marcela

700770021

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

567,741.60

Campbell Mowatt Celia Marcela

700770021

Mantenimiento de Parques y Obras Ornato

225,021.55

Casa Inti Atención Integral S. A.

3101789291

Licencia Comercial

114,400.00

Casa Inti Atención Integral S. A.

3101789291

Timbres

Ley de Parques

2,288.00

Cerdas Arrieta Ana

109260740

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

262,168.92

Cerdas Arrieta Ana

109260740

Mantenimiento de Parques y Obras Ornato

83,094.32

Céspedes Diaz Tajiana Jose

115290509

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

142,521.40

Céspedes Diaz Tajiana Jose

115290509

Mantenimiento de Parques y Obras Ornato

53,978.97

Chaves Sibaja Gerardo Andrey 

113260602

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

363,132.88

Chaves Sibaja Gerardo Andrey 

113260602

Mantenimiento de Parques y Obras Ornato

132,523.73

Corporación

Valle del Prado

S. A.

3101269703

Recolección

de Basura 

91,034.00

Corporación

Valle del Prado

S. A.

3101269703

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

181,633.68

Corporación

Valle del Prado

S. A.

3101269703

Mantenimiento de Parques y Obras Ornato

69,691.32

Cuenca del Sol

Los Cedros S. A.

3101466038

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

52,831.84

Cuenca del Sol

Los Cedros S. A.

3101466038

Mantenimiento de Parques y Obras Ornato

18,907.50

Distribuidora y tienda Lilianvel

S. A.

3101337888

Licencia Comercial

82,096.83

Distribuidora y tienda Lilianvel

S. A.

3101337888

Timbres

Ley de Parques

1,643.00

Edelberto Núñez Piedra y Compañía S. A.

3101486485

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

2,295,545.57

Ellerbrock Zúñiga Karla Odette

701200437

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

219,568.00

Escorcia Escorcia Jaime Antonio

3RE00015000

Licencia Comercial

24,000.00

Escorcia Escorcia Jaime Antonio

3RE00015000

Timbres

Ley de Parques

480.00

Gonzalez Ríos Minor Jose

206460182

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

39,678.09

Inversiones Grupo Murillo S. A.

3101374497

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

134,491.20

Largaespada Cascante Maureen Vanessa

701800922

Licencia Comercial

129,546.92

Largaespada Cascante Maureen Vanessa

701800922

Timbres

Ley de Parques

2,591.38

López de Quesada Damaluan Patricia

155803450516

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

51,366.48

López de Quesada Damaluan Patricia

155803450516

Limpieza

de lotes Baldíos

25,146.00

Providence Valley School S. A.

3101692130

Licencia Comercial

173,030.00

Providence Valley School S. A.

3101692130

Timbres

Ley de Parques

2,928.00

RAROMA Transacciones S. A.

3101295747

Recolección

de Basura 

94,992.00

RAROMA Transacciones S. A.

3101295747

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

175,000.00

RAROMA Transacciones S. A.

3101295747

Mantenimiento

de Parques

y Obras Ornato

68,391.78

Rodríguez Grimas Ricardo Jesús

106820159

Servicio de Cementerio

171,829.08

Roete de Curridabat S. A.

3101149508

Recolección

de Basura 

87,076.00

Roete de Curridabat S. A.

3101149508

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

704,051.11

Rojas Sarmiento Freddy Ricardo

111760765

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

120,052.94

Rubio Ovares Blanca Rosa

600710609

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

1,235.20

Vargas Torrentes Irma Adela

800970519

Recolección

de Basura 

126,656.00

Vargas Torrentes Irma Adela

800970519

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

93,777.63

Vargas Torrentes Irma Adela

800970519

 Mantenimiento

de Parques

y Obras Ornato

35,541.88

 Se previene a los interesados, que según el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de La Municipalidad de Orotina, deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago en caso de que cumplan los requisitos, en un plazo de 10 días hábiles, el cual regirá a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación; de lo contrario, las cuentas serán trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.

Marcia Guzmán Salas, 2-0549-0850.—Encargada de Cobros.—1 vez.—( IN2022695422 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 17 de octubre del 2022, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Carlos, Artículo Nº X, Acuerdo Nº 14, Acta Nº 62, Acordó: En atención al oficio MSC-AM-1777-2022 de la Administración Municipal, refiriéndose a actualización de tarifa del Acueducto Municipal para el año 2022, se determina, con base en el oficio MSCAM-SP-A-1710-2022 de fecha 15 de junio, emitido por el Departamento de Acueducto Municipal sobre Actualización de la tarifa del acueducto correspondiente al año 2022, mantener sin variación la tarifa actual vigente del servicio de agua potable, a saber:

CÁLCULO TARIFARIO SEGÚN CATEGORÍA

PRECIOS MENSUALES (colones)

BLOQUES

DOMIC.

ORD.

REPROD.

PREF.

GOB.

SERV. FIJO

10,000.00

20,000.00

30,000.00

10,000.00

15,000.00

SERV.MEDIDO BASE 15 m3

3,600.00

7,200.00

10,800.00

3,600.00

5,400.00

16-25 m3

416.00

482.55

894,40

540.80

540.80

26-40 m3

624.00

748.80

894,40

540.80

540.80

41-60 m3

624.00

748.80

894,40

540.80

540.80

61-80 m3

936.00

1,248.00

894,40

540.80

540.80 81

81-100 m3

936.00

1,248.00

894,40

1,310.40

1,310.40

101-120 m3

1,372.80

1,518.40

894,40

1,310.40

1,310.40

Más 120 m3

1,372.80

1,518.40

894,40

1,310.40

1,310.40

 

NOTA: A partir del bloque 16-25 el monto a cobrar es por m3.

1.         Costo nueva conexión servicio medido ¢ 95,000.00

2.         Costo reconexión. El valor de una tarifa básica. ¢3.600,00

3.         Costo re-inspección. El valor de una tarifa básica. ¢3.600,00

4.         Costo sello de disponibilidad agua ¢ 6.000,00

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2022695042 ).

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

En cumplimiento a lo establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, la Municipalidad de Sarchí invita a la comunidad y personas interesadas a participar en la Audiencia Pública para la presentación formal de los alcances del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de Sarchí 2023-2027.

La misma se realizará el día jueves 15 de diciembre del 2022, a las 9:00 a.m. en el Salón de Sesiones, ubicado en el segundo piso del Palacio Municipal en Sarchí Norte. El orden del día será:

1.         Bienvenida.

2.         Exposición del Plan, por parte de la Encargada de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos y el Encargado del Departamento de Gestión Ambiental.

3.         Participación de asistentes con observaciones, dudas o comentarios.

4.         Cierre de la actividad.

Lo anterior, según aprobación del Concejo Municipal de Sarchí mediante el Artículo VII, Acuerdo N°2 de la Sesión Ordinaria N°132, celebrada el día 07 de noviembre de 2022, donde se acordó:

Autorizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la convocatoria a audiencia pública para presentar formalmente a la comunidad y a los interesados los alcances del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de Sarchí 2023-2027, en los términos del artículo 21 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, a celebrarse el día jueves 15 de diciembre del 2022, a las 9:00 a.m. en el Salón de Sesiones Emiliano Castro Alfaro, ubicado en el segundo piso del Palacio Municipal en Sarchí Norte, presidida por la Encargada de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos y el Encargado del Departamento de Gestión Ambiental”.

Las personas interesadas pueden acceder al PMGIRS 2023-2027 mediante el siguiente link: https://www.munisarchi.go.cr/articulo/82/propuesta-pmgirs-2023-2027, y realizar sus observaciones ingresando al enlace: https://forms.gle/phkxmTqLAfU9Ernh8.

Publíquese una vez.

Maikol Porras Morales, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 381.—Solicitud N° 389471.—( IN2022694949 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El suscrito Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a.í. de la Municipalidad de El Guarco, comunica que mediante el Acuerdo tomado bajo la Sesión Ordinaria número 196-2022 de fecha 14 de noviembre de 2022, artículo VIII mociones, el Concejo acordó y aprobó con base en lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal, el cambio de la fecha de la convocatoria de la Sesiones Ordinarias programadas, para los días lunes 26 de diciembre del 2022 y lunes 02 de enero del 2023 trasladándose las mismas de la siguiente manera: la sesión ordinaria convocada para el día lunes 26 de diciembre, se traslada para el día martes 20 de diciembre del 2022; dando inicio a las diecisiete horas; la sesión ordinaria convocada para el día lunes 02 de enero del 2023, se traslada para el día martes 03 de enero del 2023 a las diecisiete horas. Dichas sesiones se realizarán en la sede ordinaria, el Salón de Sesiones de la Municipalidad. Procédase a publicar el aviso de cambio de fechas de sesión ordinaria en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a.í.—1 vez.—( IN2022695053 ).

APROBACIÓN DEL INCENTIVO A LOS CONTRIBUYENTES

QUE, EN EL PRIMER TRIMESTRE CANCELEN POR

ADELANTADO EL IMPUESTO DE BIENES

INMUEBLES DE TODO EL AÑO

Considerando:

1.         Que el artículo 78 párrafo tercero del Código Municipal establece que “La Municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.”

2.         Que en este mismo sentido, el artículo 25 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, indica: “La municipalidad, podrá crear incentivos para el pago adelantado del impuesto al que se refiere esta Ley, hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento de pago.”

3.         Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 4 define tributo como “las prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.”

4.         Que en cuanto a la definición de impuesto este mismo cuerpo normativo señala: “(…) es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.” 

5.         Que este incentivo se crea con el fin de gratificar al contribuyente que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con la municipalidad, y que se apersona a hacer el pago adelantado de los impuestos sobre bienes inmuebles para el año 2023, en procura de una mejora en la recaudación y así mismo de una baja en el porcentaje de morosidad.

Resultando:

A.         Que el incentivo se crea para los sujetos pasivos que, encontrándose al día con sus obligaciones municipales, cancelen por adelantado la totalidad de sus impuestos sobre bienes inmuebles, anuales en un solo tracto.

B.         Que el incentivo regirá por un periodo de tres meses, contados a partir del primer día hábil del mes de enero y hasta el último día hábil del mes de marzo del año 2023.

C.         El incentivo será aplicado al impuesto sobre bienes inmuebles.

D.         Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al día 14 de noviembre del 2022, es de 6.12% por lo que se considera prudente fijar el 5% como porcentaje de descuento durante todo el periodo del incentivo.

Por tanto,

Se recomienda establecer un porcentaje de descuento de un 5% como incentivo para los sujetos pasivos, bajo las condiciones señaladas en los resultandos de esta resolución, Acordado en la Sesión Ordinaria N° 196-2022, celebrada el 14 de noviembre de 2022, mediante acuerdo N° 886 definitivamente aprobado.

Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a.í., publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—( IN2022695058 ).

APROBACIÓN TASA DE INTERÉS MORATORIO

PARA TODOS LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

EN EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2023

Considerando:

I.—Que la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el artículo 8°, dispone: Responsabilidad de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre el bien. El término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo será de tres años. El titular actual responde solidariamente por los impuestos que no ha pagado y por los respectivos intereses y recargos pendientes de los capítulos anteriores. En todo caso, el propietario actual tendrá el derecho de exigir, de su antecesor o antecesores en el dominio del inmueble, el reembolso de lo pagado por el tiempo que les haya pertenecido. (…)

II.—Que el reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo número 27601 en el artículo 39, dispone: Sobre los pagos efectuados en forma tardía. El pago efectuado fuera del plazo acordado por la municipalidad, (trimestres, semestre, anual), produce la obligación de pagar junto con el tributo adeudado, los intereses que señala el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. (…)

III.—Que se dispone el artículo 41 del mismo cuerpo normativo que: De los intereses. La municipalidad publicará en el Diario OficialLa Gaceta”, en forma anual, el porcentaje correspondiente de los intereses a cobrar. Dicho porcentaje lo calculará la municipalidad sin sobrepasar en 15 puntos la tasa básica pasiva dictada por el Banco Central de Costa Rica, vigente el día en que el Concejo Municipal determine el porcentaje.

IV.—Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en el artículo 57 dispone. Intereses a cargo del sujeto pasivo. Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al artículo 22 de la Ley N° 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas. Mediante resolución, la Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración. (Así reformado por el artículo 01 de la Ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011).

V.—Que el Código Municipal en el artículo 78, dispone: Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los tributos municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo. Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año. El atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

VI.—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales 9.10%, al 8 de noviembre del 2022, en revisión hecha el día 14 de noviembre del 2022, según el Banco Central de Costa Rica en su página web: https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%204863.

VII.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 14 de noviembre del 2022 es de 6.12% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 16.12%.

VIII.—El promedio simple de la tasa activa para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es menor que la suma de la tasa básica pasiva más los diez puntos establecidos en al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

Se recomienda en consideración a la normativa supra citada, se resuelve establecer la tasa de interés moratorio en 9.10% anual para todos los tributos municipales para el primer semestre del año 2023. Acordado en la sesión ordinaria N° 196-2022, celebrada el 14 de noviembre de 2022, mediante acuerdo N° 888 definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Emanuel Gerardo Quesada Martínez, Secretario Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2022695060 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Álvarez Brenes, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendataria:    Jorge Luis Álvarez Mondragón, cédula N° 05-0133-0982.

Beneficiarios:   Sonia Elena Álvarez Castro, cédula N° 01-0919-0959.

                        Anaite Sofía Álvarez Castro, cédula N° 01-0982-0597.

                        Bárbara Natyeli Álvarez Castro, cédula N° 01-1377-0252.

                        Inti Larisa Álvarez Castro, cédula N° 01-1146-0718.

Lote 69, bloque K, medida 6 m2 para 4 nichos solicitud 1714 recibo 65, inscrito en el folio 49 libro 1. Datos confirmados por la Administración de Cementerios el día 10 de octubre del 2022. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2022694727 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Zamora Hernández, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiados indicándose así:

Arrendataria:    Maria de los Ángeles Zamora Hernández, cédula: 4-0122-0755.

Beneficiarios:   Norma Ligia Zamora Hernández, cédula 4-0106-0815

                        Jaidy Zamora Hernández cédula: 4-0128-0918

                        Nolan Zamora Hernández, cédula: 40134-0822

                        Juan Zamora Hernández, cédula: 4-0144-0198

                        Carlos Zamora Paniagua cédula: 1-1476-7343

Lote 74, Bloque Q, medida 6m2 para 4 nichos, solicitud: 2802, recibo: 46566, inscrito en el folio: 4, libro: 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de noviembre del 2022. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.

Licda. Ericka Argüello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2022694937 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal mediante Acuerdo Municipal 907-2022 adoptado por el Concejo Municipal de Barva en su Sesión Ordinaria 61-2022 aprueba el receso navideño e inicio de año 2022-2023:

Se comunica a la ciudadanía Barveña y público en general, que este Concejo Municipal realizará un receso de sus labores por motivos de las celebraciones de festividades navideñas de final año 2022 e inicio de año nuevo 2023; al respecto se informa:

Que las sesiones Ordinarias del mes de diciembre serán: Lunes 05, 12, y 19 de diciembre

Que las sesiones Extraordinarias del mes de diciembre serán: miércoles 07 y 14 de diciembre. Sesionado ordinariamente hasta el lunes 09 de enero 2023 de en su horario habitual a las 5 pm. en la Municipalidad de Barva

Licda. Mercedes Hernández Méndez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2022695034 ).

INFORMA

La Municipalidad de Barva, informa que mediante el acuerdo municipal N° 942-2022, adoptado en la sesión ordinaria N° 61-2022 celebrada en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Barva el día 24 de octubre del 2022, “El Concejo Municipal de Barva, acuerda aprobar la aplicación del descuento por pago adelantado en el mes de diciembre del año 2022 a aquellos contribuyentes que cancelen por adelantado en dicho mes los impuestos de patentes comerciales de todo el año 2023; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial, Judicial y de Arreglos de Pago de nuestra Municipalidad y en el artículo 78 de la Ley N° 7794 Código Municipal. Se aprueba que la tasa de descuento a aplicar será la tasa básica pasiva vigente en el momento de aplicación del descuento y realización del pago.

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.— 1 vez.—( IN2022695038 ).

El Concejo Municipal de Barva Mediante Acuerdo Nº1009-2022, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº64-2022 celebrada el día 07 de noviembre del año 2022 Acuerda Aprobar la Aplicación del Descuento por Pronto Pago en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año 2023 a aquellos contribuyentes que cancelen por adelantado en el primer trimestre del año 2023 los impuestos sobre bienes inmuebles de todo el año; de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 11 del reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial, Judicial y de Arreglos de Pago de nuestra municipalidad, El Artículo 25 de la Ley 7509 y reformado por la ley 7729 Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, el Artículo 37 del Decreto Ejecutivo N°27601-H reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Artículo 78 de la Ley7794 Código Municipal. Se aprueba que la tasa de descuento a aplicar será la de la tasa básica pasiva vigente en el momento de aplicación del descuento y realización del pago

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.— 1 vez.—( IN2022695040 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

AVISO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria Nº 131-2022, celebrada el lunes 31 de octubre del 2022, mediante el acuerdo Nº 2452-2022, acordó por unanimidad y definitivamente aprobado en firme: Que el Concejo Municipal de Santa Bárbara acuerda sesionar virtualmente de manera excepcional y de forma transitoria, y bajo las reglas del artículo 37 bis del Código Municipal, sesiones que serán trasmitidas vía Facebook Life de la Municipalidad, mientras se cuente con un espacio idóneo para sesionar presencialmente. Lo anterior para cumplir con la Orden Sanitaria MS-DRRSCN-DARSSB -1462-2022, interpuesta a la Sala de Sesiones del Concejo Municipal.

Santa Bárbara, 1 de noviembre del 2022.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022694948 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Corporación Crisjae Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050071, representada por Marlene Cruz Cordero, mayor, cédula de identidad número 9-0009-0070, en su condición de Representante de la sociedad mencionada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita terreno en concesión, localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo, informar que dicha sociedad ha presentado un nuevo plano catastrado a fin de continuar con el trámite de concesión con una nueva medida de un mil ciento catorce metros cuadrados, según el nuevo plano catastrado bajo el número G-9774-2022, es terreno para darle un uso residencial de recreo, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa - El Coco -Bahía Azul; los linderos del terreno son: al norte, Municipalidad de Carrillo - Zona Restringida; sur, Municipalidad de Carrillo - Zona Restringida; este, calle pública con 14 metros de derecho de vía y oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 08 de noviembre del 2020.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2022695408 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Inversiones Losan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-050365, representada por Marlene Cruz Cordero, mayor, cédula de identidad número 9-0009-0070, en su condición de representante de la sociedad mencionada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita terreno en concesión, localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo, informar que dicha sociedad ha presentado un nuevo plano catastrado a fin de continuar con el trámite de concesión con una nueva medida de novecientos sesenta y nueve metros cuadrados, según el nuevo plano catastrado bajo el número G-11736-2022, es terreno para darle un uso Residencial de Recreo, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa - El Coco - Bahía Azul; los linderos del terreno son: al norte, Municipalidad de Carrillo - Zona Restringida; sur, Municipalidad de Carrillo - Zona Restringida; este, calle pública con 14 metros de derecho de vía; oeste, Zona Pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 8 de noviembre del 2020.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2022695409 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Fiscalía del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 7912 del 02 de setiembre del 2001 y su Reglamento, convoca a Asamblea General Ordinaria, a celebrarse en:

Fecha: 17 diciembre del 2022.

Lugar: Heredia, Clínica del Dr. Karl Lind. De WalMart 1 kilómetro al oeste a mano derecha.

Hora: 11:00 horas.

Agenda:

Comprobación de quórum.

Lectura y aprobación del Orden del Día.

·           Informe del Presidente.

·           Informe del Tesorero.

·           Informe del Fiscal.

Elección de los miembros de la Junta Directiva Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal I, Vocal II, y Vocal III y Fiscal por el periodo del 08 noviembre del 2022 al 08 noviembre del 2024.

Presentación de candidatos para el cargo de Presidente votación, elección, nombramiento.

Presentación de candidatos para el cargo de Vicepresidente votación, elección, nombramiento.

Presentación de candidatos para el cargo de Secretario votación, elección, nombramiento.

Presentación de candidatos para el cargo de Tesorero votación, elección, nombramiento.

Presentación de candidatos para el cargo de Vocal I votación, elección, nombramiento.

Presentación de candidatos para el cargo de Vocal II votación, elección, nombramiento.

Presentación de candidatos para el cargo de Vocal III votación, elección, nombramiento.

Presentación de candidatos para el cargo de Fiscal votación, elección, nombramiento.

Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y Fiscal.

Nombramiento del Tribunal de Honor y Tribunal Electoral. Juramentación de los miembros.

Aprobación y cierre de la sesión.

Se hace saber a los agremiados que la elección de los miembros para el cargo de Secretario, Vocal I, Vocal II y Vocal III de la Junta Directiva se hará por simple mayoría de los presentes. Asamblea será presidida por el Presidente. En caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la Asamblea medio hora después. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Karl Brady Lind, Fiscal.—( IN2022697250 ). 2 v. 2.

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 inciso 1) de la Ley N° 15 del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, convoca a todos los miembros activos del Colegio a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará el domingo 11 de diciembre del 2022, a las 9:00 horas, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San José, 750 metros oeste de Romanas Ballar, para tratar los siguientes puntos:

Aspectos ordinarios:

1.     Proceder a la elección del Tesorero, Vocal 2 y Vocal 3 de la Junta Directiva para el período 2022-2024, conforme lo dispone la Ley Orgánica y el Código Electoral, ambos del Colegio de Farmacéuticos.

2.     Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado posesión la Junta Directiva saliente y el último de diciembre.

3.     Votar el presupuesto de gastos para el año 2022-2023 y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la Junta Directiva.

4.     Conocer el informe de labores de la Junta Directiva saliente.

5.     Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva, a cargo del Tribunal Electoral.

6.    Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Ordinaria.

Aspectos extraordinarios:

1.     Conocer y decidir de conformidad con el Reglamento General Orgánico del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, sobre la recomendación de la Junta Directiva para otorgar la distinción del Miembro Honorario (Miembro Honoris Causa) del Colegio al Lic. Alberto Raven Ramírez.

2.     Reconocimiento a la Dra. Aurea Vargas Bonilla, código 409, por su trayectoria profesional y contribución al Desarrollo de la Farmacia Clínica en Costa Rica.

3.     Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.

Dra. Lidiette Fonseca González, Presidente.—Dr. Ángel Sandoval Gómez, Secretario.—( IN2022695830 ).           2 v. 1.

CLUB VETERANOS OCHENTA Y TRES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de Club Veteranos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil doscientos setenta y tres, a celebrarse en nuestras instalaciones ubicadas en Pénjamo de Florencia, San Carlos, cincuenta metros al oeste y cien metros al sur de la plaza deportes de Pénjamo, el día lunes cinco de diciembre del año dos mil veintidós, en primera convocatoria a las diecisiete horas y en segunda convocatoria a las dieciocho horas del mismo día. Orden del día: Uno: Verificación del quórum. Dos: Lectura y aprobación orden del día. Tres: Lectura y aprobación del acta anterior. Cuatro: Informe del presidente. Cinco: Informe Financiero contable. Seis: Informe de Fiscalía. Siete: Asuntos varios. Ocho: Elección de Junta Directiva. Nueve: Actualización Libro Registro de Accionistas. Diez: Clausura. Se pide a todos los socios llevar sus acciones, para efectos del punto nueve de la agenda. Se convoca mediante el Diario Oficial según artículo ciento cincuenta y ocho del Código de Comercio.—Mainor Porras Quirós, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022697609 ).

EMPRESA INVERSIONES EL CINCO MENOS S. A.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

La Empresa Inversiones El Cinco Menos S.A. con cédula jurídica número 3-101-065736.Se convoca a todos los socios de la empresa a Asamblea general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria a las 16:00 horas del día 16 de diciembre de 2022 en el local Comercial El 5 Menos, 150 metros al oeste del parque de San Isidro de El General; inicio de la reunión a la hora citada. En caso de no existir quorum en primera convocatoria se fija la segunda convocatoria a las 16:30 horas del mismo día y lugar, con los socios presentes. Orden del día: 1. Apertura de la Asamblea. 2. Modificación de la totalidad del Pacto Constitutivo y nombramiento. 3. Nombramiento de la Junta Directiva y Fiscal. 4. Informe de situación financiera por parte del Contador. 5. Financiamiento y proyecto a mediano plazo. Crédito con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Autorización para la constitución del crédito.—San Isidro, Pérez Zeledón, 28 de noviembre de 2022.—Rosa María Fernández Cartín, Presidenta.—1 vez.—( IN2022697917 ).

YALENI, S. A.

YALENI, S. A., cédula jurídica 3101-032.549, convoca a Asamblea General Extraordinaria de socios a celebrarse el 23 de diciembre del 2022, en La Guaria de Moravia, San José, concretamente en el inmueble propiedad de la sociedad, siendo la primer convocatoria a las 5:00 pm y la segunda convocatoria una hora después. Agenda: 1.- Venta del inmueble ubicado en La Guaria de Moravia. 2.- Cuido y administración de ese inmueble. 3.- Disposición de la fosa del Cementerio Montesacro en Curridabat y propiedad de la sociedad. 4.- Asuntos varios de los socios. Presidente: Melisa Rivera Chaves.—28 de noviembre del 2022.—Melisa Rivera Chaves.—1 vez.—( IN2022698191 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES 3-101-791190 S. A.

Ante esta notaría, se tramita la reposición de los certificados de acción número 0001 a nombre de Julia Patricia Romero Barrientos y certificado de acción número 0002 a nombre de Rodrigo Rigioni Soltero, ambas por extravío, de la empresa 3-101-791190 S. A., cédula jurídica número 3-101-791190, con domicilio en provincia de Alajuela, San Carlos, Florencia, cincuenta metros al norte del cementerio de Florencia, Finca Familia Rigioni Romero, portón rojo. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social.—Ciudad Quesada, a las trece horas con cincuenta minutos del once de noviembre del 2022.—Yensi Villalobos Araya, Notaria Pública.—( IN2022693413 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COMPRAVENTA ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Por suscripción de Contrato de Opción de Compraventa de Establecimiento Comercial suscrito el día 24 de Septiembre de 2022, entre The Drifters Ink Studio, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-768459 y David Neil Burdan, pasaporte estadounidense número 596614634 y Wendy Louise Burdan, pasaporte estadounidense número 596614642, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado The Drifters Ink, propiedad de The Drifters Ink Studio, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-768459, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Tamarindo, Guanacaste, 15 de noviembre de 2022.—Licda. María Andrea Jara Pérez. Notaria Pública.—( IN2022694156 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.

La señora Sofia Romerowski Medwedowska, cédula N° 0800010428, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° R-002560 con fecha del 23 de octubre del 2000, por la cantidad de 1,666 acciones de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravío del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2022694577 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LOS MURILLO S. A.

Los Murillo S. A., cédula jurídica número 3-101-018423, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Jorge Emilio Murillo Bolaños, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3-202-785, en su calidad de albacea del sucesorio tramitado mediante expediente número 18-000391-0180-CI, ante el Juzgado Primero Civil de San José, de quien en vida fuera su hermano el señor Luis Manuel Murillo Bolaños, solicita la reposición de la acción de la sociedad Los Murillo S. A., cédula jurídica número 3-101-018423, la cual es común y nominativa por un monto de diez mil colones, la cual se encuentra a nombre de su hermano fallecido. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante la oficina del licenciado Alexander Cabezas Alvarado, ubicada San Jerónimo de Naranjo, 350 metros al norte de la Iglesia católica.—Naranjo, 18 de noviembre del 2022.—( IN2022694959).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BIO PEST SOCIEDAD ANÓNIMA

Bio Pest Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-1,25775, tramita la reposición por extravío del libro de Registro de Accionistas de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa en San José, San José, Zapote, costado sur de la Iglesia, edificio Unicentro, segundo piso, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Licda. Ana Cristina Moya.—1 vez.—( IN2022694753 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

DEL MOVIMIENTO HUMANO DE COSTA RICA

Conforme a la II asamblea general extraordinaria del Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano de Costa Rica, celebrada el veinticuatro de septiembre de dos mil veintidós, se nombró en el puesto de fiscalía a Biery Jesús Loaiza Soto, portador de la cédula uno-cero nueve cero dos-cero uno cuatro cero; y el Tribunal Electoral quedó integrado de la siguiente manera: personas titulares María José Esquivel Rodríguez, portadora de la cédula cuatro-cero dos cero dos-cero ocho seis ocho; Kimberly Alicia Molina Viales, portadora de la cédula dos-cero siete cero cinco-cero cero ocho dos; Marianela Barboza Murillo, portadora de la cédula uno-uno cuatro cero tres-cero cero cuatro cinco; Gustavo Alcides Cabrera Araya, portador de la cédula dos-cero seis cuatro cinco-cero uno ocho seis; Diana Marcela Vargas Hernández, portadora de la cédula cuatro-cero uno ocho cero-cero ocho cuatro seis; personas suplentes Diego Armando Rodríguez Méndez, portador de la cédula tres-cero cuatro uno cinco-cero nueve cero nueve; Jhonny Alberto Montoya Arroyo dos-cero cinco cuatro seis-cero uno cero seis; Emmanuel José Zumbado Ulate portador de la cédula uno-uno uno nueve nueve-cero nueve tres tres. Todas las personas nombradas el veinticuatro de septiembre de dos mil veintidós al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022694830 ).

3-102-618002 SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita notaria por este medio notifica que se ha procedido con la reposición de los libros legales de la sociedad 3-102-618002 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-618002, con número de legalización 4061012144831 de fecha 26 de octubre de 2011. Por lo tanto, a partir de esta fecha se inicia con el tomo II de los libros legales.—San José, 16 de noviembre de 2022.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694868 ).

NORJACKVA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Jack Louis Young, pasaporte de los Estados Unidos de América número cuatro seis ocho cero cinco cinco uno seis cinco, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de los Estados Unidos de América, único apellido en razón de mi nacionalidad, en mi condición de Gerente de la sociedad Norjackva Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil trescientos diecinueve, y por haberse extraviado los libros de: Registro de Socios y Asambleas de Socios, los cuales cuentan con número de legalización, dejo constancia de que se ha procedido con la reposición de dichos libros.—Firmo en Guanacaste, al ser las catorce horas del doce de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022694917 ).

ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA CATALEYA

Yo Flor Zúñiga Rodríguez número de cédula de identidad: Seis-cero uno tres cero-cero uno nueve seis, Presidenta y Representante Legal de la Asociación Pro-Vivienda Cataleya, cédula jurídica Número, Tres-cero cero dos-siete ocho ocho cero dos seis. Debidamente inscrita, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Uno: Libro de actas de asambleas, Dos: Actas de órgano Director; Tres: Registro de Asociados, Cuatro: Diario; cinco: mayor; Seis: Inventados y Balances. Los cuales fueron extraviados. Es todo. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. San José al ser las diez horas del día miércoles dieciséis de noviembre de Dos mil Veintidós. Publíquese diario La Gaceta.—Flor Zúñiga Rodríguez, cedula de identidad, seis-cero uno tres cero-cero uno nueve seis.—1 vez.—( IN2022694930 ).

GB SYS SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa GB SYS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-088600, solicita la reposición de los libros legales de Asamblea, Accionistas y Junta Directiva, por extravío.—San José, 17 de noviembre de 2022.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario, carné. 5845.—1 vez.—( IN2022694935 ).

CASCADA DEL MAR PRIMER ETAPA A

CUARENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cascada del Mar Primer Etapa A Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-200967, solicita la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva N° 1, Actas de Asamblea General de Accionistas N° 1 y Registro de Accionistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Carlos Eddie Segnini Villalobos, ubicada en San José, Escazú, Guachipelín, Edificio VMG, Piso 1, del paso a desnivel frente a Multiplaza 800 metros norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicacion.—Mark Whelage Nelson, Presidente.—1 vez.—( IN2022694992 ).

EN ESCENA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la solicitud de reposición de libro de Actas de Asamblea de Socios por extravío, de la sociedad En Escena Sociedad Anónima, cédula jurídicatres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.—Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695098 ).

COLEGIO DE PERIODISTAS Y PROFESIONALES

EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN

COLECTIVA DE COSTA RICA

El Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica, comunica que en la Asamblea General Ordinaria N° 194-22 celebrada el 03 de noviembre del 2022, mediante los acuerdos AGO 02-194-22, AGO 03-194-22 y AGO 04-194-22, se eligió a las siguientes personas como integrantes de su Junta Directiva, Fiscalía y Fiscalía del Fondo de Mutualidad, para el período 2023-2024:

Presidenta: Yanancy Noguera Calderón, número de cédula de identidad 107220884, mayor, estado civil casada, periodista, vecina de San José.

Vicepresidenta: María Auxiliadora Zúñiga Corea, número de cédula de identidad 105930765, mayor, estado civil divorciada, periodista, vecina de Goicoechea, San José.

Secretario: Juan Pablo Estrada Gómez, número de cédula de identidad 303680970, mayor, estado civil soltero, periodista y licenciado en Comunicación y Mercadeo, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago.

Tesorera: Marilyn Batista Márquez, número de cédula de residencia 184000450502, mayor, estado civil divorciada, periodista, vecina de San Rafael de Escazú, San José.

Fiscal: Diego Alonso Coto Ramírez, número de cédula de identidad 111690270, mayor, estado civil soltero, periodista, vecino de Hatillo, San José.

Vocal 1: Nazira Castillo Alfaro, número de cédula de identidad 602660587, mayor, estado civil casada, relacionista pública, vecina de Vásquez de Coronado, San José.

Vocal 2: Emanuel Miranda Pérez, número de cédula de identidad 205460288, mayor, estado civil soltero, periodista, vecino de San Antonio de Alajuela.

Vocal 3: Geovanny Díaz Jiménez, número de cédula de identidad 110300734, mayor, estado civil casado, periodista, vecino de San Juan de Tibás, San José.

Fiscal Fondo de Mutualidad: Gerardo García Murillo, número de cédula de identidad 109930024, mayor, estado civil casado, relacionista público, vecino de Vásquez de Coronado, San José.

Fiscal Suplente: María Isabel Solís Ramírez, número de cédula de identidad 105060194, mayor, estado civil casada, periodista, vecina de Zapote, San José.

La Junta Directiva, la Fiscalía y la Fiscalía del Fondo de Mutualidad electos, iniciarán funciones el 01 de enero del 2023 y las concluirán el 31 de diciembre del 2024.—Maritza Hernández Jiménez, Directora Ejecutiva, cédula N° 106790544.—1 vez.—( IN2022695167 ).

TRES-UNO CERO UNO-CINCO CUATRO SEIS

TRES CINCO TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se solicitó al Registro, la reposición por extravió de los libros: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios, y libro de Junta Directiva, de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Cuatro Seis Tres Cinco Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-546353. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Arenal, Tilarán, Guanacaste, costado sur del Gimnasio Comunal. Notaría del Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, a las diez horas del día 18 del mes de noviembre del año 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, 23158, Notario.—1 vez.—( IN2022695447 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho del tomo uno del protocolo, otorgada las once horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Lex Forum Abogados Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta, donde se acordó lo siguiente: 1) Revocación y nuevo nombramiento del puesto de presidente. 2) Revocación y nuevo nombramiento del puesto de fiscal. 3) Reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, diez de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022692882 ).

Liamisa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-710725 para los efectos del artículo 216 del Código de Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación. La información contable y societaria está a disposición de cuotistas y terceros interesados en la sede social. No hay ningún remanente del haber social.—San José, 09 de noviembre del 2022.—Manuel Antonio González Sanz, Liquidador.—1 vez.—( IN2022694646 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa Mil Novecientos Trece S. A.. Se reforma cláusula primera del nombre, nuevo nombre Turrialtours S. A..—Turrialba, dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022694649 ).

Edicto, mediante escritura número treinta del tomo dos de protocolo, se constituyó la empresa denominada: Analítica ADRM Caricam Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse el aditamento a E.I.R.L, con plazo social para vencer el día 08 de octubre del año dos mil cientos veintidós.—Licda. Ingrid Mata Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694650 ).

Por escritura otorgada ante mí, del día once de noviembre del año dos mil veintidós, el señor Fabio Ricci Sarrini, propietario del ciento por ciento del capital social, solicito al Registro Nacional proceder a suspender la disolución de la sociedad Residencia Tierrasol Limitada, con cédula de persona jurídica tres- ciento dos cuatrocientos veintidós mil quinientos ochenta y siete en aplicación a lo dispuesto por la ley diez mil doscientos veinte. Es todo.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Sossa Siles.—1 vez.—( IN2022694688 ).

Por escritura otorgada ante , a las 19:00 horas del 15 de noviembre de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, Suclings S. A., cédula jurídica N° 3-101-394065, ha solicitado dentro del plazo de Ley, la reinscripción de la referida sociedad.—Licda. Tatiana González González.—1 vez.—( IN2022694710 ).

Por escritura otorgada ante , a las 18:30 horas del 15 de noviembre de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, Cerros de Buena Vista S. A., cédula jurídica N° 3-101-098581, ha solicitado dentro del plazo de Ley, la reinscripción de la referida sociedad.—Licda. Tatiana González González.—1 vez.—( IN2022694711 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día quince de noviembre del dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad denominada: Lakasa del Sur Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.— Fabián Jiménez Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694746 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas y treinta minutos de hoy, el representante legal de Compañía Agrícola Ganadera Sánchez Sirias S. A., solicita el cese de la desinscripción y se proceda a la reinscripción de dicha sociedad por haber cumplido con el pago de lo debido a la Administración Tributaria.—Cartago, dos de noviembre del año dos mil dos.—Ricardo Cerdas Guntanis, Notario.—1 vez.—( IN2022694770 ).

Por escritura otorgada ante a las 15:30 horas del 08 de noviembre de 2022, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas denominada: Aseguradora del Istmo ADISA Sociedad Anónima (ADISA), con número de cédula jurídica: 3-101-619800 de las 12:00 horas del 26 de agosto del 2022, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos: capital social: aumento de capital.—Notaria: Mariana Isabel Alfaro Salas.—1 vez.—( IN2022694784 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10 horas del 22 de setiembre del 2022, protocolicé acta de Desarrollos Isabela Del Trópico Sociedad Anónima, de las 09 horas del 07 de julio del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022694803 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas del 28 de abril del 2022, protocolicé acta de Violassi Ventures Limitada, de las 09 horas del 28 de abril 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022694804 ).

Los suscritos: Pablo Funtanet Mange, y Ricardo Funtanet Mange, en nuestra calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Real Corteza Treinta y uno S. A., cédula jurídica número: 3-101-155576 con domicilio en Heredia, Ulloa Condominio Plaza Real Cariari, Tercer Nivel, oficina número: 320 hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Presidente / Pablo Funtanet Mange.—San José, 12:00 horas del 16 de noviembre del 2022.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2022694807 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es el número de cédula que le asigne el Registro. Capital suscrito y pagado, domicilio San José. Gerente 1 y Gerente 2 con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, excepto para comprar y vender.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Verónica Mora Vega, Notaria, carné 6915.—1 vez.—( IN2022694812 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad: Shultzwalt Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado, domicilio: San José. Gerente 1 y gerente 2 con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, excepto para comprar y vender.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Verónica Mora Vega Notaria, carné: 6915.—1 vez.—( IN2022694817 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Lilo Marmaduke Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Domicilio San José, Gerente 1 y Gerente 2 con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma excepto para comprar y vender.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós.—Verónica Mora Vega, Notaria, carné 6915.—1 vez.—( IN2022694819 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos sesenta, visible al folio: ciento ochenta frente, del tomo dos, a las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, el señor: José Pablo Zúñiga Miranda, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad: P Z M Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis cuatro cero siete ocho dos, con domicilio en: San José, Montes de Oca, San Pedro, del Oulet Mall cien este y setenta y cinco sur, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puntarenas Osa, Palmar Norte, a las catorce horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022694820 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Huevos Felices de Gallinas Camperas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta y nueve, al ser las ocho horas del diez de agosto del dos mil veintidós, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo disolver la sociedad.—Alajuela, San Carlos, Florencia, al ser las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022694827 ).

Mediante escritura otorgada en notaría se protocolizó acta de Taller Santa Bárbara S. A., cédula jurídica 3-101-303852. Se reforma estatuto, aumenta capital social y nombra junta directiva.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694828 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 65, visible al folio 122 frente, del tomo 17, a las 9 horas, del 16 de noviembre del 2022, los señores Joaquín Picado González y Pía Picado González, quienes fungían como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente, de la sociedad Sillas Mesas y Más Producciones Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-247833, con domicilio en Cartago-Paraíso exactamente al costado norte del parque, contiguo al Palacio Municipal, altos de la farmacia, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley Nº9428.—San José, a las 9 horas del 16 de noviembre del 2022.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694833 ).

Mediante escritura otorgada en notaría, se protocolizó acta de Corporación Hermanos Cortes Arias S. A., cédula jurídica 3-101-275886. Se reforma estatuto, aumenta capital social y nombra junta directiva.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694840 ).

Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 16 de noviembre del 2022., se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación de Pescadores Artesanales del Caribe Sur, con cédula jurídica 3-002-654082., donde se modifica la cláusula número 13 inciso a) del Acta Constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Puerto Viejo, 16 de noviembre del 2022.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022694845 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Maureen Meneses Castro, a las 14:30 horas del día 12 de octubre del dos mil veintidós, protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la empresa Terra Motors Costa Rica TMCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil ochocientos nueve, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Licda. Maureen Meneses Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022694867 ).

Por escritura doscientos cincuenta y siete, otorgada en esta notaria a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, la sociedad denominada Inversiones MR Maderas de Reforestación de Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-tres ocho cero dos seis cuatro, solicita reinscripción de la sociedad antes indicada, en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de su disolución, representada por el señor Johnny Francisco Guzmán Zamora.—Monteverde, Puntarenas, dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2022694869 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura sesenta y tres del tomo dos al ser las once horas del once de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: El Esfuerzo de mi Trabajo S. A., se acordó por unanimidad de votos reformar las cláusulas del pacto constitutivo respecto a la administración y la representación del consejo de administración.—Alajuela, quince de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022694871 ).

Por escritura número 86 otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Digisambi Telecom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-850892, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las dieciocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez.—1 vez.—( IN2022694872 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Enlapla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-101-765084, en la cual se acordó reformar la cláusula sexta referente a la administración de los estatutos de constitución de la sociedad.—San José, a las catorce horas del quince de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Lourdes Vega Sequeira, Notaria Pública, correo electrónico: vegaseqlourdes@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022694873 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y siete, otorgada a las diez horas del quince de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Westcon Group Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022694874 ).

El suscrito: Bernardo Macaya Trejos, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula uno-cero cuatrocientos veintidós-cero ochocientos noventa y ocho, vecino de San José, en mi condición de dueño de más del cincuenta y uno por ciento del capital social de la empresa: Isocri Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San José, Barrio Francisco Peralta, cien metros norte de la Farmacia Umaña, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta y ocho, hago constar que comparece dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las nueve horas del doce de noviembre de dos mil veintidós.—Bernardo Macaya Trejos.—1 vez.—( IN2022694924 ).

El suscrito, Bernardo Macaya Trejos, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula uno-cero cuatrocientos veintidós-cero ochocientos noventa y ocho, vecino de San José, en mi condición de dueño de más del cincuenta y uno por ciento del capital social de la empresa, Inversiones Boomerang Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San José, avenida diez, calle veintitrés bis, casa mil cinco, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil trescientos uno, hago constar que, comparece dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las nueve horas del doce de noviembre de dos mil veintidós.—Bernardo Macaya Trejos.—1 vez.—( IN2022694925 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 210, visible al folio 179 vuelto del tomo 17, a las 11:15 del 15 de noviembre de 2022, el señor George Adam Russo, quien fungía como gerente, de la sociedad con denominación de cédula jurídica 3-102-521636 SRL, con domicilio en San José, Curridabat, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley 9428.—San José, 17 de noviembre de 2022.—Lic. Alfredo Gallegos Villanes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022694951 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Los Piña de Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil cientos treinta y cuatro, en la cual se acuerda la modificación del acta constitutiva y cambio de miembros de junta directiva. Es todo.—Pital, San Carlos, a las siete horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022695099 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:15 horas del 16 de noviembre del 2022, la empresa. White Wolf VLP LLC Limitada, cédula jurídica N° 3-102-812248, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022695101 ).

Edicto, en esta notaría se tramita solicitud de reinscripción de la sociedad Importaciones El Paraíso de Maya S.A., cédula jurídica 3-101-458026 de conformidad con la ley N° 10255.—Pérez Zeledón, 17 de noviembre de 2022.—Lic. Adrián Vargas Sequeira.—1 vez.—( IN2022695105 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 12:00 horas del 27 de agosto del 2022, se constituyó la sociedad Los Dioses de los Siete Océanos, Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695335 ).

Mediante escritura número 136-9, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de noviembre del año 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad Texas Partners Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101-423976, domiciliada en San José, Alajuelita, Urbanización Chorotega, bloque veintitrés, casa número seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, hagan valer sus derechos ante la Notaría de la Licenciada María Esther Quirós Valverde, en Lourdes de la Amistad de Pérez Zeledón, un kilómetro al sur del Centro Educativo Los Naranjo.—Lourdes de la Amistad de Pérez Zeledón, 21 de noviembre del año 2022.—Licda. María Esther Quirós Valverde, carné 7075, teléfono 8661 4918 Correo electrónico: mariaestherguiros@gmail.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695343 ).

Por escritura autorizada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Fuero para el Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas novena, décima, duodécima, y décima cuarta, y se actualizaron nombramientos de su junta directiva.—San José, 17 de noviembre de 2022.—Ronald Ruiz Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695348 ).

Por escritura autorizada a las once horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Editorial Sapiencia Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima, y undécima, y se actualizaron nombramientos de su junta directiva.—San José, 17 de noviembre de 2022.—Ronald Ruiz Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695349 ).

El suscrito Jorge Mario Murillo Rodríguez, mayor, casado una vez, Comerciante, vecino de Llorente Tibás, del Laboratorio Aduanero doscientos metros al este, casa número tres, portador de la cédula de identidad número uno - novecientos cuarenta y dos - ochocientos treinta. Por medio del presente edicto informa que en su condición de representante legal en calidad de apoderado generalísimo sin limite de suma, de Sefania Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve, comparecerá, dentro del Mazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el articulo siete bis de la Ley .9420, reformado mediante ley número 10220.—Tibás, a las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Rosina Fait Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695360 ).

El suscrito Jorge Mario Murillo Rodríguez, mayor, casado una vez, Comerciante, vecino de Latente Tibás, del Laboratorio Aduanero doscientos metros al este, casa número tres, portador de la cédula de identidad número uno - novecientos cuarenta y dos - ochocientos treinta y tres. En mi condición de represe tante legal en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Casa Crisleli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciente uno- seiscientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis .De conformidad con lo dispuesto en el artículo siete bis de la L y 9428, reformado mediante ley número 10220, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Tibás, a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintidos.—Licda. Resina Fait Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695361 ).

Se hace saber que ante esta Notaría sita en San José Curridabat frente a Centro Comercial José María Zeledón edificio Alcalá mediante escritura número doscientos veinticinco de las doce horas del diecinueve de noviembre de dos mil veintidós visible al folio ciento cuarenta y nueve del protocolo número siete del suscrito notario se solicita al Registro Público la Reactivación de la Sociedad Desarrollo La Palma de Osa Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número Tres- ciento uno- seiscientos doce mil ochocientos cincuenta y ocho.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695362 ).

En escritura pública otorgada ante , el 18 de noviembre del año 2022, el señor Jesús Martin Castro Fernández, cédula 1- 527- 767, solicita La Reinscripción de la sociedad de la cual es su Presidente y Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, denominada Autos Tito Dos Mil S. A., Cedula Jurídica 3-101-242982.—Cartago 18 de noviembre del año 2022.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695376 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Manrique Rojas Ibarra, a las 11:00 horas, del día 18 de noviembre del 2022, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pura Vida Surfing Point S.A., cédula jurídica N° 3-101-567443, mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San José, 18 de noviembre del 2022.— Manrique Rojas Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695392 ).

Bajo escritura 268-19 del 18 de noviembre del 2022 ante el Notario Rodrigo Meza Vallejos, el Señor Helmut Zeuner Beutel, cédula N° 104720962 en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de 3-101-752187 S.A., con cédula número 3-101-752187, ha solicitado la reinscripción de la Sociedad Anónima al Registro Público sección personas.—San Jose, 21 noviembre 2022.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN202295396 ).

Se acuerda disolver con fundamento en el numeral 201 inciso d) Código de Comercio, la sociedad anónima Servicios y Mantenimiento de Plantaciones del Norte cedula jurídica 3-101-326514, acta número 10, acuerdo extraordinario de accionistas de fecha 12 de setiembre del dos mil veintidós. Escritura Publica 260-19 del Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 21 noviembre 2022.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695397 ).

Edicto, se acuerda disolver con fundamento en el numeral 201 inciso d) Código de Comercio, la sociedad anónima Servicios Agrícolas y Pecuarios El Chilamate, cédula jurídica 3-101-327616 acta número 11, acuerdo extraordinario de accionistas de fecha 12 de setiembre del dos mil veintidós. Escritura pública 259-19. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 21 Noviembre 2022.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2022695398 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 12 horas del 20 de noviembre del 2022, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casco Azul Cuatro CCC Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda y octava, se nombra junta directiva.—Santa Ana, 21 de noviembre del 2022.—Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022695411 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 11 horas del 20 de noviembre del 2022, se solicita cese de disolución de Akalia Sociedad Anónima.—Santa Ana, 21 de noviembre del 2022.—Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN23022695412 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 10 horas del 20 de noviembre del 2022, se solicita cese de disolución de Theona Sociedad Anónima.—Santa Ana, 21 de noviembre del 2022.—Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022695413 ).

En esta notaria a las 17:00 horas del diecisiete de noviembre de 2022, en escritura número 237 se ha disuelto la sociedad de nombre Cris y Gabi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-556768. Publíquese.—San José, 17 de noviembre de 2022.—Licda. Yamileth Barquero Araya.—1 vez.—( IN2022695427 ).

Edicto, por escritura ciento veintiséis del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, Sistemas Electromecánicos Felipe y Felipe S.A., modificó el pacto constitutivo.—Grecia, diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2022695428 ).

El suscrito Rafael Ignacio González Saborío, notario público, hace constar y da fe que por escritura número 87-5 otorgada ante , a las 14:00 horas del 15 de noviembre de 2022, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas Expo Flora S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-118472, y Villa Alpina Internacional S.A., titular de la cédula 3-101-108493, mediante las cuales se acordó y aprobó la fusión por absorción de la última sociedad, siendo Expo Flora S.A., la sociedad prevaleciente, en la cual además se modificó la cláusula segunda y quinta de sus estatutos sociales, referente al domicilio social y capital social, respectivamente. Es todo.—San José, 16 de noviembre de 2022.—1 vez.—( IN2022695430 ).

Ante esta notaría, a las 11:50 horas del 10 de setiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas, celebrada por Costa Rica S Craft Brewing Company LRL, con cédula jurídica número 3-102-531366. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 283-39, de tomo 39 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 17 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022695432 ).

En esta notaría, a las 8:00 horas de 18 de noviembre de 2022, mediante escritura N° 130 del tomo 6, se protocolizó asamblea de cuotistas de Axiom Law Escrow S.R.L., con cédula persona jurídica N° 3-102-805934, en la cual, se acuerda modificar el pacto social, específicamente sus cláusulas de representación legal. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chivarg Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Licda. Rebeca Saborío Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN2022695435 ).

Ante esta notaría, Yurly Alguera Martínez, Notaria Pública con oficina abierta en San José, a las 11:00 horas del 27 de octubre del 2022, se constituyó la sociedad Donking Ice Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: 100.000 colones. Domicilio: San José, Tibás, Llorente, Jardines de Tibás, de las Bodegas de Super Compro cien metros oeste, cincuenta norte, cien oeste y veinticinco norte, casa tres A. Luis Roberto Ríos Jiménez, Gerente.—San José, 17 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022695437 ).

Ante esta notaría, Lic. Yurly Alguera Martínez, a las 14:00 horas del 22 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Total Supply Chain S. A., con cédula jurídica N° 3-101-806239. Se reforma cláusula 8 de la representación. Es todo.—San José, 17 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022695442 ).

Mediante escritura número 117, otorgada a las 08:00 horas del 18 de noviembre de 2022, en el tomo 12 del protocolo de la Notaria Pública Yendri María González Céspedes, se acuerda realizar modificación de la cláusula novena de administración de la compañía Constructora Grupo Fusión Inmobiliaria S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-688498.—Grecia, 18 de noviembre de 2022.—Licda. Yendri María González Céspedes.—1 vez.—( IN2022695443 ).

Por escritura N° 86-9, otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Costa Montaña Estates Manzanilla Ciento Doce S.A., donde se reforma la cláusula segunda del domicilio y octava de la administración, se revoca el nombramiento del actual presidente y se nombra a Morris Adolphus Jackson; se acuerda revocar el nombramiento del actual secretario y se nombra a Nelson Solórzano Marín.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2022695448 ).

Se hace constar que mediante escritura número 227, otorgada a las 10:00 horas del 21/11/2022, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocolizó acta número 23 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hic Tec S. A., cédula N° 3-101-220654. Se reforma cláusula quinta del capital social de los estatutos sociales.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, teléfono: 2201-3850.—1 vez.—( IN2022695451 ).

Francisco Solís Montero, notario público de San José, hago constar que en escritura número 209 visible al folio 185 frente del tomo 24 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa CR Atesa Software S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-216180, mediante la cual se reformó la cláusula novena de administración del pacto constitutivo de esa empresa.—San José, 16 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022695452 ).

Aviso, el día de hoy en mi notaría se tramitó la reinscripción de la sociedad denominada Piringuelos J&C Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-775786 representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 16 de noviembre del 2022.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2022695454 ).

Mediante escritura pública doscientos cuarenta y cuatro, se solicita la reinscripción de la sociedad MTG Agua Azul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro siete siete cinco nueve cero ante la Notaria Maricela Campos Solano.—1 vez.—( IN2022695455 ).

Aviso, por escritura número: 145, de las: 11:00 del 30 de octubre de 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios accionistas, para modificar estatutos de la sociedad: Grupo Inversa de Centroamérica y Asociados S.A., cédula jurídica número: 3-101-699990, en la forma de representación de la sociedad, y se nombró presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695456 ).

Edicto, teléfono 8878-7000, el suscrito notario, hace constar que a las quince horas del diecinueve de enero de dos mil veinte, mediante asamblea general extraordinaria de Papiros y Exoras Hall-He Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y ocho, celebrada en su domicilio social ubicado en San José, Moravia, San Vicente, Residencial Los Colegios casa D-diecinueve, se acordó por unanimidad su disolución. Sociedad sin activos por ser liquidados. Acuerdos de asamblea protocolizados por autorización expresa de la asamblea al Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer. En mi notaría a las doce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022695457 ).

Edicto, se hace constar que mediante la escritura otorgada ante esta notaría, se ha solicitado al amparo de la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento, la reactivación de Insumos para Soñar S. A., identificada con la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatrocientos veintitrés mil seiscientos sesenta y nueve, domiciliada en San José. Solicitud efectuada y avalada por el cien por ciento del capital social.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695458 ).

Se hace constar que, mediante la escritura otorgada ante esta notaría, se ha solicitado al amparo de la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento, la ampliación del plazo social de la sociedad Almora S.A., identificada con la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil novecientos cincuenta y cuatro. Aumento de plazo social mediante reforma al pacto constitutivo y que en adelante será de cien años contados a partir de quince de noviembre de dos mil veintidós y solicitada por unanimidad de los socios.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695459 ).

Teléfono: 2288-6464, por escritura pública número: ciento veintidós otorgada ante a las ocho de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la sociedad Midas Bytes Tech Limitada, en donde se acordó reformar la cláusula sexta de la administración.—Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695460 ).

Por escritura pública número: ciento veinticuatro otorgada ante , a las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la sociedad Security Bytes Tech Legal Limitada, en donde se acordó reformar la cláusula sexta de la administración.—Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022695462 ).

Mediante escritura número 31-5, visible al folio 39 vuelto, otorgada ante el suscrito Notario a las 11 horas, del 18 de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número tres de asamblea de cuotistas de la sociedad TTCM Dos Mil Catorce de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos nueve mil noventa y nueve, mediante la cual se acordó modificar la cláusula de Administración de los estatutos de la Compañía, y se nombra un nuevo Gerente de la Compañía.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Federico Piedra Poveda.—1 vez.—( IN2022695463 ).

Solicitud de cese de disolución de Empresa Luzjoye Sociedad Anónima. El suscrito, Nilton Josimar Smith Rove, en mi condición de presidente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Empresa Luzjoye Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil cuatrocientos setenta y seis, domiciliada en la ciudad de San José, Desamparados, Urbanización Forutna, casa número treinta y tres, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. San Jose, a las nueve horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Nilton Josimar Smith Rove, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022695464 ).

Mediante escritura número treinta y seis-siete, otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Alejandro Antillón Appel, a las nueve horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós, se acordó disolver y liquidar la sociedad 3-102-769339 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número N° 3-102-769339.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022695465 ).

Que por escritura Nº 95, visible a folios 78 vuelto a 79 frente se protocoliza el Acta Nº 1 de la sociedad Transportes Belén Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101142504, en la que se acordó disolver dicha sociedad. Visible en el tomo: 2 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la sociedad indicada.—Piedades de Santa Ana, a las 12:00 horas del 18 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Diego Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2022695468 ).

El suscrito, en mi condición de dueño del ciento por ciento del capital social, de la empresa tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil doscientos ochenta Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Finca Mariposa, doscientos metros norte del Colegio, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil doscientos ochenta, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Jurgen Friedl, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022695469 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis de noviembre del dos mil veintidós se modifica plazo social de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Veintitrés SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Cecilia Naranjo Arias.—1 vez.—( IN2022695470 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas de hoy Gabriele Meinert Daweritz, como última representante inscrita de la sociedad Germania S. A., solicita la reinscripción de esa empresa ya que a la misma le venció su plazo social el 06 de enero de este año.—San José, 17 de noviembre del año 2022.—Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2022695471 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:25 horas del 2 de noviembre del 2022, se solicitó la reinscripción de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Monte Mallorca S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-449571, apoderado generalísimo Gonzalo Vargas Acosta.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022695472 ).

Por escritura pública ciento cuarenta y nueve, de las dieciséis horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, visible a folio ciento noventa y tres frente del tomo cuarto de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dan Gun Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil noventa y nueve, en la cual se acordó: i) Reformar la administración y representación de la sociedad.—Lic. Henry Ángulo Yu, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695474 ).

Edicto, por escritura número treinta y cuatro, tomo cinco, otorgada ante el notario José Fernán Pozuelo Kelley, a las once horas del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Miasa Proyectos JYF Regional S.R.L. con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cuarto mil sesenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce horas del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022695475 ).

Edicto, por escritura pública dos, de las veintidós horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, visible a folio cuatro frente del tomo quinto de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea de socios de Fecosur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y uno, en la cual se acordó: i) Reformar la administración y representación de la sociedad; ii) Nombrar nuevo gerente.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695476 ).

Edicto, por escritura pública tres, de las veintidós horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, visible a folio cinco frente del tomo quinto de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Coscore Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta mil doscientos treinta y uno, en la cual se acordó: i) Reformar la administración y representación de la sociedad; ii) Revocar nombramiento de vocal.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695478 ).

El día dieciocho de noviembre de dos mil veintidós he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Jopco de Centro América S.A., en la cual se conoce del cambio del tesorero y el fiscal.—Alajuela, catorce horas cero minutos del dieciocho de noviembre, 2022.—Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695479 ).

Ante mi notaria se presentó la señora Julieta Bejarano Hernández, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Alice Centroamérica S.A., cédula Jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ochocientos ochenta y dos, hasta su disolución, a solicitar la reinscripción de dicha sociedad con base en la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez.—1 vez.—( IN2022695480 ).

Edicto, en mi notaria, José Armando Angulo Viales, por medio de la escritura número ciento ochenta y uno, protocolicé el acta número dos: asamblea extraordinaria de socios de The Monkey Studios Fotodesign Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro cero nueve cuatro seis, celebrada al ser las doce horas del lunes treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, en la ciudad de Panamá, calle Heliodoco Patiño, PH Royal Princess, Apartamento veinte B, Paitilla, San Francisco, en la cual los socios solicitan la disolución de dicha sociedad. Firmo en San José, a las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—José Armando Angulo Viales.—1 vez.—( IN2022695481 ).

Por la escritura número: ciento sesenta y siete-doce,. visible desde el folio ochenta y cuatro vuelto hasta el folio ochenta y cuatro vuelto del tomo doce, otorgada ante el notario público Félix Rodríguez Rojas, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad. Eyeworks Tamarindo Limitada, con el número de cédula jurídica 3-102-585609, dada en Ciudad Quesada, San Carlos al ser las doce horas con cincuenta y un minutos del día primero de noviembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022695482 ).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas de hoy, se constituyó JE Trade Costa Rica Internacional S. A. Domicilio: Heredia, Plaza Real Cariari. Plazo social: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 19 de noviembre del año 2022.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022695483 ).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad denominada OCX Group Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San José, treinta de octubre del dos mil veintidós.—Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695484 ).

Ante esta notaría pública, a las 10:00 horas del 18 de noviembre de 2022, comparecieron los socios que representan el 100% del capital social de la empresa Palmera Dulce L D C Sociedad Anónima, cédula jurídica al momento de su disolución número 3-101-319666, y suscribieron escritura por la cual se solicita el cese de disolución de la sociedad indicada.—San José, 18 de noviembre de 2022.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695485 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy, a las diez horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Obras Civiles Ocsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta mil novecientos cuarenta y cinco, en que se modificó la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022695487 ).

Mediante escritura pública número ciento doce, visible al folio ochenta y seis vuelto del tomo trece, de las nueve horas del día dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, se pone en conocimiento que, se acuerda modificar la cláusula correspondiente al nombre para que en lo sucesivo digan así: Clausula primera: el nombre de la sociedad será Monkey Paw Cannabis Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos ocho cinco ocho seis uno tres. Es todo.—Carrillo-Playas del Coco.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695488 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Lulabae SRL, mediante la cual se disuelve la sociedad.Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria. Teléfono: 22617000.—1 vez.—( IN2022695489 ).

Mediante escritura pública número 219 del tomo 8 de mi protocolo, el día 18 de noviembre del 2022, se protocolizó acta, en la cual los socios solicitan modificación de la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad denominada 3-102-806635 Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que diga que la sociedad será administrada por un gerente, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695490 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:45 horas del 19 de noviembre de 2022, se protocoliza acta de El Arca de las Marías Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-459363, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación y se sustituyen miembros de la Junta Directiva.—Alajuela, 22 de octubre de 2022.—Jazmín Rodríguez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022695491 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 64, visible al folio 45 vuelto Y 46 frente del tomo II, a las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Matrix del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-600152, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, a las dieciséis horas del día dieciséis del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695493 ).

Ante esta notaría, por escritura número 57-9, otorgada a las 18:00 horas del 20 de noviembre del 2022, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula octava y se nombra subgerente de 3-102-860,366 S.R.L.Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2022695495 ).

Por escritura de las 21:00 horas del día de hoy, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Viflor Varcas S. A., cédula jurídica 3-101-110192, en la que se modifican cláusulas de inventarios y balances y administración; se nombran directivos.—Tres Ríos, 20 de noviembre de 2022.—Fernando Mayorga Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695496 ).

Edicto, cese de disolución, Agropecuaria Jubileo del Dos Mil JDM Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-263850, de conformidad con lo dispuesta por la Ley Nº 10220, por medio de su única accionista de la totalidad del capital social, solicita al Registro Nacional el cese de la disolución.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Marita González Vega.—1 vez.—( IN2022695497 ).

Edicto, cese de disolución, Exportadora Agrofrut Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-199327, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 10220, por medio de su única accionista de la totalidad del capital social, solicita al Registro Nacional el cese de la disolución.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Marita González Vega.—1 vez.—( IN2022695498 ).

Teléfono 2234-2410, edicto, por escritura pública otorgada ante mi Notaría, del representante de la sociedad denominada Autorestauraciones Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil doscientos trece, se solicita el cese de disolución de la misma. Es todo.—San José, a las siete horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2022695499 ).

Edicto, por escritura otorgada hoy ante de conformidad con el Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, número 9428, reformado por Ley número 10220, se solicita la reinscripción de Compitas S N G S.A.Filadelfia, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, carnet 6793, Notario.—1 vez.—( IN2022695500 ).

El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Servicios Integrales Serin Ltda., celebrada a las 7 horas del 21 de noviembre del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2022695501 ).

Por escritura otorgada en mí notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Agrobio NCS Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-548142, se acuerda modificar la Junta Directiva de la sociedad y eliminar agente cláusula de agente residente.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695502 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticuatro del tomo uno del protocolo, otorgada a las ocho horas del catorce de octubre de dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Quality Wood Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y ocho, donde se acordó lo siguiente: 1) Revocación y nuevo nombramiento del puesto de Tesorero. 2) Revocación de poder generalísimo sin límite de suma. 3) Reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, sobre la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. 4) Eliminación de la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo, sobre la figura del agente residente. 5) Modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo, sobre el domicilio social.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.—Lcda. Gabriela Dayana Arias Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022695503 ).

Yo, Jeniffer Karina Díaz Cubero, cédula 110830561, en mi condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima y propietaria de la totalidad del capital social de Real de Colima Diamante Cero Ocho E D H Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-383866, solicitaré el cese de disolución de dicha sociedad.—San José, 21 de noviembre, 2022.—Firma responsable: Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2022695506 ).

Por escritura ciento dos-setenta y dos otorgada ante mí notaría, a las doce horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve; protocolizo acta de la sociedad Agua Esmeralda de Platanillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil setecientos setenta y seis, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193.—1 vez.—( IN2022695512 ).

Por escritura setenta-quince, otorgada ante mi notaría, a las once horas trece minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, protocolizo acta de la sociedad Best That Is Arround Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y siete mil nueve, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Carné N° 21623.—1 vez.—( IN2022695513 ).

Mediante asamblea extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Residencial Comercial Con Fincas Filiales Primarias Individualizadas El Encino, con cédula de persona jurídica número 3-109-538929, con domicilio social en Guanacaste, Liberia, de los semáforos de la entrada principal 2 kilómetros al norte, celebrada en su domicilio social al ser las ocho horas con treinta minutos del día trece de noviembre del dos mil veintidós, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Manuel Enrique Leiva Chamorro, se procedió a reformar el artículo vigésimo quinto en su inciso b), así como el artículo vigésimo sétimo en su inciso s).—Liberia, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022695592 ).

Mediante escritura de las diez horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós, se otorgó ante el suscrito notario, escritura de la sociedad Garrillo S. A., mediante la cual se solicita su reinscripción y cese de la disolución.—Guadalupe, dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós.—Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022695615 ).

Teléfono 8608-7966, los suscritos, Maribel Vargas Varela, mayor, costarricense, ama de casa, casada una vez, cédula número; dos-cero tres siete tres-cero cinco tres tres, Adolfo Campos Vargas, mayor, costarricense, casado una vez, ingeniero industrial, ambos vecinos de Palmares, Zaragoza, frente al costado nor-este de la plaza de fútbol, cédula número: dos cero tres tres nueve-cero cinco cinco cero, Fabián Campos Vega, mayor, costarricense, comerciante, viudo, cédula número: dos-cero uno ocho seis-cero cinco cinco, cinco, vecino de Palmares, trescientos metros al norte del parque. En nuestra condición de dueños de más del cincuenta y un por ciento del capital social, de la sociedad Comercial el Auténtico S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos uno cinco nueve cinco siete, domiciliada en Palmares, Buenos Aires, cincuenta metros al oeste de Concrepal. Hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Palmares, a las dieciséis horas del dieciséis del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Maurene Mora Murillo, Notaria Pública, carné 23966.—1 vez.—( IN2022695617 ).

La suscrita María Gabriela Arrieta Quesada, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad tesoro del INCA A G V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos seis nueve seis siete, con domicilio en San José cien metros al norte y cien metros al este de la Purdy Moto, Paseo Colón, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las diez horas del veintiuno del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—María Gabriela Arrieta Quesada, Presidente, Tesoro del INCA A G V Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022695618 ).

La suscrita Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Diez de Enero de Mil Novecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno seis siete cinco dos, con domicilio en San José de Acueductos y Alcantarillados doscientos metros este y veinticinco metros sur edificio mil treinta, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Presidente. Diez de Enero de Mil Novecientos Noventa y Ocho Sociedad anónima.—1 vez.—( IN2022695619 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MH-DM-RES 0956-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del siete de octubre del dos mil veintidós.

Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano Director del Procedimiento, nombrado mediante los Acuerdos DM-0020-2020 de fecha 10 de marzo de 2020 y DM-0091-2022 de fecha 27 de junio de 2022, a efectos de determinar la verdad real de los hechos con respecto a la presunta responsabilidad civil del señor Jay Antonio Brenes Leandro, portador de la cédula de identidad número 1-1161-0711, exfuncionario de esta Cartera, en calidad de presunto responsable civil por adeudarle al Estado la suma de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos), correspondiente a veintisiete (27) días de preaviso.

Resultando:

1) Que mediante escrito de fecha 16 de enero del 2020, el señor Jay Antonio Brenes Leandro, informó al Departamento de Gestión de Potencial Humano, su renuncia a partir del 20 de enero del 2020, al puesto N° 351125, como Profesional en Informática 3, destacado en la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación. (Folio 01)

2) Que mediante oficio número DAF-AL-047-2020 de fecha 03 de febrero de 2020, la Licenciada Katherine Mora Campos, Asesora Legal de la Unidad de Gestoría de la DITIC, CIFH, TFA y TAN, solicitó al Departamento de Gestión del Potencial Humano, información sobre deudas pendientes del señor Brenes Leandro con esta Cartera. (Folio 2)

3) Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-115-2020 de fecha 14 de febrero del 2020, el Departamento de Gestión del Potencial Humano le comunicó a la Licenciada Katherine Mora Campos, que el señor Brenes Leandro, adeudaba un total de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos) por concepto de veintisiete (27) días de preaviso. (Folios 3 y 4)

4) Que mediante oficio número DAF-AL-069-2020 de fecha 17 de febrero del 2020, la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó a la Dirección Jurídica proceder con el trámite para el cobro la suma de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos) por concepto de veintisiete (27) días de preaviso que adeuda el señor Jay Antonio Brenes Leandro. (Folio 05 al 07)

5) Que según consta en el Sistema Integrado de Pagos, el señor Brenes Leandro ingresó a laborar para la Administración Pública el 16 de julio de 2017. (Folio 7)

6) Que mediante oficio número DJMH-0369-2020 de fecha 25 de febrero de 2020, la Dirección Jurídica de este Ministerio consultó a la Dirección Administrativa y Financiera le informara sobre las acciones tomadas por esa dependencia con motivo de la renuncia del señor Brenes Leandro. (Folio 8 y 9)

7) Que mediante Acuerdo número DM-0020-2020 del 10 de marzo de 2020, notificado el día 19 del mismo mes y año, este Despacho conformó un Órgano Director del Procedimiento Administrativo, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda del señor Jay Antonio Brenes Leandro por un monto de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos), por concepto de veintisiete (27) días de preaviso. (Folio 10 al 11)

8) Que mediante oficio número ODP-JBL-001-2020 de fecha 06 de abril de 2020, notificado el día 06 del mismo mes y año al correo electrónico indicado en la carta de renuncia del señor Brenes Leandro, y previo al inicio del procedimiento administrativo, se invitó al investigado a efectuar el pago correspondiente. (Folio 12 al 16).

9) Que mediante nota de fecha 15 de abril de 2020, recibida vía correo electrónico la misma fecha, el señor Brenes Leandro realizó una propuesta de arreglo de pago al Órgano Director de Procedimiento. (Folio 17 al 18).

10) Que mediante correo electrónico de fecha 16 de abril de 2020, el Órgano Director de Procedimiento le informó al señor Brenes Leandro que los arreglos de pagos son factibles únicamente para funcionarios activos, razón por la cual lo procedente sería la cancelación total del monto citado. (Folio 19).

11) Que mediante correo electrónico de fecha 09 de julio de 2020, el Órgano Director de Procedimiento consultó nuevamente al señor Brenes Leandro su anuencia para realizar la cancelación del pago de cita. (Folio 20).

12) Que mediante resolución número RES-ODP-JBL-001-2022 de las once horas del seis de junio de dos mil veintidós, realizó el traslado de cargos y citó al señor Jay Antonio Brenes Leandro, a una comparecencia oral y privada a realizarse el día primero de setiembre de 2022, a efecto de garantizarle su derecho de defensa. (Folio 21 al 24)

13) Que la citación supra fue debidamente publicada por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 114, 115 y 116 correspondientes a las fechas del 20 al 22 de junio de 2022, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 27 al 30).

14) Que mediante nota sin número de fecha 08 de junio de 2022, notificada el día 08 del mismo mes y año, la licenciada Wendy Pérez Cubero, solicitó ser sustituida como Órgano Director del Procedimiento en razón del ascenso interino desde el 17 de enero de 2022, como Coordinadora del Área de Autorizaciones en la Dirección Jurídica. (Visible expediente digita SAE).

15) Que mediante Acuerdo DM-0091-2022 de fecha 27 de junio de 2022, notificado el 01 de julio de 2022, se acogió la solicitud de la licenciada Pérez Cubero, designándose a la señora Melissa Segura Solís como Órgano Director de Procedimiento. (Folios 31 y 32).

16) Que el día 01 de setiembre de 2022, a las 9:30 horas se dio inicio a la comparecencia debidamente citada y publicada, sin que se presentara el señor Brenes Leandro y sin mediar justa causa para ello, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 252, 315 de la Ley General de la Administración Pública, se continuó con el procedimiento y se resolvió con los elementos de juicio existentes. (Folio 33).

17) Que mediante oficio número RES-ODP-JBL-002-2022de fecha 13 setiembre de 2022 el Órgano Director de Procedimiento, rindió su Informe final con recomendaciones, presentado en este Despacho en fecha 13 de setiembre de 2022. (Visible expediente digita SAE Exp. 22-2370).

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente caso, se tienen como hechos probados de relevancia los siguientes:

1) Que el señor Brenes Leandro ingresó a laborar para la Administración Pública en fecha 16 de julio de 2017 (Folio 7)

2)         Que el señor Brenes Leandro se encontraba destacado como Profesional de Informática 3, en la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación. (Folio 1)

3)         Que el señor Brenes Leandro mediante escrito de fecha 16 de enero de 2020 presentó su renuncia pura y simple a partir del 20 de enero de 2020, al puesto N° 351125, como Profesional en Informática 3, destacado en la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación. (Folio 1)

4)         Que mediante oficio número DGPH-UGC-115-2020 de fecha 14 de febrero 2020 el señor Alvaro Barquero Segura, Coordinador de la Unidad de Compensación del Departamento de Gestión del Potencial Humano, informó a la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, que el señor Brenes Leandro adeuda la suma de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos), por concepto de veintisiete (27) días de preaviso. (Folio 3)

II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente caso.

III.—Sobre el Procedimiento Administrativo. De conformidad con el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una eventual responsabilidad pecuniaria a favor del Estado y a cargo del señor Jay Antonio Brenes Leandro , por la suma total de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos), correspondiente a veintisiete (27) días de preaviso.

El procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.

La Sala Constitucional ha fijado en sus sentencias, múltiples aspectos atinentes a la garantía del debido proceso, indicando en diversas sentencias los aspectos relativos a las garantías mínimas del procedimiento, a saber, la notificación al funcionario acerca del carácter y los fines que persigue el procedimiento administrativo que se encuentra en proceso, el respeto al derecho de defensa y de audiencia, lo cual implica, el ser oído y presentar los argumentos y producir las pruebas que considere pertinentes, igualmente su acceso al expediente, y las debidas notificaciones tanto de la resolución final y de todas aquellas que afecten directamente al funcionario.

En virtud de lo anterior, es importante tomar en consideración que toda citación a comparecencia debe tener implícitos una serie de requisitos esenciales, a efectos de que se lleve a cabo el debido proceso y no se cause indefensión a las partes inmersas en un procedimiento seguido en su contra. Es decir, dichos elementos tienen como finalidad el respeto de las garantías procesales y constitucionales de los sujetos a quienes se les reprochan los hechos, en el caso que nos ocupa, las garantías del exfuncionario Brenes Leandro.

Ahora bien, siguiendo con el respectivo análisis mediante los Acuerdos DM-0020-2020 y DM-0091-2022 citados, se le otorga al Órgano Director la competencia para que proceda a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la presunta responsabilidad civil del señor Jay Antonio Brenes Leandro, cédula de identidad número 1-1161-0711, con relación a la suma de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos), correspondiente a veintisiete (27) días de preaviso, teniendo en cuenta que para que efectivamente se una adecuada intimación e imputación, se debe de indicar las normas que se violentan se determina la responsabilidad que se reprocha.

Es decir, en el caso que nos ocupa hasta el momento, se han llevado a cabo un debido y adecuado proceso, con lo cual no se ha generado ninguna violación a garantías constitucionales del exfuncionario Brenes Leandro.

Para tal efecto, el Órgano Director de Procedimiento, mediante la citación a comparecencia número RES-ODP-JBL-001-2022 de las once horas del seis de junio de dos mil veintidós, citó y emplazó en calidad de presunto responsable al señor Brenes Leandro para que ésta ejerciera su derecho de defensa.

Ahora bien, es importante resaltar que ante la imposibilidad material de localizar y notificar como en derecho corresponde al señor Jay Brenes Leandro por no contar con la dirección domiciliar de éste, el Órgano Director en apego a lo dispuesto en los numerales 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública, procedió a publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 114, 115 y 116 del 20 al 22 de junio de 2022, la citación a comparecencia oral y privada en donde se hace de conocimiento del investigado sobre el procedimiento administrativo civil fijado para el 01 de setiembre de 2022.

Consta en el expediente administrativo que el señor Brenes Leandro no se presentó, a la fecha y hora fijada para la comparecencia citada, por el Órgano Director del Procedimiento, renunciando con ello implícitamente, a ejercitar en ese momento procesal oportuno, sin justificación motivada, ejercer su derecho de defensa con la debida presentación de las pruebas pertinentes.

Al respecto, los artículos 252 y 253 de la Ley General de la Administración Pública, son claros al facultar al Órgano Director a lo siguiente:

Artículo 252.-

Si la persona citada no compareciere, sin justa causa, la Administración podrá citarla nuevamente, o a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes”.

Artículo 253.-

Las citaciones a comparecencia oral se regirán por este Título, con las excepciones que indique esta Ley.”

Por su parte, el artículo 315 en su inciso 1° de la Ley General de la Administración Pública señala que la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte.

Sobre el particular, la Sala Constitucional ha indicado:

ÚNICO. No lleva razón el recurrente al afirmar que no se le confirió audiencia a fin de proveer a su defensa en el proceso disciplinario incoado en su contra y en consecuencia, que violó en su perjuicio el derecho al debido proceso, toda vez que de la documentación aportada al libelo de interposición se desprende que el órgano recurrido le otorgó audiencia oral y privada para las catorce horas del veintiuno de diciembre del año anterior, sin embargo, el interesado no compareció a aquella, razón por la cual la continuación del procedimiento administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315 -con relación al 309- de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas presentadas por la Administración o la contraparte. Por lo expuesto, el amparo deviene improcedente y así debe declararse.”

En el presente caso, se le otorgó al señor Brenes Leandro el debido proceso, permitiéndole con ello hacer uso de su derecho de defensa, sin embargo, no se presentó a la citación para hacer valer sus derechos, renunciando implícitamente a éstos.

IV.—Sobre el fondo

Es claro que la Administración, deber recobrar plenamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la producción del daño, si la hubiere.

En el caso que nos ocupa, a efectos de determinar la responsabilidad civil del señor Jay Brenes Leandro, es importante realizar un análisis sobre la particularidad del daño. Al respecto, la jurisprudencia ha definido el daño de la siguiente manera:

menoscabo que a consecuencia de un acontecimiento o evento determinado sufre una persona ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio...; el resarcimiento económico del menoscabo tiene que hacerse en su totalidad, para que se restablezca el equilibrio y la situación económica anterior a la perturbación. El daño es patrimonial cuando se produce un menoscabo valorable en dinero (Sentencia N 49 de las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo de 1987).”

En este sentido se desprende que el daño económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, que en el caso que nos ocupa, resulta ser la Administración. Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe estar perfectamente evaluable, identificable, efectivo, es decir, cuya existencia se encuentre debidamente acreditada.

Dado lo anterior y con la prueba que consta en el expediente administrativo, específicamente el oficio DAF-DGPH-UGC-115-2020, de fecha 14 de febrero de 2020, se determina la existencia un daño económico, identificable y evaluable, en razón del incumplimiento en el otorgamiento del preaviso de ley, que se materializa en un adeudo al Estado por un total de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos) por concepto de veintisiete (27) días de preaviso sin otorgar; por lo que conteste con la normativa anteriormente indicada, deberá el ex funcionario resarcir a este Ministerio el daño causado.

Así las cosas, el Código de Trabajo en su artículo número 28 nos indica sobre el preaviso

“ARTÍCULO 28.-

En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas:

a. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de una semana de anticipación;

b. Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación, y

c. Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación.

Dichos avisos se darán siempre por escrito, pero si el contrato fuere verbal, el trabajador podrá darlo en igual forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por cualquiera de las dos partes, pagando a la otra una cantidad igual al salario correspondiente a los plazos anteriores.

Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación.”

(La negrita no pertenece al original)

Asimismo, el artículo 50, inciso i) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y el numeral 106, inciso o) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda establecen la obligación del servidor de dar el preaviso que corresponde conforme lo dispone el Código de Trabajo.

Jurisprudencialmente se ha señalado que el preaviso consiste en una obligación recíproca que tienen las partes en todo contrato de trabajo por tiempo indefinido, de notificar o comunicar a la otra parte, con la antelación establecida, su deseo de disolver el contrato; su finalidad es que el trabajador pueda tomar las previsiones necesarias para procurarse un nuevo empleo u ocupación y, en el caso del empleador o patrono, encontrar un sustituto del trabajador[6].

Nótese, además, que la Procuraduría General de la República por medio del Dictamen C-090-2001 de fecha 26 de marzo de 2001 nos refiere lo siguiente en cuanto a la potestad de la Administración para realizar el cobro de la indemnización sustitutiva del preaviso:

Ya este Despacho, en su dictamen C- 018- 96 del 1° de febrero de 1996, ante una consulta similar a la que nos ocupa, había indicado lo siguiente:

Estima la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia que, con vista en las particulares características de las relaciones de empleo público que ligan a la Administración con sus funcionarios, el instituto laboral del preaviso no cumple su función doctrinal a cabalidad, toda vez que la sustitución del servidor que renuncia sin brindar el correspondiente preaviso se realiza ‘con celeridad en beneficio de la eficiencia del servicio público…’. Por ende, se concluye que ‘… el cobro del monto correspondiente por concepto de preaviso desnaturaliza esta figura, por lo que se impone por razones de equidad y justicia la hipótesis de prescindir del cobro de esas sumas’ […] la posibilidad de que la Administración no ejercite la acción derivada del artículo 28 del Código de Trabajo no resulta contemplada en norma jurídica alguna del ordenamiento vigente. De tal suerte que tendría que suponerse la existencia de una competencia discrecional a efecto de que se emita un eventual acto administrativo en el que se disponga el no cobro al que venimos aludiendo, lo cual resulta inadmisible dado que el motivo y el contenido de dicho supuesto se encuentran regulados […] En virtud de lo expuesto, concluimos, que no existe fundamento legal para que se considere como discrecional, por parte de la Administración, la posibilidad de ejercitar la acción de cobro de la indemnización sustitutiva del preaviso en los casos en que ello resulte procedente.”

Incluso, en el dictamen C-102-99, al cual se hizo referencia al inicio de este pronunciamiento, se ratificó esa tesis, en los siguientes términos:

“… la Administración no está facultada para decidir si exime o no al exservidor del pago en caso de incumplimiento, sino que debe, de todas formas, demandar la indemnización correspondiente.”

(La negrita no pertenece al original)

Asimismo, en la resolución número 587-2002 de las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dos, la Sala Segunde de la Corte Suprema de Justicia cita lo siguiente:

“(…) Por lo que debe entenderse que es la posibilidad para la Administración de cobrar el preaviso en dinero, cuando el funcionario no ha procedido a otorgarlo en tiempo, constituye una forma que le permite a aquella resarcirse de los perjuicios que le genera la renuncia intempestiva del servidor. (…)”

(La negrita no pertenece al original)

Ahora bien, el caso que nos ocupa, con vista en la normativa transcrita al haber el señor Brenes Leandro ingresado a laborar para la Administración Pública el 16 de julio de 2017, se encontraba en la obligación de otorgar el preaviso por el período de un mes, no obstante; dicho funcionario únicamente otorgó tres días de preaviso, teniendo la Administración la potestad de proceder con el cobro de la indemnización correspondiente.

Establecido lo anterior, conviene citar los artículos 146 y 147 de la Ley General de la Administración Pública señalan:

“(…) Artículo 146.-

1. La Administración tendrá potestad de ejecutar por , sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

2. El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.

3. No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.

4. La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.”

Artículo 147.-

Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos

Es decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción del interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y, por ende, al deber de cumplirlo.

Por otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por misma el acto, de oficio, en el requerimiento de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el acto no es exigible.

Nótese que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos los casos a acudir a la vía judicial.

En consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.

Es así como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho

De conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.

Con relación con lo anterior, la Procuraduría General de la República, en su dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto del 2002, indica lo siguiente:

“(…) La adecuada notificación del acto final y realización de las intimaciones son indispensables a efecto de comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo; todos requisitos esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro del proceso ejecutivo. (…) Que de lo expuesto en los acápites precedentes se determina que luego de la culminación del procedimiento ordinario, y, antes de la emisión del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las intimaciones al obligado para la satisfacción de lo debido y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única circunstancia permitida para hacer caso omiso a lo ahí dispuesto. Así las cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es hábil para el cobro que se intenta en la vía sumaria, al no cumplir a cabalidad, con las exigencias del ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Segunda, N° 289-92 de las 9:15 horas del 31 de marzo de 1992) (Criterio reiterado, además, en nuestros dictámenes, por ejemplo, en el C-137-96 de 6 de agosto de 1996) (…)”

Por lo anterior, este Despacho considera que de conformidad con el artículo 1045 del Código Civil, 28 del Código de Trabajo y 106 inciso 0) del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, resulta procedente que se le realice el correspondiente cobro al señor Jay Brenes Leandro por la suma indicada por concepto de preaviso.

Ahora bien, en cuanto a la necesidad de cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.

Con relación con lo anterior, la Procuraduría General de la República, en su dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto del 2002, indica lo siguiente:

“(…) La adecuada notificación del acto final y realización de las intimaciones son indispensables a efecto de comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo; todos requisitos esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro del proceso ejecutivo. (…) Que de lo expuesto en los acápites precedentes se determina que luego de la culminación del procedimiento ordinario, y, antes de la emisión del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las intimaciones al obligado para la satisfacción de lo debido y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única circunstancia permitida para hacer caso omiso a lo ahí dispuesto. Así las cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es hábil para el cobro que se intenta en la vía sumaria, al no cumplir a cabalidad, con las exigencias del ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Segunda, N° 289-92 de las 9:15 horas del 31 de marzo de 1992) (Criterio reiterado, además, en nuestros dictámenes, por ejemplo, en el C-137-96 de 6 de agosto de 1996) (…)”

Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago al señor Brenes Leandro por la suma de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos, por concepto de preaviso), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

En caso de que no se cumpla con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa de la presente resolución. Lo anterior, sin detrimento del derecho que le asiste a esta Cartera de recurrir, si lo considera prudente, a los Tribunales de Justicia a efectos de exigir este derecho. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento, por lo que:

1.         Declarar como responsable pecuniario al señor Jay Brenes Leandro, cédula de identidad 1-1161-0711, por la suma de ¢1.429.062,84 (un millón cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos) por concepto de 27 días de preaviso no otorgado.

2.         De conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la primera intimación de pago de la suma antes citada al señor Brenes Leandro, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Al realizar el pago respectivo, deberá remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir el señor Jay Brenes Leandro en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa de la presente resolución. De igual manera, de no cumplir en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso de reposición, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese al señor Jay Brenes Leandro.—MEE. Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud N° 391085.—( IN2022694619 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2022/898.—I.C.O.N. Europe S.L. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-147418 de 14/12/2021. Expediente: 2015-0008345 Registro N° 249383 I.C.O.N en clase(s) 3 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:25:24 del 05 de enero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, promovida por Alexander Uhrig Martínez, en su condición de apoderado especial de CANDUMEN LIMITED, contra la marca “I.C.O.N”, Registro N° 249383 inscrita el 21/01/2016 con vencimiento el 21/01/2026, la cual protege en clase 3: Productos para el cabello, aceites esenciales solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el cuidado del cabello, propiedad de I.C.O.N. EUROPE S.L, domiciliada en Rua Amor Ruibal, 11 Entlo 36203 Vigo (Pontevedra), España”. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da TRASLADO de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de UN MES calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022693569 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2022/51012.—Fabiola Sáenz Quesada en su condición de apoderada especial de CMI IP Holding.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-151556 de 20/06/2022.—Expediente: 1900-5535900 Registro N° 55359 POLLO FRITO RANCHERO PEREZ en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:42:23 del 4 de julio de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1-0953-0774, en su condición de Apoderada Especial de CMI IP Holding, contra el registro del nombre comercial POLLO FRITO RANCHERO PEREZ, Registro N° 55359, el cual protege y distingue: las actividades de un negocio en la venta de pollo frito, propiedad de Eladio Perez Arguedas, cédula de identidad 9-0027-0726. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022694516 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2022/82334.—Jessica Ward Campos, en calidad de Apoderado Especial de LOS ARALLANES SOCIEDAD ANÓNIMA.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-151926 de 06/07/2022.— Expediente: 1900-3121400 Registro Nº31214 AMERICA COMERCIAL en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:28:50 del 1 de noviembre de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de LOS ARALLANES SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el registro del signo distintivo AMERICA COMERCIAL, Registro Nº31214, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a importaciones, exportaciones, representación de firmas extranjeras y otras actividades comerciales en clase internacional, propiedad de Armando Céspedes Abarca, cédula de identidad 1-481-045. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022695035 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a personas 1) Edgar Alexander Jiménez Herrera, cédula 3-0321-0145, propietario registral de la finca de Puntarenas 250000, derecho 001, 2) José Rolando Jiménez Herrera, cédula 1-0877-0196, propietario registral de la finca de Puntarenas 250000, derecho 002, 3) Distribuidora de Licores Alpízar Sociedad Anónima, cédula 3-101-077949, representada por el señor Ramón Alpízar Torres, cédula 2-0319-0301, propietario registral de la finca de Puntarenas 250000, derecho 004, 4) Dora Emilia Solano Paninski, cédula 1-0666-0653, propietario registral de la finca de Puntarenas 27442, 5) Eloy Chaves Castillo, cédula 5-0120-0088, propietario registral de la finca de Puntarenas 27440, 6) Feme de Puntarenas S A, cédula 3-101-057323, propietario registral de las fincas de Puntarenas 97517 y 97516, la cual se encuentra disuelta por ley 9024 y no tener liquidador nombrado, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar un eventual un traslape total de la finca del Partido de Puntarenas 250000 plano P-245756-1995 con las fincas del mismo Partido 27442, 27440, 97517 y 97516, descritas con los planos P-337528-1979, P-337527-1979, P-502603-1983 y P-502601-1983, respectivamente. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 11:30 horas del 23 de febrero del año 2022, ordenó consignar Advertencia Administrativa a las fincas matrícula de Puntarenas 27442, 27440, 97517 y 97516, y sobre los planos P-337528-1979, P-337527-1979, P-502603-1983 y P-502601-1983 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:30 horas del 25/08/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y Se Le Previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2022-110-RIM).—Curridabat, 25 de agosto del 2022.—Licenciada Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°OC22-0473.—Solicitud N°391362.—( IN2022694630 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

SUCURSAL LA UNIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Ganadera del Volcán S. A., número patronal 2-03101014432-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de La Unión de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono no haber reportado a tiempo a una trabajadora ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados en los períodos de julio y agosto 2021; por un monto de ingresos de ¢536.325,00 (quinientos treinta y seis mil trescientos veinticinco colones con 00/100) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales correspondientes a los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal La Unión, frente al cementerio de la localidad se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Circuito Judicial de la localidad. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 31 de octubre del 2022.—Sucursal La Unión de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022694668 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Nelson Antonio Herrera Ordoñez, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00354-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las diez horas cincuenta y ocho minutos del once de noviembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se constatan riesgos para la persona menor de edad como el presunto abuso sexual hacia la misma por parte de su propio padre, la adolescente refiere sentir temor que su padre se le acerque, a pesar que de su madre le pidió que se fuera de su casa, comenta que depender económicamente de él, no quiere ver a su padre en la cárcel, le preocupa su hermana, su madre va trabajar hasta Cartago. La persona menor de edad se encuentra con vinculación positiva con su madre, quien refleja deprivación cultural, pero preocupación y afecto positivo hacia su hija. Se apercibe a la madre que por ningún motivo puede permitir la cercanía del padre con su hija, que esté atenta a la situación de la Fiscalía a pesar de que su hija no quiso denunciar. Durante la intervención profesional, la progenitora y persona menor de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad J.R.H.G. con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el once de mayo de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora Informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de sus hijos, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Por ningún motivo la progenitora puede incurrir en situaciones de riesgo o violencia intrafamiliar en contra de su hija. Más bien debe de utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y maltrato emocional (ofensas, humillaciones). 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 389899.—( IN2022693638 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Mauricio Enrique Vargas Ramírez, con cédula de identidad número 204770742 vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00416-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las once horas treinta y cuatro minutos del quince de noviembre del año dos mil veintidós. Visto: Que, ingresa incidente 2022-10-30-00566 refiere que pareja de adultos al agredirse la menor intervino y también salió golpeada, Cruz Roja valora a ambas víctimas y recomienda el traslado de la progenitora al centro médico. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en Conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica: Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para Notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 391069.—( IN2022694262 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Leidy Martínez Jarquín, con pasaporte C01548403 vecina de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia en expediente administrativo OLAO-00419-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste a las ocho horas trece minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, Se logra corroborar hechos denunciados. La persona menor de edad llegó al país hace 3 meses aproximadamente, anterior a ellos estaba en España con la progenitora. Persona menor de edad se encuentra bajo el cuido y protección de la tía materna. Se evidencia adecuada vinculación afectiva. La dinámica familiar es descrita de manera positiva, sin manifestaciones de violencia intrafamiliar. Progenitora de la persona menor de edad vive en España. Persona menor de edad posee control de salud al día. Tía materna impresiona como un recurso idóneo. Vivienda se observa en óptimas condiciones. Grupo familiar logra la satisfacción de necesidades básicas; tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad V M J a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Ericka Aurora Jarquín recurso familiar (tía materna). Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad V M J a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Ericka Aurora Jarquín recurso familiar (tía materna). Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad V M J. 2) se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad V M J a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Ericka Aurora Jarquín recurso familiar (tía materna). 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena al recurso familiar de V M J que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) No se establece régimen de interrelación familiar entre la progenitora y persona menor de edad, toda vez que se conoce que la madre no vive en Costa Rica. 7) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 8) Se les indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 9) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 391117.—( IN2022694292 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RE-0264-DGAU-2022.—San José, a las 14:04 del 17 de octubre de 2022.

Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionador contra Arranque S.A. (Servicentro M Y S), cédula jurídica N° 3-101105734, por el presunto incumplimiento de normas y principios de calidad en la prestación del servicio público. Expediente: OT-169-2017.

Resultando:

Único.—Que mediante resolución RE-0218-RG-2020, de las 11:00 horas del 11 de febrero del 2020, el Regulador General, resolvió oficiosamente ordenar de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a establecer la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Arranque S. A., cédula jurídica N° 3-101-105734, por el presunto incumplimiento de las normas y principios de calidad contenidos en la Ley N° 7593, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad; así como el artículo 38 inciso h) de la misma Ley, por la presunta interrupción de la prestación del servicio público de suministro de combustibles gasolina súper el día 03 de marzo de 2016 en la estación de servicio Servicentro M y S.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el inciso h) del artículo 38 de la Ley N° 7593, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a casa fortuito o fuerza mayor”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley general de la administración pública (Ley N° 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que el artículo 3 de la Ley N° 7593, define el servicio público como aquel “que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley (…)”

IV.—Que la Autoridad Reguladora tiene dentro de sus objetivos fundamentales, “Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad.”

V.—Que tratándose de los servicios públicos establecidos en el artículo 5 de la Ley N° 7593, “la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.

VI.—Que los prestadores de los servicios públicos tienen dentro de sus obligaciones, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7593, las siguientes: Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos; suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio; presentar, cuando la Autoridad Reguladora lo requiera, los registros contables de sus operaciones, conforme lo disponen esta ley y sus reglamentos; permitir a la Autoridad Reguladora el acceso a sus instalaciones y equipos, así como la comunicación con el personal, para cumplir con esta ley y su reglamento; estar preparados para asegurar, en el corto plazo, la prestación del servicio ante el incremento de la demanda; brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen.

VII.—Que la Procuraduría General de la República ha señalado, en el dictamen C-165-2014, del 27 de mayo de 2014, que “La referencia a la calidad, considerada hoy día un derecho del usuario, nos permite recordar que esta es una condición de funcionamiento del servicio: un servicio de calidad es un servicio que funciona regularmente, desde el punto de vista de la oportunidad, la puntualidad, la seguridad, la constancia, la razonabilidad. En suma, la calidad se relaciona con el contenido esencial del principio de continuidad del servicio público. Continuidad que implica el derecho del usuario a un funcionamiento normal y regular del servicio. En criterio de la Sala Constitucional, el buen funcionamiento de los servicios comprende el derecho a exigir que los servicios seanprestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente” (entre otras, resolución 2003-11382 de las 15:11 hrs. del 7 octubre de 2003). El buen funcionamiento del servicio público no puede ser analizado solamente como continuidad en la prestación, sino que involucra necesariamente la calidad: hoy día no puede decirse simplemente que el usuario tiene derecho a la prestación en que consiste el servicio, sino que su derecho consiste en una prestación de calidad.

VIII.—Que la interrupción en la prestación del servicio, sin que sea atribuible a caso fortuito o fuerza mayor, constituye el incumplimiento de las reglas y principios de calidad en la prestación del servicio, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad, establecidos en la Ley N° 7593; así como el artículo 38 inciso h) de esa misma Ley N° 7593. Además, podría acarrear el incumplimiento de las obligaciones del prestador.

IX.—Que mediante resolución RIE-029-2013, de las 15:10 horas del 7 de marzo de 2013, la Intendencia de Energía estableció en cuanto a “Capital de trabajo”, lo siguiente: Para estimar el capital de trabajo es necesario primero estimar el total de compras en unidades monetarias, ya que el cálculo consiste en reconocer como capital de trabajo 5 días de , para ello es necesario tomar en consideración el precio de venta de los cuatro productos (…) al cual individualmente se les resta el margen de comercialización actual establecido (…), obteniendo el precio de compra de combustible a RECOPE, el cual es multiplicado por las compras en unidades físicas por tipo de combustible para obtener un total de compras (…) Una vez obtenido en total de compras estimado, se divide entre 360 para obtener las compras diarias las cuales se multiplican por 5 para calcular los cinco días de inventario correspondientes a ¢43 882 372,78.

X.—Que el capital de trabajo, correspondiente a 5 días de inventario, es el que se ha reconocido en las resoluciones RIE-060-2013; RIE-062-2013; y RIE-29-2014, para efectos de establecer el margen de comercialización.

XI.—Que, del 03 de marzo del 2016 al 05 de abril del 2016, rigieron los precios de los combustibles establecidos en la resolución RIE-022-2016, publicada en La Gaceta N° 43 del 02 de marzo del 2016.

XII.—Que los precios al consumidor final en estaciones de servicio fijados mediante la resolución RIE-022-2016, contemplaron “un margen de comercialización de 48,3128/litro y flete promedio de 7,8642/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013 y RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014, respectivamente.

XIII.—Que los precios fijados mediante la resolución RIE-022-2016, contemplaron un capital de trabajo, o inventario, para las estaciones de servicio, de cinco días.

XIV.—Que el Decreto N° 20818-MIRENEM, define el Margen de utilidad, como el margen de comercialización que obtienen las estaciones de servicio por cada litro de combustible vendido; monto que es igual a la diferencia existente entre el precio de compra que le facture la Refinadora Costarricense de Petróleo y el de venta al consumidor.”

XV.—Que el artículo 11 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, número 29732-MP, faculta a la Aresep para que, cuando lo considere necesario, realice o contrate evaluaciones de los servicios, a fin de verificar que los mismos se presten de manera eficaz y eficiente, y conforme a las normas de calidad, las técnicas y las jurídicas aplicables. En ese mismo sentido, el numeral 12 de este reglamento, dispone que el “control de las instalaciones y equipos dedicados a la prestación del servicio, así como las pruebas de exactitud y confiabilidad a que deban someterse los instrumentos y sistemas de medición o conteo empleados para la prestación del servicio, podrán realizarlas directamente la Aresep, o las personas físicas o jurídicas que esta contrate al efecto, quienes usarán cualquier medio idóneo para ello.”

XVI.—Que el 04 de marzo de 2016, la Autoridad Reguladora recibió la gestión del señor Andrés Segovia Nieto a través del centro de llamadas, Sistema Avanza Store, en el que manifestó que el 03/03/2016 a las 08:50 a.m. se apersonó en el Servicentro M y S a comprar gasolina Súper sin embargo, le indicaron que no tenían producto para la venta.

XVII.—Que el 09 de marzo de 2016, mediante oficio 1016-DGAU-2016/118395 la Dirección General de Atención al Usuario, le solicitó a Arranque S. A. información detallada de ventas, compras e inventario, así como información de la bitácora de descarga de combustible. Arranque S. A. remite nota con fecha del 14/03/2016 con parte de la información solicitada en el oficio 1016-DGAU-2016/118395.

XVIII.—Que el 11 de mayo de 2016 mediante el oficio 1901-DGAU-2016, la funcionaria María José Quesada Angulo, rindió un informe técnico y recomendó trasladar para valoración inicial y determinar el mérito para recomendar la apertura de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra del Servicentro M y S (ES 1-15-03-01) cuya razón social es Arranque S. A.

XIX.—Que, para el 03 de marzo del 2016, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200.00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos). Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de Arranque S.A., cédula jurídica N° 3-101-105734, por el presunto incumplimiento de las normas y principios de calidad contenidos en la Ley N° 7593, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad; así como el artículo 38 inciso h) de la misma Ley, por la presunta interrupción de la prestación del servicio público de suministro de combustibles gasolina súper el día 03 de marzo de 2016 en la estación de servicio Servicentro M y S. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Arranque S.A., la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Único.—Que el día 03 de marzo del 2016, el señor Andrés Segovia Nieto se presentó a la estación de servicio Servicentro M y S y no tenían combustible gasolina súper.

II.—Hacer saber a Arranque S.A., cédula jurídica N° 3-101-105734, que, por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso h) del artículo 38 de la Ley N° 7593: Incumplimiento de las normas y principios de calidad contenidos en la Ley N° 7593, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad.

Como se señala en la parte considerativa de esta resolución, es obligación de los prestadores de los servicios públicos, entre otras, estar preparados para asegurar, en el corto plazo, la prestación del servicio ante el incremento de la demanda y brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen. Así mismo, constituyen principios de calidad derivados de la Ley N° 7593, la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad. Así mismo, la Procuraduría General de la República, ha señalado que la referencia a la calidad nos permite recordar que esta es una condición de funcionamiento del servicio: un servicio de calidad es un servicio que funciona regularmente, desde el punto de vista de la oportunidad, la puntualidad, la seguridad, la constancia, la razonabilidad. En suma, la calidad se relaciona con el contenido esencial del principio de continuidad del servicio público. Continuidad que implica el derecho del usuario a un funcionamiento normal y regular del servicio. De conformidad con lo anterior, la interrupción de la prestación del servicio, sin que sea atribuible a caso fortuito o fuerza mayor, constituye el incumplimiento de las normas y principios de calidad antes señaladas. Adicionalmente, tal incumplimiento, generó un daño en los usuarios del servicio que se vieron imposibilitados a adquirir un bien de gran importancia para el desarrollo diario de las actividades de sus actividades como es el combustible; nótese que la Ley N° 7593, precisamente señala que los servicios públicos son aquellos que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley (…)”.

De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente, para el día 03 de marzo del 2016, la estación de servicio Servicentro M y S, interrumpió la prestación del servicio público de suministro de combustibles, con lo cual incumplió las normas y principios de calidad, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad. Todo lo anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el inciso h) del artículo 38 de la Ley N° 7593, que señala como una falta el incumplimiento de las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, falta a la cual esta norma atribuye la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o con un monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

De comprobarse las faltas antes indicadas, a Arranque S. A., cédula jurídica N° 3-101105734, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, y considerando que para el día 03 de marzo de marzo del 2016, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200.00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre ¢2.121.000 (dos millones ciento veintiún mil colones), y los ¢8.484.000 (ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones).

III.—Convocar a Arranque S. A., cédula jurídica N° 3-101-105734, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el procedimiento administrativo ordinario sancionador, que se tramita en el expediente OT-087-2017 a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 09 de diciembre de 2022, de forma virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 0 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

P      Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

P      Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

P      Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

P      Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

P      En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

P      Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

P      Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

P      Título Habilitante que otorga la concesión para la prestación del Servicio Público.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia. En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia. Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual. Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual. por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente. Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia. No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión. De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 0 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual. *Documentos anexos a la convocatoria: expediente administrativo, instructivo comparecencias virtuales, convocatoria a comparecencia virtual.

La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley N° 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la encausada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley N° 6227.

IV.—Hacer saber a Arranque S. A., cédula jurídica N° 3-101-105734, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.     Oficio 2472-DGAU-2017.

2.     Oficio con fecha del 14 de marzo del 2016.

3.     Informe 1901-DGAU-2016.

4.     RIE-009-2016.

5.     RIE-022-2016.

6.     RIE-029-2016.

7.     RIE-060-2013.

8.     RIE-062-2013.

9.     RIE-029-2014.

10.    Oficio DGTCC-DC-232-2017.

11.    IN-0097-DGAU-2020.

12.    RE-0218-RG-2020.

V.—Se previene a Arranque S.A., cédula jurídica N° 3-101-105734, que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—Hacer saber a Arranque S.A., cédula jurídica N° 3-101-105734, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VII.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Reguladora General Adjunta, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Arranque S.A., cédula jurídica N° 3-101-105734.—Notifíquese.—Ana Catalina Arguedas Durán, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 394093.—( IN2022697520 ).

RE-0283-DGAU-2022.—De las 13:01 horas del 02 de noviembre del 2022.

Conoce el Órgano Director de la reprogramación de la comparecencia señalada dentro del procedimiento administrativo ordinario sancionador contra Arranque S. A. (Servicentro M y S), cédula jurídica N° 3-101-105734, por el presunto incumplimiento de normas y principios de calidad en la prestación del servicio público. OT-169-2017.

Resultando:

Único.—Que mediante resolución RE-0218-RG-2020, de las 11:00 horas del 11 de febrero del 2020, el Regulador General, resolvió oficiosamente ordenar de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a establecer la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Arranque S. A., cédula jurídica N° 3-101-105734, por el presunto incumplimiento de las normas y principios de calidad contenidos en la Ley N° 7593, concretamente la continuidad, la prestación óptima del servicio, la oportunidad y la confiabilidad; así como el artículo 38 inciso h) de la misma Ley, por la presunta interrupción de la prestación del servicio público de suministro de combustibles gasolina súper el día 03 de marzo de 2016 en la estación de servicio Servicentro M y S.

I.—Que el 17 de octubre del 2022 mediante la resolución RE-0264-DGAU-2022, el órgano director del procedimiento realizó el traslado de cargos a la investigada y señaló las 9:30 horas del 09 de diciembre de 2022, de forma virtual.

II.—Que la resolución RE-0264-DGAU-2022 no pudo notificarse a la investigada en su domicilio social ubicado en San José, Montes de Oca, Sabanilla de Montes de Oca, contiguo a Centro Comercial la Cosecha, lo anterior según acta de Correos de Costa Rica RR810052123CR.

III.—Debido a lo anterior, corresponde la reprogramación de la comparecencia señalada, a efectos de garantizar el derecho de defensa de la investigada.

Considerando:

I.—Que el artículo 311 de la Ley general de la administración pública, dispone que “La citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación.

II.—Que el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que la primera notificación en un procedimiento se podrá realizar en la “residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado.

III.—Que debido cuestiones de conveniencia, lo procedente es reprogramar la comparecencia señalada bajo los siguientes términos: Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Reprogramar el señalamiento de la resolución RE-0264-DGAU-2022; y en señalar en su lugar las 09:30 horas del 11 de enero de 2023, para la realización de la comparecencia oral y privada de forma virtual.

II.—En todo lo demás se mantiene incólume la resolución RE-0264-DGAU-2022.

III.—Notificar a la investigada la presente resolución por medio de publicación en el periódico oficial y en la Estación de Servicio M Y S según información que posee la administración cuya ubicación es en: San José, Montes de Oca, Mercedes, 400 m este del polideportivo de la UCR, Sabanilla.—Notifíquese.—Ana Catalina Arguedas Durán, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 394815.—( IN2022698230 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se les notifica a los propietarios que se enlistan en la tabla, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a corregir la omisión del deber que se detalla en la columna: “Labores requeridas”. Luego de este plazo si la omisión continúa la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las labores requeridas, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Curridabat.

Se recuerda que deben disponer adecuadamente los residuos y recortar las malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo: proteccion.ambiental@curridabat.go.cr

Lista de propietarios con omisiones de deberes

Propietario

Finca

Código SIG

Cédula

Distrito

Labores requeridas

FIDJANI ZAHRA

454632

441014053

305750750

Granadilla

Chapea, limpieza y cercado

 

Protección del Medio Ambiente.—José Manuel Retana Vindas, Jefe.—O. C. N° 45330.—Solicitud N° 388901.—( IN2022693434 ).

 

 

 



[1]              Rodríguez-Piñero Royo, M. (2019). Trabajo en plataformas: innovaciones jurídicas para unos desafíos crecientes. IDP. Revista de Internet, Derecho y Política. (28). p.6

 

[2]              Serrano García, J.M. (2017). La “Uberización” del trabajo: una forma más de violencia laboral. p.68.

 

[3]              Berg, J., Furrer, M., Harmon, E., Rani, U. y Silberman, MS. (2018). Las plataformas digitales y el futuro del trabajo. Cómo fomentar el trabajo decente en el mundo digital. Ginebra: Organización Internacional del Trabajo. p.1

 

[4]              Calderón Devandas, P. (2020). El trabajo en la plataforma tecnológica Glovo en Costa Rica. Análisis del reconocimiento de los derechos laborales de las personas repartidoras a la luz del concepto de trabajo decente.

 

[5]              Calderón Devandas, P. (2020), p.127.

 

[6]              Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, resolución número 587-2002 de las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dos.